Ordinaria 18 · 2020-03-10

ACTA N 18 ORDINARIA 10_03_2020.pdf · 96 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

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.|
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*18 ORDINARIA. 10-03-2020
SESION ORDINARIA. N*18 DEL 10-03-2020, INICIADA A LAS 17:00
HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES DIRECTORIO REGIDORES SUPLENTES
Johnny Vargas Arrieta Arelys Fernández Chaves
Patricia Aguilar Araya Osael Campos Bolaños
Mariela Monge Araya (Sust. Ovidio Vives Castro)
Luis. Gdo. Venegas Ávila (Sust. Ginnette Sequeira Granados)
Bernardo Antonio Veach Davis Virginia Hernández Rivera
Reinaldo Benavides Vargas Marta Salgueras Vásquez
Eliecer Araya Brenes Oscar Garro Rojas
Freddy Hernández Miranda(Quien Preside) M? de los Ángeles Núñez Fuentes
Maricruz Chaves Alfaro Domingo Matarrita Gutiérrez
SINDICOS PROPIETARIOS SÍINDICOS SUPLENTE
Geison Valverde Méndez Lucy Barrantes Jiménez
Johnny Córdoba Hernández Katherine Mendoza Montero
Juan Luis Gómez Gómez
Luís Ángel Rodríguez González
José A. Chavarría Villarreal Ana Patricia Rosales Valverde
Javier Jiménez Villalobos
Joel Umaña Salazar Lisseth Monge Araya
MAGALLY VENEGAS ELIBETH VENEGAS
VARGAS VILLALOBOS
SECRETARIA ALCALDESA MUNICIPAL
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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S 0 =
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
383 al 425 | Correspondencia
426 al 429 tl Asuntos de la Sra. Alcaldesa
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N* 383
El señor presidente nombra en comisión al regidor Ovidio Vives Castro y a la regidora
Ginnette Sequeira Granados. Que presenten su respectivo informe de comisión.
ACUERDO N” 384
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Leda. Mayra Montes Arce, Servicios
Jurídicos Internos, dice:
Informe Jurídico IJ-10-MAR-2020.
Asunto: Cementerio Prados de Esperanza.
Con la autorización del Coordinador de esta Unidad Jurídica, procedo a dar
respuesta a su Acuerdo N*257, del 21 de febrero 2020, en el que se los
propietarios de un proyecto de cementerio privado, denominado CAMPOSANTO
PRADOS DE ESPERANZA, quienes de manera concreta solicitan que dicho
proyecto se declare de Interés Público Cantonal. Así mismo, ofrecen ceder 100
espacios o nichos dobles en beneficio de la comunidad.
Indican, que ya cuentan con la viabilidad del proyecto por parte de Setena
(Resolución N*175-2020 del 05/02/2020 SETENA), y que se encuentran al día en
todo. Los señores Guillermo Chacón Batista, Minor Cruz, Wilberth Flores, Grace
Maritza Vargas y Eli Solorzano Jiménez, agregan que desean contar con el apoyo
del concejo municipal para seguir adelante.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ANALISIS JURÍDICO: Es muy importante tener claro cuales son algunas de las
especificaciones técnicas, de acatamiento obligatorio, establecidas en el
Reglamento General de Cementerios. Veamos, se prevé que el permiso de
ubicación, el visado sanitario de los planos constructivos y el permiso sanitario de
funcionamiento de los cementerios, serán otorgados por el Área Rectora de
Salud o la Región de Salud correspondiente. Para ello se deberá aportar el Plano
catastrado del terreno y el Certificado de uso del suelo, por parte de la
Municipalidad del cantón o del Instituto de Vivienda y Urbanismo en los casos
que corresponda. ,
Que el terreno a elegir para construir un nuevo no podrá ser menor de dos mil
metros cuadrados (2.000m2). Ubicarse a una distancia no menor de doscientos
metros (200) aguas arriba de un pozo o fuente de agua para abastecimiento
humano; el terreno no deberá de ser de material rocoso y su consistencia no debe
de imposibilitar su excavación hasta dos metros de profundidad máxima donde
se ubicarán las fosas. Cumplir con lo que indica el artículo 33 de la Ley Forestal.
Ley No. 7575 del 5 de febrero de 1996 y sus reformas. Y, el terreno deberá estar
ubicado en un lugar sin riesgo de inundaciones ni deslizamientos. Además de
esto, deberá tener obras de recolección de las aguas pluviales, pie de taludes,
luz artificial y otras obras de infraestructura básica necesarias para su buen
funcionamiento del cementerio.
Es necesario recalcar que, de acuerdo con el artículo 22, todo cementerio público
o privado debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento,
y lo decretado en el Reglamento General para Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. El desacato de lo indicado
en dicho decreto será causa, de revocatoria del permiso sanitario de
funcionamiento o la clausura del establecimiento según sea el caso.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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DEL CASO EN CONCRETO. Tenemos que en este acuerdo se mencionan CIEN
NICHOS DOBLES (100); entendiéndose que un “Nicho consiste en una
estructura de concreto, con una cavidad que en los cementerios sirve para
colocar los cadáveres” sin embargo, en la exposición inicial que hacen los
interesados, ellos no especifican, que se vayan a donar a favor de este municipio,
los citados 100 nichos. Sino que es solo una presunción por parte de los
regidores, y eso fue precisamente lo que se consignó en la parte dispositiva del
acuerdo. Pero no se denota tal compromiso expresamente, o al menos, no en este
acuerdo enviado a esta Unidad Jurídica. Por lo que, con esta información
remitida, no puedo tener como cierta que la yoluntad de los empresarios dueños
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del CAMPOSANTO PRADOS DE ESPERANZA que se indican al inicio sea la de
donar los 100 nichos dobles.
Por otra parte, no se especifica en la exposición impresa remitida a la suscrita,
cuanto mide el terreno, ni se indica cuanto es la capacidad total a lo largo de
todo el inmueble donde se ubicarán los nichos de todo el camposanto. Para poder
asi sacar el porcentaje obligatorio, o sea, el cinco por ciento (5%) previsto en el
artículo 27 del Reglamento General de Cementerios. Por lo que no sabemos si
esos 100 nichos, corresponde al 5%, aspecto éste último que deberá ser analizado
o valorado por el Departamento correspondiente. Pues aplicando la conocida regla
de tres, esos 100 nichos, correspondería al 5% de 2000 nichos. Pero como
indiqué antes, esto es solo una presunción, ya que no consta en este acuerdo que
esa sea la voluntad de los representantes del Camposanto.
Esto debido a que, de conformidad al artículo 27 del citado Reglamento, el
desarrollador, deberá destinar un número no menor del 5% del total de los
nichos, para indigentes y contingencias.
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En consecuencia, este honorable concejo municipal, sí podrá recibir la cantidad
de 100 nichos (parcelas para la construcción de 100 nichos dobles), siempre y
cuando esa cantidad no sea menor al equivalente del 5% obligatorio, así previsto
en el artículo 27 de supra citado reglamento.
axrtO
FORMULARIO DESOLICIMD.
er rEREn y sacos Finalmente, en cuanto al tema Declaratoria de
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eotenabtimcios Interés Público, debo aclarar que éstas se dan en
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aquellos casos de millonarias inversiones en
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Rooms o Educación, salud e infraestructura,
Ca A telecomunicaciones, u otras, requeridas para que el
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social. Estas declaratorias no son gestionadas por el gobierno local, sino, por el
Ministerio de Salud, vía Decreto Ejecutivo!. O bien, mediante proyecto de ley, la
cual se presenta ante la Asamblea Legislativa.
No obstante, lo que en muchos otros casos se ha hecho en este municipio, es una
Declaratoria de Interés Cantonal, con el fin de proyectarse hacia la comunidad
como un eventual potenciador económico y laboral, para fomentar el desarrollo
local de Pococi.
RECOMENDACIÓN: Esta Corporación Municipal, podrá, si a bien lo tienen,
Declarar de Interés Cantonal, el Camposanto Prados de Esperanza, con el fin
de proyectar se hacia la comunidad como un eventual potenciador
económico y para fomentar el desarrollo local de POCOCI.
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Además, podrá este concejo municipal, recibir la cantidad de 100 nichos
dobles, siempre y cuando esa cantidad no sea menor al equivalente del 5%
obligatorio, previsto en el artículo 27 del Reglamento General de
Cementerios.
Síndica Lucy Barrantes.
Ya Prados de Esperanza nos ofreció 100 nichos dobles o sea que son 200. Ya nos los
ofreció. Y tenemos como una parcela que está destinada al cementerio.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Declara de Interés Público y Municipal el
proyecto denominado Camposando Prados de Esperanza.
ACUERDO N* 385
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Vice Alcalde,
dice:
DACM-053-2020.
Asunto: Incapacidad de la Alcaldesa.
Mediante la presente le informo al Honorable Concejo que la señora Elibeth
Venegas Villalobos se encuentra en un periodo de incapacidad por enfermedad a
partir del día lunes 09 hasta el miércoles 11 de marzo del año en curso. En su
ausencia la estaré sustituyéndola.
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Caja Costarricense de Seguro Social
2634 /2634 - AREA DE SALUD GUAPILES
COMPROBANTE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD . No, A00263420000334
Por este medio se informa que la Caja Costarricense de Seguro Social otorgó a ELIBETH RAMONA VENEGAS VILLALOBOS, .
número de identificación Q /501820428 boleta número ADO263420000334 de INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD
desdeel 09/03/2020 hasta el 11/03/2020  poruntotalde 3 días,
Favor tomar en cuenta que este documento es de carácter informativo, para lo cual la CCSS pone a su disposición la verificación en linea de
esta boleta, en su página oficial www.ccss,sa.cr, ingresando al menú superior Servicios en Línea, opción de incapacidades.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N* 386
Se conoce nota para este Concejo suscrita por parte del Ministerio de Salud, dice:
Medidas Administrativas Temporales para la atención de Actividades de
concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.
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Ministerio
de Salud
Costa Rica
Medidas administrativas temporales para la atención de
actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitari.
por COVID-19
Versión 1
9 de marzo 2020
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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«Salud (
Costa Rica
Alcance
La aplicación de estas medidas administrativas temporales para la suspensión de
autorizaciones sanitarias otorgadas a actividades de concentración masiva; es de
acatamiento obligatorio, en todo el territorio nacional, como parte de las acciones
preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta
amarilla por COVID-19, Igualmente aplicarán las medidas en los sitios de reunión pública
con permisos sanitarios de funcionamiento aprobado.
Estos lineamientos se revisarán de forma periódica y se publicará la versión vigente en la
página web del Ministerio de Salud:
(https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/centro-de-prensa/noticias/741-
noticias-2020/1532-tineamientos-
nacionales-para-la-vigilancia-de-la-infeccion-por-coronavirus-2019-ncov).
Lineamientos
La suspensión se basará en la determinación de aquella actividad que favorezca el
surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas o que se
pueden dar en un corto período de tiempo, generadas de un mismo evento de
concentración de personas y además promueva el desplazamiento desde diversas partes
dentro y fuera del país.
Las actividades que quedan suspendidas son:
1. Todas las actividades de concentración masiva que cuentan con o requieren de una
autorización sanitaria para su ejecución, a decir:
a. Conciertos
b. Espectáculos públicos
Campos feriales,
Actividades taurinas
Actividades ecuestres.
Eventos deportivos (competitivos y/o recreativos)
Festejos populares.
Ferias y turnos comunitarios.
Actividades de entretenimientos en centros comerciales
C.
d.
e.
f
8:
h.
i
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2.
de Salud «
Costa Rica
Todos los sitios de reunión pública, que cuenten con su respectivo permiso sanitario
de funcionamiento, a decir:
a. Salas de eventos
b. Centros de conferencias
c. Teatro Popular Melico Salazar
d. Teatro Nacional
Se exceptúan de suspensión los siguientes sitios de reunión pública:
Bares
Restaurantes
Servicios móviles de alimentación al público
Cafeterías
Sodas
Teatros
Cines
Hoteles y similares
Feria del Agricultor
Iglesias
Centros comerciales
TRATO»
Medidas de limpieza del sitio de reunión pública
Las actividades que quedarán excluidas de la suspensión deberán de garantizar las
siguientes medidas de higiene, para cortar las cadenas de transmisión del virus:
Equipar las instalaciones y servicios sanitarios con: papel higiénico, agua potable,
jalón anti bacterial para lavado de manos, alcohol! en gel con una composición de al
menos 60% de alcohol o etanol y toallas de papel para el secado de manos.
Garantizar la rotulación con los protocolos de tos, estornudo y lavado de manos
(disponibles en la página web del Ministerio de Salud).
Las superficies que se tocan con frecuencia (pasamanos, botoneras, pomos de
puertas, fichas de parqueo, bandejas de comida, apoya brazos, asientos, entre
otros), deberán ser limpiadas con solución de alcohol! al 70% o desinfectantes
comerciales frecuentemente.
Las superficies del baño y el inodoro deberán ser limpiadas con material desechable
y desinfectadas diariamente con un desinfectante doméstico que contenga cloro a
una dilución 1:100 (1 parte de cloro y 99 partes de agua), preparado el mismo día
que se va a utilizar (10 mi de cloro al 5% por cada litro de agua).
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Costa Rica
+  Lapersona encargada de la limpieza deberá protegerse con guantes mientras realice
las fabores de limpieza e higiene.
+ Tras efectuar la limpieza se deberá realizar higiene de manos.
« Mantener las oficinas y los lugares donde se realizan las actividades bien ventilados,
sin crear corrientes bruscas de aire.
+ En caso de tener aires acondicionados los mismos deberán tener revisión y
mantenimiento adecuado con bitácora visible al público de su realización.
Responsabilidad social mínima para los administradores de los sitios de reunión pública
Los administradores de los sitios de reunión pública que quedan excluidos de las medidas
administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la
alerta sanitaria por COVID-19, deben de ser vigilante para que el público pueda garantizar sus
condiciones de higiene personal y deben de divulgar las sigulentes medidas del control de
higiene:
+ Elaborar un plan efectivo de comunicación, que promueva el evitar el dar la mano y
besar personas como parte de las normas del saludo.
+= Preparar mensajes, sustentados en la información oficial que divulgue el Ministerio de
Salud, adaptados al perfil de cada grupo de interés, para comunicar el avance de esta
alerta sanitaria internacional.
+ Reunir periódicamente al personal para darle seguimiento al cumplimiento del plan
limpieza e higiene de las instalaciones físicas.
+ Colocar en lugares visibles los afiches “Cómo lavarse las manos con agua y jabón” y
“Forma correcta de toser y estornudar”.
+ Nose deberá permitir el ingreso de personas que manifiesten síntomas de: flebre,
tos, dificultad para respirar o algún otro síntoma, esta especificación debe ser clara
para los usuarios tanto en boleterías virtuales como físicas.
* Garantizar la disponibilidad de los residuos en basureros con tapa.
Referencia
Toma de decisiones informada sobre el riesgo para reuniones masivas durante el brote
global de COVID-19 https://www.canada.ca/en/public-health/services/diseases/2019-
novel-coronavirus-infection/health-professionals/mass-gatherings-risk-assesment.html
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
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ACUERDO N* 387
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Ana Gabriela Mora Matarrita,
Gestión de Procesos de Reconstrucción, Comisión Nacional de Emergencias, dice:
Solicito su colaboración para poder incorporar en agenda de sesión del Concejo Municipal
de Pococí, la presentación del proyecto "Rehabilitación de la red de drenaje del
asentamiento La Morenita y áreas aledañas", a cargo de la Unidad Ejecutora SENARA.
Este proyecto se encuentra dentro del Decreto de Emergencia N*39056 INUNDACIONES
Y DESLIZAMIENTOS PROVOCADOS POR TEMPORAL Y PASO DE UN SISTEMA DE
BAJA PRESIÓN Provincia de Limón y cantones de Sarapiquí y Turrialba.
Como parte del proceso de socialización del proyecto y así contar con la participación
comunitaria, el pasado 4 de marzo se realizó una actividad informativa de los detalles de
este proyecto a vecinos de las comunidades de Colorado y Asentamiento La Morenita.
Nos parece de suma importancia que los representantes del Concejo Municipal y la
Alcaldía tengan conocimiento de los detalles y el proceso a seguir en la ejecución de este
proyecto.
Cualquier consulta adicional con todo gusto.
Ana Gabriela Mora Matarrita Ye
Gestión de Procesos de Reconstrucción
amoramiDdcne.go.cr
Tel.: (506) 22103334
O www.ene.go.er () (506) 2210.2828 () Comision Nacional de Emergencias
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Realizar sesión Extraordinaria el miércoles 18 de
marzo del 2020, a las 5:00 pm, en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de
Pococí, Punto Único: Presentación Proyecto Rehabilitación de la red de drenaje del
asentamiento La Morenita y áreas aledañas” a cargo de la Unidad Ejecutora
SENARA. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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ACUERDO N”* 388
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-024-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias
comerciales, y licores para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos
que se requieren,
Licencia de Comerciales
Exp Nombre del Solicitante Actividad DIRECCION
Fei Long Del Minisuper Guápiles, 50 mts norte
54 Oriente S.A. del estadio Ebal
Rodríguez
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 389
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-024-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias
comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos
que se requieren.
Licencia de Comerciales
Exp Nombre del Solicitante Actividad DIRECCION
Madriz Chaves Dery Restaurante La Rita, la Teresa, 100
55 María mts norte del Ebais
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*15 ACTA N?18 Ordinaria.
ACUERDO N”* 390
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic, Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-024-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias
comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos
que se requieren.
Licencia de Comerciales
Exp Nombre del Solicitante Actividad DIRECCION
Gomez Jiménez Venta de Comidas | La Rita, 50 mts este de la
56 Aharon Rápidas Plaza de deportes de San
Gerardo de Ticabán
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 391
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-024-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias
comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos
que se requieren.
Licencia de Comerciales
Exp Nombre del Solicitante Actividad DIRECCION
A80 Siete Guápiles Tienda de Ropa Guápiles, 250 mts Oeste
57 S.A. del INS.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*16 ACTA N*18 Ordinaria. 10-03-2020
ACUERDO N* 392
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-024-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias
comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos
que se requieren.
Licencia de Comerciales
Exp Nombre del Solicitante Actividad DIRECCION
Dittel Ramírez Cafetería y Guápiles, de la Mucap
58 Edgar Restaurante 100 mts oeste y 25 mts
sur,
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 393
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-024-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias
comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos
que se requieren.
Licencia de Comerciales
Exp Nombre del Solicitante Actividad DIRECCION
Vargas Chavarria Venta de La Rita 300 mts oeste del
59 Cristian Concentrados Parque
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*17 ACTA N*18 Ordinaria.
ACUERDO N* 394
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-024-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias
comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos
que se requieren.
Licencia de Comerciales
Exp Nombre del Solicitante Actividad DIRECCION
Inversiones y Venta de Guápiles, 100 mts este y
60 Desarrollo ARI-HE suministros y 145 mts norte del Estadio
S.A. Equipo Médico Ebal Rodríguez
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 395
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-024-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias
comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos
que se requieren.
Licencia de Comerciales
Exp Nombre del Solicitante Actividad DIRECCION
Alvarez Centeno Venta y Servicio de Guápiles, Frente a la
61 Roy Repuestos Agencia de Motos Honda.
Hidráulicos
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*%18 ACTA N*18 Ordinaria. 10-03-2020
ACUERDO N”* 396
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Unidad de
Patentes, dice:
Oficio: PA-024-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias
comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos
que se requieren.
Licencia de Comerciales
Exp Nombre del Solicitante Actividad DIRECCION
Repuestos Venta de Repuestos | Guápiles, 150 mts norte
62 Automototrices para Vehículos de la Bomba Santa Clara
Emanuel
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N” 397
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Rogelio Quirós Salas, dice:
Quienes suscribimos: ROGELIO QUIRÓS SALAS, mayor, cédula de identidad número 7
0040 0621, Y MARCELA QUIRÓS CHAVES, mayor, cédula de identidad número 3 0390
0332, en calidad de propietarios del usufructo el primero y de la Nuda Propiedad la
segunda, del inmueble inscrito al Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, al
Partido Limón, Folio Real Matricula número 7 - 065488 - 002, localizada en el cantón
Pococí, Guápiles, Barrio Calle El Liceo, 50 metros al este del Liceo de Guápiles,
solicitamos vehementemente nos den una pronta y definitiva respuesta por escrito de lo
siguiente: en fecha 01 de marzo de 1995, Catastro Nacional registró el plano L - 0238626
-1995, correspondiente a lote segregado de finca madre L - 62435 - 000, se supone
fraccionamiento aprobado por la Corporación Municipal de Pococí, y debidamente
aprobado para la instalación del suministro de agua potable por parte del ICAA, cuya
tubería madre pasa al frente de esta propiedad.
Como es de su conocimiento reiteramos, nuestra propiedad es parte de un
fraccionamiento ejecutado por Inversiones y Propiedades San Fernando por el año 1995,
desde entonces existen tuberías de agua potable al frente de las propiedades
fraccionadas, vendidas y registradas en el Registro de Bienes Inmuebles y en sus registros
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*19 ACTA N*18 Ordinaria.
municipales, pero por no contar a la fecha con el aval municipal no puede el ICAA, instalar
el correspondiente hidrómetro, razón por la que carecemos de tan precioso líquido
legalmente. No omitimos manifestar que queremos estar en regla, para no proceder como
muchas otras personas a "robar" ese recurso vital, somos consientes de nuestras
obligaciones como guapileños, contribuyendo al desarrollo del cantón.
Para información y localización, nuestros teléfonos son: 89252880,84941221 o bien 2259
0555, correo electrónico: xblanco007(WMgmail.com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Departamento de Control Urbano para
que den respuesta.
ACUERDO N* 398
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa, dice:
DACM-052-2020.
Asunto: Incapacidad de la Alcaldesa.
Mediante la presente le informo al Honorable Concejo que me encuentro en un
periodo de incapacidad a partir del día jueves 05 hasta el sábado 07 de marzo del
año en curso. En mi ausencia me sustituirá el Vice Alcalde, señor Edgar Villarreal
Ruíz.
A
S Caja Costarricense de Seguro Social
E
E
$) 2634/2634 - AREA DE SALUD GUAPILES
—=/$ COMPROBANTE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD . No, A00263420000320
Por este medio se informa que la Caja Costarricense de Seguro Social otorgó a  ELIBETH RAMONA VENEGAS VILLALOBOS,
número de identificación 0/501820428 boleta número A00263420000320 de INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD
desdeel 05/03/2020 hasta el 07/03/2020 — poruntotalde 3 días,
Favor tomar en cuenta que este documento es de carácter informativo, para lo cual la CCSS pono a su disposición la verificación en línea de
esta boleta, en su página oficial www.ccss.sa.cr, ingresando al menú superior Servicios en Línea, opción de incapacidades,
> *
Sello y firma
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI a
PAGINA N*20 ACTA N*18 Ordinaria. 10-03-2020
ACUERDO N* 399
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, Servicios
Jurídicos Internos, dice:
Informe Jurídico: 1J-09-MAR-2020.
Asunto: Criterio sobre posible ultraactividad de la Convención Colectiva.
4. GESTIÓN.
El presente asunto se analiza por Acuerdo 276, Acta 14 del 28 de febrero de 2020,
en el que el Concejo por unanimidad acuerda:
“Trasladar al Departamento de Jurídicos para análisis y recomendación sobre el
documento presentado por el SUTRAM Número CR-74-2020, así mismo dar
respuesta presentado sobre la comisión de becas, sobre si procede o no el giro
correspondiente a las becas de funcionarios e hijos de funcionarios en vista que
dicho documento fue presentado en tiempo y forma antes del vencimiento de la
Convención colectiva. Así mismo del aporte de ley de la Asamblea y demás aportes.
Que contesten en el plazo de ley (10 días hábiles).”
En lo que interesa, lo solicitado por el SUTRAM por Oficio: CR-74-2020 a este
Concejo es lo siguiente:
“..tomar un acuerdo de exigir el inicio inmediato de las negociaciones de la
convención colectiva y que se entienda por prorrogada esta convención hasta el
tanto no se finiquite la nueva, todo en aras de garantizar el clima organizacional y
evitar un conflicto cuyas consecuencias son impredecibles.”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*21 ACTA N*18 Ordinaria. 10-03-2020
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
2. ANÁLISIS JURÍDICO. .
En respuesta al Oficio: CR-74-2020 del SUTRAM, primero, es importante recordar
que una negociación no se puede exigir, pues ello iría contra su esencia, su
naturaleza, si es impuesto u obligado deja de ser negociación, pues debe haber un
acuerdo de voluntades, siendo parte inicial de ese acuerdo, “sentarse” a conversar
sobre los puntos de interés, pero sin coacciones y en igualdad de condiciones.
Como segundo punto de la solicitud del SUTRAM, sobre que se entienda por
prorrogada la recién vencida convención colectiva, dicha solicitud no es procedente,
pues ese cuerpo normativo feneció desde el 16 de febrero de 2020, no siendo
posible traerla a la vida, más aun cuando no existió en esa convención una cláusula
que extendiera la vigencia de dicho cuerpo normativo una vez vencido y en trámite
su posible negociación, se estaría proponiendo la ultraactividad de la convención
colectiva, lo cual según la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia, no es posible, pues la voluntad de las partes, se dio por concluida una
vez finalizado el plazo de vigencia del convenio acordado.
Es así, como por el Voto 24-2019 del 16 de enero de 2019, recordando otro fallo,
dicha Sala sobre expresó:
“La Sala se inclina por la teoría de la autonomía colectiva, por ajustarse más
a las corrientes flexibilizadoras que caracterizan a esta época, amén de que
sin duda tiene la virtud de estimular fa negociación colectiva. De esta manera,
la mayoría de integrantes de este órgano jurisdiccional concluimos que los
derechos contemplados en la convención colectiva cesaron una vez que esta
fue denunciada y su plazo de vigencia se cumplió. Así, los derechos reclamados
por el demandante se extendieron hasta el 31 de enero de 1997 y no más allá” (sic.
Enfasis no corresponde al original). En el caso concreto, no existe mérito para
cambiar de criterio y, por consiguiente, debe modificarse el fallo recurrido en cuanto
otorgó el pago de horas extra y vacaciones de conformidad con lo dispuesto en la
convención colectiva; extremos que deben reconocerse según las normas
contenidas en el Código de Trabajo, especificamente los ordinales 135, 136, 138,
139 y 153. Lo anterior por cuanto los derechos reclamados en este proceso datan
de enero de 2003 a julio de 2011 y para ese entonces la convención colectiva en
cuestión ya había expirado. Obsérvese que esta fue denunciada ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social el 8 de setiembre de 1994, por lo que estuvo vigente
hasta el día 30 de ese mismo mes y año, día en que vencía su plazo de prórroga.”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N18 Ordinaria.
Reiterando entonces, que una vez que la Tercera Convención Colectiva de Trabajo
de la Municipalidad de Pococí fue denunciada, finalizando su vigencia el 16 de
febrero de 2020, a partir del 17 de febrero de 2020 dejó de existir, resultando
imposible según la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, extenderle la vida jurídica a la citada convención, en tal sentido, debe ser
rechazada la solicitud del SUTRAM según Oficio: SUTRAM-CR-74-2020.
En cuanto al resto de puntos del Acuerdo 276, debe indicarse que la señora
Alcaldesa en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 4 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, presentó una consulta ante
dicho órgano el día 05 de marzo de 2020, por ello, para brindar respuesta al
respecto, habrá que esperar hasta que la Procuraduría notifique su criterio técnico.
3. CONCLUSIONES.
l. La Tercera Convención Colectiva de Trabajo de esta Municipalidad tuvo como
último día de vigencia el 16 de febrero de 2020, en consecuencia, dejó de existir a
partir del 17 de febrero de 2020, de manera que no es posible extender su vigencia,
tal y como en reiteradas ocasiones lo dispuso la Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia.
,
l. En cuanto al resto de puntos del Acuerdo 276, antes de responderlos, siendo
que la Alcaldesa presentó una consulta ante la Procuraduría General de la
República, habrá que esperar hasta que ese órgano notifique su criterio técnico.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se Traslada al SUTRAM y al Despacho
de la Alcaldía.
ACUERDO N* 400
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Patronato Nacional de la Infancia, dice:
OFICIO JPPO-0001-2020
Reciba un saludo cordial, por este medio se le solicita respuesta al Oficio PANI 0394-2019,
recibido por la secretaría de la Alcaldía Municipal el 06 de noviembre de 2019 y PANI -
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*23 ACTA N*18 Ordinaria.
OLPO - OF - 00445 - 2019, recibido por la secretaría de la Alcaldía Municipal; el 16 de
diciembre de 2019.
Ambas solicitudes responden al DECRETO N” 35494-S, donde se indica en el capítulo IV,
artículo 12, inciso a. lo siguiente:
"El representante Municipal: que será un funcionario de ésta, residente de la comunidad,
nombrado por el Alcalde y con poder de decisión a fin de agilizar los procesos definidos
por las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia. "
Al día de hoy no se ha recibido respuesta a ninguna de las dos solicitudes, por lo anterior,
es urgente que se nombre a la persona representante municipal propietaria y a la persona
suplente y se les socialicen las fechas, para que puedan integrarse al proceso de Junta de
Protección a la Niñez y Adolescencia de Pococí y Subsistema Loca! de Protección Integral
de Pococí. Es importante recordar que esta estrategia de articulación interinstitucional
requiere la participación activa de todas las instituciones involucradas en el proceso y así
contribuir a la garantía de derechos a las niñas, niños y adolescentes del cantón.
Una vez designadas ambas personas entregar el oficio con la respuesta en la Oficina
Local del PANI de Pococí, o bien, enviarlos a los correos: pococifMpani.go.cr_o
Imora(Mpani.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía para que
haga el nombramiento de las dos representantes, uno de Guápiles y el de Cariari.
ACUERDO N* 401
Comentarios por parte de los señores Regidores,.
Reg. Eliecer Araya Brenes.
A veces uno dice que el Comité de Deportes no hace nada, pero hay un monto específico
de un 3% que se le tiene que dar al Comité de Deportes, ya aquí se había tomado un
acuerdo de 200 millones en tractos y que se le fuera depositando.
Yo no entiendo por que no se le ha depositado, yo estoy seguro de que plata hay para
hacerlo, estoy seguro de que es la administración que no quiere hacerlo, desconozco los
motivos, pero a veces exigimos y no damos nada. Entonces recordarle a la Administración
que le tiene que dar al Comité de Deportes.
Sr. Pdte. Freddy Hernández M.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
s
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N*%18 Ordinaria.
Autoricemos entonces a don Villarreal para que haga el movimiento en estos días. ya
nosotros tomamos un acuerdo y me parece que entonces se le deba trasladar el acuerdo
de los 200 millones para que se le haga un corte hasta el viernes pasado y que trasladen
ese monto al Comité de Deportes.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Traslada al Ing. Edgar Villarreal para que se
autorice la transferencia al Comité Cantonal de Deportes. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 402
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Jorge Hodgson Quinn, Presidente
Comité Cantonal de Deportes, dice:
CCDRP-0102-2020
Asunto: Solicitud de aporte extraordinario Respetables señores:
Reciban un cordial saludo. Por este medio el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Pococí recurre a este honorable Concejo Municipal ante la situación apremiante que
enfrenta nuestra institución para poder afrontar los próximos Juegos Deportivos
Nacionales ICODER 2020.
Los Juegos Deportivos Nacionales, constituyen el principal programa presupuestario para
este CCDR Pococí, sin embargo, ante nuestra condición presupuestaria y financiera, se
nos hace imposible poder hacer frente a todas las necesidades que se requieren atender
para poder participar de estas justas deportivas, es menester recordarles el recorte
presupuestario del cual fuimos sujetos para este ejercicio económico.
En la actualidad tenemos un total de 600 atletas debidamente inscritos por el Cantón de
Pococí para participar de la eliminatoria hacia estas justas deportivas. Atletas que
representarán con orgullo nuestro cantón, pero que para hacerlo requieren de
implementos deportivos, uniformes, viáticos de alimentación y transporte, gastos médicos,
medicamentos, Entrenadores y muchas otras necesidades, que lamentablemente a este
CCDR se le está imposibilitando cubrir con el presupuesto actual. Es importante
mencionarles que, en nuestra primera presentación eliminatoria en la disciplina del
ciclismo, viajaron 6 atletas de los cuales clasificaron a las finales de los JDN los 6 atletas,
por esta razón y realizando una proyección de clasificaciones en este año estaríamos
sumando más atletas que en años anteriores. Por ello recurrimos a este Honorable
Concejo Municipal, para que nos asistan por medio de un aporte adicional de recursos que
nos permitan reforzar nuestro programa de Juegos Deportivos Nacionales y así poder
atender las necesidades de los atletas, entrenadores y cuerpos técnicos.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N?18 Ordinaria.
No está demás enfatizar en la importancia que representan los Juegos Deportivos
Nacionales a nivel país, ya que constituyen el principal programa que desarrolla el
Gobierno en el campo del deporte. A lo largo de la historia, los Juegos Deportivos
Nacionales se han consolidado como el vehículo más importante del deporte aficionado
de Costa Rica, al ser una vitrina para que las federaciones y asociaciones deportivas y las
selecciones nacionales detecten los talentos que requieren sus respectivos deportes.
Además, mencionar la calidad deportiva de los atletas de Pococí, siendo que una gran
cantidad de ellos son seleccionados nacionales en múltiples disciplinas, representando no
solo a nuestro cantón sino a todo el país en eventos deportivos de mayor magnitud.
Mencionado lo anterior, ponemos a su disposición los rubros presupuestarios que se
requieren reforzar para poder atender las necesidades de nuestros atletas, las cuales se
detallan a continuación:
IMPLEMENTOS DEPORTIVOS ¿20,000.000.00
UNIFORMES DEPORTIVOS (Textiles y vestuario) ¿25,000.000.00
VIATICOS (atletas) ¿5,000.000.00
ALIMENTACION (Atletas) ¿5,000.000.00
TRANSPORTES (Equipos eliminatoria y finales) ¿35,000.000.00
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO (Entrenadores) ¿£25,000.000.00
TOTAL ¿115,000.000.00
Por lo tanto, se solicita que interpongan sus buenos oficios y se nos asigne el recurso
extraordinario solicitado a la mayor brevedad posible, dado que nos encontramos en la
etapa eliminatoria y clasificatoria de estas justas nacionales.
Lo anterior fue visto y aprobado en sesión ordinaria N*11-2020, del día lunes 09 de marzo
del 2020, obedece al acuerdo 2020-11-06.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad de Presupuesto para lo que
corresponda. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N*403
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Patricia Aguilar Araya, Presidenta
Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael, dice:
La presente es para saludarle y desearle éxitos en sus funciones,
La Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael, La Colonia en
sesión + 272 ordinaria celebrada el lunes 25 de noviembre 2019, procedió a liquidar las
Fiestas San Rafael, el cual estuvo a cargo de la Iglesia Católica, los fondos recaudados
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*26 ACTA N?18 Ordinaria.
se invertirán en los proyectos de conclusión el Cierre Perimetral Iglesia Católica de La
Colonia, Centro Pastoral Diocesano y Parroquia de Guápiles y Aulas de catequesis de
Guápiles, las fiestas se llevaron a cabo del 11 al 21 de octubre del presente año.
Nos permitimos informar que los eventos programados dejaron de ganancia un total de
$19.303.040.00 millones
PARROQUIA SAGRADO CORAZÓN DE JESUS
FIESTAS LA COLONIA
11 At 21 DE OCTUBRE 2019
CENTRO PASTORAL
CONSEJO ECONÓMICO PARROQUIAL
CONSEJO ECONÓMICO SAN RAFAEL
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PAGINA N*28 ACTA N*18 Ordinaria.
Otros ingresos
Alquiler del salón comunal £ 200,000.00
Venta tamales antes de las fiestas 170,000.00
Baños 695,000.00 :
Publicidad (parroquia) exsoo,o00.00 fu Cimarrona primer día (35,000.00
Donaciones otras parroquias £670,000.00 Cimarrona pago jueves 265,000.00
Derecho juegos £2.000,000.00 Monta 20/10/19 380,000.00
Paquetes actividad deportiva 690,000.00 Transporte tarde Domingo 30,000.00
Caldosas(parroquia) £ 50,000.00 Monta Domingo noche € 120,000.00
Bebidas 23,000,000.00 Corridas 19/10/2019 £:300,000.00
Ventas misa y Héctor Orozco(150) £248,000.00 Animación Miércoles 50,000.00
Total €9,223,000.00
Subasta £3,420,000.00 Primer premio (100,000.00
Total £12,643,000.00 Segundo premio (250,000.00
Materiales actividad caballos 153,775.00
Completar pago animación €.470,000.00
TOTAL € 1,973,775.00
£38,078,950.00
lngri generales —
Gastos £18,775,910.00
Utilidad 6 19,303,040,00
Patente licores (115,550.00
Cruz roja € 1,390,000,00
Seguridad privada €2,208,000.00
o Permisos municipales 677,700.00
E] £41,498,950,00
Gastos €18,775,910.00 total (4,391,250.00
Utilidad £22,723,040.00
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N?*29 ACTA N?18 Ordinaria.
Rancherlta y sonido tope ,000.!
Limpieza tanque séptico € 150,009.00
Pago de árbitro 48,000.00
Matariles reparaciones y otros 122,900.00
Arregló del gas 70,851.00
Cuidado de carros parqueo £100,000.00 mos ga
Limpleza salón £so.o00.00  “intadedicado 4,500.00
Bombillos del salón comunal £ 32,800.00 Tortillas y bolsas de basura 68,690.00
Transporte de basura(Gilberto) 50,000.00 Facturas varias A12:B18 £80,077.00
Lrrogls do pilas lección b 00000 Gastos súper 43,695.00
timo día de recolección basura 5,000.00
Gastos en vallas y afiches esso,so5.00 Came bonca Erar.s00.0o
Alquiler dol transformador ers11os.00  Primercompra marotos 1,070.065.00
Alquiler del medidor 69,515.00 Carga del gas 19/10 (239,600.00
Recibo pendiente de luz asociación €90,120,00 Tortillas 2 44,000,00
Conclerto 2 1,172,000,00 Compra pizza 16,000.00
l A
uz 2628,855.00 Facturas varias €57,000,00
Agua 222,833.00
Recolección y reciclaje basura £100,000,00 Carne marotos domingo 2593,944.00
Basura Hernández(Polto) esojo00.00 Cerdos don Álvaro 2:200,000.00
total £3,748,666.00 Gastos varlos 10,870.00
Carne arreo 4 1,393,000.00
Carne Steven para sopa y otros 268,050.00
Súper Cristo Rey 212,000.00
Verdura borbón 530,000.00
Cocina 8,662,219.00 Distribuidora Johan 573,760.00
Varios don Allen 284,000.00
Red 1,973,775.
ondel e 5.00 Sándwich actividad deportiva 230,000.00
Permisos (4,391,250,00 Facturas de Molsés €46,100,00
Gastos en tamales y otros(donaciones parroquías) 670,000.00
Otros 3.7AB5GEoo  aratantes 2,469,027,00
Total £18,775,910.00 TOTAL £8,662,219.00
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce Informe.
ACUERDO NP 404
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Eva Valenciano y Sandra María
Sánchez Hernández del comité Pro-Desarrollo La Emilia dice:
Estimados señores, reciban un cordial saludo. Nosotros miembros del comité Pro
desarrollo La Emilia, juramentados el 13 de agosto del 2019, Acta 56 Ordinaria, acuerdo
1718, una vez juramentados y analizando la inseguridad y peligro eminente con la
delincuencia y que nuestra comunidad, no se escapa de ello, es que acudimos a ustedes,
para solicitarles se hagan cargo del costo de la energía eléctrica que generan las lámparas
alrededor de la plaza la Emilia, por cuanto la comunidad no cuenta con los recursos
económicos para enfrentar el gasto que genera tener encendidas estas lámparas,
ocasionado que este sector permanece a oscuras y propiciando que se reúnan personas
de dudosa reputación y por ende el miedo y peligro de los vecinos. El número de medidor
es 2060144.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N*18 Ordinaria. 404 093-2020
Esperamos que nuestra solicitud sea atendida y nos den una respuesta favorable.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía para lo que
corresponda. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 405
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Rosbill Arguello Badilla, céd. 1-0678-
0443, dice:
Yo Rosbil Danier Arguello Badilla, cédula 1-0678-0443, vecino de Guápiles, hago la
siguiente denuncia sobre el ascensor que se encuentra en la Municipalidad de Pococí.
Ya son varias ocasiones que el ascensor ha dejado de funcionar dejando personas
atrapadas, y ¡as cuales fueron recatadas por Bomberos de Guápiles, la solución inmediata
que he visto es un rotulo que dice “fuera de servicios ”, Incumpliendo en todos sus extremos
con la ley 7600, (Es imposible Acceder al segundo piso, solamente por las 19 gradas que
son bastante pronunciadas, donde se encuentra la sala de Sesión, Alcaldía, Oficina de
bienestar social, entre otras). Son instancia que son muy concurridas por la ciudadanía del
Cantón, y con esto también privan a las personas de la tercera edad de su derecho de
visitarlas para muchos trámites.
Por lo antes mencionado solicito que se repare o se cambie de inmediato el Ascensor, que
da servicio a los usuarios y empleados de la municipalidad de Pococí, Celular 8522-4040
| EEES REPORLICA DE coa RICA
Mibunal Sópgemo de El
Número de Códula: 1 0678 0443 1
Fecha do Nacimiento: 02-11 1965 : E
tugar de Nacimiento: CARKIEN CENTRAL SAN JOSE
Nombro del Pacro: RICARDO ARGUELLO ROJAS
Nombre dé:la Madro: ROSA MIRA BADILLA NAVARRO
ol: . GYAPILES POCOCI LIMON
1 0678 0443
Vencimiónto; + 09 02.200
IVAR
EN 2. ]
1
Aent: ROSAL DANIEA j
trApetido:
Apo: BADIA m0 =
L, 926089200
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía y al
Departamento de Auditoría para lo que Corresponda.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI J 0038
PAGINA N*31 ACTA N*18 Ordinaria. 10-83-2020
ACUERDO N* 406
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Braulio Rodríguez Navarro,
Presidente de la Asociación de Productores Finca Canta Gallo, dice:
Señores:
Municipalidad de Pococí,
Respetables Señores representantes del Gobierno Local, la presente nota de solicitud la
hacemos llegar por la necesidad que tenemos en nuestra comunidad.
Primeramente, debo informarles que ya el Inder va a comprar la finca Canta Gallo, luego
todos sabemos que este invierno ha sido fuerte y los caminos se han descompuesto.
Pero hago mención de un trecho de camino de la escuela San Ignacio Canta Gallo, hacia
Paraíso, todo lo que es el bajo de la montaña hay baches enormes y se hace necesario
intervenirlo al menos con 40 vagonetadas de material.
b) Hago mención que en nuestra comunidad compramos un material y ustedes nos
ayudaron con el traslado. Lo esparcimos, pero fue insuficiente, solo pudimos echarlo en
las partes más difíciles de pasar y necesitamos de ser posible nos trasladen unas 20
vagonetadas más.
c) Por el sector de Canta Gallo por la escuela del lugar se hizo una reparación muy buena,
muchas gracias.
Pero tenemos un puente en la quebrada la Mona, que no tiene seguridad para que los
agricultores puedan sacar sus productos que ahí se cultivan. Ruego encarecidamente por
la construcción de este puente.
De antemano doy gracias por la ayuda que nos puedan brindar.
Reg. Jhonny Vargas A.
En el extraordinario yo estoy metiendo una partida para que financien maquinaria y jalen
material para ese camino.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada a la Junta Vial y a la Unidad Técnica
para lo que corresponda.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 ACTA N?18 Ordinaria.
ACUERDO N* 407
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Msc. Fidel Picado Atencio, Supervisor
de Centros Educativos Circuito 01, dice:
Oficio: DREG-SCE01-0105-2020
Recibido por: ys
e...) Ud ¡ISA o
n I | ep Ministerio de Educación Pública ejidal
e apitco Dirección Regional de Enseñanza de Guápiles Fon hi
Circuito 01 Guápiles "o
Tel. 2711-1497 Fax. 2711-1495
o.Cr
Guápiles, 04 de marzo 2020
Oficlo DREG-SCE01-0105-2020
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Guáplles
Estimados señores:
Con un cordial y atento saludo y en atención a la notificación del acuerdo N*278,
Acta 14, Artículo 2, efectuada al suscrito en fecha 3 de marzo de 2020
respetuosamente realizo las siguientes consideraciones:
+ Que como funcionario público me corresponde apegarme cabalmente al
marco de legalidad vigente en el país.
+ Que actualmente me encuentro tramitando un procedimiento administrativo
sumario en los términos del artículo 24 y siguientes del Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas (decreto ejecutivo
número 38249 emitido el 14 de marzo de 2014 y sus reformas) que fue
promovido contra la Junta Educativa de la Escuela Central de Guápiles,
+ Que tal y como señala la resolución N* 1382-E11-2016 de las quince horas
con treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, las
regidurfas en el cantón de PococÍ corresponden a un total de 9 regidores
propietarios y 9 suplentes,
+ Que el artículo 45 del Código Municipal señala: “Por votación de las dos
terceras partes de la lolalidad de los miembros, el Concejo podrá declarar
sus acuerdos como definitivamente aprobados.” En consideración de la
resolución indicada en el punto anterior, el número de regldores requerido
para declarar un acuerdo definitivamente aprobado en la Municipalidad de
Pococl corresponde a 6.
+ Que si bien el acuerdo que me fue notificado señala “Acuerdo
definitivamente aprobado", solamente figuran, en apariencia, 5 regidores
que lo aprueban. Lo anterior supone, en caso de ser de dicha forma, que el
acuerdo en cuestión no se encuentra firme en los términos dispuestos por
el Código Municipal. Como es del conocimiento de este Concejo y en el
supuesto de la que las circunstancias sean las referidas, dicho acuerdo
adquirirá la condición de firme hasta la próxima sesión municipal en la que
se aprueben las actas, En este sentido, el canon 56 de la Ley General de la
Página 1 de 2
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N?18 Ordinaria.
.. 5
mep Ministerio de Educación Pública gjustalaiod,
Meteo abtca Dirección Regional de Enseñanza de Guápiles ación iy
Circuito 01 Guápiles va
Tel. 2711-1497 Fax. 2711-1495
Supervisiono1.Guapilesómep.go.cr
Guáplles, 04 de marzo 2020
Oficio DREG-SCE01-0105-2020
Administración Pública señala: “Las actas se aprobarán en la siguiente
sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los
acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros
presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad
de fos miembros del Colegio.” No sería posible ejecutar el acuerdo como
definitivamente aprobado pues desde la perspectiva de los actos
administrativos, existiría un vicio formal por cuanto al parecer no se ha
seguido el procedimiento estipulado en la ley para la producción de un
acuerdo municipal definitivamente aprobado.
+ Que siguiendo lo indicado en el punto anterior y con la finalidad de llevar a
cabo el procedimiento administrativo que actualmente tramito de ta mejor
manera, es indispensable que los actos que emita la Administración sean
válidos y eficaces, de forma que su ejecución no resulte contraproducente.
Como es sabido por este órgano colegiado, la ejecución de actos
administrativos desprovistos de algunos de sus elementos pueden
ocasionar el surgimiento de responsabilidad administrativa.
Por todo lo anterior y de la manera más respetuosa solicito:
+ Se aclare si el acuerdo N? 278, Acta 14, Artículo 2 se encuentra
definitivamente aprobado en los términos dispuestos en el Código
Municipal y en la Ley General de la Administración Pública, con ta
finalidad de proceder a ejecutar a la menor brevedad la medida
cautelar dispuesta.
+» Se aclare sobre el fundamento legal sobre la medida cautelar
señalada.
Atentamente,
Circuito 01
Página 2 de 2
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Instruye a la Secretaría para que responda.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
]
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*18 Ordinaria.
ACUERDO N* 408
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Luis González Cabezas, céd. 6-070-
0763 dice:
Sirva la presente para externarles un atento saludo, mientras que a su vez les solicitamos
interponer sus buenos oficios para que su representada, la Municipalidad de Pococi,
ejecute obras de reparación y mejora en una calle pública situada en el sector de la Loma
de Pueblo Nuevo, coordenadas geográficas: 10921'2r"Norte, 83135' 10 Oeste.
Dicho camino no cuenta con las condiciones adecuadas para la circulación ni el tránsito,
dado que nunca ha tenido intervención alguna por parte de las autoridades
correspondientes, aspecto que resulta esencial para quienes residen en la zona, así como
quienes se dedican a actividades comerciales y agrícolas.
Quedando a la espera de cualquier respuesta, dejando a manera de contacto el correo
electrónico leonzalez860 gmail.com y el número telefónico 6186-5464, se suscriben:
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada a la Junta Vial para lo que corresponda.
ACUERDO N” 409
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Cecilia Solís Céspedes, céd. 1-
0460-0267, presidenta del Comité de Mujeres Iztarú, dice:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N*18 Ordinaria.
4 marzo de 2020
Sres.: Municipalidad de Pococí
Reciban un cordial saludo de parte del comité de Mujeres de iztaru. La presente es para
solicitarles muy respetuosamente una cita para reunirnos con ustedes y así poder
conversar asuntos muy importantes para nuestra comunidad.
Nuestro Comité se reúne los días lunes al ser las 6 pm en casa de la señora Ligia Serrano
Venegas, en San Gerardo, Calle San Luis frente iglesia cristiana Canaán.
El comité está formado de la siguiente manera:
Presidente: Cecilia Solís Céspedes ced:1-0460-0267
Vicepresidente: Katherine Brenes Alvarado ced; 7-0223-0541
Secretaria: Karina Hernández Serrano ced: 3-0441-0949
Tesorera, Ester Sanchez Alfaro ced; 2-0513-0862
Vocal 1: Wendy Barragán Sanchez ced: 7-0217-0282
Vocal2: Cristina Campos Picado ced: 1-0627-0769
Fiscal: Stephanie Ramírez Fernández ced: 7-0239-0344
Agradeciendo de antemano que puedan otorgarnos la cita ya que es de suma importancia.
Quedamos a la espera de su respuesta, dejando el correo electrónico
karinahscri26W4gmail.com o al celular 8720-9978/ 84713504
Presidente: Loli Ide d.ory o des [-0UGO- 967
Secretaria: 9) ld 3 HH QuUa
Vocal 1: wendy 4 5
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N*18 Ordinaria.
ACUERDO N* 410
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Gail Mesén Vargas, dice:
La presente es para saludarle y desearle éxitos en su importante labor.
El motivo es para solicitarle una acera en la comunidad de La Sole. por la situación del
niño Broverid Gutiérrez Solano que se encuentra matriculado en nuestra institución.
El mismo debe tras portarse en un coche sombrilla (en mal estado) a la escuela Huetar,
ya que no puede caminar. La distancia es 2.5 kilómetros de donde vive a la institución. Su
abuelita quién es la encargada legal no tiene recursos económicos para poder pagar un
taxi que le lleve y la traiga. De igual forma no le alcanza para poder pagar el servicio
público (bus) y este tampoco coincide en los horarios que ella necesita para llegar a la
entrada o salida de clases.
Por esa razón viaja todos los días trasladando a su nieto en coche, en calle de lastre.
Es por ello que agradecemos la colaboración que ustedes nos podrían dar, para tratar de
darle una mejor calidad de vida al estudiante Broverid. (Se adjunta dictamen médico)
Quedamos en espera de su respuesta y agradecemos de antemano la atención brindada
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*37 ACTA N18 Ordinaria.
i
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
ÁREA DE SALUD CARIARI
LIMÓN. POCOCÍ, CARIARI
TEL 2-767-70-80/7407/7517- FAX 2-767-8868/8631
Cariari, 25 de marzo 2019,
[ **A quien interese**
Por medio de la presente certifico, que el paciente _GUTIERREZ SOLANO
BROVERID ARMANDO con número de cédula 703930532, tiene control en este
centro de salud por las siguientes patologías:
% EPILEPSIA, .
* RETARDO DEL DESARROLLO PSICOMOTOR POR HIPOXIA
PERINATAL.
Sin otro particular. . po. a
Atentamente,
Dra. Kcila 4
Código 7700
Coordinador
EBAIS Naza
C/c expediente médico.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada a la Alcaldía y a Junta Vial.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N*18 Ordinaria.
ACUERDO N* 411
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Comité Pro Camino de Linda Vista Oeste,
dice:
Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes para poner en su conocimiento que se
ha conformado el Comité Pro Camino de Linda Vista Oeste, el mismo se encuentra
integrado por los siguientes miembros de la comunidad:
Presidente Argimiro Zúñiga Gutiérrez 6-097-904
Vice presidente Eladio Chinchilla Bermúdez 1-333-403
Secretario Santiago Zúñiga Arias 7-198-787
Tesorero Braulio Fallas Barrantes 6-166-827
Vocal 1 Yanuario Carranza Madrigal 2-027-959
Vocal 2 Fernando Calvaja Díaz 1-935-299
Fiscal 1 Héctor Camacho Chacón 7-187-774
Fiscal 2 Héctor Camacho Ramírez 2-353-714
Buscamos con este grupo realizar las gestiones necesarios para traer el desarrollo a nuestra
comunidad, principalmente en lo que se refiere a los caminos y la mejora de sus condiciones
Nos encontramos a disposición para cualquier consulta. Agradecemos toda la colaboración que nos
puedan brindar.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N* 412
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Olivier Vargas Jiménez, Junta
Directiva de Desarrollo integral El Cedral, dice:
Reciban un cordial Saludo de parte de la Junta Directiva Asociación de Desarrollo Integral
el Cedral la presente misiva tiene como objetivo principal solicitar la patente temporal de
licores para el día Sábado 2 de mayo noche bailable domingo 3 de mayo tarde de karaoke
del presente año
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba siempre y cuando cumplan con los
requisitos de ley.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*39 ACTA N*18 Ordinaria.
ACUERDO N* 413
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Lcda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí, dice:
Oficio N* 19-2020
Asunto: Juramentación Licenciado Roy Alberto Castro Astúa, por contratación de
asesoría Jurídica para el Concejo Municipal de Pococí (Órgano Director).
Con instrucciones del Concejo Municipal de Pococí, en el acuerdo N*309 del Acta N*15
Extraordinaria del 02-03-2020, Al ser las once horas con quince minutos del cinco de
marzo del 2020, yo Magally Venegas Vargas cédula N*3-0371-0035 secretaria del
Concejo Municipal de Pococí, procedo a Juramentar a Licenciado Roy Alberto Castro
Astúa, por contratación de asesoría Jurídica para el Concejo Municipal de Pococí (Órgano
Director). Según Contratación N”2019LA-000005-01, Orden de compra N*0001503 de la
Federación CAPROBA, el misma como sigue:
Nómero de Cédula: 1 1298 0417
>, Fech de Nacimiento; 31 10 1998
Lugar de Nacimiento: CATEDRAL CENTRAL BAN JOSE
Nombra del Padre: JORGE GERARDO CASTRO MARTINEZ
=> Nombre de la Madre; OLGA LIDIA ASTUA ARIAS
Domicillo Electoral: QUAPILES POCOCI LIMON
Vencimiento: 04 02 2030
—1:1296.0417
619227200
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*40 ACTA N*18 Ordinaria.
QUEDA DEBIDAMENTE JURAMENTADO.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N* 414
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Lic. Kembly Mora Rodríguez, área de
inclusión para personas con discapacidad, dice:
Informe Febrero 2020.
Área de inclusión para personas con discapacidad.
Honorable Concejo Municipal; con el ánimo de brindar un reporte sobre las acciones
realizadas por el área que represento adjunto el siguiente informe.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
>
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*41 ACTA N*18 Ordinaria.
1. Acceso al | + Brindar oportunidades | En coordinación con el  MTSS,
trabajo y empleo. laborales a personas con|CONAPDIS, COSVIC se trabajó la
discapacidad en Igualdad de | prospección laboral de las PcD a través de
Condiciones con la demás , a | cursos de formación que vayan enfocados
fin de que sean justas y|a la intersección laboral, Mediante cursos
favorables. y técnicos para la promoción de este
derecho.
2, Capacitación e Ofrecer asesoría y A
acompañamiento a las | El día 24 de enero y 2” de febrero se
Asociaciones de Personas con | realizaron talleres en el instituto cosvic con
discapacidad e instituciones a|las asociaciones de personas con
través de capacitaciones. discapacidad para brindar un abordaje
integral en la promoción de derechos, así
mismo se trabajó en el plan de acción 2020
para enfocar el trabajo de la ONGS en una
misma de acción.
Se ofreció asesoría y acompañamiento a la
comisión municipal de Accesibilidad y
Discapacidad de la Municipalidad de
Pococi, con el fin de velar por que se
cumplan las disposiciones normativas
relacionadas con las personas con
discapacidad y el ejercicio de sus derechos
y deberes en igualdad de condiciones con
los demás.
' Se brindó a la Comad de Pococí referente a
“las pasadas eliminatorias regionales de
olimpiadas espaciales,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Continúa el Acta en Folio 2, TOMO 5.
Municipalidad de Pococí
Kuditoria
interna
PAGINA N*42 MONA A 10-03-2020
Se realiza un taller con Comisión
Municipal de Accesibilidad y
Discapacidad de la Municipalidad de
Sarapiquí con el fin de dotarlos de las
herramientas necesarias para el
cumplimiento de su función., además se
trabajó en el reglamento del mismo,
3. Participación en la|e Desarrollar estrategias para | Se coordinó con la Casa para la Cultura la
vida cultural, las que las personas con |realización de talleres enfocados a la
actividades discapacidad puedan utilizar su | promoción de los derechos de las personas
recreativa, el potencial intelectual, artístico y | con discapacidad, a través de talleres
esparcimiento y el creativo. artísticos dirigidos a la población con
deporte, discapacidad del Cantón. .
4, Nivel de vida] e Asegurar el acceso de las | Se enviaron referencias al instituto mixto
adecuado y personas con discapacidad y | de ayuda Social para la valoración de casos
protección social, sus familias que vivan en|de personas con discapacidad en: situación
situaciones de pobreza a|de pobreza y vulnerabilidad. Además, se
programas que promuevan un | coordinó con otros entes la donación de
nivel de vida adecuado, lo cual | productos de apoyo.
incluye alimentación, vestido,
vivienda y pensión entre otros. | Se realizó el proceso de envió de
documentación al Conapdis para la
elaboración de certificados de
discapacidad. Se enviaron 20 formularios.
Se tramitaron 8 solicitudes para sillas de
ruedas a través de una fundación,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N* 415
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Carmen Álvarez Sevilla, dice:
La suscrita, Carmen Álvarez Sevilla, con cédula 1-0553-0157, muy respetuosamente me
dirijo a ustedes para, interponer formal renuncia, como miembro de la Junta Administrativa
del Cementerio de Guápiles, donde ostento el cargo de Secretaria. Por razones de trabajo,
se me dificulta asistir a las sesiones quincenales que realiza la Junta, motivo por el cual
debo abandonar el puesto.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Viene el Acta del Folio 399, TOMO 3.
Municipalidad de Pococí
interna
PAGINA N*43 MONA maria A 7) 03
Asimismo, hago de su conocimiento que dicha renuncia fue previamente presentada, de
manera verbal y personal ante los miembros de la Junta Administrativa del Cementerio de
Guápiles, en Sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año en curso.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce la renuncia y se traslada a la Junta
Administrativa del Cementerio de Guápiles.
ACUERDO N* 416
Se conoce Informe de Comisión para este Concejo suscrita por la Sra. Sandra Patricia
Aguilar Araya, Presidenta de la Comisión Municipal de Hacendarios, dice:
Comisión de Hacendarios N*01.
De los asuntos a tratar por la comisión permanente de hacendarios en la sala de sesiones del
Concejo municipal al ser las 3:30 pm del día 20 de febrero del 2020, se tratará lo siguiente:
Comisión de Hacendarios N*01
Fecha: 20 - febrero -2020
Integrantes:
Patricia Aguilar Araya: presidente (presente)
Maricruz Chaves Alfaro secretaria (presente)
Johnny Vargas Arrieta
Bernardo Veach Davis
Reinaldo Benavides Vargas
Ginnette Sequeira Granados
Eliecer Araya Brenes
Ovidio Vives Castro
Freddy Hernández Miranda
Johnny Córdova Jiménez
Elibeth Venegas Villalobos
Iniclo al ser las 3:30 pm, en la sala de sesiones del concejo:
Temas:
Correspondencia
Modificación
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
PAGINA N*44 MUNI dara o COCA
d
a” COMISION PERMANENTE MUNICIPAL HACENDARIOS
Acta N*76 Acuerdo N*2276 articulo! día 15-10-2019.
Se conoce nota de la señora Grace Chinchilla Villegas auditoría interna.
Asunto Liquidación presupuestaria 2018 según oficio N*Al-365-2019
Se acuerda
Acta N*80 Acuerdo N*2397 articulo! día 31-10-2019
Se conoce nota para este concejo por parte de varios cludadanos de La Rita, en ciudadela.
Solicitan apoyo para la colocación de techo para el templo católico
Se acuerda
Acta N*80 Acuerdo N*2406 articulo! día 31-10-2019
Se Recibe nota de la Asociación de Porrismo, solicitan una alfombra profesional para la práctica
de porrismo y gimnasia, costo del proyecto $ 6550,
Se acuerda:
Acta N*80 Acuerdo N*"2398 . articuiol día 31-10-2019
Se recibe carta de la ADI Toro Amarillo solicito de un chapulín para chapear las
canchas.
Se acuerda:
Acta N*80 Acuerdo N*2414 articuloi día 31-10-2019
Solicitud de Banda Municipal para viajar a Guatemala
Invitación Campeonato Latinoamericano de Bandas
Se acuerda:
“Siempre apoyando e! Desarrollo del Cantón”.
Pacina nas IAEA NA Ordinaria.
7
Mrs”  COMISION PERMANENTE MUNICIPAL HACENDARIOS
Acta N*80 Acuerdo N*2418 articulo! día 31-10-2019
Se conoce nota por parte del Comité La Guaria, solicitud de aceras accesibles en
nuestra urbanización en la entrada principal de Cara Luna.
Se acuerda:
Acta N*80 Acuerdo N*"2424 articulo! día 31-10-2019
Se conoce nota de la señora alcaldesa Elibeth Venegas, con oficio DACM-0338-
2019 Donación o reparación de vivienda presentada por la señora Vanessa Fallas
Montero.
Se acuerda:
Acta N*80 Acuerdo N”2435 articulo! día 31-10-2019
Se conoce nota del señor Calixto Porras Cámara de Turismo de Tortuguero,
solicitud de rótulos para las playas de Tortuguero y Colorado, para señalización de
corrientes peligrosas.
Se acuerda
Acta N*80 Acuerdo N*2440 articulo! día 31-10-2019
Solicitud para fiesta navideña del sector de San Martin. Presidente de la ADI San
Martin :
Se acuerda extemporánea
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
pacina nas MONA AANA Ordimaria. OO
dd
"area COMISION PERMANENTE MUNICIPAL HACENDARIOS
Acta N*01 Acuerdo N*14 articulo! día 07-01-2020
Se recibe nota del presidente del Comité de Desarrollo de Pinares, el señor Carlos Morris Arias,
partida para una construcción de aceras con accesibilidad y cunetas.
Se acuerda:
Acta N*04 Acuerdo N*74 articulol día 25-01-2020
Se conoce nota de la ADI Cedral solicitud de revalidar la partida de mejoras cocina
comunal por un monto de (4,310.000,00 ya que hasta la fecha este presupuesto
es presentado desde 2017 y no se ha podido concretar.
Construcción de una bodega
Se acuerda
Acta N*04 Acuerdo N*75 articulo! día 25-01-2020
Se conoce nota por parte del señor José Serrano, representante de la asociación
deportiva Atlántica de Taekwondo, solicita una partida específica de 20 millones
para esta diciplina deportiva.
Se acuerda
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
PaciNa Noa7 ON ICACA A NAS Ordinaria. O
sesos COMISION PERMANENTE MUNICIPAL HACENDARIOS
Por no haber quórum se procede a cerrar la sesión, sin antes externar la inconformidad de la
falta de compromiso a la asistencia por parte de la comisión en las anteriores convocatorlas,
para atender la correspondencia, que se traslada a la comisión, y las deliberaciones
correspondientes del caso.
Se sigue violentando las comisiones permanentes como es esta comisión, con base al Código
Municipal
Se cierra la sesión al ser las 3:52 pm.
Se adjunta fotos de la sesión:
Sandra Patricia Aguilar Araya
Ced 7 - 0092 - 0532
Presidenta secretaria
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N?* 417
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Erika Ugalde Camacho, Jefe de
Área, Comisiones Legislativas, Asamblea Legislativa, dice:
CEPA-049-2020
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina Nas MONICEANE amaria O
Asunto: Consulta Exp. 21.764
Estimados (as) señores (as):
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Especial de la Provincia de Alajuela,
y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos,
se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto “REFORMA A LA LEY
N*%7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y
CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, DEL 13 DE NOVIEMBRE DE
1986 Y SUS REFORMAS, PARA MEJORAR LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON
NECESIDAD DE VIVIENDA A CAUSA DE DESASTRES”, expediente N.” 21.764, el cual
se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar también el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2437, 2243-2194, o al correo electrónico COMISION-GOBIERNO(Oasamblea.go.cr.
Atentamente, T
T
T
Érika Ugalde Camacho ASAMBLEA
Jete Áseo O 2022 LEGISLATIVA E
Comisiones Legislativas ll
Departamento
Convgenes Legiiativos
(O eugaldeBotambiea.go.cr
(Sis 220240
REFORMA A LA LEY N* 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA
VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, DEL 13 DE
NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS, PARA MEJORAR LA ATENCIÓN DE
PERSONAS CON NECESIDAD DE VIVIENDA A CAUSA DE DESASTRES
Expediente N.* 21.764
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica presenta condiciones de vulnerabilidad ante amenazas naturales, con
potencial destrucción de obras públicas y privadas. Durante los últimos diez años, la
experiencia acumulada tras emergencias como las ocasionadas por el terremoto de
Cinchona (2009), la tormenta tropical Tomas (2010), el terremoto de Nicoya (2012), el
huracán Otto (2016) o la tormenta tropical Nate (2017), entre otras, ha expuesto la
urgencia de mejorar los instrumentos de política pública con los que cuenta el Estado
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
y
costarricense tanto para atender a las personas afectadas como para recuperar los bienes
perdidos. Con el avance del cambio climático, es razonable esperar que en el futuro el
país lidiará con fenómenos naturales de iguales o peores consecuencias.
Los eventos declarados como Emergencia Nacional de acuerdo con la Ley N*8488, Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, del 22 de noviembre del 2005 suelen
ocasionar daños en viviendas, ya sea de manera parcial o total, que, en principio, son
objeto de abordaje durante la fase de reconstrucción. En este sentido, durante la
Administración Alvarado Quesada, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
(MIVAH) ha implementado acciones para optimizar la evaluación de daños por
emergencias, la atención de las personas afectadas y la recuperación de los bienes
dañados; así, por ejemplo, se han puesto en marcha el Protocolo para la Evaluación de
Daños en Vivienda por Emergencia, el Protocolo para la Atención Interinstitucional de
Emergencias en Vivienda o el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la
Orientación de las Personas Afectadas en Vivienda por Emergencias y la Atención de
Asentamientos Informales que se firma con las municipalidades.
Asimismo, durante los últimos años, el país ha conseguido importantes avances en
materia de reforma legislativa y reglamentaria. En 2017, por ejemplo, se aprobó la Ley
N*9497, Reforma del artículo número 50 de la Ley N*7052, Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), de
13 de noviembre de 1986, para mejorar la atención de las familias damnificadas por
emergencias, reforma que eliminó el tope máximo del Bono Familiar de Vivienda para las
personas en tal situación, quienes anteriormente recibían un máximo de siete millones y
medio de colones aproximadamente. Se reformó además el Reglamento de Operaciones
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, con lo que se elevó el tope salarial
máximo del núcleo familiar como requisito para calificar a un subsidio total (de un salario
y medio a tres salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la
construcción), se incluyó una definición de terrenos no aptos para la construcción que hoy
por hoy permite a las personas calificar aun si tienen propiedades inscritas en el Registro
Nacional (siempre que hayan sido afectadas por caso fortuito, fuerza mayor o desastres),
se sustituyó el estudio de trabajador social por la Ficha de Información Social del Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), y se estableció en un año la vigencia de la documentación
presentada ante las entidades autorizadas.
Pese a los esfuerzos realizados hasta la fecha, la reposición de viviendas dañadas a raíz
de desastres continúa siendo un reto de gran envergadura para el Estado costarricense,
con el agravante de que existen situaciones particulares que impiden el acceso a recursos
y que escapan por completo del ámbito de acción gubernamental en este momento; por
ejemplo, entre los casos que ilustran por qué ha sido difícil conectar las demandas de las
personas con la oferta de recursos disponibles (principalmente de dos fondos, a saber, el
Fondo de Subsidios para la Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda y el Fondo
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pecocí
pacina eso MONICINel8 Brabnária
Nacional de Emergencias de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias), cabe mencionar los siguientes: primero, personas afectadas que no
cuentan con una condición migratoria regular, por lo que no pueden recibir beneficio
alguno; segundo, personas afectadas que se aferran a la expectativa de que el Estado les
dé no una vivienda de interés social sino una propiedad con el mismo tamaño y las mismas
condiciones que la que poseían antes del desastre, que en zonas rurales puede suponer
grandes terrenos; tercero, la realidad de un mercado de suelo urbanizado en el que la
oferta de lotes aptos para la construcción y a precio asequible es reducida.
Dadas las situaciones anteriores, la reposición de vivienda tras desastres se mantendrá
como un problema de política pública que requerirá de constante revisión e innovación.
Aunque en los últimos años se han aprobado importantes iniciativas legislativas y
reglamentarias que han contribuido a aumentar la cobertura, aún existen múltiples
oportunidades de mejora que hacen urgente la aprobación de nuevas modificaciones,
tanto de leyes como de reglamentos, todas ellas apuntado al objetivo de resolver la
necesidad habitacional de un mayor número de personas por medio del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV).
En este sentido, el proyecto de ley busca crear mecanismos de cooperación
interinstitucional, principalmente entre el SFNV y la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para el traslado de fondos que puedan ser
invertidos en soluciones individuales o proyectos de vivienda, capitalizando el hecho de
que las leyes constitutivas de ambas instituciones ya habilitan la posibilidad de realizar
donaciones entre sí. Además, el proyecto flexibiliza requisitos para la obtención del Bono
Familiar de Vivienda; en adelante, las personas que hayan perdido su núcleo familiar como
consecuencia de una emergencia podrían recibir el beneficio, aunque vivan solas y sean
menores de 65 años (actualmente, las personas adultas mayores sin núcleo familiar
pueden acceder al Bono Familiar de Vivienda, pero no así las personas solas menores de
65 años, ni siquiera en aquellos casos en que han perdido su núcleo familiar a causa del
desastre).
El país requiere revisar y optimizar el conjunto de instrumentos de política pública con los
que atiende la fase de reconstrucción de las emergencias, sobre todo en cuanto sea para
facilitar la atención de las personas afectadas y la recuperación de los bienes dañados.
Las reformas incluidas en este proyecto de ley permitirán que la institucionalidad pública
siga ampliando sus capacidades para enfrentarse a las consecuencias de las amenazas
naturales, apuntando siempre al propósito de dar solución a una mayor cantidad de
personas.
Las Diputadas y los Diputados tienen en sus manos un texto que marcaría un hito en la
cooperación entre el BANHVI, como máxima autoridad en subsidios habitacionales, y la
CNE, como máxima autoridad en manejo de emergencias. Por si fuera poco, la
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina Nos MON  ralmara OO
aprobación de este proyecto corregiría una de las mayores injusticias que perpetra en la
actualidad el Estado costarricense: negar el Bono Familiar de Vivienda, por carecer de
núcleo familiar, a personas que viven solas precisamente porque un desastre les arrebató
a sus seres queridos.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración ante los señores diputados el siguiente
proyecto de ley: “REFORMA A LA LEY N*%7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA, DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS, PARA MEJORAR LA
ATENCIÓN DE PERSONAS CON NECESIDAD DE VIVIENDA A CAUSA DE
DESASTRES”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY N*7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA
VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA, DEL 13 DE
NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS, PARA MEJORAR LA ATENCIÓN DE
PERSONAS CON NECESIDAD DE VIVIENDA A CAUSA DE DESASTRES
ARTÍCULO 1- Se adicionan los incisos n), 0), p), 4), r) y s) al artículo 3 de la Ley
N*7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco
Hipotecario de la Vivienda, del 13 de noviembre de 1986 y sus reformas. Los incisos son
los siguientes:
Artículo 3- Para la aplicación de esta ley, se usarán las siguientes definiciones:
[...]
1) MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
o) CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
p) Desastre: Situación o proceso que se desencadena como resultado de un
fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar, en
una población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las
condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas y
de salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños
severos al ambiente.
a) Emergencia: Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud
de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
PAGINA N*52 MUNICIL IA lama) COCA
acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las
necesidades de los afectados.
r) Plan General de la Emergencia: Es el instrumento de planificación que establece
el efecto de causalidad entre el evento ocurrido, las acciones y la inversión que se realiza
para enfrentar la emergencia, según la Ley N*8488, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo.
s) Plan de Inversión: Documento que debe presentar la Gerencia General del BANVHI
ante la Dirección Ejecutiva de la CNE para solicitar el desembolso de recursos del Fondo
Nacional de Emergencias para la atención de casos de reparación o reconstrucción de
vivienda, así como el traslado de familias damnificadas por una emergencia debidamente
declarada.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 50 de la Ley N%7052, Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, del 13 de
noviembre de 1986 y sus reformas, para que en adelante se lea como sigue:
Artículo 50- Los beneficios del Fondo se otorgarán, por una sola vez, a las familias de
escasos recursos económicos. También se concederá este bono para construir la casa
de los maestros de las escuelas rurales con un máximo de tres aulas, por medio del
patronato escolar correspondiente. La finalidad es procurar soluciones habitacionales de
interés social mediante el bono familiar de la vivienda. Asimismo, serán objeto de estos
beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar, las personas con discapacidad
carentes de núcleo familiar y las personas afectadas por desastres que hayan perdido su
núcleo familiar como consecuencia del evento. En ningún caso, el monto máximo del
subsidio excederá del equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no
especializado de la industria de la construcción.
El monto del Bono Familiar para la Vivienda o subsidio, podrá ponderarse según el número
de miembros de la familia, de conformidad con el reglamento de dicho Fondo.
No obstante lo indicado en el párrafo primero del presente artículo, la Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), mediante acuerdo razonado y a propuesta de
la Gerencia, podrá autorizar la entrega del bono a las familias que anteriormente hayan
recibido el beneficio, pero que por desastres o producidas por siniestro, caso fortuito o
fuerza mayor, hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono. Será
condición que la familia continúe reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria
del subsidio y que los seguros sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por el
desastre. El monto máximo del subsidio indicado en el párrafo primero del presente
artículo, se aplicará solo para las familias que, contando con lote o terreno propio, este no
se haya visto afectado y conserve su vocación habitacional. En los casos en que la familia
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina ness MUNICI AN U8 rábano 0
afectada o damnificada, amerite un traslado en razón de la pérdida, tanto del inmueble o
lote, como de la construcción habitacional que se ubicaba en éste, no regirá dicho monto
máximo.
ARTÍCULO 3- Se adicionan los artículos 50 bis, 50 ter, 50 quater, 50 quinquies, 50
sexies y 50 septies a la Ley N%7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, del 13 de noviembre de 1986 y sus
reformas. Los artículos son los siguientes:
Artículo 50 bis- Se crea, dentro del FOSUVI, el Programa de Financiamiento de
Vivienda con recursos del Fondo Nacional de Emergencias, con el objetivo de que la CNE
traslade recursos al BANHVI para atender, de manera expedita y efectiva, a personas
afectadas por desastres naturales.
Los recursos trasladados al BANHVI por la CNE se podrán utilizar para la reparación,
reconstrucción y la reposición de las viviendas afectadas total o parcialmente a causa de
desastres. Se autoriza el uso de estos recursos para subsidiar, mediante las entidades
autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la adquisición, segregación,
adjudicación de terrenos, obras de mitigación, obras de urbanización, mejoras,
construcción de viviendas, en caso de proyectos individuales o colectivos para la
reparación, la reposición y la reconstrucción de las viviendas afectadas total o
parcialmente a causa de desastres, localizados en zonas rurales o urbanas.
Los casos de subsidio parcial con crédito serán remitidos a las entidades autorizadas para
la obtención de la solución crediticia adecuada, sin que esta deba ser financiada con
recursos del Fondo Nacional de Emergencias.
Artículo 50 ter- El procedimiento para el traslado de fondos será el siguiente:
a) La Gerencia General del BANHVI presenta a la Dirección Ejecutiva de la CNE el
Proyecto de Inversión correspondiente a un proyecto de vivienda, o bien, a un grupo de al
menos quince soluciones individuales. El Proyecto de Inversión deberá incluir: (1) Número
de familias que serían beneficiarias de la obra a financiar, con nombres completos y
números de identificación, que además deberán estar incluidas en el Plan General de la
Emergencia y haber sido identificadas como personas afectadas por el desastre, según el
procedimiento que para ello establezca el MIVAH; (ii) Costo estimado de la reposición de
la vivienda para cada uno de los casos; (iii) Compromiso del BANHVI de realizar las obras
con un enfoque preventivo, de manera tal que futuros eventos no generen afectaciones
similares.
b) La Dirección Ejecutiva de la CNE revisa el Proyecto de Inversión y lo presenta ante
la Junta Directiva de la CNE.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PaciNa ness MONA AS Brátmária
c) La Junta Directiva de la CNE aprueba el Proyecto de Inversión y lo comunica a la
Gerencia General del BANHVI.
d) La Gerencia General del BANHVI presenta ante la Junta Directiva del BANHVI, los
proyectos de vivienda o las soluciones individuales a través de las cuales se atenderán a
las personas damnificadas.
e) La Junta Directiva del BANHVI aprueba los proyectos de vivienda o las soluciones
individuales presentadas con sus respectivas personas beneficiarias, y en el mismo acto,
solicita a la Junta Directiva de la CNE la liberación de recursos de acuerdo con el Proyecto
de Inversión presentado anteriormente y debidamente aprobado,
f La Junta Directiva de la CNE ordena el traslado los recursos solicitados para la
atención de las familias damnificadas.
Artículo 50 quater- En aquellos casos que para el momento de la emergencia la vivienda
estuviera habitada por varias familias, se financiará una solución habitacional para cada
una de ellas siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ser
beneficiarios de Bono Familiar de Vivienda.
Artículo 50 quinquies- Las auditorías internas del BANHVI y de las entidades
autorizadas deberán aplicar en su gestión las disposiciones, normas, políticas, directrices
y manuales técnicos de control interno que emite la Contraloría General de la República,
entre ellos el “Manual de Normas Generales de control interno para la Contraloría General
de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, en lo que se refiere
al control y fiscalización de los recursos del FOSUVI que son girados a esas entidades por
el Banco Hipotecario de la Vivienda. En igual forma las entidades autorizadas deben
aplicar las disposiciones, normas, políticas, directrices y manuales que sobre la
fiscalización de dichos recursos emita el Banco Hipotecario de la Vivienda. La fiscalización
a que se refiere el punto anterior será de legalidad, contable y técnica y debe velar por el
cumplimiento del destino legal de los recursos del FOSUVI otorgados a las entidades
autorizadas. Corresponderá a las Juntas Directivas de cada entidad, ordenar a sus
respectivas auditorías internas, la inclusión en sus planes de trabajo anuales, las
actividades de fiscalización y control de estos recursos.
Artículo 50 sexies- La Auditoría Interna de la CNE tendrá facultades de control y
fiscalización sobre los procedimientos atinentes al Proyecto de Inversión, para lo cual
podrá solicitar información al BANHVI y las entidades autorizadas, que estarán obligados
a entregar; así como establecer acciones conjuntas con la Auditoría Interna del BANHVI
para implementar un control interno adecuado del uso de los recursos provenientes del
Fondo Nacional de Emergencias y su ejecución al ser trasladados al FOSUVI,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pecoci
pacina ness MON Orla
Adicionalmente en seguimiento de los resultados del Plan General de la Emergencia, la
Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción deberá fiscalizar la ejecución debida
de los recursos traspasados y el cumplimiento de la causalidad entre las obras realizadas
y las afectaciones reportadas.
Artículo 50 septies Los costos de los proyectos y soluciones de vivienda atinentes al
Proyecto de Inversión, serán determinados de conformidad con los límites,
procedimientos, trámites y controles ordinarios del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, por lo que el BANHVI velará por la correcta administración de los recursos
asignados con el fin de maximizar el aprovechamiento en el mayor número de soluciones
de vivienda posibles. Los costos señalados incluirán adicionalmente el porcentaje
señalado por el artículo 49 de la Ley N* 7052 relativos a la comisión por gastos
administrativos que requieren las instituciones del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda. En los casos en los cuales por razones válidas el costo de un proyecto requiera
de recursos adicionales a los aprobados originalmente, el BANHVI estará facultado, si lo
estima procedente de conformidad con su normativa, a aprobar un financiamiento
adicional, que serán financiados con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias,
debiendo de remitir la aprobación del financiamiento adicional a la CNE para que se
proceda con la liberación de recursos correspondiente, según lo establecido en la cláusula
quinta.
TRANSITORIO |- Esta ley regirá de manera retroactiva para decretos de emergencia
vigentes al momento de su publicación, en todo aquello que beneficie a las personas
afectadas.
TRANSITORIO ll- El Banco Hipotecario de la Vivienda, elaborará un reglamento de la
presente ley dentro del término de seis meses, contado a partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los seis días del mes de enero del
año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Irene María Campos Gómez
Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos
Víctor Morales Mora
Ministro de la Presidencia
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*56 MUNICIL AA NUe Ora CO CI
21 de enero de 2020
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la
provincia de Alajuela, encargada de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las
recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica,
empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia. Expediente Legislativo
N.? 20.937.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los
requerimientos de estructura.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO N* 418
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Edel Rosales Noboa,
Departamento de Secretaría del Directorio, Asamblea Legislativa, dice:
AL-DSDI-OFI-0032-2020
ASUNTO: Consulta institucional conforme al artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, del texto actualizado del Expediente Legislativo N.” 20.299,
LEY CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO.
Estimadas señoras y señores:
De conformidad con las disposiciones del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, se consulta el texto actualizado del Expediente Legislativo N.” 20.299, LEY
CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO, el cual se adjunta con la presente
comunicación.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo
estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha
de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado,
se asumirá que no existe objeción por el asunto.
Cualquier información adicional para ampliar esta solicitud, le será suministrada mediante
los teléfonos 2243-2532 o 2243-2901; así mismo, su respuesta la podrá dirigir a:
erealesGMasamblea.qo.cr y karavacdasamblea.go.cr.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
pacina nos7 ONIS ral
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA ;
MOCIÓN DE ORDEN -
SECRETARIA o
Esta moción fue APROBADA EXPEDIENTE N? 20.299 ” .
ES
FEB», 2020
- =)Varias diputadas y varios diputados Ú
s HACEN LA SIGUIENTE MOCIÓN:
Para que se consulte el texto actualizado con el segundo informe ce
mociones vía artículo 137 del Expediente 20,299 “Ley Contra el Acaso
Sexual Callejero”, con las siguientes entidades:
Corte Suprema de Justicia
Instituto Nacional de las Mujeres
Patronato Nacional de la Infancia
Municipalidades
Universidades públicas
- Consejo Superior de Educación
N - Instituciones autónomas
Ministerio de Seguridad Pública
“Siempre apoyando el Desarrolio del Cantón”.
Municipalidad de Pecocí
pacina nose MUNI rábano CO
ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS VIII
EXPEDIENTE N.? 20.299
CONTIENE
TEXTO ACTUALIZADO CON SEGUNDO INFORME DE MOCIONES
VÍA ART 137 (COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE LA MUJER,
10 MOCIONES PRESENTADAS, 5 APROBADAS, 5 RECHAZADAS,
19-02-2020
25-02-2020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO
ARTÍCULO 1- Objetivo y definición de la ley
La presente ley tiene como objetivo garantizar el igual derecho a todas las personas
de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en espacios
privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya
sean públicos o privados, estableciendo medidas para prevenir y sancionar esta
expresión de violencia y discriminación sexual que atentan contra la dignidad y
seguridad de las personas,
Para efectos de esta ley, se entiende por “acoso sexual callejero”:
Toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional,
sin que medie el consentimiento ni aceptación de la persona a la que está dirigida
con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad,
miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para
quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público.
ARTÍCULO 2- Políticas y acciones de prevención del acoso sexual callejero
Todas las instituciones públicas tienen el mandato de realizar políticas y acciones
de prevención del acoso sexual callejero que contribuyan a erradicar los prejuicios
de género basados en la idea de superioridad de los hombres y de inferioridad de
las mujeres, e impulsar acciones que incluyan a las organizaciones sociales y no
gubernamentales, dirigidas a desalentar las prácticas que limitan, restringen y
niegan el pleno disfrute de los derechos a la igualdad entre mujeres y hombres.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munici alidad de Pococí
PAGINA N*59 MUNICAAN8 8 Marta COLI
Expediente N.” 20,299 2
El Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las
Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, creado mediante Ley N”. 8688 del 4 de
diciembre de 2008, incorporará y promoverá acciones de prevención, intervención
y atención del acoso sexual en espacios públicos y de acceso público.
Asimismo, los cuerpos policiales, sin excepción, están obligados a incluir en sus
programas de prevención del delito y de seguridad ciudadana, acciones específicas
sobre acoso sexual callejero, de conformidad con esta ley.
ARTÍCULO 3- Obligaciones de la policía en materia de acoso sexual callejero
Los cuerpos policiales tienen el deber de intervenir, de oficio y sin dilación, en las
situaciones de acoso sexual callejero, de conformidad con la presente ley y con los
protocolos de actuación policial emitidos en esta materia.
En el marco de sus funciones, deben realizar lo siguiente:
a) Garantizar la integridad personal de las víctimas de acoso sexual callejero y del
derecho que éstas tienen al acceso a la justicia, así como la de los acompañantes
y testigos, en caso de que los hubieran;
b) Ayudar a las víctimas de acoso sexual callejero en la identificación de las
presuntas personas acosadoras. Los encargados o administradores de los locales
privados de acceso público o de empresas de transporte deberán brindar total
colaboración a los cuerpos de policía en la identificación de su clientela y del
personal bajo su cargo.
c) Aprehender a la presunta persona acosadora y ponerla a la orden de la autoridad
judicial competente, de conformidad con el artículo 37 de la Constitución Política;
d) Levantar, sin excepción, el parte policial correspondiente con los hechos
ocurridos; consignar los datos de la persona o personas víctimas y testigos, con
indicación del modo y lugar donde pueden ser localizadas;
e) Decomisar armas y objetos, incluidos los electrónicos, que fueran utilizados para
acosar sexualmente y ponerlos a la orden de la autoridad judicial competente.
f) Comparecer a rendir testimonio ante la autoridad judicial, cuando fuera requerido.
ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 53 del Código Penal Ley N.” 4573, El texto en
adelante se leerá:
Multa
Artículo 53-
La pena de multa obliga a la persona condenada a pagar una suma de dinero a la
institución que la ley designe, dentro de los quince días posteriores a la firmeza de
la sentencia.
Cuando se imponga la pena de días multa, el juez, en sentencia motivada, fijará en
primer término el número de días multa que deberá cubrir la persona condenada,
dentro de los límites señalados para cada delito y contravenciones, según la
gravedad del hecho, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como las
características propias del autor, directamente relacionadas con la conducta
delictiva o contravencional. Esta pena no podrá exceder de trescientos sesenta días
multa,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Pacina nego ONIS rata O
Expediente N.* 20,299 3
En dicha sentencia, en forma motivada, el juez deberá determinar la suma de dinero
correspondiente a cada día multa, conforme a la situación económica de la persona
condenada, tomando en cuenta su nivel de vida, todos sus ingresos diarios y los
gastos razonables para atender tanto sus necesidades como las de su familia. Cada
día multa no podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%) del ingreso diario del
sentenciado. El fiscal o el juez en su caso, con la colaboración de la Oficina de
Trabajo Social del Poder Judicial, debe realizar las indagaciones necesarias para
determinar la verdadera situación económica del imputado y sus posibilidades de
pago.
ARTÍCULO 5- Se adiciona una Sección IV, Titulada “Acoso sexual en espacios
públicos o de acceso público” al Título 111 del Código Penal, Ley N.* 4573 de 4 de
mayo de 1970, El texto es el siguiente:
(...)
Sección [V- Acoso sexual en espacios públicos o de acceso público
Artículo 175 Ter-
Exhibicionismo o masturbación en espacios públicos, de acceso público o en un
medio de transporte remunerado de personas
Quien en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte
remunerado de personas, se masturbare a sí mismo, exhibiere o mostrase sus
genitales con connotación sexual, a otra persona sin su consentimiento, será
reprimido con una pena de prisión de seis meses a un año o de treinta a cuarenta
y cinco días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con una pena
mayor.
Artículo 175 Quáter
Persecución o acorralamiento
Quien en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte
remunerado de personas, persiguiere o acorralare con connotación sexual a otra
persona sin su consentimiento, será reprimido con una pena de prisión de ocho
meses a un año o de treinta a cuarenta y cinco días multa, siempre que la conducta
no constituya un delito con una pena mayor.
Artículo 175 Quinquies
Producción de material audiovisual
Quien en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte
remunerado de personas, grabe, capte, o produzca material de audio, visual o
audiovisual con connotación sexual de otra persona sin su consentimiento, será
reprimido con una pena de prisión de diez meses a dieciocho meses o de treinta a
cuarenta y cinco días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con
mayor pena de prisión.
La pena será de dieciocho meses a dos años de prisión o de cuarenta y cinco a
sesenta días multa en caso de que dicho material fuera enviado, mostrado o
transmitido a una tercera persona, con fines de lucro o no, siempre que la conducta
no constituya un delito con mayor pena de prisión.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina no61 MONICINS Braimária
Expediente N.? 20,299
Artículo 175 Sexies - Agravantes
Los extremos de las sanciones privativas de libertad y de días multa previstas en
los articulos 175 Ter, 175 Quáter y 175 Quinquies de la presente sección, se
incrementarán en un tercio cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
1) La conducta es cometida por dos o más personas.
2) En perjuicio de una persona menor de edad,
3) En perjuicio de una persona mayor de sesenta y cinco años.
4) En perjuicio de una persona con discapacidad.
Artículo 175 Septies - Penas accesorias
Los delitos previstos en esta sección, serán sancionados además con penas
accesorias que se aplicarán junto con la pena de prisión o de multa, y consistirán
en:
a) Someter a la persona a un programa de tratamiento de adicciones para el control
del consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas
enervantes, cuando dicha adicción esté relacionada con la conducta sancionada o
sus circunstancias.
b) Someter a la persona a un programa especializado para ofensores, orientado al
control de conductas violentas, la reeducación y sensibilización sobre las
masculinidades tóxicas, equidad de género y respeto por los derechos humanos de
las mujeres.
Para los efectos de ejecutar estas penas, el Instituto Nacional de las Mujeres y el
Ministerio de Justicia enviarán cada año, a la Corte Suprema de Justicia, la lista de
instituciones acreditadas, públicas y privadas, a las cuales la autoridad judicial
competente podrá remitir para el cumplimiento de estas penas. Los gastos en que
se incurra por este tratamiento correrán a cargo del Estado, salvo si la persona
condenada cuenta con recursos suficientes para sufragarlos.
(...)
ARTÍCULO 6- Se adiciona un artículo 388 Bis a la Sección | del Libro 1 de
Contravenciones del Código Penal, Ley N.* 4573 de 4 de mayo 1970; con el
siguiente texto:
(...)
Acoso sexual en espacios públicos o de acceso público
Artículo 388 Bis
Acoso sexual
Se le impondrá una pena de quince a treinta días multa a quien, en un espaclo
público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas,
profiriere, dirigiere o ejecutare, con connotación sexual, palabras, ruidos, silbidos,
Jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona sin su consentimiento.
La pena será de veinticinco a treinta y cinco días multa si las conductas descritas
en el párrafo anterlor se hicieran mediante el uso de redes sociales o medios
electrónicos de comunicación.
(..)
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
dBunicipalidad de PococÍ
PAGINA N*62 MUNI Oratara o COCA
Expediente N.” 20.299 5
ARTÍCULO 7- Derogaciones
Se deroga el inciso 5) del artículo 392 del Código Penal, Ley N.* 4573 de 4 de mayo
de 1970 y sus reformas.
TRANSITORIO ÚNICO- Lo dispuesto en el artículo 175 Septies Penas accesorias
del Código Penal, Ley N.* 4573 de 4 de mayo 1970, adicionado mediante el artículo
4 de la presente ley, entrará en vigencia en un plazo de un año a partir de su
publicación.
Dentro de ese plazo improrrogable, el Ministerio de Justicia y Paz en coordinación
con el Instituto Nacional de las Mujeres, deberá diseñar y poner en funcionamiento
un programa especializado para la ejecución de las penas accesorias aplicables a
los delitos previstos la Sección IV del Título 11! del Código Penal, Ley N.* 4573 de 4
de mayo 1970, en los artículos 175 Ter Exhibicionismo o masturbación en espacios
públicos o de acceso público; 175 Quáter Persecución o acorralamiento y 175
Quinquies Producción de material audiovisual.
Rige a partir de su publicación.
G:Jredacción/actualizacióntextos/TA-20,299 1 INF
Elabora: lleana 25-02-2020
Lee: Marta
Confronta: Ivania
Fecha: 25-02-2020
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO N* 419
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de
Area Comisiones Legislativas |V, Departamento de Comisiones Legislativas, dice:
AL-DCLEAMB-083-2020
Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Paola Vega Rodríguez,
Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, le comunico que este
órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el texto del proyecto:
“EXPEDIENTE N* 20516. “REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY FORESTAL
N* 7575 DEL 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS” del que le remito una copia.
Publicado en el Alcance No. 243 a La Gaceta 191 el 10 de octubre de 2019.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina nos MONICI AN rata O
Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles
que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido
ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene
objeción que hacer al proyecto.
Se le agradecerá remitirnos acuse de recibo de esta solicitud de criterio y remitir el criterio
al correo rrodriguezMYasamblea.go.cr
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY FORESTAL N.* 7575,
DE 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS
Expediente N.* 20.516
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Forestal N.* 7575 fue aprobada en el año 1996 y desde entonces se han dado una
serie de cambios en el sector forestal y ambiental, nacional e internacional, que ameritan
su revisión y ajuste de la misma, de manera que pueda responder de una mejor forma a
las necesidades del sector y de la sociedad costarricense. Entre los principales cambios
y transformaciones, podemos señalar los siguientes:
Durante la discusión de la ley, el tema del cambio climático era muy incipiente, si bien se
había dado la Cumbre de la Tierra de 1992, los acuerdos internacionales y demás
normativa apenas comenzaban a discutirse, por lo que se hace imprescindible adicionar
como un objetivo de la ley, el aporte relevante de los bienes y servicios generados por los
ecosistemas forestales, en la mitigación y adaptación al cambio climático, especialmente
el aporte de la madera y sus productos en sustitución de materiales con mayor huella de
carbono.
También en esta propuesta de ley se incluye el interés por sustituir productos de mayor
huella de carbono y la importancia del uso y consumo de productos de madera para
contribuir a garantizar la sostenibilidad de los bosques y el cultivo de árboles, dado su
impacto en la mitigación del cambio climático.
Asimismo, es necesario modificar el artículo 65, a fin de incorporar al ordenamiento jurídico
un procedimiento más expedito para resolver el destino final de la madera decomisada
producto de infracciones a la Ley Forestal. También se requiere adicionar un inciso q) a
las competencias de la AFE, a fin de que esta pueda disponer de manera oportuna de la
madera decomisada para evitar su deterioro y pérdida de valor, todo esto respetando el
financiamiento de la Oficina Nacional Forestal (art. 11 de la ley). Además se pretende
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
afidad de Pococi
Munica
faucaitoró
pacina Nós MUNICI 8 Oralnaa
corregir la falta de tipicidad para sancionar el transporte de madera sin la documentación
respectiva (artículo 56 de la Ley Forestal) y de esta forma garantizar el cumplimiento del
principio de uso adecuado de los recursos forestales contenido en el objetivo general de
la ley.
Por otra parte, es imprescindible corregir el vacío legal del artículo 27 de la Ley Forestal
que ha generado dictámenes de la Procuraduría General de la República que impiden la
corta de más de tres árboles por hectárea por año en terrenos de uso agropecuario y sin
bosque, afectando proyectos de reforestación y otras actividades agropecuarias en el país.
Esto a pesar de que el espíritu de los legisladores era que los permisos de mayor tamaño
fueran otorgados por el ente especializado en la materia, a saber, la Administración
Forestal del Estado. Ejemplo de esto es el acta número 81, folio 003551, del expediente
de la Ley Forestal N.* 7575, que en lo conducente dice:
“Aquí de lo que estamos hablando es de la corta que hace el campesino, que corta dos,
tres o cuatro árboles para hacer algo, no en bosque si no en un potrero”.
No obstante lo anterior, la ley no estableció a que entidad correspondía otorgar las
autorizaciones para cantidades mayores de árboles, limitando con esto las facultades de
la Administración Forestal del Estado y la posibilidad de desarrollar otras actividades
productivas. En virtud de que los consejos regionales ambientales no operan y han sido
sustituidos por los consejos regionales de las áreas de conservación -creados por la Ley
de Biodiversidad-, no tiene sentido mantener tales atribuciones. Se propone una reforma
que deje claramente establecido que corresponde a la AFE, entidad especializada en la
materia, otorgar los permisos de corta de árboles en terrenos de uso agropecuario, que no
son plantaciones forestales, sistemas agroforestales o árboles plantados individualmente,
pues estos están regulados por el artículo 28 de la Ley N.* 7575, sin importar la cantidad
de árboles.
Respecto al artículo 28 de la Ley Forestal, La Sala Constitucional mediante Resolución +
2007003923 Sala IV: Sobre el fondo del recurso señaló: *... las omisiones al deber de
protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia
constitucional, por cuanto, a consecuencia de la inercia de la Administración en esta
materia, se puede producir un daño al ambiente...”. “Por tanto: Se declara con lugar la
acción únicamente, por la omisión del artículo 28 de la Ley Forestal de establecer medidas
precautorias que aseguren la protección del ambiente. Corresponde a la Asamblea
Legislativa subsanar la ausencia de medidas precautorias, que aseguren de previo, la
correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 en tutela del ambiente, según lo
señalado en la parte considerativa de esta sentencia”.
A pesar del tiempo transcurrido, la Asamblea Legislativa no ha hecho efectiva dicha
sentencia, por lo que se propone una modificación al artículo 28 de la mencionada ley,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
AuditoNa
interna
PAGINA N*65 MONA Na Orta COCA 20902
mediante el texto propuesto desde el 2015, por representantes de las instituciones del
sector forestal, a saber: Sinac, ONF, CCF, ClAgro, universidades, con capacidades
técnicas, científicas, académicas, fiscalizadoras y administrativas respecto al tema forestal
y de protección del ambiente.
Adicionalmente, se han generado interpretaciones sesgadas sobre el trámite a seguir con
la corta de los árboles regenerados voluntariamente en terrenos fuera de bosque y que
han sido asistidos por su propietario, en vista que la Administración Forestal del Estado no
reconoce de forma generalizada la excepción de permiso de corta de estos árboles tal y
como lo dispone el artículo 28 de la Ley Forestal.
La sociedad costarricense cuenta con un potencial importante para la producción
sostenible de madera; el cual no solo produce beneficios económicos, sino también
beneficios ambientales y sociales de importancia para reducir los niveles de pobreza de
las zonas rurales.
Con el objetivo de recuperar la cobertura forestal, establecer plantaciones forestales y
asegurar el abastecimiento sostenible de madera del país, las diferentes leyes forestales
aprobadas desde 1969, establecieron beneficios fiscales para las empresas que
reforestaban con capital propio (el artículo 67 de la Ley N.” 4465, el artículo 87 de la Ley
N.* 7174 y el artículo 30 de la Ley N.? 7575).
Este último establecía lo siguiente: “Las personas que reforesten sin los recursos
provenientes del impuesto sobre la renta o de Certificados de Abono Forestal gozarán de
exención del impuesto sobre la renta de las ganancias obtenidas por la comercialización
de los productos de sus plantaciones”. Esta exoneración le permitía a las empresas
sobrellevar la carga financiera que significa hacer fuertes inversiones, que se recuperan
en un plazo muy largo (veinte años o más).
Estos mecanismos permitieron al país, reforestar más de 30,000 ha. entre 1990 y el 2001,
las cuales han producido un alto porcentaje de la madera que consume el mercado
nacional, reducen la presión sobre los bosques, generan empleo y contribuyen a reducir
la pobreza de miles de familias campesinas, ubicadas en las zonas más deprimidas del
país.
No obstante, en el 2001, la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria N.” 8114, eliminó
el artículo 30 de la Ley Forestal. Esta derogatoria se dio sin que mediara un análisis
cuidadoso de sus implicaciones, no solo en la competitividad del país para atraer inversión
extranjera directa, sino en la sostenibilidad de la actividad forestal, el abastecimiento futuro
de madera, la pérdida de empleos y de sus beneficios económicos, sociales y ambientales.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
pacina Nos MONICAN ramana OA
Algunas de estas empresas han trasladado parte de sus inversiones a países vecinos
como Nicaragua y Panamá, los cuales aparte de ofrecer ventajas relacionadas con
menores costos de la tierra y la mano de obra, mantienen el beneficio de la exoneración
del impuesto sobre la renta. Esto ha afectado a miles de familias principalmente en las
zonas más deprimidas, principalmente la Zona Sur, la Zona Norte y Guanacaste. Desde
ese entonces, la reforestación ha venido a menos, pasando de entre 8,000 y 10,000
hectáreas por año, en la década de los noventas a menos de 3,000 hectáreas por año en
la actualidad, esto sin duda afectará la disponibilidad futura de madera y generará más
presión sobre los bosques.
Considerando la importancia de las plantaciones forestales para el país, pues reducen la
fuga de divisas por compra de madera y otros materiales para la construcción, generan
oportunidades de trabajo y contribuyen a reducir la pobreza rural del país, se considera
imprescindible restablecer el mecanismo de exoneración del impuesto sobre la renta a la
comercialización de los productos provenientes de las plantaciones forestales.
Por otro lado, el artículo 31 de la ley define las condiciones requeridas para el transporte
de la madera, no obstante adolece de imprecisiones y vacíos, pues a pesar de que el
artículo 28 establece la libre corta y transporte de madera de plantaciones forestales,
sistemas agroforestales y árboles plantados individualmente, para esOOtos últimos no se
previó la posibilidad de transportarlos mediante un certificado de origen emitido por un
regente forestal y además se menciona en su segundo párrafo “certificados aprobados”,
cuando lo correcto es “certificados recibidos”, pues este instrumento no requiere
aprobación de la AFE. La modificación de este artículo asegura su coherencia con el
artículo 28 de la Ley N.* 7575 y corrige sus vacíos.
La madera cumple un papel muy importante en mantener el carbono fijado y en sustituir
productos de amplia huella de carbono, cada vez que se usa un metro cúbico de madera
en sustitución de materiales de mayor huella de carbono, en promedio se evita la
generación de dos toneladas de dióxido de carbono producto de la fotosíntesis y el efecto
de sustitución. De esta manera se contribuye a mitigar los efectos del cambio climático.
Por otro lado, el consumo de madera producida de manera sostenible, es fundamental
para contribuir a la sostenibilidad de los ecosistemas forestales. Es necesario implementar
incentivos para el consumo de los productos de madera producidos localmente, dada su
contribución a la sostenibilidad de los ecosistemas forestales, la mitigación y adaptación
al cambio climático y al desarrollo de una economía baja en emisiones de gases con efecto
de invernadero.
El artículo 56 de la ley estableció que no se podrá movilizar madera en trozas, escuadrada
ni aserrada proveniente de bosque ni de plantación, si no se cuenta con la documentación
respectiva, no obstante, no estableció ningún requisito para la madera proveniente de
terrenos de uso agropecuario y sin bosque, por lo que no existe sanción alguna a quien
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina 067 MONA LANU8 rábano
transporte madera de estos sistemas, sin contar con la documentación respectiva. Al
eliminar de la redacción actual “proveniente de bosque ni de plantación”, toda la madera
deberá cumplir con este requisito, incluida la que proviene de terrenos de uso agropecuario
y sin bosque.
Una revisión de los antecedentes de la Ley Forestal N.* 7575 deja clara evidencia que la
invasión a que hace referencia el artículo 58, inciso a) es la clásica usurpación que se da
con el fin de poseer un terreno y el término “área de conservación o protección, cualquiera
que sea su categoría de manejo” se refiere exclusivamente a las áreas silvestres
protegidas, únicas para las que se definen categorías de manejo, de manera que se hace
imperativo sustituir área de conservación o protección por área silvestre protegida. De
esta manera se recupera el espíritu de los legisladores claramente establecido en las
anteriores leyes forestales y evita que cualquier propietario pueda ser sancionado con
penas de cárcel por recortar la zona verde ubicada en las zonas de protección o peor aún
en un área de conservación, o sea cualquier parte del territorio nacional.
La Ley Forestal en su artículo 3, inciso a) define aprovechamiento maderable de una forma
amplia como: Acción de corta, eliminación de árboles maderables en pie o utilización de
árboles caídos, realizada en terrenos privados, no incluida en el artículo 1 de esta ley, que
genere o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o ganancia para la
persona que la realiza o para quien esta representa”.
No obstante, en su artículo 58, inciso b), la ley impone prisión de tres meses a tres años a
quien “Aproveche los recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado y
en las áreas de protección para fines diferentes de los establecidos en esta ley”, y el
artículo 61, inciso a) impone prisión de un mes a tres años a quién “Aproveche uno o varios
productos forestales en propiedad privada, sin el permiso de la Administración Forestal del
Estado, o a quien, aunque cuente con el permiso, no se ajuste a lo autorizado”, la Ley
Forestal no define aprovechar recursos forestales por lo que lo correcto es referirse a quien
realice un aprovechamiento maderable.
Por lo anterior sometemos a consideración de los (as) señores (as) diputados (as) el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY FORESTAL N.* 7575,
DE 13 DE FEBRERO DE 1996 Y SUS REFORMAS
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*68 MUNI Nela Oriana) COC!
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1, el inciso q) del artículo 6, los artículos 27, 28,
30, 31, 52, 56, 58, 61 y 65 de la Ley Forestal N.* 7575, de 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, cuyos textos dirán:
Artículo 1- Objetivos
La presente ley establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la
conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el
aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país
destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los
recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el
incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las
actividades silviculturales.
El Estado velará por los servicios ambientales que brindan los ecosistemas forestales que
contribuyen a los medios de vida resilientes, favoreciendo la adaptación ante el cambio
climático y también para aumentar el consumo de madera producida en el país en
sustitución de materiales de mayor huella de carbono, con el objetivo de favorecer la
mitigación de los efectos negativos del cambio climático.
En virtud del interés público y salvo lo estipulado en el artículo 18 de esta ley, se prohíbe
la corta o el aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas,
manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad
del Estado.
Artículo 6- Competencias
Son competencias de la Administración Forestal del Estado las siguientes:
[...]
q Proceder a rematar, o entregar a quien corresponda, la madera y demás productos
forestales que lleguen a su poder, sea por entrega judicial según los artículos 11 y 65 bis
de esta ley o bien producto de la eliminación de árboles en terrenos de uso público y del
Patrimonio Natural del Estado que deban talarse, incluyendo aquellos árboles ubicados en
zonas de riesgo o zonas de desastres naturales declaradas como tales por la Comisión
Nacional de Emergencia dentro de los terrenos de dominio público; asimismo decidirá el
destino de la madera de otras procedencias sin propietario legítimo, pudiendo la
Administración Forestal del Estado utilizarlos para obras propias o donarlos al Ministerio
de Educación Pública para el mismo fin. También podrá donarlos a la municipalidad del
lugar donde se extrajo ese recurso y a las asociaciones, fundaciones, organizaciones
comunales y demás grupos de servicio cuya función esté consolidada a nivel nacional y
con objetivos claramente vinculados con intereses colectivos o difusos. En todos los casos
deberá reservarse y entregarse de previo, la parte que corresponda a la Oficina Nacional
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*69 MUNI rara COCI
Forestal, según el artículo 11 de esta ley, ya sea en madera o en dinero efectivo en el caso
de remate.
Artículo 27- Autorización para talar en terrenos de uso agropecuario sin bosque
Para aprovechar árboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no
correspondan a plantaciones forestales, sistemas agroforestales o árboles plantados
individualmente, se requerirá la autorización de la Administración Forestal del Estado, con
base en el inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales
incorporado a su colegio. En aquellos casos en que el aprovechamiento no supere los
diez árboles por inmueble, la AFE podrá realizar el inventario correspondiente. El
reglamento de esta ley definirá los procedimientos para el otorgamiento y supervisión de
estas autorizaciones.
Artículo 28- Excepción de permiso de corta
Las plantaciones forestales, los árboles regenerados voluntariamente en terrenos fuera de
bosque, los sistemas agroforestales (SAF) y los árboles plantados individualmente y sus
productos, provenientes de terrenos de dominio privado inscritos, o en terrenos con
posesión quieta pública, pacífica y a título de dueño por un mínimo de diez años, no
requerirán permiso de corta, transporte, industrialización, ni exportación. No obstante;
previo a la corta deberá verificarse que los árboles a aprovechar constituyen una
plantación, un SAF o árbol plantado individualmente, y que se respetan las áreas de
protección establecidas en el artículo 33 de la presente ley. Esta verificación tendrá fe
pública a través de un regente forestal, quien emitirá un certificado de origen después de
realizada la inspección correspondiente. Sin embargo; en los casos en que exista un plan
de reforestación o contrato de pago de incentivos o servicios ambientales que haya sido
aprobado previamente por la Administración Forestal del Estado (AFB), la verificación
adicional del regente forestal no será necesaria y la corta podrá realizarse conforme a lo
establecido en el plan de reforestación o contrato oficial. Así mismo, la AFE determinará
aquellos otros casos que no requieran verificación adicional. Acorde a lo establecido en
la presente ley, la AFE fiscalizará y supervisará cuando lo estime necesario, para los
efectos de la actividad que se requiere.
Artículo 31- Transporte de madera
Para transportar fuera de la finca hacia cualquier parte del territorio nacional, madera en
trozas, escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones forestales, sistemas
agroforestales y árboles plantados individualmente, amparados a la excepción del permiso
de corta establecido en el artículo 28 de esta ley, se requerirá un certificado de origen
expedido por un regente forestal, el cual deberá contar con el sello de recibido de la
Administración Forestal del Estado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina nero MONA 8 Orátmária O
Antes de extender el certificado de origen, el regente forestal deberá constatar que los
medios de transporte por utilizar para el traslado de la madera, cumplen con las
regulaciones de pesos y dimensiones vigentes para el trasiego de carga por vías públicas.
Artículo 52- Objetivo de la industrialización forestal
La industrialización forestal tendrá como objetivo lograr la optimización de la industria,
mediante las más eficientes técnicas de aprovechamiento de los recursos forestales.
Los productos resultantes generados de la industrialización forestal se considerarán
prioritarios por parte del Estado respecto a los productos sustitutos de mayor huella de
carbono y quienes los utilicen serán sujetos de obtener los siguientes beneficios:
valoraciones positivas y prioridad en la aprobación del trámite de viabilidad ambiental ante
la Secretaría Técnica Ambiental, certificaciones para una economía baja en emisiones de
carbono, distinciones y otros beneficios, que se establecerán en el Reglamento de la
presente ley.
Artículo 56- Movilización de madera
No se podrá movilizar madera en troza, escuadrada, ni aserrada, fuera de la finca, si no
cuenta con la documentación correspondiente.
Artículo 58- Penas
Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien:
a) Invada un área silvestre protegida, cualquiera que sea su categoría de manejo, u
otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal, cualquiera que sea el
área ocupada; independientemente de que se trate de terrenos del Estado u otros
organismos de la Administración Pública o de terrenos de dominio particular. Los autores
o partícipes del acto no tendrán derecho a indemnización alguna por cualquier
construcción u obra que hayan realizado en los terrenos invadidos.
b) Realice un aprovechamiento maderable en terrenos del patrimonio natural del
Estado y en las áreas de protección, salvo las excepciones contempladas en esta ley.
Cc) No respete las vedas forestales declaradas.
La madera y los demás productos forestales, lo mismo que la maquinaria, los medios de
transporte, el equipo y los animales que se utilizaron para la comisión del hecho, una vez
que haya recaído sentencia firme, deberán ser puestos a la orden de la Administración
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipal
idad de Pococi
pacina moza MON NS Sralmária
Forestal del Estado, para que disponga de ellos en la forma que considere más
conveniente.
Se le concede acción de representación a la Procuraduría General de la República, para
que establezca la acción civil resarcitoria sobre el daño ecológico ocasionado al patrimonio
natural del Estado. Para estos efectos, los funcionarios de la Administración Forestal del
Estado podrán actuar como peritos evaluadores.
Artículo 61- Prisión de un mes a tres años
Se impondrá prisión de un mes a tres años a quien:
a) Realice un aprovechamiento maderable en propiedad privada que requiriendo
permiso de la Administración Forestal del Estado no lo posea o no se ajuste a lo
autorizado.
b) Adquiera o procese productos forestales sin cumplir con los requisitos establecidos
en esta ley.
c) Realice actividades que impliquen cambio en el uso de la tierra, en contra de lo
estipulado en el artículo 19 de esta ley. En los casos anteriores, los productos serán
decomisados y puestos a la orden de la autoridad judicial competente.
d) Sustraiga productos forestales de una propiedad privada o del Estado o transporte
productos forestales obtenidos en la misma forma.
Artículo 65- Destino de los productos decomisados
Las infracciones a la presente ley se denunciarán ante la autoridad judicial competente.
En caso de decomiso de madera u otros productos forestales, la referida autoridad, previo
avalúo realizado por la Administración Forestal del Estado, los rematará en subasta
pública, dentro de un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la fecha en que se
interpuso la denuncia. Esos productos forestales no podrán subastarse por un valor menor
al fijado por la Administración Forestal del Estado. Si transcurrido ese plazo, no se ha
rematado la madera o los productos forestales, cualquier persona podrá aprovecharlos a
partir de ese momento, previo depósito en el Tribunal, del valor asignado por la
Administración Forestal del Estado. El producto del remate se depositará en la cuenta de
la autoridad judicial correspondiente, mientras se define el proceso respectivo. Si el
indiciado resulta absuelto, se le entregará el dinero; en caso contrario, se entregará el 40%
a la Oficina Nacional Forestal, según el artículo 11 de esta ley y el restante sesenta por
ciento (60%) le corresponderá a la Administración Forestal del Estado, la cual destinará el
treinta por ciento (30%), a las municipalidades del lugar donde se cometió la infracción.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
00320 3
PAGINA N*72 MONA 8 Orina A
Cuando la infracción se cometa dentro de los linderos de una reserva indígena, la madera
o el producto del remate será donado a la Asociación Integral de Desarrollo de esa
comunidad para destinarlo a la ejecución de proyectos comunales locales; todo sin
perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores.
ARTÍCULO 2- Para que se incluya un artículo 30 y un artículo 65 bis a la Ley
Forestal N.* 7575, de 13 de febrero de 1996 y sus reformas, cuyos textos dirán:
Artículo 30- Incentivos para la promoción de la reforestación
Las plantaciones forestales serán objeto de los incentivos que establezca la presente ley,
en virtud de que ofrecen servicios ambientales esenciales para mejorar la calidad de vida
de los habitantes. Las personas físicas o jurídicas que reforesten gozarán de la exención
del impuesto sobre la renta por las ganancias obtenidas de la comercialización de los
productos de sus plantaciones, de conformidad con la ley.
La Administración Forestal del Estado expedirá la documentación necesaria para disfrutar
de esos incentivos e inscribirá a los interesados en un registro especial que llevará con
ese propósito, una vez cumplidos los requisitos reglamentarios.
Artículo 65 bis- Facultad especial del juez
Una vez trascurrido el plazo improrrogable de tres meses a partir de la interposición de la
denuncia, los productos forestales y la madera decomisada que provengan de un delito y
que no hayan sido objeto de remate o adjudicación directa, será entregada de oficio por el
juez penal a la Administración Forestal del Estado, quien deberá resolver sobre el destino
final en el plazo de un mes de conformidad con el inciso q) del Artículo 6” y el artículo 11,
ambos de la Ley Forestal N.* 7575 y sus reformas, con el fin de evitar su deterioro mientras
dure el proceso.
Rige a partir de su publicación.
Aracelli Segura Retana
Diputada 26 de setiembre de 2017
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial
de Ambiente.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios
Parlamentarios
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Interna
Municipalidad de Pococií
PAGINA N?73 MUNICIRAAPAR DE LOCOCI
ACUERDO N* 420
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Gerardo Jiménez Esquivel,
Director Escuela La Victoria, dice:
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación”
y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la
conformación de la Junta de Educación La Victoria, para su nombramiento y juramentación
ante el Concejo Municipal:
Aaron Jaén Durán 6-0296-0510
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra la anterior persona, pasar al despacho
de la Alcaldía para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 421
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Jonathan Arce González, Director
Esc. La llusión de Canta Gallo, dice:
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación”
y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la
conformación de la Junta, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal:
Además les informamos que solo se presenta una terna debido a que en la comunidad de
Canta Gallo y en la escuela La Ilusión de Canta Gallo la población es muy escasa y en su
mayoría son familia o guardan a parentesco en primero y segundo, grado.
También hacemos de su conocimiento que no presentamos las hojas de delincuencia, por
motivos de traslado de los futuros miembros, ya que la mayoría trabajan en las bananeras
y se les dificulta sacar permiso para ir a las Oficinas judiciales las mismas se presentaran
el día de la juramentación, se presentan 2 miembros para completar la Junta y poder
sesionar la señora Isabel Arce Rodríguez presento la carta de renuncia y la señora Maira
Acevedo Solís por motivos personales se fue para Nicaragua y no presento carta de
renuncia.
Wilberth Moscoso Vega  09-0092-0785
Melania Leiva Sandoval 07-0278-0074
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
PAGINA N*74 MUNI rimar OC
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra las anteriores personas, pasar al
despacho de la Alcaldía para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 422
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Sonia Guevara Espinoza,
Directora Centro Educativo El Cedral, dice:
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación”
y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a proponer en la terna para la
conformación de la Junta de Educación Escuela El Cedral para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal, a la señora Zoraida Jacqueline Turcio Pérez
para sustituir a la señora Sofía Lucia Jarquin Mena Cédula 2-0488-0762 por renuncia.
Zoraida Jacqueline Turcio Pérez 7-0132-0232
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra la anterior persona, pasar al despacho
de la Alcaldía para su respectiva Juramentación. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 423
Reg. Pdte. Freddy Hernández Miranda.
El de patentes queda en estudio todavía.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Sesion Extraordinaria Para el día viernes 13 de
marzo a las 17:00 hrs, punto único: Análisis, discusión y aprobación de
Reglamentos de Auditoria, vehículos, proveeduría y Consejos de Distrito. Se
dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 424
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Shirley Pereira Zamora,
Fiscalizadora Contraloría General de la República, dice:
Al Contestar refiérase
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
pacina 75 MUNI ARAS rama
Al oficio N*03437
DFOE-SD-0385
Asunto: Solicitud de información en relación con el cumplimiento de la disposición
4.12 del informe N* DFOE-DL-IF-00005-2019.
Con el propósito de que lo haga del conocimiento de los miembros del Concejo
Municipal de Pococí, en la sesión inmediata siguiente al recibo de este oficio, me refiero
al informe N.? DFOE-DL-IF-00005-2016, concerniente a la auditoría de carácter especial
acerca de la ejecución de las partidas específicas con cargo al Presupuesto Nacional, Ley
N.* 7755, en las municipalidades de Buenos Aires, Upala, Corredores, Turrialba y Pococí,
en el cual se giró a ese Órgano Colegiado la disposición 4.9 que señala lo siguiente:
"Resolver conforme en derecho proceda, la propuesta del reglamento presentada por la
Alcaldía Municipal en atención a la disposición N.” 4.4. Para acreditar el cumplimiento de
la disposición, se debe remitir al Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría
General de la República, a más tardar dos meses después de recibida la propuesta de la
Alcaldía, un oficio en el cual se haga constar el acuerdo adoptado en relación con la
propuesta recibida (Ver párrafos del 2.1 al 2.16 y del 2.29 al 2.49). (El subrayado no
corresponde al original)
Sobre el particular, mediante oficio N.” DA-2012-2019 del 02 de diciembre de 2019, la
Alcaldesa Municipal de Pococí informó que con oficio N.” DACM 0393-2019, remitió a ese
Concejo Municipal la propuesta del “Reglamento de Partidas Específicas”, el cual fue
conocido en sesión extraordinaria del 29 de noviembre de 2019.
Al respecto, debido a que el plazo otorgado para el cumplimiento de la disposición se
encuentra vencido desde el 29 de enero de 2020, y dado que a la fecha de esta
comunicación no se ha recibido la información requerida para su acreditación, se le solicita
remitir en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del conocimiento de esta
comunicación, un oficio haciendo constar el acuerdo adoptado en relación con la
propuesta recibida sobre el “Reglamento de Partidas Específicas”.
Atentamente,
Gn dyilgt ta MALE CABAL
Ficha 23E20029)524
Licda. Shirley Pereira Zamora
Fiscalizadora
Contratoria General de la República
T: 1508] 2501-8000, F: (50€) 2201-2100 C:contarañogonerolicar.go.cr
Elto://ursow caracas Apdo. 1177-1000, Sen José. Costa Riza
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
PAGINA N*76 MUNICIAA Na Bruta) COC!
Nota de Secretaría (se adjunta reglamento en mención).
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Reglamento para la regulación en la asignación de los recursos provenientes de
las Partidas Específicas.
CAPÍTULO |
Disposiciones Generales
Artículo 1”.- Objeto. Este reglamento interno regulará lo relativo a convocatorias, lugar y
fechas de las reuniones, votaciones, confección de actas, registro de asociaciones y
organizaciones en general calificadas como idóneas para administrar Fondos Públicos;
así como los demás extremos relacionados con la legitimidad de la representación de las
organizaciones y la validez de los acuerdos adoptados por el Concejo mencionado en el
artículo 4 inciso g) de la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al
Presupuesto Nacional No.7755; en el cual se deberá garantizar una efectiva participación
popular en él.
Artículo 2”.- Beneficiarías. De acuerdo con La Ley sobre Control de las Partidas
Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, No. 7755 serán beneficiarias de las
partidas específicas las Municipalidades y las Entidades Privadas Idóneas para
administrar Fondos Públicos. La MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ está calificada por la
Contraloría General de la República y será el ente mediante el cual las comunidades
canalizaran sus propuestas de ejecución de obra.
Artículo 3*.- Definiciones y abreviaturas. En este reglamento interno se señalan las
abreviaturas y adoptan las siguientes definiciones:
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE PROYECTO: documento que registra los requisitos
indispensables para que un proyecto pueda ser ejecutado: identificación de proyecto,
viabilidad técnica, viabilidad financiera y viabilidad legal.
COMISIÓN MIXTA: La Comisión Mixta Gobierno - Municipalidades creada mediante el
artículo 49 de la Ley No.7755 estará integrada de la siguiente manera: - Un representante
del Ministerio de Hacienda. - Un Representante del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica. - Un Representante del Ministerio de la Presidencia. - Dos
Representantes de las Municipalidades designados por la Unión Nacional de Gobiernos
Locales. Los representantes del Sector Gobierno serán de libre nombramiento y remoción
de los jerarcas respectivos. Se mantendrán en sus cargos mientras cumplan
eficientemente su mandato, a juicio del jerarca. Los representantes del Sector Municipal
serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por otros períodos
consecutivos.
“Siempre apoyando el Desarro!lo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
PAGINA N?77 MONA Orar) COCA
CONCEJOS DISTRITALES: Serán los órganos encargados de vigilar la actividad
municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tanto
Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente. Estarán integrados
por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el
artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico
suplente establecido en el referido artículo constitucional.
CONCEJO MUNICIPAL: Concejo Estará compuesto por un cuerpo deliberativo
denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un
alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.
ENTIDADES PRIVADAS IDÓNEAS PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS:
Asociaciones de Desarrollo Comunal y Organizaciones no Gubernamentales calificadas
por la Municipalidad de Pococí como idóneas para administrar fondos públicos.
IDENTIFICACION DE PROYECTO: Documento que registra los datos que identifican la
necesidad y el proyecto propuesto para satisfacer la necesidad. Debe incluir al menos los
siguientes datos: nombre, distrito, ubicación, objetivo principal, breve descripción,
presupuesto preliminar, datos de los beneficiarios, promotor(es), posible fuente de
financiamiento y unidad ejecutora asignada.
INVERSIÓN: Etapa en la que se ejecutan las acciones tendientes a materializar las obras,
tal y como se han detallado en los diseños o los estudios de pre-inversión. En esta etapa
es necesario contar con los fondos presupuestarios aprobados para realizar las compras
o contrataciones requeridas.
MUNICIPALIDAD: Municipalidad de Pococí es una persona jurídica estatal, con patrimonio
propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y
contratos necesarios para cumplir sus fines.
PARTIDAS ESPECÍFICAS: Conjunto de recursos públicos asignados en los Presupuestos
Nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales,
expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente
de que su ejecución esté a cargo de las Municipalidades en forma directa o por medio de
contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales;
o que sean ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras
Entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos.
PREINVERSIÓN: En esta etapa se realizan los estudios preliminares para plantear las
alternativas de solución a la necesidad presentada. Se determina la viabilidad técnica,
presupuestaria y legal del proyecto, verificando el terreno, los permisos, medidas del sitio,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
cu icipalidad de Pacoci
Pacina Nora MUNI ANA rábano Oo
dimensiones del proyecto entre otras. En esta fase se obtiene como resultado el
presupuesto de la obra y la viabilidad técnica y legal. Esta fase debe ser realizada
exclusivamente por los técnicos municipales, preferiblemente, la que será posteriormente
la unidad ejecutora.
UNIDAD EJECUTORA: Departamento o unidad municipal a cargo de hacer la previsión
del proyecto (revisión técnica, legal y financiera de los proyectos). Preferiblemente es la
misma unidad que se encargará de realizar la inversión del proyecto.
UNIDAD PLANIFICADORA: Departamento o unidad municipal responsable de darle
seguimiento los procedimientos establecidos en este reglamente, garantizando que el
proceso y plazos sean cumplidos por los diferentes actores.
VIABILIDAD TÉCNICA: Para efectos de este reglamente, entiende como el visto bueno de
la unidad ejecutora de que el proyecto puede ser técnicamente ejecutado cumpliendo con
el presupuesto recomendado, requerimientos especiales solicitados y de acuerdo al
alcance propuesto.
VIABILIDAD LEGAL: Para efectos de este reglamente, entiende como el visto bueno de la
unidad ejecutora, de que se han revisado las consideraciones legales como: idoneidad
para recibir fondos públicos, legalidad de invertir en el lote propuesto y otros.
VIABILIDAD FINANCIERA: Recomendación técnica del monto requerido para ejecutar el
proyecto y desglose de los rubros presupuestarios recomendados.
CAPÍTULO Il
De los Procedimientos de Asignación de Partidas Específicas
Artículo 4”.- El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, determinarán y darán a conocer a La Comisión Mixta, el monto que
corresponde de los presupuestos públicos al rubro de partidas específicas.
Artículo 5”.- La Comisión Mixta determinará de conformidad con los criterios y porcentajes
establecidos en el inciso a) del artículo 42 y párrafo primero del artículo 59 de la Ley 7755,
el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la suma global establecida
por el Ministerio de Hacienda. Dicha distribución deberá ser comunicada al Ministerio de
Hacienda y al de Planificación Nacional y Política Económica. El Poder Ejecutivo enviará
en el mes de enero, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el monto que
corresponde de los presupuestos públicos al rubro de MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ en
partidas específicas, así como los resultados de la distribución cantonal efectuada por la
Comisión Mixta.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
encima nero MUNICIRA APA BAREROCOCI
Artículo 6”.- La Comisión Mixta procederá a elaborar en el mes de enero una propuesta
de distribución de estos montos por distritos, de conformidad con los criterios y porcentajes
establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley 7755. Los resultados de dicha
propuesta se darán a conocer a Las Municipalidades del país, a más tardar el quince de
febrero de cada año, utilizando para ello los medios escritos que se consideren más
expeditos, tales como: fax, u otros.
Artículo 7”.- El Concejo Municipal conocerá para la respectiva aprobación, sea en sesión
ordinaria o extraordinaria según corresponda, la propuesta elaborada por La Comisión
Mixta. En caso de existir disconformidad con los montos asignados, el Concejo Municipal
de Pococí, podrá efectuar la distribución del monto asignado al cantón, a nivel distrital,
utilizando para ello los índices que le proporcione el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica y de acuerdo con los porcentajes establecidos en el párrafo primero
del artículo 5 de la Ley 7755 citada. Los resultados que apruebe el Concejo Municipal
deberán comunicarse para su correcta verificación a La Comisión Mixta.
Artículo 8”. La Municipalidad deberá comunicar durante la primera quincena del mes de
marzo, a sus respectivos Concejos de Distrito en lo concerniente a cada uno de ellos el
resultado de la distribución distrital, la lista de las diferentes Asociaciones de Desarrollo
Comunal y Organizaciones no Gubernamentales en general sin fines de lucro
representativas del distrito, debidamente inscritas ante La Municipalidad para participar en
la formulación o ejecución de proyectos de inversión y programas que se financiarán con
partidas específicas, así como los requisitos emanados del Ministerio de Hacienda y de la
Contraloría General de la República. A efecto de integrar la lista indicada, las entidades
mencionadas deberán estar inscritas en el registro especial que para tal efecto llevará el
Ministerio de Hacienda y obtener la calificación de idóneas para administrar fondos
públicos por parte de la Contraloría General de la República. Para tales efectos, la
Contraloría determinará mediante circular, los requisitos necesarios para obtener la
calificación.
Artículo 9”.- Los Concejos Distritales deberán durante la segunda quincena del mes de
marzo, convocar a las diferentes Entidades ldóneas del distrito inscritas ante La
Municipalidad de Pococí, con el propósito de darles a conocer el monto que corresponde
al distrito por concepto de partidas específicas, así como los requisitos que deben de
cumplir en su presentación y elaboración, los diferentes proyectos y programas a realizar.
Artículo 10*.- Las Entidades idóneas referidas y La Municipalidad de Pococí, podrá
presentar hasta el último día hábil del mes de abril, ante el Concejo de Distrito respectivo,
los programas y proyectos de inversión que se pretenden financiar con fondos
provenientes de las partidas específicas. Estos deberán contar además de los requisitos
que indique la Contraloría General de la República, con su respectiva justificación, en
donde se especifique la naturaleza, beneficios y necesidad de lo propuesto.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
pacina nego MUNICIA AR Brálaria) COCA
Artículo 11”.- Los Concejos de Distrito sesionarán en el mes de mayo de cada año, con
el propósito de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse
en el año siguiente con fondos provenientes de partidas específicas. En la selección y
aprobación de los programas y proyectos, se les dará prioridad a aquellos que contemplen
contrapartidas ya sean provenientes de recursos propios o de donaciones. El Concejo de
Distrito Ampliado levantará un expediente por cada proyecto o programa que presenten
las Municipalidades y Entidades idóneas. En caso de que La Municipalidad sea
proponente de proyectos, también deberá de nombrar un representante ante el Concejo
de Distrito. Cuando se trate de programas o proyectos intercantonales o interdistritales,
los Concejos de Distrito afectados, deberán manifestar su aprobación, la cual deberá de
documentarse debidamente. Por otra parte, los programas y proyectos de inversión
aprobados por los Concejos de Distrito, podrán sustituirse únicamente por otros que hayan
sido previamente presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca un
proyecto aprobado, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por el Concejo
Distrital y Municipal respectivos. La Municipalidad de Pococí, presentará el proyecto o
programa sustituto ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la partida
específica en el proyecto de presupuesto correspondiente. En caso de existir
modificaciones de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de los
presupuestos públicos, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de
Presupuesto Nacional, determinará si los presupuestos aprobados por la Asamblea
Legislativa en que se incorporan los recursos a La Municipalidad de, incluyen variaciones
en el monto y destino de los recursos que no hayan originado en una propuesta municipal.
Artículo 12*.- Los Concejos de Distrito remitirán a La Municipalidad de Pococí, a más
tardar el primero de junio de cada año, la lista de los programas y proyectos aprobados
por los Concejos de Distrito Ampliados para ser financiados con partidas específicas, así
como, los expedientes respectivos en los que conste la justificación de lo propuesto y copia
certificada de las actas en las que consten los acuerdos adoptados.
Artículo 13".- La Municipalidad será directamente responsable de velar porque los
programas y proyectos que hayan sido aprobados por los Concejos Distritales Ampliados,
en cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) del artículo 4 de la Ley 7755 citada, y en
observancia de la normativa relativa a la votación contenida en el presente Reglamento.
Artículo 14”.- El Concejo Municipal en sesión ordinaria o extraordinaria según
corresponda, deberán aprobar durante la primera semana del mes de junio de cada año,
el envío al Ministerio de Hacienda de la propuesta de programas y proyectos a financiarse
con partidas específicas, emanada de los diferentes Concejos Distritales Ampliados;
programas y proyectos que deberán ser incorporados en el anteproyecto de presupuesto.
En caso de que el Concejo Municipal comprobare que alguno o algunos de los proyectos
o programas no cumplen con lo estipulado en el artículo 9 del presente Reglamento o si
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*81 MUNI aa COC!
existiere duda en relación con la aprobación de los mismos, procederá a remitirlos de
inmediato al Concejo Distrital Ampliado a fin de que se subsanen las deficiencias
apuntadas por el Concejo Municipal y le sean remitidos nuevamente. Queda entendido
que todo ello debe de darse antes de las fechas establecidas para el proceso de
formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. El Ministerio de Hacienda
reservará la suma que corresponda a aquellas Municipalidades que no se ajusten a esos
plazos, la que se incorporará posteriormente mediante moción ante la Asamblea
Legislativa, o en la primera modificación a la Ley de Presupuesto Nacional.
Artículo 15”.- La Municipalidad a más tardar el día primero de julio de cada año, remitirá
al Ministerio de Hacienda, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal, las
propuestas de programas y proyectos que se financiarán con las partidas específicas. La
Municipalidad deberá incluir en los formularios que establezca la Dirección General de
Presupuesto Nacional, para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional,
la información de los programas y proyectos de inversión que cuentan con contrapartida.
Artículo 16”.- La Municipalidad será la responsable de llevar el control y seguimiento a
nivel cantonal y distrital, de todos los programas o proyectos de inversión financiados con
fondos provenientes de las partidas específicas, sean ejecutados por ellas mismas, por
medio de contrataciones, por convenios con otras instituciones gubernamentales o no
gubernamentales, o bien, por las Entidades Idóneas. En caso de que se trate de
programas o proyectos de La Municipalidad, éstos deberán nombrar al funcionario
responsable de llevar a cabo este control.
Artículo 17”.- La Municipalidad de Pococí extenderá a las Entidades Idóneas que estén
llevando a cabo programas o proyectos de inversión, una constancia sobre el avance de
las obras o ejecución del programa, como documento indispensable para el retiro de
fondos provenientes de la Tesorería Nacional. La Municipalidad deberá inscribir ante el
Área de Gestión de Pagos de la Tesorería las firmas de los funcionarios encargados de
extender las constancias y serán responsables ante el Estado y las comunidades que les
correspondan, sobre la veracidad de dichas constancias.
CAPÍTULO 11!
De las Sesiones y Acuerdos de los Concejos Distritales
Artículo 18”.- Con la finalidad de cumplir el procedimiento establecido en el artículo 10,
los Concejos Distritales acordarán la hora y el día de sus sesiones y deberán efectuar
como mínimo dentro del mes señalado en tal artículo una sesión ordinaria semanal.
Artículo 19”.- para fines de identificación, selección y definición de programas y proyectos
de inversión, los Concejos Distritales podrán celebrar las sesiones extraordinarias que se
requieran, debiendo convocarse las mismas por lo menos con veinticuatro horas de
antelación.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*82 MONA Srita ao CO CI
Artículo 20".- Las sesiones de los Concejos Distritales deberán celebrarse en su local
sede. Sin embargo, podrán celebrarse en el lugar donde éstos dispongan.
Artículo 21”.- Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la
hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.
Artículo 22”.- Las sesiones serán públicas y los Concejos Distritales deberán reglamentar
la intervención y formalidad de los particulares.
Artículo 23”.- Los Concejos Distritales tomarán los acuerdos por mayoría simple,
pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se
produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez, el
asunto se tendrá por desechado.
Artículo 24*.- El Secretario de cada Concejo Distrital formará un expediente para cada
proyecto o programa de inversión definido para ser financiado con partidas específicas: a
él se agregará la propuesta presentada por La Municipalidad o Entidad Idónea según se
trate, debidamente firmada por los proponentes y la deliberación referente al mismo que
se presente en la sesión o sesiones en que se discuta. Además, se transcribirán en el
expediente los acuerdos tomados en relación con el proyecto o programa de que se trate.
Artículo 25”.- De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos
tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. Una vez que el Concejo Distrital haya
aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de Concejo.
Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior.
CAPÍTULO IV
De los Requisitos Mínimos que deben presentar los Sujetos Privados para obtener
la Calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos
Artículo 26”.- Los requisitos mínimos que deben presentar ante la administración
municipal los interesados, para iniciar el trámite de obtención de la "calificación de sujeto
privado idóneo para administrar fondos públicos", que otorga la Municipalidad de Pococí,
son:
1) Una carta dirigida a la administración municipal concedente de los recursos,
firmada por el apoderado del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del proceso de
calificación de idoneidad indicando lo siguiente:
a) Domicilio exacto del sujeto privado solicitante.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PaciNa Nes MONICINA8 Grálmana
b) Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en
caso de contar con ellos.
c) Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de
cédula, profesión u oficio y domicilio).
d) Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.
2) Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá
aportar los siguientes documentos:
a) Una declaración jurada del representante legal de la organización y autenticada
por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad está activa,
realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual
fue creada. Si se trata de una fundación, se deberá presentar una declaración jurada
firmada por el presidente de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en
la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución,
calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al
año, según lo establecido por el inciso b), del artículo 18 de la Ley N2 5338 y sus reformas.
b) Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden
financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno, y su
fuente de financiamiento.
c) Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la
entidad u órgano público respectivo o por un notario público,
d) Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano
público respectivo o por un notario público.
e) Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público
respectivo o por un notario público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del
nombramiento del representante legal.
f Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara
y precisa lo siguiente:
L La estructura administrativa del sujeto privado.
ii Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la
administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y
proyectos y ejecución de obras.
il, Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los
principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces),
debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y
contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha
del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se
reciba la carta de presentación en la administración concedente. Esta certificación aplica
sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos
(en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la
Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para
efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Auditor
Pacina nos4 MUNICILA RN Orla COC!
transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan
ese monto.
9) En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos
(en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría
General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la
presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por
recibir de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, deberá
presentar un estudio especial realizado por un contador público autorizado sobre el control
interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado. En dicho estudio
el contador público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que
utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos
destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras; además,
deberá consignar si cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales
órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente
legalizados y al día.
Artículo 27”.- Requisitos específicos a cumplir por cualquier tipo beneficiarios de fondos
provenientes de la Ley N9 7972 del 22 de diciembre de 1999.
a) Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la
Ley N9 7972 del 22 de diciembre de 1999, (Ley de creación de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las labores
de la cruz roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución) deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18
de esa Ley.
b) Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones, N9 5338 del 28 de
agosto de 1973 y sus reformas, deberán:
Í. Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número
de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de
Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la
Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría
interna.
ii. Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los
directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que
la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de
Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N9 29744-J del 29 de mayo del 2001).
Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que
conste la vigencia de los nombramientos.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina nes MONICIAA8 rábano 00
iii. Fotocopia certificada de la nota de presentación a la Contraloría General de los
informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que
hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de
los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por
los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.
Artículo 28”.- De las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República
aplicables a sujetos privados de cualquier tipo.
a) El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por
la Contraloría General de la República para efectos de la presentación de sus
presupuestos ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la administración
concedente, una fotocopia certificada por un notario o de cualquiera entidad o institución
pública autorizada por ley, de la nota con la que presentó los informes de ejecución y
liquidación presupuestaria ante esa Contraloría General, con el respectivo sello de
recibido.
b) El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo)
de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría
General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la
presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor o que las transferencias por
recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto, deberá
aportar a la administración concedente:
Ñ Los estados financieros del último período contable (balance general, estado de
resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por
el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.
ii. Certificación de un contador público autorizado, en la cual se haga constar que las
cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas
en los libros contables legalizados.
c) El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo)
de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en
las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus
presupuestos ante el Órgano Contralor, o que la transferencia por recibir de las entidades
u órganos públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar a la administración
concedente:
l. Original del dictamen de auditoría de estados financieros y de los estados
financieros auditados (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el
patrimonio y estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros),
correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de los estados
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pocoeí
pacina nes MUNI Orla OA
financieros que se adjunten al dictamen de auditoría y de las notas a los estados
financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del contador público
autorizado que elaboró dicha documentación.
il Original o copia certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida
por el contador público autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior,
acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que
se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades
de control interno que se hubieran determinado.
d) La administración concedente verificará que el monto señalado en este artículo 5
se ajuste a la actualización que al respecto realice la Contraloría General de la República
a las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos para
efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor.
Artículo 29”.- En aquellos casos en los que el sujeto privado solicitante de la calificación
de idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera sido presentado ante
otra entidad u órgano de la Administración Pública, la administración concedente deberá
coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al
administrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, No. 8220 del 4 de marzo
del 2002.
Artículo 30".- Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán
tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya
vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en esta directriz.
Artículo 31*-De la entrega incompleta por parte del sujeto privado, de la documentación
requerida por la Administración Concedente. En el supuesto en el cual el sujeto privado
no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados y presente la totalidad de
documentos requeridos para realizar la calificación de Idoneidad del Sujeto Privado para
Administrar Fondos Públicos, la unidad o comisión encargada de realizar el trámite,
prevendrá por una única vez al solicitante, que en el plazo improrrogable de tres días
hábiles deberá aportar la documentación omitida, bajo el apercibimiento, que de no
cumplirlo se procederá al archivo inmediato del expediente.
Artículo 32”.- La administración concedente utilizará la Guía para el control del
cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la Contraloría General de la
República para que los sujetos privados puedan iniciar ante la administración concedente
el trámite para la obtención de la "Calificación de sujeto privado idóneo para administrar
fondos públicos".
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
pacina No87 MON ANA Srlmana —
Artículo 33".- La administración concedente remitirá a la Contraloría General de la
República, un detalle del contenido del expediente del sujeto privado que solicita la
calificación de idoneidad, referente al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos
en el presente reglamento para iniciar el trámite tendiente a obtener esa calificación.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 34".- El retiro y correcta administración de los fondos provenientes de las partidas
específicas depositados en las cuentas bancarias, es responsabilidad exclusiva de las
Organizaciones beneficiarias; los representantes legales responderán por el cumplimiento
de las leyes y normas vigentes relativas a esta materia.
Artículo 35”.- Los aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la
legislación y normativa vigente relativa a esta materia, así como por la Ley sobre Control
de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional número 7755 del 23 de
febrero de 1998, Decreto Ejecutivo No. 27810-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de
Control de Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, Reglamento sobre la
Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos (Resolución
R-CO-33.- Despacho de la Contralora General a.i., a las diez horas del 25 de abril del
2005) y publicado en La Gaceta No. 91 del jueves 12 de mayo del 2005, Directrices sobre
los Requisitos Mínimos que deben presentar los Sujetos Privados para obtener la
Calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos Nro. D-1-2005-DFOE
publicadas en La Gaceta No. 123 del 27 de junio del 2005. MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Artículo 36”- Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta
municipalidad, que se oponga al presente reglamento.
Artículo 37”.- Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial "La Gaceta"
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Reglamento para la regulación en la
asignación de los recursos provenientes de las Partidas Específicas. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 425
Se conoce informe de Comisión para este Concejo suscrita por la Sindica Ana Patricia
Rosales Valverde, dice:
Los días lunes 02 marzo del presente año y el día 03 y el jueves 05 de marzo en los cuales
me encontraba en obras comunales y unas sociales por lo cual solicito se me tome en
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
pacina noes MONICIA 8 O rtlnana O
cuenta esas labores. Les agradezco en mi comunidad Astúa
específicos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
0 ===8
ARTICULO Il
Asuntos de la Alcaldía.
ACUERDO N* 426
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Ing. Edgar Villarreal Ruiz
Alcalde en Ejercicio, dice:
DACM-057-2020
Señores:
Concejo Municipal de Pococí Asunto: Se solicita acuerdo de pago.
Respetables señores:
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 47 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2020-CD-000025-CL01, Compra de artículos
protocolarios (Banderas y demás implementos), solicitud presentada por la Licda. Grace
Hernández.
Se recibió Oferta de las empresas:
. Copyvision Faram SL SRL, oferta por un monto de ¿914.350,00 (Novecientos
catorce mil trescientos cincuenta colones exactos), aportando certificaciones solicitadas,
según Cartel de Licitación.
. Ruth Mary Vargas Calderón, oferta por un monto de ¿1.624.700,00 (Un millón
seiscientos veinte y cuatro mil seiscientos veinte y cuatro mil setecientos colones exactos).
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIRARAPAR BEROCOCI
Municipalidad de P
PAGINA N*89
Evaluación:
Empresa Precio 60% Experiencia 30% | Plazo de entrega | Total
10% Puntos
Copyvision Inadmisible | No presentó No presentó 0
Ruth Vargas Calderón 60 30% 10% 100
Al no presentar los requisitos de admisibilidad como son: Experiencia y Plazo de
Entrega, queda inadmisible la empresa Copyvision Faram SL SRL, quedando solamente
la oferta a nombre de la Fábrica Nacional de Banderas, representada por la señora Ruth
Mary Vargas Calderón,
De acuerdo con el análisis y revisión del proceso, por parte de la administración y de la
Licda. Grace Hernández Miranda, determino que la empresa: Fábrica Nacional de
Banderas, representada por la señora Ruth Mary Vargas Calderón, cumple con todo lo
solicitado en el cartel, oficio visible en los folios N* 53-56.
Por lo tanto:
se solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora alcaldesa a pagar a la empresa:
Fábrica Nacional de Banderas, representada por la señora Ruth Vargas Calderón por el
monto de ¿1.457.700,00 (Un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos
colones) monto que se ajusta de acuerdo con el contenido presupuestario existente, por
recomendación de la Licda. Grace Hernández Miranda. Según detaile:
“Siempre apoyando el Desarro!lo del Cantón”.
oOcocí
SA
PA
paca noo MUNICIRA LADO DE ROCOCI
Descripción Cantidad | Precio Monto
Unitario Total
Banderas de Costa Rica de lujo, uso 4 ¿ ¿
1. | interno, tela de raso fino y brillante, doble 85.700,00 342.800,00
y con lazos. Medidas: 2 metros x 1.20.
Banderas del Cantón de lujo, uso interno, 4 ¿ é
2. | medida de 2 metros por 1.20. Tela de 108,700,00 | 434,800,00
raso fino brillante dobles con el Escudo
por ambos lados en impresión digital de
alta calidad full.
3. | Pabellón Nacional de lujo, para uso 1 ¿ ¿
interno y externo, Medida de 2 metros x 118.700,00 | 118.700,00
1.20. Marca BC002, Tela de raso fino
brillante doble, con el Escudo Bordado.
Igual al de la Presidencia de Costa Rica y
Casa Amarilla.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*91 MUNICI A 8 rllmara o COC!
4 | Astas de maderas, modelo BC004 color 2 t 4
oscuro doble capa de brillo, medidas: 170.500,00 | 341,000,00
2.50 metros con unta de lanza de madera
torneada y la base respectiva de forma
cónica o pirámide de madera con peso en
la base y de color oscuro doble capa de
brillo. Para uso externo.
5 | Banderas de Costa Rica, modelo BC005, 2 ¿ (65.400,00
medidas de 2 metros Xx 1.20, para uso 32.700,00
externo. Material nylon 100%
impermeable y con los refuerzos en las
franjas y entre las costuras con dos
ojetes, porque son para exterior.
6 | Banderas del Cantón, modelo BC006. 2 ¿ ¿
Medidas: 2 metros x 1.20, para uso 77.500,00 | 155.000,00
externo. Material impermeable de nylon
100%. Lleva el Escudo Municipal
estampado en impresión digital de alta
calidad (tintas amigables con el ambiente
(no serigrafía por ser tóxica al medio
ambiente, Llevarán refuerzos en las
franjas y entre las costuras dos ojetes.
Uso externo.
Sin más que agregar, se suscribe de ustedes atentament
no 2
a ónar anal Ruíz
Vicealcalde
Ce/Archivo
CE NN
Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 en Contra, SE ACUERDA: Se Autoriza a la señora
Alcaldesa o alcalde en ejercicio pagar a la empresa: Fábrica Nacional de Banderas,
representada por la señora Ruth Vargas Calderón por el monto de ¿1.457.700,00 (Un
millón cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos colones) monto que se ajusta
de acuerdo con el contenido presupuestario existente, por recomendación de la
Licda. Grace Hernández Miranda. Según detalle del Por Tanto. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
PAGINA Ne9z MON ICIRAJAPAR DE ROCOCI
ACUERDO N* 427
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Ing. Edgar Villarreal Ruiz
Alcalde en Ejercicio, dice:
DACM-056-2020
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 47 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2020-CD-000033-CL01, contratación de un
consultor por servicios de gestión y apoyo, solicitud presentada por el Licdo. Fabián
Delgado Villalobos, Coordinador de Unidad de Gestión Ambiental Municipal.
Se recibió Oferta del señor:
» Luis Alejandro Vega Vargas, oferta por un monto de £950.000,00 (novecientos cincuenta
mil colones exactos) mensuales durante un periodo de ocho meses, con certificaciones
completas según cartel.
Se procede a realizar la admisibilidad de la oferta presentada según lo indicado en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
Cuadro de Evaluación Profesional
Nombre Cumplimiento Oferta Experiencia | Entrevista| Puntaje
de Económica Total
Especificaciones
Técnicas
Luis Alejandro Cumple 40 40 18.5 98.5
Vega Vargas
De acuerdo al análisis y revisión del proceso, por parte del Licdo. Fabián Delgado
Villalobos, Coordinador de Unidad de Gestión Ambiental Municipal, determino que el
señor: Luis Alejandro Vega Vargas, cumple con todo lo solicitado en el cartel, oficio visible
en los folios No. 43 al 44.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora alcaldesa a pagar al señor:
* Luis Alejandro Vega Vargas, por un monto de ¿7.600.000,00 (siete millones seiscientos
mil colones exactos) por un periodo de ocho meses, monto de acuerdo con el contenido
presupuestario existente por recomendación del Licdo. Fabián Delgado Villalobos Dpto.
Gestión Ambienta.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municigalidad de Pecoel
PAGINA N93 MUNI AAN Orla OA
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Autoriza a la señora Alcaldesa o Alcalde en
ejercicio pagar al señor: Luis Alejandro Vega Vargas, por un monto de £¿7.600.000,00
(siete millones seiscientos mil colones exactos) por un periodo de ocho meses,
monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación
del Licdo. Fabián Delgado Villalobos Dpto. Gestión Ambienta. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 428
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Ing. Edgar Villarreal Ruiz
Alcalde en Ejercicio, dice:
DACM-055-2020
Concejo Municipal de Pococí Asunto: Se Solicita acuerdo de pago.
Respetables señores:
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 52 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2020-CD-000032-CLO1, contratar por los
servicios de Gestión y Apoyo dos peones para realizar labores de mantenimiento de
parques, solicitud presentada por el Licdo. Fabián Delgado Villalobos, Coordinador de
Unidad de Gestión Ambiental Municipal.
Se recibió Ofertas de los señores:
» Eimer Jesús Potoy Gutiérrez, oferta por un monto de ¿ 425.000,00 (cuatrocientos
veinte y cinco mil colones exactos) mensuales, con certificaciones completas según cartel.
. Alexander Solís Vega, oferta por un monto de £ 425.000,00 (cuatrocientos veinte
y cinco mil colones exactos) mensuales, con certificaciones completas según cartel.
Se procede a realizar admisibilidad de las ofertas presentadas según lo indicado en el
articulo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
Evaluación:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
PAGINA N*94 MUNICH AN 8 Orllláriao COCI
Evaluación:
Nombre Cumplimiento Oferta Experiencia] Entrevista] Puntaje
Especificaciones | Económica Total
Técnicas
Eymer Cumple 60 20 8.4 88.4
Jesús Potoy
Gutiérrez
Alexander Cumple 60 30 9.06 99.06
Solís Vega
De acuerdo al análisis y revisión del proceso, por parte de la administración y del Licdo,
Fabián Delgado Villalobos, Coordinador de Unidad de Gestión Ambiental Municipal,
determino que los señores: Eimer Jesús Potoy Gutiérrez y Alexander Solís Vega, cumple
con todo lo solicitado en el cartel, oficio visible en los folios No. 47 al 49.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a los señores:
. Eimer Jesús Potoy Gutiérrez, por un monto de £ 5.100.000,00 (cinco millones cien
mil colones exactos) por un periodo de 12 meses, monto de acuerdo al contenido
presupuestario existente por recomendación del señor Fabián Delgado Villalobos.
. Alexander Solís Vega, por un monto de ¿5.100.000,00 (cinco millones cien mil
colones exactos) por un periodo de 12 meses, monto de acuerdo al contenido
presupuestario existente por recomendación del señor Fabián Delgado Villalobos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza a la señora Alcaldesa a pagar a los
señores: Eimer Jesús Potoy Gutiérrez, por un monto de £ 5.100.000,00 (cinco
millones cien mil colones exactos) por un periodo de 12 meses, monto de acuerdo
al contenido presupuestario existente por recomendación del señor Fabián Delgado
Villalobos. Y al señor Alexander Solís Vega, por un monto de ¿5.100.000,00 (cinco
millones cien mil colones exactos) por un periodo de 12 meses, monto de acuerdo
al contenido presupuestario existente por recomendación del señor Fabián Delgado
Villalobos. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N*429
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde en
ejercicio, dice:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*95 MUNICU Ns Orla COCI
DACM-054-2020
Asunto: Solicita acuerdo de pago
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 31 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2020-CD-000036-CL01, compra de Alimentos
y Bebidas para despacho Sra. alcaldesa, solicitud presentada por Dra. Elibeth Venegas
Villalobos.
Se recibió Oferta de la empresa:
» Corporación El Dólar LY R S.A, por un monto de £ 531.460.00, (quinientos treinta y un
mil cuatrocientos sesenta colones exactos), aportando certificaciones solicitadas según
cartel de invitación.
Evaluación:
Una vez revisada las ofertas, se procede a realizar la evaluación de la oferta, donde se
califica 100% precio.
Oferta Precio 100% Total
Corporación El Dólar LY R S.A 100 100
De acuerdo al análisis y revisión del proceso, por parte del Ing. Edgar Villarreal Ruiz,
determino que la empresa: Corporación El Dólar LY R S.A, cumple con todo lo solicitado
en el cartel, oficio visible en el folio No. 28.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora alcaldesa pagar a la empresa:
» Corporación El Dólar LY R S.A, por un monto de ¿2.000.000.00, (dos millones de colones
exactos), por la compra de alimentos y bebidas para despacho Sra. alcaldesa, monto que
se ajusta de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del
Ing. Edgar Villarreal Ruiz.
Por Mayoría de 5 Votos a Favor, 4 en Contra SE ACUERDA: Se autoriza al señor
Alcalde en ejercicio a pagar a la empresa: Corporación El Dólar LY R S.A, por un
monto de ¿2.000.000.00, (dos millones de colones exactos), por la compra de
alimentos y bebidas para despacho Sra. alcaldesa, monto que se ajusta de acuerdo
con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Edgar
Villarreal Ruiz. correspondiente a la Compra Directa No. 2020-CD-000036-CL014.
Votan en contra los regidores: Luis Venegas, Maricruz Chaves, Eliecer Araya,
Patricia Aguilar.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
PAGINA N*96 MUNI aa COCI
AL SER LAS DIECIOCHO HORAS CON DIESIETE MINUTOS SE LEVANTA LA
SESIÓN
( |
F-FREDDY HERNANDEZ MIRA ¿O/ F-MAGALY VENEGAS VARGAS
PRESIDENTE MUNICIPAL ADS SECRETARIA MUNICIPAL
C/c: SRS. REGIDORES, OTROS.
ARCH.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.