Extraordinaria 11 · 2025-02-17
Acta_Extraordinaria_N11_Celebrada_el_17-02-2025pdf.pdf · 95 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 11 del 2025-02-17 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 227 (pág. 3) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 227 Se conoce nota suscrita por el Sr. Jose Luis Soto Jiménez, Administrador Centro Cívico por la Paz de Pococí, Proceso Desarrollo Social …
- Acuerdo 228 (pág. 22) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 228 Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, correo: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, TELEFONO: 27…
- Acuerdo 229 (pág. 53) · unanime ACUERDO N* 229 Se conoce nota suscrita por la señora Lady Pereira Ramos, cédula 701670591, vecina de Pueblo Nuevo, Cariari, teléfono: 8726-6072, corre…
- Acuerdo 230 (pág. 57) · unanime ACUERDO N* 230 Se conoce nota suscrita por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, teléfono: 4037-63-00, correo: eventosQinvu.go.cr, dice: > Si…
- Acuerdo 231 (pág. 58) · unanime ACUERDO N* 231 Se conoce nota suscrita por la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefe de Área Comisiones Legislativas VI, teléfono: 2243-24-18, correo ele…
- Acuerdo 232 (pág. 64) · unanime ACUERDO N* 232 Se conoce nota suscrita por Guiselle Hernández Aguilar, Comisiones Legislativas Vill, telefono: 2243-22-17, correo electrónico: ghernma…
- Acuerdo 233 (pág. 70) · unanime ACUERDO N* 233 Se conoce nota suscrita por Mauren Andrea Chacón Segura, Área de Comisiones Legislativas ll, teléfono: 2243-24-27, correo electrónico: …
- Acuerdo 234 (pág. 81) · unanime ACUERDO N* 234 Se conoce nota suscrita por la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefe de Área Comisiones Legislativas VI, teléfono: 2243-24-18, correo ele…
- Acuerdo 235 (pág. 87) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 235 Se conoce nota suscrita por la señora Xinia Quintero Arauz, profesional ejecutiva, INAMU, correo: xquinteroQinamu.go.cr, avargasOinamu.…
- Acuerdo 236 (pág. 89) · unanime ACUERDO N* 236 Se conoce nota suscrita por el Sr. José Joaquín Quirós Chaves, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo, cor…
- Acuerdo 237 (pág. 92) ACUERDO N* 237 Se conoce nota suscrita por el señor Gilberth Zúñiga Arias, presidente de la Junta de Educación del Colegio Liceo de Ticabán, dice: 2 k…
MUNICIPALIDAD DE POCOCI MAA) Ñ ( PAGINA N*1 ACTA N*11 Extraordinaria. AE 17-02-2025_%__/ MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA MUNICIPAL N*11 EXTRAORDINARIA. 17-02-2025 SESION EXTRAORDINARIA. N*11 DEL 17-02-2025, INICIADA A LAS 17:13 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES Luis Ángel Méndez Araya Gerardo Cubillo Gamboa Patricia Aguilar Araya Virginia Hernández Rivera Walter Villagra Rodríguez Fabian Sánchez Loría Carmen Sánchez Navarro Yoseline Rocío Abarca Torres Carlos Alberto Retana López William Hernández Valverde Eva Isabel Torres Marín Sandra Umaña López Ricardo Villalobos Vargas Robert Jiménez Araya Jordán Chaves Chaves Ovidio Vives Castro Juan Mauricio Mora Cruz (quien preside) Jeffry Rojas Serrano IP ITIA PORTA SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE Walter William Ching Durán (Sust. María Paula Sandi Hidalgo) Greivin Bonilla Sánchez Katherine Mendoza Montero Xinia Segura Araya Gilbert Alberto Zúñiga Arias Deseado Suarez Arias Einyel Chávez Benavides Analive Murillo Flores Luis Venegas Ávila Rolando Cordero Céspedes Gricelda Hernández Vargas A z A NOMBRADOS EN COMISIÓN: AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN María Paula Sandi Hidalgo Esmeralda Chaves Briones Augusto Benlis Benlis Licda. Daniela Mata Soto Lic. Manuel Hernández Rivera Pro secretaria Municipal Alcalde Municipal Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (OMunicipalidadDePococi Pluye
le ARE We a ¡Q/POcocI 5) A a / MUNICIPALIDAD DE POCOCI NE Ñ 14 A PAGINA N*2 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2025 _A ORDEN DEL DIA Acuerdos Artículos Puntos a tratar Aprobación del Orden del Día y comprobación del Quorum 227-al-237 Correspondencia Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de POcocí Pluye »> »> Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (MunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI » Y PAGINA N*3 ACTA N*11 Extraordinaria. _— 17-02-2025 "7 ARTICULO | Correspondencia ACUERDO N* 227 Se conoce nota suscrita por el Sr. Jose Luis Soto Jiménez, Administrador Centro Cívico por la Paz de Pococí, Proceso Desarrollo Social y Cultural, Municipalidad de Pococí, dice: Asunto: Segunda publicación del Reglamento para el Otorgamiento de Becas, Donaciones, Subvenciones y Ayudas Temporales ante Estado de Desgracia e Infortunio. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%4 ACTA N*11 Extraordinaria. : A í POCOCÍ MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ¡Uy a 2 de Proceso de Desarrollo Social y Cultural Pluye a Administración Centro Cívico por la Paz ero0od Jose.sotoQmunipococi.go.cr A | Señores, señoras; Honorable Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Reciban atento saludo. Sirva la presente para remitir ante este órgano colegiado, el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS, DONACIONES, SUBVENCIONES Y AYUDAS TEMPORALES ANTE ESTADO DE DESGRACIA E INFORTUNIO. Documento que se compone de lll Capítulos y 70 artículos, uno dedicado al otorgamiento de becas a ciudadanos del cantón, un segundo con lo concerniente al otorgamiento de donaciones y subvenciones, por Último, el capítulo sobre otorgamiento de ayudas temporales cite estado de desgracia e infortunio. Este producto nace del trabajo articulado entre el Proceso de Desarrollo Social y Cultural, la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Alcaldía municipal, conscientes de la importancia de gestionar recursos que sumen al bienestar de la población dentro del rango y alcance de las competencias legales y presupuestarias. Atento, JOSE LUIS. Prosdo digitalmente por SOTO JOSE LUIS SOTO JIMENEZ JIMENEZ (FIRMA) Fecha: 2025.02.17 (FIRMA) 15:16:00 -06'00' José Luis Soto Jiménez Administrador Centro Cívico por la Paz de Pococí Proceso Desarrollo Social y Cultural Municipalidad de Pococí Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*5 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2025 .-- REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS, DONACIONES, SUBVENCIONES Y AYUDAS TEMPORALES ANTE ESTADO DE DESGRACIA E INFORTUNIO CAPÍTULO | DEL OTORGAMIENTO DE BECAS A CIUDADANOS DEL CANTÓN Artículo 1. La Municipalidad otorgará becas anuales entregadas mensualmente a estudiantes de escasos recursos económicos, consistentes en dinero. El estudio, reconocimiento y la definición del monto a asignar por mes a cada beneficiario será realizado por la Comisión de Asuntos Sociales mediante la valoración técnica del Proceso de Desarrollo Social y Cultural, la cual emitirá un dictamen con el listado de becados al Concejo Municipal para su aprobación/modificación o improbación, requiriendo para esos efectos una votación de mayoría simple, Artículo 2. Las becas adjudicadas serán para realizar estudios en el país con una cobertura máxima del 100% o fuera del país con un máximo de 20%, y será exclusivamente para estudiantes de secundaria del sistema de educación pública, estudios universilarios de bachillerato y licenciatura, del sistema público y/o privado, así como órganos o entes públicos que brinden diferentes programas de educación, como por ejemplo cultura y deporte. El monto girado será usado para cubrir todo gasto relacionado con los costos por concepto de estudio [malriculas, pago de materias, transporte, compra de libros, fotocopias, compra de instrumentos relacionados a la carrera o programa de estudio, entre otros). Artículo 3. La Comisión de Asuntos Sociales cada año asignará según el presupuesto municipal la cantidad de becas a cada distrito del cantón a fin de que sean los Concejos de Distrito quienes hagan la recomendación de los posibles beneficiarios según competencias otorgadas en el artículo 64 del Código Municipal. Los Concejos de Distrito una vez tengan los formularios y los documentos correspondientes completos, deberán presentarlos al Proceso de Desarrollo Social y Cultural a fin de que este departamento abra un expediente por distrito para que la Comisión de Asuntos Sociales analice, apruebe o impruebe las becas; sin perjuicio de la posterior decisión del Concejo Municipal. Artículo 4. La cantidad de becas municipales distribuye un 20% del total al distrito de Colorado (mayor limitación de acceso al sistema de educación superior, menor porcentaje de desarrollo social), el 80% se asigna de forma igualitaria entre los seis distritos restantes. Si algún o algunos de los Concejos de Distrito no presentarán su listado, o no aportan la totalidad de la misma, la cantidad asignada para ellos se distribuirá en los distritos que si hallan presentado un listado de interesados. Artículo 5. Los Concejos de Distrito crearan una Subcomisión de Becas, dicha subcomisión deberá contar con la participación de un miembro de la Junta Directiva de las distintas Asociaciones de Desarrollo con presencia en el distrito, la cual sesionará cuando sea necesario a fin de cumplir con la recepción de los _—> E = k Sitio Web: munipococi.go.cr +] Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%6 ACTA N*11 Extraordinaria. documentos y la entrega de estos al Proceso de Desarrollo Social y Cullural, ajustado a la calendarización establecida en el artículo 26 del presente Reglamento, Arlículo 6. En caso de que un Concejo de Distrito no proceda a levantar el listado según la calendarización oficial prevista en este reglamento, el interesado podrá en la semana tres del mes de enero, apersonarse al Proceso de Desarrollo Social y Cultural, y aportar la documentación, para ello deberá demostrar que dicho Concejo de Distrito no ha cumplido con el levantamiento de la lista, Artículo 7. El monto por concepto de beca se distribuye de la siguiente manera: estudiantes de secundaria (40,000.00 mensuales, estudiantes de programas educativos y culturales £60,000.00 mensuales, estudiantes universitarios 4100,000,00 mensuales, Artículo 8. Podrán solicitar una beca de estudio los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser vecino del cantón de Pococí, con previa constancia por parte de la Asociación de Desarrollo o de la Junta Administrativa del Colegio, o bien, extendida por la Subcomisión de Becas del Concejo de Distrilo, de la comunidad donde reside. b) Contar con un mínimo de dos años de residencia en el cantón, para ello, se indicará en la constancia solicitada en el inciso a, c) Ser estudiante activo de secundaria del sistema educativo público costanicense. d) Ser estudiante activo de la educación superior tanto del sistema público como privado, deberá contar previamente con el proceso de matrícula, e) En el caso de estudiante universitarios, quienes no hayan cursado previamente Una carrera. f) En caso de ser un programa público de cultura o deporte, tener la aprobación del encargado del programa en el cantón y ser menor de 18 años. gy) Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos, para lo cual se realizará un estudio socioeconómico. Se considerará estudios previos realizados por el Instituto Mixto de Ayuda Social y sus clasificaciones de pobreza, siendo prioridad los niveles de pobreza extrema, básica y no extrema, según el orden citado. h) Poseer un promedio académico anual o cuatrimestral, no inferior a 85% y en la nota de conducta no inferior al 90%, salvo estudiantes en condiciones académicas especiales. Asimismo, en caso de pertenecer a un programa público de cullura o deporte, aportar un escrito del encargado del programa del cantón, donde haga constar que el estudiante es de buena conducta y cumple con los objelivos del programa respectivo, salvo que sea estudiante de primer ingreso. i) No ser beneficiario de otra beca académica, Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*7 ACTA N*11 Extraordinaria. j) Todo estudiante que hay sido becado por la Municipalidad, tiene derecho ala renovación de la misma el año siguiente, siempre y cuando cumpla con lodos los requisilos y deberes estipulados en este reglamento. Artículo 9. Los formularios de la obtención de becas se entregarán en el lugar que establezca cada Concejo de Distrito. Artículo 10, El solicitante deberá entregar el formulario y sus requisitos en el lugar que establezca cada Concejo de Distrito. La sola presentación de la solicitud y los requisitos no acredita al solicitante como beneficiario, Artículo 11. En el formulario de solicitud de beca deberá incluir la siguiente información: a) Nombre del estudiante. b) Lugar de residencia. c) Edad, d) Becas o subsidios recibidos. e] Número de teléfono y correo eleclrónico donde puede ser contactado, f) Institución educativa donde cursa sus estudios, 9) Nivel académico o nombre del programa de cultura o deporte en el que se encuentre, según sea el caso. h) Nombre, ocupación, lugar de trabajo, escolaridad y edad del padre o encargado. i) Nombre, ocupación, lugar de trabajo, escolaridad y edad de la madre o encargada. j) Personas que viven en el hogar. k) Situación de la vivienda. I) Indicar si es beneficiario de alguna beca. Si se omite alguna de la información solicitada, deberá estar bien justificado el motivo por el cual se incumplió el requisito, caso contrario no se admilirá la solicitud en general, en todo caso, la juslificación quedará a valoración por la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal. Artículo 12. Documentos que se deben adjuntar al formulario: a) Fotocopia de la constancia de nacimiento, b) Dos fotos de tamaño pasaporle del solicitante. c) Fotocopias de las ordenes patronales de la madre, padre o encargado. d) Constancia de salarios o declaración jurada de ingresos de las personas que viven y trabajan en la casa. e) Constancia extendida por la CCSS en caso de ser los padres o encargados pensionados. f) Original y copia del último recibo del alquiler (si alquila). 9) Original y copia del último recibo de agua, luz o teléfono de la vivienda donde habita. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*8 ACTA N*11 Extraordinaria. ETT h) Original y copia de la nota por ambos lados del último año cursado, i) En el caso de estudiante universitario, certificación de que se encuentra matriculado. j) Dos referencias cdle miembros de la comunidad sobre el buen trato y moral del solicitante, en el caso de estudiante universitario. k) Aportar cuenta IBAN del beneficiario siempre que sea mayor de edad, en caso de personas menores de edad, la cuenta IBAN será la del padre, madre o persona encargada. I) En caso de Un programa de cullura y deporte, traer un escrilo de aprobación del encargado del programa en el cantón, en caso de estar esludiando en dicho programa, incluir en el escrito la mención sobre la conducta y desempeño del estudiante en cuanto al cumplimiento de los objetivos de estudio. Si se omite alguna de la información solicitada, deberá estar bien justificado el motivo por el cual se incumplió el requisito, caso contrario no se admitirá la solicitud en general, en todo caso, la justificación quedará a valoración por la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal. Artículo 13. La información que se da en la fórmula respectiva deberá ser fidedigna. Si se comprueba lo contrario automáticamente se desechará la solicitud, la Comisión de Asuntos Sociales estará en plena autoridad para verificar la Información cuendo así lo considere, Arlículo 14, Los criterios de calificación y asignación para las solicitudes se establecen respectando el siguiente orden de prioridades: a) Ingreso familiar. b) Nivel de pobreza según medición del Instituto Mixto de Ayuda Social. c) Promedio académico. da) Cuando se trate de un hagar de un solo encargado este privará sobre un núcleo familiar completo. e) Cuando se trate de una persona con discapacidad, este privará sobre otras solicitudes. f) Sidentro del núcleo familiar algún otro miembro distinto al solicitante ya goza de beca municipal, queda a criterio de la Comisión de Asuntos Sociales otorgar otra beca con base al estudio socioeconómico del respectivo núcleo familiar y recomendación del departamento de orientación o vida estudiantil del ceniro educativo correspondiente. Artículo 15. Los padres o encargados del estudiante becado se comprometen a: a) Asistir a las reuniones de padres citadas con antelación por la institución educativa correspondiente. e < = S Sitio Web: munipococi.go.cr a A > Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*9 ACTA N*11 Extraordinaria. b) Hacer buen uso de la beca que le es transferida, esto cuando el beneficiario sea menor de 18 años, atendiendo con el recurso económico, todas las necesidades que surgen por concepto de estudio. c] Que el estudiante asista puntualmente a las lecciones en la institución educaliva donde este matriculado. d) Mostrarjunto a su hijo (a) o representado (a) una conducta ejemplar, dentro y fuera de la institución a la que asiste, e) Participar en procesos formativos que la Municipalidad disponga, en casos en que la figura paternal no asuma responsabilidad sobre el beneficiario, este deberá extender una justificación que será conocida y analizada por la Comisión de Asuntos Sociales, Artículo 16, El estudiante que goce de beneficio de beca deberá entregar al Proceso de Desarrollo Social y Cultural, bimestral, trimestral o semestralmente, de acuerdo con la institución correspondiente en la que estudie, una certificación o constancia emitida por el departamento de Orientación o Registro de cada institución, o carta del encargado del programa educativo (cultura, deporte, entre otros) del cantón, donde haga conslar la buena conducta y cumplimiento de los fines del programa de estudio. Artículo 17. El Proceso de Desarrollo Social y Cultural deberá hacer un expediente por ceniro educativo, en el cual se archivará las certificaciones o constancias emitidas para cada uno de los estudiantes becados. Artículo 18. El Proceso de Desarrollo Social y Cultural periódicamente deberá enviar para conocimiento de la Comisión de Asuntos Sociales el listaclo de los estudiantes que por bajo rendimiento académico perdieron el derecho a la beca por el resto del año. Este informe deberá ser enviado según el periodo de entrega de notas de cada centro educativo (trimestre, bimestre, semestre y otros). Además, deberá mantener el listado en custodia por el resto del año. Artículo 19. La Comisión de Asuntos Sociales podrá enviar dictamen al Concejo Municipal para que se autorice a la Tesorería Municipal retener el monto de labeca por el resto del año y mantener el listado de estudiantes que han perdido el derecho a la beca por bajo rendimiento académico en una o dos materias únicamente, para que luego se les entregue en forma retroactiva al finalizar el curso lectivo como reconocimiento al esfuerzo, siempre y cuando haya ganado el curso lectivo sin tener que ir a presentar ninguna materia, previa presentación de una certificación o copia de la nola del centro educativo correspondiente, antes del 20 de diciembre de cada año. Arlículo 20, La Tesorería Municipal, no emitirá el primer pago sin haber recibido el listado general y la autorización de la Comisión de Asuntos Sociales, avalada por el Concejo Municipal, en la cual se comunica que el estudiante a completado su documentación y se le ha asignado la beca por ese año. ac E Ea O Sitio Web: munipococi.go.cr AY hd Facebook: (EMunicipalidadDePococi Pluye pa
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*10 ACTA N*11 Extraordinaria. Artículo 21. La Tesorería Municipal en atención al listado recibido de becados y sus encargados (padre, madre o representante), girará a nombre de estos la primera semana de cada mes, mediante iransferencia a cuenta IBAN. En casos de becas universitarias, realizará transferencia directa a la cuenta IBAN del beneficiario. Artículo 22, Por cada solicitud de beca municipal el Proceso de Desarrollo Social y Cultural abrirá un expediente en donde constará todos los documentos aportados por el interesado, Tanto el Concejo de Distrito como la Comisión de Asuntos Sociales no darán tramite a aquellas solicitudes que sean entregadas de forma incompleta o carente de documentos. Artículo 23, Una vez acordada la aprobación de la lista de los becados por el Concejo Municipal, el Proceso de Desarrollo Social y Cultural comunicará a caca institución educativa la nómina de becados con su respectivo duplicado para ser devuelta como recibido por el departamento de orientación o registro, según sea el caso, Artículo 24, Pasados lres meses si el encargado o beneficiado no hace buen uso del monto transferido para la cancelación de los costos derivados de los procesos educativos, pierde automáticamente el derecho de continuar disfrutando este beneficio, siempre y cuando se compruebe que se le ha nolificado, Artículo 25, Se autoriza a la Comisión de Asuntos Sociales a solicitar al Concejo Municipal, siempre y cuando medie una acción o inacción atribuible a la Gobierno Local, a pagar becas previamente otorgadas en forma retroactiva en la medida de las posibilidades del Presupuesto Municipal. Artículo 26. Para la ejecución de este Reglamento se establece la siguiente calendarización. La Comisión de Asuntos Sociales entregará las fórmulas de becas a cada Concejo de Distrito el segundo lunes del mes de diciembre de cada año y estarán a disposición de los estudiantes al día siguiente, la fecha máxima para la recepción de solicitudes y documentación por parle del Concejo de Distrito será el segundo lunes de enero del año sigulente; para que a más tardar el lunes siguiente, el Concejo de Distrito entregue la propuesta respectiva a la Comisión de Asuntos Sociales, quienes a su vez rendirán el dictamen en el última sesión del mes de febrero o primera de marzo del Concejo Municipal para que este órgano colegiado adopte el acuerdo correspondiente. La Tesorería Municipal pondrá a disposición de los adjudicados el beneficio de beca otorgada a más tardar en la primera semana de cada mes. Artículo 27. Perderá su condición de becario, aquel beneficiario que: a) Cometiere actos que perjudiquen el prestigio o la buena marcha de la comunidad o del centro educativo en el que estudie. b) Debidamente comprobados, recibiere otra beca de otros organismos, sean públicos o privados. > >. al De Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Es Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*11 ACTA N*11 Extraordinaria. c)] Incumpliere cualquiera de los numerales de los artículos 8 y 15 de este reglamento, d) Haga uso indebido del dinero girado por concepto de beca. e) Afecte la buena Imagen de la Municipalidad. f) Cometiere actos en contra de la Integridad física, intelectual o emocional de los munícipes. Artículo 28, La Comisión de Asuntos Sociales es la competente para relirar la beca, previa comprobación de actos cometidos por el beneficiario que ameriten tal sanción, con la posterior aprobación del Concejo Municipal. Artículo 29, Las becas a funcionarios municipales se regirán por una normativa especial, ajena al presente reglamento. Artículo 30. Previa declaratoria de interés cultural o deportivo para el cantón mediante acuerdo molivado del Concejo Municipal, siempre y cuando exista contenido presupuestario para ello, ese órgano colegiado podrá colaborar con personas privadas del cantón que representen al país a nivel internacional, en actividades de índole cultural o deportiva. Dicha ayuda no será superior a tres salarios base, CAPÍTULO Il DEL OTORGAMIENTO DE DONACIONES Y SUBVENCIONES Artículo 31. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular, lo concerniente a los requisilos que deben presentar en forma completa, las personas jurídicas interesadas en obtener donaciones, excluyendo bienes inmuebles; y subvenciones, excluyendo bienes muebles inscribibles en el Registro Público, de acuerdo con el artículo 71 del Código Municipal, en la Municipalidad de Pococí, Artículo 32. Donaciones. Las donaciones de cualquier tipo de recursos, excluyendo Y bienes inmuebles, a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos lerceras partes del lotal de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente esos bienes, siempre que estos vayan dirigidos a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas. Arlículo 33. Subvenciones. Se podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del Cantón de Pococí, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este 2 Sitio Web: munipococi.go.cr Y E Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*12 ACTA N*11 Extraordinaria. € A Reglamento y disponga del correspondiente contenido presupuestario asignado en una partida específicamente destinada a estos fines. Para tales efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se entiende por: a) Centro de Educación Públicas: aquellos establecimientos como Kinder Garden, Escuelas, Colegios, Para-Universitarias y Universidades, que estén ubicados y presten servicios en el cantón de Pococí. b) Centros de Beneficencia: aquellos centros que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común, orientados a ayudar a esta población del Cantón de Pococí, Estos centros deberán estar autorizadas por las entidades públicas competentes para el fin que persiguen. c) Centros de Servicio Social: aquellos centros que desarrollen obras, proyectos, programas o aclividades sociales, deportivas y culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes del Cantón de Pococí. Deberán estos centros demostrar una estructura operativa y funcional, con mínimo 2 años de gestión social. Artículo 34, Conceptos de Importancia. Calificación de aporte en especie: Consliluye el pronunciamiento de la Alcaldía Municipal bascido en el dictamen de la dependencia municipal competente, para determinar aptitud del sujeto solicitante para recibir el aporte en especie. Certificaciones: Documentos probatorios sobre condiciones específicas de los sujetos que pretenden recibir el beneficio en especie. Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de emitidas, cuando así lo requiera la administración. Dependencia asignada: Dependencia de la Municipalidad de Pococí que tiene bajo su competencia y ámbito de acción las materias afines el análisis dle los proyectos para los cuales se van a utilizar los beneficios en especie. Municipalidad: Llámese así a la Municipalidad de Pococí. Órgano Contralor: Llámese así a la Contraloría General de la República. Artículo 35. Asignación Presupuestaria para las ayudas temporales. La Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario o extraordinario, como mediante los mecanismos de variaciones al presupuesto (modificaciones presupuestarias), las partidas presupuestarias correspondlentes para dar contenido a las ayudas mencionadas en los artículos 32 y 33, y Sitio Web: munipococi.go.cr AY > Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*13 ACTA N*11 Extraordinaria. nz Artículo 36. Sobre la presentación de la solicitud de donación o subvención. El sujeto solicitante que desee optar por el beneficio en especie por parte de la Municipalidad de Pococí deberá presentar ante la Alcaldía Municipal la solicitud correspondiente, indicando lo siguiente: a) Nombre de la institución que desea recibir el beneficio. b) Certificación de cédula jurídica vigente (con menos de un mes de emilida). -- c) Dirección exacta, teléfono, fax y correo electrónico del contacto, a) Descripción de la situación que le motiva a solicitar el beneficio, e) Requerimiento específico y justificación de la solicitud. f En el caso de las personas jurídicas deberán aportar copia de la personería vigente. La solicitud será recibida por la Alcaldía Municipal y Irasladada al proceso o unidad municipal técnicamente competente para su análisis y recomendación, designando un funcionario responsable de esta labor, quien una vez recibida la documentación procederá al estudio correspondiente y la propuesta de recomendación hacia el despacho de la Alcaldía. Una vez aceplada la recomendación por parte de la Alcaldía y emilida la Calificación de aporte en especie esta presentará la solicitud para aprobación final ante al Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 y 71 del Código Municipal, en ese sentido se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran el Concejo Municipal (mayoría calificada) previo cumplimiento de requisitos. Artículo 37. Sobre los beneficiaros. Podrán ser beneficiados aquellos sujetos públicos o privados, según se indica en los artículos 32 y 33 de este Reglamento, *- que realicen la solicitud según se establece en el artículo 36 y que cumplan con las siguientes condiciones: [)] Ser una institución u organización dentro de las descritas en los artículos 32 y 33 de este Reglamento. bj] La solicitud deberá ser firmada por el representante legal con la siguiente información: 1 Nombre completo y número de cédula del representante legal. 2) Certificación de cédula jurídica vigente (con menos de un mes de emitida). 3) Domicilio legal, domicilio del representante legal, domicilio de las oficinas, teléfono, correo electrónico, 4) Nombre y programa del proyecto, 5) Objetivo general del programa y/o proyecto. 6) Objetivos específicos del programa y proyecto. 7) Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo responsabilidad del representante legal y que no han sido ejecutados, ni existen sobre ellos, compromisos legales. 8) Declaración de que la organización cuenta con la estructura administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, Sitio Web: munipococi.go.cr a E Facebook: MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*14 ACTA N*11 Extraordinaria. o c) Cuando el valor del beneficio en especie supere dos salarios base [según el artículo 2 de la Ley No. 7337], deberá además de lo anteriormente citado aportar lo siguiente: 1 Plan de Trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto según Anexo N* 1 de la Circular N* 14299 de la CGR, 2) Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto. 3) Personería jurídica emitida por Registro Nacional o por notario público, con al menos 1 mes de emitida. 4) Copia del acta o transcripción de la Junta Directiva u forma de organización en la cual consle el Plan de trabajo y el presupuesto respectivo aprobado. 5) Copia de los Informes Contables del año anterior y firmados por el tesorero, cuya firma debe ser autenticada por un notario público, así como los últimos Estados Financieros. 6) Declaración jurada que no tiene proyectos o aportes pendientes de liquidación con entidades públicas. La dependencia asignada, previa justificación, podrá eximir a entes u órganos públicos, de uno o varios requisitos que no comprometan la legalidad de la gestión. Artículo 38. Para otorgar el beneficio solicitado, la Municipalidad se reserva el derecho de comprobar por medios idóneos, los elementos que permitan determinar la necesidad real del solicitante para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunlo. Para tal fin, hará las visitas a los beneficiarios, entrevistas y en general aplicación de las técnicas de investigación correspondientes. Aríículo 39, Inhabilitación para tramitar ayudas municipales, Si en alguna oportunidad se determina que el interesado hubiese suministrado datos falsos con el fin de obtener el beneficio, automáticamente será anulado todo el Irámite y así quedará constando en el respectivo expediente. Dicha enlidad quedará imposibililada para tramitar gestiones posteriores a efecto de obtener ayuda por parle de la Municipalidad de Pococí durante al menos 5 años. Artículo 40, Obligación del sujeto público o privado beneficlado, Es obligación del beneficiario emplear lo otorgado por la Municipalidad para el fin que le fue concedido. Para tales efectos la Alcaldía, podrá solicitar la realización de inspecciones y verificaciones del uso de los recursos dados por la Municipalidad, dejando constancia mediante un acta que será incluida en el expediente respectivo. Por ser un asunto de mera constalación, en caso de que se determine la desviación o uso inadecuado de los recursos otorgados, se seguirá el procedimiento sumario de la Ley General de la Administración Pública, pudiendo la Alcaldía ordenar la suspensión inmediata de la ayuda, hasta concluir la investigación y consecuente emisión del acto final. En caso de comprobarse alguna desviación en el uso del beneficio, será anotado en control de ayudas concedidas y quedará descalificado para futuras ayudas, lo cual se hará constar en su expediente. Artículo 41, Compras directas. Los sujetos públicos o privados podrán solicitar a la municipalidad la compra directa de equipamiento, materiales y/o cualquier otro tipo de bien que sea requerido para alcanzar los fines propuestos. Esta compra será y > Sitio Web: munipococi.go.cr Y SD < Facebook: EMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*15 ACTA N*11 Extraordinaria. ¡UNE validada técnicamente por medio del proceso o unidad municipal competente, la cual realizará las gestiones pertinentes para presupuestar y adquirir los insumos solicitados, quedando bajo su responsabilidad la formalización de un acta de entrega de los mismos hacia el sujeto público o privado. Arlículo 42, Sobre la entrega incompleta de información. La entrega incompleta de la información requerida para tramitar los beneficios regulados en este Reglamento podrá ocasionar retrasos y/o rechazos en el trámite de la solicitud, ya que la Municipalidad requerirá de la totalidad de la documentación para malerializar las ayudas. Artículo 43. Fiscalización sobre del uso de las ayudas otorgadas. La Municipalidad, a través de la unidad o proceso al que se le delegó el trámite de la ayuda, mantendrá un registro que permita llevar un control actualizado en donde se registren los beneficios en especie concedidos, Para tal fin deberá contar como mínimo con un listado físico y/o digital (auxiliar de control) que consigne al menos la siguiente información para su seguimiento: a) Nombre de la organización a la que se le trasladó el beneficio en especie. b) Beneficio otorgado. c) Documentación de respaldo incluye solicitud, estudios y análisis realizados y todo tipo de respaldo que corresponda. d) Fecha de entrega del beneficio otorgado. e) Informes de seguimiento sobre uso de los recursos, Artículo 44, Custodia de los expedientes, Cada donación de beneficios en especie será documentada en un expediente individual, el cual deberá contener la documentación en orden cronológico y debidamente foliado sobre la gestión realizada, registro de seguimiento a la ejecución del presupuesto y presentar el correspondiente informe de liquidación financiera cuando corresponda, La custodia del expediente estará bajo responsabilidad de la entidad municipal designada para dar trámite a la gestión. Esta mantendrá al día el expediente, aportando informes de seguimiento hasta que corresponda cerrar el expediente por medio de aprobación final de la liquidación presupuestaria a cargo de la Administración Financiera, instancia que custodiará el expediente de forma definitiva. Para las ayudas en especie, menores a los dos salarios base, las organizaciones deberán presentar, por medio de una nota formal, copia del libro de actas, donde conste de manera satisfactoria la recepción el aporte en especie. Artículo 45, Sobre la Fiscalización. La Municipalidad, se reserva todo tipo de derecho para fiscalizar, el buen uso de los fondos públicos que se destinaron a la ayuda en especie. En ese sentido, los sujetos privados se encuentran sometidos a lo que establece la Ley General de Control Interno en su artículo 4. Así mismo, el gobierno local podrá establecer mediante directriz interna, cualquier otra medida que obedezca a controles para el adecuado manejo del erario. Artículo 46. Las solicitudes de donaciones y subvenciones, e inclusive los estudios correspondientes, por sí solos no crean derechos ni expectativas, sino cuentan con Pluye á - Sitio Web: munipococi.go.cr a y Facebook: (MunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*16 ACTA N*11 Extraordinaria. las autorizaciones explícitas que otorgan los beneficios, además, bajo ninguna circunstancia opera el silencio positivo en lo regulado por el presente Reglamento. CAPÍTULO (Il DEL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES ANTE ESTADO DE DESGRACIA E INFORTUNIO Artículo 47, Conforme al propósito de este Reglamento, la Municipalidad de Pococí otorgará ayudas temporales a los vecinos del canión que enfrenten situaciones debidamente comprobados de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro. El recurso será incluido en su presupuesto ordinario o cuando sea determinado mediante presupuesto extraordinario; podrá acudir la Administración a mecanismos de variaciones al presupuesto [modificaciones presupuestarias) para tal fin. Artículo 48. Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como «aquellos «acontecimientos inesperados que cmenczan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, hechos derivados «de condiciones socioeconómicas palológicas, como enfermedad crónica que afecte directamente a la persona o familia solicitante, como aquellos afectados por hechos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados, Artículo 49. Se consideran sujetos de aplicación de este Reglamento para obtener ayudas temporales, los vecinos del Cantón de Pococí que se encuentren en un estudo de desgracia o inforlunio, estado que deberá ser debidamente comprobado. Ante tal solicitud, la Municipalidad se encuentra facultada para realizar los estudios técnicos y socio-económicos que sean necesarios para determinar la existencia del estado de infortunio o desgracia invocado por el o los solicitantes. Artículo 50. El Proceso de Desarrollo Social y Cultural dará paso a la priorización de los casos, los cuales estarán condicionados al presupuesto incorporado, sin que implique derecho del solicitante la simple valoración. Para efectos de este artículo la priorización de los casos se regirá bajo los principios de: Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*17 ACTA N*11 Extraordinaria. Il. Gravedad de la necesidad: Identificar si el caso implica riesgos inmediatos para la salud, la vida o seguridad del individuo. 2. Vulnerabllidad del solicitante: según se determine en la plataforma SINIRUBE su condición social, familiar, estructural, de aseguramiento, entre otras. 3. Disponibilidad de recursos altemalivos: Brindar prioridad a personas que no cuenten con redes de apoyo gubernamentales o familiares. 4. Impacto de la ayuda: Considerar y evaluar si la ayuda genera una solución sostenible o significativa para el beneficiario. 5. Urgencia: Considerar si la necesidad está bajo un tiempo crítico, Artículo 51. Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, únicamente y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, de salud, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 2? anterior. Artículo 52. Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que establece el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser vecino del Cantón de Pococí, b)] Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio. ej No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho, d) No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación durante los últimos doce meses. (Salvo excepciones muy calificadas). e) Plantear ante la Alcaldía Municipal la solicitud de ayuda, mediante una nota escrita que contemple al menos: el nombre, apellidos y demás calidades del solicitante, residencia y lugar para recibir notificaciones, la pretensión junto con los motivos o fundamentos que la respalden, la fecha y firma, la cual será incorporada en un expediente para que se haga el estudio socioeconómico pertinente, y se emita el respectivo dictamen. f) Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define el presente Reglamento. 9) Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le sea solicitada para la valoración del caso. Artículo 53. Las solicitudes de ayuda que aquí se reglamentan deberán ser presentadas a la Municipalidad por los propios damnificados en caso de ser mayores de edad o por sus padres o representantes legítimos en caso de personas Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
JE 0 ¡Q4Pócoc: 12 pd MUNICIPALIDAD DE POCOCI N PAGINA N*18 ACTA N*11 Extraordinaria. A 17-02-2025. POcocí menores de edad, en el Iranscurso de los treinta días naturales siguientes al día en que hayan sufrido el percance o desgracia que los coloca en situación física y socio- económica crítica (salvo eventos de patológicas crónicas de larga data). Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la Municipalidad, será recibida, pero se rechazará por extemporánea, excepto, si el afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal o física que lo haya impedido para presentar su solicitud en el plazo indicado, situación que será valorada por la Administración. Artículo 54, Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas y familias de la comunidad de Pococí serán dirigidas a la Alcaldía Municipal quien la trasladará al Concejo Municipal, para su conocimiento, la administración coordinará todo lo relativo al estudio social, Se procede con el estudio socioeconómico pertinente, para establecer primero, la situación de desgracia o infortunio en que se encuentra la persona solicitante y su familia y luego, para conocer su estatus social, todo lo cual quedará, constando con detalle en el expediente respectivo. El Proceso de Desarrollo Social y Cultural determinará el tipo de ayuda y monto, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes. Dicho Proceso contará con un plazo máximo de quince dícs hábiles para emitir la recomendación respectiva, plazo que se contará a partir del recibido del traslado que le hiciere la Alcaldía Municipal. El plazo anterior podrá extenderse una sola vez por ocho días hábiles más, en caso de que el Proceso requiera un plazo mayor para verificar la información que se consignó y aportó, situación que se le deberá comunicar al solicitante, Una vez que la Alcaldía Municipal cuente con la recomendación del Proceso de Desarrollo Social y Cultural, debe en un plazo no mayor de ocho días hábiles, acordar en definitiva la aprobación o denegación de la solicitud y remitir la recomendación definitiva al Concejo Municipal para su aprobación definiliva. Artículo 55, Para otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio, para tal fin hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistará los miembros de la familla, otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en trabajo social. Artículo 56. Las ayudas otorgadas por la Municipalidad con fundamento en esta normativa podrán estar constituidas por dinero en efectivo, artículos o bienes de primera necesidad, u otros, ello de conformidad con las necesidades y prioridades que se determinen en cada caso, y con fundamento en lo dictaminado por el Proceso de Desarrollo Social y Cultural. Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (EMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*19 ACTA N*11 Extraordinaria. AE Artículo 57. Cuando se trate de materioles de construcción, deberá coordinarse con el Proceso de Obra Pública, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar. Artículo 58, La Municipalidad deberá asignar una partida no menor al 0,17% del presupuesto definitivo para este fin en su Presupuesto, de lo contrario, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto esté vigente. Sin embargo, si la trascendencia de la desgracia hace imperante esta medida y de no existirrecursos ordinarios para una partida ordinaria señalada con tal propósito, se podrá incluirla respectiva partida en un presupuesto extraordinario, debiendo tramilarse el mismo expeditamente, para atender eficazmente la necesidad que justifica su destino. Artículo 59. En caso de que ocurra un acontecimiento de grandes proporciones que afecte a múltiples personas o familias radicadas en este Cantón, la Municipalidad podrá conceder la ayuda ordinaria y extraordinaria establecida en este Reglamento para satisfacer las necesidades derivadas del acontecimiento. Dicha ayuda se otorgará entre todos los damnificados en estricto apego a criterios de equidad y razonabilidad. Artículo 60, El monto definitivo de la ayuda lo determinará la Alcaldía Municipal, contando con los estudios técnicos correspondientes, la cual debe estar debidamente motivada, y en ningún caso, el monto final asignado para la ayuda, podrá exceder la partida presupueslaria que para tales efectos se haya establecido en el Presupuesto respectivo. Artículo 61. La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, solamente a una persona o familia y por una sola vez, cuando se origine por la misma causa o motivo, Artículo 62. Dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la ayuda que norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a la Alcaldía Municipal, documentos fehacientes que demuestren que el dinero o bienes según el caso, se invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o infortunio, En caso de que la Alcaldía Municipal, no los considere suficientes, ni idóneos, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso. Si se comprueba el desvió de los recursos hacia otros fines no autorizados, la Municipalidad podrá Sitio Web: munipococi.go.cr AY E Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*20 ACTA N*11 Extraordinaria. jo e aplicar la sanción o sanciones que se establecen en el arlículo siguiente de esle Reglamento. Artículo 63, De las sanciones. Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier olro elemento que conduzca a error a la Municipalidad, según el caso y el momento en que se da, se suspenderá el proceso de esludio de la solicitud o en su caso, la Alcaldía revocará la ayuda aprobada y otorgada, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo siguiente de este Reglamento. Adicionalmente, una vez determinada la existencia de dicha falsedad o de elementos que hayan conducido a error a la Municipalidad, esta podrá acudir de inmediato, a las vías judiciales corespondientes para recuperar los recursos concedidos y pedir que se sancione al infractor. Artículo 64. Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una duda razonable sobre la existencia de datos falsos o cualquier olro elemento que conduzca a error a la Municipalidad, se comunicará al interesado sobre tal situcición y las pruebas en que se fundamenta, asimismo, en esta resolución se comunicará sobre la suspensión del procedimiento, en caso de que éste se encuentre en estudio. Una vez realizada la comunicación citada, el interesado cuenta con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo correspondiente. La Alcaldía nombrará una Comisión que funcionará como Órgano director del procedimiento, y recibirá y valorará la prueba presentada por el interesado, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo, nuevo elemento probatorio se le dará audiencia de tres días hábiles a la parte interesada. La Comisión nombrada para tales efectos, emitirá un dictamen sobre la procedencia o improcedencia de otorgar la ayuda, o de revocar la ayuda aprobada y otorgada. La resolución final la tomará la Alcaldía Municipal, y contra la misma únicamente cabrá el recurso de revocatoria, dentro del plazo de los cinco días háblles siguientes a la comunicación de la resolución municipal respecliva. Artículo 65. Transcurrido un mes sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas conforme al presente Reglamento se apersonen a la Municipalidad a hacer efectivos los beneficios otorgados, la Tesorería Municipal deberá informar al alcalde Municipal, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*21 ACTA N*11 Extraordinaria. tiempo, registrará a la persona que renunció a la ayuda, en el Registro establecido al efecto y actualizará el respectivo expediente. Disposiciones finales Artículo 66. La Administración Municipal deberá de dotar del respectivo contenido económico para el cumplimiento de este Reglamento, consecuentemente, será improcedente toda gestión en el que no haya contenido presupuestario para respaldarlo. Artículo 67. Las solicitudes de becas, de subvenciones, de ayudas temporales, e inclusive los estudios correspondientes, por sí solos no crean derechos ni expectativas, si no cuentan con las autorizaciones explícitas que otorgan los beneficios, además bajo ninguna circunstancia opera el silencio positivo en lo regulado por el presente reglamento. Artículo 68. Para la aplicación de las sanciones dispuestas en el presente Reglamento, deberá seguirse un procedimiento sumario respetando el Derecho de Defensa de las partes involucradas. Ninguna de las sanciones contenidas en este reglamento podrá superar los lres años. Arfículo 69. Este Reglamento deroga por completo a los anteriores y a las disposiciones que se le opongan. Artículo 70, Este Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. Participan de la palabra: Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Tenemos por acá el oficio, bueno es una nota sin oficio que remite el señor José Luis Soto Jiménez, quien es el Administrador del Centro Cívico por la Paz de pocos permite el reglamento para el otorgamiento de becas donaciones subvenciones y Ayudas Temporales ante estado de desgracia e infortunio. Este reglamento tiene que ser publicado por segunda vez este no omito manifestarles que para esta publicación se hicieron algunas correcciones que indicó la Auditoría interna de esta Municipalidad, prácticamente son correcciones de forma y se las indico. En el artículo 37 eh sobre donaciones y subvenciones debe leerse correctamente ya está corregido acá en el reglamento artículos 32 y 33 que son los que hablan Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%22 ACTA N*11 Extraordinaria. “obre subvenciones, en la primera publicación indicaban artículo 2 y 3, los mismos hablaban sobre becas. Básicamente esa es la Única corrección este que se hizo a ese reglamento. Por lo anterior compañeros les solicito los que estén de acuerdo: Una vez superado este proceso de consulta pública y realizadas Las observaciones y correcciones pertinentes se aprueba para su segunda publicación el reglamento para el otorgamiento de becas, Donaciones, Subvenciones y ayudas temporales ante estado de desgracia e infortunio de la Municipalidad de Pococí Se aprueba su publicación definitiva en el diario oficial de gaceta. Se dispense de trámite de comisión y que sea un acuerdo definitivamente aprobado. Los que estén de acuerdo favor levantar la mano. Para que sea dispensado el trámite de comisión. Nueve votos Muchas gracias Por Unanimidad SE ACUERDA: Una vez superado este proceso de consulta pública y realizadas Las observaciones y correcciones pertinentes se aprueba para su segunda publicación el Reglamento para el Otorgamiento de Becas, Donaciones, Subvenciones y ayudas temporales ante estado de desgracia e infortunio de la Municipalidad de Pococí. Se aprueba su publicación definitiva en el diario oficial de gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 228 Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, correo: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, TELEFONO: 2711-12-08, dice: Oficio: DAMCM-0013-2025 Asunto: Remisión del Oficio AAF-CP-2025 para su conocimiento y consideración oportuna. , a ES he Ed Sitio Web: munipococi.go.cr a «, O A Facebook: EMunicipalidadDePococi Pluyo
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*23 ACTA N*11 Extraordinaria. hi Municipalidad de Pococí A POCOC E Despacho del Alcalde Y05 y Teléfono: 2711-1208 9, Fluye manuel hernondezOmunipococioo.cr mareo Guápiles, 14 de febrero 2025 DAMCM-0013-2025 Sres. Honorable Concejo Municipal Referencia: Remisión oficio AAF-CP-10-2025 Mediante la presente me permito remilir el oficio AAF-CP-2025 para su conocimiento y consideración oporluna. Sin más por el momento, me despido. ic. Manuel Heándoz Ri Alcalde Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi [IA A - Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (OMunicipalidadDePococi Pluye
«<= POCOGI MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N“25 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-0 Municipalidad de Pococí 9 POCO pl Compras Publicas ys a > € Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿7% Pluye ronald.quirosOmunicipococi.go.cr raros a . - tea 4- Que el manual de procedimientos de uso de la plataforma SICOP, Manual del proceso de recomendación y adjudicación en su página 29 no indica: Manual proceso de recomendación y adjudicación futurojuntos WEEa Código: P-PS-079-10-2012 Versión: 02 Página 29 de 34 + En la sección "Detalle de la publicación” se deben completar los campos obligatorios, indicando si aplica la presentación de recursos de apelación o revocatoria al acto final y en caso de que se reciban, se indica la fecha límite de recepción. En caso de que aplique la recepción de recursos, el sistema no permite dejar el acto final en firme hasta que este plazo concluya y si se presentaron recursos, éstos hayan sido resueltos. + Además, se debe completar el campo “Contenido de la publicación” con la Información necesaria relacionada al acto final. Este espacio se puede utilizar para indicarle al proveedor seleccionado, que una voz en firme el acto final tiene tantos días para pagar las especies fiscales o la garantía de cumplimiento, en caso de solicitarse. 5- Siendo una oferta Única y siendo facultativa la habilitación o no de la recepción de recursos de revocatoria contra el acto de adjudicación, el departamento de Compras Públicas considero que no era viable la habilitación de esa opción en dicha contratación, siendo una Única oferta, por lo cual se dejó en firme este proceso. Página 2/3 Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: EMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*26 ACTA N*11 Extraordinaria. Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Ppoceocí eme (0 Pluyo ronald, quirosimunicipococi.go,cr mcoivaso A. A] “Confirmación de estado final Húmero da procedimi 2921 c-000911-0032000702 Mómero de SICOP 20241044318 - 00 4 | | Descripción del proce SERVICIO ADMINISTRADO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SERVICIO DE SISTEMA PARAMAUTOMATIZAR LA ATEN dimiento CIÓN DE CASOS EN TI(MESA DE AYUDA) Estado final Fimoza del acto Se agudica en fimo a favor de la empresa COMPONENTES EL ORBE SOCIEDAD ANONIMA. “Justificación £ Generar comprevamte | Regtesar | Sin más que indicar se suscribe; RONALD QUIROS AS BRENES (FIRMA) ec 202502.13 1459020600 Lic. Ronald Quirós Brenes Coard, Compras Públicas Municipalidad de Pococí Página 3/3 sg POCocÍ e. Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*27 ACTA N*11 Extraordinaria. Eg Municipalidad de Pococí. Concejo Municipal. Al ser las horas del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. RESULTANDO Il, Que este honorable Concejo Municipal, con relación al procedimienlo de licitación menor: 2024LE-000011-0032000702 para el servicio administrado de equipo de cómputo y sistema para automalizar la atención de casos en tecnologías de la información (mesa de ayuda), en el acuerdo 2072, acta 74, del 8 de noviembre de 2024, conoció la recomendación de adjudicación por parte de la administración, la cual fue: “De acuerclo con los resultados obtenidos medliante el presente cinálisis dle ofertas, incluyendo la revisión en el cumplimiento de los requisitos de admisibllidad, la razonabilidad de precios, así como la respectiva tabla de evaluación, se recomienda adjudicar la contratación que se identifica con el consecutivo 2024- LE-00001 1-0032000702 a la empresa Componentes El Orbe Socledad Anónima, con cédula de la persona jurídica número 3-101-111502, la cual obtuvo una calificación de 100 puntos. Aclemás, cabe indicar que la misma se realiza por 48 meses, en apego a la normativa vigente, esta contratación es hasta por $ 398.083.00 tipo de cambio al día apertura de ofertas 28 de octubre 2024 (4517.48) 205.999,990.84 Por lo tanto, se solicita al Concejo Municipal, autorizar al señor Alcalde a pagar a favor de la empresa: -COMPONENTES El ORBE SOCIEDAD ANÓNIMA por un monto de $397.245.54 [trescientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y cinco dólares con 54/100) tipo de cambio al día apertura de ofertas 28 de octubre 2024 [2 517.48) correspondiente a la suma de g 205.566.624.11 [Doscientos cinco millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos veinticuatro colones con 11/100), Para el Servicio administado de equipo de cómputo y servicio de sistema para Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*28 ACTA N*11 Extraordinaria. AUTE automatizar la atención de casos en ti (Mesa de ayuda), el contrato tendrá una vigencia de 48 meses.” Decidiendo el Concejo Municipal: “Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la propuesta presentada por el señor presidente Municipal Juan Maurlcio Mora Cruz por tanto: El Concejo Municipal decide Adjudicar y autorizar al señor alcalde a pagar a la empresa: COMPONENTES EL ORBE SOCIEDAD ANÓNIMA, para la Licitación Menor No. 2024LE-000011- 0032000702, (Proyecto; Servicio administrado de equipo de cómputo y servicio de sistema para automatizar la atención de casos en Tecnologías de información (Mesa de Ayuda), solicitado por Tecnologías de la Información y con expedlente electrónico visible en SICOP). EL CONTRATO TENDRÁ UNA VIGENCIA DE 1 AÑO PRORROGABLE POR 1 AÑO MÁS. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado." ll. Contra de decisión tomada por el acuerdo 2072, acta 74, del 8 de noviembre de 2024 recién aludido, la empresa Componentes El Orbe Sociedad Anónima interpuso un recurso de revocatoria, pretendiendo lo siguiente: "Solicitamos que se DECLARE CON LUGAR este recurso de apelación y en consecuencia SE ANULE el acto de adjudicación dictado en la licitación 2024LE- 000011-0032000702 "COMPRA DE EQUIPO DE COMPUTO (LAPTOPS, MONITORES, ESTACIONES DE ACOPLAMIENTO, TECLADOS, MOUSE, IMPRESORA, TONER, NAS, UPS Y HERRAMIENTAS PARA RED)”, y se proceda a corregir lo actuado y se establezca conforme a derecho de acuerdo a las reglas de la contratación pública estimuladas en el pliego de condiciones.” IL. Por acuéflo 2470, acta 85, del 23 de diciembre de 2024, el hone*="!w Concejo Municipal se refirió al recurso presenlado, resolviendo: a 2% Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (WMunicipalidadDePococi a Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*29 ACTA N*11 Extraordinaria. AZ “Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la Moción presentada por el regidor Juan Mauricio Mora Cruz, presidente municipal, por tanto, Se rechaza de plano por inadmisible el recurso de revocatorla interpuesto por la empresa COMPONENTES El. ORBE S,A, cédula de persona jurídica número 3-101111502, en contra del acuerdo de adjudicación tomado por el Concejo Municipal, número 2075, tomado en arfículo lll, de la sesión Extraordinaria N*74 del 08 de noviembre de 2024, el cuál fue declarado definitivamente aprobado. Que encontrándose vigente y flrme el acuerdo de adjudicación se ordena a la Administración proceder de conformidad con lo dispuesto en el mismo, lo anterior en aras del interés público y las necesidades urgentes de la institución, Que se notifique al recurrente en la forma y términos de la Ley General de Contratación Pública. Se dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.” CONSIDERANDO PRIMERO. En el caso que nos ocupa, surgió un hecho que no fue oportunamente de conocimiento del Concejo Municipal, el cual resulta de trascendencia para este procedimiento de contratación, y es que en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop) no se tenía habilitada la opción para la presentación del recurso de revocatoria para Componentes El Orbe Sociedad Anónima, lo cual ocasionó que la empresa debiera presentar la impugnación por un medio físico. Es así, como al no saber de lo sucedido, no quedaba otra opción al órgano colegiado más que rechazar de plano la impugnación, pues no se presentó por el canal establecido en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento; posterior a ello, es cuando el Concejo Municipal se entera de lo acontecido, debidamente explicado por el Lic. Ronald Quirós Brenes, Coordinador de Compras Públicas, por medio del oficio: AAF-CP-10-2025 del 13 de febrero de 2025, quien indica: ")-Que mediante el proceso de Licitación menor No. 20241.£-00001 1-0032000702 se gestionó en la plataforma SICOP, el servicio "Servicio administrado de equipo de .. Sitio Web: munipococi.go.cr Y , Facebook: EMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*30 ACTA N*11 Extraordinaria. computo y servicio de sistema para automatizar la atención de casos de Tl-Mesa de ayuda”, 2- Que en el momento de apertura de ofertas se recibió una Única oferta de la empresa: Componentes el Orbe SA. 3- Que en la etapa de comunicación del acto final el sistema SICOP, maneja en forma facultativa la posibilidad de habilitar si o no la opción de la presentación de recursos contra el acto de adjudicación. [Información general ] Númoro do procedimiento 2024L.E-000011-0032000702 Nómoro Idontillcador 20241044310 - 00 Tipo de procedimiento LICITACIÓN MENOR SERVICIO ADMINISTRADO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SERVICIO DE SISTEMA PARA AUTOMATIZ .. Funcionarios refacionados con el concurso | Descripción del procedimiento Estado de la vorllicació: Cc del resultado do la verilicación(Fecha do solicitud:30/10/2024) | Resultado del Acto Final Consulta del resultado de la verificacióníFecha de soltcitud:14/11/2024) | ( Detalle de la publicación J “Presentación de Recursos Matando *Fochalhora limito do rocopción de recursos 1 | (Formato dd/mnyyyy hh(24) mi) So adjudica a favor do la omprosa COMPONENTES EL ORBE SOCIEDAD ANONIMA *Contenido de la Publicación [Información del adjudicatario ] Aujudicatarlo COMPONENTES EL ORBE SOCIEDAD ANONIMA. Identificación 3101111502 Encargado JAVIER FRANCISCO ROJAS MENDEZ Númoto partida Número de la oferta Partida 1 2024LE-000011-0032000702-Partida 1-Oferta 1 4- Que el manual de procedimientos de uso de la plataforma SICOP, Manual del proceso de recomendación y adjudicación en su página 29 no indica: fubrojuntos Código: P-PS-079-10-2012 = En lla sección “Detalle de la publicación” se deben completar los campos obligatorios, indicando si aplica la presentación de recursos de apelación o revocatoria al acto final y en caso de que se reciban, se indica la fecha límite de recepción. En caso de que aplique la recepción de recursos, el sistema no permite dejar el acto final en firme hasta que este plazo concluya y si se presentaron recursos, éstos hayan sido resueltos. - Además, se debe completar el campo “Contenido de la publicación” con la Información necesarla relacionada al acto final. Este espacio se puede utilizar para indicarlo al provaador seleccionado, que una voz en firme al acto final eno tantos días para pagar las especios fiscales o la garantía de cumplimiento, en caso de solicitarse. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: EMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*31 ACTA N*11 Extraordinaria. 5- Siendo una oferta Única y sienclo facultativa la habilitación o no de la recepción de recursos cle revocatoria contra el acto de adjudicación, el departamento de Compras Públicas consideró de mutuo propio que no era viable la habilitación de esa opción en dicha contratación, siendo una Única oferta, por lo cucil se dejó en firme este proceso. “ Confirmación de estado final OO procedimie 041E-000011-0032000702 Múmero do SICOP— |20241044310;-'00.=' 4 Descripción del proce SERVICIO ADMINISTRADO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SERVICIO DE SISTEMA PARA AUTOMATIZAR LAATEN dimiento CIÓN DE CASOS EN TI (MESA DE AYUDA) a Estado final Fkmeza del acto Se adjudica en fimo a favor de la empresa COMPONENTES EL ORBE SOCIEDAD ANONIMA “Justificación Sin más que indicar...” De la anterior transcripción, se desprende que la omisión o mala aplicación del procedimiento por parte de la empresa Componentes El Orbe Sociedad Anónima, que pudo solicitar la habilitación del sistema para recursos, no se debió a una falla en el sistema Sicop, sino a una decisión administrativa fundamentada en el hecho de que, al ser un oferente Único, no se esperaba que impugnaran el resultado del procedimiento de contratación, de ahílla decisión unilateral de no habilitar recursos en el sistema, aspecto por el cual, no existiendo hasta ahora información al Concejo por parte de la administración, la toma del acuerdo se dio conforme a la normativa vigente, sin embargo no sería justo castigar al oferente por lo sucedido con el rechazo de plano de su recurso, el cual se rechazó de plano por la admisibilidad, por lo que no fue analizado por el fondo al momento de conocerse. SEGUNDO. De conformidad con lo indicado, lo correcto en aras del Debido Proceso y principio de Equidad, es dejar sin efecto ni validez alguna el acuerdo No. 2470, constante en el acta 85, del 23 de diciembre de 2024, con fundamento además en los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, así como lo dispuesto -en aplicación del artículo 5 inciso d) de la Ley General de Contratación Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*32 ACTA N*11 Extraordinaria. Pública- en los artículos 10 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, que forman parte de la fundamentación de esta resolución. "Sobre los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, tenemos que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el Voto: 9849-2015, de las 09:05 horas del 1 de julio de 2015, recordando una resolución propia, expresó: “Ha señalado en repetidas ocasiones este Tribunal que la razonabilidad la proporcionalidad son parámetros de la constitucionalidad de las normas del ordenamiento jurídico, Por ejemplo, en sentencia número 01739-92 de las once horas con cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos se consicleró: "... una norma o acto público o privado sólo es válido cuando, además de su conformidad formal con la Constitución, esté razonablemente fundado y justificado conforme a la ideología constitucional. De esta manera se procura, no sólo que la ley no sea irracional, arbitraria o caprichosa, sino además que los medios seleccionados tengan una relación real y sustancial con su objeto, Se distingue entonces enlre razonabilidad técnica, que es, como se dijo, la proporcionalidad entre medios y fines; razonabilidad jurídica, o la adecuación a la Constitución en general, y en especial, a los derechos y libertades reconocidos o supuestos por ella; y finalmente, razonabilidad de los efectos sobre los derechos personales, en el sentido de no imponer cesos derechos otrcis limitaciones o cargas que las razonablemente derivadas de la naturaleza y régimen de los derechos mismos, ni mayores que las inclispensables para que funcionen razonablemente en la vida de la sociedad," TERCERO, Que en aplicación de dichos principios al presente caso, podemos afirmar, que no sería razonable ni proporcional exigir a la empresa oferente Componentes El Orbe Sociedad Anónima la presentación de su recurso de revocatoria por medio de la plataforma Sicop, cuando la opción no estaba habilitada por una acción propia de la Administración, que no era producto de una acción propia, pese a que pudo haber intentado realizar la solicitud respectiva. Al respecto la hormativa citada expresa: Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*33 ACTA N*11 Extraordinaria. rana "Artículo 10 LGAP. 1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular, 2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.” “Artículo 16 Ibídem. ! 1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas univocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. 2. El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.” Estos artículos nos llevan a establecer que, si bien la Ley General de Contratación Pública y su reglamento regulan que las actuaciones procedimentales deben llevarse a cabo a través del Sicop, al existir una situación ajena al oferente, la cual se conoce hasta el día 13 de los corrientes por parte de la Administración, no podría atribufrsele esa responsabilidad procesal y, castigar a la recurrente con el rechazo de plano por inadmisible de su recurso de revocatoria no sería justo, por lo que resulla esta la vía para enderezar el procedimiento y conocer dicho recurso por el fondo, para evitar posibles violaciones a su derecho de defensa. CUARTO. Este órgano colegiado, al anular el acuerdo de marras, enira a conocer y resolver por el fondo el recurso planteado por la recurrente, para lo cual se cuenta con el respaldo de la Dirección Jurídica de esta Municipalidad, por medio del Informe Jurídico: 1J-50-12-2024 del 12 de diciembre de 2024, el cual se adjunta al expediente y se utiliza como fundamentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.12 de la Ley General de la Administración Pública, específicamente en el punto 3. de sus conclusiones que a la lelra dice: Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (2MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*34 ACTA N*11 Extraordinaria. “3, CONCLUSIONES: . Reducir el plazo de la contratación de cuatro años a uno prorrogable es posible si está funclamentado en el interés público y se respeta el marco de la Ley 9986. . Si la Administración decide modificar de manera unilateral el plazo de un contrato (adjudicaco inicialmente por un año prorrogcible por otro año más), debe actuar conforme a la Ley 9986 y garantizar que la modificación sea legal, razonable y no vulnere los derechos del contratista, . Siendo que el mismo contratista expone dos alternativas que le convienen a sus propios intereses para continuar adelante con el proceso, el Concejo Municipal puede elegir la que mejor se ajuste a al Gobierno Local, o también tiene la posibilidad de rechazar el recurso con las consecuencias del caso y bajo una adecuada motivación del acto si así lo considera conveniente. Recomendaciones: h Fundamentación en el interés público: La Administración debe tomar en cuenta que la modificcición clel plazo es posible Únicamente si responde a una necesidad legítima de interés público, motivando con las razones técnicas, económicas o administrativas que así considere en toro a esta decisión. Ze La decisión que vaya a tomarse por parte clel Concejo Municipal debe garantizar la continuidad del servicio que recibe la municipalidad y no afectar el cumplimiento de los objetivos del Gobierno Local, 3 La motivación del acto debe estarrespaldada incluyendo informes, estudios o análisis que respalden la decisión y debe cumplir con los límites legales descritos bajo la Ley 9986. 4, En tocla decisión cdlebe tomarse en cuenta el cumplimiento de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad y la inexistencia de cambios que alteren el objeto esencial clel contrato, Si En el caso que el concejo tome alguna de las dos alternativas que brincla la empresa recurrente para seguir con el proceso de contratación, es recomendable que se plasme en el contrato las condiciones facultafivas y no obligatorias de la administración para eventuales prorrogas de la contratación inicial.” Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*35 ACTA N*11 Extraordinaria. a QUINTO. De lo expuesto, este Concejo Municipal acoge lo argumentado y desarrollado en el citado informe jurídico, dejando claro que efectivamente en el acuerdo impugnado la decisión fue tomada apartándose de la recomendación remitida por la administración para lo cual se fundamentó en el interés público, sin un amplio desarrollo del mismo, lo que si bien este órgano colegiado puede hacer, pues tiene la potestad de tomar sus propias decisiones, lo cierto es que debló fundamentar el acto para demostrar una eventual afectación de dicho interés público si se dejaba la adjudicación tal y como se recomendó originalmente, Ahora bien tomando en consideración lo expresado en el Informe Jurídico: 1J-50- 12-2024 del 12 de diciembre de 2024, remitido por la Dirección Jurídica de esta Municipalidad, se resuelve anular y dejar sin efecto ni validez el acuerdo tomado por esle Concejo Municipal y referido en el recurso que se conoce, sea el acuerdo No, 2072, acta 74, del 8 de noviembre de 2024, procediendo conforme la propia Empresa recurrente lo expresa en su recurso y acepta, adjudicar el procedimiento de licitación menor: 2024LE-000011-0032000702 para el servicio administrado de equipo de cómputo y sistema para automatizar la atención de casos en tecnologías de la información (mesa de ayuda), por el plazo de un año, con la posibilidad de tres prórrogas, dos de doce meses y una del diez meses y diez días, para lo cual la Institución deberá contar con los informes de seguimiento sobre el cumplimiento expreso de los términos para cada prórroga. Finalmente, con este acto administrativo no hay afectación alguna al interés público, pues el monto de la adjudicación se encuentra dentro del marco determinado por el pliego de condiciones, con la debida existencia del presupuesto como consta por el Departamento de Presupuesto al inicio del procedimiento, además, habría un respeto al principio de valor por el dinero y al principio de intangibilidad patrimonial, pues ambas partes de la contratación no sufren pérdida alguna; por el contrario, en el caso de no culminarse el presente procedimiento licitatorio, sí habría una afectación al quehacer institucional, lo cual impediría brindar un buen servicio a la ciudadanía, ya que dejarían de funcionar todos los programas de uso diario de Microsoft Office, no se tendría acceso a la información que está en la "nube”, no se podrían enviar correos electrónicos ni Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*36 ACTA N*11 Extraordinaria. revisar los nuevos que ingresen, aparle de que se llevarían los equipos y no se podría trabajar ni en el Concejo ni en la Adminisiración, viéndose afectados principalmente los munícipes, de quienes según la Constitución Política y el Código Municipal, administramos sus intereses, de ahí que se reitera, el presente acto administrativo viene a prevenir cualquier afectación al interés público -que es lo más importante-, al desarrollo de las laborares del Gobierno Local, y por último, a los intereses de la empresa Componentes El Orbe Sociedad Anónima. POR TANTO De conformidad con los artículos 10 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, de conformidad con los principios constitucionales de razonabllidad y proporcionalidad, y con fundamento en el oficio: AAF-CP-10-2025 del 13 de febrero de 2025 del Departamento de Compras Públicas y el informe Jurídico: IJ-50-12-2024 del 12 de diciembre de 2024 de la Dirección Jurídica de esta municipalidad, se acuerda: a) Anular, por ende dejar sin efecto ni validez los acuerdo: No. 2072, constante en acta No. 74, del 8 de noviembre de 2024 y, acuerdo No, 2470, constante en acta No. 85 de 23 de diciembre de 2024, en su lugar, se resuelve: b) Adjudicar el procedimiento de licitación menor: 2024LE-00001 1-0032000702 para el servicio administrado de equipo de cómputo y sistema para automatizar la atención de casos en tecnologías de la información (mesa de ayuda), a la empresa Componentes El Orbe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-111502, por un monto de $ 103,404.48 (ciento tres mil cuatrocientos cuatro dólares con 48/100) al tipo de cambio del día de apertura de ofertas 28 de octubre 2024 (4 517.48) correspondiente a la suma de € 53.509.750.31 [ cincuenta y tres millones quinientos nueve mil setecientos cincuenta colones con 31/100) correspondiente al pago por el primer año de servicio, el cual tendrá un vigencia de 1 año, prorrogable Ires periodos, dos de 12 meses y uno de 10.1 (diez meses diez días). Cuadro con la distribución por ítems: Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: EMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*37 ACTA N*11 Extraordinaria. 1 2 461 517.48 Años hom Cantidad — PrecioW Mensual Anual 1 1 so 7482 — 67380 80L05G0 31042818 2 2 20 7118 164300 1851600 7113230 3 3 2 11797 23594 283128 108763 4 4 10 10.43 10430 125160 480823 8617,04 103404.48 39724554 205566024,11 c) Se autoriza al alcalde municipal para realizar los pagos mencionados, incluyendo las prórrogas cuando procedan, de conformidad con lo indicado en el informe jurídico 1J-50-12-2024, en el apartado de recomendaciones en el punto 5, Se dispensa del trámite de comisión y se declara definitivamente Aprobado. v Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: EMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*38 ACTA N*11 Extraordinaria. : a O SOC Municipalidad de Pococí PA ¡0 Dirección Jurídica Pluyo Teléfono: 2713-6516 munipococijuridicosQo9mail.com poa e A INFORME JURÍDICO: 1J-50-12-2024 ASUNTO: Atención SMP-2261-2024 Guápiles, 12 de Diciembre de 2024, 1. GESTIÓN: Se emite el presente informe jurídico, en respuesta al Oficio SMP-2261-2024 de fecha 06 de Diciembre de 2024, en referencia al acuerdo municipal 2230 de la Sesión extraordinaria No. 78 del 27 de noviembre de 2024, mismo que dispone trasladar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Juan Manuel Barquero Vargas en su condición de apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Componentes El Orbe, S.A para que sea conocido por esta instancia y se emita un criterio al respecto, 2. ANÁLISIS JURÍDICO: De una revisión al expediente remitido y de acuerdo con lo solicitado por la contribuyente, se tiene lo siguiente: Po Primero: Que mediante el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N? 74 Extraordinaria del 08-11-2024, Acta No 74 Artículo lIl Acuerdo N* 2072, se conoce oficio DAMCM-0120-2024, suscrito por el Lic. 1 Sitio Web: munipocaci.go.cr / Facebook: AMMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (EMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*39 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-20 . _. PAN POCOCI Municipalidad de Pococí y 7 a = Dirección Jurídica YS Pluye Teléfono: 2713-6516 munipococijuridicosd)amail.com MU OLO o Manuel Hemández Rivera, Alcalde de la Municipalidad de Pococi, mismo que presenta la solicitud de adjudicación y autorización de acuerdo de pago para Licitación Menor No. 2024LE-000011-0032000702 denominada como "Proyecto: Servicio administrado de equipo de cómputo y servicio de sistema para automallzar la atención de casos en Tecnologías de información (Mesa de Ayuda)”, generado por el área de Tecnologías de la Información y con expediente electrónico visible en SICOP, - Que el Concejo Municipal fundamentándose en los artículos 110 de la ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, incisos a) La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico y f) así como en lo dispuesto dentro del pliego de condiciones indica, en el capítulo 1, en el punto 8.8, toma la decisión de adjudicar parcialmente la oferta, por considerar que dicha opción es de mayor conveniencia a los intereses de la Administración. Que la propuesta generada por el Concejo Municipal para esta licitación es contárte Únicamente por un año, prorrogable por un año más, para lo cual se toma el siguiente acuerdo: Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la propuesta presentada por el señor presidente Municipal Juan Mauricio Mora Cruz por tanto: El 2 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipolidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*40 ACTA N*11 Extraordinaria. Ñ ! a 2? m7) Municipalidad de Pococí POCOCI Dirección Jurídica Pluye Teléfono: 2713-6516 munipococijuridicosQYgmail.com MDEPOCOd Ea Concejo Municipal decide Adjudicar y autorizar al señor alcalde a pagar a la empresa: COMPONENTES EL ORBE SOCIEDAD ANÓNIMA, para la Licitación Menor No. 20241E-000011-0032000702, (Proyecto: Servicio administrado de equipo de cómputo y servicio de sistema para automatizar la atención de casos en Tecnologías de Información (Mesa de Ayuda), solicitado por Tecnologías de la Información y con expediente electrónico visible en SICOP). EL CONTRATO TENDRÁ UNA VIGENCIA DE 1 AÑO PRORROGABLE POR 1 AÑO MÁS, Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado, Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Agullar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.” Segundo: Sobre el "Recurso de Revocatoria presentado por la empresa oferente El Orbe S.A” + Que la empresa oferente El Orbe S.A presentó Recurso de Revocatoria contra el Acto de adjudicación de la compra identificada con el No, 2024LE-000011-0032000702 por “Servicio Administrado de equipo de cómputo y servicio de sistema para automatizar la atención de casos en TI" promovido por la Municipalidad de Pococi. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*41 ACTA N*11 Extraordinaria. POCOCI Municipalidad de Pococí , a é ad Dirección Jurídica Y 05 Fluye Teléfono: 2713-6516 e munipococi.juridicosQgmail.com ME POCO. PRA — a AAA e Considera la recurrente que el pliego de condiciones de la contratación en discusión dispone como vigencia de la contratación el periodo de 48 meses y que la determinación de los precios por ellos ofertados considera diversos factores, entre los cuales el plazo del contrato y la cantidad de equipos necesarios entre otros. + Señala que cualquier modificación en los aspectos considerados para realizar su oferta afecta directamente su estructura de costos (financiamiento, depreciación de equipos y mantenimiento), entre estos citan la variación en el plazo del contrato, e Indica la oferente que la modificación de la vigencia del contrato convierte el preclo ofertado en ruinoso, por lo que se hace necesario recalcular la cuota ofertada inicialmente. + Manifiesta la recurrente que el acuerdo del Concejo Municipal SMP- 2071-2024, se aprueba por unanimidad realizando la adjudicación por un plazo de un año, prorrogable por un año adicional y que esto estaría violentando las reglas específicas de la contratación que fueron consolidadas por la Municipalidad, + Argumenta que el pliego de condiciones en su punto 8.8 del capítulo l, establece que la Administración se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea es decir interpreta el recurrente que esta cláusula le permite a la Municipalidad modificar Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipolidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (2MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Nx ú z PAGINA N*42 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2025" a Aaa POCOC Municipalidad de Pococí 0 a xi Dirección Jurídica yes Pluyo Teléfono: 2713-6516 “nono munipococi.juridicosG)gmail.,com Lo cn la cantidad de equipo por línea, pero que no implica una modificación integral como lo es el plazo de la contratación. +. Cita el recurrente el artículo 110 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y el artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública y el 87 del Reglamento a la Ley , considerando que la Municipalidad no ha motivado o justificado cual es la razón de conveniencia de adjudicar un procedimiento de contratación por un pazo de un año con posibilidad de una prórroga adicional. Finalmente, la recurrente manifiesta estar dispuesta a: + Realizar un contrato con una adjudicación anual, teniendo la posibilidad de 3 prorrogas de 12 meses cada una, hasta completar 48 meses de conlratación, teniendo en consideración que dichas prorrogas sean facultativas para que la administración valide el presupuesto de cada año, como otra alternativa, + Que caso de mantenerse la posición del Concejo Municipal adjudicando por el plazo de un año, la inconforme presenta una nueva tabla de precios donde se refleja un incremento de la oferta inicial. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (EMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI . PAGINA N*43 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2025 a ELIT AAA a TRAER AN POCOCA Municipalidad de Pococí E] a D Dirección Jurídica Yi5 Fluye Teléfono: 2713-6516 LOA munipococijuridicosQHgmailcom rd EU A a a Tercero: Que, de una revisión a la Ley de Contratación Pública (Ley N*9986) y su reglamento, se observan las circunstancias en que se permite a la Administración modificar unilateralmente ciertos cspectos del contrato, incluyendo el plazo, bajo aspectos específicos y siempre que se justifiquen en el Interés público. Estas modificaciones están sujetas a límites y requisitos establecidos en la normativa, para el caso en estudio la disposición del Concejo Municipal planteada en el acuerdo No. 2072 de la sesión extraordinaria del 8 de noviembre de 2024, dispone aprobar el contrato por un año, prorrogable a un año más, esta decisión involucra una modificación al plazo originalmente establecido en el pliego de condiciones por consiguiente se deben tomar en cuenta posibles implicaciones legales y prácticas de la siguiente manera: 1. Pliego de condiciones vs. contrato adjudicado » El pliego de condiciones es vinculante para las partes, ya que establece los términos bajo los cuales los oferentes presentan sus propuestas, sin embargo, la decisión de la Administración de adjudicar por un plazo menor al indicado puede ser válida si está justificada en razones de interés público o en una necesidad técnica, económica o presupuestaria demostrada, Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMUNicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*44 ACTA N*11 Extraordinaria. a POCOCI Municipalidad de Pococí a Dirección Jurídica fluye Teléfono: 2713-6516 munipococijuridicosQ)amail.com Mal y == a A] De conformidad con la ley 9986, la Administración tiene un margen de discrecionalidad, pero debe actuar dentro del marco de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como en el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Justificación en el Interés público: La Administración debe documentar las razones por las cuales se reduce el plazo Inicial. Por ejemplo: Restricciones presupuestarias: Si no hay recursos garantizados para contratar por cuatro años. b. Necesidades cambiantes: Si se espera que las condiciones del mercado o las necesidades institucionales cambien. c. Riesgos administrativos o técnicos: Si adjudicar ¡por un plazo menor reduce riesgos. Debe tomarse en cuenta que la reducción del plazo de forma unilateral puede implicar una modificación a las condiciones bajo las cuales los oferentes estructuraron sus propuestas, tal y como lo señala la empresa recurrente, Elorbe S.A, en cuanto alos costos y precios ofertados que fueron calculados con base en el plazo original, no obstante, y de la misma inconforme se proponen dos alternativas para llegar a un acuerdo con esta contratación, mismos que se revisaran a continuación: Sitio Web: munipocaci.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: EMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*45 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2025. "7 a Aaa POCOC ¿ Municipalidad de Pococí a a e de Dirección Jurídica Y, ep Pluye Teléfono: 2713-6516 RA munipococijuridicosQYgmail.com drpeiro 1.El ajuste de sus propuestas al nuevo plazo (para lo cual presenta una nueva tabla cle precios). 2. Condicionar la contratación de sigulente manera: “Como adjudicatarios estamos dispuestos a realizar un contrato con una adjudicación anual con posibilidad de 3 prorrogas de 12 meses cada una hasta un total cle 48 meses de contratación en el consiente de que las prorrogas son facultativas y así la administración puede validar lo consiguiente al presupuesto de cada año..” (el subrayado no corresponde al original). Bajo esta perspectiva, el acto del Concejo Municipal sobre la reducción del plazo de contratación tiene la posibilidad de acoger alguna de las dos propuestas del oferente, qulen bajo su propla voluntad manifiesta estar dispuesto a adecuarse a nuevas circunstancias, esto sin lugar a dudas promueve un acuerdo de partes donde se estaría contemplando la no afectación de los derechos o equilibrio económico del oferente pues ha salido de su propia iniciativa brindar alternativas para la contratación y el interés público de la administración, donde el Concejo Municipal puede seleccionar una de las dos opciones que brinda la empresa adjudicada y seguir cidelante con el proceso de contratación. No obstante lo anterior obsérvese que una implica un mayor costo para la institución, pues presenta una nueva tabla de precios mayor a la ofertada, 8 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
es MUNICIPALIDAD DE POCOCI <> PAGINA N*46 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2025 -—--" ) a Aaa POCOC ¿ Municipalidad de Pococí , E" a Dirección Jurídica Dd Pluyo Teléfono: 2713-6516 MUNICIPALIDAD munipococijuridicosQdgmailcom DEPOCOCI Ps _ == a en cambio la otra propuesta manifiesta la voluntad de la empresa de acogerse a este nuevo plazo, dándole la facultad a la administración de las prórrogas correspondientes, hasta llegar a completar el plazo de los cuatro años, siendo que esta última altemativa es promovida por la misma empresa, se puede entender que de esta manera no se afectan sus intereses ya que sale de su propia manifestación para seguir adelante con la contratación. 3. CONCLUSIONES: + Reducir el plazo de la contratación de cuatro años a uno prorrogable es posible si está fundamentado en el interés público y se respeta el marco de la Ley 9986, e Sila Administración decide modificar de manera unilateral el plazo de un contrato (adjudicado inicialmente por un año prorrogable por otro año más), debe actuar conforme a la Ley 9986 y garantizar que la modificación sea legal, razonable y no vulnere los derechos del contratista, + Siendo que el mismo contratista expone dos altemativas que le convienen a sus propios intereses para continuar adelante con el proceso, el Concejo Municipal puede elegir la que mejor se ajuste a al Gobierno Local, o también tiene la posibilidad de rechazar el Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: EMunicipalidadDePococi Pluye PÓCOC) ”
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*47 ACTA N*11 Extraordinaria. _ a Aaa POCOCI Municipalidad de Pococí , E a a Dirección Jurídica Dd Fluye Teléfono: 2713-6516 ¿LISA munipococijuridicosGamail.com nr osos ras AAA recurso con las consecuencias del caso y bajo una adecuada motivación del acto si así lo considera conveniente. Recomendaciones: 1. Fundamentación en el interés público: La Administración debe tomar en cuenta que la modificación del plazo es posible Únicamente si responde a una necesidad legítima de interés público, motivando con las razones técnicas, económicas o administrativas que así considere en torno a esta decisión. 2. La decisión que vaya a tomarse por parte del Concejo Municipal debe garantizar la continuidad del servicio que recibe la municipalidad y no afectar el cumplimiento de los objetivos del Gobierno Local. 3. La motivación del acto debe estar respaldada incluyendo informes, estudios o análisis que respalden la decisión y debe cumplir con los límites legales descritos bajo la Ley 9986. 4. En toda decisión debe tomarse en cuenta el cumplimiento de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad y la inexistencia de cambios que alteren el objeto esencial del contrato. 5. En el caso que el concejo tome alguna de las dos altemativas que brinda la empresa recurrente para seguir con el proceso de 10 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*11 Extraordinaria. 2ecocí Municipalidad de Pococí AS Dirección Jurídica Teléfono: 2713-6516 munipococijuridicosQgmail.com MDEPOCOC PAGINA N*48 Pluye <a contratación, es recomendable que se plasme en el contrato las condiciones facultativas no obligatorias de la administración para eventuales prorrogas de la contratación inicial. Quedo atenta para cualquier aclaración que se requiera, CYNTIA VANESSA Firmado digitalmente por CYNTIA VANESSA AVILA AVILA MADRIGAL MADRIGAL (FIRMA) (FIRMA) ca 2024.12.12 19.05:56 MAF, Cyntla Avila Madrigal Dirección Jurídica Ce/ Archivo interno. 1 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMMunicipalidadDePococi 3 Facebook: (OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*49 ACTA N*11 Extraordinaria. Participan de la palabra: Seas Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Tenemos oficio de DAMCM-0013-2025, del 14 de febrero donde nos remiten el oficio enviado por el señor Ronald Quirós de Compras Públicas alcaldía nos remite este oficio de fecha 13 de febrero, no lo voy a leer porque ya es de conocimiento de ustedes, pero sí quería hacer mención de eso. De este oficio de Compras Públicas se deriva esta resolución y tiene que ver con una licitación el número 2024LE-00001 1-0032000702, adjudicada en su momento a la empresa componentes el Orbe Sociedad Anónima. Es una revocatoria a dos acuerdos. Les voy a les voy a leer el considerando nada más y después el Por Tanto. Primero, en el caso que nos ocupa surgió un hecho que no fue oportunamente de conocimiento del Concejo Municipal el cual resulta de trascendencia para este procedimiento de contratación y es que en el sistema integrado de compras públicas no tenía habilitada la opción para presentación del Recurso de Revocatoria para Componentes el Orbe sociedad anónima lo cual ocasionó que la empresa debiera presentar la impugnación por un medio físico, es así como al no saber de lo sucedido, no quedaba otra opción al Órgano Colegiado más que rechazar de plano la impugnación pues no se presentó por el canal establecido en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento. Posterior a ello es cuando el Concejo municipal se entera de lo acontecido debidamente explicado por el licenciado Ronald Quirós brenes coordinador de compras públicas por medio del oficio AAFCP-10-2025 de fecha 13 de febrero del 2025 quien indica: - Que mediante el proceso de licitación menor antes indicado se gestionó en la plataforma SICOP, el servicio denominado servicio administrativo de equipo de cómputo y servicios de sistema para automatizar la atención de casos de Tl mesa de ayuda. - Que en el momento de apertura de oferta Se recibió una Única oferta de la empresa componentes El Orbe. E Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (EMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*50 ACTA N*11 Extraordinaria, ll - Tres que en la etapa de comunicación del acto final sistema SICOP maneja en forma facultativa la posibilidad de habilitar sí o no la opción de la presentación de recursos contra el acto de adjudicación. - Cincosiendo una oferta Única y siendo facultativa la habilitación o no de la recepción de recursos de revocatoria contra el acto de adjudicación el departamento de compras públicas consideró de mutuo propio que no era viable la habilitación de esa opción en dicha contratación siendo una Única oferta, por lo cual se dejó firme este proceso. Así las cosas, les voy a leer el Por Tanto señores regidores y regidoras: Por Tanto “De conformidad con los artículos 10 y 16 de la Ley General de administración pública de conformidad con los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad y con fundamento en el oficio AAF-CP-10-2025 de fecha 13 de febrero del 2025 del departamento de compras públicas y el informe jurídico 1J-50-12-2024 de fecha 12 de diciembre del 2024 de la Dirección Jurídica de esta Municipalidad, se acuerda: a) Anular, por ende, dejar sin efecto ni validez los acuerdos N* 2072 constante en acta N* 74 de fecha 8 de noviembre del 2024 y acuerdo N* 2470 constante en acta N* 85 de fecha 23 de diciembre del 2024 en su lugar se resuelve: b) Adjudicar el procedimiento de Licitación menor 2024LE-000011-00 32000702 para el servicio administrado de equipo de cómputo y sistema para automatizar la atención de casos en tecnologías de información (mesa de ayuda) a la empresa Componentes el Orbe Sociedad Anónima cédula de personería jurídica número 3-101-111502, por un monto de $103.404.48 (ciento tres mil cuatrocientos cuatro dólares con 48/100) al tipo de cambio del día de apertura de ofertas 28 de octubre 2024 ( £517.48) correspondiente a la suma de £53.509.750.31 (cincuenta y tres millones quinientos nueve mil setecientos cincuenta colones con 31/100) correspondiente al pago por el primer año de servicio, el cual tendrá una vigencia de 1 año, prorrogable por tres periodos, dos de 12 meses y uno de 10.1 (diez meses y diez días). Sitio Web: munipococi.go.cr a a Facebook: (EMunicipalidadDePococi Pluye
.- 1 al PÓCOCI MUNICIPALIDAD DE POCOCI eS PAGINA N51 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-0242025 _* c) Se autoriza al alcalde municipal para realizar los pagos mencionados incluyendo las prórrogas cuando procedan, de conformidad con lo indicado en el informe jurídico 1J-50-12-2024, en el apartado de recomendaciones en el punto 5. Lo voy a someter a votación compañeros, los que estén de acuerdo favor levantar la mano. Nueve votos a favor, para que sea dispensado del trámite de comisión. Nueve votos. Por Unanimidad SE ACUERDA: De conformidad con los artículos 10 y 16 de la Ley General de administración pública de conformidad con los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad y con fundamento en el oficio AAF-CP-10-2025 de fecha 13 de febrero del 2025 del departamento de compras públicas y el informe jurídico 1J-50-12-2024 de fecha 12 de diciembre del 2024 de la Dirección Jurídica de esta Municipalidad, se acuerda: a) Se Anula y por ende se deja sin efecto ni validez, los acuerdos N* 2072 constante en acta N* 74 de fecha 8 de noviembre del 2024 y acuerdo N* 2470 constante en acta N* 85 de fecha 23 de diciembre del 2024 en su lugar se resuelve: b) Adjudicar el procedimiento de Licitación menor 2024LE-000011-00 32000702 para el servicio administrado de equipo de cómputo y sistema para automatizar la atención de casos en tecnologías de información (mesa de ayuda) a la empresa Componentes el Orbe Sociedad Anónima cédula de personería jurídica número 3-101-111502, por un monto de $103.404.48 (ciento tres mil cuatrocientos cuatro dólares con 48/100) al tipo de cambio del día de apertura de ofertas 28 de octubre 2024 ( 4517.48) correspondiente a la suma de £53.509.750.31 (cincuenta y tres millones quinientos nueve mil setecientos cincuenta colones con 31/100) correspondiente al pago por el primer año de servicio, el cual tendrá una vigencia de 1 año, prorrogable por tres periodos, dos de 12 meses y uno de 10.1 (diez meses y diez días). Según el cuadro con la distribución por Ítems del “Por Tanto”. c) Se autoriza al alcalde municipal para realizar los pagos mencionados incluyendo las prórrogas cuando procedan, de conformidad con lo indicado en el informe jurídico 1J-50-12-2024, en el apartado de recomendaciones en el punto 5. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. y EL k e] y Sitio Web: munipococi.go.cr AY y SD ud AN Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*52 ACTA N*11 Extraordinaria. Continúan haciendo uso de la palabra: E Reg. Patricia Aguilar Araya. Saluda, señor presidente para justificar mi voto positivo con base a los informes que su persona leyó, criterio jurídico y también el criterio de lo que es Compras Públicas Muchas gracias señor presidente. Reg. Carlos Retana López. Saluda, Yo también me uno a las palabras de la señora Patricia Aguilar regidora. Votamos esto positivamente por todos esos informes por Los criterios jurídicos existentes, pero también por la necesidad que tiene la Municipalidad de Pococí para que esto siga funcionando. Evidentemente aquí se vino, se dijeron cosas en las que faltó información. También es claramente una empresa que ha estado contratada por más de una década, un contrato anual de $1,000 dólares, con un proveedor Único y si es interesante verdad que eso ha sido recurrente. Me parece importante que seamos analíticos con el asunto. También es importante revisar que simplemente compras públicas no hicieron clic para que una ventanita fuera abierta y hoy tenemos que utilizar criterios jurídicos para justificar, retractarnos de una decisión que tomemos. Entonces yo quisiera invitar al Señor alcalde para que revisemos qué pasa con Compras Públicas con ese tema, porque si es digno de considerar que casi, casi, casi, dejamos a toda la Municipalidad sin la posibilidad de todo el sistema informático que utilizamos verdad. Entonces sí es importante que tomemos decisiones y que estemos atentos sobre todo porque aquí tenemos un compromiso con los contribuyentes y con el pueblo entero. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Muchas gracias regidor, Totalmente de acuerdo con usted y su comentario. ¿alguno más sobre este tema?, no, listo. Correcto, la decisión que tomamos hoy está basada en el informe jurídico presentado justamente por el departamento jurídico y basado también y eso es lo fundamental, en el informe de Compras Públicas. CREE UL E Ñ 2... C » Sitio Web: munipococi.go.cr a AD «É Facebook: EMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*53 ACTA N*11 Extraordinaria. ACUERDO N* 229 Se conoce nota suscrita por la señora Lady Pereira Ramos, cédula 701670591, vecina de Pueblo Nuevo, Cariari, teléfono: 8726-6072, correo electrónico: ladymp070hotmail.com, dice: Guápiles, 13 de febrero del 2025 Señores Consejo Municipal de Pococí Estimados señores: Me dirijo a ustedes de manera respetuosa deseándoles un año 2025 lleno de existos. A su vez, solicito su valiosa colaboración, con el objetivo de que la Municipalidad nos ayude con los materiales necesarios para reparar nuestra calle publica, con respecto a la mano de obra entre nosotros mismos las familias que viven en esa calie lo asumiríamos como contrapartida. Ubicación: Limón, Pococí, Cariari, Pueblo Nuevo, De la Escuela Astúa Pirie 800 metros sur, https: //maps.app.goo.al/i7dtFpDXSARPUSO9 1020'01.9"N 83*44'34.6"W 10.333863, -83,742950 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: EMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*54 ACTA N*11 Extraordinaria. Antecentes: En nuesira calle viven más de 20 familias. Aunque el estado de la calle es lamentable no nos queda más remedio que nuestros niños, adultos mayores, personas con discapacidad y/o salud delicada o movilidad reducida, transiten por ella, intentando con cómo pueden evadir el desnivel provocado por tantos huecos y el poco o nulo lastre con el que cuenta la vía. La intercepción de nuestra calle con la ruta nacional 247, tiene una pendiente muy alta, esto vuelve más peligroso la salida o el ingreso a nuestras casas y es una zona de alto tránsito vehicular y muchos camiones de carga pesada, porque la 247 es la ruta principal para Cariari. Como nuestra calle está en una curva, la visibilidad es poca, el ingreso a nuestra calle no se puede hacer a una velocidad adecuada, si no tiene que ser muy lenta y propicia accidentes. Lamentablente en este lugar sé que contabiliza muchos accidentes graves a lo largo de los años... La ubicación de nuestra calle, o su ancho, no lo podemos cambiar, sin embargo, si, el acceso estuviera arreglado y más nivelado el ingreso y salida sería más rápida y a la vez segura. La angustia y frustración que nos embarga todos los días al ver el estado de la calle y saber que no contamos con los recursos para arrepararla serían cosa del'pasado. Como vecinos del Cantón de Pococí, valoramos el buen trabajo que ha venido haciendo la Municipalidad al reparar otras calles aledañas, pero nos hace faita la nuestra, por favor. Por lo antes mencionado, solicitamos la valiosa colaboración de la Municipalidad de Pococí. Otorgándonos los materiales necesarios para reparar nuestra calle. A su vez nosotros como vecinos nos haremos cargo de la maño de obra y de contratar la maquinaria necesaria si, la Municipalidad no nos la puede facilitar. Cabe mencionar que en el tiempo que tiene de existir como calle Publica nuestra calle sería la primera vez que la Municipalidad nos ayude. En Sitio Web: munipococi.go.cr a AD y d Facebook: EMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*56 ACTA N*11 Extraordinaria. Agradeciendo su atención y en espera de una respuesta positiva, Quedo a sus órdenes y para notificaciones al correo electrónico: ladymp07O hotmail.com. Atentamente, sel Lady Pereira Ramos Cédula 7-0167-0591 Cel. 8726-6072 755 REPUBLICA DE COSTA RICA 7 0167 0591 att Morte LADY ESTHER 2 Apetdo. RAMOS — ce Núneso de Céguia: 7 0167 0591 Fecha de Nacinvento: 31 10 1985 Lugar de Nacmento: GUAPILES POTOCI LIMON Nombre de! Pases: GILBERTH PEREIRA MONESTEL Nombre de 'a Medre. LOIDA RAMOS LOPEZ Domalo Bectoa: ASTUA PIRIE POCOCI LIMON Vencieserto 04 02 203) Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: EMunicipalidadDePococi Pluye
POCOCI Mo sx 69% 025 Z le 10 . da ] . a 2 / MUNICIPALIDAD DE POCOCI AS PAGINA N*57 ACTA N*11 Extraordinaria. 2 17-02-2 Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Tenemos una nota de parte de vecinos de Pueblo Nuevo de Astúa Pirie, ellos nos solicitan materiales para reparar una calle pública que está ubicada en esa comunidad, dice que está a 800 metros sur de la Escuela de Astúa Pirie, materiales para arreglar una calle pública eso se traslada a Obra Pública para su valoración Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada la solicitud de materiales para reparar una calle 800 metros sur de la Escuela de Astúa Pirie en Pueblo Nuevo, Cariari al Departamento de Obras Públicas para su valoración. Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 230 Se conoce nota suscrita por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, teléfono: 4037-63-00, correo: eventosQinvu.go.cr, dice: > Sitio Web: munipococi.go.cr Y e Facebook: MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*58 ACTA N*11 Extraordinaria. Ch ¡8 sr 13 DINVU —gé | Aerocoyer Trámite de Planes Reguladores Urbanos enla Se le invita al lanzamiento del e e Trámite de taa a Urbanos enl Y ventanilla Registro Lanzamiento Única de VUI - INVU - Procomer Inversión Agradecemos que realice el registro ya que sin este no pod Ubicación: rá ingresar. Este lanzamiento se realizará el 03 de marzo a las 9. . en el INS. 4 Edificio del Instituto Nacional de $éGuros, las 9.00 a.m. en el INS. auditorio en elpiso 11. Hora; Í DE MARZO DE 9:00 a 11100 a. m: Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz De parte del INVU tenemos una invitación es el lanzamiento del Trámite de Planes Reguladores Urbanos, para el 3 de marzo y lo van a recibir en el edificio del Instituto Nacional de Seguros de 9:00 de la mañana a 11:00 de la mañana, de conocimiento Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 231 Se conoce nota suscrita por la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefe de Área Comisiones Legislativas VI, teléfono: 2243-24-18, correo electrónico: fsanchezOasamblea.go.cr, dice: Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*59 ACTA N*11 Extraordinaria. Oficio: AL-CPAHAC-463-2024-25 Asunto: Reforma de la Ley N*9329 y la Ley N*8114 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY REFORMA DE LA LEY N.?* 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL Y DE LA LEY N.? 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA MELINA AJOY PALMA DIPUTADO Y DIPUTADA EXPEDIENTE N.* 24.712 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (EMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*60 ACTA N*11 Extraordinaria. PA PROYECTO DE LEY REFORMA DE LA LEY N.* 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL Y DE LA LEY N.* 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS Expediente N.? 24.712 Las vías de comunicación terrestres son elementos de infraestructura pública fundamentales para el desarrollo integral de los territorios. El buen estado de las carreteras y caminos resulta fundamental para los aspectos más básicos de buenas condiciones de vida: acceso a empleo, educación, servicios de salud, comercio, recreación, atención de emergencias, entre otros. Según datos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (2022), referenciados también por la Universidad de Costa Rica (2023), la red vial pública de nuestro país se compone de un total de 45.971,41 kilómetros, de los cuales 7.939,25 kilómetros corresponden a la red vial nacional, mientras que un total de 38.032,16 kilómetros corresponden a la red vial cantonal, es decir, el 83% de la red vial pública es administrada por los gobiernos locales. Para la atención de esta gran cantidad de kilómetros, los gobiernos locales cuentan con distintas capacidades técnicas y financieras. Justamente, para mejorar la capacidad de atención de las municipalidades a la red vial cantonal se aprobaron la Ley N.? 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 04 de julio de 2001 y la Ley N.? 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, del 15 de octubre de 2015. Ambas contemplan recursos específicos de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles para ser girados a los gobiernos locales, específicamente con el fin de atender la extensa red vial cantonal. Independientemente de quién está a cargo de los tramos específicos de carreteras, las personas requieren que se encuentren en buen estado para poder circular y realizar las distintas actividades comerciales, de estudio y acceso a servicios de salud, entre otros. La realidad del país es muy diferente: la Universidad de Costa Rica determinó por varios estudios en 2023 y 2024, que el 60 % de la red vial cantonal se encuentra en mal estado? y el 30% de la red vial nacional está en las 1 https//www.ucr.ac.cr/noticias/2023/4/23/el-60-de-la-red-vial-cantonal-la-mas-extensa-del-pais-se- encuentra-en-estado-de-regular-a-muy-malo.html 2 httpos//www.ucr.ac.cr/noticias/2023/4/23/el-60-de-la-red-vial-cantonal-la-mas-extensa-del-pais-se- encuentra-en-estado-de-regular-a-muy-malo.html Ñ Sitio Web: munipococi.go.cr AY LD Facebook: EMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*61 ACTA N*11 Extraordinaria. A Expediente N.* 24.712 2 mismas condiciones?. Lo anterior constituye un factor limitante para el desarrollo integral del país en un elemento clave como lo es la infraestructura pública. Muchos de los tramos de carreteras nacionales en mal estado se ubican cercanos a rutas de administración municipal, siendo en muchos casos rutas interconectadas que las personas usan indistintamente para trasladarse. Por lo tanto, se vuelve indispensable una coordinación efectiva entre las autoridades municipales y las del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para atender de manera integral las vías de comunicación de los diversos territorios. Para la atención de dichas vías no es solo necesaria la coordinación interinstitucional entre las municipalidades y el Gobierno central, sino un contenido presupuestario adecuado. Como se mencionó anteriormente, las Leyes 8114 y 9329 contemplan el traslado de recursos del impuesto único de los combustibles a los gobiernos locales para la atención exclusiva de la red vial cantonal. No obstante, con respecto a la red vial nacional, no siempre se cuenta con el presupuesto disponible para atender esas vías nacionales cercanas o interconectadas a las vías municipales y que son parte de un mismo territorio. Lo anterior en detrimento de una adecuada atención de las vías y carreteras. Por lo tanto, resulta conveniente realizar las reformas correspondientes en la normativa vigente, para no delimitar la exclusividad de la atención de la red vial cantonal con los recursos contemplados en las Leyes 8114 y 9329, sino ampliar las opciones de atención a aquellos tramos de rutas nacionales que son parte de los territorios administrados por los gobiernos locales, previos acuerdos del respectivo Concejo Municipal y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Estas reformas para incluir en la atención a la red vial nacional por medio de dichos recursos permitirán ampliar el marco de acción y contar con las posibilidades de intervenciones más integrales de las vías de comunicación que conforman los territorios, sean cantonales o nacionales. Para lo anterior, es necesario realizar las reformas respectivas en las Leyes 8114 y 9329. Por lo tanto, se presenta ante la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, con el fin de brindar una atención más integral y pronta de las vías terrestres en los distintos territorios, previas coordinaciones y acuerdos de las autoridades municipales y nacionales. 3 https//crc891.com/nacionales/infraestructura/estudio-de-infraestructura-vial-muestra-casi-un-30- de-carreteras-nacionales-en-mal-estado/ , Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*62 ACTA N*11 Extraordinaria. PSA TIA a Expediente N.* 24.712 3 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY N.? 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL Y DE LA LEY N.* 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS ARTÍCULO 1- Refórmese el primer párrafo del artículo 5 de la Ley N.*9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015, para que en adelante se lea de la siguiente forma en los puntos indicados: Artículo 5- Fuente de los recursos Para la atención plena de la red vial cantonal, una vez cumplido este objetivo, los sobrantes podrán ser utilizados para la atención de la red vial nacional, ya sea para conservación vial, mantenimiento periódico, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y mejoramientos puntuales, con el fin de satisfacer el interés público, siempre que exista el respectivo acuerdo del Concejo Municipal así como coordinación y aprobación por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; los gobiernos locales contarán con los recursos incluidos en el artículo 12 de la presente ley, correspondientes al inciso b) del artículo 5 de la Ley N.* 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas. [...] ARTÍCULO 2- Refórmese el inciso b) del artículo 5 de la Ley N.* 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 5- Destino de los recursos 3 b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, monto que se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación. Una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se utilizarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal, así como para la atención de la red vial nacional para conservación vial, mantenimiento periódico, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y mejoramientos puntuales, con el fin de satisfacer el interés público, siempre que > e Sitio Web: munipococi.go.cr a Y Á Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*63 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2025. ==" Expediente N.* 24.712 á exista el respectivo acuerdo del Concejo Municipal, así como coordinación y aprobación por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. [L...] Rige a partir de su publicación. Carlos Felipe García Molina Melina Ajoy Palma Diputado y diputada v NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2024). Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*64 ACTA N*11 Extraordinaria. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Proyecto de Ley en este caso reforma la Ley N* 9329, Ley especial para la transferencia de competencias atención plena y exclusiva de la red vial cantonal y de la Ley N* 8114 Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias, conocimiento. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 232 Se conoce nota suscrita por Guiselle Hernández Aguilar, Comisiones Legislativas Vill, telefono: 2243-22-17, correo electrónico: ghernmandezOasamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-CPGOB-0140-2025 Asunto: Consulta Expediente 24.643 »> Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*65 ACTA N*11 Extraordinaria. Festaleciendo la por yl temccra: 14 de febrero de 2025 AL-CPGOB-0140-2025 Señores (as) Concejo Municipal Presente ASUNTO: Consulta Exp. 24.643 Estimados (as) señores (as) La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, en virtud de la moción aprobada en sesión 34, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente n.” 24.643 "LEY PARA EL NO COBRO DE SERVICIOS SANITARIOS EN TERMINALES DE AUTOBUSES”, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 27 de febrero y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso automáticamente contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 11 de marzo de 2024. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. En caso de que la repuesta sea remitida vía digital, la misma deberá ser enviada al correo electrónico AREA-COMISIONES-VIllGQasamblea.go.cr. Si necesita información adicional, favor comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2194, 2243-2217, 2243-2139, 2243-2445 o bien, al correo electrónico De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. Atentamente, Guiselle Hernández Aguilar Comisiones Legislativas VII NOTÓ Gha Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*66 ACTA N*11 Extraordinaria. 2 PAM PROYECTO DE LEY LEY PARA EL NO COBRO DE SERVICIOS SANITARIOS EN TERMINALES DE AUTOBUSES Expediente N.” 24.643 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Nuestra legislación contempla la salud de la población como un bien de interés público de acuerdo con el artículo 1 de la Ley General de Salud, Ley N.* 5395, del 30 de octubre de 1973;! ley que responde a los numerales 46 y 50 de la Constitución Política. La salud como bien jurídico público, no es otra cosa, que una valoración de la salud, contenida en el derecho al más alto nivel, como un bien de toda la comunidad y no solo de un individuo considerado aisladamente, en eso radica el carácter público de la salud. La salud como bien de interés público versa del interés coincidente de los administrados —de la población en su conjunto y de cada uno de los individuos— en proteger, recuperar, conservar o restaurar la salud de la población en general y de cada individuo en especial y de prevenir la enfermedad. Esto obliga al Estado y a sus instituciones a actuar y promulgar el interés público, como medio para satisfacer el bien jurídico público. En este sentido, la Sala Constitucional ha dicho que debido a la preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos de las personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, no solo en la Constitución Política, sino también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país.? Se entiende por derecho fundamental determinadas situaciones favorables para el ser humano como tal, que se suponen derivadas de su intrínseca dignidad, y necesarias para el desarrollo pleno de su personalidad y que, por lo tanto, se reclaman como derechos fundamentales, frente a todos los demás hombres y, de modo especial, frente al Estado y el poder.? Expuesto lo anterior, el derecho a la salud es un derecho inherente a la dignidad de la persona, por tanto universal. Por ello, toda persona es titular de este derecho Asamblea Legislativa. (1973). Ley General de Salud. 2 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (2003). Voto N.* 2003-13129. 3 Piza, R. (1984). Derecho y derechos humanos. Segundo curso sobre Derechos Humanos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PeOcocí 206) E An — fundamental, que ni la sociedad en su conjunto ni el Estado pueden arrebatarle; por el contrario, el aparato estatal está obligado a respetarlo, promoverlo, garantizarlo y satisfacerlo. No es un derecho del trabajador, ni del costarricense, es un derecho de todo ser humano. No se deriva del trabajo ni de la nacionalidad, raza, sexo o condición social, se deriva de la dignidad del ser humano.* Respecto de las acciones positivas de política sanitaria, el derecho también es universal, cualquier persona tiene derecho a que se le tutelen sus intereses sanitarios mediante las intervenciones legislativas o administrativas; cualquier persona está legitimada para denunciar y pedir la intervención de los poderes públicos competentes para tutelar el derecho a la salud. Expuesto todo lo anterior, en nuestro país es sabido que existe lucro en relación con la prestación de servicios sanitarios en las terminales de autobuses, es una lamentable realidad, ya que el Estado, en apego al bien de interés público que ostenta la salud pública, debe asegurar que todos los usuarios, independientemente de su nivel socioeconómico, hagan uso de servicios sanitarios gratuitos. Además, la gran mayoría de personas que transita por terminales de autobuses realizan el pago del tiquete de abordaje, pues las terminales son un punto de mero tránsito. Países como México ha avanzado hacia el servicio no oneroso, la Cámara de Diputados de esta nación aprobó que para la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros las terminales de origen y destino deberán contar al menos con instalaciones adecuadas para el ascenso, espera y descenso, así como con sanitarios públicos de uso gratuito. Esta propuesta que adiciona un párrafo tercero al artículo 53 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tuvo una votación de trescientos dieciocho votos a favor, una abstención y tres en contra.5 Nuestra legislación debe avanzar hacia el establecimiento de instalaciones sanitarias sin costo para los usuarios. Si bien es cierto, la legislación obliga a los propietarios y representantes, administradores y encargados de empresas de transportes a mantener los vehículos y las estaciones terminales en buenas condiciones de aseo, además, de desinfectar a fin de evitar la aparición y la difusión de enfermedades y la diseminación de vectores;* sin embargo, existe una laguna legal en relación con el cobro o el no cobro de los servicios. 4 Peman, J. (1989). Derecho a la salud y administración sanitaria. Publicaciones del Real Colegio de España, Bolonia. $ Cámara de Diputados de México. (2018). Boletín N.* 4979. LXV Legislatura. $ Asamblea Legislativa. (1973). Ley General de Salud. Artículo 166, Pluye PAGINA N*67_ ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2 POCOCGCI Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (MunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*68 ACTA N*11 Extraordinaria. PUN Lo anterior evidencia que el tópico en cuestión carece de un sustento legal en la ley, así lo ratifica la sentencia número 2380-99 de las 15:42 horas del 26 de marzo de 1999, la cual señaló lo siguiente: (...) En cuanto al cobro por el uso de los servicios sanitarios, tanto en el Mercado Central de Ciudad Quesada como en otros lugares públicos, la Ley General de Salud, en los numerales 287, 322, 325 establece que los dueños de establecimientos públicos deben garantizar a las personas, condiciones sanitarias adecuadas y un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobadas por el Ministerio de Salud. El Reglamento Sanitario de Construcciones establece el número de servicios sanitarios que deben existir en los inmuebles, dependiendo del tamaño de las construcciones. Este tribunal considera que el establecimiento de baterías de servicios sanitarios para hombres y mujeres en los lugares públicos, constituye una obligación del dueño del inmueble y por lo tanto la no existencia de los mismos contraviene las normas jurídicas referentes a la materia.” El dictamen 345 del 27 de noviembre del 2007 de la Procuraduría General de la República hace eco de esta evidencia en relación con la laguna legal en cuanto al cobro del uso de servicios sanitarios en terminales de autobuses. El procurador Iván Vincenti hizo un análisis de la normativa y jurisprudencia relacionada con el tema, el cual explica que no hay una indicación en el ordenamiento jurídico nacional que obligue a las empresas a garantizar el uso gratuito de los baños. La única excepción se daría si quien construyó el edificio donde opera la terminal fue un ente público y, si cuando dio en concesión la obra, estableció que la empresa no podría cobrar por el uso de los servicios sanitarios.* El procurador cierra indicando que, si bien el cobro es válido, este debe de ser razonable, pues la tarifa no puede convertirse en un mecanismo que impida totalmente -por arbitraria- el uso de los servicios sanitarios. Sin embargo, el objetivo 6 de los Objetivos de desarrollo sostenible se centra en garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, de manera que se busca que todas las personas tengan acceso a instalaciones sanitarias adecuadas. Lo cierto es que la legislación debe avanzar, pues el acceso a servicios sanitarios es una cuestión de salud pública. En nuestro país el 49% de personas utilizando el 7 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (1999). Sentencia N.* 2380-99, 3 Feigenblatt, H. (2012). ¿Es legal que en las terminales de buses cobren por usar el baño? Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: OMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*69 ACTA N*11 Extraordinaria. servicio de autobús? y, en muchos casos, deben hacer uso de los baños en las terminales de buses. No obstante, el cobro por estos servicios representa una barrera para los sectores más vulnerables de la población, como personas de bajos ingresos, adultos mayores, estudiantes, personas con discapacidad y personas con condiciones de salud específicas. Con este proyecto de ley se pretende eliminar el cobro por el uso de los servicios sanitarios en las terminales de transporte público en todo el territorio nacional, asegurando que todas las personas, sin importar su condición económica, tengan acceso gratuito a un recurso esencial para la salud y el bienestar. Por las razones expuestas supra someto a consideración de sus señorías este proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA EL NO COBRO DE SERVICIOS SANITARIOS EN TERMINALES DE AUTOBUSES ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 166 de la Ley General de Salud, Ley N.? 5395, del 30 de octubre de 1973, para que en adelante se lea: Artículo 166- Los propietarios y representantes, administradores y encargados de empresas de transportes deberán mantener los vehículos, las estaciones terminales y los servicios sanitarios en buenas condiciones de aseo y procederán a su conveniente desinfección, desinsectización, desratización y a la destrucción de otros animales nocivos y al cumplimiento de las medidas especiales que la autoridad de salud competente ordene a fin de evitar la aparición y la difusión de enfermedades y la diseminación de vectores, dentro y fuera del país. No podrán cobrar por la prestación de servicios sanitarios en ninguna terminal de autobuses del país a los usuarios de estas. Rige a partir de su publicación. 9 Castro, J. (2022). Un 49% de los ticos todavía utiliza el servicio de autobús al menos una vez por mes. La República. 8 Sitio Web: munipococi.go.cr a 7 Facebook: (EMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*70 ACTA N*11 Extraordinaria. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz == Consulta expediente 24.643 Ley para el no cobro de servicios sanitarios en terminales de autobuses, me parece muy bien. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 233 Se conoce nota suscrita por Mauren Andrea Chacón Segura, Área de Comisiones Legislativas ll, teléfono: 2243-24-27, correo electrónico: area-comisiones- llQasamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-CPASOC-0091-2025 Asunto: Consulta Obligatoria Expediente 24.711 — Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*71 ACTA N*11 Extraordinaria. 20 de febrero de 2025 AL-CPASOC-0191-2025 Señores Concejo Municipal ASUNTO: Consulta obligatoria Exp. 24.744 Estimados señores: La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.” 24.744, “CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 5 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-2427, 2243-2426 o 2243-2421, o bien, al correo electrónico area-comisiones- iidasamblea.go.cr donde con todo gusto se la brindaremos. De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. MAUREEN cimado ate por igitalmel ANDREA MAUREEN dl CHACON ANDREA CHACON SEGURA (FIRMA) SEGURA Fecha: 2025.02.20 (FIRMA) 13:25:21 -06'00" Maureen Chacón Segura Area de Comisiones Legislativas ll PROYECTO DE LEY CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS 3 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N?72 ACTA N*11 Extraordinaria. Expediente N.* 24.744 ASAMBLEA LEGISLATIVA: En Costa Rica, las enfermedades cardíacas son la causa número uno de muerte; para el año 2023, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) evidenció que en el país por causa de un infarto agudo de miocardio fallecieron en el país 2021 personas, un aumento considerable en consideración con el año 2013, en el que se reportaron 1525 decesos por la misma razón médica. Y por enfermedad isquémica crónica del corazón, 958 personas, siendo los principales motivos de muerte natural. Existe una preocupación entre la comunidad médica en el país por el aumento de casos de muerte prematura, dato que es alarmante cuando se compara con otras estadísticas de enfermedades crónicas. Se ha acrecentado el número de casos reportados por muerte súbita cardíaca, que es una forma de muerte natural, inesperada en el tiempo, que viene precedida por la pérdida brusca de conciencia (desmayo) y por un enlentecimiento o ausencia total de la respiración y, por su naturaleza, puede ocurrir en cualquier sitio, en la mayoría de los casos fuera de un hospital. La muerte súbita se produce en más del 85% de los casos por una arritmia cardiaca severa, en la cual los latidos cardíacos son tan rápidos que el corazón tiembla (fibrila) en lugar de bombear la sangre, impidiéndole llevar sangre y oxígeno al resto del cuerpo y si no se trata a tiempo puede ocasionar la muerte en minutos. La muerte súbita es uno de los mayores dilemas para los profesionales de salud y el más difícil de evitar y después de sendas investigaciones se conoce que existen ciertos grupos de riesgo entre la población. En personas jóvenes y deportistas generalmente es causada por trastomos genéticos que se asocian a arritmias graves, que muchas veces no se han detectado y el primer síntoma puede ser la muerte súbita, como se ha visto en noticias de jóvenes aparentemente sanos, que caen practicando algún deporte o en sus actividades cotidianas, incluso durmiendo, representando un golpe tremendo para sus familias y la sociedad. En personas de más edad se pueden identificar los que tienen más riesgo como los portadores de enfermedades cardíacas que cursan con un bombeo cardiaco reducido, las personas que ya tuvieron infartos con cicatrices extensas, como también, quienes poseen factores que los predisponen a mala circulación en las arterias coronarias, como: sobrepeso, estrés, hipertensión, diabetes, colesterol elevado o tabaquismo. No obstante, en muchos de los casos no hay síntomas previos que nos alerten para prevenirla. Es por lo anterior que el Estado costarricense debe procurar una educación integral Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (MunicipalidadDePococi
PAGINA N*73 ACTA N*11 Extraordinaria. PO MUNICIPALIDAD DE POCOCI en la población, de manera que las personas cuenten con las herramientas necesarias para enfrentar este tipo de situaciones, ya que de acuerdo con estudios realizados, si las emergencias cardíacas no se tratan en el sitio de manera rápida y adecuada, únicamente un 5% de las personas que sufren una muerte súbita llegan con vida al hospital y a veces con daños neurológicos irreversibles, debido al deterioro de la oxigenación cerebral al pasar mucho rato antes de que llegue una unidad de rescate. A pesar de ser poco predecible e inesperada, la muerte súbita cardíaca puede recuperarse si se realizan con prontitud maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) básica y la terapia de desfibrilación mediante un Desfibrilador Externo Automático (DEA). Hoy día, con el avance tecnológico en el mercado se puede contar con herramientas que pueden utilizar los brigadistas y el personal capacitado en labores de atención de emergencia institucional, con el objetivo de reducir las pérdidas humanas por este motivo. Cuando se realiza un llamado temprano al servicio de emergencias se realizan maniobras de RCP y se utiliza un DEA, se puede aumentar hasta en un 50% las posibilidades de salvar a la víctima y permitirle llegar al hospital en buena condición para ser tratado, consecuentemente es de vital importancia que cualquier persona que presencie uno de estos casos o que encuentre a una víctima, posea los conocimientos, las habilidades y la seguridad para atenderla y ayudar en el rescate, que tenga a la mano las herramientas necesarias para hacerlo, o sea, conocimientos de RCP básica y un DEA de uso público. En Costa Rica tenemos testimonios de casos de éxito de personas rescatadas por haber contado con esos dos elementos en el sitio de trabajo. Hasta el momento, en nuestro país, algunas empresas e instituciones en forma voluntaria han instaurado esta práctica, basados en la experiencia de otros países donde está normado. En materia de regulación jurídica, países como Estados Unidos, Colombia, Argentina, Uruguay, México, Holanda, Inglaterra, Alemania y España, entre otros, han promulgado leyes para promover y regular que entidades públicas y privadas, cuenten hoy día en espacios públicos con gran afluencia de personas con equipos de terapia de desfibrilación, gracias al “Programa de Cardioprotección” que estas leyes de la República han desarrollado con el fin de promover una red que consienta estar preparados para salvar vidas. Dentro de la legislación que se ha dictado a nivel latinoamericana, se destaca la Ley 27.159 de Argentina, que busca prevenir la muerte súbita cardiaca a través de un sistema integral de medidas, entre ellas la de garantizar que los espacios con gran afluencia de personas cuenten con un DEA. En México, estados como Yucatán también han replicado la experiencia en forma exitosa, con el Decreto 219/2020 y se han considerado como espacios, edificios y eventos cardioprotegidos, aquellos inmuebles públicos o privados y eventos públicos o privados, así como plazas cívicas, en donde se concentren quinientas Pluye dx A ( ' ¿A Sitio Web: munipococi.go.cr 0) 3 < AY Facebook: (MunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*74 ACTA N*11 Extraordinaria. personas o más en un día, dato que resulta interesante en este análisis, siendo que estos edificios y espacios cardioprotegidos se les ha impuesto la obligación de contar con al menos un DEA. En Colombia, la Ley 1831 de 2017 regula el uso de los desfibriladores externos automáticos (DEA), utilizando el instrumento de la capacitación para poder utilizarlos, principalmente en espacios con gran cantidad de personas, como por ejemplo, los hoteles que superen el número de más de 20 habitaciones. Costa Rica debe de sumarse a estos esfuerzos internacionales, principalmente en resguardo del bien jurídico superior de la salud y la vida expresamente reconocidos en nuestra Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, como derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y, ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas, cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro. En el año 2018, el exdiputado Olivier Jiménez Rojas presentó la iniciativa para la Creación de Espacios Cardioprotegidos, expediente N.” 20.665, que fue remitido al Departamento del Archivo de la institución, luego de considerar que el desfibrilador externo automático que se encontraba en el mercado en ese momento solo debía ser utilizado por “gente experta”. Es objetivo de esta iniciativa retomar la propuesta del exlegislador Jiménez Rojas y, con el apoyo de la Asociación Costarricense de Cardiología (Asocar), de su Comité de prevención de Muerte Súbita y de Asociación Costarricense de Medicina Legal (Asocomel), se presenta a la corriente legislativa. La creación de espacios “cardioprotegidos” representa un desafío como sociedad, pero principalmente un reto para que las entidades públicas o privadas para que se comprometan en un tiempo razonable con el cumplimiento de los requisitos, que a continuación se detallan: 1- Contar con un mínimo de personal con capacitación en administrar RCP básica. 2- Contar con desfibrilador externo automático para uso público operativo (vigencia de baterías y parches de desfibrilación), ubicado en un sitio de rápido acceso, fácilmente identificable (debidamente rotulado). 3- Ofrecer capacitación y sensibilización a usuarios. 4- Comunicar, de manera activa a colaboradores y clientes, la disponibilidad de este programa. Asimismo, esta propuesta legislativa da la competencia al Ministerio de Salud para definir la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de z á Q > Sitio Web: munipococi.go.cr Y a Fl Facebook: (OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*75 ACTA N*11 Extraordinaria, todas las actividades públicas y privadas relativas a salud cardiaca de la población, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Para ello, el Ministerio de Salud en el ejercicio de su competencia dentro de la vigilancia en salud pública y la evaluación de la situación de salud de la población cuando estén en riesgo, este proyecto de ley le da la capacidad jurídica de establecer programas de capacitación, certificación y supervisión para el uso del DEA, así como la obligación de dictar el procedimiento y protocolo para la disponibilidad necesaria en espacios públicos y privados de un desfibrilador externo automático. La promulgación de la presente ley es de importancia medular para crear las condiciones mínimas para garantizar a los habitantes de este país el derecho humano a la protección a la vida. El Estado está obligado a garantizar su protección, dado que tiene el rango de valor principal dentro de la escala de los derechos del hombre, lo cual tiene su razón de ser, pues sin ella todos los demás derechos resultarían inútiles, y precisamente en esa media es que debe ser especialmente protegida por el sistema legal, potestad de imperio en materia sanitaria que ejerce el Ministerio de Salud, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias en materia de prevención y atención de emergencias cardíacas Por las consideraciones anteriormente expresadas, es que se acoge para su trámite esta iniciativa de ley, que presento a la corriente legislativa: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS ARTÍCULO 1- Objeto La presente ley tiene por objeto resguardar el derecho a la vida establecido a nivel constitucional y hacer de Costa Rica un país cardioprotegido, donde se eduque a la población en materia de prevención y atención de emergencias cardíacas. Además, con el objetivo de implementar en espacios con alta afluencia de público, o bien, espacios de concentración masiva de personas la utilización de desfibrilador externo automático, como parte de los equipos de emergencia. Al Ministerio de Salud le corresponde velar por que se eduque a la población en materia de atención de emergencias cardíacas y que se cuente con desfibrilador externo automático para la asistencia básica y médica, en caso de que se presente un evento cardíaco, con el fin de brindar acceso a la salud y proteger la vida Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: MunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*76 ACTA N*11 Extraordinaria. ! 17-02- humana. ARTÍCULO 2- Definiciones Para los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones: Concentración masiva de personas: todo evento temporal que reúna en forma extraordinaria a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados, que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana. Cronograma de ejecución de las acciones correctivas: documento que debe presentar el propietario o representante legal de un establecimiento, en el que se deben indicar las actividades a realizar, los responsables y el plazo para la ejecución de las acciones correctivas para enfrentar emergencias cardíacas. Desfibrilador externo automático (DEA): dispositivo de emergencia médica, ya sea automático o semiautomático, utilizado para reiniciar un corazón detenido por una arritmia cardíaca grave. El aparato es capaz de analizar el tipo de arritmia y determinar si se requiere una descarga o choque eléctrico sobre el miocardio a través del tórax, para tratar de reestablecer el ritmo cardíaco. Si esa terapia es requerida el aparato indica a la persona que está maniobrando que oprima el botón de descarga, si no lo requiere, aunque se oprima el botón, no emitirá el choque. Es un dispositivo apto y diseñado para ser usado por cualquier persona, sin necesidad de conocimientos médicos avanzados. Espacio cardioprotegido: un espacio cardioprotegido es aquel espacio que dispone de un equipo de personas capacitadas en RCP básica, se brinda educación al personal y se tienen los DEA para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardiaco súbito. La ubicación del DEA debe estar bien señalada y visible, con carteles que indiquen claramente donde encontrarlo y cómo usarlo. Espacios de alta afluencia de público: se entenderá por espacios de alta afluencia al público aquellos centros educativos, centros de trabajo, centros comerciales, estadios, gimnasios, aeropuertos, entre otros. Plan de emergencias: documento escrito que tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias, que deberá contener un capítulo específico para el abordaje de emergencias de índole cardíacas. ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de esta ley es todo establecimiento, centro o actividad en relación con la cantidad de afluencia de público, en los que se debe contar con un POC 301 Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: OMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*77 ACTA N*11 Extraordinaria. plan de emergencia dentro del proceso de la obtención del permiso sanitario de funcionamiento y que debe garantizar el acceso a desfibriladores externos automáticos para operar. En los siguientes espacios: a) Transportes de asistencia básica, ya sea público, privado, subvencionado por el Estado o no, terrestre, marítimo, fluvial, marítimo o aéreo. b) Terminales de transporte, ya sea terrestre, marítimo, aéreo, fluvial, tanto para el tránsito nacional como internacional. c) Eventos de concentración masiva de personas, como conciertos, espectáculos, estadios, polideportivos, canchas, gimnasios, clubes deportivos, clubes campestres, parques de diversiones, parques acuáticos, centros de entrenamiento, autódromos, hipódromos, polígonos donde se practique tiro al blanco y centros de entrenamiento físico. d) En todos los recintos y oficinas de entes públicos, como ministerios, Asamblea Legislativa, Poder Judicial, municipalidades, entes autónomos, semiautónomos, entes públicos no estatales. e) Centros penitenciarios pertenecientes al Ministerio de Justicia. f Recintos donde se realicen o exhiban eventos culturales, ya sea públicos o privados, como teatros, anfiteatros, museos, salas de exposición o exhibición, bibliotecas. 9) Centros de entretenimiento como bares, discotecas, salas de videojuegos, salas de cine, salas de fiestas y eventos públicos o privados. h) Centros educativos públicos o privados. i) Centros comerciales públicos o privados. j) Centros empresariales, centros de negocios, oficinas, condominios donde se alberguen a más de doscientas personas. k) Eventos masivos como festejos patronales organizados por municipalidades, el Estado, carreras de atletismo, caminatas, carreras ciclísticas, competencias de triatlón, en fin, cualquier evento de participación masiva en el cual concurran más de cien personas. D Cualquier otro que establezca el reglamento de esta ley. ARTÍCULO 4- Autoridad competente El Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas para la protección de la salud de las personas y de impedir que factores de riesgo Ds le Sitio Web: munipococi.go.cr a J < Facebook: MunicipalidadDePococi Pluye
Pecocí MUNICIPALIDAD DE POCOCI N compliquen la vida de la población, por lo que está facultada para emitir el reglamento de registro, control, mantenimiento y verificación del desfibrilador externo automático en los espacios en que sea obligatoria su disposición, de conformidad con esta ley. El Ministerio de Salud deberá solicitar los controles de mantenimiento anuales de que el desfibrilador externo automático se le brinde el mantenimiento para su adecuada utilización, así como verificar anualmente el plan de emergencia y el cronograma de ejecución de acciones correctivas. ARTÍCULO 5- Obligatoriedad de cumplir con el desfibrilador externo automático En los espacios indicados en esta ley o su reglamento estarán obligados a contar con equipo el desfibrilador externo automático y personal capacitado, para ser utilizado en aquellas personas que presenten una urgencia extrahospitalaria o de manifiesta necesidad, con el fin de garantizar una atención primaria de supervivencia. ARTÍCULO 6- Control y verificación El control y verificación del desfibrilador externo automático estará a cargo del Ministerio de Salud, tanto el cumplimiento como en su respectiva verificación previo al otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento, así como su correspondiente renovación, además podrá: a) Recomendar los tipos de desfibrilador externo automático para la atención de las emergencias extrahospitalarias. b) Registro, inspección, control y vigilancia del desfibrilador externo automático. c) Brindar capacitación y supervisión del uso del desfibrilador externo automático. d) Establecer y dictar los protocolos del desfibrilador externo automático en los espacios indicados en la presente ley, así como lo que por reglamento sean dispuestos. e) Establecer y dictar las recomendaciones, procedimientos para la conformación y cumplimiento de un comité de brigadistas de emergencia que Pluye PDOCOCI cn PAGINA N*78 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2025, Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: OMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*79 ACTA N*11 Extraordinaria. atienda las emergencias que requieran el uso de un desfibrilador externo automático. f) Establecer y dictar los procedimientos para la realización de simulacros para la atención de emergencias, que requieran el uso de desfibrilador externo automático. 9) Dictar las órdenes sanitarias, en caso de incumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 7- Régimen sancionatorio En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley, facultará al Ministerio de Salud al dictado de medidas sanitarias de cierre del establecimiento o clausura del evento, sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artículos 378 y 384 de la Ley N. * 5395, del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud. ARTÍCULO 8- Sobre la exención de responsabilidad subjetiva de los operadores del desfibrilador externo automático. Las personas que hagan uso del desfibrilador externo automático no incurrirán en responsabilidad civil ni penal, siempre y cuando su actuación haya sido apegada con los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y bajo el deber de diligencia y razonabilidad. ARTÍCULO 9- Atribuciones y funciones del Ministerio de Salud Al Ministerio de Salud le corresponde ejercer, dentro del ámbito de sus competencias, las atribuciones y funciones que el ordenamiento jurídico le señala, que no son excluyentes, sino concurrentes con las que otras leyes otorgan a otros órganos o entes públicos en sus respectivas competencias legales y constitucionales. ARTÍCULO 10- Declaración de interés público Se declaran de interés nacional y de interés público los espacios cardioprotegidos, así como los programas de educación en materia preventiva y atención de emergencias cardiacas en Costa Rica. ARTÍCULO 11- Campañas de sensibilización y concientización. Las instituciones y los entes públicos, las organizaciones, la empresa privada y los medios de comunicación desarrollarán campañas educativas en materia preventiva y atención de emergencias cardiacas, con el fin de sensibilizar y concientizar a la población. Pozo A Sitio Web: munipococi.go.cr Y 1.7 E < Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*80 ACTA N*11 Extraordinaria. o 17-02-2025” PEE ARTÍCULO 12- Celebración del Día Nacional de la Salud Cardiovascular Se declara el 29 de setiembre de cada año Día Nacional de la Salud Cardiovascular. Las instituciones del Estado y las empresas privadas realizarán actividades relacionadas a concientizar sobre la importancia de cuidar la salud cardiovascular y las enfermedades que la afectan. ARTÍCULO 13- Se autoriza a las instituciones públicas para que realicen actos conmemorativos relacionados con la fecha antes mencionada, tendientes a evidenciar la concientización, educación y prevención de las enfermedades cardiovasculares que la afectan. ARTÍCULO 14- Reformas Se reforma el inciso b) del artículo 29 de la Ley N.? 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo del año 2012, y sus reformas, para que se lea como sigue: Artículo 29- Destino del tributo Los recursos que se recauden por esta ley se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley N.* 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de la siguiente manera: (+..) b) Un veinte por ciento (20%) se destinará al Ministerio de Salud. Deberá destinar hasta un quince por ciento (15%) para que cumpla las funciones encomendadas en la presente ley y deberá destinar cinco por ciento (5%) exclusivamente para la financiación, implementación y ejecución de los objetivos y fines del programa para la creación de espacios cardioprotegidos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I- El Ministerio de Salud deberá de conformar la unidad técnica especializada para dictar los protocolos del desfibrilador externo automático, tres meses después de la publicación de esta ley. TRANSITORIO Il- A partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de seis meses, para que se emita el reglamento a esta Ley. TRANSITORIO lll- Las personas físicas o jurídicas que deban cumplir con lo establecido en la presente ley tendrán el plazo improrrogable de un año, contado a A Sitio Web: munipococi.go.cr Y E) J Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*81 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2025. 7 EA E partir de su publicación de esta ley, para completar sus registros, planes de emergencia, cronogramas de acciones correctivas y la disposición del desfibrilador externo automático. Una vez transcurrido este plazo, el Ministerio de Salud deberá aplicar la ley y el ordenamiento jurídico conexo para proceder con las órdenes sanitarias correspondientes y la consecuente revocatoria de los permisos sanitarios de funcionamiento que incumplan con algún extremo de lo preceptuado por la presente ley. Rige a partir de su publicación. Rodrigo Arias Sánchez Diputado Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Consulta obligatoria Ley que crea espacios cardioprotegidos cuyo texto vence el 28 de febrero, ley que crea espacios cardioprotegidos sí, conocimiento Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 234 Se conoce nota suscrita por la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefe de Área Comisiones Legislativas VI, teléfono: 2243-24-18, correo electrónico: fsanchezOasamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-CPAHAC-463-2024-25 Asunto: Consulta Expediente N*24.712 > se k 4 Sitio Web: munipococi.go.cr a AS a £ Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*82 ACTA N*11 Extraordinaria. EI ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY REFORMA DE LA LEY N.* 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL Y DE LA LEY N.* 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA MELINA AJOY PALMA DIPUTADO Y DIPUTADA EXPEDIENTE N.* 24.712 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES a <>” . Sitio Web: munipococi.go.cr AY E E Facebook: (OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*83 ACTA N*11 Extraordinaria. o PROYECTO DE LEY REFORMA DE LA LEY N.? 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL Y DE LA LEY N.? 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS Expediente N.* 24,712 Las vías de comunicación terrestres son elementos de infraestructura pública fundamentales para el desarrollo integral de los territorios. El buen estado de las carreteras y caminos resulta fundamental para los aspectos más básicos de buenas condiciones de vida: acceso a empleo, educación, servicios de salud, comercio, recreación, atención de emergencias, entre otros. Según datos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (2022), referenciados también por la Universidad de Costa Rica (2023), la red vial pública de nuestro país se compone de un total de 45.971,41 kilómetros, de los cuales 7.939,25 kilómetros corresponden a la red vial nacional, mientras que un total de 38.032,16 kilómetros corresponden a la red vial cantonal, es decir, el 83% de la red vial pública es administrada por los gobiernos locales!. Para la atención de esta gran cantidad de kilómetros, los gobiernos locales cuentan con distintas capacidades técnicas y financieras. Justamente, para mejorar la capacidad de atención de las municipalidades a la red vial cantonal se aprobaron la Ley N.” 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 04 de julio de 2001 y la Ley N.” 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, del 15 de octubre de 2015. Ambas contemplan recursos específicos de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles para ser girados a los gobiernos locales, específicamente con el fin de atender la extensa red vial cantonal. Independientemente de quién está a cargo de los tramos específicos de carreteras, las personas requieren que se encuentren en buen estado para poder circular y realizar las distintas actividades comerciales, de estudio y acceso a servicios de salud, entre otros. La realidad del país es muy diferente: la Universidad de Costa Rica determinó por varios estudios en 2023 y 2024, que el 60 % de la red vial cantonal se encuentra en mal estado? y el 30% de la red vial nacional está en las 1 https://www.ucr.ac.cr/noticias/2023/4/23/el-60-de-la-red-vial-cantonal-la-mas-extensa-del-pais-se- encuentra-en-estado-de-regular-a-muy-malo.html 2 https://www.ucr.ac.cr/noticias/2023/4/23/el-80-de-la-red-vial-cantonal-la-mas-extensa-del-pais-se- encuentra-en-estado-de-regular-a-muy-malo.html q 9 Sitio Web: munipococi.go.cr a 7d , E Facebook: (OMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*84 ACTA N*11 Extraordinaria. Expediente N.* 24.712 2 mismas condiciones?. Lo anterior constituye un factor limitante para el desarrollo integral del país en un elemento clave como lo es la infraestructura pública. Muchos de los tramos de carreteras nacionales en mal estado se ubican cercanos a rutas de administración municipal, siendo en muchos casos rutas interconectadas que las personas usan indistintamente para trasladarse. Por lo tanto, se vuelve indispensable una coordinación efectiva entre las autoridades municipales y las del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para atender de manera integral las vías de comunicación de los diversos territorios. Para la atención de dichas vías no es solo necesaria la coordinación interinstitucional entre las municipalidades y el Gobierno central, sino un contenido presupuestario adecuado. Como se mencionó anteriormente, las Leyes 8114 y 9329 contemplan el traslado de recursos del impuesto único de los combustibles a los gobiernos locales para la atención exclusiva de la red vial cantonal. No obstante, con respecto a la red vial nacional, no siempre se cuenta con el presupuesto disponible para atender esas vías nacionales cercanas o interconectadas a las vías municipales y que son parte de un mismo territorio. Lo anterior en detrimento de una adecuada atención de las vías y carreteras. Por lo tanto, resulta conveniente realizar las reformas correspondientes en la normativa vigente, para no delimitar la exclusividad de la atención de la red vial cantonal con los recursos contemplados en las Leyes 8114 y 9329, sino ampliar las opciones de atención a aquellos tramos de rutas nacionales que son parte de los territorios administrados por los gobiernos locales, previos acuerdos del respectivo Concejo Municipal y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Estas reformas para incluir en la atención a la red vial nacional por medio de dichos recursos permitirán ampliar el marco de acción y contar con las posibilidades de intervenciones más integrales de las vías de comunicación que conforman los territorios, sean cantonales o nacionales. Para lo anterior, es necesario realizar las reformas respectivas en las Leyes 8114 y 9329, Por lo tanto, se presenta ante la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, con el fin de brindar una atención más integral y pronta de las vías terrestres en los distintos territorios, previas coordinaciones y acuerdos de las autoridades municipales y nacionales. 3 https://crc891.com/nacionales/infraestructura/estudio-de-infraestructura-vial-muestra-casi-un-30- de-carreteras-nacionales-en-mal-estado/ Sitio Web: munipococi.go.cr a LD Fa Facebook: MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*85 ACTA N*11 Extraordinaria. RS EA Expediente N.* 24.712 3 LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY N.* 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL Y DE LA LEY N.* 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS ARTÍCULO 1- . Refórmese el primer párrafo del artículo 5 de la Ley N.*9329, . Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015, para que en adelante se lea de la siguiente forma en los puntos indicados: Artículo 5- Fuente de los recursos Para la atención plena de la red vial cantonal, una vez cumplido este objetivo, los sobrantes podrán ser utilizados para la atención de la red vial nacional, ya sea para conservación vial, mantenimiento periódico, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y mejoramientos puntuales, con el fin de satisfacer el interés público, siempre que exista el respectivo acuerdo del Concejo Municipal así como coordinación y aprobación por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; los gobiernos locales contarán con los recursos incluidos en el artículo 12 de la presente ley, correspondientes al inciso b) del artículo 5 de la Ley N.* 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas. [...] ARTÍCULO 2- Refórmese el inciso b) del artículo 5 de la Ley N.* 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 5- Destino de los recursos [...] b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, monto que se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación. Una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se utilizarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal, así como para la atención de la red vial nacional para conservación vial, mantenimiento periódico, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y mejoramientos puntuales, con el fin de satisfacer el interés público, siempre que Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*86 ACTA N*11 Extraordinaria. Expediente N.* 24.712 4 exista el respectivo acuerdo del Concejo Municipal, así como coordinación y aprobación por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. [...] Rige a partir de su publicación. Carlos Felipe García Molina Melina Ajoy Palma Diputado y diputada MS NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2024). Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: EMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*87 ACTA N*11 Extraordinaria. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Consulta expediente N* 24.712 Ley denominada Ley especial para la transferencia de competencias atenciones plenas Y exclusivas de la red Vial cantonal y la ley N* 8114 ley de simplificación y eficiencias tributarias, no sé si es la misma que acaba de leer está impresa dos veces, por favor de conocimiento. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 235 Se conoce nota suscrita por la señora Xinia Quintero Arauz, profesional ejecutiva, INAMU, correo: xquinteroQinamu.go.cr, avargasOinamu.go.cr dice: Asunto: Invitación Primero Encuentro Regional de CMCM, OFIM e instancias Municipales afines a la igualdad y equidad de género, el 20 de febrero a partir de las 9:00 am en la sede de Limón Centro, costado sur del Banco Nacional. 3 « » Sitio Web: munipococi.go.cr a => b É Facebook: MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*88 ACTA N*11 Extraordinaria. ' INSTITUTO GOBIERNO "| NACIONAL DE | DEGCOSTA RICA LAS MUJERES aa 13 de enero de 2025 INAMU-DDR-URHC-0008-2025 Página 1 de 1 Señoras y señores Honorable Concejo Municipal Municipalidad de Pococí ASUNTO: Convocatoria Encuentro CMCM, OFIM e instancias afines Honorable Concejo Municipal: Reciban nuestro cálido saludo y deseos de éxito en todos los proyectos que desarrollen en este año en beneficios de sus municipios. Desde el INAMU como parte de nuestros compromisos institucionales mantendremos abiertas las puertas para coordinar acciones en las cuales ustedes consideren conveniente nuestra colaboración, conocernos y conocer los planes de trabajo para este año y poder ir definiendo esos ejes de colaboración y coordinación les invitamos al Primer Encuentro Regional de CMCM, OFIM e instancias municipales afines para la igualdad y equidad de género el próximo 20 de febrero 2025 a partir de la 9:00 am en nuestra sede Limón Centro costado sur del Banco Nacional. En este encuentro compartiremos las principales acciones que desarrollara la Unidad Regional este año, abordaremos la relación de la CMCM y las instancias municipales para la igualdad y equidad de género (Oficinas Municipales de la Mujer, Unidades de Gestión y Acción Social) y las necesidades de capacitación y acompañamientos a las mujeres que conforman los concejos municipales y las funcionarias encargadas. Esperamos su confirmación a los correos xquintero(dinamu.go.cr y avargas(dimanu.go.ce Cordialmente, UNIDAD REGIONAL HUETAR CARIBE XINIA QUINTERO Careoluzada ARAUZ(FIRMA) Fes psa Xinia Quintero Arauz V”B” Grammy Cortez Miranda Profesional ejecutiva Jefa ai URHC URHC INAMU INAMU [x0A] C.CArchivo Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*89 ACTA N*11 Extraordinaria. De parte del INAMU, dicen que nos hicieron una invitación hace unos días y que no han recibido ninguna notificación por parte nuestra para asistir. (El Sr. Pate. Procede a leer la invitación). Les reitero la invitación, están preocupados porque de acá nadie ha confirmado, confirman con la señora secretaria entonces. Si ustedes confirman ya que van algunos, autorizamos el transporte. La compañera Aguilar estaría yendo, la compañera Torres También, Gricelda y regidor Rojas. Solicito la autorización para el vehículo y viáticos en caso de que sea requerido. Nueve votos a favor. Para que sea dispensado de trámite. Nueve votos. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueban viáticos y transporte para las siguientes personas: Reg. Patricia Aguilar Araya, Reg. Eva Torres Marín, Reg. Suplente Jeffry Rojas Serrano y la síndica Gricelda Hernández Vargas, quienes asistirán el 20 de febrero de 2025 al Primer Encuentro Regional de CMCM, OFIM e instancias Municipales afines a la igualdad y equidad de género, a realizarse en la sede de Limón Centro, costado sur del Banco Nacional a partir de las 9:00 am. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 236 Se conoce nota suscrita por el Sr. José Joaquín Quirós Chaves, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo, correo: adita15170gmail.com , Teléfono: 891-37-37, 2710-25-15, dice: Asunto: Solicitud para que se integre una comisión encargada de las negociaciones de terrenos para ampliar y mejorar el acceso al retorno de la Ruta 32 y la conexión con el Barro Toro Amarillo en el sector de Los Bovinos. » L ó 4 Sitio Web: munipococi.go.cr > Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*90 ACTA N?11 Extraordinaria. 0 , ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE TORO AMARILLO yy 2,5 4 y ADITA - CED. JURID, 3-002-247964) — (PH 0 Correo Electrónico adital1517QG gmail.com GUAPILES - POCOCI - LIMON 2 S NOTA 01-2025 Guápiles, 15 FEBRERO 2025. S *: Sr: Juan Mauricio Mora Cruz. PRESIDENTE. CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI, S.M. El motivo de esta misiva es la de solicitar que por su medio presente formal y respetuosamente al Concejo Municipal que se integre una comisión encargada de las negociaciones de terrenos para ampliar y mejorar el acceso al retorno de la Ruta 32 y la conexión con el Barrio Toro Amarillo en el sector de Los Bovinos, Cabe mencionar para el Honorable Concejo que antes se han llevado conversaciones con el funcionario del MOPT y UNOPS asignado a esta obra con esta Asociación Integral en el sentido de que se valoró previamente lo que va a suscitarse con el impacto del tránsito pesado sobre una vía inadecuada como lo es la calle de acceso a Bovinos y atendiendo la justa y grave preocupación de los vecinos donde exponen que dicha calle está diseñada solo para el tránsito local por sus dimensiones que son de 11 metros y una pista de ruedo de solo 4.80 metros de ancho. Además, las construcciones de este poblado están justo sobre la línea de acera y también obstaculizada por postes de luz eléctrica e hidrantes. Es bajo esta condición donde caminan personas de todas edades y condiciones físicas desde niños con sus padres a escuelas y CENCINAI, estudiantes y adultos que se movilizan a sus trabajos y otros como los adultos mayores, así como los temas de un posible traslado del CENCINAI, local para el ADULTO MAYOR dentro de este posible nuevo trazado vial en el sector que va de la Ruta 32 hacia el Liceo Santísima Trinidad, Es de sentido común buscar una solución urgente de previo a que esta obra inicie su funcionamiento pleno previniendo desgracias a futuro próximo y aprovechando la positiva disposición de este Concejo en darle una solución integral a los asuntos que se plantean en las comunidades y para ello sugerimos los nombres de personas que pueden integrar un grupo colegiado o comisión que atienda y resuelva las situaciones presentadas arriba: Los propletarios de la Finca San Pancracio Don Carlos Roberto Quirós Villafranca y su hijo Roberto Quirós Orlich. El señor Presidente Municipal don Juan Mauricio Mora Cruz. El señor Alcalde Municipal Licdo. Manuel Hernández Rivera y su asistente Malkol Fernández Loría. El Ing. Henry Madrigal Calvo de la Municipalidad El Licdo. Cristián Córdoba Oviedo de la Municipalidad Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*91 ACTA N*11 Extraordinaria. A La Asoc. de Desarrollo Integral ADITA representada por José Joaquín Quirós Chaves y José Rodriguez Vega. La señora Heidi Castro, Directora Regional, y la señora Isabel Carmona Guillén por parte del CENCINAI. Sin otro particular por el momento, con la esperanza de una favorable atención a la presente, nos es muy grato suscribirnos de Usted con todo respeto y consideración. Atte. ( ww JOSEYJOAQI UIRO; ES Presidente Asoc, de Des. Integral de Toro Amarillo ADITA Tel. 8914 3737 / 27102515 CC: Concejo Municipal de Pococí FINCA SAN PANCRACIO c/a Roberto Quirós Orlich. Heidi Castro, Directora Regional CENCINAI Lic. Manuel Hernández R. — Alcalde Municipal de Pococí. Arch. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. De la Asociación de desarrollo integral de toro amarillo, ellos nos enviaron acá una nota y nos están solicitando formemos una comisión municipal, sería la comisión Pro-ampliación y mejoras al acceso del retorno de la ruta 32 y la conexión con barrio Toro Amarillo. Ellos sugieren acá que dicha comisión la conformen Don Carlos Roberto Quiroz Villafranca y su hijo Roberto Quirós Orlich, el presidente municipal, el señor alcalde el señor Maikol Fernández, el ingeniero Henry Madrigal Calvo, el licenciado Christian Córdoba Oviedo y por parte de la Asociación don Don José Joaquín Quirós Chaves y Don José Rodríguez Vega, la señora Castro directora regional y la señora Isabel Carmona Guillén por parte del CENCINAI. También entonces el ingeniero Olger Gutiérrez, el Ingeniero Juan Daniel y extensiva también a cualquier otro compañero regidor que quiera formar parte de esa comisión. ¿No ninguno ¿. Bueno primero les pido la autorización para conformar la comisión si están de acuerdo favor levantar la mano. Nueve votos a favor y los que estén de acuerdo en conformarla con las personas que leí anteriormente, favor levantar la mano. nueve votos si y todos los funcionarios que leí. < 8% mazo Sitio Web: munipococi.go.cr AY E Á Facebook: EMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI á PAGINA N*92 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02+2025 **_ ES á Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la creación de la comisi Ampliación y Mejoras al acceso del retorno de la ruta 32 y la conexión con barrio Toro Amarillo. Quedando conformada por las siguientes personas: Como propietarios de la finca San Pancracio, los señores: Carlos Roberto Quirós Villafranca y Roberto Quirós Orlich, por parte de la Municipalidad las siguientes personas: Reg. Juan Mauricio Mora Cruz, presidente municipal, Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal, Lic. Maikol Fernández Loría, asistente alcaldía, Ing. Henry Madrigal Calvo del Área de Planificación y Desarrollo Urbano, Ing. Lic. Christian Córdoba Oviedo, Asesor jurídico de Alcaldía, Ing. Olger Gutiérrez Mendoza de Obra Pública municipal, Ing. Juan Daniel Picado Quirós de Topografía. Por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo los señores: José Joaquín Quirós Chaves y José Rodríguez Vega. Y por parte del Cen Cinai, las señoras: Heidy Castro Herrera, directora regional y la señora Isabel Carmona Guillén. Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. ACUERDO N* 237 Se conoce nota suscrita por el señor Gilberth Zúñiga Arias, presidente de la Junta de Educación del Colegio Liceo de Ticabán, dice: 2 k e SS Sitio Web: munipococi.go.cr AN 0 4 Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N£xN 108 PAGINA N*93 ACTA N*11 Extraordinaria. o 17-02-2P25 7 17 de Febrero 2025 Estimados señores Consejo Municipal de Pococl,Limón Estimados señores la presente nota es para dirigirnos a ustedes muy cordialmente, deseando se encuentren bien de salud y agradecerles la labor que ustedes la cual a sido de mucho esmero por el pueblo de Pococí. Nosotros llegamos a trabajar a la Junta de Educación del Colegio Liceo de Ticabán, sin ninguna asesoría de algún funcionario del Mep por lo tanto, por falta de la misma hemos cometido algunos errores que no sabíamos que no se podían realizar. En el transcurso del año 2024 realizamos un Bingo, el dinero que se recaudó el cual fue 2.100.000 se usó para sufragar gastos del Colegio. Dicho dinero se depositó en la cuenta de la Junta del Colegio 1250000, la otra parte restante 850000 con consentimiento del director se dejo en caja chica de la Junta para pagar asuntos urgentes del colegio como; cámaras, utensilios del comedor y otros . Por lo tanto queremos solicitar una auditoría pronta sobre ese caso de parte de la Municipalidad. ns 9 Agradeciendo cualquier ayuda brindada. Muy atentamente. , E y Ps le _ bi E : gb ferias Luis González Obando Presidente de Junta Secretario Ñ £ od Sitio Web: munipococi.go.cr a ES) Facebook: (2SMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*94 ACTA N*11 Extraordinaria. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz. MET EARL Á ver tenemos nota de Gilberth Zúñiga Arias y don Luis González Obando, estimados señores la presente nota es para dirigirnos a ustedes muy cordialmente deseando se encuentren bien de salud y agradecerles la labor que ustedes han venido realizando por el pueblo de Pococí. Nosotros llegamos a trabajar a la Junta de Educación del Colegio Liceo de Ticabán, sin ninguna asesoría de algún funcionario del MEP por lo tanto, por falta de la misma asesoría hemos cometido algunos errores que no sabíamos que no se podían realizar. En el transcurso del periodo 2024 realizamos un bingo, el dinero que se recaudó el cual fue de 2.100.000 colones se usó para sufragar gastos del Colegio dicho dinero se depositó en la cuenta de la Junta del Colegio 1.250.000, la otra parte restante 850.000 con consentimiento del director se dejó en caja chica de la Junta para pagar asuntos urgentes del colegio como cámaras, utensilios de comedor y otros. Por lo tanto, queremos solicitar una auditoría pronta sobre este caso de parte de la Municipalidad. Creo que nos había llegado en la anterior sesión, no recuerdo cuál, una denuncia con contra la junta de Educación por mejor no indicarlo porque hay que investigarlo y con relación a esto le sugiero que lo enviemos y lo traslademos a la Comisión de Jurídicos, que jurídicos se encargue de citar a la junta si lo creen conveniente y a las partes que crean convenientes y que ellos dictaminen si se requiere una auditoría. Regidor Retana. tiene la palabra. Reg. Carlos Retana López Muchas gracias señor presidente, es importante porque aquí mucha gente nos ve en redes sociales y bueno la duda puede existir, cuando se nombre una junta y a veces la gente renuncia de camino verdad entonces todo el mundo puede recurrir a la oficina de juntas de la Dirección Regional a consultar ahí, los funcionarios que están ahí son bastante competentes ellos, existen manuales, existen capacitaciones, incluso grabaciones hace poco estuvimos en una grabación donde explicaban la nueva elaboración del modelo del plan anual de trabajo y demás. Siempre es importante consultar y es importante digo esto no para señalar a nadie, ni mucho menos, ni para corregir porque yo no soy quién, pero si para que todos aprendamos que el concepto de caja Única puede existir es todo un reglamento para manejar una caja Única y la verdad es que lo más saludable es no tenerla. 3 : Sitio Web: munipococi.go.cr a 1 Facebook: (MunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*95 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2025 7 ARIS ETE A A O AIR ALA Cuando se hacen fondos en un Centro Educativo, un bingo lo que sea todó hay que depositarlo y todo hay que presupuestarlo, porque van a ser fondos públicos aunque propios, fondos propios verdad son fondos de alguna forma libres que no están comprometidos presupuestariamente pero hay que presupuestarlos para poder ejecutarlos. Entonces, por años tal vez en algunos lugares ha sido costumbre eso que se hace una actividad se deja una plática para ejecutar algunos proyectos, pero eso no está permitido porque son fondos públicos, entonces es importante que yo sé que las personas son muy honradas y lo hacen con toda con toda la buena intención, pero al tratarse de fondos públicos siempre hay que ser muy respetuosos de la normativa. Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz Qué interesante es que ellos tampoco pueden aducir desconocimiento lo peor, porque dice que fueron 2,100.000 colones que hicieron de un bingo 1.250.000 colones, lo depositaron a la cuenta del Colegio y 850,000 colones lo utilizaron para caja chica. Habría que ver cómo fue manejada esa caja chica, pero están de acuerdo que lo traslademos a la Comisión de Jurídicos y que ellos, pues ustedes la Comisión convoque a quien crean conveniente convocar y lo dictaminen. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada la solicitud de auditoría de la Junta de Educación del Colegio Liceo de Ticabán a la Comisión de Jurídicos. Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves. AL SER LAS DIECISIETE HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN a a a - pr AA E ] APTELA Kara cs - Licda. Daniela Mata Soto Pro secretaria Municipal F-Juan Mauricio Mora Cru Presidente Municipal Ce/ Regidores, Otros. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: OMunicipalidadDePococi Pluye