Extraordinaria 916 · 2023-03-07

Acta_Extraordinaria_N16_Celebrada_el_07-03-2023.pdf · 210 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 916 del 2023-03-07 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 1 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%1 ACTA N916 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*16 EXTRAORDINARIA. 07-03-2023
SESION EXTRAORDINARIA. N*%16 DEL 07-03-2023, INICIADA A LAS 17:00 HORAS
EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
RA
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla
Rita Marcelly Umaña Valverde (Sust. José Antonio Bustos Martínez)
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
A A De a e]
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
A Ls |
NOMBRADOS EN COMISIÓN: AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
José Antonio Bustos Martínez Ana Rita Rodríguez Jiménez
Osael Campos Bolaños José Luis Diaz Valverde
Shirley Murillo Flores
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N22 ACTA N%16 Extraordinaria.
€ Ie
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
401 -al-432 | Correspondencia
433-al-440 1 Asuntos Varios
441 -al-442 1! Asuntos del Sr. Alcalde
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Quorum
ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N* 401
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, dice:
Hoy el compañero José Antonio Bustos se encuentra en una comunidad por la
cual le solicito a la compañera Marcelly que pase a ser regidora propietaria. Los
que estén de acuerdo que el compañero José Antonio Bustos se nombre en
comisión para que atienda a la comisión por favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra al regidor José Antonio Bustos Martínez
en comisión. Que presente su respectivo informe de comisión.
= ge Sitio Web: munipococi.go.cr
YA AS E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N93 ACTA N%16 Extraordinaria.
ACUERDO N* 402
Se conoce nota suscrita por la MSc. Anny Duarte Valverde, directora institucional
del Centro Educativo de Aguas Frías, correo electrónico:
esc.aguasfriasOmep.go.cr, dice:
Oficio: DREG-SCE05-EAF-08-2023
Asunto: Solicitud de fecha de visita para la escuela Aguas Frías, código 3672, del
circuito 05, de la Dirección Regional de Educación Guápiles.
, Dirección Regional de Guápiles e.
¿AN 1 1ep Supervisión Educativa Circuito 05 dl Y
COSTA RICA tema 8 | Escuela Aguas Frias DOE
e Código 3872 cae
Ante el apagón educativo, encendamos juntos la luz.
20 de febrero del 2023
DREG-SCE0S-EAF-08-2023
Señores (as)
Municipalidad de Pococí
Asunto: Solicitud de fecha de visita para la escucla Aguas Frias, código 3672, del circuito
05, de la Dirección Regional de Educación Guápiles.
Estimados(as) señores(as), reciban un saludo de paz y bien.
Por medio de la presente la dirección de la escuela Aguas Frías, código 3672, del
circuito 05, de la Dirección Regional de Educación Guápiles, nuevamente de forma
respetuosa les solicita la fecha para la visita que realizaran a nuestra institución, según
el acuerdo N? 2749, en el artículo 1, de la sesión N? 90 del dia 26 de diciembre 2022,
tomado por ustedes, en base a la invitación que les realizamos para que visitaran
nuestra institución.
Tudicamos que desde el inicio del curso lectivo 2023, estamos en espera de su respuesta y a
casi un mes aún no la tenemos... seguimos atentas a la fecha de la visita y las posibles ayudas
que se puedan desprender de la solicitud enviada en el oficio ya revisado por ustedes en la
sesión mencionada.
Atenta a su respuesta...
Sin más por el momento, se despide...
Atentamente,
Directora institucional
ADV.
CCA
Agua Frías, 600 m de la plaza de deportes.
Correo electrónico: esc.aguasfrlasQmep.go.cr.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
SS, ZA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N )-
PAGINA N%4 ACTA N*16 Extraordinaria. 07-03-2023 %*__-
q
Por Unanimidad SE ACUERDA: Que se le indique a la señora MSc. Anny Duarte
Valverde, directora institucional del Centro Educativo de Aguas Frías que el lunes
13 de marzo a las 8:30 se realizará la visita por parte de los regidores Luis Ángel
Méndez Araya, Reinaldo Benavides Vargas, Juan Luis Gómez Gómez, Ovidio Vives
Castro, regidora suplente Rita Marcelly Umaña Valverde y Síndica de Roxana
Alejandra Sancho Bravo. Que se coordine el transporte. Se Dispensa del Trámite
de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 403
Se conoce nota suscrita por las señoras Roxana Rodríguez Esquivel, presidenta de
la Junta de Educación Escuela Tamara y Ana Ivannia Villagra Barrantes, secretaria,
correo electrónico: esc.tamaraOmep.go.cr dice:
Oficio: OFICIO ET-CTO 24-02-2023
Asunto: Solicitud de donación de mobiliario para el salón Multiuso (30 mesas y 120
sillas)
>
»>
pa Sitio Web: munipococi.go.cr
A dd — Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N%16 Extraordinaria.
e. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
mep DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE GUAPILES
A SUPERVISIÓN CIRCUITO 08 -— LA RITA DE CARIARI
ESCUELA TAMARA CÓDIGO 3530
Email. esc. tamara (Qmep.go.cr
OFICIO ET-CTO 24-02-2023
Para: Consejo Municipal
De: Junta Educación Támara
Fecha: 25 de febrero del 2023.
Asunto: Donación
La suscrita Roxana Rodríguez Esquivel cedula 204550978 presidenta, y la señora Ana Ivannia
Villagra Barrantes cedula 701500784 secretaria junto con los miembros que conforman la Junta
de Educación de la Escuela Tamara, cedula jurídica 3008107346 código 3530, del distrito La Rita
comunidad de San Carlos, del cantón de Pococí provincia de Limón, solicitamos muy
respetuosamente la donación de mobiliario para el salón Multiuso (30 mesas y 120 sillas)
Muchas gracias por su colaboración
Dios te Bendiga.
ROXANA RODRIGUEZ Firmado otamnteporpoxanA
ESQUIVEL (FIRMA) — Fene aora 1351110000
Roxana Rodríguez Esquivel
Presidenta Junta Educación
ANA IVANNIA VILLAGRA terado datsiranse por ama maca
BIS ANTES Ju
BARRANTES (FIRMA) — Tea ameriansoas ado
Ana Ivannia Villagra Barrantes
Secretaria Junta Educación
“Educar para una nueva ciudadanía”
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*6 ACTA N?16 Extraordinaria.
ACUERDO N* 404
Se conoce nota suscrita por el señor Wilmar Ángulo Méndez, vicepresidente de la
Junta Administrativa del CINDEA La Rita y la señora Esmeralda Estrada Campos,
Vocal 1, teléfono: 2763-3238, correo electrónico: cindea.laritamep.go.cr, dice:
Oficio: JECLR-001 . ' E
Asunto: Solicitud de apoyo en la construcción de un aula y equipamiento del
CINDEA La Rita.
es NISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
sn (AN ] Y ¡e CENTROS INTEGRADOS DE EDUCACIÓN DE JOVENES Y ADULTOS
"OSYA RICA votos) | CINDEALARITAIDC « CÓDIGO 6588 - Teléfono: 2763 32 38
Tanta ercesrn muctanso! Educación Paca |
abs 28 4 lebrEr dE 7023
JECLR-001
De: Junta de Educación CINDEA La Rita
Para: Consejo Municipal de PococÍí ,
Asunto: Solicitud de apoyo en la construcción de un aula y equipamiento del
CINDEA La Rita
Reciba un cordial saludo de parte de la Junta Administrativa del CINDEA La
Rita.
CINDEA La Rita es una institución que desde el 2013 abrió sus puertas
otorgándole a las comunidades de la Rita, Huetar, La Teresa y Ticabán la
oportunidad de Iniciar o continuar sus estudios en primaria y secundaria.
Actualmente nuestra institución atiende en promedio 1200 personas mayores a los
15 años en 4 satélites ubicados en las comunidades antes mencionadas
Desde el año pasado hemos trabajado fuertemente en la mejor de la
infraestructura del espacio que la institución utiliza en la Escuela de la Rita, sin
embargo, debido a los grandes recortes de presupuesto ha sido difícil poder
solventar todas las necesidades.
Actualmente contamos con el espacio y la mano de obra para poder levantar
un aula en obra gris, ya que la escuela al ver la necesidad accedió a darnos
permiso para extendernos, sin embargo, no se ha logrado adquirir los materiales
para la construcción de un aula que pueda atender a todos los estudiantes, pero
en especial a un estudiante que actualmente atendemos con autismo grado 4 (el
más severo) de 16 años y a los estudiantes que matriculan de cursos emergentes,
tampoco contamos con espaclo para que los estudiantes puedan almorzar o recibir
cómodamente las lecciones, razón por la que respetuosamente acudimos a
ustedes para solicitar colaboración y apoyo en este proyecto que queremos
desarrollar para el bienestar y comodidad de nuestra población estudiantil.
Agradecemos de antemano, toda la colaboración que puedan brindarnos.
ma que conseguimos.
no Renal
ilrfar Ángulo Méndez Esmeralda Campos
¡cepresidente Cde Code Vocal 1 ea
B CA hiba: 3000 487959
_.__“Ante el apagón educativo, encendamos Juntos la luz.”
Limón, PococÍ, La Rita en Tas instalaciones de la Escuel la La Rila, ubicada Trento Aa plaza de la
comunidad de La Rita
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%7 ACTA N%16 Extraordinaria.
Deposito San Francisco, S.A Fecha Impresión: 01103/2023
04:19:38 p.m.
Cédula Jurídica: 3-101-094963-37
Sucursal: No.1 Guápiles
Teléfono: 2710-7036
Dirección: 200 Oeste de los bomberos
Proforma
Proforma: 922584 Fecha: 01/03/2023
Tipo: Crédito Vence : 06/03/2023
Vendedor: JEFFERSON QUIROS CASTRO
Cliente : JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA LA RITA
Artículo Nombre Cantidad Precio Des. % Des. Imp. Total Total Línea
28503 PORCELANA INTACO 7.00 2,072.73 0 0.00 269.45 2,342.18 16,395.29
QUARRY 2 KG
19162 ESPACIADOR CERAMI 3MM 4.00 465.00 0 0.00 60.45 525.45 2,101.80
118
29886 CERAM 48.3X48.3 MADERA 40.00 4,526.55 0 0.00 588.45 5,115.00 204,600.06
CASTAÑO
29393 MORTER PORCEL SUR MPI 10.00 3,859.28 0 0.00 501.71 4,360.99 43,609.86
720 20KG
31396 TRANSPORTE MATERIALES 1.00 10,212.39 0 0.00 1,327.61 11,540.00 11,540.00
09
51580 LAMINA CONCRETO 122X 244 41.00 9,310.00 0 0.00 1,210.30 10,520.30 431,332.30
x1/2
27091 STUD 3"X3.05M POSTE 75.00 1,275.66 0 0.00 165.84 1,441.50 108,112.19
GIPSUN
31537 TUBO ESTRUC GALV 10.00 16,525.57 0 0.00 2,148.32 18,673.89 186,738.94
72X72X1.5MM
20430 H CANAL 28 81X366CM .33 33.00 9,349.02 0 0.00 1,215.37 10,564.39 348,624.96
METALU
31297 TORN.TECHO 1/4 X 2 PUNTA 250.00 32.92 0 0.00 4.28 37.20 9,299.90
BROCA
27070 PERLIN 2 X 3 X 1.50 MM 17.00 9,217.69 0 0.00 1,198.30 10,415.99 177,071.82
GALVAN
30656 TOMA EAGLE PLCA DOB 7.00 1,621.32 0 0.00 210.77 1,832.09 12,824.64
POL.1009AW
55694 APAG BTICINO PLAC DOBLE 2.00 1,555.49 0 0.00 202.21 1,757.70 3,515.41
PUS5200
55709 APAG BTICINO PLAC 3VIAS 2.00 1,131.63 0 0.00 147.11 1,278.74 2,557.48
Pu5101
31641 TUBO PVC SANITARIO 102 MM 2.00 13,332.74 0 0.00 1,733.26 15,066.00 30,131.99
qe
17354 CODO PVC SANIT 90" 102MM 2.00 4,411.32 0 0.00 573.47 4,984.79 9,969.58
PID
30164 TEE PVC SANITAR 102MM P/D 2.00 5,966.81 0 0.00 775.69 6,742.50 13,484.99
30877 TORN.GIPS. P.BROCA6X1 3,000.00 8.23 0 0.00 1.07 9.30 27,899.70
34843 TUBO CONDUIT TP A 12.7 MM 20.00 1,189.24 0.00 154.60 1,343.84 26,876.82
112
Observaciones : Page 10f2
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*8 ACTA N916 Extraordinaria.
A
Artículo Nombre Cantidad Precio Des. % Des. Imp. Total Total nea
16224 CAJA PVC RECTANGULAR 12.00 205.75 0 0.00 26.75 232.50 2,789.97
BLANCA
37482 CONECTOR 1/2 CONDUIT 35.00 17695 0 0.00 23.00 199.95 6,998.37
TIPOA
37596 UNION CONDUIT TIPO A 13 15.00 135.79 0 0.00 17.65 153,44 2,301.64
MM
37396 'SOQUET PLAFON P2B OVAL 4.00 104933 0 0.00 136.41 1,185.74 4,742.97
BLANCO
29616 SOLDADURA 6013-3/32 3.00 3,304.38 0 0.00 429.57 3,733.95 11,201.85
LINCOLN
54235 DISCO CORT METAL 230X1.9 2.00 141535 0 0.00 184.00 1,599.35 3,198.69
TOTAL
32580 CABLE 12THHN-CONDUCEN 100.00 296.27 0 0.00 38.52 334.79 33,478.51
BLANCO
32583 CABLE 12THHN-CONDUCEN 100.00 30039 0 0.00 39.05 339.44 33,944.07
VERDE
32582 CABLE 12THHN-CONDUCEN 100.00 30039 0 0.00 39,05 339.44 33,944.07
ROJO
30065 TAPE 20MT 3M SUPER + 33 1.00 3,197.38 0 0.00 415.66 3,613.04 3,613.04
29390 REPEMAX FINO GRIS 40KLS 5.00 4,821.94 0 0.00 626.85 5,448.79 27,243.96
55732 MURO SECO IMPERSA GRIS 3.00 3,642.47 0 0.00 473.52 4,115.99 12,347.97
20KG
11355 ARENA METRO 6.00 8,849.58 0 0.00 1,150.44 10,000.00 60,000.00
Total Líneas : 32 Subtotal: 1,683,622.00
Descuento: 0,00
Impuesto: 218,870.86
Servicio: 0.00
Total: 1,902,492,87
Observaciones : Page 2 0f2
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%9 ACTA N916 Extraordinaria.
ACUERDO N* 405
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pata. Yaslyn Morales Grajal, dice;
Hoy el señor presidente estuvo a cargo de una mesa de trabajo con la Dirección
de Aguas del MINAE y fue muy provechosa.
Nos dejaron un material para conocer la regulación para la extracción temporal
de agua y obras menores en los diferentes causes, esto es muy importante que se
lo lean los compañeros síndicos que siempre que hay inundaciones o que alguna
comunidad se queda sin paso, les preguntan qué es lo que deben de hacer o hay
un cauce lleno de material que hace que el agua no fluya, entonces esto lo
vamos a insertar en el acta, el que quiera una copia la pide.
Es importante que esta información la manejen todos, en especial los síndicos.
Nota de Secretaría: Se inserta en actas el documento mencionado por la señora
presidenta. Oficio: R-218-2022-MINAE, Asunto: Regulación para la Extracción
Temporal de Agua y Obras Menores en Causes.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N910 ACTA N916 Extraordinaria.
EN (Mim
2022-2026 ( Y
COSTA RICA NS MINAE
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO NES
R-218-2022-MINAE
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. San José, a las doce horas veinticinco minutos del
seis de setiembre del dos mil veintidós.
Regulación para la Extracción Temporal de Agua y Obras Menores en Cauces.
RESULTANDO:
PRIMERO: Que mediante el acuerdo No.7 del 4 de abril del 2018, se acordó por parte del Ministro
de Ambiente y Energía, regular lo relacionado con la extracción temporal de agua para realizar obras
de infraestructura pública, cuya demanda de agua no sobrepasara los 0.21 litros por segundo.
Asimismo, se regularon las actividades de intervención menor de cauces de dominio público,
entendidas como la extracción de árboles, troncos, rocas de gran tamaño u objetos ajenos al río
depositados sobre el piso firme del cauce, que impiden la libre circulación del agua; sin que medie
recaba del piso ni de paredes del cauce. También se contempló la construcción de obras catalogadas
como actividades y obras menores de baja intervención del cauce, como los pasos de alcantarilla de
un ancho no mayor de los 8 metros en caminos o carreteras, además de la reparación y
mantenimiento de muros de protección o contención de terrenos de propiedades colindantes hasta
en una longitud de máximo de 50 metros.
SEGUNDO: Que una vez implementado el mismo, se ha detectado la necesidad de realizar ajustes
tanto en aspectos técnicos como legales, especialmente en la cantidad de agua a extraer
temporalmente, así como, en el tipo de obras menores a realizar en los cauces de dominio público;
y los instrumentos jurídicos que permitan facilitar el trámite y hacerlo más expedito en razón de que
se tratan de obras y actividades menores de baja intervención. Además, existe la necesidad de que
las Instituciones Públicas competentes, puedan intervenir los cauces de los ríos, a través de obras
menores, a fin de atender de forma oportuna y resolver los casos de prevención de riesgo a la
sociedad civil, actividad que se hace de forma ordinaria.
Dirección: Edificio MINAE, calle 25, Av8y 10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaQminze.go.cr
e
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N911 ACTA N*16 Extraordinaria.
2022-2026 'N Í |
¿LM
COSTARICA 0 MiNAE
,, Ministerio de Ambierxe y Energia
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Partiendo de la experiencia que se tuvo con el Acuerdo 7 Ministerial, y el alcance del
mismo, y siendo que el objetivo del mismo siempre ha sido el de satisfacer un interés público,
coordinando esfuerzos entre las entidades del Estado, y la ciudadanía, a la luz de lo dispuesto en el
artículo 191 de la Constitución Política, a fin de brindar una respuesta eficiente en un corto tiempo
a aquellas acciones que han sido previamente catalogadas como de bajo impacto tanto para el medio
ambiente, en donde están incluidos especialmente los cauces de dominio público, deviene en
necesario, replantearse una mejora de la disposición a fin de traer claridad a los procedimientos
aplicables según sea el caso.
SEGUNDO: Que la Ley Orgánica el Ambiente No. 7554, en su artículo 50 establece que el agua es
de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social y que conforme la Ley
de Agua No. 276 corresponde al MINAE disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento,
utilización, gobierno y vigilancia de las aguas.
TERCERO: Que de conformidad con los artículos 1,2,3,17, 69 y 70 de la Ley de Aguas No. 276,
es necesaria la autorización para el aprovechamiento de las aguas, así como para la intervención de
los cauces. Esta autorización la concederá según se trate, el Ministro del Ministerio de Ambiente y
Energía o el Director de Agua, en la forma que prescribe la ley y decretos ejecutivo respectivos.
Este último apegado a lo señalado según sus competencias, en el marco del Decreto Ejecutivo
35669-MINAET modificado por el Decreto Ejecutivo 36437-MINAET.
CUARTO: Que mediante la resolución 2373-2016-SETENA de la Comisión Plenaria de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se definieron actividades, obras o proyectos de muy bajo
impacto ambiental potencial, que si bien producen un efecto negativo, el grado de alteración o
intensidad de la actividad, se considera como mínima, debido a que la extensión del efecto es
puntual; la permanencia del impacto en el ambiente es momentáneo, puesto que el factor afectado
retornaría a las condiciones iniciales previas, por medios naturales, en un lapso de tiempo muy corto.
Dirección: Edificio MINAE, calle 25, Av8y10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaOminae.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N12 ACTA N*16 Extraordinaria.
2022-2026 'N
COSTA RICA
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
QUINTO: Que, en la resolución citada, SETENA elabora una lista de actividades que no requieren
de una evaluación de impacto ambiental, entre las que están ampliación, remodelación, operación y
mantenimiento de captaciones de agua y casetas de bombeo y su equipo en sistemas de distribución
de agua y alcantarillado sanitario existentes, reparación y mantenimiento de obras públicas como:
puentes, muros, caminos, reparación y mantenimiento de calles, caminos de acceso y senderos, ya
existentes.
SEXTO: Que mediante acuerdo de Comisión Plenaria ACP-030-2018-SETENA, del 13 de marzo
del dos mil dieciocho, se amplía la resolución citada en el resultando anterior, incluyendo en lista
de actividades señalada en el artículo 5 de la resolución de cita lo siguiente:
“Artículo 5: Actividades. Las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación
de Impacto Ambiental son las siguientes:
51. Extracción temporal de agua, no siempre en el mismo cauce de dominio público, ni en el
mismo punto de extracción de agua para el riego de caminos y carreteras (obra vial pública),
siendo actividades complementarias conforme el avance de las obras de infraestructura
pública, cuya demanda no supere un volumen máximo diario de 74000 litros, equivalente a
un caudal de 0.21 litros/segundo, con características especiales dictadas por la Dirección de
Agua. A
52. Limpieza de cauces entendida como la extracción de árboles, troncos, rocas de gran
tamaño, u objetos ajenos al río y depositados sobre el piso firme del cauce, que impiden la
libre circulación del agua. Limpieza que no debe mediar la actividad de recaba ni del piso ni
paredes (taludes) del cauce de dominio público. .
53. Obras de paso de alcantarilla no mayores de los 20 metros, la reparación y mantenimiento
de muros de protección o contención de terrenos con propiedades colindantes, limpieza de
cauces (extracción de árboles, troncos rocas de gran tamaño, u objetos ajenos al río y
depositados sobre el piso firme del cauce sin que exista recaba)”.
SÉPTIMO: Que tal y como lo señala la SETENA como parte de las actividades de reparación y
mantenimiento de caminos (entendidos como toda obra vial pública), se tiene la implementación
del uso del agua en el proceso, tanto en el acondicionamiento como en labores de mitigación (control
Dirección: Edificio MINAE, calle 25, Av8y 10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaOminae.go.cr
re
HO yl Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%13 ACTA N%16 Extraordinaria.
2022-2026 'N ( po, g
costarica Yo MINAE
TRABAJANDO, DECIDIENOO, MEJORANDO
Ministerio de Ambierze y Energia
de polvo), el uso del agua no puede verse aislado, sino integrado al proceso de reparación y
mantenimiento de los caminos y carreteras.
OCTAVO: Que debido a los fenómenos naturales extremos que se presentan en el país durante
diferentes épocas del año, se generen condiciones de riesgo la seguridad de los habitantes de la
República, las cuales deben ser atendidas de manera oportuna y preventiva. Muchas de las
condiciones de riesgo están asociadas con la afectación de los cauces de dominio público que
amerita la ejecución de actividades y obras civiles de intervención preventiva inmediata.
NOVENO: Que conforme criterio técnico de la Dirección de Agua, oficio DA-275-2018, según sus
registros históricos los usos de agua para el riego y acondicionamiento de caminos, además del agua
usada para pruebas hidrostáticas, cuyo uso en este caso es no consuntivo, con una demanda máxima
de un volumen diario de 74000 litros, equivalente con una extracción durante el día (24 horas) a un
caudal de 0.21 litros por segundo y que, por sus características extractiva especiales, se diferencia a
otros usos de agua y la perfila como una extracción bajo impacto. Características que citan a
continuación:
1. Son sujetos de esta actividad entidades públicas tales como Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVD, las Municipalidades, Refinadora Costarricense de Petróleo,
entre otras.
No existe alteración del cauce, ni del agua en tanto no se realiza derivación
permanente de agua por medio de obra civil estable dentro del cauce.
Se extrae por medio de sistema de bombeo portátil y pequeño caballaje.
No es una extracción permanente, al contrario, es un aprovechamiento de
eventos desplazados en las 24 horas.
Se extrae el agua para llenar tanquetas o cisternas de volumen predefinido.
El caudal de extracción es puntual por evento.-
Tiempo de extracción es de una hora en promedio.
En las pruebas hidrostáticas en tuberías el uso es no consuntivo.
No se concentran todos los eventos de extracción en un solo rio, sino en
varios, pues la extracción se realiza programada según el avance de la
actividad.
9
A
a a
Dirección: Edificio MINAE, calle 25, Av8y10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaO minae.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N914 ACTA N%16 Extraordinaria.
2022-2026 [ Y MÍ N A E
a
T Yy dt da
COSTARICA — NE conan
DÉCIMO: Que existen obras y actividades menores que se realizan en los cauces de dominio
público, en algunos casos determinantes para atender un riesgo civil manifiesto; en algunos casos
está documentado técnicamente por medio del ente competente, según informe técnico de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), según el criterio
técnico de la Dirección de Agua oficio DA-0275-2018, son obras y actividades de intervención no
significativa de los cauces y señaladas por la Plenaria de la SETENA como obras y actividades que .
no requieren evaluación ambiental. Se trata de actividades, obras de pequeñas dimensiones, que
tiene como fin la protección civil en viviendas unifamiliares o con algún desarrollo productivo
doméstico de subsistencia.
DÉCIMO PRIMERO: Que, según el citado informe de la Dirección de Agua, se establece como
obras y actividades menores de intervención no significativa de los cauces, la extracción, sin mediar
recaba ni del piso ni paredes del cauce, de árboles, troncos, rocas de gran tamaño, u objetos ajenos
al río y que depositados sobre el piso firme del cauce, impiden la libre circulación del agua; además
la reparación y mantenimiento de muros de protección o diques de contención que protegen o
contienen terrenos colindantes, al igual, que lo es la actividad de mantenimiento y reparación de las
bases de puentes, afectados por la erosión o deslizamientos, a causa de crecidas extraordinarias o
sismos, y en tramos no mayor de 50 metros de longitud; también los pasos de alcantarilla de acceso
a propiedades por vía pública, o internos con longitudes entre los 8 y 12 metros.
En general son de imperiosa necesidad y comprobación técnica ante la existencia de un riesgo contra
la vida de personas e infraestructura como viviendas, obras públicas como escuelas, hospitales,
centros de salud, instalaciones deportivas, cárceles, entre otros, provocados por el
redireccionamiento del flujo del agua hacia las márgenes, con socavación o pérdida de esta. Se trata
de intervenciones que por lo general no requieren equipo sofisticado.
DÉCIMO SEGUNDO: Que conforme resolución 2373-2016-SETENA de la Comisión Plenaria,
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el acuerdo ACP-030-2018-SETENA, del 13 de
marzo de 2018, las obras y actividades descritas en el resultando SEXTO no requieren de evaluación
ambiental y resulta congruente con lo indicado por la Dirección de Agua en el Oficio DA-275-2018,
señalando estas obras y actividades de intervención mínima en los cauces, que por sus alcances, la
autorización del MINAE, debe ser diferenciada de obra mayores de intervención de cauces de
dominio público.
Dirección: Edificio MINAE, calle 25, Av8y 10 Teléfono: 2233-4533 Correo: daico! ondencia(Qminae.go.cr
[rc
O Y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y CS De Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*15 ACTA N*16 Extraordinaria.
Y, ¿M7 Maisteñode Ambierre y Energía
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO SS
POR TANTO; .
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE:
PRIMERO: Catalogar como aprovechamiento de bajo impacto, la extracción temporal de agua
para realizar obras de infraestructura pública (riego de caminos, consolidación de piso y
construcción de obras accesorias en caminos y carreteras, además de pruebas hidrostáticas), cuya
demanda de agua no supere un volumen máximo diario de 74000 litros, todo conforme las
características especiales señaladas en el considerando noveno de esta resolución. Para lo cual se
requiere contar con la autorización de este Ministerio que tendrá un trámite especial conforme lo
dispuesto en esta resolución. Para tramitar esta autorización de aprovechamiento temporal de agua,
el representante legal de la institución interesada, debe solicitarlo a la Dirección de Agua indicando:
volumen total a extraer diario y por evento de carga de cisterna, puntos de tomas (ubicación
cartográfica), ríos donde se tomará el agua, cantidad de eventos diarios por punto de toma y placas
de los vehículos de transporte.
SEGUNDO: Catalogar como actividades y obras menores de intervención de cauces de dominio
público, la extracción, sin que medie cambio o recaba del piso firme ni paredes del cauce, de:
árboles, troncos, rocas de gran tamaño u objetos ajenos, además, así como las obras de paso de
alcantarilla de un ancho de 8 metros en caminos o carreteras, la reparación y mantenimiento de las
bases de puentes y muros de protección o contención de terrenos de propiedades colindantes hasta
en una longitud de máximo de 50 metros. Las obras y actividades señaladas, requieren de aprobación
por parte del Ministerio de Ambiente y Energía y tendrá un trámite especial conforme lo dispuesto
en esta resolución; para lo cual deben ser admitidas, evaluadas y autorizadas por la Dirección de
Agua. La persona interesada debe solicitarlo a ésta, indicando río a intervenir, ubicación según plano
catastrado en caso de existir y hoja cartográfica donde se indique el o los puntos de la intervención
de las obras y características de la actividad a realizar. En el caso de pasos de alcantarilla debe
aportar el diámetro y pendiente, además el caudal de la sub cuenca colectora calculado
preferiblemente por el método racional aplicable a las condiciones hidrológicas del país.
TERCERO: No califican como obras menores de intervención de cauces de dominio público las
siguientes: el dragado y rehabilitación del piso firme y paredes del cauce, canalización, desvíos,
Dirección: Edificio MINAE, calle 25, Av8y 10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaOminae.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*16 ACTA N916 Extraordinaria.
EN (Mimí
2022-2026 ( 7)
COSTARICA VS MIiNAE
¿
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO SES
Méréterio de Ambiente y Energia
estabilidad de taludes, la remoción de material sedimento (entendido como material no cohesivo
(arenas, gravas y limos)) depositado sobre el piso firme del cauce del río, que disminuyen la
capacidad hidráulica e impiden la libre circulación del agua, los muros de contención mayores a lo
dispuesto en esta resolución, así como, la recaba de remoción de sedimentos (material no cohesivo)
depositado en los pisos firmes de los cauces y en general todas las demás obras no expresamente
señaladas en este artículo. Las obras descritas, califican como obras mayores, y deberán cumplir
con todos los requisitos dispuestos en ley y reglamento, tales como certificación de la propiedad del
terreno relacionado con las obras (cuando proceda) a realizar, plano catastrado (cuando proceda) en
que se marque la obra a realizar, estudio hidrológico e hidráulico conforme área de drenaje de la
cuenca aguas arriba de la sección a intervenir y un período de retomo acorde con la obra o actividad
a realizar, secciones transversales del cauce original y el pretendido modificado, planos de planta y
perfil del diseño, evaluación ambiental emitida por la SETENA y en caso de realizarse la obra en
propiedad de terceros o en colindancia de estos, deberá aportar declaración de la anuencia a su
realización entre otros. La descarga de agua a cauces de dominio público producto de los drenajes
agrícolas, deberán cumplir con al menos los siguientes requisitos, certificación de la propiedad del
terreno a drenar, plano catastrado, estudio de escorrentía superficial, y evaluación ambiental emitida
por SETENA.
CUARTO: No obstante lo señalado en el artículo 3 de esta resolución, cuando la actividad de
remoción de sedimentos (material no cohesivo) depositado en los pisos firmes de los cauces, se
realice con la finalidad de atención de un riesgo manifiesto o inminente a la sociedad civil
respaldado en informe técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (CNE), y sea llevada a cabo directamente por parte de instituciones competentes del
Estado o por contratación de estas; para ello, el ente de gobierno competente, deberá solicitar
autorización donde indique: referencia geográfica que incluya coordenadas inicio y final, nombre
del río, hoja cartográfica, provincia, cantón y distrito; tipo de obstáculos a remover y extraer,
descripción y características de la actividad u obra, equipo a utilizar, periodo de ejecución de labores
y venir firmada por un profesional responsable. El material extraído no podrá ser aprovechado. En
estos casos la Dirección de Agua dará un trámite expedito y ajustado a lo recomendado por la CNE.
QUINTO: De conformidad con el Decreto Ejecutivo 41795-MP-MEIC, a todos los trámites y
permisos que se realicen ante la Dirección de Agua en apego a esta resolución, se les podrá
incorporar la declaración jurada señalada en este decreto, con la finalidad de generar eficiencia en
los requisitos y procedimientos que se realicen ante esta, para lo cual la Dirección de Agua, subirá
a la página electrónica el modelo de declaración que cada permiso requiera.
Dirección: Edificio MINAE, calle 25, Av8y 10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaQminae.go.cr
e
PO: eL Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N917 ACTA N%16 Extraordinaria.
2022-2026 'NN ( p1 7) A
costarica Ve MINAE
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
SEXTO: En condiciones dispuestas en los artículos 1, 2 de la presente resolución, ingresada la
solicitud y completados los requisitos, la Dirección de Agua del MINAE dará un trámite expedito
con base en la declaración jurada dispuesta en el artículo anterior y resolverá mediante informe
técnico integrado a la resolución razonada, según lo dispuesto en el Decreto 35669-MINAE y esta
resolución, para lo cual cuenta con un plazo de 3 días para emitir la resolución correspondiente.
Posteriormente se pasará la resolución a control y seguimiento de la Unidad Hidrológica
correspondiente para verificar lo autorizado.
SÉPTIMO: Los permisos que se otorgaron con fundamento en el Acuerdo 7 del 4 de abril del 2018
mantienen su vigencia conforme la resolución administrativa emitida para tales efectos.
OCTAVO: Rige a partir de su acuerdo y rubrica el presente acto administrativo de gestión pública
regulado por el marco jurídico indicado por el jerarca ministerial.
NOVENO: Publíquese esta resolución administrativa en el Diario Oficial La Gaceta.
FRANZ TATTENBACH CAPRA (FIRMA)
PERSONA FISICA, CPF-01-0622-0325,
Fecha declarada: 08/09/2022 12:11:03 PM
Esta representación visual no es fuente
de confianza. Valide siempre la fima.
FRANZ TATTENBACH CAPRA
ARA us MINISTRO
LORENA — emana tos
POLANCO rouo
MORALES —pocnoones.
(FIRMA) — 102023:2507
Vb ALPM-DAJ
Dirección: Edificio MINAE, calle 25, Av8y 10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaO minae.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N918 ACTA N916 Extraordinaria.
ACUERDO N* 406
Se conoce nota suscrita por el señor Alberto Cabezas Villalobos, presidente de la
Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras, correo electrónico:
periodistacostarricenseegmail.com, dice:
Asunto: Referente a convenio de cooperación.
24 de febrero del 2023
Señores (as): Concejo Municipal
Estimados (as) Señores (as):
Sirva la presente para saludarlos (as), felicitarlos (as) por su excelente labor y a la vez pasar a
comunicarles que hemos recibido una carta del Departamento de Relaciones Internacionales y
Atención Al Migrante del Desarrollo Económico del Gobierno Municipal de Guadalajara
México.
En el sentido que ellos están “convencidos de que la cooperación internacional entre
gobiernos locales es el medio para alcanzar metas comunes entre las ciudades, esto mediante
la ejecución de proyectos estratégicos que se traduzcan en beneficios tangibles a corto plazo,
para las ciudades involucradas”. “Es por ello, que con gusto estamos abiertos a que si alguna
ciudad de Costa Rica tiene una propuesta concreta sobre algún proyecto específico que tengan
el interés de llevar a cabo con nuestra ciudad, podriamos explorar la posibilidad de analizarla”,
concluye la misiva mexicana.
Ante esto, les recordamos la importancia para nosotros de suscribir el convenio que le habíamos
enviado con Ustedes en cuanto al desarrollo de productos turisticos, educativos, culturales
accesibles e innovadores para mejorar la experiencia del ocio y recreación en general y en
especial de las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas. De manera
capacitar para la atención de los consumidores y la empleabilidad de personas con discapacidad
a las empresas del este cantón. Si logramos firmar este convenio podemos expandir nuestros
esfuerzos internacionalmente, tomando acciones en conjunto con otros municipios
internacionales como el antes expuesto para llevar mayor accesibilidad a nuestro territorio
costarricense.
Muchas gracias por su colaboración, se despide de Us] ee 5, su muy atentq y seguro servidor,
Alo UNA
Alberto Cabezas Villalobos Presidente Asociación AS el rrollo accesible sin
fronteras Notificaciones: periodistacostarricense(Ogmail.com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas.
HO y) ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
Y C De Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N919 ACTA N*16 Extraordinaria.
ACUERDO N* 407
Se conoce nota suscrita por la Licda. Vera Jiménez Villalobos, Unidad de Patentes,
teléfono: 2713-6560 ext: 139 /1149, correo electrónico:
ademar.reyesemunipococi.go.cr, dice:
Asunto: Patente de licor
Se somete a su conocimiento solicitudes de Licencias de Licores, los cuales
conforme a la Ley 9047, cumplen con los requisitos, de igual forma y debido a la
problemática que se ha venido presentando con respecto a los diferentes
establecimientos comerciales que expenden bebidas con contenido alcohólico,
les solicito considerar la autorización de dichas licencias de manera
condicionada, conforme a lo establecido en el Reglamento a la Ley 9047, artículo
N? 5, inciso "b", que dice:
“Artículo 5. - La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
b) Licencias permanentes de carácter temporal.: Este tipo de licencias se
extenderán hasta un plazo máximo de seis meses, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que, con la actividad solicitada, se podría violentar la ley
vio el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la
Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros
supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la
dependencia encargada de otorgar licencias en la municipalidad con el título
vencido para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha
de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en
forma definitiva, pudiendo revocarse esta Última, cuando por causa sobrevenida
el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público." (El resaltado es supletorio.)
= a Sitio Web: munipococi.go.cr
a SS S Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N220 ACTA N*16 Extraordinaria. 07-03-2023 %_-.-
Licencia de Licor
NOMBRE DIRECCIÓN CATEGORÍA
CARIARI, 75 METROS SUR CATEGORIA € /
DANIEL QUIROS ROJAS | DEL SALON CHU MOLINA RESTAURANTE
Atentamente; | 10 4 fl
licdo. Vera Ji Snes ilolobos
Unidad de Licencias y Patentes
Por UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 408
Se conoce nota suscrita por la señora Daniela Aguero Bermúdez, Jefa, Área
Legislativa VII, teléfonos: 2243-2890, 2243-2430, correos electrónicos:
mvalladaresVasamblea.go.cr / dabGasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPAJUR-2383-2023
Asunto: Consulta Proyecto Expediente N.” 23.444, ""“Ley de Reajuste del Pago de
Marchamo”
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del
Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a
su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, “LEY DE REAJUSTE DEL
PAGO DE MARCHAMO”, Expediente N* 23.444, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días que vencen el 17 de marzo de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de
forma digital.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*21 ACTA N916 Extraordinaria.
Si requiere de información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2890, 2243-2430 o a los correos
electrónicos mvalladaresO0asamblea.go.cr / dab0asamblea.go.cr .
De no confirmar el recibido de esta consulta, se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica para
todos los efectos legales. La Seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
Daniela Agúero Bermúdez
Jefa, Área Legislativa VII
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE REAJUSTE DEL PAGO DEL MARCHAMO
MELINA AJOY PALMA
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N* 23.444
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE REAJUSTE DEL PAGO DEL MARCHAMO
Expediente N.* 23.444
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley N.* 7088 o Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18? Consejo Arancelario y Aduanero
Centroamérca está en vigor desde el 30 de noviembre de 1987. En dicha ley, específicamente en
su artículo noveno se establece su naturaleza, objeto, hecho generados y los boligados o
contribuyentes; se trata de un impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el
Registro Público de la Propiedad de Vehículos, sobre las aeronaves inscritas en el Registro de
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA No22 ACTA N%16 Extraordinaria.
Aviación Civil y sobre las embarcaciones de recreo o pesca deportiva inscrita en la Dirección
General de Transporte Marítimo.
El impuesto deberá ser pagado en razón del hecho de ser propietario de dicho vehículo y están
obligados al pago, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de hecho, o de derecho,
que sean propietarias de un vehículo de la naturaleza como los mencionados anteriormente.
La pandemia del COVID-19 ha ejercido una excesiva presión sobre los ingresos de los hogares,
disminuyendo su poder adquisitivo y, por supuesto, su capacidad económica. Esto se vio reflejado
e incidió de manera directa en la recaudación de la mayoría de los ingresos tributarios del Gobierno
Central y, no siendo una excepción a ello, también del Impuesto a la Propiedad de Vehículos,
comúnmente conocido como “Marchamo”.
Solamente entre 2019 y 2020 se presentó una reducción de 71,652.70 millones de colones, según
datos del Informe de Ingresos Totales del Gobierno Central elaborado por el Ministerio de
Hacienda, actualizado con datos del año 2020.
Esto claramente es consecuencia directa de la pandemia causada por el COVID-19 porque la
tendencia de crecimiento de los ingresos totales por concepto del Impuesto a la Propiedad de los
Vehículos, desde el año 2012, había venido creciendo a un ritmo promedio interanual de 10.012%;
como se nota en el siguiente cuadro:
Cuadro N%1. Ingresos percibidos por el gobierno
central por concepto del impuesto a la propiedad
de vehículos (2010-2022)
a 181198,00  183368,23
180000,00 r60034491522,64
156516,88
160000,00 145894,07
140000,00
120000,00
100000,00
80000,00
60000,00
40000,00
20000,00
0,00
2010 | 2011 | 2012 | 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 | 2021
== Series2 |94101,|85152, 101903 113727130000 145894 156516 164034 171522 181198 108197183368
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda, al año 2022.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*23 ACTA N*16 Extraordinaria. 07-03-2023 %.--7
Lp
El mercado de los vehículos nuevos y usados en Costa Rica, se ha visto afectado en los últimos
años por las preferencias y necesidades de la población, así como por la crisis del COVID-19, es
de esperar que esto haya provocado cambios en el comportamiento de “la depreciación” sufrida
por esos bienes muebles, aspecto importante para determinar el “valor de mercado” que constituye
la base imponible del impuesto.
Por esa razón, la Dirección General de Tributación debe revisar con una adecuada periodicidad,
la curva de depreciación aplicada en la lista de valores de vehículos, mediante un estudio de
mercado, para ajustarla al comportamiento actual del mercado nacional de vehículos, en lo relativo
a los vehículos automotores únicamente, todo ello para tener un parámetro objetivo, que bien se
referencia en la norma, a los efectos de dilucidar la incidencia de los ajustes a futuro.
Siento este un parámetro inflexible y siendo el propósito último el mejoramiento de las condiciones
de los hogares y los pequeños actores productivos en nuestro país, el camino más prudente es
realizar una reforma en la fórmula de determinación de los tramos, que actualmente está
determinada por el inciso f) del artículo 9 de la Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18* Consejo
Arancelario y Aduanero CA, N.* 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas y contiene una
referencia para que dichos tramos, sean revisados año a año, por vía decreto ejecutivo.
Esto ha provocado que el ajuste aplicado a los tramos disminuya a un ritmo superior a la
depreciación de los vehículos, haciendo que el ajuste para los contribuyentes sea marginal y
mínimo entre un año y otro, es decir, que no incida favorablemente para sus efectos, sino que se
conserve en la frontera del tiempo el monto a pagar por parte de los contribuyentes.
El comportamiento del ajuste de los tramos, que se ha hecho sin perspectiva técnica por la
desactualización de los estudios de valoración de la flotilla vehicular, ha seguido la siguiente
tendencia, en cuanto a su rango (diferencia entre el valor techo y el valor piso de cada uno de los
tramos):
Cuadro N* 2. Comportamiento del rango de los
tramos
(2011-2021)
10000000
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
«==. Tramo 1 em Tramo 2 == Tramo 3
Tramo 4 (=> Tramo 5 ==» Tramo 6
connnnsns Lineal (Tramo 1) +***=**** Lineal (Tramo 2) »******** Lineal (Tramo 3)
Pnnannons Lineal (Tramo 3) Lineal (Tramo 4) -+******* Lineal (Tramo 5)
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda, al año 2022
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N%16 Extraordinaria.
O
Análogamente, la compensación por la pérdida en la recaudación se ha venido dando en función
de la disminución del mínimo del tramo número 7, como se observa a continuación:
Cuadro N” 3. Comportamiento del Tramo 7 (en
colones)
(110 000 000,0048 810 029, 0
1770 900%
000,00
(8 000 000,00
(6 000 000,00
3 860 000,00
(4 000 000,00
(2 000 000,00
d-
MONTO MINIMO DEL TRAMO 7
2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 2019 | 2020
——Tramo7 (881 (4832 (4779 4742/4661 d610 4546 4504 (468 (386
AÑO DE APLICACIÓN DEL TRAMO
Fuente: elaboración propia con datos del Ministerio de Hacienda, al año 2022
En otro orden, también hay que mencionar que las actividades productivas de los micro y pequeños
empresarios costarricenses han sufrido una franca desmejora, asimismo las actividades de los
trabajadores por cuenta propia, es por ello que, es menester proponer medidas para el alivio de
su estructura y esquema de gastos directamente asociados con la actividad productiva.
En nuestro país, ante la Caja costarricense del Seguro Social, están inscritos un total de 251.000
trabajadores que perciben ingresos por cuenta propia; también ha de saberse que la cantidad de
microempresas en el país aumentó de 102.177 en el 2012 a 108.079 en el 2017, según lo indica
el más reciente “Informe del Estado de la Situación de las PYME en Costa Rica”, presentado por
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), según dicho informe, las PYMES aportan
al país cerca de 344.390 empleos directos.
Por todos los argumentos anteriormente exhibidos, sometemos a consideración de las señoras y
señores diputados de esta Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REAJUSTE DEL PAGO DE MARCHAMO
ARTÍCULO 1- Para que se reforme el inciso b) del artículo 9 de la Ley de Reajuste Tributario y
Resolución 18? Consejo Arancelario y Aduanero CA, N.” 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus
reformas. El texto dirá:
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N*16 Extraordinaria. A
b) Hecho generador. El hecho generador del impuesto es la propiedad de los vehículos
automotores, aeronaves o embarcaciones de recreo o pesca deportiva, ocurre inicialmente en el
momento de su adquisición y se mantiene hasta la cancelación de la inscripción, según su valor
fiscal presente.
ARTÍCULO 2- Para que se reforme el numeral primero, del inciso f) del artículo 9 de la Ley de
Reajuste Tributario y Resolución 18? Consejo Arancelario y Aduanero CA, N.” 7088 del 30 de
noviembre de 1987 y sus reformas. El texto dirá:
(...)
f) Cálculo del impuesto. Las tarifas establecidas son progresivas. El impuesto se pagará
sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las
aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto
para cada marca, año, carrocería y estilo.
Deberá realizar un estudio de mercado sobre los vehículos automotores a efectos de la curva de
depreciación aplicada a la lista de valores de vehículos. Dicho estudio deberá realizarse al menos
cada dos años y deberá publicarse un mes antes del primer día en que se encuentre al cobro el
respectivo monto por concepto del Impuesto a la propiedad de Vehículos.
El Poder Ejecutivo actualizará la lista de valores de los vehículos citados en el párrafo primero de
este numeral. Dicha lista podrá ampliarse con el fin de incorporar nuevos tipos, marcas, estilos y
otras características de vehículos.
El impuesto se pagará conforme a una tabla, que determinará el Poder Ejecutivo, con base en un
índice de valuación determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios
al consumidor que calcula la Dirección General de Estadística y Censos), una tasa de depreciación
anual del diez por ciento (10%) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación
de cada tipo de vehículo. Con base en el crecimiento de la tasa de inflación, la tasa mínima de seis
mil colones (£6. 000.00) se actualizará anualmente mediante decreto ejecutivo.
La tabla estará compuesta por siete (7) tramos y el primero de ellos corresponderá a la tasa
mínima. El monto del valor inicial y final de cada uno de los restantes seis (6) tramos del impuesto,
nunca podrán crecer o disminuir en más de 2.0% con respecto al monto vigente en el período
inmediatamente anterior.
Cuando no existiere información sobre el valor de un determinado vehículo en el mercado interno,
la Dirección General de la Tributación Directa estará facultada para establecer el valor mediante
tasación o por analogía o similitud con otros vehículos incluidos en la lista referida en este inciso.
Las tarifas porcentuales establecidas para los fines de este impuesto no podrán ser variadas.
ARTÍCULO 3- Para que se reforme el inciso 11) del artículo 9 de la Ley de Reajuste Tributario y
Resolución 18? Consejo Arancelario y Aduanero CA, N.* 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus
reformas. El texto dirá:
Sitio Web: munipococi.go.cr
a A. Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N916 Extraordinaria.
1) Si la Administración Tributaria no publicara en "La Gaceta", en enero de cada año, la lista
con los valores de los vehículos, el impuesto se pagará sobre la base de los precios fijados el año
anterior.
Rige a partir de su publicación.
Melina Ajoy Palma
Eliecer Feinzaig Mintz Carlos Felipe García Molina
Vanessa de Paul Castro Mora María Marta Carballo Arce
Carlos Andrés Robles Obando Horacio Alvarado Bogantes
Alejandro José Pacheco Castro Leslye Rubén Bojorges León
María Daniela Salas Rojas Luis Fernando Mendoza Jiménez
Pedro Rojas Guzmán Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Johana Obando Bonilla Luis Diego Vargas Rodríguez
Diputadas y diputados
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios
Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de
subido al SIL: 30-11-2022).
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se rechaza Proyecto Expediente N.” 23,444, “Ley de
Reajuste del Pago de Marchamo”
ACUERDO N* 409
Se conoce nota suscrita por la señora Daniela Agúero Bermúdez, Jefa, Área
Legislativa VII, teléfonos: 2243-2265, 2243-2430, correos electrónicos:
nayra.elizondo0asamblea.go.cr / dabO0asamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPESEG-0216-2023
Asunto: Consulta de Ley Expediente N.? 23.405” Reforma a la Ley de Tránsito y al
Código Penal para Mejorar La Eficacia de la Legislación en Materia de Control
de Alcohol y Drogas en la Conducción”
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*27 ACTA N%16 Extraordinaria.
A
La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en sesión ordinaria
N%29 del 02 de marzo de 2023, acordó consultar a su representada el texto del
proyecto de Ley Expediente N.* 23.405” REFORMA A LA LEY DE TRÁNSITO Y AL
CÓDIGO PENAL PARA MEJORAR LA EFICACIA DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE
CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS EN LA CONDUCCIÓN”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 16 de marzo 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital. A los correos: dabGasamblea.go.cr; nayra.elizondoQ0asamblea.go.cr
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2265, 243-2430.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
Daniella Agúero Bermúdez
Jefa Área Legislativa VII
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO Y DEL CÓDIGO PENAL PARA MEJORAR LA
EFICACIA DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIADE
CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS EN LA CONDUCCIÓN
Expediente N.” 23.405
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Sobre la legislación costarricense en materia de consumo de drogas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 ACTA N916 Extraordinaria.
LI
De acuerdo con la ley de psicotrópicos y las reformas que se han dado en el tiempo, queda
muy claro que el consumo de drogas ilícitas no es punible, todas las demás actividades
asociadas a la producción y comercialización si son considerados delitos.
A partir de la “Reforma Integral Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo”, Ley 8204, de 26 de diciembre de 2001, se descriminaliza
por completo el consumo de drogas, y más bien se facilita el tratamiento voluntario, según
lo que dispone el artículo 79 de ese cuerpo normativo:
ARTÍCULO 79- Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento
ambulatorio voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de
rehabilitación en un centro de salud público o privado, de quien, en las vías
públicas o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta
disposición tiene el propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción.
Debido a un incremento de las detenciones por consumo por parte de la policía y a partir
de los artículos 28 y 39 de la Constitución Política, así como del artículo 1 del Código
Penal, el Ministerio Público emitió dos 'instructivos generales' (02-2010 de octubre de 2010
y 01-2011 de noviembre de 2011) que indican a los fiscales del Poder Judicial desestimar
todo caso por consumo, y se establece el procedimiento para las drogas decomisadas,
que literalmente dicen:
Instructivo General 02-2010:
(...)
En relación a los partes presentados por la Fuerza Pública que narran una simple
tenencia de drogas no delictiva pero que son acompañados de las sustancias
ilícitas secuestradas, el Consejo Fiscal (....).
a) El formato de la resolución de mero trámite de rechazo del Parte en aplicación de
los Art. 28 y 39 de la Constitución Política y 1 del Código Penal.
b) El formulario de registro físico o electrónico del ingreso de la sustancia y del acta
de secuestro a la Fiscalía con indicación de la información necesaria para los
análisis criminales de OPO.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*29 ACTA N*16 Extraordinaria.
c) Los pasos de cadena de custodia de la droga y su acta desde el ingreso hasta su
entrega al Laboratorio de Ciencias Forenses para el cumplimiento de la orden de
destrucción.
Instructivo General 01-2011:
(...)
En consecuencia, el Ministerio Público por imposibilidad constitucional y legal, no
participará en los decomisos de Drogas de Uso No Autorizado, no vinculados a
alguna actividad delictiva.
Il. Procedimiento para el Traslado, custodia y destrucción de droga que no
requiere previo análisis de laboratorios:
(..).
Si bien en la legislación costarricense no se determinan umbrales, pero existen sentencias
judiciales sobre recursos de casación que absolvieron a personas que portaban hasta 200
gramos de marihuana o cocaína, al argumentar que era para consumo personal y por no
existir evidencia de estar cometiendo un delito según como esto se define en el artículo 58
Ley 8204.
En la práctica, la policía detiene y requisa a toda persona que esté consumiendo en la vía
pública y queda a su discreción llevarlos o no ante el Ministerio Público, para que
finalmente sean los fiscales quienes decidan si existe suficiente evidencia para abrir un
proceso judicial.
Aunque en Costa Rica el consumo se encuentra totalmente descriminalizado de acuerdo
con los artículos 58 y 79 de la Ley 8204, el consumo sigue siendo considerado como una
infracción a la ley de psicotrópicos, y la policía continúa decomisando la sustancia y
remitiendo los casos al Ministerio Público.
Legislación sobre el consumo de drogas en la conducción
De conformidad a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tránsito, N.* 9078, se
instituye que, el control acerca de la presencia de alcohol u otras drogas le corresponde a
las autoridades de tránsito, quienes, en ejercicio de sus competencias, podrán someter al
procedimiento de pruebas de sangre y aliento a los conductores con el fin de determinar
si se encuentran o no bajo los efectos del alcohol o drogas ilícitas o sustancias psicoactivas
no autorizadas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
1% / Vel
(Ql| Pococí)' 3]
X A o /2 /
MUNICIPALIDAD DE POCOCI SL ed
PAGINA N30 ACTA N016 Extraordinaria. 07-03-202%---
A efectos de llevar a cabo controles en carretera, los oficiales de tránsito proceden a
determinar, a través del alcohosensor, los niveles de tolerancia contenidos en el Código
Penal; sin embargo, en el caso de sustancias psicoactivas de uso no autorizado, el Código
Penal solamente hace referencia a las definiciones, alcances y características que
establezca el Ministerio de Salud para determinar si se encuentra bajo la influencia de
drogas tóxicas; sin embargo, resulta necesario destacar que el Ministerio de Salud, como
ente rector del Sistema Nacional de Salud, mediante la Dirección de Vigilancia de la Salud,
ha determinado que los accidentes de tránsito, trastornos mentales y del comportamiento,
debido al uso de sustancias psicoactivas, son eventos prioritarios sujetos a notificación
obligatoria, razón por la cual se adicionó al Reglamento de Vigilancia de la Salud del año
2017, los trastornos mentales y del comportamiento, debido al uso de sustancias
psicoactivas, clasificados según la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10,
F10.0-F19.9), mismos que incluyen:
- Uso de alcohol.
- Uso de opiáceos.
- Uso de cannabinoides.
- Uso de sedantes hipnóticos.
- Uso de cocaína.
- Uso de otros estimulantes incluida la cafeína.
- Uso de alucinógenos.
- Uso de tabaco.
- Uso de disolventes volátiles.
- Uso de múltiples drogas y otras sustancias psicoactivas.
Debido a lo anterior, es necesario señalar que, para efectos de la misma notificación, el
uso de las sustancias anteriores se clasifica según el patrón de consumo y trastornos por
el uso en:
- Intoxicación aguda.
- Uso nocivo.
- Síndrome de dependencia.
: Sitio Web: munipococi.go.cr
AY y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
E /
PAGINA NO31 ACTA N916 Extraordinaria. 07-09-2698."
o ==
- Estado de abstinencia.
- Estado de abstinencia con delirio.
- Síndrome amnésico.
- Trastorno psicótico residual y de comienzo tardío con otros trastornos mentales y
del comportamiento.
Concluye, el Ministerio de Salud, que existe una clara diferencia entre diagnóstico clínico
y vigilancia epidemiológica, pues si bien son conceptos complementarios, no en todos los
casos las definiciones clínicas deben coincidir con los protocolos de vigilancia, como el
que eventualmente le compete a las autoridades de tránsito y tampoco es que para todo
evento sujeto a vigilancia debe existir necesariamente un protocolo propio de vigilancia
epidemiológica que defina los parámetros de definición de caso.
En otras palabras, la definición de un evento como trastorno mental y de comportamiento
por el uso de sustancias psicoactivas no necesariamente contemplaría niveles permitidos
de los fármacos y, en el caso de la conducción, más bien se debe discutir si lo que es
conveniente y oportuno para el país es la cero tolerancia, pues las personas que han
conducido y/o provocado accidentes de tránsito bajo efectos del consumo alcohol u otras
sustancias de consumo con fines recreacionales, que provocan trastornos de la capacidad
de respuesta y pericia al manejar, deben ser considerados como sujetos a penalizaciones
muy severas.
Las oportunidades que se le dan a una persona que consume este tipo de sustancias y
conduce constituyen verdaderas y constantes exposiciones a violaciones del derecho a la
vida de la población alrededor de este conductor irresponsable, pero lamentablemente la
visión que ha prevalecido sigue siendo reactiva y no proactiva, tomando en cuenta que el
vehículo se convierte en un arma potencial que puede provocar la muerte o lesiones
permanentes de personas externas.
De acuerdo con las estadísticas publicadas por el Consejo de Seguridad Vial 2018-2022,
no se cuenta con datos que reflejen la cantidad de accidentes de tránsito donde una de
las causas haya sido el consumo de drogas, como sí existen para la ebriedad o el alcohol,
y una de las razones es que en la legislación no se cuenta con la habilitación jurídica ni
técnica para el ejercicio de este control en carretera, es decir, no existe ni sanción
administrativa ni prueba ni procedimiento para que el oficial de tránsito lleve a cabo el
control.
Sin embargo, a pesar de que no existe esta estadística, si se toma en consideración el
estudio efectuado en el año 2016 por el doctor José Joaquín Díaz Mazariegos,
a > Sitio Web: munipococi.go.cr
a A E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*32 ACTA N%16 Extraordinaria.
epidemiólogo del Hospital Nacional Psiquiátrico, que mostró que el consumo de alcohol
eleva la posibilidad de consumo de drogas en seis veces más que en aquellos casos donde
no se reporta la ingesta de esa sustancia, se podría suponer que un buen porcentaje de
personas con adicciones combinan estas sustancias con el alcohol, lo cual eleva en un
porcentaje importante las posibilidades de accidentes de tránsito, tal y como se muestra
en el siguiente gráfico, extraído de la página del Instituto de Investigaciones para la
Seguridad en Carreteras (Institute for Road Safety Research):
ns
EFECTOS EN LA CONDUCCIÓN
Amphetamines
Alcohol, BAC Tr P Pe, E Multiple drugs
San,
Alcohol, BAC
11ET
Alcohol-drug combinations
Fuente: Hels, T.; Bernhoft, |.M.; Lyckegaard, A.; Houwing, S.; Hagenzieker, M.; Legrand, S.-A.; Linden, T.
van der; Isalberti, C.; Verstraete, A. (2011), Risk of injury by driving with alcohol and other drugs.
Alcohol, BAC
Benzodiazepines,
Z-drugs
>
o
Cannabis Y
Medicinal
oplates
| y
R legal opiates
Por tanto, cabe resaltar las estadísticas sobre las infracciones que realiza Cosevi, donde
el alcohol ocupa cifras constantes entre el 2018 y 2022, como se aprecia a continuación,
de manera que se presuma que el consumo de drogas puede estar estrechamente
relacionado con esta estadística:
Fuente: COSEVI
Por tanto, para disminuir los riesgos en la accidentabilidad, resulta especialmente
importante la práctica de la correspondiente prueba analítica, así como la concurrencia de
indicios adicionales que evidencien que la circulación se desarrollaba efectivamente con
la presencia de drogas en el cuerpo y esta es, precisamente, la intención del proyecto de
ley, capturar las pruebas indiciarias de acuerdo con los parámetros que ha considerado la
Sala Constitucional, cuando ha expuesto que el imputado puede ser fuente de prueba en
po) Sitio Web: munipococi.go.cr
a As É Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N%16 Extraordinaria.
aquellos casos en que la obtención misma no importe daño físico o psíquico para el sujeto,
ni lesione los derechos propios de un ser humano, en aras de la búsqueda de la verdad
real, como uno de los fines esenciales del proceso. (Corte Suprema de Justicia. Sala
Constitucional. Sentencia N.” 0941-92, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
diez de abril de mil novecientos noventa y dos).
En otras palabras, el objeto del proyecto es buscar y materializar pruebas a través de la
fijación de un mecanismo de detección de drogas en el cuerpo del infractor, cuyo
procedimiento consiste en la toma de muestra mediante saliva y avanzar sobre los simples
signos externos de comportamiento, para así poder demostrar la presencia de drogas en
el conductor.
Cantidad de infracciones de tránsito por año, según categoría de infracción.
Alcohol 373 5% 517 464 546 328
Area restringida 14164 17365 17983 6646 1159 9763
Carrocería 1068 2015 1668 1730 1445 1010
Dispositivos de soguridad y distractores. 17030 20632 22520 25207 27806 20610
Documentación de vehiculo 85808 107248 1412772 122480 114134 66353
Emisiones 1125 7 956 1227 1083 607
Estacionamiento 22628 28247 26221 14322 18026 14618
Herramientas básicas 12853 17017 17100 16081 24414 14308
Licencias 54218 68487 65310 81730 79070 52335
Luces 5925 7707 8569 11514 10757 6619
Maniobras 2263 3147 2638 2313 2506 1362
Otros 15067 16004 16037 12340 12007 5832
Placas 38718 51044 52355 45040 441006 31701
Retro de vehiculos. 37741 48721 42414 47500 36707 21500
Ruido 506 825 740 875 84 569
Señales de tránsito 38955 43007 44393 33885 51089 TN
Transporte de personas 2375 2035 3072 2438 2423 1326
Velocidad 3618 3260 3504 6441 2866 4749
Visiblidad 12616 17768 18259 23361 24647 14002
Total 370050 450732 458046 455622 461502 203410
Tal y como ocurre con la prueba de alcohol, la utilización de pruebas de saliva podría fungir
como tamizaje o control en carretera, convirtiéndose en un elemento indiciario de carácter
preliminar o presuntivo, que podrá ser apoyado por una muestra de sangre, cuyo análisis
es mucho más confiable y que permitiría confirmar o establecer cuál es la sustancia
presente en el infractor.
Muchos de estos procedimientos de detección por manifestaciones externas del conductor
sospechoso son inexistentes en la legislación vigente; por ello, en los artículos transitorios
del proyecto se fijan fechas al Poder Ejecutivo y a la Dirección General de la Policía de
Tránsito para que emitan, en su orden, el reglamento a la presente ley y los protocolos
Sitio Web: munipococi.go.cr
a É Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N916 Extraordinaria.
o E
pertinentes que se aplicarán por parte de los oficiales, precisamente para la determinación
de presencia de drogas en el organismo del investigado.
Prueba del alcoholímetro como prueba de contraste
En Costa Rica los alcohosensores son instrumentos adquiridos con las especificaciones
más estrictas, y son calibrados por Lacomet, Laboratorio Costarricense de Metrología.
Estos dispositivos se controlan con materiales de referencia certificados, lo cual contribuye
de forma significativa, para la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades (SI) y
confiabilidad en las mediciones realizadas con etilómetros. La metodología utilizada es a
través de un instrumento que mide y muestra la concentración de masa de alcohol en el
aliento en el aire espirado dentro de límites de error específicos, se efectúan evaluaciones
de la conformidad, haciendo verificaciones iniciales de los instrumentos y verificaciones
periódicas, para mantener el seguimiento y la trazabilidad de los etilómetros en el país.
Lacomet también participa en la capacitación de los oficiales de tránsito que operan los
instrumentos, además de que estudia de manera sostenida la vida útil de los instrumentos,
pues si no se cuida este aspecto puede impactar negativamente las determinaciones con
el uso de estos.
A partir del año 2014 se encuentra en vigencia en Costa Rica el Decreto Ejecutivo N.*
38862-MEIC que establece los requisitos metrológicos que deben cumplir los
alcohosensores que se utilicen para el control de las concentraciones de alcohol
permitidas para el desarrollo de una determinada actividad.
Todo el detalle técnico a lo largo de los apartados de este reglamento conjuga todos los
aspectos que de forma integral establece la cuidadosa actividad metrológica que realiza
Lacomet para garantizar y poner en manos de los usuarios de tránsito, instrumentos
debidamente habilitados para el uso evidencial, judicial y sancionatorio, que debe basarse
en aparatos que procuren resultados totalmente confiables, exactos, precisos y con
incertidumbre aceptable.
Además, el reglamento dicta en el artículo 2 que tales instrumentos se tienen por
satisfactorios y adecuados para la determinación segura y confiable de niveles de alcohol
en aliento para el uso en todo el territorio nacional, pues se adaptan perfectamente a la
necesidad de pruebas en sitio, inmediatas y analíticamente seguras.
A nivel mundial, dichas pruebas han tenido gran aceptación y confiabilidad (incluso en la
exigente y sensible jurisdicción de tránsito y penal), pero siempre y cuando se tomen en
cuenta sus condiciones, así como que esté debidamente autorizada, regulada y avalada,
tanto legalmente como científicamente.
1 O S k 0 Sitio Web: munipococi.go.cr
a 7 E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N*16 Extraordinaria.
A DTS
Lo anterior debe ser así, ya que la prueba de aire espirado tiene un fundamento científico
esencial, consistente en un coeficiente o relación de partición, entre el alcohol que se
encuentra en la sangre y el alcohol que se encuentra en el aire alveolar. Ha sido
ampliamente demostrado que existe una relación directa entre la concentración de alcohol
en la sangre de la persona y la concentración de alcohol en el aliento.
Durante la respiración, el gas se intercambia pasando de los pulmones a la sangre
(principalmente el oxígeno) durante la inhalación y viceversa (principalmente el C02)
durante la exhalación. Durante este intercambio, el alcohol que se halla en la sangre se
vaporiza y el aliento exhalado lo transporta fuera de los pulmones.
La base analítica que llevó al desarrollo y uso internacional de estos instrumentos, además
del diseño estrictamente especificado de los aparatos, exige que estos deben estar
debidamente registrados, calibrados, custodiados, protocolizado su uso con su
identificación de registro verificada al momento de emplearse y ser operada por un
funcionario debidamente capacitado y que siga el procedimiento estrictamente como se le
ha instruido. Están diseñados para que el operador competente, con constancias de su
capacitación, que sigue la marcha analítica tal cual está establecida, obtenga de inmediato
resultados confiables, con buena exactitud, precisión e incertidumbre que son aceptados
internacionalmente.
Estos estrictos parámetros se cumplen en Costa Rica: la calidad de los instrumentos, la
calibración oficial, la verificación inicial, verificación periódica, la capacitación de los
operadores, los requisitos de registro, custodia y seguimiento operativo.
Basado en lo anterior, otro de los cambios que realiza el texto del proyecto de ley tiene
que ver con la referencia en la Ley de Tránsito y en el Código Penal de la frase “bajo la
influencia de bebidas alcohólicas”, es decir, al momento del hecho, pues resulta que,
desde el punto de vista científico y forense no se puede determinar la influencia de las
bebidas alcohólicas “al momento del hecho”, porque el hecho ocurre en un momento, pero
la toma de la muestra de contraste en sangre ocurre en otro momento quizás muy distante
desde que se consumió el alcohol, dado que el alcohol se va a ir eliminando, se va
absorbiendo conforme pasan las horas hasta que finalmente se pueda tomar la muestra
de contraste y se confirme, o ya no, el resultado de la prueba indiciaria en aire.
La realidad no opera como lo dice la ley actual, ya que no se puede determinar “la
influencia en el momento del hecho”, sino que lo que se hace es una estimación posterior
al momento del hecho, y para ello, para solventar ese problema de la ley, las autoridades
judiciales solicitan al Departamento de Toxicología del Organismo de Investigación
Judicial que se haga un cálculo retrospectivo, eso quiere decir que mediante una fórmula
que se conoce bastante bien, se estime cuánto pudo haber en sangre en el momento del
1D E k : k Sitio Web: munipococi.go.cr
a AD << Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA Nos ACTA N%16 Extraordinaria.
“hecho, lo 4 que o con convierte ya no en una determinación cuantitativa, científica; sino que es
una estimación, pues nadie puede adivinar cuánto tenía en el momento del hecho; sino
que se tiene que hacer una estimación y esa estimación está sujeta a una serie de
supuestos, entre los supuestos están que la persona estaba en una fase de eliminación;
eso quiere decir que ya todo el alcohol que tenía en el estómago fue absorbido; también
se considera que la persona no ingirió alcohol entre el hecho y la primera toma de las
muestras.
Ahora bien, el hecho que sea una estimación y no una determinación científica cuantitativa
influye en el proceso legal, pues un abogado que sepa argumentar muy bien puede alegar
que en realidad no se está conociendo realmente el alcohol al momento del hecho y que
tampoco se puede saber si la persona está realmente en la etapa de eliminación de
alcohol; por tanto, si hay duda razonable, se tenía que absolver a la persona, en el sentido
de que no se conoció realmente el nivel de alcohol al momento del hecho.
La anterior explicación es el resultado del porqué en muchas legislaciones, a nivel
internacional, se ha cambiado la forma de redactar la ley, donde se elimine “bajo la
influencia (al momento del hecho)” y se cambie por “la presencia de la sustancia al
momento del hecho”, de manera que inmediatamente después se deje una ventana de
tiempo razonable, en el cual se le pueda determinar a la persona el nivel de alcohol en
sangre o en aliento conforme a los fines de la ley.
Con el cambio de la frase, se elimina ese cálculo retrospectivo, que está sujeto a una serie
de inconvenientes, de errores, de estimaciones y que no es un dato fiable en el sentido
estricto de la parte científica; sino que es una estimación, porque al final la realidad que
ocurre es que se toma la muestra de aire aspirado con el alcoholímetro o en sangre hasta
tres horas después del hecho.
Este cambio en la ley, aunque parezcan sutil, en realidad permitiría que se haga una
determinación en aliento, si la persona sale positiva se puede repetir con otra
determinación en aliento como prueba de contraste.
Por lo motivos anteriores se somete a discusión de los señores(as) diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO Y DEL CÓDIGO PENAL PARA MEJORAR LA
EFICACIA DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ,
CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS EN LA CONDUCCIÓN
CC 14 Sitio Web: munipococi.go.cr
SP Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluyo
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N937 ACTA Not6 E Extraordinaria.
ARTÍCULO 41- Se adicionan, en orden alfabético ascendente, dos nuevos incisos al
artículo 2 de la Ley N.” 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012; en consecuencia, se corre la enumeración de los demás
incisos. El texto es el siguiente:
Artículo 2-. Definiciones
Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:
[...]
Drogas ilegales: cualquier sustancia psicoactiva ilegal, que afecta el sistema nervioso,
generando alteraciones en los procesos mentales y en las funciones que regulan
pensamientos, emociones, comportamientos, conciencia, humor, reflejos, capacidad y
tiempos de reacción, procesamiento de información, coordinación perceptual-motora y
atención, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción
facultativa.
(...)
Metabolito: cualquier sustancia o molécula que se genera como producto intermedio o
final del metabolismo. Dentro de estos se incluyen los metabolitos de 6-AM, Anfetamina,
Benzoilecgonina, Cocaína, Codeína, Ketamina, MDA, MDEA, MDMA, Metadona,
Metanfetamina, Morfina, THC.
LJ.
ARTÍCULO 2- Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 83 de la Ley N.2
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de
2012. El texto es el siguiente:
Artículo 83- Permiso temporal de aprendizaje
(...)
La persona aprendiz con permiso temporal debe estar asistida por un acompañante o
instructor que posea una licencia de conductor del mismo tipo o superior a la que aspira,
la cual deberá encontrarse vigente y haberse obtenido al menos con cinco años de
antelación. Ni la persona aprendiz ni el instructor o acompañante podrán encontrarse con
presencia de alcohol en el organismo por encima de los límites permitidos ni con la
presencia en su organismo de drogas ilegales y sus metabolitos, en ambos casos
p ( Sitio Web: munipococi.go.cr
Y As «e Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N*16 Extraordinaria.
PE
determinado por aplicación de los procedimientos establecidos para tal fin, de conformidad
con las normas que regulan la materia, al hacer uso de este permiso. En el caso de las
escuelas de manejo, los instructores deberán cumplir lo establecido en la Ley N.* 8709,
Regulación de las Escuelas de Manejo, de 3 de febrero de 2009.
L.).
ARTÍCULO 3- Se reforma el inciso a) y g) del artículo 143 de la Ley N.?” 9078, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto
es el siguiente:
Artículo 143- Multa categoría A
Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¿280.000), sin perjuicio de las
sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) A quien conduzca con presencia de alcohol en el organismo por encima de los
límites permitidos o con la presencia en su organismo de drogas ¡legales y sus metabolitos.
En el caso de presencia de alcohol en el organismo, se aplicará en las siguientes
condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado:
(...)
9) A la persona conductora que se niegue a acatar el requerimiento del artículo 208
de esta ley de someterse a los procedimientos indicados en dicha norma, de detección de
presencia de alcohol o drogas ilegales y sus metabolitos en la conducción vehicular.
(6)
ARTÍCULO 4- Se reforma el inciso a) del artículo 199 de la Ley N.” 9078, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto
es el siguiente:
Artículo 199- Responsabilidad solidaria
Responderán solidariamente con la persona conductora:
a) El propietario de un vehículo que permita que lo conduzca una persona carente de
la respectiva licencia o con la presencia en su organismo de alcohol, por encima de los
límites establecidos en esta ley, o de drogas ilegales y sus metabolitos.
— k q Sitio Web: munipococi.go.cr
Y AD < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*39 ACTA N*1ó Extraordinaria.
(0
ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo 208 de la Ley N.* 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 208- Control sobre la presencia de alcohol u otras drogas
Las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus competencias, podrán someter a la
persona conductora a los procedimientos y pruebas técnicas necesarias para determinar
si hay presencia de alcohol o drogas ilegales y sus metabolitos en su organismo, de
acuerdo con los protocolos que la Dirección de la Policía de Tránsito, en coordinación con
el Ministerio de Salud, establezca al efecto y conforme al reglamento de esta ley.
Las autoridades de tránsito le informarán a la persona conductora los detalles de los
procedimientos a aplicar antes de su realización.
La toma de la muestra correspondiente no puede ser un acto que ponga en peligro la salud
de la persona examinada, tampoco deberá ser contraria a la dignidad humana, ni un
procedimiento invasivo o denigrante o contrario a los derechos humanos.
El Procedimiento para determinar la presencia de alcohol o drogas ilegales y sus
metabolitos en el organismo de la persona conductora será:
De conformidad con los protocolos establecidos y con el reglamento de esta ley, el primer
procedimiento que aplicará el oficial de tránsito será la prueba en aire espirado, para
determinar la presencia de alcohol en el organismo de la persona conductora sospechosa
de conducir con presencia de alcohol en su organismo. La prueba correspondiente podrá
aplicarse dentro de las tres horas después de la emisión del parte oficial de la autoridad
competente, o bien, durante los controles policiales rutinarios.
El oficial entregará al conductor sometido a este procedimiento un comprobante de los
resultados obtenidos.
A solicitud del conductor, la autoridad de tránsito someterá a este a una segunda prueba
en aire espirado con un segundo dispositivo distinto al primero, de acuerdo con los
protocolos indicados.
Si diera positiva, ya sea la primera prueba, con la que el conductor se muestre conforme,
o bien, la segunda prueba practicada, el oficial de tránsito procederá de la siguiente
manera:
Pa) G ( o Sitio Web: munipococi.go.cr
a 1.0 E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*40 ACTA N*16 Extraordinaria.
a) Si no se configura el delito de conducción temeraria, contemplado en el artículo 261
bis de la Ley N.? 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, se aplicará
solo la sanción administrativa, conforme a la multa categoría A, que hace referencia la
presente ley.
b) Si se configura el delito de conducción temeraria, contemplado en el artículo 261
bis de la Ley N. * 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, se remitirá al Ministerio
Público para el procedimiento que corresponda.
Además, el oficial de tránsito podrá someter a la persona conductora a una muestra de
fluido oral para realizar una prueba de carácter indiciario sobre la presencia de drogas
ilegales y sus metabolitos en los siguientes casos:
1) Cuando la persona conductora muestre signos externos de haber consumido
drogas ilegales y la primera prueba practicada con el dispositivo para determinar presencia
de alcohol diera resultado negativo.
ii) Cuando la persona conductora muestre signos externos de haber consumido
drogas ¡legales que no sean atribuibles al nivel de alcohol detectado en aire espirado
durante el primer procedimiento.
En caso de que el resultado sea positivo a drogas se tomará una segunda muestra de
fluido oral que constituirá la prueba evidencial, cuyo análisis ha de hacerse en el
laboratorio acreditado al efecto, para confirmar definitivamente la presencia de drogas
ilegales en la persona conductora sujeta a control.
Asimismo, si la persona conductora objeto del control decide ejercitar su derecho a realizar
una prueba de contraste, esta se realizará en una muestra de sangre extraída de forma
inmediata en la clínica u hospital de salud público o privado, que así se le indique y que
conste en la lista oficial de centros autorizados por el Ministerio de Salud, próximo al lugar
de realización del control, con el fin de confirmar la presencia de sustancias en la persona
conductora sujeta a control y conforme al protocolo establecido.
El oficial entregará a la persona conductora un comprobante de los resultados obtenidos.
La persona conductora se considera como sospechosa del delito de conducción temeraria,
contemplado en el artículo 261 bis de la Ley N.” 4573, Código Penal, de 4 de mayo de
1970, por lo que se le remitirá al Ministerio Público para el procedimiento que corresponda.
Si la persona conductora se rehusara a la aplicación de los procedimientos para la
detección de alcohol o de drogas ilegales y sus metabolitos, se aplicará la sanción
Sitio Web: munipococi.go.cr
DN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*41 ACTA N916 Extraordinaria.
contemplada en el inciso g) del artículo 143 y se remitirá al Ministerio Público para el
procedimiento que corresponda.
ARTÍCULO 6- Se reforman los artículos 117, 128 y 261 bis de la Ley N.” 4573,
Código Penal, de 4 de mayo de 1970, para que se lean de la siguiente manera:
Homicidio culposo
Artículo 117- Se impondrá prisión de seis meses a ocho años, a quien por culpa haya dado
muerte a otro. En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en
cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños
causados. En todo caso, al autor del homicidio culposo también se le impondrá
inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la
actividad en la que se produjo el hecho.
Se impondrá pena de prisión de un año a diez años e inhabilitación para la conducción de
todo tipo de vehículos, por un período de tres a siete años, a quien, por culpa y por medio
de un vehículo automotor, haya dado muerte a una persona, encontrándose el autor bajo
las conductas categoría A de la Ley N.* 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas, con una concentración de
alcohol en aire espirado superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro,
dentro de las tres horas después de la emisión del parte oficial de la autoridad competente,
o bien, en los casos en que el autor del hecho se encuentre con la presencia de drogas
ilegales y sus metabolitos en su organismo.
Igual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor profesional
o un conductor cuya licencia de conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo
inferior a tres años, respecto del día de los hechos, cuando la concentración de alcohol en
aire sea superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, dentro de las tres
horas después de la emisión del parte oficial de la autoridad competente, así como en los
casos en que el autor del hecho se encuentre con presencia de drogas ¡legales y sus
metabolitos en su organismo, después de la emisión del parte oficial de la autoridad
competente.
Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en los
párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo
de vehículos será de cinco años y el máximo podrá ser hasta de nueve años.
Cuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá sustituir
la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria. La multa pecuniaria no podrá ser
menor que un salario base, ni mayor que tres salarios base mensual, correspondiente al
“Auxiliar Administrativo 1”, que aparece en la Relación de puestos del Poder Judicial, de
=> Cd A , e Sitio Web: munipococi.go.cr
Y ap) E Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*42 ACTA N216 Extraordinaria.
conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República aprobada en el mes de
noviembre inmediato anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito
asociado a una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá
ser de trescientas ochenta horas a mil ochocientas horas de servicio, en los lugares y la
forma que disponga la autoridad jurisdiccional competente.
Lesiones culposas
Artículo 128- Se impondrá prisión hasta de un año o hasta cien días multa, a quien, por
culpa, cause a otro lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la
adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa,
el número de víctimas y la magnitud de los daños causados.
En todo caso, al autor de las lesiones culposas también se le impondrá inhabilitación de
seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en
la que se produjo el hecho.
Se impondrá pena de prisión de tres meses a tres años y la inhabilitación para conducir
vehículos de todo tipo, de un año a tres años, a quien por culpa y por medio de un vehículo
haya causado lesiones a una persona, encontrándose el autor bajo las conductas
establecidas en la categoría A de la Ley N.” 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas, o con una
concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg)
por litro, dentro de las tres horas después de la emisión del parte oficial de la autoridad
competente, o bien, en los casos en que el autor del hecho se encuentre con la presencia
de drogas ilegales y sus metabolitos en su organismo, dentro de las tres horas después
de la emisión del parte oficial de la autoridad competente.
Igual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor profesional
o un conductor cuya licencia de conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo
inferior a tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol, cuando la
concentración de alcohol en aire sea superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25
mg) por litro, dentro de las tres horas después de la emisión del parte oficial de la autoridad
competente, o bien, en los casos en que el autor del hecho se encuentre con presencia de
drogas ilegales y sus metabolitos en su organismo, dentro de las tres horas después de la
emisión del parte oficial de la autoridad competente.
Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en los
párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo
de vehículos será de tres años y el máximo podrá ser hasta de siete años.
ar e A Sitio Web: munipococi.go.cr
Y JW > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N43 ACTA N%16 Extraordinaria.
Hz a
"Cuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá sustituir
la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria. La multa pecuniaria no podrá ser
menor de un salario base ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al
“Auxiliar Administrativo 1” que aparece en la Relación de puestos del Poder Judicial, de
conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de
noviembre inmediato anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito
asociado a una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá
ser de doscientas horas hasta novecientas cincuenta horas de servicio, en los lugares y la
forma que se dispongan por la autoridad jurisdiccional competente.
Conducción temeraria
Artículo 261 bis- Se impondrá pena de prisión de uno a tres años, en los siguientes
casos:
a) A quien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas en carreras ilícitas.
b) A quien conduzca un vehículo automotor a una velocidad superior a ciento
cincuenta kilómetros por hora (150 km/h).
c) A quien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas con una concentración
de alcohol en aire espirado superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por
litro, para cualquier tipo de conductor, o con una concentración de alcohol en aire espirado
superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, si se trata de un conductor
profesional o de un conductor al que se le ha expedido por primera vez la licencia de
conducir en un plazo inferior a los tres años, respecto del día en que se detectó la
presencia del alcohol.
Igual pena se aplicará a quien conduzca con la presencia de drogas ¡legales y sus
metabolitos en su organismo.
En todas las circunstancias anteriores, además se le inhabilitará para conducir todo tipo
de vehículos de dos a cuatro años.
Al conductor reincidente se le aumentará la pena de prisión en un tercio.
Cuando se imponga una pena de prisión de dos años o menos, el tribunal podrá conmutar
la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria. La multa pecuniaria no podrá ser
menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al
“Auxiliar Administrativo 1” que aparece en la Relación de puestos del Poder Judicial, de
conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República aprobada en el mes de
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%44 ACTA N?16 Extraordinaria. _
Pz AAA
noviembre inmediato anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, o bien,
la imposición de una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública que
podrá ser desde cien horas hasta trescientas horas de servicio, en los lugares y la forma
que se dispongan por la autoridad jurisdiccional competente.
La pena de inhabilitación será comunicada al órgano competente del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), para su efectiva aplicación.
ARTÍCULO 7- Prioridad de la medición de tóxicos y acceso a información
Se declara de interés público el control de vehículos en carretera que realicen los oficiales
de tránsito, para la medición de la presencia de alcohol y drogas ilegales en el organismo
de los conductores de esos automotores.
En consecuencia, las políticas de control en carretera para estos propósitos, su
financiamiento y su mejora continua de acuerdo con sus competencias deberán ser
incluidos en el Plan Nacional sobre Drogas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo vigente, y tendrá prioridad para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
el Consejo de Seguridad Vial y el Instituto Costarricense sobre Drogas, quienes deberán
trabajar en conjunto para elaborar e integrar las acciones y formas de financiamiento a
incluir en dicho plan.
Los procedimientos para el mantenimiento preventivo y correctivo de los dispositivos para
la medición de alcohol y drogas estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, en coordinación con el Laboratorio Costarricense de Metrología, el cual
aplicará la norma internacional de gestión de calidad más reciente y revisada con el
propósito de aumentar la confianza en su capacidad de proporcionar resultados fiables y
válidos de pruebas, calibración y muestreo.
El Consejo de Seguridad Vial desarrollará y mantendrá un sistema de información sobre
los operativos de los controles definidos en este artículo y sus resultados, que deberá ser
actualizado con la información originada en las acciones de los oficiales de tránsito,
protegiendo los datos personales de los conductores y con el propósito de asegurar el
objetivo de los controles.
El Consejo de Seguridad Vial deberá regular el procedimiento de actualización
permanente del sistema y del uso de la información derivado de este.
ARTÍCULO 8- Reformas de otras leyes
qm Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A, Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*45 ACTA N%16 Extraordinaria. 07-0
IS:
Se agregan dos párrafos finales al inciso e) del artículo 9 de la Ley de Administración Vial,
N.? 6324, para que se lea dicho inciso de la siguiente manera:
Artículo 9- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
[...]
e Administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los
programas, proyectos, tareas, operaciones, apoyo logístico y todo lo relacionado con el
fortalecimiento de la seguridad vial y la disminución de la contaminación ambiental que
requieran las direcciones de Ingeniería de Tránsito, Educación Vial, la Policía de Tránsito
y el propio Cosevi.
Con los recursos del fondo, se financiará, con especial atención, la compra y
mantenimiento de los equipos para pruebas de tóxicos, alcohosensores, drogas ilegales,
dispositivos de control de velocidad y de competencias de velocidad no autorizadas, y de
todo dispositivo destinado a resguardar la seguridad vial del país. Asimismo, este fondo
deberá usarse para adquirir los suministros, insumos y certificaciones para la
implementación de aquellos.
Los procesos de contratación administrativa para las adquisiciones las realizará el Consejo
de Seguridad Vial a solicitud y con los requerimientos técnicos y logísticos de la Dirección
General de Policía de Tránsito, de conformidad con la normativa vigente, quien deberá
consultar para tal fin al Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, el Ministerio de
Salud, el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Departamento de Ciencias Forenses
del Organismo de Investigación Judicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Se otorga, al Poder Ejecutivo, un plazo máximo de doce meses,
contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para que emita el reglamento de
esta ley.
TRANSITORIO Il- Se otorga, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, un plazo
máximo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para que
elabore y actualice los protocolos pertinentes, en relación con la aplicación del artículo 208
de la Ley de Tránsito.
TRANSITORIO lll- En un plazo de doce meses contados a partir de la vigencia de la
presente ley, para la primera compra de los equipos señalados en la reforma del artículo
9 de la Ley de Administración Vial, N.” 6324, el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección
General de Policía de Tránsito deberán definir el proyecto respectivo para financiar la
compra inicial de los equipos para las pruebas de presencia de tóxicos en la conducción,
mn 7 k Y Cc Sitio Web: munipococi.go.cr
YA aL) > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA Ne46 ACTA N%16 Extraordinaria.
con el concurso de las entidades y dependencias competentes, para la definición de las
especificaciones técnicas correspondientes.
Rige a partir de su publicación.
Por Mayoría de 6 votos a favor, 3 votos en contra SE ACUERDA: Voto de apoyo al
proyecto de Ley Expediente N.* 23.405” Reforma a la Ley de Tránsito y al Código
Penal para Mejorar La Eficacia de la Legislación en Materia de Control de Alcohol
y Drogas en la Conducción”. Votan en contra los regidores: Randall Torres
Barrientos, Jonnathan García Chévez y Reinaldo Benavides Vargas.
ACUERDO N* 410
Se conoce nota suscrita por la señora Daniela Aguero Bermúdez, Jefa, Área
Legislativa VII, teléfonos: 2243-2265, 2243-2430, correos electrónicos:
nayra.elizondoGOasamblea.go.cr / dab0asamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPESEG-0228-2023
Asunto: Consulta Expediente 23.356 “Ley de Modernización de la Policía
Municipal”.
La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en virtud de
moción aprobada en sesión N* 29, del 2 de marzo, 2023, acordó consultar a su
representada el texto del proyecto de Ley Expediente N.* 23.356” LEY DE
MODERNIZACIÓN DE LA POLICIA MUNICIPAL”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 16 de marzo 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital. A los correos: DABOasamblea.go.cr; nayra.elizondo0asamblea.go.cr
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2265, 243-2430.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
a Sitio Web: munipococi.go.cr
a DD Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*47 ACTA N*1ó Extraordinaria.
Atentamente,
Daniella Agúero Bermúdez
Jefa Área Legislativa VII
PROYECTO DE LEY
LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA POLICIA MUNICIPAL
Expediente N.* 23.356
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los gobiernos locales en Costa Rica y a nivel mundial han tenido una participación
relevante en la mejora de la seguridad ciudadana de cada cantón y el orden público, en
coordinación con otros cuerpos policiales, lo cual han articulado esfuerzos en operativos
en conjunto con el Organismo de Investigación Judicial, Fuerza Pública, área de salud,
Fiscalía, entre otras instituciones.
La Policía Municipal tiene entre sus competencias velar por la seguridad de las personas
y el orden público, velando por los intereses locales, control de patentes, permiso de uso
de áreas de dominio municipal, regulación del tránsito en calles y aceras municipales, el
comercio informal, seguridad ciudadana, en los parques y control de las ventas
ambulantes sin permios municipales.
La población a nivel general se ve día a día beneficiada con los servicios de los policías
municipales y, además, brindan el mayor acercamiento con la comunidad, lo que motiva a
que este servicio se pueda brindar en todos los cantones y debemos promover las leyes
que fortalezcan estos cuerpos policiales, por cuanto sus funciones los llevan a actuar de
manera ágil y oportuna, en forma más específica, a la necesidad del cantón y sus
actividades, llevando a estas policías municipales a ser indispensables, por lo cual con
esta propuesta de ley se busca fortalecer a los cuerpos de policía municipal y darle los
aportes presupuestarios necesarios para continuar en la mejora y sostenibilidad de la
seguridad ciudadana, que hoy son cercanas con los habitantes de cada cantón y además
conocen los problemas de la comunidad.
En Costa Rica, ante el alto nivel de inseguridad, cada vez más gobiernos locales buscan
la forma de crear los cuerpos de Policía Municipal; sin embargo, las formas de
— 3 Sitio Web: munipococi.go.cr
a ds É Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%48 iS ACTA N%16 Extraordinaria.
ST
financiamiento en la actualidad hacen que las municipalidades queden rezagadas en esta
conformación.
Precisamente, se puede destacar que los gobiernos locales con mayor actividad comercial
y con mejores presupuestos son los que tienen un cuerpo policial más robusto, generando
una brecha entre los cantones con más ingresos con los que menos poseen, pero este
aspecto no es contemplado por el hampa, el crimen organizado y toda la inseguridad, que
ataca en todos los cantones por igual.
En la actualidad 34 cantones tienen este servicio y su impacto es cada vez mayor, y es
evidente como la seguridad es mayor en cantones con la presencia de estos cuerpos
policiales, trabajando de la mano con la Fuerza Pública, Organismo de Investigación
Judicial, áreas de salud y otras instituciones.
Con los cuerpos de Policía Municipal se establecen líneas de acción concretas a seguir
en el tema de seguridad ciudadana, acordes con la visión cantonal y poniendo como
prioridad los intereses del municipio, con un enfoque prioritario de prevención, así como el
resguardo y recuperación de espacios públicos.
Se plantea la participación ciudadana como un pilar de cada Policía Municipal, con las
comunidades, centros educativos, comerciantes entre otras fuerzas organizadas, así
también como la coordinación y alianzas con instituciones y entes competentes en el tema
de seguridad, para el logro de un impacto positivo, a través de esfuerzos colaborativos
para prevenir y disminuir la delincuencia en cada cantón.
Que el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) a través de los distintos años 2015 al 2021,
entre otros periodos, ha demostrado en sus liquidaciones presupuestarias superávit libres,
dentro de los cuales se encuentra una pequeña proporcionalidad que corresponden al
30% de las infracciones de tránsito, las que fueron realizadas por los inspectores
municipales de tránsito de cada cantón donde se confeccionó la respectiva boleta y dadas
las necesidades, limitaciones presupuestarias e importancia de las policías municipales y
la seguridad ciudadana y poder optimizar el mayor uso eficiente e impacto del mismo
producto de las infracciones y fortalecer las limitaciones presupuestarias con que deben
operar los cuerpo policiales. Seguidamente se presenta un cuadro de superávit libre del
Consejo de Seguridad Vial.
e Sitio Web: munipococi.go.cr
a As Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%49 ACTA N%16 Extraordinaria. .
Concejo de Seguridad Vial
Detalle de Superavit 2015-2021
Monto en Millones de Colones
Año Superavit Libre
2015 4,889.60
2016 3,612.10
2017 5,178.40
2018 8,365.60
2019 8,622.00
2020 13,540.58
2021 12,949.49
Conforme con lo anterior, esta propuesta de ley establece modificar el inciso d) del artículo
234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.* 9078, de 4 de
octubre de 2012, para que “un noventa y cinco (95%) del monto de las multas que
hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto
de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde
se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en el
fortalecimiento de la seguridad vial, financiamiento del programa de los inspectores
de tránsito municipal y para el fortalecimiento de la policía.
Por lo antes señalado someto a consideración de los señores diputados y diputadas el
presente proyecto de ley.
El texto es el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA POLICIA MUNICIPAL
ARTÍCULO UNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.? 9078, de 4 de octubre del 2012, y se
lea como sigue:
- ci 4 Mo Sitio Web: munipococi.go.cr
Y E) $ Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*50 ACTA N*16 Extraordinaria. -
Artículo 234- Destinos específicos de las multas
[...]
d) Un noventa y cinco por ciento (95%) del monto de las multas que hubieran sido
confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones
definidas en esta ley será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta.
Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad
vial, financiamiento del programa de los inspectores de tránsito municipal y para el
fortalecimiento de la policía.
ESE
Rige a partir de su publicación.
Participa de la palabra
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Nosotros no tenemos policía municipal, pero yo pienso que si se va a modernizar
tendríamos que apoyarlos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Voto de apoyo al Expediente 23.356 “Ley de
Modernización de la Policía Municipal”.
Continua participación de la palabra:
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Saluda, yo sí me voy a tomar unos minutitos para hablar de la necesidad y
urgencia que tenemos de policía municipal en el cantón de Pococí, pero no para
crear alguna nebulosa, populismo ni politiquería, ni nada que se le quiera llamar,
si no porque en realidad es una necesidad.
No tenemos ahorita contenido ¿así es verdad señor alcalde para pensar en la
policía?, sí se está trabajando en eso, pero los vecinos tienen que saber que por
el momento no se puede, ¿por qué lo digo? porque aquí venimos a hablar de lo
que el puedo dice ahí afuera, al menos en mi caso, que por qué Siquirres sí tiene
policía municipal y por qué Pococí no, con menor presupuesto, pero es que hay
que explicarle a la gente que sí se están haciendo los análisis de eso, pero que
todavía no se puede, porque es muy fácil dejar que la gente hable en la calle, no
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N951 ACTA N*16 Extraordinaria.
traer aquí ningún comentario y decirles yo voy a hacer la policía municipal
cuando yo sé “x” ó “y” cosa, pero esa no es la idea tampoco, porque no vamos
a hacer “x” ó “y” cosa, pero sí vamos a luchar por la policía municipal y no lo hablo
a titulo de Rosbill Arguello Badilla, lo hablo a titulo del Concejo Municipal porque
sé que eso está en estudio del órgano colegiado, sé que el señor alcalde Manuel
Hernández Rivera lo tiene entre todos sus planes, pero ahorita no hay contenido,
no hay cómo entrarle a eso, porque no es solamente poner a un oficial de
seguridad que cuide con un palo, no, hay que tener presupuesto para el equipo,
el armamento y todo lo demás.
Yo sí quería mencionar eso porque se habla mucho del por qué aquí no hay policía
municipal y en otros cantones no, yo le agradezco mucho la palabra señora
presidente.
Reg. Randall Torres Barrientos Y
A tono con el comentario que hace el regidor Rosbill es importante mencionar
que todos los proyectos requieren una fuente de financiamiento, la vez pasada se
había hablado de que inclusive se hizo un estudio de lo que costaba hacer una
policía municipal, equiparla, tener a los empleados, pagarles cargas sociales.
Debemos de tener fuentes financiamientos sólidos, no es que este año tenemos y
el otro año no sabemos si vamos a contar, por ejemplo, se decía de instalar
parquímetros y nosotros como ciudadanos no tenemos parquímetros no le
hacemos multas por parqueo. Si se toma la decisión de instalar parquímetros en
toda la ciudad van a ver y van a ver multas, no se puede parquear por aquí o por
allá, entonces es un costo-beneficio porque también a la gente no le gusta pagar
los estacionómetros, pero yo sí coincido en que hay que avanzar en una fuente
de financiamiento fresca que pueda soportar lo que es tener esa policía
municipal, yo considero que estamos avanzando en otros temas, estamos
fortaleciendo el sistema de cámaras en todo el cantón lo que nos va a permitir
tener una ciudad más segura porque vamos a tener al alcance todo lo que es el
monitoreo de vehículos y personas.
Creo que sí vamos avanzando en el tema, pero lo podemos ir considerando tal
vez para la próxima administración de alcalde, alcaldesa y regidores futuros.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N916 Extraordinaria.
qn
Ese estudio está ahí y costaba más de 250 millones, solamente en comprarle botas,
armas, construcción de la bodega, eso sin las cargas sociales ni en contratación
de las personas.
Debíamos de tener en las arcas para iniciar el proyecto 4286 millones de colones,
por ahí anda el estudio, creo que debe estar en alguna acta, lo vimos. Gracias a
Dios pues tal vez no tenemos la policía municipal en estos momentos, pero estoy
segura de que don Manuel va a trabajar en lo que nos falta y lo que viene, porque
este cantón necesita cuatro años más de esta administración, de eso no hay
duda, ha sido una de las mejores y esperaría que el pueblo apoye para poder
terminar todos los proyectos que se están iniciando.
Definitivamente es importante también saber que quizás no tenemos una policía
municipal, pero en este momento se está trabajando en un convenio con
empresa pública y la municipalidad, tendremos un monitoreo más moderno de
las cámaras de este cantón y con más vigilancia, creo que la respuesta va a ser
mejor en muchos de los puntos. Próximamente cuando el convenio se firme,
daremos a conocer todos los detalles y nos toca a nosotros equiparlo, creo que
va a ser una gran noticia para el cantón el día que se inaugure y vamos a poder
demostrarle a todos los cantones que de la mano de la empresa privada se puede
seguir trabajando para cuidar a todos los ciudadanos, entonces muy pronto creo
que eso se dará a conocer.
a La UL orooonn nooo E
ACUERDO N' 411
Se conoce nota suscrita por el señor Edel Reales Noboa, director a.i. de la
Secretaría de la Asamblea Legislativa, teléfono: 2243-2901, correo electrónico:
erealesdasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-DSDI-OFl-0023-2023
Asunto: Consulta institucional del texto actualizado sobre el Expediente Legislativo
N.? 22.430 Ley Nacional de Salud Mental. :
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%53 ACTA N916 Extraordinaria.
ASAMÁLEA
LEGISLATIVA
06 de marzo del 2023
AL-DSDI-OF1-0023-2023
Señores
Corte Suprema de Justicia
Caja Costarricense del Seguro Social
Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia
Municipalidades del país
Ministerio de Salud
Consejo Nacional de Discapacidad
Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica
Colegio de Médicos y Cirujanos
Unión Médica Nacional
Organizaciones de personas con Discapacidad
Asociación Médicos por la Vida Costa Rica
Sinergia Liderazgo y Desarrollo
Frente Nacional por la Vida
Enfoque a la Familia
Asociación Interactúa RRDD- Psicología de Reducción de Riesgos y Daños
Asociación Ebenezer Jireh por una Sociedad más Inclusiva
Asociación DITSU
Asociación Latinoamericana de Mujeres con Discapacidad ALAMUD
Fundación Justicia y Género
MORFAS San Ramón, Miembros organizados fomentando acciones solidarias
ASOCOTEACR
Asociación Desampa Inclusivo
Colectivo Radial Podemos Volar
ASUNTO: Consulta institucional del texto actualizado sobre el EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N.? 22.430 LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL
Estimadas señoras y estimados señores:
De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
se consulta el texto actualizado sobre el "EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.” 22.430
LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL” que se adjunta,
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el
plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a
partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la
persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto.
Departamento Secretaría del Directorio
Piso 4 Sótano, Edificio Principal, Apdo. 1013, San José, Costa Rica
Telefax: 22432642 e 224329010Email: ereales(Wasamblea.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*54 ACTA N*16 Extraordinaria.
ASAMLEA
06 de marzo del 2023
AL-DSDI-OFI-0023-2023
Página N* 2
Cualquier información adicional para ampliar esta solicitud, les será suministrada
mediante los teléfonos 2243-2642 o 2243-2901; así mismo, su respuesta la podrá
dirigir a: karayacdasamblea.go.cr y ereales(Masamblea.go.cr
Atentamente,
E DEL Firmado
digitalmente por
REALES  EDELREALES
NOBOA (FIRMA)
N OBOA Fecha:
2023.03.06
(FIRMA) 10:54:11 -06'00'
Edel Reales Noboa
Director a.i
Anexos:
Texto Actualizado de discusión del Expediente Legislativo N.” 22.430
Mociones de Orden Consulta Institucional
C.: Expediente Legislativo N.? 22.430
Departamento Secretaría del Directorio
Piso 4 Sótano, Edificio Principal, Apdo. 1013, San José, Costa Rica
Telefax: 22432642 e 224329010 Email: erealesasamblea.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*56 ACTA N*16 Extraordinaria.
=> O EACLIROD ATARI ra
+ A A e a,
ASAMBLEA LEGISLATIVA
sl SECRETARÍA DEL DIRECTORIO
ASAMBLEA ¿Fech
LEGISLATIVA — tem US
ASAMBLEALEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTARICA
PLENARIO
MOCIONDE ORDEN
EXPEDIENTE N*22.430 LEYNACIONAL DE SALUD MENTAL
Do varios diputados y varias diputadas
Hacen la slguiente moción;
Para que de conformidad con los artículos 126 y 157 del Reglamento de la. Asamblea
Legislativa se consulte el teo: sustituivo del proyecto «de ley en discusión a las:
siguiantes Instituciones:
+ Ministerio de Salud.
+ Coleglo de Profesionales en Psicología de Costa Rica,
» hstituto 'sobré Alcoholismo: y Farmacodependenciá.
+ Asociación Médicos porla vda Costa Rica.
+ Corte Suprema de Jusidia.
» Caja Costanicanse de Seguro Social
» Frente Naclónal por la Vida,
+ Todas las municipalidades
+  Sinergía Liderazgo y Desarrollo.
+ Coleglo de Médicos y Cirujanos.
+ Unión Médica Naclonal.
» Organizationes de personas con discapacidad.
« Enfoque ala Familia.
+ Asociación Interactua RRDD - Psicología de Reducción de Rlesgos y Daños,
» Consejo Nactonal de Pel Discapacidad.
Sl
AREAS COMISIONES LEGISLATIVAS ll
EXPEDIENTE N.? 22.430
CONTIENE
TEXTO ACTUALIZADO CON 4 MOCIONES VIA 177, APROBADAS EN SESION DE
PLENARIO REALIZADA EL 02-03-2023
Fecha de actualización: 03-03-2023
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:
í Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Á Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*57 ACTA N%16 Extraordinaria.
Ig
. LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL
TÍTULO | PARTE GENERAL
CAPÍTULO |
Disposiciones generales
ARTÍCULO 41. Objetivos.
La presente ley tiene como objetivos:
a) Fortalecer el sistema nacional de salud mental, el acceso a la atención de la
salud mental, la atención pronta y oportuna, así como la referencia y contra
referencia al nivel de atención correspondiente de modo que sea posible
proporcionar el mejor diagnóstico, cuidado, tratamiento, rehabilitación y el
seguimiento del caso de acuerdo con los derechos humanos de todas las
personas.
b) Fortalecer el modelo de salud mental, desde la promoción, prevención, atención,
rehabilitación y reinserción con un enfoque comunitario y la integración de
acciones interinstitucionales e intersectoriales; así como a través de la
incorporación de investigaciones científicas en el tema.
Cc) Garantizar el derecho a la protección de la salud mental y el pleno goce de los
derechos humanos de todas las personas.
d) Promover y asegurar los derechos de las personas usuarias de los serviciosdel
sistema nacional de salud mental mediante su inclusión a la comunidad y la
promoción, protección y garantía de sus derechos.
e) Fortalecer la regulación del marco de atención en salud mental para
proporcionar el mejor cuidado, tratamiento y rehabilitación de acuerdo con los
derechos humanos de todas las personas.
f) Impulsar la reinserción a la sociedad de las personas con trastornos mentalesy
del comportamiento facilitando la igualdad de oportunidades y el acceso.
g) Incentivar el modelo de atención de salud mental comunitaria que este sea
integral, participativo, descentralizado, continuo y oportuno.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
El sistema nacional de salud, los servicios de salud públicos y privados cualquiera sea
la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos enla
presente ley.
La Caja Costarricense del Seguro Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Educación Pública, el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto de Alcoholismoy
. L ile Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N%16 Extraordinaria.
Farmacodependencia, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, el Ministerio
de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
Consejo de Salud Ocupacional, el Ministerio de Justicia y Paz,el Instituto Nacional de
las Mujeres, la Dirección General de Adaptación Social, Dirección de Policía
Penitenciaria, Instituto Costarricense sobre Drogas, Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor, El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, La Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención
Integral, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica, Universidad
Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, MinisterioCultura y Juventud, Instituto
Mixto de Ayuda Social, Gobiernos Locales, Junta de Protección Social, Defensoría de
los Habitantes, organizaciones sociales comunitarias, el Centro de Atención de
Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley y las organizaciones no
gubernamentales que trabajan con personas con trastornos mentales o que se han
recuperado pueden ejercer un rol fundamental en la promoción de la salud mental de la
ciudadanía y acorde con susfunciones, les será aplicable esta ley en lo que corresponda.
ARTÍCULO 3. Principios que rigen la ley.
Esta ley se basa en los principios constitucionales de autonomía de la voluntad, dignidad
humana, equidad, libertad, tener una vida libre de violencia, integridad física y
emocional, la seguridad personal y derecho a la salud y derecho a la vida; así como el
principio de cumplimiento de los derechos humanos, no discriminación, el
consentimiento, el desarrollo humano integral, el desarrollo psicoafectivo de las
personas, la presunción de capacidad, la vida en comunidad, la interculturalidad, la
inviolabilidad de la vida humana, la prohibición de tratos crueles, inhumanos y
degradantes que el Estado se encuentra obligado a garantizar todo teniendo en cuenta
además el debido respeto a los derechos de otros seres humanos.
ARTÍCULO 4. Principio de no discriminación.
En ningún caso puede hacerse un diagnóstico en el campo de la salud mental sobrela
base exclusiva de:
a) Estatus político, socioeconómico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso.
b) Conflictos familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales,
sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en las comunidades.
c) Orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.
ARTÍCULO 5. Interpretación del régimen jurídico de la ley.
Ps a h Sitio Web: munipococi.go.cr
AY JW y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%59 ACTA N916 Extraordinaria.
Constituyen fuentes de interpretación de esta ley todos los instrumentos internacionales
de derechos humanos vigentes en el país.
ARTÍCULO 6. Fuentes Supletorias. En ausencia de disposición expresa de su texto,
se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren compatibles, Ley 7600 igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad la Ley General de Salud, Ley N*5395
del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; y la Ley para la promoción de la autonomía
de las personas con discapacidad, Ley N*9379 del 18 de agosto del 2016 y sus reformas.
CAPÍTULO Il
Definiciones
ARTÍCULO 7. Definiciones.
Para los fines de esta ley se define los siguiente:
a) Salud: estado de completo bienestar físico, mental y social.
b) Salud Mental: un proceso de bienestar y desempeño personal y colectivo;
caracterizado por la autorrealización, la autoestima, la autonomía, la capacidad para
responder a las demandas de la vida en contextos familiares, comunitarios,
académicos y laborales, y por el disfrute de la vida en armonía con el ambiente. La
salud mental se promueve a través del sistema de salud y según factores biológicos,
ambientales, sociales, económicos, culturales y psicológicos.
c) Trastorno Mental: conjunto de conductas y síntomas de orden mental clínicamente
reconocibles, que en la mayoría de los casos se acompaña de malestarpsíquico o
interfieren en la actividad normal de la persona, según lo establecido enla revisión
vigente de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas
Relacionados con la Salud emitida por la Organización Mundial de la Salud.
d) Atención de los Trastornos Mentales y del Comportamiento: análisis y diagnósticodel
estado de salud mental de una persona, y el tratamiento, el cuidado y las medidas de
rehabilitación aplicadas a los trastornos mentales.
e) Promoción de los factores protectores de la salud mental y prevención de los
factores de riesgo de los trastornos mentales y del comportamiento: fomento de
acciones afirmativas encaminadas a mejorar la salud mental de la población y a
eliminar el estigma y la discriminación a personas con trastornos mentales y del
comportamiento.
ARTÍCULO 8. Trastornos por consumo de sustancias psicoactivas.
¿ 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y h: L Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*60 ACTA N*16 Extraordinaria,
€
Los trastornos por consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales son
condiciones de dependencia que deben ser incluidas como parte integral de las políticas
de salud mental. Las personas con estos trastornos tienen todos los derechos y
garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud
para su prevención y eventual tratamiento.
ARTÍCULO 9. Disciplinas que se vinculan a la atención de salud mental.
El sistema de salud mental está conformado por un grupo de profesionales que integran
los equipos de atención de salud mental.
a) Psiquiatría, con sus distintas subespecialidades y demás especialidades afines.
Con el apoyo del equipo médico y de las otras disciplinas afines a la atención de
la salud mental.
a) Medicina general.
b) Medicina familiar.
c) Medicina en Geriatría.
d) Neurología.
e) Psicología, psicología clínica y sus especialidades afines.
f) Trabajo social.
g) Enfermería especialista en salud mental y psiquiatría.
h) Personal especializado en el área de rehabilitación de terapia ocupacional. _
i) Disciplinas y especialidades afines o requeridas.
CAPÍTULO Ill
Derechos de la población usuaria de los servicios de salud mental
ARTÍCULO 10. Derechos de las personas usuarias de los servicios del sistema
nacional de salud mental.
El Estado reconoce a las personas usuarias de los servicios del sistema nacional de
salud mental los siguientes derechos:
a) Recibir atención en salud, digna y humanizada, a partir del acceso local e igualitario
a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y
preservación de su salud.
b) Conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su
historia.
c) Recibir una atención integral basada en la evidencia científica y las buenas prácticas
clínicas ajustadas a principios éticos.
Í Sitio Web: munipococi.go.cr
A GS > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*61 ACTA N916 Extraordinaria
O a
d) Recibir una valoración médica completa y adecuada, para analizar la presencia y
causa de trastornos mentales.
e) Recibir la opción terapéutica más conveniente según la condición de salud
especifica que presente, que menos restrinja sus derechos y libertades,
promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
f) Recibir acompañamiento antes, durante y luego del tratamiento por sus familiareso
quien la persona paciente designe de acuerdo con su estado de salud y las medidas
vigentes de cada centro de salud
g) Recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso cuando no se ajuste a
las convicciones de la persona;
h) Derecho del asistido, a su abogado, a un familiar, o allegado que éste designe, para
acceder a su expediente clínico, según la normativa vigente para tal fin.
i) Rechazar cualquier tratamiento que la persona paciente considere perjudicial,
siempre y cuando se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales en ese
momento, y sea certificado de esta manera por un médico especialista en psiquiatriay
documentado en su expediente de salud y recibir información completa inherentea su
diagnóstico a través de medios y ayudas técnicas adecuadas para su comprensión.
j) Tomar, por sí o con la participación de familiares, allegados o su persona garante
decisiones relacionadas con su atención y tratamiento, siempre y cuando seencuentre
en pleno uso de sus facultades mentales en ese momento, y sea certificado de esta
manera por un médico especialista en psiquiatría y documentadoen su expediente de
salud.
k) Derecho a que si existiera alguna solicitud explicita o un internamiento prolongado,
pueda ser revisado por el equipo de trabajo designado por el Consejo Técnico del
Hospital.
1) Recibir información completa y comprensible inherente a su diagnóstico, a los
derechos que la asisten y a los procedimientos terapéuticos incluyendo, en su caso,
opción para su atención.
m) Recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su
intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respetode
su vida privada y libertad de comunicación;
n) No ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un
consentimiento informado fehaciente, siempre y cuando no se trate de una práctica
considerada como tortura o trato cruel, inhumano o degradante.
0) No considerar los padecimientos mentales como estados inmodificables a menosde
que se trate de patologías refractarias o degenerativas.
p) No ser sometido a trabajos forzados o explotación económica.
q) Derecho a la confidencialidad de la información, que les concierne sobre su
trastorno y tratamiento, siempre y cuando su vida no esté en riesgo y la informaciónsea
necesaria para salvar su vida, exista una posibilidad significativa de daño a la persona
== k , Sitio Web: munipococi.go.cr
a SD E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ES
sx
PAGINA N*62 ACTA N*16 Extraordinaria. 07-03-2028
involucrada o a otras, o cuando sea interés a la seguridad pública.
r) Tener privacidad física según las posibilidades de cada centro médico.
s) Solicitar cambio de profesionales o de equipo tratante de acuerdo con las
capacidades del centro de atención de salud.
t) Contar con los mismos derechos que las demás personas usuarias de los
servicios de salud.
u) Denunciar cualquier vulneración de derechos del que haya sido víctima una
persona en el proceso de atención del sistema nacional de salud.
v) Recibir atención integral, multidisciplinaria e interinstitucional de calidad segúnlas
necesidades de la persona.
ARTÍCULO 11. Condiciones de las instancias que brindan la atención de la salud
mental.
A las personas usuarias del sistema nacional de salud mental en el entender de la
promoción y prevención de su salud en estos servicios, y además alas personas
pacientes internadas en los servicios médicos y unidades de psiquiatría de los distintos
hospitales o internadas en Hospitales Psiquiátricos, se les debe garantizarprotección
contra los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Específicamente, las instancias
deben:
a) Garantizar que las condiciones de los dispositivos de salud donde se ingresen estos
pacientes cuenten con instalaciones adecuadas para el manejo de esta población
entendiendo el carácter ambulatorio de muchos casos y la necesidad de áreas
adecuadas para esta característica. Así como que cuenten con todas las condiciones
necesarias para el adecuado funcionamiento y prestación de serviciosasistenciales en
salud.
b) Garantizar la interacción con personas sin importar su género.
c) Asegurar comunicación libre con el exterior del centro médico de acuerdo con la
normativa vigente y a las condiciones clínicas del paciente o aspectosepidemiológicos.
d) Contar con un trato basado en la empatía de parte del personal que les atiende
e) Asegurar el apoyo de la persona garante de las personas usuarias en caso de que se
les dificulte la interpretación de la información.
f) Contar con un programa psicosocial con el objetivo de mejorar su funcionamientoen su
entorno social para el logro de la mayor independencia posible y un programa de
interrelación familiar para las personas usuarias.
ARTÍCULO 12. Derechos de las personas profesionales que se vinculan a la
atención del sistema nacional de salud mental.
Todas las personas profesionales que integran los equipos de atención del sistema
ya O : Sitio Web: munipococi.go.cr
a a. E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%63 ACTA N916 Extraordinaria. e
nacional de salud mental tienen derecho a:
a) Recibir capacitación permanente en temas relacionados a la salud y salud mental;
b) Recibir protección a su salud integral, por lo cual las instancias que brindanservicios
de salud mental deben tomar las medidas pertinentes;
c) Contar con un ambiente laboral saludable donde las personas jerarcas tomen las
medidas pertinentes para promover la salud.
d) Conformar equipos multidisciplinarios de salud mental para desarrollarprogramas
de atención conjunta en el abordaje de los problemas de salud mental
correspondientes a su nivel de atención.
TÍTULO II RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO |
Acceso a la Salud
ARTÍCULO 13. Responsabilidad del Estado.
El Estado, comprendido por la Administración Central, los poderes de la república, el
Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada, institucional y
territorial y las demás entidades de derecho público, tomarán las previsiones necesarias
para hacer efectivos los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud
mental y las personas con trastornos mentales y del comportamiento.
El Poder Ejecutivo y sus instituciones realizarán campañas para propiciar la promoción
de la salud mental, la prevención de cualquier condición que afecte la salud mental, e
informar sobre las características de los trastornos mentales y del comportamiento y los
derechos de las personas con estas condiciones.
ARTÍCULO 14. Modalidad de abordaje de la salud mental.
Debe promoverse que el abordaje de la salud mental de las personas usuarias se realice
a nivel local, en centros dentro de su comunidad, haciendo pronta, oportunay accesible
la atención, ampliando la oferta de servicios en todos los niveles de atención. Al igual
que en otras áreas de la salud, cuando así sea requerido, se hará un abordaje
multidisciplinario, haciendo un uso equitativo de los recursos existentes.El proceso de
atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internamiento
hospitalario, siempre y cuando esto sea posible según las características de cada caso
clínico particular.
sg
« ho Sitio Web: munipococi.go.cr
Á Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N%16 Extraordinaria.
ARTÍCULO 15. Ministerio de Salud.
El Ministerio de Salud, desde su rol rector, a través de la Dirección de Servicios deSalud
y la Auditoría de Servicios de Salud, debe promover el desarrollo de estándares de
calidad según recomendaciones técnicas emitidas por la SecretaríaTécnica de Salud
Mental y mediante sus tres niveles de gestión realizará lasupervisión periódica de los
establecimientos públicos y privados que brindan atención en salud mental.
El Ministerio de Salud a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental, debe trabajar
con apoyo de la Dirección de Planificación, en la planificación nacional y enla fijación de
políticas públicas a favor de la salud mental de la población. Estas acciones se realizarán
mediante la fijación de modelos de atención y promoción dela salud mental; así como
de prevención y la vigilancia epidemiológica de los trastornos mentales, la promoción de
la investigación y la divulgación de la información sobre la salud mental, y el trabajo
interinstitucional con las dependencias y entidades públicas y privadas.
El Ministerio de Salud a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental y sus tres
niveles de gestión tendrá la potestad de realizar la vigilancia integral del cumplimiento
de las normas y políticas relacionadas a la salud mental; y a través dela Dirección de
Servicios de Salud mediante sus tres niveles de gestión evaluará y supervisará la calidad
en los servicios de salud mental.”
ARTÍCULO 16. Secretaría Técnica de Salud Mental.
La Secretaría Técnica de Salud Mental, junto con otras instancias del Ministerio deSalud
en los tres niveles de gestión, en su calidad de rectora en salud mental, coordinará,
promoverá y fiscalizará que las instancias que brindan servicios de saludmental cumplan
en la atención de las necesidades de las personas usuarias.
Este órgano en los tres niveles de gestión debe promover que las autoridades de salud
de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social,
trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de
atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos
tales como:
a. Programas y servicios de promoción de la salud mental y prevención de
trastornos mentales y del comportamiento.
b. Consultas ambulatorias; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las
personas y grupos familiares y comunitarios; grupos de apoyo mutuo en las
comunidades; así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales
de día, hogares y familias sustitutas.
: "» Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%65 ACTA N916 Extraordinaria.
C. Servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta
institucional; cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral,
emprendimientos sociales.
ARTÍCULO 17. Caja Costarricense del Seguro Social.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cumplimiento de las facultadesque
le asigna la normativa y los principios sobre derechos humanos que correspondan,
procurará las medidas necesarias para la promoción de la salud mental, además de
detección temprana de trastornos mentales y desde el primer nivel de atención integral
en salud, con el fin de emitir el diagnóstico y las referenciascorrespondientes a los niveles
y servicios de atención requeridos, así como la coordinación interinstitucional con los
centros de atención de la salud mental de acuerdo a la capacidad económica de la
institución.
ARTÍCULO 18. Políticas Nacionales de Salud Mental.
El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental, deberá
elaborar, aplicar según le corresponda y velar por implementación de las Políticas
Nacionales de Salud Mental. Las mismas deben incluir áreas de intervención,
lineamientos claros y planes de acción interinstitucionales e intersectoriales que
promuevan la salud mental, prevengan trastornos mentales y fortalezcan la atenciónde
acuerdo con la presente ley. En temas de dependencia a sustancias psicoactivas, la
Secretaría Técnica de Salud Mental deberá coordinar acciones juntocon el Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, según lo establecido enla ley N*8289 del 10 de
julio de 2002. Las Políticas Nacionales de Salud Mental deben ser revisadas y
actualizadas periódicamente por la Secretaría Técnica de Salud Mental con el objetivo
de realizar las adecuaciones necesarias para su efectivo funcionamiento.
ARTÍCULO 19. Implementación de las Políticas Nacionales de Salud Mental.
El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental y el Consejo
Nacional de Salud Mental, deberán coordinar la ejecución de la Política Nacional de
Salud Mental y el plan de acción vigente a través de los mecanismos existentes.
ARTÍCULO 20. Promoción de la salud mental.
El Ministerio de Salud deberá promover la salud mental mediante acciones concretas
que incentiven el fortalecimiento de los factores protectores individuales, familiares,
escolares y comunitarios para que potencialicen las capacidades individuales y
colectivas de las personas y el enfrentamiento ante las adversidades.
pe ear A De Sitio Web: munipococi.go.cr
a 7 1.2 = Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*66 ACTA N916 Extraordinaria.
El Ministerio de Salud podrá realizar convenios con el sector privado y las
Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con el área de salud mental;
creando así alianzas público-privadas.
ARTÍCULO 21. Prevención de trastornos mentales y de comportamiento.
El Ministerio de Salud como ente rector, y en coordinación con las demás instanciasdel
sistema nacional de salud según sus competencias, debe velar por la prevenciónde
trastornos mentales y de comportamiento, tomando como sustento evidencias biológico-
genético, epidemiológicas, antropológicas y determinantes socioeconómicos;
enfocándose en:
a) Identificar y monitorear factores de riesgo en las comunidades, centros educativos
y lugares de trabajo.
b) Identificar grupos en condiciones de vulnerabilidad a trastornos mentales y de
comportamiento.
c) Promocionar información sobre programas y servicios estatales de prevención de
trastornos mentales y de comportamiento con un enfoque interseccional de los
derechos humanos.
Se deberán establecer tratamientos de atención integral desde una perspectiva
biopsicosocial, que evalúen no solo las condiciones médicas de la persona sino también
su entorno familiar, laboral y demás elementos sociales que deban ser atendidos para
dar un tratamiento que busque una solución integral dirigida a integrar a la persona a la
comunidad.
ARTÍCULO 22. Capacitación en temas de salud mental.
Para asistir con la calidad y efectividad de la prestación de los servicios, la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Salud mediante la Secretaría
Técnica de Salud Mental, podrán impulsar en las instituciones la incorporación en los
programas de capacitación y actualización de las personas funcionarias y las personas
cuidadoras y familiares de personas con trastornos mentales y del comportamiento los
contenidos relacionados con la salud mental engeneral y los trastornos mentales y del
comportamiento para mejorar la comprensiónde la condición de esta población y las
personas cuidadoras.
Las instituciones podrán solicitar el apoyo a diferentes entidades y organizaciones no
gubernamentales, para cumplir con ese objetivo.
ARTÍCULO 23. Municipalidades.
p Sitio Web: munipococi.go.cr
a > << Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*67 ACTA N916 Extraordinaria.
rra
Las Municipalidades estarán facultadas a coordinar con la Secretaría Técnica de Salud
Mental a través de las instancias regionales y locales, las actividades de promoción,
prevención e inclusión social de las personas que viven con trastornos mentales y del
comportamiento.
Asimismo, podrán desarrollar programas, proyectos y capacitaciones para la
prevención, rehabilitación y promoción de la salud mental comunitaria.
CAPÍTULO Il
Acceso a la Educación y el Empleo
ARTÍCULO 24. Ministerio de Educación Pública.
El Ministerio de Educación Pública, en el ámbito de su competencia, es el ente
responsable de garantizar el pleno y efectivo acceso a la educación inclusiva y de
calidad a las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que les permita
potenciar y desarrollar sus capacidades individuales en atención a sus posibilidades de
aprendizaje, desarrollo cognitivo, social y emocional, en todas las modalidades del
sistema educativo nacional.
El Ministerio de Educación Pública podrá coordinar con la Secretaría Técnica de Salud
Mental actividades de promoción, prevención, atención, rehabilitación einclusión social
de las personas que viven con trastornos mentales y del comportamiento.
ARTÍCULO 25. Comité de Apoyo Educativo.
El Comité de Apoyo Educativo, que funciona en todos los centros educativos y en todas
las modalidades del sistema educativo nacional, incorporará, entre sus funciones,
recomendar a la dirección de la institución los ajustes razonables metodológicos y
realizará propuestas de adecuaciones curriculares para las personas estudiantes para
la prevención de problemas de salud mental y elseguimiento que requieran las personas
con trastornos mentales y del comportamiento.
ARTÍCULO 26. Trabajo interinstitucional.
La Secretaría Técnica de Salud Mental a través de los tres niveles de gestión y pormedio
de la acción intersectorial e interinstitucional, debe establecer los mecanismos
necesarios de coordinación para desarrollar planes de promoción, prevención, atención,
rehabilitación y reinserción con enfoque comunitaria.
El desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y
eficientes de participación de las instituciones requeridas y de comunidad, en particular
— k A de Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Y d Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*68 ACTA N*16 Extraordinaria.
gg A LA
de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental.
TÍTULO !Il INSTITUCIONES DE SALUD MENTAL
CAPÍTULO ÚNICO
Internamientos
ARTÍCULO 27. Modalidad de abordaje del internamiento. Los ingresos hospitalarios
serán determinados por el médico especialista en psiquiatría, tras una evaluación
presencial del mismo, en casos claramente justificados y con base en criterios de
ingreso o protocolos de manejo que deben tener una base médica y científica; y como
parte de un manejo escalonado de atención, siendo lo anterior claramente documentado
y certificado en el expediente de salud del paciente dondese está obligado a utilizar
criterios éticos y  deontológicos tanto generales como particulares. Las
recomendaciones de ingreso por parte de equipos multidisciplinarios, deberán ser
acatadas siempre y cuando cuenten con un aval médico respectivo, en el entender que
debe tener un médico psiquiatra responsable del manejo intrahospitalario. Toda
intervención se hará en estricto respeto a los derechos humanos de la persona usuaria.
La persona paciente tiene derecho a rechazar su ingreso hospitalario tras recibir
información completa inherente a su diagnóstico a través de medios y ayudas técnicas
adecuadas para su comprensión, siempre y cuando una persona profesional en una
disciplina vinculada a la atención de salud mental acredite que la persona se encuentra
en pleno uso de sus facultades mentales en ese momento.
ARTÍCULO 28. Tiempo de internamiento. El tiempo de internamiento debe ser según
criterio médico, establecido por la evolución clínica del paciente y el uso racional y
eficiente de los recursos hospitalarios y asistenciales. El médico psiquiatradeberá realizar
una evaluación a los 30 días cuando se dé un internamiento prolongado; podrá consultar
al equipo multidisciplinario para tomar la decisión de continuar o no con el internamiento.
El médico tratante no deberá tener parentescocon el paciente.
: TÍTULO IV. ,
Organo Técnico de ApoyoCAPÍTULO ÚNICO
Funcionamiento del Organo Técnico de Apoyo
ARTÍCULO 29.- Creación del Órgano Técnico de Apoyo.
a e z Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*69 ACTA N%16 Extraordinaria.
nacional de salud mental como un órgano de consulta, con el objeto de proteger los
derechos humanos de las personas usuarias y de las personas profesionales que
brindan los servicios.
Las recomendaciones del Órgano Técnico de Apoyo no serán de carácter vinculante;
únicamente tendrá funciones consultativas. Además, la creación de esteÓrgano Técnico
de Apoyo no representará gastos al erario público, puesto que sus miembros no
devengarán dietas ni remuneración alguna.
ARTÍCULO 30.- Conformación.
El Órgano Técnico de Apoyo de las instancias que conforman el sistema nacionalde
salud mental debe ser un órgano multidisciplinario y estará integrado por:
a) La persona titular de la Secretaría Técnica de Salud Mental, el cual presidirá el
Órgano Técnico de Apoyo.
b) La persona titular de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
c) Persona representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica con
especialidad en Psiquiatría.
d) Persona representante del Colegio Profesional en Piscología de Costa Rica.
e) Persona representante del Colegio de Enfermeras de Costa Rica con énfasis en
salud mental o bien cualquier especialidad o maestría acreditada que tenga la afinidad
al tema de salud mental.
f) Persona representante del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.
g) Persona representante del Colegio de Terapeutas de Costa Rica con especialidad
en terapia ocupacional.
h) Persona representante de las organizaciones no gubernamentales abocadas a la
defensa de los derechos de las personas con trastornos mentales o del
comportamiento, o en su defecto, una representación de una organización de personas
con discapacidad, según lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
personas con Discapacidad, Ley 7600 y sus reformas.
Las personas representantes indicadas en los incisos c, d, e, f y y deberán contar con
un mínimo de 5 años de experiencia laboral en el área de salud mental.
ARTÍCULO 31. Funciones.
Son funciones del Órgano Técnico de Apoyo:
a) Realizar recomendaciones técnicas a la Secretaría Técnica de Salud Mental.
b) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY E - Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%70 ACTA N916 Extraordinaria.
Ig
garantizar los derechos humanos.
c) Velar por el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo
de los derechos humanos de las personas usuarias del sistema nacionalde salud
mental.
ARTÍCULO 32. Sesiones del Órgano Técnico de Apoyo.
El Órgano Técnico de Apoyo sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y,
extraordinariamente, cada vez que sea requerido, mediante convocatoria de quien lo
preside o por dos terceras partes de sus miembros. El cuórum requerido para sesionar,
será de la mitad más uno de sus miembros, los acuerdos serán adoptadospor mayoría
absoluta de los miembros presentes. Será de aplicación supletoria lo establecido en la
Ley N.* 6227, Ley General de la Administración Pública, respectodel funcionamiento del
órgano colegiado.
TÍTULO V
Disposiciones Complementarias.
CAPÍTULO |
Modificaciones a la Normativa
ARTÍCULO 33.- Se adicionan los incisos m, n, o y p al artículo 28 de la Ley Orgánicadel
Ministerio de Salud, N.? 5412 del 08 de noviembre de 1973 y sus reformas, cuyostextos
dirán: [...]
Artículo 28.- Funciones
La Secretaría Técnica de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:[...]
m) Coordinar, promover y fiscalizar junto con otras instancias del Ministerio de Saluden
los tres noveles de gestión que las instancias que brindan servicios de salud mental
cumplan en la atención de las necesidades de las personas con trastornos mentales y
de comportamiento.
n) Promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación conlas
áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen
acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria, de
conformidad con la legislación vigente.
0) Analizar y valorar las recomendaciones del Órgano Técnico de Apoyo creado porla
ley nacional de salud mental.
p) Promover el desarrollo de programas de promoción de la salud mental y prevención
de trastornos mentales y del comportamiento.”
ARTÍCULO 34.- Se reforma el artículo 26, se adicionan los incisos j, k, |, m y n al artículo
e De Sitio Web: munipococi.go.cr
YA > < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N971 ACTA N%l6 Extraordinaria.
30 y se reforma los incisos a, b y se adiciona el inciso f al artículo 31 de la Ley de
Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental, Modificación de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, Ley General de Salud y reforma ley N* 8718 Autorización para
cambio de nombre de la Junta de Protección Social, N* 9213 del08 de noviembre de
1973 y sus reformas, N*9213, cuyos textos dirán:
Artículo 26.- Objetivo[...]
Se crea la Secretaría Técnica de Salud Mental, con el fin de declarar de interés público
las acciones de promoción, prevención, atención, rehabilitación yreinserción de la
Rectoría de la Producción Social de la Salud Mental.
Artículo 30.- Creación del Consejo Nacional de Salud Mental
Se crea el consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental.
El Consejo estará integrado por:
[...]
j) Un representante del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
k) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
1) Un representante de los Gobiernos Locales seleccionado mediante una asambleade
representantes de las municipalidades del país, convocada por el IFAM,respetando
los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad.
Artículo 31. Funciones
El Consejo Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar y realizar recomendaciones al despacho ministerial y a la Secretaría Técnica
de Salud Mental, en la formulación y la evaluación de las políticas, los planes, los
programas y los proyectos de salud mental.
c) Velar por el uso del financiamiento para impulsar las acciones de prevención,
promoción, atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de Salud, los cuales estarán
orientados a los problemas de salud mental, tales como depresión, suicidio,
esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso
laboral y el apoyo necesario al grupo familiar.
[...]
f) Rendir cuentas a las instituciones representadas sobre la labor que realiza desdeel
consejo.
k Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%72 ACTA N%16 Extraordinaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO 1.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis
meses a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente Legislativo
N.* 22.430 Ley Nacional de Salud Mental.
ACUERDO N* 412
Se conoce correo suscrita por Licda. Alexandra Chavarria Corella, Área Rectora
de Salud Pococí de la Dirección Regional Huetar Caribe, teléfono: 2710-6211,
correo electrónico: alexandra.chavarriaGmisalud.go.cr, dice:
Oficio: MS-DRHC-ARSP-1118-2023 Y MS-DRRSHC-URS-IT -0023-2023
Asunto: Orden Sanitaria para Limpieza y Recolección de Residuos en Zona de
Protección de Río y Habitado en la Sonia de la Rita de Pococí.
Un gusto saludarle, como parte de la inspección realizada en atención a solicitud
del proceso de control ambiental de la Municipalidad de Pococí mediante oficio
SPCA-035-2023, adjunto encontrará informe técnico de inspección suscrito por la
Ing. Yarithna Taylor Sagot de nivel regional de este ministerio y la respectiva orden
sanitaria.
Por favor, dedicar lectura completa a los documentos para su comprensión. En
caso de requerir una prórroga de tiempo, esta puede ser solicitada previo a su
fecha de vencimiento de manera escrita en la Unidad de Atención al Cliente de
nuestra Área Rectora de Salud Pococí, o bien de forma electrónica con firma
digital al correo atencionalcliente.pocociOmisalud.go.cr
/ars.pocociOmisalud.go.cr
Licda. Alexandra Chavarria Corella
Ministerio Ae Profesional de servicio civil 1B
«Salud (08)
Área Rectora de Salud Pococi
Dirección Regional Huetar Caribe
Pa y Correo: alexandra.chavarriaQmisalud.go.cr
COSTA RICA Teléfono :2710-6211
Guápiles-Pococí,100 metros sur de Universidad Latina.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N973 ACTA N%16 Extraordinaria.
Ministerio 4
«Salud *.
Costa Rica
2022-2026 WN
COSTA RICA
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
CORREO ELECTRÓNICO
NOMBRE DEL DESTINATARIO: Sra. DENNIA YASLYN_MORALES GRAJAL
PRESIDENTE DE CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
DIRECCION ELECTRÓNICA: SECRETARIA(OMUNIPOCOCI.GO.CR
FECHA DEL ENVIO: 07/03/2023
NÚMERO DE OFICIO: MS-DRHC-ARSP-1118-2023 Y MS-DRRSHC-URS-IT -0023-2023
ASUNTO: ORDEN SANITARIA PARA LIMPIEZA Y RECOLECCION DE RESIDUOS EN ZONA DE
PROTECCIÓN DE RIO Y HABITADO EN LA SONIA DE LA RITA DE POCOCI
INFORME DE INSPECCIÓN PARA VALORACIÓN DE HABITABILIDAD DE VIVIENDA
UBICADA EN COMUNIDAD LA LIDIA, LA SONIA, SOBRE EL MARGEN DEL RÍO SAN RAFAEL,
LA RITA, POCOCÍ, LIMÓN.
OBSERVACIONES: SE NOTIFICA A CORREO DE SECRETARIA DE CONCEJO MUNICIPAL DE
POCOCÍ EL CUAL SE INDICÓ POR PARTE DE LA SECRETARIA MUNICIPAL ES EL CORREO
OFICIAL PARA NOTIFICACIONES
MÁ
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N974 ACTA N916 Extraordinaria.
Ministerio 42 EN
2022-2026
«Salud ($
] COSTA RICA
)
8
07 de marzo del 2023 TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
MS-DRRSHC-ARSP-1118-2023
ORDEN SANITARIA
Presidente de Concejo Municipal de Pococí: Sra. Denia Yaslyn Morales Grajal
Dirección: Plaza Talamanca, costado oeste de Repuestos Gigante
Propiedad sita en: Provincia: Limón Cantón: Pococí_ Distrito: Guápiles
Fechade notificación: Plazo Vencimiento
07/03/2023 5 días hábiles 14/03/2023
Según lo establecido en informe técnico de inspección MS-DRRSHC-URS-IT -0023-
2023 suscrito por Ing. Yarithna Taylor Sagot (el cual se adjunta a la notificación) en
atención a solicitud de apoyo técnico mediante oficios MS-DRRSHC-URS- 0075-2023,
MS-DRRSHC-ARSP-0476-2023 y SPCA-035-2023, referentes a solicitud de apoyo a la
Municipalidad de Pococí, por parte del Ministerio de Salud, para declaratoria de
inhabitabilidad en atención de denuncia interpuesta ante dicho gobierno local, la
inspección se realizó el día 01 de marzo del 2023 en compañía de la Licda. Alexandra
Chavarría Corella, del Proceso de Regulación de la Salud ARS Pococí y el Sr. José
Juárez Zúñiga, encargado de parques y vías de la Municipalidad de Pococí, siendo que
el informe técnico MS-DRRSHC-URS-IT -0023-2023 detalla que se observó: “Dentro y
fuera de la estructura existe un exceso de acumulación de residuos sólidos, residuos
reciclables e incluso residuos orgánicos que pueden causar criaderos de vectores,
nidos de animales roedores peligrosos como ratas, serpientes, entre otros.”
Siendo esto perjudicial para la salud de la población, por lo tanto, se le ordena en
el plazo arriba establecido:
1. Realizar la limpieza y recolección de todos los residuos existentes en el sitio
denunciado en un plazo de 5 días hábiles a partir de la respectiva notificación en
cumplimiento a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N” 8839.
Lo anterior con el fin de proteger la salud de la población.
ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCÍ
DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD
HUETAR CARIBE
ars.pocociOmisalud.go.cr
Tel. 2710-6211
www.ministeriodesalud.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Ministerio
PAGINA N9%75 ACTA N916 Extraordinaria.
2
Costa Rica T A
07 de marzo del 2023 TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
MS-DRRSHC-ARSP-1118-2023
Fundamento legal
Considerando que según el artículo 50 de la constitución política " El Estado procurará
el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello
está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la
reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las
responsabilidades y las sanciones correspondientes"
Que según artículo 1 de la Ley General de Salud, “La salud de la población es un bien
de interés público tutelado por el Estado.”
Ley General de Salud
ARTICULO 1*.- La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el
Estado.
ARTICULO 2*.- Es función esencial del Estado velar por la salud de la población.
Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual
se referirá abreviadamente la presente ley como "Ministerio", la definición de la política
nacional de salud,
la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas
relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen
conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas
materias.
ARTICULO 4”.- Toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta
ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de
emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias
orgánicas y tiene derecho a ser informada debidamente por el funcionario competente
sobre las normas obligatorias vigentes en materias de salud.
ARTÍCULO 7”.- La presente y demás leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto
prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio
de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud.
Queda salvo lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales.
ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCÍ
DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD
HUETAR CARIBE
ars.pocociO misalud.go.cr
Tel. 2710-6211
www.ministeriodesalud.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%76 ACTA N916 Extraordinaria.
Ministerio ENS
de lo % 2022-2026
Salud *, COSTA RICA
07 de marzo del 2023 TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
MS-DRRSHC-ARSP-1118-2023
Ley para la Gestión Integral de Residuos
N?8839
ARTÍCULO 7.- Rectoría
El jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral de
residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Para el
cumplimiento de los objetivos de esta Ley, tiene entre sus funciones las siguientes:
a) Formular y ejecutar la política nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de
Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
b) Dictar los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión
integral de residuos.
C) Verificar la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.
d) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la
gestión integral de residuos.
e) Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral
de los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar
coherentemente los esfuerzos y los recursos de la Administración Pública Central y
descentralizada en esa materia.
f) Definir los indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de residuos.
9) Evaluar en forma continua las políticas, los planes, los programas y los reglamentos
técnicos asociados a la gestión integral de residuos.
h) Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos,
fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser
eficaces y aplicables según las condiciones y las características de los residuos
generados en el país.
i) Administrar el Fondo para la gestión integral de residuos, que se crea en esta Ley.
j) Establecer un sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos que
permita elaborar los inventarios e indicadores relacionados con la gestión integral de
residuos que complementen el sistema de indicadores e índices de salud y
ambientales nacionales.
k) Promover incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos especialmente al
fomento y la capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o
empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos.
ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCÍ
DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD
HUETAR CARIBE
ars.pocociO misalud.go.cr
Tel. 2710-6211
www.ministeriodesalud.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N977 ACTA N*16 Extraordinaria.
Ministerio 423%
de Salud ON) ) 2022-2026 (NQ
Edd COSTA RICA
07 de marzo del 2023 TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
MS-DRRSHC-ARSP-1118-2023
[) Vigilar para que en el marco de aplicación de esta Ley, se respete la Ley N.? 8220,
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de 4 de
marzo de 2002, y sus reformas.
ARTÍCULO 8.- Funciones de las municipalidades
Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos
generados en su cantón; para ello deberán:
a) Establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en
concordancia con la política y el Plan Nacional.
b) Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y
disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta Ley
y su Reglamento.
c) Promover la creación de una unidad de gestión ambiental, bajo cuya
responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su
respectivo presupuesto y personal.
d) Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en
forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de
centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y
mediana escala para la posterior valorización.
e) Proveer de los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías,
espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de
animales muertos en la vía pública.
f)_ Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de
residuos.
9) Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables
como contenedores o receptores, entre otros.
h) Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos
para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para
ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCÍ
DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD
HUETAR CARIBE
ars.pocociOmisalud.go.cr
Tel. 2710-6211
www.ministeriodesalud.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*1 ACTA N916 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
REGIDORES PROPIETARIOS
Juan Luis Gómez Gómez
Jonnathan García Chévez
Reinaldo Benavides Vargas
Luis Ángel Méndez Araya
Dennia Yaslyn Morales Grajal (Qui
Rita Marcelly Umaña Valverde (Sust.
Randall Torres Barrientos
Ovidio Vives Castro arca Torres
Alfredo Calderón Alfaro |
SÍNDICOS PROPIETARIOS
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánc
Sandra Umaña Ló;
Carmen Sánchez ¡Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villar
Javier JiménezAgillalobos
Ttge Humberto González Calderón
AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Ana Rita Rodríguez Jiménez
José Luis Diaz Valverde
NOMBRADOS E
José Antonio Bustos
Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Alcalde Municipal
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N22 ACTA N916 Extraordinaria.
ORDEN D
Acuerdos Artículos
401 -al-432 I
433-al-440 1
441 -al-442 111
Por Unanimidad, SE ACU
comisión para a a la comisión por favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE A : Se nombra al regidor José Antonio Bustos Martínez
en comisión. Que presente su respectivo informe de comisión.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*3 ACTA N*16 Extraordinaria.
ACUERDO N* 402
Se conoce nota suscrita por la MSc. Anny Duarte Valverde, directora institucional
del Centro Educativo de Aguas ía correo electrónico:
esc.aguasfriasemep.go.cr, dice:
Oficio: DREG-SCE05-EAF-08-2023
Asunto: Solicitud de fecha de visita para la escut
circuito 05, de la Dirección Regional de Educación
código 3672, del
Dirección Regional de Guápiles
. ) Supervisión Educativa Circuito 05
COSA RICA meo! p Escuela Aguas Frias
AS * * Código 3672
Ante el apa: tivo, encendamos juntos la luz.
20 de febrero del 2023
DREG-SCE05S-EAF-08-2023
Señores (as)
Municipalidad de Pe
la escuela Aguas FriaS$
05, de la Dirección Re;
jas Frías, código 3672, del
iles, nuevamente de forma
amuestra institución, según
l día 26 de diciembre 2022,
realizamos para que visitaran
'Stamos en espera de su respuesta y a
a la fecha de la visita y las posibles ayudas
render de la solicitud enviada en el oficio ya revisado por ustedes en la
Atenta a su resp
Agua Frías, 600 m de la plaza de deportes.
Correo electrónico: esc.aguasfriasQ mep.go.cr.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%4 ACTA N*16 Extraordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Que se le indique a la señora MSc. Anny Duarte
Valverde, directora institucional del Centro Educativo de Aguas Frías que el lunes
13 de marzo a las 8:30 se realizará la visita por parte de los regidores Luis Ángel
Méndez Araya, Reinaldo Benavides Vargas, Juay Luis Gómez Gómez, Ovidio Vives
Castro, regidora suplente Rita Marcelly Um Síndica de Roxana
Alejandra Sancho Bravo. Que se coordine Trámite
de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprob
ACUERDO N* 403
Se conoce nota suscrita por las señoras Roxana Rodríg
la Junta de Educación Escuela Ta
correo electrónico: esc.tamaraa,
ivel, presidenta de
antes, secretaria,
Oficio: OFICIO ET-CTO 24-02-2023
Asunto: Solicitud de donació
sillas)
ltiuso (30 mesas y 120
»
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N%16 Extraordinaria.
e. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
mep DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE GUAPILES
MN SUPERVISIÓN CIRCUITO 08 — LA RITA DE CARIARI
ESCUELA TAMARA CÓDIGO 3530
Email. esc. tamara (Qmep.go.cr
OFICIO ET-CT
Para: Consejo Municipal
De: Junta Educación Támara
Fecha: 25 de febrero del 2023.
Asunto: Donación
La suscrita Roxana Rodríguez Esj 204550978 presidenta, y la se
Villagra Barrantes cedula 701500!
de Educación de la Escuela Tamara,
comunidad de San Carlos, del canti
respetuosamente la donación de mobiliario p:
Muchas gracias por su i
Dios te Bendiga.
ROXANA RODRIGUEZ Firmado digtalmente:
ESQUIVEL (FIRMA) — Fene aonora asii
Roxana Rodríguez Esquivel
Presidenta Junta Educación
“Educar para una nueva ciudadanía”
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%6 ACTA N916 Extraordinaria.
ACUERDO N* 404
Se conoce nota suscrita por el señor Wilmar Ángulo Méndez, vicepresidente de la
Junta Administrativa del CINDEA La Rita y la sg eralda Estrada Campos,
Vocal 1, teléfono: 2763-3238, correo electróni Amen go.cr, dice:
Oficio: JECLR-001
Asunto: Solicitud de apoyo en la construcción quipamiento del
CINDEA La Rita.
ce MOP csmosaneios tección
“OSYA RICA! venus CINDEA LA RITA IDC » CÓDIGO 6585 - Telélono: 2783 3%
po ueno! Edsceción Ps
Lia AS
De: Junta de Educación Cl
Para: Consejo Municipal de P
Asunto: Solicitud de apoyo en la
CINDEA La Rita
Reciba un;
en primaria y secundaria.
'00 personas mayores a los
ente en la mejor de la
Escuela de la Rita, sin
de obra para poder levantar
'ecesidad accedió a darnos
logrado adquirir los materiales
ler a todos los estudiantes, pero
atendemos con autismo grado 4 (el
16 años y a los estudiantes que matriculan de cursos emergentes,
n espacio para que los estudiantes puedan almorzar o recibir
nes, razón por la que respetuosamente acudimos a
ación y apoyo en este proyecto que queremos
idad de nuestra población estudiantil.
desarrollar pal
laboración que puedan brindarnos.
Reni 4/ieto A
Junta Adralnlstrotiva a
EJ) cuota tan cad; asta Pocal 1
Cad. Juridica: 3 008 487959
el apagón educallvo, encendamos Juntos la luz.”
enTas instalaciones de la Escuela ubicada Tr ante
a IE aplazada
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*16 Extraordinaria.
PAGINA N%7
Deposito San Francisco, S.A
Cédula Jurídica: 3-101-094963-37
Sucursal: No.1 Guápiles
Teléfono: 2710-7036
Dirección: 200 Oeste de los bomberos
Proforma
Proforma: 922584 Fecha:
Tipo: Crédito Vence : 06/03/2023
Vendedor: JEFFERSON QUIROS CASTRO
01/03/2023
04:19:38 p.m.
Fecha Impresión:
Cliente : JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA LA RITA
Artículo Nombre Cantidad Preclo Des. % ol
28503 PORCELANA INTACO 7.00 2,07273 0 2,342.18 16,395.29
QUARRY 2 KG
19162 ESPACIADOR CERAMI 3MM 465.00 525.45 2,101.80
118
29886 CERAM 48.3X48.3 MADERA 5,115.00 204,600.06
CASTAÑO
29393 MORTER PORCEL SUR MPI 4,360.99 43,609.86
720 20KG
31396 ISANSRORIE MATERIALI 10,212.39 11,540.00 11,540.00
51580 et CONCRETO 122X 244 1,210.30 10,520.30 431,332.30
27091 STUD 3"X3.05M POSTE 0.00 165.84 1,441.50 108,112.19
GIPSUN
31537 TUBO ESTRUC GALV 0.00 2,148.32 18,673.89 186,738.94
20430 0.00 1,215.37 10,564.39 348,624.96
31297 TORN.TECHO 0.00 4.28 37.20 9,299.90
BROCA
27070 0.00 1,198.30 10,415.99 177,071.82
0.00 210.77 1,832.09 12,824.64
1,555.49 0 0.00 202.21 1,757.70 3,515.41
1,131.63 0 0.00 147.11 1,278.74 2,557.48
PUS101
13,332.74 0 0.00 1,733.26 15,066.00 30,131.99
4,411.32 0 0.00 573.47 4,984.79 9,969.58
30164 ITAR 102MM P/D 2.00 5,966.81 0 0.00 775.69 6,742.50 13,484.99
30877 3,000.00 8.23 0 0.00 1.07 9.30 27,899.70
34843 20.00 1,189.24 0.00 154.60 1,343.84 26,876.82
Observaciones : Page 1012
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%8 ACTA N*16 Extraordinaria.
NO ID A A a
Artículo Nombre Cantidad Precio Des. % Des. Imp. Total Total línea
16224 CAJA PVC RECTANGULAR 12.00 205.75 0 0.00 26.75 232.50 2,789.97
BLANCA
37482 CONECTOR 1/2 CONDUIT 35.00 17695 0 0.00 23.00 199.95 6,998.37
TIPOA
37596 UNION CONDUIT TIPO A 13 15.00 135.79 153.44 2,301.64
MM
37396 SOQUET PLAFON P2B OVAL 4.00 1,049.33
BLANCO
29616 SOLDADURA 6013-3/32 3.00 3,304.38
LINCOLN
54235 DISCO CORT METAL 230X1.9 2.00 141535 0 1,599.35 3,198.69
TOTAL
32580 CABLE 12THHN-CONDUCEN 100.00 296.27 0 334.79 33,478.51
BLANCO
32583 CABLE 12THHN-CONDUCEN 100.00 300.39 339.44 33,944.07
VERDE
32582 CABLE 12THHN-CONDUCEN 100.00 . 339.44 33,944.07
ROJO
30065 TAPE 20MT 3M SUPER + 33 3,613.04 3,613.04
29390 REPEMAX FINO GRIS 40KLS 5,448.79 27,243.96
55732 MURO SECO IMPERSA GRIS 4,115.99 12,347.97
20KG
11355 ARENA METRO 10,000.00 60,000.00
Total Líneas : 32 Subtotal: 1,683,622.00
Descuento: 0.00
Impuesto: 218,870.86
Servicio: 0.00
Total: 1,902,492,87
Observaciones : Pago 2 0f2
Por Unanimidad SE ACUE : Se traslada a la Comisión de Hacendarios.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N99 ACTA N%16 Extraordinaria.
ACUERDO N* 405
Se conoce comentario por parte de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, dice;
Hoy el señor presidente estuvo a cargo de u la Dirección
de Aguas del MINAE y fue muy provechosa.
acción temporal
importante que se
iones o que alguna
aben de hacer o hay
entonces esto lo
ecial los síndicos.
ncionado por la señora
ión para la Extracción
Nota de Secretaría: Se insey
presidenta. Oficio: R-218-
Temporal de Agua y Obras Me
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*10 ACTA N%16 Extraordinaria.
DN ($
2022-2026 7
COSTA RICA NA MINAE
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
"]
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. San José, a las minutos del
seis de setiembre del dos mil veintidós.
Regulación para la Extracción Temporal de Agua y Obras Men
parte del Ministro
la para realizar obras
litros por segundo.
's de dominio público,
rocas de gran lo u objetos ajenos al río
la libre circulación del agua; sin que medie
1ó la construcción de obras catalogadas
uce, como los pasos de alcantarilla de
teras, además de la reparación y
los de propiedades colindantes hasta
de infraestructura pública,
Asimismo, se regularon |;
entendidas como la extracción
depositados sobre el piso firme del «:
recaba del piso ni de paredes del cauce, Ta
como actividades y obras menores de baja inte:
un ancho no or de los 8 metros en camini
de protección o contención
50 metros.
tectado la necesidad de realizar ajustes
te en la cantidad de agua a extraer
realizar en los cauces de dominio público;
ídicos que permi trámite y hacerlo más expedito en razón de que
se tratan des menores de baja intervención. Además, existe la necesidad de que
las Institucione! tentes, puedan intervenir los cauces de los ríos, a través de obras
menores, a fin de al portuna y resolver los casos de prevención de riesgo a la
sociedad civil, actividad
Correo: dajcorrespondenciaQminae.go.cr
v8y10 Teléfono: 2233-4533
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N11 ACTA N%16 Extraordinaria.
2022-2026 'N
COSTA RICA
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
PRIMERO: Partiendo de la experiencia que se tuvo con el Acue alcance del
mismo, y siendo que el objetivo del mismo siempre ha sido el d erés público,
coordinando esfuerzos entre las entidades del Estado, y la ciudadanía, dispuesto en el
artículo 191 de la Constitución Política, a fin de brindar una respuesta e: corto tiempo
a aquellas acciones que han sido previamente catalogadas como de bajo imp: i
ambiente, en donde están incluidos cialmente los cauces de dominio
necesario, replantearse una mejora sición a fin de traer claridad a
aplicables según sea el caso.
SEGUNDO: Que la Ley Orgánica el Ambient
de dominio público, su cons
de Agua No. 276 correspo
utilización, gobierno y vig
o, aprovechamiento,
7, 69 y 70 de la Ley de Aguas No. 276,
las, así como para la intervención de
inistro del Ministerio de Ambiente y
y y decretos ejecutivo respectivos.
len el marco del Decreto Ejecutivo
INAET.
acto en el ambiente es momentáneo, puesto que el factor afectado
retornaría a las co revias, por medios naturales, en un lapso de tiempo muy corto.
Correo: dajcorrespondenciaQminae.go.cr
Dirección: w8y10 Teléfono: 2233-4533
el
1
|
|
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*12 ACTA N916 Extraordinaria.
COSTA RICA A Ny
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO y ES
Manisterio de Ambienze y Energaa
QUINTO: Que, en la resolución citada, SETENA elabo)
mantenimiento de captaciones de agua y casetas de bombed
de agua y alcantarillado sanitario existentes, reparación y má
puentes, muros, caminos, reparación y mantenimiento de calles
existentes.
13 de marzo
do en lista
SEXTO: Que mediante acuerdo de Comisión Plenaria ACP-030-2018-SB
del dos mil dieciocho, se amplía la resolución citada en el resultando anterl
de actividades señalada en el artículo 54depla resolución de cita lo siguiente:
“Artículo 5: Actividades. Las activi oyectos que no requier A Evaluación
de Impacto Ambiental son las siguien
público, ni en el
(obra vial pública),
Is de infraestructura
0 litros, equivalente a
idas por la Dirección de
51. Extracción temporal de agua, no siem,
mismo punto de extrac:
siendo actividades c;
pública, cuya deman:
un caudal de 0.21 litros/s
Agua.
de árboles, troncos, rocas de gran
iso firme del cauce, que impiden la
la actividad de recaba ni del piso ni
etros, la reparación y mantenimiento
propiedades colindantes, limpieza de
(extracción “an tamaño, u objetos ajenos al río y
sobre el piso M ista recaba)".
SÉPTIMO: señala la SETENA como parte de las actividades de reparación y
mantenimiento de idos como toda obra vial pública), se tiene la implementación
del uso del agua en el pr condicionamiento como en labores de mitigación (control
Dirección: Edif wv8y10 Teléfono: 2233-4533
Correo: dajcorrespondenciaQ/minae.go.cr
PO Cy) Sitio Web: munipococi.go.cr
Y e € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N913 ACTA N916 Extraordinaria.
2022-2026 NV
COSTA RICA
TRABAJANDO, DECIDIENOO, MEJORANDO
de polvo), el uso del agua no puede verse aislado, y
mantenimiento de los caminos y carreteras.
OCTAVO: Que debido a los fenómenos naturales extremos Y
diferentes épocas del año, se generen condiciones de riesgo la
República, las cuales deben ser atendidas de manera oportuna
continuación:
1. Son sujetos de
Obras Públicas y
(CONAVD, las Municip:
entre otras.
2. i i i nto no se realiza derivación
ble dentro del cauce.
til y pequeño caballaje.
|, es un aprovechamiento de
el Consejo Nacional de Vialidad
ra Costarricense de Petróleo,
mas de volumen predefinido.
Dirección: Av3y10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaOminae.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*14 ACTA N916 Extraordinaria.
¿NN mí
2022-2026 Í ; lA MIN A E
. ¡E
COSTA RICA —Y=, temoamimareos
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO.
DÉCIMO: Que existen obras y actividades menores q
público, en algunos casos determinantes para atender u
está documentado técnicamente por medio del ente có
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención d8
técnico de la Dirección de Agua oficio DA-0275-2018, son od
significativa de los cauces y señaladas por la Plenaria de la SET!
no requieren evaluación ambiental. Se trata de actividades, obras
tiene como fin la protección civil en viviendas unifamiliares o con
doméstico de subsistencia.
DÉCIMO PRIMERO: Que, según el
obras y actividades menores de inte,
recaba ni del piso ni paredes del ca Objetos ajenos
al río y que depositados sobre el piso fi l agua; además
la reparación y mantenimiento de muros que protegen o
contienen terrenos colindant: igual, que lo es reparación de las
bases de puentes, afectados, i
sismos, y en tramos no ma;
a propiedades por vía pública?
En general son de imperiosa neces
la vida de personas e infraestructura bras públicas como escuelas, hospitales,
centros de salud, instalaciones depo entre otros, provocados por el
redireccionamiento del flujo del agua hacia las socavación o pérdida de esta. Se trata
encia de un riesgo contra
-SETENA de la Comisión Plenaria,
ACP-030-2018-SETENA, del 13 de
do SEXTO no requieren de evaluación
, Ay8y 10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaQminae.go.cr
Presea Pon
PO eL Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N915 ACTA N%16 Extraordinaria.
2022-2026 N Í £ %,
COSTA RICA NJ, MiNAE
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
POR TANTO;
EL MINISTRO DE AMBIENT
RESUELVE:
PRIMERO: Catalogar como aprovechamiento de bajo impacto, la Y
para realizar obras de infraestructura pública (riego de caminos,
construcción de obras accesorias en caminos y carreteras, además de pru: áticas), cuya
demanda de agua no supere un vol, i ¡ari itroS nforme las
características especiales señaladas á lo cual se
requiere contar con la autorizació.
dispuesto en esta resolución. Para t
el representante legal de la institución ini
volumen total a extraer diario y por event:
cartográfica), ríos donde se el agua, canti
de los vehículos de transp!
nores de interverición de cauces de dominio
lel piso firme ni paredes del cauce, de:
lemás, así como las obras de paso de
la reparación y mantenimiento de las
os de propiedades colindantes hasta
s señaladas, requieren de aprobación
ámite especial conforme lo dispuesto
las y autorizadas por la Dirección de
río a intervenir, ubicación según plano
dique el o los puntos de la intervención
En el caso de pasos de alcantarilla debe
al de la sub cuenca colectora calculado
e a las condiciones hidrológicas del país.
SEGUNDO: Catalogar como act
público, la extracción, sin que medie
árboles, troncos, rocas de gran tamaño u ol
alcantarilla de un ancho de 8 metros en caminos O
TERCERO: No cal menores de intervención de cauces de dominio público las
: el dragado piso firme y paredes del cauce, canalización, desvíos,
, Av8y10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondenciaQminae.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N916
ACTA N*16 Extraordinaria.
ADN (Mimí
2022-2026 [ A
Costarica WE MNAE
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
estabilidad de taludes, la remoción de material sedime)
(arenas, gravas y limos)) depositado sobre el piso fi
capacidad hidráulica e impiden la libre circulación del ag
dispuesto en esta resolución, así como, la recaba de remoció)
depositado en los pisos firmes de los cauces y en general tod
señaladas en este artículo.
con todos los requisitos dispuestos en ley y reglamento, tales como
terreno relacionado con las obras (cuando proceda) a realizar, plano cal
que se marque la obra a realizar, estudio hidrológico e hidráulico confd
cuenca aguas arriba de la sección a intervenir y un período de retorno acord8
a realizar, secciones transversales del cayce original y el pretendido modificad
perfil del diseño, evaluación ambien, ñ
propiedad de terceros o en colind
realización entre otros. La descarga
Las obras descritas, califican como 08
do proceda) en
e drenaje de la
2 o actividad
de planta y
la obra en
agrícolas, deberán cumplir con al menos Asi i la propiedad del
terreno a drenar, plano catastrado, estudio de e á mbiental emitida
por SETENA.
CUARTO: No obstante lo s
remoción de sedimentos (material
realice con la finalidad de atención
respaldado en informe técnico de la Comisi
Emergencias (CNE), y sea llevada a cabo directal
ción de estas; para ello, el el
Estado o por
autorización
del río, hoja'
descripción y ca:
incorporar la dec!
los requisitos y proce
Dirección: Av8y10 Teléfono: 2233-4533
Dre
Pececí
Pluye
Y cuando la actividad de
itado en los pisos firmes de los cauces, se
ifiesto o inminente a la sociedad civil
Prevención de Riesgos y Atención de
arte de instituciones competentes del
bierno competente, deberá solicitar
coordenadas inicio y final, nombre
de obstáculos a remover y extraer,
ilizar, periodo de ejecución de labores
extraído no podrá ser aprovechado. En
ajustado a lo recomendado por la CNE.
: referencia geográfica qu
idad con el Decreto Ejecutivo 41795-MP-MEIC, a todos los trámites y
te la Dirección de Agua en apego a esta resolución, se les podrá
¡alada en este decreto, con la finalidad de generar eficiencia en
'ealicen ante esta, para lo cual la Dirección de Agua, subirá
ción que cada permiso requiera.
Correo: dajcorrespondencia(Ominae.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI OREJA
PAGINA N917 ACTA N%16 Extraordinaria. 07-03-202%_--
2022-2026 ¿NN
COSTA RICA
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO.
SEXTO: En condiciones dispuestas en los artículos 1,
solicitud y completados los requisitos, la Dirección de Ag
con base en la declaración jurada dispuesta en el artículo al
técnico integrado a la resolución razonada, según lo dispuesto €
resolución, para lo cual cuenta con un plazo de 3 días para emit
Posteriormente se pasará la resolución a control y seguimiento dd Hidrológica
correspondiente para verificar lo autorizado.
SÉPTIMO: Los permisos que se ot con fundamento en el Acuerdo 7 del del 2018
mantienen su vigencia conforme 1 ¡dministrativa emitida para tales ef
OCTAVO: Rige a partir de su acuerdo y ini gestión pública
regulado por el marco jurídigo indicado por el J
NOVENO: Publíquese es!
IAE, calle 25, Av8y10 Teléfono: 2233-4533 Correo: dajcorrespondencia O minae.go.cc
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*78 ACTA N916 Extraordinaria.
2022-2026 A S )
COSTA RICA
07 de marzo del 2023 TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
MS-DRRSHC-ARSP-1118-2023
Ministerio
«Salud
Costa Rica
la gestión integral de residuos, esta Ley y su Reglamento, y en proporción con la
cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la
infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su
autofinanciamiento.
i) Coordinar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, la política y el Plan
Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre gestión integral de residuos dentro
del municipio.
j) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los
habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de
limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.
k) Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres
y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de
gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la
cabecera del cantón.
l) Aplicar las sanciones por incumplimiento de los artículos 49 y 50 de la
presente ley, así como la recaudación de las multas correspondientes.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1” de la ley N* 9825 del 9 de julio del
2020)
Se autoriza a las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el
tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Para tal fin,
podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código
Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se
autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de
residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el
generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.
“de conformidad con los artículos 60 y siguientes de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud , en relación con la presente Orden Sanitaria, procede
interponer los recursos de revocatoria con la apelación en subsidio dentro de
los cinco días hábiles contando a partir de su notificación, el recurso podrá ser
interpuesto ante la oficina del área rectora de salud del Ministerio de Salud, la
revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud y de
ser necesario, la apelación será resuelta por la Ministra de Salud ”
ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCÍ
DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD
HUETAR CARIBE
ars.pocociOmisalud.go.cr
Tel, 2710-6211
www.ministeriodesalud.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9%79 ACTA N916 Extraordinaria.
Ministerio ON SN
de Sal ud Ni 8) 2022-2026
Costa Rica NÑ e
COSTA RICA
07 de marzo del 2023 TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
MS-DRRSHC-ARSP-1118-2023
Lo anterior es basado en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica
los artículos 1, 2,4, 7, de la “Ley General de Salud” N*5395
Articulo 7 y 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N*8839
Nota de Apercibimiento: De no cumplir con lo anterior, se procederá con lo indicado en
los artículos 363 378” y 378” bis de la Ley General de Salud N*5395, los cuales
establecen una multa fija de UN SALARIO BASE , por ser omiso en el cumplimiento de
las ordenes o medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud.
Funcionario que notifica: Licda. Alexandra Chavarría Corella
NOTIFICADO A LAS 15:43 HORAS DEL DIA 07 DE MARZO DEL 2023.
(ver fecha y hora de correo electrónico)
Sra. Denia Yaslyn Morales Grajal 701790177
Nombre del Notificado Firma Cedula de identidad
ALEXANDRA DELOS eunon sas
ANGELES CHAVARRÍA CHAVARRIA CORELLA (FIRMA)
CORELLA (FIRMA) e masa 15:42:15
Autoridad de Ministerio de Salud /Firma digital
Observaciones:
El suscrito se notificó
personalmente, no queriendo firmar recibido, por lo tanto, mediante prueba
testimonial dejo constancia:
Testigo 1 Cedula de Identidad
Testigo 2 Cedula de Identidad
ÁREA RECTORA DE SALUD POCOCÍ
DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD
HUETAR CARIBE
ars.pocociOmisalud.go.cr
Tel. 2710-6211
www.ministeriodesalud.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
3 .
PY
V
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NU A
PAGINA N*80 ACTA N9%16 Extraordinaria. 07-032028__-
=—_—
Ministerio Es) 2022-2026 'N
Salud (Y COSTA RICA
Costa Rica
Página 1 de 9
3 de marzo de 2023
INFORME TÉCNICO
MS-DRRSHC-URS-IT -0023-2023
Para:
Dra. Yorleny Molina Retana.
Jefe
Unidad Rectoría de la Salud
Región Huetar Caribe
Asunto: INFORME DE INSPECCIÓN PARA VALORACIÓN DE HABITABILIDAD
DE VIVIENDA UBICADA EN COMUNIDAD LA LIDIA, LA SONIA, SOBRE EL
MARGEN DEL RÍO SAN RAFAEL, LA RITA, POCOCÍ, LIMÓN.
ANTECEDENTES
En atención a solicitud de apoyo técnico mediante oficios MS-DRRSHC-URS- 0075-
2023, MS-DRRSHC-ARSP-0476-2023 y SPCA-035-2023, referentes a solicitud de
apoyo a la Municipalidad de Pococí, por parte de este Ministerio, para declaratoria
de inhabitabilidad en atención de denuncia interpuesta ante dicho gobierno local, de
la inspección realizada el día 01 de marzo del 2023, le informo:
1- Datos Generales
a. Ubicación de la Edificación:
Provincia: Limón.
Cantón: Pococí.
Distrito: La Rita
Número de ocupantes: 1 persona
Tipo de edificación: 1 nivel (tipo rancho)
Propietario: Felipe Chacón Rodríguez
Ced: 6-0198-0655
2. p
Unidad de Rectoría de la Salud
1hc.ursBmisalud.go.cr
Tel. 2798-3557
wwaw.ministeriodesalud.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
A
MUNICIPALIDAD DE POCOCI >
PAGINA N*81 ACTA N916 Extraordinaria. 07-0
Salud IO) 2022-2026 NN
“Salud ES COSTA RICA
Costa Rica TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
Página 2 de 9
f. Dirección: La Rita, de la entrada a la Sonia, comunidad La Lidia, 5ta
entrada al fondo, contiguo al Río San Rafael, sobre la margen del río.
g. Correo: No posee
h. Teléfono: No posee
2. Se realizó la inspección a la edificación en compañía de la Licda. Alexandra
Chavarría Corella, del Proceso de Regulación de la Salud ARS Pococí y el Sr.
José Juárez Zúñiga, encargado de parques y vías de la Municipalidad de
Pococí.
3. En sitio nos atiende y brinda el acompañamiento el Sr. Felipe Chacón
Rodríguez, propietaria del inmueble inspeccionado.
4. Es importante mencionar que la estructura inspeccionada se encuentra
construida dentro de la margen del río por lo que dicho terreno le pertenece
al estado, además de ser una zona de protección por encontrarse a la orilla
del río.
DESARROLLO:
Observaciones de la inspección:
a) Sistema constructivo es en piezas de madera y plástico negro, no posee un
diseño por parte de un profesional, la cual fue construida empíricamente por
la persona que allí habita. Ver anexos (imagen N*1 y N* 2).
b) No poseen servicio de agua potable, no cuenta con servicio sanitario y
tampoco posee servicio de luz eléctrica.
c) Debido a que es una estructura tipo rancho, no cuenta con estructura de
techo ni cubierta, por lo que, lo único que resguarda al inquilino son unas
piezas de madera y un plástico negro colocado en forma de tienda.
Unidad de Rectoría de la Salud
r1hc.ursfOmisalud go.cr
Tel. 2798-3557
wwww.ministeriodesalud.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*82 ACTA N%16 Extraordinaria.
Ministerio Pa 2022-2026 NN
«Salud CN) COSTA RICA
Costa Rica TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
Página 3 de 9
d) No cuentan con piso ni chorrea de contrapiso, por lo que el piso es de tierra
de la propiedad donde se encuentra ubicada la estructura (piso natural). Ver
anexos (imagen N*3).
e) Se observa una hoguera simulando un fogón o una cocina de leña, en la que
se presume, el Sr. Chacón cocina los alimentos que ingiere, sin embargo, no
se observan utensilios de cocina alrededor del rancho. Ver anexos (imagen
N4).
f) Dentro y fuera de la estructura existe un exceso de acumulación de residuos
sólidos, residuos reciclables e incluso residuos orgánicos que pueden causar
criaderos de vectores, nidos de animales roedores peligrosos como ratas,
serpientes, entre otros. Ver anexos (imagen N*5, N? 6, N* 7, N* 8, N*9 y N?
10).
g) Es importante indicar que el Sr. Chacón construyó dicha estructura sobre la
zona de protección o margen del río por lo que es ilegal habitar en ese
espacio o terreno, sin dejar de lado que se torna peligrosa la estadía en el
lugar debido a que las personas que transiten por ahí o bien el mismo
ocupante, podrían caer por el barranco hasta llegar al cauce del río.
Es por lo anterior que; las condiciones físicas y salubres donde habita el Sr. Felipe
Chacón no son adecuadas para que pueda tener una vida digna.
CONCLUSIÓN:
Ante el estado y condiciones en las que se encuentran la estructura inspeccionada,
a las cuales se expone la persona que allí habita; y con base a las observaciones
anteriormente indicadas, es necesario y prioritario girar la orden sanitaria de
DESALOJO Y DEMOLICIÓN del inmueble ubicado en La Rita, de la entrada a la
Unidad de Rectoría de la Salud
rhc.ursfBmisalud.go.cr
Tel. 2798-3557
wwaw.ministeriodesalud.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 2
PAGINA N*83 ACTA N916 Extraordinaria. 07-
«Salud (Y COSTA RICA
Costa Rica amas TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
Página 4 de 9
Sonia, comunidad La Lidia, 5ta entrada al fondo, contiguo al Río San Rafael, sobre
la margen del río, debido a que las condiciones estructurales e insalubres de esta,
representan un riesgo inminente para la integridad física del ocupante.
Por tanto:
LA EDIFICACIÓN SE DECLARA INHABITABLE POR:
RUINOSA: La estructura fue construida empíricamente con materiales de baja
calidad, por las cuales se han ido deteriorando con el pasar del tiempo causando
daños críticos, atentando contra la vida de la persona que allí habita.
PELIGROSA: La estructura no posee un diseño estructural adecuado, lo que en
cualquier momento podría colapsar ya que no cuenta con los elementos principales
como vigas, columnas y paredes y los elementos que lo conforman no se
encuentran conectados entre sí de manera segura, esto podría causar un desplome
de la estructura, por lo que el peligro sería inminente ante la vida de los habitantes
de esta. Aunado a esto, la estructura no posee un cimiento que le brinde la
estabilidad adecuada a los elementos existentes.
INSALUBRE: La vivienda no cuentan con servicio de agua potable propio, lo que
es un recurso básico para la vida, además de que las condiciones fisicas no reúnen
condiciones adecuadas para mantener salubre o bien, libre de enfermedades a la
persona habitante de la edificación, además, la situación expuesta en el presente
informe es crítica ya que no se cuenta con el higiene adecuado para la preparación
de los alimentos que se ingieren, y el grado de deterioro de la estructura no le provee
un espacio físico limpio y adecuado para sobrevivir, además de que no cuentan con
un servicio sanitario y ducha para realizar sus necesidades fisiológicas de manera
higiénica.
Unidad de Rectoría de la Salud
rhc.ursBmisalud go.cr
Tel. 2798-3557
wwaw.ministeriodesalud.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%84 ACTA N%16 Extraordinaria.
Ministerio Ta 2022-2026 ¿KN
«Salud ki, %) COSTA RICA
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
Página 5 de 9
1. Recomendaciones:
Con base a las observaciones realizadas se recomienda:
DESALOJO Y DEMOLICIÓN DE LA ESTRUCTURA
Debe desalojarse y demolerse la estructura, esto por cuanto la edificación aún
desocupada representa un riesgo de colapso, además de la proliferación de
vectores.
Se debe realizar la demolición completa de la edificación, no se aceptarán
intervenciones ni mejoras permanentes en esta, lo anterior por cuanto existe riesgo
inminente a la salud, integridad física y seguridad de los ocupantes y cualquier
persona que ingrese a la misma o transite cerca de esta.
Es por lo anterior que se recomienda al Área Rectora de Salud de Pococí;
1. Coordinar y trasladar el caso de manera urgente a las instituciones
competentes (IMAS, BANHVI, entre otros según corresponda), para que
valoren las condiciones indicadas en el presente informe y se pueda brindar
ayuda social al Sr. Chacón, ya que se debe reubicar a una vivienda o espacio
que reúna las condiciones físicas y salubres mínimas establecidas en la Ley
General de Salud.
2. Realizar las gestiones necesarias mediante orden sanitaria, para que se
ejecute el desalojo del inmueble en un periodo no mayor a 6 meses
calendario, debido a la peligrosidad que este representa para la persona que
allí habita, tomando en cuenta que, en dicho periodo, el caso ya haya sido
valorado por las entidades competentes.
Unidad de Rectoría de la Salud
rhc.ursmisalud.go.er
Tel. 2798-3557
vwwow.ministeriodesalud.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*85 ACTA N916 Extraordinaria.
da
$
Ministerio 8) 2022-2026 SN
«Salud '
Costa Rica
COSTA RICA
S
X
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
Página 6 de 9
3. Una vez terminado el periodo de los 6 meses (tomando en cuenta la
valoración de las instituciones competentes), realizar las gestiones
necesarias mediante orden sanitaria, para que se ejecute la demolición de la
estructura en un periodo no mayor a 15 días calendario, dicha demolición
deberá ser ejecutada por la Municipalidad de Pococí, además de la remoción
de escombros que se generen, en cumplimiento a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos N* 8839.
4. Por otra parte, girar orden sanitaria inmediata a la Municipalidad de Pococí
para que realice la limpieza y recolección de todos los residuos mencionados
en el punto f) de las observaciones indicadas en el presente informe en un
plazo no mayor a 5 días calendario a partir de la respectiva notificación en
cumplimiento a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N* 8839.
Cabe aclarar que, en todo caso, las edificaciones nuevas a construir o bien
dependiendo del tipo de remodelación, deberán ser presentadas ante el
Administrador de Proyectos Constructivos (APC) del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y cumplir con lo estipulado en el
ordenamiento jurídico que rige la materia:
Ley General de Salud Artículos 1, 2, 4, 318, 320, 321 y 355.
Reglamento de Construcciones Artículos 6,13,15,16,58,70,71
Reglamento de la Ley N* 7600 Artículos 104, 114, 116, 117, 118, 119, 140,
141, 143, 144, 145, 150.
Ley de Construcciones Artículo 51
Constitución Política de Costa Rica Artículo 50
Unidad de Rectoría de la Salud
rhc.ursOmisalud.go.cr
Tel. 2798-3557
www.ministeriodesalud.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*16 Extraordinaria.
PAGINA N*86 AE
COSTA RICA
TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
Página 7 de 9
ANEXOS
Imagen N? 4. Hoguera tipo fogón.
Imagen N? 3. Piso de tierra.
Unidad de Rectoría de la Salud
thc.ursfPmisalud.go.cr
Tel. 2798-3557
vewevr.ministeriodesalud.go.cr
E Sitio Web: munipococi.go.cr
Y . . Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*87 ACTA N%16 Extraordinaria.
II
Ministerio Pas 2022-2026 NN
«Salud CN) COSTA RICA
Costa Rica TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
Página 8 de 9
D a INR
Imagen N? 7 y N? 8. Residuos sólidos, reciclables y orgánicos en los
alrededores.
Unidad de Rectoría de la Salud
thc.ursO misalud.go.cr
Tel. 2798-3557
vowaw.ministeriodesalud.go.cr
5 Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*88 ACTA N%16 Extraordinaria.
Ministerio (O) 2022-2026 ¿NN
«Salud *.: COSTA RICA
Costa Rica TRABAJANDO, DECIDIENDO, MEJORANDO
Página 9 de 9
Imagen N* 9 y N* 10. Residuos sólidos, reciclables y orgánicos en los
alrededores.
Sin más por el momento, atentamente;
Firmado digitalmente
YARITHNA por YARITHNA
NADESHDA > NADESHDATAYLOR
TAYLOR SAGOT (ARMA) o
S 1,03. 'egión
SAGOT (FIRMA) ¡s2317.0600 muta? Exe
Ing. Yarithna Taylor Sagot
INGENIERA CIVIL
PROCESO DE REGULACIÓN DE LA SALUD
UNIDAD DE RECTORIA DE LA SALUD
REGION HUETAR CARIBE
YTS/yts
C: archivo
Unidad de Rectoría de la Salud
thc.ursGmisalud.go.er
Tel, 2798-3557
vevaw.ministeriodesalud go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*89 ACTA N916 Extraordinaria.
q
Participa de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Nosotros le habíamos pedido al compañero Fabián que hiciera una inspección
sobre una queja porque una persona dijo que había unos ciudadanos que
estaban viviendo en condiciones deplorables y que eso también traía
consecuencias para la comunidad, pues resulta que el compañero de Ambiente
hizo la denuncia y el Ministerio de Salud fue hacer la inspección. Efectivamente el
informe que ellos dan es que las personas que viven ahí se encuentran en
condiciones inhumanas, insalubres, por lo que hay que hacer un desalojo y
demolición y nos dan cinco días para que nosotros hagamos eso tanto al alcalde
como a mi persona.
Lo que vamos a hacer es trasladárselo al compañero Fabián para que, de
carácter urgente, él haga lo que le corresponde, esto en La Rita. Dice que estas
personas son adultos mayores, se debe de trasladar esto al IMAS y al BANHVI para
ver qué tal vez le ayuden con el tema de alquiler o crédito de vivienda, no sé si la
compañera síndica y doña Hilda pueden tal vez ver este tema y tratar de reubicar
en algún otro lado, pero esto se lo vamos a trasladar a Mauren Monge para que
haga todas las gestiones en el IMAS y en el BANHV] como la parte social de la
municipalidad. Que esto sea con carácter de urgencia para que mañana mismo
se traslade a los compañeros.
Indicarles que este tema es urgente, para que se resuelva en los próximos cinco
días, si no lo van a poder resolver Mauren y Fabián entonces que pidan una
prórroga antes de que se venza el plazo otorgado, porque en el documento así lo
expresa.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Lic. Fabián Delgado Villalobos,
coordinador de Proceso de Control Ambiental y a la Dra. Mauren Monge Bolaños,
coordinadora de Desarrollo Socio Cultural para que resuelvan de manera urgente
lo planteado en la Orden Sanitaria para Limpieza y Recolección de Residuos en
Zona de Protección de Río y Habitado en la Sonia de La Rita de Pococí, en un plazo
máximo de 5 DÍAS HÁBILES. De no poder resolver en el tiempo estipulado, que
soliciten la prórroga requerida. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
», Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*90 ACTA N%16 Extraordinaria.
ACUERDO N* 413
Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, jefa de Área de
Comisiones Legislativas lll de la Asamblea Legislativa, teléfonos: 2243-2437, 2243-
2194, 2243-2438, correos electrónicos: COMISION-GOBIERNOOasamblea.go.cr /
ahernandezOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPEMUN-0142-2022
Asunto: Consulta obligatoria Expediente. 23.548 “Adición de un Capítulo Segundo
al Título VIl del Código Municipal, Ley N.* 7794 De 30 de Abril de 1998 Ley de
Creación de los Comités Cantonales de Cultura”.
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de del informe
de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.* 23.548 “ADICIÓN
DE UN CAPÍTULO SEGUNDO AL TITULO VII DEL CODIGO MUNICIPAL, LEY N.* 7794 DE
30 DE ABRIL DE 1998 LEY DE CREACION DE LOS COMITÉS CANTONALES DE
CULTURA”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 15 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que
vencerán el día 27 de marzo. Esta será la Única prórroga que esta comisión
autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION-
GOBIERNOOG asamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N%16 Extraordinaria.
AAA
COMIS!gNES
LECISULIIVAS Ml
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO SEGUNDO AL TITULO VII DEL CODIGO MUNICIPAL,
LEY N.? 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998
LEY DE CREACION DE LOS COMITÉS
CANTONALES DE CULTURA
Expediente N.” 23.548
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende reformar el Código Municipal, Ley N.* 7794 del 30 de
abril de 1998, para adicionar un capítulo segundo denominado “Comités Cantonales de
Cultura” al Título VII, dado que la normativa vigente consta de un capítulo único referido
exclusivamente a los “Comités Cantonales de Deportes”, con el fin de promover las
diversas formas de expresión cultural en un sentido amplio, desde y para las comunidades
de todos los municipios de Costa Rica, a través de dicha figura institucional.
El objetivo de esta iniciativa de ley es articular las políticas culturales en los diversos
niveles político-administrativos para vincular los programas de carácter nacional del
Ministerio de Cultura y Juventud con la acción local de los cantones en procura, no solo
de dar acceso a las diversas manifestaciones artísticas, sino, en especial, de promover
que las personas habitantes de estos territorios pasen de espectadores a ser creadores
de manifestaciones artístico-culturales.
Estos Comités Cantonales de Cultura se financiarán de las partidas presupuestarias de
cada municipalidad a través del aumento de las patentes de licores otorgadas por el
gobierno local, y transferencias del Ministerio de Cultura y Juventud, así como de otras
fuentes que puedan destinarse para ese fin, de tal forma que cuenten con un presupuesto
suficiente para el cumplimiento de sus fines.
La incorporación de éstos órganos se plantea con una integración democrática y paritaria,
y la función de la ejecución presupuestaria que destinan las municipalidades para la cultura
y el arte, con la participación activa horizontal y solidaria de personas representantes de
grupos cantonales artísticos y culturales registrados ante el Ministerio de Cultura y
Juventud elegidas en asamblea por dichos grupos, representantes de grupos comunales
artísticos y culturales, personas representantes de la municipalidad y personas
po > ds Sitio Web: munipococi.go.cr
Y . 3 Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
lr
¡Q
ON
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NM
PAGINA N*92 ACTA N9%16 Extraordinaria. 07-032
O
representantes del Consejo de la Persona Joven local de acuerdo con lo dispuesto en esta
iniciativa.
Este planteamiento propone una forma de organización institucional con caracterización,
estructura y competencias con rango de ley, y unifica el esquema de financiamiento de la
gestión cultural a nivel local, homologación que permitirá que la infraestructura cultural y
diversas iniciativas, como las “Casas de Cultura”, puedan ser operativas mediante una
organización acorde con los marcos conceptuales, normativos, organizativos y de política
cultural contemporáneos, tal y como se adujo en el Decreto Ejecutivo N.* 43215 del 15 de
julio del 2021 para derogar el Reglamento de las Casas de Cultura, Decreto Ejecutivo N.?
17688 del 10 de julio de 1987.
Así, estos Comités Cantonales de Cultura facilitarán la administración de esa
infraestructura cultural, así como la que pueda construirse (como teatros o cines
municipales), de manera semejante al origen de los Comités Cantonales de Deportes, los
cuales, según el dictamen C-132-2002 del 4 de junio del 2002 de la Procuraduría General
de La República, fueron creados con el fin de “únicamente la administración de
instalaciones deportivas y recreativas” pero que con las sucesivas reformas se fueron
orientando hacia “la promoción del deporte en cada localidad” desde la estructura
municipal, y “que en virtud de criterios de desconcentración y eficiencia, el legislador
dispuso que se le asignaran a tales Comités”.
De esta manera, este proyecto de ley pretende asegurar que en un futuro las nuevas
generaciones puedan disfrutar en sus comunidades de la proliferación de museos,
bibliotecas, teatros, cines, talleres de artes plásticas y digitales, así como de centros
culturales y tecnológicos, y espacios urbanos, en los que sus propias expresiones
culturales y artísticas locales y nacionales, y las provenientes de todos los rincones del
mundo, estén a su alcance para el favorecimiento de su crecimiento espiritual y moral
como sociedad a partir de la gestión de los gobiernos locales.
El artículo 49 del Código Municipal, Ley N.* 7794 del 30 de abril de 1998, consigna la
existencia de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales, precisamente en
reconocimiento de que la promoción cultural es un tema de relevancia para las
comunidades en diversos ámbitos de la vida pública.
La incorporación de esa Comisión Permanente de Asuntos Culturales, junto con las otras
ocho comisiones permanentes definidas en el Código Municipal, fue realizada mediante
la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, Ley N.” 9542 del 23 de abril del 2018,
con la finalidad de que dicha norma garantizara y trabajara por “comunidades más seguras
y con los instrumentos necesarios para mantener la paz social”, como consta en la página
540 del expediente legislativo que dio origen a esa ley.
9 > Sitio Web: munipococi.go.cr
Y > 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*93 ACTA N%16 Extraordinaria.
En igual dirección, la Ley N.* 9025 del 29 de marzo del 2012, “Aprobación del contrato de
préstamo N.” 2526/0C-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo para financiar el programa para la prevención de la violencia
y promoción de la inclusión social”, es parte del reconocimiento de las funciones de
pacificación social que cumplen las expresiones artísticas y culturales que se refleja
normativamente, y que permitió la creación de los Centros Cívicos para la Paz, definidos
precisamente en dicha ley, como parte de una estrategia a través de una oferta
programática que incluye la áreas de música, artes, cultura, según el
reglamento “Reglamento rector de organización y funcionamiento de los Centros Cívicos
por la Paz”, decreto ejecutivo N.* 40876 - JP- MCJ, del 22 de enero del 2018.
Esta vocación de la promoción cultural en el marco normativo costarricense tiene su
fundamento constitucional, ya que la Constitución Política de Costa Rica reconoce y
protege los derechos culturales en su artículo 83, que prescribe el patrocinio y
organización para proporcionar oportunidades culturales a quienes deseen mejorar su
condición intelectual, social y económica.
En esta misma dirección, y como complemento, el artículo 89 de nuestra Constitución
Política reconoce los derechos culturales y su promoción como fundamentales en nuestra
sociedad, al incluir entre los fines culturales de la República la conservación y desarrollo
del patrimonio histórico y artístico de la Nación, además del apoyo a la iniciativa privada
para el progreso científico y artístico.
En este sentido, la legislación nacional posterior a la fundación de la Segunda República
profundizó este reconocimiento de las beneficiosas funciones sociales de la cultura para
la sociedad por sus aportes a la construcción de sociedades más prósperas y seguras.
Tal es el caso de la Ley N.* 4788, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud, del
5 de julio de 1971, en la cual se le otorgan atribuciones a ese Ministerio, relacionadas con
Artes y Letras, como la Editorial Costa Rica, el Museo Nacional, la Orquesta Sinfónica
Nacional, los Premios Nacionales Magón, Aquileo J. Echeverría y Joaquín García Monge.
Este marco legal en el que la cultura y el arte forman parte de la vida pública y privada de
la población costarricense ve reflejado a nivel de ejecución un marco de políticas públicas
y normativa derivada.
La Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, Decreto Ejecutivo N.2
38120-C del 17 de diciembre del 2013, reconoce la importancia de los derechos culturales,
la cultura de paz, los derechos humanos, la multiculturalidad, diversidad y pluralidad
cultural promovidos por las organizaciones con fines culturales, en la medida que la cultura
soporta identidades, valores y significados.
ms : Sitio Web: munipococi.go.cr
a As Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*94 ACTA N*16 Extraordinaria.
PS ACTAS PRE
Esta política se propuso alcanzar el objetivo de “que las personas, grupos y comunidades
ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país,
en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales,
en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve
la interculturalidad”.
AE E
Para ello definió cinco ejes estratégicos a saber: 1) participación efectiva y disfrute de los
derechos culturales en la diversidad: 2) dinamización económica de la cultura; 3)
protección y gestión del patrimonio cultural, material e inmaterial; 4) fortalecimiento
institucional para la promoción y protección de los derechos culturales; 5) derechos
culturales de los pueblos indígenas.
De tal manera que, para abarcar estos ejes, se propuso crear seis instancias como parte
del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, entre las que
destacaban el “Concejo de Gestión Cultural Regional” y los “Foros Regionales de Cultura”,
compuestos con representación de sectores institucionales del gobierno central, de los
gobiernos locales, de pueblos étnicos, del sector cooperativo o privado y de otras
instancias de dicho Sistema Nacional.
Pese a esa vocación territorial de dicha política, de las seis instancias anteriormente
referidas, solo se implementó el Consejo Sectorial de Cultura, tal y como lo comunica la
cartera ministerial responsable de la misma, mediante el oficio MCJ-DM-094-
2022 del 12 de noviembre de 2022 en respuesta a la consulta respecto a la evaluación de
dicha política realizada mediante el oficio AL-FPFA-AARB-OFI-0161-
2022 del 1 de noviembre del 2022, que refiere que las otras instancias señaladas de
previo fueron absorbidas por otros espacios de articulación, y en particular por los Comités
Intersectoriales Regionales de Identidad, Cultura y Deportes (CIR-ICD) creados mediante
el decreto ejecutivo N.? 389997-MP-PLAN, Reforma Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo y Reglamento a la Ley General de Transferencia de
Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, del 19 de mayo del 2015, los
cuales tiene un ámbito por región de planificación y no por cantón.
Como queda expuesto, estas políticas públicas recientes en el ámbito cultural ya han
destacado a las comunidades y los gobiernos locales como actores clave en el desarrollo
de la cultura en un sentido amplio, es decir, estrechamente vinculada con las actividades
económicas y sociales de nuestro país, pero no han logrado consolidarlos en actores
determinantes para dicho fin.
En 2010 fue creado el Sistema de Información Cultural de Costa Rica (Sicultura) como
parte de la Unidad de Cultura y Economía (UCE) del Ministerio de Cultura y Juventud
(MCJ), ente rector del sector cultural en el país, el cual ha favorecido que a partir del 2013
= q e Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Ss > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*95 ACTA N%16 Extraordinaria.
E
se realicen inventarios culturales cantonales en los que se lleva a cabo un mapeo de los
recursos culturales con los que cuenta un cantón, mediante la participación de actores
municipales y comunales.
Este proceso ha revelado la ausencia de gestores culturales en algunas municipalidades
en las que se ha realizado dicho inventario, mientras que ha mostrado que en otras se
cuenta con una Unidad de Cultura, lo que ha supuesto un paso considerable en el
fortalecimiento del sector cultural local. Los resultados obtenidos mediante estos
inventarios culturales muestran la necesidad de la apertura de fondos concursables para
el fomento cultural, la planificación anual y presupuesto asignado de forma constante
dentro de la política cantonal de cultura[1].
El advenimiento de la pandemia del COVID-19 implicó que la metodología del -inventario
cultural cantonal se tradujera en un procedimiento virtual basado en la participación de las
tres contrapartes principales: gobierno central, gobierno local y habitantes de las
comunidades del cantón y fundamentado en seis formularios que revelan el amplio
espectro de lo cultural y su relación con la vida social y económica de las comunidades: ¡)
Artistas y Trabajadores de la Cultura, ii) Agrupaciones Culturales, iii) Festividades
Culturales; iv) Comidas y Bebidas Tradicionales; v) Infraestructura Cultural; vi)
Organizaciones Culturales[2].
Así, el empleo de artistas y gestores culturales, la producción de espectáculos y piezas
artísticas, las prácticas culturales en ámbitos como la gastronomía, los festejos populares,
los bailes típicos e incluso la infraestructura misma utilizada en los proyectos y actividades
culturales han sido relacionadas con la producción de riqueza y el crecimiento económico,
no solo con el arte por el arte.
En otros países, como India, Brasil, Colombia, México y Perú, también se ha reconocido
que la promoción cultural no se limita al crecimiento espiritual y moral de una sociedad,
sino que además constituye un eslabón clave en muchísimas cadenas de valor en las
economías contemporáneas. El desenvolvimiento de las tecnologías digitales y su
articulación con los procesos productivos ha tenido a la creatividad como una palanca
fundamental en su desarrollo, por ejemplo en el caso del diseño y desarrollo de
videojuegos, donde el bagaje cultural y las aptitudes blandas convergen a través de la
herencia cultural con referencias históricas, religiosas, así como características artístico-
culturales en un sentido amplio, incluyendo la música, la danza, la arquitectura, los estilos
de vestimenta y otros (Mukherjee y Zeiler, 2022: 510-511)13].
De hecho, desde hace más de 50 años se viene desarrollando el término “economía
cultural”, originalmente vinculado con el financiamiento de museos y actuaciones artísticas
en vivo, pero que se ha venido desenvolviendo alrededor de los bienes y servicios
7 € Sitio Web: munipococi.go.cr
a ls Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*96 ACTA N%16 Extraordinaria.
culturales, los cuales tienen características económicas que varían de acuerdo al tipo de
expresión artística, como plantea Towse (2011, citado por OEI, 2021: 20)14]: “En las artes
escénicas, por ejemplo, el costo fijo es alto porque requiere ensayos, y el costo marginal
también es alto en tanto la representación en vivo requiere actores y equipo técnico. En
las representaciones grabadas el costo fijo es alto pero el de la distribución se da a un
precio bajo, mientras que en las producciones digitales tienen costos fijos y de distribución
pueden ser más bajos relativamente”.
En el caso de Costa Rica, la implementación de la Cuenta Satélite de Cultura en 2013,
mediante la coordinación interinstitucional de diversas entidades públicas, incluido el
Banco Central de Costa Rica, y la implementación de la Encuesta Nacional de Cultura por
parte del Instituto de Estadísticas y Censos (INEC) ese mismo año, ha permitido ampliar
el concepto de cultura y a visibilizar que los recursos asignados al sector no son un gasto,
sino una inversión[5], porque incluye expresiones culturales audiovisuales como radio,
televisión, videos, cine, videojuegos y juegos en dispositivos, así como la música, que
incluye la música grabada, los conciertos y presentaciones de música en vivo y las
publicaciones vinculadas con la escritura, (la lectura de libros, periódicos y revistas); pero
también brinda información sobre las tradiciones costarricenses que recuerdan las
personas: platillos, celebraciones, música típica, leyendas y artesanías, la asistencia a
espacios culturales (bibliotecas, museos, patrimonios naturales y otros) y a actividades
culturales (ferias, festivales, artes escénicas o visuales, entre otros), la realización de
prácticas culturales y asistencia a cursos o talleres de formación artística (no formal), la
participación en actividades lúdicas y utilización de dispositivos tecnológicos e internet[6].
En el caso de la Cuenta Satélite de Cultura, se ha estimado que entre 2010 y 2020 los
sectores de publicidad, educación cultural y artística, audiovisual, diseño, artes visuales,
editorial, música y artes escénicas han contribuido un promedio de 2.02% al Producto
Interno Bruto, con el caso destacado de la publicidad, el cual ha aportado alrededor del
0.7%.
En términos de empleo, entre 2010 y 2020, el sector cultural ha empleado, en promedio,
alrededor de 39 500 personas, excepto en el 2020 cuando, por motivos de la pandemia
del COVID-2019, el sector se vio profundamente afectado- incluida la recopilación de la
información por parte de las autoridades-, tal y como se muestra en el gráfico siguiente:
>
y de Sitio Web: munipococi.go.cr
AS Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*97 ACTA N*16 Extraordinaria.
Costa Rica: Cantidad de personas ocupadas,
según sector cultural. 2010-2020
0.3
0.6
0.2
1
Fuente: Elaboración propia. Datos: Equipo Técnico de la CSCCR del MCJ y del BCCR, a
partir de datos del INEC e información del MCJ (2022)[7]
Si bien las condiciones de empleo empeoraron de manera dramática para el sector cultural
durante la pandemia —incluso se declaró una emergencia en dicho sector mediante la Ley
de Emergencia y Salvamiento Cultural, Ley N.” 10041 del 14 de octubre del 2021, con
vigencia hasta el 2025 y con la vocación de enfocar esfuerzos institucionales en la
reactivación económica del sector cultura- ya los y las trabajadores empleados en dichas
actividades venían enfrentando una situación laboral precaria antes del COVID-19.
Según el Observatorio Laboral Profesional del Consejo Nacional de Rectores (Sandí
Araya, 2021: 41, 77), las personas graduadas en Artes y Letras son las que tienen
ingresos brutos promedio más bajos entre todos los graduados universitarios, con un valor
nominal de 342 123 colones. Su tasa de desempleo fue de 13.6%, la de subempleo -
profesionales de estas áreas que desean laborar más horas pero no pueden- fue de 4.1%,
la más alta entre todos los graduados universitarios[8].
Las personas graduadas de Artes y Letras, según este informe de CONARE (Sandí Araya,
2021: 41, 77), son las que en general su empleo se relaciona más con su área de
conocimientos, lo que puede relacionarse con que esas ocupaciones artísticas se
encuentran precarizadas comparadas con otras, las cuales perciben ingresos más altos,
tienen una menor tasa de desempleo y ocupaciones incluso menos relacionadas con su
campo profesional. Esta situación se vio agravada por la pandemia del COVID, tal y como
concluye el citado informe.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*98 ACTA N%16 Extraordinaria.
Una alternativa para esta difícil situación que enfrentan las personas ocupadas en el sector
cultura es considerar que la economía costarricense, en general, es pequeña y abierta al
sector externo, y que el sector cultural no es la excepción. Según la Cuenta Satélite de
Cultura, el país tiene una balanza comercial cultural negativa, es decir, importamos más
bienes y servicios culturales de los que exportamos, tal y como se muestra en el siguiente
gráfico:
Costa Rica: Comercio exterior del sector cultural.
2010-2020. En millones de colones
12
0.8
0.6
0.2
1
cm SRP
Fuente: Elaboración propia. Datos: Equipo Técnico de la CSCCR del MCJ y del BCCR,
a partir de datos del INEC e información del MCJ (2022)
En este marco, las principales actividades artísticas vinculadas a la exportación
empezaron siendo las actividades editoriales, aunque a partir del 2014 la publicidad se
convirtió en la más destacada, alcanzando los 23 534 millones de colones en 2019.
Del lado de las importaciones, también las actividades editoriales comenzaron siendo el
rubro principal, con un total de 27 026 millones de colones en 2010, pero fue desplazado
por los bienes y servicios audiovisuales en 2013, actividades que alcanzaron un máximo
de 77 955 millones de colones en 2018.
De esta forma, la articulación de las actividades culturales de base local y municipal con
el sector externo de la economía pueden ser una fuente dinamizadora de la economía de
poblaciones que cuentan con usos, costumbres, prácticas, técnicas y tradiciones de
arraigo cultural que pueden articularse a cadenas de valor, generar empleos dignos y
potenciar su bienestar.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a S Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*99 ACTA N*1ó Extraordinaria.
SR
Esta articulación puede lograrse mediante una nueva forma de rectoría local de la gestión
cultural, que sin eliminar la rectoría del sector cultural al Ministerio de Cultura y Juventud,
puede favorecer la creación y formalización de nuevos empleos, así como la integración
de la producción cultural local con actividades como el Festival Nacional de las Artes, y el
Festival Internacional de las Artes, para el disfrute y beneficio de toda la población
costarricense, y su incorporación activa a las cadenas de valor, y con ello conseguir el fin
perseguido por esta iniciativa, es decir, que las personas habitantes de los territorios pasen
de espectadores a ser creadores de manifestaciones artístico-culturales.
Esta articulación entre la política nacional y la política cantonal a nivel cultural puede verse
impulsada por la Ley de Fomento a la Economía Creativa y Cultural, Ley N.*” 10 044 del
12 de noviembre del 2021, y cuyo reglamento aprobado en el 2022, según el oficio MCJ-
DM-094-2022 del 12 de noviembre de 2022, da lugar a las Mesas Consultivas Sectoriales
bajo el principio de inclusión territorial, así como al Concejo Nacional de Economía
Creativa y Cultural, instancias a través de las cuales estos Comités Cantonales de Cultura
podrán recibir asistencia técnica y financiera para capitalizar su acerbos artísticos y
culturales en beneficio del bienestar de sus comunidades y poblaciones, por ejemplo,
facilitando la plataforma para el registro de los grupos artísticos y culturales cantonales.
El financiamiento de los Comités Cantonales de Cultura propuestos, se plantea dentro de
los impuestos pigouvianos en las políticas públicas mediante un aumento del monto
máximo autorizado del impuesto que percibe cada municipalidad de las licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico, según el tipo de patente en las
subcategorías con mayor potencialidad de negocio, mediante una modificación del artículo
10 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, Ley
N.? 9047, del 25 de junio del 2012, para los municipios que lo requieran para impulsar la
promoción cultural de base local propuesta en esta iniciativa.
La Contraloría General de la República, en el informe DFOE-DL-IF-34-2011, en el marco
del análisis de la Ley sobre la Venta de Licores, Ley N.* 10 del nueve de octubre de 1936,
señaló que los ingresos por patentes de licores debían permitir apalancar la prestación de
nuevos servicios, fortalecer los existentes y el desarrollo de obras de inversión y
programas sociales orientados al orden, la seguridad y la salud públicas, aspiración que
se vio reflejada en la aprobación de la ley N.* 9047, la cual aumentó este impuesto por
primera vez en 76 años y la cual se pretende reformar con este proyecto de ley.
Más aún, según el informe DFOE-FIP-OS-00002-2022, también de la Contraloría General
de la República, titulado, “Recaudación tributaria en Costa Rica: Retos para un sistema
tributario más simple y más eficiente”, entre 2018 y 2020 los impuestos de patentes,
incluidos los comercialización de bebidas alcohólicas, representaron alrededor del 44% de
todo lo recaudado por las Municipalidades, por lo que se espera que esta reforma genere
ha : e Sitio Web: munipococi.go.cr
AY ls Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*100 ACTA N916 Extraordinaria.
los recursos suficientes para las arcas municipales, así que en el mediano y largo plazo
sea verificable y cuantificable el cumplimiento del objetivo de este proyecto de ley.
Por un lado, este financiamiento es un mecanismo de desincentivar conductas que pueden
resultar dañinas para la sociedad, como pueden ser el alcoholismo o el tabaquismo. En
la medida que este aumento se transfiere a los precios finales, aumentándolos, reduce el
ingreso real de los consumidores considerados individualmente, esto es, cada persona
debería consumir menos porque con el mismo ingreso nominal le alcanza para menos
bebidas alcohólicas: gasta lo mismo, pero consume menos.
Los impuestos pigouvianos son un mecanismo de política pública ampliamente utilizado
en la regulación de “actividades económicas que generan importantes deseconomías
externas por el lado del consumo ...[como el]...consumo excesivo de alcohol
(alcoholismo), consumo de cigarrillos (tabaquismo), consumo de drogas (drogadicción),
etc” (Yañez, 2016: 177) [9]; y como hizo ver la V/ Encuesta Nacional sobre Consumo de
Drogas en Costa Rica, existe un aumento paulatino en el consumo de bebidas alcohólicas
conforme aumenta la solvencia económica familiar, es decir, en Costa Rica hay “una alta
prevalencia de consumo de bebidas alcohólicas en personas con un ingreso superior a un
millón de colones” (IAFA, 2018: 63)110], por lo que la estructura misma de la demanda
doméstica por bebidas alcohólicas reduce los efectos regresivos en la carga impositiva
propuesta.
Por otro lado, el utilizar estos recursos para promover la economía cultural de cada cantón,
es decir, desde infraestructura cultural como bibliotecas, teatros, cines, centros
tecnológicos, entre otros, hasta la organización de festivales culturales locales con
participación de colectivos de diversas expresiones artísticos (danza, música, teatro,
artesanía, etc.) generará empleos y encadenamientos productivos de alto valor agregado
con potencial de exportación, tanto de servicios como el turismo y de artes digitales
(diseño, animación, etc.) como de piezas físicas como pinturas, esculturas, libros, entre
otros, lo que aumentará la demanda total de la economía del cantón, atrayendo más
consumidores en general, no solo de bebidas alcohólicas, lo que a su vez deberá
compensar con creces el efecto ingreso descrito anteriormente, ya que según la
UNESCO: “el turismo cultural representa un 40% de los ingresos turísticos mundiales”
(Hosagrahar, 2017)[11].
Así, se espera que el efecto sustitución en la demanda total del cantón supere al efecto
ingreso ocasionado por la autorización del aumento el máximo permitido para las patentes
de licores, aunque se requerirá de estudios posteriores y evaluaciones de impacto, que
podrán realizar los gobiernos locales en coordinación con el lAFA y el Ministerio de Cultura
y Juventud, entre otras instituciones, para determinar con precisión todos los efectos
positivos y no deseados de esta iniciativa.
E e Sitio Web: munipococi.go.cr
A < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*101 ACTA N*16 Extraordinaria.
A
Esta fuente de financiamiento podrá complementarse y sustituirse con iniciativas
posteriores que busquen consolidar financieramente una política cultural que, como
sostiene Núñez Bespalova (2020), “revele las dimensiones culturales de lo que
aparentemente se presenta como “no cultural”, es decir, todo aquello que nos es
cotidiano: la gastronomía, las fiestas típicas, la música tradicional”, la “recuperación de la
infraestructura cultural en el país”, así como “la reapropiación y recuperación de los
espacios públicos” mediante la asignación presupuestaria suficiente para la cultura
comunitaria, tal y como ha sucedido en otros países como Colombia, donde se acordó un
uno por ciento (1%) de los presupuestos nacionales para cultura y un cero punto uno por
ciento (0.1%) para cultura comunitaria[12].
Finalmente, cabe destacar que la importancia de la promoción cultural para el bienestar
humano ha sido reconocido internacionalmente con convenios como el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado el 16 de diciembre de 1966 de
la Asamblea General de la Naciones Unidas, y ratificado por la República de Costa Rica
el 28 de abril de 2011 e implementado mediante el decreto ejecutivo N.” 38513 del 18 de
junio del 2014, en cuyo artículo 15 garantiza que los Estados Partes del Pacto reconozcan
el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.
La promoción cultural es una de las tareas con mayor incidencia en la vida cotidiana de
las personas que se pueden impulsar desde la política, ya que constituye un crisol de los
mejores valores a los que puede aspirar una sociedad para mejorarse a sí misma a través
de la reflexión y la expresión artística en todas sus formas, y que ha sido destacado por
contribuir directamente a la consecución de muchos objetivos del desarrollo
sostenible: “lograr ciudades seguras y sostenibles, fomentar el crecimiento económico y
el trabajo decente, reducir la desigualdad, detener la degradación del medio ambiente,
lograr la igualdad de género y promover sociedades pacíficas e inclusiva” (Hosagrahar,
2017)
Es por lo anteriormente expuesto, que se considera conveniente y oportuno adicionar un
capítulo segundo al Título VII del “Código Municipal”, el cual en la actualidad contempla
solamente los Comités Cantonales de Deportes pero con esta propuesta se amplía la
posibilidad de la existencia de otro tipo de Comité, con rango legal como lo son los
propuestos Comités Cantonales de Cultura, y con ello promover los derechos culturales,
planteando el siguiente proyecto de ley, para la consideración y aprobación de los señores
y señoras legisladores:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ez Sitio Web: munipococi.go.cr
a a < Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*102 ACTA N916 Extraordinaria.
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO SEGUNDO AL TITULO VII DEL CODIGO MUNICIPAL,
LEY N.27794 DE 30 DE ABRIL DE 1998
LEY DE CREACION DE LOS COMITÉS
CANTONALES DE CULTURA
ARTÍCULO 1- Se modifica el encabezado del Título VII de la Ley N.? 7794 del 30 de
abril de 1998, Código Municipal, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
TÍTULO vil
COMITES CANTONALES
) CAPÍTULO PRIMERO
COMITES CANTONALES DE DEPORTES
ARTÍCULO 2- Se adiciona un Capítulo Segundo al Título VII de la Ley N* 7794 del
30 de abril de 1998, Código Municipal, y se corre la numeración de los artículos sucesivos
y en adelante se leerá:
. CAPÍTULO SEGUNDO
COMITES CANTONALES DE CULTURA
Artículo 182- En cada cantón, existirá un comité cantonal de cultura, adscrito a la
municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar
planes, proyectos, programas e infraestructura culturales cantonales, así como para
construir, administrar y mantener las instalaciones culturales de su propiedad o las
otorgadas en administración. Asimismo, se constituirá comités comunales de cultura,
adscritos al respectivo comité cantonal de cultura.
Artículo 183- El Comité cantonal de cultura estará integrado por siete personas
residentes en el cantón, respetando la paridad horizontal y la paridad vertical de la
siguiente manera:
a) Una persona electa por el Concejo Municipal con experiencia e idoneidad en la
gestión cultural a partir de una convocatoria debidamente publicitada.
b) Dos personas de las organizaciones culturales o artísticas del cantón,
independientes o colectivos, debidamente registrados en el Sistema de Información
Cultural Costarricense (Sicultura) del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), las cuales
serán una representante de alguna expresión cultural o arte escénico y otra
representante de alguna expresión cultural o arte no escénico, respetando la paridad de
género. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una
candidata para integrar el comité cantonal de cultura.
E ; do Sitio Web: munipococi.go.cr
Y E > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
N Ss a
A === A
PAGINA N*103 ACTA N*16 Extraordinaria. 07-03-20 EA
c) Dos personas de las organizaciones culturales o artísticas comunales restantes,
independientes o colectivos, las cuales serán una representante de alguna expresión
cultural o arte escénico y otra representante de alguna expresión cultural o arte no
escénico, respetando la paridad de género. Cada organización tendrá la posibilidad de
postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de cultura.
d) Dos personas de la población, entre los 15 años y menores de 18 años que sean
artistas o con experiencia en gestión cultural probada, que serán elegidas directamente
mediante una asamblea cantonal conformada por personas artistas activas y convocada
por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el
concejo municipal. Estas personas representantes no podrán ostentar la representación
judicial o extrajudicial de este comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del
mismo.
En caso de no realizarse la designación de las personas representantes indicadas en el
inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del
nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de las
personas integrantes, respetando siempre el principio de inclusión, paridad de género,
publicidad y transparencia.
Artículo 184- El comité comunal de cultura estará integrado por siete personas residentes
en la comunidad respectiva con experiencia artística o de gestión cultural probada,
nombradas en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal de
cultura, integrando la mayor variedad de expresiones artísticas y culturales entre
escénicas y no escénicas, que puedan demostrar que tienen al menos un año de
existencia.
La asamblea general estará conformada por dos personas representantes de cada una
de las organizaciones, colectivos e independientes del gremio artístico y la gestión
cultural existentes en la comunidad.
Entre los siete integrantes de cada comité comunal de cultura deberán designarse a dos
personas representantes de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18
años que sean artistas o con formación artística probada, quienes actuarán con voz y
voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el
principio de inclusión y paridad de género.
La designación de las personas representantes del comité comunal de cultura deberá
respetar el principio de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia.
po a FS io Sitio Web: munipococi.go.cr
Y AS > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*104 ACTA N%16 Extraordinaria.
q
Artículo 185- Los funcionarios municipales que sean responsables de evitar pérdidas
económicas o presupuestarias- según el Manual descriptivo de Puestos Integral para el
Régimen Municipal de la Unión Nacional de Gobiernos Locales-, las personas que
ocupen los cargos de elección popular, sus cónyuges o parientes en línea directa o
colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités.
Artículo 186- Los miembros de cada comité de cultura, cantonal y comunales, durarán
en sus cargos tres años, podrán ser reelegidos un máximo de dos veces y no devengarán
dietas ni remuneración alguna.
Artículo187- El Comité cantonal de cultura funcionará con el reglamento que dicte la
respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el
funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones
culturales municipales, incluidas las Casas de la Cultura.
Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del
comité cantonal de cultura para promover la idoneidad, la experiencia en la gestión
cultural y en el uso eficiente de recursos públicos, los cuales podrán ser reelegidos un
máximo de dos veces, y respetando la paridad en la alternancia. La presidencia de cada
comité será elegida por el comité mismo por un máximo de dos años.
Artículo 188- Los comités cantonales de cultura coordinarán con la municipalidad
respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades
deberán asignarle entre un mínimo de dos (2%) y un máximo de cinco por ciento (5%) de
los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%),
como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto a programas,
subprogramas, actividades, proyectos, obras y tareas.
Los gobiernos locales que así lo convengan, podrán asignar extraordinariamente recursos
por encima del 5% de sus ingresos ordinarios anuales cuando estos provengan del
Ministerio de Cultura y Juventud para cumplir los objetivos de su comité cantonal de cultura
respectivo.
Artículo 189- Se autoriza a las municipalidades para que el 10% de los fondos
provenientes por las subcategorías 3 y 4 del artículo 10 la Ley N.* 9047 del 25 de junio de
2012, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, pueda
utilizarse en el financiamiento de los Comités Cantonales de Cultura.
Artículo 190-Las municipalidades, el Ministerio de Cultura y Juventud, las instituciones
públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder la
po q > Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Á Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*105 ACTA N*16 Extraordinaria.
A (ás
administración de sus instalaciones culturales y artísticas a los comités de cultura, tanto
cantonales como comunales; para ello elaborarán los convenios respectivos.
Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones
culturales bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al
mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo
de los programas culturales del comité.
Los comités cantonales de cultura podrán donar implementos, materiales, maquinaria y
equipo a las organizaciones culturales y artísticas sin fines de lucro aprobadas por el
Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro
de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas
administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón, como parte de
sus programas, subprogramas, actividades, proyectos, obras y tareas.
Artículo 191- En la primera semana de julio de cada año, los comités de cultura
someterán a conocimiento de los Concejos Municipales sus programas anuales de
actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la
municipalidad. Los Comités Cantonales de Cultura también deberán presentar un
informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 5 de la ley N.* 8173, Ley General de Concejos
Municipales de Distrito del 7 de diciembre del 2001, que en adelante se leerá:
Artículo 5- En los distritos administrados por concejos municipales de distrito habrá
comités distritales de deportes y recreación, así como comités distritales de cultura, salvo
que se disponga por el concejo asumir directamente la función.
ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 10 de la Ley N.” 9047 del 25 de junio de
2012, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, que
en adelante se leerá:
Artículo 10-
(...)
Categoría
Subcategoría
1
Subcategoría
2
Subcategoría
3
Subcategoría
4
Licorera (A)
1/4
3/8
5/9
1213
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AAMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%106 ACTA N%16 Extraordinaria.
Bar (B1) G 3/8 5/9
Bar c/ actividad
bailable (B2) he 9/8 hada
Restaurante (C) ES 3/8 5/9
Minisuper (D1) 1/8 3/8 519
Supermercado
(D2) 1/2 3/4 1 1/9 2%
Hospedaje < 15
(Ed ay 1/4 3/8 5/9 1 1/9
Hospedaje > 15
(E 1 bya* 1/2 5/8 516 1 2/3
Marinas (E2) 1/2 3/4 11/9 2%
Gastronómicas (E3)
1/2 3/4 1 1/9 1 2/3
Centros Nocturnos
(E4) 1/2 3/4 11/9 2 115
Actividades
temáticas (ES) 1/4 3/8 5/9 1 1/9
(e):
ARTÍCULO 5- Se reforma el inciso a) del artículo 9 de la Ley de Fomento de la
economía creativa y cultura, Ley N” 10044 del 12 de noviembre del 2021, que en adelante
se leerá:
Artículo 9- Funciones de la Unidad de Cultura y Economía (UCE)
a) Fortalecer el Sistema de Información Cultural Costarricense (Sicultura), que está
integrado por et Directorio Cultural, el Directorio de Capacitación, Financiamiento y
Apoyo, la Agenda de Eventos, el Mapa Cultural y las Estadísticas Culturales. Todos los
registros institucionales relacionados con los emprendimientos culturales, y de las
organizaciones culturales cantonales que conforman los Comités Cantonales de Cultura,
deben considerar como plataforma el Sicultura.
(...).
g Sitio Web: munipococi.go.cr
Y X Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2107 ACTA N*16 Extraordinaria. 07-03-2028"
ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 10 de la Ley de Fomento de la economía
creativa y cultura, Ley N* 10044 del 12 de noviembre del 2021, que en adelante se leerá:
Artículo 10- Fomento creativo
El Gobierno de la República, por medio de los entes rectores en la materia de su
especialidad presentes en el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural,
identificarán acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias
creativas y culturales, incluyendo la facilitación de procesos de importación y exportación
de bienes y servicios vinculados a actividades creativas y culturales, el impulso a las
dinámicas de comercialización, la facilitación migratoria y el establecimiento de incentivos
estratégicos sectoriales, el fortalecimiento de los comités cantonales de cultura, entre
otras acciones.
(...).
ARTÍCULO 7- Se reforma el inciso e) del artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, Ley No. 9635 del 3 de diciembre del 2018, y en adelante se leerá:
Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente títulos
las siguientes instituciones:
(...)
e) Los comités cantonales de deportes y los comités cantonales de cultura.
(A
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO 1-
Las municipalidades contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de
esta ley para emitir los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de los
Comités Cantonales de Cultura.
TRANSITORIO ll-
Durante los dos años posteriores a la entrada en vigencia de esta ley las municipalidades
podrán contabilizar como parte del presupuesto asignado a los Comités Cantonales de
Cultura según los términos de esta ley, los programas, subprogramas, actividades,
proyectos, obras y tareas culturales aprobados o en ejecución aun cuando la
administración de los mismos no haya sido cedida total o parcialmente al Comité Cantonal
de Cultura.
p= Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9108 ACTA N916 Extraordinaria.
TRANSITORIO IIl-
La asamblea general de los comités comunales de cultura podrá ser convocada una única
vez por la Alcaldía, o por el Consejo Municipal mediante acuerdo por mayoría simple,
siempre y cuando el Comité Cantonal de Cultura no haya sido conformado por primera
vez.
Rige a partir de su publicación.
Andrés Ariel Robles Barrantes Antonio José Ortega Gutiérrez
Sofía Alejandra Guillén Pérez Jonathan Jesús Acuña Soto
Priscilla Vindas Salazar Rocío Alfaro Molina
Diputados y diputadas
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Esto va a tener cédula jurídica instumental y va a ser como un Comité de
Deportes, nada más que enfocado en cultura. Hay que darle según la ley de un
2% a 5% de los presupuestos de las municipalidades.
Guiselle Hernández Aguilar ASAMBLEA
Áreo (O (506) 2243-2194 LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas II ME oñemondorociomblentaoree
Departamento (AN
Comisiones Legislativas e) 1506) 2243-2440
Por Mayoría de 8 votos en contra, 1 voto a favor, SE ACUERDA: Se rechaza el
Expediente. 23.548 “Adición de un Capítulo Segundo al Título VIl del Código
Municipal, Ley N.* 7794 De 30 de Abril de 1998 Ley de Creación de los Comités
Cantonales de Cultura”. Vota a favor el regidor Reinaldo Benavides Vargas.
Continua de la palabra:
Razonamiento de voto negativo de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*109 ACTA N%16 Extraordinaria.
Quiero hacer mi justificación de voto de manera que, a esto no le veo que traiga
alguna fuente de financiamiento por lo que no podría comprometer los
presupuestos de los 82 cantones del país.
Primero hay que hacer una investigación de quienes pueden afrontarlo porque
por ejemplo esta municipalidad debería que darle 5% o 10% al Comité de
Deportes y lo que le da es el 3%, entonces asumir esta responsabilidad por el
momento, sin tener una fuente de financiamiento que le den a. las
municipalidades, por ejemplo para arreglar calles a la municipalidades le dan el
impuesto de la ley 8114, entonces si ellos dijeran que nos van a dar un porcentaje,
también al INDER que es financiado por bebidas alcohólicas, yo estaría de
acuerdo en que se cree y que se le dé contenido, pero si es solamente
presupuesto de las municipalidades, un 5% en el caso de Pococí serían casi 500
millones, por eso es que mi voto es negativo.
Razonamiento de voto negativo del Reg. Randall Torres Barrientos
Para nosotros como Concejo Municipal el tema de cultura sí es importante y es
obvio que necesita recursos, pero no se vale crear una ley y sin cacao no hay
chocolate, o sea no está la plata para hacer realidad lo que ahí se dice y se
norma.
Entonces nosotros cómo hacemos, en estos momentos ya tenemos un
presupuesto comprometido y vamos a sacar 500 millones y decir que esto no se
puede mover porque va para cultura, no es sostenible ni realizable, en estos
momentos la municipalidad no puede.
Hay que ver cuando hacemos las sesiones de la Comisión de Hacienda, el montón
de solicitudes de escuelas que están en paupérrimas condiciones, personas que
están pidiéndonos caminos, calles, aceras, ayudas comunales, uniformes,
balones, nos piden de todo y en buena hora porque la municipalidad está para
eso, para satisfacer la parte social, pero sí siento que esta ley no debió de haber
ni siquiera nacido ¿por qué? porque no tiene una fuente de financiamiento y la
ley dice que debe de tener una fuente para que sea realidad, por eso es el
razonamiento de mi voto porque no quiero que la gente piense que estamos
votando así porque estamos en contra de la cultura, no, estamos a favor de la
cultura, pero lo que no compartimos es la forma en la que está redactada esta
ley.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*110 ACTA N%16 Extraordinaria.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Igualmente, que Randall, jamás podemos estar de acuerdo con un proyecto de
ley que nace en la Asamblea Legislativa, pero no nos dice el financiamiento que
debe de tener, que lo pongan impuestos a alguna cosa que solo la Asamblea
Legislativa puede hacer eso. Muy bonito llegar y pegarse a la yugular de la
municipalidad y recortar el presupuesto municipal que bastante lo necesitamos
en los más especial que son los caminos, verdaderamente nosotros como
municipalidad, entre otras cosas, pero el fuerte de nosotros tiene que ser caminos
y Pococí tiene una red vial enorme y aunque se está trabajando no tienen ni el
80% de los caminos en buen estado.
Nota de Secretaría: Se presentan problemas en el audio de la grabación por lo
que no se puede transcribir la totalidad del comentario.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Nada más quiero decir que leyendo un poquito de esta consulta, imagínense que
nosotros tendríamos que aumentarles el costo de las patentes para poder obtener
la fuente de financiamiento y ya por ende nuestros patentados pagan bastante.
Yo estoy de acuerdo con el proyecto porque le da importancia a la cultura, que
por ahí veo que es el fondo de ese proyecto, eso lo hace el partido Frente Amplio
y lo firman todos los señores diputados, pero no estoy de acuerdo es que
tengamos que aumentar impuestos para darle contenido presupuestario. Si fuera
que el contenido presupuestario nos lo van a dar y algún impuesto nacional yo
estaría de acuerdo, con una transferencia a como lo hacen con el Comité de la
Persona Joven, que les mandan a los muchachos una cierta cantidad, nosotros se
lo presupuestamos y ellos lo gastan, pero mi ideología no me da para aumentarle
a los señores patentados para poder obtener la fuente de financiamiento, estar
aumentando impuestos en la condición económica que está el país.
Razonamiento positivo del Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Saluda, a veces los diputados “crían las leyes y no le crían los dientes”; o sea de
dónde va a salir la platilla como lo fue la Ley Animal y no dijeron de dónde sacar
un transporte para transportar una mascota. Yo no soy mucho de lo que es cultura
y deporte, pero eso no me quita reconocer que es un medio para salvar a la
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9111 ACTA N*16 Extraordinaria.
PERRITA
juventud, ¿de dónde pueden sacar los recursos? el legislador todavía puede
hacerlo es incluir que, de la Ley de Licores, se saque un porcentaje para lo que es
cultura porque un pueblo sin cultura o deporte está feo, podemos tener caminos
que es importantísimo, entonces lastima y que el legislador piense en eso.
No es ni siquiera aumentar, es que de la Ley de Licores que las municipalidades
recaudan como patentes, es un porcentaje, ahí hablan de un 2% que serían 260
millones al año, no son 500. Si fuera el 1% porque todo proyecto puede iniciar con
menos, serían 130 millones si el presupuesto fuera 13 mil millones al año.
Reg. Jonnathan García Chévez
Saluda, efectivamente la población de Pococí y Costa Rica debe de tener
presente que esto es un proyecto de ley importante, sin embargo y al no contener
un contenido presupuestario esto debilita la idea que se tiene, porque venimos
arrastrando necesidades y proyectos sin hacer por la pandemia por dos años y los
que estamos acá, todo el Concejo en general en conjunto con la administración
que ha venido haciendo un excelente trabajo, ahorita nos estamos acomodando
para darles a las personas aquellos proyectos que han sido rezagados por una
que otra situación y que además de eso la pandemia no permitió ese gran
desarrollo que se está viendo actualmente en el país.
Aunado esto y para no repetir los que antecedieron mi palabra, efectivamente
tomar esta decisión y asumirla por parte de nosotros como municipalidad,
acarrearía a un aumento de impuestos lo cual este regidor estaría en contra de
aumentar a los ciudadanos a que paguen más dinero, a veces más bien andan
buscando cómo pagan sus necesidades básicas. Es básicamente por estos dos
aspectos que he mencionado, por lo que estoy en contra de esto, pero
obviamente que sería viable, siempre y cuando a nivel de gobierno central se
dediquen los recursos necesarios para que las municipalidades puedan desarrollar
esos eventos.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Solo para aclararle al regidor Reinaldo que el artículo 188 de esa futura ley que
están consultando dice que “Artículo 188- Los comités cantonales de cultura
coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y
obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarle entre un mínimo de
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9112 ACTA N916 Extraordinaria. 07-03-2023
dos (2%) y un máximo de cinco por ciento (5%) ...” cuando hablamos de 500
millones es que Pococí tiene un presupuesto de 10 mil millones, si se le diera el 5%
se tendrían que dar más de 500 millones, solo para aclarar y de ese porcentaje, o
sea de los 500 millones, ellos tienen 10% para utilizar en gastos administrativos, es
decir 50 millones anuales, le quedarían 450 millones para promover la cultura en el
cantón, eso para que quede bien clarito.
A 2 mm == -UL o pus a
ACUERDO N* 414
Se conoce nota suscrita por la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas, teléfonos: 2243-2441, 2243-2169, 2243-2595, correo
electrónico: nmquesadadasamblea.go.cr, dice:
Asunto: Consulta Expediente 23.443 “Ley para Fortalecer los Mecanismos de
Protección de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la
Política Mediante una Reforma y Adición a la Ley N.* 10.235 de 17 de Mayo de
2022”.
La Comisión Permanente Especial de La Mujer, en virtud de la moción aprobada
en la sesión 27, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley
Expediente N* 23.443 “LEY PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA
POLITICA MEDIANTE UNA REFORMA Y ADICION A LA LEY N.? 10.235 DE 17 DE MAYO
DE 2022”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el viernes 17 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio
de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2441, 2243-2169, 2243-2595 o al correo
electrónico nmaquesadadasamblea.go.cr
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9113 ACTA N%16 Extraordinaria.
q 2-22
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
Es concodn errante E +
a) y y
Ñ ESMOM DE tus ts
NO my Montero G Srrer or
Jefa de Área mi wl
Comisiones Legisla
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA EN LA POLITICA MEDIANTE UNA
REFORMA Y ADICION A LA LEY N.* 10.235
DE 17 DE MAYO DE 2022
Expediente N.” 23.443
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como propósito acoger una solicitud expresa por la
ciudadanía de proteger la participación política de las mujeres, desde el 28 de febrero del
2013 se encuentra bajo el expediente 20308 las luchas que se han dado para lograr en
este 2022 tener una acción afirmativa en la política nacional por medio de la ley de la
protección contra la violencia de las mujeres en la política N.* 10235; por ello, esta
iniciativa viene a complementar y robustecer en la línea de los avances alcanzados por las
organizaciones sociales, como lo es la Ley 8901 donde se estable el porcentaje mínimo
de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones
solidaristas y su Reglamento.
Es necesario identificar que la violencia contra las mujeres por razones de género es una
de las peores formas de discriminación que “contribuye a mantenerlas subordinadas, a
que accedan a un nivel inferior de educación y oportunidades y a que tengan escasa
participación política” (CEDAW, 1992, Recomendación General N.? 19) y que por lo tanto,
el principio de igualdad implica que todas las personas tengan las mismas oportunidades
para el goce de sus derechos, en este caso los derechos políticos, la igualdad no
necesariamente es un descriptor de la realidad, sino un principio normativo del deber ser,
que gracias a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
P— Sitio Web: munipococi.go.cr
AY A. Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9114 ACTA N%16 Extraordinaria.
CREA TALA
contra las Mujeres (CEDAW, 1979), constituye una norma adoptada por Costa Rica como
Ley N.* 6968 desde 1984.
La Declaración sobre la Violencia y el acoso políticos contra las mujeres (Lima, 2015)
suscrita por los Estado en el marco de las acciones que lleva a cabo el Mecanismo de
Seguimiento a la Convención Belem do Pará (MESECVI) se pone de manifiesto que el
logro de la paridad política no se agota con medidas normativas que aborden la paridad
electoral, sino que:
“requiere de un abordaje integral que asegure, por un lado, el acceso igualitario de
mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas,
y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de
discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la
vida política”.
Además, indica: “es responsabilidad del Estado, ciudadanía, partidos políticos,
organizaciones sociales y políticas, sindicatos, desarrollar cambios normativos y culturales
dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político,
según las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la
Discriminación contra las Mujeres y los compromisos asumidos en la Convención de
Belém do Pará”.
Las lideresas de organizaciones sociales no se encuentran excluidas de vivir la crudeza y
direccionalidad que tiene este tipo de violencia de género. Como parte de las acciones
que se llevan a cabo en el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) en el contacto directo
con las mujeres diversas y específicamente, con lideresas de las organizaciones sociales,
se constata que este tipo de violencia constituye uno de los mayores obstáculos para su
participación.
Este primer obstáculo por vencer, es que su trabajo no es identificado por algunos sectores
como ejercicio político y en ese sentido es necesario considerar la Recomendación
General N.* 23 del Comité CEDAW sobre la vida política y pública, que indica:
“La vida política y pública de un país es un concepto amplio. Se refiere al ejercicio
del poder político, en particular, al ejercicio de los poderes legislativo, judicial,
ejecutivo y administrativo. El término abarca todos los aspectos de la
administración pública y la formulación y ejecución de la política en los niveles
internacional, nacional, regional y local; y abarca también muchos aspectos de la
sociedad civil y de las actividades de organizaciones, como son los partidos
políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales o industriales, las
e Sitio Web: munipococi.go.cr
a bs Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*115 ACTA N%16 Extraordinaria.
—
organizaciones femeninas, las organizaciones comunitarias y otras organizaciones
que se ocupan de la vida pública y política.
En seguimiento a las provisiones establecidas en la Convención, también distingue los
ámbitos en los que puede ocurrir la violencia política, como son el ámbito privado o familiar,
que puede darse cuando la pareja impide el voto a la mujer o la posibilidad de acudir a las
urnas; el ámbito público, refiriéndose a la violencia que puede ocurrir, por ejemplo, en un
partido político, una asociación de vecinos o a través de un medio de comunicación; y en
el ámbito estatal, como es el caso de la violencia perpetrada por personas que ocupan
cargos de gobierno.
Además, recoge las obligaciones que todas las organizaciones de la vida pública,
incluyendo las organizaciones sociales, sindicatos, organizaciones estudiantiles,
organizaciones de derechos humanos, entre otras, deben incorporar en sus normas de
funcionamiento las obligaciones de prevenir, sancionar y erradicar la violencia política
contra las mujeres; y de promover la participación política paritaria de mujeres y hombres
y en igualdad de condiciones. Asimismo, se señala que dichas organizaciones deberán
adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las
mujeres.
De manera que como puede observarse, según la Ley Modelo de la CIM, cuando se trata
de violencia política, el ámbito de aplicación no sólo no está restringido a la política
electoral, sino también el proyecto de ley puede y debe ir más allá e incluir a las
organizaciones sociales, donde se hace política no partidaria y donde también las mujeres
son víctimas de violencia política por su condición de género. Y esta ley vendría a proteger
sus derechos y establecer obligaciones para la prevención y sanción.
Este punto fue de especial análisis y discusión por parte de la comisión dictaminadora del
proyecto de ley 20.308, que hizo una amplia consulta previa a su dictamen y la posición
fue unánime en incluir en su ámbito de aplicación, la protección de derechos de las mujeres
que tienen una participación política en organizaciones sociales.
De esta manera, al reconocer que las lideresas de las organizaciones sociales forman
parten del colectivo de mujeres costarricenses que hacen política desde puestos de toma
de decisión, Costa Rica debe tomar todas las acciones, incluyendo las legislativas, para
garantizarles el cumplimiento del principio de no discriminación.
Suma el hecho de que el ámbito organizativo es donde muchas lideresas inician su carrera
política, experiencia que les permite transitar a la arena política electoral. Así, incluir a las
organizaciones sociales implica entender el ámbito político y la democracia paritaria bajo
¿ e Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9116 ACTA N*16 Extraordinaria.
la noción de una interrelación en dichos ámbitos, los cuales pueden impulsar o poner
barreras a la carrera política de las mujeres.
ee
Con esta iniciativa, se plantea la reforma de varios artículos de la citada Ley N.* 10.235.
así como la adición de nuevos artículos, que se consideran relevantes y necesarios para
fortalecer los mecanismos de protección, identificados así por las propias organizaciones
sociales que se dieron a la tarea de generar esta propuesta de ley, atendiendo la
convocatoria que se realizada por el Departamento de Participación Ciudadana para
culminar con esta iniciativa.
Por las razones expuestas, se somete a discusión de las señoras y señores diputados este
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA EN LA POLITICA MEDIANTE UNA
REFORMIA Y ADICION A LA LEY N.? 10.235 DE 17 DE MAYO DE 2022
ARTÍCULO 1- Se reforman el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al
Artículo 1; el Artículo 2; el Artículo 3; el inciso f) del Artículo 4; el párrafo primero del Artículo
14; el Artículo 21; el encabezado del Capítulo v y el artículo 23; el Artículo 24; el Artículo
25, el Artículo 32 y el Artículo 33, todos de la Ley para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N.? 10.235 del 17 de Mayo de 2022
que, en adelante, se leerán de la siguiente forma:
Artículo 1- Objetivo
(...)
El contenido de la presente ley o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar
la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas,
independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el
disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión
democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o
propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por
los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Nadie podrá invocar la presente ley para forzar o imponer a otras personas una aspiración,
nombramiento o candidatura determinada, o para obligarlas a votar por alguien.
>< ..
De Sitio Web: munipococi.go.cr
Y a. - Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*117 ACTA N*16 Extraordinaria,
Artículo 2- Interpretación del régimen jurídico de la presente ley
El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la
política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones
previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Para interpretar o integrar la presente ley, se tendrán como fuentes supletorias la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.* 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N.” 7586, de 10 de abril de 1996; el
Código Electoral, Ley N.” 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la
Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la
Administración Pública, Ley N.* 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley
N.? 7794, de 30 de abril de 1998.
Artículo 3- Ámbito de aplicación de esta ley.
Esta ley protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la
política y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres sean afiliadas a un partido político;
(...)
e) Cuando las mujeres sean afiliadas, aspirantes, candidatas u ocupen cargos o
puestos en las diferentes estructuras de organizaciones sociales entre otras, sindicatos,
asociaciones civiles, organizaciones estudiantiles de secundaria hasta universitaria,
cooperativas, asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo comunal, fundaciones
y colegios profesionales;
Artículo 4- Definiciones
(--)
f) Participación de las mujeres a lo interno de organizaciones sociales: incluye las
diferentes formas de participación social, como afiliadas, asociadas, militantes, aspirantes,
candidatas o con cargos y puestos en las estructuras internas, sea de sindicatos,
asociaciones civiles, organizaciones estudiantiles de secundaria hasta universitaria,
cooperativas, asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo comunal, fundaciones
y colegios profesionales asociaciones civiles, entre otras.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9118 ACTA N16 Extraordinaria.
(6)
Artículo 14- Principios generales que informan el procedimiento
Informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres
en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de
inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios
específicos de confidencialidad, no revictimización e in dubio pro-víctima.
(6)
Artículo 21- Medidas cautelares
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, a petición de parte o de
oficio, se podrán ordenar medidas cautelares mediante resolución fundada, con el objetivo
principal de garantizar la integridad y la seguridad de la parte denunciante, así como la
preservación de las pruebas.
Las medidas cautelares podrán consistir en:
a) La reubicación temporal de la parte denunciada o excepcionalmente de la parte
denunciante cuando esta lo solicite para sí misma;
b) La permuta del cargo de la parte denunciada o excepcionalmente de la parte
denunciante cuando esta lo solicite para sí misma;
c) Excepcionalmente la separación temporal del cargo de la parte denunciada con
goce de salario o con goce de dietas;
d) Ordenar a la parte denunciada que se abstenga de perturbar, molestar, intimidar
o amenazar, por cualquier medio, personalmente o a través de terceras personas, a la
parte denunciante, o a las personas que les brindan a estas asesoría o acompañamiento
legal o psicológico.
e) Ordenar a la parte denunciada que se abstenga de interferir en el ejercicio de los
derechos políticos de la parte denunciante.
f) Comunicar a las autoridades policiales sobre la existencia de la denuncia
interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria a la parte denunciante en caso
de requerirlo;
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9119 ACTA N916 Extraordinaria. 07-03-2023
9) Prohibir a la parte denunciada el acceso y permanencia en los espacios físicos
y a las actividades propias de la institución pública, de la organización social o del partido
político, en los cuales esté presente la parte denunciante;
h) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera
para la protección de los derechos, integridad y seguridad de la parte denunciante.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal
atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el
delito de Desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de
mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano competente podrá ordenar medidas
cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las medidas provisorias.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de
urgencia. Su vigencia estará determinada por su instrumentalidad para el proceso.
La resolución que otorga las medidas cautelares carecerá de ulterior recurso, excepto el
de adición o aclaración.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO A LO INTERNO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Y EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 23- Obligación de establecer un procedimiento interno de atención de
denuncias
Las organizaciones sociales y los partidos políticos deberán establecer en sus estatutos y
en su normativa interna, las disposiciones para que los tribunales de ética u otra instancia
competente en el caso de otras organizaciones sociales, puedan tramitar denuncias por
violencia contra las mujeres en la política en las que se denuncie a una de las personas
afiliadas.
La tramitación de la denuncia a lo interno de una organización social o de un partido
político, no impide que, simultánea o posteriormente, la persona denunciante plantee el
procedimiento administrativo, electoral, constitucional o judicial, según corresponda.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%120 ACTA N916 Extraordinaria.
Artículo 24- Acompañamiento de las mujeres víctimas de violencia en la política
En caso de que la organización social o el partido político hayan previsto un órgano
especializado en la protección en los derechos de las mujeres dentro de su estructura
interna, este debe ser informado sobre la interposición de la denuncia a efectos de dar
seguimiento al cumplimiento de la normativa interna respectiva. Esta normativa debe
incluir los órganos institucionales Uu organizacionales responsables de dar
acompañamiento legal, psicológico y médico a la víctima, así como a las personas
familiares de esta que se hayan sido afectadas por las conductas de violencia
denunciadas.
Artículo 25- Confidencialidad
Las instancias partidarias y de organizaciones sociales encargadas de tramitar y resolver
este tipo de denuncias, están obligadas a observar el principio de confidencialidad en las
actuaciones, en los términos establecidos por el artículo 15 de la presente ley.
Artículo 32- Plazo para interponer la denuncia y prescripción
El plazo para interponer la denuncia de acuerdo con esta ley se considerará de cuatro
años y se computará a partir del último hecho consecuencia de la violencia o a partir de
que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.”
Artículo 33- Registro de acceso público de sanciones en firme
Para efectos de que levanten un registro actualizado y de acceso público de sanciones
impuestas por violencia contra las mujeres en la política, una vez que la resolución final
sancionatoria se encuentre en firme, deberá ser comunicada:
a) Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando se trate de sindicatos y
asociaciones solidaristas;
b) Al Instituto de Fomento Cooperativo cuando se trata de asociaciones
cooperativas;
c) Al Ministerio de Justicia y Paz cuando se trate de Asociaciones civiles de la Ley
N.* 218;
d) A la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad cuando se trate de
asociaciones de desarrollo comunal;
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9121 ACTA N%16 Extraordinaria. —
e) A la Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura cuando se trate de
organizaciones artísticas y culturales;
f) Al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) cuando se trate
de organizaciones deportivas;
9) Al Viceministerio de Juventud cuando se trate de organizaciones de juventudes;
h) Al Tribunal Supremo de Elecciones cuando se trate de partidos políticos;
1) Ala Defensoría de los Habitantes de la República cuando se trate de instituciones
públicas;
j) Al Ministerio de Educación Pública cuando se trate de organizaciones
estudiantiles de secundaria;
k) A las instancias especializadas en derechos de las mujeres y perspectiva de
género a lo interno de cada universidad cuando se trate de organizaciones estudiantiles
universitarias;
1) A la fiscalía respectiva de cada colegio profesional;
m) A la fiscalía respectiva en el caso de las fundaciones.
El registro de sanciones en firme que realizará cada instancia mencionada anteriormente
podrá ser consultado por cualquier persona interesada; incluirá la identidad de las
personas sancionadas, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra
información sensible de las víctimas. Se exceptúan de la inclusión en dicho registro, a las
personas menores de edad.
La información se mantendrá en el registro de cada instancia a partir de la firmeza de la
respectiva sanción.
Desde cada instancia mencionada anteriormente debe comunicar a su vez las
resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que
este levante un registro de sanciones completo.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 8 de la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N.* 10.235 del 3 de
mayo de 2022; y se corre la numeración en dicha ley, de manera que se leerá de la
siguiente manera:
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9122 ACTA N916 Extraordinaria.
Artículo 8- Responsabilidades de las organizaciones sociales
Las organizaciones sociales deben incorporar en sus normas de funcionamiento las
obligaciones siguientes:
a) Ejecutar acciones y tomar decisiones dirigidas a la efectiva prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres de todas las edades en la vida
política de la organización;
b) Adoptar todas las medidas a su alcance para lograr la participación política
paritaria y de alternancia de mujeres y hombres y en igualdad de condiciones;
c) Realizar acciones permanentes dirigidas a garantizar el libre ejercicio de los
derechos políticos de las mujeres y erradicar toda forma de discriminación, sexismo,
segregación; roles, mandatos y estereotipos basados en su género, de conformidad con
la ley y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes;
d) Diseñar, aprobar, ejecutar, monitorear y evaluar políticas internas, reglamentos y
protocolos dirigidos a promover una participación de igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, así como la prohibición de incurrir en actos de violencia contra las mujeres en la
política; el procedimiento para la investigación de las denuncias, así como las sanciones
a imponer. Asimismo, deben constituir órganos internos encargados de llevar a cabo el
procedimiento de investigación;
e) Realizar cursos de sensibilización y formación, así como capacitaciones, en
materia de igualdad y equidad de género, Derechos Humanos de las mujeres y prevención
de la violencia contra las mujeres en la política; dirigidos a todos los órganos de decisión
de la organización y sus personas agremiadas;
f) Implementar las políticas públicas y recomendaciones que emita la institución
rectora en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres en la
política.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 16 bis a la Ley para prevenir, atender, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N.” 10.235 del 17 de mayo de
2022, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 16 bis- Principio in dubio pro-víctima
El principio procesal in dubio pro-víctima considera las relaciones desiguales de poder
entre la mujer denunciante y la persona ofensora para, en caso de duda, interpretar el
g Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*123 ACTA N*16 Extraordinaria. _
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
me
elenco probatorio y resolver conforme a lo más favorable para la mujer afectada por la
violencia en la política.
ARTÍCULO 4- Se adiciona un artículo 22 bis a la Ley para prevenir, atender, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N.” 10.235 del 17 de mayo de
2022, que se lea como sigue:
Artículo 22 bis- Reincidencia
En caso de que la persona fuera sancionada por violencia contra las mujeres en la política
y reincida en una nueva conducta de este tipo de violencia, debidamente comprobada a
través del procedimiento correspondiente, dentro del período de tres meses siguientes a
la firmeza de la primera sanción, tratándose de organizaciones sociales o partidos
políticos, se aplicará la expulsión de la persona que cometió violencia, conforme lo
establecido en el capítulo quinto de esta ley.
En caso de que sea una persona trabajadora la sancionada por violencia contra las
mujeres en la política, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal, conforme lo
establecido en el artículo 30 inciso c) de esta ley.
ARTÍCULO 5- Se adiciona un artículo 29 bis a la Ley para prevenir, atender, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N.* 10.235 del 17 de mayo de
2022, que se lea como sigue:
Artículo 29 bis- Sanciones contra una persona integrante de una organización social.
Las sanciones para imponer a una persona integrante asociada de una organización social
que incurra en conductas de violencia contra las mujeres en la política, según la gravedad
de la conducta y de acuerdo a las definiciones de la presente ley, son:
a) Amonestación escrita, de la cual se dejará constancia en los registros oficiales
de la organización;
b) Disculpa pública, a través de un medio o espacio oficial idóneo, de la cual se
dejará constancia en los registros oficiales de la organización;
c) Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección de la
organización social;
d) Suspensión de la afiliación de la organización social desde un mes y hasta por
un año;
Yes Sitio Web: munipococi.go.cr
Y < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%124 ACTA N*16 Extraordinaria.
q Em
e) Expulsión de la organización social, por un plazo máximo de dos años.
TRANSITORIO |- En un plazo de hasta seis meses contados a partir de la entrada en vigor
de la presente ley, el Instituto Nacional de las Mujeres, en consulta con el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Gobernación y Policía, el Ministerio de Justicia
y Paz, el Instituto de Fomento Cooperativo, el Instituto de Fomento Municipal, la Red
Nacional de Unidades Públicas para la Igualdad de Género, el Tribunal Supremo de
Elecciones, el Ministerio de Educación Pública y la representación de universidades
estatales, elaborará un instrumento que tenga por objetivo guiar a las organizaciones
sociales, partidos políticos, municipalidades, instituciones y universidades en el
cumplimiento de lo establecido en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política.
TRANSITORIO ll- En un plazo de hasta de seis meses, contados a partir de la
entrada en vigor de la presente ley, las organizaciones estudiantiles desde secundaria
hasta universitaria; las asociaciones civiles; las asociaciones cooperativas, las
fundaciones y los colegios profesionales deberán modificar los estatutos y su normativa
interna para cumplir con las obligaciones establecidas respectivamente en el Capítulo !1l
Prevención de la violencia contra las mujeres en la política; en el Capítulo IV
Generalidades del procedimiento; en el Capítulo V Procedimiento a lo interno de las
organizaciones sociales y en los partidos políticos y en el Capítulo VII Sanciones políticas,
éticas y administrativas, de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en la política.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al expediente 23.443 "Ley
para Fortalecer los Mecanismos de Protección de los Derechos de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia en la Política Mediante una Reforma y Adición a la Ley
N.? 10.235 de 17 de Mayo de 2022”. Vota a favor el regidor Randall Torres Barrientos
ACUERDO N* 415
Se conoce nota suscrita por el señor Gerardo Díaz Díaz, Director Centro Educativo
Anita Grande, teléfono: 2763-60-69, correo electrónico:
esc.anitagrandeOmep.go.cr, dice:
Asunto: Nombramiento de Junta de Educación de la Escuela Anita Grande.
p dx De Sitio Web: munipococi.go.cr
A AD - Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%125 ACTA N%16 Extraordinaria.
Centro Educativo Anita Grande
Ministerio de Educación Pública
2. ¿2 Teléfono 2763 — 6069 Código 3541
er , Jiménez Pococí Limón
COSTA RICA Dirección Regional De Enseñanza de Guápiles
Circuito 05, Correo: esc.anitagrande8mep.go.cr
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
06 de marzo del 2023,
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
y !l del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la conformación de la Junta.....(indicar si
corresponde a Junta Administrativa o Junta de Educación y el nombre tal y como se registró en el
Registro Nacional), para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Terna N*1
Nombre_____ Cédula
Kattia Magaly Abarca Ureña 108010960
Terna N'2
Nombre Cédula
Gina Briscida Sánchez Pérez 2 701400297 ñ
Terna N%3
Nombre a Cédula
_Erica Marcela Sánchez Calvo ES 701610236
Página 1 de 2
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*126 ACTA N916 Extraordinaria.
A IA
Centro Educativo Anita Grande F-PJ-04 >
Ministerio de Educación Pública a 7
2 LE Teléfono 2763 - 6069 Código 3541
COSA RICA Jiménez Pococí Limón
tsJueo scan urao. Dirección Regional De Enseñanza de Guápiles
Circuito 05, Correo: esc.anitagrandemep.go.cr
E ATAN
Nombre [ Cédula.
Juliette Beatriz González Gómez 1702410461
: ANO NAAA Cédula
Eileen Dayana Martínez Arce 702020062
=S = e ae E |
NOTA; Se presenta solo un participante por terna debido a que no hubo más personas interesadas en formar
parte en la Junta Educación. Además, no se pudo cumplir con la equidad de género por el mismo motivo no
hubo hombres interesados en formar parte.
Atentamente,
“Y y
ES)
Gerardo DiazDlaz Escuela Anita Grande
: » . Fundada en 1945
Director del Centro Educativo Dissleión
VB. Supervisor de circuito educativo
MSc. Williay( VEgFDuarte.
(Firmá y sello).
Adjunto:
Hoja de delincuencia y copia de cédula de cada uno de las personas propuestas.
_ Página 2 de 2
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Kattia Magaly
Abarca Ureña, céd. 1-0801-0960, Gina Briseida Sánchez Pérez, céd.7-0140-0297,
Erica Marcela Sánchez Calvo, céd. 7-0161-0236, Juliette Beatriz González Gómez,
céd. 7-0241-0461, Eileen Dayana Martínez Arce, céd.7-0202-0062. Pasar a la
oficina de Secretaría de Comisiones para su respectiva Juramentación. Se
Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*127 ACTA N*16 Extraordinaria.
ACUERDO N* 416
Se conoce nota suscrita por la señora MSc. Floribeth Miranda Alfaro
Directora de Escuela Finca Formosa, teléfono: 767-47-57, correo electrónico:
esc.formosaOmep.go.cr, dice:
Asunto: Junta de Educación Escuela Formosa. Sustitución de un miembro de Junta
por renuncia.
mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA F-PJ-04 >
EE Escuela Finca Formosa- Circuito 03
etarra Peer
Formosa, Cariari, Poco món.
Correo: esc.formosa(d4mep.go.cr
2767 4757
F-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
02-03-2023
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los artículos 10
y 1 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir propuesta para nombramiento de un miembro para la conformación de
la Junta de Educación escuela Finca Formosa, Código: 3634 por la renuncia del Señor Eduardo Matarrita
Durán, cédula de identidad 6 0251 0679, la cual presenta carta de renuncia por asuntos personales con fecha
10-02-2023; se propone para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
————— Nómina N*!
: —_ Nombre IAE A 7 1809
Kennia Vanessa Matarrita Rodriguez _ _170180 0293
Atentamente,
Municipalidad de Pococí
ES
¿S
Página 1 de 2
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*128 ACTA N%16 Extraordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a la señora Kennia Vanessa Matarrita
Rodríguez, céd. 7-0180-0293. Pasar a la oficina de secretaría de comisiones para
su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 417
Se conoce nota suscrita por el señor MSc. Gener Jesús Jiménez Chavarría
Director Escuela Huetar, teléfono: 2767-14-68, dice:
Asunto: Junta de Educación Escuela Huetar, sustitución de 3 miembros por
renuncia.
.. A .
Mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Escuela Huetar
A Barrio Nazareth, Cariari, al frente de la iglesia católica
2767-1468
E-PJ-04 Formulario para envío de ternas para miembros de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas
03-03-2023
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococi
Estimados (as) señores (as):
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación” y los articulos 10
y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta para la sustitución de miembros por renuncia al puesto de la
Junta de Educación escuela Huetar, ubicada en el Barrio Nazareth, distrito de Cariari, para su nombramiento
y juramentación ante el jo Municipal:
A 702020054
Saz 114500941
_[ 701020944
a Nombre
Adriana Castro Dáv
Antonio Leonel Bri
Observación: Se incluyen únicamente a las tres personas que se ofrecieron como parte del proceso de
información donde se promueve la solicitud de postulantes para sustitución de miembros por renuncia al
puesto de junta de educación escuela Huetar, el proceso de socialización se desarrolló en asamblea general de
del 27 de febrero 2023. Las personas descritas fueron avaladas en reunión de personal
cl 02 de marzo 2023 para ocupar las tres plazas vacantes por renuncias previas.
Respecto a la equidad de género, la nueva junta de educación queda conformada igual que la anterior cuatro
mujeres y un hombre, esto por falta de postulantes masculinos.
Atentamente, ) _ (e
MSc. Gentf) Jiméñez Chavarría
Director del Cehtso Educativo Huetar
MSe7
VB. Supervispr de circuito educativo 02 La Rita
Adjunto:
Hoja de delincuencia y copia de códula de cada uno de las personas propuest
imeipañia,
SEC]
Pococi
> Página 1 de 1.
Pl a
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NUS
PAGINA N*129 ACTA N*16 Extraordinaria. 07-03-2028---
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Adriana Castro
Dávila, céd. 7-0202-0054, Cristina López Moya, céd. 1-1450-0941, Leonel Briones
Mora, céd. 7-0102-0944 como miembros de la Junta de Educación Escuela Huetar.
Pasar a la oficina de secretaría de comisiones para su respectiva juramentación.
Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 418
Se conoce nota suscrita por el señor José Gerardo Zamora González, presidente
COLAGUA, teléfono: 2710-29-29, dice:
Asunto: Sustitución de representantes Municipales ante el Consejo Local del Agua
(COLAGUA).
A LEY: DE 'ORTUGI a
(0% MÍNAE Ne CONSEJO LOCAL DEL AGUA (COLAGUA) 3 ACTO e
pes R SECRETARÍA EJECUTIVA
27 de febrero, 2023
SINACACTO-COLAGUA-007-2023
Señores
Concejo Munkipal de Pocodl
Asunto: sustitución de representantes municipales ante el COAGUA.
Estimados señores:
Reciban cordiales saludos.
El Consejo Local del Agua (COLAGUA) es una lslanla de poriciosción dudadana enla toma de decisiones de
los recursos de la biodiversidad, creado por la Ley de Bi 17788. Este consejo reúne repr
las organizaciones comunales (ASADAS, ADI), ONG, o ly ERA (lbs iio de
los gobiernos focales de Poco y Guácimo.
Para la asamblea del año 2022, el Concejo Municipal nombró a la Sra. Gabriela Madrigal González y el St.
Grelvín Bonila Sánchez como titular y suplente, No dichos repa
las primeras Y se delresto del año. El COLAGUA
es un espacio más tétrico que politico.
En reunión extraordinaria del día 21 de febrero, el COLAGUA acordó:
ACUERDO 3. Enviar oficio de. delos. de ASIREA, de Pocod y
ante el COLAGUA. Responsable: Jairo Mora Carpio. Plato: 07 de marzo, 2023. ACUERDO APROBADO.
u
Desde el año 2010 hasta 2022, la repcesentación de esta municipatdad recayó en la Unidad de Gestión
por lo que se designe alguno de sus funcionarios, de preferencia el
Ue Luis Alejandro Vega Vargas, quien ha sido el representante durante varios periodos.
o ls ss oficio y atentos a su
respuesta. Ea.
Cordialmente,
Ae Tao Also Mens Lagho,
José Gejátido Zamora Gonuález hito Mora Carpio
pas Secretario Ejecutivo
COLAGUA
aa
“
pa reclóas Bara Disraste comico al
o sa E
EN] AS
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*130 ACTA N916 Extraordinaria.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Bueno vamos a designar a Ariana y a Fabián que son los que son funcionarios de
la Municipalidad ya que el compañero Alejandro es por gestión y apoyo entonces
él no podría ser.
Nombremos una titular y un suplente, vamos a darle el espacio al género femenino
para que tenga la titularidad y a don Fabián para que sea la suplencia, ¿les
parece?, los que estén de acuerdo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra como representantes municipales ante
COLAGUA a la Ing. Ariana Solís Blandón (titular) y al Lic. Fabián Delgado Villalobos
(suplente), ambos del departamento de Control Ambiental. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 419
Se conoce nota suscrita por el señor Rolando Salazar Naranjo, director de la
Escuela de San Ignacio y señora Jessica Rocha Jirón, presidenta de la Junta de
Educación, teléfono: 4409-1762, correo electrónico:
esc.sanignaciolaritamep.go.cr, dice:
Oficio: ESI-009-2023
Asunto: Solicitud de donación
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*131 ACTA N916 Extraordinaria.
IRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE GUÁPILES
ESCUELA SAN IGNACIO, CÓDIGO 3676
CIRCUITO 06
Teléfono: 44091762
ac sanignaciolaritas mop. go cr
e.
y 3 me MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
, D)
clio
A ecotarica
OFICIO ESI- 009-2023
Martes 28 de febrero del 2023.
Señores (as)
Concejo Municipal de Pococí
Tel, 27111227
Por medio de la presente la presidente de la Junta de Educación Jessica María Rocha
Jirón y Rolando Salazar Naranjo, director de la Escuela San Ignacio, del circuito 06, de La
Dirección Regional de Educación de Guápiles, que según visita el día jueves 09 de febrero
del 2023 y exponiendo las necesidades de nuestra institución; le solicitamos si está dentro
de lo posible ser tomados en cuenta para la donación de material del cual se puede
mencionar:
Maya del área escolar, donde se debe enviar el Ingeniero a tomar las medidas.
Pintura para embellecer el centro educativo.
Muebles para el comedor escolar y aulas como; mesas con silla y pupitres.
Playground para los niños de comunidades aledañas y la nuestra.
Pantalla TV.
Cualquier otro insumo que sea de beneficio para nuestra comunidad estudiantil.
IAS
Todo esto en beneficio y buen uso en nuestras instalaciones educativas y en bienestar de
la población educativa. Le indicamos la población a ser beneficiada, al ser una
institución Unidocente los recursos asignados por el MEP son muy limitados para adquirir
cualquier mobiliario o equipo tecnológico. La comunidad es de recursos muy bajos al ser
rural,
Sin más que agregar
Escuela San Ignacio Escuela San Ignacio
Dirección — Jia de Educación
ves 28 Circaito 06 Circuito 06
“A Uv
Rolando Salazar Naranjo
Director Presidente Junta Educación
Cc!
Archivo control interno 2073
“Encendamos juntos la luz” 1
Dirección: Canta Gallo, 4,5km norte del cruce del Triángulo, La Rita, Pococí, Limón.
Teléfono 44091762. Email:
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9132 ACTA N916 Extraordinaria.
ACUERDO N* 420
Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfonos: 2710-3768 / 2710-1789,
correo electrónico: secretariacecdrpOgmail.com, dice:
Oficio: CCDRP-060-2023
Asunto: En respuesta del Oficio SMP-1049-2022.
ye DR
NU
y COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
y Cédula Jurídica: 3-007-087876 Y
Guápiles, jueves 02 de marzo del 2023,
CCDRP-060-2023
Señores:
Concejo Municipal
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*06 realizada el 27 de febrero
del 2023, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo:
ACTA ORDINARIA*06 ARTICULO VII ACUERDO N*100
Por Unanimidad SE ACUERDA: se toma nota el Oficio SMP-1049-2022.
Aprobado por los presentes y se dispensa.
Cocdalmente.
JORGE Frmado ¿latente
HODGSON — ibismna
loclgao INN IRMA sis co
Lic“Jorge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
“El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: secretariaccdrpOgmaill.com
pSÍRaanoS,,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*133 ACTA N916 Extraordinaria.
ACUERDO N* 421
Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfonos: 2710-3768 / 2710-1789,
correo electrónico: secretariaccarpOgmail.com, dice:
Oficio: CCDRP-053-2023
Asunto: Solicitud de manifestación para que el Concejo solicite formalmente al
Instituto Costarricense del Deportes y Recreación (ICODER), ser sede de la etapa
final de forma colectiva con los Comités Cantonales de Deportes de la provincia
de Limón en la organización y ejecución de todas las disciplinas deportivas de los
Juegos Deportivos Nacionales para el año 2025.
(EE) COMIÉCANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
y Cédula Jurídica: 3-007-087876
Guápiles, jueves 02 de marzo del 2023.
CCDRP-053-2023
Señores:
Concejo Municipal
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*06 realizada el 27 de febrero
del 2023, la Junta Directiva del CCDR Pococi procede a tomar el siguiente acuerdo:
ACTA ORDINARIA"06 ARTICULO IV ACUERDO N*83
Por Unanimidad SE ACUERDA: Solicitar al honorable Concejo un acuerdo en
firme y dispensado de todo trámite de comisión en el que se manifiesta el
respaldo y compromiso de este goblerno local para que el Comité Cantonal
de Deportes y Recreación del cantón de Pococl y que solicite formalmente
al Instituto Costarricense del Deportes y Recreación (ICODER), ser sede de la
etapa final de forma colectiva con los Comités Cantonales de Deportes de
la provincia de Limón en la organización y ejecución de todas las disciplinas
deportivas de los Juegos Deportivos Naclonales para el año 2025. Aprobado
por los presentes y se dispensa.
Cotóalmente,
JORGE Hamad dgtetnete
HODGSON QUNK FAA)
A a , 20INN (FIRMA) Ep
Li6. Jorge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
Por Unanimidad SE ACUERDA: Ya el acuerdo fue tomado, que se notifique.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9134 ACTA N%16 Extraordinaria. 07-03-202%k%__-7
ACUERDO N* 422
Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfonos: 2710-3768 / 2710-1789,
correo electrónico: secretariaccdrpOgmail.com, dice:
Oficio: CCDRP-058-2023
Asunto: En respuesta del CD-362023
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Cédula Jurídica: 3-007-087876
Guápiles, jueves 02 de marzo del 2023.
CCDRP-058-2023
Señores:
Concejo Municipal
ADI Sagrada Familia
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*06 realizada el 27 de febrero
- del 2023, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo:
ACTA ORDINARIA*06 ARTÍCULO VII ACUERDO N*98
Por Unanimidad SE ACUERDA: se toma nota de la solicitud CD-36-2023 ADI
Sagrada Familia. Aprobado por los presentes y se dispensa.
Cordalmanto,
pon ra
HODGSON QUA FRA)
do, , , QUIN IRMA) (Eco
Lic“Jorge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
«El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: secretariaccdrpOgmalll.com |
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9135 ACTA N%16 Extraordinaria.
ACUERDO N* 423
Se conoce nota suscrita por la señora Sasha Briones Martínez, vecina de Barra de
Colorado Norte, teléfono: 8658-0592, correo electrónico:
sashabrionesmartinezOgmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de inspección.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
para que analicen una posible valoración del caso. Se aclara que no se traslada
a la Comisión de Asuntos Sociales porque en este momento no hay contenido
presupuestario.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*136 ACTA N*16 Extraordinaria.
ACUERDO N* 424
Se conoce nota suscrita por el señor Sergio Eduardo Fallas Quirós, vecino de
Pococí, teléfono: 6467-2278, dice:
Asunto: Sobre donación de terreno para Calle Pública.
PARA: CONCEJO MUNICIPAL.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
DE: SERGIO EDUARDO FALLAS QUIROS.
ASUNTO: DONACIÓN DE TERRENO DESTINADO A CALLE PÚBLICA.
LUGAR Y FECHA: Pococí, Guápiles, 01 de marzo del 2023.
Quien suscribe, SERGIO EDUARDO FALLAS QUIROS, con cédula de identidad: 7-
0042-0407, con el debido respeto solicito al honorable Concejo Municipal de Pococí,
se sirva aprobar lo que se dirá:
1. Soy propietario de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, del Partido de
Limón, bajo el sistema de folio real matrícula 28856-000.
2. Dicha finca se ubica en El Molino, Distrito segundo Jiménez, Cantón Segundo
Pococí, de la provincia Setima Limón. Mide 16.366 metros cuadrados.
3. Con fines catastrales, de la mencionada finca, es necesario segregar un área
de 3.014, misma que se destinara únicamente para uso de Calle Pública, y
de lo cual se aporta los siguientes documentos:
+ Minuta de presentación ante Catastro Nacional.
+ Plano devuelto defectuoso por Catastro Nacional.
e Plano debidamente corregido.
Por lo antes expuesto, reitero la solicitud para que la Municipalidad reciba un área
de tres mil catorce metros cuadrados destinada a calle pública, y se proceda con el
señalamiento de los requisitos exigidos para tal efecto.
Quedo a la espera de pronta respuesta.
Es todo. Procédase conforme.
Sergio Eduardo Fallas Quirós.
Teléfono 6467-2278
E o Municipalid. /6l
Con Copia / Alcalde Municipal SEG GREY
Recibida nat- 4/4<O!!
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*137 ACTA N%16 Extraordinaria.
A : AA AAA
A EF” Registro Inmobiliario - Subdirección Catastral
Área Catastral Registral
] J eN Sistema de Información de Planos (SIP)
N REPÚBLICA DE
QQ Costa Rica
MINUTA DE DEFECTOS
REGISTRADOR No. 79 CITA DE PRESENTACIÓN
FECHA PRESENTACIÓN: — 02/02/2023 08:54:21 2023-7738-C
ACI PECÍ
1 Fundamento Jurídico:
ART 29 RLCN: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: DATOS CARGADOS EN APT
Observación:
ADGONZ [03/02/2023 11:40:45] PLANOS DEBEN SER INDICADOS EN SISTEMA APT
2 Fundamento Jurídico:
ART 29 INC B) RLCN: ARANCELES E IMPUESTOS (COMPLETAR MONTO DE DERECHOS)
Observación:
ADGONZ [03/02/2023 11:41:37] FALTAN TIMBRES SEGÚN DECRETO N* 35046-J
3 Fundamento Jurídico:
ART 69 RLCN: PLANO CONTRADICE ESTADO PARCELARIO
Observación:
ADGONZ [03/02/2023 11:37:19] SEGUN UBICACION EN CROQUIS Y COORDENADAS INDICADAS SE UBICA
SOBRE LA FINCA 163545
4 Fundamento Jurídico:
ART 69 RLCN: PLANO CONTRADICE ESTADO PARCELARIO
Observación:
ADGONZ [03/02/2023 11:38:52] SEGUN NUESTROS INSUMOS, FINCAS SE ESTARIAN TRASLADANDO.
VERIFIQUE UBICACION DEL LOTE EN CROQUIS, COORDENADAS ADEMAS DE LOS DATOS EN SISTEMA
APT
5 Fundamento Jurídico;
ART 69 RLCN: PLANO CONTRADICE ESTADO PARCELARIO
Observación:
ADGONZ [03/02/2023 11:36:47] SEGUN UBICACION EN CROQUIS Y COORDENADAS INDICADAS SE UBICA
SOBRE LA FINCA 163544 PLANO L-1892875-2016
6 Fundamento Jurídico:
ART 79 INC B)RRLCN: PARA TODO FRACCIONAMIENTO VISADO MUNICIPAL RESPECTIVO,
Observación:
ADGONZ [03/02/2023 11:47:38] VISADO POR FRACCIONAMIENTO
$
21/02/2023 10:53:51
PO eL Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%140 ACTA N%16 Extraordinaria.
ACUERDO N* 425
Se conoce nota suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, abogado de
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal, teléfono: 2713-6560, ext: 133, correo
electrónico: christian.cordobamunipococi.go.cr, dice:
Oficio: SICM-15-2023
Asunto: Devolución de la correspondencia directa: CD-50-2023 del 1/3/2023.
S 14 Municipalidad de Pococí
Cc Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
a Teléfono: 2713-6560 Ext. 133 9%,
Fluye christion.cordobaQmunipococi.go.cr merino
1
Guópiles, 3 de marzo de 2023
SJCM-15-2023
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: devolución de la correspondencia directa: CD-50-2023 del 1/3/2023.
Con relación a la corespondencia directa: CD-50-2023 del 1/3/2023, la cual refiere
a un escrilo de Coopegenesis R.L. del 23 de febrero de 2023, donde solicitan la
reparación de calles públicas de la comunidad en Canta Gallo, exponiendo los
vecinos la necesidad de contar con las calles en buenas condiciones para poder
sacar sus productos y generar su sustento, con todo respeto recomiendo trasladar
el caso a la administración para que atiendan el caso y hagan los estudios
pertinentes para analizar el estado de las calles, el impacto a los vecinos y la
disponibilidad presupuestaria entre otros aspectos en procura de darles una
solución.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
CHRISTIAN. (nea
CORDOBA OMEDO(FIFMA)
OVIEDO (FIRMA) [¿Sc20moros
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9141 ACTA N916 Extraordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez Mendoza de Obra
Pública, Ing. Henry Madrigal Calvo del Área de Planificación y Desarrollo Urbano
y al Ing. David Quirós Aguilar de Topografía para que emitan criterio.
ACUERDO N* 426
Se conoce nota suscrita por el señor Santiago Velásquez Martínez, representante
y entrenador de Artes Marciales de Academia Bushido MMA Guápiles, teléfono:
7083-9289, dice:
Asunto: Solicitud de parque de Guápiles
Guápiles, 01 de marzo del 2023
Estimado,
Municipalidad del Cantón de Pococí
Reciban un saludo cordial, por este medio presento formalmente la solicitud para el respectivo
permiso del parque central de Guápiles para el día 17 de marzo del dos mil veintitrés a partir de las
8 am para realizar una exhibición de Artes Marciales Mixtas al público en general y dar una clase
gratuita de introducción de varios estilos de Artes Marciales a las personas que deseen participar.
Esta actividad tiene como objetivo incentivar el deporte y el desarrollo de las Artes Marciales en el
cantón de Pococí, ya que ha sido desarrollado y apoyado las demás provincias del país. Por otro
lado, nuestra Academia se compromete a desarrollar con orden y respecto la actividad, dejar limpio
y cuidar el parque para lo cual quedamos atentos a sus amables indicaciones.
Me despido atentamente, 25
L
/
Santiago Velásquez Martínez
Representante y entrenador de Artes Marciales de Academia Bushido MMA Guápiles
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se instruye a la secretaria municipal para que
investigue si van a requerir instalar alguna infraestructura pesada y que se
incorpore nuevamente a correspondencia en la siguiente sesión ordinaria
k Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%142 ACTA N%16 Extraordinaria.
ACUERDO N* 427
Se conoce nota suscrita por la Licda. Evelyn Vidaurre Ali, jefa ULDS Siquirres, Área
Regional de Desarrollo Social Huetar Caribe del IMAS, teléfono: 2768-1109, dice:
Oficio: IMAS-SGDS-ARDSHC-ULDS Siquirres-0023-2023
Asunto: Solicitud de valoración de donación de lote a IMAS
aq
A ul
Instituto Mixto de Ayuda Social
Teléfono (506)2768-1109
Correo: evidaurreQimas.go.cr
21 de febrero 2023
IMAS-SGDS-ARDSHC-ULDS Siquirres-0023-2023
Señores/as
Municipalidad de Pococi
Asunto: Solic de valoración de donación de lot: ¡AS
Estimados señores/as
Reciba un cordial saludo. El motivo de la nota es para presentar ante ustedes la solicitud para
que, de existir la posibilidad de donación lote se pueda considerar al Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) que ya por varios años cuenta con una oficina en Guápiles para atender las
necesidades la población del cantón de Pococí.
El interés es tener un lote en el distrito de cabecera, de fácil acceso a las familias, para poder
brindar atención a las familias del Cantón.
Se agradece la valoración de la solicitud.
Sin otro particular.
EVELYN ALEXANDRA Er
'VIDAURRE ALI VOALASE ALIFTAMA)
(FIRMA) Fecha DO AO93127
Licda. Evelyn Vidaurre Ali
Jefa ULDS Siquirres
Área Regional de Desarrollo Social Huetar Caribe
Cc. Guadalupe Sandoval Sandoval, jefa ARDS Huetar Caribe
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Henry Madrigal Calvo y Arnoldo
Monge Jiménez del Área de Planificación y Desarrollo Urbano para que emitan
criterio.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%143 ACTA N*16 Extraordinaria.
ACUERDO N* 428
Se conoce nota suscrita por el señor Benigno Amador Ramírez, presidente del
Asociación de Desarrollo Integral El Prado y la señora Ericka Brenes Reyes,
secretaría, correo electrónico: asociacionintegralpradogmail.com, dice:
Asunto: Plan de trabajo 2023-2024 de la ADI El Prado, solicitud de ayuda con
caminos.
¿95 0ESARROL¿,
S
Ss o ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL EL PRADO
S A Cedula Jurídica 3002600091
ES si Email: asociacionintegralprado/2- gmail.com
Fundada el 16 de enero del 2010
Y , POCOCI, LIMÓN
/
p p ERA RESTE |
EL PRA
03 de marzo del 2022
Señores:
Manuel Hernández Rivera
Alcalde de la Municipalidad de Pococi.
Por este medio de la presente quien suscribe, Benigno Amador Ramírez cedula 700460346
Presidente y Erica Brenes Reyes cedula 701900417 Secretaria, de la Asociación de Desarrollo Integral del
Prado, presente en la Sede de Guápiles, Pococí, Limón, les saludamos.
En Asamblea General de asociados, realizada el Domingo 19 de febrero del 2023, en el salón de
Eventos de la Escuela el Prado, se acuerda en el plan de trabajo 2023-2024, solicitar ayuda a la
Municipalidad para el asfaltado de: calle la Lillia, calle Israel y calle villas del rio y lastreado de calles calle
frente a la escuela del Prado, calle salas, calle Marchena, calle Quedo y calle Sánchez.
Sin más por el momento nos despedimos y agradeciéndole de ante mano su colaboración y nos
pueden contactar por medio del correo electrónico o bien a los números telefónicos 8543 2881 Benigno
Amador y 87204556 Erica Brenes.
Muchas gracias por su atención y espero su colaboración.
Saludos cordiales
e Fo >. A-D.I. PRADO LA COLONIA
( A Pr? 16 DE ENERO 2010
Bentgú6 Amador Ramírez PA PO 3002600091
P .
Presidente oc uMON Secretaria
Cca.
Consejo Municipal Páumicipatidad e
SECRETAE
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%144 ACTA N%16 Extraordinaria.
ACUERDO N* 429
Se conoce nota suscrita por la señora Shirley Francini Rojas Aguilar, vecina de
Santa Elena, La Rita, teléfono: 6035-3298, correo electrónico:
shirrojas13Ggmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de seis alcantarillas para construcción de paso de agua.
Guápiles 7 de marzo del 2023
Señores (as)
Del Consejo Municipal de Pococí
La suscrita Shirley Francini Rojas Aguilar, Cédula número Siete — Cero Ciento
Setenta y Dos — Cero Cuatrocientos Veintinueve, Divorciada, oficial de policía, vecina de
Limón, Pococí. La Rita, Santa Elena. Me dirijo con todo respeto a dicho consejo, el cual hago
de su conocimiento y solicito seis alcantarillas numero 13 esto para un paso de agua que esta
en la vía publica propiamente en la calle de la Suerte a Santa Elena, esto frente a mi propiedad
y me está causando una afectación al ingreso de mi propiedad. Sin más que agregar y
esperando me ayuden con lo solicitado.
/
Shirley Francini Rojas Aguilar
Lonto Sh, rojo
$13 )q musl. Cow
lele tono (635 3298
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez Mendoza de Obra
Pública para su atención.
ACUERDO N* 430
Se conoce nota suscrita por los señores Jerónimo Ángulo Ángulo, teléfono: 2710-
2714, dice:
Asunto: Solicitud de Inspección en el Bar Tercer Tiempo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*145 ACTA N*16 Extraordinaria.
Fecha
La Colonia
Señores :
Consejo Municipal de Pococí
Nosotros los firmantes del respectivo documento, vecinos de la Colonia en los alrededores del
Liceo de San Rafael solicitamos respetuosamente que se realice una inspección en el Bar 3 Tiempo
ya que tenemos problemas de :
Mucha buya por la noche y no descansamos de la manera adecuada.
Le solicitamos lo anterior como un derecho ciudadano y sin querer hacer daño a los dueños del
negocio, solo pedimos de la manera mas respetuosa que le bajen el volumen y asi todos
estaremos en paz.
Esperamos una pronta o
Au IO Hino uds ls 6009 «Do
CANENA A NET
2410-24 14
Nota de Secretaría: Al ser las 17:58 se procede a un receso, se reanuda la sesión
al ser las 18:05
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Patentes y al
Ministerio de Salud para su atención.
ACUERDO N* 431
Se conoce nota suscrita por el señor Kenny Bartley Morgan, teléfonos: 8702-7422 /
7016-8398, correo electrónico: grettel_17120 hotmail.com, dice:
Asunto: Referente a visado municipal, solicitud de declaración de calle pública.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%146 ACTA N%16 Extraordinaria.
A
..mcipalidad de rocour GKEI EL UHAVAKKIA GAMBUA
.  SEGRETARIA | . 701500309 [o]
Rucib:d) por, ¡na Ea / he Ú
073-203
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 431
CONSEJO MUNICIPAL
Por este medio el suscrito KENNY GILBERTO BARTLEY MORGAN, mayor, casado
una vez, empresario, cedula 7-159-017, vecino de Limón, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACION RELIGIOSA CONGREGACION
CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA, cedula jurídica 3-002-045312, con todo
respeto manifiesto a este consejo lo siguiente:
1. Que mirepresentada, la Asociación Religiosa Congregación Cristiana de los Testigos
de Jehová, tiene en posesión un terreno de 304 m2, desde hace aproximadamente 40
años, un terreno situado en Colorado Sur, distrito de Colorado, donde se encuentra
un Salón del Reino de los Testigos de Jehová, el cual fue construido en el año 1982.
Según constan en los informes fotográficos adjuntos.
“ 2, A efectos de legalizar dicha propiedad, requerimos del visado municipal del plano
catastrado, según minuta de presentación 2022 - 70909 — C, adjunto.
3. Que en Minuta de Calificación de Trámite de visado municipal APT-221333-031122
dicho visado fue denegado porque el acceso al terreno no es parte de la red vial
cantonal.
4. Por tanto, a efectos de regularizar el acceso a dicho terreno, requerimos que este
consejo declare como “calle pública” o como parte de la red vial cantonal, el camino
que actualmente da acceso a la propiedad y en general a los demás vecinos de este
sector de la comunidad.
5. Si este consejo lo considera oportuno, estaremos encantados de asistir a la próxima
sesión del Consejo Municipal para que exponer con detalle el caso.
6. A continuación, podrán ver fotografías del camino que actualmente da acceso al
terreno:
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9147 ACTA N%16 Extraordinaria.
al siguiente correo electrónico: grettel 1712Mhotmail.com
Sed Hijo: ro +41
Ffoló- 230 !
La suscrita notaria Grettel Chavarría Gamboa, carné del Colegio de Abogados número veinte
mil ochocientos cuarenta y uno, da fe y hace constar que la firma acá plasmada es fiel y
auténtica por haber sido puesta en su presencia de puño y letra del interesado, con la previa
corroboración de su respectivo documento de identidad. Así mismo hace constar que la
correspondiente firma notarial le corresponde a la suscrita y que la misma fue plasmada de
su puño y letra al momento de realizar el acto de autenticación notarial. Es todo, 03 de marzo.
del 2023. :
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9148 ACTA N*16 Extraordinaria.
Informe Fotográfico de mantenimiento efectuado en el edificio del salón del
Reino de Barra del Colorado durante los últimos años:
A AAA
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*149 ACTA N916 Extraordinaria.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*150 ACTA N*16 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
1
P) EN do Topografía 15
POD SUC) Teléfono: 2713-6560 Ext.128 Proa
Pluye opt.munipocociOgmail.com mecauoso
—e _——— == 1
Guáplles, 8 de febrero de 2023
Minuta de calificación
"Contra la presente resolución, cabra Recurso de Revocatoria y Apelación en subsidio, en
los términos señalados por el Art. 171 del Código Municipal. Dicho recurso deberá
presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibido de la presente resolución".
Trámite de visado municipal APT-221333-031122
——————— an y]
Solicitante: Gerald Pérez Rosales
Presentación: 2022-70909-C
Folio Real: 7096658-000
Situado en: Colorado Sur, Colorado
OBSERVACIONES:
1. Acceso al terreno no es parte de la red vial cantonal. El acceso representado en el
plano catastrado L-676180-1987 no es el que se indica en su plano. El acceso
publicitado en el plano L-676180-1987 no existen en la realidad.
2. En caso de poder regularizar el acceso al terreno, aporte visado del MINAE y de
JAPDEVA por ser territorio en administración de dichas instituciones.
Fundamento jurídico:
Ley de Planificación Urbana
Artículo 36: Se negará la visación municipal de planos relativos a fraccionamientos de áreas
sujetas a control, por cualquiera de las siguientes razones: (...)
a) Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del
permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios indispensables; (...)
Reglamento a la Ley del Catastro Naclonal
Artículo 18. —Obligaclones. Son obligaciones de los responsables de los Irabajos de
agrimensura, respecto a los planos en trámite de inscripción:
a. Ejecutar y presentar sus trabajos en la forma establecida en este Reglamento, en lo
que les fuere aplicable.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
¿PAGINA N9151 ACTA N*16 Extraordinaria.
>
b. Cumplir con los procedimientos y especificaciones de medida, comprobación,
precisión y presentación, establecidas en el presente Reglamento.
€. Recabar en el Registro Inmobiliario la información necesaria para su trabajo.
Municipalidad de Pococí
a Ena
COC A Topografía yde
AS 27 Teléfono: 2713-6560 Ext.128
- - LED
DEPOCOU
apt,muni
Fluyo
Arlículo 21. —Estudlo previo al levantamiento, Previo al levantamiento de agrimensura, el
agrimensor comprobará en el Registro Inmobiliario y con el propietario o poseedor del
inmueble, los títulos de propiedad y la existencia de derechos u otras cargas sobre la misma,
Además, deberá conciliar la información en los mapas y registros catastrales, En caso de
que no hubiere mapas y registros catastrales, verificará los planos catastrados con
anterioridad y cualquier otra información complementaria, oficialmente publicitada.
Artículo 34. —Información que se debe suministrar en el Cuerpo del plano de agrimensura,
La información que se debe suministrar en el cuerpo del plano de agrimensura es la
siguiente: (...)
Cc. Colindantes: El nombre completo, número catastral de los colindantes o identificador
Único de inmueble en su caso, Cuando existen linderos nalurales o artificiales, como ríos,
canales, quebradas, caminos, carreteras, calles, etc., se consignará el nombre de los
mismos; en el caso de los caminos, se expresará su destino. En áreas urbanas, el número de
avenidas y calles. (...)
f. Acceso: Por acceso se entiende, la vía o vías existentes de carácter público frente al
inmueble y que permiten la entrada o salida de ese inmueble. Esos accesos normalmente
son calles, carreteras y caminos las estipuladas en la Ley General de Caminos Públicos y
artículos 4 y 7 de la Ley de Construcciones. Excepcionalmente, se tiene como acceso: ríos
navegables, servidumbres de paso y caminos privados inscritos en el Registro Público de la
Propiedad. Se deben indicar todos los frentes de los inmuebles y sus accesos y se deben
acotar, cuando existieren, los anchos de aceras, zonas verdes, espaldones, calzadas o bien
el ancho total del derecho de vía existente. El dibujo del derecho de vía se podrá mostrar
esquemáticamente.
Reglamento para el Control de Fracclonamlentos de la Municipalidad de Pococí
Arlículo 3"—Detiniciones (...)
x) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común que, por disposición de
la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito de conformidad con la legislación
vigente. Incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. También
se menciona como camino público.
flemado digitalmente por DAVID ARNOLDO QUÍOS AGURAR
IFRNA)
Nembre de reconocimiento (OM:
seslolivmmbecaCFF-03.0375-0252,5n+QUIOS AGURAR,
'aivendiame=DAVO AFNOLDO, c=CR, o=PERSONA FISICA.
9=C/UDADANO, cn=DAVO ARNOLOO QUROS AGUILAR
GIRA)
- . Moto: Soy elautor de este documento
Ubicación: Guipiles
IngDavid Arnojdo Quirós aguilar aro.1045 0507
Versión de Adobe Acrobat Reader: 2022.00) 20314
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
==3
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AAMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9153 ACTA N916 Extraordinaria.
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Me sorprende mucho porque ellos son apolíticos, pero qué bueno que reconocen
que necesitan de los gobiernos locales, eso es muy bueno y nos piden una
audiencia, qué bueno verdad.
Reg Supl. Rosbill Argúello Badilla
Yo soy cristianmo-católico, existen los testigos de Jehová, los evangélicos, los
cristianos, los Últimos y los primeros e infinidad de nombres, pero todos creemos en
Dios, cada religión es de respeto igual que a los católicos, los evangélicos y todos
los que solicitan a este gobierno municipal solicitan a este Concejo Municipal que
les ayuden con las calles que pasan por las iglesias de ellos, pues se colabora.
Yo no veo ninguna diferencia en lo que es creer en Dios, ni iglesia y respeto hasta
los que no creen en Dios.
Con todo respeto sería buscar una respuesta si definitivamente la ley prohíbe,
darles una respuesta por escrito, pero antes de eso llegar hasta las ultimas
consecuencias y buscar de qué manera se le da solución a eso que ellos solicitan,
si bien es sabido son tierras de JAPDEVA, que no hay titulación y todo eso que
todos conocemos, pero ¿cómo se le dio a ellos el primer permiso?, ¿cómo se logró
hacer la primera iglesia?, en fin hay muchas preguntas de camino y cuál sería la
investigación o solicitudes que se harían para responderle a ellos que no, ¿cómo
se podría hacer?, entonces yo apelo a la buena voluntad a que se busquen
mecanismos a pesar de que no se puede, nosotros los políticos venimos a hacer
que las cosas se puedan y cuando hablamos de una iglesia llámese como se
llame, tenemos que buscar una solución, al puro final si definitivamente no hay,
pues darles ese documento, qué se yo de tribunal, de jurisprudencia, lo que sea,
pero que por lo menos se va que nosotros hacemos el intento de tratar de darle
solución.
Cuando se repara una calle frente a una iglesia, cómo se alegra la comunidad,
los católicos, los evangélicos, se contentan cuando se arregla una carretera por
una iglesia, aquí es otro sector, es Barra de Colorado, pero también sería bueno
ayudar, el documento habla que desde 1982 están eso, bueno pues por ahí
podría venir la solución para ellos, desde el 82 ustedes lo están solicitando y a
nosotros se nos imposibilita ayudarles, pero sí hacer un último intento por favor, yo
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%154 ACTA N%16 Extraordinaria.
les agradezco la atención y buena voluntad y sé que se va a poder lograr
ayudarle a estos vecinos, gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Si bien es cierto nosotros debemos tener un criterio técnico para ver primer porque
como es un distrito tan problemático en temas de refugios, en temas de parques,
debemos primero ver si se ubica en una parte donde nosotros tengamos injerencia
o si es del MINAE. Lo que corresponde es trasladarlo al compañero Olger.
Entonces se lo vamos a dar al Lic. Christian para que le realice una respuesta
jurídica a la licenciada que hace esto y si Christian necesita apoyo de los
compañeros técnicos, pues que coordine con don Manuel si necesita la respuesta
técnica de algo que él no maneje.
Reg. Jonnathan García Chévez
Yo sé que todos manejamos esta parte, la libertad de cultos se encuentra
garantizada en el artículo 75 de la Constitución Política, la cual expresamente dice
"Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su
mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no
se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. (Reformado por Ley
No. 5703 de 6 de junio de 1975)”.
Así mismo es bueno recordar lo que cita el artículo N* 12 de la Convención
Americana de los Derechos Humanos que dispone sobre la libertad de conciencia
y de religión, en su primer apartado dice que "Toda persona tiene derecho a la
libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar
su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así como la
libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado.” y en la parte segunda
"Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la
libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de
creencias.”
Y más adelante, en la parte tres “La libertad de manifestar la propia religión y las
propias creencias está sujeta Únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y
que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral
públicos o los derechos o libertades de los demás", en ese sentido lo que quiero
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*155 ACTA N*16 Extraordinaria.
decir es que obviamente aquí estamos para apoyar, por lo menos a nivel personal,
a todos, sin ver credos, sin ver religión ni nada y creo que es importante
independientemente de donde venga la solicitud, hacer las gestiones que
correspondan y yo sé que no vamos a dejar de hacerlo, pero sí es importante para
mi haber dicho lo que dije, leer los artículos, lo que dice la Constitución en su
artículo N*75 y lo de la Convención Interamericana y seguir adelante con el
desarrollo, el apoyo a todos los ciudadanos de este cantón y obviamente del país.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Creo que independiente del credo religioso pues aquí no se está viendo eso, sería
ilegal, sin embargo si tengo una propiedad que colinda con una ruta nacional o
una fuente de agua superficial tengo que pedir alineamiento. Ellos acuden al
Concejo porque es la máxima autoridad política, entonces en este caso lo que
ellos tienen que cumplir con el debido permiso o visado de la institución que
corresponde.
Si usted tiene un lote en ruta nacional tienes que pedir alineamiento al MOPT, si
tiene una fuente agua entonces al INVU, quien es al que corresponde y si es a
INCOFER, pues a dicha entidad, más que todo es cumplir con el requisito. No creo
que los funcionarios les pongan “pero” a alguien sin tener un razonamiento.
Lic. Christian Córdoba Oviedo, asesor jurídico
Saluda, nada más para que quede claro que ellos lo que están solicitando es la
declaratoria de una calle pública porque les negaron el visado de plano, en ese
caso mi recomendación desde la parte jurídica sin ver si es persona física o jurídica
es que el asunto sea trasladado a Henry Madrigal porque si es un tema para que
se declare una calle pública, él sería el competente desde el punto de vista
técnico para ver si una calle o una futura calle cumple las condiciones de tal.
Me parece que Henry Madrigal junto con David, quien fue el que conoció el
plano, podrían ver si desde el punto de vista técnico se podría declarar algún tipo
de acceso, para posteriormente ver lo del visado del plano, esa sería mi
recomendación.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%156 ACTA N%16 Extraordinaria.
A
Sabemos la situación de Colorado, ahí las Únicas calles que están debidamente
identificadas son las acuáticas, el resto son senderos y sabemos la situación
problemática que tienen esas tierras a través de JAPDEVA. Yo siento que está bien
que se le pase a Henry, pero él lo que va a decir es que ahí no se puede hacer un
visado, muchas gracias, señora presidenta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo quiero que conste en actas que aquí nosotros hemos recibido solicitudes de
todos los credos religiosos o de todas las religiones que existen y nunca se ha
hecho exclusión porque sea católico, evangélico, mormón o porque sea Testigos
de Jehová, pero sí dije al principio que me sorprendió mucho ver el tema de esta
denominación porque ellos no se incluyen en política, sin embargo nos hacen un
anuncio que aquí viene donde ellos explican que efectivamente no se pueden
meter en asuntos judiciales, audiencias, ellos tienen todo un protocolo para eso,
pero no se está excluyendo así que no sé a qué viene la lectura de artículos y
convenciones humanas de derechos, así que no se está haciendo ninguna
exclusión de nadie, aquí nada más se está aplicando la legalidad de las cosas y
Colorado es difícil.
Entonces se le traslada al ingeniero Madrigal para que dé un informe técnico
porque yo no entiendo por qué piden una calle pública en un lugar donde lo que
tiene son accesos, porque hemos ido ahí y lo que tiene es una acera de un metro
y un tanto más. Se le traslada a Henry Madrigal para que responda y al
compañero David para ver qué posibilidades hay de darles, a JAPDEVA también.
Primero que digan de quién es, si de la municipalidad o JAPDEVA, segundo, que
indiquen si se puede declarar algún acceso público porque ahí no hay calles, el
transporte es en marítimo y en bicicleta, entonces se terminó el tema en discusión
y se traslada donde se indicó.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a JAPDEVA, al Ing. David Quirós Aguilar
de Topografía y al Ing. Henry Madrigal Calvo del Área de Planificación y Desarrollo
Urbano para que emitan criterio al respecto. Indicar si el terreno mencionado en
la nota que suscribe el señor Kenny Bartley Morgan se encuentra en el territorio
administrado por JAPDEVA o de la Municipalidad de Pococí. Además, indicar si es
viable declarar un acceso público para que puedan tramitar el visado de plano
que anteriormente se había rechazado.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*158 ACTA N*16 Extraordinaria.
ARTICULO ||
Asuntos Varios
ACUERDO N* 433
Se conoce propuesta por la regidora Yaslyn Morales Grajal, avalada por el
Concejo Municipal en Pleno, dice:
Asunto: Estudio sobre terreno municipal ubicado contiguo al Liceo Experimental
Bilingúe para posible Convenio de uso, entre la Municipalidad de Pococí y la
Asociación de Porrismo Pococí.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9160 ACTA N%16 Extraordinaria.
REPUBLICA DE COSTA RICA
REGISTRO NACIONAL
GONSULYA POR NUMERO DE FINCA
MATRICULA: 165800—000
PROVINCIA: LIMON FINCA: 165800 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 000
SEGREGACIONES: NO HAY
NATURALEZA: AREA PUBLICA
SITUADA EN EL DISTRITO 1-GUAPILES CANTON 2-POCOCI DE LA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS:
NORTE : SERGIO ALFARO Y ZAIRA BARRANTES
SUR : JORGE E. LOPEZ SOLANO Y CALLE PUBLICA
ESTE : JORGE E, LOPEZ SOLANO
OESTE ; JORGE E. LOPEZ SOLANO
MIDE: NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS
PLANO:L-1963658-2017
ANTECEDENTES DOMINIO DE LA FINCA:
FINCA DERECHO INSCRITA EN
2-00008371 000 FOLIO REAL
VALOR FISCAL: 44,637,000.00 COLONES
PROPIETARIO:
MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI
CEDULA JURIDICA 3-014-042125
ESTIMACIÓN O PRECIO: CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 2017-00564563-01
CAUSA ADQUISITIVA: DONACION
FECHA DE INSCRIPCIÓN: 20-SEP-2017
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA: NO HAY
GRAVAMENES o AFECTACIONES: SI HAY
SERV Y RESERV REF:1787-087-001
CITAS: 303-02303-01-0901-002
FINCA REFERENCIA 700008371 000
AEECTA A FINCA: 7-00165800 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELECTRICAS Y DE PASO
CITAS: 2016-713644-01-0001-001
FINCA REFERENCIA 700008371 000
AFECTA A FINCA: 7-00165800 -000
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
Emitido el 20-02-2023 a las 15:00 horas
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
En asuntos varios yo traía una petición, resulta ser que hay un terreno de 980 metros
que colinda al colegio bilingúe, eso está a nombre de la Municipalidad de Pococí
y que está valorado en 444.637.000 colones y que fue una donación.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*161 ACTA N*1ó Extraordinaria.
qn
Eso está inscrito para uso público, no es un parque, no es comunal, no hay un
proyecto para ahí, no hay nada entonces, las muchachas de porrismo andan
alquilando bodegas para poder practicar.
Entonces, yo quería proponer, ver si este terreno se le puede hacer una visita de
parte del departamento del señor Henry Madrigal o un informe técnico para ver si
este terreno sirve porque, tampoco es que es un terreno plano, ahí pasa una
quebrada y otras cosas entonces, para ver si es apto para que la Municipalidad
de Pococí pueda hacer un convenio con esa Asociación de Porrismo que esas
muchachas han sido campeonas y que ellos puedan construir un planché con
una bodega para guardar las cosas y puedan usarlo para entrenar ahí por medio
de un convenio.
Esa es mi propuesta en asuntos varios, no estoy diciendo que hagamos convenio,
no, es que se inicie un estudio para ver si existe la posibilidad para que las
muchachas de porrismo dejen de andar de un lado para otro pagando hasta
ochocientos mil pesos por mes en alquiler, eso pagan.
Esta Municipalidad cuando iniciamos hace tres años, don Manuel y todo el
honorable Concejo Municipal estuvo de acuerdo en que se le comprara un piso
que costó más de veintitrés millones de colones y ellas andan con ese piso que
costó más de veinte millones de colones para arriba y para abajo porque no
tienen casa propia. Entonces los que estén de acuerdo con esta propuesta por
favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta de la regidora Yaslyn
Morales Grajal avalada por el Concejo en pleno. Se traslada al Área de
Planificación y Desarrollo Urbano para que realice visita al sitio y genere un informe
técnico para ver si el terreno antes mencionado es apto para la construcción de
un planché con bodega que sirva para que la Asociación de Porrismo pueda
utilizar el terreno a través de un convenio con la Municipalidad. Que conteste en
10 días hábiles. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Continúan haciendo uso de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos.
á de Sitio Web: munipococi.go.cr
AS 3 ÁÉ Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9162 ACTA N%16 Extraordinaria.
Yo estoy apoyando esa iniciativa porque ese es Un deporte que casi no se le
ayuda a nada, usted aquí oye hablar solamente de fútbol, a veces oye un poco
hablar de básquet pero esa disciplina no y es muy importante en el marco de ese
8 de marzo que se celebra el día de la mujer que podamos nosotros darles ese
gran regalo, en donde estamos traduciendo a una realidad, es que no estamos
hablando de una expectativa, estamos hablando más que eso, es un terreno para
que puedan desarrollar sus habilidades y que puedan dejar en alto a Pococí.
Aprovecho la oportunidad también para saludar a mis compañeras que mañana
están del día de la mujer y decirles que, qué haríamos nosotros si no las tuviéramos
a ustedes que son mujeres valientes y esforzadas que trabajan día por día para
hacer más grande a este cantón, yo creo que merecen un aplauso en este
momento.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Yo creo que es muy importante compañeros en que ojalá esto se haga posible,
yo quisiera que esa propuesta no quede solamente como Yaslyn Morales, es una
propuesta de este Concejo Municipal, yo quisiera que así quede constando. ¿por
qué?, porque si nosotros le ayudamos a esa Asociación hace tres años a
comprarle un piso profesional que costó más de veinte millones, y a mí me da una
tristeza las veces que me he reunido con ellas, con solo decirles que la señora que
las entrena a ellas viene desde Limón, es una profesional en Tl de la C.C.S.S. fue
campeona, representó al país, representó a la provincia, ella viene desde Limón
a entrenarlas con miles de esfuerzos. Ellas han ido a representarnos fuera del país,
tanto dentro del país y que han quedado campeonas.
Entonces, yo me las imagino llevándose ese piso que costó bastante dinero, de un
lado para otro, cuidándolo, chineándolo, porque quien sabe qué otra
oportunidad va a tener para volver a comprar un piso de esos que le compró esta
Municipalidad.
Entonces, yo creo que esos 980 metros están ahí todos encharralados, que ojalá
se pueda hacer un convenio de uso, y lo que ellas van a hacer es un planché, un
techo y una bodega para guardar las cosas, no es Una gran inversión y esta
Municipalidad tal vez pueda darles materiales o algo, pero no es grande la
inversión que se va a hacer.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%163 ACTA N*16 Extraordinaria.
Entonces yo esperaría que nos den respuesta pronto y decirles a ellas en este mes
de marzo que la mayoría son mujeres, que este Concejo Municipal pensó en ellas
y que gracias por representarnos a todos los lugares que lleva a Pococí Fluye en
el Pecho.
o€ A AA = cs
ACUERDO N' 434
Moción presentada por el regidor Randall Torres Barrientos, dice:
Muchas gracias señora presidenta, es un tema sobre, bueno, me contactaron los
señores de allá, recuerdan la calle llán llán que han tenido problemas con el tema
de la electricidad, el ICE no tiene en sus planes el poder electrificar esa zona, pero
indican que si la Municipalidad hace algún tipo de declaratoria de interés
cantonal y turístico les ayudaría mucho para que el ICE los empiece a tomar en
sus planes y también están haciendo los trámites con el ICT, que también solicitan
esa muestra de apoyo, recordemos que esa es una ruta del agua y la idea es
convertir toda esa parte en un atractivo tipo turístico, entonces esa sería la
moción.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Ok, asería para que se declare la Calle llán llán de interés público, cantonal y
turístico así es? (el regidor contesta que sí).
En discusión la propuesta del regidor Torres, nadie tiene nada que decir, los que
estén de acuerdo en aprobar esa propuesta levantar la mano.
Nota de Secretaría: Se adjunta el documento de moción presentado por el
regidor Randall Torres.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA No164 ACTA N916 Extraordinaria.
Moción
Considerando:
PRIMERO: El Artículo 4 del Código Municipal establece que, La municipalidad posee la
autonomía politica, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
Asimismo en su punto h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que
contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
Artículo 5. - Las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y
democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.
Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se
cumplan debidamente.
Artículo 6. - La municipalidad y los demás órganos y entes de la Administración Pública
deberán coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán comunicar, con la debida
anticipación, las obras que proyecten ejecutar.
Artículo 7. -Mediante convenio con otras municipalidades o con el ente u órgano
público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente,
servicios u obras en su cantón o en su región territorial.
Artículo 13. - Son atribuciones del concejo:
a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa
de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y
mediante la participación de los vecinos.
MOCIONAMOS
POR TANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI
En el ejercicio pleno de sus competencias y con las atribuciones y facultades que le
otorgan los numerales se solicita aprobar la declaratoria de Interés Cantonal y
Turistico de la calle denominada llan llan en la zona de Buenos Aires ubicada 400
metros al este y 274 metros al sur de la Escuela, ubicando dentro de la ruta del Agua,
tomando en consideración la vocación turistica de la zona y por ser un camino de acceso
a fincas económicamente rurales que requieren del acceso para sacar sus productos y
permitir también el ingreso de visitantes nacionales y extranjeros.
De esta manera es de vital importancia la coordinación con las instituciones respectivas
para el acceso de estas comunidades al servicio de agua, electricidad, internet y demás
servicios públicos.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*165 ACTA N916 Extraordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta del regidor Randall Torres
Barrientos, Este Concejo Municipal en el ejercicio pleno de sus competencias y
con las atribuciones y facultades que le otorgan los numerales se Declara de
Interés Público, Cantonal y Turístico la calle denominada llán llán en la zona de
Buenos Aires ubicada 400 metros al este y 274 metros al sur de la Escuela,
ubicando dentro de la ruta del Agua, tomando en consideración la vocación
turística de la zona y por ser un camino de acceso a fincas económicamente
rurales que requieren del acceso para sacar sus productos y permitir también el
ingreso de visitantes nacionales y extranjeros. De esta manera es de vital
importancia la coordinación con las instituciones respectivas para el acceso de
estas comunidades al servicio de agua, electricidad, internet y demás servicios
públicos. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Que quede claro que es una declaratoria de interés pública, cantonal y turística
para los proyectos turísticos que tienen en esa comunidad.
Razonamiento de voto positivo.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo la voto siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en esta
Municipalidad, lo voto en cuanto a las medidas, en cuanto a los anchos. Si
quisieran hacer la calle pública con base a esto que estamos haciendo nosotros
que cumplan. Yo lo voy a razonar así, aunque sea una tontera razónelo así.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Que quede claro que no estamos declarando una calle pública, se está haciendo
una declaración de interés público, cantonal, turística para los emprendimientos
de turismo que se desarrollan en esa comunidad y como no tienen calle pública
entonces no tienen algunos servicios públicos como el agua y la luz entonces, ellos
necesitan que la Municipalidad les dé un apoyo como se lo dimos por ejemplo a
la gente de intermodales allá en Roxana que es una declaratoria de interés
público cantonal, igual lo dimos en Roxana para el señor que iba a hacer la Zona
Franca en Jiménez y yo creo que es algo que los ciudadanos, ojalá les puedan
E Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*166 ACTA N%16 Extraordinaria.
poner la luz y ojalá que también, habíamos dicho aquí, que los ingenieros volvieran
ahí a ver si se podía declararle 300 metros que era hasta donde la gente estaba
de acuerdo porque de ahí a los 200 metros que faltaban había gente que no
estaba de acuerdo.
Aprovechemos y recordémosles a los técnicos que por favor hagan la visita para
ver si con la nueva, la gente que se corrió y todo lo que hicieron si les da el informe
técnico favorable para aprobarles la calle pública.
Entonces que conste ahí, un recordatorio para los técnicos, los que estén de
acuerdo favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba realizar un recordatorio a los técnicos
para que por favor hagan la visita a la calle llán llán para que, con los nuevos
cambios que hicieron, verifiquen si el informe técnico es favorable para
declararles la calle pública.
ACUERDO N* 435
Se conoce comentario por parte del Regidor Rosbill Arguello Badilla.
Un llamado a la población del cantón de Pococí a cuidar el parque de Guápiles,
a cuidar los árboles a cuidar lo que está ahí en el parque de guápiles, repito un
llamado de parte de doña Marielos Barrantes y otro montón de señoras, ahorita
tengo presente a ella porque es la que más me ha buscado para que iniciemos
una campaña como dije anteriormente de cuido del parque de Guápiles.
Las lámparas se están deteriorando, no son para sentarse en ellas, hay que tener
cuidado cuando se camina por ahí, las plantas ornamentales están pequeñas
ellas van a llegar a un tamaño de un medio metro y de ahí se van a podar.
Entonces esto es un llamado respetuoso a la población del cantón de Pococí a
los que nos visitan al distrito de Guápiles, también considero que debería haber
rotulación por ahí, en relación a los juegos, nunca se puso rotulación, de qué edad
a qué edad, de qué tamaño.
Pero, en fin, agradecerle a doña Marielos Barrantes que me toma en cuenta para
que le comunique esto a ustedes y a los vecinos.
e == UL Ss BES Epa
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*167 ACTA N%16 Extraordinaria.
ACUERDO N* 435-1
Se conoce comentario por parte del Regidor Rosbill Arguello Badilla.
A mí me hizo anotarme aquí en asuntos Varios una expresión de la señora
presidente del Concejo que dijo: “Responda en 10 días”, entonces esa expresión
me da energía, me levanta la energía, me levanta la autoestima y en fin, le
agradezco mucho, ¿por qué motivo?, porque el 26 del 07 de 2022 se le solicita en
el acuerdo N*1 478, el acta N*53, 26-07-2022, una inspección a nuestro compañero,
colaborador, ingeniero don Olger, a quien estimo y aprecio pero la inspección no
se ha llevado a cabo.
Hoy de nuevo en ese lugar se inundaron los vecinos, y yo quería utilizar esa palabra
también a partir de hoy, uno aprende las cosas buenas ¿verdad señor regidor
Vives?.
Entonces ojalá se siga aplicando para que respondan en 10 días, en 15 días, en
20 días. yo no soy muy exigente, yo respeto los 10 días pero yo diría doble, 20 días
hábiles, dar un poquito más de espacio, es más yo me iría más allá, me iría a un
mes, pero ponerle una fecha porque aquí tenemos este caso, tenemos el caso de
una señora en Cascadas dos, nieta del señor Cedeño que fue oficial de la policía
que también está esperando una inspección.
Yo siempre he respetado y me he dirigido al señor alcalde y se que, los acuerdos
se toman y él los ejecuta y si no procede el veto por razones de legalidad, yo eso
lo respeto pero como escucho ahorita esto pues también, respetuosamente como
quien dice, me agarro de esa nueva oportunidad que hay de solicitar.
Específicamente el acuerdo N*1478, Acta N*53, Artículo |. muchas gracias
presidente, procedo a leer el acuerdo.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%168 ACTA N%16 Extraordinaria.
08 de julio del 2022
Señores
Concejo Municipal Pococi
Deseando que se encuentren bien. .
Mi nombre es Manuel Sibaja Bustamante, ced 108320300, vecino del barrio la
Tranquilidad, 500 mtrs norte del Mas x Menos en Guapiles, Pococi.
Solicito una inspección a la mayor brevedad ; ya que al frente de mi casa y a todos los
vecinos se nos inunda las propiedades cada vez que llueve ; creo que deben estar las
alcantarillas taqueadas ya que el agua se devuelve y sale por una parrilla que esta al frente
de mi casa, ocasionando que a varios vecinos le llegue esta agua .
Les agradezco me puedan ayudar lo mas antes posible, ya que como todos sabemos es
una zona que llueve mucho.
Saludos cordiales,
Manuel Sibaja Bustamante
Ced 108320300
Tel 8870 2171/2710 0842
La
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing. Olger Gutiérrez
Mendoza del departamento de Obra Pública para lo que
corresponda.
Para lo que corresponda, diay lo que correspondió es que diay no tiene fecha,
no tiene nada, entonces que quede claro no estoy criticando. es bajando para
el San Francisco, entonces eso es lo que hacemos, entonces esa es mi labor es
venir a conversar sobre esto.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI N-—g990
PAGINA N*169 ACTA N%16 Extraordinaria. 07-03-2023.
Disculpe compañero Rosbill, entonces para que tal vez le repita a la señora
secretaria que hay un acuerdo del 2022 sin responder porque no se le puso fecha,
entonces para ver si el compañero Olger nos ayuda y en 15 días por favor no
manda un informe técnico pues casi un año va a tener ese acuerdo y no se ha
ejecutado entonces, para que usted tome nota de lo que dice el regidor Arguello
y le diga al compañero Olger que por favor nos ayude a la mayor brevedad
posible que sería lo ideal que en 15 días nos pueda responder.
Nota de Secretaría: El regidor Rosbill Arguello hace referencia al oficio SMP-1562-
2022.
ACUERDO N* 436
Se conoce comentario por parte del Regidor Rosbill Arguello Badilla.
Dos felicitaciones, una a, es que se me olvida el nombre, de los que están
construyendo las aceras por Guápiles, Obras Civiles, Obra Pública ¿cómo es que
se llama? Sí dos felicitaciones a los colaboradores de Obra Pública que ahí a
diario, nos reunimos con ellos y me comparten un fresquito, yo les llevo pan o algo,
hay que ver esa labor que hacen ellos, esas aceras que dan gusto ahí alrededor
del salón parroquial, cómo esas aceras se construyen con los dineros del pueblo,
de todos los habitantes del cantón de Pococí y esas aceras, se construyen porque
ustedes señores regidores propietarios y usted señor Alcalde han tenido la
voluntad, esa palabra que tanto me llena a mí de aliento para poder venir a
hacer uso del micrófono, tengo mucha voluntad para hablar y ustedes mucha
voluntad para ejecutar y para disponer esos impuestos, que alegría que tiene el
pueblo, obras así tan pequeñas que dice uno, pero tan importantes, aceras
anchas, no una acera que pasa una señora con un coche y a la par pasa una
señora embarazada y se queda afuera el bebé de la señora embarazada o se
queda afuera el bebé del coche porque no pasan los dos, que bonito ver esa
construcción de aceras, entonces una felicitación para todos en general.
La segunda felicitación tiene que seguir siendo para el señor Alcalde, aquí lo he
dicho una y mil veces y lo seguiré diciendo cuantas veces pueda venir a este
micrófono.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*170 ACTA N*1ó6 Extraordinaria.
El personal municipal en Pococí es de excelencia, los ciento y resto de
trabajadores que hay aquí son buenísimos y son los mismos que estaban con la
Administración anterior y hoy están viendo obras hoy y son los mismos con la
administración tras anterior. Gracias, señor Alcalde, al buen entendedor, pocas
palabras.
A A AAA
ACUERDO N* 437
Se conoce propuesta presentada por el regidor Juan Luis Gómez Gómez, dice;
Asunto: Propuesta de donación de instrumentos musicales al Liceo Ambientalista
Llano Bonito.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Este Concejo había aprobado con dineros de la Municipalidad no del 3% del
Comité de Deportes, una donación para unos instumentos a La Rita. esos
instrumentos por un hurto que hubo, una pérdida de instrumentos, el Comité de
Deportes de la Rita que fue a quien se les entregó tuvo que volverlos a recoger
porque faltan algunos instrumentos.
Eso nos está ocasionando que no tenemos espacios de tener esos instrumentos y
se tienen ahoritica en la iglesia católica porque el Comité de deportes no tiene un
sitio para dónde guardarlos.
Existe una solicitud de donación que hace el Liceo de Llano bonito y el comité, el
subcomité comunal de deportes de la Rita está en la mejor disposición de
donarlos, se habló con Don Hodgson y pide que sea una carta mía yo no lo veo
así, tiene que ser un acuerdo del Concejo municipal porque fue aprobado por el
Concejo municipal entonces, para que este Concejo municipal le envíe una nota
a Don Hogdson para que esos instrumentos sean donados a Liceo ambientalista
de Llano bonito, si el Concejo lo tiene bien.
Es un acuerdo nada más y con eso evitamos de que nos están pidiendo sacar los
instrumentos de la Iglesia Católica porque estorban bastante y a la vez también
pues le damos uso y se los damos también a una institución que sé que van a
cuidar de esos instrumentos y esa sería la propuesta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*771 ACTA N*16 Extraordinaria.
Yo en este momento no lo puedo apoyar, me queda una duda y voy a decir cuál
es la duda, esos instumentos están plaqueados por el comité cantonal de
deportes de Pococí entonces, eso quiere decir que esos instrumentos son del
Comité Cantonal de Pococí. Porque si eso estuviese plaqueado por la
Municipalidad de Pococí es meramente un acto que le corresponde a este
Concejo tomar el acuerdo pero, jurídicamente yo le pediría a Christian que nos
diga si es viable para la próxima sesión tomar ese acuerdo que lo analice, pero a
mí me parece que al estar plaqueado por el comité de deportes, el que tiene que
tomar ese acuerdo en su junta directiva son ellos.
Yo estoy anuente a colaborar, la síndica de Roxana sabe que en el año anterior,
esta servidora desde la comisión de hacienda le ayudó a gestionar recursos para
que compraran un poquito de instumentos y ahí los tienen, me parece que sería
genial porque yo recuerdo que esa compra fue por más de, casi 5 millones, casi
a ó6 millones lo que se compró, eso fue bastantes instrumentos que se le dieron a la
Rita, me duele escuchar lo que el regidor Gómez dice hoy porque fue un
contenido presupuestario bastante grueso, creo que es la primera vez que se le
donaba tanto a una banda de un distrito, la primera es la banda comunal de
Pococí y creo que la segunda a la que más se le ha ayudado fue a esa me duele
mucho, ojalá que la pérdida sea poca, pero bueno hay que recuperar, el que
firmó tiene que hacerse responsable.
Pero creo que el que tiene que tomar ese acuerdo es el Comité Cantonal yo por
los momentos no lo votaría.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Varias cositas que me interesa dejar claro con en relación a lo que ha indicado el
regidor Gómez Gómez, primero que todo aquí tienen que enviarnos un informe
detallado de qué fue lo que pasó, cuál fue la situación fáctica que ocurrió, cuáles
son los instrumentos que están, cuáles son los insttumentos que no están, para que
quede bien determinado y que no se pierda nada de camino, sino que quede
todo bien inventariado.
Lo segundo que es importante, que este nosotros el espíritu que tuvimos fue de
colaborar con el distrito la Rita verdad, siento que el distrito de la Rita debería
referirse también, decir “mira nosotros no tenemos la capacidad de manejar esos
instrumentos, la iglesia ya está llena la bodega y ya no ocupamos esos
instrumentos y no tenemos ningún problema eh hacer el traspaso de donación a
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9172 ACTA N%16 Extraordinaria.
los señores de Llano bonito” pero si ya se cumplen eso, si se presenta ese informe
y está la nota de la sindica de la Rita indicando que no tienen ningún problema
en la donación entonces ya ahí podríamos analizar someterlo aquí al Concejo
señora presidenta. Muchas gracias.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Sí Yaslyn yo lo que no veo bien es lo que le dice Hodgson a la Síndica de Roxana,
que es que yo tengo que hacer una carta, yo no soy dueño de esos instrumentos
y quiero que se busque el mecanismo y los felicito a los compañero regidores,
que se busque el mecanismo idóneo para que eso se haga de la mejor forma, no
que me enreden así pidiéndome una carta a mí, yo no soy un mongolito para
llegar y hacer una carta y creerme eso, y lo que dice usted es cierto, eso está
plaqueado por el Comité de Deportes, fue con dineros municipales pero se
trasladaron al Comité de Deportes por lo tanto, que se busque el mecanismo de
tal manera que se haga bien, esa es la idea mía, excelente la partición de los
compañeros.
Aunque aquí todos manejamos un presupuesto eso fue de un presupuesto que yo
manejé porque así es la gente tiene que saber la verdad, aquí todos cuando hay
ordinarios los regidores propietarios manejamos un presupuesto y de un
presupuesto que me correspondió a mí en ese momento pues yo estuve de
acuerdo en que se, con el apoyo de todos los compañeros regidores, pero sí que
se busque el mecanismo idóneo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Yo creo que el compañero Randall dice es el mecanismo, aunque yo creería
compañeros que aquí debe intervenir la auditoría, la auditoría es la que debería
hacer un recopilamiento de hechos, qué fue lo que pasó, cómo se presupuestó,
yo soy regidora propietaria y presidenta pero nosotros manejamos el presupuesto
desde la comisión de Hacienda cada uno gestiona un proyecto que le piden las
comunidades, “mira vienen y le dicen al compañero regidor a los síndicos, tengo
un problema necesito alcantarillas” y en la comisión de Hacienda se ven los
problemas y se le asigna por gestiones verdad, pero la plata no es de ningún
regidor, ni de ningún síndico, ni del alcalde, la plata de todo el cantón y se prioriza
primero con el plan anual operativo que presentó el señor alcalde cuando se
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9173_ ACTA N*16 Extraordinaria.
postuló, y así después con las cartas que llegan día a día de las asociaciones y
grupos organizados, entonces eso para que quede ahí claro.
Pero yo creo que aquí lo que tocaría con mucho respeto y cariño es que la señora
auditora se meta en este proceso y que ella sea la que investigue porque es a ella
quien le corresponde investigar cuando hay un asunto, una anomalía y aquí hubo
un hurto que no sabemos, un supuesto hurto, un supuesto hurto que no sabemos
quién lo hizo ni cómo se dio, si fue que asaltaron al chiquito cuando iba para la
casa, no sabemos cómo sucedieron los hechos.
Entonces yo creo que aquí este caso deberíamos pasárselo a la señora auditora.
Síndica Carmen Sánchez Navarro.
Saluda, quiero pronunciarme ante este hecho que se está dando con los
instrumentos que fueron destinados a la Rita, como síndica si yo me quedo callada
también van a decir ¿que hizo usted?, no levantó la voz, dejó que las cosas se
fueran de la Rita y entonces ¿qué estamos haciendo?, me pregunto yo.
Bueno, si bien es cierto son recursos del pueblo, aquí no es del alcalde, no es de
la presidenta, es de todo el pueblo, que se le van a designar a otra a otra
comunidad, bueno hay que verlo desde otro punto de vista. En el pasado me
recuerdo yo que quisimos desviar unas alcantarillas a otra comunidad y nos dijeron
que eso era desvío de fondos, eso no se puede hacer, eso nos dijo la auditora,
entonces no sé en qué cabe aquí con el comité de deportes, si también es para
el comité de deportes o es solamente para nosotros como Concejo Municipal.
Pero yo sí quiero decir que sí recuerdo esas palabras puesto que se me dijo que
había unas alcantarillas votadas, entonces quisimos darle un uso en otro lugar y
no se nos permitió.
Entonces yo sí pediría, apoyar lo que dice doña Yaslyn de que la auditora tenga
que ver, meta mano en esto.
Otra cosa esto es un ejemplo a seguir, que no nos vuelva a pasar, cuando las
cosas se hacen bien hechas y direccionadas con responsabilidades así tienen que
terminar, esto se debió haber llegado a la junta de desarrollo, hay una junta de
desarrollo representada en la Rita y creo que eso se debe de respetar, se debe
de respetar ¿para qué?, para que sienten responsabilidades sobre una persona.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%174 ACTA N*16 Extraordinaria.
La Asociación debería estar dando ahorita una respuesta a este problema. Como
Asociación también, parte de Asociación que soy yo, nunca llegó ni un
documento, no llegó nada a nuestras manos como Asociación. Ahora como
síndica levanto la voz y no me parece, no me parece, vamos a cambiar de
Asociación muy pronto y tal vez la próxima Asociación tenga una visión más
amplia en cuanto a la banda, con más responsabilidades, sentando
responsabilidades sobre cada grupo.
Entonces yo sí pediría que esto sí lo vea la auditora que por favor y nos dé una
respuesta a esto, no es que yo me esté oponiendo a que se le den los instrumentos
a otro, no, es que yo creo que si la ley es para uno es para todos y si se dio a la
Rita se debe de respetar y si la auditora dice sí se puede, bueno está bien, pero
yo por lo menos expuse mi posición, así que así queda mi comentario. Muchas
gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Yo no quise decirlo, pero para mí lo que la Auditora le dijo con referente a las
Alcantarillas eso pasaría igual con esto, ahora bien, si aquí ustedes como la Rita
no quisieran más los instrumentos, les corresponde a ustedes tomar un acuerdo
como juntan para prestar, para donar, para vender, porque son activos de la
Asociación, un subcomité de deportes no tiene ni siquiera cédula jurídica
instrumental, se rigen bajo la mamá que es la Asociación entonces, aquí lo que
corresponde es que esto lo vea la Auditora posteriormente con la junta de
desarrollo y ustedes sean los que tomen el acuerdo eso ni siquiera debería venir
aquí.
La partida se dio para la Rita y la Rita la que debe resolver ahora bien si ustedes
no lo quieren, entonces ¿ que tienen que hacer ustedes?, devolvérselo a la
municipalidad entonces la Municipalidad tiene una banda comunal ver si
procede pero para mí es improcedente, yo no sé Manuel él es abogado, qué
opina, pero para mí es la junta educación el que tiene que tomar la decisión, yo
sé la buena voluntad que tiene el regidor Gómez de querer ayudar a un Distrito, a
una comunidad como Llano bonito que tiene muchas necesidades y carencias
pero yo creo que eso sería malversación de fondos.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9175 ACTA N%16 Extraordinaria.
aaa
Yo lo que quiero explicar Yaslyn, no importa a donde vaya esto, lo importante es
que se haga bien, número dos, quiero que quede claro que, eso está, la denuncia
está en la fiscalía le correspondió al señor presidente del subcomité en aquel
tiempo, ahora se llama comité comunal de deportes, presentó la denuncia por
cierto que él es policía, el presidente del comité de deportes, tiene la denuncia
por los instrumentos que faltan número uno, número dos que quede claro que esos
instrumentos quien los entregó fue el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Pococí y que fueron plaqueados y que conste en actas también, por el Comité
Cantonal de Deportes de Pococí.
Indiferentemente la intención es que esos instumentos vayan dirigidos bien, que
se haga como tiene que ser, pero sí que se le dé un buen uso y número dos,
esperar las consecuencias de esa denuncia porque el señor presidente sí procedió
a presentar la denuncia y esperar a ver qué va a pasar, eso se está ventilando los
tribunales de justicia y creo que así es que se debe hacer y sí, que la Auditora se
pronuncie porque no me parece lo que Hodgson le dice a la síndica (que no me
consta), que yo tenía que hacer una carta, ahí si no, eso fue las palabras que me
dijo la compañera Alejandra y yo no porque ahí sí estaría yo cometiendo un gran
error y yo no puedo hacer una carta en ese sentido.
Así que se haga como le tiene que hacer pero que se resuelva el asunto de la
mejor manera verdad, con toda la transparencia del caso.
Síndica Alejandra Sancho Bravo.
Saluda, muchas gracias por el espacio, no puedo dejar en mal al señor presidente
del comité de Deportes Cantonal, porque se puede malinterpretar este asunto
verdad y no es lo ideal.
En algún momento el Colegio Ambientalista de Llano Bonito está iniciando con un
proceso de una banda y entonces, ellos hacen la solicitud de algunos
instrumentos.
Por ahí este se hizo la solicitud a un regidor y nos damos cuenta de que en La Rita
hay unos instrumentos entonces lo que se hace es consultar si esos instrumentos
que no están en uso y que están siendo tropiezo diría yo, o problemas para alguna
otra organización, pueden ser pasados a ese centro educativo, entonces se le
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Na IA
PAGINA N*176 ACTA N916 Extraordinaria. 07-03-2023%_--
hace la consulta al Señor Jorge Hodgson y él lo que dice es que va a investigar el
asunto y va a tratar de ver si se puede proceder de esa forma.
Efectivamente los instrumentos están con la placa del Comité de Deportes y que,
si eso fuera posible entonces que le hagan una solicitud por escrito a él para él
este tener un respaldo, pero no quiero que se malinterprete porque en realidad
siento que él no lo hizo de mala fe lo que hizo fue solicitar que le den algo por
escrito sin embargo que él iba a hacer la consulta si eso procedía.
Solamente este para que conste en actas verdad y no se malinterprete la
intención del señor Jorge Hodgson.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Bueno, entonces la propuesta de Juan Luis ¿la mantiene o la retira?
Entonces el compañero Juan Luis retira la propuesta y la planteamos de la
siguiente forma: Que lo que se ha expuesto el día de hoy se lo trasladen a la señora
Auditora para que investigue, el tema de la donación de instrumentos musicales
al distrito de la Rita y que se comunique con la Asociación de Desarrollo y el
Comité de Deportes para que pueda evidenciar cuál es la situación real de los
hechos.
Que investigue ella a lo interno porque primero, nosotros no sabíamos que eso
estaba en la fiscalía hasta ahorita que dice Juan Luis, si lo hubiéramos sabido antes
de iniciarla, no se toca más el tema. Él lo dice posterior al tema ya iniciado
entonces, aquí lo que corresponde es que la fiscalía ve hechos penales, entonces
nosotros tenemos que ver el tema administrativo entonces, que la señora Auditora
investigue la parte Administrativa sobre la situación que se mencionó y que nos
mande un criterio.
Posteriormente a eso, yo le quiero preguntar a la síndica de la Rita ¿ustedes están
de acuerdo en que los instumentos los donen?, O sea no lo conocen la
asociación.
Okay entonces ve aquí importante eso fue para un distrito y ellos como Asociación
que son el gobierno local de la comunidad no estarían de acuerdo en que se los
lleven para otro lado, entonces aquí hay un tema que tienen que ponerse de
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*177 ACTA N*16 Extraordinaria.
acuerdo yo creo que esto fue suficientemente discutido ya se trasladó a la
auditora, no hemos votado voy a darle la palabra a Jonathan y cerramos.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Nada más así brevemente, para agregar lo que dijo al Sindica doña Carmen, que
se le agrega esa propuesta que también la Auditora nos haga saber si se puede
hacer el traslado de lo que usted dijo, digamos, se donó a la Rita ¿procede
donarlo a otro Distrito?, porque la contraloría me imagino que fue directo, ya se
había aprobado la contraloría para la Rita, no sé si me voy a entender la idea.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
No es que no procede porque el recurso fue para la Rita, entonces no procede,
aquí lo que procede es que la Asociación tome un acuerdo como junta y se los
preste, se los done, se los venda, se los alquile, pero es una cosa ya privada de
ellos como Asociación.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Muchas gracias yo nada más le agregaría está bien que lo mande la auditoría
pero que el Comité Cantonal de Deporte nos manden informe, para ver qué fue,
cuántos instrumentos se perdieron, porque eso está plaqueado y ya nos dieron
una noticia crímenes a nosotros y tenemos esa responsabilidad.
Quiero saber si los instrumentos que no están, que se perdieron o que se robaron,
o no sé qué fue lo que pasó, si fueron dados de baja y qué monto representan
también, entonces para que el Comité nos haga ese informe. Gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. PROPUESTA +1
Entonces vamos a pasar dos acuerdos, la primera lo que ya hablé para la señora
auditora los que están de acuerdo votar levando la mano.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (vota en contra el regidor Reinaldo
Benavides) SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta de la regidora Yaslyn. Que lo
que se ha expuesto el día de hoy se lo trasladen a la señora Auditora para que
investigue, el tema de La donación de instrumentos musicales al distrito de la Rita
y que se comunique con la Asociación de Desarrollo y el Comité de Deportes para
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*178 ACTA N*16 Extraordinaria.
que pueda evidenciar cuál es la situación real de los hechos. Se Dis ensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. PROPUESTA +2.
Ahora la segunda propuesta del compañero vicepresidente es que, el comité
cantonal de deporte nos pase un informe de cuánto fue el pago de esos
instrumentos, la lista los instrumentos plaqueados y entregados, cuáles son los que
aparentemente están ahorita extraviados para tener nosotros un panorama más
claro de cuánto sería la supuesta pérdida material que tendrían después de la
inversión inicial, los que estén de acuerdo levantar la mano.
Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (vota en contra el regidor Reinaldo
Benavides) SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta del regidor Randall Torres
Barrientos, para que el Comité Cantonal de Deportes envíe un informe al Concejo
Municipal, para ver cuántos instrumentos se perdieron, si los instrumentos que no
están, que se perdieron o que se robaron, si fueron dados de baja y qué monto
representan. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Aquí recordemos que como comentario nada más, no estamos echándole la
responsabilidad A nadie, simplemente un tema de responsabilidad sobre los
recursos públicos y de haberlo traído aquí pues teníamos que manifestarnos y en
este caso es necesario que nosotros hagamos un descargo, aunque para mí no
era el lugar que debía hacerse, pero bueno ya se trajo.
A A E e EE =ÉS Es fs
ACUERDO N* 438
Se omite por error en la numeración.
ACUERDO N* 439
Se conoce propuesta de la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice:
3 C Sitio Web: munipococi.go.cr
Y 2 Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9179 ACTA N916 Extraordinaria.
Asunto: Cierre de Calle de Palí subiendo por el Banco de Costa Rica en Guápiles
Centro el 25 de marzo por inauguración del Parque Canino en el Distrito de
Guápiles.
Yo quiero contarles dos cosas, el 25 de marzo está para inaugurarse el parque
canino del cantón de Pococí, todos cordialmente invitados para que lleven sus
perritos sus perritas y para que el pueblo de Pococí sepa, va a haber una feria
emprendedores, el departamento ambiente liderado por el señor Fabián Delgado
está a cargo con varias personas.
El 25 de marzo Dios mediante se va a inaugurar ese parque tan esperado que sería
el primero de varios que se tienen que hacer en este cantón, entonces para que
lo tengan ahí.
Está para hacerse a las 9 de la mañana, pero las actividades van a estar todo el
día, por lo que le solicitaría que para ese día tomemos un acuerdo de cerrar la
calle que está enfrente de Palí hasta arriba por el banco de Costa Rica, para que
los emprendedores puedan vender también cositas ahí que ya también por un
medio de un formulario se están recibiendo.
A los compañeros a cargo decirles que me siento muy honrada y agradecerles a
todos por haber apoyado este proyecto que, creo que para todas las personas
que tienen un perrito y que son parte de su familia, van a disfrutar mucho de ir a
recrearse con su otra familia, porque para algunas personas los perritos son muy
importantes y los amamos como amamos a nuestros hijos.
Entonces los que estén de acuerdo en que se cierre la calle el 25 de marzo de 8
de la mañana a ó de la tarde por favor Levanta la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el cierre de la calle que va desde Palí
hacia el Banco de Costa Rica, el sábado 25 de marzo de 8:00 am a 6:00 pm para
la inauguración del Parque Canino en el distrito de Guápiles. Se Dispensa del
Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 440
Se conoce comentario por la regidora Yaslyn Morales Grajal, dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2180 ACTA N%16 Extraordinaria.
a
Le quiero agradecer públicamente a todos ustedes porque fueron parte de este
proceso, pero quiero agradecerle especialmente a don Manuel, que siempre que
llego con una iniciativa me dice: “bueno inténtelo, si se puede lo hacemos”, y
fuimos a tocar puertas, también agradecerle al señor Yonder Salas que me abrió
las puertas para tocar posibilidades para este cantón y nos han designado 1.850
becas para el cantón de Pococí en Inglés.
Entonces, quiero decirles que esto es un logro de todos nosotros en este Concejo
Municipal, creo que es la primera vez en muchos años que estamos trayendo
posibilidades en educación, dimos casi 2.600 becas de Mandarín por medio del
convenio y se van a dar 1.850 becas de Inglés para mayores de 15 años, personas
de escasos recursos y no tan escasos, o sea es una posibilidad para todas las
personas que quieran y muy posiblemente en abril tenemos la segunda etapa de
las becas de mandarín pero siéntanse orgullosos todos ustedes compañeros que
son educadores porque la Educación es un Pilar importante y este Concejo
Municipal está abriendo esas posibilidades y esto es parte, si bien es cierto lo ha
encabezado mi persona con el señor Alcalde pero eso es parte de todos porque
si ustedes no son parte de aprobar un convenio eso no fuera una realidad.
Entonces yo les voy a pasar el Link, en la página de la Municipalidad se va a poner
el link que usted tiene que llenar y directamente Chinos sin fronteras los va a
contactar para decirles como son los cursos, los cursos van a ser virtuales, van a
haber muchos horarios entonces, mientras que usted tenga internet y se pueda
conectar usted va a poder estudiar inglés.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Saluda, más que todo felicitar a la compañera Yas, una persona que se ha
dedicado de lleno a traer buenos proyectos para el cantón de Pococí, así que
Yas, de mi parte la felicito.
e E a A O
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N 181 ACTA N%16 Extraordinaria.
ARTICULO lll
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 441
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr ,
dice:
Oficio: DAMCM-0032-2023
Asunto: Seguimiento a las gestiones ante el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal para el financiamiento de la construcción del edifico para la
Municipalidad de Pococí.
»
»
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9182 ACTA N916 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
Ss 9
-b Ox E CS Despacho del Alcalde 0
a e ñ Teléfono: 2711-1208
Fluye manuel hernandez(Amunipococi.go.cr Mimo
oa
Guápiles, 7 de marzo de 2023
DAMCM-0032-2023
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Saludos cordiales,
Mediante la presente me permito solicitar el apoyo del honorable Concejo
Municipal en seguimiento a las gestiones ante el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal según el acuerdo 1777 del Acta N%62 Ordinaria del 01 de setiembre de
2022 sobre Asunto: Remisión del oficio AT-66-2022 referente a estudio de ofertas
para el financiamiento del Edificio Municipal en el que autoriza lo siguiente:
"Por Unanimidad SE ACUERDA: Se acogen las recomendaciones emitidas en los
oficios DAMCM-0150-2022 y AT-66-2022, se determina que una vez analizadas las
condiciones señaladas por los diferentes oferentes para el financiamiento de la
construcción del edificio para la Municipalidad de Pococí, se aprueba la oferta del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal debido que es la más favorable, esto por
tener una cantidad menor de requerimientos de información contable-financiera,
la tasa de interés más baja y el spread de intermediación menor entre las
propuestas presentadas. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.”
Las uniclacdes administrativas han venido realizando un proceso de formalización de
requisitos para presentar ante el IFAM la documentación necesaria para la
autorización del crédito, para avanzar con dicho proceso, se requiere que se
proceda a autorizar mediante un acuerdo municipal que dicho préstamo será
alidad de Pocpci
SN E:
ase
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
)
itio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*183 ACTA N%16 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
POCOCE Despacho del Alcalde
a h Teléfono: 2711-1208 ¿mó
Pluye monuelhernandez(Amunipococi.go.cr  mmcrumo
= E
hasta por un monto de 3.500 millones de colones, como se había indicado
previamente en el proceso de trabajo para la alternativa de construcción
propuesta y según los estudios de ofertas realizadas para dicho fin y que se autorice
al Alcalde, o a quien ocupe su cargo, a firmar cualquier documento o solicitucl
atinente al trámite según los requisitos establecidos por el IFAM.
Agradezco de antemano la colaboración para una avance ágil y oportuno de un
tema tan relevante para nuestro cantón como lo es la construcción del nuevo
edificio municipal.
Sin más por el momento, me ciespido.
Lic. Mil Damaris Ú
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*184 ACTA N916 Extraordinaria.
IDO AAA
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se ratifica el acuerdo N*1777 del Acta N*62 Ordinaria
del 01 de setiembre de 2022, (SMP-1779-2022) El cual reza:
"Se acogen las recomendaciones emitidas en los oficios DAMCM-0150-2022 y AT-
66-2022, se determina que una vez analizadas las condiciones señaladas por los
diferentes oferentes para el financiamiento de la construcción del edificio para la
Municipalidad de Pococí, se aprueba la oferta del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal debido que es la más favorable, esto por tener una cantidad menor de
requerimientos de información contable-financiera, la tasa de interés más baja y
el spread de intermediación menor entre las propuestas presentadas”. Además,
en este acto se aprueba que el préstamo sea hasta por un monto de £3.500.000,00
(tres mil quinientos millones de Colones) y se autoriza al señor alcalde municipal
o a quien ocupe su cargo, firmar cualquier documento o solicitud atinente al
trámite según los requisitos establecidos por el IFAM. Se Dispensa del Trámite de
Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 442
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal,
teléfono: 2711-12-08, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr ,
dice:
Oficio: DAMCM-0033-2023
Asunto: Solicitud de Acuerdo de autorización de pago, Licitación Reducida N*
2023LD-000007-0032000702, por el Servicio de acarreo de residuos en los sectores
de Barra de Tortuguero y San Francisco.
E Sitio Web: munipococi.go.cr
a » - - Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*185 ACTA N%16 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
pr) 07) Despacho del Alcalde ¿0
a ¿De Teléfono: 2711-1208
Pluye monuel. hernandezO)munipococi.go.cr inipo
AA Sur a AA
Guápiles, 7 de marzo de 2023
DAMCM-0083-2023
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Solicitud de acuerdo de aulorización de pago para Licitación
Reducida No. 2023LD-000007-0032000702, por el Servicio de acarreo de residuos en
los sectores de Barra de Tortuguero y San Francisco.
Mediante la presente remito solicitud de acuerdo de pago para Licitación
Reducida No. 2023LD-000007-0032000702, por el Servicio de acarreo de residuos en
los sectores de Barra de Tortuguero y San Francisco.
Sin más por el momento, me despido.
Lic. Manugl
Y alidad de Pococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9186 ACTA N%16 Extraordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
pecocí es
a Teléfono: 2713-6561 Ext, 122
Fluye ronald.quirosA4munipococi.go.cr nero
EA
Guópiles, 06 de marzo del 2023
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Licitación Reducida No. 2023LD-000007-0032000702, por el Servicio de acarreo de
residuos en los sectores de Barra de Tortuguero y San Francisco.
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la
plataforma electrónica SICOP, se recibe oferta por parte del señor:
Kevin Clifton Solís Mairena
Presenta una oferta por un monto de E 16.700.000,% (dieciséis millones setecientos
mil colones exactos), para el servicio requerido.
Evaluación de las ofertas
Verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos se procede a
realizar la evaluación aplicando los factores de evaluación indicados en el pliego
de condiciones.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*187 ACTA N%16 Extraordinaria.
Municipolidad de Pococí
1d
POCOC Compras Públicas Ys
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 LL
Pluye ronald.quiros(Amunipococi.go.cr  "uemicso
Herente
Kevin Clifton Solis €16.700.000,00 90 0 90
Mairena
Determinando lo siguiente:
Una vez aplicados los factores de evalvación, esta unidad recomienda contratar
a la empresa: Kevin Clifton Solis Mairena, por cumplir con lo solicitado en el pliego
de condiciones.
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor: alcalde,
a pagar a favor de la empresa: Kevin Clitton Solis Mairena, por un monto total de
€16.700.000,00 (dieciséis millones setecientos mil colones exactos) tomando en
consideración el contenido presupuestario existente y los costos unitarios
presentados por la empresa recomendada, “consumo contra demanda".
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD QUIROS amado cusastmerte ps
BOMALO QUIOS BRENES (FRA
BRENES (FIRMA) Feo somorarasseia aso
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococí.
Participan de la palabra:
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
A mí me preocupa votar eso por la situación que hay en Tortuguero, ustedes saben
que tenemos un problema con la situación de la basura en Tortuguero donde,
gracias a Dios el señor alcalde y este Concejo Municipal vienen manejando el
asunto de tratar los desechos sólidos a través de un convenio con la ADI de
Tortuguero que es lo idóneo.
Porque para nadie es un secreto y perdónenme que esto quede gravado ahí, es
doloroso pero hay que aceptarlo, en Tortuguero este Concejo y otros Concejos tal
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%188 ACTA N%16 Extraordinaria.
vez por querer hacer las cosas bien, hemos promovido el enriquecimiento ilícito
porque esta Municipalidad y otros Concejos han invertido en la cuestión de
tratamiento de basura de Tortuguero y nunca hemos pedido cuentas de todos los
gastos y de toda la inversión que se hace en esa famosa planta recicladora
donde los hoteles pagan una enorme cantidad de dinero entonces, me
preocupa, pero yo sé que si Manuel tiene una explicación, si esto no tiene nada
que ver con las personas que están rejuntando basura ahí si es una empresa
aparte no hay ningún problema pero sí me preocupa eso.
Lic. Manuel Hernandez Rivera, Alcalde Municipal.
Eso es una licitación que hace Fabián y es para transportar desde el pueblo del
pueblo de San Francisco y Tortuguero los desechos. Eso se sube a Sicop, “Servicios
de transporte de desechos no valorizables desde Tortuguero y San Francisco hasta
el botadero Los Laureles Cariari con un total de 42 viajes en un periodo de un año
por un costo por viaje de 2397.000 colones”
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Lo que explica Manuel estaría bien, si me gustaría Manuel hacer una
recomendación, usted sabe que en Colorado nosotros tenemos un lanchón ahí
que está durmiendo el sueño de los justos.
Si ese lanchón se agarra y se pone a hacer ese servicio de Tortuguero y San
Francisco a sacar la basura, pues ahí nos vamos a ahorrar algo. Y sí sería buenísimo
tratar de buscarle acomodo a ese lanchón pase recogiendo en los hoteles y
llegue a la planta recicladora para que usted lo tome en cuenta, porque tener
ese lanchón ahí se le puede sacar un mayor provecho a eso.
Está bien yo estaría votándolo Manuel, usted lo está explicando bien entonces, es
una cuestión que hace el departamento ambiental directamente con
proveedores municipales, fue en SICOP, cumplió con todo, yo lo estaría votando
muchas gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Yo definitivamente lo que el señor Juan Luis Gomez dice de enriquecimiento ilícito
yo no me puedo quedar callada, yo no me he enriquecido de absolutamente
Sitio Web: munipococi.go.cr
AS Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9189 ACTA N916 Extraordinaria.
nada. Cuando nosotros llegamos aquí esta Municipalidad tenía un contrato o un
convenio con la Planta Recicladora de Tortuguero, después están redactando un
nuevo convenio porque se venció pero el señor que estaba dijo que ya en las
condiciones en las que se plantean ahora a él no le servía porque él tenía que
estar poniendo recursos de él para poder con el tema del acarreo y otro montón
de cosas entonces, nosotros le dijimos a don Manuel y a Fabián que vieran si se
podía entregarle esa planta recicladora a la Asociación de Desarrollo y eso está
en estudio entonces, yo no me voy a quedar callada porque yo no tengo
absolutamente nada que ver, nosotros vinimos a esta Municipalidad y ya había
un convenio había que respetar.
Ahora, esta licitación que trae el licenciado Hernández hoy, es un tema
totalmente aparte de ese porque, eso es que recogen la basura la gente que está
a cargo de la planta de tratamiento, la llevan a la planta de tratamiento y de ahí
hasta la Pavona nos corresponde a nosotros sacar la basura, montarla en un
recolector y llevarla hasta el basurero, entonces eso es totalmente aparte, por lo
que yo rechazo categóricamente los comentarios que hace el regidor Gómez
porque no me he enriquecido absolutamente nada y yo creo que ni don Manuel
ni ninguno de los que estamos aquí lo hemos hecho pero sí hay un tema de
legalidad que por cierto Christian mandó una propuesta y se está esperando
nada más una respuesta a ver si a ellos les parece como queda el Convenio para
ser firmado.
Por lo que más bien yo quisiera decirles que para el 31 de marzo que es un viernes
vayamos a Tortuguero para ver ese caso y para ver lo de las patentes que estaba
pendiente porque ya eso se mandó a publicar por segunda vez entonces ya está
por salir, más bien mañana que Magally pregunte en la gaceta a ver si nos pueden
ayudar si ya está listo.
Pero para el 31 de marzo a las 10:00 de la mañana me gustaría que hiciéramos
una sesión extraordinaria por allá, y ¿por qué a las 10 de la mañana?, por si alguno
no se quiere quedar que tenga tiempo de devolverse y si alguno se quiere quedar
se ajusta el tema de viáticos y todo lo demás.
Aparte, tenemos una actividad pendiente tanto en Tortuguero como en
Colorado. Dice Magally que el día de ayer eso ya salió publicado entonces más
bien don Manuel ese día llevarle a los que se les pueda dar las patentes y
entregárselas ahí sería genial.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%190 ACTA N916 Extraordinaria.
a
Comunicarse con Calixto para que todas las personas que cumplan con los
requisitos hagan lo de las patentes, es más, llevarse a todo el departamento de
Patentes para allá.
Bueno hagamos que vayamos a ir el 31 de marzo a una sesión extraordinaria
donde le pedimos:
Ala Licda. Karen Mayorga que asista con nosotros, al departamento de patentes,
al departamento de valoración (bueno que designen una persona porque no
podemos cerrar la Muni), al departamento de Jurídicos y al Concejo nos vamos a
hacer una sesión extraordinaria el viernes 31 de marzo.
Le voy a pedir a la compañera síndica Gabriela y Sandra, bueno a las síndicas.
que nos ayuden a organizar el lugar donde se va a hacer la sesión para que
hablen con el parque, tal vez la podamos hacer en el parque en el lugarcito del
parque.
Los que estén de acuerdo en que se haga una sesión extraordinaria el viernes 31
de marzo a las 10:00 de la mañana por favor levantar la mano. Y de una vez
aprobemos viáticos para los que se quieran quedar.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba sesión extraordinaria el viernes 31 de
marzo a las 10:00 am en la comunidad de Tortuguero. Se Aprueba el pago de
viáticos y transporte para los que se quieran quedar.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Considerando que todo lo que se dice acá queda en actas y me voy a referir con
respecto a la manifestación de Juan Luis porque el enriquecimiento ilícito es un
delito funcional es un delito penal y aquí nos está diciendo Juan Luis que nosotros
estamos en corrupción política, nos está diciendo también que estamos
percibiendo ingresos ilegítimos en el ejercicio de nuestras funciones y yo me
desmarco completamente de esa afirmación porque cada cinco que me gano
me cuesta mucho ganármelo con el sudor de nuestra frente entonces, siento que
tenemos que tenemos que tener mucho cuidado con lo que decimos porque este
caso que está sometiéndose a consideración es una licitación que ingresa bajo el
sistema del SICOP, el sistema de comprar. Yo no conozco ni siquiera quien es el
proveedor y lo digo públicamente y tomo mi decisión basada en todas las
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*191 ACTA N%16 Extraordinaria.
valoraciones desde el punto de vista táctico que emite el profesional y por si fuera
poco también viene avalada por el alcalde entonces, siento que a veces no
medimos lo que decimos verdad.
Nosotros en este caso, yo voy a hablar en forma personal, siempre me he
preocupado por la basura de Tortuguero, porque sea como sea al final esa basura
no se puede quedar ahí, al final esa basura no se puede quedar ahí, esa basura
hay que recogerla y traérnosla, diay todo tiene su costo.
Entonces, ahí queda en actas para las personas que quieran ver, en SICOP usted
puede ver en forma pública quienes participaron, cuanto ofertaron, en cuanto
tiempo, cuál fue el precio, cuales fueron los factores para que ganara esa
licitación o esa contratación, si algo en esta Municipalidad es público son las
compras porque no nos permiten a nosotros contratar, decir: “Mira esto sí va por
Sicop, esto no”, todo va por SICOP.
Entonces sí, me preocupa, bueno nos mete a nosotros y a los pasados también,
pero yo quiero decirle a la población del cantón de Pococí que, en mi caso yo no
estoy corroído con ningún proveedor gracias a Dios, porque se hace una
manifestación de esas es enriquecimiento ilícito hasta tiene pena de cárcel, a
veces no se miden las palabras y tiene que quedar muy claro que aquí nosotros
hacemos las cosas bien y si algo hacemos es que votamos con criterio técnico
también, no es que tengamos tres propuestas y vamos a votar por la que nosotros
queramos, no podemos hacer eso, entonces yo quiero que lo que yo he dicho
señora secretaria quede integralmente en actas para salvaguardar cualquier tipo
de responsabilidad gracias.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Señora presidenta de hecho yo estoy votando el documento que presenta don
Manuel y cuando me refiero a enriquecimiento ilícito quiero explicar, yo también,
no soy abogado, Randall es abogado pero yo conozco la ley, pero cuando me
refiero a eso y digo otros Concejos inclusive yo más que ustedes he cometido más
errores en ese sentido, porque nosotros hemos invertido en personal en la Planta
recicladora de basura, hemos invertido en recolección de basura y resulta que
nunca, ningún Concejo desde “Pitico” que yo estoy acá, que por cierto Manuel
entregó a Pitico. Manuel fue el último ejecutivo y fue el primer alcalde electo en
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*192 ACTA N*16 Extraordinaria.
esa oportunidad y Manuel entregó a Pitico, y resulta que desde ahí viene esta
situación en Tortuguero.
Y el problema que yo he cometido y que hemos cometido es que ahí se ha
manejado dinero de la Planta Recicladora (... no se escucha bien la grabación y
no se precisan las palabras del regidor Gómez...) que conocen y que nunca se le
ha pedido cuentas y cuando uno, como funcionario regidor aprueba recursos
para un proyecto, debe haber cuentas claras chocolate espeso.
Entonces, yo asumo mi responsabilidad, lo hice desde el momento que fui regidor
en el periodo 2006-2010 donde nunca pedimos cuentas a este señor que
administraba eso y me refiero a ese caso, en ningún momento estoy diciendo que
aquí un regidor se he enriquecido ilícitamente y si lo hubiera estado asegurando
no votaría el punto que presenta don Manuel de pagar un proceso que se hizo
con claridad como dice don Randall, pero sí me refiero a eso.
Entonces, esa es la aclaración que quiero hacer porque conozco también un
poquito la ley, no soy abogado, pero sí hemos cometido el error de invertir donde
existe la posibilidad que los recursos, bueno los de la Municipalidad se han
empleado correctamente, pero lo que genera esa actividad que nosotros hemos
propiciado no se ha fiscalizado y no se ha tenido claro el criterio cómo ha sido el
destino de esa cuestión.
Ahora el 18 hay una asamblea para elegir una nueva Junta Administrativa de la
Planta  Recicladora,  dichosamente este Concejo está pensando
consensuadamente con el señor alcalde en que vamos a hacer un convenio para
con la Asociación de Desarrollo porque yo sé que esto es una estrategia de hacer
una nueva Junta Administrativa en Tortuguero para seguir con la misma charanga
y yo eso sí no lo voy a apoyar, yo se lo he manifestado a don Manuel vía mensajes
a través de teléfono y lo he conversado también personalmente con compañeros
regidores muy especialmente con todos ustedes pero con don Alfredo y José
Bustos que em acompañaron a una gira y pudimos constatar que ahí, la entrada
por concepto de basura es bárbara y nunca hemos tenido valentía para pedir
cuentas cómo se invierten esos trescientos y resto de mil de colones que paga
Pachira, que para Evergreen, que paga Aninga, que paga Rana Roja, que paga
Mawamba, que paga Laguna Lodge, que paga Tortuga Lodge, que paga una
gran cantidad de hoteles y nunca hemos pedido cuentas cómo se invierte el
dinero que pagan los hoteles del pueblo que por ejemplo los dos hoteles de
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*193 ACTA N916 Extraordinaria.
Calixto andan pagando un promedio de trescientos mil colones, entre doscientos
ochenta a trescientos mil colones un mes con otro, eso nos quiere decir que don
Calixto por dos hoteles que tiene ahí paga por tratamiento de cada hotel más o
menos ciento cuarenta mil, ciento cincuenta mil colones, a esos recursos me
refiero, porque es obligación de nosotros como Concejo Municipal y yo acepto el
error que he cometido desde el año 2006 porque yo fui electo regidor y no hemos
jalado a cuentas y yo felicito a los señores regidores que van a tomar decisiones
en su debido momento que este señor no siga dándole el uso a los dineros que
debemos fiscalizar nosotros como Concejo Municipal.
==
Esa es mi participación que quede clara y estoy a la orden para que los acuerdos
que tome este Concejo de que de ahora en adelante las inversiones que se
hagan ahí sean sanas, deben ser sanas, es nuestro deber como funcionarios
públicos que somos.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Bueno entonces lo que nos queda es votar este acuerdo de pago, los que estén
de acuerdo favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza al señor alcalde, a pagar a favor de la
empresa: Kevin Clifton Solís Mairena, por un monto total de ¿16.700.000,00
(dieciséis millones setecientos mil colones exactos) tomando en consideración el
contenido presupuestario existente y los costos unitarios presentados por la
empresa recomendada, "consumo contra demanda". Licitación Reducida N?
2023LD-000007-0032000702, por el Servicio de acarreo de residuos en los sectores
de Barra de Tortuguero y San Francisco. Se Dispensa del Trámite de Comisión
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
AL SER LAS DIECINUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS SE LEVANTA LA
SESIÓN
F- Yaslyn Morales Grajal F- Licda. Magally Venegas Vargas
Presidenta Municipal Secretaria Municipal
Cce/ Regidores, Otros.
r Sitio Web: munipococi.go.cr
Y E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye