Ordinaria 47 · 2019-07-09

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 47 del 2019-07-09 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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          MUNICIPALIDAD DE POCOCI
               ACTA MUNICIPAL
          N°47 ORDINARIA. 09-07-2019
  SESION ORDINARIA. N°47 DEL 09-07-2019, INICIADA A LAS 17:00
  HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA
  SIGUIENTE ASISTENCIA:
  ===============================================================
  REGIDORES DIRECTORIO                      REGIDORES SUPLENTES
  Johnny Vargas Arrieta                     Arelys Fernández Chaves
  Patricia Aguilar Araya                    Osael Campos Bolaños
  Ovidio Vives Castro                       Mariela Monge Araya
  Ginnette Sequeira Granados                Luis. Gdo. Venegas Ávila
  Virginia Hernández Rivera (Sust. Bernardo Antonio Veach Davis)
  Reinaldo Benavides Vargas                 Marta Salgueras Vásquez
  Eliecer Araya Brenes                      Oscar Garro Rojas
  Freddy Hernández Miranda (Quien Preside)María de los Ángeles Núñez Fuentes
  Maricruz Chaves Alfaro
  =====================================================
  SÍNDICOS PROPIETARIOS        SÍNDICOS SUPLENTE
  Geison Valverde Méndez                     Lucy Barrantes Jiménez
  Katherine Mendoza Montero (Sust. Johnny Córdoba Hernández)
  Juan Luis Gómez Gómez
  Dafne Padilla Monge (Sust Luis Ángel Rodríguez González)
  José A. Chavarría Villarreal               Ana Patricia Rosales Valverde
  Javier Jiménez Villalobos
  Joel Umaña Salazar                         Lisseth Monge Araya

          MAGALLY VENEGAS                       ELIBETH VENEGAS
              VARGAS.                              VILLALOBOS
           SECRETARIA a.i.                    ALCALDESA MUNICIPAL
  =====================================================



                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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                        ORDEN DEL DÍA

   Acuerdos                                          ARTÍCULO


1411(1)- al- 1447           I                    Correspondencia

                                    Lectura Discusión y Verificación de
                                   Acta N°44 Ord, 02-07-2019, Acta N°45
1448-1449-1450              II     Ext, 03-07-2019, Acta N°46 Ext, 04-07-
                                                   2019.
                                          Asuntos de la Sra. Alcaldesa
 1451-al-1465              III


   1466-1467               IV                         Mociones




             Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.




                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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                                 ARTICULO I
                               Correspondencia

ACUERDO Nº 1411-1
El señor Presidente nombra en Comisión a los señores: Regidor Bernardo Veach Davis,
Síndico Johnny Córdoba y Síndico Luis Ángel Rodríguez. Que presenten su respectivo
informe de comisión.


ACUERDO Nº 1412
Se Conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Vice Alcalde,
dice:

DA-1060-2019.

Mediante la presente me permito saludarles y hacer de su conocimiento el informe técnico
OCSM0089-2019 de la Comunidad Calle Otoya del distrito de Guápiles, dicho informe fue
emitido por solicitud del señor Yeimer Chaves Morales.
Se indica que existe problemática de inundación en cuatro lotes propiedad del señor
Chaves, para lo cual se recomienda una intervención de un costo total de 3.500.000,00 de
colones.
En vista de que corresponden a trabajos en propiedad privada y de que no existe
presupuesto destinado para dicha obra, remito el informe para solicitar su valoración por
parte de este órgano sobre la atención o no de dicha solicitud.




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada a la Comisión de Hacendarios.

ACUERDO Nº 1413
Se Conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Víctor Vidal Bermúdez, Despacho
Auditoría Interna, dice:



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Al oficio N° AI-245-2019
Asunto: Seguimiento de recomendaciones PAI-001-2019

Este despacho emitió el PAI-001-2019, mismo que fue entregado a sus estimables
autoridades mediante oficio AI-106-2019 el pasado 14 de marzo, es importante mencionar
que el Concejo Municipal mediante Acuerdo No.568, Acta No.20 del 19-03-2019, tomo el
siguiente acuerdo:

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Cabe señalar que dentro de las recomendaciones dadas por esta Auditoría Interna se
encuentran:

IAI-004-2008 Estudio efectuado en relación con vehículos y maquinaria municipal.

-       Proceder a actualizar en el término de 30 días hábiles contados a partir del recibido
de este informe, el Reglamento Interior de Vehículos de acuerdo al Manual sobre Normas
Técnicas de Control Interno relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos y demás
legislación vigente y enviarlo al Concejo Municipal para su discusión y aprobación. Ver lo
comentado en el punto 2.2 de este informe.

-       Proceder a reglamentar en el término de 30 días hábiles contados a partir del
recibido de este informe el uso, control y mantenimiento de la maquinaria municipal de
acuerdo al manual sobre normas técnicas de control interno relativas al uso, control y
mantenimiento de vehículos y demás legislación vigente.

Sobre el mismo en el Acuerdo No.743, Acta No.25, del 09-04-2019, por unanimidad se
acuerda hacer un análisis y reglamentar el uso de los vehículos para ser aprobado en 45
días, según el tiempo dado por este honorable Concejo, la fecha de vencimiento fue el 24-
06-2019. Cabe señalar que el borrador de dicho Reglamento fue entregado por el
despacho del Vicealcalde a la secretaría del Consejo Municipal, mediante oficio DACM-
0026-2019 el día 30-01-2019, por lo cual se le solicita se informe a este despacho si el
reglamento antes mencionado va fue aprobado por este honorable Concejo, tal como se
acordó en la Sesión del día 09-04-2019.


IAI-004-2017 Proyecto especial sobre el Desarrollo del Proceso Presupuestario del
ejercicio económico 2016

-       4.1 a) Emitir mediante acuerdo, instrucciones precisas a la Alcaldía, para que, en
coordinación con las unidades administrativas que intervienen en el Proceso de
planificación institucional, las metas que se definan en el plan operativo anual para el

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ejercicio económico 2018, correspondientes a proyectos de inversión, definan con claridad
los alcances de cada uno de esos proyectos, se individualicen y establezcan los
parámetros cuantitativos o cualitativos que permitan orientar la gestión institucional y medir
el desempeño en el tiempo.

Lo anterior, en función de lo expuesto en el punto 2.2. de este informe, para posibilitar el
cumplimiento del Principio de vinculación del presupuesto con la planificación institucional
y el Principio del presupuesto como instrumento para la medición de resultados,
contenidos en la norma 2.2.3 las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP). A
efecto de acreditar el cumplimiento de esta recomendación, se deberá remitir a la Auditoría
Interna, en un plazo de 10 días hábiles contado a partir de la fecha de recepción del
presente informe, copia del acuerdo solicitado y a más tardar el 30 de noviembre de 2017,
un detalle de las metas correspondientes a proyectos de inversión, incluidas en la
planificación operativa 2018.

Mediante Acuerdo No.568, Acta No.20 del 19-03-2019, el Concejo Municipal acuerda
trasladar informe PAI- 001-2019 “Seguimiento de Recomendaciones de la Auditoría
Interna y Disposiciones Contraloras” a la Comisión de Asuntos Jurídicos. En la sesión
extraordinaria No.2 de la Comisión Permanente Municipal Jurídicos, del día 20-05-2019,
se hace mención de la recomendación, pero no se toma ningún acuerdo sobre la misma.
Por lo cual se les solicita emitir mediante acuerdo las instrucciones al despacho de la
Alcaldía, para el cumplimiento de la misma, dichas instrucciones deben ir en función de
todos los Planes Operativos Anuales de la Municipalidad de Pococí.

-       4.1 b) Emitir mediante acuerdo, instrucciones precisas a la Alcaldía para que, en
coordinación con las unidades administrativas que intervienen en el Proceso de
planificación institucional, los proyectos de inversión, previo a su inclusión en el plan
operativo anual para el ejercicio económico 2018, cuenten con el perfil correspondiente y
con un estudio de factibilidad mediante el cual se analicen no solo las posibilidades
técnicas para desarrollarlo, sino también las posibilidades económicas que existen para
financiarlo, en razón de su costo estimado.
Lo anterior, a efecto de fortalecer el Proceso de planificación institucional, y posibilitar tanto
el control de la ejecución presupuestaria como la necesaria rendición de cuentas que debe
existir sobre el uso de los recursos públicos involucrados. Para acreditar el cumplimiento
de esta recomendación, se deberá remitir a la Auditoría Interna, en un plazo de 10 días
hábiles contado a partir de la fecha de recepción del presente informe, copia del acuerdo
solicitado.
Mediante Acuerdo No.568, Acta No.20 del 19-03-2019, el Concejo Municipal acuerda
trasladar informe PAI- 001-2019 “Seguimiento de Recomendaciones de la Auditoría
Interna y Disposiciones Contraloras” a la Comisión de Asuntos Jurídicos. No se hace
mención de dicha recomendación en el Informe de Comisión Jurídicos del día 20-05-2019.

                        “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por lo cual se les solicita emitir mediante acuerdo las instrucciones al despacho de la
Alcaldía, para el cumplimiento de la misma, dichas instrucciones deben de ser acatadas
para todos los provectos de inversión, previo a su inclusión en el Plan Operativo Anual.

-       4.1. c) Emitir mediante acuerdo, instrucciones precisas a la Alcaldía para que, en
coordinación con la Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional, en forma trimestral
se emita a ese Concejo un informe sobre el avance en el cumplimiento de las metas
incluidas en el plan presupuesto institucional, que incluya un análisis de las causas y
efectos de las desviaciones observadas, a efecto de posibilitar la adopción de las acciones
correctivas que se consideren necesarias y potenciar el cumplimiento de los objetivos
institucionales.

Lo anterior, para subsanar la deficiencia comentada en el punto 2.4 de este informe y para
dar cumplimiento lo establecido por las normas 4.4.1,4.4.2 y 4.4.7 de las NTPP. Para dar
cumplimiento a esta recomendación, se deberá remitir a la Auditoría Interna, en un plazo
de 10 días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de este informe, copia del acuerdo
solicitado, y a más tardar el 30 de abril de 2018, copia del informe sobre el cumplimiento
de metas correspondiente al primer trimestre del ejercicio económico 2018.

Mediante Acuerdo No.568, Acta No.20 del 19-03-2019, el Concejo Municipal acuerda
trasladar informe PAl- 001-2019 “Seguimiento de Recomendaciones de la Auditoría
Interna y Disposiciones Contraloras” a la Comisión de Asuntos Jurídicos. En la sesión
extraordinaria No.2 de la Comisión Permanente Municipal Jurídicos, del día 20-05-2019,
se informa que por no haber cuórum no se pudo deliberar con los demás acuerdo sobre la
misma. Por lo cual se solicita indicar las acciones tomadas para el cumplimiento de dicha
recomendación.

Por lo antes mencionado, se solicita a sus estimables autoridades tomar los acuerdos
como corresponda, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Control Interno
inciso C, y demás normativa técnica y legal vigente.

Se adjunta oficio DACM-0026-2019 / Acuerdo No.473, Acta No.25 del 09-04-2019. / AI-
106-2019 del 14-03- 2019 / Acuerdo No.568, Acta No.20, del 19-03-2019, paginas 1-2,99
/ Informe Comisión Permanente Municipal Jurídicos, Sesión extraordinaria del 20-05-2019.

Sin más que manifestar y agradeciendo la atención al respecto




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             “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se recibe y queda en Actas para la valoración
correspondiente.


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ACUERDO Nº 1414
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el MSc. William Vega Duarte, Director
Colegio Técnico Profesional de Pococí, dice:

DREG-SEC01-CTPP-0132-06-2019.

En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación"
y el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas", el cual indica:
Artículo 19.- Los miembros de las Juntas durarán tres años en el ejercicio de sus funciones
y podrán ser relectos, ya sea de manera individual o en pleno.

Por lo tanto, procedo a remitir la conformación de la Junta Administrativa del Colegio
Técnico Profesional de Pococí por vencimiento, y propongo su relección; por lo que solicito
respetuosamente su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal. El
miembro restante fue nombrado en acuerdo N°1298 de sesión N°41, del 21-06-2019.

Karla Judith Cruz Jiménez                      801030437
Eva María Valenciano Montero                   700840070
Jordania Naranjo Segura                        701050401
Hernán Barrantes Lobo                          502100348

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las anteriores personas, pasar a la
oficina de la señora Alcaldesa para su respectiva Juramentación.

ACUERDO Nº 1415
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0173-2019.

Asunto: Solicitud de desembolso a la empresa Componentes El Orbe S.A.

Mediante oficio MP-TICs-2019-11 el Lic. Jorge Hodgson Quinn del departamento de
Tecnología de Información de la municipalidad de Pococí, presenta el borrador de la
resolución para cancelar las facturas generadas por concepto de alquiler de equipos de
computación por medio de la modalidad de Leasing, facturas que no fueron presentadas

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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por la empresa de manera extemporáneas situación que imposibilitó a la administración el
pago, por otra parte, según oficio SJI-120-JUN-2019 del Lic. Christian Córdoba Oviedo en
el mismo indica que si la municipalidad recibió la obra o servicio a satisfacción, debe
pagarse, pues de lo contrario se incurría en un enriquecimiento incausado (se adjunta
copia del oficio para mayor detalle).

Por lo tanto, mediante resolución RES-DA-26-2019 se presentan los antecedentes y los
detalles del giro que corresponde a $ 25.249,50 (veinticinco mil doscientos cuarenta y
nueve dólares con 50/100).

Por lo tanto, se le solicita al honorable Concejo autorizar a la señora Alcaldesa girar el
monto correspondiente.

                                                                        RES-DA-26-2018

AL SER LAS NUEVE HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DEL DÍA 24 DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE EN EL DESPACHO DE LA ALCALDESA SE
RESUELVE:

                                     RESULTANDO

PRIMERO: Que la empresa Componentes El Orbe, S.A., ha venido prestando a la
Municipalidad de Pococí los Servicios de: Alquiler de Computadoras para todas las
Dependencias de la Municipalidad, por Arrendamiento Según Licitación 2015 LA 000018
CL01 Adendum Contrato No. DPM 070 2015, mediante al contrato DPM-070-2015, orden
de compra N°2572, mismo que se le realizó adendum por espacio de 15 meses, sea hasta
el día 30 de Setiembre de 2019.

SEGUNDO: Que habiéndosele realizado adendum al contrato con la empresa
COMPONENTES EL ORBE, S.A, y que pese a los correos enviados solicitando la
respectiva facturación esta no fue enviada sino extemporáneamente hasta el 06 de
diciembre 2018, fecha en que al realizar el trámite de pago nos percatamos que no había
contenido presupuestario para realizar la cancelación por un monto de $25.249,50 No
obstante, lo anterior, se hizo necesario obtener de la citada empresa los servicios, ya que
el proceso de Alquiler de Computadoras para todas las Dependencias de la Municipalidad
y demás es trascendental para la Municipalidad de Pococí y sus dependencias mientras
se gestionaban los recursos para el adendum y por tanto se incurrió en las obligaciones
en que se detallan a continuación:




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TERCERO: Que existiendo la necesidad de brindar Computadoras para todas las
Dependencias de la Municipalidad, edificio principal, así como las nuevas oficinas en el
plantel municipal, construido de Standard hacia el norte, se requirió que la empresa
COMPONENTES EL ORBE, S.A., siguiera mediante adendum mientras se gestionaban
los recursos a fin de promover un nuevo concurso que dé como resultado un nuevo
adjudicado.
En virtud de lo anterior, se tuvo que continuar con servicios que ascienden al monto total
de $ 25.249,50 (veinticinco mil dólares americanos con 50/100).


                                     CONSIDERANDO

PRIMERO: Que así mismo como ya la jurisprudencia lo ha indicado de formas reiteradas,
de no cubrirse por el Estado las sumas erogadas como resultado de adquisición de bienes
o servicios, se producirían un enriquecimiento sin causa del mismo Estado, pues en este
caso el municipio tomó ventaja, haciendo uso de Alquiler de Computadoras para todas las
Dependencias de la Municipalidad por los imprevistos descritos y no podría causar un
perjuicio económico a la empresa en mención.

Bajo esta misma tesis, además procede recordar, al efecto, que constituye un principio
general de Derecho la existencia de una: "...obligación de restitución del valor de la ventaja
ingresada en virtud de una atribución patrimonial sin causa que, pese a su anomalía, se
consiente o consolida por el ordenamiento" Parte de la ruptura de un equilibrio patrimonial
que no tendría otra forma de restaurarse que esa obligación, y la acción para exigirla, que


                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ese principio general de prohibición de los enriquecimientos sin causa sustenta..." M,
REBOLLO PUIG: El enriquecimiento injusto de la Administración Pública, Marcial Pons,
1995, p. 161.

SEGUNDO: Que tomando en cuenta el considerando primero, segundo y tercero de esta
resolución y una vez verificado que el Alquiler de Computadoras para todas las
Dependencias de la Municipalidad fue prestado a la Municipalidad, por parte de la empresa
COMPONENTES EL ORBE, S.A. durante la fecha y razones ya indicadas, se hace
necesario que el honorable Concejo Municipal autorice al titular de la Alcaldía a cancelar
la suma de $ 25.249,50 (veinticinco mil dólares americanos con 50/100). Por los
servicios indicados en todas las Dependencias de la Municipalidad.

TERCERO: Que es claro que la presente resolución se constituye en un mecanismo
extraordinario que pretende cumplir con el objetivo de asumir las obligaciones que tiene la
corporación municipal con la empresa COMPONENTES EL ORBE, S.A. y que para las
actividades ordinarias de Alquiler de Computadoras para todas las Dependencias de la
Municipalidad se hace uso del proceso normal de contratación y desembolsos pactados
en el contrato que se suscriba.

                                      POR TANTO

Con base a los argumentos de hecho y derechos expuestos, solicito respetuosamente se
autorice a cancelar el monto de $ 25.249,50 (veinticinco mil dólares americanos con
50/100). Por los servicios indicados en todas las Dependencias de la Municipalidad. Se
adjuntan copia de las facturas del caso en cuestión y otros respaldos. Notifíquese a la
Hacienda Municipal y Administración Financiera, para lo que corresponda.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°24          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza a la señora Alcaldesa o Alcalde en
ejercicio pagar a la empresa Componentes El Orbe S.A., el monto de $ 25.249,50
(veinticinco mil dólares americanos con 50/100). Por los servicios de alquiler de
equipos de computación por la modalidad de Leasing.

                   “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 1416
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-192-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                               Licencias de comerciales
      Exp    Nombre del Solicitante       Actividad               DIRECCION


      243     Valverde González         Restaurante y
                    Bryan                 cafetería          Guápiles, del Estadio
                                                            Ebal Rodríguez 15 mts
                                                                    norte


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1417
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-192-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                               Licencias de comerciales
      Exp    Nombre del Solicitante       Actividad               DIRECCION


      244      Blanco Jiménez
                   Carlos                                  Todo el cantón de Pococí


                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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                                    Compra y venta de
                                     aluminio cobre y
                                         bronce


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1418
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-192-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                               Licencias de comerciales
      Exp    Nombre del Solicitante       Actividad               DIRECCION


      245    Maderas Cultivadas       Venta de maderas
             de C.R M C C S.A                               Guápiles, del Rio Toro
                                                            Amarillo 200 mts este


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1419
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-192-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°41                   ACTA N°47 Ordinaria.                       09-07-2019

                               Licencias de comerciales
      Exp    Nombre del Solicitante        Actividad               DIRECCION


      246      Jiménez Segura             Panadería
                   Dionitd                                  Cariari, 200 mts norte de
                                                            la Escuela Rio Cascadas


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1420
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-192-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                               Licencias de comerciales
      Exp    Nombre del Solicitante        Actividad               DIRECCION


      247        Laboratorio          Taller de inyección
                Novadiesel S.A             de diesel        La Colonia, 300 mts este
                                                            y 500 mts sur del Súper
                                                                     Rene.


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1421
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:


                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°42                   ACTA N°47 Ordinaria.                      09-07-2019
Oficio: PA-192-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                               Licencias de comerciales
      Exp    Nombre del Solicitante       Actividad               DIRECCION


      148        Compañía             Venta de helados
                Americana de                               Cariari, Centro Comercial
                  Helados                                     El Sura local N°3.


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1422
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-192-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                               Licencias de comerciales
      Exp    Nombre del Solicitante       Actividad               DIRECCION


      149      3101495660 S.A             Farmacia
                                                           Guápiles, costado de la
                                                              clínica Atlántica


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.



                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°43                   ACTA N°47 Ordinaria.                         09-07-2019
ACUERDO Nº 1423
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-192-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                               Licencias de comerciales
      Exp    Nombre del Solicitante        Actividad                DIRECCION


      150       Vega González         Venta de bicicletas,
                    José              motos y repuestos      Cariari, frente a la plaza
                                                             de deportes de Campo
                                                                       Cinco.


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1424
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-192-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                               Licencias de comerciales
      Exp    Nombre del Solicitante        Actividad                DIRECCION


      151      Carranza Pérez         Bazar y fotoestudio
                 Elizabeth


                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°44                   ACTA N°47 Ordinaria.                       09-07-2019
                                                           Cariari, detrás del Súper
                                                                  San Martin


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1425
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-192-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                               Licencias de comerciales
      Exp    Nombre del Solicitante       Actividad               DIRECCION


      152      Costa Tropic S.A       Planta Empacadora
                                            de yuca


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1426
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-192-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.



                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°45                     ACTA N°47 Ordinaria.                     09-07-2019
                                   Licencias de licores
       Nombre del Solicitante            Actividad                DIRECCION


          Wulialex S.R.L            Súper Categoria D2
                                                              Jiménez, Costado
                                                              oeste de la plaza


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1427
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos.
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:

Oficio: PA-192-2019.

Deseándole éxitos en su labores, por este medio les remito lista de los expedientes de
licencias comerciales, licores y temporales, para su respectivo referéndum, los cuales
cumplen con los requisitos que se requieren.

                                   Licencias de licores
       Nombre del Solicitante            Actividad                DIRECCION


        Licorera Astúa Pirie      Minisúper Categoria D1
                S.A                                           Cariari, frente a la
                                                             Delegación de Astúa
                                                                     Pirie


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1428
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Gerardo Marín Tijerino, El Lic. Luis
Gustavo Córdoba Cubillo y el Lic. Roberto Sánchez Salazar, de Planificación y
Presupuesto, dice:


                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°46          ACTA N°47 Ordinaria.                                09-07-2019
Asunto:   Suspensión del ‘‘TALLER: FORMULACIÓN                        EFECTIVA PLAN-
PRESUPUESTO MUNICIPAL 2020”

Como parte del apoyo y asesoría que se ha brindado en otras oportunidades al sector
municipal, en el tema de formulación de sus planes anuales operativos y presupuestos,
así como de liquidación presupuestaria, en días pasados los invitamos a un evento que
pretendía consolidar los esfuerzos que realizan las Municipalidades y los Concejos
municipales de distrito, para procurar generar documentos ajustados al marco normativo
aplicable y la realidad institucional.

Al respecto, hemos de indicar que a esta fecha no se logró alcanzar el cupo mínimo -
condición ineludible- para realizar las gestiones correspondientes y concretar el desarrollo
de las actividades programadas, en las diferentes localidades sugeridas.

Así las cosas, les informamos, para que tomen las previsiones del caso, que el taller arriba
citado, no se va realizar.

No obstante, quedamos a la orden para colaborar con ustedes en lo que esté dentro de
nuestras posibilidades.




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 1429
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Fabián Delgado Villalobos, Gestión
Ambiental Municipal, dice:

UTGAM-414-2019.
Asunto: Convenio con la Asociación Planta Recicladora de Basura de Barra de
Tortuguero de Pococí.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°47                  ACTA N°47 Ordinaria.                      09-07-2019
Les saludo muy cordialmente y a su vez les remito el presente oficio para externar la
preocupación de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal (UTGAM) por el
aplazamiento en la negociación del nuevo convenio con la Asociación Planta Recicladora
de Basura de Barra de Tortuguero de Pococí, convenio cuyo fin es dar una disposición
responsable de los residuos sólidos generados en la comunidad de Tortuguero.
Desde el mes de abril se hizo análisis por parte de la Comisión Ambiental del borrador del
convenio propuesto por la UTGAM y a la vez se hizo entrega de este documento al
Concejo Municipal y a la Alcaldía.
La preocupación del caso deviene en el hecho que el antiguo convenio venció el pasado
08 de mayo del año en curso, por lo cual actualmente al no haber acercamiento entre las
partes, se ha continuado trabajando procurando el bienestar comunal, sin embargo, es de
interés primario de la UTGAM que las clausulas económicas sean consideradas lo antes
posible.

Por todo lo mencionado, les solicitamos nuevamente favor interponer sus buenos oficios
para poder concretar el nuevo convenio y así formalizar el servicio brindado por parte de
la Municipalidad de Pococí.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 1430
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Enrique Obando Vargas,
Representante de la Asociación Planta Recicladora Barra de Tortuguero, Teléfono:
2709-80-95, email: zmdespacho@gmail.com dice:

La Asociación Planta Recicladora Barra de Tortuguero, cordialmente les saluda. De igual
forma en seguimiento a la reunión sostenida con Uds. el día 17 de junio y a documentos
enviados adicionalmente como el acuerdo de la Junta Directiva de Japdeva y el Plano
Catastro, sobre el terreno en el que se encuentra ubicado la Planta Recicladora, para
tramitar el permiso de uso de suelo; esta asociación respetuosamente solicita conocer el
avance del mismo y/o para cuándo será posible contar con este permiso.

Todo lo anterior, por cuanto, ya la primera facturación con IVA tendríamos que hacerla
para este próximo 15 de Julio, en un servicio básico y necesario para la comunidad.

Todo lo contrario, seria en caso de que pudiéramos contar con el mencionado y requerido
"Permiso de uso de suelo", pues con este a su vez se tramitaría el siguiente Permiso de
Funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud. Bajo este esquema, podríamos optar


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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por acogernos al beneficio de la exención del IVA del primer año en vigencia de la Ley
9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Mucho le agradecería una respuesta, para poder explicar ampliamente a la comunidad de
Tortuguero.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se le solicita a la Alcaldía atender con celeridad la
tramitación del uso de suelo a la Planta Recicladora Barra Tortuguero. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1431
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Orlando Sánchez, Presidente Sub
Comité de deportes del Triángulo, dice:

Asunto: Iluminación de la cancha de futbol del Triángulo

El sub comité de deportes del Triángulo, les saluda muy respetuosamente y a la vez les
comunica acerca de un proyecto que llevamos tiempo de luchar para que se haga realidad
en nuestra comunidad.
Este proyecto nació en conversaciones con el comité Cantonal de deportes, en el año
2013 donde surgió la idea, por eso el primer paso era solicitar los postes al ICE

Después de realizar una serie de esfuerzos se logró obtener la aprobación de parte
del (Área de desarrollo ICE) según expediente No. 2014-51-013
1- Instalación de 4 postes de 13 metros
2- Un trasformador para alimentación de energía
3- Contamos con el plano eléctrico del proyecto

La nota de respuesta del ICE indica que esta donación, está sujeta a la factura de compra
de las lámparas, cable y demás complementos según lista de materiales.
Luego por medio de nota formal al comité de deportes Pococí solicitamos la
implementaría, tal como: lámparas, cables y demás, para la ejecución del Proyecto.
EI 22 de mayo año 2014 se nos dio el acuerdo, donde dice textualmente:
Acuerdo2014-26-24 Por unanimidad se aprueban las lámparas y el cable para la cancha
de futbol de la comunidad del Triángulo, con su respectivo cartel.

Hoy queremos solicitar formalmente el respaldo de todo el consejo para darle
seguimiento y fin s este proyecto, que lleva años haciendo fila esperando un espacio.
Adjunto nota de aprobación del Ice y acuerdo del comité de deportes Pococí.


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada a la Comisión de Hacendarios.

                  “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 1432
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la MSc. Grace Chinchilla Villegas, Auditora
Interna, dice:

Oficio N°AI-259-2019.
Asunto: Ejecución Plan de Trabajo de Auditoria Interna.

La gestión de Auditoria Interna se plasma en un Plan de Trabajo, a la fecha tenemos en
ejecución los siguientes proyectos:




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se le gira instrucciones a la Alcaldía como al
coordinador de Hacienda el señor Mauricio Garita, para que indiquen el contenido
económico o sea disponibilidad financiera de las partidas del ingreso de
presupuesto Institucional que Financian las erogaciones de la Auditoría Interna, de
manera que se pueda realizar por parte de la Auditoría Interna el trámite de
contratación del personal necesario. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1433
Se Conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Marlene Jiménez Pérez, Secretaria
Federación Caproba, dice:

SEC-CAPROBA-36-07-2019.

Reciba un cordial saludo; me permito recordarle de las reuniones programadas para los
días viernes 12 y sábado 13 de Julio en el cantón de Talamanca, en dichas
reuniones se estarán analizando temas propios de la-Federación.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueban Viáticos y Transporte.

ACUERDO Nº 1434
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Asamblea Legislativa, dice:

AL-DCLEAMB-018-2019

Para lo que corresponda y con instrucciones de la señora Diputada Paola Vega Rodríguez,
Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, le comunico que este

                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el texto del
proyecto: “EXPEDIENTE Nº 20212. “LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL
RECURSO HÍDRICO”. Publicado en el Alcance N° 314, a La Gaceta 244 del 20 de
diciembre de 2016.

Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles
que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido
ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene
objeción que hacer al proyecto.

Se le agradecerá remitirnos acuse de recibo de esta solicitud de criterio y remitir el criterio
al correomcatalan@asamblea.go.cr

Para mayor información sírvase llamar a los teléfonos: 22 43 2139 o 22 43 2433


                                    PROYECTO DE LEY

           LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO


                                   Expediente N.° 20.212

                                ASAMBLEA LEGISLATIVA:

       La regulación jurídica que rige el tema del recurso hídrico en Costa Rica, lo
constituye fundamentalmente, la Ley de Aguas N° 276, de 27 de agosto de 1942, la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554 de 4 de octubre de 1995 y el Código de Minería, Ley 6797
de 4 de octubre de 1982, de donde se infiere que el agua es un bien de dominio público,
y en consecuencia, se determina como un bien social y económicamente estratégico para
el desarrollo del país.

       La Sala Constitucional ha reconocido el derecho humano fundamental de acceso al
agua en reiterada jurisprudencia, (sentencia N° 2003-04654 de las 15:44 horas del 27 de
mayo del 2003) como parte del Derecho de la Constitución, derivado de los derechos
fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda
digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales
sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica. Así está contemplado explícitamente
en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (artículo 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se
enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo
(principio 2), y se declara en otros instrumentos del Derecho Internacional Humanitario. En

                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Costa Rica se encuentra
particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988).

       Por otra parte, tal y como se detalla en el Informe del Departamento de Servicios
Técnicos de esta Asamblea Legislativa, rendido con ocasión del trámite del proyecto de
Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico expediente número 17742, en Costa
Rica el agua es reconocida como derecho humano al amparo de la normativa
constitucional, internacional y legal vigente, en especial se considera que se deriva del
artículo 21 de la Constitución Política, el cual señala que: “La vida humana es inviolable”.
Es de este principio constitucional de donde innegablemente se desprende el derecho
humano al agua al estar estrechamente vinculado con los derechos a la salud y la vida.

       Asimismo el derecho fundamental al agua ha sido reconocido en numerosos
instrumentos internacionales. Sus primeros reconocimientos se realizaron en forma
implícita en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer de 1979, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la Cumbre
de la Tierra de 1992 y el Comentario General sobre el Derecho a la Salud del año 2000,
entre otros.

       El primer reconocimiento explícito del derecho humano al agua (no incluye el
saneamiento) se realizó en el año 2002 a través de la Observación General Número 15 al
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que
estableció el “derecho de todas las personas a contar con agua suficiente, segura, de
calidad aceptable y accesible tanto en precio como físicamente, para usos personales y
domésticos” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones
Unidas, 2002).

       Sin embargo, no es sino hasta el 28 de julio del 2010, que se produce un salto
cualitativo en el reconocimiento de este derecho cuando la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó una resolución en la que declara “el derecho al agua potable y al
saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de
todos los derechos humanos” (Asamblea General A/64/L.63/Rev.1, 2010).

      El 30 de setiembre de ese mismo año, el Consejo de Derechos Humano de la ONU
emite una resolución (CDH A/HRC/RES/15/9, 2010) que también reconoce explícitamente
el acceso al agua y el saneamiento, como parte de este derecho, e insta a los países a
tomar medidas para su cumplimiento efectivo.

       Este Consejo afirma que el derecho humano al agua potable y al saneamiento “se
deriva del derecho a un nivel de vida adecuado; y está asociado al derecho a la salud, así

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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como al derecho a la vida y la dignidad humana”; todos reconocidos en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Consejo de Derechos
Humanos, 1976).

       Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas, el 22 de febrero del año en
curso, determinó que el acceso al agua potable y el saneamiento son dos derechos
diferenciados. No se habla entonces de un solo derecho sino de dos: el derecho humano
de acceso al agua potable y el derecho humano al saneamiento.

       A partir de esas consideraciones del derecho interno e internacional, bien
delimitadas por la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que conceptualiza al agua
como un derecho fundamental, es preciso visualizar la gestión integrada del recurso
hídrico (GIRH) en nuestro país, como una de las vías para cumplir con los compromisos
adquiridos por el Estado costarricense. No obstante, uno de los problemas que impiden al
país avanzar hacia la GIRH la institucionalidad del sector hídrico en Costa Rica, presenta
un entramado de diferentes organizaciones públicas vinculadas a la administración,
operación y mantenimiento de este recurso esencial, con graves vacíos en los
mecanismos de coordinación, que generan duplicidades e inconsistencias en la ejecución
efectiva de las políticas públicas.

       Así, por ejemplo, la rectoría sobre la administración y protección del agua recae en
el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), mediante la Dirección de Aguas. El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), institución pública que
trabaja en cuatro ejes de acción: riego, drenaje, prevención de inundaciones y en la
investigación y tiene también injerencia en la protección de las aguas subterráneas.
Además, el Sistema de Áreas de Conservación (SINAC) del MINAE, el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) así como el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), tienen funciones definidas por ley, sobre la protección del agua en
el país.

      En cuanto al manejo del agua para consumo humano y alcantarillado sanitario se
debe señalar que el AyA, es el ente rector en esta materia.

       Como ha sido señalado, en Costa Rica el agua es un bien de dominio público, de
tal forma que para su aprovechamiento temporal los usuarios (persona física o jurídica
pública o privada) requieren de una concesión otorgada por el Estado; trámite que se
realiza ante la Dirección de Aguas del MINAE, salvo el Instituto Costarricense de
Electricidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, quienes solo
informarán de los aprovechamientos que realicen.

       Para el caso de los 29 gobiernos locales, que según señala el Departamento de
Servicios Técnicos, proveen de los servicios de agua potable a sus residentes, también

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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tienen que obtener una concesión para el uso del recurso hídrico, otorgada de igual
manera por el MINAE.

      Es evidente entonces que son diversas las instituciones del país las que tienen que
ver con la gestión del recurso hídrico, en razón de lo cual, para un mejor ejercicio de las
competencias públicas, debería integrarse de una mejor manera la administración y
protección de este vital insumo. Sin embargo, el país se sigue rigiendo con una Ley de
Aguas de mediados del siglo pasado, que aunque visionaria y de avanzada en algunos
aspectos, las nuevas circunstancias económicas, sociales y ambientales, ameritan la
promulgación de una nueva normativa.

       En efecto, con el fin de realizar una mejor gestión del recurso hídrico en el país y
actualizar la normativa sobre este tema, se han presentado en el pasado varias iniciativas
que no pudieron ser aprobadas por la Asamblea Legislativa por distintas razones. Fue así
como el 25 de mayo del 2010, fue presentado bajo la modalidad de iniciativa popular
contemplada en la Ley 8441, el proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso
Hídrico, que se tramita bajo el expediente 17 742.

        El 31 de marzo del 2014, luego de un proceso de trabajo conjunto entre los diversos
sectores involucrados, dicho proyecto fue aprobado en primer debate. Sin embargo, varios
diputados presentaron una consulta no preceptiva de constitucionalidad ante la Sala
Constitucional, órgano que mediante resolución N.º 12887-2014 de las catorce horas y
treinta minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, establece la existencia de vicios del
procedimiento legislativo así como la existencia de inconstitucionalidades por el fondo en
los artículos 29, 30 y el transitorio XI.

      Para informar al Plenario sobre los alcances de la mencionada resolución de la
Sala, la Comisión de Consultas de Constitucionalidad de esta Asamblea, emite un
dictamen afirmativo de mayoría, donde se dispuso lo siguiente:


        “ 3.1 Sobre la derogación de art. 31 de Ley de Aguas.

        Señala la Sala:

        “…el artículo 128. a) del proyecto, al derogar la Ley de Aguas, concretamente el
        artículo 31, está violentando el principio de no regresión en materia ambiental y la
        tutela de bienes demaniales. Indican que el artículo 31 de la Ley de Aguas creó
        áreas de reserva de dominio a favor de la Nación para la protección de las fuentes
        de agua, y que sin justificación técnica alguna. El artículo 128.a) del
        Proyecto derogó toda la Ley de Aguas. Además, sin sustituir el contenido de la
        norma en otra parte del articulado del proyecto” (pág.59).

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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      “Respecto de este extremo, ciertamente se constata que el proyecto, desde su
      versión de origen, deroga toda la Ley de Aguas. Sin embargo, como verificar si lo
      que establecía el art. 31 de la Ley de Aguas fue en efecto obviado en el proyecto,
      o si por el contrario fue retomada en otras normas, implica un examen de todo el
      proyecto, más allá de lo consultado, esta Sala omite pronunciamiento al respecto”
      (pág. 60).

      No obstante hay duda sobre la consulta que debería despejarse.

      “… el proyecto consultado ha dispuesto un marco de regulación y protección, en
      diferentes numerales, que podrían ser considerados más amplio que el artículo 31
      de la ley de Aguas, o que en todo caso, su análisis excede las competencias de
      esta Sala, por no haber sido expresamente detallado en la consulta. Por ello no se
      puede constatar que el art.128.a del proyecto violente el principio de no regresión
      en materia ambiental. Sin embargo, a pesar de esta imposibilidad de orden formal
      que impide pronunciarse sobre un tema de tanta relevancia, subsiste la duda sobre
      una definición tutelar tan importante como la que contiene el artículo 31 de la ley
      de aguas derogada. Debería existir certeza sobre el motivo por el que se deroga
      una norma de tanta trascendencia” (pág. 66-67).

      3.2. Sobre los artículos 29, 39 y transitorio XI.

      De acuerdo con el criterio de la Sala, existe un vicio esencial de procedimiento en
      relación con los artículos 29,30 y transitorio XI, por carecerse de estudios técnicos
      o científicos que den sustento a la reducción de la superficie de las áreas de
      protección y violación del artículo 50 Constitucional y el Transitorio XI, lo que
      provoca también la violación del principio de tutela del dominio público y no
      regresión en materia ambiental.

      La Sala dice que adoptando como referencia su jurisprudencia “no cabe duda que
      todas aquellas normas en las cuales hay reducción de las áreas protegidas sin el
      respaldo de estudios técnicos ni compensación alguna, son inconstitucionales los
      artículos 29, 30 el transitorio XI”(pág. 53).

      3.3. La Sala acredita también la existencia de un vicio esencial de procedimiento
      y dice ““…Toda reducción de áreas de protección que implique regresión en la
      protección del agua como bien de dominio público, además de una violación
      constitucional al derecho al ambiente, supone una violación de procedimiento, por
      ausencia de criterios técnicos o científicos que sustenten la reducción de la
      superficie de las áreas de protección establecidas” (pág.58).

                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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        A juicio de los suscritos, de las opiniones anteriores se extraen dos conclusiones
        específicas importantes o decisivas.

        a)     Que el proyecto de “Ley para la Gestión integrada del recurso Hídrico”,
        expediente legislativo número 17.742, es inconstitucional por violación al artículo
        50 de la Constitución Política por carecer de estudios técnicos o científicos que
        den sustento a la reducción de la superficie de las áreas de protección
        establecidas en la Ley Forestal N° 7575, vicio de procedimiento legislativo de
        carácter esencial y por consiguiente, vinculante para la Asamblea Legislativa.

        b)      Que son inconstitucionales los artículos 29, 30 y el transitorio XI por
        violación del artículo 50 de la Constitución Política y de los principios que lo
        sustentan.

        4. Consideraciones de la Comisión Permanente Especial de Consultas de
        Constitucionalidad sobre la opinión consultiva.

        a)     Vicio de procedimiento por carecer de estudios técnicos o científicos que
        den sustento a la reducción de la superficie de las áreas de protección
        establecidas en la Ley Forestal N° 7575.

        b)     Inconstitucionalidad específica de los artículos 29,30 y del transitorio XI
        por la violación del artículo 50 de la Constitución Política.

        Como se observa, la reducción de áreas de protección con carencia de base
        técnica y científica, violenta el artículo 50 de la Constitución Política y
        causa simultáneamente un vicio invalidante del procedimiento que afecta el
        trámite del proyecto en su conjunto. Dada la inextricable relación entre el vicio
        invalidante del proyecto y la infracción constitucional que se atribuye a los artículos
        29, 30 y el transitorio XI del proyecto, la consecuencia inevitable es que el trámite
        no puede continuar sin remediar estos déficits, por lo tanto no se puede continuar
        con el segundo debate.”

       De acuerdo con el voto de la Sala y el dictamen afirmativo de la Comisión, existen
vicios sustanciales tanto de forma como de fondo, que hacen prácticamente imposible, en
el estado procesal en que se encuentra, darle viabilidad al proyecto, sobre todo por tratarse
del procedimiento especial de iniciativa popular.

      Ante esta situación y con el fin de rescatar muchos de los objetivos y lineamientos
contenidos en el proyecto de ley en comentario, hemos decidido presentar a la corriente


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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legislativa el presente proyecto de ley, que reiteramos, se apoya esencialmente en el
expediente 17 742, llevado a la corriente legislativa por el mecanismo de iniciativa popular,
sustentado en la Ley de Iniciativa Popular número 8491, de 9 de marzo de 2006,con
algunas modificaciones importantes, que buscan entre otras cosas, ajustar la normativa a
lo dispuesto por la Sala Constitucional en la consulta evacuada dentro de su trámite
legislativo.

      Así las cosas, presentamos a la corriente legislativa, el conocimiento y aprobación
de un proyecto de ley de tanta relevancia e interés nacional como el que ahora sometemos
a consideración de las señoras y señores diputados.

          LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
                                DECRETA:

           LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO

                                       TÍTULO I
                                Disposiciones generales

                                       CAPÍTULO I
                            Objeto, principios y definiciones

ARTÍCULO 1.-          Objeto

     La presente ley tiene como objeto regular y tutelar el aprovechamiento y el uso
sostenible del recurso hídrico continental, insular y marino, por considerarlo un recurso
fundamental para la vida, limitado y vulnerable.

      La gestión del recurso hídrico será integral a fin de garantizar su acceso universal,
solidario, equilibrado y equitativo, en cantidad y calidad adecuadas, para satisfacer las
necesidades sociales, ambientales y económicas de las generaciones presentes y futuras
y el desarrollo sostenible de la nación.

       Dicha gestión deberá aplicarse tomando en consideración la vulnerabilidad,
adaptación y mitigación del cambio climático que afecta directa o indirectamente el recurso
hídrico y los ecosistemas asociados.

ARTÍCULO 2.-          Principios generales

    Los siguientes principios generales fundamentan la tutela del recurso hídrico:



                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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a)       Derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento: el acceso al agua
potable para consumo humano en cantidad y calidades adecuadas y el saneamiento son
derechos fundamentales del ser humano.

b)         Valor social: el agua es un bien esencial e indispensable para la vida de los
seres vivos y para todas las actividades del ser humano en sociedad y su interacción con
el ciclo hidrológico.

c)        Valor cultural: el agua es un bien cultural y en su gestión deberá considerarse
las prácticas tradicionales y la cosmovisión de los pueblos indígenas,

d)       Valor económico: el agua tiene un valor económico diferenciado en todos los
diversos usos a los que se destina, incluidas las actividades productivas o de contenido
económico.

e)       Uso múltiple: el Estado reconoce que el recurso hídrico es un recurso de
uso múltiple, cuyo acceso para el consumo humano es universal, solidario y equitativo.

f)       Aprovechamiento       sostenible:     el   aprovechamiento         del    recurso
hídrico debe realizarse de manera eficiente y debe utilizarse infraestructura y tecnología
adecuadas para evitar su agotamiento, desperdicio y contaminación.

g)        Deber de informar: las autoridades competentes tienen la obligación de informar
a la población, por medios idóneos, sobre las condiciones de calidad y cantidad del recurso
hídrico, así como de su gestión integral.

h)      Equidad de género: el Estado, las municipalidades y las demás instituciones
públicas procurarán la participación equilibrada de hombres y mujeres en el
abastecimiento, la gestión, el uso, el aprovechamiento y la protección del recurso hídrico.

i)         Daño ambiental: quien ocasione daños al recurso hídrico o a los ecosistemas
asociados a este, deberá reponerlos a su estado anterior. Cuando ello no sea posible
procederá a mitigarlos sin menoscabo de su deber de compensar o indemnizar los daños
y perjuicios producidos a terceros o a la sociedad.

j)        Gestión integrada del recurso hídrico: la gestión del recurso hídrico, el suelo,
los ecosistemas y los recursos relacionados deberán estar coordinados con el fin de
maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin
comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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k)        Integración de las aguas y los ecosistemas: la planificación hídrica
debe contemplar, de forma integrada, el ciclo hidrológico en todas sus manifestaciones
atmosféricas, superficiales y subterráneas, así como el ciclo hidrosocial. Para ello, se
deben valorar y respetar la función y los servicios de los ecosistemas, así como asegurar
la sostenibilidad económica y la gestión integral del recurso hídrico.

    Los principios establecidos en esta ley no podrán menoscabar o disminuir, en ningún
caso, los parámetros de protección ambiental vigentes a la fecha de su entrada en
vigencia.

ARTÍCULO 3.-          Definiciones

    Para efectos de esta ley se define lo siguiente:

1)        Acuífero: estrato, formación o elemento geológico saturado que permite
la circulación del agua por sus poros y fracturas, a partir de donde el ser humano la
aprovecha para satisfacer sus necesidades por medio de pozos y manantiales.

2)      Adaptación: ajuste en los sistemas naturales y humanos como respuesta
a estímulos climáticos actuales y esperados, o sus efectos, los cuales moderan los daños
o sacan ventaja de las oportunidades.

3)     Adaptación al cambio climático: iniciativas y medidas encaminadas a reducir la
vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados
del cambio climático.

4)      Agua de consumo humano: agua que por su calidad es apta para ser consumida,
por la población para preparar alimentos y para la higiene personal, y no causa problemas
a la salud humana.

5)     Aguas continentales e insulares: aguas que conforman los lagos, las lagunas,
los embalses, los ríos y los acuíferos dentro del territorio nacional continental o insular.

6)        Aguas marinas: aguas donde se ejerce la soberanía, el control, la administración
y la vigilancia del Estado costarricense, incluyen las aguas marinas interiores, el mar
territorial y las aguas dentro de la zona económica exclusiva.

7)    Aguas marinas interiores: aguas marinas situadas en el interior de la línea de
base del mar territorial y hasta donde el agua marina puede ingresar, tales como dársenas
o puertos, manglares, esteros, lagunas costeras, golfos, bahías, estuarios,
desembocaduras o deltas comunicados de manera permanente o intermitente con el mar.

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8)     Aguas pluviales: aguas producto de la lluvia o precipitación que discurren sobre
la superficie.

9)     Aguas residuales: aguas que han recibido un uso y cuya calidad ha
sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes.

10)    Año hidrológico: período que comprende las estaciones de época lluviosa y seca
repetidas cíclicamente.

11)   Aprovechamiento y uso sostenible: uso racional y equilibrado que considera los
procesos básicos que sustentan el ciclo hidrológico, el ciclo hidrosocial y los ecosistemas,
enmarcado en la planificación del agua.

12)    Áreas de recarga acuífera: áreas de terreno donde el agua se infiltra al suelo y
alimenta la zona saturada del acuífero.

13)      Cambio climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente
a actividades humanas que alteran la composición de la atmósfera y que viene a añadirse
a la variabilidad climática natural observada durante períodos de tiempo comparables.

       Estos cambios se producen en diferentes escalas de tiempo y sobre todos los
parámetros climáticos como la presión atmosférica, la temperatura, la humedad relativa,
los vientos, la precipitación y la nubosidad, los cuales han sido estadísticamente
comprobados.

14)     Cauce: depresión natural de longitud y profundidad variables cuyo lecho está
definido por los niveles de sus aguas alcanzados durante las máximas crecidas ordinarias.

15)     Caudal ambiental: cantidad de agua expresada en términos de magnitud,
duración, época y frecuencia del caudal específico, y la calidad de agua expresada en
términos de rangos, frecuencias y duración de la concentración de parámetros clave, que
se requieren para mantener un nivel técnicamente justificado de salud en el ecosistema y
en condiciones socioeconómicas y culturales.

16)     Ciclo hidrológico: sucesión de fases por las que pasa el agua en el movimiento
de la atmósfera a la tierra y en su retorno a la atmósfera.

17)   Ciclo hidrosocial: comprende todas las actividades humanas que afectan o
cambian las condiciones naturales del ciclo hidrológico.



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18)      Cosecha de agua de lluvia: captación directa y almacenamiento de
la precipitación por medios artificiales, siempre que dicha captación no se haga en los
cauces o manantiales. No será cosecha de lluvia el agua que se derive de los cauces de
dominio público o canales privados.

19)      Contaminación de los cuerpos de agua: cualquier elemento que por
sus características y concentración en el medio acuoso ponga en peligro la salud humana
y la de los ecosistemas, o menoscabe el uso y aprovechamiento del agua, para cualquier
propósito económico, ambiental y social.

20)     Contaminación de aguas por fuente difusa: contaminación que no tiene un punto
claro de ingreso o descarga en los cuerpos de agua que la reciben y que presenta
dificultades para su medición o control directo.

21)    Crecida ordinaria: la que se produce con caudales generados en un período de
recurrencia de un año.

22)    Cuerpo de agua: manantiales, ríos, quebradas o arroyos en cuyo vaso o cauce
escurre un flujo de agua permanente o no, acuíferos, lagos, lagunas, aguas embalsadas,
marismas, estuarios, manglares, humedales y mares, ya sean naturales o artificiales,
dulces, salobres o salados.

23)    Cuenca hidrológica: unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus
aguas, que drenan superficial o subterráneamente hacia una salida común.

       Cuando los límites de las aguas subterráneas no coincidan con la línea divisoria de
las aguas superficiales, dicha delimitación incluirá la proyección de las áreas de recarga
de las aguas subterráneas que fluyen hacia la cuenca delimitada superficialmente.

      Si las aguas de una cuenca tienen como salida común algún punto del litoral, la
zona de influencia marítima se considera como proyección de la cuenca hidrológica
respectiva, según lo determinen los estudios técnicos pertinentes.

24)     Embalse artificial: depósito de agua formado artificialmente, por lo general cierra
un valle o depresión mediante un dique o presa; en este se almacenan las aguas de un
río o arroyo, a fin de utilizarlas en el riego de terrenos, el abastecimiento de poblaciones,
la producción de energía eléctrica y otros fines.

25)     Flujo permanente: corriente de agua en un cauce o manantial que dentro del año
hidrológico escurre agua de forma continua y natural, proveniente de la red hidrográfica o
del sistema de acuíferos.

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26)     Manantial: conocido como naciente, es la salida natural proveniente de un
acuífero; puede estar constituido por uno o más afloramientos o nacientes.

27)     Mar territorial: anchura hasta un límite que no exceda las doce millas marinas
medidas a partir de líneas de bajamar, a lo largo de las costas, donde el Estado
costarricense ejerce soberanía completa y exclusiva.

28)      Mitigación: conjunto de medidas para contrarrestar o minimizar los impactos
negativos que puedan tener algunas intervenciones antrópicas o las acciones causadas
por el cambio climático. El propósito de la mitigación es reducir la vulnerabilidad, es decir,
atenuar los daños potenciales sobre la vida y los bienes causados por un evento.

29)     Pozos artesanales: excavación del terreno realizada de forma manual, con el fin
de extraer agua subterránea para uso doméstico.

30)   Reúso: aprovechamiento de un efluente de agua residual que ha sido tratada;
también, agua no tratada que técnicamente se determina que por su característica y
manejo el aprovechamiento no afecta la salud ni el ambiente.

31)     Reutilización: utilización de agua de forma cíclica en un proceso.

32)    Ribera del cauce: se determina a partir del límite del terreno definido por los niveles
de las aguas alcanzados durante las máximas crecidas ordinarias.

33)       Tecnologías limpias: tecnologías que permiten prevenir o reducir
la contaminación en el ambiente natural y la generación de residuos, además de aumentar
la eficiencia del uso de recursos naturales como el agua y la energía, lo que permite
generar beneficios económicos, sociales y ambientales, optimizar costos y mejorar la
competitividad de los productos.

34)    Unidad hidrológica: cuenca hidrológica, una porción de esta o un conjunto de
estas, que cuentan con características físicas, geográficas, sociales, hidrológicas,
ambientales y económicas similares, establecida para fines de planificación y gestión.

35)    Uso doméstico: agua destinada a satisfacer las necesidades básicas de un núcleo
familiar.

36)      Uso no consuntivo: el agua es extraída del punto de captación y retorna a las
mismas fuentes de agua con poca alteración en sus condiciones de cantidad y calidad
inicial;

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37)    Uso poblacional: suministro de agua por medio de un sistema de acueducto, para
satisfacer las necesidades de la colectividad.

38)     Uso ordinario: se trata del consumo humano, uso doméstico, riego, actividad
agrícola, pecuarios, silvícola, aprovechamiento de la fuerza hidráulica, generación
hidroeléctrica, turismo, agroindustrial, acuicultura, industrial, recreativo, comercial,
transporte, entre otros usos.

39)     Variabilidad climática: variaciones del estado medio del clima y otras
características estadísticas (desviación típica, sucesos extremos, entre otros) en todas las
escalas espaciales y temporales más amplias que las de los fenómenos meteorológicos.

40)    Vertido: cualquier descarga directa o indirecta de aguas residuales en un cuerpo
de agua.

41)      Vulnerabilidad: grado al cual un sistema es susceptible de, o incapaz
de, enfrentarse a efectos adversos del cambio climático incluyendo variabilidad climática
y eventos extremos.

        La vulnerabilidad es una función del carácter, la magnitud y la tasa de variación
del clima a los cuales un sistema está expuesto, su sensibilidad y su capacidad adaptativa.

         El concepto de vulnerabilidad involucra tres elementos clave: exposición,
sensibilidad y resiliencia. La exposición se refiere al grado (tiempo y espacio) en que un
sistema está en contacto con la amenaza; la sensibilidad es el grado de afectación por la
exposición y normalmente se puede referir a los impactos y su magnitud, y la resiliencia
es la capacidad de lidiar, recuperarse o adaptarse ante la amenaza del clima. La
vulnerabilidad contempla tanto los impactos como la capacidad de adaptación.

42)      Zona económica exclusiva (ZEE): aguas adyacentes al territorio en
una extensión de doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base, a partir
de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

        En esta zona el derecho internacional y la Constitución Política reconocen y dan
al Estado costarricense una jurisdicción especial, a fin de proteger, conservar y aprovechar
sosteniblemente todos los recursos y las riquezas naturales existentes en las aguas, el
suelo y el subsuelo.

     Las definiciones adicionales, necesarias para implementar esta ley y la gestión
integrada del recurso hídrico, se establecerán en el reglamento de esta ley.

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                                CAPÍTULO II
Bienes integrantes del dominio público

ARTÍCULO 4.-          Bienes integrantes del dominio público

      Las aguas y sus fuerzas asociadas, así como los cauces o vasos que las contienen
son de dominio público; también, forman parte del dominio público los canales artificiales
de drenaje y canales de aprovechamiento, únicamente cuando sean utilizados en
beneficio público colectivo y no en beneficio de un grupo o una persona en particular, así
como todos los terrenos formados o que se formen en los cauces por la dinámica natural
de las aguas.

     Se exceptúan del dominio público los cauces de los ríos que queden abandonados
porque el curso de las aguas varió naturalmente. Estos cauces, en toda su longitud,
pertenecerán a los dueños de los predios respectivos.

     Las situaciones jurídicas derivadas de las modificaciones artificiales de los cauces,
por obras públicas o por actuaciones legalmente autorizadas, se regirán por lo dispuesto
en la norma que las regule, en la concesión o en la autorización correspondiente, sin que
esto signifique que las aguas salgan del dominio público.

TÍTULO II
Organización y planificación hídrica

CAPÍTULO I
Organización

SECCIÓN I
Sector hídrico

ARTÍCULO 5.-          Creación del sector hídrico del Estado

     Se crea el sector hídrico del Estado con el objetivo de facilitar la planificación y las
acciones en materia de recurso hídrico.

     Este sector está constituido por la Administración Pública centralizada,
descentralizada, autónoma, semiautónoma, las municipalidades, las empresas públicas y
del Estado, que tengan dentro de sus competencias la gestión sectorial y multisectorial
del agua, así como otros que concurran en la consecución de los objetivos de esta ley y



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que por sus funciones les corresponda la aplicación de las políticas en materia de recurso
hídrico.

     Integrarán este sector los siguientes subsectores: agua para consumo humano,
saneamiento, agroproductivo, generación de energía, y riego y avenamiento. Vía
reglamento se definirá quiénes integrarán los subsectores correspondientes, así como las
obligaciones y potestades.

ARTÍCULO 6.-          Política y Plan Hídrico Nacional

       El recurso hídrico es un elemento esencial para la vida, en el cual convergen
múltiples actividades sociales, económicas y ambientales que deben ser orientadas para
su aprovechamiento sostenible.

       Corresponderá al Poder Ejecutivo aprobar, mediante decreto ejecutivo suscrito
conjuntamente por los ministros de Ambiente y Energía, Salud, Agricultura y Ganadería,
y Planificación Nacional y Política Económica, los lineamientos generales de la política
hídrica nacional y el Plan Hídrico Nacional. Dichos ministerios mantendrán las
competencias que por disposición legal ostentan en esta materia.

      La persona jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, en adelante ministro, será
el rector del sector hídrico, tendrá la potestad de elaborar y dictar políticas, reglamentos y
directrices en materia de manejo, uso y protección del recurso hídrico, con estricto apego
a los lineamientos y al plan nacional aprobado, conforme al párrafo primero de este
artículo.

SECCIÓN II
Dirección Nacional del Agua

ARTÍCULO 7.-          Dirección Nacional de Aguas

      Créase la Dirección Nacional de Aguas, como un órgano técnico adscrito
al Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental para administrar
el patrimonio que esta ley le encarga. Vía reglamento se definirá la organización de este
órgano y su estructura administrativa.

       Esta Dirección estará a cargo de un director nacional, quien será un funcionario
seleccionado mediante concurso de antecedentes; su nombramiento será por un plazo de
cuatro años prorrogables.




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     Las resoluciones de la Dirección Nacional de Aguas podrán ser objeto del recurso
ordinario de revocatoria y apelación. El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto
dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo
que se impugna. Una vez resuelto, el interesado contará con un plazo adicional de cinco
días hábiles para interponer el recurso de apelación.

      No obstante, el recurso de apelación podrá interponerse en forma concomitante con
el recurso de revocatoria. Del recurso de apelación conocerá el ministro de Ambiente y
Energía.

    Cualquier procedimiento administrativo sustanciado por la Dirección Nacional de
Aguas deberá resolverse dentro de los plazos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.

ARTÍCULO 8.-         Funciones de la Dirección Nacional de Aguas

    Son funciones de la Dirección Nacional de Aguas las siguientes:

        a)    Investigar, proteger y fomentar el uso sostenible de los recursos hídricos del
        país, tanto superficial como subterráneo, en coordinación con las entidades
        competentes.

        b)    Elaborar la propuesta de balance hídrico nacional, la política hídrica nacional
        y el Plan Hídrico Nacional y someterlos a la respectiva revisión y aprobación por
        parte del Poder Ejecutivo, conforme al artículo 6 de esta ley.

        c)   Elaborar y aprobar el balance hídrico, los planes hídricos y la priorización del
        aprovechamiento del recurso hídrico de cada unidad hidrológica. Una vez
        aprobados, la Dirección Nacional de Aguas lo publicará en el diario oficial La
        Gaceta.

             Dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes a la publicación,
        podrá ser apelado por parte de los interesados ante el director nacional por
        razones de legalidad, por contrariar cualquiera de los lineamientos generales de
        la política hídrica nacional o del Plan Hídrico Nacional, o por violaciones a la
        ciencia y la técnica correspondiente.

               El director nacional de la Dirección Nacional de Aguas deberá resolver en un
        plazo máximo de treinta días naturales. Dentro de los quince días siguientes a la
        notificación, el ministro de Ambiente y Energía podrá conocer del asunto en alzada
        y deberá resolver dentro de los quince días naturales siguientes. Resuelta toda la

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      gestión recursiva, el plan deberá ser publicado nuevamente, una vez incorporadas
      las eventuales modificaciones que se deriven de la resolución.

       d)    Proponer y dar seguimiento a las políticas sobre el agua y el adecuado
       funcionamiento del sector hídrico.

       e)   Elaborar los lineamientos generales de la política hídrica nacional que
       mediante decreto ejecutivo dicten los ministros de Ambiente y Energía, Agricultura
       y Ganadería, Planificación Nacional y Política Económica y Salud.

       f)     Tramitar las solicitudes de concesión de aprovechamiento de agua
       continental, insular y marina; para ello realizará el examen de requisitos y emitirá
       recomendación de otorgamiento al ministro de Ambiente y Energía.

       g)   Otorgar permisos de vertido de aguas residuales, así como de descarga de
       agua de drenaje agrícola y de obras en cauce.

       h)    Elaborar y actualizar el inventario de todos los cuerpos de aguas nacionales.

       i)    Clasificar los cuerpos de agua superficial, los acuíferos y sus áreas de
       recarga, así como delimitar las áreas de recarga acuífera y las áreas de protección
       del recurso hídrico.

       j)    Realizar estudios de vulnerabilidad de los acuíferos y de sus áreas de
       recarga.

       k)    Proponer al ministro de Ambiente y Energía la declaratoria de áreas de
       recarga acuífera de protección absoluta que así lo ameriten de acuerdo con esta
       ley.

       l)    Elaborar el inventario de fuentes de contaminación y del sistema de
       monitoreo de la calidad de agua y mantenerlos actualizados.

       m)    Coordinar la elaboración y el mantenimiento actualizado del inventario y
       de la planificación de la red hidrometeorológica, así como velar por la
       disponibilidad de la información respectiva.

       n)   Elaborar las redes de monitoreo de las aguas de los acuíferos y mantenerlas
       actualizadas.

       ñ)    Elaborar las propuestas de los reglamentos de esta ley.

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       o)     Recaudar y gestionar los ingresos provenientes del canon que establece
       esta ley y ejecutar un plan de inversión de esos recursos, según los lineamientos
       generales de la política hídrica nacional aprobados por el Poder Ejecutivo.

       p)      Establecer y ejecutar, en coordinación con las instituciones
       correspondientes, un programa nacional de educación para la gestión integrada
       del recurso hídrico.

       q)   Definir las metas de calidad ambiental de cuerpo de agua e indicadores en
       materia de gestión integrada del recurso hídrico.

       r)    Someter a consulta del Poder Ejecutivo la propuesta de fijación del canon
       por aprovechamiento del recurso hídrico.

       s)   Coordinar la gestión integrada del recurso hídrico con otras instituciones del
       sector, autoridades de policía, municipalidades y organizaciones administradoras.

       t)     Formular planes de contingencia en caso de emergencia nacional o
       previsibilidad de escasez del recurso hídrico.
       u)     Rendir un informe anual al Poder Ejecutivo sobre la ejecución de los
       lineamientos generales de política hídrica nacional y del Plan Hídrico Nacional.

       v)      Entregar anualmente a cada consejo de unidad hidrológica un informe
       escrito sobre el avance de los proyectos para proteger y fomentar el uso sostenible
       del recurso hídrico.

       w)     Investigar, proteger y fomentar el uso sostenible de los recursos hídricos
       del país, tanto superficial como subterráneo.

       x)     Promover, coordinar y realizar investigaciones hidrológicas e
       hidrogeológicas en las cuencas hidrográficas del país, así como las prácticas de
       mejoramiento, conservación y protección de los suelos en esas cuencas para
       propiciar el fomento y desarrollo de las actividades.

ARTÍCULO 9.-        Recursos humanos y materiales

      El Estado dotará a la Dirección Nacional de Aguas de los recursos materiales,
técnicos, financieros y humanos necesarios y suficientes para el adecuado cumplimiento
de sus funciones, mediante partidas de presupuestos ordinarios y extraordinarios.



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También, se financiará con los fondos provenientes del canon que se crea en esta ley y
con otros recursos financieros que se determinen como necesarios.

       La Dirección Nacional de Aguas Podrá contar con los aportes del Estado y sus
instituciones, los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones
nacionales o internacionales, privadas o públicas, siempre que esto no represente un
conflicto de intereses, conforme a la legislación vigente.

      También contará con la reasignación del superávit de operación en lo que
corresponda, de conformidad con la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

ARTÍCULO 10.-         Inspectores del agua

      Los inspectores de la Dirección Nacional de Aguas, debidamente acreditados por el
ministro de Ambiente y Energía, tendrán autoridad de policía en el desempeño de sus
funciones; por lo tanto, están facultados para practicar inspecciones en los sitios donde se
está aprovechando el recurso hídrico concesionado o no, sean pozos, manantiales,
cauces y áreas aledañas, para determinar la realización de acciones que afecten la calidad
y cantidad del recurso hídrico. Podrán decomisar equipo e implementos para la
exploración, perforación y aprovechamiento del agua, dentro de cualquier finca,
instalación agroindustrial, industrial o comercial, y deben presentar el respectivo informe
de hechos y objetos decomisados ante el Ministerio Público.

     Cuando se trate de domicilios y recintos privados, los inspectores de la Dirección
Nacional de Aguas solo podrán ingresar a ellos si cuentan con el permiso previo del
propietario, o bien, si han sido autorizados por una autoridad judicial. Los inspectores
podrán requerir el auxilio de las autoridades de policía para garantizar que no se les impida
el cumplimiento de sus deberes.

      En el caso de plantas e instalaciones que tengan protocolos o controles de ingreso
preexistentes, debidamente documentados, para fines de salud ocupacional, inocuidad,
control sanitario y fitosanitario o análogos, los inspectores de la Dirección Nacional de
Aguas están en la obligación de respetarlos e informar sobre cualquier incumplimiento a
la presente ley.

ARTÍCULO 11.-         Construcción participativa

      Para la formulación de la política, los planes, los reglamentos técnicos y los
reglamentos asociados a esta ley, la Dirección Nacional de Aguas deberá promover la



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participación de todos los sectores vinculados en la gestión integrada del recurso hídrico
en el ámbito nacional.

      La participación de los sectores deberá ser sustentada en criterios técnicos,
ambientales, legales, económicos, financieros o de cualquier otra rama, y realizarse en
las etapas del proceso que se definan en el reglamento de esta ley.

      El reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones para la participación de las
personas y de las organizaciones legalmente constituidas, para la construcción
participativa de los instrumentos descritos en los párrafos anteriores, tendientes a
garantizar una gestión integrada, socialmente equitativa y ambientalmente sostenible del
agua, según lo dispuesto en esta ley.

SECCIÓN III
Unidades hidrológicas

ARTÍCULO 12.-        Unidad de planificación del agua

      La cuenca hidrológica constituye la unidad básica de planificación y gestión del
recurso hídrico.

ARTÍCULO 13.-        Unidades hidrológicas

      Para la eficiente gestión del recurso hídrico el país se dividirá en un máximo de doce
unidades hidrológicas. La competencia territorial de cada una será definida en el
reglamento de esta ley y podrá corresponder a una cuenca hidrológica independiente o a
la reunión de varias. Para definirlas se utilizarán criterios técnicos que aseguren una
gestión eficiente y articulada a nivel nacional.

ARTÍCULO 14.-        Consejos de unidad hidrológica

        Las unidades hidrológicas contarán con un consejo de unidad hidrológica; este
órgano de participación intersectorial colaborará para la adecuada aplicación de esta ley
y su reglamento.

       Estos consejos estarán constituido por representantes de la Unidad Hidrológica de
los siguientes sectores:

        a)    Dos representantes del sector público designados por el Poder Ejecutivo

        b)    Un representante de las Municipalidades

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        c)    Un representante de organizaciones no gubernamentales ambientales
        legalmente constituidas

        d)   Dos representantes del sector privado designados por las cámaras
        empresariales.

        e) Dos representantes del sector productivo de la micro, pequeña y mediana
        empresa

        f)   Un representante de las asociaciones administradoras de acueductos
        comunales (ASADAS).

      Se debe garantizar la participación equitativa y la representación de actores de las
unidades hidrológicas. El reglamento de la presente ley dispondrá las normas
complementarias para la aplicación de este artículo.

      Para formar parte de los consejos de unidad hidrológica es necesario:

        1)    Ser habitantes costarricense, mayor de dieciocho años y residente en la
        correspondiente unidad hidrológica.

        2)   Tener interés económico, social o ambiental en la unidad hidrológica.

ARTÍCULO 15.-        Funciones del consejo de unidad hidrológica

     Cada consejo de unidad hidrológica deberá colaborar con la Dirección Nacional de
Aguas en el cumplimiento de las siguientes labores:

        a)    Elaboración del balance hídrico y del Plan Hídrico de la unidad hidrológica
        respectiva, dando prioridad al consumo humano. En todos los casos las
        propuestas deberán ajustarse a los lineamientos de la política hídrica nacional y
        al Plan Hídrico Nacional.

        b)     Vigilar y promover la buena gestión del recurso hídrico en la unidad
        hidrológica correspondiente.

        c)   Desarrollar e implementar proyectos de manejo y protección del agua, en su
        unidad hidrológica.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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      d)    Diseñar e implementar programas de educación e investigación sobre el
      recurso hídrico.

       e)   Definir las metas de mejoramiento y la recuperación de la calidad de los
       cuerpos de agua.

       f)    Integrar de manera temporal comités auxiliares de unidad hidrológica, que
       colaboren con la Dirección Nacional de Aguas en tareas específicas y temporales
       para la protección y gestión en las cuencas, microcuencas y acuíferos.

       Las colaboraciones colegiadas que emita el Consejo de la Unidad Hidrológica
deben ser escritas y sustentadas en criterios técnicos, sociales, ambientales y
económicos; pueden ser adoptadas por mayoría simple o mayoría calificada cuando así
se requiera. Dentro del marco de la responsabilidad empresarial y ambiental deberán
respetar la participación ciudadana en el análisis y la discusión de las políticas y los
instrumentos de gestión hídrica.

ARTÍCULO 16.-        Comités auxiliares de unidad hidrológica

      Cuando por la complejidad en la gestión del recurso hídrico se amerite la atención
de un área específica a nivel de cuenca, microcuenca o acuífero, la Dirección Nacional de
Aguas podrá crear, por plazos temporales, comités auxiliares de unidad hidrológica, los
cuales recibirán apoyo del consejo de unidad hidrológica correspondiente.

       Cada comité auxiliar será presidido por un represente de la Dirección Nacional de
Aguas, de la unidad hidrológica respectiva. En estos comités estarán representados
equitativamente todos los sectores, de conformidad con el artículo 14 de esta ley. La
integración y el plazo temporal de vigencia serán definidos en el reglamento de esta ley.
El objetivo es ser auxiliar de la Dirección Nacional de Aguas y del consejo de unidad
hidrológica, de acuerdo con las funciones establecidas para la Dirección Nacional de
Aguas y los consejos de unidad hidrológica en esta ley.

SECCIÓN IV
Sistema Nacional de Información Hídrica y Registro para la Gestión del Recurso
Hídrico

ARTÍCULO 17.-        Sistema Nacional de Información para la Gestión Integrada del
Recurso Hídrico




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      Se crea el Sistema Nacional de Información Hídrica, desarrollado y administrado
por la Dirección Nacional de Aguas, el cual deberá garantizar el acceso oportuno y
expedito a la información por parte de las personas interesadas.

        Este sistema es el único oficial en materia de recurso hídrico. Debe incluir el balance
hídrico nacional, el Registro para la Gestión del Recurso Hídrico, las áreas de protección
establecidas por medio de estudios técnicos elaborados por la Dirección, el inventario de
aguas superficiales, acuíferos, áreas de recarga, manantiales, y otros aspectos que
faciliten el logro de los objetivos de esta ley y su reglamento.

        Las instituciones de la administración pública, las empresas públicas, las
municipalidades y los usuarios del agua, estarán en la obligación de suministrar la
información requerida para alimentar el sistema. Serán responsables de la veracidad de
la información y asegurar que dicha información sea fácilmente verificable.

       La Dirección Nacional de Aguas deberá ingresar en el Registro la información
relativa a las empresas autorizadas para la perforación de pozos, la información general
de los concesionarios y permisionarios de las concesiones otorgadas, las autorizaciones
de uso y aprovechamiento y los permisos de vertido, reúso y reutilización.

      Toda la información contenida en este sistema es información pública; por ello, se
deberán establecer los mecanismos que garanticen el acceso a tal información por parte
de cualquier persona interesada. La estructura del sistema, sus contenidos, acceso y otros
aspectos serán establecidos vía reglamento.

       La Dirección Nacional de Aguas deberá adoptar las medidas de índole técnica y de
organización necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar el mal uso,
alteración, destrucción accidental o ilícita, así como cualquier otra acción contraria a los
objetivos de esta ley.

ARTÍCULO 18.-         Registro para la Gestión del Recurso Hídrico

      Se crea el Registro para la Gestión del Recurso Hídrico, en adelante el Registro.
Este será operado y administrado por la Dirección Nacional de Aguas. En este se
registrará y mantendrá actualizada toda la información necesaria para la adecuada gestión
del recurso hídrico. La organización y las normas de funcionamiento del Registro serán
fijadas en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 19.-         Contenidos del Registro




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      La Dirección Nacional de Aguas, como parte de los trámites administrativos
asociados a los permisos y las autorizaciones que otorgue, deberá ingresar en el Registro
al menos la información relativa a empresas autorizadas para la perforación de pozos,
concesiones, autorizaciones de uso y de aprovechamiento, permisos de vertido, reportes
de reúso y reutilización. Los procedimientos para la administración de este Registro se
establecerán en el reglamento de esta ley.

CAPÍTULO II
Planificación hídrica

ARTÍCULO 20.-        Política nacional hídrica

        La política nacional hídrica es el instrumento de máxima jerarquía para la
planificación y gestión integrada del recurso hídrico y sirve como marco orientador para la
formulación del Plan Hídrico Nacional y los Planes de Unidad Hidrológica.

ARTÍCULO 21.-        Plan Hídrico Nacional

        El Plan Hídrico Nacional es el marco orientador para las acciones gubernamentales.
En este se fijan las prioridades, se establecen los lineamientos y las metas. La
planificación hídrica debe tomar en cuenta los principios establecidos en la presente ley,
así como las políticas y los planes nacionales.

       El Plan Hídrico Nacional será elaborado para un período de diez años y deberá
revisarse al menos cada cinco años.

ARTÍCULO 22.-        Balance hídrico nacional

      El balance hídrico nacional es un instrumento de planificación que deberá
elaborarse y actualizarse cada cinco años como mínimo; para ello es indispensable el
monitoreo del agua atmosférica, superficial y subterránea en todo el territorio nacional.

       El balance hídrico nacional se constituye en el insumo base para determinar la
oferta hídrica nacional en cantidad y calidad, así como la demanda nacional y regional.
En la elaboración deberán contemplarse tanto la variabilidad climática como la
vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático.

ARTÍCULO 23.-        Planes hídricos de unidad hidrológica




                        “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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       El plan hídrico de unidad hidrológica es el marco de acción para la planificación y
gestión integrada del recurso hídrico en cada unidad hidrológica, y considera las
particularidades de cada una de las cuencas hidrológicas que la integran.

       En este plan se fijan las prioridades, los lineamientos, las metas y los indicadores
de la unidad hidrológica, según el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley;
además, se incluye la priorización de los usos del recurso. Este plan será revisado al
menos cada cinco años, en función del comportamiento del balance hídrico nacional.

ARTÍCULO 24.-        Cuerpos de agua y áreas de recarga

      La planificación hídrica nacional deberá tomar en cuenta el estado del cuerpo de
agua, conforme a los usos potenciales y áreas de recarga, en función de su calidad,
vulnerabilidad y riesgo. La clasificación deberá definirse en el reglamento de esta ley.

      El uso y la protección de los cuerpos de agua deberán responder a esa clasificación
para salvaguardar y optimizar los usos actuales o potenciales y adoptar medidas de
recuperación. Esta clasificación deberá ser parte integral de la planificación urbana y el
ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 25.-        Información y consulta pública

      Las propuestas del Plan Hídrico Nacional, el balance hídrico nacional y los planes
hídricos de unidad hidrológica se someterán a consulta pública, a fin de que la población
pueda formular observaciones, aclarar dudas y presentar modificaciones a dichas
propuestas. El reglamento de esta ley definirá los mecanismos para realizar dichas
consultas.

ARTÍCULO 26.-        Planes de ordenamiento territorial

      La protección del recurso hídrico, los ecosistemas asociados y las áreas de
protección de los cuerpos de agua son de interés público y deberán ser considerados en
cualquier ordenamiento territorial que se realice.

       Todo plan regulador municipal u otros planes de ordenamiento territorial
contemplarán, dentro de sus disposiciones, las regulaciones referentes a la protección del
recurso hídrico y de los ecosistemas asociados establecidas en esta ley; también incluirán
los instrumentos de la planificación hídrica nacional.

       El procedimiento para revisar estos instrumentos de planificación será definido en
el reglamento de esta ley.

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ARTÍCULO 27.-        Fenómenos naturales en la planificación

      Los planes hídricos deben contemplar el ciclo hidrológico y el ciclo hidrosocial de
forma integral y deben incluir criterios de gestión de riesgo frente a fenómenos naturales,
especialmente los derivados del cambio climático.

       Los planes hídricos podrán ser modificados y adecuados ante la presencia de
fenómenos naturales extraordinarios, para tomar las acciones estratégicas pertinentes;
además, deberán contemplar la vulnerabilidad del recurso a la evolución del cambio
climático, así como las acciones para adaptar y mitigar las condiciones de sequía y
excesos de agua.

TÍTULO III
Protección del recurso hídrico

CAPÍTULO I
Áreas de protección hídrica

ARTÍCULO 28.-        Objeto de las áreas de protección

       Las áreas de protección tienen como objeto la conservación, recuperación y
sostenibilidad en términos de cantidad y calidad de los cuerpos de agua y sus cauces, así
como de los acuíferos y la recarga y descarga de aguas subterráneas. La protección de
las áreas se constituye en una acción prioritaria y estratégica en la gestión integrada del
recurso hídrico.

ARTÍCULO 29.-        Áreas de protección

     Se declaran áreas de protección las siguientes:

        a)    Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de
        cien metros (100 m) medidos de forma horizontal.

        b)    Una franja de quince metros (15 m) en zona rural y de diez metros (10 m) en
        zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos,
        quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros (50 m)
        horizontales, si el terreno es quebrado.

        c)    Una zona de cincuenta metros (50 m) medida horizontalmente en las riberas
        de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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      por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses
      artificiales privados.

        d)   Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán
        determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta
        Ley.

     Los terrenos que resulten incluidos en las áreas de protección no modificarán su
titularidad, por lo que mantendrán el régimen privado o público de la propiedad, con las
limitaciones establecidas en la presente ley.

    Los propietarios y poseedores privados de los inmuebles donde se ubiquen esas
áreas deberán permitir el libre acceso a los funcionarios, debidamente identificados, de la
Dirección Nacional de Aguas, a fin de que se practiquen las inspecciones y los estudios
correspondientes.

ARTÍCULO 30.-        Áreas de protección de manantiales para uso poblacional

       Cuando un manantial de flujo permanente se destine al abastecimiento de
poblaciones por parte de un ente prestatario de servicio público y sea inscrito en el
Registro, deberá respetar un área de protección de un radio de doscientos metros.
Mediando resolución razonada por su importancia, en términos de cantidad y calidad para
el aprovechamiento, que justifique una mayor protección, la Dirección Nacional de Aguas
podrá aumentar esta área de protección, con base en estudios técnicos y considerando
por lo menos criterios de tiempo de flujo horizontal, distancia de flujo horizontal,
persistencia, toxicidad y dilución de contaminantes, así como el tipo de acuífero.

       Cuando el ajuste implique un exceso más allá del radio de doscientos metros (200
m) del área de captura del manantial, el propietario del inmueble a favor del cual se
encuentra inscrito el manantial a proteger deberá ser indemnizado por el ente prestatario
del servicio público.

       La resolución que dicte la Dirección Nacional de Aguas al incrementar el área de
protección más allá del radio de doscientos metros (200 m) del área de captura del
manantial podrá ser objeto de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
recurso de revocatoria deberá ser interpuesto dentro del plazo de cinco días hábiles
siguientes a la notificación del acto administrativo objeto de la impugnación.

       Una vez resuelto el recurso, el afectado contará con un plazo de cinco días hábiles
adicionales para interponer el respectivo recurso de apelación. No obstante, la apelación
podrá interponerse en forma concomitante con el recurso de revocatoria. El recurso de

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apelación será resuelto por el Ministro de Ambiente y Energía, quien dará por agotada la
vía administrativa.

ARTÍCULO 31.-        Regulación de las áreas de protección

       Se prohíbe la corta o eliminación de árboles y el sotobosque en las áreas de
protección descritas en los artículos 29, 30 y 32 de esta ley, excepto en proyectos
declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional, las obras o actividades
realizadas para la protección, recuperación, captación y aprovechamiento del agua que
autorice la Dirección Nacional de Aguas.

       Los alineamientos que deban tramitarse en relación con estas áreas serán
realizados por la Dirección Nacional de Aguas.

ARTÍCULO 32.-        Reposición de la cobertura en las áreas de protección

        Todo propietario o poseedor de terrenos en los que se encuentren cuerpos de agua
o colinden con ellos, en cuyos márgenes haya sido eliminada la cobertura arbórea y el
sotobosque en las áreas de protección, como primera medida de reposición de cobertura
deberá reforestarlas a una distancia de cinco metros (5 m) medidos horizontalmente a
partir del nivel de agua más alto del cauce, de dichos cuerpos de agua, en todo el trayecto
y su curso, comprendido en la respectiva propiedad.

      Para reforestar se utilizarán especies nativas o se permitirá la regeneración natural
en esas áreas. Las áreas de protección descritas en este artículo y los artículos 29, 30 y
31 de esta ley deberán estar sometidas a protección, conservación y regeneración natural,
con las excepciones establecidas en esta ley. Se prohíbe la corta o eliminación de
árboles y el sotobosque en las áreas de protección.

      Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) destinar
recursos para el pago por servicios ambientales en esas áreas.

ARTÍCULO 33.-        Área operacional del pozo

      Se debe guardar una distancia de retiro de seguridad operacional del pozo hasta de
diez metros (10 m) de radio, entendida como la distancia inmediata al pozo para brindarle
seguridad y protección, así como para permitir el acceso a la operación y el mantenimiento
del sistema. La Dirección Nacional de aguas requerirá estudio técnico de tránsito de
contaminantes previo a autorizar la distancia de retiro sanitario de operación del pozo.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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       En esa área de retiro de seguridad operacional del pozo de hasta de diez metros
(10 m), no se permitirá realizar actividades humanas que puedan contaminar directamente
las aguas subterráneas si no cumplen con viabilidad expresada en el estudio técnico de
tránsito de contaminantes.

ARTÍCULO 34.-         Protección de acuíferos

        Cuando la Dirección Nacional de Aguas haya realizado estudios que demuestren
la vulnerabilidad de un acuífero de importancia social, ambiental y económica, que
justifiquen su protección, el Ministerio de Ambiente y Energía, mediante decreto ejecutivo,
declarará su protección y regulará las actividades permitidas en las respectivas zonas de
recarga y descarga. La delimitación, el manejo y la protección del acuífero deberán
fundamentarse en las reglas de la ciencia y la técnica; la categorización del acuífero será
definida mediante reglamento, según su vulnerabilidad.

ARTÍCULO 35.-         Protección absoluta de acuíferos

      El Ministerio de Ambiente y Energía podrá decretar como áreas de protección
absoluta las áreas de recarga o descarga acuífera o fracción de estas, necesarias para
asegurar y garantizar el suministro de agua para el consumo humano actual o futuro.

       La declaratoria de un área de protección absoluta implica la expropiación forzosa
del terreno correspondiente, salvo que el propietario se someta voluntariamente a un
régimen de protección absoluta. La declaratoria requiere un estudio técnico realizado por
la Dirección Nacional de Aguas para determinar el cumplimiento de ese objetivo.

        La administración de las áreas de protección absoluta estará a cargo de la entidad
pública que esté prestando el servicio público de suministro de agua, en función de la
finalidad a la que se destine dicha área, en coordinación con la Dirección Nacional de
Aguas.

        Los Ministerios de Salud, Agricultura y Ganadería remitirán criterio al Ministerio de
Ambiente y Energía, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la
propuesta realizada por la Dirección Nacional de Aguas, de conformidad con el inciso m)
del artículo 8 de la presente ley.

ARTÍCULO 36.-       Inventario de las aguas superficiales, acuíferos, áreas de
recarga y manantiales

      La Dirección Nacional de Aguas mantendrá actualizado, por medio del Sistema
Nacional de Información Hídrica, un inventario de todas las aguas superficiales, acuíferos,

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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áreas de recarga, manantiales y pozos del país. Para estos efectos, las instituciones
públicas y privadas deberán suministrar toda la información requerida por la Dirección
Nacional de Aguas.

ARTÍCULO 37.-         Limpieza de las márgenes de los cuerpos de agua

       Será competencia de las municipalidades la limpieza, en su territorio, de las
márgenes de los cuerpos de agua cuando estén contaminados con residuos sólidos. La
municipalidad trasladará el costo de la limpieza del área afectada a la persona responsable
de la contaminación y en caso que no pueda ser identificado deberá incorporarlo como
parte de los cobros ordinarios municipales, según lo establece el Código Municipal.

       Cuando se trate de desechos o residuos peligrosos, la municipalidad coordinará
con el Ministerio de Salud y el benemérito Cuerpo de Bomberos el retiro de estos para su
disposición final.

CAPÍTULO II
Calidad de los cuerpos de agua

SECCIÓN I
Aspectos generales

ARTÍCULO 38.-         Clasificación de los cuerpos de agua

      Los cuerpos de agua superficial se clasificarán de acuerdo con la calidad física,
química y biológica de sus aguas. La clasificación se definirá en el reglamento de esta ley
y será parte integral de la planificación urbana y el ordenamiento territorial. La clasificación
se realizará de acuerdo con los índices y estándares nacionales que se adopten.

ARTÍCULO 39.-         Evaluación de la calidad de los cuerpos de agua

        La Dirección Nacional de Aguas deberá evaluar de forma permanente la calidad de
todos los cuerpos de agua. Esta evaluación será un insumo para la clasificación nacional
de cuerpos de agua. Para este fin podrá apoyarse en estudios técnicos realizados por las
instituciones competentes y las universidades.

ARTÍCULO 40.-         Fiscalización

     La Dirección Nacional de Aguas es la entidad responsable de controlar el uso y
aprovechamiento sostenible y eficiente del recurso hídrico, así como monitorear la calidad
ambiental de los cuerpos de agua. Para conseguir ese fin, la Dirección Nacional de Aguas

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contará con el apoyo del Ministerio de Salud, las universidades y otras instituciones o
entes de inspección y laboratorios de ensayo, acreditados por el ente costarricense de
acreditación.

      La información que sirva de base para elaborar la evaluación de la calidad de los
cuerpos de agua es de carácter público.

ARTÍCULO 41.-         Publicidad de resultados del desempeño ambiental

        La Dirección Nacional de Aguas elaborará y publicará un informe anual con la
clasificación nacional de los cuerpos de agua y el cumplimiento de los indicadores y metas
de descontaminación de las aguas, con fundamento en los niveles de cumplimiento. La
información que sirva de base para elaborar el informe es de carácter público.

SECCIÓN II
Vertidos

ARTÍCULO 42.-        Descarga de aguas pluviales

      Para la descarga de aguas pluviales directamente en los cauces de dominio público
se deberá considerar la capacidad de carga actual del cauce y sus impactos en el sistema
aguas abajo, conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

       También se podrán descargar a los cauces de flujo intermitente pluvial autorizados
por la Dirección Nacional de Aguas.

ARTÍCULO 43.-         Tratamiento de las aguas residuales

        Las aguas residuales deben recibir tratamiento antes de ser vertidas a un cuerpo
de agua. También podrán ser reutilizadas según se define en esta ley y lo establecido en
el reglamento específico de la materia. La Dirección Nacional de Aguas promoverá y
facilitará, en coordinación con el Ministerio de Salud, el uso de nuevas tecnologías para el
tratamiento y la disposición de aguas residuales.

       Los entes operadores de acueductos son responsables de operar y mantener el
servicio de alcantarillado sanitario y de tratamiento de aguas residuales, y deberán
proceder a elaborar las obras para la eliminación progresiva de los tanques sépticos,
cuando mediante estudios técnicos se demuestre afectación de este tipo de sistema a las
aguas superficiales y subterráneas.

ARTÍCULO 44.-        Calidad y responsabilidad sobre los vertidos

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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       El Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con el Ministerio de Salud,
establecerá mediante reglamento los criterios técnicos que regirán la calidad de la
descarga de aguas residuales para el vertido a los cuerpos de agua del alcantarillado
sanitario o para la reutilización y reúso, así como de las sustancias que por su peligrosidad
para el ambiente, la biodiversidad o la salud humana se prohíba el vertido a los cuerpos
de agua.

      La responsabilidad del cumplimiento de los criterios técnicos de la calidad de la
descarga corresponderá a quien realice el vertido.

ARTÍCULO 45.-         Permiso de uso de los cuerpos de agua para el vertido

       Toda persona física o jurídica, pública o privada, requerirá un permiso de la
Dirección Nacional de Aguas para verter aguas residuales a los cuerpos de agua, una vez
que hayan sido tratadas. El vertimiento de aguas residuales amparado a un permiso no
deberá poner en riesgo la salud humana ni los ecosistemas y siempre tendrá un carácter
precario.

      Las solicitudes de concesión y vertido sobre un mismo cuerpo de agua se harán de
forma conjunta y se resolverán en un único trámite.

      La Dirección Nacional de Aguas queda facultada para limitar el otorgamiento de
nuevos permisos de vertido en los respectivos cuerpos de agua, con el propósito de
alcanzar las metas de recuperación que para estos se establezca.

      El reglamento de esta ley establecerá el contenido, los requisitos y el procedimiento
para el otorgamiento de ese permiso. En los casos en que aplique el permiso de vertido,
este será requisito para el permiso sanitario de funcionamiento o el certificado veterinario
de operación.

ARTÍCULO 46.-         Revocatoria

      Los permisos de vertido serán revocados en los siguientes casos:

        a)    El permisionario incumple los criterios establecidos en la normativa sobre
        vertidos.

        b)    Se comprueba que existen descargas no reportadas o autorizadas.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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      c)    No se presentan los reportes operacionales y se omite información en ellos
      o se presentan reportes no veraces.

       d)    Se descargan aguas residuales en el sistema pluvial.

       e)    No se paga el canon correspondiente.

       f)    Cualquier otro incumplimiento de las disposiciones establecidas en el
       permiso de vertidos o en esta ley y su reglamento.

    De conformidad con el principio precautorio, cuando exista la posibilidad de graves
riesgos para la salud o alteraciones irreversibles a los ecosistemas naturales, el permiso
de vertido podrá ser suspendido de forma temporal.

ARTÍCULO 47.-        Servicios de recolección y tratamiento de lodos

      Las empresas que brinden el servicio de limpieza de tanques sépticos, de
tratamiento de lodos aguas residuales, así como todo ente generador de lodos
provenientes de plantas de tratamiento de agua potable y aguas residuales, están
obligadas a cumplir los criterios técnicos previo a su disposición final y a contar con el
permiso sanitario de funcionamiento, conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 48.-        Aprovechamiento de aguas pluviales

      La Dirección Nacional de Aguas, en conjunto con las municipalidades,
promocionará y apoyará la implementación de tecnologías de cosecha de agua de lluvia,
sobre todo en zonas geográficas con bajos niveles de precipitación, de acuerdo con lo
dispuesto en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 49.-        Fuentes difusas

      Cuando mediante estudio técnico o científico previo se identifique a los
responsables de actividades generadoras de vertidos por fuentes difusas, se deberán
adoptar las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales y
reglamentarias.

       Para el control de las actividades generadoras de vertidos por fuentes difusas, la
Dirección Nacional de Aguas promoverá y coordinará con las instancias correspondientes
las prácticas adecuadas, los incentivos y las iniciativas de educación requeridos en este
caso particular, sin que esto exima a los generadores de vertidos por fuentes difusas de
las responsabilidades que correspondan de conformidad con esta ley.

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CAPÍTULO III
Reúso y reutilización del agua

ARTÍCULO 50.-         Aspectos generales

        Con la finalidad de propiciar la eficiencia en el uso del recurso hídrico y administrar
eficientemente la disponibilidad de oferta hídrica, el Estado promoverá el reúso y la
reutilización de las aguas, así como el intercambio y la divulgación de información sobre
tecnologías limpias aplicables al uso del agua, y promoverá la investigación y la utilización
de la recarga artificial de acuíferos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

ARTÍCULO 51.-         Promoción de la reutilización del agua

      El Estado promoverá y facilitará el reúso y la reutilización de las aguas residuales
como parte de la gestión de la demanda y oferta hídrica en actividades paisajísticas,
recreativas, agrícolas, recarga de acuíferos, comercial, industrial y abastecimiento para
consumo humano, conforme al reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 52.-           Aprovechamiento por reúso y reutilización de las aguas
residuales

      El concesionario que desee reutilizar el agua residual generada en su actividad
deberá tratarla previamente y solicitar a la Dirección Nacional de Aguas la autorización
para el nuevo aprovechamiento.

       Con la respectiva solicitud deberá adjuntar la certificación del reporte, emitido por
un laboratorio acreditado, que contenga el resultado de los análisis sobre los parámetros
de calidad del agua, en atención a los requerimientos técnicos del uso pretendido.

TÍTULO IV
Aprovechamiento del agua

CAPÍTULO I
Servidumbres

ARTÍCULO 53.-         Servidumbres naturales

      Los propietarios de los predios inferiores están obligados a recibir las aguas que
naturalmente, sin que medie obra humana, desciendan de los predios superiores, así
como los sedimentos que arrastren en su curso.

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       El propietario del predio inferior no puede hacer obras que impidan esta
servidumbre, ni el superior podrá hacer obras que lo agraven. Los propietarios de los
predios inferiores podrán oponerse a recibir las aguas producto de la extracción artificial,
sobrantes de otros aprovechamientos o si se hubiera alterado de modo artificial la calidad
o cantidad.

     En tales casos, dichos propietarios podrán exigir ante la autoridad judicial
competente el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

ARTÍCULO 54.-        Servidumbre en cauces de dominio público

      Cuando las riberas de los ríos y sus márgenes se localicen en inmuebles de dominio
privado estarán afectados a servidumbre en favor de los predios inferiores,
exclusivamente para la vigilancia y limpieza de los cauces. Para la ejecución de estas
labores deberá darse previo aviso al propietario del fundo.

ARTÍCULO 55.-        Servidumbres forzosas

      Los concesionarios podrán construir las obras necesarias para el aprovechamiento
de su concesión en propiedad de terceros, previo acuerdo con el titular del fundo sirviente.

       Cuando el concesionario y el propietario o poseedor del bien de dominio privado no
lleguen a un acuerdo respecto de la afectación del inmueble, el concesionario podrá
recurrir a diligencias judiciales para la imposición de la servidumbre forzosa. En tal
situación, el costo total de la indemnización correspondiente y los gastos en que se
incurran deberán ser asumidos por el concesionario.

      Se declaran de utilidad pública los bienes inmuebles que por su ubicación sean
necesarios para el aprovechamiento de las aguas asignadas a las instituciones públicas,
empresas públicas de prestación del servicio de agua potable autorizado por ley, y las
asociaciones administradoras de acueductos y alcantarillados comunales (asadas), así
como para el tratamiento de las aguas residuales y pluviales, y vertido del efluente tratado.

     Esos bienes inmuebles podrán ser expropiados conforme a la Ley N.º 7495, Ley de
Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, salvo lo dispuesto en otras leyes especiales.

ARTÍCULO 56.-        Tipos de servidumbres

       Son servidumbres las siguientes:



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          a)    De paso de agua para el efectivo aprovechamiento en concesión,
          descarga y desfogue de aguas, conforme a los respectivos permisos.
          b)    De sistemas de bombeo.
          c)    De drenaje.
          d)    De abrevadero.
          e)     De obras necesarias para la evacuación de aguas pluviales y
          residuales.
          f)    De infiltración o inyección artificial.
          g)    De sistemas de acueductos y sus obras necesarias.
          h)     De sistemas de alcantarillados sanitarios, pluviales y sus obras
          necesarias.
          i)     De estribo, de presa, obras de captación, conducción, descarga y
          desfogue.
          j)    De obra partidora y obra calibradora.
          k)    De obras necesarias para el control de cárcavas y cauces.
          l)    De obras necesarias para el control de contaminantes.
          m) De paso para obras necesarias de generación hidroeléctrica.
          n)    Cualquier otra que se requiera para el aprovechamiento del agua.

    Las servidumbres indicadas en este artículo implican el derecho de paso que permita
el acceso del interesado para la construcción y el mantenimiento de las obras.

ARTÍCULO 57.-       Caducidad de las servidumbres forzosas

   Las servidumbres forzosas caducan en los siguientes casos:

            a)    Si no se realizan las obras estipuladas en el plazo indicado en la
            resolución que constituyó la servidumbre.

            b)   Cuando sin justa causa permanece sin uso por más de dos años
            consecutivos.

            c)    Al concluir el objeto para el que fueron constituidas.

            d)    Si es utilizada para un fin distinto para el que fueron constituidas.

     Quedan a salvo de la caducidad las servidumbres constitutivas a favor de las
instituciones públicas y empresas públicas.

CAPÍTULO II
Usos del agua

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ARTÍCULO 58.-         Uso común del recurso hídrico

       El uso común del recurso hídrico es el que se realiza mientras fluya por su cauce
natural sin que exista una derivación artificial. Siempre que no sea en menoscabo de la
calidad, todos podrán usarla sin necesidad de concesión para beber, lavar ropa, bañarse
y abrevar ganado en pequeña escala; esto bajo la categoría de uso doméstico.

ARTÍCULO 59.-         Usos ordinarios del recurso hídrico

        Los usos ordinarios del recurso hídrico comprenden el consumo humano, el riego,
las actividades agrícolas, agroindustriales, industriales, comerciales, pecuarias, silvícolas,
acuicultura, el aprovechamiento de la fuerza hidráulica, la generación de electricidad a
partir de plantas hidroeléctricas, el turismo, la recreación y el transporte, entre otros usos.

     Para hacer un uso ordinario del recurso hídrico se requerirá contar con una
concesión expedida según las disposiciones de esta ley.

CAPÍTULO III
Concesiones

SECCIÓN I
Disposiciones generales

ARTÍCULO 60.-         Concesión

       La concesión es el acto jurídico mediante el cual el Poder Ejecutivo, representado
por el ministro de Ambiente y Energía, confiere a personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, un derecho exclusivo y limitado de aprovechamiento sostenible sobre el recurso
hídrico para el desarrollo de una actividad específica, en los términos y bajo las
condiciones expresamente establecidos en dicho acto, sin que el Estado pierda el dominio
sobre ese recurso. Se excluye de este acto la cosecha de agua de lluvia.

ARTÍCULO 61.-            Concesiones       de   recurso    hídrico para      abastecimiento
poblacional

      Las concesiones de agua para el servicio público de abastecimiento a poblaciones
serán otorgadas solamente a los prestatarios públicos autorizados por ley, así como a las
asociaciones administradoras de acueductos y alcantarillados comunales (asadas)
debidamente autorizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



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ARTÍCULO 62.-        Derecho de concesión del uso del recurso hídrico

       Toda persona física o jurídica, pública o privada, requerirá una concesión para
aprovechar el recurso hídrico. Las concesiones de agua que se otorguen deberán
considerar los principios de esta ley y la prioridad del uso para consumo humano, así como
los planteamientos del Plan Hídrico Nacional y los planes hídricos de unidad hidrológica.

       Se exceptúan de este requerimiento las instituciones del sector hídrico cuyas leyes
les permita aprovechar el agua sin contar con una concesión.

ARTÍCULO 63.-        Concesión de aprovechamiento del recurso hídrico

       La concesión de aprovechamiento del recurso hídrico se otorgará en favor del
concesionario, sobre un inmueble inscrito en particular, hasta por un plazo de veinte años,
conforme a la disponibilidad del recurso hídrico y de acuerdo con lo establecido en esta
ley y su reglamento.

     Las concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico no podrán ser objeto de
comercio. Queda prohibida la constitución de gravámenes sobre estas concesiones.

ARTÍCULO 64.-         Aprovechamiento de aguas del recurso hídrico en áreas
silvestres protegidas

       Por razones de interés público declarado por el Poder Ejecutivo y a favor de los
entes autorizados prestatarios de servicio público para el abastecimiento poblacional, el
ministro del Ministerio de Ambiente y Energía otorgará permiso de aprovechamiento de
agua proveniente de fuentes que se encuentren dentro de un área silvestre protegida,
cualquiera sea su categoría.

       En todo caso, debe mediar un estudio técnico que demuestre que no hay otra fuente
alternativa disponible y se cuente de manera previa con el aval técnico del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

     Dada la naturaleza y la fragilidad ambiental de las áreas silvestres protegidas, las
obras que se realicen para estos fines deben ser ejecutadas procurando el menor impacto
ambiental.
ARTÍCULO 65.-        Requisitos y procedimiento para otorgar concesiones

      Toda solicitud de concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico deberá
cumplir los requisitos generales y específicos propios para cada tipo de aprovechamiento



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que se establecerán en el reglamento de esta ley; además, cumplir con el procedimiento
aplicable para el otorgamiento.

ARTÍCULO 66.-        Contenido mínimo de la resolución que otorga la concesión

    La resolución que otorga la concesión deberá contener al menos la siguiente
información:

             a)    El nombre y las calidades del concesionario.
             b)    Las citas de inscripción del inmueble
             c)    El plazo de vigencia de la concesión
             d)    El cuerpo de agua por aprovechar
             e)    La clasificación o clase del cuerpo de agua otorgada en la concesión
             f)    El caudal asignado
             g)    El punto de toma
             h)    La propiedad donde se captará el agua
             i)    La propiedad donde se aprovechará el agua
             j)    Los usos autorizados
             k)    El período de uso del caudal
             l)     El régimen de bombeo, si lo necesita
             m) El monto del canon por aprovechamiento
             n)    Las obras accesorias necesarias para el aprovechamiento
             ñ)    Otras condiciones que se considere oportuno regular, de acuerdo con
             las características especiales del aprovechamiento.

ARTÍCULO 67.-        Condiciones generales de las concesiones

      Las concesiones de aprovechamiento del recurso hídrico se otorgarán hasta los
límites indicados por la disponibilidad de agua en la medida de su aprovechamiento
sostenible.

     Mientras no se conozca esa disponibilidad, todas las concesiones están sujetas a
una condición resolutoria, de conformidad con el orden jerárquico de prioridades en
aprovechamiento y por orden de antigüedad entre aprovechamientos del mismo tipo,
cuando los aforos a realizarse demuestren que no existe agua suficiente.

ARTÍCULO 68.-        Comunicación al consejo de unidad hidrológica

      La Dirección Nacional de Aguas comunicará al consejo de unidad hidrológica
respectivo la solicitud de concesión de aprovechamiento del recurso hídrico recibida para
su trámite en la zona geográfica correspondiente.

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      Recibida la comunicación, el consejo de unidad hidrológica contará con un plazo
máximo de quince días hábiles para brindar la colaboración que requiere la Dirección
Nacional de Aguas en el proceso de verificación y cumplimiento de requisitos solicitados.
Vencido ese plazo, la Dirección Nacional de Aguas continuará con el trámite respectivo.

ARTÍCULO 69.-        Publicación de edicto

      La Dirección Nacional de Aguas, una vez recibida la solicitud para el
aprovechamiento del recurso hídrico, publicará, por una única, vez en el diario oficial La
Gaceta el edicto que establece esta ley; el costo de publicación será cubierto por la parte
solicitante.

      El edicto de publicación deberá contener, como mínimo, el nombre de la persona
solicitante y el número de documento de identificación, la fuente o fuentes de agua
solicitadas con el nombre, caracterización del aprovechamiento, las necesidades
planteadas, el cuadrante cartográfico de los puntos de toma en cada fuente solicitada, el
número de finca donde se aprovechará el agua, el nombre del propietario del inmueble
donde se captará el agua, así como cualquier otro dato que por la particularidad del
aprovechamiento solicitado amerite o que la Dirección Nacional de Aguas considere
importante incluir.

ARTÍCULO 70.-        Trasvase de agua y embalses en el aprovechamiento

       Cuando para el aprovechamiento del agua se requiera realizar un trasvase de un
cuerpo de agua hacia otro cauce o embalse deberá evaluarse ex ante el impacto de esta
práctica sobre terceros de mejor derecho y sobre el ambiente. La resolución de concesión
deberá contemplar la regulación especial y particular sobre estas condiciones.

ARTÍCULO 71.-         Prórroga de las concesiones para el aprovechamiento del
recurso hídrico

        Las concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico podrán ser
prorrogadas por un plazo igual o fracción al concedido inicialmente, siempre que se solicite
a la Dirección Nacional de Aguas al menos seis meses antes del vencimiento. La prórroga
se concederá siempre y cuando el concesionario haya cumplido todas las disposiciones
para la concesión establecidas en esta ley y su reglamento.

        La solicitud se valorará de conformidad con los instrumentos de la planificación
hídrica, las condiciones hidrológicas, las necesidades reales de la unidad hidrológica y del
solicitante al momento de la solicitud.



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ARTÍCULO 72.-        Traspaso de las concesiones

       Cuando un inmueble beneficiado por una concesión de aprovechamiento cambie
de propietario registral, el nuevo titular deberá solicitar a la Dirección Nacional de Aguas
el registro de la concesión a su nombre, o bien, presentar la renuncia de la concesión.

       Lo anterior deberá notificarlo a la Dirección Nacional de Aguas en un plazo máximo
de treinta días hábiles a partir del cambio de propietario registral.

        En caso de segregaciones de terrenos de una misma propiedad beneficiada por
una concesión, los nuevos propietarios registrales de los terrenos segregados deberán
solicitar a la Dirección Nacional de Aguas la distribución del derecho de concesión original.
La Dirección Nacional de Aguas resolverá la solicitud sin que se vea afectado el interés
público y el ambiente.

ARTÍCULO 73.-        Otros permisos

       El otorgamiento de una concesión de aprovechamiento del recurso hídrico no exime
al beneficiario de su obligación de obtener de cualquier otro tipo de autorización, permiso
o licencia, que conforme a esta u otras leyes se le exija a su actividad o instalación.

ARTÍCULO 74.-        Disminución natural del agua

        Toda concesión de aprovechamiento del recurso hídrico se entenderá otorgada sin
perjuicio de tercero de mejor derecho. El Estado no asume responsabilidad alguna por la
falta o disminución natural de agua que pudiera afectar el caudal concesionado.

ARTÍCULO 75.-        Realización y mantenimiento de obras

       Las obras hidráulicas necesarias para la captación y derivación del agua deberán
ser acordes con el caudal concesionado. Los concesionarios las construirán y mantendrán
conforme a las mejores técnicas y prácticas disponibles, y procurarán el aprovechamiento
eficiente y sostenible del agua y evitarán causar daños tanto a personas y propiedades de
terceros como al ambiente, según la legislación vigente.

ARTÍCULO 76.-        Modificación de las concesiones

    Toda concesión de aprovechamiento del recurso hídrico podrá ser modificada en los
siguientes casos:




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          a)    Cuando la Dirección Nacional de Aguas compruebe la disminución
          natural del caudal de la fuente concesionada.

             b)    Cuando así lo solicite el concesionario.

             c)   Cuando el plan hídrico de unidad hidrológica correspondiente así lo
             disponga.

             d)    Cuando la Dirección Nacional de Aguas determine, con base en
             estudios técnicos y económicos, que la modificación se hace necesaria para
             garantizar el abastecimiento de agua potable para consumo humano u otros
             aprovechamientos prioritarios.

    En todo caso, siguiendo los principios del debido proceso y antes de ordenar cualquier
modificación en los términos de la concesión otorgada, la Dirección Nacional de Aguas
deberá analizar y considerar la posibilidad de aplicar una solución alternativa que resulte
social y económicamente viable y tomar en consideración las propuestas de los
concesionarios que se verían afectados con la modificación.

ARTÍCULO 77.-        Extinción de las concesiones

    Son causales de extinción de la concesión de aprovechamiento del recurso hídrico las
siguientes:

             a)    Vencimiento del plazo de la concesión originalmente otorgado, o bien,
             de la prórroga.

             b)    Renuncia expresa del concesionario, aceptada por la administración.

             c)    Declaratoria de nulidad del acto administrativo que otorgó la concesión.

ARTÍCULO 78.-        Revocatoria de la concesión por incumplimiento

    La concesión de aprovechamiento del recurso hídrico podrá ser revocada en los
siguientes casos:

       a)   Falta de notificación a la Dirección Nacional de Aguas del traspaso del
       inmueble asociado a la concesión.

       b)   Incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales
       que adquirió el concesionario al momento de haber sido otorgada la concesión.

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       c)    Cese definitivo de la actividad para la cual fue otorgada.

       d)    Incumplimiento grave o reiterado, debidamente comprobado durante un
       procedimiento administrativo, de las normas sobre conservación y protección del
       ambiente, sus ecosistemas y los recursos naturales, en relación con el
       aprovechamiento del agua concesionada.

       e)   Incumplimiento en el pago de los cánones establecidos en esta ley o en las
       normas reglamentarias.

       f)    Aprovechamiento de un caudal superior al concesionado.

ARTÍCULO 79.-       Inscripción de las concesiones

       A solicitud de la Dirección Nacional de Aguas, el Registro de Bienes Inmuebles del
Registro Nacional inscribirá el derecho de concesión de aprovechamiento del recurso
hídrico, al margen del asiento de la propiedad beneficiada con la concesión otorgada.

ARTÍCULO 80.-       Trámites administrativos en otras instituciones públicas

     Los concesionarios deberán estar al día en el pago de las obligaciones que la
concesión le establece, para realizar los siguientes trámites administrativos en las
instituciones del Estado:

       a)   La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones, o
       cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones o concesiones.

       b)     La admisibilidad de cualquier solicitud para préstamos y pólizas sobre
       inmuebles, seguros de cosechas y otros que se establezcan en el reglamento de
       esta ley.

       c)    La inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de
       asociaciones, de asociaciones deportivas y el registro de organizaciones sociales
       del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por
       autoridades judiciales.

       d)   Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley
       N.° 8422, Contratación Administrativa, o por la Ley N.° 7762, Ley General de
       Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos. En todo contrato



                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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      administrativo deberá incluirse una cláusula que establezca, como incumplimiento
      contractual, el no pago de las obligaciones que establece la concesión.

       e)    El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será
       causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados el
       incumplimiento de las obligaciones que establece la concesión y esta ley, el cual
       será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

SECCIÓN II
Usos especiales del agua

ARTÍCULO 81.-        Permisos especiales para el uso del agua

      Requieren permiso de la Dirección Nacional de Aguas los siguientes usos
especiales:

       a)    La descarga de aguas a los cauces de dominio público producto del drenaje
       agrícola.

       b)    El uso y aprovechamiento provisional de aguas, por un periodo máximo de
       un año, en los casos que se amerite y conforme al reglamento específico se
       establezca.

     Estos permisos no podrán ser cedidos sin mediar autorización de la Dirección Nacional
de Aguas. Los requisitos y los procedimientos para el permiso de uso se establecerán en
el reglamento de la presente ley.

   Los permisos de uso otorgados tienen un carácter precario según lo define el artículo
154 de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 82.-         Extinción de los permisos de usos especiales del recurso
hídrico

   Los permisos para el uso especial del agua se extinguen por lo siguiente:

             a)    Revocación del permiso.

             b)   Expiración del plazo por el que fue otorgado o de la respectiva prórroga.

             c)    Renuncia expresa del permisionario.



                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ARTÍCULO 83.-        Revocatoria de los permisos de usos especiales del recurso
hídrico

    Los permisos de usos especiales del recurso hídrico serán revocados por las
siguientes causas:

       a)    Cambio del uso del agua para el que fue otorgado el permiso.

       b)    Incumplimiento de las condiciones impuestas en el permiso.

       c)   Incumplimiento de las normas sobre preservación de recursos naturales.
       d)    Alteración o contaminación del recurso, los cauces y ecosistemas, cuando
       no se hayan adoptado las medidas correctivas, dentro de los plazos otorgados.

       e)    Violación de las normas contenidas en esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 84.-         Revisión y modificación de los permisos de uso especial del
recurso hídrico

    Los permisos de uso especial del agua podrán ser revisados o modificados en los
siguientes casos:

       a)   Cuando de forma comprobada se hayan modificado las condiciones
       ambientales, técnicas y sociales determinantes para otorgarlo.

       b)    A solicitud del permisionario.

       c)    Cuando lo exija una adecuación o modificación del Plan Hídrico Nacional o
       del plan hídrico de unidad hidrológica.

SECCIÓN III
Aprovechamiento de las aguas subterráneas

ARTÍCULO 85.-        Aprovechamiento de aguas subterráneas

        Para perforar pozos en el subsuelo con fines de exploración, explotación, inyección
artificial e investigación de las aguas subterráneas se requiere autorización previa de la
Dirección Nacional de Aguas.

      La persona física o jurídica propietaria o poseedora del inmueble deberá tramitar
dicha autorización de forma conjunta con la solicitud de perforación y concesión de

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aprovechamiento del recurso hídrico, de acuerdo con los requisitos específicos que se
establecerán en el reglamento de esta ley.

       Solo podrá perforar la persona física o jurídica inscrita en el registro de empresas
autorizadas para la perforación que se crea en esta ley. Las empresas perforadoras
deberán reportar a la Dirección Nacional de Aguas todas las perforaciones que realicen
exitosamente o no, y aportar toda la información técnica correspondiente, incluso la
capacidad de extracción del agua.

       La explotación de las aguas subterráneas no deberá perjudicar las condiciones de
equilibrio del acuífero ni deberá interferir con otros pozos o fuentes de agua u otras
afloraciones existentes.

       La Dirección Nacional de Aguas contará con una unidad especializada en
investigación y estudios técnico-científicos en aguas, cuyos criterios serán emitidos con
independencia técnica.
ARTÍCULO 86.-        Efectos de la perforación ilegal

      Cuando la Dirección Nacional de Aguas compruebe que se ha realizado una
perforación ilegal, previo procedimiento administrativo, dictará una resolución que afecte
el inmueble sobre el cual se ejecutó la perforación, así como cualquier segregación que
se haga de este; por lo tanto, no podrán ser objeto de solicitudes de perforación ni de
concesión de aprovechamiento de aguas por un plazo de entre dos a seis años, según la
gravedad del hecho. El pozo ilegalmente perforado deberá ser sellado por el dueño de la
propiedad y la Dirección Nacional de Aguas podrá verificar este hecho.

ARTÍCULO 87.-        Prohibición de usar sustancias contaminantes

       En la perforación del pozo no podrán utilizarse sustancias contaminantes tales
como solventes, aceites, detergentes no biodegradables o cualesquiera otras sustancias
incluidas en el reglamento de esta ley; tampoco podrán ser vertidas en los terrenos
aledaños al pozo.

       Las sustancias permitidas para ser utilizadas en el proceso de perforación deberán
ser recogidas por la empresa perforadora, que deberá disponer de ellas de manera
ambientalmente responsable. El incumplimiento de esta disposición será causa de
revocación del permiso de perforación, sin perjuicio de las responsabilidades ambientales
o de otro orden en que se haya incurrido.

       La empresa perforadora y el geólogo a cargo de la perforación serán responsables
solidarios del daño ambiental causado.

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ARTÍCULO 88.-        Empresas autorizadas para la perforación

       Las empresas que se dediquen a perforar pozos deberán estar inscritas en el
Registro para la Gestión del Recurso Hídrico , y cumplir los requisitos definidos en esta
ley y su reglamento.

       La inscripción previa en el citado Registro de la Dirección Nacional de Aguas es
requisito imprescindible para poder llevar a cabo trabajos que tengan como finalidad la
exploración y la explotación, para aprovechamiento o investigación del agua subterránea.
La Dirección Nacional de Aguas extenderá una licencia a cada empresa perforadora
inscrita, que la acredita para realizar trabajos de perforación.

ARTÍCULO 89.-        Exclusión del registro y resolución de la licencia de perforación

    La Dirección Nacional de Aguas revocará la licencia de perforación expedida a una
empresa perforadora por un plazo de dos años, cuando haya incurrido en alguna de las
siguientes conductas:

             a)    Perforen pozos sin la respectiva autorización.

             b)    Incumplan las condiciones impuestas en el permiso de perforación.

             c)    Incumplan las disposiciones de la presente ley, su reglamento y
             cualquier otra ley de protección de los recursos naturales.

             d)    Alteren o contaminen el recurso hídrico, sus cauces y ecosistemas, o
             cuando no se adopten las medidas correctivas, dentro de los plazos
             otorgados.

             e)    Incumplan con la legislación sobre protección del ambiente.

ARTÍCULO 90.-        Del aprovechamiento artesanal de agua subterránea

       Para excavar manualmente mediando la fuerza humana un pozo artesanal, puntera
o galería de infiltración con el fin de aprovechar agua subterránea y cuando el uso
pretendido del agua sea el uso doméstico de un núcleo familiar en la propiedad a realizar
la excavación, no se requerirá de permiso de perforación, ni concesión para aprovechar
las aguas. Éstos requieren ser inscritos en el Registro para la Gestión del Recurso Hídrico
y deberán guardar un retiro al menos de 2 metros de edificaciones y linderos.



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       Cuando el uso no sea doméstico, deberá solicitar la concesión de agua
correspondiente. La Dirección de Aguas procederá a levantar y mantener actualizado, un
inventario sobre los pozos artesanales, punteras o galerías de infiltración de uso
doméstico, excavados manualmente con anterioridad a la vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 91.-        Recarga artificial de acuíferos

      El Estado promoverá la recarga artificial de acuíferos, siempre y cuando sea física,
técnica, ambiental y económicamente factible; asimismo, podrá realizar o autorizar a entes
públicos o privados trabajos de recarga artificial de acuíferos, conforme se disponga en el
reglamento de esta Ley.

       Los excedentes de los aprovechamientos concesionados del recurso hídrico
podrán disponerse con el fin de recuperar los niveles de agua subterránea, mediante la
práctica de infiltración artificial previamente aprobada por la Dirección Nacional de Aguas.

ARTÍCULO 92.-        Control de las extracciones de aguas subterráneas

       El concesionario de aguas subterráneas deberá contar en la toma con un
instrumento que le permita medir el caudal extraído del pozo concesionado.

SECCIÓN IV
Aprovechamiento del agua marina

ARTÍCULO 93.-        Aprovechamiento del agua marina

      El Estado promoverá la investigación, el uso y el aprovechamiento del agua marina
para generación de energía eléctrica y para el consumo humano, entre otros usos.

      Los entes públicos competentes en la materia de energía deberán facilitar el apoyo
técnico y económico. Todo aprovechamiento privativo del agua marina requiere la
respectiva concesión otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía.

       El concesionario deberá cumplir las regulaciones técnicas y ambientales a fin de
evitar daños a los ecosistemas o a la salud de las personas, así como los parámetros de
valoración y mitigación ambiental, de conformidad con la normativa vigente. Vía
reglamento se establecerán los procedimientos y requisitos especiales para otorgar esta
concesión.

      En parques nacionales y reservas biológicas no se podrán otorgar concesiones de
aprovechamiento de agua marina.

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SECCIÓN V
Uso y aprovechamiento de aguas por parte de instituciones públicas del
sector hídrico

ARTÍCULO 94.-        Planificación de los aprovechamientos de recurso hídrico

       Las instituciones públicas cuyas leyes les confiere funciones específicas
que implican el uso y aprovechamiento del recurso hídrico deberán coordinar con la
Dirección Nacional de Aguas la armonización del Plan Nacional de Desarrollo, con los
respectivos planes operativos institucionales y el Plan Hídrico Nacional.

       Las necesidades hídricas y los proyectos incluidos en el Plan Hídrico Nacional
serán incluidos en los instrumentos de planificación correspondientes de cada plan hídrico
de unidad hidrológica con el carácter de reserva en la asignación del recurso.
Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y requisitos específicos
aplicables.

ARTÍCULO 95.-        Inscripción de los aprovechamientos de agua

       Los aprovechamientos del recurso hídrico regulados en esta sección deberán
inscribirse en el Registro para la Gestión del Recurso Hídrico creado en esta ley.


SECCIÓN VI
Aprovechamiento en virtud del interés público

ARTÍCULO 96.-        Abastecimiento público

      En lugares donde la población tenga acceso a un sistema de abastecimiento
público de agua potable, que brinde los servicios en cantidad, calidad y continuidad
requerida no se otorgarán concesiones de aprovechamiento para consumo humano.

ARTÍCULO 97.-        Aprovechamientos

       Los planes hídricos de unidad hidrológica deberán definir el orden jerárquico de
prioridades de aprovechamiento de los recursos hídricos de cada cuenca o unidad
hidrológica, siempre prevalecerá el aprovechamiento para consumo humano. Dicha
jerarquización deberá respetar las disposiciones que establezcan la política hídrica
nacional y el Plan Hídrico Nacional.



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ARTÍCULO 98.-         Evaluación de impacto ambiental para el aprovechamiento del
recurso hídrico

      Las actividades, las obras y los proyectos que requieren aprovechamiento de agua
donde medien concesiones, permisos o autorizaciones, durante cualquiera de las fases
de desarrollo, deberán incluir los criterios de la gestión integrada del recurso hídrico en el
proceso de evaluación de impacto ambiental.

ARTÍCULO 99.-         Determinación del caudal ambiental

       Los planes hídricos de unidad hidrológica deberán determinar el caudal ambiental
requerido en cada cuerpo de agua, que satisfagan las necesidades mínimas permanentes
de los ecosistemas, así como la diversidad biológica asociada.

       El caudal ambiental deberá considerarse como una restricción con carácter general
que se impone al aprovechamiento del recurso hídrico. Sin embargo, en caso de conflicto
con el aprovechamiento para consumo humano siempre prevalecerá este último.

       No se concederán ni prorrogarán concesiones de aprovechamiento del recurso
hídrico que afecten el caudal ambiental determinado para un cuerpo de agua en particular,
excepto el uso para consumo humano.

      Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y la metodología de cálculo
de ese caudal, en atención a la especificidad del ecosistema, los organismos biológicos,
los usos o aprovechamientos de la cuenca y la ubicación hidrológica.

ARTÍCULO 100.-        Declaratoria de déficit temporal del recurso hídrico

      El Ministerio de Ambiente y Energía, bajo la recomendación de la Dirección
Nacional de Aguas, queda autorizado para declarar un déficit temporal del recurso hídrico,
cuando haya constatado técnicamente la disminución atípica de la disponibilidad del
recurso , valorará, entre otras, las condiciones meteorológicas, hidrológicas,
hidrogeológicas, hidrobiológicas, agrícolas, geográficas, sociales, ambientales,
económicas y de calidad del recurso.

    Para estos efectos, la Dirección Nacional de Aguas queda facultada para regular y
reducir temporalmente los caudales asignados para el uso y aprovechamiento, a fin de
garantizar el suministro proporcional a todos los usuarios; se respetará el siguiente orden
de prioridades:

        a)    Consumo humano

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      b)  Seguridad alimentaria
      c)  Caudal ambiental
      d)  Otros servicios públicos esenciales
      e)  Abrevadero para animales

     Todos los otros usos y aprovechamientos se reducirán proporcionalmente hasta que
la situación de déficit se supere.

   Ante la declaratoria de déficit temporal se dictarán los lineamientos y acciones en
materia de manejo del recurso hídrico, con la finalidad de mitigar los efectos del déficit
temporal.

ARTÍCULO 101.-       Restricciones del aprovechamiento del recurso hídrico

         La Dirección Nacional de Aguas podrá restringir, mediante acto administrativo
debidamente justificado bajo criterios técnicos, el uso y aprovechamiento del recurso
hídrico, parcial o totalmente cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

       a)   El acuífero, un cuerpo de agua o una cuenca se encuentre en estado de
       sobreexplotación.

       b)    Se haya comprobado un peligro inminente de intrusión salina con criterios
       técnicos y científicos debidamente documentados.

       c)    Haya interferencia entre pozos, tomas de agua, manantiales y ecosistemas
       claves que ayuden a la recarga de acuíferos y el mantenimiento de la calidad, de
       las aguas superficiales y subterráneas.

       d)   Se dé una disminución del caudal ambiental determinado para cada cuerpo
       de agua.

       e)   El déficit hídrico ponga en peligro el abastecimiento de agua potable para
       alguna población o una especie acuática.

       f)     Deban tomarse medidas para la adaptación y mitigación del cambio
       climático.

       g)    Cualquier otra circunstancia grave y extraordinaria justificada técnicamente.




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       En esas circunstancias, la Dirección Nacional de Aguas podrá regular o reducir los
caudales concesionados, a fin de garantizar el uso y aprovechamiento sostenible, según
lo indicado en el artículo anterior.

      Las resoluciones dictadas en aplicación de este artículo, que impliquen disminución
de los caudales concedidos o cualquier otra modificación en el régimen de los usos y
aprovechamientos, no darán lugar a indemnización.

       Sin detrimento de las potestades del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en materia de agua potable y del Ministerio de Salud en relación con la
protección de la salud humana, la Dirección Nacional de Aguas tendrá potestades para
sellar, clausurar o mantener en reserva pozos mal construidos o que puedan
intercomunicar acuíferos o producir su contaminación.

SECCIÓN VII
Incentivos

ARTÍCULO 102.-       Impuestos diferenciados

       Con el fin de promover el uso sostenible del recurso hídrico, pagarán el cincuenta
por ciento (50%) del impuesto selectivo de consumo general sobre las ventas y lo
estipulado en la Ley N.º 6946, de 13 de enero de 1984, los equipos y materiales tanto
importados como de fabricación nacional, necesarios para el ahorro y el uso eficiente del
recurso hídrico, la medición de consumo, equipos de monitoreo hidrológico y para el
tratamiento de lodos, sistemas de potabilización, equipo para desalinización de agua
marina, así como para realizar las obras de recarga acuífera.

       Lo anterior conforme se dispone en esta ley. Vía reglamento, el Ministerio de
Ambiente y Energía y el Ministerio de Hacienda definirán los equipos y materiales sujetos
a este incentivo, así como los requisitos y procedimientos de exoneración.

       La exoneración del pago de tributos por la adquisición de sistemas para el
tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos
que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para la
instalación en el territorio nacional, se regulará según lo establecido en la Ley N.° 8932,
Exoneración del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para
Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua,
de 24 de marzo de 2011.

ARTÍCULO 103.-       Reconocimientos por inversiones



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       Se faculta a la Dirección Nacional de Aguas a convenir una reducción en el monto
del canon que deba pagar un concesionario, por las inversiones que realice en materia de
redes hidrometeorológicas, pago de servicios ambientales, monitoreo de calidad de los
cuerpos de aguas, sistemas de cosecha de agua de lluvia y tratamiento de aguas
pluviales. Vía reglamento el Ministerio de Ambiente y Energía definirá las condiciones, los
requisitos y los procedimientos para aplicar la reducción.

ARTÍCULO 104.-       Apoyo a actividades privadas de protección al agua

       El Estado promoverá el otorgamiento de créditos preferenciales a sectores públicos
y privados que adopten buenas prácticas ambientales y tecnologías limpias, así como
esquemas voluntarios que propicien el uso eficiente del agua y la calidad ambiental de los
cuerpos de agua, según lo dispone el artículo 113 de la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del
Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y los incentivos a que se refiere el artículo 100 de la
Ley N.° 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, conformidad con la normativa
vigente y los instrumentos de planificación y organización hídrica.

       Las nuevas tecnologías para el tratamiento de aguas residuales podrán ser objeto
de los incentivos mencionados.

CAPÍTULO IV
Aprovechamiento colectivo del agua

SECCIÓN I
Sociedades de usuarios de aguas

ARTÍCULO 105.-       Conformación

       La constitución de las sociedades de usuarios de agua tiene por objeto la
optimización del uso del agua para fines agropecuarios y el justo aprovechamiento
colectivo de las aguas entre los socios. Estas sociedades no tendrán fines de lucro y
requieren autorización de la Dirección Nacional de Aguas para constituirlas; no podrán
constituirse como sociedad de usuarios para brindar un servicio público de abastecimiento
de agua potable.

      Los usuarios de una o varias fuentes vecinas podrán organizarse en sociedades de
usuarios de agua para el uso del recurso con fines agropecuarios.

      La fiscalización y el control del aprovechamiento de las aguas por parte de las
sociedades de usuarios de agua le corresponderán a las oficinas regionales de la
Dirección Nacional de Aguas en las respectivas unidades hidrológicas.

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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       Para constituir una sociedad de usuarios de agua se requiere un mínimo de cinco
miembros. En la escritura constitutiva se transcribirán los estatutos de la sociedad, deben
consignarse, al menos, el nombre de la sociedad, el plazo social, los requisitos para el
ingreso y la remoción de los socios; además, el régimen de responsabilidad de la sociedad
y de los socios constituyentes o futuros, así como de la junta directiva y la fiscalía.

       Los requisitos específicos para la creación, la organización y el funcionamiento de
las sociedades de usuarios del agua serán establecidos en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 106.-       Facultades de las sociedades de usuarios

   Una vez inscritas, las sociedades de usuarios gozarán de personalidad jurídica
para todos los efectos y en especial para lo siguiente:

       a)   Obtener concesiones para el aprovechamiento de las aguas para fines
       agropecuarios, de conformidad con las prescripciones de esta ley.

       b)   Construir obras para riego, fuerza hidráulica, abrevaderos y cualquier otro
       uso de las aguas para efectos de desarrollo de las actividades agropecuarias.

       c)   Obtener los fondos necesarios para construir las obras que se proyectan
       mediante la contribución de los socios.

       d)    Adquirir los bienes inmuebles necesarios para los fines propios de la
       sociedad, y aceptar y poseer las servidumbres que se constituyan a su favor.

    No podrán poseer ni administrar, por sí mismas, explotaciones agrícolas, industriales
ni comerciales, ni ejercer otras actividades que no sean las propias de su objeto.

    La regulación del uso de las aguas por los socios estará determinada en la respectiva
concesión o por disposición posterior del Ministerio de Ambiente y Energía. El derecho al
uso de ellas por parte de los socios, en todo caso, se hará procurando la mayor igualdad
y equidad entre ellos.

     El capital social estará dividido en acciones comunes y nominativas por un valor de
la unidad monetaria escogida o sus múltiplos y la responsabilidad de los socios se
limitarán al monto de sus aportes.

ARTÍCULO 107.-       Requisitos de escritura pública de constitución



                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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      Las sociedades de usuarios de agua se constituirán en escritura pública en la que
deberá consignarse:

       a)     Los nombres y apellidos, calidades generales, el número de cédula de
       identidad de los constituyentes, o el nombre de las personas jurídicas que
       intervengan.

       b)    El nombre, domicilio, objeto y plazo de la sociedad, que podrá ser indefinido.

       c)    El capital y la forma en que quedan suscritas y pagadas las acciones y la
       parte y forma de pago del saldo insoluto.

       d)    Los requisitos para la admisión de nuevos socios, las causas de separación
       o exclusión y el modo de transmitir las acciones.

       e)    El número de integrantes de la junta directiva y del órgano de vigilancia.

       f)    Los recursos con que cuenta la sociedad.

       g)    La forma y los términos de solución o liquidación.

       h)    La integración de la junta directiva y de la fiscalía.

       i)    El lugar y fecha de constitución.

ARTÍCULO 108.-       Inscripción y fiscalización

      Quienes pretendan organizarse en sociedades de usuarios deberán inscribirse en
el Registro.

       Deberá aportarse a la Dirección Nacional de Aguas la justificación técnica para
optar por esta figura, además de cumplir los requisitos que el reglamento en la materia
establezca. La fiscalización y el control del aprovechamiento de las aguas, por parte de
las sociedades de usuarios de agua, corresponderá a la Dirección Nacional de Aguas.

ARTÍCULO 109.-       Uso colectivo de las aguas en condominio

      En el caso de propiedades sometidas al régimen de propiedades en condominio,
según la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, N.° 7933 de 28 de octubre de
1999, y sus reformas, dentro de un condominio se puede brindar la distribución del agua
para consumo humano sin fines de lucro, siempre que no exista la disponibilidad de

                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°109                ACTA N°47 Ordinaria.                         09-07-2019
servicio de abastecimiento por parte del ente operador del servicio, conforme al artículo
271 de la N.° 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas.

       El trámite de permiso de perforación y de concesión de agua para
autoabastecimiento de consumo humano de propiedades en condominios se deberá
realizar ante la Dirección Nacional de Aguas, previa presentación de la carta de no
disponibilidad del servicio emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados o por el ente operador del servicio público con competencia en el lugar
donde se ubica la propiedad.

       A partir del momento en que un ente operador del servicio público pueda asumir la
prestación del servicio hasta la tubería de conexión al sistema y sin desmejorar la calidad
y continuidad, la concesión se extinguirá sin derecho de indemnización alguna.

TÍTULO V
Régimen económico financiero del agua

CAPÍTULO ÚNICO
Instrumentos que reconocen el valor económico del agua

ARTÍCULO 110.-         Canon del recurso hídrico
       El canon del recurso hídrico está constituido por el canon de aprovechamiento del
recurso hídrico y por el canon de vertidos.
       Todas las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, que hagan uso y
aprovechamiento del agua, deberán reconocer su valor, mediante el pago del canon de
aprovechamiento y el canon por vertidos, según corresponda. Estos cánones no son
excluyentes entre si y son complementarios, como instrumentos para alcanzar la gestión
integrada de los recursos hídricos.
       El canon para el aprovechamiento del recurso hídrico es un instrumento económico
para la regulación y administración de su aprovechamiento, la promoción del uso eficiente
y sostenible, que permite la disponibilidad hídrica para el abastecimiento confiable del
consumo humano y el desarrollo socio económico del país y además una gestión
sostenible del recurso hídrico. Este se calculará según el volumen o caudal del recurso
hídrico, superficial o subterráneo, concesionado en los diversos usos.
       El canon ambiental por vertidos es un instrumento económico que se fundamenta
en el principio de quien contamina paga y que se establece a través del cobro de una
contraprestación en dinero, a quienes usen el servicio ambiental de los cuerpos de agua,
para el transporte, dilución y eliminación de desechos líquidos originados en el vertimiento
puntual, los cuales pueden generar efectos nocivos sobre el recurso hídrico, los
ecosistemas relacionados, la salud humana y las actividades productivas.



                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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      El canon de recursos hídricos será fijado por el Ministro de Ambiente y Energía.
Para los efectos del inciso s) del artículo 8) de esta ley, los Ministros de Salud, Agricultura
y Ganadería y de Planificación Nacional y Política Económica remitirán al Ministro de
Ambiente y Energía sus observaciones en el plazo de diez días hábiles, a partir de la
comunicación que realice la Dirección Nacional de Aguas.

ARTÍCULO 111.-        Sujetos al pago del canon

       Deberán pagar el canon del recurso hídrico, todas las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas que, mediante concesión administrativa o autorización, hagan uso o
aprovechamiento del recurso hídrico y las fuerzas derivadas de él, en cualquiera de sus
modalidades, y también aquellas que utilicen los cuerpos del agua para introducir,
transportar, diluir y eliminar vertidos que puedan modificar la calidad física, química y
biológica del agua.

ARTÍCULO 112.-        Fondo para la gestión integrada del recurso hídrico

      Se crea el Fondo para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, como un medio
para alcanzar los objetivos de esta ley; este Fondo será administrado por la Dirección
Nacional de Aguas y los recursos se constituirán a partir de lo siguiente:

        a)    Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos
        ordinarios y extraordinarios de la República.

        b)    Los fondos provenientes del canon de recurso hídrico creado en esta ley.

        c)   Los ingresos provenientes de los costos administrativos de las concesiones,
        los permisos, las autorizaciones, las licencias, el registro de sociedades de
        usuarios y la atención de denuncias, así como por la venta de publicaciones y la
        emisión de certificaciones.

        d)    La reasignación del superávit de operación del Fondo para la gestión integral
        del agua.

        e)    Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones
        nacionales o internacionales, públicas o privadas, así como los aportes del Estado
        o de sus instituciones.

        f)    Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o
        privados, de acuerdo con los respectivos convenios.



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      g)    Los fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para
      financiar actividades o proyectos relacionados con la gestión integral del agua.

       h)    Los montos provenientes de las infracciones establecidas en la presente ley,
       así como los intereses moratorios generados.

       i)   Los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño
       ambiental, por los casos objeto de esta ley.

   Los recursos se depositarán en una cuenta especial en cualquier banco del sistema
bancario nacional. La revisión y el control estarán a cargo de la Contraloría General de la
República.

       En su condición de administradora del Fondo, la Dirección Nacional de Aguas podrá
suscribir un contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado
para la gestión eficiente y oportuna de los recursos que integran este Fondo.

ARTÍCULO 113.-       Destino del Fondo

       Los recursos del Fondo para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico se destinarán
para lo siguiente:

       a)    Incentivar la adquisición de terrenos técnicamente idóneos para la protección
       del recurso hídrico.

       b)   Incentivar el uso y aprovechamiento racional del agua de forma eficiente y
       sostenible.

       c)   Promover la prevención y reducción de la contaminación desde la fuente de
       generación.

       d)    Favorecer la innovación tecnológica y la mejora de los procesos productivos
       en la actividad económica.

       e)    Proteger áreas que permitan la sostenibilidad del recurso hídrico en cantidad
       y calidad.

       f)    Realizar las labores e inversiones necesarias para la prevención, el control
       y el seguimiento del aprovechamiento de los cuerpos de agua.




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      g)    Realizar las labores e inversiones necesarias para la evaluación y el
      monitoreo de la cantidad y calidad de los cuerpos de agua.

       h)    Realizar la recuperación efectiva de la calidad de los cuerpos de agua.

       i)    Realizar las labores e inversiones necesarias para la elaboración del balance
       hídrico nacional.

       j)    Llevar la gestión administrativa de la Dirección Nacional de Aguas.

       k)    Elaborar e implementar los instrumentos de planificación.

       l)    Pagar los servicios ambientales en terrenos de importancia para la
       protección del régimen hídrico.

       m)    Realizar labores de investigación y protección hídrica a cargo de las
       entidades competentes en la materia.

       n)    Promover programas de educación para la gestión integrada del recurso
       hídrico.

       ñ)   Financiar proyectos de gestión de recursos hídricos a los Consejos de
       Unidades Hidrológicas, según lo dispuesto en esta ley.

       El destino y la distribución de los recursos del Fondo para la gestión integrada del
recurso hídrico se determinarán anualmente, de conformidad con los lineamientos de
política hídrica nacional que establezca el Poder Ejecutivo.

      No obstante, se destinará un dos por ciento (2%) de los montos recaudados por
concepto de canon de vertidos al Tribunal Ambiental Administrativo, para la atención de
las denuncias por infracción u omisión a la legislación tutelar del ambiente, en los que se
vea comprometida el agua.

      Se declaran de interés público las operaciones del Fondo; por lo tanto, se exoneran
de todo pago por concepto de timbres, impuestos de inscripción de la constitución,
endoso, cancelación de hipotecas, impuestos de contratos de prenda, pago por avalúos,
así como del pago de derechos de registro.

       Se faculta al Poder Ejecutivo para definir vía reglamento, el porcentaje que
transferirá al Fondo de Financiamiento Forestal y al Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, para cumplir con la inversión en terrenos privados y áreas silvestres

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protegidas que protejan el régimen hídrico de conformidad con la previsión del inciso k)
de este artículo.

ARTÍCULO 114.-        Monto del canon del recurso hídrico

      El monto del canon del recurso hídrico, el plazo de vigencia y los requisitos para
determinarlo serán emitidos el Poder Ejecutivo mediante reglamento.

      Para del fijación canon se considerará si la fuente es superficial o subterránea, si el
uso es consuntivo o no consuntivo, el tipo de actividad y los parámetros contaminantes,
así como la calidad de la carga contaminante que será descargada a los cuerpos de agua.


ARTÍCULO 115.-        Parámetros para determinar el valor de vertido

      Los parámetros para determinar el valor de vertido serán establecidos mediante
decreto ejecutivo, de acuerdo con los estudios técnicos presentados por la Dirección
Nacional de Aguas, y deberán contemplar obligatoriamente la evaluación de la calidad del
cuerpo de agua receptor del vertido.

ARTÍCULO 116.-        Deudas, recargos y revocaciones

       Todo atraso en el pago del canon del recurso hídrico tendrá una multa del tres por
ciento (3%) mensual sobre los saldos.

      Si el canon no fuera pagado en el período establecido podrá hacerse
posteriormente con los recargos que se fijen en el reglamento de esta ley. No obstante, si
transcurridos dos trimestres consecutivos no se hiciera el pago total con las multas
respectivas, se revocará la concesión o el permiso.

       La deuda por la falta de pago del canon que crea esta ley impone hipoteca legal
sobre el inmueble particular beneficiado por la concesión o permiso para la carga de
vertidos. Para tales efectos, la certificación expedida por la Dirección Nacional de Aguas
constituye título ejecutivo.

      La revocatoria de la concesión o el permiso no procederá frente a las entidades
obligadas por ley a brindar un servicio público al costo, sin detrimento de las
responsabilidades en que incurran sus funcionarios.

ARTÍCULO 117.-      Tarifa ambiental



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       Los entes prestatarios de servicio público para el abastecimiento poblacional,
autorizados por ley deberán incorporar en su estructura tarifaria un componente
económico para la conservación de las cuencas hidrográficas, recursos que serán
destinados a la adquisición de los terrenos necesarios para proteger las áreas de recarga
o descarga acuífera o fracción de ellas, u otras acciones necesarias para asegurar y
garantizar el suministro de agua para el consumo humano actual o futuro.

        La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la aprobación de los pliegos
tarifarios, deberá garantizar el cumplimiento de esta disposición.

TÍTULO VI
Sanciones

CAPÍTULO ÚNICO
Sanciones administrativas

ARTÍCULO 118.-       Infracciones a esta ley

       Sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas, los infractores de
las disposiciones contenidas en la presente ley serán civil y solidariamente responsables
por los daños y perjuicios causados y deberán repararlos íntegramente.

      Igual responsabilidad corresponderá a los profesionales y a los funcionarios
públicos que actúen contra las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 119.-            Suspensión      del    aprovechamiento       y   clausura     de
establecimientos

       La Dirección Nacional de Aguas podrá ordenar la suspensión temporal del
aprovechamiento del recurso hídrico o la revocatoria definitiva de la concesión o permiso
de uso, cuando se violen las disposiciones de esta ley. También, podrá coordinar con las
autoridades sanitarias, ambientales, municipales y de policía el cierre de las actividades,
las obras o los proyectos causantes del deterioro o la utilización indebida del recurso
hídrico.

      Previo a ordenar la suspensión o revocatoria indicada en el párrafo anterior, la
Dirección Nacional de Aguas realizará un proceso administrativo ordinario contra los
supuestos infractores, según el procedimiento ordinario establecido en la Ley N.° 6227,
Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.




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      En cualquier momento el órgano director podrá adoptar medidas cautelares cuando
haya daños potenciales de difícil o imposible reparación y cuando el alcance del interés
público afectado lo requiera.

ARTÍCULO 120.-      Medidas y determinación del daño ambiental

      La aplicación de las sanciones establecidas en esta sección y la determinación del
daño ambiental será de conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo.

ARTÍCULO 121.-      Infracciones administrativas

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 1435
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Marianela Arias León, Secretaria
Concejo Municipal de Bagaces, dice:

MB-SM-282-2019.

Reciba un cordial saludo de mi parte. Al mismo tiempo me permito transcribir Acuerdo N°
275 tomado en Sesión Ordinaria TREINTA Y NUEVE, celebrada el día 04 de JULIO del
2019, que dice:

El Concejo Municipal de Bagaces, acuerda apoyar al Concejo Municipal de la
Municipalidad de Limón, con respecto al acuerdo N. 346-2019 tomado por dicho Concejo
en Sesión Ordinaria 60-2019 del 24 de junio 2019, y comunicado al Concejo Municipal de
Bagaces, en consideración a la gestión presentada por el Sr. Alberto Portuguéz Guillén,
Director Artístico de la Banda de Concierto de Limón.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 1436
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Dorian Hernández Carranza,
dice:

SOLICITUD DE VISTO BUENO DE AMPLIACIÓN DF. SERVIDUMBRE DE PASO DE LA
FINCA CON MATRICULA AL FOLIO REAL 7-086264-000.


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Quien suscribe la sociedad 3101703852 S.A., con cédula jurídica 3-101- 703852, con sita
en su domicilio social en Limón, Pococí Cariari, debidamente inscrita al tomo:
DOS MIL QUINCE, asiento: CUATRO SEIS CUATRO DOS DOS SEIS. Representada por
su presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma el señor
DORIAN HERNANDEZ CARRANZA, con cédula número 701830575, mayor, casado una
vez, profesor, vecino de Limón Pococí Cariari, Barrio Palermo, 100 metros al Oeste de la
pulpería el tucán y 100 metros norte. Con todo respeto y en pleno uso de sus facultades
expone y pide:
Vengo a solicitar que me den autorización para extender la servidumbre de paso del plano
número 7-1104439-2006 con salida por medio de servidumbre de 60m, para poder
extenderla a 30 metros más.
Ya que yo resido en una casa de habitación construida hace más de 7 años en una parte
de la finca 7-086264—000 con el plano 7-0769121-1988 la cual pertenece registralmente
a la 3-101-703852 SOCIEDAD ANONIMA y la servidumbre de paso no llega hasta mi casa
pero los demás servicios públicos si llegan y se necesita hacer un mejor camino para llegar
hasta la casa de habitación.

Por cuanto la casa construida del señor Dorian se encuentra a una distancia mayor a los
60m de largo que puede tener una servidumbre de paso normal se le ha hecho imposible
segregar, confeccionar plano e inscribirlo y al final disponer para los usos que así lo
requiera, ya sea hipotecar para cubrir gastos adquiridos en el pasado incluso con la misma
construcción y otros derivados de su núcleo familiar. Esta construcción cuenta con los
servicios de Agua en la ASADA del Progreso a su nombre desde diciembre 2018 y luz
desde julio 2014 (NISE 2076311) a nombre del señor Bienvenido Hernández Mondragón
700620060, este será un factor importante a tomar en cuenta por el Consejo Municipal
dado que no existirá riesgo de presentar reclamos por permitir catastrar planos en los
cuales no se Ies pueda obtener disponibilidad de servicios de agua o luz.

La petición que solicitamos plantear ante el Consejo Municipal de Pococí consiste en
permitir mediante un visto bueno la creación de una servidumbre de paso extraordinaria la
cual medirá más de 60 metros que pueda dar salida a la casa de habitación del señor
Dorian Hernández Carranza, para posteriormente con este visto bueno proceder a
contratar los servicios de un topógrafo para confeccionar el plano que cubrirá en uno solo
plano lo indicado en croquis como Ll y L2, que se adjunta a esta solicitud, luego proceder
a inscribir en el registro ya que sin el visto bueno del consejo municipal no se puede
inscribir ante el registro.

SEGUNDO: DE LA DECLARACIÓN JURADA: que enterados y apercibidos por el suscrito
Notario de las penas con las que la ley costarricense sanciona y reprime el delito de
Perjurio previsto en el Código Penal, el cual el suscrito Notario hace constar que al
juramentar al declarante le he explicado el sentido y alcance que en Costa Rica tienen las

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Declaraciones juradas, advirtiendo y explicándole que con el delito de Perjuicio se pena
con cárcel cualquier declaración personal que refiera hechos falsos o que dolosamente
oculte u omita hechos relevantes a los efectos legales que los hechos declarados
pretendan probar. Y en pleno uso de mis facultades y conociendo los alcances legales de
la presente declaración BAJO LA FE DEL JURAMENTO QUE DEJO RENDIDO, EN ESTE
ACTO DECLARAMOS:
Que tengo una casa de habitación construida hace más de 7 años en una parte de la finca
7-086264—000 con el plano 7- 0769121-1988 la cual pertenece registralmente a la 3-101-
703852 SOCIEDAD ANONIMA del cual soy representante legal y en este acto estoy
solicitando la aprobación del consejo municipal para extender una servidumbre de paso
en esta propiedad Aclaramos de igual forma que no existen otros dueños ni terceros
interesados ES TODO PROCÉDASE DE CONFORMIDAD.
Cariari, 01 de Julio del 2019.




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada a la Unidad de Topografía y a la Unidad
Técnica para lo que corresponda.



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ACUERDO Nº 1437
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Ligia Ester Barquero Villarreal,
Secretaria Recomm, dice:

ASUNTO: SE SUSPENDE LA REUNIÓN DE LA RECOMM FILIAL LIMÓN

Saludos cordiales y deseándoles infinitas bendiciones y muchos éxitos en sus funciones.
La presente es para informarles a las señoras Ginnette Sequeira Granados; tesorera, y
Marielos Núñez Fuentes; vocal de la Junta Directiva de la RECOMM Filial de Limón que
se suspende la reunión ordinaria; la cual se iba a realizar el día de mañana en el Cantón
de Pococí. Se traslada para el día: jueves 18 de julio de 2019 a partir de las 10:00 am en
el Restaurante Santa Clara frente a las instalaciones de COSEVI en Guápiles.

Se le solicita la respectiva colaboración de parte del Concejo Municipal o quién
corresponda, en considerar facilitar viáticos o transporte.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueban viáticos y transporte a las regidoras
Ginnette Sequeira Granados; tesorera, y Marielos Núñez Fuentes.

ACUERDO Nº 1438
Se conoce nota para este Concejo suscrita por los vecinos de Campo Cinco, dice:

Representado el Consejo Municipal.

Asunto al cual venimos representando es sobre la ruta 249 el cual compete desde
Semillero Campo Cinco hasta los Pejibayes de la Suerte que en total serian 15 Kilómetros.

Venimos en Representación de las comunidades el Semillero Campo Cinco, El Encanto,
Ciudadela, El Rotulo, San Pedro, San Peter y El Jardín.

Queremos una muy humilde pero sincera petición sobre esta la ruta 249 la cual nos afecta
en días como estos en lo que es la carretera el pésimo estado casi intransitable por la
cantidad de huecos la cual estamos siendo afectados todas las comunidades antes
mencionadas y en tiempo de verano nos afecta la cantidad de polvo en nuestros hogares,
tenemos niños pequeños, adultos mayores, personas con discapacidad el cual padecen
presión alta y asmáticos entre otros enfermedades, quienes están siendo afectados no
solo por eso que son las condiciones de la carretera sino también por las herbicidas y


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fungicidas de las Bananeras y Piñeras, por cierto con quemas de plantaciones que también
somos afectados.

La petición es para la Alcaldía en conjunto con el Consejo Municipal y el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y CONAVI para que nos intervengan por lo menos con un
tratamiento asfaltico el cual nos ayudaría a minimizar los problemas que tanto nos afectan
en esa carretera, una calle que nos lleva más de una hora a llegar a Cariari cuando por
distancia serian apenas de 15 a 20 minutos en llegar en esa ruta que igual compete a una
ruta llamada Intercantonal la cual uniría Sarapiqui, Cariari y Guácimo.




Por Unanimidad SE ACUERDA: Solicitar a Conavi la intervención de la ruta 249 de
los 15 kilómetros comprendidos entre las comunidades de Campo Cinco hasta los
pejibayes de La Suerte. Trasladar el acuerdo al despacho del señor Ministro Rodolfo
Méndez Mata y a los diputados de la Fracción Caribe.

ACUERDO Nº 1439
Se conoce informe de Comisión suscrita por el señor Juan José Araya García, Paola Araya
García, Javier Araya García y Marco Ovidio Araya García, dice:

Nosotros, Juan José Araya García, cédula 7-0044-0430, Javier Araya García, cédula 7-
0084-0057, Marco Araya García, cédula 7-0055- 0683, Paola Tatiana Araya Álvarez,
cédula 7-0145-0676, Raúl Danilo Araya García, cédula 7-035-0572, los dueños de la
propiedad folio 115076, con una media registral de 15.336,25 metros cuadrados, situada
de la plaza vieja de la Colonia, San Rafael 700 al este.

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Estamos dispuestos a vender a la Municipalidad de Pococí, este terreno para que se
construya un cementerio, para beneficio de la Comunidad de San Rafael y lugar aledaños.
Esto como solicitud de la comunidad, que cree que el lugar es idóneo para hacer un
cementerio.




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada a la Alcaldía y a la Comisión de
Hacendarios.

ACUERDO Nº 1440
Se Conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Yanory Meza Durán, Presidenta
APAZA, dice:

Proyecto Centro Inclusivo para Personas con Discapacidad enero 2019-junio 2019 Según
el convenio firmado el martes 09 de enero del 2018 por la Municipalidad de Pococí y la
Asociación de Personas con Autismo de la Zona Atlántica. Establece en la cláusula Octava
que debemos rendir semestralmente un Informe escrito, en el cual se indicara los
proyectos que se llevaron a cabo, los que se planea realizar, el estado del bien dado en
administración y las mejoras que se hayan hecho en el área objeto del presente convenio.




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce informe.



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ACUERDO Nº 1441
Se Conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Shayra Uphan Wright, Secretaria
del Concejo Municipal de Limón, dice:

Para conocimiento y fines consiguientes; me permito transcribir el acuerdo tomado por el
Honorable Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 60, celebrada el lunes 24 de junio
del 2019, bajo artículo VI, inciso e), que dice:

e) Aprobado Informe CE-SM-318-2019 presentado por la Comisión Especial, que dice:




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Por Unanimidad, SE ACUERDA: Dar el Voto de apoyo al Acuerdo SM-346-2019
Tomado por el Concejo Municipal de Limón en relación a la petición al presidente
de la República de modificar parcialmente la directriz gubernamental según la cual
no se llenarán las dos plazas vacantes y en su lugar se sirvan adjudicar y ejecutar
las dos plazas únicas con las que cuenta en este momento la banda de Limón. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1442
Se Conoce nota para este Concejo suscrita por la Asamblea Legislativa, dice:

AL-CJ-21.063-0180-2019
Asunto: Consulta Proyecto Expediente N°21.063.




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 1443
Se Conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Flor Sánchez Rodríguez, Jefe de
Área, Asamblea Legislativa, dice:



                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°134                  ACTA N°47 Ordinaria.                       09-07-2019
Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Hacendarios, diputada Ana Lucía Delgado Orozco, le comunico que en la sesión
N. o 16, realizada el martes 2 de julio de 2019, se aprobó una moción para consultar a las
municipalidades el texto base del Expediente No 21.161 "Ley de Transparencia Fiscal.
Reforma del Artículo 115 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
del 3 de mayo De 1971 y sus reformas", el cual adjunto.

Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo
que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Si requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la Comisión,
a los teléfonos:    2243-2418, 2243-2257, 2243-2258, o a la direcciones
electrónicas:fsanchez@asamblea.go.cr;victoria.vicente@asamblea.go.cr.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 1444
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda Andrea Camacho Zárate, dice:

N°075-2019
Para:
     Dra. Elibeth Venegas Villalobos
     Licda. Andrea Camacho Zárate
ASUNTO:
        OFICIO N°0992-2019

Según información solicitada en el oficio N°DA-0992-2019 por parte de la Alcaldía donde
requiere un informe de los desembolsos realizados al Comité Cantonal de Deportes
durante el año 2019.

Por lo que detalla en el cuadro N°01 el monto del Presupuesto Ordinario 2019, desglosado
en presupuesto ordinario 3% y aportes extraordinarios.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°135          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°136          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°137          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°138            ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.



                 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°139                 ACTA N°47 Ordinaria.                       09-07-2019
ACUERDO Nº 1445
Se Conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Johan Valerio López, Presidente
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, dice:

CCDRP-0281-2019

Asunto: remisión de acuerdo

Me permito informarle que en la Sesión Ordinaria N°28 realizada el lunes 24 de junio del
2019 la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo:

                              ACTA N°28 ARTICULO 5-5

El señor Johan Valerio López mociona para que apruebe el Plan de Trabajo para el periodo
económico del año 2020, el cual debe ser presentado en la primera semana del mes de
julio, según lo establece el Código Municipal.

Se acuerda:

ACUERDO 2019-28-: Por unanimidad se acuerda: aprobar el Plan de Trabajo para el
periodo económico del año 2020, y se acuerda remitir copia del documento al Concejo
Municipal de Pococí para lo que corresponda. Acuerdo definitivamente aprobado. Se
dispensa del trámite de comisión.




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°140          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°141          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°142          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°143          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°144          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°145          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°146          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°147          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°148          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°149          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°150          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°151          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°152          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°153          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°154          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°155          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°156          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°157          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°158          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°159          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°160          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°161                 ACTA N°47 Ordinaria.                       09-07-2019




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 1446
Se conoce informe de Comisión suscrita por el señor Guillermo Delgado Orozco, secretario
Municipal, dice:

                        INFORME DE COMISIÓN MUNICIPAL.


Integrantes por parte del Concejo Municipal de Pococí:
Reg.Patricia Aguilar Araya:
Reg.Maricruz Chaves Alfaro
Reg.Eliecer Araya Castro
Reg.Ovidio Vives Castro
Reg.Johnny Vargas Arrieta.
Reg.Reinaldo Benavides Vargas

                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°162                ACTA N°47 Ordinaria.                  09-07-2019
Reg.Marielos Núñez Fuentes
Alcaldesa Elibeth Venegas Villalobos.
Secretario Guillermo Delgado Orozco.
Los señores del Comité de Deportes proceden con la Agenda: Pasando a las diferentes
disciplinas.




                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°163          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°164          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°165                 ACTA N°47 Ordinaria.                   09-07-2019




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 1447
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0170-2019.
Asunto: Se solicita Adjudicar y acuerdo de pago.



                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°166                  ACTA N°47 Ordinaria.                       09-07-2019
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 107 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2019-CD-000087-CL01, compra de material
base granular rehabilitación caminos en el Cantón, solicitud presentada por el Ing. Freddy
Rivera Varela, coordinador Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

A la hora de la apertura se recibió oferta de las empresas:




                                    POR TANTO:

Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la empresa:


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°167               ACTA N°47 Ordinaria.                     09-07-2019
   Servicios James Chavarría S.A, por un monto de ¢ 19.976.000,00 (Diecinueve
     millones novecientos setenta y seis mil colones exactos) monto de acuerdo al
     contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera
     Varela, Coordinar de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Hace uso de la palabra:

Reg. Ginnette Sequeira Granados.

Me gustaría que la compra de ese material se pueda facilitar precisamente el material que
se estaría ocupando para intervenir ese paso de lo que es San Pedro – Agriportica que
actualmente no tiene material.

      Reg. Pdte. Freddy Hernández Miranda.
      Reg. Maricruz Chaves Alfaro.
      Reg. Eliecer Araya Brenes.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Adjudica y se Autoriza a la Sra. Alcaldesa a pagar
a la empresa: Servicios James Chavarría S.A, por un monto de ¢ 19.976.000,00.
Compra Directa No. 2019-CD-000087-CL01, compra de material base granular
rehabilitación caminos en el Cantón. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo
definitivamente Aprobado.




                        ARTICULO II
       Lectura, Discusión y Verificación del Acta N°44
        Ordinaria del 02-07-2019, Acta N°45 Ext, 03-

ACUERDO Nº 1448
Se Conoce Acta N°44 Ordinaria del 02-07-2019




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°168            ACTA N°47 Ordinaria.                   09-07-2019
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N°44 Ordinaria del
02-07-2019. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente
Aprobado.

ACUERDO Nº 1449
Se Conoce Acta N°45 Extraordinaria del 03-07-2019

Reg. Ginnette Sequeira se acoge al artículo 48 del Código Municipal, vota en su lugar el
regidor Luis Venegas.


Reg. Reinaldo Benavides se acoge al artículo 48 del Código Municipal, vota en su lugar la
regidora Martha Salguera.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N°45 Extraordinaria
del 03-07-2019. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente
Aprobado.

ACUERDO Nº 1450
Se Conoce Acta N°46 Extraordinaria del 04-07-2019


Reg. Patricia Aguilar Araya se acoge al artículo 48 del Código Municipal, vota en su lugar
el regidor Osael Campos.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Verificación del Acta N°46 Extraordinaria
del 04-07-2019. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente
Aprobado.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°169                 ACTA N°47 Ordinaria.                   09-07-2019




                                 ARTICULO III
                       Asuntos de la Sra. Alcaldesa.

ACUERDO Nº 1451
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0189-2019.
Asunto: Se solicita Adjudicar y acuerdo de pago.

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 58 folios,
correspondiente a la Licitación Abreviada No. 2019-LA-000006-CL01, Compra de
materiales varios por demanda. Atención de emergencias en el Cantón, solicitud
presentada por el Ing. Freddy Rivera Varela.

Se recibió oferta de las empresas:




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°170                 ACTA N°47 Ordinaria.                        09-07-2019




                                   POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se adjudique y autorice a la señora Alcaldesa a pagar
a las empresas:

Ítem 1. Metálicos y Minerales.

Almacén el Colono S.A, por un monto de ¢ 26.000.000,00 (veinte seis millones de
colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente
por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela. Según detalle:




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°171                 ACTA N°47 Ordinaria.                   09-07-2019




Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Adjudica y se Autoriza a la Sra. Alcaldesa a pagar
a las empresas: Ítem 1. Metálicos y Minerales, Almacén el Colono S.A, por un monto
de ¢ 26.000.000,00. Ítem 2. Madera, Almacén El Mejor Precio Cariari S.A, por un
monto de ¢4.000.000.00. Licitación Abreviada No. 2019-LA-000006-CL01, Compra de
materiales varios. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente
Aprobado.

ACUERDO Nº 1452
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0190-2019.
Asunto: Se solicita Adjudicar y acuerdo de pago.

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 78 folios,
correspondiente a la Licitación Abreviada No. 2019-LA-000009-CL01, Compra de


                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°172                 ACTA N°47 Ordinaria.                       09-07-2019
materiales paso de alcantarilla Canalón la Rita, solicitud presentada por el Ing. Freddy
Rivera Varela.

Se recibió oferta de las empresas:




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°173                 ACTA N°47 Ordinaria.                        09-07-2019




                                        Por tanto

Se le solicita al Concejo Municipal, se Adjudique y autorice a la Sra. Alcaldesa a pagar a
las empresas:

Ítem 1. Suministro de alcantarillas.

       Pretensados Nacionales S.A, por un monto de ¢11.690.400.00 (Once millones
        seiscientos noventa mil cuatrocientos colones exactos) monto de acuerdo al
        contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera
        Varela.

Ítem 2. Materiales de construcción varios
     Almacenes El Colono S.A, por un monto de ¢10.746.840,53 (Diez millones
       setecientos cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta colones con 53/100) monto


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°174               ACTA N°47 Ordinaria.                        09-07-2019
     que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación
     del Ing. Freddy Rivera Varela. Según detalle:




Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Adjudica y se Autoriza a la Sra. Alcaldesa a pagar
a las empresas: Ítem 1. Suministro de alcantarillas, Pretensados Nacionales S.A,
por un monto de ¢11.690.400.00. Ítem 2. Materiales de construcciones varias,
Almacenes El Colono S.A, por un monto de ¢10.746.840,53. Licitación Abreviada No.
2019-LA-000009-CL01, Compra de materiales paso de alcantarilla Canalón la Rita.
Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1453
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0196-2019.
Asunto: Se solicita Adjudicar y acuerdo de pago.

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 26 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2019-CD-000098-CL01, Mantenimiento
preventivo Vehículos SM-6429 y SM-6532, solicitud presentada por el Ing. Freddy Rivera
Varela, coordinador Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

A la hora de la apertura se recibió oferta de la empresa:




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°175                  ACTA N°47 Ordinaria.                         09-07-2019




De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte de la administración y del Ing.
Freddy Rivera Varela, determinó que la empresa: vehículos Internacional Veinsa S.A,
cumple con todo lo solicitado en el cartel de invitación.

                                      POR TANTO:

Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la empresa:
    Vehículos Internacionales S.A, por un monto de ¢2.000.000,00 (Dos millones de
       colones exactos), monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario
       existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela, Coordinador de Unidad
       Técnica de Gestión Vial Municipal. Según detalle:




Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Autoriza a la Sra. Alcaldesa a pagar a la empresa:
Vehículos Internacionales S.A, por un monto de ¢2.000.000,00. Compra Directa No.
2019-CD-000098-CL01, Mantenimiento preventivo Vehículos SM-6429 y SM-6532.
Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1454
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0191-2019.

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°176                 ACTA N°47 Ordinaria.                          09-07-2019
Asunto: Se solicita acuerdo de pago.

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 43 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2019-CD-000104-CL01, Ítem N. 1 Sistema de
Alcantarillado Fluvial costado Este Proyecto la Sole Cariari (Compra de Materiales de
Construcción), Ítem N. 2 Sistema de Alcantarillado Fluvial Costado Este Proyecto la Sole
Cariari (Alquiler de Maquinaria), solicitado por el Ing. Brandon Agüero Maroto, Dpto. Obras
Civiles Municipalidad de Pococí.

Se recibió Ofertas de la empresa:

Ítem N. 1 Sistema de Alcantarillado Fluvial Costado Este Proyecto la Sole Cariari
(Compra de Materiales de Construcción)




Determino que la empresa: Almacén El Colono S.A, cumple con todo lo solicitado en el
cartel, oficio visible en los folios No. 38 al 44.


                                      POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la empresa:

Ítem N. 1 Sistema de Alcantarillado Fluvial Costado Este Proyecto la Sale Cariari
(Compra de Materiales de Construcción)
         Almacén El Colono S.A, oferta por un monto de ¢ 15.916.847,42 (quince
          millones novecientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y siete colones con
          42/100) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente
          por recomendación del Asistente Frank Benavides Jiménez, Dpto. Obras Civiles
          Municipalidad de Pococí. Según detalle:


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°177                ACTA N°47 Ordinaria.                     09-07-2019




Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Autoriza a la Sra. Alcaldesa a pagar a la empresa:
Ítem N. 1 Sistema de Alcantarillado Fluvial Costado Este Proyecto la Sale Cariari
(Compra de Materiales de Construcción). Compra Directa No. 2019-CD-000104-CL01,
Ítem N. 1 Sistema de Alcantarillado Fluvial costado Este Proyecto la Sole Cariari
(Compra de Materiales de Construcción). Dispénsese del trámite de Comisión.
Acuerdo definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1455
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0179-2019.
Asunto: Se solicita acuerdo de pago.

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 66 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2019-CD-000088--CL01, servicios de Ingeniería
para obras civiles, solicitado por el Ing. Brandon Agüero Maroto, Dpto. Obras Civiles
Municipalidad de Pococí.




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°178                 ACTA N°47 Ordinaria.                          09-07-2019
De acuerdo al análisis y revisión del proceso, por parte de la administración y del Ing.
Brandon Agüero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí, determino que el
señor: Braulio Pérez Arias, cumple con todo lo solicitado en el cartel, oficio visible en el
folio No. 63.


                                     POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar al señor:
        Braulio Pérez Arias, por un monto de ¢ 2.000.000.00 (dos millones de colones
           exactos) monto de acuerdo al contenido presupuestario existente por
           recomendación del Ing. Brandon Agüero Maroto, Dpto. Obras Civiles
           Municipalidad de Pococí.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Autoriza a la Sra. Alcaldesa a pagar al Sr. Braulio
Pérez Arias, por un monto de ¢ 2.000.000.00. Compra Directa No. 2019-CD-000088--
CL01, servicios de Ingeniería para obras civiles. Dispénsese del trámite de
Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1456
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0128-2019

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 38 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2019-CD-000043-CL01, venta de repuestos y
reparación de vehículos livianos para UTGVM, solicitado por el Ing. Freddy Rivera Varela
coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.

Se recibió Oferta de la empresa:

•       Toyo del Atlántico S.A, oferta por un monto de ¢1.542.554.03 (un millón quinientos
cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro colones con 03/100) cumple con lo
solicitado en el cartel de licitación.

                                   Evaluación de Ofertas.

Se realiza la evaluación de las ofertas, donde se califica 80% precio y 20% Distancia al
plantel. Una vez revisada la oferta se recomienda a la empresa Toyo del Atlántico S.A, por
cumplir con lo solicitado además de ser la única oferta.

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°179                      ACTA N°47 Ordinaria.                  09-07-2019
De acuerdo al análisis y revisión del proceso, por parte de la administración y del Ing.
Freddy Rivera Varela, determino que la empresa: Toyo del Atlántico S.A, cumple con todo
lo solicitado en el cartel, oficio visible en el folio No. 36.

                                      POR TANTO:

Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la empresa:
•      Toyo del Atlántico S.A, por un monto de ¢12.000.000.00 (doce millones de colones
exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por
recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela, Coordinador de Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal. Según detalle:




Participan de la palabra:

Síndico Juan Luis Gómez.

Para decirles que es muy importante que esos carros estén en buen estado pero
recientemente andábamos con un carro que estaba saliendo del taller y le detectamos que
andaba con unos fallos, entonces yo quisiera pedirle a los señores regidores que sean
más consecuentes con la vigilancia de que esos carros cuando se metan les hagan los
trabajos que hay que hacerles porque la verdad a menudo se vive pagando mucho dinero.

Reg. Patricia Aguilar A.

Por supuesto que se tiene que tener la vigilancia de que los carros estén muy bien por
cualquier accidente pero me llamó la atención que lo metieron a la Toyo, salía un repuesto

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°180                   ACTA N°47 Ordinaria.                      09-07-2019
en cierto monto y en el taller se reparó en menos cantidad. Entonces lo que se tiene que
supervisar es, que se chequee el vehículo cuando sale del taller.

Sr. Pdte. Freddy Hernández M.

Ahí también hemos solicitado la apertura pues antes se criticaba a unos talleres que daban
servicios y la Toyota está peor. Hemos visto por parte de los mismos choferes, donde nos
indican que tiene que meterlo una o dos veces más para tratar el mismo punto.

Reg. Johnny Vargas A.

Ha bajado mucho la calidad de trabajos de la Toyota, definitivamente. Yo diría que debería
aprobarse porque no vamos a estar inhabilitados de tener un taller para reparar equipo
pero deberíamos insistir en que pueda haber un taller que pueda competir con la Toyota y
tener otra gente alternativa que dé el servicio y a un costo menor.

Reg. Ovidio Vives C.

Saluda, ya esto es reincidente, hace como 3 semanas aprobamos varios millones para
estos vehículos pesados y livianos. No sé si será cierto pero me dicen que la Toyota por
el solo hecho de revisar el carro ya se cobra y bastante. Yo eso lo he escuchado y me ha
llamado la atención. Explica ampliamente.

Por Mayoría de 3 Votos a Favor, 6 en Contra SE ACUERDA: Se Rechaza Compra
Directa No. 2019-CD-000043-CL01, venta de repuestos y reparación de vehículos
livianos para UTGVM. Votan a favor los regidores: Freddy Hernández, Johnny
Vargas y Virginia Hernández.

Razonamiento de voto positivo por parte del Regidor Freddy Hernández.

El voto positivo corresponde a la necesidad del servicio. Pero comparto plenamente la
crítica y le solicito a la Administración tomar cartas en el asunto sobre este tema que ha
sido recurrente y han flanqueado algo que no es conveniente para los intereses
Municipales.

Razonamiento de Voto negativo por parte de los regidores:

Reg. Maricruz Chaves.

Con una decisión nuestra a la No votación de ese expediente se va a ver afectado el
Municipio pero los fondos públicos tienen que ser bien administrados, bien ejecutados y si

                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°181                   ACTA N°47 Ordinaria.                      09-07-2019
en este caso el taller no está reuniendo las condiciones como corresponde, por más
expediente que se haya formado y lo haya ganado hay una afectación en donde indica
que muchos de los que ya han hablado que son los mismos compañeros que manejan los
carros, y que en su momento se les ha afectado y que los montos son sumamente altos,
que es increíble que para que cambie algo tan pequeño como es las escobillas, un botón,
¢350.000 , siento que es demasiado para un arreglo tan sencillo. Si tienen que volver a
traer el expediente que lo traigan pero siento que esa empresa como tal ha dejado mucho
que desear para una municipalidad donde se necesita.

Reg. Patricia Aguilar A.

Mi justificación es porque el taller no está dando respuesta a la seguridad que merecen
las personas que viajan en esos carros.

Reg. Ginnette Sequeira G.

Viéndolo desde los antecedentes que ha demostrado la deficiencia de esta empresa. En
vista de que a usted señora Alcaldesa sé que a usted quizás le molesta porque no tiene
precaución previo aviso, usted mismo está indicando con todo el plazo que tuvo el
expediente y no pudo subsanarlo con previo conocimiento que ya usted sabía respecto a
la empresa.

Y segundo me parece muy importante, por mucha necesidad que haya en la Municipalidad
en un caso de esto no podemos sobreponer los recursos públicos por los intereses de una
empresa privada. Adicionalmente como lo hemos visto ni siquiera prioridades le da la
empresa de la Toyota a un vehículo que entra Municipal. Explica ampliamente.

Reg. Eliecer Araya B.

Yo quisiera saber si los mecánicos que se han contratado en el plantel tienen títulos de
mecánicos o son solamente soldadores, porque si se contratan como mecánicos y para
hacer un cambio de aceite hay que llevarlo a la Toyota. Ni siquiera un cambio de aceite se
puede hacer ahí.

Los repuestos? No solo en la Toyota, por ejemplo nosotros en la cruz roja estábamos
comprando repuestos carísimos y decían: “no hay en el país, hay que mandarlo a traer a
Japón, cuesta un 50% más si lo quieren en 8 días para traerlo en avión y si no, dos meses
en barco”.

Y buscamos otra empresa que vende los repuestos de la misma marca, de la misma
calidad a mitad de precio. Explica ampliamente.

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°182               ACTA N°47 Ordinaria.                                                09-07-2019
Sra. Alcaldesa Elibeth Venegas.

Para terminar el tema, yo soy muy respetuosa de las decisiones de ustedes, pero mi deber
como administradora es dejar, que podemos quedar en indefensión en un momento dado
ante una situación particular y solo quería que quedara ahí.
----------------------------------------------------------------UL---------------------------------------------------

ACUERDO Nº 1457
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0192-2019

Asunto: Se solicita Adjudicar y acuerdo de pago.

Respetables señores:

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 48 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2019-CD-0000105-CL01, Item N. 1
Acondicionamiento Bodega Asociación Campesinos Pococí en el Expo Pococí, Item N. 2
Mobiliario y Equipo ADI las Brisas de Toro Amarillo Guápiles, solicitado por el Ing. Brandon
Agüero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí.

Se recibió Ofertas de la empresa:

         Item N. 1 Acondicionamiento Bodega Asociación Campesinos Pococí en la
                                                     Expo Pococí
                •    Almacén El Colono S.A, oferta por un monto de ¢2.949.475.04 (dos
                    millones novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y
                    cinco colones con 04/100), aportando especificaciones solicitadas
                    completas según Cartel.
             Item n. 2 Mobiliario y Equipo ADI las Brisas de Toro Amarillo Guápiles
                •    Almacén El Colono S.A, oferta por un monto de ¢839.473.30
                    (ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres colones
                    con 30/100), aportando especificaciones solicitadas completas
                    según Cartel.

                            “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°183                    ACTA N°47 Ordinaria.                       09-07-2019
   De acuerdo al análisis y revisión del proceso, por parte de la administración y
    del Asistente Frank Benavides Jiménez, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de
   Pococí, determino que la empresa: Almacén El Colono S.A, cumple con todo lo
            solicitado en el cartel, oficio visible en los folios No. 39 al 45.


                                        POR TANTO:

Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la empresa:

Item N. 1 Acondicionamiento Bodega Asociación Campesinos Pococí en la Expo
Pococí
•     Almacén El Colono S.A, por un monto de ¢2.899.430,39 (dos millones ochocientos
noventa y nueve mil cuatrocientos treinta colones con 39/100) monto que se ajusta de
acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Asistente Frank
Benavides Jiménez, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. Según detalle:

Tintas Pinturas y Diluyentes:

Diluyente Thinner Corriente: Disminuye de 1 a 0 galones Pintura Satinado Koraza
Protecto: Disminuye de 3 a 2 Cubetas.

Minerales y Asfálticos:

Cemento Gris UG Saco de 50kg Holcim: Aumenta de 18 a 28 unidades

Materiales y Productos de Plástico:
Tubo PVC Conduit de 12mm (1/2") Clase A: Disminuye de 35 a 28 unidades Equipo y

Mobiliario de Oficina:
Ventilador industrial de 20" de Piso, de 3 velocidades: Disminuye de 4 a 3 unidades

Item N. 2 Mobiliario y Equipo ADI las Brisas de Toro Amarillo Guápiles

•      Almacén El Colono S.A, por un monto de ¢ 743.955,50 (setecientos cuarenta y tres
mil novecientos cincuenta y cinco colones con 50/100) monto que se ajusta de acuerdo al
contenido presupuestario existente por recomendación del Asistente Frank Benavides
Jiménez, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. Según detalle:

Minerales y Asfálticos:


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°184              ACTA N°47 Ordinaria.                           09-07-2019
Cemento Gris UG Saco de 50kg Holcim: Disminuye de 9 a 8 unidades

Equipo y Mobiliario de Oficina:
Ventilador industrial de 52" para colocar en el cielorraso, de 5 velocidades: Disminuye de
6 a 5 unidades

Equipo y Mobiliario Educacional, Deportivo y Recreativo:
Banca de Concreto Romano para Jardín: Disminuye de 3 a 2 unidades

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza a la señora Alcaldesa para a la empresa:
Item N. 1 Acondicionamiento Bodega Asociación Campesinos Pococí en la Expo
Pococí, a la empresa: Almacén El Colono S.A, por un monto de ¢2.899.430,39 (dos
millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta colones con 39/100)
monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por
recomendación del Asistente Frank Benavides Jiménez, Dpto. Obras Civiles
Municipalidad de Pococí. Según detalle del Por Tanto. Item N. 2 Mobiliario y Equipo
ADI las Brisas de Toro Amarillo Guápiles, a la empresa: Almacén El Colono S.A, por
un monto de ¢ 743.955,50 (setecientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y
cinco colones con 50/100) monto que se ajusta de acuerdo al contenido
presupuestario existente por recomendación del Asistente Frank Benavides
Jiménez, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. Según detalle del Por Tanto.
Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1458
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0160-2019

Asunto: Se solicita Adjudicar y acuerdo de pago.

Respetables señores:

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 82 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2019-CD-000081-CL01, compra de sillas para
empleados MPL, Solicitado por la Licda. Emilia Masis Alfaro, Dpto. Salud Ocupacional.

Se recibió Ofertas de la empresa:



                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°185                   ACTA N°47 Ordinaria.                       09-07-2019
     Copyvision Faram SL SRL, oferta por un monto de ¢1.290.324.00 (un millón doscientos
      noventa y cuatro mil trescientos veinte y cuatro colones exactos) cumpliendo con las
      especificaciones completas según cartel de Invitación.


•      Almacén El Mejor Precio S.A, oferta por un monto de ¢1.811.200.00 (un millón
ochocientos once mil doscientos colones exactos) cumpliendo con las especificaciones
completas según cartel de Invitación.

 •     Suministro Clips S.A, oferta por un monto de ¢2.097.562.00 (dos millones
noventa y siete mil quinientos sesenta y dos colones exactos) cumpliendo con las
              especificaciones completas según cartel de Invitación


  •      Librería Topo S.A, oferta por un monto de ¢3.267.800.00 (tres millones
 doscientos sesenta y siete mil ochocientos colones exactos) Oferta Inadmisible,
    no presenta fichas técnicas ni especificaciones de los producto ofertados.


                                     Evaluación de Ofertas.


    Una vez revisada la oferta, se procede a realizar la evaluación de las ofertas por
                          línea, donde se califica 100% precio.




                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°186          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°187          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°188          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°189              ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza a la señora Alcaldesa para a las
empresas: Línea N.1, a la empresa: Copyvision Faram SL SRL, por un monto de
¢412.650.00 (cuatrocientos doce mil seiscientos cincuenta colones exactos), monto
que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente, por recomendación
la Lida. Emilia Masis Alfaro, Dpto. Salud Ocupacional. Línea N.2 a la empresa:
Suministro Clips S.A, por un monto de ¢860.620.80 (ochocientos sesenta mil
seiscientos veinte colones exactos), monto que se ajusta de acuerdo al contenido



                   “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°190               ACTA N°47 Ordinaria.                     09-07-2019
presupuestario existente, por recomendación la Lida. Emilia Masis Alfaro, Dpto.
Salud Ocupacional.
Línea N.3 a la empresa: Suministro Clips S.A, por un monto de ¢746.200.00
(setecientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos), monto que se ajusta
de acuerdo al contenido presupuestario existente, por recomendación la Lida.
Emilia Masis Alfaro, Dpto. Salud Ocupacional. Línea N.5. Ítem 1 a la empresa
Almacén El Mejor Precio S.A, por un monto de ¢147.200.00 (ciento cuarenta y siete
mil doscientos colones exactos), monto que se ajusta de acuerdo al contenido
presupuestario existente, por recomendación la Lida. Emilia Masis Alfaro, Dpto.
Salud Ocupacional. Línea N.5. Ítem 2 a la empresa: Almacén El Mejor Precio S.A, por
un monto de ¢318.600.00 (trescientos dieciocho mil seiscientos colones exactos),
monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por
recomendación de la licda. Emilia Masis Alfaro, DPto. Salud Ocupacional. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1458-1
Se conoce comentario por parte de la Regidora Patricia Aguilar Araya, dice:

Es un llamado de atención ya que entre las sillas que hay aquí en el Concejo la del regidor
Johnny Vargas está quebrada y me da miedo que un día se vaya para atrás y le pase algo.
Entonces quiero saber si en la compra directa N° CD-000081-CL01 Compra de sillas para
empleados Municipales. Se contempló la compra de esa silla? O solamente para los
departamentos.

Sr. Pdte. Freddy Hernández M.

Emilia lo hace por medio de salud ocupacional, entonces mas bien los que estén con la
silla mala, digan para hacer la gestión de la compra para el Concejo Municipal.

Reg. Supl. Arelys Fernández.

Para recordarles que además de que hay algunas sillas malas, la vez pasada yo hice la
observación de que habían dos compañeros suplentes que no tenian silla (Oscar Garro y
Luis Venegas) entonces para que se contemple.

Sr. Pdte. Freddy Hernández M.

Entonces esos detalles que la señora secretaria Magally nos haga un levantado de cuales
sillas están malas que hay que sustituir y comprar las nuevas que está haciendo alusión
la señora Fernández.

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°191               ACTA N°47 Ordinaria.                     09-07-2019
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Autoriza a la Secretaria a.i. conseguir factura
proforma de las sillas para ser utilizadas en el Concejo Municipal. Dispénsese del
trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1459
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0181-2019
Asunto: Se solicita Adjudicar y acuerdo de pago.

Respetables señores:

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 69 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2019-CD-000092-CL01, ítem No.1
Construcción Modulo Hogar Ancianos de Cariari, ítem No.2 Mejora Cementerio de
Jiménez, solicitado por el Ing. Brandon Agüero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad
de Pococí.

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 69 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2019-CD-000092-CL01, ítem No.1 Construcción
Modulo Hogar Ancianos de Cariari, ítem No.2 Mejora Cementerio de Jiménez, solicitado
por el Ing. Brandon Agüero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí.

Se recibió Ofertas de las empresas:

ítem No.1 Construcción Modulo Hogar Ancianos de Cariari
•        Almacenes El Colono S.A, oferta por un monto de ¢6.663.733.38 (seis millones
seiscientos sesenta y tres mil setecientos treinta y tres colones con 38/100) aportando
certificaciones completas según cartel de invitación.

•       Almacén El Mejor Precio de Cariari S.A, oferta por un monto de ¢ 6.714.482.89
(seis millones setecientos catorce mil cuatrocientos ochenta y dos colones con 89/100)
aportando certificaciones completas según cartel de invitación.
Se procede a realizar la admisibilidad de las ofertas presentadas según lo indicado en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:




                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°192          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°193          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°194          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°195               ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza a la señora Alcaldesa para a la empresa:
Item No.1 Construcción Modulo Hogar Ancianos de Cariari a la empresa: Almacenes
El Colono S.A, por un monto de ¢ 6.611.161.13 (seis millones seiscientos once mil
ciento sesenta y un colones con 13/100) monto que se ajusta de acuerdo al
contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Brandon Agüero
Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. Según detalle del Por Tanto.
ítem No. 2 Mejora Cementerio de Jiménez a la empresa: Almacén El Mejor Precio de
Cariari S.A, oferta por un monto de ¢ 5.499.285.25 (cinco millones cuatrocientos
noventa y nueve mil doscientos ochenta y cinco colones con 25/100) monto que se
ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing.
Brandon Agüero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. Según detalle
del Por Tanto. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.


                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 1460
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0152-2019.
Asunto: Se solicita acuerdo de pago.

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 82 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2019-CD-000073-CL01, Trabajos Varios en el
Cantón, solicitado por el Ing. Henry Madrigal del Dpto. Desarrollo y Control Urbana.

A la hora de la apertura se recibió oferta de las empresas:

•      Almacenes El Colono S.A, oferta por un monto de ¢18 018 251,65. aportando
especificaciones solicitadas completas según Cartel.
•      Almacén 3R S.A, oferta por un monto de ¢19 344 478,24. aportando
especificaciones solicitadas completas según Cartel.
•      Almacén El Mejor Precio S.A, oferta por un monto de ¢20 222 041,99. aportando
especificaciones solicitadas completas según Cartel.

Se procede a realizar la admisibilidad de las ofertas presentadas según lo indicado en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:




De acuerdo al análisis y revisión del proceso, por parte del Ing. Brandon Agüero Maroto,
Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí, determino que la empresa: Almacenes El
Colono S.A. cumple con todo lo solicitado en el cartel, oficio visible en los folios N°78-80.


                                    POR TANTO:



                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la empresa:

Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la empresa:
• Almacenes El Colono S.A, oferta por un monto de ¢16.505.244.46 (dieciséis millones
quinientos cinco mil doscientos cuarenta y cuatro colones con 46/100) monto que se ajusta
de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Brandon
Agüero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. Según Detalle:

Minerales y Asfálticos:

Cemento gris UG Saco de 50kg Holcim: Disminuye de 330 a 246 unidades Alcantarilla de
concreto diámetro interno 30": Disminuye de 200 a 125 unidades Materiales y Productos
de Plástico:

Tubo PVC de 75mm (3") Sanitario: Disminuye de 9 a 4 unidades Unión de Transición de
75mm (3"): Disminuye de 5 a 2 unidades Materiales y Productos Eléctricos Telefónicos y
de Cómputo:

Cable # 10 AWG THHN Verde Conducent: Aumenta de 200 a 300 metros lineales. Cable
# 10 AWG THHN Rojo Conducent: Aumenta de 200 a 300 metros lineales Cable # 10
AWG THHN Blanco Conducent: Aumenta de 200 a 292 metros lineales Sin más que
agregar, se suscribe de ustedes atentamente.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Autoriza a la Sra. Alcaldesa a pagar a la empresa:
Almacenes El Colono S.A, oferta por un monto de ¢16.505.244.46 (dieciséis millones
quinientos cinco mil doscientos cuarenta y cuatro colones con 46/100) monto que
se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del
Ing. Brandon Agüero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. Según
Detalle del Por Tanto. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente
Aprobado.

ACUERDO Nº 1461
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0193-2019.
Asunto: Se solicita acuerdo de pago.

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 31 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2019-CD-000095-CL01, reparación de los

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°198                ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019
camiones recolectores, solicitud presentada por el Licdo. Fabián Delgado Villalobos,
Coordinador de Unidad de Gestión Ambiental Municipal.

A la hora de la apertura se recibió oferta de las empresas:

Grupo Reysa S.A, oferta por un monto de ¢ 1.790.400.00 (un millón setecientos noventa
mil cuatrocientos colones exactos) con certificaciones completas según cartel.
Se procede a realizar la admisibilidad de la oferta presentada según lo indicado en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
Evaluación:




De acuerdo al análisis y revisión del proceso, por parte de la administración y del Licdo.
Fabián Delgado Villalobos, Coordinador de Unidad de Gestión Ambiental Municipal,
determino que la empresa: Grupo Reysa del caribe S.A, cumple con todo lo solicitado en
el cartel, oficio visible en el folio No. 28.


                                    POR TANTO:

Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la empresa:
• Grupo Reysa del Caribe S.A, por un monto de ¢8.000.000,00 (ocho millones de colones
exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por
recomendación del señor Fabián Delgado Villalobos.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Autoriza a la Sra. Alcaldesa a pagar a la empresa:
Grupo Reysa del Caribe S.A, por un monto de ¢8.000.000,00 (ocho millones de
colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario
existente por recomendación del señor Fabián Delgado Villalobos. Dispénsese del
trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.




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ACUERDO Nº 1462
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0188-2019
Asunto: Se solicita acuerdo de pago.

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente correspondiente a la Compra de
repuestos originales Comatzú.

Esto es que nosotros tenemos dos excavadoras de esta marca, las mismas son
indispensables para la ejecución de proyectos viales para la extracción de materiales de
río y trabajos de construcción de pasos de alcantarillas, puentes, básicamente es para
esto que se solicita.

Reg. Johnny Vargas.

Es que para explicarle a los señores regidores, tenemos ya alrededor de dos meses de
tener una excavadora en mal estado y con soldadores y gente se ha logrado reestablecer
los carretillos, se ha estado restableciendo los rodillos y faltan esos materiales para
terminar esa draga que nos está haciendo falta y es importante que lo voten.

Sr. Pdte. Freddy Hernández.

La empresa Agrosuperior S.A. oferta por ¢3.760.000,00 pero se le adjudica por ¢5.000.000
por qué?

Reg. Johnny Vargas.

Es muy específico ese repuesto, nadie lo trae, solo esa gente lo está importando.

Sr. Pdte. Freddy Hernández.

Lo que me refiero es el bloque de legalidad. Ellos mismos cobran ¢3.760.000,00. Tal vez
Guiss pueda explicarnos.

Ing. Guiselle Aguilar.

En realidad don Freddy, es que son dos palas, dos retroexcavadoras. Entonces
Agrosuperior, está haciendo una oferta por un monto, usted dice que se le adjudica un

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tanto más por así decirlo. Es porque es la forma en que vamos a conseguir para las dos
palas. Ahí hay un precio unitario?

Sr. Pdte. Freddy Hernández.

Es que si yo cotizo para hacer un arroz con pollo para la Municipalidad y digo que cobro
los ingredientes y que la mano de obra me cuesta tanto, a la hora de ofertar contemplo
todo eso más la ganancia mía.
El que debe solicitar un ajuste al precio es la empresa con base a una justificación, pero
lo que no entiendo es que ellos dicen que eso cuesta ¢3.760.000,00 pero la Municipalidad
dice que le va a dar cinco millones.
Porque entonces una vale ¢3.760.000,00 y la otra vale ¢1.300.000 ¿

Ing. Guiselle Aguilar.

No es porque se le esté dando de buena fe o que se le esté regalando, pero habría que
ver que es lo que se está haciendo en reparaciones porque posiblemente se están
haciendo diferente solicitud de repuestos.

Sr. Pdte. Freddy Hernández.

Vamos a devolverlo para que el departamento de Servicios Jurídicos junto con el señor
Rivera coordine y den respuesta a esta diferencia entre la oferta y la solicitud de pago.

Pues le están trasladando al Concejo, que nosotros digamos que sí al ajuste pero sin
necesidad de ningún documento justificable. Eso es lo que tiene que justificar.

Nota de Secretaría:

Se le devuelve en el acto el Expediente a la señora Alcaldesa Nó ingresa el documento a
este Concejo Municipal.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada nuevamente a la Alcaldía que se
coordine con el departamento de Servicios Jurídicos y el Ingeniero Freddy Rivera
para atender e informes sobre esa diferencia de la autorización de pago.

ACUERDO Nº 1463
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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DACM-0197-2019

Asunto: Convenio de Cooperación con la Asociación de Desarrollo de Hamburgo y
la Municipalidad de Pococí

Mediante la presente se remite oficio SJI-JUN-128-2019 de la Licda. Mayra Montes Arce
del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Pococí, en el mismo se
presenta Convenio de Cooperación con la Asociación de Desarrollo de Hamburgo y
la Municipalidad de Pococí.

Se solicita al honorable Concejo Municipal autorizar la firma de los convenios supra.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Recibe para su análisis y posterior votación.



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ACUERDO Nº 1464
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0198-2019

Asunto: Convenio de Cooperación para Parque de Desarrollo Humano-INA- UNED-
Ministerio de Cultura y la Municipalidad de Pococí

Respetables señores:

Mediante la presente se remite oficio SJI-JUI-137-2019 de la Licda. Mayra Montes Arce
del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Pococí, en el mismo se
presenta Convenio de Cooperación para Parque de Desarrollo Humano-INA- UNED-
Ministerio de Cultura y la Municipalidad de Pococí.

Se solicita al honorable Concejo Municipal autorizar la firma de los convenios supra.




                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Recibe para su análisis y posterior votación.

                   “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°219                  ACTA N°47 Ordinaria.                      09-07-2019
ACUERDO Nº 1465
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0199-2019

Asunto: Convenio de Cooperación con Funeraria Polini S.A. y la Municipalidad de
Pococí

Respetables señores:

Mediante la presente se remite oficio SJI-141-JUL-2019 de la Licda. Mayra Montes Arce
del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Pococí, en el mismo se
presenta Convenio de Cooperación con Funeraria Polini S.A. y la Municipalidad de Pococí.
Se solicita al honorable Concejo Municipal autorizar la firma de los convenios supra.
Sin más que agregar, se suscribe de ustedes atentamente.




                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°225          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°226          ACTA N°47 Ordinaria.                    09-07-2019




               “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Participan de la palabra:

Reg. Eliecer Araya.

Lo de la funeraria, eso es administrativo, si la Administración quiere rebajarle de la planilla,
eso no tiene que venir al Concejo. Yo estuve hablando con la muchacha que vino a vender
eso, ella dijo que con una tarjeta que tengamos o que lo pueden rebajar de la tarjeta. Por
parte de aquí del Concejo yo no votaría eso.
Si fuera una empresa que es de la Municipalidad o que tenga que ver con la Municipalidad
yo estoy de acuerdo pero ahí cada uno fue a pagar su tributo, verá como lo paga.

Sr. Pdte. Freddy Hernández.

 Yo creo que vamos a dejarlo para verlo de fondo otro día, hoy vamos a verlo de forma, yo
si tengo algunas observaciones pero cuando le vayamos a entras de fondo para la toma
de decisiones pues hacemos alusión cada uno sobre el tema.

Sra. Alcaldesa Elibeth Venegas.

Si don Eliecer no lo quiere votar lo respeto don Eliecer, es su decisión y la decisión de
todos, solamente que la Alcaldesa no está autorizada a firmar ningún convenio en esta
Municipalidad si no es autorizada por el Concejo Municipal, igual ustedes tómense su
tiempo, yo esperaré y le llevaré la respuesta a los empleados.

Sr. Pdte. Freddy Hernández.

No lo quiero ver de fondo, sin embargo tengo que responder, la Administración no puede
firmar un convenio sin autorización, pero por qué un convenio?

Si eso es un asunto meramente de Administración activa. Yo no me meto con la plata de
nadie, yo lo leí, lo que reciben son servicios en San José, cómo hacen para recibir servicios
a San José en un tema de funeraria? Que es que quiero trasladar los restos míos o de un
familiar hasta san José?, no le veo mucho sentido.

Lo que no entiendo es por qué comprar servicios de una funeraria en San José, eso es
como comprar servicios de un restaurante en Guanacaste. Ahora, vuelvo a lo mismo, sí
es cierto que un convenio solo con autorización de las dos terceras partes del Concejo,
pero por qué solicitar un convenio?. Es un tema de rebajo de planilla, la representación
legal y jurídica la tiene la alcaldía, lo pueden hacer verticalmente.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Recibe para su estudio y posterior Votación.

                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 1465-1
Se conoce comentario por parte de la Regidora Patricia Aguilar A.

Reg. Patricia Aguilar A.

Cuando leí en el correo un convenio, vea, son tantos los convenios que está leyendo
últimamente, que por ratos ya no sabe uno cual tiene compromiso, pues a veces no tiene
compromiso económico pero tiene compromiso material, se ponen vagonetas se pone
material y como decía el regidor Ovidio, ya uno no sabe dónde están los de obras civiles,
si andan trayendo otras cosas.

Además para hacerle una consulta a la señora alcaldesa, casi no estoy viendo proyectos
en el Concejo Municipal. y quisiera saber cómo está el asunto de los proyectos de las
comunidades.
Estamos en julio y es preocupante ver que no se están trayendo proyectos de las
comunidades.

Sra. Alcaldesa Elibeth Venegas.

Efectivamente estuvimos revisando los proyectos con la Unidad Técnica y puedo decir que
hay como 6 proyectos muy importantes que yo esperaba traerlos hoy, básicamente son
de tratamientos asfalticos que yo esperaba traerlos hoy. Si se trajeron varios hoy como el
del puente canalón y otros proyectos de las comunidades.

Sin embargo hay otras comunidades que están atrasadas con la entrega de documento y
hay otros proyectos que no tienen manos de obra, eso es un problema cuando los
proyectos no tienen mano de obra. Más bien mi recomendación es, que cuando ustedes
quieran apoyar un proyecto es importante revisar la capacidad que tenemos como
Municipio y si no, lo mejor sería que contemple mano de obra.

Reg. Patricia Aguilar A.

Nada más hice una pregunta directa, quiero saber cuántos proyectos se han preparado
por Obras Civiles. Claro que hay comunidades que no tienen capacidad de respuesta pero
hay otras que sí. Entonces doña Elibeth me parece que en el tema administrativo, con todo
respeto, me parece que usted si podría manejar la lista de los proyectos, porque ahí afuera
le pregunta a uno, cómo va el avance de mi proyecto, ya presenté toda la papelería y no
ha pasado.


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°229               ACTA N°47 Ordinaria.                      09-07-2019
Entonces es una pregunta muy concreta, cuantos proyectos se han alistado a la fecha y
no han venido al Concejo Municipal, eso es lo que quiero saber.

Sr. Pdte. Freddy Hernández M.

Para ampliar en eso, porque igual preocupación he tenido, en estos momentos tenemos
una ejecución que anda en menos del 20% entrando a la segunda semana del sétimo
mes.

Cuando se habló del tema de un préstamo para Obra Pública y financiado con fondos de
transferencia de la 8114, yo dije: si viene plata nueva tiene que contratarse una unidad
ejecutora porque a lo interno no hay capacidad de hacerlo, ahorita yo creo que estamos
en ese umbral, efectivamente no tenemos en este momento la capacidad de ejecución por
algunas fisuras que tenemos. En los próximos días la idea es traer alguna propuesta al
respecto.
El asunto es los tiempos, se tiene que montar el extraordinario y enviarlo, y después de
eso se hace un embudo y lo que no se hizo en dos meses y medio o a octubre, no se
ejecuta en el año.
Y yo siempre he indicado, todo mándenlo por contrato, materiales, mano de obra y
maquinaria.

Reg. Eliecer Araya B.

Creo que aquí a veces hablamos y hablamos de la Unidad de los ingenieros pero los
únicos responsables aquí somos nosotros, aquí es donde se toman los acuerdos y lo que
nosotros hablamos nunca se le pone cuidado. No es cierto que los proyectos no tienen
mano de obra, claro que tienen mano de Obra, yo tengo proyectos que tienen mano de
obra y ni siquiera se ha visto un cartel aquí.

Don Freddy Rivera, uno habla con él y dice que tiene un machote y en el momento que se
dé nada más lo monta y ahí está, llevamos ya medio año y cual proyecto ha presentado
aquí?, se va a terminar el año y esto va a quedar igual que cuando empezamos, no se han
sacado ni un 20% de los proyectos, pero don Freddy Rivera debería de venir a dar la cara
aquí, pero la que viene a dar la cara es Guiselle siempre pero el responsable es él porque
es el jefe y nosotros somos los culpables por no exigirle que venga aquí y que dé una
explicación del por qué está pasando esto. Yo ya me cansé la verdad, los proyectos no
salen y están pegados y no sé quién es el responsable, si es la Administración o los
ingenieros, pero alguien tiene que hacerse responsable de esto.

Reg., Reinaldo Benavides.



                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Saluda, realmente yo he analizado que proyecto que en mi caso yo he metido por contrato
se han logrado rápido, entonces hay que meter proyectos por contrato o materiales y mano
de obra, solo así se logra, hay un dirigente de aquí de la bajura que tiene 7 millones para
hacer aceras y qué hace con los materiales y la mano de obra?

Sr. Pdte. Freddy Hernández M.

Aquí hay que tomar decisiones, en los próximos días hay que hacer planteamientos y
probablemente vaya a convocar una sesión únicamente para asuntos de los regidores,
porque vamos a mitad de año y hay temas que competen meramente al Concejo.
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                                          ARTICULO IV
                                           Mociones

ACUERDO Nº 1466
MOCIÓN:

Por parte del Síndico Juan Luis Gómez Gómez avalada por los regidores: Johnny Vargas,
Reinaldo Benavides, Ovidio Vives, Ginnette Sequeira, Eliecer Araya, Maricruz Chaves,
Virginia Hernández.

Considerando:

Que en la comunidad de El Triángulo de la Rita, recientemente la Municipalidad se percató
que la propiedad está dentro o invade un camino público.

Que se está ante la posibilidad de que además de la iglesia Asambleas de Dios, otros
vecinos estén invadiendo el camino público y actualmente el departamento de topografía
Municipal está ordenando el retiro de cercas a la iglesia evangélica y otros propietarios
que también están invadiendo el camino público no se le exigen su retiro.

Mociono:


                           “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°231                ACTA N°47 Ordinaria.                        09-07-2019
Para que se nombre una comisión el cual es una recomendación de la Junta Vial Cantonal
al Concejo Municipal, esto con el fin de que todos los propietarios de fincas que estén
invadiendo dicho camino público, hagan el retiro de Linderos. Doña Elibeth se
comprometió a asignar al Ingeniero de topografía.

Se nombra la comisión denominada: “Comisión atención a posible Invasión al Espacio
Público”

Reg. Ovidio Vives C.
Reg. Johnny Vargas A.
Reg. Eliecer Araya B.
Síndico Juan Luis Gómez
Ing. Topógrafo David Quirós (por parte de la Administración).

Quedan Debidamente Juramentados.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar la moción Se Dispensa del Trámite de
Comisión, acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 1467
Comentario por parte de la regidora Maricruz Chaves, dice:

Quiero hacerle la felicitación a la gente del SINEM del cantón de Pococí por la
representación que ganó a nivel nacional.

Ellos participaron en un concurso de cameratas a nivel nacional para poder ser
seleccionados y poder representarnos a nivel nacional. En este caso la camerata del
SINEM de Pococí fue la seleccionada a nivel nacional y nos representara en el concurso
de Iberorquestas a nivel internacional.

También felicitarlos por una trayectoria de más de 10 años de estar en el cantón de Pococí,
y por el interés cultural que le prestó el Concejo Municipal en su momento y que también
el joven Sabdi Martínez Rodríguez con la categoría de solista que es también de este
lugar, fue seleccionado y se le da un merecido tributo en este caso.

Darles las felicitaciones porque en noviembre estaríamos esperando a ver cuál de todas
las cameratas ganó a nivel iberoamericano.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°232               ACTA N°47 Ordinaria.                      09-07-2019
Eso es de mucho apoyo, de mucha alegría para nuestro cantón, a nivel cantonal se está
manejando mucho la acción de música, del instrumento como tal, del conocimiento de la
Música y el saber que muchos jóvenes siguen trabajando para poder estar en esos
programas es importantísimo.

De igual manera entonces a este chico sabdi por estar en la parte de solista y a la camerata
del SINEM DE POCOCÍ por haber ganado la representación a nivel nacional. Y una
especial felicitación al señor Josué Rugama por todo el trabajo y desempeño que ha
realizado al pasar de los años y que ha ido trabajando con esta Juventud, la cual ha sido
perseverante y de mucha consistencia.

Entonces no más que decir y esperar noticias en noviembre. Que conste en actas mis
palabras.



    AL SER LAS DIECIOCHO HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS SE
                          LEVANTA LA SESIÓN




  F-FREDDY HERNANDEZ MIRANDA                        F-MAGALLY VENEGAS VARGAS
       PRESIDENTE MUNICIPAL                           SECRETARIA MUNICIPAL a.i



C/c: SRS. REGIDORES, OTROS.
     ARCH.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.