Extraordinaria 12 · 2023-02-13

Acta_Extraordinaria_N12_Celebrada_el_13-02-2023.pdf · 265 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 12 del 2023-02-13 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N*12 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*12 EXTRAORDINARIA. 13-02-2023
SESION EXTRAORDINARIA. N*12 DEL 13-02-2023, INICIADA A LAS 17:00 HORAS
EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
¡CARE
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla
Rita Marcelly Umaña Valverde (Sust. José Antonio Bustos Martínez)
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
A A TRATA
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal
Javier Jiménez Villalobos
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
AA RAS ATA E pz A]
NOMBRADOS EN COMISIÓN: AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Bernardo Veach Davis José Luis Diaz Valverde
José Antonio Bustos Martínez Shirley Murillo Flores
Ana Rita Rodríguez Jiménez
Jairo Antonio Ojeda Aburto
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%2 ACTA N%12 Extraordinaria.
[PRA A
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
279 - 280 l Asuntos del Sr. Alcalde
281-al-301 1 Correspondencia
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Quorum
ARTICULO |
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 279
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde Municipal
de Pococí, teléfono: 2711-12-08 correo electrónico:
manuvel.hernmandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0024-2023
Asunto: Informe sobre la ejecución y evaluación presupuestaria 2022 e informe de
compromisos presupuestarios con corte al 31 de diciembre de 2022,
g Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N93 ACTA N*12 Extraordinaria.
Mediante la presente me permito remitir para su aprobación el informe sobre la
ejecución y evaluación presupuestaria del ejercicio económico 2022 e informe de
compromisos presupuestarios con corte al 31 de diciembre de 2022.
E 9 Municipalidad de Pococí
pa Despacho del Alcalde y
a 0! Teléfono: 2711-1208 yes
Pluye manuel hernondezOmunipococigo.cr macro
ma terca
Guáópiles, 13 de febrero de 2023
DAMCM-0024-2023
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
ASUNTO: Informe sobre la ejecución y evaluación presupuestaria 2022 e informe de
compromisos presupuestarios con corte al 31 de diciembre de 2022.
Mediante la presente me permito remitir para su aprobación el informe sobre la
ejecución y evaluación presupuestaria del ejercicio económico 2022 e informe de
compromisos presupuestarios con corte al 31 de diciembre de 2022.
Sin otro particular,
>
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%4 ACTA N12 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
4
? CU Md Área Administrativa Financiera ió
a de Teléfono: 2713-6558 y
MUNICIPALIDAD
'DEPOCOO
Fluye lissette.moro(Omunipococi.go.cr
Guápiles, 13 de febrero de 2023
AAF-002-2023
Licenciado:
Manuel Hernandez Rivera
Alcalde Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: Informe sobre la ejecución y evaluación presupuestaria del
ejercicio económico 2022 e informe de compromisos presupuestarios con
corte al 31 de diciembre de 2022.
Estimado señor:
Con fundamento el en las normas 4.3.15, 4.5.5 a 4.5.7 de las Normas
Técnicas sobre Presupuesto Público, directrices SIPP (D-1-2010-DC-DFOE,
según lo solicitado por la Contraloría General de la República, se le remite
para su conocimiento y posterior envió y aprobación del Concejo Municipal
de Pococí, el informe sobre la ejecución y evaluación presupuestaria del
ejercicio económico 2022, e informe de compromisos presupuestarios con
corte al 31 de diciembre de 2022.
Sin más por el momento.  isserremora es
AGUERO (FIRMA) *-==
Licda. Lissette Mora Aguero
Área Administrativa Financiera
cc. Archivo.
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POCÓ ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
a € Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N?12 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
INFORME SOBRE LA EJECUCIÓN Y
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
2022
Pecocí
Pluye
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%6 ACTA N%12 Extraordinaria.
TABLA DE CONTENIDOS
INFORME SOBRE LA EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA 2022
Presentación
Análisis general de los resultados al cierre del Il semestre 2021 en cuanto a la
consecución de Metas .ciocasciinerriomesnicnecrienocacienecnicnnsrresosrncrncroninciareaeiaronrcersencano 5
lL. Desviaciones presentadas entre lo programado y alcanzado en el ll
SEM TO LP iia RR 5
Il. Análisis del cumplimiento del Plan Anual Operativo del año 2022.............. vá
II... Vinculación con el Plan de Desarrollo Municipal
IV. Análisis del desempeño institucional y programático.
V. Propuesta de medidas correctivas y de acciones a seguir en procura
de fortalecer el proceso de mejora continua de la gestión institucional........ 12
VI. Cumplimiento parcial de lo programado en el Plan Anual Operativo:. 13
RESULTADO DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA oscournscionuicioniaconanccrrisnaccescanionseciinieriesos 14
LO INGRESOS. ccccoccocnconononccncncnncnoncnconarnnnnonanaoononaononconoracarnonaoranaca ano nrnaon can ran coran conose 14
Análisis global de los ingresos durante el periodo 2017-2022 con corte al 31 de
diciembre del ejercicio económico 2022: 15
Composición de los ingresos:
Ingresos tributarios:
Ingresos no tributarios
Servicio de Recolección de BOSUlY ..ococonocoonononnonorrarensanonanancnnanincnnananan anar an onnonanonos 26
Depósito y Tratamiento de BOSUlO...occaninnnnonncennennmerenrnrererrercrrerr serenos 28
Aseo de Vías y Sitios PÚDIICOS ..uucccanronononaracaracersmermrmcrrrercrrr rana 29
Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes: ....coooacnnonomss
Venta de otros servicios (certificaciones)
Multas y sanciones
Intereses moratorio
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PE CyL Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%8 ACTA N%12 Extraordinaria.
Informe Evoluoción 202 2022
Y Municipotidad de Pococí
INFORME SOBRE LA EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA 2022
Presentación
Con fundamento a lo establecido en la Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), No. 8131, en el arlículo 55, referente
a informes de evaluación de la gestión institucional y para tales fines atender las
responsabilidades derivadas del accionar municipal y que se suscita la obligación
según la normativa vigente de informar los resultados parciales, se procede a
rendir el informe correspondiente al cuarto trimestre del año 2022.
El presente documento incorpora los avances al cierre del 31 de diciembre
del ejercicio 2022 y la información proporcionada tanto para el apartado
financiero como para el apartado programático [gestión física), muestra los
resultados a nivel de todas las metas programadas por la Municipalidad para este
periodo, a las que se les otorgó un presupuesto para su ejecución.
Este informe pretende brindar información de una forma ejecutiva pero
valiosa a los niveles de toma de decisiones de la institución, con la finalidad de
lograr la identificación de las metas alcanzadas, así como los programas que no
están presentando la ejecución correspondiente según lo programado y que
para concretarlo se cuenta con periodos cortos para su consecución.
Finalmente, el informe se convierte en un insumo fundamental para realizar
el proceso de rendición de cuentas a la comunidad, considerando un escenario
de transparencia, eficacia y eficiencia en el uso de los fondos públicos por medio
del logro de los planes existentes en esta institución y lo estipulado como metas
físicas y financieras del año en curso, donde al final la efectividad en la ejecución
de proyectos y servicios son la razón de ser de un gobierno local,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*9 ACTA N12 Extraordinaria.
Informe Evaluación 2021
AN Municipalidad de Pococi
Análisis general de los resultados al cierre del ll semestre 2021 en cuanto a
2022
la consecución de metas
La Administración debe medir sus resultados en función de indicadores. Es
por esta razón que cada una de las metas posee uno de cumplimiento,
mediante el que es posible determinar el avance de cada aspecto propuesto
dentro del Plan anual.
A continuación, se presentan los resultados de mayor relevancia para
efectos de la toma de decisiones estratégicas, que se presenta la
comparación entre los alcances obtenidos con los alcances programados
para el IV trimestre 2022.
Para efectos de presentación de los resultados, se realizará un detalle del
avance físico y un análisis del avance financiero.
l.. Desviaciones presentadas entre lo programado y alcanzado en el Il
Semestre 2022
El presente informe evalúa el estado de avance del Ejercicio
Programático Presupuestario, para ello se procede a analizar la situación de
ejecución acumulada de cada uno de los programas correspondientes al Plan
Anual Operativo, con corte 31 de diciembre de 2022.
Para el análisis de la ejecución presupuestaria 2022 en curso, se detalla
más adelante los egresos presupuestados versus los egresos reales, utilizando
de forma gráfica la estructura de estándar de los programas: Programa |
Administración General, Programa Il Servicios Comunitarios, Programa lll
Inversiones y Programa IV Partidas Específicas.
Cada programa del municipio planteó las metas a ejecutar este año, las
cuales están plasmadas en el PAO Institucional, alineados a los objetivos tanto
del Plan Cantonal de Desarrollo Humano local , así como Plan de Gobierno del
Alcalde , con el fin que los responsables de cada área den seguimiento al
cumplimiento establecido de acuerdo a los indicadores, se solicita que se
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%10 ACTA N12 Extraordinaria. 13-0222023Rk 3%
remitan mensualmente el cumplimiento de los avances de los proyectos
Evoluación 2021 2022
dad de Pococí
establecidos , esto con el fin que puedan analizar, mejorar, tomar decisiones
de manera oportuna para lograr lo establecido.
Como herramienta básica de gestión las instituciones públicas están
obligadas a organizar sus recursos a través de sus diferentes planes. Así las
cosas, se detallan datos e indicadores sobre el rendimiento del Plan Operativo
Anual, el mismo fue realizado tomando los informes de ejecución
presupuestaria al 31 de diciembre de 2022, suministrados por el departamento
contable de este Municipio y contrapuesto con las metas esperadas para
cada programa. Para el año 2022 en la Municipalidad se fijaron metas en los
diferentes programas mismas que se detallan a continuación:
Tabla 1
Detalle de metas-PAO-2022
Programa Total, de metas Metas
propuestas
Programa | 10 metas Todas operativas
Programa ll 37 metas 4 de mejora y 33 operativas
Programa lll 22 metas 15 de mejora y 7 operativas
Programa IV 5 metas 5 todas de mejora
Fuente: Proceso de Planificación Institucional
Si bien es cierto para el periodo de análisis se proyectaron gran cantidad
de metas, se pudo evidenciar un avance significativo en las metas en relación
con años anteriores, posteriormente se presenta, el análisis de cumplimiento de
cada programa, señalando en los diferentes apartados el detalle de que
metas (proyectos, servicios, gastos) que lograron realizarse o por el contrario
quedó ejecutado en forma parcial en el Plan Anual
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N911 ACTA N*12 Extraordinario.
informe Evaluación 2021
Y o) Municipolidod de Pococl 2022
Il... Análisis del cumplimiento del Plan Anual Operativo del año 2022
Como parte del análisis de esta herramienta de planificación se procede
a detallar los alcances globales, por cada programa y en concordancia con el
tipo de meta sea esta de Mejora u Operativa. Así mismo, los detalles de cada
proyecto podrán revisarse al final de este documento en el apartado de
Apéndices.
Tabla 2
Cumplimiento de metas
Variable Cumplimiento de metas
Mejora Operativas General
Programado Alcanzado Programado Alcanzado Programado  Alcanzado
Programa | 0% 0% 100% 57% 100% 57%
Programa ll 100% 58% 100% 62% 100% 61%
Programa lll 100% 59% 100% 56% 100% 58%
Programa IV 100% 20% 0% 0% 100% 20%
General (Todos 75% 34% 75% 44% 100% 49%
los programas)
Fuente: Proceso de Planificación Institucional
Como bien se sabe, las metas de mejora son aquellas que ofrecen al
ejercicio económico aportes importantes ya sea en el ámbito administrativo,
con la intención de hacer más eficiente la gestión o en lo que concierne a los
otros programas para optimizar los servicios que presta el municipio, así como
incrementar la obra pública que al final viene a ser el pilar de la función del
municipio, todo esto en aras de impulsar el crecimiento y desarrollo del
Cantón.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%12 ACTA N*12 Extraordinaria.
Informe Evaluación 2021
Municipalidad de Pococí
»
o
Nm
N
Figura 1
mAlcanzado
MAA
0% +
Programa!  Programall  Programalll  ProgramalV
Fuente: Proceso de Planificación Institucional
Como bien se observa (Figura 1) el programa donde se lograron ejecutar
mayores metas de mejora fue en el Ill, mostrando un avance respecto
significativo, donde a pesar de la ejecución financiera, se requiere establecer
seguimiento en los diferentes proyectos inmersos dentro de esas metas. En
términos generales, el cumplimiento se visualiza de la siguiente manera:
Figura 2
Programal  Programall  Programalll ProgramalV
Fuente: Proceso de Planificación Institucional
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%13 ACTA N%12 Extraordinaria.
Informe Evoluación 2021
a o) Municipolidad de Pococí 2022
Programa |
Como se observa en la tabla 2 la ejecución de las metas propuestas para
el periodo 2022, de lo programado 100% el porcentaje de cumplimiento
alcanzado corresponde 57 % a objetivos operativos.
Para el Programa | en este periodo se establecieron diez metas de las
cuales se orientaron para la operación general de la administración. (Ver
Apéndice A).
Programa ll
Como se observa en el cuadro la ejecución de las metas programadas
anualmente en términos generales alcanza un cumplimiento de 58% de mejora
y 62 % operativos.
Analizando integralmente el Programa Il el cumplimiento general de las
metas es de 61 % alcanzado, por lo que se denota un avance en relación con
los servicios que presta el municipio, quedando pendiente un 39% para el
cumplimiento total con lo programado para este periodo.
En este programa se han establecido 37 metas entra las cuales 33 son
operativas y 4 de mejora. De las cuales se puede ver el detalle en el Apéndice
al final de este documento. (Ver Apéndice B)
Programa lll
Algo muy importante de resaltar antes de analizar el cumplimiento del
Programa lll, es que en este programa se encuentran presupuestados todos los
proyectos de inversión de la Municipalidad, mismos que inciden en el
crecimiento y desarrollo económico cantonal. Así mismo, constituyen el
componente del gasto público que debería ser prioritario en cuestiones de
política pública.
Según la tabla detallada con anterioridad sobre el cumplimento de
metas, dista según lo programado para el año y se ha alcanzado el 58 %,
donde se evidencia gran cantidad de obras realizadas. En este programa se
han establecido 22 metas, 7 operativas y 15 de mejora. En el detalle, se
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*14 ACTA N*12 Extraordinaria.
asias O E 2022
AA > Municipalidad de Pococí
pueden apreciar los cumplimientos en los proyectos de Obra Pública. (Ver
Apéndice C)
Programa IV
Como se observa en las figuras anteriores de las metas propuestas, en
términos generales se indica que el porcentaje alcanzado es de 20% para el
año en estudio.
Cabe mencionar que el programa IV corresponde a partidas específicas
propuestas para su ejecución en el segundo semestre del año 2022. El
programa consta de 5 metas de mejora. Se debe establecer un esfuerzo para
aumentar la ejecución de las metas en este programa. (Ver Apéndice D).
Ill... Vinculación con el Plan de Desarrollo Municipal
En términos generales las metas propuestas para cada programa están
relacionadas a los ejes estratégicos de los planes de la Municipalidad, Plan de
Desarrollo Municipal y Plan estratégico, lo cual se detalla a continuación:
Área Desarrollo Económico: Se desarrolla mediante proyectos en el
servicio social y servicios complementarios como capacitaciones, actividades
culturales y con la adquisición de mobiliario y equipo para escuelas, sin obviar
la gran inversión en caminos que son un pilar fundamental en el desarrollo de
las comunidades.
Área Infraestructura: Incluidos en el programa lll y IV, por medio de
construcciones, mejoras, reparaciones de los edificios del Cantón. Aspectos
que como: edificios, adquisición de materiales, reparación de caminos,
mejoras en puentes, mejoras de superficie de ruedo, lastrado en caminos y
calles, sistemas de alcantarillados entre otras que benefician la calidad de
vida de todos los habitantes del cantón.
Área Ambiente y Desarrollo: Se manifiesta por medio de lo que respecta
al aseo de sitios públicos, recolección de desechos, mantenimiento de
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N915 ACTA N*12 Extraordinaria. 13-0
pnl ms
parques, estrategias de protección al medio ambiente entre otros
acordes a las necesidades del cantón.
Área de Descentralización y Modernización Municipal: se han establecido
estrategias para mejorar la operatividad de la institución, así como la
participación de las auditorías internas con proyectos para mejorar la calidad
del servicio, actualizaciones y mejoras al sistema informático e implementación
en la gestión de trámites municipales, actualización de manuales de
procedimientos, así como los seguimientos, además de capacitaciones entre
otras acciones pertinentes a esta arista.
Seguridad Ciudadana: en este apartado se logra continuar con el
proyecto de videovigilancia para el distrito de Guápiles.
De esta forma a manera de síntesis se encuentra que los gastos erogados
en este 2022, están en su mayoría alineados a los diferentes planes. Sin
embargo, se debe seguir en el proceso de planificar la correcta utilización de
los fondos públicos y vincular toda iniciativa dentro de los diversos instrumentos
de planificación existentes en la institución.
IV. — Análisis del desempeño institucional y programático
Mediante el análisis del desempeño institucional y programático se
evidencia el avance general en las metas propuestas para este periodo 2022,
pero cabe indicar que el éxito de este proceso radica en seguir trabajando
mediante la vinculación de los planes existentes, con ellos reservar los recursos
pertinentes en la priorización establecida, así las cosas, se puede ir estableciendo
mejoras en las metas y objetivos propuestos en dicho plan.
En lo referente al programa 1, las metas propuestas de mayor relevancia
establecidas dentro de las necesidades tanto económicas como sociales, se
lleva a cabo mediante las diferentes transferencias manteniendo un avance
significativo de un 91% para el cierre de periodo, para un general de este del 78%.
Programa ll, para lo correspondiente al entorno económico, social y
ambiental se evidencia metas cumplidas consiente y relativamente solventes
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¡peor LADERA
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%16 ACTA N%12 Extraordinaria.
informe Evoluación 2021
Y Municipalidad de Pococí
para contribuir al desarrollo del cantón como ejemplo depósito y tratamiento de
2022
residuos en un 93% cumpliendo casi en su totalidad con lo programado.
En el programa lll y IV, referente a inversiones y partidas específicas según
orden en términos generales tenemos un 58 % de avance en metas, como por
ejemplo proyectos de infraestructura necesarios para mejor la calidad de vida de
los ciudadanos de este cantón, además considerar que no se ha visto avance en
relación con el programa IV, se evidencio solo un 20% de las 5 metas existentes.
v, Propuesta de medidas correctivas y de acciones a seguir en procura
de fortalecer el proceso de mejora continua de la gestión institucional.
l: Generar una política clara para las dependencias involucradas en los
diferentes programas mediante la aplicación de estrategias efectivas para la
realización de los proyectos propuestos en el Plan Anual Operativo y cumplir con
la programación propuesta según los planes existentes.
2, Trabajar de manera conjunta todos los departamentos, así como las
instancias de aprobación para priorizar los proyectos y obras estipuladas en los
planes institucionales dando como resultado una mejor ejecución.
3, Generar una cultura de revisión y verificación de planes estratégicos
departamentales orientados al Plan cantonal de Desarrollo Humano Local y Plan
de Gobierno del alcalde generando un diagnóstico institucional veraz. De la
misma forma se evaluará la eficacia de los planes de acción propuestos para
corregir las desviaciones.
4. Fortalecer la función del departamento de Planificación de forma que
pueda ejercer un verdadero control mediante herramientas tecnológicas
acordes a las necesidades institucionales.
S. Mejorar los procesos de fiscalización de obras y de ejecución de egresos
presupuestarios a través del establecimiento y seguimiento del plan anual de
compras existente, proyectos y demás egresos mediante herramientas agiles.
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A
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*17 ACTA N912 Extraordinaria.
Informe Evoluación 2021
> Municipolidad de Pococl 2022
6. Mejorar los procesos de manera eficiente tratando de disminuir el gasto
innecesario para así redireccionar los recursos económicos en proyectos de
impacto.
Ye Es importante que la institución plantee retos, de acuerdo con los ingresos y
gastos, definiendo su prioridad en función de los planes institucionales, esto con el
fin de trabajar bajo una línea planificada.
8. Establecer una herramienta ágil de seguimientos de metas y objetivos para
cada departamento, así contar con el tiempo prudente en la toma de
decisiones, esto a través de datos exactos suministrados al departamento de
planificación.
de Valorar de manera profunda el informe de riesgos y Control Interno que
presente la comisión de SEVRI, así mismo, otorgar recursos para las medidas
propuestas, máxime que las mismas abarcan objetivos y metas propuestas en el
plan anual operativo.
10. Mantener en constante revisión y actualización los manuales de
procedimientos existentes, con el objetivo de contar con procesos de mejora
continua en la institución.
11. Establecer acciones departamentales para la ejecución de metas
mediante procesos de seguimiento y evaluación mismos que se proyecten a
aumentar los índices de cumplimiento.
Mi. Cumplimiento parcial de lo programado en el Plan Anual Operativo:
En general, se evidencia un avance significativo en las metas al cierre del
semestre 2022 pero no así un 100% de lo programado, entre los avances más
exponenciales podemos citar los relacionados a la operatividad de la institución.
En este sentido debemos doblar esfuerzos en lo referentes a los proyectos
establecidos en el programa ll, ll! y IV.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*%12 Extraordinaria.
Informe Evaluación 2021 2022
Municipalidad de Pococi
T. Partidas Específicas:
Para este programa se puede indicar según los datos facilitados a este
departamento, que aún falta establecer mecanismos eficientes para fiscalización
y seguimientos de los proyectos establidos en este apartado.
2, Cumplimiento de lo programado en las metas
Se considera que para este periodo la ejecución presupuestaria tiene un
avance significativo tanto, así como las metas, pero se debe redoblar esfuerzos
en la correspondiente a la vinculación de estas y el recurso económico, dando
estos mejores resultados. Continuar o implementar un mecanismo para el proceso
de evaluación de dichos proyectos u acciones existentes en cada meta.
RESULTADO DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA
INGRESOS.
Con la finalidad de brindar un panorama de mayor amplitud que refleje el
comportamiento de los ingresos tributarios a través del tiempo, se contemplan en
este documento los datos estadísticos que se han presentado en la corporación
municipal durante el periodo 2017-2022, donde se pueden observar las
variaciones en los porcentajes en su mayoría con efectos positivos y un análisis
profundo de estos datos.
Es importante observar los diferentes comportamientos de las cifras que se
señalan con respecto al año anterior, no obstante, se deben tener presente
varios aspectos particulares para el quinquenio examinado en este informe:
l. Respecto al ingreso recaudado durante el ejercicio económico 2021,
tenemos un incremento del 17% sobre los ingresos reales obtenidos al 31 de
diciembre de 2022, lo anterior demuestra el gran trabajo realizado por el
gobierno local, pese a la situación económica a nivel mundial se han
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*19 ACTA N912 Extraordinaria.
Informe Evaluación 2021
AN > Municipalidad de Pococi 2022
obtenido los resultados más favorables registrados en la historia del
municipio.
2. Bajo el panorama descrito, se puede observar que la proyección realizada
para el año 2022 y la decisión de mantener metas muy similares al ejercicio
económico 2021, como una medida ante los riesgos e incertidumbre fue
acertada y se obtiene como resultado final que se logró superar la meta
global en un 13.27%.
3, Bajo la experiencia del año 2021 y sobre los resultados obtenidos, en ese
periodo, se estimó para el periodo 2022 una proyección muy ajustada,
considerando los índices de crecimiento, inflación y desempleo
proyectados por los organismos nacionales e internacionales, persistiendo
un estilo conservador en el manejo de las finanzas para no crear brechas
que generen una presión en el flujo de efectivo del municipio.
Análisis global de los ingresos durante el periodo 2017-2022 con corte al 31
de diciembre del ejercicio económico 2022:
Una vez aclarados los aspectos anteriores, se iniciará con un análisis
general del periodo descrito, en términos de ingresos presupuestado, así como los
resultados en los ingresos reales para obtener el porcentaje de ejecución total y
por consecuencia estudiar el comportamiento general de cada uno de ellos a
través del tiempo. Todo esto con la intención de tener un panorama claro de la
realidad del gobierno local y su comportamiento estadístico a través del tiempo.
De acuerdo con la siguiente tabla, se puede observar para el periodo 2022
comparado con el año 2021, un crecimiento en términos reales de
aproximadamente un 16.72%, lo que significa la suma de g2.232.981.206,34 (dos
mil doscientos treinta y dos millones novecientos ochenta y un mil doscientos seis
con 34/100) en términos globales de los ingresos. En ese sentido, tal como se
determina de manera sencilla en la siguiente secuencia de datos, se inicia una
etapa de recuperación de los ingresos en cuanto a su ejecución real y además
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Y Municipolidad de Pococí
como su propia presupuestación relacionada con las metas retoma nuevamente
una tendencia al alza.
2022
Según los datos se pasa de obtener porcentajes entre el 80 y 90% a superar
las estimaciones y establecer nuevos montos como metas alcanzadas, dentro de
incertidumbre que se vive en cuanto a los efectos de la economía en los ingresos
fiscales a nivel general.
Tabla 3
Histórico de Ingresos
Año Ingresos Presupuestados Ingresos Reales Ejecución
2017 11 287 043 000,14 9 366 223 552,58 82,98%
2018 12817 339 187,02 10980 417 240,17 85,67%
2019 12052 480 715,53 11 803 629 015,66 97,94%
2020 11 685 961 462,95 12 457 040 815,14 106,60%
2021 11 886 852 006,20 13356 664 656,50 112,37%
2022 13763 769 412,95 15 589 645 862,84 113,27%
Fuente: Área Administrativa Financiera 2022
Gráficamente se puede observar la evolución que han mostrado tanto los
ingresos presupuestados como los reales en la siguiente figura que comprende el
periodo evaluado:
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] Informe Evoluación 2021
Y o Municipalidad de Pococí | 2022
Figura 3
Histórico de Ingresos
(16000000 000,00
(14000000 000,00
(12000000 000,00
(10000000 000,00
(8000000 000,00
(6000000 000,00
(14000000 000,00
42000000 000,00
40,00
2017 2018 2019 2020 2021 2022
Ml Ingresos Presupuestados — El Ingresos Reales
Fuente: Área Administrativa Financiera 2022
Bajo este contexto, el presente análisis contiene un examen detallado de
los principales ingresos tributarios que componen el presupuesto municipal, con el
objetivo de evaluar la realidad de cada tributo que sostienen las finanzas de esta
corporación, así como las particularidades de cada uno de ellos:
Composición de los ingresos:
En relación con el análisis de composición de los ingresos reales para el
año 2022, está determinado por los siguientes rubros: Ingresos corrientes un
55.23%, ingresos de capital un 21.30% y recursos por financiamiento, Superávit
libre y específico un 23.47%, tal como se aprecia en la siguiente tabla:
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Pp Peli
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Tabla 4
Tipo de ingreso Presupuestado Real % de participación
Ingreso corriente. (26984252 308,33 £8 609 488 819,02 55,23%
Ingreso de Capital 3 314 992 082,34 23 320 780 914,21 21,30%
Financiamiento y 3 464 525 022,28 (3 659 376 129,61 23,47%
Superávit
Total £13763 769 412,95 215 589 645 862,84 100,00%
Fuente: Área Administrativa Financiera 2022
Para el año 2022 los ingresos de capital disminuyeron su participación en
un 0.10% aproximadamente, lo que refleja que este ingreso ha dejado de crecer
y que al contrario cada año va en disminución, esta situación debe ser de
constante análisis por parte de las autoridades en relación con la dependencia
que se tenga sobre estos ingresos. Así mismo se puede observar como el nivel de
participación del ingreso corriente en esta composición, es levemente inferior
para el 2022 en aproximadamente un 0.37%, por otro lado, el porcentaje en el
financiamiento y superávit se incrementa en un 1.37% con respecto al periodo
anterior, con un monto importante global de ingresos.
Ingresos tributarios:
Impuesto de Bienes Inmuebles:
El impuesto sobre los bienes inmuebles, establecido en la Ley N? 7509 del 9
de mayo de 1995 (reformada por Ley N? 7729 del 15 de diciembre de 1997) es un
tributo que reviste un carácter nacional no obstante el sujeto activo del mismo
son las entidades municipales, las cuales de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3 de la citada Ley, tienen el carácter de Administración Tributaria, con
competencia para recaudar, controlar y fiscalizar el cobro de ese tributo.
La meta presupuestada para el año 2022, en este rubro consideró la suma
de £2.170.000.000,00 (dos mil ciento setenta millones con 00/100), finalizando el
periodo con una recaudación de 72.697.649.364,95 (dos mil seiscientos noventa y
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siete millones, seiscientos cuarenta y nueve mil, trescientos sesenta y cuatro con
95/100). superando la meta propuesta, este comportamiento es positivo para el
panorama de los ingresos tributarios, tomando en cuenta las consecuencias de la
pandemia sobre la economía.
Comparado con el periodo anterior, se observa un incremento del 9.49%,
sobre la recaudación real lo que en términos nominales representa 233 millones
de colones por encima del periodo anterior.
La representación gráfica del rendimiento de este tributo se refleja a
continuación en la siguiente figura, donde claramente se observa el crecimiento
sostenido del impuesto a través del tiempo y con una gran evolución para el año
que se analiza en este informe:
Figura 4
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
€3 000 000000,00
€2 500 000000,00
€2 000 000000.00
€1 500000000,00
€1 000.000000.00
€500000000.00
2017 2018 2019 2020 2021 202
Fuente: Área Administrativa Financiera 2022
Dentro de este tributo, a continuación, se describen algunas de las
actividades desarrolladas para el periodo 2022 en materia de Valoración, mismas
que siguen impactando cada año la recaudación por este concepto, pues
conforman la base imponible:
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Y o Municipalidad de Pococí 2022
1, Se recibieron un total de 8.649 declaraciones, representando un aumento de
un 6% respecto al año anterior donde se recibieron 8.125.
2. Se recibieron 508 declaraciones para fiscalizar,
3. Actualización de la base de datos se realizaron 14,806 movimientos de valor
actualizado,
4, Se ejecutaron 11.372 movimientos que generaron cargo de impuesto de
bienes inmuebles para el periodo 2022, el monto resultado de dichos cargos
fue de 4318.768,738,82 (trescientos dieciocho millones, setecientos sesenta y
ocho mil, setecientos treinta y ocho con 82/100) de los cuales un 73%
corresponde a declaraciones de contribuyentes, los avalúos representan un
5%, las tablas de cambio de valor por registro un 7% y terreno más
construcciones un 11%, entre las más relevantes, tal y como se refleja en la
siguiente figura.
Figura 5
Cobro del impuesto de Bienes Inmuebles
(2250000 000,00
200009 000,00
150000 000,00 ES 5
5 S 5? 5
2 S >
R 508-¿ 3 8
El00000 000.0  B » Ss 2 3 . 8 3
5 e 3 ¿2 Y Y 8 8
E 8 E $ S 3 2
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Fuente: Proceso Bienes Inmuebles y Catastro, Informe anual 2022.
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a 2) Municipalidad de Pococí 2022
Dentro de este esquema es relevante considerar que el rubro de
actualización de declaración voluntaria representa un 73 %, que se estima en un
aproximado de 232 millones en impuesto de bienes inmuebles para el periodo
2022.
Proceso de no afectación al impuesto
La fiscalización de el régimen especial de exoneración, se lleva desde el
año 2015, dicho proceso consiste en la fiscalización de exoneraciones por
régimen especial, establecido en el ley No. 7575 “ley Forestal" y ley N* 7779
artículo 49 "Manejo y Conservación del uso del suelo”, y todas aquellas no
afectaciones establecidas por el artículo 4 de la ley No. 7509 con excepción de
las establecidas por el inciso e) las cuales se generan directamente en el proceso
de Plataforma de Servicios, a continuación se desglosa dicha aplicación.
Tabla 5
Desglose de movimientos por no afectación del Periodo 2022
DEALE MONTO EXONERADO | CANTIDAD DE EXONERACIONES
45 SALARIOS (411934 459.72 PENSE
| CULTOS 214468 153,99 a
EXPORTACION. E E j
EXPORTACION a
_26 LÍS:
17 3 259 e
PRODUCCION A
HISTORICO Al ] >
TOTAL | Cra9ors03tAS 14180
Fuente: Proceso Bienes Inmuebles y Catastro, Informe anual 2022.
De lo anterior se desprende que se aplicaron para el periodo 2022 un total
de 738 exoneraciones de régimen especial para un monto total de 191 209
567,13 colones; en cuanto a la no afectación de 45 salarios base, es considerable
y se aumenta año con año, llegando al cierre un total de 13,442 exoneraciones
por bien Único para un monto de 741 1.934.459,72 colones, para finalizar el periodo
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con un total de g 749.915.031,45 [setecientos cuarenta y nueve millones,
2022
novecientos quince mil, treinta y uno con 45/100).
Proceso de gestión de multa por la no declaración de IBl
Se ha percibido un mejor cumplimiento de las obligaciones materiales y
formales relacionadas con los bienes inmuebles, sin embargo, de acuerdo con los
datos se continúa con problemas en el correcto cumplimiento de los plazos para
las declaraciones cada cinco años, generando con esto que se deba sancionar
con la multa que la normativa establece.
Para el año 2022, se presupuestó por concepto de Multas por atraso en la
Declaración de Bienes Inmuebles, un monto de g195.000.000,00, logrando una
ejecución de 4237.947.654,48, sobrepasando el monto establecido en un 2%.
Impuestos específicos sobre explotación de recursos naturales y minerales
Sobre este ingreso, el monto presupuestado para el 2022 fue de
£120.000.000,00 (ciento veinte millones de colones con 00/100), como resultado
de la gestión municipal se recaudaron se recaudaron 4122.595.748,62 (ciento
veinte millones, cuatrocientos setenta y un mil, ciento seis con 60/100), superando
en un 2% la meta propuesta. En comparación con monto recaudado para el año
2021, el monto recaudado para el año 2022 lo supera en un 2%.
Impuestos sobre construcciones generales
El impuesto de construcciones les otorga a las corporaciones municipales
la potestad de control sobre las obras constructivas que se realicen en las
diferentes poblaciones de la República, así como la planificación regional, tal y
como se desprende de los artículos 1 y 87 de la Ley de Construcciones y 15 de la
Ley de Planificación Urbana.
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Y > Municipalidod de Pococi 2022
En virtud de esa potestad de control, el artículo 74 de la Ley de
Construcciones establece la obligación de los particulares de solicitar a la
municipalidad respectiva una licencia para poder efectuar obras de
construcción dentro de una determinada localidad. Dispone esa norma:
"Artículo 74.-Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se
ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad
correspondiente.” [Lo resaltado no es del original).”
Las municipalidades, además de estar facultadas para el otorgamiento de
la licencia de construcción, tienen la potestad de cobrar un impuesto sobre el
valor de las "construcciones y urbanizaciones” que previamente hayan
autorizado a través de la respectiva licencia municipal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Dice en lo que interesa el artículo 70: "Se autoriza a las municipalidades
para establecer impuestos, para los fines de la presente ley, hasta el 1% sobre el
valor de las construcciones y urbanizaciones que se realicen en el futuro, y para
recibir contribuciones especiales para determinadas obras o mejoras urbanas.
Las corporaciones municipales deberán aportar parte de los ingresos que, de
acuerdo con este artículo se generen, para sufragar los gastos originados por la
centralización que de los permisos de construcción se realice. No pagarán
dicha tasa las construcciones del Gobierno Central e instituciones autónomas,
siempre que se trate de obras de interés social, ni las de instituciones de
asistencia médico-social o educativa.
Con respecto al monto presupuestado para el periodo 2022, por
concepto de Impuesto de Construcción se tiene como meta, la suma de
4140.000.000,00 (ciento cuarenta millones de colones con 00/100).
Al finalizar el periodo se observa que la recaudación alcanzó los
4196.764,406,00 (ciento noventa y seis millones, setecientos sesenta y cuatro mil,
cuatrocientos seis con 00/100) superando en un 41.00% lo proyectado.
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AN > Municipalidad de Pococí 2022
Impuesto sobre espectáculos públicos:
El impuesto sobre los espectáculos públicos fue creado mediante Ley N* 3
del 14 de diciembre de 1918. Desde su creación, hasta la fecha, ha sido objeto
de una gran cantidad de reformas; sin embargo, a través del tiempo ha sido
constante en mantener sus elementos esenciales.
Lo constituyen los espectáculos públicos y diversiones no gratuitos que se
realicen en los teatros, radioteatros, cines, salones de baile, locales, estadios o
plazas nacionales o particulares; y en general, los que se efectúen con motivo de
festejos cívicos y patronales, ello de conformidad con el arlículo 1? de la Ley N*
841 dell 5 de enero de 1947.
En relación con este impuesto el Cantón de Pococí no cuenta
regularmente con actividades de este tipo, el ingreso proviene en un 95% de la
Expo Pococí que se realiza una vez al año y algunas otras fiestas cívicas y turnos
que se desarrollan en los diferentes distritos.
La meta presupuestaria para el periodo 2022, se estableció en ¿500,000,00,
como resultado de las gestiones municipales se logró una ejecución de
4.19.380,463,00, como se observa se superó por mucho la meta establecida.
Patentes Municipales:
Para el periodo 2022 la meta propuesta por el municipio para este
impuesto fue de 1.700,000.000,00 (mil setecientos millones 00/100), producto de
la gestión municipal se logró una ejecución de 42.146.783.561.53 (dos mil ciento
cuarenta y seis millones, setecientos ochenta y tres mil, quinientos sesenta y uno,
con 53/100), lo que representa un 26% de superación de acuerdo con lo
proyectado.
Los datos al cierre del periodo 2022 en este tributo reflejan al mes de
diciembre un total acumulado de 425 nuevas licencias comerciales, lo que
arroja Un promedio mensual de 35 licencias aprobadas, siendo los meses de
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a Municipolidad de Pococí
abril, setiembre y noviembre los meses con mayor movimiento en el comercio de
2022
Pococí.
Aunado a lo anterior, existen indicadores que muestran que pese a todo
siguen existiendo iniciativas de negocio dentro del cantón, lo que muestra que
la economía sigue dinamizándose poco a poco y se monitorea por medio de las
licencias que se otorgan mes a mes. Según la siguiente tabla:
Tabla 6
Licencias comerciales
aprobadas para el periodo 2022
Enero 30
Febrero
Marzo 38
Abril 43
Mayo 39
Junio 38
Julio 37
Agosto 33
Septiembre 44
Octubre 30
Noviembre 62
Diciembre 31
Fuente: Proceso de Licencias y Patentes, Informe anual 2022.
Licencias de Licores:
Este tributo en el año 2012 vino a fortalecer las finanzas municipales
gracias a la entrada en vigencia de Ley 9047, no obstante, para el año 2015
cuando se aprobó la modificación al artículo 10 de dicha norma, afectando de
manera directa las tarifas, debido a este factor en especial, se impactó el
ingreso que se venía teniendo hasta ese momento, las expectativas de los
patentados ante la posibilidad de tarifas más bajas a las que se venían
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¡forme En -. 2022
Y ? Municipalidad de Pococí
pagando, generaron atrasos en la recaudación del tributo y el alcance
esperado sobre este, en cuanto a los ingresos que podría otorgar al gobierno
local.
Con respecto al monto presupuestado para el periodo 2022, se define
una meta de g120.000.000,00 (ciento veinte millones de colones), Según los
registros contables se tiene como ejecutado la suma de 4176.404,346,76 [ciento
setenta y seis millones, cuatrocientos cuatro mil, trescientos cuarenta y seis con
76/100) lo que representa un logro de la meta y una superación en un 47%.
Otros Ingresos Tributarios:
Para el año 2022 se presupuestó la suma de 470.000.000,00 (setenta
millones, con 00/100) ingresando la suma de 4140.715.187,45 (ciento cuarenta
millones, setecientos quince mil, ciento ochenta y cinco con 45/100) lo que
representa una superación de la meta de 101.00% de lo esperado. Este ingreso
incluye lo correspondiente a timbres municipales (hipotecas y cédulas
hipotecarias) y timbres pro-parques nacionales.
Ingresos no tributarios
Servicio de Recolección de Basura
El esfuerzo de la administración por mejorar este servicio, no solo se ha
visto en la revisión y actualización de tasas, sino que se ha venido invirtiendo en
la ampliación de rutas, contemplando zonas geográficas nuevas en las que se
ha iniciado la prestación de este servicio, logrando así subsanar brechas que en
años anteriores fueron bastante significativas, con esto hoy se puede afirmar que
se eliminó la situación deficitaria.
El servicio de recolección de basura para el periodo 2022 presupuestó la
suma de 800.000.000,00 [ochocientos millones con 00/100), gracias a las
gestiones del municipio la ejecución logró recaudar la suma de
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41.042.187.918,71 (mil cuarenta y dos millones, ciento ochenta y siete mil,
2022
novecientos dieciocho con 71/100) lo que supera la meta propuesta en un 30%.
La siguiente figura muestra la mejoría que a través del tiempo ha
experimentado este servicio y así como su auto sostenibilidad.
Figura 6
Histórico Ingresos Servicio Recolección de
Basura
€ 1200000000,00
€1000000000,00
2800000000,00
2600000000,00
€E400000000,00
€200000000,00
€ 0,00
2018 2019 2020 2021 2022
Fuente: Área Administrativa Financiera 2022
Un aspecto de gran importancia es la labor de ampliación del servicio, por
medio de la actualización de las rutas se han incorporado mayor cantidad de
contribuyentes, para el año 2022 se generó un total de 1610 registros nuevos
incrementándose de forma significativa los usuarios a nivel total.
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Depósito y Tratamiento de Basura
Durante el ejercicio 2022 se presupuestó la suma de ¿305.000.000,00
(trescientos cinco millones de colones con 00/100) y se logra alcanzar el monto
de 366.650.825,59 [trescientos sesenta y seis millones, seiscientos cincuenta mil,
ochocientos veinticinco con 59/100) lo que en términos porcentuales representa
Un exceso de 20% de la meta propuesta.
Este ingreso se ha venido consolidando relativamente los últimos años,
debido a que la ciudadanía ha comprendido la importancia de sus alcances en
materia ambiental y de calidad de vida, puede decirse que, con estrategias de
mantenimiento y depuración de datos, así como ampliación de rutas, el
panorama de este tributo tiende a mejorar año con año, crecimiento que se
puede observar en la siguiente figura.
Figura 7
Histórico Ingresos Servicio de Tratamiento de
Desechos Sólidos
£400000000.00
E350000000.00
E£300000000,00
€E250000000,00
£200000000.00
€ 150000000.00
€£100000000.00
E50000000.00
2018 2020 2021
€ 0.00
2019 2022
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Aseo de Vías y Sitios Públicos
valuación 2021 2022
1d de Pococí
Para el periodo 2022 la meta de este servicio se propuso en 270.000.000,00
(setenta millones de colones 00/100) de los cuales se supera sustancialmente
este monto, logrando un ingreso de 9134.161.269,10 [ciento treinta y cuatro
millones, ciento sesenta y un mil, doscientos sesenta y nuevo con 10/100),
alcanzando un 92% por encima de la meta.
El comportamiento de este servicio muestra una excelente recuperación
año con año, consecuencia de la modernización de tasas, crecimiento que se
observa en la siguiente figura.
Figura 8
Histórico Ingresos Aseo de Vías
(140000 000,00
(120000 000,00
(100000 000,00
(80000000,00
(60000000,00
(40000 000,00
(20000000,00
20,00
2018 2019 2020 2021 2022
Fuente: Área Administrativa Financiera 2022
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Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes:
Este rubro en los últimos años ha presentado un comportamiento favorable
para las finanzas municipales, durante el periodo 2022 se presupuestó la suma
de g165.000.000,00 [ciento sesenta y cinco millones) y se logró ejecutar
2215.085.287,90 [doscientos quince millones, ochenta y cinco mil, doscientos
ochenta y siete con 90/100), esto implica un 30% superior al esperado.
La siguiente gráfica muestra el comportamiento favorable de este servicio
en los últimos años, mismo que se ha fortalecido en cuanto a la inversión para
lograr la credibilidad del contribuyente hacia los trabajos del gobierno local, en
obras que se realizan en el Parque Central de Guápiles por citar un ejemplo.
Figura 9
Histórico Ingresos Mantenimiento de
parques y zonas verdes
E250000000,00
2200000000,00
€150000000,00
€E100000000.00
E50000000,00
2 0,00
2018 2019 2020 2021 2022
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items petición a 2022
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Venta de otros servicios (certificaciones)
La venta por certificaciones es un servicio que se presta por medio del
convenio con Registro Nacional. Es un servicio que se presta al contribuyente y
se obtiene información que de otra manera las personas tendrían que acudir a
esa Institución Pública.
Por este concepto se presupuestó para el período 2022 la suma de
£30.000.000 [treinta millones de colones con 00/100) de los cuales ingresaron
£68.757.788,02 [sesenta y ocho millones, setecientos cincuenta y siete mil,
setecientos ochenta y ocho con 02/100) sobrepasando en un 129% de la meta
presupuestada.
Multas y sanciones
El monto global presupuestado es de £232.000.000,00 [doscientos treinta y
dos millones con 00/100) con una recaudación real de 340.026.078,64
(trescientos cuarenta millones, veintiséis mil, setenta y ocho con 64/100), se
evidencia que se sobrepasó la meta en 47%.
Intereses moratorios
En términos globales se presupuestaron 4119.000.000,00 (ciento diecinueve
millones con 00/100) y se logra una recaudación real de 4130.790.093,90 (ciento
treinta millones, setecientos noventa mil, noventa y tres con 20/100), superando
en un 10% la meta proyectada.
Transferencia corriente por Impuesto al Banano
Se tenía presupuestado el monto total de ¿528.530.899,00 [quinientos
veintiocho millones, quinientos treinta mil, ochocientos noventa y nueva con
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00/100) del que se registra un ingreso del 78% por concepto de esta
transferencia corriente.
Transferencia de Capital de la ley 8114:
El monto presupuestado para el año 2022 fue de 42.909.559.158,00 (dos
mil novecientos nueve millones, quinientos cincuenta y nueve mil, ciento
cincuenta y ocho con 00/100) con un ingreso real registrado del 100%.
Otras transferencias:
Según los registros contables se tienen como metas logradas, los ingresos
relacionados con el aporte IFAM Licores e Impuesto al ruedo, por 430,905,781.75.
Il. EGRESOS.
Al finalizar el año 2022, la ejecución de egresos de la Municipalidad de
Pococí alcanza un monto de g 11.758.219.318,85, monto que representa un 85%
del presupuesto de egresos. Es importante mencionar que este monto incluye lo
que se registró bajo la modalidad de compromisos presupuestarios y que será
liquidado posteriormente al 30 de junio de 2023.
Tabla 7
EGRESOS
AÑO: PRESUPUESTADO. EJECUTADO %
2017 E 11287043000,14 CU 8387529 212,34 74%
2018 € 12817339 187,02 C  9389094746,76 73%
2019 E 12 052 480 715,53 E 9425097 931,84 78%
2020 E 1168596146295 E 9702401 183,23 83%
2021 € 11886852006,20 E 9863551 407,90 83%
2022 E 1376376941295 £ 11758219 318,85 85%
Fuente: Área Administrativa Financiera 2022
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tema
Los factores ambientales y el dinamismo de la economía mundial influyen en
que la administración sea cauteloso con la ejecución del gasto, aunado a la
incertidumbre que existía sobre los desembolsos de los recursos de la ley de
simplificación 8114 y el impuesto al banano 7313, razón por la cual no se logró
ejecutar los proyectos contemplados para los dos Últimos desembolsos; y por
último, en cuanto a las partidas específicas, no se logró ejecutar, por resultar
insuficientes en muchos casos la disponibilidad de los recursos versus la necesidad
real de recursos para lograr cumplir con los proyectos como corresponde y evitar
incumplimientos de obras. Aunado a lo anterior, el municipio logra un aumento
leve en la ejecución respecto al año anterior, lo que evidencia los esfuerzos de la
administración para el cumplimiento de las metas institucionales.
Tabla 8
EGRESOS POR PROGRAMA
PROGRAMA PRESUPUESTADO EJECUTADO. Zo.
I 1/7 3 900 588 135,73 € 3563 380 880,60 91%
1 (07 3 024 887 778,76 € 262787201608 87%
1 10 6745 649 252,12 € 556551613332 83%
Iv 103 92.644 246,34 e 1 450 288,85 2%
TOTALES 1 13763 769 412,95 € 1175821931885 85%
Fuente: Área Administrativa Financiera 2022
Como puede observarse en la tabla anterior, la ejecución respecto al
presupuesto asignado a cada programa alcanzo un 91%, un 87%, un 83%, y un 2%
en los programas 1, Il, lll y IV respectivamente.
En la tabla N* 8, podemos observar los porcentajes que representa la
ejecución presupuestaria, según cada programa, dentro del total de la ejecución
del Presupuesto 2022. Así las cosas, la ejecución presupuestaria se compone de
un 30.31% en el Programa |, un 22.35% en el Programa ll, un 47.33% en el Programa
IIl y Un 0.01% en el Programa IV, según su representatividad dentro del total de la
ejecución del periodo 2022.
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e
Tabla 9
EGRESOS POR PROGRAMA
PROGRAMA EJECUTADO To
' 10 3 563 380 880,60 30,31%
' e 2 627 872 016,08 22,35%
'" a 5565 516 133,32 47,33%
Iv E 1450 288,85 0,01%
TOTALES € 11758 219 318,85 100,00%
Fuente: Área Administrativa Financiera 2022
Es importante mencionar que el municipio canalizó la mayor parte de sus
recursos ejecutados al programa de inversiones representando el 47,33% del total
del presupuesto, lo cual realmente es trascendental y de suma importancia, ya
que es el programa que genera mayor impacto y valor agregado en el desarrollo
del cantón, impulsando el desarrollo socioeconómico cantonal, con especial
énfasis en el desarrollo de la infraestructura vial.
Tabla 10
%
PRESUPUESTO EJECUCIÓN RELATIVO
REMUNERACIONES e 3760882 886,17 E  3271083487,55 87%
SERVICIOS e 3148 444 503,41 E  2765911906,76 88%
MATERIALES Y SUMINISTROS E 2598006 568,66 E 228946178271 88%
INTERESES Y COMISIONES e 19 397 433,16 e 18 414 929,30 95%
BIENES DURADEROS e 3059 018212,49  (C  2353218387,60 77%
TRANSFERENCIAS a
CORRIENTES e 1006 304 554,68. € 890672685,72
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL E 121355 173,94 e 120 355 173,94 99%
AMORTIZACIÓN e 49 344 658,34 E 49 100 965,27 100%
CUENTAS ESPECIALES E 1015 422,10 E - 0%
TOTALES e 1375376941295 € 11758219318,85 85%
Fuente: Área Administrativa Financiera 2022
Por otra parte, podemos ver en la Tabla N* 9, que la ejecución según el
monto presupuestado por cada partida se mantuvo en la mayor parte superior al
85% de ejecución, siendo la partida de Bienes Duraderos, la de menor ejecución
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a > as S02E
relativa con un 77% de ejecución; de manera que esos buenos resultados,
terminaron dando una ejecución de un total del 85% del Presupuesto.
Programa |: Dirección y Administración General.
La ejecución de recursos en este programa alcanzó un monto de
43.563,380,880,60, que representa un 30% del total del presupuesto de egresos
ejecutado, y un 91% de ejecución según el presupuesto asignado a este
programa presupuestario.
En cuanto a la ejecución por partidas de egresos en este programa, en la
tabla N* 10, podemos ver que las partidas de Servicios, Materiales y Suministros y
Cuentas Especiales, tienen la menor proporción de ejecución con un 89%, 70% y
0% respectivamente, de su presupuesto de egresos; mientras que las partidas de
Remuneraciones, Bienes Duraderos, Transferencias Corrientes y Transferencias de
Capital, tienen la mayor proporción de ejecución dentro del total de los egresos
del programa |, con un 93%, 91%, 91% y 99% respectivamente.
Tabla 11
%
PRESUPUESTO EJECUCIÓN RELATIVO
REMUNERACIONES e 1733556967,43  Q  1620332557,33 93%
SERVICIOS e 922117 407,33 €  819102662,16 89%
MATERIALES Y SUMINISTROS E 65641 47586  Q 45743 110,38 70%
BIENES DURADEROS e 148.597 134,39 E 135 145 237,82 91%
TRANSFERENCIAS 91%
CORRIENTES e 918804 554,68 832702138,97
TRANSFERENCIAS DE 99%
CAPITAL e 11135517394 E 110.355 173,94
CUENTAS ESPECIALES [Y 51542210 € - 0%
TOTALES e 3900 588 135,73__£ 3563 380 880,60 91%
Fuente: Área Administrativa Financiera 2022
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Informe pea bd 2022
Y o) Municipalidad de Pococí
Programa ll: Servicios Comunales.
La ejecución de recursos en este programa alcanzo un monto de
42.627.872.016,08, que representa un 22% del total del presupuesto de egresos
ejecutado, y un 87% de los recursos presupuestados en este programa; este
programa se vio afectado en cuanto a su ejecución, ya que no se logró ejecutar
los proyectos para actividades de la persona joven que estaban presupuestados.
Tabla 12
%
PRESUPUESTO EJECUCIÓN RELATIVO
REMUNERACIONES 10 1028 820 449,49 Q 890 410 958,64 87%
SERVICIOS a 1291 209 231,45 E 1162 411 735,94 90%
MATERIALES Y SUMINISTROS E 374856 647,32 318 031 747,19 85%
INTERESES Y COMISIONES e 19 397 433,16 Q 18 414 929,30 95%
BIENES DURADEROS e 185 259 359,00 E 131 891 828,95 71%
TRANSFERENCIAS CORRIENTES E 75500 000,00 E 57 609 850,79 76%
AMORTIZACIÓN a 49 344 658,34 E 49 100 965,27 100%
CUENTAS ESPECIALES e 500 000,00_ E - 0%
TOTALES e 3024 887778,76 €  2627872016,08 87%
Fuente: Área Administrativa Financiera 2022
Programa lll: Inversiones.
La ejecución de recursos en este programa alcanzo un monto de
45.565.516.133,32, que representa un 47% del total del presupuesto de egresos
ejecutado, y un 83% de ejecución según el presupuesto asignado a este
programa presupuestario.
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a o) Municipalidad EN Pococi 2022
Tabla 13
%
PRESUPUESTO EJECUCIÓN RELATIVO
REMUNERACIONES 998 505 469,25 760 339 971,58 76%
SERVICIOS 930 188 847,63 784 397 508,66 84%
MATERIALES Y SUMINISTROS
BIENES DURADEROS 2 702 508 240,84 2084 731 031,98 77%
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12000 000,00 360 695,96 3%
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 10.000 000,00 10 000 000,00 100%
TOTALES e 474564925212 € 5565516 133,32 83%
Fuente: Área Administrativa Financiera 2022
a Z
e e
e 2092446 694,40 E  1925686925,14 92%
E e
Z e
e e
Programa IV: Inversiones.
En este programa la ejecución de recursos alcanzo la cifra de 71.450.288,85
para un 2% de ejecución del presupuesto asignado en este programa.
Tabla 14
[ PRESUPUESTO EJECUCIÓN % RELATIVO
SERVICIOS e 4929017,00 E - 0%
MATERIALES Y SUMINISTROS 65061 751,08 € - 0%
BIENES DURADEROS e 22653 478,26__ E 1 450 288,85 6%
TOTALES e 92644 246,34_ € 1450 288,85 2%
Fuente: Área Administrativa Financiera 2022
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PAGINA N*42 ACTA N*12 Extraordinaria. 13-02-
AAA A A A
informe Evoluación 2021
a o) Municipolidad de Pococi 2022
mE
Il, PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.
Municipalidad de Pococí
Presupuesto Inicial 2022
Proyectos de Inversión. Norma 4.2,14
Monto Presupuesto Inicial 2022 29 123 397 555,67
Monto Unidades de Desarrollo al 01 de agosto 2021. Datos
SUGEVAL. 930,545
Monto en Unidades de Desarrollo (1) 9 804 359,33
Monto Estrato Unidad de Desarrollo £ 380 096,62
Monto Unidades de Desarrollo al 01 de agosto 2021. Datos
SUGEVAL. 930,545
Monto estimado Proyectos Unidades de Desarrollo (2) 1353 697 009,26
Al no poseer la Municipalidad ningún proyecto con un monto igual o superior a la suma
de (353 697 009,26 no se anexa la información requerida según la norma 4.2,14 de las
Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos N-1-2012-DC-DFOE/R-DC-24-2012
Fuente: Área Administrativa Financiera 2022
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*43 ACTA N%12 Extraordinaria.
Informe Evoluación 2021
AN Municipalidad de Pococl
IV, REMUNERACIONES.
, , MUNICIPALIDAD DE POCOCI
POCOCE RELACIÓN DE PUESIOS 05
Ll
acid SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 2022 MA
Pp
NÚMERO | JORNADA SALARIO BASE MONTO A
DEPLAZAS| (HORAS) DETANEDEUElO ACTUAL MESES PRESUPUESTAR
SUELDOS PARA CARGOS FIJOS
1 7,00 ALCALDE MUNICIPAL 297638402 | 12 35716 608,24
1 7,00 VICE ALCALDE 2381 107,22 12 28 573 286,64
2 7,00 DIRECTOR MUNICIPAL | 1,134 257,01 12 27 222 168,24
4 7,00 PROFESIONAL MUNICIPAL 2C. 961 911,26 12 46171 740,48
6 7,00 PROFESIONAL MUNICIPAL 28 92079004 | 12 66 296 882,88
” 7,00 PROFESIONAL MUNICIPAL 2A 857 810,65 | 12 113231 005,80
16 7,00 PROFESIONAL MUNICIPAL 1 723128,37 | 12 138 840 647,04
3 7,00 TÉCNICO MUNICIPAL 28 705779,59 | 12 25 408 065,24
n 7.00 TÉCNICO MUNICIPAL 2A 686 327,78 | 12 90 595 266,96
2 7,00 TÉCNICO MUNICIPAL 18 66687598 | 12 16005 023,52
14 7,00 TÉCNICO MUNICIPAL 1A 648 255,43 12 108 906 912,24
2 7,00 ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 18 596 577,88 12 14317 869,12
Y 7,00 ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 1A 532 177,20 | 12 70 247 390,40
6 7,00 OPERARIO MUNICIPAL 2 561726,45| 12 40 444 304,40
19 7,00 OPERARIO MUNICIPAL 10 548 369,97 12 125028 353,16
10 7,00 OPERARIO MUNICIPAL 1C 532 177,20 12 63861 264,00
36 7,00 OPERARIO MUNICIPAL 18 518780,62 | 12 224 113 227,84
3 7,00 OPERARIO MUNICIPAL 1A 506 367,62 | 12 18 229 234,32
158 1253 209 250,52
INCENTIVOS SALARIALES
Retribución por años servidos (anualidad) 393210 270,33
Retribución por años servidos (anualidad) Ley 9635 12901 207,12
Restricción al ejercicio liberal de la profesión (dedicación exclusiva / prohibición) 222 993 595,94
Otros incentivos salariales (Carrera Profesional) 44 552.034,05
Décimotercer Mes 160 572 196,50
Cargas Sociales (19,50% ) 375 738 939,80
TOTAL GENERAL 2463 177 494,24
Fuento: Presupuesto ordinario 2022 - Proceso de Gestión Humana y C.A
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A
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%44 ACTA N*12 Extraordinaria.
AN o) Municipalidas : 2022
ae
E MUNICIPALIDAD DE POCOCI
POCOC RELACIÓN DE PUESTOS
Floye RVICIOS ESPECIALES 2022
Ear
NÚMERO | JORNADA SALARIO BASE MONTO A
DEPLAZAS| (HORAS) BFTALLEOA PUESTO ACTUAL MESES PRESUPUESTAR
SUELDOS PARA CARGOS FIJOS
6 7,00 [OPERATIVO MUNICIPAL 1D [ 548 369,97 | 12 39 482 637,84
6 39 482 637,84
INCENTIVOS SALARIALES
Retribución por años servidos (anualidad) as
Retribución por años servidos (anualidad) Ley 9635 -
Restricción al ejercicio liberal de la profesión (dedicación exclusiva / prohibición)
Otros incentivos salariales (Carrera Profesional) z
Décimotercer Mes 3290 219,82
Cargas Sociales ( 19,50% ) 7.699 114,38
TOTAL GENERAL 50471 972,04
Fuente: Presupuesto ordinario 2022 - Proceso de Gestión Humana y C.A
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*45 ACTA N912 Extraordinaria.
Informe Evaluación 2021
Y p Municipalidad de Pococi 2022
LA
POcu El MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ 2022
DIETAS A REGIDORES - SINDICOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES,
Número de peones Manto rutas
mensuales onto Nelo
REGIDORES PROPIETARIOS [4 ordinarias y 2 bruto mensual
extraodinarios) tul ted
Juan Luis Gómez Gómez ó 638948,70| 543 106,40
Jonathan García Chévez 6 638948,70| 543 106,40
Reinaldo Benavides Vargas 6 638948,70| 543 106,40
Luis Angel Mendez Araya 6 638948,70| 543 106,40
Denia Y astyn Morales Grajal 6 638948,70| 543 106,40
Jose Antonio Bustos Martínez 6 638 948,70] 543 106,40
Randall Torres Barrientos 6 638 948,70 | 543 106,40
Ovidio Vives Castro 6 638 948,70 | 543 106,40
Alfredo Calderón Alfaro 6 638948,70| 543 106,40
REGIDORES SUPLENTES
Bernardo Veach Davis 6 319 474,44 | 271 553,27
Osael Campos Bolaños 6 319 474,44 | 271553,27
Jairo Antonio Ojeda Aburto 6 319 474,44 | 271 553,27
Flor Iveth Peraza Campos 6 319474,44| 271 553,27
Rosbil Danier Arguello Badilla 6 319 474,44 | 271 553,27
Rita Marcelly Umaña Valverde 6 319 474,44 | 271553,27
Marilú Ballestero Cruz 6 319 474,44 | 271 553,27
Yoseline Ricío Abarca Torres 6 319 474,44 | 271553,27
Hilda Zamora Arias 6 319 474,44 | 271 553,27
SINDICOS PROPIETARIOS
Gabriela Madrigal Gonzalez 6 319 474,44 | 271 553,27
Greivin Bonilla Sánchez 6 319 474,44 | 271 553,27
Sandra Umaña López 6 319 474,44 | 271553,27
Carmen Sánchez Navarro 6 319 474,44 | 271553,27
José A. Chavarría Villarreal 6 319 474,44 | 271 553,27
Javier Jiménez Villalobos 6 319474,44 | 271553,27
Alejandra Sancho Bravo 6 319 474,44] 271553,27
SINDICOS SUPLENTES
Johana Flores Rosales 6 159737,16| 135776,59
José Luis Diaz Valverde 6 159 737,16| 135776,59
Keylor Andrey Campos Chacón 6 159 737,16| 135776,59
Shirley Murillo Flores 6 159737,16| 135776,59
Ana Rita Rodriguez Jiménez 6 159 737,16| 135776,59
Jorge Gonzalez Calderón 6 159737,16| 135776,59
Monto bruto por dieta
R.Propiet ario R. Suple - S.Pro Sindico Supl Renta
106 491,45 53 245,74 26.622,86 15%
Fuente: Archivos del Proceso de Gestión Humana y C.A - 2022
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%12 Extraordinaria
PAGINA N*50
A
informe Evaluación 2021
Municipalidad
VI. DEUDA.
2022
le Pococí
COMPRA DE CAMIONES RECOLECTORES
Plazo Total
10 años.
Financiamiento
£ 109 980 000,00
Plazo de Finalización
17/2/2024
No Operación
183-14--30720683
Saldo
Amortización
Interés
Saldo Actual
e 32 473 430,38
e 14219 162,95 €
201403702 _£
18 254 267,43
Plazo Total
Fuente: Área Administrativa Financiera 2022
12 años
Financiamiento
£370 000 000,00
Plazo de Finalización
11/2/2027
No Operación 001-0183-014-3065
Saldo Amortización Interés Saldo Actual
e 204 137 e 34 863 e 14 419 e 169 274
914,24 638,21 055,86 276,03
Fuente: Área Administrativa Financiera 2022
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Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*51 ACTA N*12 Extraordinaria.
informe Evaluación 2021
Y y Municipolidad de Pococi 2022
Vil. PRINCIPALES LIMITACIONES PRESENTADAS.
De un análisis de la información financiera y administrativa de la
Municipalidad, se identificaron algunas debilidades principales vinculadas, dentro
de las que se resumen las siguientes ideas:
1. El año 2022 fue un año retos para todos los actores de la economía. No
obstante, a pesar de la complejidad de la económica mundial, no hay
incidencias fuertes en la condición financiera del municipio y se han
mantenido resultados muy positivos, sin embargo, es indispensable que la
institución continue realizando el control estricto de los ingresos y egresos
en los que incurre, con el propósito de no inducir un déficit presupuestario,
2. Es pertinente elaborar un cronograma acorde con el plan de compras
institucional, con el propósito de establecer como fecha límite la inclusión
de los carteles de contratación administrativa al SICOP a más tardar el 31
de octubre de cada año.
3. Analizar en conjunto con los síndicos de cada distrito y coordinador de
Planificación y Desarrollo Urbano, las partidas específicas aprobadas por el
gobierno que no tienen suficiente contenido presupuestario para la
realización del proyecto en su totalidad, con el propósito de realizar las
modificaciones necesarias ante la Asamblea Legislativa y obtener el
presupuesto total requerido para su ejecución.
4. Debilidad en la implementación de plataformas tecnológicas en áreas
importantes que puedan mejorar los procesos municipales, por canales
más automatizados y auto gestionados.
5. Debilidad en el sistema de control interno que expone a todas las
actividades del Municipio a riesgos de diferente tipo y diversos impactos
según el informe de autoevaluación y SEVRI.
Elaborado por
MAF. Rosalyn Corrales Salas Licda. Lissette Mora Aguero
Coordinadora Planificación Área Administrativa Financiera
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N*12 Extraordinaria.
AS
q Es] MUNICIPALIDAD DE POCOCI
YES Analista Financiera
a tl Teléfono: 2713-65-48
MoEpOco andrea.camacho(Amunipococi,go.cr
EPT az AA ETA
Oficio N*AAF-A-004-2023
Para:
Licda. Lissette Mora Aguero
De:
Licda. Andrea Camacho Zárate
Asunto:
Compromisos del año 2022.
Fecha:
08-02-2023
La presente es para informarle los movimientos que se encuentran en la
modalidad de compromisos presupuestario del año 2022, el monto es de
£3.476.645.127,87.
Se adjunta a esto oficio los siguientes cuadros con sus respectivas gráficas.
+. Detalle por programa
+. Formulario 04 y 05 solicitado por la contraloría General de la
Republica.
+ Detalle de la composición de acuerdo con el origen del recurso.
+ Detalle de compromisos por Objeto de gasto.
+ Detalle de compromisos (2011-2022).
+ Detalle de la persona que gestiono el compromiso.
munipococi.go.cr a:
LL
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%53 ACTA N*12 Extraordinaria.
ARS
7 4] MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ys Analista Financiera
Teléfono: 2713-65-48
MopacO andrea.camachoAAWmunipococi.go.cr
+ A continuacion se detalla por programa los compromisos del año
2022.
Compromisos 2022 por programa )
3000 000.000,00
Programa 03;
2809594692,12
2 500 000.000,00
2 000 000 000,00.
3 1500 000000,c0.
E
Da LIE
500 000 000,00.
MONTO
Programa Monto
Programa 01 270175 733,44
Programa 02 396 874 702,31
Programa 03 2 809 594 692,12
Total general 3476 645 127,87
munipococi.go.cr 7
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*54 ACTA N912 Extraordinaria.
() MUNICIPALIDAD DE POCOCI
yl 18 Analista Financiera
Teléfono: 2713-65-48
andrea.camacho(fAmunipococi.go.cr
E
MUNICIPALIDAD:
DEPOCOCI
+ Enel Formulario 04 que se envia con la liquidación presupuestaria,
se refleja el monto total por objeto de gasto presupuestado así como
elegreso y el compromisos del año 2022.
FORMULARIO Nro, 4
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
INFORME DE COMPROMISOS
AL 31-12-2022
RESUMEN
PRESUPUESTO EGRESOS MAS | SALDO.
PARTIDA APROBADO REALES. COMP! ¡COMP! 'UESTARIO.
¡Romuneraciones
¡Sorucios. 1416 262 014,68] 483942 527,35] 932319 487,33] 1416 262 014,68] 0.00]
y 1319827 850, 16] 148842 302,721 1170985 547,44] 1 319827 850,16] 0,00]
yo 0.00) 0.00] 0.00] 0.00] 0.0]
lACIOS Financieros 0,00] 0,00 0,00] 0,00] 0,00]
¡Bienes Or 1584 377 011,62] 211036 918,52| 1373340 093,10] 1584 377 011,62, 0,00]
Transferencias Comentes 0,00] 0,00] 0,00] 0,00] 0,00]
do Capual 0,00] 0,00] 0,00] 0,00] 0,00]
lAmonización 0.00] 0.00] 0.00] 0.00] 0.00]
[Cuentas Espociales 0.00] 0.00] 0.00] 0,00] 0.00]
¡TOTALES 4320 466 876,46] 843821 748,69] 3 476 646 127,67| 4 320 466 876,46| 0,00]
[Andrea Camacho Zárate
¡Nombre del tuncionarlo responsable de su elaboración Firma
[Analista 112/2023
[Cargo que ocupa en la organización Fecha
munipococi.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*58 ACTA N%12 Extraordinaria.
¿dy MUNICIPALIDAD DE POCOCI
aero
Analista Financiera
Teléfono: 2713-65-48
andrea.camacho(Amunipococi.go.cr
tral
+ Conrespecto a la ejecucion por objeto de gastos se representa en el
cuadro siguiente, Bienes Duraderos con un 39.50% , Materiales Y
Suministros con un 33.68% y Servicos 26.82 %.
( E
GRAFICA POR OBJETO DE GASTO
1% MONTO
Servicios
932 319487,33
33,65
Materiales y Suministros
39,50
Blenes duradoros
A
GC J)
OBJETO DEGASTO MONTO %
Bienes duraderos 1373 340 093,10 39,50
Materiales y Suministros 1170985 547,44 33,68
¡Servicios 932 319 487,33 26,82
Total general 3 476 645 127,87 100,00
munipococi.go.cr
Continua el Acta en el Folio 02, TOMO 06-2023
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ
TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO V LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 08
NOTA: Por error en tomo anterior se indico en el cierre que era el tomo V,
siendo en realidad tomo IV, asiento 7.
A
firmado digitalmente por GRACE GB
'HINCHILLA VILLEGAS (FIRMA)
“echa: 2023.02.16 07:39:24
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
HINCHILLA VILLEGAS, MSc.
TERNA
Pecocí
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE
CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR
QUE AQUÍ PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL
SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO
CONTROL GENERAL DE LIBROS AUTORIZADOS.
FOLIO ASIENTO 09
EBRERO DEL 2023.
L digitalmente por 4
(CE CHINCHILLA VILLEGAS
Ama)
yedha: 2023.02.16 08:59:20 Gua ea
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
-08'00
NCHILLA VILLEGAS, MSc.
peceocí
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*59 ACTA N*12 Extraordinaria
Pa
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
QYDS Analista Financiera
Teléfono: 2713-65-48
MDEPOCO andrea.camacho(Wmunipococi.go.cr
AA E ma A
+ Para el año 2022 se puede observar un aumento en la figura de
compromisos en comparacion con el año anterior. En esta gráfica
se presenta los monto de los compromisos gestionado por esta
Municipalidad, para cancelar en el primer semestre del año siguiente.
(5 D
COMPROMISOS 2011-2022
4009 090 000,00
3.500 009 000,00
3000 000 000,00
2.500 000 000,00
2.000 000 000,00,
TÍTULO DEL EJE
1,500 000 000,00
1.000 000 000,00
500 000 000,00
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
U =—— MONTO 92865 51093 91237 1568 1150 1756 1754 2012 2138 1176 1519 3476 )
% AUMENTO O
AÑO MONTO DIFERENCIA DISMINUCION
2011 928 650 149,50
2012 510930112,86 -  417720036,64 - 44,98
2013 912 370 061,68 401 439 948,82 78,57
2014 1568074 299,52 655 704 237,84 72
2015 115011798396 - 41795631556 - 26,65
2016 1756897257,56 606 779 273,60 52,76
2017 1754073220,93 - 2824.036,63 - 0,16
2018 2012055842,93 257 982 622,00 14,71
2019  2138825723,80 126 769 880,87 6,30
2020 1176444128553”  835611714,40 ” 18,56
2021 1549791752,63 373 347 624,10 31,74
20223476645 127,87 1926853375,24 124,33
munipococi.go.cr
Z 9 Viene el Acta en folio 399, TOMO 05 2023
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*60 ACTA N*12 Extraordinaria.
A A
AE
7 as MUNICIPALIDAD DE POCOCI
y0DS Analista Financiera
a Teléfono: 2713-65-48
MoEpOCOa andrea.camachoOMmunipococi.go.cr
Esperando que la información sea conforme, a lo requerido, cualquier dato
adicional con gusto se le proporcionara de inmediato, ya que se mantiene
un expediente con la información recopilada de cada proceso.
ANDREA Mimegiinens
CAMACHO — Emacuo zarate
ZARATE omuN
(FIRMA) coaaor esos
Licda, Andrea Camacho Zárate
Analista
munipococi.go.cr zZ7]
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*61 ACTA N*12 Extraordinari
(7) MUNICIPALIDAD DE POCOCI
QDS Analista Financiera
a tl Teléfono: 2713-65-48
MpccOa andrea.camacho(Amunipococi.go.cr
5]
Oficio N%AAF-A-004-2023
Para:
Licda. Lissette Mora Aguero
De:
Licda. Andrea Camacho Zárate
Asunto:
Compromisos del año 2022.
Fecha:
08-02-2023
La presente es para informarle los movimientos que se encuentran en la
modalidad de compromisos presupuestario del año 2022, el monto es de
43.476.645.127,87.
Se adjunta a esto oficio los siguientes cuadros con sus respectivas gráficas.
+ Detalle por programa
+. Formulario 04 y 05 solicitado por la contraloría General de la
Republica.
+ Detalle de la composición de acuerdo con el origen del recurso.
» Detalle de compromisos por Objeto de gasto.
+ Detalle de compromisos (2011-2022).
+ Detalle de la persona que gestiono el compromiso.
munipococi.go.cr ga]
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*62 ACTA N*12 Extraordinaria.
¿De MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Analista Financiera
Teléfono: 2713-65-48
MUNICIPALIDAD
DEPOCOCI andrea.camacho(Amunipococi.go.cr
o A
+ A continuacion se detalla por programa los compromisos del año
2022.
1 y
Compromisos 2022 por programa
3000 000000,0)
Pregrama 03;
RDOSU4 OD
2 $00.090 000,00.
2.000 000 000,00.
+
E 1.500 099:000,00.
É
cn ogame
500 000 000,0).
L MONITO
Programa Monto
Programa 01 270175 733,44
Programa 02 396 874 702,31
Programa 03 2809 594 692,12
Total general 3 476 645 127,87
munipococi.go.cr AE
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*63 ACTA N%12 Extraordinaria.
A
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Analista Financiera
Teléfono: 2713-65-48
andrea.camachoQOmunipococi.go.cr
ax o A]
+ Enel Formulario 04 que se envia con la liquidación presupuestaria,
se refleja el monto total por objeto de gasto presupuestado así como
el egreso y el compromisos del año 2022.
FORMULARIO Nro, 4
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
INFORME DE COMPROMISOS
AL 31.12.2022
RESUMEN
TO EGRESOS MÁS SALDO.
PARTIDA AP! o REALES COMP! ¡COMP! PRESUPUESTARIO
[Serucios 1416 262 014,68] 483912 527,35] 932 319487,33| 1416 262 014,68] 0,00]
IMaterialos y 1319 827 850,16] 148 842 302,72, 1170985 547,44] 1319 827 850,16] 0,00]
[intereses y Comisiones 0,00] 0,00] 0,00] 0,00] 0,00]
¡Activos Financieros 0,00] 0,00] 0,00] 0,00] o.
Bienes Duraderos 1584 377 011,62] 211036 918,52] 1373 340093,10| 1584 377 011.62] 0,00]
Comentes 0,00] 0,00] 0, 0,00] 0,00]
de Capital 0,00] 0,00] 0,00) 0,00] 0,00)
0.00] 0,00] 0,00] 0,00] 0,00]
[Cuentas 0,00] 0,00] 0,00] 0,00] 0,00]
[TOTALES A 320 466 876,46] 843 621 740,69] 3 476 645 127,07) 4 320 466 876,46] 0,0
[Andrea Camacho Zárate
¡Nombre del funcionario responsable de su elaboración Flrma
¡Anabsta 112/2023
Cargo que ocupa en la organización Fecha
munipococi.go.cr AZ)
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Pluye
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*67 ACTA N912 Extraordinaria.
¿Ey MUNICIPALIDAD DE POCOCI
td
Analista Financiera
Teléfono: 2713-65-48
INICIPALIDAD
DEPOCOCI andrea,camacho(Imunipococi.go.cr
TATI LAA AS
+ Conrespecto a la ejecucion por objeto de gastos se representa en el
cuadro siguiente, Bienes Duraderos con un 39.50% , Materiales Y
Suministros con un 33.68% y Servicos 26.82 %.
A >
GRAFICA POR OBJETO DE GASTO
0% EmMONIO
1170985547,44
39,50
Bienes duraderos
ll 373340093,10|
Ú J)
OBJETO DEGASTO MONTO %
Bienes duraderos 1373 340 093,10 39,50
Materiales y Suministros 1170985 547,44 33,68
Servicios 932 319 487,33 26,82
Total general 3 476 645 127,87 100,00
munipococi.go.cr ÍA
l
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*68 ACTA N%12 Extraordinaria.
A A A
FS
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Ys Analista Financiera
A Teléfono: 2713-65-48
MoEpOcOd andrea.camachoOdmunipococi.go.cr
== A LAS
+ Para el año 2022 se puede observar un aumento en la figura de
compromisos en comparacion con el año anterior. En esta gráfica
se presenta los monto de los compromisos gestionado por esta
Municipalidad, para cancelar en el primer semestre del año siguiente.
( >
COMPROMISOS 2011-2022
4,000 000 000,00
3 500 000 000,00
3 000 000 000,00
2.500 000 000,00
2.000 000 000,00
1500 000 000,00
1.000 000 000,00
500 000 000,00.
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
——- MONTO 92865 51093 91237 1568 1150 1756 1754 2012 2138 1176 1549 3476
TÍTULO DELEJE
% AUMENTO O
AÑO MONTO DIFERENCIA DISMINUCION
2011 928 650 149,50
2012 510930112,86 - 417720036,64 - 44,98
2013 912 370 061,68 401 439 948,82 78,57
2014 1568 074 299,52 655 704 237,84 72
2015 1150117983,96 - 417956315,56 - 26,65
2016 1756897 257,56 606 779 273,60 52,76
2017 1754073 220,93 - 2824 036,63 - 0,16
2018 2.012 055 842,93 257 982 622,00 14,71
2019 2.138 825 723,80 126 769 880,87 6,30
2020 1176444 128,53  835611714,40 ”. 18,56
2021 1549 791 752,63 373 347 624,10 31,74
120223476645 127,87 192685337524 12433|
munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*69 ACTA N912 Extraordinaria.
FER
as] MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Ys Analista Financiera
a Teléfono: 2713-65-48
MoEpOcO andrea.camachoAmunipococi.go.cr
PE e ao e
Esperando que la información sea conforme, a lo requerido, cualquier dato
adicional con gusto se le proporcionara de inmediato, ya que se mantiene
un expediente con la información recopilada de cada proceso.
ANDREA temsocgrareno
CAMACHO — Exiaciozarare
ZARATE Ren
(FIRMA) a
Licda. Andrea Camacho Zárate
Analista
munipococi.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*70 ACTA N912 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
==
(7) MUNICIPALIDAD DE POCOCI
YES Analista Financiera
Teléfono: 2713-65-48
MUNICIPALIDAD.
DEPOCOCI andrea.camacho(Amunipococi.go.cr
A = —
es
Oficio N”AAF-A-004-2023
Para:
Licda. Lissette Mora Aguero
De:
Licda. Andrea Camacho Zárate
Asunto:
Compromisos del año 2022.
Fecha:
08-02-2023
La presente es para informarle los movimientos que se encuentran en la
modalidad de compromisos presupuestario del año 2022, el monto es de
43.476.645.127,87.
Se adjunta a esto oficio los siguientes cuadros con sus respectivas gráficas.
+ Detalle por programa
+. Formulario 04 y 05 solicitado por la contraloía General de la
Republica.
+ Detalle de la composición de acuerdo con el origen del recurso.
+ Detalle de compromisos por Objeto de gasto.
» Detalle de compromisos (2011-2022).
+ Detalle de la persona que gestiono el compromiso.
munipococi.go.cr 7)
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N071 ACTA N*12 Extraordinaria.
AAN
7 Es] MUNICIPALIDAD DE POCOCI
YuBS Analista Financiera
tl Teléfono: 2713-65-48
MDEPOCO andrea.camacho(AWmunipococi.go.cr
aaa => + dl cora
+ A continuacion se detalla por programa los compromisos del año
2022.
(GF AD
Compromisos 2022 por programa
3 000 000.000, 00.
Prcgrama0s;
2809594692,12
2 5900 000.000, 00
2.000 000 000,00.
Títulodel eje
1:00 000000,00.
ico o TO
500.000 000,00
0 E MONTO.
Y
Programa Monto
Programa 01 270175 733,44
Programa 02 396 874 702,31
Programa 03 2 809 594 692,12
Total general 3 476 645 127,87
munipococi.go.cr / )
[ e
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*72 ACTA N*%12 Extraordinaria.
AAN
Es] MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Ys Analista Financiera
Teléfono: 2713-65-48
MUNICIPALIDAD: n ;
DE POCOcI andrea.camacho(Amunipococi.go.cr
AS Mn Y Pra
+ Enel Formulario 04 que se envia con la liquidación presupuestaria,
se refleja el monto total por objeto de gasto presupuestado así como
el egreso y el compromisos del año 2022.
FORMULARIO Nro. 4
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
INFORME DE COMPROMISOS
AL 314122022
RESUMEN
PRESUPUESTO EGRESOS MAS SALDO.
PARTIDA APROBADO REALES. COMP! ¡COMP! PRESUPUESTARIO.
¡Serucios 1416 262 014,65] 483942 527,35] 932 319 487,33] 1416 262 014,68] 0,00]
Y 1319827 850,16] 148 842 302,72| 1170985 547,44] 1319827 850,16] 0,00]
Intereses y Comisiones 0,00] 0,00] 0.00] 0,00] 0,00]
[Activos Financieros 0,00] 0,00] 0,00] 0,00] 0,00]
¡Bienes Duraderos 1584 377 011.62] 211 036 918,52] 1373 340093,10| 1584 377 011,62] 0.0c]
¡Transferencias Comentes, 0,00] 0,00] 0,00] 0,00] 0,00]
de Capital 0,00] 0.00] 0,00] 0,00] 0,00]
[amortización 0.00] 0.00] 0.00] 0.00] 0.00]
[Cuentas Especiales 0,00] 0,00] 0,00] 0,00] 0,00]
[TOTALES 4320 466 876,46] 843 821 748,69] 3 476 645 127,87/ 4 320 466 876,46] 0,00]
[Andrea Camacho Zárate
del de su Firma
[Analista 112/2023
[Cargo que ocupa en la organización Fecha
munipococi.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%76 ACTA N912 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Analista Financiera
Teléfono: 2713-65-48
andrea.camacho)munipococi.go.cr
Ena
+. Conrespecto a la ejecucion por objeto de gastos se representa en el
cuadro siguiente, Bienes Duraderos con un 39.50% , Materiales Y
Suministros con un 33.68% y Servicos 26.82 %.
( "S
GRAFICA POR OBJETO DE GASTO
0% amMonIo
26,82
O 8
Materiales y Suministros ==
1170985547,44
39,50
Bienes duraderos
A a o
pa 2
OBJETO DEGASTO MONTO %
Bienes duraderos 1373 340 093,10 39,50
Materiales y Suministros 1170985 547,44 33,68
Servicios 932 319 487,33 26,82
Total general 3 476 645 127,87 100,00
munipococi.go.cr A
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N977 ACTA N*12 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Analista Financiera
Teléfono: 2713-65-48
DEPOCOCI andrea.camacho(OAmunipococi.go.cr
IE e AAA
+ Para el año 2022 se puede observar un aumento en la figura de
compromisos en comparacion con el año anterior. En esta gráfica
se presenta los monto de los compromisos gestionado por esta
Municipalidad, para cancelar en el primer semestre del año siguiente.
(M7
COMPROMISOS 2011-2022
4000 000 000,00
3 500 000 000,00.
3 000 00.000,00
2.500 000.000,00
2.000 00.000,00
1.500 00.000,00
1000 00.000,00
500 000.000,00
2014 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 202
—— MONTO 92865 51093 91237 1568 1150 1756 1754 2012 2138 1176 1549 3476
TÍTULO DEL JE
y
% AUMENTO O
AÑO MONTO DIFERENCIA DISMINUCION
2011 928 650 149,50
2012 510930112,86 -  417720036,64 - 44,98
2013 912 370.061,68 401 439 948,82 78,57
2014 1568074299,52 655 704 237,84 72
2015 115011798396 -  417956315,56 - 26,65
2016 1756897257,56 606 779 273,60 52,76
2017 1754073220,93 - 2.824 036,63 - 0,16
2018 2012055842,93 257 982 622,00 14,71
2019  2138825723,80 126 769 880,87 6,30
2020 117644412853” 835611714,40 ” 18,56
2021 1549791752,63 373 347 624,10 31,74
Y 2022 3476645127,87  1926853375,24 124,33|
munipococi.go.cr
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
=_—" Y
PAGINA N*%78 ACTA N%12 Extraordinaria. 13-02-2023% _“
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Analista Financiera
Teléfono: 2713-65-48
andrea.camacho(Omunipococi.go.cr
ll Lina
Esperando que la información sea conforme, a lo requerido, cualquier dato
adicional con gusto se le proporcionara de inmediato, ya que se mantiene
un expediente con la información recopilada de cada proceso.
ANDREA Irmadatgtmente
CAMACHO — Eunoiozare
ZARATE ¡AS
(FIRMA) ares
Licda. Andrea Camacho Zárate
Analista
munipococi.go.cr HA
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N979 ACTA N*12 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
A
4 (7) MUNICIPALIDAD DE POCOCI
100 Analista Financiera
Teléfono: 2713-65-48
MUNICIPALIDAD.
DEPOCOCI andrea.,camachoQAmunipococi.go.cr
PTI A ... LS
Oficio N%AAF-A-004-2023
Para:
Licda. Lissette Mora Aguero
De:
Licda. Andrea Camacho Zárate
Asunto:
Compromisos del año 2022.
Fecha:
08-02-2023
La presente es para informarle los movimientos que se encuentran en la
modalidad de compromisos presupuestario del año 2022, el monto es de
43.476.645.127,87.
Se adjunta a esto oficio los siguientes cuadros con sus respectivas gráficas.
+ Detalle por programa
+ Formulario 04 y 05 solicitado por la contraloría General de la
Republica.
+ Detalle de la composición de acuerdo con el origen del recurso.
+ Detalle de compromisos por Objeto de gasto.
+ Detalle de compromisos (2011-2022).
+ Detalle de la persona que gestiono el compromiso.
munipococi.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*80 ACTA N*12 Extraordinaria.
AA
E MUNICIPALIDAD DE POCOCI
YaS Analista Financiera
a al Teléfono: 2713-65-48
MoEpOCOa andreo.camacho(Amunipococi.go.cr
+ A continuacion se detalla por programa los compromisos del año
2022.
Compromisos 2022 por programa
3000 09900),
Programa 03;
2809594692,12
2 500 000000,00
2.000 000.000,00
1:500.000.000,00.
Titulo del eje
1.000. 090:000,00 Programa01; Programa02;
RA 396874 702,31
500 000 000,00
MONTO
Programa Monto
Programa 01 270175 733,44
Programa 02 396 874 702,31
Programa 03 2 809 594 692,12
Total general 3 476 645 127,87
munipococi.go.cr
(7 y
Sl
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N981 ACTA N*12 Extraordinaria.
4 (7) MUNICIPALIDAD DE POCOCI
174 Analista Financiera
Teléfono: 2713-65-48
MUNICIPALIDAD. A ¡
'DEPOCOCI andrea.camacho(Amunipococi.go.cr
+ Enel Formulario 04 que se envia con la liquidación presupuestaria,
se refleja el monto total por objeto de gasto presupuestado así como
el egreso y el compromisos del año 2022.
FORMULARIO Nro. 4
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
INFORME DE COMPROMISOS
AL 31-12-2022
RESUMEN
PRESUPUESTO
PARTIDA APROBADO REALES COMP! [COMPI PRESUPUESTARIO
¡Serucios 1416 262 014,68] 483 942 527,35| 932 319487,33| 1416 262 014,68] 0,0c]
Materiales y Suministros 1319827 850,16] 148 842 302,72] 1170985 547,44] 1319827 850,16] ¿00|
[intereses y Comisiones 0,00] 0,00] 0,00] 0,00] 0.00]
Actrwos Financieros 0.00] 0,00] 0,00] 0,00] 0,00]
[Bienes Duraderos 1584 377 011,62] 211 036 918,52] 137330093 10] 1584 377011,62| 0,00]
[Transterencias Comontes 0,00] 0,00] 0,00] 0,00] 00]
de Capital os .0,00| 0,00] 0,00] 0,00]
[Amortización o 0,00] 0,00] 0,00] 0,00]
[Cuentas 0,00] 0,00] 0,00] 0,00] 0,00]
[TOTALES 4320 466 876,46] 843 821 748,69] 3 476 646 127,87/ 4 320 466 876,46] 0,00]
¡Andrea Camacho Zárate
¡Nombre del funcionario responsable de su elaboración Firma
¡Analista 112/2023
[Cargo que ocupa en la organización Fecha
munipococi.go.cr dd
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*85 ACTA N%12 Extraordinaria.
«Ey MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Analista Financiera
Teléfono: 2713-65-48
MUNICIPALIDAD. A A
DEPOCOCI andrea.camacho(Amunipococi.go.cr
NASA
+ Conrespecto a la ejecucion por objeto de gastos se representa en el
cuadro siguiente, Bienes Duraderos con un 39.50% , Materiales Y
Suministros con un 33.68% y Servicos 26.82 %.
FE p*
GRAFICA POR OBJETO DE GASTO
0% MONO
26,82
ii
33,68
Materiales y Sumínistuos
1170995547,44
39,50
Bienes duraderos
373340093,10|
G J)
OBJETO DEGASTO MONTO %
Bienes duraderos 1373 340 093,10 39,50
Materiales y Suministros 1170985 547,44 33,68
Servicios 932 319 487,33 26,82
Total general 3476645 127,87 100,00
munipococi.go.cr F
N
SN
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*86 ACTA N*12 Extraordinaria.
AA
Es] MUNICIPALIDAD DE POCOCI
yu0s Anolista Financiera
a tl Teléfono: 2713-65-48
MoEpOcO andrea.camacho(Amunipococi.go.cr
PERO A ad o
+. Para el año 2022 se puede observar un aumento en la figura de
compromisos en comparacion con el año anterior. En esta gráfica
se presenta los monto de los compromisos gestionado por esta
Municipalidad, para cancelar en el primer semestre del año siguiente.
( h'
COMPROMISOS 2011-2022
4000 000 000,00
3 500 000 000,00
3000 000 000,00
2500 000 000,00
2000 000 000,00.
1:500 000 000,00
1.000 000 000,00
500 000 000,00
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
—— MONTO 92865 51093 91237 1568 1150 1756 1754 2012 2138 1176 1519 3476
TÍTULO DELE
% AUMENTO O
AÑO MONTO DIFERENCIA DISMINUCION
2011 928 650 149,50
2012 51093011286 - 417720036,64 - 44,98
2013 912 370 061,68 401 439 948,82 78,57
2014 1568 074 299,52 655 704 237,84 7
2015 115011798396 - 417956315,56 - 26,65
2016 1756897 257,56 606 779 273,60 52,76
2017 1754073 220,93 - 2824036,63_- 0,16
2018 2.012 055 842,93 257 982 622,00 14,71
2019 2 138 825 723,80 126 769 880,87 6,30
2020 117644412853" 835611714,40 ” 18,56
2021 1549 791 752,63 373 347 624,10 31,74
Y 2022 347664512787 1926853375,24  124,33|
munipococi.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*87 ACTA N*12 Extraordinaria.
ARS
Eb MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Qs Analista Financiera
Dr Teléfono: 2713-65-48
DE POCOCI andrea.camacho(Amunipococi.go.cr
> IS — o as ren
Esperando que la información sea conforme, a lo requerido, cualquier dato
adicional con gusto se le proporcionara de inmediato, ya que se mantiene
un expediente con la información recopilada de cada proceso.
ANDREA ; Fenadodgñaien
CAMACHO — Enano arar
ZARATE Loa,
(FIRMA) a
Licda. Andrea Camacho Zárate
Analista
munipococi.go.cr RS)
Participan de la palabra:
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*88 ACTA N*12 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Licda. Lisseth Mora Aguero.
Saluda, como bien lo indicó la señora presidenta estamos presentando el informe
sobre la ejecución y evaluación presupuestaria 2022 y compromisos
presupuestarios de la Municipalidad de Pococí. El informe es para cumplir con lo
solicitado por la Contraloría General de la República para no explicarlo de
manera completa voy a mencionarles lo que me parece que es más importante
aparte de que ya se hizo una pequeña sesión de trabajo con los señores regidores.
Les indicaba que, para el año 2022 tenemos un monto total recaudado de
£15.589.645.862 colones, esto representa que alcanzamos las metas propuestas
para el año 2022 y se superaron en un 13.27%.
Según un histórico de ingresos que tenemos del año 2017 se había logrado 82.28%,
en el 2018 un 85.67%, 2019 un 97.94%, 2020 un 106.60%, 2021 un 112.37% y 2022 un
113.27%. Otro dato importante es referente a los gastos realizados para el período
2022, alcanzamos una ejecución de 211758.219.318 lo que representa un 85% para
el año 2020 la ejecución fue de un 83% para el año 2021 de 183% y para el año
2022 85% como lo estoy indicando.
Importante, la cantidad de obras y proyectos que se vienen realizando en el
cantón, se lo he mencionado un par de veces a algunos regidores, el sistema
nuestro nos permite Únicamente utilizar un par de números, o sea dos números,
cuando llegamos a la obra 99 el sistema ya no nos dejaba porque no nos permite
tres dígitos solo dos. Tuvimos que empezar a implementar una combinación de
números y letras iniciamos la, 1b, 1c, todo el abecedario hasta la z y resulta que
con las obras no fue suficiente iniciamos 2%, 2b, 2c, 2z luego tuvimos que seguir con
el 3A, 3B, hasta terminar todo el abecedario 3z y llegamos hasta el 4. Eso quiere
decir que es la primera vez en mucho tiempo que específicamente en vías de
comunicación se logra una cantidad de proyectos tan altos, solo en vías de
comunicación estaríamos hablando que sea son cerca de 180 proyectos,
entonces todos los proyectos o todas las intervenciones que se están realizando
pues evidentemente son muy buenas.
Solo en vías de comunicación porque recordemos que los proyectos tienen
diferentes subgrupos, esto la verdad que es súper importante y como bien se
indica en el informe estamos alcanzando una ejecución del 85%, esto sería
básicamente lo que tiene que ver con el informe de ejecución y evaluación y
compromisos presupuestarios 2022 de la Municipalidad de Pococí
L De Sitio Web: munipococi.go.cr
a A. Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*89 ACTA N*12 Extraordinaria.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Si alguien tiene que decir en esto, este es el espacio, yo nada más quería decirle
a la Licenciada Liss y me gustaría que las cámaras enfoquen ahí porque ahí está
todo el equipo, Liss no vino sola, esto no se hace solamente una o dos personas
esto es todo un montón de gente.
Primeramente decirles que en la tabla del PAO de 2022 de esta municipalidad, 10
metas fueron propuestas en el programa 1, todas fueron operativas o sea todas
hicieron, en el programa 2, 37 Metas, 4 de mejora y 33 operativas, en el programa
3, 22 metas, 15 de mejora y 7 operativas y en el programa 4, 5 metas todas de
mejora, o sea que fue muy bueno este año fue bastante bueno.
Otra cosa que me gustaría y que son cosas que tal vez no se ven pero que es
importante que la población sepa, por ejemplo, en patentes municipales esta
municipalidad presupuesto 1700 millones para el año 2022 y patentes en llegó a
la meta de 2146 millones. Eso quiere decir que por ejemplo en enero aprobamos
30 patentes, en febrero no aprobamos nada, en marzo 38, en abril 43, en mayo
39, en junio 38, en julio 37, en agosto 33, en septiembre 44, en octubre 30, en
noviembre 62 y diciembre 31 entonces, quiere decir que muchos ciudadanos
hicieron sus emprendedurismo y esos emprendedurismo, se desarrollaron en este
cantón y dieron empleo.
Ya para terminar, presupuestamos que íbamos a recaudar ochocientos millones
en la recolección de basura y recolectamos mil cuarenta y dos o sea que el
departamento también trabajó bastante al igual que patentes entonces, esas
cositas tal vez son detalles pero que son muy importantes en este momento
hacerlo para que el pueblo sepa lo que estamos haciendo y ya para terminar mi
participación, no podemos dejar de no celebrar este logro histórico de esta
administración y este Concejo Municipal en conjunto con todos los colaboradores
que son ellos quienes hacen que nos orientan, que nos asesoran para lograr estos
objetivos, por ejemplo: que en el año 2017 la ejecución llego a un 82.98%, la
ejecución llegó en el 2018 a un 85.67% en el 2019 que todavía no éramos gobierno,
estaba en el 97.94%, en el 2020 que llegó esta administración en conjunto este
honorable Concejo llegamos a una ejecución del 106.60%, en el 2021 del 112.37%
y en el 2022 cerramos con 113.27%. Así que no podemos dejar de ver que las
administraciones que nos antecedieron que ya sabemos de cuál partido era,
tuvieron esta Municipalidad sin obras, tuvieron esta Municipalidad rezagada, pero
Es O 4 De Sitio Web: munipococi.go.cr
AY e) ¿ Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*90 ACTA N*12 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
hemos llegado un grupo de regidores de 9 fuerzas políticas diferentes, que
llegaron a trabajar y hoy vemos la ejecución que el señor alcalde en conjunto con
este honorable Concejo que es quien aprueba las obras y los presupuestos
definitivamente han venido a hacer un gran trabajo.
Es por eso que me gustó, me gustó como nos trajo Liss esto, la felicito con gráficos,
ojalá que el señor alcalde esto lo puedan publicar en un resumen cortito a toda
la comunidad, que sepan que se han venido ejecutando y que es por eso que
hoy ven tanta obra, tantas aceras tantas calles y tantas cosas importantes.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Saluda, este informe que Liss nos trae, debe llenarnos de orgullo porque es un
trabajo en conjunto de los 31 miembros del Consejo municipal junto con Don
Manuel y su equipo Administrativo yo creo que aquí también hay que resaltar el
trabajo de la 8114 y aquí aunque a veces se expresan Un poco mal de Fabián,
gracias a Dios este informe refleja el buen trabajo que está haciendo el Señor
ingeniero Fabián por lo tanto, yo siempre lo he defendido porque yo sí creo y
conozco el trabajo que él está haciendo y hoy Liss lo refleja con este informe y
decirle que superar el 100% en un 13,27%, esto es señora presidenta para irle
amortiguando a los gobiernos anteriores que no llegaron cerca de la meta ni del
100% Y esto es para colaborar y destacar pero también, tomemos en cuenta que
los señores síndicos no tuvieron presupuesto y no le pudieron invertir a la
comunidad porque, aunque sea poquito ellos hubieran subido del 113, 5% hubiera
subido unos puntitos más si hubieran tenido el contenido económico que se les da
para proyectos específicos, entonces este decirle a los señores síndicos que ahí
viene ya una remesa casi de noventa millones de partidas específicas que hay
que activar y yo creo que el trabajito de ustedes se a ver reflejado para un próximo
informe de Liss.
De mi parte quiero felicitarlos, felicitarme yo también porque yo soy parte de esta
orquesta, aunque toque la trompeta Muchas gracias.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Saluda, Pienso que a veces no hay que renegar de los recuerdos del pasado Ya
que lo que somos hoy es gracias a las acciones y obras que hemos realizado en
el antes y lo que hemos visto, con eso quiero decirles que hoy el cantón de Pococí
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PAGINA N91 ACTA N*12 Extraordinaria. 13-02
MUNICIPALIDAD DE POCOCI NB
, 923 y
todos los habitantes deben sentirse orgullosos, por las noticias que se están dando
en este día, aquí lo que debe prevalecer es el liderazgo de una persona que ha
venido a convertir y a realizar obras conjuntamente, en donde los que estamos
aquí hemos decidido seguir esa dirección con el Único fin de triunfar y lograr las
grandes obras que se están dando en este cantón. Es en esa dirección que
debemos ver nuestro futuro, nuestras obras y quiénes hicieron el pasado el bien o
el mal algo forjaron para que este gran cantón sea quien es y como hijos de este
gran cantón es que hoy se está haciendo diferencia porque hemos decidido
asumir la responsabilidad con valor, con dignidad, para ver en los rostros de todos
los ciudadanos de este cantón esa felicidad y esa gran ola de personas que
vienen a pagar sus impuestos, orgullosos por las obras que hacemos
conjuntamente.
A todos los miembros, a todos los funcionarios de la Municipalidad que se han
puesto la camiseta para desarrollar los diferentes proyectos y así Pococí siga
surgiendo muchísimas gracias, a usted ciudadano de Pococí gracias por creer en
nosotros y porque esa administración y ese Concejo municipal y esos funcionarios
hoy por hoy estamos haciendo historia, un reconocimiento a todos los funcionarios
al Concejo y a la Administración por el trabajo y hoy quiero agradecerle a Liss por
su participación y a este gran equipo que está detrás de usted que sabemos el
arduo trabajo que hacen en la parte presupuestaria, todos y todas merecen ese
reconocimiento pero como hoy ustedes están aquí se llevan también el
reconocimiento mío que creo que hago mis palabras las de todos.
Muchísimas gracias, Muchísimas gracias Pococí, muchísimas gracias Concejo
Municipal, muchísimas gracias a la Administración porque gracias a la unión es
que hoy estamos haciendo lo que estamos haciendo, Muchísimas gracias.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Saluda, efectivamente el día de hoy nos traen una fotografía de lo que es la
Municipalidad de Pococí, ese es el rostro final y aquí nos demuestra que nos vemos
bonitos verdad, nos vemos lindos porque realmente sin Photoshop verdad, con
números gruesos, reales, logramos recaudar imagínense ustedes más del 13.27%
más, de lo que se tenía planeado presupuestado. Nuestros contribuyentes los
habitantes de Pococí confiaron en este gobierno local y cómo no llenarse de
orgullo, donde vemos que ejecuciones pasas realmente eran bastante
p— L Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*92 ACTA N*12 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
lamentable y no es que se logran los resultados porque vienen continuas de otros
periodos no señores.
En febrero del año 2020, el ajuste electoral fuimos elegidos 32 compañeros de
Concejo Municipal que nos casamos con la visión de nuestro alcalde el licenciado
Manuel Hernández Rivera y no es en vano, era porque estamos plenamente
convencidos de que sí se puede hacer un buen trabajo y que me alegra mucho
ver los resultados, inclusive aquí vienen datos de los diferentes departamentos,
siempre hay retos que superar, hay departamentos más eficientes que otros, es
muy feo comparar pero siempre en la función pública vamos a estar expuestos a
ser revisados, a ser evaluados en nuestro desempeño y creo que cada uno de los
colaboradores también han visto tanto en el Concejo Municipal como en la
Alcaldía, ese buen ejemplo de hacer las cosas.
Aquí estaba viendo todas las obras que se hicieron, más de 180, es un montón de
obras y digo: ¿ eso lo hicimos en un año” sí, ¿ podemos ser más eficientes?, claro
que sí, ¿necesitamos más maquinaria, necesitamos más recursos para hacerlo?,
Sí. Pues yo creo que es el momento de evaluar y es el momento también de ser
visionarios y sabios y asignar los presupuestos de la mejor manera.
Felicito a la licenciada Liss y a su equipo, a los compañeros de financiero, a los
compañeros de Contabilidad por el gran trabajo que hicieron. Esto va a ser de
rendición de cuentas el que quiera verlo va a estar disponible en las redes para
que lo puedan ver.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Saluda, he querido hacer uso de la palabra porque desde que nació el cantón
de Pococí hace ciento y resto de años, han habido aquí personas honorables
haciendo proyectos, entonces yo, respetando que se nombraron algunas fechas
y con el derecho a la palabra que tengo, quiero irme más hacia atrás, a todos los
Concejos Municipales que han habido aquí porque en el 2006 cuando llegamos
a este Concejo el señor regidor Juan Luis Gómez Gómez fue mi compañero,
llegamos a una Municipalidad con tres mil y algo de millones, allá por el año 2006
y si mal no recuerdo nos fuimos de aquí y quedó con más de un 100% y se
observaron las obras también, don Manuel Hernández posteriormente fue mi
alcalde, siendo yo presidente porque hubo elecciones ahí que chocaba en
tiempos y hubo unas grandes reuniones para agarrar todos los dineros y poder
comprar maquinaria, se vió el arreglo en el 2006 de la cancha del Salvador que
era un barrial, creo que fue uno de los primeros proyectos, se observó el asfaltado
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PAGINA N*93 ACTA N*12 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
de la bomba Santa Clara hacia Buenos Aires y muchos otros proyectos en los que
no están mi firma porque yo nunca cuando fui presidente municipal me involucré
en ningún proyecto, yo dejaba todo en manos de los honorables regidores de la
comisión de Hacienda, entonces nunca se dijo Proyecto X pero en fin, aquí hay
que mencionar más personas, mejor dicho a todos los que han estado en estos
Concejos porque todos han hecho obras y si en un momento no ha subido el 100%,
ha llegado como 80%, yo creo que todos son importantes al igual que los que
mencionaron anteriormente algunos años.
Por otro lado con todo respeto para eso estamos nosotros aquí, para hacer obras
y a quién yo felicito, a ustedes les doy la mano y un abrazo autoridades
municipales por su labor, pero mis felicitaciones son para el pueblo que paga los
impuestos, porque por más comisiones que haya, por más honorables regidores
que se reúnan 1, 2, 3, 4, 5 veces, por más personal administrativo que tenemos de
sobrada calidad, se me olvidaba doña Lisseth cuando yo era regidor usted creo
que llego aquí a esta Municipalidad por aquellos tiempos, viera que contento me
siento que buena persona, al igual que otros más y aquí se ha quedado porque
es buena, nosotros los políticos cambiamos cada cuatro años pero ustedes se
quedan, mis respetos.
Muchas gracias, señora presidenta solamente quería hacer eso, respetar lo que
ustedes han dicho en algunas fechas de algunos Concejos X y esto, para que los
vecinos sepan, esto se llama control político, los anteriores a mí lo iniciaron y yo
aquí participo también en esto que se llama control político, es cuando hablamos
de distintas cosas en dónde nos beneficia o nos perjudica o queremos sacar a
relucir algún tema, con todo respeto. Muchas gracias presidente.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Saluda, primero quisiera agradecerle a Dios por permitirnos reunimos hoy aquí a
todos y agradecerle a Liss y a su equipo de trabajo por el buen trabajo que viene
haciendo en la Municipalidad y a todos los empleados que hoy es el reflejo de
esa liquidación, agradecerle a los contribuyentes también porque sin ellos no
podemos hacer las obras que hoy estamos haciendo y gracias a ellos que son los
que día a día pagan sus impuestos y han creído en esta Municipalidad año con
año, en los tres años que tenemos la gente ha venido pagando, ha confiado en
la Municipalidad y nos ha honrado con su pago y ejemplo es el presupuesto.
eel Ah De Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*94 ACTA N*12 Extraordinaria. 13-0
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
También esa es una diferencia, ahora que Yaslyn hablaba, la difefencia de
nosotros con otras administraciones es que, no hemos necesitado aumentar
impuestos a la gente cargarle impuestos como sucedía en el pasado, que ponía
impuestos a todos los contribuyentes y al final se pagaban impuestos pero no se
hacían obras, hoy día se estamos haciendo obras sin necesidad ir aumentando
los impuestos, hemos trabajado con el mismo presupuesto, el mismo impuesto de
hace 3 años en todos los impuestos que pagan los contribuyentes a la
Municipalidad, Bienes inmuebles, patentes, basura parques y aseos, es el mismo
que existía desde hace 3 años que llegamos aquí a esta Municipalidad, esa es la
diferencia de nosotros con los demás que han antecedido en esta Municipalidad.
Y agradecerle Liss y a todo su equipo y gracias a los empleados porque al final,
ejecutar las horas que hicimos este año que pasó y estamos haciendo hoy, Liss
habla de 180 pero no son 180, hay más obras que corresponde a otros rubros que
también se ejecutaron y se están por ejecutar, entonces hacer eso no es fácil y a
veces la gente cree que es facilísimo que se hace un presupuesto y que nada más
se ejecuta y no, hay que hacer una coordinación en diferentes departamentos y
procesos, desde que Inicia con el presupuesto y buscar los ingenieros que tienen
que ir a visitar a comunidades, iniciar con los carteles, las licitaciones, adjudicarlas
y después resolver si hay apelaciones y después empezar la ejecución y concluir
la obra y Gracias a Dios estamos en esa etapa y si lo hemos logrado, esperamos
seguir haciéndolo para bien del cantón.
Vienen más proyectos importantes para ese cantón con la ayuda de Dios con la
ayuda de los contribuyentes, el cantón de Pococí poco a poco, creo que va
cambiando su rostro y esperamos que así sea, así que muchísimas gracias por el
trabajo y el esfuerzo.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Saluda, primero que nada, darle gracias a Dios por pertenecer a este grupo
colegiado, me siento orgulloso porque gracias a Dios hemos caminado en línea
recta, sacando sin desviar el timón del barco, tratando de que todos los proyectos
se lleven a cabo para un mejor desarrollo del cantón. Así es que compañeros y
compañeras gracias por acompañarlos a ustedes en esta administración.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*95 ACTA N*12 Extraordinaria.
Somete a votación el informe sobre la ejecución y evaluación presupuestaria del
ejercicio económico 2022 e informe de compromisos presupuestarios con corte al
31 de diciembre de 2022.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba el informe sobre la ejecución y
evaluación presupuestaria del ejercicio económico 2022 e informe de
compromisos presupuestarios con corte al 31 de diciembre de 2022. Se Dispensa
del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. Acuerdo en Firme.
ACUERDO N”* 280
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
Oficio: DAMCM-0025-2023
Asunto: Informe sobre Liquidación Presupuestaria del ejercicio económico 2022.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*96 ACTA N912 Extraordinaria. 13-
Municipalidad de Pococí
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Fluye manuel hernondez(Omunipococi.go,cr Macro
E a a La
Guápiles, 13 de febrero de 2023
DAMCM-0025-2023
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Saludos cordiales,
Mediante el presente oficio con base en el artículo 114 del Código Municipal que
indica: “Con el informe de ejecución del presupuesto ordinario y extraordinario al
31 de diciembre, el alcalde municipal presentará, al Concejo, la liquidación
presupuestaria correspondiente para su discusión y aprobación, esta deberá
remitirse a la Contraloría General de la República para su fiscalización, a más tardar
el 15 de febrero.”
Se remite para su conocimiento y aprobación el informe sobre la Liquidación
presupuestaria del ejercicio económico 2022.
Sin más que agregar se suscribe de ustedes UA
TS
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ALÍ”
Lic. ÍanuelHemánciay rra
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*97 ACTA N%12 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
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2 Área Administrativa Financiera Y
a e < Teléfono: 2713-6558 Yes
ora(o) K MUNCPALIDAD.
Pluye lissette.moro(Amunipococi.go.cr mr
sa A e AS
Guápiles, 13 de febrero de 2023
AAF-003-2023
Licenciado:
Manuel Hernandez Rivera
Alcalde Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: Informe sobre la liquidación presupuestaria del ejercicio
económico 2022.
Estimado señor:
Con fundamento en las normas 4.3.16 a 4.3.19 de las Normas Técnicas
sobre Presupuesto Público, directrices SIPP (D-1-2010-DC-DFOE), según lo
solicitado por la Contraloría General de la República, se le remite para su
conocimiento y posterior envió y aprobación del Concejo Municipal de
Pococí, la liquidación presupuestaria del ejercicio económico 2022.
Sin más por el momento.
LISSETTE  rseniEmOn
MORA AGUERO curro ura
(FIRMA) o
Licda. Lissette Mora Aguero
Área Administrativa Financiera
cc. Archivo.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*98 ACTA N%12 Extraordinaria. ] 13-02-20234
Liquidación Presupuestorio 2022 | ¿00 e
lidad de Pococi
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
2022
Pececí
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Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*100 ACTA N*12 Extraordinaria.
Liquidación Presupuestorio 2022
Municipalidad de Pococí
Introducción
2023
Con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 55
de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos No. 8131, numeral 19 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General N.* 7428, las Normas Técnicas sobre Presupuesto
Público y el artículo 114 del Código Municipal, el cual cita:
“Con el informe de ejecución presupuestaria al 31 de diciembre,
el alcalde o intendente municipal según corresponda, presentará al
Concejo Municipal la evaluación del Plan Operativo Anual y la
Liquidación Presupuestaria correspondiente, para su discusión y
aprobación. Una vez aprobadas, estas deberán remitirse, a más
tardar el 15 de febrero a la Contraloría General de la República para
su fiscalización.
La liquidación presupuestaria deberá publicarse por medio escrito,
digital o mediante un sitio en internet de la Municipalidad,”
El análisis se fundamentó en la evaluación de la eficacia, en lo
referente a la ejecución de metas según lo propuesto en el PAO! y
la eficiencia en el uso de los recursos presupuestados, tomando en
consideración el comportamiento de los ingresos detallado por
cada fuente y egreso real para el periodo supra indicado. Así mismo,
esta información se utiliza como una herramienta para conocer el
desempeño del municipio durante el periodo 2022, información que
debe estar disponible a la ciudadanía como elemento de
transparencia y que deber servir para la toma de decisiones.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%67 ACTA N*12 Extraordinaria.
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cuadro siguiente, Bienes Duraderos con un
Suministros con un 33.68% y Servicos 26.82 %.
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PAGINA N*68 ACTA N912 Extraordinaria.
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compromisos en comparacion con el año
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COMPROMISOS 2011-2022
4000 000 000,00
3 500 000 000,00
3 000 000 000,00
3 2500 000 000,00
E 2 000 000 000,00
E 1500 000 000,00
1000 000 000,00.
500 000 000,00
2011 2012 2016 2017 2020 2021 2022
=—— MONTO 92865 5109 912 756 1754 2012 1176 1549 3476
% AUMENTO O
A TO DI DISMINUCION
2011 50
2012 36,64 - 44,98
13 912 /9 948,82 78,57
1568074 2 704 237,84 72
150117983,96 -  417956315,56 - 26,65
897 257,56 606 779 273,60 52,76
201 20,93 - 2824036,63 - 0,16
3 257 982 622,00 14,71
80 126 769 880,87 6,30
8,53” 835611714,40 ” 18,56
2021 1549 791 752,63 373 347 624,10 31,74
2022 3476645 127,87 1926853375,24 124,33
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Esperando que la información sea conforme, a lo rá
adicional con gusto se le proporcionara de inmediatd
un expediente con la información recopilada de cada P
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Licda. Andrea Camacho Zárate
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Para:
Licda. Lissette Mora Aguero
De:
Licda. Andrea Camacho Zárate
Asunto:
Compromisos del año 202,
Fecha:
08-02-2023
La presente es para inf
modalidad de compro
43.476.645.127,87.
Formulario ici traloía General de la
Regublica.
+ Detalle isos (2011-2022).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%75 ACTA N912 Extraordinaria.
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+ Enla siguiente gráfica se presenta la distribucid
por recursos para este año se puede observar qué
son recursos proveniente de la Ley 8114.
COMPOSICIÓN DENECUROS.
Superávit Específico, Mantenimiento y con caminos vecinales y calles ws
Superavit Especificos, Asco de vias y sitios public
IFARA para mantemlonto y conservacion
Ley 7788 30% de protecion sl medio ambiente
Impuesto sobre
Aporte IFAM licores nacionales y extranjon
Timbres pro parques nacionales
otros Intereses moratorios
Superdvit Específico, Aporte IFAM Vigencia Anterior
superavit especifica
Timbros municipales
Necursos ICODER 14 379574,29
Multas varias. 17 235 204,00
AA ASG017,44
140.442 865,33
141753 956,20
207 903 185,66
281 2767,
102 6299;
396 824 849,49
1381 899 018,91
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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+. Conrespecto a la ejecucion por objeto de y
cuadro siguiente, Bienes Duraderos con un
Suministros con un 33.68% y Servicos 26.82 %.
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GRAFICA POR OBJETO DE GASTO
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Liquidación Presupuestaria 2022 2023
Municipalidad de Pococi
a
N.? 2
Municipalidad de Pococí
ESTADO DEL PENDIENTE DE COBRO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2022
Notas: 1. Columna “Ingreso”: Corresponde a todos aquellos ingresos donde se registra morosidad (si no está
especificado, debe incorporarse en la celda “O150..."). 2. C “Toral
idad 21 31/12/20XX":
Correspone al “Monto puesto af cobro durante el 20XX” eltotaf. a esa mi fecha. 3.
Columna “Monto puesto al cobro durante el 20XX”: Ci
al monto total a pl
(suma de pendiente de cobro de periodos anteriores más mon1o facturado en el 20xx).
Total Morosidad al | Monto puezto al
31/12/2022 cobro durante el
2022
E3262955282.65| $ 733 $39 236,43
Impuesto sobre bienes inmuebles
al cobro
Rosultado
a]
Patentes muni (247 315009.63| ¿2 420 857 926,39
10,22% |
lo de recolección de residuos €1 369 $80 064,32| ¿2843 655 211,09
48,17%
¡o de depósito y tratamiento de residuos 657 279 259,19| €£l 026 236 103,31
52,05% |
O de aseo de vías y sitios público, E75 191 327,07 E208 311 207.84
36,10%
¡o de parques y obras de omato 2292 041 950,10 ESI0 125 894,93
57,25%
Impuesto sobre la construcción E46 483 221,01 E248 246 359,06
18,72%!
Impuerzto zobre rótulos E57 650 422.00 € 136 367 254,73
42,28%
Licencia de Licores €109 140 519,00 2284 734 409.37
38,33% |
Timbres Pro-Parques ES 757 829.81 E52 004 941.70|
11,07% |
Sanciones Adminis:
tivos E31 803 $61,32| €38 423 039,65
82,77%
¡Multa por Infracción a la Ley de Construcciones £17 298 402,00 46 821 742.00
36,95%
Multas por no declaración patentes 42 663 296,59 €105 394 698,21
40,48% |
Multa por no declaración 181 €727 538 863,48 2981 924 771.96
74,09%
€3 510 857,00 22891 320.00
ES 946309 965,17 ElS 659 544 116,67
Impuesto sobre espectáculo público
MAURICIO. concer
GARITA VARELA Vasca canas
(FIRMA) a
Mauricio Garita Varela
Nombre del funcionario responsable Firma
Coordinador Área Tributaria 13/2/2023
Cargo que ocupa en la organización Fecha
0,00%
PAGINA N*104
ACTA N%12 Extraordinaria
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
DS
PRINOSS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pluye
PAGINA N*116
IL. Análisis de Metas por Programa
Programa |
dl
Con respecto al pago de remuneraciones, para el año en estudio la
Administración atendió de forma satisfactoria lo concerniente a salarios
según lo programado para el primer y segundo semestre del 2022.
Incluye los s ios, la misma presenta un 89% de cumplimiento del 100%
programado en al año.
Se lleva a cabo la ada! nm de los materiales y suministros que la
administración requirió para la operatividad.
Se cumple al 100% con el pago correspondiente al recurso económico
para el pago de liquidaciones.
Se cumple con el pago de remuneraciones para el departamento de
Auditoría Interna.
Esta meta representa los servicios que requiera para la operatividad diaria,
la misma representa un cumplimiento a lo establecido.
7 Esta meta representa los materiales, así como suministros que requiera para
la operatividad diaria, la misma representa un cumplimiento menor a lo
programado.
8 Se cumplió con lo programado.
POCOCE
4
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N912 Extraord
9 Esta meta indica la adquisición de maquinaria, mobiliario y equipo lo cual
se ha cumplido en un 91% para la operativa de la institución.
10 Lo que respecta a la meta N” 10 sobre Aportes de Ley, fue atendida
respectivamente el 91%.
El programa | alcanza un 57% para el periodo, las actividades son propiamente administrativas.
inaria.
Liquidación Presupuestario 2022
Municipolidad de Pococí
2023
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PAGINA N*117
Programa Il
ad
as q Análisis de « a propuesta.
1 Se cumple de manera efectiva con el pago de las remuneraciones.
POCO
4
2 En lo que respecta a servicios casi se logra el 100% de los programado
siendo esto un 88%.
3 En lo referente a la adquisición de materiales y suministros se logra un
avance de un 77%.
4 En relación con la adquisición de maquinaria y equipo se cumple en un
68%.
5 No se evidencia de avance en esta meta.
6 Se cumple con el pago efectivo de remuneraciones salariales.
7 Se cumple con la adquisición de servicios necesarios para el efectivo
servicio de recolección de basura.
8 Se cumple de manera efectiva con la adquisición de materiales y
suministros para brindar un buen servicio al cantón.
9 Se cumple en un 97%, en relación pago de préstamo y amortizaciones
respectivamente.
10 Se cumple de manera parcial.
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n Se cumple con el pago eficiente de remuneraciones.
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12 Se cumple con la adquisición de servicios básicos para la operativa de la
institución.
13 Se cumple con la adquisición de materiales y suministros requeridos
14 Esta meta hace referencia a la adquisición de bienes duraderos. No hay
avance en la misma.
Liquidación Presupuestorio 2022
Municipalidad de Pococí
2023
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Se cumple en un 100 % el pago de intereses y amortizaciones de préstamo
para brindar un buen servicio al cantón.
Esta meta de efectúa de manera parcial manteniendo el recurso
económico para las eventuales obligaciones salariales.
Se cumple con los pagos de remuneraciones salariales
La meta hace referencia a los servicios, la misma se cumple en un 89%
Se cumple de manera parcial con la adquisición de materiales y suministros,
así como el mantenimiento de la limpieza de los parques. Se lleva a cabo
88%.
Se cumple en un 99% la adquisición de mobiliario y equipo para la
operatividad.
Se mantiene el recurso para el pago de obligaciones evenivales.
Las remuneraciones son representadas en esta meta y se cumple con lo
programado.
El 77% de esta meta es lo alcanzado para el 2022, representa los servicios
que se requieren para la buena operatividad y cumplimiento de este
programa.
Se lleva el cumplimiento de adquisición de materiales para las diferentes
actividades que corresponden a esta área.
Se cumple con el pago efectivo de remuneraciones para este periodo
Se cumple con la adquisición de servicios en un 86%.
Esta meta representa la adquisición de materiales y suministros y se alcanza
un 96% para este periodo.
Se cumple con la compra de equipos necesarios para el desarrollo.
Se mantiene el recurso económico para solventar diferentes acciones
existe un avance de la meta en un 80%.
No hay avance de la meta en relación con proyectos establecidos por el
comité de la persona joven.
A
Liquidación Presupuestaria 2022
Municipalidad de Pococí
2023
PAGINA N2118
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%12 Extraord
inaria.
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No hay avance en esta meta.
Se cumple con el pago del servicio brindado para el tratamiento de
recolección de basura del Cantón.
Esta meta alcanza un 73% para el periodo en estudio en relación con
acciones o proyectos para la protección al medio ambiente.
Esta meta se cumple en un 89%
Se cumple con lo programado hace referencias a proyectos que el cantón
requiera.
No se logra cumplir con el 100% de lo programado, alcanzando en términos generales un 61%.
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Liquidación Presupuestoria 2022
Municipalidad de Pococi
2023
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Programa lll
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MA
(16) 1. Mejoras Salón Comunal El Rótulo
Obras ejecutadas Mejoras Salón Comunal La Fortuna, La Rita
71% Construcción Aula La Carlota
Mejoras Salón Comunal El Zota, La Rita
Mejoras Salón de eventos Apaza Guápiles
Mejoras Delegación Policial Guápiles
. Mejoras Salón Comuna San Carlos
. Mejoraras Cencinae Toro Amarillo
. Mejoras Salón Comunal Primavera
|. Mejoras Sala Capacitaciones San Bosco, La Colonia
(16) 1. Mejoras Salón Comunal El Progreso
Obras no 2. Mejoras Escuela La Carlota, La Rita
ejecutadas 3. Construcción oficina Asada Campo Dos de Cariari
29% 4. Mejoras Delegación Roxana
1 Se cumple con el pago de remuneración y servicios que se requieran para la
operatividad.
2 Se cumple parcialmente con la adquisición de servicios para la operatividad de)
los procesos.
3 Se cumple con la adquisición de materiales y suministros para la operatividad
de los procesos.
4 Se mantiene el recurso para las diferentes eventualidades.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%12 Extraord
inaria.
5 Se cumple totalmente en lo referente al mantener el equipo de óptimas
condiciones.
Mejoramiento Suerre-Bambu 7-02-035, Ley 8114
Mejora camino Asturias
Lastrados caminos Guapiles
Materiales y productos de uso de construcción y mantenimiento
Lastrado camino Jimenez
(6.7.10,11,12)
Obras ejecutadas
94%
Liquidación Presupuestorio 2022
Municipalidad de Pococi
Ad
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Lastrado camino La Rita
Lastrado camino Roxana
Lastrado camino Cariari
Lastrado camino La Colonia
|. Mantenimiento caminos codificados
. Sistema de alcantarillado pluvial Barrio Belén La Teresa, La Rita
. Mejoramiento superficie de ruedo entrada calle Gaviotas Astúa Pirie 7-
02-526, Ley 8114
. Construcción aceras y cunetas Calle 10 Jiménez
|. Asfalto calle Los Maderos, Guápiles
. Asfaltado ASEMEBA 7-02-150, La Colonia
. Mejoramiento Superficie de ruedo Calle Las Enfermeras 7-02-277,
Guápiles
. Alcantorillas puentes la Reforma a Cocori
. Construcción aceras La Rita centro
. Alcantarillas sistema drenaje en el cantón
|. Alcantarillas sistema drenaje distrito Cariari
. Mejoramiento superficie de ruedo Cuadrante Los Lirios, Caribe, Cariari
. Mejoramiento superficie de ruedo Cuadrante Los Ángeles, Cariari
. Mejoramiento superficie de ruedo y alcantarillado La Esperanza,
Roxana
. Sistema alcantarillado pluvial Roxanita 2
. Mejoramientos superficie ruedo Calle Cartagena Santa Rosa, La Rita
. Relastreo camino Caño Seco 7-02-269, La Rita
. Construcción puente cajón Calle 10-calle 6 7-02-067
. Mejoramiento superficie de ruedo Triangulo-Camuro 7-02-389, 695 y 7-
02-687, La Rita.
. Relastreo caminos en Camuro 7-02-389, 695 y 7-02-687, La Rita
|. Lastre calle el Bochinche Carolina
. Puente calle Tablón Buenos Aires
. Mejora superficie ruedo Calle Losillas San Bosco 7-02-673, La Colonia,
Ley 8114
. Mejoras caminos Roxana centro y alrededores Ley 8114
34.
Mejora superficie de ruedo La Marina 7-02-118, Guápiles, Ley 8114
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Liquidación Presupuestoria 2022
Municipalidad de Pococi
2023
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ACTA N*12 Extraord
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PAGINA N*122
35. Rehabilitación sistema de drenaje carpeta asfalto Sagrada Familia
entronque RN 247 7-02-531 8114
36. Mejoramiento calles uroanas Cuadrante Los Bovinos 7-02-272, Guápiles,
Ley 8114
37. Puentes en el cantón
38. Construcción aceras y cunetas Pinares, Guápiles
39. Mejoramiento superficie de ruedo Urbanización Puerta del Sol 7-02-214,
Cariari
40. Mezcla asfáltica para el cantón
41. Fábrica de alcantarillas
42. Construcción puentes peatonales en el cantón
43. Mejor camino Patio San Cristóbal 7-02-603, 384 de Patio San Cris a
entronque Ruta 249.
44. Mejoramientos camino Montecarlo a Jiménez, Calle Vieja Guápiles
45. Obras complementarias, proyecto obra pública
46. Demarcación caminos en el cantón
47. Tratamiento astaltico caminos cruce Santa Rosa Iztaru 7-02-399 La Rita
48. Verificación control de calidad de proyectos, Ley 8114
49. Mejoramiento camino Montecarlo a Jiménez, Calle Vieja Guápiles 7-02-
004, Ley 8114
50. Mezcla asfaltico calles Urb. ASEMEBA 7-02-150, La Colonia, Ley 8114
51. Mezcla asfáltica camino Cristo Rey 7-02-395, La Rita, Ley 8114
52. Mejoramiento superficie ruedo calle Los Valenciano 7-02-257, Jiménez,
Ley 8114
53. Mejora calle llam, suroeste Escuela Buenos Aires 7-02-251, Ley 8114
54. Mejoramiento superficie ruedo Los Pinos 7-02-729, La Rita, Ley 8114
55. Mejoramiento superficie de ruedo calle Puerta del Sol 7-02-214, Cariari
56. Sist. Drenaje, aceras y cunetas urbanización Santa Clara 7-02-139
Guápiles
57. Mejoram superf ruedo calle San Agustín Astúa Pirie 7-02-214, Cariari
58. Ampliación superf ruedo con carpeta asfáltica camino Punta Riel 7-02-
103, Roxana
59. Mezcla asfáltica Los Nidos 7-02-383, La Rita, Ley 8114
$0. Puentes y cabezales distritos Pococí, Ley 8114
61. Mejoras camino Las Orquídeas La Trocha 7-02-223 Guápiles, Ley 8114
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Municipalidad de Pococi
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62. Mejoras camino Las Orquídeas La Trocha 7-02-223 Guápiles, Ley 8114
63. Mejoramiento superf de ruedo Montelimar 7-02-221, La Colonia
64. Mejoras superficie de ruedo camino Colonia Zeledón, Ley 8114
65. Trata. Asfaltico centro de población Palmitas 7-02-245, La Rita, Ley 8114
66. Mejoramiento ruta nacional 247 convenio Ley 8114
67. Mejoras camino ruta nacional 249, Ley 8114
68. Mejoras camino ruta nacional 814, Ley 8114
69. Mejoramiento superficie de ruedo Calle Cartagena Santa Rosa, La Rita,
Ley 8114
70. Construcción puente cajón calle 10 67-02-067, Jiménez, Ley 8114
71. Tratamiento asfaltico Rio Blanco 7-02-054, Ley 8114
72. Alcantorillas en el cantón Ley 8114
73. Construcción vado calle Isla Verde San Bosco 7-02-088, La Colonia, Ley
8114
74. Mejor super ruedo camino cruce paraíso Canta gallo San Rafael 7-02-
382, La Rita, 8114
75. Tratamiento asfaltico centro de población Palmitas 7-02-254, La Rita
76. Carpeta asfáltica camino el Encanto 7-02-026 a Los Ángeles 7-02-027,
Cariari
77. Mejoras superficie de ruedo camino Colonia Zeledón
78. Mejoramiento superficie de ruedo calle Cuadrante Los Lirios Caribe 7-
02-516, Coriari
79. Mejoramiento superficial de ruedo calles Ramales Formosa 7-02-502,
Cariari
80. Mejor super ruedo calle Sevill 7-02-500 Mesías y Ramal San Juan 7-02-
2018, Cariari
81. Mezcla asfáltica Sagrada Familia
82. Rehab sist dre y mejor superf ruedo carpeta asfáltica Sagr Fami entron
Ruta 247 7-02-531
83. Construcción puente alcantarilla en calle Canon Suerre Jiménez
84. Mejoramiento superficie de ruedo calles urbanas Buenos Aires, Jiménez
85. Construcción aceras frente a Escuela de Llano Bonito
86. Mejoramiento superficie ruedo calle Cuadrantes Anita Grande Jiménez
87. Construcción de aceras en el distrito de Cariari
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Liquidación Presupuestorio 2022
Municipolidad de Pococi
2023
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88. Mejoramiento superficie ruedo calle Ángel de Amor 7-02-40 7/674, La
Rita
89. Construcción aceras en el distrito Jiménez
90. Construcción aceras en el distrito La Rita
91. Construcción aceras en el distrito Roxana
92. Sistema alcantarilla pluvial Roxanita 2
93. Mejoramiento superficie de ruedo calle La Gloria Palermo, Cariari
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112
113.
Puentes y cabezales distritos Pococí
Mejoramiento superficie de ruedo calles ramales Formosa 7-02-503,
Cariari
Mejoramiento camino 7-02-025 entre Campo Dos y Llano Bonito Ley
8114
Mejoras sistemas de drenajes Calle Vieja 7-02-004, Ley 8114
Relastreo caminos Cariari, Ley 8114
Construcción puente de cuadro en Campo 4 Cariari 7-02-032; Ley 8114
. Relastreo caminos Roxana, Ley 8114
. Inversión obra vial, Ley 8114
q Construcción de puentes Calle Vieja Jiménez 7-02-004, Ley 8114
3 Alcantarillado áreas comunales y caminos ADI El Indio
y Caño Seco, La Rita
y Convenio compra y extracción de material Adi Asentamiento
campesino El Indicio
E Asfaltado recurso amparo calle La Leticia 7-02-121 y 7-02-103,
Ley 8114
Mezcla asfáltica para el cantón, Ley 8114
Construcción aceras en el Distrito Guápiles, Ley 8114
Construcción aceras Suerre de Jiménez, Ley 8114
Mejoras caminos 7-02-025 y 7-02-032 contrapartida Bid, Ley 8114
Mejoramiento superficie de ruedo Calle Campo 3 este 7-02-019
Cariari, Ley 8114
3 Alquiler maquinaria uso en el cantón, Ley 8114
A Mejoramiento superficie de ruedo en Los Nidos 7-02-383, La Rita,
Ley 8114
Construcción de cabezales a puente con alcantarilla entre Zota
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Liquidación Presupuestario 2022
Municipalidad de Pococi
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PAGINA N*124
ACTA N912 Extraord
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(8,9.11)
Obras no
ejecutadas
5.79%
114. Mejor superf ruedo asentamiento Las Floritas 7-02-615 y 621
Jiménez, Ley 8114
115. Mejoramiento superf de ruedo calle 10 Sur y Ramales 7-02-064-
298 Jiménez, Ley 8114
16. Asfalto Urba Zurqui 7-02-073 Guápiles, Ley 8114
117. Asfalto calle Manantial 7-02-073, Guápiles, Ley 8114
118. Mejoram superf de ruedo la Malagueña Balastre 7-02-362, La
Rita, Ley 8114
119. Mejoramiento superf de ruedo Palermo Viejo 7-02-220 y 510
Cariari, Ley 8114
120. Mejoramiento superf de ruedo calle Danta 7-02-001, Guápiles,
Ley 8114
121. Construcción carpeta asfáltica 7-02-486, Cariari, Ley 8114
122. Asfaltado Las Brisas Toro Amarillo 7-02-114, Guápiles, Ley 8114
123. Mejoramiento superf de ruedo Los Helechos 7-02-235 Guápiles,
Ley 8114
124. Mejoramiento superf de ruedo Calle Tractor 7-02-207 Guápiles,
Ley 8114
125. Mejoramiento superf de ruedo Las Orquídeas 7-02-468, Cariari,
Ley 8114
126. Mejoramiento superf de ruedo Campo 5 este, 7-02-021, Cariari,
Ley 8114
127. Mejoramiento superf de ruedo Barrio la Trinidad 7-02-570 y 557
128. Ciclo vía La Colonia P 01-2022
129. Aceras Astúa Pirie San Miguel
130. Construcción aceras y cunetas Santa Clara Guápiles.
1. Mejoramiento San Gerardo La Aurora 7-02-357, 7-02-349, 7-02-338, 7-02-
339, Ley 8114.
Puentes y cabezales
Lastrado camino Colorado.
Estudio puente promesas Hamburgo
Inversión Obra Publica Vial
Mejoras aceras Barrio Los Sauces, Guápiles
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Municipalidad de Pococí
Liquidación Presupuestaria 2022
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7. Mejoramiento superficie de ruedo calle puerta del Sol 7-02-214, Cariari,
Ley 8114
Convenio INDER proyecto camino sector 9 Ticaban mejora infra vial
caminos cantonales.
Mejoras asadas la Teresa
Construcción ramal tubería agua potable calle doña Liliam
Tubería agua potable ramales calle 3 Formosa
Mejoras acueducto sobre ruta nacional hacia entrada sagrada familia.
Mejoras asada agua frías
Acueducto calle don Tino
Mejoras Acueducto el rotulo
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13
Obras ejecutadas
58%
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Obras no
ejecutadas
42%
Ampliación ramal acueducto
Tubería calle mesías torres Cariari
Ampliación acueducto palmitas
Construcción ramal potable campo 3
Ampliación ramal acueducto torres 2
Ade
10
Obras Ejecutadas
89,28%
Dirección técnica y estudios
Equipo de vigilancia en el cantón
Administración centro cívico pococi
Adoquinado área comunal Roxana
Adoquinado área comunal santa rosa
Mejoras camerinos cancha futbol San Antonio El Humo
Avenida Pococi Inicial
Play Santa Clara Guapiles
Parque campo 5 Cariari
|, Mejoras parque Guapiles Centro
. Construcción Centro de mantenimiento equipo saneamiento
ambiental
. Anteproyecto parque de Cariari
, Mejoras parque comunal Suerre jimenez
|. Play san Bosco
15. Play Barrio la Trinidad
16. Equipo y mobiliario Educacional y recreativo
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Liquidación Presupuestario 2022
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Obras no
ejecutadas
10,71%
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Obras ejecutadas
75%
Obras no
ejecutadas
25%
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17. Mejoras Pista de atletismo y cancha polideportivo
18, Polideportivo Rogelio Alvarado
19. Mejora complejo piscinas polideportivo Rogelio Alvarado
20. Construcción quiosco sector 3 ticaban
21. Mejoras parque la Rita
22. Mantenimiento área comunal Roxana
23. Enmallado perimetral Escuela llano bonito
24. Centro de juegos infantiles de Guápiles
25. Mejoras Gimnasio polideportivo Rogelio Alvarado
1. Mejoras área comunal cascadas la Colonia
2. Construcción Kiosko Guarani
3. Acondicionamiento centro de residuos valorizables colorado
Tramitología y planos edificio Municipal
Mejoras infraestructura redondel de actividades taurinas y cult ADI San
Rafael, La Colonia
Extensión línea eléctrica e iluminación calle tablón Jiménez.
Estudio técnico asada San Bosco La Teresa
El promedio general de cumplimento para este programa fue de un 58%
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Liquidación Presupuestoria 2022
Municipalidad de Pococí
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[2028
13-02-202
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Programa IV
Obras Ejecutadas
1
Obras no
ejecutadas
100%
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13.
. Remodelación casa de policía San Rafael para oficina Concejo
15.
16.
Aporte biblioteca pública Guápiles
Salón comunal San Jorge, Roxana
Construcción Salón comunal San Jorge, Roxana
Edificios
Mejoras en la Escuela Tortuguero, distrito Colorado
Mantenimiento de B.l terrenos comunales y ampliación de const.
Distr. Guápiles
Mejoras áreas mant Bienes inm comunales y ampliaciones Distr,
Guápiles
Construcción oficina ADMP/ ADI de la Maravilla, Distrito La Rita
Construcción salón comunal en Iztaru, distrito La Rita
|. Mejoras a los camerinos cancha futbol El Patio de San Cristóbal, La
Rita
Techado de Ebais, la escuela y comedor de la Aurora, distrito
Bodega para reciclaje en San Francisco de Tortuguero, distrito
Colorado
Electrificación del salón comunal de San Gerardo, distrito Colorado
distrito La Colonia
Mejoras salón Comunal de la comunidad de San Gerardo, distrito
La Rita
Il etapa remodelación casa Policial Concejo Dist San Rafael distrito
La Colonia
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Liquidación Presupuestaria 2022
Municipalidod de Pococí
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PAGINA N*128
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Obras ejecutadas
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Obras no Ejecutadas
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Obras no
ejecutadas
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17. Mejoras infraestructura gimnasio Toro Amarillo, distrito Guápiles
18, Mejoras salón comunal de la comunidad de San Gerardo, distrito
Colorado
19. Mejoras en gimnasio comunidad de Garabito, Guápiles
20. Constr y equipamiento aula de cómputo distrito Colorado, Fondos
Solidarios
Reparación en el puente sobre quebrada La Pavona
Reparación en el puente sobre Ramal el Peligro, La Rita
Reparación puente sobre la calle El Gobierno, distrito La Rita
ampliación puente sobre quebrada la Escuela calle principal Luis
XV, Roxana.
Construcción puente sobre quebrada Limbo que une Luis XV cruce
Anaban, distrito Roxana
lletapa puente sobre quebrada Limbo p/unir Luis XV cruce Anaban,
Roxana
7. Proyecto para continuar aceras comunidad de Colorado Norte,
distrito Colorado
8. Rotulación de calles en las comunidades de Iztaru y El Patio, distrito
La Rita
9. Mejoras infra vial y fluvial comunidad de Bovinos, distrito Guápiles
10. Mejoras infra vial y fluvial periferia Escuela La Guaria, distrito
Guápiles
11. Continuación aceras parte sur comunidad Tortuguero, distrito
Colorado
12. Construcción aceras parte sur comunidad Tortuguero, distrito
Colorado.
1. Perforación pozo y compra de acueducto guaraní .
ES
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Liquidación Presupuestario 2022
Municipalidad de Pococi
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Obras Ejecutadas
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Obras no Ejecutadas
100%
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14.
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Obras ejecutadas
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Obras no Le
ejecutadas 3,
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Construcción y mejoras kiosco parque central, distrito Cariari
Compra de maquinaria para hacer blok comunidad El Indio, La Rita
Compra radio comunicación p/mejorar la comunidad en la
comunidad La Rita
Mejoras parque La Rita centro, La Rita
Cierre o enmallado área Escuela Los Lagos, Roxana
Enmallado perimetral Hogar Ángel de Amor, distrito La Rita
Constr cancha multiusos Urba. Los Molinos, distrito Jiménez
Enmallada plaza de deportes de La Aurora, distrito Colorado
Enmallado área escolar Escuela Coopemalanga, distrito Colorado
Mejoras Boulevard comunidad de Guópiles, distrito Guápiles
Mejoras área escolar San Gerardo, distrito Colorado
Parques infantiles para las comunidades de Cariari, distrito Cariari
Mejoras e iluminación estadio Ebal Rodríguez, Guápiles
Atención personas indigentes y con necesidad centro pastoral El
Buen Samaritano, distrito Cariari
Relleno sanitario distrito Barra del Colorado
Compra de chapulín pequeño Colorado
Compra de lote y construcción de bóveda para cementerio
Guápiles
Equipamiento mobiliario sala de capacitaciones UCADP distrito
Guá;
Equipo para área comunal de la comunidad de Tarire, distrito La
Rita
Equipamiento salones comunales de las comunidades de Jiménez,
distrito Jiménez
A?
Liquidación Presupuestaria 2022
Municipalidad de Pococi
2023
PAGINA N*130
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%12 Extraord
inaria.
Liquidación Presupuestaria 2022 | 0 e
Municipalidad de Pococí
A Información complementaria
PAGINA N131
Histórico de Ingresos
Pluye
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
POCIOEA
sg
2017
2018
2019
( 11 287 043 000,14
( 12 817 339 187,02
dí 12 052 480 715,53
di 11 685 961 462,95
dí 11 886 852 006,20
($ 13 763 769 412,95
d 9366 223 552,58
($ 10 980 417 240,17
($ 11 803 629 015,66
(12457 040 815,14
( 13 356 664 656,50
(15 589 645 862,84
82,98%
85,67%
97,94%
106,60%
112,37%
113,27%
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*12 Extraordinaria.
 
 
 
 
 
Pluye
POCOCE
4
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
A
Liquidación Presupuestaria 2022
Municipalidad de Pococi
2023
Puntefpalicad de Pococ¡
..8.00,09.0,0.000 SONOORAS MEJORAMIENTO ZONAS.
.09.00.0.0.009 ACTIVIDADES FORESTALES, ART:
..3.2.6.00,00.0.0.000 COMITE CANTONAL DE DEPORTES
..2.2.9.00,00.0.0.009 LEY 7783 10% APORTE CONAGED!
.00.00.0.0.000 LEY 7728 APORTE PARQUES
.00.00.0.0.009 FCHDO LEY 7313 IMPUESTO AL
3.3.2.4.00.09.0.0,000 PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA L
..3.2.9.00.00.0.0.009 FODEFAF RED DE CUIDO
.3.2.0.00,00.0.0.000 IMPUESTO AL RUEDO
.09.00.0.0.000 DONACIONES DEL IFA
.00.09.0.0.009 TRANSFERENCIAS CORBANA.
.00.00.0.0.009 DONACION DE CHATARRA DE
.00.00.0.0.000 FONDO ASEO DE VIAS
..3.2.8.00.00.0.0.000 FONDO DE PARQUES Y CERAS DE
..0.00.00.0,0.009 204F CIDO DE PAGO MEJORA TURI
00.00.0.0.009 CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL,AR
.00.00.0.0.000 LEY 7738 30% ESTRATEGIAS DE
..3.2.3.00.00.0.0.000 FONDO DE LEY SIMPLIFICACIÓN
..3.2.9.00.00.0.0.000 APORTE DE IFAM LICORES, VIGE
.00.00.0.0.000 RECURSOS DE JUNTA ADMINISTRA
.00.00.0.0.000 TRANSPERENCIA POLIDEPORTIVO
.00.00.0.0.009 FONDO DE RECOLECCION DE BASU
331,664.35
Pes
07/02/2023
PAGINA N*137
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N912 Extraordinaria.
Pluye
Liquidación Presupuestaria 2022 | 0) 0 e
Municipalidad de Pococi
Municipalidad de Poco; Pag 5
Informe de Presupuesto - Ingresos - CGR 07/02/2023
PAGINA N*138
|
Pececí
"4
Cuenta Descripción Anterior
14,403,976.60 16,394,763.60 0.09 — - E 0.00
3.3.2.7.00.00,0.0.000 APORTE IFAM LICORES
3.3.2.0,00.00.0.0.000 TRANSFERENCIA A CASA DE LA
.9.00.00.0.0.000 PARTIDAS ESPECIFICAS 2020
.0.00.00.0.0.800 ROTAS DE CREDITO PERIODOS 82,076,238.61
.1.00.00.0.0.000 APORTE JAPDEVA SEGUN LEY ORG
.4.00,00.0.0.000 DIFERENCIA COW TESORERIA POR
3.3.2.5.00,00.0.0.000 NOTAS DE CREDITO 2021
Total -1825,576,449,89 6903,646,668.58
le
E
E
Z
E E
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>>
zo
a)
>
xy
gu
o Mm
a
30
2.0
DO
A
Q
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
 
PAGINA N*140
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
dl
ACTA N912 Extraordinaria.
Liquidación Presupuestario 2022
Municipalidad de Pococi
2023
Balance General
Balance General
Al: BALANCE GENERAL
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
CAJA Y BANCOS
CUENTAS POR COBRAR
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE
ACTIVO FIJO
HAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
BIENES PREEXISTENTES
TOTAL ACTEVO FIJO
DEPRECIACION ACUMULADA
DEPRECIACIÓN ACUMULADA MAQUINA
TOTAL DEPRECIACION ACUMULADA
OTROS ACTIVOS
DEPOSITOS POR DERECHOS
TOTAL OTROS ACTIVOS
TOTAL DEL ACTIVO
7,466,304,415.71
9,676,299,446.35
17,142,603,862.06
1,690,491,363.00
2,011,453,918.00
3,701,945,281.00
-787,972,417.00
20,056,864,126.06
AN
Punicipalidad de Pococ; Pags 2
13/02/2023
Balance General
Al: BALANCE GENERAL
PASIVO
PASIVO CIRCULANTE
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
COMPROMISOS A FIM DE AXO
TOTAL PASIVO CIRCULANTE
PASIVO A LARGO PLAZO
DOCUMENTOS POR PAGAR LARGO PLA
TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO
TOTAL DEL PASIVO
ERARIO
PATRIMONIO
EXCEDENTE PRESUPUESTARIO
TOTAL DEL ERARIO
TOTAL PASIVO Y ERARIO
177,596,837.90
3,476,376,797.61
3,653,973,635.51
107,512,094.05
187,512,094.05
3,041,405,729.56
12,383,951,852.51
3,831,426,543.99
16,215,376,396.50
20,056,864,126.06
A
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9141
dl
ACTA N9%12 Extraordinaria.
Liquidación Presupuestoria 2022
Municipalidad de Pococí
2023
Balanza Comprobación
Balance de Comprobación 13/02/2023
AL:BALANCE DE COMPROBACIAN
Cuenta Descripción Debe Haber
1.01.01 CAJA Y BANCOS 7,466,304,415.71
21.01.03 CUENTAS POR COBRAR 9,676,299,446.35
12.02.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 1,692,491,363.00
1.02.03 BIENES PREEXISTENTES 2,011,453,918.00
1.03.01  DEPRECIACION ACUMULADA MAQUINA 787,972,417.00
1.04.03 DEPOSITOS POR DERECHOS 287,400.00
2.01.0% OTRAS CUENTAS POR PAGAR 177,596,837.90
2.01.05 COMPROMISOS A FIN DE AYO 3,476,376,797.61
2.02.01 DOCUMENTOS POR PAGAR LARGO PLA 187, 512,094.85
3.01. PATRIMONIO 12,383,951,852.51
4.01. INGRESOS CORRIENTES 1,625,236,510.69*
4.02. INGRESOS DE CAPITAL 5,788,831.87*
4.03. FINANCIAMIENTO 194,851,107.33*
5.01. PROGRAMA I DIRECCION Y ADMI- 337,207,255.13
5.02. SERVICIOS COMUNALES 397,015, 762.68
5.83. INVERSIONES 1,180,133,118.80
5.04. PROGRAMA 4-PARTIDAS ESPECIFI- 91,193,957.49
Suras iguales 20,844,836,543.06 20,844,836,543.06
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Pecocí
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9142 ACTA N912 Extraordinaria.
Liquidación Presupuestario 2022 | 0) a
Municipalidad de Pococí
Estado de Resultados
sunicipalidad de Pococ;¡ Pag: 1
Estado de resultados presupuestario 13/02/2023
Asignación Ejecución saldo
PRESUPUESTO DE INGRESOS
INGRESOS CORRIENTES €$24252,308.33 S609488,819.02 -1625236,510.65
INGRESOS DE CAPITAL 3314992,082.34 3320780,919.21 -5788,831.87
FINANCIAMIENTO 3464525,022.28 3659376,129.61 -194851,107.33
TOTAL 13763769,412.95 15589645,862.84 -1825876,449.89
PRESUPUESTO DE EGRESOS
PROGRAMA 1 DIRECCION Y ADMI- 3500598,135.73 3563380,880.60  337207,255.13
SERVICIOS COMUNALES 23024887,778.76 2627872,016.03  397015,762.68
INVERSIONES 6745€49,252.12 5565516,133.32 1180133,118.80
PROGRAMA 4-PARTIDAS ESPECIFI- 92644,246.34 1450,208.85 91193,957.49
TOTAL 137€37€9,412.95 11753219,318.85 2005550,099.10
RESUMEN
DISPONIBLE PRESUPUESTARIO DE EERESOS 2,005,550,09%.10
"Evenesos ESTIMADOS POR RECIBIR -1,825,876,449.89
EXCEDENTE PRESUPUESTARIO "3/831,426,543.99
COMPROBACIEN POR INGRESOS Y EGRESOS REALES
INGRESOS REALES 15,589,645,862.84
MENOS
EGRESOS REALES 11,758,219,318.B5
EXCEDENTE PRESUPUESTARIO 3,831,426,543.99
COMPOSICION
CAJA Y BANCOS 7,466,304,415.71
CUENTA POR COBRAR DEPOSITO -349,485.71
CUENTA POR COBRAR DEPOSITOS 459,275.04
CUENTA POR COBRAR A GISELLE 36,891.95
CUENTA POR COBRAR PLANILLA POR 24,591.38
CUENTA POR COBRAR A CAJEROS 2,245,533.59
FALTANTE DIA 27/07/2016. 7,264,980.03
CUENTA POR COBRAR POR DIFERNCI -2,992.50
CUENTA POR COBRAR CASO NOELIA 9,775,726.03
CUENTA POR COBRAR / JORGE ZARA -338,805.00
OTRAS CUENTAS POR PAGAR ¡(52
177,596,837.9%
Municipalidad de Poccci Pag: 2
Estado de resultados presupuestario 13/02/2023
asignación Ejecución saldo
COMPOSICION
COMPROMISOS A FIN DE AXO (633
3,476,376,797.61
TOTAL 3,B31,426,543.99
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*%143
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*12 Extraordinaria.
dl
Elaborado por /
Liéda. Lissette Mora Agúero
Área Administrativa Financiera
Contfidora Muhicipal
MAF, RosalyryCorrales Salas
Coordinadora Planificación
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el Informe sobre la Liquidación
presupuestaria del ejercicio económico 2022. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*144 ACTA N?12 Extraordinaria.
ARTICULO ll
Correspondencia
ACUERDO N* 281
Se conoce nota suscrita por la señora Nancy Vílchez Obando, jefe de Área de
Comisiones Legislativas  V, teléfono: 2243-2422, correo electrónico:
nvilchez8asamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPETUR-0143-2022
Asunto: Consulta Exp. 23386 “Reforma De La Ley N.* 9875, Adición De Un Transitorio
Al Artículo 148 De La Ley 2, Código De Trabajo, De 27 De Agosto De 1943, Para
Trasladar Los Feriados A Los Lunes, Con El Fin De Promover La Visita Interna Y El
Turismo Durante Los Años 2020 Al 2024”
La Comisión Permanente Especial de Turismo, en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su
criterio sobre el texto del proyecto de Ley Expediente N* 23386. "REFORMA DE LA
LEY N.? 9875, ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO
DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS
LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS
AÑOS 2020 AL 2024”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 23 de febrero, y de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2422, 2243-2423, lo) al correo electrónico
COMISIONECONOMICOSOasamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY > Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9%145 ACTA N912 Extraordinaria.
VA AAA anna aaa a
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
NANCY Flemado digitalmente
PATRICIA por NANCY PATRICIA
VILCHEZ o
OBANDO Fecha:202302.10
(FIRMA) 11:27:13 -08'00'
Nancy Vílchez Obando
Jefa de Área
Área de Comisiones Legislativas V
»
»>
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%146 ACTA N*12 Extraordinaria. _
10 de febrero de 2023
AL-CPETUR-0143-2022
Señores
Concejo Municipal
ASUNTO: Consulta Exp. 23386
Estimados señores:
La Comisión Permanente Especial de Turismo, en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su
criterio sobre el texto del proyecto de Ley Expediente N* 23386. “REFORMA DE LA
LEY N.? 9875, ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2,
CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS
FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y
EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que
vence el 23 de febrero, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos
2243-2422, 2243-2423, o al correo electrónico COMISION-
ECONOMICOS(Oasamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su
envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los
efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
NANCY Firmado digitalmente
AA
VILCHEZ (FIRMA)
OBANDO Fecha: 2023.02,10
(FIRMA) 11:27:13 -06'00'
Nancy Vílchez Obando
Jefa de Área
Area de Comisiones Legislativas V
> Sitio Web: munipococi.go.cr
Y , Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*147 ACTA N%12 Extraordinaria.
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY N.” 9875, ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL
ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE
AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A
LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA
INTERNA Y EL TURISMO DURANTE
LOS AÑOS 2020 AL 2024
Expediente N.* 23.386
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la ley N.* 9875 se agregó un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de
Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Este transitorio tiene como objetivo trasladar
algunos de los feriados como el 11 de abril, 1 mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15
de setiembre y 1 de diciembre de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 para los
lunes, con el fin de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en
todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.
Esta reforma fue importante en su momento, ya que la afectación al sector turismo
durante la pandemia fue importante. Pero en la actualidad, luego de retomar la
normalidad es necesario reanudar la celebración de las fechas importantes para el
país en su propio día.
En el pasado también se realizó una reforma al Código de Trabajo, esta reforma fue
la Ley N.” 8442 “Reforma del Segundo Párrafo del Artículo 148 del Código de
Trabajo, Ley N.? 2, y sus Reformas, para promover el turismo nacional”, aprobada
el 19 de abril de 2005 que tenía la finalidad de “brindar condiciones que favorezcan
el turismo rural comunitario, así como al turista nacional, para que este pueda visitar
y permanecer durante varios días consecutivos en los destinos turísticos”. Este
proyecto tiene una finalidad similar al transitorio que se encuentra vigente en la
actualidad.
Inicialmente, en este proyecto se proponía trasladar el disfrute de estos días
feriados para los viernes; sin embargo, las señoras y los señores diputados,
atendiendo a las consultas evacuadas por diversas organizaciones empresariales e
institucionales y tomando en consideración que algunas empresas laboran los días
sábados, establecieron que el disfrute se realice el día lunes siguiente, excepto
cuando dichas fechas recaen el día lunes.
En lo que respecta al día 15 de agosto, inicialmente, se presentó una moción para
que este día fuere excluido de dicho traslado; sin embargo, esta no prosperó y fue
rechazada. El argumento expuesto para mantener la propuesta estuvo centrado en
que el traslado de la celebración del 15 de agosto al día lunes siguiente ofrecía la
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y DD Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*148 ACTA N?12 Extraordinaria.
Expediente N.” 23.386
oportunidad de reunir a todos los miembros del grupo familiar, incluyendo aquellos
que trabajen lejos de su familia quienes en adelante podrían celebrar el día junto a
su madre, en virtud de la mayor disponibilidad de tiempo que tendrían.
Esta ley propuso que los feriados que caían en martes, miércoles, jueves o viernes,
el patrono debía disponer que se trabajara ese día y que el disfrute se trasladara al
lunes siguiente.
Esta reforma no funcionó y fue por esta razón que se presentó el proyecto de ley
N.” 16573, "Reforma del Segundo Párrafo del Artículo 148 del Código de Trabajo,
Ley N.? 2 y sus Reformas”, la cual fue aprobada el 05 de octubre de 2007 con el
número de Ley N.” 8604 y tenía como objetivo que el Día de la Madre (15 de agosto)
sea feriado el propio día.
Como es posible evidenciar, el traslado de fechas especiales como el Día de la
Madre (15 de agosto) para celebrarse otro día no cumple con la finalidad con la que
se crea. Y por esta razón es que tienen que presentarse nuevas iniciativas que
devuelvan la celebración a su día.
Este proyecto tiene como objetivo reformar el transitorio vigente en la actualidad
donde se traslada el 15 de agosto de los años 2023 y 2024 para el lunes, esto para
reivindicar la celebración del 15 de agosto, “Día de la Madre”, de tal forma que en
el propio día de la conmemoración del acontecimiento cultural se recuerde este y
cumpla así tal celebración un simbolismo que acreciente los más altos valores y
principios que constituyen, la piedra fundamental de nuestra sociedad.
Debe tenerse muy presente que el 15 de agosto es el momento y la ocasión para
resaltar, integrar y valorar a la madre costarricense como formadora y orientadora
de nuestra sociedad humana y social.
Por todo lo anterior, se somete a conocimiento y consideración de las señoras
diputadas y de los señores diputados el presente proyecto de ley, para su
tramitación.
po Sitio Web: munipococi.go.cr
a < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*149 ACTA N*12 Extraordinaria.
Expediente N.* 23.386
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.? 9875, ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL
ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE
AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A
LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA
INTERNA Y EL TURISMO DURANTE
LOS AÑOS 2020 AL 2024
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los párrafos 4 y 5 del transitorio del artículo
148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943; para que en adelante
se lean de la siguiente forma:
Transitorio al artículo 148-
(..)
El disfrute de los días feriados 11 de abril y 25 de julio de 2023 se trasladará al lunes
inmediato precedente.
Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril y 25 julio
de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.
(.).
Rige a partir de su publicación.
Kattia Rivera Soto
Diputada
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente 23.386
“Reforma de la Ley N.” 9875, Adición de un Transitorio al Artículo 148 de la Ley 2,
Código de Trabajo, De 27 de Agosto de 1943, para Trasladar los Feriados a los
Lunes, con el fin de Promover la Visita Interna y el Turismo durante los años 2020 Al
2024”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Í 0 Sitio Web: munipococi.go.cr
a >) , Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%150 ACTA N912 Extraordinaria.
ACUERDO N? 282 e
Se conoce nota suscrita por la licenciada Ericka Ugalde Camacho, jefa del Área
de Comisiones Legislativas Ill, teléfono: 2243-2438, correo electrónico:
gahernandezOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPEMUN-0019-2023
Asunto: Consulta Expediente N.* 23.245 “Ley que Faculta a los Regidores Suplentes
a integrar, Con Voz y Voto, las Comisiones Permanentes de los Concejos
Municipales”
Señores (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta Exp. 23.245
Estimados (as) señores (as):
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en
sesión 19, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.* 23.245
“LEY QUE FACULTA A LOS REGIDORES SUPLENTES A INTEGRAR, CON VOZ Y VOTO,
LAS COMISIONES PERMANENTES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 22
de febrero y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el
día 06 de marzo de 2022. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437,
2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION-GOBIERNO(Oasamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales.
La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas
interesadas.
Atentamente,
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PAGINA N151 ACTA N%12 Extraordinaria
9/2/23, 15:03 Correo: secretaria municipal - Outlook
Comisiones Legislativas 1!l
Gha/
PROYECTO DE LEY
LEY QUE FACULTA A LOS REGIDORES SUPLENTES A INTEGRAR,
CON VOZ Y VOTO, LAS COMISIONES PERMANENTES
DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
Expediente N.* 23,245
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los órganos de la Administración Pública son de distinta naturaleza jurídica. En el caso
concreto, las municipalidades son gobiernos locales, corporaciones autónomas conforme lo
establece el artículo 170 Constitucional, donde concurren como órgano colegiado, según
corresponda, y de acuerdo con el artículo 12 del Código Municipal, el alcalde, regidores y
munícipes para ejercer la administración de los bienes y servicios locales.
Ahora bien, dentro de la organización administrativa del ente municipal, en el artículo 13, inciso
n), del Código se le atribuye la función al concejo municipal para "crear las comisiones
especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones”. Y, de acuerdo con Cabanellas
Guillermo, en su Diccionario enciclopédico de derecho usual, se podría afirmar que las
comisiones municipales constituyen el órgano colegiado compuesto por el conjunto de
regidores a los que, por imperio de ley, el presidente del concejo nombra, les otorga el
conocimiento de determinada materia, concediéndoles un lapso temporal determinado para
que emitan los informes pertinentes al tópico que les correspondió, por lo que queda claro que
no son órganos de decisión final sobre asuntos.
Como lo señala la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-
210-2010 de 15 de octubre del 2010, “el Código Municipal establece las pautas generales bajo
las cuales se rige la conformación de las comisiones permanentes y especiales en las
municipalidades”. Al respecto, el artículo 13, inciso n), del Código Municipal establece la
atribución del concejo municipal para “crear las comisiones especiales y las comisiones
permanentes asignarles funciones”.
Una vez creada las comisiones por parte del concejo municipal, el Código Municipal, en el
inciso g) del artículo 34 dispone que la competencia de integrar tales comisiones es atribuida al
presidente del concejo, como órgano unipersonal, con carácter exclusivo, pero tal atribución se
encuentra limitada por el único requisito de respetar la participación equitativa de las fracciones
políticas representadas en el concejo.
Sobre el particular, la Sala Constitucional ha señalado, refiriéndose al artículo 37 del anterior
Código Municipal, Ley 4574, pero cuyo texto es similar al artículo 34 vigente, lo siguiente:
Ahora bien, la potestad consagrada en el artículo 37 inciso g) del Código Municipal, si
bien no obliga al Presidente del Concejo Municipal a constituir todas y cada una de las
comisiones de manera que representen fielmente la composición del Concejo, sí lo
obliga a utilizar todos los medios razonables para dar una efectiva participación
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PAGINA N9152 ACTA N%12 Extraordinaria.
9/2/23, 15:03 Correo: secretaria municipal - Outlook
a todos aquellos grupos representados en el Concejo. En este caso, el señor
Presidente Municipal, si bien lo hizo con posterioridad a la interposición de este
recurso, lo cierto es que a la fecha consiguió dar a los partidos Alajuelita Nueva y
Unión General, participación en la mayoría de las comisiones municipales, incluyendo
dos de las establecidas por el mismo Código, como lo son la de Hacienda y
Presupuesto y la de Asuntos Varios. A la fecha no existe interés actual a tutelar, pues
la omisión realizada por el Presidente en un inicio, ha sido debidamente subsanada.
De todos modos, no resulta razonable exigir al Presidente del Concejo Municipal que
dé, a todos los partidos políticos, participación en todas y cada una de las comisiones o
que la dé en todas aquellas en que a tales partidos les interesa participar. El
Presidente del Concejo lo es también por designio popular, pues quienes lo designaron
fueron precisamente los representantes directamente elegidos por el electorado de su
cantón. Fueron los ciudadanos los que, mediante su voto, determinaron la composición
del Concejo Municipal. La potestad de nombrar los miembros de las diversas
comisiones es una atribución discrecional, para la cual apenas debe exigirse el
respeto del deber de procura de la panticipación plural a que ya se hizo
referencia”. (Sala Constitucional. Resolución N.* 6588-98 de las diecinueve horas con
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y
ocho. El resaltado no es del original)
Ahora bien, en nuestra legislación costarricense los artículos 34 y 49 de la Ley N.2
7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas establece dos tipos de
comisiones dentro de las corporaciones municipales: las permanentes y las especiales. Las
permanentes atienden al menos ocho diferentes tipos de asuntos, entre ellos: Hacienda y
Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos,
Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad),
procurando que en estas se representen las diferentes tendencias políticas.
Asimismo, en ese mismo numeral 49 de la citada norma, se dispone que dentro de toda
corporación municipal podrán existir las comisiones especiales que el Concejo municipal
decida crear, el presidente municipal estará encargado de integrarlas y no están sujetas a un
número determinado de miembros y se conforman, tanto, por regidores propietarios, como por
suplentes.
Es importante recalcar que el Código Municipal, en el numeral citado, resalta la posibilidad de
que las comisiones especiales, deberán estar conformadas por al menos tres miembros, donde
dos deberán ser escogidos entre regidores propietarios y suplentes, además, los síndicos
propietarios y suplentes podrán integrar la comisión y podrán tener voz y voto en los temas que
se desarrollen, sumado a esto, la conformación de podrá contar con funcionarios municipales y
particulares, que podrán participar en las sesiones con carácter de asesores, es decir contarán
únicamente con voz.
Naturaleza de la figura del regidor suplente
Los artículos 169 y 171 de la Constitución Política establecen la forma de integración de los
gobiernos municipales, ya que por un lado constituye la existencia de un órgano ejecutivo en
las corporaciones municipales y, por otro, un órgano deliberante integrado por regidores, al
indicar que:
Artículo 169. La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a
cargo del Gobierno Municipal, formado por un cuerpo deliberante, integrado por regidores
municipales de elección popular, y un funcionario ejecutivo que designará la ley.
Artículo 171. Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus
cargos obligatoriamente.
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La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán. Sin embargo, las
Municipalidades de los cantones centrales de provincias estarán integradas por no menos de
cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes.
Las Municipalidades se instalarán el primero de mayo del año correspondiente. (El resaltado
no es del original).
En especial atención a esta última norma constitucional, se deja abierta la posibilidad de que,
por ley, es decir, mediante el Código Municipal, se les designen las funciones a los regidores,
tanto suplentes como propietarios.
En relación con la naturaleza del regidor suplente, en el dictamen C-208-08 de 17 de junio de
2008, emitido por la Procuraduría General de la República manifiesta lo siguiente:
La figura del regidor suplente es de antigua data en nuestro Derecho nacional. Su función ha
sido sustituir al regidor propietario durante sus ausencias. Bajo el amparo del antiguo Código
Municipal, Ley N.” 4574 del 4 de mayo de 1970, nuestra jurisprudencia administrativa había
indicado que la función del regidor suplente es sustituir temporal y personalmente a los
regidores propietarios durante sus ausencias. También se subrayó que los regidores suplentes
no forman parte del Concejo Municipal. Al respecto, se ha dicho en el dictamen C-108-1997 del
22 de julio de 1997:
La suplencia es una técnica al servicio de la continuidad en el funcionamiento de las
Administraciones Públicas en los supuestos en los que tal continuidad es imposible con el
mantenimiento de la situación ordinaria, el elemento causal de la imposibilidad del ejercicio de
la competencia, con la involuntariedad a él inherente, es, así, el rasgo individualizador de la
suplencia respecto de otras figuras similares. Ahora bien, tal imposibilidad puede afectar; bien
a la persona física titular del órgano, supuesto en el que ésta es suplida por otra, sin traslación
competencial Inter orgánica, en la denominada suplencia personal o de titular o suplencia por
excelencia; bien al órgano mismo, caso en el que tal traslación tiene lugar en virtud de la
llamada suplencia orgánica".
Con la entrada en vigencia del actual Código Municipal en 1998, la Procuraduría mantiene tal
criterio: la función del regidor suplente es sustituir al propietario durante sus ausencias. Al
respecto, es oportuno citar la Opinión Jurídica OJ-115-1999 del 5 de octubre de 1999:
Finalmente, en cuanto a los regidores suplentes, el Código Municipal establece que están
sometidos a las mismas disposiciones que los regidores propietarios, siendo que, en las
ausencias temporales u ocasionales de aquéllos, les corresponde sustituir al titular de su
mismo partido político. Para ello, deben asistir a todas las sesiones del Concejo, pero mientras
se mantengan en la condición de suplentes, carecen de voto (artículo 28), y no forman parte
del Concejo Municipal.
Ese órgano consultor afirma que el regidor suplente no forma parte del concejo municipal,
refiriéndose a las sesiones del concejo municipal, como “órgano superior supremo de la
jerarquía administrativa", lo cual es conteste con lo dispuesto en el artículo 28 del Código
Municipal que dispone:
Artículo 28- Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas
disposiciones de este titulo para los regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios de su
partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales.
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PAGINA N*154 ACTA N*12 Extraordinaria.
aca
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Los suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo y tendrán derecho a voz. Para
las sustituciones, serán llamados de entre los presentes, por el presidente municipal, según el
orden de elección. En tal caso, tendrán derecho a voto.
Como puede desprenderse tanto de los criterios de la Procuraduría como de las disposiciones
legales, la finalidad propia de las funciones del regidor suplente está dirigida a sustituir al
regidor propietario en las sesiones del concejo municipal y de allí se desprende su capacidad
jurídica para actuar, pues evidentemente tal capacidad no se ostenta fuera del ejercicio de la
sustitución, dado que no forman parte del órgano superior supremo de la jerarquía
administrativa municipal, es decir, el concejo municipal.
Si bien, los regidores suplentes no forman parte del órgano superior supremo, sí forman parte
del gobierno municipal, tal como lo establece numeral 12 del Código Municipal como se explicó
anteriormente. Tanto es así que en el artículo 49 de ese cuerpo normativo el legislador les
otorgó la competencia de integrar las comisiones especiales, mas no les dio la facultad de
integrar comisiones permanentes —a excepción de cuando se trate de la sustitución—, puesto
que no existe norma que expresamente lo disponga, pues toda la Administración Pública se
sujeta al principio de legalidad, y como las municipalidades participan de ese carácter público,
debe ajustar sus actuaciones a lo que la ley expresamente disponga.
Esa contradicción normativa no encuentra fundamento lógico, pues ambos tipos de comisiones
dictaminan asuntos propios del ente municipal sin carácter de resolución final, sino más bien
recomendativo; por lo tanto, no se encuentra lógica ni diferencia entre ambos tratos.
Incluso, para mayor abundamiento sobre la necesidad de esta reforma, el mismo artículo 49
del Código Municipal, en su último párrafo, definió con carácter de comisión permanente el
comité cantonal de la persona joven, que según se constata en el artículo 24 de la Ley 8261
“Ley General de la Persona Joven”, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, tal comisión está
integrada por representantes que no fueron electos popularmente, no forman parte del
gobierno municipal, de acuerdo con la definición dada en el artículo 12 del Código Municipal.
Dados los anteriores razonamientos, es que este proyecto de ley, al amparo de la libertad que
concede el artículo 171 Constitucional para legislar en la forma de actuar de los regidores y
partiendo de que la doctrina ha reconocido en la figura del suplente como una técnica para
darle agilidad al funcionamiento de la administración pública, es que se propone reformar
varios artículos del Código Municipal, de manera que se habilite la posibilidad de que los
regidores suplentes puedan integrar comisiones permanentes con voz y voto, tal como lo
consideró el legislador cuando dispuso en el numeral 49 del Código Municipal, para el caso de
las comisiones especiales.
Así, replicando la fórmula que habilita el Código Municipal, en cuanto a la integración de las
comisiones especiales por parte de regidores tanto propietarios como suplentes, se propone
que, también los suplentes puedan conformar este tipo de órganos permanentes, de manera
que legalmente tengan asignado, además de su deber de suplencia, el de integración de
comisiones, ya no solo especiales, sino las de carácter permanente.
Se subraya en dos aspectos muy en particular, el primero, que no se trata de una función que
pueda contraponerse ni entrar en conflicto con la función elemental de suplir a los regidores
propietarios, y segundo, se trata de desempeñar una función que no involucra la toma de
decisiones finales ni resolutivas, puesto que la labor encomendada a este tipo de órganos es
de estudio, análisis y de emisión de recomendaciones, que deberán elevar al pleno del órgano
colegiado municipal, para que sea este, el que adopte, por mayoría correspondiente, la
decisión final sobre el asunto concreto.
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Lo anterior también se fundamenta en el hecho de que la realidad de asuntos que las
corporaciones municipales deben atender bajo la función principal de administrar los intereses
y servicios locales en cada cantón ha aumentado significativamente, e imposibilitando a los
regidores atender la extensa gama de asuntos que se desprenden de ella, pues no es posible
comparar los asuntos que las municipalidades empezaron a atender desde la creación de
Código Municipal, en 1973 a la actualidad, donde son las municipalidades las encargadas de
atender temas de trascendencia nacional, como por ejemplo, las funciones que se han
encomendado con la aprobación de la Ley 9329, "Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”, de 15 de octubre de 2015,
hasta la más reciente, Ley 10199, "Ley de Vivienda Municipal”, de 28 de junio de 2022; Ley N.”
10126, "Ley de Comercio al Aire Libre”, entre otras.
En razón de lo anterior, se solicita a los señores diputados, de la manera más respetuosa, el
apoyo para la aprobación de tan importante proyecto de ley.
LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE FACULTA A LOS REGIDORES SUPLENTES A INTEGRAR,
CON VOZ Y VOTO, LAS COMISIONES PERMANENTES
DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1- Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Ley N.” 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 28- Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas
disposiciones de este titulo para los regidores propietarios. Sustituirán, en las sesiones del
concejo municipal, a los propietarios de su partido politico, en los casos de ausencias
temporales u ocasionales; además, cuando participen en las comisiones permanentes, tendrán
voz y voto.
[157
ARTÍCULO 2- Se reforma el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley N.?
7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 49- (...)
Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y
Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos,
Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la
de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos
representados en el gobierno municipal, y sus integrantes serán escogidos de entre los
regidores propietarios y suplentes. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en
calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policias presentes en el cantón,
miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.
t.J
Rige a partir de su publicación.
Horacio Alvarado Bogantes
Diputado
Guiselle Hernández Aguilar ASAMBLEA
pls O ¡5007 2243-2194 LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas ll
(O ahermandezBasamblea.go.cr
Departamento fan]
Comis'ones Legislativas ES (509) 2243-2440
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente N.* 23.245
“Ley que Faculta a los Regidores Suplentes a integrar, Con Voz y Voto, las
Comisiones Permanentes de los Concejos Municipales”. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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PAGINA N*156 ACTA N*12 Extraordinaria.
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ACUERDO N” 283
Se conoce nota suscrita por la licenciada Ericka Ugalde Camacho, jefa del Área
de Comisiones Legislativas Ill, teléfono: 2243-2437, correo electrónico:
ahernmandezOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPEMUN-0025-2023
Asunto: Consulta Expediente 23.359 “Ley para la Reactivación Económica por
medio del Cobro Vencido de Patentes Mediante la Reforma del Artículo 78 del
Código Municipal, Ley 7794 del 30 De Abril de 1998 y sus Reformas”
09 de febrero de 2023
AL-CPEMUN-0025-2023
Señores (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta Exp. 23.359
Estimados (as) señores (as):
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en
sesión 19, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.” 23,359
"LEY PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA POR MEDIO DEL COBRO VENCIDO DE
PATENTES MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY
7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 22
de febrero y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el
día 06 de marzo de 2022. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437,
2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION-GOBIERNO(OWasamblea,go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales.
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PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA POR MEDIO DEL
COBRO VENCIDO DE PATENTES MEDIANTE LA REFORMA
DEL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794,
DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
Expediente N.* 23,359
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Al tenor de lo estipulado en el Código Municipal, Ley 7794, artículo 78 y el análisis de la
situación económica que vive el país en este momento y todo lo que se generó a raíz de la
pandemia, que sin duda afectó a toda la sociedad costarricense, hubo una generalizada
pérdida de empleos, por lo tanto, pérdida de ingresos que, según el Estado de la Nación para
el año 2020.
[...] tanto la producción como el mercado laboral se deterioraron; pero,
comparativamente, el empleo sufrió el mayor impacto. La contracción económica que
se produjo en el 2020 se acompañó de la mayor reducción neta de empleo desde que
se tienen registros: aproximadamente se perdieron 237.000 puestos de trabajo, según
la Encuesta Continua de Empleo (ECE) del INEC. Comparativamente, en un solo año
se destruyeron los empleos netos generados durante los últimos ocho años. La
destrucción de oportunidades laborales que se registró en el 2020 profundizó la
trayectoria estructural que se venía experimentando la economía costarricense desde
[1]
la crisis 2008-2009, y que no se había recuperado una década después.” ”
Lo anterior nos plantea la necesidad de una reactivación económica urgente y de buscar las
mejores prácticas a lo largo de toda la institucionalidad del Estado para que los comerciantes
puedan lograrlo de una manera efectiva y eficaz en el menor tiempo posible.
A lo largo de todo el territorio nacional, para ejercer cualquier actividad lucrativa, los
comerciantes deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el
pago de un impuesto (patente).
El artículo 88 del Código Municipal indica que para ejercer cualquier actividad lucrativa los
interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtiene mediante el
pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya
ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la
actividad no se haya realizado.
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PAGINA N*158 ACTA N*12 Extraordinaria
9/2/23, 14:23 Correo: secretaria municipal - Outlook
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el artículo 4 indica que son tributos las
prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que el Estado exige;
indica, además, que el impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una
situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente, sigue definiendo el
artículo que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente, y cuyo producto
no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.)
A las municipalidades de todo el país, en el ejercicio de su potestad tributaria, se les faculta
para que definan los parámetros y bases imponibles de este tributo, cuyo hecho generador
siempre es el mismo, sea el ejercicio de una actividad lucrativa en una jurisdicción territorial
determinada, esto es, un cantón específico. Por ello es que en cada municipalidad el impuesto
a pagar es diferente.
Indica adicionalmente la Sala Constitucional que la justificación de este impuesto, que deriva
de la necesidad de sufragar los costos de los servicios públicos que el particular recibe de la
municipalidad, y que implican un beneficio para los negocios y comercios, tales como la
seguridad, aseo, servicios de agua potable y luz, etc.; además de la variedad en los sistemas
de este tributo, que deriva de la potestad de iniciativa de los gobiernos locales, de donde las
bases imponibles serán las más variadas dependiendo de cada cantón, en unos serán las
utilidades brutas, en otros las ventas brutas, en otros se establecerá una patente mínima, y en
' ' ista a 4]
otros habrá una máxima, por cuanto depende de la decisión de las autoridades locales.
(Sala Constitucional, Resolución N.* 15391-2003 de las quince horas con cincuenta y siete
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil tres).
Claramente, la Sala Constitucional también define en la sentencia número 2197-92 de las
catorce horas treinta minutos del once de agosto de mil novecientos noventa y dos, “define la
patente municipal, como un impuesto por el ejercicio de una actividad lucrativa en una
jurisdicción territorial determinada, esto es, un cantón específico; y determina sus elementos
distintivos que derivan de su especial naturaleza jurídica El
Toda obligación tributaria surge cuando ocurre el hecho generador, esto según lo establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el artículo 11. El hecho generador del
impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, de ahí que en las distintas
leyes de patentes establecen que el impuesto grava a todas las personas fisicas o jurídicas
que se dediquen al ejercicio de cualquier actividad lucrativa en los respectivos cantones.
Resulta claro que la obligación de pagar el impuesto de patente municipal, nace a la vida
jurídica en el momento en que cualquier persona física o jurídica realice actividad lucrativa,
para lo cual de previo deberá contar con la respectiva licencia municipal. Es en ese doble
supuesto que se configura el hecho generador, surgiendo así para el sujeto pasivo o, en este
caso el comerciante, la obligación de pagar la prestación tributaria establecida en la ley a favor
del ente municipal.
En adición a lo anterior, según lo establecido en el Código Municipal en su artículo 78, sobre el
pago de patentes municipales que establece deban cancelarse por adelantado, es decir antes
de que el hecho generador ocurra, queda claro que no habría una obligación Tributaria según
lo establecido por el articulo 11 Código de normas y procedimientos tributarios, por lo tanto
este proyecto de ley establece una reforma a este artículo estableciendo el pago del impuesto
de patente después que el hecho generador haya sido efectuado y no anterior a esto.
Entre tanto, esto permitirá la generación de flujo de efectivo para los emprendimientos que
están iniciando siendo esto de beneficio, puesto que estos pasan por una ruta para el inicio
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PAGINA N*159 ACTA N%12 Extraordinaria.
9/2/23, 14:23 Correo: secretaria municipal - Outlook
formal que tiene un gran costo y aumento en los gastos de operación desde el pago de alquiler
de local y todo lo que implica, tramitología para formalización, pago de servicios, la inversión
en publicidad, el aumento en el costo de oportunidad y de riesgo, entre otros, variando según
el tipo y forma de emprendimiento, todo esto además del gasto mismo de solicitar la patente
que varía según cada municipalidad desde el pago de pólizas, planos entre otros según cada
cantón.
Por lo tanto, la reforma del artículo 78 Código Municipal sobre el pago del impuesto de patente
no solo implicaría el cumplimiento del artículo 11 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, sino un desahogo en las obligaciones que tienen que efectuar los emprendedores
para la formalización, de esta manera, el fomento al emprendedurismo y la formalización de
estos es necesario para la reactivación económica de cada cantón.
Asimismo, las pymes también se verían beneficiadas, dado que pueden ajustar los pagos a los
ciclos productivos de sus negocios fomentando la recuperación económica de sus actividades
comerciales.
Por consiguiente, para medir el golpe productivo y de empleo en el territorio nacional se usó el
número de patentes en una región. El Estado de la Nación menciona,” Brenes Bonilla et al
(2021) estiman que en el 2020 las patentes municipales sufrieron una contracción de -7,9%, en
comparación con el crecimiento registrado en el año anterior (5,5%). La región que evidenció
la mayor contracción en el registro de patentes fue la Chorotega, tuvo una tasa de crecimiento
del -12,3%, mientras que la región Central-GAM tuvo un decrecimiento de apenas 1,2%
(gráfico 1 ge
municipales, por reglones. 2020
(porcentaje)
-1,2 E Contral-GAM
-3,2 MIA Pasito Corra
2.9 IE vetar More
62 MINI, Cat Pectosa
m0 ENE veo
123 ANS Cros
Fuente: Jménez Fontana. 2021 con datos de Brenes Borilla el al, 2021, y Ornipymes- UNED.
Fuente: Informe del Estado de la Nación, 2021. Datos de Brenes Bonilla 2021 y Omipymes —
UNED.
Saliendo de nuestras oficinas, con las visitas que se realizan al territorio, conversando con los
ciudadanos, y sobre todo con el último informe que nos brinda el Estado de la Nación, se
evidencia la necesidad que requieren los comerciantes para volver a producir, los ciudadanos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 8» 114-
PAGINA N*160 ACTA N*12 Extraordinaria. 13-02-2023%*__--
ERAN RCA:
9/2/23, 14:23 Correo: secretaria municipal - Outlook
expresan sus penurias y la comunidad externa la necesidad urgente de volver a hacer crecer
nuestra economía.
En todos los comercios del país, con las patentes municipales, es como los emprendedores o
pequeños empresarios empiezan su desarrollo, de ahí la necesidad de que las patentes no se
cobren por adelantado, sino de manera vencida, ya sea por mes, por trimestre o incluso por
semestre vencido, al igual que se hace con los tributos municipales de otras índoles, que se
cobran de manera vencida, esto con el fin de ayudar a los comerciantes, brindar apoyo a las
expectativas empresariales, condición necesaria para lograr reactivar la economía de forma
sostenible e inclusiva.
Al hacerse el cobro por adelantado, como lo estipula el Código Municipal en su artículo 78, los
comerciantes en la mayoría de circunstancias no han generado los recursos de previo, por lo
que en la generalidad de ocasiones no cuentan con el dinero o el lucro necesario para dicha
cancelación por adelantado.
Es evidente que toda actividad lucrativa primero se debe de trabajar durante un periodo de
tiempo previo, para poder recolectar el dinero y así tener ingresos para poder hacer frente a
todos los pagos que deben de realizar.
Las municipalidades del país no tendrían ninguna afectación económica al recibirlo de manera
vencida, debido a que en su mayoría, asimismo, reciben el resto de tributos; no están dejando
de recibir el rubro de las patentes, incluso se contempla en la ley el cobro fraccionado, y sería
el Concejo Municipal quien defina si lo cobran por mes, trimestre o semestre vencido.
Al cobrarse las patentes de manera vencida se aliviaría a los comerciantes en los pagos, e
indudablemente fortalece el desarrollo económico local en cada uno de los cantones del país.
La modificación que se pretende introducir pretende dar la facultad a la municipalidad para que
no lo cobre de manera adelantada, sino de manera vencida para dar un alivio a los
comerciantes y así fortalecer la reactivación económica; esto incluso para prevenir
incumplimientos.
[7]
Según Torrealba, A (2014)_, “hay que remitirse al tema de las “brechas del incumplimiento” a
que se enfrenta cualquier Administración Tributaria y que son, precisamente, el objeto del
control tributario. En ese sentido, la brecha de incumplimiento de los llamados “ocultos”, esto
es, los que ni siquiera han establecido la relación de permanencia con la Administración en el
momento en que empiezan a realizar hechos que puedan enmarcarse en hechos generadores
de la obligación tributaria, se ataca en primer lugar mediante las actuaciones relativas al
Registro de Contribuyentes”.
Estos elementos de la coyuntura nacional ponen en evidencia la necesidad de atender las
necesidades más inmediatas del sector de la ciudadanía que hace uso de la licencia o patente.
Este alivio de poder pagar de manera vencida la patente contribuye a la formalización de las
personas comerciantes que apenas inician un negocio y da alivio a los que ya cuentan con una
actividad económica establecida, pero que indudablemente ha sido afectada por la crisis que
enfrenta el país. Esta flexibilización que se le pueda otorgar al contribuyente y el buen control
tributario, aunados a las tareas de recaudación y desarrollo normativo, pretenden optimizar la
obtención de recursos en cada municipio.
Tabla comparativa del texto a reformar
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N161 ACTA N*12 Extraordinaria.
9/2/23, 14:23 Correo: secretaria municipal - Outlook
Texto actual artículo 78 Texto sustitutivo artículo 78
ARTÍCULO 78- ARTÍCULO 78-
Excepto lo señalado en el párrafo Los tributos municipales serán pagados
siguiente, los tributos municipales serán
pagados por periodos vencidos, podrán
ser puestos al cobro en un solo recibo.
Las patentes municipales se cancelarán
por adelantado. A juicio del Concejo,
dicho cobro podrá ser fraccionado.
La municipalidad podrá otorgar
incentivos a los contribuyentes que, en
el primer trimestre, cancelen por
adelantado los tributos de todo el año.
El atraso en los pagos de tributos
generará multas e intereses moratorios,
que se calcularán según el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
por periodos vencidos, podrán ser
puestos al cobro en un solo recibo.
Las patentes municipales podrán ser
canceladas por períodos vencidos. A
juicio del Concejo, dicho cobro podrá
ser fraccionado ya sea mensual,
trimestral o semestral.
La municipalidad podrá otorgar
incentivos a los contribuyentes que, en
el primer trimestre, cancelen por
adelantado los tributos o patentes de
todo el año.
El atraso en los pagos de tributos o
patentes generará multas e intereses
moratorios, que se calcularán según el
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Fuente: elaboración propia, 2022.
Por lo expuesto, someto a consideración de los señores y señoras diputados el siguiente
proyecto de ley.
LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA POR MEDIO DEL
COBRO VENCIDO DE PATENTES MEDIANTE LA REFORMA
DEL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794,
DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO—
Se reforma el Artículo 78 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de
abril de 1998 y sus reformas y se lea de la siguiente manera:
Artículo 78- Pago de tributos municipales, patentes, por periodos vencidos. Incentivos, multas
e intereses
Los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en
un solo recibo.
Las patentes municipales podrán ser canceladas por períodos vencidos. A juicio del Concejo,
dicho cobro podrá ser fraccionado, ya sea mensual, trimestral o semestral.
La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre,
cancelen por adelantado los tributos o patentes de todo el año.
El atraso en los pagos de tributos o patentes generará multas e intereses moratorios, que se
calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Rige a partir de su publicación.
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Pecocí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*162 ACTA N*12 Extraordinaria.
A A A
9/2/23, 14:23 Correo: secretaria municipal - Outlook
Olga Lidia Morera Arrieta David Lorenzo Segura Gamboa
Yonder Andrey Salas Durán Rosalía Brown Young
Luis Diego Vargas Rodríguez José Pablo Sibaja Jiménez
Horacio Alvarado Bogantes Danny Vargas Serrano
Fabricio Alvarado Muñoz Gloria Zaide Navas Montero
Diputadas y diputados
Guiselle Hernández Aguilar ASAMBLEA
Áreo O 1506) 2243-2194 LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas ll
DO ahernandezBazamblea.go.cr
Departamento
a
Comisiones Legislativas O) 1505) 2203-2440
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente 23.359 "Ley
para la Reactivación Económica por medio del Cobro Vencido de Patentes
Mediante la Reforma del Artículo 78 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 De Abril
de 1998 y sus Reformas”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N” 284
| Se conoce nota suscrita por la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefe de Área de
Comisiones Legislativas VI, teléfono: 2243-2418, correo electrónico:
fsanchez0asamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPAHAC-0764-2022
| Asunto: Consulta al Expediente N.* 23.355 “Modificación del Artículo 4, Inciso K) de
la Ley N* 7509, de 19 de Junio de 1995, “Impuesto de Bienes Inmuebles” y Adición
de un Parrafo Nuevo al Artículo 38 de la Ley N* 3859 de 7 de abril de 1967 “Ley
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| AY A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*163 ACTA N912 Extraordinaria. a
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
sobre Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco)”. Ley de Exoneración de Impuestos
de Bienes Inmuebles y otros Tributos para Asociaciones de Desarrollo”
La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, ha dispuesto consultarles su
criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.” 23.355 “MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 4, INCISO K) DE LA LEY N* 7509, DE 19 DE JUNIO DE 1995, "IMPUESTO DE
BIENES INMUEBLES” Y ADICION DE UN PARRAFO NUEVO AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY
N* 3859 DE 7 DE ABRIL DE 1967 “LEY SOBRE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
(DINADECO)”. LEY DE EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DE BIENES INMUEBLES Y OTROS
TRIBUTOS PARA ASOCIACIONES DE DESARROLLO”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 24 de febrero de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de
forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2418, 2243-2419 o a los correos electrónicos:
fsanchezOasamblea.go.cr victoria.vicenteVasamblea.go.cr
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4, INCISO K) DE LA LEY N.” 7509, DE 19 DE
JUNIO DE 1995, “IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES” Y ADICION DE UN
PARRAFO NUEVO AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY N.” 3859 DE 7 DE ABRIL
DE 1967 “LEY SOBRE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (DINADECO)”
LEY DE EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DE BIENES INMUEBLES
Y OTROS TRIBUTOS PARA ASOCIACIONES DE DESARROLLO.
Expediente N.? 23.355
ASAMBLEA LEGISTATIVA:
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PAGINA N9164 ACTA N912 Extraordi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ria.
Las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (ADC) fueron creadas mediante la Ley N.* 3859 en
abril de 1967, ley que define a estas asociaciones comunales como un medio de estimular a las
poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo
económico y social del país (Art. 14, Ley N.* 3859).
Las ADC son organizaciones de tipo formal, territorial y de base popular. Además, las ADC, según
la normativa vigente, pueden vender servicios, arrendar inmuebles, entre otras con tal de contar
con recursos económicos para hacer frente a sus objetivos. No obstante, la realidad es que,
actualmente, las ADC carecen de recursos económicos que les permitan dedicar sus esfuerzos a
alcanzar dichos objetivos. Es así como la gran mayoría de ADC dependen de recursos girados por
los gobiernos locales o bien de los recursos provenientes de la transferencia del Presupuesto
Nacional correspondiente al destino específico del impuesto sobre la renta que les es girado a
través de Dinadeco para ejecutar en proyectos comunales.
Durante los periodos 2020-2022, en el marco de la Emergencia Nacional por la enfermedad COVID-
19, muchos municipios dejaron de girar recursos a estas agrupaciones comunales, y para empeorar
esta situación, en 2020 el Poder Ejecutivo toma acuerdo de suspender el giro del 2%
correspondiente al impuesto sobre la renta a Dinadeco provocando un impacto aun mayor al
desarrollo de las comunidades y el que hacer de estas organizaciones de base comunal. Lo anterior
se vino a sumar al constante incumplimiento del destino de la totalidad de los recursos
correspondientes al impuesto sobre la renta.
Estas restricciones presupuestarias impiden atender adecuadamente el financiamiento de
proyectos socioproductivos, de infraestructura comunal, infraestructura vial, compra de terrenos,
compra de mobiliario y equipo y la distribución de los recursos para atender los gastos operativos
de las asociaciones de desarrollo.
Situación de la aplicación del Impuesto de Bienes Inmuebles a las ADC
Respecto al tratamiento tributario establecido para las ADC en nuestra legislación, actualmente, el
artículo 38 de la Ley N.” 3859, dispone que los bienes y servicios que las ADC adquieran para el
desarrollo de sus actividades, quedan exentas del pago de impuestos nacionales y
municipales. Además, el inciso 32 del artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley 6826,
dispone que están exonerados de este tributo los bienes y servicios que adquieran las ADC para el
desarrollo de sus fines.
Ahora bien, según la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley N.* 7509, quedan exonerados de
dicho tributo los bienes de uso común, propiedad de las personas jurídicas amparadas a la Ley No.
3859 y sus reformas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*165 ACTA N912 Extraordinaria.
Respecto a la aplicación de esta exoneración, DINADECO planteó u una a consulta a la Procuraduría
General de la República. En preciso, DINADECO consultó “si el concepto uso común puede
interpretarse ampliamente, es decir, incluir aquellos bienes inmuebles cuyas utilidades sean de
uso común, más no su uso en sentido estricto, ejemplo, los bienes inmuebles —propiedad de
asociaciones de desarrollo- sujetos a contratos de arrendamiento, cuya utilidad sea destinada a la
consecución de los fines de la asociación”.
En respuesta, mediante criterio C-366-2007, la PGR indicó:
“Esta Procuraduría es consciente de que no puede considerar a los bienes inmuebles del
inciso k) que aquí nos interesan como pertenecientes al demanio público. Pero lo que sí
podemos integrar es la característica de “uso público”, “uso directo”, que se predica de
los bienes recién destacados como para encontrar el significado específico que utiliza el
legislador en el inciso bajo glosa. De suerte tal que pueda afirmarse que las asociaciones
de desarrollo comunal pueden adquirir inmuebles para el desarrollo de sus actividades,
pero no todos ellos necesariamente están destinados a un “uso común”. Luego, cabrían
dentro del concepto que nos interesa, aquellos bienes de las asociaciones de desarrollo
comunal sobre los que los particulares se aprovechan o los utilizan de manera directa o
indirecta. Bienes que, por demás, están concebidos para ser utilizados de tal manera por
parte de los particulares (v.g., instalaciones deportivas, tal y como se analizó en dictamen
C-052-2005 del 8 de febrero del 2005), pero que, obviamente, no incluirían edificios o
terrenos que están dedicados a actividades específicas oficinas, locales de alquiler,
sembradíos, etc.) y que por tal circunstancia no pueden ser aprovechados por cualquier
individuo.
En conclusión, y derivado de lo indicado anteriormente, se estima que la no sujeción que
establece el inciso k) del artículo 4 de la Ley N.* 7509 hace referencia a bienes inmuebles
cuyo titular registral lo es una asociación de desarrollo comunal y que, además, presenta
la característica de una vocación a ser utilizado de manera general, directa_o
indirectamente, por los particulares.
[...]
El concepto de “uso común” contenido en el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles hace referencia a inmuebles propiedad de asociaciones de
desarrollo comunal y sobre los que los particulares se aprovechan o los utilizan de manera
directa o indirecta. Bienes que, por demás, están concebidos para ser utilizados de tal
manera por parte de los particulares, pues presentan características que revelan tal
vocación (v.g., instalaciones deportivas). La sola titularidad del inmueble por estas
ps L Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*166 ACTA N%12 Extraordinaria.
asociaciones nos los incluye dentro de la no sujeción que contempla el inciso bajo
comentario.”
En consecuencia, la forma en que se regula esta exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles
provoca que haya inmuebles necesarios para el desempeño de los fines de las ADC que no se
encuentran exonerados, provocando un impacto financiero por tener que pagar este tributo, y
desincentivando la adquisición de propiedades por parte de estas organizaciones, afectando por
tanto su evolución y el fortalecimiento de sus capacidades para cumplir sus objetivos en beneficio
de las comunidades.
Resumen de la propuesta:
Ante esta realidad, y considerando un llamado por parte de varias ADC, sometemos a discusión
una modificación al inciso k) del artículo 4 de la Ley N.* 7509 con el fin de que la
exoneración no exija que se trate solo de bienes de uso público en sentido estricto, sino todos los
inmuebles de su propiedad.
Además, se incorpora un nuevo párrafo al artículo 38 de la ley N.” 3859 sobre desarrollo de la
comunidad (DINADECO) con el fin de exonerarles también de cualquier tributo municipal o
nacional.
Estas exoneraciones tienen como fin fortalecer las finanzas de estas organizaciones de base
comunal considerando su importancia para el desarrollo de la comunidad y suprimir cualquier
inseguridad jurídica y falta de certidumbre respecto al objetivo del legislador cuando definió
exonerar a las ADC según el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creadas.
Por tanto, de conformidad con lo anterior, presentamos esta iniciativa para el conocimiento de los
diputados y las diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4, INCISO K) DE LA LEY N.* 7509, DE 19 DE
JUNIO DE 1995, “IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES” Y ADICION DE UN
PARRAFO NUEVO AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY N.* 3859 DE 7 DE ABRIL
DE 1967 “LEY SOBRE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (DINADECO)”
LEY DE EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DE BIENES INMUEBLES
Y OTROS TRIBUTOS PARA ASOCIACIONES DE DESARROLLO.
¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
AY y > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*167 ACTA N*12 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ARTÍCULO 1- Se modifica el inciso k) del artículo 4 de la ley N.? 7509 de 19 de junio de 1995 Ley
de impuesto de bienes inmuebles, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 4- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:
(...)
k) Los bienes propiedad de las personas jurídicas amparadas a la Ley No. 3859 y sus reformas.
(...)
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo párrafo final al artículo 38 de la ley N.? 3859 sobre
desarrollo de la comunidad (DINADECO), para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 38- En la misma forma quedan exentos del pago de impuestos nacionales y
municipales, los bienes que las asociaciones adquieran para el normal desarrollo de sus
actividades.
Además, las asociaciones quedan exentas del pago del impuesto de bienes inmuebles, así como de
cualquier tributo nacional o municipal.
Rige a partir de su publicación.
Flor Sánchez Rodríguez ASAMBLEA
Jefe de Área (O (506) 2243-2418 LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas VI O fanchezGasamblea.go.cr
Departamento
Comisiones Legislativas (506) 2243-2421 y —
A,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente N.* 23.355
“Modificación del Artículo 4, Inciso K) de la Ley N* 7509, de 19 de Junio de 1995,
“Impuesto de Bienes Inmuebles” y Adición de un Parrafo Nuevo al Artículo 38 de
la Ley N* 3859 de 7 de abril de 1967 “Ley sobre Desarrollo de la Comunidad
(Dinadeco)”. Ley de Exoneración de Impuestos de Bienes Inmuebles y otros
Tributos para Asociaciones de Desarrollo”. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
, Sitio Web: munipococi.go.cr
AN , Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*168 ACTA N*12 Extraordinari
ACUERDO N* 285
Se conoce nota suscrita por la señora Ericka Ugalde Camacho, jefe de Área
Comisiones Legislativas III, correo electrónico: ghernandez0asamblea.go.cr dice:
Oficio: AL-CPEMUN-0034-2023
Asunto: Consulta al Expediente N.? 23.396 “Reforma del Artículo 167 del Código
Municipal, Ley N.? 7794, de 30 de abril de 1998, y sus Reformas”
Estimados (as) señores (as):
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción
aprobada en sesión 19, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de
Ley Expediente N.* 23.396 “REFORMA DEL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.* 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 22 de febrero y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que
vencerán el día 06 de marzo de 2022. Esta será la Única prórroga que esta
comisión autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION-
GOBIERNOO asamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%169 ACTA N%12 Extraordinario.
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.? 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
Expediente N.* 23.396
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Uno de los principales motivos de la inadecuada aplicación de las normas es precisamente
las lagunas que algunas de ellas contienen en su redacción final, lo cual genera incerteza
jurídica para aquellas personas a las cuales se dirige la normativa. De la misma manera,
para los operadores del derecho resulta más que complicado resolver dichas falencias, lo
que genera posiciones contradictorias sobre un mismo artículo de la ley.
El Código Municipal no escapa a esa incerteza pues contiene varias normas que no tienen
una redacción clara y que generan controversias a la hora de aplicarse. Precisamente,
una de ellas es el artículo 167, que refiere al remedio recursivo del veto, que tiene la
alcaldía municipal hacia los acuerdos del Concejo Municipal que considere ¡legales o
inoportunos.
Dicha norma contiene tres omisiones que han generado controversias entre el Concejo
Municipal y la Alcaldía Municipal, a saber, si los días otorgados a la Alcaldía para la
interposición del veto son naturales o hábiles; la segunda, a partir de cuándo corre el plazo
de los 5 días para su interposición y la tercera, en qué casos de rechazo del veto debe el
Concejo Municipal remitir en alzada el expediente a la Sección Especializada del Tribunal
Contencioso (Sección Tercera), para que esta conozca como jerárquico impropio de la
procedencia o improcedencia del veto interpuesto.
En relación con la primera omisión, de si los días para la interposición del veto son
naturales o hábiles, consideramos oportuno que dicho plazo lo sea en días hábiles; ello
por cuanto las alcaldías normalmente manejan muchos asuntos y establecer un plazo en
días naturales constituye un plazo sumamente corto para el ejercicio de los remedios
recursivos a que legalmente tienen las alcaldías municipales.
s L : de Sitio Web: munipococi.go.cr
AY AD Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*170 ACTA N*12 Extraordinaria.
En cuanto a la segunda omisión, a partir de cuándo corre el plazo para la interposición del
veto, proponemos que la norma establezca que el plazo de cinco días que tiene la Alcaldía
Municipal para la interposición del veto corra a partir del día siguiente en que el acuerdo
firme le sea notificado a la Alcaldía Municipal, por parte de la Secretaría del Concejo
Municipal.
Ello debe ser así, por cuanto la redacción oficial y final y la comunicación respectiva del
acuerdo a la Alcaldía Municipal ocurre en el momento en que los acuerdos le son
formalmente comunicados para su debida ejecución.
Pensar que el plazo de los cinco días corre a partir de que el acuerdo se toma
(independientemente de su comunicación oficial) genera una desventaja para la Alcaldía
Municipal, pues se le están limitando su derecho de recurrir los acuerdos del Concejo
Municipal, pues para el momento en que se tomó el acuerdo y el momento en que es
comunicado oficialmente pueden transcurrir más de cinco días, lo cual podría generar la
limitación de la Alcaldía Municipal de su derecho de vetar los acuerdos del Concejo
Municipal.
Finalmente, la tercera aclaración que proponemos es que el artículo 167 debe establecer
que independientemente del motivo de rechazo de veto por parte del Concejo Municipal,
el asunto se deba elevar a conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección
Tercera.
A manera de ejemplo, algunos concejos municipales consideran que, si el veto se rechazó
por haber sido planteado en forma extemporánea, no es necesario subir el expediente al
Tribunal Contencioso, pues el veto fue interpuesto fuera del plazo otorgado.
Permitir que los concejos municipales sean los que decidan que vetos deben pasarse al
Tribunal Contencioso para su resolución o cuáles no deben de subir, es establecer una
traba al derecho de la Alcaldía Municipal de que el recurso del veto pueda ser revisado
por una jerarquía impropia, que sea la que determine si es o no procedente el veto que se
interpone.
Por lo motivos anteriores se somete a discusión de los señores(as) diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
pa ee GC Sitio Web: munipococi.go.cr
Y ay A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N171 ACTA N*12 Extraordinaria. o
LEY N.? 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 167 de la Ley N.” 7794, Código Municipal, de
30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 167- El alcalde municipal podrá interponer el veto a los acuerdos municipales por
motivos de legalidad u oportunidad, dentro del quinto día hábil, contado a partir del día
siguiente en que el acuerdo firme le sea comunicado oficialmente por la Secretaría del
Concejo Municipal.
El alcalde municipal en el memorial que presentará, indicará las razones que lo
fundamentan y las normas o principios jurídicos violados. La interposición del veto
suspenderá la ejecución del acuerdo.
En la sesión inmediatamente posterior a la presentación del veto, el concejo deberá
rechazarlo o acogerlo. Si es rechazado, independientemente del motivo, el Concejo
ordenará remitir el veto, en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, para que
este resuelva conforme a derecho.
Rige a partir de su publicación.
Horacio Alvarado Bogantes
Diputado
Guiselle Hernández Aguilar ASAMBLEA
Áteo WO (506) 2243-2194 LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas II! E) ohemandezdasambleo.go.cr
Departamento Ti
Comisiones Legislativas O (506) 2243-2440 yA
—l
Por Unanimidad SE ACUERDA: Voto de apoyo al Expediente N.” 23.396 “Reforma
del Artículo 167 del Código Municipal, Ley N.” 7794, de 30 de abril de 1998, y sus
Reformas”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 286
Se conoce nota suscrita por la señora Daniella Aguero Bermúdez, Jefa Área
Legislativa VII, correo electrónico: nayra.elizondo0asamblea.go.cr dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
a . Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*172 ACTA N*12 Extraordinaria. _
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Oficio: AL-CPESEG-0163-2023
Asunto: Consulta Expediente 23.341, “Reforma y Adición de Varios Artículos del
Código electoral, Ley N.* 8765, de 19 de agosto de 2009, para el Fortalecimiento
del Financiamiento Estatal de los Partidos Políticos”
Estimados (as) señores (as):
La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en virtud del Oficio
AL- DEST-CO-340-2022 sobre las consultas obligatorias remitido por el
Departamento de Servicios Técnicos a esta Comisión, se solicita el criterio de la
municipalidad sobre texto del proyecto de Ley Expediente N.? 23,341 " REFORMA
Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGOELECTORAL, LEY N.* 8765, DE 19 DE
AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 22 de febrero 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital. A los correos: DABOasamblea.go.cr; nayra.elizondo0asamblea.go.cr
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2265, 243-2430.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN Y REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY N.* 8765, DE 19 DE AGOSTO
DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
FINANCIAMIENTO ESTATAL DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
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Expediente N.* 23.341
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La democracia de Costa Rica es la tercera más sólida de todo el continente americano,
después de las de Canadá y Uruguay, según el prestigioso Índice de Democracia del año
2021 publicado por la Unidad de Inteligencia de la revista británica The Economist.
En una escala de 1 a 10, la democracia costarricense puntúa en 8.07, lo cual la ubica en
el puesto 20 entre 167 naciones. En el continente, le superan Canadá con 8.87 y Uruguay
con 8.85. De hecho, estas tres naciones son las únicas de esta región que tienen el
calificativo de “democracia plena”.
El sistema democrático costarricense se sustenta en la participación directa de los partidos
políticos en el quehacer electoral, Costa Rica es un país que ha sido reconocido
históricamente como la democracia más antigua de América y ejemplo para el mundo
entero cuando de participación ciudadana y procesos democráticos se trata, tal como se
demuestra según el Índice de Democracia.
Esto ha permitido que instituciones públicas como el Tribunal Supremo de Elecciones sea
uno de los órganos más confiables para el pueblo costarricense como se ha reflejado en
la encuesta realizada por el Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP), en donde
la evaluación sobre la labor de organización del TSE mostró una holgada aceptación por
parte de la población entrevistada con un 88% de las respuestas que evaluaron su labor
con calificativos de “muy bien” y “bien”.
Actualmente en Costa Rica existen dos procesos electorales, uno de carácter nacional y
otro a nivel cantonal. Desde 1958 hasta 1998, los cargos a la Presidencia y
Vicepresidencias de la República, diputados a la Asamblea Legislativa, regidores
municipales y síndicos distritales se elegían en un mismo evento comicial, lo que hacía
que la atención de la gran mayoría de los ciudadanos se centraba en los puestos a nivel
nacional, lo que era lógico porque la propaganda política y las informaciones periodísticas
giraban, fundamentalmente, en torno a los candidatos propuestos para esos cargos, por
lo que los nombres de las personas que se postulaban para puestos a nivel local pasaban
casi inadvertidos, a pesar de que aportaban un trabajo importante en sus comunidades
para llevar votos al partido que los propuso.
En 1998, donde no solo se dispuso realizar la elección de cargos municipales separada
de la nacional, sino que además estableció la elección popular del funcionario ejecutivo a
que hace referencia el artículo 169 de la Constitución Política, que a partir de ese momento
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PAGINA N*174 ACTA N912 Extraordinaria.
se denominaría alcalde municipal, así como de los miembros de los concejos de distrito,
que también eran designados por los regidores.!
Es indudable el peso y la importancia de las autoridades municipales en nuestro sistema
democrático, por el impacto de su gestión en el bienestar de la ciudadanía; de ahí que es
un deber de todos conocer cuáles son los puestos de elección popular que existen a escala
cantonal y distrital y cómo se eligen, para tomar conciencia de nuestro poder como
ciudadanos, en la escogencia de las personas que consideremos más aptas para
desempeñar cada uno de esos cargos, y la responsabilidad que ello conlleva, ya que
independientemente de la cantidad de personas que acudan a las urnas, las decisiones
de quienes resulten electos afectarán a todos los habitantes de esas comunidades.
Aunado a la separación de las elecciones, el Código Electoral también mejoró de manera
muy sustancial el nivel de transparencia de financiamiento partidario, así como las
capacidades de control y de sanción; no obstante, el modelo de financiamiento partidario
en los procesos municipales tiene un fallo estructural que eleva la tentación de recurrir a
sistemas de financiamiento poco claros dado que la contribución estatal en favor de los
partidos opera bajo un modelo de reembolso post electoral, de conformidad con lo
estipulado al efecto en la Constitución Política.
Y es que en buena medida ese reembolso de los gastos de campaña no llega de modo
oportuno ni equitativo a los partidos políticos que, no obstante, tienen costos crecientes
cada campaña electoral para enfrentar su desafío en la competencia por el poder político.
Esta situación se agrava dramáticamente tratándose de comicios municipales en los
cuales no existe siquiera la posibilidad del anticipo, que sí existe para las elecciones
nacionales, y no pueden ser utilizados los certificados de cesión como mecanismo para
percibir anticipadamente esos recursos.
El Tribunal Supremo de Elecciones ha impulsado proyectos de ley para corregir esta
situación, expedientes como el 18.739 y el 19.507 han sugerido conceder espacios
gratuitos en radio y televisión a los partidos políticos y a partir de la convocatoria; como
también ampliar el monto del anticipo de la contribución estatal, que hoy están en 15%.
También, se ha planteado crear incentivos para las donaciones privadas y bajar el costo
de las campañas con medidas tales como generar un esquema de transporte gratuito de
electores. Dicho Tribunal ha sido enfático en la necesidad de modificar la modalidad de
financiamiento de las campañas políticas y solicitado que se diera prioridad a otro
proyecto, el 22.529, Reforma y Adición de varios Artículos del Código Electoral, Ley N.*
8765, de 19 de agosto de 2009, para el Fortalecimiento del Financiamiento Estatal de los
Partidos Políticos.
Y https://www.tse.go.cr/revista/art/27/fernandez_masis.pdf
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PAGINA N*175 ACTA N*12 Extraordinaria. 13-02-4
Siguiendo esa misma línea, los informes generados en el expediente N.* 22.479, 'én donde
se analizó la posible penetración de organizaciones relacionadas con el narcotráfico en el
financiamiento de las campañas políticas, esa comisión investigadora, recomendó al
Plenario legislativo lo siguiente:
Impulsar la aprobación del Expediente 22.529: Reforma y adición de varios artículos del
código electoral, ley N.” 8765, del 19 de agosto de 2009, para el fortalecimiento del
financiamiento estatal de los partidos políticos. Tiene como objetivo fundamental que las
agrupaciones políticas puedan contar oportunamente con los recursos necesarios para
enfrentar la campaña electoral municipal, mejorando los índices de equidad en la
contienda electoral y cumpliendo con la demanda ciudadana de mayor y mejor información
para la toma de decisiones políticas.
Podemos mencionar también el estudio regional titulado “Financiamiento de los Partidos
Políticos en América Latina”, auspiciado por la Organización de los Estados Americanos
(OEA), Idea Internacional y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que
mencionan y caracterizan la necesidad de crear y aplicar marcos regulatorios sobre el
dinero que se utiliza para el financiamiento de las campañas. Asimismo, ese estudio hace
una reflexión al manifestar que aunque la democracia no tiene precio sí tiene un costo de
financiamiento, por lo que el uso de recursos económicos es un elemento imprescindible
para la competencia democrática.
En su momento, la Asamblea Legislativa, con otra integración, no prestó ninguna atención
a estas iniciativas que ni siquiera fueron objeto de debate ni discusión, murieron de
inanición en unos despachos legislativos y el proyecto 22.529 también fue archivado en la
Comisión de Asuntos Jurídicos el 07 de setiembre de 2022, sin que se diera ninguna
discusión al respecto.
El tema debe ser retomado seriamente en la actual coyuntura y debe escucharse la
reiterada recomendación del Tribunal Supremo de Elecciones. Es urgente tener un
sistema de financiamiento a los partidos políticos equilibrado y efectivo que permita
fortalecer el sistema democrático de una manera real, en forma responsable y
transparente, un sistema de financiamiento que incida positivamente en las posibilidades
reales de que los partidos y sus candidatos puedan llevar su mensaje y sus propuestas a
los votantes, especialmente hay que dar oportunidades reales a los partidos más
pequeños, que por la dinámica de los procesos cantonales, quedan fuera de cualquier
posibilidad de financiamiento formal y eventualmente deben acudir a canales informales.
Es claro que se debe mirar con atención un proceso electoral de tal magnitud, pero sobre
todo facilitar un financiamiento claro y efectivo para los partidos políticos participantes,
pudiendo así garantizar información accesible y trasparente para el ciudadano, un
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PAGINA N%176 ACTA N%12 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
mecanismo ágil para afrontar el proceso electoral para los partidos políticos y un
mecanismo de control y fiscalización sencillo y efectivo para el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Recordemos que los partidos políticos son mediadores entre la sociedad civil y el Estado;
por lo tanto, es su obligación ser voceros y defensores de los intereses de los ciudadanos.
Cumplen su tarea en una sociedad pluralista cuando ofrecen a la ciudadanía opciones
personales y objetivos claros para la toma de decisiones políticas; y, por ello la formación
de opiniones, la financiación, la organización y todo el trabajo de los partidos políticos
deben ser transparentes y estar al alcance de los ciudadanos.
El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental que las agrupaciones
políticas puedan contar oportunamente con los recursos necesarios para enfrentar la
campaña electoral municipal, mejorando los índices de equidad en la contienda electoral
y cumpliendo con la demanda ciudadana de mayor y mejor información para la toma de
decisiones políticas.
Por todas las razones expuestas con antelación, me permito someter a la consideración
de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN Y REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY N.* 8765, DE 19 DE AGOSTO
DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
FINANCIAMIENTO ESTATAL DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso e) al artículo 72 del Código Electoral que se lea
de la siguiente manera:
Artículo 72- Funciones del fiscal
(...)
e) Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 96 bis al Código Electoral que se lea de la
siguiente manera:
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PAGINA N*177 ACTA N*12 Extraordinaria. 13-023202
Artículo 96 bis- Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones muni pales
Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada hasta un cincuenta por ciento
(50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales.
El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en una cuenta única de
la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las
elecciones.
La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:
a) El treinta por ciento (30%) de ese adelanto, que es de carácter no reembolsable,
será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el pago de la producción y
difusión de espacios en medios televisivos, radiales y de prensa escrita, ya sean medios
nacionales, regionales o cantonales, exclusivamente para que los partidos políticos den a
conocer sus candidatos y sus programas de gobierno. Este anticipo se distribuirá
proporcionalmente entre todos los partidos políticos que presenten candidaturas, de modo
tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que
corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que
reciba cada uno de los partidos cantonales. Los partidos políticos podrán presentar dos
meses antes del depósito en efectivo del monto correspondiente, un plan detallado de
medios de comunicación. Cada partido será responsable de la contratación de la
producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales y de prensa escrita, ya
sean medios nacionales, regionales o cantonales, los cuales deberán ser liquidados
mensualmente directamente por el Tribunal Supremo de Elecciones.
b) El setenta (70%) del adelanto restante será de carácter reembolsable y se distribuirá
en efectivo y proporcionalmente entre los partidos políticos que participen en la elección
municipal, previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de
Elecciones, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces
el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un
veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales.
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 97 del Código Electoral, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 97- Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral.
Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por
concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para
ese efecto deberá emitir el Tribunal Supremo de Elecciones.
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PAGINA N*178 ACTA N%12 Extraordinaria.
Los retiros por ese concepto se harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria
a elecciones. Los partidos inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán
devolver lo recibido por concepto de financiamiento adelantado con los intereses legales
correspondientes calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su efectiva
devolución, caso contrario se harán efectivas las garantías.
ARTÍCULO 4- Adiciónese un artículo 98 bis al Código Electoral que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 98 bis- Devolución de garantías correspondientes a financiamiento anticipado
Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, una vez que el Tribunal
Supremo de Elecciones notifique a la Tesorería Nacional la resolución sobre el monto a
girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y además se compruebe
que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado otorgado.
ARTÍCULO 5- Refórmese el artículo 135 del Código Electoral para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales
Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier
otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto
a su monto.
Las donaciones en dinero que realice una persona física nacional a un partido político
deberán realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), cuando dichas donaciones
de forma individual o en su conjunto igualen o superen el equivalente a un salario base,
conforme se define en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. El Tribunal
Supremo de Elecciones, por vía reglamentaria, fijará el plazo para acumular el valor de
múltiples aportes como parte del umbral indicado, el cual no podrá ser inferior a los tres
meses. En cumplimiento de lo anterior, los partidos políticos reportarán de forma
diferenciada el mecanismo de las donaciones recibidas, sea este en efectivo o por medio
de transferencia.
Durante el mes de octubre de cada año, quien ocupe la tesorería de un partido político
debidamente inscrito, deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones un conjunto
completo de estados financieros auditados, los cuales abarcarán la información financiera
comprendida entre el 1” de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso. Dichos
estados financieros deberán incluir la lista de los contribuyentes o donantes, con indicación
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PAGINA N9179 ACTA N%12 Extraordinaria.
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expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos
durante el año.
En todo caso, si un partido político carece totalmente de movimientos contables que deban
reflejarse en los estados financieros, así lo hará constar el tesorero del partido político,
constancia que del mismo modo deberá ser remitida al Organismo Electoral. Los estados
financieros auditados y las constancias que se emitan al efecto serán publicados en el sitio
web del Tribunal Supremo de Elecciones, o bien, en la plataforma digital que este
disponga, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo.
ARTÍCULO 6- Adiciónese un inciso u) al artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta N.* 7092, de 21 de abril de 1988, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 8- Gastos deducibles
Son deducibles de la renta bruta:
(...)
u) Las donaciones, contribuciones o aportes debidamente comprobados, hasta por un
monto igual o equivalente a diez salarios base, que hayan sido entregados durante el
período tributario respectivo, por personas físicas costarricenses, a los partidos políticos
debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones. La Dirección General de la
Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la
veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso. En el reglamento de esta ley se
contemplarán las condiciones y controles que deberán establecerse en el caso de estas
donaciones, tanto para el donante como para el receptor.
Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente 23.341,
“Reforma y Adición de Varios Artículos del Código electoral, Ley N.* 8765, de 19
de agosto de 2009, para el Fortalecimiento del Financiamiento Estatal de los
Partidos Políticos”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
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PAGINA N*180 ACTA N%12 Extraordinaria.
ACUERDO N? 287 -
Se conoce nota suscrita por la señora Marcia Valladares Bermúdez, Jefe de Área
de Comisiones Legislativas Vl, correo electrónico: mvalladareseasamblea.go.cr,
dice:
Oficio: AL-CPAJUR-2260-2023
Asunto: Consulta Proyecto Expediente N.* 23.394 “Reforma a la Ley General de la
Administración Publica para Eliminar la Transcripción Literal de las Actas de los
Órganos Colegiados”.
La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del
Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a
su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, “REFORMA A LA LEY
GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA ELIMINAR LA TRANSCRIPCION
LITERAL DELAS ACTAS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS”, Expediente N* 23.394, el
cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días que vencen el 22 de febrero de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de
forma digital.
Si requiere de información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2890, 2243-2430 (o) a los correos electrónicos
mvalladaresdeasamblea.go.cr / dab0asamblea.go.cr .
De no confirmar el recibido de esta consulta, se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica para
todos los efectos legales. La Seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
Morcia Veladeros Bormúdez ASAM BLEA
Conoci Legiiolivos VI O neos LEGISLATIVA
La) mvoladoresGorombleg.go.cr
Departamento
Corritiores Legitatwos E a
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PAGINA N*181 ACTA N*12 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARA ELIMINAR LA TRANSCRIPCIÓN LITERAL DE LAS
ACTAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Expediente N.?2 23,394
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, Ley N.2 6227,
de 2 de mayo de 1978, los órganos colegiados se encuentran sometidos a principios de
organización y funcionamiento que determinan la legalidad de su actuación, así como los requisitos
a cumplir para la emisión de sus acuerdos colegiados.
La última reforma a la Ley General de la Administración Pública, introducida por la Ley N.? 10053,
de 25 de octubre de 2021, denominada “Ley para Mejorar el Proceso de Control Presupuestario,
por medio de la Corrección de Deficiencias Normativas y Prácticas de la Administración Pública”.
Esta ley deriva del proyecto de Ley N.” 22.033 que contenía tres artículos y un transitorio. Su
propósito regulatorio fue mejorar los controles presupuestarios para evitar posibles
acontecimientos similares a los ocurridos con ocasión de los pagos efectuados sin autorización
legislativa, detectados en el marco de la investigación bajo el expediente N.” 20.949 “Investigación
para analizar el problema de las finanzas públicas que generó un hueco fiscal de aproximadamente
900 mil millones de colones, así como la utilización de 182 mil millones por el gobierno, sin tener
contenido presupuestario ni autorización legislativa”.
El proyecto en su artículo primero adicionó un artículo 61 bis a la Ley 8131, Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, para prohibir al
Tesorero Nacional desempeñar cualquier otro cargo o empleo público.
El artículo segundo modificó los artículos 50, 56 y 271 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 mayo de 1978, para establecer la obligatoriedad de las grabaciones
en todas las sesiones de los órganos colegiados, establecer esa responsabilidad como una de las
funciones del secretario del órgano y añadir la inclusión de documentos digitales en la
conformación del expediente administrativo e incluir las comunicaciones vía correo electrónico a
las partes del proceso.
El artículo tercero propuso la modificación del artículo 58 de la Ley N.* 4573, Código Penal, de 4 de
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PAGINA N*182 ACTA N*12 Extraordinaria. 13-02. 623%__
y
mayo de 1970, con el fin de aclarar la correcta aplicación de la “inhabilitación especial” contenida
en este artículo del Código Penal.
Finalmente, su norma transitoria dispuso que las reformas de los artículos 50 y 56 de la Ley N.*
6227 rigieran un año después de su publicación, realizada en La Gaceta (diario oficial) número 217
del 10 de noviembre de 2021.
En cuanto a las seguridades jurídicas que se incorporan al funcionamiento de los órganos
colegiados se señalan:
Deber de grabar en audio y video todas las sesiones del órgano.
Deber de respaldar todas las grabaciones de sesión en un medio digital que garantice su integridad
y archivo de conformidad con la legislación vigente.
Establecer la obligatoriedad de la grabación sancionando con falta grave a cualquiera de los
miembros del cuerpo colegiado que omita verificar la realización de la grabación de la sesión en la
que participe.
Deber de levantar acta de cada sesión que contendrá la indicación de personas asistentes, las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión, la indicación de los asuntos
analizados, así como la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Deber de aprobar las actas en la siguiente sesión ordinaria inmediata siguiente.
Sobre estas modificaciones fue dada audiencia a distintas instituciones públicas las cuales no
manifestaron oposición. Sin embargo, durante la tramitación del expediente legislativo en sesión
número 30 celebrada por el Plenario el 25 de agosto de 2021 fue aprobada una moción que
introdujo un requisito adicional en los artículos 50, inciso a) y 56 párrafo b), a fin de que las actas
contuvieran transcripción literal de todo lo debatido, presentada por la diputada de ese entonces
Yorleny León Marchena.
Esta inclusión por la vía extraordinaria del artículo 137 del Reglamento legislativo dejó en clara
indefensión a las instituciones públicas que no tuvieron oportunidad de oponerse y demostrar la
imposibilidad material en que se encuentran para cumplir dicho requisito de transcripción literal
de las actas de sus órganos colegiados, tanto por carecer del personal secretarial necesario, no
poder asumir los costos de los nuevos nombramientos que ello supondría, las restricciones
presupuestarias derivadas de la regla fiscal, como también la imposibilidad de levantar actas
literales como consecuencia de la proximidad entre sesiones ordinarias que se presenta en muchos
órganos colegiados.
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PAGINA N*183 ACTA N?12 Extraordinaria. 13-0
Esta moción aprobada tampoco resulta pertinente en relación con el cumplimiento del obj
mismo de la reforma, ya una transcripción literal de las actas no implica un mejoramiento de los
controles presupuestarios para evitar posibles acontecimientos similares a los ocurridos con
ocasión de los pagos efectuados sin autorización legislativa, detectados en el marco de la
investigación bajo el expediente N.” 20.949.
La reforma introducida por esta moción de la diputada Yorleny León Marchena ignora el valor dado
por ley a las grabaciones de audio y video y la equivalencia funcional que poseen los documentos
electrónicos frente a los reproducidos en papel, y constituye un obstáculo a la agilización que se
desea dotar a la Administración Pública y a los principios fundamentales del Gobierno Digital.
El perjuicio institucional causado por esta reforma inconsulta es evidente. El incremento en el
gasto público que se requiere para implementar dicha medida implicaría un costo injustificado
para el Erario Público derivado de la necesidad de abrir plazas para la contratación de personal
dedicado al levantamiento de transcripciones literales, la adquisición de programas informáticos
muy costosos que procesen audio y lo conviertan a texto, en contrataciones administrativas para
adjudicar tales servicios de forma externa o al menos incrementar el gasto salarial por recargo de
funciones o pago de horas extra al personal que actualmente levanta actas en los órganos
colegiados. Todo este incremento de gastos tiene un efecto multiplicador, pues afecta a todas las
municipalidades, órganos colegiados de instituciones y entidades existentes y los Poderes del
Estado, sin excepción.
Por su parte, la implementación de esta reforma no implicará ventaja alguna para el Estado, para
los ciudadanos y tampoco para las finanzas públicas, tan limitadas en este momento por aplicación
de la Regla Fiscal. El costo — beneficio de esta última reforma no justifica el mantenerla. El acceso
a la información está debidamente garantizada con la reproducción de cada grabación de sesión y
la responsabilidad administrativa de los integrantes del órgano colegiado quedará más que
comprobada con la reproducción del audio y del video correspondientes.
El presente proyecto de ley pretende rectificar el claro abuso normativo en que se incurrió en el
expediente legislativo número 22.033 al haber aprobado la moción vía artículo 137 de la diputada
Yorleny León Marchena y procura el establecimiento de la redacción original de los artículos en los
que planteó la lesiva modificación que se comenta.
Con fundamento en los motivos anteriores, se somete a consideración de los señores diputados,
el siguiente proyecto de ley, mediante el cual se establecen los requisitos de legalidad que
permitirá la celebración de sesiones virtuales a los órganos colegiados, garantizando más eficiencia
y eficacia en la atención de las necesidades propias del servicio público que deben satisfacer.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N2184 ACTA N*12 Extraordinaria.
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARA ELIMINAR LA TRANSCRIPCIÓN LITERAL DE LAS
ACTAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
ARTÍCULO ÚNICO-  Refórmese el inciso a) del artículo 50 y el párrafo b) del artículo 56 de la Ley
N.2 6227, de 2 de mayo de 1978, para que se lean:
Artículo 50-  (...)
a) Grabar el audio y video de las sesiones del órgano, levantar las actas correspondientes y
garantizar la publicidad y el acceso ciudadano a todos estos registros.
b) (...).
Artículo 56-  (...)
De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la
deliberación, la forma y resultado de la votación, el contenido de los acuerdos y una reseña del
minuto de sesión al que corresponda cada punto. (...).
Rige a partir de su publicación.
Rosaura Méndez Gamboa
Diputada
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Jurídicos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo Expediente N.* 23.394
“Reforma a la Ley General de la Administración Pública para Eliminar la
Transcripción Literal de las Actas de los Órganos Colegiados”. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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PAGINA N9185 ACTA N*12 Extraordinaria.
ACUERDO N* 288 ——
Se conoce nota suscrita por la licenciada Nancy Patricia Vilchez Obando, jefa del
Área de Comisiones Legislativas V, teléfono:22432422, correo electrónico:
COMISIONECONOMICOSGOasamblea.go.cr, dice:
Oficio: AL-CPOECO-1161-2023
Asunto: Consulta Expediente N*22.598 Ley que Promueve la Participación de
Partidos Políticos que Cumplan con las Obligaciones a favor del Estado.
06 de febrero de 2023.
AL-CPOECO-1161-2023
Señores
Concejo Municipal
ASUNTO: Consulta Exp. 22598
Estimados señores:
La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud del informe
de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el texto del proyecto de Ley Expediente N* 22598.
“LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE
CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES A FAVOR DEL ESTADO”, el cual se
adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que
vence el 17 de febrero, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos
2243-2422, 2243-2423, o al correo electrónico COMISION-
ECONOMICOS (asamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su
envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los
efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
NANCY Firmado
digital
PATRICIA — Asncronilon
VILCHEZ VILCHEZOBANDO
OBANDO (FIRMA)
Fecha: 2023.02.06
(FIRMA) 13:37:14-06'00
Nancy Vilchez Obando
Jefa de Área
Área de Comisiones Legislativas V
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PAGINA N*186 ACTA N*12 Extraordinaria.
PROYECTO DE LEY
LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE
CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES A FAVOR DEL ESTADO
Expediente N.* 22.598
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La posibilidad de agruparse en partidos políticos dimana del derecho de asociación
para fines lícitos que consagra la Constitución Política en el artículo 25.
Específicamente, el numeral 98 constitucional expresa que los ciudadanos pueden
agruparse en partidos para intervenir en la política nacional.
Entre otras, en la resolución N.* 919 de las 9:00 horas de 22 de abril de 1999, los
magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones reflexionaron acerca de los
conglomerados político-partidarios, en los siguientes términos:
El sistema de partidos guarda ligamen necesario y estrecho con el sistema
electoral. El pluralismo partidario, afirma el autor Germán Bidart Campos,
hace parte de la democracia, integra la legitimidad democrática, moviliza la
dinámica de la sociedad y del poder, razón por la cual ni la sociedad
democrática, ni el Estado democrático pueden prescindir de ellos, en el
tanto, articulan y combinan diversos intereses sectoriales.
Para definir su naturaleza jurídica, es preciso acudir en primer término, al
artículo 25 la (sic) Constitución Política, que establece el derecho de
asociación, como un derecho fundamental, cuya única limitación es la licitud
de sus fines. De éste, se yergue como una especie del género, el derecho
a agruparse libremente en partidos políticos, de modo que los principios
generales de aquél, resultan aplicables a éstos, sin dejar de lado que por su
finalidad específica, están sujetos a una regulación particular y razonable
en función de su incidencia en las elecciones nacionales.
En cuanto a su naturaleza jurídica, los partidos constituyen entes públicos no
estatales dado que no pertenecen al Estado, pero permiten una articulación entre
este y la sociedad (véanse, por ejemplo, las resoluciones de este Tribunal N.* 1863-
99 y 303-2000 y las sentencias de la Sala Constitucional N.* 2881-95 y 5450-96).
La Procuraduría General de la República, en diversos dictámenes y opiniones
jurídicas, ha definido, con base en la ley, la jurisprudencia y la doctrina lo que es un
ente público no estatal. En efecto, en el dictamen C 253-87 del 17 de diciembre de
1987 indicó:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%187 ACTA N%12 Extraordinaria
Expediente N.* 22.598
2
Se reconoce doctrinalmente el concepto de institución pública no estatal
como aquella que, si bien se rige por el Derecho Público, no pertenece al
encuadramiento estatal. Así: 'Si bien es frecuente en el lenguaje común
(incluso en muchos autores contemporáneos) hablar indistintamente de
“entes públicos' y 'entes estatales' como sinónimos, tales conceptos no son
intercambiables entre sí. El mérito de haber señalado la diferencia
pertenece a SAYAGUEZ LASO, quien expresa:
“La doctrina clásica sostenía que las personas eran del Estado, creadas por
el Estado y para el Estado. Ello llevaba a una perfecta coincidencia de los
conceptos de persona pública y entidad estatal. En otras palabras, toda
entidad estatal era pública y toda persona pública era necesariamente
estatal. Como corolario, si una entidad no era estatal, forzosamente se
regulaba por el derecho privado, no podría ser pública. En definitiva, público
y estatal venía a ser la misma cosa “El concepto tradicional pudo ser exacto
durante el siglo pasado, cuando existían solamente las entidades estatales
territoriales. No lo es ahora porque, como ya hemos dicho, existen entidades
no estatales reguladas indudablemente por el derecho público...
*..personas colectivas que indudablemente no son estatales, que no
pertenecen a la colectividad ni integran la administración pública, sea
porque el legislador las creó con este carácter, sea porque su propia
naturaleza resulta incompatible con la calidad estatal. No obstante dichas
instituciones en todo o en parte se regulan por normas de derecho público”.
(GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo l,
Ediciones Machi, Buenos Aires, 1977, pág. XI-8).
Queda claro de lo expuesto, que una institución puede estar regida por
normativa de Derecho Público, y por ende ser considerada de carácter
público, sin que ello conlleve la necesaria conclusión de que está adscrita
al Estado.
Por su parte, en el dictamen N.? C-127-97 de 11 de julio de 1997, refiriéndonos a
los colegios profesionales, entes que, dada su naturaleza, se ubican en los no
estatales, se expresa lo siguiente:
A la luz de la anterior normativa, resulta claro que el Colegio de Médicos y
Cirujanos, al igual que los demás colegios profesionales, constituye una
persona de Derecho Público de carácter no estatal, en virtud de las
funciones que se le han encomendado. Bajo la denominación de 'entes
públicos no estatales' se reconoce la existencia de una serie de entidades,
normalmente de naturaleza corporativa o profesional, a las cuales si bien
no se les enmarca dentro del Estado, se les reconoce la titularidad de una
función administrativa, y se les sujeta -total o parcialmente- a un régimen
publicístico en razón de la naturaleza de tal función. En relación con el
carácter público de esta figura jurídica, la Procuraduría ya ha tenido la
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PAGINA N9188 ACTA N%12 Extraordinaria.
Expediente N.” 22.598
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oportunidad de pronunciarse indicando que la '... razón por la cual los
llamados "entes públicos no estatales" adquieren particular relevancia para
el Derecho Público reside en que, técnicamente, ejercen función
administrativa. En ese sentido, sus cometidos y organización son
semejantes a los de los entes públicos. En otras palabras, el ente público
no estatal tiene naturaleza pública en virtud de las competencias que le han
sido confiadas por el ordenamiento.
En conclusión, los entes públicos no estatales son aquellos que ejercen una función
administrativa, a pesar de que no pertenecen al Estado y están fuera de su órbita y,
por ende, en uso de las potestades públicas emiten actos administrativos.
Como ya se mencionó, los partidos políticos se catalogan como entes públicos no
estatales en la medida en que permiten una articulación entre este y la sociedad y,
por consiguiente, están sujetos a los principios, institutos y normas del Derecho
Administrativo, en especial a los de legalidad y del control jurisdiccional de sus
actuaciones.
Al respecto la Constitución Política en el artículo 49 es clara al señalar que “la
desviación del poder será motivo de impugnación de los actos administrativos. La
Ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses de los
administrados.”
En razón del expuesto, los partidos políticos en su condición de entes públicos no
estatales deben ajustarse a las normas del derecho administrativo y, en esa línea,
es necesario que no presenten deudas con el Estado para el ejercicio de las
funciones constitucionales de representatividad política cuya legitimidad está
consagrada en el propio texto constitucional que los sujeta a una regulación
particular, en este caso el Código Electoral, según el cual, su estructura interna y
funcionamiento deben obedecer a la propia Constitución Política, a la ley y a
principios democráticos.
En los últimos años nos encontramos con que partidos políticos que tienen deudas
con el Estado tienen la posibilidad de continuar participando en procesos
electorales, situación que a todas luces es irregular, pero que no se encuentra
normada en nuestra legislación electoral. Es por lo que se considera necesario
establecer condiciones adicionales a las existentes para la participación de los
partidos políticos en procesos electorales y que tienen que ver estrictamente con
existencia de deudas pendientes de cancelar por al menos dos conceptos:
sentencia judicial firme y cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Sentencia judicial firme
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Expediente N.* 22.598
En el año 2016 un partido político fue condenado a pagar más de ¿353 millones por
estafar al Tribunal Supremo de Elecciones en la campaña del 2010. A esta fecha,
la agrupación no ha cancelado el dinero de la condena y de cara al nuevo proceso
electoral podrá participar en una nueva campaña política sin haber pagado la
sanción.
En manifestaciones a medios de comunicación el responsable del Registro Electoral
del Tribunal Supremo de Elecciones da las razones por las que este partido pudo
participar en las elecciones de 2018, en las municipales de 2020 y lo haga en 2022.
No existe en este momento una norma, que además de la sanción, multa o
pena en prisión, permita la inhabilitación del ejercicio en un proceso
electoral.
Resulta necesario legislar es este sentido para evitar que la ausencia de normativa
permita a un partido seguir participando en procesos electorales, aun cuando tiene
obligaciones económicas pendientes con el Estado.
La sanción judicial por ese delito no tiene aparejado la inhabilitación de derechos
políticos, pero es evidente que un partido que no ha cumplido con sus obligaciones
ante el Estado no debería tener la posibilidad de participar en los procesos
electorales, sin que eso signifique una limitación a los ciudadanos para ejercer su
derecho a elegir y ser electo, ya que podrían hacer uso de los diferentes
instrumentos jurídicos que prevé el Código Electoral para ejercer sus derechos.
La intención de suspender la participación de un partido político en procesos
electorales ante la existencia de deudas con el Estado podría entenderse como una
restricción a la participación de los militantes en los procesos electorales; sin
embargo, continuar permitiéndolo atenta contra el derecho de los administrados, en
su conjunto, a resarcir el daño causado por un partido político que se ve exento de
asumir sus responsabilidades sin que medie sanción alguna.
Resulta de interés poner en discusión la jerarquía de diferentes derechos
consagrados en la Constitución Política, por tanto, en las circunstancias discretas
hasta aquí se otorga mayor relevancia a unos sobre otros.
Actualmente, en las normas electorales existe una única justificación para que el
Tribunal Supremo de Elecciones inhabilite partidos políticos: pasa cuando un partido
político participa en una elección y saca menos votos que el número de adhesiones
que se piden para la inscripción.
Con el presente proyecto de ley se pretende solventar el vacío existente para
inhabilitar un partido político, por causas distintas a la señalada, así como evitar
que, en el afán de que los partidos políticos con deudas por sentencia penal firme
se pongan al día, se permita que cancelen esos rubros con deuda política, lo que
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PAGINA N*190 ACTA N*12 Extraordinaria.
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significa que cancelarían esos compromisos financieros con recursos aportados por
todos los costarricenses.
Deudas con el régimen de seguridad social
El artículo 50 de la Constitución Política, ubicado dentro del título V denominado
“Derechos y Garantías Sociales”, establece que “El Estado procurará el mayor
bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción
y el más adecuado reparto de la riqueza.”. Este artículo es, sin lugar a dudas, la
base conceptual que permite ubicar a Costa Rica como un Estado social de derecho
y, dentro de esa filosofía constitucional, el artículo 73 de la Carta Fundamental, en
lo conducente, señala:
Artículo 73- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los
trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema
de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de
proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad,
vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de
una institución autónoma denominada Caja Costarricense de Seguro Social
(ed:
El fundamento del derecho a la seguridad social, en el criterio de la Sala
Constitucional (véase, en este sentido, el voto N.? 1147-90 de las 16:00 horas del
21 de setiembre de 1990), es el siguiente:
(...) del texto del artículo 73, de su ubicación en el capítulo de “garantías
sociales” de la Constitución y de los instrumentos internacionales aludidos
se desprenden claramente su sentido y su intención de consagrarlo como
un derecho del trabajador y no como simple competencia de la Caja, en
beneficio de ésta, aunque también su cumplimiento se atribuya
especificamente a esta última. Con otras palabras, el significado claro de
la norma constitucional es el del reconocimiento de la jubilación por edad,
entre otros, como derecho fundamental de todo trabajador, aunque a la vez
se incluya dentro de las competencias de la Caja, pero esto en función de
aquello, es decir, encomendándoselo como una atribución-deber, con el
evidente propósito de darle al simple derecho reconocido una garantía
administrativa; lo cual, por lo demás, no es extraño a la naturaleza misma
de los llamados derechos económicos, sociales o culturales, o derechos de
prestación, que requieren para su eficacia de un complejo aparato
económico e institucional.
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PAGINA N*191 ACTA N%12 Extraordinaria
AED
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La Procuraduría General de la República, por su parte, en el dictamen N.? C-217-
2000 de 13 de setiembre de 2000, analizó el tema de la seguridad social en el
siguiente sentido:
A.- LA SEGURIDAD SOCIAL UN PILAR ESENCIAL DEL ESTADO
SOCIAL DE DERECHO Y UN DERECHO CONSTITUCIONAL DE TODA
PERSONA.
En nuestro medio, la seguridad social goza de una doble condición. Por un
lado, es un pilar fundamental del Estado Social de Derecho. Por el otro,
constituye un derecho fundamental de los habitantes de la República.
Como es bien sabido, Costa Rica se ha caracterizado no solo por su
vocación pacifista y su apego a las instituciones democráticas, sino por su
postura a favor de la justicia y la solidaridad social. Basta con hacer un
recorrido rápido por nuestra historia para comprobar lo que venimos
afirmando. La red de instituciones sociales que se crearon en la década de
los cuarenta, las cuales en su mayoría fueron recogidas en la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949 ( Universidad de Costa Rica, Caja
Costarricense del Seguro Social, Patronato Nacional de la Infancia, el Título
de las Garantías Sociales, etc.), la que fue ampliada en la década de los
setenta (con la creación del Instituto Mixto de Ayuda Social y el Programa
de Asignaciones Familiares), ha jugado un papel trascendental en la
consolidación del Estado social de Derecho. Este se nos presenta hoy no
solo como una realidad jurídica, sino como un hecho constatable, pese a
los embates de que ha sido objeto a causa de la crisis económica de la
década de los ochenta y a la nueva concepción que se puso en boga en el
mundo después de la caída del bloque socialista: la idealización del
mercado y sus leyes (....)
Por otra parte, la seguridad social se nos presenta como un derecho constitucional.
En efecto, el artículo 73 de la Constitución Política, en lo que interesa, crea los
seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales,
regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y
trabajadores, a fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad, invalidez,
maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
Tal y como se estableció en la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, el
régimen de la seguridad social tiene una aplicación de carácter general.
Por su parte, el artículo 74 de la Carta Fundamental expresa que los derechos
sociales que se encuentran consagrados en el título V, capítulo único (sic), son
irrenunciables. Además, agrega, que su enumeración no excluye otros que se
deriven del principio cristiano de justicia social.
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PAGINA N9192 ACTA N%12 Extraordinaria. _
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En este artículo se consagra el derecho de los habitantes de la República a la
seguridad social. Este contiene una serie componentes, entre ellos: el derecho a la
salud preventiva y curativa y el derecho a la pensión.
Puede concluirse, sin lugar a dudas, que el derecho fundamental a la seguridad
social deriva directamente de los principios de igualdad y solidaridad social y tiene
como finalidad, conforme al artículo 73 constitucional, amparar al asegurado ante
circunstancias derivadas del desempeño del trabajo como lo son, entre otras, la
salud, la invalidez y la vejez permitiéndole, en ese sentido, una existencia digna.
Bajo esa tesitura, la morosidad de las cuotas de los seguros sociales, según
concluyó la Procuraduría en el dictamen precedente, constituye un asunto de interés
público. Un partido político no debe estar por encima de otros en este sentido.
Uno de los principios adoptados por el Constituyente para regular el ejercicio del
sufragio, cuya competencia exclusiva ostenta este Tribunal Electoral por imperio del
artículo 99 de la Constitución Política, es la designación de autoridades y candidatos
de los partidos políticos. En esa inteligencia, el quehacer político-electoral de las
agrupaciones partidarias representa, conforme a la letra de la Constitución, el
vehículo mediante el cual se expresa el pluralismo político y se concurre a la
formación de la voluntad popular (artículos 95 inciso 8 y 98 constitucionales). En
consecuencia, es válido afirmar que el constituyente diseñó un sistema político
electoral en el que las agrupaciones partidarias constituyen un pilar fundamental
para el funcionamiento de un Estado democrático. En adición, cabe también
destacar que, en Costa Rica, la participación político-electoral solamente puede
tener lugar por intermedio de los partidos políticos, de acuerdo con el artículo 98 de
la Constitución Política que establece un monopolio, en ese sentido, en su favor.
A efecto que los partidos políticos puedan cumplir con los fines constitucionalmente
previstos y fortalecer su vocación de permanencia dentro del sistema democrático
costarricense, los artículos 67 y siguientes del Código Electoral vigente les exigen
una estructura mínima de organización interna la cual requiere financiamiento en
este caso estatal. En otras palabras, es a partir de una efectiva organización
partidaria, financiada en parte por el Estado, que los partidos articulan la
participación popular por intermedio del sufragio, sea, que aquellos constituyen los
medios por los cuales los ciudadanos escogen a sus gobernantes en ejercicio de
una función cívica primordial.
De acuerdo con el inciso a) del numeral 93 del actual Código Electoral, dentro de
los gastos permanentes de organización partidaria susceptibles de ser amparados
a la contribución estatal, se incluye todo aquel que sea necesario para “fortalecer y
preparar a los partidos políticos para su participación de modo permanente en los
procesos políticos y electorales.”. La cancelación de las cuotas obrero-patronales
a la CCSS está naturalmente comprendida en ese rubro.
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PAGINA N%193 ACTA N%12 Extraordinaria. e
Expediente N.” 22.598
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El hecho de que el pago de las obligaciones respecto de la seguridad social sea
considerado como gasto de organización partidaria, susceptible de reconocimiento,
refleja esa imperiosa e impostergable necesidad que tienen los partidos de contar
con una estructura organizativa sin la cual, como ya se indicó, no podrían desarrollar
sus fines. Existe entonces una obligación de los partidos, como patronos, de pagar
las cargas sociales impuestas por mandato jurídico lo que justifica la necesidad de
establecer limitaciones para participar en campañas electorales a aquellos partidos
políticos morosos con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de las
cuotas obrero-patronales.
La actividad electoral que despliegan los partidos políticos, de forma permanente,
reconocida por el propio Estado mediante el financiamiento público, está vinculada
a la democracia misma y, consecuentemente, al derecho fundamental de
participación política de los ciudadanos como reflejo de la concertación política del
pueblo costarricense para lograr el funcionamiento de un Estado democrático. Al
mismo tiempo y, desde una perspectiva axiológica, es válido concluir que las deudas
contraídas por los partidos políticos con la Caja Costarricense de Seguro Social -al
trasgredir el derecho fundamental a la seguridad social- tornan imprescindible la
adopción de medidas que puedan solventar esa situación y que impidan que tales
violaciones sigan produciéndose.
Esta necesaria y estrecha relación entre los derechos políticos y los derechos
sociales, ya ha sido apuntada por analistas de nuestra historia constitucional.
Ante el eventual menoscabo del interés público por parte de los partidos políticos
que se encuentren morosos en el pago de las cuotas obrero-patronales por seguros
sociales, procede a realizar un ejercicio hermenéutico que integre el ordenamiento
jurídico y que logre conciliar los derechos políticos de los ciudadanos costarricenses
y el derecho fundamental a la seguridad social, al afectarse la estabilidad y solvencia
del régimen de seguridad social en el país que, en este caso, guarda intrínseca
relación con el financiamiento estatal y, por consiguiente, con los dineros públicos.
La búsqueda del equilibrio antes mencionado obliga al Tribunal Supremo de
Elecciones, en funciones de juez constitucional interpretador de las disposiciones
constitucionales y legales atinentes a la materia electoral, a aplicar, en ejercicio de
sus potestades jurisdiccionales, la tutela cautelar que, a su vez, dimana del artículo
153 constitucional y que resulta aplicable al caso concreto, a efecto de poder ajustar
los derechos constitucionales de participación política y de seguridad social. Al
respecto la Sala Constitucional, en la resolución N.* 2005-06224 de las 15:16 horas
de 25 de mayo de 2005, apuntó:
TUTELA CAUTELAR Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL. De conformidad con
el texto constitucional (artículo 153 de la Constitución Política), la función
jurisdiccional, en un sentido material, consiste en conocer de las causas,
resolverlas definitivamente —con autoridad de cosa juzgada, artículo 42 de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*194
Expediente N.” 22.598
la Constitución Política- y ejecutar las resoluciones. Desde esta
perspectiva, la tutela cautelar se constituye en un poder jurisdiccional
implícito en el contenido del numeral 153 de la Constitución Política,
necesario para garantizar provisionalmente la eficacia del pronunciamiento
judicial contenido en la sentencia de mérito y, por consiguiente, su
ejecución. Conviene agregar que la tutela cautelar tiene una clara e
inequívoca vocación instrumental, accesoria y transitoria, características a
partir de las cuales encuentra fundamento en el poder principal de cognición
y decisión del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional, como un poder
constitutito más, debe procurar, en todo momento, una eficacia inmediata y
directa del Derecho de la Constitución, para el caso de los preceptos
constitucionales 33, 41, 49 y de los principios y valores ahí supuestos y
presupuestos, en cuanto lo vincula fuertemente por aplicación del principio
de la supremacía constitucional (artículo 10 de la Constitución Política y 1?
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), de modo que aunque los textos
legales no contemplen determinadas medidas cautelares, deben utilizar su
poder general de cautela contenido en el ordinal 153 de la Constitución
Política, a fin de brindarle una eficacia progresiva y extensiva al derecho
fundamental a la tutela cautelar (...).
La imposición de una medida que asegure el debido ajuste entre los derechos
fundamentales de participación política y de seguridad social mencionados tiene,
como presupuesto esencial, la compatibilidad de la medida cautelar con el interés
público toda vez que este Tribunal, por esta vía, pretende impedir que se lesionen
fines o intereses públicos de relevancia.
A la fecha no cabe, debido a la ausencia de ley expresa que lo permita, cancelar el
registro electoral de un partido político o impedir la inscripción de las candidaturas
que presente con ocasión de los procesos electorales en que participe, por el hecho
de encontrarse aquel moroso ante la Caja Costarricense de Seguro Social en el
pago de cuotas obrero-patronales.
El presente proyecto de ley pretende que los actos de inscripción de partidos
políticos obedezcan a algo más que un sistema registral de naturaleza estrictamente
electoral y se equiparen, sin perder su naturaleza, con objetivos administrativos que
regulan a otras entidades públicas y privadas, físicas o jurídicas, de las que no
debería exceptuarse a los partidos políticos como entes públicos no estatales.
En virtud de lo anterior, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%195 ACTA N912 Extraordinaria
Expediente N.? 22.598
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LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS QUE
CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES A FAVOR DEL ESTADO
ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 12 de la Ley 8765, Código Electoral, de
19 de agosto de 2009, de manera que se agregue un nuevo inciso s) que se leerá
de la siguiente manera:
Artículo 12- Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones
(...)
s) Verificar el cumplimiento de la función administrativa de los partidos políticos
como entes públicos no estatales.
ARTÍCULO 2- Se modifica el artículo 68 de la Ley 8765, Código Electoral, de
19 de agosto de 2009, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 68- Cancelación de inscripciones
Con la salvedad de lo dispuesto para las coaliciones, la Dirección General del
Registro Electoral cancelará, sin más trámite, las inscripciones de los partidos
políticos que no obtengan, en la elección respectiva, un número de votos válidos
igual o superior al número de adhesiones exigidas en este Código.
La Dirección General del Registro Electoral también cancelará, sin más trámite, las
inscripciones de los partidos políticos que al momento de la declaratoria de
elecciones presenten deudas, por cualquier monto, con el Estado por concepto de
condena judicial firme y cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de
Seguro Social.
ARTÍCULO 3- Se modifica el artículo 75 de la Ley 8765, Código Electoral, de
19 de agosto de 2009, de manera que se agregue un nuevo inciso d), que se leerá
de la siguiente manera:
Artículo 75- Requisitos generales de la fusión
lid
d) No podrán fusionarse partidos políticos, cuando al menos uno de los partidos
involucrados presente, al momento de fusionarse, deudas, por cualquier monto, con
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*196 ACTA N912 Extraordinaria.
Expediente N.” 22.598
11
el Estado por concepto de condena judicial firme y cuotas obrero - patronales con
la Caja Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO 4- Se modifica el artículo 84 de la Ley 8765, Código Electoral, de
19 de agosto de 2009, de manera que se agregue un nuevo inciso g), que se leerá
de la siguiente manera:
Artículo 84- Condiciones y pacto
(...)
9) No podrán formar parte de coaliciones partidos políticos que al momento de
concretarse el pacto de coalición presenten deudas, por cualquier monto, con el
Estado por concepto de condena judicial firme y cuotas obrero-patronales con la
Caja Costarricense de Seguro Social.
TRANSITORIO I- Los partidos políticos que al momento de la entrada en vigencia
de la presente ley no cumplan con lo dispuesto en las modificaciones establecidas
contarán con un plazo de tres meses para ponerse al día con el pago de deudas,
por cualquier monto, con el Estado por concepto de condena judicial firme y cuotas
obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Rige a partir de su publicación.
Daniel Isaac Ulate Valenciano
Diputado
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente N*22.598 Ley
que Promueve la Participación de Partidos Políticos que Cumplan con las
Obligaciones a favor del Estado. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
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PAGINA N9197 ACTA N*12 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ABARCA
ACUERDO N* 289
Se conoce nota suscrita por el licenciado Arturo Aguilar Cascante, Jefe de Área
aj de Comisiones Legislativas VIII, teléfono: 22432217 correo electrónico:
jorge.carvajaldasamblea.go.cr, AREA-COMISIONES-VIIlGasamblea.go.cr, dice:
Asunto: Consulta Expediente N.* 23.148 “Ley para el Desarrollo e Impulso de la
Zona Marítimo Terrestre”.
La COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DEL ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN, ESTUDIO,
PROPUESTA DE PROYECTOS LEGISLATIVOS Y DICTAMEN DE INICIATIVAS DE LEY
RELACIONADOS CON LA SUPERACIÓN DE LOS PROBLEMAS, REZAGOS Y RETOS DE
LAS ZONAS ESPECIALES, QUE PRESENTAN SITUACIONES DE CONFLICTO RESPECTO
DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO, CON EL FIN DE PROPONER REFORMAS
LEGALES PARA SU SOLUCIÓN, que se tramita bajo el Expediente N.” 23.143; en
virtud del informe jurídico-socioambiental del Departamento de Servicios Técnicos,
ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.* 23.148:
“LEY PARA EL DESARROLLO E IMPULSO DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE”, el cual
se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles, que vence el 21 de febrero y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
de forma expresa por este medio y en ese caso, contará con ocho días hábiles
más, que vencerán el día 3 de marzo de 2023. Esta será la Única prórroga que esta
comisión autorizará.
En caso de que la respuesta sea remitida vía digital, la misma deberá ser enviada
al correo electrónico AREA-COMISIONES-VIlldasamblea.go.cr. Si necesita
información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2217,
2243-2445, 2243-2264, 2243-2139, 2243-2432 o al correo electrónico citado.
De no confirmar el recibido de esta consulta, se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica para
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todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
SA o;
, a ls
Arun Cascante
Jeto de Área al
Cormísionos Legislativas VII
>
S
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL DESARROLLO E IMPULSO DE LA
ZONA MARITIMO TERRESTRE
Expediente N.” 23.148
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La zona marítimo terrestre (ZMT) se regula en la Ley de Zona Marítimo Terrestre, Ley N.*
6043, de 02 de marzo de 1977, la cual constituye parte del patrimonio nacional, pertenece
al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos
naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país.
Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.
Esta corresponde a la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales
Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos
horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja
el mar en descubierto en la marea baja.
Sumado a ello, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos
marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano
dentro del mar territorial de la República.
La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la ZONA PÚBLICA, que es la
faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan
al descubierto durante la marea baja; y la ZONA RESTRINGIDA, constituida por la franja
de los ciento cincuenta metros restantes, o por los demás terrenos en caso de islas.
Dentro de la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar
la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar
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edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo
de desarrollo, actividad u ocupación.
Sobre la gobernanza sobre estas zonas corresponde a una triada entre la municipalidad
respectiva, el Instituto Costarricense de Turismo y las autoridades y dependencias
correspondientes (Procuraduría General de la República), los cuales
deberán dictar y hacer cumplir las medidas que estimaren necesarias, para conservar o
evitar que se perjudiquen las condiciones originarias de la zona marítimo terrestre y sus
recursos naturales.
Específicamente, por su parte las municipalidades, son las que velan directamente por el
cumplimiento de las normas referentes al dominio desarrollo, aprovechamiento y uso de
la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. Respecto al
usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de
la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva.
Cuando se promulgó la ley que regula la zona marítimo terrestre, la realidad turística del
país era apenas incipiente (contabilizaba el arribo de cerca de 350,000 turistas
internacionales y por lo cual no llegaba a representar ni el 0,5% de la economía) y ni
siquiera se tenía por una posibilidad alcanzar los niveles de desarrollo y crecimiento
experimentados en la actualidad.
Ciertamente desde finales de la década de 1980 el modelo turístico de Costa Rica ha
evolucionado vertiginosamente atravesando varias etapas de significativa importancia que
han moldeado la realidad del presente. Desde una visión centrada en la atracción de
inversiones y la generación de polos de desarrollo, propia de la década de los 60 y 70 cuyo
origen se remonta a los desarrollos turísticos en el Mediterráneo español y francés, el país
logró desarrollar una propuesta autóctona con un modelo de ecoturismo en la década de
1990, que luego evolucionó a un modelo de sostenibilidad en la década del 2000 y a uno
basado en experiencias para la segunda mitad de la década del 2010.
Hoy el turismo, estructurado sobre un modelo sostenible, innovador e inclusivo, es una de
las principales actividades económicas del país, compitiendo con una propuesta
innovadora de oferta de pequeña escala y un producto turístico de calidad mundial,
ampliamente competitivo en el ámbito internacional.
Sin embargo, en la zona pública no se permite ningún tipo de desarrollo, excepto las obras
de infraestructura y construcción que en cada caso aprueben el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, y la respectiva municipalidad, atendiendo al uso público a que se
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destinen, o que se trate del establecimiento y operación de instalaciones turísticas
estatales de notoria conveniencia para el país.
Lo anterior, genera que no se logre desarrollo ese modelo turístico, el cual sostiene la
economía de las zonas costeras del país, sumado al contexto de la pandemia del covid-
19 que generó una gran afectación al sector turístico del país, y en especial a de estas
zonas.
Una de las acciones para fomentar el turismo, fue la entrada en vigencia de la Ley de
Comercio al Aire Libre, Ley N.” 10126, el 09 de marzo de 2022. Esta ley tiene como
objetivo facultar a las municipalidades para que autoricen a los patentados o licenciatarios
el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos adyacentes a los
respectivos establecimientos comerciales.
Una gran cantidad de ciudades alrededor del mundo han destinado y permitido el comercio
en el espacio público para el desarrollo apropiado de su función. Hacerlo conlleva
muchísimos beneficios para la sociedad. Por un lado, permite ampliar las oportunidades
económicas para los comercios y empleos en su territorio. Por otro, apoyan el
mejoramiento de la seguridad pública a partir de la vigilancia ciudadana y activación del
espacio público.
Sumado a lo anterior, el numeral 11 de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N.?
10126, el 09 de marzo de 2022, establece que las municipalidades deberán reglamentar
la presente ley en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta y que
se faculta al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) e instituciones ligadas al
régimen municipal, y/o universidades el apoyo técnico para elaborar dichos reglamentos
según sus necesidades, sean estas urbanas, rurales o costeras.
Nótese que las últimas líneas de este artículo, establece la realidad de las zonas costeras,
las cuales se rigen bajo el régimen de la zona marítimo terrestre, por lo cual, según lo
establecido en el numeral 22 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N.” 6043, de 02
de marzo de 1977, no se podría beneficiar a las personas licenciatarias de actividad
comercial, sujetarse a lo establecido en la Ley de Comercio al Aire Libre.
Por lo tanto, se propone agregar dos un artículo 22 bis y un artículo 22 ter a la Ley 6043,
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 02 de marzo de 1977, y sus reformas que habilite
y flexibilice desarrollar actividades comerciales y turísticas en la zona pública de la zona
marítimo terrestre sin que perjudique o cambie la naturaleza de esta zona pública.
Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esa honorable
Asamblea Legislativa este proyecto de ley.
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL DESARROLLO E IMPULSO DE LA
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
ARTÍCULO ÚNICO- Agréguese un artículo 22 bis y un artículo 22 ter a la a la ley
6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 02 de marzo de 1977, y sus reformas, y
se lean de la siguiente manera:
Artículo 22 bis- Se autoriza a las municipalidades e intendencias a otorgar permisos
en precario a los negocios comerciales ubicados en la zona restringida, con el propósito
de que en la zona pública inmediata adyacente a su concesión utilicen mobiliario o
implementos para la prestación de servicios de apoyo o complementarios tales como
mesas, sillas, sombrillas y otros similares. El área autorizada será dedicada a la
prestación de servicios complementarios a los que se prestan en la zona restringida
concesionada, por lo que no podrán constituir la actividad comercial principal. El mobiliario
que se utilice dentro del espacio autorizado deberá ser retirado diariamente, así como
también deberá realizarse la limpieza correspondiente de los residuos generados por dicha
actividad comercial, en aras de reducir el impacto ambiental en la zona, de conformidad
con la reglamentación que emita al respecto la municipalidad o la intendencia
correspondiente. En ningún caso los concesionarios de estos servicios podrán impedir el
libre tránsito y disfrute de la zona pública, ni perturbar a quienes utilicen o deseen utilizar
sus propios implementos de playa. Tampoco podrán instalar o construir infraestructura
alguna, ni siquiera de carácter temporal y hasta en un 80% del área concesionada.
También, se habilita a las municipalidades y a las intendencias otorgar las autorizaciones
a las personas licenciatarias de los negocios comerciales ubicados en la zona restringida,
con el propósito de que en la zona pública inmediata adyacente a su concesión utilicen
mobiliario o implementos para la prestación de servicios de apoyo o complementarios tales
como mesas, sillas, sombrillas y otros similares según lo establecido en la Ley de
Comercio al Aire Libre, Ley N.* 10126, el 09 de marzo de 2022.
Artículo 22 ter- Se autoriza a las municipalidades e intendencias otorgar permisos en
precario por tiempo determinado para la prestación de servicios turísticos en la zona
pública, como alquiler de sillas de playa, hamacas, sombrillas, equipos e implementos
deportivos y para actividades náuticas, entre otros similares. El mobiliario que se utilice
dentro del espacio autorizado deberá ser retirado diariamente, de conformidad con la
reglamentación que emita al respecto la municipalidad correspondiente. En ningún caso
los permisionarios de estos servicios podrán impedir el libre tránsito y disfrute de la zona
pública, ni perturbar a quienes utilicen o deseen utilizar sus propios implementos de playa.
2 o Sitio Web: munipococi.go.cr
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Tampoco podrán instalar o construir infraestructura alguna, ni siquiera de carácter
temporal.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Felipe García Molina
Vanessa de Paul Castro Mora Leslye Rubén Bojorges León
Horacio Alvarado Bogantes Alejandro José Pacheco Castro
María Marta Carballo Arce María Daniela Rojas Salas
Carlos Andrés Robles Obando Melina Ajoy Palma
Diputados y diputadas
06 de junio de 2022
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente N.? 23.148
“Ley para el Desarrollo e Impulso de la Zona Marítimo Terrestre”. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 290
Se conoce nota suscrita por la licenciada Ana Julia Araya Alfaro, jefa de Área de
Comisiones Legislativa Il, teléfono: 22432427 correo electrónico: area-comisiones-
ilOasamblea.go.cr, dice:
Asunto: Consulta Obligatoria Expediente 23.389 “Ley de Adición de un Inciso L) al
artículo 70 del Código de Trabajo, Ley Número 2 de 27 de Agosto de 1943 y sus
Reformas, para conciliar los Deberes Familiares con los Laborales”.
La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio
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Y -d ó Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N%203 ACTA N*12 Extraordinaria.
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del Expediente N.? 23.389, “LEY DE ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 70 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY NÚMERO 2 DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS,
PARA CONCILIAR LOS DEBERES FAMILIARES CON LOS LABORALES”, el cual me
permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 21 de febrero y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-2427
2243-2426 O 2243-2421, o bien, al correo electrónico area-comisiones-
¡¡Qasamblea.go.cr donde con todo gusto se la brindaremos.
De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
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Licenciada Ana Julia Araya Alfaro
Jefa de Área
Área de Comisiones Legislativas Il
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,
LEY N.* 2DE, 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS, PARA
CONCILIAR LOS DEBERES FAMILIARES CON LOS LABORALES
Expediente N.* 23.389
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo facilitar a las personas trabajadoras con
responsabilidades familiares la conciliación del cumplimiento de sus deberes en el seno
de sus familias, con el cumplimiento de sus deberes laborales.
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PAGINA N*204 ACTA N*%12 Extraordinario. 13-025
La propuesta pretende que se adicione un inciso l) al artículo 70 del Código de Trabajo,
para que todo patrono otorgue el respectivo permiso para ausentarse de su lugar de
trabajo, con goce de salario, a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares,
que requieran acompañar a sus hijos e hijas, u otros miembros de su familia directa que
sean dependientes y ocupen de su apoyo a las citas de servicios médicos.
Al analizarse el tema de la compaginación de la vida laboral y familiar, importa tener en
consideración el punto de partida de la división social del trabajo. Hasta el día de hoy,
existe una clara división sexual del trabajo por la que se le atribuye al hombre un papel
protagonista en el trabajo remunerado, en la vida pública, y a la mujer un papel
protagonista en el trabajo doméstico.[1]
Este modelo de división sexual del trabajo, entra en crisis en el momento en que las
mujeres se incorporan al trabajo remunerado, pues no se observa la incorporación paralela
de los hombres al trabajo doméstico.[2] Esto es así, a pesar de haberse iniciado desde
hace varias décadas la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado.
Indican los expertos en esta materia, que no hay ninguna fórmula mágica para conseguir
la perfecta conciliación entre la vida profesional y laboral, por un lado, y la vida familiar por
otro. Ni existe esa fórmula mágica, ni existe una varita mágica que podamos utilizar para
lograr esa compaginación.[3]
El aprendizaje por experiencia nos indica que la vida familiar es mucho más importante
que la vida laboral. Ello, no obstante, sin vida laboral no podemos mantener ni proveer a
nuestra familia sus necesidades. Por eso, nuestro esfuerzo como sociedad debe ir en la
dirección de buscar que la vida profesional o laboral pueda convivir junto a nuestra vida
familiar, sin que ninguna de las dos se derrumbe.
En palabras del director del Instituto de Ciencias para la Familia, de la Universidad de
Navarra, don Javier Escrivá Ivars:
En cualquier caso, la necesidad de conciliar vida familiar y laboral no puede separarse de
la idea de corresponsabilidad a todos los niveles: corresponsabilidad en el propio seno de
la familia, corresponsabilidad en la propia sociedad, corresponsabilidad en las
empresas. Debemos ayudar a construir un cambio de cultura tras el que la familia recobre
ese protagonismo que se merece como estructura básica de una sociedad bien construida
y bien equilibrada.[4]
Constitucionalmente, el proyecto se funda en el artículo 51 de la nuestra Carta Magna,
cuyo texto dispone que la familia, “(...) como elemento natural y fundamento de la
sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho
a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.[5]
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PAGINA N*205 ACTA N%12 Extraordinaria.
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Este derecho a una protección especial a la familia, es reconocido en numerosos
instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica. En forma similar al artículo 51
arriba indicado, el inciso 3 del artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos dice que la familia “(...) es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”[6]
En forma idéntica a la declaración recién mencionada, el texto del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 23 dispone que la familia: “(...) es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.”[7]
Acorde con lo hasta aquí expuesto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en su artículo 10, textualmente dice:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia,
que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y
asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del
cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre
consentimiento de los futuros cónyuges.2. Se debe conceder especial protección a las
madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho
período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con
prestaciones adecuadas de seguridad social. 3. Se deben adoptar medidas especiales de
protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación
alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y
adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos
para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su
desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también
límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo
a sueldo de mano de obra infantil.” (La negrita y subrayado son propios).[8]
Aunado a lo anterior, el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
dispone:
Protección a la Familia 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad
y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre
y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones
requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al
principio de no discriminación establecido en esta Convención.3. El matrimonio no puede
celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes
deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada
equivalencia de A de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el
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Plaga
PAGINA N*206 ACTA N*12 Extraordinaria.
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matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán
disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del
interés y conveniencia de ellos. 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los
hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.[9]
En el preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño leemos:
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural
para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe
recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus
responsabilidades dentro de la comunidad. (La negrita y subrayado no son del
original).[10]
También hay que mencionar que, a efecto de conciliar las responsabilidades laborales y
familiares de las personas trabajadoras, la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT
adoptó el Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, del
año 1981[11] y la Recomendación correspondiente (núm. 165),[12] para garantizar que
tanto hombres como mujeres tengan posibilidad de llevar a cabo plenamente sus
actividades en la vida social, económica, pública y familiar.
El Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores con
Responsabilidades Familiares (Convenio 156) fue aprobado en Costa Rica por Ley N.*
9608. De interés para la aprobación de este proyecto leemos en el Convenio 156:
Artículo 1.- 1. El presente Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con
responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus
posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y
progresar en ella. 2. Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los
trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades respecto de otros miembros de
su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén, cuando tales
responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y
de ingresar, participar y progresar en ella. 3. A los fines del presente Convenio, las
expresiones «hijos a su cargo» y «otros miembros de su familia directa que de manera
evidente necesiten su cuidado o sostén» se entienden en el sentido definido en cada país
por uno de los medios a que hace referencia el artículo 9 del presente Convenio. 4. Los
trabajadores y las trabajadoras a que se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores se
designarán de aquí en adelante como trabajadores con responsabilidades familiares. (...)
Artículo 3.- 1. Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre
trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política
nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que
desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto
52 a a Sitio Web: munipococi.go.cr
Y AD < ' Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*207 ACTA N*12 Extraordinaria.
de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades
familiares y profesionales. 2. A los fines del párrafo anterior, el término discriminación
significa la discriminación en materia de empleo y ocupación tal como se define en los
artículos 1 y 5 del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (...). Artículo
8. La responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa justificada para poner
fin a la relación de trabajo.[13]
En el interés de procurar la conciliación de la vida familiar con la laboral hay que citar la
Ley N.* 7756, denominada “Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase
Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas”, la cual otorga licencia y
subsidio a toda persona asalariada que sea responsable de cuidar a un paciente en fase
terminal o una persona menor de edad gravemente enferma.[14]
Sobre este tema, la jurisprudencia de la Sala Constitucional es abundante. Nos permitimos
citar las siguientes resoluciones sobre el interés superior del niño, que, en lo que interesa,
dicen:
1.- Sobre el interés superior del niño (a).- En materia de los derechos especiales que
tienen los niños se encuentran varias normas de rango constitucional, internacional e
infraconstitucional; reconociéndose en todas ellas el interés superior del niño (a) como
criterio de toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho
años. “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la
protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el
niño, el anciano y el enfermo desvalido” así reza el artículo 51 de nuestra Carta Magna.
En igual sentido la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones
Unidas (aprobada y ratificada por nuestro país, mediante, la Ley No. 7184 del 18 de julio
de 1990, la cual entró en vigencia, a tenor del numeral 2 de ese instrumento legal, el día
de su publicación en La Gaceta No. 149 del 9 de agosto de 1990), le establece una serie
de derechos a cualquier niño, independientemente, de su raza o nacionalidad (artículo 2”),
tales como: el derecho a ser cuidado por sus padres (artículo 7" ), el derecho a un “nivel
de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”
reconociéndose a los padres como los responsables primordiales de proporcionarles las
condiciones de vida necesarias para su desarrollo y el deber del Estado de adoptar
“medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño
a dar efectividad a este derecho” (artículo 27) y en caso de tratarse además de un niño (a)
mental o físicamente impedido el derecho a “disfrutar de una vida plena y decente en
condiciones que aseguren dignidad, permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la
participación activa del niño en la comunidad” además de “recibir cuidados especiales”
(artículo 23). Por otro lado, la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de
diciembre de 1948, precisa en su artículo 16, párrafo 3%, que “La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene el derecho a la protección de la sociedad y
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PAGINA N*208 ACTA N912 Extraordinaria.
del Estado” (en idéntico sentido artículo 23, párrafo 1%, del Protocolo Internacional de
Derechos Civiles y Políticos del 19 de diciembre de 1966). Por su parte, el artículo 25,
párrafo 2”, de la supraindicada Declaración señala que “La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales...” y, finalmente, en el artículo 24, párrafo 1,
se establece que “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna... a las medidas de
protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la
sociedad y del Estado”. De las normas de los instrumentos internacionales sobre
Derechos Humanos transcritas, resulta, a todas luces, que los Estados tienen como
deberes fundamentales la protección del interés superior del niño, evitando la
desmembración del núcleo familiar y promover las condiciones necesarias para que gocen
de la presencia permanente de la autoridad parental en especial cuando el niño (a)
requiere cuidados especiales.[15] (La negrita es propia de la resolución original
número 2005-11262).
MN.- Sobre los antecedentes jurisprudenciales respecto de permisos a las madres que
requieren cuidar o atender un menor enfermo.- En reiteradas oportunidades anteriores
esta Sala ha resuelto que, más allá de que las normas reglamentarias del Ente Asegurador
o del patrono lo permitan, si un menor de edad necesita ser atendido por su madre —previo
criterio médico que así lo establezca- esta tiene derecho a que se le otorgue un permiso
con goce de salario para cumplir con ese fin. Ello es así porque el principio del interés
superior del menor es el que debe prevalecer, más allá de lo que las normas
infraconstitucionales establezcan o permitan en estos casos. Así que, en este tipo de
casos no se puede proceder a interpretar literalmente las normas sin atender la situación
de salud del menor o sus necesidades, es decir, el interés superior del niño (véase al
respecto las resoluciones: N.” 2005-11262 de las quince horas del veinticuatro de agosto
del dos mil cinco donde se ordenó a la Corte Suprema de Justicia, en tanto patrono de la
recurrente, a otorgarle un permiso con goce de salario para atender el tratamiento de su
hija menor de edad, por existir criterio médico al respecto. N.* 2006-012246 de las quince
horas y veinticuatro minutos del veintidós de agosto del dos mil seis donde se ordenó al
Ministerio de Hacienda, en tanto patrono de la recurrente, a otorgarle un permiso con goce
de salario para atender el tratamiento de su hija menor de edad, por existir criterio médico
al respecto. N.* 2006-005594 de las quince horas nueve minutos del veintiséis de abril del
dos mil seis, donde se ordenó al Ministerio de Educación Pública, en tanto patrono de la
recurrente, a otorgarle un permiso con goce de salario para atender el tratamiento de su
hijo menor de edad. N.” 2007-10306, de las catorce horas diez minutos del 20 de julio de
2007 donde se declaró con lugar el recurso porque el Ministerio de Educación Pública, en
tanto patrono de la recurrente, se limitó interpretar literalmente la norma sin atender la
situación de salud de la amparada y mucho menos las necesidades del menor de edad,
es decir, el interés superior del niño, así que se ordenó conceder el permiso con goce de
salario. N.” 2008-013422 de las nueve horas y veintinueve minutos del dos de septiembre
del dos mil ocho, donde se ordenó al Ministerio de Educación Pública, en tanto patrono de
DM G > Sitio Web: munipococi.go.cr
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PAGINA N*209 ACTA N*12 Extraordinaria.
la recurrente, a otorgarle un permiso con goce de salario para asistir a aquellas sesiones
de terapia programadas en favor de su hijo. N.” 2009-06003 de las catorce horas y
cuarenta y nueve minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, donde se ordenó a la
Caja Costarricense de Seguro Social, en tanto patrono de la recurrente, a otorgarle un
permiso con goce de salario para atender el tratamiento requerido por su hija. N.* 2010-
014770 de las catorce horas y treinta y tres minutos del uno de setiembre del dos mil diez,
donde se ordenó al Ministerio de Educación Pública, en tanto patrono de la recurrente, a
otorgarle un permiso con goce de salario para que acompañe a su hijo a las citas médicas
que éste requiera de conformidad con el criterio de su médico
tratante. N.? 2011-005015 de lás (sic) diez horas y cuarenta y
cuatro minutos del quince de abril del dos mil once, donde se ordenó a la Municipalidad
de Alajuela, en tanto patrono de la recurrente, a que el permiso otorgado a la recurrente
se entienda que es un permiso con goce de salario.). (sic) Así entonces, frente a casos
excepcionales, en que es imprescindible, según criterio médico, la presencia de la madre;
por cuanto de ello depende la evolución del estado de salud presente y futura del menor
de edad, la Sala ha favorecido el otorgamiento de una licencia con goce de salario. Ahora
bien, teniendo en cuenta lo anterior, se procede a analizar el caso que plantea la
recurrente.[16]
Finalmente, conforme indicamos al inicio, el citado artículo 51 constitucional establece
también como valor fundamental, además de la protección de las personas menores de
edad, la protección de los adultos mayores y de las personas desvalidas.
En concordancia con el artículo 51 mencionado, podemos citar la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,
aprobada por Ley N.” 9394,[17] que pretende proveer de cuidados básicos a los adultos
mayores, así como garantizarles calidad de vida en todos los ámbitos.
Son principios generales aplicables a la Convención: la solidaridad y fortalecimiento de la
protección familiar y comunitaria, y la responsabilidad del Estado y participación de la
familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor
dentro de la sociedad, así como su derecho al cuidado y atención.
También se hace necesario citar, la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N.”7935,
de 15 de noviembre de 1999, dado que uno de los objetivos de esta ley es promover la
permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario, e
integrar a los adultos mayores a su familia. En el artículo 16, leemos: “Integración al
núcleo familiar. En la medida de lo posible, las personas adultas mayores deben
permanecer integradas a su núcleo familiar y su comunidad, participando activamente en
la formulación y ejecución de las políticas que afecten directamente su bienestar. Además,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI N
PAGINA N*210 ACTA N912 Extraordinaria. 13-02- >
deben tener la oportunidad de prestar servicios a la comunidad, en puestos apropiados a
sus intereses y capacidades.”[18]
Además de todo lo dicho, se debe agregar que cuando una persona, ya sea menor de
edad o mayor de edad, demande apoyo de un familiar, debido a sus necesidades
especiales en razón de su discapacidad, —la cual debe entenderse como “una deficiencia
física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la
capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser
causada o agravada por el entorno económico y social”[19]—, debe facilitarse al familiar,
el que pueda prestar el apoyo requerido a la persona discapacitada.
Por otra parte, que en el preámbulo x) de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo, aprobada por Ley N.* 8661 se dispone:
Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad
y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con
discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para
que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus
derechos plenamente y en igualdad de condiciones.[20]
En consecuencia, debemos aprobar normas que facilite a los familiares de personas con
una discapacidad temporal o permanente, el auxilio que les prestan y con ello dar la
protección especial a la que tienen derecho.
Asociado a lo todo lo expuesto, debemos agregar que como se dijo con anterioridad, la
mujer se ha incorporado al trabajo fuera del hogar desde hace décadas, pero, la
incorporación de los hombres al trabajo doméstico, no ha sido recíproco ni similar a la
incorporación de las mujeres al mundo laboral.
Es evidente que aún las labores domésticas y el cuido de las personas menores de edad
o dependientes recae en su mayoría sobre las mujeres. Así las cosas, nos parece
| conveniente citar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (Cedaw por sus siglas en inglés), aprobada en nuestro país por Ley
N.*6968.
Leemos en el preámbulo de la Cedaw:
Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de
derechos y del respeto de la dignidad humana que dificulta la participación de la mujer, en
las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de
su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la
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PAGINA N*211 ACTA N912 Extraordinaria.
familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar
servicio a su país y a la humanidaa, (...)
Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de
la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad
y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que
el papel de la mujer en la protección no debe ser causa de discriminación, sino que la
educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la
sociedad en su conjunto.[21]
Es por lo anterior que, según el artículo 11[22] de la Cedaw, Costa Rica está obligada a
adoptar medidas para prohibir y sancionar prácticas discriminatorias, que perjudican a la
mujer trabajadora y está obligada a implementar medidas que, permitan combinar las
responsabilidades laborales y familiares de los padres.
Sobre las prácticas discriminatorias que perjudican a la mujer trabajadora con
responsabilidades familiares me permito citar al Tribunal de Apelación de Trabajo del Il
Circuito Judicial de San José, Resolución N.” 348 - 2021
IV.- ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS: (...) El principio de la no-discriminación, está
contemplado en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Costa Rica mediante Ley Número
6968, de dos de octubre 1984 y, es un instrumento que establece la obligación de los
Estados de proteger los derechos de las trabajadoras, frente a discriminaciones originadas
en el matrimonio y la maternidad. De acuerdo con el artículo 11 de esta importante
Convención, el Estado costarricense está obligado a adoptar medidas para prohibir y
sancionar prácticas discriminatorias y debe proteger la maternidad, a través de licencias
para prevenir trabajos que puedan perjudicar a la mujer trabajadora durante el embarazo,
prestar servicios de cuidado infantil y otras medidas que, permitan combinar las
responsabilidades laborales y familiares de los padres. (...) Es de interés hacer referencia
a que el Convenio número 156, fue ratificado por Costa Rica el 11 de julio de 2019 y entró
en vigor el 11 de julio de 2020, a saber un año después de su ratificación mediante Ley N*
9608 y , considera que, muchos de los problemas con los cuales se enfrentan las
personas trabajadoras, se agravan en el caso de los trabajadores (as) con
responsabilidades familiares y, por ende, reconoce la necesidad de mejorar la
condición de estos últimos, mediante medidas que satisfagan sus necesidades
particulares y, otras destinadas a mejorar la condición de los trabajadores, en
general. Toma en cuenta, "que, para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer,
es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la
sociedad y en la familia". Reconoce que los problemas de los trabajadores con
responsabilidades familiares, son aspectos de cuestiones más amplias relativas a
la familia y a la sociedad que, deberían tenerse en cuenta en las políticas nacionales;
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PAGINA N*212 ACTA N912 Extraordinaria.
de allí, la necesidad de instaurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato
entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, al igual
que entre éstos y los demás trabajadores. Nuestra Constitución Política, contiene dos
importantes disposiciones relacionadas con este tema, como son la obligación del Estado
de brindarle protección especial a la familia, a la madre, al niño, al enfermo y al desvalido,
según lo establecido en su artículo 51 y la prohibición de toda clase de discriminación en
materia laboral, prevista en el numeral 56 ibídem.[23]
Por último, pero no por ello menos importante, el proyecto se relaciona con los Objetivos
Desarrollo Sostenible para Costa Rica, 5.4. Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo
doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de
protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia,
según proceda en cada país. [24]
Según lo podemos apreciar en el siguiente gráfico, en Costa Rica las mujeres dedican más
del doble de horas que los hombres, al trabajo doméstico no remunerado.
ODS 5.4.1. Tiempo efectivo promedio[25] de la población de 12 años y más, por
actividades de trabajo doméstico no remunerado y sexo, octubre y noviembre 2017
Encuesta Nacional Uso de Tiempo
35:49:00
preparacion
comida
ss O MDIE 03:37 03:30 00:51 01:36 13:42
e Mujer 08:59 13:53 04:06 01:34 35:49:00
limpieza vivienda limpieza deropa compras de hogar Total
hombre mujer
Gráfico: elaboración propia.
Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Encuesta Nacional de Uso del
Tiempo, 2017
En el Código de Trabajo se regulan pocos supuestos de equilibrio entre familia y trabajo: la
licencia de maternidad, la licencia por lactancia y la licencia por paternidad.
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PAGINA N*213 ACTA N*12 Extraordinaria.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente
proyecto de ley que, de aprobarse, nos permitirá avanzar como sociedad, hacia la
conciliación de los deberes familiares con los deberes laborales o profesionales, por ello
pedimos prohibir la costumbre discriminatoria de algunos patronos, de denegar el permiso
para ausentarse de su lugar de trabajo a las personas trabajadoras, cuando deben
acompañar a un familiar a una cita médica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,
LEY N.? 2DE, 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS, PARA
CONCILIAR LOS DEBERES FAMILIARES CON LOS LABORALES
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un inciso l) al artículo 70 del Código de Trabajo,
Ley N.? 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, para que en adelante se lea así:
Artículo 70- Queda absolutamente prohibido a los patronos:
(...)
1) Negar el permiso para ausentarse del lugar de trabajo, a las personas trabajadoras
con responsabilidades familiares, cuando estas deban acompañar a sus hijos e hijas, u
otros miembros de su familia directa, que ocupen de su auxilio, en el acceso de los
servicios médicos. Tampoco podrá rebajársele su salario por tal motivo, siempre que la
persona trabajadora demuestre, con el comprobante respectivo, que asistió al servicio de
salud pertinente.
Rige a partir de su publicación.
David Lorenzo Segura Gamboa
Diputado
Maureen Chacón Segura ASAMBLEA |
Áreo WO 1506) 2243-2427 LEGISLATIVA |
Comisiones Legislativas Il
O moureen.chacondasamblea.go.cr
Departamento e
Comisiones Legislativas (5) 1506) 2243-2429 NS
|
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo al Expediente 23.389 “Ley
de Adición de un Inciso L) al artículo 70 del Código de Trabajo, Ley Número 2 de
27 de Agosto de 1943 y sus Reformas, para conciliar los Deberes Familiares con los
Laborales”. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
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PAGINA N*214 ACTA N912 Extraordinaria.
ACUERDO N? 291 DS
Se conoce nota suscrita por la síndica propietaria Alejandra Sancho Bravo, dice:
Asunto: Informe de comisión suscrita por la síndica propietaria Alejandra Sancho
Bravo, justificación a la ausencia del 06-02-2023.
Informe de comisión
Señores:
Concejo municipal de Pococi
Por este medio le saludo. A la vez deseo justificar la ausencia de mi persona en la
sesión Extraordinaria número 10 correspondiente al día 6 de Febrero del año 2023.
El motivo se debió a que asistí a reunión con el comité de camino de la Comunidad
de Llano Bonito para conversar sobre el proyecto de tratamiento asfaltico centro
población Llano Bonito. Celebrada en la comunidad de Llano Bonito, realizada a las 6:00
p.m.
Agradecida por el espacio se despide.
Alejandía Sáncho Bravo CD
Cédula 701600880 _D)
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas.
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PAGINA N*215 ACTA N%12 Extraordinaria.
ACUERDO N”* 292
Se conoce nota suscrita por los señores Edgar Bejarano González y Esaú Villegas,
correo electrónico: veronica.castro.g0101 hotmail.com, dice:
Asunto: Proyecto de Tratamiento Asfáltico de tramo de calle Bella Vista.
E) ESE E
( A Sl: DO > ”
SÚ ) 7 a Bella Vista, 30 de enero, 2023
Vorsego vecnis: Fe /
Señor
Randal Torres Barrientos
Regidor
Municipalidad de Pococí
Presente
Estimado señor
Atención: PROYECTO DE TRATAMIENTO ASFALTICO DE TRAMO CALLE BELLA VISTA
Dando seguimiento a las conversaciones preliminares del proyecto de tratamiento asfaltico de la
vía principal de la comunidad de Bella Vista, del tramo de la Escuela la Guaria hasta el cruce del rio
Blanquito, respetuosamente y por esta vía solicitamos interponga sus buenos oficio a efectos que
la Comisión de Asuntos Hacendarios, asignen los recursos necesarios para la ejecución de esta
iniciativa; tal como se ha planteado esa obra viene a contribuir al desarrollo de la zona, lo cual se
puede valorar considerando un mayor aumento de población en la última década, es una zona
turística que ha permitido el surgimiento de nuevas fuentes de trabajo y permite a los pequeños
productores un crecimiento en sus micro economías, el tramo que requiere del tratamiento
asfáltica es de 3.80 km
Agradeceremos en nombre de la comunidad los esfuerzos necesarios para que se realice este
proyecto.
Se suscribe
Edgar Bejarano González
<X+ 14
Era
cc. Señora Presidenta de Consejo Municipal
Señor Alcalde de Pococí Ólara vrok Í, CAI
/ )
5 O hbot=nar?. (
Uerorn,on caso. y 02/01 18% 25) as? Dr,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios.
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PAGINA N*216 ACTA N%12 Extraordinaria.
ACUERDO N?* 293 io
Se conoce nota suscrita por el señor Marcos Alexis Duran Dormona, representante
Legal de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí, correo
electrónico: permiandre140hotmail.com, 30080610710Ojunta.mep.go.cr, dice:
Oficio: JACTPP-014-2023
Asunto: Solicitud de adjudicación de fechas para actividad de miniferia de verano
Pro-Ayuda CTP de Pococí y autorización de vías Municipales.
Junta Administrativa
Colegio Técnico de Pococí
06 de febrero del 2023
JACTPP-014-2023
CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI.
Un Gusto Saludarles, y a su vez por este medio, Yo MARCOS A. DURAN DORMON, portadora de la
cédula de identidad número:7-0143-0667, actuando en su condición de representante Legal de la Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí, cédula Jurídica Número: 3-008-061071, se les
informa de la actividad denominada Mini Feria de Verano Pro Ayuda al CTP de Pococi, la cual se
desarrollara del 03 al 06 de marzo del presente año. Tope 05 de marzo
De manera respetuosa solicitamos tomar los siguientes acuerdos para continuar con la tramitología de
los permisos:
1- Adjudicar o ratificar las fechas del 03 al 06 de marzo del presente año, a nuestra actividad.
La autorización del uso de vías Municipales:
1- Del servicentro JSM 50 metros, doblando hasta 200 metros, pasando por el antiguo Bar Tía
Tere, av: do 500 metros hasta doblara la derecha en el Clínica Dittel, panado el puente de las
iguanitas hasta el Banco Popular.
2) En 25 metros de Ruta Nacional ya en tramite ante ingeniería de Tránsito.
3) De la farmacia, pasando por el Colono, Clips, doblando a la izquierda hasta la intersección de
Bomberos.
4) En este paso de ruta nacional ya en trámite ante ingeniería de Tránsito.
| 5) Posteriormente en los 100 metros de carretera de Coope Pococi, hasta celulares de alto,
| doblando a la izquierda pasando por correos de Costa Rica Clínica Atlántica, hasta llegar a la calle
rincipal donde dobla 100 metros por el super Rinde y Servicentro hasta los semáforos.
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PAGINA N*217 ACTA N912 Extraordinaria.
RENATA
6) De los semáforos hasta la esquina del Bulevar se esta tramitando el permiso de Ruta
Nacional, ante Ingeniería de Tránsito.
7) Del inicio del Bulevar hasta Super Baterías, doblando a la Izquierda, pasando porla Universidad
hasta el Ins.
8) En este paso de ruta nacional ya en trámite ante ingeniería de Tránsito.
9) Bajando hasta Expo Pococi, por Calle Vargas, pasando por detrás del Hotel Suerre.
Anteriormente lo subrayado corresponde a las Rutas Municipales, con el fin de que puedan ser
utilizadas, ya que hemos acortado dicho recorrido.
Este pasado 02 de febrero estuvimos reunidos con Tránsito, Fuerza Pública, Cruz Roja, Salud y
Bomberos, en la cual se pudieron observar las deficiencias de dicho evento anterior, donde se
acordó, que don Ronald Cespedez Sud Director Regional y Don Fernando Coto Jefe de la
Delegación Policial de Pococí, conversaran con el Lic, Francisco Méndez Director Regional del
Tránsito para que dicha ruta ya avalada para el Tope de Expo Pococi, no se realizara debido a que
pega la salida con la finalización, situación difícil de controlar para todos a la hora de abrir las
carreteras.
Dicha información puede ser verificada con cualquiera de los tres entes anteriores mencionados,
en el cual el permiso de Ingeniería ya se encuentra tramitándose ente la Dirección Regional de
Ingeniería de Tránsito en este consenso.
Para mi representada este Tope deberá de representar un éxito, y también asumirá los costos de
los Policías de tránsito que participaran y todas las condiciones solicitadas, dentro de las cuales
esta el acordonamiento total desde celulares de lo Alto hasta las Baterías desde las 7:00 a.m. con
el fin que el reordenamiento vial sea de éxito.
Agradeciéndoles la atención brindada me despido.
Nono D gmond
Sr. Marcos Duran Dormon
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PAGINA N*219 ACTA N%12 Extraordinaria.
..
A e Dirección Regional de Educación Guápiles
COSTA RICA tren Y Departamento de Servicios Administrativos y Financieros
Ia Pa TS
F-PJ-07 Certificación de personería jurídica
DSAF-0J-PJ-2022- 3599
Hace constar:
Que de acuerdo con los controles que lleva esta dependencia registra los siguientes miembros que integran la junta:
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE POCOCI, GUAPILES
N9 CEDULA JURÍDICA: — 3008061071
ESTA JUNTA VENCE: — 22/9/2025
FECHA FECHA
CARGO NOMBRE COMPLETO NÚMERO CÉDULA NOMBRAMIENTO JURAMENTACIÓN
Presidente Marcos Alexis Durán Dormond 701430667 15/9/2022 23/9/2022
Secretario Carlos Morris Arias 700660426 15/9/2022 23/9/2022
Vicepresidente lia Altaro Rodríguez , 700680931 15/9/2022 23/9/2022
Vocal 1 Johan Montano Aguilar : 800860090 15/9/2022 23/9/2022
Vocal 2 Virginia Aguiluz Barboza ' 104600654 15/9/2022 23/9/2022
* Según el Artículo 33, inciso a) del Decreto Ejecutivo N% 38249-MEP, Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas, el Presidente de la Junta tendrá la facultad de representar judicial y extrajudicialmente a la
Junta.
** Según el artículo 34, del Decreto Ejecutivo N9 38249-MEP, el Vicepresidente de la Junta ejercerá las atribuciones
del Presidente en su ausencia, temporal o definitiva.
Se extiende la presente a solicitud del interesado, en el distrito de Guápiles, del Cantón de Pococí, de la provincia de
Limón, el día martes, 11 de octubre de 2022
MARIA EUGENIA MORA ROJAS (FIRMA)
PERSONA FISICA. CPF-01-0774-0529
Fecha doclarada: 12/10/2022 07 3440 AM
Esta representación vicual no es luente
de contanza Valde sempre la tema
María Eugenia Mora Rojas Sello
Oficinista
*Funcionaria autorizada para firmar por delegación de firma, según resolución MEP-DREG-DSAF-153-
2021, publicada en la Gaceta N* 78 del día 23 de abril del 2021.
Teléfono: 2710 9039, extensión 204, Correo eléctrónico: Serviciosadmfinan.Guapiles(2mep.go.cr
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PAGINA N*221 ACTA N%12 Extraordinaria.
Croquis reordenamiento vial.
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Simbología
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Haz clic en el mapa para ampbar la tuta Av. 4 , (1)
B  *Svperficietotal 564 716,83 m' (6.078.561,36 ples*) Hou! ,
Distancia total: 4,92 km (3,06 mi) At The Garage G
SE SEÑALA CON CIRCULO MORADOS LA RUTAS NACIONALES EL RESTANTE ES
MUNICIPAL. O
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Lic. Christian Córdoba Oviedo de
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal para que emita un dictamen jurídico
para analizarlo en sesión del jueves 16 de febrero para que indique si el Concejo
Municipal puede aprobar la solicitud, sin que haya un tercer que haga la solicitud.
Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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PAGINA N*222 ACTA N912 Extraordinaria.
ACUERDO N' 294 e
Se conoce nota suscrita por el señor Fernando Retana Meléndez, céd. 1-0672-
0698, teléfono: 8346-83-66, correo electrónico:
Fernando.retanaQfulimedialatam.com en representación de los vecinos de Calle
Danta, dice:
Asunto: Solicitud de presupuesto para obras de alcantarillado (cunetas),
ampliación o construcción de puente a dos vías y adenda al contrato actual que
permitió la construcción de 1.4 km.
ee
Jueves 9 de febrero 2023
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
Estimados señores:
En nombre de la Comunidad de Vecinos de Calle Danta, reciban un efusivo saludo,
a la vez el agradecimiento por las acciones emprendidas por la actual administración
en el mejoramiento de los 1.4 km de la carretera principal de nuestra comunidad.
Así mismo, aprovechamos para no detener este esfuerzo y más bien buscar los
mecanismos económicos que permitan el mantenimiento y la continuidad de la obra
hasta llegar a conectar con la actual carpeta asfáltica de la comunidad de Bella
Vista.
Para tal fin y entendiendo que este será un proceso, en el corto plazo les solicitamos
atentamente su gestión en los siguientes puntos:
1. La solicitud de una adenda al actual contrato que permitió la obra de 1.4 km,
para que se puedan construir los 700 mts que permite el 50% del costo
contratado.
2. La inclusión de un presupuesto para las obras de alcantarillado (cunetas) del
actual tramo construido, esto con el fin de que no se deteriore dicha obra
producto del alto volumen de aguas que sabemos impera en la zona debido
al clima.
3. La inclusión de un presupuesto para la ampliación o construcción del puente
principal que conecta la zona con la Ruta 32 a dos vías.
Pág. 4H
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PAGINA N*223 ACTA N912 Extraordinaria. 13-02-2023%_—-
4. La inclusión de un presupuesto que permita ir asfaltando la actual obra
desarrollada, esto con el fin de ir previendo su conservación dado el tránsito
de vehículos y las condiciones climáticas a las que se ve sometida.
5. La inclusión de la comunidad de Calle Danta en el proyecto del tramo de la
cometida de la fibra óptica, ya que por la topografía de la comunidad se nos
dificulta el acceso Internet satelital adicional al alto costo de la misma.
Se suscriben en representación de la Comunidad de Vecinos de Calle Danta, los
abajo firmantes:
Purquos
SN ias hs , petk
3 995 9350
9
lomas
ESCALA
Conlqueor COn y CACIÓN 4: Espere ludner
del: 8346-83 64 penado. rehra pull credia lnTar.com
gq3s92 609 — Oliver. Vasacis O ble. com go 2
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios.
ACUERDO N* 295
Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfono: 2710-3768 / 2710-1789,
correo electrónico: secretariaccarpOgmail.com, dice:
Oficio: CCDRP-038-2023
Asunto: En respuesta al oficio SMP-183-2023, representante del CCDRP para la
comisión especial “Dia Mundial del Autismo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*224 ACTA N%12 Extraordinaria.
A A AA
ÚS CDI COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
A Cédula Jurídica: 3-007-087876 AN
Guápiles, miércoles 08 de febrero del 2023,
CCDRP-038-2023
Señores:
Concejo Municipal
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*03 realizada el 06 de febrero
del 2023, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo:
ACTA ORDINARIA*03 ARTICULO VI ACUERDO N*61
Por Unanimidad SE ACUERDA: se informa en base al Oficio SMP-183-2023 que
el representante del CCDRP es la señora secretaria Sandra Guadamuz Quirós
para la comisión especial "Dia Mundial del Autismo”. Aprobado por los
presentes y se dispensa.
Cordialmente,
Firmado digital: ti
O rra
HODGSON QUINN (FIRMA)
Fecha: 2023.02.09
QUINN (FIRMA) 56:07.1:0600-
Lic. Jorge Hodgson Quinn
Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
"El llenar las manos de los jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68/ 2710-17-89
Correo: secretariaccdrp(Ogmaill.com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la síndica Gabriela Madrigal González,
a quien la señora presidenta había designado para coordinar la comisión
especial, invite a las posteriores reuniones a la señora Sandra Guadamuz Quirós.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*225 ACTA N912 Extraordinaria.
ACUERDO N* 296 a
Se conoce nota suscrita por la síndica suplente Johanna Flores Rosales, dice:
Asunto: Informe de comisión por la síndica suplente Johanna Flores Rosales,
justificación a la ausencia a sesión 03 Extraordinaria del 10 de enero.
Señores secretaria y consejo Municipal El día 10 de enero me nombraron en comisión poi
que me encontraba atendiendo unos vecinos de mi comunidad para hacer la solicitud de unas
aceras tomando en cuenta que son de suma Importancia para e Señores secretaria y pa Pe
Municipal El día 10 de enero me nombraron en comisión debido a que me encantrace ce dE
unos vecinos de mi comunidad para hacer la solicitud de unas aceras tomando en cuenta que
de suma importancia para ellos.
as 20nas y de antemano se les agradece la
Debido a que viajan muchos niños a la Escuela por es
Ñ nalmente
ayuda brindada y me piden solicitar una cita para presentarse ellos perso
Se despide la señora Johana Flores Rosales
Síndica suplente de Jiménez los.
agradece la
Debido a que viajan muchos niños a la Escuela por esas 20nas y de antemano se les ag
ayuda brindada y me piden solicitar una cita para presentarse ellos personalmente
Se despide la señora Johana Flores Rosales
Síndica suplente de Jiménez
de pS 21013BL0OX%$ Td (08 210
Firma
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se inserta en actas.
Nota de Secretaría: al ser las dieciocho horas se retira el regidor Jonnathan García Chévez,
lo suple el regidor Osael Campos Bolaños.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*226 ACTA N%12 Extraordinaria.
ACUERDO N* 297
ame
Se conoce nota suscrita por el Lic. Jorge Hodgson Quinn, presidente del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, teléfono: 2710-3768 / 2710-1789,
correo electrónico: secretariaccarpegmail.com, dice:
Oficio: CCDRP-032-2023
Asunto: Cuadro de tarifas de las instalaciones deportivas del CCDRP.
CDRY
Y POCOC Y COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
Y ee Cédula Jurídica; 3-007-087876 A
Guápiles, miércoles 08 de febrero del 2023,
CCDRP-032-2023
Señoras:
Concejo Municipal
Estimados señores:
Me permito informarles que en la Sesión Ordinaria N*03 realizada el 06 de febrero
del 2023, la Junta Directiva del CCDR Pococí procede a tomar el siguiente acuerdo;
Se adjunta el cuadro de tarifas de las instalaciones deportivas del CCDRP:
Instalación es Di ¡as Particulares
Gimnasio Polideportivo Dia 10 000 por hora 415000 por hora
Gimnasio Polideportivo Hoche A £15 000 por hora 220 000 por hora
Cancha Polideportivo Dia 925 000 por partido 425.000 por partido.
Cancha Polideportivo Hoche 450 000 por partido £50 000 por partido
Estadio Municipal Ebal Rodríguez Aguilar Dia 480 000 por partido 480 000 por partido
Estadio Municipal Ebal Rodríguez Aguilar Hoche 2120000 por partido £120 000 por partido
ACTA ORDINARIA*03 ARTICULO lll ACUERDO N*53
Por Unanimidad SE ACUERDA: se aprueba hacer del conocimiento al
Concejo Municipal las tarifas de alquileres de las instalaciones Deportivas
del CCDRP y se adjunta un cuadro con los precios de Asoclaciones
Deportivas y Particulares. Aprobado por los presentes y se dispensa.
Cordialmente,
Firmado digitalmente
JORGE por JORGE NODGSoN
| HODGSON QUINA (FIRMA)
| QUINN (FIRMA) fsóa:20230202
| Lic. Jorge Hodgson Quinn
| Presidente
CCDR de Pococí
Ci: Archivo
"El llenar las manos de los Jóvenes de deporte, es poner el deporte en buenas manos”
Tel: 2710-37-68) 2710-17-89
| Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*227 ACTA N912 Extraordinaria.
A INTTIATETA
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos
A pesar de que es una potestad del Comité Cantonal de Deportes, me parece
muy grosero que le cobren tal vez a una Asociación de niños que vaya a hacer
deporte o cómo le vamos a cobrar ahora que se hizo el gimnasio en el
Polideportivo diay resulta que cobran verdad entonces muchos chiquitos no van
a poder ni siquiera conocer el gimnasio.
Debería de instarse al comité para que por lo menos una vez vaya gratis y otra
que se les cobre, pero me parece que es un poco grosero lo que están cobrando,
gracias.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Completamente de acuerdo con don Randall, yo creo que se debe seguir el
ejemplo que se está haciendo aquí en la cancha El Salvador, yo no sé si ustedes
han visto, pero está cancha El Salvador verdaderamente el pueblo la proclamó y
verdaderamente es un pulmón, tenían razón en que ahí no se construyera el
edificio municipal, pero además de eso, es que se den cuenta ustedes la
población que se está atendiendo.
Un día de estos tuve la oportunidad de traer a mi hijo para que disfrute del play
que hay en el parque y pude constatar el montón de niños que están disfrutando
al aire libre un espacio que necesitaba y creo que ahí no se está cobrando.
Yo sí estoy de acuerdo don Randall en que definitivamente como Concejo
Municipal debiéramos pedirle al Comité Cantonal de Deportes qué tal vez pueda
tener una consideración como la que usted plantea y si pudieran del todo no
cobrarles pues en buena hora, pero por lo menos que tuvieran un poquito de
consideración porque hay niños en este cantón que en su mayoría son niños
humildes que vienen de hogares sencillos y pagar ahí para el entrenamiento no
les permite tal vez comprar la carne para acompañar le arroz y los frijoles por lo
menos los sábados, muchas gracias señora presidenta.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera
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YA : Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*228 ACTA N*12 Extraordinaria
A mí me parece que en caso de cobrar porque hay que darle mantenimiento y
la luz, pero me parece que es diferente una organización deportiva y un particular,
me parece que están cobrando igual, o sea si yo particular voy, “x” empresa y
alquilo la cancha me cobran lo mismo que una Asociación como lo decían
Randall y Juan Luis, de niños o de jóvenes.
Me parece que debería de cobrarse un monto diferente porque un particular
puede ser una empresa privada y lógico que tienen plata para pagar, pero tal
vez un niño o una asociación, de los que hay un montón de grupos, no tiene la
plata los entrenadores ni los papás para pagar, entonces me parece que los
montos deberían de considerarse a la hora de cobrarles a la gente que solicita la
instalaciones deportivas, gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Creo que sí, deberíamos sentarnos con ellos, invitar a la junta del comité para
hablar con ellos y ver si se puede tal vez hacer una tarifa especial para para esas
asociaciones que, por ejemplo las asociaciones que compiten y necesitan
entrenar, entonces para que les hagan una diferencia.
Yo creo que eso en una reunioncita, en una mesa de trabajo los podemos invitar
y llegar a un mejor acuerdo, voy a ver qué día de la agenda estamos
desocupados para venir antes de sesión y poder tener esa reunión.
Reg. Supl. Rosbill Argúello Badilla
Aportando con todo respeto ante ustedes, podríamos tener una segunda opción
que es la plaza El Salvador, actualizar su iluminación, su camerino invertirle un
poquito ahí, ustedes qué son los que manejan el presupuesto y como dije al inicio,
una segunda opción. Si bien es cierto el estadio municipal Ebal Rodríguez Aguilar
su mantenimiento es bastante alto, pues así está el costo en este momento, se
puede hacer algo como indica el señor alcalde para asociaciones y otros para
ayudarles con el precio, pero como dije al inicio, una segunda opción podría ser
la cancha El Salvador.
Yo recuerdo claramente los campeonatos, bueno algunos de ustedes estoy
seguro que no lo saben, aquí se hacía campeonatos mejengueros en la plaza El
Salvador, jugábamos oiga usted, corríamos los taxistas contra los oficiales de
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AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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8/ Pococí | y)
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ES /
PAGINA N*%229 ACTA N%12 Extraordinaria
Tránsito, los chanceros, el hospital y un montón de equipos de mejengueros y se le
daba uso a la cancha El Salvador, igual se puede hacer ahora con iluminación y
aprovechar que otra vez tenemos el parque más lindo de todo de todo el mundo,
el parque de Guápiles tener mientras que vienen los padres de familia a jugar a la
cancha, los campeonatos de fútbol, estar los demás de la familia en el parque
divirtiéndose por las noches y volver a eso qué es parte de nosotros, no solamente
carreteras, asfalto y todo eso que aquí se escucha todo el tiempo y que es
excelente, pero también lo que son los asuntos sociales.
Entonces repito con todo respeto, una segunda opción sería la cancha El Salvador
y esos campeonatos en dónde se podría utilizar a menor precio que lo que se
utiliza el estadio municipal Ebal Rodríguez Aguilar, hay muchas más ideas, estoy
completamente seguro, pero todavía hay gente que no le gusta venir a hacer uso
de la palabra, pero ahí los compañeros tienen muchísimas ideas. Ojalá que antes
de irnos de aquí el 30 de abril del 2024, esas ideas lleguen a ustedes para que sean
valoradas, muchas gracias presidente.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Es obvio que todas las instalaciones requieren de mantenimiento por lo tanto es
justo el cobro y es necesario, pero diay como toda asociación, comité o grupo
organizado, deben de haber reglamentos también verdad, todo debe de
reglamentarse, entonces yo siento que acá en esos reglamentos se deben de
plantear las excepciones que se hagan con ciertos grupos verdad en los casos
que ya los han mencionado, inclusive don Manuel los mencionó y los compañeros
que me antecedieron también, en ese sentido yo le diría señora presidenta que
en cuanto se haga quizá una mesa de trabajo con ellos, pues que se le solicite el
respectivo reglamento o que reconsideren dentro de las cláusulas ser un poquito
más condescendientes con ciertos grupos y con ciertas personas, gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Voy a convocar a la Comisión de Jurídicos para el jueves a las 2:00 p.m. teníamos
pendientes unos temas ahí entonces vamos a aprovechar.
Vamos a invitar al Comité de Deportes para el jueves a las 3 de la tarde y nosotros
vengamos a las 2 para hablar unos temas antes de que ellos lleguen, entonces
aprovechamos venimos antes de la sesión, revisamos unos temas de jurídicos y
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Y , Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*230 ACTA N*12 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
IRREAL
que esté por favor la licenciada Mayra presente, convóquela por favor y al
licenciado Cristian, bueno más bien es el licenciado Cristian el que debería estar
ese día pero Cristian usted se conversa con Mayra porque el día que nosotros
vimos unos temas en jurídicos usted no pudo estar y ella vino, entonces que usted
se hable con ella para que el jueves venga preparado con los puntos que ella
estaba mejorando, si me hace el favor y a las 3 nos convocan al Comité Deportes
para hablar de ese tema y hablar de reglamento.
Los que están de acuerdo por favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca al Lic. Christian Córdoba Oviedo de
Servicios Jurídicos del Concejo Municipal y a la Comisión de Jurídicos para el
jueves 16 de febrero a las 2:00 p.m. Que el Lic. Christian Córdoba Oviedo coordine
con la Licda. Mayra Montes Arce sobre los asuntos tratados en la anterior mesa de
trabajo de la Comisión de Jurídicos. En este mismo acto, se convoca a mesa de
trabajo a la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Pococí para
el jueves 16 de febrero a las 3:00 p.m. en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal
para tratar lo referente al oficio CCDRP-032-2023. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 298
Se conoce nota suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas, secretaria del
Concejo Municipal, teléfono: 2711-1227, correo electrónico:
secretariaSmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: CMPL-51-2023
Asunto: Reporte de la Correspondencia Directa.
Reciban un cordial saludo, por este medio remito el primer reporte del traslado de
correspondencia directa por parte de la Secretaría Municipal.
La misma es la siguiente;
Nombre de la
persona que Fecha de
Con tivo A Funcionario Departamento OA
Esto suscribe el Pp notificación
documento
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*231
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%12 Extraordinaria.
Marlen Fajardo
Mendoza, José Horacio
López Vega, Heylin ; E Servicios Jurídicos
01 Rocha Guzmán Es duo del Concejo 6/2/2023
Miembros de la Junta Municipal
de Educación La
Suerte
Pablo Morera Alejandra p
02 Ba apies Rizatti Solano Gestión de Cobro 6/2/2023
Alfonso Parra Gómez,
Yaksiri Varela
Montgomery, miembros | Olger Gutiérrez o
03 de la Asociación de Mendoza O UPC SIeEnaS
Desarrollo Integral de
Los Ángeles de Cariari
Teodora Valladares
Serrano, Faustino
Obando, miembros de | Maribel Olivas Comisión de
04 la Asociación de Amaya Hacendarios AA
Desarrollo Integral de
Barrio Los Sauces
Alberto Cabezas Pen :
dE Villalobos, Anabelle.. | Lic, Christian | STvisios JurÍgicos iio
Brenes Moza y Lenin | Cordo Oviedo Munici A
Antonio Pérez Guzmán Pp
Licda. Vera
06 O Jiménez Patentes 6/2/2023
Villaobos
; Manuel
07 A Alcadía 6/2/2023
Rivera
Licda. Viviana
Garbanzo Navarro,
08 Fiscalización Operativa PES ticedla aÓS
y Evaluativa de la
Contraloría General de
la República
Olger Gutiérrez E
09 Aaron Reyes Alvarez Mandela Obra Pública 6/2/2023
Manuel
10 Merlin Picado Corella Hernández Alcadía 6/2/2023
Rivera
Manuel
11 Kattia Corrella Juarez Hernández Alcadía 6/2/2023
Rivera
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
pececí
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*232 ACTA N*12 Extraordinaria.
A
Gonzalo Antonio
Amador Ramírez de la Manuel
12 Asociación de Hernández Alcadía 6/2/2023
Desarrollo Integral de Rivera
Guápiles
Manuel
13 bra alg Alcadía 6/2/2023
Rivera
MSc. Anny Duarte i A o
14 Valverde, Directora de iio o Obia 6/2/2023
la Escuela Aguas Frías y
MSc. Fidel Picado ? sede ce di
A A Lic. Christian | Servicios Jurídicos
15 SO: SA oa del Concejo 6/2/2023
Centros Educativos
Circuito 01 Oviedo Municipal
Como podrán observar, cada documento lleva un número de consecutivo, los
mismos se encuentran en un expediente custodiado en la Secretaría Municipal,
para los efectos que correspondan.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo N*205 del Acta N*09
Ordinaria celebrada el 02-02-2023, que indica lo siguiente “Por Unanimidad SE
ACUERDA: Se autoriza a la presidencia municipal a realizar la separación de la
correspondencia para que, la Secretaría Municipal realice el traslado de
correspondencia de manera directa, sin la necesidad de un acuerdo, a los
departamentos o personas que así lo considere pertinente. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Acuerdo en firme”.
Siendo todo por el momento, se suscribe;
Siendo todo por el momento, se suscribe;
A
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Licda. Magally Vel
Secretaria Muni iclp:
C/c.
Participa de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*233 ACTA N*12 Extraordinaria.
AAA
Quiero decirle que si usted ha visto estas Últimas dos sesiones, hemos estado un
poco más agiles en la correspondencia por el acuerdo que tomamos y vea que
ya casi vamos a terminar.
Yo le dije a Magally que cada cierto tiempo nos presentara un informe, que se
inserte en actas de lo que hemos traslado a los diferentes departamentos, al
momento se han traslado 15 documentos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se inserta en actas.
ACUERDO N* 299
Se conoce nota suscrita por la Licda. Magally Venegas Vargas, secretaria del
Concejo Municipal, teléfono: 2711-1227, correo electrónico:
secretariaOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: CMPL-50-2023
Asunto: Informe de seguimiento de los acuerdos definitivamente aprobados y
dispensados del trámite de comisión, correspondientes a los meses de enero y
febrero de 2023.
Reciban un cordial saludo, por este medio remito para su conocimiento el Informe
de seguimiento de los acuerdos definitivamente aprobados y dispensados del
trámite de comisión, correspondiente a los meses de enero y febrero, mismo que
abarcan del acta N*01 a la N*11 y consta de 8 folios.
Lo anterior en cumplimiento del Artículo N%69 del Reglamento de Sesiones del
Concejo Municipal de Pococí, mismo que indica lo siguiente “Seguimiento de los
Acuerdos. En la última sesión de cada mes, la Secretaría del Concejo Municipal
presentará de oficio un listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo
Municipal que se encuentran pendientes de cumplimiento, indicando respecto
de cada acuerdo adoptado las fechas de notificación de estos y el funcionario
responsable de su cumplimiento. Los responsables de cumplir los acuerdos
enviarán sus respuestas a la Secretaría del Concejo para ser luego conocido por
el Concejo Municipal”.
Además, se informa que en horas de la tarde se envió el informe a los correos de
todos los miembros del honorable Concejo Municipal.
O Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A. - Facebook: AAMunicipalidadDePococi
Pluye
Pluye
PAGINA N*234
Agradeciendo la at
Fluye ENERO -FEBRERO 2023
9 Az
INFORME DE SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DEFINITIVAMENTE 8]
a APROBADO Y DISPENSADOS DEL TRÁMITE DE COMISIÓN yes
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ANA LUCIA
MADRIGAL
ASTORGA
(FIRMA)
Fecha de Responsable (s) Respuesta o
ESO | ¿SM [[AcuraS Descigción Nofficación seguimiento gestión
ESTADO
POCO
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ención,
Dpto. Gestión Humana y ACUERDO
1 1 2 Aumento de dietas para el año 2023 en un 12%. 10/01/2022 Carrera Administrativa. EJECUTADO
(FIRMA)
MADRIGAL ASTORGA
Fecha: 2023.02.13
15:5635-0600'
Firmado digitalmente
por ANA LUCIA
Ing. Henry Madrigal Calvo,
Arnoldo Monge y el ACUERDO EN
Ministerio de Educación SEGUIMIENTO
Pública
Donación de Finca al Ministerio de Educación en el
Progreso de Cariari 11/01/2023
Bach. Ana Lucía Madrigal Astorga
Prosecretaria Municipal
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Proyecto de ley 11922.520 “LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL
SECTOR AUTOBUSERO NACIONAL ANTE LA CRISIS HO NECESITA
1 3 10 SANITARIA. SOCIAL Y ECONÓMICA PROVOCADA POR EL 12/01/2023 EJECUCIÓN
COVID-19”. Proyecto que amplía la vida útil de los
autobuses a 18 años.
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Que se presupueste y diseñe una propuesta de rótulo de
1 4 24 bienvenida al cantón, como lo tienen todas las 12/01/2023
ciudades.
Lic. Manuel Hemández ACUERDO EN
Rivera SEGUIMIENTO
VENEGAS
VARGAS
MAGALLY
(FIRMA)
señoras Yesenia Valverde Duarte, Yolanda Duarte Torres Solicitud de
ayuda social para la ampliación de baño. Por Unanimidad PENDIENTE DE
2 | 12 | 29 | sEACuERDA: Sele traslada al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) | 13/01/2023 IMAS
para que porfavor afienda a esta persona lo más pronto posible y esté RESPUESTA
dentro de las posibilidades.
VENEGAS VARGAS
(FIRMA)
por MAGALLY
Firmado digitalmente
contra el acto de adjudicación de la Licitación
Abreviada Ho. 2022LA-0000059-0032000702
“Mejoramiento Superficie de Ruedo Camino Colonia
Zeledón”
Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
Fecha: 2023.02.13
15:59:45 -06'00'
ACUERDO
13/01/2023 Dpto. Compras Públicas EJECUTADO
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Pluye
9
INFORME DE SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DEFINITIVAMENTE
a ) APROBADO Y DISPENSADOS DEL TRÁMITE DE COMISIÓN
Pluye ENERO -FEBRERO 2023
Fecha de Responsable (s)
Acla | SMP. | Acuerdo Descripción Notificación seguimiento
Respuesta o
gestión
ESTADO
POCO
a Respuesta al Recurso de Revocatoria contra el acto de
adjudicación de la Licitación Abreviada N%2022LA-
0000052-0032000702 “Tratamiento Asfaltico Centro de
Población Palmitas 7-02-254 La Rita”
13/01/2023 Dpto. Compras Públicas
ACUERDO
EJECUTADO
Respuesta al Recurso de Revocatoria contra el acto de
adjudicación de la Licitación Abreviada M*2022LA-
0000036-0032000702 “Mejoramiento Superficie de Ruedo
de la Red Vial Cantonal en los caminos La Malagueña-
Balastre, Buenos Aires-Guápiles y Triángulo Camuro
Cariari”.
13/01/2023 Dpto. Compras Públicos
ACUERDO
EJECUTADO
Se autoriza el uso y cierre de la cole municipal alrededor de las
instalaciones del Campo Ferial de Santa Rosa, La Rita, con el fin de que
se realicen las actividades testivos en la comunidad de Santa Rosa del
17 al 20 de febrero.
18/01/2023 ADI Santa Rosa
NO NECESITA
EJECUCIÓN
Solicitud de visto bueno para la realización de las Fiestas
Populares La Suerte 2023. 18/01/2023 ADI La Suerte
NO NECESITA
EJECUCIÓN
Nota suscrita Jeffry Alvarado Salas, Cordinador Regional
ICE, Oficio: 1500-1-2023 sobre solicitudes de iluminación.
Se aprueba la propuesta del regidor Randall Torres
Barrientos, para que el INDER emita un informe con el
inventario de las propiedades que deben ser
traspasadas a la Municipalidad de Pococí
19/01/2023 INDER
PENDIENTE DE
RESPUESTA
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
PAGINA N*235
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Pluye
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
POCOCE
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9
INFORME DE SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DEFINITIVAMENTE
a ¿ APROBADO Y DISPENSADOS DEL TRÁMITE DE COMISIÓN
Pluye ENERO -FEBRERO 2023
Fecha de Responsable (s)
Acta| SMP | Acuerdo Descripción Notificación seguimiento
Respuesta o
gestión
ESTADO
señoras Yessenia Valverde Duarte, Yolanda Duarte Torres Solicitud de
ayuda social para la empliación de baño. Por Unanimidad
2 12 29 SE ACUERDA: Se le traslada al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) 13/01/2023 IMAS
para que por favor atienda a esta persona lo más pronto posible y esté:
dentro de las posibilidades.
PENDIENTE DE
RESPUESTA
Propuesta presentada por el regidor Jonnathan García
Chévez. SE ACUERDA: Aprobar la propuesta del regidor
3 98 67 Jonnathan García Chévez. que se invite auna mesa de | 27/01/2023 Tránsito
trabajo al director del tránsito del Limón para ver cuáles
son las necesidades y explorar el futuro convenio.
PENDIENTE DE
RESPUESTA
Propuesta de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal
para que don Manuel le diga a Arnoldo que por favor
nos busque un lugar, no tiene que ser grande donde las
chicas de futbol femenido puedan hacer un proyecto.
27/01/2023 Alcaldía
PENDIENTE DE
RESPUESTA
4 14 73 Licencia de Licor GARCIA ALVARADO JOHANNA 13/01/2023 Patentes
ACUERDO
EJECUTADO
DAMCM-0009-2023 Recurso de Revocatoria contra CD-
000371-0032 Puente Calle Tablón Buenos Aires 18/0142028 Sompras Publicos
NO NECESITA
EJECUCIÓN.
PAGINA N*236
S
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Fluye ENERO -FEBRERO 2023
4
Fecha de Responsable (s)
Acta| SMP | Acuerdo Descripción Notificación seguimiento
9
O INFORME DE SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DEFINITIVAMENTE
[4] a e APROBADO Y DISPENSADOS DEL TRÁMITE DE COMISIÓN
Respuesta o
gestión
ESTADO
Po a DAMCM-0010-2023, respuesta al Recurso de Revocatoria
contra el acto de adjudicación de la Licitación
Abreviada Mo. 2022L4-0000062-0032000702 ("SERVICIOS
4 18 77 PROFESIONALES ESTUDIO TÉCNICO INTEGRAL - 25/01/2023 Compras Públicas
DIAGNÓSTICO / ACUEDUCTO DE LA ASADA SAN BOSCO -
LA TERESA. POCOCÍ, LIMÓN"). recurso interpuesto por la
empresa Rivering de Costa Rica SA.
NO NECESITA
EJECUCIÓN
4 66 80 Juramentación de Atletas y conformación de comisión 26/01/2023 CCDRP
NO NECESITA
EJECUCIÓN
Declaración de Interés Público Cantonal el proyecto de
Transporte Intermodal de carga estación Lesville 08/02/2023 Estaciones Intermodales
desarrollado por la empresa Estaciones Intermodales de de Costa Rica
Costa Rica en convenio con el INCOFER
8 173 148
NO NECESITA
EJECUCIÓN
Invitación al Lic. Juan Alfaro López. presidente ejecutivo
8 173 148 del Instituto Nacional de Aprendizaje a una mesa de 07/02/2023 INA
trabajo
ACUERDO EN
SEGUIMIENTO
8 100 153 Licencia de licor KAREN GAMBOA CALVO 30/01/2023 Patentes
NO NECESITA
EJECUCIÓN
8 101 154 Licencia de licor FENG JIABIN 30/01/2023 Patentes
ACUERDO
EJECUTADO
8 102 155 Licencia de licor ALVARADO BOLAÑOS DAVID 30/01/2023 Patentes
ACUERDO
EJECUTADO
Comité Deportes Ticabán solicita audiencia] trasladado 30/01/2023
al CCDRP que rinda informe al Conceio CORP
8 87 171
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
CCDRP-026-2023
NO NECESITA
EJECUCIÓN
PAGINA N*237
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PAGINA N*238
Fluye ENERO -FEBRERO 2023
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INFORME DE SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DEFINITIVAMENTE H
a ¿ APROBADO Y DISPENSADOS DEL TRÁMITE DE COMISIÓN py
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MUNCPALICAD
A
Fecha de Responsable (s) Respuesta o
Acta | SMP. [Acuerdo Descripción Notificación seguimiento gestión
ESTADO
SJCM-2-2023, Asunto: Mombramientos de 3
procedimientos (Junta Administrativa del Liceo de
Ticabón, Junta de Educación de la Escuela Central de
Guópiles y Junta de Educación Escuela La Suerte)
Fea de emprendedores llamada “Cerro Humeante'
Joro Amarillo
8 105 175 Recolección de útiles en el parque, permiso 30/01/2023 Iglesia Hija de Sion
POCOC
A
NO NECESITA
a SS EJECUCIÓN
30/01/2023 Lic. Christian Córdoba
NO NECESITA
EJECUCIÓN
NO NECESITA
EJECUCIÓN
8 104 174 30/01/2023 ADI Toro Amarillo
DAMCM-0016-2023. Revocatoria contra el acto de
8 106 180 | adjudicación de la Compra directa No. 2022CD-000352- | 27/01/2023 Compras Públicas
0032000702 Anteproyecto Arquitectónico Parque Cariari
NO NECESITA
EJECUCIÓN
NO NECESITA
EJECUCIÓN
ACUERDO
EJECUTADO.
8 107 181 Borrador de Convenio entre Japdeva y Municipalidad 27/01/2023 Alcoldía
8 108 193 Sesiones extraordinarias de febrero 2023 30/01/2023 Concejo
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Ya se encuentra
Secretaría publicado en La
Gaceta
Troslado de sesión Ordinaria del Jueves 06 de abril de
2023
ACUERDO
8 109 194 EJECUTADO
5
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Ya se realizó la ACUERDO
mesa de trabajo EJECUTADO
Se envio a todos
.. y los
Referente a O del Concejo 10/02/2023 Secretaría Municipal [departamentos /| ADO
ea Concejo y
Alcaldía
8 18 201 Convocatoria a la empresa Chec y CONAVI 31/01/2022 CHEC / CONAVI
NO NECESITA
9 119 206 Gotitas de Bendición prestamo Kiosco 05 de febrero EJECUCIÓN
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Pluye
Fluye ENERO -FEBRERO 2023
y
Fecha de Responsable (s)
Acta| SMP | Acuerdo Descripción Notificación seguimiento
Respuesta o
gestión
ESTADO
7d
O INFORME DE SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DEFINITIVAMENTE
€, a APROBADO Y DISPENSADOS DEL TRÁMITE DE COMISIÓN
Proyecto de LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN
a 9 | 121 | 213 | ESPACIOS PÚBLICOS Y FORTALECER LOS DERECHOS DE | 08/02/2023 Secretaría Municipal
LAS PERSONAS JÓVENES
Notificado a la
Asamblea
ACUERDO
EJECUTADO
ES
122 215 Licencia de Licor YOSELIN RAMIREZ TORRES 03/02/2023 Patentes
ACUERDO
EJECUTADO
Sesión 17 de marzo, a las 4:00, Atención a la diputada
123 216 María Marta Carballo Arce, Punto 11, Asuntos Varios
06/02/2023 Secrearía Municipal
Notificado
ACUERDO
EJECUTADO.
DAMCM-0018-2023. Asunto: Segunda Publicación de la
124 23 actualización de tarifas
03/02/2023 Mauricio Garita
ACUERDO
EJECUTADO.
DAMCM-0017-2023. Asunto: Borrador de adenda INDER y
Municipalidad
125 224 03/02/2023 Alcaldía
ACUERDO
EJECUTADO
Tntorme de comisión suscrito por eTsíndico Jose Alexis
125 226 Chavaría Vi Flores
NO NECESITA
EJECUCIÓN:
127 229  |informe de comisión por el regidor Bemardo Veach Davis
NO NECESITA
EJECUCIÓN
128 230 Informe de comisión Juan Luis Gómez Gómez
NO NECESITA
129 231 Informe de comisión Hilza Zamora Arias
El
NO NECESITA
EJECUCIÓN.
130 232 Informe de comisión Ovidio Vives Castro
NO NECESITA
EJECUCIÓN
afalajofajofafajo
131 233 Informe de comisión Jose A. Bustos Martínez
NO MECESITA
ErCuUCIÓN
voto de apoyo al Expediente N*23197 “Ley de incentivos
10 120 243 para la formalización y Desarrollo de las MIPYMES en 08/02/2023
Costa Rica”.
Notificado a la
Asamblea
ACUERDO
EJECUTADO
10 | 215 246 Licencia de Licor Kristian Mauricio Mena Rodríguez 08/02/2023 Patentes
ACUERDO
EJECUTADO.
10 216 247 TUTENCIO IS UICOT ASOCIACIÓN Ye DESOMONO MEJO UE 08/02/2023 Patentes
ACUERDO
EJECUTADO.
TICENCIO TE LICOT ASOCIOCIÓN de Desarrolo mtegrarge
Santa Rosa
Santa Posa
lo | 217 | 248 08/02/2023 Patentes
ACUERDO
EJECUTADO.
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
A
PAGINA N*239
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%12 Extraord
inaria.
Pluye
Fluye ENERO -FEBRERO 2023
du
Fecha de Responsable (s)
Acta| SMP | Acuerdo Descripción Notficación seguimiento
Respuesta o
gestión
ESTADO
S 9
INFORME DE SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DEFINITIVAMENTE
a APROBADO Y DISPENSADOS DEL TRÁMITE DE COMISIÓN
DAMCM-0019-2023, Remisión del oficio PA-064-2023
itido por la Licda. Vera Jiménez mediante el que se
10 219 254 solicita autorizar y publicar la reforma al artículo 29 del 08/02/2023 Patentes
Reglamento de Impuestos Municipales del cantón de
Pococí de la ley 8582 según el detalle expuesto.
ACUERDO
EJECUTADO
DAMCM-0020-2023del contrato de la compra directa No.
2017CD-000408-CLO1 Equipo de vigilancia en el Cantón.
nu 256 259 alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario por un 13/02/2023 Compras Públicas
periodo de 12 meses con la empresa Radiográfica
Costarricense S.A (RACSA)
ACUERDO
EJECUTADO
DAMCM-0022-2023, Asunto: Borrador de adenda al
convenio de cooperación de disposición sobre bienes.
n 257 260 | mermas, subproductos, desperdicios del reglamento de 13/02/2023 Compras Públicas
la Ley de Zona Franca entre la Municipalidad de Pococí
y Chiquita Tropical Ingredientes S.A.
ACUERDO
EJECUTADO
DAMCM-0021-2023, Licitación Macional No. 2019LM-
n 258 261 000001-CLO1 “Operaciones del Centro de Cuido y 13/02/2023 Compras Públicas
Desarrollo Infantil Guápiles por un periodo de 5 años”.
ACUERDO
EJECUTADO
DAMCM-0023-2023, Solicitud de acuerdo de pago a la
Y 227 262 empresa GABO S Y N Sociedad Anónima
13/02/2023 Compras Públicas
ACUERDO
EJECUTADO
Propuesta de pronunciamiento al no racismo y
1 269 263 discriminación 13/02/2023 Lic. Christian Córdoba
ACUERDO
EJECUTADO
"ACTIVIJOO TECTSONVO TIPO TUMO, EVENTO VOQUETO POIOCIÓS
ña 13/02/2023 Palacios
1 260 268
ACUERDO
EJECUTADO
Gerold López Vega, líder de Jóvenes de Aposento Alto,
1 | 237 | 26> prestamo de parque pora el 15 de febrero
18/02/2023 Aposento Alto
ACUERDO
EJECUTADO
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
PAGINA N*240
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PAGINA N*241
Pluye ENERO -FEBRERO 2023
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MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
Fecha de Responsable (s) Respuesta o
Acta | SMP | Acuerdo Bescupción Notificación seguimiento gestión
ESTADO
Junta de Educación de Sector Mueve, renuncia de m ACUERDO
EmES 13/02/2023 | Secretaría de Comisiones EJECUTADO
m |] 262 | 22 Cierre parcial de Calle La Colonia 13/02/2023 ADI La Colonia AS
Ratificación de fechas adjudicadas para el distrito de ACUERDO
n 263 273 San Rafael La Colonia, fiestas de verano y fiestas 13/02/2023 ADI La Colonia EJECUTADO
tradicionales.
Gestión Humana y Carrera ACUERDO
Administrativa EJECUTADO
261
POCO
nd
11 264 274 Vacaciones Magally Venegas Vargas 13/02/2023
Convenio para la administración de áreas municipales,
n 265 275 entre la Municipalidad de Pococí y la Asociación de 13/02/2023 Alcaldía
Desarrollo Integral De Rótulo de La Rita
ACUERDO
EJECUTADO
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PAGINA N*242 ACTA N12 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Ellas nos hacen cada dos meses un seguimiento de los acuerdos que hemos
hecho para ver cuáles están listos, cuáles faltan, cuáles están en ejecución y así si
alguien viene a preguntar o nosotros mismos, aquí está todo el dato.
Agradecerles a las compañeras porque esto lleva trabajo, sin embargo ellas tratan
de llevar todo esto al día.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se inserta en actas.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Gracias señora presidente. Lo tenía para otra sesión, pero ya que usted menciona
el informe de los seguimientos de los acuerdos definitivamente aprobados y
dispensados del trámite comisión enero-febrero 2023, con todo respeto me voy a
referir al acuerdo número 22, del acta número uno en relación al aumento de
dietas para el año 2023, en un 12% y me refiero a esto porque si mal no entiendo,
cuando llegamos a esta municipalidad había cerca de 12,000 millones en el
presupuesto ordinario, en pandemia bajamos a 7.000 millones, hice uso de la
palabra solicitando que nos bajara la dieta, pero se me indicó que no procedía
legalmente, está bien, después de los 7000 millones sube la dieta a 10,000 millones
según entiendo y el honorable Concejo Municipal hace un aumento de dieta,
entonces no sé si será que yo no entiendo, no sé si será que necesito alguna
explicación, pero si cuando entramos teníamos 12.000 millones y nos pagan por
dietas, baja en pandemia a 7, no se nos rebaja y después sube a 10, ni siquiera
llegó al mínimo de 12,000 que fue el monto que teníamos cuando iniciamos aquí
en este Concejo.
Entonces no sé a qué corresponde el aumento de un 12%, es una consulta muy
respetuosa, me ha tenido eso bastante incómodo y como siempre cuidando
espaldas a pesar de lo contrario que digan de mí, no tengo ningún problema. No
quiero devolver dineros después de haberme ido de aquí y si hay alguna opinión
como la que yo estoy haciendo en este momento, pues se puede analizar en el
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*243 ACTA N912 Extraordinaria.
departamento legal o donde el señor alcalde, estoy seguro por el respeto que le
tengo, la admiración, podría hacernos la consulta.
Yo como autoridad municipal que soy le solicito a otra autoridad municipal como
es el señor alcalde, con todo respeto, que por favor nos analice eso, para en
primer lugar salir de una duda que tengo yo y en segundo lugar evitarnos que
posteriormente nos dijeran que hay que devolver algo y si no es así, pues sigamos
adelante con esta magnífica obra, con este Pococí que fluye cada día más, pero
también nosotros haciendo nuestra labor de gestionar, de fiscalizar, de promover
y administrar. Como bien es cierto aquí hay algunos que se caracterizan por
asfaltos, otros por alcantarillados, otros por su gran conocimiento “x” y “y” y
habemos unos poquitos que nos dedicamos a estos pequeños detalles que
podrían ser piedras en zapatos que nosotros mismos podemos sacarlas.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Tomamos nota.
Reg. Randall Torres Barrientos
Yo comprendo la extrañeza de don Rosbill porque lo que nosotros hicimos fue una
proeza, veníamos de tener una situación en donde antes del 2020, los
presupuestos no eran reales, eran inflados porque no se recaudaba nada, porque
no hacía obra y cuando nosotros llegamos en el 2020 se recaudaron 12.400
millones.
Don Manuel en una actitud de reserva, llegó y presupuestó menos, obviamente
por el tema de la pandemia y resulta y acontece que fue esa la recaudación,
12,000 los ingresos reales ,12.400 y los estoy sacando del informe de liquidación
presupuestaria que acaba presentar Liss. En el 2021 se recaudaron 13.300, un
12.37% más y por eso es que la dieta se aumentó en esa proporción.
Ya cerró en 15.589, un 13.27%, entonces posiblemente para el presupuesto que
viene, el ordinario en septiembre se hace un aumento en las dietas, que no es
nada ilegal, está establecido en el Código Municipal, hemos sido eficientes y eso
no es un pecado. Las dietas están establecidas, es un estipendio que se paga
para el gasto que tiene los regidores, porque mucha gente no lo sabe, pero a
veces aquí uno viene y se tiene que comprar su desayuno, su almuerzo, su cena,
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Ya , Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*244 ACTA N*12 Extraordinaria.
los gastos de transporte, a veces se ve como “mira “estos s señores tienen un gran
salario qué sé yo”, pero no y todos los días tenemos solicitudes que dónenos un
cuaderno, dónenos un uniforme escolar, implementos deportivos, personas que
tienen problemas de discapacidad, etc, pero sí es importante mencionarlo.
A veces cuando se habla de aumentos, todo mundo lo satanista verdad, no estoy
diciendo que el regidor Rosbill lo esté haciendo porque diay él está haciendo su
labor de control político, pero sí es conveniente decirle a la gente que cada
centavo que nos pagan a nosotros es lo que se establece para poder hacernos
cargo nosotros de todo lo que hay que hacer y más bien, los propietarios ganamos
un poquito más que los suplentes, verdad, que andan en la mitad de la dieta del
regidor, es todavía más complicado y los síndicos también verdad, aun así uno
hace el esfuerzo y por una pasión comunal diría yo, ese ADN que tenemos
comunal venimos a las sesiones y trabajamos en las comunidades cuando nos
invitan, cuando vamos a atender algún problema, ahí estamos para servir.
Muchas gracias
UL =
ACUERDO N?* 300
Se conoce nota suscrita por la señora María del Milagro Campos Víquez,
Supervisora Circuito 06, en representación de la Escuela Las Orquídeas, código
5712, correo electrónico: esc.lasorquideasomep.go.cr dice:
Asunto: Nombramiento de la Junta de Educación escuela Las Orquídeas por
vencimiento.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta nómina para la Nueva Junta de Educación, por vencimiento, de la
Junta de Educación Escuela Las Orquídeas, para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal:
Les informamos que solo se presenta una nómina con cinco personas, debido a que en
la comunidad de Kamuro es muy escasa y en su mayoría son familia o guardan
parentesco en primero y segundo grado, además no existen más personas interesadas.
También hacemos de su conocimiento que, si presentamos las hojas de delincuencia, de
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*245 ACTA N912 Extraordinaria.
NES
cada miembro y firma la supervisora por el director ya que no hay de momento
nombrado, ni se conoce fecha para que nombren persona.
Nomina N*
Nombre Cédula
1. Anibal Valverde Marín 701560370
2. Tatiana Rodríguez Rojas 702020899
3. Marley Sing Víquez 502200097
4. María Marely Navarro Abarca 106800960
5. Sonia Irene Umaña Umaña 702540929
he de cam Io e o!
Atentamente, Pe 7 3 E " ren
aca Cirapos Víquiz"
VB. Supervisor de circuito educativo YY
5 suremuso: Ra
Dra. María del cti Campos Víquez El 06
pervisóra a cz. Circuito 06 e
Dirección Regional De Educación Guápiles NS
Página 1 de 1
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a: Aníbal Valverde Marín, cédula de
identidad: 7-0156-0370, Tatiana María Rodríguez Rojas, cédula de identidad: 7-
0202-0899, Marley Sing Víquez, cédula de identidad: 5-0220-0097, Marelly Navarro
Abarca, cédula de identidad: 1-0680-0960, Sonia Irene Umaña Umaña, cédula de
identidad: 7-0254-0929, como miembros de la Junta de Educación de la Escuela
Las Orquídeas. Pasar a la Secretaría de Comisiones para su debida juramentación.
Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 301
Se conoce manifestación del Concejo Municipal de Pococí dice:
Asunto: Manifestación del Concejo Municipal en contra de comentarios racistas
en perjuicio de una niña de 5 años.
: Sitio Web: munipococi.go.cr
AY as d Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*246 ACTA N*12 Extraordinaria
ORTO
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
La semana pasada le pedimos al Licenciado Christian que por favor nos hiciera
un documento debido a que el pasado 06 de febrero dio inicio el curso lectivo,
en un centro educativo de Aserrí una niña de cinco años se vio afectada por
comentarios de índole racista. El nos trae la siguiente recomendación para
justificar el apoyo legalmente. Lo voy a leer:
*“I. De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política y los
artículos 1 y 3 del Código Municipal, la administración de los intereses
cantonales de la ciudadanía corresponde a los Gobiernos Locales.
Il. De conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, Costa
Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica
y pluricultural.
III. De conformidad con el artículo 33 de la Constitución Política, toda
persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación
alguna contraria a la dignidad humana.
IV. De conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política, los
niños y las niñas tienen derecho a la protección especial del Estado.
V. De conformidad con el artículo 2.2 de la Convención sobre los
derechos del niño, los Estados Parte tomarán todas las medidas
apropiadas para asegurar que el niño sea protegido contra toda
forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las
actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o
sus tutores o de sus familiares.
VI. De conformidad con el artículo 29 incisos c) y d) de la Convención
sobre los derechos del niño, los Estados Partes deben inculcar al niño
el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma
y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de
que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; además,
preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad
libre, con espíritu de compresión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*247 ACTA N912 Extraordinaria.
y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y
religiosos y personas de origen indígena.
VII. De conformidad con el artículo 4 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, el Estado tiene la obligación general de adoptar
medidas de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de
los derechos fundamentales de las personas menores de edad,
manteniendo siempre presente el interés superior de estas personas,
de tal suerte que toda acción u omisión contraria a este principio
constituye un acto discriminatorio que viola los derechos
fundamentales de esta población.
VIII. De conformidad con el artículo 10 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, la persona menor de edad será sujeto de derechos,
gozando de todos los inherentes a la persona humana y de los
específicos relacionados con su desarrollo.
IX. De conformidad con el artículo 56 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, las personas menores de edad tendrán el derecho de
recibir educación orientada hacia el desarrollo de sus
potencialidades. La preparación que se le ofrezca se dirigirá al
ejercicio pleno de la ciudadanía y le inculcará el respeto por los
derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del
ambiente natural, en un marco de paz y solidaridad.
X. De conformidad con el artículo 60 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, consiste en un principio educativo en favor de las
personas menores de edad, el respeto por los valores culturales,
étnicos, artísticos e históricos propios del contexto social de este grupo,
que le garantice la libertad de creación y el acceso a las fuentes de
las culturas.
XI. De conformidad con el artículo 69 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, es totalmente prohibido practicar o promover, en los
centros educativos, todo tipo de discriminación por género, edad,
raza Uu origen étnico o nacional, condición socioeconómica o
cualquier otra que viole la dignidad humana.
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Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI b
PAGINA N*248 ACTA N*12 Extraordinaria. — 13-
paros
XIl. De conformidad con el artículo 2 y 4 de la Convención
Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas
conexas de Intolerancia, todo ser humano es igual ante la ley y tiene
derecho a igual protección contra el racismo, la discriminación racial
y formas conexas de intolerancia en cualquier ámbito de la vida
pública o privada; asimismo, los Estados tienen el compromiso de
prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, de acuerdo con sus normas
constitucionales y con las disposiciones de esta Convención, todos los
actos y manifestaciones de racismo, discriminación racial y formas
conexas de intolerancia.
Por tanto, el Concejo Municipal de Pococí, de manera expresa, firme
y enérgica, manifiesta su total repudio contra todo acto discriminatorio
en perjuicio de cualquier ser humano, más aún en contra de niños y
niñas, sin distingo alguno, por ser personas en formación y futuro de
nuestra sociedad, por lo cual, se insta al Ministerio de Educación
Pública a aplicar todo protocolo preestablecido con el objetivo de que
situaciones como estas no vuelvan a ocurrir, jamás, sentando las
responsabilidades correspondientes, pues al vivir un país que pregona
la paz, acontecimientos como los recién suscitados son inaceptables
e intolerables, deviniendo en un obstáculo para el crecimiento
nacional en el resguardo de los Derechos Humanos, particularmente
con los derechos de la niñez y de la adolescencia.”
Participan de la palabra:
Reg. Suplente Rosbill Arguello Badilla.
Me siento muy honrado de escuchar el documento el licenciado y también muy
honrado de haber de saber que todos unidos en la figura de los que votan están
a punto de aprobar o no, está recomendación.
Muy breve Yo quiero recordarles a las personas que nos observan por las redes
sociales, muy brevemente que esto se da porque en el primer día de clases una
niña afrodescendiente en Aserrí sufrió racismo, por eso es que estamos hoy
nosotros en la delantera como el Concejo Municipal de Pococí, un honor formar
parte de este Concejo porque nos vamos a pronunciar, ojalá todos los demás
4 De Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*249 ACTA N912 Extraordinaria.
RT
Concejos tomarán esta misma medida que estoy esperanzado en Dios que sea
afirmativa.
“Los familiares presentaron denuncia formal ante el Ministerio ocasión
pública una niña de 5 años de edad estudiante del kinder en la
escuela Manuel Hidalgo Mora”
Vea vecinos, a esta niña la situación fue que se le dijo que no trajeran niños
con rastas, con dreads, que no estamos en Limón que es Aserrí, ni mucho
menos traigan a hijas con el poco de cosas en el pelo y es que yo creo que
todos somos padres de familia o tenemos algún familiar que tiene un hijo o
una hija y esto lo pone a uno a pensar verdad, que porque era una negra o
porque sea un chino o un alemán, todos somos iguales ante la ley de Dios
crean o no crean en Dios, todos somos iguales y aquí es lo que menos
podemos aceptar la discriminación.
Finalizó agradeciéndoles por ese acuerdo que van a tomar señores
regidores, bendiciones. Me reservo el nombre de los familiares de la niña y
de todo porque no vale la pena, pero que esto sirva de ejemplo para no
discriminar raza, color, religión, tamaño, nada, todos somos iguales y mientras
aquí se dé algo y yo sea regidor me estaré pronunciando y si no sufres yo lo
haré en Rosbill informa Muchas gracias.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Saluda, muy contento por este acuerdo que va a tomar este gobierno local, que
en Costa Rica es muy frecuente que este tipo de cosas trasciendan tres días y de
todo mundo se olvide otra vez.
Y es que estamos hablando de frecuentes violaciones a los derechos humanos y
lo más duro, a un niño o a una niña, es que ¿nosotros podríamos entender qué
sintió ese niño o que sintió esa niña al verse discriminada?. La constitución política
muy bonito dice que todos somos iguales y todos nos regimos bajo el principio de
equidad y eso no es cierto y lo más duro, que aquí yo cuestiono “Un educador
que le diga eso a un niño” que simplemente lo que quiso expresar es su riqueza
cultural, le gusta, ama como tiene el pelo, a los dreads, ¿acaso el pelo estudia
digo yo?. Nosotros finalmente lo que quiero decir es, como sociedad costarricense
tenemos que analizar muy bien, que ese mal llamado decir que cumplimos con
derechos humanos no es cierto, el Ministerio de Educación tiene que actuar,
revisar por abajo que no se estén replicando ese tipo de acciones porque es
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*250 ACTA N912 Extraordinaria.
ARTRITIS
definitivo que puedes dañar el futuro de esa niña, que no solamente ese caso hay,
hay un montón de casos, la sociedad busca un prototipo y entonces la persona
que es gordita le dicen "gordito”, al que es flaquito le dice “flaquito” al que es
negrito le dicen “Mira ese negrito” y al final ¿no somos iguales?, ¿no tenemos la
misma sangre?.
Esta es una gran reflexión, yo felicito a los componentes porque sinceramente por
lo menos yo digo hoy, valió la dieta que me están pagando hoy, por ese acuerdo,
porque nosotros tenemos que incidir, muy fácil es oír la noticia y decir “mira cómo
puede ser”, no, hicimos algo más, como gobierno local en nuestros centros
educativos se erradique cualquier tipo de discriminación.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Saluda, realmente es conmovedor, estamos en el siglo XXI, ¿cómo es posible que
esto se dé?, yo me sentí totalmente conmovido por esto que sucedió. Yo le pido
a todos los compañeros que apliquemos cero tolerancias en la discriminación
para ver si acaso esto se va llevando a cabo, para que el día mañana que todos
seamos iguales, altos, bajos, pequeños, grandes, de toda de todo lo que se ve
porque, discriminar es cosa triste y pues, hay que reflexionar y meditar para que
vean lo triste que es eso. Muchas gracias
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
A mí me duele mucho estas cosas del racismo porque definitivamente yo soy
madre de afrodescendientes y en mi casa hemos pasado el racismo, hemos
pasado por ese episodio tan feo, donde un hijo se siente mal porque lo discriminan
por su color de piel o por su cabello. He tenido que enseñarle a mi hija a vivir con
el hermoso cabello que le dio Dios, le he tenido que enseñar que ella es bella
como es, pero no es una tarea fácil, es una tarea muy difícil y se lo digo yo que lo
he vivido.
Sin embargo Dios nos da la fe la esperanza y sobre todo la paciencia y la sabiduría
para empoderar a nuestros hijos, para que aprendan a vivir con esa especialidad
que Dios hizo en ellos, que son de un color diferente, de nariz gruesa, de boca
grande y de pelo totalmente rizado, pero cuesta, cuesta y puedo saber tal vez lo
que pasó esa familia ese día, máximo que, se supuestamente fue un acto Cívico
sin embargo nos toca a pronunciarnos y esto yo quiero que quede como parte de
todo el honorable Concejo municipal, que se le notifique a la diputada Rosalía
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*251 ACTA N*12 Extraordinaria.
Brown es la que alzó la voz en el parlamento sobre esto y que se le mandé copia
a todos los Concejos Municipales de este país para que levanten la voz y hagan
voto de apoyo a este documento que hoy vamos a tomar el acuerdo que yo
antes leí.
Es así como voy a someterlo votación, los que estén de acuerdo en aprobar este
acuerdo y que se les notifique a todos los entes mencionados por favor levantar
la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: El Concejo Municipal de Pococí, de manera
expresa, firme y enérgica, manifiesta su total repudio contra todo acto
discriminatorio en perjuicio de cualquier ser humano, más aún en contra de niños
y niñas, sin distingo alguno, por ser personas en formación y futuro de nuestra
sociedad, por lo cual, se insta al Ministerio de Educación Pública a aplicar todo
protocolo preestablecido con el objetivo de que situaciones como estas no
vuelvan a ocurrir, jamás, sentando las responsabilidades correspondientes, pues
al vivir un país que pregona la paz, acontecimientos como los recién suscitados
son inaceptables e intolerables, deviniendo en un obstáculo para el crecimiento
nacional en el resguardo de los Derechos Humanos, particularmente con los
derechos de la niñez y de la adolescencia. Que se notifique a la diputada Rosalía
Brown quien fue la que alzó la voz en el parlamento y a todas las Municipalidades
del país para que brinden un voto de apoyo a esta iniciativa de repudio contra
todo acto discriminatorio en perjuicio de cualquier ser humano. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Yo quiero aclarar que esto no es un documento en contra de Ministerio de
Educación, estamos muy contentos o por lo menos yo estoy muy contenta con lo
que está haciendo el Ministerio educación en este país.
Qué bonito que ahora los niños van a tener que volver a aprender y a leer desde
primero como antes, esa formación era necesaria para crear mejores ciudadanos,
este es un documento repudiando ese acto que vivió esa niña, tampoco es contra
la funcionaria, ella será responsable de lo que realizó, es contra el acto de racismo
hacia la niña.
a UL e ES
Nota de Secretaría: Al ser las dieciocho horas con veintiocho minutos ingresa el regidor Jonnathan García
Chévez.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*252 ACTA N*12 Extraordinaria.
Voslu_ H
F- Yaslyn Morales Grajal
Presidenta Municipal
<)- Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
UN
F- Mande Hémández Rivera
Alcalde Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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