Extraordinaria 916 · 2023-03-07
Acta_Extraordinaria_N16_Celebrada_el_07-03-2023.pdf · 210 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 916 del 2023-03-07 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 401 (pág. 2) · unanime ACUERDO N* 401 Se conoce comentario por parte de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, dice: Hoy el compañero José Antonio Bustos se encuentra en una c…
- Acuerdo 402 (pág. 3) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 402 Se conoce nota suscrita por la MSc. Anny Duarte Valverde, directora institucional del Centro Educativo de Aguas Frías, correo electróni…
- Acuerdo 403 (pág. 4) · unanime ACUERDO N* 403 Se conoce nota suscrita por las señoras Roxana Rodríguez Esquivel, presidenta de la Junta de Educación Escuela Tamara y Ana Ivannia Vil…
- Acuerdo 404 (pág. 6) · unanime ACUERDO N* 404 Se conoce nota suscrita por el señor Wilmar Ángulo Méndez, vicepresidente de la Junta Administrativa del CINDEA La Rita y la señora Esm…
- Acuerdo 405 (pág. 9) · firme ACUERDO N* 405 Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, dice; Hoy el señor presidente estuvo a cargo de una mesa de trab…
- Acuerdo 406 (pág. 18) · unanime ACUERDO N* 406 Se conoce nota suscrita por el señor Alberto Cabezas Villalobos, presidente de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin F…
- Acuerdo 407 (pág. 19) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 407 Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /1149, correo electróni…
- Acuerdo 408 (pág. 20) · unanime ACUERDO N* 408 Se conoce nota suscrita por la señora Daniela Aguero Bermúdez, Jefa, Área Legislativa VII, teléfonos: 2243-2890, 2243-2430, correos ele…
- Acuerdo 409 (pág. 26) · firme ACUERDO N* 409 Se conoce nota suscrita por la señora Daniela Agúero Bermúdez, Jefa, Área Legislativa VII, teléfonos: 2243-2265, 2243-2430, correos ele…
- Acuerdo 410 (pág. 46) · unanime · firme ACUERDO N* 410 Se conoce nota suscrita por la señora Daniela Aguero Bermúdez, Jefa, Área Legislativa VII, teléfonos: 2243-2265, 2243-2430, correos ele…
- Acuerdo 411 (pág. 52) · unanime ACUERDO N' 411 Se conoce nota suscrita por el señor Edel Reales Noboa, director a.i. de la Secretaría de la Asamblea Legislativa, teléfono: 2243-2901,…
- Acuerdo 412 (pág. 72) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 412 Se conoce correo suscrita por Licda. Alexandra Chavarria Corella, Área Rectora de Salud Pococí de la Dirección Regional Huetar Caribe, …
- Acuerdo 413 (pág. 107) · aprobado ACUERDO N* 413 Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, jefa de Área de Comisiones Legislativas lll de la Asamblea Legislativa, te…
- Acuerdo 414 (pág. 129) · unanime · firme ACUERDO N* 414 Se conoce nota suscrita por la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas, teléfonos: 2243-2441, 2243-2169,…
- Acuerdo 415 (pág. 141) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 415 Se conoce nota suscrita por el señor Gerardo Díaz Díaz, Director Centro Educativo Anita Grande, teléfono: 2763-60-69, correo electrónic…
- Acuerdo 416 (pág. 144) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 416 Se conoce nota suscrita por la señora MSc. Floribeth Miranda Alfaro Directora de Escuela Finca Formosa, teléfono: 767-47-57, correo ele…
- Acuerdo 417 (pág. 145) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 417 Se conoce nota suscrita por el señor MSc. Gener Jesús Jiménez Chavarría Director Escuela Huetar, teléfono: 2767-14-68, dice: Asunto: Ju…
- Acuerdo 418 (pág. 146) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 418 Se conoce nota suscrita por el señor José Gerardo Zamora González, presidente COLAGUA, teléfono: 2710-29-29, dice: Asunto: Sustitución …
- Acuerdo 419 (pág. 147) · unanime ACUERDO N* 419 Se conoce nota suscrita por el señor Rolando Salazar Naranjo, director de la Escuela de San Ignacio y señora Jessica Rocha Jirón, presi…
- Acuerdo 420 (pág. 149) · unanime · aprobado ACUERDO N* 420 Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfonos: …
- Acuerdo 421 (pág. 150) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 421 Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfonos: …
- Acuerdo 422 (pág. 151) · unanime · aprobado ACUERDO N* 422 Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfonos: …
- Acuerdo 423 (pág. 152) · unanime ACUERDO N* 423 Se conoce nota suscrita por la señora Sasha Briones Martínez, vecina de Barra de Colorado Norte, teléfono: 8658-0592, correo electrónic…
- Acuerdo 424 (pág. 153) ACUERDO N* 424 Se conoce nota suscrita por el señor Sergio Eduardo Fallas Quirós, vecino de Pococí, teléfono: 6467-2278, dice: Asunto: Sobre donación …
- Acuerdo 425 (pág. 157) · unanime ACUERDO N* 425 Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, abogado de Servicios Jurídicos del Concejo Municipal, teléfono: 2713-6560…
- Acuerdo 426 (pág. 158) · unanime ACUERDO N* 426 Se conoce nota suscrita por el señor Santiago Velásquez Martínez, representante y entrenador de Artes Marciales de Academia Bushido MMA…
- Acuerdo 427 (pág. 159) · unanime ACUERDO N* 427 Se conoce nota suscrita por la Licda. Evelyn Vidaurre Ali, jefa ULDS Siquirres, Área Regional de Desarrollo Social Huetar Caribe del IM…
- Acuerdo 428 (pág. 160) · unanime ACUERDO N* 428 Se conoce nota suscrita por el señor Benigno Amador Ramírez, presidente del Asociación de Desarrollo Integral El Prado y la señora Eric…
- Acuerdo 429 (pág. 161) · unanime ACUERDO N* 429 Se conoce nota suscrita por la señora Shirley Francini Rojas Aguilar, vecina de Santa Elena, La Rita, teléfono: 6035-3298, correo elect…
- Acuerdo 430 (pág. 161) · unanime ACUERDO N* 430 Se conoce nota suscrita por los señores Jerónimo Ángulo Ángulo, teléfono: 2710- 2714, dice: Asunto: Solicitud de Inspección en el Bar T…
- Acuerdo 431 (pág. 162) · unanime ACUERDO N* 431 Se conoce nota suscrita por el señor Kenny Bartley Morgan, teléfonos: 8702-7422 / 7016-8398, correo electrónico: grettel_17120 hotmail.…
- Acuerdo 433 (pág. 175) · unanime · aprobado ACUERDO N* 433 Se conoce propuesta por la regidora Yaslyn Morales Grajal, avalada por el Concejo Municipal en Pleno, dice: Asunto: Estudio sobre terre…
- Acuerdo 434 (pág. 180) · unanime · aprobado ACUERDO N' 434 Moción presentada por el regidor Randall Torres Barrientos, dice: Muchas gracias señora presidenta, es un tema sobre, bueno, me contact…
- Acuerdo 435 (pág. 183) ACUERDO N* 435 Se conoce comentario por parte del Regidor Rosbill Arguello Badilla. Un llamado a la población del cantón de Pococí a cuidar el parque …
- Acuerdo 435 (pág. 184) · unanime ACUERDO N* 435-1 Se conoce comentario por parte del Regidor Rosbill Arguello Badilla. A mí me hizo anotarme aquí en asuntos Varios una expresión de la…
- Acuerdo 436 (pág. 186) ACUERDO N* 436 Se conoce comentario por parte del Regidor Rosbill Arguello Badilla. Dos felicitaciones, una a, es que se me olvida el nombre, de los q…
- Acuerdo 437 (pág. 187) · firme · aprobado ACUERDO N* 437 Se conoce propuesta presentada por el regidor Juan Luis Gómez Gómez, dice; Asunto: Propuesta de donación de instrumentos musicales al L…
- Acuerdo 438 (pág. 195) ACUERDO N* 438 Se omite por error en la numeración.…
- Acuerdo 439 (pág. 195) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 439 Se conoce propuesta de la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice: 3 C Sitio Web: munipococi.go.cr Y 2 Facebook: AMunicipalidadDePococi Pl…
- Acuerdo 440 (pág. 196) ACUERDO N”* 440 Se conoce comentario por la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice: Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluy…
- Acuerdo 441 (pág. 198) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 441 Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernma…
- Acuerdo 442 (pág. 201) ACUERDO N* 442 Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernma…
- ~ Acuerdo (pág. 210) · firme · aprobado al señor alcalde, a pagar a favor de la empresa: Kevin Clifton Solís Mairena, por un monto total de ¿16.700.000,00 (dieciséis millones setecientos mil…
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%1 ACTA N916 Extraordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA MUNICIPAL N*16 EXTRAORDINARIA. 07-03-2023 SESION EXTRAORDINARIA. N*%16 DEL 07-03-2023, INICIADA A LAS 17:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: RA REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES Juan Luis Gómez Gómez Bernardo Veach Davis Jonnathan García Chévez Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla Rita Marcelly Umaña Valverde (Sust. José Antonio Bustos Martínez) Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias A A De a e] SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE Gabriela Madrigal González Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales Sandra Umaña López Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora José A. Chavarría Villarreal Javier Jiménez Villalobos Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón A Ls | NOMBRADOS EN COMISIÓN: AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN José Antonio Bustos Martínez Ana Rita Rodríguez Jiménez Osael Campos Bolaños José Luis Diaz Valverde Shirley Murillo Flores Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera Secretaria Municipal Alcalde Municipal Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N22 ACTA N%16 Extraordinaria. € Ie ORDEN DEL DÍA Acuerdos Artículos Puntos a tratar 401 -al-432 | Correspondencia 433-al-440 1 Asuntos Varios 441 -al-442 1! Asuntos del Sr. Alcalde Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de Quorum ARTICULO | Correspondencia ACUERDO N* 401 Se conoce comentario por parte de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, dice: Hoy el compañero José Antonio Bustos se encuentra en una comunidad por la cual le solicito a la compañera Marcelly que pase a ser regidora propietaria. Los que estén de acuerdo que el compañero José Antonio Bustos se nombre en comisión para que atienda a la comisión por favor levantar la mano. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra al regidor José Antonio Bustos Martínez en comisión. Que presente su respectivo informe de comisión. = ge Sitio Web: munipococi.go.cr YA AS E Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N93 ACTA N%16 Extraordinaria. ACUERDO N* 402 Se conoce nota suscrita por la MSc. Anny Duarte Valverde, directora institucional del Centro Educativo de Aguas Frías, correo electrónico: esc.aguasfriasOmep.go.cr, dice: Oficio: DREG-SCE05-EAF-08-2023 Asunto: Solicitud de fecha de visita para la escuela Aguas Frías, código 3672, del circuito 05, de la Dirección Regional de Educación Guápiles. , Dirección Regional de Guápiles e. ¿AN 1 1ep Supervisión Educativa Circuito 05 dl Y COSTA RICA tema 8 | Escuela Aguas Frias DOE e Código 3872 cae Ante el apagón educativo, encendamos juntos la luz. 20 de febrero del 2023 DREG-SCE0S-EAF-08-2023 Señores (as) Municipalidad de Pococí Asunto: Solicitud de fecha de visita para la escucla Aguas Frias, código 3672, del circuito 05, de la Dirección Regional de Educación Guápiles. Estimados(as) señores(as), reciban un saludo de paz y bien. Por medio de la presente la dirección de la escuela Aguas Frías, código 3672, del circuito 05, de la Dirección Regional de Educación Guápiles, nuevamente de forma respetuosa les solicita la fecha para la visita que realizaran a nuestra institución, según el acuerdo N? 2749, en el artículo 1, de la sesión N? 90 del dia 26 de diciembre 2022, tomado por ustedes, en base a la invitación que les realizamos para que visitaran nuestra institución. Tudicamos que desde el inicio del curso lectivo 2023, estamos en espera de su respuesta y a casi un mes aún no la tenemos... seguimos atentas a la fecha de la visita y las posibles ayudas que se puedan desprender de la solicitud enviada en el oficio ya revisado por ustedes en la sesión mencionada. Atenta a su respuesta... Sin más por el momento, se despide... Atentamente, Directora institucional ADV. CCA Agua Frías, 600 m de la plaza de deportes. Correo electrónico: esc.aguasfrlasQmep.go.cr. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
SS, ZA MUNICIPALIDAD DE POCOCI N )- PAGINA N%4 ACTA N*16 Extraordinaria. 07-03-2023 %*__- q Por Unanimidad SE ACUERDA: Que se le indique a la señora MSc. Anny Duarte Valverde, directora institucional del Centro Educativo de Aguas Frías que el lunes 13 de marzo a las 8:30 se realizará la visita por parte de los regidores Luis Ángel Méndez Araya, Reinaldo Benavides Vargas, Juan Luis Gómez Gómez, Ovidio Vives Castro, regidora suplente Rita Marcelly Umaña Valverde y Síndica de Roxana Alejandra Sancho Bravo. Que se coordine el transporte. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 403 Se conoce nota suscrita por las señoras Roxana Rodríguez Esquivel, presidenta de la Junta de Educación Escuela Tamara y Ana Ivannia Villagra Barrantes, secretaria, correo electrónico: esc.tamaraOmep.go.cr dice: Oficio: OFICIO ET-CTO 24-02-2023 Asunto: Solicitud de donación de mobiliario para el salón Multiuso (30 mesas y 120 sillas) > »> pa Sitio Web: munipococi.go.cr A dd — Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*5 ACTA N%16 Extraordinaria. e. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA mep DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE GUAPILES A SUPERVISIÓN CIRCUITO 08 -— LA RITA DE CARIARI ESCUELA TAMARA CÓDIGO 3530 Email. esc. tamara (Qmep.go.cr OFICIO ET-CTO 24-02-2023 Para: Consejo Municipal De: Junta Educación Támara Fecha: 25 de febrero del 2023. Asunto: Donación La suscrita Roxana Rodríguez Esquivel cedula 204550978 presidenta, y la señora Ana Ivannia Villagra Barrantes cedula 701500784 secretaria junto con los miembros que conforman la Junta de Educación de la Escuela Tamara, cedula jurídica 3008107346 código 3530, del distrito La Rita comunidad de San Carlos, del cantón de Pococí provincia de Limón, solicitamos muy respetuosamente la donación de mobiliario para el salón Multiuso (30 mesas y 120 sillas) Muchas gracias por su colaboración Dios te Bendiga. ROXANA RODRIGUEZ Firmado otamnteporpoxanA ESQUIVEL (FIRMA) — Fene aora 1351110000 Roxana Rodríguez Esquivel Presidenta Junta Educación ANA IVANNIA VILLAGRA terado datsiranse por ama maca BIS ANTES Ju BARRANTES (FIRMA) — Tea ameriansoas ado Ana Ivannia Villagra Barrantes Secretaria Junta Educación “Educar para una nueva ciudadanía” Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*6 ACTA N?16 Extraordinaria. ACUERDO N* 404 Se conoce nota suscrita por el señor Wilmar Ángulo Méndez, vicepresidente de la Junta Administrativa del CINDEA La Rita y la señora Esmeralda Estrada Campos, Vocal 1, teléfono: 2763-3238, correo electrónico: cindea.laritamep.go.cr, dice: Oficio: JECLR-001 . ' E Asunto: Solicitud de apoyo en la construcción de un aula y equipamiento del CINDEA La Rita. es NISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA sn (AN ] Y ¡e CENTROS INTEGRADOS DE EDUCACIÓN DE JOVENES Y ADULTOS "OSYA RICA votos) | CINDEALARITAIDC « CÓDIGO 6588 - Teléfono: 2763 32 38 Tanta ercesrn muctanso! Educación Paca | abs 28 4 lebrEr dE 7023 JECLR-001 De: Junta de Educación CINDEA La Rita Para: Consejo Municipal de PococÍí , Asunto: Solicitud de apoyo en la construcción de un aula y equipamiento del CINDEA La Rita Reciba un cordial saludo de parte de la Junta Administrativa del CINDEA La Rita. CINDEA La Rita es una institución que desde el 2013 abrió sus puertas otorgándole a las comunidades de la Rita, Huetar, La Teresa y Ticabán la oportunidad de Iniciar o continuar sus estudios en primaria y secundaria. Actualmente nuestra institución atiende en promedio 1200 personas mayores a los 15 años en 4 satélites ubicados en las comunidades antes mencionadas Desde el año pasado hemos trabajado fuertemente en la mejor de la infraestructura del espacio que la institución utiliza en la Escuela de la Rita, sin embargo, debido a los grandes recortes de presupuesto ha sido difícil poder solventar todas las necesidades. Actualmente contamos con el espacio y la mano de obra para poder levantar un aula en obra gris, ya que la escuela al ver la necesidad accedió a darnos permiso para extendernos, sin embargo, no se ha logrado adquirir los materiales para la construcción de un aula que pueda atender a todos los estudiantes, pero en especial a un estudiante que actualmente atendemos con autismo grado 4 (el más severo) de 16 años y a los estudiantes que matriculan de cursos emergentes, tampoco contamos con espaclo para que los estudiantes puedan almorzar o recibir cómodamente las lecciones, razón por la que respetuosamente acudimos a ustedes para solicitar colaboración y apoyo en este proyecto que queremos desarrollar para el bienestar y comodidad de nuestra población estudiantil. Agradecemos de antemano, toda la colaboración que puedan brindarnos. ma que conseguimos. no Renal ilrfar Ángulo Méndez Esmeralda Campos ¡cepresidente Cde Code Vocal 1 ea B CA hiba: 3000 487959 _.__“Ante el apagón educativo, encendamos Juntos la luz.” Limón, PococÍ, La Rita en Tas instalaciones de la Escuel la La Rila, ubicada Trento Aa plaza de la comunidad de La Rita Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%7 ACTA N%16 Extraordinaria. Deposito San Francisco, S.A Fecha Impresión: 01103/2023 04:19:38 p.m. Cédula Jurídica: 3-101-094963-37 Sucursal: No.1 Guápiles Teléfono: 2710-7036 Dirección: 200 Oeste de los bomberos Proforma Proforma: 922584 Fecha: 01/03/2023 Tipo: Crédito Vence : 06/03/2023 Vendedor: JEFFERSON QUIROS CASTRO Cliente : JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA LA RITA Artículo Nombre Cantidad Precio Des. % Des. Imp. Total Total Línea 28503 PORCELANA INTACO 7.00 2,072.73 0 0.00 269.45 2,342.18 16,395.29 QUARRY 2 KG 19162 ESPACIADOR CERAMI 3MM 4.00 465.00 0 0.00 60.45 525.45 2,101.80 118 29886 CERAM 48.3X48.3 MADERA 40.00 4,526.55 0 0.00 588.45 5,115.00 204,600.06 CASTAÑO 29393 MORTER PORCEL SUR MPI 10.00 3,859.28 0 0.00 501.71 4,360.99 43,609.86 720 20KG 31396 TRANSPORTE MATERIALES 1.00 10,212.39 0 0.00 1,327.61 11,540.00 11,540.00 09 51580 LAMINA CONCRETO 122X 244 41.00 9,310.00 0 0.00 1,210.30 10,520.30 431,332.30 x1/2 27091 STUD 3"X3.05M POSTE 75.00 1,275.66 0 0.00 165.84 1,441.50 108,112.19 GIPSUN 31537 TUBO ESTRUC GALV 10.00 16,525.57 0 0.00 2,148.32 18,673.89 186,738.94 72X72X1.5MM 20430 H CANAL 28 81X366CM .33 33.00 9,349.02 0 0.00 1,215.37 10,564.39 348,624.96 METALU 31297 TORN.TECHO 1/4 X 2 PUNTA 250.00 32.92 0 0.00 4.28 37.20 9,299.90 BROCA 27070 PERLIN 2 X 3 X 1.50 MM 17.00 9,217.69 0 0.00 1,198.30 10,415.99 177,071.82 GALVAN 30656 TOMA EAGLE PLCA DOB 7.00 1,621.32 0 0.00 210.77 1,832.09 12,824.64 POL.1009AW 55694 APAG BTICINO PLAC DOBLE 2.00 1,555.49 0 0.00 202.21 1,757.70 3,515.41 PUS5200 55709 APAG BTICINO PLAC 3VIAS 2.00 1,131.63 0 0.00 147.11 1,278.74 2,557.48 Pu5101 31641 TUBO PVC SANITARIO 102 MM 2.00 13,332.74 0 0.00 1,733.26 15,066.00 30,131.99 qe 17354 CODO PVC SANIT 90" 102MM 2.00 4,411.32 0 0.00 573.47 4,984.79 9,969.58 PID 30164 TEE PVC SANITAR 102MM P/D 2.00 5,966.81 0 0.00 775.69 6,742.50 13,484.99 30877 TORN.GIPS. P.BROCA6X1 3,000.00 8.23 0 0.00 1.07 9.30 27,899.70 34843 TUBO CONDUIT TP A 12.7 MM 20.00 1,189.24 0.00 154.60 1,343.84 26,876.82 112 Observaciones : Page 10f2 Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*8 ACTA N916 Extraordinaria. A Artículo Nombre Cantidad Precio Des. % Des. Imp. Total Total nea 16224 CAJA PVC RECTANGULAR 12.00 205.75 0 0.00 26.75 232.50 2,789.97 BLANCA 37482 CONECTOR 1/2 CONDUIT 35.00 17695 0 0.00 23.00 199.95 6,998.37 TIPOA 37596 UNION CONDUIT TIPO A 13 15.00 135.79 0 0.00 17.65 153,44 2,301.64 MM 37396 'SOQUET PLAFON P2B OVAL 4.00 104933 0 0.00 136.41 1,185.74 4,742.97 BLANCO 29616 SOLDADURA 6013-3/32 3.00 3,304.38 0 0.00 429.57 3,733.95 11,201.85 LINCOLN 54235 DISCO CORT METAL 230X1.9 2.00 141535 0 0.00 184.00 1,599.35 3,198.69 TOTAL 32580 CABLE 12THHN-CONDUCEN 100.00 296.27 0 0.00 38.52 334.79 33,478.51 BLANCO 32583 CABLE 12THHN-CONDUCEN 100.00 30039 0 0.00 39.05 339.44 33,944.07 VERDE 32582 CABLE 12THHN-CONDUCEN 100.00 30039 0 0.00 39,05 339.44 33,944.07 ROJO 30065 TAPE 20MT 3M SUPER + 33 1.00 3,197.38 0 0.00 415.66 3,613.04 3,613.04 29390 REPEMAX FINO GRIS 40KLS 5.00 4,821.94 0 0.00 626.85 5,448.79 27,243.96 55732 MURO SECO IMPERSA GRIS 3.00 3,642.47 0 0.00 473.52 4,115.99 12,347.97 20KG 11355 ARENA METRO 6.00 8,849.58 0 0.00 1,150.44 10,000.00 60,000.00 Total Líneas : 32 Subtotal: 1,683,622.00 Descuento: 0,00 Impuesto: 218,870.86 Servicio: 0.00 Total: 1,902,492,87 Observaciones : Page 2 0f2 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%9 ACTA N916 Extraordinaria. ACUERDO N* 405 Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, dice; Hoy el señor presidente estuvo a cargo de una mesa de trabajo con la Dirección de Aguas del MINAE y fue muy provechosa. Nos dejaron un material para conocer la regulación para la extracción temporal de agua y obras menores en los diferentes causes, esto es muy importante que se lo lean los compañeros síndicos que siempre que hay inundaciones o que alguna comunidad se queda sin paso, les preguntan qué es lo que deben de hacer o hay un cauce lleno de material que hace que el agua no fluya, entonces esto lo vamos a insertar en el acta, el que quiera una copia la pide. Es importante que esta información la manejen todos, en especial los síndicos. Nota de Secretaría: Se inserta en actas el documento mencionado por la señora presidenta. Oficio: R-218-2022-MINAE, Asunto: Regulación para la Extracción Temporal de Agua y Obras Menores en Causes. v Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N910 ACTA N916 Extraordinaria. EN (Mim 2022-2026 ( Y COSTA RICA NS MINAE TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO NES R-218-2022-MINAE MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. San José, a las doce horas veinticinco minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. Regulación para la Extracción Temporal de Agua y Obras Menores en Cauces. RESULTANDO: PRIMERO: Que mediante el acuerdo No.7 del 4 de abril del 2018, se acordó por parte del Ministro de Ambiente y Energía, regular lo relacionado con la extracción temporal de agua para realizar obras de infraestructura pública, cuya demanda de agua no sobrepasara los 0.21 litros por segundo. Asimismo, se regularon las actividades de intervención menor de cauces de dominio público, entendidas como la extracción de árboles, troncos, rocas de gran tamaño u objetos ajenos al río depositados sobre el piso firme del cauce, que impiden la libre circulación del agua; sin que medie recaba del piso ni de paredes del cauce. También se contempló la construcción de obras catalogadas como actividades y obras menores de baja intervención del cauce, como los pasos de alcantarilla de un ancho no mayor de los 8 metros en caminos o carreteras, además de la reparación y mantenimiento de muros de protección o contención de terrenos de propiedades colindantes hasta en una longitud de máximo de 50 metros. SEGUNDO: Que una vez implementado el mismo, se ha detectado la necesidad de realizar ajustes tanto en aspectos técnicos como legales, especialmente en la cantidad de agua a extraer temporalmente, así como, en el tipo de obras menores a realizar en los cauces de dominio público; y los instrumentos jurídicos que permitan facilitar el trámite y hacerlo más expedito en razón de que se tratan de obras y actividades menores de baja intervención. Además, existe la necesidad de que las Instituciones Públicas competentes, puedan intervenir los cauces de los ríos, a través de obras menores, a fin de atender de forma oportuna y resolver los casos de prevención de riesgo a la sociedad civil, actividad que se hace de forma ordinaria. Dirección: Edificio MINAE, calle 25, Av8y 10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaQminze.go.cr e Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N911 ACTA N*16 Extraordinaria. 2022-2026 'N Í | ¿LM COSTARICA 0 MiNAE ,, Ministerio de Ambierxe y Energia TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO CONSIDERANDO: PRIMERO: Partiendo de la experiencia que se tuvo con el Acuerdo 7 Ministerial, y el alcance del mismo, y siendo que el objetivo del mismo siempre ha sido el de satisfacer un interés público, coordinando esfuerzos entre las entidades del Estado, y la ciudadanía, a la luz de lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política, a fin de brindar una respuesta eficiente en un corto tiempo a aquellas acciones que han sido previamente catalogadas como de bajo impacto tanto para el medio ambiente, en donde están incluidos especialmente los cauces de dominio público, deviene en necesario, replantearse una mejora de la disposición a fin de traer claridad a los procedimientos aplicables según sea el caso. SEGUNDO: Que la Ley Orgánica el Ambiente No. 7554, en su artículo 50 establece que el agua es de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social y que conforme la Ley de Agua No. 276 corresponde al MINAE disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de las aguas. TERCERO: Que de conformidad con los artículos 1,2,3,17, 69 y 70 de la Ley de Aguas No. 276, es necesaria la autorización para el aprovechamiento de las aguas, así como para la intervención de los cauces. Esta autorización la concederá según se trate, el Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía o el Director de Agua, en la forma que prescribe la ley y decretos ejecutivo respectivos. Este último apegado a lo señalado según sus competencias, en el marco del Decreto Ejecutivo 35669-MINAET modificado por el Decreto Ejecutivo 36437-MINAET. CUARTO: Que mediante la resolución 2373-2016-SETENA de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se definieron actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental potencial, que si bien producen un efecto negativo, el grado de alteración o intensidad de la actividad, se considera como mínima, debido a que la extensión del efecto es puntual; la permanencia del impacto en el ambiente es momentáneo, puesto que el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas, por medios naturales, en un lapso de tiempo muy corto. Dirección: Edificio MINAE, calle 25, Av8y10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaOminae.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N12 ACTA N*16 Extraordinaria. 2022-2026 'N COSTA RICA TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO QUINTO: Que, en la resolución citada, SETENA elabora una lista de actividades que no requieren de una evaluación de impacto ambiental, entre las que están ampliación, remodelación, operación y mantenimiento de captaciones de agua y casetas de bombeo y su equipo en sistemas de distribución de agua y alcantarillado sanitario existentes, reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, muros, caminos, reparación y mantenimiento de calles, caminos de acceso y senderos, ya existentes. SEXTO: Que mediante acuerdo de Comisión Plenaria ACP-030-2018-SETENA, del 13 de marzo del dos mil dieciocho, se amplía la resolución citada en el resultando anterior, incluyendo en lista de actividades señalada en el artículo 5 de la resolución de cita lo siguiente: “Artículo 5: Actividades. Las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes: 51. Extracción temporal de agua, no siempre en el mismo cauce de dominio público, ni en el mismo punto de extracción de agua para el riego de caminos y carreteras (obra vial pública), siendo actividades complementarias conforme el avance de las obras de infraestructura pública, cuya demanda no supere un volumen máximo diario de 74000 litros, equivalente a un caudal de 0.21 litros/segundo, con características especiales dictadas por la Dirección de Agua. A 52. Limpieza de cauces entendida como la extracción de árboles, troncos, rocas de gran tamaño, u objetos ajenos al río y depositados sobre el piso firme del cauce, que impiden la libre circulación del agua. Limpieza que no debe mediar la actividad de recaba ni del piso ni paredes (taludes) del cauce de dominio público. . 53. Obras de paso de alcantarilla no mayores de los 20 metros, la reparación y mantenimiento de muros de protección o contención de terrenos con propiedades colindantes, limpieza de cauces (extracción de árboles, troncos rocas de gran tamaño, u objetos ajenos al río y depositados sobre el piso firme del cauce sin que exista recaba)”. SÉPTIMO: Que tal y como lo señala la SETENA como parte de las actividades de reparación y mantenimiento de caminos (entendidos como toda obra vial pública), se tiene la implementación del uso del agua en el proceso, tanto en el acondicionamiento como en labores de mitigación (control Dirección: Edificio MINAE, calle 25, Av8y 10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaOminae.go.cr re HO yl Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%13 ACTA N%16 Extraordinaria. 2022-2026 'N ( po, g costarica Yo MINAE TRABAJANDO, DECIDIENOO, MEJORANDO Ministerio de Ambierze y Energia de polvo), el uso del agua no puede verse aislado, sino integrado al proceso de reparación y mantenimiento de los caminos y carreteras. OCTAVO: Que debido a los fenómenos naturales extremos que se presentan en el país durante diferentes épocas del año, se generen condiciones de riesgo la seguridad de los habitantes de la República, las cuales deben ser atendidas de manera oportuna y preventiva. Muchas de las condiciones de riesgo están asociadas con la afectación de los cauces de dominio público que amerita la ejecución de actividades y obras civiles de intervención preventiva inmediata. NOVENO: Que conforme criterio técnico de la Dirección de Agua, oficio DA-275-2018, según sus registros históricos los usos de agua para el riego y acondicionamiento de caminos, además del agua usada para pruebas hidrostáticas, cuyo uso en este caso es no consuntivo, con una demanda máxima de un volumen diario de 74000 litros, equivalente con una extracción durante el día (24 horas) a un caudal de 0.21 litros por segundo y que, por sus características extractiva especiales, se diferencia a otros usos de agua y la perfila como una extracción bajo impacto. Características que citan a continuación: 1. Son sujetos de esta actividad entidades públicas tales como Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVD, las Municipalidades, Refinadora Costarricense de Petróleo, entre otras. No existe alteración del cauce, ni del agua en tanto no se realiza derivación permanente de agua por medio de obra civil estable dentro del cauce. Se extrae por medio de sistema de bombeo portátil y pequeño caballaje. No es una extracción permanente, al contrario, es un aprovechamiento de eventos desplazados en las 24 horas. Se extrae el agua para llenar tanquetas o cisternas de volumen predefinido. El caudal de extracción es puntual por evento.- Tiempo de extracción es de una hora en promedio. En las pruebas hidrostáticas en tuberías el uso es no consuntivo. No se concentran todos los eventos de extracción en un solo rio, sino en varios, pues la extracción se realiza programada según el avance de la actividad. 9 A a a Dirección: Edificio MINAE, calle 25, Av8y10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaO minae.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N914 ACTA N%16 Extraordinaria. 2022-2026 [ Y MÍ N A E a T Yy dt da COSTARICA — NE conan DÉCIMO: Que existen obras y actividades menores que se realizan en los cauces de dominio público, en algunos casos determinantes para atender un riesgo civil manifiesto; en algunos casos está documentado técnicamente por medio del ente competente, según informe técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), según el criterio técnico de la Dirección de Agua oficio DA-0275-2018, son obras y actividades de intervención no significativa de los cauces y señaladas por la Plenaria de la SETENA como obras y actividades que . no requieren evaluación ambiental. Se trata de actividades, obras de pequeñas dimensiones, que tiene como fin la protección civil en viviendas unifamiliares o con algún desarrollo productivo doméstico de subsistencia. DÉCIMO PRIMERO: Que, según el citado informe de la Dirección de Agua, se establece como obras y actividades menores de intervención no significativa de los cauces, la extracción, sin mediar recaba ni del piso ni paredes del cauce, de árboles, troncos, rocas de gran tamaño, u objetos ajenos al río y que depositados sobre el piso firme del cauce, impiden la libre circulación del agua; además la reparación y mantenimiento de muros de protección o diques de contención que protegen o contienen terrenos colindantes, al igual, que lo es la actividad de mantenimiento y reparación de las bases de puentes, afectados por la erosión o deslizamientos, a causa de crecidas extraordinarias o sismos, y en tramos no mayor de 50 metros de longitud; también los pasos de alcantarilla de acceso a propiedades por vía pública, o internos con longitudes entre los 8 y 12 metros. En general son de imperiosa necesidad y comprobación técnica ante la existencia de un riesgo contra la vida de personas e infraestructura como viviendas, obras públicas como escuelas, hospitales, centros de salud, instalaciones deportivas, cárceles, entre otros, provocados por el redireccionamiento del flujo del agua hacia las márgenes, con socavación o pérdida de esta. Se trata de intervenciones que por lo general no requieren equipo sofisticado. DÉCIMO SEGUNDO: Que conforme resolución 2373-2016-SETENA de la Comisión Plenaria, de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el acuerdo ACP-030-2018-SETENA, del 13 de marzo de 2018, las obras y actividades descritas en el resultando SEXTO no requieren de evaluación ambiental y resulta congruente con lo indicado por la Dirección de Agua en el Oficio DA-275-2018, señalando estas obras y actividades de intervención mínima en los cauces, que por sus alcances, la autorización del MINAE, debe ser diferenciada de obra mayores de intervención de cauces de dominio público. Dirección: Edificio MINAE, calle 25, Av8y 10 Teléfono: 2233-4533 Correo: daico! ondencia(Qminae.go.cr [rc O Y Sitio Web: munipococi.go.cr Y CS De Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*15 ACTA N*16 Extraordinaria. Y, ¿M7 Maisteñode Ambierre y Energía TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO SS POR TANTO; . EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA RESUELVE: PRIMERO: Catalogar como aprovechamiento de bajo impacto, la extracción temporal de agua para realizar obras de infraestructura pública (riego de caminos, consolidación de piso y construcción de obras accesorias en caminos y carreteras, además de pruebas hidrostáticas), cuya demanda de agua no supere un volumen máximo diario de 74000 litros, todo conforme las características especiales señaladas en el considerando noveno de esta resolución. Para lo cual se requiere contar con la autorización de este Ministerio que tendrá un trámite especial conforme lo dispuesto en esta resolución. Para tramitar esta autorización de aprovechamiento temporal de agua, el representante legal de la institución interesada, debe solicitarlo a la Dirección de Agua indicando: volumen total a extraer diario y por evento de carga de cisterna, puntos de tomas (ubicación cartográfica), ríos donde se tomará el agua, cantidad de eventos diarios por punto de toma y placas de los vehículos de transporte. SEGUNDO: Catalogar como actividades y obras menores de intervención de cauces de dominio público, la extracción, sin que medie cambio o recaba del piso firme ni paredes del cauce, de: árboles, troncos, rocas de gran tamaño u objetos ajenos, además, así como las obras de paso de alcantarilla de un ancho de 8 metros en caminos o carreteras, la reparación y mantenimiento de las bases de puentes y muros de protección o contención de terrenos de propiedades colindantes hasta en una longitud de máximo de 50 metros. Las obras y actividades señaladas, requieren de aprobación por parte del Ministerio de Ambiente y Energía y tendrá un trámite especial conforme lo dispuesto en esta resolución; para lo cual deben ser admitidas, evaluadas y autorizadas por la Dirección de Agua. La persona interesada debe solicitarlo a ésta, indicando río a intervenir, ubicación según plano catastrado en caso de existir y hoja cartográfica donde se indique el o los puntos de la intervención de las obras y características de la actividad a realizar. En el caso de pasos de alcantarilla debe aportar el diámetro y pendiente, además el caudal de la sub cuenca colectora calculado preferiblemente por el método racional aplicable a las condiciones hidrológicas del país. TERCERO: No califican como obras menores de intervención de cauces de dominio público las siguientes: el dragado y rehabilitación del piso firme y paredes del cauce, canalización, desvíos, Dirección: Edificio MINAE, calle 25, Av8y 10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaOminae.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*16 ACTA N916 Extraordinaria. EN (Mimí 2022-2026 ( 7) COSTARICA VS MIiNAE ¿ TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO SES Méréterio de Ambiente y Energia estabilidad de taludes, la remoción de material sedimento (entendido como material no cohesivo (arenas, gravas y limos)) depositado sobre el piso firme del cauce del río, que disminuyen la capacidad hidráulica e impiden la libre circulación del agua, los muros de contención mayores a lo dispuesto en esta resolución, así como, la recaba de remoción de sedimentos (material no cohesivo) depositado en los pisos firmes de los cauces y en general todas las demás obras no expresamente señaladas en este artículo. Las obras descritas, califican como obras mayores, y deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos en ley y reglamento, tales como certificación de la propiedad del terreno relacionado con las obras (cuando proceda) a realizar, plano catastrado (cuando proceda) en que se marque la obra a realizar, estudio hidrológico e hidráulico conforme área de drenaje de la cuenca aguas arriba de la sección a intervenir y un período de retomo acorde con la obra o actividad a realizar, secciones transversales del cauce original y el pretendido modificado, planos de planta y perfil del diseño, evaluación ambiental emitida por la SETENA y en caso de realizarse la obra en propiedad de terceros o en colindancia de estos, deberá aportar declaración de la anuencia a su realización entre otros. La descarga de agua a cauces de dominio público producto de los drenajes agrícolas, deberán cumplir con al menos los siguientes requisitos, certificación de la propiedad del terreno a drenar, plano catastrado, estudio de escorrentía superficial, y evaluación ambiental emitida por SETENA. CUARTO: No obstante lo señalado en el artículo 3 de esta resolución, cuando la actividad de remoción de sedimentos (material no cohesivo) depositado en los pisos firmes de los cauces, se realice con la finalidad de atención de un riesgo manifiesto o inminente a la sociedad civil respaldado en informe técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), y sea llevada a cabo directamente por parte de instituciones competentes del Estado o por contratación de estas; para ello, el ente de gobierno competente, deberá solicitar autorización donde indique: referencia geográfica que incluya coordenadas inicio y final, nombre del río, hoja cartográfica, provincia, cantón y distrito; tipo de obstáculos a remover y extraer, descripción y características de la actividad u obra, equipo a utilizar, periodo de ejecución de labores y venir firmada por un profesional responsable. El material extraído no podrá ser aprovechado. En estos casos la Dirección de Agua dará un trámite expedito y ajustado a lo recomendado por la CNE. QUINTO: De conformidad con el Decreto Ejecutivo 41795-MP-MEIC, a todos los trámites y permisos que se realicen ante la Dirección de Agua en apego a esta resolución, se les podrá incorporar la declaración jurada señalada en este decreto, con la finalidad de generar eficiencia en los requisitos y procedimientos que se realicen ante esta, para lo cual la Dirección de Agua, subirá a la página electrónica el modelo de declaración que cada permiso requiera. Dirección: Edificio MINAE, calle 25, Av8y 10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaQminae.go.cr e PO: eL Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N917 ACTA N%16 Extraordinaria. 2022-2026 'NN ( p1 7) A costarica Ve MINAE TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO SEXTO: En condiciones dispuestas en los artículos 1, 2 de la presente resolución, ingresada la solicitud y completados los requisitos, la Dirección de Agua del MINAE dará un trámite expedito con base en la declaración jurada dispuesta en el artículo anterior y resolverá mediante informe técnico integrado a la resolución razonada, según lo dispuesto en el Decreto 35669-MINAE y esta resolución, para lo cual cuenta con un plazo de 3 días para emitir la resolución correspondiente. Posteriormente se pasará la resolución a control y seguimiento de la Unidad Hidrológica correspondiente para verificar lo autorizado. SÉPTIMO: Los permisos que se otorgaron con fundamento en el Acuerdo 7 del 4 de abril del 2018 mantienen su vigencia conforme la resolución administrativa emitida para tales efectos. OCTAVO: Rige a partir de su acuerdo y rubrica el presente acto administrativo de gestión pública regulado por el marco jurídico indicado por el jerarca ministerial. NOVENO: Publíquese esta resolución administrativa en el Diario Oficial La Gaceta. FRANZ TATTENBACH CAPRA (FIRMA) PERSONA FISICA, CPF-01-0622-0325, Fecha declarada: 08/09/2022 12:11:03 PM Esta representación visual no es fuente de confianza. Valide siempre la fima. FRANZ TATTENBACH CAPRA ARA us MINISTRO LORENA — emana tos POLANCO rouo MORALES —pocnoones. (FIRMA) — 102023:2507 Vb ALPM-DAJ Dirección: Edificio MINAE, calle 25, Av8y 10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaO minae.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N918 ACTA N916 Extraordinaria. ACUERDO N* 406 Se conoce nota suscrita por el señor Alberto Cabezas Villalobos, presidente de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras, correo electrónico: periodistacostarricenseegmail.com, dice: Asunto: Referente a convenio de cooperación. 24 de febrero del 2023 Señores (as): Concejo Municipal Estimados (as) Señores (as): Sirva la presente para saludarlos (as), felicitarlos (as) por su excelente labor y a la vez pasar a comunicarles que hemos recibido una carta del Departamento de Relaciones Internacionales y Atención Al Migrante del Desarrollo Económico del Gobierno Municipal de Guadalajara México. En el sentido que ellos están “convencidos de que la cooperación internacional entre gobiernos locales es el medio para alcanzar metas comunes entre las ciudades, esto mediante la ejecución de proyectos estratégicos que se traduzcan en beneficios tangibles a corto plazo, para las ciudades involucradas”. “Es por ello, que con gusto estamos abiertos a que si alguna ciudad de Costa Rica tiene una propuesta concreta sobre algún proyecto específico que tengan el interés de llevar a cabo con nuestra ciudad, podriamos explorar la posibilidad de analizarla”, concluye la misiva mexicana. Ante esto, les recordamos la importancia para nosotros de suscribir el convenio que le habíamos enviado con Ustedes en cuanto al desarrollo de productos turisticos, educativos, culturales accesibles e innovadores para mejorar la experiencia del ocio y recreación en general y en especial de las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas. De manera capacitar para la atención de los consumidores y la empleabilidad de personas con discapacidad a las empresas del este cantón. Si logramos firmar este convenio podemos expandir nuestros esfuerzos internacionalmente, tomando acciones en conjunto con otros municipios internacionales como el antes expuesto para llevar mayor accesibilidad a nuestro territorio costarricense. Muchas gracias por su colaboración, se despide de Us] ee 5, su muy atentq y seguro servidor, Alo UNA Alberto Cabezas Villalobos Presidente Asociación AS el rrollo accesible sin fronteras Notificaciones: periodistacostarricense(Ogmail.com Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas. HO y) ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr Y C De Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N919 ACTA N*16 Extraordinaria. ACUERDO N* 407 Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Unidad de Patentes, teléfono: 2713-6560 ext: 139 /1149, correo electrónico: ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice: Asunto: Patente de licor Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico, les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo N? 5, inciso "b", que dice: “Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales: b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público." (El resaltado es supletorio.) = a Sitio Web: munipococi.go.cr a SS S Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N220 ACTA N*16 Extraordinaria. 07-03-2023 %_-.- Licencia de Licor NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA CARIARI, 75 METROS SUR CATEGORIA € / DANIEL QUIROS ROJAS | DEL SALON CHU MOLINA RESTAURANTE Atentamente; | 10 4 fl licdo. Vera Ji Snes ilolobos Unidad de Licencias y Patentes Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 408 Se conoce nota suscrita por la señora Daniela Aguero Bermúdez, Jefa, Área Legislativa VII, teléfonos: 2243-2890, 2243-2430, correos electrónicos: mvalladaresVasamblea.go.cr / dabGasamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-CPAJUR-2383-2023 Asunto: Consulta Proyecto Expediente N.” 23.444, ""“Ley de Reajuste del Pago de Marchamo” La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, “LEY DE REAJUSTE DEL PAGO DE MARCHAMO”, Expediente N* 23.444, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 17 de marzo de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*21 ACTA N916 Extraordinaria. Si requiere de información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2890, 2243-2430 o a los correos electrónicos mvalladaresO0asamblea.go.cr / dab0asamblea.go.cr . De no confirmar el recibido de esta consulta, se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica para todos los efectos legales. La Seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. Atentamente, Daniela Agúero Bermúdez Jefa, Área Legislativa VII ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY DE REAJUSTE DEL PAGO DEL MARCHAMO MELINA AJOY PALMA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS EXPEDIENTE N* 23.444 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES PROYECTO DE LEY LEY DE REAJUSTE DEL PAGO DEL MARCHAMO Expediente N.* 23.444 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La Ley N.* 7088 o Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18? Consejo Arancelario y Aduanero Centroamérca está en vigor desde el 30 de noviembre de 1987. En dicha ley, específicamente en su artículo noveno se establece su naturaleza, objeto, hecho generados y los boligados o contribuyentes; se trata de un impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, sobre las aeronaves inscritas en el Registro de Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA No22 ACTA N%16 Extraordinaria. Aviación Civil y sobre las embarcaciones de recreo o pesca deportiva inscrita en la Dirección General de Transporte Marítimo. El impuesto deberá ser pagado en razón del hecho de ser propietario de dicho vehículo y están obligados al pago, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de hecho, o de derecho, que sean propietarias de un vehículo de la naturaleza como los mencionados anteriormente. La pandemia del COVID-19 ha ejercido una excesiva presión sobre los ingresos de los hogares, disminuyendo su poder adquisitivo y, por supuesto, su capacidad económica. Esto se vio reflejado e incidió de manera directa en la recaudación de la mayoría de los ingresos tributarios del Gobierno Central y, no siendo una excepción a ello, también del Impuesto a la Propiedad de Vehículos, comúnmente conocido como “Marchamo”. Solamente entre 2019 y 2020 se presentó una reducción de 71,652.70 millones de colones, según datos del Informe de Ingresos Totales del Gobierno Central elaborado por el Ministerio de Hacienda, actualizado con datos del año 2020. Esto claramente es consecuencia directa de la pandemia causada por el COVID-19 porque la tendencia de crecimiento de los ingresos totales por concepto del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos, desde el año 2012, había venido creciendo a un ritmo promedio interanual de 10.012%; como se nota en el siguiente cuadro: Cuadro N%1. Ingresos percibidos por el gobierno central por concepto del impuesto a la propiedad de vehículos (2010-2022) a 181198,00 183368,23 180000,00 r60034491522,64 156516,88 160000,00 145894,07 140000,00 120000,00 100000,00 80000,00 60000,00 40000,00 20000,00 0,00 2010 | 2011 | 2012 | 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 | 2021 == Series2 |94101,|85152, 101903 113727130000 145894 156516 164034 171522 181198 108197183368 Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda, al año 2022. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*23 ACTA N*16 Extraordinaria. 07-03-2023 %.--7 Lp El mercado de los vehículos nuevos y usados en Costa Rica, se ha visto afectado en los últimos años por las preferencias y necesidades de la población, así como por la crisis del COVID-19, es de esperar que esto haya provocado cambios en el comportamiento de “la depreciación” sufrida por esos bienes muebles, aspecto importante para determinar el “valor de mercado” que constituye la base imponible del impuesto. Por esa razón, la Dirección General de Tributación debe revisar con una adecuada periodicidad, la curva de depreciación aplicada en la lista de valores de vehículos, mediante un estudio de mercado, para ajustarla al comportamiento actual del mercado nacional de vehículos, en lo relativo a los vehículos automotores únicamente, todo ello para tener un parámetro objetivo, que bien se referencia en la norma, a los efectos de dilucidar la incidencia de los ajustes a futuro. Siento este un parámetro inflexible y siendo el propósito último el mejoramiento de las condiciones de los hogares y los pequeños actores productivos en nuestro país, el camino más prudente es realizar una reforma en la fórmula de determinación de los tramos, que actualmente está determinada por el inciso f) del artículo 9 de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18* Consejo Arancelario y Aduanero CA, N.* 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas y contiene una referencia para que dichos tramos, sean revisados año a año, por vía decreto ejecutivo. Esto ha provocado que el ajuste aplicado a los tramos disminuya a un ritmo superior a la depreciación de los vehículos, haciendo que el ajuste para los contribuyentes sea marginal y mínimo entre un año y otro, es decir, que no incida favorablemente para sus efectos, sino que se conserve en la frontera del tiempo el monto a pagar por parte de los contribuyentes. El comportamiento del ajuste de los tramos, que se ha hecho sin perspectiva técnica por la desactualización de los estudios de valoración de la flotilla vehicular, ha seguido la siguiente tendencia, en cuanto a su rango (diferencia entre el valor techo y el valor piso de cada uno de los tramos): Cuadro N* 2. Comportamiento del rango de los tramos (2011-2021) 10000000 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 «==. Tramo 1 em Tramo 2 == Tramo 3 Tramo 4 (=> Tramo 5 ==» Tramo 6 connnnsns Lineal (Tramo 1) +***=**** Lineal (Tramo 2) »******** Lineal (Tramo 3) Pnnannons Lineal (Tramo 3) Lineal (Tramo 4) -+******* Lineal (Tramo 5) Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda, al año 2022 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*24 ACTA N%16 Extraordinaria. O Análogamente, la compensación por la pérdida en la recaudación se ha venido dando en función de la disminución del mínimo del tramo número 7, como se observa a continuación: Cuadro N” 3. Comportamiento del Tramo 7 (en colones) (110 000 000,0048 810 029, 0 1770 900% 000,00 (8 000 000,00 (6 000 000,00 3 860 000,00 (4 000 000,00 (2 000 000,00 d- MONTO MINIMO DEL TRAMO 7 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 2019 | 2020 ——Tramo7 (881 (4832 (4779 4742/4661 d610 4546 4504 (468 (386 AÑO DE APLICACIÓN DEL TRAMO Fuente: elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda, al año 2022 En otro orden, también hay que mencionar que las actividades productivas de los micro y pequeños empresarios costarricenses han sufrido una franca desmejora, asimismo las actividades de los trabajadores por cuenta propia, es por ello que, es menester proponer medidas para el alivio de su estructura y esquema de gastos directamente asociados con la actividad productiva. En nuestro país, ante la Caja costarricense del Seguro Social, están inscritos un total de 251.000 trabajadores que perciben ingresos por cuenta propia; también ha de saberse que la cantidad de microempresas en el país aumentó de 102.177 en el 2012 a 108.079 en el 2017, según lo indica el más reciente “Informe del Estado de la Situación de las PYME en Costa Rica”, presentado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), según dicho informe, las PYMES aportan al país cerca de 344.390 empleos directos. Por todos los argumentos anteriormente exhibidos, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados de esta Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE REAJUSTE DEL PAGO DE MARCHAMO ARTÍCULO 1- Para que se reforme el inciso b) del artículo 9 de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18? Consejo Arancelario y Aduanero CA, N.” 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas. El texto dirá: Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*25 ACTA N*16 Extraordinaria. A b) Hecho generador. El hecho generador del impuesto es la propiedad de los vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones de recreo o pesca deportiva, ocurre inicialmente en el momento de su adquisición y se mantiene hasta la cancelación de la inscripción, según su valor fiscal presente. ARTÍCULO 2- Para que se reforme el numeral primero, del inciso f) del artículo 9 de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18? Consejo Arancelario y Aduanero CA, N.” 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas. El texto dirá: (...) f) Cálculo del impuesto. Las tarifas establecidas son progresivas. El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo. Deberá realizar un estudio de mercado sobre los vehículos automotores a efectos de la curva de depreciación aplicada a la lista de valores de vehículos. Dicho estudio deberá realizarse al menos cada dos años y deberá publicarse un mes antes del primer día en que se encuentre al cobro el respectivo monto por concepto del Impuesto a la propiedad de Vehículos. El Poder Ejecutivo actualizará la lista de valores de los vehículos citados en el párrafo primero de este numeral. Dicha lista podrá ampliarse con el fin de incorporar nuevos tipos, marcas, estilos y otras características de vehículos. El impuesto se pagará conforme a una tabla, que determinará el Poder Ejecutivo, con base en un índice de valuación determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula la Dirección General de Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10%) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo. Con base en el crecimiento de la tasa de inflación, la tasa mínima de seis mil colones (£6. 000.00) se actualizará anualmente mediante decreto ejecutivo. La tabla estará compuesta por siete (7) tramos y el primero de ellos corresponderá a la tasa mínima. El monto del valor inicial y final de cada uno de los restantes seis (6) tramos del impuesto, nunca podrán crecer o disminuir en más de 2.0% con respecto al monto vigente en el período inmediatamente anterior. Cuando no existiere información sobre el valor de un determinado vehículo en el mercado interno, la Dirección General de la Tributación Directa estará facultada para establecer el valor mediante tasación o por analogía o similitud con otros vehículos incluidos en la lista referida en este inciso. Las tarifas porcentuales establecidas para los fines de este impuesto no podrán ser variadas. ARTÍCULO 3- Para que se reforme el inciso 11) del artículo 9 de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18? Consejo Arancelario y Aduanero CA, N.* 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas. El texto dirá: Sitio Web: munipococi.go.cr a A. Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*26 ACTA N916 Extraordinaria. 1) Si la Administración Tributaria no publicara en "La Gaceta", en enero de cada año, la lista con los valores de los vehículos, el impuesto se pagará sobre la base de los precios fijados el año anterior. Rige a partir de su publicación. Melina Ajoy Palma Eliecer Feinzaig Mintz Carlos Felipe García Molina Vanessa de Paul Castro Mora María Marta Carballo Arce Carlos Andrés Robles Obando Horacio Alvarado Bogantes Alejandro José Pacheco Castro Leslye Rubén Bojorges León María Daniela Salas Rojas Luis Fernando Mendoza Jiménez Pedro Rojas Guzmán Jorge Eduardo Dengo Rosabal Johana Obando Bonilla Luis Diego Vargas Rodríguez Diputadas y diputados NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 30-11-2022). Por Unanimidad SE ACUERDA: Se rechaza Proyecto Expediente N.” 23,444, “Ley de Reajuste del Pago de Marchamo” ACUERDO N* 409 Se conoce nota suscrita por la señora Daniela Agúero Bermúdez, Jefa, Área Legislativa VII, teléfonos: 2243-2265, 2243-2430, correos electrónicos: nayra.elizondo0asamblea.go.cr / dabO0asamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-CPESEG-0216-2023 Asunto: Consulta de Ley Expediente N.? 23.405” Reforma a la Ley de Tránsito y al Código Penal para Mejorar La Eficacia de la Legislación en Materia de Control de Alcohol y Drogas en la Conducción” Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*27 ACTA N%16 Extraordinaria. A La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en sesión ordinaria N%29 del 02 de marzo de 2023, acordó consultar a su representada el texto del proyecto de Ley Expediente N.* 23.405” REFORMA A LA LEY DE TRÁNSITO Y AL CÓDIGO PENAL PARA MEJORAR LA EFICACIA DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS EN LA CONDUCCIÓN”, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 16 de marzo 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. A los correos: dabGasamblea.go.cr; nayra.elizondoQ0asamblea.go.cr Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2265, 243-2430. De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. Atentamente, Daniella Agúero Bermúdez Jefa Área Legislativa VII PROYECTO DE LEY REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO Y DEL CÓDIGO PENAL PARA MEJORAR LA EFICACIA DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIADE CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS EN LA CONDUCCIÓN Expediente N.” 23.405 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Sobre la legislación costarricense en materia de consumo de drogas. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*28 ACTA N916 Extraordinaria. LI De acuerdo con la ley de psicotrópicos y las reformas que se han dado en el tiempo, queda muy claro que el consumo de drogas ilícitas no es punible, todas las demás actividades asociadas a la producción y comercialización si son considerados delitos. A partir de la “Reforma Integral Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, Ley 8204, de 26 de diciembre de 2001, se descriminaliza por completo el consumo de drogas, y más bien se facilita el tratamiento voluntario, según lo que dispone el artículo 79 de ese cuerpo normativo: ARTÍCULO 79- Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en un centro de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción. Debido a un incremento de las detenciones por consumo por parte de la policía y a partir de los artículos 28 y 39 de la Constitución Política, así como del artículo 1 del Código Penal, el Ministerio Público emitió dos 'instructivos generales' (02-2010 de octubre de 2010 y 01-2011 de noviembre de 2011) que indican a los fiscales del Poder Judicial desestimar todo caso por consumo, y se establece el procedimiento para las drogas decomisadas, que literalmente dicen: Instructivo General 02-2010: (...) En relación a los partes presentados por la Fuerza Pública que narran una simple tenencia de drogas no delictiva pero que son acompañados de las sustancias ilícitas secuestradas, el Consejo Fiscal (....). a) El formato de la resolución de mero trámite de rechazo del Parte en aplicación de los Art. 28 y 39 de la Constitución Política y 1 del Código Penal. b) El formulario de registro físico o electrónico del ingreso de la sustancia y del acta de secuestro a la Fiscalía con indicación de la información necesaria para los análisis criminales de OPO. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*29 ACTA N*16 Extraordinaria. c) Los pasos de cadena de custodia de la droga y su acta desde el ingreso hasta su entrega al Laboratorio de Ciencias Forenses para el cumplimiento de la orden de destrucción. Instructivo General 01-2011: (...) En consecuencia, el Ministerio Público por imposibilidad constitucional y legal, no participará en los decomisos de Drogas de Uso No Autorizado, no vinculados a alguna actividad delictiva. Il. Procedimiento para el Traslado, custodia y destrucción de droga que no requiere previo análisis de laboratorios: (..). Si bien en la legislación costarricense no se determinan umbrales, pero existen sentencias judiciales sobre recursos de casación que absolvieron a personas que portaban hasta 200 gramos de marihuana o cocaína, al argumentar que era para consumo personal y por no existir evidencia de estar cometiendo un delito según como esto se define en el artículo 58 Ley 8204. En la práctica, la policía detiene y requisa a toda persona que esté consumiendo en la vía pública y queda a su discreción llevarlos o no ante el Ministerio Público, para que finalmente sean los fiscales quienes decidan si existe suficiente evidencia para abrir un proceso judicial. Aunque en Costa Rica el consumo se encuentra totalmente descriminalizado de acuerdo con los artículos 58 y 79 de la Ley 8204, el consumo sigue siendo considerado como una infracción a la ley de psicotrópicos, y la policía continúa decomisando la sustancia y remitiendo los casos al Ministerio Público. Legislación sobre el consumo de drogas en la conducción De conformidad a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tránsito, N.* 9078, se instituye que, el control acerca de la presencia de alcohol u otras drogas le corresponde a las autoridades de tránsito, quienes, en ejercicio de sus competencias, podrán someter al procedimiento de pruebas de sangre y aliento a los conductores con el fin de determinar si se encuentran o no bajo los efectos del alcohol o drogas ilícitas o sustancias psicoactivas no autorizadas. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
1% / Vel (Ql| Pococí)' 3] X A o /2 / MUNICIPALIDAD DE POCOCI SL ed PAGINA N30 ACTA N016 Extraordinaria. 07-03-202%--- A efectos de llevar a cabo controles en carretera, los oficiales de tránsito proceden a determinar, a través del alcohosensor, los niveles de tolerancia contenidos en el Código Penal; sin embargo, en el caso de sustancias psicoactivas de uso no autorizado, el Código Penal solamente hace referencia a las definiciones, alcances y características que establezca el Ministerio de Salud para determinar si se encuentra bajo la influencia de drogas tóxicas; sin embargo, resulta necesario destacar que el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, mediante la Dirección de Vigilancia de la Salud, ha determinado que los accidentes de tránsito, trastornos mentales y del comportamiento, debido al uso de sustancias psicoactivas, son eventos prioritarios sujetos a notificación obligatoria, razón por la cual se adicionó al Reglamento de Vigilancia de la Salud del año 2017, los trastornos mentales y del comportamiento, debido al uso de sustancias psicoactivas, clasificados según la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10, F10.0-F19.9), mismos que incluyen: - Uso de alcohol. - Uso de opiáceos. - Uso de cannabinoides. - Uso de sedantes hipnóticos. - Uso de cocaína. - Uso de otros estimulantes incluida la cafeína. - Uso de alucinógenos. - Uso de tabaco. - Uso de disolventes volátiles. - Uso de múltiples drogas y otras sustancias psicoactivas. Debido a lo anterior, es necesario señalar que, para efectos de la misma notificación, el uso de las sustancias anteriores se clasifica según el patrón de consumo y trastornos por el uso en: - Intoxicación aguda. - Uso nocivo. - Síndrome de dependencia. : Sitio Web: munipococi.go.cr AY y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N E / PAGINA NO31 ACTA N916 Extraordinaria. 07-09-2698." o == - Estado de abstinencia. - Estado de abstinencia con delirio. - Síndrome amnésico. - Trastorno psicótico residual y de comienzo tardío con otros trastornos mentales y del comportamiento. Concluye, el Ministerio de Salud, que existe una clara diferencia entre diagnóstico clínico y vigilancia epidemiológica, pues si bien son conceptos complementarios, no en todos los casos las definiciones clínicas deben coincidir con los protocolos de vigilancia, como el que eventualmente le compete a las autoridades de tránsito y tampoco es que para todo evento sujeto a vigilancia debe existir necesariamente un protocolo propio de vigilancia epidemiológica que defina los parámetros de definición de caso. En otras palabras, la definición de un evento como trastorno mental y de comportamiento por el uso de sustancias psicoactivas no necesariamente contemplaría niveles permitidos de los fármacos y, en el caso de la conducción, más bien se debe discutir si lo que es conveniente y oportuno para el país es la cero tolerancia, pues las personas que han conducido y/o provocado accidentes de tránsito bajo efectos del consumo alcohol u otras sustancias de consumo con fines recreacionales, que provocan trastornos de la capacidad de respuesta y pericia al manejar, deben ser considerados como sujetos a penalizaciones muy severas. Las oportunidades que se le dan a una persona que consume este tipo de sustancias y conduce constituyen verdaderas y constantes exposiciones a violaciones del derecho a la vida de la población alrededor de este conductor irresponsable, pero lamentablemente la visión que ha prevalecido sigue siendo reactiva y no proactiva, tomando en cuenta que el vehículo se convierte en un arma potencial que puede provocar la muerte o lesiones permanentes de personas externas. De acuerdo con las estadísticas publicadas por el Consejo de Seguridad Vial 2018-2022, no se cuenta con datos que reflejen la cantidad de accidentes de tránsito donde una de las causas haya sido el consumo de drogas, como sí existen para la ebriedad o el alcohol, y una de las razones es que en la legislación no se cuenta con la habilitación jurídica ni técnica para el ejercicio de este control en carretera, es decir, no existe ni sanción administrativa ni prueba ni procedimiento para que el oficial de tránsito lleve a cabo el control. Sin embargo, a pesar de que no existe esta estadística, si se toma en consideración el estudio efectuado en el año 2016 por el doctor José Joaquín Díaz Mazariegos, a > Sitio Web: munipococi.go.cr a A E Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*32 ACTA N%16 Extraordinaria. epidemiólogo del Hospital Nacional Psiquiátrico, que mostró que el consumo de alcohol eleva la posibilidad de consumo de drogas en seis veces más que en aquellos casos donde no se reporta la ingesta de esa sustancia, se podría suponer que un buen porcentaje de personas con adicciones combinan estas sustancias con el alcohol, lo cual eleva en un porcentaje importante las posibilidades de accidentes de tránsito, tal y como se muestra en el siguiente gráfico, extraído de la página del Instituto de Investigaciones para la Seguridad en Carreteras (Institute for Road Safety Research): ns EFECTOS EN LA CONDUCCIÓN Amphetamines Alcohol, BAC Tr P Pe, E Multiple drugs San, Alcohol, BAC 11ET Alcohol-drug combinations Fuente: Hels, T.; Bernhoft, |.M.; Lyckegaard, A.; Houwing, S.; Hagenzieker, M.; Legrand, S.-A.; Linden, T. van der; Isalberti, C.; Verstraete, A. (2011), Risk of injury by driving with alcohol and other drugs. Alcohol, BAC Benzodiazepines, Z-drugs > o Cannabis Y Medicinal oplates | y R legal opiates Por tanto, cabe resaltar las estadísticas sobre las infracciones que realiza Cosevi, donde el alcohol ocupa cifras constantes entre el 2018 y 2022, como se aprecia a continuación, de manera que se presuma que el consumo de drogas puede estar estrechamente relacionado con esta estadística: Fuente: COSEVI Por tanto, para disminuir los riesgos en la accidentabilidad, resulta especialmente importante la práctica de la correspondiente prueba analítica, así como la concurrencia de indicios adicionales que evidencien que la circulación se desarrollaba efectivamente con la presencia de drogas en el cuerpo y esta es, precisamente, la intención del proyecto de ley, capturar las pruebas indiciarias de acuerdo con los parámetros que ha considerado la Sala Constitucional, cuando ha expuesto que el imputado puede ser fuente de prueba en po) Sitio Web: munipococi.go.cr a As É Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*33 ACTA N%16 Extraordinaria. aquellos casos en que la obtención misma no importe daño físico o psíquico para el sujeto, ni lesione los derechos propios de un ser humano, en aras de la búsqueda de la verdad real, como uno de los fines esenciales del proceso. (Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional. Sentencia N.” 0941-92, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de abril de mil novecientos noventa y dos). En otras palabras, el objeto del proyecto es buscar y materializar pruebas a través de la fijación de un mecanismo de detección de drogas en el cuerpo del infractor, cuyo procedimiento consiste en la toma de muestra mediante saliva y avanzar sobre los simples signos externos de comportamiento, para así poder demostrar la presencia de drogas en el conductor. Cantidad de infracciones de tránsito por año, según categoría de infracción. Alcohol 373 5% 517 464 546 328 Area restringida 14164 17365 17983 6646 1159 9763 Carrocería 1068 2015 1668 1730 1445 1010 Dispositivos de soguridad y distractores. 17030 20632 22520 25207 27806 20610 Documentación de vehiculo 85808 107248 1412772 122480 114134 66353 Emisiones 1125 7 956 1227 1083 607 Estacionamiento 22628 28247 26221 14322 18026 14618 Herramientas básicas 12853 17017 17100 16081 24414 14308 Licencias 54218 68487 65310 81730 79070 52335 Luces 5925 7707 8569 11514 10757 6619 Maniobras 2263 3147 2638 2313 2506 1362 Otros 15067 16004 16037 12340 12007 5832 Placas 38718 51044 52355 45040 441006 31701 Retro de vehiculos. 37741 48721 42414 47500 36707 21500 Ruido 506 825 740 875 84 569 Señales de tránsito 38955 43007 44393 33885 51089 TN Transporte de personas 2375 2035 3072 2438 2423 1326 Velocidad 3618 3260 3504 6441 2866 4749 Visiblidad 12616 17768 18259 23361 24647 14002 Total 370050 450732 458046 455622 461502 203410 Tal y como ocurre con la prueba de alcohol, la utilización de pruebas de saliva podría fungir como tamizaje o control en carretera, convirtiéndose en un elemento indiciario de carácter preliminar o presuntivo, que podrá ser apoyado por una muestra de sangre, cuyo análisis es mucho más confiable y que permitiría confirmar o establecer cuál es la sustancia presente en el infractor. Muchos de estos procedimientos de detección por manifestaciones externas del conductor sospechoso son inexistentes en la legislación vigente; por ello, en los artículos transitorios del proyecto se fijan fechas al Poder Ejecutivo y a la Dirección General de la Policía de Tránsito para que emitan, en su orden, el reglamento a la presente ley y los protocolos Sitio Web: munipococi.go.cr a É Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*34 ACTA N916 Extraordinaria. o E pertinentes que se aplicarán por parte de los oficiales, precisamente para la determinación de presencia de drogas en el organismo del investigado. Prueba del alcoholímetro como prueba de contraste En Costa Rica los alcohosensores son instrumentos adquiridos con las especificaciones más estrictas, y son calibrados por Lacomet, Laboratorio Costarricense de Metrología. Estos dispositivos se controlan con materiales de referencia certificados, lo cual contribuye de forma significativa, para la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades (SI) y confiabilidad en las mediciones realizadas con etilómetros. La metodología utilizada es a través de un instrumento que mide y muestra la concentración de masa de alcohol en el aliento en el aire espirado dentro de límites de error específicos, se efectúan evaluaciones de la conformidad, haciendo verificaciones iniciales de los instrumentos y verificaciones periódicas, para mantener el seguimiento y la trazabilidad de los etilómetros en el país. Lacomet también participa en la capacitación de los oficiales de tránsito que operan los instrumentos, además de que estudia de manera sostenida la vida útil de los instrumentos, pues si no se cuida este aspecto puede impactar negativamente las determinaciones con el uso de estos. A partir del año 2014 se encuentra en vigencia en Costa Rica el Decreto Ejecutivo N.* 38862-MEIC que establece los requisitos metrológicos que deben cumplir los alcohosensores que se utilicen para el control de las concentraciones de alcohol permitidas para el desarrollo de una determinada actividad. Todo el detalle técnico a lo largo de los apartados de este reglamento conjuga todos los aspectos que de forma integral establece la cuidadosa actividad metrológica que realiza Lacomet para garantizar y poner en manos de los usuarios de tránsito, instrumentos debidamente habilitados para el uso evidencial, judicial y sancionatorio, que debe basarse en aparatos que procuren resultados totalmente confiables, exactos, precisos y con incertidumbre aceptable. Además, el reglamento dicta en el artículo 2 que tales instrumentos se tienen por satisfactorios y adecuados para la determinación segura y confiable de niveles de alcohol en aliento para el uso en todo el territorio nacional, pues se adaptan perfectamente a la necesidad de pruebas en sitio, inmediatas y analíticamente seguras. A nivel mundial, dichas pruebas han tenido gran aceptación y confiabilidad (incluso en la exigente y sensible jurisdicción de tránsito y penal), pero siempre y cuando se tomen en cuenta sus condiciones, así como que esté debidamente autorizada, regulada y avalada, tanto legalmente como científicamente. 1 O S k 0 Sitio Web: munipococi.go.cr a 7 E Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*35 ACTA N*16 Extraordinaria. A DTS Lo anterior debe ser así, ya que la prueba de aire espirado tiene un fundamento científico esencial, consistente en un coeficiente o relación de partición, entre el alcohol que se encuentra en la sangre y el alcohol que se encuentra en el aire alveolar. Ha sido ampliamente demostrado que existe una relación directa entre la concentración de alcohol en la sangre de la persona y la concentración de alcohol en el aliento. Durante la respiración, el gas se intercambia pasando de los pulmones a la sangre (principalmente el oxígeno) durante la inhalación y viceversa (principalmente el C02) durante la exhalación. Durante este intercambio, el alcohol que se halla en la sangre se vaporiza y el aliento exhalado lo transporta fuera de los pulmones. La base analítica que llevó al desarrollo y uso internacional de estos instrumentos, además del diseño estrictamente especificado de los aparatos, exige que estos deben estar debidamente registrados, calibrados, custodiados, protocolizado su uso con su identificación de registro verificada al momento de emplearse y ser operada por un funcionario debidamente capacitado y que siga el procedimiento estrictamente como se le ha instruido. Están diseñados para que el operador competente, con constancias de su capacitación, que sigue la marcha analítica tal cual está establecida, obtenga de inmediato resultados confiables, con buena exactitud, precisión e incertidumbre que son aceptados internacionalmente. Estos estrictos parámetros se cumplen en Costa Rica: la calidad de los instrumentos, la calibración oficial, la verificación inicial, verificación periódica, la capacitación de los operadores, los requisitos de registro, custodia y seguimiento operativo. Basado en lo anterior, otro de los cambios que realiza el texto del proyecto de ley tiene que ver con la referencia en la Ley de Tránsito y en el Código Penal de la frase “bajo la influencia de bebidas alcohólicas”, es decir, al momento del hecho, pues resulta que, desde el punto de vista científico y forense no se puede determinar la influencia de las bebidas alcohólicas “al momento del hecho”, porque el hecho ocurre en un momento, pero la toma de la muestra de contraste en sangre ocurre en otro momento quizás muy distante desde que se consumió el alcohol, dado que el alcohol se va a ir eliminando, se va absorbiendo conforme pasan las horas hasta que finalmente se pueda tomar la muestra de contraste y se confirme, o ya no, el resultado de la prueba indiciaria en aire. La realidad no opera como lo dice la ley actual, ya que no se puede determinar “la influencia en el momento del hecho”, sino que lo que se hace es una estimación posterior al momento del hecho, y para ello, para solventar ese problema de la ley, las autoridades judiciales solicitan al Departamento de Toxicología del Organismo de Investigación Judicial que se haga un cálculo retrospectivo, eso quiere decir que mediante una fórmula que se conoce bastante bien, se estime cuánto pudo haber en sangre en el momento del 1D E k : k Sitio Web: munipococi.go.cr a AD << Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA Nos ACTA N%16 Extraordinaria. “hecho, lo 4 que o con convierte ya no en una determinación cuantitativa, científica; sino que es una estimación, pues nadie puede adivinar cuánto tenía en el momento del hecho; sino que se tiene que hacer una estimación y esa estimación está sujeta a una serie de supuestos, entre los supuestos están que la persona estaba en una fase de eliminación; eso quiere decir que ya todo el alcohol que tenía en el estómago fue absorbido; también se considera que la persona no ingirió alcohol entre el hecho y la primera toma de las muestras. Ahora bien, el hecho que sea una estimación y no una determinación científica cuantitativa influye en el proceso legal, pues un abogado que sepa argumentar muy bien puede alegar que en realidad no se está conociendo realmente el alcohol al momento del hecho y que tampoco se puede saber si la persona está realmente en la etapa de eliminación de alcohol; por tanto, si hay duda razonable, se tenía que absolver a la persona, en el sentido de que no se conoció realmente el nivel de alcohol al momento del hecho. La anterior explicación es el resultado del porqué en muchas legislaciones, a nivel internacional, se ha cambiado la forma de redactar la ley, donde se elimine “bajo la influencia (al momento del hecho)” y se cambie por “la presencia de la sustancia al momento del hecho”, de manera que inmediatamente después se deje una ventana de tiempo razonable, en el cual se le pueda determinar a la persona el nivel de alcohol en sangre o en aliento conforme a los fines de la ley. Con el cambio de la frase, se elimina ese cálculo retrospectivo, que está sujeto a una serie de inconvenientes, de errores, de estimaciones y que no es un dato fiable en el sentido estricto de la parte científica; sino que es una estimación, porque al final la realidad que ocurre es que se toma la muestra de aire aspirado con el alcoholímetro o en sangre hasta tres horas después del hecho. Este cambio en la ley, aunque parezcan sutil, en realidad permitiría que se haga una determinación en aliento, si la persona sale positiva se puede repetir con otra determinación en aliento como prueba de contraste. Por lo motivos anteriores se somete a discusión de los señores(as) diputados el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO Y DEL CÓDIGO PENAL PARA MEJORAR LA EFICACIA DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE , CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS EN LA CONDUCCIÓN CC 14 Sitio Web: munipococi.go.cr SP Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluyo
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N937 ACTA Not6 E Extraordinaria. ARTÍCULO 41- Se adicionan, en orden alfabético ascendente, dos nuevos incisos al artículo 2 de la Ley N.” 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012; en consecuencia, se corre la enumeración de los demás incisos. El texto es el siguiente: Artículo 2-. Definiciones Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones: [...] Drogas ilegales: cualquier sustancia psicoactiva ilegal, que afecta el sistema nervioso, generando alteraciones en los procesos mentales y en las funciones que regulan pensamientos, emociones, comportamientos, conciencia, humor, reflejos, capacidad y tiempos de reacción, procesamiento de información, coordinación perceptual-motora y atención, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa. (...) Metabolito: cualquier sustancia o molécula que se genera como producto intermedio o final del metabolismo. Dentro de estos se incluyen los metabolitos de 6-AM, Anfetamina, Benzoilecgonina, Cocaína, Codeína, Ketamina, MDA, MDEA, MDMA, Metadona, Metanfetamina, Morfina, THC. LJ. ARTÍCULO 2- Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 83 de la Ley N.2 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente: Artículo 83- Permiso temporal de aprendizaje (...) La persona aprendiz con permiso temporal debe estar asistida por un acompañante o instructor que posea una licencia de conductor del mismo tipo o superior a la que aspira, la cual deberá encontrarse vigente y haberse obtenido al menos con cinco años de antelación. Ni la persona aprendiz ni el instructor o acompañante podrán encontrarse con presencia de alcohol en el organismo por encima de los límites permitidos ni con la presencia en su organismo de drogas ilegales y sus metabolitos, en ambos casos p ( Sitio Web: munipococi.go.cr Y As «e Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*38 ACTA N*16 Extraordinaria. PE determinado por aplicación de los procedimientos establecidos para tal fin, de conformidad con las normas que regulan la materia, al hacer uso de este permiso. En el caso de las escuelas de manejo, los instructores deberán cumplir lo establecido en la Ley N.* 8709, Regulación de las Escuelas de Manejo, de 3 de febrero de 2009. L.). ARTÍCULO 3- Se reforma el inciso a) y g) del artículo 143 de la Ley N.?” 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente: Artículo 143- Multa categoría A Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¿280.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: a) A quien conduzca con presencia de alcohol en el organismo por encima de los límites permitidos o con la presencia en su organismo de drogas ¡legales y sus metabolitos. En el caso de presencia de alcohol en el organismo, se aplicará en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado: (...) 9) A la persona conductora que se niegue a acatar el requerimiento del artículo 208 de esta ley de someterse a los procedimientos indicados en dicha norma, de detección de presencia de alcohol o drogas ilegales y sus metabolitos en la conducción vehicular. (6) ARTÍCULO 4- Se reforma el inciso a) del artículo 199 de la Ley N.” 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente: Artículo 199- Responsabilidad solidaria Responderán solidariamente con la persona conductora: a) El propietario de un vehículo que permita que lo conduzca una persona carente de la respectiva licencia o con la presencia en su organismo de alcohol, por encima de los límites establecidos en esta ley, o de drogas ilegales y sus metabolitos. — k q Sitio Web: munipococi.go.cr Y AD < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*39 ACTA N*1ó Extraordinaria. (0 ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 208 de la Ley N.* 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente: Artículo 208- Control sobre la presencia de alcohol u otras drogas Las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus competencias, podrán someter a la persona conductora a los procedimientos y pruebas técnicas necesarias para determinar si hay presencia de alcohol o drogas ilegales y sus metabolitos en su organismo, de acuerdo con los protocolos que la Dirección de la Policía de Tránsito, en coordinación con el Ministerio de Salud, establezca al efecto y conforme al reglamento de esta ley. Las autoridades de tránsito le informarán a la persona conductora los detalles de los procedimientos a aplicar antes de su realización. La toma de la muestra correspondiente no puede ser un acto que ponga en peligro la salud de la persona examinada, tampoco deberá ser contraria a la dignidad humana, ni un procedimiento invasivo o denigrante o contrario a los derechos humanos. El Procedimiento para determinar la presencia de alcohol o drogas ilegales y sus metabolitos en el organismo de la persona conductora será: De conformidad con los protocolos establecidos y con el reglamento de esta ley, el primer procedimiento que aplicará el oficial de tránsito será la prueba en aire espirado, para determinar la presencia de alcohol en el organismo de la persona conductora sospechosa de conducir con presencia de alcohol en su organismo. La prueba correspondiente podrá aplicarse dentro de las tres horas después de la emisión del parte oficial de la autoridad competente, o bien, durante los controles policiales rutinarios. El oficial entregará al conductor sometido a este procedimiento un comprobante de los resultados obtenidos. A solicitud del conductor, la autoridad de tránsito someterá a este a una segunda prueba en aire espirado con un segundo dispositivo distinto al primero, de acuerdo con los protocolos indicados. Si diera positiva, ya sea la primera prueba, con la que el conductor se muestre conforme, o bien, la segunda prueba practicada, el oficial de tránsito procederá de la siguiente manera: Pa) G ( o Sitio Web: munipococi.go.cr a 1.0 E Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*40 ACTA N*16 Extraordinaria. a) Si no se configura el delito de conducción temeraria, contemplado en el artículo 261 bis de la Ley N.? 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, se aplicará solo la sanción administrativa, conforme a la multa categoría A, que hace referencia la presente ley. b) Si se configura el delito de conducción temeraria, contemplado en el artículo 261 bis de la Ley N. * 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, se remitirá al Ministerio Público para el procedimiento que corresponda. Además, el oficial de tránsito podrá someter a la persona conductora a una muestra de fluido oral para realizar una prueba de carácter indiciario sobre la presencia de drogas ilegales y sus metabolitos en los siguientes casos: 1) Cuando la persona conductora muestre signos externos de haber consumido drogas ilegales y la primera prueba practicada con el dispositivo para determinar presencia de alcohol diera resultado negativo. ii) Cuando la persona conductora muestre signos externos de haber consumido drogas ¡legales que no sean atribuibles al nivel de alcohol detectado en aire espirado durante el primer procedimiento. En caso de que el resultado sea positivo a drogas se tomará una segunda muestra de fluido oral que constituirá la prueba evidencial, cuyo análisis ha de hacerse en el laboratorio acreditado al efecto, para confirmar definitivamente la presencia de drogas ilegales en la persona conductora sujeta a control. Asimismo, si la persona conductora objeto del control decide ejercitar su derecho a realizar una prueba de contraste, esta se realizará en una muestra de sangre extraída de forma inmediata en la clínica u hospital de salud público o privado, que así se le indique y que conste en la lista oficial de centros autorizados por el Ministerio de Salud, próximo al lugar de realización del control, con el fin de confirmar la presencia de sustancias en la persona conductora sujeta a control y conforme al protocolo establecido. El oficial entregará a la persona conductora un comprobante de los resultados obtenidos. La persona conductora se considera como sospechosa del delito de conducción temeraria, contemplado en el artículo 261 bis de la Ley N.” 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, por lo que se le remitirá al Ministerio Público para el procedimiento que corresponda. Si la persona conductora se rehusara a la aplicación de los procedimientos para la detección de alcohol o de drogas ilegales y sus metabolitos, se aplicará la sanción Sitio Web: munipococi.go.cr DN Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*41 ACTA N916 Extraordinaria. contemplada en el inciso g) del artículo 143 y se remitirá al Ministerio Público para el procedimiento que corresponda. ARTÍCULO 6- Se reforman los artículos 117, 128 y 261 bis de la Ley N.” 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, para que se lean de la siguiente manera: Homicidio culposo Artículo 117- Se impondrá prisión de seis meses a ocho años, a quien por culpa haya dado muerte a otro. En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados. En todo caso, al autor del homicidio culposo también se le impondrá inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho. Se impondrá pena de prisión de un año a diez años e inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, por un período de tres a siete años, a quien, por culpa y por medio de un vehículo automotor, haya dado muerte a una persona, encontrándose el autor bajo las conductas categoría A de la Ley N.* 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas, con una concentración de alcohol en aire espirado superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro, dentro de las tres horas después de la emisión del parte oficial de la autoridad competente, o bien, en los casos en que el autor del hecho se encuentre con la presencia de drogas ilegales y sus metabolitos en su organismo. Igual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo inferior a tres años, respecto del día de los hechos, cuando la concentración de alcohol en aire sea superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, dentro de las tres horas después de la emisión del parte oficial de la autoridad competente, así como en los casos en que el autor del hecho se encuentre con presencia de drogas ¡legales y sus metabolitos en su organismo, después de la emisión del parte oficial de la autoridad competente. Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos será de cinco años y el máximo podrá ser hasta de nueve años. Cuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria. La multa pecuniaria no podrá ser menor que un salario base, ni mayor que tres salarios base mensual, correspondiente al “Auxiliar Administrativo 1”, que aparece en la Relación de puestos del Poder Judicial, de => Cd A , e Sitio Web: munipococi.go.cr Y ap) E Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*42 ACTA N216 Extraordinaria. conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República aprobada en el mes de noviembre inmediato anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta horas a mil ochocientas horas de servicio, en los lugares y la forma que disponga la autoridad jurisdiccional competente. Lesiones culposas Artículo 128- Se impondrá prisión hasta de un año o hasta cien días multa, a quien, por culpa, cause a otro lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados. En todo caso, al autor de las lesiones culposas también se le impondrá inhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho. Se impondrá pena de prisión de tres meses a tres años y la inhabilitación para conducir vehículos de todo tipo, de un año a tres años, a quien por culpa y por medio de un vehículo haya causado lesiones a una persona, encontrándose el autor bajo las conductas establecidas en la categoría A de la Ley N.” 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas, o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro, dentro de las tres horas después de la emisión del parte oficial de la autoridad competente, o bien, en los casos en que el autor del hecho se encuentre con la presencia de drogas ilegales y sus metabolitos en su organismo, dentro de las tres horas después de la emisión del parte oficial de la autoridad competente. Igual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo inferior a tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol, cuando la concentración de alcohol en aire sea superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, dentro de las tres horas después de la emisión del parte oficial de la autoridad competente, o bien, en los casos en que el autor del hecho se encuentre con presencia de drogas ilegales y sus metabolitos en su organismo, dentro de las tres horas después de la emisión del parte oficial de la autoridad competente. Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos será de tres años y el máximo podrá ser hasta de siete años. ar e A Sitio Web: munipococi.go.cr Y JW > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N43 ACTA N%16 Extraordinaria. Hz a "Cuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria. La multa pecuniaria no podrá ser menor de un salario base ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al “Auxiliar Administrativo 1” que aparece en la Relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre inmediato anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de doscientas horas hasta novecientas cincuenta horas de servicio, en los lugares y la forma que se dispongan por la autoridad jurisdiccional competente. Conducción temeraria Artículo 261 bis- Se impondrá pena de prisión de uno a tres años, en los siguientes casos: a) A quien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas en carreras ilícitas. b) A quien conduzca un vehículo automotor a una velocidad superior a ciento cincuenta kilómetros por hora (150 km/h). c) A quien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas con una concentración de alcohol en aire espirado superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro, para cualquier tipo de conductor, o con una concentración de alcohol en aire espirado superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, si se trata de un conductor profesional o de un conductor al que se le ha expedido por primera vez la licencia de conducir en un plazo inferior a los tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol. Igual pena se aplicará a quien conduzca con la presencia de drogas ¡legales y sus metabolitos en su organismo. En todas las circunstancias anteriores, además se le inhabilitará para conducir todo tipo de vehículos de dos a cuatro años. Al conductor reincidente se le aumentará la pena de prisión en un tercio. Cuando se imponga una pena de prisión de dos años o menos, el tribunal podrá conmutar la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria. La multa pecuniaria no podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al “Auxiliar Administrativo 1” que aparece en la Relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República aprobada en el mes de Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%44 ACTA N?16 Extraordinaria. _ Pz AAA noviembre inmediato anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, o bien, la imposición de una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública que podrá ser desde cien horas hasta trescientas horas de servicio, en los lugares y la forma que se dispongan por la autoridad jurisdiccional competente. La pena de inhabilitación será comunicada al órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para su efectiva aplicación. ARTÍCULO 7- Prioridad de la medición de tóxicos y acceso a información Se declara de interés público el control de vehículos en carretera que realicen los oficiales de tránsito, para la medición de la presencia de alcohol y drogas ilegales en el organismo de los conductores de esos automotores. En consecuencia, las políticas de control en carretera para estos propósitos, su financiamiento y su mejora continua de acuerdo con sus competencias deberán ser incluidos en el Plan Nacional sobre Drogas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo vigente, y tendrá prioridad para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo de Seguridad Vial y el Instituto Costarricense sobre Drogas, quienes deberán trabajar en conjunto para elaborar e integrar las acciones y formas de financiamiento a incluir en dicho plan. Los procedimientos para el mantenimiento preventivo y correctivo de los dispositivos para la medición de alcohol y drogas estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en coordinación con el Laboratorio Costarricense de Metrología, el cual aplicará la norma internacional de gestión de calidad más reciente y revisada con el propósito de aumentar la confianza en su capacidad de proporcionar resultados fiables y válidos de pruebas, calibración y muestreo. El Consejo de Seguridad Vial desarrollará y mantendrá un sistema de información sobre los operativos de los controles definidos en este artículo y sus resultados, que deberá ser actualizado con la información originada en las acciones de los oficiales de tránsito, protegiendo los datos personales de los conductores y con el propósito de asegurar el objetivo de los controles. El Consejo de Seguridad Vial deberá regular el procedimiento de actualización permanente del sistema y del uso de la información derivado de este. ARTÍCULO 8- Reformas de otras leyes qm Sitio Web: munipococi.go.cr Y A, Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N PAGINA N*45 ACTA N%16 Extraordinaria. 07-0 IS: Se agregan dos párrafos finales al inciso e) del artículo 9 de la Ley de Administración Vial, N.? 6324, para que se lea dicho inciso de la siguiente manera: Artículo 9- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: [...] e Administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los programas, proyectos, tareas, operaciones, apoyo logístico y todo lo relacionado con el fortalecimiento de la seguridad vial y la disminución de la contaminación ambiental que requieran las direcciones de Ingeniería de Tránsito, Educación Vial, la Policía de Tránsito y el propio Cosevi. Con los recursos del fondo, se financiará, con especial atención, la compra y mantenimiento de los equipos para pruebas de tóxicos, alcohosensores, drogas ilegales, dispositivos de control de velocidad y de competencias de velocidad no autorizadas, y de todo dispositivo destinado a resguardar la seguridad vial del país. Asimismo, este fondo deberá usarse para adquirir los suministros, insumos y certificaciones para la implementación de aquellos. Los procesos de contratación administrativa para las adquisiciones las realizará el Consejo de Seguridad Vial a solicitud y con los requerimientos técnicos y logísticos de la Dirección General de Policía de Tránsito, de conformidad con la normativa vigente, quien deberá consultar para tal fin al Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I- Se otorga, al Poder Ejecutivo, un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para que emita el reglamento de esta ley. TRANSITORIO Il- Se otorga, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para que elabore y actualice los protocolos pertinentes, en relación con la aplicación del artículo 208 de la Ley de Tránsito. TRANSITORIO lll- En un plazo de doce meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, para la primera compra de los equipos señalados en la reforma del artículo 9 de la Ley de Administración Vial, N.” 6324, el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Policía de Tránsito deberán definir el proyecto respectivo para financiar la compra inicial de los equipos para las pruebas de presencia de tóxicos en la conducción, mn 7 k Y Cc Sitio Web: munipococi.go.cr YA aL) > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA Ne46 ACTA N%16 Extraordinaria. con el concurso de las entidades y dependencias competentes, para la definición de las especificaciones técnicas correspondientes. Rige a partir de su publicación. Por Mayoría de 6 votos a favor, 3 votos en contra SE ACUERDA: Voto de apoyo al proyecto de Ley Expediente N.* 23.405” Reforma a la Ley de Tránsito y al Código Penal para Mejorar La Eficacia de la Legislación en Materia de Control de Alcohol y Drogas en la Conducción”. Votan en contra los regidores: Randall Torres Barrientos, Jonnathan García Chévez y Reinaldo Benavides Vargas. ACUERDO N* 410 Se conoce nota suscrita por la señora Daniela Aguero Bermúdez, Jefa, Área Legislativa VII, teléfonos: 2243-2265, 2243-2430, correos electrónicos: nayra.elizondoGOasamblea.go.cr / dab0asamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-CPESEG-0228-2023 Asunto: Consulta Expediente 23.356 “Ley de Modernización de la Policía Municipal”. La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en virtud de moción aprobada en sesión N* 29, del 2 de marzo, 2023, acordó consultar a su representada el texto del proyecto de Ley Expediente N.* 23.356” LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA POLICIA MUNICIPAL”, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 16 de marzo 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. A los correos: DABOasamblea.go.cr; nayra.elizondo0asamblea.go.cr Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2265, 243-2430. De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. a Sitio Web: munipococi.go.cr a DD Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*47 ACTA N*1ó Extraordinaria. Atentamente, Daniella Agúero Bermúdez Jefa Área Legislativa VII PROYECTO DE LEY LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA POLICIA MUNICIPAL Expediente N.* 23.356 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Los gobiernos locales en Costa Rica y a nivel mundial han tenido una participación relevante en la mejora de la seguridad ciudadana de cada cantón y el orden público, en coordinación con otros cuerpos policiales, lo cual han articulado esfuerzos en operativos en conjunto con el Organismo de Investigación Judicial, Fuerza Pública, área de salud, Fiscalía, entre otras instituciones. La Policía Municipal tiene entre sus competencias velar por la seguridad de las personas y el orden público, velando por los intereses locales, control de patentes, permiso de uso de áreas de dominio municipal, regulación del tránsito en calles y aceras municipales, el comercio informal, seguridad ciudadana, en los parques y control de las ventas ambulantes sin permios municipales. La población a nivel general se ve día a día beneficiada con los servicios de los policías municipales y, además, brindan el mayor acercamiento con la comunidad, lo que motiva a que este servicio se pueda brindar en todos los cantones y debemos promover las leyes que fortalezcan estos cuerpos policiales, por cuanto sus funciones los llevan a actuar de manera ágil y oportuna, en forma más específica, a la necesidad del cantón y sus actividades, llevando a estas policías municipales a ser indispensables, por lo cual con esta propuesta de ley se busca fortalecer a los cuerpos de policía municipal y darle los aportes presupuestarios necesarios para continuar en la mejora y sostenibilidad de la seguridad ciudadana, que hoy son cercanas con los habitantes de cada cantón y además conocen los problemas de la comunidad. En Costa Rica, ante el alto nivel de inseguridad, cada vez más gobiernos locales buscan la forma de crear los cuerpos de Policía Municipal; sin embargo, las formas de — 3 Sitio Web: munipococi.go.cr a ds É Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%48 iS ACTA N%16 Extraordinaria. ST financiamiento en la actualidad hacen que las municipalidades queden rezagadas en esta conformación. Precisamente, se puede destacar que los gobiernos locales con mayor actividad comercial y con mejores presupuestos son los que tienen un cuerpo policial más robusto, generando una brecha entre los cantones con más ingresos con los que menos poseen, pero este aspecto no es contemplado por el hampa, el crimen organizado y toda la inseguridad, que ataca en todos los cantones por igual. En la actualidad 34 cantones tienen este servicio y su impacto es cada vez mayor, y es evidente como la seguridad es mayor en cantones con la presencia de estos cuerpos policiales, trabajando de la mano con la Fuerza Pública, Organismo de Investigación Judicial, áreas de salud y otras instituciones. Con los cuerpos de Policía Municipal se establecen líneas de acción concretas a seguir en el tema de seguridad ciudadana, acordes con la visión cantonal y poniendo como prioridad los intereses del municipio, con un enfoque prioritario de prevención, así como el resguardo y recuperación de espacios públicos. Se plantea la participación ciudadana como un pilar de cada Policía Municipal, con las comunidades, centros educativos, comerciantes entre otras fuerzas organizadas, así también como la coordinación y alianzas con instituciones y entes competentes en el tema de seguridad, para el logro de un impacto positivo, a través de esfuerzos colaborativos para prevenir y disminuir la delincuencia en cada cantón. Que el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) a través de los distintos años 2015 al 2021, entre otros periodos, ha demostrado en sus liquidaciones presupuestarias superávit libres, dentro de los cuales se encuentra una pequeña proporcionalidad que corresponden al 30% de las infracciones de tránsito, las que fueron realizadas por los inspectores municipales de tránsito de cada cantón donde se confeccionó la respectiva boleta y dadas las necesidades, limitaciones presupuestarias e importancia de las policías municipales y la seguridad ciudadana y poder optimizar el mayor uso eficiente e impacto del mismo producto de las infracciones y fortalecer las limitaciones presupuestarias con que deben operar los cuerpo policiales. Seguidamente se presenta un cuadro de superávit libre del Consejo de Seguridad Vial. e Sitio Web: munipococi.go.cr a As Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%49 ACTA N%16 Extraordinaria. . Concejo de Seguridad Vial Detalle de Superavit 2015-2021 Monto en Millones de Colones Año Superavit Libre 2015 4,889.60 2016 3,612.10 2017 5,178.40 2018 8,365.60 2019 8,622.00 2020 13,540.58 2021 12,949.49 Conforme con lo anterior, esta propuesta de ley establece modificar el inciso d) del artículo 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.* 9078, de 4 de octubre de 2012, para que “un noventa y cinco (95%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial, financiamiento del programa de los inspectores de tránsito municipal y para el fortalecimiento de la policía. Por lo antes señalado someto a consideración de los señores diputados y diputadas el presente proyecto de ley. El texto es el siguiente: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA POLICIA MUNICIPAL ARTÍCULO UNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.? 9078, de 4 de octubre del 2012, y se lea como sigue: - ci 4 Mo Sitio Web: munipococi.go.cr Y E) $ Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*50 ACTA N*16 Extraordinaria. - Artículo 234- Destinos específicos de las multas [...] d) Un noventa y cinco por ciento (95%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial, financiamiento del programa de los inspectores de tránsito municipal y para el fortalecimiento de la policía. ESE Rige a partir de su publicación. Participa de la palabra Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Nosotros no tenemos policía municipal, pero yo pienso que si se va a modernizar tendríamos que apoyarlos. Por Unanimidad SE ACUERDA: Voto de apoyo al Expediente 23.356 “Ley de Modernización de la Policía Municipal”. Continua participación de la palabra: Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla Saluda, yo sí me voy a tomar unos minutitos para hablar de la necesidad y urgencia que tenemos de policía municipal en el cantón de Pococí, pero no para crear alguna nebulosa, populismo ni politiquería, ni nada que se le quiera llamar, si no porque en realidad es una necesidad. No tenemos ahorita contenido ¿así es verdad señor alcalde para pensar en la policía?, sí se está trabajando en eso, pero los vecinos tienen que saber que por el momento no se puede, ¿por qué lo digo? porque aquí venimos a hablar de lo que el puedo dice ahí afuera, al menos en mi caso, que por qué Siquirres sí tiene policía municipal y por qué Pococí no, con menor presupuesto, pero es que hay que explicarle a la gente que sí se están haciendo los análisis de eso, pero que todavía no se puede, porque es muy fácil dejar que la gente hable en la calle, no Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N951 ACTA N*16 Extraordinaria. traer aquí ningún comentario y decirles yo voy a hacer la policía municipal cuando yo sé “x” ó “y” cosa, pero esa no es la idea tampoco, porque no vamos a hacer “x” ó “y” cosa, pero sí vamos a luchar por la policía municipal y no lo hablo a titulo de Rosbill Arguello Badilla, lo hablo a titulo del Concejo Municipal porque sé que eso está en estudio del órgano colegiado, sé que el señor alcalde Manuel Hernández Rivera lo tiene entre todos sus planes, pero ahorita no hay contenido, no hay cómo entrarle a eso, porque no es solamente poner a un oficial de seguridad que cuide con un palo, no, hay que tener presupuesto para el equipo, el armamento y todo lo demás. Yo sí quería mencionar eso porque se habla mucho del por qué aquí no hay policía municipal y en otros cantones no, yo le agradezco mucho la palabra señora presidente. Reg. Randall Torres Barrientos Y A tono con el comentario que hace el regidor Rosbill es importante mencionar que todos los proyectos requieren una fuente de financiamiento, la vez pasada se había hablado de que inclusive se hizo un estudio de lo que costaba hacer una policía municipal, equiparla, tener a los empleados, pagarles cargas sociales. Debemos de tener fuentes financiamientos sólidos, no es que este año tenemos y el otro año no sabemos si vamos a contar, por ejemplo, se decía de instalar parquímetros y nosotros como ciudadanos no tenemos parquímetros no le hacemos multas por parqueo. Si se toma la decisión de instalar parquímetros en toda la ciudad van a ver y van a ver multas, no se puede parquear por aquí o por allá, entonces es un costo-beneficio porque también a la gente no le gusta pagar los estacionómetros, pero yo sí coincido en que hay que avanzar en una fuente de financiamiento fresca que pueda soportar lo que es tener esa policía municipal, yo considero que estamos avanzando en otros temas, estamos fortaleciendo el sistema de cámaras en todo el cantón lo que nos va a permitir tener una ciudad más segura porque vamos a tener al alcance todo lo que es el monitoreo de vehículos y personas. Creo que sí vamos avanzando en el tema, pero lo podemos ir considerando tal vez para la próxima administración de alcalde, alcaldesa y regidores futuros. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*52 ACTA N916 Extraordinaria. qn Ese estudio está ahí y costaba más de 250 millones, solamente en comprarle botas, armas, construcción de la bodega, eso sin las cargas sociales ni en contratación de las personas. Debíamos de tener en las arcas para iniciar el proyecto 4286 millones de colones, por ahí anda el estudio, creo que debe estar en alguna acta, lo vimos. Gracias a Dios pues tal vez no tenemos la policía municipal en estos momentos, pero estoy segura de que don Manuel va a trabajar en lo que nos falta y lo que viene, porque este cantón necesita cuatro años más de esta administración, de eso no hay duda, ha sido una de las mejores y esperaría que el pueblo apoye para poder terminar todos los proyectos que se están iniciando. Definitivamente es importante también saber que quizás no tenemos una policía municipal, pero en este momento se está trabajando en un convenio con empresa pública y la municipalidad, tendremos un monitoreo más moderno de las cámaras de este cantón y con más vigilancia, creo que la respuesta va a ser mejor en muchos de los puntos. Próximamente cuando el convenio se firme, daremos a conocer todos los detalles y nos toca a nosotros equiparlo, creo que va a ser una gran noticia para el cantón el día que se inaugure y vamos a poder demostrarle a todos los cantones que de la mano de la empresa privada se puede seguir trabajando para cuidar a todos los ciudadanos, entonces muy pronto creo que eso se dará a conocer. a La UL orooonn nooo E ACUERDO N' 411 Se conoce nota suscrita por el señor Edel Reales Noboa, director a.i. de la Secretaría de la Asamblea Legislativa, teléfono: 2243-2901, correo electrónico: erealesdasamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-DSDI-OFl-0023-2023 Asunto: Consulta institucional del texto actualizado sobre el Expediente Legislativo N.? 22.430 Ley Nacional de Salud Mental. : Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%53 ACTA N916 Extraordinaria. ASAMÁLEA LEGISLATIVA 06 de marzo del 2023 AL-DSDI-OF1-0023-2023 Señores Corte Suprema de Justicia Caja Costarricense del Seguro Social Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia Municipalidades del país Ministerio de Salud Consejo Nacional de Discapacidad Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica Colegio de Médicos y Cirujanos Unión Médica Nacional Organizaciones de personas con Discapacidad Asociación Médicos por la Vida Costa Rica Sinergia Liderazgo y Desarrollo Frente Nacional por la Vida Enfoque a la Familia Asociación Interactúa RRDD- Psicología de Reducción de Riesgos y Daños Asociación Ebenezer Jireh por una Sociedad más Inclusiva Asociación DITSU Asociación Latinoamericana de Mujeres con Discapacidad ALAMUD Fundación Justicia y Género MORFAS San Ramón, Miembros organizados fomentando acciones solidarias ASOCOTEACR Asociación Desampa Inclusivo Colectivo Radial Podemos Volar ASUNTO: Consulta institucional del texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.? 22.430 LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Estimadas señoras y estimados señores: De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el "EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.” 22.430 LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL” que se adjunta, De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto. Departamento Secretaría del Directorio Piso 4 Sótano, Edificio Principal, Apdo. 1013, San José, Costa Rica Telefax: 22432642 e 224329010Email: ereales(Wasamblea.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*54 ACTA N*16 Extraordinaria. ASAMLEA 06 de marzo del 2023 AL-DSDI-OFI-0023-2023 Página N* 2 Cualquier información adicional para ampliar esta solicitud, les será suministrada mediante los teléfonos 2243-2642 o 2243-2901; así mismo, su respuesta la podrá dirigir a: karayacdasamblea.go.cr y ereales(Masamblea.go.cr Atentamente, E DEL Firmado digitalmente por REALES EDELREALES NOBOA (FIRMA) N OBOA Fecha: 2023.03.06 (FIRMA) 10:54:11 -06'00' Edel Reales Noboa Director a.i Anexos: Texto Actualizado de discusión del Expediente Legislativo N.” 22.430 Mociones de Orden Consulta Institucional C.: Expediente Legislativo N.? 22.430 Departamento Secretaría del Directorio Piso 4 Sótano, Edificio Principal, Apdo. 1013, San José, Costa Rica Telefax: 22432642 e 224329010 Email: erealesasamblea.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*56 ACTA N*16 Extraordinaria. => O EACLIROD ATARI ra + A A e a, ASAMBLEA LEGISLATIVA sl SECRETARÍA DEL DIRECTORIO ASAMBLEA ¿Fech LEGISLATIVA — tem US ASAMBLEALEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTARICA PLENARIO MOCIONDE ORDEN EXPEDIENTE N*22.430 LEYNACIONAL DE SALUD MENTAL Do varios diputados y varias diputadas Hacen la slguiente moción; Para que de conformidad con los artículos 126 y 157 del Reglamento de la. Asamblea Legislativa se consulte el teo: sustituivo del proyecto «de ley en discusión a las: siguiantes Instituciones: + Ministerio de Salud. + Coleglo de Profesionales en Psicología de Costa Rica, » hstituto 'sobré Alcoholismo: y Farmacodependenciá. + Asociación Médicos porla vda Costa Rica. + Corte Suprema de Jusidia. » Caja Costanicanse de Seguro Social » Frente Naclónal por la Vida, + Todas las municipalidades + Sinergía Liderazgo y Desarrollo. + Coleglo de Médicos y Cirujanos. + Unión Médica Naclonal. » Organizationes de personas con discapacidad. « Enfoque ala Familia. + Asociación Interactua RRDD - Psicología de Reducción de Rlesgos y Daños, » Consejo Nactonal de Pel Discapacidad. Sl AREAS COMISIONES LEGISLATIVAS ll EXPEDIENTE N.? 22.430 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON 4 MOCIONES VIA 177, APROBADAS EN SESION DE PLENARIO REALIZADA EL 02-03-2023 Fecha de actualización: 03-03-2023 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA: í Sitio Web: munipococi.go.cr YA Á Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*57 ACTA N%16 Extraordinaria. Ig . LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL TÍTULO | PARTE GENERAL CAPÍTULO | Disposiciones generales ARTÍCULO 41. Objetivos. La presente ley tiene como objetivos: a) Fortalecer el sistema nacional de salud mental, el acceso a la atención de la salud mental, la atención pronta y oportuna, así como la referencia y contra referencia al nivel de atención correspondiente de modo que sea posible proporcionar el mejor diagnóstico, cuidado, tratamiento, rehabilitación y el seguimiento del caso de acuerdo con los derechos humanos de todas las personas. b) Fortalecer el modelo de salud mental, desde la promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción con un enfoque comunitario y la integración de acciones interinstitucionales e intersectoriales; así como a través de la incorporación de investigaciones científicas en el tema. Cc) Garantizar el derecho a la protección de la salud mental y el pleno goce de los derechos humanos de todas las personas. d) Promover y asegurar los derechos de las personas usuarias de los serviciosdel sistema nacional de salud mental mediante su inclusión a la comunidad y la promoción, protección y garantía de sus derechos. e) Fortalecer la regulación del marco de atención en salud mental para proporcionar el mejor cuidado, tratamiento y rehabilitación de acuerdo con los derechos humanos de todas las personas. f) Impulsar la reinserción a la sociedad de las personas con trastornos mentalesy del comportamiento facilitando la igualdad de oportunidades y el acceso. g) Incentivar el modelo de atención de salud mental comunitaria que este sea integral, participativo, descentralizado, continuo y oportuno. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El sistema nacional de salud, los servicios de salud públicos y privados cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos enla presente ley. La Caja Costarricense del Seguro Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Pública, el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto de Alcoholismoy . L ile Sitio Web: munipococi.go.cr Ya AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*58 ACTA N%16 Extraordinaria. Farmacodependencia, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo de Salud Ocupacional, el Ministerio de Justicia y Paz,el Instituto Nacional de las Mujeres, la Dirección General de Adaptación Social, Dirección de Policía Penitenciaria, Instituto Costarricense sobre Drogas, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, La Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, MinisterioCultura y Juventud, Instituto Mixto de Ayuda Social, Gobiernos Locales, Junta de Protección Social, Defensoría de los Habitantes, organizaciones sociales comunitarias, el Centro de Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley y las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con trastornos mentales o que se han recuperado pueden ejercer un rol fundamental en la promoción de la salud mental de la ciudadanía y acorde con susfunciones, les será aplicable esta ley en lo que corresponda. ARTÍCULO 3. Principios que rigen la ley. Esta ley se basa en los principios constitucionales de autonomía de la voluntad, dignidad humana, equidad, libertad, tener una vida libre de violencia, integridad física y emocional, la seguridad personal y derecho a la salud y derecho a la vida; así como el principio de cumplimiento de los derechos humanos, no discriminación, el consentimiento, el desarrollo humano integral, el desarrollo psicoafectivo de las personas, la presunción de capacidad, la vida en comunidad, la interculturalidad, la inviolabilidad de la vida humana, la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes que el Estado se encuentra obligado a garantizar todo teniendo en cuenta además el debido respeto a los derechos de otros seres humanos. ARTÍCULO 4. Principio de no discriminación. En ningún caso puede hacerse un diagnóstico en el campo de la salud mental sobrela base exclusiva de: a) Estatus político, socioeconómico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso. b) Conflictos familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en las comunidades. c) Orientación sexual, identidad de género o expresión de género. d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización. ARTÍCULO 5. Interpretación del régimen jurídico de la ley. Ps a h Sitio Web: munipococi.go.cr AY JW y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%59 ACTA N916 Extraordinaria. Constituyen fuentes de interpretación de esta ley todos los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país. ARTÍCULO 6. Fuentes Supletorias. En ausencia de disposición expresa de su texto, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren compatibles, Ley 7600 igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad la Ley General de Salud, Ley N*5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; y la Ley para la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad, Ley N*9379 del 18 de agosto del 2016 y sus reformas. CAPÍTULO Il Definiciones ARTÍCULO 7. Definiciones. Para los fines de esta ley se define los siguiente: a) Salud: estado de completo bienestar físico, mental y social. b) Salud Mental: un proceso de bienestar y desempeño personal y colectivo; caracterizado por la autorrealización, la autoestima, la autonomía, la capacidad para responder a las demandas de la vida en contextos familiares, comunitarios, académicos y laborales, y por el disfrute de la vida en armonía con el ambiente. La salud mental se promueve a través del sistema de salud y según factores biológicos, ambientales, sociales, económicos, culturales y psicológicos. c) Trastorno Mental: conjunto de conductas y síntomas de orden mental clínicamente reconocibles, que en la mayoría de los casos se acompaña de malestarpsíquico o interfieren en la actividad normal de la persona, según lo establecido enla revisión vigente de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud emitida por la Organización Mundial de la Salud. d) Atención de los Trastornos Mentales y del Comportamiento: análisis y diagnósticodel estado de salud mental de una persona, y el tratamiento, el cuidado y las medidas de rehabilitación aplicadas a los trastornos mentales. e) Promoción de los factores protectores de la salud mental y prevención de los factores de riesgo de los trastornos mentales y del comportamiento: fomento de acciones afirmativas encaminadas a mejorar la salud mental de la población y a eliminar el estigma y la discriminación a personas con trastornos mentales y del comportamiento. ARTÍCULO 8. Trastornos por consumo de sustancias psicoactivas. ¿ 4 Sitio Web: munipococi.go.cr Y h: L Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*60 ACTA N*16 Extraordinaria, € Los trastornos por consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales son condiciones de dependencia que deben ser incluidas como parte integral de las políticas de salud mental. Las personas con estos trastornos tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud para su prevención y eventual tratamiento. ARTÍCULO 9. Disciplinas que se vinculan a la atención de salud mental. El sistema de salud mental está conformado por un grupo de profesionales que integran los equipos de atención de salud mental. a) Psiquiatría, con sus distintas subespecialidades y demás especialidades afines. Con el apoyo del equipo médico y de las otras disciplinas afines a la atención de la salud mental. a) Medicina general. b) Medicina familiar. c) Medicina en Geriatría. d) Neurología. e) Psicología, psicología clínica y sus especialidades afines. f) Trabajo social. g) Enfermería especialista en salud mental y psiquiatría. h) Personal especializado en el área de rehabilitación de terapia ocupacional. _ i) Disciplinas y especialidades afines o requeridas. CAPÍTULO Ill Derechos de la población usuaria de los servicios de salud mental ARTÍCULO 10. Derechos de las personas usuarias de los servicios del sistema nacional de salud mental. El Estado reconoce a las personas usuarias de los servicios del sistema nacional de salud mental los siguientes derechos: a) Recibir atención en salud, digna y humanizada, a partir del acceso local e igualitario a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud. b) Conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia. c) Recibir una atención integral basada en la evidencia científica y las buenas prácticas clínicas ajustadas a principios éticos. Í Sitio Web: munipococi.go.cr A GS > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*61 ACTA N916 Extraordinaria O a d) Recibir una valoración médica completa y adecuada, para analizar la presencia y causa de trastornos mentales. e) Recibir la opción terapéutica más conveniente según la condición de salud especifica que presente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria. f) Recibir acompañamiento antes, durante y luego del tratamiento por sus familiareso quien la persona paciente designe de acuerdo con su estado de salud y las medidas vigentes de cada centro de salud g) Recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso cuando no se ajuste a las convicciones de la persona; h) Derecho del asistido, a su abogado, a un familiar, o allegado que éste designe, para acceder a su expediente clínico, según la normativa vigente para tal fin. i) Rechazar cualquier tratamiento que la persona paciente considere perjudicial, siempre y cuando se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales en ese momento, y sea certificado de esta manera por un médico especialista en psiquiatriay documentado en su expediente de salud y recibir información completa inherentea su diagnóstico a través de medios y ayudas técnicas adecuadas para su comprensión. j) Tomar, por sí o con la participación de familiares, allegados o su persona garante decisiones relacionadas con su atención y tratamiento, siempre y cuando seencuentre en pleno uso de sus facultades mentales en ese momento, y sea certificado de esta manera por un médico especialista en psiquiatría y documentadoen su expediente de salud. k) Derecho a que si existiera alguna solicitud explicita o un internamiento prolongado, pueda ser revisado por el equipo de trabajo designado por el Consejo Técnico del Hospital. 1) Recibir información completa y comprensible inherente a su diagnóstico, a los derechos que la asisten y a los procedimientos terapéuticos incluyendo, en su caso, opción para su atención. m) Recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respetode su vida privada y libertad de comunicación; n) No ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento informado fehaciente, siempre y cuando no se trate de una práctica considerada como tortura o trato cruel, inhumano o degradante. 0) No considerar los padecimientos mentales como estados inmodificables a menosde que se trate de patologías refractarias o degenerativas. p) No ser sometido a trabajos forzados o explotación económica. q) Derecho a la confidencialidad de la información, que les concierne sobre su trastorno y tratamiento, siempre y cuando su vida no esté en riesgo y la informaciónsea necesaria para salvar su vida, exista una posibilidad significativa de daño a la persona == k , Sitio Web: munipococi.go.cr a SD E Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ES sx PAGINA N*62 ACTA N*16 Extraordinaria. 07-03-2028 involucrada o a otras, o cuando sea interés a la seguridad pública. r) Tener privacidad física según las posibilidades de cada centro médico. s) Solicitar cambio de profesionales o de equipo tratante de acuerdo con las capacidades del centro de atención de salud. t) Contar con los mismos derechos que las demás personas usuarias de los servicios de salud. u) Denunciar cualquier vulneración de derechos del que haya sido víctima una persona en el proceso de atención del sistema nacional de salud. v) Recibir atención integral, multidisciplinaria e interinstitucional de calidad segúnlas necesidades de la persona. ARTÍCULO 11. Condiciones de las instancias que brindan la atención de la salud mental. A las personas usuarias del sistema nacional de salud mental en el entender de la promoción y prevención de su salud en estos servicios, y además alas personas pacientes internadas en los servicios médicos y unidades de psiquiatría de los distintos hospitales o internadas en Hospitales Psiquiátricos, se les debe garantizarprotección contra los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Específicamente, las instancias deben: a) Garantizar que las condiciones de los dispositivos de salud donde se ingresen estos pacientes cuenten con instalaciones adecuadas para el manejo de esta población entendiendo el carácter ambulatorio de muchos casos y la necesidad de áreas adecuadas para esta característica. Así como que cuenten con todas las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento y prestación de serviciosasistenciales en salud. b) Garantizar la interacción con personas sin importar su género. c) Asegurar comunicación libre con el exterior del centro médico de acuerdo con la normativa vigente y a las condiciones clínicas del paciente o aspectosepidemiológicos. d) Contar con un trato basado en la empatía de parte del personal que les atiende e) Asegurar el apoyo de la persona garante de las personas usuarias en caso de que se les dificulte la interpretación de la información. f) Contar con un programa psicosocial con el objetivo de mejorar su funcionamientoen su entorno social para el logro de la mayor independencia posible y un programa de interrelación familiar para las personas usuarias. ARTÍCULO 12. Derechos de las personas profesionales que se vinculan a la atención del sistema nacional de salud mental. Todas las personas profesionales que integran los equipos de atención del sistema ya O : Sitio Web: munipococi.go.cr a a. E Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%63 ACTA N916 Extraordinaria. e nacional de salud mental tienen derecho a: a) Recibir capacitación permanente en temas relacionados a la salud y salud mental; b) Recibir protección a su salud integral, por lo cual las instancias que brindanservicios de salud mental deben tomar las medidas pertinentes; c) Contar con un ambiente laboral saludable donde las personas jerarcas tomen las medidas pertinentes para promover la salud. d) Conformar equipos multidisciplinarios de salud mental para desarrollarprogramas de atención conjunta en el abordaje de los problemas de salud mental correspondientes a su nivel de atención. TÍTULO II RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES CAPÍTULO | Acceso a la Salud ARTÍCULO 13. Responsabilidad del Estado. El Estado, comprendido por la Administración Central, los poderes de la república, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada, institucional y territorial y las demás entidades de derecho público, tomarán las previsiones necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental y las personas con trastornos mentales y del comportamiento. El Poder Ejecutivo y sus instituciones realizarán campañas para propiciar la promoción de la salud mental, la prevención de cualquier condición que afecte la salud mental, e informar sobre las características de los trastornos mentales y del comportamiento y los derechos de las personas con estas condiciones. ARTÍCULO 14. Modalidad de abordaje de la salud mental. Debe promoverse que el abordaje de la salud mental de las personas usuarias se realice a nivel local, en centros dentro de su comunidad, haciendo pronta, oportunay accesible la atención, ampliando la oferta de servicios en todos los niveles de atención. Al igual que en otras áreas de la salud, cuando así sea requerido, se hará un abordaje multidisciplinario, haciendo un uso equitativo de los recursos existentes.El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internamiento hospitalario, siempre y cuando esto sea posible según las características de cada caso clínico particular. sg « ho Sitio Web: munipococi.go.cr Á Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*64 ACTA N%16 Extraordinaria. ARTÍCULO 15. Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud, desde su rol rector, a través de la Dirección de Servicios deSalud y la Auditoría de Servicios de Salud, debe promover el desarrollo de estándares de calidad según recomendaciones técnicas emitidas por la SecretaríaTécnica de Salud Mental y mediante sus tres niveles de gestión realizará lasupervisión periódica de los establecimientos públicos y privados que brindan atención en salud mental. El Ministerio de Salud a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental, debe trabajar con apoyo de la Dirección de Planificación, en la planificación nacional y enla fijación de políticas públicas a favor de la salud mental de la población. Estas acciones se realizarán mediante la fijación de modelos de atención y promoción dela salud mental; así como de prevención y la vigilancia epidemiológica de los trastornos mentales, la promoción de la investigación y la divulgación de la información sobre la salud mental, y el trabajo interinstitucional con las dependencias y entidades públicas y privadas. El Ministerio de Salud a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental y sus tres niveles de gestión tendrá la potestad de realizar la vigilancia integral del cumplimiento de las normas y políticas relacionadas a la salud mental; y a través dela Dirección de Servicios de Salud mediante sus tres niveles de gestión evaluará y supervisará la calidad en los servicios de salud mental.” ARTÍCULO 16. Secretaría Técnica de Salud Mental. La Secretaría Técnica de Salud Mental, junto con otras instancias del Ministerio deSalud en los tres niveles de gestión, en su calidad de rectora en salud mental, coordinará, promoverá y fiscalizará que las instancias que brindan servicios de saludmental cumplan en la atención de las necesidades de las personas usuarias. Este órgano en los tres niveles de gestión debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: a. Programas y servicios de promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales y del comportamiento. b. Consultas ambulatorias; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; grupos de apoyo mutuo en las comunidades; así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, hogares y familias sustitutas. : "» Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%65 ACTA N916 Extraordinaria. C. Servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales. ARTÍCULO 17. Caja Costarricense del Seguro Social. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cumplimiento de las facultadesque le asigna la normativa y los principios sobre derechos humanos que correspondan, procurará las medidas necesarias para la promoción de la salud mental, además de detección temprana de trastornos mentales y desde el primer nivel de atención integral en salud, con el fin de emitir el diagnóstico y las referenciascorrespondientes a los niveles y servicios de atención requeridos, así como la coordinación interinstitucional con los centros de atención de la salud mental de acuerdo a la capacidad económica de la institución. ARTÍCULO 18. Políticas Nacionales de Salud Mental. El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental, deberá elaborar, aplicar según le corresponda y velar por implementación de las Políticas Nacionales de Salud Mental. Las mismas deben incluir áreas de intervención, lineamientos claros y planes de acción interinstitucionales e intersectoriales que promuevan la salud mental, prevengan trastornos mentales y fortalezcan la atenciónde acuerdo con la presente ley. En temas de dependencia a sustancias psicoactivas, la Secretaría Técnica de Salud Mental deberá coordinar acciones juntocon el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, según lo establecido enla ley N*8289 del 10 de julio de 2002. Las Políticas Nacionales de Salud Mental deben ser revisadas y actualizadas periódicamente por la Secretaría Técnica de Salud Mental con el objetivo de realizar las adecuaciones necesarias para su efectivo funcionamiento. ARTÍCULO 19. Implementación de las Políticas Nacionales de Salud Mental. El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental y el Consejo Nacional de Salud Mental, deberán coordinar la ejecución de la Política Nacional de Salud Mental y el plan de acción vigente a través de los mecanismos existentes. ARTÍCULO 20. Promoción de la salud mental. El Ministerio de Salud deberá promover la salud mental mediante acciones concretas que incentiven el fortalecimiento de los factores protectores individuales, familiares, escolares y comunitarios para que potencialicen las capacidades individuales y colectivas de las personas y el enfrentamiento ante las adversidades. pe ear A De Sitio Web: munipococi.go.cr a 7 1.2 = Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*66 ACTA N916 Extraordinaria. El Ministerio de Salud podrá realizar convenios con el sector privado y las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con el área de salud mental; creando así alianzas público-privadas. ARTÍCULO 21. Prevención de trastornos mentales y de comportamiento. El Ministerio de Salud como ente rector, y en coordinación con las demás instanciasdel sistema nacional de salud según sus competencias, debe velar por la prevenciónde trastornos mentales y de comportamiento, tomando como sustento evidencias biológico- genético, epidemiológicas, antropológicas y determinantes socioeconómicos; enfocándose en: a) Identificar y monitorear factores de riesgo en las comunidades, centros educativos y lugares de trabajo. b) Identificar grupos en condiciones de vulnerabilidad a trastornos mentales y de comportamiento. c) Promocionar información sobre programas y servicios estatales de prevención de trastornos mentales y de comportamiento con un enfoque interseccional de los derechos humanos. Se deberán establecer tratamientos de atención integral desde una perspectiva biopsicosocial, que evalúen no solo las condiciones médicas de la persona sino también su entorno familiar, laboral y demás elementos sociales que deban ser atendidos para dar un tratamiento que busque una solución integral dirigida a integrar a la persona a la comunidad. ARTÍCULO 22. Capacitación en temas de salud mental. Para asistir con la calidad y efectividad de la prestación de los servicios, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Salud mediante la Secretaría Técnica de Salud Mental, podrán impulsar en las instituciones la incorporación en los programas de capacitación y actualización de las personas funcionarias y las personas cuidadoras y familiares de personas con trastornos mentales y del comportamiento los contenidos relacionados con la salud mental engeneral y los trastornos mentales y del comportamiento para mejorar la comprensiónde la condición de esta población y las personas cuidadoras. Las instituciones podrán solicitar el apoyo a diferentes entidades y organizaciones no gubernamentales, para cumplir con ese objetivo. ARTÍCULO 23. Municipalidades. p Sitio Web: munipococi.go.cr a > << Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*67 ACTA N916 Extraordinaria. rra Las Municipalidades estarán facultadas a coordinar con la Secretaría Técnica de Salud Mental a través de las instancias regionales y locales, las actividades de promoción, prevención e inclusión social de las personas que viven con trastornos mentales y del comportamiento. Asimismo, podrán desarrollar programas, proyectos y capacitaciones para la prevención, rehabilitación y promoción de la salud mental comunitaria. CAPÍTULO Il Acceso a la Educación y el Empleo ARTÍCULO 24. Ministerio de Educación Pública. El Ministerio de Educación Pública, en el ámbito de su competencia, es el ente responsable de garantizar el pleno y efectivo acceso a la educación inclusiva y de calidad a las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que les permita potenciar y desarrollar sus capacidades individuales en atención a sus posibilidades de aprendizaje, desarrollo cognitivo, social y emocional, en todas las modalidades del sistema educativo nacional. El Ministerio de Educación Pública podrá coordinar con la Secretaría Técnica de Salud Mental actividades de promoción, prevención, atención, rehabilitación einclusión social de las personas que viven con trastornos mentales y del comportamiento. ARTÍCULO 25. Comité de Apoyo Educativo. El Comité de Apoyo Educativo, que funciona en todos los centros educativos y en todas las modalidades del sistema educativo nacional, incorporará, entre sus funciones, recomendar a la dirección de la institución los ajustes razonables metodológicos y realizará propuestas de adecuaciones curriculares para las personas estudiantes para la prevención de problemas de salud mental y elseguimiento que requieran las personas con trastornos mentales y del comportamiento. ARTÍCULO 26. Trabajo interinstitucional. La Secretaría Técnica de Salud Mental a través de los tres niveles de gestión y pormedio de la acción intersectorial e interinstitucional, debe establecer los mecanismos necesarios de coordinación para desarrollar planes de promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción con enfoque comunitaria. El desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación de las instituciones requeridas y de comunidad, en particular — k A de Sitio Web: munipococi.go.cr AY Y d Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*68 ACTA N*16 Extraordinaria. gg A LA de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental. TÍTULO !Il INSTITUCIONES DE SALUD MENTAL CAPÍTULO ÚNICO Internamientos ARTÍCULO 27. Modalidad de abordaje del internamiento. Los ingresos hospitalarios serán determinados por el médico especialista en psiquiatría, tras una evaluación presencial del mismo, en casos claramente justificados y con base en criterios de ingreso o protocolos de manejo que deben tener una base médica y científica; y como parte de un manejo escalonado de atención, siendo lo anterior claramente documentado y certificado en el expediente de salud del paciente dondese está obligado a utilizar criterios éticos y deontológicos tanto generales como particulares. Las recomendaciones de ingreso por parte de equipos multidisciplinarios, deberán ser acatadas siempre y cuando cuenten con un aval médico respectivo, en el entender que debe tener un médico psiquiatra responsable del manejo intrahospitalario. Toda intervención se hará en estricto respeto a los derechos humanos de la persona usuaria. La persona paciente tiene derecho a rechazar su ingreso hospitalario tras recibir información completa inherente a su diagnóstico a través de medios y ayudas técnicas adecuadas para su comprensión, siempre y cuando una persona profesional en una disciplina vinculada a la atención de salud mental acredite que la persona se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales en ese momento. ARTÍCULO 28. Tiempo de internamiento. El tiempo de internamiento debe ser según criterio médico, establecido por la evolución clínica del paciente y el uso racional y eficiente de los recursos hospitalarios y asistenciales. El médico psiquiatradeberá realizar una evaluación a los 30 días cuando se dé un internamiento prolongado; podrá consultar al equipo multidisciplinario para tomar la decisión de continuar o no con el internamiento. El médico tratante no deberá tener parentescocon el paciente. : TÍTULO IV. , Organo Técnico de ApoyoCAPÍTULO ÚNICO Funcionamiento del Organo Técnico de Apoyo ARTÍCULO 29.- Creación del Órgano Técnico de Apoyo. a e z Sitio Web: munipococi.go.cr Y A < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*69 ACTA N%16 Extraordinaria. nacional de salud mental como un órgano de consulta, con el objeto de proteger los derechos humanos de las personas usuarias y de las personas profesionales que brindan los servicios. Las recomendaciones del Órgano Técnico de Apoyo no serán de carácter vinculante; únicamente tendrá funciones consultativas. Además, la creación de esteÓrgano Técnico de Apoyo no representará gastos al erario público, puesto que sus miembros no devengarán dietas ni remuneración alguna. ARTÍCULO 30.- Conformación. El Órgano Técnico de Apoyo de las instancias que conforman el sistema nacionalde salud mental debe ser un órgano multidisciplinario y estará integrado por: a) La persona titular de la Secretaría Técnica de Salud Mental, el cual presidirá el Órgano Técnico de Apoyo. b) La persona titular de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social. c) Persona representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica con especialidad en Psiquiatría. d) Persona representante del Colegio Profesional en Piscología de Costa Rica. e) Persona representante del Colegio de Enfermeras de Costa Rica con énfasis en salud mental o bien cualquier especialidad o maestría acreditada que tenga la afinidad al tema de salud mental. f) Persona representante del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica. g) Persona representante del Colegio de Terapeutas de Costa Rica con especialidad en terapia ocupacional. h) Persona representante de las organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos de las personas con trastornos mentales o del comportamiento, o en su defecto, una representación de una organización de personas con discapacidad, según lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, Ley 7600 y sus reformas. Las personas representantes indicadas en los incisos c, d, e, f y y deberán contar con un mínimo de 5 años de experiencia laboral en el área de salud mental. ARTÍCULO 31. Funciones. Son funciones del Órgano Técnico de Apoyo: a) Realizar recomendaciones técnicas a la Secretaría Técnica de Salud Mental. b) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a Sitio Web: munipococi.go.cr AY E - Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%70 ACTA N916 Extraordinaria. Ig garantizar los derechos humanos. c) Velar por el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de las personas usuarias del sistema nacionalde salud mental. ARTÍCULO 32. Sesiones del Órgano Técnico de Apoyo. El Órgano Técnico de Apoyo sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cada vez que sea requerido, mediante convocatoria de quien lo preside o por dos terceras partes de sus miembros. El cuórum requerido para sesionar, será de la mitad más uno de sus miembros, los acuerdos serán adoptadospor mayoría absoluta de los miembros presentes. Será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley N.* 6227, Ley General de la Administración Pública, respectodel funcionamiento del órgano colegiado. TÍTULO V Disposiciones Complementarias. CAPÍTULO | Modificaciones a la Normativa ARTÍCULO 33.- Se adicionan los incisos m, n, o y p al artículo 28 de la Ley Orgánicadel Ministerio de Salud, N.? 5412 del 08 de noviembre de 1973 y sus reformas, cuyostextos dirán: [...] Artículo 28.- Funciones La Secretaría Técnica de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:[...] m) Coordinar, promover y fiscalizar junto con otras instancias del Ministerio de Saluden los tres noveles de gestión que las instancias que brindan servicios de salud mental cumplan en la atención de las necesidades de las personas con trastornos mentales y de comportamiento. n) Promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación conlas áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria, de conformidad con la legislación vigente. 0) Analizar y valorar las recomendaciones del Órgano Técnico de Apoyo creado porla ley nacional de salud mental. p) Promover el desarrollo de programas de promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales y del comportamiento.” ARTÍCULO 34.- Se reforma el artículo 26, se adicionan los incisos j, k, |, m y n al artículo e De Sitio Web: munipococi.go.cr YA > < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N971 ACTA N%l6 Extraordinaria. 30 y se reforma los incisos a, b y se adiciona el inciso f al artículo 31 de la Ley de Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental, Modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley General de Salud y reforma ley N* 8718 Autorización para cambio de nombre de la Junta de Protección Social, N* 9213 del08 de noviembre de 1973 y sus reformas, N*9213, cuyos textos dirán: Artículo 26.- Objetivo[...] Se crea la Secretaría Técnica de Salud Mental, con el fin de declarar de interés público las acciones de promoción, prevención, atención, rehabilitación yreinserción de la Rectoría de la Producción Social de la Salud Mental. Artículo 30.- Creación del Consejo Nacional de Salud Mental Se crea el consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental. El Consejo estará integrado por: [...] j) Un representante del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad. k) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 1) Un representante de los Gobiernos Locales seleccionado mediante una asambleade representantes de las municipalidades del país, convocada por el IFAM,respetando los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad. Artículo 31. Funciones El Consejo Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar y realizar recomendaciones al despacho ministerial y a la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la formulación y la evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental. c) Velar por el uso del financiamiento para impulsar las acciones de prevención, promoción, atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de Salud, los cuales estarán orientados a los problemas de salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar. [...] f) Rendir cuentas a las instituciones representadas sobre la labor que realiza desdeel consejo. k Sitio Web: munipococi.go.cr YA Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%72 ACTA N%16 Extraordinaria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO 1.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses a partir de su publicación. Rige a partir de su publicación. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente Legislativo N.* 22.430 Ley Nacional de Salud Mental. ACUERDO N* 412 Se conoce correo suscrita por Licda. Alexandra Chavarria Corella, Área Rectora de Salud Pococí de la Dirección Regional Huetar Caribe, teléfono: 2710-6211, correo electrónico: alexandra.chavarriaGmisalud.go.cr, dice: Oficio: MS-DRHC-ARSP-1118-2023 Y MS-DRRSHC-URS-IT -0023-2023 Asunto: Orden Sanitaria para Limpieza y Recolección de Residuos en Zona de Protección de Río y Habitado en la Sonia de la Rita de Pococí. Un gusto saludarle, como parte de la inspección realizada en atención a solicitud del proceso de control ambiental de la Municipalidad de Pococí mediante oficio SPCA-035-2023, adjunto encontrará informe técnico de inspección suscrito por la Ing. Yarithna Taylor Sagot de nivel regional de este ministerio y la respectiva orden sanitaria. Por favor, dedicar lectura completa a los documentos para su comprensión. En caso de requerir una prórroga de tiempo, esta puede ser solicitada previo a su fecha de vencimiento de manera escrita en la Unidad de Atención al Cliente de nuestra Área Rectora de Salud Pococí, o bien de forma electrónica con firma digital al correo atencionalcliente.pocociOmisalud.go.cr /ars.pocociOmisalud.go.cr Licda. Alexandra Chavarria Corella Ministerio Ae Profesional de servicio civil 1B «Salud (08) Área Rectora de Salud Pococi Dirección Regional Huetar Caribe Pa y Correo: alexandra.chavarriaQmisalud.go.cr COSTA RICA Teléfono :2710-6211 Guápiles-Pococí,100 metros sur de Universidad Latina. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N973 ACTA N%16 Extraordinaria. Ministerio 4 «Salud *. Costa Rica 2022-2026 WN COSTA RICA TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO CORREO ELECTRÓNICO NOMBRE DEL DESTINATARIO: Sra. DENNIA YASLYN_MORALES GRAJAL PRESIDENTE DE CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ DIRECCION ELECTRÓNICA: SECRETARIA(OMUNIPOCOCI.GO.CR FECHA DEL ENVIO: 07/03/2023 NÚMERO DE OFICIO: MS-DRHC-ARSP-1118-2023 Y MS-DRRSHC-URS-IT -0023-2023 ASUNTO: ORDEN SANITARIA PARA LIMPIEZA Y RECOLECCION DE RESIDUOS EN ZONA DE PROTECCIÓN DE RIO Y HABITADO EN LA SONIA DE LA RITA DE POCOCI INFORME DE INSPECCIÓN PARA VALORACIÓN DE HABITABILIDAD DE VIVIENDA UBICADA EN COMUNIDAD LA LIDIA, LA SONIA, SOBRE EL MARGEN DEL RÍO SAN RAFAEL, LA RITA, POCOCÍ, LIMÓN. OBSERVACIONES: SE NOTIFICA A CORREO DE SECRETARIA DE CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ EL CUAL SE INDICÓ POR PARTE DE LA SECRETARIA MUNICIPAL ES EL CORREO OFICIAL PARA NOTIFICACIONES MÁ Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N974 ACTA N916 Extraordinaria. Ministerio 42 EN 2022-2026 «Salud ($ ] COSTA RICA ) 8 07 de marzo del 2023 TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO MS-DRRSHC-ARSP-1118-2023 ORDEN SANITARIA Presidente de Concejo Municipal de Pococí: Sra. Denia Yaslyn Morales Grajal Dirección: Plaza Talamanca, costado oeste de Repuestos Gigante Propiedad sita en: Provincia: Limón Cantón: Pococí_ Distrito: Guápiles Fechade notificación: Plazo Vencimiento 07/03/2023 5 días hábiles 14/03/2023 Según lo establecido en informe técnico de inspección MS-DRRSHC-URS-IT -0023- 2023 suscrito por Ing. Yarithna Taylor Sagot (el cual se adjunta a la notificación) en atención a solicitud de apoyo técnico mediante oficios MS-DRRSHC-URS- 0075-2023, MS-DRRSHC-ARSP-0476-2023 y SPCA-035-2023, referentes a solicitud de apoyo a la Municipalidad de Pococí, por parte del Ministerio de Salud, para declaratoria de inhabitabilidad en atención de denuncia interpuesta ante dicho gobierno local, la inspección se realizó el día 01 de marzo del 2023 en compañía de la Licda. Alexandra Chavarría Corella, del Proceso de Regulación de la Salud ARS Pococí y el Sr. José Juárez Zúñiga, encargado de parques y vías de la Municipalidad de Pococí, siendo que el informe técnico MS-DRRSHC-URS-IT -0023-2023 detalla que se observó: “Dentro y fuera de la estructura existe un exceso de acumulación de residuos sólidos, residuos reciclables e incluso residuos orgánicos que pueden causar criaderos de vectores, nidos de animales roedores peligrosos como ratas, serpientes, entre otros.” Siendo esto perjudicial para la salud de la población, por lo tanto, se le ordena en el plazo arriba establecido: 1. Realizar la limpieza y recolección de todos los residuos existentes en el sitio denunciado en un plazo de 5 días hábiles a partir de la respectiva notificación en cumplimiento a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N” 8839. Lo anterior con el fin de proteger la salud de la población. ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCÍ DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD HUETAR CARIBE ars.pocociOmisalud.go.cr Tel. 2710-6211 www.ministeriodesalud.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ministerio PAGINA N9%75 ACTA N916 Extraordinaria. 2 Costa Rica T A 07 de marzo del 2023 TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO MS-DRRSHC-ARSP-1118-2023 Fundamento legal Considerando que según el artículo 50 de la constitución política " El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes" Que según artículo 1 de la Ley General de Salud, “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.” Ley General de Salud ARTICULO 1*.- La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. ARTICULO 2*.- Es función esencial del Estado velar por la salud de la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley como "Ministerio", la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias. ARTICULO 4”.- Toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas y tiene derecho a ser informada debidamente por el funcionario competente sobre las normas obligatorias vigentes en materias de salud. ARTÍCULO 7”.- La presente y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud. Queda salvo lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales. ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCÍ DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD HUETAR CARIBE ars.pocociO misalud.go.cr Tel. 2710-6211 www.ministeriodesalud.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%76 ACTA N916 Extraordinaria. Ministerio ENS de lo % 2022-2026 Salud *, COSTA RICA 07 de marzo del 2023 TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO MS-DRRSHC-ARSP-1118-2023 Ley para la Gestión Integral de Residuos N?8839 ARTÍCULO 7.- Rectoría El jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, tiene entre sus funciones las siguientes: a) Formular y ejecutar la política nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Agricultura y Ganadería. b) Dictar los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión integral de residuos. C) Verificar la aplicación de esta Ley y sus reglamentos. d) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos. e) Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la Administración Pública Central y descentralizada en esa materia. f) Definir los indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de residuos. 9) Evaluar en forma continua las políticas, los planes, los programas y los reglamentos técnicos asociados a la gestión integral de residuos. h) Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y las características de los residuos generados en el país. i) Administrar el Fondo para la gestión integral de residuos, que se crea en esta Ley. j) Establecer un sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos que permita elaborar los inventarios e indicadores relacionados con la gestión integral de residuos que complementen el sistema de indicadores e índices de salud y ambientales nacionales. k) Promover incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos especialmente al fomento y la capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos. ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCÍ DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD HUETAR CARIBE ars.pocociO misalud.go.cr Tel. 2710-6211 www.ministeriodesalud.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N977 ACTA N*16 Extraordinaria. Ministerio 423% de Salud ON) ) 2022-2026 (NQ Edd COSTA RICA 07 de marzo del 2023 TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO MS-DRRSHC-ARSP-1118-2023 [) Vigilar para que en el marco de aplicación de esta Ley, se respete la Ley N.? 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de 4 de marzo de 2002, y sus reformas. ARTÍCULO 8.- Funciones de las municipalidades Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán: a) Establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional. b) Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta Ley y su Reglamento. c) Promover la creación de una unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo presupuesto y personal. d) Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización. e) Proveer de los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública. f)_ Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos. 9) Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre otros. h) Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCÍ DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD HUETAR CARIBE ars.pocociOmisalud.go.cr Tel. 2710-6211 www.ministeriodesalud.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*1 ACTA N916 Extraordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI REGIDORES PROPIETARIOS Juan Luis Gómez Gómez Jonnathan García Chévez Reinaldo Benavides Vargas Luis Ángel Méndez Araya Dennia Yaslyn Morales Grajal (Qui Rita Marcelly Umaña Valverde (Sust. Randall Torres Barrientos Ovidio Vives Castro arca Torres Alfredo Calderón Alfaro | SÍNDICOS PROPIETARIOS Gabriela Madrigal González Greivin Bonilla Sánc Sandra Umaña Ló; Carmen Sánchez ¡Andrey Campos Mora José A. Chavarría Villar Javier JiménezAgillalobos Ttge Humberto González Calderón AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN Ana Rita Rodríguez Jiménez José Luis Diaz Valverde NOMBRADOS E José Antonio Bustos Lic. Manuel Hernández Rivera Secretaria Alcalde Municipal Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N22 ACTA N916 Extraordinaria. ORDEN D Acuerdos Artículos 401 -al-432 I 433-al-440 1 441 -al-442 111 Por Unanimidad, SE ACU comisión para a a la comisión por favor levantar la mano. Por Unanimidad SE A : Se nombra al regidor José Antonio Bustos Martínez en comisión. Que presente su respectivo informe de comisión. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*3 ACTA N*16 Extraordinaria. ACUERDO N* 402 Se conoce nota suscrita por la MSc. Anny Duarte Valverde, directora institucional del Centro Educativo de Aguas ía correo electrónico: esc.aguasfriasemep.go.cr, dice: Oficio: DREG-SCE05-EAF-08-2023 Asunto: Solicitud de fecha de visita para la escut circuito 05, de la Dirección Regional de Educación código 3672, del Dirección Regional de Guápiles . ) Supervisión Educativa Circuito 05 COSA RICA meo! p Escuela Aguas Frias AS * * Código 3672 Ante el apa: tivo, encendamos juntos la luz. 20 de febrero del 2023 DREG-SCE05S-EAF-08-2023 Señores (as) Municipalidad de Pe la escuela Aguas FriaS$ 05, de la Dirección Re; jas Frías, código 3672, del iles, nuevamente de forma amuestra institución, según l día 26 de diciembre 2022, realizamos para que visitaran 'Stamos en espera de su respuesta y a a la fecha de la visita y las posibles ayudas render de la solicitud enviada en el oficio ya revisado por ustedes en la Atenta a su resp Agua Frías, 600 m de la plaza de deportes. Correo electrónico: esc.aguasfriasQ mep.go.cr. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%4 ACTA N*16 Extraordinaria. Por Unanimidad SE ACUERDA: Que se le indique a la señora MSc. Anny Duarte Valverde, directora institucional del Centro Educativo de Aguas Frías que el lunes 13 de marzo a las 8:30 se realizará la visita por parte de los regidores Luis Ángel Méndez Araya, Reinaldo Benavides Vargas, Juay Luis Gómez Gómez, Ovidio Vives Castro, regidora suplente Rita Marcelly Um Síndica de Roxana Alejandra Sancho Bravo. Que se coordine Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprob ACUERDO N* 403 Se conoce nota suscrita por las señoras Roxana Rodríg la Junta de Educación Escuela Ta correo electrónico: esc.tamaraa, ivel, presidenta de antes, secretaria, Oficio: OFICIO ET-CTO 24-02-2023 Asunto: Solicitud de donació sillas) ltiuso (30 mesas y 120 » > Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*5 ACTA N%16 Extraordinaria. e. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA mep DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE GUAPILES MN SUPERVISIÓN CIRCUITO 08 — LA RITA DE CARIARI ESCUELA TAMARA CÓDIGO 3530 Email. esc. tamara (Qmep.go.cr OFICIO ET-CT Para: Consejo Municipal De: Junta Educación Támara Fecha: 25 de febrero del 2023. Asunto: Donación La suscrita Roxana Rodríguez Esj 204550978 presidenta, y la se Villagra Barrantes cedula 701500! de Educación de la Escuela Tamara, comunidad de San Carlos, del canti respetuosamente la donación de mobiliario p: Muchas gracias por su i Dios te Bendiga. ROXANA RODRIGUEZ Firmado digtalmente: ESQUIVEL (FIRMA) — Fene aonora asii Roxana Rodríguez Esquivel Presidenta Junta Educación “Educar para una nueva ciudadanía” Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%6 ACTA N916 Extraordinaria. ACUERDO N* 404 Se conoce nota suscrita por el señor Wilmar Ángulo Méndez, vicepresidente de la Junta Administrativa del CINDEA La Rita y la sg eralda Estrada Campos, Vocal 1, teléfono: 2763-3238, correo electróni Amen go.cr, dice: Oficio: JECLR-001 Asunto: Solicitud de apoyo en la construcción quipamiento del CINDEA La Rita. ce MOP csmosaneios tección “OSYA RICA! venus CINDEA LA RITA IDC » CÓDIGO 6585 - Telélono: 2783 3% po ueno! Edsceción Ps Lia AS De: Junta de Educación Cl Para: Consejo Municipal de P Asunto: Solicitud de apoyo en la CINDEA La Rita Reciba un; en primaria y secundaria. '00 personas mayores a los ente en la mejor de la Escuela de la Rita, sin de obra para poder levantar 'ecesidad accedió a darnos logrado adquirir los materiales ler a todos los estudiantes, pero atendemos con autismo grado 4 (el 16 años y a los estudiantes que matriculan de cursos emergentes, n espacio para que los estudiantes puedan almorzar o recibir nes, razón por la que respetuosamente acudimos a ación y apoyo en este proyecto que queremos idad de nuestra población estudiantil. desarrollar pal laboración que puedan brindarnos. Reni 4/ieto A Junta Adralnlstrotiva a EJ) cuota tan cad; asta Pocal 1 Cad. Juridica: 3 008 487959 el apagón educallvo, encendamos Juntos la luz.” enTas instalaciones de la Escuela ubicada Tr ante a IE aplazada Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*16 Extraordinaria. PAGINA N%7 Deposito San Francisco, S.A Cédula Jurídica: 3-101-094963-37 Sucursal: No.1 Guápiles Teléfono: 2710-7036 Dirección: 200 Oeste de los bomberos Proforma Proforma: 922584 Fecha: Tipo: Crédito Vence : 06/03/2023 Vendedor: JEFFERSON QUIROS CASTRO 01/03/2023 04:19:38 p.m. Fecha Impresión: Cliente : JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA LA RITA Artículo Nombre Cantidad Preclo Des. % ol 28503 PORCELANA INTACO 7.00 2,07273 0 2,342.18 16,395.29 QUARRY 2 KG 19162 ESPACIADOR CERAMI 3MM 465.00 525.45 2,101.80 118 29886 CERAM 48.3X48.3 MADERA 5,115.00 204,600.06 CASTAÑO 29393 MORTER PORCEL SUR MPI 4,360.99 43,609.86 720 20KG 31396 ISANSRORIE MATERIALI 10,212.39 11,540.00 11,540.00 51580 et CONCRETO 122X 244 1,210.30 10,520.30 431,332.30 27091 STUD 3"X3.05M POSTE 0.00 165.84 1,441.50 108,112.19 GIPSUN 31537 TUBO ESTRUC GALV 0.00 2,148.32 18,673.89 186,738.94 20430 0.00 1,215.37 10,564.39 348,624.96 31297 TORN.TECHO 0.00 4.28 37.20 9,299.90 BROCA 27070 0.00 1,198.30 10,415.99 177,071.82 0.00 210.77 1,832.09 12,824.64 1,555.49 0 0.00 202.21 1,757.70 3,515.41 1,131.63 0 0.00 147.11 1,278.74 2,557.48 PUS101 13,332.74 0 0.00 1,733.26 15,066.00 30,131.99 4,411.32 0 0.00 573.47 4,984.79 9,969.58 30164 ITAR 102MM P/D 2.00 5,966.81 0 0.00 775.69 6,742.50 13,484.99 30877 3,000.00 8.23 0 0.00 1.07 9.30 27,899.70 34843 20.00 1,189.24 0.00 154.60 1,343.84 26,876.82 Observaciones : Page 1012 Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%8 ACTA N*16 Extraordinaria. NO ID A A a Artículo Nombre Cantidad Precio Des. % Des. Imp. Total Total línea 16224 CAJA PVC RECTANGULAR 12.00 205.75 0 0.00 26.75 232.50 2,789.97 BLANCA 37482 CONECTOR 1/2 CONDUIT 35.00 17695 0 0.00 23.00 199.95 6,998.37 TIPOA 37596 UNION CONDUIT TIPO A 13 15.00 135.79 153.44 2,301.64 MM 37396 SOQUET PLAFON P2B OVAL 4.00 1,049.33 BLANCO 29616 SOLDADURA 6013-3/32 3.00 3,304.38 LINCOLN 54235 DISCO CORT METAL 230X1.9 2.00 141535 0 1,599.35 3,198.69 TOTAL 32580 CABLE 12THHN-CONDUCEN 100.00 296.27 0 334.79 33,478.51 BLANCO 32583 CABLE 12THHN-CONDUCEN 100.00 300.39 339.44 33,944.07 VERDE 32582 CABLE 12THHN-CONDUCEN 100.00 . 339.44 33,944.07 ROJO 30065 TAPE 20MT 3M SUPER + 33 3,613.04 3,613.04 29390 REPEMAX FINO GRIS 40KLS 5,448.79 27,243.96 55732 MURO SECO IMPERSA GRIS 4,115.99 12,347.97 20KG 11355 ARENA METRO 10,000.00 60,000.00 Total Líneas : 32 Subtotal: 1,683,622.00 Descuento: 0.00 Impuesto: 218,870.86 Servicio: 0.00 Total: 1,902,492,87 Observaciones : Pago 2 0f2 Por Unanimidad SE ACUE : Se traslada a la Comisión de Hacendarios. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N99 ACTA N%16 Extraordinaria. ACUERDO N* 405 Se conoce comentario por parte de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, dice; Hoy el señor presidente estuvo a cargo de u la Dirección de Aguas del MINAE y fue muy provechosa. acción temporal importante que se iones o que alguna aben de hacer o hay entonces esto lo ecial los síndicos. ncionado por la señora ión para la Extracción Nota de Secretaría: Se insey presidenta. Oficio: R-218- Temporal de Agua y Obras Me v Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*10 ACTA N%16 Extraordinaria. DN ($ 2022-2026 7 COSTA RICA NA MINAE TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO "] MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. San José, a las minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós. Regulación para la Extracción Temporal de Agua y Obras Men parte del Ministro la para realizar obras litros por segundo. 's de dominio público, rocas de gran lo u objetos ajenos al río la libre circulación del agua; sin que medie 1ó la construcción de obras catalogadas uce, como los pasos de alcantarilla de teras, además de la reparación y los de propiedades colindantes hasta de infraestructura pública, Asimismo, se regularon |; entendidas como la extracción depositados sobre el piso firme del «: recaba del piso ni de paredes del cauce, Ta como actividades y obras menores de baja inte: un ancho no or de los 8 metros en camini de protección o contención 50 metros. tectado la necesidad de realizar ajustes te en la cantidad de agua a extraer realizar en los cauces de dominio público; ídicos que permi trámite y hacerlo más expedito en razón de que se tratan des menores de baja intervención. Además, existe la necesidad de que las Institucione! tentes, puedan intervenir los cauces de los ríos, a través de obras menores, a fin de al portuna y resolver los casos de prevención de riesgo a la sociedad civil, actividad Correo: dajcorrespondenciaQminae.go.cr v8y10 Teléfono: 2233-4533 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N11 ACTA N%16 Extraordinaria. 2022-2026 'N COSTA RICA TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO PRIMERO: Partiendo de la experiencia que se tuvo con el Acue alcance del mismo, y siendo que el objetivo del mismo siempre ha sido el d erés público, coordinando esfuerzos entre las entidades del Estado, y la ciudadanía, dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política, a fin de brindar una respuesta e: corto tiempo a aquellas acciones que han sido previamente catalogadas como de bajo imp: i ambiente, en donde están incluidos cialmente los cauces de dominio necesario, replantearse una mejora sición a fin de traer claridad a aplicables según sea el caso. SEGUNDO: Que la Ley Orgánica el Ambient de dominio público, su cons de Agua No. 276 correspo utilización, gobierno y vig o, aprovechamiento, 7, 69 y 70 de la Ley de Aguas No. 276, las, así como para la intervención de inistro del Ministerio de Ambiente y y y decretos ejecutivo respectivos. len el marco del Decreto Ejecutivo INAET. acto en el ambiente es momentáneo, puesto que el factor afectado retornaría a las co revias, por medios naturales, en un lapso de tiempo muy corto. Correo: dajcorrespondenciaQminae.go.cr Dirección: w8y10 Teléfono: 2233-4533 el 1 | | Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*12 ACTA N916 Extraordinaria. COSTA RICA A Ny TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO y ES Manisterio de Ambienze y Energaa QUINTO: Que, en la resolución citada, SETENA elabo) mantenimiento de captaciones de agua y casetas de bombed de agua y alcantarillado sanitario existentes, reparación y má puentes, muros, caminos, reparación y mantenimiento de calles existentes. 13 de marzo do en lista SEXTO: Que mediante acuerdo de Comisión Plenaria ACP-030-2018-SB del dos mil dieciocho, se amplía la resolución citada en el resultando anterl de actividades señalada en el artículo 54depla resolución de cita lo siguiente: “Artículo 5: Actividades. Las activi oyectos que no requier A Evaluación de Impacto Ambiental son las siguien público, ni en el (obra vial pública), Is de infraestructura 0 litros, equivalente a idas por la Dirección de 51. Extracción temporal de agua, no siem, mismo punto de extrac: siendo actividades c; pública, cuya deman: un caudal de 0.21 litros/s Agua. de árboles, troncos, rocas de gran iso firme del cauce, que impiden la la actividad de recaba ni del piso ni etros, la reparación y mantenimiento propiedades colindantes, limpieza de (extracción “an tamaño, u objetos ajenos al río y sobre el piso M ista recaba)". SÉPTIMO: señala la SETENA como parte de las actividades de reparación y mantenimiento de idos como toda obra vial pública), se tiene la implementación del uso del agua en el pr condicionamiento como en labores de mitigación (control Dirección: Edif wv8y10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaQ/minae.go.cr PO Cy) Sitio Web: munipococi.go.cr Y e € Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N913 ACTA N916 Extraordinaria. 2022-2026 NV COSTA RICA TRABAJANDO, DECIDIENOO, MEJORANDO de polvo), el uso del agua no puede verse aislado, y mantenimiento de los caminos y carreteras. OCTAVO: Que debido a los fenómenos naturales extremos Y diferentes épocas del año, se generen condiciones de riesgo la República, las cuales deben ser atendidas de manera oportuna continuación: 1. Son sujetos de Obras Públicas y (CONAVD, las Municip: entre otras. 2. i i i nto no se realiza derivación ble dentro del cauce. til y pequeño caballaje. |, es un aprovechamiento de el Consejo Nacional de Vialidad ra Costarricense de Petróleo, mas de volumen predefinido. Dirección: Av3y10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaOminae.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*14 ACTA N916 Extraordinaria. ¿NN mí 2022-2026 Í ; lA MIN A E . ¡E COSTA RICA —Y=, temoamimareos TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO. DÉCIMO: Que existen obras y actividades menores q público, en algunos casos determinantes para atender u está documentado técnicamente por medio del ente có Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención d8 técnico de la Dirección de Agua oficio DA-0275-2018, son od significativa de los cauces y señaladas por la Plenaria de la SET! no requieren evaluación ambiental. Se trata de actividades, obras tiene como fin la protección civil en viviendas unifamiliares o con doméstico de subsistencia. DÉCIMO PRIMERO: Que, según el obras y actividades menores de inte, recaba ni del piso ni paredes del ca Objetos ajenos al río y que depositados sobre el piso fi l agua; además la reparación y mantenimiento de muros que protegen o contienen terrenos colindant: igual, que lo es reparación de las bases de puentes, afectados, i sismos, y en tramos no ma; a propiedades por vía pública? En general son de imperiosa neces la vida de personas e infraestructura bras públicas como escuelas, hospitales, centros de salud, instalaciones depo entre otros, provocados por el redireccionamiento del flujo del agua hacia las socavación o pérdida de esta. Se trata encia de un riesgo contra -SETENA de la Comisión Plenaria, ACP-030-2018-SETENA, del 13 de do SEXTO no requieren de evaluación , Ay8y 10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaQminae.go.cr Presea Pon PO eL Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N915 ACTA N%16 Extraordinaria. 2022-2026 N Í £ %, COSTA RICA NJ, MiNAE TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO POR TANTO; EL MINISTRO DE AMBIENT RESUELVE: PRIMERO: Catalogar como aprovechamiento de bajo impacto, la Y para realizar obras de infraestructura pública (riego de caminos, construcción de obras accesorias en caminos y carreteras, además de pru: áticas), cuya demanda de agua no supere un vol, i ¡ari itroS nforme las características especiales señaladas á lo cual se requiere contar con la autorizació. dispuesto en esta resolución. Para t el representante legal de la institución ini volumen total a extraer diario y por event: cartográfica), ríos donde se el agua, canti de los vehículos de transp! nores de interverición de cauces de dominio lel piso firme ni paredes del cauce, de: lemás, así como las obras de paso de la reparación y mantenimiento de las os de propiedades colindantes hasta s señaladas, requieren de aprobación ámite especial conforme lo dispuesto las y autorizadas por la Dirección de río a intervenir, ubicación según plano dique el o los puntos de la intervención En el caso de pasos de alcantarilla debe al de la sub cuenca colectora calculado e a las condiciones hidrológicas del país. SEGUNDO: Catalogar como act público, la extracción, sin que medie árboles, troncos, rocas de gran tamaño u ol alcantarilla de un ancho de 8 metros en caminos O TERCERO: No cal menores de intervención de cauces de dominio público las : el dragado piso firme y paredes del cauce, canalización, desvíos, , Av8y10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaQminae.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N916 ACTA N*16 Extraordinaria. ADN (Mimí 2022-2026 [ A Costarica WE MNAE TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO estabilidad de taludes, la remoción de material sedime) (arenas, gravas y limos)) depositado sobre el piso fi capacidad hidráulica e impiden la libre circulación del ag dispuesto en esta resolución, así como, la recaba de remoció) depositado en los pisos firmes de los cauces y en general tod señaladas en este artículo. con todos los requisitos dispuestos en ley y reglamento, tales como terreno relacionado con las obras (cuando proceda) a realizar, plano cal que se marque la obra a realizar, estudio hidrológico e hidráulico confd cuenca aguas arriba de la sección a intervenir y un período de retorno acord8 a realizar, secciones transversales del cayce original y el pretendido modificad perfil del diseño, evaluación ambien, ñ propiedad de terceros o en colind realización entre otros. La descarga Las obras descritas, califican como 08 do proceda) en e drenaje de la 2 o actividad de planta y la obra en agrícolas, deberán cumplir con al menos Asi i la propiedad del terreno a drenar, plano catastrado, estudio de e á mbiental emitida por SETENA. CUARTO: No obstante lo s remoción de sedimentos (material realice con la finalidad de atención respaldado en informe técnico de la Comisi Emergencias (CNE), y sea llevada a cabo directal ción de estas; para ello, el el Estado o por autorización del río, hoja' descripción y ca: incorporar la dec! los requisitos y proce Dirección: Av8y10 Teléfono: 2233-4533 Dre Pececí Pluye Y cuando la actividad de itado en los pisos firmes de los cauces, se ifiesto o inminente a la sociedad civil Prevención de Riesgos y Atención de arte de instituciones competentes del bierno competente, deberá solicitar coordenadas inicio y final, nombre de obstáculos a remover y extraer, ilizar, periodo de ejecución de labores extraído no podrá ser aprovechado. En ajustado a lo recomendado por la CNE. : referencia geográfica qu idad con el Decreto Ejecutivo 41795-MP-MEIC, a todos los trámites y te la Dirección de Agua en apego a esta resolución, se les podrá ¡alada en este decreto, con la finalidad de generar eficiencia en 'ealicen ante esta, para lo cual la Dirección de Agua, subirá ción que cada permiso requiera. Correo: dajcorrespondencia(Ominae.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI OREJA PAGINA N917 ACTA N%16 Extraordinaria. 07-03-202%_-- 2022-2026 ¿NN COSTA RICA TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO. SEXTO: En condiciones dispuestas en los artículos 1, solicitud y completados los requisitos, la Dirección de Ag con base en la declaración jurada dispuesta en el artículo al técnico integrado a la resolución razonada, según lo dispuesto € resolución, para lo cual cuenta con un plazo de 3 días para emit Posteriormente se pasará la resolución a control y seguimiento dd Hidrológica correspondiente para verificar lo autorizado. SÉPTIMO: Los permisos que se ot con fundamento en el Acuerdo 7 del del 2018 mantienen su vigencia conforme 1 ¡dministrativa emitida para tales ef OCTAVO: Rige a partir de su acuerdo y ini gestión pública regulado por el marco jurídigo indicado por el J NOVENO: Publíquese es! IAE, calle 25, Av8y10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondencia O minae.go.cc Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*78 ACTA N916 Extraordinaria. 2022-2026 A S ) COSTA RICA 07 de marzo del 2023 TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO MS-DRRSHC-ARSP-1118-2023 Ministerio «Salud Costa Rica la gestión integral de residuos, esta Ley y su Reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento. i) Coordinar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, la política y el Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre gestión integral de residuos dentro del municipio. j) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos. k) Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón. l) Aplicar las sanciones por incumplimiento de los artículos 49 y 50 de la presente ley, así como la recaudación de las multas correspondientes. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1” de la ley N* 9825 del 9 de julio del 2020) Se autoriza a las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos. “de conformidad con los artículos 60 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud , en relación con la presente Orden Sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria con la apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contando a partir de su notificación, el recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del área rectora de salud del Ministerio de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud y de ser necesario, la apelación será resuelta por la Ministra de Salud ” ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCÍ DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD HUETAR CARIBE ars.pocociOmisalud.go.cr Tel, 2710-6211 www.ministeriodesalud.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9%79 ACTA N916 Extraordinaria. Ministerio ON SN de Sal ud Ni 8) 2022-2026 Costa Rica NÑ e COSTA RICA 07 de marzo del 2023 TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO MS-DRRSHC-ARSP-1118-2023 Lo anterior es basado en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica los artículos 1, 2,4, 7, de la “Ley General de Salud” N*5395 Articulo 7 y 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N*8839 Nota de Apercibimiento: De no cumplir con lo anterior, se procederá con lo indicado en los artículos 363 378” y 378” bis de la Ley General de Salud N*5395, los cuales establecen una multa fija de UN SALARIO BASE , por ser omiso en el cumplimiento de las ordenes o medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud. Funcionario que notifica: Licda. Alexandra Chavarría Corella NOTIFICADO A LAS 15:43 HORAS DEL DIA 07 DE MARZO DEL 2023. (ver fecha y hora de correo electrónico) Sra. Denia Yaslyn Morales Grajal 701790177 Nombre del Notificado Firma Cedula de identidad ALEXANDRA DELOS eunon sas ANGELES CHAVARRÍA CHAVARRIA CORELLA (FIRMA) CORELLA (FIRMA) e masa 15:42:15 Autoridad de Ministerio de Salud /Firma digital Observaciones: El suscrito se notificó personalmente, no queriendo firmar recibido, por lo tanto, mediante prueba testimonial dejo constancia: Testigo 1 Cedula de Identidad Testigo 2 Cedula de Identidad ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCÍ DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD HUETAR CARIBE ars.pocociOmisalud.go.cr Tel. 2710-6211 www.ministeriodesalud.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
3 . PY V MUNICIPALIDAD DE POCOCI NU A PAGINA N*80 ACTA N9%16 Extraordinaria. 07-032028__- =—_— Ministerio Es) 2022-2026 'N Salud (Y COSTA RICA Costa Rica Página 1 de 9 3 de marzo de 2023 INFORME TÉCNICO MS-DRRSHC-URS-IT -0023-2023 Para: Dra. Yorleny Molina Retana. Jefe Unidad Rectoría de la Salud Región Huetar Caribe Asunto: INFORME DE INSPECCIÓN PARA VALORACIÓN DE HABITABILIDAD DE VIVIENDA UBICADA EN COMUNIDAD LA LIDIA, LA SONIA, SOBRE EL MARGEN DEL RÍO SAN RAFAEL, LA RITA, POCOCÍ, LIMÓN. ANTECEDENTES En atención a solicitud de apoyo técnico mediante oficios MS-DRRSHC-URS- 0075- 2023, MS-DRRSHC-ARSP-0476-2023 y SPCA-035-2023, referentes a solicitud de apoyo a la Municipalidad de Pococí, por parte de este Ministerio, para declaratoria de inhabitabilidad en atención de denuncia interpuesta ante dicho gobierno local, de la inspección realizada el día 01 de marzo del 2023, le informo: 1- Datos Generales a. Ubicación de la Edificación: Provincia: Limón. Cantón: Pococí. Distrito: La Rita Número de ocupantes: 1 persona Tipo de edificación: 1 nivel (tipo rancho) Propietario: Felipe Chacón Rodríguez Ced: 6-0198-0655 2. p Unidad de Rectoría de la Salud 1hc.ursBmisalud.go.cr Tel. 2798-3557 wwaw.ministeriodesalud.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
A MUNICIPALIDAD DE POCOCI > PAGINA N*81 ACTA N916 Extraordinaria. 07-0 Salud IO) 2022-2026 NN “Salud ES COSTA RICA Costa Rica TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO Página 2 de 9 f. Dirección: La Rita, de la entrada a la Sonia, comunidad La Lidia, 5ta entrada al fondo, contiguo al Río San Rafael, sobre la margen del río. g. Correo: No posee h. Teléfono: No posee 2. Se realizó la inspección a la edificación en compañía de la Licda. Alexandra Chavarría Corella, del Proceso de Regulación de la Salud ARS Pococí y el Sr. José Juárez Zúñiga, encargado de parques y vías de la Municipalidad de Pococí. 3. En sitio nos atiende y brinda el acompañamiento el Sr. Felipe Chacón Rodríguez, propietaria del inmueble inspeccionado. 4. Es importante mencionar que la estructura inspeccionada se encuentra construida dentro de la margen del río por lo que dicho terreno le pertenece al estado, además de ser una zona de protección por encontrarse a la orilla del río. DESARROLLO: Observaciones de la inspección: a) Sistema constructivo es en piezas de madera y plástico negro, no posee un diseño por parte de un profesional, la cual fue construida empíricamente por la persona que allí habita. Ver anexos (imagen N*1 y N* 2). b) No poseen servicio de agua potable, no cuenta con servicio sanitario y tampoco posee servicio de luz eléctrica. c) Debido a que es una estructura tipo rancho, no cuenta con estructura de techo ni cubierta, por lo que, lo único que resguarda al inquilino son unas piezas de madera y un plástico negro colocado en forma de tienda. Unidad de Rectoría de la Salud r1hc.ursfOmisalud go.cr Tel. 2798-3557 wwww.ministeriodesalud.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*82 ACTA N%16 Extraordinaria. Ministerio Pa 2022-2026 NN «Salud CN) COSTA RICA Costa Rica TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO Página 3 de 9 d) No cuentan con piso ni chorrea de contrapiso, por lo que el piso es de tierra de la propiedad donde se encuentra ubicada la estructura (piso natural). Ver anexos (imagen N*3). e) Se observa una hoguera simulando un fogón o una cocina de leña, en la que se presume, el Sr. Chacón cocina los alimentos que ingiere, sin embargo, no se observan utensilios de cocina alrededor del rancho. Ver anexos (imagen N4). f) Dentro y fuera de la estructura existe un exceso de acumulación de residuos sólidos, residuos reciclables e incluso residuos orgánicos que pueden causar criaderos de vectores, nidos de animales roedores peligrosos como ratas, serpientes, entre otros. Ver anexos (imagen N*5, N? 6, N* 7, N* 8, N*9 y N? 10). g) Es importante indicar que el Sr. Chacón construyó dicha estructura sobre la zona de protección o margen del río por lo que es ilegal habitar en ese espacio o terreno, sin dejar de lado que se torna peligrosa la estadía en el lugar debido a que las personas que transiten por ahí o bien el mismo ocupante, podrían caer por el barranco hasta llegar al cauce del río. Es por lo anterior que; las condiciones físicas y salubres donde habita el Sr. Felipe Chacón no son adecuadas para que pueda tener una vida digna. CONCLUSIÓN: Ante el estado y condiciones en las que se encuentran la estructura inspeccionada, a las cuales se expone la persona que allí habita; y con base a las observaciones anteriormente indicadas, es necesario y prioritario girar la orden sanitaria de DESALOJO Y DEMOLICIÓN del inmueble ubicado en La Rita, de la entrada a la Unidad de Rectoría de la Salud rhc.ursfBmisalud.go.cr Tel. 2798-3557 wwaw.ministeriodesalud.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 2 PAGINA N*83 ACTA N916 Extraordinaria. 07- «Salud (Y COSTA RICA Costa Rica amas TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO Página 4 de 9 Sonia, comunidad La Lidia, 5ta entrada al fondo, contiguo al Río San Rafael, sobre la margen del río, debido a que las condiciones estructurales e insalubres de esta, representan un riesgo inminente para la integridad física del ocupante. Por tanto: LA EDIFICACIÓN SE DECLARA INHABITABLE POR: RUINOSA: La estructura fue construida empíricamente con materiales de baja calidad, por las cuales se han ido deteriorando con el pasar del tiempo causando daños críticos, atentando contra la vida de la persona que allí habita. PELIGROSA: La estructura no posee un diseño estructural adecuado, lo que en cualquier momento podría colapsar ya que no cuenta con los elementos principales como vigas, columnas y paredes y los elementos que lo conforman no se encuentran conectados entre sí de manera segura, esto podría causar un desplome de la estructura, por lo que el peligro sería inminente ante la vida de los habitantes de esta. Aunado a esto, la estructura no posee un cimiento que le brinde la estabilidad adecuada a los elementos existentes. INSALUBRE: La vivienda no cuentan con servicio de agua potable propio, lo que es un recurso básico para la vida, además de que las condiciones fisicas no reúnen condiciones adecuadas para mantener salubre o bien, libre de enfermedades a la persona habitante de la edificación, además, la situación expuesta en el presente informe es crítica ya que no se cuenta con el higiene adecuado para la preparación de los alimentos que se ingieren, y el grado de deterioro de la estructura no le provee un espacio físico limpio y adecuado para sobrevivir, además de que no cuentan con un servicio sanitario y ducha para realizar sus necesidades fisiológicas de manera higiénica. Unidad de Rectoría de la Salud rhc.ursBmisalud go.cr Tel. 2798-3557 wwaw.ministeriodesalud.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%84 ACTA N%16 Extraordinaria. Ministerio Ta 2022-2026 ¿KN «Salud ki, %) COSTA RICA TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO Página 5 de 9 1. Recomendaciones: Con base a las observaciones realizadas se recomienda: DESALOJO Y DEMOLICIÓN DE LA ESTRUCTURA Debe desalojarse y demolerse la estructura, esto por cuanto la edificación aún desocupada representa un riesgo de colapso, además de la proliferación de vectores. Se debe realizar la demolición completa de la edificación, no se aceptarán intervenciones ni mejoras permanentes en esta, lo anterior por cuanto existe riesgo inminente a la salud, integridad física y seguridad de los ocupantes y cualquier persona que ingrese a la misma o transite cerca de esta. Es por lo anterior que se recomienda al Área Rectora de Salud de Pococí; 1. Coordinar y trasladar el caso de manera urgente a las instituciones competentes (IMAS, BANHVI, entre otros según corresponda), para que valoren las condiciones indicadas en el presente informe y se pueda brindar ayuda social al Sr. Chacón, ya que se debe reubicar a una vivienda o espacio que reúna las condiciones físicas y salubres mínimas establecidas en la Ley General de Salud. 2. Realizar las gestiones necesarias mediante orden sanitaria, para que se ejecute el desalojo del inmueble en un periodo no mayor a 6 meses calendario, debido a la peligrosidad que este representa para la persona que allí habita, tomando en cuenta que, en dicho periodo, el caso ya haya sido valorado por las entidades competentes. Unidad de Rectoría de la Salud rhc.ursmisalud.go.er Tel. 2798-3557 vwwow.ministeriodesalud.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*85 ACTA N916 Extraordinaria. da $ Ministerio 8) 2022-2026 SN «Salud ' Costa Rica COSTA RICA S X TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO Página 6 de 9 3. Una vez terminado el periodo de los 6 meses (tomando en cuenta la valoración de las instituciones competentes), realizar las gestiones necesarias mediante orden sanitaria, para que se ejecute la demolición de la estructura en un periodo no mayor a 15 días calendario, dicha demolición deberá ser ejecutada por la Municipalidad de Pococí, además de la remoción de escombros que se generen, en cumplimiento a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N* 8839. 4. Por otra parte, girar orden sanitaria inmediata a la Municipalidad de Pococí para que realice la limpieza y recolección de todos los residuos mencionados en el punto f) de las observaciones indicadas en el presente informe en un plazo no mayor a 5 días calendario a partir de la respectiva notificación en cumplimiento a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N* 8839. Cabe aclarar que, en todo caso, las edificaciones nuevas a construir o bien dependiendo del tipo de remodelación, deberán ser presentadas ante el Administrador de Proyectos Constructivos (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y cumplir con lo estipulado en el ordenamiento jurídico que rige la materia: Ley General de Salud Artículos 1, 2, 4, 318, 320, 321 y 355. Reglamento de Construcciones Artículos 6,13,15,16,58,70,71 Reglamento de la Ley N* 7600 Artículos 104, 114, 116, 117, 118, 119, 140, 141, 143, 144, 145, 150. Ley de Construcciones Artículo 51 Constitución Política de Costa Rica Artículo 50 Unidad de Rectoría de la Salud rhc.ursOmisalud.go.cr Tel. 2798-3557 www.ministeriodesalud.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*16 Extraordinaria. PAGINA N*86 AE COSTA RICA TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO Página 7 de 9 ANEXOS Imagen N? 4. Hoguera tipo fogón. Imagen N? 3. Piso de tierra. Unidad de Rectoría de la Salud thc.ursfPmisalud.go.cr Tel. 2798-3557 vewevr.ministeriodesalud.go.cr E Sitio Web: munipococi.go.cr Y . . Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*87 ACTA N%16 Extraordinaria. II Ministerio Pas 2022-2026 NN «Salud CN) COSTA RICA Costa Rica TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO Página 8 de 9 D a INR Imagen N? 7 y N? 8. Residuos sólidos, reciclables y orgánicos en los alrededores. Unidad de Rectoría de la Salud thc.ursO misalud.go.cr Tel. 2798-3557 vowaw.ministeriodesalud.go.cr 5 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*88 ACTA N%16 Extraordinaria. Ministerio (O) 2022-2026 ¿NN «Salud *.: COSTA RICA Costa Rica TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO Página 9 de 9 Imagen N* 9 y N* 10. Residuos sólidos, reciclables y orgánicos en los alrededores. Sin más por el momento, atentamente; Firmado digitalmente YARITHNA por YARITHNA NADESHDA > NADESHDATAYLOR TAYLOR SAGOT (ARMA) o S 1,03. 'egión SAGOT (FIRMA) ¡s2317.0600 muta? Exe Ing. Yarithna Taylor Sagot INGENIERA CIVIL PROCESO DE REGULACIÓN DE LA SALUD UNIDAD DE RECTORIA DE LA SALUD REGION HUETAR CARIBE YTS/yts C: archivo Unidad de Rectoría de la Salud thc.ursGmisalud.go.er Tel, 2798-3557 vevaw.ministeriodesalud go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*89 ACTA N916 Extraordinaria. q Participa de la palabra: Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Nosotros le habíamos pedido al compañero Fabián que hiciera una inspección sobre una queja porque una persona dijo que había unos ciudadanos que estaban viviendo en condiciones deplorables y que eso también traía consecuencias para la comunidad, pues resulta que el compañero de Ambiente hizo la denuncia y el Ministerio de Salud fue hacer la inspección. Efectivamente el informe que ellos dan es que las personas que viven ahí se encuentran en condiciones inhumanas, insalubres, por lo que hay que hacer un desalojo y demolición y nos dan cinco días para que nosotros hagamos eso tanto al alcalde como a mi persona. Lo que vamos a hacer es trasladárselo al compañero Fabián para que, de carácter urgente, él haga lo que le corresponde, esto en La Rita. Dice que estas personas son adultos mayores, se debe de trasladar esto al IMAS y al BANHVI para ver qué tal vez le ayuden con el tema de alquiler o crédito de vivienda, no sé si la compañera síndica y doña Hilda pueden tal vez ver este tema y tratar de reubicar en algún otro lado, pero esto se lo vamos a trasladar a Mauren Monge para que haga todas las gestiones en el IMAS y en el BANHV] como la parte social de la municipalidad. Que esto sea con carácter de urgencia para que mañana mismo se traslade a los compañeros. Indicarles que este tema es urgente, para que se resuelva en los próximos cinco días, si no lo van a poder resolver Mauren y Fabián entonces que pidan una prórroga antes de que se venza el plazo otorgado, porque en el documento así lo expresa. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Lic. Fabián Delgado Villalobos, coordinador de Proceso de Control Ambiental y a la Dra. Mauren Monge Bolaños, coordinadora de Desarrollo Socio Cultural para que resuelvan de manera urgente lo planteado en la Orden Sanitaria para Limpieza y Recolección de Residuos en Zona de Protección de Río y Habitado en la Sonia de La Rita de Pococí, en un plazo máximo de 5 DÍAS HÁBILES. De no poder resolver en el tiempo estipulado, que soliciten la prórroga requerida. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. », Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*90 ACTA N%16 Extraordinaria. ACUERDO N* 413 Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, jefa de Área de Comisiones Legislativas lll de la Asamblea Legislativa, teléfonos: 2243-2437, 2243- 2194, 2243-2438, correos electrónicos: COMISION-GOBIERNOOasamblea.go.cr / ahernandezOasamblea.go.cr, dice: Oficio: AL-CPEMUN-0142-2022 Asunto: Consulta obligatoria Expediente. 23.548 “Adición de un Capítulo Segundo al Título VIl del Código Municipal, Ley N.* 7794 De 30 de Abril de 1998 Ley de Creación de los Comités Cantonales de Cultura”. La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.* 23.548 “ADICIÓN DE UN CAPÍTULO SEGUNDO AL TITULO VII DEL CODIGO MUNICIPAL, LEY N.* 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998 LEY DE CREACION DE LOS COMITÉS CANTONALES DE CULTURA”, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 15 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 27 de marzo. Esta será la Única prórroga que esta comisión autorizará. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION- GOBIERNOOG asamblea.go.cr. De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. Atentamente, Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N91 ACTA N%16 Extraordinaria. AAA COMIS!gNES LECISULIIVAS Ml ADICIÓN DE UN CAPÍTULO SEGUNDO AL TITULO VII DEL CODIGO MUNICIPAL, LEY N.? 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998 LEY DE CREACION DE LOS COMITÉS CANTONALES DE CULTURA Expediente N.” 23.548 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El presente proyecto de ley pretende reformar el Código Municipal, Ley N.* 7794 del 30 de abril de 1998, para adicionar un capítulo segundo denominado “Comités Cantonales de Cultura” al Título VII, dado que la normativa vigente consta de un capítulo único referido exclusivamente a los “Comités Cantonales de Deportes”, con el fin de promover las diversas formas de expresión cultural en un sentido amplio, desde y para las comunidades de todos los municipios de Costa Rica, a través de dicha figura institucional. El objetivo de esta iniciativa de ley es articular las políticas culturales en los diversos niveles político-administrativos para vincular los programas de carácter nacional del Ministerio de Cultura y Juventud con la acción local de los cantones en procura, no solo de dar acceso a las diversas manifestaciones artísticas, sino, en especial, de promover que las personas habitantes de estos territorios pasen de espectadores a ser creadores de manifestaciones artístico-culturales. Estos Comités Cantonales de Cultura se financiarán de las partidas presupuestarias de cada municipalidad a través del aumento de las patentes de licores otorgadas por el gobierno local, y transferencias del Ministerio de Cultura y Juventud, así como de otras fuentes que puedan destinarse para ese fin, de tal forma que cuenten con un presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus fines. La incorporación de éstos órganos se plantea con una integración democrática y paritaria, y la función de la ejecución presupuestaria que destinan las municipalidades para la cultura y el arte, con la participación activa horizontal y solidaria de personas representantes de grupos cantonales artísticos y culturales registrados ante el Ministerio de Cultura y Juventud elegidas en asamblea por dichos grupos, representantes de grupos comunales artísticos y culturales, personas representantes de la municipalidad y personas po > ds Sitio Web: munipococi.go.cr Y . 3 Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
lr ¡Q ON MUNICIPALIDAD DE POCOCI NM PAGINA N*92 ACTA N9%16 Extraordinaria. 07-032 O representantes del Consejo de la Persona Joven local de acuerdo con lo dispuesto en esta iniciativa. Este planteamiento propone una forma de organización institucional con caracterización, estructura y competencias con rango de ley, y unifica el esquema de financiamiento de la gestión cultural a nivel local, homologación que permitirá que la infraestructura cultural y diversas iniciativas, como las “Casas de Cultura”, puedan ser operativas mediante una organización acorde con los marcos conceptuales, normativos, organizativos y de política cultural contemporáneos, tal y como se adujo en el Decreto Ejecutivo N.* 43215 del 15 de julio del 2021 para derogar el Reglamento de las Casas de Cultura, Decreto Ejecutivo N.? 17688 del 10 de julio de 1987. Así, estos Comités Cantonales de Cultura facilitarán la administración de esa infraestructura cultural, así como la que pueda construirse (como teatros o cines municipales), de manera semejante al origen de los Comités Cantonales de Deportes, los cuales, según el dictamen C-132-2002 del 4 de junio del 2002 de la Procuraduría General de La República, fueron creados con el fin de “únicamente la administración de instalaciones deportivas y recreativas” pero que con las sucesivas reformas se fueron orientando hacia “la promoción del deporte en cada localidad” desde la estructura municipal, y “que en virtud de criterios de desconcentración y eficiencia, el legislador dispuso que se le asignaran a tales Comités”. De esta manera, este proyecto de ley pretende asegurar que en un futuro las nuevas generaciones puedan disfrutar en sus comunidades de la proliferación de museos, bibliotecas, teatros, cines, talleres de artes plásticas y digitales, así como de centros culturales y tecnológicos, y espacios urbanos, en los que sus propias expresiones culturales y artísticas locales y nacionales, y las provenientes de todos los rincones del mundo, estén a su alcance para el favorecimiento de su crecimiento espiritual y moral como sociedad a partir de la gestión de los gobiernos locales. El artículo 49 del Código Municipal, Ley N.* 7794 del 30 de abril de 1998, consigna la existencia de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales, precisamente en reconocimiento de que la promoción cultural es un tema de relevancia para las comunidades en diversos ámbitos de la vida pública. La incorporación de esa Comisión Permanente de Asuntos Culturales, junto con las otras ocho comisiones permanentes definidas en el Código Municipal, fue realizada mediante la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, Ley N.” 9542 del 23 de abril del 2018, con la finalidad de que dicha norma garantizara y trabajara por “comunidades más seguras y con los instrumentos necesarios para mantener la paz social”, como consta en la página 540 del expediente legislativo que dio origen a esa ley. 9 > Sitio Web: munipococi.go.cr Y > 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*93 ACTA N%16 Extraordinaria. En igual dirección, la Ley N.* 9025 del 29 de marzo del 2012, “Aprobación del contrato de préstamo N.” 2526/0C-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa para la prevención de la violencia y promoción de la inclusión social”, es parte del reconocimiento de las funciones de pacificación social que cumplen las expresiones artísticas y culturales que se refleja normativamente, y que permitió la creación de los Centros Cívicos para la Paz, definidos precisamente en dicha ley, como parte de una estrategia a través de una oferta programática que incluye la áreas de música, artes, cultura, según el reglamento “Reglamento rector de organización y funcionamiento de los Centros Cívicos por la Paz”, decreto ejecutivo N.* 40876 - JP- MCJ, del 22 de enero del 2018. Esta vocación de la promoción cultural en el marco normativo costarricense tiene su fundamento constitucional, ya que la Constitución Política de Costa Rica reconoce y protege los derechos culturales en su artículo 83, que prescribe el patrocinio y organización para proporcionar oportunidades culturales a quienes deseen mejorar su condición intelectual, social y económica. En esta misma dirección, y como complemento, el artículo 89 de nuestra Constitución Política reconoce los derechos culturales y su promoción como fundamentales en nuestra sociedad, al incluir entre los fines culturales de la República la conservación y desarrollo del patrimonio histórico y artístico de la Nación, además del apoyo a la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. En este sentido, la legislación nacional posterior a la fundación de la Segunda República profundizó este reconocimiento de las beneficiosas funciones sociales de la cultura para la sociedad por sus aportes a la construcción de sociedades más prósperas y seguras. Tal es el caso de la Ley N.* 4788, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud, del 5 de julio de 1971, en la cual se le otorgan atribuciones a ese Ministerio, relacionadas con Artes y Letras, como la Editorial Costa Rica, el Museo Nacional, la Orquesta Sinfónica Nacional, los Premios Nacionales Magón, Aquileo J. Echeverría y Joaquín García Monge. Este marco legal en el que la cultura y el arte forman parte de la vida pública y privada de la población costarricense ve reflejado a nivel de ejecución un marco de políticas públicas y normativa derivada. La Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, Decreto Ejecutivo N.2 38120-C del 17 de diciembre del 2013, reconoce la importancia de los derechos culturales, la cultura de paz, los derechos humanos, la multiculturalidad, diversidad y pluralidad cultural promovidos por las organizaciones con fines culturales, en la medida que la cultura soporta identidades, valores y significados. ms : Sitio Web: munipococi.go.cr a As Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*94 ACTA N*16 Extraordinaria. PS ACTAS PRE Esta política se propuso alcanzar el objetivo de “que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la interculturalidad”. AE E Para ello definió cinco ejes estratégicos a saber: 1) participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad: 2) dinamización económica de la cultura; 3) protección y gestión del patrimonio cultural, material e inmaterial; 4) fortalecimiento institucional para la promoción y protección de los derechos culturales; 5) derechos culturales de los pueblos indígenas. De tal manera que, para abarcar estos ejes, se propuso crear seis instancias como parte del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, entre las que destacaban el “Concejo de Gestión Cultural Regional” y los “Foros Regionales de Cultura”, compuestos con representación de sectores institucionales del gobierno central, de los gobiernos locales, de pueblos étnicos, del sector cooperativo o privado y de otras instancias de dicho Sistema Nacional. Pese a esa vocación territorial de dicha política, de las seis instancias anteriormente referidas, solo se implementó el Consejo Sectorial de Cultura, tal y como lo comunica la cartera ministerial responsable de la misma, mediante el oficio MCJ-DM-094- 2022 del 12 de noviembre de 2022 en respuesta a la consulta respecto a la evaluación de dicha política realizada mediante el oficio AL-FPFA-AARB-OFI-0161- 2022 del 1 de noviembre del 2022, que refiere que las otras instancias señaladas de previo fueron absorbidas por otros espacios de articulación, y en particular por los Comités Intersectoriales Regionales de Identidad, Cultura y Deportes (CIR-ICD) creados mediante el decreto ejecutivo N.? 389997-MP-PLAN, Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, del 19 de mayo del 2015, los cuales tiene un ámbito por región de planificación y no por cantón. Como queda expuesto, estas políticas públicas recientes en el ámbito cultural ya han destacado a las comunidades y los gobiernos locales como actores clave en el desarrollo de la cultura en un sentido amplio, es decir, estrechamente vinculada con las actividades económicas y sociales de nuestro país, pero no han logrado consolidarlos en actores determinantes para dicho fin. En 2010 fue creado el Sistema de Información Cultural de Costa Rica (Sicultura) como parte de la Unidad de Cultura y Economía (UCE) del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), ente rector del sector cultural en el país, el cual ha favorecido que a partir del 2013 = q e Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Ss > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*95 ACTA N%16 Extraordinaria. E se realicen inventarios culturales cantonales en los que se lleva a cabo un mapeo de los recursos culturales con los que cuenta un cantón, mediante la participación de actores municipales y comunales. Este proceso ha revelado la ausencia de gestores culturales en algunas municipalidades en las que se ha realizado dicho inventario, mientras que ha mostrado que en otras se cuenta con una Unidad de Cultura, lo que ha supuesto un paso considerable en el fortalecimiento del sector cultural local. Los resultados obtenidos mediante estos inventarios culturales muestran la necesidad de la apertura de fondos concursables para el fomento cultural, la planificación anual y presupuesto asignado de forma constante dentro de la política cantonal de cultura[1]. El advenimiento de la pandemia del COVID-19 implicó que la metodología del -inventario cultural cantonal se tradujera en un procedimiento virtual basado en la participación de las tres contrapartes principales: gobierno central, gobierno local y habitantes de las comunidades del cantón y fundamentado en seis formularios que revelan el amplio espectro de lo cultural y su relación con la vida social y económica de las comunidades: ¡) Artistas y Trabajadores de la Cultura, ii) Agrupaciones Culturales, iii) Festividades Culturales; iv) Comidas y Bebidas Tradicionales; v) Infraestructura Cultural; vi) Organizaciones Culturales[2]. Así, el empleo de artistas y gestores culturales, la producción de espectáculos y piezas artísticas, las prácticas culturales en ámbitos como la gastronomía, los festejos populares, los bailes típicos e incluso la infraestructura misma utilizada en los proyectos y actividades culturales han sido relacionadas con la producción de riqueza y el crecimiento económico, no solo con el arte por el arte. En otros países, como India, Brasil, Colombia, México y Perú, también se ha reconocido que la promoción cultural no se limita al crecimiento espiritual y moral de una sociedad, sino que además constituye un eslabón clave en muchísimas cadenas de valor en las economías contemporáneas. El desenvolvimiento de las tecnologías digitales y su articulación con los procesos productivos ha tenido a la creatividad como una palanca fundamental en su desarrollo, por ejemplo en el caso del diseño y desarrollo de videojuegos, donde el bagaje cultural y las aptitudes blandas convergen a través de la herencia cultural con referencias históricas, religiosas, así como características artístico- culturales en un sentido amplio, incluyendo la música, la danza, la arquitectura, los estilos de vestimenta y otros (Mukherjee y Zeiler, 2022: 510-511)13]. De hecho, desde hace más de 50 años se viene desarrollando el término “economía cultural”, originalmente vinculado con el financiamiento de museos y actuaciones artísticas en vivo, pero que se ha venido desenvolviendo alrededor de los bienes y servicios 7 € Sitio Web: munipococi.go.cr a ls Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*96 ACTA N%16 Extraordinaria. culturales, los cuales tienen características económicas que varían de acuerdo al tipo de expresión artística, como plantea Towse (2011, citado por OEI, 2021: 20)14]: “En las artes escénicas, por ejemplo, el costo fijo es alto porque requiere ensayos, y el costo marginal también es alto en tanto la representación en vivo requiere actores y equipo técnico. En las representaciones grabadas el costo fijo es alto pero el de la distribución se da a un precio bajo, mientras que en las producciones digitales tienen costos fijos y de distribución pueden ser más bajos relativamente”. En el caso de Costa Rica, la implementación de la Cuenta Satélite de Cultura en 2013, mediante la coordinación interinstitucional de diversas entidades públicas, incluido el Banco Central de Costa Rica, y la implementación de la Encuesta Nacional de Cultura por parte del Instituto de Estadísticas y Censos (INEC) ese mismo año, ha permitido ampliar el concepto de cultura y a visibilizar que los recursos asignados al sector no son un gasto, sino una inversión[5], porque incluye expresiones culturales audiovisuales como radio, televisión, videos, cine, videojuegos y juegos en dispositivos, así como la música, que incluye la música grabada, los conciertos y presentaciones de música en vivo y las publicaciones vinculadas con la escritura, (la lectura de libros, periódicos y revistas); pero también brinda información sobre las tradiciones costarricenses que recuerdan las personas: platillos, celebraciones, música típica, leyendas y artesanías, la asistencia a espacios culturales (bibliotecas, museos, patrimonios naturales y otros) y a actividades culturales (ferias, festivales, artes escénicas o visuales, entre otros), la realización de prácticas culturales y asistencia a cursos o talleres de formación artística (no formal), la participación en actividades lúdicas y utilización de dispositivos tecnológicos e internet[6]. En el caso de la Cuenta Satélite de Cultura, se ha estimado que entre 2010 y 2020 los sectores de publicidad, educación cultural y artística, audiovisual, diseño, artes visuales, editorial, música y artes escénicas han contribuido un promedio de 2.02% al Producto Interno Bruto, con el caso destacado de la publicidad, el cual ha aportado alrededor del 0.7%. En términos de empleo, entre 2010 y 2020, el sector cultural ha empleado, en promedio, alrededor de 39 500 personas, excepto en el 2020 cuando, por motivos de la pandemia del COVID-2019, el sector se vio profundamente afectado- incluida la recopilación de la información por parte de las autoridades-, tal y como se muestra en el gráfico siguiente: > y de Sitio Web: munipococi.go.cr AS Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*97 ACTA N*16 Extraordinaria. Costa Rica: Cantidad de personas ocupadas, según sector cultural. 2010-2020 0.3 0.6 0.2 1 Fuente: Elaboración propia. Datos: Equipo Técnico de la CSCCR del MCJ y del BCCR, a partir de datos del INEC e información del MCJ (2022)[7] Si bien las condiciones de empleo empeoraron de manera dramática para el sector cultural durante la pandemia —incluso se declaró una emergencia en dicho sector mediante la Ley de Emergencia y Salvamiento Cultural, Ley N.” 10041 del 14 de octubre del 2021, con vigencia hasta el 2025 y con la vocación de enfocar esfuerzos institucionales en la reactivación económica del sector cultura- ya los y las trabajadores empleados en dichas actividades venían enfrentando una situación laboral precaria antes del COVID-19. Según el Observatorio Laboral Profesional del Consejo Nacional de Rectores (Sandí Araya, 2021: 41, 77), las personas graduadas en Artes y Letras son las que tienen ingresos brutos promedio más bajos entre todos los graduados universitarios, con un valor nominal de 342 123 colones. Su tasa de desempleo fue de 13.6%, la de subempleo - profesionales de estas áreas que desean laborar más horas pero no pueden- fue de 4.1%, la más alta entre todos los graduados universitarios[8]. Las personas graduadas de Artes y Letras, según este informe de CONARE (Sandí Araya, 2021: 41, 77), son las que en general su empleo se relaciona más con su área de conocimientos, lo que puede relacionarse con que esas ocupaciones artísticas se encuentran precarizadas comparadas con otras, las cuales perciben ingresos más altos, tienen una menor tasa de desempleo y ocupaciones incluso menos relacionadas con su campo profesional. Esta situación se vio agravada por la pandemia del COVID, tal y como concluye el citado informe. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*98 ACTA N%16 Extraordinaria. Una alternativa para esta difícil situación que enfrentan las personas ocupadas en el sector cultura es considerar que la economía costarricense, en general, es pequeña y abierta al sector externo, y que el sector cultural no es la excepción. Según la Cuenta Satélite de Cultura, el país tiene una balanza comercial cultural negativa, es decir, importamos más bienes y servicios culturales de los que exportamos, tal y como se muestra en el siguiente gráfico: Costa Rica: Comercio exterior del sector cultural. 2010-2020. En millones de colones 12 0.8 0.6 0.2 1 cm SRP Fuente: Elaboración propia. Datos: Equipo Técnico de la CSCCR del MCJ y del BCCR, a partir de datos del INEC e información del MCJ (2022) En este marco, las principales actividades artísticas vinculadas a la exportación empezaron siendo las actividades editoriales, aunque a partir del 2014 la publicidad se convirtió en la más destacada, alcanzando los 23 534 millones de colones en 2019. Del lado de las importaciones, también las actividades editoriales comenzaron siendo el rubro principal, con un total de 27 026 millones de colones en 2010, pero fue desplazado por los bienes y servicios audiovisuales en 2013, actividades que alcanzaron un máximo de 77 955 millones de colones en 2018. De esta forma, la articulación de las actividades culturales de base local y municipal con el sector externo de la economía pueden ser una fuente dinamizadora de la economía de poblaciones que cuentan con usos, costumbres, prácticas, técnicas y tradiciones de arraigo cultural que pueden articularse a cadenas de valor, generar empleos dignos y potenciar su bienestar. Sitio Web: munipococi.go.cr a S Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*99 ACTA N*1ó Extraordinaria. SR Esta articulación puede lograrse mediante una nueva forma de rectoría local de la gestión cultural, que sin eliminar la rectoría del sector cultural al Ministerio de Cultura y Juventud, puede favorecer la creación y formalización de nuevos empleos, así como la integración de la producción cultural local con actividades como el Festival Nacional de las Artes, y el Festival Internacional de las Artes, para el disfrute y beneficio de toda la población costarricense, y su incorporación activa a las cadenas de valor, y con ello conseguir el fin perseguido por esta iniciativa, es decir, que las personas habitantes de los territorios pasen de espectadores a ser creadores de manifestaciones artístico-culturales. Esta articulación entre la política nacional y la política cantonal a nivel cultural puede verse impulsada por la Ley de Fomento a la Economía Creativa y Cultural, Ley N.*” 10 044 del 12 de noviembre del 2021, y cuyo reglamento aprobado en el 2022, según el oficio MCJ- DM-094-2022 del 12 de noviembre de 2022, da lugar a las Mesas Consultivas Sectoriales bajo el principio de inclusión territorial, así como al Concejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, instancias a través de las cuales estos Comités Cantonales de Cultura podrán recibir asistencia técnica y financiera para capitalizar su acerbos artísticos y culturales en beneficio del bienestar de sus comunidades y poblaciones, por ejemplo, facilitando la plataforma para el registro de los grupos artísticos y culturales cantonales. El financiamiento de los Comités Cantonales de Cultura propuestos, se plantea dentro de los impuestos pigouvianos en las políticas públicas mediante un aumento del monto máximo autorizado del impuesto que percibe cada municipalidad de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según el tipo de patente en las subcategorías con mayor potencialidad de negocio, mediante una modificación del artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, Ley N.? 9047, del 25 de junio del 2012, para los municipios que lo requieran para impulsar la promoción cultural de base local propuesta en esta iniciativa. La Contraloría General de la República, en el informe DFOE-DL-IF-34-2011, en el marco del análisis de la Ley sobre la Venta de Licores, Ley N.* 10 del nueve de octubre de 1936, señaló que los ingresos por patentes de licores debían permitir apalancar la prestación de nuevos servicios, fortalecer los existentes y el desarrollo de obras de inversión y programas sociales orientados al orden, la seguridad y la salud públicas, aspiración que se vio reflejada en la aprobación de la ley N.* 9047, la cual aumentó este impuesto por primera vez en 76 años y la cual se pretende reformar con este proyecto de ley. Más aún, según el informe DFOE-FIP-OS-00002-2022, también de la Contraloría General de la República, titulado, “Recaudación tributaria en Costa Rica: Retos para un sistema tributario más simple y más eficiente”, entre 2018 y 2020 los impuestos de patentes, incluidos los comercialización de bebidas alcohólicas, representaron alrededor del 44% de todo lo recaudado por las Municipalidades, por lo que se espera que esta reforma genere ha : e Sitio Web: munipococi.go.cr AY ls Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*100 ACTA N916 Extraordinaria. los recursos suficientes para las arcas municipales, así que en el mediano y largo plazo sea verificable y cuantificable el cumplimiento del objetivo de este proyecto de ley. Por un lado, este financiamiento es un mecanismo de desincentivar conductas que pueden resultar dañinas para la sociedad, como pueden ser el alcoholismo o el tabaquismo. En la medida que este aumento se transfiere a los precios finales, aumentándolos, reduce el ingreso real de los consumidores considerados individualmente, esto es, cada persona debería consumir menos porque con el mismo ingreso nominal le alcanza para menos bebidas alcohólicas: gasta lo mismo, pero consume menos. Los impuestos pigouvianos son un mecanismo de política pública ampliamente utilizado en la regulación de “actividades económicas que generan importantes deseconomías externas por el lado del consumo ...[como el]...consumo excesivo de alcohol (alcoholismo), consumo de cigarrillos (tabaquismo), consumo de drogas (drogadicción), etc” (Yañez, 2016: 177) [9]; y como hizo ver la V/ Encuesta Nacional sobre Consumo de Drogas en Costa Rica, existe un aumento paulatino en el consumo de bebidas alcohólicas conforme aumenta la solvencia económica familiar, es decir, en Costa Rica hay “una alta prevalencia de consumo de bebidas alcohólicas en personas con un ingreso superior a un millón de colones” (IAFA, 2018: 63)110], por lo que la estructura misma de la demanda doméstica por bebidas alcohólicas reduce los efectos regresivos en la carga impositiva propuesta. Por otro lado, el utilizar estos recursos para promover la economía cultural de cada cantón, es decir, desde infraestructura cultural como bibliotecas, teatros, cines, centros tecnológicos, entre otros, hasta la organización de festivales culturales locales con participación de colectivos de diversas expresiones artísticos (danza, música, teatro, artesanía, etc.) generará empleos y encadenamientos productivos de alto valor agregado con potencial de exportación, tanto de servicios como el turismo y de artes digitales (diseño, animación, etc.) como de piezas físicas como pinturas, esculturas, libros, entre otros, lo que aumentará la demanda total de la economía del cantón, atrayendo más consumidores en general, no solo de bebidas alcohólicas, lo que a su vez deberá compensar con creces el efecto ingreso descrito anteriormente, ya que según la UNESCO: “el turismo cultural representa un 40% de los ingresos turísticos mundiales” (Hosagrahar, 2017)[11]. Así, se espera que el efecto sustitución en la demanda total del cantón supere al efecto ingreso ocasionado por la autorización del aumento el máximo permitido para las patentes de licores, aunque se requerirá de estudios posteriores y evaluaciones de impacto, que podrán realizar los gobiernos locales en coordinación con el lAFA y el Ministerio de Cultura y Juventud, entre otras instituciones, para determinar con precisión todos los efectos positivos y no deseados de esta iniciativa. E e Sitio Web: munipococi.go.cr A < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*101 ACTA N*16 Extraordinaria. A Esta fuente de financiamiento podrá complementarse y sustituirse con iniciativas posteriores que busquen consolidar financieramente una política cultural que, como sostiene Núñez Bespalova (2020), “revele las dimensiones culturales de lo que aparentemente se presenta como “no cultural”, es decir, todo aquello que nos es cotidiano: la gastronomía, las fiestas típicas, la música tradicional”, la “recuperación de la infraestructura cultural en el país”, así como “la reapropiación y recuperación de los espacios públicos” mediante la asignación presupuestaria suficiente para la cultura comunitaria, tal y como ha sucedido en otros países como Colombia, donde se acordó un uno por ciento (1%) de los presupuestos nacionales para cultura y un cero punto uno por ciento (0.1%) para cultura comunitaria[12]. Finalmente, cabe destacar que la importancia de la promoción cultural para el bienestar humano ha sido reconocido internacionalmente con convenios como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado el 16 de diciembre de 1966 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y ratificado por la República de Costa Rica el 28 de abril de 2011 e implementado mediante el decreto ejecutivo N.” 38513 del 18 de junio del 2014, en cuyo artículo 15 garantiza que los Estados Partes del Pacto reconozcan el derecho de toda persona a participar en la vida cultural. La promoción cultural es una de las tareas con mayor incidencia en la vida cotidiana de las personas que se pueden impulsar desde la política, ya que constituye un crisol de los mejores valores a los que puede aspirar una sociedad para mejorarse a sí misma a través de la reflexión y la expresión artística en todas sus formas, y que ha sido destacado por contribuir directamente a la consecución de muchos objetivos del desarrollo sostenible: “lograr ciudades seguras y sostenibles, fomentar el crecimiento económico y el trabajo decente, reducir la desigualdad, detener la degradación del medio ambiente, lograr la igualdad de género y promover sociedades pacíficas e inclusiva” (Hosagrahar, 2017) Es por lo anteriormente expuesto, que se considera conveniente y oportuno adicionar un capítulo segundo al Título VII del “Código Municipal”, el cual en la actualidad contempla solamente los Comités Cantonales de Deportes pero con esta propuesta se amplía la posibilidad de la existencia de otro tipo de Comité, con rango legal como lo son los propuestos Comités Cantonales de Cultura, y con ello promover los derechos culturales, planteando el siguiente proyecto de ley, para la consideración y aprobación de los señores y señoras legisladores: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ez Sitio Web: munipococi.go.cr a a < Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*102 ACTA N916 Extraordinaria. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO SEGUNDO AL TITULO VII DEL CODIGO MUNICIPAL, LEY N.27794 DE 30 DE ABRIL DE 1998 LEY DE CREACION DE LOS COMITÉS CANTONALES DE CULTURA ARTÍCULO 1- Se modifica el encabezado del Título VII de la Ley N.? 7794 del 30 de abril de 1998, Código Municipal, que en adelante se leerá de la siguiente manera: TÍTULO vil COMITES CANTONALES ) CAPÍTULO PRIMERO COMITES CANTONALES DE DEPORTES ARTÍCULO 2- Se adiciona un Capítulo Segundo al Título VII de la Ley N* 7794 del 30 de abril de 1998, Código Municipal, y se corre la numeración de los artículos sucesivos y en adelante se leerá: . CAPÍTULO SEGUNDO COMITES CANTONALES DE CULTURA Artículo 182- En cada cantón, existirá un comité cantonal de cultura, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos, programas e infraestructura culturales cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones culturales de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, se constituirá comités comunales de cultura, adscritos al respectivo comité cantonal de cultura. Artículo 183- El Comité cantonal de cultura estará integrado por siete personas residentes en el cantón, respetando la paridad horizontal y la paridad vertical de la siguiente manera: a) Una persona electa por el Concejo Municipal con experiencia e idoneidad en la gestión cultural a partir de una convocatoria debidamente publicitada. b) Dos personas de las organizaciones culturales o artísticas del cantón, independientes o colectivos, debidamente registrados en el Sistema de Información Cultural Costarricense (Sicultura) del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), las cuales serán una representante de alguna expresión cultural o arte escénico y otra representante de alguna expresión cultural o arte no escénico, respetando la paridad de género. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de cultura. E ; do Sitio Web: munipococi.go.cr Y E > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N Ss a A === A PAGINA N*103 ACTA N*16 Extraordinaria. 07-03-20 EA c) Dos personas de las organizaciones culturales o artísticas comunales restantes, independientes o colectivos, las cuales serán una representante de alguna expresión cultural o arte escénico y otra representante de alguna expresión cultural o arte no escénico, respetando la paridad de género. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de cultura. d) Dos personas de la población, entre los 15 años y menores de 18 años que sean artistas o con experiencia en gestión cultural probada, que serán elegidas directamente mediante una asamblea cantonal conformada por personas artistas activas y convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estas personas representantes no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial de este comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del mismo. En caso de no realizarse la designación de las personas representantes indicadas en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de las personas integrantes, respetando siempre el principio de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia. Artículo 184- El comité comunal de cultura estará integrado por siete personas residentes en la comunidad respectiva con experiencia artística o de gestión cultural probada, nombradas en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal de cultura, integrando la mayor variedad de expresiones artísticas y culturales entre escénicas y no escénicas, que puedan demostrar que tienen al menos un año de existencia. La asamblea general estará conformada por dos personas representantes de cada una de las organizaciones, colectivos e independientes del gremio artístico y la gestión cultural existentes en la comunidad. Entre los siete integrantes de cada comité comunal de cultura deberán designarse a dos personas representantes de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años que sean artistas o con formación artística probada, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de inclusión y paridad de género. La designación de las personas representantes del comité comunal de cultura deberá respetar el principio de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia. po a FS io Sitio Web: munipococi.go.cr Y AS > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*104 ACTA N%16 Extraordinaria. q Artículo 185- Los funcionarios municipales que sean responsables de evitar pérdidas económicas o presupuestarias- según el Manual descriptivo de Puestos Integral para el Régimen Municipal de la Unión Nacional de Gobiernos Locales-, las personas que ocupen los cargos de elección popular, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités. Artículo 186- Los miembros de cada comité de cultura, cantonal y comunales, durarán en sus cargos tres años, podrán ser reelegidos un máximo de dos veces y no devengarán dietas ni remuneración alguna. Artículo187- El Comité cantonal de cultura funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones culturales municipales, incluidas las Casas de la Cultura. Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal de cultura para promover la idoneidad, la experiencia en la gestión cultural y en el uso eficiente de recursos públicos, los cuales podrán ser reelegidos un máximo de dos veces, y respetando la paridad en la alternancia. La presidencia de cada comité será elegida por el comité mismo por un máximo de dos años. Artículo 188- Los comités cantonales de cultura coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarle entre un mínimo de dos (2%) y un máximo de cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto a programas, subprogramas, actividades, proyectos, obras y tareas. Los gobiernos locales que así lo convengan, podrán asignar extraordinariamente recursos por encima del 5% de sus ingresos ordinarios anuales cuando estos provengan del Ministerio de Cultura y Juventud para cumplir los objetivos de su comité cantonal de cultura respectivo. Artículo 189- Se autoriza a las municipalidades para que el 10% de los fondos provenientes por las subcategorías 3 y 4 del artículo 10 la Ley N.* 9047 del 25 de junio de 2012, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, pueda utilizarse en el financiamiento de los Comités Cantonales de Cultura. Artículo 190-Las municipalidades, el Ministerio de Cultura y Juventud, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder la po q > Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Á Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*105 ACTA N*16 Extraordinaria. A (ás administración de sus instalaciones culturales y artísticas a los comités de cultura, tanto cantonales como comunales; para ello elaborarán los convenios respectivos. Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones culturales bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas culturales del comité. Los comités cantonales de cultura podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo a las organizaciones culturales y artísticas sin fines de lucro aprobadas por el Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón, como parte de sus programas, subprogramas, actividades, proyectos, obras y tareas. Artículo 191- En la primera semana de julio de cada año, los comités de cultura someterán a conocimiento de los Concejos Municipales sus programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad. Los Comités Cantonales de Cultura también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 5 de la ley N.* 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito del 7 de diciembre del 2001, que en adelante se leerá: Artículo 5- En los distritos administrados por concejos municipales de distrito habrá comités distritales de deportes y recreación, así como comités distritales de cultura, salvo que se disponga por el concejo asumir directamente la función. ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 10 de la Ley N.” 9047 del 25 de junio de 2012, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, que en adelante se leerá: Artículo 10- (...) Categoría Subcategoría 1 Subcategoría 2 Subcategoría 3 Subcategoría 4 Licorera (A) 1/4 3/8 5/9 1213 Pecocí Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AAMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%106 ACTA N%16 Extraordinaria. Bar (B1) G 3/8 5/9 Bar c/ actividad bailable (B2) he 9/8 hada Restaurante (C) ES 3/8 5/9 Minisuper (D1) 1/8 3/8 519 Supermercado (D2) 1/2 3/4 1 1/9 2% Hospedaje < 15 (Ed ay 1/4 3/8 5/9 1 1/9 Hospedaje > 15 (E 1 bya* 1/2 5/8 516 1 2/3 Marinas (E2) 1/2 3/4 11/9 2% Gastronómicas (E3) 1/2 3/4 1 1/9 1 2/3 Centros Nocturnos (E4) 1/2 3/4 11/9 2 115 Actividades temáticas (ES) 1/4 3/8 5/9 1 1/9 (e): ARTÍCULO 5- Se reforma el inciso a) del artículo 9 de la Ley de Fomento de la economía creativa y cultura, Ley N” 10044 del 12 de noviembre del 2021, que en adelante se leerá: Artículo 9- Funciones de la Unidad de Cultura y Economía (UCE) a) Fortalecer el Sistema de Información Cultural Costarricense (Sicultura), que está integrado por et Directorio Cultural, el Directorio de Capacitación, Financiamiento y Apoyo, la Agenda de Eventos, el Mapa Cultural y las Estadísticas Culturales. Todos los registros institucionales relacionados con los emprendimientos culturales, y de las organizaciones culturales cantonales que conforman los Comités Cantonales de Cultura, deben considerar como plataforma el Sicultura. (...). g Sitio Web: munipococi.go.cr Y X Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N2107 ACTA N*16 Extraordinaria. 07-03-2028" ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 10 de la Ley de Fomento de la economía creativa y cultura, Ley N* 10044 del 12 de noviembre del 2021, que en adelante se leerá: Artículo 10- Fomento creativo El Gobierno de la República, por medio de los entes rectores en la materia de su especialidad presentes en el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, identificarán acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales, incluyendo la facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y servicios vinculados a actividades creativas y culturales, el impulso a las dinámicas de comercialización, la facilitación migratoria y el establecimiento de incentivos estratégicos sectoriales, el fortalecimiento de los comités cantonales de cultura, entre otras acciones. (...). ARTÍCULO 7- Se reforma el inciso e) del artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley No. 9635 del 3 de diciembre del 2018, y en adelante se leerá: Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente títulos las siguientes instituciones: (...) e) Los comités cantonales de deportes y los comités cantonales de cultura. (A DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO 1- Las municipalidades contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de esta ley para emitir los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de los Comités Cantonales de Cultura. TRANSITORIO ll- Durante los dos años posteriores a la entrada en vigencia de esta ley las municipalidades podrán contabilizar como parte del presupuesto asignado a los Comités Cantonales de Cultura según los términos de esta ley, los programas, subprogramas, actividades, proyectos, obras y tareas culturales aprobados o en ejecución aun cuando la administración de los mismos no haya sido cedida total o parcialmente al Comité Cantonal de Cultura. p= Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9108 ACTA N916 Extraordinaria. TRANSITORIO IIl- La asamblea general de los comités comunales de cultura podrá ser convocada una única vez por la Alcaldía, o por el Consejo Municipal mediante acuerdo por mayoría simple, siempre y cuando el Comité Cantonal de Cultura no haya sido conformado por primera vez. Rige a partir de su publicación. Andrés Ariel Robles Barrantes Antonio José Ortega Gutiérrez Sofía Alejandra Guillén Pérez Jonathan Jesús Acuña Soto Priscilla Vindas Salazar Rocío Alfaro Molina Diputados y diputadas Participan de la palabra: Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Esto va a tener cédula jurídica instumental y va a ser como un Comité de Deportes, nada más que enfocado en cultura. Hay que darle según la ley de un 2% a 5% de los presupuestos de las municipalidades. Guiselle Hernández Aguilar ASAMBLEA Áreo (O (506) 2243-2194 LEGISLATIVA Comisiones Legislativas II ME oñemondorociomblentaoree Departamento (AN Comisiones Legislativas e) 1506) 2243-2440 Por Mayoría de 8 votos en contra, 1 voto a favor, SE ACUERDA: Se rechaza el Expediente. 23.548 “Adición de un Capítulo Segundo al Título VIl del Código Municipal, Ley N.* 7794 De 30 de Abril de 1998 Ley de Creación de los Comités Cantonales de Cultura”. Vota a favor el regidor Reinaldo Benavides Vargas. Continua de la palabra: Razonamiento de voto negativo de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*109 ACTA N%16 Extraordinaria. Quiero hacer mi justificación de voto de manera que, a esto no le veo que traiga alguna fuente de financiamiento por lo que no podría comprometer los presupuestos de los 82 cantones del país. Primero hay que hacer una investigación de quienes pueden afrontarlo porque por ejemplo esta municipalidad debería que darle 5% o 10% al Comité de Deportes y lo que le da es el 3%, entonces asumir esta responsabilidad por el momento, sin tener una fuente de financiamiento que le den a. las municipalidades, por ejemplo para arreglar calles a la municipalidades le dan el impuesto de la ley 8114, entonces si ellos dijeran que nos van a dar un porcentaje, también al INDER que es financiado por bebidas alcohólicas, yo estaría de acuerdo en que se cree y que se le dé contenido, pero si es solamente presupuesto de las municipalidades, un 5% en el caso de Pococí serían casi 500 millones, por eso es que mi voto es negativo. Razonamiento de voto negativo del Reg. Randall Torres Barrientos Para nosotros como Concejo Municipal el tema de cultura sí es importante y es obvio que necesita recursos, pero no se vale crear una ley y sin cacao no hay chocolate, o sea no está la plata para hacer realidad lo que ahí se dice y se norma. Entonces nosotros cómo hacemos, en estos momentos ya tenemos un presupuesto comprometido y vamos a sacar 500 millones y decir que esto no se puede mover porque va para cultura, no es sostenible ni realizable, en estos momentos la municipalidad no puede. Hay que ver cuando hacemos las sesiones de la Comisión de Hacienda, el montón de solicitudes de escuelas que están en paupérrimas condiciones, personas que están pidiéndonos caminos, calles, aceras, ayudas comunales, uniformes, balones, nos piden de todo y en buena hora porque la municipalidad está para eso, para satisfacer la parte social, pero sí siento que esta ley no debió de haber ni siquiera nacido ¿por qué? porque no tiene una fuente de financiamiento y la ley dice que debe de tener una fuente para que sea realidad, por eso es el razonamiento de mi voto porque no quiero que la gente piense que estamos votando así porque estamos en contra de la cultura, no, estamos a favor de la cultura, pero lo que no compartimos es la forma en la que está redactada esta ley. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*110 ACTA N%16 Extraordinaria. Reg. Juan Luis Gómez Gómez Igualmente, que Randall, jamás podemos estar de acuerdo con un proyecto de ley que nace en la Asamblea Legislativa, pero no nos dice el financiamiento que debe de tener, que lo pongan impuestos a alguna cosa que solo la Asamblea Legislativa puede hacer eso. Muy bonito llegar y pegarse a la yugular de la municipalidad y recortar el presupuesto municipal que bastante lo necesitamos en los más especial que son los caminos, verdaderamente nosotros como municipalidad, entre otras cosas, pero el fuerte de nosotros tiene que ser caminos y Pococí tiene una red vial enorme y aunque se está trabajando no tienen ni el 80% de los caminos en buen estado. Nota de Secretaría: Se presentan problemas en el audio de la grabación por lo que no se puede transcribir la totalidad del comentario. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Nada más quiero decir que leyendo un poquito de esta consulta, imagínense que nosotros tendríamos que aumentarles el costo de las patentes para poder obtener la fuente de financiamiento y ya por ende nuestros patentados pagan bastante. Yo estoy de acuerdo con el proyecto porque le da importancia a la cultura, que por ahí veo que es el fondo de ese proyecto, eso lo hace el partido Frente Amplio y lo firman todos los señores diputados, pero no estoy de acuerdo es que tengamos que aumentar impuestos para darle contenido presupuestario. Si fuera que el contenido presupuestario nos lo van a dar y algún impuesto nacional yo estaría de acuerdo, con una transferencia a como lo hacen con el Comité de la Persona Joven, que les mandan a los muchachos una cierta cantidad, nosotros se lo presupuestamos y ellos lo gastan, pero mi ideología no me da para aumentarle a los señores patentados para poder obtener la fuente de financiamiento, estar aumentando impuestos en la condición económica que está el país. Razonamiento positivo del Reg. Reinaldo Benavides Vargas Saluda, a veces los diputados “crían las leyes y no le crían los dientes”; o sea de dónde va a salir la platilla como lo fue la Ley Animal y no dijeron de dónde sacar un transporte para transportar una mascota. Yo no soy mucho de lo que es cultura y deporte, pero eso no me quita reconocer que es un medio para salvar a la Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9111 ACTA N*16 Extraordinaria. PERRITA juventud, ¿de dónde pueden sacar los recursos? el legislador todavía puede hacerlo es incluir que, de la Ley de Licores, se saque un porcentaje para lo que es cultura porque un pueblo sin cultura o deporte está feo, podemos tener caminos que es importantísimo, entonces lastima y que el legislador piense en eso. No es ni siquiera aumentar, es que de la Ley de Licores que las municipalidades recaudan como patentes, es un porcentaje, ahí hablan de un 2% que serían 260 millones al año, no son 500. Si fuera el 1% porque todo proyecto puede iniciar con menos, serían 130 millones si el presupuesto fuera 13 mil millones al año. Reg. Jonnathan García Chévez Saluda, efectivamente la población de Pococí y Costa Rica debe de tener presente que esto es un proyecto de ley importante, sin embargo y al no contener un contenido presupuestario esto debilita la idea que se tiene, porque venimos arrastrando necesidades y proyectos sin hacer por la pandemia por dos años y los que estamos acá, todo el Concejo en general en conjunto con la administración que ha venido haciendo un excelente trabajo, ahorita nos estamos acomodando para darles a las personas aquellos proyectos que han sido rezagados por una que otra situación y que además de eso la pandemia no permitió ese gran desarrollo que se está viendo actualmente en el país. Aunado esto y para no repetir los que antecedieron mi palabra, efectivamente tomar esta decisión y asumirla por parte de nosotros como municipalidad, acarrearía a un aumento de impuestos lo cual este regidor estaría en contra de aumentar a los ciudadanos a que paguen más dinero, a veces más bien andan buscando cómo pagan sus necesidades básicas. Es básicamente por estos dos aspectos que he mencionado, por lo que estoy en contra de esto, pero obviamente que sería viable, siempre y cuando a nivel de gobierno central se dediquen los recursos necesarios para que las municipalidades puedan desarrollar esos eventos. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Solo para aclararle al regidor Reinaldo que el artículo 188 de esa futura ley que están consultando dice que “Artículo 188- Los comités cantonales de cultura coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarle entre un mínimo de Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9112 ACTA N916 Extraordinaria. 07-03-2023 dos (2%) y un máximo de cinco por ciento (5%) ...” cuando hablamos de 500 millones es que Pococí tiene un presupuesto de 10 mil millones, si se le diera el 5% se tendrían que dar más de 500 millones, solo para aclarar y de ese porcentaje, o sea de los 500 millones, ellos tienen 10% para utilizar en gastos administrativos, es decir 50 millones anuales, le quedarían 450 millones para promover la cultura en el cantón, eso para que quede bien clarito. A 2 mm == -UL o pus a ACUERDO N* 414 Se conoce nota suscrita por la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas, teléfonos: 2243-2441, 2243-2169, 2243-2595, correo electrónico: nmquesadadasamblea.go.cr, dice: Asunto: Consulta Expediente 23.443 “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Protección de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Política Mediante una Reforma y Adición a la Ley N.* 10.235 de 17 de Mayo de 2022”. La Comisión Permanente Especial de La Mujer, en virtud de la moción aprobada en la sesión 27, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N* 23.443 “LEY PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA POLITICA MEDIANTE UNA REFORMA Y ADICION A LA LEY N.? 10.235 DE 17 DE MAYO DE 2022”, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el viernes 17 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2441, 2243-2169, 2243-2595 o al correo electrónico nmaquesadadasamblea.go.cr De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9113 ACTA N%16 Extraordinaria. q 2-22 todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. Atentamente, Es concodn errante E + a) y y Ñ ESMOM DE tus ts NO my Montero G Srrer or Jefa de Área mi wl Comisiones Legisla PROYECTO DE LEY LEY PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA POLITICA MEDIANTE UNA REFORMA Y ADICION A LA LEY N.* 10.235 DE 17 DE MAYO DE 2022 Expediente N.” 23.443 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El presente proyecto de ley tiene como propósito acoger una solicitud expresa por la ciudadanía de proteger la participación política de las mujeres, desde el 28 de febrero del 2013 se encuentra bajo el expediente 20308 las luchas que se han dado para lograr en este 2022 tener una acción afirmativa en la política nacional por medio de la ley de la protección contra la violencia de las mujeres en la política N.* 10235; por ello, esta iniciativa viene a complementar y robustecer en la línea de los avances alcanzados por las organizaciones sociales, como lo es la Ley 8901 donde se estable el porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas y su Reglamento. Es necesario identificar que la violencia contra las mujeres por razones de género es una de las peores formas de discriminación que “contribuye a mantenerlas subordinadas, a que accedan a un nivel inferior de educación y oportunidades y a que tengan escasa participación política” (CEDAW, 1992, Recomendación General N.? 19) y que por lo tanto, el principio de igualdad implica que todas las personas tengan las mismas oportunidades para el goce de sus derechos, en este caso los derechos políticos, la igualdad no necesariamente es un descriptor de la realidad, sino un principio normativo del deber ser, que gracias a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación P— Sitio Web: munipococi.go.cr AY A. Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9114 ACTA N%16 Extraordinaria. CREA TALA contra las Mujeres (CEDAW, 1979), constituye una norma adoptada por Costa Rica como Ley N.* 6968 desde 1984. La Declaración sobre la Violencia y el acoso políticos contra las mujeres (Lima, 2015) suscrita por los Estado en el marco de las acciones que lleva a cabo el Mecanismo de Seguimiento a la Convención Belem do Pará (MESECVI) se pone de manifiesto que el logro de la paridad política no se agota con medidas normativas que aborden la paridad electoral, sino que: “requiere de un abordaje integral que asegure, por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”. Además, indica: “es responsabilidad del Estado, ciudadanía, partidos políticos, organizaciones sociales y políticas, sindicatos, desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político, según las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres y los compromisos asumidos en la Convención de Belém do Pará”. Las lideresas de organizaciones sociales no se encuentran excluidas de vivir la crudeza y direccionalidad que tiene este tipo de violencia de género. Como parte de las acciones que se llevan a cabo en el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) en el contacto directo con las mujeres diversas y específicamente, con lideresas de las organizaciones sociales, se constata que este tipo de violencia constituye uno de los mayores obstáculos para su participación. Este primer obstáculo por vencer, es que su trabajo no es identificado por algunos sectores como ejercicio político y en ese sentido es necesario considerar la Recomendación General N.* 23 del Comité CEDAW sobre la vida política y pública, que indica: “La vida política y pública de un país es un concepto amplio. Se refiere al ejercicio del poder político, en particular, al ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo. El término abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y ejecución de la política en los niveles internacional, nacional, regional y local; y abarca también muchos aspectos de la sociedad civil y de las actividades de organizaciones, como son los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales o industriales, las e Sitio Web: munipococi.go.cr a bs Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*115 ACTA N%16 Extraordinaria. — organizaciones femeninas, las organizaciones comunitarias y otras organizaciones que se ocupan de la vida pública y política. En seguimiento a las provisiones establecidas en la Convención, también distingue los ámbitos en los que puede ocurrir la violencia política, como son el ámbito privado o familiar, que puede darse cuando la pareja impide el voto a la mujer o la posibilidad de acudir a las urnas; el ámbito público, refiriéndose a la violencia que puede ocurrir, por ejemplo, en un partido político, una asociación de vecinos o a través de un medio de comunicación; y en el ámbito estatal, como es el caso de la violencia perpetrada por personas que ocupan cargos de gobierno. Además, recoge las obligaciones que todas las organizaciones de la vida pública, incluyendo las organizaciones sociales, sindicatos, organizaciones estudiantiles, organizaciones de derechos humanos, entre otras, deben incorporar en sus normas de funcionamiento las obligaciones de prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres; y de promover la participación política paritaria de mujeres y hombres y en igualdad de condiciones. Asimismo, se señala que dichas organizaciones deberán adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres. De manera que como puede observarse, según la Ley Modelo de la CIM, cuando se trata de violencia política, el ámbito de aplicación no sólo no está restringido a la política electoral, sino también el proyecto de ley puede y debe ir más allá e incluir a las organizaciones sociales, donde se hace política no partidaria y donde también las mujeres son víctimas de violencia política por su condición de género. Y esta ley vendría a proteger sus derechos y establecer obligaciones para la prevención y sanción. Este punto fue de especial análisis y discusión por parte de la comisión dictaminadora del proyecto de ley 20.308, que hizo una amplia consulta previa a su dictamen y la posición fue unánime en incluir en su ámbito de aplicación, la protección de derechos de las mujeres que tienen una participación política en organizaciones sociales. De esta manera, al reconocer que las lideresas de las organizaciones sociales forman parten del colectivo de mujeres costarricenses que hacen política desde puestos de toma de decisión, Costa Rica debe tomar todas las acciones, incluyendo las legislativas, para garantizarles el cumplimiento del principio de no discriminación. Suma el hecho de que el ámbito organizativo es donde muchas lideresas inician su carrera política, experiencia que les permite transitar a la arena política electoral. Así, incluir a las organizaciones sociales implica entender el ámbito político y la democracia paritaria bajo ¿ e Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9116 ACTA N*16 Extraordinaria. la noción de una interrelación en dichos ámbitos, los cuales pueden impulsar o poner barreras a la carrera política de las mujeres. ee Con esta iniciativa, se plantea la reforma de varios artículos de la citada Ley N.* 10.235. así como la adición de nuevos artículos, que se consideran relevantes y necesarios para fortalecer los mecanismos de protección, identificados así por las propias organizaciones sociales que se dieron a la tarea de generar esta propuesta de ley, atendiendo la convocatoria que se realizada por el Departamento de Participación Ciudadana para culminar con esta iniciativa. Por las razones expuestas, se somete a discusión de las señoras y señores diputados este proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA POLITICA MEDIANTE UNA REFORMIA Y ADICION A LA LEY N.? 10.235 DE 17 DE MAYO DE 2022 ARTÍCULO 1- Se reforman el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al Artículo 1; el Artículo 2; el Artículo 3; el inciso f) del Artículo 4; el párrafo primero del Artículo 14; el Artículo 21; el encabezado del Capítulo v y el artículo 23; el Artículo 24; el Artículo 25, el Artículo 32 y el Artículo 33, todos de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N.? 10.235 del 17 de Mayo de 2022 que, en adelante, se leerán de la siguiente forma: Artículo 1- Objetivo (...) El contenido de la presente ley o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación. Nadie podrá invocar la presente ley para forzar o imponer a otras personas una aspiración, nombramiento o candidatura determinada, o para obligarlas a votar por alguien. >< .. De Sitio Web: munipococi.go.cr Y a. - Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*117 ACTA N*16 Extraordinaria, Artículo 2- Interpretación del régimen jurídico de la presente ley El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Para interpretar o integrar la presente ley, se tendrán como fuentes supletorias la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.* 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N.” 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley N.” 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley N.* 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley N.? 7794, de 30 de abril de 1998. Artículo 3- Ámbito de aplicación de esta ley. Esta ley protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos: a) Cuando las mujeres sean afiliadas a un partido político; (...) e) Cuando las mujeres sean afiliadas, aspirantes, candidatas u ocupen cargos o puestos en las diferentes estructuras de organizaciones sociales entre otras, sindicatos, asociaciones civiles, organizaciones estudiantiles de secundaria hasta universitaria, cooperativas, asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo comunal, fundaciones y colegios profesionales; Artículo 4- Definiciones (--) f) Participación de las mujeres a lo interno de organizaciones sociales: incluye las diferentes formas de participación social, como afiliadas, asociadas, militantes, aspirantes, candidatas o con cargos y puestos en las estructuras internas, sea de sindicatos, asociaciones civiles, organizaciones estudiantiles de secundaria hasta universitaria, cooperativas, asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo comunal, fundaciones y colegios profesionales asociaciones civiles, entre otras. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9118 ACTA N16 Extraordinaria. (6) Artículo 14- Principios generales que informan el procedimiento Informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad, no revictimización e in dubio pro-víctima. (6) Artículo 21- Medidas cautelares Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, a petición de parte o de oficio, se podrán ordenar medidas cautelares mediante resolución fundada, con el objetivo principal de garantizar la integridad y la seguridad de la parte denunciante, así como la preservación de las pruebas. Las medidas cautelares podrán consistir en: a) La reubicación temporal de la parte denunciada o excepcionalmente de la parte denunciante cuando esta lo solicite para sí misma; b) La permuta del cargo de la parte denunciada o excepcionalmente de la parte denunciante cuando esta lo solicite para sí misma; c) Excepcionalmente la separación temporal del cargo de la parte denunciada con goce de salario o con goce de dietas; d) Ordenar a la parte denunciada que se abstenga de perturbar, molestar, intimidar o amenazar, por cualquier medio, personalmente o a través de terceras personas, a la parte denunciante, o a las personas que les brindan a estas asesoría o acompañamiento legal o psicológico. e) Ordenar a la parte denunciada que se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la parte denunciante. f) Comunicar a las autoridades policiales sobre la existencia de la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria a la parte denunciante en caso de requerirlo; Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9119 ACTA N916 Extraordinaria. 07-03-2023 9) Prohibir a la parte denunciada el acceso y permanencia en los espacios físicos y a las actividades propias de la institución pública, de la organización social o del partido político, en los cuales esté presente la parte denunciante; h) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos, integridad y seguridad de la parte denunciante. La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida. El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de Desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970. De manera excepcional, el órgano competente podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las medidas provisorias. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia estará determinada por su instrumentalidad para el proceso. La resolución que otorga las medidas cautelares carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO A LO INTERNO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 23- Obligación de establecer un procedimiento interno de atención de denuncias Las organizaciones sociales y los partidos políticos deberán establecer en sus estatutos y en su normativa interna, las disposiciones para que los tribunales de ética u otra instancia competente en el caso de otras organizaciones sociales, puedan tramitar denuncias por violencia contra las mujeres en la política en las que se denuncie a una de las personas afiliadas. La tramitación de la denuncia a lo interno de una organización social o de un partido político, no impide que, simultánea o posteriormente, la persona denunciante plantee el procedimiento administrativo, electoral, constitucional o judicial, según corresponda. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%120 ACTA N916 Extraordinaria. Artículo 24- Acompañamiento de las mujeres víctimas de violencia en la política En caso de que la organización social o el partido político hayan previsto un órgano especializado en la protección en los derechos de las mujeres dentro de su estructura interna, este debe ser informado sobre la interposición de la denuncia a efectos de dar seguimiento al cumplimiento de la normativa interna respectiva. Esta normativa debe incluir los órganos institucionales Uu organizacionales responsables de dar acompañamiento legal, psicológico y médico a la víctima, así como a las personas familiares de esta que se hayan sido afectadas por las conductas de violencia denunciadas. Artículo 25- Confidencialidad Las instancias partidarias y de organizaciones sociales encargadas de tramitar y resolver este tipo de denuncias, están obligadas a observar el principio de confidencialidad en las actuaciones, en los términos establecidos por el artículo 15 de la presente ley. Artículo 32- Plazo para interponer la denuncia y prescripción El plazo para interponer la denuncia de acuerdo con esta ley se considerará de cuatro años y se computará a partir del último hecho consecuencia de la violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.” Artículo 33- Registro de acceso público de sanciones en firme Para efectos de que levanten un registro actualizado y de acceso público de sanciones impuestas por violencia contra las mujeres en la política, una vez que la resolución final sancionatoria se encuentre en firme, deberá ser comunicada: a) Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando se trate de sindicatos y asociaciones solidaristas; b) Al Instituto de Fomento Cooperativo cuando se trata de asociaciones cooperativas; c) Al Ministerio de Justicia y Paz cuando se trate de Asociaciones civiles de la Ley N.* 218; d) A la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad cuando se trate de asociaciones de desarrollo comunal; Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9121 ACTA N%16 Extraordinaria. — e) A la Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura cuando se trate de organizaciones artísticas y culturales; f) Al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) cuando se trate de organizaciones deportivas; 9) Al Viceministerio de Juventud cuando se trate de organizaciones de juventudes; h) Al Tribunal Supremo de Elecciones cuando se trate de partidos políticos; 1) Ala Defensoría de los Habitantes de la República cuando se trate de instituciones públicas; j) Al Ministerio de Educación Pública cuando se trate de organizaciones estudiantiles de secundaria; k) A las instancias especializadas en derechos de las mujeres y perspectiva de género a lo interno de cada universidad cuando se trate de organizaciones estudiantiles universitarias; 1) A la fiscalía respectiva de cada colegio profesional; m) A la fiscalía respectiva en el caso de las fundaciones. El registro de sanciones en firme que realizará cada instancia mencionada anteriormente podrá ser consultado por cualquier persona interesada; incluirá la identidad de las personas sancionadas, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. Se exceptúan de la inclusión en dicho registro, a las personas menores de edad. La información se mantendrá en el registro de cada instancia a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Desde cada instancia mencionada anteriormente debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo. ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 8 de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N.* 10.235 del 3 de mayo de 2022; y se corre la numeración en dicha ley, de manera que se leerá de la siguiente manera: Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9122 ACTA N916 Extraordinaria. Artículo 8- Responsabilidades de las organizaciones sociales Las organizaciones sociales deben incorporar en sus normas de funcionamiento las obligaciones siguientes: a) Ejecutar acciones y tomar decisiones dirigidas a la efectiva prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres de todas las edades en la vida política de la organización; b) Adoptar todas las medidas a su alcance para lograr la participación política paritaria y de alternancia de mujeres y hombres y en igualdad de condiciones; c) Realizar acciones permanentes dirigidas a garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación; roles, mandatos y estereotipos basados en su género, de conformidad con la ley y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes; d) Diseñar, aprobar, ejecutar, monitorear y evaluar políticas internas, reglamentos y protocolos dirigidos a promover una participación de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como la prohibición de incurrir en actos de violencia contra las mujeres en la política; el procedimiento para la investigación de las denuncias, así como las sanciones a imponer. Asimismo, deben constituir órganos internos encargados de llevar a cabo el procedimiento de investigación; e) Realizar cursos de sensibilización y formación, así como capacitaciones, en materia de igualdad y equidad de género, Derechos Humanos de las mujeres y prevención de la violencia contra las mujeres en la política; dirigidos a todos los órganos de decisión de la organización y sus personas agremiadas; f) Implementar las políticas públicas y recomendaciones que emita la institución rectora en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres en la política. ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 16 bis a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N.” 10.235 del 17 de mayo de 2022, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 16 bis- Principio in dubio pro-víctima El principio procesal in dubio pro-víctima considera las relaciones desiguales de poder entre la mujer denunciante y la persona ofensora para, en caso de duda, interpretar el g Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*123 ACTA N*16 Extraordinaria. _ MUNICIPALIDAD DE POCOCI me elenco probatorio y resolver conforme a lo más favorable para la mujer afectada por la violencia en la política. ARTÍCULO 4- Se adiciona un artículo 22 bis a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N.” 10.235 del 17 de mayo de 2022, que se lea como sigue: Artículo 22 bis- Reincidencia En caso de que la persona fuera sancionada por violencia contra las mujeres en la política y reincida en una nueva conducta de este tipo de violencia, debidamente comprobada a través del procedimiento correspondiente, dentro del período de tres meses siguientes a la firmeza de la primera sanción, tratándose de organizaciones sociales o partidos políticos, se aplicará la expulsión de la persona que cometió violencia, conforme lo establecido en el capítulo quinto de esta ley. En caso de que sea una persona trabajadora la sancionada por violencia contra las mujeres en la política, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal, conforme lo establecido en el artículo 30 inciso c) de esta ley. ARTÍCULO 5- Se adiciona un artículo 29 bis a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N.* 10.235 del 17 de mayo de 2022, que se lea como sigue: Artículo 29 bis- Sanciones contra una persona integrante de una organización social. Las sanciones para imponer a una persona integrante asociada de una organización social que incurra en conductas de violencia contra las mujeres en la política, según la gravedad de la conducta y de acuerdo a las definiciones de la presente ley, son: a) Amonestación escrita, de la cual se dejará constancia en los registros oficiales de la organización; b) Disculpa pública, a través de un medio o espacio oficial idóneo, de la cual se dejará constancia en los registros oficiales de la organización; c) Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección de la organización social; d) Suspensión de la afiliación de la organización social desde un mes y hasta por un año; Yes Sitio Web: munipococi.go.cr Y < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%124 ACTA N*16 Extraordinaria. q Em e) Expulsión de la organización social, por un plazo máximo de dos años. TRANSITORIO |- En un plazo de hasta seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Instituto Nacional de las Mujeres, en consulta con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Gobernación y Policía, el Ministerio de Justicia y Paz, el Instituto de Fomento Cooperativo, el Instituto de Fomento Municipal, la Red Nacional de Unidades Públicas para la Igualdad de Género, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Ministerio de Educación Pública y la representación de universidades estatales, elaborará un instrumento que tenga por objetivo guiar a las organizaciones sociales, partidos políticos, municipalidades, instituciones y universidades en el cumplimiento de lo establecido en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política. TRANSITORIO ll- En un plazo de hasta de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las organizaciones estudiantiles desde secundaria hasta universitaria; las asociaciones civiles; las asociaciones cooperativas, las fundaciones y los colegios profesionales deberán modificar los estatutos y su normativa interna para cumplir con las obligaciones establecidas respectivamente en el Capítulo !1l Prevención de la violencia contra las mujeres en la política; en el Capítulo IV Generalidades del procedimiento; en el Capítulo V Procedimiento a lo interno de las organizaciones sociales y en los partidos políticos y en el Capítulo VII Sanciones políticas, éticas y administrativas, de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al expediente 23.443 "Ley para Fortalecer los Mecanismos de Protección de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Política Mediante una Reforma y Adición a la Ley N.? 10.235 de 17 de Mayo de 2022”. Vota a favor el regidor Randall Torres Barrientos ACUERDO N* 415 Se conoce nota suscrita por el señor Gerardo Díaz Díaz, Director Centro Educativo Anita Grande, teléfono: 2763-60-69, correo electrónico: esc.anitagrandeOmep.go.cr, dice: Asunto: Nombramiento de Junta de Educación de la Escuela Anita Grande. p dx De Sitio Web: munipococi.go.cr A AD - Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%125 ACTA N%16 Extraordinaria. Centro Educativo Anita Grande Ministerio de Educación Pública 2. ¿2 Teléfono 2763 — 6069 Código 3541 er , Jiménez Pococí Limón COSTA RICA Dirección Regional De Enseñanza de Guápiles Circuito 05, Correo: esc.anitagrande8mep.go.cr F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y Juntas Administrativas 06 de marzo del 2023, Señores (as) Concejo Municipal de Pococí Estimados (as) señores (as): En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10 y !l del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación de la Junta.....(indicar si corresponde a Junta Administrativa o Junta de Educación y el nombre tal y como se registró en el Registro Nacional), para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal: Terna N*1 Nombre_____ Cédula Kattia Magaly Abarca Ureña 108010960 Terna N'2 Nombre Cédula Gina Briscida Sánchez Pérez 2 701400297 ñ Terna N%3 Nombre a Cédula _Erica Marcela Sánchez Calvo ES 701610236 Página 1 de 2 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*126 ACTA N916 Extraordinaria. A IA Centro Educativo Anita Grande F-PJ-04 > Ministerio de Educación Pública a 7 2 LE Teléfono 2763 - 6069 Código 3541 COSA RICA Jiménez Pococí Limón tsJueo scan urao. Dirección Regional De Enseñanza de Guápiles Circuito 05, Correo: esc.anitagrandemep.go.cr E ATAN Nombre [ Cédula. Juliette Beatriz González Gómez 1702410461 : ANO NAAA Cédula Eileen Dayana Martínez Arce 702020062 =S = e ae E | NOTA; Se presenta solo un participante por terna debido a que no hubo más personas interesadas en formar parte en la Junta Educación. Además, no se pudo cumplir con la equidad de género por el mismo motivo no hubo hombres interesados en formar parte. Atentamente, “Y y ES) Gerardo DiazDlaz Escuela Anita Grande : » . Fundada en 1945 Director del Centro Educativo Dissleión VB. Supervisor de circuito educativo MSc. Williay( VEgFDuarte. (Firmá y sello). Adjunto: Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas. _ Página 2 de 2 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Kattia Magaly Abarca Ureña, céd. 1-0801-0960, Gina Briseida Sánchez Pérez, céd.7-0140-0297, Erica Marcela Sánchez Calvo, céd. 7-0161-0236, Juliette Beatriz González Gómez, céd. 7-0241-0461, Eileen Dayana Martínez Arce, céd.7-0202-0062. Pasar a la oficina de Secretaría de Comisiones para su respectiva Juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*127 ACTA N*16 Extraordinaria. ACUERDO N* 416 Se conoce nota suscrita por la señora MSc. Floribeth Miranda Alfaro Directora de Escuela Finca Formosa, teléfono: 767-47-57, correo electrónico: esc.formosaOmep.go.cr, dice: Asunto: Junta de Educación Escuela Formosa. Sustitución de un miembro de Junta por renuncia. mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA F-PJ-04 > EE Escuela Finca Formosa- Circuito 03 etarra Peer Formosa, Cariari, Poco món. Correo: esc.formosa(d4mep.go.cr 2767 4757 F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y Juntas Administrativas 02-03-2023 Señores (as) Concejo Municipal de Pococí Estimados (as) señores (as): En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10 y 1 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir propuesta para nombramiento de un miembro para la conformación de la Junta de Educación escuela Finca Formosa, Código: 3634 por la renuncia del Señor Eduardo Matarrita Durán, cédula de identidad 6 0251 0679, la cual presenta carta de renuncia por asuntos personales con fecha 10-02-2023; se propone para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal: ————— Nómina N*! : —_ Nombre IAE A 7 1809 Kennia Vanessa Matarrita Rodriguez _ _170180 0293 Atentamente, Municipalidad de Pococí ES ¿S Página 1 de 2 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*128 ACTA N%16 Extraordinaria. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a la señora Kennia Vanessa Matarrita Rodríguez, céd. 7-0180-0293. Pasar a la oficina de secretaría de comisiones para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 417 Se conoce nota suscrita por el señor MSc. Gener Jesús Jiménez Chavarría Director Escuela Huetar, teléfono: 2767-14-68, dice: Asunto: Junta de Educación Escuela Huetar, sustitución de 3 miembros por renuncia. .. A . Mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Escuela Huetar A Barrio Nazareth, Cariari, al frente de la iglesia católica 2767-1468 E-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y Juntas Administrativas 03-03-2023 Señores (as) Concejo Municipal de Pococi Estimados (as) señores (as): En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los articulos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta para la sustitución de miembros por renuncia al puesto de la Junta de Educación escuela Huetar, ubicada en el Barrio Nazareth, distrito de Cariari, para su nombramiento y juramentación ante el jo Municipal: A 702020054 Saz 114500941 _[ 701020944 a Nombre Adriana Castro Dáv Antonio Leonel Bri Observación: Se incluyen únicamente a las tres personas que se ofrecieron como parte del proceso de información donde se promueve la solicitud de postulantes para sustitución de miembros por renuncia al puesto de junta de educación escuela Huetar, el proceso de socialización se desarrolló en asamblea general de del 27 de febrero 2023. Las personas descritas fueron avaladas en reunión de personal cl 02 de marzo 2023 para ocupar las tres plazas vacantes por renuncias previas. Respecto a la equidad de género, la nueva junta de educación queda conformada igual que la anterior cuatro mujeres y un hombre, esto por falta de postulantes masculinos. Atentamente, ) _ (e MSc. Gentf) Jiméñez Chavarría Director del Cehtso Educativo Huetar MSe7 VB. Supervispr de circuito educativo 02 La Rita Adjunto: Hoja de delincuencia y copia de códula de cada uno de las personas propuest imeipañia, SEC] Pococi > Página 1 de 1. Pl a Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NUS PAGINA N*129 ACTA N*16 Extraordinaria. 07-03-2028--- Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Adriana Castro Dávila, céd. 7-0202-0054, Cristina López Moya, céd. 1-1450-0941, Leonel Briones Mora, céd. 7-0102-0944 como miembros de la Junta de Educación Escuela Huetar. Pasar a la oficina de secretaría de comisiones para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 418 Se conoce nota suscrita por el señor José Gerardo Zamora González, presidente COLAGUA, teléfono: 2710-29-29, dice: Asunto: Sustitución de representantes Municipales ante el Consejo Local del Agua (COLAGUA). A LEY: DE 'ORTUGI a (0% MÍNAE Ne CONSEJO LOCAL DEL AGUA (COLAGUA) 3 ACTO e pes R SECRETARÍA EJECUTIVA 27 de febrero, 2023 SINACACTO-COLAGUA-007-2023 Señores Concejo Munkipal de Pocodl Asunto: sustitución de representantes municipales ante el COAGUA. Estimados señores: Reciban cordiales saludos. El Consejo Local del Agua (COLAGUA) es una lslanla de poriciosción dudadana enla toma de decisiones de los recursos de la biodiversidad, creado por la Ley de Bi 17788. Este consejo reúne repr las organizaciones comunales (ASADAS, ADI), ONG, o ly ERA (lbs iio de los gobiernos focales de Poco y Guácimo. Para la asamblea del año 2022, el Concejo Municipal nombró a la Sra. Gabriela Madrigal González y el St. Grelvín Bonila Sánchez como titular y suplente, No dichos repa las primeras Y se delresto del año. El COLAGUA es un espacio más tétrico que politico. En reunión extraordinaria del día 21 de febrero, el COLAGUA acordó: ACUERDO 3. Enviar oficio de. delos. de ASIREA, de Pocod y ante el COLAGUA. Responsable: Jairo Mora Carpio. Plato: 07 de marzo, 2023. ACUERDO APROBADO. u Desde el año 2010 hasta 2022, la repcesentación de esta municipatdad recayó en la Unidad de Gestión por lo que se designe alguno de sus funcionarios, de preferencia el Ue Luis Alejandro Vega Vargas, quien ha sido el representante durante varios periodos. o ls ss oficio y atentos a su respuesta. Ea. Cordialmente, Ae Tao Also Mens Lagho, José Gejátido Zamora Gonuález hito Mora Carpio pas Secretario Ejecutivo COLAGUA aa “ pa reclóas Bara Disraste comico al o sa E EN] AS Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*130 ACTA N916 Extraordinaria. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Bueno vamos a designar a Ariana y a Fabián que son los que son funcionarios de la Municipalidad ya que el compañero Alejandro es por gestión y apoyo entonces él no podría ser. Nombremos una titular y un suplente, vamos a darle el espacio al género femenino para que tenga la titularidad y a don Fabián para que sea la suplencia, ¿les parece?, los que estén de acuerdo. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra como representantes municipales ante COLAGUA a la Ing. Ariana Solís Blandón (titular) y al Lic. Fabián Delgado Villalobos (suplente), ambos del departamento de Control Ambiental. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 419 Se conoce nota suscrita por el señor Rolando Salazar Naranjo, director de la Escuela de San Ignacio y señora Jessica Rocha Jirón, presidenta de la Junta de Educación, teléfono: 4409-1762, correo electrónico: esc.sanignaciolaritamep.go.cr, dice: Oficio: ESI-009-2023 Asunto: Solicitud de donación Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*131 ACTA N916 Extraordinaria. IRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE GUÁPILES ESCUELA SAN IGNACIO, CÓDIGO 3676 CIRCUITO 06 Teléfono: 44091762 ac sanignaciolaritas mop. go cr e. y 3 me MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA , D) clio A ecotarica OFICIO ESI- 009-2023 Martes 28 de febrero del 2023. Señores (as) Concejo Municipal de Pococí Tel, 27111227 Por medio de la presente la presidente de la Junta de Educación Jessica María Rocha Jirón y Rolando Salazar Naranjo, director de la Escuela San Ignacio, del circuito 06, de La Dirección Regional de Educación de Guápiles, que según visita el día jueves 09 de febrero del 2023 y exponiendo las necesidades de nuestra institución; le solicitamos si está dentro de lo posible ser tomados en cuenta para la donación de material del cual se puede mencionar: Maya del área escolar, donde se debe enviar el Ingeniero a tomar las medidas. Pintura para embellecer el centro educativo. Muebles para el comedor escolar y aulas como; mesas con silla y pupitres. Playground para los niños de comunidades aledañas y la nuestra. Pantalla TV. Cualquier otro insumo que sea de beneficio para nuestra comunidad estudiantil. IAS Todo esto en beneficio y buen uso en nuestras instalaciones educativas y en bienestar de la población educativa. Le indicamos la población a ser beneficiada, al ser una institución Unidocente los recursos asignados por el MEP son muy limitados para adquirir cualquier mobiliario o equipo tecnológico. La comunidad es de recursos muy bajos al ser rural, Sin más que agregar Escuela San Ignacio Escuela San Ignacio Dirección — Jia de Educación ves 28 Circaito 06 Circuito 06 “A Uv Rolando Salazar Naranjo Director Presidente Junta Educación Cc! Archivo control interno 2073 “Encendamos juntos la luz” 1 Dirección: Canta Gallo, 4,5km norte del cruce del Triángulo, La Rita, Pococí, Limón. Teléfono 44091762. Email: Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9132 ACTA N916 Extraordinaria. ACUERDO N* 420 Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfonos: 2710-3768 / 2710-1789, correo electrónico: secretariacecdrpOgmail.com, dice: Oficio: CCDRP-060-2023 Asunto: En respuesta del Oficio SMP-1049-2022. ye DR NU y COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ y Cédula Jurídica: 3-007-087876 Y Guápiles, jueves 02 de marzo del 2023, CCDRP-060-2023 Señores: Concejo Municipal Estimados señores: Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*06 realizada el 27 de febrero del 2023, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo: ACTA ORDINARIA*06 ARTICULO VII ACUERDO N*100 Por Unanimidad SE ACUERDA: se toma nota el Oficio SMP-1049-2022. Aprobado por los presentes y se dispensa. Cocdalmente. JORGE Frmado ¿latente HODGSON — ibismna loclgao INN IRMA sis co Lic“Jorge Hodgson Quinn Presidente CCDR de Pococí Ci: Archivo “El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos” Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89 Correo: secretariaccdrpOgmaill.com pSÍRaanoS,, Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*133 ACTA N916 Extraordinaria. ACUERDO N* 421 Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfonos: 2710-3768 / 2710-1789, correo electrónico: secretariaccarpOgmail.com, dice: Oficio: CCDRP-053-2023 Asunto: Solicitud de manifestación para que el Concejo solicite formalmente al Instituto Costarricense del Deportes y Recreación (ICODER), ser sede de la etapa final de forma colectiva con los Comités Cantonales de Deportes de la provincia de Limón en la organización y ejecución de todas las disciplinas deportivas de los Juegos Deportivos Nacionales para el año 2025. (EE) COMIÉCANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ y Cédula Jurídica: 3-007-087876 Guápiles, jueves 02 de marzo del 2023. CCDRP-053-2023 Señores: Concejo Municipal Estimados señores: Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*06 realizada el 27 de febrero del 2023, la Junta Directiva del CCDR Pococi procede a tomar el siguiente acuerdo: ACTA ORDINARIA"06 ARTICULO IV ACUERDO N*83 Por Unanimidad SE ACUERDA: Solicitar al honorable Concejo un acuerdo en firme y dispensado de todo trámite de comisión en el que se manifiesta el respaldo y compromiso de este goblerno local para que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Pococl y que solicite formalmente al Instituto Costarricense del Deportes y Recreación (ICODER), ser sede de la etapa final de forma colectiva con los Comités Cantonales de Deportes de la provincia de Limón en la organización y ejecución de todas las disciplinas deportivas de los Juegos Deportivos Naclonales para el año 2025. Aprobado por los presentes y se dispensa. Cotóalmente, JORGE Hamad dgtetnete HODGSON QUNK FAA) A a , 20INN (FIRMA) Ep Li6. Jorge Hodgson Quinn Presidente CCDR de Pococí Ci: Archivo Por Unanimidad SE ACUERDA: Ya el acuerdo fue tomado, que se notifique. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9134 ACTA N%16 Extraordinaria. 07-03-202%k%__-7 ACUERDO N* 422 Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfonos: 2710-3768 / 2710-1789, correo electrónico: secretariaccdrpOgmail.com, dice: Oficio: CCDRP-058-2023 Asunto: En respuesta del CD-362023 COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ Cédula Jurídica: 3-007-087876 Guápiles, jueves 02 de marzo del 2023. CCDRP-058-2023 Señores: Concejo Municipal ADI Sagrada Familia Estimados señores: Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*06 realizada el 27 de febrero - del 2023, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo: ACTA ORDINARIA*06 ARTÍCULO VII ACUERDO N*98 Por Unanimidad SE ACUERDA: se toma nota de la solicitud CD-36-2023 ADI Sagrada Familia. Aprobado por los presentes y se dispensa. Cordalmanto, pon ra HODGSON QUA FRA) do, , , QUIN IRMA) (Eco Lic“Jorge Hodgson Quinn Presidente CCDR de Pococí Ci: Archivo «El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos” Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89 Correo: secretariaccdrpOgmalll.com | Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9135 ACTA N%16 Extraordinaria. ACUERDO N* 423 Se conoce nota suscrita por la señora Sasha Briones Martínez, vecina de Barra de Colorado Norte, teléfono: 8658-0592, correo electrónico: sashabrionesmartinezOgmail.com, dice: Asunto: Solicitud de inspección. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que analicen una posible valoración del caso. Se aclara que no se traslada a la Comisión de Asuntos Sociales porque en este momento no hay contenido presupuestario. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*136 ACTA N*16 Extraordinaria. ACUERDO N* 424 Se conoce nota suscrita por el señor Sergio Eduardo Fallas Quirós, vecino de Pococí, teléfono: 6467-2278, dice: Asunto: Sobre donación de terreno para Calle Pública. PARA: CONCEJO MUNICIPAL. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. DE: SERGIO EDUARDO FALLAS QUIROS. ASUNTO: DONACIÓN DE TERRENO DESTINADO A CALLE PÚBLICA. LUGAR Y FECHA: Pococí, Guápiles, 01 de marzo del 2023. Quien suscribe, SERGIO EDUARDO FALLAS QUIROS, con cédula de identidad: 7- 0042-0407, con el debido respeto solicito al honorable Concejo Municipal de Pococí, se sirva aprobar lo que se dirá: 1. Soy propietario de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, del Partido de Limón, bajo el sistema de folio real matrícula 28856-000. 2. Dicha finca se ubica en El Molino, Distrito segundo Jiménez, Cantón Segundo Pococí, de la provincia Setima Limón. Mide 16.366 metros cuadrados. 3. Con fines catastrales, de la mencionada finca, es necesario segregar un área de 3.014, misma que se destinara únicamente para uso de Calle Pública, y de lo cual se aporta los siguientes documentos: + Minuta de presentación ante Catastro Nacional. + Plano devuelto defectuoso por Catastro Nacional. e Plano debidamente corregido. Por lo antes expuesto, reitero la solicitud para que la Municipalidad reciba un área de tres mil catorce metros cuadrados destinada a calle pública, y se proceda con el señalamiento de los requisitos exigidos para tal efecto. Quedo a la espera de pronta respuesta. Es todo. Procédase conforme. Sergio Eduardo Fallas Quirós. Teléfono 6467-2278 E o Municipalid. /6l Con Copia / Alcalde Municipal SEG GREY Recibida nat- 4/4<O!! Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*137 ACTA N%16 Extraordinaria. A : AA AAA A EF” Registro Inmobiliario - Subdirección Catastral Área Catastral Registral ] J eN Sistema de Información de Planos (SIP) N REPÚBLICA DE QQ Costa Rica MINUTA DE DEFECTOS REGISTRADOR No. 79 CITA DE PRESENTACIÓN FECHA PRESENTACIÓN: — 02/02/2023 08:54:21 2023-7738-C ACI PECÍ 1 Fundamento Jurídico: ART 29 RLCN: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: DATOS CARGADOS EN APT Observación: ADGONZ [03/02/2023 11:40:45] PLANOS DEBEN SER INDICADOS EN SISTEMA APT 2 Fundamento Jurídico: ART 29 INC B) RLCN: ARANCELES E IMPUESTOS (COMPLETAR MONTO DE DERECHOS) Observación: ADGONZ [03/02/2023 11:41:37] FALTAN TIMBRES SEGÚN DECRETO N* 35046-J 3 Fundamento Jurídico: ART 69 RLCN: PLANO CONTRADICE ESTADO PARCELARIO Observación: ADGONZ [03/02/2023 11:37:19] SEGUN UBICACION EN CROQUIS Y COORDENADAS INDICADAS SE UBICA SOBRE LA FINCA 163545 4 Fundamento Jurídico: ART 69 RLCN: PLANO CONTRADICE ESTADO PARCELARIO Observación: ADGONZ [03/02/2023 11:38:52] SEGUN NUESTROS INSUMOS, FINCAS SE ESTARIAN TRASLADANDO. VERIFIQUE UBICACION DEL LOTE EN CROQUIS, COORDENADAS ADEMAS DE LOS DATOS EN SISTEMA APT 5 Fundamento Jurídico; ART 69 RLCN: PLANO CONTRADICE ESTADO PARCELARIO Observación: ADGONZ [03/02/2023 11:36:47] SEGUN UBICACION EN CROQUIS Y COORDENADAS INDICADAS SE UBICA SOBRE LA FINCA 163544 PLANO L-1892875-2016 6 Fundamento Jurídico: ART 79 INC B)RRLCN: PARA TODO FRACCIONAMIENTO VISADO MUNICIPAL RESPECTIVO, Observación: ADGONZ [03/02/2023 11:47:38] VISADO POR FRACCIONAMIENTO $ 21/02/2023 10:53:51 PO eL Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%140 ACTA N%16 Extraordinaria. ACUERDO N* 425 Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, abogado de Servicios Jurídicos del Concejo Municipal, teléfono: 2713-6560, ext: 133, correo electrónico: christian.cordobamunipococi.go.cr, dice: Oficio: SICM-15-2023 Asunto: Devolución de la correspondencia directa: CD-50-2023 del 1/3/2023. S 14 Municipalidad de Pococí Cc Servicios Jurídicos del Concejo Municipal a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 9%, Fluye christion.cordobaQmunipococi.go.cr merino 1 Guópiles, 3 de marzo de 2023 SJCM-15-2023 Honorable Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Asunto: devolución de la correspondencia directa: CD-50-2023 del 1/3/2023. Con relación a la corespondencia directa: CD-50-2023 del 1/3/2023, la cual refiere a un escrilo de Coopegenesis R.L. del 23 de febrero de 2023, donde solicitan la reparación de calles públicas de la comunidad en Canta Gallo, exponiendo los vecinos la necesidad de contar con las calles en buenas condiciones para poder sacar sus productos y generar su sustento, con todo respeto recomiendo trasladar el caso a la administración para que atiendan el caso y hagan los estudios pertinentes para analizar el estado de las calles, el impacto a los vecinos y la disponibilidad presupuestaria entre otros aspectos en procura de darles una solución. Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido. CHRISTIAN. (nea CORDOBA OMEDO(FIFMA) OVIEDO (FIRMA) [¿Sc20moros Lic. Christian Córdoba Oviedo Servicios Jurídicos del Concejo Municipal Municipalidad de Pococi Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9141 ACTA N916 Extraordinaria. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez Mendoza de Obra Pública, Ing. Henry Madrigal Calvo del Área de Planificación y Desarrollo Urbano y al Ing. David Quirós Aguilar de Topografía para que emitan criterio. ACUERDO N* 426 Se conoce nota suscrita por el señor Santiago Velásquez Martínez, representante y entrenador de Artes Marciales de Academia Bushido MMA Guápiles, teléfono: 7083-9289, dice: Asunto: Solicitud de parque de Guápiles Guápiles, 01 de marzo del 2023 Estimado, Municipalidad del Cantón de Pococí Reciban un saludo cordial, por este medio presento formalmente la solicitud para el respectivo permiso del parque central de Guápiles para el día 17 de marzo del dos mil veintitrés a partir de las 8 am para realizar una exhibición de Artes Marciales Mixtas al público en general y dar una clase gratuita de introducción de varios estilos de Artes Marciales a las personas que deseen participar. Esta actividad tiene como objetivo incentivar el deporte y el desarrollo de las Artes Marciales en el cantón de Pococí, ya que ha sido desarrollado y apoyado las demás provincias del país. Por otro lado, nuestra Academia se compromete a desarrollar con orden y respecto la actividad, dejar limpio y cuidar el parque para lo cual quedamos atentos a sus amables indicaciones. Me despido atentamente, 25 L / Santiago Velásquez Martínez Representante y entrenador de Artes Marciales de Academia Bushido MMA Guápiles Por Unanimidad SE ACUERDA: Se instruye a la secretaria municipal para que investigue si van a requerir instalar alguna infraestructura pesada y que se incorpore nuevamente a correspondencia en la siguiente sesión ordinaria k Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%142 ACTA N%16 Extraordinaria. ACUERDO N* 427 Se conoce nota suscrita por la Licda. Evelyn Vidaurre Ali, jefa ULDS Siquirres, Área Regional de Desarrollo Social Huetar Caribe del IMAS, teléfono: 2768-1109, dice: Oficio: IMAS-SGDS-ARDSHC-ULDS Siquirres-0023-2023 Asunto: Solicitud de valoración de donación de lote a IMAS aq A ul Instituto Mixto de Ayuda Social Teléfono (506)2768-1109 Correo: evidaurreQimas.go.cr 21 de febrero 2023 IMAS-SGDS-ARDSHC-ULDS Siquirres-0023-2023 Señores/as Municipalidad de Pococi Asunto: Solic de valoración de donación de lot: ¡AS Estimados señores/as Reciba un cordial saludo. El motivo de la nota es para presentar ante ustedes la solicitud para que, de existir la posibilidad de donación lote se pueda considerar al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que ya por varios años cuenta con una oficina en Guápiles para atender las necesidades la población del cantón de Pococí. El interés es tener un lote en el distrito de cabecera, de fácil acceso a las familias, para poder brindar atención a las familias del Cantón. Se agradece la valoración de la solicitud. Sin otro particular. EVELYN ALEXANDRA Er 'VIDAURRE ALI VOALASE ALIFTAMA) (FIRMA) Fecha DO AO93127 Licda. Evelyn Vidaurre Ali Jefa ULDS Siquirres Área Regional de Desarrollo Social Huetar Caribe Cc. Guadalupe Sandoval Sandoval, jefa ARDS Huetar Caribe Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Henry Madrigal Calvo y Arnoldo Monge Jiménez del Área de Planificación y Desarrollo Urbano para que emitan criterio. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%143 ACTA N*16 Extraordinaria. ACUERDO N* 428 Se conoce nota suscrita por el señor Benigno Amador Ramírez, presidente del Asociación de Desarrollo Integral El Prado y la señora Ericka Brenes Reyes, secretaría, correo electrónico: asociacionintegralpradogmail.com, dice: Asunto: Plan de trabajo 2023-2024 de la ADI El Prado, solicitud de ayuda con caminos. ¿95 0ESARROL¿, S Ss o ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL EL PRADO S A Cedula Jurídica 3002600091 ES si Email: asociacionintegralprado/2- gmail.com Fundada el 16 de enero del 2010 Y , POCOCI, LIMÓN / p p ERA RESTE | EL PRA 03 de marzo del 2022 Señores: Manuel Hernández Rivera Alcalde de la Municipalidad de Pococi. Por este medio de la presente quien suscribe, Benigno Amador Ramírez cedula 700460346 Presidente y Erica Brenes Reyes cedula 701900417 Secretaria, de la Asociación de Desarrollo Integral del Prado, presente en la Sede de Guápiles, Pococí, Limón, les saludamos. En Asamblea General de asociados, realizada el Domingo 19 de febrero del 2023, en el salón de Eventos de la Escuela el Prado, se acuerda en el plan de trabajo 2023-2024, solicitar ayuda a la Municipalidad para el asfaltado de: calle la Lillia, calle Israel y calle villas del rio y lastreado de calles calle frente a la escuela del Prado, calle salas, calle Marchena, calle Quedo y calle Sánchez. Sin más por el momento nos despedimos y agradeciéndole de ante mano su colaboración y nos pueden contactar por medio del correo electrónico o bien a los números telefónicos 8543 2881 Benigno Amador y 87204556 Erica Brenes. Muchas gracias por su atención y espero su colaboración. Saludos cordiales e Fo >. A-D.I. PRADO LA COLONIA ( A Pr? 16 DE ENERO 2010 Bentgú6 Amador Ramírez PA PO 3002600091 P . Presidente oc uMON Secretaria Cca. Consejo Municipal Páumicipatidad e SECRETAE Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%144 ACTA N%16 Extraordinaria. ACUERDO N* 429 Se conoce nota suscrita por la señora Shirley Francini Rojas Aguilar, vecina de Santa Elena, La Rita, teléfono: 6035-3298, correo electrónico: shirrojas13Ggmail.com, dice: Asunto: Solicitud de seis alcantarillas para construcción de paso de agua. Guápiles 7 de marzo del 2023 Señores (as) Del Consejo Municipal de Pococí La suscrita Shirley Francini Rojas Aguilar, Cédula número Siete — Cero Ciento Setenta y Dos — Cero Cuatrocientos Veintinueve, Divorciada, oficial de policía, vecina de Limón, Pococí. La Rita, Santa Elena. Me dirijo con todo respeto a dicho consejo, el cual hago de su conocimiento y solicito seis alcantarillas numero 13 esto para un paso de agua que esta en la vía publica propiamente en la calle de la Suerte a Santa Elena, esto frente a mi propiedad y me está causando una afectación al ingreso de mi propiedad. Sin más que agregar y esperando me ayuden con lo solicitado. / Shirley Francini Rojas Aguilar Lonto Sh, rojo $13 )q musl. Cow lele tono (635 3298 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez Mendoza de Obra Pública para su atención. ACUERDO N* 430 Se conoce nota suscrita por los señores Jerónimo Ángulo Ángulo, teléfono: 2710- 2714, dice: Asunto: Solicitud de Inspección en el Bar Tercer Tiempo. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*145 ACTA N*16 Extraordinaria. Fecha La Colonia Señores : Consejo Municipal de Pococí Nosotros los firmantes del respectivo documento, vecinos de la Colonia en los alrededores del Liceo de San Rafael solicitamos respetuosamente que se realice una inspección en el Bar 3 Tiempo ya que tenemos problemas de : Mucha buya por la noche y no descansamos de la manera adecuada. Le solicitamos lo anterior como un derecho ciudadano y sin querer hacer daño a los dueños del negocio, solo pedimos de la manera mas respetuosa que le bajen el volumen y asi todos estaremos en paz. Esperamos una pronta o Au IO Hino uds ls 6009 «Do CANENA A NET 2410-24 14 Nota de Secretaría: Al ser las 17:58 se procede a un receso, se reanuda la sesión al ser las 18:05 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Patentes y al Ministerio de Salud para su atención. ACUERDO N* 431 Se conoce nota suscrita por el señor Kenny Bartley Morgan, teléfonos: 8702-7422 / 7016-8398, correo electrónico: grettel_17120 hotmail.com, dice: Asunto: Referente a visado municipal, solicitud de declaración de calle pública. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%146 ACTA N%16 Extraordinaria. A ..mcipalidad de rocour GKEI EL UHAVAKKIA GAMBUA . SEGRETARIA | . 701500309 [o] Rucib:d) por, ¡na Ea / he Ú 073-203 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 431 CONSEJO MUNICIPAL Por este medio el suscrito KENNY GILBERTO BARTLEY MORGAN, mayor, casado una vez, empresario, cedula 7-159-017, vecino de Limón, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACION RELIGIOSA CONGREGACION CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA, cedula jurídica 3-002-045312, con todo respeto manifiesto a este consejo lo siguiente: 1. Que mirepresentada, la Asociación Religiosa Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová, tiene en posesión un terreno de 304 m2, desde hace aproximadamente 40 años, un terreno situado en Colorado Sur, distrito de Colorado, donde se encuentra un Salón del Reino de los Testigos de Jehová, el cual fue construido en el año 1982. Según constan en los informes fotográficos adjuntos. “ 2, A efectos de legalizar dicha propiedad, requerimos del visado municipal del plano catastrado, según minuta de presentación 2022 - 70909 — C, adjunto. 3. Que en Minuta de Calificación de Trámite de visado municipal APT-221333-031122 dicho visado fue denegado porque el acceso al terreno no es parte de la red vial cantonal. 4. Por tanto, a efectos de regularizar el acceso a dicho terreno, requerimos que este consejo declare como “calle pública” o como parte de la red vial cantonal, el camino que actualmente da acceso a la propiedad y en general a los demás vecinos de este sector de la comunidad. 5. Si este consejo lo considera oportuno, estaremos encantados de asistir a la próxima sesión del Consejo Municipal para que exponer con detalle el caso. 6. A continuación, podrán ver fotografías del camino que actualmente da acceso al terreno: Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9147 ACTA N%16 Extraordinaria. al siguiente correo electrónico: grettel 1712Mhotmail.com Sed Hijo: ro +41 Ffoló- 230 ! La suscrita notaria Grettel Chavarría Gamboa, carné del Colegio de Abogados número veinte mil ochocientos cuarenta y uno, da fe y hace constar que la firma acá plasmada es fiel y auténtica por haber sido puesta en su presencia de puño y letra del interesado, con la previa corroboración de su respectivo documento de identidad. Así mismo hace constar que la correspondiente firma notarial le corresponde a la suscrita y que la misma fue plasmada de su puño y letra al momento de realizar el acto de autenticación notarial. Es todo, 03 de marzo. del 2023. : Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9148 ACTA N*16 Extraordinaria. Informe Fotográfico de mantenimiento efectuado en el edificio del salón del Reino de Barra del Colorado durante los últimos años: A AAA Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*149 ACTA N916 Extraordinaria. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*150 ACTA N*16 Extraordinaria. Municipalidad de Pococí 1 P) EN do Topografía 15 POD SUC) Teléfono: 2713-6560 Ext.128 Proa Pluye opt.munipocociOgmail.com mecauoso —e _——— == 1 Guáplles, 8 de febrero de 2023 Minuta de calificación "Contra la presente resolución, cabra Recurso de Revocatoria y Apelación en subsidio, en los términos señalados por el Art. 171 del Código Municipal. Dicho recurso deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibido de la presente resolución". Trámite de visado municipal APT-221333-031122 ——————— an y] Solicitante: Gerald Pérez Rosales Presentación: 2022-70909-C Folio Real: 7096658-000 Situado en: Colorado Sur, Colorado OBSERVACIONES: 1. Acceso al terreno no es parte de la red vial cantonal. El acceso representado en el plano catastrado L-676180-1987 no es el que se indica en su plano. El acceso publicitado en el plano L-676180-1987 no existen en la realidad. 2. En caso de poder regularizar el acceso al terreno, aporte visado del MINAE y de JAPDEVA por ser territorio en administración de dichas instituciones. Fundamento jurídico: Ley de Planificación Urbana Artículo 36: Se negará la visación municipal de planos relativos a fraccionamientos de áreas sujetas a control, por cualquiera de las siguientes razones: (...) a) Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios indispensables; (...) Reglamento a la Ley del Catastro Naclonal Artículo 18. —Obligaclones. Son obligaciones de los responsables de los Irabajos de agrimensura, respecto a los planos en trámite de inscripción: a. Ejecutar y presentar sus trabajos en la forma establecida en este Reglamento, en lo que les fuere aplicable. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ¿PAGINA N9151 ACTA N*16 Extraordinaria. > b. Cumplir con los procedimientos y especificaciones de medida, comprobación, precisión y presentación, establecidas en el presente Reglamento. €. Recabar en el Registro Inmobiliario la información necesaria para su trabajo. Municipalidad de Pococí a Ena COC A Topografía yde AS 27 Teléfono: 2713-6560 Ext.128 - - LED DEPOCOU apt,muni Fluyo Arlículo 21. —Estudlo previo al levantamiento, Previo al levantamiento de agrimensura, el agrimensor comprobará en el Registro Inmobiliario y con el propietario o poseedor del inmueble, los títulos de propiedad y la existencia de derechos u otras cargas sobre la misma, Además, deberá conciliar la información en los mapas y registros catastrales, En caso de que no hubiere mapas y registros catastrales, verificará los planos catastrados con anterioridad y cualquier otra información complementaria, oficialmente publicitada. Artículo 34. —Información que se debe suministrar en el Cuerpo del plano de agrimensura, La información que se debe suministrar en el cuerpo del plano de agrimensura es la siguiente: (...) Cc. Colindantes: El nombre completo, número catastral de los colindantes o identificador Único de inmueble en su caso, Cuando existen linderos nalurales o artificiales, como ríos, canales, quebradas, caminos, carreteras, calles, etc., se consignará el nombre de los mismos; en el caso de los caminos, se expresará su destino. En áreas urbanas, el número de avenidas y calles. (...) f. Acceso: Por acceso se entiende, la vía o vías existentes de carácter público frente al inmueble y que permiten la entrada o salida de ese inmueble. Esos accesos normalmente son calles, carreteras y caminos las estipuladas en la Ley General de Caminos Públicos y artículos 4 y 7 de la Ley de Construcciones. Excepcionalmente, se tiene como acceso: ríos navegables, servidumbres de paso y caminos privados inscritos en el Registro Público de la Propiedad. Se deben indicar todos los frentes de los inmuebles y sus accesos y se deben acotar, cuando existieren, los anchos de aceras, zonas verdes, espaldones, calzadas o bien el ancho total del derecho de vía existente. El dibujo del derecho de vía se podrá mostrar esquemáticamente. Reglamento para el Control de Fracclonamlentos de la Municipalidad de Pococí Arlículo 3"—Detiniciones (...) x) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito de conformidad con la legislación vigente. Incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. También se menciona como camino público. flemado digitalmente por DAVID ARNOLDO QUÍOS AGURAR IFRNA) Nembre de reconocimiento (OM: seslolivmmbecaCFF-03.0375-0252,5n+QUIOS AGURAR, 'aivendiame=DAVO AFNOLDO, c=CR, o=PERSONA FISICA. 9=C/UDADANO, cn=DAVO ARNOLOO QUROS AGUILAR GIRA) - . Moto: Soy elautor de este documento Ubicación: Guipiles IngDavid Arnojdo Quirós aguilar aro.1045 0507 Versión de Adobe Acrobat Reader: 2022.00) 20314 Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi ==3 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9153 ACTA N916 Extraordinaria. Participan de la palabra: Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Me sorprende mucho porque ellos son apolíticos, pero qué bueno que reconocen que necesitan de los gobiernos locales, eso es muy bueno y nos piden una audiencia, qué bueno verdad. Reg Supl. Rosbill Argúello Badilla Yo soy cristianmo-católico, existen los testigos de Jehová, los evangélicos, los cristianos, los Últimos y los primeros e infinidad de nombres, pero todos creemos en Dios, cada religión es de respeto igual que a los católicos, los evangélicos y todos los que solicitan a este gobierno municipal solicitan a este Concejo Municipal que les ayuden con las calles que pasan por las iglesias de ellos, pues se colabora. Yo no veo ninguna diferencia en lo que es creer en Dios, ni iglesia y respeto hasta los que no creen en Dios. Con todo respeto sería buscar una respuesta si definitivamente la ley prohíbe, darles una respuesta por escrito, pero antes de eso llegar hasta las ultimas consecuencias y buscar de qué manera se le da solución a eso que ellos solicitan, si bien es sabido son tierras de JAPDEVA, que no hay titulación y todo eso que todos conocemos, pero ¿cómo se le dio a ellos el primer permiso?, ¿cómo se logró hacer la primera iglesia?, en fin hay muchas preguntas de camino y cuál sería la investigación o solicitudes que se harían para responderle a ellos que no, ¿cómo se podría hacer?, entonces yo apelo a la buena voluntad a que se busquen mecanismos a pesar de que no se puede, nosotros los políticos venimos a hacer que las cosas se puedan y cuando hablamos de una iglesia llámese como se llame, tenemos que buscar una solución, al puro final si definitivamente no hay, pues darles ese documento, qué se yo de tribunal, de jurisprudencia, lo que sea, pero que por lo menos se va que nosotros hacemos el intento de tratar de darle solución. Cuando se repara una calle frente a una iglesia, cómo se alegra la comunidad, los católicos, los evangélicos, se contentan cuando se arregla una carretera por una iglesia, aquí es otro sector, es Barra de Colorado, pero también sería bueno ayudar, el documento habla que desde 1982 están eso, bueno pues por ahí podría venir la solución para ellos, desde el 82 ustedes lo están solicitando y a nosotros se nos imposibilita ayudarles, pero sí hacer un último intento por favor, yo Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%154 ACTA N%16 Extraordinaria. les agradezco la atención y buena voluntad y sé que se va a poder lograr ayudarle a estos vecinos, gracias. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Si bien es cierto nosotros debemos tener un criterio técnico para ver primer porque como es un distrito tan problemático en temas de refugios, en temas de parques, debemos primero ver si se ubica en una parte donde nosotros tengamos injerencia o si es del MINAE. Lo que corresponde es trasladarlo al compañero Olger. Entonces se lo vamos a dar al Lic. Christian para que le realice una respuesta jurídica a la licenciada que hace esto y si Christian necesita apoyo de los compañeros técnicos, pues que coordine con don Manuel si necesita la respuesta técnica de algo que él no maneje. Reg. Jonnathan García Chévez Yo sé que todos manejamos esta parte, la libertad de cultos se encuentra garantizada en el artículo 75 de la Constitución Política, la cual expresamente dice "Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. (Reformado por Ley No. 5703 de 6 de junio de 1975)”. Así mismo es bueno recordar lo que cita el artículo N* 12 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que dispone sobre la libertad de conciencia y de religión, en su primer apartado dice que "Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.” y en la parte segunda "Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.” Y más adelante, en la parte tres “La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta Únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás", en ese sentido lo que quiero Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*155 ACTA N*16 Extraordinaria. decir es que obviamente aquí estamos para apoyar, por lo menos a nivel personal, a todos, sin ver credos, sin ver religión ni nada y creo que es importante independientemente de donde venga la solicitud, hacer las gestiones que correspondan y yo sé que no vamos a dejar de hacerlo, pero sí es importante para mi haber dicho lo que dije, leer los artículos, lo que dice la Constitución en su artículo N*75 y lo de la Convención Interamericana y seguir adelante con el desarrollo, el apoyo a todos los ciudadanos de este cantón y obviamente del país. Reg. Reinaldo Benavides Vargas Creo que independiente del credo religioso pues aquí no se está viendo eso, sería ilegal, sin embargo si tengo una propiedad que colinda con una ruta nacional o una fuente de agua superficial tengo que pedir alineamiento. Ellos acuden al Concejo porque es la máxima autoridad política, entonces en este caso lo que ellos tienen que cumplir con el debido permiso o visado de la institución que corresponde. Si usted tiene un lote en ruta nacional tienes que pedir alineamiento al MOPT, si tiene una fuente agua entonces al INVU, quien es al que corresponde y si es a INCOFER, pues a dicha entidad, más que todo es cumplir con el requisito. No creo que los funcionarios les pongan “pero” a alguien sin tener un razonamiento. Lic. Christian Córdoba Oviedo, asesor jurídico Saluda, nada más para que quede claro que ellos lo que están solicitando es la declaratoria de una calle pública porque les negaron el visado de plano, en ese caso mi recomendación desde la parte jurídica sin ver si es persona física o jurídica es que el asunto sea trasladado a Henry Madrigal porque si es un tema para que se declare una calle pública, él sería el competente desde el punto de vista técnico para ver si una calle o una futura calle cumple las condiciones de tal. Me parece que Henry Madrigal junto con David, quien fue el que conoció el plano, podrían ver si desde el punto de vista técnico se podría declarar algún tipo de acceso, para posteriormente ver lo del visado del plano, esa sería mi recomendación. Reg. Juan Luis Gómez Gómez Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%156 ACTA N%16 Extraordinaria. A Sabemos la situación de Colorado, ahí las Únicas calles que están debidamente identificadas son las acuáticas, el resto son senderos y sabemos la situación problemática que tienen esas tierras a través de JAPDEVA. Yo siento que está bien que se le pase a Henry, pero él lo que va a decir es que ahí no se puede hacer un visado, muchas gracias, señora presidenta. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal Yo quiero que conste en actas que aquí nosotros hemos recibido solicitudes de todos los credos religiosos o de todas las religiones que existen y nunca se ha hecho exclusión porque sea católico, evangélico, mormón o porque sea Testigos de Jehová, pero sí dije al principio que me sorprendió mucho ver el tema de esta denominación porque ellos no se incluyen en política, sin embargo nos hacen un anuncio que aquí viene donde ellos explican que efectivamente no se pueden meter en asuntos judiciales, audiencias, ellos tienen todo un protocolo para eso, pero no se está excluyendo así que no sé a qué viene la lectura de artículos y convenciones humanas de derechos, así que no se está haciendo ninguna exclusión de nadie, aquí nada más se está aplicando la legalidad de las cosas y Colorado es difícil. Entonces se le traslada al ingeniero Madrigal para que dé un informe técnico porque yo no entiendo por qué piden una calle pública en un lugar donde lo que tiene son accesos, porque hemos ido ahí y lo que tiene es una acera de un metro y un tanto más. Se le traslada a Henry Madrigal para que responda y al compañero David para ver qué posibilidades hay de darles, a JAPDEVA también. Primero que digan de quién es, si de la municipalidad o JAPDEVA, segundo, que indiquen si se puede declarar algún acceso público porque ahí no hay calles, el transporte es en marítimo y en bicicleta, entonces se terminó el tema en discusión y se traslada donde se indicó. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a JAPDEVA, al Ing. David Quirós Aguilar de Topografía y al Ing. Henry Madrigal Calvo del Área de Planificación y Desarrollo Urbano para que emitan criterio al respecto. Indicar si el terreno mencionado en la nota que suscribe el señor Kenny Bartley Morgan se encuentra en el territorio administrado por JAPDEVA o de la Municipalidad de Pococí. Además, indicar si es viable declarar un acceso público para que puedan tramitar el visado de plano que anteriormente se había rechazado. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*158 ACTA N*16 Extraordinaria. ARTICULO || Asuntos Varios ACUERDO N* 433 Se conoce propuesta por la regidora Yaslyn Morales Grajal, avalada por el Concejo Municipal en Pleno, dice: Asunto: Estudio sobre terreno municipal ubicado contiguo al Liceo Experimental Bilingúe para posible Convenio de uso, entre la Municipalidad de Pococí y la Asociación de Porrismo Pococí. v Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9160 ACTA N%16 Extraordinaria. REPUBLICA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL GONSULYA POR NUMERO DE FINCA MATRICULA: 165800—000 PROVINCIA: LIMON FINCA: 165800 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000 SEGREGACIONES: NO HAY NATURALEZA: AREA PUBLICA SITUADA EN EL DISTRITO 1-GUAPILES CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON LINDEROS: NORTE : SERGIO ALFARO Y ZAIRA BARRANTES SUR : JORGE E. LOPEZ SOLANO Y CALLE PUBLICA ESTE : JORGE E, LOPEZ SOLANO OESTE ; JORGE E. LOPEZ SOLANO MIDE: NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS PLANO:L-1963658-2017 ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA: FINCA DERECHO INSCRITA EN 2-00008371 000 FOLIO REAL VALOR FISCAL: 44,637,000.00 COLONES PROPIETARIO: MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI CEDULA JURIDICA 3-014-042125 ESTIMACIÓN O PRECIO: CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL COLONES DUEÑO DEL DOMINIO PRESENTACIÓN: 2017-00564563-01 CAUSA ADQUISITIVA: DONACION FECHA DE INSCRIPCIÓN: 20-SEP-2017 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY SERV Y RESERV REF:1787-087-001 CITAS: 303-02303-01-0901-002 FINCA REFERENCIA 700008371 000 AEECTA A FINCA: 7-00165800 -000 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO CITAS: 2016-713644-01-0001-001 FINCA REFERENCIA 700008371 000 AFECTA A FINCA: 7-00165800 -000 CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY Emitido el 20-02-2023 a las 15:00 horas Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal En asuntos varios yo traía una petición, resulta ser que hay un terreno de 980 metros que colinda al colegio bilingúe, eso está a nombre de la Municipalidad de Pococí y que está valorado en 444.637.000 colones y que fue una donación. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*161 ACTA N*1ó Extraordinaria. qn Eso está inscrito para uso público, no es un parque, no es comunal, no hay un proyecto para ahí, no hay nada entonces, las muchachas de porrismo andan alquilando bodegas para poder practicar. Entonces, yo quería proponer, ver si este terreno se le puede hacer una visita de parte del departamento del señor Henry Madrigal o un informe técnico para ver si este terreno sirve porque, tampoco es que es un terreno plano, ahí pasa una quebrada y otras cosas entonces, para ver si es apto para que la Municipalidad de Pococí pueda hacer un convenio con esa Asociación de Porrismo que esas muchachas han sido campeonas y que ellos puedan construir un planché con una bodega para guardar las cosas y puedan usarlo para entrenar ahí por medio de un convenio. Esa es mi propuesta en asuntos varios, no estoy diciendo que hagamos convenio, no, es que se inicie un estudio para ver si existe la posibilidad para que las muchachas de porrismo dejen de andar de un lado para otro pagando hasta ochocientos mil pesos por mes en alquiler, eso pagan. Esta Municipalidad cuando iniciamos hace tres años, don Manuel y todo el honorable Concejo Municipal estuvo de acuerdo en que se le comprara un piso que costó más de veintitrés millones de colones y ellas andan con ese piso que costó más de veinte millones de colones para arriba y para abajo porque no tienen casa propia. Entonces los que estén de acuerdo con esta propuesta por favor levantar la mano. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta de la regidora Yaslyn Morales Grajal avalada por el Concejo en pleno. Se traslada al Área de Planificación y Desarrollo Urbano para que realice visita al sitio y genere un informe técnico para ver si el terreno antes mencionado es apto para la construcción de un planché con bodega que sirva para que la Asociación de Porrismo pueda utilizar el terreno a través de un convenio con la Municipalidad. Que conteste en 10 días hábiles. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. Continúan haciendo uso de la palabra: Reg. Randall Torres Barrientos. á de Sitio Web: munipococi.go.cr AS 3 ÁÉ Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9162 ACTA N%16 Extraordinaria. Yo estoy apoyando esa iniciativa porque ese es Un deporte que casi no se le ayuda a nada, usted aquí oye hablar solamente de fútbol, a veces oye un poco hablar de básquet pero esa disciplina no y es muy importante en el marco de ese 8 de marzo que se celebra el día de la mujer que podamos nosotros darles ese gran regalo, en donde estamos traduciendo a una realidad, es que no estamos hablando de una expectativa, estamos hablando más que eso, es un terreno para que puedan desarrollar sus habilidades y que puedan dejar en alto a Pococí. Aprovecho la oportunidad también para saludar a mis compañeras que mañana están del día de la mujer y decirles que, qué haríamos nosotros si no las tuviéramos a ustedes que son mujeres valientes y esforzadas que trabajan día por día para hacer más grande a este cantón, yo creo que merecen un aplauso en este momento. Reg. Yaslyn Morales Grajal. Yo creo que es muy importante compañeros en que ojalá esto se haga posible, yo quisiera que esa propuesta no quede solamente como Yaslyn Morales, es una propuesta de este Concejo Municipal, yo quisiera que así quede constando. ¿por qué?, porque si nosotros le ayudamos a esa Asociación hace tres años a comprarle un piso profesional que costó más de veinte millones, y a mí me da una tristeza las veces que me he reunido con ellas, con solo decirles que la señora que las entrena a ellas viene desde Limón, es una profesional en Tl de la C.C.S.S. fue campeona, representó al país, representó a la provincia, ella viene desde Limón a entrenarlas con miles de esfuerzos. Ellas han ido a representarnos fuera del país, tanto dentro del país y que han quedado campeonas. Entonces, yo me las imagino llevándose ese piso que costó bastante dinero, de un lado para otro, cuidándolo, chineándolo, porque quien sabe qué otra oportunidad va a tener para volver a comprar un piso de esos que le compró esta Municipalidad. Entonces, yo creo que esos 980 metros están ahí todos encharralados, que ojalá se pueda hacer un convenio de uso, y lo que ellas van a hacer es un planché, un techo y una bodega para guardar las cosas, no es Una gran inversión y esta Municipalidad tal vez pueda darles materiales o algo, pero no es grande la inversión que se va a hacer. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%163 ACTA N*16 Extraordinaria. Entonces yo esperaría que nos den respuesta pronto y decirles a ellas en este mes de marzo que la mayoría son mujeres, que este Concejo Municipal pensó en ellas y que gracias por representarnos a todos los lugares que lleva a Pococí Fluye en el Pecho. o€ A AA = cs ACUERDO N' 434 Moción presentada por el regidor Randall Torres Barrientos, dice: Muchas gracias señora presidenta, es un tema sobre, bueno, me contactaron los señores de allá, recuerdan la calle llán llán que han tenido problemas con el tema de la electricidad, el ICE no tiene en sus planes el poder electrificar esa zona, pero indican que si la Municipalidad hace algún tipo de declaratoria de interés cantonal y turístico les ayudaría mucho para que el ICE los empiece a tomar en sus planes y también están haciendo los trámites con el ICT, que también solicitan esa muestra de apoyo, recordemos que esa es una ruta del agua y la idea es convertir toda esa parte en un atractivo tipo turístico, entonces esa sería la moción. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Ok, asería para que se declare la Calle llán llán de interés público, cantonal y turístico así es? (el regidor contesta que sí). En discusión la propuesta del regidor Torres, nadie tiene nada que decir, los que estén de acuerdo en aprobar esa propuesta levantar la mano. Nota de Secretaría: Se adjunta el documento de moción presentado por el regidor Randall Torres. v Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA No164 ACTA N916 Extraordinaria. Moción Considerando: PRIMERO: El Artículo 4 del Código Municipal establece que, La municipalidad posee la autonomía politica, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Asimismo en su punto h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población. Artículo 5. - Las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local. Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente. Artículo 6. - La municipalidad y los demás órganos y entes de la Administración Pública deberán coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten ejecutar. Artículo 7. -Mediante convenio con otras municipalidades o con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón o en su región territorial. Artículo 13. - Son atribuciones del concejo: a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos. MOCIONAMOS POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI En el ejercicio pleno de sus competencias y con las atribuciones y facultades que le otorgan los numerales se solicita aprobar la declaratoria de Interés Cantonal y Turistico de la calle denominada llan llan en la zona de Buenos Aires ubicada 400 metros al este y 274 metros al sur de la Escuela, ubicando dentro de la ruta del Agua, tomando en consideración la vocación turistica de la zona y por ser un camino de acceso a fincas económicamente rurales que requieren del acceso para sacar sus productos y permitir también el ingreso de visitantes nacionales y extranjeros. De esta manera es de vital importancia la coordinación con las instituciones respectivas para el acceso de estas comunidades al servicio de agua, electricidad, internet y demás servicios públicos. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*165 ACTA N916 Extraordinaria. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta del regidor Randall Torres Barrientos, Este Concejo Municipal en el ejercicio pleno de sus competencias y con las atribuciones y facultades que le otorgan los numerales se Declara de Interés Público, Cantonal y Turístico la calle denominada llán llán en la zona de Buenos Aires ubicada 400 metros al este y 274 metros al sur de la Escuela, ubicando dentro de la ruta del Agua, tomando en consideración la vocación turística de la zona y por ser un camino de acceso a fincas económicamente rurales que requieren del acceso para sacar sus productos y permitir también el ingreso de visitantes nacionales y extranjeros. De esta manera es de vital importancia la coordinación con las instituciones respectivas para el acceso de estas comunidades al servicio de agua, electricidad, internet y demás servicios públicos. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Que quede claro que es una declaratoria de interés pública, cantonal y turística para los proyectos turísticos que tienen en esa comunidad. Razonamiento de voto positivo. Reg. Juan Luis Gómez Gómez. Yo la voto siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en esta Municipalidad, lo voto en cuanto a las medidas, en cuanto a los anchos. Si quisieran hacer la calle pública con base a esto que estamos haciendo nosotros que cumplan. Yo lo voy a razonar así, aunque sea una tontera razónelo así. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Que quede claro que no estamos declarando una calle pública, se está haciendo una declaración de interés público, cantonal, turística para los emprendimientos de turismo que se desarrollan en esa comunidad y como no tienen calle pública entonces no tienen algunos servicios públicos como el agua y la luz entonces, ellos necesitan que la Municipalidad les dé un apoyo como se lo dimos por ejemplo a la gente de intermodales allá en Roxana que es una declaratoria de interés público cantonal, igual lo dimos en Roxana para el señor que iba a hacer la Zona Franca en Jiménez y yo creo que es algo que los ciudadanos, ojalá les puedan E Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*166 ACTA N%16 Extraordinaria. poner la luz y ojalá que también, habíamos dicho aquí, que los ingenieros volvieran ahí a ver si se podía declararle 300 metros que era hasta donde la gente estaba de acuerdo porque de ahí a los 200 metros que faltaban había gente que no estaba de acuerdo. Aprovechemos y recordémosles a los técnicos que por favor hagan la visita para ver si con la nueva, la gente que se corrió y todo lo que hicieron si les da el informe técnico favorable para aprobarles la calle pública. Entonces que conste ahí, un recordatorio para los técnicos, los que estén de acuerdo favor levantar la mano. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba realizar un recordatorio a los técnicos para que por favor hagan la visita a la calle llán llán para que, con los nuevos cambios que hicieron, verifiquen si el informe técnico es favorable para declararles la calle pública. ACUERDO N* 435 Se conoce comentario por parte del Regidor Rosbill Arguello Badilla. Un llamado a la población del cantón de Pococí a cuidar el parque de Guápiles, a cuidar los árboles a cuidar lo que está ahí en el parque de guápiles, repito un llamado de parte de doña Marielos Barrantes y otro montón de señoras, ahorita tengo presente a ella porque es la que más me ha buscado para que iniciemos una campaña como dije anteriormente de cuido del parque de Guápiles. Las lámparas se están deteriorando, no son para sentarse en ellas, hay que tener cuidado cuando se camina por ahí, las plantas ornamentales están pequeñas ellas van a llegar a un tamaño de un medio metro y de ahí se van a podar. Entonces esto es un llamado respetuoso a la población del cantón de Pococí a los que nos visitan al distrito de Guápiles, también considero que debería haber rotulación por ahí, en relación a los juegos, nunca se puso rotulación, de qué edad a qué edad, de qué tamaño. Pero, en fin, agradecerle a doña Marielos Barrantes que me toma en cuenta para que le comunique esto a ustedes y a los vecinos. e == UL Ss BES Epa Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*167 ACTA N%16 Extraordinaria. ACUERDO N* 435-1 Se conoce comentario por parte del Regidor Rosbill Arguello Badilla. A mí me hizo anotarme aquí en asuntos Varios una expresión de la señora presidente del Concejo que dijo: “Responda en 10 días”, entonces esa expresión me da energía, me levanta la energía, me levanta la autoestima y en fin, le agradezco mucho, ¿por qué motivo?, porque el 26 del 07 de 2022 se le solicita en el acuerdo N*1 478, el acta N*53, 26-07-2022, una inspección a nuestro compañero, colaborador, ingeniero don Olger, a quien estimo y aprecio pero la inspección no se ha llevado a cabo. Hoy de nuevo en ese lugar se inundaron los vecinos, y yo quería utilizar esa palabra también a partir de hoy, uno aprende las cosas buenas ¿verdad señor regidor Vives?. Entonces ojalá se siga aplicando para que respondan en 10 días, en 15 días, en 20 días. yo no soy muy exigente, yo respeto los 10 días pero yo diría doble, 20 días hábiles, dar un poquito más de espacio, es más yo me iría más allá, me iría a un mes, pero ponerle una fecha porque aquí tenemos este caso, tenemos el caso de una señora en Cascadas dos, nieta del señor Cedeño que fue oficial de la policía que también está esperando una inspección. Yo siempre he respetado y me he dirigido al señor alcalde y se que, los acuerdos se toman y él los ejecuta y si no procede el veto por razones de legalidad, yo eso lo respeto pero como escucho ahorita esto pues también, respetuosamente como quien dice, me agarro de esa nueva oportunidad que hay de solicitar. Específicamente el acuerdo N*1478, Acta N*53, Artículo |. muchas gracias presidente, procedo a leer el acuerdo. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%168 ACTA N%16 Extraordinaria. 08 de julio del 2022 Señores Concejo Municipal Pococi Deseando que se encuentren bien. . Mi nombre es Manuel Sibaja Bustamante, ced 108320300, vecino del barrio la Tranquilidad, 500 mtrs norte del Mas x Menos en Guapiles, Pococi. Solicito una inspección a la mayor brevedad ; ya que al frente de mi casa y a todos los vecinos se nos inunda las propiedades cada vez que llueve ; creo que deben estar las alcantarillas taqueadas ya que el agua se devuelve y sale por una parrilla que esta al frente de mi casa, ocasionando que a varios vecinos le llegue esta agua . Les agradezco me puedan ayudar lo mas antes posible, ya que como todos sabemos es una zona que llueve mucho. Saludos cordiales, Manuel Sibaja Bustamante Ced 108320300 Tel 8870 2171/2710 0842 La Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez Mendoza del departamento de Obra Pública para lo que corresponda. Para lo que corresponda, diay lo que correspondió es que diay no tiene fecha, no tiene nada, entonces que quede claro no estoy criticando. es bajando para el San Francisco, entonces eso es lo que hacemos, entonces esa es mi labor es venir a conversar sobre esto. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N-—g990 PAGINA N*169 ACTA N%16 Extraordinaria. 07-03-2023. Disculpe compañero Rosbill, entonces para que tal vez le repita a la señora secretaria que hay un acuerdo del 2022 sin responder porque no se le puso fecha, entonces para ver si el compañero Olger nos ayuda y en 15 días por favor no manda un informe técnico pues casi un año va a tener ese acuerdo y no se ha ejecutado entonces, para que usted tome nota de lo que dice el regidor Arguello y le diga al compañero Olger que por favor nos ayude a la mayor brevedad posible que sería lo ideal que en 15 días nos pueda responder. Nota de Secretaría: El regidor Rosbill Arguello hace referencia al oficio SMP-1562- 2022. ACUERDO N* 436 Se conoce comentario por parte del Regidor Rosbill Arguello Badilla. Dos felicitaciones, una a, es que se me olvida el nombre, de los que están construyendo las aceras por Guápiles, Obras Civiles, Obra Pública ¿cómo es que se llama? Sí dos felicitaciones a los colaboradores de Obra Pública que ahí a diario, nos reunimos con ellos y me comparten un fresquito, yo les llevo pan o algo, hay que ver esa labor que hacen ellos, esas aceras que dan gusto ahí alrededor del salón parroquial, cómo esas aceras se construyen con los dineros del pueblo, de todos los habitantes del cantón de Pococí y esas aceras, se construyen porque ustedes señores regidores propietarios y usted señor Alcalde han tenido la voluntad, esa palabra que tanto me llena a mí de aliento para poder venir a hacer uso del micrófono, tengo mucha voluntad para hablar y ustedes mucha voluntad para ejecutar y para disponer esos impuestos, que alegría que tiene el pueblo, obras así tan pequeñas que dice uno, pero tan importantes, aceras anchas, no una acera que pasa una señora con un coche y a la par pasa una señora embarazada y se queda afuera el bebé de la señora embarazada o se queda afuera el bebé del coche porque no pasan los dos, que bonito ver esa construcción de aceras, entonces una felicitación para todos en general. La segunda felicitación tiene que seguir siendo para el señor Alcalde, aquí lo he dicho una y mil veces y lo seguiré diciendo cuantas veces pueda venir a este micrófono. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*170 ACTA N*1ó6 Extraordinaria. El personal municipal en Pococí es de excelencia, los ciento y resto de trabajadores que hay aquí son buenísimos y son los mismos que estaban con la Administración anterior y hoy están viendo obras hoy y son los mismos con la administración tras anterior. Gracias, señor Alcalde, al buen entendedor, pocas palabras. A A AAA ACUERDO N* 437 Se conoce propuesta presentada por el regidor Juan Luis Gómez Gómez, dice; Asunto: Propuesta de donación de instrumentos musicales al Liceo Ambientalista Llano Bonito. Reg. Juan Luis Gómez Gómez. Este Concejo había aprobado con dineros de la Municipalidad no del 3% del Comité de Deportes, una donación para unos instumentos a La Rita. esos instrumentos por un hurto que hubo, una pérdida de instrumentos, el Comité de Deportes de la Rita que fue a quien se les entregó tuvo que volverlos a recoger porque faltan algunos instrumentos. Eso nos está ocasionando que no tenemos espacios de tener esos instrumentos y se tienen ahoritica en la iglesia católica porque el Comité de deportes no tiene un sitio para dónde guardarlos. Existe una solicitud de donación que hace el Liceo de Llano bonito y el comité, el subcomité comunal de deportes de la Rita está en la mejor disposición de donarlos, se habló con Don Hodgson y pide que sea una carta mía yo no lo veo así, tiene que ser un acuerdo del Concejo municipal porque fue aprobado por el Concejo municipal entonces, para que este Concejo municipal le envíe una nota a Don Hogdson para que esos instrumentos sean donados a Liceo ambientalista de Llano bonito, si el Concejo lo tiene bien. Es un acuerdo nada más y con eso evitamos de que nos están pidiendo sacar los instrumentos de la Iglesia Católica porque estorban bastante y a la vez también pues le damos uso y se los damos también a una institución que sé que van a cuidar de esos instrumentos y esa sería la propuesta. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*771 ACTA N*16 Extraordinaria. Yo en este momento no lo puedo apoyar, me queda una duda y voy a decir cuál es la duda, esos instumentos están plaqueados por el comité cantonal de deportes de Pococí entonces, eso quiere decir que esos instrumentos son del Comité Cantonal de Pococí. Porque si eso estuviese plaqueado por la Municipalidad de Pococí es meramente un acto que le corresponde a este Concejo tomar el acuerdo pero, jurídicamente yo le pediría a Christian que nos diga si es viable para la próxima sesión tomar ese acuerdo que lo analice, pero a mí me parece que al estar plaqueado por el comité de deportes, el que tiene que tomar ese acuerdo en su junta directiva son ellos. Yo estoy anuente a colaborar, la síndica de Roxana sabe que en el año anterior, esta servidora desde la comisión de hacienda le ayudó a gestionar recursos para que compraran un poquito de instumentos y ahí los tienen, me parece que sería genial porque yo recuerdo que esa compra fue por más de, casi 5 millones, casi a ó6 millones lo que se compró, eso fue bastantes instrumentos que se le dieron a la Rita, me duele escuchar lo que el regidor Gómez dice hoy porque fue un contenido presupuestario bastante grueso, creo que es la primera vez que se le donaba tanto a una banda de un distrito, la primera es la banda comunal de Pococí y creo que la segunda a la que más se le ha ayudado fue a esa me duele mucho, ojalá que la pérdida sea poca, pero bueno hay que recuperar, el que firmó tiene que hacerse responsable. Pero creo que el que tiene que tomar ese acuerdo es el Comité Cantonal yo por los momentos no lo votaría. Reg. Randall Torres Barrientos. Varias cositas que me interesa dejar claro con en relación a lo que ha indicado el regidor Gómez Gómez, primero que todo aquí tienen que enviarnos un informe detallado de qué fue lo que pasó, cuál fue la situación fáctica que ocurrió, cuáles son los instrumentos que están, cuáles son los insttumentos que no están, para que quede bien determinado y que no se pierda nada de camino, sino que quede todo bien inventariado. Lo segundo que es importante, que este nosotros el espíritu que tuvimos fue de colaborar con el distrito la Rita verdad, siento que el distrito de la Rita debería referirse también, decir “mira nosotros no tenemos la capacidad de manejar esos instrumentos, la iglesia ya está llena la bodega y ya no ocupamos esos instrumentos y no tenemos ningún problema eh hacer el traspaso de donación a Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9172 ACTA N%16 Extraordinaria. los señores de Llano bonito” pero si ya se cumplen eso, si se presenta ese informe y está la nota de la sindica de la Rita indicando que no tienen ningún problema en la donación entonces ya ahí podríamos analizar someterlo aquí al Concejo señora presidenta. Muchas gracias. Reg. Juan Luis Gómez Gómez. Sí Yaslyn yo lo que no veo bien es lo que le dice Hodgson a la Síndica de Roxana, que es que yo tengo que hacer una carta, yo no soy dueño de esos instrumentos y quiero que se busque el mecanismo y los felicito a los compañero regidores, que se busque el mecanismo idóneo para que eso se haga de la mejor forma, no que me enreden así pidiéndome una carta a mí, yo no soy un mongolito para llegar y hacer una carta y creerme eso, y lo que dice usted es cierto, eso está plaqueado por el Comité de Deportes, fue con dineros municipales pero se trasladaron al Comité de Deportes por lo tanto, que se busque el mecanismo de tal manera que se haga bien, esa es la idea mía, excelente la partición de los compañeros. Aunque aquí todos manejamos un presupuesto eso fue de un presupuesto que yo manejé porque así es la gente tiene que saber la verdad, aquí todos cuando hay ordinarios los regidores propietarios manejamos un presupuesto y de un presupuesto que me correspondió a mí en ese momento pues yo estuve de acuerdo en que se, con el apoyo de todos los compañeros regidores, pero sí que se busque el mecanismo idóneo. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Yo creo que el compañero Randall dice es el mecanismo, aunque yo creería compañeros que aquí debe intervenir la auditoría, la auditoría es la que debería hacer un recopilamiento de hechos, qué fue lo que pasó, cómo se presupuestó, yo soy regidora propietaria y presidenta pero nosotros manejamos el presupuesto desde la comisión de Hacienda cada uno gestiona un proyecto que le piden las comunidades, “mira vienen y le dicen al compañero regidor a los síndicos, tengo un problema necesito alcantarillas” y en la comisión de Hacienda se ven los problemas y se le asigna por gestiones verdad, pero la plata no es de ningún regidor, ni de ningún síndico, ni del alcalde, la plata de todo el cantón y se prioriza primero con el plan anual operativo que presentó el señor alcalde cuando se Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9173_ ACTA N*16 Extraordinaria. postuló, y así después con las cartas que llegan día a día de las asociaciones y grupos organizados, entonces eso para que quede ahí claro. Pero yo creo que aquí lo que tocaría con mucho respeto y cariño es que la señora auditora se meta en este proceso y que ella sea la que investigue porque es a ella quien le corresponde investigar cuando hay un asunto, una anomalía y aquí hubo un hurto que no sabemos, un supuesto hurto, un supuesto hurto que no sabemos quién lo hizo ni cómo se dio, si fue que asaltaron al chiquito cuando iba para la casa, no sabemos cómo sucedieron los hechos. Entonces yo creo que aquí este caso deberíamos pasárselo a la señora auditora. Síndica Carmen Sánchez Navarro. Saluda, quiero pronunciarme ante este hecho que se está dando con los instrumentos que fueron destinados a la Rita, como síndica si yo me quedo callada también van a decir ¿que hizo usted?, no levantó la voz, dejó que las cosas se fueran de la Rita y entonces ¿qué estamos haciendo?, me pregunto yo. Bueno, si bien es cierto son recursos del pueblo, aquí no es del alcalde, no es de la presidenta, es de todo el pueblo, que se le van a designar a otra a otra comunidad, bueno hay que verlo desde otro punto de vista. En el pasado me recuerdo yo que quisimos desviar unas alcantarillas a otra comunidad y nos dijeron que eso era desvío de fondos, eso no se puede hacer, eso nos dijo la auditora, entonces no sé en qué cabe aquí con el comité de deportes, si también es para el comité de deportes o es solamente para nosotros como Concejo Municipal. Pero yo sí quiero decir que sí recuerdo esas palabras puesto que se me dijo que había unas alcantarillas votadas, entonces quisimos darle un uso en otro lugar y no se nos permitió. Entonces yo sí pediría, apoyar lo que dice doña Yaslyn de que la auditora tenga que ver, meta mano en esto. Otra cosa esto es un ejemplo a seguir, que no nos vuelva a pasar, cuando las cosas se hacen bien hechas y direccionadas con responsabilidades así tienen que terminar, esto se debió haber llegado a la junta de desarrollo, hay una junta de desarrollo representada en la Rita y creo que eso se debe de respetar, se debe de respetar ¿para qué?, para que sienten responsabilidades sobre una persona. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%174 ACTA N*16 Extraordinaria. La Asociación debería estar dando ahorita una respuesta a este problema. Como Asociación también, parte de Asociación que soy yo, nunca llegó ni un documento, no llegó nada a nuestras manos como Asociación. Ahora como síndica levanto la voz y no me parece, no me parece, vamos a cambiar de Asociación muy pronto y tal vez la próxima Asociación tenga una visión más amplia en cuanto a la banda, con más responsabilidades, sentando responsabilidades sobre cada grupo. Entonces yo sí pediría que esto sí lo vea la auditora que por favor y nos dé una respuesta a esto, no es que yo me esté oponiendo a que se le den los instrumentos a otro, no, es que yo creo que si la ley es para uno es para todos y si se dio a la Rita se debe de respetar y si la auditora dice sí se puede, bueno está bien, pero yo por lo menos expuse mi posición, así que así queda mi comentario. Muchas gracias. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Yo no quise decirlo, pero para mí lo que la Auditora le dijo con referente a las Alcantarillas eso pasaría igual con esto, ahora bien, si aquí ustedes como la Rita no quisieran más los instrumentos, les corresponde a ustedes tomar un acuerdo como juntan para prestar, para donar, para vender, porque son activos de la Asociación, un subcomité de deportes no tiene ni siquiera cédula jurídica instrumental, se rigen bajo la mamá que es la Asociación entonces, aquí lo que corresponde es que esto lo vea la Auditora posteriormente con la junta de desarrollo y ustedes sean los que tomen el acuerdo eso ni siquiera debería venir aquí. La partida se dio para la Rita y la Rita la que debe resolver ahora bien si ustedes no lo quieren, entonces ¿ que tienen que hacer ustedes?, devolvérselo a la municipalidad entonces la Municipalidad tiene una banda comunal ver si procede pero para mí es improcedente, yo no sé Manuel él es abogado, qué opina, pero para mí es la junta educación el que tiene que tomar la decisión, yo sé la buena voluntad que tiene el regidor Gómez de querer ayudar a un Distrito, a una comunidad como Llano bonito que tiene muchas necesidades y carencias pero yo creo que eso sería malversación de fondos. Reg. Juan Luis Gómez Gómez. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9175 ACTA N%16 Extraordinaria. aaa Yo lo que quiero explicar Yaslyn, no importa a donde vaya esto, lo importante es que se haga bien, número dos, quiero que quede claro que, eso está, la denuncia está en la fiscalía le correspondió al señor presidente del subcomité en aquel tiempo, ahora se llama comité comunal de deportes, presentó la denuncia por cierto que él es policía, el presidente del comité de deportes, tiene la denuncia por los instrumentos que faltan número uno, número dos que quede claro que esos instrumentos quien los entregó fue el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí y que fueron plaqueados y que conste en actas también, por el Comité Cantonal de Deportes de Pococí. Indiferentemente la intención es que esos instumentos vayan dirigidos bien, que se haga como tiene que ser, pero sí que se le dé un buen uso y número dos, esperar las consecuencias de esa denuncia porque el señor presidente sí procedió a presentar la denuncia y esperar a ver qué va a pasar, eso se está ventilando los tribunales de justicia y creo que así es que se debe hacer y sí, que la Auditora se pronuncie porque no me parece lo que Hodgson le dice a la síndica (que no me consta), que yo tenía que hacer una carta, ahí si no, eso fue las palabras que me dijo la compañera Alejandra y yo no porque ahí sí estaría yo cometiendo un gran error y yo no puedo hacer una carta en ese sentido. Así que se haga como le tiene que hacer pero que se resuelva el asunto de la mejor manera verdad, con toda la transparencia del caso. Síndica Alejandra Sancho Bravo. Saluda, muchas gracias por el espacio, no puedo dejar en mal al señor presidente del comité de Deportes Cantonal, porque se puede malinterpretar este asunto verdad y no es lo ideal. En algún momento el Colegio Ambientalista de Llano Bonito está iniciando con un proceso de una banda y entonces, ellos hacen la solicitud de algunos instrumentos. Por ahí este se hizo la solicitud a un regidor y nos damos cuenta de que en La Rita hay unos instrumentos entonces lo que se hace es consultar si esos instrumentos que no están en uso y que están siendo tropiezo diría yo, o problemas para alguna otra organización, pueden ser pasados a ese centro educativo, entonces se le Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Na IA PAGINA N*176 ACTA N916 Extraordinaria. 07-03-2023%_-- hace la consulta al Señor Jorge Hodgson y él lo que dice es que va a investigar el asunto y va a tratar de ver si se puede proceder de esa forma. Efectivamente los instrumentos están con la placa del Comité de Deportes y que, si eso fuera posible entonces que le hagan una solicitud por escrito a él para él este tener un respaldo, pero no quiero que se malinterprete porque en realidad siento que él no lo hizo de mala fe lo que hizo fue solicitar que le den algo por escrito sin embargo que él iba a hacer la consulta si eso procedía. Solamente este para que conste en actas verdad y no se malinterprete la intención del señor Jorge Hodgson. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Bueno, entonces la propuesta de Juan Luis ¿la mantiene o la retira? Entonces el compañero Juan Luis retira la propuesta y la planteamos de la siguiente forma: Que lo que se ha expuesto el día de hoy se lo trasladen a la señora Auditora para que investigue, el tema de la donación de instrumentos musicales al distrito de la Rita y que se comunique con la Asociación de Desarrollo y el Comité de Deportes para que pueda evidenciar cuál es la situación real de los hechos. Que investigue ella a lo interno porque primero, nosotros no sabíamos que eso estaba en la fiscalía hasta ahorita que dice Juan Luis, si lo hubiéramos sabido antes de iniciarla, no se toca más el tema. Él lo dice posterior al tema ya iniciado entonces, aquí lo que corresponde es que la fiscalía ve hechos penales, entonces nosotros tenemos que ver el tema administrativo entonces, que la señora Auditora investigue la parte Administrativa sobre la situación que se mencionó y que nos mande un criterio. Posteriormente a eso, yo le quiero preguntar a la síndica de la Rita ¿ustedes están de acuerdo en que los instumentos los donen?, O sea no lo conocen la asociación. Okay entonces ve aquí importante eso fue para un distrito y ellos como Asociación que son el gobierno local de la comunidad no estarían de acuerdo en que se los lleven para otro lado, entonces aquí hay un tema que tienen que ponerse de Sitio Web: munipococi.go.cr AY > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*177 ACTA N*16 Extraordinaria. acuerdo yo creo que esto fue suficientemente discutido ya se trasladó a la auditora, no hemos votado voy a darle la palabra a Jonathan y cerramos. Reg. Jonnathan García Chévez. Nada más así brevemente, para agregar lo que dijo al Sindica doña Carmen, que se le agrega esa propuesta que también la Auditora nos haga saber si se puede hacer el traslado de lo que usted dijo, digamos, se donó a la Rita ¿procede donarlo a otro Distrito?, porque la contraloría me imagino que fue directo, ya se había aprobado la contraloría para la Rita, no sé si me voy a entender la idea. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. No es que no procede porque el recurso fue para la Rita, entonces no procede, aquí lo que procede es que la Asociación tome un acuerdo como junta y se los preste, se los done, se los venda, se los alquile, pero es una cosa ya privada de ellos como Asociación. Reg. Randall Torres Barrientos. Muchas gracias yo nada más le agregaría está bien que lo mande la auditoría pero que el Comité Cantonal de Deporte nos manden informe, para ver qué fue, cuántos instrumentos se perdieron, porque eso está plaqueado y ya nos dieron una noticia crímenes a nosotros y tenemos esa responsabilidad. Quiero saber si los instrumentos que no están, que se perdieron o que se robaron, o no sé qué fue lo que pasó, si fueron dados de baja y qué monto representan también, entonces para que el Comité nos haga ese informe. Gracias. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. PROPUESTA +1 Entonces vamos a pasar dos acuerdos, la primera lo que ya hablé para la señora auditora los que están de acuerdo votar levando la mano. Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (vota en contra el regidor Reinaldo Benavides) SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta de la regidora Yaslyn. Que lo que se ha expuesto el día de hoy se lo trasladen a la señora Auditora para que investigue, el tema de La donación de instrumentos musicales al distrito de la Rita y que se comunique con la Asociación de Desarrollo y el Comité de Deportes para Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*178 ACTA N*16 Extraordinaria. que pueda evidenciar cuál es la situación real de los hechos. Se Dis ensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. PROPUESTA +2. Ahora la segunda propuesta del compañero vicepresidente es que, el comité cantonal de deporte nos pase un informe de cuánto fue el pago de esos instrumentos, la lista los instrumentos plaqueados y entregados, cuáles son los que aparentemente están ahorita extraviados para tener nosotros un panorama más claro de cuánto sería la supuesta pérdida material que tendrían después de la inversión inicial, los que estén de acuerdo levantar la mano. Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (vota en contra el regidor Reinaldo Benavides) SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta del regidor Randall Torres Barrientos, para que el Comité Cantonal de Deportes envíe un informe al Concejo Municipal, para ver cuántos instrumentos se perdieron, si los instrumentos que no están, que se perdieron o que se robaron, si fueron dados de baja y qué monto representan. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Aquí recordemos que como comentario nada más, no estamos echándole la responsabilidad A nadie, simplemente un tema de responsabilidad sobre los recursos públicos y de haberlo traído aquí pues teníamos que manifestarnos y en este caso es necesario que nosotros hagamos un descargo, aunque para mí no era el lugar que debía hacerse, pero bueno ya se trajo. A A E e EE =ÉS Es fs ACUERDO N* 438 Se omite por error en la numeración. ACUERDO N* 439 Se conoce propuesta de la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice: 3 C Sitio Web: munipococi.go.cr Y 2 Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9179 ACTA N916 Extraordinaria. Asunto: Cierre de Calle de Palí subiendo por el Banco de Costa Rica en Guápiles Centro el 25 de marzo por inauguración del Parque Canino en el Distrito de Guápiles. Yo quiero contarles dos cosas, el 25 de marzo está para inaugurarse el parque canino del cantón de Pococí, todos cordialmente invitados para que lleven sus perritos sus perritas y para que el pueblo de Pococí sepa, va a haber una feria emprendedores, el departamento ambiente liderado por el señor Fabián Delgado está a cargo con varias personas. El 25 de marzo Dios mediante se va a inaugurar ese parque tan esperado que sería el primero de varios que se tienen que hacer en este cantón, entonces para que lo tengan ahí. Está para hacerse a las 9 de la mañana, pero las actividades van a estar todo el día, por lo que le solicitaría que para ese día tomemos un acuerdo de cerrar la calle que está enfrente de Palí hasta arriba por el banco de Costa Rica, para que los emprendedores puedan vender también cositas ahí que ya también por un medio de un formulario se están recibiendo. A los compañeros a cargo decirles que me siento muy honrada y agradecerles a todos por haber apoyado este proyecto que, creo que para todas las personas que tienen un perrito y que son parte de su familia, van a disfrutar mucho de ir a recrearse con su otra familia, porque para algunas personas los perritos son muy importantes y los amamos como amamos a nuestros hijos. Entonces los que estén de acuerdo en que se cierre la calle el 25 de marzo de 8 de la mañana a ó de la tarde por favor Levanta la mano. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el cierre de la calle que va desde Palí hacia el Banco de Costa Rica, el sábado 25 de marzo de 8:00 am a 6:00 pm para la inauguración del Parque Canino en el distrito de Guápiles. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N”* 440 Se conoce comentario por la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice: Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N2180 ACTA N%16 Extraordinaria. a Le quiero agradecer públicamente a todos ustedes porque fueron parte de este proceso, pero quiero agradecerle especialmente a don Manuel, que siempre que llego con una iniciativa me dice: “bueno inténtelo, si se puede lo hacemos”, y fuimos a tocar puertas, también agradecerle al señor Yonder Salas que me abrió las puertas para tocar posibilidades para este cantón y nos han designado 1.850 becas para el cantón de Pococí en Inglés. Entonces, quiero decirles que esto es un logro de todos nosotros en este Concejo Municipal, creo que es la primera vez en muchos años que estamos trayendo posibilidades en educación, dimos casi 2.600 becas de Mandarín por medio del convenio y se van a dar 1.850 becas de Inglés para mayores de 15 años, personas de escasos recursos y no tan escasos, o sea es una posibilidad para todas las personas que quieran y muy posiblemente en abril tenemos la segunda etapa de las becas de mandarín pero siéntanse orgullosos todos ustedes compañeros que son educadores porque la Educación es un Pilar importante y este Concejo Municipal está abriendo esas posibilidades y esto es parte, si bien es cierto lo ha encabezado mi persona con el señor Alcalde pero eso es parte de todos porque si ustedes no son parte de aprobar un convenio eso no fuera una realidad. Entonces yo les voy a pasar el Link, en la página de la Municipalidad se va a poner el link que usted tiene que llenar y directamente Chinos sin fronteras los va a contactar para decirles como son los cursos, los cursos van a ser virtuales, van a haber muchos horarios entonces, mientras que usted tenga internet y se pueda conectar usted va a poder estudiar inglés. Reg. Alfredo Calderón Alfaro. Saluda, más que todo felicitar a la compañera Yas, una persona que se ha dedicado de lleno a traer buenos proyectos para el cantón de Pococí, así que Yas, de mi parte la felicito. e E a A O Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N 181 ACTA N%16 Extraordinaria. ARTICULO lll Asuntos del Sr. Alcalde ACUERDO N* 441 Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr , dice: Oficio: DAMCM-0032-2023 Asunto: Seguimiento a las gestiones ante el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para el financiamiento de la construcción del edifico para la Municipalidad de Pococí. » » Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9182 ACTA N916 Extraordinaria. Municipalidad de Pococí Ss 9 -b Ox E CS Despacho del Alcalde 0 a e ñ Teléfono: 2711-1208 Fluye manuel hernandez(Amunipococi.go.cr Mimo oa Guápiles, 7 de marzo de 2023 DAMCM-0032-2023 Sres. Honorable Concejo Municipal Saludos cordiales, Mediante la presente me permito solicitar el apoyo del honorable Concejo Municipal en seguimiento a las gestiones ante el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal según el acuerdo 1777 del Acta N%62 Ordinaria del 01 de setiembre de 2022 sobre Asunto: Remisión del oficio AT-66-2022 referente a estudio de ofertas para el financiamiento del Edificio Municipal en el que autoriza lo siguiente: "Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acogen las recomendaciones emitidas en los oficios DAMCM-0150-2022 y AT-66-2022, se determina que una vez analizadas las condiciones señaladas por los diferentes oferentes para el financiamiento de la construcción del edificio para la Municipalidad de Pococí, se aprueba la oferta del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal debido que es la más favorable, esto por tener una cantidad menor de requerimientos de información contable-financiera, la tasa de interés más baja y el spread de intermediación menor entre las propuestas presentadas. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.” Las uniclacdes administrativas han venido realizando un proceso de formalización de requisitos para presentar ante el IFAM la documentación necesaria para la autorización del crédito, para avanzar con dicho proceso, se requiere que se proceda a autorizar mediante un acuerdo municipal que dicho préstamo será alidad de Pocpci SN E: ase Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye ) itio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*183 ACTA N%16 Extraordinaria. Municipalidad de Pococí 9 POCOCE Despacho del Alcalde a h Teléfono: 2711-1208 ¿mó Pluye monuelhernandez(Amunipococi.go.cr mmcrumo = E hasta por un monto de 3.500 millones de colones, como se había indicado previamente en el proceso de trabajo para la alternativa de construcción propuesta y según los estudios de ofertas realizadas para dicho fin y que se autorice al Alcalde, o a quien ocupe su cargo, a firmar cualquier documento o solicitucl atinente al trámite según los requisitos establecidos por el IFAM. Agradezco de antemano la colaboración para una avance ágil y oportuno de un tema tan relevante para nuestro cantón como lo es la construcción del nuevo edificio municipal. Sin más por el momento, me ciespido. Lic. Mil Damaris Ú Alcalde Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*184 ACTA N916 Extraordinaria. IDO AAA Por Unanimidad SE ACUERDA: Se ratifica el acuerdo N*1777 del Acta N*62 Ordinaria del 01 de setiembre de 2022, (SMP-1779-2022) El cual reza: "Se acogen las recomendaciones emitidas en los oficios DAMCM-0150-2022 y AT- 66-2022, se determina que una vez analizadas las condiciones señaladas por los diferentes oferentes para el financiamiento de la construcción del edificio para la Municipalidad de Pococí, se aprueba la oferta del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal debido que es la más favorable, esto por tener una cantidad menor de requerimientos de información contable-financiera, la tasa de interés más baja y el spread de intermediación menor entre las propuestas presentadas”. Además, en este acto se aprueba que el préstamo sea hasta por un monto de £3.500.000,00 (tres mil quinientos millones de Colones) y se autoriza al señor alcalde municipal o a quien ocupe su cargo, firmar cualquier documento o solicitud atinente al trámite según los requisitos establecidos por el IFAM. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 442 Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal, teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr , dice: Oficio: DAMCM-0033-2023 Asunto: Solicitud de Acuerdo de autorización de pago, Licitación Reducida N* 2023LD-000007-0032000702, por el Servicio de acarreo de residuos en los sectores de Barra de Tortuguero y San Francisco. E Sitio Web: munipococi.go.cr a » - - Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*185 ACTA N%16 Extraordinaria. Municipalidad de Pococí 9 pr) 07) Despacho del Alcalde ¿0 a ¿De Teléfono: 2711-1208 Pluye monuel. hernandezO)munipococi.go.cr inipo AA Sur a AA Guápiles, 7 de marzo de 2023 DAMCM-0083-2023 Sres. Honorable Concejo Municipal Referencia: Solicitud de acuerdo de aulorización de pago para Licitación Reducida No. 2023LD-000007-0032000702, por el Servicio de acarreo de residuos en los sectores de Barra de Tortuguero y San Francisco. Mediante la presente remito solicitud de acuerdo de pago para Licitación Reducida No. 2023LD-000007-0032000702, por el Servicio de acarreo de residuos en los sectores de Barra de Tortuguero y San Francisco. Sin más por el momento, me despido. Lic. Manugl Y alidad de Pococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9186 ACTA N%16 Extraordinaria. 9 Municipalidad de Pococí pecocí es a Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 Fluye ronald.quirosA4munipococi.go.cr nero EA Guópiles, 06 de marzo del 2023 Señores: Concejo Municipal de Pococí Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago. Licitación Reducida No. 2023LD-000007-0032000702, por el Servicio de acarreo de residuos en los sectores de Barra de Tortuguero y San Francisco. Respetables señores: Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la plataforma electrónica SICOP, se recibe oferta por parte del señor: Kevin Clifton Solís Mairena Presenta una oferta por un monto de E 16.700.000,% (dieciséis millones setecientos mil colones exactos), para el servicio requerido. Evaluación de las ofertas Verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos se procede a realizar la evaluación aplicando los factores de evaluación indicados en el pliego de condiciones. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*187 ACTA N%16 Extraordinaria. Municipolidad de Pococí 1d POCOC Compras Públicas Ys a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 LL Pluye ronald.quiros(Amunipococi.go.cr "uemicso Herente Kevin Clifton Solis €16.700.000,00 90 0 90 Mairena Determinando lo siguiente: Una vez aplicados los factores de evalvación, esta unidad recomienda contratar a la empresa: Kevin Clifton Solis Mairena, por cumplir con lo solicitado en el pliego de condiciones. Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor: alcalde, a pagar a favor de la empresa: Kevin Clitton Solis Mairena, por un monto total de €16.700.000,00 (dieciséis millones setecientos mil colones exactos) tomando en consideración el contenido presupuestario existente y los costos unitarios presentados por la empresa recomendada, “consumo contra demanda". Sin más que agregar se suscribe; RONALD QUIROS amado cusastmerte ps BOMALO QUIOS BRENES (FRA BRENES (FIRMA) Feo somorarasseia aso Lic. Ronald Quiros Brenes Compras Publicas Municipalidad de Pococí. Participan de la palabra: Reg. Juan Luis Gómez Gómez. A mí me preocupa votar eso por la situación que hay en Tortuguero, ustedes saben que tenemos un problema con la situación de la basura en Tortuguero donde, gracias a Dios el señor alcalde y este Concejo Municipal vienen manejando el asunto de tratar los desechos sólidos a través de un convenio con la ADI de Tortuguero que es lo idóneo. Porque para nadie es un secreto y perdónenme que esto quede gravado ahí, es doloroso pero hay que aceptarlo, en Tortuguero este Concejo y otros Concejos tal Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%188 ACTA N%16 Extraordinaria. vez por querer hacer las cosas bien, hemos promovido el enriquecimiento ilícito porque esta Municipalidad y otros Concejos han invertido en la cuestión de tratamiento de basura de Tortuguero y nunca hemos pedido cuentas de todos los gastos y de toda la inversión que se hace en esa famosa planta recicladora donde los hoteles pagan una enorme cantidad de dinero entonces, me preocupa, pero yo sé que si Manuel tiene una explicación, si esto no tiene nada que ver con las personas que están rejuntando basura ahí si es una empresa aparte no hay ningún problema pero sí me preocupa eso. Lic. Manuel Hernandez Rivera, Alcalde Municipal. Eso es una licitación que hace Fabián y es para transportar desde el pueblo del pueblo de San Francisco y Tortuguero los desechos. Eso se sube a Sicop, “Servicios de transporte de desechos no valorizables desde Tortuguero y San Francisco hasta el botadero Los Laureles Cariari con un total de 42 viajes en un periodo de un año por un costo por viaje de 2397.000 colones” Reg. Juan Luis Gómez Gómez. Lo que explica Manuel estaría bien, si me gustaría Manuel hacer una recomendación, usted sabe que en Colorado nosotros tenemos un lanchón ahí que está durmiendo el sueño de los justos. Si ese lanchón se agarra y se pone a hacer ese servicio de Tortuguero y San Francisco a sacar la basura, pues ahí nos vamos a ahorrar algo. Y sí sería buenísimo tratar de buscarle acomodo a ese lanchón pase recogiendo en los hoteles y llegue a la planta recicladora para que usted lo tome en cuenta, porque tener ese lanchón ahí se le puede sacar un mayor provecho a eso. Está bien yo estaría votándolo Manuel, usted lo está explicando bien entonces, es una cuestión que hace el departamento ambiental directamente con proveedores municipales, fue en SICOP, cumplió con todo, yo lo estaría votando muchas gracias. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Yo definitivamente lo que el señor Juan Luis Gomez dice de enriquecimiento ilícito yo no me puedo quedar callada, yo no me he enriquecido de absolutamente Sitio Web: munipococi.go.cr AS Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9189 ACTA N916 Extraordinaria. nada. Cuando nosotros llegamos aquí esta Municipalidad tenía un contrato o un convenio con la Planta Recicladora de Tortuguero, después están redactando un nuevo convenio porque se venció pero el señor que estaba dijo que ya en las condiciones en las que se plantean ahora a él no le servía porque él tenía que estar poniendo recursos de él para poder con el tema del acarreo y otro montón de cosas entonces, nosotros le dijimos a don Manuel y a Fabián que vieran si se podía entregarle esa planta recicladora a la Asociación de Desarrollo y eso está en estudio entonces, yo no me voy a quedar callada porque yo no tengo absolutamente nada que ver, nosotros vinimos a esta Municipalidad y ya había un convenio había que respetar. Ahora, esta licitación que trae el licenciado Hernández hoy, es un tema totalmente aparte de ese porque, eso es que recogen la basura la gente que está a cargo de la planta de tratamiento, la llevan a la planta de tratamiento y de ahí hasta la Pavona nos corresponde a nosotros sacar la basura, montarla en un recolector y llevarla hasta el basurero, entonces eso es totalmente aparte, por lo que yo rechazo categóricamente los comentarios que hace el regidor Gómez porque no me he enriquecido absolutamente nada y yo creo que ni don Manuel ni ninguno de los que estamos aquí lo hemos hecho pero sí hay un tema de legalidad que por cierto Christian mandó una propuesta y se está esperando nada más una respuesta a ver si a ellos les parece como queda el Convenio para ser firmado. Por lo que más bien yo quisiera decirles que para el 31 de marzo que es un viernes vayamos a Tortuguero para ver ese caso y para ver lo de las patentes que estaba pendiente porque ya eso se mandó a publicar por segunda vez entonces ya está por salir, más bien mañana que Magally pregunte en la gaceta a ver si nos pueden ayudar si ya está listo. Pero para el 31 de marzo a las 10:00 de la mañana me gustaría que hiciéramos una sesión extraordinaria por allá, y ¿por qué a las 10 de la mañana?, por si alguno no se quiere quedar que tenga tiempo de devolverse y si alguno se quiere quedar se ajusta el tema de viáticos y todo lo demás. Aparte, tenemos una actividad pendiente tanto en Tortuguero como en Colorado. Dice Magally que el día de ayer eso ya salió publicado entonces más bien don Manuel ese día llevarle a los que se les pueda dar las patentes y entregárselas ahí sería genial. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%190 ACTA N916 Extraordinaria. a Comunicarse con Calixto para que todas las personas que cumplan con los requisitos hagan lo de las patentes, es más, llevarse a todo el departamento de Patentes para allá. Bueno hagamos que vayamos a ir el 31 de marzo a una sesión extraordinaria donde le pedimos: Ala Licda. Karen Mayorga que asista con nosotros, al departamento de patentes, al departamento de valoración (bueno que designen una persona porque no podemos cerrar la Muni), al departamento de Jurídicos y al Concejo nos vamos a hacer una sesión extraordinaria el viernes 31 de marzo. Le voy a pedir a la compañera síndica Gabriela y Sandra, bueno a las síndicas. que nos ayuden a organizar el lugar donde se va a hacer la sesión para que hablen con el parque, tal vez la podamos hacer en el parque en el lugarcito del parque. Los que estén de acuerdo en que se haga una sesión extraordinaria el viernes 31 de marzo a las 10:00 de la mañana por favor levantar la mano. Y de una vez aprobemos viáticos para los que se quieran quedar. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba sesión extraordinaria el viernes 31 de marzo a las 10:00 am en la comunidad de Tortuguero. Se Aprueba el pago de viáticos y transporte para los que se quieran quedar. Reg. Randall Torres Barrientos. Considerando que todo lo que se dice acá queda en actas y me voy a referir con respecto a la manifestación de Juan Luis porque el enriquecimiento ilícito es un delito funcional es un delito penal y aquí nos está diciendo Juan Luis que nosotros estamos en corrupción política, nos está diciendo también que estamos percibiendo ingresos ilegítimos en el ejercicio de nuestras funciones y yo me desmarco completamente de esa afirmación porque cada cinco que me gano me cuesta mucho ganármelo con el sudor de nuestra frente entonces, siento que tenemos que tenemos que tener mucho cuidado con lo que decimos porque este caso que está sometiéndose a consideración es una licitación que ingresa bajo el sistema del SICOP, el sistema de comprar. Yo no conozco ni siquiera quien es el proveedor y lo digo públicamente y tomo mi decisión basada en todas las Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*191 ACTA N%16 Extraordinaria. valoraciones desde el punto de vista táctico que emite el profesional y por si fuera poco también viene avalada por el alcalde entonces, siento que a veces no medimos lo que decimos verdad. Nosotros en este caso, yo voy a hablar en forma personal, siempre me he preocupado por la basura de Tortuguero, porque sea como sea al final esa basura no se puede quedar ahí, al final esa basura no se puede quedar ahí, esa basura hay que recogerla y traérnosla, diay todo tiene su costo. Entonces, ahí queda en actas para las personas que quieran ver, en SICOP usted puede ver en forma pública quienes participaron, cuanto ofertaron, en cuanto tiempo, cuál fue el precio, cuales fueron los factores para que ganara esa licitación o esa contratación, si algo en esta Municipalidad es público son las compras porque no nos permiten a nosotros contratar, decir: “Mira esto sí va por Sicop, esto no”, todo va por SICOP. Entonces sí, me preocupa, bueno nos mete a nosotros y a los pasados también, pero yo quiero decirle a la población del cantón de Pococí que, en mi caso yo no estoy corroído con ningún proveedor gracias a Dios, porque se hace una manifestación de esas es enriquecimiento ilícito hasta tiene pena de cárcel, a veces no se miden las palabras y tiene que quedar muy claro que aquí nosotros hacemos las cosas bien y si algo hacemos es que votamos con criterio técnico también, no es que tengamos tres propuestas y vamos a votar por la que nosotros queramos, no podemos hacer eso, entonces yo quiero que lo que yo he dicho señora secretaria quede integralmente en actas para salvaguardar cualquier tipo de responsabilidad gracias. Reg. Juan Luis Gómez Gómez. Señora presidenta de hecho yo estoy votando el documento que presenta don Manuel y cuando me refiero a enriquecimiento ilícito quiero explicar, yo también, no soy abogado, Randall es abogado pero yo conozco la ley, pero cuando me refiero a eso y digo otros Concejos inclusive yo más que ustedes he cometido más errores en ese sentido, porque nosotros hemos invertido en personal en la Planta recicladora de basura, hemos invertido en recolección de basura y resulta que nunca, ningún Concejo desde “Pitico” que yo estoy acá, que por cierto Manuel entregó a Pitico. Manuel fue el último ejecutivo y fue el primer alcalde electo en Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*192 ACTA N*16 Extraordinaria. esa oportunidad y Manuel entregó a Pitico, y resulta que desde ahí viene esta situación en Tortuguero. Y el problema que yo he cometido y que hemos cometido es que ahí se ha manejado dinero de la Planta Recicladora (... no se escucha bien la grabación y no se precisan las palabras del regidor Gómez...) que conocen y que nunca se le ha pedido cuentas y cuando uno, como funcionario regidor aprueba recursos para un proyecto, debe haber cuentas claras chocolate espeso. Entonces, yo asumo mi responsabilidad, lo hice desde el momento que fui regidor en el periodo 2006-2010 donde nunca pedimos cuentas a este señor que administraba eso y me refiero a ese caso, en ningún momento estoy diciendo que aquí un regidor se he enriquecido ilícitamente y si lo hubiera estado asegurando no votaría el punto que presenta don Manuel de pagar un proceso que se hizo con claridad como dice don Randall, pero sí me refiero a eso. Entonces, esa es la aclaración que quiero hacer porque conozco también un poquito la ley, no soy abogado, pero sí hemos cometido el error de invertir donde existe la posibilidad que los recursos, bueno los de la Municipalidad se han empleado correctamente, pero lo que genera esa actividad que nosotros hemos propiciado no se ha fiscalizado y no se ha tenido claro el criterio cómo ha sido el destino de esa cuestión. Ahora el 18 hay una asamblea para elegir una nueva Junta Administrativa de la Planta Recicladora, dichosamente este Concejo está pensando consensuadamente con el señor alcalde en que vamos a hacer un convenio para con la Asociación de Desarrollo porque yo sé que esto es una estrategia de hacer una nueva Junta Administrativa en Tortuguero para seguir con la misma charanga y yo eso sí no lo voy a apoyar, yo se lo he manifestado a don Manuel vía mensajes a través de teléfono y lo he conversado también personalmente con compañeros regidores muy especialmente con todos ustedes pero con don Alfredo y José Bustos que em acompañaron a una gira y pudimos constatar que ahí, la entrada por concepto de basura es bárbara y nunca hemos tenido valentía para pedir cuentas cómo se invierten esos trescientos y resto de mil de colones que paga Pachira, que para Evergreen, que paga Aninga, que paga Rana Roja, que paga Mawamba, que paga Laguna Lodge, que paga Tortuga Lodge, que paga una gran cantidad de hoteles y nunca hemos pedido cuentas cómo se invierte el dinero que pagan los hoteles del pueblo que por ejemplo los dos hoteles de Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*193 ACTA N916 Extraordinaria. Calixto andan pagando un promedio de trescientos mil colones, entre doscientos ochenta a trescientos mil colones un mes con otro, eso nos quiere decir que don Calixto por dos hoteles que tiene ahí paga por tratamiento de cada hotel más o menos ciento cuarenta mil, ciento cincuenta mil colones, a esos recursos me refiero, porque es obligación de nosotros como Concejo Municipal y yo acepto el error que he cometido desde el año 2006 porque yo fui electo regidor y no hemos jalado a cuentas y yo felicito a los señores regidores que van a tomar decisiones en su debido momento que este señor no siga dándole el uso a los dineros que debemos fiscalizar nosotros como Concejo Municipal. == Esa es mi participación que quede clara y estoy a la orden para que los acuerdos que tome este Concejo de que de ahora en adelante las inversiones que se hagan ahí sean sanas, deben ser sanas, es nuestro deber como funcionarios públicos que somos. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Bueno entonces lo que nos queda es votar este acuerdo de pago, los que estén de acuerdo favor levantar la mano. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor alcalde, a pagar a favor de la empresa: Kevin Clifton Solís Mairena, por un monto total de ¿16.700.000,00 (dieciséis millones setecientos mil colones exactos) tomando en consideración el contenido presupuestario existente y los costos unitarios presentados por la empresa recomendada, "consumo contra demanda". Licitación Reducida N? 2023LD-000007-0032000702, por el Servicio de acarreo de residuos en los sectores de Barra de Tortuguero y San Francisco. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. AL SER LAS DIECINUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN F- Yaslyn Morales Grajal F- Licda. Magally Venegas Vargas Presidenta Municipal Secretaria Municipal Cce/ Regidores, Otros. r Sitio Web: munipococi.go.cr Y E Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye