Extraordinaria 11 · 2025-02-17

Acta_Extraordinaria_N11_Celebrada_el_17-02-2025pdf.pdf · 95 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 11 del 2025-02-17 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*11 EXTRAORDINARIA. 17-02-2025
SESION EXTRAORDINARIA. N*11 DEL 17-02-2025, INICIADA A LAS 17:13 HORAS
EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Luis Ángel Méndez Araya Gerardo Cubillo Gamboa
Patricia Aguilar Araya Virginia Hernández Rivera
Walter Villagra Rodríguez Fabian Sánchez Loría
Carmen Sánchez Navarro Yoseline Rocío Abarca Torres
Carlos Alberto Retana López William Hernández Valverde
Eva Isabel Torres Marín Sandra Umaña López
Ricardo Villalobos Vargas Robert Jiménez Araya
Jordán Chaves Chaves Ovidio Vives Castro
Juan Mauricio Mora Cruz (quien preside) Jeffry Rojas Serrano
IP ITIA PORTA
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Walter William Ching Durán (Sust. María Paula Sandi Hidalgo)
Greivin Bonilla Sánchez Katherine Mendoza Montero
Xinia Segura Araya Gilbert Alberto Zúñiga Arias
Deseado Suarez Arias Einyel Chávez Benavides
Analive Murillo Flores Luis Venegas Ávila
Rolando Cordero Céspedes Gricelda Hernández Vargas
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NOMBRADOS EN COMISIÓN: AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
María Paula Sandi Hidalgo
Esmeralda Chaves Briones
Augusto Benlis Benlis
Licda. Daniela Mata Soto Lic. Manuel Hernández Rivera
Pro secretaria Municipal Alcalde Municipal
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ORDEN DEL DIA
Acuerdos Artículos
Puntos a tratar
Aprobación del Orden del Día y comprobación del Quorum
227-al-237
Correspondencia
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
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ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N* 227
Se conoce nota suscrita por el Sr. Jose Luis Soto Jiménez, Administrador Centro
Cívico por la Paz de Pococí, Proceso Desarrollo Social y Cultural, Municipalidad de
Pococí, dice:
Asunto: Segunda publicación del Reglamento para el Otorgamiento de Becas,
Donaciones, Subvenciones y Ayudas Temporales ante Estado de Desgracia e
Infortunio.
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Señores, señoras;
Honorable Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Reciban atento saludo.
Sirva la presente para remitir ante este órgano colegiado, el REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE BECAS, DONACIONES, SUBVENCIONES Y AYUDAS TEMPORALES
ANTE ESTADO DE DESGRACIA E INFORTUNIO.
Documento que se compone de lll Capítulos y 70 artículos, uno dedicado al
otorgamiento de becas a ciudadanos del cantón, un segundo con lo concerniente
al otorgamiento de donaciones y subvenciones, por Último, el capítulo sobre
otorgamiento de ayudas temporales cite estado de desgracia e infortunio.
Este producto nace del trabajo articulado entre el Proceso de Desarrollo Social y
Cultural, la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Alcaldía municipal, conscientes de la
importancia de gestionar recursos que sumen al bienestar de la población dentro
del rango y alcance de las competencias legales y presupuestarias.
Atento,
JOSE LUIS. Prosdo
digitalmente por
SOTO JOSE LUIS SOTO
JIMENEZ JIMENEZ (FIRMA)
Fecha: 2025.02.17
(FIRMA) 15:16:00 -06'00'
José Luis Soto Jiménez
Administrador Centro Cívico por la Paz de Pococí
Proceso Desarrollo Social y Cultural
Municipalidad de Pococí
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REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS, DONACIONES, SUBVENCIONES Y
AYUDAS TEMPORALES ANTE ESTADO DE DESGRACIA E INFORTUNIO
CAPÍTULO |
DEL OTORGAMIENTO DE BECAS A CIUDADANOS DEL CANTÓN
Artículo 1. La Municipalidad otorgará becas anuales entregadas mensualmente a
estudiantes de escasos recursos económicos, consistentes en dinero. El estudio,
reconocimiento y la definición del monto a asignar por mes a cada beneficiario
será realizado por la Comisión de Asuntos Sociales mediante la valoración técnica
del Proceso de Desarrollo Social y Cultural, la cual emitirá un dictamen con el listado
de becados al Concejo Municipal para su aprobación/modificación o
improbación, requiriendo para esos efectos una votación de mayoría simple,
Artículo 2. Las becas adjudicadas serán para realizar estudios en el país con una
cobertura máxima del 100% o fuera del país con un máximo de 20%, y será
exclusivamente para estudiantes de secundaria del sistema de educación pública,
estudios universilarios de bachillerato y licenciatura, del sistema público y/o
privado, así como órganos o entes públicos que brinden diferentes programas de
educación, como por ejemplo cultura y deporte. El monto girado será usado para
cubrir todo gasto relacionado con los costos por concepto de estudio [malriculas,
pago de materias, transporte, compra de libros, fotocopias, compra de
instrumentos relacionados a la carrera o programa de estudio, entre otros).
Artículo 3. La Comisión de Asuntos Sociales cada año asignará según el
presupuesto municipal la cantidad de becas a cada distrito del cantón a fin de
que sean los Concejos de Distrito quienes hagan la recomendación de los posibles
beneficiarios según competencias otorgadas en el artículo 64 del Código
Municipal. Los Concejos de Distrito una vez tengan los formularios y los documentos
correspondientes completos, deberán presentarlos al Proceso de Desarrollo Social
y Cultural a fin de que este departamento abra un expediente por distrito para que
la Comisión de Asuntos Sociales analice, apruebe o impruebe las becas; sin
perjuicio de la posterior decisión del Concejo Municipal.
Artículo 4. La cantidad de becas municipales distribuye un 20% del total al distrito
de Colorado (mayor limitación de acceso al sistema de educación superior, menor
porcentaje de desarrollo social), el 80% se asigna de forma igualitaria entre los seis
distritos restantes. Si algún o algunos de los Concejos de Distrito no presentarán su
listado, o no aportan la totalidad de la misma, la cantidad asignada para ellos se
distribuirá en los distritos que si hallan presentado un listado de interesados.
Artículo 5. Los Concejos de Distrito crearan una Subcomisión de Becas, dicha
subcomisión deberá contar con la participación de un miembro de la Junta
Directiva de las distintas Asociaciones de Desarrollo con presencia en el distrito, la
cual sesionará cuando sea necesario a fin de cumplir con la recepción de los
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documentos y la entrega de estos al Proceso de Desarrollo Social y Cullural,
ajustado a la calendarización establecida en el artículo 26 del presente
Reglamento,
Arlículo 6. En caso de que un Concejo de Distrito no proceda a levantar el listado
según la calendarización oficial prevista en este reglamento, el interesado podrá
en la semana tres del mes de enero, apersonarse al Proceso de Desarrollo Social y
Cultural, y aportar la documentación, para ello deberá demostrar que dicho
Concejo de Distrito no ha cumplido con el levantamiento de la lista,
Artículo 7. El monto por concepto de beca se distribuye de la siguiente manera:
estudiantes de secundaria (40,000.00 mensuales, estudiantes de programas
educativos y culturales £60,000.00 mensuales, estudiantes universitarios 4100,000,00
mensuales,
Artículo 8. Podrán solicitar una beca de estudio los estudiantes que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser vecino del cantón de Pococí, con previa constancia por parte de la
Asociación de Desarrollo o de la Junta Administrativa del Colegio, o bien,
extendida por la Subcomisión de Becas del Concejo de Distrilo, de la
comunidad donde reside.
b) Contar con un mínimo de dos años de residencia en el cantón, para ello, se
indicará en la constancia solicitada en el inciso a,
c) Ser estudiante activo de secundaria del sistema educativo público
costanicense.
d) Ser estudiante activo de la educación superior tanto del sistema público
como privado, deberá contar previamente con el proceso de matrícula,
e) En el caso de estudiante universitarios, quienes no hayan cursado
previamente Una carrera.
f) En caso de ser un programa público de cultura o deporte, tener la
aprobación del encargado del programa en el cantón y ser menor de 18
años.
gy) Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos, para lo cual se
realizará un estudio socioeconómico. Se considerará estudios previos
realizados por el Instituto Mixto de Ayuda Social y sus clasificaciones de
pobreza, siendo prioridad los niveles de pobreza extrema, básica y no
extrema, según el orden citado.
h) Poseer un promedio académico anual o cuatrimestral, no inferior a 85% y en
la nota de conducta no inferior al 90%, salvo estudiantes en condiciones
académicas especiales. Asimismo, en caso de pertenecer a un programa
público de cullura o deporte, aportar un escrito del encargado del
programa del cantón, donde haga constar que el estudiante es de buena
conducta y cumple con los objelivos del programa respectivo, salvo que
sea estudiante de primer ingreso.
i) No ser beneficiario de otra beca académica,
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j) Todo estudiante que hay sido becado por la Municipalidad, tiene derecho
ala renovación de la misma el año siguiente, siempre y cuando cumpla con
lodos los requisilos y deberes estipulados en este reglamento.
Artículo 9. Los formularios de la obtención de becas se entregarán en el lugar que
establezca cada Concejo de Distrito.
Artículo 10, El solicitante deberá entregar el formulario y sus requisitos en el lugar
que establezca cada Concejo de Distrito. La sola presentación de la solicitud y los
requisitos no acredita al solicitante como beneficiario,
Artículo 11. En el formulario de solicitud de beca deberá incluir la siguiente
información:
a) Nombre del estudiante.
b) Lugar de residencia.
c) Edad,
d) Becas o subsidios recibidos.
e] Número de teléfono y correo eleclrónico donde puede ser contactado,
f) Institución educativa donde cursa sus estudios,
9) Nivel académico o nombre del programa de cultura o deporte en el que se
encuentre, según sea el caso.
h) Nombre, ocupación, lugar de trabajo, escolaridad y edad del padre o
encargado.
i) Nombre, ocupación, lugar de trabajo, escolaridad y edad de la madre o
encargada.
j) Personas que viven en el hogar.
k) Situación de la vivienda.
I) Indicar si es beneficiario de alguna beca.
Si se omite alguna de la información solicitada, deberá estar bien justificado el
motivo por el cual se incumplió el requisito, caso contrario no se admilirá la
solicitud en general, en todo caso, la juslificación quedará a valoración por la
Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal.
Artículo 12. Documentos que se deben adjuntar al formulario:
a) Fotocopia de la constancia de nacimiento,
b) Dos fotos de tamaño pasaporle del solicitante.
c) Fotocopias de las ordenes patronales de la madre, padre o encargado.
d) Constancia de salarios o declaración jurada de ingresos de las personas
que viven y trabajan en la casa.
e) Constancia extendida por la CCSS en caso de ser los padres o
encargados pensionados.
f) Original y copia del último recibo del alquiler (si alquila).
9) Original y copia del último recibo de agua, luz o teléfono de la vivienda
donde habita.
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h) Original y copia de la nota por ambos lados del último año cursado,
i) En el caso de estudiante universitario, certificación de que se encuentra
matriculado.
j) Dos referencias cdle miembros de la comunidad sobre el buen trato y
moral del solicitante, en el caso de estudiante universitario.
k) Aportar cuenta IBAN del beneficiario siempre que sea mayor de edad,
en caso de personas menores de edad, la cuenta IBAN será la del padre,
madre o persona encargada.
I) En caso de Un programa de cullura y deporte, traer un escrilo de
aprobación del encargado del programa en el cantón, en caso de estar
esludiando en dicho programa, incluir en el escrito la mención sobre la
conducta y desempeño del estudiante en cuanto al cumplimiento de los
objetivos de estudio.
Si se omite alguna de la información solicitada, deberá estar bien justificado
el motivo por el cual se incumplió el requisito, caso contrario no se admitirá
la solicitud en general, en todo caso, la justificación quedará a valoración
por la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal.
Artículo 13. La información que se da en la fórmula respectiva deberá ser fidedigna.
Si se comprueba lo contrario automáticamente se desechará la solicitud, la
Comisión de Asuntos Sociales estará en plena autoridad para verificar la
Información cuendo así lo considere,
Arlículo 14, Los criterios de calificación y asignación para las solicitudes se
establecen respectando el siguiente orden de prioridades:
a) Ingreso familiar.
b) Nivel de pobreza según medición del Instituto Mixto de Ayuda Social.
c) Promedio académico.
da) Cuando se trate de un hagar de un solo encargado este privará sobre un
núcleo familiar completo.
e) Cuando se trate de una persona con discapacidad, este privará sobre otras
solicitudes.
f)  Sidentro del núcleo familiar algún otro miembro distinto al solicitante ya goza
de beca municipal, queda a criterio de la Comisión de Asuntos Sociales
otorgar otra beca con base al estudio socioeconómico del respectivo
núcleo familiar y recomendación del departamento de orientación o vida
estudiantil del ceniro educativo correspondiente.
Artículo 15. Los padres o encargados del estudiante becado se comprometen a:
a) Asistir a las reuniones de padres citadas con antelación por la institución
educativa correspondiente.
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b) Hacer buen uso de la beca que le es transferida, esto cuando el beneficiario
sea menor de 18 años, atendiendo con el recurso económico, todas las
necesidades que surgen por concepto de estudio.
c] Que el estudiante asista puntualmente a las lecciones en la institución
educaliva donde este matriculado.
d) Mostrarjunto a su hijo (a) o representado (a) una conducta ejemplar, dentro
y fuera de la institución a la que asiste,
e) Participar en procesos formativos que la Municipalidad disponga, en casos
en que la figura paternal no asuma responsabilidad sobre el beneficiario,
este deberá extender una justificación que será conocida y analizada por
la Comisión de Asuntos Sociales,
Artículo 16, El estudiante que goce de beneficio de beca deberá entregar al
Proceso de Desarrollo Social y Cultural, bimestral, trimestral o semestralmente, de
acuerdo con la institución correspondiente en la que estudie, una certificación o
constancia emitida por el departamento de Orientación o Registro de cada
institución, o carta del encargado del programa educativo (cultura, deporte, entre
otros) del cantón, donde haga conslar la buena conducta y cumplimiento de los
fines del programa de estudio.
Artículo 17. El Proceso de Desarrollo Social y Cultural deberá hacer un expediente
por ceniro educativo, en el cual se archivará las certificaciones o constancias
emitidas para cada uno de los estudiantes becados.
Artículo 18. El Proceso de Desarrollo Social y Cultural periódicamente deberá enviar
para conocimiento de la Comisión de Asuntos Sociales el listaclo de los estudiantes
que por bajo rendimiento académico perdieron el derecho a la beca por el resto
del año. Este informe deberá ser enviado según el periodo de entrega de notas de
cada centro educativo (trimestre, bimestre, semestre y otros). Además, deberá
mantener el listado en custodia por el resto del año.
Artículo 19. La Comisión de Asuntos Sociales podrá enviar dictamen al Concejo
Municipal para que se autorice a la Tesorería Municipal retener el monto de labeca
por el resto del año y mantener el listado de estudiantes que han perdido el
derecho a la beca por bajo rendimiento académico en una o dos materias
únicamente, para que luego se les entregue en forma retroactiva al finalizar el
curso lectivo como reconocimiento al esfuerzo, siempre y cuando haya ganado el
curso lectivo sin tener que ir a presentar ninguna materia, previa presentación de
una certificación o copia de la nola del centro educativo correspondiente, antes
del 20 de diciembre de cada año.
Arlículo 20, La Tesorería Municipal, no emitirá el primer pago sin haber recibido el
listado general y la autorización de la Comisión de Asuntos Sociales, avalada por el
Concejo Municipal, en la cual se comunica que el estudiante a completado su
documentación y se le ha asignado la beca por ese año.
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Artículo 21. La Tesorería Municipal en atención al listado recibido de becados y sus
encargados (padre, madre o representante), girará a nombre de estos la primera
semana de cada mes, mediante iransferencia a cuenta IBAN. En casos de becas
universitarias, realizará transferencia directa a la cuenta IBAN del beneficiario.
Artículo 22, Por cada solicitud de beca municipal el Proceso de Desarrollo Social y
Cultural abrirá un expediente en donde constará todos los documentos aportados
por el interesado, Tanto el Concejo de Distrito como la Comisión de Asuntos Sociales
no darán tramite a aquellas solicitudes que sean entregadas de forma incompleta
o carente de documentos.
Artículo 23, Una vez acordada la aprobación de la lista de los becados por el
Concejo Municipal, el Proceso de Desarrollo Social y Cultural comunicará a caca
institución educativa la nómina de becados con su respectivo duplicado para ser
devuelta como recibido por el departamento de orientación o registro, según sea
el caso,
Artículo 24, Pasados lres meses si el encargado o beneficiado no hace buen uso
del monto transferido para la cancelación de los costos derivados de los procesos
educativos, pierde automáticamente el derecho de continuar disfrutando este
beneficio, siempre y cuando se compruebe que se le ha nolificado,
Artículo 25, Se autoriza a la Comisión de Asuntos Sociales a solicitar al Concejo
Municipal, siempre y cuando medie una acción o inacción atribuible a la Gobierno
Local, a pagar becas previamente otorgadas en forma retroactiva en la medida
de las posibilidades del Presupuesto Municipal.
Artículo 26. Para la ejecución de este Reglamento se establece la siguiente
calendarización. La Comisión de Asuntos Sociales entregará las fórmulas de becas
a cada Concejo de Distrito el segundo lunes del mes de diciembre de cada año y
estarán a disposición de los estudiantes al día siguiente, la fecha máxima para la
recepción de solicitudes y documentación por parle del Concejo de Distrito será el
segundo lunes de enero del año sigulente; para que a más tardar el lunes siguiente,
el Concejo de Distrito entregue la propuesta respectiva a la Comisión de Asuntos
Sociales, quienes a su vez rendirán el dictamen en el última sesión del mes de
febrero o primera de marzo del Concejo Municipal para que este órgano
colegiado adopte el acuerdo correspondiente. La Tesorería Municipal pondrá a
disposición de los adjudicados el beneficio de beca otorgada a más tardar en la
primera semana de cada mes.
Artículo 27. Perderá su condición de becario, aquel beneficiario que:
a) Cometiere actos que perjudiquen el prestigio o la buena marcha de la
comunidad o del centro educativo en el que estudie.
b) Debidamente comprobados, recibiere otra beca de otros organismos, sean
públicos o privados.
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c)] Incumpliere cualquiera de los numerales de los artículos 8 y 15 de este
reglamento,
d) Haga uso indebido del dinero girado por concepto de beca.
e) Afecte la buena Imagen de la Municipalidad.
f) Cometiere actos en contra de la Integridad física, intelectual o emocional
de los munícipes.
Artículo 28, La Comisión de Asuntos Sociales es la competente para relirar la beca,
previa comprobación de actos cometidos por el beneficiario que ameriten tal
sanción, con la posterior aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 29, Las becas a funcionarios municipales se regirán por una normativa
especial, ajena al presente reglamento.
Artículo 30. Previa declaratoria de interés cultural o deportivo para el cantón
mediante acuerdo molivado del Concejo Municipal, siempre y cuando exista
contenido presupuestario para ello, ese órgano colegiado podrá colaborar con
personas privadas del cantón que representen al país a nivel internacional, en
actividades de índole cultural o deportiva. Dicha ayuda no será superior a tres
salarios base,
CAPÍTULO Il
DEL OTORGAMIENTO DE DONACIONES Y SUBVENCIONES
Artículo 31. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular, lo
concerniente a los requisilos que deben presentar en forma completa, las personas
jurídicas interesadas en obtener donaciones, excluyendo bienes inmuebles; y
subvenciones, excluyendo bienes muebles inscribibles en el Registro Público, de
acuerdo con el artículo 71 del Código Municipal, en la Municipalidad de Pococí,
Artículo 32. Donaciones. Las donaciones de cualquier tipo de recursos, excluyendo Y
bienes inmuebles, a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las
autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades,
mediante el voto favorable de las dos lerceras partes del lotal de los miembros que
integran su concejo, podrán donar directamente esos bienes, siempre que estos
vayan dirigidos a los órganos del Estado e instituciones autónomas o
semiautónomas.
Arlículo 33. Subvenciones. Se podrá otorgar subvenciones a centros educativos
públicos, de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a
favor del Cantón de Pococí, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este
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PAGINA N*12 ACTA N*11 Extraordinaria.
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Reglamento y disponga del correspondiente contenido presupuestario asignado
en una partida específicamente destinada a estos fines.
Para tales efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se entiende por:
a) Centro de Educación Públicas: aquellos establecimientos como Kinder
Garden, Escuelas, Colegios, Para-Universitarias y Universidades, que estén ubicados
y presten servicios en el cantón de Pococí.
b) Centros de Beneficencia: aquellos centros que se dediquen a la atención
de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos,
programas o actividades de bien común, orientados a ayudar a esta población
del Cantón de Pococí, Estos centros deberán estar autorizadas por las entidades
públicas competentes para el fin que persiguen.
c) Centros de Servicio Social: aquellos centros que desarrollen obras, proyectos,
programas o aclividades sociales, deportivas y culturales, que estén al servicio de
la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el
esparcimiento de los habitantes del Cantón de Pococí. Deberán estos centros
demostrar una estructura operativa y funcional, con mínimo 2 años de gestión
social.
Artículo 34, Conceptos de Importancia.
Calificación de aporte en especie: Consliluye el pronunciamiento de la Alcaldía
Municipal bascido en el dictamen de la dependencia municipal competente, para
determinar aptitud del sujeto solicitante para recibir el aporte en especie.
Certificaciones: Documentos probatorios sobre condiciones específicas de los
sujetos que pretenden recibir el beneficio en especie. Las certificaciones que
deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de emitidas,
cuando así lo requiera la administración.
Dependencia asignada: Dependencia de la Municipalidad de Pococí que tiene
bajo su competencia y ámbito de acción las materias afines el análisis dle los
proyectos para los cuales se van a utilizar los beneficios en especie.
Municipalidad: Llámese así a la Municipalidad de Pococí.
Órgano Contralor: Llámese así a la Contraloría General de la República.
Artículo 35. Asignación Presupuestaria para las ayudas temporales.
La Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario o extraordinario, como
mediante los mecanismos de variaciones al presupuesto (modificaciones
presupuestarias), las partidas presupuestarias correspondlentes para dar contenido
a las ayudas mencionadas en los artículos 32 y 33,
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PAGINA N*13 ACTA N*11 Extraordinaria.
nz
Artículo 36. Sobre la presentación de la solicitud de donación o subvención.
El sujeto solicitante que desee optar por el beneficio en especie por parte de la
Municipalidad de Pococí deberá presentar ante la Alcaldía Municipal la solicitud
correspondiente, indicando lo siguiente:
a) Nombre de la institución que desea recibir el beneficio.
b) Certificación de cédula jurídica vigente (con menos de un mes de emilida). --
c) Dirección exacta, teléfono, fax y correo electrónico del contacto,
a) Descripción de la situación que le motiva a solicitar el beneficio,
e) Requerimiento específico y justificación de la solicitud.
f En el caso de las personas jurídicas deberán aportar copia de la personería
vigente.
La solicitud será recibida por la Alcaldía Municipal y Irasladada al proceso o unidad
municipal técnicamente competente para su análisis y recomendación,
designando un funcionario responsable de esta labor, quien una vez recibida la
documentación procederá al estudio correspondiente y la propuesta de
recomendación hacia el despacho de la Alcaldía.
Una vez aceplada la recomendación por parte de la Alcaldía y emilida la
Calificación de aporte en especie esta presentará la solicitud para aprobación
final ante al Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 y 71 del Código
Municipal, en ese sentido se requiere el voto favorable de las dos terceras partes
del total de los miembros que integran el Concejo Municipal (mayoría calificada)
previo cumplimiento de requisitos.
Artículo 37. Sobre los beneficiaros. Podrán ser beneficiados aquellos sujetos
públicos o privados, según se indica en los artículos 32 y 33 de este Reglamento, *-
que realicen la solicitud según se establece en el artículo 36 y que cumplan con las
siguientes condiciones:
[)] Ser una institución u organización dentro de las descritas en los artículos 32 y
33 de este Reglamento.
bj] La solicitud deberá ser firmada por el representante legal con la siguiente
información:
1 Nombre completo y número de cédula del representante legal.
2) Certificación de cédula jurídica vigente (con menos de un mes de emitida).
3) Domicilio legal, domicilio del representante legal, domicilio de las oficinas,
teléfono, correo electrónico,
4) Nombre y programa del proyecto,
5) Objetivo general del programa y/o proyecto.
6) Objetivos específicos del programa y proyecto.
7) Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo
responsabilidad del representante legal y que no han sido ejecutados, ni existen
sobre ellos, compromisos legales.
8) Declaración de que la organización cuenta con la estructura administrativa
adecuada para desarrollar el programa o proyecto,
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PAGINA N*14 ACTA N*11 Extraordinaria.
o
c) Cuando el valor del beneficio en especie supere dos salarios base [según el
artículo 2 de la Ley No. 7337], deberá además de lo anteriormente citado aportar
lo siguiente:
1 Plan de Trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o
proyecto según Anexo N* 1 de la Circular N* 14299 de la CGR,
2) Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto.
3) Personería jurídica emitida por Registro Nacional o por notario público, con
al menos 1 mes de emitida.
4) Copia del acta o transcripción de la Junta Directiva u forma de organización
en la cual consle el Plan de trabajo y el presupuesto respectivo aprobado.
5) Copia de los Informes Contables del año anterior y firmados por el tesorero,
cuya firma debe ser autenticada por un notario público, así como los últimos
Estados Financieros.
6) Declaración jurada que no tiene proyectos o aportes pendientes de
liquidación con entidades públicas.
La dependencia asignada, previa justificación, podrá eximir a entes u órganos
públicos, de uno o varios requisitos que no comprometan la legalidad de la gestión.
Artículo 38. Para otorgar el beneficio solicitado, la Municipalidad se reserva el
derecho de comprobar por medios idóneos, los elementos que permitan
determinar la necesidad real del solicitante para justificar debidamente su estado
de desgracia o infortunlo. Para tal fin, hará las visitas a los beneficiarios, entrevistas
y en general aplicación de las técnicas de investigación correspondientes.
Aríículo 39, Inhabilitación para tramitar ayudas municipales, Si en alguna
oportunidad se determina que el interesado hubiese suministrado datos falsos con
el fin de obtener el beneficio, automáticamente será anulado todo el Irámite y así
quedará constando en el respectivo expediente. Dicha enlidad quedará
imposibililada para tramitar gestiones posteriores a efecto de obtener ayuda por
parle de la Municipalidad de Pococí durante al menos 5 años.
Artículo 40, Obligación del sujeto público o privado beneficlado, Es obligación del
beneficiario emplear lo otorgado por la Municipalidad para el fin que le fue
concedido. Para tales efectos la Alcaldía, podrá solicitar la realización de
inspecciones y verificaciones del uso de los recursos dados por la Municipalidad,
dejando constancia mediante un acta que será incluida en el expediente
respectivo.
Por ser un asunto de mera constalación, en caso de que se determine la desviación
o uso inadecuado de los recursos otorgados, se seguirá el procedimiento sumario
de la Ley General de la Administración Pública, pudiendo la Alcaldía ordenar la
suspensión inmediata de la ayuda, hasta concluir la investigación y consecuente
emisión del acto final. En caso de comprobarse alguna desviación en el uso del
beneficio, será anotado en control de ayudas concedidas y quedará
descalificado para futuras ayudas, lo cual se hará constar en su expediente.
Artículo 41, Compras directas. Los sujetos públicos o privados podrán solicitar a la
municipalidad la compra directa de equipamiento, materiales y/o cualquier otro
tipo de bien que sea requerido para alcanzar los fines propuestos. Esta compra será
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*15 ACTA N*11 Extraordinaria.
¡UNE
validada técnicamente por medio del proceso o unidad municipal competente,
la cual realizará las gestiones pertinentes para presupuestar y adquirir los insumos
solicitados, quedando bajo su responsabilidad la formalización de un acta de
entrega de los mismos hacia el sujeto público o privado.
Arlículo 42, Sobre la entrega incompleta de información. La entrega incompleta de
la información requerida para tramitar los beneficios regulados en este Reglamento
podrá ocasionar retrasos y/o rechazos en el trámite de la solicitud, ya que la
Municipalidad requerirá de la totalidad de la documentación para malerializar las
ayudas.
Artículo 43. Fiscalización sobre del uso de las ayudas otorgadas. La Municipalidad,
a través de la unidad o proceso al que se le delegó el trámite de la ayuda,
mantendrá un registro que permita llevar un control actualizado en donde se
registren los beneficios en especie concedidos, Para tal fin deberá contar como
mínimo con un listado físico y/o digital (auxiliar de control) que consigne al menos
la siguiente información para su seguimiento:
a) Nombre de la organización a la que se le trasladó el beneficio en especie.
b) Beneficio otorgado.
c) Documentación de respaldo incluye solicitud, estudios y análisis realizados y
todo tipo de respaldo que corresponda.
d) Fecha de entrega del beneficio otorgado.
e) Informes de seguimiento sobre uso de los recursos,
Artículo 44, Custodia de los expedientes, Cada donación de beneficios en especie
será documentada en un expediente individual, el cual deberá contener la
documentación en orden cronológico y debidamente foliado sobre la gestión
realizada, registro de seguimiento a la ejecución del presupuesto y presentar el
correspondiente informe de liquidación financiera cuando corresponda,
La custodia del expediente estará bajo responsabilidad de la entidad municipal
designada para dar trámite a la gestión. Esta mantendrá al día el expediente,
aportando informes de seguimiento hasta que corresponda cerrar el expediente
por medio de aprobación final de la liquidación presupuestaria a cargo de la
Administración Financiera, instancia que custodiará el expediente de forma
definitiva.
Para las ayudas en especie, menores a los dos salarios base, las organizaciones
deberán presentar, por medio de una nota formal, copia del libro de actas, donde
conste de manera satisfactoria la recepción el aporte en especie.
Artículo 45, Sobre la Fiscalización. La Municipalidad, se reserva todo tipo de
derecho para fiscalizar, el buen uso de los fondos públicos que se destinaron a la
ayuda en especie. En ese sentido, los sujetos privados se encuentran sometidos a
lo que establece la Ley General de Control Interno en su artículo 4. Así mismo, el
gobierno local podrá establecer mediante directriz interna, cualquier otra medida
que obedezca a controles para el adecuado manejo del erario.
Artículo 46. Las solicitudes de donaciones y subvenciones, e inclusive los estudios
correspondientes, por sí solos no crean derechos ni expectativas, sino cuentan con
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*16 ACTA N*11 Extraordinaria.
las autorizaciones explícitas que otorgan los beneficios, además, bajo ninguna
circunstancia opera el silencio positivo en lo regulado por el presente Reglamento.
CAPÍTULO (Il
DEL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES ANTE ESTADO DE DESGRACIA E
INFORTUNIO
Artículo 47, Conforme al propósito de este Reglamento, la Municipalidad de Pococí
otorgará ayudas temporales a los vecinos del canión que enfrenten situaciones
debidamente comprobados de desgracia o infortunio, para lo cual deberá
disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este
rubro. El recurso será incluido en su presupuesto ordinario o cuando sea
determinado mediante presupuesto extraordinario; podrá acudir la Administración
a mecanismos de variaciones al presupuesto [modificaciones presupuestarias)
para tal fin.
Artículo 48. Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el
infortunio como «aquellos «acontecimientos inesperados que  cmenczan
gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar,
hechos derivados «de condiciones socioeconómicas palológicas, como
enfermedad crónica que afecte directamente a la persona o familia solicitante,
como aquellos afectados por hechos de la naturaleza tales como, terremotos,
huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no
intencionados,
Artículo 49. Se consideran sujetos de aplicación de este Reglamento para obtener
ayudas temporales, los vecinos del Cantón de Pococí que se encuentren en un
estudo de desgracia o inforlunio, estado que deberá ser debidamente
comprobado. Ante tal solicitud, la Municipalidad se encuentra facultada para
realizar los estudios técnicos y socio-económicos que sean necesarios para
determinar la existencia del estado de infortunio o desgracia invocado por el o los
solicitantes.
Artículo 50. El Proceso de Desarrollo Social y Cultural dará paso a la priorización de
los casos, los cuales estarán condicionados al presupuesto incorporado, sin que
implique derecho del solicitante la simple valoración. Para efectos de este artículo
la priorización de los casos se regirá bajo los principios de:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*17 ACTA N*11 Extraordinaria.
Il. Gravedad de la necesidad: Identificar si el caso implica riesgos inmediatos
para la salud, la vida o seguridad del individuo.
2. Vulnerabllidad del solicitante: según se determine en la plataforma SINIRUBE
su condición social, familiar, estructural, de aseguramiento, entre otras.
3. Disponibilidad de recursos altemalivos: Brindar prioridad a personas que no
cuenten con redes de apoyo gubernamentales o familiares.
4. Impacto de la ayuda: Considerar y evaluar si la ayuda genera una solución
sostenible o significativa para el beneficiario.
5. Urgencia: Considerar si la necesidad está bajo un tiempo crítico,
Artículo 51. Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, únicamente
y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de
vivienda, de salud, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón
según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 2? anterior.
Artículo 52. Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que establece el
presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del Cantón de Pococí,
b)] Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio.
ej No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o
grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho,
d) No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma
situación durante los últimos doce meses. (Salvo excepciones muy calificadas).
e) Plantear ante la Alcaldía Municipal la solicitud de ayuda, mediante
una nota escrita que contemple al menos: el nombre, apellidos y demás calidades
del solicitante, residencia y lugar para recibir notificaciones, la pretensión junto con
los motivos o fundamentos que la respalden, la fecha y firma, la cual será
incorporada en un expediente para que se haga el estudio socioeconómico
pertinente, y se emita el respectivo dictamen.
f) Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia
o infortunio que motivan la solicitud, según lo define el presente Reglamento.
9) Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente
le sea solicitada para la valoración del caso.
Artículo 53. Las solicitudes de ayuda que aquí se reglamentan deberán ser
presentadas a la Municipalidad por los propios damnificados en caso de ser
mayores de edad o por sus padres o representantes legítimos en caso de personas
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POcocí
menores de edad, en el Iranscurso de los treinta días naturales siguientes al día en
que hayan sufrido el percance o desgracia que los coloca en situación física y
socio- económica crítica (salvo eventos de patológicas crónicas de larga data).
Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la Municipalidad,
será recibida, pero se rechazará por extemporánea, excepto, si el afectado
demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal o física que
lo haya impedido para presentar su solicitud en el plazo indicado, situación que
será valorada por la Administración.
Artículo 54, Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por
personas y familias de la comunidad de Pococí serán dirigidas a la Alcaldía
Municipal quien la trasladará al Concejo Municipal, para su conocimiento, la
administración coordinará todo lo relativo al estudio social, Se procede con el
estudio socioeconómico pertinente, para establecer primero, la situación de
desgracia o infortunio en que se encuentra la persona solicitante y su familia y
luego, para conocer su estatus social, todo lo cual quedará, constando con detalle
en el expediente respectivo. El Proceso de Desarrollo Social y Cultural determinará
el tipo de ayuda y monto, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes.
Dicho Proceso contará con un plazo máximo de quince dícs hábiles para emitir la
recomendación respectiva, plazo que se contará a partir del recibido del traslado
que le hiciere la Alcaldía Municipal.
El plazo anterior podrá extenderse una sola vez por ocho días hábiles más, en caso
de que el Proceso requiera un plazo mayor para verificar la información que se
consignó y aportó, situación que se le deberá comunicar al solicitante,
Una vez que la Alcaldía Municipal cuente con la recomendación del Proceso de
Desarrollo Social y Cultural, debe en un plazo no mayor de ocho días hábiles,
acordar en definitiva la aprobación o denegación de la solicitud y remitir la
recomendación definitiva al Concejo Municipal para su aprobación definiliva.
Artículo 55, Para otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de
aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante y
para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio, para tal fin hará
las visitas pertinentes al hogar, entrevistará los miembros de la familla, otros vecinos
y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en trabajo
social.
Artículo 56. Las ayudas otorgadas por la Municipalidad con fundamento en esta
normativa podrán estar constituidas por dinero en efectivo, artículos o bienes de
primera necesidad, u otros, ello de conformidad con las necesidades y prioridades
que se determinen en cada caso, y con fundamento en lo dictaminado por el
Proceso de Desarrollo Social y Cultural.
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PAGINA N*19 ACTA N*11 Extraordinaria.
AE
Artículo 57. Cuando se trate de materioles de construcción, deberá coordinarse
con el Proceso de Obra Pública, a efecto de determinar las necesidades reales y
fiscalizar la obra a ejecutar.
Artículo 58, La Municipalidad deberá asignar una partida no menor al 0,17% del
presupuesto definitivo para este fin en su Presupuesto, de lo contrario, estará
inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que
al efecto esté vigente. Sin embargo, si la trascendencia de la desgracia hace
imperante esta medida y de no existirrecursos ordinarios para una partida ordinaria
señalada con tal propósito, se podrá incluirla respectiva partida en un presupuesto
extraordinario, debiendo tramilarse el mismo expeditamente, para atender
eficazmente la necesidad que justifica su destino.
Artículo 59. En caso de que ocurra un acontecimiento de grandes proporciones
que afecte a múltiples personas o familias radicadas en este Cantón, la
Municipalidad podrá conceder la ayuda ordinaria y extraordinaria establecida en
este Reglamento para satisfacer las necesidades derivadas del acontecimiento.
Dicha ayuda se otorgará entre todos los damnificados en estricto apego a criterios
de equidad y razonabilidad.
Artículo 60, El monto definitivo de la ayuda lo determinará la Alcaldía Municipal,
contando con los estudios técnicos correspondientes, la cual debe estar
debidamente motivada, y en ningún caso, el monto final asignado para la ayuda,
podrá exceder la partida presupueslaria que para tales efectos se haya
establecido en el Presupuesto respectivo.
Artículo 61. La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los
artículos anteriores, solamente a una persona o familia y por una sola vez, cuando
se origine por la misma causa o motivo,
Artículo 62. Dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la ayuda que
norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a la Alcaldía Municipal,
documentos fehacientes que demuestren que el dinero o bienes según el caso, se
invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o
infortunio, En caso de que la Alcaldía Municipal, no los considere suficientes, ni
idóneos, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso. Si se comprueba
el desvió de los recursos hacia otros fines no autorizados, la Municipalidad podrá
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PAGINA N*20 ACTA N*11 Extraordinaria.
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aplicar la sanción o sanciones que se establecen en el arlículo siguiente de esle
Reglamento.
Artículo 63, De las sanciones.
Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se comprobare la
existencia de datos falsos o cualquier olro elemento que conduzca a error a la
Municipalidad, según el caso y el momento en que se da, se suspenderá el proceso
de esludio de la solicitud o en su caso, la Alcaldía revocará la ayuda aprobada y
otorgada, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo
siguiente de este Reglamento.
Adicionalmente, una vez determinada la existencia de dicha falsedad o de
elementos que hayan conducido a error a la Municipalidad, esta podrá acudir de
inmediato, a las vías judiciales corespondientes para recuperar los recursos
concedidos y pedir que se sancione al infractor.
Artículo 64. Procedimiento para imponer sanciones.
En caso de que existan elementos que produzcan una duda razonable sobre la
existencia de datos falsos o cualquier olro elemento que conduzca a error a la
Municipalidad, se comunicará al interesado sobre tal situcición y las pruebas en que
se fundamenta, asimismo, en esta resolución se comunicará sobre la suspensión del
procedimiento, en caso de que éste se encuentre en estudio. Una vez realizada la
comunicación citada, el interesado cuenta con tres días hábiles para presentar la
prueba de descargo correspondiente.
La Alcaldía nombrará una Comisión que funcionará como Órgano director del
procedimiento, y recibirá y valorará la prueba presentada por el interesado, así
como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad
real de los hechos. Sobre todo, nuevo elemento probatorio se le dará audiencia de
tres días hábiles a la parte interesada.
La Comisión nombrada para tales efectos, emitirá un dictamen sobre la
procedencia o improcedencia de otorgar la ayuda, o de revocar la ayuda
aprobada y otorgada. La resolución final la tomará la Alcaldía Municipal, y contra
la misma únicamente cabrá el recurso de revocatoria, dentro del plazo de los cinco
días háblles siguientes a la comunicación de la resolución municipal respecliva.
Artículo 65. Transcurrido un mes sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas
conforme al presente Reglamento se apersonen a la Municipalidad a hacer
efectivos los beneficios otorgados, la Tesorería Municipal deberá informar al
alcalde Municipal, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos
sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*21 ACTA N*11 Extraordinaria.
tiempo, registrará a la persona que renunció a la ayuda, en el Registro establecido
al efecto y actualizará el respectivo expediente.
Disposiciones finales
Artículo 66. La Administración Municipal deberá de dotar del respectivo contenido
económico para el cumplimiento de este Reglamento, consecuentemente, será
improcedente toda gestión en el que no haya contenido presupuestario para
respaldarlo.
Artículo 67. Las solicitudes de becas, de subvenciones, de ayudas temporales, e
inclusive los estudios correspondientes, por sí solos no crean derechos ni
expectativas, si no cuentan con las autorizaciones explícitas que otorgan los
beneficios, además bajo ninguna circunstancia opera el silencio positivo en lo
regulado por el presente reglamento.
Artículo 68. Para la aplicación de las sanciones dispuestas en el presente
Reglamento, deberá seguirse un procedimiento sumario respetando el Derecho de
Defensa de las partes involucradas. Ninguna de las sanciones contenidas en este
reglamento podrá superar los lres años.
Arfículo 69. Este Reglamento deroga por completo a los anteriores y a las
disposiciones que se le opongan.
Artículo 70, Este Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Participan de la palabra:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Tenemos por acá el oficio, bueno es una nota sin oficio que remite el señor José
Luis Soto Jiménez, quien es el Administrador del Centro Cívico por la Paz de pocos
permite el reglamento para el otorgamiento de becas donaciones subvenciones
y Ayudas Temporales ante estado de desgracia e infortunio.
Este reglamento tiene que ser publicado por segunda vez este no omito
manifestarles que para esta publicación se hicieron algunas correcciones que
indicó la Auditoría interna de esta Municipalidad, prácticamente son correcciones
de forma y se las indico.
En el artículo 37 eh sobre donaciones y subvenciones debe leerse correctamente
ya está corregido acá en el reglamento artículos 32 y 33 que son los que hablan
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%22 ACTA N*11 Extraordinaria.
“obre subvenciones, en la primera publicación indicaban artículo 2 y 3, los mismos
hablaban sobre becas.
Básicamente esa es la Única corrección este que se hizo a ese reglamento.
Por lo anterior compañeros les solicito los que estén de acuerdo: Una vez superado
este proceso de consulta pública y realizadas Las observaciones y correcciones
pertinentes se aprueba para su segunda publicación el reglamento para el
otorgamiento de becas, Donaciones, Subvenciones y ayudas temporales ante
estado de desgracia e infortunio de la Municipalidad de Pococí Se aprueba su
publicación definitiva en el diario oficial de gaceta. Se dispense de trámite de
comisión y que sea un acuerdo definitivamente aprobado. Los que estén de
acuerdo favor levantar la mano. Para que sea dispensado el trámite de comisión.
Nueve votos Muchas gracias
Por Unanimidad SE ACUERDA: Una vez superado este proceso de consulta pública
y realizadas Las observaciones y correcciones pertinentes se aprueba para su
segunda publicación el Reglamento para el Otorgamiento de Becas, Donaciones,
Subvenciones y ayudas temporales ante estado de desgracia e infortunio de la
Municipalidad de Pococí. Se aprueba su publicación definitiva en el diario oficial
de gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 228
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
correo: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, TELEFONO: 2711-12-08, dice:
Oficio: DAMCM-0013-2025
Asunto: Remisión del Oficio AAF-CP-2025 para su conocimiento y consideración
oportuna.
, a ES he Ed Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*23 ACTA N*11 Extraordinaria.
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Municipalidad de Pococí
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POCOC E Despacho del Alcalde Y05
y Teléfono: 2711-1208 9,
Fluye manuel hernondezOmunipococioo.cr mareo
Guápiles, 14 de febrero 2025
DAMCM-0013-2025
Sres. Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Remisión oficio AAF-CP-10-2025
Mediante la presente me permito remilir el oficio AAF-CP-2025 para su conocimiento y
consideración oporluna.
Sin más por el momento, me despido.
ic. Manuel Heándoz Ri
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N“25 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-0
Municipalidad de Pococí
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POCO pl Compras Publicas ys
a > € Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿7%
Pluye ronald.quirosOmunicipococi.go.cr raros
a . - tea
4- Que el manual de procedimientos de uso de la plataforma SICOP, Manual del
proceso de recomendación y adjudicación en su página 29 no indica:
Manual proceso de recomendación y adjudicación
futurojuntos WEEa
Código: P-PS-079-10-2012 Versión: 02 Página 29 de 34
+ En la sección "Detalle de la publicación” se deben completar los campos
obligatorios, indicando si aplica la presentación de recursos de apelación o
revocatoria al acto final y en caso de que se reciban, se indica la fecha límite de
recepción. En caso de que aplique la recepción de recursos, el sistema no
permite dejar el acto final en firme hasta que este plazo concluya y si se
presentaron recursos, éstos hayan sido resueltos.
+ Además, se debe completar el campo “Contenido de la publicación” con la
Información necesaria relacionada al acto final. Este espacio se puede utilizar
para indicarle al proveedor seleccionado, que una voz en firme el acto final tiene
tantos días para pagar las especies fiscales o la garantía de cumplimiento, en
caso de solicitarse.
5- Siendo una oferta Única y siendo facultativa la habilitación o no de la recepción
de recursos de revocatoria contra el acto de adjudicación, el departamento de
Compras Públicas considero que no era viable la habilitación de esa opción en
dicha contratación, siendo una Única oferta, por lo cual se dejó en firme este
proceso.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N*11 Extraordinaria.
Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Ppoceocí eme (0
Pluyo ronald, quirosimunicipococi.go,cr mcoivaso
A. A]
“Confirmación de estado final
Húmero da procedimi 2921 c-000911-0032000702
Mómero de SICOP 20241044318 - 00 4 |
|
Descripción del proce SERVICIO ADMINISTRADO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SERVICIO DE SISTEMA PARAMAUTOMATIZAR LA ATEN
dimiento CIÓN DE CASOS EN TI(MESA DE AYUDA)
Estado final Fimoza del acto
Se agudica en fimo a favor de la empresa COMPONENTES EL ORBE SOCIEDAD ANONIMA.
“Justificación
£
Generar comprevamte | Regtesar |
Sin más que indicar se suscribe;
RONALD QUIROS AS
BRENES (FIRMA) ec 202502.13 1459020600
Lic. Ronald Quirós Brenes
Coard, Compras Públicas
Municipalidad de Pococí
Página 3/3
sg
POCocÍ e.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*27 ACTA N*11 Extraordinaria.
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Municipalidad de Pococí. Concejo Municipal. Al ser las horas del
diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.
RESULTANDO
Il, Que este honorable Concejo Municipal, con relación al procedimienlo de
licitación menor: 2024LE-000011-0032000702 para el servicio administrado de
equipo de cómputo y sistema para automalizar la atención de casos en
tecnologías de la información (mesa de ayuda), en el acuerdo 2072, acta 74, del
8 de noviembre de 2024, conoció la recomendación de adjudicación por parte de
la administración, la cual fue:
“De acuerclo con los resultados obtenidos medliante el presente cinálisis dle ofertas,
incluyendo la revisión en el cumplimiento de los requisitos de admisibllidad, la
razonabilidad de precios, así como la respectiva tabla de evaluación, se
recomienda adjudicar la contratación que se identifica con el consecutivo 2024-
LE-00001 1-0032000702 a la empresa Componentes El Orbe Socledad Anónima, con
cédula de la persona jurídica número 3-101-111502, la cual obtuvo una calificación
de 100 puntos.
Aclemás, cabe indicar que la misma se realiza por 48 meses, en apego a la
normativa vigente, esta contratación es hasta por $ 398.083.00 tipo de cambio al
día apertura de ofertas 28 de octubre 2024 (4517.48) 205.999,990.84
Por lo tanto, se solicita al Concejo Municipal, autorizar al señor Alcalde a pagar a
favor de la empresa:
-COMPONENTES El ORBE SOCIEDAD ANÓNIMA por un monto de $397.245.54
[trescientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y cinco dólares con 54/100)
tipo de cambio al día apertura de ofertas 28 de octubre 2024 [2 517.48)
correspondiente a la suma de g 205.566.624.11 [Doscientos cinco millones
quinientos sesenta y seis mil seiscientos veinticuatro colones con 11/100), Para el
Servicio administado de equipo de cómputo y servicio de sistema para
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 ACTA N*11 Extraordinaria.
AUTE
automatizar la atención de casos en ti (Mesa de ayuda), el contrato tendrá una
vigencia de 48 meses.”
Decidiendo el Concejo Municipal:
“Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la propuesta presentada por el señor
presidente Municipal Juan Maurlcio Mora Cruz por tanto: El Concejo Municipal
decide Adjudicar y autorizar al señor alcalde a pagar a la empresa: COMPONENTES
EL ORBE SOCIEDAD ANÓNIMA, para la Licitación Menor No. 2024LE-000011-
0032000702, (Proyecto; Servicio administrado de equipo de cómputo y servicio de
sistema para automatizar la atención de casos en Tecnologías de información
(Mesa de Ayuda), solicitado por Tecnologías de la Información y con expedlente
electrónico visible en SICOP). EL CONTRATO TENDRÁ UNA VIGENCIA DE 1 AÑO
PRORROGABLE POR 1 AÑO MÁS. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado."
ll. Contra de decisión tomada por el acuerdo 2072, acta 74, del 8 de noviembre de
2024 recién aludido, la empresa Componentes El Orbe Sociedad Anónima
interpuso un recurso de revocatoria, pretendiendo lo siguiente:
"Solicitamos que se DECLARE CON LUGAR este recurso de apelación y en
consecuencia SE ANULE el acto de adjudicación dictado en la licitación 2024LE-
000011-0032000702 "COMPRA DE EQUIPO DE COMPUTO (LAPTOPS, MONITORES,
ESTACIONES DE ACOPLAMIENTO, TECLADOS, MOUSE, IMPRESORA, TONER, NAS, UPS
Y HERRAMIENTAS PARA RED)”, y se proceda a corregir lo actuado y se establezca
conforme a derecho de acuerdo a las reglas de la contratación pública
estimuladas en el pliego de condiciones.”
IL. Por acuéflo 2470, acta 85, del 23 de diciembre de 2024, el hone*="!w Concejo
Municipal se refirió al recurso presenlado, resolviendo:
a 2% Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*29 ACTA N*11 Extraordinaria.
AZ
“Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la Moción presentada por el regidor
Juan Mauricio Mora Cruz, presidente municipal, por tanto, Se rechaza de plano por
inadmisible el recurso de revocatorla interpuesto por la empresa COMPONENTES El.
ORBE S,A, cédula de persona jurídica número 3-101111502, en contra del acuerdo
de adjudicación tomado por el Concejo Municipal, número 2075, tomado en
arfículo lll, de la sesión Extraordinaria N*74 del 08 de noviembre de 2024, el cuál fue
declarado definitivamente aprobado. Que encontrándose vigente y flrme el
acuerdo de adjudicación se ordena a la Administración proceder de conformidad
con lo dispuesto en el mismo, lo anterior en aras del interés público y las
necesidades urgentes de la institución, Que se notifique al recurrente en la forma y
términos de la Ley General de Contratación Pública. Se dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.”
CONSIDERANDO
PRIMERO. En el caso que nos ocupa, surgió un hecho que no fue oportunamente
de conocimiento del Concejo Municipal, el cual resulta de trascendencia para
este procedimiento de contratación, y es que en el Sistema Integrado de Compras
Públicas (Sicop) no se tenía habilitada la opción para la presentación del recurso
de revocatoria para Componentes El Orbe Sociedad Anónima, lo cual ocasionó
que la empresa debiera presentar la impugnación por un medio físico.
Es así, como al no saber de lo sucedido, no quedaba otra opción al órgano
colegiado más que rechazar de plano la impugnación, pues no se presentó por el
canal establecido en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento;
posterior a ello, es cuando el Concejo Municipal se entera de lo acontecido,
debidamente explicado por el Lic. Ronald Quirós Brenes, Coordinador de Compras
Públicas, por medio del oficio: AAF-CP-10-2025 del 13 de febrero de 2025, quien
indica:
")-Que mediante el proceso de Licitación menor No. 20241.£-00001 1-0032000702 se
gestionó en la plataforma SICOP, el servicio "Servicio administrado de equipo de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N*11 Extraordinaria.
computo y servicio de sistema para automatizar la atención de casos de Tl-Mesa
de ayuda”,
2- Que en el momento de apertura de ofertas se recibió una Única oferta de la
empresa: Componentes el Orbe SA.
3- Que en la etapa de comunicación del acto final el sistema SICOP, maneja en
forma facultativa la posibilidad de habilitar si o no la opción de la presentación de
recursos contra el acto de adjudicación.
[Información general ]
Númoro do procedimiento 2024L.E-000011-0032000702 Nómoro Idontillcador 20241044310 - 00
Tipo de procedimiento LICITACIÓN MENOR
SERVICIO ADMINISTRADO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SERVICIO DE SISTEMA PARA AUTOMATIZ ..
Funcionarios refacionados con el concurso |
Descripción del procedimiento
Estado de la vorllicació: Cc del resultado do la verilicación(Fecha do solicitud:30/10/2024) |
Resultado del Acto Final Consulta del resultado de la verificacióníFecha de soltcitud:14/11/2024) |
( Detalle de la publicación J
“Presentación de Recursos Matando
*Fochalhora limito do rocopción
de recursos
1 | (Formato dd/mnyyyy hh(24) mi)
So adjudica a favor do la omprosa COMPONENTES EL ORBE SOCIEDAD ANONIMA
*Contenido de la Publicación
[Información del adjudicatario ]
Aujudicatarlo COMPONENTES EL ORBE SOCIEDAD ANONIMA.
Identificación 3101111502
Encargado JAVIER FRANCISCO ROJAS MENDEZ
Númoto partida Número de la oferta
Partida 1 2024LE-000011-0032000702-Partida 1-Oferta 1
4- Que el manual de procedimientos de uso de la plataforma SICOP, Manual del
proceso de recomendación y adjudicación en su página 29 no indica:
fubrojuntos
Código: P-PS-079-10-2012
= En lla sección “Detalle de la publicación” se deben completar los campos
obligatorios, indicando si aplica la presentación de recursos de apelación o
revocatoria al acto final y en caso de que se reciban, se indica la fecha límite de
recepción. En caso de que aplique la recepción de recursos, el sistema no
permite dejar el acto final en firme hasta que este plazo concluya y si se
presentaron recursos, éstos hayan sido resueltos.
- Además, se debe completar el campo “Contenido de la publicación” con la
Información necesarla relacionada al acto final. Este espacio se puede utilizar
para indicarlo al provaador seleccionado, que una voz en firme al acto final eno
tantos días para pagar las especios fiscales o la garantía de cumplimiento, en
caso de solicitarse.
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Pluye
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PAGINA N*31 ACTA N*11 Extraordinaria.
5- Siendo una oferta Única y sienclo facultativa la habilitación o no de la recepción
de recursos cle revocatoria contra el acto de adjudicación, el departamento de
Compras Públicas consideró de mutuo propio que no era viable la habilitación de
esa opción en dicha contratación, siendo una Única oferta, por lo cucil se dejó en
firme este proceso.
“ Confirmación de estado final
OO procedimie 041E-000011-0032000702 Múmero do SICOP— |20241044310;-'00.=' 4
Descripción del proce SERVICIO ADMINISTRADO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SERVICIO DE SISTEMA PARA AUTOMATIZAR LAATEN
dimiento CIÓN DE CASOS EN TI (MESA DE AYUDA) a
Estado final Fkmeza del acto
Se adjudica en fimo a favor de la empresa COMPONENTES EL ORBE SOCIEDAD ANONIMA
“Justificación
Sin más que indicar...”
De la anterior transcripción, se desprende que la omisión o mala aplicación del
procedimiento por parte de la empresa Componentes El Orbe Sociedad Anónima,
que pudo solicitar la habilitación del sistema para recursos, no se debió a una falla
en el sistema Sicop, sino a una decisión administrativa fundamentada en el hecho
de que, al ser un oferente Único, no se esperaba que impugnaran el resultado del
procedimiento de contratación, de ahílla decisión unilateral de no habilitar recursos
en el sistema, aspecto por el cual, no existiendo hasta ahora información al
Concejo por parte de la administración, la toma del acuerdo se dio conforme a la
normativa vigente, sin embargo no sería justo castigar al oferente por lo sucedido
con el rechazo de plano de su recurso, el cual se rechazó de plano por la
admisibilidad, por lo que no fue analizado por el fondo al momento de conocerse.
SEGUNDO. De conformidad con lo indicado, lo correcto en aras del Debido Proceso
y principio de Equidad, es dejar sin efecto ni validez alguna el acuerdo No. 2470,
constante en el acta 85, del 23 de diciembre de 2024, con fundamento además
en los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, así como lo
dispuesto -en aplicación del artículo 5 inciso d) de la Ley General de Contratación
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PAGINA N*32 ACTA N*11 Extraordinaria.
Pública- en los artículos 10 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, que
forman parte de la fundamentación de esta resolución.
"Sobre los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, tenemos
que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el Voto: 9849-2015,
de las 09:05 horas del 1 de julio de 2015, recordando una resolución propia, expresó:
“Ha señalado en repetidas ocasiones este Tribunal que la razonabilidad la
proporcionalidad son parámetros de la constitucionalidad de las normas del
ordenamiento jurídico, Por ejemplo, en sentencia número 01739-92 de las once
horas con cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa
y dos se consicleró: "... una norma o acto público o privado sólo es válido cuando,
además de su conformidad formal con la Constitución, esté razonablemente
fundado y justificado conforme a la ideología constitucional. De esta manera se
procura, no sólo que la ley no sea irracional, arbitraria o caprichosa, sino además
que los medios seleccionados tengan una relación real y sustancial con su objeto,
Se distingue entonces enlre razonabilidad técnica, que es, como se dijo, la
proporcionalidad entre medios y fines; razonabilidad jurídica, o la adecuación a la
Constitución en general, y en especial, a los derechos y libertades reconocidos o
supuestos por ella; y finalmente, razonabilidad de los efectos sobre los derechos
personales, en el sentido de no imponer cesos derechos otrcis limitaciones o cargas
que las razonablemente derivadas de la naturaleza y régimen de los derechos
mismos, ni mayores que las inclispensables para que funcionen razonablemente en
la vida de la sociedad,"
TERCERO, Que en aplicación de dichos principios al presente caso, podemos
afirmar, que no sería razonable ni proporcional exigir a la empresa oferente
Componentes El Orbe Sociedad Anónima la presentación de su recurso de
revocatoria por medio de la plataforma Sicop, cuando la opción no estaba
habilitada por una acción propia de la Administración, que no era producto de
una acción propia, pese a que pudo haber intentado realizar la solicitud
respectiva. Al respecto la hormativa citada expresa:
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PAGINA N*33 ACTA N*11 Extraordinaria.
rana
"Artículo 10 LGAP.
1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice
la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los
derechos e intereses del particular,
2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas
y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.”
“Artículo 16 Ibídem. !
1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas univocas de la ciencia
o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
2. El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los
elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.”
Estos artículos nos llevan a establecer que, si bien la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento regulan que las actuaciones procedimentales deben
llevarse a cabo a través del Sicop, al existir una situación ajena al oferente, la cual
se conoce hasta el día 13 de los corrientes por parte de la Administración, no podría
atribufrsele esa responsabilidad procesal y, castigar a la recurrente con el rechazo
de plano por inadmisible de su recurso de revocatoria no sería justo, por lo que
resulla esta la vía para enderezar el procedimiento y conocer dicho recurso por el
fondo, para evitar posibles violaciones a su derecho de defensa.
CUARTO. Este órgano colegiado, al anular el acuerdo de marras, enira a conocer
y resolver por el fondo el recurso planteado por la recurrente, para lo cual se
cuenta con el respaldo de la Dirección Jurídica de esta Municipalidad, por medio
del Informe Jurídico: 1J-50-12-2024 del 12 de diciembre de 2024, el cual se adjunta
al expediente y se utiliza como fundamentación de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 136.12 de la Ley General de la Administración Pública,
específicamente en el punto 3. de sus conclusiones que a la lelra dice:
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“3, CONCLUSIONES:
. Reducir el plazo de la contratación de cuatro años a uno prorrogable es
posible si está funclamentado en el interés público y se respeta el marco de la Ley
9986.
. Si la Administración decide modificar de manera unilateral el plazo de un
contrato (adjudicaco inicialmente por un año prorrogcible por otro año más), debe
actuar conforme a la Ley 9986 y garantizar que la modificación sea legal, razonable
y no vulnere los derechos del contratista,
. Siendo que el mismo contratista expone dos alternativas que le convienen a
sus propios intereses para continuar adelante con el proceso, el Concejo Municipal
puede elegir la que mejor se ajuste a al Gobierno Local, o también tiene la
posibilidad de rechazar el recurso con las consecuencias del caso y bajo una
adecuada motivación del acto si así lo considera conveniente.
Recomendaciones:
h Fundamentación en el interés público: La Administración debe tomar en
cuenta que la modificcición clel plazo es posible Únicamente si responde a una
necesidad legítima de interés público, motivando con las razones técnicas,
económicas o administrativas que así considere en toro a esta decisión.
Ze La decisión que vaya a tomarse por parte clel Concejo Municipal debe
garantizar la continuidad del servicio que recibe la municipalidad y no afectar el
cumplimiento de los objetivos del Gobierno Local,
3 La motivación del acto debe estarrespaldada incluyendo informes, estudios
o análisis que respalden la decisión y debe cumplir con los límites legales descritos
bajo la Ley 9986.
4, En tocla decisión cdlebe tomarse en cuenta el cumplimiento de los principios
de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad y la inexistencia de cambios que
alteren el objeto esencial clel contrato,
Si En el caso que el concejo tome alguna de las dos alternativas que brincla la
empresa recurrente para seguir con el proceso de contratación, es recomendable
que se plasme en el contrato las condiciones facultafivas y no obligatorias de la
administración para eventuales prorrogas de la contratación inicial.”
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PAGINA N*35 ACTA N*11 Extraordinaria.
a
QUINTO. De lo expuesto, este Concejo Municipal acoge lo argumentado y
desarrollado en el citado informe jurídico, dejando claro que efectivamente en el
acuerdo impugnado la decisión fue tomada apartándose de la recomendación
remitida por la administración para lo cual se fundamentó en el interés público, sin
un amplio desarrollo del mismo, lo que si bien este órgano colegiado puede hacer,
pues tiene la potestad de tomar sus propias decisiones, lo cierto es que debló
fundamentar el acto para demostrar una eventual afectación de dicho interés
público si se dejaba la adjudicación tal y como se recomendó originalmente,
Ahora bien tomando en consideración lo expresado en el Informe Jurídico: 1J-50-
12-2024 del 12 de diciembre de 2024, remitido por la Dirección Jurídica de esta
Municipalidad, se resuelve anular y dejar sin efecto ni validez el acuerdo tomado
por esle Concejo Municipal y referido en el recurso que se conoce, sea el acuerdo
No, 2072, acta 74, del 8 de noviembre de 2024, procediendo conforme la propia
Empresa recurrente lo expresa en su recurso y acepta, adjudicar el procedimiento
de licitación menor: 2024LE-000011-0032000702 para el servicio administrado de
equipo de cómputo y sistema para automatizar la atención de casos en
tecnologías de la información (mesa de ayuda), por el plazo de un año, con la
posibilidad de tres prórrogas, dos de doce meses y una del diez meses y diez días,
para lo cual la Institución deberá contar con los informes de seguimiento sobre el
cumplimiento expreso de los términos para cada prórroga.
Finalmente, con este acto administrativo no hay afectación alguna al interés
público, pues el monto de la adjudicación se encuentra dentro del marco
determinado por el pliego de condiciones, con la debida existencia del
presupuesto como consta por el Departamento de Presupuesto al inicio del
procedimiento, además, habría un respeto al principio de valor por el dinero y al
principio de intangibilidad patrimonial, pues ambas partes de la contratación no
sufren pérdida alguna; por el contrario, en el caso de no culminarse el presente
procedimiento licitatorio, sí habría una afectación al quehacer institucional, lo cual
impediría brindar un buen servicio a la ciudadanía, ya que dejarían de funcionar
todos los programas de uso diario de Microsoft Office, no se tendría acceso a la
información que está en la "nube”, no se podrían enviar correos electrónicos ni
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PAGINA N*36 ACTA N*11 Extraordinaria.
revisar los nuevos que ingresen, aparle de que se llevarían los equipos y no se podría
trabajar ni en el Concejo ni en la Adminisiración, viéndose afectados
principalmente los munícipes, de quienes según la Constitución Política y el Código
Municipal, administramos sus intereses, de ahí que se reitera, el presente acto
administrativo viene a prevenir cualquier afectación al interés público -que es lo
más importante-, al desarrollo de las laborares del Gobierno Local, y por último, a
los intereses de la empresa Componentes El Orbe Sociedad Anónima.
POR TANTO
De conformidad con los artículos 10 y 16 de la Ley General de la Administración
Pública, de conformidad con los principios constitucionales de razonabllidad y
proporcionalidad, y con fundamento en el oficio: AAF-CP-10-2025 del 13 de febrero
de 2025 del Departamento de Compras Públicas y el informe Jurídico: IJ-50-12-2024
del 12 de diciembre de 2024 de la Dirección Jurídica de esta municipalidad, se
acuerda: a) Anular, por ende dejar sin efecto ni validez los acuerdo: No. 2072,
constante en acta No. 74, del 8 de noviembre de 2024 y, acuerdo No, 2470,
constante en acta No. 85 de 23 de diciembre de 2024, en su lugar, se resuelve: b)
Adjudicar el procedimiento de licitación menor: 2024LE-00001 1-0032000702 para el
servicio administrado de equipo de cómputo y sistema para automatizar la
atención de casos en tecnologías de la información (mesa de ayuda), a la
empresa Componentes El Orbe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-111502, por un monto de $ 103,404.48 (ciento tres mil cuatrocientos
cuatro dólares con 48/100) al tipo de cambio del día de apertura de ofertas 28 de
octubre 2024 (4 517.48) correspondiente a la suma de € 53.509.750.31 [ cincuenta y
tres millones quinientos nueve mil setecientos cincuenta colones con 31/100)
correspondiente al pago por el primer año de servicio, el cual tendrá un vigencia
de 1 año, prorrogable Ires periodos, dos de 12 meses y uno de 10.1 (diez meses diez
días).
Cuadro con la distribución por ítems:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*37 ACTA N*11 Extraordinaria.
1 2 461 517.48
Años hom Cantidad — PrecioW Mensual Anual
1 1 so 7482 — 67380  80L05G0 31042818
2 2 20 7118 164300 1851600 7113230
3 3 2 11797 23594 283128 108763
4 4 10 10.43 10430 125160 480823
8617,04 103404.48 39724554 205566024,11
c) Se autoriza al alcalde municipal para realizar los pagos mencionados,
incluyendo las prórrogas cuando procedan, de conformidad con lo indicado en el
informe jurídico 1J-50-12-2024, en el apartado de recomendaciones en el punto 5,
Se dispensa del trámite de comisión y se declara definitivamente Aprobado.
v
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PAGINA N*38 ACTA N*11 Extraordinaria.
: a
O SOC Municipalidad de Pococí
PA ¡0 Dirección Jurídica
Pluyo Teléfono: 2713-6516
munipococijuridicosQo9mail.com poa
e A
INFORME JURÍDICO: 1J-50-12-2024
ASUNTO: Atención SMP-2261-2024
Guápiles, 12 de Diciembre de 2024,
1. GESTIÓN:
Se emite el presente informe jurídico, en respuesta al Oficio SMP-2261-2024
de fecha 06 de Diciembre de 2024, en referencia al acuerdo municipal 2230
de la Sesión extraordinaria No. 78 del 27 de noviembre de 2024, mismo que
dispone trasladar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Juan
Manuel Barquero Vargas en su condición de apoderado Generalísimo de la
sociedad denominada Componentes El Orbe, S.A para que sea conocido
por esta instancia y se emita un criterio al respecto,
2. ANÁLISIS JURÍDICO:
De una revisión al expediente remitido y de acuerdo con lo solicitado por la
contribuyente, se tiene lo siguiente:
Po
Primero: Que mediante el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Pococí en Sesión N? 74 Extraordinaria del 08-11-2024, Acta No 74 Artículo lIl
Acuerdo N* 2072, se conoce oficio DAMCM-0120-2024, suscrito por el Lic.
1
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POCOCI Municipalidad de Pococí y 7
a = Dirección Jurídica YS
Pluye Teléfono: 2713-6516
munipococijuridicosd)amail.com MU OLO o
Manuel Hemández Rivera, Alcalde de la Municipalidad de Pococi, mismo
que presenta la solicitud de adjudicación y autorización de acuerdo de
pago para Licitación Menor No. 2024LE-000011-0032000702 denominada
como "Proyecto: Servicio administrado de equipo de cómputo y servicio de
sistema para automallzar la atención de casos en Tecnologías de
información (Mesa de Ayuda)”, generado por el área de Tecnologías de la
Información y con expediente electrónico visible en SICOP, -
Que el Concejo Municipal fundamentándose en los artículos 110 de la ley
de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, incisos a) La
adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los
procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico
y f) así como en lo dispuesto dentro del pliego de condiciones indica, en el
capítulo 1, en el punto 8.8, toma la decisión de adjudicar parcialmente la
oferta, por considerar que dicha opción es de mayor conveniencia a los
intereses de la Administración.
Que la propuesta generada por el Concejo Municipal para esta licitación es
contárte Únicamente por un año, prorrogable por un año más, para lo cual
se toma el siguiente acuerdo:
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la propuesta presentada por
el señor presidente Municipal Juan Mauricio Mora Cruz por tanto: El
2
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PAGINA N*40 ACTA N*11 Extraordinaria. Ñ
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2? m7) Municipalidad de Pococí
POCOCI Dirección Jurídica
Pluye Teléfono: 2713-6516
munipococijuridicosQYgmail.com MDEPOCOd
Ea
Concejo Municipal decide Adjudicar y autorizar al señor alcalde a
pagar a la empresa: COMPONENTES EL ORBE SOCIEDAD ANÓNIMA,
para la Licitación Menor No. 20241E-000011-0032000702, (Proyecto:
Servicio administrado de equipo de cómputo y servicio de sistema
para automatizar la atención de casos en Tecnologías de Información
(Mesa de Ayuda), solicitado por Tecnologías de la Información y con
expediente electrónico visible en SICOP). EL CONTRATO TENDRÁ UNA
VIGENCIA DE 1 AÑO PRORROGABLE POR 1 AÑO MÁS, Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado, Vota a favor
los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia
Agullar Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva
Torres Marín, Ricardo Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y
Jordan Chaves Chaves.”
Segundo: Sobre el "Recurso de Revocatoria presentado por la empresa
oferente El Orbe S.A”
+ Que la empresa oferente El Orbe S.A presentó Recurso de Revocatoria
contra el Acto de adjudicación de la compra identificada con el No,
2024LE-000011-0032000702 por “Servicio Administrado de equipo de
cómputo y servicio de sistema para automatizar la atención de casos
en TI" promovido por la Municipalidad de Pococi.
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PAGINA N*41 ACTA N*11 Extraordinaria.
POCOCI Municipalidad de Pococí ,
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Fluye Teléfono: 2713-6516 e
munipococi.juridicosQgmail.com ME POCO.
PRA — a AAA
e Considera la recurrente que el pliego de condiciones de la
contratación en discusión dispone como vigencia de la contratación
el periodo de 48 meses y que la determinación de los precios por ellos
ofertados considera diversos factores, entre los cuales el plazo del
contrato y la cantidad de equipos necesarios entre otros.
+ Señala que cualquier modificación en los aspectos considerados para
realizar su oferta afecta directamente su estructura de costos
(financiamiento, depreciación de equipos y mantenimiento), entre
estos citan la variación en el plazo del contrato,
e Indica la oferente que la modificación de la vigencia del contrato
convierte el preclo ofertado en ruinoso, por lo que se hace necesario
recalcular la cuota ofertada inicialmente.
+ Manifiesta la recurrente que el acuerdo del Concejo Municipal SMP-
2071-2024, se aprueba por unanimidad realizando la adjudicación por
un plazo de un año, prorrogable por un año adicional y que esto
estaría violentando las reglas específicas de la contratación que
fueron consolidadas por la Municipalidad,
+  Argumenta que el pliego de condiciones en su punto 8.8 del capítulo
l, establece que la Administración se reserva la posibilidad de
adjudicación parcial de una misma línea es decir interpreta el
recurrente que esta cláusula le permite a la Municipalidad modificar
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PAGINA N*42 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2025"
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Pluyo Teléfono: 2713-6516
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munipococi.juridicosG)gmail.,com
Lo cn
la cantidad de equipo por línea, pero que no implica una
modificación integral como lo es el plazo de la contratación.
+. Cita el recurrente el artículo 110 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y el artículo 38 de la Ley General
de Contratación Pública y el 87 del Reglamento a la Ley ,
considerando que la Municipalidad no ha motivado o justificado cual
es la razón de conveniencia de adjudicar un procedimiento de
contratación por un pazo de un año con posibilidad de una prórroga
adicional.
Finalmente, la recurrente manifiesta estar dispuesta a:
+ Realizar un contrato con una adjudicación anual, teniendo la
posibilidad de 3 prorrogas de 12 meses cada una, hasta completar
48 meses de conlratación, teniendo en consideración que dichas
prorrogas sean facultativas para que la administración valide el
presupuesto de cada año, como otra alternativa,
+ Que caso de mantenerse la posición del Concejo Municipal
adjudicando por el plazo de un año, la inconforme presenta una
nueva tabla de precios donde se refleja un incremento de la
oferta inicial.
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PAGINA N*43 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2025 a
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Fluye Teléfono: 2713-6516 LOA
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Tercero: Que, de una revisión a la Ley de Contratación Pública (Ley N*9986)
y su reglamento, se observan las circunstancias en que se permite a la
Administración modificar unilateralmente ciertos cspectos del contrato,
incluyendo el plazo, bajo aspectos específicos y siempre que se justifiquen
en el Interés público.
Estas modificaciones están sujetas a límites y requisitos establecidos en la
normativa, para el caso en estudio la disposición del Concejo Municipal
planteada en el acuerdo No. 2072 de la sesión extraordinaria del 8 de
noviembre de 2024, dispone aprobar el contrato por un año, prorrogable a
un año más, esta decisión involucra una modificación al plazo
originalmente establecido en el pliego de condiciones por consiguiente se
deben tomar en cuenta posibles implicaciones legales y prácticas de la
siguiente manera:
1. Pliego de condiciones vs. contrato adjudicado
» El pliego de condiciones es vinculante para las partes, ya que establece
los términos bajo los cuales los oferentes presentan sus propuestas, sin
embargo, la decisión de la Administración de adjudicar por un plazo menor
al indicado puede ser válida si está justificada en razones de interés público
o en una necesidad técnica, económica o presupuestaria demostrada,
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PAGINA N*44 ACTA N*11 Extraordinaria.
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POCOCI Municipalidad de Pococí
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De conformidad con la ley 9986, la Administración tiene un margen de
discrecionalidad, pero debe actuar dentro del marco de legalidad,
proporcionalidad y razonabilidad, así como en el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a. Justificación en el Interés público: La Administración debe
documentar las razones por las cuales se reduce el plazo Inicial. Por
ejemplo: Restricciones presupuestarias: Si no hay recursos
garantizados para contratar por cuatro años.
b. Necesidades cambiantes: Si se espera que las condiciones del
mercado o las necesidades institucionales cambien.
c. Riesgos administrativos o técnicos: Si adjudicar ¡por un plazo menor
reduce riesgos.
Debe tomarse en cuenta que la reducción del plazo de forma unilateral
puede implicar una modificación a las condiciones bajo las cuales los
oferentes estructuraron sus propuestas, tal y como lo señala la empresa
recurrente, Elorbe S.A, en cuanto alos costos y precios ofertados que fueron
calculados con base en el plazo original, no obstante, y de la misma
inconforme se proponen dos alternativas para llegar a un acuerdo con esta
contratación, mismos que se revisaran a continuación:
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a Facebook: EMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*45 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2025. "7
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Pluye Teléfono: 2713-6516 RA
munipococijuridicosQYgmail.com drpeiro
1.El ajuste de sus propuestas al nuevo plazo (para lo cual presenta una
nueva tabla cle precios).
2. Condicionar la contratación de sigulente manera: “Como adjudicatarios
estamos dispuestos a realizar un contrato con una adjudicación anual con
posibilidad de 3 prorrogas de 12 meses cada una hasta un total cle 48 meses
de contratación en el consiente de que las prorrogas son facultativas y así
la administración puede validar lo consiguiente al presupuesto de cada
año..” (el subrayado no corresponde al original).
Bajo esta perspectiva, el acto del Concejo Municipal sobre la reducción del
plazo de contratación tiene la posibilidad de acoger alguna de las dos
propuestas del oferente, qulen bajo su propla voluntad manifiesta estar
dispuesto a adecuarse a nuevas circunstancias, esto sin lugar a dudas
promueve un acuerdo de partes donde se estaría contemplando la no
afectación de los derechos o equilibrio económico del oferente pues ha
salido de su propia iniciativa brindar alternativas para la contratación y el
interés público de la administración, donde el Concejo Municipal puede
seleccionar una de las dos opciones que brinda la empresa adjudicada y
seguir cidelante con el proceso de contratación.
No obstante lo anterior obsérvese que una implica un mayor costo para la
institución, pues presenta una nueva tabla de precios mayor a la ofertada,
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en cambio la otra propuesta manifiesta la voluntad de la empresa de
acogerse a este nuevo plazo, dándole la facultad a la administración de las
prórrogas correspondientes, hasta llegar a completar el plazo de los cuatro
años, siendo que esta última altemativa es promovida por la misma
empresa, se puede entender que de esta manera no se afectan sus
intereses ya que sale de su propia manifestación para seguir adelante con
la contratación.
3. CONCLUSIONES:
+ Reducir el plazo de la contratación de cuatro años a uno prorrogable
es posible si está fundamentado en el interés público y se respeta el
marco de la Ley 9986,
e Sila Administración decide modificar de manera unilateral el plazo
de un contrato (adjudicado inicialmente por un año prorrogable por
otro año más), debe actuar conforme a la Ley 9986 y garantizar que
la modificación sea legal, razonable y no vulnere los derechos del
contratista,
+ Siendo que el mismo contratista expone dos altemativas que le
convienen a sus propios intereses para continuar adelante con el
proceso, el Concejo Municipal puede elegir la que mejor se ajuste a
al Gobierno Local, o también tiene la posibilidad de rechazar el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*47 ACTA N*11 Extraordinaria.
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Fluye Teléfono: 2713-6516 ¿LISA
munipococijuridicosGamail.com nr osos
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recurso con las consecuencias del caso y bajo una adecuada
motivación del acto si así lo considera conveniente.
Recomendaciones:
1. Fundamentación en el interés público: La Administración debe tomar
en cuenta que la modificación del plazo es posible Únicamente si
responde a una necesidad legítima de interés público, motivando con
las razones técnicas, económicas o administrativas que así considere
en torno a esta decisión.
2. La decisión que vaya a tomarse por parte del Concejo Municipal
debe garantizar la continuidad del servicio que recibe la
municipalidad y no afectar el cumplimiento de los objetivos del
Gobierno Local.
3. La motivación del acto debe estar respaldada incluyendo informes,
estudios o análisis que respalden la decisión y debe cumplir con los
límites legales descritos bajo la Ley 9986.
4. En toda decisión debe tomarse en cuenta el cumplimiento de los
principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad y la
inexistencia de cambios que alteren el objeto esencial del contrato.
5. En el caso que el concejo tome alguna de las dos altemativas que
brinda la empresa recurrente para seguir con el proceso de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*11 Extraordinaria.
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Dirección Jurídica
Teléfono: 2713-6516
munipococijuridicosQgmail.com MDEPOCOC
PAGINA N*48
Pluye
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contratación, es recomendable que se plasme en el contrato las
condiciones facultativas
no obligatorias de la administración para
eventuales prorrogas de la contratación inicial.
Quedo atenta para cualquier aclaración que se requiera,
CYNTIA VANESSA Firmado digitalmente por
CYNTIA VANESSA AVILA
AVILA MADRIGAL MADRIGAL (FIRMA)
(FIRMA) ca 2024.12.12 19.05:56
MAF, Cyntla Avila Madrigal
Dirección Jurídica
Ce/ Archivo interno.
1
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3
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*49 ACTA N*11 Extraordinaria.
Participan de la palabra:
Seas
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Tenemos oficio de DAMCM-0013-2025, del 14 de febrero donde nos remiten el
oficio enviado por el señor Ronald Quirós de Compras Públicas alcaldía nos remite
este oficio de fecha 13 de febrero, no lo voy a leer porque ya es de conocimiento
de ustedes, pero sí quería hacer mención de eso.
De este oficio de Compras Públicas se deriva esta resolución y tiene que ver con
una licitación el número 2024LE-00001 1-0032000702, adjudicada en su momento a
la empresa componentes el Orbe Sociedad Anónima.
Es una revocatoria a dos acuerdos. Les voy a les voy a leer el considerando nada
más y después el Por Tanto.
Primero, en el caso que nos ocupa surgió un hecho que no fue oportunamente de
conocimiento del Concejo Municipal el cual resulta de trascendencia para este
procedimiento de contratación y es que en el sistema integrado de compras
públicas no tenía habilitada la opción para presentación del Recurso de
Revocatoria para Componentes el Orbe sociedad anónima lo cual ocasionó que
la empresa debiera presentar la impugnación por un medio físico, es así como al
no saber de lo sucedido, no quedaba otra opción al Órgano Colegiado más que
rechazar de plano la impugnación pues no se presentó por el canal establecido
en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento. Posterior a ello es
cuando el Concejo municipal se entera de lo acontecido debidamente
explicado por el licenciado Ronald Quirós brenes coordinador de compras
públicas por medio del oficio AAFCP-10-2025 de fecha 13 de febrero del 2025
quien indica:
- Que mediante el proceso de licitación menor antes indicado se gestionó en
la plataforma SICOP, el servicio denominado servicio administrativo de
equipo de cómputo y servicios de sistema para automatizar la atención de
casos de Tl mesa de ayuda.
- Que en el momento de apertura de oferta Se recibió una Única oferta de la
empresa componentes El Orbe.
E Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*50 ACTA N*11 Extraordinaria, ll
- Tres que en la etapa de comunicación del acto final sistema SICOP maneja
en forma facultativa la posibilidad de habilitar sí o no la opción de la
presentación de recursos contra el acto de adjudicación.
-  Cincosiendo una oferta Única y siendo facultativa la habilitación o no de la
recepción de recursos de revocatoria contra el acto de adjudicación el
departamento de compras públicas consideró de mutuo propio que no era
viable la habilitación de esa opción en dicha contratación siendo una Única
oferta, por lo cual se dejó firme este proceso.
Así las cosas, les voy a leer el Por Tanto señores regidores y regidoras:
Por Tanto
“De conformidad con los artículos 10 y 16 de la Ley General de
administración pública de conformidad con los principios constitucionales de
razonabilidad y proporcionalidad y con fundamento en el oficio AAF-CP-10-2025
de fecha 13 de febrero del 2025 del departamento de compras públicas y el
informe jurídico 1J-50-12-2024 de fecha 12 de diciembre del 2024 de la Dirección
Jurídica de esta Municipalidad, se acuerda:
a) Anular, por ende, dejar sin efecto ni validez los acuerdos N* 2072 constante
en acta N* 74 de fecha 8 de noviembre del 2024 y acuerdo N* 2470
constante en acta N* 85 de fecha 23 de diciembre del 2024 en su lugar se
resuelve:
b) Adjudicar el procedimiento de Licitación menor 2024LE-000011-00
32000702 para el servicio administrado de equipo de cómputo y sistema
para automatizar la atención de casos en tecnologías de información
(mesa de ayuda) a la empresa Componentes el Orbe Sociedad Anónima
cédula de personería jurídica número 3-101-111502, por un monto de
$103.404.48 (ciento tres mil cuatrocientos cuatro dólares con 48/100) al tipo
de cambio del día de apertura de ofertas 28 de octubre 2024 ( £517.48)
correspondiente a la suma de £53.509.750.31 (cincuenta y tres millones
quinientos nueve mil setecientos cincuenta colones con 31/100)
correspondiente al pago por el primer año de servicio, el cual tendrá una
vigencia de 1 año, prorrogable por tres periodos, dos de 12 meses y uno
de 10.1 (diez meses y diez días).
Sitio Web: munipococi.go.cr
a a Facebook: (EMunicipalidadDePococi
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al PÓCOCI
MUNICIPALIDAD DE POCOCI eS
PAGINA N51 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-0242025 _*
c) Se autoriza al alcalde municipal para realizar los pagos mencionados
incluyendo las prórrogas cuando procedan, de conformidad con lo
indicado en el informe jurídico 1J-50-12-2024, en el apartado de
recomendaciones en el punto 5.
Lo voy a someter a votación compañeros, los que estén de acuerdo favor levantar
la mano. Nueve votos a favor, para que sea dispensado del trámite de comisión.
Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: De conformidad con los artículos 10 y 16 de la Ley
General de administración pública de conformidad con los principios
constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad y con fundamento en el
oficio AAF-CP-10-2025 de fecha 13 de febrero del 2025 del departamento de
compras públicas y el informe jurídico 1J-50-12-2024 de fecha 12 de diciembre del
2024 de la Dirección Jurídica de esta Municipalidad, se acuerda:
a) Se Anula y por ende se deja sin efecto ni validez, los acuerdos N* 2072
constante en acta N* 74 de fecha 8 de noviembre del 2024 y acuerdo N* 2470
constante en acta N* 85 de fecha 23 de diciembre del 2024 en su lugar se resuelve:
b) Adjudicar el procedimiento de Licitación menor 2024LE-000011-00 32000702
para el servicio administrado de equipo de cómputo y sistema para automatizar
la atención de casos en tecnologías de información (mesa de ayuda) a la
empresa Componentes el Orbe Sociedad Anónima cédula de personería jurídica
número 3-101-111502, por un monto de $103.404.48 (ciento tres mil cuatrocientos
cuatro dólares con 48/100) al tipo de cambio del día de apertura de ofertas 28 de
octubre 2024 ( 4517.48) correspondiente a la suma de £53.509.750.31 (cincuenta y
tres millones quinientos nueve mil setecientos cincuenta colones con 31/100)
correspondiente al pago por el primer año de servicio, el cual tendrá una vigencia
de 1 año, prorrogable por tres periodos, dos de 12 meses y uno de 10.1 (diez meses
y diez días).
Según el cuadro con la distribución por Ítems del “Por Tanto”.
c) Se autoriza al alcalde municipal para realizar los pagos mencionados
incluyendo las prórrogas cuando procedan, de conformidad con lo indicado en
el informe jurídico 1J-50-12-2024, en el apartado de recomendaciones en el punto
5. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
y EL k e] y Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N*11 Extraordinaria.
Continúan haciendo uso de la palabra:
E
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Saluda, señor presidente para justificar mi voto positivo con base a los informes
que su persona leyó, criterio jurídico y también el criterio de lo que es Compras
Públicas Muchas gracias señor presidente.
Reg. Carlos Retana López.
Saluda, Yo también me uno a las palabras de la señora Patricia Aguilar regidora.
Votamos esto positivamente por todos esos informes por Los criterios jurídicos
existentes, pero también por la necesidad que tiene la Municipalidad de Pococí
para que esto siga funcionando. Evidentemente aquí se vino, se dijeron cosas en
las que faltó información. También es claramente una empresa que ha estado
contratada por más de una década, un contrato anual de $1,000 dólares, con un
proveedor Único y si es interesante verdad que eso ha sido recurrente. Me parece
importante que seamos analíticos con el asunto.
También es importante revisar que simplemente compras públicas no hicieron clic
para que una ventanita fuera abierta y hoy tenemos que utilizar criterios jurídicos
para justificar, retractarnos de una decisión que tomemos.
Entonces yo quisiera invitar al Señor alcalde para que revisemos qué pasa con
Compras Públicas con ese tema, porque si es digno de considerar que casi, casi,
casi, dejamos a toda la Municipalidad sin la posibilidad de todo el sistema
informático que utilizamos verdad. Entonces sí es importante que tomemos
decisiones y que estemos atentos sobre todo porque aquí tenemos un
compromiso con los contribuyentes y con el pueblo entero.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Muchas gracias regidor, Totalmente de acuerdo con usted y su comentario.
¿alguno más sobre este tema?, no, listo.
Correcto, la decisión que tomamos hoy está basada en el informe jurídico
presentado justamente por el departamento jurídico y basado también y eso es
lo fundamental, en el informe de Compras Públicas.
CREE UL E Ñ 2...
C » Sitio Web: munipococi.go.cr
a AD «É Facebook: EMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*53 ACTA N*11 Extraordinaria.
ACUERDO N* 229
Se conoce nota suscrita por la señora Lady Pereira Ramos, cédula 701670591,
vecina de Pueblo Nuevo, Cariari, teléfono: 8726-6072, correo electrónico:
ladymp070hotmail.com, dice:
Guápiles, 13 de febrero del 2025
Señores
Consejo Municipal de Pococí
Estimados señores:
Me dirijo a ustedes de manera respetuosa deseándoles un año 2025 lleno de existos.
A su vez, solicito su valiosa colaboración, con el objetivo de que la Municipalidad nos
ayude con los materiales necesarios para reparar nuestra calle publica, con respecto
a la mano de obra entre nosotros mismos las familias que viven en esa calie lo
asumiríamos como contrapartida.
Ubicación:
Limón, Pococí, Cariari, Pueblo Nuevo, De la Escuela Astúa Pirie 800 metros sur,
https: //maps.app.goo.al/i7dtFpDXSARPUSO9
1020'01.9"N 83*44'34.6"W
10.333863, -83,742950
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: EMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*54 ACTA N*11 Extraordinaria.
Antecentes:
En nuesira calle viven más de 20 familias. Aunque el estado de la calle es lamentable
no nos queda más remedio que nuestros niños, adultos mayores, personas con
discapacidad y/o salud delicada o movilidad reducida, transiten por ella, intentando
con cómo pueden evadir el desnivel provocado por tantos huecos y el poco o nulo
lastre con el que cuenta la vía.
La intercepción de nuestra calle con la ruta nacional 247, tiene una pendiente muy
alta, esto vuelve más peligroso la salida o el ingreso a nuestras casas y es una zona
de alto tránsito vehicular y muchos camiones de carga pesada, porque la 247 es la
ruta principal para Cariari.
Como nuestra calle está en una curva, la visibilidad es poca, el ingreso a nuestra
calle no se puede hacer a una velocidad adecuada, si no tiene que ser muy lenta y
propicia accidentes. Lamentablente en este lugar sé que contabiliza muchos
accidentes graves a lo largo de los años...
La ubicación de nuestra calle, o su ancho, no lo podemos cambiar, sin embargo, si,
el acceso estuviera arreglado y más nivelado el ingreso y salida sería más rápida y
a la vez segura. La angustia y frustración que nos embarga todos los días al ver el
estado de la calle y saber que no contamos con los recursos para arrepararla serían
cosa del'pasado. Como vecinos del Cantón de Pococí, valoramos el buen trabajo
que ha venido haciendo la Municipalidad al reparar otras calles aledañas, pero nos
hace faita la nuestra, por favor.
Por lo antes mencionado, solicitamos la valiosa colaboración de la Municipalidad de
Pococí. Otorgándonos los materiales necesarios para reparar nuestra calle. A su vez
nosotros como vecinos nos haremos cargo de la maño de obra y de contratar la
maquinaria necesaria si, la Municipalidad no nos la puede facilitar.
Cabe mencionar que en el tiempo que tiene de existir como calle Publica nuestra
calle sería la primera vez que la Municipalidad nos ayude.
En Sitio Web: munipococi.go.cr
a AD y d Facebook: EMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N*11 Extraordinaria.
Agradeciendo su atención y en espera de una respuesta positiva,
Quedo a sus órdenes y para notificaciones al correo electrónico:
ladymp07O hotmail.com.
Atentamente,
sel
Lady Pereira Ramos
Cédula 7-0167-0591
Cel. 8726-6072
755 REPUBLICA DE COSTA RICA
7 0167 0591
att
Morte LADY ESTHER
2 Apetdo. RAMOS —
ce
Núneso de Céguia: 7 0167 0591
Fecha de Nacinvento: 31 10 1985
Lugar de Nacmento: GUAPILES POTOCI LIMON
Nombre de! Pases: GILBERTH PEREIRA MONESTEL
Nombre de 'a Medre. LOIDA RAMOS LOPEZ
Domalo Bectoa: ASTUA PIRIE POCOCI LIMON
Vencieserto 04 02 203)
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: EMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI AS
PAGINA N*57 ACTA N*11 Extraordinaria. 2 17-02-2
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Tenemos una nota de parte de vecinos de Pueblo Nuevo de Astúa Pirie, ellos nos
solicitan materiales para reparar una calle pública que está ubicada en esa
comunidad, dice que está a 800 metros sur de la Escuela de Astúa Pirie, materiales
para arreglar una calle pública eso se traslada a Obra Pública para su valoración
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada la solicitud de materiales para reparar
una calle 800 metros sur de la Escuela de Astúa Pirie en Pueblo Nuevo, Cariari al
Departamento de Obras Públicas para su valoración.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 230
Se conoce nota suscrita por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
teléfono: 4037-63-00, correo: eventosQinvu.go.cr, dice:
> Sitio Web: munipococi.go.cr
Y e Facebook: MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N*11 Extraordinaria.
Ch ¡8 sr 13
DINVU —gé | Aerocoyer Trámite de
Planes Reguladores Urbanos
enla
Se le invita al lanzamiento del
e e
Trámite de
taa a Urbanos
enl
Y ventanilla Registro Lanzamiento
Única de VUI - INVU - Procomer
Inversión
Agradecemos que realice el registro ya que sin este no pod
Ubicación: rá ingresar. Este lanzamiento se realizará el 03 de marzo a
las 9. . en el INS.
4 Edificio del Instituto Nacional de $éGuros, las 9.00 a.m. en el INS.
auditorio en elpiso 11.
Hora; Í
DE MARZO DE 9:00 a 11100 a. m:
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
De parte del INVU tenemos una invitación es el lanzamiento del Trámite de Planes
Reguladores Urbanos, para el 3 de marzo y lo van a recibir en el edificio del Instituto
Nacional de Seguros de 9:00 de la mañana a 11:00 de la mañana, de
conocimiento
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 231
Se conoce nota suscrita por la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefe de Área
Comisiones Legislativas VI, teléfono: 2243-24-18, correo electrónico:
fsanchezOasamblea.go.cr, dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (MunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*59 ACTA N*11 Extraordinaria.
Oficio: AL-CPAHAC-463-2024-25
Asunto: Reforma de la Ley N*9329 y la Ley N*8114
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY N.?* 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA
DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE
LA RED VIAL CANTONAL Y DE LA LEY N.? 8114, LEY
DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS
CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA
MELINA AJOY PALMA
DIPUTADO Y DIPUTADA
EXPEDIENTE N.* 24.712
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*60 ACTA N*11 Extraordinaria.
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PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY N.* 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA
DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE
LA RED VIAL CANTONAL Y DE LA LEY N.* 8114, LEY
DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS
Expediente N.? 24.712
Las vías de comunicación terrestres son elementos de infraestructura pública
fundamentales para el desarrollo integral de los territorios. El buen estado de las
carreteras y caminos resulta fundamental para los aspectos más básicos de buenas
condiciones de vida: acceso a empleo, educación, servicios de salud, comercio,
recreación, atención de emergencias, entre otros.
Según datos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (2022), referenciados
también por la Universidad de Costa Rica (2023), la red vial pública de nuestro país
se compone de un total de 45.971,41 kilómetros, de los cuales 7.939,25 kilómetros
corresponden a la red vial nacional, mientras que un total de 38.032,16 kilómetros
corresponden a la red vial cantonal, es decir, el 83% de la red vial pública es
administrada por los gobiernos locales.
Para la atención de esta gran cantidad de kilómetros, los gobiernos locales cuentan
con distintas capacidades técnicas y financieras. Justamente, para mejorar la
capacidad de atención de las municipalidades a la red vial cantonal se aprobaron la
Ley N.? 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 04 de julio de 2001
y la Ley N.? 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención
Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, del 15 de octubre de 2015. Ambas
contemplan recursos específicos de la recaudación del impuesto único sobre los
combustibles para ser girados a los gobiernos locales, específicamente con el fin de
atender la extensa red vial cantonal.
Independientemente de quién está a cargo de los tramos específicos de carreteras,
las personas requieren que se encuentren en buen estado para poder circular y
realizar las distintas actividades comerciales, de estudio y acceso a servicios de
salud, entre otros. La realidad del país es muy diferente: la Universidad de Costa
Rica determinó por varios estudios en 2023 y 2024, que el 60 % de la red vial
cantonal se encuentra en mal estado? y el 30% de la red vial nacional está en las
1 https//www.ucr.ac.cr/noticias/2023/4/23/el-60-de-la-red-vial-cantonal-la-mas-extensa-del-pais-se-
encuentra-en-estado-de-regular-a-muy-malo.html
2 httpos//www.ucr.ac.cr/noticias/2023/4/23/el-60-de-la-red-vial-cantonal-la-mas-extensa-del-pais-se-
encuentra-en-estado-de-regular-a-muy-malo.html
Ñ Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*61 ACTA N*11 Extraordinaria.
A
Expediente N.* 24.712 2
mismas condiciones?. Lo anterior constituye un factor limitante para el desarrollo
integral del país en un elemento clave como lo es la infraestructura pública.
Muchos de los tramos de carreteras nacionales en mal estado se ubican cercanos
a rutas de administración municipal, siendo en muchos casos rutas interconectadas
que las personas usan indistintamente para trasladarse. Por lo tanto, se vuelve
indispensable una coordinación efectiva entre las autoridades municipales y las del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para atender de manera integral las
vías de comunicación de los diversos territorios.
Para la atención de dichas vías no es solo necesaria la coordinación
interinstitucional entre las municipalidades y el Gobierno central, sino un contenido
presupuestario adecuado. Como se mencionó anteriormente, las Leyes 8114 y 9329
contemplan el traslado de recursos del impuesto único de los combustibles a los
gobiernos locales para la atención exclusiva de la red vial cantonal. No obstante,
con respecto a la red vial nacional, no siempre se cuenta con el presupuesto
disponible para atender esas vías nacionales cercanas o interconectadas a las vías
municipales y que son parte de un mismo territorio. Lo anterior en detrimento de una
adecuada atención de las vías y carreteras.
Por lo tanto, resulta conveniente realizar las reformas correspondientes en la
normativa vigente, para no delimitar la exclusividad de la atención de la red vial
cantonal con los recursos contemplados en las Leyes 8114 y 9329, sino ampliar las
opciones de atención a aquellos tramos de rutas nacionales que son parte de los
territorios administrados por los gobiernos locales, previos acuerdos del respectivo
Concejo Municipal y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Estas reformas para incluir en la atención a la red vial nacional por medio de dichos
recursos permitirán ampliar el marco de acción y contar con las posibilidades de
intervenciones más integrales de las vías de comunicación que conforman los
territorios, sean cantonales o nacionales. Para lo anterior, es necesario realizar las
reformas respectivas en las Leyes 8114 y 9329.
Por lo tanto, se presenta ante la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley,
con el fin de brindar una atención más integral y pronta de las vías terrestres en los
distintos territorios, previas coordinaciones y acuerdos de las autoridades
municipales y nacionales.
3 https//crc891.com/nacionales/infraestructura/estudio-de-infraestructura-vial-muestra-casi-un-30-
de-carreteras-nacionales-en-mal-estado/
, Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*62 ACTA N*11 Extraordinaria.
PSA TIA a
Expediente N.* 24.712 3
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.? 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA
DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE
LA RED VIAL CANTONAL Y DE LA LEY N.* 8114, LEY
DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 1- Refórmese el primer párrafo del artículo 5 de la Ley N.*9329,
Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de
la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015, para que en adelante se lea de la
siguiente forma en los puntos indicados:
Artículo 5- Fuente de los recursos
Para la atención plena de la red vial cantonal, una vez cumplido este objetivo, los
sobrantes podrán ser utilizados para la atención de la red vial nacional, ya sea para
conservación vial, mantenimiento periódico, rehabilitación, reconstrucción,
mejoramiento y mejoramientos puntuales, con el fin de satisfacer el interés público,
siempre que exista el respectivo acuerdo del Concejo Municipal así como
coordinación y aprobación por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
los gobiernos locales contarán con los recursos incluidos en el artículo 12 de la
presente ley, correspondientes al inciso b) del artículo 5 de la Ley N.* 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas.
[...]
ARTÍCULO 2- Refórmese el inciso b) del artículo 5 de la Ley N.* 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, para
que se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- Destino de los recursos
3
b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las
municipalidades para la atención de la red vial cantonal, monto que se destinará
exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento
periódico, el mejoramiento y la rehabilitación. Una vez cumplidos estos objetivos,
los sobrantes se utilizarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal,
así como para la atención de la red vial nacional para conservación vial,
mantenimiento periódico, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y
mejoramientos puntuales, con el fin de satisfacer el interés público, siempre que
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PAGINA N*63 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2025. =="
Expediente N.* 24.712 á
exista el respectivo acuerdo del Concejo Municipal, así como coordinación y
aprobación por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
[L...]
Rige a partir de su publicación.
Carlos Felipe García Molina Melina Ajoy Palma
Diputado y diputada
v
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales,
materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios
Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2024).
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Pluye
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PAGINA N*64 ACTA N*11 Extraordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Proyecto de Ley en este caso reforma la Ley N* 9329, Ley especial para la
transferencia de competencias atención plena y exclusiva de la red vial cantonal
y de la Ley N* 8114 Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias, conocimiento.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 232
Se conoce nota suscrita por Guiselle Hernández Aguilar, Comisiones Legislativas
Vill, telefono: 2243-22-17, correo electrónico: ghernmandezOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPGOB-0140-2025
Asunto: Consulta Expediente 24.643
»>
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PAGINA N*65 ACTA N*11 Extraordinaria.
Festaleciendo la por yl temccra:
14 de febrero de 2025
AL-CPGOB-0140-2025
Señores (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta Exp. 24.643
Estimados (as) señores (as)
La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, en virtud de la
moción aprobada en sesión 34, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el
proyecto de Ley Expediente n.” 24.643 "LEY PARA EL NO COBRO DE SERVICIOS
SANITARIOS EN TERMINALES DE AUTOBUSES”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles
que vence el 27 de febrero y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso automáticamente contará con ocho
días hábiles más, que vencerán el día 11 de marzo de 2024. Esta será la única
prórroga que esta comisión autorizará.
En caso de que la repuesta sea remitida vía digital, la misma deberá ser enviada al
correo electrónico  AREA-COMISIONES-VIllGQasamblea.go.cr. Si necesita
información adicional, favor comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2194,
2243-2217, 2243-2139, 2243-2445 o bien, al correo electrónico
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su
envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los
efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
Guiselle Hernández Aguilar
Comisiones Legislativas VII
NOTÓ
Gha
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PAGINA N*66 ACTA N*11 Extraordinaria. 2
PAM
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL NO COBRO DE SERVICIOS SANITARIOS
EN TERMINALES DE AUTOBUSES
Expediente N.” 24.643
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestra legislación contempla la salud de la población como un bien de interés
público de acuerdo con el artículo 1 de la Ley General de Salud, Ley N.* 5395, del
30 de octubre de 1973;! ley que responde a los numerales 46 y 50 de la Constitución
Política. La salud como bien jurídico público, no es otra cosa, que una valoración de
la salud, contenida en el derecho al más alto nivel, como un bien de toda la
comunidad y no solo de un individuo considerado aisladamente, en eso radica el
carácter público de la salud.
La salud como bien de interés público versa del interés coincidente de los
administrados —de la población en su conjunto y de cada uno de los individuos— en
proteger, recuperar, conservar o restaurar la salud de la población en general y de
cada individuo en especial y de prevenir la enfermedad. Esto obliga al Estado y a
sus instituciones a actuar y promulgar el interés público, como medio para satisfacer
el bien jurídico público. En este sentido, la Sala Constitucional ha dicho que debido
a la preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos de las
personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, no solo
en la Constitución Política, sino también en diversos instrumentos internacionales
suscritos por el país.?
Se entiende por derecho fundamental determinadas situaciones favorables para el
ser humano como tal, que se suponen derivadas de su intrínseca dignidad, y
necesarias para el desarrollo pleno de su personalidad y que, por lo tanto, se
reclaman como derechos fundamentales, frente a todos los demás hombres y, de
modo especial, frente al Estado y el poder.?
Expuesto lo anterior, el derecho a la salud es un derecho inherente a la dignidad de
la persona, por tanto universal. Por ello, toda persona es titular de este derecho
Asamblea Legislativa. (1973). Ley General de Salud.
2 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (2003). Voto N.* 2003-13129.
3 Piza, R. (1984). Derecho y derechos humanos. Segundo curso sobre Derechos Humanos del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos.
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PeOcocí
206)
E An —
fundamental, que ni la sociedad en su conjunto ni el Estado pueden arrebatarle; por
el contrario, el aparato estatal está obligado a respetarlo, promoverlo, garantizarlo y
satisfacerlo. No es un derecho del trabajador, ni del costarricense, es un derecho
de todo ser humano. No se deriva del trabajo ni de la nacionalidad, raza, sexo o
condición social, se deriva de la dignidad del ser humano.*
Respecto de las acciones positivas de política sanitaria, el derecho también es
universal, cualquier persona tiene derecho a que se le tutelen sus intereses
sanitarios mediante las intervenciones legislativas o administrativas; cualquier
persona está legitimada para denunciar y pedir la intervención de los poderes
públicos competentes para tutelar el derecho a la salud.
Expuesto todo lo anterior, en nuestro país es sabido que existe lucro en relación con
la prestación de servicios sanitarios en las terminales de autobuses, es una
lamentable realidad, ya que el Estado, en apego al bien de interés público que
ostenta la salud pública, debe asegurar que todos los usuarios, independientemente
de su nivel socioeconómico, hagan uso de servicios sanitarios gratuitos. Además,
la gran mayoría de personas que transita por terminales de autobuses realizan el
pago del tiquete de abordaje, pues las terminales son un punto de mero tránsito.
Países como México ha avanzado hacia el servicio no oneroso, la Cámara de
Diputados de esta nación aprobó que para la prestación del servicio de
autotransporte de pasajeros las terminales de origen y destino deberán contar al
menos con instalaciones adecuadas para el ascenso, espera y descenso, así como
con sanitarios públicos de uso gratuito. Esta propuesta que adiciona un párrafo
tercero al artículo 53 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tuvo
una votación de trescientos dieciocho votos a favor, una abstención y tres en
contra.5
Nuestra legislación debe avanzar hacia el establecimiento de instalaciones
sanitarias sin costo para los usuarios. Si bien es cierto, la legislación obliga a los
propietarios y representantes, administradores y encargados de empresas de
transportes a mantener los vehículos y las estaciones terminales en buenas
condiciones de aseo, además, de desinfectar a fin de evitar la aparición y la difusión
de enfermedades y la diseminación de vectores;* sin embargo, existe una laguna
legal en relación con el cobro o el no cobro de los servicios.
4 Peman, J. (1989). Derecho a la salud y administración sanitaria. Publicaciones del Real Colegio de
España, Bolonia.
$ Cámara de Diputados de México. (2018). Boletín N.* 4979. LXV Legislatura.
$ Asamblea Legislativa. (1973). Ley General de Salud. Artículo 166,
Pluye
PAGINA N*67_ ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2
POCOCGCI
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PAGINA N*68 ACTA N*11 Extraordinaria.
PUN
Lo anterior evidencia que el tópico en cuestión carece de un sustento legal en la ley,
así lo ratifica la sentencia número 2380-99 de las 15:42 horas del 26 de marzo de
1999, la cual señaló lo siguiente:
(...) En cuanto al cobro por el uso de los servicios sanitarios, tanto en el Mercado
Central de Ciudad Quesada como en otros lugares públicos, la Ley General de
Salud, en los numerales 287, 322, 325 establece que los dueños de
establecimientos públicos deben garantizar a las personas, condiciones sanitarias
adecuadas y un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas
aprobadas por el Ministerio de Salud. El Reglamento Sanitario de Construcciones
establece el número de servicios sanitarios que deben existir en los inmuebles,
dependiendo del tamaño de las construcciones. Este tribunal considera que el
establecimiento de baterías de servicios sanitarios para hombres y mujeres en los
lugares públicos, constituye una obligación del dueño del inmueble y por lo tanto la
no existencia de los mismos contraviene las normas jurídicas referentes a la
materia.”
El dictamen 345 del 27 de noviembre del 2007 de la Procuraduría General de la
República hace eco de esta evidencia en relación con la laguna legal en cuanto al
cobro del uso de servicios sanitarios en terminales de autobuses. El procurador Iván
Vincenti hizo un análisis de la normativa y jurisprudencia relacionada con el tema,
el cual explica que no hay una indicación en el ordenamiento jurídico nacional que
obligue a las empresas a garantizar el uso gratuito de los baños. La única excepción
se daría si quien construyó el edificio donde opera la terminal fue un ente público y,
si cuando dio en concesión la obra, estableció que la empresa no podría cobrar por
el uso de los servicios sanitarios.*
El procurador cierra indicando que, si bien el cobro es válido, este debe de ser
razonable, pues la tarifa no puede convertirse en un mecanismo que impida
totalmente -por arbitraria- el uso de los servicios sanitarios. Sin embargo, el objetivo
6 de los Objetivos de desarrollo sostenible se centra en garantizar la disponibilidad
y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, de manera que se
busca que todas las personas tengan acceso a instalaciones sanitarias adecuadas.
Lo cierto es que la legislación debe avanzar, pues el acceso a servicios sanitarios
es una cuestión de salud pública. En nuestro país el 49% de personas utilizando el
7 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (1999). Sentencia N.* 2380-99,
3 Feigenblatt, H. (2012). ¿Es legal que en las terminales de buses cobren por usar el baño?
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PAGINA N*69 ACTA N*11 Extraordinaria.
servicio de autobús? y, en muchos casos, deben hacer uso de los baños en las
terminales de buses. No obstante, el cobro por estos servicios representa una
barrera para los sectores más vulnerables de la población, como personas de bajos
ingresos, adultos mayores, estudiantes, personas con discapacidad y personas con
condiciones de salud específicas.
Con este proyecto de ley se pretende eliminar el cobro por el uso de los servicios
sanitarios en las terminales de transporte público en todo el territorio nacional,
asegurando que todas las personas, sin importar su condición económica, tengan
acceso gratuito a un recurso esencial para la salud y el bienestar.
Por las razones expuestas supra someto a consideración de sus señorías este
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL NO COBRO DE SERVICIOS SANITARIOS
EN TERMINALES DE AUTOBUSES
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 166 de la Ley General de Salud,
Ley N.? 5395, del 30 de octubre de 1973, para que en adelante se lea:
Artículo 166-
Los propietarios y representantes, administradores y encargados de empresas de
transportes deberán mantener los vehículos, las estaciones terminales y los
servicios sanitarios en buenas condiciones de aseo y procederán a su conveniente
desinfección, desinsectización, desratización y a la destrucción de otros animales
nocivos y al cumplimiento de las medidas especiales que la autoridad de salud
competente ordene a fin de evitar la aparición y la difusión de enfermedades y la
diseminación de vectores, dentro y fuera del país.
No podrán cobrar por la prestación de servicios sanitarios en ninguna terminal de
autobuses del país a los usuarios de estas.
Rige a partir de su publicación.
9 Castro, J. (2022). Un 49% de los ticos todavía utiliza el servicio de autobús al menos una vez por mes.
La República.
8 Sitio Web: munipococi.go.cr
a 7 Facebook: (EMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*70 ACTA N*11 Extraordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
==
Consulta expediente 24.643 Ley para el no cobro de servicios sanitarios en
terminales de autobuses, me parece muy bien.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 233
Se conoce nota suscrita por Mauren Andrea Chacón Segura, Área de Comisiones
Legislativas ll, teléfono: 2243-24-27, correo electrónico: area-comisiones-
llQasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPASOC-0091-2025
Asunto: Consulta Obligatoria Expediente 24.711
—
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PAGINA N*71 ACTA N*11 Extraordinaria.
20 de febrero de 2025
AL-CPASOC-0191-2025
Señores
Concejo Municipal
ASUNTO: Consulta obligatoria Exp. 24.744
Estimados señores:
La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio del
Expediente N.” 24.744, “CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS”,
cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que
vence el 5 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-2427,
2243-2426 o 2243-2421, o bien, al correo electrónico area-comisiones-
iidasamblea.go.cr donde con todo gusto se la brindaremos.
De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de su
envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los
efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
MAUREEN cimado ate por
igitalmel
ANDREA MAUREEN dl
CHACON ANDREA CHACON
SEGURA (FIRMA)
SEGURA Fecha: 2025.02.20
(FIRMA) 13:25:21 -06'00"
Maureen Chacón Segura
Area de Comisiones Legislativas ll
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS
3 Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N?72 ACTA N*11 Extraordinaria.
Expediente N.* 24.744
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica, las enfermedades cardíacas son la causa número uno de muerte;
para el año 2023, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) evidenció
que en el país por causa de un infarto agudo de miocardio fallecieron en el país
2021 personas, un aumento considerable en consideración con el año 2013, en el
que se reportaron 1525 decesos por la misma razón médica. Y por enfermedad
isquémica crónica del corazón, 958 personas, siendo los principales motivos de
muerte natural.
Existe una preocupación entre la comunidad médica en el país por el aumento de
casos de muerte prematura, dato que es alarmante cuando se compara con otras
estadísticas de enfermedades crónicas.
Se ha acrecentado el número de casos reportados por muerte súbita cardíaca, que
es una forma de muerte natural, inesperada en el tiempo, que viene precedida por
la pérdida brusca de conciencia (desmayo) y por un enlentecimiento o ausencia total
de la respiración y, por su naturaleza, puede ocurrir en cualquier sitio, en la mayoría
de los casos fuera de un hospital.
La muerte súbita se produce en más del 85% de los casos por una arritmia cardiaca
severa, en la cual los latidos cardíacos son tan rápidos que el corazón tiembla
(fibrila) en lugar de bombear la sangre, impidiéndole llevar sangre y oxígeno al resto
del cuerpo y si no se trata a tiempo puede ocasionar la muerte en minutos.
La muerte súbita es uno de los mayores dilemas para los profesionales de salud y
el más difícil de evitar y después de sendas investigaciones se conoce que existen
ciertos grupos de riesgo entre la población. En personas jóvenes y deportistas
generalmente es causada por trastomos genéticos que se asocian a arritmias
graves, que muchas veces no se han detectado y el primer síntoma puede ser la
muerte súbita, como se ha visto en noticias de jóvenes aparentemente sanos, que
caen practicando algún deporte o en sus actividades cotidianas, incluso durmiendo,
representando un golpe tremendo para sus familias y la sociedad.
En personas de más edad se pueden identificar los que tienen más riesgo como los
portadores de enfermedades cardíacas que cursan con un bombeo cardiaco
reducido, las personas que ya tuvieron infartos con cicatrices extensas, como
también, quienes poseen factores que los predisponen a mala circulación en las
arterias coronarias, como: sobrepeso, estrés, hipertensión, diabetes, colesterol
elevado o tabaquismo. No obstante, en muchos de los casos no hay síntomas
previos que nos alerten para prevenirla.
Es por lo anterior que el Estado costarricense debe procurar una educación integral
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PAGINA N*73 ACTA N*11 Extraordinaria.
PO
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
en la población, de manera que las personas cuenten con las herramientas
necesarias para enfrentar este tipo de situaciones, ya que de acuerdo con estudios
realizados, si las emergencias cardíacas no se tratan en el sitio de manera rápida y
adecuada, únicamente un 5% de las personas que sufren una muerte súbita llegan
con vida al hospital y a veces con daños neurológicos irreversibles, debido al
deterioro de la oxigenación cerebral al pasar mucho rato antes de que llegue una
unidad de rescate.
A pesar de ser poco predecible e inesperada, la muerte súbita cardíaca puede
recuperarse si se realizan con prontitud maniobras de resucitación cardiopulmonar
(RCP) básica y la terapia de desfibrilación mediante un Desfibrilador Externo
Automático (DEA). Hoy día, con el avance tecnológico en el mercado se puede
contar con herramientas que pueden utilizar los brigadistas y el personal capacitado
en labores de atención de emergencia institucional, con el objetivo de reducir las
pérdidas humanas por este motivo.
Cuando se realiza un llamado temprano al servicio de emergencias se realizan
maniobras de RCP y se utiliza un DEA, se puede aumentar hasta en un 50% las
posibilidades de salvar a la víctima y permitirle llegar al hospital en buena condición
para ser tratado, consecuentemente es de vital importancia que cualquier persona
que presencie uno de estos casos o que encuentre a una víctima, posea los
conocimientos, las habilidades y la seguridad para atenderla y ayudar en el rescate,
que tenga a la mano las herramientas necesarias para hacerlo, o sea,
conocimientos de RCP básica y un DEA de uso público.
En Costa Rica tenemos testimonios de casos de éxito de personas rescatadas por
haber contado con esos dos elementos en el sitio de trabajo. Hasta el momento,
en nuestro país, algunas empresas e instituciones en forma voluntaria han
instaurado esta práctica, basados en la experiencia de otros países donde está
normado.
En materia de regulación jurídica, países como Estados Unidos, Colombia,
Argentina, Uruguay, México, Holanda, Inglaterra, Alemania y España, entre otros,
han promulgado leyes para promover y regular que entidades públicas y privadas,
cuenten hoy día en espacios públicos con gran afluencia de personas con equipos
de terapia de desfibrilación, gracias al “Programa de Cardioprotección” que estas
leyes de la República han desarrollado con el fin de promover una red que consienta
estar preparados para salvar vidas.
Dentro de la legislación que se ha dictado a nivel latinoamericana, se destaca la Ley
27.159 de Argentina, que busca prevenir la muerte súbita cardiaca a través de un
sistema integral de medidas, entre ellas la de garantizar que los espacios con gran
afluencia de personas cuenten con un DEA.
En México, estados como Yucatán también han replicado la experiencia en forma
exitosa, con el Decreto 219/2020 y se han considerado como espacios, edificios y
eventos cardioprotegidos, aquellos inmuebles públicos o privados y eventos
públicos o privados, así como plazas cívicas, en donde se concentren quinientas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*74 ACTA N*11 Extraordinaria.
personas o más en un día, dato que resulta interesante en este análisis, siendo que
estos edificios y espacios cardioprotegidos se les ha impuesto la obligación de
contar con al menos un DEA.
En Colombia, la Ley 1831 de 2017 regula el uso de los desfibriladores externos
automáticos (DEA), utilizando el instrumento de la capacitación para poder
utilizarlos, principalmente en espacios con gran cantidad de personas, como por
ejemplo, los hoteles que superen el número de más de 20 habitaciones.
Costa Rica debe de sumarse a estos esfuerzos internacionales, principalmente en
resguardo del bien jurídico superior de la salud y la vida expresamente reconocidos
en nuestra Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, como derecho
fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes
jurídicos de interés público y, ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de
velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad
de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas, cuando tales bienes
jurídicos están en amenaza o peligro.
En el año 2018, el exdiputado Olivier Jiménez Rojas presentó la iniciativa para la
Creación de Espacios Cardioprotegidos, expediente N.” 20.665, que fue remitido al
Departamento del Archivo de la institución, luego de considerar que el desfibrilador
externo automático que se encontraba en el mercado en ese momento solo debía
ser utilizado por “gente experta”.
Es objetivo de esta iniciativa retomar la propuesta del exlegislador Jiménez Rojas y,
con el apoyo de la Asociación Costarricense de Cardiología (Asocar), de su Comité
de prevención de Muerte Súbita y de Asociación Costarricense de Medicina Legal
(Asocomel), se presenta a la corriente legislativa.
La creación de espacios “cardioprotegidos” representa un desafío como sociedad,
pero principalmente un reto para que las entidades públicas o privadas para que se
comprometan en un tiempo razonable con el cumplimiento de los requisitos, que a
continuación se detallan:
1- Contar con un mínimo de personal con capacitación en administrar RCP
básica.
2- Contar con desfibrilador externo automático para uso público operativo
(vigencia de baterías y parches de desfibrilación), ubicado en un sitio de rápido
acceso, fácilmente identificable (debidamente rotulado).
3- Ofrecer capacitación y sensibilización a usuarios.
4- Comunicar, de manera activa a colaboradores y clientes, la disponibilidad de
este programa.
Asimismo, esta propuesta legislativa da la competencia al Ministerio de Salud para
definir la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de
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Y a Fl Facebook: (OMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*75 ACTA N*11 Extraordinaria,
todas las actividades públicas y privadas relativas a salud cardiaca de la población,
así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley.
Para ello, el Ministerio de Salud en el ejercicio de su competencia dentro de la
vigilancia en salud pública y la evaluación de la situación de salud de la población
cuando estén en riesgo, este proyecto de ley le da la capacidad jurídica de
establecer programas de capacitación, certificación y supervisión para el uso del
DEA, así como la obligación de dictar el procedimiento y protocolo para la
disponibilidad necesaria en espacios públicos y privados de un desfibrilador externo
automático.
La promulgación de la presente ley es de importancia medular para crear las
condiciones mínimas para garantizar a los habitantes de este país el derecho
humano a la protección a la vida. El Estado está obligado a garantizar su protección,
dado que tiene el rango de valor principal dentro de la escala de los derechos del
hombre, lo cual tiene su razón de ser, pues sin ella todos los demás derechos
resultarían inútiles, y precisamente en esa media es que debe ser especialmente
protegida por el sistema legal, potestad de imperio en materia sanitaria que ejerce
el Ministerio de Salud, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que
sean necesarias en materia de prevención y atención de emergencias cardíacas
Por las consideraciones anteriormente expresadas, es que se acoge para su trámite
esta iniciativa de ley, que presento a la corriente legislativa:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene por objeto resguardar el derecho a la vida establecido a nivel
constitucional y hacer de Costa Rica un país cardioprotegido, donde se eduque a la
población en materia de prevención y atención de emergencias cardíacas. Además,
con el objetivo de implementar en espacios con alta afluencia de público, o bien,
espacios de concentración masiva de personas la utilización de desfibrilador
externo automático, como parte de los equipos de emergencia.
Al Ministerio de Salud le corresponde velar por que se eduque a la población en
materia de atención de emergencias cardíacas y que se cuente con desfibrilador
externo automático para la asistencia básica y médica, en caso de que se presente
un evento cardíaco, con el fin de brindar acceso a la salud y proteger la vida
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PAGINA N*76 ACTA N*11 Extraordinaria. ! 17-02-
humana.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:
Concentración masiva de personas: todo evento temporal que reúna en forma
extraordinaria a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o
hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados, que, por sus características
de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de
riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del
espacio y de la conducta humana.
Cronograma de ejecución de las acciones correctivas: documento que debe
presentar el propietario o representante legal de un establecimiento, en el que se
deben indicar las actividades a realizar, los responsables y el plazo para la ejecución
de las acciones correctivas para enfrentar emergencias cardíacas.
Desfibrilador externo automático (DEA): dispositivo de emergencia médica, ya sea
automático o semiautomático, utilizado para reiniciar un corazón detenido por una
arritmia cardíaca grave. El aparato es capaz de analizar el tipo de arritmia y
determinar si se requiere una descarga o choque eléctrico sobre el miocardio a
través del tórax, para tratar de reestablecer el ritmo cardíaco. Si esa terapia es
requerida el aparato indica a la persona que está maniobrando que oprima el botón
de descarga, si no lo requiere, aunque se oprima el botón, no emitirá el choque. Es
un dispositivo apto y diseñado para ser usado por cualquier persona, sin necesidad
de conocimientos médicos avanzados.
Espacio cardioprotegido: un espacio cardioprotegido es aquel espacio que dispone
de un equipo de personas capacitadas en RCP básica, se brinda educación al
personal y se tienen los DEA para asistir a una persona en los primeros minutos
tras un paro cardiaco súbito. La ubicación del DEA debe estar bien señalada y
visible, con carteles que indiquen claramente donde encontrarlo y cómo usarlo.
Espacios de alta afluencia de público: se entenderá por espacios de alta afluencia
al público aquellos centros educativos, centros de trabajo, centros comerciales,
estadios, gimnasios, aeropuertos, entre otros.
Plan de emergencias: documento escrito que tiene como propósito servir de guía
para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en
casos de situaciones de emergencias, que deberá contener un capítulo específico
para el abordaje de emergencias de índole cardíacas.
ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de esta ley es todo establecimiento, centro o actividad en
relación con la cantidad de afluencia de público, en los que se debe contar con un
POC 301
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PAGINA N*77 ACTA N*11 Extraordinaria.
plan de emergencia dentro del proceso de la obtención del permiso sanitario de
funcionamiento y que debe garantizar el acceso a desfibriladores externos
automáticos para operar. En los siguientes espacios:
a) Transportes de asistencia básica, ya sea público, privado, subvencionado por
el Estado o no, terrestre, marítimo, fluvial, marítimo o aéreo.
b) Terminales de transporte, ya sea terrestre, marítimo, aéreo, fluvial, tanto para
el tránsito nacional como internacional.
c) Eventos de concentración masiva de personas, como conciertos,
espectáculos, estadios, polideportivos, canchas, gimnasios, clubes deportivos,
clubes campestres, parques de diversiones, parques acuáticos, centros de
entrenamiento, autódromos, hipódromos, polígonos donde se practique tiro al
blanco y centros de entrenamiento físico.
d) En todos los recintos y oficinas de entes públicos, como ministerios,
Asamblea Legislativa, Poder Judicial, municipalidades, entes autónomos,
semiautónomos, entes públicos no estatales.
e) Centros penitenciarios pertenecientes al Ministerio de Justicia.
f Recintos donde se realicen o exhiban eventos culturales, ya sea públicos o
privados, como teatros, anfiteatros, museos, salas de exposición o exhibición,
bibliotecas.
9) Centros de entretenimiento como bares, discotecas, salas de videojuegos,
salas de cine, salas de fiestas y eventos públicos o privados.
h) Centros educativos públicos o privados.
i) Centros comerciales públicos o privados.
j) Centros empresariales, centros de negocios, oficinas, condominios donde se
alberguen a más de doscientas personas.
k) Eventos masivos como festejos patronales organizados por municipalidades,
el Estado, carreras de atletismo, caminatas, carreras ciclísticas, competencias de
triatlón, en fin, cualquier evento de participación masiva en el cual concurran más
de cien personas.
D Cualquier otro que establezca el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 4- Autoridad competente
El Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas
para la protección de la salud de las personas y de impedir que factores de riesgo
Ds le Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
compliquen la vida de la población, por lo que está facultada para emitir el
reglamento de registro, control, mantenimiento y verificación del desfibrilador
externo automático en los espacios en que sea obligatoria su disposición, de
conformidad con esta ley.
El Ministerio de Salud deberá solicitar los controles de mantenimiento anuales de
que el desfibrilador externo automático se le brinde el mantenimiento para su
adecuada utilización, así como verificar anualmente el plan de emergencia y el
cronograma de ejecución de acciones correctivas.
ARTÍCULO 5- Obligatoriedad de cumplir con el desfibrilador externo
automático
En los espacios indicados en esta ley o su reglamento estarán obligados a contar
con equipo el desfibrilador externo automático y personal capacitado, para ser
utilizado en aquellas personas que presenten una urgencia extrahospitalaria o de
manifiesta necesidad, con el fin de garantizar una atención primaria de
supervivencia.
ARTÍCULO 6- Control y verificación
El control y verificación del desfibrilador externo automático estará a cargo del
Ministerio de Salud, tanto el cumplimiento como en su respectiva verificación previo
al otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento, así como su
correspondiente renovación, además podrá:
a) Recomendar los tipos de desfibrilador externo automático para la atención de
las emergencias extrahospitalarias.
b) Registro, inspección, control y vigilancia del desfibrilador externo automático.
c) Brindar capacitación y supervisión del uso del desfibrilador externo
automático.
d) Establecer y dictar los protocolos del desfibrilador externo automático en los
espacios indicados en la presente ley, así como lo que por reglamento sean
dispuestos.
e) Establecer y dictar las recomendaciones, procedimientos para la
conformación y cumplimiento de un comité de brigadistas de emergencia que
Pluye
PDOCOCI
cn
PAGINA N*78 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2025,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*79 ACTA N*11 Extraordinaria.
atienda las emergencias que requieran el uso de un desfibrilador externo
automático.
f) Establecer y dictar los procedimientos para la realización de simulacros para
la atención de emergencias, que requieran el uso de desfibrilador externo
automático.
9) Dictar las órdenes sanitarias, en caso de incumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 7- Régimen sancionatorio
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley,
facultará al Ministerio de Salud al dictado de medidas sanitarias de cierre del
establecimiento o clausura del evento, sin perjuicio de las sanciones establecidas
en los artículos 378 y 384 de la Ley N. * 5395, del 30 de octubre de 1973, Ley
General de Salud.
ARTÍCULO 8- Sobre la exención de responsabilidad subjetiva de los
operadores del desfibrilador externo automático.
Las personas que hagan uso del desfibrilador externo automático no incurrirán en
responsabilidad civil ni penal, siempre y cuando su actuación haya sido apegada
con los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y bajo el deber de
diligencia y razonabilidad.
ARTÍCULO 9- Atribuciones y funciones del Ministerio de Salud
Al Ministerio de Salud le corresponde ejercer, dentro del ámbito de sus
competencias, las atribuciones y funciones que el ordenamiento jurídico le señala,
que no son excluyentes, sino concurrentes con las que otras leyes otorgan a otros
órganos o entes públicos en sus respectivas competencias legales y
constitucionales.
ARTÍCULO 10- Declaración de interés público
Se declaran de interés nacional y de interés público los espacios cardioprotegidos,
así como los programas de educación en materia preventiva y atención de
emergencias cardiacas en Costa Rica.
ARTÍCULO 11- Campañas de sensibilización y concientización.
Las instituciones y los entes públicos, las organizaciones, la empresa privada y los
medios de comunicación desarrollarán campañas educativas en materia preventiva
y atención de emergencias cardiacas, con el fin de sensibilizar y concientizar a la
población.
Pozo A Sitio Web: munipococi.go.cr
Y 1.7 E < Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
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ARTÍCULO 12- Celebración del Día Nacional de la Salud Cardiovascular
Se declara el 29 de setiembre de cada año Día Nacional de la Salud Cardiovascular.
Las instituciones del Estado y las empresas privadas realizarán actividades
relacionadas a concientizar sobre la importancia de cuidar la salud cardiovascular y
las enfermedades que la afectan.
ARTÍCULO 13- Se autoriza a las instituciones públicas para que realicen actos
conmemorativos relacionados con la fecha antes mencionada, tendientes a
evidenciar la concientización, educación y prevención de las enfermedades
cardiovasculares que la afectan.
ARTÍCULO 14- Reformas
Se reforma el inciso b) del artículo 29 de la Ley N.? 9028, Ley General de Control
del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo del año 2012, y sus
reformas, para que se lea como sigue:
Artículo 29- Destino del tributo
Los recursos que se recauden por esta ley se deberán manejar en una cuenta
específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la
Ley N.* 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
de 18 de setiembre de 2001, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería
Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se
distribuirán de la siguiente manera:
(+..)
b) Un veinte por ciento (20%) se destinará al Ministerio de Salud. Deberá
destinar hasta un quince por ciento (15%) para que cumpla las funciones
encomendadas en la presente ley y deberá destinar cinco por ciento (5%)
exclusivamente para la financiación, implementación y ejecución de los objetivos y
fines del programa para la creación de espacios cardioprotegidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El Ministerio de Salud deberá de conformar la unidad técnica
especializada para dictar los protocolos del desfibrilador externo automático, tres
meses después de la publicación de esta ley.
TRANSITORIO Il- A partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo tiene
un plazo de seis meses, para que se emita el reglamento a esta Ley.
TRANSITORIO lll- Las personas físicas o jurídicas que deban cumplir con lo
establecido en la presente ley tendrán el plazo improrrogable de un año, contado a
A Sitio Web: munipococi.go.cr
Y E) J Facebook: OMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*81 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2025. 7
EA E
partir de su publicación de esta ley, para completar sus registros, planes de
emergencia, cronogramas de acciones correctivas y la disposición del desfibrilador
externo automático.
Una vez transcurrido este plazo, el Ministerio de Salud deberá aplicar la ley y el
ordenamiento jurídico conexo para proceder con las órdenes sanitarias
correspondientes y la consecuente revocatoria de los permisos sanitarios de
funcionamiento que incumplan con algún extremo de lo preceptuado por la presente
ley.
Rige a partir de su publicación.
Rodrigo Arias Sánchez
Diputado
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Consulta obligatoria Ley que crea espacios cardioprotegidos cuyo texto vence el
28 de febrero, ley que crea espacios cardioprotegidos sí, conocimiento
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 234
Se conoce nota suscrita por la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefe de Área
Comisiones Legislativas VI, teléfono: 2243-24-18, correo electrónico:
fsanchezOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPAHAC-463-2024-25
Asunto: Consulta Expediente N*24.712
>
se k 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS a £ Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*82 ACTA N*11 Extraordinaria.
EI
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY N.* 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA
DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE
LA RED VIAL CANTONAL Y DE LA LEY N.* 8114, LEY
DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS
CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA
MELINA AJOY PALMA
DIPUTADO Y DIPUTADA
EXPEDIENTE N.* 24.712
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
a <>” .
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY E E Facebook: (OMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*83 ACTA N*11 Extraordinaria. o
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY N.? 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA
DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE
LA RED VIAL CANTONAL Y DE LA LEY N.? 8114, LEY
DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS
Expediente N.* 24,712
Las vías de comunicación terrestres son elementos de infraestructura pública
fundamentales para el desarrollo integral de los territorios. El buen estado de las
carreteras y caminos resulta fundamental para los aspectos más básicos de buenas
condiciones de vida: acceso a empleo, educación, servicios de salud, comercio,
recreación, atención de emergencias, entre otros.
Según datos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (2022), referenciados
también por la Universidad de Costa Rica (2023), la red vial pública de nuestro país
se compone de un total de 45.971,41 kilómetros, de los cuales 7.939,25 kilómetros
corresponden a la red vial nacional, mientras que un total de 38.032,16 kilómetros
corresponden a la red vial cantonal, es decir, el 83% de la red vial pública es
administrada por los gobiernos locales!.
Para la atención de esta gran cantidad de kilómetros, los gobiernos locales cuentan
con distintas capacidades técnicas y financieras. Justamente, para mejorar la
capacidad de atención de las municipalidades a la red vial cantonal se aprobaron la
Ley N.” 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 04 de julio de 2001
y la Ley N.” 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención
Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, del 15 de octubre de 2015. Ambas
contemplan recursos específicos de la recaudación del impuesto único sobre los
combustibles para ser girados a los gobiernos locales, específicamente con el fin de
atender la extensa red vial cantonal.
Independientemente de quién está a cargo de los tramos específicos de carreteras,
las personas requieren que se encuentren en buen estado para poder circular y
realizar las distintas actividades comerciales, de estudio y acceso a servicios de
salud, entre otros. La realidad del país es muy diferente: la Universidad de Costa
Rica determinó por varios estudios en 2023 y 2024, que el 60 % de la red vial
cantonal se encuentra en mal estado? y el 30% de la red vial nacional está en las
1 https://www.ucr.ac.cr/noticias/2023/4/23/el-60-de-la-red-vial-cantonal-la-mas-extensa-del-pais-se-
encuentra-en-estado-de-regular-a-muy-malo.html
2 https://www.ucr.ac.cr/noticias/2023/4/23/el-80-de-la-red-vial-cantonal-la-mas-extensa-del-pais-se-
encuentra-en-estado-de-regular-a-muy-malo.html
q 9 Sitio Web: munipococi.go.cr
a 7d , E Facebook: (OMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*84 ACTA N*11 Extraordinaria.
Expediente N.* 24.712 2
mismas condiciones?. Lo anterior constituye un factor limitante para el desarrollo
integral del país en un elemento clave como lo es la infraestructura pública.
Muchos de los tramos de carreteras nacionales en mal estado se ubican cercanos
a rutas de administración municipal, siendo en muchos casos rutas interconectadas
que las personas usan indistintamente para trasladarse. Por lo tanto, se vuelve
indispensable una coordinación efectiva entre las autoridades municipales y las del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para atender de manera integral las
vías de comunicación de los diversos territorios.
Para la atención de dichas vías no es solo necesaria la coordinación
interinstitucional entre las municipalidades y el Gobierno central, sino un contenido
presupuestario adecuado. Como se mencionó anteriormente, las Leyes 8114 y 9329
contemplan el traslado de recursos del impuesto único de los combustibles a los
gobiernos locales para la atención exclusiva de la red vial cantonal. No obstante,
con respecto a la red vial nacional, no siempre se cuenta con el presupuesto
disponible para atender esas vías nacionales cercanas o interconectadas a las vías
municipales y que son parte de un mismo territorio. Lo anterior en detrimento de una
adecuada atención de las vías y carreteras.
Por lo tanto, resulta conveniente realizar las reformas correspondientes en la
normativa vigente, para no delimitar la exclusividad de la atención de la red vial
cantonal con los recursos contemplados en las Leyes 8114 y 9329, sino ampliar las
opciones de atención a aquellos tramos de rutas nacionales que son parte de los
territorios administrados por los gobiernos locales, previos acuerdos del respectivo
Concejo Municipal y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Estas reformas para incluir en la atención a la red vial nacional por medio de dichos
recursos permitirán ampliar el marco de acción y contar con las posibilidades de
intervenciones más integrales de las vías de comunicación que conforman los
territorios, sean cantonales o nacionales. Para lo anterior, es necesario realizar las
reformas respectivas en las Leyes 8114 y 9329,
Por lo tanto, se presenta ante la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley,
con el fin de brindar una atención más integral y pronta de las vías terrestres en los
distintos territorios, previas coordinaciones y acuerdos de las autoridades
municipales y nacionales.
3 https://crc891.com/nacionales/infraestructura/estudio-de-infraestructura-vial-muestra-casi-un-30-
de-carreteras-nacionales-en-mal-estado/
Sitio Web: munipococi.go.cr
a LD Fa Facebook: MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*85 ACTA N*11 Extraordinaria.
RS EA
Expediente N.* 24.712 3
LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.* 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA
DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE
LA RED VIAL CANTONAL Y DE LA LEY N.* 8114, LEY
DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 1- . Refórmese el primer párrafo del artículo 5 de la Ley N.*9329, .
Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de
la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015, para que en adelante se lea de la
siguiente forma en los puntos indicados:
Artículo 5- Fuente de los recursos
Para la atención plena de la red vial cantonal, una vez cumplido este objetivo, los
sobrantes podrán ser utilizados para la atención de la red vial nacional, ya sea para
conservación vial, mantenimiento periódico, rehabilitación, reconstrucción,
mejoramiento y mejoramientos puntuales, con el fin de satisfacer el interés público,
siempre que exista el respectivo acuerdo del Concejo Municipal así como
coordinación y aprobación por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
los gobiernos locales contarán con los recursos incluidos en el artículo 12 de la
presente ley, correspondientes al inciso b) del artículo 5 de la Ley N.* 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas.
[...]
ARTÍCULO 2- Refórmese el inciso b) del artículo 5 de la Ley N.* 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, para
que se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- Destino de los recursos
[...]
b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las
municipalidades para la atención de la red vial cantonal, monto que se destinará
exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento
periódico, el mejoramiento y la rehabilitación. Una vez cumplidos estos objetivos,
los sobrantes se utilizarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal,
así como para la atención de la red vial nacional para conservación vial,
mantenimiento periódico, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y
mejoramientos puntuales, con el fin de satisfacer el interés público, siempre que
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*86 ACTA N*11 Extraordinaria.
Expediente N.* 24.712 4
exista el respectivo acuerdo del Concejo Municipal, así como coordinación y
aprobación por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
[...]
Rige a partir de su publicación.
Carlos Felipe García Molina Melina Ajoy Palma
Diputado y diputada
MS
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales,
materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios
Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-12-2024).
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: EMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*87 ACTA N*11 Extraordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Consulta expediente N* 24.712 Ley denominada Ley especial para la transferencia
de competencias atenciones plenas Y exclusivas de la red Vial cantonal y la ley
N* 8114 ley de simplificación y eficiencias tributarias, no sé si es la misma que
acaba de leer está impresa dos veces, por favor de conocimiento.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 235
Se conoce nota suscrita por la señora Xinia Quintero Arauz, profesional ejecutiva,
INAMU, correo: xquinteroQinamu.go.cr, avargasOinamu.go.cr dice:
Asunto: Invitación Primero Encuentro Regional de CMCM, OFIM e instancias
Municipales afines a la igualdad y equidad de género, el 20 de febrero a partir de
las 9:00 am en la sede de Limón Centro, costado sur del Banco Nacional.
3 « » Sitio Web: munipococi.go.cr
a => b É Facebook: MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*88 ACTA N*11 Extraordinaria.
' INSTITUTO
GOBIERNO
"| NACIONAL DE | DEGCOSTA RICA
LAS MUJERES
aa
13 de enero de 2025
INAMU-DDR-URHC-0008-2025
Página 1 de 1
Señoras y señores
Honorable Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
ASUNTO: Convocatoria Encuentro CMCM, OFIM e instancias afines
Honorable Concejo Municipal:
Reciban nuestro cálido saludo y deseos de éxito en todos los proyectos que desarrollen en
este año en beneficios de sus municipios.
Desde el INAMU como parte de nuestros compromisos institucionales mantendremos
abiertas las puertas para coordinar acciones en las cuales ustedes consideren conveniente
nuestra colaboración, conocernos y conocer los planes de trabajo para este año y poder ir
definiendo esos ejes de colaboración y coordinación les invitamos al Primer Encuentro
Regional de CMCM, OFIM e instancias municipales afines para la igualdad y equidad
de género el próximo 20 de febrero 2025 a partir de la 9:00 am en nuestra sede Limón
Centro costado sur del Banco Nacional.
En este encuentro compartiremos las principales acciones que desarrollara la Unidad
Regional este año, abordaremos la relación de la CMCM y las instancias municipales para
la igualdad y equidad de género (Oficinas Municipales de la Mujer, Unidades de Gestión y
Acción Social) y las necesidades de capacitación y acompañamientos a las mujeres que
conforman los concejos municipales y las funcionarias encargadas.
Esperamos su confirmación a los correos xquintero(dinamu.go.cr y avargas(dimanu.go.ce
Cordialmente,
UNIDAD REGIONAL HUETAR CARIBE
XINIA QUINTERO Careoluzada
ARAUZ(FIRMA) Fes psa
Xinia Quintero Arauz V”B” Grammy Cortez Miranda
Profesional ejecutiva Jefa ai URHC
URHC INAMU
INAMU
[x0A]
C.CArchivo
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*89 ACTA N*11 Extraordinaria.
De parte del INAMU, dicen que nos hicieron una invitación hace unos días y que
no han recibido ninguna notificación por parte nuestra para asistir. (El Sr. Pate.
Procede a leer la invitación). Les reitero la invitación, están preocupados porque de
acá nadie ha confirmado, confirman con la señora secretaria entonces.
Si ustedes confirman ya que van algunos, autorizamos el transporte. La
compañera Aguilar estaría yendo, la compañera Torres También, Gricelda y
regidor Rojas.
Solicito la autorización para el vehículo y viáticos en caso de que sea requerido.
Nueve votos a favor. Para que sea dispensado de trámite. Nueve votos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueban viáticos y transporte para las siguientes
personas: Reg. Patricia Aguilar Araya, Reg. Eva Torres Marín, Reg. Suplente Jeffry
Rojas Serrano y la síndica Gricelda Hernández Vargas, quienes asistirán el 20 de
febrero de 2025 al Primer Encuentro Regional de CMCM, OFIM e instancias
Municipales afines a la igualdad y equidad de género, a realizarse en la sede de
Limón Centro, costado sur del Banco Nacional a partir de las 9:00 am. Se Dispensa
del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 236
Se conoce nota suscrita por el Sr. José Joaquín Quirós Chaves, presidente de la
Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo, correo: adita15170gmail.com
, Teléfono: 891-37-37, 2710-25-15, dice:
Asunto: Solicitud para que se integre una comisión encargada de las
negociaciones de terrenos para ampliar y mejorar el acceso al retorno de la Ruta
32 y la conexión con el Barro Toro Amarillo en el sector de Los Bovinos.
»
L ó 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
> Facebook: OMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*90 ACTA N?11 Extraordinaria. 0
, ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE TORO AMARILLO yy
2,5 4 y ADITA - CED. JURID, 3-002-247964) — (PH 0
Correo Electrónico adital1517QG gmail.com
GUAPILES - POCOCI - LIMON
2
S NOTA 01-2025 Guápiles, 15 FEBRERO 2025.
S
*:
Sr:
Juan Mauricio Mora Cruz.
PRESIDENTE.
CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI,
S.M.
El motivo de esta misiva es la de solicitar que por su medio presente formal y respetuosamente
al Concejo Municipal que se integre una comisión encargada de las negociaciones de terrenos
para ampliar y mejorar el acceso al retorno de la Ruta 32 y la conexión con el Barrio Toro
Amarillo en el sector de Los Bovinos,
Cabe mencionar para el Honorable Concejo que antes se han llevado conversaciones con el
funcionario del MOPT y UNOPS asignado a esta obra con esta Asociación Integral en el sentido
de que se valoró previamente lo que va a suscitarse con el impacto del tránsito pesado sobre
una vía inadecuada como lo es la calle de acceso a Bovinos y atendiendo la justa y grave
preocupación de los vecinos donde exponen que dicha calle está diseñada solo para el tránsito
local por sus dimensiones que son de 11 metros y una pista de ruedo de solo 4.80 metros de
ancho.
Además, las construcciones de este poblado están justo sobre la línea de acera y también
obstaculizada por postes de luz eléctrica e hidrantes. Es bajo esta condición donde caminan
personas de todas edades y condiciones físicas desde niños con sus padres a escuelas y
CENCINAI, estudiantes y adultos que se movilizan a sus trabajos y otros como los adultos
mayores, así como los temas de un posible traslado del CENCINAI, local para el ADULTO MAYOR
dentro de este posible nuevo trazado vial en el sector que va de la Ruta 32 hacia el Liceo
Santísima Trinidad,
Es de sentido común buscar una solución urgente de previo a que esta obra inicie su
funcionamiento pleno previniendo desgracias a futuro próximo y aprovechando la positiva
disposición de este Concejo en darle una solución integral a los asuntos que se plantean en las
comunidades y para ello sugerimos los nombres de personas que pueden integrar un grupo
colegiado o comisión que atienda y resuelva las situaciones presentadas arriba:
Los propletarios de la Finca San Pancracio Don Carlos Roberto Quirós Villafranca y su hijo
Roberto Quirós Orlich.
El señor Presidente Municipal don Juan Mauricio Mora Cruz.
El señor Alcalde Municipal Licdo. Manuel Hernández Rivera y su asistente Malkol Fernández
Loría.
El Ing. Henry Madrigal Calvo de la Municipalidad
El Licdo. Cristián Córdoba Oviedo de la Municipalidad
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*91 ACTA N*11 Extraordinaria.
A
La Asoc. de Desarrollo Integral ADITA representada por José Joaquín Quirós Chaves y José
Rodriguez Vega.
La señora Heidi Castro, Directora Regional, y la señora Isabel Carmona Guillén por parte del
CENCINAI.
Sin otro particular por el momento, con la esperanza de una favorable atención a la presente,
nos es muy grato suscribirnos de Usted con todo respeto y consideración. Atte.
( ww
JOSEYJOAQI UIRO; ES
Presidente
Asoc, de Des. Integral de Toro Amarillo ADITA
Tel. 8914 3737 / 27102515
CC: Concejo Municipal de Pococí
FINCA SAN PANCRACIO c/a Roberto Quirós Orlich.
Heidi Castro, Directora Regional CENCINAI
Lic. Manuel Hernández R. — Alcalde Municipal de Pococí.
Arch.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
De la Asociación de desarrollo integral de toro amarillo, ellos nos enviaron acá una
nota y nos están solicitando formemos una comisión municipal, sería la comisión
Pro-ampliación y mejoras al acceso del retorno de la ruta 32 y la conexión con
barrio Toro Amarillo.
Ellos sugieren acá que dicha comisión la conformen Don Carlos Roberto Quiroz
Villafranca y su hijo Roberto Quirós Orlich, el presidente municipal, el señor alcalde
el señor Maikol Fernández, el ingeniero Henry Madrigal Calvo, el licenciado
Christian Córdoba Oviedo y por parte de la Asociación don Don José Joaquín
Quirós Chaves y Don José Rodríguez Vega, la señora Castro directora regional y la
señora Isabel Carmona Guillén por parte del CENCINAI. También entonces el
ingeniero Olger Gutiérrez, el Ingeniero Juan Daniel y extensiva también a cualquier
otro compañero regidor que quiera formar parte de esa comisión. ¿No ninguno ¿.
Bueno primero les pido la autorización para conformar la comisión si están de
acuerdo favor levantar la mano. Nueve votos a favor y los que estén de acuerdo
en conformarla con las personas que leí anteriormente, favor levantar la mano.
nueve votos si y todos los funcionarios que leí.
< 8% mazo
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AY E Á Facebook: EMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI á
PAGINA N*92 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02+2025 **_ ES á
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la creación de la comisi
Ampliación y Mejoras al acceso del retorno de la ruta 32 y la conexión con barrio
Toro Amarillo. Quedando conformada por las siguientes personas: Como
propietarios de la finca San Pancracio, los señores: Carlos Roberto Quirós
Villafranca y Roberto Quirós Orlich, por parte de la Municipalidad las siguientes
personas: Reg. Juan Mauricio Mora Cruz, presidente municipal, Lic. Manuel
Hernández Rivera, alcalde municipal, Lic. Maikol Fernández Loría, asistente
alcaldía, Ing. Henry Madrigal Calvo del Área de Planificación y Desarrollo Urbano,
Ing. Lic. Christian Córdoba Oviedo, Asesor jurídico de Alcaldía, Ing. Olger Gutiérrez
Mendoza de Obra Pública municipal, Ing. Juan Daniel Picado Quirós de
Topografía. Por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo los
señores: José Joaquín Quirós Chaves y José Rodríguez Vega. Y por parte del Cen
Cinai, las señoras: Heidy Castro Herrera, directora regional y la señora Isabel
Carmona Guillén.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
ACUERDO N* 237
Se conoce nota suscrita por el señor Gilberth Zúñiga Arias, presidente de la Junta
de Educación del Colegio Liceo de Ticabán, dice:
2 k e SS Sitio Web: munipococi.go.cr
AN 0 4 Facebook: (MunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N£xN 108
PAGINA N*93 ACTA N*11 Extraordinaria. o 17-02-2P25 7
17 de Febrero 2025
Estimados señores
Consejo Municipal de Pococl,Limón
Estimados señores la presente nota es para dirigirnos a ustedes muy
cordialmente, deseando se encuentren bien de salud y agradecerles la labor
que ustedes la cual a sido de mucho esmero por el pueblo de Pococí.
Nosotros llegamos a trabajar a la Junta de Educación del Colegio Liceo de
Ticabán, sin ninguna asesoría de algún funcionario del Mep por lo tanto, por
falta de la misma hemos cometido algunos errores que no sabíamos que no se
podían realizar.
En el transcurso del año 2024 realizamos un Bingo, el dinero que se recaudó el
cual fue 2.100.000 se usó para sufragar gastos del Colegio.
Dicho dinero se depositó en la cuenta de la Junta del Colegio 1250000, la otra
parte restante 850000 con consentimiento del director se dejo en caja chica
de la Junta para pagar asuntos urgentes del colegio como; cámaras, utensilios
del comedor y otros . Por lo tanto queremos solicitar una auditoría pronta
sobre ese caso de parte de la Municipalidad. ns 9
Agradeciendo cualquier ayuda brindada.
Muy atentamente.
, E y Ps le _ bi E
: gb ferias Luis González Obando
Presidente de Junta Secretario
Ñ £ od Sitio Web: munipococi.go.cr
a ES) Facebook: (2SMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*94 ACTA N*11 Extraordinaria.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz.
MET EARL
Á ver tenemos nota de Gilberth Zúñiga Arias y don Luis González Obando,
estimados señores la presente nota es para dirigirnos a ustedes muy cordialmente
deseando se encuentren bien de salud y agradecerles la labor que ustedes han
venido realizando por el pueblo de Pococí.
Nosotros llegamos a trabajar a la Junta de Educación del Colegio Liceo de
Ticabán, sin ninguna asesoría de algún funcionario del MEP por lo tanto, por falta
de la misma asesoría hemos cometido algunos errores que no sabíamos que no se
podían realizar.
En el transcurso del periodo 2024 realizamos un bingo, el dinero que se recaudó el
cual fue de 2.100.000 colones se usó para sufragar gastos del Colegio dicho dinero
se depositó en la cuenta de la Junta del Colegio 1.250.000, la otra parte restante
850.000 con consentimiento del director se dejó en caja chica de la Junta para
pagar asuntos urgentes del colegio como cámaras, utensilios de comedor y otros.
Por lo tanto, queremos solicitar una auditoría pronta sobre este caso de parte de
la Municipalidad.
Creo que nos había llegado en la anterior sesión, no recuerdo cuál, una denuncia
con contra la junta de Educación por mejor no indicarlo porque hay que
investigarlo y con relación a esto le sugiero que lo enviemos y lo traslademos a la
Comisión de Jurídicos, que jurídicos se encargue de citar a la junta si lo creen
conveniente y a las partes que crean convenientes y que ellos dictaminen si se
requiere una auditoría. Regidor Retana. tiene la palabra.
Reg. Carlos Retana López
Muchas gracias señor presidente, es importante porque aquí mucha gente nos ve
en redes sociales y bueno la duda puede existir, cuando se nombre una junta y a
veces la gente renuncia de camino verdad entonces todo el mundo puede
recurrir a la oficina de juntas de la Dirección Regional a consultar ahí, los
funcionarios que están ahí son bastante competentes ellos, existen manuales,
existen capacitaciones, incluso grabaciones hace poco estuvimos en una
grabación donde explicaban la nueva elaboración del modelo del plan anual de
trabajo y demás.
Siempre es importante consultar y es importante digo esto no para señalar a nadie,
ni mucho menos, ni para corregir porque yo no soy quién, pero si para que todos
aprendamos que el concepto de caja Única puede existir es todo un reglamento
para manejar una caja Única y la verdad es que lo más saludable es no tenerla.
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a 1 Facebook: (MunicipalidadDePococi
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PAGINA N*95 ACTA N*11 Extraordinaria. 17-02-2025 7
ARIS ETE A A O AIR ALA
Cuando se hacen fondos en un Centro Educativo, un bingo lo que sea todó hay
que depositarlo y todo hay que presupuestarlo, porque van a ser fondos públicos
aunque propios, fondos propios verdad son fondos de alguna forma libres que no
están comprometidos presupuestariamente pero hay que presupuestarlos para
poder ejecutarlos.
Entonces, por años tal vez en algunos lugares ha sido costumbre eso que se hace
una actividad se deja una plática para ejecutar algunos proyectos, pero eso no
está permitido porque son fondos públicos, entonces es importante que yo sé que
las personas son muy honradas y lo hacen con toda con toda la buena intención,
pero al tratarse de fondos públicos siempre hay que ser muy respetuosos de la
normativa.
Sr. Pdte. Juan Mauricio Mora Cruz
Qué interesante es que ellos tampoco pueden aducir desconocimiento lo peor,
porque dice que fueron 2,100.000 colones que hicieron de un bingo 1.250.000
colones, lo depositaron a la cuenta del Colegio y 850,000 colones lo utilizaron para
caja chica.
Habría que ver cómo fue manejada esa caja chica, pero están de acuerdo que
lo traslademos a la Comisión de Jurídicos y que ellos, pues ustedes la Comisión
convoque a quien crean conveniente convocar y lo dictaminen.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada la solicitud de auditoría de la Junta de
Educación del Colegio Liceo de Ticabán a la Comisión de Jurídicos.
Vota a favor los regidores: Juan Mauricio Mora Cruz, Luis Méndez Araya, Patricia Aguilar
Araya, Carmen Sánchez Navarro, Carlos Retana López, Eva Torres Marín, Ricardo
Villalobos Vargas, Walter Villagra Rodríguez y Jordan Chaves Chaves.
AL SER LAS DIECISIETE HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
a
a a - pr
AA E ] APTELA Kara cs
- Licda. Daniela Mata Soto
Pro secretaria Municipal
F-Juan Mauricio Mora Cru
Presidente Municipal
Ce/ Regidores, Otros.
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