Ordinaria 27 · 2020-04-21

ACTA N 27 ORDINARIA 21_04_2020.pdf · 66 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

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Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI ¿
PAGINA N*1 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
.|
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*27 ORDINARIA. 21-04-2020
SESION ORDINARIA. N*27 DEL 21-04-2020, INICIADA A LAS 17:00
HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES DIRECTORIO REGIDORES SUPLENTES
Johnny Vargas Arrieta
Patricia Aguilar Araya Osael Campos Bolaños
Ovidio Vives Castro Mariela Monge Araya
Ginnette Sequeira Granados
Bernardo Antonio Veach Davis Virginia Hernández Rivera
Reinaldo Benavides Vargas Marta Salgueras Vásquez
Eliecer Araya Brenes Oscar Garro Rojas
Freddy Hernández Miranda (Quien Preside)
Maricruz Chaves Alfaro
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Geison Valverde Méndez Lucy Barrantes Jiménez
Johnny Córdoba Hernández Katherine Mendoza Montero
Lisseth Monge Araya (Sust. Joel Umaña Salazar)
MAGALLY VENEGAS
VARGAS EDGAR VILLARREAL RUIZ
SECRETARIA ALCALDE MUNICIPAL
D
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
- o
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
631 al 639 | Correspondencia
640 ll Asuntos del Sr. Alcalde
Lectura, Discusión y Verificación del
641 al 643 1 Acta N*24 Ordinaria del 07-04-2020,
Acta N*25 Ordinaria del 14-04-2020,
Acta N*26 Extraordinaria de-04-2020
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*3 ACTA N?27 Ordinaria.
e.
ARTICULO lll
Correspondencia
ACUERDO N?*631
El señor presidente Freddy Hernández nombra en comisión a los siguientes miembros del
Concejo Municipal, con ausencia justificada:
Arelys Fernández Chaves, Luis Gdo. Venegas Ávila, M* de los Ángeles Núñez Fuentes,
Domingo Matarrita Gutiérrez, Luis Ángel Rodríguez González, José A. Chavarría Villarreal,
Joel Umaña Salazar, Dafne Padilla Monge, Ana Patricia Rosales Valverde, Javier Jiménez
Villalobos.
ACUERDO N*632
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Ing. Ariana Solís Blandón, Educadora
Ambiental, Lic. Fabian Delgado Villalobos, Gestor Ambiental, dice:
UTGAM-246-2020.
Asunto: Calificación Programa de gestión Ambiental Institucional (PGAI)
Reciba un cordial saludo de parte de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal.
Mediante la presente tengo el agrado de comunicarle que ya obtuvimos respuesta de la
Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del MINAE con respecto a la visita
realizada a la institución el día viernes 6 de marzo del presente año. Le informamos que
hemos obtenido satisfactoriamente una calificación de 97,31, (Excelente Gestión
Ambiental), lo cual clasifica a la institución en el semáforo de implementación de PGAI a
nivel institucional dentro de la franja de color Verde +, distintivo de las instituciones con
calificaciones superiores a 92,5 en Gestión Ambiental.
Adjunto a este oficio encontrará el documento de retroalimentación y nota otorgada por
DIGECA.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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"DIGECA
'/MINAE A
Ministerio de Ambiente y Energía
San José, 17 de abril del 2020
DIGECA-150-2020
Señora
Elibeth Venegas Villalobos'
Alcaldesa
Municipalidad de Pococí
Estimada señora:
Reciba un cordial saludo. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 del Decreto
Ejecutivo No. 36499-S-MINAE “Reglamento para la Elaboración de los Programas de Gestión
Ambiental Institucional (PGAD) en el Sector Público de Costa Rica”?, el 06 de marzo del
presente año, se realizó la visita de seguimiento en las instalaciones del Edificio Central de
la Municipalidad. El objetivo de esta visita fue evaluar el nivel de avance en la implementación
del PGAI de la institución que usted representa y a partir de ello, clasificar dicho avance en el
semáforo de PGAI (herramienta solicitada por la Contraloría General de la República, verificable
en página web: http://www, diaeca,go.cr/areas/semaforo-de-implementacion-de-pgal).
Es importante agradecer, ta atención brindada por los funcionarios miembros de la Comisión del
PGAL: Ariana Solís Blandón, Fabián Delgado Villalobos, Ana Madrigal Astorga, Guiselle
Aguilar Barquero, Brandon Agúero Maroto, Emilia Masís Alfaro, Cyntia Avila Madrigal
y Ronald Vargas Acuña, quienes expusieron un panorama detallado de: la que viene haciendo
la institución en materia ambiental, específicamente lo vinculado con la implementación del PGAI.
De acuerdo con los resultados de la visita, a continuación, se exponen algunos puntos claves que
han sido importantes en la implementación de su PGAL y se indican algunas sugerencias, las
cuales tienen como propósito fortalecer y consolidar el proceso de incorporación de prácticas
ambientales en la institución:
4. Fue evidenciado, el apoyo que la jerarquía ha venido brindado a la comisión del PGAI de la
institución. Por lo que se insta a continuar con este apoyo a la comisión, lanto en recursos
económicos, como en el apoyo logístico, de manera tal que ésta pueda continuar cumpliendo
con los objetivos y metas planteados en el Plan de Acción de dicho programa.
Asimismo, se observa el gran esfuerzo y creatividad por parte de la comisión ambiental al
implementar algunas acciones del programa, por lo que se les sugiere continuar con este
esfuerzo, a fin de mejorar algunos aspectos para que continúen cumpliendo con un excelente
desempeño ambiental. Asimismo, es importante recordar a todos los miembros de la
comisión, así como los funcionarios municipales, continuar con el apoyo requerido a la
coordinación, como se pudo constatar en la visita, ES satisfactorio saber que una institución
como la Municipalidad de Pococí esté dando el ejemplo a otras instituciones, así como el
compromiso que se pudo verificar por parte de los funcionarios que ahí laboran. Se motiva a
continuar con este esfuerzo y así motivar a otras Municipalidades de la zona de Limón.
quelrojasscíemail.com; excnegasió munipococi.s0.eo 2710-7182
cota N? 88 del 9 de Mayd del 2011
l Efiberovenens
? Publicado en el
hotmail.com;
¡ario Oficial La
a -+506 2257-1839 digecafminae.co.cr EH www.digeca.qo.crlfj Digeca Costa Rica
Epa 10104-1000 San José IA] Avenida 18, calle 9 y 9 bis, +$935, San José
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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MUÚN ICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N?27 Ordinaria. 21-04-2020
Q +506 2257-1839 digecafiminae.go.cr $
C% 10104-1000 San José [M3 Avenida 18, calle 9 y 9 bis, 11935, San José
'“MÍNAE Y DIGECA
Hinisterio de Ambiente y Energía
El PGAI es tma herramienta muy útil para un reordenamiento institucional, no solo en el tema
ambiental sino en el social y el económico; en cumplimiento de las normativas actuales que
van encaminadas a las políticas de austeridad y control del gasto público, así como la Ley
General de Control Interno, por lo que el cumplimiento del Decreto 36:499-S-MINAE de los
PGAL en las instituciones públicas es de suma importancia.
Se insta a continuar con la recolección de los registros de consumo de papel, electricidad,
agua, combustible y separación de residuos sólidos valorizables (empleando las plantillas que
tiene disponibles la DIGECA) en todos los edificios, como lo han hecho hasta ahora,
Llevar la métrica es de suma importancia, ya que solo así se puede verificar si las medidas
ambientales ejecutadas de acuerdo at Plan de Acción, están dando resultados positivos en
cuanto al ahorro en los recursos, Se les sugiere cada semestre buscar las plantillas
actualizadas en la DIGECA disponibles en la página web:
http: //www.digeca.go.cr/areas/herramientas-para-elaborar-poal.
En cuanto a la gestión de residuos sólidos, se destaca la acción de contar con separadores de
residuos valorizables. La sensibilización a los funcionarios en fa separación de residuos es
importante para una buena gestión de los residuos, así como para disminuir la cantidad de
residuos que van al relleno y una disminución de la cantidad de CO emitido al ambiente,
Referente al tema, se recuerda continuar con la disposición adecuada a los mismos, para ello
pueden consultar la lista de gestores autorizados ante el Ministerio de Salud
httos://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/informacion/gestores-de-residuos-ms
Se recuerda que se debe cumplir con el registro de residuos peligrosos y de residuos de
manejo especial, en acatamiento con lo dispuesto en la Ley de Residuos Sólidos 8839
(artículos 41, 43 y 48). Estas plantillas se encuentran disponibles en las siguientes páginas
wweb: igeca.go.cr/documentos/hoja-de-registro-residuos-de-manejo-especial
y http: r/documentos/hoja-de-registro-residuos-peligrosos.
Se puede consultar el Decreto 38272-S - Reglamento para la declaratoria de residuos de
manejo especial y el Decreto 41527-S Reglamento General para la Clasificación y Manejo de
Residuos Peligrosos. Es necesario la verificación de la existencia de residuos peligrosos, a fin
de darles la gestión adecuada.
Es importante continuar con la sensibilización y divulgación para el personal institucional en
temas ambientales, tanto por medio de correo electrónico como de rotulación y
capacitaciones; así como, en comunicar los cambios de mejora que se van percibiendo con la
ejecución de las diversas acciones contempladas en el PGAI, incluyendo logros alcanzados.
Se insta para que se continúe con estos esfuerzos, los cuales permitirán posicionar la política
ambiental y los temas de uso eficiente de los recursos.
La DIGECA cuenta con una programación de capacitación, la cual se anuncia mediante el
correo electrónico pgaiminae.qo.cr. Los funcionarios de su institución han asistido a varias
capacitaciones brindadas durante el año evaluado y en el estudio de los documentos
entregados, se pudo constatar que lo aprendido en las mismas, se Implementó de forma
excelente, por lo que se le solicita continuar con el apoyo brindado con la finalidad de que
aprovechen esta actividades, con el enfoque de mejora continua del programa (ver el
siguiente enface: http://www.digeca.ao.cr/areas/oferta-de-capacitacion). Por la crisis actual
y en resguardo de la salud humana las capacitaciones se están brindando de manera virtual.
www.digeca.qo. Ey Digeca Costa Rica
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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12.
GS +506 2257-1839 digecaminae.co.cr ¿$ www.digeca.qo.cr E] Digeca Costa Rica
CP 10104-1000 San José PA] Avenida 18, calle 9 y 9 bis, 2935, San José
?
Ministerio de Ambiente y Energia
Es necesario continuar, como lo han hecho hasta ahora, coordinando con el Departamento
de Proveeduría de la institución, para darle cumplimiento a fas directrices vigentes cuando se
realizan las compras o se contratan servicios. Se sugiere consultar la una Guías para las
Compras Públicas Sustentables, que pueden encontrar en el siguiente sitio web:
http://www. hacienda.go.cr/contenido/13023-compras-publicas-sustentables.
Asimismo, se reuerda la importancia de ir poco a poco ir incorporando en los presupuestos
institucionales la compra de luminarias y equipos eficientes en cumplimiento de la directriz
011, así como la incorporación de reductores de agua.
Respecto al tema, se debe de entregar el Reporte Unificado de Compras
http://wwnw.digeca,.go.cr/areas/herramientas-para-elaborar-paal; el cual debe de venir
incorporado en los informes semestrales. Se extiende una felicitación por contar con un
Manual de Compras Públicas Sustentables, sin duda es un gran avance para incluir criterios
ambientales en las compras institucionales.
En el caso de la Municipalidad de Pococí, en la cual el edificio central es alquilado, se les
sugiere que, en la renovación del contrato, se incluya las mejoras necesarias de
infraestructura para el cumplimiento de tas normativas actuales para la reducción de los
consumos de agua y electricidad. Otra sugerencia, de acuerdo a las posibilidades económicas
de la institución es aprovechar el proyecto de Construcción Sostenible que se realizó en la
institución, con la finalidad de construir un edificio nuevo con características de sostenibilidad
y además un lugar más apropiado para las labores de los funcionarios,
Se les felicita por haber entregado los diagnósticos específicos del PGAI (Inventario de
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero e Inventario Eléctrico), sin duda va a contribuir
con las metas país en términos de adaptabilidad y mitigación al cambio climático, Solamente
recordar mantenerlos actualizados año a año.
Se sugiere la elaboración escrita de los procedimientos para tareas o acciones que se deben
realizar con frecuencia, de manera que los colabaradores de la institución tengan mayor
claridad de sus responsabilidades en la gestión de cada uno de los aspectos ambientales
considerados (agua, electricidad, papel, separación de residuos sólidos y combustible), en
cumplimiento con las disposiciones señaladas en la ley general de control interno 8292, La
comisión, se ha dado la tarea de contar con alguno de los procedimientos del proceso, con lo
cual les ayudará a llevar las tareas del PGAI de una manera más eficiente.
Es importante verificar en todos los edificios, que la disposición final de las aguas residuales
se esté dando de manera adecuada (alcantarillado, tanque séptico o planta de tratamiento),
de manera que se le dé cumplimiento al Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales
(Decreto Ejecutivo NO 33601-S-MINAE). Para ello, es necesario hacer un listado que garantice
donde se están depositando las aguas residuales de todos los edificios y si están en buenas
condiciones, de manera que se asegure que no estén contaminando el ambiente. Asimismo,
aquellos edificios que depositan las aguas residuales en plantas de tratamiento, hay que
acegurar que tengan los reportes operacionales de cumplimiento como requisito para el
Ministerio de Salud. Mientras que para los edificios que tengan tanque séptico, se debe de
garantizar que estén en buenas condiciones y entregar el certificado del gestor autorizado
que gestiona las aguas residuales.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
'/MÍNAE *ñ DIGECA
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CJ /MINAE %ñ DIGECA
ur
Hinisteria de Ambiente y Energía
13. Excelente iniclativa de realizar acciones ambientales hacia socios externos, como las
campañas de limpieza, siembra de árboles, charlas ambientales a las comunidades, entre
otras, sin duda alguna proyectan responsabilidad social y ambiental en la institución.
44. Se manifiesta la profunda satisfacción, por los resultados encontrados en la visita y la gran
motivación de la comisión, por to que se les insta a seguir adelante con esta gestión, en pro
de nuestras futuras generaciones. Asimismo, se extiende la felicitación ya que pocas
instituciones en la primera visita alcanzan una nota excelente y se invita a seguir adelante en
esta misión tan noble.
Considerando los hallazgos de esta última visita de seguimiento de implementación del PGA! de
su institución, de acuerdo con la documentación entregada como respaldo y la registrada en la
DIGECA, su representada ha sido calificada con la Nota de 97.31 (Excelente Gestión
Ambiental), lo cual lo clasifica en el semáforo de implementación de PGAI a nivel
institucional dentro de la franja de Verde +, distintivo de las instituciones con calificaciones
superiores a 92.5 en Gestión Ambiental (ver el siguiente sitio web de la Dirección de Gestión de
Calidad, para confirmar lo anteriormente indicado: htto://www.diaeca.go.cr/areas/semaforo-de-
implementacion-paai).
Se recuerda, mantenerse al día el informe de avance, el cual según el artículo 13 del Decreto
Ejecutivo No. 36499-S-MINAE, la institución debe presentar semestralmente. La plantilla para la
elaboración de estos se encuentra disponible en http://wwvw.digeca.go.cr/areos/herramientas-
sars-elaborar-paai. El del primer semestre se entrega en el mes de julio y el del segunda en el
mes de enero.
Se insta a continuar con este esfuerzo en procura de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
28 de la Ley No. 8839 "Ley para la Gestión Integral de Residuos” y con el Decreto Ejecutivo No,
36499-S-MINAE. Sin duda, este esfuerzo contribulrá a mejorar la calidad ambiental, ejecutar un
reordenamiento institucional en pro de hacer un uso más racional de los recursos con que cuenta
la institución y así apoyar con las metas nacionales en materia de adaptación y mitigación al
Cambio Climático.
Sin otro particular atentamente,
Firmada d
SHIALEY RAQUEL.
'STEKO (EMMA)
2020.0429 14:51:10
; Magda Protti Ramírez “Licda. Shirley Soto Montero
Técnico - Departamento de Directora
Monitoreo y Control
Ce: Sra. Arlana Solís Blandón, Coordinadora PGAI, correo electrónico:
recilcaje. acocidgmait, com; Tel, 2710-6600
Archivo
Consecutiva
mprotti
G +506 2257-1839 MW digecaBminae.go.cr $ www.digeca.qo.c a Digeca Costa Rica
Cp 10104-1000 San José a Avenida 18, calle 9 y 9 bis, 2935, San José
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
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PAGINA N*8 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
ACUERDO N* 633
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Hazel Cepeda Hodgson, Gerente
ICE, dice:
2020-04-17
5500-0331-2020.
Asunto: Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesion 24 Ordinaria del 7
de abril de 2020.
Ref., Oficio SMP-407-2020, con fecha del 14 de abril de 2020.
En atención al oficio asociado a la referencia y recibido en la Secretaría del Consejo
Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, donde se indica el acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Pococí, según acuerdo 568, artículo primero de la Sesión
Ordinaria 24, celebrada el martes 7 de abril de 2020, dando un voto de apoyo a la moción
presentada por la Municipalidad de Turrialba, mediante la cual solicitan se valore una
moratoria en los cobros del servicio eléctrico de las casas de habitación, puesto que a
nivel de los comerciantes e industriales se han tomado acciones. De igual forma, solicitan
se valore lo referente a suspender las cortas de dicho servicio, me permito indicarle de
seguido lo correspondiente.
Debido a la emergencia nacional que afronta el país por el denominado COVID-19, nos
hemos dado a la tarea de identificar posibles medidas que contribuyan a la atención de la
crisis, considerando que los recursos financieros disponibles para tales propósitos son
finitos y priorizando los sectores productivos que requieren ajustes de sus condiciones
para mantener el mayor número de empleos durante los próximos meses. De esta forma,
el Consejo Directivo del ICE aprobó una moratoria de pago con condiciones especiales
para los clientes con tarifas industriales y, además, todos aquellos clientes comerciales
con consumos iguales o mayores a los 2000 kWh de consumo mensual por servicio.
Estas medidas tienen un impacto económico para la Institución y deben tomarse al amparo
de minuciosos análisis financieros para no comprometer la sostenibilidad de las
operaciones y compromisos futuros.
En ese sentido, la viabilidad de ampliar la moratoria de otros clientes, como se indica en
el oficio y la adopción de otras medidas dependerá de la evolución de las iniciativas ya
anunciadas, así como la modelación de otras variables que puedan afectar las finanzas
del Instituto en el corto y mediano plazo.
Nuestro propósito fundamental - y compromiso - es con el desarrollo y producción nacional
con miras a mejorar la calidad de vida de las y los habitantes de Costa Rica, por tanto,
realizaremos constantemente el análisis de la coyuntura, así como de la evolución de las
medidas aplicadas a la fecha y el panorama macroeconómico del país, todo esto en busca
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*9 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
de poder ofrecer a nuestros clientes en los diferentes segmentos las mejores condiciones
para sobrellevar esta lamentable situación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO NP? 634
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Karla Acuña Salas, dirigida al Sr.
Oscar Salgado Portugués, MOPT, dice:
Asunto: SMP 181-2020/Solicitud de atención Concejo Municipal Pococí, respecto a
situación de RN817.
Reciban un cordial saludo. Remito el presente en relación al oficio SMP 181-2020, remitido
por parte del Concejo Municipal de Pococí, en relación a la preocupación existente, dado
el acelerado movimiento que está teniendo el margen derecho del río Sucio.
Según indica el oficio, el margen derecho del Río Sucio está erosionando la Ruta Nacional
817, la cual comunica a las comunidades de San Gerardo y Zapote, siendo la situación
alarmante, ya que el río tenía puntos donde la distancia con la carretera era de 40 metros,
siendo que meses después, estaba en los mismos puntos a solo 10 metros y actualmente
está en contacto directo con el borde de la carretera.
Respecto a esta situación, remito la presente solicitando la atención de Obras Pluviales, a
efectos de conocer si se tiene monitoreada la misma y si se han planteado acciones para
su respectiva atención. En caso de no, solicito atentamente su consideración y emisión
del criterio respectivo.
Saludos Don Oscar y Jenaro, con base en lo indicado por parte del Consejo
Municipal de Pococí, procedan a informar a las partes sobre la existencia de
alguna gestión realizada de parte de Obras Fluviales y en caso de no existir
algún monitorio, se les instruye coordinar la visita e inspección al sitio, de forma
tal que se pueda programar alguna acción para la atención de dichas margenes
del río Sucio.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N* 635
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i,
dice:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*10 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
DACM-093-2020.
Asunto: Remisión Convenio de disposición sobre Bienes, Mermas, Subproductos,
desperdicios con fundamento en la ley para la Gestión Integral de Residuos y el
Reglamento de la ley de Zona Franca, entre la Municipalidad de Pococí y Chiquita
Tropical Ingredients, S.A.
Mediante la presente se remite el borrador del Convenio para la disposición sobre bienes,
mermas, subproductos, desperdicios del Reglamento de la Ley de Zona Franca entre la
Municipalidad de Pococí y Chiquita Tropical Ingredients S.A, esto con el fin de dar
operatividad al artículo 109 del decreto Ejecutivo N*34739-COMEX-H, Capitulo XVIIl, de
la disposición sobre bienes, mermas, subproductos, desperdicios del Reglamento de la
Ley de Zona Franca. A su vez, se adjunta el criterio legal emitido por el Lic. Carlos
Hernández Hernández mediante oficio SJI-052-ABR-2020.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*11 ACTA N*27 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POGOCÍ
SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
TEL. 2713-6516_ FAX 2710-4318
OFICIO N* SJi-052-ABR-2020
FECHA:17 de abril de 2020.
PAI
ASUNTO: Revisión de borrador de convenio para disposición sobre bienes,
mermas, subproductos, desperdicios con fundamento en la Ley para la
Gestión Integral de Residuos y el Reglamento de la Ley de Zona Franca.
ing. Edgar Villarreal Ruiz
Alcalde Municipal A.l
Municipalidad de Pococí
Por medio de la presente, en respuesta a su Oficio: DA-392-2020, del 15 de abril de
2020, procedo a referirme al borrador de "CONVENIO para disposición sobre
bienes, mermas, subproductos, desperdicios con fundamenta en el Reglamento de
la Ley de Zona Franca, entre la Municipalidad de Pococi y Chiquita Tropical
Ingredients, S.A
Al respecto, como consta en la parte del fundamento legal del borrador de convenio,
las municipalidades pueden realizar convenios entre sí, para el cumplimiento de sus
fines, según los artículos 2 y 4 inciso f) del Código Municipal, siendo uno de sus
fines precisamente, la recolección y disposición de los desechos sólidos, para lo
cual el artículo 83 del mismo código, autoriza el cobro razonable y proporcional al
servicio por prestar, que abarca recolección separada, transporte, valorización,
tratamiento y disposición final adecuada de los residuos sólidos. Asimismo, el
articulo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, en su inciso d),
refuerza la obligación municipal de atender el tema de los residuos, siendo que el
inciso k) de dicha norma, expresamente permite establecer “convenios con
microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones
y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos,
especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.”
1
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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PAGINA N*12 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
PA
A
MUNICIPALIDAD DE POGOCÍ as
SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS Pt
MUNICIPALIDAD
TED. 2713-6518 PAX 2710-4318 DE POCOS!
“En esta misma línea, los Gobiernos Locales, cualquiera que sea el caso, como
parte de la Administración Pública, se rigen por el principio de legalidad, contenido
en los articulos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP); lo que en términos generales implica que sus actos
requieren dle norma legal expresa que los autorice, como lo es caso que nos ocupa.
Por lo anterior, se recomienda por parte de este departamento, que el honorable
Concejo municipal autorice al alcalde municipal a.i, o a quien ocupe el cargo, a
realizar los trámites que sean necesarios para la firma del convenio objeto del
presente oficio.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
; z A -
Lic. Carlos Hernándéz Hernández
Coordinador Servicios Jurídicos Internos
Cel Concejo municipal
Gestión ambienta!
ey ES
Pas 4 ye
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*13 ACTA N?*27 Ordinaria. 21-04-2020
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
GUAPILES - POCOCI
“Teléfono N* 2710-7182 Fax N* 2710-7181
DESPACHO DELA ALCALDESA
Email: evenegaséómunipococi.go.cr
CONVENIO DE DISPOSICIÓN SOBRE BIENES, MERMAS, SUBPRODUCTOS,
DESPERDICIOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONA FRANCA ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y CHIQUITA TROPICAL INGREDIENTS, S,A
Entre Nosotros, la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula de persona jurídica
núenero 3-014-042125, representada en este acto por el señor EDGAR VILLAREAL
RUIZ, mayor, soltero, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número cinco --
doscientos s
condición de ALCALDE A. MUNICIPAL, según resolución número 1313-El1 1-2016,
senta y cinco -- doscientos cuarenta y dos, vecino de Jiménez, actuando en su
emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica el día
veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, denominada “Declaratoria de elección de
Alcalde de las Municipalidades de la Provincia de Limón”, publicada en el diario oficial
La Gaceta, número sesenta y nueve, del cinco de mayo del dos mil dieciséis, en adelante
y para los efectos de este convenio denominada “LA MUNICIPALIDAD”, y
CHIQUITA TROPICAL INGREDIENTS, S.A, cédula de persona jurídica número 3-
101-103005-28, representada por PAULO FEOLI CARRANZA, portador de la cédula
de identidad número uno-ochocientos veintiocho- seiscientos diecinueve, en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien ejerce la representación legal,
judicial y extrajudicial de la empresa, en adelante “LA EMPRESA”, hemos acordado en
celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes clausulas.
Fundamento Legal
Con fundamento con el Artículo 169 y 170 de la Constitución Política, en el que se hace
ver que los intereses y servicios locales están a cargo de los Gobiernos locales y que
disfrutan del beneficio de la autonomía; por su parle el artículo 4, inc, £) y 7 del Código
Municipal Ley N* 7794 del 30 de abril de 1998, faculta a las municipalidades a concertar
1
ST PAULO FEOLI CARRANZA DGAR VILLAREAL RUIZ
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI >
PAGINA N*14 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
MUNICIPALIDAD DE POCOCIÍ
GUAPILES - POCOCI
N? 2710-7181
“Teléfono N* 2710-7182 Ya
PACHO D.
convenios con otros entes u órganos públicos y privados, necesarios para el cumplimiento
de sus funciones. Así mismo, de nanera supletoria se regirá por la Ley de Contratación
Administeativa y su Reglamento, así como toda disposición legal vigente en la materia
relativa a Convenios celebrados por la Administración Pública. Además, la Ley para la
Gestión Integral de Residuos No.8839, y de ella deriva el Decreto Ejecutivo No.37567-
S-MINALET-H: Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
(Alcance 52, La Gaceta 19-03-2013). Así como el Decreto Ejecutivo N* 34739-COMEX-
desperdicios del Reglamento de la Ley de Zona Franca.
Antecedentes de merito
Constituyen antecedentes de mérito del presente Convenio, los siguientes aspectos:
Fecha del Primer Convenio: octubre 2016, por un plazo de scis meses. Con dos
prórrogas, o sea, éste finalizó el 30 de abril del 2018.
Fecha del Segundo Convenio: febrero 2017, se firma sin haber finalizado el primero. Por
un plazo de seís meses. Con dos prórrogas, o sea, éste finalizó el 31 de agosto del 2018.
Fecha del Tercer Convenio: En el mes de noviembre del 2018, se firmó el convenio por
un plazo de scis meses, aplicándole dos prórrogas de plazo, es decir, éste finalizará cl
próximo 27 de mayo del 2020,
Por lo anterior, manifestamos libremente nuestra voluntad para suscribir el presente
convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene como
objeto dar operatividad al Artículo 109 del Decreto Ejecutivo N* 34739-COMEX-IT,
8)
OST FALLO FEOLT CARRANZA Sr. ROGAR VILLAREAL RUÍZ
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*15 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
GUAPILES - POCOCI
Teléfono N? 2710-7182 Fax N? 2710-7181
DESPACHO DE LA ALCALDI
Email: unipococi.e
CLÁUSULA SEGUNDA. LA MUNICIPALIDAD coadyuvará en todo lo que
corresponda a proteger la marca de CHIQUITA, y se asegurará que el material de
desecho que aún cuente con identificación de la marca CHIQUITA, sea utilizado de
manera correcta, eliminando cualquier identificación de la misma.
CLÁUSULA TERCERA. LA MUNICIPALIDAD autoriza a LA EMPRESA,
beneficiaria del régimen de Zona Franca, a entregar directamente a un tercero,
previamente autorizado por ta Municipalidad y expresamente mencionado
convenio, las mermas, subproductos, desperdicios y desechos que LA EMPRESA decida
desechar.
Entendiéndose al tercero como el beneficiario final y receptor de Jas mermas, Sub-
productos, desperdicios y desechos,
CLÁUSULA CUARTA. Se acuerda que La EMPRESA utilizará de manera prioritaria,
pero no limitada, una lista de transportistas la cual se establece en la cláusula sexta del
presente convenio, para el acarreo de desecho de cáscara, puré y banano. Y que se
entregará a un tercero confirme la cláusula segunda anterior,
CLÁUSULA QUINTA. Se acuerda que LA EMPRESA informará a LA
MUNICIPALIDAD, a través del departamento de gestión ambiental, cuando realizará la
baja de una línea específica de material reciclable o activo, de manera que LA
MUNICIPALIDAD podrá manifestar el interés sobre los mismos en un plazo de ocho (8)
días hábiles posteriores a la notificación de LA EMPRESA, para ser utilizados en el
procedimiento de donación de recursos a instituciones locales inscritas en el instituto
Mixto de Ayuda Social. La comunicación se hará al coreo electrónico
gestionambiental.pocociAgmail.com, con atención a Fabian Delgado Venegas de no
obtener respuesta dentro del pazo supra indicado, LA EMPRESA quedara en disposición
de brindarle la donación a otra institución inscrita ante cl Instituto Mixto de Ayuda
Social. .
Se. PAULO FEOLICARRAN. Sr. EDGAR VILLAREAL RUIZ
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
ACUERDO N?* 636
PROPUESTA:
Primero: Siendo que el señor Guillermo Delgado Orozco, quien fungió como Secretario
del Concejo Municipal, en propiedad, desde el pasado mes de febrero de 2020se acogió
a su derecho de pensión.
Segundo: Que el nombramiento del Secretario(a) Municipal le corresponde a este
Concejo Municipal según lo dispone el artículo 53 del Código Municipal.
Tercero: Que al quedar vacante la plaza ocupada por el Señor Delgado Orozco, se hace
necesario el nombramiento de la persona que lo va a sustituir, en tal sentido mociono para
que se consulte al Proceso de Recursos Humanos, si la Señora Magally Venegas Vargas
cumple con los requisitos para ocupar dicho cargo y si procede que este Concejo Municipal
pueda nombrar mediante el mecanismo de ascenso directo.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*19 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
AGR
7 Es] Municipalidad de Pococí
Y! y Secretaría del Concejo Municipal
AS o  TellFax 2711-12 27
municraLicaD. Email: secretaria(2munipococi.go.cr
DE POCOCI prosecretariaconcejoUMyahoo.es
SMP, 2742-19
Guápiles 07 de enero 2019
SMP - 2742-19
Señora:
Marcela Cordero Aguilar
Dpto, de Recursos Humanos.
Estimada Señora:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de Pococí en Sesión N” 95 Extraordinaria del 20-12-2019, dice:
Acta N* 95 Artículo | Acuerdo N* 2933
Moción presentada por los regidores: Johnny Vargas A, Patricia Aguilar A, Ovidio
Vives Castro, Bernardo Veach Davis, Relnaldo Benavides Vargas, Eliecer Araya
Brenes y Maricruz Chaves Alfaro, dice:
La señora presidenta procede a leer la moción la misma como sigue:
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón ”
“Siempre apoyando el Desarroilo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20
ACTA N*27 Ordinaria.
AGR
Ey
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
munici. Email: secretariafQmunipococi.go.cr
DE POCOCt
SMP, 2742-19
prosecretariaconcejoMyahoo.es
Moción
Presentada por: YA
Wenucen. eg: das
Considarando quo:
El Secretario Municipal, Guillermo Delgado Orozco, el próximo mes de enero del 2020 se
acogerá a su merecida jubilación tras laborar de manera ardua y comprometida en este
goblerno local.
“Tras su salida, el puesto principal de la secretaría municipal queda vacante y en conformidad
con lo estipulado en el articulo 53 del Código Muntcipal, el nombramiento de la persona que
ocupa dicho cargo corresponde exclusivamente al Concejo Municipal.
Que se debe tener presente el alto volumen de trabajo que se carga en las funcionarias que
ocupan las secretarias adjuntas en la elaboración de actas, emistón de acuerdos,
certificaciones, atención de sesiones, entre otras; y que a partir de enero del 2020 también
deben cumplir con las labores que tenia asignadas el señor Secrelario.
Que la colaboradora Magaly Venegas Vargas ha ocupado el puesto de prosecretaria
municipal de manera diligente, eficiente y responsable, convirtiéndola en la persona indicada
para asumir las riendas de la secretaria municipal una vez que el señor Delgado Orozco se
disponga a disfrutar de su retiro.
Mocionamos para que:
t
Este Concejo Municipal, en atención de lo indicado en el artículo 53 del Código Municipal,
acuerde designar como secretaria municipal a la Llcenclada Magaly Venegas Vargas,
nombramiento que sige a partir de la jubilación del señor Gulllermo Delgado Orozco.
En coordinación con el Vicealcalde Edgar Villarreal, se solicite la colaboración del señor
Maiko! Fernández Loría, quien actualmente presta servicios a esta Municipalidad, para que
a partir del 06 de enero del 2029 colabore con tas tareas y labores propias de la Secretaría
Municipal en vista de la necesidad inmediata de atender el proceso de transición y no afectar
las labores cotidianas de este Concejo en apoyo de las señoras Venegas Vargas y Alfaro
Alfaro.
Que el acuerdo sea declarado como Definitivamente Aprobado y se Dispense del Trámite
de Comisión. > p >
KTalunia Dg “a Oscajes
A
Nota de Secretaria: Se reincorpora a la sesión, la regidora Ginnette Sequeira
Participan de la palabra:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
DE POCOCI
MUNICIPALIDAD
PAGINA N*21 ACTA N?27 Ordinaria. 21-04-2020
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
municipaicaDo. Email: secretariaQmunipococi.go.cr
DE POCO0! prosecretariaconcejoW)yahoo.es
SMP. 2742-19
Síndico Juan Luis Gómez.
Quiero felicitar al Concejo por este acuerdo que están estableciendo, legalmente Magally
no la estamos conociendo, algunos regidores que son nuevos pues la disfrutaron a partir
de que fueron, yo tuve la dicha de tratarla con más tiempo cuando venía a hacer algunas
cuestiones pero si conocerla en el periodo 2006-2010 y realmente Magally se caracteriza
por su elegancia a la hora de trabajar, ella es una persona muy discreta y con mucha
capacidad humana para ejercer ese puesto que nos deja una gran persona como es don
Orozco.
Creo que lo que me queda es felicitarlos a ustedes como regidores porque están poniendo
un departamento que es muy importante para el funcionamiento de este cantón a cargo de
las mejores manos en este caso de Magally muchas gracias.
Reg. Ginnette Sequeira G.
Bueno, no sé en realidad que es lo que se está leyendo, me gustaría más bien que se haga
de conocimiento si bien es cierto estoy formando parte del quorum de esta sesión
estábamos en un receso y posteriormente estábamos en la conclusión de un tema en
específico del compañero Bernardo, no sé si ya se concluyó que están tomando otro tema
seguido.
Sra. Pdta. Patricia Aguilar A.
Se inició, la señora alcaldesa no sé por qué todavía no se ha incorporado, se alteró el orden
del día, se leyó una moción y viene formada por varios regidores, la estaba terminando de
leer y eso fue lo que pasó, creo que usted si oyó la moción y también se votó lo de la Cruz
R oja,
Reg. Ginnette Sequeira G.
Lo que pasa es que independientemente, bueno lo de la Cruz Roja no sé si ya se trajo el
documento para poderlo votar porque están redactando un documento, entonces se tiene
que leer el documento que se está corrigiendo para someter a votación un documento que
se está esperando.
Posteriormente me parece que el marco de la legalidad no procede alterar el orden del día
si yo estoy formando Quorum del mismo en el cual yo no estoy escuchando,
Sra. Páta Patricia Aguilar A.
Dimos inicio a la hora que se dijo que se iniciaba y usted todavia no se había incorporado,
entonces someto a votación, don Luis también está presente en la Sala , los suplentes
cuando el regidor propietario no está presente también pueden votar para eso san
suplentes.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
AGS
7 Ed Municipalidad de Pococí
Y y Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
aneono Email: secretariaG9omunipococi.go.cr
Pococi prosecretariaconcejoOM yahoo.es
SMP. 2742-19
Vea doña Ginnette Sequeira yo ya leí la moción, vamos a someter a votación, don Reinaldo
iba a opinar algo.
Reg. Reinaldo Benavides V.
Realmente mi participación es para felicitar al compañero Guillermo Orozco por el trabajo
que ha realizado durante tantos años, a la cual tengo el gusto y el honor de conocerlo desde
que él inició, felicitar y agradecer a Orozco todo el apoyo que nos dio y bueno, creo que por
justicia Magally ha venido haciendo un trabajo obviamente pagado, pero muchas veces a
uno le pagan pero no hace las cosas bien.
Magally ha venido haciendo un trabajo bueno, en vista de que todos los compañeros están
de acuerdo pues yo procedi a votar a favor.
Por Mayoría de 7 Votos a Favor, 1 en contra SE ACUERDA: Aprobar la Moción. La
regidora Ginnette Vota en contra. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Razonamiento de Voto negativo por la regidora Ginnette Sequeira.
Reg. Ginnette Sequeira G.
Quiero razonar mi voto negativo y que conste en actas que no estoy votando la moción
porque no sé de qué se trata la moción incorporándome a la curul la señora presidenta no
accede a volver a leer la moción para poder tener conocimiento del mismo, que conste en
actas.
Sra. Pdta Patricia Aguilar A.
Bueno que conste en actas que elta escuchó parte de la moción y también está don Luis
presente que es suplente de la señora regidora, /)_<XÁBAAS,
y S)
Atentamente: Me
Y
Magally Venegas
Secretaria Municipal de
C/c-Alcaldia-Archivo,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*23 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Siendo que el nombramiento del Secretario(a) le
corresponde a este Concejo Municipal según lo dispone el artículo 53 del Código
Municipal se Aprueba, trasladar a la señora Marcela Cordero, coordinadora del
departamento de Recursos Humanos para su análisis y recomendación, si la Señora
Magally Venegas Vargas cumple con los requisitos para ocupar el cargo de
Secretaria Municipal y si procede que este Concejo Municipal pueda nombrar
mediante el mecanismo de ascenso directo. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 637
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i.
Municipal, dice:
DACM.-092-2020
Asunto: Remisión Convenio SINIRUBE.
Mediante la presente se remite el borrador del Convenio de Cooperación entre el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y la
Municipalidad de Pococí para el acceso e intercambio de información en el marco de la
Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado, esto con el fin de obtener una plataforma que permita realizar el
estudio de los casos que se han recibido para la atención de la emergencia en relación al
COVID 19 y todas aquellas ayudas humanitarias que la municipalidad va a asignar según
los recursos otorgados por la CNE. A su vez, se adjunta el criterio legal emitido por el Lie.
Christian Córdoba Oviedo mediante oficio SJl-054-2020.
Todo lo anterior, para conocimiento y aprobación por este honorable Concejo Municipal.
Sin más que agregar se suscribe de ustedes;
Le AS
HA
g. Edgar Villarreal Rúíz
Alcalde a.i. . IN
» pai
Ma in
CHO NAS
Cc/Archivo A
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N*27 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS
MUNICIPALIDAD
DEPOCOCÍ
BL. 2713-6516_ WAX 2710-4318
OFICIO N* SJl-054-ABR-2020
Guápiles, 17 de abril de 2020.
Asunto: Borrador de convenio de cooperación y contrato de confidencialidad con
el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado,
Ing. Edgar Villarreal Ruiz
Alcalde Municipal en ejercicio
Municipalidad de Pococi
En respuesta a su Oficio: DA-391-2020 del 15 de abril de 2020, en relación con la
revisión del borrador del Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y la
Municipalidad de Pococ! para el acceso e intercambio de información en el marco
de la Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único
de Beneficiarios del Estado, así como del Contrato de Confidencialidad con dicho
sistema, al respecto indico:
Al respecto, las municipalidades pueden realizar convenios con otras instituciones
para el cumplimiento de sus fines, según los artículos 2 y 4 inciso f) del Código
Municipal, en este caso, sobre la finalidad del convenio, tal y como me lo expresó la
compañera psicóloga Maureen Monge, es de gran importancia pues permitirá
corroborar, por ejemplo, que un mismo municipe no se vaya a ver beneficiado con
más de una ayuda de varias instituciones, de manera que otro municipe en igual o
peor condición de vulnerabilidad, no quede por fuera, sin recibir colaboración
alguna, esta herramienta permitiría en principio, brindar las ayudas de las diferentes
instituciones, incluidas las de los gobiernos locales, con mayor equidad según el
estado de necesidad de cada ciudadano.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pecocíi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N*27 Ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS
MUNICIPALIDAD
TEL. 2713-6516 FAX 2710-4818 DE POCOGt
De igual forma, se comprende la existencia del Contrato de Confidencialidad, toda
vez que es razonable que el SINIRUBE garantice la discreción total del funcionario
o funcionaria que se autorice para el empleo de dicha herramienta informática, en
consecuencia, desde el punto de vista jurídico, no se encuentran obstáculos para la
firma y respectiva autorización del Concejo Municipal, tanto del Convenio de
Cooperación, como del Contrato de Confidencialidad; a pesar de lo anterior, es
menester indicar que deben editarse en ambos documentos las palabras, frases o
renglones que estén de color distinto al del texto, pues no compete a este
Departamento, asimismo, no es de competencia indicar si la municipalidad tiene la
capacidad de asumir los compromisos -más allá de los legales- allí estipulados,
Finalmente, estará remitiendo via correo electrónico, los dos documentos aludidos,
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido,
Lic, Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N*27 Ordinaria.
SINIRÚ3E
Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado
Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y la
Municipalidad de Pococí para el acceso e intercambio de información
en el marco de la Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
Nosotros, ERIKSON ALVAREZ CALONGE, mayor, casado, Ingeniero Informático,
vecino de San José, portador de la cedula de identidad seis-doscientos cincuenta y
cuatro- cuatrocientos sels, en condición de DIRECTOR EJECUTIVO con facultades de
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma del SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN Y REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS DEL ESTADO, según
acuerdo del Consejo Rector en el acta de la sesión ordinaria número 01-01-2016,
artículo quinto celebrada el 22 de enero de 2016, convalidada mediante acuerdo del
Consejo Rector N* 01-2016, en adelante denominado SINIRUBE, y EDGAR
VILLARREAL RUIZ, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con cédula de Identidad:
5-265-242, vecino de Jiménez, Pococí, en m! condición de ALCALDE en ejercicio de la
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula jurídica NO tres-cero catorce-cero cuarenta y
dos mii ciento veinticinco, con facultades suficientes para este acto, según Resolución
NO 1313-E11-2016 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:05 horas
del 25 de febrero de 2016 por el periodo 2016-2020, ostentando además la
representación legal de la Municipalidad con las facultades que la ley le otorga; hemos
acordado suscribir el presente Convenio de Cooperación entre el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE) y la Municipalidad de Pococí para el acceso e intercambio de
información en el marco de la Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, en los términos y
condiciones siguientes, considerando de previo lo que se detalla:
CONSIDERANDO
Primero: Que en el Diario Oficial La Gaceta N%170 del 5 de setiembre de 2013 se
publicó la Ley N%9137 de Creación Sistema Nacional de Información y Registro Único
de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).
Segundo: Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 9137, Ley de Creación
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficilarlos del Estado
(SINIRUBE), el SINIRUBE tendrá los siguientes fines:
"Artículo 3.- Fines: Los fines del Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado serán:
a) Mantener una base de datos actualizada y de cobertura nacional con la
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*27
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*27 Ordinaria.
SINIR3E
Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado
información de todas las personas que requieran servicios, asistencias,
subsidios o auxilios económicos, por encontrarse en situaciones de pobreza
o necesidad,
b) Eliminar la duplicidad de las acciones interinstitucionales que otorgan
beneficios asistenciales y de protección soclal a las familias en estado de
pobreza.
€) Proponer a las instituciones públicas y a los gobiernos locales, que
dedican recursos para combatir la pobreza, una metodología única para
determinar los niveles de pobreza.
d) Simplificar y reducir el exceso de trámites y requisitos que se les solicita
a los potenciales beneficiarios de los programas sociales.
e) Conformar una base de datos que permita establecer un control sobre
los programas de ayudas sociales de las diferentes instituciones públicas,
con el fin de que la Información se fundamente en criterlos homogéneos.
f) Disponer de datos oportunos, veraces y precisos, con el fin de destinar
de forma eficaz y eficiente los fondos públicos dedicados a los programas
sociales,
9) Garantizar que los beneficios lleguen efectivamente a los sectores más
pobres de la sociedad, que estos sean concordantes con las necesidades
reales de los destinatarios y que las acclones estén orientadas a brindar
soluciones integrales y permanentes para los problemas que afectan los
sectores de la población más vulnerable.
Tercero: Que la Ley del Sistema Naclonal de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), establece en su artículo 4, como funciones las
siguientes:
“Artículo 4.- Funciones: El Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del Estado tendrá como funciones:
a) Conformar una base de datos actualizada y de cobertura nacional de
todas las personas que requieran servicios, asistencias, subsidios O auxilios
económicos por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad, así
como de aquellos beneficiarios que reciban recursos de programas sociales,
independientemente de la institución ejecutora que haya asignado el
beneficio,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 ACTA N*27 Ordinaria.
SINIRU3E
Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado
b) Constituir una red interinstitucional que permita hacer estudios
comparativos entre las entidades públicas de ayuda social y con ello lograr
una mejor distribución de los recursos.
€) Sistematizar el control de los recursos destinados a la inversión de los
programas sociales.
d) Efectuar una acción coordinada con las diversas instituciones que
atienden programas destinados a erradicar la pobreza.
e) Monitorear y evaluar la efectividad de los recursos de las Instituciones
públicas que atienden programas destinados a erradicar la pobreza.
f) Conformar una base de datos actualizada de todos los programas de
asistencia social que mantienen las Instituciones públicas.
9) Realizar estudios que permitan identificar y establecer posibles
beneficiarios de programas de asistencia social de los sectores vulnerables
de la población.”
Cuarto: Que el artículo 6 de la Ley 9137 en cita, le otorga la competencia a todas las
Instituciones del Estado que se dediquen a la ejecución de programas sociales y le
otorga al SINIRUBE la facultad de poder establecer relaciones de coordinación
interinstitucional con las dependencias del Estado que generen Información relativa a
las políticas públicas destinadas a la erradicación de la pobreza y al mejoramiento de
la calidad de vida de las personas costarricenses.
Quinto: Que el artículo 2 del Código Municipal establece:
“Artículo 2. - La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio
propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de
actos y contratos necesarlos para cumplir sus fines”.
Sexto: Que la Agencla de Protección de Datos de los Habitantes, ha Indicado que
cuando se trate del traslado de información para el SINIRUBE, se exceptúa el
consentimiento informado del titular de la información al amparo en el artículo 5 Inciso
c) de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales,
que es la Ley 8968.
Sétimo: Que mediante oficio SINIRUBE-0XX, de fecha XXX de XXX de 201X, el
SINIRUBE solicita a la Municipalidad de Pococí iniciar el proceso de coordinación para
la elaboración del Convenio de Cooperación para transferencia de Información de
datos,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*29 ACTA N?*27 Ordinaria. 24-04-2020
SINIRU3E
Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado
Octavo: Que mediante oficio SINIRUBE-00-0X-201X, de fecha XX de XXX de 2018, el
MATI. Erikson Álvarez, solicita a la señora María Gabriela Carvajal Pérez, Asesora
Jurídica del IMAS proceder con la revisión legal del presente convenio, teniendo en
cuenta las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar el presente
convento de cooperación el cual se reglrá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Definiciones: Se definen los siguientes conceptos:
1. FTP: File Transfer Protocol (Protocolo de Transferencia de Ficheros), es uno de
los diversos protocolos de la red Internet y es el Ideal para transferir grandes
bloques de datos por la red.
2. Interfaz: Interfaz es un término que procede del vocablo Inglés Interface, En
informática, esta noción sirve para señalar a la conexión que se da de manera
física y a nive) de utilidad entre dispositivos o sistemas.
La interfaz, por lo tanto, es una conexión entre dos máquinas de cualquier tipo,
a las cuales les brinda un soporte para la comunicación a diferentes estratos,
Interfaz no es más que la conexión física y funcional que se establece entre dos
dispositivos, dispositivos o sistemas que funcionan independientemente entre sí
3. Servicio Web: es un término que denota un conjunto de protocolos y
estándares para el intercambio de datos entre aplicaciones.
4. VPN: virtual Private Network (VPN) supone una tecnología de red que, por
razones de costo y comodidad, brinda la posibilidad de conectarse a una red
pública generando una extensión a nivel de área local. Por caso, este tipo de
redes se utilizan a la hora de conectar dos o más oficinas de una empresa a
través de Internet. Esto facilita la conexión y el intercamblo a un bajo costo
económico, y permite que miembros de un mismo equipo se conecten entre sí
desde locaciones remotas,
S. SINIRUBE: Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios
del Estado.
6. Municipalidad: Municipalidad de PococÍ
SEGUNDA: Del objeto: El presente Convenlo tiene como objeto, establecer el
marco de coordinación de acciones que permitan garantizar el intercamblo de
Información de las bases de datos de la Municipalidad de Pococf y del Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Benefictarlos del Estado (SINIRUBE).
TERCERA: Del tipo de información a intercambiar: Por medio del acceso al
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N*27 Ordinaria.
SINIRO3E
Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado
registro de beneficiarios de las personas que forman parte de los programas de la
Municipalidad de Pococí, el SINIRUBE podrá obtener los siguientes datos:
La información que la Municipalidad de Pococí trasladará al SINIRUBE consistirá en:
+ Identificación de la persona beneficiaria:
o Nombre completo
Número de identificación y tipo de identificación
Sexo
Estado civil
Fecha de nacimiento
Nactonalidad
00000
+ Descripción de la persona beneficiarlas:
o Ubicación geográfica: Provincia, cantón, distrito, barrio, dirección exacta,
o Medios de contacto: Correo electrónico y/o número de teléfono
o Características educativas: Nivel educativo, último año aprobado y
asistencia a centro educativo
« Identificación del programa:
o Nombre de la institución
o Nombre del programa social y del beneflclo que recibe cada persona
registrada.
+ Descripción del pago:
o Monto y fecha de los pagos o transferencias.
o Fuente de financiamiento.
Es importante destacar que la descripción del pago, hace referencia al monto y
fecha en que se realizan los pagos o transferencias hacia las personas beneficiarias
de los programas sociales de la municipalidad.
La información se trasladará tomando en consideración las categorizaciones
previamente establecida por el SINIRUBE con el objetivo de que la información se
encuentre homologada con la que se encuentra en los sistemas y bases de datos
del SINIRUBE
Por su parte, por medio del acceso al SINIRUBE, la Municipalidad de PococÍ podrá
obtener datos relativos a la condición de pobreza o pobreza extrema de los hogares
registrados al Sistema, y a la población beneficiaria de los diferentes programas
sociales del Estado en cuanto a monto, duración y tlpo de beneficio.
El mecanismo bajo el cual se realizará el intercambio es mediante archivos de texto
que las instituciones compartirán por medio de un servidor FTP seguro o VPN, para
lo cual se crearán contraseñas de acceso. Posteriormente, en caso de definirse otro
medio, las partes podrán suscribir cartas de entendimiento para definir esos
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*31 ACTA N?*27 Ordinaria.
SINIR3E
Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado
aspectos.
CUARTA: De la actualización de los datos. La información que los entes se
suministrarán será actualizada con una perlodicidad mensual.
QUINTA: De las obligaciones de la Municipalidad. La Municipalidad deberá
cumplir las siguientes obligaciones para la ejecución del presente Convenio:
1. Mantener la integridad de la Información obtenida de las bases de datos del
SINIRUBE y no modificar el contenido de la misma.
2. Designar y comunicar formalmente a la Dirección Ejecutiva del SINIRUBE, el
nombre y las calidades de las personas funclonarias que tendrán acceso a la
plataforma del SINIRUBE, Esta comunicación deberá ser remitida en un plazo
de ocho días hábiles a partir de la firma de este convenio,
3. Autorizar y controlar que el personal designado, se capacite y cumpla con todos
los requisitos para las consultas en los sistemas de información del SINIRUBE.
4. Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para controlar que las
personas funclonarias designadas, utillcen en forma debida las bases de datos
de consulta del SINIRUBE, garantizando el principio de confidencialidad en
apego al artículo 17 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N9 9137, y del artículo 11 de
la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Sus Datos
Personales, Ley N” 8968.
5. Realizar un reporte anual en el cual se Indiquen los programas sociales que
desarrollará la Municipalidad en el siguiente perlodo, indicando el monto
presupuestado para la ejecución y los detalles de la población a la cual va
dirigido, Para esto se establece como fecha límite el 31 de octubre del año prevlo
a su vigencla.
SEXTA: Quinta: De las obligaciones de SINIRUBE. El SINIRUBE deberá cumplir
las siguientes obligaciones para la ejecución del presente Convento:
1. Facilitar a la Municipalidad el acceso al Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado, para lo cual la persona titular de
la Dirección Ejecutiva del SINIRUBE asignará los respectivos códigos, usuarlos
y contraseñas a las personas funclonarlas que designe la Municipalidad.
2, Facilitar a la Municipalidad el acceso a la información contenida en las bases
de datos del SINIRUBE vía Interface, según lo especificado en el punto 1 de
esta cláusula.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*32 ACTA N*27 Ordinaria.
SINIRU3E
Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado
3. Mantener la integridad de la información obtenida de las bases de datos de
la Municipalidad y no modificar el contenido de la misma.
4. Facilitar la información de las personas y familias registradas en el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, según
los requerimientos de la Municipalidad.
5. Capacitar a las personas funcionarlas de la Municipalidad en el acceso y la
utilización de los sistemas de información del SINIRUBE.
6. Designar y comunicar formalmente al representante de la Municipalidad, el
nombre y calidades del personal que se encargará de la capacitación a las
personas funcionarias de la Municipalidad.
7. Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para controlar que el
personal designado, utilice en forma deblda las bases de datos pertenecientes
a la Municipalidad, garantizando el principio de confidencialidad en apego al
artículo 17 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N9 9137, y del artículo 11 de
la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Sus Datos Persona
les, Ley N* 8968.
SÉTIMA: Del seguimiento del presente convenio:
1. La Municipalidad designa a la persona que funja como titular de la Alcaldía,
como encargada del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones, según los
términos y condiciones del presente Convento.
2. El SINIRUBE designa como encargada del seguimiento al cumplimiento de las
obligaciones, términos y condiclones del presente Convenio, a la persona titular
de la Dirección Ejecutiva del SINIRUBE.
En los citados casos, las personas funcionarias encargadas serán responsables de
adoptar y/o coordinar la adopción de las medidas de control, correctivas y disciplinarias
para asegurar que el personal designado cumpla las obligaciones correspondientes.
OCTAVA: De la confidencialidad de la información: En apego al artículo 17 de
la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Unico de
Beneficiarios del Estado, Ley N? 9137, y del artículo 11 de la Ley de Protección de la
Persona frente al Tratamiento de Sus Datos Personales, Ley N” 8968, las personas
funcionarlas designadas en el artículo quinto del presente convenio, junto con todas
las personas designadas por las entidades suscribientes para acceder a la
información de las respectivas bases de datos y respectivos sistemas de
información, tendrán la obligación de proteger la intimidad de la información de las
personas registradas en los sistemas y serán responsables de manera directa por
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N?*33 ACTA N?*27 Ordinaria.
SINIRSE
Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado
el mal uso de la información consultada, Las personas autorizadas según las
cláusulas 4 y 5 de este convenio, firmarán un acuerdo de confidencialidad que será
elaborado para garantizar el resguardo y manejo de información de carácter
sensible,
Solo se podrá utilizar la Información para el cumplimiento de los objetivos que se
trazan en el presente convenlo y la Ley de Creación del Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N* 9137, No se permitirá
la divulgación por cualquier otro medio documental, tecnológico o electrónico en
perjuicio de las personas registradas. Fuera de lo establecido en el artículo 6 de la
Ley N*9137, no podrá suministrarse a terceros la información a la que se ha tenido
acceso, ni las claves utilizadas que se asignen para tal fin.
Todas las personas funcionarias que tengan acceso a la Información que se facilita
en virtud de lo aquí acordado, serán responsables de guardar el deber de
confidencialidad aún y cuando se desvinculen, de cualquier forma, del SINIRUBE y
demás Instituciones para la cual laboran, conforme lo dispuesto en los artículos 3,
inciso f), y 11 de la Ley N%. 8968 y 17 de la Ley N*. 9137. De acuerdo con este
mismo cuerpo normativo, el deber de confidencialidad subsistirá aún luego de haber
cesado el presente Convento,
El incumplimiento del deber de confidencialidad acarreará las sanciones previstas en
el artículo 18 de la Ley N%. 9137, sin perjuicio de las demás responsabilldades
administrativas, civiles y/o penales que resulten aplicables.
NOVENA: De los documentos que forman parte integral del presente
convenlo: El Reglamento a la Ley N*9137 de Creación del Sistema Naclonal de
Información y Registro Único de Beneficiarlos del Estado y los protocolos y políticas de
seguridad establecidas por el SINIRUBE y la Municipalidad de Pococí forman parte
Integral del presente Convenio, por tanto, son de acatamiento obligatorio.
DÉCIMA: Propiedad intelectual. Queda entendido que, en toda publicación de
información estadística que se haga al amparo del presente convenlo, se dejará
constancia de que los elementos o materiales que se publiquen o divulguen, han sido
producidos dentro del marco del presente instrumento y deberán darse los créditos
correspondientes a las respectivas instituciones.
DÉCIMA PRIMERA: De modificaciones al convenio. De común acuerdo y conforme
a las posibilidades de ambas instituciones, se podrán Inclulr modificaciones, así como
adiciones a este Convento. Cualquier modificación a los términos del presente convento
deberá ser acordada por las partes mediante la celebración por escrito de la respectiva
adenda.
DÉCIMA SEGUNDA: De la rescisión o resolución del presente convenio: En
cualquier momento, por motivos de interés público, oportunidad, conveniencia, caso
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*34 ACTA N*27 Ordinaria. 21404-2020
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fortulto o fuerza mayor, las partes podrán rescindir este Convenio, No habrá
responsabilidad de las partes siempre y cuando se demuestre la causa que originó la
rescisión. El convento podrá rescindirse tamblén por mutuo acuerdo,
Por otra parte, se podrá resolver el convenlo si hay incumplimiento demostrado de
una de las partes suscribientes, y en este caso, la parte afectada podrá reclamar las
Indemnizaciones y responsabilidades respectivas,
DÉCIMA TERCERA: De la cesión: Ninguna de las partes firmantes podrá ceder total
nl parcialmente los derechos otorgados en virtud del presente convento.
DÉCIMA CUARTA: De la vigencia del convenio: El presente convenio entrará en
vigor a partir de su firma por un plazo de cinco (5) años, a partir de su suscripción,
prorrogable automáticamente por perlodos Iguales salvo disposición expresa en
contrarlo de alguna de las partes, que hará saber a la otra al menos con sesenta días
haturales de antelación a su vencimiento.
DÉCIMA QUINTA: De la estimación del presente convenio: Por la naturaleza de
esta relación de cooperación, el convenio se determina como inestimable.
DÉCIMA SEXTA: Del finiquito: Cuando se rescinda el convenlo o se venza, las partes
suscribirán un finiquito en el que se consignaran los siguientes aspectos:
A) La renuncia de ambas partes a reclamos inmediatos o futuros,
B) Que el objeto y las obligaciones de las partes se cumplieron a entera satisfacción
de ambas partes y
C) Que no hay pagos pendientes de realizar.
Para la suscripción de este finiquito, las personas que figuran como administradoras
del convenio deberán verificar que al menos se cumpla con los aspectos señalados en
los incisos B) y C) del párrafo anterior. Asimismo, deberán emitir criterio formal, el
cual deberá ser presentado a la Asesoría Jurídica del IMAS.
La suscripción del finiquito no impide que se suscriban nuevos convenios futuros entre
las partes, pero la falta de firma del finiquito impedirá que se aprueben nuevos
convenios.
DÉCIMA SÉTIMA: De la aprobación. El presente convenio fue aprobado por:
A. El Concejo Municipal, mediante Acuerdo Firme tomado en Sesión Ordinaria
Número 000, Artículo 09, capítulo 0%, celebrada el día 00 de mayo de dos mil
dieciocho.
B. El Consejo Rector del SINIRUBE, mediante Acuerdo Firme No. 000-20XX tomado
en Sesión Ordinaria Numero Ox-2018, Artículo Noveno, celebrada el día 11 de
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*35 ACTA N*27 Ordinaria. 21404-2020
SINIRUSE
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Registro Único de Beneficiarios del Estado
agosto de dos mil dleclstete.
Estando las partes de acuerdo con todos y cada uno de los acuerdos contenidos del
presente convenio, lo suscriben en dos (2) tantos originales de un mismo tenor y un
mismo efecto, en la cludad de San José el día XX del mes de abril de 2020,
ERIKSON ÁLVAREZ CALONGE EDGAR VILLARREAL, RUIZ
DIRECTOR EJECUTIVO ALCALDE EN EJERCICIO |
SISTEMA NACIONAL DE MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
_ INFORMACIÓN Y REGISTRO
ÚNICO DE BENEFICIARIOS DEL
ESTADO
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*36 ACTA N*27 Ordinaria.
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y
REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS DEL ESTADO, LA MUNICIPALIDAD DE pococi y
(nombre de la persona solicitante del acceso)
Entre nosotros Álvarez Calonge Erikson Alexander, mayor, casado una vez, Administrador
de Tecnologías de la Información, cédula de identidad número 0602540406, vecino de San
Vicente de Moravia, del Colegio de Ingenieros Agrónomos 350 m oeste, en mi condición de
Director del SINIRUBE, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, cédula
jurídica número: tres-cero-cero-siete-setecientos veintinueve mil doscientos veinticinco, según
personería inscrita en el Registro Nacional, según Tomo uno, Asiento trescientos setenta y
cuatro; en adelante denominado con sus siglas SINIRUBE, y EDGAR VILLARREAL RUIZ,
mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con cédula de identidad: 5-265-242, vecino de Jiménez,
Pococí, en mi condición de ALCALDE en ejercicio de la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula
jurídica N2 tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veinticinco, con facultades
suficientes para este acto, según Resolución N* 1313-E11-2016 dictada por el Tribunal
Supremo de Elecciones a las 10:05 horas del 25 de febrero de 2016, para el periodo 2016-2020,
ostentando además la representación legal de la Municipalidad con las facultades que la ley le
otorga, y la señora/señor (nombre de la persona funcionaria), mayor, cédula de identidad
(escrita en letras), (estado civil), de profesión XXX, ubicada en XXX, eu su condición de XXX
(funciones), en adelante denominado la persona funcionaria, convenimos en celebrar el
presente contrato de confidencialidad de información y uso de las herramientas tecnológicas
de la plataforma del SINIRUBE, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA; El señor
Edgar Villarreal Ruiz, alcalde en ejercicio de la Municipalidad de Pococí, mediante oficio XXX
solicitó al SINIRUBE el acceso a la ventanilla WEB del SINIRUBE a efecto de que se requiere
acceso al SINIRUBE para la señora/señor (Nombre de la persona funcionaria). El señor alcalde
ene ejercicio Edgar Villarreal Ruiz, es la única persona autorizada para realizar dicho trámite
ante el SINIRUBE,
Esta solicitud se ampara en lo establecido en la cláusula OCTAVA del Convenio de Cooperación
entre el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE) y la Municipalidad de Pococí para el acceso e intercambio de información en el
marco de la Ley 9137 de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado,
SEGUNDA: El SINIRUBE se comunicará con la persona funcionaria, a efectos de coordinar la
respectiva capacitación, firma del presente contrato y entrega de las credenciales de acceso a la
plataforma tecnológica del SINIRUBE. Estas credenciales son personalísimas y confidenciales,
en consecuencia, no pueden alterarse, modificarse o trasladarse a una tercera persona En el
caso de se presenten algunas de estas situaciones debidamente comprobadas, generará
responsabilidad civil, administrativa y penal para la persona funcionaria y responsabilidad
solidaria para la Municipalidad de Pococl.
TERCERA: La Municipalidad de Pococí velará por que el funcionario cumpla con las
obligaciones que se señalan en el presente contrato, las contenidas en la Ley de Protección de
la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.? 8968, y su Reglamento, así
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*37 ACTA N*27 Ordinaria. 21104-2020
como las normas conexas relacionados al uso, protección y confidencialidad de la información.
CUARTA: El SINIRUBE es propietario de todo material tangible o intangible que haya sido
entregado por la persona funcionaria. La persona funcionaria se compromete a hacer un
adecuado uso, no divulgación, ni reproducción de la misma.
QUINTA: Son prohibiciones y obligaciones para la persona funcionaria mientras se mantenga
vigente el presente contrato:
1. Enajenar, grabar, negociar, revelar, publicar o proporcionar a personas externas a la
Institución y por cualquier medio sea escrito, televisivo, radial, correo electrónico o red
social, la información de las actividades que realiza o el software que utiliza del
SINIRUBE para las mismas. Salvo en los casos en que haya un interés institucional y que
existan contratos con las entidades.
2. No compartir las credenciales de acceso que le ha facilitado el SINIRUBE, las mismas de
uso estrictamente personal y para fines laborales.
3. Guardar confidencialidad, y no utilizar o aprovechar en ningún caso, la información que
sea producto de las funciones y uso de las plataformas del SINIRUBE.
4. Informar inmediatamente al SINIRUBE de cualquier vulnerabilidad en las plataformas
o mal uso de la información que pueda ser detectada.
5. Adoptar las medidas personales, técnicas y organizativas necesarias que garanticen la
seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
SEXTA: De las obligaciones de la Municipalidad de Pococí. La Municipalidad de Pococí
deberá cumplir las siguientes:
1. Mantener la integridad de la información obtenida de la base de datos del SINIRUBE y no
modificar el contenido de la misma.
2. Autorizar y controlar que el personal designado, se capacite y cumpla con todos los
requisitos para las consultas en los sistemas de información del SINIRUBE.
3. Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para controlar que las personas
funcionarias designadas, utilicen en forma debida la base de datos de consulta del
SINIRUBE, garantizando el principio de confidencialidad en apego al artículo 17 de la Ley
de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del
Estado, Ley N* 9137, y del artículo 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al
Tratamiento de Sus Datos Personales, Ley No 8968.
SÉTIMA: El SINIRUBE podrá supervisar por todos los medios a su alcance, el debido
cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, así como el
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*38 ACTA N*27 Ordinaria.
correcto uso de las plataformas tecnológicas del SINIRUBE.
OCTAVA: En caso de que el SINIRUBE, determine un posible incumplimiento de los términos y
condiciones del presente contrato o de los reglamentos, documentos o uso inadecuado de las
plataformas tocológicas, podrá eliminar los accesos correspondientes como medida precautoria
hasta tanto no se determine la verdad real mediante el debido proceso. Además, dará parte al
Jerarca de la Municipalidad de Pococí para que se realice el procedimiento investigativo
correspondiente, al amparo de la Ley General de la Administración Pública.
NOVENA: En caso de que se demuestre un incumplimiento total o parcial por parte de la persona
funcionaria una vez llevado a cabo el correspondiente procedimiento administrativo, el
SINIRUBE podrá resolver el presente contrato sin responsabilidad de su parte, así como cobrar
los daños y perjuicios originados con el incumplimiento.
DÉCIMA: El presente contrato rige a partir de su suscripción y por un plazo de 1 año, el cual
podrá ser prorrogado a solicitud del Jerarca de la Municipalidad de Pococí. Lo anterior mantiene
vigente las obligaciones y responsabilidades de confidencialidad y protección de la información
ala cual tuvo acceso la persona usuaria, esto según la normativa vigente en temas de protección
y acceso a la información.
DÉCIMA PRIMERA: Las notificaciones que realicen las partes, deberán ser por correo
electrónico con acuse de recibo a las siguientes direcciones:
SINIRUBE: ealvarezQimas.go.cr
La Institución: alcaldía OXXX.go.cr
La persona funcionaria: XXXOXXX.8g0.cr
Leído lo anterior por las partes, y manifestando que conocen del valor y trascendencia de lo
acordado en este contrato, lo aceptamos y firmamos en San José, a los XX días del mes de abril
del año 2020,
Ing. Erikson Álvarez Calonge Ing. Edgar Villarreal Ruiz
Director SINIRUBE Alcalde Municipal en Ejercicio
Municipalidad de Pococí
Nombre Funcionaria
Puesto
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*39 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza al Alcalde en ejercicio o quien ocupe su
cargo, firmar Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y la Municipalidad de Pococí
para el acceso e intercambio de información en el marco de la Ley 9137 de Creación
del! Sistema Nacional de Información y Registro Unico de Beneficiarios del Estado.
Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 638
Se Conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Mauricio Castillo Calvo,
Representante Legal CAYCA del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-
142756, dice:
Deseándole el mayor de los éxitos en sus labores, remito la presente nota con el objetivo
de solicitar la declaratoria de las calles públicas que conforman el proyecto de
desarrollo residencial ubicado 270 metros al oeste del Servicentro JSM (Guápiles), en la
propiedad con Folio Real N” 158927-000, plano catastro L-1881415-2016, con un área de
32.783,00 metros cuadrados e inscrita a favor de CAYCA del Atlántico Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-142756.
Con la meta de constituir un proyecto de manera responsable, en cumplimiento con los
lineamientos urbanos establecidos por el presente Municipio, les comunico que a la fecha
contamos con las siguientes aprobaciones y compromisos adquiridos:
a) Uso de Suelo aprobado DDCU-US-06-2019 de fecha 09 de setiembre del 2019
vigente
b) Certificación de Disponibilidad de Agua Potable GSP-RA-2019-02284 de fecha 27
de setiembre del 2019 vigente
c) Disponibilidad de Servicio Eléctrico en proceso de aprobación
ad) Aprobación Municipal del Desfogue Pluvial DDCU-077-2020 de fecha 18 de marzo
del 2020 vigente
e) Diseño de Sitio del Fraccionamiento, según lo establecido en la legislación urbana
aplicable (Ley de Planificación Urbana, Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, Ley Forestal, Ley General de Caminos Públicos, y demás)
f) Propuesta de entrega de las Áreas Públicas, según la normativa vigente
9) Construcción de la totalidad de las obras de infraestructura solicitadas por la
Municipalidad de Pococí (Aceras, cordón y caño, sistema de alcantarillado pluvial,
superficie de rodamiento, señalización vial, rampas de acceso, etc.)
h) Mejoras solicitadas en el desfogue pluvial para la Quebrada sin nombre (pasos de
alcantarilla)
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PAGINA N*40 ACTA N*27 Ordinaria.
Además, es importante señalar el criterio técnico mediante el cual se formuló el diseño de
sitio adjunto, el cual muestra claramente el beneficio de la continuidad vial que presenta
desde el sector de Coopevigua N*3 (Super El Higuerón) hacia el Este, hacia la Ruta
Nacional N*247 (entrada de la Expo Pococí), debido a la inclusión de una calle transversal
con sentido este - oeste y viceversa; además de un desarrollo incluyendo la formulación
de cuadrantes.
Es importante recalcar la atribución conferida al Concejo Municipal mediante el artículo 13
inciso p) del Código Municipal en materia de ordenamiento urbano, otorgando la potestad
de declarar calles públicas, en este caso mediante la cesión de una franja de terreno
particular (Criterio C-172-2012, Procuraduría General de la República).
Esperando su pronta y oportuna colaboración, se despide cordialmente,
MAURICIO TAUNCIO LASMLO CALVO
CASTILLO CALVO . ¿ñama)
(FIRMA) O Feaczo200417 112501
Ing. Mauricio Castillo Calvo
Representante Legal
CAYCA del Atlántico Sociedad Anónima
Cédula Jurídica 3-101-142756
y
meastillocO)grupocolono.com
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Y) MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Y)
e 0 Departamento de Desarrollo y Control Urbano
pRPOGOcÍ Certificado de Uso de Suelo
Solicitante: | CAYCA del Atlántico Sociedad Anónima
Plano Catastrado: | 1-1881415-2016
Dirección de la propiedad: | 270 metros al oeste del Servicentro JSM, Guápiles
Fuera del Plan Regulador Xx
Do acuerdo con el Plan Regulador Urbano del Cantón de Pococi, los reglamentos de uso de suelo y de
espacios públicos, vialidad y transporte, la propiedad y su uso deberá cumplir con los siguientes requisitos;
Superficie minima del lote: 200 m? Altura máxima: ! 1.5 Coef.
Frente mínimo del lote: 8 mi Densidad neta - Viv/hab.
Cobertura máxima: 75 % Antejardín: 2 mil
Línea de construcción (Emitido por el MOPT para efectos de la Ruta Nacional
Retiro Frontal: 2m
e Reliro(s) Lateral(es): 3m si hay ventanas
Retiro Posterior: 3m
Según indica el dictamen C-235-99 de la Procuraduría General de la República, de fecha 03 de
diciembre del año 1999, emitido por parte del Lic. Fernando Castillo Víquez, Procurador
Constitucional, dice de manera textual en sus conclusiones:
*4.- Corresponde al Concejo adoptar el acto final decisiorio de aprobar o improbar la construcción de
una urbanización en su respectivo cantón.
2.- El Concejo tiene que ajustarse a la normativa vigente en materia urbanística. Además, su decisión
tendrá que estar sustentada en los informes o estudios técnicos elaborados por el ingeniero municipal.
Este certificado NO autoriza el inicio de la obra o a iniciar actividades lucrativas. Debe Tramitar las licencias
correspondientes. El presente centficado tiene una vigencia de 1 año a parlir de la fecha de emisión, o cuando alguno de los
documentos adjuntos pierda su vigencia.
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Guápiles, 09 de setiembre del 2019 / Tel, 2713-6573
Certificado N” DDCU-US-06-2019
Dada ta situación legal indicada en el lexto anterior, es requisito indispensable la aprobación del
presente proyecto de urbanización por parte del Concejo Municipal de Pococi, previo al otorgamiento
de la licencia municipal de construcción.
Referente a las regulaciones establecidas para el desarrollo del proyecto, en cuanto a áreas mínimas
de las segregaciones, frente mínimo, altura máxima y cobertura, es importante que se refieran a loda
la legislación aplicable a nivel nacional en materia urbanística, mediante la cual se mencionan
claramente cada uno de estos puntos, principalmente la Ley de Planificación Urbana, Ley y
Reglamento de Construcciones, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, Ley General de Caminos Públicos, Ley Forestal, entre otros.
Resolución
Firma Responsable:
Firmado digitalmente
HENRY BRYAN - por HENRY BRYAN
ES Uso Conforme o Permitido MADRIGAL MADRIGAL CALVO
CALVO (FIRMA) Fecha: 2010.09.10
:49:34 -06'00'
Ñ Ing. Henry Madrigal Calvo
Uso NO Permitido _____JUso Condicional a
—
RECIBIDO POR:
Nombre: Cédula: Firma:
Este certificado NO auloriza el inicio de la obra o a iniciar actividades lucrativas. Debe Tramitar las licencias
correspondientes. El presente certificado tiene una vigencia de 1 año a parir de la fecha de emisión, o cuando alguno de los
documentos adjuntos pierda su vigencia.
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ado INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
AER San José, Costa Rica
a Apartado 1097-1200. Teléfono 2758-1532 - jmadrigalGaya.go.cr
Certificación de Disponibilidad de agua potable frente a propiedad
sin alcantarillado sanitario
GSP-RA-2019-02284
Recibe:
27 de setiembre del 2019 Nombre:
Señor TT
David Mauncio Castillo Villalobos Cédula:
Guápiles, Pococi —__
Teléfono: 8706-3893/ 2710-5106 Firma:
Estimado señor:
En atención a su solicilud de disponibilidad de servicios de agua potable/ alcantarillado
sanitario, presentada ante esta Unidad Regional en fecha 27 de setiembre de 2019,
relativa al proyecto el cual se ubicará en ta propiedad, matrícula de Folio Real número 7-
158927-000 localizada en el de distrito Guáplles, cantón Pococi, provincia Limón, según
plano catastrado N? L-188145-2016 a nombre de Cayca Del Atlantico S.A, para la
eventual dotación de 95 servicios de agua potable, le comunico que como resultado de
los estudios básicos « informe técnico que consta en el Oficio GSP-RA-2019-02283 se
determinó lo siguiente:
Si HAY DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE AL FRENTE DELA PROPIEDAD
NO HAY DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO AL FRENTE DELA
PROPIEDAD
En relación con la no disponibilidad de alcantarillado sanitario; se le informa lo siguiente
(ver el texto resaltado) :
Para la vivienda unifamiliar se requiere ta autorización det Ministerio de Salud, para la
eventual utilización de un tanque séptico.
Et desarrollo urbanístico que se encuentre dentro del mapa que se publicara en las Gaceta
226 del 24 de noviembre del 2006, Gaceta 9 dal 12 de enero del 2006, Gaceta 15 del
Viernes 20 de enero del 2006, Gaceta 239 10 de diclembre del 2008, por lo que deberá
construir la red de recolección para que quede provista; asimismo tener ta autorización
del Ministerio de Salud, para la eventual utilización del tanque séptico, la cual deberá
indicar que en el lugar existen las condiciones hidrogeológicas y de tránsito de
contaminantes óptimas para un buen funcionamiento y una protección al manto acuífero.
En cuanto al 'alcantarilla
mapas establecidos donde
de aguas residuales.
El “Estudio hidrogeológico en el <:
Guácimo, alrededores do la
donde existen ni
contaminación a
sanitario, indica qué la propiedad se ubica dentro de los
sulta obligatoria sU cons ción y el sistema do tratamiento
, de Pococi y las partes altas al sur dol cantón de
pida Guácimo PococÍ”, ubica esta solicitud
s, lo. que evidencia el riesgo potencial de
É's de drenaje para tanques
“entre al nivel freático y el
punto 10.2-10), con lo que lo
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PAGINA N*44 ACTA N?27 Ordinaria. 21-04-2020
la presencia de nivel freático a poca profundidad en este
sitio, imposibilitaria el uso de
anques sépticos. Ambas evidencias, obligan al uso de sistemas de tratamiento de aguas
residuales mediante PTAR (Planta de Tratamiento Aguas Residuales).
Solo mediante un estudio hidrogeológico y de tránsito de contaminantes aprobados por
SENARA, junto con ta valoración de la Iingenteria sanitaria y aprobación de Ministerio de
Salud, se podrá utilizar el tanque séptico con drenaje como solución siempre y cuando se
determine que el nivel freático cumpla con lo dispuesto en el código vigente y se
consideraron las variables ya indicadas.
En caso de que so ubique dentro de la zona de vulnerabilidad de los acuiferos del Valle
Gentrat, Acuerdos 2006-615, 2008-512, deberá acatar lo dispuesto en la Matriz de Criterios
de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la
protección del Recurso Hidrico de SENARA.
Esto documento no significa aprobación para construir obras de infraestructura, ni
segregaciones sin haberse aprobado los planos por AyA. Tampoco significa una
autorización de interconexión, ni aprobación de nuevos servicios, para ello deberá
cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la normativa del AyA como de
las demás instituciones competentes. Además no implica obligatoriedad de ia
Municipalidad para aprobar estos proyectos.
Se recuerda que los planos constructivos deben ser aprobados previamente por AyA de
acuerdo a lo que establece el Articulo N?” 21 de la Ley Constitutiva y sus Reformas. La
infracción a este mandato ocasionara la nulidad de cualquier permiso de construcción
otorgado en contravención de esta prohíbición teniéndose por legalmente inexistente la
parcelación o el Proyecto.
Cabe aclarar que si el proyecto se modifica en un número superior a los datos aportados
o un uso diferente al solicitado, se dobe solicitar de nuevo Certificación de Disponibilidad.
“««ESTE DOCUMENTO TIENE UNA VIGENCIA DE 12 MESES PARA CUALQUIER TIPO DE
DESARROLLO URBANISTICO; Y DE 6 MESES pe VIVIENDA UNIFAMILIAR, APARTIR DE
ESTA FECHA””
Atentamente,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*45 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
MUNICIPALIDAD DE PUCUCI Er Teléfono: 2710 6580
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Y EN ab Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com Le web: munipococi.go.cr
POLAR
miércoles 18 de marzo del 2020
OFICIO: DDCU-077-2020
Sr.
Ing. Mauricio Castillo Calvo
Representante Legal CAYCA del Allántico SA
Proyecto Urbanización La Eleganza
Presente
REFERENTE: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DESFOGUE PLUVIAL / URBANIZACIÓN LA ELEGANZA
UBICACIÓN: 270 METROS AL OESTE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO JSM, GUÁPILES, POCOCÍ, LIMÓN
Estimado señor,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con el objetivo de dar
seguimiento a la solicitud realizada mediante notas sin consecutivo, de fecha 18 de noviembre de 2019
ast como 09 de marzo del 2020, requiriendo la autorización del desfogue pluvial de un proyecto de
urbanización, ubicado 265 metros al veste del Servicentro JSM (Guáplles), en la propiedad con número
de plano de catastro L-1881415-2016, Folio Real N* 158927-000, inscrita a favor de CAYCA DEL
ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA.
De acuerdo a los resultados aportados en el diseño pluvial, se generó una microcuenca que
aporta un caudal importante al terreno en estudio, la cual se extiende aproximadamente 1530 metros
lineales hacia el sur del área del proyecto, y se consideró un dato aproximado tomando en cuenta la
topografía de la zona de influencia. Además, se indica que su punto más alto se encuentra a 275 msnm,
mientras que su punto más bajo se encuentra a 229 msnm.
Mediante la Figura 8, denominada en el estudio hidrológico como “Delimitación de la
Microcuenca", se muestra de la siguiente manera:
TAL 2710 6560 ext. 106 - Web: htp:/Avww.munipococi.go.cr
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z PEA l
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ” Teléfono: 2710 6560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO d Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopocociOyahoo,com web: munlpococi.go.cr
a
Figura 1.- Delimitación de la Microcuenca
Fuente: Diseño Pluvial ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019)
To 2710 6560 ext. 106 - Web: htp//www.amnlpococi,go.cr
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' MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ , Y, Teléfono: 2710 6560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopococió yahoo.com Yos web: munipococi.go,cr
PR
Según los datos suministrados en el diseño presentado, el coeficiente de escorrentía de la
microcuenca así como el respectivo caudal se resumen mediante las siguientes tablas:
Tabla 1.- Coeficiente de escorrentía de la Microcuenca
Tipo de zona Porcentaje  Ároa (Ha) c CxA
Concreto / techo 55% 13,048 0,83 10,83
Zona verde mayor 75%
Pendiente 2-7% 45% 10,678 0,39 4,16
Área Total 100% 23,723 14,99
C promedio 0,632
Fuente: Diseño Pluvial Ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019)
Tabla 2.- Cálculo de caudal para la microcuenca
Varlablo Valor
2. 6 o 0,632
4 (mmm) 208,45
A (+0) 23,72
Q (m?s) 8,681
Fuento: Diseño Pluvial Ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019)
Respecto al desarrollo residencial presentado, los resultados del caudal generado reflejaron los
siguientes datos:
Tabla 3.- Cálculo de caudal para el proyecto
Varlable : Valor
(matar) 208,45
A(Ha) 3,28
Q (mis) 1,126
Fuente: Diseño Pluvial ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019)
Ñ Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: http: //www,munipococi,go.er
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PAGINA N*48 ACTA N*27 Ordinaria.
Ez AS
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Teléfono: 2710 6560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Y y Fax: 27107181
Correo electrónico: controlurbanopocociO yahoo.com e web: munipocaci.go.cr
Por lo tanto, mediante los datos indicados en la tabla 2 y 3 se concluye que el caudal de diseño,
mismo que comprende la microcuenca y el proyecto, es de 9,81 m?s,
Dentro de las conclusiones y recomendaciones del proyecto, se indica que tanto los 3 pasos de
alcantarilla ubicados en el proyecto, como el paso de alcantarilla ubicado aguas abajo (190 metros al
norte del terreno a desarrollar) deben ser reconstruidos para aumentar su capacidad hidráutica
(capacidad superior a los 9,81 m”/s). El diseño propuesto indica las siguientes dimensiones:
Tabla 4.- Dimensiones de pasos de alcantarilla propuestos
Variablo Valor
b(m) 1,5
y (m) 1
Area Hidráulica 1,50
Perimetro Mojado (m) 3,50
Radio Hidráulico (m) 0,43
Espejo de agua (m) 1.50
Pendiente 0,025
Coeficiente fricción 0,011
Fuente: Diseño Pluvial Ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019)
Además, deben ser contempladas las siguientes observaciones:
a) Diámetro mínimo de la tubería principal: 6O00mMM
b) Diámetro mínimo de la tuberia tragante — pozo: 400mm
6) Ubicación y construcción de dos tragantes en cada esquina
d) Pendiente mínima de la tubería principal: 0,5%
e) Profundidad mínima de tragantes: 0,90m
f) Las tuberias pluviales ho pueden atravesar áreas de uso público
"Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: hup:/Avww. munipococi.go.cr
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PAGINA N*49 ACTA N?*27 Ordinaria.
E TOS
MUNICIPALIDAD DE POCOCIÍ " Teléfono: 2710 6560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Y Y Fax: 27:10 7181
Correo electrónico: controturbanopocociyahao.com e web: munipococi,go.cr
Pr
Por último, es importante tomar en cuenta lo indicado por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, mediante la "Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de
Abastecimiento do Agua Potable, de Saneamiento y Pluviaf”, lo cual debe ser respetado en el diseño final
del proyecto,
Conclusión
De acuerdo a la solicitud realizada por su persona para la autorización del desfogue pluvial de
un proyecto de urbanización, ubicado 265 metros al oeste del Servicentro JSM (Guápiles), en la
propiedad con número de plano de catastro L-1881415-2016, Follo Real N* 158927-000, inscrita a
favor de CAYCA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, el mismo es APROBADO, recordando que
el diseño final del proyecto debe respetar el cálculo hidrológico presentado.
Sin más por el m mo se despide,
Ing. HenryMadrigal Calo:
Coord. ofto. Desarrollo y Control Urbang
CC.: Archivo
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: btlp://www.munipococi.go,er
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Continúa el Acta en Folio 2, TOMO 7.
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PAGINA N*50 ACTA N?27 Ordinaria. 21-04-2020
“DESARROLLOS
Diseño Avaluos Construcción Consultoria Adarinistracion
sosrenimLes $
RE M
Guápiles, 09 de marzo del 2020
Sr. |
ing. Henry Madrigal C.
Dpto, Desarrollo y Control Urbano
Municipalidad de Pococí
Presente
Estimado Ingeniero,
En atención a su Oficio DDCU-037-2020, emitido el día 28 de enero del año 2020, mediante el
cual se indica que "Existen una serie de sectores, aguas debajo de los puntos de descarga, que muestran
infraestructura de evacuación pluvial en condiciones muy comprometidas en cuanto a su capacidad
hidráulica o estado estructural, los cuales dehen ser analizados y realizar una propuesta formal de
modificación", se presentan los respectivos cálculos hidráulicos para obtener la respectiva aprobación del ñ
desfogue pluvial del proyecto de Urbanización La Eleganza. 6 /
PIS
Como es de su conocimiento, el presente diseño consiste en la solicitud de aprobación, dirigida al Í
Departamento de Desarrollo y Control Urbano de ta Municipalidad de Pococí, del desfogue de aguas
pluviales del proyecto de un desarrollo residencial ubicado en el distrito de Guápiles, cantón Pococt,
provincia Limón; lo anterior debido a que es requisito indispensable para la aprobación de la Viabilidad
Ambiental por parte de la Secretaria Técnica Naclonal Ambiental, -
El proyecto en cuestión consiste en un desarrallo residencial clase media, el cual se ubicará en la
propiedad con número de plano L- 1881415-2016, Número de Finca 158927-000, Inscrita a favor de CAYCA
DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada 265 metros lineales al oeste del Sérvicentro JSM, en el
distrito de Guápiles, la cual posee un área total de treinta. y dos mil setecientos ochenta y tres metros Y
cuadrados (32.783,00 m”). : z
Inf: 2711-20:
Giles, Pocos do Limón Mi
dosarrollossos! 4
Josry 1 hotmail, com
“Siempre apoyando el Desarroilo del Cantón”.
Viene el Acta del Folio 399, TOMO 6.
MO NICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*51 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
DESARROLLOS
Diseño Avaluos Construcción Consultoria Administracion
$ OSTEN DSLES S
Ls
Dicha propledad es atravesada por un cuerpo de aguas de dominio público (Quebrada sin nombre),
el cual es un cuerpo de agua de flujo constante con una sección transversal muy considerable, Además,
aguas abajo su sección transversal aumenta, lo cual aumenta su capacidad hidráulica considerablemente,
lo cual puede ser corroborado en el sitio. Unido a lo anterior, las curvas de nivel del terreno a desarrollar
muestran un comportamiento muy constante, con una pendiente positiva considerable de sur a norte, con
dirección además al cauce de dicha quebrada.
Coamo bien lo indica mediante Oflcio DDCU-037-2020, aguas abajo del proyecto existe un paso de
alcantarilla que no fue analizado, el cual se ubica 190 metros al norte del terreno a desarrollar, como se
muestra a continuación:
Figura 1.- Ubicación del paso de alcantarilla
Fuente: Google Earth, 2020
1nf: 2711-20: 0' Gráy ilew, Pococí do Limón
dosarrollossosteniblesrym hotmail.com
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PAGINA N*52 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
-DESARROLLOS
Diseño Avaluos Construcción Consultoria Administracion
sostenimres E
R ds M
Dicho paso de alcantarilla se conforma de una alcantarilla de 760 milímetros de diámetro y dos
alcantarillas de 1000 milímetros de diámetro, en la calle ubicada 200 metros al norte del proyecto a
desarrollar, el cual se observa en óptimas condiclones pero si requiere de limpleza debido a ta acumulación
de ramas y basura a la entrada del mismo,
Fuente: Profesional Responsable (Marzo, 2020)
Por lo tanto, se analizará la capacidad hidráulica de cada una de las alcantarillas que conforman
la estructura, con el objetivo de determinar su capacidad para evacuar el caudal de diseño, mismo que se
conforma del caudal del proyecto propuesto más el caudal de la microcuenca,
Inf: 2711-20-89 Guápilep, ococi do Limón Le o
dosarrollossostoñiblesryi(ghot mailcom A
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DESARROLLOS
Diseño Avaluos Construcción Consultoría Aduinistracion
, É
SOSTENIBLES *
RM
Figura 3.- Dimensiones
MES : VA e Py
Fuente: Profesional Responsable (Marzo, 2020)
Tomando en cuenta los resultados ablenidos para el cuerpo de agua utilizado como punto de
descarga de aguas pluviales, se utilizará el caudal total (Caudal de la microcuenca más caudal del
proyecto) para determinar el caudal de diseño, el cual se resume mediante la siguiente tabla:
Tabla 1.- Caudal de diseño
Tipo de Cauclal Q (m3/s)
Microcuenca 8,681
Proyecto 1,126
: Profesional Responsable
Inf: 2711-2030" Grápilos, Pocosi do Limón
dosurrollossosteniblesryimGliotmail.com . 4
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DESARROLLOS
; Diseño Avaluos Construcción Consultoria Administracion
sosreniLes $
Una vez conocido el caudal de diseño, se analizará el paso de alcantarilla solicitado mediante
Oficio DDCU-037-2020, el cual se conforma de una alcantarilla de 760 milímetros de diámetro y dos
alcantarillas de 1000 milimetros de diámetro.
Aplicando la ecuación de Manning para el cálculo de la capacidad hidráulica de dicha estructura,
en términos de caudal y del diámetro de la tubería, obtenemos la siguiente fórmula para determinar la
capacidad de las tuberías existentes:
pa 2]
Q =0,312
Capacidad de las alcantarillas de 1000 milímetros de diámetro
0.312 1,00/ 0,0255. 79 m37,
2=0, 0,015 = 3,29 m/s
Q + 0,85 = 0,85 +3,29m9/s =2,80m*/5
2:+0=2+*2,80m*/s = 5,597 /5
Capacidad de la alcantarilla de 760 milímetros de diámetro
0312 (% 763 « 0,025 5/2 2,97 m2/
=0, AA A=AAAAAA«=<>á> AN 2, m/s
Q 0, 015
Q*0,85=0,85: 2,97 m*/s =2,52m8 /s
8,11m3/s < 9,81m% /s
Hápilos ¿Pococí do Limón
Inf: 2711-20-39" G;
dosarrollossosteñiblesrymO hotmail.com " s
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' DESARROLLOS
Diseño Avaluos Construcción Consultoria Administracion
sosrenimues €
R Se M
Par fo tanto, la capacidad final del paso de alcantarilla será la suma de 5,59 m/s de las alcantarillas
de 1000 milímetros de diámetro, más los 2,52 ms de la alcantarilla de 760 milimetros de diámetro. Por lo
tanto, la capacidad hidráulica de dicho paso de alcantarilla es de 8,11 ms lo cual es inferior a los 9,81
n/s que se requieren.
Tomando en cuenta los datos anteriores, se hace necesario la sustitución de dicho paso de
alcantarilla y cambiarlos por una alcantarilla de cuadro de sección cuadrada o rectangular, o un paso de
alcantarillas con mayor capacidad hidráulica.
cidad hidráuli
Fuente: Profesional Responsable
DISEÑO DE PASO DE ALCANTARILLA DE CUADRO
Como se demostró mediante la información del apartado anterior, el paso de alcantarilla existente
no es capaz de evacuar el caudal de diseño, mismo que se conforma del caudal de la microcuenca más
el caudal del proyecto, razón por la cual se procedió a realizar los cálculos necesarios para determinar las
Inf: 2711-20-39 Gnápilos, Pococi de Limón
desarrollossostoniblesrymG2 hotmail.com 6
y
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DESARROLLOS
Diseño Avaluos Construcción Consultoria Adainistracioón
sosreniLes *
Rd M
dimensiones de un paso de alcantarilla que reúna condiclones físicas para el transporte y evacuación de
dicho caudal.
Tabla 2.- Diseño de la Alcantarilla de cuadro
Varlable Vator
b (m) 1,5
y (m) 1
Área Hidráulica 1,50
Perímetro Mojado (m) 3,50
Radio Hidráulico (m) 0,43
Espejo de agua (m) 1,50
Pendiente 0,025
Coeficiente fricción 0,011
Por lo tanto, y de acuerdo a lo mostrado mediante la tabla N?2, se requiere. un paso de
alcantarilla de cuadro con una base libre de 1,5 metros lineales, y una altura líbre de 1 metro lineaj,
y de esta manera lograr una correcta evacuación de la totalidad de las aguas pluviales.
El presente diseño se firma al ser las 17:00 horas del día 11 de marzo del año 2020.
RANDALL sgiatriente por
CHAVES inves auano
ALFARO Fecharaoo.or1
16:12:43 -06'00"
Ing. Randall Chaves Alfaro
Profesional Responsable CFIA / 1C-23713
Guápiles, Pococí, Limón”
Inf: 271. 20-39' Gdápiles, Pocooí do Limón
dosarrollossostoñiblcsrynQ hotmail. ,COm
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*57 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
Pococí
CAYCA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIM |
urídica 3-101-142756 |
:Guápiles, Pococ!, Limón
18 de abril de 2020
Srs (as).
Honorable Concejo Municipal
“Municipalidad de Pococt
Presente La
Estimados (as) señores (as),
-«Deseándole .el mayor de los éxitos en sus labores, remito lap 1
solicitud de la declaratoria de las calles públicas que conforman el pro
residencial ubicado 270 metros al oeste del Servicentro JSM (Guápiles)
Folio Real N*158927-000, plano catastro L-1881415-2016, con un área de
cuadrados e inscrita a favor de CAYCA del Atlántico Sociedad An:
3-101-142756,
Para lo anterior le indico que los caminos |
total de 6.597,18 metros cuadrados. L
de 10 metros lineales con una ext
secundaria con un derecho de vía:
lincales; para un total de 662,8!
donación de
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
CAYCA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula Jurídica 3-101-142756
Por lo tanto, autorizamos ala Municipalidad de Pococí:a realizar el debido
“traspaso e inscripción de dichos terrenos a su favor, tanto de las áreas de uso público
como de las respectivas calles públicas que conforman el proyecto
: Se adjunta diseño de sitio mediante el cual se muestra el desarrollo. residencial,
señalando claramente la extensión y ubicación de las calles públicas, así como la respectiva A
“ubicación de las áreas públicas a donar, que representan el 10% del área urbanizable.
Esperando su pronta y oportuna colaboración, se despide ec
MAURICIO pormaumto
CASTMLO AN
CALVO (FIRMA) [ei
Ing. Mauricio Castillo.Ca
Representante Legal
CAYCA del Atlántico S
¿Cédula Jurídica 3-10
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pecocí
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"REPUBLICA DE COSTA RICA
“REGISTRO NACIONAL
CERTIFICACION LITERAL
- NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-785859-2020.
PERSONA JURIDICA: 3-101-142756
DATOS GENERALES
AZON SOCIAL O DENOMINACION: CAYCA DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA
STADO ACTUAL: INSCRITÁ
ITAS DEL ANTECEDENTE: TOMO: 0778.FOLIO: 214 ASIENTO: 00276
¡OCUMENTO ORIGEN: TOMO: 406 ASIENTO; 9757 FECHA INSCRIPCION / TRASLADO; 05/08/2009
¡OMICILIO; LIMON-POCOC! CARIARI, SEISCIENTOS METROS AL ESTE DELA SUBASTA GANADERA PALERMO.
IBJETOJFINES (SINTESIS): TRANSPORTE, COMERCIO, ADQUIRIR TODA CLASE DE BIENES GRAVARLOS Y DISPONER DE ELL:
"ORMAR PARTE DE OTRAS SOCIEDADES, RENDIR TODA CLASE DE FIANZAS Y GARANTIAS A FAVOR DE SOCIOS O. TERCI
¡LAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INICIO: 09/09/1993 VENCIMIENTO: 09/09/2092
JUMERO LEGALIZACION: 4061009152541
“ECHA LEGALIZACION:06/08/20 12
CONFORMACIÓN DEL CAPITAL O PATRIMONIO
FECHA DE INSCRIPCION; 05/06/2009 TIPO.DE CAPITAL: SUSCRITO Y PAGADO TIPO DE MONEDA: COLONES
CLASE DE ACCION O TITULO; ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS
CANTIDAD TÍTULOS; 10 MONTO; 1,000.00 TOTAL; 10,000,00
NO EXISTEN MAS REGISTROS DE CAPITAUPATRIMONIO. PARA LA PERSONA JURIDICA
ADMINISTRACION
PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRORROGÁS: LA JUNTA DIRECTIVA Y EL FISCAL DURARAN EN SUS CARGOS POR TODO.
SOCIAL. HABRA AGENTE RESIDENTE. ,
LA JUNTA DIRECTIVA NO TIENE FACULTAD PARA OTORGAR PODERES.
REPRESENTACION
LA REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL CORRESPONDERA AL PRESIDENTE Y SECRETARIA CON LAS FA!
APODERADOS GENERALISIMOS SIN LIMITE DE SUMA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 4253 DEL CODIGO CVI
CONJUNTA O SEPARARADAMENTE , TENIENDO ADEMAS LAS FACULTADES DE SUSTITUIR SUS POD! DO
REVOCAR SUSTITUCIONES Y HACER OTRAS DE NUEVO, RESERVANDOSE SIEMPRE SU EJER!
NOMBRAMIENTOS
JUNTA DIRECTIVA
FECHA DE INSCRIPCION: 05/06/2009 CARGO: PRESIDENTE
OCUPADO POR; MAURICIO CASTILLO CALVO CEDULA DE IDENTID:
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y. EXTRAJUDICIAL
VIGENCIA; INICO; 09/09/1993 VENCIMIENTO:
FECHA DE INSCRIPCION: 18/02/2020 CARGO:
'OCUPADO POR: MARÍA EUGENIA DE LA TR]
REPRESENTACION: REPRESENTACION JUl
VIGENCIA: INICIO: 220112018 VENCIMIENTO:
FECHA DE INSCRIPCION: 18/02/2020 CARGO:
OCUPADO POR: Lepe SOFIA CESPEDES.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*60 ACTA N?*27 Ordinaria. 21 -04-2020
REPUBLICA DE COSTA RICA
- REGISTRO NACIONAL
CERTIFICACIÓN LITERAL:
NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL-785853-2020
MATRICULA: 158927-—000
NATURALEZA: TERRENO DE POTRERO
SITUADA EN EL DISTRITO $-GUAPILES CANTON 2-POCOCi DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS;
- NORTE SUCESION DE ROGER SANCHEZ HERNANDEZ
CALLE PUBLICA Y HERNAN BARRANTES ESPINOZA
INVERSIONES HENCIN S.A Y CALLE PUBLICA"
“OESTE ¡HERNAN BARRANTES ESPINOZA , JOSE BERNARDO. MONTOYA DIAZ , MARCELA VILLALOBOS MENDEZ. CECILIA
CUBILLO E IRIA VANESSA. FUENTES SOJO Y FRENTE ADOS CALLES PUBLICAS
MIDE: TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS
PLANO:L-1881415-2018
ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA;
FINGA DERECHO INSCRITA EN.
7-00098194. 000 FOLIO REAL
7-90157064 000 FOLIO REAL
PROPIETARIO:
CAYCA DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA
: A JURIDICA 3-101-142756
ESTIMACIÓN O pncclo: MIL COLONES.
DELDOM
DUEÑO INIO.
PRESENTACIÓN: 2016-00176806-01
FEGHA DE INSCRIPCIÓN: 05-ABR-2016
- ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
-GRAVAMENES o AFECTACIONES: 8) HAY.
RESERVAS Y RESTRICCIONES
:.. CITAS: 307:01059-01-0901-001
. FINCAREFERENCIA 7016033 :
AFECTA AFINCA: 7-00158927 -000
CANCELACIONES PARCIALES; NO
ANOTACIONES DEL GRAVAMEI
RESERVAS Y ecos
CITAS: 375-04002-01.
FINCA REFERENCIA JODIE z
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*62 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
Hicrara de Casta: 1 0514 0103
Fecha e Macro: 3107 1959
Lugar se Nacimiento: MOSPITAL CENTRAL SAN 108%
Nerribra del Padra: JOSÉ RAJON CASTRLO MADRZ
Nemeze de la hlacre: LIUETH CALVO SMENEZ >
Domicka Eectorat CARIARI (CAMPO KENNEDY) POCOCIUION
Vencieriento: 23 13 2023 EST
Tolo. SALGO
«0
Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 en contra, SE ACUERDA: Se reciben y se declaran
como calles públicas, las calles que conforman el proyecto de desarrollo residencial
ubicado 270 metros al oeste del Servicentro JSM (Guápiles), en la propiedad con
Folio Real N* 158927-000, plano catastro L-1881415-2016, inscrita a favor de CAYCA
del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142756, para un total de
662,81 metros lineales de calle pública, Además se recibe en donación 2.250,5
metros cuadrados como áreas públicas. Se autoriza al Señor Alcalde en ejercicio o
quien ocupe su cargo comparecer ante notario público para la recepción de las
áreas de calles y áreas comunales antes mencionadas. Publíquese en el diario
Oficial La Gaceta. La regidora Patricia Aguilar Araya vota en contra. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Razonamiento de voto negativo por la regidora Patricia Aguilar Araya.
Señor presidente yo me leí en el acta N*26 donde viene todo el informe, hay algunas
recomendaciones que hace Henry Madrigal que tiene que hacer CAYCA que es mejorar
unos pasos de agua y otros detalles y no veo que la empresa haya mandado ninguna
justificación de que vaya a cumplir con todo lo que le hace falta a esa declaratoria,
entonces de mi parte no lo estoy votando por eso gracias
ACUERDO NP*639
Se conoce Informe de análisis legal para este Concejo suscrita por el Reg. Oscar Garro
Rojas, dice:
Declaración de calles públicas por parte del Concejo Municipal.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*63 ACTA N?*27 Ordinaria. 21-04-2020
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-Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad
administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación
o que de hecho esté destinado ya, a ese uso público- art4 Ley de Construcciones, N* 833.
-una vía pública sólo puede establecerse sobre terrenos de dominio público a partir de la existencia de
una norma expresa o cuando de hecho está destinado al uso público por la costumbre y el uso común, a
pesar de que no se encuentre oficialmente establecida como tal.
-De tratarse de un bien o terreno de dominio particular, siempre deberá mediar la cesión voluntaria,
compra, o el procedimiento expropiatorio en caso de oposición del propietario y la adjudicación final por
parte de un juez que siguió un procedimiento legal.
-Son propiedad del Estado los terrenos ocupados por los Caminos Públicos y los Vecinales, y a las
Municipalidades los ocupados por las calles, salvo prueba en contrario. Art2 Ley General de Caminos
-Las Municipalidades coordinarán los alineamientos frente a los caminos vecinales con el Ministerio de
obras Públicas y transportes quien será el que establezca la política, más conveniente al interés público.
Art 19 de la ley 5060. OS
Ley 4240 de planificación urbana
Artículo 72.- Créase la Dirección de Urbanismo, adscrita al Departamento de Urbanismo del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, encargada de: 4) Ejercer vigilancia y autoridad para el debido
cumplimiento de las normas de interés nacional comprendidas en esta ley y en los reglamentos de
desarrollo urbano. :
Artículo 10.- Corresponden asimismo a la Dirección de Urbanismo, dentro de las funciones de control que
le asigna el inciso 4) del artículo 72, las siguiente: 2) Examinar y visar, en forma ineludible, los planos
correspondientes a proyectos de urbanización o de fraccionamiento para efectos de urbanización,
previamente a su aprobación municipal;
CAPITULO l!. Reglamentos del Desarrollo Urbano,
Artículo 19.- Cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales necesarias para el debido
acatamiento del plan regulador y para la protección de los intereses de las salud, seguridad, comodidad y
bienestar de la comunidad. (de conformidad con el mandato, art 13 inciso p), Dictar las medidas de
ordenamiento urbano), Atribuciones del Concejo Municipal ley 7794.
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PAGINA N*64 ACTA N*27 Ordinaria. 21-04-2020
a) la "...apertura de una calle pública de modo necesario se identifica con los conceptos definidos de
urbanización y fraccionamiento para efectos de urbanización”, y
b) "...en las hipótesis de "urbanización" y de "fraccionamiento para efectos de urbanización”, los planos
correspondientes deben tener el visado de la Dirección de Urbanismo y posteriormente la aprobación
municipal, de suerte que, quien autoriza la apertura tanto de calles como de servicios lo es el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, a través de la indicada Dirección, previamente al visado del plano
respectivo a desarrollar, por la Corporación Municipal, el cual se negaría si no cuenta con el permiso del
INVU a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 inciso b) de la Ley indicada".-
Nótese que la Ley de Planificación Urbana artículo 58, incisos 1 y 2, veda a las Municipalidades autorizar
obras si el predio de la edificación se origina de un fraccionamiento hecho sin el visado de ley o se
pretendiere utilizar fundos sin observar los requerimientos de una urbanización.” (Dictámenes C-116-
94 del 14 de julio de 1994 y C-243-2008 del 15 de julio del 2008).
De lo anterior, se deduce que dentro de la jurisdicción municipal, la municipalidad respectiva podría
realizar la declaratoria de una calle pública bajo los supuestos indicados, que pasamos a resumir: a) que
el terreno sea de dominio público; b) que la calle de su jurisdicción esté entregada por ley o de hecho al
servicio público; c) que haya cesión, compra o expropiación de un terreno particular; d) o al recibir
proyectos de urbanizaciones y fraccionamientos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos en esta materia. : :
Ahora bien, en cuanto a la competencia interna municipal, debemos señalar que la declaratoria de una
calle pública debe ser realizada por el Concejo Municipal, por así disponerto el artículo 13 incuso [sic] p)
del Código Municipal, que le otorga a dicho órgano la potestad de dictar medidas de ordenamiento
urbano.
La determinación de un camino público recae en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y
residualmente en la Municipalidad, respecto de las calles de su jurisdicción, correspondiendo al Concejo
Municipal la declaratoria.
En el caso específico de urbanizaciones y fraccionamientos para efectos de urbanización, quien autoriza
la apertura de calles lo es Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a través de la Dirección de
Urbanismo,
Además, los entes municipales carecen de competencia para reglamentar las leyes que les atribuyen la
declaratoria de caminos como públicos. La materia tampoco es propia de un reglamento autónomo, de
organización o de servicio, cuya emisión si es competencia municipal.
Que conste en el acta el Documento.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*65 ACTA N?27 Ordinaria. 21-04-2020
ARTICULO ll
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N”* 640
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.¡
dice:
DACM-094-2020.
Asunto: Convocatoria a Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal.
Mediante la presente se les convoca a Sesión Extraordinaria para el próximo
miércoles 22 de abril a las 15:00 en la Sala de Seslones del Concejo Municipal se
les informa que el punto a tratar es el siguiente:
- Punto único, Aprobación Presupuesto Extraordinario y Plan Anual Operativo
01-2020. :
- Dicha convocatoria se ampara bajo la legalidad que establece el Código
Municipal en su artículo 17 inciso m).
Por Unanimidad SE ACUERDA: Convocatoria a Sesion Extraordinaria para el día
miércoles 22 de abril a las 15:00 hrs.
ARTICULO lll
Lectura, Discusión y Verificación de Actas
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*66 ACTA N?27 Ordinaria. 21-04-2020
ACUERDO N*641
Se Conoce Acta N*24 ordinaria del 07-04-2020
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*24 Ordinaria del
07-04-2020.
ACUERDO N*642
Se Conoce Acta N*25 ordinaria del 14-04-2020
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*24 Ordinaria del
14-04-2020.
ACUERDO N*643
Se Conoce Acta N*26 Extraordinaria del 18-04-2020
El Reg. Johnny Vargas Arrieta se acoge al Articulo 48 del Código Municipal, en su lugar
vota el Reg. Osael Campos Bolaños.
La Reg. Ginnette Sequeira Granados se acoge al Artículo 48 del Código Municipal, en su
lugar vota la Reg. Mariela Monge Araya.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N*26 Extraordinaria
del 18-04-2020. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
AL SER LAS DIECISIETE HORAS CON QUINCE MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
-MAGALY VENEGAS VARGAS
SECRETARIA MUNICIPAL
F-FREDDY HERNANDEZ MIRA
PRESIDENTE MUNICIPAL
C/c: SRS. REGIDORES, OTROS, ARCH.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
lod de PecocÍl