Ordinaria 27 · 2020-04-21
ACTA N 27 ORDINARIA 21_04_2020.pdf · 66 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 27 del 2020-04-21 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 631 (pág. 3) ACUERDO N?*631 El señor presidente Freddy Hernández nombra en comisión a los siguientes miembros del Concejo Municipal, con ausencia justificada: Arel…
- Acuerdo 632 (pág. 3) · unanime ACUERDO N*632 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Ing. Ariana Solís Blandón, Educadora Ambiental, Lic. Fabian Delgado Villalobos, Gestor …
- Acuerdo 633 (pág. 8) · unanime ACUERDO N* 633 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Hazel Cepeda Hodgson, Gerente ICE, dice: 2020-04-17 5500-0331-2020. Asunto: Acuer…
- Acuerdo 634 (pág. 9) · unanime ACUERDO NP? 634 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Karla Acuña Salas, dirigida al Sr. Oscar Salgado Portugués, MOPT, dice: Asunto: …
- Acuerdo 635 (pág. 9) · firme ACUERDO N* 635 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i, dice: “Siempre apoyando el Desarrollo del Can…
- Acuerdo 636 (pág. 18) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N?* 636 PROPUESTA: Primero: Siendo que el señor Guillermo Delgado Orozco, quien fungió como Secretario del Concejo Municipal, en propiedad, de…
- Acuerdo 637 (pág. 23) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 637 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i. Municipal, dice: DACM.-092-2020 Asunto: Remis…
- Acuerdo 638 (pág. 39) · firme · aprobado ACUERDO N”* 638 Se Conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Mauricio Castillo Calvo, Representante Legal CAYCA del Atlántico Sociedad Anóni…
- Acuerdo 639 (pág. 62) ACUERDO NP*639 Se conoce Informe de análisis legal para este Concejo suscrita por el Reg. Oscar Garro Rojas, dice: Declaración de calles públicas por …
- Acuerdo 640 (pág. 65) · unanime ACUERDO N”* 640 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.¡ dice: DACM-094-2020. Asunto: Convocatoria a S…
- Acuerdo 641 (pág. 66) · unanime ACUERDO N*641 Se Conoce Acta N*24 ordinaria del 07-04-2020 Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*24 Ordinaria del 07-04-2020.…
- Acuerdo 642 (pág. 66) · unanime ACUERDO N*642 Se Conoce Acta N*25 ordinaria del 14-04-2020 Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*24 Ordinaria del 14-04-2020.…
- Acuerdo 643 (pág. 66) · unanime · aprobado ACUERDO N*643 Se Conoce Acta N*26 Extraordinaria del 18-04-2020 El Reg. Johnny Vargas Arrieta se acoge al Articulo 48 del Código Municipal, en su luga…
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ¿ PAGINA N*1 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 .| MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA MUNICIPAL N*27 ORDINARIA. 21-04-2020 SESION ORDINARIA. N*27 DEL 21-04-2020, INICIADA A LAS 17:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES DIRECTORIO REGIDORES SUPLENTES Johnny Vargas Arrieta Patricia Aguilar Araya Osael Campos Bolaños Ovidio Vives Castro Mariela Monge Araya Ginnette Sequeira Granados Bernardo Antonio Veach Davis Virginia Hernández Rivera Reinaldo Benavides Vargas Marta Salgueras Vásquez Eliecer Araya Brenes Oscar Garro Rojas Freddy Hernández Miranda (Quien Preside) Maricruz Chaves Alfaro SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE Geison Valverde Méndez Lucy Barrantes Jiménez Johnny Córdoba Hernández Katherine Mendoza Montero Lisseth Monge Araya (Sust. Joel Umaña Salazar) MAGALLY VENEGAS VARGAS EDGAR VILLARREAL RUIZ SECRETARIA ALCALDE MUNICIPAL D “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*2 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 - o ORDEN DEL DÍA Acuerdos ARTÍCULO 631 al 639 | Correspondencia 640 ll Asuntos del Sr. Alcalde Lectura, Discusión y Verificación del 641 al 643 1 Acta N*24 Ordinaria del 07-04-2020, Acta N*25 Ordinaria del 14-04-2020, Acta N*26 Extraordinaria de-04-2020 Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*3 ACTA N?27 Ordinaria. e. ARTICULO lll Correspondencia ACUERDO N?*631 El señor presidente Freddy Hernández nombra en comisión a los siguientes miembros del Concejo Municipal, con ausencia justificada: Arelys Fernández Chaves, Luis Gdo. Venegas Ávila, M* de los Ángeles Núñez Fuentes, Domingo Matarrita Gutiérrez, Luis Ángel Rodríguez González, José A. Chavarría Villarreal, Joel Umaña Salazar, Dafne Padilla Monge, Ana Patricia Rosales Valverde, Javier Jiménez Villalobos. ACUERDO N*632 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Ing. Ariana Solís Blandón, Educadora Ambiental, Lic. Fabian Delgado Villalobos, Gestor Ambiental, dice: UTGAM-246-2020. Asunto: Calificación Programa de gestión Ambiental Institucional (PGAI) Reciba un cordial saludo de parte de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal. Mediante la presente tengo el agrado de comunicarle que ya obtuvimos respuesta de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del MINAE con respecto a la visita realizada a la institución el día viernes 6 de marzo del presente año. Le informamos que hemos obtenido satisfactoriamente una calificación de 97,31, (Excelente Gestión Ambiental), lo cual clasifica a la institución en el semáforo de implementación de PGAI a nivel institucional dentro de la franja de color Verde +, distintivo de las instituciones con calificaciones superiores a 92,5 en Gestión Ambiental. Adjunto a este oficio encontrará el documento de retroalimentación y nota otorgada por DIGECA. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%4 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 "DIGECA '/MINAE A Ministerio de Ambiente y Energía San José, 17 de abril del 2020 DIGECA-150-2020 Señora Elibeth Venegas Villalobos' Alcaldesa Municipalidad de Pococí Estimada señora: Reciba un cordial saludo. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 36499-S-MINAE “Reglamento para la Elaboración de los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAD) en el Sector Público de Costa Rica”?, el 06 de marzo del presente año, se realizó la visita de seguimiento en las instalaciones del Edificio Central de la Municipalidad. El objetivo de esta visita fue evaluar el nivel de avance en la implementación del PGAI de la institución que usted representa y a partir de ello, clasificar dicho avance en el semáforo de PGAI (herramienta solicitada por la Contraloría General de la República, verificable en página web: http://www, diaeca,go.cr/areas/semaforo-de-implementacion-de-pgal). Es importante agradecer, ta atención brindada por los funcionarios miembros de la Comisión del PGAL: Ariana Solís Blandón, Fabián Delgado Villalobos, Ana Madrigal Astorga, Guiselle Aguilar Barquero, Brandon Agúero Maroto, Emilia Masís Alfaro, Cyntia Avila Madrigal y Ronald Vargas Acuña, quienes expusieron un panorama detallado de: la que viene haciendo la institución en materia ambiental, específicamente lo vinculado con la implementación del PGAI. De acuerdo con los resultados de la visita, a continuación, se exponen algunos puntos claves que han sido importantes en la implementación de su PGAL y se indican algunas sugerencias, las cuales tienen como propósito fortalecer y consolidar el proceso de incorporación de prácticas ambientales en la institución: 4. Fue evidenciado, el apoyo que la jerarquía ha venido brindado a la comisión del PGAI de la institución. Por lo que se insta a continuar con este apoyo a la comisión, lanto en recursos económicos, como en el apoyo logístico, de manera tal que ésta pueda continuar cumpliendo con los objetivos y metas planteados en el Plan de Acción de dicho programa. Asimismo, se observa el gran esfuerzo y creatividad por parte de la comisión ambiental al implementar algunas acciones del programa, por lo que se les sugiere continuar con este esfuerzo, a fin de mejorar algunos aspectos para que continúen cumpliendo con un excelente desempeño ambiental. Asimismo, es importante recordar a todos los miembros de la comisión, así como los funcionarios municipales, continuar con el apoyo requerido a la coordinación, como se pudo constatar en la visita, ES satisfactorio saber que una institución como la Municipalidad de Pococí esté dando el ejemplo a otras instituciones, así como el compromiso que se pudo verificar por parte de los funcionarios que ahí laboran. Se motiva a continuar con este esfuerzo y así motivar a otras Municipalidades de la zona de Limón. quelrojasscíemail.com; excnegasió munipococi.s0.eo 2710-7182 cota N? 88 del 9 de Mayd del 2011 l Efiberovenens ? Publicado en el hotmail.com; ¡ario Oficial La a -+506 2257-1839 digecafminae.co.cr EH www.digeca.qo.crlfj Digeca Costa Rica Epa 10104-1000 San José IA] Avenida 18, calle 9 y 9 bis, +$935, San José “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*5 MUÚN ICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N?27 Ordinaria. 21-04-2020 Q +506 2257-1839 digecafiminae.go.cr $ C% 10104-1000 San José [M3 Avenida 18, calle 9 y 9 bis, 11935, San José '“MÍNAE Y DIGECA Hinisterio de Ambiente y Energía El PGAI es tma herramienta muy útil para un reordenamiento institucional, no solo en el tema ambiental sino en el social y el económico; en cumplimiento de las normativas actuales que van encaminadas a las políticas de austeridad y control del gasto público, así como la Ley General de Control Interno, por lo que el cumplimiento del Decreto 36:499-S-MINAE de los PGAL en las instituciones públicas es de suma importancia. Se insta a continuar con la recolección de los registros de consumo de papel, electricidad, agua, combustible y separación de residuos sólidos valorizables (empleando las plantillas que tiene disponibles la DIGECA) en todos los edificios, como lo han hecho hasta ahora, Llevar la métrica es de suma importancia, ya que solo así se puede verificar si las medidas ambientales ejecutadas de acuerdo at Plan de Acción, están dando resultados positivos en cuanto al ahorro en los recursos, Se les sugiere cada semestre buscar las plantillas actualizadas en la DIGECA disponibles en la página web: http: //www.digeca.go.cr/areas/herramientas-para-elaborar-poal. En cuanto a la gestión de residuos sólidos, se destaca la acción de contar con separadores de residuos valorizables. La sensibilización a los funcionarios en fa separación de residuos es importante para una buena gestión de los residuos, así como para disminuir la cantidad de residuos que van al relleno y una disminución de la cantidad de CO emitido al ambiente, Referente al tema, se recuerda continuar con la disposición adecuada a los mismos, para ello pueden consultar la lista de gestores autorizados ante el Ministerio de Salud httos://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/informacion/gestores-de-residuos-ms Se recuerda que se debe cumplir con el registro de residuos peligrosos y de residuos de manejo especial, en acatamiento con lo dispuesto en la Ley de Residuos Sólidos 8839 (artículos 41, 43 y 48). Estas plantillas se encuentran disponibles en las siguientes páginas wweb: igeca.go.cr/documentos/hoja-de-registro-residuos-de-manejo-especial y http: r/documentos/hoja-de-registro-residuos-peligrosos. Se puede consultar el Decreto 38272-S - Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial y el Decreto 41527-S Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos. Es necesario la verificación de la existencia de residuos peligrosos, a fin de darles la gestión adecuada. Es importante continuar con la sensibilización y divulgación para el personal institucional en temas ambientales, tanto por medio de correo electrónico como de rotulación y capacitaciones; así como, en comunicar los cambios de mejora que se van percibiendo con la ejecución de las diversas acciones contempladas en el PGAI, incluyendo logros alcanzados. Se insta para que se continúe con estos esfuerzos, los cuales permitirán posicionar la política ambiental y los temas de uso eficiente de los recursos. La DIGECA cuenta con una programación de capacitación, la cual se anuncia mediante el correo electrónico pgaiminae.qo.cr. Los funcionarios de su institución han asistido a varias capacitaciones brindadas durante el año evaluado y en el estudio de los documentos entregados, se pudo constatar que lo aprendido en las mismas, se Implementó de forma excelente, por lo que se le solicita continuar con el apoyo brindado con la finalidad de que aprovechen esta actividades, con el enfoque de mejora continua del programa (ver el siguiente enface: http://www.digeca.ao.cr/areas/oferta-de-capacitacion). Por la crisis actual y en resguardo de la salud humana las capacitaciones se están brindando de manera virtual. www.digeca.qo. Ey Digeca Costa Rica “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. d
PAGINA N*6 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 10. 11. 12. GS +506 2257-1839 digecaminae.co.cr ¿$ www.digeca.qo.cr E] Digeca Costa Rica CP 10104-1000 San José PA] Avenida 18, calle 9 y 9 bis, 2935, San José ? Ministerio de Ambiente y Energia Es necesario continuar, como lo han hecho hasta ahora, coordinando con el Departamento de Proveeduría de la institución, para darle cumplimiento a fas directrices vigentes cuando se realizan las compras o se contratan servicios. Se sugiere consultar la una Guías para las Compras Públicas Sustentables, que pueden encontrar en el siguiente sitio web: http://www. hacienda.go.cr/contenido/13023-compras-publicas-sustentables. Asimismo, se reuerda la importancia de ir poco a poco ir incorporando en los presupuestos institucionales la compra de luminarias y equipos eficientes en cumplimiento de la directriz 011, así como la incorporación de reductores de agua. Respecto al tema, se debe de entregar el Reporte Unificado de Compras http://wwnw.digeca,.go.cr/areas/herramientas-para-elaborar-paal; el cual debe de venir incorporado en los informes semestrales. Se extiende una felicitación por contar con un Manual de Compras Públicas Sustentables, sin duda es un gran avance para incluir criterios ambientales en las compras institucionales. En el caso de la Municipalidad de Pococí, en la cual el edificio central es alquilado, se les sugiere que, en la renovación del contrato, se incluya las mejoras necesarias de infraestructura para el cumplimiento de tas normativas actuales para la reducción de los consumos de agua y electricidad. Otra sugerencia, de acuerdo a las posibilidades económicas de la institución es aprovechar el proyecto de Construcción Sostenible que se realizó en la institución, con la finalidad de construir un edificio nuevo con características de sostenibilidad y además un lugar más apropiado para las labores de los funcionarios, Se les felicita por haber entregado los diagnósticos específicos del PGAI (Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero e Inventario Eléctrico), sin duda va a contribuir con las metas país en términos de adaptabilidad y mitigación al cambio climático, Solamente recordar mantenerlos actualizados año a año. Se sugiere la elaboración escrita de los procedimientos para tareas o acciones que se deben realizar con frecuencia, de manera que los colabaradores de la institución tengan mayor claridad de sus responsabilidades en la gestión de cada uno de los aspectos ambientales considerados (agua, electricidad, papel, separación de residuos sólidos y combustible), en cumplimiento con las disposiciones señaladas en la ley general de control interno 8292, La comisión, se ha dado la tarea de contar con alguno de los procedimientos del proceso, con lo cual les ayudará a llevar las tareas del PGAI de una manera más eficiente. Es importante verificar en todos los edificios, que la disposición final de las aguas residuales se esté dando de manera adecuada (alcantarillado, tanque séptico o planta de tratamiento), de manera que se le dé cumplimiento al Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (Decreto Ejecutivo NO 33601-S-MINAE). Para ello, es necesario hacer un listado que garantice donde se están depositando las aguas residuales de todos los edificios y si están en buenas condiciones, de manera que se asegure que no estén contaminando el ambiente. Asimismo, aquellos edificios que depositan las aguas residuales en plantas de tratamiento, hay que acegurar que tengan los reportes operacionales de cumplimiento como requisito para el Ministerio de Salud. Mientras que para los edificios que tengan tanque séptico, se debe de garantizar que estén en buenas condiciones y entregar el certificado del gestor autorizado que gestiona las aguas residuales. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. '/MÍNAE *ñ DIGECA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N?7 ACTA N?*27 Ordinaria. 21-04-2020 CJ /MINAE %ñ DIGECA ur Hinisteria de Ambiente y Energía 13. Excelente iniclativa de realizar acciones ambientales hacia socios externos, como las campañas de limpieza, siembra de árboles, charlas ambientales a las comunidades, entre otras, sin duda alguna proyectan responsabilidad social y ambiental en la institución. 44. Se manifiesta la profunda satisfacción, por los resultados encontrados en la visita y la gran motivación de la comisión, por to que se les insta a seguir adelante con esta gestión, en pro de nuestras futuras generaciones. Asimismo, se extiende la felicitación ya que pocas instituciones en la primera visita alcanzan una nota excelente y se invita a seguir adelante en esta misión tan noble. Considerando los hallazgos de esta última visita de seguimiento de implementación del PGA! de su institución, de acuerdo con la documentación entregada como respaldo y la registrada en la DIGECA, su representada ha sido calificada con la Nota de 97.31 (Excelente Gestión Ambiental), lo cual lo clasifica en el semáforo de implementación de PGAI a nivel institucional dentro de la franja de Verde +, distintivo de las instituciones con calificaciones superiores a 92.5 en Gestión Ambiental (ver el siguiente sitio web de la Dirección de Gestión de Calidad, para confirmar lo anteriormente indicado: htto://www.diaeca.go.cr/areas/semaforo-de- implementacion-paai). Se recuerda, mantenerse al día el informe de avance, el cual según el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 36499-S-MINAE, la institución debe presentar semestralmente. La plantilla para la elaboración de estos se encuentra disponible en http://wwvw.digeca.go.cr/areos/herramientas- sars-elaborar-paai. El del primer semestre se entrega en el mes de julio y el del segunda en el mes de enero. Se insta a continuar con este esfuerzo en procura de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley No. 8839 "Ley para la Gestión Integral de Residuos” y con el Decreto Ejecutivo No, 36499-S-MINAE. Sin duda, este esfuerzo contribulrá a mejorar la calidad ambiental, ejecutar un reordenamiento institucional en pro de hacer un uso más racional de los recursos con que cuenta la institución y así apoyar con las metas nacionales en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático. Sin otro particular atentamente, Firmada d SHIALEY RAQUEL. 'STEKO (EMMA) 2020.0429 14:51:10 ; Magda Protti Ramírez “Licda. Shirley Soto Montero Técnico - Departamento de Directora Monitoreo y Control Ce: Sra. Arlana Solís Blandón, Coordinadora PGAI, correo electrónico: recilcaje. acocidgmait, com; Tel, 2710-6600 Archivo Consecutiva mprotti G +506 2257-1839 MW digecaBminae.go.cr $ www.digeca.qo.c a Digeca Costa Rica Cp 10104-1000 San José a Avenida 18, calle 9 y 9 bis, 2935, San José Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*8 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 ACUERDO N* 633 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Hazel Cepeda Hodgson, Gerente ICE, dice: 2020-04-17 5500-0331-2020. Asunto: Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesion 24 Ordinaria del 7 de abril de 2020. Ref., Oficio SMP-407-2020, con fecha del 14 de abril de 2020. En atención al oficio asociado a la referencia y recibido en la Secretaría del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, donde se indica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí, según acuerdo 568, artículo primero de la Sesión Ordinaria 24, celebrada el martes 7 de abril de 2020, dando un voto de apoyo a la moción presentada por la Municipalidad de Turrialba, mediante la cual solicitan se valore una moratoria en los cobros del servicio eléctrico de las casas de habitación, puesto que a nivel de los comerciantes e industriales se han tomado acciones. De igual forma, solicitan se valore lo referente a suspender las cortas de dicho servicio, me permito indicarle de seguido lo correspondiente. Debido a la emergencia nacional que afronta el país por el denominado COVID-19, nos hemos dado a la tarea de identificar posibles medidas que contribuyan a la atención de la crisis, considerando que los recursos financieros disponibles para tales propósitos son finitos y priorizando los sectores productivos que requieren ajustes de sus condiciones para mantener el mayor número de empleos durante los próximos meses. De esta forma, el Consejo Directivo del ICE aprobó una moratoria de pago con condiciones especiales para los clientes con tarifas industriales y, además, todos aquellos clientes comerciales con consumos iguales o mayores a los 2000 kWh de consumo mensual por servicio. Estas medidas tienen un impacto económico para la Institución y deben tomarse al amparo de minuciosos análisis financieros para no comprometer la sostenibilidad de las operaciones y compromisos futuros. En ese sentido, la viabilidad de ampliar la moratoria de otros clientes, como se indica en el oficio y la adopción de otras medidas dependerá de la evolución de las iniciativas ya anunciadas, así como la modelación de otras variables que puedan afectar las finanzas del Instituto en el corto y mediano plazo. Nuestro propósito fundamental - y compromiso - es con el desarrollo y producción nacional con miras a mejorar la calidad de vida de las y los habitantes de Costa Rica, por tanto, realizaremos constantemente el análisis de la coyuntura, así como de la evolución de las medidas aplicadas a la fecha y el panorama macroeconómico del país, todo esto en busca “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*9 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 de poder ofrecer a nuestros clientes en los diferentes segmentos las mejores condiciones para sobrellevar esta lamentable situación. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. ACUERDO NP? 634 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Karla Acuña Salas, dirigida al Sr. Oscar Salgado Portugués, MOPT, dice: Asunto: SMP 181-2020/Solicitud de atención Concejo Municipal Pococí, respecto a situación de RN817. Reciban un cordial saludo. Remito el presente en relación al oficio SMP 181-2020, remitido por parte del Concejo Municipal de Pococí, en relación a la preocupación existente, dado el acelerado movimiento que está teniendo el margen derecho del río Sucio. Según indica el oficio, el margen derecho del Río Sucio está erosionando la Ruta Nacional 817, la cual comunica a las comunidades de San Gerardo y Zapote, siendo la situación alarmante, ya que el río tenía puntos donde la distancia con la carretera era de 40 metros, siendo que meses después, estaba en los mismos puntos a solo 10 metros y actualmente está en contacto directo con el borde de la carretera. Respecto a esta situación, remito la presente solicitando la atención de Obras Pluviales, a efectos de conocer si se tiene monitoreada la misma y si se han planteado acciones para su respectiva atención. En caso de no, solicito atentamente su consideración y emisión del criterio respectivo. Saludos Don Oscar y Jenaro, con base en lo indicado por parte del Consejo Municipal de Pococí, procedan a informar a las partes sobre la existencia de alguna gestión realizada de parte de Obras Fluviales y en caso de no existir algún monitorio, se les instruye coordinar la visita e inspección al sitio, de forma tal que se pueda programar alguna acción para la atención de dichas margenes del río Sucio. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. ACUERDO N* 635 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i, dice: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*10 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 DACM-093-2020. Asunto: Remisión Convenio de disposición sobre Bienes, Mermas, Subproductos, desperdicios con fundamento en la ley para la Gestión Integral de Residuos y el Reglamento de la ley de Zona Franca, entre la Municipalidad de Pococí y Chiquita Tropical Ingredients, S.A. Mediante la presente se remite el borrador del Convenio para la disposición sobre bienes, mermas, subproductos, desperdicios del Reglamento de la Ley de Zona Franca entre la Municipalidad de Pococí y Chiquita Tropical Ingredients S.A, esto con el fin de dar operatividad al artículo 109 del decreto Ejecutivo N*34739-COMEX-H, Capitulo XVIIl, de la disposición sobre bienes, mermas, subproductos, desperdicios del Reglamento de la Ley de Zona Franca. A su vez, se adjunta el criterio legal emitido por el Lic. Carlos Hernández Hernández mediante oficio SJI-052-ABR-2020. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*11 ACTA N*27 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POGOCÍ SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS MUNICIPALIDAD DE POCOCI TEL. 2713-6516_ FAX 2710-4318 OFICIO N* SJi-052-ABR-2020 FECHA:17 de abril de 2020. PAI ASUNTO: Revisión de borrador de convenio para disposición sobre bienes, mermas, subproductos, desperdicios con fundamento en la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el Reglamento de la Ley de Zona Franca. ing. Edgar Villarreal Ruiz Alcalde Municipal A.l Municipalidad de Pococí Por medio de la presente, en respuesta a su Oficio: DA-392-2020, del 15 de abril de 2020, procedo a referirme al borrador de "CONVENIO para disposición sobre bienes, mermas, subproductos, desperdicios con fundamenta en el Reglamento de la Ley de Zona Franca, entre la Municipalidad de Pococi y Chiquita Tropical Ingredients, S.A Al respecto, como consta en la parte del fundamento legal del borrador de convenio, las municipalidades pueden realizar convenios entre sí, para el cumplimiento de sus fines, según los artículos 2 y 4 inciso f) del Código Municipal, siendo uno de sus fines precisamente, la recolección y disposición de los desechos sólidos, para lo cual el artículo 83 del mismo código, autoriza el cobro razonable y proporcional al servicio por prestar, que abarca recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos sólidos. Asimismo, el articulo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, en su inciso d), refuerza la obligación municipal de atender el tema de los residuos, siendo que el inciso k) de dicha norma, expresamente permite establecer “convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.” 1 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI o . a PAGINA N*12 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 PA A MUNICIPALIDAD DE POGOCÍ as SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS Pt MUNICIPALIDAD TED. 2713-6518 PAX 2710-4318 DE POCOS! “En esta misma línea, los Gobiernos Locales, cualquiera que sea el caso, como parte de la Administración Pública, se rigen por el principio de legalidad, contenido en los articulos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública (LGAP); lo que en términos generales implica que sus actos requieren dle norma legal expresa que los autorice, como lo es caso que nos ocupa. Por lo anterior, se recomienda por parte de este departamento, que el honorable Concejo municipal autorice al alcalde municipal a.i, o a quien ocupe el cargo, a realizar los trámites que sean necesarios para la firma del convenio objeto del presente oficio. Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido. ; z A - Lic. Carlos Hernándéz Hernández Coordinador Servicios Jurídicos Internos Cel Concejo municipal Gestión ambienta! ey ES Pas 4 ye “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*13 ACTA N?*27 Ordinaria. 21-04-2020 MUNICIPALIDAD DE POCOCI GUAPILES - POCOCI “Teléfono N* 2710-7182 Fax N* 2710-7181 DESPACHO DELA ALCALDESA Email: evenegaséómunipococi.go.cr CONVENIO DE DISPOSICIÓN SOBRE BIENES, MERMAS, SUBPRODUCTOS, DESPERDICIOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONA FRANCA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y CHIQUITA TROPICAL INGREDIENTS, S,A Entre Nosotros, la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula de persona jurídica núenero 3-014-042125, representada en este acto por el señor EDGAR VILLAREAL RUIZ, mayor, soltero, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número cinco -- doscientos s condición de ALCALDE A. MUNICIPAL, según resolución número 1313-El1 1-2016, senta y cinco -- doscientos cuarenta y dos, vecino de Jiménez, actuando en su emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica el día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, denominada “Declaratoria de elección de Alcalde de las Municipalidades de la Provincia de Limón”, publicada en el diario oficial La Gaceta, número sesenta y nueve, del cinco de mayo del dos mil dieciséis, en adelante y para los efectos de este convenio denominada “LA MUNICIPALIDAD”, y CHIQUITA TROPICAL INGREDIENTS, S.A, cédula de persona jurídica número 3- 101-103005-28, representada por PAULO FEOLI CARRANZA, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintiocho- seiscientos diecinueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa, en adelante “LA EMPRESA”, hemos acordado en celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes clausulas. Fundamento Legal Con fundamento con el Artículo 169 y 170 de la Constitución Política, en el que se hace ver que los intereses y servicios locales están a cargo de los Gobiernos locales y que disfrutan del beneficio de la autonomía; por su parle el artículo 4, inc, £) y 7 del Código Municipal Ley N* 7794 del 30 de abril de 1998, faculta a las municipalidades a concertar 1 ST PAULO FEOLI CARRANZA DGAR VILLAREAL RUIZ “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI > PAGINA N*14 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 MUNICIPALIDAD DE POCOCIÍ GUAPILES - POCOCI N? 2710-7181 “Teléfono N* 2710-7182 Ya PACHO D. convenios con otros entes u órganos públicos y privados, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, de nanera supletoria se regirá por la Ley de Contratación Administeativa y su Reglamento, así como toda disposición legal vigente en la materia relativa a Convenios celebrados por la Administración Pública. Además, la Ley para la Gestión Integral de Residuos No.8839, y de ella deriva el Decreto Ejecutivo No.37567- S-MINALET-H: Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Alcance 52, La Gaceta 19-03-2013). Así como el Decreto Ejecutivo N* 34739-COMEX- desperdicios del Reglamento de la Ley de Zona Franca. Antecedentes de merito Constituyen antecedentes de mérito del presente Convenio, los siguientes aspectos: Fecha del Primer Convenio: octubre 2016, por un plazo de scis meses. Con dos prórrogas, o sea, éste finalizó el 30 de abril del 2018. Fecha del Segundo Convenio: febrero 2017, se firma sin haber finalizado el primero. Por un plazo de seís meses. Con dos prórrogas, o sea, éste finalizó el 31 de agosto del 2018. Fecha del Tercer Convenio: En el mes de noviembre del 2018, se firmó el convenio por un plazo de scis meses, aplicándole dos prórrogas de plazo, es decir, éste finalizará cl próximo 27 de mayo del 2020, Por lo anterior, manifestamos libremente nuestra voluntad para suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene como objeto dar operatividad al Artículo 109 del Decreto Ejecutivo N* 34739-COMEX-IT, 8) OST FALLO FEOLT CARRANZA Sr. ROGAR VILLAREAL RUÍZ “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*15 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 MUNICIPALIDAD DE POCOCI GUAPILES - POCOCI Teléfono N? 2710-7182 Fax N? 2710-7181 DESPACHO DE LA ALCALDI Email: unipococi.e CLÁUSULA SEGUNDA. LA MUNICIPALIDAD coadyuvará en todo lo que corresponda a proteger la marca de CHIQUITA, y se asegurará que el material de desecho que aún cuente con identificación de la marca CHIQUITA, sea utilizado de manera correcta, eliminando cualquier identificación de la misma. CLÁUSULA TERCERA. LA MUNICIPALIDAD autoriza a LA EMPRESA, beneficiaria del régimen de Zona Franca, a entregar directamente a un tercero, previamente autorizado por ta Municipalidad y expresamente mencionado convenio, las mermas, subproductos, desperdicios y desechos que LA EMPRESA decida desechar. Entendiéndose al tercero como el beneficiario final y receptor de Jas mermas, Sub- productos, desperdicios y desechos, CLÁUSULA CUARTA. Se acuerda que La EMPRESA utilizará de manera prioritaria, pero no limitada, una lista de transportistas la cual se establece en la cláusula sexta del presente convenio, para el acarreo de desecho de cáscara, puré y banano. Y que se entregará a un tercero confirme la cláusula segunda anterior, CLÁUSULA QUINTA. Se acuerda que LA EMPRESA informará a LA MUNICIPALIDAD, a través del departamento de gestión ambiental, cuando realizará la baja de una línea específica de material reciclable o activo, de manera que LA MUNICIPALIDAD podrá manifestar el interés sobre los mismos en un plazo de ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación de LA EMPRESA, para ser utilizados en el procedimiento de donación de recursos a instituciones locales inscritas en el instituto Mixto de Ayuda Social. La comunicación se hará al coreo electrónico gestionambiental.pocociAgmail.com, con atención a Fabian Delgado Venegas de no obtener respuesta dentro del pazo supra indicado, LA EMPRESA quedara en disposición de brindarle la donación a otra institución inscrita ante cl Instituto Mixto de Ayuda Social. . Se. PAULO FEOLICARRAN. Sr. EDGAR VILLAREAL RUIZ “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*18 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 ACUERDO N?* 636 PROPUESTA: Primero: Siendo que el señor Guillermo Delgado Orozco, quien fungió como Secretario del Concejo Municipal, en propiedad, desde el pasado mes de febrero de 2020se acogió a su derecho de pensión. Segundo: Que el nombramiento del Secretario(a) Municipal le corresponde a este Concejo Municipal según lo dispone el artículo 53 del Código Municipal. Tercero: Que al quedar vacante la plaza ocupada por el Señor Delgado Orozco, se hace necesario el nombramiento de la persona que lo va a sustituir, en tal sentido mociono para que se consulte al Proceso de Recursos Humanos, si la Señora Magally Venegas Vargas cumple con los requisitos para ocupar dicho cargo y si procede que este Concejo Municipal pueda nombrar mediante el mecanismo de ascenso directo. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*19 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 AGR 7 Es] Municipalidad de Pococí Y! y Secretaría del Concejo Municipal AS o TellFax 2711-12 27 municraLicaD. Email: secretaria(2munipococi.go.cr DE POCOCI prosecretariaconcejoUMyahoo.es SMP, 2742-19 Guápiles 07 de enero 2019 SMP - 2742-19 Señora: Marcela Cordero Aguilar Dpto, de Recursos Humanos. Estimada Señora: Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N” 95 Extraordinaria del 20-12-2019, dice: Acta N* 95 Artículo | Acuerdo N* 2933 Moción presentada por los regidores: Johnny Vargas A, Patricia Aguilar A, Ovidio Vives Castro, Bernardo Veach Davis, Relnaldo Benavides Vargas, Eliecer Araya Brenes y Maricruz Chaves Alfaro, dice: La señora presidenta procede a leer la moción la misma como sigue: “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón ” “Siempre apoyando el Desarroilo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*20 ACTA N*27 Ordinaria. AGR Ey Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 munici. Email: secretariafQmunipococi.go.cr DE POCOCt SMP, 2742-19 prosecretariaconcejoMyahoo.es Moción Presentada por: YA Wenucen. eg: das Considarando quo: El Secretario Municipal, Guillermo Delgado Orozco, el próximo mes de enero del 2020 se acogerá a su merecida jubilación tras laborar de manera ardua y comprometida en este goblerno local. “Tras su salida, el puesto principal de la secretaría municipal queda vacante y en conformidad con lo estipulado en el articulo 53 del Código Muntcipal, el nombramiento de la persona que ocupa dicho cargo corresponde exclusivamente al Concejo Municipal. Que se debe tener presente el alto volumen de trabajo que se carga en las funcionarias que ocupan las secretarias adjuntas en la elaboración de actas, emistón de acuerdos, certificaciones, atención de sesiones, entre otras; y que a partir de enero del 2020 también deben cumplir con las labores que tenia asignadas el señor Secrelario. Que la colaboradora Magaly Venegas Vargas ha ocupado el puesto de prosecretaria municipal de manera diligente, eficiente y responsable, convirtiéndola en la persona indicada para asumir las riendas de la secretaria municipal una vez que el señor Delgado Orozco se disponga a disfrutar de su retiro. Mocionamos para que: t Este Concejo Municipal, en atención de lo indicado en el artículo 53 del Código Municipal, acuerde designar como secretaria municipal a la Llcenclada Magaly Venegas Vargas, nombramiento que sige a partir de la jubilación del señor Gulllermo Delgado Orozco. En coordinación con el Vicealcalde Edgar Villarreal, se solicite la colaboración del señor Maiko! Fernández Loría, quien actualmente presta servicios a esta Municipalidad, para que a partir del 06 de enero del 2029 colabore con tas tareas y labores propias de la Secretaría Municipal en vista de la necesidad inmediata de atender el proceso de transición y no afectar las labores cotidianas de este Concejo en apoyo de las señoras Venegas Vargas y Alfaro Alfaro. Que el acuerdo sea declarado como Definitivamente Aprobado y se Dispense del Trámite de Comisión. > p > KTalunia Dg “a Oscajes A Nota de Secretaria: Se reincorpora a la sesión, la regidora Ginnette Sequeira Participan de la palabra: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
DE POCOCI MUNICIPALIDAD PAGINA N*21 ACTA N?27 Ordinaria. 21-04-2020 Municipalidad de Pococí Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 municipaicaDo. Email: secretariaQmunipococi.go.cr DE POCO0! prosecretariaconcejoW)yahoo.es SMP. 2742-19 Síndico Juan Luis Gómez. Quiero felicitar al Concejo por este acuerdo que están estableciendo, legalmente Magally no la estamos conociendo, algunos regidores que son nuevos pues la disfrutaron a partir de que fueron, yo tuve la dicha de tratarla con más tiempo cuando venía a hacer algunas cuestiones pero si conocerla en el periodo 2006-2010 y realmente Magally se caracteriza por su elegancia a la hora de trabajar, ella es una persona muy discreta y con mucha capacidad humana para ejercer ese puesto que nos deja una gran persona como es don Orozco. Creo que lo que me queda es felicitarlos a ustedes como regidores porque están poniendo un departamento que es muy importante para el funcionamiento de este cantón a cargo de las mejores manos en este caso de Magally muchas gracias. Reg. Ginnette Sequeira G. Bueno, no sé en realidad que es lo que se está leyendo, me gustaría más bien que se haga de conocimiento si bien es cierto estoy formando parte del quorum de esta sesión estábamos en un receso y posteriormente estábamos en la conclusión de un tema en específico del compañero Bernardo, no sé si ya se concluyó que están tomando otro tema seguido. Sra. Pdta. Patricia Aguilar A. Se inició, la señora alcaldesa no sé por qué todavía no se ha incorporado, se alteró el orden del día, se leyó una moción y viene formada por varios regidores, la estaba terminando de leer y eso fue lo que pasó, creo que usted si oyó la moción y también se votó lo de la Cruz R oja, Reg. Ginnette Sequeira G. Lo que pasa es que independientemente, bueno lo de la Cruz Roja no sé si ya se trajo el documento para poderlo votar porque están redactando un documento, entonces se tiene que leer el documento que se está corrigiendo para someter a votación un documento que se está esperando. Posteriormente me parece que el marco de la legalidad no procede alterar el orden del día si yo estoy formando Quorum del mismo en el cual yo no estoy escuchando, Sra. Páta Patricia Aguilar A. Dimos inicio a la hora que se dijo que se iniciaba y usted todavia no se había incorporado, entonces someto a votación, don Luis también está presente en la Sala , los suplentes cuando el regidor propietario no está presente también pueden votar para eso san suplentes. “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*22 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 AGS 7 Ed Municipalidad de Pococí Y y Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 aneono Email: secretariaG9omunipococi.go.cr Pococi prosecretariaconcejoOM yahoo.es SMP. 2742-19 Vea doña Ginnette Sequeira yo ya leí la moción, vamos a someter a votación, don Reinaldo iba a opinar algo. Reg. Reinaldo Benavides V. Realmente mi participación es para felicitar al compañero Guillermo Orozco por el trabajo que ha realizado durante tantos años, a la cual tengo el gusto y el honor de conocerlo desde que él inició, felicitar y agradecer a Orozco todo el apoyo que nos dio y bueno, creo que por justicia Magally ha venido haciendo un trabajo obviamente pagado, pero muchas veces a uno le pagan pero no hace las cosas bien. Magally ha venido haciendo un trabajo bueno, en vista de que todos los compañeros están de acuerdo pues yo procedi a votar a favor. Por Mayoría de 7 Votos a Favor, 1 en contra SE ACUERDA: Aprobar la Moción. La regidora Ginnette Vota en contra. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Razonamiento de Voto negativo por la regidora Ginnette Sequeira. Reg. Ginnette Sequeira G. Quiero razonar mi voto negativo y que conste en actas que no estoy votando la moción porque no sé de qué se trata la moción incorporándome a la curul la señora presidenta no accede a volver a leer la moción para poder tener conocimiento del mismo, que conste en actas. Sra. Pdta Patricia Aguilar A. Bueno que conste en actas que elta escuchó parte de la moción y también está don Luis presente que es suplente de la señora regidora, /)_<XÁBAAS, y S) Atentamente: Me Y Magally Venegas Secretaria Municipal de C/c-Alcaldia-Archivo, “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*23 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 Por Unanimidad, SE ACUERDA: Siendo que el nombramiento del Secretario(a) le corresponde a este Concejo Municipal según lo dispone el artículo 53 del Código Municipal se Aprueba, trasladar a la señora Marcela Cordero, coordinadora del departamento de Recursos Humanos para su análisis y recomendación, si la Señora Magally Venegas Vargas cumple con los requisitos para ocupar el cargo de Secretaria Municipal y si procede que este Concejo Municipal pueda nombrar mediante el mecanismo de ascenso directo. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 637 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i. Municipal, dice: DACM.-092-2020 Asunto: Remisión Convenio SINIRUBE. Mediante la presente se remite el borrador del Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y la Municipalidad de Pococí para el acceso e intercambio de información en el marco de la Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, esto con el fin de obtener una plataforma que permita realizar el estudio de los casos que se han recibido para la atención de la emergencia en relación al COVID 19 y todas aquellas ayudas humanitarias que la municipalidad va a asignar según los recursos otorgados por la CNE. A su vez, se adjunta el criterio legal emitido por el Lie. Christian Córdoba Oviedo mediante oficio SJl-054-2020. Todo lo anterior, para conocimiento y aprobación por este honorable Concejo Municipal. Sin más que agregar se suscribe de ustedes; Le AS HA g. Edgar Villarreal Rúíz Alcalde a.i. . IN » pai Ma in CHO NAS Cc/Archivo A “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*24 ACTA N*27 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS MUNICIPALIDAD DEPOCOCÍ BL. 2713-6516_ WAX 2710-4318 OFICIO N* SJl-054-ABR-2020 Guápiles, 17 de abril de 2020. Asunto: Borrador de convenio de cooperación y contrato de confidencialidad con el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ing. Edgar Villarreal Ruiz Alcalde Municipal en ejercicio Municipalidad de Pococi En respuesta a su Oficio: DA-391-2020 del 15 de abril de 2020, en relación con la revisión del borrador del Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y la Municipalidad de Pococ! para el acceso e intercambio de información en el marco de la Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, así como del Contrato de Confidencialidad con dicho sistema, al respecto indico: Al respecto, las municipalidades pueden realizar convenios con otras instituciones para el cumplimiento de sus fines, según los artículos 2 y 4 inciso f) del Código Municipal, en este caso, sobre la finalidad del convenio, tal y como me lo expresó la compañera psicóloga Maureen Monge, es de gran importancia pues permitirá corroborar, por ejemplo, que un mismo municipe no se vaya a ver beneficiado con más de una ayuda de varias instituciones, de manera que otro municipe en igual o peor condición de vulnerabilidad, no quede por fuera, sin recibir colaboración alguna, esta herramienta permitiría en principio, brindar las ayudas de las diferentes instituciones, incluidas las de los gobiernos locales, con mayor equidad según el estado de necesidad de cada ciudadano. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pecocíi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*25 ACTA N*27 Ordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS MUNICIPALIDAD TEL. 2713-6516 FAX 2710-4818 DE POCOGt De igual forma, se comprende la existencia del Contrato de Confidencialidad, toda vez que es razonable que el SINIRUBE garantice la discreción total del funcionario o funcionaria que se autorice para el empleo de dicha herramienta informática, en consecuencia, desde el punto de vista jurídico, no se encuentran obstáculos para la firma y respectiva autorización del Concejo Municipal, tanto del Convenio de Cooperación, como del Contrato de Confidencialidad; a pesar de lo anterior, es menester indicar que deben editarse en ambos documentos las palabras, frases o renglones que estén de color distinto al del texto, pues no compete a este Departamento, asimismo, no es de competencia indicar si la municipalidad tiene la capacidad de asumir los compromisos -más allá de los legales- allí estipulados, Finalmente, estará remitiendo via correo electrónico, los dos documentos aludidos, Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido, Lic, Christian Córdoba Oviedo Servicios Jurídicos Internos Municipalidad de Pococí “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*26 ACTA N*27 Ordinaria. SINIRÚ3E Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y la Municipalidad de Pococí para el acceso e intercambio de información en el marco de la Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado Nosotros, ERIKSON ALVAREZ CALONGE, mayor, casado, Ingeniero Informático, vecino de San José, portador de la cedula de identidad seis-doscientos cincuenta y cuatro- cuatrocientos sels, en condición de DIRECTOR EJECUTIVO con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS DEL ESTADO, según acuerdo del Consejo Rector en el acta de la sesión ordinaria número 01-01-2016, artículo quinto celebrada el 22 de enero de 2016, convalidada mediante acuerdo del Consejo Rector N* 01-2016, en adelante denominado SINIRUBE, y EDGAR VILLARREAL RUIZ, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con cédula de Identidad: 5-265-242, vecino de Jiménez, Pococí, en m! condición de ALCALDE en ejercicio de la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula jurídica NO tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mii ciento veinticinco, con facultades suficientes para este acto, según Resolución NO 1313-E11-2016 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:05 horas del 25 de febrero de 2016 por el periodo 2016-2020, ostentando además la representación legal de la Municipalidad con las facultades que la ley le otorga; hemos acordado suscribir el presente Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y la Municipalidad de Pococí para el acceso e intercambio de información en el marco de la Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, en los términos y condiciones siguientes, considerando de previo lo que se detalla: CONSIDERANDO Primero: Que en el Diario Oficial La Gaceta N%170 del 5 de setiembre de 2013 se publicó la Ley N%9137 de Creación Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE). Segundo: Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 9137, Ley de Creación Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficilarlos del Estado (SINIRUBE), el SINIRUBE tendrá los siguientes fines: "Artículo 3.- Fines: Los fines del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado serán: a) Mantener una base de datos actualizada y de cobertura nacional con la “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*27 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*27 Ordinaria. SINIR3E Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado información de todas las personas que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos, por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad, b) Eliminar la duplicidad de las acciones interinstitucionales que otorgan beneficios asistenciales y de protección soclal a las familias en estado de pobreza. €) Proponer a las instituciones públicas y a los gobiernos locales, que dedican recursos para combatir la pobreza, una metodología única para determinar los niveles de pobreza. d) Simplificar y reducir el exceso de trámites y requisitos que se les solicita a los potenciales beneficiarios de los programas sociales. e) Conformar una base de datos que permita establecer un control sobre los programas de ayudas sociales de las diferentes instituciones públicas, con el fin de que la Información se fundamente en criterlos homogéneos. f) Disponer de datos oportunos, veraces y precisos, con el fin de destinar de forma eficaz y eficiente los fondos públicos dedicados a los programas sociales, 9) Garantizar que los beneficios lleguen efectivamente a los sectores más pobres de la sociedad, que estos sean concordantes con las necesidades reales de los destinatarios y que las acclones estén orientadas a brindar soluciones integrales y permanentes para los problemas que afectan los sectores de la población más vulnerable. Tercero: Que la Ley del Sistema Naclonal de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), establece en su artículo 4, como funciones las siguientes: “Artículo 4.- Funciones: El Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado tendrá como funciones: a) Conformar una base de datos actualizada y de cobertura nacional de todas las personas que requieran servicios, asistencias, subsidios O auxilios económicos por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad, así como de aquellos beneficiarios que reciban recursos de programas sociales, independientemente de la institución ejecutora que haya asignado el beneficio, “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*28 ACTA N*27 Ordinaria. SINIRU3E Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado b) Constituir una red interinstitucional que permita hacer estudios comparativos entre las entidades públicas de ayuda social y con ello lograr una mejor distribución de los recursos. €) Sistematizar el control de los recursos destinados a la inversión de los programas sociales. d) Efectuar una acción coordinada con las diversas instituciones que atienden programas destinados a erradicar la pobreza. e) Monitorear y evaluar la efectividad de los recursos de las Instituciones públicas que atienden programas destinados a erradicar la pobreza. f) Conformar una base de datos actualizada de todos los programas de asistencia social que mantienen las Instituciones públicas. 9) Realizar estudios que permitan identificar y establecer posibles beneficiarios de programas de asistencia social de los sectores vulnerables de la población.” Cuarto: Que el artículo 6 de la Ley 9137 en cita, le otorga la competencia a todas las Instituciones del Estado que se dediquen a la ejecución de programas sociales y le otorga al SINIRUBE la facultad de poder establecer relaciones de coordinación interinstitucional con las dependencias del Estado que generen Información relativa a las políticas públicas destinadas a la erradicación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de las personas costarricenses. Quinto: Que el artículo 2 del Código Municipal establece: “Artículo 2. - La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarlos para cumplir sus fines”. Sexto: Que la Agencla de Protección de Datos de los Habitantes, ha Indicado que cuando se trate del traslado de información para el SINIRUBE, se exceptúa el consentimiento informado del titular de la información al amparo en el artículo 5 Inciso c) de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, que es la Ley 8968. Sétimo: Que mediante oficio SINIRUBE-0XX, de fecha XXX de XXX de 201X, el SINIRUBE solicita a la Municipalidad de Pococí iniciar el proceso de coordinación para la elaboración del Convenio de Cooperación para transferencia de Información de datos, “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*29 ACTA N?*27 Ordinaria. 24-04-2020 SINIRU3E Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado Octavo: Que mediante oficio SINIRUBE-00-0X-201X, de fecha XX de XXX de 2018, el MATI. Erikson Álvarez, solicita a la señora María Gabriela Carvajal Pérez, Asesora Jurídica del IMAS proceder con la revisión legal del presente convenio, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar el presente convento de cooperación el cual se reglrá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Definiciones: Se definen los siguientes conceptos: 1. FTP: File Transfer Protocol (Protocolo de Transferencia de Ficheros), es uno de los diversos protocolos de la red Internet y es el Ideal para transferir grandes bloques de datos por la red. 2. Interfaz: Interfaz es un término que procede del vocablo Inglés Interface, En informática, esta noción sirve para señalar a la conexión que se da de manera física y a nive) de utilidad entre dispositivos o sistemas. La interfaz, por lo tanto, es una conexión entre dos máquinas de cualquier tipo, a las cuales les brinda un soporte para la comunicación a diferentes estratos, Interfaz no es más que la conexión física y funcional que se establece entre dos dispositivos, dispositivos o sistemas que funcionan independientemente entre sí 3. Servicio Web: es un término que denota un conjunto de protocolos y estándares para el intercambio de datos entre aplicaciones. 4. VPN: virtual Private Network (VPN) supone una tecnología de red que, por razones de costo y comodidad, brinda la posibilidad de conectarse a una red pública generando una extensión a nivel de área local. Por caso, este tipo de redes se utilizan a la hora de conectar dos o más oficinas de una empresa a través de Internet. Esto facilita la conexión y el intercamblo a un bajo costo económico, y permite que miembros de un mismo equipo se conecten entre sí desde locaciones remotas, S. SINIRUBE: Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado. 6. Municipalidad: Municipalidad de PococÍ SEGUNDA: Del objeto: El presente Convenlo tiene como objeto, establecer el marco de coordinación de acciones que permitan garantizar el intercamblo de Información de las bases de datos de la Municipalidad de Pococf y del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Benefictarlos del Estado (SINIRUBE). TERCERA: Del tipo de información a intercambiar: Por medio del acceso al “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*30 ACTA N*27 Ordinaria. SINIRO3E Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado registro de beneficiarios de las personas que forman parte de los programas de la Municipalidad de Pococí, el SINIRUBE podrá obtener los siguientes datos: La información que la Municipalidad de Pococí trasladará al SINIRUBE consistirá en: + Identificación de la persona beneficiaria: o Nombre completo Número de identificación y tipo de identificación Sexo Estado civil Fecha de nacimiento Nactonalidad 00000 + Descripción de la persona beneficiarlas: o Ubicación geográfica: Provincia, cantón, distrito, barrio, dirección exacta, o Medios de contacto: Correo electrónico y/o número de teléfono o Características educativas: Nivel educativo, último año aprobado y asistencia a centro educativo « Identificación del programa: o Nombre de la institución o Nombre del programa social y del beneflclo que recibe cada persona registrada. + Descripción del pago: o Monto y fecha de los pagos o transferencias. o Fuente de financiamiento. Es importante destacar que la descripción del pago, hace referencia al monto y fecha en que se realizan los pagos o transferencias hacia las personas beneficiarias de los programas sociales de la municipalidad. La información se trasladará tomando en consideración las categorizaciones previamente establecida por el SINIRUBE con el objetivo de que la información se encuentre homologada con la que se encuentra en los sistemas y bases de datos del SINIRUBE Por su parte, por medio del acceso al SINIRUBE, la Municipalidad de PococÍ podrá obtener datos relativos a la condición de pobreza o pobreza extrema de los hogares registrados al Sistema, y a la población beneficiaria de los diferentes programas sociales del Estado en cuanto a monto, duración y tlpo de beneficio. El mecanismo bajo el cual se realizará el intercambio es mediante archivos de texto que las instituciones compartirán por medio de un servidor FTP seguro o VPN, para lo cual se crearán contraseñas de acceso. Posteriormente, en caso de definirse otro medio, las partes podrán suscribir cartas de entendimiento para definir esos “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*31 ACTA N?*27 Ordinaria. SINIR3E Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado aspectos. CUARTA: De la actualización de los datos. La información que los entes se suministrarán será actualizada con una perlodicidad mensual. QUINTA: De las obligaciones de la Municipalidad. La Municipalidad deberá cumplir las siguientes obligaciones para la ejecución del presente Convenio: 1. Mantener la integridad de la Información obtenida de las bases de datos del SINIRUBE y no modificar el contenido de la misma. 2. Designar y comunicar formalmente a la Dirección Ejecutiva del SINIRUBE, el nombre y las calidades de las personas funclonarias que tendrán acceso a la plataforma del SINIRUBE, Esta comunicación deberá ser remitida en un plazo de ocho días hábiles a partir de la firma de este convenio, 3. Autorizar y controlar que el personal designado, se capacite y cumpla con todos los requisitos para las consultas en los sistemas de información del SINIRUBE. 4. Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para controlar que las personas funclonarias designadas, utillcen en forma debida las bases de datos de consulta del SINIRUBE, garantizando el principio de confidencialidad en apego al artículo 17 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N9 9137, y del artículo 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Sus Datos Personales, Ley N” 8968. 5. Realizar un reporte anual en el cual se Indiquen los programas sociales que desarrollará la Municipalidad en el siguiente perlodo, indicando el monto presupuestado para la ejecución y los detalles de la población a la cual va dirigido, Para esto se establece como fecha límite el 31 de octubre del año prevlo a su vigencla. SEXTA: Quinta: De las obligaciones de SINIRUBE. El SINIRUBE deberá cumplir las siguientes obligaciones para la ejecución del presente Convento: 1. Facilitar a la Municipalidad el acceso al Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, para lo cual la persona titular de la Dirección Ejecutiva del SINIRUBE asignará los respectivos códigos, usuarlos y contraseñas a las personas funclonarlas que designe la Municipalidad. 2, Facilitar a la Municipalidad el acceso a la información contenida en las bases de datos del SINIRUBE vía Interface, según lo especificado en el punto 1 de esta cláusula. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*32 ACTA N*27 Ordinaria. SINIRU3E Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado 3. Mantener la integridad de la información obtenida de las bases de datos de la Municipalidad y no modificar el contenido de la misma. 4. Facilitar la información de las personas y familias registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, según los requerimientos de la Municipalidad. 5. Capacitar a las personas funcionarlas de la Municipalidad en el acceso y la utilización de los sistemas de información del SINIRUBE. 6. Designar y comunicar formalmente al representante de la Municipalidad, el nombre y calidades del personal que se encargará de la capacitación a las personas funcionarias de la Municipalidad. 7. Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para controlar que el personal designado, utilice en forma deblda las bases de datos pertenecientes a la Municipalidad, garantizando el principio de confidencialidad en apego al artículo 17 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N9 9137, y del artículo 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Sus Datos Persona les, Ley N* 8968. SÉTIMA: Del seguimiento del presente convenio: 1. La Municipalidad designa a la persona que funja como titular de la Alcaldía, como encargada del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones, según los términos y condiciones del presente Convento. 2. El SINIRUBE designa como encargada del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones, términos y condiclones del presente Convenio, a la persona titular de la Dirección Ejecutiva del SINIRUBE. En los citados casos, las personas funcionarias encargadas serán responsables de adoptar y/o coordinar la adopción de las medidas de control, correctivas y disciplinarias para asegurar que el personal designado cumpla las obligaciones correspondientes. OCTAVA: De la confidencialidad de la información: En apego al artículo 17 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Unico de Beneficiarios del Estado, Ley N? 9137, y del artículo 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Sus Datos Personales, Ley N” 8968, las personas funcionarlas designadas en el artículo quinto del presente convenio, junto con todas las personas designadas por las entidades suscribientes para acceder a la información de las respectivas bases de datos y respectivos sistemas de información, tendrán la obligación de proteger la intimidad de la información de las personas registradas en los sistemas y serán responsables de manera directa por “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N?*33 ACTA N?*27 Ordinaria. SINIRSE Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado el mal uso de la información consultada, Las personas autorizadas según las cláusulas 4 y 5 de este convenio, firmarán un acuerdo de confidencialidad que será elaborado para garantizar el resguardo y manejo de información de carácter sensible, Solo se podrá utilizar la Información para el cumplimiento de los objetivos que se trazan en el presente convenlo y la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N* 9137, No se permitirá la divulgación por cualquier otro medio documental, tecnológico o electrónico en perjuicio de las personas registradas. Fuera de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N*9137, no podrá suministrarse a terceros la información a la que se ha tenido acceso, ni las claves utilizadas que se asignen para tal fin. Todas las personas funcionarias que tengan acceso a la Información que se facilita en virtud de lo aquí acordado, serán responsables de guardar el deber de confidencialidad aún y cuando se desvinculen, de cualquier forma, del SINIRUBE y demás Instituciones para la cual laboran, conforme lo dispuesto en los artículos 3, inciso f), y 11 de la Ley N%. 8968 y 17 de la Ley N*. 9137. De acuerdo con este mismo cuerpo normativo, el deber de confidencialidad subsistirá aún luego de haber cesado el presente Convento, El incumplimiento del deber de confidencialidad acarreará las sanciones previstas en el artículo 18 de la Ley N%. 9137, sin perjuicio de las demás responsabilldades administrativas, civiles y/o penales que resulten aplicables. NOVENA: De los documentos que forman parte integral del presente convenlo: El Reglamento a la Ley N*9137 de Creación del Sistema Naclonal de Información y Registro Único de Beneficiarlos del Estado y los protocolos y políticas de seguridad establecidas por el SINIRUBE y la Municipalidad de Pococí forman parte Integral del presente Convenio, por tanto, son de acatamiento obligatorio. DÉCIMA: Propiedad intelectual. Queda entendido que, en toda publicación de información estadística que se haga al amparo del presente convenlo, se dejará constancia de que los elementos o materiales que se publiquen o divulguen, han sido producidos dentro del marco del presente instrumento y deberán darse los créditos correspondientes a las respectivas instituciones. DÉCIMA PRIMERA: De modificaciones al convenio. De común acuerdo y conforme a las posibilidades de ambas instituciones, se podrán Inclulr modificaciones, así como adiciones a este Convento. Cualquier modificación a los términos del presente convento deberá ser acordada por las partes mediante la celebración por escrito de la respectiva adenda. DÉCIMA SEGUNDA: De la rescisión o resolución del presente convenio: En cualquier momento, por motivos de interés público, oportunidad, conveniencia, caso “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*34 ACTA N*27 Ordinaria. 21404-2020 SINIRU3E Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado fortulto o fuerza mayor, las partes podrán rescindir este Convenio, No habrá responsabilidad de las partes siempre y cuando se demuestre la causa que originó la rescisión. El convento podrá rescindirse tamblén por mutuo acuerdo, Por otra parte, se podrá resolver el convenlo si hay incumplimiento demostrado de una de las partes suscribientes, y en este caso, la parte afectada podrá reclamar las Indemnizaciones y responsabilidades respectivas, DÉCIMA TERCERA: De la cesión: Ninguna de las partes firmantes podrá ceder total nl parcialmente los derechos otorgados en virtud del presente convento. DÉCIMA CUARTA: De la vigencia del convenio: El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma por un plazo de cinco (5) años, a partir de su suscripción, prorrogable automáticamente por perlodos Iguales salvo disposición expresa en contrarlo de alguna de las partes, que hará saber a la otra al menos con sesenta días haturales de antelación a su vencimiento. DÉCIMA QUINTA: De la estimación del presente convenio: Por la naturaleza de esta relación de cooperación, el convenio se determina como inestimable. DÉCIMA SEXTA: Del finiquito: Cuando se rescinda el convenlo o se venza, las partes suscribirán un finiquito en el que se consignaran los siguientes aspectos: A) La renuncia de ambas partes a reclamos inmediatos o futuros, B) Que el objeto y las obligaciones de las partes se cumplieron a entera satisfacción de ambas partes y C) Que no hay pagos pendientes de realizar. Para la suscripción de este finiquito, las personas que figuran como administradoras del convenio deberán verificar que al menos se cumpla con los aspectos señalados en los incisos B) y C) del párrafo anterior. Asimismo, deberán emitir criterio formal, el cual deberá ser presentado a la Asesoría Jurídica del IMAS. La suscripción del finiquito no impide que se suscriban nuevos convenios futuros entre las partes, pero la falta de firma del finiquito impedirá que se aprueben nuevos convenios. DÉCIMA SÉTIMA: De la aprobación. El presente convenio fue aprobado por: A. El Concejo Municipal, mediante Acuerdo Firme tomado en Sesión Ordinaria Número 000, Artículo 09, capítulo 0%, celebrada el día 00 de mayo de dos mil dieciocho. B. El Consejo Rector del SINIRUBE, mediante Acuerdo Firme No. 000-20XX tomado en Sesión Ordinaria Numero Ox-2018, Artículo Noveno, celebrada el día 11 de “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*35 ACTA N*27 Ordinaria. 21404-2020 SINIRUSE Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado agosto de dos mil dleclstete. Estando las partes de acuerdo con todos y cada uno de los acuerdos contenidos del presente convenio, lo suscriben en dos (2) tantos originales de un mismo tenor y un mismo efecto, en la cludad de San José el día XX del mes de abril de 2020, ERIKSON ÁLVAREZ CALONGE EDGAR VILLARREAL, RUIZ DIRECTOR EJECUTIVO ALCALDE EN EJERCICIO | SISTEMA NACIONAL DE MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ _ INFORMACIÓN Y REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS DEL ESTADO “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*36 ACTA N*27 Ordinaria. CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS DEL ESTADO, LA MUNICIPALIDAD DE pococi y (nombre de la persona solicitante del acceso) Entre nosotros Álvarez Calonge Erikson Alexander, mayor, casado una vez, Administrador de Tecnologías de la Información, cédula de identidad número 0602540406, vecino de San Vicente de Moravia, del Colegio de Ingenieros Agrónomos 350 m oeste, en mi condición de Director del SINIRUBE, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, cédula jurídica número: tres-cero-cero-siete-setecientos veintinueve mil doscientos veinticinco, según personería inscrita en el Registro Nacional, según Tomo uno, Asiento trescientos setenta y cuatro; en adelante denominado con sus siglas SINIRUBE, y EDGAR VILLARREAL RUIZ, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con cédula de identidad: 5-265-242, vecino de Jiménez, Pococí, en mi condición de ALCALDE en ejercicio de la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula jurídica N2 tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veinticinco, con facultades suficientes para este acto, según Resolución N* 1313-E11-2016 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:05 horas del 25 de febrero de 2016, para el periodo 2016-2020, ostentando además la representación legal de la Municipalidad con las facultades que la ley le otorga, y la señora/señor (nombre de la persona funcionaria), mayor, cédula de identidad (escrita en letras), (estado civil), de profesión XXX, ubicada en XXX, eu su condición de XXX (funciones), en adelante denominado la persona funcionaria, convenimos en celebrar el presente contrato de confidencialidad de información y uso de las herramientas tecnológicas de la plataforma del SINIRUBE, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA; El señor Edgar Villarreal Ruiz, alcalde en ejercicio de la Municipalidad de Pococí, mediante oficio XXX solicitó al SINIRUBE el acceso a la ventanilla WEB del SINIRUBE a efecto de que se requiere acceso al SINIRUBE para la señora/señor (Nombre de la persona funcionaria). El señor alcalde ene ejercicio Edgar Villarreal Ruiz, es la única persona autorizada para realizar dicho trámite ante el SINIRUBE, Esta solicitud se ampara en lo establecido en la cláusula OCTAVA del Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y la Municipalidad de Pococí para el acceso e intercambio de información en el marco de la Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, SEGUNDA: El SINIRUBE se comunicará con la persona funcionaria, a efectos de coordinar la respectiva capacitación, firma del presente contrato y entrega de las credenciales de acceso a la plataforma tecnológica del SINIRUBE. Estas credenciales son personalísimas y confidenciales, en consecuencia, no pueden alterarse, modificarse o trasladarse a una tercera persona En el caso de se presenten algunas de estas situaciones debidamente comprobadas, generará responsabilidad civil, administrativa y penal para la persona funcionaria y responsabilidad solidaria para la Municipalidad de Pococl. TERCERA: La Municipalidad de Pococí velará por que el funcionario cumpla con las obligaciones que se señalan en el presente contrato, las contenidas en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.? 8968, y su Reglamento, así “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*37 ACTA N*27 Ordinaria. 21104-2020 como las normas conexas relacionados al uso, protección y confidencialidad de la información. CUARTA: El SINIRUBE es propietario de todo material tangible o intangible que haya sido entregado por la persona funcionaria. La persona funcionaria se compromete a hacer un adecuado uso, no divulgación, ni reproducción de la misma. QUINTA: Son prohibiciones y obligaciones para la persona funcionaria mientras se mantenga vigente el presente contrato: 1. Enajenar, grabar, negociar, revelar, publicar o proporcionar a personas externas a la Institución y por cualquier medio sea escrito, televisivo, radial, correo electrónico o red social, la información de las actividades que realiza o el software que utiliza del SINIRUBE para las mismas. Salvo en los casos en que haya un interés institucional y que existan contratos con las entidades. 2. No compartir las credenciales de acceso que le ha facilitado el SINIRUBE, las mismas de uso estrictamente personal y para fines laborales. 3. Guardar confidencialidad, y no utilizar o aprovechar en ningún caso, la información que sea producto de las funciones y uso de las plataformas del SINIRUBE. 4. Informar inmediatamente al SINIRUBE de cualquier vulnerabilidad en las plataformas o mal uso de la información que pueda ser detectada. 5. Adoptar las medidas personales, técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. SEXTA: De las obligaciones de la Municipalidad de Pococí. La Municipalidad de Pococí deberá cumplir las siguientes: 1. Mantener la integridad de la información obtenida de la base de datos del SINIRUBE y no modificar el contenido de la misma. 2. Autorizar y controlar que el personal designado, se capacite y cumpla con todos los requisitos para las consultas en los sistemas de información del SINIRUBE. 3. Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para controlar que las personas funcionarias designadas, utilicen en forma debida la base de datos de consulta del SINIRUBE, garantizando el principio de confidencialidad en apego al artículo 17 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N* 9137, y del artículo 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Sus Datos Personales, Ley No 8968. SÉTIMA: El SINIRUBE podrá supervisar por todos los medios a su alcance, el debido cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, así como el “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*38 ACTA N*27 Ordinaria. correcto uso de las plataformas tecnológicas del SINIRUBE. OCTAVA: En caso de que el SINIRUBE, determine un posible incumplimiento de los términos y condiciones del presente contrato o de los reglamentos, documentos o uso inadecuado de las plataformas tocológicas, podrá eliminar los accesos correspondientes como medida precautoria hasta tanto no se determine la verdad real mediante el debido proceso. Además, dará parte al Jerarca de la Municipalidad de Pococí para que se realice el procedimiento investigativo correspondiente, al amparo de la Ley General de la Administración Pública. NOVENA: En caso de que se demuestre un incumplimiento total o parcial por parte de la persona funcionaria una vez llevado a cabo el correspondiente procedimiento administrativo, el SINIRUBE podrá resolver el presente contrato sin responsabilidad de su parte, así como cobrar los daños y perjuicios originados con el incumplimiento. DÉCIMA: El presente contrato rige a partir de su suscripción y por un plazo de 1 año, el cual podrá ser prorrogado a solicitud del Jerarca de la Municipalidad de Pococí. Lo anterior mantiene vigente las obligaciones y responsabilidades de confidencialidad y protección de la información ala cual tuvo acceso la persona usuaria, esto según la normativa vigente en temas de protección y acceso a la información. DÉCIMA PRIMERA: Las notificaciones que realicen las partes, deberán ser por correo electrónico con acuse de recibo a las siguientes direcciones: SINIRUBE: ealvarezQimas.go.cr La Institución: alcaldía OXXX.go.cr La persona funcionaria: XXXOXXX.8g0.cr Leído lo anterior por las partes, y manifestando que conocen del valor y trascendencia de lo acordado en este contrato, lo aceptamos y firmamos en San José, a los XX días del mes de abril del año 2020, Ing. Erikson Álvarez Calonge Ing. Edgar Villarreal Ruiz Director SINIRUBE Alcalde Municipal en Ejercicio Municipalidad de Pococí Nombre Funcionaria Puesto “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*39 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza al Alcalde en ejercicio o quien ocupe su cargo, firmar Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y la Municipalidad de Pococí para el acceso e intercambio de información en el marco de la Ley 9137 de Creación del! Sistema Nacional de Información y Registro Unico de Beneficiarios del Estado. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N”* 638 Se Conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Mauricio Castillo Calvo, Representante Legal CAYCA del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 142756, dice: Deseándole el mayor de los éxitos en sus labores, remito la presente nota con el objetivo de solicitar la declaratoria de las calles públicas que conforman el proyecto de desarrollo residencial ubicado 270 metros al oeste del Servicentro JSM (Guápiles), en la propiedad con Folio Real N” 158927-000, plano catastro L-1881415-2016, con un área de 32.783,00 metros cuadrados e inscrita a favor de CAYCA del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-142756. Con la meta de constituir un proyecto de manera responsable, en cumplimiento con los lineamientos urbanos establecidos por el presente Municipio, les comunico que a la fecha contamos con las siguientes aprobaciones y compromisos adquiridos: a) Uso de Suelo aprobado DDCU-US-06-2019 de fecha 09 de setiembre del 2019 vigente b) Certificación de Disponibilidad de Agua Potable GSP-RA-2019-02284 de fecha 27 de setiembre del 2019 vigente c) Disponibilidad de Servicio Eléctrico en proceso de aprobación ad) Aprobación Municipal del Desfogue Pluvial DDCU-077-2020 de fecha 18 de marzo del 2020 vigente e) Diseño de Sitio del Fraccionamiento, según lo establecido en la legislación urbana aplicable (Ley de Planificación Urbana, Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley Forestal, Ley General de Caminos Públicos, y demás) f) Propuesta de entrega de las Áreas Públicas, según la normativa vigente 9) Construcción de la totalidad de las obras de infraestructura solicitadas por la Municipalidad de Pococí (Aceras, cordón y caño, sistema de alcantarillado pluvial, superficie de rodamiento, señalización vial, rampas de acceso, etc.) h) Mejoras solicitadas en el desfogue pluvial para la Quebrada sin nombre (pasos de alcantarilla) “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*40 ACTA N*27 Ordinaria. Además, es importante señalar el criterio técnico mediante el cual se formuló el diseño de sitio adjunto, el cual muestra claramente el beneficio de la continuidad vial que presenta desde el sector de Coopevigua N*3 (Super El Higuerón) hacia el Este, hacia la Ruta Nacional N*247 (entrada de la Expo Pococí), debido a la inclusión de una calle transversal con sentido este - oeste y viceversa; además de un desarrollo incluyendo la formulación de cuadrantes. Es importante recalcar la atribución conferida al Concejo Municipal mediante el artículo 13 inciso p) del Código Municipal en materia de ordenamiento urbano, otorgando la potestad de declarar calles públicas, en este caso mediante la cesión de una franja de terreno particular (Criterio C-172-2012, Procuraduría General de la República). Esperando su pronta y oportuna colaboración, se despide cordialmente, MAURICIO TAUNCIO LASMLO CALVO CASTILLO CALVO . ¿ñama) (FIRMA) O Feaczo200417 112501 Ing. Mauricio Castillo Calvo Representante Legal CAYCA del Atlántico Sociedad Anónima Cédula Jurídica 3-101-142756 y meastillocO)grupocolono.com “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*41 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 Y) MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y) e 0 Departamento de Desarrollo y Control Urbano pRPOGOcÍ Certificado de Uso de Suelo Solicitante: | CAYCA del Atlántico Sociedad Anónima Plano Catastrado: | 1-1881415-2016 Dirección de la propiedad: | 270 metros al oeste del Servicentro JSM, Guápiles Fuera del Plan Regulador Xx Do acuerdo con el Plan Regulador Urbano del Cantón de Pococi, los reglamentos de uso de suelo y de espacios públicos, vialidad y transporte, la propiedad y su uso deberá cumplir con los siguientes requisitos; Superficie minima del lote: 200 m? Altura máxima: ! 1.5 Coef. Frente mínimo del lote: 8 mi Densidad neta - Viv/hab. Cobertura máxima: 75 % Antejardín: 2 mil Línea de construcción (Emitido por el MOPT para efectos de la Ruta Nacional Retiro Frontal: 2m e Reliro(s) Lateral(es): 3m si hay ventanas Retiro Posterior: 3m Según indica el dictamen C-235-99 de la Procuraduría General de la República, de fecha 03 de diciembre del año 1999, emitido por parte del Lic. Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional, dice de manera textual en sus conclusiones: *4.- Corresponde al Concejo adoptar el acto final decisiorio de aprobar o improbar la construcción de una urbanización en su respectivo cantón. 2.- El Concejo tiene que ajustarse a la normativa vigente en materia urbanística. Además, su decisión tendrá que estar sustentada en los informes o estudios técnicos elaborados por el ingeniero municipal. Este certificado NO autoriza el inicio de la obra o a iniciar actividades lucrativas. Debe Tramitar las licencias correspondientes. El presente centficado tiene una vigencia de 1 año a parlir de la fecha de emisión, o cuando alguno de los documentos adjuntos pierda su vigencia. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*42 ACTA N*27 Ordinaria. Guápiles, 09 de setiembre del 2019 / Tel, 2713-6573 Certificado N” DDCU-US-06-2019 Dada ta situación legal indicada en el lexto anterior, es requisito indispensable la aprobación del presente proyecto de urbanización por parte del Concejo Municipal de Pococi, previo al otorgamiento de la licencia municipal de construcción. Referente a las regulaciones establecidas para el desarrollo del proyecto, en cuanto a áreas mínimas de las segregaciones, frente mínimo, altura máxima y cobertura, es importante que se refieran a loda la legislación aplicable a nivel nacional en materia urbanística, mediante la cual se mencionan claramente cada uno de estos puntos, principalmente la Ley de Planificación Urbana, Ley y Reglamento de Construcciones, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley General de Caminos Públicos, Ley Forestal, entre otros. Resolución Firma Responsable: Firmado digitalmente HENRY BRYAN - por HENRY BRYAN ES Uso Conforme o Permitido MADRIGAL MADRIGAL CALVO CALVO (FIRMA) Fecha: 2010.09.10 :49:34 -06'00' Ñ Ing. Henry Madrigal Calvo Uso NO Permitido _____JUso Condicional a — RECIBIDO POR: Nombre: Cédula: Firma: Este certificado NO auloriza el inicio de la obra o a iniciar actividades lucrativas. Debe Tramitar las licencias correspondientes. El presente certificado tiene una vigencia de 1 año a parir de la fecha de emisión, o cuando alguno de los documentos adjuntos pierda su vigencia. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*43 ACTA N*27 Ordinaria. ado INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS AER San José, Costa Rica a Apartado 1097-1200. Teléfono 2758-1532 - jmadrigalGaya.go.cr Certificación de Disponibilidad de agua potable frente a propiedad sin alcantarillado sanitario GSP-RA-2019-02284 Recibe: 27 de setiembre del 2019 Nombre: Señor TT David Mauncio Castillo Villalobos Cédula: Guápiles, Pococi —__ Teléfono: 8706-3893/ 2710-5106 Firma: Estimado señor: En atención a su solicilud de disponibilidad de servicios de agua potable/ alcantarillado sanitario, presentada ante esta Unidad Regional en fecha 27 de setiembre de 2019, relativa al proyecto el cual se ubicará en ta propiedad, matrícula de Folio Real número 7- 158927-000 localizada en el de distrito Guáplles, cantón Pococi, provincia Limón, según plano catastrado N? L-188145-2016 a nombre de Cayca Del Atlantico S.A, para la eventual dotación de 95 servicios de agua potable, le comunico que como resultado de los estudios básicos « informe técnico que consta en el Oficio GSP-RA-2019-02283 se determinó lo siguiente: Si HAY DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE AL FRENTE DELA PROPIEDAD NO HAY DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO AL FRENTE DELA PROPIEDAD En relación con la no disponibilidad de alcantarillado sanitario; se le informa lo siguiente (ver el texto resaltado) : Para la vivienda unifamiliar se requiere ta autorización det Ministerio de Salud, para la eventual utilización de un tanque séptico. Et desarrollo urbanístico que se encuentre dentro del mapa que se publicara en las Gaceta 226 del 24 de noviembre del 2006, Gaceta 9 dal 12 de enero del 2006, Gaceta 15 del Viernes 20 de enero del 2006, Gaceta 239 10 de diclembre del 2008, por lo que deberá construir la red de recolección para que quede provista; asimismo tener ta autorización del Ministerio de Salud, para la eventual utilización del tanque séptico, la cual deberá indicar que en el lugar existen las condiciones hidrogeológicas y de tránsito de contaminantes óptimas para un buen funcionamiento y una protección al manto acuífero. En cuanto al 'alcantarilla mapas establecidos donde de aguas residuales. El “Estudio hidrogeológico en el <: Guácimo, alrededores do la donde existen ni contaminación a sanitario, indica qué la propiedad se ubica dentro de los sulta obligatoria sU cons ción y el sistema do tratamiento , de Pococi y las partes altas al sur dol cantón de pida Guácimo PococÍ”, ubica esta solicitud s, lo. que evidencia el riesgo potencial de É's de drenaje para tanques “entre al nivel freático y el punto 10.2-10), con lo que lo “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*44 ACTA N?27 Ordinaria. 21-04-2020 la presencia de nivel freático a poca profundidad en este sitio, imposibilitaria el uso de anques sépticos. Ambas evidencias, obligan al uso de sistemas de tratamiento de aguas residuales mediante PTAR (Planta de Tratamiento Aguas Residuales). Solo mediante un estudio hidrogeológico y de tránsito de contaminantes aprobados por SENARA, junto con ta valoración de la Iingenteria sanitaria y aprobación de Ministerio de Salud, se podrá utilizar el tanque séptico con drenaje como solución siempre y cuando se determine que el nivel freático cumpla con lo dispuesto en el código vigente y se consideraron las variables ya indicadas. En caso de que so ubique dentro de la zona de vulnerabilidad de los acuiferos del Valle Gentrat, Acuerdos 2006-615, 2008-512, deberá acatar lo dispuesto en la Matriz de Criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del Recurso Hidrico de SENARA. Esto documento no significa aprobación para construir obras de infraestructura, ni segregaciones sin haberse aprobado los planos por AyA. Tampoco significa una autorización de interconexión, ni aprobación de nuevos servicios, para ello deberá cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la normativa del AyA como de las demás instituciones competentes. Además no implica obligatoriedad de ia Municipalidad para aprobar estos proyectos. Se recuerda que los planos constructivos deben ser aprobados previamente por AyA de acuerdo a lo que establece el Articulo N?” 21 de la Ley Constitutiva y sus Reformas. La infracción a este mandato ocasionara la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohíbición teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el Proyecto. Cabe aclarar que si el proyecto se modifica en un número superior a los datos aportados o un uso diferente al solicitado, se dobe solicitar de nuevo Certificación de Disponibilidad. “««ESTE DOCUMENTO TIENE UNA VIGENCIA DE 12 MESES PARA CUALQUIER TIPO DE DESARROLLO URBANISTICO; Y DE 6 MESES pe VIVIENDA UNIFAMILIAR, APARTIR DE ESTA FECHA”” Atentamente, “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*45 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 MUNICIPALIDAD DE PUCUCI Er Teléfono: 2710 6580 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Y EN ab Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com Le web: munipococi.go.cr POLAR miércoles 18 de marzo del 2020 OFICIO: DDCU-077-2020 Sr. Ing. Mauricio Castillo Calvo Representante Legal CAYCA del Allántico SA Proyecto Urbanización La Eleganza Presente REFERENTE: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DESFOGUE PLUVIAL / URBANIZACIÓN LA ELEGANZA UBICACIÓN: 270 METROS AL OESTE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO JSM, GUÁPILES, POCOCÍ, LIMÓN Estimado señor, Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con el objetivo de dar seguimiento a la solicitud realizada mediante notas sin consecutivo, de fecha 18 de noviembre de 2019 ast como 09 de marzo del 2020, requiriendo la autorización del desfogue pluvial de un proyecto de urbanización, ubicado 265 metros al veste del Servicentro JSM (Guáplles), en la propiedad con número de plano de catastro L-1881415-2016, Folio Real N* 158927-000, inscrita a favor de CAYCA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA. De acuerdo a los resultados aportados en el diseño pluvial, se generó una microcuenca que aporta un caudal importante al terreno en estudio, la cual se extiende aproximadamente 1530 metros lineales hacia el sur del área del proyecto, y se consideró un dato aproximado tomando en cuenta la topografía de la zona de influencia. Además, se indica que su punto más alto se encuentra a 275 msnm, mientras que su punto más bajo se encuentra a 229 msnm. Mediante la Figura 8, denominada en el estudio hidrológico como “Delimitación de la Microcuenca", se muestra de la siguiente manera: TAL 2710 6560 ext. 106 - Web: htp:/Avww.munipococi.go.cr Página 1 de 5 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*46 ACTA N?27 Ordinaria. 21-04-2020 z PEA l MUNICIPALIDAD DE POCOCI ” Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO d Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocociOyahoo,com web: munlpococi.go.cr a Figura 1.- Delimitación de la Microcuenca Fuente: Diseño Pluvial ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019) To 2710 6560 ext. 106 - Web: htp//www.amnlpococi,go.cr Página 2 de 5 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*47 ACTA N?27 Ordinaria. 21-04-2020 ' MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ , Y, Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopococió yahoo.com Yos web: munipococi.go,cr PR Según los datos suministrados en el diseño presentado, el coeficiente de escorrentía de la microcuenca así como el respectivo caudal se resumen mediante las siguientes tablas: Tabla 1.- Coeficiente de escorrentía de la Microcuenca Tipo de zona Porcentaje Ároa (Ha) c CxA Concreto / techo 55% 13,048 0,83 10,83 Zona verde mayor 75% Pendiente 2-7% 45% 10,678 0,39 4,16 Área Total 100% 23,723 14,99 C promedio 0,632 Fuente: Diseño Pluvial Ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019) Tabla 2.- Cálculo de caudal para la microcuenca Varlablo Valor 2. 6 o 0,632 4 (mmm) 208,45 A (+0) 23,72 Q (m?s) 8,681 Fuento: Diseño Pluvial Ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019) Respecto al desarrollo residencial presentado, los resultados del caudal generado reflejaron los siguientes datos: Tabla 3.- Cálculo de caudal para el proyecto Varlable : Valor (matar) 208,45 A(Ha) 3,28 Q (mis) 1,126 Fuente: Diseño Pluvial ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019) Ñ Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http: //www,munipococi,go.er Página 3 de 5 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*48 ACTA N*27 Ordinaria. Ez AS MUNICIPALIDAD DE POCOCI Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Y y Fax: 27107181 Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com e web: munipocaci.go.cr Por lo tanto, mediante los datos indicados en la tabla 2 y 3 se concluye que el caudal de diseño, mismo que comprende la microcuenca y el proyecto, es de 9,81 m?s, Dentro de las conclusiones y recomendaciones del proyecto, se indica que tanto los 3 pasos de alcantarilla ubicados en el proyecto, como el paso de alcantarilla ubicado aguas abajo (190 metros al norte del terreno a desarrollar) deben ser reconstruidos para aumentar su capacidad hidráutica (capacidad superior a los 9,81 m”/s). El diseño propuesto indica las siguientes dimensiones: Tabla 4.- Dimensiones de pasos de alcantarilla propuestos Variablo Valor b(m) 1,5 y (m) 1 Area Hidráulica 1,50 Perimetro Mojado (m) 3,50 Radio Hidráulico (m) 0,43 Espejo de agua (m) 1.50 Pendiente 0,025 Coeficiente fricción 0,011 Fuente: Diseño Pluvial Ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019) Además, deben ser contempladas las siguientes observaciones: a) Diámetro mínimo de la tubería principal: 6O00mMM b) Diámetro mínimo de la tuberia tragante — pozo: 400mm 6) Ubicación y construcción de dos tragantes en cada esquina d) Pendiente mínima de la tubería principal: 0,5% e) Profundidad mínima de tragantes: 0,90m f) Las tuberias pluviales ho pueden atravesar áreas de uso público "Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: hup:/Avww. munipococi.go.cr Página 4 de 5 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*49 ACTA N?*27 Ordinaria. E TOS MUNICIPALIDAD DE POCOCIÍ " Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Y Y Fax: 27:10 7181 Correo electrónico: controturbanopocociyahao.com e web: munipococi,go.cr Pr Por último, es importante tomar en cuenta lo indicado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante la "Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento do Agua Potable, de Saneamiento y Pluviaf”, lo cual debe ser respetado en el diseño final del proyecto, Conclusión De acuerdo a la solicitud realizada por su persona para la autorización del desfogue pluvial de un proyecto de urbanización, ubicado 265 metros al oeste del Servicentro JSM (Guápiles), en la propiedad con número de plano de catastro L-1881415-2016, Follo Real N* 158927-000, inscrita a favor de CAYCA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, el mismo es APROBADO, recordando que el diseño final del proyecto debe respetar el cálculo hidrológico presentado. Sin más por el m mo se despide, Ing. HenryMadrigal Calo: Coord. ofto. Desarrollo y Control Urbang CC.: Archivo Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: btlp://www.munipococi.go,er Página 5 de 5 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. Continúa el Acta en Folio 2, TOMO 7.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*50 ACTA N?27 Ordinaria. 21-04-2020 “DESARROLLOS Diseño Avaluos Construcción Consultoria Adarinistracion sosrenimLes $ RE M Guápiles, 09 de marzo del 2020 Sr. | ing. Henry Madrigal C. Dpto, Desarrollo y Control Urbano Municipalidad de Pococí Presente Estimado Ingeniero, En atención a su Oficio DDCU-037-2020, emitido el día 28 de enero del año 2020, mediante el cual se indica que "Existen una serie de sectores, aguas debajo de los puntos de descarga, que muestran infraestructura de evacuación pluvial en condiciones muy comprometidas en cuanto a su capacidad hidráulica o estado estructural, los cuales dehen ser analizados y realizar una propuesta formal de modificación", se presentan los respectivos cálculos hidráulicos para obtener la respectiva aprobación del ñ desfogue pluvial del proyecto de Urbanización La Eleganza. 6 / PIS Como es de su conocimiento, el presente diseño consiste en la solicitud de aprobación, dirigida al Í Departamento de Desarrollo y Control Urbano de ta Municipalidad de Pococí, del desfogue de aguas pluviales del proyecto de un desarrollo residencial ubicado en el distrito de Guápiles, cantón Pococt, provincia Limón; lo anterior debido a que es requisito indispensable para la aprobación de la Viabilidad Ambiental por parte de la Secretaria Técnica Naclonal Ambiental, - El proyecto en cuestión consiste en un desarrallo residencial clase media, el cual se ubicará en la propiedad con número de plano L- 1881415-2016, Número de Finca 158927-000, Inscrita a favor de CAYCA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada 265 metros lineales al oeste del Sérvicentro JSM, en el distrito de Guápiles, la cual posee un área total de treinta. y dos mil setecientos ochenta y tres metros Y cuadrados (32.783,00 m”). : z Inf: 2711-20: Giles, Pocos do Limón Mi dosarrollossos! 4 Josry 1 hotmail, com “Siempre apoyando el Desarroilo del Cantón”. Viene el Acta del Folio 399, TOMO 6.
MO NICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*51 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 DESARROLLOS Diseño Avaluos Construcción Consultoria Administracion $ OSTEN DSLES S Ls Dicha propledad es atravesada por un cuerpo de aguas de dominio público (Quebrada sin nombre), el cual es un cuerpo de agua de flujo constante con una sección transversal muy considerable, Además, aguas abajo su sección transversal aumenta, lo cual aumenta su capacidad hidráulica considerablemente, lo cual puede ser corroborado en el sitio. Unido a lo anterior, las curvas de nivel del terreno a desarrollar muestran un comportamiento muy constante, con una pendiente positiva considerable de sur a norte, con dirección además al cauce de dicha quebrada. Coamo bien lo indica mediante Oflcio DDCU-037-2020, aguas abajo del proyecto existe un paso de alcantarilla que no fue analizado, el cual se ubica 190 metros al norte del terreno a desarrollar, como se muestra a continuación: Figura 1.- Ubicación del paso de alcantarilla Fuente: Google Earth, 2020 1nf: 2711-20: 0' Gráy ilew, Pococí do Limón dosarrollossosteniblesrym hotmail.com “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*52 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 -DESARROLLOS Diseño Avaluos Construcción Consultoria Administracion sostenimres E R ds M Dicho paso de alcantarilla se conforma de una alcantarilla de 760 milímetros de diámetro y dos alcantarillas de 1000 milímetros de diámetro, en la calle ubicada 200 metros al norte del proyecto a desarrollar, el cual se observa en óptimas condiclones pero si requiere de limpleza debido a ta acumulación de ramas y basura a la entrada del mismo, Fuente: Profesional Responsable (Marzo, 2020) Por lo tanto, se analizará la capacidad hidráulica de cada una de las alcantarillas que conforman la estructura, con el objetivo de determinar su capacidad para evacuar el caudal de diseño, mismo que se conforma del caudal del proyecto propuesto más el caudal de la microcuenca, Inf: 2711-20-89 Guápilep, ococi do Limón Le o dosarrollossostoñiblesryi(ghot mailcom A “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*53 ACTA N?27 Ordinaria. 21-04-2020 DESARROLLOS Diseño Avaluos Construcción Consultoría Aduinistracion , É SOSTENIBLES * RM Figura 3.- Dimensiones MES : VA e Py Fuente: Profesional Responsable (Marzo, 2020) Tomando en cuenta los resultados ablenidos para el cuerpo de agua utilizado como punto de descarga de aguas pluviales, se utilizará el caudal total (Caudal de la microcuenca más caudal del proyecto) para determinar el caudal de diseño, el cual se resume mediante la siguiente tabla: Tabla 1.- Caudal de diseño Tipo de Cauclal Q (m3/s) Microcuenca 8,681 Proyecto 1,126 : Profesional Responsable Inf: 2711-2030" Grápilos, Pocosi do Limón dosurrollossosteniblesryimGliotmail.com . 4 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*54 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 DESARROLLOS ; Diseño Avaluos Construcción Consultoria Administracion sosreniLes $ Una vez conocido el caudal de diseño, se analizará el paso de alcantarilla solicitado mediante Oficio DDCU-037-2020, el cual se conforma de una alcantarilla de 760 milímetros de diámetro y dos alcantarillas de 1000 milimetros de diámetro. Aplicando la ecuación de Manning para el cálculo de la capacidad hidráulica de dicha estructura, en términos de caudal y del diámetro de la tubería, obtenemos la siguiente fórmula para determinar la capacidad de las tuberías existentes: pa 2] Q =0,312 Capacidad de las alcantarillas de 1000 milímetros de diámetro 0.312 1,00/ 0,0255. 79 m37, 2=0, 0,015 = 3,29 m/s Q + 0,85 = 0,85 +3,29m9/s =2,80m*/5 2:+0=2+*2,80m*/s = 5,597 /5 Capacidad de la alcantarilla de 760 milímetros de diámetro 0312 (% 763 « 0,025 5/2 2,97 m2/ =0, AA A=AAAAAA«=<>á> AN 2, m/s Q 0, 015 Q*0,85=0,85: 2,97 m*/s =2,52m8 /s 8,11m3/s < 9,81m% /s Hápilos ¿Pococí do Limón Inf: 2711-20-39" G; dosarrollossosteñiblesrymO hotmail.com " s “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*55 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 ' DESARROLLOS Diseño Avaluos Construcción Consultoria Administracion sosrenimues € R Se M Par fo tanto, la capacidad final del paso de alcantarilla será la suma de 5,59 m/s de las alcantarillas de 1000 milímetros de diámetro, más los 2,52 ms de la alcantarilla de 760 milimetros de diámetro. Por lo tanto, la capacidad hidráulica de dicho paso de alcantarilla es de 8,11 ms lo cual es inferior a los 9,81 n/s que se requieren. Tomando en cuenta los datos anteriores, se hace necesario la sustitución de dicho paso de alcantarilla y cambiarlos por una alcantarilla de cuadro de sección cuadrada o rectangular, o un paso de alcantarillas con mayor capacidad hidráulica. cidad hidráuli Fuente: Profesional Responsable DISEÑO DE PASO DE ALCANTARILLA DE CUADRO Como se demostró mediante la información del apartado anterior, el paso de alcantarilla existente no es capaz de evacuar el caudal de diseño, mismo que se conforma del caudal de la microcuenca más el caudal del proyecto, razón por la cual se procedió a realizar los cálculos necesarios para determinar las Inf: 2711-20-39 Gnápilos, Pococi de Limón desarrollossostoniblesrymG2 hotmail.com 6 y “Siempre apoyando el Desarroilo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*56 ACTA N?27 Ordinaria. 21-04-2020 DESARROLLOS Diseño Avaluos Construcción Consultoria Adainistracioón sosreniLes * Rd M dimensiones de un paso de alcantarilla que reúna condiclones físicas para el transporte y evacuación de dicho caudal. Tabla 2.- Diseño de la Alcantarilla de cuadro Varlable Vator b (m) 1,5 y (m) 1 Área Hidráulica 1,50 Perímetro Mojado (m) 3,50 Radio Hidráulico (m) 0,43 Espejo de agua (m) 1,50 Pendiente 0,025 Coeficiente fricción 0,011 Por lo tanto, y de acuerdo a lo mostrado mediante la tabla N?2, se requiere. un paso de alcantarilla de cuadro con una base libre de 1,5 metros lineales, y una altura líbre de 1 metro lineaj, y de esta manera lograr una correcta evacuación de la totalidad de las aguas pluviales. El presente diseño se firma al ser las 17:00 horas del día 11 de marzo del año 2020. RANDALL sgiatriente por CHAVES inves auano ALFARO Fecharaoo.or1 16:12:43 -06'00" Ing. Randall Chaves Alfaro Profesional Responsable CFIA / 1C-23713 Guápiles, Pococí, Limón” Inf: 271. 20-39' Gdápiles, Pocooí do Limón dosarrollossostoñiblcsrynQ hotmail. ,COm “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*57 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 Pococí CAYCA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIM | urídica 3-101-142756 | :Guápiles, Pococ!, Limón 18 de abril de 2020 Srs (as). Honorable Concejo Municipal “Municipalidad de Pococt Presente La Estimados (as) señores (as), -«Deseándole .el mayor de los éxitos en sus labores, remito lap 1 solicitud de la declaratoria de las calles públicas que conforman el pro residencial ubicado 270 metros al oeste del Servicentro JSM (Guápiles) Folio Real N*158927-000, plano catastro L-1881415-2016, con un área de cuadrados e inscrita a favor de CAYCA del Atlántico Sociedad An: 3-101-142756, Para lo anterior le indico que los caminos | total de 6.597,18 metros cuadrados. L de 10 metros lineales con una ext secundaria con un derecho de vía: lincales; para un total de 662,8! donación de “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*58 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 CAYCA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula Jurídica 3-101-142756 Por lo tanto, autorizamos ala Municipalidad de Pococí:a realizar el debido “traspaso e inscripción de dichos terrenos a su favor, tanto de las áreas de uso público como de las respectivas calles públicas que conforman el proyecto : Se adjunta diseño de sitio mediante el cual se muestra el desarrollo. residencial, señalando claramente la extensión y ubicación de las calles públicas, así como la respectiva A “ubicación de las áreas públicas a donar, que representan el 10% del área urbanizable. Esperando su pronta y oportuna colaboración, se despide ec MAURICIO pormaumto CASTMLO AN CALVO (FIRMA) [ei Ing. Mauricio Castillo.Ca Representante Legal CAYCA del Atlántico S ¿Cédula Jurídica 3-10 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pecocí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*59 ACTA N?*27 Ordinaria. 21-04-2020 "REPUBLICA DE COSTA RICA “REGISTRO NACIONAL CERTIFICACION LITERAL - NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-785859-2020. PERSONA JURIDICA: 3-101-142756 DATOS GENERALES AZON SOCIAL O DENOMINACION: CAYCA DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA STADO ACTUAL: INSCRITÁ ITAS DEL ANTECEDENTE: TOMO: 0778.FOLIO: 214 ASIENTO: 00276 ¡OCUMENTO ORIGEN: TOMO: 406 ASIENTO; 9757 FECHA INSCRIPCION / TRASLADO; 05/08/2009 ¡OMICILIO; LIMON-POCOC! CARIARI, SEISCIENTOS METROS AL ESTE DELA SUBASTA GANADERA PALERMO. IBJETOJFINES (SINTESIS): TRANSPORTE, COMERCIO, ADQUIRIR TODA CLASE DE BIENES GRAVARLOS Y DISPONER DE ELL: "ORMAR PARTE DE OTRAS SOCIEDADES, RENDIR TODA CLASE DE FIANZAS Y GARANTIAS A FAVOR DE SOCIOS O. TERCI ¡LAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INICIO: 09/09/1993 VENCIMIENTO: 09/09/2092 JUMERO LEGALIZACION: 4061009152541 “ECHA LEGALIZACION:06/08/20 12 CONFORMACIÓN DEL CAPITAL O PATRIMONIO FECHA DE INSCRIPCION; 05/06/2009 TIPO.DE CAPITAL: SUSCRITO Y PAGADO TIPO DE MONEDA: COLONES CLASE DE ACCION O TITULO; ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS CANTIDAD TÍTULOS; 10 MONTO; 1,000.00 TOTAL; 10,000,00 NO EXISTEN MAS REGISTROS DE CAPITAUPATRIMONIO. PARA LA PERSONA JURIDICA ADMINISTRACION PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRORROGÁS: LA JUNTA DIRECTIVA Y EL FISCAL DURARAN EN SUS CARGOS POR TODO. SOCIAL. HABRA AGENTE RESIDENTE. , LA JUNTA DIRECTIVA NO TIENE FACULTAD PARA OTORGAR PODERES. REPRESENTACION LA REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL CORRESPONDERA AL PRESIDENTE Y SECRETARIA CON LAS FA! APODERADOS GENERALISIMOS SIN LIMITE DE SUMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 4253 DEL CODIGO CVI CONJUNTA O SEPARARADAMENTE , TENIENDO ADEMAS LAS FACULTADES DE SUSTITUIR SUS POD! DO REVOCAR SUSTITUCIONES Y HACER OTRAS DE NUEVO, RESERVANDOSE SIEMPRE SU EJER! NOMBRAMIENTOS JUNTA DIRECTIVA FECHA DE INSCRIPCION: 05/06/2009 CARGO: PRESIDENTE OCUPADO POR; MAURICIO CASTILLO CALVO CEDULA DE IDENTID: REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y. EXTRAJUDICIAL VIGENCIA; INICO; 09/09/1993 VENCIMIENTO: FECHA DE INSCRIPCION: 18/02/2020 CARGO: 'OCUPADO POR: MARÍA EUGENIA DE LA TR] REPRESENTACION: REPRESENTACION JUl VIGENCIA: INICIO: 220112018 VENCIMIENTO: FECHA DE INSCRIPCION: 18/02/2020 CARGO: OCUPADO POR: Lepe SOFIA CESPEDES. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*60 ACTA N?*27 Ordinaria. 21 -04-2020 REPUBLICA DE COSTA RICA - REGISTRO NACIONAL CERTIFICACIÓN LITERAL: NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-785853-2020 MATRICULA: 158927-—000 NATURALEZA: TERRENO DE POTRERO SITUADA EN EL DISTRITO $-GUAPILES CANTON 2-POCOCi DE LA PROVINCIA DE LIMON LINDEROS; - NORTE SUCESION DE ROGER SANCHEZ HERNANDEZ CALLE PUBLICA Y HERNAN BARRANTES ESPINOZA INVERSIONES HENCIN S.A Y CALLE PUBLICA" “OESTE ¡HERNAN BARRANTES ESPINOZA , JOSE BERNARDO. MONTOYA DIAZ , MARCELA VILLALOBOS MENDEZ. CECILIA CUBILLO E IRIA VANESSA. FUENTES SOJO Y FRENTE ADOS CALLES PUBLICAS MIDE: TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS PLANO:L-1881415-2018 ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA; FINGA DERECHO INSCRITA EN. 7-00098194. 000 FOLIO REAL 7-90157064 000 FOLIO REAL PROPIETARIO: CAYCA DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA : A JURIDICA 3-101-142756 ESTIMACIÓN O pncclo: MIL COLONES. DELDOM DUEÑO INIO. PRESENTACIÓN: 2016-00176806-01 FEGHA DE INSCRIPCIÓN: 05-ABR-2016 - ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY -GRAVAMENES o AFECTACIONES: 8) HAY. RESERVAS Y RESTRICCIONES :.. CITAS: 307:01059-01-0901-001 . FINCAREFERENCIA 7016033 : AFECTA AFINCA: 7-00158927 -000 CANCELACIONES PARCIALES; NO ANOTACIONES DEL GRAVAMEI RESERVAS Y ecos CITAS: 375-04002-01. FINCA REFERENCIA JODIE z “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*62 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 Hicrara de Casta: 1 0514 0103 Fecha e Macro: 3107 1959 Lugar se Nacimiento: MOSPITAL CENTRAL SAN 108% Nerribra del Padra: JOSÉ RAJON CASTRLO MADRZ Nemeze de la hlacre: LIUETH CALVO SMENEZ > Domicka Eectorat CARIARI (CAMPO KENNEDY) POCOCIUION Vencieriento: 23 13 2023 EST Tolo. SALGO «0 Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 en contra, SE ACUERDA: Se reciben y se declaran como calles públicas, las calles que conforman el proyecto de desarrollo residencial ubicado 270 metros al oeste del Servicentro JSM (Guápiles), en la propiedad con Folio Real N* 158927-000, plano catastro L-1881415-2016, inscrita a favor de CAYCA del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142756, para un total de 662,81 metros lineales de calle pública, Además se recibe en donación 2.250,5 metros cuadrados como áreas públicas. Se autoriza al Señor Alcalde en ejercicio o quien ocupe su cargo comparecer ante notario público para la recepción de las áreas de calles y áreas comunales antes mencionadas. Publíquese en el diario Oficial La Gaceta. La regidora Patricia Aguilar Araya vota en contra. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Razonamiento de voto negativo por la regidora Patricia Aguilar Araya. Señor presidente yo me leí en el acta N*26 donde viene todo el informe, hay algunas recomendaciones que hace Henry Madrigal que tiene que hacer CAYCA que es mejorar unos pasos de agua y otros detalles y no veo que la empresa haya mandado ninguna justificación de que vaya a cumplir con todo lo que le hace falta a esa declaratoria, entonces de mi parte no lo estoy votando por eso gracias ACUERDO NP*639 Se conoce Informe de análisis legal para este Concejo suscrita por el Reg. Oscar Garro Rojas, dice: Declaración de calles públicas por parte del Concejo Municipal. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*63 ACTA N?*27 Ordinaria. 21-04-2020 7 -Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación o que de hecho esté destinado ya, a ese uso público- art4 Ley de Construcciones, N* 833. -una vía pública sólo puede establecerse sobre terrenos de dominio público a partir de la existencia de una norma expresa o cuando de hecho está destinado al uso público por la costumbre y el uso común, a pesar de que no se encuentre oficialmente establecida como tal. -De tratarse de un bien o terreno de dominio particular, siempre deberá mediar la cesión voluntaria, compra, o el procedimiento expropiatorio en caso de oposición del propietario y la adjudicación final por parte de un juez que siguió un procedimiento legal. -Son propiedad del Estado los terrenos ocupados por los Caminos Públicos y los Vecinales, y a las Municipalidades los ocupados por las calles, salvo prueba en contrario. Art2 Ley General de Caminos -Las Municipalidades coordinarán los alineamientos frente a los caminos vecinales con el Ministerio de obras Públicas y transportes quien será el que establezca la política, más conveniente al interés público. Art 19 de la ley 5060. OS Ley 4240 de planificación urbana Artículo 72.- Créase la Dirección de Urbanismo, adscrita al Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, encargada de: 4) Ejercer vigilancia y autoridad para el debido cumplimiento de las normas de interés nacional comprendidas en esta ley y en los reglamentos de desarrollo urbano. : Artículo 10.- Corresponden asimismo a la Dirección de Urbanismo, dentro de las funciones de control que le asigna el inciso 4) del artículo 72, las siguiente: 2) Examinar y visar, en forma ineludible, los planos correspondientes a proyectos de urbanización o de fraccionamiento para efectos de urbanización, previamente a su aprobación municipal; CAPITULO l!. Reglamentos del Desarrollo Urbano, Artículo 19.- Cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales necesarias para el debido acatamiento del plan regulador y para la protección de los intereses de las salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad. (de conformidad con el mandato, art 13 inciso p), Dictar las medidas de ordenamiento urbano), Atribuciones del Concejo Municipal ley 7794. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*64 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020 a) la "...apertura de una calle pública de modo necesario se identifica con los conceptos definidos de urbanización y fraccionamiento para efectos de urbanización”, y b) "...en las hipótesis de "urbanización" y de "fraccionamiento para efectos de urbanización”, los planos correspondientes deben tener el visado de la Dirección de Urbanismo y posteriormente la aprobación municipal, de suerte que, quien autoriza la apertura tanto de calles como de servicios lo es el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a través de la indicada Dirección, previamente al visado del plano respectivo a desarrollar, por la Corporación Municipal, el cual se negaría si no cuenta con el permiso del INVU a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 inciso b) de la Ley indicada".- Nótese que la Ley de Planificación Urbana artículo 58, incisos 1 y 2, veda a las Municipalidades autorizar obras si el predio de la edificación se origina de un fraccionamiento hecho sin el visado de ley o se pretendiere utilizar fundos sin observar los requerimientos de una urbanización.” (Dictámenes C-116- 94 del 14 de julio de 1994 y C-243-2008 del 15 de julio del 2008). De lo anterior, se deduce que dentro de la jurisdicción municipal, la municipalidad respectiva podría realizar la declaratoria de una calle pública bajo los supuestos indicados, que pasamos a resumir: a) que el terreno sea de dominio público; b) que la calle de su jurisdicción esté entregada por ley o de hecho al servicio público; c) que haya cesión, compra o expropiación de un terreno particular; d) o al recibir proyectos de urbanizaciones y fraccionamientos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia. : : Ahora bien, en cuanto a la competencia interna municipal, debemos señalar que la declaratoria de una calle pública debe ser realizada por el Concejo Municipal, por así disponerto el artículo 13 incuso [sic] p) del Código Municipal, que le otorga a dicho órgano la potestad de dictar medidas de ordenamiento urbano. La determinación de un camino público recae en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y residualmente en la Municipalidad, respecto de las calles de su jurisdicción, correspondiendo al Concejo Municipal la declaratoria. En el caso específico de urbanizaciones y fraccionamientos para efectos de urbanización, quien autoriza la apertura de calles lo es Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a través de la Dirección de Urbanismo, Además, los entes municipales carecen de competencia para reglamentar las leyes que les atribuyen la declaratoria de caminos como públicos. La materia tampoco es propia de un reglamento autónomo, de organización o de servicio, cuya emisión si es competencia municipal. Que conste en el acta el Documento. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*65 ACTA N?27 Ordinaria. 21-04-2020 ARTICULO ll Asuntos del Sr. Alcalde ACUERDO N”* 640 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.¡ dice: DACM-094-2020. Asunto: Convocatoria a Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal. Mediante la presente se les convoca a Sesión Extraordinaria para el próximo miércoles 22 de abril a las 15:00 en la Sala de Seslones del Concejo Municipal se les informa que el punto a tratar es el siguiente: - Punto único, Aprobación Presupuesto Extraordinario y Plan Anual Operativo 01-2020. : - Dicha convocatoria se ampara bajo la legalidad que establece el Código Municipal en su artículo 17 inciso m). Por Unanimidad SE ACUERDA: Convocatoria a Sesion Extraordinaria para el día miércoles 22 de abril a las 15:00 hrs. ARTICULO lll Lectura, Discusión y Verificación de Actas “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*66 ACTA N?27 Ordinaria. 21-04-2020 ACUERDO N*641 Se Conoce Acta N*24 ordinaria del 07-04-2020 Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*24 Ordinaria del 07-04-2020. ACUERDO N*642 Se Conoce Acta N*25 ordinaria del 14-04-2020 Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*24 Ordinaria del 14-04-2020. ACUERDO N*643 Se Conoce Acta N*26 Extraordinaria del 18-04-2020 El Reg. Johnny Vargas Arrieta se acoge al Articulo 48 del Código Municipal, en su lugar vota el Reg. Osael Campos Bolaños. La Reg. Ginnette Sequeira Granados se acoge al Artículo 48 del Código Municipal, en su lugar vota la Reg. Mariela Monge Araya. Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*26 Extraordinaria del 18-04-2020. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado. AL SER LAS DIECISIETE HORAS CON QUINCE MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN -MAGALY VENEGAS VARGAS SECRETARIA MUNICIPAL F-FREDDY HERNANDEZ MIRA PRESIDENTE MUNICIPAL C/c: SRS. REGIDORES, OTROS, ARCH. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. lod de PecocÍl