Extraordinaria 85 · 2022-12-06

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*1 ACTA N%85 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*85 EXTRAORDINARIA. 06-12-2022
SESION EXTRAORDINARIA. N*%85 DEL 06-12-2022, INICIADA A LAS 17:02 HORAS
EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya
Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Marilú Ballestero Cruz (Sust. Randall Torres Barrientos)
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
se PUMA
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro
Jorge Humberto González Calderón (Sust. Alejandra Sancho Bravo)
NOMBRADOS EN COMISIÓN: AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Randall Torres Barrientos Alejandra Sancho Bravo
Jose Alexis Chavarría Lobo José Luis Diaz Valverde
Javier Jimenez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Keylor Campos Mora
Shirley Murillo Flores
Flor lveth Peraza Campos
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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PAGINA N*2 ACTA N%85 Extraordinaria.
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
2594-al-2613 | Correspondencia
2614-al-2617 1 Asuntos del Sr. Alcalde
2618-al-2623 111 Asuntos Varios
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de
Quorum
ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N* 2594
La señora presidenta somete a votación el nombramiento en comisión a las
siguientes personas:
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PAGINA N*3 ACTA N*85 Extraordinaria.
Randall Torres Barrientos, Jose Alexis Chavarría Villarreal, Javier Jiménez Villalobos,
Keylor Campos Mora, Shirley Murillo Flores y Flor lveth Peraza Campos. Que
presenten su respectivo informe de comisión.
Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 en Contra (El regidor Reinaldo Benavides vota
en contra) SE ACUERDA: Se nombra en comisión a las siguientes personas: Randall
Torres Barrientos, Jose Alexis Chavarría Villarreal, Javier Jiménez Villalobos, Keylor
Campos Mora, Shirley Murillo Flores y Flor Iveth Peraza Campos. Que presenten su
respectivo informe de comisión.
ACUERDO N* 2595
Se conoce nota suscrita por Laura Hernández Brenes Área de Comisiones
Legislativas IL, teléfono: 2243-2438, correo electrónico:
IhernandezbOGOasamblea.go.cr ,dice:
Oficio: AL-CPGOB-0065-2022
Asunto: Consulta Exp. 23. 414 “Ley de Armonización del Sistema Eléctrico
Nacional”.
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01 de diciembre de 2022
AL-CPGOB-0065-2022
Señores (as)
Concejos Municipales
Presente
ASUNTO: Consulta Exp. 23.414
La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud de la moción aprobada en sesión 17, ha
dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.* 23.414 “LEY DE ARMONIZACIÓN
DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece
evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 13 de diciembre y, de ser posible, enviar el
criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo,
y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 23 de diciembre de 2022. Esta será la
única prórroga que esta comisión autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437, 2243-2194,
2243-2438 o al correo electrónico COMISION-GOBIERNO(ODasamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo
comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las
cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
fa de Área
Comisiones Legislativas 11
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PAGINA N*5 ACTA N*85 Extraordinaria.
a
01 de diciembre de 2022
AL-CPGOB-0065-2022
Señores (as)
Concejos Municipales
Presente
ASUNTO: Consulta Exp. 23.414
La Comisión Permanente de Gobiemo y Administración, en virtud de la moción
aprobada en sesión 17, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de
Ley Expediente N.” 23.414 “LEY DE ARMONIZACIÓN DEL SISTEMA
ELECTRICO NACIONAL”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que
vence el 13 de diciembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requeriruna prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que
vencerán el día 23 de diciembre de 2022. Esta será la única prórroga que esta
comisión autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos
2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION-
GOBIERNOOasamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su
envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los
efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Atentamente,
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Comisiones Legislativas 111 2-12- nO 22
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PROYECTO DE LEY
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LEY DE ARMONIZACION DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL
Expediente N.* 23.414
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Antecedentes
La energía eléctrica es servicio fundamental para el desarrollo económico y social
del país, es por ello que contar con la seguridad y oportunidad de su abastecimiento
es primordial para la competitividad y desarrollo sostenible de la economía, donde
los sectores público y privado deben tener un balance adecuado de participación
para que el servicio que debe cumplir con parámetros de calidad, continuidad y
precio accesible, con el fin de lograr que el sector energético sea eficiente, eficaz y
que cuente con una capacidad de desarrollo, adaptación y actualización continua.
El Sistema Eléctrico Nacional (SEN) requiere de ajustes en el marco normativo y
regulatorio que permitan su operación de forma que se optimicen las variables
controlables para impulsar la modemización del Sistema Eléctrico Nacional en la
senda de la eficiencia integral, la garantía de suministro de la demanda de potencia
y energía, promover el aprovechamiento de las nuevas tecnologías e impulsar el
desarrollo de nuevos esquemas de negocios para la prestación del servicio público
de electricidad, de forma tal que favorezca el crecimiento económico y la
productividad del país.
Una modemización del marco normativo del SEN favorecerá el acceso a precios de
energía de menor costo al permitir optimizar los elementos del sistema y las
variables controlables del mismo. Pemitiría además el uso de electricidad de menor
costo en el mercado de excedentes porque los agentes podrán negociarla, faculta
al MINAE como ente Rector a realizar una planificación integrada de los recursos
energéticos y ejercer el rol de rectoría con herramientas acordes a la función de
gobemanza. Asimismo, será posible desarrollarla operación del sistema eléctrico y
del mercado conforme a las prácticas modernas de la industria eléctrica y, además,
establecer los roles de los agentes de mercado conforme a lo acordado por el país
en los protocolos del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.
Este proyecto se fundamenta en los parámetros que deben ser aplicados a los
principios rectores de nuestro servicio público regulado en particular al suministro
de electricidad, compuesto por las etapas de generación, transmisión, distribución
y comercialización, las cuales deben evolucionarrápidamente debido al desarrollo
acelerado de las nuevas tecnologías y al aprovechamiento de nuevas fuentes
renovables; evolución que debe realizarse de forma solidaria con los mercados
locales y regionales a fin de lograr el mayor nivel de bienestar de la población,
además de mejorar la competitividad y potencial de crecimiento del país.
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PAGINA N97 ACTA N%85 Extraordinaria.
RR
En aras de contribuiral bienestarde la población es necesario el mejoramiento de
las leyes, reglamentos, normativas, acciones, incentivos y señales que nos permitan
implementarlas mejoras necesarias en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), con el
fin de lograr una mayor competitividad y optimización de los condiciones que
actualmente disfrutamos tales como: cobertura, universalidad, acceso, solidaridad,
calidad, continuidad, respaldo, e implementar otros como la efectiva atención de las
contingencias a partir de una matriz casi 100% renovable, solidaria y amigable con
el medio ambiente.
En el SEN operan ocho empresas prestadoras del servicio público de energía
eléctrica y múltiples generadores tanto de carácter privado como pública. Donde la
mayoría de las empresas que prestan el servicio final al usuario se encuentran
integradas verticalmente en todas las etapas de la prestación del servicio y son las
únicas autorizadas, mediante concesión otorgada por ley, para brindar el servicio
de distribución y comercialización en su correspondiente zona de concesión
geográfica; adicionalmente y de conformidad con el marco legal vigente, están
autorizadas para desarrollar sus propios proyectos de generación para atender
exclusivamente su demanda; recurriendo al ICE para comprar el resto de la energía
requerida. También está autorizada la generación privada a pequeña escala con
fuentes renovables, que actualmente vende su energía únicamente al ICE.
Lo anterior plantea al SEN el desafío de realizar un manejo integrado de todos los
sistemas de generación desarrollados porlas ocho empresas eléctricas en armonía
con los recursos de la generación privada, como condición necesaria para optimizar
el uso de la capacidad instalada en beneficio del interés común de todo el sistema
nacional para abastecer la demanda intema del país. Dentro de los aspectos
relevantes para la consecución de este fin, se debe considerar lo siguiente:
a) La integración de las distintas fuentes de energías al modelo energético
nacional es clave para la eficiencia y optimización de las variables del SEN y el
progreso de los objetivos nacionales para la descarbonización de la economía. La
política pública debe establecer con visión prospectiva las prioridades de desarrollo
en el corto y mediano plazo que ofrezcan y cumplan a la vez con la seguridad
energética nacional y los objetivos país. Este direccionamiento tiene impacto
transversal sobre todo el subsector y sus participantes principales, prestadores o
agentes y la Autoridad Reguladora. En este sentido, se debe contar con un ente
técnico responsable de los planes, las señales y las políticas para el
direccionamiento en forma concreta de la optimización de las variables del SEN,
mediante el diseño de planesindicativos e instrumentos que faciliten las inversiones
en infraestructura necesarias para maximizar el uso de los recursos renovables
disponibles, mejorando la competitividad de precios y garantizando los
requerimientos de potencia y energía del país.
b) Es necesario aprovechar los beneficios de la innovación tecnológica y sus
costos cada vez más accesible para lograr un sistema eléctrico inteligente, flexible
y al más bajo costo. Esto incluye las acciones a corto y mediano plazo para poder
integrar recursos distribuidos con los recursos centralizados y lograr la eficiencia
integral del sistema.
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PAGINA N%8 ACTA N%85 Extraordinaria.
c) El modelo de desarrollo eléctrico debe contemplar la incorporación denuevos
activos de generación y transmisión al SEN, sus costos y la previsión de las
necesidades futuras del sistema es un elemento clave para la optimización y la
eficiencia. Debe procurarse la incorporación de los activos necesarios, con las
características requeridas para optimizar las variables que garantizar la eficiencia
integral, esto incluye que la construcción de las nuevas centrales de generación
eléctrica y de los nuevos activos de redes se lleven a cabo a precios competitivos
internacionalmente.
d) Es urgente adaptar la etapa de comercialización del servicio eléctrico, tanto
para la prestación del servicio regulado como para las actividades no reguladas con
el objetivo de modernizar y aumentar la competitividad del costo de la energía
consumida por los distintos tipos de usuarios. Cualquier nueva política deberá
valorar los requerimientos de los instrumentos de gestión de la energía, las
tendencias mundiales y la regulación que sea consecuente con las nuevas formas
de acceso a la electricidad. Esta normativa, junto a la evolución de la gestión de las
empresas prestadoras del servicio público de suministro de electricidad, deberá
contemplarlos principios de descentralización, descarbonización y digitalización en
la producción y consumo de la energía.
e) Se debe impulsarlos procesos de electrificación en los consumos de energía
en el país para acelerar la ruta hacia la descarbonización, con lo cual la entrada de
nuevas tecnologías eficientes exige que el modelo de planificación energético
incluya la valoración de otras fuentes como un todo, formas de producción y formas
de gestionarla energía antes de tomar la decisión de algún desarrollo en particular,
donde las opciones sean parte del modelo de planificación integrada que incluya a
la electricidad, los combustibles, el calor del subsuelo y las reacciones químicas. De
esta forma, el proceso de transformación energética deberá establecer en forma
clara la estrategia para electrificación de los consumos la energía, bajo un análisis
energético sistémico e integral que contemple todas las posibles alternativas de
acceso a la energía eléctrica para optimizar la gestión de la demanda y promover el
consumo eficiente, independiente si es para el uso en de los hogares, industrias y
comercio.
Como parte de los procesos de optimización de las variables, también se debe
propiciar la participación en el Mercado Eléctrico Regional el cual fue, establecido
mediante el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, suscrito entre
los países del istmo centroamericano el 30 de diciembre de 19961, se creó con el
objeto expreso de satisfacer, en forma eficiente, las necesidades del desarrollo
sostenible en la región.
f) A nivel local, es indispensable que tanto este mercado como el Mercado
Eléctrico Nacional (MEN) funcione deforma armoniosa e integrada para el beneficio
1El Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, suscrito el 30 de diciembre de 1996 y su Protocolo del 11 dejulio de
1997, fueron aprobados por Costa Rica mediante Ley No.7848 de 20 de noviembre de 1998, la cual fue ratificada por Decreto
Ejecutivo No.27709 de 16 de diciembre de 1998 misma fecha en la cual entró a regir. El Segundo Protocolo del Tratado fue suscrito
el 10 de abril de 2007 y aprobado por Costa Rica mediante Ley No. 9004 de 30 de octubre de 2011, ratificada por Decreto Ejecutivo
No, 36955 de3 de enero de 2012, el cual rige desde esta misma fecha.
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PAGINA N%9 ACTA N%85 Extraordinaria.
de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de
generación, comercialización, transmisión y distribución de electricidad,
indistintamente de su naturaleza pública, privada o mixta; y que cuenten con la
concesión o autorización respectiva para la realización de las mismas. Ambos
mercados deben estar disponibles para que los consumidores puedan acceder a
ellos garantizando el máximo beneficio, bajo una normativa y regulación que permita
aprovechar la capacidad y disponibilidad de todos los actores del Sistema Eléctrico
Nacional.
9) Actualmente existen las condiciones en el modelo eléctrico costarricense
para la implementación de un mercado mayorista que permita la optimización de
sistema, dado que el país ya ha cumplido los objetivos de calidad, seguridad y
confiabilidad de la energía eléctrica existentes que en conjunto con los in strumentos
regulatorios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la sólida
participación de los agentes en la generación, transmisión, distribución y
comercialización se convierten en una oportunidad para evolucionar hacia las
mejores prácticas de la industria eléctrica, en beneficio del consumidor final en
cuento a precio y calidad de energía.
En términos generales, este proyecto busca que la normativa y la regulación de los
productos y servicios eléctricos que provienen de las actividades de generación,
comercialización, transmisión y distribución nacionale intemacional; con el fin de
satisfacer la demanda eléctrica nacional de potencia y energía, incorporen la
capacidad de adaptación y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para el
uso de las energía renovables autóctonas, por medio del uso eficiente, racional y
sostenible de la energía en todas sus formas, a fin de incrementar la seguridad
energética, garantizar el derecho al acceso universal y equitativo a la energía, así
como mejorar la productividad energética en el país. En concordancia con lo aquí
establecido, se definen los siguientes principios rectores que rigieron el diseño de
esta propuesta de ley:
a) Acceso: garantiza a todas las personas físicas y jurídicas el acceso al
Servicio Eléctrico Nacional (SEN), garantizar la prestación del servicio y el acceso
a la red eléctrica nacional a los integrantes del subsector electricidad que cumplan
con la normativa y la regulación vigente.
b) Calidad: la prestación del servicio deberá cumplir con las normas y
reglamentos técnicos propios del servicio de electricidad, en sus actividades de
generación, comercialización, transmisión y distribución.
c) Continuidad: la prestación del servicio se realizará sin interrupciones
diferentes a las programadas por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito, o
por motivo de sanciones impuestas al usuario por el incumplimiento de sus
obligaciones.
d) Competencia: libertad en el desarrollo de las actividades con base en reglas
objetivas, transparentes y no discriminatorias.
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PAGINA N*10 ACTA N%85 Extraordinaria.
e) Eficiencia: la planificación del desarrollo de los sistemas de generación,
transmisión y distribución, así como la asignación y el uso de los recursos, deberá
hacerse con criterios técnicos de optimización de costos y maximización de
beneficios, de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor precio
al consumidor.
f) Gradualidad: evolución progresiva mediante la incorporación de nuevos
participantes, el aumento progresivo de la operación coordinada, el desarrollo de
las redes de interconexión y el fortalecimiento de los organismos regionales.
9) Igualdad y No Discriminación: Es dar un tratamiento igual para todos los
clientes y actores que se encuentren dentro de las mismas condiciones
diferenciándose únicamente en cuanto a características técnicas de la prestación
del servicio y al bajo consumo.
h) Reciprocidad: derecho de cada Estado de aplicar a otro las mismas reglas y
normas que ese Estado aplica temporalmente de conformidad con el principio de
gradualidad.
i) Sostenibilidad: El uso racional de los recursos naturales utilizados para la
producción de energía y la consolidación de un sistema financieramente viable y
protector del ambiente, sustentado en el aprovechamiento de los recursos
renovables disponibles en el país, su conservación y recuperación, así como la
promoción del uso eficiente de la energía.
j) Universalidad: se promoverá la consolidación de un sistema que garantice
el acceso real de las diferentes regiones y sectores a los servicios de electricidad,
con el fin de satisfacer las necesidades de toda la población en el país.
k) Servicio público: el servicio eléctrico se considera servicio público para
atender en primeria instancia la demanda nacional, brindar seguridad energética y
continuidad en el suministro eléctrico bajo el concepto de energía nacionalizada una
vez que toda electricidad ingrese el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
En este contexto, se reitera que el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) se ha
desarrollado basado en políticas públicas ambientales enfocadas en el uso de
fuentes renovables, donde si bien es cierto, se alcanzó la universalidad y
sostenibilidad en el marco de una estructura legal, operativa, regulatoria y de
gobernanza que favoreció el desarrollo de las inversiones requeridas, mediante el
reconocimiento vía tarifa de los recursos necesarios para alcanzar estos objetivos,
el SEN hoy enfrenta el desafío al posicionarla eficiencia y la competitividad como
principio orientador de su propia transformación, en medio de un contexto nacional,
regional e intemacional altamente influenciado por tecnologías disruptivas, acceso
a tecnología que permitan interactuarcon diversas fuentes renovables intermitentes
como sistemas eólicos y fotovoltaicos, solo para mencionar algunas y la interacción
integral de todos los actores del sistema. El presente proyecto de ley busca mejorar
el funcionamiento integral del SEN con base en los sistemas existentes, pero debe
propiciar los cambios legales para optar por aquellos espacios que permitan a los
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PAGINA N911 ACTA N985 Extraordinaria.
Pra
usuarios finales el acceso a mejores precios mediante la optimización de los
siguientes componentes del SEN:
a) La operación coordinada de un sistema eléctrico interconectado regional trae
beneficios para los países participantes en la forma de un mejor aprovechamiento
de sus recursos energéticos en el tiempo. Esto permite a los sistemas nacionales
ganar en resiliencia, sostenibilidad y eficiencia para el beneficio de sus poblaciones.
b) En todo sistema eléctrico se requiere de un operador técnico especializado
que garantice que la demanda de energía sea satisfecha en todo momento con los
requisitos de calidad y competitividad establecidos. Este operador recibe el nombre
de Operador del Sistema y Operador de Mercado (OS/OM). Para cumplir con estas
funciones, el OS/OM prevé la demanda y coordina la operación de las instalaciones
de generación, transporte y distribución de electricidad, para que esa demanda sea
satisfecha de manera correcta.
c) Existe el “Reglamento de Armonización Regulatoria entre el Mercado
Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico de América Central”, Resolución RJD-036-
2013-ARESEP con rige desde el 29 de mayo del 2013, emitido en cumplimiento de
los mandatos del Tratado, en el que se establecen las normas nacionales que
adicionan y complementan estas disposiciones regionales y, por consiguiente,
detallan las funciones aún más específicas que debe realizar el OS/OM.
d) Los conceptos de excedente y superávit son conceptos económicos
aplicables a cualquier mercado, oferente o demandante. La palabra en sí misma
define aquello que excede, o sobra o sobrepasa un límite. En el caso de energía
eléctrica, la concepción que más aplica es que un excedente es la parte de la
producción de bienes o servicios remanentes una vez que se han cubierto las
necesidades de consumo. El actual contexto en el cual se desarrolla el sector
eléctrico nacional, caracterizado por un crecimiento vegetativo de la demanda,
aumento de la participación de recursos distribuidos y el objetivo de avanzar en la
senda de la eficiencia y competitividad, la apropiada administración de los recursos
del SEN y de sus excedentes de energía es una necesidad imperiosa.
e) La generación privada de electricidad con fuentes renovables y a pequeña
escala fue autorizada mediante la Ley N*7200 “Ley que Autoriza la Generación
Eléctrica Autónomao Paralela” de 28 de septiembre de 1990 y llenóen su momento
una necesidad de inversión en capacidad que requería el SEN para satisfacer la
demanda. Actualmente, la generación privada cuenta con una capacidad de
generación de 741 MW y aportó en el año 2020 y 2021 cerca del 25% de la energía
generada en el SEN. En el actual contexto, si bien la energía que estos generadores
pueden aportar resulta como un excedente, es posible que el SEN la necesite en el
mediano plazo. Consecuentemente, sería de beneficio para el SEN, evitar el cierre
de esas plantas aún rentables que obligue a realizar nuevas inversiones
posteriormente y encarecer, con esto, el costo futuro del servicio de electricidad. En
adición, el aprovechamiento de esta energía, exige que las condiciones de compra
de la misma, montos físicos, despacho, ajustes estacionales, entre otros, son
materia contractual que se define en esos instrumentos de compra y venta, que
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*12 ACTA N%85 Extraordinaria.
ALTRE REINAS
deben brindar el margen de flexibilidad necesario para que el país defina las
condiciones de compra de esa energía.
f) Por otra parte, la participación de las cooperativas de electrificación rural y
las empresas municipales en el SEN se enmarca en lo dispuesto por la Ley N*8345
“Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas
de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional”, de 26 de febrero de
2002. Esta ley permite que esas empresas y cooperativas cuenten con la concesión
de uso de las fuerzas hidráulicas del dominio público necesaria para generar
energía eléctrica, así como las condiciones bajo las cuales pueden distribuir y
comercializar esa energía. En su artículo 9, la ley establece que las asociaciones
cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a las
cuales aplica, podrán disponerla venta del excedente de energía eléctrica al ICE o
entre sí mismas.
9) También es necesario reconocer que la incorporación de nuevos activos de
generación al SEN, sus costos y la previsión de las necesidades futuras del sistema
es un elemento clave para su optimización y eficiencia (elementos en las redes de
transmisión y distribución). Este es un proceso en el que intervienen directamente,
el Ente Rector, como articulador del proceso de planificación estratégica, mediante
el establecimiento de directrices y la verificación de su cumplimiento; dondese debe
valorar si es pertinente mantener la responsabilidad legal de garantizar el
abastecimiento y la disponibilidad de energía al Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE).
h) Asimismo, la planificación integrada del SEN y la expansión de los activos
del SEN, en una rápida evolución del contexto en el cual se desarrolla el sector
eléctrico obliga al replanteamiento de los papeles que cumplen usuarios y
prestadores, a la revisión del modelo de negocios, así como a la evolución de la
regulación para que provea la flexibilidad que permita la adopción de nuevas
tecnologías para el beneficio de la mayoría. El desafío de optimizar el uso de la
capacidad instalada requiere que su despacho se lleve a cabo de manera integral,
sean esta capacidad de propiedad pública o privada. El proceso de planificación del
SEN y la definición de la expansión del mismo para la incorporación de nuevos
activos de generación requiere de la definición de una metodología para la
planificación del SEN en la que las principales entidades involucradas, en apego a
las aspiraciones de desarrollo del país reflejadas en el PND y planes sectoriales, sin
incurriren inversiones innecesarias y sobrecostos que no permitan la optimización
de las variables del SEN. El contexto en el cual se opera el SEN requiere de un Ente
Rector que brinde dirección efectiva al desarrollo del sector, en particular, para
incorporar los intereses nacionales en su planificación, expansión y desarrollo.
i) En el marco de las competencias que el marco legal vigente le confiere al
MINAE como Ente Rector sectorial de energía, y a la ARESEP, responsable de la
normativa y regulación económica y de calidad de ese sector, ambas instituciones
pueden tomar medidas para direccionar el funcionamiento del SEN hacia la senda
de la eficiencia y la optimización, entre ellas, las más relevantes como la
flexibilización de las tarifas de generación: Lastarifas que actualmente establece la
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PAGINA N*13 ACTA N%85 Extraordinaria.
Autoridad Reguladora para la etapa de generación de las distintas empresas,
privadas y públicas, son puntuales. En un contexto de reducido crecimiento de la
demanda y excedentes de energía se requiere adaptar esas tarifas para
proporcionar la flexibilidad requerida para su despacho en atención a
consideraciones económicas. Las reformas a las metodologías tarifarias de
generación que actualmente están en curso implican la fijación de bandas en lugar
de tarifas puntuales. Puede considerarse una eventual evolución de esas tarifas, así
como las aplicables a los demás generadores en el SEN, hacia tarifas máximas o
tarifas tope.
Proceso de despacho económico de los activos del SEN. La Autoridad
Reguladora valora actualmente las opciones regulatorias para requerirle al OS/OM
la definición de procedimientos de despacho de los activos de generación a partir
de los costos económicos con el fin de reducirel costo de la prestación del servicio
de electricidad. Esto requerirá de la formalización, en el marco de las competencias
del OS/OM, del despacho de la generación de los participantes en el SEN mediante
contratos vinculantes que contemplen, entre otros, mecanismos de compensación
por las desviaciones que podrían ocurrir y la adecuada asignación de los riesgos
operativos.
k) Adicionalmente es necesario implementar y fortalecer los mecanismos de
Peajes de distribución.La participación creciente de diferentes actores en el proceso
de generación requiere de la asignación apropiada de los costos y la compensación
por el trasiego de energía. Esto es de particularimportancia cuando se considera la
posibilidad de habilitarla generación y consumo en lugares diferentes o generación
virtual a pequeña escala. Una regulación con visión prospectiva requiere tener en
cuenta la evolución del SEN.
D Los nuevos activos productivos de energía eléctrica deben incorporarse a
partir de criterios de selección de proyectos que contemplen su desempeño en
valoraciones de tipo integral; a saber: económicas, ambientales y técnicas. Bajo
este concepto, el modelo de planificación debe ser orientado por el Ente Rector bajo
un esquema de planificación indicativa integral que considere los planes de
desarrollo de todas las distribuidoras de electricidad con una visión sistémica que
asegure la adición de activos de generación que contribuyan al cumplimiento de la
política pública vigente en material de planificación energética de forma que sea
congruente con las necesidades del sistema con una visión nacional.
m) Todo lo anterior debe verse reflejado en el Plan de política pública, donde la
integración de las distintas fuentes de energías al modelo energético nacional es
clave para la eficiencia del SEN y el progreso de los objetivos nacionales para la
descarbonización de la economía. La política pública debe establecer con visión
prospectiva las prioridades de desarrollo en el corto y mediano plazo que ofrezcan
a la vez la seguridad energética nacional y los objetivos país. Este direccionamiento
tiene impacto transversal sobre todo el subsector y sus participantes principales,
prestadores y la Autoridad Reguladora. En este sentido, MINAE debe ser el
responsable de los planes y políticas para el direccionamiento en forma concreta de
la optimización de SEN mediante el diseño de planes e instrumentos que faciliten la
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PAGINA N914 ACTA N%85 Extraordinaria.
implementación del despacho económico, maximización del uso de recursos de
todos los actores y respaldo de planes, políticas e instrumentos de política pública.
Por último, con el fin de brindar lógica, coherencia y seguridad jurídica, el trámite y
aprobación de este proyecto de ley debe implicar la restructuración y modificación
de toda aquella normativa vigente y conexa, para que sea consecuente con el
espíritu de la ley que se propone.
En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento de las señoras Diputadas y los
señores Diputados, el siguiente proyecto de ley: LEY DE ARMONIZACIÓN DEL
SISTEMA ELECTRICO NACIONAL.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ARMONIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL
CAPÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente Ley tiene por objeto impulsarla modemización del Sistema Eléctrico
Nacional, buscando la eficiencia del sistema, promoviendo el aprovechamiento de
las nuevas tecnologías, impulsando el desarrollo de nuevos esquemas de negocios
entre agentes para la prestación del servicio público de electricidad, de forma tal
que favorezca el crecimiento económico y la productividad del país.
ARTÍCULO 2- Alcance
La presente Ley es de orden público y sus disposiciones son de acatamiento
obligatorio para todos los que participan en las etapas del suministro de energía
eléctrica, así como para los entes reguladores y rectores a nivel nacional. En caso
de discrepancia, prevalecerá esta Ley sobre las anteriores. Para los procedimientos
no previstos en esta Ley, regirá supletoriamente la Ley N* 6227 “Ley General de la
Administración Pública”, 02 de mayo 1978.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para los efectos de esta ley se entenderán las siguientes definiciones:
a) Administrador del Mercado Eléctrico Mayorista (AMEM): persona jurídica sin
fines de lucro propiedad del Estado Costarricense que se dedica a asegurar el
suministro de la electricidad en el país mediante la supervisión de las operaciones
de las plantas de generación eléctrica, la administración del despacho y la
liquidación de las transacciones de energía entre agentes del mercado mayorista.
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a
b) Agentes del Mercado Eléctrico Nacional: personas naturales o jurídicas que
se dediquen total o parcialmente a las actividades de generación, transmisión,
distribución, comercialización de electricidad indistintamente de su naturaleza
pública, privada o mixta, y que cuenten con la concesión de servicio público o
autorización por mandato de Ley para la realización de las actividades de
generación, transmisión, distribución o comercialización de electricidad.
c) Canon de energía eléctrica: monto proporcional que deberán cancelar los
agentes nacionales y regionales del sector energía según la energía eléctrica que
se transe en el Mercado Eléctrico Nacional o Regional.
d) Ente operador del mercado (EOM): Entidad con capacidad de derecho
público responsable de supervisar, operar, planificar y administrar el Mercado
Eléctrico de Costa Rica bajo la rectoría del MINAE.
e) Ente Operador del Sistema (EOS): órgano de desconcentración mínima
adscrito al MINAE con independencia técnica especializada y organizacional,
encargado de administrar en forma integrada el Sistema Eléctrico Nacional, en las
fases de generación y transmisión; así como despachar la generación eléctrica
nacional para satisfacer la demanda, planificar y coordinar las operaciones con el
MEN y el MER.
f) Demanda eléctrica nacional: suma de los productos y servicios eléctricos de
los clientes de las empresas distribuidoras y de los grandes consumidores.
9) Empresa distribuidora: empresa dedicada a brindar los servicios eléctricos
de distribución y/o comercialización que suministra los productos y servicios
eléctricos a los clientes dentro de su área de cobertura. Puede también, realizar
actividad de generación para atender su propio mercado y participar como
comprador en los procesos de contratación multilateral del mercado eléctrico
mayorista.
h) Energía eléctrica producida: energía generada en el territorio nacional con
cualquier fuente.
¡) Excedentes de energía eléctrica: parte de la energía eléctrica disponible una
vez que se han cubierto las necesidades de consumo de la demanda nacional o
autoconsumo, en caso del generador privado.
j) Excedente contractual: producto eléctrico de un agente generador que no
está sujeto a un compromiso contractual a nivel nacional o regional.
k) Fuentes energéticas renovables: recurso de la naturaleza cuya
transformación produce energía aprovechable para la sociedad y cuya
disponibilidad no se agota en una escala humana. Entre estas fuentes están las
fuerzas del agua, los mares, el sol, el viento, el calor de la tierra y el material
biomásico.
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PAGINA N*16 ACTA N%85 Extraordinaria.
1) Fuentes energéticas no renovables: recurso de la naturaleza cuya
transformación produce energía útil y aprovechable para la sociedad y cuya
disponibilidad se agota en una escala humana. Entre estas fuentes están el carbón,
la turba, el petróleo, el gas natural y el material radiactivo.
m) Gran consumidorde energía eléctrica: persona física o jurídica que cumple
con los parámetros establecidos por el ente Operador del Mercado Eléctrico
Nacional y que posee un título habilitante para considerarse gran consumidor que
le permita ser agente del mercado mayorista.
n) Mercado Eléctrico Mayorista (MEM): actividad que se refiere al conjunto de
compra y ventas de energía y potencia a corto y largo plazo entre agentes de
mercado autorizados.
0) Mercado Eléctrico Nacional (MEN): actividad permanente de transacciones
comerciales de electricidad nacionales, de contratos firmes y de ocasión entre los
agentes nacionales.
p) Mercado Eléctrico Regional (MER): es la actividad permanente de
transacciones comerciales de electricidad, con intercambios horarios, derivados de
un despacho de energía con criterio económico regional y mediante contratos de
mediano y largo plazo entre los agentes. Fue creado en el Tratado Marco del
Mercado Eléctrico de América Central, aprobado mediante Ley N* 7848 “Aprobación
del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central”, de 20 de noviembre
de 1998.
a) Mercado de Ocasión Nacional (MON): se refiere al mercado de
funcionamiento diario del Sistema Eléctrico Nacional y a la gestión de desvíos entre
oferta incremental de los generadores y demanda de los comercializadores y
consumidores, con el objetivo de optimizar el Sistema Eléctrico Nacional.
r) Rector del sistema eléctrico nacional: Jerarca del MINAE quien ejerce la
dirección política del sector.
s) Regulador y fiscalizador del subsector energía: actividad que estará a cargo
del ente regulador y fiscalización del Sistema Eléctrico Nacional en forma
especializada, denominado Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP).
t) Servicio Público: Aquellos definidos en la Ley No. 7593 “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)' del 9 de agosto de 1996, que
incluyen la generación, comercialización, distribución y transmisión de energía
eléctrica, salvo aquella que es utilizada para autoconsumo.
u) Sistema Eléctrico Nacional (SEN): es el sistema de potencia compuesto por
los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de generación, la red de
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PAGINA N*177 ACTA N9%85 Extraordinaria.
transmisión, las redes de distribución, los sistemas de almacenamiento y los
consumos de electricidad (cargas eléctricas) de los usuarios.
CAPÍTULO ll
RECTORIA DE SUBSECTOR ENERGÍA
ARTÍCULO 4- Rectoría del subsector energía
Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía
dictar las políticas públicas que den dirección al desarrollo del SEN y al MEN,
además definirlas políticas públicas necesarias para armonizar las regulaciones
nacionales con la regulación regional. La rectoría del subsector la ejercerá el
Ministro de Ambiente y Energía (MINAE) y sus funciones serán:
a) Proponer las políticas públicas para el desarrollo y fortalecimiento de los
subsectores con un horizonte no menor a quince años.
b) Definir y establecer los planes, objetivos y metas de los subsectores, así
como vigilar su cumplimiento.
c) Dictar los lineamientos para el Sistema Eléctrico Nacional y los mercados
eléctricos.
d) Definir las acciones prioritarias para armonizar las regulaciones de los
mercados eléctricos, tanto el nacional como el regional.
e) Dictar los lineamientos para el aprovechamiento de las nuevas tecnologías,
bienes y servicios asociados a los subsectores.
f) Proponer las políticas públicas para promover, investigar o sustituir alguna
tecnología en función de las necesidades del país desde un enfoque de
sostenibilidad ambiental, económico y social.
9) Establecer la coordinación necesaria para que ARESEP a través de los
instrumentos de regulación que dicte dentro de las competencias dadas en la Ley
N* 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) del
09 de agosto de 1996, apliquen las políticas de regulación y la política de
fiscalización, así como aquellos parámetros de cálculo competitivo necesarios para
el cumplimiento de las metas energéticas futuras del subsector energía, que han
sido establecidas en los planes nacionales que emita el MINAE en el marco de sus
competencias.
h) Conforme al marco de competencia, el MINAE debe coordinar con ARESEP,
en el marco de la presenteley, ARESEP, conformea su ley constitutiva, las acciones
para fijar las tarifas y regulación de los precios para las actividades, revisará
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PAGINA N918 ACTA N985 Extraordinaria.
periódicamente el comportamiento del subsector energía, implementará las
acciones regulatorias y de fiscalización que consoliden el sistema competitivo y
confiable para que dar seguridad regulatoria a la implementación de la presente ley.
Asimismo, identificará las prácticas contrarias a esta Ley y aplicará las sanciones
correspondientes.
ARTÍCULO 5- Participantes en los servicios públicos de electricidad
Los servicios públicos de electricidad se ofrecerán, sin distinción alguna, atodos los
agentes del MEN y consumidores finales que los requieran, caracterizándose por el
libre acceso, la universalidad y condiciones económicas establecidas por medio de
una tarifa y un canon oficial.
Las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica serán servicio público. Se considera también servicio público, la
generación eléctrica privada derivada de contratos suscritos con el Estado. Las
concesiones de servicio público de generación, transmisión, distribución y
comercialización, así como todas las que se requieran para el funcionamiento del
MEN será emitidas por el Ministerio de Ambiente y Energía, incluidas aquellas
concernientesa la Ley N* 7200 “Ley que Autorizala Generación Eléctrica Autónoma
O Paralela” del 28 de septiembre de 1992 y sus reformas. Se exceptúan las
instituciones y empresas públicas que, por mandato legal, prestan cualquiera de
estos servicios.
ARTÍCULO 6- Generación de electricidad
El MINAE establecerá las disposiciones dentro de su labor de rectoría para quetoda
generación de energía eléctrica, salvo aquella que es utilizada para autoconsumo o
que se transe en el Mercado Eléctrico Regional, cumpla las condiciones de servicio
público. Adicionalmente, aunque la energía eléctrica para autoconsumo no sea
parte del servicio público, cualquier construcción de una planta mayor a 5 MW de
potencia de cualquier fuente renovable, requiere la autorización del MINAE.
ARTÍCULO 7- Excedentes de energía
Los excedentes de energía eléctrica, una vez que se han cubierto las necesidades
de consumo de la demanda nacional, y atendidos los contratos entre agentes
habilitados estarán a disposición del Poder Ejecutivo, por medio del Ministro Rector,
(con la asesoría técnica del Ente Operador del Mercado) y la ARESEP para ser
comercializados en el Mercado Eléctrico Nacional, conforme a las disposiciones
emitidas por el Poder Ejecutivo y la Autoridad Reguladora de los Servicios Púbicos
y en el Mercado Eléctrico Regional, bajo las reglas del Tratado Marco del Mercado
Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus reglamentos y resoluciones
regionales.
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CEN
CAPÍTULO Ill
PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA ESTRATEGICA NACIONAL
ARTICULO 8- Planificación energética estratégica
Corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con el Ente
Operador del Sistema y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, realizar
la planificación energética estratégica del país. El proceso de planificación será
consultivo con los representantes de las empresas generadoras, distribuidores y
transmisoras del Mercado Eléctrico Nacional, y se expresará en un plan nacional.
ARTÍCULO 9- Tipos de planificación y categoría de la prestación
Las fuentes de energía y el Mercado Eléctrico Nacional se desarrollarán mediante
una planificación energética estratégica, expresada en los planes y políticas
nacionales, que contemplen, entre otros aspectos, los lineamientos técnicos para la
expansión y operación de la generación, distribución y transmisión eléctrica, la
demanda y la operación del Sistema Eléctrico Nacional. La planificación energética
estratégica nacional, se considera como competencia pública inherente al Estado y
deberá estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión
Pública.
ARTÍCULO 10- Prioridad en la planificación energética estratégica
La planificación energética estratégica nacional otorgará, en su formulación e
implementación, prioridad al desarrollo de las fuentes renovables y el acceso a
nuevas tecnologías, bienes y servicios. La planificación deberá buscar satisfacer la
demanda energética y la del subsector electricidad; optimizando siempre, el costo
integral del sistema en beneficio de la sociedad, respetando los principios de
seguridad, oportunidad, confiabilidad, calidad, universalidad y protección del
ambiente. Las fuentes pueden ser desarrolladas por cualquiera de los agentes de
mercado independiente de su naturaleza pública, privada o mixta.
ARTÍCULO 11- Utilización de fuentes energéticas no renovables
La incorporación de una fuente no renovable en los planes nacionales requerirá de
la autorización del Ministro Rector, quien deberá priorizar las opciones que
produzcan el menor nivel de contaminación y minimice las emisiones de gases de
efecto invernadero y se autorizará solo ante el riesgo eminente de
desabastecimiento eléctrico o requerimientos especiales de servicio auxiliares,
validado así por el Ente Operador del Sistema.
ARTÍCULO 12- Planificación de largo plazo
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PAGINA N*20 ACTA N*85 Extraordinaria.
RAIN RIA
Con el fin de asegurar el suministro eléctrico, los criterios técnicos, las señales
económicas y la seguridad jurídica en las inversiones, la planificación de largo plazo
deberá tener como resultados procesos licitatorios, de subastas y contratos
multilaterales o cualquier otro proceso concursado entre los generadores que
resulten asignados con proyectos. La planificación de largo plazo considerará
además de todas las variables propias de crecimiento de un sistema eléctrico, otros
elementos como: la capacidad total del sistema, la obsolescencia de las centrales,
la demanda cubierta con generación distribuida, los desarrollos para autoconsumo,
los intercambios regionales y las políticas de descarbonización de la energía.
Estas inversionestendrán un horizonte dereconocimiento tarifario igual al de la vida
útil determinada por criterios técnicos y económicos por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, y serán repagadas vía las tarifas aprobadas
por el regulador. Así mismo, la responsabilidad del suministro eléctrico estará a
cargo del ente Rector de Energía y del ente Regulador.
CAPITULO IV
DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y
DEL ENTE OPERADOR DEL SISTEMA
ARTICULO 13- Sistema Eléctrico Nacional
El Sistema Eléctrico Nacional, está conformado por la interconexión de las plantas
de generación, lared de transmisión, las redes de distribución ylas cargas eléctricas
de los usuarios, y otros elementos del sistema de potencia. Además, incluye el
conjunto de empresas y equipamientos en el territorio nacional interconectados
entre sí, regulados y fiscalizados por las normas técnicas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
ARTÍCULO 14- Facultades del Poder Ejecutivo
Las funciones de administrador del Sistema Eléctrico Nacional y de Operador del
Mercado Eléctrico Nacional son establecidas por el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Ambiente y Energía, en su calidad de Rector. Las funciones del
Operador de Mercado Eléctrico Nacional son independientes a las del Ente
Operador del Sistema Eléctrico Regional, a las del Agente País y de los agentes del
mercado.
ARTICULO 15- Energía ingresada al SEN
La energía eléctrica producida en el territorio nacional por cualquier fuente,
incluyendo aquella generada con bienes demaniales del Estado, una vez que
ingresa al Sistema Eléctrico Nacional, es propiedad del Estado y, es éste, a través
del Poder Ejecutivo, por medio del Ministro Rector y el Ente Operador del Mercado,
serán quienes definen las prioridades en el uso y destino, conforme a la política
pública, la planificación estratégica y las necesidades del país.
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ARTICULO 16- Operación del SEN
La operación técnica para el buen funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional es
responsabilidad del Ente Operador del Sistema, el cual deberá de ajustarse a los
requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad operativa que se establezcan
por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como desarrollar
una estrategia de planeación que involucre metas a corto y mediano plazo. El Ente
Operador del Sistema también deberá coordinarla operación del Sistema Eléctrico
Regional en forma coordinada con Sistema Eléctrico Nacional.
ARTICULO 17- Planeación operativa del SEN
El planeamiento de la operación técnica integrada de los recursos de generación y
transmisión del Sistema Eléctrico Nacional será responsabilidad del Ente Operador
del Sistema. El objetivo principal del planeamiento es satisfacer la demanda
nacional de energía eléctrica al costo óptimo, utilizando los recursos nacionales,
minimizando los costos de operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico
Nacional y aprovechando los recursos energéticos disponibles de los agentes del
mercado para colocarlos en el Mercado Eléctrico Nacional y en Mercado Eléctrico
Regional. Corresponde a la ARESEP, establecer las normas técnicas que regulan
la operación y planeación del SEN.
ARTICULO 18- Expansión del SEN
La planificación de la expansión del SEN, se desarrollará a partir de la evaluación
de los resultados operativos que presente el Ente Operador del Sistema , las
proyecciones o estimaciones de la demanda a satisfacer en el tiempo, los
requerimientos de eficiencia y competitividad producto del surgimiento de nuevas
tecnologías, quien recomendará las necesidades de incorporación de recursos de
generación, transmisión, distribución y otros servicios necesarios con un horizonte
temporal no menor a 15 años. El Rector del Sector presentará una propuesta de
planes de expansión a los agentes del mercado y partes interesadas, para
posteriormente ser sometido a un proceso concursado bajo criterios técnico -
económicos, que aseguren la optimización de los costos del sistema de forma
integral y la seguridad jurídica requerida en el plazo de las inversiones necesarias.
El Ente operador del sistema aportará los estudios para que el Ente Planificador
del Sistema Eléctrico Nacional, tome las decisiones para atender el abastecimiento
de energía al país, para lo cual se podrán emplear diferentes mecanismos de
participación en la gestión de la expansión de nuevas centrales de generación de
electricidad, entre estos, los procesos licitatorios abiertos, las subastas locales e
internacionales o cualquier otro mecanismo concursado, bajo la supervisión de la
ARESEP y autorización del MINAE.
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ARTICULO 19- Acceso al SEN
El acceso a las redes de transmisión y distribución es libre para cualquier persona
física o jurídica, siempre y cuando el interesado, cumpla con las leyes de la
República de Costa Rica y con las reglamentaciones y normas técnicas emitidas
por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acceso a la red de
distribución nacional, para efectos de interconectar y operar micro o mini
generadores para autoconsumo a partir de fuentes de energía renovables es libre
para cualquier abonado o usuario autorizado por el abonado que cumpla los
requerimientos técnicos, bajo la condición de que la red de distribución cuente con
las condiciones técnicas y se cumplan las disposiciones de las empresas
distribuidoras. La disposición aplica para generadores de energía para
autoconsumo que requieran ser utilizada en un sitio diferente al que se produce la
energía eléctrica.
Las redes de transmisión y distribución nacionales, serán de libre acceso para los
Agentes del Mercado Eléctrico Nacional y Mercado Eléctrico Regional. En el caso
de las redes regionales los agentes del MEN y MER requerirán la autorización de
las autoridades regionales para realizar la conexión a la red de transmisión. El
acceso a estas redes estará sujetas a la disponibilidad, capacidad de carga, régimen
de falla y seguridad operativa de esa red. Una vez cumplidos estos requisitos, el
proveedor del servicio público de transmisión no podrá discriminar el acceso a ese
servicio.
ARTÍCULO 20- Venta y trasiegos de energía en el MER
El libre acceso a las redes de transmisión regional y nacional implica que una vez
satisfecha la demanda nacional y el cumplimiento del despacho efectuado por el
EOS, los agentes habilitados y autorizados por los entes regionales, pueden
trasegar y vender libremente en el mercado regional la energía generada, tanto en
el Mercado Eléctrico Nacional según lo establecido por el Ente Operador de
Mercado como en el regional a través de los mecanismo del MER, asumiendo los
costos que para cada caso fijen el regulador nacional y las autoridades regionales.
Se habilita la creación de la figura de representante para que funcione como agente
comercializador para las ventas en el mercado regional o para operar en el mercado
de ocasión a nivel nacional, sin que sea obligatorio para los agentes participantes
del mercado el uso de la figura comercializadores para sus transacciones.
ARTÍCULO 21- Energía a menor costo, optimización de variables
Con el objetivo de asegurar a los usuarios el acceso a la energía de menor costo,
se implementará un sistema de optimización del despacho económico, como
mecanismo de abastecimiento de energía eléctrica a nivel nacional, el cual es un
requisito antes de declarar los excedentes de electricidad que se emplearán a nivel
nacional como regional. En todo momento se deben asegurar costos accesibles
para los sectores de consumo nacional que permita impulsar la competitividad y
asegurar la continuidad del servicio por parte de los distribuidores.
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ARTÍCULO 22- Interconexión de los generadores privados
Las empresas privadas de generación de energía eléctrica, con título habilitante
tendrán derecho a interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional, para lo cual
deberán suscribir un Contrato de Conexión con el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) en caso que se requiera alta tensión para la transmisión de
electricidad o con cualquiera de las empresas distribuidoras según corresponda,
incluyendo al ICE, en cumplimiento de los requisitos que señale la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo del Contrato de Conexión deberá
ser igual al que se otorgue en la concesión para el servicio público para la
generación de electricidad, incluyendo el plazo de prórroga.
ARTÍCULO 23- Ente Operador del Sistema
Créase el Ente Operador del Sistema como órgano de desconcentración mínima
adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía con independencia técnica
especializada y organizacional. Ejercerá sus competencias en todo el territorio
nacional y asumirá las responsabilidades, derechos, obligaciones y funciones del
Operador de Sistema y Operador de Mercado Eléctrico Nacional y las de Costa Rica
en el Mercado eléctrico Regional. Ejercerá sus funciones bajo los principios de
independencia, imparcialidad y transparencia.
Sus resoluciones agotan la vía administrativa. Existirá la posibilidad de acudir a los
mecanismos de resolución altema de conflictos previstos en la Ley N. 7727 Ley de
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Las decisiones del
Operador de Mercado Eléctrico Nacional podrán ser materia arbitrable si las partes
así lo convienen
ARTÍCULO 24- Principios del Ente Operador del Sistema
En el cumplimiento de sus mandatos legales, el Ente Operador del Sistema,
actuando en una primera fase como administrador del Sistema Eléctrico Nacional,
Operador del Sistema del Mercado Eléctrico Nacional (MEN), está obligado a
cumplir con los principios de independencia, eficiencia, transparencia e
imparcialidad. Sus competencias en relación con ambos mercados le corresponden
con respecto a toda la energía eléctrica del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
ARTÍCULO 25- Transacciones de energía
El Operador del Mercado debe gestionarlas transacciones de energía en el Sistema
Eléctrico Nacional y en el Mercado Eléctrico Regional desarrollandolos medios de
aplicaciones informáticas destinadas a la realización de ofertas en los mercados de
la energía, gestionar las ofertas de compraventa de electricidad en el mercado
mayorista, poner a disposición los análisis sobre diferentes variables del
funcionamiento del mercado y cualquier sistema de información que le facilite a
productores y consumidores la toma de decisiones para facilitar la optimización del
sistema eléctrico. Tendrá, asimismo, la responsabilidad con base en los
lineamientos emitidos por el MINAE, de definir los parámetros de los distintos
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agentes para que califiquen como parte de mercado mayorista el cual tendrá una
aplicación gradual y ordenada conforme a la realidad del SEN con el fin de evitar
distorsiones en el funcionamiento del servicio eléctrico.
ARTÍCULO 26- Competencias del Ente Operador del Sistema
Serán competencias del Ente Operador del Sistema (EOS):
a) Operar el Sistema Eléctrico Nacional cumpliendo los requerimientos de
calidad y seguridad operativa.
b) Realizar el planeamiento operativo energético y eléctrico de corto y mediano
plazo, considerando entre otros aspectos, aunque no limitándose a ellos: desarrollo
de la infraestructura eléctrica, crecimiento de la demanda de potencia y energía,
servicios auxiliares, pérdidas de transmisión, estacionalidad del recurso
hidroeléctrico, eólico, solar y de biomasa, costos de combustibles, costos de
operación y mantenimiento del parque de generación nacional y dela infraestructura
de transporte.
c) Realizar la planeación de la operación integrada de los recursos de
generación y transmisión del Sistema Eléctrico Nacional.
d) Realizarlas funciones de Operador del Sistema y Operador del Mercado para
el Mercado Eléctrico Nacional, y para las regulaciones regionales que dispone el
Tratado Marco y los reglamentos del Mercado Eléctrico Regional.
e) Garantizarla eficiencia del predespacho, despacho económico y centralizado
y post-despacho.
f) Gestionar la administración del mercado eléctrico mayorista costarricense.
g) Definirlos mecanismos de despacho vinculante para la interacción de las
empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras y abonados o usuarios en alta
tensión, para el suministro eléctrico.
h)  Administraren forma centralizada el mercado eléctrico mayorista y garantizar
el libre acceso a las redes eléctricas.
i) Operar los mercados energéticos, incluyendo el mercado de oportunidad.
j) Observar todas las fuentes de energía eléctrica de todo tipo y dimensión y
mantener un inventario de todos los proyectos de generación para autoconsumo
interconectados al SEN.
k) Atender las contingencias en tiempo real mediante los mecanismos que
reglamentariamente se definirán.
D Cumplir con la legislación nacional y la normativa técnica que emitan las
autoridades nacionales y regionales.
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m) Cualquier otra que le asigne el MINAE en el marco de sus competencias
conforme a su ley orgánica.
AS
ARTÍCULO 27- Fuentes de Financiamiento del Ente Operador del Sistema
El Ente Operador del Sistema tendrá exclusivamente financiamiento a través del
Ministerio de Ambiente y Energía, cuyo origen de los fondos serán:
a) El canon de energía que esta ley establece para los agentes de los mercados
eléctricos.
b) El cobro de los trámites y servicios que se fijen por reglamento.
ARTÍCULO 28- Jerarquía del Ente Operador del Sistema
El superior jerárquico del Ente Operador del Sistema, será el Director Ejecutivo,
cuya elección la hará el Ministro de Ambiente y Energía, bajo criterios técnicos y
objetivos de acuerdo con el estado del arte de otros sistemas eléctricos. El periodo
de nombramiento será por seis años plazo, prorrogables. Esta persona no podrá
laborar directa o indirectamente para ningún agente de mercado por un periodo de
veinticuatro meses posterior a la finalización del contrato. Su funcionamiento y
organización se fijará vía reglamento.
ARTÍCULO 29- Organización del Ente Operador del Sistema
Le corresponderá al MINAE establecer la propuesta de organización del Ente
Operador del Sistema, según criterios técnicos y objetivos de acuerdo con el estado
del arte de otros sistemas eléctricos. La propuesta deberá contener al menos tres
grandes áreas: la operación de corto y mediano plazo, la planificación de la
expansión del SEN y el área de mercado eléctrico nacional.
ARTÍCULO 30- Supervisión del Ente Operador del Sistema
La supervisión del Ente Operador del Sistema le corresponde al Ministro Rector,
como superiorjerárquico. La ARESEP, supervisará el cumplimiento de las reglas
de armonización regulatoria delos mercados eléctricos y de las políticas energéticas
emitidas por el Ministro Rector.
ARTÍCULO 31- Jerarquía de las operaciones de despacho
El Ente Operador del Sistema ejecutará las obligaciones técnicas y comerciales
acordadas en los contratos que se deriven de las transacciones multilaterales, en
los contratos bilaterales y en las transacciones de ocasión. Le corresponderá al
EOS realizar el predespacho, despacho y post despacho del Mercado Eléctrico
Nacional. Mediante reglamentación a esta Ley se determinará la forma en que estos
procesos interactúan, transfieren información y se coordinan.
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Corresponde al EOS realizar el despacho económico óptimo de las unidades de
generación sujetas a despacho en el Sistema Eléctrico Nacional y el de las
transferencias a través de interconexiones intemacionales. Le corresponderá a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos reglamentar los mecanismos
técnicos necesarios para la optimización del despacho. El EOS debe garantizar que
el SEN cuente con los servicios auxiliares necesarios para la operación integrada y
que se cumplan los compromisos con el MER. Estos deben ser considerados como
productos suministrados porlos agentes y debidamente reconocidos como actividad
regulada.
ARTÍCULO 32- Funciones de la ARESEP
Corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos velar por el
cumplimiento delos principios querigen al Ente Operador del Sistema, en su función
nacional y como Operador del Sistema y la Operador del Mercado (OM) en cuanto
a regulación corresponder bajo las disposiciones del Tratado Marco del Mercado
Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus reglamentos y resoluciones
regionales, y la legislación nacional referente.
Le corresponde a la ARESEP supervisar y fiscalizar la operación del Sistema
Eléctrico Nacional, la gestión comercial entre los agentes del Mercado Eléctrico
Nacional y los agentes del Mercado Eléctrico Regional, así como velar por el
cumplimiento de la regulación y fiscalización nacional y regional. Para el
cumplimiento de la potestad de fiscalización, la Autoridad Reguladora de los
Servicios aplicará los mecanismos de control, verificación y sancionatorios.
La ARESEP fiscalizará que todas las empresas del subsector electricidad realicen
la separación contable y administrativa de las actividades de generación,
comercialización, transmisión y distribución eléctrica. Estas empresas contarán con
un plazo hasta de dieciocho meses para ajustar sus respectivos sistemas contables
para los cambios dispuestos en esta ley. Adicionalmente, le corresponde fijar los
cargos por el uso y disponibilidad de las redes nacionales, toda vez que los cargos
por el uso y disponibilidad de las redes regionales de transmisión serán aprobados
por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE).
La ARESEP establecerá los mecanismos de reconocimiento tarifario para todos los
servicios auxiliares que se requieren en el sistema, de forma que cualquiera de los
agentes que participantes dentro de las etapas de suministro eléctrica reciban la
remuneración justa según los tipos de servicios auxiliares definidos en la norma
técnica por parte del regulador.
ARTÍCULO 33- Canon de energía
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cre
Los agentes del mercado eléctrico nacional y regional integrantes del sector energía
están obligados al pago del canon de energía el cual será recaudado por el Ente
Operador del Sistema (EOS). Dicho canon se destinará a financiar:
a) La planificación energética estratégica nacional.
b) El desarrollo y operación del EOS.
c) La administración y operación del Ente Operador del Mercado.
El canon será pagado por todos los agentes nacionales y regionales, según la
energía que se transe en el Mercado Eléctrico Nacional o Regional.
ARTÍCULO 34- Cálculos del canon
Por cada transacción energética que se efectúe en el Mercado Eléctrico Nacional o
Regional, el Ente Operador del Mercado cobrará un canon consistente en un cobro
anual que se dispon drá de la siguiente manera:
a) El EOM calculará el canon de cada actividad de transacción energética según
el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado
para cada actividad regulada.
b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución
del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.
c) En el mes de junio de cada año, el EOM, a través del Ministerio de Ambiente
y Energía, presentará ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, para su
aprobación, el proyecto de cánones para el año siguiente, con su justificación
técnica. Recibido el proyecto, la Autoridad Reguladora dará audiencia, por un plazo
de diez días hábiles, a las empresas o agentes regulados para que expongan sus
observacionesal proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio
positivo.
d) El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar el último día hábil de
agosto del mismo año. Vencido este término sin el pronunciamiento de la Autoridad
Reguladora, el proyecto se incluirá dentro del Ministerio de Ambiente y Energía y se
tendrá por aprobado en la forma presentada. El MINAE y el EOM determinará los
medios y los procedimientos adecuados para recaudar los cánones referidos en
esta Ley.
Los mecanismos de cálculo y liquidación se establecerán vía reglamento a esta Ley.
CAPITULO V
DEL MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL
Y SUS AGENTES
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 ACTA N%85 Extraordinaria.
ARTICULO 35- Mercado Eléctrico Nacional (MEN)
El Mercado Eléctrico Nacional incluye a todas las actividades necesarias donde se
realizan las transacciones de prestación de servicios y compra o venta de
electricidad a través de quienes se dedican a las actividades de generación,
transmisión, distribución, comercialización.
ARTÍCULO 36- Autoridades del Mercado Eléctrico Nacional
Las autoridades nacionales responsables de la dirección, operación y
funcionamiento del Mercado Eléctrico Nacional como un instrumento que garantice
las mejores condiciones de costo, calidad, seguridad e inversión y logre cumplir con
los objetivos y metas establecidos en la planificación son el Ministerio de Ambiente
y Energía en su doble rol institucional y sectorial, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y el Ente Operador del Sistema. Las actuaciones administrativas
de las autoridades del Mercado Eléctrico Nacional serán consideradas de acceso
público.
ARTICULO 37- Agentes Del Mercado Eléctrico Nacional (MEN)
Son Agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) las personas naturales o
jurídicas que se dediquen total o parcialmente a las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de electricidad, así como los grandes
consumidores de energía eléctrica indistintamente de su naturaleza pública, privada
o mixta. Para el caso, las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de electricidad de este artículo deberán contar con la concesión o
autorización de Ley respectiva para la realización de las mismas.
ARTÍCULO 38- Agentes Habilitados
Los agentes habilitados en esta Ley y por disposición administrativa del órgano
competente, están autorizados para participar en el Mercado Eléctrico Nacional y
en el Mercado Eléctrico Regional.
Los agentes autorizados pueden ponera disposición la oferta o deman da de energía
y sus excedentes en el Mercado Eléctrico Nacional, igualmente podrán ofertar la
energía para ser a negociada, comercializada y transada el Mercado Eléctrico
Regional, por medio del Agente de Costa Rica.
Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía y a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, para que, en los nuevos títulos habilitantes para el servicio
público de generación de electricidad que se lleguen a emitir, se habilite al titular
como agente de mercado nacional y agente de mercado regional.
ARTÍCULO 39- Habilitación
Se habilitan como agentes del Mercado Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico
Regional al Instituto Costarricense de Electricidad, Compañía Nacional de Fuerza y
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1 a
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PAGINA N29 ACTA N*85 Extraordinaria. 06-12
>
Luz, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, Cooperativa de Electrificación de San Carlos R.L,
Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L, Cooperativa de
Electrificación de Guanacaste R.L., Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos
R.L., Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R.L,
Consorcio Cooperativo Cubujuquií R.L, en sus actividades de generación,
distribución o comercialización, así como a las empresas privadas de generación de
electricidad que cuenten con título habilitante para el servicio público para la
generación de electricidad.
ARTÍCULO 40- Prioridad del Mercado Eléctrico Nacional
Los productos eléctricos que resulten de los desbalances contractuales o de los
excedentes extracontractuales, se deben ofertar en forma obligatoria al Mercado
Eléctrico Nacional. Los que no son despachados y adquieren la condición de
excedente de energía, podrán ser ofertados por cada agente nacional en el Mercado
Eléctrico Regional. Aquellos excedentes de los contratos que no se utilicen para la
satisfacción de la demanda nacional, podrán ofertarse en forma automática en el
mercado de ocasión nacional o en el Mercado Eléctrico Regional. Los
procedimientos para la realización de ofertas ante el MER serán desarrollados por
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en coordinación con el Ente
Operador del Sistema.
ARTÍCULO 41- Venta de energía
La energía generada por los agentes habilitados del mercado nacional será
prioritariamente utilizada para la satisfacción de la demanda de las empresas
distribuidoras oO  comercializadoras, mediante mecanismos de contratos
multilaterales acordes con los plazos de financiamiento de los activos involucrados.
Los excedentes no contratados serán utilizados para las ofertas al mercado
mayorista nacional y posteriormente al mercado eléctrico regional.
ARTÍCULO 42- Compra de energía
Se autoriza a los agentes habilitados del mercado nacional y expresamente a las
Cooperativas de Electrificación Rural y a las Empresas de Servicios Públicos
Municipales, según se definen en la Ley No. 8345, a comprar la energía producida
entre sí y por las empresas privadas de generación de electricidad en el marco de
la Ley 7200 y sus reformas. Esta autorización de compra de energía incluye a los
algentes del mercado mayorista. Para todos los casos deberá suscribirse un
contrato de compra de energía eléctrica. Las tarifas por compra de energía eléctrica
asociadas a estos contratos, así como los peajes asociados serán las que defina la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
La compra de energía por parte de Cooperativas de Electrificación Rural y las
Empresas de Servicios Públicos Municipales y los agentes del mercado mayorista,
requerirán que las empresas privadas de generación de electricidad, bajo la Ley
7200 y sus reformas, cuenten con el título habilitante para el servicio público para la
generación de electricidad otorgado por el Ministerio de Ambiente y Energía, las
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N9%85 Extraordinaria.
cuales tendrán un plazo máximo de hasta veinte años, prorrogables por un plazo
igual o menor.
Todas las empresas distribuidoras de electricidad deberán asegurar al menos el
90% de su demanda proyectada en el mercado eléctrico nacional de forma anual,
dejando las variaciones del mercado de ocasión nacional para el mercado de
excedentes extracontractuales.
Asimismo, cualquiercompra de energía para abastecer la demanda nacional que
se realice en la región bajo los mecanismos del MER, se realizarán por medio del
ICE bajo autorización del Ente Operador del Mercado.
ARTÍCULO 43- Oferta remanente
Las empresas privadas de generación de electricidad están habilitadas para poner
a disposición, del Instituto Costaricense de Electricidad o cualquier otra
distribuidora, comercializadora de electricidad y grandes mayoristas de electricidad,
la oferta del remanente del excedente de energía eléctrica que no esté pactada en
el Contrato de compra y venta de energía con el Instituto Costarricense de
Electricidad, conforme a la Ley No. 7200 y sus reformas, Ley que Autoriza la
Generación Eléctrica Autónoma o Paralela.
Se requerirá de título habilitante para el servicio público de generación de
electricidad emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía, para vender el
remanente disponible de energía eléctrica. Esta habilitación comprende el poder
colocar la oferta, tanto en el mercado local como en el regional, en calidad de
agentes nacionales y regionales, y la coexistencia simultáneamente dos o más
concesiones de servicio público en un solo sujeto.
ARTÍCULO 44- Potencia de los activos de generación privada
El Instituto Costaricense de Electricidad (ICE) podrá contratar plantas de
generación privada, según se establece en la ley No. 7200 y sus reformas, de hasta
una potencia máxima de 50 MW, referido al Capítulo l, y de hasta 100 MW para
compra de energía bajo régimen de competencia, para proyectos bajo la modalidad
Build Operate Transfer (BOT por sus siglas en inglés) de la ley No. 7508.
ARTÍCULO 45- Transacción de excedentes de energía
Los excedentes de energía eléctrica del país que se generen en el Mercado
Eléctrico Nacional se transan, a través de los agentes designados por el país para
el Mercado Eléctrico Regional.
ARTÍCULO 46- Generación de fuerza hidráulica por generadores privados
Las empresas privadas de generación de electricidad que cuenten con una
concesión de generación de electricidad bajo los términos de la Ley No. 7200 y sus
reformas y que ostenten una concesión para el aprovechamiento de las fuerzas
hidráulicas para la generación de electricidad para el servicio público, bajo los
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PAGINA N*31 ACTA N%85 Extraordinaria.
ARA
alcances de la Ley 8723, se encuentran autorizados adicionalmente para poder
utilizar dicha concesión de fuerza hidráulica para generar energía en toda su
capacidad y poder colocarla en el mercado nacional con cualquieragente mayorista
u otra distribuidora o comercializadora de electricidad distinta del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), así como en el Mercado Eléctrico Regional,
previa autorización del MINAE.
CAPÍTULO VI
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
ARTÍCULO 47- Creación del mercado eléctrico mayorista
Créase el mercado eléctrico mayorista, con el propósito de garantizar las mejores
condiciones de costo, calidad, seguridad e inversión de los servicios eléctricos y la
organización de las transacciones de energía eléctrica. El mismo estará bajo la
supervisión del Administrador del Mercado Mayorista para asegurar que se cumpla
lo establecido por las plantas de generación eléctrica, la administración del
despacho y la liquidación de las transacciones de energía entre agentes del
mercado mayorista.
ARTÍCULO 48- Agentes del mercado eléctrico mayorista
Son Agentes del mercado eléctrico mayorista las personas naturales o jurídicas que
se dediquen total o parcialmente a las actividades de generación, transmisión,
distribución o a la comercialización de electricidad, indistintamente de su naturaleza
pública, privada o mixta, y que cuenten con la concesión de servicio público o
autorización por mandato de Ley para la realización de las mismas. Esto incluirá a
aquellas generadores o grandes consumidores que se lleguen a conformar, según
los criterios técnicos que determine la política pública que emitirá el Ministro Rector
del Sistema Eléctrico Nacional en coordinación con la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Para el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, se
aplicará la gradualidad conforme a las condiciones técnicas del sistema eléctrico
nacional de forma tal que sea mandatario disminuir la potencia requerida para
propiciar mayor participación de nuevos agentes cada año.
ARTÍCULO 49- Funciones de los agentes del mercado eléctrico mayorista
Los agentes el mercado pondrán a disposición la oferta o demanda de la energía
eléctrica en el Mercado Eléctrico Nacional, la cual en forma parcial o total puede ser
ofertada como energía eléctrica para ser a negociada, comercializada y transada en
el Mercado Eléctrico Regional, por medio de los agentes autorizados de Costa Rica.
ARTÍCULO 50- Actividades sustantivas del mercado eléctrico mayorista
La implementación del mercado mayorista estará a cargo del MINAE en
coordinación con la Autoridad Reguladora de los servicios públicos. La puesta en
marcha estará a cargo de un Ente Administrador de Mercado Mayorista quien tiene
dentro de sus principales funciones:
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PAGINA N*32 ACTA N*85 Extraordinaria.
a) Establecer los mecanismos de compra venta entre los agentes del mercado
mayorista.
cn
b) Definirlos bloques de potencia, energía y los servicios auxiliares requeridos
del mercado eléctrico mayorista, incluyendo cantidades, fuentes y fechas de inicio
de operación.
c) Realizar la subasta centralizada, los contratos entre las partes o cualquier
proceso concursado se materializarán en contratos eléctricos, incluyendo los
contratos normalizados y el diseño de los productos comercializables en el mercado,
tanto para contratos requeridos para el abastecimiento de la demanda de las
distribuidoras de electricidad, así como los parámetros para las transacciones del
mercado de ocasión nacional.
d) Definirlos procesos comerciales de predespacho y post despacho donde
quedan en firme las obligaciones de contratos eléctricos.
e) Realizar la operación de despacho para implementar las obligaciones
técnicas y comerciales acordadas en los contratos y productos eléctricos.
ARTÍCULO 51- Transacciones en el mercado eléctrico mayorista
En el mercado eléctrico mayorista, se realizan dos tipos de transacciones: contratos
firmes de demanda en el mercado eléctrico nacional de forma plurianual y contratos
de ocasión para optimizar tanto el funcionamiento diario del Sistema Eléctrico
Nacional como a la gestión de desvíos entre oferta incremental de los generadores
y demanda de los comercializadores y consumidores. Ambos tipos de contratos
serán establecidos para el funcionamiento óptimo del Sistema Eléctrico Nacional.
Las transacciones estarán a cargo del ente denominado Administración del
Mercado Eléctrico Mayorista Nacional), quien establecerá los parámetros,
reglamentos y mecanismos de operación y de las transacciones del Mercado
mismo.
CAPITULO VII
REFORMAS
ARTICULO 52- Se modifica el párrafo segundo del artículo 9 de la Ley No. 7593
del 9 de agosto de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), para que se lea así:
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Fluye
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PAGINA N*33 ACTA N985 Extraordinaria.
El Ministerio de Ambiente y Energía, ejercerá la competencia para el otorgamiento
de las concesiones de generación de electricidad en el marco de la Ley No. 7200 y
sus reformas, del 28 de setiembre de 1990.
ARTÍCULO 53- Se reforma, de forma parcial, la Ley No. 7200, Ley que Autoriza
la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, del 28 de septiembre de 1990, en las
siguientes disposiciones:
a) Se reforma el artículo 6. El Texto es el siguiente:
Artículo 6- Para otorgar una concesión destinada a explotar centrales de limitada
capacidad, la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, además de lo estipulado
en la Ley de Nacionalización de Aguas, Fuerzas Hidráulicas y Eléctricas, No. 258
del 18 de agosto de 1941 y sus reformas y en la Ley de Armonización del Sistema
Eléctrico Nacional, deberá exigir una declaratoria de elegibilidad otorgada por el
Ente Operador del Sistema o por el Ministerio de Ambiente y Energía en alzada.
Esta declaratoria deberá producirse en un plazo no mayor de ciento veinte días
naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud.
b) Se reforma el artículo 7. El Texto es el siguiente:
Artículo7- El Ente Operador del Sistema, o el Ministerio de Ambiente y Energía
en alzada, podrá declarar elegible un proyecto para la explotación de una central de
limitada capacidad, siempre y cuando la potencia, por concepto de generación
paralela, no llegue a constituir más del quince por ciento (15%) de la potencia del
conjunto de centrales eléctricas que conforman el sistema eléctrico nacional.
Se rechazarán las solicitudes que interfieran con un proyecto o concesión anterior,
en trámite u otorgada.
c) Se reforma el artículo 8. El Texto es el siguiente:
Artículo 8- Además de la declaratoria de elegibilidad a que se refiere el artículo 6,
para centrales de limitada capacidad mayores o iguales a veinte mil kilovatios
(20.000 KW), el interesado deberá aportar a la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos una certificación sobre la aprobación de un estudio del impacto ambiental,
elaborado por un profesional del ramo. Este estudio deberá ser presentado
previamente al Departamento correspondiente del Ministerio de Ambiente y
Energía, para su aprobación o rechazo, dentro de un plazo de sesenta días
naturales, a partir de su presentación.
d) Se reforma el artículo 9. El Texto es el siguiente:
Artículo 9- Lo queresuelvael Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de sus
correspondientes departamentos, sobre la aprobación de un estudio del impacto
ambiental, será apelable ante el respectivo superiorjerárquico, dentro de los quince
días hábiles posteriores a su notificación.
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PAGINA N*34 ACTA N*85 Extraordinaria.
Lo que resuelva el Ente Operador del Sistema, sobre la declaratoria de elegibilidad,
será apelable ante el Ministro o Ministra de Ambiente y Energía.
e) Se reforma el artículo 14. El Texto es el siguiente:
Artículo 14- Las tarifas para la compra de energía eléctrica, por parte del Instituto
Costarricense de Electricidad, requieren la expresa y previa fijación de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, el cual, antes de emitir la resolución final,
solicitará el criterio de los concesionarios afectados.
Los ajustes, lo mismo que los precios que se fijen, requerirán el aval del Ministerio
de Ambiente y Energía. En la estructura de precios se considerarán las
características de suministro de energía de las centrales eléctricas de limitada
capacidad.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO |- A partir de seis meses de entrada en vigor de esta Ley, el
Ministro Rector deberá formular un presupuesto que contenga la asignación de las
plazas necesarias para la conformación, fortalecimiento y operación de sus
competencias en materia de energía, así como la dotación de los recursos para
financiarla infraestructura y el equipamiento quese requiera para el funcionamiento
eficaz y eficiente de su organización, incluido el Ente Operador del Mercado y del
Sistema.
TRANSITORIO ll- Se autoriza al MINAE para dentro del plazo de doce meses, la
creación de las plazas profesionales, técnicas y gerenciales necesarias con la
coadyuvancia del Ministerio de Hacienda para atender las actividades
institucionales y de rectoría que le competen en esta Ley.
TRANSITORIO lll- En un plazo máximo de doce meses a partir de la publicación
de la Ley, el MINAE y la ARESEP deberán dictar los reglamentos de su
competencia.
Una vez aprobados los reglamentos indicados, el Ente Operador del Sistema
contará con doce meses adicionales para readecuar sus procesos intemos, plazas
y sistemas informáticos necesarios para la óptima operación del Sistema Eléctrico
Nacional.
TRANSITORIO IV- El ICE mantendrá la operación integrada del SEN y del SER
hasta el momento en que los reglamentos estén aprobados y el Ente Operador del
Sistema esté listo para operar de forma independiente, salvo que anticipadamente
el EOS se encuentre debidamente conformado. El ICE, el MINAE y la ARESEP,
coordinarán los elementos administrativos y técnicos que sean necesarios para
garantizar una adecuada transición de las competencias y atribuciones
encomendadas y que ejercerán de acuerdo con el marco legal existente.
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PAGINA N*35 ACTA N%85 Extraordinaria.
TRANSITORIO V- Los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de esta
Ley seguirán siendo administrados conforme al marco jurídico que les dio origen.
Los generadores privados podrán renovar sus contratos de compra-venta de
energía con el ICE en caso de alcanzar su vencimiento antes de que el EOS se
haya constituido.
TRANSITORIO VI- El Ente Operador del Sistema recibirá los activos, sistemas,
bienesmuebles e inmuebles y demás recursos con los queopera el CENCE. Todos
los pasivos financieros, así como el valor en libros de los bienes a traspasar, serán
asumidos por el Canon de Energía en el primer presupuesto que se elabore. Se
establecerán los protocolos de entrega y recepción de las funciones de forma tal
queno se exponga la continuidad yseguridad del suministro de electricidad a todo
el sistema interconectado tanto a nivel nacional como regional.
TRANSITORIO Vik La relación laboral de los funcionarios actuales del Cento
Nacional Control de Electricidad, del ICE, será asumida por el Ente Operador del
. Quienes no 1 continuar! ado para el ICE o trasladarse al EOS,
podrán acogerse al pago de los derechos laborales, que les cancelará el Instituto
Costarricense de Electricidad.
TRANSITORIO Vill- En el cumplimiento de sus mandatos legales, el Ente
Operador del Sistema (EOS), actuando como administrador del Sistema Eléctrico
Nacional y Operador del Mercado Nacional y el Mercado Eléctrico Regional, a partir
del tercer año de operación dela presente ley, se separarán administrativamente la
ión del Si: del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) del Operador del
Sistema (OS).
TRANSITORIO IX- Las concesiones otorgadas o en proceso de aprobación, en el
marco de la Ley No. 7200, cuya declaratoria de elegibilidad haya sido otorgada por
el Instituto Costarricense de Electricidad de previo a la vigencia de esta ley y su
reglamentación, no se verán afectadas y seguirán otorgadas o su proceso de
aprobación sin requeriruna nueva declaratoria de elegibilidad otorgada por el EOS,
EL ICE continuará otorgando las declaratorias de elegibilidad hasta el momento en
que los reglamentos estén aprobados y el EOS esté listo para operar de forma
independiente, en concordancia con el Transitorio Cuarto.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre
del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Franz Tattenbach Capra
Ministro de Ambiente y Energía
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial del
Sector Energético Nacional y su Vinculación con el Mercado Eléctrico Regional,
Encargada del Análisis, Investigación, Estudio, Dictamen y Valoración de
Recomendaciones Pertinentes y Proyectos de Ley, en Materia Energética, de
Manera que se Impulse una Legislación Modema, Acorde a los Nuevos Desarrollos
y Tecnologías, para un Abastecimiento Energético Eficaz y Eficiente, de Alta
Calidad, Sostenible, que Modemice y Fortalezca el Sector, Procure de la Reducción
de Tarifas y Permita al País Avanzar en la Ruta al Desarrollo Sostenible, la
Competitividad y la Reactivación Económica (N.* 23.168)
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios
Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el
SIL. (Fecha de subido al SIL:10 -11-2022).
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo a la Consulta Exp. 23. 414
“Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional”.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N936 ACTA N%85 Extraordinaria.
ACUERDO N* 2596
Se conoce denuncia sanitaria sobre lote baldío en abandono ubicado en
Guápiles, Barrio Belén, rente a la cancha de futbol.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Quiero decir que vienen unos correos del denunciante pero no vamos a leer la
persona y se le va a trasladar al departamento de ambiente, sin embargo,
hablando con los muchachos me dicen que ellos ya atendieron el caso, pero la
persona dice que, ¿qué va a pasar el próximo mes cuando el lote se vuelva a
ensuciar entonces, le vamos a pasar esto a ambiente para que le respondan y
vuelvan a notificar a los dueños del predio baldío y que, si el próximo mes no lo
limpian, que la Municipalidad lo mande limpiar y que le cobre la multa las veces
que el señor no limpia y que le notifique cada cierto tiempo cuanto tiene de multa
por no limpiar su predio porque, es lo que corresponde según la ley si usted tiene
un lote baldío usted tiene que cerrarlo y mantenerlo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Control Ambiental y
actúe según lo comentado por la señora presidenta municipal.
ACUERDO N* 2597
Se conoce nota suscrita por Sra Reymi Arroyo Vargas, correo electrónico:
reymil8450gmail.com ,dice:
Oficio: SMP-1070-2022
Asunto: Solicitud de reparación de calle.
v
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Pluye
MUNICIPAL
PAGINA N*37
Pecocí
Pluye
1
;
DAD DE POCOCI 34.0;
ACTA N985 Extraordinaria. á
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38
ACTA N%85 Extraordinaria.
Pecocí
Pluye
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%39 ACTA N*85 Extraordinaria.
a Municipalidad de Pococí
POCOC 0! Secretaría del Concejo Municipal Y 15
a Teléfono/Fox: 2711-1227 «eL
Fluye secretario(Qmunipococigo.cr — "ascriuno
SMP-1070-2021
Guápiles, 09 de julio de 2021
SMP-1070-2021
Señores (as):
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Ing. Olger Gutiérrez
Unidad Técnica de Gestión Vial
Estimados señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 48 Ordinaria del 01-07-2021, dice:
Acta N* 48 Artículo | Acuerdo N* 1051
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Comunidad Calle El Tablón
N? 8, teléfono 8303-5264, correo reymil8458gmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de reparación de calle
Reciban un cordial saludo de nuestra parte, acudimos a este medio como
comunidad unida a la espera de promesas cumplidas, somos vecinos la de
comunidad Calle del Tablón específicamente la calle numerada como 8,
calle que ha sido declarada pública hace muchos años y que en
avistamiento de dicho hecho, la corporación ICE ya procedió a instalarnos
el tendido público como corresponde, sin embargo, hoy nos aqueja una
situación que les compete exclusivamente a ustedes y que si bien es cierto
ya se había conversado, y habíamos llegado a un acuerdo sin embargo de
lunes en lunes la ayuda nunca llegó, nos referimos al lastre de la calle, que
hoy se encuentra en pésimas condiciones y nos afecta a todos, la ayuda
nunca ha llegado a esta calle, en meses anteriores arreglaron todas las
entradas de carácter público, sin embargo esta quedó en el olvido y hoy
más que nunca como comunidad unida solicitamos se nos brinde ayuda
con la misma, les agradecemos enormemente de ante mano por su
acertada labor y les felicitamos por los avances ya hechos en todo nuestro
cantón.
Página 1]3
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*41 ACTA N%85 Extraordinaria.
Ñ ag Municipalidad de Pococí
POCOC | Secretaría del Concejo Municipal gu
AY Teléfono/Fox: 2711-1227 PZA
secretarioQmunipococigo.cr
Fluye DEPOCOC
SMP-1070-2021
A EII
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al señor Alcalde y a la Unidad
Técnica de Gestión Vial que brinde un informe a este Concejo en 15 días y
para que le contesten a la comunidad.
Atentamente: MAGALLY Firmado digitalmente
VENEGAS — Alenecas vancas
VARGAS FIRMA)
Fecha: 2021.07.09
(FIRMA) Ec -06'00'
Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal de Pococí
Participan de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Nosotros habíamos tomado un acuerdo que dice: "Por Unanimidad SE ACUERDA:
Se traslada al señor Alcalde y a la Unidad Técnica de Gestión Vial que brinde un
informe a este Concejo en 15 días y para que le contesten a la comunidad”.
Ellos dicen que no le han contestado, yo hice unas averiguaciones telefónicas, no
tengo nada por escrito pero lo que me indican es, que esta calle es pública pero
no es codificada entonces, por eso es que se han arreglado las demás y esta no
se ha podido arreglar.
Entonces vamos a volverle a mandar esto a la Unidad de Obra Pública para que
ellos les den una respuesta oficial a los vecinos y les expliquen el por qué no se ha
arreglado la calle.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Saluda, en esa calle 8 del Tablón, ¿no sé si en el documento vienen algunas fotos
de un señor que vive por ahí en ese lugar? Ya conmigo habían conversado unos
vecinos entonces, les indico el procedimiento que se debe realizar: “enviar una
nota a todos ustedes que son los que toman las decisiones”, pero haciendo uso
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PAGINA N*%42 ACTA N%85 Extraordinaria. o
del derecho que tengo en estos minutitos, suplicarles la verdad porque, ese señor
que vive ahí al fondo de esa calle tiene una situación de salud bastante
problemática al igual que todos, en todas las calles hay polvo, hay barro, hay lo
que sea pero, sería importante que los visitaran y si mal no entiendo, no se les ha
respondido en un año entonces, eso es lo que a mí me preocupa. Podría decir
alguien: ¿Quién les dijo que vinieran?, pero eso no es lo que importa, lo que
importa es ayudarlos, yo sé el gran corazón que tiene el señor Alcalde Manuel
Hernández Rivera.
Entonces finalizando y solicitando con todo respeto que se vea el caso este del
lugar porque hay un adulto mayor ahí que está en una situación bastante difícil al
igual que otros. Gracias por la oportunidad de alzar mi voz con respeto en
beneficio de estos vecinos.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Nota de secretaría: debido al problema de sonido no se puede transcribir el
comentario del regidor porque se entre corta la grabación.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Compañero Juan Luis lo que usted dice es importante, lo que pasa es que eso ya
tiene un acuerdo, se le trasladó a don Manuel y se le trasladó a la 8114. Aquí lo
que corresponde para no tomar un acuerdo sobre otro acuerdo, aquí está el señor
Alcalde decirle que por favor ejecute el acuerdo ya tomado y si no hubiera en
este momento recursos libres porque ahí no se puede tocar recursos de la 8114
entonces ver si en el primer trimestre del 2023 se le mete material, pero ahorita lo
que puede ir es una niveladora de Obra pública por lo menos a conformarle.
Entonces vamos a darle un voto de apoyo al señor Alcalde y pedirle nuevamente
que por favor a la brevedad por lo menos esa comunidad se conforme mientras
que se realiza toda la parte legal, poder codificar y todo lo que conlleva esta
parte que, nosotros si entendemos pero que a veces hay un montón de “peros”
que nosotros no quisiéramos que existieran pero bueno, entonces se lo vamos a
trasladar a don Manuel para que lo resuelva a la mayor brevedad posible.
Los que estén de acuerdo favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al señor Alcalde para que resuelva a la
mayor brevedad posible.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%43 ACTA N%85 Extraordinaria.
ACUERDO N* 2598
Se conoce nota suscrita por Msc. Ana Cecilia Domian Asenjo directora Regional
de Educación  Guápiles, teléfono: 2710-9039, correo electrónico:
DRE.GuapilesOmep.go.cr dice:
Oficio: DREG-DIR-384-12-2022
Asunto: Se remite el oficio LT-200-2022 de solicitud de destitución de los miembros
de la Junta Administrativa del Liceo de Ticabán.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%44 ACTA noÓ5 Extraordinaria.
| o... ¡ sp neón
PP, MM Mmep | Dirección Regional de Educación Guápild EPs
COSTA RICA | | sarao Ministerio de Educación Pública
“Encendamos juntos la luz”
Jueves, 01 de diciembre el 2022.
DREG-DIR-384-12-2022
Señores:
Consejo Municipal de Pococí
Asunto: Se remite oficio LT-200-2022 de solicitud de destitución de los miembros
de la Junta de Administrativa del Liceo Ticabán.
Estimados(as) y respetados(as) señores(as):
Al ser las 16 horas 10 minutos del día 30 de noviembre del 2022, recibo oficio LT-
200-2022, mediante correo electrónico por parte del director del centro educativo
Liceo Ticabán, solicitado el trámite de destitución de los miembros de la Junta
Administrativa, argumenta en su oficio varias aparentes situaciones irregulares, por
lo que en atención a lo que solicita el petente y siendo el Consejo Municipal quién
posee las competencias para valorar, investigar y realizar la destitución de los
miembros de la Junta Administrativa de acuerdo a lo establecido en la resolución
28022-2021 de fecha 15 de diciembre del 2021, traslado el mismo para que sea de
su conocimiento y se proceda conforme a derecho.
Cordialmente, LUCIO mt mes OL LDUCSTION
"O Us LES *
MSc. Ana Cecilia Domian Asenjo
Directora Regional de Educación Guápiles.
cc:
Oficios 2022 Control Interno
Elaborado por: abv
Limón, Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí, teléfono (506)2710-9039 + Ext:
230, correo electrónico: DRE.GuapilesCOQmop.go.cr
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*45 ACTA N*85 Extraordinaria. —
..
mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
bd DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES
de Educación Publica Liceo de Ticabán | Circuito 08 TICABÁN
“Ante el apagón educativo, encendamos juntos la luz”
Ticabán, 30 de noviembre del 2022
Oficio LT: 200 — 2022.
MSc. Ana Cecilia Domian Asenjo
Directora Regional
Dirección Regional de Educación Guápiles
Reciban un cordial saludo de este servidor y de toda la comunidad educativa del Liceo de
Ticabán.
Muy respetuosamente, me dirijo a usted como Directora Regional de Educación para solicitarle
interponer sus oficios para llevar a cabo la tramitación del proceso para la destitución de la
actual Junta Administrativa del Liceo de Ticabán, amparado en los siguientes incumplimientos:
1. El nombramiento de la actual Junta Administrativa se dio bajo un proceso irregular e
irrespetando lo indicado en el Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas,
que al tenor del artículo 12 es claro al indicar:
“...El Director del Centro Educativo, en coordinación con el personal docente y
administrativo, será el responsable de proponer las termas para los cinco miembros
que conformarán la Junta, procurando un proceso de consulta transparente y
participativa, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Lo
anterior, haciendo uso del formulario establecido para tales efectos por medio de la
Dirección de Gestión y Desarrollo Regional...”
1.1. Con base en las actas 4 22 y $t 23 del Consejo de Profesores, así como en el
informe DSAF-VR-01-0J-2022 emitido por el señor Olman Hernández Vega
encargado del Departamento de Gestión de Juntas de Educación y
Administrativas de la Dirección Regional de Guápiles en sus páginas 6 y 7; indicó
que no se respetó la voluntad unánime del Consejo de Profesores, que solicitó
la renovación total de la Junta Administrativa. Se adjuntan las actas del Consejo
de Profesores y el del informe DSAF-VR-01-0J-2022.
1.2. El proceso no fue de consulta transparente y participativa, dado que no se
socializó con la comunidad educativa de Ticabán, por ningún medio o red social.
1.3. El personal convocado para realizar la escogencia de los integrantes de las
ternas, únicamente fue el cuerpo docente; no se realizó convocatoria al personal
administrativo, como se establece en el artículo supra citado. Toda vez que
cuento con testimonios de parte del personal del título | al cual se le prohibió de
manera verbal de participar en el consejo de profesores, por parte de la Directora
Edith Adames Bernal.
2. Denuncias recibidas por parte del Comité de Salud y Nutrición que trabajó durante el
primer semestre del presente año, con relación a que la Junta Administrativa estaba
realizando ventas de alimentos tomando los insumos de los pedidos del CNP, para
generar fondos propios; y a pesar de mis solicitudes verbales y también por escrito, no
se presentaron informes económicos sobre ingresos, y gastos llevados a cabo con los
recursos percibidos producto de esas ventas; toda vez que los pedidos realizados al
CNP generaron sobre giros considerables. Sobre este punto el documento
Página 1 de 2
Pococí, La Rita, Ticabán, 1 km suroeste del Servicentro de Ticabán, Barrio La Unión Tel.: 2762 5432
Correo electrónico: lic.deticaban/Amep.go.cr.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*46 ACTA N9%85 Extraordinaria.
e.
mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Mee DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES
de Educación Pública Liceo de Ticabán | Circuito 08 TICABÁN
"Ante el apagón educativo, encendamos juntos la luz”
“Lineamientos Dirección de Programas de Equidad", en su página 14 párrafo 4 señala:
“...Los alimentos que se adquieren con recursos del PANEA son para consumo
exclusivo de la población estudiantil beneficiaria. Por lo que, es terminantemente
prohibido disponer de estos para otros fines que no sea la alimentación de los
beneficiarios...”
3. Enel informe emitido por la Supervisión Escolar 08, SEC-08-064-2022 con fecha 18 de
octubre del 2022, página número 15, se concluye que ”...la Junta Administrativa ha
realizado ventas para generar fondos propios tomando alimentos del comedor
escolar...”
Por lo tanto, es aplicable el artículo 172 del Reglamento de Juntas de Educación y
Administrativas, el cual es claro al indicar que:
- ..El desvío de fondos públicos canalizados a las Juntas para atender un fin
especifico, según fuente de financiamiento, para otros usos no autorizados, será
considerado falta grave y la Administración procederá a tramitar los procesos
administrativos respectivos. En caso de la presunta comisión de un hecho delictivo, se
deberá poner en conocimiento del Ministerio Público la documentación y demás
elementos probatorios para lo que corresponda...”
Además, en el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas
en su Artículo 23 inciso d) reza lo siguiente: Los miembros de las Juntas podrán ser
removidos por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa. Se considera
justa causa: ”...d) Cuando autoricen el uso de recursos públicos, irrespetando el destino
establecido por las distintas fuentes de financiamiento...”. Se adjunta el informe SEC-
08-064-2022.
4. Basado en el mismo Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, la actual Junta Administrativa ha tenido poca o nula anuencia a la
colaboración solicitada antes situaciones de primera necesidad del centro educativo,
alegando no tener recursos económicos e incluso disponibilidad para atender asuntos
administrativos (entrega de insumos, recolección de dinero por concepto del pago de
no beneficiarios del comedor, entre otros). Así las cosas, se puede considerar el inciso
b) para su proceder: *...Cuando incumplieren, descuidaren o mostrasen desinterés en
sus funciones y responsabilidades estipuladas en el presente reglamento...”
Agradeciendo de antemano su colaboración se despide su servidor,
Cordialme:
a
E AE
E YU lud-de Y)
Lic. Marlon Miranda Blanco
Director
Liceo de Ticabán
Cc. Archivo institucional.
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Pi Í, La Rita, Ticabán, 1 km su del Servicentro de Ticabán, Barrio La Unión Tel.: 2762 5432
Correo electrónico: lic.deticaban/A2mep.go.cr.
POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*47 ACTA N985 Extraordinaria.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Esto es la petición sobre un caso que está en investigación, ya habíamos pasado
una primera parte al Licenciado Christian entonces vamos a sumarle este oficio,
es sobre la destitución de los miembros de junta del Liceo de Ticabán, entonces
vamos a trasladárselo a Christian para que lo sume a algo que había mandado la
supervisora para que continúe entonces al estudio jurídico y posteriormente abrir
el proceso de investigación con un órgano en cuanto sea necesario.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Lic. Christian Córdoba Oviedo Asesor
jurídico del Concejo Municipal para el proceso que corresponda.
ACUERDO N* 2599
Se conoce nota suscrita por Licda. Mayra Montes Arce dirección jurídica, teléfono:
2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com dice:
Oficio: 1J-61-11-2022
Asunto: Solicitud de copia de expediente de patente municipal.
v
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%48 ACTA N*85 Extraordinaria.
9
POCOC Municipalidad de Pococí
a Dirección Jurídica
Fluye Teléfono: 2713-6516
MUNICIPALIDAD
; ijiridicasifionicil, UNICPALID?
O :1J-61-11-
ASUNTO: Solicitud de copia de expediente de patente municipal.
SOLICITANTE: CONCEJO MUNICIPAL
Guápiles, Noviembre 16, 2022
1. GESTIÓN:
Con la instrucción de la directora Jurídica, se emite el presente informe jurídico, en
respuesta al Acuerdo N*1936 de la Sesión N* 67 ordinaria del 22 de setiembre 2022,
Oficio con SMP 1977-22, en el cual se conoció nota del señor Juan Carlos
Valenciano Baltodano, localizable al teléfono: 6405-8323, correo electrónico:
maiki.ac10948hotmail.com, quien a su vez, solicita Copia de expediente de
patente a nombre de la señora lleana Francini Soto Chaves (Pollazo).
En la citada sesión, el concejo municipal tomó el siguiente Acuerdo:
“Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a los departamento de Patentes y
Dirección Jurídica, para que le que respondan al señor Juan Carlos Valenciano
Baltodano, en el tiempo que establece la ley. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Acuerdo en Firme. Participa de la
palabra: Reg. Randall Torres Barrientos
Lo que quiero dejar constando, es que en la administración pública esta es información
que debería ser entregada si él está legitimado como dueño, se le liene que entregar la
información. No entiendo para qué lo presentan al Concejo porque generalmente este es
un tema administrativo, se debería de presentar en el departamento de Patentes, pero sí
está bien remitilo al departamento para que le contesten al señor”.
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A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%49 ACTA N*%85 Extraordinaria.
9
Municipalidad de Pococí
POCOCA Dirección Jurídica
Fluye Teléfono: 2713-6516
munipococijuridicosQumail.com DEPOCOCI
1er terra
2. ANÁLISIS JURÍDICO:
Este caso, se trata de un contribuyente que tiene un bien inmueble, en el cual se
está realizando una actividad comercial, que” al parecer” no cuenta con un
contrato suscrito por él como dueño del inmueble. Sin duda alguna, el señor Juan
Canlos Valenciano Baltodano, está legitimado a pedir información relacionada con
su propiedad. Se trata del Folio Real 7-104536-000, el cual recibió en donación
desde agosto del año 2012. Indica el señor Valenciano, que el local comercial que
esta en su propiedad, no cuanta con un CONTRATO, requisito para el otorgamiento
de una patente municipal. Por ese motivo está solicitando copia de ese
expediente.
Ahora bien, siendo que esta consulta fue realizada ante el concejo municipal en el
mes de setiembre, es de suponer que a la fecha de hoy, ya debió haberse brindado
la información requerida.
Es acertado, el comentario realizado por el regidor Torres Barrientos, al indicar que
se trata de un asunto administrativo, que debe ser atendido en la oficina de
Licencias Municipales.
En todo caso, es importante recordarle a este honorable concejo, que dentro de
las funciones dadas a la OFICINA DE LICENCIAS, en el nuevo organigrama, es a
dicha dependencia, a quien le corespondería atender esta gestión, así como
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*50 ACTA N%85 Extraordinaria. 06-12-
A Municipalidad de Pococí 7
lunicipalidad de Pococí E
POCOCI Dirección Jurídica
Pluye Teléfono: 2713-6516
munipococijuridicosGimailcom  “pePococi
mantener el expediente administrativo del patentado, en orden cronológico,
foliado, y verificar que se encuentren vigentes los requisitos de la licencia otorgada.
3. CONCLUSIONES:
De conformidad con lo aquí expuesto, se recomienda que en lo sucesivo, sean
remitidos únicamente a los departamentos administrativos encargados de atender
o tramitar cada gestión; e incluso, si se quisiera se pueda remitir a la jefatura de
dicha área, pero no a esta Dirección Jurídica.
Claro está, en caso de que esta autoridad municipal, tenga una consulta legal, sin
duda alguna deberá ser remitida a esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
MAYRA Firmado digitalmente
GEMÁLLE — Alcomesane
(FIRMA)
MONTES Fecha: 2022.11.17
ARCE (FIRMA) 14:52:49-06'00'
Licda. Mayra Montes Arce
Dirección Jurídica
Cce/ archivo interno.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Patentes y que en
15 días le contesten al señor y le brinden copia del expediente.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*51 ACTA N%85 Extraordinaria.
ACUERDO N' 2600 o
Se conoce nota suscrita por Sra. Nancy Araya Moya secretaria ejecutiva Cámara
de Comercio de  Pococí, teléfono: 8974-7489, correo electrónico:
infof8ccpococi.com dice:
Oficio: CCP-398-2022
Asunto: Solicitud de un espacio en una sesión del Concejo Municipal, para
ampliarles la lógica de la lll Feria Comercial 2023.
(Ecos CÁMARA DE COMERCIO DE POCOCÍ
Guápiles, 02 de diciembre del 2022 CCP-398-2022
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores:
Un saludo de parte de la Cámara de Comercio de Pococí y a la vez aprovechamos para solicitarles un
espacio en una sesión del Concejo Municipal, para ampliarles la logística de la 111 Feria Comercial 2023.
Cualquier consulta se pueden comunicar con nosotros al correo info(Wccpococi.com o al teléfono 8974-
7489.
etaria'ejecutiva
Cámara de Comercio de Pococí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se agendará oportunamente y se les comunicará.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N%85 Extraordinaria.
ACUERDO N* 2601
Se conoce nota suscrita por Msc. Jeannette Herrera Ovares directora Escuela los
Lagos Roxana  Pococí, teléfono: 8664-0072, correo electrónico:
esc.loslagosguapilesOmep.go.cr dice:
Asunto: Solicitud de uvas y manzanas para la clausura del curso lectivo 2022.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Que se le conteste que lamentablemente no hay
contenido presupuestario para uvas y manzanas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*53 ACTA N%85 Extraordinaria.
ACUERDO N* 2602
Se conoce nota suscrita por Marlon Navarro Álvarez ministro a.i. Ministerio de
2Planificación Nacional Y Política Económico, correo electrónico:
sindicatosinagerenumugmail.com ,dice:
Oficio: MIDEPLAN-DM-OF-2347-2022
Asunto: Actividad Impacto e Implementación de la Ley Número 10159, Ley Marco
de Empleo Público, en el régimen municipal.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*54 ACTA N%85 Extraordinaria.
cho Ministerial
Mintsterio de Dlangtcación Nacional y CPoltica Económica
Pepáblica de Cota Pica
San José, 1 de Diciembre del 2022
MIDEPLAN-DM-OF-2347-2022
Señores
Alcalde y Alcaldesas
Intendentes municipales.
Presentes.
Asunto: Actividad Impacto e Implementación de la Ley Número 10159, Ley Marco de Empleo
Público, en el régimen municipal.
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, tiene el agrado de invitarles a la
actividad a realizarse el próximo 12 de diciembre del presente año en horario de 10:00 am a 3:00
pm en el Antiguo Salón de Expresidentes de la Asamblea Legislativa, para tratar el tema del
Impacto e Implementación de la Ley n* 10159, Ley Marco de Empleo Público, en el régimen
municipal.
Esta actividad se realizará en coordinación con el Sindicato de Gestores de Recursos Humanos y
Afines y contaremos además con la participación del personal de la Dirección General del Servicio
Dicha actividad está dirigida principalmente a los Gestores de Recursos Humanos de cada
Municipalidad y personal de los Departamentos Legales que tienen la responsabilidad en la
implementación de la ley, pero si a bien estiman conveniente que participen otros funcionarios de
planta o miembros de las Alcaldías, Intendencias y Concejos Municipales.
Agradecemos se confirme la participación al correo: sindicatosinagerehumu(Sgmail.com, a más
tardar el viernes 09 de diciembre del presente año, antes del mediodía.
Con las muestras de mi consideración y estima,
Atentamente,
MARLON ANDRES NAVARRO ALVAREZ (FIRMA) ERIC ALBERTO A rr por
Fecha decada DINIZ20220410:0 PI BADILLA iaa
peras MONGE (FIRMA) T5as> esos
Marlon Navarro Álvarez Lic. Erick Badilla Monge
Ministro a. Presidente.
Ministerio de Planificación Nacional Sindicato Nacional de Gestores
Y Política Económica De Recursos Humanos y afines.
AJO! STO
C Archivo
Tel: (506) 220245500» despachos mideplon.go.cr COSTA RICA mideplan
Son José. Costo Rica
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%55 ACTA N%85 Extraordinario.
ACUERDO N* 2603
Se conoce nota suscrita por Sr. Freddy Badilla Barrantes secretaría Coordinación
Red Comad Huetar Caribe, correo electrónico:
redcomadhuetarcaribeOhotmail.com dice:
Asunto: Minuta de realizada de la sesión del 25 de noviembre del 2022 en el
Concejo Municipal de Guácimo.
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RED DE COMISIONES MUNICIPALES DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA DE LIMON y SARAPIQUI
FEIDISCAM CARIBE
Sala de Sesiones nsejo Municipal de Guácimo
25-11-2022
08:30am
Sesión Ordinaria / Red de Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad - CONAPDIS |
Freddy Badilla Barrantes — Secretario Coordinación de la Red COMAD Huetar Caribe
Representantes COMADS y dependencias administrativas de los Lista de asistencia:
cantones: Si: x
Sarapiquí No:
Siquirres
Guácimo
Pococí.
Talamanca (Virtual)
FEIDISCAM Caribe — Kembly Mora Presidenta.
CONAPDIS — Yancy Mora Bran
Mario Rivera Lizano — Asesor Asamblea Legislativa
Red COMAD Huetar Caribe — Sarapiquí
Correo electrónico redcomadhuetarcaribe(2 hotmail.com
“Fa la hi di de una realá: Ll inclusiva”
A há , Sitio Web: munipococi.go.cr
A o . Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N%85 Extraordinaria.
PAGINA N*56
Loszúusa
RED DE COMISIONES MUNICIPALES DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA DE LIMON y SARAPIQUI
FEIDISCAM CARIBE
AGENDA
1. Bienvenida (Municipalidad de Guácimo)
2. Oración
3. Revisión de acuerdos.
4. Fortalecimiento de RED COMAD
5. Texto Sustitutivo Ley 10046
6. CONAPDIS
7. Almuerzo
8. Plan de Acción 2023
9. Acuerdos
DESARROLLO DELA AGENDA
1. Saludo por parte la señora Cinthya Hyman Satchwell, | Vice Alcaldesa, Municipalidad de Guácimo, Presidenta
Coordinación Red COMAD Huetar Caribe.
2. Oración
3. Control de Acuerdos: Se da lectura a los acuerdos de la sesión anterior, los cuales se ratifican sin objeciones. Se
a) Creación de la estructura organizativa
b) Reformas pertinentes de la ley 8822 y concordantes incluir reformas en cuanto a la integración
c) Creación de la Red Nacional COMAD
lee en este espacio oficio SMP-2385-2022, emitido por el Consejo Municipal de Municipalidad de Pococí, en el cual
Red COMAD Huetar Caribe - Sarapiquí
Correo electrónico redcomadhuetarcaribe(Dhotmall.com
“En la búsqueda permanente de una región totalmente inclusiva”
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
9
POCOCEA
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RED DE COMISIONES MUNICIPALES DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA DE LIMON y SARAPIQUI
FEIDISCAM CARIBE
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
informa que se desafilian de la Red COMAD HUETAR CARIBE a partir del 09 de noviembre 2022. El mismo se
analiza ampliamente y se valora sus implicaciones para tomar acuerdo al respecto.
4. Fortalecimiento de RED COMAD
La Red de Comisiones Municipales de la Región Huetar Caribe permite el fortalecimiento del trabajo de las COMAD
en cada uno de los cantones de la región. Su estructura posibilita el espacio político para realizar las mejoras
necesarias a la normativa referida a la población con discapacidad y adultos mayores; además, posibilita la gestión
conjunta de las diferentes municipalidades de una región afín, en el logro de objetivos comunes. En IFAM y la UNGL
solicitaran próximamente, una reunión para analizar el tema de la red
a) Creación de la estructura organizativa.
La red dentro de su proceso de consolidación a creado una estructura funcional que es encabezada por una
Coordinación integrada por un representante de cada una de las COMAD de los cantones miembros. Cuenta con
Presidencia y Secretaria.
b) Reformas pertinentes de la ley 8822
Las reformas propias de la Ley 8822 va encaminada a que las COMAD sean integradas por los miembros del
Consejo Municipal de cada cantón, así como por la | Vice alcaldia.
c) Creación de la Red Nacional COMAD. Se propone la creación de las Redes de Comisiones en cada una de las
regiones 6 regiones socioeconómicas del país, así como una red nacional de COMAD
5. Texto Sustitutivo Ley 10046
Con este se pretende la dotación de los recursos necesarios, para la exitosa y adecuada apertura, en cada una de las
Municipalidades del país, de la Oficina de Atención al Adulto mayor y Persona con Discapacidad.
6. CONAPDIS. Participa en forma virtual la funcionaria Andrea Habla sobre la importancia de mantener la información
actualizada en cada una de las organizaciones de personas con discapacidad y estar incorporados al SICID, que brinda
información sobre cada organización de acuerdo a lo suministrado por estas.
Sobre otros temas, la Directora Regional de CONAPDIS indica que se mantiene el proceso de conformación y
reestructuración del sector social que propone la creación del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Aún
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Red COMAD Huetar Caribe - Sarapiquí
Correo electrónico redcomadhuetarcaribe(2hotmail.com
“En la búsqueda permanente de una región totalmente inclusiva”
PAGINA N*57
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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PAGINA N*58
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RED DE COMISIONES MUNICIPALES DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA DE LIMON y SARAPIQUI
FEIDISCAM CARIBE
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se desconoce lo definitivo sobre este tema, por lo cual se continúa trabajando en la institución de acuerdo al plan
establecido.
En otro orden de cosas, la Capacitación de Turismo Inclusivo se programa para el próximo año, asi como la revisión
del protocolo para la atención de personas con discapacidad por parte de la CME, Esto queda a cargo de la CNE, la
cual revisará el manual y desarrollará el proceso de capacitación correspondiente.
En lo referente a capacitaciones a organizaciones el IMAS informa que se agendarán para enero o febrero 2023.
Se inició el proceso de descongestionamiento de certificaciones con el aumento del rendimiento semanal de emisión
de estos documentos. Esto se logrará gracias a la contratación de mayor personal para tal fin.
Almuerzo
Plan de Acción 2023
ACUERDOS
1. Enreferencia al punto número 8 de la agenda se toma el acuerdo de que, por razones de tiempo, se autoriza a la
Coordinación de la Red COMAD, con el apoyo del Asesor Legislativo Mario Rivera y la presidenta de FEIDISCAM
Caribe para que realicen una propuesta de borrador del Plan de Acción 2023 el cual será presentado en el mes de
enero ante el plenario de la Red para su análisis y aprobación.
2. Enreferencia al oficio número SMP-2385-2022, del 16 de noviembre de 2022, emitido por el Consejo Municipal de
la Municipalidad de Pococí, se acuerda lo siguiente.
a) Enviar un oficio de respuesta ante el Consejo Municipal de la Municipalidad de Pococí mediante el cual se realizan
algunas observaciones sobre el contenido del documento. Dicho oficio será copiado a la Comisión Legislativa Especial
Permanente sobre Personas con Discapacidad y Adulto Mayor y a la Mesa Caribe, para su conocimiento y atención.
b) Enviar un oficio a la Comisión Legislativa Especial Permanente, dando a conocer lo acordado por el Consejo Municipal
de la Municipalidad de Pococí y solicitando su atención especial al respecto que incluye una explicación sobre los
fundamentos de dicha decisión y la solicitud de una sesión extraordinaria en la cual se invite a la Coordinación de la Red
COMAD HUETAR CARIBE, a la presidenta de FEIDESCAM CARIBE y al Asesor Legislativo Mario Rivera Lizano. Se
Red COMAD Huetar Caribe - Sarapiquí
Correo electrónico red dh tmall.
“En la búsqueda permanente de una región totalmente inclusiva”
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POCOCEA
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*59 ACTA N985 Extraordinaria. 06-12-2022%
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RED DE COMISIONES MUNICIPALES DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA DE LIMON y SARAPIQUI
FEIDISCAM CARIBE
enviará copia de este oficio a la Mesa Caribe, Alcaldía y | Vice Alcaldía de la Municipalidad de Pococí y a los Consejos
Municipales que conforman la RED HUETAR CARIBE
3. Enviar un oficio al Concejo Municipal de la Municipalidad de Limón, solicitándole tomar una decisión de si desean seguir
formando parte de la RED COMAD HUETAR CARIBE. En dicho oficio se solicita una audiencia para explicar al pleno
de dicho Consejo Municipal el funcionamiento de esta red a fin de que tomen una decisión informada.
FREDDY JOSEDEL — FrepoysoseDercamioN
CARMEN BADILLA — BADLLABASRANTES MIRNA
BARRANTES (FIRMA) "sosa
Freddy Badilla Barrantes
Secretaria Coordinación
Red COMAD HUETAR CARIBE
Red COMAD Huetar Caribe - Sarapiquí
Correo electrónico redcomadhuetarcaribef£2 hotmail.com
“En la búsqueda permanente de una región totalmente inclusiva”
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*85 Extraordinaria. 06-1
PAGINA N*60
+18 60308
RED DE COMISIONES MUNICIPALES DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA DE LIMON y SARAPIQUI
FEIDISCAM CARIBE
ADJUNTOS
CORREOS ELECTRÓNICOS DE INTERES PERMANENTE
di 10Mhotmail.com
Limón
consejo presidenciaf3municlimon.go,cr
Federación de ONG PcD
federacionong huetarcaribef2qmal. com
Fundación Amazing Lives
CONA!I
Dil-conaiQhotmail. com
prismadriz5(Mgmail.com
U.N.G.L
Ivargas(Qunal.or.cr
marias(Qungl.or.cr
Pecocí
Pluye
luzmarinam7(2Ggmail. com
Olimpiadas especiales
f les.cr
Asamblea Legislativa
mrivera(Qasamblea gor
IMAS- Región Huetar Caribe
evidaure/imas.go.cr
CONAPDIS -Región Huetar Caribe
ymora/fBWconapdis. go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*62 ACTA N%85 Extraordinaria.
ACUERDO N?* 2604
Se conoce nota suscrita por Emmanuel Muñoz Ortiz secretario de la Junta Directiva
Concejo de la Persona Joven, teléfono: 2257-1130/2257-0891, correo electrónico:
dice:
Oficio: CPJ-JD-OF-151-2022
Asunto: Conocimiento del acuerdo N*%6 tomado en la Sesión Ordinaria de Junta
Directiva del Concejo de la Persona Joven N*340-2022.
Sitio Web: munipococi.go,cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*63 ACTA N985 Extraordinaria.
7 Ca J CONSEJO Vivir 2022-2026 ¿NN
aa. CULTURA y
O q Eos COSTA RICA
11 de noviembre del 2022
CPJ-JD-OF-151-2022
Señora
Natalia Camacho Monge
Directora Ejecutiva
Consejo de la Persona Joven
Estimada Señora:
Reciba un cordial saludo.
Por este medio y para lo pertinente, me permito hacer de su estimable conocimiento
el acuerdo N*6 tomado durante la Sesión Ordinaria de Junta Directiva del Consejo de
la Persona Joven N*340-2022, realizada el día 10 de noviembre del 2022, que
literalmente expresa:
ACUERDO N'6: Revisada por la Coordinadora de la Unidad de Promoción de la
Participación Juvenil la solicitud de modificación a las actividades del proyecto del
Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí, se aprueba la modificación para el
uso de los recursos que tiene la Municipalidad de Pococí en superávit específico por
un monto de ( 18.853.412,99 (Dieciocho millones ochocientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos doce colones con 99/100) y el monto de presupuesto ordinario 2022
de ( 7.269.028,00 (Siete millones doscientos sesenta y nueve mil veintiocho colones
con 00/100) dentro del proyecto "Las Juventudes fluyen en Pococi”. Notificar este
acuerdo al Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí, a la Dirección Ejecutiva
del Consejo de la Persona Joven y a la Municipalidad de Pococí. Votos a favor: 4. En
contra: O. Abstenciones: O
Cordialmente, Firmado digitalmente por
EMMANUEL ANTONIO Emmanuel ANTONIO MUÑOZ
ORTIZ (FIRMA)
MUÑOZ ORTIZ (FIRMA) Fecha: 2022.11.15 10:02:55 -06'00'
Emmanuel Muñoz Ortiz
Secretario de Junta Directiva
Consejo de la Persona Joven
C.c.p. Sra. Marisol Brenes Jiménez, Coordinadora Unidad de Administración y Finanzas, CPJ.
Sra. Jenny Vargas Castillo, Coordinadora Unidad de Promoción de la Participación Juvenil, CPJ.
San José 2257-1130 / 2257-0891, Guadalupe: 2253-4131/2280-4376
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se traslada al Comité Cantonal de la
Persona Joven de Pococí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%64 ACTA N985 Extraordinaria.
ACUERDO N* 2605
Se conoce nota suscrita por Natalia Camacho Monge directora ejecutiva Consejo
de la Persona Joven, teléfono: 2253-4131/2280-4376, correo electrónico:
proyectosccpjecpj.go.cr dice:
Oficio: CPJ-DE-OF-554-2022
Asunto: Informe sobre dictamen PGR-C-225-2022 de la Procuraduría General de la
República (PGR) con relación al funcionamiento y los recursos asignados a los
Comités Cantonales de la Persona Joven.
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PAGINA N*65 ACTA N%85 Extraordinaria.
e cope
8 de abril, 2021
CPJ-JD-OF-054-2021
Señor
Luis Antonio González Jiménez
Director Ejecutivo,
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven
Estimados Señor:
Reciba un cordial saludo.
Por este medio y para lo pertinente, me permito hacer de su estimable conocimiento el acuerdo en
firme N*27 tomado en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva del Consejo Nacional de Política
Pública de la Persona Joven N*294-2021, realizada el día 7 de abril del 2021, que literalmente
expresa:
ACUERDO N*27: Se acuerda instruir a la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven elevar
a la Procuraduría General de la República las siguientes consultas:
1. Designado y transferido por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la
Persona Joven del país, ¿es denominado un presupuesto específico?
2. ¿Quién es el encargado de designar y aprobar el proyecto para el uso y aprobación del
presupuesto de los Comités Cantonales de la Persona Joven?
3. ¿La Municipalidad puede o tiene autorización para usar el presupuesto del Comité Cantonal de la
Persona Joven sin autorización del Comité Cantonal de la Persona Joven?
4. Conociendo la Ley para apoyar al contribuyente local y mejorar la gestión financiera de las
Municipalidades ante la emergencia nacional por la Pandemia de COVID-19, Ley N*9848, bajo la
misma norma, ¿tiene la Municipalidad autorización para el uso del superávit específicamente del
Comité Cantonal de la Persona Joven sin su conocimiento y aprobación?
5. Si una Municipalidad se ampara a la Ley 9848 para utilizar el recurso específico en superávit,
transferido por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven,
¿cuál sería el procedimiento en el marco de la legalidad a seguir, adjuntando el criterio legal CPJ-
AL-014-2021? 7 votos a favor. ACUERDO EN FIRME.
Cordialmente, '
EMMANUEL ANTONIO Ez enrceacsss
MUÑOZ ORTIZ (FIRMA) Hobo como
Emmanuel Muñoz Ortiz
Secretario de Junta Directiva
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven
Cc. Sra. Rosa E. Castro Zamora, Asesora Legal, CPJ.
Sr. Erick Sánchez Cervantes, Asesor Legal, CPJ.
Sra. Jenny Vargas Castillo, Coordinadora Unidad de Promoción de la Participación Juvenil, CPJ.
Archivo
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PAGINA N*66 ACTA N%85 Extraordinaria.
MA y
¡A CONSEJO DELA
PERSONA JOVEN
20 de abril del 2021
CPJ-DE-OF-121-2021
Doctor
Julio Jurado Fernández
Procurador General .
Procuraduría General de la República
Estimado Señor Procurador:
Reciba un cordial saludo.
La Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, acuerdo en firme N*27 tomado
en la Sesión Ordinaria N“294-2021, realizada el día 7 de abril del 2021, instruye a
la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven elevar a la Procuraduría
General de la República las siguientes consultas:
“1. Designado y transferido por el Consejo de la Persona Joven a los Comités
Cantonales de la Persona Joven del país, ¿es denominado un presupuesto
especifico?
2. ¿Quién es el encargado de designar y aprobar el proyecto para el uso y
aprobación del presupuesto de los Comités Cantonales de la Persona Joven?
3. ¿La Municipalidad puede o tiene autorización para usar el presupuesto del
Comité Cantonal de la Persona Joven sin autorización del Comité Cantonal de la
Persona Joven?
4. Conociendo la Ley para apoyar al contribuyente local y mejorar la gestión
financiera de las Municipalidades ante la emergencia nacional por la Pandemia de
COVID-19, Ley N*9848, bajo la misma norma, ¿tiene la Municipalidad autorización
para el uso del superávit específicamente del Comité Cantonal de la Persona Joven
sin su conocimiento y aprobación?
5. Si una Municipalidad se ampara a la Ley 9848 para utilizar el recurso específico
en superávit, transferido por el Consejo de la Persona Joven a los Comités
Cantonales de la Persona Joven, ¿cuál sería el procedimiento en el marco de la
legalidad a seguir, adjuntando el criterio legal CPJAL-014-2021? 7 votos a favor.
ACUERDO EN FIRME”
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PAGINA N*67 ACTA N%85 Extraordinaria.
Por lo anterior, me permito respetuosamente solicitarle sus buenos oficios a fin de
contar con el dictamen sobre las preguntas señaladas supra.
Se adjunta a la presente el acuerdo de la Junta Directiva, y el criterio de la Asesoría
Legal de la Institución CPJ-AL-014-2021, de fecha 19 de marzo del 2021.
Puede remitirse lo solicitado al correo electrónico secretariaQcpj.go.cr
Agradeciendo de antemano la atención a la presente, me suscribo con las muestras
de mi más alta consideración,
Luis Antonio González Jiménez
Director Ejecutivo
Consejo de la Persona Joven
C.c.p. Sres/as Junta Directiva, CPJ.
Sra, Rosa E. Castro Zamora, Asesora Legal, CPJ.
Sr. Eric Sánchez Cervantes, Asesor Legal, CPJ.
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PAGINA N*68 ACTA N*85 Extraordinaria.
CP)
SS po cult ra Ñ CONSEJO DE LA
o 200 AÑOS Jl Vera id A PERSONA JOVEN
8 de abril, 2021
CPJ-JD-OF-054-2021
Señor
Luis Antonio González Jiménez
Director Ejecutivo,
Consejo Nacional de Politica Pública de la Persona Joven
Estimados Señor:
Reciba un cordial saludo.
Por este medio y para lo pertinente, me permito hacer de su estimable conocimiento el acuerdo en
firme N*27 tomado en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva del Consejo Nacional de Política
Pública de la Persona Joven N*294-2021, realizada el día 7 de abril del 2021, que literalmente
expresa:
ACUERDO N*27: Se acuerda instruir a la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven elevar
a la Procuraduria General de la República las siguientes consultas:
1. Designado y transferido por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la
Persona Joven del pais, ¿es denominado un presupuesto específico?
2. ¿Quién es el encargado de designar y aprobar el proyecto para el uso y aprobación del
presupuesto de los Comités Cantonales de la Persona Joven?
3. ¿La Municipalidad puede o tiene autorización para usar el presupuesto del Comité Cantonal de la
Persona Joven sin autorización del Comité Cantonal de la Persona Joven?
4. Conociendo la Ley para apoyar al contribuyente local y mejorar la gestión financiera de las
Municipalidades ante la emergencia nacional por la Pandemia de COVID-19, Ley N*9848, bajo la
misma norma, ¿tiene la Municipalidad autorización para el uso del superávit especificamente del
Comité Cantonal de la Persona Joven sin su conocimiento y aprobación?
5. Si una Municipalidad se ampara a la Ley 9848 para utilizar el recurso específico en superávit,
transferido por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven,
¿Cuál sería el procedimiento en el marco de la legalidad a seguir, adjuntando el criterio legal CPJ-
AL-014-2021? 7 votos a favor. ACUERDO EN FIRME.
Cordialmente, —
Es
E Muñoz Ort 5
ad mmanuel Muñoz Ortiz
jecretario de Junta Directiva
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven
Cc. Sra. Rosa E. Castro Zamora, Asesora Legal, CPJ.
Sr. Erick Sánchez Cervantes, Asesor Legal, CPJ.
Sra. Jenny Vargas Castillo, Coordinadora Unidad de Promoción de la Participación Juvenil, CPJ.
Archivo
San José 2257-1130 / 2257-0891, Guadalupe: 2253-4131/2280-4376
A
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*69 ACTA N%85 Extraordinaria.
San José, 19 de marzo del 2021.
CPJ-AL-014-21 :
Señor
Luis Antonio González Jiménez
Director Ejecutivo
Consejo de la Persona Joven
Estimado señor:
Sirva la presente para saludarle. De conformidad con el oficio CPJ-JD-OD-019-
2021 y el acuerdo en firme N” 10 tomado en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva
del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven N* 290-2021 celebrada
el día 03 de marzo de 2021, procedemos a emitir criterio sobre las consultas
planteadas a esta Asesoría Legal, en el orden que han sido consignadas.
1) Designado y transferido por el Consejo de la Persona Joven a los
Comités Cantonales de la Persona Joven del país, ¿es denominado un
presupuesto específico? (sic)
Como regla de principio y al tenor de lo que ha dicho la Contraloría General de la
Republica, debemos entender por presupuesto como: “un instrumento financiero
de relevancia para el Gobierno Central. Está compuesto por los recursos públicos
(ingresos) que el Gobierno Central destina a la atención de las necesidades de gasto
público.”
Tal y como lo ha indicado la Contraloría General, los destinos específicos del
presupuesto del Gobierno Central, son todas aquellas asignaciones
presupuestarias predefinidas, tanto por la Constitución Política como por alguna
ley, que disponen la realización de un gasto en particular. Tal es el caso de los
fondos destinados a los comités cantonales de la persona joven contemplados en
el articulo 26 de la Ley General de la Persona Joven (en adelante LGPJ) que para
los efectos señala:
“Artículo 26.-Financiamiento. Un veintidós y medio por ciento (22,5%) del
presupuesto del Consejo será destinado a financiar los proyectos de los comités
cantonales de la persona joven.
El Consejo girará los recursos a la municipalidad de cada cantón, con destino
específico al desarrollo de proyectos de los comités cantonales de la persona
joven, en proporción a la población, el territorio y el último indice de desarrollo
social del cantón, previa presentación de sus planes y programas, debidamente
CPJ.AL.014.21
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PAGINA N*70 ACTA N%85 Extraordinaria. 06-12-2
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juvent
aprobados por cada comité cantonal de la persona joven y presentados en el primer
trimestre del año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo. ( el destacado no es del
original)
y
N
Los recursos que el Consejo no transfiera a las municipalidades al finalizar el
año se redistribuirán a los comités cantonales de la persona joven, en las
condiciones que señala este mismo articulo.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 11 de la ley N* 9155 del 3 de julio
del 2013)
Por su parte, el artículo 52 del Reglamento a la ley señala en lo que interesa:
“Artículo 52.-Las Municipalidades contarán con apoyo, asesoría, coordinación y
capacitación por parte del Consejo el cual fomentará, promoverá la constitución
y fortalecimiento de los Comités Cantonales de Juventud; además de la
formulación, ejecución de propuestas, proyectos locales y nacionales, de
acuerdo a sus necesidades y dentro del ámbito de la Ley .” ( el subrayado y el
destacado no son del original)
Como se puede apreciar de las normas hasta aquí señaladas si bien es claro que la
definición y/o aprobación de los proyectos es competencia de cada Comité
Cantonal; los fondos públicos para su desarrollo devienen en una finalidad
especifica, sea, cumplir con los planes y objetivos que la LGPJ le ha otorgado al
Consejo de la Persona Joven, toda vez que esta institución es el órgano rector en
materia de juventud, de tal suerte que, debe velar en ese sentido de que los recursos
que se transfieren a las municipalidades se usen en atención de las necesidades de
esta población dentro de sus respectivas comunidades, ya que ha sido la voluntad
del Legislador concebir esos fondos públicos para que los jóvenes que integran los
comités cantonales realicen actividades y proyectos encaminados a contribuir con
el desarrollo social de otros jóvenes pertenecientes a la comunidad. :
En conclusión, la especificidad de un presupuesto tiene estrecha vinculación con
la asignación de recursos dados por el ordenamiento jurídico (Constitución Política
o Ley) para el desarrollo y atención de ciertos programas vinculados -como en el
caso de las personas jóvenes- con planes y proyectos especificos.
Estamos hablando entonces que es un presupuesto especifico dado por ley a las
municipalidades para la ejecución de los planes o proyectos presentados por el
Comité Cantonal de la Persona Joven al Consejo de la Persona Joven.
2. ¿Quién es el encargado de designar y aprobar el proyecto para el uso y
aprobación del presupuesto de los Comités Cantonales de la Persona Joven?
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N971 ACTA N985 Extraordinaria.
Como ha quedado claro en la respuesta anterior, la definición y/o aprobación de
los proyectos es competencia de cada Comité Cantonal. Es decir, dentro de las
atribuciones legales del Consejo no se encuentra la de aprobar o improbar los
proyectos que presentan los Comités Cantonales de la Persona Joven. Sin
embargo, ha de quedar claro que en caso de que los planes y proyectos no se
ajusten a los planes operativos del Consejo o a la Ley, éste podría decidir —
motivadamente- no girar los recursos para un determinado Comité o para un
especifico programa o proyecto, o bien coordinar con éste los ajustes y/o
correcciones necesarias para poder realizar el giro correspondiente, para así
cumplir con el fin público buscado por el legislador.
Con respecto a la rectoria otorgada al Consejo en esta materia, la
Procuraduría General de la República en el dictamen N* C-208-2002 del 21 de
agosto del 2002, señaló lo siguiente:
“Se aprecia que el término, tal y como se utiliza en el artículo 11 de la
Ley 8261, al definir al Consejo como un "... órgano con desconcentración
máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que será
el rector de las políticas públicas para la persona joven.” recoge la idea
básica que subyace en las definiciones anteriormente transcritas, sea el
que se le otorga una posición privilegiada y predominante con respecto a
otros órganos del Estado en lo que al específico campo de su competencia
atañe. De ahí que, entre sus específicas potestades, se encuentre la de
coordinar con las instituciones públicas del Estado la ejecución de los
objetivos de la Ley, el cumplimiento del deber de garantizar a los jóvenes
las condiciones óptimas de salud, trabajo, educación y desarrollo
integral (artículo 12, inciso a) o bien la coordinación con instituciones
públicas y privadas, a cargo de programas para las personas jóvenes,
para proporcionarles información y asesorarlas tanto sobre las garantías
consagradas en la Ley, como sobre los derechos estatuidos en otras
disposiciones a favor de las personas jóvenes (artículo 12, inciso g)
Puede afirmarse, entonces, que la definición otorgada al Consejo como
órgano “rector” le reconoce un papel preponderante y exclusivo para el
desarrollo de los principios, competencias y fines que se persiguen
satisfacer con la promulgación de la Ley General de la Persona Joven.
De donde no se podría concebir como posible que otro órgano del Estado
asuma parte de esas competencias, o que las defina y ejecute sin la
participación y aceptación que de las mismas haga el Consejo.”
Bajo ese contexto, no podría pensarse que la Junta Directiva del Consejo deba
girar dineros a un Comité para el desarrollo de proyectos que no sean compatibles
con las políticas y objetivos previamente establecidos por el órgano rector en la
materia, toda vez que nos encontramos ante el uso de fondos públicos que deben
ser sanamente administrados y destinados a la consecución efectiva y eficiente de
los objetivos de la Ley, máxime cuando el legislador estableció como una atribución
CPJ.AL.014.21
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%72 ACTA N%85 Extraordinaria.
Ye Me! cp)
del Consejo el garantizar la buena marcha y el buen uso de los fondos del Consejo
y la ejecución correcta de sus programas (inciso h) del artículo 13 de la LGPJ).
Aunado a lo anterior, en la misma LGPJ se desarrolla el principio de coordinación
administrativa, señalando los artículos 7 y 12 inciso a) que ttodas las instituciones
públicas del Estado, incluidos los Comités Cantonales de la Persona Joven,
deberán coordinar con el Consejo, la ejecución plena de los deberes y objetivos de
la ley, así como las políticas públicas elaboradas para las personas jóvenes que se
determinen.
Así las cosas, antes del giro de los recursos que estipula el artículo 26 de la LGPJ,
debe existir una coordinación previa entre los Comités y el Consejo, a efecto de que
los proyectos que éstos presenten se ajusten a las políticas públicas establecidas
por el órgano rector en la materia. Sobre el principio de coordinación de las
dependencias administrativas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia ha señalado:
“No puede olvidarse que en esta materia es indiscutiblemente necesaria
la coordinación entre las dependencias públicas, ello en aras de
garantizar la protección del medio ambiente y si bien en teoría se puede
pensar que la múltiple responsabilidad de los diversos órganos del
Estado podría provocar un caos en la gestión administrativa, en la
práctica ello no es cierto por cuanto a fin de evitar la coexistencia
simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la
duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión
de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es
que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación
entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo, las instituciones
descentralizadas, las municipalidades, entre otras, a fin de poder llevar
a cabo las funciones que les han sido encomendadas.” (Resolución N*
8008-2009 de las 20 horas y 41 minutos del 13 de mayo de 2009). *
Ahora bien, hemos de decir, que el comité cantonal tal y como lo señala la Ley 8261
como el Código Municipal, son instancias municipales, que no gozan de personería
jurídica propias, razón por la cual, las trasferencias presupuestarias deben de ser
realizadas por parte del Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad, quien
deberá, trasladar los fondos correspondientes para la ejecución de los proyectos sin
dilación, toda vez que la ley es clara en determinar el propósito de esos fondos
En ese sentido, la Contraloría General de la República ha señalado en el oficio
DFOE-PG-0166 de fecha 25 de abril de 2017 el deber ínsito del Consejo de la
Persona Joven con relación a esos fondos, al señalar en lo que interesa:
“Aunque no se está en la hipótesis jurídica de una administración concedente,
siendo que estamos en presencia de entes de derecho público representados por el
Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven y los Comités
Cantonales de la Persona Joven, lo cierto es que la lectura del artículo 26 de la Ley
CPJ.AL.014.21
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%73 ACTA N%85 Extraordinaria.
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ONSE 0 DE LA
8261 especifica que el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven
girará los recursos a la municipalidad de cada cantón, “con destino específico al
desarrollo de proyectos de los comités cantonales de la persona joven”, con lo cual
de alguna manera se genera para ese Consejo un deber legal en la vigilancia del
destino legal o finalidad legal de los recursos, ya que de lo contrario se podría
desvirtuar el fin público para el cual se realizó la transferencia.
3. ¿La Municipalidad puede o tiene autorización para usar el presupuesto del
Comité Cantonal de la Persona Joven sin autorización del Comité Cantonal
de la Persona Joven?
Como ha quedado acreditado a lo largo de esta consulta, los fondos que el Consejo
de la Persona Joven traslada a los comités cantonales de la Persona Joven , son
para ser utilizados en los planes y proyectos que éstos deben desarrollar en su
comunidad, razón por la cual, los gobiernos municipales no deben utilizar dicho
presupuesto específico en actividades ajenas a los comités cantonales de la persona
joven, salvo que exista -como es el caso de los superávit con la Ley N*9848- una
excepción creada para solventar una situación generadas a raíz de una emergencia.
En síntesis, quien debe aprobar los proyectos de los Comités Cantonales de la
Persona Joven es el propio comité, y es el Consejo de la Persona Joven quien
aprueba la transferencia de los recursos cuando los proyectos se ajusten a la Ley
y a la política pública de juventud. No puede el ente municipal utilizar dichos
recursos para fines diferentes, es decir, aún con la aprobación del comité cantonal,
no puede variar el destino de dichos fondos, estos deben ser utilizados por dicho
Comité Cantonal de la Persona Joven, en el proyecto presentado al Consejo de la
Persona Joven, porque la transferencia aprobada por la Junta Directiva de la
institución, tiene como propósito la ejecución de dicho proyecto.
4. Conociendo la Ley para apoyar al contribuyente local y mejorar la gestión
financiera de las Municipalidades ante la emergencia nacional por la
Pandemia de COVID-19, Ley N*9848, bajo la misma norma, ¿tiene la
Municipalidad autorización para el uso del superávit específicamente del
Comité Cantonal de la Persona Joven sin su conocimiento y aprobación?
La Ley General de la Persona Joven es clara en cuanto a la obligatoriedad que tiene
el Consejo de la Persona Joven de trasladar los fondos destinados a los comités
cantonales de la persona joven, al señalar el artículo 26 citado supra que los fondos
que por Ley debe girar el Consejo de la Persona Joven a los comités cantonales, a
través de la Municipalidad, por no contar los primeros con personería jurídica
propia, es para el desarrollo de proyectos específicos generados por dichos comités.
Empero, cómo es de conocimiento general, nuestro país, y el resto del mundo, está
atravesando una situación de pandemia a causa del COVID-19, lo que ha generado
que el Estado Costarricense hayan tenido que tomar acciones administrativas y
CPJ.AL.014.21
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%74 ACTA N%85 Extraordinaria.
Ye o
legales para poder resguardar la institucionalidad sin desproteger la salud de las
personas, que es lo que en primera instancia debe privar, ante todo.
Por esa razón la ley No 9848, establece entre otras medidas, la posibilidad de utilizar
los recursos de superávit libre y específico durante los ejercicios presupuestarios
2020 y 2021 de conformidad con lo que establece el artículo 7 de este proyecto de
ley:
Reza el articulo 7:
“ARTÍCULO 7- De forma excepcional, las municipalidades y los concejos
municipales de distrito estarán autorizados para que, durante los ejercicios
presupuestarios 2020 y 2021, puedan utilizar los recursos de superávit libre y
específico, producto del ejercicio presupuestario de los años 2019 y 2020, con el
fin de garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad,
gestión integral de residuos o cementerios, así como para gastos corrientes de
administración general que requiera el municipio en atención a la disminución de
sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia; sin embargo, no
podrán destinarse a la creación de nuevas plazas. Para el uso de estos recursos,
las municipalidades y los concejos municipales de distrito deberán realizar los
procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la
República, que ya están previstos por el ordenamiento jurídico.”
De la lectura integra del referido artículo 7, se infiere con claridad, que las
Municipalidades pueden utilizar los recursos de superávit libre y especifico (como
sería el de los recursos destinados a ejecutar proyectos de los comités cantonales
de la persona joven) para solventar y garantizar a sus respectivas comunidades la
continuidad de los servicios municipales ahi señalados.
No debe confundirse esos sí, que eso permite a los comités cantonales cambiar el
destino específico del proyecto, ya que, de acuerdo al espiritu del legislador, lo que
se pretende es que es la municipalidad tenga la facultad del cambio de superávit
dependiendo de las necesidades institucionales que se le presenten para cumplir
su cometido institucional.
Así las cosas, resulta claro que la aprobación de esta ley, tiene dos aristas que es
necesario delimitar con precisión:
La primera de ellas, permite — en el caso de los presupuestos del año 2019- que la
municipalidad pueda tomar ese superávit específico para garantizar la continuidad
de los servicios municipales. Esta medida es temporal como lo indica la misma ley
de cita y excepcional.
El segundo aspecto, se puede tomar como un aviso a los comités cantonales de la
persona joven de los 82 cantones del país, para que ejecuten durante el periodo
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Ye ad ch)
correspondiente-2020-2021- los proyectos presentados ante el Consejo, so pena de
aplicárseles el artículo 7 del referido proyecto de ley.
Es importante señalar que en caso de utilizarse el superávit específico destinado
por Ley N*8261 a proyectos (previamente aprobados por la Junta Directiva del
Consejo de la Persona Joven) que deben ejecutar los comités cantonales de la
persona joven, debe remitirse a nuestra institución un informe que contemple el
informe del gasto presupuestario, con el acto motivado de las razones de la
utilización de dicha transferencia, toda vez que es competencia del Consejo de la
Persona Joven la supervisión sobre la ejecución de la misma por ser fondos
trasladados de nuestro presupuesto a la municipalidad.
S. Si una Municipalidad se ampara a la Ley 9848 para utilizar el recurso
específico en superávit, transferido por el Consejo de la Persona Joven a los
Comités Cantonales de la Persona Joven, ¿cuál sería el procedimiento en el
marco de la legalidad a seguir?
Sobre este aspecto la Ley 9848 solo señala forma en que se deben utilizar los
superávits y de forma taxativa señala que es para garantizar la continuidad de los
servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o
cementerios, así como para gastos corrientes de administración general que
requiera el municipio en atención a la disminución de sus ingresos por las
consecuencias económicas de la pandemia. (artículo 7)
De igual manera de la lectura del artículo en mención en el segundo párrafo señala
que:
“ Para el uso de estos recursos, las municipalidades y los concejos municipales de
distrito deberán realizar los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la
Contraloría General de la República, que ya están previstos por el ordenamiento
jurídico.”
Por lo anterior, siendo esa materia que no es competencia del Consejo, sugerimos
de manera respetuosa, que cada comité debidamente integrado, haga la consulta a
su respectiva municipalidad con el fin de que sea esta la que señale los
procedimientos legales que se deben aplicar para el uso de esos fondos.
Sin otro particular, nos suscribimos
eL í
a! (2 Eugenia 2d o Zamora Eric Sánchez Cervantes
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*BGRe==
General de la República
14 de octubre de 2022
PGR-C-225-2022
Señor
Luis Antonio González Jiménez
Director Ejecutivo
Consejo de la Persona Joven
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República,
me refiero a su oficio n..CPJ-DE-OF-121-2021, del 20 de abril del año pasado,
mediante el cual nos pone en conocimiento del acuerdo firme n.*%27, adoptado en la
sesión ordinaria n.2294-2021, celebrada el 7 de abril del 2021, en el que la Junta
Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven (en adelante, el
Consejo) le instruye para elevar varias preguntas a nuestro conocimiento relacionadas
con los recursos destinados a financiar los proyectos de los comités cantonales de la
persona joven y los alcances del artículo 7 de la Ley para apoyar al contribuyente local
y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional
por la pandemia del covid-19 (n* 9848 del 20 de mayo 2020), respecto al uso de los
superávits generados con esos recursos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica de la
Procuraduría (n.26815 del 27 de setiembre de 1982), se adjunta el criterio de su
Asesoría Legal n.* CPJ-AL-014-2021, del 19 de marzo del 2021, al que, para mayor
orden en la exposición, nos iremos refiriendo en la medida en que vayamos
respondiendo a cada una de las interrogantes formuladas, lo que pasamos a hacer de
seguido.
A. ANÁLISIS Y RESPUESTA LAS PREGUNTAS FORMULADAS
1. Designado y transferido por el Consejo de la Persona Joven a los
Comités Cantonales de la Persona Joven del país, ¿es denominado un
presupuesto específico?
Criterio jurídico institucional: Entiende que la pregunta hace referencia a los
destinos específicos, de lo que es ejemplo los fondos destinados al desarrollo de
proyectos de los comités cantonales de la persona joven contemplados en el artículo
26 de la Ley General de la Persona Joven (n* 8261 del 2 de mayo de 2002) —en lo
sucesivo, LGPJ o Ley n* 8261-, en que si bien la definición y/ o aprobación de los
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es de la República =—
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Director Ejecutivo PGR-C-225-2022
Consejo de la Persona Joven Página 2
proyectos es competencia de cada Comité Cantonal, esos recursos públicos están
vinculados a una finalidad específica, que es cumplir con los planes y objetivos que la
citada ley le otorgó al Consejo de la Persona Joven —a ello atribuye la especificidad del
presupuesto— y como órgano rector en materia de juventud, le corresponde velar por
que los fondos que se transfieren a las municipalidades se usen en atención de las
necesidades de esta población dentro de sus respectivas comunidades, "ya que ha
sido la voluntad del Legislador concebir esos fondos públicos para que los jóvenes que
integran los comités cantonales realicen actividades y proyectos encaminados a
contribuir con el desarrollo social de otros jóvenes pertenecientes a la comunidad”.
Respuesta de la Procuraduría: La interrogante tal y como se plantea es confusa,
pues no queda claro en realidad qué es lo que se está consultando. Pues, salta la
pregunta de a qué se están refiriendo con lo "designado y transferido”.
Por la referencia a un presupuesto y lo señalado en el criterio legal, se deduce
que se está haciendo referencia a los recursos públicos con los que se financia el
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven (artículo 35 de la Ley n*
8261) y que por virtud del citado artículo 26 de la misma ley, un porcentaje
(concretamente, un 22,5% sobre la base del monto total del presupuesto ordinario
aprobado por el Consejo, ver el dictamen C-208-2002, del 21 de agosto) debe ser
transferido a las municipalidades para financiar los proyectos de los comités cantonales
de la persona joven, según se puede leer de seguido:
“Artículo 26.—Financiamiento. Un veintidós y medio por ciento
(22,5%) del presupuesto del Consejo será destinado a financiar los
proyectos de los comités cantonales de la persona joven.
El Consejo girará los recursos a la municipalidad de cada cantón, con
destino específico al desarrollo de proyectos de los comités cantonales
de la persona joven, en proporción a la población, el territorio y el
último índice de desarrollo social del cantón, previa presentación de
sus planes y programas, debidamente aprobados por cada comité
cantonal de la persona joven y presentados en el primer trimestre del
año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo.
Los recursos que el Consejo no transfiera a las municipalidades al
finalizar el año se redistribuirán a los comités cantonales de la persona
joven, en las condiciones que señala este mismo artículo.” 1 (El
subrayado no es del original).
Y Cabe recordar, que tal y como se analizó en el dictamen PGR-C-263-2021, del 9 de setiembre: “en virtud de la
promulgación de la Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del
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(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 11 de la ley N* 9155
del 3 de julio del 2013)
Vemos que el propio artículo 26, en su párrafo segundo, aclara que el órgano
consultante girará los recursos a la respectiva municipalidad con "destino especifico”
al desarrollo de proyectos de los referidos comités cantonales.
Acerca de este tipo de ingresos afectos al cumplimiento de un fin determinado,
nos referimos en el dictamen C-358-2020, del 7 de setiembre (reiterado en el dictamen
C-443-2020, del 13 de noviembre) en los siguientes términos:
“Como es sabído, el concepto de destino específico alude
fundamentalmente a los ingresos destinados por el legislador para
financiar la actividad de un determinado organismo. Ese destino puede
ser general en el sentido de que está destinado a financiar la
globalidad de la actividad del organismo, pero también puede suceder
que el legislador destine determinados recursos al financiamiento de
una actividad o proyecto concreto de ese organismo. Caso en el cual
el legislador ordinario específica en qué puede gastar el beneficiario
del destino los recursos que recibe.
Tradicionalmente se ha indicado que cuando la ley crea un destino
específico, solo el legislador puede modificarlo, reduciendo el monto o
porcentaje o ampliándolo o bien, suprimiendo el destino si considera
que determinado programa o fin no justífica que el meta le financie
nc =
ordinaria que reformara el destino. Además, ee dada de le antaño
que la Administración carece de competencia para variar el monto o
porcentaje del destino, para suprimirlo o bien, para reasignar los
montos no ejecutados por una determinada entidad, salvo que el
legislador lo autorice a ello” (el subrayado no es del original).
Ahora bien, el que unos determinados fondos constituyan un destino específico,
no implica que el organismo público al que se les transfieren sea titular de un
“presupuesto específico”, en la expresión usada en la pregunta bajo estudio. Esto es,
que cuente con un presupuesto propio (ver nuestro dictamen C-263-2017, del 14 de
noviembre).
Gobierno Central, N” 9524 del 7 de marzo de 2018, existió ima derogación tácita respecto al último párrafo del
11 de la Persona Joven, N* 8261 del 2 de may: 2002. Ergo, debe prevalecer la
norma más reciente” (el subrayado no es del original).
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En la especie, ni el Consejo, ni los comités cantonales de la persona joven son
titulares de un presupuesto propio diferenciado de la Administración a la que
pertenecen. En efecto, en el caso del Consejo Nacional de la Política Pública de la
Persona Joven resulta aún más claro con la reforma que la letra g) del artículo 2 de la
Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del
Gobierno Central (n.29524 del 7 de marzo de 2018) hizo al inciso d) del artículo 13 de
la LGPJ, respecto a que su anteproyecto de presupuesto forma parte del presupuesto
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y este a su vez del presupuesto nacional
(ver al respecto, el dictamen PGR-C-263-2021, del 9 de setiembre).
Mientras que el soporte económico necesario para satisfacer la ejecución de las
propuestas y proyectos juveniles de los comités cantonales deberá incluirse dentro del
presupuesto de la respectiva municipalidad —en tanto forman parte de sus comisiones
permanentes a tenor del párrafo ín fine del artículo 49 del Código Municipal (Ley
n.%7794 del 30 de abril de 1998)- lo que explica que el párrafo segundo del artículo
26 de la Ley n* 8261 disponga que el Consejo "girará los recursos a la municipalidad
de cada cantón”y no directamente a dichos comités.
Recapitulando, los recursos públicos del artículo 26 de la LGPJ que el Consejo
debe transferir de su presupuesto a los entes locales tienen un il
dirigido al desarrollo de los proyectos de los comités cantonales de la persona joven;
lo que no significa que estos cuenten con un "presupuesto específico”.
2. ¿Quién es el encargado de designar y aprobar el proyecto para el uso y
aprobación del presupuesto de los Comités Cantonales de la Persona
Joven?
Criterio jurídico institucional: Refiere que la definición y/o aprobación de los
proyectos es competencia de cada comité cantonal de la persona joven, pues no forma
parte de las atribuciones legales del Consejo. Sin embargo, advierte que en el evento
de que los planes y proyectos no se ajusten a los planes operativos del Consejo o a la
Ley, dicho órgano podría decidir, motivadamente, mo girar los recursos para un
determinado comité o para un específico programa o proyecto, así como coordinar con
este los ajustes o correcciones necesarias para poder realizar el giro correspondiente
y de esa forma cumplir con el fin público buscado por el legislador, como parte de la
rectoría que le fue otorgada en esta materia (cita nuestro dictamen C-208-2002 del
21 de agosto). Añade, con mención al oficio n.? DFOE-PG-0166, del 25 de abril del
2017, de la Contraloría General de la República, el deber del Consejo en la vigilancia
del destino o finalidad legal de los recursos, ya que de lo contrario se podría desvirtuar
el fin público para el cual se realizó la transferencia.
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Respuesta de la Procuraduría: De nuevo la pregunta no está claramente
formulada y es el criterio legal que se acaba de reseñar el que nos ayuda a comprender
su sentido.
De manera que, si lo consultado consiste en determinar el órgano competente
para definir y aprobar los proyectos que presentan los comités cantonales de la
persona joven, es un tema que ya fue analizado en el dictamen C-189-2016, del 12
de setiembre, en el que se concluyó que el Consejo Nacional de la Política Pública de
la Persona Joven no cuenta con esa potestad, sino que es una atribución del comité
cantonal.
No obstante, el mismo pronunciamiento aclaró que en los supuestos en que los
planes y proyectos de esos comités no se ajusten a las políticas públicas establecidas
por el Consejo al amparo de la ley, como órgano rector en la materia, ni sean contestes
con sus planes anuales operativos o procuren el cumplimiento efectivo de los objetivos
que busca desarrollar la Ley n* 8261, por resolución motivada podría negar la
transferencia respectiva, incluso respecto a un específico programa o proyecto, con
sustento en las siguientes consideraciones:
“Ahora bien, teniendo claras las atribuciones legales que le han sido
asignadas al Consejo, debemos entrar a analizar si éste puede aprobar
los proyectos que presentan los Comités Cantonales de la Persona
Joven, de conformidad con lo indicado en el artículo 26 de la LGPJ, o
condicionar la transferencia de fondos a dichos Comités.
Y ese análisis debe partir del principio de legalidad, contenido en los
artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la
Administración Pública, según el cual la actividad de la Administración
está regida y delimitada por el marco de competencias expresamente
conferidas por el legislador, de suerte tal que Únicamente podrá actuar
bajo las atribuciones que le han sido asignadas.
Desde esa perspectiva, debemos señalar que los Comités Cantonales
de la Persona Joven resultan ser comisiones permanentes que se
conforman en cada municipalidad del país, según lo disponen los
artículos 2 y 24 de la LGPJ y el numeral 49 del Código Municipal. Dichos
Comités tienen como objetivo fundamental "...elaborar y ejecutar
propuestas locales o nacionales que consideren los principios, fines y
objetivos de esta Ley, contribuyan a la construcción de la política
nacional de las personas jóvenes. Para ello, deberán coordinar con el
director ejecutivo del Consejo. Cada comité designará a un
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Consejo de la Persona Joven Página 6
representante ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva
de la Persona Joven aquí creada. ” (Artículo 25 de la LGPJ). En cuanto
al financiamiento de estos Comités, el artículo 26 de la LGPJ señala...
Como se puede apreciar de las normas hasta aquí señaladas y de la
lectura íntegra de la LGPJ, dentro de las atribuciones legales del
Consejo no se encuentra la de aprobar o improbar los proyectos que
presentan los Comités Cantonales de la Persona Joven, ya que la
definición y/o aprobación de los proyectos es competencia de cada
Comité Cantonal; sín embargo, esos proyectos y planes que presentan
los Comités Cantonales deben ajustarse plenamente a las políticas
públicas establecidas, al amparo de la ley, por la Junta Directiva del
Consejo, como órgano rector en la materia, deben ser contestes con
los planes anuales operativos del Consejo y deben procurar el
cumplimiento efectivo de los objetivos que busca desarrollar la ley.
De no cumplirse con lo anterior, el Consejo podría decidir —
motivadamente- no girar los recursos para un determinado Comité o
para un específico programa o proyecto, o bien coordinar con éste los
ajustes y/o correcciones necesarias para poder realizar el giro
correspondiente, para así cumplir con el fin público buscado por el
legislador...
Bajo ese contexto, no podría pensarse que la Junta Directiva del
Consejo deba girar dineros a un Comité para el desarrollo de proyectos
que no sean compatibles con las políticas y objetivos previamente
establecidos por el órgano rector en la materia, toda vez que nos
encontramos ante el uso de fondos públicos que deben ser sanamente
administrados y destinados a la consecución efectiva y eficiente de los
objetivos de la Ley, máxime cuando el legislador estableció como una
atribución del Consejo el garantizar la buena marcha y el buen uso de
los fondos del Consejo y la ejecución correcta de sus programas (inciso
h) del artículo 13 de la LGPJ).
Además, la actuación del Consejo en esta materia debe estar sujeta a
la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, a la
Ley General de Control Interno, a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y a la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, entre
otras, debiendo ajustar su accionar a las normas y principios
establecidos en este conjunto de normas legales.
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Luis Antonio González Jiménez 14 de octubre de 2022
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Consejo de la Persona Joven Página 7
Aunado a lo anterior, en la misma LGPJ se desarrolla el principio de
coordinación administrativa, señalando los artículos 7 y 12 inciso a)
que todas las instituciones públicas del Estado, incluidos los Comités
Cantonales de la Persona Joven, deberán coordinar con el Consejo, la
ejecución plena de los deberes y objetivos de la ley, así como las
políticas públicas elaboradas para las personas jóvenes que se
determinen.
Así las cosas, antes del giro de los recursos que estipula el artículo 26
de la LGPJ, debe existir una coordinación previa entre los Comités y el
Consejo, a efecto de que los proyectos que éstos presenten se ajusten
a las políticas públicas establecidas por el órgano rector en la materia”.
Después, en el dictamen C-218-2016, del 27 de octubre, se terminó de precisar
que le corresponde a la Junta Directiva del Consejo valorar si los programas cantonales
aprobados se ajustan o no a las políticas y objetivos públicos en materia de persona
joven, a efectos de determinar si procede o no a girar los recursos correspondientes.
En definitiva, y no habiendo motivos para apartarse del criterio de los
pronunciamientos recién citados, se reitera que la definición y aprobación de los planes
y proyectos de los comités cantonales de la persona joven es una atribución local, no
del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.
3. ¿La Municipalidad puede o tiene autorización para usar el presupuesto
del Comité Cantonal de la Persona Joven sin autorización del Comité
Cantonal de la Persona Joven?
Criterio jurídico institucional: Antes indica que la corporación territorial deberá
trasladar sin dilación los fondos girados por el Consejo para la ejecución de los
proyectos del comité cantonal en su comunidad, toda vez que la ley es clara en
determinar el propósito de esos recursos. Por lo que afirma que los gobiernos locales
no deben utilizar dicho "presupuesto específico” en actividades ajenas a los comités
cantonales de la persona joven, salvo que exista una excepción creada para solventar
una situación generada a raíz de una emergencia y menciona el caso de los superávits
con la Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las
municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19 (n.* 9848
del 20 de mayo 2020). Concluye, diciendo que el ente municipal no puede utilizar
dichos recursos para fines diferentes, "aún con la aprobación del comité cantonal, no
puede varíar el destino de dichos fondos, estos deben ser utilizados por dicho Comité
Cantonal de la Persona Joven, en el proyecto presentado al Consejo de la Persona
Joven, porque la transferencia aprobada por la Junta Directiva de la institución, tiene
como propósito la ejecución de dicho proyecto”.
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Respuesta de la Procuraduría: Tal y como lo indicamos en la contestación a la
primera pregunta, los recursos del artículo 26 de la LGPJ responden a un destino
específico determinado legalmente: financiar el desarrollo de los proyectos de los
comités cantonales de la persona joven.
Pues, solo de esa forma estos comités podrían cumplir con su objetivo
fundamental de "e/aborar y ejecutar propuestas locales o nacionales” (artículo 25, la
negrita es añadida) en el marco de los objetivos que definió el legislador en el artículo
1 de la misma ley, particularmente, las dirigidas "a crear las oportunidades, a
garantizar el acceso a los servicios e incrementar las potencialidades de las personas
Jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía, en
especial en el campo laboral, la educación, la salud preventiva y la tecnología” (letra
a).
De igual forma, advertimos líneas atrás con la mención del dictamen C-358-
2020 que, para poder darle otro uso a esos recursos, se requiere necesariamente de
la respectiva habilitación legal.
Tomando en consideración que las municipalidades, como toda Administración
pública, se hallan sujetas al principio de legalidad (artículos 11 de la Constitución
Política y 11, 12 y 13 Ley General de la Administración Pública, n.%6227, del 2 de mayo
de 1978), la respuesta a la pregunta planteada necesariamente tiene que ser negativa,
en el sentido de que las corporaciones territoriales no pueden destinar los recursos
que les gire el Consejo —aún cuando ingresen a sus arcas y se reflejen en sus
presupuestos— a un fin distinto del definido en el artículo 26 de la Ley n* 8261, si no
existe una norma con rango legal que las autorice para actuar de esa forma.
Ni siquiera contando con la aquiescencia del comité cantonal de la persona
joven podrían emplear los aludidos recursos para financiar otros gastos no
relacionados con los proyectos de las personas jóvenes de la respectiva comunidad,
Recordemos de lo dicho en los dictámenes C-189-2016 y C-218-2016 que, en
realidad, el ordenamiento acota el margen de discrecionalidad de los referidos comités
para hacer uso de los fondos transferidos por el Consejo, al punto que si este órgano
determina que los planes y programas presentados no se ajustan a las políticas
públicas establecidas en materia de juventud y a los objetivos de la Ley n* 8261, puede
denegar el giro de los fondos.
Aún más, el antepenúltimo párrafo del artículo 24 de la LGPJ, en consonancia
con el artículo 55 de su reglamento (Decreto Ejecutivo n.* 30622-C del 12 de agosto
del 2002), dispone que cada comité cantonal deberá presentar anualmente un informe
de labores detallado sobre su gestión que incluya los resultados de los proyectos
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A
RG R Er seicóos o
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financiados por el Consejo y del uso de los recursos públicos como mecanismo de
rendición de cuentas; denotando la gravedad de que los fondos transferidos sean
empleados conforme al fin legal al que están destinados.
4. Conociendo la Ley para apoyar al contribuyente local y mejorar la
gestión financiera de las Municipalidades ante la emergencia nacional
por la Pandemia de COVID-19, Ley N“9848, bajo la misma norma,
¿tiene la Municipalidad autorización para el uso del superávit
especificamente del Comité Cantonal de la Persona Joven sin su
conocimiento y aprobación?
Criterio jurídico institucional: Sostiene que, pese a la obligatoriedad del Consejo
de trasladar los fondos destinados a los comités cantonales por virtud del artículo 26
de la Ley n* 8261, en el contexto de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-
19, el artículo 7 de la Ley n.*9848 establece, entre otras medidas, la posibilidad para
las municipalidades de utilizar los recursos de superávit libre y específico (en los que
incluye los fondos para los proyectos de la juventud local) durante los ejercicios
presupuestarios 2020 y 2021, para solventar y garantizar a sus respectivas
comunidades la continuidad de los servicios municipales ahí señalados. Advierte, que
el citado artículo 7 no permite a los comités cantonales cambiar el destino específico
del proyecto, pues lo que se pretende es que el ente local tenga la facultad de variar
el superávit dependiendo de las necesidades institucionales y resalta dos aristas que
ocurren con la Ley n.*9848: la primera, que se trata de una medida temporal y
excepcional; la segunda, que se puede tomar como un aviso a los comités cantonales
de la persona joven del país para que ejecuten durante el periodo correspondiente
(2020-2021) los proyectos presentados ante el Consejo, so pena de que se les aplique
el artículo 7 en cuestión. Por fin, señala que en el evento de que se utilice el superávit
específico de la Ley n.*” n* 8261, debe remitirse al Consejo un informe del gasto
presupuestario, con las razones de la utilización de dicha transferencia, al ser parte de
sus competencias la supervisión sobre la ejecución de esos fondos trasladados.
Respuesta de la Procuraduría: La pregunta así planteada merece un par de
aclaraciones previas; pues del criterio legal recién reseñado parece que se entremezcla
dos situaciones distintas.
En primer lugar, debe diferenciarse el posible superávit que genere la
subejecución presupuestaria del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona
Joven, fruto de que no todos los recursos que forman parte de ese 22,5% de su
presupuesto se transfirieron a las municipalidades durante el ejercicio económico
correspondiente, lo que podría obedecer, según se explicó antes, a que alguno de los
comités cantonales de la persona joven no presentaron sus planes y programas a la
Dirección Ejecutiva en el primer trimestre del año o bien, habiendo sido presentados
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PAGINA N*85 ACTA N%85 Extraordinaria.
Procuraduría
Luis Antonio González Jiménez 14 de octubre de 2022
Director Ejecutivo PGR-C-225-2022
Consejo de la Persona Joven Página 10
la Junta Directiva estimó que no se ajustaban a los objetivos y a la política pública en
materia de juventud y negó, en consecuencia, el giro de los dineros. Con lo cual, nunca
debieron haber ingresado al presupuesto de la respectiva municipalidad.
En este supuesto, la previsión del artículo 7 de la Ley n.*9848 ni siquiera
resultaba aplicable, pues nótese que la norma hace referencia a los recursos
superavitarios y, por ende, que ya habían sido incorporados al presupuesto de las
municipalidades y los concejos municipales de distrito, producto del ejercicio
presupuestario de los años 2019 y 2020. Dice así la norma recién citada:
“ARTÍCULO 7- De forma excepcional, las municipalidades y los
concejos municipales de distrito estarán autorizados para que, durante
los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, puedan utilizar los recursos
Ífico, producto del ejercicio
de los años 2019 y 2020, con el fin de garantizar la continuidad de los
servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos
o cementerios, así como para gastos corrientes de administración
general que requiera el municipio en atención a la disminución de sus
ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia; sín
embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.
las municipalidades y los concejos
municipales de distrito deberán realizar los procedimientos de
aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República,
que ya están previstos por el ordenamiento jurídico” (el subrayado no
es del original).
Ahora bien, si lo consultado consiste en determinar si de los recursos ya girados
por el Consejo al presupuesto de la corporación local en virtud del artículo 26 de la
LGPJ, se generó un superávit (sin entrar a precisar si es libre o específico) -porque el
respectivo comité cantonal de la persona joven no llegó a ejecutarlos completamente
durante el correspondiente ejercicio económico que, con arreglo al artículo 7 recién
transcrito, podía ser usado por la misma municipalidad para financiar los servicios
municipales y su gasto corriente; en tal supuesto, debemos hacer una segunda
aclaración derivada de lo dispuesto en su párrafo segundo.
Por cuanto, dicho párrafo sujeta el uso de esos recursos superavitarios a "los
procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la
República lo que denota una competencia prevalente del órgano contralor en el
punto consultado conferida por ley y en tal supuesto, el artículo 5 de nuestra Ley
orgánica nos impide emitir criterio para no interferir indebidamente en el ejercicio de
sus potestades.
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PAGINA N*86 ACTA N*85 Extraordinaria.
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Director Ejecutivo PGR-C-225-2022
Consejo de la Persona Joven Página 11
En última instancia, el que la Procuraduría procediera a determinar si las
municipalidades estaban autorizadas o no —pues, estamos hablando de ejercicios
económicos ya caducados (2020 y 2021)- para utilizar al amparo de lo dispuesto en
el artículo 7 de la Ley n.* 9848, los recursos no ejecutados por los comités cantonales,
supondría entrar a revisar el criterio de la Contraloría sobre el particular o incluso, lo
actuado en un caso concreto en ejercicio de su potestad aprobatoria, lo que, como se
acaba de indicar, es a todas luces improcedente.
5. Si una Municipalidad se ampara a la Ley 9848 para utilizar el recurso
específico en superávit, transferido por el Consejo de la Persona Joven
a los Comités Cantonales de la Persona Joven, ¿cuál sería el
procedimiento en el marco de la legalidad a seguir?
Criterio jurídico institucional: Se limita a transcribir el segundo párrafo del
artículo 7 recién transcrito, para afirmar después que no es competencia del Consejo
lo consultado, por lo que recomienda que cada comité haga la consulta a su respectiva
municipalidad con el fin de que sea esta la que señale los procedimientos legales que
se deben aplicar para el uso de esos fondos.
Respuesta de la Procuraduría: Por lo mismas razones indicadas en la respuesta
a la pregunta anterior, nos vemos imposibilitados legalmente para pronunciarnos al
respecto (artículo 5 de la Ley n.*6815), debido a la competencia prevalente del órgano
contralor en la materia.
Obsérvese que lo consultado es justamente el procedimiento legal que una
municipalidad debió seguir para hacer uso de los recursos superavitarios girados a los
comités cantonales de la persona joven conforme con la Ley n.* 9848, siendo que el
párrafo segundo de su artículo 7, expresamente remite a "os procedimientos de
aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República”.
En la forma expuesta damos respuesta a las preguntas formuladas.
B. CONCLUSIÓN
De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de
República, que:
1. Los recursos públicos del artículo 26 de la LGPJ que el Consejo debe
transferir de su presupuesto a los entes locales tienen un destino específico
dirigido al desarrollo de los proyectos de los comités cantonales de la
persona joven.
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Procuraduría
General de la República
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Director Ejecutivo PGR-C-225-2022
Consejo de la Persona Joven Página 12
2. La definición y aprobación de esos planes y proyectos es una atribución
propia de esos comités cantonales, no del Consejo Nacional de la Política
Pública de la Persona Joven (ver los dictámenes C-189-2016 y C-218-2016).
3. Las municipalidades no pueden destinar los recursos que les gire el Consejo
-aun cuando ingresen a sus arcas y se reflejen en sus presupuestos a un
fin distinto del definido en el artículo 26 de la Ley n* 8261, si no existe una
norma con rango legal que las autorice para ello y a pesar de que cuenten
con el consentimiento de los mismos comités cantonales.
4. Por así disponerlo expresamente el artículo 7 de la Ley n.*9848, la
determinación de si las municipalidades estaban autorizadas para disponer
de los recursos no ejecutados que fueron girados por el Consejo a los
respectivos comités cantonales durante los ejercicios económicos 2020 y
2021, como el procedimiento que debían seguir para su uso, son temas que
entran dentro del ámbito competencial exclusivo y excluyente de la
Contraloría General de la República, lo que impide pronunciarnos al respecto
(artículo 5 Ley n.%6815).
Atentamente,
GR E PELO
ca
Procuraduria 6 a la Repiblica
Alonso Arnesto Moya
Procurador
AAM/hsc
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PAGINA N*88 ACTA N*85 Extraordinaria.
31 de octubre del 2022
CPJ-JD-OF-146-2022
Señor
Luis Antonio González Jiménez
Director Ejecutivo
Consejo de la Persona Joven
Estimado Señor:
Reciba un cordial saludo.
Por este medio y para lo pertinente, me permito hacer de su estimable conocimiento
el acuerdo N*4 tomado en firme durante la Sesión Ordinaria de Junta Directiva del
Consejo de la Persona Joven N*339-2022, realizada el día 27 de octubre del 2022,
que literalmente expresa:
ACUERDO N%4: Se acuerda comunicar el dictamen PGR-C-225-2022 de la
Procuraduría General de la República a las Municipalidades y Comités
Cantonales de la Persona Joven. 5 votos a favor. ACUERDO EN FIRME.
Cordialmente,
EMMANUEL Firmado digitalmente por
n EMMANUEL ANTONIO
ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ ORTIZ (FIRMA)
Fecha: 2022.11.15 09:56:46
ORTIZ (FIRMA) 06'00'
Emmanuel Muñoz Ortiz
Secretario de Junta Directiva
Consejo de la Persona Joven
C.c.p. Sra. Jenny Vargas Castillo, Coordinadora Unidad de Promoción de la Participación Juvenil, CPJ.
San José 2257-1130 / 2257-0891, Guadalupe: 2253-4131/2280-4376
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se traslada al Comité Cantonal de la
Persona Joven y al Área Administrativa Financiera a la Licenciada Lisseth Mora
Agúero para que, cuando tengan que armar el presupuesto anual tengan
conocimiento del criterio jurídico.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%89 ACTA N*85 Extraordinaria.
ACUERDO N* 2606
nee
Se conoce nota suscrita por Leticia Alfaro Alfaro secretaria Municipalidad de
Grecia, teléfono: 2495-6200/2495-6275, correo electrónico:
secretariaconcejoOgrecia.go.cr dice:
Oficio: SEC-4567-2022
Asunto: Trascripción del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Grecia, en
su Sesión Extraordinaria del 22 de noviembre de 2022, con relación a la
presentación que realizó el señor Renzo Céspedes Vargas sobre la Alianza del
Pacífico y los efectos negativos principalmente sobre la actividad agrícola y
agroindustrial.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Viene un acuerdo tomado por la Municipalidad de Grecia es sobre la alianza del
Pacífico, nosotros ya habíamos tomado ese acuerdo, se conoce. Si alguien quiere
la información, pueden pedir una copia o verlo por correo.
Nota de Secretaría: El documento fue enviado con copia a las Municipalidades
del país para su conocimiento, ya que el acuerdo se trata de la posición de la
Municipalidad de Grecia sobre la Alianza del Pacífico, por tratarse de un
documento de 56 páginas y ser únicamente para conocimiento, será
resguardado en la secretaría Municipal.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO N”* 2607
Se conoce nota suscrita por Sr. Yorkeilor Hernández Delgado Comunidad de Finca
Bananera Canta Gallo, teléfono: 8517-9202, correo electrónico: Sea.
PortOhitmail.com dice:
Asunto: Solicitud de hacer pública la calle que pasa por la finca Bananera Canta
Gallo, con una longitud de 1.425 metros al lado entrando por Casas Verdes y
2.134.13 metros entrando por el Triángulo.
Sitio Web: munipocacigojr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*90 ACTA N%85 Extraordinaria.
CREO
Marte 15 de noviembre de 2022
Para: Consejo Municipal
De: Comunidad Finca Bananera Canta Gallo (Paraíso -Casas Verdes)
La presente es para saludarles y a la vez aprovechar en extemarles nuestra
situación y solicitud. Desde hace años un grupo de más de 80 familias, venimos
luchando para adquirir la Finca Bananera Canta Gallo ubicada en Limón Pococí -
Rita - De la guardia de asistencia rural de Cuatro Esquinas 3,3 kilómetros al oeste
ruta a Tortuguero y 2,9 kilómetros a la sur calle a finca mixta bananera Casas
Verdes, donde gracias a Dios desde octubre del año presente logramos en conjunto
un inversionista y con Coopegenesis RL; adquirir dicho inmueble para poder optar
en título propio nuestros terrenos, comprándola al Banco Nacional.
Por tal motivo acudimos a nuestro estimado Consejo Municipal y a la Unidad
Tecnica para su valoracion , ya que queremos solicitar hacer publica la calle que
pasa por dicha finca con una longitud de 1.425.64 metros (1 425 UN KILOMETRO
CON 425 METROS .63 ) al lado de entrando por casas verdes y de 2.134.13 metros
(2 KILOMETROS CON134 METROS.63) entrando por el triangulo dicha calle se
divide en dos secciones (ADJUNTAMOS PLANO) esto con la finalidad de formalizar
y desarrollar nuestra comunidad ya que se verán beneficiadas alrededor de 90
familias con propiedades y para ello requerimos de su apoyo y ayuda. Actualmente
estamos junto con el inversionista y Cooperativa, realizando la presentación de los
planos para la declaración de caminos públicos ante la Municipalidad, coordinamos
con el ICE para que nos vayan apoyando en el suministro del servicio. Con su ayuda
podemos contar para nuestro pueblo, con caminos públicos y poder optar con la
forma de arreglarlos.
Nuestra comunidad cuenta con una Escuela del Ministerio de Educación Pública,
con varias familias con niños, adultos mayores y agricultores, todos con difícil
acceso por falta de puentes y con caminos en tierra; que con su apoyo podríamos
obtener mejores condiciones y junto a nuestras organizaciones sociales
POCO y Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*93 ACTA N%85 Extraordinaria.
ELE
py
* 2
e 4
40722 m7 | soria A |
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing Olger Gutierrez de Obra Pública,
al Ing. Henry Madrigal Calvo del área de Planificación y Desarrollo Urbano y al
departamento de Servicios Jurídicos municipal para que hagan los estudios
correspondientes a ver si ya está ese terreno a nombre de los agricultores.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*94 ACTA N%85 Extraordinaria.
ACUERDO N* 2508 a
Se conoce nota suscrita por Sra Guiselle Arias Mora Representante del Comité Rio
Blanquito, teléfono: 8341-0833, correo electrónico: garmora100gmail.com dice:
Asunto: Solicitud de ayuda de Backhoe, arena, lastre, cuartilla, cemento, maya
electrosoldada, varilla, alcantarillas,
01 diciembre de 2022
Señores (as)
CONSEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ
Debido a las lluvias que hemos tenido en la zona, nuestra comunidad ha sufrido daños.
Estamos ubicados en Guápiles, Bella Vista, La Guaria, cruzando el Rio Blanquito, en la
llamada trocha a Cartago, donde se pretende hacer el puente.
Debido a que tenemos que cruzar el rio, tanto, la bajada hacia este, como el cruce, está
intransitable.
Por este motivo acudimos a ustedes para que nos ayuden con los materiales y
maquinaria nosotros aportamos la mano de obra.
El proyecto que se tiene es sementar la bajada y arreglar el paso por el rio o si es posible
sementarlo también.
Necesitamos urgente su ayuda.
Sabemos también que esta vía nacional cuenta con un presupuesto y con información
suministrada de nuestros dirigentes comunales podemos contar con este.
Por tanto, necesitamos:
Backhoe, arena, lastre, cuartilla, cemento, maya electrosoldada, varilla, alcantarillas.
Además de lo que consideren sus ingenieros.
Confiamos en nuestros representantes municipales y agradecemos lo que han hecho por
nuestra comunidad.
Atte.
Giselle Arias Mora
Ced. 2-0438-0991
Tel. 83410833 Correo: garmora10:
Representante de comité Rio Blanquit
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se traslada al Ing. Olger Gutierrez
Mendoza de Obra Pública para que rinda un informe en la primer semana de
enero, sobre los materiales que se requieren.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%95 ACTA N*85 Extraordinaria.
|[RETARS TANDA
ACUERDO N* 2609
Se conoce nota suscrita por Sr. José Luis Prendas Sánchez Coordinador Sede en
Guópiles Fundación ERE Endurance, correo electrónico:
jose.prenas.sanchezQOmep.go.cr, dice:
Asunto: Conocimiento el próximo sábado 10 y Domingo 11 de diciembre del 2022,
se llevará a cabo la pista atlética de la Escuela de Ciencias del Movimiento
Humano de la Universidad Nacional en Heredia el Il campeonato
centroamericano Ul13 y U15 de atletismo de la Confederación Atlética del Istmo
Centroamericano (CADICA) en donde tendrán participación dos jóvenes atletas
del cantón de Pococí daremos a conocer el resultado y divulgar las diferentes
iniciativas de agrupaciones de promoción social y deportiva.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook-OMunicipalidadDePeenci
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*96 ACTA N*85 Extraordinaria.
==
Guápiles — Pococí, Viernes 02 de diciembre de 2022
Señores (as)
Concejo Municipal — Municipalidad de Pococí
Estimados (as) señores (as):
Sirva la presente para saludarles y desear el mayor deseo de éxito en sus labores.
El motivo de la presente es dar a conocer que el próximo sábado 10 y domingo 11
de diciembre del 2022, se llevará a cabo en la Pista Atlética de la Escuela de
Ciencias del Movimiento Humano de la Universidad Nacional en Heredia, el |!
Campeonato Centroamericano U13 — U15 de Atletismo de la CONFEDERACIÓN
ATLÉTICA DEL ISTMO CENTROAMERICANO (CADICA), en donde tendrán
participación dos jóvenes atletas del cantón de Pococí.
Dailyn Araya Salazar de 12 años, vecina de la comunidad de La Marina, competirá
en la disciplina del Pentatlón en donde deberá ejecutar las pruebas: 60 metros
planos, Salto de Longitud, Salto de Altura, Lanzamiento de Bola y 800 metros
planos.
Emily Chévez Rojas de 14 años, vecina de la comunidad de La Emilia, competirá
en la disciplina de Marcha en donde deberá ejecutar las prueba de 1000 y 4000
metros Marcha.
Ambas atletas recientemente lograron también el primer lugar del Campeonato
Nacional de la Federación Costarricense de Atletismo y de las Eliminatorias de
Juegos Deportivos Nacionales ICODER 2023 en donde representarán al cantón de
Pococí.
Ambas atletas pertenecen al programa FUNDACIÓN CRC ENDURANCE - SEDE
GUÁPILES, una organización sin fines de lucro que se encarga de promover la
formación integral de jóvenes en diferentes regiones del país por medio de la
práctica deportiva y el e en las áreas educativas y sociales.
Damos a conocer e) resultadoicomo forma de divulgar las diferentes iniciativas de
agrupaciones dejppomoción sotial y deportiva.
Agradeciendo sy/atención
Coordinador
Sede Guápile 19330033
FUNDACIÓN ERC ENDURANCE
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se corneta dateoslarialb.CromibérGantonal de
Deportes y Recreación de Pococí.
Continua el Acta en el Folio 02, TOMO 43-2022
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE
AQUÍ TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO XLII LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 53
GUAPILES 19 DE DICIEMBRE DEL 2022
Mi
irmado digitalmente por 400 s
GRA RACE CHINCHILLA Pon
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
CHINC VILLEGAS (FIRMA)
Fecha: 2022.12.19
VILLÉGA ) 12:19:26 -0600
Licda. GRACÉ-CHINCHILLA VILLEGAS, MSc.
AUDITORA INTERNA y)
POCOCA
Fluye
£
de,
53
/
E
MUNICIPALIDAD DE POCOCI É
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE
CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR
QUE AQUÍ PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL
SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO
CONTROL GENERAL DE LIBROS AUTORIZADOS.
FOLIO ASIENTO 54
DICIEMBRE DEL 2022.
irmado digitalmente por
AX Fecha: 2022.12.19 13:04:24
VACÉ CHINCHILLA VILLEGAS, MSc.
MINTERNA
,l
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*97 ACTA N*85 Extraordinaria.
ACUERDO N* 2610
Se conoce nota suscrita por Ericka Barrientos Rojas presidenta ADI de Toro Amarillo
ADITA, teléfono: 8774-4597, correo electrónico: adita15170gmail.com ,dice:
Asunto: Invitación a la Actividad de Coronación de las/los ganadores del Reinado
Infantil.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y queda abierta la invitación.
Viene el Acta en folio 399, TOMO 42
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PAGINA N*98 ACTA N85 Extraordinaria.
ACUERDO N* 2611
Se conoce nota suscrita por Sr. Rodrigo Chaves Jiménez Vecino de Calle Pública
del Sector Sur Frente Standard, teléfono: 8358-7175, dice:
Asunto: Solicitud de presupuesto para de 180 metros de asfalto para concluir con
el proyecto de calle uno, también ayuda con material y parte técnica para
construcción de aceras y Alcantarillados en Calle Pública del sector sur frente a
standard y colaboración de una vagoneta para sacar piedras que se depositaron
en un terreno de una vecina.
v
, > Sitio Web: munipococi.go.cr
AN 5 3 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%99 ACTA N%85 Extraordinaria.
ALPACA
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Señores: £c ¿-Pt(2
CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
Guápiles — Pococí - Limón
Guápiles, Pococí, 04 Octubre 2022.
Respetables señores:
Reciban un saludo cordial de parte de los vecinos de la calle pública del sector Sur frente a la Standard,
según referencia de plano es 7-938332-2004 calle Standard Sur, según codificación municipal, quienes
nos dirigimos a ustedes respetuosamente y a la vez informar que en reunión de nuestra comunidad
analizamos los siguientes aspectos que nos gustaría mejorar con la colaboración de nuestro gobierno
local, ya que hemos observado el gran trabajo que han estado realizando en el resto del Cantón de
Pococí.
Un aspecto que reclaman nuestros vecinos es que el total de los 420 metros que mide la calle se logró
una cobertura asfáltica en 240 metros aproximadamente, dejando sin asfaltar 180 metros que afecta
a las personas que tienen su propiedad más arriba; para lo cual agradeceríamos en lo que vale, se
ponga en el presupuesto estos 180 metros de asfaltado para concluir el proyecto.
Por otro lado, no contamos con aceras ni alcantarillado, para lo cual si ustedes facilitan el material y la
parte técnica, nosotros ponemos la mano de obra necesaria.
Además, requerimos colaboración para sacar las piedras que se depositaron en terreno de una vecina,
en el momento que se construyó la calle, para lo cual se necesita una vagoneta municipal, nosotros
pagamos la máquina que cargue y resolveríamos el problema a los vecinos.
Uno de los temas que nos preocupa es la salud, debido a que desde la Escuela de Toro Amarillo, vienen
aguas servidas, que a su vez se unen a las de los vecinos y las mismas se estancan provocando
problemas con el aumento del dengue y otras enfermedades que afectan la salud pública en la
comunidad; por consiguiente urge el alcantarillado de este tramo de casi 80 metros de largo que
llegaría hasta el LAVACAR.
Conocemos el alto espíritu de compromiso que les caracteriza y por lo tanto hemos considerado
oportuno dirigirnos a ustedes.
Agradeciendo de antemano una atención favorable a la presente nos es muy grato suscribirnos de
Ustedes con toda consideración y estima. Atte.
O 8x 1335%
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AGN A
r.José Alonso Chaves Coto.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la comisión de Hacendarios.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY . Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*100 ACTA N*85 Extraordinaria.
ACUERDO N* 2612
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Se conoce nota suscrita por Sra. Andrea Mora Sibaja Vecina de Rio Blanco,
teléfono: 8529-1852, correo electrónico: andreamorasibajaOgmail.com, dice:
Asunto: Solicitud de ayuda por obstrucción en la salida de alcantarillados de
aguas plurales en el sector del puente Rio Blanco y local Chitos Bar sobre la ruta
32.
Río Blanco, 28 de noviembre de 2022
Anduca Mora S¡ P)a
4mnaSy 90 qe 0.) com
$s2g . 18 52
Municipalidad de Pococí
Co ntejo Mu 1 pa]
A quien corresponda:
Por medio de la presente y de parte de la comunidad de Rio Blanco reciban un cordial saludo.
El motivo de esta carta es para hacer de su conocimiento un problema que surge debido a los
trabajos de ampliación de la ruta 32 entre el sector del puente Río Blanco y el local Chitos Bar.
En relación al relleno realizado en la finca aledaña se provoco una obstrucción en la salida del
alcantarillado de aguas pluviales lo cual genera afectaciones como inundaciones a las viviendas
de esta zona, por lo que solicitamos una respuesta al problema, ya que hay varias familias
afectadas y más ahora que nos encontramos en una época muy lluviosa.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
AY 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*101 ACTA N%85 Extraordinaria.
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PAGINA N*102 ACTA N*85 Extraordinaria. 06-1222022%__-
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*103 ACTA N*85 Extraordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al MOPT y al director ejecutivo del
Conavi el señor Mauricio Batalla para que rinda un informe a la brevedad posible.
ACUERDO N* 2613
Se conoce nota suscrita por Francisco Trejos presidente Iglesia Católica de Linda
Vista, teléfono: 87066922/7278-5380, dice:
es Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*104 ACTA N*85 Extraordinaria.
Asunto: Solicitud de 50 alcantarillas, 30 varillas de acero lisas, 10 tubos de 2
pulgadas galvanizado, 20 sacos de cemento y 30 láminas de zinc.
A Iglesia Católica de Linda Vista.
AS Noviembre 2022
Solicitud de donación
Municipalidad de Pococi
Estimados señores (as) del consejo municipal.
Primeramente, reciban un cordial saludo de parte de la comunidad Católica de Linda
Vista del Colorado.
Nos dirigimos a este honorable Consejo Municipal de manera muy respetuosa, con
el objetivo de solicitarles una ayuda para mejoras de nuestra Iglesia.
La iglesia presenta la necesidad de canalizar las aguas de la lluvia que corren por la
carretera al lado Este. Por lo que les solicitamos: 50 alcantarillas de 18 pulgadas de
diámetro, 30 varillas de acero lisas de Y pulgada de gruesa rellena, 10 tubos de 2
pulgadas galvanizado, 20 sacos de cemento, 30 láminas de zing 3,66 numero 26. Esto
con el fin de construir una baranda de protección y cambiar el techo que está bastante
deteriorado. Si avíen lo tienen a cambio una partida específica para la compra de estos
materiales, la comunidad está dispuesta a colaborar con el trabajo de mano de obra.
Deseándoles éxitos en sus labores y desde ya desearles feliz navidad y año ¡muevo.”
Atte.
Junta Pastoral. Junta Pastoral de la
iglesia Linda Vista
de Colorado Pococí
Tel: 7234-8946
Frantisco Trejos Luciela Medina Marenco
Presidente Secretaria
Teléfono: 87066922 Teléfono: 72785380
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la comisión de Hacendarios para su
análisis.
Reg. Ovidio Vives Castro
Fu , Sitio Web: munipococi.go.cr
a a á Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9105 ACTA N*85 Extraordinaria. 06-12-2022
Sería bueno que esa nota se le envíe también al MOPT y Conavi, ya que es ruta
nacional, Linda Vista de Colorado es la ruta de Palmitas hacia Puerto Lindo por
ende le compete a Conavi suministrarle los materiales necesarios para esta
comunidad o cualquier otra comunidad que esté sobre esa ruta nacional 247.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Gralal
Ok, Se toma nota lo que dice el compañero Ovidio.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Anteriormente dije que si se me queda alguien y ahorita un compañero que está
aquí me acaba de recordar de la compañera Flor lveth Peraza entonces Magally
que la agregue ahí en los que están hoy en comisión.
Nota de Secretaría: se incorpora el nombramiento en comisión de la regidora
Suplente Flor lveth Peraza Campos al primer acuerdo de esta acta el N*2594.
ARTICULO Il
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 2614
Se conoce nota suscrita por Msc. Yamileth Hidalgo Arias Vicealcaldesa, teléfono:
2710-7182, correo electrónico: Yamileth.hidalgoOmunipococi.go.cr dice:
Oficio: DVM-050-2022
ES er h Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI pa 2
PAGINA N*106 ACTA N%85 Extraordinaria. 06-12-2092*--
Asunto: Invitación para el día 13 de diciembre del 2022, acto de graduación de 76
estudiantes.
a Municipalidad de Pococí
POCOC Despacho de la Vicealcaldesa
AN y, « yomileth.hidalgo(Amunipococi.go.cr
Fluye vicealcaldialAmunipococi.go.cr 0
Teléfono: 2710 7182 De po0oa
Pococí, 02 de diciembre de 2022
DVM - 050 - 2022
Señores:
Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
Lic. Glovannl Rivera Picado - Vicealcalde Segundo
Señora Yaslin Morales Grajal - Presidenta Municipal
Dra. Mauren Monge Bolaños - Proceso de Desarrollo Socio - Cultural
Ing. Brandon Agúero Maroto - Coordinador Área de Servicios Públicos.
Licda. Grace Hernandez Miranda - Encargada Prensa y Comunlación
Distinguidos señores y distinguidas señoras.
Reciban un cordial saludo de parte del despacho de la Vicealcaldía.
Por medio de la presente se les invita muy cordialmente para que nos puedan
acompañar al acto de graduación de 76 estudiantes que pasaron un proceso
de formación en nuestro cantón con La Fundación Luciérnagas, Escuela de
Formación,
La actividad será el día 13 de diciembre del 2022, a las 9:30 a.m. en el Centro
Cívico por la Paz. Adjunto invitación.
Favor confirmar asistencia, por este mismo medio.
Agradeciendo su atención y esperando contar con su valiosa presencia, se
despide;
Firmado digitalmente por
YAMILETH YAMILETH HIDALGO
HIDALGO PS
1d; 12
ARIAS (FIRMA) 14:07:20 -0600
MSc. Yamileth Hidalgo Arias
Vicealcaldesa
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI és
PAGINA N9107 ACTA N%85 Extraordinaria. 06-12-2022
bd
ta tuciénmaca
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A MEGOl ONO 1 ProNuvo
grua
(G:
or
La Municipalidad de Pococí le
extiende una cordial invitación al
Acto de Graduación
Martes 13 diciembre 2022
9:30am
Centro Cívico de Pococí
Será un gusto contar con su presencia.
CER
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y queda abierta la invitación.
ACUERDO N* 2615
Se conoce nota suscrita por Lic. Manuel Hernández Rivera alcalde Municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr
dice:
Oficio: DAMCM-0260-2022
Asunto: Se solicita autorización de acuerdo de pago Licitación Abreviada No.
2022LA-000041-0032000702, "MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL
CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION PUERTA DEL
SOL”
y en cd q J Sitio Web: munipococi.go.cr
Y A e A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*108 ACTA N*85 Extraordinaria.
ES a 9 Municipalidad de Pococí
POCOC Despacho del Alcalde 10
AN Teléfono: 2711-1208 5%
Pluye manuel hernand: unipoco: PALO
Guápiles, 6 de diciembre de 2022
DAMCM-0260-2022
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Se solicita autorización de acuerdo de pago Licitación Abreviada No.
2022LA-000041-0032000702, "MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL
CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION PUERTA DEL SOL”
Mediante la presente remito solicitud de acuerdo de pago Licitación Abreviada
No. 2022LA-000041-0032000702, "MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED
VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION PUERTA DEL
soL"
Sin más por el momento, me despido,-
dalidad de Pococi
¿¡CRETARI
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tio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*109 ACTA N*85 Extraordinaria.
e, a 9 Municipalidad de Pococí y (7)
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AS » Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 LS
Fluye ronald.quirosGAmunipococi.go.cr rro
CITA
Guópiles, 06 de diciembre del 2022
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita adjudicación y autorización acuerdo de pago.
Licitación Abreviada No. 2022LA-000041-0032000702, "MEJORAMIENTO
SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214
URBANIZACION PUERTA DEL SOL"
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la
plataforma electrónica de Compras públicas SICOP, se logra determinar lo
siguiente:
En el acto de apertura de ofertas participan las empresas:
Partida OFERTAS RECIBIDAS
1 ALMACENES EL COLONO SOCIEDAD ANONIMA
FABRICA DE TUBOS CAMPEON LIMITADA
INVERSIONES JIMEZA J Y V SOCIEDAD ANONIMA
ALMACEN EL MEJOR PRECIO DE CARIARI SOCIEDAD ANONIMA
INVERSIONES JIMEZA J Y V SOCIEDAD ANONIMA
ALMACENES EL COLONO SOCIEDAD ANONIMA
TRANSPORTES INTERNACIONALES IRAZU SOCIEDAD ANONIMA
INVERSIONES JIMEZA J Y V SOCIEDAD ANONIMA
DINAJU SOCIEDAD ANONIMA
3:22
PAN
NE
Página 1]15
Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI >.
PAGINA N*110 ACTA N%85 Extraordinaria. 06-12-2022"
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> — 9 Municipalidad de Pococí ()
PO y ¿ Compras Públicas Ys
AS dl Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. «Lera
Fluye ronald.quirosQmunipococi.go.cr cs
AREA
Análisis técnico de ofertas
PARTIDA 1 (Ítem 1. Tubería de concreto:
Oferta 1. ALMACENES El COLONO SOCIEDAD ANONIMA. OFERTA ADMISIBLE
Se recibe una oferta, por un monto de £ 5.892.000,0 (Cinco millones ochocientos
noventa y dos mil colones exactos). Posicionándose en el primer lugar según el
orden de mérito con respecto al factor precio.
Patente
A Mamipaldad de a
po Oficina de Patentes
(Coloquese en un lugar Visible)
CONTRIBUYENTE N%: 180
Lú Municicalidad de Poccel, otorga (a): ALMACENES EL COLONODMCS A.
! La Licencia Menkcioal pare la activizad de: ALMACÉN GENERAL.
Nombro dol ostablocimianto: EL COLONO QUAPILES.
Oltección: GUÁPILES, COSTADO NORTE DEL BANCO DE COSTA RICA.
¡ Todo cambo
de direccón, actividad o ciente
dal negocio debe de ser
comunicado — provlamente al
deparlamento do patentos. l
Oñelniata df Patbntea (5913 RG =pátentes)
Página 2]| 15
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y E ea Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*111 ACTA N%85 Extraordinaria.
a > 9 Municipalidad de Pococí (7)
PO RI « Compras Públicas Ys
a Ed y Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «LS»
MUNICIPALIDAD
Pluye ronald.quirosAmunipococi.go.cr esporas
cazas > E
Oferta 2. FABRICA DE TUBOS CAMPEON LIMITADA, OFERTA ADMISIBLE
Se recibe una oferta, por un monto de £ 7.821.100,00 (siete millones ochocientos
veintiún mil cien colones exactos). Posicionándose en el segundo lugar según el
orden de mérito con respecto al factor precio.
Palente
A MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
8, % CERTIFICADO DE LICENCIA COMERCIAL
¡ENE RESOLUCIÓN Mo. — mama
1] ES 122 co Osttro . Ce 2003.
| OTORGADA As; Fábrica de Tubos Campeón Lia... Cédula No, 310210250
Panepras tó: F yo loción de Tubos y Otros Prod
Pruna mul gococonras». Fábrica de Tubos Campeón,
pana mera an Josh, $ Mon elo de lala
7 Amecnarrcledaoxdotranet ahcer: 24057400 Deetio: . Sondas
rajar
Se) 3 4)
o en
NOTA: Para la validez de esta Coxllicado vs debo presentar el rocico de pago Uirestrel al día
LE A
LÓQUESE EN UN LUGAR VIS
Oferta 3. INVERSIONES JIMEZA J Y V SOCIEDAD ANONIMA. OFERTA ADMISIBLE
Se recibe una oferta, por un monto de / 8.077.800,0 (ocho millones setenta y siete
mil ochocientos colones exactos). Posicionándose en el tercer lugar según el orden
de mérito con respecto al factor precio.
Página 3] 15
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9112 ACTA N%85 Extraordinaria.
E — 9 Municipalidad de Pococí y (7)
POCOC Compras Públicas 104
AS e - Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «Liz
Fluye ronald.quirosGAdmunipococi.go.cr  ' osroca
Ta AA
Patente
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
0 UNIDAD DE PATENTES
ESA GUAPILES, 9 días de OCTUBRE
NUMERO DE ACUERDO. 169:
NÚMERO DE LICENCIA: 13100. DISTRITO MMENEZ
NOMBRE PATENTADO(A) INVERSIONES JIMEZA .) y y SOCIEDAD
CÉDULA; 3101673679
ACTIVIDAD AUTORIZADA: OFICINA ADMINISTRATIVA
NOMBRE DEL LOCAL: INVERSIONES JIMEZA J Y ¿DAD ANONIMA
UBICADO EN: BUENOS AIRES 400M E D' LESIA
PARA USO ÚNICAMENTE EN EL LOCAL COMERCIAL AUTORIZADO
COLÓQUESE EN LUGAR VISIBLE
Oferta 4, ALMACEN EL MEJOR PRECIO DE CARIARI SOCIEDAD ANONIMA. OFERTA
ADMISIBLE
Se recibe una oferta, por un monto de £ 10.305.600,00 (diez millones trecientos cinco
mil seiscientos colones exactos). Posicionándose en el cuarto lugar según el orden
de mérito con respecto al factor precio.
Página 4] 15
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9113 ACTA N%85 Extraordinaria
y , AR
an Si o Municipalidad de Pococí as]
PO y e Compras Públicas Ys
SS » Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «LS
Fluye ronald.quirosGmunipococi.go.cr area
LA
Patente
y Mimicipalidad de Rococí
2 Oficina de Patentes
(Coloquese en un lugar Visible)
CONTRIBUYENTE N*% 117
La Municipatdad de Pocosi, otorga al Seror (a); EL MEJOR PRECIO DE CARIARI S.A.
La Licencia Munlejpa' para la actividad do; ALMACEN AEMPRAL.
Nombre del establosimionto: ALMACEN EL MEJOR PRECIO. |
Diección: CARIARLCONTIGUO A IMPORTADORA ELIZADETH.
|
|
|
|
Mota Importante: To4> cambio!
do diecaón, actradad o certo
del negocio debe de sor
comuricado — rovlamento all
departamento de patentes
CODRDMADORA DE PATENTES.
PARTIDA 2 (Ítem 1. Compra de Agregado)
Oferta 1. INVERSIONES JIMEZA J Y V SOCIEDAD ANONIMA, OFERTA ADMISIBLE,
Se recibe una oferta, por un monto de E 12.524.458,00 (doce millones quinientos
veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones exactos). Posicionándose
en el primer lugar según el orden de mérito con respecto al factor precio
Oferta 2. ALMACENES EL COLONO SOCIEDAD ANONIMA. OFERTA ADMISIBLE,
Se recibe una oferta, por un monto de £ 12.937.500,0 (doce millones novecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos). Posicionándose en el segundo lugar
según el orden de mérito con respecto al factor precio.
Página 5] 15
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA > Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*117 ACTA N*85 Extraordinaria. 06-12-2022 —-"
>) eS a 9 Municipalidad de Pococí (7)
p- j al Públi
= Pluye, ronald. quirosG)munipococi.go.cr MEA
Patente
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
8,
100 UNIDAD DE PATENTES
pe GUAPILES, 29 días de JUNIO del 2021.
NUMERO DE ACUERDO:
FICINA PARA CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES
NÚMERO DE LICENCIA: 13415 DISTRITO: GUAPILES
NOMBRE PATENTADO(A): DINAJU S.A.
CÉDULA: 3101138088
ACTIVIDAD AUTORIZADA: OFICINA ADMINISTRATIVA
NOMBRE DEL LOCAL: DINAJU SOCIEDAD ANONIMA
UBICADO EN: GUÁPILES, DEL INS 600 MTS SUR
PARA USO ÚNICAMENTE EN EL LOCAL COMERCIAL AUTORIZADO
COLÓQUESE EN LUGAR VISIBLE. [”
ÍDÁD DE PATÉNTES
Importanto.
En aso de que ha lencia 530 traspatada a ora persona u larladada de cal, doors presentar uste ceiiticado y los requatos comespercantes
En coro de cierre de la aguda comercal deberá notara ho Municipal das, de lo contara comievara el estro del impuesto
Experiencia
En relación con la experiencia vista en el documento llamado “04-Empresa 2022LA-
000041-0032000702.", en su sección “EXPERIENCIA”, y el documento llamado * CFIA
EXPERIENCIA", que consta en la plataforma del Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), disponible en el sitio http://www.sicop.co.cr, se demuestra que el
cuenta con proyectos dentro de un rango de: "más de 10 obras similares”,
considerando que en el pliego de condiciones se establece la experiencia en
proyectos similares obras que impliquen la construcción de TSB-3 con dimensiones
iguales o superiores a lo solicitado en el cuadro de cantidades, específicamente
Página?9]15
dl .
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9118 ACTA N*85 Extraordinaria.
saca
sg PES
/ Fm -— Municipalidad de Pococí as]
k ¿ Compras Públicas
a 4 Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «LEzó
Pluye ronald.quirosOmunipococi.go.cr vero
A LAA » ATA
en el renglón de pago de capa de mezcla asfáltica en caliente. en el renglón de
pago CR.411.01.
Evaluación de Ofertas.
PARTIDAS 1 Y 2 (Ítem 1. Tubería de concreto y Compra de agregados
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de
Precio 90% y 10% Local, así establecido en el legajo cartulario, queda a criterio del
departamento de Proveeduría realizar la revisión de los cumplimientos legales.
PARTIDA 3 (Ítem 2. Mejoramiento superficie de Ruedo Obra por contrato)
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas
que cumplieron técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de
Precio 70%, 20 experiencia y 10% Local, así establecido en el legajo cartulario,
queda a criterio del departamento de Proveeduría realizar la revisión de los
cumplimientos legales.
Página 10] 15
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*119 ACTA N*85 Extraordinaria.
.
y — 4 Municipalidad de Pococí (0)
PE Y ¿ Compras Públicas Ys
AS e Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. LS
Fluye ronald,quirosdmunipococi,go.cr  'orrocoa
[MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DELA REO VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACIÓN|
PUERTA DEL SOL
Olena Evalvación
impresa]
Festa cesta Precio P local | Precio | local [Calificación
(70%) g107%) | (707%) | (10%) | (3)
LMACENES El COLONO SOCIEDAD ANONIMA. le sa9200000| si 20% | 103 | 100%
INVERSIONES JIMEZA J Y V SOCIEDAD ANONIMA le 807780000] « sz | 10% 76%
'ABRICA DE TUBOS CAMPEON LIMITADA le 7821 100.00) no sex | 10% $e%
ALMACEN El MEJOR PRECIO DE CARIARI SOCIEDAD ANONIMA |e 10 305 £00,00| — si sis | 10% 61%
Por lo tanto, una vez realizada la evaluación, esta unidad recomienda a ALMACENES
El COLONO SOCIEDAD ANONIMA, por ser la mejor oferta según el método de
evaluación y además de cumplir con todos los requisitos establecidos en el pliego de
condiciones.
Se solicita adjudicar por un monto de E 7 473 200,% (siete millones cuatrocientos
setenta y tres mil doscientos colones exactos), distribuidos según se detalla en el
siguiente cuadro, esto tomando en consideración el contenido presupuestario
existente y los costos unitarios presentados por la empresa recomendada.
MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214
URBANIZACION PUERTA DEL SOL
SUMARIO DE CANTIDADES
recio
Descripción del renglón nidad [Cantidad|Unilario__ [Precio Total
[lubería de concreto con refuerzo de concreto de 457 mm m 30.00€ 9 200; 276 000,00
[fubería de concreto con refuerzo de concreto de 07 mm m 262.0/€ 11 $00.00/£ 3 039 200,00|
fubería de concreto con refuerzo de concreto de 762 mm m 270.00/€ 15 400,00/£ 4 158 000,00
Totales Je 7 473 200,00
Página 11 | 15
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AAMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*120 ACTA N%85 Extraordinaria.
RENA
9 e A
a Municipalidad de Pococí as]
POCOCI Compras Públicas us
AS ad Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 LS
MUNICIPALIDAD
Pluye ronald.quirosGQAmunipococi.go.cr  'orocoa
- 5 PALIN
PARTIDA 2 (Compra de Agregado)
MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DELA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C7:02-214 URBANIZACION]
PUERTA DEL SOL
Olera Evaluación
Fracio — | Empresa [Precio] Empresa [Colllicación|
Roronteciól (9075) local |(90%)| tocal(1035) | — (%)
(107%)
INVERSIONES JIMEZA ) Y V SOCIEDAD ANONIMA. erasasod a por 13 100%
ÍRUMACENES EL COLONO SOCIEDAD ANONIMA E 1293750004 Pra 10% 97%
RANSPORTES INTERNACIONALES IRAZU SOCIEDAD ANONIMA| € 17 250000.0[ no 5% 10% 33
Por lo tanto, una vez realizada la evaluación, esta unidad recomienda a INVERSIONES
JIMEZA J Y V SOCIEDAD ANONIMA, por ser la mejor oferta según el método de
evaluación y además de cumplir con todos los requisitos establecidos en el pliego de
condiciones.
Se solicita adjudicar por un monto de € 12 524 458,9 (doce millones quinientos
veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones exactos), distribuidos según se
detalla en el siguiente cuadro, esto tomando en consideración el contenido
presupuestario existente y los costos unitarios presentados por la empresa
recomendada.
MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL
CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION PUERTA DEL SOL
SUMARIO DE CANTIDADES
Descripción del renglón Unldad|Cantidad [Precio Unitario Precio Total
Subbase granular graduación A_|n? 800,00 | 10890,83|€ 8712 664,00
Base granular graduación C me [350,00 [a 10890,84|€ 3811 794,00
Totales £ 12 524 458,00
Página 12] 15
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*121 ACTA N%85 Extraordinaria.
, — 9 Municipalidad de Pococí y (7)
> K 9 e Compras Públicas ys
a e de Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 “o
Pluye ronald.quirosGdmunipococi.go.cr  Parococ
ATT 7257 ALTOS
PARTIDA 3 (Mejoramiento Superficie de Ruedo de la Red Vial Cantonal en un
tramo del camino C.7-02- 214. Urbanización Puerta del Sol
MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214
URBANIZACION PUERTA DEL SOL
Oferta Evaluación
Experiencia Experiencia;
Razón social proyectos [Empresa proyectos |Empresal
Precio similares | local [Precio] similares | local [Calificación
(707) (20%) (107) |(707%)| (207) (10%) 1%)
INVERSIONES JIMEZA J Y VS.A. [216 982 498,27 si si 70% 0% 10% 80%
DINAJU S.A. les1722985,59 |] si si low] 208 | 10% ] 0%
Por lo tanto, una vez realizada la evaluación, esta unidad recomienda a INVERSIONES
JIMEZA J Y V S.A., por ser la mejor oferta según el método de evaluación y además de
cumplir con todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Se solicita adjudicar por un monto de £ 15000 000 (Quince millones de colones
exactos), distribuidos según se detalla en el siguiente cuadro, esto tomando en
consideración el contenido presupuestario existente y los costos unitarios presentados
por la empresa recomendada.
[MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION!
PUERTA DELSOL
SUMARIO DE CANTIDADES
Reglón de reclo
ago  [Percripción del renglón :antidad [Unitario Precio Total
[CR.110.06 [Trabajos de costo más porcentaje lobal| IK 500 000.002 500/000,00
Colocación Tubería de alcanlarilado con refuerzo de
[ER.602.20 leoncreto de 4£0mm 20,00 Ñ 120 594,00
Colocación Tuberia de alcantarilado con refuero de
[ER.602.20 leoncrelo de 7¿0mm pm 200.008 1381 430,00.
Colocación Tubería de olcantarilado con refuerzo de
[ER.602.20 leoncreto de 7£0mm m 220.008 1519 573,00.
[ER.209.01 Excavación para otras estructuras pr. 1 192.648 E 5319 321,13
Reacondicionamiento de las cunelas, subrasante y
[ER.303.02 pespoldones m 0,4712 1 426 356,75] 670 392,37.
ER.601.01 [Concreto Hidráulico para estructuras menores Clase X nz O.0dÉ 19497474] -
Colocación de material de relleno pm £00,! 2.409.39)8 1927 $12.00
Extendido, conformación y compactación de base pronutar nz 350. 4 EA 1409 957.50
ER.411.03 [irotamiento superficial triple 3, 38 pm 500. 4302.44J2 2 151 220,00
Totales Je 15000 000,00
Página 13] 15
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PAGINA N*122 ACTA N*85 Extraordinaria.
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y palidad de Pococí
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a al Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. “Ss
Fluye ronald.quirosGmunipococi.go.cr “bares”
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Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, adjudicar y autorizar al señor
alcalde, a pagar a favor de las empresas:
PARTIDA 1 (ítem 1. Tubería de concreto
-ALMACENES El COLONO SOCIEDAD ANONIMA por un monto de £7.473.200,0 (siete
millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos colones exactos), distribuidos
según se detalla en el siguiente cuadro, esto tomando en consideración el
contenido presupuestario existente y los costos unitarios presentados por la empresa
recomendada,
MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214
URBANIZACION PUERTA DEL SOL
SUMARIO DE CANTIDADES
recio
Descripción del renglón Inidad [CantidadfUnitario___ Precio Total
[lubería de concreto con refuerzo de concreto de 457 mm m 30,00€ 9 200,00(£ 276 000,00!
[Tubería de concreto con refuerzo de concreto de 609 mm m 262,00le 11 $00,00/€ 3 039 200,00
ffubería de concreto con refuerzo de concreto de 762 mm. m 270,002 15 400,00/€ 4 158 000,00]
Totales Je 7 473 200,00]
PARTIDA 2 (Compra de Agregado)
-JIMEZA J Y V SOCIEDAD ANONIMA por un monto de g 12 524 458,00 (doce millones
quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones exactos),
distribuidos según se detalla en el siguiente cuadro, esto tomando en consideración
el contenido presupuestario existente.
MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL
CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION PUERTA DEL SOL
SUMARIO DE CANTIDADES
Descripción del renglón Unidad|Cantidad|Preclo Unitario Precio Total
ISubbase granular graduación A_|m? ¡800,00 [2 10890,83|€ 8712 664,00
Base granular graduación € ma ¡350,00 e 10890,84|€ 3811 794,00
Totales £ 12 524 458,00
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Pluye
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S 9 Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿Só
Fluye ronald,quirosGAmunipococi.go.cr  »rocoa
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PARTIDA 3 (Mejoramiento Superficie de Ruedo de la Red Vial Cantonal en un tramo
del camino C.7-02- 214. Urbanización Puerta del Sol
-INVERSIONES JIMEZA J Y V S.A. por un monto de £ 15.000.000.00 (Quince millones de
colones exactos), distribuidos según se detalla en el siguiente cuadro, esto tomando
en consideración el contenido presupuestario existente y los costos unitarios
presentados por la empresa recomendada.
[MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION!
PUERTA DEL SOL
SUMARIO DE CANTIDADES
Región de
pago [Descripción del renglón PnidodCantidad recio Total
[ER.110.06 [Trabajos de costo mós porcentaje lobal|
olocación Tubería de alcantarilado con refuerzo de
[ER.602.20 feoncreto de 4£0mm Im
[Colocación Tubería de alcantarilado con refuerzo de
[ER.602.20 keoncreto de 7¿0mm mn
[Colocación Tubería de alcantarillado con refuerzo de
[CR.£02.20 concreto de 7£0mm. m
[ER.209.01 Excovación para otras estructuras fa?
teacondicionamiento de las cunetas, subrasante y
[CR.303.02 lespoldones m
¡ER.601.01 [Concreto Hidráulico pora estructuras menores Close X pr? 194 974,7412 =
[Colocación de material de relleno in? 2 409.39|2 1927 512.00
tendido, conformación y compactación de base granular _[n? X 4028.4518 1 409 957,50
[ER-ANT.O3 ndo superficial triple 3, 38 nz . 4:302.44|2 2151220.00
Totales Je 15000 000,00
Sin más que agregar se suscribe;
Firmado digitalmente por
RONALD RONALD QUIROS BRENES
QUIROS BRENES A
echa: 2022.12.
(FIRMA) 14:08:31 -06'00'
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Públicas
Municipalidad de Pococí.
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N%124 ACTA N%85 Extraordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Adjudica y se Autoriza al señor Alcalde en
Ejercicio a pagar a favor de las empresas: PARTIDA 1 (ítem 1. Tubería de concreto)
a la empresa: ALMACENES EL COLONO SOCIEDAD ANONIMA por un monto de
£7.473.200,00 (siete millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos colones
exactos), distribuidos según se detalla en el cuadro del “Por Tanto”, esto tomando
en consideración el contenido presupuestario existente y los costos unitarios
presentados por la empresa recomendada. PARTIDA 2 (Compra de Agregado) a
la empresa: JIMEZA J Y V SOCIEDAD ANONIMA por un monto de £ 12.524.458,00
(doce millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones
exactos), distribuidos según se detalla en el cuadro del “Por Tanto”, esto tomando
en consideración el contenido presupuestario existente.
PARTIDA 3 (Mejoramiento Superficie de Ruedo de la Red Vial Cantonal en un tramo
del camino C.7-02- 214. Urbanización Puerta del Sol). A la empresa: INVERSIONES
JIMEZA J Y V S.A. por un monto de ¿15.000.000.00 (Quince millones de colones
exactos), distribuidos según se detalla en el cuadro del “Por Tanto”, esto tomando
en consideración el contenido presupuestario existente y los costos unitarios
presentados por la empresa recomendada. Según Licitación Abreviada No.
2022LA-000041-0032000702. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2616
Se conoce nota suscrita por Lic. Manuel Hernández Rivera alcalde Municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manvel.hernmandezOmunipococi.go.cr
dice:
Oficio: DAMCM-0259-2022
Asunto: Convocatoria a Sesión al presidente ejecutivo CNE.
di
k k j Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
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PAGINA N*125 ACTA N*85 Extraordinaria.
AAN
Municipalidad de Pococí
3 a 1d
POCOC X Despacho del Alcalde
a A Teléfono: 2711-1208 <+s%,
Pluye manuel hernandezOmunipococi.go.cr  mueceaumso
== ea a a
Guáplles, 6 de diciembre de 2022
DAMCM-0259-2022
Señores
Concejo Municipal
ASUNTO: Convocatoria a Sesión al Presidente Ejecutivo CNE
Mediante el presente oficio hago de su conocimiento que en el Cantón de Pococí
se han presentado una serie de incidentes que se han venido presentando en
diversos sitios reiterativamente y se salen de nuestras posibilidades solucionarlos se
han enviado en los eventos presentados informes de situación en los cuales se han
solicitado primer impacto a la CNE y han sido rechazados, los sitios con mayor
afectación son:
1- Barrio Los Maderos, distrito de Guápiles, Se presentaron eventos localizados
de inundación en una cantidad considerable de viviendas y el terreno de la
planta de tratamiento de aguas residuales del Hospital de Guápiles,
afectando además el acceso a la misma. La población beneficiaria podría
llegar a un total de 10 familias, las cuales se ubican en las inmediaciones del
cauce. Además, es de suma importancia la protección y restauración del
acceso de la planta de tratamiento de aguas residuales del Hospital de
Guápiles, lo cual podría generar una afectación considerable para la
totalidad de la población beneficiaria con el correcto funcionar de dichas
instalaciones.
lad de Pococi
E
pal Mas Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*126 ACTA N%85 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
POCOC e Despacho del Alcalde yes
a y DA Teléfono: 2711-1208 +
Fluye manuel hernandezQOmunipococi.go.cr maepamo
2- Barrio San Luis, distrito de Jiménez, Se presentaron eventos localizados de
inundación en una cantidad considerable de terrenos y viviendas de la
zona. La población beneficiaria podría llegar a Un total de 8 familias, las
cuales se ubican en las inmediaciones del cauce del río Jiménez.
3- Río Corinto aproximadamente un kilometro al sur de la Ruta 32, por efectos
de un deslizamiento sobre la margen derecha de dicho río. En este caso
existe un informe realizado por Ing. Jose Luis Ocampo Sanders, Jefe de
Operaciones CME de Pococi e Ing. Gilberth Molina Arce Coordinador
Regional de Caribe Dirección de Aguas.
Debido a los incidentes presentados en distintos puntos, es que en diversas
ocasiones se le ha solicitado al Presidente Ejecutivo de CNE una visita a nuestro
cantón para realizar una gira en los sitios afectados para la posibilidad de que en
coordinación con la CNE se puedan resolver estos casos reincidentes que han
generado muchos problemas para los vecinos de las comunidades afectadas, y a
la fecha no ha dado respuesta a la solicitud,
Por lo anterior se solicita que el Concejo Municipal tome el acuerdo de convocar
al Presidente Ejecutivo de CNE, a sesión municipal y realizar de forma conjunta gira
en los sitios de afectación y buscar la solución a estos incidentes que ponen en
riesgo a la población afectada.
Agradeciendo su atención se despide;
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Municipalidad de Pococí
Participa de la palabra:
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
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Y da Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9127 ACTA N*85 Extraordinaria.
Entonces vamos a mandar a llamar al señor presidente de la CNE para la segunda
semana de enero, un viernes de la segunda semana de enero, hacer una sesión
extraordinaria a las 10 de la mañana y así poder ir con él de gira y venir aquí y
tener la sesión. ¿Les parece?, los que estén de acuerdo favor levantar la mano.
El segundo viernes de enero es 13, entonces eso lo vamos a coordinar viernes 13
de enero a las 10:00 de la mañana. ¿Los que estén de acuerdo?
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca al presidente Ejecutivo de CNE, a sesión
municipal realizarla el viernes 13 de enero a las 10:00 am en la sala de sesiones
del Concejo Municipal de Pococí para que, de forma conjunta una gira en los
sitios de afectación y buscar la solución a los incidentes indicados en el oficio
DAMCM-0259-2022 que ponen en riesgo a la población afectadas. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
ACUERDO N* 2617
Se conoce nota suscrita por la señora Magally Venegas Vargas, secretaria del
Concejo Municipal, dice:
Oficio: CMPL-276-2022
Asunto: Solicitud de 1 día de vacaciones para el miércoles 14 de diciembre.
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PAGINA N*128 ACTA N*85 Extraordinaria.
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Municipalidad de Pococí
POC ol Secretaría Municipal ls
a LY) € Y Teléfono/Fax: 2711-1227 +,
Fluye secretorio(Qmunipococi.go,cr  Mecnauos
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Guápiles, 06 de diciembre del 2022
CMPL-276-2022
Señores (as):
Concejo Municipal en Pleno
Asunto: Solicitud de 1 día de vacaciones para el miércoles 14 de diciembre.
Estimados(as) Señores(as):
Reciba un cordial saludo, esperando contar con su aprobación, por este
medio solicito 1 día de vacaciones para el miércoles 14 de diciembre del
presente año, por motivos personales, quedando a cargo la compañera
Ana Lucía Madrigal Astorga.
Sin más por el momento, se suscribe, /)
: A,
NAS
ZE) y
Licda. Magally Venegas Vargas /+*
Secretaria Concejo Municigalv2/
C/c Archivo.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la solicitud de 1 día de vacaciones a la
señora Magally Venegas Vargas, secretaria del Concejo Municipal, para el
miércoles 14 de diciembre, quedando como Secretaria a.i. la Señorita Ana Lucía
Madrigal Astorga.
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%129 ACTA N%85 Extraordinaria. o
ARTICULO lll
Asuntos Varios
ACUERDO N* 2618
Se presenta ante el Concejo el Ing. Jorge Hodgson Quinn, Coordinador del
departamento de Tecnologías de información, dice:
Ing. Jorge Hodgson Quinn
Saluda, la razón por la cual estoy acá hoy es porque me pareció que en algún
momento estuvieron hablando respecto al tema del sonido de las sesiones y el
tema del Internet, son dos punto completamente diferentes.
Respecto al sonido quiero aclararles que, tecnologías de información no tiene
absolutamente nada que ver con el sonido del Concejo Municipal. Este sonido
que ustedes están utilizando es un sonido que se contrató, las especificaciones
técnicas, el contratista y todo fue hecho por anteriores Concejos Municipales
donde les puedo decir que tal vez el presidente Municipal y no sé si la secretaria
en algún momento, fueron los que tenían contacto con quienes instalaron el
sonido en este Concejo Municipal.
Tecnologías de información, ni recibió ni se capacitó ni participó de nada de lo
que tiene que ver con este sonido de este Concejo Municipal, o sea que eso no
tiene nada que ver con tecnologías de información. Desde que se fue el
compañero Carlos Potoy quien era el que veía por una cuestión de los
conocimientos que él tiene en electrónica, desde que el compañero se acogió a
la movilidad laboral, este sistema no ha tenido mantenimiento, imagino yo que
por ahí, los inconvenientes que ustedes han estado experimentando en cuanto al
sonido.
Recuerden también que, para el tema de la pandemia acá estuvieron separando
los curules, me imagino que todo eso está incidiendo en los problemas de sonido
que han estado experimentando.
pas O h Sitio Web: munipococi.go.cr
a « DA Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9130 ACTA N985 Extraordinaria.
Dicen que ahora si están funcionando bien, pero quiero decir que, tecnologías de
información no ha intervenido ningún micrófono, no hemos tocado
absolutamente nada, entonces si hoy no están experimentando inconvenientes
es una cuestión fortuita de que a veces tienen problemas a veces no y reitero,
subrayo, remarco que, tecnologías de información no tiene nada que ver con que
aquí suene cucaracheado, o que aquí suene como extraterrestre, nosotros no
tenemos nada que ver con eso, quiero aclarar eso.
Respecto al tema del internet, quiero que sepan que, si en algún momento el
compañero que transmite las sesiones experimenta problemas a partir de que
nosotros hicimos un cambio es por qué, tecnologías de información sí le agregó
más capas de seguridad en lo que tiene que ver con el internet. Yo me imagino
que ustedes ven las noticias y se dan cuenta el tema de hackeos, el tema de robos
de información y el tema de lo que está sucediendo en diferentes instituciones,
debido a ellos es que, nosotros hemos tomado previsiones para evitar que equipos
de terceros, que no cuentan con todas las medidas de seguridad que podrían
interactuar en una red institucional, no se conecten directamente.
Entonces les voy a dar un ejemplo, en algún momento cuando el compañero que
transmite las sesiones se conectaba directamente a los 200 megas de ancho de
banda que tiene la Municipalidad, él estaba interactuando con los equipos de la
institución y esto era una cosa que podía propiciar que ingresaran softwares
maliciosos que podrían cometer algún tipo de delito o estafas o bajarnos los
servidores o ocasionarnos problemas en nuestra red institucional.
Yo tengo que velar por la red institucional, ustedes hoy están acá en sesión,
transmitiendo y todo mundo los quiere ver, pero si a mi se me caen los servidores
a ninguno de ustedes les va a importar, el Único responsable de eso voy a ser yo
como encargado de tecnologías de información y eso es lo que yo tengo que
salvaguardar y evitar de que suceda por sobre todas las cosas, ahora bien, si
ustedes consideran que nosotros debemos de abrir los 200 megas de ancho de
banda que tenemos nosotros para trabajar, yo lo que hago es librarme de
responsabilidad de que si aquí sucede algún ciber ataque simple y sencillamente
yo voy a estar liberado de cualquier situación que aquí se dé.
En este momento lo que se está haciendo es que tenemos una red
completamente aparte donde se pueden conectar invitados y personas abiertas
a la institución, ahí pueden hacer lo que quieran, menos conectarse a la red de
trabajo de esta Municipalidad.
- ( o Sitio Web: munipococi.go.cr
a DD í Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*131 ACTA N*85 Extraordinaria.
Esto no es una carnicería, esto no es un supermercado, esta es una institución y
entonces, permitir que equipos que no tenemos ningún control sobre ellos se estén
conectando es una falla de seguridad de la que yo tengo que salvaguardar la
institución pero bueno ustedes son los jerarcas, ustedes son los de máximo rango
si ustedes consideran que debemos interactuar de esta manera irresponsable,
diay yo simple y sencillamente haré las observaciones del caso y salvare mi
responsabilidad y que pase lo que tenga que pasar. Eso es lo Único que yo les
quería explicar a ustedes.
Sra Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Gracias yo creo que, por lo menos a mí me queda claro, yo no diría que si algo
pasa no nos importa, yo creo que a todos nos va a importar pero entonces, si no
se puede que el señor William conectarse directo por un tema de ciber seguridad
y que es algo de su responsabilidad y que nosotros no podemos obligar y que ya
usted nos explica los problemas en los que la Municipalidad podría verse envuelta,
entonces solicitarle a Tecnologías buscarle al señor William un internet, tal vez el
que se llevan a las comunidades que Magally lo recargue y se lo preste para las
dos o tres horas que estamos aquí, que sea solamente para esa computadora y si
no, que el señor que fue contratado por la Municipalidad que se genere su propio
internet, pero yo creo que si tenemos ese aparatito y no se está usando podríamos
bien prestarlo para que genere la internet, entonces que Magally lo recargue o
contrate un plan post-pago no sé si eso le toca a don Jorge y que lo use William
en la internet cuando hay problemas de internet de la que él generalmente se
conecta y ya no pasó nada. Don Jorge le agradecemos por venir y explicarnos
gracias por todo.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Jorge Hodgson, concretamente, este internet que dice "ConcejoMpl”, ¿es el usan
ellos o no?
Ing. Jorge Hodgson Quinn
No señor, es un internet mas controlado el que se ha limitado, de hecho, hay uno
que es Concejo que es en el que lo tenemos conectado en este momento que
ese es más permisivo sin entrar a la internet y hay otro más limitado que es única y
De : Sitio Web: munipococi.go.cr
a A A € oa Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*132 ACTA N*%85 Extraordinaria.
exclusivamente para quienes vean por sus teléfonos y lo que necesitén es estar
conectados a los más de 20 megas, pero todo eso está de acuerdo en el perfil de
nosotros.
Reg. Jonnathan García Chévez.
¿Este del Concejo es para que nosotros lo usemos acá?, ¿ese de cuantos megas
est
Porque ahorita yo hice un “speed test” y me dice que no llegamos ni a 5 megas
de bajada y de subida 1.57, lo hice dos veces. Muchas gracias eso era de mi parte.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
1- Saluda, voy a tartar de resumir y ser breve, aquí luchamos desde que
llegamos al 2020, es conocido que mi persona es un informador sin título, empírico,
pero lo dijimos en campaña política: “vamos a informar de todo lo que se de en
la Municipalidad de Pococí”, desde una plumita que se mueva en un escritorio
hasta un camión o lo que sea y aquí estamos en esa labor, luchamos para que se
transmitieran las sesiones y gracias a Dios se da esa transmisión.
Pero también debemos recordar que hubo un bloqueo a unos ciudadanos que
no podían ingresar a la página de la Municipalidad, una lista yo tengo por ahí las
capturas guardadas, hicimos una denuncia, se vio en el Concejo se envió.
2- No me interesa quien lo hizo, gracias a Dios se desbloqueo y ya todos esos
señores pueden ingresar a todas las sesiones.
3-Voy a hacer mías las palabras del señor Jorge Hodgson, reitero y remarco que
nosotros como autoridad municipal aquí ordenamos que tengamos como
ingresar a las redes sociales cuando estemos en sesión porque los vecinos nos
contactan y en asuntos varios exponemos. Entonces, que si hay problemas con el
que transmite, o que si al que transmiten le pagan distinto o él tiene su propio
equipo para conectarse o se conecta de la Municipalidad ya son cosas que a mí
de momento no me preocupan a mí lo que me preocupa es, que se transmita y
que podamos nosotros estar conectados.
Hay muchas preguntas y cuestionamientos, aquí mismo en este salón le consulta
a uno, pero y no entiendo por qué no piden la palabra, por qué no dan esas
E CG > Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya A <É Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*133 ACTA N%85 Extraordinaria.
opiniones. Aquí no venimos a maltratar a nadie, a molestar. a nadie, aquí venimos
simplemente a decir: “yo tengo mi celular y necesito comunicarme en sesión o
que me envíen mensajes”.
Don Malikol hace unas dos sesiones trató de ayudarme a conectarme porque no
se podía, hoy gracias a Dios se puede ahí estoy conectado al 100% bueno pues
eso es lo que buscamos, que nosotros como autoridades municipales podamos
hacer uso, y ¿a quién le corresponde eso? A la Administración nosotros
simplemente dictamos las ordenes y tenemos nuestros derechos y una de nuestras
obligaciones es velar por la comunicación e informar y rendición de cuentas.
Agradecer por todo lo que se ha hecho hasta el día de hoy, hay transmisión,
ahorita yo tengo señal full, estoy muy contento y agradecido.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Decirle a don Jorge que muchas gracias, esperemos que el tema de la internet se
mejore y me dice Magally que mañana vienen a ver el audio (Potoy) entonces
vamos a ver cómo nos va con eso.
Ing. Jorge Hodgson Quinn
Agradecer el espacio y nosotros estamos en toda la disposición, pero hay normas
que se tienen que seguir en cuanto a lo que es el tema del acceso a la
infraestructura tecnológica de una institución como la Municipalidad de Pococí y
a mí lo que me corresponde es acatar y poner en funcionamiento de seguridad y
las diferentes tapas y así es como lo he hecho.
Reg. Marilú Ballestero Cruz.
Tal vez para hacerle una consulta a don Jorge. Si bien es cierto entiendo que tal
vez la incomodidad un poquito aparte de lo de la transmisión y la semana pasada
es precisamente esa capacidad de internet que es la que está disponible y
tomando en cuenta la cantidad de personas que hay el Concejo si en algún
momento todos se conectaran le queda una capacidad muy baja para cada
uno, puede ser que haya alguno que maneje algún paquete de datos personal
que le de y no necesite usar el recurso, aquí es un poquito complicado porque
estamos un poquito encerrados a veces cuesta un poco entonces, la pregunta
sería: ¿Existe capacidad para aumentar un poco ese que no sea de 40 sino que
sd ee A Sitio Web: munipococi.go.cr
a ALLY) De Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9134 ACTA N%85 Extraordinaria.
se de un poco más dado que se va a repartir entre. más de treinta personas?
Porque creo que eso es una solución a la cuestión de cada uno.
La otra parte de la seguridad me parece que definitivamente es oportuno y
necesario pero tal vez en el momento en que se hace la preocupación que ya no
hay el acceso a esta banda grande que tiene la Municipalidad para poder
transmitir, creo que tal vez no se actuó con irresponsabilidad solicitarlo, podría ser
en desconocimiento eso sí, pero ya aclarado el punto de la seguridad que esta
claro que en los últimos meses el país ha sufrido muchísimo en muchas instituciones
públicas con esos ataques y que no queremos que pase en la Municipalidad y
que no queremos que pase en la Municipalidad y es muy importante esa parte
que usted como responsable le haga la aclaración a todos, a nosotros y a la
comunidad de, cuál es la parte que usted puede hacer pero también, a veces no
es “Todo o nada” sino que, si hay otra medida lateral, otra salida para que mejore
todo sin exponer la seguridad pues que se pueda hacer, eso sería.
Reg. Jonnathan García Chévez. PROPUESTA.
En ese sentido yo quisiera hacer una propuesta, a raíz de que hay 40 megas en la
distribución y el consumo de los diferentes dispositivos me parece que, sería
importante proponer aumentar 100 megas, no sé si con esa capacidad sería
bueno para lo que es esa que utilizamos, no se cuánto usa la de invitados, si es de
40, 50, aumentar esas dos a 100 y terminamos con el problema. Entonces yo
quisiera proponer eso, no sé cuanto tiene la de invitados, pero por lo menos la del
Concejo meterla a 100 que no está funcionando ahorita, no está dando abasto y
creo que el problema se erradica, entonces esa sería mi propuesta.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Yo creo que nosotros no tenemos por qué aumentar eso, primero porque aquí
cada quien debería tener su internet, segundo porque la problemática es para la
transmisión, no podemos beneficiarnos de algo público, entonces yo creo que
con 40 megas se mantiene bien, el problema es resolver las transmisiones, le van
a dar un dispositivo ya solamente para las transmisiones y yo creo que se agrega
ahí, sin embargo los que quieran aumentar las megas, yo lo someto a votación
pero yo no lo estaría votando no puedo votar algo que me beneficie a mí
personal.
ei a Sitio Web: munipococi.go.cr
YA A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*135 ACTA N%85 Extraordinaria.
Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo quiero que ustedes entiendan que la función de nosotros aquí muchas veces
no es en lo personal, nosotros atendemos situaciones diversas de diferentes
comunidades, el uso del teléfono de nosotros es de dominio público, me llaman
para un montón de cosas...
Nota de secretaría: debido al problema de sonido no se puede transcribir el
comentario del regidor porque se entre corta la grabación.
Ing. Jorge Hodgson Quinn. Dpto. TI
El ancho de banda total que tiene la Municipalidad son 200 megas en fibra, o sea
que, aumentar a 100 solo para uso del Concejo Municipal, estaríamos
consumiendo el 50% del ancho de banda de trabajo. Yo mas bien sugiero, porque
el aparato que tenemos ahí fue una gestión que se hizo porque cuando
ocupamos internet móvil a mí me tocaba pedir prestado el internet móvil a mí me
tocaba pedir prestado el internet móvil a diferentes instituciones, el ICE muchas
veces me lo prestó, usamos el del Comité de Deportes en algún momento y eso
fue una gestión que yo hice para que ustedes tuvieran Internet móvil cuando
fuesen a las diferentes comunidades.
Es una solución que le pueden dar en este momento al compañero William, los
datos se gastan de acuerdo al uso que se le está dando, entonces yo no sé si es
ilimitado o si es por consumo de datos que pueda ser que en las sesiones se
consuman todos los datos.
Entonces, no sé si existe la posibilidad de contratar un interne adicional de 100 o
200 o de 300 megas pero no utilizar los 200 megas de fibra óptica para única y
exclusivamente la conexión de teléfonos particulares porque eso es lo que va a
suceder.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Aparte que yo les voy a decir una cosa compañeros, el ratito que estamos aquí
es relativamente corto y sí, lo que dice Juan Luis es cierto, el teléfono personal de
uno se vuelve público, pero entonces tomemos un acuerdo para el otro año y que
a cada regidor le den un plan, como lo tienen muchas municipalidades. Hay
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municipalidades que tienen teléfono directo, con post pago, con fullínternet, y
entonces usted se va y el que viene le dan ese mismo número y la gente sigue
teniendo relación directa con los regidores, yo no tengo problema.
Y mas bien Jorge, sería bueno que usted haga un corte, y verifique si en esta
Municipalidad usan internet para ver YouTube, para ver partidos de futbol, para
escuchar canciones y ver Netflix porque la ultima vez que la Asamblea Legislativa
hizo una investigación, todas las personas usaban más el internet viendo Netflix y
escuchando YouTube que trabajando entonces, ver si mas bien los consumos se
están yendo por otro lado y al final cuando ocupan trabajar en las computadoras
los diferentes departamentos no tienen internet porque está consumiendo la
internet en lo que no es, porque me disculpan y ojalá no le caiga aquí a mal aquí
a nadie pero nos corresponde a veces caerle mal a las personas, nosotros aquí
vinimos a trabajar no venimos a ver Netflix ni venimos a escuchar youtube, si
queremos escuchar YouTube o ver Netflix lo hacemos con nuestro aparato
personal, entonces eso también hay que sobre pesarlo y yo si creo, que la internet
hasta el momento para mí está bien, tenemos 35 minutos hablando de algo que
no sabemos si existe el contenido presupuestario y vamos a votar algo
iresponsablemente porque tenemos que saber cuanto cuestan esos 100 megas,
¿ tienen plata para pagarlo? porque un acuerdo tomado y no ejecutado es un
incumplimiento al deber, entonces nada mas se lo dejo por ahí, no sé si el
compañero Jonnathan se espera a que se haga la valoración a ver si existe
contenido, retira la propuesta y si no, la sometemos a votación.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Está muy interesante este tema que, quizás muchas veces por falta de
conocimiento no la solucionamos en pocos minutos pero, una red aparte creo
que viene a solucionar este asunto.
Lo otro con todo respeto se lo voy a decir a usted, usted como presidenta tiene
que velar por el buen funcionamiento de este recinto acá, desde los asientos, el
audio, el internet y todo lo que le compete en este entorno, para eso se eligió
presidenta para que también vele por estos intereses obviamente acuerpada por
nosotros y yo creo que esto es un tema que la vez pasada suscitó ciertas cosas en
la Administración anterior con el Concejo anterior, y obviamente el presidente
tomó lo que tenía que tomar y preguntó a los que conocen, se presupuestó el
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dinero y se solucionó por el momento ciertas cosas pero si le digo que, en este
aspecto en este recinto usted tiene que velar para que funcione bien todo.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Gracias señor Ovidio, efectivamente yo he venido velando porque todo se vea
de la mejor manera, usted puede ver que ya hay barandas para que, si hay
alguna discusión muy fuerte la gente respete la integridad física de nosotros,
estamos todos de este lado, la oficina del Concejo Municipal ahí está el
Licenciado Christian Córdoba, después de cinco meses de estar teniendo
problemas para poder comprar un aire acondicionado ya está el aire
acondicionado, pero en este caso de la internet yo le dije al señor que, lo que
había que hacer era darle un dispositivo directo al señor William para que se
conectara porque, él me explicó a mí y al regidor Reinaldo esa mañana que nos
lo topamos y yo he venido viendo la situación y he estado preocupada pero
también debemos ser nosotros responsables y no podemos pedir que pongamos
internet porque si estamos en sesión no deberíamos estar viendo el celular ni la
computadora, deberíamos estar poniendo atención entonces, si lo que
necesitamos es un adicional como dice don Jorge, hay que presupuestarlo para
poderlo pedir.
Entonces, ¿Qué nos corresponde?, ver si existe contenido y si no, presupuestarlo
para el 2023 y que don Jorge haga las licitaciones para que contrale la internet
para el Concejo Municipal y si le pido a don Jorge que por favor vea los niveles
en qué se consume en esta Municipalidad la internet y que por favor no rinda un
informe a la mayor brevedad posible y si dice que You Tube, Netflix, o Spotify, se
le hace una llamada de atención a las personas y llamarlos a la conciencia, aquí
mismo nosotros que, cuidemos el consumo del Internet para que siempre
tengamos conectividad.
Ing. Jorge Hodgson Quinn. Dpto. TI
Yaslyn una consulta nada más, y para ustedes que son la máxima representación
¿ustedes conocen elreglamento de Tecnologías de Información?, y el reglamento
de uso de las computadoras y de internet de esta Municipalidad?
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Sí, cuando usted me dio la computadora yo lo leí.
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Ing. Jorge Hodgson Quinn. Dpto. TI
Ok, entonces quienes no lo conocen también les recomiendo que se lo lean
porque está muy interesante y trae un capitulo que tiene que ver con el uso del
internet también.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
En la misma línea de los compañeros, se debe tener un internet totalmente aparte.
Yo la verdad no lo necesito porque mi teléfono tiene un plan, pero si hay
compañeros que, si lo ocupan entonces, pienso que se debe tener bien
informados a los ciudadanos del cantón de Pococí.
Reg. Marilú Ballestero Cruz.
Rápidamente para hacer una aclaración, yo hice la consulta básicamente
porque he escuchado de la necesidad que existe que no necesariamente era
solo cuando estamos en sesión sino cuando vienen a otras reuniones y otras cosas
de que a veces no hay buen internet pero aclaro que, personalmente yo no utilizo
el internet de la Municipalidad, ni he tomado el código porque, si acaso tuviera
que usarlo uso el personal, por aquello que se haya mal interpretado que hice la
consulta para favorecerme personalmente. Gracias.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Entonces si mas nada que discutir sobre ese tema agradecerle a Jorge por venir y
explicarnos.
ACUERDO N* 2619
Se conoce comentario por parte del Regidor Jose Antonio Bustos Martínez, dice:
Saluda, para pedirle al licenciado Manuel Hernández que, para el día 17 de
diciembre que vamos a tener la actividad de navidad en el distrito de Roxana,
para ver si me colabora con un vehículo para el sábado 17 de diciembre.
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Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al Señor Alcalde para que coordine las
diferentes actividades en transporte.
ACUERDO N”* 2620
Se conoce comentario por parte de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal,
dice:
Para el sábado 17 de diciembre vamos a tener una actividad en el Centro Cívico
sobre una clase magistral sobre las becas de mandarín de 10:00 am a 2:00 p.m
Entonces, yo necesito que me confirmen porque vamos a tener invitados
diplomáticos, invitados como es el embajador de China, entonces yo necesito
que me digan quienes van a venir porque yo debo de pasar la lista a la embajada
de china y hay todo un protocolo de seguridad entonces, también vamos a ver si
podemos tener un refrigerio.
Entonces pedirle al señor Alcalde que ese día por favor como es una actividad
protocolaria, que por favor mos colabore también con transporte el 17 de
diciembre de 10:00 am a 2:00 pm en el centro cívico y necesito también que me
confirmen de aquí al lunes a más tardar.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al señor Alcalde para que coordine las
diferentes actividades en transporte.
ACUERDO N* 2621
Se conoce comentario por parte del regidor Juan Luis Gómez Gómez, dice:
Solicitarle al señor Alcalde que nos colabore con transporte para el sábado 10 de
diciembre en la Rita por la actividad navideña.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al señor Alcalde para que coordine las
diferentes actividades en transporte.
ACUERDO N* 2622
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PAGINA N*140 ACTA N*85 Extraordinaria.
Se conoce comentario por parte de la regidora suplente Hilda Zamora Arias, dice:
La intervención mía es porque, el viernes necesitamos reunirnos en Siquirres, por la
red de la COMAD entonces para que nos faciliten transporte a los compañeros
que quieran ir, el viernes a las 8:00 am en Siquirres.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Los que estén de acuerdo porque debe salir del Cantón, levantar la mano.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba el transporte para el viernes 09 de
diciembre de 2022, que el señor Alcalde coordine el transporte.
ACUERDO N* 2623
Propuesta de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal, dice:
Para que se traslade la sesión Ordinaria del Jueves 15 de diciembre para el viernes
16 de diciembre a las 5:00 pm.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba el traslado de la sesión Ordinaria del
Jueves 15 de diciembre para el viernes 16 de diciembre a las 5:00 pm. Publíquese
en el Diario Oficial la Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
AL SER LAS DIECIOCHO HORAS ON DOCE MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
>
S
F- Yáslyn Morales Grajal
Presidenta Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
? 7
F- Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
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