Extraordinaria 85 · 2022-12-06
Acta_Extraordinaria_N85_Celebrada_el_06-12-2022.pdf · 142 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 85 del 2022-12-06 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 2594 (pág. 2) ACUERDO N* 2594 La señora presidenta somete a votación el nombramiento en comisión a las siguientes personas: Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook:…
- Acuerdo 2595 (pág. 3) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2595 Se conoce nota suscrita por Laura Hernández Brenes Área de Comisiones Legislativas IL, teléfono: 2243-2438, correo electrónico: Iherna…
- Acuerdo 2596 (pág. 36) · unanime ACUERDO N* 2596 Se conoce denuncia sanitaria sobre lote baldío en abandono ubicado en Guápiles, Barrio Belén, rente a la cancha de futbol. Sra. Pdta. …
- Acuerdo 2597 (pág. 36) · unanime ACUERDO N* 2597 Se conoce nota suscrita por Sra Reymi Arroyo Vargas, correo electrónico: reymil8450gmail.com ,dice: Oficio: SMP-1070-2022 Asunto: Soli…
- Acuerdo 2598 (pág. 43) · unanime ACUERDO N* 2598 Se conoce nota suscrita por Msc. Ana Cecilia Domian Asenjo directora Regional de Educación Guápiles, teléfono: 2710-9039, correo elect…
- Acuerdo 2599 (pág. 47) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2599 Se conoce nota suscrita por Licda. Mayra Montes Arce dirección jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicos…
- Acuerdo 2600 (pág. 51) · unanime ACUERDO N' 2600 o Se conoce nota suscrita por Sra. Nancy Araya Moya secretaria ejecutiva Cámara de Comercio de Pococí, teléfono: 8974-7489, correo ele…
- Acuerdo 2601 (pág. 52) · unanime ACUERDO N* 2601 Se conoce nota suscrita por Msc. Jeannette Herrera Ovares directora Escuela los Lagos Roxana Pococí, teléfono: 8664-0072, correo elect…
- Acuerdo 2602 (pág. 53) · unanime · firme ACUERDO N* 2602 Se conoce nota suscrita por Marlon Navarro Álvarez ministro a.i. Ministerio de 2Planificación Nacional Y Política Económico, correo el…
- Acuerdo 2603 (pág. 55) ACUERDO N* 2603 Se conoce nota suscrita por Sr. Freddy Badilla Barrantes secretaría Coordinación Red Comad Huetar Caribe, correo electrónico: redcomad…
- Acuerdo 2604 (pág. 62) · unanime ACUERDO N?* 2604 Se conoce nota suscrita por Emmanuel Muñoz Ortiz secretario de la Junta Directiva Concejo de la Persona Joven, teléfono: 2257-1130/22…
- Acuerdo 2605 (pág. 64) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2605 Se conoce nota suscrita por Natalia Camacho Monge directora ejecutiva Consejo de la Persona Joven, teléfono: 2253-4131/2280-4376, corr…
- Acuerdo 2606 (pág. 89) · unanime ACUERDO N* 2606 nee Se conoce nota suscrita por Leticia Alfaro Alfaro secretaria Municipalidad de Grecia, teléfono: 2495-6200/2495-6275, correo electr…
- Acuerdo 2607 (pág. 89) · unanime ACUERDO N”* 2607 Se conoce nota suscrita por Sr. Yorkeilor Hernández Delgado Comunidad de Finca Bananera Canta Gallo, teléfono: 8517-9202, correo elec…
- Acuerdo 2609 (pág. 95) · unanime ACUERDO N* 2609 Se conoce nota suscrita por Sr. José Luis Prendas Sánchez Coordinador Sede en Guópiles Fundación ERE Endurance, correo electrónico: jo…
- Acuerdo 2610 (pág. 99) · unanime ACUERDO N* 2610 Se conoce nota suscrita por Ericka Barrientos Rojas presidenta ADI de Toro Amarillo ADITA, teléfono: 8774-4597, correo electrónico: ad…
- Acuerdo 2611 (pág. 100) · unanime ACUERDO N* 2611 Se conoce nota suscrita por Sr. Rodrigo Chaves Jiménez Vecino de Calle Pública del Sector Sur Frente Standard, teléfono: 8358-7175, di…
- Acuerdo 2612 (pág. 102) · unanime ACUERDO N* 2612 ae Se conoce nota suscrita por Sra. Andrea Mora Sibaja Vecina de Rio Blanco, teléfono: 8529-1852, correo electrónico: andreamorasibaja…
- Acuerdo 2613 (pág. 105) · unanime ACUERDO N* 2613 Se conoce nota suscrita por Francisco Trejos presidente Iglesia Católica de Linda Vista, teléfono: 87066922/7278-5380, dice: es Sitio …
- Acuerdo 2614 (pág. 107) · unanime ACUERDO N* 2614 Se conoce nota suscrita por Msc. Yamileth Hidalgo Arias Vicealcaldesa, teléfono: 2710-7182, correo electrónico: Yamileth.hidalgoOmunip…
- Acuerdo 2615 (pág. 109) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2615 Se conoce nota suscrita por Lic. Manuel Hernández Rivera alcalde Municipal, teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandez…
- Acuerdo 2616 (pág. 126) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2616 Se conoce nota suscrita por Lic. Manuel Hernández Rivera alcalde Municipal, teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manvel.hernmandez…
- Acuerdo 2617 (pág. 129) · unanime ACUERDO N* 2617 Se conoce nota suscrita por la señora Magally Venegas Vargas, secretaria del Concejo Municipal, dice: Oficio: CMPL-276-2022 Asunto: So…
- Acuerdo 2618 (pág. 131) ACUERDO N* 2618 Se presenta ante el Concejo el Ing. Jorge Hodgson Quinn, Coordinador del departamento de Tecnologías de información, dice: Ing. Jorge …
- Acuerdo 2619 (pág. 140) · unanime ACUERDO N* 2619 Se conoce comentario por parte del Regidor Jose Antonio Bustos Martínez, dice: Saluda, para pedirle al licenciado Manuel Hernández que…
- Acuerdo 2620 (pág. 141) · unanime · firme ACUERDO N”* 2620 Se conoce comentario por parte de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal, dice: Para el sábado 17 de diciembre vamos a tener una …
- Acuerdo 2621 (pág. 141) · unanime ACUERDO N* 2621 Se conoce comentario por parte del regidor Juan Luis Gómez Gómez, dice: Solicitarle al señor Alcalde que nos colabore con transporte p…
- Acuerdo 2622 (pág. 141) · unanime ACUERDO N* 2622 pza e 4 Sitio Web: munipococi.go.cr Y IO > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*140 ACTA N*85 Extra…
- Acuerdo 2623 (pág. 142) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 2623 Propuesta de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal, dice: Para que se traslade la sesión Ordinaria del Jueves 15 de diciembre par…
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*1 ACTA N%85 Extraordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA MUNICIPAL N*85 EXTRAORDINARIA. 06-12-2022 SESION EXTRAORDINARIA. N*%85 DEL 06-12-2022, INICIADA A LAS 17:02 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES Juan Luis Gómez Gómez Bernardo Veach Davis Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto Luis Ángel Méndez Araya Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde Marilú Ballestero Cruz (Sust. Randall Torres Barrientos) Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias se PUMA SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE Gabriela Madrigal González Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales Sandra Umaña López Carmen Sánchez Navarro Jorge Humberto González Calderón (Sust. Alejandra Sancho Bravo) NOMBRADOS EN COMISIÓN: AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN Randall Torres Barrientos Alejandra Sancho Bravo Jose Alexis Chavarría Lobo José Luis Diaz Valverde Javier Jimenez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez Keylor Campos Mora Shirley Murillo Flores Flor lveth Peraza Campos Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera Secretaria Municipal Alcalde Municipal Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*2 ACTA N%85 Extraordinaria. ORDEN DEL DÍA Acuerdos Artículos Puntos a tratar 2594-al-2613 | Correspondencia 2614-al-2617 1 Asuntos del Sr. Alcalde 2618-al-2623 111 Asuntos Varios Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y Comprobación de Quorum ARTICULO | Correspondencia ACUERDO N* 2594 La señora presidenta somete a votación el nombramiento en comisión a las siguientes personas: Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*3 ACTA N*85 Extraordinaria. Randall Torres Barrientos, Jose Alexis Chavarría Villarreal, Javier Jiménez Villalobos, Keylor Campos Mora, Shirley Murillo Flores y Flor lveth Peraza Campos. Que presenten su respectivo informe de comisión. Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 en Contra (El regidor Reinaldo Benavides vota en contra) SE ACUERDA: Se nombra en comisión a las siguientes personas: Randall Torres Barrientos, Jose Alexis Chavarría Villarreal, Javier Jiménez Villalobos, Keylor Campos Mora, Shirley Murillo Flores y Flor Iveth Peraza Campos. Que presenten su respectivo informe de comisión. ACUERDO N* 2595 Se conoce nota suscrita por Laura Hernández Brenes Área de Comisiones Legislativas IL, teléfono: 2243-2438, correo electrónico: IhernandezbOGOasamblea.go.cr ,dice: Oficio: AL-CPGOB-0065-2022 Asunto: Consulta Exp. 23. 414 “Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional”. »> Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%4 ACTA N*85 Extraordinaria. 01 de diciembre de 2022 AL-CPGOB-0065-2022 Señores (as) Concejos Municipales Presente ASUNTO: Consulta Exp. 23.414 La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud de la moción aprobada en sesión 17, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.* 23.414 “LEY DE ARMONIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL”, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 13 de diciembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 23 de diciembre de 2022. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION-GOBIERNO(ODasamblea.go.cr. De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. Atentamente, fa de Área Comisiones Legislativas 11 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*5 ACTA N*85 Extraordinaria. a 01 de diciembre de 2022 AL-CPGOB-0065-2022 Señores (as) Concejos Municipales Presente ASUNTO: Consulta Exp. 23.414 La Comisión Permanente de Gobiemo y Administración, en virtud de la moción aprobada en sesión 17, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.” 23.414 “LEY DE ARMONIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL”, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 13 de diciembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que, en caso de requeriruna prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 23 de diciembre de 2022. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION- GOBIERNOOasamblea.go.cr. De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas. Atentamente, Errcka Us boa iO fade Área "| =suetona Comisiones Legislativas 111 2-12- nO 22 3:D6 or Lhb/ PROYECTO DE LEY Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%6 ACTA N*85 Extraordinaria. LEY DE ARMONIZACION DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL Expediente N.* 23.414 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Antecedentes La energía eléctrica es servicio fundamental para el desarrollo económico y social del país, es por ello que contar con la seguridad y oportunidad de su abastecimiento es primordial para la competitividad y desarrollo sostenible de la economía, donde los sectores público y privado deben tener un balance adecuado de participación para que el servicio que debe cumplir con parámetros de calidad, continuidad y precio accesible, con el fin de lograr que el sector energético sea eficiente, eficaz y que cuente con una capacidad de desarrollo, adaptación y actualización continua. El Sistema Eléctrico Nacional (SEN) requiere de ajustes en el marco normativo y regulatorio que permitan su operación de forma que se optimicen las variables controlables para impulsar la modemización del Sistema Eléctrico Nacional en la senda de la eficiencia integral, la garantía de suministro de la demanda de potencia y energía, promover el aprovechamiento de las nuevas tecnologías e impulsar el desarrollo de nuevos esquemas de negocios para la prestación del servicio público de electricidad, de forma tal que favorezca el crecimiento económico y la productividad del país. Una modemización del marco normativo del SEN favorecerá el acceso a precios de energía de menor costo al permitir optimizar los elementos del sistema y las variables controlables del mismo. Pemitiría además el uso de electricidad de menor costo en el mercado de excedentes porque los agentes podrán negociarla, faculta al MINAE como ente Rector a realizar una planificación integrada de los recursos energéticos y ejercer el rol de rectoría con herramientas acordes a la función de gobemanza. Asimismo, será posible desarrollarla operación del sistema eléctrico y del mercado conforme a las prácticas modernas de la industria eléctrica y, además, establecer los roles de los agentes de mercado conforme a lo acordado por el país en los protocolos del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central. Este proyecto se fundamenta en los parámetros que deben ser aplicados a los principios rectores de nuestro servicio público regulado en particular al suministro de electricidad, compuesto por las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, las cuales deben evolucionarrápidamente debido al desarrollo acelerado de las nuevas tecnologías y al aprovechamiento de nuevas fuentes renovables; evolución que debe realizarse de forma solidaria con los mercados locales y regionales a fin de lograr el mayor nivel de bienestar de la población, además de mejorar la competitividad y potencial de crecimiento del país. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N97 ACTA N%85 Extraordinaria. RR En aras de contribuiral bienestarde la población es necesario el mejoramiento de las leyes, reglamentos, normativas, acciones, incentivos y señales que nos permitan implementarlas mejoras necesarias en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), con el fin de lograr una mayor competitividad y optimización de los condiciones que actualmente disfrutamos tales como: cobertura, universalidad, acceso, solidaridad, calidad, continuidad, respaldo, e implementar otros como la efectiva atención de las contingencias a partir de una matriz casi 100% renovable, solidaria y amigable con el medio ambiente. En el SEN operan ocho empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica y múltiples generadores tanto de carácter privado como pública. Donde la mayoría de las empresas que prestan el servicio final al usuario se encuentran integradas verticalmente en todas las etapas de la prestación del servicio y son las únicas autorizadas, mediante concesión otorgada por ley, para brindar el servicio de distribución y comercialización en su correspondiente zona de concesión geográfica; adicionalmente y de conformidad con el marco legal vigente, están autorizadas para desarrollar sus propios proyectos de generación para atender exclusivamente su demanda; recurriendo al ICE para comprar el resto de la energía requerida. También está autorizada la generación privada a pequeña escala con fuentes renovables, que actualmente vende su energía únicamente al ICE. Lo anterior plantea al SEN el desafío de realizar un manejo integrado de todos los sistemas de generación desarrollados porlas ocho empresas eléctricas en armonía con los recursos de la generación privada, como condición necesaria para optimizar el uso de la capacidad instalada en beneficio del interés común de todo el sistema nacional para abastecer la demanda intema del país. Dentro de los aspectos relevantes para la consecución de este fin, se debe considerar lo siguiente: a) La integración de las distintas fuentes de energías al modelo energético nacional es clave para la eficiencia y optimización de las variables del SEN y el progreso de los objetivos nacionales para la descarbonización de la economía. La política pública debe establecer con visión prospectiva las prioridades de desarrollo en el corto y mediano plazo que ofrezcan y cumplan a la vez con la seguridad energética nacional y los objetivos país. Este direccionamiento tiene impacto transversal sobre todo el subsector y sus participantes principales, prestadores o agentes y la Autoridad Reguladora. En este sentido, se debe contar con un ente técnico responsable de los planes, las señales y las políticas para el direccionamiento en forma concreta de la optimización de las variables del SEN, mediante el diseño de planesindicativos e instrumentos que faciliten las inversiones en infraestructura necesarias para maximizar el uso de los recursos renovables disponibles, mejorando la competitividad de precios y garantizando los requerimientos de potencia y energía del país. b) Es necesario aprovechar los beneficios de la innovación tecnológica y sus costos cada vez más accesible para lograr un sistema eléctrico inteligente, flexible y al más bajo costo. Esto incluye las acciones a corto y mediano plazo para poder integrar recursos distribuidos con los recursos centralizados y lograr la eficiencia integral del sistema. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%8 ACTA N%85 Extraordinaria. c) El modelo de desarrollo eléctrico debe contemplar la incorporación denuevos activos de generación y transmisión al SEN, sus costos y la previsión de las necesidades futuras del sistema es un elemento clave para la optimización y la eficiencia. Debe procurarse la incorporación de los activos necesarios, con las características requeridas para optimizar las variables que garantizar la eficiencia integral, esto incluye que la construcción de las nuevas centrales de generación eléctrica y de los nuevos activos de redes se lleven a cabo a precios competitivos internacionalmente. d) Es urgente adaptar la etapa de comercialización del servicio eléctrico, tanto para la prestación del servicio regulado como para las actividades no reguladas con el objetivo de modernizar y aumentar la competitividad del costo de la energía consumida por los distintos tipos de usuarios. Cualquier nueva política deberá valorar los requerimientos de los instrumentos de gestión de la energía, las tendencias mundiales y la regulación que sea consecuente con las nuevas formas de acceso a la electricidad. Esta normativa, junto a la evolución de la gestión de las empresas prestadoras del servicio público de suministro de electricidad, deberá contemplarlos principios de descentralización, descarbonización y digitalización en la producción y consumo de la energía. e) Se debe impulsarlos procesos de electrificación en los consumos de energía en el país para acelerar la ruta hacia la descarbonización, con lo cual la entrada de nuevas tecnologías eficientes exige que el modelo de planificación energético incluya la valoración de otras fuentes como un todo, formas de producción y formas de gestionarla energía antes de tomar la decisión de algún desarrollo en particular, donde las opciones sean parte del modelo de planificación integrada que incluya a la electricidad, los combustibles, el calor del subsuelo y las reacciones químicas. De esta forma, el proceso de transformación energética deberá establecer en forma clara la estrategia para electrificación de los consumos la energía, bajo un análisis energético sistémico e integral que contemple todas las posibles alternativas de acceso a la energía eléctrica para optimizar la gestión de la demanda y promover el consumo eficiente, independiente si es para el uso en de los hogares, industrias y comercio. Como parte de los procesos de optimización de las variables, también se debe propiciar la participación en el Mercado Eléctrico Regional el cual fue, establecido mediante el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, suscrito entre los países del istmo centroamericano el 30 de diciembre de 19961, se creó con el objeto expreso de satisfacer, en forma eficiente, las necesidades del desarrollo sostenible en la región. f) A nivel local, es indispensable que tanto este mercado como el Mercado Eléctrico Nacional (MEN) funcione deforma armoniosa e integrada para el beneficio 1El Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, suscrito el 30 de diciembre de 1996 y su Protocolo del 11 dejulio de 1997, fueron aprobados por Costa Rica mediante Ley No.7848 de 20 de noviembre de 1998, la cual fue ratificada por Decreto Ejecutivo No.27709 de 16 de diciembre de 1998 misma fecha en la cual entró a regir. El Segundo Protocolo del Tratado fue suscrito el 10 de abril de 2007 y aprobado por Costa Rica mediante Ley No. 9004 de 30 de octubre de 2011, ratificada por Decreto Ejecutivo No, 36955 de3 de enero de 2012, el cual rige desde esta misma fecha. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%9 ACTA N%85 Extraordinaria. de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de generación, comercialización, transmisión y distribución de electricidad, indistintamente de su naturaleza pública, privada o mixta; y que cuenten con la concesión o autorización respectiva para la realización de las mismas. Ambos mercados deben estar disponibles para que los consumidores puedan acceder a ellos garantizando el máximo beneficio, bajo una normativa y regulación que permita aprovechar la capacidad y disponibilidad de todos los actores del Sistema Eléctrico Nacional. 9) Actualmente existen las condiciones en el modelo eléctrico costarricense para la implementación de un mercado mayorista que permita la optimización de sistema, dado que el país ya ha cumplido los objetivos de calidad, seguridad y confiabilidad de la energía eléctrica existentes que en conjunto con los in strumentos regulatorios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la sólida participación de los agentes en la generación, transmisión, distribución y comercialización se convierten en una oportunidad para evolucionar hacia las mejores prácticas de la industria eléctrica, en beneficio del consumidor final en cuento a precio y calidad de energía. En términos generales, este proyecto busca que la normativa y la regulación de los productos y servicios eléctricos que provienen de las actividades de generación, comercialización, transmisión y distribución nacionale intemacional; con el fin de satisfacer la demanda eléctrica nacional de potencia y energía, incorporen la capacidad de adaptación y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para el uso de las energía renovables autóctonas, por medio del uso eficiente, racional y sostenible de la energía en todas sus formas, a fin de incrementar la seguridad energética, garantizar el derecho al acceso universal y equitativo a la energía, así como mejorar la productividad energética en el país. En concordancia con lo aquí establecido, se definen los siguientes principios rectores que rigieron el diseño de esta propuesta de ley: a) Acceso: garantiza a todas las personas físicas y jurídicas el acceso al Servicio Eléctrico Nacional (SEN), garantizar la prestación del servicio y el acceso a la red eléctrica nacional a los integrantes del subsector electricidad que cumplan con la normativa y la regulación vigente. b) Calidad: la prestación del servicio deberá cumplir con las normas y reglamentos técnicos propios del servicio de electricidad, en sus actividades de generación, comercialización, transmisión y distribución. c) Continuidad: la prestación del servicio se realizará sin interrupciones diferentes a las programadas por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito, o por motivo de sanciones impuestas al usuario por el incumplimiento de sus obligaciones. d) Competencia: libertad en el desarrollo de las actividades con base en reglas objetivas, transparentes y no discriminatorias. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*10 ACTA N%85 Extraordinaria. e) Eficiencia: la planificación del desarrollo de los sistemas de generación, transmisión y distribución, así como la asignación y el uso de los recursos, deberá hacerse con criterios técnicos de optimización de costos y maximización de beneficios, de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor precio al consumidor. f) Gradualidad: evolución progresiva mediante la incorporación de nuevos participantes, el aumento progresivo de la operación coordinada, el desarrollo de las redes de interconexión y el fortalecimiento de los organismos regionales. 9) Igualdad y No Discriminación: Es dar un tratamiento igual para todos los clientes y actores que se encuentren dentro de las mismas condiciones diferenciándose únicamente en cuanto a características técnicas de la prestación del servicio y al bajo consumo. h) Reciprocidad: derecho de cada Estado de aplicar a otro las mismas reglas y normas que ese Estado aplica temporalmente de conformidad con el principio de gradualidad. i) Sostenibilidad: El uso racional de los recursos naturales utilizados para la producción de energía y la consolidación de un sistema financieramente viable y protector del ambiente, sustentado en el aprovechamiento de los recursos renovables disponibles en el país, su conservación y recuperación, así como la promoción del uso eficiente de la energía. j) Universalidad: se promoverá la consolidación de un sistema que garantice el acceso real de las diferentes regiones y sectores a los servicios de electricidad, con el fin de satisfacer las necesidades de toda la población en el país. k) Servicio público: el servicio eléctrico se considera servicio público para atender en primeria instancia la demanda nacional, brindar seguridad energética y continuidad en el suministro eléctrico bajo el concepto de energía nacionalizada una vez que toda electricidad ingrese el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). En este contexto, se reitera que el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) se ha desarrollado basado en políticas públicas ambientales enfocadas en el uso de fuentes renovables, donde si bien es cierto, se alcanzó la universalidad y sostenibilidad en el marco de una estructura legal, operativa, regulatoria y de gobernanza que favoreció el desarrollo de las inversiones requeridas, mediante el reconocimiento vía tarifa de los recursos necesarios para alcanzar estos objetivos, el SEN hoy enfrenta el desafío al posicionarla eficiencia y la competitividad como principio orientador de su propia transformación, en medio de un contexto nacional, regional e intemacional altamente influenciado por tecnologías disruptivas, acceso a tecnología que permitan interactuarcon diversas fuentes renovables intermitentes como sistemas eólicos y fotovoltaicos, solo para mencionar algunas y la interacción integral de todos los actores del sistema. El presente proyecto de ley busca mejorar el funcionamiento integral del SEN con base en los sistemas existentes, pero debe propiciar los cambios legales para optar por aquellos espacios que permitan a los Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N911 ACTA N985 Extraordinaria. Pra usuarios finales el acceso a mejores precios mediante la optimización de los siguientes componentes del SEN: a) La operación coordinada de un sistema eléctrico interconectado regional trae beneficios para los países participantes en la forma de un mejor aprovechamiento de sus recursos energéticos en el tiempo. Esto permite a los sistemas nacionales ganar en resiliencia, sostenibilidad y eficiencia para el beneficio de sus poblaciones. b) En todo sistema eléctrico se requiere de un operador técnico especializado que garantice que la demanda de energía sea satisfecha en todo momento con los requisitos de calidad y competitividad establecidos. Este operador recibe el nombre de Operador del Sistema y Operador de Mercado (OS/OM). Para cumplir con estas funciones, el OS/OM prevé la demanda y coordina la operación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, para que esa demanda sea satisfecha de manera correcta. c) Existe el “Reglamento de Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico de América Central”, Resolución RJD-036- 2013-ARESEP con rige desde el 29 de mayo del 2013, emitido en cumplimiento de los mandatos del Tratado, en el que se establecen las normas nacionales que adicionan y complementan estas disposiciones regionales y, por consiguiente, detallan las funciones aún más específicas que debe realizar el OS/OM. d) Los conceptos de excedente y superávit son conceptos económicos aplicables a cualquier mercado, oferente o demandante. La palabra en sí misma define aquello que excede, o sobra o sobrepasa un límite. En el caso de energía eléctrica, la concepción que más aplica es que un excedente es la parte de la producción de bienes o servicios remanentes una vez que se han cubierto las necesidades de consumo. El actual contexto en el cual se desarrolla el sector eléctrico nacional, caracterizado por un crecimiento vegetativo de la demanda, aumento de la participación de recursos distribuidos y el objetivo de avanzar en la senda de la eficiencia y competitividad, la apropiada administración de los recursos del SEN y de sus excedentes de energía es una necesidad imperiosa. e) La generación privada de electricidad con fuentes renovables y a pequeña escala fue autorizada mediante la Ley N*7200 “Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónomao Paralela” de 28 de septiembre de 1990 y llenóen su momento una necesidad de inversión en capacidad que requería el SEN para satisfacer la demanda. Actualmente, la generación privada cuenta con una capacidad de generación de 741 MW y aportó en el año 2020 y 2021 cerca del 25% de la energía generada en el SEN. En el actual contexto, si bien la energía que estos generadores pueden aportar resulta como un excedente, es posible que el SEN la necesite en el mediano plazo. Consecuentemente, sería de beneficio para el SEN, evitar el cierre de esas plantas aún rentables que obligue a realizar nuevas inversiones posteriormente y encarecer, con esto, el costo futuro del servicio de electricidad. En adición, el aprovechamiento de esta energía, exige que las condiciones de compra de la misma, montos físicos, despacho, ajustes estacionales, entre otros, son materia contractual que se define en esos instrumentos de compra y venta, que Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*12 ACTA N%85 Extraordinaria. ALTRE REINAS deben brindar el margen de flexibilidad necesario para que el país defina las condiciones de compra de esa energía. f) Por otra parte, la participación de las cooperativas de electrificación rural y las empresas municipales en el SEN se enmarca en lo dispuesto por la Ley N*8345 “Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional”, de 26 de febrero de 2002. Esta ley permite que esas empresas y cooperativas cuenten con la concesión de uso de las fuerzas hidráulicas del dominio público necesaria para generar energía eléctrica, así como las condiciones bajo las cuales pueden distribuir y comercializar esa energía. En su artículo 9, la ley establece que las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a las cuales aplica, podrán disponerla venta del excedente de energía eléctrica al ICE o entre sí mismas. 9) También es necesario reconocer que la incorporación de nuevos activos de generación al SEN, sus costos y la previsión de las necesidades futuras del sistema es un elemento clave para su optimización y eficiencia (elementos en las redes de transmisión y distribución). Este es un proceso en el que intervienen directamente, el Ente Rector, como articulador del proceso de planificación estratégica, mediante el establecimiento de directrices y la verificación de su cumplimiento; dondese debe valorar si es pertinente mantener la responsabilidad legal de garantizar el abastecimiento y la disponibilidad de energía al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). h) Asimismo, la planificación integrada del SEN y la expansión de los activos del SEN, en una rápida evolución del contexto en el cual se desarrolla el sector eléctrico obliga al replanteamiento de los papeles que cumplen usuarios y prestadores, a la revisión del modelo de negocios, así como a la evolución de la regulación para que provea la flexibilidad que permita la adopción de nuevas tecnologías para el beneficio de la mayoría. El desafío de optimizar el uso de la capacidad instalada requiere que su despacho se lleve a cabo de manera integral, sean esta capacidad de propiedad pública o privada. El proceso de planificación del SEN y la definición de la expansión del mismo para la incorporación de nuevos activos de generación requiere de la definición de una metodología para la planificación del SEN en la que las principales entidades involucradas, en apego a las aspiraciones de desarrollo del país reflejadas en el PND y planes sectoriales, sin incurriren inversiones innecesarias y sobrecostos que no permitan la optimización de las variables del SEN. El contexto en el cual se opera el SEN requiere de un Ente Rector que brinde dirección efectiva al desarrollo del sector, en particular, para incorporar los intereses nacionales en su planificación, expansión y desarrollo. i) En el marco de las competencias que el marco legal vigente le confiere al MINAE como Ente Rector sectorial de energía, y a la ARESEP, responsable de la normativa y regulación económica y de calidad de ese sector, ambas instituciones pueden tomar medidas para direccionar el funcionamiento del SEN hacia la senda de la eficiencia y la optimización, entre ellas, las más relevantes como la flexibilización de las tarifas de generación: Lastarifas que actualmente establece la Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*13 ACTA N%85 Extraordinaria. Autoridad Reguladora para la etapa de generación de las distintas empresas, privadas y públicas, son puntuales. En un contexto de reducido crecimiento de la demanda y excedentes de energía se requiere adaptar esas tarifas para proporcionar la flexibilidad requerida para su despacho en atención a consideraciones económicas. Las reformas a las metodologías tarifarias de generación que actualmente están en curso implican la fijación de bandas en lugar de tarifas puntuales. Puede considerarse una eventual evolución de esas tarifas, así como las aplicables a los demás generadores en el SEN, hacia tarifas máximas o tarifas tope. Proceso de despacho económico de los activos del SEN. La Autoridad Reguladora valora actualmente las opciones regulatorias para requerirle al OS/OM la definición de procedimientos de despacho de los activos de generación a partir de los costos económicos con el fin de reducirel costo de la prestación del servicio de electricidad. Esto requerirá de la formalización, en el marco de las competencias del OS/OM, del despacho de la generación de los participantes en el SEN mediante contratos vinculantes que contemplen, entre otros, mecanismos de compensación por las desviaciones que podrían ocurrir y la adecuada asignación de los riesgos operativos. k) Adicionalmente es necesario implementar y fortalecer los mecanismos de Peajes de distribución.La participación creciente de diferentes actores en el proceso de generación requiere de la asignación apropiada de los costos y la compensación por el trasiego de energía. Esto es de particularimportancia cuando se considera la posibilidad de habilitarla generación y consumo en lugares diferentes o generación virtual a pequeña escala. Una regulación con visión prospectiva requiere tener en cuenta la evolución del SEN. D Los nuevos activos productivos de energía eléctrica deben incorporarse a partir de criterios de selección de proyectos que contemplen su desempeño en valoraciones de tipo integral; a saber: económicas, ambientales y técnicas. Bajo este concepto, el modelo de planificación debe ser orientado por el Ente Rector bajo un esquema de planificación indicativa integral que considere los planes de desarrollo de todas las distribuidoras de electricidad con una visión sistémica que asegure la adición de activos de generación que contribuyan al cumplimiento de la política pública vigente en material de planificación energética de forma que sea congruente con las necesidades del sistema con una visión nacional. m) Todo lo anterior debe verse reflejado en el Plan de política pública, donde la integración de las distintas fuentes de energías al modelo energético nacional es clave para la eficiencia del SEN y el progreso de los objetivos nacionales para la descarbonización de la economía. La política pública debe establecer con visión prospectiva las prioridades de desarrollo en el corto y mediano plazo que ofrezcan a la vez la seguridad energética nacional y los objetivos país. Este direccionamiento tiene impacto transversal sobre todo el subsector y sus participantes principales, prestadores y la Autoridad Reguladora. En este sentido, MINAE debe ser el responsable de los planes y políticas para el direccionamiento en forma concreta de la optimización de SEN mediante el diseño de planes e instrumentos que faciliten la Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N914 ACTA N%85 Extraordinaria. implementación del despacho económico, maximización del uso de recursos de todos los actores y respaldo de planes, políticas e instrumentos de política pública. Por último, con el fin de brindar lógica, coherencia y seguridad jurídica, el trámite y aprobación de este proyecto de ley debe implicar la restructuración y modificación de toda aquella normativa vigente y conexa, para que sea consecuente con el espíritu de la ley que se propone. En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento de las señoras Diputadas y los señores Diputados, el siguiente proyecto de ley: LEY DE ARMONIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE ARMONIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1- Objeto La presente Ley tiene por objeto impulsarla modemización del Sistema Eléctrico Nacional, buscando la eficiencia del sistema, promoviendo el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, impulsando el desarrollo de nuevos esquemas de negocios entre agentes para la prestación del servicio público de electricidad, de forma tal que favorezca el crecimiento económico y la productividad del país. ARTÍCULO 2- Alcance La presente Ley es de orden público y sus disposiciones son de acatamiento obligatorio para todos los que participan en las etapas del suministro de energía eléctrica, así como para los entes reguladores y rectores a nivel nacional. En caso de discrepancia, prevalecerá esta Ley sobre las anteriores. Para los procedimientos no previstos en esta Ley, regirá supletoriamente la Ley N* 6227 “Ley General de la Administración Pública”, 02 de mayo 1978. ARTÍCULO 3- Definiciones Para los efectos de esta ley se entenderán las siguientes definiciones: a) Administrador del Mercado Eléctrico Mayorista (AMEM): persona jurídica sin fines de lucro propiedad del Estado Costarricense que se dedica a asegurar el suministro de la electricidad en el país mediante la supervisión de las operaciones de las plantas de generación eléctrica, la administración del despacho y la liquidación de las transacciones de energía entre agentes del mercado mayorista. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%15 ACTA N*%85 Extraordinaria. a b) Agentes del Mercado Eléctrico Nacional: personas naturales o jurídicas que se dediquen total o parcialmente a las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización de electricidad indistintamente de su naturaleza pública, privada o mixta, y que cuenten con la concesión de servicio público o autorización por mandato de Ley para la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución o comercialización de electricidad. c) Canon de energía eléctrica: monto proporcional que deberán cancelar los agentes nacionales y regionales del sector energía según la energía eléctrica que se transe en el Mercado Eléctrico Nacional o Regional. d) Ente operador del mercado (EOM): Entidad con capacidad de derecho público responsable de supervisar, operar, planificar y administrar el Mercado Eléctrico de Costa Rica bajo la rectoría del MINAE. e) Ente Operador del Sistema (EOS): órgano de desconcentración mínima adscrito al MINAE con independencia técnica especializada y organizacional, encargado de administrar en forma integrada el Sistema Eléctrico Nacional, en las fases de generación y transmisión; así como despachar la generación eléctrica nacional para satisfacer la demanda, planificar y coordinar las operaciones con el MEN y el MER. f) Demanda eléctrica nacional: suma de los productos y servicios eléctricos de los clientes de las empresas distribuidoras y de los grandes consumidores. 9) Empresa distribuidora: empresa dedicada a brindar los servicios eléctricos de distribución y/o comercialización que suministra los productos y servicios eléctricos a los clientes dentro de su área de cobertura. Puede también, realizar actividad de generación para atender su propio mercado y participar como comprador en los procesos de contratación multilateral del mercado eléctrico mayorista. h) Energía eléctrica producida: energía generada en el territorio nacional con cualquier fuente. ¡) Excedentes de energía eléctrica: parte de la energía eléctrica disponible una vez que se han cubierto las necesidades de consumo de la demanda nacional o autoconsumo, en caso del generador privado. j) Excedente contractual: producto eléctrico de un agente generador que no está sujeto a un compromiso contractual a nivel nacional o regional. k) Fuentes energéticas renovables: recurso de la naturaleza cuya transformación produce energía aprovechable para la sociedad y cuya disponibilidad no se agota en una escala humana. Entre estas fuentes están las fuerzas del agua, los mares, el sol, el viento, el calor de la tierra y el material biomásico. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*16 ACTA N%85 Extraordinaria. 1) Fuentes energéticas no renovables: recurso de la naturaleza cuya transformación produce energía útil y aprovechable para la sociedad y cuya disponibilidad se agota en una escala humana. Entre estas fuentes están el carbón, la turba, el petróleo, el gas natural y el material radiactivo. m) Gran consumidorde energía eléctrica: persona física o jurídica que cumple con los parámetros establecidos por el ente Operador del Mercado Eléctrico Nacional y que posee un título habilitante para considerarse gran consumidor que le permita ser agente del mercado mayorista. n) Mercado Eléctrico Mayorista (MEM): actividad que se refiere al conjunto de compra y ventas de energía y potencia a corto y largo plazo entre agentes de mercado autorizados. 0) Mercado Eléctrico Nacional (MEN): actividad permanente de transacciones comerciales de electricidad nacionales, de contratos firmes y de ocasión entre los agentes nacionales. p) Mercado Eléctrico Regional (MER): es la actividad permanente de transacciones comerciales de electricidad, con intercambios horarios, derivados de un despacho de energía con criterio económico regional y mediante contratos de mediano y largo plazo entre los agentes. Fue creado en el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, aprobado mediante Ley N* 7848 “Aprobación del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central”, de 20 de noviembre de 1998. a) Mercado de Ocasión Nacional (MON): se refiere al mercado de funcionamiento diario del Sistema Eléctrico Nacional y a la gestión de desvíos entre oferta incremental de los generadores y demanda de los comercializadores y consumidores, con el objetivo de optimizar el Sistema Eléctrico Nacional. r) Rector del sistema eléctrico nacional: Jerarca del MINAE quien ejerce la dirección política del sector. s) Regulador y fiscalizador del subsector energía: actividad que estará a cargo del ente regulador y fiscalización del Sistema Eléctrico Nacional en forma especializada, denominado Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). t) Servicio Público: Aquellos definidos en la Ley No. 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)' del 9 de agosto de 1996, que incluyen la generación, comercialización, distribución y transmisión de energía eléctrica, salvo aquella que es utilizada para autoconsumo. u) Sistema Eléctrico Nacional (SEN): es el sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de generación, la red de Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*177 ACTA N9%85 Extraordinaria. transmisión, las redes de distribución, los sistemas de almacenamiento y los consumos de electricidad (cargas eléctricas) de los usuarios. CAPÍTULO ll RECTORIA DE SUBSECTOR ENERGÍA ARTÍCULO 4- Rectoría del subsector energía Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía dictar las políticas públicas que den dirección al desarrollo del SEN y al MEN, además definirlas políticas públicas necesarias para armonizar las regulaciones nacionales con la regulación regional. La rectoría del subsector la ejercerá el Ministro de Ambiente y Energía (MINAE) y sus funciones serán: a) Proponer las políticas públicas para el desarrollo y fortalecimiento de los subsectores con un horizonte no menor a quince años. b) Definir y establecer los planes, objetivos y metas de los subsectores, así como vigilar su cumplimiento. c) Dictar los lineamientos para el Sistema Eléctrico Nacional y los mercados eléctricos. d) Definir las acciones prioritarias para armonizar las regulaciones de los mercados eléctricos, tanto el nacional como el regional. e) Dictar los lineamientos para el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, bienes y servicios asociados a los subsectores. f) Proponer las políticas públicas para promover, investigar o sustituir alguna tecnología en función de las necesidades del país desde un enfoque de sostenibilidad ambiental, económico y social. 9) Establecer la coordinación necesaria para que ARESEP a través de los instrumentos de regulación que dicte dentro de las competencias dadas en la Ley N* 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) del 09 de agosto de 1996, apliquen las políticas de regulación y la política de fiscalización, así como aquellos parámetros de cálculo competitivo necesarios para el cumplimiento de las metas energéticas futuras del subsector energía, que han sido establecidas en los planes nacionales que emita el MINAE en el marco de sus competencias. h) Conforme al marco de competencia, el MINAE debe coordinar con ARESEP, en el marco de la presenteley, ARESEP, conformea su ley constitutiva, las acciones para fijar las tarifas y regulación de los precios para las actividades, revisará Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N918 ACTA N985 Extraordinaria. periódicamente el comportamiento del subsector energía, implementará las acciones regulatorias y de fiscalización que consoliden el sistema competitivo y confiable para que dar seguridad regulatoria a la implementación de la presente ley. Asimismo, identificará las prácticas contrarias a esta Ley y aplicará las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 5- Participantes en los servicios públicos de electricidad Los servicios públicos de electricidad se ofrecerán, sin distinción alguna, atodos los agentes del MEN y consumidores finales que los requieran, caracterizándose por el libre acceso, la universalidad y condiciones económicas establecidas por medio de una tarifa y un canon oficial. Las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica serán servicio público. Se considera también servicio público, la generación eléctrica privada derivada de contratos suscritos con el Estado. Las concesiones de servicio público de generación, transmisión, distribución y comercialización, así como todas las que se requieran para el funcionamiento del MEN será emitidas por el Ministerio de Ambiente y Energía, incluidas aquellas concernientesa la Ley N* 7200 “Ley que Autorizala Generación Eléctrica Autónoma O Paralela” del 28 de septiembre de 1992 y sus reformas. Se exceptúan las instituciones y empresas públicas que, por mandato legal, prestan cualquiera de estos servicios. ARTÍCULO 6- Generación de electricidad El MINAE establecerá las disposiciones dentro de su labor de rectoría para quetoda generación de energía eléctrica, salvo aquella que es utilizada para autoconsumo o que se transe en el Mercado Eléctrico Regional, cumpla las condiciones de servicio público. Adicionalmente, aunque la energía eléctrica para autoconsumo no sea parte del servicio público, cualquier construcción de una planta mayor a 5 MW de potencia de cualquier fuente renovable, requiere la autorización del MINAE. ARTÍCULO 7- Excedentes de energía Los excedentes de energía eléctrica, una vez que se han cubierto las necesidades de consumo de la demanda nacional, y atendidos los contratos entre agentes habilitados estarán a disposición del Poder Ejecutivo, por medio del Ministro Rector, (con la asesoría técnica del Ente Operador del Mercado) y la ARESEP para ser comercializados en el Mercado Eléctrico Nacional, conforme a las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo y la Autoridad Reguladora de los Servicios Púbicos y en el Mercado Eléctrico Regional, bajo las reglas del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus reglamentos y resoluciones regionales. > Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*19 ACTA N*85 Extraordinaria CEN CAPÍTULO Ill PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA ESTRATEGICA NACIONAL ARTICULO 8- Planificación energética estratégica Corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con el Ente Operador del Sistema y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, realizar la planificación energética estratégica del país. El proceso de planificación será consultivo con los representantes de las empresas generadoras, distribuidores y transmisoras del Mercado Eléctrico Nacional, y se expresará en un plan nacional. ARTÍCULO 9- Tipos de planificación y categoría de la prestación Las fuentes de energía y el Mercado Eléctrico Nacional se desarrollarán mediante una planificación energética estratégica, expresada en los planes y políticas nacionales, que contemplen, entre otros aspectos, los lineamientos técnicos para la expansión y operación de la generación, distribución y transmisión eléctrica, la demanda y la operación del Sistema Eléctrico Nacional. La planificación energética estratégica nacional, se considera como competencia pública inherente al Estado y deberá estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública. ARTÍCULO 10- Prioridad en la planificación energética estratégica La planificación energética estratégica nacional otorgará, en su formulación e implementación, prioridad al desarrollo de las fuentes renovables y el acceso a nuevas tecnologías, bienes y servicios. La planificación deberá buscar satisfacer la demanda energética y la del subsector electricidad; optimizando siempre, el costo integral del sistema en beneficio de la sociedad, respetando los principios de seguridad, oportunidad, confiabilidad, calidad, universalidad y protección del ambiente. Las fuentes pueden ser desarrolladas por cualquiera de los agentes de mercado independiente de su naturaleza pública, privada o mixta. ARTÍCULO 11- Utilización de fuentes energéticas no renovables La incorporación de una fuente no renovable en los planes nacionales requerirá de la autorización del Ministro Rector, quien deberá priorizar las opciones que produzcan el menor nivel de contaminación y minimice las emisiones de gases de efecto invernadero y se autorizará solo ante el riesgo eminente de desabastecimiento eléctrico o requerimientos especiales de servicio auxiliares, validado así por el Ente Operador del Sistema. ARTÍCULO 12- Planificación de largo plazo Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*20 ACTA N*85 Extraordinaria. RAIN RIA Con el fin de asegurar el suministro eléctrico, los criterios técnicos, las señales económicas y la seguridad jurídica en las inversiones, la planificación de largo plazo deberá tener como resultados procesos licitatorios, de subastas y contratos multilaterales o cualquier otro proceso concursado entre los generadores que resulten asignados con proyectos. La planificación de largo plazo considerará además de todas las variables propias de crecimiento de un sistema eléctrico, otros elementos como: la capacidad total del sistema, la obsolescencia de las centrales, la demanda cubierta con generación distribuida, los desarrollos para autoconsumo, los intercambios regionales y las políticas de descarbonización de la energía. Estas inversionestendrán un horizonte dereconocimiento tarifario igual al de la vida útil determinada por criterios técnicos y económicos por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y serán repagadas vía las tarifas aprobadas por el regulador. Así mismo, la responsabilidad del suministro eléctrico estará a cargo del ente Rector de Energía y del ente Regulador. CAPITULO IV DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y DEL ENTE OPERADOR DEL SISTEMA ARTICULO 13- Sistema Eléctrico Nacional El Sistema Eléctrico Nacional, está conformado por la interconexión de las plantas de generación, lared de transmisión, las redes de distribución ylas cargas eléctricas de los usuarios, y otros elementos del sistema de potencia. Además, incluye el conjunto de empresas y equipamientos en el territorio nacional interconectados entre sí, regulados y fiscalizados por las normas técnicas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. ARTÍCULO 14- Facultades del Poder Ejecutivo Las funciones de administrador del Sistema Eléctrico Nacional y de Operador del Mercado Eléctrico Nacional son establecidas por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, en su calidad de Rector. Las funciones del Operador de Mercado Eléctrico Nacional son independientes a las del Ente Operador del Sistema Eléctrico Regional, a las del Agente País y de los agentes del mercado. ARTICULO 15- Energía ingresada al SEN La energía eléctrica producida en el territorio nacional por cualquier fuente, incluyendo aquella generada con bienes demaniales del Estado, una vez que ingresa al Sistema Eléctrico Nacional, es propiedad del Estado y, es éste, a través del Poder Ejecutivo, por medio del Ministro Rector y el Ente Operador del Mercado, serán quienes definen las prioridades en el uso y destino, conforme a la política pública, la planificación estratégica y las necesidades del país. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*21 ACTA N*85 Extraordinaria. ARTICULO 16- Operación del SEN La operación técnica para el buen funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional es responsabilidad del Ente Operador del Sistema, el cual deberá de ajustarse a los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad operativa que se establezcan por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como desarrollar una estrategia de planeación que involucre metas a corto y mediano plazo. El Ente Operador del Sistema también deberá coordinarla operación del Sistema Eléctrico Regional en forma coordinada con Sistema Eléctrico Nacional. ARTICULO 17- Planeación operativa del SEN El planeamiento de la operación técnica integrada de los recursos de generación y transmisión del Sistema Eléctrico Nacional será responsabilidad del Ente Operador del Sistema. El objetivo principal del planeamiento es satisfacer la demanda nacional de energía eléctrica al costo óptimo, utilizando los recursos nacionales, minimizando los costos de operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico Nacional y aprovechando los recursos energéticos disponibles de los agentes del mercado para colocarlos en el Mercado Eléctrico Nacional y en Mercado Eléctrico Regional. Corresponde a la ARESEP, establecer las normas técnicas que regulan la operación y planeación del SEN. ARTICULO 18- Expansión del SEN La planificación de la expansión del SEN, se desarrollará a partir de la evaluación de los resultados operativos que presente el Ente Operador del Sistema , las proyecciones o estimaciones de la demanda a satisfacer en el tiempo, los requerimientos de eficiencia y competitividad producto del surgimiento de nuevas tecnologías, quien recomendará las necesidades de incorporación de recursos de generación, transmisión, distribución y otros servicios necesarios con un horizonte temporal no menor a 15 años. El Rector del Sector presentará una propuesta de planes de expansión a los agentes del mercado y partes interesadas, para posteriormente ser sometido a un proceso concursado bajo criterios técnico - económicos, que aseguren la optimización de los costos del sistema de forma integral y la seguridad jurídica requerida en el plazo de las inversiones necesarias. El Ente operador del sistema aportará los estudios para que el Ente Planificador del Sistema Eléctrico Nacional, tome las decisiones para atender el abastecimiento de energía al país, para lo cual se podrán emplear diferentes mecanismos de participación en la gestión de la expansión de nuevas centrales de generación de electricidad, entre estos, los procesos licitatorios abiertos, las subastas locales e internacionales o cualquier otro mecanismo concursado, bajo la supervisión de la ARESEP y autorización del MINAE. Sitio Web: munipococi.go.cr AY y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*22 ACTA N*85 Extraordinaria. ARTICULO 19- Acceso al SEN El acceso a las redes de transmisión y distribución es libre para cualquier persona física o jurídica, siempre y cuando el interesado, cumpla con las leyes de la República de Costa Rica y con las reglamentaciones y normas técnicas emitidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acceso a la red de distribución nacional, para efectos de interconectar y operar micro o mini generadores para autoconsumo a partir de fuentes de energía renovables es libre para cualquier abonado o usuario autorizado por el abonado que cumpla los requerimientos técnicos, bajo la condición de que la red de distribución cuente con las condiciones técnicas y se cumplan las disposiciones de las empresas distribuidoras. La disposición aplica para generadores de energía para autoconsumo que requieran ser utilizada en un sitio diferente al que se produce la energía eléctrica. Las redes de transmisión y distribución nacionales, serán de libre acceso para los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional y Mercado Eléctrico Regional. En el caso de las redes regionales los agentes del MEN y MER requerirán la autorización de las autoridades regionales para realizar la conexión a la red de transmisión. El acceso a estas redes estará sujetas a la disponibilidad, capacidad de carga, régimen de falla y seguridad operativa de esa red. Una vez cumplidos estos requisitos, el proveedor del servicio público de transmisión no podrá discriminar el acceso a ese servicio. ARTÍCULO 20- Venta y trasiegos de energía en el MER El libre acceso a las redes de transmisión regional y nacional implica que una vez satisfecha la demanda nacional y el cumplimiento del despacho efectuado por el EOS, los agentes habilitados y autorizados por los entes regionales, pueden trasegar y vender libremente en el mercado regional la energía generada, tanto en el Mercado Eléctrico Nacional según lo establecido por el Ente Operador de Mercado como en el regional a través de los mecanismo del MER, asumiendo los costos que para cada caso fijen el regulador nacional y las autoridades regionales. Se habilita la creación de la figura de representante para que funcione como agente comercializador para las ventas en el mercado regional o para operar en el mercado de ocasión a nivel nacional, sin que sea obligatorio para los agentes participantes del mercado el uso de la figura comercializadores para sus transacciones. ARTÍCULO 21- Energía a menor costo, optimización de variables Con el objetivo de asegurar a los usuarios el acceso a la energía de menor costo, se implementará un sistema de optimización del despacho económico, como mecanismo de abastecimiento de energía eléctrica a nivel nacional, el cual es un requisito antes de declarar los excedentes de electricidad que se emplearán a nivel nacional como regional. En todo momento se deben asegurar costos accesibles para los sectores de consumo nacional que permita impulsar la competitividad y asegurar la continuidad del servicio por parte de los distribuidores. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*23 ACTA N*85 Extraordinaria. ARTÍCULO 22- Interconexión de los generadores privados Las empresas privadas de generación de energía eléctrica, con título habilitante tendrán derecho a interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional, para lo cual deberán suscribir un Contrato de Conexión con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en caso que se requiera alta tensión para la transmisión de electricidad o con cualquiera de las empresas distribuidoras según corresponda, incluyendo al ICE, en cumplimiento de los requisitos que señale la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo del Contrato de Conexión deberá ser igual al que se otorgue en la concesión para el servicio público para la generación de electricidad, incluyendo el plazo de prórroga. ARTÍCULO 23- Ente Operador del Sistema Créase el Ente Operador del Sistema como órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía con independencia técnica especializada y organizacional. Ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional y asumirá las responsabilidades, derechos, obligaciones y funciones del Operador de Sistema y Operador de Mercado Eléctrico Nacional y las de Costa Rica en el Mercado eléctrico Regional. Ejercerá sus funciones bajo los principios de independencia, imparcialidad y transparencia. Sus resoluciones agotan la vía administrativa. Existirá la posibilidad de acudir a los mecanismos de resolución altema de conflictos previstos en la Ley N. 7727 Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Las decisiones del Operador de Mercado Eléctrico Nacional podrán ser materia arbitrable si las partes así lo convienen ARTÍCULO 24- Principios del Ente Operador del Sistema En el cumplimiento de sus mandatos legales, el Ente Operador del Sistema, actuando en una primera fase como administrador del Sistema Eléctrico Nacional, Operador del Sistema del Mercado Eléctrico Nacional (MEN), está obligado a cumplir con los principios de independencia, eficiencia, transparencia e imparcialidad. Sus competencias en relación con ambos mercados le corresponden con respecto a toda la energía eléctrica del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). ARTÍCULO 25- Transacciones de energía El Operador del Mercado debe gestionarlas transacciones de energía en el Sistema Eléctrico Nacional y en el Mercado Eléctrico Regional desarrollandolos medios de aplicaciones informáticas destinadas a la realización de ofertas en los mercados de la energía, gestionar las ofertas de compraventa de electricidad en el mercado mayorista, poner a disposición los análisis sobre diferentes variables del funcionamiento del mercado y cualquier sistema de información que le facilite a productores y consumidores la toma de decisiones para facilitar la optimización del sistema eléctrico. Tendrá, asimismo, la responsabilidad con base en los lineamientos emitidos por el MINAE, de definir los parámetros de los distintos Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*24 ACTA N*85 Extraordinaria. agentes para que califiquen como parte de mercado mayorista el cual tendrá una aplicación gradual y ordenada conforme a la realidad del SEN con el fin de evitar distorsiones en el funcionamiento del servicio eléctrico. ARTÍCULO 26- Competencias del Ente Operador del Sistema Serán competencias del Ente Operador del Sistema (EOS): a) Operar el Sistema Eléctrico Nacional cumpliendo los requerimientos de calidad y seguridad operativa. b) Realizar el planeamiento operativo energético y eléctrico de corto y mediano plazo, considerando entre otros aspectos, aunque no limitándose a ellos: desarrollo de la infraestructura eléctrica, crecimiento de la demanda de potencia y energía, servicios auxiliares, pérdidas de transmisión, estacionalidad del recurso hidroeléctrico, eólico, solar y de biomasa, costos de combustibles, costos de operación y mantenimiento del parque de generación nacional y dela infraestructura de transporte. c) Realizar la planeación de la operación integrada de los recursos de generación y transmisión del Sistema Eléctrico Nacional. d) Realizarlas funciones de Operador del Sistema y Operador del Mercado para el Mercado Eléctrico Nacional, y para las regulaciones regionales que dispone el Tratado Marco y los reglamentos del Mercado Eléctrico Regional. e) Garantizarla eficiencia del predespacho, despacho económico y centralizado y post-despacho. f) Gestionar la administración del mercado eléctrico mayorista costarricense. g) Definirlos mecanismos de despacho vinculante para la interacción de las empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras y abonados o usuarios en alta tensión, para el suministro eléctrico. h) Administraren forma centralizada el mercado eléctrico mayorista y garantizar el libre acceso a las redes eléctricas. i) Operar los mercados energéticos, incluyendo el mercado de oportunidad. j) Observar todas las fuentes de energía eléctrica de todo tipo y dimensión y mantener un inventario de todos los proyectos de generación para autoconsumo interconectados al SEN. k) Atender las contingencias en tiempo real mediante los mecanismos que reglamentariamente se definirán. D Cumplir con la legislación nacional y la normativa técnica que emitan las autoridades nacionales y regionales. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*25 ACTA N%85 Extraordinaria. m) Cualquier otra que le asigne el MINAE en el marco de sus competencias conforme a su ley orgánica. AS ARTÍCULO 27- Fuentes de Financiamiento del Ente Operador del Sistema El Ente Operador del Sistema tendrá exclusivamente financiamiento a través del Ministerio de Ambiente y Energía, cuyo origen de los fondos serán: a) El canon de energía que esta ley establece para los agentes de los mercados eléctricos. b) El cobro de los trámites y servicios que se fijen por reglamento. ARTÍCULO 28- Jerarquía del Ente Operador del Sistema El superior jerárquico del Ente Operador del Sistema, será el Director Ejecutivo, cuya elección la hará el Ministro de Ambiente y Energía, bajo criterios técnicos y objetivos de acuerdo con el estado del arte de otros sistemas eléctricos. El periodo de nombramiento será por seis años plazo, prorrogables. Esta persona no podrá laborar directa o indirectamente para ningún agente de mercado por un periodo de veinticuatro meses posterior a la finalización del contrato. Su funcionamiento y organización se fijará vía reglamento. ARTÍCULO 29- Organización del Ente Operador del Sistema Le corresponderá al MINAE establecer la propuesta de organización del Ente Operador del Sistema, según criterios técnicos y objetivos de acuerdo con el estado del arte de otros sistemas eléctricos. La propuesta deberá contener al menos tres grandes áreas: la operación de corto y mediano plazo, la planificación de la expansión del SEN y el área de mercado eléctrico nacional. ARTÍCULO 30- Supervisión del Ente Operador del Sistema La supervisión del Ente Operador del Sistema le corresponde al Ministro Rector, como superiorjerárquico. La ARESEP, supervisará el cumplimiento de las reglas de armonización regulatoria delos mercados eléctricos y de las políticas energéticas emitidas por el Ministro Rector. ARTÍCULO 31- Jerarquía de las operaciones de despacho El Ente Operador del Sistema ejecutará las obligaciones técnicas y comerciales acordadas en los contratos que se deriven de las transacciones multilaterales, en los contratos bilaterales y en las transacciones de ocasión. Le corresponderá al EOS realizar el predespacho, despacho y post despacho del Mercado Eléctrico Nacional. Mediante reglamentación a esta Ley se determinará la forma en que estos procesos interactúan, transfieren información y se coordinan. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%26 ACTA N%85 Extraordinaria. Corresponde al EOS realizar el despacho económico óptimo de las unidades de generación sujetas a despacho en el Sistema Eléctrico Nacional y el de las transferencias a través de interconexiones intemacionales. Le corresponderá a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos reglamentar los mecanismos técnicos necesarios para la optimización del despacho. El EOS debe garantizar que el SEN cuente con los servicios auxiliares necesarios para la operación integrada y que se cumplan los compromisos con el MER. Estos deben ser considerados como productos suministrados porlos agentes y debidamente reconocidos como actividad regulada. ARTÍCULO 32- Funciones de la ARESEP Corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos velar por el cumplimiento delos principios querigen al Ente Operador del Sistema, en su función nacional y como Operador del Sistema y la Operador del Mercado (OM) en cuanto a regulación corresponder bajo las disposiciones del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, sus Protocolos, sus reglamentos y resoluciones regionales, y la legislación nacional referente. Le corresponde a la ARESEP supervisar y fiscalizar la operación del Sistema Eléctrico Nacional, la gestión comercial entre los agentes del Mercado Eléctrico Nacional y los agentes del Mercado Eléctrico Regional, así como velar por el cumplimiento de la regulación y fiscalización nacional y regional. Para el cumplimiento de la potestad de fiscalización, la Autoridad Reguladora de los Servicios aplicará los mecanismos de control, verificación y sancionatorios. La ARESEP fiscalizará que todas las empresas del subsector electricidad realicen la separación contable y administrativa de las actividades de generación, comercialización, transmisión y distribución eléctrica. Estas empresas contarán con un plazo hasta de dieciocho meses para ajustar sus respectivos sistemas contables para los cambios dispuestos en esta ley. Adicionalmente, le corresponde fijar los cargos por el uso y disponibilidad de las redes nacionales, toda vez que los cargos por el uso y disponibilidad de las redes regionales de transmisión serán aprobados por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE). La ARESEP establecerá los mecanismos de reconocimiento tarifario para todos los servicios auxiliares que se requieren en el sistema, de forma que cualquiera de los agentes que participantes dentro de las etapas de suministro eléctrica reciban la remuneración justa según los tipos de servicios auxiliares definidos en la norma técnica por parte del regulador. ARTÍCULO 33- Canon de energía Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N227 ACTA N985 Extraordinaria. cre Los agentes del mercado eléctrico nacional y regional integrantes del sector energía están obligados al pago del canon de energía el cual será recaudado por el Ente Operador del Sistema (EOS). Dicho canon se destinará a financiar: a) La planificación energética estratégica nacional. b) El desarrollo y operación del EOS. c) La administración y operación del Ente Operador del Mercado. El canon será pagado por todos los agentes nacionales y regionales, según la energía que se transe en el Mercado Eléctrico Nacional o Regional. ARTÍCULO 34- Cálculos del canon Por cada transacción energética que se efectúe en el Mercado Eléctrico Nacional o Regional, el Ente Operador del Mercado cobrará un canon consistente en un cobro anual que se dispon drá de la siguiente manera: a) El EOM calculará el canon de cada actividad de transacción energética según el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. c) En el mes de junio de cada año, el EOM, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, presentará ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, para su aprobación, el proyecto de cánones para el año siguiente, con su justificación técnica. Recibido el proyecto, la Autoridad Reguladora dará audiencia, por un plazo de diez días hábiles, a las empresas o agentes regulados para que expongan sus observacionesal proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio positivo. d) El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar el último día hábil de agosto del mismo año. Vencido este término sin el pronunciamiento de la Autoridad Reguladora, el proyecto se incluirá dentro del Ministerio de Ambiente y Energía y se tendrá por aprobado en la forma presentada. El MINAE y el EOM determinará los medios y los procedimientos adecuados para recaudar los cánones referidos en esta Ley. Los mecanismos de cálculo y liquidación se establecerán vía reglamento a esta Ley. CAPITULO V DEL MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL Y SUS AGENTES Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*28 ACTA N%85 Extraordinaria. ARTICULO 35- Mercado Eléctrico Nacional (MEN) El Mercado Eléctrico Nacional incluye a todas las actividades necesarias donde se realizan las transacciones de prestación de servicios y compra o venta de electricidad a través de quienes se dedican a las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización. ARTÍCULO 36- Autoridades del Mercado Eléctrico Nacional Las autoridades nacionales responsables de la dirección, operación y funcionamiento del Mercado Eléctrico Nacional como un instrumento que garantice las mejores condiciones de costo, calidad, seguridad e inversión y logre cumplir con los objetivos y metas establecidos en la planificación son el Ministerio de Ambiente y Energía en su doble rol institucional y sectorial, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Ente Operador del Sistema. Las actuaciones administrativas de las autoridades del Mercado Eléctrico Nacional serán consideradas de acceso público. ARTICULO 37- Agentes Del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) Son Agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) las personas naturales o jurídicas que se dediquen total o parcialmente a las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, así como los grandes consumidores de energía eléctrica indistintamente de su naturaleza pública, privada o mixta. Para el caso, las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad de este artículo deberán contar con la concesión o autorización de Ley respectiva para la realización de las mismas. ARTÍCULO 38- Agentes Habilitados Los agentes habilitados en esta Ley y por disposición administrativa del órgano competente, están autorizados para participar en el Mercado Eléctrico Nacional y en el Mercado Eléctrico Regional. Los agentes autorizados pueden ponera disposición la oferta o deman da de energía y sus excedentes en el Mercado Eléctrico Nacional, igualmente podrán ofertar la energía para ser a negociada, comercializada y transada el Mercado Eléctrico Regional, por medio del Agente de Costa Rica. Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que, en los nuevos títulos habilitantes para el servicio público de generación de electricidad que se lleguen a emitir, se habilite al titular como agente de mercado nacional y agente de mercado regional. ARTÍCULO 39- Habilitación Se habilitan como agentes del Mercado Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Regional al Instituto Costarricense de Electricidad, Compañía Nacional de Fuerza y Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
1 a MUNICIPALIDAD DE POCOCI x£s 382 PAGINA N29 ACTA N*85 Extraordinaria. 06-12 > Luz, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, Cooperativa de Electrificación de San Carlos R.L, Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L, Cooperativa de Electrificación de Guanacaste R.L., Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L., Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R.L, Consorcio Cooperativo Cubujuquií R.L, en sus actividades de generación, distribución o comercialización, así como a las empresas privadas de generación de electricidad que cuenten con título habilitante para el servicio público para la generación de electricidad. ARTÍCULO 40- Prioridad del Mercado Eléctrico Nacional Los productos eléctricos que resulten de los desbalances contractuales o de los excedentes extracontractuales, se deben ofertar en forma obligatoria al Mercado Eléctrico Nacional. Los que no son despachados y adquieren la condición de excedente de energía, podrán ser ofertados por cada agente nacional en el Mercado Eléctrico Regional. Aquellos excedentes de los contratos que no se utilicen para la satisfacción de la demanda nacional, podrán ofertarse en forma automática en el mercado de ocasión nacional o en el Mercado Eléctrico Regional. Los procedimientos para la realización de ofertas ante el MER serán desarrollados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en coordinación con el Ente Operador del Sistema. ARTÍCULO 41- Venta de energía La energía generada por los agentes habilitados del mercado nacional será prioritariamente utilizada para la satisfacción de la demanda de las empresas distribuidoras oO comercializadoras, mediante mecanismos de contratos multilaterales acordes con los plazos de financiamiento de los activos involucrados. Los excedentes no contratados serán utilizados para las ofertas al mercado mayorista nacional y posteriormente al mercado eléctrico regional. ARTÍCULO 42- Compra de energía Se autoriza a los agentes habilitados del mercado nacional y expresamente a las Cooperativas de Electrificación Rural y a las Empresas de Servicios Públicos Municipales, según se definen en la Ley No. 8345, a comprar la energía producida entre sí y por las empresas privadas de generación de electricidad en el marco de la Ley 7200 y sus reformas. Esta autorización de compra de energía incluye a los algentes del mercado mayorista. Para todos los casos deberá suscribirse un contrato de compra de energía eléctrica. Las tarifas por compra de energía eléctrica asociadas a estos contratos, así como los peajes asociados serán las que defina la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. La compra de energía por parte de Cooperativas de Electrificación Rural y las Empresas de Servicios Públicos Municipales y los agentes del mercado mayorista, requerirán que las empresas privadas de generación de electricidad, bajo la Ley 7200 y sus reformas, cuenten con el título habilitante para el servicio público para la generación de electricidad otorgado por el Ministerio de Ambiente y Energía, las Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*30 ACTA N9%85 Extraordinaria. cuales tendrán un plazo máximo de hasta veinte años, prorrogables por un plazo igual o menor. Todas las empresas distribuidoras de electricidad deberán asegurar al menos el 90% de su demanda proyectada en el mercado eléctrico nacional de forma anual, dejando las variaciones del mercado de ocasión nacional para el mercado de excedentes extracontractuales. Asimismo, cualquiercompra de energía para abastecer la demanda nacional que se realice en la región bajo los mecanismos del MER, se realizarán por medio del ICE bajo autorización del Ente Operador del Mercado. ARTÍCULO 43- Oferta remanente Las empresas privadas de generación de electricidad están habilitadas para poner a disposición, del Instituto Costaricense de Electricidad o cualquier otra distribuidora, comercializadora de electricidad y grandes mayoristas de electricidad, la oferta del remanente del excedente de energía eléctrica que no esté pactada en el Contrato de compra y venta de energía con el Instituto Costarricense de Electricidad, conforme a la Ley No. 7200 y sus reformas, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela. Se requerirá de título habilitante para el servicio público de generación de electricidad emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía, para vender el remanente disponible de energía eléctrica. Esta habilitación comprende el poder colocar la oferta, tanto en el mercado local como en el regional, en calidad de agentes nacionales y regionales, y la coexistencia simultáneamente dos o más concesiones de servicio público en un solo sujeto. ARTÍCULO 44- Potencia de los activos de generación privada El Instituto Costaricense de Electricidad (ICE) podrá contratar plantas de generación privada, según se establece en la ley No. 7200 y sus reformas, de hasta una potencia máxima de 50 MW, referido al Capítulo l, y de hasta 100 MW para compra de energía bajo régimen de competencia, para proyectos bajo la modalidad Build Operate Transfer (BOT por sus siglas en inglés) de la ley No. 7508. ARTÍCULO 45- Transacción de excedentes de energía Los excedentes de energía eléctrica del país que se generen en el Mercado Eléctrico Nacional se transan, a través de los agentes designados por el país para el Mercado Eléctrico Regional. ARTÍCULO 46- Generación de fuerza hidráulica por generadores privados Las empresas privadas de generación de electricidad que cuenten con una concesión de generación de electricidad bajo los términos de la Ley No. 7200 y sus reformas y que ostenten una concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación de electricidad para el servicio público, bajo los Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*31 ACTA N%85 Extraordinaria. ARA alcances de la Ley 8723, se encuentran autorizados adicionalmente para poder utilizar dicha concesión de fuerza hidráulica para generar energía en toda su capacidad y poder colocarla en el mercado nacional con cualquieragente mayorista u otra distribuidora o comercializadora de electricidad distinta del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), así como en el Mercado Eléctrico Regional, previa autorización del MINAE. CAPÍTULO VI MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA ARTÍCULO 47- Creación del mercado eléctrico mayorista Créase el mercado eléctrico mayorista, con el propósito de garantizar las mejores condiciones de costo, calidad, seguridad e inversión de los servicios eléctricos y la organización de las transacciones de energía eléctrica. El mismo estará bajo la supervisión del Administrador del Mercado Mayorista para asegurar que se cumpla lo establecido por las plantas de generación eléctrica, la administración del despacho y la liquidación de las transacciones de energía entre agentes del mercado mayorista. ARTÍCULO 48- Agentes del mercado eléctrico mayorista Son Agentes del mercado eléctrico mayorista las personas naturales o jurídicas que se dediquen total o parcialmente a las actividades de generación, transmisión, distribución o a la comercialización de electricidad, indistintamente de su naturaleza pública, privada o mixta, y que cuenten con la concesión de servicio público o autorización por mandato de Ley para la realización de las mismas. Esto incluirá a aquellas generadores o grandes consumidores que se lleguen a conformar, según los criterios técnicos que determine la política pública que emitirá el Ministro Rector del Sistema Eléctrico Nacional en coordinación con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Para el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, se aplicará la gradualidad conforme a las condiciones técnicas del sistema eléctrico nacional de forma tal que sea mandatario disminuir la potencia requerida para propiciar mayor participación de nuevos agentes cada año. ARTÍCULO 49- Funciones de los agentes del mercado eléctrico mayorista Los agentes el mercado pondrán a disposición la oferta o demanda de la energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Nacional, la cual en forma parcial o total puede ser ofertada como energía eléctrica para ser a negociada, comercializada y transada en el Mercado Eléctrico Regional, por medio de los agentes autorizados de Costa Rica. ARTÍCULO 50- Actividades sustantivas del mercado eléctrico mayorista La implementación del mercado mayorista estará a cargo del MINAE en coordinación con la Autoridad Reguladora de los servicios públicos. La puesta en marcha estará a cargo de un Ente Administrador de Mercado Mayorista quien tiene dentro de sus principales funciones: Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*32 ACTA N*85 Extraordinaria. a) Establecer los mecanismos de compra venta entre los agentes del mercado mayorista. cn b) Definirlos bloques de potencia, energía y los servicios auxiliares requeridos del mercado eléctrico mayorista, incluyendo cantidades, fuentes y fechas de inicio de operación. c) Realizar la subasta centralizada, los contratos entre las partes o cualquier proceso concursado se materializarán en contratos eléctricos, incluyendo los contratos normalizados y el diseño de los productos comercializables en el mercado, tanto para contratos requeridos para el abastecimiento de la demanda de las distribuidoras de electricidad, así como los parámetros para las transacciones del mercado de ocasión nacional. d) Definirlos procesos comerciales de predespacho y post despacho donde quedan en firme las obligaciones de contratos eléctricos. e) Realizar la operación de despacho para implementar las obligaciones técnicas y comerciales acordadas en los contratos y productos eléctricos. ARTÍCULO 51- Transacciones en el mercado eléctrico mayorista En el mercado eléctrico mayorista, se realizan dos tipos de transacciones: contratos firmes de demanda en el mercado eléctrico nacional de forma plurianual y contratos de ocasión para optimizar tanto el funcionamiento diario del Sistema Eléctrico Nacional como a la gestión de desvíos entre oferta incremental de los generadores y demanda de los comercializadores y consumidores. Ambos tipos de contratos serán establecidos para el funcionamiento óptimo del Sistema Eléctrico Nacional. Las transacciones estarán a cargo del ente denominado Administración del Mercado Eléctrico Mayorista Nacional), quien establecerá los parámetros, reglamentos y mecanismos de operación y de las transacciones del Mercado mismo. CAPITULO VII REFORMAS ARTICULO 52- Se modifica el párrafo segundo del artículo 9 de la Ley No. 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), para que se lea así: Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*33 ACTA N985 Extraordinaria. El Ministerio de Ambiente y Energía, ejercerá la competencia para el otorgamiento de las concesiones de generación de electricidad en el marco de la Ley No. 7200 y sus reformas, del 28 de setiembre de 1990. ARTÍCULO 53- Se reforma, de forma parcial, la Ley No. 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, del 28 de septiembre de 1990, en las siguientes disposiciones: a) Se reforma el artículo 6. El Texto es el siguiente: Artículo 6- Para otorgar una concesión destinada a explotar centrales de limitada capacidad, la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, además de lo estipulado en la Ley de Nacionalización de Aguas, Fuerzas Hidráulicas y Eléctricas, No. 258 del 18 de agosto de 1941 y sus reformas y en la Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional, deberá exigir una declaratoria de elegibilidad otorgada por el Ente Operador del Sistema o por el Ministerio de Ambiente y Energía en alzada. Esta declaratoria deberá producirse en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud. b) Se reforma el artículo 7. El Texto es el siguiente: Artículo7- El Ente Operador del Sistema, o el Ministerio de Ambiente y Energía en alzada, podrá declarar elegible un proyecto para la explotación de una central de limitada capacidad, siempre y cuando la potencia, por concepto de generación paralela, no llegue a constituir más del quince por ciento (15%) de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el sistema eléctrico nacional. Se rechazarán las solicitudes que interfieran con un proyecto o concesión anterior, en trámite u otorgada. c) Se reforma el artículo 8. El Texto es el siguiente: Artículo 8- Además de la declaratoria de elegibilidad a que se refiere el artículo 6, para centrales de limitada capacidad mayores o iguales a veinte mil kilovatios (20.000 KW), el interesado deberá aportar a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos una certificación sobre la aprobación de un estudio del impacto ambiental, elaborado por un profesional del ramo. Este estudio deberá ser presentado previamente al Departamento correspondiente del Ministerio de Ambiente y Energía, para su aprobación o rechazo, dentro de un plazo de sesenta días naturales, a partir de su presentación. d) Se reforma el artículo 9. El Texto es el siguiente: Artículo 9- Lo queresuelvael Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de sus correspondientes departamentos, sobre la aprobación de un estudio del impacto ambiental, será apelable ante el respectivo superiorjerárquico, dentro de los quince días hábiles posteriores a su notificación. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*34 ACTA N*85 Extraordinaria. Lo que resuelva el Ente Operador del Sistema, sobre la declaratoria de elegibilidad, será apelable ante el Ministro o Ministra de Ambiente y Energía. e) Se reforma el artículo 14. El Texto es el siguiente: Artículo 14- Las tarifas para la compra de energía eléctrica, por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, requieren la expresa y previa fijación de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, el cual, antes de emitir la resolución final, solicitará el criterio de los concesionarios afectados. Los ajustes, lo mismo que los precios que se fijen, requerirán el aval del Ministerio de Ambiente y Energía. En la estructura de precios se considerarán las características de suministro de energía de las centrales eléctricas de limitada capacidad. CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO |- A partir de seis meses de entrada en vigor de esta Ley, el Ministro Rector deberá formular un presupuesto que contenga la asignación de las plazas necesarias para la conformación, fortalecimiento y operación de sus competencias en materia de energía, así como la dotación de los recursos para financiarla infraestructura y el equipamiento quese requiera para el funcionamiento eficaz y eficiente de su organización, incluido el Ente Operador del Mercado y del Sistema. TRANSITORIO ll- Se autoriza al MINAE para dentro del plazo de doce meses, la creación de las plazas profesionales, técnicas y gerenciales necesarias con la coadyuvancia del Ministerio de Hacienda para atender las actividades institucionales y de rectoría que le competen en esta Ley. TRANSITORIO lll- En un plazo máximo de doce meses a partir de la publicación de la Ley, el MINAE y la ARESEP deberán dictar los reglamentos de su competencia. Una vez aprobados los reglamentos indicados, el Ente Operador del Sistema contará con doce meses adicionales para readecuar sus procesos intemos, plazas y sistemas informáticos necesarios para la óptima operación del Sistema Eléctrico Nacional. TRANSITORIO IV- El ICE mantendrá la operación integrada del SEN y del SER hasta el momento en que los reglamentos estén aprobados y el Ente Operador del Sistema esté listo para operar de forma independiente, salvo que anticipadamente el EOS se encuentre debidamente conformado. El ICE, el MINAE y la ARESEP, coordinarán los elementos administrativos y técnicos que sean necesarios para garantizar una adecuada transición de las competencias y atribuciones encomendadas y que ejercerán de acuerdo con el marco legal existente. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*35 ACTA N%85 Extraordinaria. TRANSITORIO V- Los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de esta Ley seguirán siendo administrados conforme al marco jurídico que les dio origen. Los generadores privados podrán renovar sus contratos de compra-venta de energía con el ICE en caso de alcanzar su vencimiento antes de que el EOS se haya constituido. TRANSITORIO VI- El Ente Operador del Sistema recibirá los activos, sistemas, bienesmuebles e inmuebles y demás recursos con los queopera el CENCE. Todos los pasivos financieros, así como el valor en libros de los bienes a traspasar, serán asumidos por el Canon de Energía en el primer presupuesto que se elabore. Se establecerán los protocolos de entrega y recepción de las funciones de forma tal queno se exponga la continuidad yseguridad del suministro de electricidad a todo el sistema interconectado tanto a nivel nacional como regional. TRANSITORIO Vik La relación laboral de los funcionarios actuales del Cento Nacional Control de Electricidad, del ICE, será asumida por el Ente Operador del . Quienes no 1 continuar! ado para el ICE o trasladarse al EOS, podrán acogerse al pago de los derechos laborales, que les cancelará el Instituto Costarricense de Electricidad. TRANSITORIO Vill- En el cumplimiento de sus mandatos legales, el Ente Operador del Sistema (EOS), actuando como administrador del Sistema Eléctrico Nacional y Operador del Mercado Nacional y el Mercado Eléctrico Regional, a partir del tercer año de operación dela presente ley, se separarán administrativamente la ión del Si: del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) del Operador del Sistema (OS). TRANSITORIO IX- Las concesiones otorgadas o en proceso de aprobación, en el marco de la Ley No. 7200, cuya declaratoria de elegibilidad haya sido otorgada por el Instituto Costarricense de Electricidad de previo a la vigencia de esta ley y su reglamentación, no se verán afectadas y seguirán otorgadas o su proceso de aprobación sin requeriruna nueva declaratoria de elegibilidad otorgada por el EOS, EL ICE continuará otorgando las declaratorias de elegibilidad hasta el momento en que los reglamentos estén aprobados y el EOS esté listo para operar de forma independiente, en concordancia con el Transitorio Cuarto. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintidós. RODRIGO CHAVES ROBLES Franz Tattenbach Capra Ministro de Ambiente y Energía NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial del Sector Energético Nacional y su Vinculación con el Mercado Eléctrico Regional, Encargada del Análisis, Investigación, Estudio, Dictamen y Valoración de Recomendaciones Pertinentes y Proyectos de Ley, en Materia Energética, de Manera que se Impulse una Legislación Modema, Acorde a los Nuevos Desarrollos y Tecnologías, para un Abastecimiento Energético Eficaz y Eficiente, de Alta Calidad, Sostenible, que Modemice y Fortalezca el Sector, Procure de la Reducción de Tarifas y Permita al País Avanzar en la Ruta al Desarrollo Sostenible, la Competitividad y la Reactivación Económica (N.* 23.168) El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL:10 -11-2022). Por Unanimidad SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo a la Consulta Exp. 23. 414 “Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional”. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N936 ACTA N%85 Extraordinaria. ACUERDO N* 2596 Se conoce denuncia sanitaria sobre lote baldío en abandono ubicado en Guápiles, Barrio Belén, rente a la cancha de futbol. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Quiero decir que vienen unos correos del denunciante pero no vamos a leer la persona y se le va a trasladar al departamento de ambiente, sin embargo, hablando con los muchachos me dicen que ellos ya atendieron el caso, pero la persona dice que, ¿qué va a pasar el próximo mes cuando el lote se vuelva a ensuciar entonces, le vamos a pasar esto a ambiente para que le respondan y vuelvan a notificar a los dueños del predio baldío y que, si el próximo mes no lo limpian, que la Municipalidad lo mande limpiar y que le cobre la multa las veces que el señor no limpia y que le notifique cada cierto tiempo cuanto tiene de multa por no limpiar su predio porque, es lo que corresponde según la ley si usted tiene un lote baldío usted tiene que cerrarlo y mantenerlo. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Control Ambiental y actúe según lo comentado por la señora presidenta municipal. ACUERDO N* 2597 Se conoce nota suscrita por Sra Reymi Arroyo Vargas, correo electrónico: reymil8450gmail.com ,dice: Oficio: SMP-1070-2022 Asunto: Solicitud de reparación de calle. v Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPAL PAGINA N*37 Pecocí Pluye 1 ; DAD DE POCOCI 34.0; ACTA N985 Extraordinaria. á Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*38 ACTA N%85 Extraordinaria. Pecocí Pluye v Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%39 ACTA N*85 Extraordinaria. a Municipalidad de Pococí POCOC 0! Secretaría del Concejo Municipal Y 15 a Teléfono/Fox: 2711-1227 «eL Fluye secretario(Qmunipococigo.cr — "ascriuno SMP-1070-2021 Guápiles, 09 de julio de 2021 SMP-1070-2021 Señores (as): Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipal Ing. Olger Gutiérrez Unidad Técnica de Gestión Vial Estimados señores (as): Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 48 Ordinaria del 01-07-2021, dice: Acta N* 48 Artículo | Acuerdo N* 1051 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Comunidad Calle El Tablón N? 8, teléfono 8303-5264, correo reymil8458gmail.com, dice: Asunto: Solicitud de reparación de calle Reciban un cordial saludo de nuestra parte, acudimos a este medio como comunidad unida a la espera de promesas cumplidas, somos vecinos la de comunidad Calle del Tablón específicamente la calle numerada como 8, calle que ha sido declarada pública hace muchos años y que en avistamiento de dicho hecho, la corporación ICE ya procedió a instalarnos el tendido público como corresponde, sin embargo, hoy nos aqueja una situación que les compete exclusivamente a ustedes y que si bien es cierto ya se había conversado, y habíamos llegado a un acuerdo sin embargo de lunes en lunes la ayuda nunca llegó, nos referimos al lastre de la calle, que hoy se encuentra en pésimas condiciones y nos afecta a todos, la ayuda nunca ha llegado a esta calle, en meses anteriores arreglaron todas las entradas de carácter público, sin embargo esta quedó en el olvido y hoy más que nunca como comunidad unida solicitamos se nos brinde ayuda con la misma, les agradecemos enormemente de ante mano por su acertada labor y les felicitamos por los avances ya hechos en todo nuestro cantón. Página 1]3 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*41 ACTA N%85 Extraordinaria. Ñ ag Municipalidad de Pococí POCOC | Secretaría del Concejo Municipal gu AY Teléfono/Fox: 2711-1227 PZA secretarioQmunipococigo.cr Fluye DEPOCOC SMP-1070-2021 A EII Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al señor Alcalde y a la Unidad Técnica de Gestión Vial que brinde un informe a este Concejo en 15 días y para que le contesten a la comunidad. Atentamente: MAGALLY Firmado digitalmente VENEGAS — Alenecas vancas VARGAS FIRMA) Fecha: 2021.07.09 (FIRMA) Ec -06'00' Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal de Pococí Participan de la palabra: Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Nosotros habíamos tomado un acuerdo que dice: "Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al señor Alcalde y a la Unidad Técnica de Gestión Vial que brinde un informe a este Concejo en 15 días y para que le contesten a la comunidad”. Ellos dicen que no le han contestado, yo hice unas averiguaciones telefónicas, no tengo nada por escrito pero lo que me indican es, que esta calle es pública pero no es codificada entonces, por eso es que se han arreglado las demás y esta no se ha podido arreglar. Entonces vamos a volverle a mandar esto a la Unidad de Obra Pública para que ellos les den una respuesta oficial a los vecinos y les expliquen el por qué no se ha arreglado la calle. Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla. Saluda, en esa calle 8 del Tablón, ¿no sé si en el documento vienen algunas fotos de un señor que vive por ahí en ese lugar? Ya conmigo habían conversado unos vecinos entonces, les indico el procedimiento que se debe realizar: “enviar una nota a todos ustedes que son los que toman las decisiones”, pero haciendo uso Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%42 ACTA N%85 Extraordinaria. o del derecho que tengo en estos minutitos, suplicarles la verdad porque, ese señor que vive ahí al fondo de esa calle tiene una situación de salud bastante problemática al igual que todos, en todas las calles hay polvo, hay barro, hay lo que sea pero, sería importante que los visitaran y si mal no entiendo, no se les ha respondido en un año entonces, eso es lo que a mí me preocupa. Podría decir alguien: ¿Quién les dijo que vinieran?, pero eso no es lo que importa, lo que importa es ayudarlos, yo sé el gran corazón que tiene el señor Alcalde Manuel Hernández Rivera. Entonces finalizando y solicitando con todo respeto que se vea el caso este del lugar porque hay un adulto mayor ahí que está en una situación bastante difícil al igual que otros. Gracias por la oportunidad de alzar mi voz con respeto en beneficio de estos vecinos. Reg. Juan Luis Gómez Gómez. Nota de secretaría: debido al problema de sonido no se puede transcribir el comentario del regidor porque se entre corta la grabación. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Compañero Juan Luis lo que usted dice es importante, lo que pasa es que eso ya tiene un acuerdo, se le trasladó a don Manuel y se le trasladó a la 8114. Aquí lo que corresponde para no tomar un acuerdo sobre otro acuerdo, aquí está el señor Alcalde decirle que por favor ejecute el acuerdo ya tomado y si no hubiera en este momento recursos libres porque ahí no se puede tocar recursos de la 8114 entonces ver si en el primer trimestre del 2023 se le mete material, pero ahorita lo que puede ir es una niveladora de Obra pública por lo menos a conformarle. Entonces vamos a darle un voto de apoyo al señor Alcalde y pedirle nuevamente que por favor a la brevedad por lo menos esa comunidad se conforme mientras que se realiza toda la parte legal, poder codificar y todo lo que conlleva esta parte que, nosotros si entendemos pero que a veces hay un montón de “peros” que nosotros no quisiéramos que existieran pero bueno, entonces se lo vamos a trasladar a don Manuel para que lo resuelva a la mayor brevedad posible. Los que estén de acuerdo favor levantar la mano. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al señor Alcalde para que resuelva a la mayor brevedad posible. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%43 ACTA N%85 Extraordinaria. ACUERDO N* 2598 Se conoce nota suscrita por Msc. Ana Cecilia Domian Asenjo directora Regional de Educación Guápiles, teléfono: 2710-9039, correo electrónico: DRE.GuapilesOmep.go.cr dice: Oficio: DREG-DIR-384-12-2022 Asunto: Se remite el oficio LT-200-2022 de solicitud de destitución de los miembros de la Junta Administrativa del Liceo de Ticabán. Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%44 ACTA noÓ5 Extraordinaria. | o... ¡ sp neón PP, MM Mmep | Dirección Regional de Educación Guápild EPs COSTA RICA | | sarao Ministerio de Educación Pública “Encendamos juntos la luz” Jueves, 01 de diciembre el 2022. DREG-DIR-384-12-2022 Señores: Consejo Municipal de Pococí Asunto: Se remite oficio LT-200-2022 de solicitud de destitución de los miembros de la Junta de Administrativa del Liceo Ticabán. Estimados(as) y respetados(as) señores(as): Al ser las 16 horas 10 minutos del día 30 de noviembre del 2022, recibo oficio LT- 200-2022, mediante correo electrónico por parte del director del centro educativo Liceo Ticabán, solicitado el trámite de destitución de los miembros de la Junta Administrativa, argumenta en su oficio varias aparentes situaciones irregulares, por lo que en atención a lo que solicita el petente y siendo el Consejo Municipal quién posee las competencias para valorar, investigar y realizar la destitución de los miembros de la Junta Administrativa de acuerdo a lo establecido en la resolución 28022-2021 de fecha 15 de diciembre del 2021, traslado el mismo para que sea de su conocimiento y se proceda conforme a derecho. Cordialmente, LUCIO mt mes OL LDUCSTION "O Us LES * MSc. Ana Cecilia Domian Asenjo Directora Regional de Educación Guápiles. cc: Oficios 2022 Control Interno Elaborado por: abv Limón, Guápiles, 200 metros sur del C.T.P. de Pococí, teléfono (506)2710-9039 + Ext: 230, correo electrónico: DRE.GuapilesCOQmop.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*45 ACTA N*85 Extraordinaria. — .. mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA bd DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES de Educación Publica Liceo de Ticabán | Circuito 08 TICABÁN “Ante el apagón educativo, encendamos juntos la luz” Ticabán, 30 de noviembre del 2022 Oficio LT: 200 — 2022. MSc. Ana Cecilia Domian Asenjo Directora Regional Dirección Regional de Educación Guápiles Reciban un cordial saludo de este servidor y de toda la comunidad educativa del Liceo de Ticabán. Muy respetuosamente, me dirijo a usted como Directora Regional de Educación para solicitarle interponer sus oficios para llevar a cabo la tramitación del proceso para la destitución de la actual Junta Administrativa del Liceo de Ticabán, amparado en los siguientes incumplimientos: 1. El nombramiento de la actual Junta Administrativa se dio bajo un proceso irregular e irrespetando lo indicado en el Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas, que al tenor del artículo 12 es claro al indicar: “...El Director del Centro Educativo, en coordinación con el personal docente y administrativo, será el responsable de proponer las termas para los cinco miembros que conformarán la Junta, procurando un proceso de consulta transparente y participativa, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Lo anterior, haciendo uso del formulario establecido para tales efectos por medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional...” 1.1. Con base en las actas 4 22 y $t 23 del Consejo de Profesores, así como en el informe DSAF-VR-01-0J-2022 emitido por el señor Olman Hernández Vega encargado del Departamento de Gestión de Juntas de Educación y Administrativas de la Dirección Regional de Guápiles en sus páginas 6 y 7; indicó que no se respetó la voluntad unánime del Consejo de Profesores, que solicitó la renovación total de la Junta Administrativa. Se adjuntan las actas del Consejo de Profesores y el del informe DSAF-VR-01-0J-2022. 1.2. El proceso no fue de consulta transparente y participativa, dado que no se socializó con la comunidad educativa de Ticabán, por ningún medio o red social. 1.3. El personal convocado para realizar la escogencia de los integrantes de las ternas, únicamente fue el cuerpo docente; no se realizó convocatoria al personal administrativo, como se establece en el artículo supra citado. Toda vez que cuento con testimonios de parte del personal del título | al cual se le prohibió de manera verbal de participar en el consejo de profesores, por parte de la Directora Edith Adames Bernal. 2. Denuncias recibidas por parte del Comité de Salud y Nutrición que trabajó durante el primer semestre del presente año, con relación a que la Junta Administrativa estaba realizando ventas de alimentos tomando los insumos de los pedidos del CNP, para generar fondos propios; y a pesar de mis solicitudes verbales y también por escrito, no se presentaron informes económicos sobre ingresos, y gastos llevados a cabo con los recursos percibidos producto de esas ventas; toda vez que los pedidos realizados al CNP generaron sobre giros considerables. Sobre este punto el documento Página 1 de 2 Pococí, La Rita, Ticabán, 1 km suroeste del Servicentro de Ticabán, Barrio La Unión Tel.: 2762 5432 Correo electrónico: lic.deticaban/Amep.go.cr. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*46 ACTA N9%85 Extraordinaria. e. mep MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Mee DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES de Educación Pública Liceo de Ticabán | Circuito 08 TICABÁN "Ante el apagón educativo, encendamos juntos la luz” “Lineamientos Dirección de Programas de Equidad", en su página 14 párrafo 4 señala: “...Los alimentos que se adquieren con recursos del PANEA son para consumo exclusivo de la población estudiantil beneficiaria. Por lo que, es terminantemente prohibido disponer de estos para otros fines que no sea la alimentación de los beneficiarios...” 3. Enel informe emitido por la Supervisión Escolar 08, SEC-08-064-2022 con fecha 18 de octubre del 2022, página número 15, se concluye que ”...la Junta Administrativa ha realizado ventas para generar fondos propios tomando alimentos del comedor escolar...” Por lo tanto, es aplicable el artículo 172 del Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas, el cual es claro al indicar que: - ..El desvío de fondos públicos canalizados a las Juntas para atender un fin especifico, según fuente de financiamiento, para otros usos no autorizados, será considerado falta grave y la Administración procederá a tramitar los procesos administrativos respectivos. En caso de la presunta comisión de un hecho delictivo, se deberá poner en conocimiento del Ministerio Público la documentación y demás elementos probatorios para lo que corresponda...” Además, en el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas en su Artículo 23 inciso d) reza lo siguiente: Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa. Se considera justa causa: ”...d) Cuando autoricen el uso de recursos públicos, irrespetando el destino establecido por las distintas fuentes de financiamiento...”. Se adjunta el informe SEC- 08-064-2022. 4. Basado en el mismo Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, la actual Junta Administrativa ha tenido poca o nula anuencia a la colaboración solicitada antes situaciones de primera necesidad del centro educativo, alegando no tener recursos económicos e incluso disponibilidad para atender asuntos administrativos (entrega de insumos, recolección de dinero por concepto del pago de no beneficiarios del comedor, entre otros). Así las cosas, se puede considerar el inciso b) para su proceder: *...Cuando incumplieren, descuidaren o mostrasen desinterés en sus funciones y responsabilidades estipuladas en el presente reglamento...” Agradeciendo de antemano su colaboración se despide su servidor, Cordialme: a E AE E YU lud-de Y) Lic. Marlon Miranda Blanco Director Liceo de Ticabán Cc. Archivo institucional. Página 2 de 2 Pi Í, La Rita, Ticabán, 1 km su del Servicentro de Ticabán, Barrio La Unión Tel.: 2762 5432 Correo electrónico: lic.deticaban/A2mep.go.cr. POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*47 ACTA N985 Extraordinaria. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Esto es la petición sobre un caso que está en investigación, ya habíamos pasado una primera parte al Licenciado Christian entonces vamos a sumarle este oficio, es sobre la destitución de los miembros de junta del Liceo de Ticabán, entonces vamos a trasladárselo a Christian para que lo sume a algo que había mandado la supervisora para que continúe entonces al estudio jurídico y posteriormente abrir el proceso de investigación con un órgano en cuanto sea necesario. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Lic. Christian Córdoba Oviedo Asesor jurídico del Concejo Municipal para el proceso que corresponda. ACUERDO N* 2599 Se conoce nota suscrita por Licda. Mayra Montes Arce dirección jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com dice: Oficio: 1J-61-11-2022 Asunto: Solicitud de copia de expediente de patente municipal. v Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%48 ACTA N*85 Extraordinaria. 9 POCOC Municipalidad de Pococí a Dirección Jurídica Fluye Teléfono: 2713-6516 MUNICIPALIDAD ; ijiridicasifionicil, UNICPALID? O :1J-61-11- ASUNTO: Solicitud de copia de expediente de patente municipal. SOLICITANTE: CONCEJO MUNICIPAL Guápiles, Noviembre 16, 2022 1. GESTIÓN: Con la instrucción de la directora Jurídica, se emite el presente informe jurídico, en respuesta al Acuerdo N*1936 de la Sesión N* 67 ordinaria del 22 de setiembre 2022, Oficio con SMP 1977-22, en el cual se conoció nota del señor Juan Carlos Valenciano Baltodano, localizable al teléfono: 6405-8323, correo electrónico: maiki.ac10948hotmail.com, quien a su vez, solicita Copia de expediente de patente a nombre de la señora lleana Francini Soto Chaves (Pollazo). En la citada sesión, el concejo municipal tomó el siguiente Acuerdo: “Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a los departamento de Patentes y Dirección Jurídica, para que le que respondan al señor Juan Carlos Valenciano Baltodano, en el tiempo que establece la ley. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Acuerdo en Firme. Participa de la palabra: Reg. Randall Torres Barrientos Lo que quiero dejar constando, es que en la administración pública esta es información que debería ser entregada si él está legitimado como dueño, se le liene que entregar la información. No entiendo para qué lo presentan al Concejo porque generalmente este es un tema administrativo, se debería de presentar en el departamento de Patentes, pero sí está bien remitilo al departamento para que le contesten al señor”. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%49 ACTA N*%85 Extraordinaria. 9 Municipalidad de Pococí POCOCA Dirección Jurídica Fluye Teléfono: 2713-6516 munipococijuridicosQumail.com DEPOCOCI 1er terra 2. ANÁLISIS JURÍDICO: Este caso, se trata de un contribuyente que tiene un bien inmueble, en el cual se está realizando una actividad comercial, que” al parecer” no cuenta con un contrato suscrito por él como dueño del inmueble. Sin duda alguna, el señor Juan Canlos Valenciano Baltodano, está legitimado a pedir información relacionada con su propiedad. Se trata del Folio Real 7-104536-000, el cual recibió en donación desde agosto del año 2012. Indica el señor Valenciano, que el local comercial que esta en su propiedad, no cuanta con un CONTRATO, requisito para el otorgamiento de una patente municipal. Por ese motivo está solicitando copia de ese expediente. Ahora bien, siendo que esta consulta fue realizada ante el concejo municipal en el mes de setiembre, es de suponer que a la fecha de hoy, ya debió haberse brindado la información requerida. Es acertado, el comentario realizado por el regidor Torres Barrientos, al indicar que se trata de un asunto administrativo, que debe ser atendido en la oficina de Licencias Municipales. En todo caso, es importante recordarle a este honorable concejo, que dentro de las funciones dadas a la OFICINA DE LICENCIAS, en el nuevo organigrama, es a dicha dependencia, a quien le corespondería atender esta gestión, así como Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*50 ACTA N%85 Extraordinaria. 06-12- A Municipalidad de Pococí 7 lunicipalidad de Pococí E POCOCI Dirección Jurídica Pluye Teléfono: 2713-6516 munipococijuridicosGimailcom “pePococi mantener el expediente administrativo del patentado, en orden cronológico, foliado, y verificar que se encuentren vigentes los requisitos de la licencia otorgada. 3. CONCLUSIONES: De conformidad con lo aquí expuesto, se recomienda que en lo sucesivo, sean remitidos únicamente a los departamentos administrativos encargados de atender o tramitar cada gestión; e incluso, si se quisiera se pueda remitir a la jefatura de dicha área, pero no a esta Dirección Jurídica. Claro está, en caso de que esta autoridad municipal, tenga una consulta legal, sin duda alguna deberá ser remitida a esta Dirección Jurídica. Cordialmente, MAYRA Firmado digitalmente GEMÁLLE — Alcomesane (FIRMA) MONTES Fecha: 2022.11.17 ARCE (FIRMA) 14:52:49-06'00' Licda. Mayra Montes Arce Dirección Jurídica Cce/ archivo interno. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook (AMunicipalidadDePococi Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Patentes y que en 15 días le contesten al señor y le brinden copia del expediente. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*51 ACTA N%85 Extraordinaria. ACUERDO N' 2600 o Se conoce nota suscrita por Sra. Nancy Araya Moya secretaria ejecutiva Cámara de Comercio de Pococí, teléfono: 8974-7489, correo electrónico: infof8ccpococi.com dice: Oficio: CCP-398-2022 Asunto: Solicitud de un espacio en una sesión del Concejo Municipal, para ampliarles la lógica de la lll Feria Comercial 2023. (Ecos CÁMARA DE COMERCIO DE POCOCÍ Guápiles, 02 de diciembre del 2022 CCP-398-2022 Señores Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Estimados señores: Un saludo de parte de la Cámara de Comercio de Pococí y a la vez aprovechamos para solicitarles un espacio en una sesión del Concejo Municipal, para ampliarles la logística de la 111 Feria Comercial 2023. Cualquier consulta se pueden comunicar con nosotros al correo info(Wccpococi.com o al teléfono 8974- 7489. etaria'ejecutiva Cámara de Comercio de Pococí. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se agendará oportunamente y se les comunicará. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*52 ACTA N%85 Extraordinaria. ACUERDO N* 2601 Se conoce nota suscrita por Msc. Jeannette Herrera Ovares directora Escuela los Lagos Roxana Pococí, teléfono: 8664-0072, correo electrónico: esc.loslagosguapilesOmep.go.cr dice: Asunto: Solicitud de uvas y manzanas para la clausura del curso lectivo 2022. Por Unanimidad SE ACUERDA: Que se le conteste que lamentablemente no hay contenido presupuestario para uvas y manzanas. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*53 ACTA N%85 Extraordinaria. ACUERDO N* 2602 Se conoce nota suscrita por Marlon Navarro Álvarez ministro a.i. Ministerio de 2Planificación Nacional Y Política Económico, correo electrónico: sindicatosinagerenumugmail.com ,dice: Oficio: MIDEPLAN-DM-OF-2347-2022 Asunto: Actividad Impacto e Implementación de la Ley Número 10159, Ley Marco de Empleo Público, en el régimen municipal. v Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: (AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*54 ACTA N%85 Extraordinaria. cho Ministerial Mintsterio de Dlangtcación Nacional y CPoltica Económica Pepáblica de Cota Pica San José, 1 de Diciembre del 2022 MIDEPLAN-DM-OF-2347-2022 Señores Alcalde y Alcaldesas Intendentes municipales. Presentes. Asunto: Actividad Impacto e Implementación de la Ley Número 10159, Ley Marco de Empleo Público, en el régimen municipal. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, tiene el agrado de invitarles a la actividad a realizarse el próximo 12 de diciembre del presente año en horario de 10:00 am a 3:00 pm en el Antiguo Salón de Expresidentes de la Asamblea Legislativa, para tratar el tema del Impacto e Implementación de la Ley n* 10159, Ley Marco de Empleo Público, en el régimen municipal. Esta actividad se realizará en coordinación con el Sindicato de Gestores de Recursos Humanos y Afines y contaremos además con la participación del personal de la Dirección General del Servicio Dicha actividad está dirigida principalmente a los Gestores de Recursos Humanos de cada Municipalidad y personal de los Departamentos Legales que tienen la responsabilidad en la implementación de la ley, pero si a bien estiman conveniente que participen otros funcionarios de planta o miembros de las Alcaldías, Intendencias y Concejos Municipales. Agradecemos se confirme la participación al correo: sindicatosinagerehumu(Sgmail.com, a más tardar el viernes 09 de diciembre del presente año, antes del mediodía. Con las muestras de mi consideración y estima, Atentamente, MARLON ANDRES NAVARRO ALVAREZ (FIRMA) ERIC ALBERTO A rr por Fecha decada DINIZ20220410:0 PI BADILLA iaa peras MONGE (FIRMA) T5as> esos Marlon Navarro Álvarez Lic. Erick Badilla Monge Ministro a. Presidente. Ministerio de Planificación Nacional Sindicato Nacional de Gestores Y Política Económica De Recursos Humanos y afines. AJO! STO C Archivo Tel: (506) 220245500» despachos mideplon.go.cr COSTA RICA mideplan Son José. Costo Rica Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%55 ACTA N%85 Extraordinario. ACUERDO N* 2603 Se conoce nota suscrita por Sr. Freddy Badilla Barrantes secretaría Coordinación Red Comad Huetar Caribe, correo electrónico: redcomadhuetarcaribeOhotmail.com dice: Asunto: Minuta de realizada de la sesión del 25 de noviembre del 2022 en el Concejo Municipal de Guácimo. e 1 «> ao Y . 1 Ss Po pe 8 pa E HAS RED DE COMISIONES MUNICIPALES DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA DE LIMON y SARAPIQUI FEIDISCAM CARIBE Sala de Sesiones nsejo Municipal de Guácimo 25-11-2022 08:30am Sesión Ordinaria / Red de Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad - CONAPDIS | Freddy Badilla Barrantes — Secretario Coordinación de la Red COMAD Huetar Caribe Representantes COMADS y dependencias administrativas de los Lista de asistencia: cantones: Si: x Sarapiquí No: Siquirres Guácimo Pococí. Talamanca (Virtual) FEIDISCAM Caribe — Kembly Mora Presidenta. CONAPDIS — Yancy Mora Bran Mario Rivera Lizano — Asesor Asamblea Legislativa Red COMAD Huetar Caribe — Sarapiquí Correo electrónico redcomadhuetarcaribe(2 hotmail.com “Fa la hi di de una realá: Ll inclusiva” A há , Sitio Web: munipococi.go.cr A o . Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N%85 Extraordinaria. PAGINA N*56 Loszúusa RED DE COMISIONES MUNICIPALES DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA DE LIMON y SARAPIQUI FEIDISCAM CARIBE AGENDA 1. Bienvenida (Municipalidad de Guácimo) 2. Oración 3. Revisión de acuerdos. 4. Fortalecimiento de RED COMAD 5. Texto Sustitutivo Ley 10046 6. CONAPDIS 7. Almuerzo 8. Plan de Acción 2023 9. Acuerdos DESARROLLO DELA AGENDA 1. Saludo por parte la señora Cinthya Hyman Satchwell, | Vice Alcaldesa, Municipalidad de Guácimo, Presidenta Coordinación Red COMAD Huetar Caribe. 2. Oración 3. Control de Acuerdos: Se da lectura a los acuerdos de la sesión anterior, los cuales se ratifican sin objeciones. Se a) Creación de la estructura organizativa b) Reformas pertinentes de la ley 8822 y concordantes incluir reformas en cuanto a la integración c) Creación de la Red Nacional COMAD lee en este espacio oficio SMP-2385-2022, emitido por el Consejo Municipal de Municipalidad de Pococí, en el cual Red COMAD Huetar Caribe - Sarapiquí Correo electrónico redcomadhuetarcaribe(Dhotmall.com “En la búsqueda permanente de una región totalmente inclusiva” Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi 9 POCOCEA Pluye
Au TS sn) PR = Y AE on => 0 We RED DE COMISIONES MUNICIPALES DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA DE LIMON y SARAPIQUI FEIDISCAM CARIBE Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi informa que se desafilian de la Red COMAD HUETAR CARIBE a partir del 09 de noviembre 2022. El mismo se analiza ampliamente y se valora sus implicaciones para tomar acuerdo al respecto. 4. Fortalecimiento de RED COMAD La Red de Comisiones Municipales de la Región Huetar Caribe permite el fortalecimiento del trabajo de las COMAD en cada uno de los cantones de la región. Su estructura posibilita el espacio político para realizar las mejoras necesarias a la normativa referida a la población con discapacidad y adultos mayores; además, posibilita la gestión conjunta de las diferentes municipalidades de una región afín, en el logro de objetivos comunes. En IFAM y la UNGL solicitaran próximamente, una reunión para analizar el tema de la red a) Creación de la estructura organizativa. La red dentro de su proceso de consolidación a creado una estructura funcional que es encabezada por una Coordinación integrada por un representante de cada una de las COMAD de los cantones miembros. Cuenta con Presidencia y Secretaria. b) Reformas pertinentes de la ley 8822 Las reformas propias de la Ley 8822 va encaminada a que las COMAD sean integradas por los miembros del Consejo Municipal de cada cantón, así como por la | Vice alcaldia. c) Creación de la Red Nacional COMAD. Se propone la creación de las Redes de Comisiones en cada una de las regiones 6 regiones socioeconómicas del país, así como una red nacional de COMAD 5. Texto Sustitutivo Ley 10046 Con este se pretende la dotación de los recursos necesarios, para la exitosa y adecuada apertura, en cada una de las Municipalidades del país, de la Oficina de Atención al Adulto mayor y Persona con Discapacidad. 6. CONAPDIS. Participa en forma virtual la funcionaria Andrea Habla sobre la importancia de mantener la información actualizada en cada una de las organizaciones de personas con discapacidad y estar incorporados al SICID, que brinda información sobre cada organización de acuerdo a lo suministrado por estas. Sobre otros temas, la Directora Regional de CONAPDIS indica que se mantiene el proceso de conformación y reestructuración del sector social que propone la creación del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Aún g E re] S 4 POCOCEA S O S E a 8 2% a uy [lo] ZE a Q 9 Z a) 2 Red COMAD Huetar Caribe - Sarapiquí Correo electrónico redcomadhuetarcaribe(2hotmail.com “En la búsqueda permanente de una región totalmente inclusiva” PAGINA N*57 Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI inario. ACTA N%85 Extraord PAGINA N*58 y = RED DE COMISIONES MUNICIPALES DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA DE LIMON y SARAPIQUI FEIDISCAM CARIBE paa se desconoce lo definitivo sobre este tema, por lo cual se continúa trabajando en la institución de acuerdo al plan establecido. En otro orden de cosas, la Capacitación de Turismo Inclusivo se programa para el próximo año, asi como la revisión del protocolo para la atención de personas con discapacidad por parte de la CME, Esto queda a cargo de la CNE, la cual revisará el manual y desarrollará el proceso de capacitación correspondiente. En lo referente a capacitaciones a organizaciones el IMAS informa que se agendarán para enero o febrero 2023. Se inició el proceso de descongestionamiento de certificaciones con el aumento del rendimiento semanal de emisión de estos documentos. Esto se logrará gracias a la contratación de mayor personal para tal fin. Almuerzo Plan de Acción 2023 ACUERDOS 1. Enreferencia al punto número 8 de la agenda se toma el acuerdo de que, por razones de tiempo, se autoriza a la Coordinación de la Red COMAD, con el apoyo del Asesor Legislativo Mario Rivera y la presidenta de FEIDISCAM Caribe para que realicen una propuesta de borrador del Plan de Acción 2023 el cual será presentado en el mes de enero ante el plenario de la Red para su análisis y aprobación. 2. Enreferencia al oficio número SMP-2385-2022, del 16 de noviembre de 2022, emitido por el Consejo Municipal de la Municipalidad de Pococí, se acuerda lo siguiente. a) Enviar un oficio de respuesta ante el Consejo Municipal de la Municipalidad de Pococí mediante el cual se realizan algunas observaciones sobre el contenido del documento. Dicho oficio será copiado a la Comisión Legislativa Especial Permanente sobre Personas con Discapacidad y Adulto Mayor y a la Mesa Caribe, para su conocimiento y atención. b) Enviar un oficio a la Comisión Legislativa Especial Permanente, dando a conocer lo acordado por el Consejo Municipal de la Municipalidad de Pococí y solicitando su atención especial al respecto que incluye una explicación sobre los fundamentos de dicha decisión y la solicitud de una sesión extraordinaria en la cual se invite a la Coordinación de la Red COMAD HUETAR CARIBE, a la presidenta de FEIDESCAM CARIBE y al Asesor Legislativo Mario Rivera Lizano. Se Red COMAD Huetar Caribe - Sarapiquí Correo electrónico red dh tmall. “En la búsqueda permanente de una región totalmente inclusiva” Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi sg POCOCEA Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*59 ACTA N985 Extraordinaria. 06-12-2022% d Y AE E RED DE COMISIONES MUNICIPALES DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA DE LIMON y SARAPIQUI FEIDISCAM CARIBE enviará copia de este oficio a la Mesa Caribe, Alcaldía y | Vice Alcaldía de la Municipalidad de Pococí y a los Consejos Municipales que conforman la RED HUETAR CARIBE 3. Enviar un oficio al Concejo Municipal de la Municipalidad de Limón, solicitándole tomar una decisión de si desean seguir formando parte de la RED COMAD HUETAR CARIBE. En dicho oficio se solicita una audiencia para explicar al pleno de dicho Consejo Municipal el funcionamiento de esta red a fin de que tomen una decisión informada. FREDDY JOSEDEL — FrepoysoseDercamioN CARMEN BADILLA — BADLLABASRANTES MIRNA BARRANTES (FIRMA) "sosa Freddy Badilla Barrantes Secretaria Coordinación Red COMAD HUETAR CARIBE Red COMAD Huetar Caribe - Sarapiquí Correo electrónico redcomadhuetarcaribef£2 hotmail.com “En la búsqueda permanente de una región totalmente inclusiva” Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*85 Extraordinaria. 06-1 PAGINA N*60 +18 60308 RED DE COMISIONES MUNICIPALES DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA DE LIMON y SARAPIQUI FEIDISCAM CARIBE ADJUNTOS CORREOS ELECTRÓNICOS DE INTERES PERMANENTE di 10Mhotmail.com Limón consejo presidenciaf3municlimon.go,cr Federación de ONG PcD federacionong huetarcaribef2qmal. com Fundación Amazing Lives CONA!I Dil-conaiQhotmail. com prismadriz5(Mgmail.com U.N.G.L Ivargas(Qunal.or.cr marias(Qungl.or.cr Pecocí Pluye luzmarinam7(2Ggmail. com Olimpiadas especiales f les.cr Asamblea Legislativa mrivera(Qasamblea gor IMAS- Región Huetar Caribe evidaure/imas.go.cr CONAPDIS -Región Huetar Caribe ymora/fBWconapdis. go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*62 ACTA N%85 Extraordinaria. ACUERDO N?* 2604 Se conoce nota suscrita por Emmanuel Muñoz Ortiz secretario de la Junta Directiva Concejo de la Persona Joven, teléfono: 2257-1130/2257-0891, correo electrónico: dice: Oficio: CPJ-JD-OF-151-2022 Asunto: Conocimiento del acuerdo N*%6 tomado en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva del Concejo de la Persona Joven N*340-2022. Sitio Web: munipococi.go,cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*63 ACTA N985 Extraordinaria. 7 Ca J CONSEJO Vivir 2022-2026 ¿NN aa. CULTURA y O q Eos COSTA RICA 11 de noviembre del 2022 CPJ-JD-OF-151-2022 Señora Natalia Camacho Monge Directora Ejecutiva Consejo de la Persona Joven Estimada Señora: Reciba un cordial saludo. Por este medio y para lo pertinente, me permito hacer de su estimable conocimiento el acuerdo N*6 tomado durante la Sesión Ordinaria de Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven N*340-2022, realizada el día 10 de noviembre del 2022, que literalmente expresa: ACUERDO N'6: Revisada por la Coordinadora de la Unidad de Promoción de la Participación Juvenil la solicitud de modificación a las actividades del proyecto del Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí, se aprueba la modificación para el uso de los recursos que tiene la Municipalidad de Pococí en superávit específico por un monto de ( 18.853.412,99 (Dieciocho millones ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos doce colones con 99/100) y el monto de presupuesto ordinario 2022 de ( 7.269.028,00 (Siete millones doscientos sesenta y nueve mil veintiocho colones con 00/100) dentro del proyecto "Las Juventudes fluyen en Pococi”. Notificar este acuerdo al Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí, a la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven y a la Municipalidad de Pococí. Votos a favor: 4. En contra: O. Abstenciones: O Cordialmente, Firmado digitalmente por EMMANUEL ANTONIO Emmanuel ANTONIO MUÑOZ ORTIZ (FIRMA) MUÑOZ ORTIZ (FIRMA) Fecha: 2022.11.15 10:02:55 -06'00' Emmanuel Muñoz Ortiz Secretario de Junta Directiva Consejo de la Persona Joven C.c.p. Sra. Marisol Brenes Jiménez, Coordinadora Unidad de Administración y Finanzas, CPJ. Sra. Jenny Vargas Castillo, Coordinadora Unidad de Promoción de la Participación Juvenil, CPJ. San José 2257-1130 / 2257-0891, Guadalupe: 2253-4131/2280-4376 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se traslada al Comité Cantonal de la Persona Joven de Pococí. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%64 ACTA N985 Extraordinaria. ACUERDO N* 2605 Se conoce nota suscrita por Natalia Camacho Monge directora ejecutiva Consejo de la Persona Joven, teléfono: 2253-4131/2280-4376, correo electrónico: proyectosccpjecpj.go.cr dice: Oficio: CPJ-DE-OF-554-2022 Asunto: Informe sobre dictamen PGR-C-225-2022 de la Procuraduría General de la República (PGR) con relación al funcionamiento y los recursos asignados a los Comités Cantonales de la Persona Joven. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*65 ACTA N%85 Extraordinaria. e cope 8 de abril, 2021 CPJ-JD-OF-054-2021 Señor Luis Antonio González Jiménez Director Ejecutivo, Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven Estimados Señor: Reciba un cordial saludo. Por este medio y para lo pertinente, me permito hacer de su estimable conocimiento el acuerdo en firme N*27 tomado en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven N*294-2021, realizada el día 7 de abril del 2021, que literalmente expresa: ACUERDO N*27: Se acuerda instruir a la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven elevar a la Procuraduría General de la República las siguientes consultas: 1. Designado y transferido por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven del país, ¿es denominado un presupuesto específico? 2. ¿Quién es el encargado de designar y aprobar el proyecto para el uso y aprobación del presupuesto de los Comités Cantonales de la Persona Joven? 3. ¿La Municipalidad puede o tiene autorización para usar el presupuesto del Comité Cantonal de la Persona Joven sin autorización del Comité Cantonal de la Persona Joven? 4. Conociendo la Ley para apoyar al contribuyente local y mejorar la gestión financiera de las Municipalidades ante la emergencia nacional por la Pandemia de COVID-19, Ley N*9848, bajo la misma norma, ¿tiene la Municipalidad autorización para el uso del superávit específicamente del Comité Cantonal de la Persona Joven sin su conocimiento y aprobación? 5. Si una Municipalidad se ampara a la Ley 9848 para utilizar el recurso específico en superávit, transferido por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven, ¿cuál sería el procedimiento en el marco de la legalidad a seguir, adjuntando el criterio legal CPJ- AL-014-2021? 7 votos a favor. ACUERDO EN FIRME. Cordialmente, ' EMMANUEL ANTONIO Ez enrceacsss MUÑOZ ORTIZ (FIRMA) Hobo como Emmanuel Muñoz Ortiz Secretario de Junta Directiva Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven Cc. Sra. Rosa E. Castro Zamora, Asesora Legal, CPJ. Sr. Erick Sánchez Cervantes, Asesor Legal, CPJ. Sra. Jenny Vargas Castillo, Coordinadora Unidad de Promoción de la Participación Juvenil, CPJ. Archivo San José 2257-1130 / 2257-0891, Guadalupe: 2253-4131/2280-4376 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*66 ACTA N%85 Extraordinaria. MA y ¡A CONSEJO DELA PERSONA JOVEN 20 de abril del 2021 CPJ-DE-OF-121-2021 Doctor Julio Jurado Fernández Procurador General . Procuraduría General de la República Estimado Señor Procurador: Reciba un cordial saludo. La Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, acuerdo en firme N*27 tomado en la Sesión Ordinaria N“294-2021, realizada el día 7 de abril del 2021, instruye a la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven elevar a la Procuraduría General de la República las siguientes consultas: “1. Designado y transferido por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven del país, ¿es denominado un presupuesto especifico? 2. ¿Quién es el encargado de designar y aprobar el proyecto para el uso y aprobación del presupuesto de los Comités Cantonales de la Persona Joven? 3. ¿La Municipalidad puede o tiene autorización para usar el presupuesto del Comité Cantonal de la Persona Joven sin autorización del Comité Cantonal de la Persona Joven? 4. Conociendo la Ley para apoyar al contribuyente local y mejorar la gestión financiera de las Municipalidades ante la emergencia nacional por la Pandemia de COVID-19, Ley N*9848, bajo la misma norma, ¿tiene la Municipalidad autorización para el uso del superávit específicamente del Comité Cantonal de la Persona Joven sin su conocimiento y aprobación? 5. Si una Municipalidad se ampara a la Ley 9848 para utilizar el recurso específico en superávit, transferido por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven, ¿cuál sería el procedimiento en el marco de la legalidad a seguir, adjuntando el criterio legal CPJAL-014-2021? 7 votos a favor. ACUERDO EN FIRME” San José 2257-1130 / 2257-0891, Guadalupe: 2253-4131/2280-4376 Www.cpj.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*67 ACTA N%85 Extraordinaria. Por lo anterior, me permito respetuosamente solicitarle sus buenos oficios a fin de contar con el dictamen sobre las preguntas señaladas supra. Se adjunta a la presente el acuerdo de la Junta Directiva, y el criterio de la Asesoría Legal de la Institución CPJ-AL-014-2021, de fecha 19 de marzo del 2021. Puede remitirse lo solicitado al correo electrónico secretariaQcpj.go.cr Agradeciendo de antemano la atención a la presente, me suscribo con las muestras de mi más alta consideración, Luis Antonio González Jiménez Director Ejecutivo Consejo de la Persona Joven C.c.p. Sres/as Junta Directiva, CPJ. Sra, Rosa E. Castro Zamora, Asesora Legal, CPJ. Sr. Eric Sánchez Cervantes, Asesor Legal, CPJ. San José 2257-1130 / 2257-0891, Guadalupe: 2253-4131/2280-4376 WWW. CDI.QO.Cf Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*68 ACTA N*85 Extraordinaria. CP) SS po cult ra Ñ CONSEJO DE LA o 200 AÑOS Jl Vera id A PERSONA JOVEN 8 de abril, 2021 CPJ-JD-OF-054-2021 Señor Luis Antonio González Jiménez Director Ejecutivo, Consejo Nacional de Politica Pública de la Persona Joven Estimados Señor: Reciba un cordial saludo. Por este medio y para lo pertinente, me permito hacer de su estimable conocimiento el acuerdo en firme N*27 tomado en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven N*294-2021, realizada el día 7 de abril del 2021, que literalmente expresa: ACUERDO N*27: Se acuerda instruir a la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven elevar a la Procuraduria General de la República las siguientes consultas: 1. Designado y transferido por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven del pais, ¿es denominado un presupuesto específico? 2. ¿Quién es el encargado de designar y aprobar el proyecto para el uso y aprobación del presupuesto de los Comités Cantonales de la Persona Joven? 3. ¿La Municipalidad puede o tiene autorización para usar el presupuesto del Comité Cantonal de la Persona Joven sin autorización del Comité Cantonal de la Persona Joven? 4. Conociendo la Ley para apoyar al contribuyente local y mejorar la gestión financiera de las Municipalidades ante la emergencia nacional por la Pandemia de COVID-19, Ley N*9848, bajo la misma norma, ¿tiene la Municipalidad autorización para el uso del superávit especificamente del Comité Cantonal de la Persona Joven sin su conocimiento y aprobación? 5. Si una Municipalidad se ampara a la Ley 9848 para utilizar el recurso específico en superávit, transferido por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven, ¿Cuál sería el procedimiento en el marco de la legalidad a seguir, adjuntando el criterio legal CPJ- AL-014-2021? 7 votos a favor. ACUERDO EN FIRME. Cordialmente, — Es E Muñoz Ort 5 ad mmanuel Muñoz Ortiz jecretario de Junta Directiva Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven Cc. Sra. Rosa E. Castro Zamora, Asesora Legal, CPJ. Sr. Erick Sánchez Cervantes, Asesor Legal, CPJ. Sra. Jenny Vargas Castillo, Coordinadora Unidad de Promoción de la Participación Juvenil, CPJ. Archivo San José 2257-1130 / 2257-0891, Guadalupe: 2253-4131/2280-4376 A wWww.Cp].go.cf Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*69 ACTA N%85 Extraordinaria. San José, 19 de marzo del 2021. CPJ-AL-014-21 : Señor Luis Antonio González Jiménez Director Ejecutivo Consejo de la Persona Joven Estimado señor: Sirva la presente para saludarle. De conformidad con el oficio CPJ-JD-OD-019- 2021 y el acuerdo en firme N” 10 tomado en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven N* 290-2021 celebrada el día 03 de marzo de 2021, procedemos a emitir criterio sobre las consultas planteadas a esta Asesoría Legal, en el orden que han sido consignadas. 1) Designado y transferido por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven del país, ¿es denominado un presupuesto específico? (sic) Como regla de principio y al tenor de lo que ha dicho la Contraloría General de la Republica, debemos entender por presupuesto como: “un instrumento financiero de relevancia para el Gobierno Central. Está compuesto por los recursos públicos (ingresos) que el Gobierno Central destina a la atención de las necesidades de gasto público.” Tal y como lo ha indicado la Contraloría General, los destinos específicos del presupuesto del Gobierno Central, son todas aquellas asignaciones presupuestarias predefinidas, tanto por la Constitución Política como por alguna ley, que disponen la realización de un gasto en particular. Tal es el caso de los fondos destinados a los comités cantonales de la persona joven contemplados en el articulo 26 de la Ley General de la Persona Joven (en adelante LGPJ) que para los efectos señala: “Artículo 26.-Financiamiento. Un veintidós y medio por ciento (22,5%) del presupuesto del Consejo será destinado a financiar los proyectos de los comités cantonales de la persona joven. El Consejo girará los recursos a la municipalidad de cada cantón, con destino específico al desarrollo de proyectos de los comités cantonales de la persona joven, en proporción a la población, el territorio y el último indice de desarrollo social del cantón, previa presentación de sus planes y programas, debidamente CPJ.AL.014.21 Página 1 de 7 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
o | | POCOCÍ Ñ 373 E MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ PAGINA N*70 ACTA N%85 Extraordinaria. 06-12-2 Ye. | seo <P) juvent aprobados por cada comité cantonal de la persona joven y presentados en el primer trimestre del año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo. ( el destacado no es del original) y N Los recursos que el Consejo no transfiera a las municipalidades al finalizar el año se redistribuirán a los comités cantonales de la persona joven, en las condiciones que señala este mismo articulo. (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 11 de la ley N* 9155 del 3 de julio del 2013) Por su parte, el artículo 52 del Reglamento a la ley señala en lo que interesa: “Artículo 52.-Las Municipalidades contarán con apoyo, asesoría, coordinación y capacitación por parte del Consejo el cual fomentará, promoverá la constitución y fortalecimiento de los Comités Cantonales de Juventud; además de la formulación, ejecución de propuestas, proyectos locales y nacionales, de acuerdo a sus necesidades y dentro del ámbito de la Ley .” ( el subrayado y el destacado no son del original) Como se puede apreciar de las normas hasta aquí señaladas si bien es claro que la definición y/o aprobación de los proyectos es competencia de cada Comité Cantonal; los fondos públicos para su desarrollo devienen en una finalidad especifica, sea, cumplir con los planes y objetivos que la LGPJ le ha otorgado al Consejo de la Persona Joven, toda vez que esta institución es el órgano rector en materia de juventud, de tal suerte que, debe velar en ese sentido de que los recursos que se transfieren a las municipalidades se usen en atención de las necesidades de esta población dentro de sus respectivas comunidades, ya que ha sido la voluntad del Legislador concebir esos fondos públicos para que los jóvenes que integran los comités cantonales realicen actividades y proyectos encaminados a contribuir con el desarrollo social de otros jóvenes pertenecientes a la comunidad. : En conclusión, la especificidad de un presupuesto tiene estrecha vinculación con la asignación de recursos dados por el ordenamiento jurídico (Constitución Política o Ley) para el desarrollo y atención de ciertos programas vinculados -como en el caso de las personas jóvenes- con planes y proyectos especificos. Estamos hablando entonces que es un presupuesto especifico dado por ley a las municipalidades para la ejecución de los planes o proyectos presentados por el Comité Cantonal de la Persona Joven al Consejo de la Persona Joven. 2. ¿Quién es el encargado de designar y aprobar el proyecto para el uso y aprobación del presupuesto de los Comités Cantonales de la Persona Joven? CPJ.AL.014.21 Página 2 de 7 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N971 ACTA N985 Extraordinaria. Como ha quedado claro en la respuesta anterior, la definición y/o aprobación de los proyectos es competencia de cada Comité Cantonal. Es decir, dentro de las atribuciones legales del Consejo no se encuentra la de aprobar o improbar los proyectos que presentan los Comités Cantonales de la Persona Joven. Sin embargo, ha de quedar claro que en caso de que los planes y proyectos no se ajusten a los planes operativos del Consejo o a la Ley, éste podría decidir — motivadamente- no girar los recursos para un determinado Comité o para un especifico programa o proyecto, o bien coordinar con éste los ajustes y/o correcciones necesarias para poder realizar el giro correspondiente, para así cumplir con el fin público buscado por el legislador. Con respecto a la rectoria otorgada al Consejo en esta materia, la Procuraduría General de la República en el dictamen N* C-208-2002 del 21 de agosto del 2002, señaló lo siguiente: “Se aprecia que el término, tal y como se utiliza en el artículo 11 de la Ley 8261, al definir al Consejo como un "... órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que será el rector de las políticas públicas para la persona joven.” recoge la idea básica que subyace en las definiciones anteriormente transcritas, sea el que se le otorga una posición privilegiada y predominante con respecto a otros órganos del Estado en lo que al específico campo de su competencia atañe. De ahí que, entre sus específicas potestades, se encuentre la de coordinar con las instituciones públicas del Estado la ejecución de los objetivos de la Ley, el cumplimiento del deber de garantizar a los jóvenes las condiciones óptimas de salud, trabajo, educación y desarrollo integral (artículo 12, inciso a) o bien la coordinación con instituciones públicas y privadas, a cargo de programas para las personas jóvenes, para proporcionarles información y asesorarlas tanto sobre las garantías consagradas en la Ley, como sobre los derechos estatuidos en otras disposiciones a favor de las personas jóvenes (artículo 12, inciso g) Puede afirmarse, entonces, que la definición otorgada al Consejo como órgano “rector” le reconoce un papel preponderante y exclusivo para el desarrollo de los principios, competencias y fines que se persiguen satisfacer con la promulgación de la Ley General de la Persona Joven. De donde no se podría concebir como posible que otro órgano del Estado asuma parte de esas competencias, o que las defina y ejecute sin la participación y aceptación que de las mismas haga el Consejo.” Bajo ese contexto, no podría pensarse que la Junta Directiva del Consejo deba girar dineros a un Comité para el desarrollo de proyectos que no sean compatibles con las políticas y objetivos previamente establecidos por el órgano rector en la materia, toda vez que nos encontramos ante el uso de fondos públicos que deben ser sanamente administrados y destinados a la consecución efectiva y eficiente de los objetivos de la Ley, máxime cuando el legislador estableció como una atribución CPJ.AL.014.21 Página 3 de 7 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%72 ACTA N%85 Extraordinaria. Ye Me! cp) del Consejo el garantizar la buena marcha y el buen uso de los fondos del Consejo y la ejecución correcta de sus programas (inciso h) del artículo 13 de la LGPJ). Aunado a lo anterior, en la misma LGPJ se desarrolla el principio de coordinación administrativa, señalando los artículos 7 y 12 inciso a) que ttodas las instituciones públicas del Estado, incluidos los Comités Cantonales de la Persona Joven, deberán coordinar con el Consejo, la ejecución plena de los deberes y objetivos de la ley, así como las políticas públicas elaboradas para las personas jóvenes que se determinen. Así las cosas, antes del giro de los recursos que estipula el artículo 26 de la LGPJ, debe existir una coordinación previa entre los Comités y el Consejo, a efecto de que los proyectos que éstos presenten se ajusten a las políticas públicas establecidas por el órgano rector en la materia. Sobre el principio de coordinación de las dependencias administrativas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha señalado: “No puede olvidarse que en esta materia es indiscutiblemente necesaria la coordinación entre las dependencias públicas, ello en aras de garantizar la protección del medio ambiente y si bien en teoría se puede pensar que la múltiple responsabilidad de los diversos órganos del Estado podría provocar un caos en la gestión administrativa, en la práctica ello no es cierto por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas, las municipalidades, entre otras, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas.” (Resolución N* 8008-2009 de las 20 horas y 41 minutos del 13 de mayo de 2009). * Ahora bien, hemos de decir, que el comité cantonal tal y como lo señala la Ley 8261 como el Código Municipal, son instancias municipales, que no gozan de personería jurídica propias, razón por la cual, las trasferencias presupuestarias deben de ser realizadas por parte del Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad, quien deberá, trasladar los fondos correspondientes para la ejecución de los proyectos sin dilación, toda vez que la ley es clara en determinar el propósito de esos fondos En ese sentido, la Contraloría General de la República ha señalado en el oficio DFOE-PG-0166 de fecha 25 de abril de 2017 el deber ínsito del Consejo de la Persona Joven con relación a esos fondos, al señalar en lo que interesa: “Aunque no se está en la hipótesis jurídica de una administración concedente, siendo que estamos en presencia de entes de derecho público representados por el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven y los Comités Cantonales de la Persona Joven, lo cierto es que la lectura del artículo 26 de la Ley CPJ.AL.014.21 Página 4 de 7 POCO: ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%73 ACTA N%85 Extraordinaria. Ye | | sñeb A ONSE 0 DE LA 8261 especifica que el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven girará los recursos a la municipalidad de cada cantón, “con destino específico al desarrollo de proyectos de los comités cantonales de la persona joven”, con lo cual de alguna manera se genera para ese Consejo un deber legal en la vigilancia del destino legal o finalidad legal de los recursos, ya que de lo contrario se podría desvirtuar el fin público para el cual se realizó la transferencia. 3. ¿La Municipalidad puede o tiene autorización para usar el presupuesto del Comité Cantonal de la Persona Joven sin autorización del Comité Cantonal de la Persona Joven? Como ha quedado acreditado a lo largo de esta consulta, los fondos que el Consejo de la Persona Joven traslada a los comités cantonales de la Persona Joven , son para ser utilizados en los planes y proyectos que éstos deben desarrollar en su comunidad, razón por la cual, los gobiernos municipales no deben utilizar dicho presupuesto específico en actividades ajenas a los comités cantonales de la persona joven, salvo que exista -como es el caso de los superávit con la Ley N*9848- una excepción creada para solventar una situación generadas a raíz de una emergencia. En síntesis, quien debe aprobar los proyectos de los Comités Cantonales de la Persona Joven es el propio comité, y es el Consejo de la Persona Joven quien aprueba la transferencia de los recursos cuando los proyectos se ajusten a la Ley y a la política pública de juventud. No puede el ente municipal utilizar dichos recursos para fines diferentes, es decir, aún con la aprobación del comité cantonal, no puede variar el destino de dichos fondos, estos deben ser utilizados por dicho Comité Cantonal de la Persona Joven, en el proyecto presentado al Consejo de la Persona Joven, porque la transferencia aprobada por la Junta Directiva de la institución, tiene como propósito la ejecución de dicho proyecto. 4. Conociendo la Ley para apoyar al contribuyente local y mejorar la gestión financiera de las Municipalidades ante la emergencia nacional por la Pandemia de COVID-19, Ley N*9848, bajo la misma norma, ¿tiene la Municipalidad autorización para el uso del superávit específicamente del Comité Cantonal de la Persona Joven sin su conocimiento y aprobación? La Ley General de la Persona Joven es clara en cuanto a la obligatoriedad que tiene el Consejo de la Persona Joven de trasladar los fondos destinados a los comités cantonales de la persona joven, al señalar el artículo 26 citado supra que los fondos que por Ley debe girar el Consejo de la Persona Joven a los comités cantonales, a través de la Municipalidad, por no contar los primeros con personería jurídica propia, es para el desarrollo de proyectos específicos generados por dichos comités. Empero, cómo es de conocimiento general, nuestro país, y el resto del mundo, está atravesando una situación de pandemia a causa del COVID-19, lo que ha generado que el Estado Costarricense hayan tenido que tomar acciones administrativas y CPJ.AL.014.21 Página 5 de 7 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%74 ACTA N%85 Extraordinaria. Ye o legales para poder resguardar la institucionalidad sin desproteger la salud de las personas, que es lo que en primera instancia debe privar, ante todo. Por esa razón la ley No 9848, establece entre otras medidas, la posibilidad de utilizar los recursos de superávit libre y específico durante los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021 de conformidad con lo que establece el artículo 7 de este proyecto de ley: Reza el articulo 7: “ARTÍCULO 7- De forma excepcional, las municipalidades y los concejos municipales de distrito estarán autorizados para que, durante los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, puedan utilizar los recursos de superávit libre y específico, producto del ejercicio presupuestario de los años 2019 y 2020, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o cementerios, así como para gastos corrientes de administración general que requiera el municipio en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia; sin embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas. Para el uso de estos recursos, las municipalidades y los concejos municipales de distrito deberán realizar los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República, que ya están previstos por el ordenamiento jurídico.” De la lectura integra del referido artículo 7, se infiere con claridad, que las Municipalidades pueden utilizar los recursos de superávit libre y especifico (como sería el de los recursos destinados a ejecutar proyectos de los comités cantonales de la persona joven) para solventar y garantizar a sus respectivas comunidades la continuidad de los servicios municipales ahi señalados. No debe confundirse esos sí, que eso permite a los comités cantonales cambiar el destino específico del proyecto, ya que, de acuerdo al espiritu del legislador, lo que se pretende es que es la municipalidad tenga la facultad del cambio de superávit dependiendo de las necesidades institucionales que se le presenten para cumplir su cometido institucional. Así las cosas, resulta claro que la aprobación de esta ley, tiene dos aristas que es necesario delimitar con precisión: La primera de ellas, permite — en el caso de los presupuestos del año 2019- que la municipalidad pueda tomar ese superávit específico para garantizar la continuidad de los servicios municipales. Esta medida es temporal como lo indica la misma ley de cita y excepcional. El segundo aspecto, se puede tomar como un aviso a los comités cantonales de la persona joven de los 82 cantones del país, para que ejecuten durante el periodo CPJ.AL.014.21 Página 6 de 7 Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N975 ACTA N%85 Extraordinaria. Ye ad ch) correspondiente-2020-2021- los proyectos presentados ante el Consejo, so pena de aplicárseles el artículo 7 del referido proyecto de ley. Es importante señalar que en caso de utilizarse el superávit específico destinado por Ley N*8261 a proyectos (previamente aprobados por la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven) que deben ejecutar los comités cantonales de la persona joven, debe remitirse a nuestra institución un informe que contemple el informe del gasto presupuestario, con el acto motivado de las razones de la utilización de dicha transferencia, toda vez que es competencia del Consejo de la Persona Joven la supervisión sobre la ejecución de la misma por ser fondos trasladados de nuestro presupuesto a la municipalidad. S. Si una Municipalidad se ampara a la Ley 9848 para utilizar el recurso específico en superávit, transferido por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven, ¿cuál sería el procedimiento en el marco de la legalidad a seguir? Sobre este aspecto la Ley 9848 solo señala forma en que se deben utilizar los superávits y de forma taxativa señala que es para garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o cementerios, así como para gastos corrientes de administración general que requiera el municipio en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia. (artículo 7) De igual manera de la lectura del artículo en mención en el segundo párrafo señala que: “ Para el uso de estos recursos, las municipalidades y los concejos municipales de distrito deberán realizar los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República, que ya están previstos por el ordenamiento jurídico.” Por lo anterior, siendo esa materia que no es competencia del Consejo, sugerimos de manera respetuosa, que cada comité debidamente integrado, haga la consulta a su respectiva municipalidad con el fin de que sea esta la que señale los procedimientos legales que se deben aplicar para el uso de esos fondos. Sin otro particular, nos suscribimos eL í a! (2 Eugenia 2d o Zamora Eric Sánchez Cervantes CPJ.AL.014,21 Página 7 de 7 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%76 ACTA N%85 Extraordinaria. *BGRe== General de la República 14 de octubre de 2022 PGR-C-225-2022 Señor Luis Antonio González Jiménez Director Ejecutivo Consejo de la Persona Joven Estimado señor: Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio n..CPJ-DE-OF-121-2021, del 20 de abril del año pasado, mediante el cual nos pone en conocimiento del acuerdo firme n.*%27, adoptado en la sesión ordinaria n.2294-2021, celebrada el 7 de abril del 2021, en el que la Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven (en adelante, el Consejo) le instruye para elevar varias preguntas a nuestro conocimiento relacionadas con los recursos destinados a financiar los proyectos de los comités cantonales de la persona joven y los alcances del artículo 7 de la Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19 (n* 9848 del 20 de mayo 2020), respecto al uso de los superávits generados con esos recursos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica de la Procuraduría (n.26815 del 27 de setiembre de 1982), se adjunta el criterio de su Asesoría Legal n.* CPJ-AL-014-2021, del 19 de marzo del 2021, al que, para mayor orden en la exposición, nos iremos refiriendo en la medida en que vayamos respondiendo a cada una de las interrogantes formuladas, lo que pasamos a hacer de seguido. A. ANÁLISIS Y RESPUESTA LAS PREGUNTAS FORMULADAS 1. Designado y transferido por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven del país, ¿es denominado un presupuesto específico? Criterio jurídico institucional: Entiende que la pregunta hace referencia a los destinos específicos, de lo que es ejemplo los fondos destinados al desarrollo de proyectos de los comités cantonales de la persona joven contemplados en el artículo 26 de la Ley General de la Persona Joven (n* 8261 del 2 de mayo de 2002) —en lo sucesivo, LGPJ o Ley n* 8261-, en que si bien la definición y/ o aprobación de los Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N977 ACTA N985 Extraordinaria. *RGR=== es de la República =— Luis Antonio González Jiménez 14 de octubre de 2022 Director Ejecutivo PGR-C-225-2022 Consejo de la Persona Joven Página 2 proyectos es competencia de cada Comité Cantonal, esos recursos públicos están vinculados a una finalidad específica, que es cumplir con los planes y objetivos que la citada ley le otorgó al Consejo de la Persona Joven —a ello atribuye la especificidad del presupuesto— y como órgano rector en materia de juventud, le corresponde velar por que los fondos que se transfieren a las municipalidades se usen en atención de las necesidades de esta población dentro de sus respectivas comunidades, "ya que ha sido la voluntad del Legislador concebir esos fondos públicos para que los jóvenes que integran los comités cantonales realicen actividades y proyectos encaminados a contribuir con el desarrollo social de otros jóvenes pertenecientes a la comunidad”. Respuesta de la Procuraduría: La interrogante tal y como se plantea es confusa, pues no queda claro en realidad qué es lo que se está consultando. Pues, salta la pregunta de a qué se están refiriendo con lo "designado y transferido”. Por la referencia a un presupuesto y lo señalado en el criterio legal, se deduce que se está haciendo referencia a los recursos públicos con los que se financia el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven (artículo 35 de la Ley n* 8261) y que por virtud del citado artículo 26 de la misma ley, un porcentaje (concretamente, un 22,5% sobre la base del monto total del presupuesto ordinario aprobado por el Consejo, ver el dictamen C-208-2002, del 21 de agosto) debe ser transferido a las municipalidades para financiar los proyectos de los comités cantonales de la persona joven, según se puede leer de seguido: “Artículo 26.—Financiamiento. Un veintidós y medio por ciento (22,5%) del presupuesto del Consejo será destinado a financiar los proyectos de los comités cantonales de la persona joven. El Consejo girará los recursos a la municipalidad de cada cantón, con destino específico al desarrollo de proyectos de los comités cantonales de la persona joven, en proporción a la población, el territorio y el último índice de desarrollo social del cantón, previa presentación de sus planes y programas, debidamente aprobados por cada comité cantonal de la persona joven y presentados en el primer trimestre del año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo. Los recursos que el Consejo no transfiera a las municipalidades al finalizar el año se redistribuirán a los comités cantonales de la persona joven, en las condiciones que señala este mismo artículo.” 1 (El subrayado no es del original). Y Cabe recordar, que tal y como se analizó en el dictamen PGR-C-263-2021, del 9 de setiembre: “en virtud de la promulgación de la Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, cale 13, Internet Http://wwww.por.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*78 ACTA N%85 Extraordinaria. Luis Antonio González Jiménez 14 de octubre de 2022 Director Ejecutivo PGR-C-225-2022 Consejo de la Persona Joven Página 3 (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 11 de la ley N* 9155 del 3 de julio del 2013) Vemos que el propio artículo 26, en su párrafo segundo, aclara que el órgano consultante girará los recursos a la respectiva municipalidad con "destino especifico” al desarrollo de proyectos de los referidos comités cantonales. Acerca de este tipo de ingresos afectos al cumplimiento de un fin determinado, nos referimos en el dictamen C-358-2020, del 7 de setiembre (reiterado en el dictamen C-443-2020, del 13 de noviembre) en los siguientes términos: “Como es sabído, el concepto de destino específico alude fundamentalmente a los ingresos destinados por el legislador para financiar la actividad de un determinado organismo. Ese destino puede ser general en el sentido de que está destinado a financiar la globalidad de la actividad del organismo, pero también puede suceder que el legislador destine determinados recursos al financiamiento de una actividad o proyecto concreto de ese organismo. Caso en el cual el legislador ordinario específica en qué puede gastar el beneficiario del destino los recursos que recibe. Tradicionalmente se ha indicado que cuando la ley crea un destino específico, solo el legislador puede modificarlo, reduciendo el monto o porcentaje o ampliándolo o bien, suprimiendo el destino si considera que determinado programa o fin no justífica que el meta le financie nc = ordinaria que reformara el destino. Además, ee dada de le antaño que la Administración carece de competencia para variar el monto o porcentaje del destino, para suprimirlo o bien, para reasignar los montos no ejecutados por una determinada entidad, salvo que el legislador lo autorice a ello” (el subrayado no es del original). Ahora bien, el que unos determinados fondos constituyan un destino específico, no implica que el organismo público al que se les transfieren sea titular de un “presupuesto específico”, en la expresión usada en la pregunta bajo estudio. Esto es, que cuente con un presupuesto propio (ver nuestro dictamen C-263-2017, del 14 de noviembre). Gobierno Central, N” 9524 del 7 de marzo de 2018, existió ima derogación tácita respecto al último párrafo del 11 de la Persona Joven, N* 8261 del 2 de may: 2002. Ergo, debe prevalecer la norma más reciente” (el subrayado no es del original). Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go. Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, Da: 5335 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%79 ACTA N“85 Extraordinaria. Rennes o Luis Antonio González Jiménez 14 de octubre de 2022 Director Ejecutivo PGR-C-225-2022 Consejo de la Persona Joven Página 4 En la especie, ni el Consejo, ni los comités cantonales de la persona joven son titulares de un presupuesto propio diferenciado de la Administración a la que pertenecen. En efecto, en el caso del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven resulta aún más claro con la reforma que la letra g) del artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central (n.29524 del 7 de marzo de 2018) hizo al inciso d) del artículo 13 de la LGPJ, respecto a que su anteproyecto de presupuesto forma parte del presupuesto del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y este a su vez del presupuesto nacional (ver al respecto, el dictamen PGR-C-263-2021, del 9 de setiembre). Mientras que el soporte económico necesario para satisfacer la ejecución de las propuestas y proyectos juveniles de los comités cantonales deberá incluirse dentro del presupuesto de la respectiva municipalidad —en tanto forman parte de sus comisiones permanentes a tenor del párrafo ín fine del artículo 49 del Código Municipal (Ley n.%7794 del 30 de abril de 1998)- lo que explica que el párrafo segundo del artículo 26 de la Ley n* 8261 disponga que el Consejo "girará los recursos a la municipalidad de cada cantón”y no directamente a dichos comités. Recapitulando, los recursos públicos del artículo 26 de la LGPJ que el Consejo debe transferir de su presupuesto a los entes locales tienen un il dirigido al desarrollo de los proyectos de los comités cantonales de la persona joven; lo que no significa que estos cuenten con un "presupuesto específico”. 2. ¿Quién es el encargado de designar y aprobar el proyecto para el uso y aprobación del presupuesto de los Comités Cantonales de la Persona Joven? Criterio jurídico institucional: Refiere que la definición y/o aprobación de los proyectos es competencia de cada comité cantonal de la persona joven, pues no forma parte de las atribuciones legales del Consejo. Sin embargo, advierte que en el evento de que los planes y proyectos no se ajusten a los planes operativos del Consejo o a la Ley, dicho órgano podría decidir, motivadamente, mo girar los recursos para un determinado comité o para un específico programa o proyecto, así como coordinar con este los ajustes o correcciones necesarias para poder realizar el giro correspondiente y de esa forma cumplir con el fin público buscado por el legislador, como parte de la rectoría que le fue otorgada en esta materia (cita nuestro dictamen C-208-2002 del 21 de agosto). Añade, con mención al oficio n.? DFOE-PG-0166, del 25 de abril del 2017, de la Contraloría General de la República, el deber del Consejo en la vigilancia del destino o finalidad legal de los recursos, ya que de lo contrario se podría desvirtuar el fin público para el cual se realizó la transferencia. Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
/ | a | POCOCÍ | MUNICIPALIDAD DE POCOCI 14.883 PAGINA N*80 ACTA N985 Extraordinaria. 06-12- R Procuraduria General de la República Luis Antonio González Jiménez 14 de octubre de 2022 Director Ejecutivo PGR-C-225-2022 Consejo de la Persona Joven Página 5 Respuesta de la Procuraduría: De nuevo la pregunta no está claramente formulada y es el criterio legal que se acaba de reseñar el que nos ayuda a comprender su sentido. De manera que, si lo consultado consiste en determinar el órgano competente para definir y aprobar los proyectos que presentan los comités cantonales de la persona joven, es un tema que ya fue analizado en el dictamen C-189-2016, del 12 de setiembre, en el que se concluyó que el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven no cuenta con esa potestad, sino que es una atribución del comité cantonal. No obstante, el mismo pronunciamiento aclaró que en los supuestos en que los planes y proyectos de esos comités no se ajusten a las políticas públicas establecidas por el Consejo al amparo de la ley, como órgano rector en la materia, ni sean contestes con sus planes anuales operativos o procuren el cumplimiento efectivo de los objetivos que busca desarrollar la Ley n* 8261, por resolución motivada podría negar la transferencia respectiva, incluso respecto a un específico programa o proyecto, con sustento en las siguientes consideraciones: “Ahora bien, teniendo claras las atribuciones legales que le han sido asignadas al Consejo, debemos entrar a analizar si éste puede aprobar los proyectos que presentan los Comités Cantonales de la Persona Joven, de conformidad con lo indicado en el artículo 26 de la LGPJ, o condicionar la transferencia de fondos a dichos Comités. Y ese análisis debe partir del principio de legalidad, contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, según el cual la actividad de la Administración está regida y delimitada por el marco de competencias expresamente conferidas por el legislador, de suerte tal que Únicamente podrá actuar bajo las atribuciones que le han sido asignadas. Desde esa perspectiva, debemos señalar que los Comités Cantonales de la Persona Joven resultan ser comisiones permanentes que se conforman en cada municipalidad del país, según lo disponen los artículos 2 y 24 de la LGPJ y el numeral 49 del Código Municipal. Dichos Comités tienen como objetivo fundamental "...elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que consideren los principios, fines y objetivos de esta Ley, contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes. Para ello, deberán coordinar con el director ejecutivo del Consejo. Cada comité designará a un Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://vww.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*81 ACTA N%85 Extraordinaria. Luis Antonio González Jiménez 14 de octubre de 2022 Director Ejecutivo PGR-C-225-2022 Consejo de la Persona Joven Página 6 representante ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven aquí creada. ” (Artículo 25 de la LGPJ). En cuanto al financiamiento de estos Comités, el artículo 26 de la LGPJ señala... Como se puede apreciar de las normas hasta aquí señaladas y de la lectura íntegra de la LGPJ, dentro de las atribuciones legales del Consejo no se encuentra la de aprobar o improbar los proyectos que presentan los Comités Cantonales de la Persona Joven, ya que la definición y/o aprobación de los proyectos es competencia de cada Comité Cantonal; sín embargo, esos proyectos y planes que presentan los Comités Cantonales deben ajustarse plenamente a las políticas públicas establecidas, al amparo de la ley, por la Junta Directiva del Consejo, como órgano rector en la materia, deben ser contestes con los planes anuales operativos del Consejo y deben procurar el cumplimiento efectivo de los objetivos que busca desarrollar la ley. De no cumplirse con lo anterior, el Consejo podría decidir — motivadamente- no girar los recursos para un determinado Comité o para un específico programa o proyecto, o bien coordinar con éste los ajustes y/o correcciones necesarias para poder realizar el giro correspondiente, para así cumplir con el fin público buscado por el legislador... Bajo ese contexto, no podría pensarse que la Junta Directiva del Consejo deba girar dineros a un Comité para el desarrollo de proyectos que no sean compatibles con las políticas y objetivos previamente establecidos por el órgano rector en la materia, toda vez que nos encontramos ante el uso de fondos públicos que deben ser sanamente administrados y destinados a la consecución efectiva y eficiente de los objetivos de la Ley, máxime cuando el legislador estableció como una atribución del Consejo el garantizar la buena marcha y el buen uso de los fondos del Consejo y la ejecución correcta de sus programas (inciso h) del artículo 13 de la LGPJ). Además, la actuación del Consejo en esta materia debe estar sujeta a la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, a la Ley General de Control Interno, a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, entre otras, debiendo ajustar su accionar a las normas y principios establecidos en este conjunto de normas legales. Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*82 ACTA N*85 Extraordinaria. Luis Antonio González Jiménez 14 de octubre de 2022 Director Ejecutivo PGR-C-225-2022 Consejo de la Persona Joven Página 7 Aunado a lo anterior, en la misma LGPJ se desarrolla el principio de coordinación administrativa, señalando los artículos 7 y 12 inciso a) que todas las instituciones públicas del Estado, incluidos los Comités Cantonales de la Persona Joven, deberán coordinar con el Consejo, la ejecución plena de los deberes y objetivos de la ley, así como las políticas públicas elaboradas para las personas jóvenes que se determinen. Así las cosas, antes del giro de los recursos que estipula el artículo 26 de la LGPJ, debe existir una coordinación previa entre los Comités y el Consejo, a efecto de que los proyectos que éstos presenten se ajusten a las políticas públicas establecidas por el órgano rector en la materia”. Después, en el dictamen C-218-2016, del 27 de octubre, se terminó de precisar que le corresponde a la Junta Directiva del Consejo valorar si los programas cantonales aprobados se ajustan o no a las políticas y objetivos públicos en materia de persona joven, a efectos de determinar si procede o no a girar los recursos correspondientes. En definitiva, y no habiendo motivos para apartarse del criterio de los pronunciamientos recién citados, se reitera que la definición y aprobación de los planes y proyectos de los comités cantonales de la persona joven es una atribución local, no del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven. 3. ¿La Municipalidad puede o tiene autorización para usar el presupuesto del Comité Cantonal de la Persona Joven sin autorización del Comité Cantonal de la Persona Joven? Criterio jurídico institucional: Antes indica que la corporación territorial deberá trasladar sin dilación los fondos girados por el Consejo para la ejecución de los proyectos del comité cantonal en su comunidad, toda vez que la ley es clara en determinar el propósito de esos recursos. Por lo que afirma que los gobiernos locales no deben utilizar dicho "presupuesto específico” en actividades ajenas a los comités cantonales de la persona joven, salvo que exista una excepción creada para solventar una situación generada a raíz de una emergencia y menciona el caso de los superávits con la Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19 (n.* 9848 del 20 de mayo 2020). Concluye, diciendo que el ente municipal no puede utilizar dichos recursos para fines diferentes, "aún con la aprobación del comité cantonal, no puede varíar el destino de dichos fondos, estos deben ser utilizados por dicho Comité Cantonal de la Persona Joven, en el proyecto presentado al Consejo de la Persona Joven, porque la transferencia aprobada por la Junta Directiva de la institución, tiene como propósito la ejecución de dicho proyecto”. Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://ww.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%83 ACTA N*85 Extraordinaria. Procuraduria Gen: Re Luis Antonio González Jiménez 14 de octubre de 2022 Director Ejecutivo PGR-C-225-2022 Consejo de la Persona Joven Página 8 Respuesta de la Procuraduría: Tal y como lo indicamos en la contestación a la primera pregunta, los recursos del artículo 26 de la LGPJ responden a un destino específico determinado legalmente: financiar el desarrollo de los proyectos de los comités cantonales de la persona joven. Pues, solo de esa forma estos comités podrían cumplir con su objetivo fundamental de "e/aborar y ejecutar propuestas locales o nacionales” (artículo 25, la negrita es añadida) en el marco de los objetivos que definió el legislador en el artículo 1 de la misma ley, particularmente, las dirigidas "a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios e incrementar las potencialidades de las personas Jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía, en especial en el campo laboral, la educación, la salud preventiva y la tecnología” (letra a). De igual forma, advertimos líneas atrás con la mención del dictamen C-358- 2020 que, para poder darle otro uso a esos recursos, se requiere necesariamente de la respectiva habilitación legal. Tomando en consideración que las municipalidades, como toda Administración pública, se hallan sujetas al principio de legalidad (artículos 11 de la Constitución Política y 11, 12 y 13 Ley General de la Administración Pública, n.%6227, del 2 de mayo de 1978), la respuesta a la pregunta planteada necesariamente tiene que ser negativa, en el sentido de que las corporaciones territoriales no pueden destinar los recursos que les gire el Consejo —aún cuando ingresen a sus arcas y se reflejen en sus presupuestos— a un fin distinto del definido en el artículo 26 de la Ley n* 8261, si no existe una norma con rango legal que las autorice para actuar de esa forma. Ni siquiera contando con la aquiescencia del comité cantonal de la persona joven podrían emplear los aludidos recursos para financiar otros gastos no relacionados con los proyectos de las personas jóvenes de la respectiva comunidad, Recordemos de lo dicho en los dictámenes C-189-2016 y C-218-2016 que, en realidad, el ordenamiento acota el margen de discrecionalidad de los referidos comités para hacer uso de los fondos transferidos por el Consejo, al punto que si este órgano determina que los planes y programas presentados no se ajustan a las políticas públicas establecidas en materia de juventud y a los objetivos de la Ley n* 8261, puede denegar el giro de los fondos. Aún más, el antepenúltimo párrafo del artículo 24 de la LGPJ, en consonancia con el artículo 55 de su reglamento (Decreto Ejecutivo n.* 30622-C del 12 de agosto del 2002), dispone que cada comité cantonal deberá presentar anualmente un informe de labores detallado sobre su gestión que incluya los resultados de los proyectos Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr. Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*84 ACTA N%85 Extraordinaria. A RG R Er seicóos o Luis Antonio González Jiménez 14 de octubre de 2022 Director Ejecutivo PGR-C-225-2022 Consejo de la Persona Joven Página 9 financiados por el Consejo y del uso de los recursos públicos como mecanismo de rendición de cuentas; denotando la gravedad de que los fondos transferidos sean empleados conforme al fin legal al que están destinados. 4. Conociendo la Ley para apoyar al contribuyente local y mejorar la gestión financiera de las Municipalidades ante la emergencia nacional por la Pandemia de COVID-19, Ley N“9848, bajo la misma norma, ¿tiene la Municipalidad autorización para el uso del superávit especificamente del Comité Cantonal de la Persona Joven sin su conocimiento y aprobación? Criterio jurídico institucional: Sostiene que, pese a la obligatoriedad del Consejo de trasladar los fondos destinados a los comités cantonales por virtud del artículo 26 de la Ley n* 8261, en el contexto de la emergencia sanitaria provocada por la Covid- 19, el artículo 7 de la Ley n.*9848 establece, entre otras medidas, la posibilidad para las municipalidades de utilizar los recursos de superávit libre y específico (en los que incluye los fondos para los proyectos de la juventud local) durante los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, para solventar y garantizar a sus respectivas comunidades la continuidad de los servicios municipales ahí señalados. Advierte, que el citado artículo 7 no permite a los comités cantonales cambiar el destino específico del proyecto, pues lo que se pretende es que el ente local tenga la facultad de variar el superávit dependiendo de las necesidades institucionales y resalta dos aristas que ocurren con la Ley n.*9848: la primera, que se trata de una medida temporal y excepcional; la segunda, que se puede tomar como un aviso a los comités cantonales de la persona joven del país para que ejecuten durante el periodo correspondiente (2020-2021) los proyectos presentados ante el Consejo, so pena de que se les aplique el artículo 7 en cuestión. Por fin, señala que en el evento de que se utilice el superávit específico de la Ley n.*” n* 8261, debe remitirse al Consejo un informe del gasto presupuestario, con las razones de la utilización de dicha transferencia, al ser parte de sus competencias la supervisión sobre la ejecución de esos fondos trasladados. Respuesta de la Procuraduría: La pregunta así planteada merece un par de aclaraciones previas; pues del criterio legal recién reseñado parece que se entremezcla dos situaciones distintas. En primer lugar, debe diferenciarse el posible superávit que genere la subejecución presupuestaria del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, fruto de que no todos los recursos que forman parte de ese 22,5% de su presupuesto se transfirieron a las municipalidades durante el ejercicio económico correspondiente, lo que podría obedecer, según se explicó antes, a que alguno de los comités cantonales de la persona joven no presentaron sus planes y programas a la Dirección Ejecutiva en el primer trimestre del año o bien, habiendo sido presentados Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*85 ACTA N%85 Extraordinaria. Procuraduría Luis Antonio González Jiménez 14 de octubre de 2022 Director Ejecutivo PGR-C-225-2022 Consejo de la Persona Joven Página 10 la Junta Directiva estimó que no se ajustaban a los objetivos y a la política pública en materia de juventud y negó, en consecuencia, el giro de los dineros. Con lo cual, nunca debieron haber ingresado al presupuesto de la respectiva municipalidad. En este supuesto, la previsión del artículo 7 de la Ley n.*9848 ni siquiera resultaba aplicable, pues nótese que la norma hace referencia a los recursos superavitarios y, por ende, que ya habían sido incorporados al presupuesto de las municipalidades y los concejos municipales de distrito, producto del ejercicio presupuestario de los años 2019 y 2020. Dice así la norma recién citada: “ARTÍCULO 7- De forma excepcional, las municipalidades y los concejos municipales de distrito estarán autorizados para que, durante los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, puedan utilizar los recursos Ífico, producto del ejercicio de los años 2019 y 2020, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o cementerios, así como para gastos corrientes de administración general que requiera el municipio en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia; sín embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas. las municipalidades y los concejos municipales de distrito deberán realizar los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República, que ya están previstos por el ordenamiento jurídico” (el subrayado no es del original). Ahora bien, si lo consultado consiste en determinar si de los recursos ya girados por el Consejo al presupuesto de la corporación local en virtud del artículo 26 de la LGPJ, se generó un superávit (sin entrar a precisar si es libre o específico) -porque el respectivo comité cantonal de la persona joven no llegó a ejecutarlos completamente durante el correspondiente ejercicio económico que, con arreglo al artículo 7 recién transcrito, podía ser usado por la misma municipalidad para financiar los servicios municipales y su gasto corriente; en tal supuesto, debemos hacer una segunda aclaración derivada de lo dispuesto en su párrafo segundo. Por cuanto, dicho párrafo sujeta el uso de esos recursos superavitarios a "los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República lo que denota una competencia prevalente del órgano contralor en el punto consultado conferida por ley y en tal supuesto, el artículo 5 de nuestra Ley orgánica nos impide emitir criterio para no interferir indebidamente en el ejercicio de sus potestades. Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://v»w.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*86 ACTA N*85 Extraordinaria. Luis Antonio González Jiménez 14 de octubre de 2022 Director Ejecutivo PGR-C-225-2022 Consejo de la Persona Joven Página 11 En última instancia, el que la Procuraduría procediera a determinar si las municipalidades estaban autorizadas o no —pues, estamos hablando de ejercicios económicos ya caducados (2020 y 2021)- para utilizar al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley n.* 9848, los recursos no ejecutados por los comités cantonales, supondría entrar a revisar el criterio de la Contraloría sobre el particular o incluso, lo actuado en un caso concreto en ejercicio de su potestad aprobatoria, lo que, como se acaba de indicar, es a todas luces improcedente. 5. Si una Municipalidad se ampara a la Ley 9848 para utilizar el recurso específico en superávit, transferido por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven, ¿cuál sería el procedimiento en el marco de la legalidad a seguir? Criterio jurídico institucional: Se limita a transcribir el segundo párrafo del artículo 7 recién transcrito, para afirmar después que no es competencia del Consejo lo consultado, por lo que recomienda que cada comité haga la consulta a su respectiva municipalidad con el fin de que sea esta la que señale los procedimientos legales que se deben aplicar para el uso de esos fondos. Respuesta de la Procuraduría: Por lo mismas razones indicadas en la respuesta a la pregunta anterior, nos vemos imposibilitados legalmente para pronunciarnos al respecto (artículo 5 de la Ley n.*6815), debido a la competencia prevalente del órgano contralor en la materia. Obsérvese que lo consultado es justamente el procedimiento legal que una municipalidad debió seguir para hacer uso de los recursos superavitarios girados a los comités cantonales de la persona joven conforme con la Ley n.* 9848, siendo que el párrafo segundo de su artículo 7, expresamente remite a "os procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República”. En la forma expuesta damos respuesta a las preguntas formuladas. B. CONCLUSIÓN De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de República, que: 1. Los recursos públicos del artículo 26 de la LGPJ que el Consejo debe transferir de su presupuesto a los entes locales tienen un destino específico dirigido al desarrollo de los proyectos de los comités cantonales de la persona joven. Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-103 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*87 ACTA N*85 Extraordinaria. Procuraduría General de la República Luis Antonio González Jiménez 14 de octubre de 2022 Director Ejecutivo PGR-C-225-2022 Consejo de la Persona Joven Página 12 2. La definición y aprobación de esos planes y proyectos es una atribución propia de esos comités cantonales, no del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven (ver los dictámenes C-189-2016 y C-218-2016). 3. Las municipalidades no pueden destinar los recursos que les gire el Consejo -aun cuando ingresen a sus arcas y se reflejen en sus presupuestos a un fin distinto del definido en el artículo 26 de la Ley n* 8261, si no existe una norma con rango legal que las autorice para ello y a pesar de que cuenten con el consentimiento de los mismos comités cantonales. 4. Por así disponerlo expresamente el artículo 7 de la Ley n.*9848, la determinación de si las municipalidades estaban autorizadas para disponer de los recursos no ejecutados que fueron girados por el Consejo a los respectivos comités cantonales durante los ejercicios económicos 2020 y 2021, como el procedimiento que debían seguir para su uso, son temas que entran dentro del ámbito competencial exclusivo y excluyente de la Contraloría General de la República, lo que impide pronunciarnos al respecto (artículo 5 Ley n.%6815). Atentamente, GR E PELO ca Procuraduria 6 a la Repiblica Alonso Arnesto Moya Procurador AAM/hsc Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*88 ACTA N*85 Extraordinaria. 31 de octubre del 2022 CPJ-JD-OF-146-2022 Señor Luis Antonio González Jiménez Director Ejecutivo Consejo de la Persona Joven Estimado Señor: Reciba un cordial saludo. Por este medio y para lo pertinente, me permito hacer de su estimable conocimiento el acuerdo N*4 tomado en firme durante la Sesión Ordinaria de Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven N*339-2022, realizada el día 27 de octubre del 2022, que literalmente expresa: ACUERDO N%4: Se acuerda comunicar el dictamen PGR-C-225-2022 de la Procuraduría General de la República a las Municipalidades y Comités Cantonales de la Persona Joven. 5 votos a favor. ACUERDO EN FIRME. Cordialmente, EMMANUEL Firmado digitalmente por n EMMANUEL ANTONIO ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ ORTIZ (FIRMA) Fecha: 2022.11.15 09:56:46 ORTIZ (FIRMA) 06'00' Emmanuel Muñoz Ortiz Secretario de Junta Directiva Consejo de la Persona Joven C.c.p. Sra. Jenny Vargas Castillo, Coordinadora Unidad de Promoción de la Participación Juvenil, CPJ. San José 2257-1130 / 2257-0891, Guadalupe: 2253-4131/2280-4376 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se traslada al Comité Cantonal de la Persona Joven y al Área Administrativa Financiera a la Licenciada Lisseth Mora Agúero para que, cuando tengan que armar el presupuesto anual tengan conocimiento del criterio jurídico. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%89 ACTA N*85 Extraordinaria. ACUERDO N* 2606 nee Se conoce nota suscrita por Leticia Alfaro Alfaro secretaria Municipalidad de Grecia, teléfono: 2495-6200/2495-6275, correo electrónico: secretariaconcejoOgrecia.go.cr dice: Oficio: SEC-4567-2022 Asunto: Trascripción del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Grecia, en su Sesión Extraordinaria del 22 de noviembre de 2022, con relación a la presentación que realizó el señor Renzo Céspedes Vargas sobre la Alianza del Pacífico y los efectos negativos principalmente sobre la actividad agrícola y agroindustrial. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Viene un acuerdo tomado por la Municipalidad de Grecia es sobre la alianza del Pacífico, nosotros ya habíamos tomado ese acuerdo, se conoce. Si alguien quiere la información, pueden pedir una copia o verlo por correo. Nota de Secretaría: El documento fue enviado con copia a las Municipalidades del país para su conocimiento, ya que el acuerdo se trata de la posición de la Municipalidad de Grecia sobre la Alianza del Pacífico, por tratarse de un documento de 56 páginas y ser únicamente para conocimiento, será resguardado en la secretaría Municipal. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce. ACUERDO N”* 2607 Se conoce nota suscrita por Sr. Yorkeilor Hernández Delgado Comunidad de Finca Bananera Canta Gallo, teléfono: 8517-9202, correo electrónico: Sea. PortOhitmail.com dice: Asunto: Solicitud de hacer pública la calle que pasa por la finca Bananera Canta Gallo, con una longitud de 1.425 metros al lado entrando por Casas Verdes y 2.134.13 metros entrando por el Triángulo. Sitio Web: munipocacigojr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*90 ACTA N%85 Extraordinaria. CREO Marte 15 de noviembre de 2022 Para: Consejo Municipal De: Comunidad Finca Bananera Canta Gallo (Paraíso -Casas Verdes) La presente es para saludarles y a la vez aprovechar en extemarles nuestra situación y solicitud. Desde hace años un grupo de más de 80 familias, venimos luchando para adquirir la Finca Bananera Canta Gallo ubicada en Limón Pococí - Rita - De la guardia de asistencia rural de Cuatro Esquinas 3,3 kilómetros al oeste ruta a Tortuguero y 2,9 kilómetros a la sur calle a finca mixta bananera Casas Verdes, donde gracias a Dios desde octubre del año presente logramos en conjunto un inversionista y con Coopegenesis RL; adquirir dicho inmueble para poder optar en título propio nuestros terrenos, comprándola al Banco Nacional. Por tal motivo acudimos a nuestro estimado Consejo Municipal y a la Unidad Tecnica para su valoracion , ya que queremos solicitar hacer publica la calle que pasa por dicha finca con una longitud de 1.425.64 metros (1 425 UN KILOMETRO CON 425 METROS .63 ) al lado de entrando por casas verdes y de 2.134.13 metros (2 KILOMETROS CON134 METROS.63) entrando por el triangulo dicha calle se divide en dos secciones (ADJUNTAMOS PLANO) esto con la finalidad de formalizar y desarrollar nuestra comunidad ya que se verán beneficiadas alrededor de 90 familias con propiedades y para ello requerimos de su apoyo y ayuda. Actualmente estamos junto con el inversionista y Cooperativa, realizando la presentación de los planos para la declaración de caminos públicos ante la Municipalidad, coordinamos con el ICE para que nos vayan apoyando en el suministro del servicio. Con su ayuda podemos contar para nuestro pueblo, con caminos públicos y poder optar con la forma de arreglarlos. Nuestra comunidad cuenta con una Escuela del Ministerio de Educación Pública, con varias familias con niños, adultos mayores y agricultores, todos con difícil acceso por falta de puentes y con caminos en tierra; que con su apoyo podríamos obtener mejores condiciones y junto a nuestras organizaciones sociales POCO y Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*93 ACTA N%85 Extraordinaria. ELE py * 2 e 4 40722 m7 | soria A | Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Ing Olger Gutierrez de Obra Pública, al Ing. Henry Madrigal Calvo del área de Planificación y Desarrollo Urbano y al departamento de Servicios Jurídicos municipal para que hagan los estudios correspondientes a ver si ya está ese terreno a nombre de los agricultores. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*94 ACTA N%85 Extraordinaria. ACUERDO N* 2508 a Se conoce nota suscrita por Sra Guiselle Arias Mora Representante del Comité Rio Blanquito, teléfono: 8341-0833, correo electrónico: garmora100gmail.com dice: Asunto: Solicitud de ayuda de Backhoe, arena, lastre, cuartilla, cemento, maya electrosoldada, varilla, alcantarillas, 01 diciembre de 2022 Señores (as) CONSEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ Debido a las lluvias que hemos tenido en la zona, nuestra comunidad ha sufrido daños. Estamos ubicados en Guápiles, Bella Vista, La Guaria, cruzando el Rio Blanquito, en la llamada trocha a Cartago, donde se pretende hacer el puente. Debido a que tenemos que cruzar el rio, tanto, la bajada hacia este, como el cruce, está intransitable. Por este motivo acudimos a ustedes para que nos ayuden con los materiales y maquinaria nosotros aportamos la mano de obra. El proyecto que se tiene es sementar la bajada y arreglar el paso por el rio o si es posible sementarlo también. Necesitamos urgente su ayuda. Sabemos también que esta vía nacional cuenta con un presupuesto y con información suministrada de nuestros dirigentes comunales podemos contar con este. Por tanto, necesitamos: Backhoe, arena, lastre, cuartilla, cemento, maya electrosoldada, varilla, alcantarillas. Además de lo que consideren sus ingenieros. Confiamos en nuestros representantes municipales y agradecemos lo que han hecho por nuestra comunidad. Atte. Giselle Arias Mora Ced. 2-0438-0991 Tel. 83410833 Correo: garmora10: Representante de comité Rio Blanquit Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se traslada al Ing. Olger Gutierrez Mendoza de Obra Pública para que rinda un informe en la primer semana de enero, sobre los materiales que se requieren. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%95 ACTA N*85 Extraordinaria. |[RETARS TANDA ACUERDO N* 2609 Se conoce nota suscrita por Sr. José Luis Prendas Sánchez Coordinador Sede en Guópiles Fundación ERE Endurance, correo electrónico: jose.prenas.sanchezQOmep.go.cr, dice: Asunto: Conocimiento el próximo sábado 10 y Domingo 11 de diciembre del 2022, se llevará a cabo la pista atlética de la Escuela de Ciencias del Movimiento Humano de la Universidad Nacional en Heredia el Il campeonato centroamericano Ul13 y U15 de atletismo de la Confederación Atlética del Istmo Centroamericano (CADICA) en donde tendrán participación dos jóvenes atletas del cantón de Pococí daremos a conocer el resultado y divulgar las diferentes iniciativas de agrupaciones de promoción social y deportiva. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook-OMunicipalidadDePeenci Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*96 ACTA N*85 Extraordinaria. == Guápiles — Pococí, Viernes 02 de diciembre de 2022 Señores (as) Concejo Municipal — Municipalidad de Pococí Estimados (as) señores (as): Sirva la presente para saludarles y desear el mayor deseo de éxito en sus labores. El motivo de la presente es dar a conocer que el próximo sábado 10 y domingo 11 de diciembre del 2022, se llevará a cabo en la Pista Atlética de la Escuela de Ciencias del Movimiento Humano de la Universidad Nacional en Heredia, el |! Campeonato Centroamericano U13 — U15 de Atletismo de la CONFEDERACIÓN ATLÉTICA DEL ISTMO CENTROAMERICANO (CADICA), en donde tendrán participación dos jóvenes atletas del cantón de Pococí. Dailyn Araya Salazar de 12 años, vecina de la comunidad de La Marina, competirá en la disciplina del Pentatlón en donde deberá ejecutar las pruebas: 60 metros planos, Salto de Longitud, Salto de Altura, Lanzamiento de Bola y 800 metros planos. Emily Chévez Rojas de 14 años, vecina de la comunidad de La Emilia, competirá en la disciplina de Marcha en donde deberá ejecutar las prueba de 1000 y 4000 metros Marcha. Ambas atletas recientemente lograron también el primer lugar del Campeonato Nacional de la Federación Costarricense de Atletismo y de las Eliminatorias de Juegos Deportivos Nacionales ICODER 2023 en donde representarán al cantón de Pococí. Ambas atletas pertenecen al programa FUNDACIÓN CRC ENDURANCE - SEDE GUÁPILES, una organización sin fines de lucro que se encarga de promover la formación integral de jóvenes en diferentes regiones del país por medio de la práctica deportiva y el e en las áreas educativas y sociales. Damos a conocer e) resultadoicomo forma de divulgar las diferentes iniciativas de agrupaciones dejppomoción sotial y deportiva. Agradeciendo sy/atención Coordinador Sede Guápile 19330033 FUNDACIÓN ERC ENDURANCE Por Unanimidad SE ACUERDA: Se corneta dateoslarialb.CromibérGantonal de Deportes y Recreación de Pococí. Continua el Acta en el Folio 02, TOMO 43-2022 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ TERMINA EL LIBRO DE ACTAS TOMO XLII LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 53 GUAPILES 19 DE DICIEMBRE DEL 2022 Mi irmado digitalmente por 400 s GRA RACE CHINCHILLA Pon MUNICIPALIDAD DE POCOCI CHINC VILLEGAS (FIRMA) Fecha: 2022.12.19 VILLÉGA ) 12:19:26 -0600 Licda. GRACÉ-CHINCHILLA VILLEGAS, MSc. AUDITORA INTERNA y) POCOCA Fluye
£ de, 53 / E MUNICIPALIDAD DE POCOCI É LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ PRINCIPIA EL LIBRO: ACTAS QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO CONTROL GENERAL DE LIBROS AUTORIZADOS. FOLIO ASIENTO 54 DICIEMBRE DEL 2022. irmado digitalmente por AX Fecha: 2022.12.19 13:04:24 VACÉ CHINCHILLA VILLEGAS, MSc. MINTERNA ,l
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*97 ACTA N*85 Extraordinaria. ACUERDO N* 2610 Se conoce nota suscrita por Ericka Barrientos Rojas presidenta ADI de Toro Amarillo ADITA, teléfono: 8774-4597, correo electrónico: adita15170gmail.com ,dice: Asunto: Invitación a la Actividad de Coronación de las/los ganadores del Reinado Infantil. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y queda abierta la invitación. Viene el Acta en folio 399, TOMO 42 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*98 ACTA N85 Extraordinaria. ACUERDO N* 2611 Se conoce nota suscrita por Sr. Rodrigo Chaves Jiménez Vecino de Calle Pública del Sector Sur Frente Standard, teléfono: 8358-7175, dice: Asunto: Solicitud de presupuesto para de 180 metros de asfalto para concluir con el proyecto de calle uno, también ayuda con material y parte técnica para construcción de aceras y Alcantarillados en Calle Pública del sector sur frente a standard y colaboración de una vagoneta para sacar piedras que se depositaron en un terreno de una vecina. v , > Sitio Web: munipococi.go.cr AN 5 3 Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%99 ACTA N%85 Extraordinaria. ALPACA Sy (ecoany ina - Vice alail LN Une Prcoaid Livdud ee Señores: £c ¿-Pt(2 CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI Guápiles — Pococí - Limón Guápiles, Pococí, 04 Octubre 2022. Respetables señores: Reciban un saludo cordial de parte de los vecinos de la calle pública del sector Sur frente a la Standard, según referencia de plano es 7-938332-2004 calle Standard Sur, según codificación municipal, quienes nos dirigimos a ustedes respetuosamente y a la vez informar que en reunión de nuestra comunidad analizamos los siguientes aspectos que nos gustaría mejorar con la colaboración de nuestro gobierno local, ya que hemos observado el gran trabajo que han estado realizando en el resto del Cantón de Pococí. Un aspecto que reclaman nuestros vecinos es que el total de los 420 metros que mide la calle se logró una cobertura asfáltica en 240 metros aproximadamente, dejando sin asfaltar 180 metros que afecta a las personas que tienen su propiedad más arriba; para lo cual agradeceríamos en lo que vale, se ponga en el presupuesto estos 180 metros de asfaltado para concluir el proyecto. Por otro lado, no contamos con aceras ni alcantarillado, para lo cual si ustedes facilitan el material y la parte técnica, nosotros ponemos la mano de obra necesaria. Además, requerimos colaboración para sacar las piedras que se depositaron en terreno de una vecina, en el momento que se construyó la calle, para lo cual se necesita una vagoneta municipal, nosotros pagamos la máquina que cargue y resolveríamos el problema a los vecinos. Uno de los temas que nos preocupa es la salud, debido a que desde la Escuela de Toro Amarillo, vienen aguas servidas, que a su vez se unen a las de los vecinos y las mismas se estancan provocando problemas con el aumento del dengue y otras enfermedades que afectan la salud pública en la comunidad; por consiguiente urge el alcantarillado de este tramo de casi 80 metros de largo que llegaría hasta el LAVACAR. Conocemos el alto espíritu de compromiso que les caracteriza y por lo tanto hemos considerado oportuno dirigirnos a ustedes. Agradeciendo de antemano una atención favorable a la presente nos es muy grato suscribirnos de Ustedes con toda consideración y estima. Atte. O 8x 1335% ade e As AGN A r.José Alonso Chaves Coto. CET /04) Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la comisión de Hacendarios. Sitio Web: munipococi.go.cr AY . Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*100 ACTA N*85 Extraordinaria. ACUERDO N* 2612 ae Se conoce nota suscrita por Sra. Andrea Mora Sibaja Vecina de Rio Blanco, teléfono: 8529-1852, correo electrónico: andreamorasibajaOgmail.com, dice: Asunto: Solicitud de ayuda por obstrucción en la salida de alcantarillados de aguas plurales en el sector del puente Rio Blanco y local Chitos Bar sobre la ruta 32. Río Blanco, 28 de noviembre de 2022 Anduca Mora S¡ P)a 4mnaSy 90 qe 0.) com $s2g . 18 52 Municipalidad de Pococí Co ntejo Mu 1 pa] A quien corresponda: Por medio de la presente y de parte de la comunidad de Rio Blanco reciban un cordial saludo. El motivo de esta carta es para hacer de su conocimiento un problema que surge debido a los trabajos de ampliación de la ruta 32 entre el sector del puente Río Blanco y el local Chitos Bar. En relación al relleno realizado en la finca aledaña se provoco una obstrucción en la salida del alcantarillado de aguas pluviales lo cual genera afectaciones como inundaciones a las viviendas de esta zona, por lo que solicitamos una respuesta al problema, ya que hay varias familias afectadas y más ahora que nos encontramos en una época muy lluviosa. Y 104594 101800855 É Ye ¿ Herr) Ma 7- 120 -0 CES $ fencoy Cubillo Mz 2.03 zu 20 me z 1544 03 13 Sitio Web: munipococi.go.cr AY 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*101 ACTA N%85 Extraordinaria. pas Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ O PAGINA N*102 ACTA N*85 Extraordinaria. 06-1222022%__- h Sitio Web: munipococi.go.cr Y e d Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*103 ACTA N*85 Extraordinaria. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al MOPT y al director ejecutivo del Conavi el señor Mauricio Batalla para que rinda un informe a la brevedad posible. ACUERDO N* 2613 Se conoce nota suscrita por Francisco Trejos presidente Iglesia Católica de Linda Vista, teléfono: 87066922/7278-5380, dice: es Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*104 ACTA N*85 Extraordinaria. Asunto: Solicitud de 50 alcantarillas, 30 varillas de acero lisas, 10 tubos de 2 pulgadas galvanizado, 20 sacos de cemento y 30 láminas de zinc. A Iglesia Católica de Linda Vista. AS Noviembre 2022 Solicitud de donación Municipalidad de Pococi Estimados señores (as) del consejo municipal. Primeramente, reciban un cordial saludo de parte de la comunidad Católica de Linda Vista del Colorado. Nos dirigimos a este honorable Consejo Municipal de manera muy respetuosa, con el objetivo de solicitarles una ayuda para mejoras de nuestra Iglesia. La iglesia presenta la necesidad de canalizar las aguas de la lluvia que corren por la carretera al lado Este. Por lo que les solicitamos: 50 alcantarillas de 18 pulgadas de diámetro, 30 varillas de acero lisas de Y pulgada de gruesa rellena, 10 tubos de 2 pulgadas galvanizado, 20 sacos de cemento, 30 láminas de zing 3,66 numero 26. Esto con el fin de construir una baranda de protección y cambiar el techo que está bastante deteriorado. Si avíen lo tienen a cambio una partida específica para la compra de estos materiales, la comunidad está dispuesta a colaborar con el trabajo de mano de obra. Deseándoles éxitos en sus labores y desde ya desearles feliz navidad y año ¡muevo.” Atte. Junta Pastoral. Junta Pastoral de la iglesia Linda Vista de Colorado Pococí Tel: 7234-8946 Frantisco Trejos Luciela Medina Marenco Presidente Secretaria Teléfono: 87066922 Teléfono: 72785380 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la comisión de Hacendarios para su análisis. Reg. Ovidio Vives Castro Fu , Sitio Web: munipococi.go.cr a a á Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9105 ACTA N*85 Extraordinaria. 06-12-2022 Sería bueno que esa nota se le envíe también al MOPT y Conavi, ya que es ruta nacional, Linda Vista de Colorado es la ruta de Palmitas hacia Puerto Lindo por ende le compete a Conavi suministrarle los materiales necesarios para esta comunidad o cualquier otra comunidad que esté sobre esa ruta nacional 247. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Gralal Ok, Se toma nota lo que dice el compañero Ovidio. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Anteriormente dije que si se me queda alguien y ahorita un compañero que está aquí me acaba de recordar de la compañera Flor lveth Peraza entonces Magally que la agregue ahí en los que están hoy en comisión. Nota de Secretaría: se incorpora el nombramiento en comisión de la regidora Suplente Flor lveth Peraza Campos al primer acuerdo de esta acta el N*2594. ARTICULO Il Asuntos del Sr. Alcalde ACUERDO N* 2614 Se conoce nota suscrita por Msc. Yamileth Hidalgo Arias Vicealcaldesa, teléfono: 2710-7182, correo electrónico: Yamileth.hidalgoOmunipococi.go.cr dice: Oficio: DVM-050-2022 ES er h Sitio Web: munipococi.go.cr AY a < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI pa 2 PAGINA N*106 ACTA N%85 Extraordinaria. 06-12-2092*-- Asunto: Invitación para el día 13 de diciembre del 2022, acto de graduación de 76 estudiantes. a Municipalidad de Pococí POCOC Despacho de la Vicealcaldesa AN y, « yomileth.hidalgo(Amunipococi.go.cr Fluye vicealcaldialAmunipococi.go.cr 0 Teléfono: 2710 7182 De po0oa Pococí, 02 de diciembre de 2022 DVM - 050 - 2022 Señores: Lic. Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal Lic. Glovannl Rivera Picado - Vicealcalde Segundo Señora Yaslin Morales Grajal - Presidenta Municipal Dra. Mauren Monge Bolaños - Proceso de Desarrollo Socio - Cultural Ing. Brandon Agúero Maroto - Coordinador Área de Servicios Públicos. Licda. Grace Hernandez Miranda - Encargada Prensa y Comunlación Distinguidos señores y distinguidas señoras. Reciban un cordial saludo de parte del despacho de la Vicealcaldía. Por medio de la presente se les invita muy cordialmente para que nos puedan acompañar al acto de graduación de 76 estudiantes que pasaron un proceso de formación en nuestro cantón con La Fundación Luciérnagas, Escuela de Formación, La actividad será el día 13 de diciembre del 2022, a las 9:30 a.m. en el Centro Cívico por la Paz. Adjunto invitación. Favor confirmar asistencia, por este mismo medio. Agradeciendo su atención y esperando contar con su valiosa presencia, se despide; Firmado digitalmente por YAMILETH YAMILETH HIDALGO HIDALGO PS 1d; 12 ARIAS (FIRMA) 14:07:20 -0600 MSc. Yamileth Hidalgo Arias Vicealcaldesa Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI és PAGINA N9107 ACTA N%85 Extraordinaria. 06-12-2022 bd ta tuciénmaca (ss Lor A MEGOl ONO 1 ProNuvo grua (G: or La Municipalidad de Pococí le extiende una cordial invitación al Acto de Graduación Martes 13 diciembre 2022 9:30am Centro Cívico de Pococí Será un gusto contar con su presencia. CER Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y queda abierta la invitación. ACUERDO N* 2615 Se conoce nota suscrita por Lic. Manuel Hernández Rivera alcalde Municipal, teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr dice: Oficio: DAMCM-0260-2022 Asunto: Se solicita autorización de acuerdo de pago Licitación Abreviada No. 2022LA-000041-0032000702, "MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION PUERTA DEL SOL” y en cd q J Sitio Web: munipococi.go.cr Y A e A Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*108 ACTA N*85 Extraordinaria. ES a 9 Municipalidad de Pococí POCOC Despacho del Alcalde 10 AN Teléfono: 2711-1208 5% Pluye manuel hernand: unipoco: PALO Guápiles, 6 de diciembre de 2022 DAMCM-0260-2022 Sres. Honorable Concejo Municipal Referencia: Se solicita autorización de acuerdo de pago Licitación Abreviada No. 2022LA-000041-0032000702, "MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION PUERTA DEL SOL” Mediante la presente remito solicitud de acuerdo de pago Licitación Abreviada No. 2022LA-000041-0032000702, "MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION PUERTA DEL soL" Sin más por el momento, me despido,- dalidad de Pococi ¿¡CRETARI das i tio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*109 ACTA N*85 Extraordinaria. e, a 9 Municipalidad de Pococí y (7) PER y « Compras Públicas 1004 AS » Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 LS Fluye ronald.quirosGAmunipococi.go.cr rro CITA Guópiles, 06 de diciembre del 2022 Señores: Concejo Municipal de Pococí Referencia: Se solicita adjudicación y autorización acuerdo de pago. Licitación Abreviada No. 2022LA-000041-0032000702, "MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION PUERTA DEL SOL" Respetables señores: Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la plataforma electrónica de Compras públicas SICOP, se logra determinar lo siguiente: En el acto de apertura de ofertas participan las empresas: Partida OFERTAS RECIBIDAS 1 ALMACENES EL COLONO SOCIEDAD ANONIMA FABRICA DE TUBOS CAMPEON LIMITADA INVERSIONES JIMEZA J Y V SOCIEDAD ANONIMA ALMACEN EL MEJOR PRECIO DE CARIARI SOCIEDAD ANONIMA INVERSIONES JIMEZA J Y V SOCIEDAD ANONIMA ALMACENES EL COLONO SOCIEDAD ANONIMA TRANSPORTES INTERNACIONALES IRAZU SOCIEDAD ANONIMA INVERSIONES JIMEZA J Y V SOCIEDAD ANONIMA DINAJU SOCIEDAD ANONIMA 3:22 PAN NE Página 1]15 Sitio Web: munipococi.go.cr a , Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI >. PAGINA N*110 ACTA N%85 Extraordinaria. 06-12-2022" PETRA a > — 9 Municipalidad de Pococí () PO y ¿ Compras Públicas Ys AS dl Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. «Lera Fluye ronald.quirosQmunipococi.go.cr cs AREA Análisis técnico de ofertas PARTIDA 1 (Ítem 1. Tubería de concreto: Oferta 1. ALMACENES El COLONO SOCIEDAD ANONIMA. OFERTA ADMISIBLE Se recibe una oferta, por un monto de £ 5.892.000,0 (Cinco millones ochocientos noventa y dos mil colones exactos). Posicionándose en el primer lugar según el orden de mérito con respecto al factor precio. Patente A Mamipaldad de a po Oficina de Patentes (Coloquese en un lugar Visible) CONTRIBUYENTE N%: 180 Lú Municicalidad de Poccel, otorga (a): ALMACENES EL COLONODMCS A. ! La Licencia Menkcioal pare la activizad de: ALMACÉN GENERAL. Nombro dol ostablocimianto: EL COLONO QUAPILES. Oltección: GUÁPILES, COSTADO NORTE DEL BANCO DE COSTA RICA. ¡ Todo cambo de direccón, actividad o ciente dal negocio debe de ser comunicado — provlamente al deparlamento do patentos. l Oñelniata df Patbntea (5913 RG =pátentes) Página 2]| 15 Sitio Web: munipococi.go.cr Y E ea Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*111 ACTA N%85 Extraordinaria. a > 9 Municipalidad de Pococí (7) PO RI « Compras Públicas Ys a Ed y Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «LS» MUNICIPALIDAD Pluye ronald.quirosAmunipococi.go.cr esporas cazas > E Oferta 2. FABRICA DE TUBOS CAMPEON LIMITADA, OFERTA ADMISIBLE Se recibe una oferta, por un monto de £ 7.821.100,00 (siete millones ochocientos veintiún mil cien colones exactos). Posicionándose en el segundo lugar según el orden de mérito con respecto al factor precio. Palente A MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA 8, % CERTIFICADO DE LICENCIA COMERCIAL ¡ENE RESOLUCIÓN Mo. — mama 1] ES 122 co Osttro . Ce 2003. | OTORGADA As; Fábrica de Tubos Campeón Lia... Cédula No, 310210250 Panepras tó: F yo loción de Tubos y Otros Prod Pruna mul gococonras». Fábrica de Tubos Campeón, pana mera an Josh, $ Mon elo de lala 7 Amecnarrcledaoxdotranet ahcer: 24057400 Deetio: . Sondas rajar Se) 3 4) o en NOTA: Para la validez de esta Coxllicado vs debo presentar el rocico de pago Uirestrel al día LE A LÓQUESE EN UN LUGAR VIS Oferta 3. INVERSIONES JIMEZA J Y V SOCIEDAD ANONIMA. OFERTA ADMISIBLE Se recibe una oferta, por un monto de / 8.077.800,0 (ocho millones setenta y siete mil ochocientos colones exactos). Posicionándose en el tercer lugar según el orden de mérito con respecto al factor precio. Página 3] 15 Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9112 ACTA N%85 Extraordinaria. E — 9 Municipalidad de Pococí y (7) POCOC Compras Públicas 104 AS e - Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «Liz Fluye ronald.quirosGAdmunipococi.go.cr ' osroca Ta AA Patente MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0 UNIDAD DE PATENTES ESA GUAPILES, 9 días de OCTUBRE NUMERO DE ACUERDO. 169: NÚMERO DE LICENCIA: 13100. DISTRITO MMENEZ NOMBRE PATENTADO(A) INVERSIONES JIMEZA .) y y SOCIEDAD CÉDULA; 3101673679 ACTIVIDAD AUTORIZADA: OFICINA ADMINISTRATIVA NOMBRE DEL LOCAL: INVERSIONES JIMEZA J Y ¿DAD ANONIMA UBICADO EN: BUENOS AIRES 400M E D' LESIA PARA USO ÚNICAMENTE EN EL LOCAL COMERCIAL AUTORIZADO COLÓQUESE EN LUGAR VISIBLE Oferta 4, ALMACEN EL MEJOR PRECIO DE CARIARI SOCIEDAD ANONIMA. OFERTA ADMISIBLE Se recibe una oferta, por un monto de £ 10.305.600,00 (diez millones trecientos cinco mil seiscientos colones exactos). Posicionándose en el cuarto lugar según el orden de mérito con respecto al factor precio. Página 4] 15 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9113 ACTA N%85 Extraordinaria y , AR an Si o Municipalidad de Pococí as] PO y e Compras Públicas Ys SS » Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «LS Fluye ronald.quirosGmunipococi.go.cr area LA Patente y Mimicipalidad de Rococí 2 Oficina de Patentes (Coloquese en un lugar Visible) CONTRIBUYENTE N*% 117 La Municipatdad de Pocosi, otorga al Seror (a); EL MEJOR PRECIO DE CARIARI S.A. La Licencia Munlejpa' para la actividad do; ALMACEN AEMPRAL. Nombre del establosimionto: ALMACEN EL MEJOR PRECIO. | Diección: CARIARLCONTIGUO A IMPORTADORA ELIZADETH. | | | | Mota Importante: To4> cambio! do diecaón, actradad o certo del negocio debe de sor comuricado — rovlamento all departamento de patentes CODRDMADORA DE PATENTES. PARTIDA 2 (Ítem 1. Compra de Agregado) Oferta 1. INVERSIONES JIMEZA J Y V SOCIEDAD ANONIMA, OFERTA ADMISIBLE, Se recibe una oferta, por un monto de E 12.524.458,00 (doce millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones exactos). Posicionándose en el primer lugar según el orden de mérito con respecto al factor precio Oferta 2. ALMACENES EL COLONO SOCIEDAD ANONIMA. OFERTA ADMISIBLE, Se recibe una oferta, por un monto de £ 12.937.500,0 (doce millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos). Posicionándose en el segundo lugar según el orden de mérito con respecto al factor precio. Página 5] 15 Sitio Web: munipococi.go.cr YA > Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*117 ACTA N*85 Extraordinaria. 06-12-2022 —-" >) eS a 9 Municipalidad de Pococí (7) p- j al Públi = Pluye, ronald. quirosG)munipococi.go.cr MEA Patente MUNICIPALIDAD DE POCOCI 8, 100 UNIDAD DE PATENTES pe GUAPILES, 29 días de JUNIO del 2021. NUMERO DE ACUERDO: FICINA PARA CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES NÚMERO DE LICENCIA: 13415 DISTRITO: GUAPILES NOMBRE PATENTADO(A): DINAJU S.A. CÉDULA: 3101138088 ACTIVIDAD AUTORIZADA: OFICINA ADMINISTRATIVA NOMBRE DEL LOCAL: DINAJU SOCIEDAD ANONIMA UBICADO EN: GUÁPILES, DEL INS 600 MTS SUR PARA USO ÚNICAMENTE EN EL LOCAL COMERCIAL AUTORIZADO COLÓQUESE EN LUGAR VISIBLE. [” ÍDÁD DE PATÉNTES Importanto. En aso de que ha lencia 530 traspatada a ora persona u larladada de cal, doors presentar uste ceiiticado y los requatos comespercantes En coro de cierre de la aguda comercal deberá notara ho Municipal das, de lo contara comievara el estro del impuesto Experiencia En relación con la experiencia vista en el documento llamado “04-Empresa 2022LA- 000041-0032000702.", en su sección “EXPERIENCIA”, y el documento llamado * CFIA EXPERIENCIA", que consta en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), disponible en el sitio http://www.sicop.co.cr, se demuestra que el cuenta con proyectos dentro de un rango de: "más de 10 obras similares”, considerando que en el pliego de condiciones se establece la experiencia en proyectos similares obras que impliquen la construcción de TSB-3 con dimensiones iguales o superiores a lo solicitado en el cuadro de cantidades, específicamente Página?9]15 dl . Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9118 ACTA N*85 Extraordinaria. saca sg PES / Fm -— Municipalidad de Pococí as] k ¿ Compras Públicas a 4 Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «LEzó Pluye ronald.quirosOmunipococi.go.cr vero A LAA » ATA en el renglón de pago de capa de mezcla asfáltica en caliente. en el renglón de pago CR.411.01. Evaluación de Ofertas. PARTIDAS 1 Y 2 (Ítem 1. Tubería de concreto y Compra de agregados Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que cumplieron técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de Precio 90% y 10% Local, así establecido en el legajo cartulario, queda a criterio del departamento de Proveeduría realizar la revisión de los cumplimientos legales. PARTIDA 3 (Ítem 2. Mejoramiento superficie de Ruedo Obra por contrato) Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que cumplieron técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de Precio 70%, 20 experiencia y 10% Local, así establecido en el legajo cartulario, queda a criterio del departamento de Proveeduría realizar la revisión de los cumplimientos legales. Página 10] 15 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*119 ACTA N*85 Extraordinaria. . y — 4 Municipalidad de Pococí (0) PE Y ¿ Compras Públicas Ys AS e Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. LS Fluye ronald,quirosdmunipococi,go.cr 'orrocoa [MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DELA REO VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACIÓN| PUERTA DEL SOL Olena Evalvación impresa] Festa cesta Precio P local | Precio | local [Calificación (70%) g107%) | (707%) | (10%) | (3) LMACENES El COLONO SOCIEDAD ANONIMA. le sa9200000| si 20% | 103 | 100% INVERSIONES JIMEZA J Y V SOCIEDAD ANONIMA le 807780000] « sz | 10% 76% 'ABRICA DE TUBOS CAMPEON LIMITADA le 7821 100.00) no sex | 10% $e% ALMACEN El MEJOR PRECIO DE CARIARI SOCIEDAD ANONIMA |e 10 305 £00,00| — si sis | 10% 61% Por lo tanto, una vez realizada la evaluación, esta unidad recomienda a ALMACENES El COLONO SOCIEDAD ANONIMA, por ser la mejor oferta según el método de evaluación y además de cumplir con todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Se solicita adjudicar por un monto de E 7 473 200,% (siete millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos colones exactos), distribuidos según se detalla en el siguiente cuadro, esto tomando en consideración el contenido presupuestario existente y los costos unitarios presentados por la empresa recomendada. MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION PUERTA DEL SOL SUMARIO DE CANTIDADES recio Descripción del renglón nidad [Cantidad|Unilario__ [Precio Total [lubería de concreto con refuerzo de concreto de 457 mm m 30.00€ 9 200; 276 000,00 [fubería de concreto con refuerzo de concreto de 07 mm m 262.0/€ 11 $00.00/£ 3 039 200,00| fubería de concreto con refuerzo de concreto de 762 mm m 270.00/€ 15 400,00/£ 4 158 000,00 Totales Je 7 473 200,00 Página 11 | 15 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AAMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*120 ACTA N%85 Extraordinaria. RENA 9 e A a Municipalidad de Pococí as] POCOCI Compras Públicas us AS ad Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 LS MUNICIPALIDAD Pluye ronald.quirosGQAmunipococi.go.cr 'orocoa - 5 PALIN PARTIDA 2 (Compra de Agregado) MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DELA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C7:02-214 URBANIZACION] PUERTA DEL SOL Olera Evaluación Fracio — | Empresa [Precio] Empresa [Colllicación| Roronteciól (9075) local |(90%)| tocal(1035) | — (%) (107%) INVERSIONES JIMEZA ) Y V SOCIEDAD ANONIMA. erasasod a por 13 100% ÍRUMACENES EL COLONO SOCIEDAD ANONIMA E 1293750004 Pra 10% 97% RANSPORTES INTERNACIONALES IRAZU SOCIEDAD ANONIMA| € 17 250000.0[ no 5% 10% 33 Por lo tanto, una vez realizada la evaluación, esta unidad recomienda a INVERSIONES JIMEZA J Y V SOCIEDAD ANONIMA, por ser la mejor oferta según el método de evaluación y además de cumplir con todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Se solicita adjudicar por un monto de € 12 524 458,9 (doce millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones exactos), distribuidos según se detalla en el siguiente cuadro, esto tomando en consideración el contenido presupuestario existente y los costos unitarios presentados por la empresa recomendada. MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION PUERTA DEL SOL SUMARIO DE CANTIDADES Descripción del renglón Unldad|Cantidad [Precio Unitario Precio Total Subbase granular graduación A_|n? 800,00 | 10890,83|€ 8712 664,00 Base granular graduación C me [350,00 [a 10890,84|€ 3811 794,00 Totales £ 12 524 458,00 Página 12] 15 Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*121 ACTA N%85 Extraordinaria. , — 9 Municipalidad de Pococí y (7) > K 9 e Compras Públicas ys a e de Teléfono: 2713-6561 Ext, 122 “o Pluye ronald.quirosGdmunipococi.go.cr Parococ ATT 7257 ALTOS PARTIDA 3 (Mejoramiento Superficie de Ruedo de la Red Vial Cantonal en un tramo del camino C.7-02- 214. Urbanización Puerta del Sol MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION PUERTA DEL SOL Oferta Evaluación Experiencia Experiencia; Razón social proyectos [Empresa proyectos |Empresal Precio similares | local [Precio] similares | local [Calificación (707) (20%) (107) |(707%)| (207) (10%) 1%) INVERSIONES JIMEZA J Y VS.A. [216 982 498,27 si si 70% 0% 10% 80% DINAJU S.A. les1722985,59 |] si si low] 208 | 10% ] 0% Por lo tanto, una vez realizada la evaluación, esta unidad recomienda a INVERSIONES JIMEZA J Y V S.A., por ser la mejor oferta según el método de evaluación y además de cumplir con todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Se solicita adjudicar por un monto de £ 15000 000 (Quince millones de colones exactos), distribuidos según se detalla en el siguiente cuadro, esto tomando en consideración el contenido presupuestario existente y los costos unitarios presentados por la empresa recomendada. [MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION! PUERTA DELSOL SUMARIO DE CANTIDADES Reglón de reclo ago [Percripción del renglón :antidad [Unitario Precio Total [CR.110.06 [Trabajos de costo más porcentaje lobal| IK 500 000.002 500/000,00 Colocación Tubería de alcanlarilado con refuerzo de [ER.602.20 leoncreto de 4£0mm 20,00 Ñ 120 594,00 Colocación Tuberia de alcantarilado con refuero de [ER.602.20 leoncrelo de 7¿0mm pm 200.008 1381 430,00. Colocación Tubería de olcantarilado con refuerzo de [ER.602.20 leoncreto de 7£0mm m 220.008 1519 573,00. [ER.209.01 Excavación para otras estructuras pr. 1 192.648 E 5319 321,13 Reacondicionamiento de las cunelas, subrasante y [ER.303.02 pespoldones m 0,4712 1 426 356,75] 670 392,37. ER.601.01 [Concreto Hidráulico para estructuras menores Clase X nz O.0dÉ 19497474] - Colocación de material de relleno pm £00,! 2.409.39)8 1927 $12.00 Extendido, conformación y compactación de base pronutar nz 350. 4 EA 1409 957.50 ER.411.03 [irotamiento superficial triple 3, 38 pm 500. 4302.44J2 2 151 220,00 Totales Je 15000 000,00 Página 13] 15 Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*122 ACTA N*85 Extraordinaria. A o 1 « 9 Municipali Í (7) y palidad de Pococí PO yy « Compras Públicas Y0s a al Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. “Ss Fluye ronald.quirosGmunipococi.go.cr “bares” = ERA Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, adjudicar y autorizar al señor alcalde, a pagar a favor de las empresas: PARTIDA 1 (ítem 1. Tubería de concreto -ALMACENES El COLONO SOCIEDAD ANONIMA por un monto de £7.473.200,0 (siete millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos colones exactos), distribuidos según se detalla en el siguiente cuadro, esto tomando en consideración el contenido presupuestario existente y los costos unitarios presentados por la empresa recomendada, MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION PUERTA DEL SOL SUMARIO DE CANTIDADES recio Descripción del renglón Inidad [CantidadfUnitario___ Precio Total [lubería de concreto con refuerzo de concreto de 457 mm m 30,00€ 9 200,00(£ 276 000,00! [Tubería de concreto con refuerzo de concreto de 609 mm m 262,00le 11 $00,00/€ 3 039 200,00 ffubería de concreto con refuerzo de concreto de 762 mm. m 270,002 15 400,00/€ 4 158 000,00] Totales Je 7 473 200,00] PARTIDA 2 (Compra de Agregado) -JIMEZA J Y V SOCIEDAD ANONIMA por un monto de g 12 524 458,00 (doce millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones exactos), distribuidos según se detalla en el siguiente cuadro, esto tomando en consideración el contenido presupuestario existente. MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION PUERTA DEL SOL SUMARIO DE CANTIDADES Descripción del renglón Unidad|Cantidad|Preclo Unitario Precio Total ISubbase granular graduación A_|m? ¡800,00 [2 10890,83|€ 8712 664,00 Base granular graduación € ma ¡350,00 e 10890,84|€ 3811 794,00 Totales £ 12 524 458,00 Página 14 | 15 Sitio Web: munipococi.go.cr AN . Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*123 ACTA N%85 Extraordinaria. | 9 , ES > Municipalidad de Pococí as) PER ys ¿ Compras Públicas YES S 9 Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿Só Fluye ronald,quirosGAmunipococi.go.cr »rocoa EA PARTIDA 3 (Mejoramiento Superficie de Ruedo de la Red Vial Cantonal en un tramo del camino C.7-02- 214. Urbanización Puerta del Sol -INVERSIONES JIMEZA J Y V S.A. por un monto de £ 15.000.000.00 (Quince millones de colones exactos), distribuidos según se detalla en el siguiente cuadro, esto tomando en consideración el contenido presupuestario existente y los costos unitarios presentados por la empresa recomendada. [MEJORAMIENTO SUPERFICIE DE RUEDO DE LA RED VIAL CANTONAL EN UN TRAMO DEL CAMINO C.7-02-214 URBANIZACION! PUERTA DEL SOL SUMARIO DE CANTIDADES Región de pago [Descripción del renglón PnidodCantidad recio Total [ER.110.06 [Trabajos de costo mós porcentaje lobal| olocación Tubería de alcantarilado con refuerzo de [ER.602.20 feoncreto de 4£0mm Im [Colocación Tubería de alcantarilado con refuerzo de [ER.602.20 keoncreto de 7¿0mm mn [Colocación Tubería de alcantarillado con refuerzo de [CR.£02.20 concreto de 7£0mm. m [ER.209.01 Excovación para otras estructuras fa? teacondicionamiento de las cunetas, subrasante y [CR.303.02 lespoldones m ¡ER.601.01 [Concreto Hidráulico pora estructuras menores Close X pr? 194 974,7412 = [Colocación de material de relleno in? 2 409.39|2 1927 512.00 tendido, conformación y compactación de base granular _[n? X 4028.4518 1 409 957,50 [ER-ANT.O3 ndo superficial triple 3, 38 nz . 4:302.44|2 2151220.00 Totales Je 15000 000,00 Sin más que agregar se suscribe; Firmado digitalmente por RONALD RONALD QUIROS BRENES QUIROS BRENES A echa: 2022.12. (FIRMA) 14:08:31 -06'00' Lic. Ronald Quiros Brenes Compras Públicas Municipalidad de Pococí. Página 15]| 15 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%124 ACTA N%85 Extraordinaria. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Adjudica y se Autoriza al señor Alcalde en Ejercicio a pagar a favor de las empresas: PARTIDA 1 (ítem 1. Tubería de concreto) a la empresa: ALMACENES EL COLONO SOCIEDAD ANONIMA por un monto de £7.473.200,00 (siete millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos colones exactos), distribuidos según se detalla en el cuadro del “Por Tanto”, esto tomando en consideración el contenido presupuestario existente y los costos unitarios presentados por la empresa recomendada. PARTIDA 2 (Compra de Agregado) a la empresa: JIMEZA J Y V SOCIEDAD ANONIMA por un monto de £ 12.524.458,00 (doce millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones exactos), distribuidos según se detalla en el cuadro del “Por Tanto”, esto tomando en consideración el contenido presupuestario existente. PARTIDA 3 (Mejoramiento Superficie de Ruedo de la Red Vial Cantonal en un tramo del camino C.7-02- 214. Urbanización Puerta del Sol). A la empresa: INVERSIONES JIMEZA J Y V S.A. por un monto de ¿15.000.000.00 (Quince millones de colones exactos), distribuidos según se detalla en el cuadro del “Por Tanto”, esto tomando en consideración el contenido presupuestario existente y los costos unitarios presentados por la empresa recomendada. Según Licitación Abreviada No. 2022LA-000041-0032000702. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 2616 Se conoce nota suscrita por Lic. Manuel Hernández Rivera alcalde Municipal, teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manvel.hernmandezOmunipococi.go.cr dice: Oficio: DAMCM-0259-2022 Asunto: Convocatoria a Sesión al presidente ejecutivo CNE. di k k j Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*125 ACTA N*85 Extraordinaria. AAN Municipalidad de Pococí 3 a 1d POCOC X Despacho del Alcalde a A Teléfono: 2711-1208 <+s%, Pluye manuel hernandezOmunipococi.go.cr mueceaumso == ea a a Guáplles, 6 de diciembre de 2022 DAMCM-0259-2022 Señores Concejo Municipal ASUNTO: Convocatoria a Sesión al Presidente Ejecutivo CNE Mediante el presente oficio hago de su conocimiento que en el Cantón de Pococí se han presentado una serie de incidentes que se han venido presentando en diversos sitios reiterativamente y se salen de nuestras posibilidades solucionarlos se han enviado en los eventos presentados informes de situación en los cuales se han solicitado primer impacto a la CNE y han sido rechazados, los sitios con mayor afectación son: 1- Barrio Los Maderos, distrito de Guápiles, Se presentaron eventos localizados de inundación en una cantidad considerable de viviendas y el terreno de la planta de tratamiento de aguas residuales del Hospital de Guápiles, afectando además el acceso a la misma. La población beneficiaria podría llegar a un total de 10 familias, las cuales se ubican en las inmediaciones del cauce. Además, es de suma importancia la protección y restauración del acceso de la planta de tratamiento de aguas residuales del Hospital de Guápiles, lo cual podría generar una afectación considerable para la totalidad de la población beneficiaria con el correcto funcionar de dichas instalaciones. lad de Pococi E pal Mas Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi ERE E] Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*126 ACTA N%85 Extraordinaria. Municipalidad de Pococí POCOC e Despacho del Alcalde yes a y DA Teléfono: 2711-1208 + Fluye manuel hernandezQOmunipococi.go.cr maepamo 2- Barrio San Luis, distrito de Jiménez, Se presentaron eventos localizados de inundación en una cantidad considerable de terrenos y viviendas de la zona. La población beneficiaria podría llegar a Un total de 8 familias, las cuales se ubican en las inmediaciones del cauce del río Jiménez. 3- Río Corinto aproximadamente un kilometro al sur de la Ruta 32, por efectos de un deslizamiento sobre la margen derecha de dicho río. En este caso existe un informe realizado por Ing. Jose Luis Ocampo Sanders, Jefe de Operaciones CME de Pococi e Ing. Gilberth Molina Arce Coordinador Regional de Caribe Dirección de Aguas. Debido a los incidentes presentados en distintos puntos, es que en diversas ocasiones se le ha solicitado al Presidente Ejecutivo de CNE una visita a nuestro cantón para realizar una gira en los sitios afectados para la posibilidad de que en coordinación con la CNE se puedan resolver estos casos reincidentes que han generado muchos problemas para los vecinos de las comunidades afectadas, y a la fecha no ha dado respuesta a la solicitud, Por lo anterior se solicita que el Concejo Municipal tome el acuerdo de convocar al Presidente Ejecutivo de CNE, a sesión municipal y realizar de forma conjunta gira en los sitios de afectación y buscar la solución a estos incidentes que ponen en riesgo a la población afectada. Agradeciendo su atención se despide; Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipalidad de Pococí Participa de la palabra: Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Sitio Web: munipococi.go.cr Y da Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9127 ACTA N*85 Extraordinaria. Entonces vamos a mandar a llamar al señor presidente de la CNE para la segunda semana de enero, un viernes de la segunda semana de enero, hacer una sesión extraordinaria a las 10 de la mañana y así poder ir con él de gira y venir aquí y tener la sesión. ¿Les parece?, los que estén de acuerdo favor levantar la mano. El segundo viernes de enero es 13, entonces eso lo vamos a coordinar viernes 13 de enero a las 10:00 de la mañana. ¿Los que estén de acuerdo? Por Unanimidad SE ACUERDA: Se convoca al presidente Ejecutivo de CNE, a sesión municipal realizarla el viernes 13 de enero a las 10:00 am en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí para que, de forma conjunta una gira en los sitios de afectación y buscar la solución a los incidentes indicados en el oficio DAMCM-0259-2022 que ponen en riesgo a la población afectadas. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. ACUERDO N* 2617 Se conoce nota suscrita por la señora Magally Venegas Vargas, secretaria del Concejo Municipal, dice: Oficio: CMPL-276-2022 Asunto: Solicitud de 1 día de vacaciones para el miércoles 14 de diciembre. > » E SL 'S k Sitio Web: munipococi.go.cr AY a AO 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*128 ACTA N*85 Extraordinaria. PS ABS Municipalidad de Pococí POC ol Secretaría Municipal ls a LY) € Y Teléfono/Fax: 2711-1227 +, Fluye secretorio(Qmunipococi.go,cr Mecnauos => a Guápiles, 06 de diciembre del 2022 CMPL-276-2022 Señores (as): Concejo Municipal en Pleno Asunto: Solicitud de 1 día de vacaciones para el miércoles 14 de diciembre. Estimados(as) Señores(as): Reciba un cordial saludo, esperando contar con su aprobación, por este medio solicito 1 día de vacaciones para el miércoles 14 de diciembre del presente año, por motivos personales, quedando a cargo la compañera Ana Lucía Madrigal Astorga. Sin más por el momento, se suscribe, /) : A, NAS ZE) y Licda. Magally Venegas Vargas /+* Secretaria Concejo Municigalv2/ C/c Archivo. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la solicitud de 1 día de vacaciones a la señora Magally Venegas Vargas, secretaria del Concejo Municipal, para el miércoles 14 de diciembre, quedando como Secretaria a.i. la Señorita Ana Lucía Madrigal Astorga. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%129 ACTA N%85 Extraordinaria. o ARTICULO lll Asuntos Varios ACUERDO N* 2618 Se presenta ante el Concejo el Ing. Jorge Hodgson Quinn, Coordinador del departamento de Tecnologías de información, dice: Ing. Jorge Hodgson Quinn Saluda, la razón por la cual estoy acá hoy es porque me pareció que en algún momento estuvieron hablando respecto al tema del sonido de las sesiones y el tema del Internet, son dos punto completamente diferentes. Respecto al sonido quiero aclararles que, tecnologías de información no tiene absolutamente nada que ver con el sonido del Concejo Municipal. Este sonido que ustedes están utilizando es un sonido que se contrató, las especificaciones técnicas, el contratista y todo fue hecho por anteriores Concejos Municipales donde les puedo decir que tal vez el presidente Municipal y no sé si la secretaria en algún momento, fueron los que tenían contacto con quienes instalaron el sonido en este Concejo Municipal. Tecnologías de información, ni recibió ni se capacitó ni participó de nada de lo que tiene que ver con este sonido de este Concejo Municipal, o sea que eso no tiene nada que ver con tecnologías de información. Desde que se fue el compañero Carlos Potoy quien era el que veía por una cuestión de los conocimientos que él tiene en electrónica, desde que el compañero se acogió a la movilidad laboral, este sistema no ha tenido mantenimiento, imagino yo que por ahí, los inconvenientes que ustedes han estado experimentando en cuanto al sonido. Recuerden también que, para el tema de la pandemia acá estuvieron separando los curules, me imagino que todo eso está incidiendo en los problemas de sonido que han estado experimentando. pas O h Sitio Web: munipococi.go.cr a « DA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9130 ACTA N985 Extraordinaria. Dicen que ahora si están funcionando bien, pero quiero decir que, tecnologías de información no ha intervenido ningún micrófono, no hemos tocado absolutamente nada, entonces si hoy no están experimentando inconvenientes es una cuestión fortuita de que a veces tienen problemas a veces no y reitero, subrayo, remarco que, tecnologías de información no tiene nada que ver con que aquí suene cucaracheado, o que aquí suene como extraterrestre, nosotros no tenemos nada que ver con eso, quiero aclarar eso. Respecto al tema del internet, quiero que sepan que, si en algún momento el compañero que transmite las sesiones experimenta problemas a partir de que nosotros hicimos un cambio es por qué, tecnologías de información sí le agregó más capas de seguridad en lo que tiene que ver con el internet. Yo me imagino que ustedes ven las noticias y se dan cuenta el tema de hackeos, el tema de robos de información y el tema de lo que está sucediendo en diferentes instituciones, debido a ellos es que, nosotros hemos tomado previsiones para evitar que equipos de terceros, que no cuentan con todas las medidas de seguridad que podrían interactuar en una red institucional, no se conecten directamente. Entonces les voy a dar un ejemplo, en algún momento cuando el compañero que transmite las sesiones se conectaba directamente a los 200 megas de ancho de banda que tiene la Municipalidad, él estaba interactuando con los equipos de la institución y esto era una cosa que podía propiciar que ingresaran softwares maliciosos que podrían cometer algún tipo de delito o estafas o bajarnos los servidores o ocasionarnos problemas en nuestra red institucional. Yo tengo que velar por la red institucional, ustedes hoy están acá en sesión, transmitiendo y todo mundo los quiere ver, pero si a mi se me caen los servidores a ninguno de ustedes les va a importar, el Único responsable de eso voy a ser yo como encargado de tecnologías de información y eso es lo que yo tengo que salvaguardar y evitar de que suceda por sobre todas las cosas, ahora bien, si ustedes consideran que nosotros debemos de abrir los 200 megas de ancho de banda que tenemos nosotros para trabajar, yo lo que hago es librarme de responsabilidad de que si aquí sucede algún ciber ataque simple y sencillamente yo voy a estar liberado de cualquier situación que aquí se dé. En este momento lo que se está haciendo es que tenemos una red completamente aparte donde se pueden conectar invitados y personas abiertas a la institución, ahí pueden hacer lo que quieran, menos conectarse a la red de trabajo de esta Municipalidad. - ( o Sitio Web: munipococi.go.cr a DD í Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*131 ACTA N*85 Extraordinaria. Esto no es una carnicería, esto no es un supermercado, esta es una institución y entonces, permitir que equipos que no tenemos ningún control sobre ellos se estén conectando es una falla de seguridad de la que yo tengo que salvaguardar la institución pero bueno ustedes son los jerarcas, ustedes son los de máximo rango si ustedes consideran que debemos interactuar de esta manera irresponsable, diay yo simple y sencillamente haré las observaciones del caso y salvare mi responsabilidad y que pase lo que tenga que pasar. Eso es lo Único que yo les quería explicar a ustedes. Sra Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Gracias yo creo que, por lo menos a mí me queda claro, yo no diría que si algo pasa no nos importa, yo creo que a todos nos va a importar pero entonces, si no se puede que el señor William conectarse directo por un tema de ciber seguridad y que es algo de su responsabilidad y que nosotros no podemos obligar y que ya usted nos explica los problemas en los que la Municipalidad podría verse envuelta, entonces solicitarle a Tecnologías buscarle al señor William un internet, tal vez el que se llevan a las comunidades que Magally lo recargue y se lo preste para las dos o tres horas que estamos aquí, que sea solamente para esa computadora y si no, que el señor que fue contratado por la Municipalidad que se genere su propio internet, pero yo creo que si tenemos ese aparatito y no se está usando podríamos bien prestarlo para que genere la internet, entonces que Magally lo recargue o contrate un plan post-pago no sé si eso le toca a don Jorge y que lo use William en la internet cuando hay problemas de internet de la que él generalmente se conecta y ya no pasó nada. Don Jorge le agradecemos por venir y explicarnos gracias por todo. Reg. Jonnathan García Chévez. Jorge Hodgson, concretamente, este internet que dice "ConcejoMpl”, ¿es el usan ellos o no? Ing. Jorge Hodgson Quinn No señor, es un internet mas controlado el que se ha limitado, de hecho, hay uno que es Concejo que es en el que lo tenemos conectado en este momento que ese es más permisivo sin entrar a la internet y hay otro más limitado que es única y De : Sitio Web: munipococi.go.cr a A A € oa Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*132 ACTA N*%85 Extraordinaria. exclusivamente para quienes vean por sus teléfonos y lo que necesitén es estar conectados a los más de 20 megas, pero todo eso está de acuerdo en el perfil de nosotros. Reg. Jonnathan García Chévez. ¿Este del Concejo es para que nosotros lo usemos acá?, ¿ese de cuantos megas est Porque ahorita yo hice un “speed test” y me dice que no llegamos ni a 5 megas de bajada y de subida 1.57, lo hice dos veces. Muchas gracias eso era de mi parte. Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla. 1- Saluda, voy a tartar de resumir y ser breve, aquí luchamos desde que llegamos al 2020, es conocido que mi persona es un informador sin título, empírico, pero lo dijimos en campaña política: “vamos a informar de todo lo que se de en la Municipalidad de Pococí”, desde una plumita que se mueva en un escritorio hasta un camión o lo que sea y aquí estamos en esa labor, luchamos para que se transmitieran las sesiones y gracias a Dios se da esa transmisión. Pero también debemos recordar que hubo un bloqueo a unos ciudadanos que no podían ingresar a la página de la Municipalidad, una lista yo tengo por ahí las capturas guardadas, hicimos una denuncia, se vio en el Concejo se envió. 2- No me interesa quien lo hizo, gracias a Dios se desbloqueo y ya todos esos señores pueden ingresar a todas las sesiones. 3-Voy a hacer mías las palabras del señor Jorge Hodgson, reitero y remarco que nosotros como autoridad municipal aquí ordenamos que tengamos como ingresar a las redes sociales cuando estemos en sesión porque los vecinos nos contactan y en asuntos varios exponemos. Entonces, que si hay problemas con el que transmite, o que si al que transmiten le pagan distinto o él tiene su propio equipo para conectarse o se conecta de la Municipalidad ya son cosas que a mí de momento no me preocupan a mí lo que me preocupa es, que se transmita y que podamos nosotros estar conectados. Hay muchas preguntas y cuestionamientos, aquí mismo en este salón le consulta a uno, pero y no entiendo por qué no piden la palabra, por qué no dan esas E CG > Sitio Web: munipococi.go.cr Ya A <É Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*133 ACTA N%85 Extraordinaria. opiniones. Aquí no venimos a maltratar a nadie, a molestar. a nadie, aquí venimos simplemente a decir: “yo tengo mi celular y necesito comunicarme en sesión o que me envíen mensajes”. Don Malikol hace unas dos sesiones trató de ayudarme a conectarme porque no se podía, hoy gracias a Dios se puede ahí estoy conectado al 100% bueno pues eso es lo que buscamos, que nosotros como autoridades municipales podamos hacer uso, y ¿a quién le corresponde eso? A la Administración nosotros simplemente dictamos las ordenes y tenemos nuestros derechos y una de nuestras obligaciones es velar por la comunicación e informar y rendición de cuentas. Agradecer por todo lo que se ha hecho hasta el día de hoy, hay transmisión, ahorita yo tengo señal full, estoy muy contento y agradecido. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Decirle a don Jorge que muchas gracias, esperemos que el tema de la internet se mejore y me dice Magally que mañana vienen a ver el audio (Potoy) entonces vamos a ver cómo nos va con eso. Ing. Jorge Hodgson Quinn Agradecer el espacio y nosotros estamos en toda la disposición, pero hay normas que se tienen que seguir en cuanto a lo que es el tema del acceso a la infraestructura tecnológica de una institución como la Municipalidad de Pococí y a mí lo que me corresponde es acatar y poner en funcionamiento de seguridad y las diferentes tapas y así es como lo he hecho. Reg. Marilú Ballestero Cruz. Tal vez para hacerle una consulta a don Jorge. Si bien es cierto entiendo que tal vez la incomodidad un poquito aparte de lo de la transmisión y la semana pasada es precisamente esa capacidad de internet que es la que está disponible y tomando en cuenta la cantidad de personas que hay el Concejo si en algún momento todos se conectaran le queda una capacidad muy baja para cada uno, puede ser que haya alguno que maneje algún paquete de datos personal que le de y no necesite usar el recurso, aquí es un poquito complicado porque estamos un poquito encerrados a veces cuesta un poco entonces, la pregunta sería: ¿Existe capacidad para aumentar un poco ese que no sea de 40 sino que sd ee A Sitio Web: munipococi.go.cr a ALLY) De Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9134 ACTA N%85 Extraordinaria. se de un poco más dado que se va a repartir entre. más de treinta personas? Porque creo que eso es una solución a la cuestión de cada uno. La otra parte de la seguridad me parece que definitivamente es oportuno y necesario pero tal vez en el momento en que se hace la preocupación que ya no hay el acceso a esta banda grande que tiene la Municipalidad para poder transmitir, creo que tal vez no se actuó con irresponsabilidad solicitarlo, podría ser en desconocimiento eso sí, pero ya aclarado el punto de la seguridad que esta claro que en los últimos meses el país ha sufrido muchísimo en muchas instituciones públicas con esos ataques y que no queremos que pase en la Municipalidad y que no queremos que pase en la Municipalidad y es muy importante esa parte que usted como responsable le haga la aclaración a todos, a nosotros y a la comunidad de, cuál es la parte que usted puede hacer pero también, a veces no es “Todo o nada” sino que, si hay otra medida lateral, otra salida para que mejore todo sin exponer la seguridad pues que se pueda hacer, eso sería. Reg. Jonnathan García Chévez. PROPUESTA. En ese sentido yo quisiera hacer una propuesta, a raíz de que hay 40 megas en la distribución y el consumo de los diferentes dispositivos me parece que, sería importante proponer aumentar 100 megas, no sé si con esa capacidad sería bueno para lo que es esa que utilizamos, no se cuánto usa la de invitados, si es de 40, 50, aumentar esas dos a 100 y terminamos con el problema. Entonces yo quisiera proponer eso, no sé cuanto tiene la de invitados, pero por lo menos la del Concejo meterla a 100 que no está funcionando ahorita, no está dando abasto y creo que el problema se erradica, entonces esa sería mi propuesta. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Yo creo que nosotros no tenemos por qué aumentar eso, primero porque aquí cada quien debería tener su internet, segundo porque la problemática es para la transmisión, no podemos beneficiarnos de algo público, entonces yo creo que con 40 megas se mantiene bien, el problema es resolver las transmisiones, le van a dar un dispositivo ya solamente para las transmisiones y yo creo que se agrega ahí, sin embargo los que quieran aumentar las megas, yo lo someto a votación pero yo no lo estaría votando no puedo votar algo que me beneficie a mí personal. ei a Sitio Web: munipococi.go.cr YA A Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*135 ACTA N%85 Extraordinaria. Reg. Juan Luis Gómez Gómez. Yo quiero que ustedes entiendan que la función de nosotros aquí muchas veces no es en lo personal, nosotros atendemos situaciones diversas de diferentes comunidades, el uso del teléfono de nosotros es de dominio público, me llaman para un montón de cosas... Nota de secretaría: debido al problema de sonido no se puede transcribir el comentario del regidor porque se entre corta la grabación. Ing. Jorge Hodgson Quinn. Dpto. TI El ancho de banda total que tiene la Municipalidad son 200 megas en fibra, o sea que, aumentar a 100 solo para uso del Concejo Municipal, estaríamos consumiendo el 50% del ancho de banda de trabajo. Yo mas bien sugiero, porque el aparato que tenemos ahí fue una gestión que se hizo porque cuando ocupamos internet móvil a mí me tocaba pedir prestado el internet móvil a mí me tocaba pedir prestado el internet móvil a diferentes instituciones, el ICE muchas veces me lo prestó, usamos el del Comité de Deportes en algún momento y eso fue una gestión que yo hice para que ustedes tuvieran Internet móvil cuando fuesen a las diferentes comunidades. Es una solución que le pueden dar en este momento al compañero William, los datos se gastan de acuerdo al uso que se le está dando, entonces yo no sé si es ilimitado o si es por consumo de datos que pueda ser que en las sesiones se consuman todos los datos. Entonces, no sé si existe la posibilidad de contratar un interne adicional de 100 o 200 o de 300 megas pero no utilizar los 200 megas de fibra óptica para única y exclusivamente la conexión de teléfonos particulares porque eso es lo que va a suceder. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Aparte que yo les voy a decir una cosa compañeros, el ratito que estamos aquí es relativamente corto y sí, lo que dice Juan Luis es cierto, el teléfono personal de uno se vuelve público, pero entonces tomemos un acuerdo para el otro año y que a cada regidor le den un plan, como lo tienen muchas municipalidades. Hay p. k h ) Sitio Web: munipococi.go.cr a A € Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
Y, (== ¡Qi/Pococí | $ (>) — /% N N ¿Ps / MUNICIPALIDAD DE POCOCI NN Az Y PAGINA N9136 ACTA N985 Extraordinaria. 06-1 municipalidades que tienen teléfono directo, con post pago, con fullínternet, y entonces usted se va y el que viene le dan ese mismo número y la gente sigue teniendo relación directa con los regidores, yo no tengo problema. Y mas bien Jorge, sería bueno que usted haga un corte, y verifique si en esta Municipalidad usan internet para ver YouTube, para ver partidos de futbol, para escuchar canciones y ver Netflix porque la ultima vez que la Asamblea Legislativa hizo una investigación, todas las personas usaban más el internet viendo Netflix y escuchando YouTube que trabajando entonces, ver si mas bien los consumos se están yendo por otro lado y al final cuando ocupan trabajar en las computadoras los diferentes departamentos no tienen internet porque está consumiendo la internet en lo que no es, porque me disculpan y ojalá no le caiga aquí a mal aquí a nadie pero nos corresponde a veces caerle mal a las personas, nosotros aquí vinimos a trabajar no venimos a ver Netflix ni venimos a escuchar youtube, si queremos escuchar YouTube o ver Netflix lo hacemos con nuestro aparato personal, entonces eso también hay que sobre pesarlo y yo si creo, que la internet hasta el momento para mí está bien, tenemos 35 minutos hablando de algo que no sabemos si existe el contenido presupuestario y vamos a votar algo iresponsablemente porque tenemos que saber cuanto cuestan esos 100 megas, ¿ tienen plata para pagarlo? porque un acuerdo tomado y no ejecutado es un incumplimiento al deber, entonces nada mas se lo dejo por ahí, no sé si el compañero Jonnathan se espera a que se haga la valoración a ver si existe contenido, retira la propuesta y si no, la sometemos a votación. Reg. Ovidio Vives Castro. Está muy interesante este tema que, quizás muchas veces por falta de conocimiento no la solucionamos en pocos minutos pero, una red aparte creo que viene a solucionar este asunto. Lo otro con todo respeto se lo voy a decir a usted, usted como presidenta tiene que velar por el buen funcionamiento de este recinto acá, desde los asientos, el audio, el internet y todo lo que le compete en este entorno, para eso se eligió presidenta para que también vele por estos intereses obviamente acuerpada por nosotros y yo creo que esto es un tema que la vez pasada suscitó ciertas cosas en la Administración anterior con el Concejo anterior, y obviamente el presidente tomó lo que tenía que tomar y preguntó a los que conocen, se presupuestó el an O h Sitio Web: munipococi.go.cr AY > Á Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*137 ACTA N*85 Extraordinaria. dinero y se solucionó por el momento ciertas cosas pero si le digo que, en este aspecto en este recinto usted tiene que velar para que funcione bien todo. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Gracias señor Ovidio, efectivamente yo he venido velando porque todo se vea de la mejor manera, usted puede ver que ya hay barandas para que, si hay alguna discusión muy fuerte la gente respete la integridad física de nosotros, estamos todos de este lado, la oficina del Concejo Municipal ahí está el Licenciado Christian Córdoba, después de cinco meses de estar teniendo problemas para poder comprar un aire acondicionado ya está el aire acondicionado, pero en este caso de la internet yo le dije al señor que, lo que había que hacer era darle un dispositivo directo al señor William para que se conectara porque, él me explicó a mí y al regidor Reinaldo esa mañana que nos lo topamos y yo he venido viendo la situación y he estado preocupada pero también debemos ser nosotros responsables y no podemos pedir que pongamos internet porque si estamos en sesión no deberíamos estar viendo el celular ni la computadora, deberíamos estar poniendo atención entonces, si lo que necesitamos es un adicional como dice don Jorge, hay que presupuestarlo para poderlo pedir. Entonces, ¿Qué nos corresponde?, ver si existe contenido y si no, presupuestarlo para el 2023 y que don Jorge haga las licitaciones para que contrale la internet para el Concejo Municipal y si le pido a don Jorge que por favor vea los niveles en qué se consume en esta Municipalidad la internet y que por favor no rinda un informe a la mayor brevedad posible y si dice que You Tube, Netflix, o Spotify, se le hace una llamada de atención a las personas y llamarlos a la conciencia, aquí mismo nosotros que, cuidemos el consumo del Internet para que siempre tengamos conectividad. Ing. Jorge Hodgson Quinn. Dpto. TI Yaslyn una consulta nada más, y para ustedes que son la máxima representación ¿ustedes conocen elreglamento de Tecnologías de Información?, y el reglamento de uso de las computadoras y de internet de esta Municipalidad? Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Sí, cuando usted me dio la computadora yo lo leí. an e > Sitio Web: munipococi.go.cr AY ay > < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*138 ACTA N%85 Extraordinaria. _ Ing. Jorge Hodgson Quinn. Dpto. TI Ok, entonces quienes no lo conocen también les recomiendo que se lo lean porque está muy interesante y trae un capitulo que tiene que ver con el uso del internet también. Reg. Alfredo Calderón Alfaro. En la misma línea de los compañeros, se debe tener un internet totalmente aparte. Yo la verdad no lo necesito porque mi teléfono tiene un plan, pero si hay compañeros que, si lo ocupan entonces, pienso que se debe tener bien informados a los ciudadanos del cantón de Pococí. Reg. Marilú Ballestero Cruz. Rápidamente para hacer una aclaración, yo hice la consulta básicamente porque he escuchado de la necesidad que existe que no necesariamente era solo cuando estamos en sesión sino cuando vienen a otras reuniones y otras cosas de que a veces no hay buen internet pero aclaro que, personalmente yo no utilizo el internet de la Municipalidad, ni he tomado el código porque, si acaso tuviera que usarlo uso el personal, por aquello que se haya mal interpretado que hice la consulta para favorecerme personalmente. Gracias. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Entonces si mas nada que discutir sobre ese tema agradecerle a Jorge por venir y explicarnos. ACUERDO N* 2619 Se conoce comentario por parte del Regidor Jose Antonio Bustos Martínez, dice: Saluda, para pedirle al licenciado Manuel Hernández que, para el día 17 de diciembre que vamos a tener la actividad de navidad en el distrito de Roxana, para ver si me colabora con un vehículo para el sábado 17 de diciembre. L o K Sitio Web: munipococi.go.cr Y É Á Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*139 ACTA N*85 Extraordinaria. Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al Señor Alcalde para que coordine las diferentes actividades en transporte. ACUERDO N”* 2620 Se conoce comentario por parte de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal, dice: Para el sábado 17 de diciembre vamos a tener una actividad en el Centro Cívico sobre una clase magistral sobre las becas de mandarín de 10:00 am a 2:00 p.m Entonces, yo necesito que me confirmen porque vamos a tener invitados diplomáticos, invitados como es el embajador de China, entonces yo necesito que me digan quienes van a venir porque yo debo de pasar la lista a la embajada de china y hay todo un protocolo de seguridad entonces, también vamos a ver si podemos tener un refrigerio. Entonces pedirle al señor Alcalde que ese día por favor como es una actividad protocolaria, que por favor mos colabore también con transporte el 17 de diciembre de 10:00 am a 2:00 pm en el centro cívico y necesito también que me confirmen de aquí al lunes a más tardar. Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al señor Alcalde para que coordine las diferentes actividades en transporte. ACUERDO N* 2621 Se conoce comentario por parte del regidor Juan Luis Gómez Gómez, dice: Solicitarle al señor Alcalde que nos colabore con transporte para el sábado 10 de diciembre en la Rita por la actividad navideña. Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al señor Alcalde para que coordine las diferentes actividades en transporte. ACUERDO N* 2622 pza e 4 Sitio Web: munipococi.go.cr Y IO > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*140 ACTA N*85 Extraordinaria. Se conoce comentario por parte de la regidora suplente Hilda Zamora Arias, dice: La intervención mía es porque, el viernes necesitamos reunirnos en Siquirres, por la red de la COMAD entonces para que nos faciliten transporte a los compañeros que quieran ir, el viernes a las 8:00 am en Siquirres. Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal. Los que estén de acuerdo porque debe salir del Cantón, levantar la mano. Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba el transporte para el viernes 09 de diciembre de 2022, que el señor Alcalde coordine el transporte. ACUERDO N* 2623 Propuesta de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal, dice: Para que se traslade la sesión Ordinaria del Jueves 15 de diciembre para el viernes 16 de diciembre a las 5:00 pm. Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba el traslado de la sesión Ordinaria del Jueves 15 de diciembre para el viernes 16 de diciembre a las 5:00 pm. Publíquese en el Diario Oficial la Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. AL SER LAS DIECIOCHO HORAS ON DOCE MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN > S F- Yáslyn Morales Grajal Presidenta Municipal Cc/ Regidores, Otros. ? 7 F- Licda. Magally Venegas Vargas Secretaria Municipal h Sitio Web: munipococi.go.cr a « $ h Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye