Extraordinaria 83 · 2022-11-29

Acta_Extraordinaria_N83_Celebrada_el_29-11-2022.pdf · 154 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 83 del 2022-11-29 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 1 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?1 ACTA N*83 Extraordinaria.
ERIN
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*83 EXTRAORDINARIA. 29-11-2022
SESION EXTRAORDINARIA. N*83 DEL 29-11-2022, INICIADA A LAS 18:00 HORAS
EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas
Luis Ángel Méndez Araya
Dennia Yaslyn Morales Grajal (Quien Preside) Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez
Randall Torres Barrientos
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez
Keylor Andrey Campos Mora (Sust. Carmen Sánchez Navarro)
AUSENTES SIN JUSTIFICACIÓN
Juan Luis Gómez Gómez Shirley Murillo Flores
Bernardo Veach Davis Ana Rita Rodríguez Jiménez
Jairo Antonio Ojeda Aburto Jorge Humberto González Calderón
Flor lveth Peraza Campos Alejandra Sancho Bravo
Rita Marcelly Umaña Valverde Javier Jiménez Villalobos
Alfredo Calderón Alfaro José A. Chavarría Villarreal
Hilda Zamora Arias Carmen Sánchez Navarro
Johanna Flores Rosales José Luis Diaz Valverde
Sandra Umaña López
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
po: AAA ESP
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N%83 Extraordinaria.
q
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
2544-2545 | Asuntos del Señor Alcalde
2546-al-2558 ;
2558-1 Il Correspondencia
Por Unanimidad de 7 Votos presentes, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día y
Comprobación de Quorum
ARTICULO |
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 2544
Se conoce nota suscrita por Lic. Manuel Hernández Rivera alcalde Municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr
dice:
Oficio: DAMCM-0254-2022
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*3 ACTA N%83 Extraordinaria.
Asunto: Autorización de acuerdo de pago Compra directa No. 2022CD-000304-
0032000702, “Compra de estaciones de reciclaje para el programa de educación
ambiental”.
j 9 Municipalidad de Pococí
€ Despacho del Alcalde
AN Teléfono; 2711-1208 Ls
Pluyo manuel hernondezQmunipococigo.cr Mrecrieso
Guápiles, 28 de noviembre de 2022
DAMCM-0254-2022
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Se solicita autorización de acuerdo de pago Compra Directa No.
2022CD-000304:-0032000702, "Compra de estaciones de reciclaje para el programa
de educación ambiental"
Mediante la presente remito solicitud de acuerdo de pago Compra Directa No.
2022CD-000304-0032000702, "Compro de estaciones de recicloje para el programa
de educación ambiental”
Sin más por el momento, me despido,
iMunicipaliddy fe EN
SEG ABR
Recibido pot: ea Ñ
El día SS
Hora e.
Y.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%4 ACTA N%83 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
POCOC¿ Compros Publicas Yu
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 PRA
Pluuo ronald.quirosAmunipococi.go.cr Macro
er Pa
Guápiles, 28 de noviembre del 2022
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita autorizar acuerdo de pago.
Compra Directa No. 2022CD-000304-0032000702, “Compra de estaciones de
reciclaje para el programa de educación ambiental"
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la
plataforma electrónica SICOP, se logra determinar lo siguiente.
En el acto de apertura de ofertas se realizó electrónicamente en donde participa
las siguientes empresas:
A1:B F
SE RECIBEN LA OFERTA POR PARTE DE LOS SIGUIENTES PROVEEDORES:
1-RECIGLOBAL SOCIEDAD ANONIMA presentó una oferta, por un precio total de
£1.950.000, para la compra de basureros en forma de botella plástica.
2-LUIS JAVIER BRENES AVILA presentó una oferta, por un precio total de £1.871.420,
para la compra de basureros en forma de botella plóstica.
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YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N%83 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
sg
POCOC ¿ Compras Publicas Yes
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Ln
Paid ronald.quirosAmunipococi.go.cr memos
A A Hr ds
LÍNEA 2: BASUREROS METÁLICOS EN FORMA DE BOTELLA
SE RECIBEN LA OFERTA POR PARTE DE LOS SIGUIENTES PROVEEDORES:
1-ALMACEN EL MEJOR PRECIO DE CARIARI SOCIEDAD ANONIMA presentó una
oferta, por un precio total de £1.798.372, para la compra de basureros metálicos
en forma de botella.
2-RECIGLOBAL SOCIEDAD ANONIMA presentó una oferta, por un precio total de
€ 1.540.000, para la compra de basureros metálicos en forma de botella,
3-LUIS JAVIER BRENES AVILA presentó una oferta, por un precio total de £1.142.860,
para la compra de bosureros metálicos en forma de botella.
LÍNEA 3: PUNTO ECOLÓGICO DE RECICLAJE
SE RECIBEN LA OFERTA POR PARTE DE LOS SIGUIENTES PROVEEDORES:
l-ALMACEN EL MEJOR PRECIO DE CARIARI SOCIEDAD ANONIMA presentó una
oferta, por un precio total de €2.623.901, para la compra de puntos ecológicos.
2-RECIGLOBAL SOCIEDAD ANONIMA presentó una oferta, por un precio total de
€2.526.650, para la compra de puntos ecológicos.
3-LUIS JAVIER BRENES AVILA presentó una oferta, por un precio total de (2.471.427,
para la compra de puntos ecológicos.
ÍNEA 4: B
SE RECIBEN LA OFERTA POR PARTE DE LOS SIGUIENTES PROVEEDORES:
1-PRODUCTOS TECNICOS PARA CENTROAMERICA Y El CARIBE PRODUCOL
SOCIEDAD ANONIMA presentó una oferta, por un precio total de €1.806.600, para
la compra de puntos ecológicos.
2-LUIS JAVIER BRENES AVILA presentó una oferta, por un precio total de (2.571.426,
para la compra de puntos ecológicos.
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a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%6 ACTA N%83 Extraordinaria.
4 Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Compras Publicas
AN Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 PZA
fluye ronold.quirosGimunipococi.go.cr moros
e e ida . aa
Análisis de las ofertas recibidas:
A continuación, se analizan los requisitos de admisibilidad, según la enumeración
mostrada el cartel de la compra directa:
Requisitos de Admisibilidad
Nombre de la empresa
3.1 3.2 3.3 34 3.5
PRODUCTOS TECNICOS PARA
CENTROAMERICA Y El CARIBE
PRODUCOL SOCIEDAD ANONIMA
ALMACEN El MEJOR PRECIO DE
CARIARI SOCIEDAD ANONIMA
RECIGLOBAL SOCIEDAD
ANONIMA
LUIS JAVIER BRENES AVILA
Especificaciones técnicas
Nombre de la empresa línea 1 | línea2 | línea3 | línea 4
PRODUCTOS TECNICOS PARA
CENTROAMERICA Y El CARIBE PRODUCOL| NO NO NO
SOCIEDAD ANONIMA APUCA. | ARUGA: | ARCA
ALMACEN El MEJOR PRECIO DE CARIARI| yo NO
SOCIEDAD ANONIMA APLICA APUCA
RECIGLOBAL SOCIEDAD ANONIMA NO
APUCA
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Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N97 ACTA N*83 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
POCOC¿ Compras Publicas Yas
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Ke
ronald.quiros(Amunipococi.go.cr  Mescrumo
Fluye
IP o cnn
Evaluación de Ofertas.
A continuación, se presenta el cuadro comparativo de ofertas:
EVALUACION
pican Dierta Empresa Criterios Puntaje Total
tínea 1
RECIGLOBAL SOCIEDAD
ANONIMA so o e $9
tínea 2
AUMACEN El MEJOR PRECIO
DE CARIARI SOCIEDAD 68.5 10 o 78,5
ANONIMA
REGIGLOBAL SOCIEDAD
ANONIMA Lia e > su
nea 3
ALMACEN EL MEJOR PRECIO
DE CARIARI SOCIEDAD 77 10 o 87
ANONIMA
RECIGLOBAL SOCIEDAD
ANONIMA ÉS o o eo
Línea 4
PRODUCTOS TESNICOS
PARA CENTROAMERICA Y El
CARIBE PRODUCOL med ho a e
SOCIEDAD ANONIMA
El oferente PRODUCTOS TECNICOS PARA CENTROAMERICA Y EL CARIBE PRODUCOL
SOCIEDAD ANONIMA cumple con los requisitos de admisibilidad, además cumple
con las especificaciones técnicos descritos en el cartel para ofertar por la línea 4.
El oferente indica que su oferta Únicamente se realiza para la Línea 4.
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Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%8 ACTA N*83 Extraordinaria.
A Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Compras Publicos Ys
Y Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Lo
Fluuo ronald.quirosAmunipococi.go.cr  Macmicro
ES
El oferente ALMACEN EL MEJOR PRECIO DE CARIARI SOCIEDAD ANONIMA cumple
con los requisitos de admisibilidad, además cumple con las especificaciones
técnicos descritos en el cartel para ofertar por la línea 2 y 3.
Para el coso de la línea 3: A pesar de que el oferente no se ajusta al plazo de
entrega establecido según especificaciones del cartel, la administración acepta el
plazo propuesto por el oferente.
El oferente indica que su oferta únicamente se realiza para la Línea 2 y 3.
El oferente RECIGLOBAL SOCIEDAD ANONIMA cumple con los requisitos de
admisibilidad, además cumple con los especificaciones técnicas descritos en el
cortel para ofertar por las líneas 1, 2 y 3,
Para el caso de la línea 3: A pesar de que el oferente no se ajusta al plazo de
entrega establecido según especificaciones del cartel, la administración acepta el
plazo propuesto por el oferente.
El oferente indica que su oferta Únicamente se realiza para la Línea 1, 2 y 3.
El oferente LUIS JAVIER BRENES AVILA cumple con las especificaciones técnicas, sin
embargo, no cumple con los requisitos de admisibilidad, debido a que no indica
plazos de entrega, póliza ni decloración jurada de encontrarse al día con el pago
de impuestos.
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%9 ACTA N983 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
S 9
POCOCE Compras Publicas Ys
AN Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 ¿[2%
fluye ronald.quirosimunipococi.go.cr macro
a A
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, autorizar al señor: alcalde,
a pagar a favor de la empresa:
PLÁST
-RECIGLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, por un monto total de £1.365.000 (un millón
trescientos sesenta y cinco mil colones con cero céntimos), con base en los precios
ofertados por la empresa. Se solicita realizar un ajuste con respecto a las
cantidades de acuerdo con los precios ofertados:
ESTACIONES DE RECICLAJE
Canfidad
Línea Descripción
| Solicitado Ajuste
y 10 2 Bosureros Plástico, forma de botella
L h LICOS E
RECIGLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, por un monto total de £1.155.000 (un millón
ciento cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos) con base en los precios
ofertados por la empresa. Se solicita realizar un ajuste con respecto a las
cantidades de acuerdo con los precios ofertados:
ESTACIONES DE RECICLAJE
2 de 3 Basureros Metálico, forma do botella
Página 617
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*10 ACTA N%83 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
9
POCOC¿ Compros Publicas Md
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. Losa
Fluyo ronald.quirosmunipococi.go.cr Meco
A AP to ES
LÍNEA 3: PUNTO ECOLÓGICO DE RECICLAJE
ALMACEN El MEJOR PRECIO DE CARIARI SOCIEDAD ANONIMA, por un monto total
de €2.249.058,00 (dos millones doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta y ocho
colones con cero céntimos), con base en los precios ofertados por la empresa. Se
solicita realizar un ajuste con respecto a las cantidades de acuerdo con los precios
ofertados:
ESTACIONES DE RECICLAJE
Línea Descripción
3 7 6 Puntos ecológicos, 4 recipientes
LÍNEA 4: BASURERO MADERA PLÁSTICA
PRODUCTOS TECNICOS PARA CENTROAMERICA Y El CARIBE PRODUCOL SOCIEDAD
ANONIMA, por un monto total de €1.806.500 (un millón ochocientos seis mil
seiscientos colones con cero céntimos), con base en los precios ofertados por la
empresa.
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD QUIROS terasa atatrante pee
BRENES (FIRMA) Pos sua masisrars orto
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Publicas
Municipalidad de Pococí.
Página?7]7
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N911 ACTA N9%83 Extraordinaria.
Por Unanimidad de 7 Votos presentes SE ACUERDA: Se autoriza al señor alcalde,
pagar a favor de la empresa: Línea 1: Basureros plásticos en forma de botella, a la
empresa: Reciglobal Sociedad Anónima, por un monto total de (/ 1.365.000 (un
millón trecientos sesenta y cinco mil colones con cero céntimos), con base en los
precios ofertados por la empresa. Se solicitad realizar un ajuste con respecto a las
cantidades de acuerdo con los precios ofertados según cuadro del “Por Tanto”.
Línea 2: Basureros metálicos en forma de botella, a la empresa: Reciglobal
Sociedad Anónima, por un monto total de (21.155.000 (un millón ciento cincuenta y
cinco mil colones con cero céntimos), con base en los precios ofertados por la
empresa. Se solicitad realizar un ajuste con respecto a las cantidades de acuerdo
con los precios ofertados según cuadro del “Por Tanto”. Línea 3: Punto Ecológico
de Reciclaje, a la empresa: Almacén El Mejor Precio de Cariari Sociedad Anónima,
por un monto total de (2. 249.058,00 (dos millones doscientos cuarenta y nueve mil
cincuenta y ocho colones con cero céntimos). con base en los precios ofertados por
la empresa. Se solicitad realizar un ajuste con respecto a las cantidades de
acuerdo con los precios ofertados según cuadro del “Por Tanto”. Línea 4 Basurero
de Madera Plástica a la empresa: Productos técnicos para Centroamérica y el Caribe
PRODUCOL Sociedad Anónima, por un monto total de (1.806.600 (un millón
ochocientos seis mil seiscientos colones con cero céntimos con base a los precios
ofertados por la empresa. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 2545
Se conoce nota suscrita por Lic. Manuel Hernández Rivera alcalde Municipalidad
de PococíÍ, teléfono: 2712-1108, correo electrónico:
manuvel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: DAMCM-0253-2022
Asunto: Compra directa No. 2022CD-000287-0032000702, (Diseños finales
tramitología Edificio Municipal)
»
>
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AY A UL - Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*12 ACTA N983 Extraordinaria.
9 Municipolidad de Pococí
POCOC ¿ Despacho del Alcalde MN
a Teléfono: 2711-1208 PAS
Fluye monuelhernondezQmunipococigo.sr memos
o aa
Guápiles, 28 de noviembre de 2022
DAMCM-0253-2022
Sres.
Honorable
Concejo Municipal
Referencia: Se solicita autorización de acuerdo de pago Compra directa No.
2022CD-000287-0032000702 (Diseños finales y tramitología Edificio Municipal)
Mediante la presente remito solicitud de acuerdo de pago Compra directa No,
2022CD-000287-0032000702 (Diseños finales y tramitología Edificio Municipal).
Sin más por el momento, me despido. ,
Lic. Manu:
a]
)
POcogj/
y Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
lA
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*13 ACTA N*83 Extraordinaria.
a Municipalidad de Pococí (7)
POCOC¿ Área de Servicios Públicos Ys
A) brondon.ogueroOmunipococi.go.cr «Lon
Fluyo NO
Pococí, 24 de noviembre de 2022
CSP-172-2022
Lic. Ronal Quiros
Contratación Pública
Asunto: Recomendación de contratación, 2022CD-000287-0032000702
Diseños finales y tramitología Edificio Municipal
Para el proceso de contratación indicado en el asunto, indico lo siguiente:
1. Se harevisado la oferta del Ara. Luis Diego Barahona, y cumple con todos
los requisitos técnicos solicitados, porlo que se recomienda continuar con
el proceso de adjudicación.
2. Se debe realizor la adjudicación del contrato por el monto total ofertado
de €159.028.291,75. Por efectos presupuestarios, se debe confeccionar
una orden de compra por €127,300.000,00; los restantes 31.728.291,75 se
estarían aportando con orden de compra del siguiente año.
3. Enelcoso de los estudios complementarios, conviene a la administración
municipal que estos sean ejecutados por el mismo proveedor, debido a
que en general se tratan de estudios que por aspectos de eficiencia,
oportunidad y conveniencia se deben desarrollar en paralelo con los
diseños finales, ya que formarán parte de procesos iterativos entre estos
estudios y el desarrollo del diseño; de esta manera se disminuye la
complejidad que podría resultar para la administración municipal la
gestión de varios contratos con proveedores distintos, lo que podría
resultar el riesgo de generar conflictos de comunicación y pérdida de
eficiencia que podría impactar negativamente en el desempeño de los
resultados deseados. La contratación de estos servicios al mismo
proveedor está justificada además en las siguientes consideraciones:
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*14 ACTA N%83 Extraordinaria.
- Municipalidad de Pococí
Fluye NO
+ Presupuesto global: en esta contratación el presupuesto se desarrolla
en paralelo al diseño de planos y es parte de un proceso iterativo; sus
resultados preliminares formarán parte de las revisiones intermedias
ejecutadas por la Municipalidad, con lo cual se pueden tomar
decisiones de diseño con base en los costos, las cuales impactan el
desarrollo de planos constructivos. Para lograr esta interacción con el
diseño, es idóneo ejecutarlo junto con los planos constructivos,
+ Viabilidad Ambiental: este entregable lo conforman estudios que son
insumos requeridos pora el diseño constructivo, como lo son estudios
de hidrología para el diseño pluvial o de geotecnia para el diseño de
fundaciones. Sin los estudios anteriores no es posible llevar a cabo los
diseños de los sistemas que requieren dicha información del sitio. Es
idóneo contratar este olcance como parte de paquete dada la
conveniencia de que los resultados de los estudios técnicos sean
incorporados al diseño de manera expedita.
+ Consultoría en construcción sostenible: las decisiones sobre medidas
de construcción sostenible forman parte de las actas iniciales
especificados en el cartel, siendo que los requisitos de consumo
energético, medidos de mitigación de consumo de recursos
naturales, disposición de desechos sólidos y líquidos, equipos para la
reducción del uso de aire acondicionado, verificación de la relación
muro-ventana, asoleamientos, sistema de tratamiento de aguas
residuales, entre otros, determinadas en estas actas, forman parte de
la base de diseño e impactarán el resultado en planos constructivos.
Así mismo, la consultoría en construcción sostenible formará parte del
proceso de diseño en reuniones internas periódicas donde se revisará
en conjunto con el equipo diseñador la aplicación de las medidas
requeridos para optar por un grado de certificación en construcción
sostenible.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*15 ACTA N*83 Extraordinaria.
A
Y Municipalidad de Pococí (7)
ax A brandon.ogueroOmunipococi.go.cr AA
uyo Mr
+ Tramitología: representa un rubro menor de la contratación,
dedicado a recabar documentos relacionados con los trámites para
la presentación en APC y a la preparación de un informe que detalle
los formularios, insumos y resultados de las gestiones ante instituciones.
En algunos casos, como el desfogue pluvial, se requiere información
técnica resultante de los diseños, por lo que es idóneo ejecutarlo en
paralelo con el diseño constructivo.
4. Los demás requisitos o aspectos técnico - legales establecidos en el
cartel por el departamento de Contratación Pública, no forman parte de
este análisis, En caso de algún incumplimiento, aplicar lo que indique la
norma.
Agradeciendo la atención, me despido:
Firmado digitalmente por remado Sot
BRANDON STEVEN AGUERO MANUEL o
MAROTO (FIRMA) HERNANDEZ — tetra ias
Fecha: 2022.11.24 14:5207 RIVERA (FIRMA) Dr ci
0600
Ing. Brandon Aguero Maroto, MSc, V.B Lic. Manuel Hernandez Rivera
Área de Servicios Públicos Alcalde
C. Expediente técnico digital.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Focebook: OMunicipolidadDePococi
|
|
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|
| ag
|
| Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
|
|
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%16 ACTA N*83 Extraordinaria.
9 Municipalidad de Pococí (7)
POCOC¿ Compras Públicas Ys
AS : Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 Liz
MISCO.
Fluye ronald.quirosOMmunipococi.go.cr otra
ers:
Guópiles, 28 de noviembre del 2022
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita adjudicación y autorización acuerdo de pago.
Compra directa No. 2022CD-000287-0032000702 (Diseños finales y tramitología
Edificio Municipal)
Respetables señores:
Que por medio de la plataforma SICOP, se gestionó la contratación bajo la
modalidad de compra directa sin concursar, con base al articulo no. 139, inciso
b) Bienes o servicios artísticos o intelectuales: La compra, a precio razonable, de
bienes o servicios que en virtud de su carácter intelectual o artístico se consideren fuera
de competencia. Cuando la obra no haya sido creada, se podrá utilizar un certamen,
donde el procedimiento de selección será el juicio crítico de expertos reconocidos en una
comisión de no menos de tres integrantes y no más de cinco. En estos casos, las
credenciales de los jueces deberán constar en el expediente administrativo.) los
“Diseños finales y tramitología para la construcción del nuevo edificio municipal".
Se recibió oferta del Arquitecto:
-Luis Diego Barahona Ortega, por un monto de €159.028.291,75 (ciento cincuenta
y nueve millones veintiocho mil doscientos noventa y un colón con 75/100).
Página 1]4
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N77 ACTA N*83 Extraordinaria.
9 Municipalidad de Pococí (7
POCOC¿ Compras Públicos qu
AS Teléfono: 2713-6561 Ext. 122
Fluye ronald.quirosMmunipococi.go.cr "Wes.
o coa
Análisis de la oferta
El análisis técnico realizado por el Ing. Brandon Aguero Maroto, área de servicios
públicos determina lo siguiente:
1. Se ha revisado la oferta del Arq. Luis Diego Barahona, y cumple con todos los
requisitos técnicos solicitados, por lo que se recomienda continuar con el proceso
de adjudicación.
2. Se debe realizar la adjudicación del contrato por el monto total ofertado de
€ 159.028.291,75. Por efectos presupuestarios, se debe confeccionar una orden de
compra por E 127,300.000,00; los restantes 31.728.291,75 se estarían aportando con
orden de compra del siguiente año.
3. En el coso de los estudios complementarios, conviene a la administración
municipal que estos sean ejecutados por el mismo proveedor, debido a que en
general se tratan de estudios que por aspectos de eficiencia, oportunidad y
conveniencia se deben desarrollar en paralelo con los diseños finales, ya que
formarán parte de procesos iterativos entre estos estudios y el desarrollo del diseño;
de esta manera se disminuye la complejidad que podría resultar para la
administración municipal la gestión de varios contratos con proveedores distintos,
lo que podría resultar el riesgo de generar conflictos de comunicación y pérdida
de eficiencia que podría impactar negativamente en el desempeño de los
resultados deseados. La contratación de estos servicios al mismo proveedor está
justificada además en las siguientes consideraciones:
Presupuesto global: en esta contratación el presupuesto se desarrolla en paralelo
al diseño de planos y es parte de un proceso iterativo; sus resultados preliminares
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Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N918 ACTA N9%83 Extraordinaria.
9 Municipalidad de Pococí (7)
POCOC¿ Compras Públicas Ys
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «¿Sn
Pluye ronald.quirosOmunipococi.go.cr “tres”
A e CI E pun
formarán porte de las revisiones intermedias ejecutadas por la Municipalidad, con
lo cual se pueden tomar decisiones de diseño con base en los costos, las cuales
impactan el desarrollo de planos constructivos. Para lograr esta interacción con el
diseño, es idóneo ejecutarlo junto con los planos constructivos,
+ Viabilidad Ambiental: este entregable lo conforman estudios que son insumos
requeridos para el diseño constructivo, como lo son estudios de hidrología para el
diseño pluvial o de geotecnia para el diseño de fundaciones. Sin los estudios
anteriores no es posible llevar a cabo los diseños de los sistemas que requieren dicha
información del sitio. Es idóneo contratar este alcance como parte de paquete
dada la conveniencia de que los resultados de los estudios técnicos sean
incorporados al diseño de manera expedita.
+ Consultoría en construcción sostenible: las decisiones sobre medidas de
construcción sostenible forman parte de las actos iniciales especificados en el
cartel, siendo que los requisitos de consumo energético, medidos de mitigación de
consumo de recursos naturales, disposición de desechos sólidos y líquidos, equipos
para la reducción del uso de aire acondicionado, verificación de la relación muro-
ventana, asoleamientos, sistema de tratamiento de aguas residuales, entre otros,
determinados en estas actas, forman parte de la base de diseño e impactarán el
resultado en planos constructivos. Así mismo, la consultoía en construcción
sostenible formará parte del proceso de diseño en reuniones internas periódicas
donde se revisorá en conjunto con el equipo diseñador la aplicación de las
medidas requeridas para optar por un grado de certificación en construcción
sostenible.
Tramitología: representa un rubro menor de la contratación, dedicado a recabar
documentos relacionados con los trámites para la presentación en APC y a la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N919 ACTA N%83 Extraordinaria.
4 Municipalidad de Pococí (0)
POCOCA Compras Públicas Yes
a Teléfono: 2713-6561 Ext. 122 «¿Sy
Pluye ronald.quirosOmunipococi.go.cr ME
Pos AA
preparación de un informe que detalle los formularios, insumos y resultados de las
gestiones ante instituciones. En algunos casos, como el desfogue pluvial, se requiere
información técnica resultante de los diseños, por lo que es idóneo ejecutarlo en
poralelo con el diseño constructivo
Portanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, adjudicar y autorizar al señor
alcalde, a pagar a favor de la empresa:
-Arq. Luis Diego Barahona, por un monto de £159.028.291.75 (ciento cincuenta y
nueve millones veintiocho mil doscientos noventa y un colón con 75/100). Los cuáles
serán financiados de la siguiente manera:
1-4 127.300.000.00 (ciento veintisiete millones trescientos mil colones) mediante la
constancia presupuestario No. 0375 aprobada el 28 de octubre 2022.
2-4 31.728.291.75 (treinta y un millones setecientos veintiocho mil doscientos noventa €
y un colón con 75/100) mediante recursos presupuestarios del año 2023.
En vista que el proyecto será ejecutado en varias etapas, iniciando en el año 2022
y finalizando en el año 2023.
Sin más que agregar se suscribe;
RONALD ORAL UNOS
¡AL pl
QUIROS BRENES osa ,
(FIRMA) Meri 0600
Lic. Ronald Quiros Brenes
Compras Públicas
Municipalidad de Pococí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*20 ACTA N*83 Extraordinaria.
OEA TE
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos
Saluda, realmente muy complacido de ver este planteamiento que está
realizando la administración, es el resultado de este concurso que se hizo vía Sicop
para poder avanzar con los planos y diseños del tan ansiado edificio Municipal.
Esperamos hoy con esta aprobación, que ya en abril o mayo dar inicio a este
nuevo edificio.
Reg. Rosbill Arguello Badilla
Saluda, escuchar esto como anteriormente se escuchó lo de solicitarle IFAM los
3.500 millones, para algo tan importante como es la construcción del edificio
Municipal de Pococí.
Al escuchar este tema y cada vez que se hable de esto, definitivamente tiene que
pedir uno la palabra. En mi caso pueden catalogarme como lo que sea, no hay
ningún problema, pero es que es una necesidad que tenemos de hablar porque,
allá por el año 2013 un Concejo Municipal nos quitó el edificio que había, después
de tantos millones que se le habían metido a ese edificio; está bien que estaba
declarado inhabitable, está bien que el edificio municipal tenía muchos
problemas, pero se había invertido mucho.
Repito la historia importantísima, la historia hizo que derribaran un edificio sin tener
una nueva casa y hoy, esta fecha será recordada por siempre con la aprobación
de ustedes, porque definitivamente ese Concejo Municipal no solamente
prometió en una campaña política sino, que está cumpliendo.
Y ojalá que este mismo Concejo ponga la primera piedra, pero si no, de todos
modos, ya Dios todo lo tiene lo tiene listo. Por eso quise hacer uso de la palabra
porque es importante que el pueblo lo sepa, “Que hoy este honorable Concejo
va a aprobar esto tan importante que es la casa de todos los vecinos del Cantón
de Pococí”.
Agradecerle como siempre al Señor alcalde, a los regidores propietarios, a los
suplentes, a los síndicos, a todos porque aquí la mejor idea la tiene el que nunca
habla y siempre motivo para que todos hagamos uso de la palabra porque,
alguno de ustedes tiene esa idea que hace falta al pueblo al pueblo Pococí por
el que estamos aquí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*21 ACTA N*83 Extraordinaria.
pS
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Me siento muy contenta de que el día de hoy venga esta primera pequeña etapa
de un gran proyecto para este cantón.
Es necesario irnos de este edificio que ya hemos reiterado varias veces es muy
costoso de alquiler mensualmente para los contribuyentes de este cantón y
agradecerle al señor alcalde que estamos aquí el primero de mayo del 2022 muy
costoso de alquiler mensualmente para los contribuyentes de este cantón, (12
millones de colones más o menos), con demasiadas necesidades para los
contribuyentes que tienen alguna discapacidad porque aquí no hay una rampa,
a veces a veces el elevador está en malas condiciones, pero bueno, esta es una
gran etapa de este proyecto.
Felicito todos los compañeros que van a votar positivamente, decirle al señor
alcalde una vez más: “Muchas gracias” porque cuando nos sentamos aquí el 01
de mayo del 2020, responsablemente lo primero que hicimos fue ver el plan de
trabajo que en campaña propuso, para poder trabajar en base a eso y uno de
las de las grandes proyectos que él decía que iba a hacer era construir el edificio
municipal y eso es un trabajo en equipo, porque aquí hay ? personas que somos
los que tomamos las decisiones para que él ejecute y hemos siempre estado
disponibles y dispuestos.
Decirle al pueblo de Pococí: “Es hora de tener nuestra casa” y para allá vamos.
Ojalá a finales de diciembre del 2023 ver ya obra gris, ver ya una estructura como
lo está haciendo hoy el Ministerio de salud, esa esquina va a ser una esquina muy
bella, con el edificio del Ministerio de Salud nuevo, con la casa Municipal ahí, los
alrededores, el parque que está quedando bellísimo también y para el comercio
en sus alrededores eso va a reactivar mucho la economía porque para nadie es
un secreto que a la Municipalidad vienen muchos contribuyentes todos los días y
eso genera este un desarrollo en la economía.
Entonces decirles a todos ustedes Concejo Municipal de esta administración,
“"siéntanse contentos de que vamos a seguir haciendo historia como lo hemos
hecho desde el primero de mayo del 2020 hasta el día de hoy”. Un Concejo que
guardó las banderas políticas en la gaveta y a la Única bandera que prevalece
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N*83 Extraordinari
la del cantón de Pococí y lo hemos demostrado con obras importantes que han
estado rezagadas como, por ejemplo: Calle vieja, hoy vemos un puente
avanzando, un puente que en otro momento hubiera costado más de quinientos
millones pero que esta administración la va a hacer con aproximadamente
doscientos millones.
Aquí venimos a hacer democracia y a defender los intereses de los ciudadanos
según el código municipal en su artículo 1 y olvidémonos de las Administraciones
pasada que no hicieron lo que debieron hacer lastimosamente, tres
administraciones del partido Liberación Nacional que no pudieron hacer lo que
hoy hacemos nueve fracciones políticas, incluido un regidor del partido Liberación
nacional, el cual le reconocemos que se ha sumado al trabajo en equipo y que
ha querido hacer historia. Ojalá muchos tomen el ejemplo y lo sigan haciendo
cuando ya nos vayamos de esta administración.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Saluda, cómo no sumarse a este voto de apoyo, cuando hay un grupo de
regidores y hay un alcalde y vicealcaldes enfocados en proyectos tan
importantes, proyectos de impacto.
Yo siempre he sido al igual que ustedes del pensamiento de que las instituciones
deben estar accesibles a la comunidad. Hay muchísimos edificios que se han
construido lejos del centro, pero enhorabuena que se ha encontrado un punto de
comunicación y se ha llegado a un feliz término para construir nuestra casa, la
Municipalidad en el centro, a la par del parque de Guápiles y eso va a traer
grandes beneficios a nuestros contribuyentes.
Es penoso ver tantas señoras y señores humildes que viajan desde el centro y que
no pueden pagar los mil colones del taxi y se vienen caminando hasta acá. Esto
es gratificante y debemos sentirnos muy contentos.
Yo sé que son Manuel como Alcalde y como jefe de este barco debe sentirse muy
orgulloso y no hablo solo de los propietarios sino más bien, de las suplencias y del
Concejo en pleno, sentirnos orgullosos de que, al fin hay una esperanza para tener
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 14). 306.1
PAGINA N*23 ACTA N*83 Extraordinaria. 29-11- 022% _-
PSA
nuestra casa propia, nuestra municipalidad. Y estemos o no vigentes como
regidores, pero como ciudadanos nos vamos a sentir muy orgullosos de tener ahí
nuestro edificio, ahí en el centro del Distrito central de nuestro Pococí “Guápiles”.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Saluda, A nivel personal y lo primero que tengo que decir es: “Que Dios bendiga
nuestro hogar”, pero que sobre todo bendiga este nuevo hogar que hoy se está
siguiendo en la historia de este.
Es importante que la ciudadanía tenga presente que se necesitan manos para
construir una casa y hoy están sobrando manos y es lo que estamos haciendo, sin
embargo, son los corazones y el alma y los sentimientos los que pueden edificar
ese hogar.
Pienso que debemos desearle bendiciones a todos los que han hecho posible este
acto tan importante e histórico y el pasado solamente debe servir para aprender,
la experiencia que tiene la administración ha logrado solidificar el objetivo que es
el desarrollo de este cantón y las obras se han dado en cada rincón según los
recursos que se tengan y hoy, Dios nos ha puesto en este momento del tiempo y
de la historia para ponernos de acuerdo por lo que hemos visto en el pasado y
eso es lo que debe importar, sin importar quien no está haciendo, qué partido lo
hizo o no lo hizo, los momento son momentos de decisiones de controles políticos
pero aquí lo que está prevaleciendo es, tener nuestra casa municipal y ahorrar
algunos colones a nuestros colaboradores. Felicita a todos y a todas por ese gran
trabajo y adelante, a continuar en esa gran historia que se está haciendo en la
actualidad.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Yo quería retomar unas palabras que dijo la señora presidenta que me parecen
muy oportunas que, con el tema del edificio conlleva la visión del programa de
gobierno del alcalde.
No se me olvida, cuando hace dos años estábamos planeando hacer el edificio
y se nos dieron un montón de situaciones y es hasta ahora que se está plasmando
que se haga una realidad.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N*83 Extraordinaria.
Lo mismo con el parque, la semana pasada pasé que se estaba iluminando el
parque y que lindo es ver esa gran cantidad de madres con sus hijos, familias
enteras, comiéndose un helado ahí en el parque disfrutando, eso no tiene precio
y con eso nos damos como bien pagados porque, a veces no se valora la labor
que se hace acá, que hace el alcalde, que hacen los regidores.
Realmente si usted analiza estamos a gas pegado, porque no se ha soltado un
solo proyecto, se le ha dado seguimiento y hemos entendido que debemos de ser
estratégicos, por ejemplo, el tema de calle vieja que es una descongestión a la
ruta 32 y los convenios que hemos firmado.
Mucha gente nos ha dicho: “ustedes solo están atendiendo gran aglomeración
de población” y déjenme decirles que no es cierto, porque hemos estado
trabajando donde estaban las calles despedazadas, donde nunca se les había
puesto ni una piedra, entonces creo que, al contar con el edificio creo que es
contar con esa piedra angular que va a lograr que esa zona central de Guápiles
se convierta como en un polo de atracción.
Obviamente comercialmente, visualizo que esa zona va a ser una zona donde
más se va a acercar el comercio y que lo puede diseminar hacia otras partes del
cantón. Entonces estaría yo dando mi voto de apoyo a este proyecto que está
siendo sometido a consideración de nosotros como regidores.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Los que están de acuerdo en aprobar el pago para que inicien los planos
constructivos de lo que será nuestra casa municipal favor levantar la mano.
Por Unanimidad de 7 Votos presentes SE ACUERDA: Se Adjudica y se autoriza al
señor alcalde a pagar a favor del señor: Arquitecto Luis Diego Barahona, por un
monto total de ( 159.028.291.75 (ciento cincuenta y nueve millones veintiocho mil
doscientos noventa y un colón con 75/100). Los cuáles serán financiados de la
siguiente manera: (127.300.000.00 (ciento veintisiete millones trecientos mil
colones) mediante la constancia presupuestario No. 0375 aprobado el 28 de
octubre 2022. y (31.728.291.75 (treinta y un millones setecientos veintiocho mil
doscientos noventa y un colón con 75/100) mediante recursos presupuestarios del
año 2023. En vista de que el proyecto será ejecutado en varias etapas, iniciando
en el año 2022 y finalizando en 2023. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI loo EJS
PAGINA N*25 ACTA N*83 Extraordinaria. 29-11-2022% 4
Lic. Manuel Hernández Rivera. Alcalde Municipal.
Primero agradecerle a Dios y a todos ustedes por el apoyo y como lo decían
ustedes, para este año y gracias a Dios y a los empleados de la municipalidad y
al Concejo y los vicealcaldes que, todos han puesto un granito arena, a finales de
este año y a principios del próximo año, vamos a poder llevar más de 300 obras,
proyectos que se van a ver beneficiadas todas las comunidades a lo largo y
ancho del cantón, es un esfuerzo y yo quiero agradecerle a los a los empleados.
A todos los departamentos como el comandado por Lisseth y los compañeros de
presupuesto y la gente de tesorería, porque al final todos han jugado un roll
importantísimo para que esto se lleve a cabo, Ronald y en el departamento de
Proveeduría que han ayudado muchísimo para que podamos salir adelante. Ha
sido una lucha titánica de ellos y todos para poder sacar todos los proyectos y han
tenido que correr y sacrificar sábados y domingos y muchas veces sin horas extras
y ahí han estado y el apoyo de ustedes también que ha sido incondicional, porque
cuando los hemos necesitado los convocamos e inmediatamente han
respondido y solo con la ayuda de Dios y unidos todos podemos salir adelante.
Agradecerles a los contribuyentes también porque muchas de esas obras son
porque la gente cree en la municipalidad, cree en nosotros y paga sus impuestos
y hoy se ven reflejados en más proyectos para el cantón. Hemos traído también
convenios que estamos próximos a firmar y que se van a hacer en las partes bajas
del cantón de Pococí, que son proyectos importantísimos y esperamos que Dios
nos dé la oportunidad para el próximo año poderlos ejecutar.
Igual que el edificio Municipal, hoy estamos avanzando otro pasito más para ver
si podemos hacer los planos constructivos y posteriormente hacer la Licitación
pública que tiene que hacerse para que una empresa o varias empresas
participen en la construcción del edificio.
También estamos trabajando para que sea a través del IFAM para que nos
otorgue el préstamo para la construcción del edificio, todo eso lleva su tiempo y
su trabajo y solo unidos y con el esfuerzo de todos podemos llevarlo a cabo.
Así es que, muchísimas gracias a todos y a los empleados, todos de alguna u otra
manera todos han colaborado. Maikol que es otro que ha estado hasta altas
horas de la noche también ha estado ahí viendo a ver cómo nos ayuda, entonces
al día de hoy por el apoyo de todos los empleados y el Concejo Municipal y los
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N*83 Extraordinaria.
vicealcaldes y la secretaría, porque también Magaly es otra, el departamento
magaly ha corrido para que salgan las cosas. Yo espero que esos frutos los vamos
a ver el próximo año, a finales de este y el próximo año, así es que, muchísimas
gracias y que Dios los bendiga a todos.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Efectivamente, darle ese reconocimiento a esos departamentos que han estado
de verdad trabajando, no solo por un salario, sino de corazón y muchas veces no
son mencionados.
Más adelante yo voy a hacer una propuesta a todos ustedes para poder quizás
mandarle un reconocimiento a todos esos jefes y sus departamentos.
UL --
ARTICULO ll
Correspondencia
ACUERDO N' 2546
Se conoce nota suscrita por MSc. Flor María Ramírez Núñez supervisora centros
educativos, teléfono: 2710-9039, correo electrónico:
supervision08.guapilesemep.go.cr, dice:
Oficio: SCEC 08-25-2022
Asunto: Traslado de denuncia a la Junta Administrativa del Liceo de Ticabán.
Nota de Secretaría: Queda en custodia de la Secretaria Municipal el expediente
en formato digital, por ser un tema de confidencialidad hasta su resolución.
Por Unanimidad de 7 Votos presentes SE ACUERDA: Se traslada al Lic. Christian
Córdoba Oviedo, asesor del Concejo Municipal, para que le dé trámite.
ACUERDO N* 2547
Se conoce nota suscrita por Sra. Ericka Ugalde Camacho jefa de Área Comisiones
Legislativas ll, teléfono: 2243-2194/2243-2438, correo electrónico: COMISION-
GOBIERNOOsamblea.go.cr dice:
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*27 ACTA N%83 Extraordinaria.
Oficio: AL-CPEMUN-0299-2022
Asunto: Consulta del texto dictaminado Exp.23.302.
7002, 1472 Carmo secretana muvopel - Oubcoh
Consulta texto dictaminado Exp. 23.302 Municipaliades
Guiselle Hernandez Aguilar <ghernandez0Wasamblea.go.cr>
Mar 22 Nov 2022 1106
Para Abangares1 <concejoabingares go (> Abangares2 <henberto cuberoabangr es go (> Acostat
«concejo aosta go cr Aosta? <alcaldi acosta go cr> Alajuela? <secretoriacorcejo SP munivlajuela go cr> Alajuela!
<emutinez E muniabjueita go Y >Abjueita2 <malpizar munialajuebta go U1> Alvarado!
«concejo munidlvarado go cr>Aserril <czuriga muniasenigo cr Aserri2 <gubererDaserri go.cr> ¡Atenas 1
«concejo Patenasmuni go cr Atenas? «alcaldia Patenasmuni go a > Bagacest <secretaiaconcejoibagaces go c1> Bagaces?2
<marias0bagaces go cr> Barva! <alcaldn E munibarvago c1> Barva? «secretaria concejo Ed munibarva go ct > Belén?
«ecretarmconcejo 1 Bbelen go «> Belén2 <alcaldesa bed en go (1> Buenos Altest <mmornge BS muribuenosalres go <> Buenos
Aires? «herrera munibuenosa10s.g0 cr>
22 de noviembre de 2022
AL-CPEMUN-0299-2022
Señores (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta texto dictaminado Exp. 23.302
Estimados (as) señores (as):
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, en
virtud de la moción aprobada en sesión extraordinaria 18, ha dispuesto consultarles su criterio
sobre el texto dictaminado dol Expediento N.* 23.302 "REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36,
37 Y 37 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N” 7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS
REFORMAS', el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser
posible, enviar el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2437,
2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION-GOBIERNOOasamblea,go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales.
La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas
interesadas.
Atentamente,
Gha
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI y
PAGINA N*28 ACTA N983 Extraordinaria. 29-11-2
224122, 1422 o
Exp. 23.302
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.* 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 4- Se modifica el artículo 36 del Código Municipal, Ley N.* 7794, de 30 de
abril de 1998, y sus reformas, para que en adelanto se lea de la siguiente manera:
Artículo 36-
El Concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren, y a ellas deberán ser
convocados todos sus miembros con, al menos, veinticuatro horas de anticipación, El orden del
día para tales sesiones se señalará mediante acuerdo municipal.
Las sesiones extraordinarias que se contemplan en el artículo 30 de esta ley se convocarán
siempre que se refieran a:
a) asuntos presupuestarios
b) materia tributaria
c) aprobación o no de planes de desarrollo humano cantonal
d) aprobación o no de los planes reguladores
6) asuntos con plazo perentorio, que requieran conocerse en sesión extraordinaria
f) conocimiento de dictámenes de las comisiones
9) prevención y atención de emergencia cantonal declarada o no
h) la convocatoria dispuesta en el inciso m) del artículo 17
1) Cualquier otro asunto donde medie una urgencia razonable y debidamente justificada, sin
excepción.
ARTÍCULO 2- Se modifica el párrafo primero del artículo 37 del Código Municipal, Ley N.
* 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 37- Las sesiones presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede de la
municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando
concurran las siguientes circunstancias:
L.).
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 37 bis del Código Municipal, Ley N.* 7794, de 30 de
abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:
Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan
facultados para realizar de manera excepcional, por razones suficientemente motivadas y
justificadas, sesiones municipales de manera virtual a través del uso de medios tecnológicos,
cuando asi se determine por acuerdo adoptado por mayoría calificada de dos terceras partes
de la totalidad de sus miembros. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a
través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.
El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad y concejo municipal de distrito deberá
garantizar la participación plena de todos los miembros del órgano y todos aquellos que
participen de la sesión, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes
participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*29 ACTA N%83 Extraordinaria.
224122, 14 22 Catreo socretena marvogal - Odticok
órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las
sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a
efectos de que las personas interesadas puedan acceder a ostas para conocer las
deliberaciones y los acuerdos,
Para que la participación de los miembros del concejo por medios tecnológicos sea válida
deberá:
1 Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y
el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y
la conservación de lo actuado.
2- Los miembros del concejo deberán estar ubicados en un lugar, dentro del territorio
nacional, disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectado al medio
tecnológico y estar siempre visibles, disponibles y atentos durante todo el tiempo que dure la
sesión virtual. No podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma
simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.
Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones
especiales o extraordinarias, conocida de antemano por los miembros propietarios y suplentes,
garantizando lo dispuesto en el articulo 28 de este Código sin perjuicio del derecho de
sustitución de los regidores y síndicos suplentes según lo dispuesto en el artículo 49 y
aprobada por mayoría simple del Concejo Municipal, se autorizará que alguno de sus
miembros participe, de forma temporal, en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.
3- Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las
porsonas integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá
optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el artículo 37.
El pago de las dietas se regirá, en lo correspondiente, por lo dispuesto en los artículos 30 y 38
de este Código y se justificará únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y
se mantiene en ella, bajo cumplimiento de los deberes indicados y si, además, se garantizaron
los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.
La secretaria del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo
dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta
correspondiente conforme a lo dispuesto en el articulo 47 de esta ley.
Cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá
considerar como presente para los efectos del último párrafo del articulo 37 y 42 de la Ley
7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
Cada municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas,
regidores, suplentes, síndicos y suplentes de los medios, las condiciones y la asistencia
necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.
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PAGINA N*30 ACTA N%83 Extraordinaria.
221172, 14 22 Cares secretana municipal - OLJcok
Este mecanismo de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones
municipales contempladas en el artículo 49 de esta loy.
Las respectivas comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones virtualos
deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más efectivo y conveniente,
respete los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. También se debe
garantizar el correcto funcionamiento de las comisiones y el cumplimiento de los principios de
publicidad y de participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan
acceder a dichas comisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los acuerdos que ahí
se tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garanlice la
continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con satisfacción del
interés público.
Es deber de los miembros que integren las comisiones municipales estar ubicado en un lugar,
dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para estar debidamente
conectado al medio tecnológico y estar visible, disponible y atento durante todo el tiempo que
dure la sesión.
Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones
especiales o extraordinarias, conocida de antemano y aprobada por el pleno del concejo, se
autorizará, de forma temporal, participar en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.
Rige a partir de su publicación.
Guiselle Hernández Aguilar ASAMBLEA
Áreo O 0220210 LEGISLATIVA
Comisiones Legiativas 1
Departamento
Comirones Legislativas
O ohermanderdarambilea go.cr
(1500) 2243-2440
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Por Unanimidad de 7 Votos presentes SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*31 ACTA N983 Extraordinaria.
ACUERDO N” 2548
Se conoce nota suscrita por el Sra. Natalia Camacho Monge directora Ejecutiva
Concejo de la Persona Joven, Teléfono: 2257-1130/2257-0891, Correo electrónico:
proyectosccpjOcpj.go.cr dice:
OFICIO: CPJ-DE-OF-568-2022
Asunto: Acuse de recibido de comunicación municipal sobre la conformación del
CCPJ de Pococí periodo 2023-2024.
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PAGINA N*32 ACTA N983 Extraordinaria.
7 CJ CoNSaJO Vivir 2022-2026 AN
«cultúra A CULTURA AE
A EAN? os COSTA RICA
29 de noviembre del 2022
CPJ-DE-OF-568-2022
Señores y Señoras
Concejo Municipal
Municipalidad de Guácimo
Asunto: Acuse recibo de comunicación municipal sobre la conformación del CCPJ de Pococí
periodo 2023-2024
Reciban un cordial saludo.
Hemos recibido vía correo electrónico el día 29 de noviembre 2022 la documentación en relación
al nombramiento del Comité Cantonal de la Persona Joven Pococí para el periodo 2023-2024,
aprobado por el Concejo Municipal de Pococí. El Consejo de la Persona Joven les agradece el
haber cumplido en tiempo y forma el proceso de Conformación del Comité Cantonal de la Persona
Joven.
Para efectos de la Ley N* 8261 y sus reformas, el Consejo de la Persona Joven procede a
incorporar dicha información en los registros del CPJ para los trámites de aprobación de
transferencia de recursos a las municipalidades con destino a la ejecución de los proyectos, planes
O programas presentado por el Comité Cantonal de la Persona Joven en el primer trimestre de los
años 2023 y 2024. Además, se incorpora la nómina a la base de datos del CPJ para el envío de
información relacionada a capacitaciones y temáticas de interés para las juventudes.
Es menester recordar que el CCPJ recién nombrado iniciaría funciones a partir del 1* de enero de
2023 y finalizaría el 31 de diciembre de 2024.
Para consultas o dudas, favor comunicarse al correo electrónico proyectosccpjOcpj.go.cr
Con las mayores muestras de consideración y estima,
Firmado digitalmente
NATALIA MARIA por AVAL MARA
CAMACHO ano
MONGE (FIRMA) Fecha:20221129
13:05:22 0600"
Natalia Camacho Monge
Directora Ejecutiva
Consejo de la Persona Joven
C.c.p. Sra. Jenny Vargas Castillo, Coordinadora Unidad de Promoción de la Participación Juvenil, CPJ.
Archivo
San José 2257-1130 / 2257-0891, Guadalupe: 2253-4131/2280-4376
www.cpj.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%33 ACTA N%83 Extraordinaria.
y o 9 Municipalidad de Pococí
e bs Secretaría Municipal ya
a Ss € Teléfono/Fox: 2711-1227 «LE,
did l
Pluye MOCOS
paca enanos PAS
Guápiles, 22 de noviembre del 2022
CMPL-270-2022
Señor(a):
Jean Paul Espinoza Arceyut
Consejo Nacional de la Persona Joven
proyectosccpiOcpi.go.cr
C/c. garagonOcpj.go.cr.
Asunto: Nombramiento y Juramentación de los miembros del Comité
Cantonal de la Persona Joven en Pococí.
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo, la suscrita Magally Venegas Vargas, en calidad
de Secretaria del Concejo Municipal de Pococí y con facultad plena del
ejercicio de mis funciones, remito para su conocimiento el nombramiento
del Comité Cantonal de la Persona Joven en Pococí.
El Concejo Municipal de Pococí, según Acuerdo N*2487, Acta N*81 Ordinaria
del 17-11-2022, conoce los nombramientos de los nuevos integrantes del
Comité de la persona Joven, los cuales fueron elegidos según lo establecido
en la Ley N*8261, sus reformas y reglamentos, quedando nombrados los
siguientes:
Cómite Cantonal de la Pesona Joven del Pococí
Sector omocaina Fecha de Numero de
Representado Nacimiento cédula
Municipal Maria Belén Arce Lobo 13/2/1999 702660648
Deportivo Gloria Carvajal Rodriguez 24/10/2003 703040109
Colegios Daniela Valverde Picado 25/11/2004 703120709
Colegios Caleb Viales Altamirano 20/6/2006 703240467
Juveniles Fallon Daleska Sosa Campos 2/11/1996 702480242
Juveniles Gerald Steifer Guido Madrigal 28/8/1998 702620774
Religioso Gerald Andrés López Vega 5/1/1989 701880975
Posteriormente en Sesión N*82 Ordinaria del 24 de noviembre del 2022,
Acuerdo N*2444, se presentan ante el Concejo Municipal los jóvenes
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
a
ACTA N983 Extraordinaria.
PAGINA N*34 Ia
Cómite Cantonal de la Pesona Joven del Pococí
Fecha de Numero de
Sector Representado Nombre completo Nai o cédul Teléfono Correo Electrónico
Municipal María Belén Arce Lobo 13/2/1999 702660648 $4612977 mbelen1302992gmail.com
Deportivo Gloria Carvajal Rodríguez 24/10/2003 703040109 64061362 angelica24carvajalramirezO gmail.com
Colegios Daniela Valverde Picado 25/11/2004 703120709 60816210 danielapicado6902gmail.com
Colegios Caleb Viales Altamirano 20/6/2006 703240467 71997768 calepeviales09 2gmail.com
Juveniles Fallon Daleska Sosa Campos 2/11/1996 702480242 84901562 dscfhalon2gmail.com.
Juveniles Gerald Steifer Guido Madrigal 702620774 63337275 is
Religioso Gerald Andrés López Vega 701880975 85776782 geraldlv280 hotmail.com
713,
Enlace Municipal Maribel Olivas Amaya es _. Esa AE secetariacomisionesOmunipococi.go,cr
Correo Grupal CCPJ
Alcaldía Manuel Hernández Rivera a Ek
271365:
Presupuesto Lisserte Mora Agúero dd ES e HERA
Concejo municipal Magally Venegas Vargas 27111227 secretaria(Q2munipococi.go.cr
Firmado digitalmente por
MAGALLY MAGALLY VENEGAS
VENEGAS VARGAS (FIRMA)
VARGAS (FIRMA) toaros.osoo"
Se conoce.
Por Unanimidad de 7 Votos presentes SE ACUERDA:
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
9
POCOCE
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N%83 Extraordinaria. 29- m 2022 . rl
ACUERDO N* 2549
Se conoce nota suscrita por el Foro de Reformas Legales para mejorar la Gestión
Municipal un modelo estratégico Correo electrónico:
https://forms.gle/DMPlit2W81s8Kfajp8, dice:
Asunto: Invitación a foro Reformas legales para mejorar la gestión Municipal: Un
modelo estratégico.
Foro
Reformas legales para
mejorar la gestión municipal
Un modelo estratégico
20 ENERO ar CIC ANDE
2023 C él redia
Fecha límite de inscripciones: 6 de enero de 2023
https://forms.gle/DMPiT2W8158KfqjP8
INVITAN
A
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N*83 Extraordinaria.
Corroo: socrotaria municipal - Outlook
IFAMS: (0)  ¿ensriruro
|
INVITACIÓN A FORO
Reformas legales para mejorar la gestión municipal: Un modelo
estratégico
Día: 20 de enero de 2023
Hora: 8:00 am a 5:00 pm
Lugar: CIC Ande, Belén, Heredia.
Fecha límite de inscripciones: 6 de enero de 2023.
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Por Unanimidad de 7 Votos presentes SE ACUERDA: Queda abierta la invitación.
Bridar copia de la información a los regidores Randall Torres Barrientos y José
Antonio Bustos Martínez.
ACUERDO N* 2550
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya, Secretaría de
Comisiones del Concejo Municipal de Pococí, teléfono:27136560. Ext. 133, correo
electrónico: secretariacomisionesOmunipococi.go.cr dice:
Oficio: 323-2022
Asunto: Entrega de Minuta de la Comisión Especial de Asuntos Religiosos.
Sitio Web: munipococi.99.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*37 ACTA N%83 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococi
1d
ld Secretorio Municipal
a Telétono/Fax 2111-1227
Ployo mretorialirmunipocotiga.cr
ES
Guápiles, 25 de noviembre de 2022
Oficio-323-2022
Señores (as):
Concejo Municipol
Estimados
Reciban un cordbal saludo, mediante este oficio hago la entrega de Minuta de la Comisión de
Asuntos Reáigiosos, pora conocimiento y aprobación ante el honorable Concejo Municipal
Sin más por el momento $e suscribe
Maribel Ofvas Amaya
Secrelana de Comisiones
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N%83 Extraordinaria.
Minuta Comisión Especial Asuntos Religiosos
. e Municipalidad de Pococí
POCO ld Secretario de Comisiones del
a ee x Concejo Municipol
Fluyo Telétono/Fox 2713-6580. Ext 193 TA
pacretoriocominionemunipocociao a AA
Minuto de la Comisión Especial de Asuntos Religlosos
Fecha: 15-11- 2022
Hora inicio: 9:30 a.m.
Lugar de Reunión: Presencial en la Sala de sesiones del Concejo Municipal
de PococÍ.
Asistencia:
Reg. Luis Ángol Móndez.
Sr, Maiko! Fernández Loría. Asistente de Alcaldia.
Sra. Jessica Hemández Alfaro, Cruz Roja de Guápiles
Sra. Nancy Araya Moya. Cámara de Comercio.
Licda. Victoria Campos Rodríguez. iglesia Aposento Alto
Sra, Marilú Herrera Mora. Iglesia Aposento Alto,
Sr. Fernando Cordero Fonseca, Iglesia Empoderados de Cristo,
Sr. Daniel Bains Robinson. iglesia Aposento Alto,
Sr, Victor Loría Mata, Padre Iglesia Catóbica del Guóples,
Sr. Hortyng Badilla Miranda. Iglesia Dosis de Amor.
Sr. Emesto Álvarez Herrera, Iglesa Comunitaria ICCA. Guápiles.
Sr. Jhon Badida M. Iglesia Dosis de Amor.
JIAEOBDADADADADADS
Reg. Luis Ángel Méndez. Expica a las señoras de la Cruz Roja y la de la Cómara de
Comercio sobre el objetivo de la comisión y la nea en la que se está trabajando
y que en base a eso es que se les hace la invitación, ya que la Comisión dosoa
reafizor una actividad pora el 18 de diciembre del prosente año, dando inicio al ser
las 3:00 p.m. en el cual los solicitan del apoyo a elos y que puedan ser participes
de la actividad dando las gracias en la misma, ya que la actividad se kama:
“Acción de Graclas”.
también les dice que la idea es que mediante estas actividades que realiza la
Corrisión ye puedan lograr el recatar los valores que se han perdida en el Cantón.
"Apoyando el desarrollo de nuestro cantón
Ae Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*39 ACTA N%83 Extraordinaria.
Minuta Comisión Especial Asuntos Relgioros
Externa que dentro de los puntos especilicos de la reunión lo que se quiere 0s que
se puedan dar seguimiento a la actividad, ya que esta muy cerca a pocos días de
realizarse
St, Fernando Cordero Fonseca, Iglesia Empoderados de Cristo, naco que con el
terna del sonido se le puede preguntar a Marzoni, pata ver el precio que los puede
hacer y las posbiidados que se pueda.
51, Emesto Álvorez Herrera, Iglesia Comunitaria ICCA. Guópiles. sugiere que eso
actividad se pueda realizar en el kiosco del parque de Guápies, pero que s se
debe de buscar un audio que seo firme y que pueda aguantar la carga
Dice que no precisa que suene tan alto, ya que sí es as las personas se alejan
mucho, pero si el sonido es bueno y no está tan alto las personas se acercan más,
eso os una estrategía que se puede usar,
51, Fernando Cordero Fonseca, lalesio Empoderados de Cristo, Explica que en el
osco es dificil que se pueda uliizar, ya que se necesita que exista campo y hay
vo a estar ocupado con el portal de navidad que colocan todos los años y 050
abarca mucho campo.
. saluda y Yice que par expeñencia
eña les puede sugerí que le puedan pedí al colono unas carretas, para que se
decoren y que se la pongan unos toldos por sí lueve.
También dico que elos tenen contactos y que los puede lacíilor para el alquier
del aiquier del sonido y que les puede cobrar menos que Marzoni,
So, Jessica Hermónder Alfaro, Cruz Roja de Guáplles, co que la gustara saber
¿en qué pueden elos brindar apoyo?
Reg. Luis Ángel Méndez, Comenta que elos lo que avieren es que la Cruz pueda
dor apoya, ya que van a hacer muchas personas las que se espera que puedan
legar y es buena paro que les puedan ayudar si existiera una emergencia y
tambión que elos puedan dar la participación on dar las gracias a Dios por todo.
también sobcitor del apoyo par parta de la Cámera de Comercio, que pueda
ayudar a soícitor el próstamo de las tarimas y que puedan extermnar las gracias en
uno participación.
St, Jhon Badillo M, Iglesia Dosis de Amor. ce aue eños van a confirmar yo que en
la congragación de elos hay unos miembros que tienen uno trádores y si ellos
están de acuerdo en taciilarios.
Sra, Nancy Araya Moya, Cámara de Comercio, Comento que es mpodante envar
la solicitud para que el tránsito pueda cerrar lo cabe o informarle al colono que a
actividad se va a realzar ahí, para que elos sepan que se necesita que so cierro y
que no exista en ese mornento el paso de los vehiculos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*40 ACTA N*%83 Extraordinaria.
Minuta. Comisión Especial Asuntos Religiosos
También enviar una nota a la Cruz Roja y el tránsito pora puedan estor en la
actividad por si sucede algo que no se espera.
Sra, Jessica Hernández Alfaro, Cruz Roja de Guáplles, comenta que cuando la cale
es Nacional si se debe de pedir permiso ala Dirección de Tránsito,
Reg. luis Ángel Méndez, Indica que va a presentar una moción para pedir la
solicitud del clerre de esa calle...
dice que a él le parece mejorila actividad
se realiza en el klosco, ya que todo está más accesible,
Sugiere que se
debería de lamar a la parsona que esta encargada de la decoración del kiosco
con el portal, para ver si existen las posibilidades de coordinarse para que no se use
tanto espacio y ellos puedan trabajar en las presentaciones ahí.
S1, Malko! Fernández Loría, Asistente de Alcaldia, ico que etos son los que están a
cargo de la decoración del kiosco del parque de Guópiles, pero que las
decoraciones que se van a colocar son pequeñas, que no cree que les afecte a
elos en las presentaciones que van a realizar,
también indica que esta actividad ellos la van a incluir dentro del calendario de
actividades que la Municipolidad esta elaborando, para que las personas se
puedan dar cuenta de todas las que se van a realzar para el mes de diciembre.
Reg. Luis Ángel Méndez, informa que ya están listos con el tema de las camisas, los
carmós y de las tarimas y que ya se está definiendo el lugar donde se va a realizar,
Sr, Jhon Badilla M, Iglesia Dosis de Amor, informa que esta conversando con una
persona de la empresa de Marzoni que se encarda de eventos, que les cobra el
alquiler del sonido en 300 mil colones más el IVA.
informa que elos tienen la
contratación con ellos y que va a preguntar en proveeduría si se puede hacer una
moditicación al presupuesto que elos tenian contemplado, para adjuntar esa línea
y poder ayudarles con el tema del sonido,
también que con el tema de la tarima sería bueno que elos puedan consegur una
correta y que la alcaldía les puede ayudar con el lowboy.
Sr, Herlyng Badilla Mirando. lalesia Dosls de Amor. sug'ere que si es importante que
se puedan buscar unos toldos para esas cartas por si llueve y que se pueden
decorar para que se vean bonitas.
Reg, Luls Ángel Méndez, informa que ya casi teniendo todo solo falta coordinar las
presentaciones que se vana llevar a cabo el día de la actividad.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” SAL MR
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A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*41 ACTA N%83 Extraordinaria.
Minuta Comisión Especial Asuntos Rebgiosos
51, Emesto Álvarez Herrera, talesio Comunitaria ICA, Gyáplles, hice que por parte
de la congregación de elos van a realizar tres presentociones en la cual von a
porticipar niños, adolescentes, adultos. que eños $e van a coordinar con lo que van
O presentar y el hompo que va a tomar cada uno, para que no sean largas.
Reg, Luis Ángel Méndez. comenta que es bueno que se traigan las participaciones
o realzar, para que se vaya deliniendo el programa, ya que sw debe de trabajar
con el factor liempo, ce que la actividad puede durar como dos o tres horas
$1, Molko! Fernández Loría, Asistente de Alcaldia, co que va a invitar a lodos los
os a vender que van en eso
Se Acuerda: Mesa de trabajo para el miércoles 23 de noviembre del 2022,
al ser las 9:30 a.m
Reg. Luls Ángel Méndez Araya Sra. Maribel Olivas Amaya
Moderador de ta Comisión Secretaria de Comisiones
de Asuntos Rebgosos del Concejo Municipal
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” 1
la
Por Unanimidad de 7 Votos presentes SE ACUERDA: Se nombra al regidor Randall
Torres Barrientos como miembro de la Comisión Especial de Asuntos Religiosos. Se
aprueba Minuta de la Comisión Especial de Asuntos Religiosos.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*42 ACTA N%83 Extraordinaria. |
ACUERDO N* 2551
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya, Secretaría de
Comisiones del Concejo Municipal de Pococí, teléfono:27136560. Ext. 133, correo
electrónico: secretariacomisionesemunipococi.go.cr dice:
Oficio: 325-2022
Asunto: Entrega de Minuta de Mesa de trabajo con los funcionarios del MEP.
POCOCÍ
Puya
Guáplles, 29 de noviembre de 2022
Oficio-325-2022
Señores (as)
Concejo Municipal
Por Mayoría de 6 Votos a favor, 1 voto en contra (El Reg. José Antonio Bustos
Martínez vota en contra) presentes SE ACUERDA: Se conoce y se aprueba la Minuta
de Mesa de trabajo con los funcionarios del MEP.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*43 ACTA N%83 Extraordinaria.
ACUERDO N* 2552
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya, Secretaría de
Comisiones del Concejo Municipal de Pococí, teléfono:27136560. Ext. 133, correo
electrónico: secretariacomisionesemunipococi.go.cr dice:
Oficio: 329-2022
Asunto: Entrega de Minuta de la Comisión Especial de Asuntos Religiosos.
1d Municipalidad de Pococi
á e Secretorío Municipol
a Teléfono/Fax 2711-1227 Le
Fluye secretario munipococigocr «ago
Guáplles, 29 de noviembre de 2022
Oficlo-329-2022
Señores (as):
Concejo Municipal
Estimados
Reciban un cordial saludo, mediante este oficio hago la entrega de Minula de Mesa de
trabajo con la Comisión de Asuntos Rebglosos, para conocimiento y aprobación anto el
honorable Concejo Municipal
Sin más por el momento se suscribe
OS
Manbe! Olivas Amaya
Secrotanña delComisones
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%44 ACTA N9%83 Extraordinaria.
A
Minuta. Comisión Especial Asuntos Religiosos
. Municipalidad de Pococi
pa y Secretaría de Comisiones del
a Concejo Municipal
fluye Teléfono/Fox 2713-6560. Ext 193
pecretoriocomisionesfimunipacocione “A
rs
Minuta de la Comisión Especial de Asuntos Religiosos
Fecha: 15-11-2022
Hora inicio: 9:30 a.m.
Lugar de Reunión: Presencial en la Sala de sesiones del Concejo Municipal
de Pococí.
Asistencia:
Reg. Yasiyn Morales Grajal.
Reg. Luis Ángel Méndez.
Reg. Supl. Hiida Zamora Arias.
Sra. María Paula Rubio Hernández. Cruz Roja de Guápiles
Sra. Nancy Araya Moya. Cámara de Comercio.
Licda. Victoña Campos Rodríguez. Iglesia Aposento Alto
Sra. Maritó Herrera Mora. iglesia Aposento Alto,
Sr. Femando Cordero Fonseca. Iglesia Empoderados de Cristo.
Sr, Daniel Bains Robinson. Iglesia Aposento Alto.
Sr. Victor Loría Mata. Padre Iglesia Católica del Guápiles.
Sr. Emesto Álvarez Herrera. Iglesia Comunitaria ICCA, Guópiles.
Sr, Geovany Calderón Cascante, Iglesia Aposento Alto.
VWVYYVYVYYVWYVWvWYYWY vw
Roa. luis Ángel Méndez. sotudo y se procede a trabajar en la coorainación y el plan
de trabajo de la actividad a realizane el 18 de diciembre del 2022, iniciando las
3:00 p.m a 5:00 p.m, en el porque de Guópiles, amada “Acción de Graclas”.
Una vez ya planteado todos sus puntos de vista y decutido el terna quedo la
planificación de ka actividad de la siguiente manera:
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Sitio Web: munipococi.go.cr
a “4 A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*46 ACTA N%83 Extraordinaria.
ACUERDO N* 2553
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya, Secretaría de
Comisiones del Concejo Municipal de Pococí, teléfono:27136560. Ext. 133, correo
electrónico: secretariacomisionesOmunipococi.go.cr dice:
Oficio: 324-2022
Asunto: Entrega de Minuta de la Mesa de trabajo que se realizó con los
funcionarios de CONAPAN y miembros de los diferentes Centros de cuido de
Adultos mayores.
Guápiles, 25 de noviembre de 2022
Oficio-324-2022
Soñores (as):
Concejo Municipal
Estimados
ec n cordial saludo, mediante este oficio hago la entrega de Minuta de lo Mesa de
hot we s0 reofzó con los $ 'ONAPAN y 1 ,
de cuido de los Adultos mayores, para conocimiento y aprobación anta ol honorable Concejo
diferentes Centros
Municipal
Sn más por el momento se wscribe
Maribel Ovas Amaya
Secretarña de Corviones
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%48 ACTA N%83 Extraordinaria.
Mesa de trabajo con los funcionarios de CONAPAN y los miembros de los
diferentes centros de Red de cuido de los Adultos mayores.
Reg. Luls Ángel Méndez dice que se les dará espacio para que desarrollen
el tema y les agradece.
$1, Norven Román de CONAPAN, Dice que con cuentan con ningún cento
divrmo y que él es presidente de CONAPAN, el trae la presentación y
presenta ofertas para invitaries a participar, dice que es una participación
con acompañamiento técnico y explica que esto nació en el año 2006
Ciudades y
Comunidades
Amigables con las
Personas Mayores
o...
Contextualización
EU y 0 Ana Mori de
Less es
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” 1
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*49 ACTA N%83 Extraordinaria.
Mesa de trabajo con los funcionarios de CONAPAN y los miembros de los
diferentes centros de Red de culdo de los Adultos mayores.
Visión
“Que cada ciudad y comunidad se
esfuerce por ser cada vez más
amigables con la edad".
...
Misión
»  Inspiras un carmbio al morirá lo que 14 puede hacer y cómo $6
puede hacer
+ Conectar cudades y comunidades de lado el mundo para tacita
el intercaretio de riormación conocimiento y experencia
+ Apoyar ales ciudados y comunidades para que encuentren
adecuadas soluciones innovadoras y basadas en evidencias
(coetrastadas)
os
Indica que las ventajas son unidades de colaboración que muchos se
basan en ayudas internacionales y que podrían ayudar y as se abren
oportunidades importantes de compartir.
Reg. Yastyn Morales Grajal: Le pregunta ¿qué le respondieron los
gobiernos locales sobre el proyecto para saber si ellos habían elaborado
algo, esto es para que las municipalidades se afiñen y vayan de la mano
con las oficinas de ley que se van a crear con oficina del adulto mayor?
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” b: Lol
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a d Á Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*50 ACTA N*%83 Extraordinaria.
Mesa de trabajo con los funclonarlos de CONAPAN y los miembros de los
diferentes centros de Red de cuido de los Adultos mayores.
St, Norven Román de CONAPAN, explica que es un plus adicional, dice que
no es un criterio, pero es necesario tenerlo porque es la tuente en donde se
va a nutrir ir de la intormación de la comunidad como tal,
Acceso a la información compartida con una
comrdad a neral mundi
Apoyo de una Red mundial de Aliados,
profesionales, Investigadores, expertos y
Ventajas de ser Fa de eres arepas con as paras
. mayores,
miembro -— Reconecimiento y viviMidad de las
actividades de la Red y un espacio dedicado a
la Red en la web de la OMS "Age-tiend Word",
en el que sus mesmbros pueden pretender sus
actrndados, logros y entaces a su propia página
webo y recursos
Oportunidades de colaboración tales como
proyectos — mternaciónalos de investigación,
publicaciones conguntas, creación de redes y
Comparta entro unos y oros
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” A roy
há E y Sitio Web: munipococi.go.cr
Y - Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*51 ACTA N983 Extraordinaria.
Mesa de trabajo con los funcionarlos de CONAPAN y los miembros de los
diferentes centros de Red de cuido de los Adultos mayores.
Un mundo adaptado a las Personas Mayores
De la Idea ...... l Ala Acción
CN y
Explica los pasos a seguir, para la sotcitud de adhesión a la Red, lo quo debe
saber es conocer de que se trala, planificar, actuar que una cuidad
amigable rec
..
0.S A
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” NA E
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*52
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ACTA N983 Extraordinaria. 29-11-2022 %*__-
Mesa de trabajo con los funcionarios de CONAPAN y los miembros de los
diferentes centros de Red de cuido de los Adultos mayores.
Entornos amigables
con la edad
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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JÁ ACUC Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*53 ACTA N9%83 Extraordinaria. 29-11-2022%___*
Mesa de trabajo con los funcionarios de CONAPAN y los miembros de los
diferentes centros de Red de culdo de los Adultos mayores.
Proceso de acreditación
Par
ors 42%
Curso fonalociniento de
capacidades.
x - SAO Conformación equipo do
MÓDULOZ. PLANIFICACIÓN (abajo,
Elaboración cronograma
de trabajo:
Poril'dol cantón.
Planificación d6 grupos
do trabajo y Bosionos do
consulta;
Establecimiento de un
plen do trabajo:
AN]
o
Le
Validado por Presentado al 4
los . Concejo Búsqueda de
participantes | Municipal recursos
o 25 |
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” E of á
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*54 ACTA N%83 Extraordinaria.
Mesa de trabajo con los funcionarios de CONAPAN y los miembros de los
diferentes centros de Red de cuido de los Adultos mayores.
> Implementación del plan
cantonal.
+ Informes de progreso.
-  Curmplimientos de
criterios de evaluación
» informe de resultados
e)
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
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acuosa pra
Mesa de trabajo con los funcionarios de CONAPAN y los miembros de los
diforentes centros de Red de cuido de los Adultos mayores.
Estas son los cantones actualmente inscriptos a la red de cuidados amigables.
Cantones
actualmente
adheridos a la
Red
Cantones
actualmente
adheridos a la
Red
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Pecocí
Pluye
Corvartes (2972)
Santa Distros (2072)
Aeparta (2072)
Vina? de Coronado (2021)
Vaeda (2921)
San Caros (1071)
Serta Ara 0071)
Orotea (2021)
Esparza (2021)
10 Alugueta (2021)
E
Lancoro (2010)
Vis (2019)
Muritcgso del Cartón de Dota (2019)
Mora (2019)
Mentes de Oca (2019)
Geocia (2010)
Moreda (2019)
Comidatal (2019)
Cantón de Hors (2019)
Belén (2019)
Municipaidas de Cartago (2018)
Canión del Cuarto (2015)
SAR
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PAGINA N*56 ACTA N983 Extraordinaria.
EAT NOR
Mesa de trabajo con los tuncionarlos de CONAPAN y los miembros de los
diferentes centros de Red de cuido de los Adullos mayores.
Reg. Yaslyn Morales Grajal, comenta que, si no llene ningún costo incluirse,
entonces la Municipalidad no hay problemas para incluirse y afirma que
tiene un Acuerdo para ayudar a los adultos mayores del cantón, que es por
medio de crear una oficina para el adulto mayor, para que se someta a
votación ante el Concejo Municipal
Y n rajal, comenta que quiere ver una mejor repartición
de los recursos que se van a dar al adulto mayor, porque se queda en un
solo sector y existen siete distritos, no solo uno o dos.
Sr. Norven Román de CONAPAN, «dice que parte de la gia que están
haciendo el objetivo principal es seguir conociendo más los diferentes
centros de cuido y hacer un diagnóstico ala red de cuido, ya que no crece
desde el año 2016, la pobreza crece y los adultos mayores son los que están
en pobreza extrema y hay que resolverlo como sea posible.
Reg. Yaslyn Morales Grajal. afrma que avieren que se leven en este
Municipio invirtió más de cien mil millones, para comprar una propiedad que
era para hacer un parque, para personas con discapacidad, indica que no
sea dado la oportunidad para para crearlo y muy bueno para el cantón y
las personas con discapacidades, dice que les gustaría que piensen en esa
tierra que compraron y dividir dos hectáreas para la discapacidad y una
para el adulto mayor.
"Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” '
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Mesa de trabajo con los funcionarios de CONAPAN y los miembros de los
diferentes centros de Red de culdo de los Adultos mayores.
Sra, Emilla Herrera Mega. CONAPAN, informa que las organizaciones están
haciendo un enorme trabajo, que se comprometen por los adultos mayores
a partir de las modalidades de un hogar en donde las personas adultas
mayores permanecen.
Extoma que realmente se vo el interés en los datos presentados por ellos y
de las necesidades de las personas en que cuenten con más organizaciones
y más gobiernos locales se puede hacer mucho.
Afirma que la iniciativa de construir una cuidad amigable es parte de tener
infraestructura con servicios de calidad, para las personas adultas mayores,
él trabajo de la CONAPAN y la presidenta es también dar recursos que hoy
son escasos.
Dice que aquí es ponerse de acuerdo, ya que tienen 11 Municipalidades y
que CONAPAN les brinda recursos.
St, Corlos Molina Moya. CONAPAN, Externo que en materia de las personas
adultas mayores es algo que se crece todos los días, una cuarta parde la
población costarricense es adulto mayor y dice que va creciendo año con
año, por eso vale la pena apoyar estas iniciativas.
Sugiere que como Municipalidad es importante que se pongan en contacto
con el director, para que les presente un proyecto que puede ser como un
centro diurno.
Reg. Luis Ángel Méndez, dice que esto es un tema muy frágil por lo que
población la que se van a enfocar, esto debe lener una colectación, y que
lo importantes es articular con las instituciones para ir creando una cullura
en valores en tolerancia, amor, entre otros...
Extema que esto se podría realizar en conjunto con todas las
Municipalidades en el trabajo con todas las instituciones.
Sr, Norven Román de CONAPAN, explica que las campañas son
transtormación cullural, esos son unos de los cinco pilares de CONAPAN,
Con el SINART y que hicieron un convenio en el cual van a hacer una
campaña Nacional que se divulgara a todas las Municipalidades.
Reg. Luis Ángel Méndez, indica que tiene un dato de 633 mil adultos
mayores, pero que dentro de 10 años va a sobrepasar el millón,
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Mesa de trabajo con los lunclonarlos de CONAPAN y los miembros de los
diferentes centros de Red de cuido de los Adultos mayores.
Sr. Norven Román de CONAPAN, dice que un_10% de la población hoy en
día es adulta mayor y es uno de los crecimientos más altos en
Centroamérica.
Sr. Gerardo Fernández Gómez. Alcalde de Guácimo, menciona que existen
muchos adultos mayores que no tienen pensión del régimen no contributivo
todavia y eso es un problema.
Externa que él les dice a veces a esas personas o a las comunidades
cuando insisten mucho hay que atenderlas, que él conoce Asociaciones de
desorrollo en Guácimo que nunca me han pedido nada,
Comenta que un día de estos conoció a un presidente de desarrollo, 14 años
después, que se estaba quejando de la Municipalidad y que le dijo, "vea
ustedes nunca me han pedido ni un viaje de un saco de arena”.
Explica que cuando él llego a la Municipalidad de Guácimo el presupuesto
eran de 210,000,000 millones que había anual, con un déficit de 89%, más un
litigio que tenían y esos 104.000.000 millones, de lo que tenía de los
210.000.000 millones. que era para todo el presupuesto y eso era para
general, caminos, recolección, desechos, empleados, agua, luz. teléfono,
todo general,
Reg. Supl, Hilda Zamora Arlas, comenta que ela está de acuerdo con lo
que extema la compañera Prisilla y que ella sabe muy bien hasta donde se
pueden evadir las leyes, sin embargo, cree que haciendo una propuesta a
nivel de provincia de que todas las Municipalidades de la provincia se
apoyen entre sí, porque todos los cantones de la provincia existen
problemas con las partes sociales,
Dice que en la parte económica siempre y ve que los recursos no alcanzan,
y cree que, sien este momento se unen todas las Municipalidades, se puede
hacer una propuesta, para que se pueda exonerar alas instituciones de bien
social de los cargos que se tienen que pagar, porque la situación
económica en la que está el país los recursos no alcanza y la canasta básica
cada día aumenta
Sra, Anna María Castro, Hogar de Ancianos de Guáplles, dice que está
muy contenta de ver el compromiso que la Municipalidad realiza y así
mismo espera que el próximo año se pueda trabajar en conjunto, no solo
para desarrollar lo de las ciudades amigables que es importantísimo, sino
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón" 3 í
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PAGINA N*59 ACTA N%83 Extraordinaria.
Mesa de trabajo con los tunclonarlos de CONAPAN y los miembros de los
diferentes centros de Red de cuido de los Adultos mayores.
también para ver como llegan a sacar adelante los hogares y de los
centros diumos.
Tambión dospués pueden pensar on otro proyecto, pero cree que en este
momento en lo que se deben de centrar es en los señores que están
necesitando, ya que nada hacen pensando en grandes proyectos. si no
están dándole el respaldo a los proyectos que se tienen en este momento.
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Reg. Yastyn Morales Grajal Sra. Maribel Olivas Amaya
Prosidenta Municipal Socrolaña de Comisionos
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” Y A [
(-
Por Unanimidad de 7 Votos presentes SE ACUERDA: Se aprueba la Minuta de la
Mesa de trabajo que se realizó con los funcionarios de CONAPAN y miembros de
los diferentes Centros de cuido de Adultos mayores.
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ACUERDO N* 2554
Se conoce nota suscrita por la señora Maribel Olivas Amaya, Secretaría de
Comisiones del Concejo Municipal de Pococí, teléfono:27136560. Ext. 133, correo
electrónico: secretariacomisionesomunipococi.go.cr dice:
Oficio: 326-2022
Asunto: Entrega de Minuta de la Mesa de trabajo con los personeros del ICE.
' a Municipalidad de Pococí 2351
POCO y Secretaría Municipal
ADA de Teléfono/Fox: 2711-1227 «9%,
Pluyo secretarioQmunipococigo.cr  maespuno
Guápiles, 25 de noviembre de 2022
Oficio-326-2022
Señores (as):
Concejo Municipal
Estimados:
Reciban un cordial saludo, mediante este oficio hago la entrega de Minuta de Mesa de trabajo
con los personeros del ICE, para conocimiento y aprobación ante el honorable Concejo
Municipal.
Sin más por el momento se suscribe:
Maribel Olivas Amaya
Secretaria de Comisiones
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Pluye
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Municipalidad de Pococí )
LA
sat) gu E S Secretaría de Comisiones del
a SI DU Concejo Municipal
Fluye Teléfono/Fax 2713-6560. Ext:133 ino
retoriacomisionesAimunipococi.go.cr
Minuta de Mesa de trabajo con el ICE y el Concejo.
Fecha: 22-11-2022
Hora inicio: 2: 00 p.m
Lugar de Reunión: Modo virtual y presencial en las instalaciones de Concejo
Municipal de Pococí.
Asistencia:
> Lic. Manuel Hernández Rivera. Alcalde Municipal
> Reg. Yaslyn Morales Grajal
> Sind. Gabriela Madrigal González
> Sr. Mauricio Mata Saborío. Personero del ICE
> Sr. Bladimir Pérez Chaves. Personero del ICE
Reg. Yaslyn Morales Grajal, Explica que el interés de ellos en reunirse es para ver
la posibilidad de que se pueda realizar un convenio con el ICE, para poder
iluminar las cachas de futbol y de Basketball de diferentes comunidades.
Comenta que una que ya tiene todo, pero le falta la luz es la cancha de básquet
de la comunidad de la Colonia y la de futbol de San Martín.
también dice que la cancha de futbol de Toro Amarillo si cuenta con luz, pero las
luces que tiene no alumbran casi, es por lo que quiere ver la posibilidad de que
se puedan cambiar los focos en esa cancha.
Dice que dentro de las solicitudes de las canchas que se necesitan que realicen
estudios para poder iluminarlas están: Astúa Pirie, Sauces y en la comunidad de
Cariari en Campo Cinco y Tortuguero.
Consulta si se puede hacer un convenio o cómo se puede hacer para minimizar
el consumo de electricidad del Estadio Ebal Rodríguez de Guápiles, ya que ellos
son los que tiene que estar pagando esos recibos, porque le pertenece a la
Municipal, pero el problema está en que casi no se puede utilizar ya que cuando
se llega a una cierta cantidad de kilowatt el recibo viene muy alto y eso lo que se
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PAGINA N*62 ACTA N*83 Extraordinaria. |
les dificulta, ya que ese dinero si fuera menos entonces el saldo que queda si
bajara se podría utilizar en otros proyectos.
Lic. Manuel Hernández Rivera, Comenta que por parte de la municipalidad les
gustaría que si se pudiera realizar el convenio con esas canchas, que la idea es
saber como se puede trabajar que ellos pueden ayudar con materiales o con
mano de obra, por eso es por lo que se quiere conocer la posibilidad de que se
pueda realizar un convenio la Municipalidad con el ICE.
Sr. Mauricio Mata Saborío, Inca que por parte del ICE ya existen convenio, ya que
sean realizado por que se ha trabajado con otras Municipalidades y Asociaciones
de los diferentes Cantones y que de hecho el año pasado se realizó un convenio
con esta Municipalidad para la iluminación del parque de Roxana.
Afirma que en otros proyectos que se han realizado con otras Municipalidades,
ellos aportan la mano de obra y ellos trabajan con un diseño típico y que también
por parte del ICE se brindan los postes, que ellos están a la disposición y que la
idea es poder solucionar en conjunto estas necesidades.
Dice que en la cancha de Basketball de la Colonia ellos pueden trabajar con
luces de parque para que los costos sean más baratos.
Comenta que esos estudios de las comunidades antes mencionadas se pueden
realizar en conjunto con las Asociaciones de cada comunidad.
Afirma que ellos van a realizar trabajo de campo visitando las comunidades antes
mencionadas para poder analizar las necesidades de cada una y así lo estarían
valorando y de acuerdo con eso enviarían un informe técnico para que se pueda
trabajar en conjunto con la Municipalidad.
Reg. Yaslyn Morales Grajal, les facilita los nombres y los números de teléfono de
cada presidenta de las asociaciones de las comunidades antes mencionadas
para que se comunique con ellos y pueden trabajar en conjunto, también solicita
que le avisen cuando ellos van a realizar esas vistas para ella poder acompañarlos
s
Sr. Bladimir Pérez Chaves, externa que de todas las comunidades que tiene que
visitar, le preocupa mucho la de Tortuguero, ya que la plaza esta muy cerca de
la playa por ser un lugar turístico y si se pone luces en la plaza cuando las tortugas
salen a desovar no van a querer por estar iluminado.
Es por lo anterior que sugiere que lo correcto sería preguntar primero al MINAE si
es correcto iluminar esa cancha.
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RRE
también dice que sería muy importante que entre todos se pudiera trabajar en
conjunto con el INDER, ya que ellos pueden ayudar con aportar materiales y así
no les salga tan caro a la Municipalidad.
Reg. Yaslyn Morales Grajal, indica que mejor se quite de la lista de solicitudes la
iluminación de la cancha de Tortuguero, que se trabaje con las comunidades que
están a este lado, mientras se le pregunta al MINAE si se puede o no y de acuerdo
con los informes que ellos les presenten se procedería más adelante a realizar una
nueva solicitud para que se valore.
Comenta que se quisiera alumbrar más comunidades y la idea es más adelante
que se logre, pero hasta el momento se escogieron estas, ya que son barrios que
son más conflictivos.
Sr. Bladimir Pérez Chaves, comenta que en las visitas a campo que van a realizarse
en esa comunidad se va a valorar los materiales que se necesitan y que también
en alguna que ya tengan luces y no sirvan ellos los cambiaría para que sirvan.
Lic. Manuel Hernández Rivera, dice que la Municipalidad esta terminando de
hacer algunas calles, pero han tenido un poco de atrasos por que existen postes
eléctricos donde ellos tienen que pasar con las maquinas para pavimentar las
calles.
pregunta que es lo que se puede hacer en ese caso, a que ellos necesitan
terminar.?
Explica que lo que ellos quieren es que se reubique, que ya han enviado cartas al
ICE pero que aún no han obtenido respuesta y le solicita al Sr. Mauricio Mata y al
Sr. Bladimir Pérez, personeros del ICE, que si les pueden ayudar con dicha solicitud
para agilizar los trabajo en las calles de esas comunidades.
Reg. Yaslyn Morales Grajal, comenta que mediante los informes presentados por
el ICE una vez listos, quieren realizar una convocatoria para invitar a todos los
presidentes de las diferentes Asociaciones, para que conozcan de los convenios
que tiene el ICE y se puedan ayudar todos.
también que cuando se reúnan se estaría llamando al Lic. Christian Córdova
Oviedo, abogado de la Municipalidad, para que en conjunto se conozca el
convenio y él pueda explicarles para que les quede más claro.
Sr. Mauricio Mata Saborío, indica que Una vez que ellos tengan el informe listo lo
estarían remitiendo al correo de la secretaria de comisiones, para que se conozca
por medio del Concejo Municipal.
E
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PAGINA N*64 ACTA N*%83 Extraordinaria.
Reg. Yaslyn Morales Grajal, pregunta que para cuando ellos calculan que :
pueden tener la información lista.2
Sr. Mauricio Mata Saborío, dice que ellos primero tienen que salir al campo para
verlo que se necesita y que mediante eso estaría realizando los estudio y los costos
de lo que se necesita, por lo que ellos cuando lo tengan listo es que estaría
avisando.
Yastatl y. (ob
Reg. Yaslin Morales Grajal Maribel Olivas Amaya
Presidenta Municipal Secretaria de Comisiones
Participan de la palabra
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Yo mandé a llamar al ICE, ya en su momento era algo que el señor alcalde había
hablado con el presidente del ICE y esta servidora también, para explorar la
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PAGINA N*65 ACTA N*83 Extraordinaria.
posibilidad de suscribir algún convenio para iluminar canchas, ellos vinieron a
explicarnos y se tomaron algunos acuerdos por ejemplo que íbamos a llamar a
algunos presidentes de Asociaciones para explicarles cuál es el paso a seguir para
que ellos también firmen el convenio y puedan iluminar las canchas en lugares
problemáticos.
Se incluyeron algunos lugares para que les realicen el estudio como por ejemplo
Astúa Pirie, Sauces, comunidad de Cariari en Campo Cinco, Tortuguero, San
Martín, La Colonia y Toro Amarillo.
Ellos nos dijeron que la próxima reunión que tenemos que coordinar, brindáramos
una lista. El ICE lo Único que pone son los postes y los transformadores, las
luminarias, los cables y la mano de obra la debe de poner la municipalidad o la
Asociación.
La instalación del poste y el transformador es un gran avance y tiene un costo
aproximado de 16 millones de colones.
Reg. Randall Torres Barrientos
Yo no sé, si aprovechando que se van a volver a reunir con el tema del ICE es que,
hoy me invitaron a, doña Yamileth me invitó a sembremos seguridad hoy y dentro
de todo el diagnostico que hizo la gente del Ministerio de Seguridad, está que,
mucho de los asesinatos que se dan es por faltar de iluminación, en las
comunidades, entonces tal vez podríamos aprovechar y ver qué convenio
podemos adicionar, si se pudiera.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
¿Hoy era CCCI e iban a ver el tema de seguridad?
Reg. Randall Torres Barrientos
Sí, hoy doña Yami me invitó para que estuviera ahí y para que participara como
parte de Sembremos Seguridad entonces, yo sí quede bastante impactado con
ese informe que dieron, porque otro resultado que en eso sí, yo tengo que aceptar
que estamos fallando, es que la gente se está quejando, porque hicieron una
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PAGINA N*66 ACTA N83 Extraordinaria.
encuesta y se quejan de que no tienen lugares de ocio, como que esa situación
está generando que los jóvenes acudan a las drogas.
Entonces creo que a nosotros nos queda como municipalidad esa brecha que
tenemos que ver cómo la vamos cerrando, o vamos abarcando ese objetivo que
tiene Sembremos Seguridad.
El próximo año se van a hacer varias actividades en varias comunidades y desde
ya, yo ofrecí mi apoyo en lo que yo pudiera colaborar en ese tema.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal
Gracias, señor vicepresidente, Qué bueno que usted se incluya al trabajo de
Sembremos Seguridad, señor vicepresidente, es un tema muy bonito.
Yo inicié Sembremos Seguridad este año con la Dra. Mauren Monge, después se
sumó doña Yamileth por parte del señor alcalde.
Hoy fue invitado el señor Luis Méndez que es parte de eso, lo invitaron a usted,
pero quiero dejar constando en actas que la señora vicealcaldesa a mí no me
invitó señor alcalde, y yo soy parte. Entonces para que usted le gire instrucciones
que la próxima vez que haya una reunión de Sembremos Seguridad, esta
presidencia debe ser tomada en cuenta porque yo pertenezco a él.
Decirles a los compañeros que se quieran sumar a Sembremos Seguridad que
serán bienvenidos, porque este programa necesita bastante recursos y la señora
síndica tampoco fue invitada y eso me parece muy descortés porque este
Concejo Municipal inició una gran labor en Sembremos Seguridad y ella no se
puede venir a tomar atribuciones sin por lo menos tener la cortesía de invitar, pero
bueno, haré mi descargo por escrito.
Eso no se puede hacer así y lo voy a hacer por escrito y que conste en actas, que
hemos tenido hoy una violencia política al no ser invitados los que pertenecemos,
por parte de la misma señora vicealcaldesa de este cantón, lastimosamente.
Pero bueno, vamos a someter a votación la minuta de la mesa de trabajo,
adelante los que van a votar. Con siete votos a favor se aprueba gracias.
Yo no estoy jugando ya, voy a ponerme seria con eso.
Por Unanimidad de 7 Votos presentes SE ACUERDA: Se aprueba Minuta de la Mesa
de trabajo con los personeros del ICE.
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ACUERDO N?* 2555
Se conoce nota suscrita por Licda. Magally Venegas Vargas secretaria del
Concejo Municipal, teléfono: 2711-1227, correo electrónico:
secretariaGmunipococi.go.cr dice:
Oficio: CMPL-262-2022
Asunto: Juramentación Personal de Planilla de Plataforma de Servicios para
notificaciones de cobro en ventanilla.
»
»>
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PAGINA N*%68 ACTA N*%83 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
mn Y € Secretaría Municipal Ys
a - , Teléfono/Fox: 2711-1227 6%,
Pluye s rioGimunipococigo.cr Maceo
Guápiles, 22 de noviembre del 2022
CMPL-262-2022
Señor(a):
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Juramentación Personal de Planilla de Plataforma de Servicios para
notificaciones de cobro en ventanilla.
Reciban un cordial saludo, la suscrita Magally Venegas Vargas, en calidad
de Secretaria del Concejo Municipal de Pococí y con facultad plena para
ejecutar este acto, al ser siete horas cincuenta minutos del veintidós de
noviembre de 2022, procedo a Juramentar al personal de Planilla de
Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Pococí, en acatamiento al
acuerdo N*2491, Acta N“8l Ordinaria del 17-11-2022, quedando
juramentadas las siguientes personas:
Keylin Liliana Jiménez Miranda 7-0197-0212
Ingrid Patricia Mora Salazar 1-0806-0938
Heidy Arce Miranda 7-0086-0553
Ana María Rodríguez Rojas 4-0224-0153
Raquel Rojas Cerdas 7-0181-0132
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
z h Sitio Web: munipococi.go.cr
a >] Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%70 ACTA N%83 Extraordinaria. -
na
Municipalidad de Pococí
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S Secretaría del Concejo Municipal qu
a Teléfono/Fox: 2711-1227 +5
E A
Pluye secretariofQmunipococigo.cr  Mrcellos
SMP-2415-2022
A AAA
Guópiles, 22 de noviembre de 2022
SMP-2415-2022
Señores(as):
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Mauricio Garita Varela
Administración Tributaria
Estimados señores(as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 81 Ordinaria del 17-11-2022, dice:
Acta N' 81 Artículo ll Acuerdo N? 2491
Se conoce nota suscrita por Mauricio Garita Varela Administración Tributaria,
teléfono: 2713-6510, correo electrónico: mauricio.garitaSmunipococi.go.cr
dice:
Oficio: AT-84-11-2022
Asunto: Solicitud de juramentación personal Plataforma de Servicios para
notificaciones de cobro en ventanilla.
Página 1/3
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AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N971 ACTA N*83 Extraordinaria.
Municipalidad de Pococí
y) 7
POCOC¿ Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fox: 2711-1227 yes
Pluye DEPOCOc
SMP-2415-2022
Municipalidad de Pococí
Tesorería ¿05
Teléfono: 2713-6510 Ext123 PL
edith quesodoOmunipococioo.cr meno
HS
Guópiles, 15 de noviembre de 2022
AT-84-11-2022
Señores
Concejo Municipal
Presente
Asunto: Solicitud juramentación personal Plataforma de Servicios para
notificaciones de cobro en ventanilla.
Respetables señores:
Con el objetivo de implementar un proceso de notificación dentro de los trámites
habituales que se brindan en la Plataforma de Servicios y aprovechar los gestiones
que realizan los diferentes contribuyentes que podrían tipificar como elementos
interruptores de la prescripción a futuro, solicito de la forma más respetuosa la
coordinación para juramentar el personal en planilla de esta dependencia o bien
delegar en la secretaría este acto para el mejoramiento de nuestros
procedimientos intemos y apoyar la notificación de cobros en ventanilla, cuando
se amerite.
Atentamente,
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%72 ACTA N983 Extraordinaria.
LS
Municipalidad de Pococí dd,
! 9
O > Cc Secretaría del Concejo Municipal
a y PA Teléfono/Fox: 2711-1227
Pluye secretorio(Gmunipococi.go.cr  MuacrAmao
SMP-2415-2022
[BR ELIAS
Participan de la palabra:
Reg. Randall Torres Barrientos.
Para hacer la aclaración, todo lo que involucra juramentación tiene que ver
con el Concejo Municipal quien es el llamado a hacerlo, pero en muchas
ocasiones se delega en una persona para poder facilitar, en este caso
estaríamos proponiendo a Magally para que realice el proceso de
juramentación y que es sumamente necesario porque muchas veces las
deudas municipales prescriben por la inacción de la Administración que no
ejerce esa notificación que es necesaria para interrumpir el plazo, porque
muchas veces el plazo es de cuatro años y al hacer la interrupción puede
mandarse a cobro judicial en una forma más adecuada y más rápida.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Entonces los que estén de acuerdo en delegar a Magally para que
juramente a los compañeros de ventanilla favor levantar la mano.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se delega a la Licda Magally Venegas Vargas,
en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de Pococí para que realice
el proceso de juramentación al personal en planilla de la Plataforma de
Servicios para que se implemente el proceso de notificaciones de cobro en
ventanilla, Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Atentamente:
Licda. Magally Venegas
Secretaria Concejo Municipal
Cc/ Archivo Interno.
Página 3]3
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ACUERDO N* 2556
Se conoce nota suscrita por Sra. Cinthya Díaz Briceño jefa de Área Comisión
Legislativa, teléfono: 2243-2434/2243-2433, correo electrónico:
rrodriguezOasamblea.go.cr dice:
Oficio: AL-CPAAGRO-0223
Asunto: Consulta al Exp.23397 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA.
PROYECTO DE LEY
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG)
Y DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y RURAL
Expediente N.” 23.397
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
l Antecedentes:
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (en adelante MAG), en la década de los
años noventa y principios de la década siguiente, mantenía, en su estructura
orgánica y funcional, las áreas de Investigación (Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria “INTA”), Salud y Producción Animal,
(Servicio Nacional de Salud Animal “SENASA”) y el Servicio de Sanidad Vegetal
(Servicio Fitosanitario del Estado "SFE”), así como la coordinación con los Clubes
4 S, y la Dirección de Pesca y Acuicultura (Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura “INCOPESCA”).
En ese momento histórico se consideró darles mayor independencia funcional a
dichas dependencias, como órganos de desconcentración mínima o máxima, e
instituciones autónomas con las que se permitiera un mayor desarrollo, a fin de
cubrir las necesidades que el sector requería.
Sin embargo, los cambios ocurridos en los últimos años a nivel global y a lo interno
de nuestro país, hacen necesario replantear la forma de organización del sector
público costarricense, para dar respuesta al productor nacional, atendiendo las
necesidades crecientes, con recursos cada vez más escasos.
Entre los elementos a considerar destacan: la situación económica del país, la
pandemia por COVID-19 y su afectación directa al sector, la incorporación de Costa
Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos “OCDE”,
así como el cambio de enfoque impulsado por los entes fiscalizadores internos como
la Contraloría General de la República para centrarse en resultados y no en
procesos.
De conformidad con lo anterior, la gestión de la rectoría y la gobernanza del Ministro
de Agricultura y Ganadería debe ser de mayor cercanía con todas las instituciones
que conforman el sector, lo que facilitará la toma de decisiones, eliminándose
aquellos procesos y procedimientos que generan brecha y no permiten la
articulación, siendo que, por el contrario, lo separan y generan mayores recursos y
trámites, lo que implica, a su vez, mayores plazos de reacción ante situaciones tales
como: atención de emergencias del sector, atención de temas interdisciplinarios,
procesos de negociación, superación de obstáculos técnicos, administrativos e
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informáticos que se transforman en posibles obstáculos para el logro de los
objetivos del Ministerio, volviéndose necesario integrar los servicios de instituciones
para reaccionar ante los requerimientos del sector de forma eficiente y expedita.
Es necesario considerar que el Estado debe atender los nuevos lineamientos
dictados por el Ministerio de Planificación y Política Económica, la Contraloría
General de la República, el Ministerio de Hacienda y otras instituciones que generan
normativas para disminuir sus egresos. Esto requiere revisar los procedimientos y
la distribución de recursos, en aras de la eficiencia, disminuyendo gastos para el
Estado y disminuyendo los costos operativos; todo sin desatender las necesidades
del sector agropecuario, garantizando eficiencia en la prestación del servicio
público.
IL Importancia del sector agropecuario, pesquero y rural en Costa Rica y
objetivo de la iniciativa
El aporte del Sector Agropecuario a la economía nacional es innegable. Produce y
abastece la mayor parte del consumo agrícola, pecuario y pesquero del país; sus
exportaciones generan recursos económicos y divisas y es el mayor generador de
empleo rural, siendo, a su vez, el segundo empleador a nivel nacional.
En el 2020, el aporte relativo del Sector Agro (sector primario) al Producto Interno
Bruto (PIB) representó el 4,7%. No obstante, el aporte del Sector en la economía
nacional debe verse más allá del sector primario; es así cómo, al analizar la
contribución por medio de la agricultura ampliada, se estima una participación
cercana al 10,0% (sector primario 4,7% y agroindustria 5,1%), siendo la contribución
en el total de exportaciones cercana al 41%. Esto se debe al posicionamiento de
algunos productos de exportación en el comercio mundial, como la piña, el banano,
el azúcar y el café.
El sector agropecuario del país representa un motor de la economía costarricense,
que se ha adecuado a las demandas del mercado nacional e internacional, que tiene
grandes retos por delante y que necesita una institucionalidad aliada, robusta y
moderna, que pueda afrontar estas demandas y retos junto con las personas
productoras nacionales.
Il... Problemática actual y funcionamiento de la institucionalidad
Actualmente, el Sector Agropecuario, Pesquero y Rural del Estado Costarricense
cuenta con una amplia cantidad de instituciones bajo la rectoría del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Cada una de las entidades que conforman el sector agro posee un marco
sustentado en leyes, decretos y reglamentos. La estructura legal no es uniforme:
tiene entes descentralizados, así como órganos desconcentrados de forma máxima
o mínima. Las personalidades jurídicas varían, al igual que su relación con el MAG,
lo que se refleja en una dispersión en el manejo presupuestario del sector en su
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conjunto, y esto claramente atenta contra la unidad de la gestión estratégica del
sector y con ello limita la capacidad de rectoría del Ministerio.
Dentro del sector se encuentran las siguientes estructuras organizacionales:
1- Como instituciones autónomas:
a) La Dirección de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura y Ganadería y
el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas (SENARA), constituida en 1983 con la
Ley N.” 6877 “Crea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento)”, del 18 de julio de 1983.
b) El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), que fue
creado por la Ley N.” 7384 “Creación del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA)”, del 16 de marzo 1994.
c) El Consejo Nacional de Producción (CNP), que fue creado por Ley N.” 2035
“Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción”, del 17 de julio de 1956 y sus
reformas y;
d) El Instituto de Desarrollo Rural (INDER), que es regulado por la Ley N.” 9036
“Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural”, del 11 de mayo de
2012.
2- El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), como institución
semiautónoma, creado en 1996, bajo la Ley N.” 6142 “Ley de Creación del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario”, del 25 de noviembre de 1977.
3- El Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA), como Órgano de Desconcentración Máxima, creado a través
de la Ley N.” 8149, “Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria”, vigente desde el 05 de noviembre del 2001.
4- La Oficina Nacional de Semillas (ONS), que es una institución estatal
descentralizada, semi autónoma, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
creada en diciembre de 1978, a través de la promulgación de la Ley N.* 6289 "Ley
de la Oficina Nacional de Semillas” de 04 de diciembre de 1978.
5- Tres órganos de desconcentración mínima, a saber:
a) El Servicio Fitosanitario del Estado, que es un órgano adscrito al MAG,
creado por la Ley N.” 7664 “Ley de Protección Fitosanitaria”, del 8 de abril de 1997.
b) El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), creado por la Ley N.* 8495
“Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal”, del 6 de abril del 2006.
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c) Clubs 4 S, que fue creada bajo la Ley N.” 2680 "Crea Fundación Clubes 4-S”
del 22 de noviembre de 1960.
IV. Análisis de las estructuras organizacionales actuales
Las dificultades que enfrenta el sector en su rectoría, llevaron al análisis de las
estructuras organizacionales que lo integran, en los diferentes niveles: político,
asesor, directivo, operativo departamental, operativo unidades, direcciones
regionales, operativo regional y órganos adscritos. Para efectos de este análisis no
se consideró el CNP y el INDER, los que, como se expondrá más adelante, se
considera deberían conservar su actual naturaleza jurídica.
- Nivel político: incluye al Ministro, Viceministros (as), Presidencias Ejecutivas,
Juntas Directivas y Direcciones Ejecutivas. Siendo el resultado del estudio que
evidencia que existen 12 cargos que se distribuyen en un Ministro y dos
Viceministros (as), cinco Direcciones Ejecutivas, dos Gerencias, una Dirección
General y una Presidencia Ejecutiva. Lo que muestra una gobernanza débil y muy
pocas condiciones para ejercer la rectoría. Además, seis organizaciones cuentan
con Juntas Directivas u órganos similares.
- Nivel Asesoría: se ha analizado la existencia de 37 unidades asesoras, el
73 % de ellas se concentran en: ocho auditorías internas, seis asesorías jurídicas,
seis asesorías de planificación institucional y sectorial, y siete contralorías de
servicio. Por ende, hay una duplicación en cuanto a las auditorias, contralorías de
servicios, jurídicas y otras unidades asesoras que conforman las organizaciones.
Es importante señala que únicamente las unidades de prensa, asuntos
internacionales, cooperación técnica y archivo no tienen duplicación en sus
funciones.
- Nivel Directivo: conformado por 25 direcciones de diferente complejidad.
- Nivel Operativo Departamental: incluye los departamentos con diferentes
funciones, que suman, en su totalidad, 94 dependencias.
- Nivel Operativo de Unidades: cuenta con 67 unidades distribuidas en cada
organización. De las siete organizaciones, se cuentan con un total de 25
Direcciones y en tres de ellas se concentra el 68 %, las que corresponden a ocho
direcciones del Servicio Nacional de Salud Animal, cinco direcciones de PIMA y
cuatro direcciones de SENASA. Se observa una duplicación también en las áreas
administrativas y financieras.
- Nivel de Direcciones Regionales: cada organización las ha establecido de
conformidad con sus competencias, para el desarrollo del trabajo en los niveles
locales. En lo referente a Direcciones Regionales, cinco organizaciones cuentan
con 37 unidades, que se distribuyen en: ocho del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, cinco del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, ocho del
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Servicio Nacional de Salud Animal, siete del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento y 9 del Club 4 S.
- Nivel Operativo Regional: está conformado por las unidades administrativas
y técnicas en los territorios, así como ocho Agencias de Extensión Agrícola y, en
igual número, las Unidades de Extensión Agrícola, más 16 Departamentos
Regionales. También se apoya con 28 unidades administrativas regionales.
En el siguiente gráfico se visualiza un consolidado, con el fin de comprender la
cantidad de unidades dentro de cada uno de los niveles. Los departamentos, las
unidades y las regionales, son los niveles con mayor cantidad y se presentan
duplicaciones en algunos casos.
Gráfico 1. Unidades organizaciones de las Estructuras
Organizativas el Sector Agropecuario
Deport: 94
Libido AA
Regionales o Direcciones Regionales E
Otras Unidades Administrativas Regionales — II 7 E
Direcciones
Departamentos Regionales
Jerarca
Agencias Extensión Agríccla
Unid. Extensiones Agropecuarias
Auditoria Interna
Órganos Adscritos
Contraloría de Servicios
Planificación institucion
Asesoria lurídica
Junta Directiva
Órganos Desconcentrados
'OTRAS UNIDADES ASESORAS
Cooperación tecnica
Asuntos Intemacionales
Archivo general
Gestión de Calidad
Prensa
Secretaria de Planificación
A
a O
cl)
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E)
ma. 7
ma 7
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6
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3
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.1
»1
11
»1
0 10 20 30 40 50 e 70 s0
Fuente: elaboración propia.
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Va Recomendaciones emitidas por órganos externos
a) Hallazgos y recomendaciones de la Contraloría General de la República
En diciembre del 2020 la Contraloría General de la República emitió un informe * y
presentó algunos hallazgos que dan fundamento a este Proyecto de Ley. Dicho
estudio se realizó de enero del 2018 a setiembre del 2020 y señala:
“El Ministro Rector es el máximo responsable de dirigir y establecer la
política agropecuaria y aprobar los planes, programas y proyectos,
coordinar, controlar, dar seguimiento y evaluar los procesos de las
instituciones, con el apoyo de los órganos de coordinación y planificación
antes indicados. Aunado a lo anterior, los organismos del Sector están
obligados, cada vez que el Ministro Rector lo solicite, a rendir informes sobre
el avance y desarrollo de planes, programas y proyectos agropecuarios
ejecutados. Aunado a ello, el ejercicio de la rectoría implica la potestad de
ejercer los principios de sostenibilidad, solidaridad, subsidiaridad, inclusión
con equidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad social?.
Esta llamada de atención, correctamente formulada, debe ser contrastada con la
compleja y abigarrada estructura del sector y los grados de independencia funcional
que la legislación otorga a los diferentes entes que lo conforman.
En el "Oficio DM-MAG-858-2020 del 02 de octubre de 2020 se señala la necesidad
de replantear la estructura operativa del Sector con base en las necesidades
presentes y futuras del sector para lograr un efectivo uso de los recursos
presupuestarios, cada vez más restringidos y que prevalezca la condición de
Ministro Rector, con el debido respaldo normativo o legal ante las instancias que
integran el Sector”. Esto evidencia acotaciones del órgano contralor con respecto
a las necesidades de replantear el sector, así como otros aspectos que ha señalado
la Contraloría.
Al respecto, dicho ente ha dicho:
“A nivel institucional no existe una definición conceptual y operativa del valor
público que se debe proveer a la población beneficiaria de los servicios que
presta el Ministerio. Dicha definición es importante porque permite
identificar los procesos institucionales que agregan valor a los insumos
recibidos, para transformarlos en los servicios requeridos por la población
1 Informe de auditoría de carácter especial sobre la gestión para resultados del sector agropecuario”,
N* DFOE-EC-IF-00024-2020
2 Contraloría General de la República: Informe de auditoría de carácter especial sobre la gestión para
resultados del ministerio de agricultura y ganadería-2020
3 Contraloría General de la República: Informe de auditoría de carácter especial sobre la gestión para
resultados del ministerio de agricultura y ganadería-2020
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meta y cumplir con los objetivos institucionales”*, sin embargo, el plan
operativo institucional no tiene implementados los mecanismos de ajuste y
mejora continua en la gestión. Este insumo es importante de considerar, ya
que por medio de la reforma que se propone con este Proyecto de Ley, se
debería alcanzar una mayor calidad de la gestión actual, en la que sean los
mecanismos y herramientas internas los que permitan lograr mejores
resultados.
En el informe de auditoría de carácter especial, sobre la gestión para resultados del
MAG, N.” DFOE-EC-IF-00019-2020 del 12 de octubre, 2020, se mencionan
aspectos importantes:
Sobre el proceso de “planificación estratégica y operativa, no existe una
vinculación explícita con las necesidades de la población objetivo, no se
considera a las partes interesadas externas en el proceso de planificación
institucional, con el fin de incorporar de forma oportuna la participación
ciudadana en la identificación de necesidades y la búsqueda de soluciones
(...)Existen debilidades en la gestión presupuestaria para resultados, ya que
se evidenció que los recursos se asignan sin vincularlos de forma explícita
con el logro de los objetivos del Plan Estratégico Institucional.
En estos aspectos referentes a la planificación estratégica está vincula la
planificación sectorial, la que le compete a SEPSA. Por otro lado, también este
informe detecta muy poca participación de la población meta a la que se dirigen las
acciones.
b) El Estado de la Nación
El Estado de la Nación en reiterados informes ha señalado que, pese a los
importantes logros ambientales, Costa Rica hace un uso insostenible de sus
recursos naturales y del territorio que, medido por la huella ecológica (que compara
la brecha entre el uso de los recursos que hace la población y la biocapacidad del
territorio), evidencia la existencia de fuertes presiones que comprometen el
equilibrio ecológico y ponen en riesgo la integridad del patrimonio natural.
Según el Estado de la Nación “(...) La producción agrícola mantiene un peso
importante en la economía nacional. Si bien en las últimas décadas Costa Rica
privilegió el desarrollo de sectores como servicios, tecnología y turismo, la actividad
agropecuaria mantiene un peso importante en la estructura económica nacional. En
2018 aportó 1.589.163 millones de colones al producto interno bruto (4,7%),
representó un 43,7% del total de las exportaciones que se realizaron en ese año y
4 Contraloría General de la República: Informe de auditoría de carácter especial sobre la gestión
para resultados del Ministerio de agricultura y ganadería-2020
h Sitio Web: munipococi.go.cr
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generó 293.716 empleos". En términos generales, tanto desde la perspectiva
macroeconómica como productiva este sector exhibe un desempeño positivo”.*
Es por ello que un trabajo articulado, consensuado y con responsabilidad de la
población, deberían proporcionar efectos. Sin embargo, deben de existir elementos
regulatorios para la población y empresas para considerar un trabajo más efectivo.
“Las pocas alternativas para tratar de minimizar las externalidades negativas del
uso del suelo agropecuario no se han extendido. Por el contrario, se dan de forma
aislada en algunas zonas del país y con pocos incentivos por parte del Estado y el
mercado. Bajo estas condiciones, pareciera poco probable que se gesten
transformaciones relevantes en este campo. Por lo tanto, resulta necesario buscar
salidas prontas y efectivas al dilema que implica producir de forma sostenible”.
Tomando en cuenta lo indicado, para afrontar los retos de la agricultura actual es
necesario un Ministerio robusto, que permita la gestión coordinada de los recursos
hídricos, gestión de fertilizantes y productos fitosanitarios, alertas de enfermedades,
adaptación al cambio climático y la trazabilidad del producto, todo lo que se pretende
lograr a través de un sector unificado, en el que las potestades de rectoría permitan
la eficiencia en la gestión.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), ha
señalado la evidente división institucional del Estado costarricense y la ha definido
como: “Una administración pública fragmentada, que se caracteriza por un número
importante de organismos subsidiarios de los ministerios del gobierno central y un
amplio sector público descentralizado institucional”, la cual impide mejorar la
gobernanza pública e incide en la implementación efectiva de políticas públicas y
servicios; afectando a su vez, la confianza ciudadana en las instituciones.
VI- Presupuesto del sector agropecuario
Las reformas relacionadas al manejo presupuestario aprobadas recientemente, por
medio de la Ley N.” 9635 "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” del 3 de
diciembre de 2018 y la Ley N.? 9524 “Fortalecimiento del Control Presupuestario de
los Organos Desconcentrados del Gobierno Central”, del 7 de marzo de 2018,
generan un efecto sobre las razones sociales y económicas de los Ministerios, con
5 SEPSA-Borbón y Mora: Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible 2019
Investigación de base
$ Estado de la Nación: Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible 2019
Investigación de base-2019
7 Estado de la Nación: Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible 2019
Investigación de base-2019
8 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos: Índice general: Informe para el
cumplimiento de los Objetivos de desarrollo sostenible-2015-2016
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implicaciones en los superávits y la consolidación de los presupuestos de los
Ministerios rectores.
Esta legislación hace evidente el interés por buscar nuevos modelos estructurales
y de gestión del Estado, reformando uno de sus aspectos: el financiero; es así como
la propuesta que se presenta tiende a avanzar y complementar este esfuerzo,
avanza de lo financiero a lo administrativo y funcional, así como también permite las
acciones concertadas y unificadas de la estructura pública orientada a la agricultura,
la ganadería y la pesca.
En cuanto al contexto social y sus repercusiones actuales, es importante
comprender aspectos relacionados a los cambios en la legislación actual más
recientes como lo es, la Ley N.” 9524 "Fortalecimiento del control presupuestario de
los órganos desconcentrados del Gobierno Central”, del 7 de marzo de 2018, que
indica en su artículo 1” lo siguiente: “Aprobación presupuestaria de los órganos
desconcentrados del Gobierno central. Todos los presupuestos de los órganos
desconcentrados de la Administración Central serán incorporados al presupuesto
nacional para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa. El
Ministerio de Hacienda definirá la forma y la técnica presupuestaria que se deberá
aplicar para incorporar los presupuestos antes indicados y brindará, a solicitud del
órgano respectivo, el apoyo técnico para facilitar el análisis y la toma de decisiones
en el proceso de discusión y aprobación legislativa del presupuesto de la
República”.
En cuanto al fortalecimiento del control presupuestario de los órganos
desconcentrados del Gobierno Central, dispone: “Los presupuestos de los órganos
desconcentrados no podrán ser un agregado o un anexo de la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, por el contrario, deben ser parte integral
de la misma. El artículo 2 de la Ley 9524 establece que “el titular de cada ministerio
y el de los sujetos incluidos en el inciso b) del artículo 1 será el responsable de
presentar el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda”. Lo anterior
produce cambios sustanciales en la estructura organizativa de estos órganos
desconcentrados, pero también en sus ministerios rectores, incrementando así los
niveles de coordinación interinstitucional en la formulación presupuestaria, en la
ejecución de recursos y en la evaluación presupuestaria, generando así una mayor
vinculación entre los órganos desconcentrados y el Ministerio, que además requiere
una integración de servicios, que producirá una reducción de los gastos a nivel
institucional.
Vil. El proceso de reforma institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería
de Costa Rica hacia un modelo moderno, inclusivo y de desarrollo sostenible
Una vez expuesta la situación actual del Ministerio, en la que la capacidad de
rectoría se encuentra limitada por la gran cantidad de instituciones que conforman
el sector y sus dependencias, se tiene claro que, para lograr un proceso de reforma,
se requiere eliminar la dispersión institucional, reenfocando la gestión hacia
objetivos estratégicos y, sobre todo, dando fuerza a la capacidad de rectoría.
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Acercando la gestión al productor, desarrollando nuevas metodologías y
tecnologías en los procesos de extensión agropecuaria, dando una orientación
estratégica única para todo el sector y la institucionalidad pública relacionada, y
desarrollando las alianzas público-privadas.
La adecuación de la Estructura Organizacional en función de la estrategia, es
relevante en un proceso de cambio, ya que condiciona el comportamiento de las
personas que la componen y permite alcanzar los objetivos y las metas definidas.
A partir de esta definición, resulta fácil identificar que la adecuación de la estructura
vigente del MAG es un factor necesario de abordar, ya que influiría en el
cumplimiento de los objetivos estratégicos.
Se pretende organizar el sector en funciones rectoras y operativas:
a) Políticas públicas idóneas para desarrollar un sector agrícola, apicultor,
pesquero y acuicultor ambientalmente sostenible y económicamente rentable, y la
planificación correspondiente, incluyendo las relacionadas al recurso hídrico.
b) Regulaciones generales y técnicas, relacionadas con los procesos
fitosanitarios, la salud animal, servicios ecosistémicos y cualesquiera otras
funciones técnicas.
c) Coordinación interinstitucional con el sector.)
d) Desarrollo de investigación, innovación, transformación y el uso de los más
nuevos avances de la ciencia y la tecnología en los procesos agropecuarios y
pesqueros. Así como en el uso y evaluación de semillas.
e) Fomentar la adaptación y mitigación del cambio climático.
f Registros y controles de moléculas para uso agropecuario, productos de uso
en la producción y consumo humano.
9) Favorecer el desarrollo, promoción, fomento y gestión de la actividad
agropecuaria en general, incluyendo la agricultura orgánica.
h) Desarrollo de la seguridad alimentaria y de los sistemas agroalimentarios
sostenibles.
i) Promover el desarrollo territorial de la actividad agropecuaria.
j) Propiciar el desarrollo de mercados justos y competitivos con un desarrollo
de capacidades empresariales en el sector.
k) Garantizar acciones de protección del recurso hídrico.
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) Administrar un sistema permanente de extensión agropecuaria.
m) Gestionar un repositorio de información Agropecuaria.
n) Desarrollar y aplicar un sistema de evaluación, rendición de cuentas,
seguimiento y cumplimiento de objetivos por parte del Sector.
o) Velar y coadyuvar en la aplicación efectiva de los instrumentos legítimos de
defensa comercial.
En la organización estratégica se busca que los pilares del modelo de gestión de la
nueva gerencia pública se basen en las dimensiones cualitativas de la gestión, la
participación ciudadana y la transparencia (permitir a los ciudadanos evaluar la
calidad, cantidad y oportunidad de los bienes y servicios recibidos); una gestión para
obtener resultados, una gestión basada en una cultura de servicio a sus usuarios,
una gestión con orientación estratégica y no limitadas por la esclerosis institucional.
La reforma propuesta comprende reglas que permiten mejorar la gobernanza del
sector, define los órganos que deben pasar a formar parte de la estructura jerárquica
del MAG, determina cuáles pasarían de desconcentración máxima a mínima y
establece mecanismos que fortalecen la rectoría del MAG. Establece las bases
para un mejor uso de los recursos disponibles, bajo una dirección centralizada en el
MAG, y mantiene la desconcentración técnica de algunos organismos. Mejora la
gobernabilidad, estableciendo una rectoría claramente establecida, orientada a
generar resultados, mediante una gerencia flexible que responda al usuario por
medio de la búsqueda de la eficiencia y establece la medición individual de
desempeño.
Los problemas que abarcan la institucionalidad en el sector agropecuario, y que
serán superados en esta propuesta, buscan:
1- Una mejor gobernabilidad.
2- Evitar duplicación de funciones y de gestiones.
3- Se centra en la gestión para resultados.
4- Prepara la institucionalidad para la nueva agricultura (4ta revolución
tecnológica).
5- Establece una clara rectoría.
6- Promueve las alianzas público-privadas.
7- Integra la conservación del medio ambiente y la biodiversidad, sin
desconocer las necesidades productivas en el marco del desarrollo sostenible.
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VIII. Aspectos generales de propuesta de reforma de ley
El Proyecto de Ley regula la conformación, organización y objetivos del Sector
Agropecuario, Pesquero y Rural, para asegurar una instancia institucional idónea
para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las
actividades públicas propias del sector. Determina que las acciones del sector
deben ir dirigidas a propiciar el uso más eficaz y eficiente de los avances científicos
y tecnológicos para favorecer la realización del interés general, así como favorecer
la participación ciudadana en la toma de decisiones de relevancia para el agro.
Con este Proyecto de Ley se pretende que el MAG pueda enfilar sus recursos a las
áreas sustantivas y menos a procesos de administración interna. La toma de
decisiones se refuerza con los criterios técnicos de los profesionales en cada área
y no serán sometidos a criterios o intereses políticos.
Se regula la función de rectoría del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural como
una potestad irrenunciable e indelegable, que cabe a quien ocupe el cargo de
Ministro o Ministra de Agricultura y Ganadería. Esta rectoría implica el ejercicio de
las atribuciones de mando, autotutela y dirección administrativa de los órganos del
Ministerio, además de las competencias no exclusivas de los órganos
desconcentrados. En relación a los demás órganos y entes que conforman el
sector, implica las potestades de planificación, coordinación, investigación,
regulación y vigilancia, así como la definición de políticas públicas para su
permanente modernización y fortalecimiento, sin detrimento de su autonomía y
competencias otorgadas por ley.
Regula el cargo de Ministro o Ministra de Agricultura y Ganadería como jerarca
máximo del Ministerio; órgano con poder de mando sobre todas aquellas instancias
del Ministerio, y sobre todas aquellas actividades ajenas a las competencias
exclusivas de los órganos desconcentrados del Ministerio. Se le encomienda
ejercer la rectoría del sector, suscribir contratos de asociación público privada para
el desarrollo de proyectos de interés público en beneficio del agro, representar al
Estado de Costa Rica ante los organismos internacionales directamente
relacionados con el sector, entre otras.
La propuesta de ley permite una restructuración de las instituciones que integran el
sector, por esta razón, instituciones como el INTA, la ONS y Clubs 4 S, por las
responsabilidades que tienen y las que se les asigna, corresponden a instancias
que pertenecerían al ámbito directo de la estructura organizacional del Ministerio.
No se justifica que tengan una estructura adicional de apoyo administrativo, legal y
político. Son órganos técnicos, lo que implica una unificación de criterios y una
reducción en el costo que implica la duplicidad de áreas administrativas.
Se reconoce como órganos con desconcentración mínima del Ministerio al Servicio
Fitosanitario del Estado, el Servicio de Salud Animal, el Servicio Nacional de Pesca
y Acuicultura y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
Sin embargo, esta desconcentración solamente operará con respecto a las
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competencias técnicas exclusivas confiadas a dichos órganos, de modo que se
logra la simplificación de trámites y procesos administrativos, varios de los cuales
serían atendidos directamente por los órganos de soporte administrativo del
Ministerio.
Lo anterior, permite que el Ministro que ejerce la rectoría tenga mayor incidencia en
estos órganos, en la toma de decisiones, quitándoles todas las funciones que no
son técnicas, lo cual podría desencadenar en un mayor desempeño institucional y
mejor uso de los recursos en beneficio de la población y una reducción de trámites
en el administrado.
En el caso de las instituciones: PIMA, CNP e INDER mantendrán su autonomía, por
tener recursos propios, sea por Ley o bien por prestación de servicios, manteniendo
el Ministro su debida representación como presidente de las Juntas Directivas.
IX. Conclusiones
Desde el nuevo marco jurídico que se pretende implementar, el Ministerio podrá
brindar un mejor abordaje de temas de interés actual, como el desarrollo de
tecnologías en la agricultura, por ejemplo. Este tipo de cambios representan todo
un reto, considerando los aportes que pueden otorgar, no solo por parte de los
tomadores de decisiones (con el uso de los datos y avances significativos en nuevas
opciones), sino también en los territorios, para facilitar las prácticas cotidianas.
Con los cambios que se han enfrentado durante la pandemia por la enfermedad de
la COVID-19, se ha demostrado que el uso de Internet, plataformas tecnológicas,
comerciales y hasta la agricultura, han tenido que adaptarse a las nuevas
tecnologías; este último, en especial, ha logrado resaltar en su producción agrícola
y en la cadena agroalimentaria.
La propuesta de reforma institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería
busca adecuar la organización del Estado, para fortalecer el sector agropecuario,
dándole una estructura integrada, simple y funcional, buscando una mayor
gobernanza que permita al Ministerio, como órgano rector, dirigir, conducir, evaluar
y dar seguimiento a las políticas nacionales para el sector y atender sus nuevos
retos.
La estructura integrada permitirá al Ministerio avanzar hacia nuevas modalidades
de los mercados, fortalecer las capacidades empresariales y mejorar la articulación
interinstitucional, con la finalidad de tener un sector agropecuario modernizado,
eficaz y eficiente.
En ese sentido, se realizó un análisis de la funcionalidad de los órganos que integran
el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el sector, que junto a esta propuesta
conforman el “Proyecto de reforma institucional del Ministerio de Agricultura y
Ganadería”, con la intención de modificar y mejorar las estructuras internas, renovar
los procesos internos y externos, unificar servicios de asistencia técnica de todas
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*87 ACTA N%83 Extraordina ¡
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las instituciones del sector, en beneficio de la simplificación y concentración de
trámites, para favorecer al sector productor costarricense.
De esta manera, este proyecto de ley unifica el sector, sin dejar de lado las
competencias sustantivas de cada una de sus instituciones. Por ejemplo: se
mantiene la participación del sector privado y académico en el desarrollo de la
investigación, la generación de nuevas tecnologías y a través de la cooperación y
de alianzas públicos privadas (APP), para fortalecer los mercados y atender las
demandas alimentarias de la población.
Este Proyecto tiene como objetivo eliminar la duplicidad de estructuras en las
dependencias adscritas al MAG, lo que produciría una reducción de los gastos
operativos institucionales y un evidente mejor aprovechamiento del presupuesto.
Se trata de aumentar la eficacia y redireccionar la estructura de costos de operación
en beneficio de los productores y consumidores. Para lograrlo, es indispensable
modificar el marco legal para una gestión institucional más eficiente y eficaz, simple
y que amplíe el acceso de los ciudadanos a los servicios que presta el sector.
En el momento histórico en que se dio la separación de algunas instituciones del
sector no se contaba con el desarrollo tecnológico actual que brinda herramientas
que permiten mejorar el control interno, establecer procesos y procedimientos más
agiles y eficientes, auditorías más robustas, oficinas de servicio al cliente y
contralorías de servicios, proveedurías institucionales digitalizadas a través del uso
del Sistema Integrado de Compras Públicas “SICOP”, que entre sus bondades
establece mayor transparencia y seguridad en sus compras, economía por la
realización de todas sus etapas a través del Sistema y del uso del expediente
electrónico, pudiendo agrupar las compras públicas del sector, lo que generará un
evidente uso racionalizado de los recursos públicos, asegurando una gestión
eficiente de la Administración Pública y una administración con observancia del
principio de probidad.
Por lo anterior expuesto, el Ministerio ha determinado la necesidad de replantease
su organización y funcionabilidad, para una mejor gobernanza, en procura de
mayores beneficios para el sector y una utilización eficiente de los recursos.
Por último, la estructura propuesta estará basada en las siguientes reglas: a) la
estructura debe favorecer un centro de toma de decisiones que busque lograr el
cumplimiento de los objetivos que rigen el sector; b) deberá asegurar la
regionalización de los servicios que presta el Ministerio; c) debe impedir la
duplicidad de funciones por parte de los diferentes órganos del Ministerio, incluidos
los desconcentrados; d) permitir un uso más eficiente de los recursos públicos y una
más eficaz articulación de esfuerzos para la atención del interés general; e)
asegurar el uso de servicios compartidos; y f) la evaluación y revisión permanente
de la estructura. Todo lo anterior deberá ser ejecutado mediante la reglamentación,
en un plazo de 18 meses, para la plena implementación de los cambios establecidos
en el proyecto.
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Expediente N.* 23.397 15
En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento de los diputados y diputadas el
siguiente Proyecto de Ley, denominado: LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG) Y DEL SECTOR AGROPECUARIO,
PESQUERO Y RURAL.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG)
Y DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y RURAL
TÍTULO |
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Creación del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Se crea el Ministerio de Agricultura y Ganadería, como cartera ministerial encargada
de la rectoría del sector agropecuario, pesquero y rural, con el objetivo de liderar la
formulación y ejecución de políticas públicas que promuevan la sostenibilidad y
desarrollo de dicho sector.
ARTÍCULO 2- Creación del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural y su
objetivo
Se establece, como parte de la Administración Pública y bajo la dirección del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Sector Agropecuario, Pesquero y Rural,
que incluye el subsector acuicultor. Estos tendrán como objeto:
a) Asegurar una instancia institucional idónea para la dirección, planificación,
coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas, como
apoyo al desarrollo y protección de las actividades agropecuarias, pesqueras y
rurales en el ámbito nacional.
b) Fortalecer, unificar y agilizar el sistema de dirección y planificación nacional,
así como coadyuvar a la coordinación de las actividades del Poder Ejecutivo y de
las instituciones descentralizadas, con miras a lograr un sector creador y distribuidor
de riqueza, innovador en el uso de los mejores avances tecnológicos para la
actividad agropecuaria, participativo, con vocación de servicio, inclusivo y basado
en el desarrollo sostenible.
El Sector Agropecuario, Pesquero y Rural estará dirigido y coordinado por el Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con las
atribuciones establecidas en esta Ley.
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CAPÍTULO Il
DE LA RECTORIA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ARTÍCULO 3- Rectoría del Ministerio de Agricultura y Ganadería
La función de rectoría del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural es irrenunciable
e indelegable. Le corresponde ejercerla al titular del Ministerio de Agricultura y
Ganadería. La rectoría del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural, implica el
ejercicio de las atribuciones de gobernar, dirigir y conducir al conjunto de
instituciones o personas y ejercer autoridad en relación con las instituciones y
programas mencionados en esta Ley, sobre los que el Ministerio de Agricultura y
Ganadería tenga competencia. Entre otras, incluye las potestades de planificación,
coordinación, investigación, regulación y vigilancia sobre los órganos y entes que
conforman el sector, así como la definición de políticas públicas para la permanente
modernización y fortalecimiento de éste.
ARTÍCULO 4- Funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería
A través de sus funciones rectoras, el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá:
a) Elaborar los planes sectoriales necesarios para la buena marcha del sector.
b) Preparar, para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, las regulaciones
generales y técnicas, relacionadas con los procesos fitosanitarios, la salud animal,
y cualesquiera otras funciones técnicas encomendadas al MAG y sus órganos.
c) Coordinar esfuerzos con instituciones de la Administración Descentralizada
para el logro de los objetivos del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural.
d) Apoyar y fomentar la investigación, innovación, transformación y el uso de
los más nuevos avances de la ciencia y la tecnología en los procesos agropecuarios
y pesqueros.
e) Vigilar que el sector actúe eficazmente en la adaptación y mitigación del
cambio climático.
f) Emitir las reglas que permitan una adecuada valoración de los servicios eco
sistémicos que beneficien a los productores del sector.
9) Promover la investigación, uso y evaluación de nuevas semillas, potenciar el
uso de semillas criollas, locales o tradicionales, así como el fortalecimiento del
sector semillerista costarricense.
h) Favorecer la seguridad alimentaria y los sistemas agroalimentarios
sostenibles.
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i) Propiciar el aprovechamiento del recurso hídrico por parte del Sector
Agropecuario, Pesquero y Rural de manera sostenible.
j) Emitir las políticas públicas idóneas para desarrollar un sector agropecuario
apicultor, pesquero y acuicultor ambientalmente sostenibles y económicamente
rentable.
k) Garantizar la prevención y el combate de plagas que podrían poner en peligro
la seguridad alimentaria, la producción agrícola y la protección del ambiente.
1) Fomentar el desarrollo, promoción y gestión de la actividad agropecuaria en
general, incluyendo la agricultura orgánica, así como la agricultura sostenible, que
propicie un balance entre el medio ambiente y la rentabilidad del productor.
m) Promover el desarrollo territorial de la actividad agropecuaria, en atención de
la función social y económica que este cumple.
n) Propiciar el desarrollo de mercados justos y competitivos para la
comercialización de productos agropecuarios, propiciando figuras asociativas en los
territorios.
o) Administrar un sistema permanente de extensión agropecuaria, que abarque
a la mayor población de productores posible. La asistencia técnica debe estar
dirigida, especialmente, a los micros, pequeños y medianos productores.
p) Favorecer el desarrollo de capacidades empresariales en el Sector, que
faciliten la integración de las actividades de producción y comercialización.
q) Administrar un repositorio de información agropecuaria, así como generar y
facilitar la generación de esta información por parte de otras instituciones del Sector.
r) Desarrollar y aplicar un sistema de evaluación, rendición de cuentas,
seguimiento y cumplimiento de objetivos por parte del Sector.
s) Velar y coadyuvar en la aplicación efectiva de los instrumentos legítimos de
defensa comercial en favor del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural.
t) Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería a cobrar, cuando
proceda, bajo el principio de servicio al costo, por los servicios que éste presta, en
forma directa o a través de sus órganos desconcentrados.
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TÍTULO Il
ESTRUCTURA DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y RURAL
CAPITULO |
DEL MINISTRO Y LOS VICEMINISTROS
ARTÍCULO 5- Del Titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería
El Ministro o Ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería será el jerarca
máximo del Ministerio. En dicha condición, tendrá poder de mando sobre todos
aquellos órganos del Ministerio, según regula el artículo 102 de la Ley N.” 6227
"Ley General de la Administración Pública” de 02 de mayo de 1978.
Compete al Ministro o Ministra de Agricultura y Ganadería:
a) En su calidad de jerarca del Ministerio, hacer uso de las potestades de mando
que le confiere la ley para lograr el cumplimiento de los objetivos del Ministerio y del
Sector Agropecuario, Pesquero y Rural.
b) En relación con los órganos desconcentrados, ejercerá dichos poderes de
mando en todas aquellas actividades ajenas a las competencias exclusivas que
fueron objeto de desconcentración administrativa.
c) Ejercer la Rectoría del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural, adoptando
todas las medidas de planificación, regulación, supervisión, evaluación y dirección
administrativa que le permitan alcanzar los objetivos establecidos en esta ley.
d) Suscribir contratos de asociación público privada para el desarrollo de
proyectos de interés público en beneficio del Sector Agropecuario, Pesquero y
Rural.
e) Representar al Estado de Costa Rica ante los organismos internacionales
directamente relacionados con el Sector Agropecuario, Pesquero y Rural, según se
defina por Decreto Ejecutivo.
f Cualesquiera otras funciones necesarias para lograr el cumplimiento efectivo
de los fines del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural, así como las definidas en
la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública.
Los Viceministros del Ministerio de Agricultura y Ganadería se regirán por las reglas
establecidas en la Ley N.” 6227 "Ley General de la Administración Pública” de 02
de mayo de 1978.
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. CAPITULO Il
ORDEN JERÁRQUICO DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ARTÍCULO 6- Relación jerárquica
En su carácter de jerarca del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el titular de la
cartera ministerial ejercerá sus atribuciones de mando del Ministerio, que incluyen
las potestades de:
a) Dar órdenes particulares, directrices, instrucciones o circulares sobre el modo
de ejercicio de las funciones de las dependencias del Ministerio.
b) Supervisar la acción de los órganos del Ministerio para constatar su legalidad
y conveniencia, y utilizar todos los medios necesarios o útiles para ese fin que sean
acordes con el ordenamiento.
c) Ejercer la potestad disciplinaria en relación con sus subalternos.
d) Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley
y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola de oficio, o en
virtud de recurso administrativo,
e) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo
en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza
mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de los límites
y condiciones señalados por la Ley N.” 6227 “Ley General de la Administración
Pública” de 02 de mayo de 1978.
f) Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se
produzcan entre órganos del Ministerio.
9) Las definidas en el artículo 28 de la Ley N.” 6227 “Ley General de la
Administración Pública” de 02 de mayo de 1978.
h) Cualquiera otra definida por Ley.
ARTÍCULO 7- Alcances de la relación jerárquica
Las potestades de mando con que cuenta la persona jerarca del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, indicadas en el artículo anterior, las ejercerá con respecto
a todos los órganos dependientes del Ministerio. [Con respecto a los órganos
desconcentrados del Ministerio, el Ministro o Ministra conservan el poder de mando
con respecto a todos aquellos aspectos no contemplados en la competencia o las
competencias exclusivas desconcentradas a favor de dichos órganos.
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CAPITULO lll
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ARTÍCULO 8- Estructura Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Mediante decreto ejecutivo se dispondrá la estructura organizativa del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, la cual deberá basarse en las siguientes reglas:
a) Deberá tratarse de una estructura que atienda a la necesidad de contar con
un centro de toma de decisiones que busque el cumplimiento de los objetivos que
rigen al Sector Agropecuario, Pesquero y Rural.
b) Deberá asegurar que los servicios que presta el Ministerio puedan ser
ofrecidos en todas las regiones del país, de acuerdo con la regionalización que
establezca el Ministerio, en forma efectiva y eficiente.
c) La estructura organizativa debe impedir la duplicidad de funciones por parte
de los diferentes órganos que conforman el Ministerio, incluidos los
desconcentrados.
d) Debe permitir un uso más eficiente de los recursos públicos confiados al
Ministerio y a los órganos que lo conforman y que permita una más eficaz
articulación de esfuerzos para la atención del interés general.
e) Los diferentes órganos del Ministerio, incluidos los desconcentrados, deben
asegurar el uso de servicios compartidos.
f) La organización creada por decreto debe ser periódicamente evaluada y
sometida a revisión.
CAPITULO IV
DE LA CONFORMACION, PROGRAMAS Y MEJOR USO DEL SECTOR
AGROPECUARIO, PESQUERO Y RURAL
ARTÍCULO 9- Conformación del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural
El Sector Agropecuario, Pesquero y Rural estará constituido por todas las entidades
o programas públicos que realizan actividades en áreas específicas de la
agricultura, la ganadería, la apicultura, pesca marina, la acuicultura y actividades
conexas. Se considerarán parte de tales actividades conexas: la investigación,
transferencia de tecnología, capacitación de los funcionarios y productores,
producción, fabricación, certificación (incluida la orgánica) y distribución,
comercialización de insumos; financiamiento y crédito; transformación de productos
agropecuarios; precios y comercialización; sanidad animal y vegetal; riego y
avenamiento; titulación, colonización y otras acciones orientadas al ordenamiento y
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distribución de tierras, seguros, empleo y desarrollo rural; educación, ingeniería
agropecuaria y otras actividades relacionadas con el Sector.
ARTÍCULO 10- Órganos desconcentrados del Ministerio de Agricultura y
Ganadería
El Ministerio de Agricultura y Ganadería estará conformado por todos sus órganos.
La desconcentración, únicamente, operará en relación con el ejercicio de las
competencias técnicas que fueron separadas por ley de la relación jerárquica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería. En todas las demás competencias que no
fueron expresamente desconcentradas, regirán los atributos propios de la relación
jerárquica.
Son órganos con desconcentrados mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería
los siguientes:
a) El Servicio Fitosanitario del Estado, en lo concerniente a las competencias
exclusivas establecidas en el artículo 5” de la N.” 7664 "Ley de Protección
Fitosanitaria” de 8 de abril de 1997 y sus reformas. Su grado de desconcentración
será mínima en lo atinente a sus competencias técnicas exclusivas.
b) El Servicio de Salud Animal, con respecto a las competencias establecidas
en el artículo 6” de la Ley N.* 8495 "Ley General del Servicio de Salud Animal”, de
6 de abril de 2006 y sus reformas. Su grado de desconcentración será mínima en
lo atinente a sus competencias técnicas exclusivas.
c) La Oficina nacional de Semillas con respecto a las competencias
establecidas en los artículos 1, 2” y 3? de la Ley 8269 “Ley de la Oficina Nacional
de Semillas” y sus reformas. Su grado de desconcentración será mínima en lo
atinente a sus competencias técnicas exclusivas.
ARTÍCULO 11- Organismos y/o programas o actividades del Sector
Agropecuario, Pesquero y Rural
Los organismos y programas o actividades del sector son los siguientes:
1- Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y sus órganos.
2- Consejo Nacional de Producción (CNP).
3- Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ).
4- Corporación Bananera Nacional (CORBANA).
5- Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA).
6- Corporación Hortícola Nacional.
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7- Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
8- Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE).
9- Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA).
10- Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER).
11- Oficina Nacional Forestal, entendiéndose que su participación será asociada
a la producción forestal.
12- Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE).
13- Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFE).
14- Cualquier otro organismo público o actividad propia del sector, de
conformidad con el artículo 09 de esta ley.
El MAG respetará las autonomías, atribuciones y competencias otorgadas por ley
especial a los entes públicos del sector, que no sean expresamente modificadas por
la presente Ley.
ARTÍCULO 12- Mejor uso de los avances científicos y tecnológicos
Las acciones de los órganos y entes públicos que conforman el Sector
Agropecuario, Pesquero y Rural deben estar enfocadas a propiciar el uso más eficaz
y eficiente de los avances científicos y tecnológicos para favorecer la realización del
interés general.
CAPITULO V
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 13- Participación de las organizaciones representativas del Sector
Agropecuario, Pesquero y Rural
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Constitución Política, las
acciones de los órganos y entes públicos que conforman el Sector Agropecuario,
Pesquero y Rural, en la medida de lo posible, deben estar enfocadas a propiciar la
participación de los productores y de sus organizaciones, en la toma de decisiones
de relevancia gremial.
ARTÍCULO 14- De las Alianzas Público Privadas
Se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para recibir donaciones
y para la implementación de alianzas, convenios y asociaciones públicas y privadas
para el desarrollo de proyectos de interés público en beneficio del Sector
Agropecuario Pesquero y Rural, conforme a las normas que rijan esta materia.
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IETINIOS
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ARTÍCULO 15- Fondo acumulativo para emergencias
El MAG dispondrá y administrará un fondo acumulativo para atender emergencias
en materia animal y fitosanitaria. Los recursos del fondo provendrán de empréstitos,
donaciones, asignaciones, multas o de cualquier otra fuente legal de financiamiento.
Se faculta al Poder Ejecutivo para que negocie empréstitos internacionales con
entes internacionales bilaterales, plurilaterales o multilaterales, siempre y cuando
dichos fondos sean destinados, única y exclusivamente, a la atención de una [
emergencia regional o nacional debidamente declarada, según el artículo 92 de esta
Ley. Dicho fondo podrá ser administrado en un fideicomiso que se constituirá en el
reglamento de la presente ley.
Los gastos por insumos y personal o ambos, en que incurra el MAG provenientes
del fondo para emergencias, no estarán sometidos a las leyes de ordenamiento
fiscal.
TTITULO lil
DE LAS MODIFICACIONES Y LAS DEROGACIONES
CAPITULO |
MODIFICACIONES
ARTÍCULO 16- Modificaciones de la Ley N.” 6227 "Ley General de la
Administración Pública” de 02 de mayo de 1978
Se adiciona el inciso 9 al artículo 47 de la Ley N” 6227 Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, para que en adelante se lea:
Artículo 47-
(+..)
9. El Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá dos viceministerios que
nombrará el Presidente de la República de manera que se puedan alcanzar los
objetivos del Ministerio.
ARTÍCULO 17- Modificaciones de la Ley N.” 8495 "Ley de Salud Animal” de 06
de abril de 2006
Se modifican los artículos 8, 10, 11, 15, y 26 de la Ley N.” 8495 "Ley de Salud
Animal”, de 06 de abril de 2006, para que en adelante se lean:
Artículo 8- Régimen administrativo
El SENASA será un órgano con desconcentración mínima para realizar las
competencias exclusivas previstas en el artículo 6” de esta Ley. En su calidad de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*97 ACTA N%83 Extraordinaria. ]
Expediente N.” 23,397 24
órgano técnico, gozará de independencia de criterio en el desempeño de las
referidas atribuciones exclusivas.
Artículo 10- Estructura orgánica
El SENASA contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus
funciones exclusivas, previstas en el artículo 6” de esta Ley. La estructura técnica
del SENASA será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la
legislación vigente. En lo que atañe a las funciones administrativas no incluidas
dentro de sus competencias exclusivas, el SENASA hará uso de los servicios
prestados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la estructura
establecida de conformidad con su Ley orgánica.
Artículo 11- Auditoría interna
La Auditoría interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá a su cargo las
competencias de control interno con respecto al SENASA, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley general de control interno, N.* 8292, de 31 de julio de 2002.
Artículo 15- Autorización para recibir donaciones
Autorizase a las instituciones, las corporaciones y los Poderes del Estado para que
otorguen donaciones al Ministerio de Agricultura y Ganadería a favor del SENASA
y para que el Ministerio las reciba de ellos, así como de otras personas e
instituciones privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, por cualquier suma
o concepto.
Artículo 26- Facultad de donar
Autorizase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que done a los colegios
técnicos agropecuarios, los colegios universitarios, las demás instituciones de
educación superior pública y otras organizaciones de interés social sin fines de
lucro, cuyo giro ordinario esté acorde con los fines y objetivos de esta Ley, los bienes
decomisados por el SENASA o declarados en abandono, una vez que haya
comprobado que dichos bienes no constituyen ningún riesgo para la salud humana,
la salud animal y el medio ambiente, y que de esos bienes no puede resultar ninguna
utilidad para el Ministerio. Si se trata de bienes inscribibles, la donación se hará por
medio de escritura pública; en los demás casos será suficiente dejar constancia
escrita.
Para tales efectos, el SENASA deberá acatar las disposiciones del Reglamento para
el registro y control de bienes de la Administración Central, emitidos por los órganos
competentes.
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PAGINA N*98 ACTA N%83 Extraordinaria
Expediente N.* 23.397 25
ARTÍCULO 18- Modificaciones de la Ley N.” 7664 "Ley de Protección
Fitosanitaria, de 08 de abril de 1997”
Se modifican los artículos 4, 63, 64 de la Ley N.” 7664 "Ley de Protección
Fitosanitaria, de 08 de abril de 1997”, para que en adelante se lean:
Artículo 4- Autoridad administrativa
Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Servicio Fitosanitario del
Estado que contará, para el ejercicio de las competencias exclusivas de carácter
técnico previstas en el artículo 5 de esta Ley, con desconcentración mínima. La
estructura técnica del SFE será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo
con la legislación vigente. En lo que atañe a las funciones administrativas no
incluidas dentro de sus competencias exclusivas, el SFE hará uso de los servicios
prestados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la estructura
establecida de conformidad con su Ley orgánica.
Artículo 63- Recursos
El Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con los siguientes recursos
financieros, los cuales serán empleados para financiar prioritariamente las
actividades del Servicio Fitosanitario del Estado bajo el principio de caja única del
Estado:
a) Los ingresos percibidos por concepto de multas o venta de productos
decomisados de conformidad con la presente ley.
c) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones
nacionales o internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o sus
instituciones.
d) Ingresos por concepto de registro y certificación de productos orgánicos.
e) Ingresos por concepto de servicios para la importación o exportación de
productos.
Artículo 64- Destino de recursos
Los recursos que se obtengan por lo establecido en el artículo 63 y el Transitorio l,
serán utilizados para el cumplimiento de los objetivos de esta ley y para fortalecer,
desarrollar, actualizar y mejorar los servicios que el Servicio Fitosanitario del Estado
presta.
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Pecocí
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PAGINA N%99 ACTA N%83 Extraordinaria. 29-11
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ARTÍCULO 19- Modificaciones de la Ley N.” 6289 "Ley de la Oficina Nacional
de Semillas”, de 4 de diciembre de 1978
Se modifican los artículos 1 y 21 de la Ley N.* 6289 "Ley de la Oficina Nacional de
Semillas”, de 4 de diciembre de 1978 y sus reformas, para que en adelante
dispongan:
Artículo 1- Créase la Oficina Nacional de Semillas, como un Órgano de
desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tendrá
a su cargo la promoción y protección, el mejoramiento, control, y el uso de semillas
de calidad superior, con el objeto de fomentar su uso, para lo que establecerá las
normas y mecanismos de control necesarios para su circulación y comercio.
Artículo 21- El Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con los siguientes
recursos financieros, los cuales serán empleados para financiar prioritariamente las
actividades de la Oficina Nacional de Semillas y serán administrados por el principio
de caja única del Estado:
a) Los ingresos por concepto de multas y comisos que perciba por las
infracciones a esta Ley.
b) Los ingresos por los servicios que brinde la ONS.
d) Las contribuciones que reciba de otras instituciones públicas.
e) Los legados, donaciones y, en general, toda clase de bienes y derechos que
legalmente o por voluntad de particulares le sean proporcionados.
f Las contribuciones que reciba de organismos internacionales o de gobiernos
de otros países, con los que Costa Rica haya suscrito convenios de colaboración
en el campo de la producción de semillas.
ARTÍCULO 20- Modificaciones de la Ley N.? 6877 “Crea SENARA (Servicio
Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento)”, de 18 de julio de 1983
Se modifican los artículos 1,2, 3 incisos a), b), f) y k), 4, 7, 12, 16, 17 y 18 de la Ley
N.” 6877 Crea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento) de 18 de julio de 1983 y sus reformas, para que en adelante
dispongan:
Artículo 1- Créase la Dirección de Riego y Avenamiento en adelante (DIRA), del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2- Son objetivos de la DIRA:
a) Fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento
y funcionamiento de sistemas de riego y avenamiento.
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Expediente N.* 23.397 27
Artículo 3- Son funciones de la DIRA:
a) Proponer y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del
agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de
uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego.
b) Desarrollar y administrar los distritos de riego y avenamiento
(...)
f Adquirir conforme con lo establecido en la Ley 9286, de 11 de noviembre de
2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas
de distribución de riego y asentamiento de manera que a una justa distribución de
la tierra corresponda una justa distribución del agua.
(...)
k) Orientar, promover y ejecutar programas nacionales de investigación y
capacitación para el desarrollo de todas las actividades relacionadas con el riego y
drenaje en coordinación con las dependencias afines de la enseñanza superior.
Artículo 4- Corresponderá a la DIRA promover la coordinación y colaboración con
otras instituciones y entidades competentes, en las siguientes actividades:
a) Mejoramiento, conservación y protección de los suelos en los distritos de
riego y avenamiento, así como en las cuencas hidrográficas del país.
b) Diseño, construcción y mantenimiento de las obras de riego y avenamiento.
c) Prevención, corrección y eliminación de todo tipo de contaminación de las
aguas en los distritos de riego.
ch) Elaboración y actualización de un inventario de las aguas nacionales, así
como la evaluación de su uso potencial para efectos de su aprovechamiento en los
distritos de riego.
d) Elaboración y mantenimiento de los registros actualizados de concesionarios
de aguas en los distritos de riego.
e) Aprovechamiento múltiple de los recursos hídricos en los distritos de riego.
f Construcción y mantenimiento de las obras necesarias para la conservación
y renovación de los mantos acuíferos aprovechables para las actividades
agropecuarias en los distritos de riego.
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PAGINA N9101 ACTA N%83 Extraordinaria.
Expediente N.* 23.397 28
Artículo 7-— La DIRA contará con una unidad especializada, a la cual le
corresponderá:
a) Elaborar, con base en criterios técnicos, los estudios especializados
referentes a la conveniencia y procedimiento sobre los cuales se procederá a
recuperar, expropiar o comprar las tierras en que asienten o subyazcan recursos
hídricos; las tierras en que se construyan obras de riego o avenamiento y las tierras
en donde se construyan otras obras y construcciones complementarias, en donde
el Estado haga inversiones como carreteras, caminos, puentes, tendido eléctrico y
otras.
Artículo 12- El Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con los siguientes
recursos financieros, los cuales serán empleados como prioridad para financiar las
actividades del DIRA los cuales serán administrados según el principio de caja única
del Estado:
a) Los aportes, donaciones, legados y subsidios que reciba de cualquier ente
público o privado.
b) Los recursos que genere por la operación y administración de los servicios
de riego y avenamiento, así como por el importe de las tarifas de riego y
avenamiento dentro de cada distrito, debidamente autorizadas por la ARESEP. Por
esta actividad de regulación tarifaria, el Ministerio cubrirá el costo de la regulación
a la ARESEP.
c) Los honorarios que reciba por las asesorías, estudios y obras realizadas
según convenios con entidades públicas o privadas.
d) Los préstamos nacionales o internacionales que reciba para el desarrollo de
obras de riego, avenamiento.
e) Los ingresos establecidos en otras leyes y reglamentos, en favor suyo o de
las instituciones cuyas funciones asuma.
Artículo 16- El DIRA podrá construir las obras necesarias para el establecimiento
y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento
agropecuario de las tierras en los distritos de riego. Todos los propietarios de las
tierras afectadas por el riego y por el avenamiento, deberán satisfacer las tarifas
que establezca el SNE a solicitud del DIRA.
Artículo 17- Se entienden por distritos de riego y avenamiento las unidades físicas
técnico-administrativas de carácter agropecuario, en las que existan o se vayan a
realizar las obras necesarias para el riego y la conservación adecuada de las tierras
en ella comprendidas y aseguren el avenamiento de esas tierras, para efectos de
lograr el mayor desarrollo agropecuario, económico y social de tales unidades
agropecuarias. Se podrán crear distritos para más de uno de estos fines.
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PAGINA N9102 ACTA N%83 Extraordinaria.
Expediente N.? 23.397 29
Artículo 18- Los distritos de riego y avenamiento sólo podrán crearse mediante
decreto ejecutivo, a solicitud de la DIRA en las áreas o regiones del país donde el
interés público lo requiera, en las cuales se establecerán características técnico-
económicas necesarias para su implantación y funcionamiento.
ARTÍCULO 21- Modificaciones de la Ley N.” 8488 "Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riego”, de 22 de noviembre de 2005
Se modifica el artículo 4 y se agrega el inciso n) al artículo 14 de la Ley N.* 8488
“Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riego”, de 22 de noviembre de
2005 para que en adelante dispongan:
Artículo 4- Definiciones
Para efectos de claridad e interpretación de la presente ley, se definen los siguientes
conceptos:
Inundación: Ocupación por el agua de zonas o áreas que en condiciones normales
se encuentran secas. Se producen debido al efecto del ascenso temporal del nivel
del río, lago u otro.
Articulo 14- Competencias ordinarias de prevención de la comisión
La Comisión será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos
y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir las
siguientes competencias:
n) Elaborar y ejecutar programas de prevención y control de inundaciones,
además, los sistemas de información necesarios.
ARTÍCULO 22- Se modifican los artículos 2 y 3 de la Ley N.” 6142 “Aval Estado
al IFAM en Contrato Garantía con BCIE (para Creación PIMA)” del 25 de noviembre
de 1977, para que en adelante dispongan:
Artículo 2- Para llevar a cabo la realización del proyecto a que se refiere el
préstamo que da origen al presente aval otorgado al IFAM, se establece una unidad
a cargo del Consejo Nacional de Producción que desarrollará, en apoyo a la
comercialización agroalimentaria, el Programa Integral de Mercadeo Agropecuarios,
para lo cual creará la Dirección de Mercados Agropecuarios.
Artículo 3- Las funciones de la Dirección de Mercados Agropecuario a cargo del
Consejo Nacional de Producción, en lo que respecta a la Administración del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, serán las siguientes:
a) Organizar y administrar el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución
de Alimentos (CENADA).
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PAGINA N*103 ACTA N*83 Extraordinaria.
Expediente N.* 23.397 30
b) Realizar estudios e investigaciones sobre sistemas de mercadeo de pro-
ductos relativos al CENADA con el objeto de introducirles mejoras.
c) Proporcionar asistencia técnica a las Municipalidades en la organización,
estructura y funcionamiento de sus respectivos mercados.
d) Organizar y administrar el Programa Nacional de Ferias del Agricultor.
e) Cualesquiera otras que disponga el Consejo Nacional de Producción, vía
reglamentaria, que sean necesarias para lograr sus objetivos”.
ARTÍCULO 23- Se modifica el inciso j) y se agrega el inciso x) del artículo 5 de
la Ley "Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción”, N.* 2035 de 10 de julio
de 1956 y sus reformas, para que en adelante disponga:
Artículo 5- Para cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá
como actividades ordinarias, las siguientes:
(...)
j) Promover la reglamentación de todo tipo de mercados y, en particular, del
programa nacional de ferias del agricultor, del cual será su rector y fiscalizador, para
que los productores que realmente se dedican a las actividades: agrícola, pecuaria,
forestal, de pesca y acuicultura, avícola, agroindustria y artesanía, puedan vender
productos de origen agropecuario de consumo popular, y promover o fiscalizar el
establecimiento de mercados por medio de organizaciones de productores
agropecuarios, asociaciones de desarrollo comunal o cooperativas, que cuenten
con la infraestructura mínima necesaria, asignando los espacios de venta a los
productores de los sectores antes indicados, que realmente se dedican a dichas
actividades, y no a simples intermediarios. Para cumplir con este fin, dispondrá de
la colaboración de las instituciones involucradas.
x) Administrar el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), como
una Dirección a su cargo y dentro de su estructura, para lo cual creará la Dirección
de Mercados Agropecuarios.
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PAGINA N*104 ACTA N*83 Extraordinario.
Expediente N.* 23.397 31
ARTÍCULO 24- Se agrega un Capítulo nuevo a la Ley N.? 2035 "Ley Orgánica
del Consejo Nacional de Producción” del 17 de julio de 1956, para que en adelante
disponga lo siguiente:
Capitulo X
Titulo Primero
Creación del Programa Nacional de Ferias
Artículo 56- Créase el Programa Nacional de Ferias del Agricultor, como programa
de mercadeo de carácter social, de uso exclusivo para los pequeños y medianos
productores nacionales de los sectores de la producción agrícola, pecuaria y
forestal, pesca y acuicultura, avicultura, agroindustria y artesanía, en forma
individual u organizada con el objeto de poner en relación directa a consumidores y
productores, de manera tal que los primeros obtengan mejor precio y calidad, y los
segundos incrementen su rentabilidad, al vender de modo directo al consumidor.
Artículo 57- El Consejo Nacional de Producción ejercerá la rectoría del Programa
Nacional de Ferias del Agricultor por lo cual realizará la fiscalización de la actividad
y oficializará la emisión de los carnés de participación en Ferias en el ámbito
nacional, brindando además la asesoría técnica en los ámbitos de su competencia.
Artículo 58- El Consejo Nacional de Producción en su condición fiscalizadora,
podrá suspender la ejecución de actos contrarios a la normativa vigente y las
directrices emitidas, para asegurar su implementación, previo otorgamiento del
debido proceso.
Adicionalmente podrá intervenir la administración de cualquier feria en el país
cuando se determinen anomalías graves en su administración; además, cuando las
circunstancias lo ameriten, previo cumplimiento de los principios del debido proceso
podrá revocar la autorización para administrar la feria y asignar su administración a
otro ente administrador.
Artículo 59- Corresponderá a la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) velar
por el cumplimiento de la Ley N.* 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor”, de 20 de diciembre de 1994, y su Reglamento,
y ejercer las acciones legales correspondientes, en resguardo de los intereses y
derechos de los consumidores en las ferias del agricultor.
El Ministerio de Seguridad Pública ejecutará la vigilancia y el control policial en las
ferias del agricultor. Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
fiscalizará el tránsito de vehículos, en la zona donde se realiza la feria del agricultor
y ejercerá el control sobre él en los casos que corresponda.
Las municipalidades, en su condición de gobiernos locales, coadyuvarán en la
promoción y el desarrollo de las ferias del agricultor, así como en la búsqueda de
soluciones que garanticen el espacio físico adecuado para el buen desarrollo
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*105 ACTA N*83 Extraordinaria. a
Expediente N.* 23.397 32
comercial de las ferias. Las municipalidades que presten el servicio de policía
municipal podrán colaborar, en coordinación con las autoridades nacionales, a fin
de garantizar la seguridad en las ferias del agricultor.
Artículo 60- El Reglamento de la presente Ley establecerá las normas específicas
que deberá cumplir el Programa Nacional de Ferias del Agricultor para los efectos
de control sanitario, fitosanitario, de calidad, inocuidad y presentación adecuada de
los productos comercializados. También este Programa cumplirá lo dispuesto en
las normas sanitarias y nutricionales contenidas en la Ley general de salud, los
reglamentos técnicos y demás normativa que regula la materia. El Ministerio de
Salud velará por el acatamiento efectivo de estas disposiciones.
Todos los productos deberán ser nacionales y reunir las condiciones sanitarias
ambientales aceptables, a fin de evitar su deterioro y contaminación; deberán
presentarse limpios, libres de enfermedades, plagas y residuos químicos,
clasificados por la calidad, y con el precio y la unidad de medida en que se venden
visibles. Además, los participantes deberán mantener los instrumentos de medición
que utilicen en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibrados.
Artículo 61- De los ingresos brutos mensuales que genere cada feria del agricultor,
el ente administrador trasladará directamente al CNP un cinco por ciento (5%) para
cubrir los gastos administrativos, operativos en la atención del Programa.
Asimismo, de la cuota por concepto de participación el CNP, de conformidad con
los estudios que le presente cada región, asignará un monto por participante que el
ente administrador deberá trasladar al comité regional respectivo, que con base en
un presupuesto preparado para ello lo destinará a cubrir los gastos operativos,
referidos al adecuado funcionamiento del Programa.
Artículo 62- El Reglamento de la presente Ley definirá las condiciones bajo las
cuales operará el Programa Nacional de ferias, los Comités Regionales y los entes
Administradores de Ferias, así como los requisitos específicos que los sectores
productivos deberán cumplir para poder participar en las ferias del agricultor, las
prohibiciones y sanciones.
Artículo 63- Prohíbase la instalación de ventas ambulantes, estacionarias o
miniferias en áreas públicas, a menos de 500 m del sitio donde se realice una feria
del agricultor, durante los días y las horas en los que estas se lleven a cabo. El
cumplimiento de esta medida será responsabilidad del ente administrador de la
feria, en coordinación con la municipalidad respectiva, la cual, a su vez, podrá
autorizar excepciones a dicha medida, atendiendo criterios de interés comunal.
Artículo 64- La denominación "ferias del agricultor" se reserva para los mercados
establecidos de conformidad con la presente Ley; por lo tanto, se prohíbe a
personas o entidades no autorizadas utilizarla y explotarla para promocionar sus
actividades. Las municipalidades no otorgarán permisos de funcionamiento a
establecimientos que incumplan esta disposición.
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PAGINA N*106 ACTA N*83 Extraordinaria
Expediente N.* 23.397 33
Asimismo, la utilización de dicha denominación para promocionar actividades que
no formen parte del Programa Nacional de Ferias del Agricultor se considerará una
infracción contra lo dispuesto en el inciso b) del artículo 34 de la Ley N.* 7472,
Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre
de 1994, en relación con el deber de brindar al consumidor información veraz.
Artículo 65- Declárase de interés público y de atención prioritaria del Estado el
Programa Nacional de Ferias del Agricultor.
Artículo 66- Los precios de venta de los productos agropecuarios contemplados en
la lista de precios de referencia para ferias, serán publicados semanalmente por el
CNP. La metodología para elaborar esta lista será establecida por el CNP para
cada producto. Esta lista de referencia regirá para todas las ferias del país.
Artículo 67- Se corre la numeración del capítulo X al capítulo XI. Córrase la
numeración del Capítulo XI a partir del artículo 56 y hasta el 61, a fin de que en
adelante se lean del 68 al 73.
CAPITULO Il
DEROGACIONES
ARTÍCULO 25-  Derogaciones
Se derogan las siguientes disposiciones normativas:
1- El Título Segundo y los Capítulos l, Il y Ill de Título Tercero, de la Ley
N.? 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería”, de 29 de abril de 1987.
2- Los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31 y el
Capítulo III de la Ley N.* 8495 "Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal”,
de 06 de abril de 2006 y sus reformas.
3- Los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 de la Ley N.” 6289 "Ley de la
Oficina Nacional de Semillas” del 4 de diciembre de 1978 y sus reformas.
4- Los artículos 5, 6, 8, 10, 11, 13, 20, así como los Transitorios 1, Il, 11l, IV y V,
todos los de la Ley N.” 6877 “Crea SENARA (Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento)”, de 18 de julio de 1983 y sus reformas.
5- El artículo 4, 5 y el transitorio único de la Ley N.” 6142 “Aval Estado al IFAM
en Contrato Garantía con BCIE (para Creación PIMA)” del 25 de noviembre de 1977,
6- Los artículos 65 y 66 de la Ley N.” 7664 "Ley de Protección Fitosanitaria”, del
8 de abril de 1997.
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PAGINA N*107 ACTA N*83 Extraordinari
Expediente N.* 23,397 34
7- Se deroga la Ley N.” 9056 de 2012 "Reforma Ley N.” 2680 "Crea Fundación
Clubes 4-S”, de 23 de julio de 2012.
8- Se deroga la Ley N.* 8533 "Regulación de las ferias del Agricultor”, del 18 de
julio de 2006.
9- Se deroga la ley 8149 "Ley del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria”, del 05 de noviembre de 2001.
TITULO IV
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 26- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en el plazo máximo de dieciocho meses,
contado a partir de su publicación. Todos los demás decretos ejecutivos necesarios
para dar plena aplicación a la presente ley deberán ser emitidos a más tardar,
dieciocho meses a partir de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- En el plazo máximo de dieciocho meses contado a partir de la
entrada en vigencia de esta Ley, deben ser completados y estar en funcionamiento
los procesos de reestructuración necesarios para la implementación de esta Ley y
su Reglamento.
TRANSITORIO ll- Los cambios en el funcionamiento de los órganos que
conforman el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberán entrar a regir dieciocho
meses a partir de la publicación de esta ley. Por tratarse de una norma
procedimental, dichos cambios serán de aplicación para los procedimientos
administrativos en curso.
TRANSITORIO lll- Para la implementación efectiva de los cambios establecidos en
esta ley, así como en la adaptación de la estructura organizativa del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, y de los diferentes órganos regulados por esta ley, se
autoriza a la Administración Pública competente para aprobar los traslados
horizontales necesarios, de acuerdo con las posibilidades reales de absorción de
otras instituciones del Sector Público, incluyendo el personal de los clubes 4s y del
INTA. En caso de no ser posible el traslado o la persona funcionaria no resulte
conforme, se le deberá respetar sus derechos laborales.
TRANSITORIO IV- En cuanto al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria (INTA) pasará a formar parte del Ministerio de
Agricultura y Ganadería como la Dirección de Investigación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (DINTA).
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PAGINA N*108 ACTA N*%83 Extraordinari
Expediente N.* 23,397 35
TRANSITORIO V- El Consejo Nacional de Producción deberá Reglamentar lo
relacionado a la inclusión de la Dirección de Mercados Agropecuarios, además del
Programa Nacional de Ferias del Agricultor, en un plazo máximo de 6 meses, así
como lo relacionado al personal, con la finalidad de no duplicar instancias
administrativas, para lo cual se le autoriza aprobar los traslados horizontales
necesarios, de acuerdo con las posibilidades reales de absorción de otras
instituciones del Sector Público debiendo respetar los derechos laborales.
TRANSITORIO VI- Se autoriza que el personal especializado del Servicio Nacional
de Aguas y Avenamiento (SENARA) en materia de Control y Prevención de
Inundaciones, sea trasladado a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), para
que supletoriamente se encargue de dicha materia. En caso de no ser posible el
traslado o la persona funcionaria no resulte conforme, se le deberán respetar sus
derechos laborales.
TRANSITORIO VII- La nueva relación laboral entre funcionarios de instituciones con
personería jurídica y el Ministerio de Agricultura y Ganadería no extingue los
derechos anteriores de estas personas, de modo que se entienda como una
continuidad laboral. De igual manera, las cargas sociales, pólizas de riegos labores
y demás extremos laborales, corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería
asumirlos.
TRANSITORIO VIIl- Los bienes muebles inmuebles y recursos humanos del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, del
Servicio Nacional de Riego y Advenimiento, Clubes 4 s, Oficina Nacional de
Semillas, Servicio Fitosanitario del estado, Servicio de Salud Animal, pasaran a
formar parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
TRANSITORIO IX- Los bienes muebles e inmuebles y recursos humanos del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) pasaran a formar parte del
Consejo Nacional de Producción.
Rige en el plazo máximo de dieciocho meses contado a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de
octubre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES
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PAGINA N*109 ACTA N*83 Extraordinaria.
Expediente N.? 23.397 36
Víctor Julio Carvajal Porras
Ministro de Agricultura y Ganadería
NOTAS: Este proyecto no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios
Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el
SIL. (Fecha de subido al SIL: 20-10-2022)
Por Unanimidad de 7 Votos presentes SE ACUERDA: Se traslada al Lic. Christian
Córdoba Oviedo, asesor legal del Concejo, para su análisis.
ACUERDO N* 2557
Se conoce nota suscrita por Sra. Krisia Montoya Calderón Área de Comisiones
Legislativa v, teléfono: 2243-2320, correo electrónico:
Krisia.montoyaGQasamblea.go.cr dice:
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PAGINA N*110 ACTA N983 Extraordinaria.
Oficio: AL-CE23167-0204-2022
Asunto: Consulta al Exp. 23450 proyecto de ley “Creación del Ministerio de
Territorio, Habitad y Vivienda”
29 de noviembre de 2022
AL-CE23167- 0204-2022
Señores Concejo Municipal
ASUNTO: Consulta Exp. 23.450
La Comisión Especial de Reforma del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria
del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el
proyecto de ley “CREACIÓN DEL MINISTERIO DE TERRITORIO, HABITAT Y VIENDA”,
expediente N.* 23.450, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el
13 de diciembre de 2022 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el
día 23 de diciembre de 2022. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos, 2243.
2320, o al correo electrónico krisia.montoyaMasamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales.
La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas
interesadas.
Atentamente,
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Y AD ES í Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N9111 ACTA N%83 Extraordinaria.
29/11/22, 14:02 Correo: secretaria municipal - Outlook
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE TERRITORIO, HABITAT Y VIVIENDA
Expediente N.* 23.450
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Estado costarricense ha demostrado, a lo largo de su historia, una preocupación permanente por el
mejoramiento de las condiciones habitacionales de la población. En este afán por proveer a las familias
de mejores condiciones de vivienda, la arquitectura institucional del Estado ha variado en el tiempo.
Tras 68 años de la creación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y de más de 35 años
de la creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda (SFNV), así como de la existencia desde hace más de 40 años del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (MIVAH), resulta necesario evaluar su rol e impacto efectivo en las políticas
urbanas y de vivienda del país, así como en la reducción efectiva de las problemáticas territoriales y de
déficit habitacional presentes en este período.
L LA OBLIGACIÓN IMPOSTERGABLE DE REVISAR NUESTRO MARCO INSTITUCIONAL -
LEGAL EN MATERIA TERRITORIAL
En octubre de 2016, y cumpliendo con el ciclo bidecenal iniciado en 1976 por el Programa ONU-
Hábitat, se celebró la IIl Conferencia de la ONU sobre Asentamientos Humanos en Quito, Ecuador
(Hábitat 111). La actividad reunió a más de 30 mil participantes de 167 países, con el objetivo de aprobar
el relanzamiento del compromiso mundial en materia de desarrollo sostenible, mediante la adopción de
la Nueva Agenda Urbana (NAU), por los Estados participantes. Sin duda, uno de los instrumentos más
importantes en materia de gobernanza mundial aprobado en los últimos años, cuya finalidad es
promover una gestión eficiente y sostenible del suelo en los distintos territorios.
La agenda es el resultado de una estrategia impulsada por la ONU, con la finalidad de establecer un
marco normativo cada vez más específico respecto a acciones y objetivos concretos que deben
procurar llevar a cabo y alcanzar los Estados firmantes, para articular procesos de urbanización que
integren el uso racional del suelo urbano, y así equilibrar las condiciones de vida en las ciudades del
mundo. Tal y como lo indica el noveno párrafo de la Declaración de QuitoR, la aplicación de la Nueva
Agenda Urbana contribuye a la implementación y la localización integradas de la Agenda 2030, y a la
consecución de los objetivos de desarrollo sostenible y sus metas, incluido el objetivo 11 de lograr que
las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
Superada la etapa de aprobación de la NAU, actualmente el instrumento se encuentra en su fase de
ejecución, sin duda la fase más compleja para los países firmantes, en particular para los países de la
región latinoamericana. El proceso obliga a los estados participantes a revisar sus estructuras jurídicas
e institucionales, que las conforman, pues gran parte de los países y sus respectivos territorios carecen
de los instrumentos necesarios para poder desarrollar los compromisos adquiridos en materia de
desarrollo urbano sostenible.
En el caso de Costa Rica, y pese a haber transcurrido 6 años de la firma de dicho acuerdo
internacional, dicha revisión jurídico-institucional ha sido postergada de forma injustificada por parte de
las administraciones de gobierno precedentes, situación que en definitiva no puede continuar, ya que,
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29/11/22, 14:02 Correo: secretaria municipal - Outlook
como es bien sabido, la gestión sostenible del territorio y de nuestras ciudades y el acceso a una
vivienda adecuada son realidades deseadas, pero todavía lejos de estar concretadas.
A partir de una revisión histórica del marco normativo y de las entidades que ostentan competencias en
gestión y ordenamiento del territorio, planificación urbana, promoción y financiamiento del mercado de
vivienda adecuada y accesible con enfoque social, es posible concluir que una de las principales
causas que impiden o dificultan cambiar esta tendencia es, precisamente, el deficiente, confuso y
disfuncional marco legal-institucional que rige las tres materias o escalas territoriales, lo que impide
lograr uno de los principales paradigmas desarrollados en la NAU, el cual se refiere a la indispensable
vinculación o articulación entre las políticas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda,
La problemática particular de gobernanza desde la perspectiva legal-institucional atinente a las materias
de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda se refiere al hecho de que se carece en la
actualidad de una entidad ministerial debidamente constituida, con amplias competencias para articular
de forma integral la gestión del territorio en las diferentes escalas de gestión.
Lo anterior se explica a partir de la coexistencia de un ministerio sin ley orgánica constitutiva ni
competencias legalmente establecidas (MIVAH) y una institución autónoma (INVU) con las
competencias de rectoría en materia de ordenamiento territorial otorgadas por la Ley de Planificación
Urbana, pero desprovista de poder político en la práctica y materialmente imposibilitada para ejercer
dicha rectoría, al no ser un ente ministerial.
Alo anterior es preciso sumar otro elemento, que consiste en lo que se denomina la problemática del
sistema de financiamiento nacional de vivienda, gestionado a través de una tercera institución, en este
caso el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). El Banco, pese a tener claramente una naturaleza
financiera y no técnica en materia territorial, en la actualidad asume funciones técnicas relacionadas
con la aprobación de proyectos habitacionales, los cuales en su mayoría no cumplen con la visión o
modelo de vivienda accesible que se debe promover en el marco de la NAU y demás instrumentos
internacionales en materia de desarrollo territorial sostenible.
Identificados los tres principales actores (INVU, MIVAH y BANHVI), es preciso realizar una breve reseña
histórica de cada institución, a efectos de esclarecer con mayor precisión las interacciones existentes
entre las mismas.
1- Antecedentes Históricos y Contexto Actual del INVU
Desde la década de 1920 aparece la Cooperativa Constructora de Casas Baratas, enfocada en mejorar
la condición de vivienda de las familias obreras. Adicionalmente, la Cruz Roja estableció un programa
de construcción de viviendas que persistió hasta finales de la década de 1930. Posteriormente, la
creación en 1939 de la Junta de Habitación marca un precedente en la atención del tema vivienda por
parte del Estado.
La Junta de Habitación emprendió la construcción de las viviendas a través de la Dirección General de
Obras Públicas, así como a través de constructores privados que participaban en licitaciones públicas.
Además, entre sus potestades se encontraban la adquisición de terrenos y la priorización de terrenos
de las instituciones del Estado para la construcción de vivienda.
Posteriormente, en 1945 se crea por Ley N.? 190 la Cooperativa de Casas Baratas “La Familia”, con el
objetivo de “construir en la ciudad de San José casas higiénicas a bajo precio para peones, obreros,
artesanos y empleados cuyo sueldo o salario no pase de doscientos cincuenta colones al mes”. La
cooperativa se encontraba bajo el control técnico, administrativo y económico de la Junta de Habitación,
la cual formaba parte de la Caja Costarricense del Seguro Social.
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29/11/22, 14:02 Correo: secretaria municipal - Outlook
Con la llegada de la Segunda República, la intervención del Estado en el tema de la vivienda empieza a
asociarse con el desarrollo urbano y la infraestructura requerida para un adecuado crecimiento de los
centros poblados. El reconocimiento del derecho a la vivienda digna como derecho fundamental, en el
artículo 65 de nuestra Constitución Política, ha propiciado la implementación del deber del Estado de
proveer de vivienda a los sectores sociales más vulnerables:
“El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio del
trabajador”
La Ley N.* 1788 de 1954, Ley de Creación del INVU, dispone el mandato expreso de promover el
acceso a “mejor habitación y elementos conexos correspondientes”. Esta preocupación por la
infraestructura complementaria requerida para mejorar las condiciones habitacionales marca un hito en
la política de promoción de vivienda popular, en la medida en que se identifica claramente una
vinculación entre vivienda y gestión urbana.
En este contexto, el INVU emprendió la construcción de grandes conjuntos de vivienda popular que
permitieron a miles de familias acceder a vivienda adecuada.
El papel del INVU como desarrollador y promotor de vivienda popular coincidió con el acelerado
aumento de la población. En 1956, la población del país era de un millón de habitantes, y la población
urbana pasó de un 33% del total nacional en 1950 a un 59% en el año 2000 (INEC).
Asimismo, la aprobación de la Ley de Planificación Urbana en 1968 y el establecimiento de la Dirección
de Urbanismo del INVU fueron un intento manifiesto de articular la política de producción de vivienda
con el interés de planificar y gestionar de forma integrada el territorio.
El proceso de habilitación urbana y construcción de viviendas que el INVU generó durante muchos años
sentó las bases para la estructuración del tejido urbano y la dotación de servicios que, aún hoy, siguen
beneficiando a muchas personas.
Adicionalmente, el Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU (SAP) continúa a la fecha siendo un
instrumento atractivo para las familias que buscan una solución de vivienda mediante el fomento del
ahorro, por lo que actualmente el SAP cuenta con 29.958 clientes y 91.172 contratos de ahorro y
préstamo suscritos, para una cartera total de crédito de 79.345 millones de colones.
Pese a lo anterior, a lo largo de los últimos años el INVU ha sido sometido de forma recurrente a una
serie de procesos de reestructuración con el objetivo de reducir su planilla, recortando personal técnico
en su mayoría, lo cual ha debilitado su accionar.
En cuanto al desempeño histórico del INVU en las materias de ordenamiento territorial y gestión
urbana, es preciso indicar que, con la excepción de elaboración del Plan Regional para la GAM en 1982
(PLAN GAM 82), el Instituto tampoco ha logrado promover e implementar otros instrumentos regionales,
lo cual, aunado a la problemática histórica en relación con la aprobación y actualización de los planes
3)
reguladores en todo el territorio nacional, ampliamente documentadal, refleja una gestión histórica
deficitaria.
Como ejemplo de lo anterior, es posible citar que en la actualidad la GAM, en su carácter de región más
importante del país en términos productivos y poblacionales, no cuenta con un instrumento de
planificación regional, como consecuencia de la sentencia número 23.743 del 9 de diciembre de 2020
de la Sala Constitucional.
Dicha sentencia parcial anuló el Plan GAM 2013 por ser incompatible con la viabilidad ambiental
regional vigente. Como se puede observar, existe una gestión bastante deficitaria en materia de
ordenamiento territorial y gestión urbana a escala nacional, producto en gran medida de la coexistencia
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ETNIA
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de dos entidades con características insuficientes para realizar por separado o en conjunto dicha
gestión de forma articulada, situación que ha sido ampliamente comentada y documentada en los
últimos años, en diversos estudios y publicaciones, particularmente en los informes anuales del Estado
de la Nación 4
2 Antecedentes Históricos y Contexto Actual del MIVAH
El MIVAH se explica, en parte, como consecuencia histórica de la década de los años setenta y la
creciente preocupación a nivel global por garantizar el acceso a la vivienda digna como un derecho
humano básico, atender el crecimiento de los asentamientos informales en condición de tugurio y
controlar los efectos de la rápida urbanización, sobre todo en los países en desarrollo.
La celebración en 1976 de la primera Conferencia de las Naciones Unidas para los Asentamientos
Humanos, llevada a cabo en Vancouver, marca un referente en la generación de políticas públicas y el
diseño institucional para atender las problemáticas del déficit habitacional y la gestión del hábitat.
Se identifica en esta conferencia que el desarrollo urbano descontrolado y el crecimiento de los
asentamientos informales se encuentran aparejados con desigualdades en las condiciones de vida,
segregación residencial, discriminación, desempleo, marginalización y serias consecuencias
ambientales. En línea con la Agenda Hábitat promovida por la ONU en 1979 y mediante Decreto
Ejecutivo N* 10299-P, se nombra por primera vez un Ministro de Gobierno sin_cartera de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Posteriormente, mediante Ley de Presupuesto de la República, en el año de 1980 se establece una
línea presupuestaria en el Ministerio de la Presidencia, denominada “Vivienda y Asentamientos
Humanos”. Es hasta 1986 que se incluye, en la Ley de Presupuesto N.? 7055, el presupuesto específico
para el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Este mecanismo, con base en la Ley de
Presupuesto, se ha venido perpetuando desde la creación del MIVAH, manteniendo su jerarca el
estatus de ministro sin cartera, con todas las limitaciones de ley que esto representa.
Así, el MIVAH ha sido un ministerio sin cartera, pero con un rol político que le otorga la potestad de
generar política pública en la materia de su competencia, así como la definición de prioridades del
sector vivienda, incluyendo -pero no limitándose a- los programas y propósitos que deben ser
atendidos. En tal carácter, es el encargado de la coordinación política con las otras instituciones que
tienen relación con el territorio para la efectiva ejecución de los planes, programas y proyectos del
sector.
La década de 1980 se caracteriza por una creciente necesidad de vivienda por parte de grupos
organizados de la sociedad civil que demandaban una atención por parte de la institucionalidad.
A pesar de la aprobación de algunas directrices específicas enfocadas en temas puntuales de vivienda
y bono colectivo, no fue sino hasta el año 2013 que el Ministerio oficializa, vía Decreto Ejecutivo N.”
37623 PLAN-MINAET-MIVAH, la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040, siendo la
primera política elaborada por la institución luego de 34 años de existencia. En el año 2014 se aprueba
la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030 (Decreto N.” 38209-PLAN-
MIVAH), y en 2018 se aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030 (Decreto Ejecutivo
N.? 41.136 MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT).
Sin embargo, el proceso de evaluación y seguimiento de estas políticas refleja una incapacidad
estructural del Ministerio para impulsar su implementación, además de una débil capacidad de
planificación sectorial, careciendo de una Secretaría Sectorial formalmente constituida, según lo
dispuesto en el Sistema Nacional de Planificación (Ley N.* 5525, de Planificación Nacional).
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El Ministerio de Vivienda está vinculado, por otro lado, a una serie de leyes desarticuladas en tiempo y
forma que le asignan competencias puntuales, pero no un carácter de constitución formal. La mayoría
de sus potestades están definidas vía decreto ejecutivo, aspecto inconveniente tratándose de un
Ministerio sin cartera.
Respecto a la falta de una ley constitutiva del MIVAH, la Contraloría General de la República señaló en
su informe DFOE-SOC-38-2007 lo siguiente: “En el plano institucional, legal y constitucional, dicha
situación implica limitaciones en las atribuciones para materias afectas al principio de reserva de Ley,
que a su vez incrementa el riesgo de una duplicidad de funciones con la consecuente incidencia en el
gasto público, ya que al no estar formalmente asignadas las competencias, no es posible una
delimitación clara de responsabilidades y por tanto, se dificulta la evaluación de resultados y la
rendición de cuentas” (el subrayado no es original).
Las duplicidades al momento presente no son un riesgo, sino una realidad. La estructura organizacional
del sector ha estado caracterizada en los últimos años por el surgimiento de duplicidades entre
instituciones, sobre todo entre el INVU y el MIVAH. El Ministerio ha creado, desde su última
reestructuración en el año 2012, una serie de departamentos que muestran importantes similitudes,
tanto técnicas como formales, con departamentos de la Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU.
Esta duplicidad de funciones, advertida anteriormente por la Contraloría General de la República, se
hace manifiesta con mayor claridad en los temas concemientes al desarrollo urbano y al ordenamiento
territorial.
3- Antecedentes Históricos y Contexto Actual del BANHVI
En lo que se refiere al BANHVI y el modelo de financiamiento para fomentar el acceso a vivienda
adecuada y accesible, es preciso indicar en un primer término, que mediante la aprobación de la Ley
N.2 7052 se crea en 1986 el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), como una entidad
de interés público, con el objetivo principal, de conformidad con lo indicado en el artículo primero de la
citada ley, de fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos
financieros para procurar la solución del problema habitacional existente en el país.
El SFNV está integrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), como ente rector del mismo
e institución de “segundo piso”, así como por las Entidades Autorizadas (ventanillas del SFNV), que
incluyen a las mutuales de ahorro y préstamo, cooperativas, bancos públicos y privados, organismos
públicos, la Fundación Costa Rica-Canadá y las asociaciones solidaristas.
La creación del SFNV marca un hito en el desarrollo de políticas públicas para la atención de las
necesidades de vivienda. El Banco canaliza, a través de las Entidades Autorizadas, los fondos
destinados a vivienda de interés social, constituyéndose en una forma de alianza público-privada a
través de la cual se multiplican los esfuerzos y recursos dirigidos a la atención de la vivienda de la
población costarricense.
El Sistema es definido con un alcance amplio, toda vez que las familias pueden acceder al subsidio
según su estrato socioeconómico y su capacidad de pago. El Fondo de Subsidios para la Vivienda
(FOSUVI) obtiene sus recursos de un porcentaje girado por el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF). Adicionalmente, el BANHVI también cuenta con el Fondo Nacional para la
Vivienda (FONAVI), cuyo objetivo es colocar recursos para el otorgamiento de crédito de vivienda en las
entidades autorizadas.
El BANHVI es, por ley, el ente rector del SFNV y, por lo tanto, el depositario y administrador de los
recursos que el Estado costarricense destina a los diferentes programas de vivienda. En su condición
de instancia de “segundo piso”, coordina con las distintas entidades autorizadas la gestión e impulso de
los programas de vivienda y define la reglamentación y métodos que se utilizan para la administración
de los recursos y la verificación del cumplimiento de las metas y fines que persigue el SFNV.
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pa AM
29/11/22, 14:02 Correo: secretaria municipal - Outlook
En el marco del SFNV, es posible observar una paradoja importante, ya que a partir de la rectoría del
BANHVI en la materia, la naturaleza del INVU pasa a ser una entidad autorizada más, la cual ve
debilitada su capacidad de rectoría en temas de desarrollo urbano y producción de vivienda, funciones
que son propias también del Instituto, como ya se indicó previamente.
Finalmente, luego de más de 35 años de existencia del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el
balance general del mismo indica que el déficit habitacional y los asentamientos informales no han
experimentado variaciones importantes hacia la baja, por lo que, si bien ha sido efectivo en la
producción de vivienda, no necesariamente ha atendido de manera directa la reducción de la pobreza.
El funcionamiento actual del BANHVI limita su capacidad de promover un desarrollo urbano compacto y
sostenible, La Ley del SFNV no le habilita para la promoción o implementación de programas que son
necesarios o que podrían complementar los instrumentos existentes, como el ahorro y préstamo, o un
programa que permita atender las necesidades o carencias en materia de renovación urbana y
mejoramiento barrial en áreas urbanas degradadas. El Banco carece de la posibilidad de establecer
mecanismos alternativos para asignar el dominio de los bienes financiados con recursos del FOSUVI.
Adicionalmente, de acuerdo con un estudio de prefactibilidad elaborado con apoyo de Naciones Unidas
para el mejoramiento y replanteamiento del modelo de financiamiento de crédito para vivienda social en
Costa Rica, se ha logrado determinar que territorialmente la colocación de subsidios no corresponde
con las regiones donde se ubica la mayor concentración de pobreza.
Otro aspecto que incide en los costos asociados a los proyectos que actualmente gestiona el SNFV
tiene que ver con el ciclo de vida de los proyectos, especificamente en los siguientes puntos:
1- Aunque los estratos de ingreso más bajo concentran el 46% de los hogares, estos acumulan el
79% de los bonos de vivienda otorgados y el 87% de la inversión. Otros estratos de mayor
ingreso, como el 3 y el 4, que comprenden el 26% de los hogares, solamente reciben el 9% de la
inversión.
2- Los valores de mercado con que el SFNV adquiere el suelo no corresponden con la realidad de
la necesidad social, situación que se vuelve crítica en las áreas urbanas. Esto hace que el peso
del valor del terreno en el precio total del proyecto llegue a alcanzar hasta un 40%, lo cual a
todas luces es inadecuado.
3- Los costos de introducción de infraestructura son cargados en su totalidad al SFNV. No
obstante, el Sistema no ha implementado instrumentos para la captura de ese valor adicional
generado.
4- La tramitología del BANHVI encarece el costo significativamente y genera retrasos adicionales
asociados a los tiempos de respuesta.
5- El costo de los proyectos financiados por el BANHVI ha aumentado por encima de la inflación
en los últimos 10 años y también por encima del costo nominal de la construcción.
6- Otro factor importante a considerar es que el SFNV no ha sido capaz de reducir el déficit
habitacional que presenta el país desde hace varias décadas, lo que hace reflexionar sobre la
priorización y las estrategias implementadas, así como la capacidad efectiva de impacto en la
reducción de la pobreza.
P Una institucionalidad fortalecida permitirá tener una labor más eficiente en la ejecución y
colocación de recursos y responder de forma más directa a la política pública emitida desde el
MIHABITAT.
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LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTRO
INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE
AQUÍ TERMINA
EL LIBRO DE ACTAS
TOMO XLI LLEVADO POR: CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCI
CONFORME DE ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS
INDIVIDUALES AL FOLIO ASIENTO 52
GUAPILES 12 DE DICIEMBRE DEL 2022
Licda. GRACE NCHILLA VILLEGAS, MSc.
AUDITORA INTER!
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCI EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE
CONTROL INTERNO EN SU ARTICULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR
QUE AQUÍ PRINCIPIA
EL LIBRO: ACTAS
QUE LLEVARA: CONCEJO MUNICIPAL_DE POCOCI
CONSTA DE 400 FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y CON EL
SELLO DE ESTE DESPACHO, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO
CONTROL GENERAL DE LIBROS AUTORIZADOS.
FOLIO ASIENTO 53
BRE DEL 2022.
PAGINA N9117 P rn inari
Expediente N.* 23.397
7- Se deroga la Ley N.” 9056 de 2012 “Reforma Ley N.” 2680 "Crea Fundación
Clubes 4-S”, de 23 de julio de 2012.
8- Se deroga la Ley N.* 8533 “Regulación de las ferias del Agricultor”, del 18 de
julio de 2006.
9- Se deroga la ley 8149 “Ley del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria”, del 05 de noviembre de 2001.
TITULO IV
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 26- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en el plazo máximo de dieciocho meses,
contado a partir de su publicación. Todos los demás decretos ejecutivos necesarios
para dar plena aplicación a la presente ley deberán ser emitidos a más tardar,
dieciocho meses a partir de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- En el plazo máximo de dieciocho meses contado a partir de la
entrada en vigencia de esta Ley, deben ser completados y estar en funcionamiento
los procesos de reestructuración necesarios para la implementación de esta Ley y
su Reglamento.
TRANSITORIO Il- Los cambios en el funcionamiento de los órganos que
conforman el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberán entrar a regir dieciocho
meses a partir de la publicación de esta ley. Por tratarse de una norma
procedimental, dichos cambios serán de aplicación para los procedimientos
administrativos en curso.
TRANSITORIO lll- Para la implementación efectiva de los cambios establecidos en
esta ley, así como en la adaptación de la estructura organizativa del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, y de los diferentes órganos regulados por esta ley, se
autoriza a la Administración Pública competente para aprobar los traslados
horizontales necesarios, de acuerdo con las posibilidades reales de absorción de
otras instituciones del Sector Público, incluyendo el personal de los clubes 4s y del
INTA. En caso de no ser posible el traslado o la persona funcionaria no resulte
conforme, se le deberá respetar sus derechos laborales.
TRANSITORIO IV- En cuanto al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria (INTA) pasará a formar parte del Ministerio de
Agricultura y Ganadería como la Dirección de Investigación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (DINTA).
Viene el Acta del Folio 399, TOMO 41-2022
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PAGINA N*118
Expediente N.* 23.397
TRANSITORIO V- El Consejo Nacional de Producción deberá Reglamentar lo
relacionado a la inclusión de la Dirección de Mercados Agropecuarios, además del
Programa Nacional de Ferias del Agricultor, en un plazo máximo de 6 meses, así
como lo relacionado al personal, con la finalidad de no duplicar instancias
administrativas, para lo cual se le autoriza aprobar los traslados horizontales
necesarios, de acuerdo con las posibilidades reales de absorción de otras
instituciones del Sector Público debiendo respetar los derechos laborales.
TRANSITORIO VI- Se autoriza que el personal especializado del Servicio Nacional
de Aguas y Avenamiento (SENARA) en materia de Control y Prevención de
Inundaciones, sea trasladado a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), para
que supletoriamente se encargue de dicha materia. En caso de no ser posible el
traslado o la persona funcionaria no resulte conforme, se le deberán respetar sus
derechos laborales.
TRANSITORIO VII- La nueva relación laboral entre funcionarios de instituciones con
personería jurídica y el Ministerio de Agricultura y Ganadería no extingue los
derechos anteriores de estas personas, de modo que se entienda como una
continuidad laboral. De igual manera, las cargas sociales, pólizas de riegos labores
y demás extremos laborales, corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería
asumirlos.
TRANSITORIO VIII- Los bienes muebles inmuebles y recursos humanos del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, del
Servicio Nacional de Riego y Advenimiento, Clubes 4 s, Oficina Nacional de
Semillas, Servicio Fitosanitario del estado, Servicio de Salud Animal, pasaran a
formar parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
TRANSITORIO IX- Los bienes muebles e inmuebles y recursos humanos del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) pasaran a formar parte del
Consejo Nacional de Producción.
Rige en el plazo máximo de dieciocho meses contado a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de
octubre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES
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PASINANTO MU EAN EiregrditriacL.
Expediente N.* 23.397
Víctor Julio Carvajal Porras
Ministro de Agricultura y Ganadería
NOTAS: Este proyecto no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios
Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el
SIL. (Fecha de subido al SIL: 20-10-2022)
Por Unanimidad de 7 Votos presentes SE ACUERDA: Se traslada al Lic. Christian
Córdoba Oviedo, asesor legal del Concejo, para su análisis.
ACUERDO N* 2557
Se conoce nota suscrita por Sra. Krisia Montoya Calderón Área de Comisiones
Legislativa Iv, teléfono: 2243-2320, correo electrónico:
Krisia.montoyaGQasamblea.go.cr dice:
Oficio: AL-CE23167-0204-2022
Asunto: Consulta al Exp. 23450 proyecto de ley “Creación del Ministerio de
Territorio, Habitad y Vivienda”
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PAGINA N*120
29 de noviembre de 2022
AL-CE23167- 0204-2022
Señores Concejo Municipal
ASUNTO: Consulta Exp. 23.450
La Comisión Especial de Reforma del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria
del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el
proyecto de ley “CREACIÓN DEL MINISTERIO DE TERRITORIO, HABITAT Y VIENDA”,
expediente N.* 23,450, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el
13 de diciembre de 2022 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber
respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el
día 23 de diciembre de 2022. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos, 2243-
2320, o al correo electrónico krisia.montoyaMasamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su envío,
siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los efectos legales.
La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas
interesadas.
Atentamente,
COMISIONES a
LEGISLATIVAS | » )
Comisiones LeglstativaPy2z DE
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PAGINA NC a AN EreermsrciacL
29/11/22, 14:02 Correo: secretaria municipal - Outlook
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE TERRITORIO, HABITAT Y VIVIENDA
Expediente N.” 23,450
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Estado costarricense ha demostrado, a lo largo de su historia, una preocupación permanente por el
mejoramiento de las condiciones habitacionales de la población. En este afán por proveer a las familias
de mejores condiciones de vivienda, la arquitectura institucional del Estado ha variado en el tiempo.
Tras 68 años de la creación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y de más de 35 años
de la creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda (SFNV), así como de la existencia desde hace más de 40 años del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (MIVAH), resulta necesario evaluar su rol e impacto efectivo en las políticas
urbanas y de vivienda del país, así como en la reducción efectiva de las problemáticas territoriales y de
déficit habitacional presentes en este perlodo.
l LA OBLIGACIÓN IMPOSTERGABLE DE REVISAR NUESTRO MARCO INSTITUCIONAL -
LEGAL EN MATERIA TERRITORIAL
En octubre de 2016, y cumpliendo con el ciclo bidecenal iniciado en 1970 por el Programa ONU-
Hábitat, se celebró la Il Conferencia de la ONU sobre Asentamientos Humanos en Quito, Ecuador
(Hábitat 111). La actividad reunió a más de 30 mil participantes de 167 países, con el objetivo de aprobar
el relanzamiento del compromiso mundial en materia de desarrollo sostenible, mediante la adopción de
la Nueva Agenda Urbana (NAU), por los Estados participantes. Sin duda, uno de los instrumentos más
importantes en materia de gobernanza mundial aprobado en los últimos años, cuya finalidad es
promover una gestión eficiente y sostenible del suelo en los distintos territorios.
La agenda es el resultado de una estrategia impulsada por la ONU, con la finalidad de establecer un
marco normativo cada vez más específico respecto a acciones y objetivos concretos que deben
procurar llevar a cabo y alcanzar los Estados firmantes, para articular procesos de urbanización que
integren el uso racional del suelo urbano, y así equilibrar las condiciones de vida en las ciudades del
mundo. Tal y como lo indica el noveno párrafo de la Declaración de Quito, la aplicación de la Nueva
Agenda Urbana contribuye a la implementación y la localización integradas de la Agenda 2030, y a la
consecución de los objetivos de desarrollo sostenible y sus metas, incluido el objetivo 11 de lograr que
las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
Superada la etapa de aprobación de la NAU, actualmente el instrumento se encuentra en su fase de
ejecución, sin duda la fase más compleja para los países firmantes, en particular para los países de la
región latinoamericana. El proceso obliga a los estados participantes a revisar sus estructuras jurídicas
e institucionales, que las conforman, pues gran parte de los países y sus respectivos territorios carecen
de los instrumentos necesarios para poder desarrollar los compromisos adquiridos en materia de
desarrollo urbano sostenible.
En el caso de Costa Rica, y pese a haber transcurrido 6 años de la firma de dicho acuerdo
internacional, dicha revisión jurídico-institucional ha sido postergada de forma injustificada por parte de
las administraciones de gobierno precedentes, situación que en definitiva no puede continuar, ya que,
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como es bien sabido, la gestión sostenible del territorio y de nuestras ciudades y el acceso a una
vivienda adecuada son realidades deseadas, pero todavía lejos de estar concretadas.
A partir de una revisión histórica del marco normativo y de las entidades que ostentan competencias en
gestión y ordenamiento del territorio, planificación urbana, promoción y financiamiento del mercado de
vivienda adecuada y accesible con enfoque social, es posible concluir que una de las principales
causas que impiden o dificultan cambiar esta tendencia es, precisamente, el deficiente, confuso y
disfuncional marco legal-institucional que rige las tres materias o escalas territoriales, lo que impide
lograr uno de los principales paradigmas desarrollados en la NAU, el cual se refiere a la indispensable
vinculación o articulación entre las políticas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda.
La problemática particular de gobernanza desde la perspectiva legal-institucional atinente a las materias
de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda se refiere al hecho de que se carece en la
actualidad de una entidad ministerial debidamente constituida, con amplias competencias para articular
de forma integral la gestión del territorio en las diferentes escalas de gestión.
Lo anterior se explica a partir de la coexistencia de un ministerio sin ley orgánica constitutiva ni
competencias legalmente establecidas (MIVAH) y una institución autónoma (INVU) con las
competencias de rectoría en materia de ordenamiento territorial otorgadas por la Ley de Planificación
Urbana, pero desprovista de poder político en la práctica y materialmente imposibilitada para ejercer
dicha rectoría, al no ser un ente ministerial.
A lo anterior es preciso sumar otro elemento, que consiste en lo que se denomina la problemática del
sistema de financiamiento nacional de vivienda, gestionado a través de una tercera institución, en este
caso el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). El Banco, pese a tener claramente una naturaleza
financiera y no técnica en materia territorial, en la actualidad asume funciones técnicas relacionadas
con la aprobación de proyectos habitacionales, los cuales en su mayoría no cumplen con la visión o
modelo de vivienda accesible que se debe promover en el marco de la NAU y demás instrumentos
internacionales en materia de desarrollo territorial sostenible.
Identificados los tres principales actores (INVU, MIVAH y BANHVI), es preciso realizar una breve reseña
histórica de cada institución, a efectos de esclarecer con mayor precisión las interacciones existentes
entre las mismas.
1- Antecedentes Históricos y Contexto Actual del INVU
Desde la década de 1920 aparece la Cooperativa Constructora de Casas Baratas, enfocada en mejorar
la condición de vivienda de las familias obreras. Adicionalmente, la Cruz Roja estableció un programa
de construcción de viviendas que persistió hasta finales de la década de 1930. Posteriormente, la
creación en 1939 de la Junta de Habitación marca un precedente en la atención del tema vivienda por
parte del Estado.
La Junta de Habitación emprendió la construcción de las viviendas a través de la Dirección General de
Obras Públicas, así como a través de constructores privados que participaban en licitaciones públicas.
Además, entre sus potestades se encontraban la adquisición de terrenos y la priorización de terrenos
de las instituciones del Estado para la construcción de vivienda.
Posteriormente, en 1945 se crea por Ley N.? 190 la Cooperativa de Casas Baratas “La Familia”, con el
objetivo de “construir en la ciudad de San José casas higiénicas a bajo precio para peones, obreros,
artesanos y empleados cuyo sueldo o salario no pase de doscientos cincuenta colones al mes”. La
cooperativa se encontraba bajo el control técnico, administrativo y económico de la Junta de Habitación,
la cual formaba parte de la Caja Costarricense del Seguro Social.
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Con la llegada de la Segunda República, la intervención del Estado en el tema de la vivienda empieza a
asociarse con el desarrollo urbano y la infraestructura requerida para un adecuado crecimiento de los
centros poblados. El reconocimiento del derecho a la vivienda digna como derecho fundamental, en el
artículo 65 de nuestra Constitución Política, ha propiciado la implementación del deber del Estado de
proveer de vivienda a los sectores sociales más vulnerables:
“El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio del
trabajador”
La Ley N.* 1788 de 1954, Ley de Creación del INVU, dispone el mandato expreso de promover el
acceso a “mejor habitación y elementos conexos correspondientes”. Esta preocupación por la
infraestructura complementaria requerida para mejorar las condiciones habitacionales marca un hito en
la política de promoción de vivienda popular, en la medida en que se identifica claramente una
vinculación entre vivienda y gestión urbana.
En este contexto, el INVU emprendió la construcción de grandes conjuntos de vivienda popular que
permitieron a miles de familias acceder a vivienda adecuada.
El papel del INVU como desarrollador y promotor de vivienda popular coincidió con el acelerado
aumento de la población. En 1956, la población del país era de un millón de habitantes, y la población
urbana pasó de un 33% del total nacional en 1950 a un 59% en el año 2000 (INEC).
Asimismo, la aprobación de la Ley de Planificación Urbana en 1968 y el establecimiento de la Dirección
de Urbanismo del INVU fueron un intento manifiesto de articular la política de producción de vivienda
con el interés de planificar y gestionar de forma integrada el territorio.
El proceso de habilitación urbana y construcción de viviendas que el INVU generó durante muchos años
sentó las bases para la estructuración del tejido urbano y la dotación de servicios que, aún hoy, siguen
beneficiando a muchas personas.
Adicionalmente, el Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU (SAP) continúa a la fecha siendo un
instrumento atractivo para las familias que buscan una solución de vivienda mediante el fomento del
ahorro, por lo que actualmente el SAP cuenta con 29.958 clientes y 91.172 contratos de ahorro y
préstamo suscritos, para una cartera total de crédito de 79.345 millones de colones.
Pese a lo anterior, a lo largo de los últimos años el INVU ha sido sometido de forma recurrente a una
serie de procesos de reestructuración con el objetivo de reducir su planilla, recortando personal técnico
en su mayoría, lo cual ha debilitado su accionar.
En cuanto al desempeño histórico del INVU en las materias de ordenamiento territorial y gestión
urbana, es preciso indicar que, con la excepción de elaboración del Plan Regional para la GAM en 1982
(PLAN GAM 82), el Instituto tampoco ha logrado promover e implementar otros instrumentos regionales,
lo cual, aunado a la problemática histórica en relación con la aprobación y actualización de los planes
[3]
reguladores en todo el territorio nacional, ampliamente documentada””, refleja una gestión histórica
deficitaria.
Como ejemplo de lo anterior, es posible citar que en la actualidad la GAM, en su carácter de región más
importante del país en términos productivos y poblacionales, no cuenta con un instrumento de
planificación regional, como consecuencia de la sentencia número 23.743 del 9 de diciembre de 2020
de la Sala Constitucional.
Dicha sentencia parcial anuló el Plan GAM 2013 por ser incompatible con la viabilidad ambiental
regional vigente. Como se puede observar, existe una gestión bastante deficitaria en materia de
ordenamiento territorial y gestión urbana a escala nacional, producto en gran medida de la coexistencia
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PASINANTI24_ MIES PAN ErpardirracI
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de dos entidades con características insuficientes para realizar por separado o en conjunto dicha
gestión de forma articulada, situación que ha sido ampliamente comentada y documentada en los
últimos años, en diversos estudios y publicaciones, particularmente en los informes anuales del Estado
[4]
de la Nación.
2- Antecedentes Históricos y Contexto Actual del MIVAH
El MIVAH se explica, en parte, como consecuencia histórica de la década de los años setenta y la
creciente preocupación a nivel global por garantizar el acceso a la vivienda digna como un derecho
humano básico, atender el crecimiento de los asentamientos informales en condición de tugurio y
controlar los efectos de la rápida urbanización, sobre todo en los países en desarrollo.
La celebración en 1976 de la primera Conferencia de las Naciones Unidas para los Asentamientos
Humanos, llevada a cabo en Vancouver, marca un referente en la generación de políticas públicas y el
diseño institucional para atender las problemáticas del déficit habitacional y la gestión del hábitat.
Se identifica en esta conferencia que el desarrollo urbano descontrolado y el crecimiento de los
asentamientos informales se encuentran aparejados con desigualdades en las condiciones de vida,
segregación residencial, discriminación, desempleo, marginalización y serias consecuencias
ambientales. En línea con la Agenda Hábitat promovida por la ONU en 1979 y mediante Decreto
Ejecutivo N* 10299-P, se nombra por primera vez un Ministro de Gobierno sin_cartera de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Posteriormente, mediante Ley de Presupuesto de la República, en el año de 1980 se establece una
línea presupuestaria en el Ministerio de la Presidencia, denominada “Vivienda y Asentamientos
Humanos”. Es hasta 1986 que se incluye, en la Ley de Presupuesto N.* 7055, el presupuesto específico
para el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Este mecanismo, con base en la Ley de
Presupuesto, se ha venido perpetuando desde la creación del MIVAH, manteniendo su jerarca el
estatus de ministro sin cartera, con todas las limitaciones de ley que esto representa.
Así, el MIVAH ha sido un ministerio sin cartera, pero con un rol político que le otorga la potestad de
generar política pública en la materia de su competencia, así como la definición de prioridades del
sector vivienda, incluyendo -pero no limitándose a- los programas y propósitos que deben ser
atendidos. En tal carácter, es el encargado de la coordinación política con las otras instituciones que
tienen relación con el territorio para la efectiva ejecución de los planes, programas y proyectos del
sector.
La década de 1980 se caracteriza por una creciente necesidad de vivienda por parte de grupos
organizados de la sociedad civil que demandaban una atención por parte de la institucionalidad.
A pesar de la aprobación de algunas directrices específicas enfocadas en temas puntuales de vivienda
y bono colectivo, no fue sino hasta el año 2013 que el Ministerio oficializa, vía Decreto Ejecutivo N.*
37623 PLAN-MINAET-MIVAH, la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040, siendo la
primera política elaborada por la institución luego de 34 años de existencia. En el año 2014 se aprueba
la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030 (Decreto N.” 38209-PLAN-
MIVAH), y en 2018 se aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030 (Decreto Ejecutivo
N.? 41.136 MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT).
Sin embargo, el proceso de evaluación y seguimiento de estas políticas refleja una incapacidad
estructural del Ministerio para impulsar su implementación, además de una débil capacidad de
planificación sectorial, careciendo de una Secretaría Sectorial formalmente constituida, según lo
dispuesto en el Sistema Nacional de Planificación (Ley N.* 5525, de Planificación Nacional).
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El Ministerio de Vivienda está vinculado, por otro lado, a una serie de leyes desarticuladas en tiempo y
forma que le asignan competencias puntuales, pero no un carácter de constitución formal. La mayoría
de sus potestades están definidas vía decreto ejecutivo, aspecto inconveniente tratándose de un
Ministerio sin cartera.
Respecto a la falta de una ley constitutiva del MIVAH, la Contraloría General de la República señaló en
su informe DFOE-SOC-38-2007 lo siguiente: “En el plano institucional, legal y constitucional, dicha
situación implica limitaciones en las atribuciones para materias afectas al principio de reserva de Ley,
que a su vez incrementa el riesgo de una duplicidad de funciones con la consecuente incidencia en el
gasto público, ya que al no estar formalmente asignadas las competencias, no es posible una
delimitación clara de responsabilidades y por tanto, se dificulta la evaluación de resultados y la
rendición de cuentas” (el subrayado no es original).
Las duplicidades al momento presente no son un riesgo, sino una realidad. La estructura organizacional
del sector ha estado caracterizada en los últimos años por el surgimiento de duplicidades entre
instituciones, sobre todo entre el INVU y el MIVAH. El Ministerio ha creado, desde su última
reestructuración en el año 2012, una serie de departamentos que muestran importantes similitudes,
tanto técnicas como formales, con departamentos de la Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU.
Esta duplicidad de funciones, advertida anteriormente por la Contraloría General de la República, se
hace manifiesta con mayor claridad en los temas concemientes al desarrollo urbano y al ordenamiento
territorial.
3- Antecedentes Históricos y Contexto Actual del BANHVI
En lo que se refiere al BANHVI y el modelo de financiamiento para fomentar el acceso a vivienda
adecuada y accesible, es preciso indicar en un primer término, que mediante la aprobación de la Ley
N.? 7052 se crea en 1986 el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), como una entidad
de interés público, con el objetivo principal, de conformidad con lo indicado en el artículo primero de la
citada ley, de fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos
financieros para procurar la solución del problema habitacional existente en el país.
El SFNV está integrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), como ente rector del mismo
e institución de “segundo piso”, así como por las Entidades Autorizadas (ventanillas del SFNV), que
incluyen a las mutuales de ahorro y préstamo, cooperativas, bancos públicos y privados, organismos
públicos, la Fundación Costa Rica-Canadá y las asociaciones solidaristas.
La creación del SFNV marca un hito en el desarrollo de políticas públicas para la atención de las
necesidades de vivienda. El Banco canaliza, a través de las Entidades Autorizadas, los fondos
destinados a vivienda de interés social, constituyéndose en una forma de alianza público-privada a
través de la cual se multiplican los esfuerzos y recursos dirigidos a la atención de la vivienda de la
población costarricense.
El Sistema es definido con un alcance amplio, toda vez que las familias pueden acceder al subsidio
según su estrato socioeconómico y su capacidad de pago. El Fondo de Subsidios para la Vivienda
(FOSUVI) obtiene sus recursos de un porcentaje girado por el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF). Adicionalmente, el BANHVI también cuenta con el Fondo Nacional para la
Vivienda (FONAVI), cuyo objetivo es colocar recursos para el otorgamiento de crédito de vivienda en las
entidades autorizadas.
El BANHVI es, por ley, el ente rector del SFNV y, por lo tanto, el depositario y administrador de los
recursos que el Estado costarricense destina a los diferentes programas de vivienda. En su condición
de instancia de “segundo piso”, coordina con las distintas entidades autorizadas la gestión e impulso de
los programas de vivienda y define la reglamentación y métodos que se utilizan para la administración
de los recursos y la verificación del cumplimiento de las metas y fines que persigue el SFNV.
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PASINANS MA ANA fnei9cL.
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En el marco del SFNV, es posible observar una paradoja importante, ya que a partir de la rectoría del
BANHVI en la materia, la naturaleza del INVU pasa a ser una entidad autorizada más, la cual ve
debilitada su capacidad de rectoría en temas de desarrollo urbano y producción de vivienda, funciones
que son propias también del Instituto, como ya se indicó previamente.
Finalmente, luego de más de 35 años de existencia del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el
balance general del mismo indica que el déficit habitacional y los asentamientos informales no han
experimentado variaciones importantes hacia la baja, por lo que, si bien ha sido efectivo en la
producción de vivienda, no necesariamente ha atendido de manera directa la reducción de la pobreza.
El funcionamiento actual del BANHVI limita su capacidad de promover un desarrollo urbano compacto y
sostenible. La Ley del SFNV no le habilita para la promoción o implementación de programas que son
necesarios o que podrían complementar los instrumentos existentes, como el ahorro y préstamo, o un
programa que permita atender las necesidades o carencias en materia de renovación urbana y
mejoramiento barrial en áreas urbanas degradadas. El Banco carece de la posibilidad de establecer
mecanismos alternativos para asignar el dominio de los bienes financiados con recursos del FOSUVI.
Adicionalmente, de acuerdo con un estudio de prefactibilidad elaborado con apoyo de Naciones Unidas
para el mejoramiento y replanteamiento del modelo de financiamiento de crédito para vivienda social en
Costa Rica, se ha logrado determinar que territorialmente la colocación de subsidios no corresponde
con las regiones donde se ubica la mayor concentración de pobreza.
Otro aspecto que incide en los costos asociados a los proyectos que actualmente gestiona el SNFV
tiene que ver con el ciclo de vida de los proyectos, específicamente en los siguientes puntos:
1- Aunque los estratos de ingreso más bajo concentran el 46% de los hogares, estos acumulan el
79% de los bonos de vivienda otorgados y el 87% de la inversión. Otros estratos de mayor
ingreso, como el 3 y el 4, que comprenden el 26% de los hogares, solamente reciben el 9% de la
inversión.
2- Los valores de mercado con que el SFNV adquiere el suelo no corresponden con la realidad de
la necesidad social, situación que se vuelve crítica en las áreas urbanas. Esto hace que el peso
del valor del terreno en el precio total del proyecto llegue a alcanzar hasta un 40%, lo cual a
todas luces es inadecuado.
3- Los costos de introducción de infraestructura son cargados en su totalidad al SFNV. No
obstante, el Sistema no ha implementado instrumentos para la captura de ese valor adicional
generado.
4- La tramitología del BANHVI encarece el costo significativamente y genera retrasos adicionales
asociados a los tiempos de respuesta.
5- El costo de los proyectos financiados por el BANHVI ha aumentado por encima de la inflación
en los últimos 10 años y también por encima del costo nominal de la construcción.
6- Otro factor importante a considerar es que el SFNV no ha sido capaz de reducir el déficit
habitacional que presenta el país desde hace varias décadas, lo que hace reflexionar sobre la
priorización y las estrategias implementadas, así como la capacidad efectiva de impacto en la
reducción de la pobreza.
7 Una institucionalidad fortalecida permitirá tener una labor más eficiente en la ejecución y
colocación de recursos y responder de forma más directa a la política pública emitida desde el
MIHABITAT.
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La Carta Europea de Ordenación del Territorio, aprobada por el Consejo de Europa el 20 de mayo de
1983 en la ciudad española de Torremolinos, recoge a la fecha la definición más completa de lo que
significa o encierra el concepto de ordenamiento territorial:
Es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y Una política concebida como
un enfoque interdisciplinario y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones
y la organización física del espacio según un concepto rector...
Sus características
El hombre y su bienestar, as! como su interacción con el medio ambiente, constituyen el centro
de toda preocupación de la ordenación del territorio, cuyo objetivo es el de ofrecerle un marco
y una calidad de vida que aseguren el desarrollo de su personalidad en un entorno organizado
a escala humana. La ordenación del territorio debe ser democrática, global, funcional y
prospectiva.
Democrática: debe ser realizada de forma democrática para asegurar la participación de la
población afectada y de sus representantes políticos.
Global: debe tratar de asegurar la coordinación de las distintas políticas sectoriales y su
integración por medio de un enfoque global.
Funcional: debe terse en cuenta la existencia de conciencias regionales basadas en unos
Valores, una cultura y unos intereses comunes, y estos a veces por encima d las fronteras
administrativas y territoriales, teniendo en cuenta las realidades constitucionales de los
distintos países.
Prospectiva: debe analizar las tendencias y el desarrollo a largo plazo de los fenómenos y
actuaciones económico, ecológico, social, cultural y medioambiental y tenerlos en cuenta en su
aplicación.
La ordenación del territorio debe tomar en consideración la existencia de numerosos poderes
de decisión, individuales e institucionales, que influyen en la organización del territorio, el
carácter aleatorio de todo estudio prospectivo, las limitaciones del mercado, las peculiaridades
de los sistemas administrativos, la diversidad de las condiciones socioeconómicas y del medio
ambiente.
Debe, sin embargo, tratar de conciliar estas influencias del modo más armonioso posible.
Objetivos fundamentales
La ordenación del territorio establece, paralelamente, que:
Teniendo en cuenta los procesos económicos que afectan a toda Europa, las peculiaridades
regionales y la importancia del papel de los ejes de desarrollo y de las redes de comunicación,
debe controlar el crecimiento de las regiones congestionadas o de aquellas que presenten una
evolución demasiado rápida, alentar el desarrollo de las regiones que mantienen un cierto
retraso, mantener o adaptar las infraestructuras indispensables para permitir un nuevo impulso
de las regiones en decadencia o amenazadas por graves problemas de empleo, principalmente
por las migraciones de la mano de obra a nivel europeo. Las regiones periféricas que tienen
exigencias especlficas y disponen de un potencial estructural de requilibrio socioeconómico
deben estar mejor conectadas con los centros industriales y económicos de Europa.
La mejora de la calidad de vida
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Favoreciendo la mejora del marco de vida cotidiano, ya se trate de la vivienda, el trabajo, la
cultura o el ocio, e incluso de las relaciones en el seno de las comunidades humanas y el
crecimiento del bienestar individual por la creación de empleos y de equipamientos
económicos, sociales y culturales que respondan a las aspiraciones de las distintas capas de la
población y aseguren, por la elección de su localización, una utilización óptima.
La gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente
Promoviendo estrategias que permitan reducir al máximo los conflictos que surgen entre las
crecientes necesidades de recursos naturales y la exigencia de su conservación, trata de
asegurar una administración responsable del marco natural, de los recursos del suelo y del
subsuelo, del aire y del agua, de los recursos energéticos, de la fauna y de la flora, dedicando
una atención especial a las bellezas naturales y al patrimonio cultural y arquitectónico.
La utilización racional del territorio.
Persiguiendo los objetivos definidos anteriormente, trata en particular de controlar la
implantación, la organización y el desarrollo de los grandes complejos urbanos e industriales y
de las grandes infraestructuras, así como la protección de las zonas agrícola s y forestales.
Esta ordenación física debe acompañarse necesariamente de una política de suelo con el fin
de hacer posible la realización de objetivos de interés general Ll
La definición de ordenamiento del territorio transcrita, como es posible observar, incluye pero
transciende lo urbano, situación que no es casual, puesto que la planificación o gestión urbana, como
también se le denomina al proceso de planificación de las estructuras, procesos y formas urbanas, debe
ser concebida a partir de un análisis previo a escala territorial, análisis que en sí mismo es abordado
desde la técnica, desde la institucionalidad y desde las políticas públicas en un enfoque triangular.
Dicha incorporación de variables de escala regional a la visión urbana es, sin duda, imposible de obviar
en la actualidad, partiendo del concepto de que toda realidad urbana se encuentra sumergida dentro de
una dinámica regional de la cual no se puede prescindir, entendiendo el concepto de región como
unidad geográfica determinada de extensión supra urbana.
En ese sentido, lo primero que hay que comprender es que la planificación territorial debe ser elaborada
con un horizonte más general pero igualmente prescriptivo, y que en relación con su lugar en el
escalafón jerárquico de las competencias sobre planificación del territorio, dichos instrumentos deben
ser ubicados en un nivel superior a aquellos de naturaleza local o municipal, los cuales deben ser
elaborados a partir de los conceptos de planificación urbana, los cuales sí son aptos para abordar las
problemáticas a ese nivel.
La planificación territorial debería contar con instrumentos que permitieran hacer de puente con el
planeamiento urbanístico, adaptando el planeamiento municipal a determinaciones especificadas a una
escala más amplia (que abarque, según los casos, una mancomunidad de municipios, una isla o una
región) pues hoy muchos de los problemas e incidencias territoriales desbordan los límites municipales
y deben contextualizarse en una escala más amplia..9
La conclusión fundamental que se debe extraer de las definiciones y criterios citados, es que el
ordenamiento territorial representa la escala de actuación de mayor jerarquía conceptual, por lo que es
a partir de las políticas, normas e instrumentos definidos a esta escala que se deberán formular las
demás disposiciones en materia de gestión urbana, asegurando la compatibilidad entre las
disposiciones de distinta jerarquía.
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Este principio metodológico se puede aplicar de igual forma entre las escalas de gestión o planificación
urbana y de los proyectos de vivienda, en la medida en que la localización de dichos proyectos impacta
de varias maneras al entorno urbano y, por ende, se construye a partir de la vivienda, la ciudad o, lo que
es lo mismo, el suelo urbanizado.
Como es posible observar, muchos de los conceptos incluidos en la Carta Europea de Ordenación del
Territorio, como el uso racional del suelo urbano, el concepto de resiliencia y regeneración, el control del
crecimiento en las áreas urbanas, en la actualidad siguen siendo utilizados en la formulación de
instrumentos internacionales más recientes, orientados a promover dichas prácticas de desarrollo
sostenible con un enfoque más general, tal y como es el caso de la Carta Mundial del Derecho a la
Ciudad y la Agenda 2030, entre otros.
ll. ANTECEDENTES INSTITUCIONALES QUE ILUSTRAN LA VIABILIDAD DE LA PROPUESTA
DE CREACIÓN DEL MIHABITAT
Retomando la idea inicial del presente proyecto de ley, el cual va orientado a promover la creación del
nuevo Ministerio del Territorio, Hábitat y Vivienda (MIHABITAT), es importante indicar, previo a concluir
la exposición de motivos, que lejos de ser una propuesta sin referencias en otras latitudes de la región
latinoamericana, se enmarca en una tendencia ya observada en otros países de delegar a una sola
institución la planificación de ambas realidades territoriales, la regional-territorial y la urbana, a la cual
se le suma además en varios casos la gestión de la vivienda, en términos muy similares o idénticos a
los que se proponen por medio de la actual iniciativa.
Lo anterior es, por otro lado, una inclusión lógica, dado que el tema de vivienda, sin duda alguna, debe
ser contemplado a su vez a la luz de los planteamientos urbanos, en vista de que los proyectos de
interés social deben ser ubicados y concebidos a partir de las infraestructuras existentes o, de ser
necesario, incluir la construcción y ubicación de dichas infraestructuras.
En ese sentido, cabe citar, por ejemplo, que Panamá, país pionero en el istmo en políticas de desarrollo
territorial y proyectos de infraestructura como el sistema de metro inaugurado hace pocos años en
Ciudad de Panamá, a partir del 2009, en virtud de la ley N.* 61 de 23 de octubre de 2009, reorganizó su
antiguo Ministerio de Vivienda para transformarlo en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial.
Dicha reforma estructural estableció, además del cambio de la nomenclatura, la inclusión de un
Viceministerio de Ordenamiento Territorial dentro de dicha institución. Dicho viceministerio es descrito,
según la página oficial ministerial, como la unidad técnica encargada de elaborar y coordinar los planes
de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda a nivel nacional y regional, con la
participación de organismos y entidades competentes en esta materia.
En esta definición oficial de la estructura institucional panameña encargada de plantear el ordenamiento
territorial y urbano, se puede apreciar efectivamente cómo se entremezclan funciones y contenidos, de
tal forma que los planes de ordenamiento territorial son descritos en función de su rol como instrumento
rector para ordenar el desarrollo urbano y las políticas de vivienda.
El marco institucional colombiano refleja una tendencia similar a la descrita en Panamá, dado que con
la promulgación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial en el año 2011 se crea el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio, a partir de la escisión y unificación de distintos ministerios,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad pública de orden nacional que tiene como
objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y
ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado
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PAGINA N*130
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del país, la consolidación del sistema de ciudades con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo,
teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda y de prestación de los
servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
Dentro de sus funciones específicas, se detallan acciones directamente relacionadas con el urbanismo,
como la función de formular políticas sobre renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad
de vivienda, urbanismo, construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento.
De igual forma, tiene competencias para determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para
orientar los procesos de desarrollo urbano y territorial en el orden nacional, regional y local, aplicando
los principios rectores del ordenamiento territorial. El marco competencial de este ministerio es
sumamente amplio, dado que abarca en detalle cada particularidad de la planificación urbana, las
políticas de vivienda y el ordenamiento territorial a escala regional y nacional propiamente dicha.
El caso de Uruguay es interesante de mencionar, dado que, con mucha mayor antelación, ya desde
1990, se creó el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Dicha entidad
incorpora el componente ambiental a la organización ministerial, puesto que, conforme al organigrama
descrito en su portal oficial, se incluyen las Direcciones Nacionales de Vivienda, de Medio Ambiente y
de Ordenamiento Territorial en dicha entidad.
En lo que respecta a la planificación urbana, esta es subsumida dentro de la Dirección de
Ordenamiento Territorial, la cual de forma expresa implementa acciones para el fortalecimiento en la
elaboración de los instrumentos departamentales e interdepartamentales de ordenamiento territorial y
desarrollo sostenible.
Otros ejemplos más recientes confirman la tendencia regional a consolidar dichas agendas en
ministerios más fuertes que reduzcan las duplicidades y los costos de transacción asociados a la
coordinación de entidades previamente escindidas. En el Salvador, en junio de 2009, se fusionó el
Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO) con el Viceministerio de Vivienda (previamente
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte), dando paso a un Ministerio de Vivienda con
mayores competencias tanto de rectoría de política como de implementación.
Más recientemente, en junio de 2021, se creó en República Dominicana el Ministerio de la Vivienda y
Edificaciones (MIVED), responsable de coordinar lo que antes se encontraba disperso entre el
Ministerio de Obras Públicas y los ya desaparecidos Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOEB).
En Honduras, entretanto, cursa su trámite la implementación de la Ley expedida en febrero de 2020,
por medio de la cual se crea la Secretaría de Estado de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH)
y se ordena que “todas las funciones en materia de vivienda y asentamientos humanos que se
encuentren a cargo de otras secretarías de Estado u otras entidades públicas pasan a ser asumidas por
el SEVIAH”.
Como se puede observar de los ejemplos citados, existe una tendencia en la actualidad a unificar a
nivel ministerial las competencias en materia de ordenamiento territorial y planificación urbana, además
del componente de vivienda e incluso el ambiental, que suelen de igual forma incorporarse de manera
expresa o residual. Dicha dinámica es totalmente concordante con la evolución territorial y técnico-
conceptual en el sentido de que, como ya se ha visto, el urbanismo en la actualidad es un
planteamiento a escala local y específico que debe ser interpretado de forma obligada a partir de
instrumentos y escalas de mayor alcance territorial.
NA UNA NUEVA ESTRUCTURA PARA UN NUEVO MODELO DE GESTIÓN TERRITORIAL: El
MIHABITAT
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En el marco de la reforma del Estado, es evidente que los desafíos y los compromisos mencionados en
instrumentos internacionales están relacionados entre sí y requieren soluciones integrales. Ante este
reto, es preciso adoptar un nuevo enfoque para abordar el sector con eficacia, mediante una
institucionalidad que movilice a todos los sectores de la población, que asegure instituciones efectivas,
eficientes, que rindan cuentas y que sean inclusivas y accesibles para servir a la población.
El presente proyecto de ley busca generar los siguientes cambios estructurales en la gestión del
territorio, el hábitat y la vivienda:
a) Establecer una cartera a nivel legal que abarque los temas de vivienda, hábitat y territorio, y que
cuente con todas las prerrogativas de ley.
b) Fortalecer y unificar funciones entre el actual Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Banco Hipotecario de la Vivienda, además del
Órgano de Normalización Técnica (ONT).
c) Facilitar la elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación urbana regional y local.
d) Hacer más eficientes los procesos de desarrollo y aprobación de proyectos de vivienda social,
mejoramiento de barrios y otorgamiento de crédito para vivienda.
e) Elegir y posicionar al jerarca dentro del Consejo de Gobierno, de manera que le permita un trato
y coordinación en igualdad de condiciones con otros ministros.
Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de las señoras y señores
diputados el presente proyecto de ley: “CREACIÓN DEL MINISTERIO DE TERRITORIO, HÁBITAT Y
VIVIENDA”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE TERRITORIO, HÁBITAT Y VIVIENDA
CAPÍTULO PRIMERO
EL MINISTERIO
ARTÍCULO 1- Creación del Ministerio del Territorio, Hábitat y Vivienda (MIHABITAT)
Créase el Ministerio de Territorio, Hábitat y Vivienda como órgano del Poder Ejecutivo, en adelante
también llamado MIHABITAT, el cual asumirá las funciones y competencias del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo y del Banco Hipotecario de la Vivienda, en los términos que establezca la
presente Ley. Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de que puedan establecerse
oficinas o delegaciones en las diferentes regiones del país.
ARTÍCULO 2- Rectoría
La Ministra o el Ministro del MIHABITAT será, a su vez, Rector/a del Sector a cargo de la materia de
ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda, sin perjuicio de la denominación que se le otorgue
vía reglamentaria por parte de las distintas administraciones del Poder Ejecutivo y, junto con la
Presidencia de la República, definirá y formulará las políticas públicas y normas en materia de
ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda y asentamientos humanos.
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Los lineamientos y políticas que dicte el MIHABITAT son de acatamiento obligatorio para todas las
instituciones estatales con competencias en materia de ordenamiento territorial y planificación urbana a
nivel regional y nacional en el territorio, los que deberán implementarse en sus planes e instrumentos
respectivos, e igualmente en el caso de las municipalidades, deberán ser considerados en la
formulación de los planes locales de ordenamiento territorial o planes reguladores.
ARTÍCULO 3- Creación del Órgano de Valuación Inmobiliaria (OVI)
A través del Órgano de Valuación Inmobiliaria, adscrito al MIHABITAT, el Ministerio asume de igual
forma las funciones y competencias previamente otorgadas al Órgano de Normalización Técnica (ONT)
del Ministerio de Hacienda. A partir de su publicación y entrada en vigor, toda disposición legal,
reglamentaria o administrativa que haga referencia al Órgano de Normalización Técnica, deberá leerse,
entenderse e interpretarse como referida al Órgano de Valuación Inmobiliaria.
ARTÍCULO 4- Objetivos del MIHABITAT
Serán objetivos del Ministerio los siguientes:
b Sobre la Rectoría del MIHABITAT:
a) Ejercer la Rectoría Sectorial, así como del Sistema Nacional del Hábitat, que incluye el
Subsistema de Urbanismo y Ordenamiento Territorial (SUOT), el Subsistema de Vivienda y
Asentamientos Humanos (SVAH), y el Subsistema de Financiamiento para el Hábitat y el Territorio
(SFHT), de manera coordinada con las otras rectorías sectoriales del país.
ll Sobre el marco legal-normativo:
a) Definir los marcos conceptual y normativo para el desarrollo, cumplimiento y sostenibilidad
financiera de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de ordenamiento territorial,
desarrollo urbano, vivienda y asentamientos humanos.
Ml Sobre la planificación en cascada y multinivel:
a) Promover y ejercer la coordinación e integración regional y subregional, mediante la
formulación, revisión e implementación de instrumentos de ordenamiento territorial y de proyectos
estratégicos en las distintas regiones.
b) Promover el desarrollo ordenado, sostenible y equilibrado de los territorios, ciudades y
asentamientos humanos, mediante un sistema de planificación territorial en cascada y multinivel, que
fortalezca las capacidades en materia de gestión urbana y territorial desde la escala nacional, regional,
metropolitana y local.
c) Definir el marco conceptual y reglamentario para el establecimiento del sistema nacional de
ciudades, su escala, características y la articulación que debe existir entre los distintos núcleos urbanos.
d) Proponer proyectos, normativa, instrumentos de planificación y de gestión del suelo a escala
metropolitana, para de forma concertada con los gobiernos locales, poder atender las necesidades y
aprovechar las oportunidades de desarrollo que presentan dichas estructuras territoriales,
particularmente en lo que se refiere a la Gran Área Metropolitana (GAM).
IV. Sobre vivienda adecuada, visión de hábitat y derecho a la ciudad:
a) Promover el desarrollo urbano sostenible, las ciudades compactas y el desarrollo urbano
orientado al transporte.
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b) Promover una visión integral de hábitat que incorpore el acceso a suelo urbanizado, a servicios
básicos y equipamientos públicos debidamente habilitados, así como el derecho a la ciudad, el cual se
deriva del derecho constitucional a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
c) Promover proyectos de vivienda urbana, inclusiva y sostenible de uso mixto (residencial,
comercial y servicios), que a su vez promuevan la recuperación, renovación, repoblamiento y
revitalización económica de la ciudad.
d) Establecer normas especiales supletorias en materia de renovación urbana, que faciliten la
coordinación entre gobiernos locales, el Estado e inversionistas privados.
e) Promover la atención de asentamientos informales e irregulares, mediante el diseño de
programas que faciliten las reubicaciones, los mejoramientos de vivienda, las mejoras de barrios y la
titulación de predios, gestionando tanto el riesgo de dichos barrios como el déficit cualitativo de
vivienda.
Me Sobre la gestión de recursos:
a) Promover la generación y fortalecimiento de instrumentos financieros, de política pública y
recursos técnicos que permitan atender de manera efectiva las necesidades en materia de
ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda y asentamientos humanos
b) Procurar el correcto uso de los fondos públicos y la estabilidad y sostenibilidad del Subsistema
de Financiamiento para el Hábitat y el Territorio (SFHT), el cual forma parte del Sistema Nacional del
Hábitat (SISHABITAT).
c) Promover, a través del Órgano de Valuación Inmobiliaria (OVI), adscrito al Ministerio, mayor
precisión y homogeneidad en la determinación de los valores del suelo y los bienes inmuebles en todo
el territorio nacional por parte de las municipalidades, a efectos de que los recursos provenientes de
dichos impuestos sean optimizados para promover una gestión urbana más eficiente por parte de los
gobiernos locales.
VI. Sobre la estructura interna operativa:
a) Organizar la estructura intema operativa del MIHABITAT de manera que se garantice una
ejecución efectiva de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos que establece la presente
Ley, así como de los compromisos y tratados intemacionales suscritos, las políticas y planes
oficializados, en coordinación permanente con los otros sectores y niveles del Estado vinculados a la
materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda y asentamientos humanos.
Vil. Sobre la función pública del urbanismo:
a) Promover la correcta articulación y compatibilidad entre las políticas de ordenamiento territorial,
desarrollo urbano y vivienda, así como la articulación de éstas con otras políticas sectoriales que tengan
influencia directa sobre el territorio.
b) Promover y ejercer la función pública del urbanismo, como mecanismo para garantizar el
derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho al agua, el
derecho a la ciudad, el derecho a la vivienda, el derecho al hábitat y el derecho de acceso al suelo para
todas las personas.
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c) Asesorar y colaborar con los gobiernos locales en el fortalecimiento de la gestión territorial 2
municipal, a efectos de que se puedan promover estrategias e instrumentos que permitan atender las
necesidades territoriales desde un enfoque de sostenibilidad, derivado de los instrumentos
internacionales y nacionales en materia de desarrollo sostenible.
d) Garantizar el principio del reparto equitativo de cargas y beneficios en las intervenciones
urbanas, así como en los instrumentos de gestión de suelo promovidos por el Ministerio, de forma que
se promuevan hábitats más equilibrados y con una adecuada provisión de bienes y servicios para las
personas.
ARTÍCULO 5- Funciones del MIHABITAT
Para el cumplimiento de sus objetivos, el MIHABITAT tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer la rectoría del Sistema Nacional del Hábitat.
b) Formular las propuestas de política pública en materia de ordenamiento territorial, desarrollo
urbano, vivienda y asentamientos humanos, y velar por su cumplimiento. Dichas políticas deberán ser
formuladas con un enfoque de coherencia y compatibilidad entre las mismas, así como en relación con
otras políticas sectoriales que tengan impacto sobre el territorio, a efectos de garantizar la debida
articulación entre las diferentes escalas de planificación territorial.
c) Coordinar, dar seguimiento y actualizar las políticas, estrategias, normas, instrumentos,
lineamientos y directrices en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda y
asentamientos humanos, a efectos de analizar su cumplimiento e impacto en las problemáticas que se
pretenden resolver.
d) Evaluar sistemática e integralmente la calidad de la infraestructura de las viviendas de interés
social, así como de la infraestructura urbana existente en el entorno de estos proyectos, particularmente
a partir de las intervenciones urbanísticas realizadas en los asentamientos informales, con el objetivo de
promover el mejoramiento barrial.
e) Ejercer la supervisión y revisión, así como emitir la política pública orientadora de los proyectos
de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda.
f Evaluar la efectividad, y promover las modificaciones cuando proceda, de los productos que el
Subsistema de Financiamiento para el Hábitat y el Territorio (SFHT) ofrece a la ciudadanía para facilitar
el acceso a un hábitat adecuado y una vivienda adecuada, así como realizar las modificaciones
correspondientes, según sea el caso.
9) Establecer, a través del Órgano de Valuación Inmobiliaria (OVI), las disposiciones generales de
valuación de bienes inmuebles, a efectos de que las mismas se apliquen por parte de las
municipalidades en la fijación del impuesto a dichos bienes, así como para otros fines.
h) Establecer la política y definir los parámetros y criterios que serán utilizados para la
identificación y priorización de las personas beneficiarias de los programas habitacionales financiados
por el Subsistema de Financiamiento para el Hábitat y el Territorio.
1) Promover y propiciar convenios con organizaciones nacionales, gobiernos y organismos
internacionales relacionados con temas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda y
asentamientos humanos.
j) Elaborar los planes de ordenamiento territorial a escala regional que conforman el Plan Nacional
de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana, mismos que
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deberán incluir las directrices relativas a las estructuras territoriales y urbanas que presenten una
naturaleza supralocal.
k) Transversalizar el concepto de la Gestión Preventiva del Riesgo y Adaptación al Cambio
Climático en las políticas y proyectos impulsados por el Ministerio, atinentes a promover el
ordenamiento territorial y desarrollo urbano sostenible.
0) Transversalizar la perspectiva de género en las políticas y proyectos impulsados por el
Ministerio, atinentes a promover el desarrollo urbano y hábitats más equitativos e inclusivos.
m) Establecer los lineamientos de planificación urbana a nivel nacional y regional, así como las
políticas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda y asentamientos humanos, a los que
las instituciones encargadas de la prestación de servicios públicos deberán sujetarse, sin perjuicio de
sus competencias definidas por ley para cada Institución.
n) Promover la participación en los procesos de planificación para permitir a la sociedad civil
formar parte de la construcción de los instrumentos nacionales y regionales de desarrollo del territorio.
0) Orientar sus acciones con la finalidad de constituir un hábitat adecuado para el desarrollo de las
actividades humanas, entendido dicho concepto como la obtención de un mayor bienestar económico y
social para los habitantes del territorio nacional, mediante mejores condiciones de habitabilidad y sus
elementos conexos necesarios para alcanzar un desarrollo integral, en los ámbitos de educación, salud,
trabajo y espacio público adecuado.
p) Ejercer las funciones previamente otorgadas al INVU en materia de planificación urbana por la
Ley de Planificación Urbana y sus reformas, de conformidad con los términos establecidos en la
presente ley.
q) Planificar el desarrollo y el crecimiento de las ciudades y de poblados de menor escala, con el
fin de promover el mejor uso del suelo, localizar las áreas públicas para servicios comunales, promover
e incentivar sistemas funcionales de movilidad terrestre que incorporen la funcionalidad e
intermodalidad como principio fundamental, y formular planes de inversión en áreas de uso público para
satisfacer las necesidades de la población.
” Promover la constitución de bancos de suelo fiscal que permitan una mayor y más asequible
oferta de vivienda de interés social.
s) Asesorar a los gobiernos locales y brindar, cuando se requiera, el acompañamiento técnico
necesario en materia de planificación y gestión local del territorio, con la finalidad de que se puedan
promover modelos territoriales a escala local alineados y estructurados bajo los conceptos, principios y
lineamientos establecidos en la Nueva Agenda Urbana, la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, la
Agenda 2030, el Acuerdo de París y cualquier otro instrumento, actual o futuro, que promueva sistemas
de ciudades sostenibles.
t Proporcionar a las personas que carezcan de los recursos necesarios para obtener una solución
habitacional adecuada la posibilidad de tener acceso a la misma, a través de su adquisición en
propiedad o por medio de la modalidad de arrendamiento, usufructo, contrato de usufructo en proyectos
de vivienda cooperativa, o cualquier otro instrumento técnico-legal que permita cumplir con dicha
finalidad. Los recursos del sector deberán destinarse, de forma preferente, a atender las necesidades
de los quintiles o estratos de menores ingresos, de conformidad con los datos oficiales disponibles en
materia socioeconómica, generados por las autoridades competentes.
u) Promover y realizar estudios e investigaciones en materia de ordenamiento territorial, desarrollo
urbano, vivienda y asentamientos humanos, procurando la divulgación de sus resultados, a efecto de
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orientar la generación de políticas públicas por parte de otras entidades competentes en materia
territorial.
v) Asesorar a la Administración Pública, así como a asociaciones, organismos no gubernamentales
y otros sujetos de derecho privado con fines públicos, en materia de ordenamiento territorial, desarrollo
urbano, vivienda y asentamientos humanos.
w) Desarrollar e implementar procesos de capacitación y gestión permanente y periódica en
materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda y asentamientos humanos.
x) Promover el financiamiento para el desarrollo territorial, urbano y habitacional, a través de la
formulación de programas de crédito y el otorgamiento de subsidios, con la finalidad de garantizar los
recursos suficientes para poder cumplir los objetivos establecidos en la presente Ley.
y) Las demás que le correspondan de conformidad con el marco normativo aplicable.
ARTÍCULO 6- Competencias
El MIHABITAT tendrá las siguientes atribuciones:
a) Brindar el apoyo técnico necesario para la elaboración de los planes reguladores, planes de
ordenamiento territorial, planes directores, planes maestros o similares, así como proponer la adopción
o modificación de los reglamentos necesarios para su aplicación.
b) Formular programas y proyectos para la construcción de viviendas adecuadas en términos de
calidad y asequibilidad, bajo un enfoque integral de hábitat, que mejoren la calidad de vida de las
personas atendiendo la demanda habitacional. Los programas a que se refiere este inciso se ejecutarán
en aquellos territorios, cantones y distritos definidos como prioritarios, de acuerdo con la política pública
estipulada para tales efectos.
c) Ejecutar, en coordinación con los gobiernos locales, el sector privado y otros entes de distinta
naturaleza, proyectos de renovación urbana y mejoramiento barrial en las áreas urbanas deterioradas,
de conformidad con las disposiciones reglamentarias que se establecerán para este fin.
d) Fiscalizar y garantizar que, en el desarrollo y ejecución de los programas de construcción de
viviendas promovidos por el Ministerio, las empresas o entidades responsables de dichos proyectos
construyan las obras de urbanización, equipamiento urbano y los servicios comunales necesarios.
e) Adquirir, por cualquier vía legal ordinaria o mediante alguna técnica de gestión del suelo
debidamente regulada, bienes inmuebles para los fines establecidos en la presente Ley.
1 Celebrar los contratos y realizar los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales que
sean convenientes y/o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines, incluyendo la constitución
de fideicomisos, cuya administración financiera y contable podrá ser contratada con las entidades
financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), sin
perjuicio del control que les corresponde ejercer a la auditoría interna del MIHABITAT y a la Contraloría
General de la República.
9) Conceder créditos, a través de vehículos financieros de propósito especial, con garantía
hipotecaria, para la construcción, reconstrucción, ampliación o renovación de urbanizaciones, barrios o
viviendas urbanas o rurales, dentro de las normas reglamentarias que aseguren su positivo beneficio
para la comunidad, de acuerdo con los fines que persigue esta Ley.
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h) Establecer vehículos financieros de propósito especial, que puedan establecer y gestionar,
sistemas de ahorro y préstamos, o de préstamos de forma exclusiva, que se destinen a financiar los
proyectos en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda. De igual forma, diseñar
mecanismos que promuevan el acceso de la población de menores ingresos al mercado de crédito
hipotecario, bien sea público o privado, como la garantía por parte del Estado y el apoyo a las cuotas
iniciales.
ARTÍCULO 7- Organización
Para la consecución de sus fines, el Ministerio del Territorio, Hábitat y Vivienda podrá, mediante la
reglamentación correspondiente, contar con la organización administrativa interna que sea necesaria,
en concordancia con la legislación y políticas financieras correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de
lo dispuesto en la presente Ley en relación con la creación y funcionamiento del Órgano de Valuación
Inmobiliaria (OVI).
ARTÍCULO 8- Máxima autoridad del Ministerio
El Ministerio de Territorio, Hábitat y Vivienda tendrá como máxima autoridad a una persona Ministra o
Ministro, que contará con el apoyo de los Viceministerios que se consideren necesarios, además de los
órganos y dependencias requeridas para el cumplimiento de sus fines. Los lineamientos y políticas que
dicte el MIHABITAT son de acatamiento obligatorio para todas las instituciones estatales con
competencias en materia de ordenamiento territorial y planificación urbana a nivel nacional y regional en
el territorio, los que deberán implementarse en sus planes e instrumentos respectivos, e igualmente en
el caso de las municipalidades deberán ser considerados en la formulación de los planes locales de
ordenamiento territorial o planes reguladores.
ARTÍCULO 9- Financiamiento
Además de las transferencias ordinarias procedentes de la Caja Única del Estado, e incluidas en los
presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, que el Gobierno promueve para el normal
financiamiento de los ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, el MIHABITAT recibirá los
siguientes aportes específicos:
El Ministerio de Hacienda trasladará al MIHABITAT el uno por ciento (1%) de lo que cada municipalidad
recaude por el impuesto sobre bienes inmuebles, a efectos de proveer a dicho Ministerio del
financiamiento requerido para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, a través del Órgano de
Valuación Inmobiliaria (OVI), de acuerdo con las funciones y competencias asumidas por el MIHABITAT
y de conformidad con el artículo 3 de la presente Ley.
a) El monto por concepto del impuesto solidario que recauden las municipalidades, de conformidad
con lo dispuesto en el Capítulo VI de modificaciones y derogaciones de la presente Ley, deberá ser
trasladado a MIHABITAT, de forma Íntegra, como parte de las fuentes de financiamiento del Ministerio.
b) El veinte por ciento (20%) de las utilidades derivadas de la gestión de crédito promovida por el
Ministerio, a través de los vehículos financieros de propósito especial que la Entidad podrá crear, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley, para la realización de proyectos
territoriales, urbanísticos y habitacionales.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANO DE VALUACIÓN INMOBILIARIA (OVI)
ARTÍCULO 10- Órgano de Valuación Inmobiliaria (OVI)
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El Órgano de Valuación Inmobiliaria (OVI) se constituye como un órgano con desconcentración mínima
y adscrito al Ministerio del Territorio, Hábitat y Vivienda. El OVI tendrá la naturaleza de un órgano
técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades, y tendrá por objeto garantizar mayor
precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio
nacional y, de igual forma, procurará la optimización en la administración del impuesto aplicado a dichos
bienes, de conformidad con la Ley 7509 del 9 de mayo de 1995.
El Órgano de Valuación Inmobiliaria tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer las disposiciones generales de valuación para el uso común de las municipalidades,
a efectos de que las mismas apliquen el impuesto a bienes inmuebles.
b) Mantener coordinación estricta con las municipalidades y el Catastro Nacional, para desarrollar
en forma óptima la valuación.
c) Suministrar a las municipalidades, mediante la publicación de los respectivos reglamentos, los
métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones
según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en
cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno.
d) Analizar y recomendar la calidad de los avalúos realizados por las municipalidades, con el
objeto de aplicar las correcciones necesarias.
e) Conocer de otros asuntos que las leyes y los reglamentos le señalen.
Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar en
La Gaceta y en un diario de circulación nacional los criterios y las disposiciones generales que dicte el
Órgano de Valuación Inmobiliaria (OVI).
CAPÍTULO TERCERO
SISTEMA NACIONAL DEL HÁBITAT
ARTÍCULO 11- Creación del Sistema Nacional del Hábitat (SISHABITAT)
Créase el Sistema Nacional del Hábitat, entendido como la articulación integral, organizada, coordinada
y armónica de los entes, órganos, estructuras, relaciones funcionales, métodos, procedimientos y
recursos de todas las instituciones relacionadas con temas de ordenamiento territorial, desarrollo
urbano, vivienda y asentamientos humanos, procurando de igual forma la participación del sector
privado y la sociedad civil organizada. Su propósito es la promoción y ejecución de los lineamientos de
política pública que habilitan, tanto al Estado costarricense como a los distintos sectores de la actividad
nacional, a promover el desarrollo territorial y la planificación urbana sostenible como eje transversal en
la función pública, y mejorar las condiciones de hábitat en los asentamientos humanos.
ARTÍCULO 12- Conformación del Sistema Nacional del Hábitat
El Sistema Nacional del Hábitat está conformado por el Subsistema de Urbanismo y Ordenamiento
Territorial (SUOT), el Subsistema de Vivienda y Asentamientos Humanos (SVAH), y el Subsistema de
Financiamiento para el Hábitat y el Territorio (SFHT), los cuales a su vez se encuentran conformados de
la siguiente manera:
a) Subsistema de Urbanismo y Ordenamiento Territorial (SUOT): está conformado por las
direcciones, dependencias y unidades del MIHABITAT que integran y articulan las funciones sustantivas
y operativas encargadas de la formulación y gestión de las políticas, planes y programas de
ordenamiento territorial y desarrollo urbano, mediante la planificación intersectorial y en cascada.
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b) Subsistema de Vivienda y Asentamientos Humanos (SVAH): está conformado por las
direcciones, dependencias y unidades del MIHABITAT que integran las funciones sustantivas y
operativas encargadas de la formulación y gestión de las políticas, estrategias, directrices, de vivienda
lineamientos y programas de vivienda y asentamientos humanos, desde una visión de hábitat adecuado
y derecho a la ciudad.
c) Subsistema de Financiamiento para el Hábitat y el Territorio (SFHT): está conformado por el
MIHABITAT, las entidades autorizadas y los vehículos financieros debidamente estructurados para el
financiamiento de los proyectos de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda y asentamientos
humanos, que el Ministerio deberá promover, de conformidad con sus objetivos, funciones y
competencias.
ARTÍCULO 13- Rectoría del Sistema Nacional del Hábitat
El Ministro o Ministra será el rector del Sistema Nacional del Hábitat. En el cumplimiento de sus
funciones, tendrá facultades de convocatoria y coordinación de todas las instituciones públicas,
ministerios, instituciones desconcentradas, descentralizadas, autónomas, así como grupos organizados
de la sociedad civil que estén relacionados de forma directa o indirecta con los temas de vivienda,
asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 14- Atribuciones del Jerarca
Serán atribuciones del Ministerio o Ministra Rector del Sistema:
a) Dirigir las políticas del Ministerio y avalar las inversiones y ejecuciones presupuestarias, de
conformidad con los planes estratégicos y operativos de la Institución.
b) Organizar, vía reglamento, las dependencias y servicios del Ministerio.
c) Acordar el presupuesto anual del Ministerio y los presupuestos extraordinarios, y someterlos a la
aprobación respectiva en la Asamblea Legislativa.
d) Nombrar y remover, según proceda, el recurso humano del Ministerio y asignarle sus funciones
y deberes, dentro de las prescripciones de la presente ley.
e) Proponer a la Asamblea Legislativa, conjuntamente con la Presidencia de la República, los
proyectos de ley que a su juicio sean necesarios para solucionar los problemas de ordenamiento
territorial, desarrollo urbano, vivienda y asentamientos humanos.
f Dictar, reformar y promulgar los reglamentos internos y externos necesarios para el mejor
desarrollo de los fines del Ministerio, así como someter a la Presidencia de la República los que
requieran de su aprobación.
9) Autorizar la adquisición, hipoteca, gravámenes y enajenación de bienes, así como contratar
empréstitos nacionales o extranjeros.
h) Solicitar la expropiación de los terrenos que se estimen necesarios para la realización de los
fines del Ministerio, mediante los procedimientos legales vigentes.
1) Avalar, previo estudio técnico, los precios de adjudicación, venta o arrendamiento de las obras
realizadas por el Ministerio.
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1) Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le correspondan, de acuerdo con
las leyes y, en general, la supervisión de los servicios y funciones encargados por esta ley al Ministerio,
y adoptar todas las demás resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO CUARTO
FONDO DE SUBSIDIO DEL HÁBITAT
ARTÍCULO 15- Establecimiento del Fondo de Subsidio del Hábitat (FONHABITAT)
Créase el Fondo de Subsidio del Hábitat, cuyo objetivo será financiar el otorgamiento de subsidios para
proyectos de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y los programas habitacionales y de
mejoramiento de barrios que impulse el MIHABITAT.
ARTÍCULO 16- Financiamiento del FONHABITAT
El Fondo será administrado por el MIHABITAT y estará constituido por los siguientes aportes:
a) Al menos un dieciocho coma cero siete por ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales,
ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). En
ningún caso percibirá un monto inferior al equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de los recursos
que el Fodesaf recaude por concepto del recargo del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso b)
del artículo 15 de la Ley N* 5662, y sus reformas.
b) Donaciones y otros aportes de entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.
c) Los fondos que reciba mediante convenios con entidades de desarrollo y organismos
multilaterales.
d) El producto de las ventas de proyectos o intervenciones públicas y servicios de asistencia
técnica, entre ellos, un porcentaje de la contribución por mejoras producto de la construcción de
infraestructura financiada por el Estado.
e) Otros recursos nacionales o internacionales.
El MIHABITAT podrá hacer uso de los recursos ordinarios y extraordinarios, bajo la modalidad de
presupuesto plurianual, de fondos de deuda con entidades financieras nacionales o extranjeras,
suscribir contratos para la formalización de estructuras asociativas público-privadas, obtener acceso a
fondos nacionales e internacionales, realizar emisión de bonos y promover la captación de recursos de
la cooperación internacional, con la finalidad de dar cumplimiento a sus objetivos, funciones y
atribuciones.
ARTÍCULO 17- Otorgamiento de subsidios provenientes del Fondo
La definición de las modalidades de subsidio, los potenciales beneficiarios, así como los requisitos,
procedimientos y demás disposiciones relativas al otorgamiento de subsidios provenientes de este
Fondo serán definidos mediante reglamento, el cual será elaborado y aprobado por el MIHABITAT.
CAPÍTULO QUINTO
OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTO
POR PARTE DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 18- Creación de Vehículos Financieros para la gestión del crédito de vivienda por
parte del MIHABITAT
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Se autoriza al MIHABITAT a constituir uno o varios vehículos financieros de propósito especial, col
cualquier entidad bancaria nacional o internacional, con el objetivo de trasladar a esos vehículos, la
administración y gestión de los fondos del Sistema de Ahorro y Préstamo (SAP) y del Fondo Nacional
de Vivienda (FONAVI) para la ejecución de programas de ahorro y crédito para vivienda mediante
banca de segundo piso, así como, en general, el cumplimiento de los fines y objetivos del ministerio.
El MIHABITAT, en su condición de rector del Sistema Nacional del Hábitat, se reservará las facultades
de dirección establecidas en los artículos 5 inciso b) y c), 6 inciso f), 12 inciso c), 13, 14, 17 y 19 de esta
Ley, trasladando las carteras existentes de cada uno de estos fondos al patrimonio transferido a estos
vehículos financieros, para su administración y gestión, según las instrucciones giradas al efecto por el
MIHABITAT. Las partes deberán incluir dentro del o los contratos, las instrucciones al administrador del
vehículo, de manera que se mantenga la naturaleza y finalidad de dichos programas y fondos,
adaptados a la operatividad propia de dichos vehículos.
La estructuración de los vehículos financieros se realizará mediante norma formulada para tales
efectos, se en la cual se deberá asegurar que el Ministerio, a través del Ministro o Ministra rectora,
pueda poner a disposición de las entidades autorizadas dichos recursos de forma expedita, para
continuar promoviendo la construcción, compra o cualquier otra modalidad de acceso a la vivienda, así
como los servicios, equipamientos e infraestructuras vinculadas al hábitat.
La definición de los programas, potenciales beneficiarios, así como los requisitos, procedimientos y
demás disposiciones relativas al otorgamiento del financiamiento por medio de dichos programas, serán
definidos mediante reglamento, el cual será elaborado y aprobado por el Ministerio.
El Ministerio establecerá los costos necesarios para el funcionamiento de los vehículos de propósito
especial. Estos costos serán por un máximo de un cuatro por ciento (4%) de las sumas administradas y
gestionadas de los recursos del Sistema de Ahorro y Préstamo (SAP) y del Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI).
ARTÍCULO 19- Entidades Autorizadas
Las entidades autorizadas apoyarán la implementación de la política del hábitat, incluyendo la
canalización de los recursos relacionados con los programas habitacionales. Para los efectos de la
presente ley, podrán optar por la condición de entidades autorizadas de conformidad con lo previsto en
ella y en sus reglamentos, las siguientes instituciones:
a) Las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio
Vil de esta ley.
b) Los bancos del Estado y los privados, así como el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
c) Las cooperativas, conforme al artículo 102 de la Ley 7052.
d) Fundaciones dedicadas a la vivienda y la infraestructura rural y comunal con un patrimonio
mínimo equivalente a un millón de dólares, las cuales tendrán las atribuciones descritas en el artículo
81 de la Ley 7052, excepto lo establecido en los incisos a) y ch), y siempre que se sometan a todos los
controles contables y financieros o de otro tipo aplicables a las mutuales.
e) Otros organismos públicos especializados en el financiamiento de viviendas.
1 Las asociaciones solidaristas, conforme a las limitaciones que se establezcan vía reglamento.
9) Fondos de Ahorro y préstamo.
h) Empresas financieras no bancarias.
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1) Las demás que autorice el Ministerio de Territorio, Hábitat y Vivienda.
1) Otros organismos públicos o privados que tengan como finalidad promover mejores condiciones
de desarrollo integral del hábitat, de conformidad con los objetivos plasmados en la presente Ley.
El Ministerio deberá otorgar la clasificación de entidad autorizada a aquellas que lo soliciten, de
conformidad con los procedimientos, requisitos y condiciones que establezca mediante reglamento.
El Ministerio establecerá los costos necesarios para el funcionamiento de las Entidades Autorizadas, los
cuales serán cargados al FONHABITAT. Estos costos serán por un máximo de un dos por ciento (2%)
de las sumas colocadas por las entidades autorizadas.
ARTÍCULO 20- Para la mejor realización de sus objetivos, los vehículos financieros que se
constituyan gozarán de la exención de tributos de toda clase, presentes y futuros. Además, tendrá las
siguientes prerrogativas:
a) Sus operaciones y las que realice con las entidades autorizadas estarán exentas de impuestos,
directos e indirectos, nacionales y municipales, incluidos los de papel sellado, timbres fiscales, timbres,
derechos de registro y otros cargos de los colegios profesionales y de derechos registrales.
Las escrituras y demás operaciones referentes a programas calificados de interés social, de acuerdo
con las regulaciones que emita el Mihabitat, devengarán el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios
profesionales que correspondan.
b) Igual exención rige para la emisión y traspaso de los títulos valores que emita o garantice.
c) Exención de rendir fianza de costas, de hacer depósitos para lograr embargos preventivos y de
hacer depósitos para participar en remates judiciales.
d) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, fondos y rentas, salvo que contractualmente
renuncie a este beneficio para obtener facilidades crediticias determinadas.
Las certificaciones que expida los vehículos financieros de propósito especial, refrendadas por el
Mihabitat, tendrán el carácter de título ejecutivo cuando se refieran a obligaciones en favor del vehículo
financiero.
ARTÍCULO 21- Reglamentación
Para efectos de la reglamentación de la organización del Ministerio y su proceso de constitución, se
habilitará un plazo de dieciocho meses a partir de la publicación de la presente Ley.
CAPÍTULO SEXTO
MODIFICACIONES Y DEROGACIONES
ARTÍCULO 22- Adiciónese un inciso o) al artículo 23 de la Ley N.” 6227, Ley General de
Administración Pública del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, para que en adelante se lea:
Artículo 23.-
1- Las carteras ministeriales serán:
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(...)
o) Ministerio de Territorio, Hábitat y Vivienda.
ARTÍCULO 23- Modifíquese la Ley N.? 4240, Ley de Planificación Urbana del 15 de noviembre de
1968 y sus reformas, para que, en todo su texto, así como en toda otra disposición legal o
reglamentaria que haga referencia al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, se entienda referida al
Ministerio de Territorio, Hábitat y Vivienda (MIHABITAT) en su lugar.
ARTÍCULO 24- Modifíquese la Ley N.* 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 09 de
mayo de 1995 y sus reformas, para que, en todo su texto, así como en toda otra disposición legal o
reglamentaria que haga referencia al Órgano de Normalización Técnica (ONT), se entienda referida al
Órgano de Valuación Inmobiliaria (OVI) del Ministerio de Territorio, Hábitat y Vivienda, en su lugar.
ARTÍCULO 25- Refórmese el artículo 15 de la Ley N.* 4240, Ley de Planificación Urbana del 15
de noviembre de 1968 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 15- Compatibilidad debida entre la planificación local y regional.
Reconózcase la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el
desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Dichas competencias deberán ser
compatibles con las disposiciones nacionales y regionales y en particular, con lo dispuesto en los
instrumentos de planificación regional, y con las políticas y lineamientos que establezca el Ministerio de
Territorio, Hábitat y Vivienda, a fin de cumplir los objetivos enunciados en la presente Ley.
De conformidad con lo anterior, las municipalidades, con el propósito de planificar su desarrollo urbano,
deberán ajustar la formulación de sus planes reguladores, planes de ordenamiento territorial, o
cualquier otro instrumento de gestión del suelo en el ámbito local de su jurisdicción, a las estrategias,
lineamientos, políticas y normas que al efecto establezca el Ministerio de Territorio, Hábitat y Vivienda.
ARTÍCULO 26- Refórmese el inciso c) del artículo 5, de la Ley N” 6999, Ley del Impuesto sobre
Traspasos de Bienes Inmuebles, del 03 de setiembre de 1985 y sus reformas, para que en adelante se
lea:
Artículo 5-
(-)
c) Los traspasos de inmuebles a personas físicas, destinados a vivienda popular. El monto de la
exención, así como la lista de las instituciones, serán establecidos conjuntamente por los Ministerios de
Hacienda y de Territorio, Hábitat y Vivienda. En el caso de traspasos hechos por empresas privadas, se
requerirá una certificación del MIHABITAT, en la que conste que los inmuebles transferidos cumplen
con todos los requisitos señalados para la construcción de vivienda popular.
ARTÍCULO 27- Refórmese el inciso b) del artículo 67, de la Ley N* 7527, Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, del 10 de julio de 1995 y sus reformas, para que en adelante
se lea:
Artículo 67-
(...)
b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada
año del contrato sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Territorio, Hábitat y Vivienda, con
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base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el
equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, establecerá el porcentaje
adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese diez
por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.
(...)
ARTÍCULO 28.- Refórmese el artículo 11, de la Ley N.? 7769, Ley de Atención a las Mujeres en
Condiciones de Pobreza, del 24 de abril de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea:
Artículo 11- Listas de participantes
Anualmente, en enero, la Comisión Nacional Interinstitucional de Atención a las Mujeres en condiciones
de Pobreza deberá enviar, al Ministerio de Territorio, Hábitat y Vivienda, la lista de mujeres que
participaron en los programas establecidos en la presente ley durante el año anterior. La inclusión en
esta lista dará prioridad a las mujeres para ser beneficiarias del bono gratuito de la vivienda, de acuerdo
con los requisitos de ley, y dentro de este grupo, una mayor prioridad a las mujeres jefas de hogar, y a
las mujeres madres de hijos con alguna discapacidad o necesidad especial.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, ese Ministerio diseñará un programa específico anual, que
deberá presentarse ante la Comisión interinstitucional y será evaluado semestralmente.
ARTÍCULO 29- Refórmese el artículo 30, de la Ley N.* 7935, Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor, del 25 de octubre de 1999 y sus reformas, para que en adelante se lea:
Artículo 30- Deberes del MIHABITAT:
El MIHABITAT deberá promover la adjudicación del derecho de uso y habitación de viviendas a favor
de las personas adultas mayores que carezcan de ellas. La regulación de este derecho será
responsabilidad del Ministerio, según las recomendaciones del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor.
ARTÍCULO 30- Refórmese el artículo 23, de la Ley N.” 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, del 09 de mayo de 1995 y sus reformas, para que en adelante se lea:
Artículo 23- Porcentaje del impuesto. En todo el país, el porcentaje del impuesto será de veinticinco
centésimas por ciento (0,25%), por millón del valor de la propiedad.
Adicionalmente para la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien
inmueble de uso habitacional cuyo valor sea superior a 137 millones, se aplicará sobre la tasa
recaudatoria de 0,25% un porcentaje adicional, de conformidad con la estructura de aumento
progresivo de la tasa, establecida en la siguiente tabla:
IBl+Adicional Tarifa Total
Hasta ¿137.000.000,00 0,25%
Mayor de $137.000.000,00 0,25%+0,25% 0,50%
Mayor de ¿344.000.000,00 0,25%+0,30% 0,55%
Mayor de ¿691.000.000,00 0,25%+0,35% 0,60%
Mayor de £1.036.000.000,00 0,25%+0,40% 0,65%
Mayor de ¿1.383.000.000,00 0,25%+0,45% 0,70%
Mayor de ¿1.726.000.000,00 0,25%+0,50% 0,75%
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Mayor de £2.073.000.000,00 0,25%+0,55% 0,80%
Los tramos de esta escala serán actualizados por el Poder Ejecutivo en el mes de diciembre de cada
año, con fundamento en la variación experimentada por el Índice de precios al consumidor, que el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) determine, considerando los doce (12) meses
inmediatos anteriores, correspondientes al período comprendido entre el 1% de diciembre del año
anterior y el 30 de noviembre del año en curso.
El porcentaje excedente al 0.25% se deberá transferir al Ministerio de Hacienda, con el objetivo de
financiar al Ministerio de Territorio, Hábitat y Vivienda.
ARTÍCULO 31- Refórmese los artículos 1, 6 y 12 de la Ley 4366, Ley sobre División Territorial
Administrativa, para que en adelante se lea:
Artículo 1%- Créase la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, cuya función será la de
asesorar a los Poderes Públicos, en asuntos de división territorial administrativa. La Comisión estará
integrada por la persona Ministra de Territorio, Hábitat y Vivienda; por el Director del Instituto Geográfico
Nacional; y el Director General de Estadística y Censos, quienes podrán hacerse representar por
funcionarios de sus respectivos organismos.
No se podrán crear provincias, cantones o distritos, sin antes conocer el criterio de la Comisión, a cuyo
conocimiento serán sometidos los problemas de la división territorial administrativa.
La Comisión podrá solicitar la cooperación de otros organismos públicos, aun autónomos y
semiautónomos, y será para todos obligatorios, prestar su colaboración.
Todas las solicitudes para estudios de creación de unidades territoriales, problemas limítrofes, etc.,
serán dirigidas a la Comisión, cuya sede será el Instituto Geográfico Nacional.
El Poder Ejecutivo emitirá un reglamento sobre la recepción y despacho de los asuntos sometidos a
conocimiento de la Comisión.
Artículo 6% Si hubiere disconformidad en las líneas pretendidas por las provincias confinantes, el
Ministerio de Territorio, Hábitat y Vivienda someterá el problema a estudio del Instituto Geográfico
Nacional.
El informe del Instituto pasará al conocimiento de la Comisión Nacional de División territorial y con base
en lo decidido por ésta, el titular del Ministerio presentará una exposición a la Asamblea Legislativa y un
proyecto de ley, en el cual propondrá las líneas que, a juicio del Ejecutivo, fueren más convenientes,
La Asamblea Legislativa, con vista de todos los atestados del caso, señalará definitivamente la línea
divisoria de las provincias.
Artículo 12- Las municipalidades respectivas manifestarán dentro de seis meses del planteamiento
de una controversia, a la persona titular del Ministerio de Territorio, Hábitat y Vivienda, cuáles son los
límites que reconoce o pretende el cantón.
La persona titular del Ministerio, pasará dentro de un plazo máximo de tres meses a la Comisión
Nacional de División Territorial Administrativa, un informe técnico legal, con todos los elementos y
documentos relacionados con dicho trámite, en el cual aportará su criterio en relación con los límites
que reclama cada cantón de su jurisdicción.
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La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, en un plazo de tres meses posterior a la
recepción del informe técnico legal realizado por el MIHABITAT, presentará a la Asamblea Legislativa
una exposición sobre cada caso, con base en el estudio de la Comisión Nacional de División Territorial,
y un proyecto de ley, en el cual propondrá la línea que, a juicio de dicha Comisión, fuere más equitativa
o conveniente.
Los límites de provincias o de otros cantones que hayan sido fijados por ley, deberán respetarse, tanto
por el Poder Ejecutivo, como por la Comisión.
La Asamblea Legislativa, con vista de todos los atestados y resoluciones anteriores, señalará
definitivamente la línea divisoria de los cantones.
ARTÍCULO 32- Se deroga el capítulo Quinto de la Ley N.? 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, del 09 de mayo de 1995 y sus reformas.
ARTÍCULO 33- Se deroga la Ley N.* 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
y Creación del BANHVI.
ARTÍCULO 34.- Se deroga la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo N.? 4338 del 23 de
mayo de 1969 y sus reformas, así como cualesquiera otras que se le opongan a la presente.
ARTÍCULO 35- Se deroga la Ley N.* 1788 del 24 de agosto de 1954, y sus reformas; Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
ARTÍCULO 36- Se deroga la Ley N.” 8683, del 19 de noviembre del 2008, y sus reformas; Ley de
Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO |- A efectos de articular todas las acciones necesarias para la puesta en operación
del nuevo ministerio, y la formalización de las gestiones administrativas y financieras relacionadas con
la restructuración institucional del sector, la presente Ley entrará en vigencia en un plazo de doce
meses, posterior a su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
TRANSITORIO Il- Debido a las modificaciones y derogaciones dispuestas en esta Ley, a partir de su
publicación y entrada en vigor, toda disposición legal, reglamentaria o administrativa que haga
referencia al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos y al Banco Hipotecario de la Vivienda deberá leerse, entenderse e interpretarse como referida
al Ministerio del Territorio, Hábitat y Vivienda.
TRANSITORIO lll- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todos los derechos y las
obligaciones contraídos por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), por el Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH)
derivados de contratos de obra, suministros y servicios y cualquier otro, pasarán a ser parte de su
patrimonio. Para este fin, las actuales autoridades del MIVAH, INVU y BANHVI prepararán y entregarán
un informe de derechos y obligaciones al MIHABITAT y al Ministerio de Hacienda, con al menos seis
meses de antelación a la entrada en vigencia de la presente ley, con el fin de garantizar el contenido
presupuestario que corresponda.
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TRANSITORIO IV- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el MIHABITAT queda
facultado para apersonarse ante el Registro Nacional, con la finalidad de proceder a formalizar las
modificaciones registrales que procedan, a efectos de modificar el nombre del titular registral, en
aquellas propiedades en las cuales exista un derecho a título de propietario o acreedor, a favor del
BANHVI o del INVU. Todo movimiento registral que deba realizarse, a efectos de la implementación del
presente inciso, quedará exento de todo gravamen o impuesto establecido para dichos movimientos, de
conformidad con la legislación nacional.
TRANSITORIOS V- Todo pasivo o contingencia sobreviniente en favor del INVU o del BANHVI,
aprobado por resolución judicial firme y con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley,
incluido el cobro de honorarios profesionales de abogados o de peritos por procesos judiciales o
procedimientos administrativos pendientes, o de cualquier otro tipo, que no estuvieran previamente
registrados en el balance de situación de dichas instituciones, deberán ser reclamados y tramitados
directamente por el MIHABITAT.
TRANSITORIO VI- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, toda disposición legal,
reglamentaria o administrativa que haga referencia al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o al
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos deberá leerse e interpretarse como referida al
Ministerio de Territorio, Hábitat y Vivienda (MIHABITAT). El MIHABITAT velará porque las instituciones
competentes realicen las modificaciones legales y reglamentarias correspondientes, a efectos de
armonizar el marco jurídico aplicable, en un plazo máximo de veinticuatro meses posterior a la entrada
en vigencia de la presente Ley.
TRANSITORIO VII- Para todos los efectos, el MIHABITAT garantizará los derechos laborales a los
funcionarios que actualmente laboran en el INVU, MIVAH y BANHVI, para lo cual éstos realizarán el
traslado y transición hacia el MIHABITAT, de acuerdo con un estudio técnico que garantice el
cumplimiento de los fines para los cuales se crea el Ministerio. De acuerdo con ese estudio técnico, se
Ubicará al personal en los diferentes procesos que se desarrollarán en el MIHABITAT siguiendo criterios
de utilidad y necesidad. Adicionalmente, queda autorizada la transferencia de funcionarios públicos a
otras instituciones del sector público costarricense donde se requiera suplir necesidades de personal.
Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores. Se establece un
plazo máximo de doce meses, a partir de la publicación de la presente Ley, y de previo a su entrada en
vigencia, para el cumplimiento de lo establecido en este Transitorio.
TRANSITORIO VIIl- La Junta Directiva del INVU y su Presidencia Ejecutiva, así como los miembros de
la Junta Directiva del BANHVI, continuarán en sus funciones hasta el vencimiento de sus
nombramientos, o bien hasta que entre en funcionamiento la nueva estructura.
TRANSITORIO IX- Los vehículos financieros de propósito especial deberán ser constituidos y
formalizados en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. En tanto no
se hayan constituido los vehículos financieros de propósito especial previstos en el artículo 18 de la
presente Ley, no se podrá dar traslado definitivo a los recursos incluidos en el SAP del INVU y el
FONAVI del BANHVI.
De conformidad con lo anterior, el cese y cierre en dichas instituciones no se podrá concretar de forma
definitiva en tanto no se haya hecho traslado de los recursos existentes a las estructuras financieras
creadas por el Ministerio. El INVU y el BANHVI continuarán ejerciendo sus funciones únicamente en lo
que se refiere a la gestión de ambos programas (SAP y FONAVI), para lo cual se deberá garantizar por
parte del Estado los recursos presupuestarios necesarios, a efecto de que dichas instituciones puedan
cumplir con las funciones administrativas asociadas a los precitados programas durante el año de
transición establecido en el presente Transitorio.
TRANSITORIO X- Los reglamentos operativos para el otorgamiento de subsidios y el acceso al
crédito financiado con los vehículos financieros deberán ser formulados y aprobados en un plazo de
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doce meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
TRANSITORIO XI- Las funciones previamente otorgadas al INVU en materia de planificación urbana,
por la Ley de Planificación Urbana y sus reformas, de conformidad con los términos establecidos en la
presente ley, serán asumidas por el MIHABITAT.
TRANSITORIO XIl- En un plazo máximo de treinta meses a partir de la publicación de la presente Ley,
y una vez cumplidas las disposiciones indicadas en el Transitorio IX, se deberán realizar todas las
gestiones administrativas necesarias para formalizar de manera definitiva el clerre del INVU, BANHVI y
MIVAH.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de noviembre, del año dos
mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Natalia Díaz Quintana
Ministra de la Presidencia
Jessica Martínez Porras
Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión de modemización y reforma del
estado que tendrá como meta propiciar un modelo de estado modemo y ágil, que
optimice los recursos económicos, humanos y tecnológicos en beneficio de la ciudadanía
y fortalezca la estructura democrática de nuestra sociedad, acorde con las demandas
actuales de la población, de tal manera que permita mejorar el nivel de vida de los
costarricenses. dicha comisión tendrá la potestad de proponer y dictaminar iniciativas de
ley relacionadas con la modemización y optimización de la estructura administrativa del
estado, y procurará una amplia participación de los representantes del ministerio de
planificación nacional y política económica Exp. 23.167
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios,
para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 17-11-
2022).
29/11/22, 14:02 Correo: secretaria municipal - Outlook
ome Montoya Calderón ASAMBLEA
rea Comisiones Legislativas IV o Y Pound
a Comisiones Legislati o b2i0200 LEGISLATIVA
Departamento (ma) krisia.montoyaBasamblea.go.cr
Comisiones Legislativas
Por Unanimidad de 7 Votos presentes SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N%149 y ASTAN383 Extroprgdineriocy
ACUERDO N* 2558
Se conoce nota suscrita por Sra. Cinthya Hyman Satchwell presidenta
Coordinación Red de Comad Huetar Caribe, correo electrónico:
redcomadhuetarcaribeOhotmail.com dice:
Oficio: CRCHCS-10-2022
Asunto: Atención al oficio SMP-2385-2022, en que se comunica la decisión de
desafiliarse de la RED HUERAR CARIBE.
HE
EMOS
E o p Cola REGION HUETAR CARIBE
(CANTONES PROVINCIA DE LIMON - CANTON DE SARAPIQUI)
Oficio CRCHCS-10-2022
28 de noviembre 2022
Señoras y señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Ss.M.
Estimadas señoras estimados señores
Por medio del presente reciba un muy cordial saludo de la Red de Comisiones
Municipales de Accesibilidad y Discapacidad de los cantones de la Provincia de
Limón y el Cantón de Sarapiquí.
En atención al oficio SMP-2385-2022, de fecha 16 de noviembre de 2022, en que
se comunica la decisión de desafiliarse de la RED HUETAR CARIBE “para que
nos permita concentrarnos en la problemática del cantón de Pococí” (el
resaltado es propio) hacemos de su conocimiento que el citado oficio fue analizado
en el seno de la sesión de trabajo ordinaria de esta Red, realizada el día 25 de
noviembre en la Municipalidad de Guácimo. El respecto se acordó lo siguiente.
1. Informarles que se recibe con profunda tristeza la decisión tomada por el
Concejo Municipal del cantón de Pococí, comunicada en el oficio de marras.
2. Aclararle al Honorable Consejo Municipal de Pococí, que la Red de
Comisiones Municipales de los cantones de la Provincia de Limón y Sarapiqui
(RED HUETAR CARIBE) fue creada precisamente para potenciar el trabajo
de las comisiones municipales de cada cantón miembro. Por tanto, no es de
recibo se insinúe siquiera que la red impide a ningún cantón, incluido Pococí,
concentrarse en la problemática de del cantón de Pococí.
3. Consideramos que existe una confusión de funciones y términos dentro del
mismo Honorable Concejo Municipal de Pococí, puesto que el acuerdo
menciona "Notificar a al Federación...” siendo que la Federación no es
parte de la RED COMAD HUETAR CARIBE, sino más bien es un ente
asesor, como otros tantos que se tienen. Unido con esto acordamos que, si
el Consejo Municipal de Pococí lo tuviese a bien, podríamos participar en una
sesión para explicar aspectos propios de la función de Red que
consideramos no están del todo claros.
Red COMAD Huetar Caribe - Sarapiquí
Correo electrónico redcomadhuetarcaribe Ohotmalil.com
“En la búsqueda permanente de una región totalmente Inclusiva”
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
RED COMAD REGION HUETAR CARIBE
(CANTONES PROVINCIA DE LIMON - CANTON DE SARAPIQUI)
4. Solicitar respetuosamente, al Honorable Consejo Municipal analizar el
acuerdo tomado y valorar la posibilidad de modificarlo e integrarse de nuevo
a la Red con el vigor y el empeño que siempre lo han hecho en beneficio
única y exclusivamente de la población con Discapacidad y Adultos Mayores
de este cantón
5. Informar sobre lo actuado por el Honorable Concejo Municipal de Pococí a
los miembros de la Comisión Legislativa Permanente Especial de
Discapacidad y Adulto Mayor y a la Mesa Caribe, ya que el cantón de Pococí
es firmante del Acuerdo Matina del 27 de mayo 2022.
Sin otro particular suscriben con consideración y respeto
CYNTHIA HYMAN
a
(FIRMA) 08:4629-1100'
Cinthya Hyman Satchwell
Presidenta Coordinación
Red de COMAD HUETAR CARIBE
Cantones Provincia de Limón - Sarapiquí
FREDDY JOSE DEL — rimusocgaamenteparic0or
CARMEN BADILLA postre ear o
BARRANTES (FIRMA) Fecha:202211.29020027-0600
Freddy Badilla Barrantes
Secretario Coordinación
Red de COMAD HUETAR CARIBE
Cantones Provincia de Limón — Sarapiquí
CC/ Comisión Legislativa | Permanente Especia de Discapacidad y Adulto Mayor
Mesa Caribe
Consejos Municipales Provincia de Limón - Sarapiquí
Red COMAD Huetar Caribe — Sarapiquí
Correo electrónico redcomadhuetarcaribe (Ohotmall.com
“En la búsqueda permanente de una región totalmente inclusiva”
Participan de la palabra:
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N%151 % traorgir "Sc
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
Yo creo compañeros que, efectivamente ese día tal vez lo mal interpretamos,
pero hablando con don Luis que es el presidente de la COMAD, don Luis me decía
que, él en la moción lo que quería tratar de decir era que nos desafilliáramos de
la Federación y no así de la Red.
La Red COMAD es una comisión permanente que lidera el diputado Yonder Salas
desde el despacho, entonces no es lo mismo la red que la federación.
Entonces no sé si hacemos la enmienda de que hubo una confusión en la
redacción de la moción y que lo que el regidor expresaba era que nos
desaffiliáramos de la Federación y no de la Red y que vamos a seguir manteniendo
la participación en la Red de COMAD Región Huetar Caribe, le doy la palabra al
regidor para que nos diga si esa es la voluntad.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
De mi parte yo les agradezco a ustedes compañeros, el apoyo que
eventualmente de una u otra forma han brindado pero, es sabido que hay una
gran responsabilidad por parte de mi persona y por parte de la COMAD, una gran
responsabilidad ante una población tan vulnerable como lo es la población de
personas con discapacidad y no quisiéramos servir de tropiezo para grupos
organizados en el cantón y quisiéramos que siga fluyendo la gestión en favor de
los más vulnerables de este cantón y tenemos que estar abocados hacia eso
entonces, sobre esa línea, tal vez hubo un error de redacción, es a la federación,
no a la red en sí.
Entonces estaríamos haciendo como Concejo Municipal, haciendo la enmienda
que corresponde.
Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal.
¿Alguien más tiene algo que decir?, sino votamos el que se proceda a
comunicarles que, la intención del Concejo Municipal era salirse de la federación
no de la Red, por tanto, nos mantenemos afiliados a la Red de la Región Huetar
Caribe.
Los que estén de acuerdo levantar la mano.
a 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
a -d ? Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N9152 MASA oe reinerisci
Por Unanimidad de 7 Votos presentes SE ACUERDA: Una vez analizado el acuerdo -”
N*2451 de la Sesión N*79 Ordinaria del 10-11-2022, Se hace la enmienda y se
aclara que, hubo una confusión en la redacción de la moción y que lo que el
regidor expresaba era que nos desafiliáramos de la Federación y no de la Red Por
tanto se informa que el Concejo Municipal de Pococí está en total acuerdo de
mantener la participación en la Red de COMAD Región Huetar Caribe.
En este mismo acto se aprueba la desafiliación a la Federación de personas con
Discapacidad y Adulta Mayor de la Región Huetar Caribe. Notifíquese. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
AL SER LAS DIECIOCHO HORAS C NAL E MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
F- Yaslyn Morales Grajal “F- Licda. Magally Venegas Vargas
Presidenta Municipal Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
ay k a A Sitio Web: munipococi.go.cr
Y 0) < l Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye