Extraordinaria 7 · 2022-01-26

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Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N*07 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*07 EXTRAORDINARIA. 26-01 -2022
SESION EXTRAORDINARIA. N*07 DEL 26-01-2022, INICIADA A LAS 10:00 HORAS
EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis
Reinaldo Benavides Vargas
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Yoseline Rocío Abarca Torres (Sust. Ovidio Vives Castro)
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
FAT
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
Atención al Ing. Raúl Jiménez
Guevara, Oficina Regional Siquirres
116-114 | Dirección General Ingeniería de
Tránsito
118-al-132 1 Correspondencia
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N93 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
ARTICULO |
Atención al Ing. Raúl Jiménez Guevara, Oficina
Regional Siquirres Dirección General Ingeniería de
Tránsito
ACUERDO N* 116
Moción de Orden por parte del señor presidente Municipal Regidor Juan Luis
Gómez Gómez para alterar el Orden del día y ver “Correspondencia” como
segundo punto de la Agenda.
Por Unanimidad de 8 Votos presentes, (vota Marilú Ballestero en lugar del regidor
Randall Torres) SE ACUERDA: Aprobar la Alteración del Orden del Día.
ACUERDO N* 117
Se presenta ante este Concejo el ingeniero Raúl Jiménez Guevara, de la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito, encargado de la Oficina Regional de Siquirres,
tel: 2768-62-41 correo: raul.jimenezOmopt.go.cr dice:
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Da la bienvenida al señor Raúl Jiménez Guevara, indica que el motivo de la sesión
es tratar el tema del Ordenamiento en el Cantón de Pococí y solicita al señor Raúl
Jiménez Guevara que haga referencia a las reuniones anteriores y que, de existir
alguna minuta solicita la haga llegar al Concejo Municipal para que sea de
conocimiento de todos.
Ing. Raúl Jiménez Guevara. Ingeniería de Tránsito Siquirres.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%4 ACTA N*07 Extraordinaria.
Saluda, indica que, con respecto a la última sesión de trabajo, participaron
personas del Concejo Municipal, de la misma se generó una minuta, comenda
además que no pudo asistir a la Última reunión pero que estaban por analizar
varios temas con relación a “La cachera que se quería dejar un solo sentido
vehicular y que eso ya lo tiene contemplado entre los conteos” y demás temas
como los tiempos para carga y descarga sobre la ruta 149, que es la que entra
por el Colegio Técnico y llega hasta el Hospital de Guápiles, sube por la iglesia y
sale a la Ruta 32.
Además, se habló de Cariari, pero siendo que entre Guápiles y Cariari existe
aproximadamente 25 kilómetros de diferencia, son áreas completamente distintas
que había a la mente no se conecta una con la otra, de manera que serían
estudios aparte.
Para este año la programación ya está establecida y no incluye el estudio, pero
en su momento se aclaró que para hacer un reordenamiento vial en Cariari
debían esperar al año 2023 porque ya los presupuestos están asignados. El
reordenamiento de Guápiles sí se incluyó, pero Cariari sería hasta el otro año.
Destaca que, a título personal quiere revisar el tema del semáforo de la Iglesia
Católica y entre el cruce el Cementerio donde ya existen dos estudios, de hecho
se plantea poner dos otro semáforo en el cementerio pero se va a coordinar con
el semáforo de la iglesia pero para poner eso se requiere trabajos de ampliación
que tiene que hacer el MOPT, pero que desea revisar todo y hacerlo de forma
integral con toda la red Vial para ver qué posibilidades hay de hacer cambios de
vida que si no afecte.
Agrega que iniciará con los conteos vehiculares el martes primero de febrero y a
raíz de esos conteos ya existe un programa de computación que ellos utilizan para
determinar los niveles de servicio en las redes, se incluye toda la información y el
programa detecta puntos problemáticos y de ahí, se comienza a buscar
soluciones.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Saluda, comenta que eso nació a raíz de una moción para poderse reunir con el
Ing. Raúl, en primera instancia se reunieron: Randall Torres, Luis Ángel Méndez, Ing.
Henry Madrigal, Freddy Rivera y ella, posteriormente hubo otra reunión con el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N“07 Extraordinaria. 26-01-80 2
RRE ISUNAA
Transito, con la cámara de comercio, empresas de autobuses sin embargo hubo
poca asistencia, a pesar de esto, de ahí nace que se den este tipo de reuniones.
Aclara que ahí no se hizo nada de manera caprichosa, sino que hubo mucha
recomendación por parte del Tránsito e inclusive se le solicitó a don Raúl tomar en
cuenta también a Cariari para el reordenamiento vial, pero eso será hasta el
próximo año.
Agradece al Ing. Raúl el apoyo en vista de que este estudio ya se está
materializando y esto además se encuentra en el plan de trabajo del señor
Alcalde.
Propuesta por parte del Reg. Juan Luis Gómez Gómez.
Que se reactive la Comisión Especial Municipal de Transporte Público
Lo somete a Votación.
Por Unanimidad de 8 Votos presentes SE ACUERDA: Aprobar la propuesta del
regidor Juan Luis Gómez Gómez y en este acto se activa nuevamente la Comisión
Especial Municipal de Transporte Público con los siguientes integrantes:
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Reg. Supl. Jairo Antonio Ojeda Aburto
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Sr. Luis Muñoz Vega (como Asesor)
Síndico Javier Jiménez Villalobos
Un representante de la Cámara de Comercio (pendiente de nombrar)
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Saluda, consulta al Ing. Raúl Jiménez de la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito, cuantos años tiene de estar en el puesto. (El Ing. Raúl contesta que
aproximadamente ó años).
Continúa haciendo uso de la palabra Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 265
PAGINA N*6 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-
En el año 1997 se nos criticó duramente a algunos dirigentes comunales porque
logramos que se instalaran semáforos en Guápiles, pero posterior a eso, cuantos
estudios se han hecho.
El oficial de Tránsito Matamoros tenía un plan en Un grupo local que se llamaba
Colosevi [Consejo Local de Seguridad Vial), de tomar la ruta de Guápiles hacia
Cariari y hacer las bahías para los autobuses, un bus mide de 11 metros, sin
embargo, no se pudo, lo que quiero decir con esto es que hay muchas personas
con ideas buenas, pero necesitan que se materialicen.
Elreordenamiento vial es muy bueno, pero hoy tengo quejas de comerciantes que
no saben si se cierra en raya amarilla todo el parque de Guápiles y Jiménez,
¿dónde se estacionan los clientes? Si hay un estudio y en Un parque tenemos
cuatro líneas pues, si vamos a dejar tres en amarillo, pero vamos a dejar una para
que se estacionen las personas que vienen al parque, o las personas que vienen
a conocer el pueblo, todo eso se da mediante un estudio y yo no me canso de
decir que los papeles son los que hablan:
- ¿Cuántas solicitudes hay de Ingeniería de Tránsito al máximo Órgano Político que
es el Concejo Municipal, para más oficiales, para más personal para ingeniería de
tránsito, para horas viáticos, para extras? Aquí tenemos que darnos la mano,
políticos con profesionales y termino diciendo: ¿cuántas cartas hay consultando
a los ciudadanos, a las fuerzas vivas del cantón, a los empresarios? Yo no dudo lo
que dicen los señores regidores, lo que dice el señor alcalde o presidente, yo no
dudo, pero ocupo más, en un país democrático debe haber notas de la Unión
Cantonal, de las Asociaciones de Desarrollo, de vecinos, de transportistas de
dueños de buses, de taxistas.
Lo de ruta cantonal, o ruta nacional lo voy a seguir diciendo, eso no tiene por qué
ser piedra en el zapato. Si es ruta cantonal deben estar la Municipalidad y si es
ruta nacional también Municipalidad gestionando, en las dos. Los estudios de
Guápiles están listos, los de Cariari en espera, hablé de los semáforos y
simplemente agradecer al señor presidente por reactivar la comisión de
transporte público. Don Armando Muñoz, ex oficial de tránsito, pensionado, don
Jairo Ojeda Aburto, don Javier Jiménez y mi persona señor presidente.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 266
PAGINA N97 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20/22
ERAS
Don Rosbill ya sabe que está integrada la comisión se los voy a dar con nombres
y apellidos como queda:
Comisión de Transporte Público:
Rosbill Arguello Badilla (presidente de la comisión)
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla
Reg. Supl. Jairo Antonio Ojeda Aburto
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Sr. Luis Muñoz Vega (como Asesor)
Síndico Javier Jiménez Villalobos
Un representante de la Cámara de Comercio (pendiente de nombrar)
Reg. Randall Torres Barrientos.
Saluda, comenta que en las dos sesiones pasadas pudieron avanzar mucho con
el tema del ordenamiento vial.
Solicita a don Raúl sobre las aceras que se construyeron frente a la parada gracias
a una sugerencia del departamento de don Raúl Jiménez Guevara, sin embargo,
indican los comerciantes que están teniendo muchos problemas con los oficiales
de tránsito que, de una forma atropellada los llegan a quitar de los espacios que
están ahí al frente de locales. Comenta que hay que ver cómo hacen a ver qué
es lo que procede en derecho.
Seguidamente comenta sobre la importancia del acceso para que la gente
pueda doblar a la izquierda en costado del parque y no dar la vuelta por la iglesia
católica ya que eso lo que genera más tiempo para que las personas puedan
llegar hasta el semáforo.
Con relación a la cachera, es un problema tremendo, también se le había
solicitado a don Raúl analizar el tema dentro fue en el distrito de Cariari.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Saluda, con relación al tema de reordenamiento vial, recuerda que este tema
forma parte del gran eje del Plan Regulador de Pococí y que él forma parte de la
comisión, que la misma está trabajando muy bien y se encuentran en la parte de
socialización de algunos temas por ahí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 267
PAGINA N*8 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2
Comenta al Ing. Raúl sobre sobre el tema de los parquímetros el cual viene a
solucionar en gran parte sino al 100% el problema de reordenamiento menciona
también el tema de la descarga y descarga en la parte central del casco urbano
el centro del distrito central de Guápiles, luego hacia los otros distritos enfatizando
en Cariari, ya que las calles ahí colapsan tanto con el servicio de carga y descarga
que brindan muchísimas empresas, como también con el transporte público, taxis
y buses y con relación a los buses pues obviamente la creación de bahías.
Recuerda a todos que este tema viene desde el 2018, y hace mención sobre un
comentario que hubo en una emisora por parte del señor Ex vicealcalde don
Edgar Villarreal para recalcar que este tema data del 2018.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Indica que, quería en la primera participación tocar el tema de los parquímetros
pero ya al compañero Luis lo tocó, sin embargo es muy importante analizar todo
el espacio que está desde el semáforo de la de la bomba de gasolina hacia el
cementerio ya que hay unos espacios donde se podía inicialmente poner algunos
parquímetros y también solicita al señor presidente que pueda tomar en cuenta
en la instalación de esa nueva comisión a personas que participaron en estas
mesas de trabajo, como por ejemplo: un personero de la cámara de comercio,
tal vez a al Señor Don Ronald Céspedes quien fue el director de Tránsito, ya que
brindó bastante sugerencias con el tema de las aceras en la terminal de buses,
además que participaron tres regidores en esos trabajos que se hicieron y tal vez
alguno de los tres pueda participar para seguir dando el aporte que se ha venido
haciendo.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Considerando la propuesta de la Regidora Yaslyn y respetando ya la organización
de la comisión los regidores que se incorporen entrarían aportando, pero
respetando como estaba organizada la presidencia y secretaria de la comisión.
Si algún regidor de los que participaron quisiera participar me gustaría escuchar
nombres y voy a autorizar a Magaly para que se ponga de acuerdo con la cámara
de comercio y tal vez puedan disponer una persona mayor de edad.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%9 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022.
Don Luis Muñoz es un ex tránsito, el que yo estoy diciendo es el Ex director de
tránsito Ronald González que nos dio bastantes insumos claro, el señor Luis Muñoz
yo lo conozco y va a venir a dar muy buenos aportes, pero el señor Ronald
Céspedes, como exdirector y jefe de la provincia de limón, creo que puede dar
bastante apoyo con la con las estadísticas que ellos tienen y coordinarle a don
Raúl también, es para dar nuestro apoyo gracias.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Vamos a quedarnos ahí con un regidor que quiera. Don Luis Ángel quiere.
Propuesta por parte del Reg. Randall Torres Barrientos
Propone a la regidora Yaslyn Morales para que forme parte de la comisión ya que
puede brindar un gran aporte.
Bueno, vamos a integrar a Don Luis que la puerta de la declaró Don Luis Méndez
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Don Luis le está dando el espacio a Yaslyn Morales, porque considero que debería
ser solo un regidor entonces vamos a integrar a Yaslyn en lugar de Luis Méndez y
que Maga
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Yo no vengo a debatir más bien hice una promesa pero parece como que me
obligan, el señor Muñoz es pensionado de la oficina de tránsito y es así, con el jefe
de tránsito donde estés a quién también conozco Entonces nosotros tenemos un
grupo de trabajo igual como cuando ustedes trabajan aquí en el Concejo y ese
grupo sabe su norte, sabe lo que está haciendo, entonces por mí puede estar la
señora vicepresidenta y todos los que quieran pero, para reunir 3 llegamos dos,
ahora va a pasar lo mismo, empezamos muy bien muy contentos y mientras más
grande, más problema.
Para finalizar, hace tiempo venimos hablando de las presas, señor jefe de
ingeniería de tránsito pero, ¿quién propone una Avenida más, una calle más? De
barrio Sinaí en línea recta a la chicharronera el Rubio, ahí podría abrirse una nueva
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*10 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
Avenida, un puente no sé qué más, a los profesionales les toca y una calle que va
a salir a San Martín que viene aquí de la ruta 32 pero, aquí pueden poner
semáforos, pintar de amarillo, pintar de azul, de rojo, de negro, venir todos los
ingenieros pero, ¿en dos avenidas? ¿una para allá y otra para acá, podemos
marcar un solo lugar de paso ahí por las recetas médicas en la cachera?, vamos
a seguir en lo mismo, ¿qué pasa arriba?
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Recordarle a Rosbill que usted preside esa comisión y usted puede hacer los
aportes que correspondan y ahí don Raúl los va a valorar, porque si son bueno, no
importa de donde vengan, hay que tomarlos.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Saluda, es para aportar lo que dijo Rosbill sobre las rutas nacionales, a veces la
gente le dice a uno que la Municipalidad no hace nada por una calle y tal vez no
entienden que no es de la Municipalidad, sin embargo, la Muni debe intervenir
ahí.
Lo otro es, sobre las franjas amarillas, si existe una franja amarilla, el vehículo sabrá
a donde se va a parquear eso lo veo muy factible y sobre los parquímetros,
también lo veo muy factible porque es un ingreso que va a percibir la
Municipalidad.
Por alusión, Regidora Yaslyn Morales Grajal.
Yo quiero hacer un comentario y que quede una aclaración, es que yo mencione
al señor Armando Muñoz cuando usted dijo que ya él estaba, pero yo dije y aclaré
y que conste en actas que en ningún momento he dicho que el señor no pueda
dar buenos aportes, lo conozco es vecino de la Colonia, he hablado con él y tiene
muy buenos aportes.
Yo nada más le hice a usted una recomendación de que si se podía también
incorporar al Señor Ronald Céspedes porque en las dos mesas de trabajo que
hicimos, él nos dio muy buenos aportes, pero no quiero que se diga o quede entre
dicho que estoy desmeritando el trabajo de licenciado Muñoz puesto que él va a
ser un muy buen trabajo como asesor, de eso no me queda duda entonces eso
que quede claro y que conste en actas gracias.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 270
PAGINA N911 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
Síndico Jose Alexis Chavarría Villalobos.
Yo quería un punto muy específico como síndico del distrito de Cariari, la verdad
que me tiene muy preocupado la situación del puente, que por favor tal vez al
Señor Don Raúl le lleve un mensaje señor Ronald, porque la verdad que ahí la
situación en ese puente, porque hay señal, pero usted ha visto que tarda hasta
media hora una esperando mientras pasan los otros vehículos y hasta que pase el
último carro a veces se tarda hasta media hora. Entonces tal vez se puede
solicitarle al tránsito que en las horas pico pongan a un oficial de tránsito que
regule.
Ing. Henry Madrigal Calvo.
Saluda, sobre el tema lo conozco bastante bien, me acabo de enterar que ya se
aprobó para este año, estudios para nuestro cantón. En mayo del año pasado
prácticamente Raúl se comprometió a hacer estos estudios y gracias a Dios se
dieron. En ese momento estuvimos presentes parte del equipo técnico Municipal,
en ese momento estaba Freddy Rivera y mi persona, del Concejo Municipal estuvo
don Randall Torres doña Yaslyn Morales, estuvo don Jairo y don Rosbill Arguello y
Luis Ángel Méndez, también hubo participación de la policía de tránsito estuvo
don Ronald que hizo muy buenos aportes, estuvo Nelson Torres de Tracasa, de la
Cámara de Comercio estuvo don Alexander Meléndez y Wilmer Quesada así
como Jeffry Rojas y Marianela Porras y de la reunión salieron cosas muy
importantes, creo que eso fueron insumos que don Raúl Jiménez se llevó para la
oficina y valoró para efectos de incluirlos en ese estudio que, es muy necesario en
estos momentos y que como lo menciona don Luis Ángel, es parte de lo que está
contemplando el plan regulador y los estudios preliminares que se están
ejecutando.
En ese momento se habló de generar zonas de carga y descarga, construir aceras
en tramos de suma importancia por ejemplo del Almacén Plaza hacia el Sur que
en ese caso, la parte peatonal está muy limitada, del Almacén 3R hacia el este,
de los semáforos de la Iglesia Católica hacia el sur, además se habló de una
demarcación vial muy importante a nivel de Cariari, aunque ahorita estamos
hablando del casco central de Guápiles entonces es un tema que queda de lado
pero se incluyó la parte de Cariari, eliminar parqueos sobre vía pública para
transporte ilegal que es la parte de los piratas, la evaluación integral que se quiere
hacer para la parte de la cachera que, lastimosamente nosotros por un tema de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 71
PAGINA N912 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
falta de personal se lo designamos a la práctica profesional de un estudiante la
UACA de topografía, supervisada por un ingeniero nuestro y lastimosamente el
trabajo lo dejó botado y eso es algo que vamos a retomar este año y qué es justo
y necesario para los estudios que se van a realizar según me indicaron a mediados
de año, que ese insumo prometo tenerlo listo para esa fecha, además se habló
de un puente peatonal sobre ruta 247 frente al Colegio técnico profesional de
Pococí y así una serie de comentarios que se generaron en una minuta.
De lo malo que hay que rescatar de esta parte es que las instituciones
representadas durante esa reunión se comprometieron a enviar por escrito sus
inquietudes, sus observaciones, para que fueran tomadas en cuenta en este
estudio y lastimosamente hasta donde yo tengo entendido las observaciones
nunca se hicieron llegar a mi correo o al Conejo, pero creo que no es tarde es un
tema muy importante el cual no podemos dejarlo de lado.
Ing. Olger Gutiérrez Mendoza.
Como ya lo acotaban los compañeros, en el caso mío, no he participado de
ninguna de las mesas de trabajo, sin embargo, el tema me parece sumamente
importante, días atrás conversaba con un compañero sobre esta necesidad sin
saber que ya existía algo sobre la necesidad sin saber que ya existía trabajo sobre
esto, me gustaría si tuvieran minutas que me las hagan llegar al correo para irme
empapando más del tema.
Ing. Raúl Jiménez Guevara. Ingeniería de Tránsito Siquirres.
Respondiendo algunas consultas, algo se mencionó sobre bahías en la ruta 247
que es la que comunica Guápiles con Cariari, en esa ruta ya hay un estudio que
hizo la dirección de ingeniería de tránsito de bahías de autobús, lo voy a buscar
porque ese no lo hice yo, lo hicieron otros dos compañeros y se los puedo hacer
llegar algún correo electrónico que me hagan llegar, tendría que leer primero el
estudio no sé qué clase de recomendaciones emitieron, pero generalmente al ser
una ruta nacional las recomendaciones pueden haber sido a Conavi que es el
que le toca el tema infraestructura en ruta Nacional.
Con el tema de las aceras peatonales que se hicieron por la terminal de buses,
que efectivamente están demarcados con cordón de caña amarillo y lo hicimos
nosotros ingeniería tránsito, ya con esto hay Incluso un fallo de la de la de la sala
de la corte, el responsable de brindarle parqueo a los clientes de un negocio es el
dueño del negocio, o sea las rutas nacionales son para movilidad del tránsito, no
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N913 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2
s.
son para estacionar y ese cordón amarillo nació de una solicitud de la policía de
tránsito por el tema del transporte ilegal, de piratas.
El tema los parquímetros, muy importante, se puede abarcar el tele estudio, hay
que analizar muy bien dónde se pone porque hay que recordar que muchas
veces el poner parquímetros o zonas de estacionamiento con boleta es disminuir
Un carril a una vía y eso puede afectar niveles de servicio, entonces hay que
analizar muy bien dónde se pueden poner, por ejemplo acá se hablaba de
ponerlos entre la iglesia y el cementerio, hay que detallar muy bien el estudio,
porque yo creo que es como el punto más crítico de todo Guápiles, entonces
haría que analizarlo pero se puede incluir entre el estudio y si no es en ese sector
buscar dónde si se puede y eso es una recomendación que se le emitiría a la
Municipalidad “Siempre y cuando sea en ruta Cantonal”, porque es
responsabilidad de la Muni.
El compañero que hacía la consulta sobre abrir nuevas calles, entre el
ordenamiento vial sí se incluye eso, porque hay que recordar que muchas veces
el volumen de tránsito, la red Vial no tiene capacidad sin importar que se haga,
entonces se puede analizar la apertura nuevas calles, lo que pasa es que muchas
veces hay que considerar que ya vienen temas de expropiaciones, y ya son temas
muy a largo plazo, pero eso se puede incluir entre el estudio.
El tema El puente en Cariari, con respecto a construir un puente nuevo a dos caras
que sería lo ideal eso ya es un tema del Conavi, que son los que hacen
infraestructura nueva, ahí de parte ingeniería y que ya no entraría en este estudio
porque nos vamos a enfocar en Guápiles centro, lo más que se me ocurre es ver
la posibilidad poner un semáforo vehicular que regule el puente. Lo que pasa es
que habría que ver cómo se comporta ese semáforo fuera de horas pico, pero
para la hora pico podría ser una solución paliativa que regule, pero ahí lo ideal es
ampliar ese puente.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Me suena mucho a apertura de una Avenida como la proponía Rosbill, porque la
recarga que sufre toda la presa vehicular que entra aquí por la dirección regional,
viniéndose hacia el hospital, toda la gente busca hacia el centro agarrar la Única
Avenida que hay ahí, pienso que sí serían descongestionamiento, ver la posibilidad
pues ya no habría que hacer nada porque el camino está, el camino está que se
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 273
PAGINA N%14 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
extiende entre el tramo que está antes de la Montecarlo saliendo por dentro
pasando por donde Rubio a salir a barrio Sinaí.
Reg. Supl. Marilú Ballestero Cruz.
Saluda, quisiera hacer una consulta, tengo algunas sugerencias sobre el
reordenamiento sin embargo no quisiera aventurarme a exponerlas ahorita para
no caer en imprecisión sobre alguna idea que uno pueda tener.
Pero me gustaría consultarle a don Raúl que si existe alguna vía para comunicarse
con él para tomarle alguna cosa en cuenta con el estudio. Se podría valorar en
el estudio algún tipo de expropiación, porque si quisiera comentar sobre una que
queda por la Parada, y sale a Unirse con la Universidad Latina, ya que no hay
construcción en una zona y eso permitira que los carros que vienen bajando por
la parada hacia el Banco Nacional, no tengan todos que ir y bajar a la vía
principal que va hacia la parte de la Montecarlo, sino que pudieran pasar por esa
vía, esa calle que da por Calle Comercio, entonces, a través de qué vía podría
darle uno alguna sugerencia poque no quisiera entrar en contradicción con otras
que se han dado pero si me gustaría alguna vía para hacérselo llegar.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Para todos los regidores Magally tiene el número de la oficina de don Raúl y si no
al correo: raul.jimenezOmopt.go.cr
Reg. Luis Ángel Méndez.
Algo muy concreto con respecto a los reductores de velocidad hay muchísimas
solicitudes aquí en el cantón y en todos los distritos, pero alguna persona clave,
alguna oficina clave donde llegar ahí como para que usted nos diga
concretamente el nombre cuál oficina podemos acercarnos para solicitar estos
reductores Muchas gracias.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Consultarle a don Raúl, qué se sabe del puente peatonal del Colegio Técnico y
con relación a lo que decía don Luis, es que mucha gente se abusa de hacer los
reductores por cuenta de ellos y eso es prohibido.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%15 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01:20
Ing. Raúl Jiménez Guevara. Ingeniería de Tránsito Siquirres.
Gracias, con lo del puente peatonal del Colegio Técnico eso es directamente con
COSEVI, el estudio lo decimos nosotros en ingeniería tránsito hace muchos años lo
hizo mi jefa de hecho, cumple técnicamente todo para construirse, pasó todo el
problema que sabemos que pasó. Yo tenía entendido que se empezó a construir
en diciembre del año pasado, pero como les digo, tenía entendido, pero sería
que la Muni le pregunte directamente a COSEVI.
El medio para contactarme es por medio del correo electrónico el cual es:
raul. jimenezOmopt.go.cr
Con la apertura de calle, yo prefiero que me lo hagan por medio de una minuta
o un oficio y que sean muy claros de dónde a dónde, para yo analizarlo tener un
sustento del por qué lo analicé, si se recomienda, para que todo esté respaldado
y porque me agiliza a mí el trabajo, hacer un reordenamiento de esto es muy muy
tedioso, muy difícil.
El tema los reductores de velocidad, los reductores de velocidad se rigen por un
decreto que emitió el MOPT, me parece que hace dos o tres años, podría buscarlo
y se los envío, aquí hay algo importante de aclarar, antes el Ministerio veía los
reductores en todas las rutas cantonal o Nacional, eso ya no es así, ingeniería
tránsito en este caso mi persona autorizo reductores de velocidad solamente en
ruta nacional, en rutas cantonales le compete a la Municipalidad, eso ya desde
hace varios años. [ofrece enviar los traslados de correspondencia que tiene con
relación a esta municipalidad).
Ing. Olger Gutiérrez Mendoza. Obra Pública Municipal
Con relación a ese tema, ahora el encargado de obra pública me correspondería
a mí, de hecho, para que tenga conocimiento el Concejo en lo que estoy ya me
he manifestado como en tres casos que me han solicitado permiso para poner
reductores de velocidad y sobre el traslado de los correos sería al correo mío
porque no nos están llegando nada de eso. ( olger.gutierrezOmunipococi.go.cr ]
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Sobre el tipo de reductores, que tipo de reductores son los adecuados.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 275
PAGINA N916 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2
Ing. Raúl Jiménez Guevara. Ingeniería de Tránsito Siquirres.
Los reductores tipo tachuelón ya no es autorizado porque genera daños en los
vehículos, ahorita solo se utilizan los de cemento, si se quiere utilizar otro, ahí sería
solamente ingeniería de transito sería el ente rector.
Lo Único que quería aportar para cerrar es que esta comisión que acaba de crear
se pueda reunir lo más pronto posible porque yo inicio el estudio el primero de
febrero y ya tengo una fecha establecida para terminar el estudio y para
presentarlo, ya que el análisis lleva mucho trabajo.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Con base al comentario de don Raúl, tenemos al regidor Rosbill Arguello quien
preside la comisión y le pueden hacer llegar cualquier sugerencia y a Yaslyn
Morales por parte del Concejo y en este acto queda empoderada la secretaria
Magally para que juramente a Yaslyn Morales y que don Rosbill convoque a la
mayor brevedad. (solicita a don Rosbill realizar la convocatoria de una vez).
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla Arguello
Los de la comisión están con disponibilidad, entonces que don Raúl indique qué
día le sirve de la otra semana.
Ing. Raúl Jiménez Guevara. Ingeniería de Tránsito Siquirres.
Con respecto a la fecha entre miércoles y viernes de la otra semana, ojalá que
sea a la 1:00 pm
Queda convocada la comisión de Transporte Público para reunirse el próximo
miércoles 02 de febrero de 2022 a la 1:00 pm en la sala de sesiones del Concejo
Municipal de Pococí.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*17 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
ARTICULO ll
Correspondencia
ACUERDO N” 118
Se conoce nota suscrita por la señora Sandra Salazar Parra, directora de la Escuela
Central. de  Guápiles, teléfono: 2710-4183, correo electrónico: esc.
lidercentralGuápilesOmep.go.cr, dice;
Asunto: Sustitución de miembro de la Junta de Educación de la Escuela Central de
Guápiles.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas". procedo a remitir la
propuesta de terna por sustitución de Un miembro de la Junta de Educación, esto
por cuanto presentó la renuncia. (indicar si corresponde a Junta Administrativa o
Junta de Educación y el nombre tal y cómo se registró en el Registro Nacional),
para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2
Terna NL A TAI A
Nombre 1 Cédula
*Delia María Cruz Castillo 7-0103-0125
Sandra Patricia Zamora Calero o | 155813762010
| Joselyn Ocampo Castro Ml 7-0168-0457
Mentamente. ad
Sandra Salazar Parra MWh el ]
(Firma y sello del Directof def Ceyiro Educativo
!
VB. Supervisor de circuito educativo
Fidel Picado Alencio
(Firma y sello)
Por Unanimidad de 8 votos presentes, SE ACUERDA: Se nombra a la señora Delia
Cruz Castillo, céd. 7-0103-0125 como miembro de la Junta de Educación de la
escuela Central de Guápiles. Pasar a la oficina de Secretaría para su respectiva
Juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 119
Se conoce nota suscrita por la señora Carolina Guillen Salazar, directora del
Centro Educativo La Florita, teléfono: 8975-4652, dice;
Asunto: Sustitución de un miembro de la Junta de Educación La Florita.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de nómina para la conformación de la Junta de Educación de La
Florita, de un miembro faltante por recibir la renuncia de la secretaria la señora
Mariana López Arias cedula 701960275. Se presenta nomina para su
nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*19 ACTA N*07 Extraordinaria.
278
26-01-2
Nomina
Nombre
Cédula
Loren Vanessa Bonilla Oses
701820023
Justificación:
Se aclara que la institución La Florita es una escuela Unidocente y está situada en
el Asentamiento la Florita que tiene poca población, se realizó consultas y no
tenemos personas interesadas en formar parte de la Junta de Educación, por esta
razón no se presenta terna, la señora Loren Vanessa Bonilla Oses es la Única
interesada por lo que se propone en nómina.
Atentamente,
ESCUELA LA FLORITA ]
; TA
C ae La CÓDIGO 6554
Caroliná Guillen Salazar CIRCUITO 05 / GUÁPILES
Directora del Centro Educativo
Ronald Gerardo Marín Castillo (;
VB. id dopo de circuito educati
Municipalidad E PE
'OCO!
SECRET. y
Recibrto por da la
Página 1
Dia. al 12022
LO.:,
Hora;
[a [Muni
Por Unanimidad de 8 votos presentes, SE ACUERDA: Se nombra a la señora Loren
Vanessa Bonilla Oses, céd. 7-0182-0023 como miembro de la Junta de Educación
Escuela La Florita. Pasar a la oficina de Secretaría
para su respectiva
Juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 120
Se conoce nota suscrita por el regidor suplente Rosbill Argúello Badilla, teléfono:
8522-4040, correo electrónico: rosbillaldiaGgmail.com, dice;
Asunto: Rendición de cuentas del regidor suplente Rosbill Argúello Badilla.
Pecocí
Pluye
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Facebook: AMunicipalidadDePococi
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 280
PAGINA N*21 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2
4 Municipalidad de Pococí
Pluye marcelo.cordero(Qmunipococigo.cr mepunso
CD-GHCAM 005-2022
LIC. HANSELL GAMBOA MADRIGAL
. CEDULA 701980254
ANALISTA DE GESTIÓN HUMANA Y CARRERA ADMINISTRATIVA
HACE CONSTAR QUE:
El Señor Rosbill Arguello Badilla, cédula 01-0678-0443, funge como Regidor Suplente
del Concejo Municipal de Pococí, en el periodo constitucional comprendido entre
el 01 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024, según resolución N*1566-E11-2020
dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica a las once horas y
diez minutos del tres de marzo de dos mil veinte.
Desde su fecha de ingreso, el 01 de mayo de 2020 a la fecha de la presente
constancia, no se registran en este Proceso monto alguno por concepto de
viáticos.
Por concepto de dietas devenga un monto bruto mensual de 319,474.44
(trecientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con 44/100), para
un monto neto mensual de ¿271.553.27 (doscientos setenta y un mil quinientos
cincuenta y tres colones con 27/100), según lo establecido en el artículo 30 del
Código Municipal.
Se extiende la presente a solicitud delinteresado(a) a los diecisiete días del mes de
enero de dos mil veintidós.
Firmado digitalmente
HANSELL YURAN cc HANSELLYURAN
GAMBOA GAMBOA MADRGAL
MADRIGAL — IRMA)
Fecha: 20220117
(FIRMA) 151226060"
Lic. Hansell Gamboa Madrigal
Analista de Gestión Humana y Carrera Administrativa
Sitio Web: munipoceci.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococ
Por Unanimidad de 8 votos presentes, SE ACUERDA: Se Conoce informe del Regidor
Suplente Rosbill Arguello Badilla.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*22 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-202
ACUERDO N 121
Se conoce nota suscrita por la Licda. MAF. Cynthia Ávila Madrigal, directora de la
Dirección Jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico:
munipococi.juridicosegmail.com, dice;
Oficio: SJI-12-ENE-2022
Asunto: Respuesta al acuerdo N*3431, acta N*96 del 27 de diciembre del 2021.
Referente: Consulta Expediente 22640 “Reforma al Artículo 3 de la Ley de
Exoneración del Pago de Tributos de Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales
para Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la
Calidad del Agua, N*8932 del 24 de marzo del 2011”.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
A Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*23 ACTA N*07 Extraordinario. 26-01-20?
Municipalidad de Pococí
POCOC « Dirección Jurídica 3
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 ara
Pluye munipococi.juridicosQgmail.com pS
EOI
1
Guápiles, 12 de enero de 2022
Honorable SJI-12-ENE-2022
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al acuerdo N.* 3431, acta N.* 96, del 27 de diciembre del 2021.
Mediante el presente acto y atendiendo el acuerdo N.* 3431, acta N.* 96, del 27 de
diciembre del 2021, relacionado con la consulta al expediente 22640 sobre,
“Reforma al Artículo 3 de la Ley de Exoneración del Pago de Tributos de Sistemas
de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación del
Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua, N* 8932 del 24 de Marzo del 2011”.
La reforma busca mejorar el compromiso y política adquirida conocida como
“Quien contamina paga", la cual se ha fomentado para que el país conserve su
responsabilidad social con el medio ambiente.
Dicha reforma viene a sustentar la política mencionada, realizando una
exoneración sobre el pago de tributos, como lo son el impuesto selectivo de
consumo, el 1% de la ley 6946 y el impuesto Ad Valorem, en torno a la adquisición
de sistemas de tratamientos de aguas residuales , así como los insumos que se
utilicen para su instalación, es importante resaltar que los beneficiarios de la
reforma serán en principio, el sector público, fundaciones y asociaciones sin fines
de lucro, situadas en territorio nacional.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
Municipalidad de Pococí
ar (7
POCOC Dirección Jurídica 10
a TJNS e Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 PARA
Pluye munipococi.juridicosOgmall.com DEPOCOA
Así las cosas, esta Unidad Jurídica, no encuentra inconsistencia con el espíritu de
esta norma, en consecuencia, no existe objeción alguna con la continuidad del
proyecto de ley.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
CYNTIA VANESSA Firmado digtalmente por
CYNTIA VAÑESSA AVILA.
AVILA MADRIGAL MORAL
(FIRMA) da; 22201 4098726
MAF. Cyntia Ávila Madrigal
Dirección Jurídica
Municipalidad de Pococí
Cc/ Archivo Interno.
Por Unanimidad de 8 votos presentes, SE ACUERDA: Se aprueban las
recomendaciones de la Dirección Jurídica, por lo que este Concejo Municipal no
encuentra objeción alguna con la continuidad del proyecto de ley N*22.640
“Reforma al Artículo 3 de la Ley de Exoneración del Pago de Tributos de Sistema
de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación
del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua, N*8932 del 24 de marzo del
2011”. Que se conteste con base al criterio.
ACUERDO N* 122
Se conoce nota suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del departamento de
Dirección Jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico:
munipococi.juridicosegmail.com, dice;
Oficio: SJl-228-DIC-2021
Asunto: Respuesta al acuerdo N*3110, acta N*87 del 17 de noviembre del 2021.
Referente: Consulta Expediente 22388 “Reforma Integral a la Ley de Protección de
la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales”.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y : Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Zen PRA Pe
y
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*25 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2072.
Municipalidad de Pococí
A
POCOC Servicios Jurídicos Y 15
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 Sn
Pluye munipococi.juridicos(Hgmail.com "oro
CATIA SS DEIA AAA
1
Guápiles, 17 de diciembre de 2021
Honorable SJI-228-DIC-2021
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al acuerdo N.? 3110, acta N.* 87, del 17 de noviembre del 2021.
Por medio de la presente, en respuesta al acuerdo N.? 3110, acta N.? 87, del 17 de
noviembre del 2021, relacionado con la consulta al expediente 22388, “REFORMA
INTEGRAL A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS
DATOS PERSONALES” establece una protección jurídica en el ámbito de
información tanto en la vida como en la información privada de cada individuo,
esto con el motivo de proteger el derecho a la autodeterminación informativa y
demás derechos de la personalidad, la ley se aplicara tanto en el ámbito publico
como privado cuando se trate de aspectos relacionados al tratamiento o procesos
en que versen los datos personales del individuo, es de importante resaltar que la
presente ley protege al individuo sin importar su nacionalidad, domicilio o
residencia.
Mediante dicha ley, se hace la CREACIÓN DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE
DATOS DE LOS HABITANTES (PRODHAB), cuya Dirección Nacional, se hará por un
plazo de CUATRO AÑOS, nombrado por la Asamblea Legislativa.
El personal administrativo de esta Agencia, será nombrado mediante los proceso
de Servicio civil. Recibirán presupuesto directo del Estado, donaciones y
subvenciones de otras instituciones públicas.
En el capítulo 4 de esta ley, se señalan una amplia lista de los PROCEDIEMIENTOS
PARA DENUNCIA, legitimación y trámites.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
E a Municipalidad de Pococí A
Servicios Jurídi
Pluye munipococijuridicos(Hgmail.com "averno
2
Esta propuesta de ley, sin duda requiere de una mayor lectura, recomendaciones
y sugerencias de especialistas en la materia, debido a lo amplio del texto, la
especialización y fragilidad del tema.
Así las cosas, esta Unidad Jurídica, no podemos precisar si existen o no
inconsistencia con el espíritu de esta norma, en consecuencia, se recomienda que
este concejo municipal, realice un estudio más amplia, con la asesoría de un
especialista en el tema, en conjunto con una comisión, si así lo consideren
conveniente para la continuidad del proyecto de ley.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
Firmade
MAYRA «Jgllalmente por
GEMALLE MAYRA GEMALLE
MONTES ARCE
MONTES iman)
Fecha: 2022.01.21
ARCE (FIRMA) A OMIESEOS!
Licda. Mayra Montes
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad de 8 Votos presentes SE ACUERDA: Acoger las recomendaciones
de la Dirección Jurídica, que se conteste con fundamento al criterio técnico y que
el Concejo haga lo que corresponde.
ACUERDO N*123
Se conoce nota suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del departamento de
Dirección Jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico:
munipococi.juridicosegmail.com, dice;
Oficio: SJl-229-DIC-2021
Asunto: Respuesta al acuerdo N*3111, acta N*87, del 17de noviembre del 2021.
Referente: Consulta Expediente 22392 “Ley para la Promoción e Implementación
de una Economía de Hidrógeno Verde en Costa Rica”
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 286
PAGINA N*27 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2
Municipalidad de Pococí
9
POCOC Servicios Jurídicos Y 15
AS Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 PARA
Pluye munipococijuridicos(Agmail.com vwaiunso
AAA A A AAA
1
Guápiles, 17 de diciembre de 2021
Honorable SJI-229-DIC-2021
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: respuesta al acuerdo N.? 3111, acta N.* 87, del 17 de noviembre del 2021.
Por medio de la presente, en respuesta al acuerdo N.* 3111, acta N.* 87, del 17 de
noviembre del 2021, relacionado con la consulta al expediente 22392 “LEY PARA LA
PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA ECONOMÍA DE HIDRÓGENO VERDE EN
COSTA RICA".
Es importante tener claro que este proyecto de ley es una pequeña parte de un
proceso conocido como "Descarbonización del planeta", el cual es un objetivo
que se han marcado muchos países para el año 2050, incluyendo a Costa Rica.
Este proyecto de ley establece la promoción y fomentación de la utilización del
hidrogeno verde que se deriva de las fuentes primarias de energías naturales como
lo son, el viento, olas de mar, sol y calor natural; este tipo de energía es renovable
y no produce dióxido de carbono, por lo cual genera una producción mas
amigable con el ambiente; se propone más fuentes de empleo con su
implementación en la producción, por parte de las empresas costarricenses.
La personas físicas o jurídicas que utilicen el hidrogeno verde como fuente de
producción, investigación, y transporte, poseerán un beneficio e incentivos por un
plazo de VEINTE años. Algunos de estos incentivos será el NO PAGO DE TRIBUTOS
en la compra de bienes, equipos, vehículo y servicios (maquinaria de todo tipo).
También el NO PAGO de todo tipo de tributos, en la compra de materiales de
construcción, remodelación y otros. Exención al pago de impuestos de INGRESOS
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2092
Municipalidad de Pococí
9
POCOCI Servicios Jurídicos yu)
AY Teléfono: 2713-6516, Fax; 2710-7181 PARA
Fluye munipococijuridicosQHgmail.com macralos
o A Eta
2
Y UTILIDADES. Además, la Banca Pública nacional, creará financiamiento especial
para ello.
Todos esos beneficios tributarios se aplican también al uso final del hidrógeno verde.
El Ministerio de Ambiente y el de Hacienda, son los entes rectores en esa materia
de otorgamiento de tales beneficios. Existirán facilidades Migratoria y permisos
Ambientales de forma expedita, a los extranjeros que ingresen con el fin de
desarrollar proyectos de esta naturaleza. También se autoriza a las empresas que
prestan un servicio público, a que utilicen las REDES de distribución y transmisión del
SISTEMA ELECTRICO NACIONAL.
Así las cosas, esta Unidad Jurídica, no encuentra inconsistencia con el espíritu de
esta norma, en consecuencia, no tenemos objeción alguna con la continuidad del
proyecto de ley, ya que son otras las instituciones públicas las involucradas en este
tema, tal como ARESEP, Migración y Extranjería, MINAE, MEIC, Ministerio de
Hacienda, y el Centro Nacional de Control de Energía.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
MAYRA Firmado digitalmente
MAYRA GEMALLE
GEMALLE —— Montesance
MONTES ARCE (fñMA)
(FIRMA) isorseosoD.
Licda. Mayra Montes
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad de 8 Votos presentes SE ACUERDA: Acoger las recomendaciones
de la Dirección Jurídica. Por tanto, el Concejo Municipal de Pococí no encuentra
inconsistencia con el Espíritu de esta norma, en consecuencia, no tenemos
objeción alguna con la continuada del proyecto de ley del Expediente 22392 “Ley
para la Promoción e Implementación de una Economía de Hidrógeno Verde en
Costa Rica”
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 288
PAGINA N*29 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
ACUERDO N* 124
Se conoce nota suscrita por el Lic. Juan Pablo González R. coordinador de
proyectos ECOPLAN, teléfono: 2290-7010, correo electrónico:
info0ecoplancr.com, dice;
Oficio: ECO-007-22
Asunto: Solicitud de espacio para exposición de proyecto.
“+ECOPLAN
arquitectura 8 consultoría
Tel: (506) 2290-7010 Fax: (506) 2290-7760 E-mail: infodecoplancr.com  www.ecoplancr.com
21 de enero, 2022
ECO- 007-22
Señores (as) Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados (as):
Como es de su conocimiento, la Municipalidad de Pococí forma parte del grupo de cantones pilotos
del proyecto Plan A: Territorios Resilientes, impulsado por la Dirección de Cambio Climático del
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA) y financiado por el Fondo Verde del Clima. Bajo este marco de trabajo, la
empresa ECOPLAN SRL, bajo contrato CONT-2021-018 ATLAS 432, se encuentra elaborando la
CONSULTORÍA PARA LA INTEGRACIÓN EFECTIVA DE ESTRATEGIAS DE ADAPTACIÓN AL
CAMBIO CLIMÁTICO EN PROCESOS DE PLANIFICACIÓN DE LOS CANTONES DE POCOCÍ Y
MATINA (PROYECTO NAP READINESS COSTA RICA - ONU MEDIO AMBIENTE).
En este momento, quisiéramos solicitarle respetuosamente un espacio de unos minutos al Concejo
en la próxima sesión, para que nuestro compañero sociólogo Gonzalo Mora, pueda exponerles
brevemente aspectos del proceso participativo que se está realizando en el marco de este proyecto,
Sin más por el momento, agradeciendo de antemano,
JUAN PABLO Firmado digitalmente
por JUAN PABLO
GONZALEZ — Gonzalez RAMIREZ
RAMIREZ FIGMA)
Fecha: 2022.01.21
(FIRMA) 09:57:59 -06'00'
Lic. Juan Pablo González R.
jpgonzalez(Wecoplancr.com
2290-7010
Coordinador de proyectos
ECOPLAN.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*30 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 289
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la solicitud planteada por el coordinador
de proyecto ECOPLAN. Este Concejo Municipal brindará un espacio en la sesión
Ordinaria del jueves 03 de febrero de 2022 al sociólogo Gonzalo Mora para que
exponga sobre el proceso participativo
ACUERDO N*125
Se conoce nota suscrita por el señor Bladimir Marín Sandí, Área de Comisiones
Legislativas vi, teléfono: 2243-2418, correos electrónicos:
victoria.vicenteOasamblea.go.cr, bladimir.marindeasamblea.go.cr,
fsanchez0asamblea.go.cr, dice;
Oficio: HAC-814-2021-22
Asunto: Consulta de Expediente N*22.830 “Aprobación del Contrato de Préstamo
N? 9279-CR Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y
Descarbonización suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)”.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
v
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 290
PAGINA N*31 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
Consulta Expediente 22.830
Bladimir Marin Sandi <bladimir.marinG%asamblea.go.cr>
Jue 20 Ene 2022 14:01
Para: Abangares1 <javier.gonzalezQabangares.go.cr>; Abangares2 <concejoGabangares.go.cr>; Abangares3
<heriberto.cuberoOabangares.go.cr>; Acosta1 <concejoQacosta.go.cr>; Acosta? <alcaldiaGacosta.go.cr>; Alajuela
<rosario.munozOmunialajuela.go.cr>; Alajuelita1 <emartinezOmunialajuelita.go.cr>; Alajuelita2 <svadoOmunialajuelita.go.cr>;
Alvarado! <lfigueroadmunialvarado.go.cr>; Alvarado2 <mhernandezQmunialvarado.go.cr>; Aserrí1
<czuniga(Omuni.aserri.go.cr>; Aserrí2 <IgutierrezQaserri.go.cr>; Atenas1 <concejoQatenasmuni.go.cr>; Atenas2
<alcaldiaatenasmuni.go.cr>; Bagaces1 <secretariaconcejoObagaces.go.cr>; Bagaces2 <mariasCbagaces.go.cr>; Barva!
<secretariamunibarvaQ)gmail.com>; Barva <secretaria.concejoOmunibarva.go.cr>; Belén? <secretariaconcejo1Obelen.go.cr>;
Belén2 <alcaldeObelen.go.cr>
10] 1 archivos adjuntos (302 K8)
textoBASE22830_688.doox
20 de enero de 2022
HAC-814-2021-22
Señores
Consejo Municipal
Ss, :0;
Estimados señores:
Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios, diputada Ana Lucía Delgado Orozco, le comunico que la Comisión aprobó
remitirles la consulta del Expediente N.” 22.830, “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO N* 9279-CR SEGUNDO PRESTAMO PARA POLÍTICAS DE DESARROLLO
PARA LA GESTIÓN FISCAL Y DESCARBONIZACIÓN SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF)”, el cual le adjunto.
Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que
establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Si requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la Comisión, a
los teléfonos: 2243-2418, 2243-2419, 2243-2259, o a la direcciones electrónicas:
fsanchezGWasamblea.go.cr; victoria.vicente(Yasamblea.go.cr.
Atentamente,
Bladimir Marín Sandí ASAMBLEA
Área Comisiones Legislativas VI O 240225 LEGISLATIVA
Departamento
Comisiones Legislativas O bladimir.marinS9asamblea.go.cr
y —
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 291
PAGINA N*%32 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
an
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.? 9279-CR SEGUNDO
PRÉSTAMO PARA POLÍTICAS DE DESARROLLO PARA LA
GESTIÓN FISCAL Y DESCARBONIZACIÓN SUSCRITO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTARICA Y EL BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BIRF)
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.? 22.830
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la
revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda
tener este proyecto de ley.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 92
PAGINA N*33 ACTA N*07 Extraordinaria. _ 26-01-20
poza
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.* 9279-CR SEGUNDO
PRESTAMO PARA POLÍTICAS DE DESARROLLO PARA LA
GESTIÓN FISCAL Y DESCARBONIZACIÓN SUSCRITO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTARICA Y EL BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BIRF)
Expediente N.* 22.830
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
L JUSTIFICACIÓN
Como resultado de la implementación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas -Ley N.” 9635- se tenía estimado controlar el crecimiento del déficit fiscal
y de la deuda pública en el mediano plazo. Las proyecciones mostraban un
comportamiento favorable del déficit fiscal y del saldo de la deuda pública en los
próximos años. En complemento, los créditos de apoyo presupuestario habrían
contribuido a reducir la presión sobre el mercado de deuda pública local, lo cual
favorecía una reducción de la tasa de interés para el Gobierno y con ello al resto de
la economía.
De hecho, las medidas puestas en marcha por el Gobierno para lograr la
sostenibilidad fiscal e impulsar la reactivación económica estaban generando los
resultados esperados, la economía estaba mostrando una recuperación en el
segundo semestre del 2019 e inicios del 2020, y los resultados fiscales posteriores
a la implementación de la Ley N.* 9635 fueron favorables y de acuerdo a lo
planificado.
No obstante, el panorama económico y fiscal se vio afectado a inicios del 2020 como
resultado de la crisis sanitaria internacional originada por el COVID-19. Ante esta
situación, las autoridades del país declararon estado de emergencia nacional en
todo el territorio mediante Decreto Ejecutivo N.? 42227-MP-S, lo cual se tradujo en
medidas (cierre de escuelas, colegios y de sitios públicos, restricciones en la
circulación vehicular, en el ingreso y salida del país, tanto para residentes como
para no residentes, entre otras), que impactaron a la población y a la economía
costarricense, siendo que la actividad económica se contrajo un 4,5% para 2020.
En materia fiscal, al cierre del 2020, el déficit financiero cerró en 8,3% (8,1% si se
utiliza la nueva serie de cuentas nacionales) del Producto Interno Bruto (PIB), menor
a la cifra proyectada de 9,2% como proporción de la producción nacional. Para el
2020 se registró una caída en los ingresos totales por ¿586.924 millones (1,7% del
PIB), lo cual representó un decrecimiento de -10,9% en los ingresos totales respecto
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al 2019. La caída de los ingresos tributarios durante el 2020 (-11,2%) es la más
grande desde la crisis de los años 80, y la cual supera significativamente la caída
que se registró durante el 2009 (-6,1%).
Debido a las medidas para mitigar los efectos del Covid-19, el empleo sufrió un
impacto significativo durante el 2020. Según datos del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), desde finales del año pasado y hasta julio del 2021,
se ha venido presentando una recuperación paulatina del empleo.
La incertidumbre sobre la severidad y duración de la pandemia afectó directamente
las decisiones de inversión y la capacidad de los agentes económicos para hacer
frente a sus obligaciones financieras, lo cual se vio reflejado en la desaceleración
en las colocaciones de crédito al sector privado. Para el cierre del 2020, el crédito
al sector privado mostró un crecimiento interanual nulo, en el 2020 este tipo de
crédito tuvo un incremento de apenas 0,1% con respecto a lo observado en el 2019,
donde los préstamos en moneda nacional mostraron un aumento de 2,1%, mientras
que los préstamos en moneda extranjera experimentaron un decrecimiento del
3,7%, para el mismo periodo de referencia.
Ante los mayores niveles de incertidumbre, muchos agentes económicos podrían
resguardar sus inversiones en dólares, provocando una mayor depreciación del tipo
de cambio debido al aumento de la demanda de esta moneda, presionando los
niveles de inflación que disminuyen la capacidad de los hogares para hacer frente
a su día a día. Bajo este contexto, el sector privado podría tender a recortar el gasto
de capital, lo cual incrementa la brecha de infraestructura, derivando en una menor
competitividad, haciendo al país menos atractivo a la inversión extranjera,
arriesgando así el futuro económico con menos producción y menor empleo.
La contracción económica provocó que las bases imponibles de los impuestos se
hayan reducido considerablemente, mientras que, por el lado del gasto, el pago por
intereses y las políticas emprendidas para mitigar los efectos de la pandemia
provocaron que la reducción del gasto no pueda realizarse a la misma velocidad
que la caída en ingresos.
A pesar de los resultados al cierre del 2020 mencionados anteriormente, las
proyecciones económicas para el siguiente bienio muestran una recuperación.
Según anunció el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en su Revisión del
Programa Macroeconómico 2021 — 2022, la economía costarricense crecería 3,9%
en 2021 y 3,7% en 2022, en términos reales. Las proyecciones del BCCR suponen
que, tanto en Costa Rica como en el resto del mundo, continuará el proceso de
eliminación de restricciones a la movilidad de personas y bienes y la reapertura
comercial. También consideran, como en efecto ha venido ocurriendo, que en este
2021 a nivel mundial se continúe con las campañas de vacunación, lo cual permitirá
reducir paulatinamente la tasa de contagio y letalidad por COVID-19, lo cual incidiría
en una mayor confianza y optimismo por parte de consumidores, empresas e
inversionistas.
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Asimismo, las proyecciones también incorporan el ajuste fiscal propuesto por el
Gobierno de Costa Rica como parte del acuerdo alcanzado con el Fondo Monetario
Internacional (FMI), que complementariamente implicaría financiamiento por un
monto aproximado de US$1.778 millones y financiamiento de apoyo presupuestario
por otros organismos multilaterales, lo que propicia la sostenibilidad de las finanzas
públicas, la estabilidad macroeconómica y el acceso a fuentes de financiamiento en
condiciones más favorables.
El impacto de la crisis activó un plan de financiamiento para mitigar los efectos del
COVID-19 sobre la población más vulnerable y que además permitiera cerrar la
brecha de ingresos y gastos establecida en el Presupuesto Nacional, para el cual
se solicitó la colaboración de organismos multilaterales.
Los empréstitos aprobados durante el 2020 con tal propósito fueron:
a) Ley N.” 9833 “Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Desarrollo de América
Latina (CAF), por un monto de US$500 millones.
b) Ley N.” 9846 “Aprobación de los Contratos de Préstamo suscritos entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia
Francesa de Desarrollo, para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario con
base en Reformas de Políticas para Apoyar el Plan de Descarbonización de Costa
Rica”, por US$380 millones.
c) Ley N.” 9895 "Aprobación al Gobierno de la República para la contratación de
un crédito por medio del Instrumento de Financiamiento Rápido (IFR) con el Fondo
Monetario Internacional (FMI), para apoyo presupuestario en la atención de la
emergencia COVID-19”, por US$521,6 millones (369,4 millones de Derechos
Especiales de Giro (DEG)), los cuales proveen recursos de libre disponibilidad para
financiar la estructura de gastos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República 2020.
Los anteriores financiamientos suman US$1.401,6 millones y corresponden a
alrededor del 50% del plan de financiamiento inicial para 2020, equivalente al 2,4%
del PIB.
Mientras que en lo que va del 2022, se han aprobado los siguientes:
a) Ley N.” 9988 “Contratos de préstamos suscritos entre la República de Costa
Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco
Centroamericano de Integración Económica para financiar el programa de gestión
fiscal y de descarbonización”, mediante el cual se aprueba dos contratos de
préstamo:
¡"Primer préstamo de política de desarrollo de gestión fiscal y de
descarbonización", entre el Banco Internacional de Reconstrucción y
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26-01
Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica, para financiar el Programa
de Gestión Fiscal y de Descarbonización hasta por la suma de trescientos
millones de dólares estadounidenses (US$300 000 000).
¡Entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la
República de Costa Rica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de
Descarbonización, hasta por la suma de trescientos millones de dólares
estadounidenses (US$300 000 000).
b) Ley N.?” 10002 “Aprobación del financiamiento con el Fondo Monetario
Internacional a través de la facilidad de Servicio Ampliado del Fondo (SAF,) para el
programa de apoyo para la recuperación pospandemia y la consolidación fiscal”, por
DEG 1.237 millones.
Para el resto del 2021 y 2022, desde el Gobierno se continúa tratando de contar con
diferentes alternativas de financiamiento para coadyuvar a solventar las
necesidades de financiamiento del Gobierno. Dentro de estas operaciones se
encuentran en diferentes estados de negociación y estructuración las siguientes:
Cuadro N.* 1
Plan de financiamiento para apoyo presupuestario y mitigación de los
efectos por COVID-19
2021 2022
Organismo (millones de (millones de Estado actual
US$) US$)
Contrato de
CAF - Línea de Crédito o o
para Apoyo a la Respuesta 50 Er ra elo nó
al COVID-19 ii
Ley en revisión.
BID - Programa de Contrato de
Emergencia para el Préstamos suscrito el
Fortalecimiento Fiscal y 24 de junio del 2021.
Restaurar el Crecimiento 500 Proyecto de Ley
(SDL), y Programa de presentado a la
Apoyo a la Sostenibilidad Asamblea
Fiscal II (PBP) 2 Legislativa.
Contrato de préstamo
CAF Il — Programa de negociado 15 de
Apoyo , la E PP. junio del 2021. Total,
generada por la pandemia ;
del COVID-19 en Costa Ms Canelo 1900 —
Rica Capitalización de
US$120 millones-. En
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022
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Pececí
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A A y
2021 2022
Organismo (millones de (millones de Estado actual
US$) US$)
proceso de completar
aprobaciones
institucionales.
Contrato de
AFD - Programa de Apoyo Préstamo negociado
Presupuestario basado en 477.9 el 07 de julio del
Políticas para Implementar
la Trayectoria Sostenible e 2021. En proceso de
Inclusiva de Costa Rica * completar
aprobaciones
institucionales.
BIRF - Segundo Préstamo:
Políticas de Desarrollo
para la Gestión Fiscal y de
Descarbonización *
Sobre el que se
300 refiere este proyecto
de ley.
BCIE - ll Programa de
Apoyo Presupuestario 250 En — proceso de
(OPD) estructuración.
BIRF - lll Programa de
Apoyo a las Finanzas 200 En — proceso de
Públicas (DPL) estructuración.
1/ El monto del financiamiento es de 1.237,49 millones DEG (aproximadamente US$1.778 millones). Se tiene
previsto desembolsar en el período 2021-2023.
2/ Este Contrato negociado con el BID incluye dos operaciones crediticias (SDL y PBP), cada una por un monto
de US$250 millones, para un total de US$500 millones.
3/ El monto del empréstito es de 150 millones de Euros o su equivalente en dólares, siendo que al 30 de julio el
monto en dólares equivale a US$177,9 millones.
4/ Corresponde al este Proyecto de Ley.
Fuente: Dirección de Crédito Público, Ministerio de Hacienda
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PAGINA N*38 ACTA N“07 Extraordinaria. 26-01-
Il... SOBRE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.? 9279-CR SEGUNDO
PRÉSTAMO PARA POLÍTICAS DE DESARROLLO PARA LA GESTIÓN FISCAL
Y DESCARBONIZACIÓN SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Y EL BIRF.
El Contrato de Préstamo N.” 9279-CR suscrito entre el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) como el acreedor y la República de Costa Rica
en calidad de prestatario constituye un endeudamiento público del Gobierno de la
República para financiar el Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo para la
Gestión Fiscal y de Descarbonización hasta por el monto de US$300.000.000
(trescientos millones de dólares estadounidenses).
El organismo ejecutor será la República de Costa Rica por intermedio del Ministerio
de Hacienda quien será la responsable de la ejecución y la utilización de los
recursos del financiamiento. Al tratarse de un endeudamiento del Gobierno de la
República, el desembolso se realizará por el mecanismo de Caja Unica del Estado.
da PROGRAMA
El Préstamo de Gestión Fiscal y Descarbonización responde a la segunda
operación! de este tipo que suscribe el Gobierno de la República con el BIRF, el
cual es estructurado bajo la modalidad de Préstamo para Políticas de Desarrollo
(DPL).
1.1 Objetivo general
Apoyar el programa de Costa Rica para: (i) proteger los ingresos y empleos de las
personas del impacto de COVID-19 y fomentar la recuperación de las PYME's; (ii)
reforzar la sostenibilidad fiscal después de COVID-19; y (iii) sentar las bases para
una fuerte recuperación post-COVID-19 promoviendo el crecimiento verde y el
desarrollo bajo en carbono.
1.2 Descripción del Programa
Esta segunda operación crediticia complementa la primera operación realizada bajo
la modalidad de Préstamo para Políticas de Desarrollo (DPL) cuyos pilares están
interrelacionados con sus respectivas acciones de política, los cual se detalla a
continuación:
1 Ley N? 9988 “Aprobación del Contrato de Préstamo para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización
suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento”, que fue publicada en el
Alcance N*118, en el Diario Oficial La Gaceta N*112, del 11 de junio del 2021.
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[op
ARPA |
Pilar A: Protección de los ingresos y los puestos de trabajo por el impacto del
COVID-19 y el fomento la recuperación de las PYME.
1. El Prestatario ha tomado medidas para reducir la segmentación y mejorar la
focalización de los principales programas sociales ampliando el alcance del
SINIRUBE como centro de coordinación oficial para la información sobre los
beneficiarios de programas sociales administrados por organismos
gubernamentales y municipios clave, como lo demuestran: ¡) los acuerdos entre
Sistema Nacional de Información y Registro Unico de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE) y: (1) el Ministerio de Cultura y Juventud (del 1 de julio de 2020); (11)
CNE (de fecha 2 de julio de 2020); y (III) 29 municipios (de junio de 2020 a abril de
2021); y ii) enmiendas a los acuerdos entre SINIRUBE y: (I) MEP, de fecha 18 de
junio de 2020 y 9 de marzo de 2021; (II) IMAS, de fecha 15 de septiembre de 2020;
y (II!) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de fecha 24 de julio de 2020.
2, El Prestatario y el Banco Central de Costa Rica, según corresponda, han
adoptado medidas para apoyar la recuperación económica y la creación de empleo
mediante: (a) poner en marcha una facilidad especial y temporal para refinanciar
y/o conceder nuevos préstamos a las personas y empresas afectadas por COVID-
19; y b) promulgar una ley para modernizar el marco institucional del INA, incluyendo
la actualización de la estructura del INA, las políticas de contratación y outsourcing,
entre otras, y establecer como prioridad del INA atender mejor a la población
vulnerable como prueba, respectivamente, por: ¡) el artículo 5 del Acta N.* 5955-
2020 del Banco Central, de fecha 2 de septiembre de 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 9 de septiembre de 2020, y el artículo 9 del Acta N.* 5979-2021
del Consejo de Administración del Banco Central, de fecha 14 de enero de 2021,
publicado en la Gaceta Oficial el 27 de enero de 2021; y ii) la Ley N.*9931, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de enero de 2021.
3. El Prestatario ha mejorado el clima de negocios y construido bases para una
recuperación posterior al COVID-19 mediante la promulgación de una nueva Ley
Concursal que incluye a) nuevos procedimientos de reorganización para empresas
viables; (b) salvaguardias que impidan la continuación o el inicio de acciones
ejecutivas contra el deudor; y c) normas para que los deudores que lo necesiten
puedan obtener nuevo financiamiento para sus operaciones, como lo demuestra la
Ley N.* 9957, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de mayo de 2021.
Pilar B: Reforzar la sostenibilidad fiscal después de la COVID-19
4. El Prestatario ha introducido consideraciones climáticas al sistema público de
gestión financiera, al tiempo que ha mejorado los controles de los gastos: a)
actualizar las directrices metodológicas para la preparación y evaluación de
proyectos de inversión pública para incorporar principios para manejar la exposición
y resiliencia de las obras públicas a los eventos climáticos extremos; y b) asignar
límites máximos nominales de gasto, incluidas ciertas transferencias y compras de
bienes y servicios hasta 2025, como se demuestra, respectivamente, mediante: ¡)
Directrices para el análisis de riesgos con un enfoque multi-riesgo y criterios
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PAGINA N*40 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
probabilísticos en proyectos de inversión pública, de fecha de mayo de 2021 y
publicadas en el sitio web de MIDEPLAN,; y ii) Decreto N.* 42798-H, de fecha 8 de
enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de enero de 2021.
5. El Prestatario ha tomado nuevas medidas para contener el gasto corriente:
a) presentar a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para eliminar las plazas
vacantes en el sector público y congelar los regímenes especiales de pensiones
para las instituciones cubiertas con el presupuesto nacional; y b) congelar los
aumentos salariales anuales durante el periodo 2020/2022, como se demuestra,
respectivamente: ¡) Proyecto de Ley N.* 22.368, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del 5 de febrero de 2021; y ii) la Ley N* 9908, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta del 10 de noviembre de 2020.
6. El Prestatario ha adoptado otras medidas para aumentar la transparencia y
eficiencia en la gestión de la deuda mediante: a) publicar una Estrategia de Deuda
a Mediano Plazo (MTDS) con indicadores específicos de costos y riesgo e, informes
de riesgo fiscal relacionados con los riesgos provenientes de empresas de servicios
de inversión estatal y municipios e incorporarlos en el análisis de sostenibilidad de
la deuda; y b) crear una Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos con
el propósito de mejorar el mecanismo de coordinación entre la Tesorería Nacional
y la Dirección de Crédito Público, como se demuestra, respectivamente, mediante:
i) la Directriz N.* 0001-2021 del Ministerio de Hacienda de fecha 5 de enero de 2021,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de febrero de 2021 aprobando el MTDS
publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda, e Informes de Riesgos sobre
empresas de gestión de la información de desarrollo y municipios de marzo de 2021
publicados en el sitio web del Ministerio de Hacienda; y li) los artículos 1, 2, apartado
li), 4, 6, 7 del Decreto Ejecutivo N.* 42964-H, de 16 de abril de 2021, publicados en
el Diario Oficial La Gaceta el 4 de mayo de 2020.
Pilar C: Sentar las bases para una fuerte recuperación posterior a la
COVID-19 promoviendo el crecimiento verde y el desarrollo bajo en carbono.
7. El Prestatario ha asignado responsabilidades a la Dirección Nacional de
Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para implementar,
coordinar y operar el Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático
(SINAMECC) a fin de cumplir los requisitos de presentación de informes más
estrictos del Marco de Transparencia Mejorado en virtud del Acuerdo de París y
facilitar el acceso a la información para medir los progresos en las metas climáticas
del Prestatario definidos en los compromisos acordados en el Plan Nacional de
Descarbonización y la Contribución Determinada a nivel nacional (NDC) revisada
por la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático
(CMNUCC) (incluida la operacionalización del mecanismo de compensación de
carbono del Prestatario), como lo demuestra el Decreto N.” 42961-MINAE de fecha
13 de abril, 2021 y publicado en el Boletín Oficial el 14 de mayo de 2021.
8. El Prestatario y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP),
según corresponda, han puesto en marcha programas y precios que aceleran la
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CRE
transición a tecnologías y prácticas bajas en carbono y respetando el medio
ambiente en sectores emisores clave, mediante: a) asignar a la Dirección Nacional
de Cambio Climático del MINAE la administración y supervisión de Programa País
de Carbono Neutralidad (CNNP), actualizar los estándares y protocolos de la CNNP
para organizaciones y municipios, y ampliar la CNNP para incluir una categoría de
"productos", y b) establecer una tarifa eléctrica promocional para el suministro de
electricidad asociada a centros de tarificas para autobuses eléctricos e incorporarla
a los actuales horarios tarifarios de las empresas de distribución de electricidad,
como se demuestra, respectivamente, mediante: ¡) El Decreto N.* 42884-MINAE,
de fecha 4 de marzo de 2021 y publicado en el Boletín Oficial el 13 de mayo de
2021; (ii) Acuerdos Ministeriales N.* 005-2021-MINAE, N.* 006-2021-MINAE y
N.* 007-2021-MINAE, de fecha 19 de abril de 2021, publicados en el Diario Oficial
La Gaceta del 13 de mayo de 2021 y en las directrices de la categoría CNNP
publicadas en el sitio web de la Dirección Nacional de Cambio Climático del MINAE;
y (iii) Resolución No. RE-0112-IE-2020, de fecha 5 de noviembre de 2020 y
publicado en el Boletín Oficial el 11 de noviembre de 2020.
9. El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la ARESEP, han tomado
medidas para facilitar el fortalecimiento de la gobernanza y transparencia del
sistema eléctrico definiendo la estructura de gobierno del Centro Nacional de
Control de Energía (CENCE) y la relación operativa con otras unidades de negocio
del ICE que operan en el sistema eléctrico en distribución, transmisión y/o
generación, aprobar los procedimientos para que la CENCE opere el sistema de
energía e informar de manera transparente los resultados de la operación del
sistema, y determinar un mecanismo de pago a la CENCE para los servicios de
operaciones del sistema, separado de los costos de operación de transmisión del
ICE, como se demuestra, mediante: ¡) Reglamento sobre el funcionamiento de la
CENCE como Operador del Sistema Eléctrico Nacional, de fecha 18 de mayo de
2021 y publicado en el sitio web del ICE el 19 de mayo de 2021; (ii) Resolución No.
RE-0143-JD-2021, de fecha 11 de mayo de 2021 y publicada en el Boletín Oficial el
18 de mayo de 2021; y iii) Resolución RE-0126-IE-2020, de fecha 15 de diciembre
de 2020 y publicada en el Boletín Oficial el 16 de diciembre de 2020.
2. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS.
El monto total del financiamiento de la operación es de US$300.000.000 (trescientos
millones de dólares estadounidenses), en donde el Prestatario es el Gobierno de la
República de Costa Rica a través del Ministerio de Hacienda.
En relación al desembolso, el Banco efectuará para un desembolso hasta por la
suma de trescientos millones de dólares (US$300.000.000) y requerirá el
cumplimiento de las condiciones previas correspondientes establecidas en el
Contrato de Préstamo.
Al Ministerio de Hacienda le corresponderá cumplir con los compromisos financieros
asociados al servicio de la deuda por concepto de amortización, intereses y
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comisión. En el Cuadro N.? 2 se muestra un resumen de los términos y condiciones
financieras de la operación.
Cuadro N.* 2
Resumen Términos y Condiciones Financieras del Crédito
Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y de
Descarbonización
Tipo de préstamo Préstamo para Políticas de Desarrollo (DPL)
Prestatario Gobierno de la República
Acreedor aa Internacional de Reconstrucción y Fomento
Organismo ejecutor | Ministerio de Hacienda
Monto US$ 300.000.000
Anual. basada en Tasa Libor a 6 meses más un
Tasa de interés margen (que actualmente es de un 1,43%). A la
fecha la tasa actual estimada sería de un 1.58%.
Plazo del crédito 20 años
Período de gracia 4 años
Período de | 16 años
amortización
Plazo de desembolso | 1 año
0,25% por año sobre el saldo no desembolsado
Comisión de | del préstamo.
Compromiso
rriaid 0,25% sobre el monto del préstamo
Comisión inicial
Comisión de diseño N/A
Administración de los | Principio de Caja Unica
recursos
Fuente: Contrato de Préstamo negociado
LA
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MEDIOS
III. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA
LEGISLACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO.
Conforme al ordenamiento jurídico costarricense, la contratación de un crédito debe
cumplir con las autorizaciones administrativas del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), así como del dictamen favorable del
Banco Central de Costa Rica y de la Autoridad Presupuestaria.
Así las cosas, para el financiamiento externo se obtuvieron las respectivas
aprobaciones que se detallan a continuación:
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica:
. Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0510-2021 de fecha 26 de mayo de 2021.
Banco Central de Costa Rica:
. Oficio JD-6010/10 del 02 de julio 2021 que comunica el artículo 10 de la
sesión 6010-2021, celebrada el 30 de junio del 2021.
Autoridad Presupuestaria:
. Oficio STAP-1334-2021 del 27 de julio del 2021 que comunica el Acuerdo
N.? 13093 de la Sesión Ordinaria 07-2021 del 23 de julio del 2021.
IV, IMPACTO DE LAS OPERACIONES CREDITICIAS EN LAS FINANZAS
PUBLICAS.
Este financiamiento con el BIRF es de gran relevancia dada la necesidad de
recursos del Gobierno y las condiciones actuales del mercado de fondos prestables.
El sistema financiero se constituye en un actor clave para apoyar a los sectores a
solventar las necesidades de recursos generadas por la crisis sanitaria y para
respaldar la reactivación de la economía. Considerando los ajustes que ya se están
implementando y demás reformas a implementar -en el marco del acuerdo
alcanzado con el FMI- para fortalecer las finanzas públicas y la actividad económica,
se esperaría se incremente la confianza de los agentes económicos y una mejora
en la inversión privada. Como complemento a esta situación es deseable que el
Gobierno libere la presión sobre los mercados de deuda pública local para que esos
recursos puedan dedicarse al emprendimiento privado.
Lo anterior, haría más factible que el Ministerio de Hacienda logre financiamiento en
el mercado doméstico, que se complemente con recursos externos, de ahí la
importancia de que el Gobierno pueda tener acceso a los recursos del BIRF.
Ante un panorama donde el déficit fiscal y la deuda pública muestra una tendencia
creciente, el Gobierno tendría cada vez menos espacio para atender sus
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PAGINA N*44 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
obligaciones, lo cual se vería traducido en una menor calidad de los servicios
públicos de salud, educación, seguridad o el desarrollo y mantenimiento de
infraestructura pública, vital para el funcionamiento de la economía. Adicionalmente
existiría una presión sobre las tasas de interés, lo que afectaría el costo de
financiamiento para emprendimientos y cuotas de préstamos, profundizando aún
más la contracción económica.
Este empréstito con el BIRF no debería representar un mayor gasto del que se
encuentra planificado en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2021 (Ley N.” 9926), así como en el
marco fiscal de mediano y largo plazo. Por lo tanto, de no presentarse
modificaciones en la Asamblea Legislativa que asigne destinos específicos a estos
recursos, estos créditos corresponderían únicamente a un cambio en la fuente de
financiamiento de los gastos previstos, es decir que, parte de las necesidades de
recursos se cubrirían con los recursos otorgados por el BIRF, y también con los
recursos de apoyo presupuestario de otros organismos multilaterales, lo que
permitiría disminuir la emisión de títulos valores en el mercado financiero doméstico.
A partir de la última revisión de las variables macroeconómicas por parte del BCCR
en el Programa Macroeconómico 2021 — 2022, y la evolución observada en los
ingresos y gastos del Gobierno, se han examinado las proyecciones de cifras
fiscales para un horizonte de cinco años en un escenario con medidas adicionales
de política fiscal.
Este escenario activo supone la estricta implementación de medidas de contención
del gasto público y el cumplimiento pleno de la regla fiscal, así como mayores
recursos para la Hacienda Pública. Lo anterior, permitirá mejorar los resultados
primarios del Gobierno, lo cual irá a la par de una recuperación de la actividad
económica. Estas proyecciones, además de contemplar la suscripción del convenio
de financiamiento con el FMI, suponen el acceso a créditos de apoyo presupuestario
con organismos multilaterales, lo cual suma un monto por el orden de US$3.464
millones entre 2021 y 2022, más la colocación de deuda externa por US$1.000
millones entre 2022 y 2026.
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Gráfico N.? 1
Sostenibilidad de la deuda del Gobierno Central
Escenario activo con medidas del Programa con el FMI
299 Goblerno Central 76,7%
Evolución (Proyección) Deuda/PIB O Ó
Estimado 2026. (Devengado) ES
70% a
68,2%
67,9%
60%
50%
40% PA
30% _
20%
2 E] 3 a 2 Es] 2 E] 2 2 5] a ES] 2 E] Y ES]
E] a a a Sa Ss ] Ss iS] 1] a] 1] E] E] 5] Sa a
Escenario Activo - - -Escenario Pasivo
Fuente: Ministerio de Hacienda, Dirección de Crédito Público, a partir de los acuerdos entre el MH y el FMI.
Cuadro N.?* 3
Supuestos de Escenario Activo y Pasivo
Escenario Activo 2021 2022 2023
Déficit primario -1,07%| 0,16% 1,20%
Inflación 1,85% 1,43% 3,00%
Emisión de Eurobonos (millones de dólares) - 1000,00 1000,00
Créditos de Apoyo Presupuestario (millones de dólares) 1768,84 509,42 200,00
Crédito FMI (Millones de dólares) 299,08 592,67 592,67
Escenario Pasivo 2021 2022 2023
Déficit primario -1,07% -0,48% 0,13%
Inflación 1,85% 113% 3,00%
Emisión de Eurobonos (millones de dólares) - 1000,00 1000,00
Créditos de Apoyo Presupuestario (millones de dólares) 1518,84 509,42 200,00
Fuente: Ministerio de Hacienda.
El ajuste propuesto en el escenario activo busca generar balances primarios
positivos de forma tal que le permitan al país llevar a cabo una reducción de la razón
deuda a PIB del Gobierno Central, a partir del año 2023.
Ahora bien, para conseguir este resultado, es necesaria la aprobación integral de
las medidas de ajuste fiscal, y los créditos de apoyo presupuestario del plan de
financiamiento, de lo contrario, se afectaría en forma importante el avance hacia
una estabilidad fiscal y financiera, con un impacto en niveles de deuda insostenibles
y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-
que podrían llegar a casi el 83.7% del PIB y con una afectación directa en el
crecimiento económico y la protección a las poblaciones más vulnerables afectadas
por la pandemia.
Las proyecciones de las necesidades brutas de financiamiento para el período 2021
- 2023 bajo este escenario activo llegarían al 10,6% del PIB al último año de
proyección. En el siguiente cuadro se muestra lo descrito:
Cuadro N.%4
Costa Rica
Necesidades y Fuentes de Financiamiento del Gobierno Central
Con medidas por Programa FMI
(como porcentaje del PIB)
2021 - 2023
2021e 2022e 20238
l, Total Necesidades de Financiamiento 12,6% 10,7% 10,6%
A. Déficit del Gobierno Central 6,2% 5,0% 3,6%
B. Amortización Total 6,4% 5,8% 6,1%
Il. Fuentes de Financiamiento 12,6% 10,7% 10,6%
A, Deuda Doméstica 7,2% 6,7% 7,1%
B. Deuda Externa 5,4% 4,0% 3,5%
i. Títulos Valores 0,0% 1,5% 1,5%
ii, Multilateral, Bilateral, y Otros 5,4% 2,5% 2,1%
Fuente: Ministerio de Hacienda
Bajo este escenario, al 2021 se estiman las necesidades de financiamiento del
Gobierno por 12,6% del PIB, de los cuales 6,2% provienen del déficit financiero. A
pesar del fuerte impulso de los canjes de deuda, que han permitido alargar los
plazos de los vencimientos, para el 2021 se tienen amortizaciones de deuda por
6,4% del PIB.
Estas necesidades de financiamiento se atenderían mayoritariamente con recursos
internos en aproximadamente 7,2% del PIB, menor a la participación de este
mercado en años anteriores justamente por la esperada implementación del
paquete de créditos externos previstos para este y siguientes años.
Se estima que con recursos externos provenientes de los créditos de apoyo
presupuestario se pueda financiar el restante 5,4% del PIB.
Para los años siguientes se puede observar un decrecimiento en las necesidades
de financiamiento, principalmente por el efecto en la disminución de los resultados
primarios y del gasto por intereses como resultado de la aprobación de los créditos
305
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PAGINA N*47 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
Paz PE
de apoyo presupuestario; así como la posible emisión de bonos en los mercados
internacionales.
Cabe señalar que la información referida a estimaciones fiscales se encuentra en
constante revisión en función de la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19, el
proceso de vacunación, las medidas de flexibilización o restricción del
distanciamiento social, actividad comercial y vehicular, la aprobación del plan de
financiamiento del Gobierno, siendo todos los anteriores elementos que impactan
de forma directa la actividad económica, la recaudación tributaria y los gastos
asociados a la atención de la emergencia mundial.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los señores diputados y
las señoras diputadas el presente Proyecto de Ley APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO N.? 9279-CR SEGUNDO PRÉSTAMO PARA
POLÍTICAS DE DESARROLLO PARA LA GESTIÓN FISCAL Y
DESCARBONIZACIÓN SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.” 9279-CR SEGUNDO
PRÉSTAMO PARA POLÍTICAS DE DESARROLLO PARA LA
GESTIÓN FISCAL Y DESCARBONIZACIÓN SUSCRITO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTARICA Y EL BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BIRF)
ARTÍCULO 1- Aprobación del Contrato de Préstamo N.” 9279-CR Segundo
Préstamo para Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y Descarbonización.
Se aprueba el Contrato de Préstamo N.” 9279-CR “Segundo Préstamo para
Políticas de Desarrollo para la Gestión Fiscal y Descarbonización", entre el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica
para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización hasta por la
suma de trescientos millones de dólares estadounidenses (US$300.000.000).
El texto del referido Contrato de Préstamo, sus anexos y Condiciones Generales,
que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.
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PAGINA N*48 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2072
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, María Gabriela Retana Chaves, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo Número 016-98-DJ del dieciséis de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho, publicado en La Gaceta Número treinta y dos del dieciséis de febrero de mil
novecientos noventa y nueve, CERTIFICO que en idioma español, el documento a traducir dice lo siguiente:
PRÉSTAMO NÚMERO 9279-CR
Acuerdo de Préstamo
(Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo de Gestión Fiscal y
Descarbonización)
entre
REPÚBLICA DE COSTA RICA
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 308
PAGINA N*49 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
ACUERDO DE PRÉSTAMO
ACUERDO fechado según la Fecha de Firma entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA
("Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
("Banco") a efectos de proporcionar financiamiento en apoyo del Programa (tal y como está
definido en el Apéndice de este Acuerdo).
Por cuanto (A) el Banco ha decidido proporcionar este financiamiento basándose, entre otras
cosas, en: (1) las medidas que el Prestatario ya haya adoptado o apoyado en el marco del
Programa y que se describen en la sección 1.A del Apéndice 1 del presente Acuerdo; y (ii)
el mantenimiento por parte del Prestatario de un marco de política macroeconómica
adecuado; y
(B) el financiamiento aquí mencionado estará a disposición del Prestatario de conformidad
con los términos de este Acuerdo para financiar los gastos presupuestados (salvo los Gastos
Excluidos).
El Prestatario y el Banco por este medio acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I — CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (según definidas en el Apéndice al presente Acuerdo)
aplican a y forman parte de, este Acuerdo.
1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula utilizados
en el presente Acuerdo tienen el significado adscrito a ellos en las Condiciones
Generales o en el Apéndice del presente Acuerdo.
ARTÍCULO II - PRÉSTAMO
2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario la suma de trescientos millones de dólares,
(USD300.000.000), según dicho monto pueda ser convertido de vez en cuando a
través de una Conversión de Divisas ("Préstamo").
2.02.La Comisión Inicial es de una cuarta parte de un uno por ciento (0,25%) del monto del
Préstamo.
2.03 El Cargo de Compromiso es un cuarto del uno por ciento (0,25%) por año del
Saldo No Desembolsado del Préstamo.
2.04. La tasa de interés es la Tasa de Referencia más el Margen Variable o aquella tasa
que pueda aplicarse tras una Conversión; sujeto a la Sección 3.02(e) de las
Condiciones Generales.
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PAGINA N*50 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
2.05. Las Fechas de Pago son el 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año.
2.06. El monto principal del Préstamo será amortizado de conformidad con el Apéndice
2 de este Acuerdo.
2.07. Sin limitación a lo dispuesto en la Sección 5.05 de las Condiciones Generales, el
Prestatario proporcionará sin demora al Banco la información relacionada con las
disposiciones de este Artículo II que el Banco pueda, de vez en cuando, solicitar
razonablemente.
ARTÍCULO Il — PROGRAMA
3.01. El Prestatario declara su compromiso con el Programa y su implementación. A este
fin, y en relación con la Sección 5.05 de las Condiciones Generales:
(a) el Prestatario y el Banco intercambiarán de vez en cuando, a solicitud de
cualquiera de las partes, opiniones sobre el marco de política macroeconómica
del Prestatario y los avances realizados en la implementación del Programa;
y;
(b) antes de cada uno de esos intercambios de opiniones, el prestatario presentará
al Banco para su revisión y comentario un informe sobre el progreso realizado
en la ejecución del Programa, con el detalle que razonablemente solicite el
Banco; y
(e) sin limitación a los párrafos (a) y (b) de esta Sección, el Prestatario informará
prontamente al Banco de cualquier situación que tenga el efecto de revertir
materialmente los objetivos del Programa o cualquier acción tomada bajo el
Programa, incluyendo cualquier acción especificada en la Sección 1 del
Apéndice 1 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO IV — SOLUCIONES DEL BANCO
4.01. El Evento Adicional de Suspensión consiste en lo siguiente, a saber, que se ha
presentado una situación que hace improbable que el Programa, o una parte
significativa del mismo, se lleve a cabo.
ARTÍCULO V — EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN
5.01. Las Condiciones Adicionales de Efectividad consisten específicamente en que el
Banco esté satisfecho con los avances logrados por el Prestatario en la ejecución del
Programa y con la adecuación del marco de política macroeconómica del Prestatario.
5.02. LaFecha Límite de Efectividad es la fecha de noventa (90) días posteriores a la Fecha
de Firma.
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PAGINA N*51 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
MA AA
ARTÍCULO VI — REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.
6.02. Alos efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales;
(a) la dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda
Calle 1 y 3, Avenida 2
Diagonal al Teatro Nacional
San José, República de Costa Rica; y
(b) la dirección electrónica del Prestatario es:
E-mail: despachomlvZhacienda.go.cr
6.03. A.los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del
Banco es:
Banco Intemacional de Reconstrucción y Fomento
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América; y
(b) la dirección electrónica del Banco es:
Télex: Facsímil: Correo electrónico:
248423(MCI) o 1-202-477-6391 mkerfíQworldbank org
64145(MCI)
ACORDADO a la Fecha de Firma.
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Por
Representante Autorizado
Nombre; Eltan Villegas Valverde
Puesto: Ministro de Hacienda
Fecha: 30 de agosto de 2021
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Por
Representante Autorizado
Nombre: Michel Kerf
Puesto: Director de País
Fecha; 26 de agosto de 2021
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PAGINA N*52 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2
APÉNDICE 1
Acciones del Programa; Disponibilidad de los Fondos del Préstamo
SecciónI. Acciones en virtud del Programa
A. Acciones Adoptadas en virtud del Programa. Las acciones adoptadas por el
Prestatario en el marco del Programa incluyen lo siguiente:
L L El prestatario ha tomado medidas para reducir la fragmentación y mejorar la
focalización de los principales programas sociales ampliando el alcance del
SINIRUBE como marco de coordinación oficial para la información sobre los
beneficiarios de programas sociales administrados por agencias gubernamentales
clave y municipalidades, todo según consta en: (i) los acuerdos entre SINIRUBE y:
(D) el Ministerio de Cultura y Juventud (de fecha 1 de julio de 2020); (1) CNE (de
fecha 2 de julio de 2020); y (III) 29 municipalidades (de fecha junio 2020-abril 2021);
y (ii) modificaciones a los acuerdos entre SINIRUBE y: (D) MEP, de fecha 18 de junio
de 2020 y 9 de marzo de 2021; (ID) IMAS, de fecha 15 de setiembre de 2020; e (UD)
INA, de fecha 24 de julio de 2020.
2. El Prestatario y el Banco Central, según corresponda, han tomado medidas para
apoyar la recuperación económica y la creación de empleo mediante: (a) el
lanzamiento de una facilidad especial y temporal para refinanciar y / u otorgar nuevos
préstamos a personas y empresas afectadas por COVID-19 ; y (b) promulgar una ley
para modernizar el marco institucional del INA, que incluya la actualización de la
estructura de gobierno del INA, las políticas de contratación, adquisiciones y
subcontratación, y, entre otras cosas, establecer como una de las prioridades del INA
para atender mejor a la población vulnerable, según consta en: (i) Artículo 5 del Acta
de la Junta Directiva del Banco Central No. 5955-2020, de fecha 2 de septiembre de
2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de setiembre de 2020 y Artículo
9 del Acta de la Junta Directiva del Banco Central No. 5979-2021 de fecha 14 de
enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de enero de 2021; y
(ii) Ley No. 9931, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de enero de 2021.
3. El Prestatario ha mejorado el clima comercial y ha construido las bases para una
recuperación post COVID-19 mediante la promulgación de una nueva Ley de
Insolvencia que incluye: (a) nuevos procedimientos de reorganización para empresas
viables; (b) salvaguardas que impidan la continuación o el inicio de acciones
ejecutivas contra el deudor; y (c) reglas para que los deudores que lo necesiten puedan
obtener nuevo financiamiento para sus operaciones, como según consta en la Ley No.
9957, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de mayo de 2021.
4. El Prestatario ha introducido consideraciones climáticas en el sistema de gestión de
las finanzas públicas al mismo tiempo que ha mejorado los controles del gasto al: (a)
actualizar los lineamientos metodológicos para la preparación y evaluación de
proyectos de inversión pública con el fin de incorporar principios para manejar la
exposición y resiliencia de las obras públicas ante eventos meteorológicos extremos;
e (b) imponer topes nominales de gasto, incluyendo para ciertas transferencias y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 312
PAGINA N*53 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2
compras de bienes y servicios hasta el 2025, según consta, respectivamente, en: (1)
Lineamientos para el Análisis de Riesgo con Enfoque Multirriesgo y Criterios
Probabilísticos en Proyectos de Inversión Pública, con fecha de mayo de 2021 y
publicado en el sitio web de MIDEPLAN; y (ii) Decreto N * 42798-H, de fecha 8 de
enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de enero de 2021.
5. El Prestatario ha tomado nuevas medidas para contener los gastos recurrentes: (a)
presentando a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para eliminar las vacantes
en el sector público y congelar los regímenes especiales de pensiones para las
instituciones cubiertas por el presupuesto nacional; y (b) congelar los incrementos
salariales anuales durante 2020/2022, según consta respectivamente en: (1) Proyecto
de Ley No. 22.368, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de febrero de 2021;
y (ii) Ley No. 9908, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de noviembre de
2020.
6. ElPrestatario ha adoptado nuevas medidas para aumentar la transparencia y eficiencia
de la gestión de la deuda mediante: (a) la publicación de una estrategia de deuda a
mediano plazo (EDMP) con indicadores de riesgo y costos específicos e informes de
riesgo fiscal relacionados con los riesgos provenientes de las empresas estatales y
municipalidades e incorporándolos en el análisis de sostenibilidad de la deuda; y (b)
la creación de una Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos con el
propósito de mejorar el mecanismo de coordinación entre la Tesorería Nacional del
Prestatario y la Dirección de Crédito Público, según consta respectivamente, en: (1)
Directriz del Ministerio de Hacienda No. 0001-2021 de fecha 5 de enero de 2021,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de febrero de 2021 aprobando la EDMP
publicada en el sitio web del Ministerio de Hacienda, y los Informes de Riesgo de
Empresas Estatales y Municipalidades de marzo de 2021 publicados en el sitio web
del Ministerio de Hacienda; y (ii) Artículos 1, 2 (ii), 4, 6, 7 del Decreto No. 42964-H
de 16 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de mayo de
2020.
7. El Prestatario ha asignado responsabilidades a la Dirección Nacional de Cambio
Climático del MINAE para implementar, coordinar y operar el SINAMECC a fin de
permitir el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes más estrictos
del Marco de Transparencia Mejorado en virtud del Acuerdo de París y facilitar el
acceso a la información para medir el avance en las metas climáticas del Prestatario
definidas en los compromisos acordados en el Plan Nacional de Descarbonización y
la Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN) revisada para la CMNUCC
(incluyendo la operacionalización del mecanismo de compensación de carbono del
Prestatario), según consta en el Decreto No. 42961-MINAE del 13 de abril de 2021
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de mayo de 2021.
y
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PAGINA N*54 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2
8. ElPrestatario y ARESEP, según corresponda, han implementado programas y precios
que aceleran la transición a tecnologías y prácticas bajas en carbono y amigables con
el medio ambiente en sectores emisores clave, al: (a) asignar a la Dirección Nacional
de Cambio Climático del MINAE la administración y supervisión del PNCN,
actualizando los estándares y protocolos del PNCN para organizaciones y
municipalidades, y ampliando el PNCN para incluir una categoría de 'productos', y
(b) estableciendo una tarifa eléctrica promocional para el suministro de energía
eléctrica asociada a los centros de recarga para autobuses eléctricos y su
incorporación a las tarifas vigentes de las empresas distribuidoras de energía eléctrica,
según como consta respectivamente, en: (i) Decreto No. 42884-MINAE, de fecha
4 de marzo de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de mayo de
2021; (ii) Acuerdos Ministeriales No. 005-2021-MINAE, No. 006-2021-MINAE, y
No. 007-2021-MINAE, todos de fecha 19 de abril de 2021, publicados en el Diario
Oficial La Gaceta de 13 de mayo de 2021 y lineamientos de categoría del PNCN
publicado en el sitio web del Directorio Nacional de Cambio Climático del MINAE;
y (iii) Resolución No. RE-0112-IE-2020, de fecha 5 de noviembre de 2020 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de noviembre de 2020.
9. ICE y ARESEP, según corresponda, han tomado medidas para facilitar el
fortalecimiento de la gobernanza y transparencia del sistema eléctrico mediante la
definición de la estructura de gobernanza del centro de despacho (CENCE) y la
relación operacional con otras unidades de negocios del ICE que operan en el sistema
eléctrico en distribución, transmisión y / o generación, aprobando los procedimientos
para que CENCE opere el sistema eléctrico y reporte de manera transparente los
resultados de la operación del sistema, y determine un mecanismo de pago al CENCE
por los servicios de operación del sistema, separado de los costos de operación de
transmisión del ICE, según consta en: (i) Regulación de la Operación del CENCE
como el Operador del Sistema Eléctrico Nacional, de fecha 18 de mayo de 2021 y
publicado en el sitio web del ICE el 19 de mayo de 2021; (ii) Resolución No. RE-
0143-JD-2021, de fecha 11 de mayo de 2021 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 18 de mayo de 2021; y (iii) Resolución RE-0126-IE-2020, de fecha 15 de
diciembre de 2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de diciembre de
2020.
Sección II Disponibilidad de los Fondos del Préstamo
A. General. El Prestatario podrá retirar los fondos del Préstamo de acuerdo con las
disposiciones de esta Sección y las instrucciones adicionales que el Banco pueda
especificar mediante aviso al Prestatario.
B. Asignación de los Montos del Préstamo. El Préstamo se asigna en un Tramo Único
de Retiro, del cual el Prestatario puede hacer retiros de los fondos del Préstamo. La
asignación de los montos del Préstamo a este fin está estipulada en la siguiente tabla:
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PAGINA N*55 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
Asignaciones Monto del Préstamo
Asignado (expresado en Dólares)
(1) Un Solo Tramo 300.000.000
de Retiro
MONTO TOTAL 300.000.000
Cc. Condiciones de Liberación del Tramo de Retiro.
l. No se retirará el Tramo Único de Retiro a menos que el Banco esté satisfecho:
(a) con el Programa a cargo del Prestatario; y (b) con la adecuación del marco
de política macroeconómica del Prestatario.
D. Depósito de los Montos del Préstamo.
1 El Prestatario, en el término de los treinta (30) días posteriores al retiro del
Préstamo de la Cuenta del Préstamo, comunicará al Banco: (a) la suma exacta
recibida en la cuenta mencionada en la Sección 2.03 (a) de las Condiciones
Generales; (b) los detalles de la cuenta a la que se acreditarán los Dólares y/o el
equivalente en Colones Costarricenses de los fondos del Préstamo; (c) el registro de
que se ha contabilizado una cantidad equivalente en los sistemas de gestión del
presupuesto del Prestatario; y (d) el estado de ingresos y desembolso de la cuenta
a que se refiere la Sección 2.03 (a) de las Condiciones Generales.
E. Fecha de Cierre. La Fecha de Cierre es el 30 de junio de 2022.
APÉNDICE 2
Calendario de Pago de Amortización vinculado al Compromiso
El siguiente cuadro establece las Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje
del monto total del principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago del Principal
("Cuota").
Nivel de reembolsos del principal
Fecha de Pago del Principal Cuota
Cada 15 de febrero y cada 15 de agosto
Comenzando el 15 de agosto de
2025 3.13%
El 15 de febrero de 2041 2.97%
|
| hasta el 15 de mayo de 2040
- pececí
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PAGINA N*56 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2
APÉNDICE
Sección I. Definiciones
1. “ARESEP” significa Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
2. “CENCE” significa Centro Nacional de Control de Energía.
3. “CNE” significa Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
4. “PNCN” significa Programa Nacional de Carbono Neutralidad.
5. “Colones Costarricenses es la moneda de circulación legal del Prestatario.
6. “COVID-19” significa la enfermedad del coronavirus provocada por el nuevo
coronavirus de 2019 (SARS-CoV-2).
7. Marco de Transparencia Mejorado significa un marco establecido por el Acuerdo de
París para presentación de informes y revisión a fin de garantizar la transparencia de
las medidas de mitigación y adaptación y la transparencia del apoyo.
8. “Condiciones Generales" significa las "Condiciones Generales del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento para Financiamiento del BIRF,
Financiamiento de Política de Desarrollo", de fecha 14 de diciembre de 2018
(revisado 1% de agosto de 2020, 21 de diciembre de 2020 y 1% de abril de 2021).
9. “ICE” significa Instituto Costarricense de Electricidad.
10. “IMAS” significa Instituto Mixto de Ayuda Social.
11. “INA” significa Instituto Nacional de Aprendizaje.
12. “MIDEPLAN” significa Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
del Prestatario o cualquier sucesor del mismo.
13. “MINAE” significa Ministerio de Ambiente y Energía del Prestatario o cualquier
sucesor del mismo.
14. “Ministerio de Cultura y Juventud” es el Ministerio de Cultura y Juventud, del
Prestatario o cualquier sucesor del mismo.
15. “MEP” significa Ministerio de Educación Pública del Prestatario o cualquier sucesor
del mismo.
16. “Ministerio de Finanzas” significa Ministerio de Hacienda del Prestatario o cualquier
sucesor del mismo.
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PAGINA N*57 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2
17. “EDMP” significa Estrategia de Deuda a Mediano Plazo.
18. “MTSS” significa Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Prestatario o
cualquier sucesor del mismo.
19. “Contribución Determinada Nacionalmente” o “CDN” significa un plan climático
nacional que todos los signatarios del Acuerdo de París preparan para comunicar las
acciones que planean implementar para reducir las emisiones de efecto invernadero
y generar resiliencia para adaptarse a los impactos del cambio climático.
20. “Plan Nacional de Descarbonización” significa el documento de estrategia del
Prestatario que establece un mapa de ruta con acciones clave para consolidar el
proceso hacia la descarbonización de la economía del Prestatario, oficializado
mediante el Decreto No. 41581-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de julio. , 2019.
21. Dirección de Cambio Climático de Costa Rica, es la dirección de cambio climático
establecida dentro del MINAE, o cualquier sucesor de la misma.
22. “Gaceta Oficial” significa La Gaceta - Diario Oficial, el diario oficial del Prestatario.
23. “OCDE” significa Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
24. "Acuerdo de París" significa el acuerdo relativo a la mitigación, adaptación y
financiamiento de las emisiones de gases de efecto invernadero, adoptado el 12 de
diciembre de 2015 en la 21? sesión de la Conferencia de las Partes de la CMNUCC
celebrada en París del 30 de noviembre de 2015 al 13 de diciembre de 2015 y
ratificado por la Ley del Prestatario No. 9405, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 6 de octubre de 2016.
25. “Programa” significa: el programa de objetivos, políticas y acciones establecidas o
mencionadas en la carta de fecha 21 de mayo de 2021 del Prestatario al Banco
declarando el compromiso del Prestatario con la implementación del Programa y
solicitando asistencia del Banco en apoyo del Programa durante su implementación
y que comprende las medidas adoptadas o respaldadas por el Prestatario, incluyendo
las establecidas en la Sección 1 del Apéndice 1 del presente Acuerdo, y las medidas
que deben adoptarse de conformidad con los objetivos del programa.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 317
PAGINA N*58 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2
26. “Fecha de Firma” significa la más tardía de las dos fechas en las que el Prestatario y
el Banco hayan firmado el presente Acuerdo y dicha definición se aplica a toda
referencia a “la fecha del Acuerdo del Préstamo” en las Condiciones Generales.
27. “Tramo Único de Retiro” se refiere al monto del Préstamo asignado a la categoría
titulada "Tramo Único de Retiro" en el cuadro que figura en la Parte B de la
Sección II del Apéndice 1 del presente Acuerdo.
28. “SINAMECC” significa Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático, el
Sistema Nacional de Métricas de Cambio Climático del Prestatario para recopilar,
gestionar, difundir, medir, informar y verificar las emisiones nacionales por fuentes
y las absorciones por sumideros.
29. “SINIRUBE” significa Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado, el Sistema Nacional de Información del Prestatario y el
Registro Unico de Beneficiarios.
30. “EPE” significa empresas de propiedad estatal.
31. “CMNUCC” o “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático” significa el tratado ambiental internacional que aborda el cambio
climático que entró en vigencia el 21 de marzo de 1994 y fue ratificado por la Ley
del Prestatario No. 7414, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de julio de
1994, con el objetivo principal de estabilizar las concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmósfera a un nivel que evite la peligrosa interferencia humana
con el sistema climático, en un marco de tiempo que permita que los ecosistemas se
adapten naturalmente y posibilite el desarrollo sostenible.
32. “IVA” significa impuesto al valor agregado.
EN FE DELO CUAL, se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, que consta de
trece páginas. Hago constar que los derechos y timbres correspondientes al presente documento se
pagarán mediante el entero digital No. 426056094. San José, quince de octubre de dos mil veintiuno
Detalle de la tasación
Número de entero: 426056094 Registro: ENTERO DE TIMBRES
Boleta de seguridad: Acto; ENTERO DE TIMBRES
Monto tasado: 125,00 Estado: PAGADO
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 318
PAGINA N*59 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, María Gabriela Retana Chaves, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo Número 016-98-DJ del dieciséis de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho, publicado en La Gaceta Número treinta y dos del dieciséis de febrero de mil
novecientos noventa y nueve, CERTIFICO que en idioma español, el documento a traducir dice lo siguiente:
Política del BIRF
Condiciones Generales
para Financiamiento del
BIRF: Financiamiento de
Proyecto de Desarrollo
Acceso Bancarlo a Designación de Política de Información
Público
Numero de Catálogo
LEG5.02-POL.115
Publicado
8 de Abril de 2021
Vigente a partir del
1 de Abril de 2021
Fecha Última Revisión
1 de Abril de 2021
Contenido
Condiciones Generales para Financiamiento del
BIRF: Financiamiento de Política de Desarrollo
Aplicable a
BIRF
Emisor
Vice Presidente Senior y Asesor Jurídico, LEGVP
Patrocinador
Asesor General Adjunto, Operaciones, LEGVP
y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 319
PAGINA N*60 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF
Financiamiento de Política de Desarrollo
Fecha: 14 de Diciembre de 2018
evisado 1% de Agosto de 2020, 21 de Diciembre de 2020 y 1% de Abril de
g y
2021)
ÍNDICE
ARTÍC! siciones Introduct: 1
ARTÍCULO II Retiros
ión 2.01. Cuenta de istamo; Retiro de Fondos en 11; Moneda de Re »
Sección 2.02, Solicitudes de Retiro de FONAOS ......v.ioomomonmmmmms
A tefinanciamis de Anticiz a P, Mi. italizaci. nisic
fal, Jn sy
jeccis Isignación de Mont —
CULO di alí tay
nisión Inicial; ión de Com mis: ¿posición ..
hb e e es
Sección ntereses.
Sección 3.03. Pago
Sección 3.04, Pago Anticij 6
ión 3.05, Pago Parci A
Sección 3.06, Lugar de Pago. 7
Sección 3.07. Moneda de Pago Y
3
8
3
Sección 3.08. Sustitución Transitoria de la Moneda
Sección 3.09. Valoración de Moneda ..........
Sección 3.10. Modalidad de Pago
,
Sección 4,01, Conversiones en general 9
Sección 4,02. Conversión a Tasa Fija o a un Margen Fijo del Préstamo que Devenga Interes
una Tasa Basada en el Margen Variable . 10
Sección 4,03. Intereses 1 tras la Conversión del Interés o de la Conversión de
Monede E 5 d
ión inci la Conversión de.
Interés 1
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*61 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
Sección 4.06. Cancelación Anticipada .....
ARTÍCULO V El Programa cocoa
mplimiento de mes en vir
del Programa y el Acuerdo Subsidiario
Sección 5.02. Suministro de Fondos y otros Recursos
Sección 5.03, Registros
Sección 5.04. Monitoreo y Evaluación de Programa
Sección 5.05. Cooperación y Consulta ....
Sección 5.06. Visitas ..
Sección 5,07, Zona en Disputa . 14
ARTÍCULO VI Datos Financieros y Económicos; Obligación de Abstención; Condición
Financiera .....
Secció: inancieros y
Sección 6.03. Condición Financiera
O VII Cancelación; Suspensión; Reembolso; leració:
Sección 7.01, Cancelación por parte del Prestatario...
Sección 7.02. Suspensión por parte del Banco
Sección 7.03. Cancelación por parte del Banco
¡ón 7. lso del
Sección 7.06. Causas de Aceleración
Sección 7.07. Aceleración durante un Pertodo de Conversión
Sección 7.08. Vigencia de las Disposiciones tras la Can ión, Suspensión, mbolso o
ARTÍCULO VII Exigibilidad; Arbitraje 23
Sección 8.01. Exigibilida.
Sección 8.02. Obligaciones del Garant
Sección 8.03. Incumplimiento en el Ejercicio de Derechos...
Sección 8.04. Arbitraje .
ARTÍCULO IX Efectividad; Terminación......
Sección 9.01. Condiciones de Vigencia de l dí
Sección 9.02. Opiniones legales o Certificados; Declaración y Garantía ...
Sección 9.03. Fecha de Vigencia ..........
£gales
Sección 9.04. Terminación de los Acuerdos Legales por falta de Vigencia...
Secció inaciós rdos L: - Cumplimie:
ARTÍCULO X Disposiciones Varias csi2 1.
Sección 10.01. Ejecución de los Acuerdos Legales; Notificaciones y Solicitudes
Sección 10.02. Acción por Cuenta de las Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del Proyecto
Sección 10.03. Prueba de Autoridad
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PAGINA N*62 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-
ARTÍCULO I
Disposiciones Introductorias
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales
Estas Condiciones Generales establecen los términos y condiciones que son habitualmente
aplicables a los Acuerdos Legales, en la medida en que los Acuerdos Legales así lo estipulen. Si
el Acuerdo del Préstamo es entre el País Miembro y el Banco, no se tendrán en cuenta las
referencias al Garante ni al Acuerdo de Garantía. Si no existe un Acuerdo de Programa entre el
Banco y una Entidad Ejecutora del Programa o un Acuerdo Subsidiario entre el Prestatario y la
Entidad Ejecutora del Programa, no se tendrán en cuenta las referencias a la Entidad Ejecutora
del Programa, al Acuerdo del Programa o al Acuerdo Subsidiario.
Sección 1.02. Inconsistencia con los Acuerdos Legales
Si alguna disposición del Acuerdo del Préstamo, del Acuerdo de Garantía o del Acuerdo del
Programa no es consistente con alguna disposición de estas Condiciones Generales, prevalecerá
la disposición del Acuerdo del Préstamo, del Acuerdo de Garantía o del Acuerdo de Programa.
Sección 1.03. Definiciones
Los términos en mayúscula utilizados en estas Condiciones Generales tendrán los significados
establecidos en el Apéndice.
Sección 1.04. Referencias; Encabezados
Las referencias a los Artículos, Secciones y Apéndices incluidos en estas Condiciones Generales
se entenderán hechas a los Artículos, Secciones y Apéndice de estas Condiciones Generales. Los
encabezados de los Artículos, Secciones y Apéndice así como el Índice están incluidos en estas
Condiciones Generales únicamente a título de referencia y no se tomarán en consideración al
momento de interpretar estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO HI
Retiros
Sección 2.01. Cuenta del Préstamo; Retiro de Fondos en General; Moneda de Retiro
(a) El Banco acreditará el monto del Préstamo a la Cuenta del Préstamo en la Moneda del
Préstamo. Si el Préstamo está expresado en más de una moneda, el Banco dividirá la Cuenta del
Préstamo en múltiples subcuentas, una para cada Moneda del Préstamo.
(b) El Prestatario puede, de vez en cuando, solicitar retiros de montos del Préstamo de la
Cuenta del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo e
instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar periódicamente por medio de
notificación al Prestatario.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*63 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2
(c) Todo retiro de un monto del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la Moneda
del Préstamo de dicho monto. El Banco deberá, a solicitud de y actuando como agente del
Prestatario y en los términos y condiciones que determine el Banco, comprar con la Moneda del
Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo las monedas que el Prestatario solicite de
conformidad con la Sección 2.01( b).
(d) Nose hará retiro alguno de ningún monto del Préstamo de la Cuenta del Préstamo (salvo
para el pago del monto del Anticipo para Preparación) hasta que el Banco haya recibido el monto
completo del Prestatario por concepto de la Comisión Inicial.
Sección 2.02. Solicitudes de Retiro de Fondos
(a) Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo, el
Prestatario deberá entregar inmediatamente al Banco una solicitud escrita, en la forma y con el
contenido que el Banco solicite razonablemente
(b) El Prestatario deberá suministrar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco, de la
autoridad de la persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y un ejemplar
autenticado de la firma de cada una de esas personas.
(c) El Prestatario deberá suministrar al Banco los documentos y otras pruebas que el Banco
razonablemente solicite para justificar dicha solicitud ya sea antes o después de que el Banco
haya permitido cualquier retiro requerido en la solicitud.
(d) Cada solicitud y los documentos y demás pruebas que la acompañan serán suficientes en
fondo y forma para probar a satisfacción del Banco que el Prestatario tiene derecho a retirar de la
Cuenta del Préstamo el monto solicitado y que el monto que seretirará de la Cuenta del Préstamo
se utilizará únicamente para los fines especificados en el Acuerdo del Préstamo.
(e) El Banco pagará los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo
únicamente al Prestatario o a la orden del Prestatario.
Sección 2.03. Depósito de Montos del Préstamo
(a) Salvo que el Banco acuerde otra cosa, todos los retiros de la Cuenta del Préstamo serán
depositados por el Banco en una cuenta designada por el Prestatario y aceptable para el Banco.
(b) El prestatario se asegurará de que en cada depósito de un monto del Préstamo en esta
cuenta, un monto equivalente se contabilice en el sistema de gestión del presupuesto del
Prestatario, de una manera aceptable para el Banco
Sección 2.04. Gastos Elegibles y Gastos Excluidos
El producto del Préstamo puede ser utilizado para cualquier Gasto Elegible, pero el Prestatario
se compromete a garantizar que este producto no se utilizará para Gastos Excluidos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2
Sección 2.05. Refinanciamiento de Anticipo para Preparación; Capitalización de la Comisión
Inicial, Intereses y Otros Cargos
(a) Si el prestatario solicita el reembolso del producto del Préstamo de un anticipo realizado
por el Banco o la Asociación (“Anticipo para Preparación”) y el Banco acepta dicha solicitud, el
Banco a nombre del Prestatario, deberá retirar de la Cuenta del Préstamo en la Fecha de Vigencia
o después de la misma, el monto requerido para reembolsar el saldo del anticipo retirado y
pendiente de pago en la fecha de dicho retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo y para pagar
todos los cargos acumulados y no pagados, si los hubiere, del anticipo en esa fecha. El Banco se
pagará a sí mismo o a la Asociación el monto retirado y cancelará el monto restante del anticipo
no retirado.
(b) Si el Prestatario solicita que el pago de la Comisión Inicial sea cubierta del fondo del
Préstamo y el Banco está de acuerdo, el Banco, por cuenta del Prestatario, retirará de la Cuenta
del Préstamo dicha comisión y se la pagará a sí mismo.
(c) Si el Prestatario solicita el pago de los intereses, la Comisión de Compromiso y otros
cargos en virtud del Préstamo según corresponda y el Banco acepta dicha solicitud, el Banco, a
nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo en cada una de las Fechas de Pago y
se pagará a sí mismo el monto que sea necesario para cubrir los intereses y otros cargos
devengados y pagaderos a dicha fecha, sujeto a cualquier límite especificado en el Acuerdo del
Préstamo con respecto al monto a retirar.
Sección 2.06. Asignación de Montos del Préstamo
Si el Banco razonablemente determina que, con el objeto de cumplir los propósitos del Préstamo,
es apropiado reasignar montos del Préstamo entre categorías de desembolso o modificar las
categorías de desembolso existentes, el Banco podrá, tras consulta con el Prestatario, realizar
dichas modificaciones y notificar al Prestatario de conformidad con ello
ARTÍCULO IM
Condiciones del Préstamo
Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión de Compromiso; Recargo por Exposición
(a) El Prestatario cancelará al Banco una Comisión Inicial sobre el monto del Préstamo a la
tasa especificada en el Acuerdo del Préstamo. Salvo que se disponga lo contrario en la Sección
2.05 (b), el Prestatario deberá pagar la Comisión Inicial a más tardar sesenta (60) días después
de la Fecha de Entrada en Vigencia.
(b)  ElPrestatario pagará al Banco una Comisión de Compromiso sobre el Saldo No Retirado
del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo del Préstamo. La Comisión de Compromiso se
devengará a partir de una fecha sesenta (60) días después de la fecha del Acuerdo del Préstamo
hasta las fechas respectivas en las cuales el Prestatario retire o cancele los montos de la Cuenta
del Préstamo. Salvo que se exprese lo contrario en la Sección 2.05 (c), el Prestatario cancelará la
Comisión de Compromiso semestralmente por período vencido en cada Fecha de Pago.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*65 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
(c) Si, en un día determinado, la Exposición Total supera el Límite de Exposición Estándar
y el Monto de Exceso de Exposición Asignado es aplicable al Préstamo (o una parte del mismo),
el Prestatario pagará al Banco el Recargo por Exposición sobre dicho Monto de Exceso de
Exposición Asignado por cada día. Siempre que la Exposición Total supere el Límite Estándar
de Exposición, el Banco lo notificará de inmediato al País Miembro. El Banco también notificará
a las Partes del Préstamo el Monto de Exceso de Exposición Asignado, si lo hubiera, con respecto
al Préstamo. El Recargo por Exposición (si lo hubiere) se pagará semestralmente por mes vencido
en cada Fecha de Pago.
Sección 3.02. Intereses
(a) El Prestatario deberá pagar al Banco intereses sobre el Saldo Retirado del Préstamo a la
tasa especificada en el Acuerdo del Préstamo; queda entendido, sin embargo, que la tasa de
interés aplicable a cualquier Período de Intereses, no podrá en ningún caso, ser menor a cero por
ciento (0%) anual; y queda entendido también que dicha tasa se puede modificar periódicamente
de conformidad con las disposiciones del Artículo IV. Los intereses se devengarán desde las
fechas respectivas en que el Prestatario retire los montos del Préstamo y serán pagaderos
semestralmente por período vencido en cada Fecha de Pago.
(b) Si los intereses sobre cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo se basan en un
Margen Variable, el Banco deberá notificar a las Partes del Préstamo la tasa de interés
correspondiente a dicho monto para cada Período de Intereses, a la brevedad al ser determinadas.
(c) Si los intereses sobre cualquier monto del Préstamo se basan en la LIBOR o la EURIBOR
y el Banco determina que (i) dicha Tasa de Referencia ha dejado de cotizarse permanentemente
para la Moneda pertinente, o (ii) el Banco ya no puede, o ya no es comercialmente aceptable para
el Banco, continuar utilizando dicha Tasa de Referencia, a los efectos de la gestión de activos y
pasivos, el Banco aplicará otra Tasa de Referencia para la Moneda pertinente, incluyendo
cualquier margen aplicable, según sea posible determinar razonablemente. El Banco notificará
sin demora a las Partes del Préstamo sobre ese otro tipo de tasa y las modificaciones relacionadas
con las disposiciones de los Acuerdos del Préstamo, que entrarán en vigencia a partir de la fecha
de dicha notificación.
(d) Si los intereses sobre cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo son pagaderos a
la Tasa Variable, entonces, a la luz de los cambios de la práctica del mercado que afecten la
determinación de la tasa de interés aplicable a dicho monto, el Banco determina que es
beneficioso para sus prestatarios en general y para el Banco aplicar una base diferente a lo
dispuesto en el Acuerdo del Préstamo para determinar dicha tasa de interés, el Banco puede
modificar la base para determinar dicha tasa de interés con un aviso de no menos de tres meses a
las Partes del Préstamo de la nueva base. La nueva base entrará en vigencia al vencimiento del
período de notificación a menos que una Parte del Préstamo notifique al Banco durante dicho
período de su objeción a dicha modificación, en cuyo caso la modificación no se aplicará a dicho
monto del Préstamo.
(e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección, si algún monto del Saldo
Retirado del Préstamo permanece sin pagar en la fecha de vencimiento y dicho incumplimiento
continúa por un período de treinta días, el Prestatario pagará la Tasa de Interés Moratorio sobre
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 325
PAGINA N*66 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
dicho monto vencido en lugar de la tasa de interés estipulada en el Acuerdo del Préstamo (o
cualquier otra tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV como
resultado de una Conversión) hasta que dicho monto vencido se haya pagado en su totalidad. Los
intereses se devengan de acuerdo con la Tasa de Interés Moratorio a partir del primer día de cada
Período de Interés Moratorio y se pagarán a semestre vencido en cada Fecha de Pago
Sección 3.03.
Pago
(a) El Prestatario deberá pagar el Saldo Retirado del Préstamo al Banco de conformidad con
las disposiciones del Acuerdo del Préstamo y, si corresponde, según los dispuesto en los párrafos
(b), (c) (d) y (e) de esta Sección 3.03. El Saldo Retirado del Préstamo se pagará de acuerdo con
un Plan de Pago Vinculado al Compromiso o de acuerdo con un Plan de Pago Vinculado a
Desembolsos.
(b) Para Préstamos con un Plan de Pago Vinculado al Compromiso:
El Prestatario deberá pagar el Saldo Retirado del Préstamo al Banco de conformidad con las
disposiciones del Acuerdo del Préstamo siempre y cuando:
(1), Silos fondos del Préstamo se han retirado por completo a la primera Fecha de Pago del
Principal especificada en el Acuerdo del Préstamo, el Banco determinará el monto del
principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del
Principal multiplicando: (x) el Saldo Retirado del Préstamo a la primera Fecha de Pago
del Principal; por (y) la Cuota de Pago especificada en el Acuerdo del Préstamo para
cada Fecha de Pago del Principal, ajustada, según se requiera, para deducir el monto al
que se aplique la Conversión de la Moneda de conformidad con la Sección 3.03 (e).
(ii) Si el monto del Préstamo no se ha retirado por completo a la primera Fecha de Pago del
Principal, el monto del principal del Préstamo pagadero por el Prestatario en cada Fecha
de Pago del Principal se determinará como sigue:
(A) En la medida en que cualquier monto de los fondos del Préstamo se haya retirado
a la primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario deberá pagar el Saldo
Retirado del Préstamo a partir de dicha fecha de conformidad con el Plan de Pago
del Acuerdo del Préstamo.
(B) Cualquier monto retirado después de la primera Fecha de Pago del Principal se
pagará en cada Fecha de Pago del Principal que caiga después de la fecha de
dicho retiro, en los montos determinados por el Banco multiplicando el monto de
cada retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota de Pago original
especificada en el Acuerdo del Préstamo para dicha Fecha de Pago del Principal
y cuyo denominador es la suma de las demás Cuotas de Pago Originales restantes
correspondientes a las Fechas de Pago del Principal que caigan en esa fecha o
después de ella, dichos montos pagaderos se ajustarán, según sea necesario, para
deducir cualquier monto al que se le aplique una Conversión de Moneda de
conformidad con la Sección 3.03 (e).
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*67 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
U
(iii) (A) Los montos del Préstamo retirados dentro de los dos meses calendario previos a
cualquier Fecha de Pago del Principal, a los efectos únicamente de calcular los
montos del principal pagaderos en cualquier Fecha de Pago del Principal, se
considerarán retirados y pendientes de pago en la segunda Fecha de Pago del
Principal después de la fecha de retiro y serán reembolsables en cada Fecha de
Pago del Principal comenzando en la segunda Fecha de Pago del Principal
después de la fecha de retiro.
(B) Sin perjuicio de las disposiciones de este párrafo, si en algún momento el Banco
adopta un sistema de facturación con fecha de vencimiento en virtud del cual las
facturas se emiten a partir de la Fecha de Pago del Principal respectiva o después
de ella, las disposiciones del presente párrafo ya no serán aplicables a los retiros
realizados después de la adopción de dicho sistema de facturación.
e) Para Préstamos con un Plan de Pagos Vinculado a Desembolsos:
(i) El Prestatario pagará el Saldo del Préstamo Retirado al Banco de conformidad con las
disposiciones del Acuerdo del Préstamo.
(ii) El Banco notificará a las Partes del Préstamo el Plan de Pago para cada Cantidad
Desembolsada inmediatamente después de la Fecha de Fijación de Vencimiento para
el Monto Desembolsado.
(d) Si el Saldo Retirado del Préstamo está expresado en más de una Moneda del Préstamo,
las disposiciones del Acuerdo del Préstamo y esta Sección 3.03 se aplicarán por separado al
monto expresado en cada Moneda del Préstamo (y se generará un Plan de Pago separado para
cada monto, según corresponda).
(e) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos (b) (i) y (ii) anteriores y en el Plan de Pago
del Acuerdo del Préstamo, según corresponda, dada una Conversión de Moneda de todo o parte
del Saldo Retirado del Préstamo o del Monto Desembolsado, según corresponda, a una Moneda
Aprobada, el monto convertido a la Moneda Aprobada que sea reembolsable en cualquier Fecha
de Pago del Principal que ocurra durante el Período de Conversión, será determinado por el
Banco de conformidad con los Lineamientos de Conversión.
Sección 3.04. Pago Anticipado
(a) Después de notificar al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación,
el Prestatario puede pagar al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha
aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya efectuado todos los Pagos del Préstamo
adeudados a dicha fecha, incluyendo cualquier prima por pago anticipado calculado de
conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Saldo Retirado del Préstamo
hasta esa fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los vencimientos del Préstamo.
Cualquier pago anticipado parcial del Saldo Retirado del Préstamo se aplicará de la manera
especificada por el Prestatario o a falta de cualquier especificación del Prestatario, de la siguiente
manera: (A) si en el Acuerdo del Préstamo se estipula el pago por separado de los Montos
Desembolsados específicos del principal del Préstamo, el pago anticipado se aplicará en orden
inverso al de dichos Montos Desembolsados, pagándose primero el Monto Desembolsado que se
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 7
PAGINA N*68 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
retiró de último y siendo el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado el que se pagará
primero; y (B) en todos los demás casos, el pago anticipado se aplicará en orden inverso al de los
vencimientos del Préstamo, con el último vencimiento pagándose de primero.
(b)_  Laprima por pago anticipado pagadera según el párrafo (a) de esta Sección será un monto
razonablemente determinado por el Banco que represente cualquier costo que le signifique a él
redistribuir el monto a pagar por anticipado desde la fecha del pago anticipado hasta su fecha de
vencimiento.
(c) Si, en lo que respecta a cualquier monto del Préstamo a pagar por anticipado, se ha
efectuado una Conversión y el Período de Conversión no ha terminado a la fecha del pago
anticipado: (i) el Prestatario pagará una comisión de transacción por la terminación anticipada de
la Conversión, en el monto o a la tasa anunciada por el Banco periódicamente y que esté vigente
en el momento en que el Banco reciba la notificación de pago anticipado del Prestatario; y (ii) el
Prestatario o el Banco pagarán un Monto de Reversión, si corresponde, por la terminación
anticipada de la Conversión, de conformidad con los Lineamientos para la Conversión. Las
comisiones por transacción establecidas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero
por el Prestatario de conformidad con las disposiciones de este párrafo se pagarán al momento
del pago anticipado y, en ningún caso, después de los sesenta (60) días posteriores a la fecha del
pago anticipado.
(d) Sin perjuicio de la Sección 3.04 (a) anterior y, a menos que el Banco acuerde lo contrario,
el Prestatario no puede pagar por anticipado ninguna parte del Saldo Retirado del Préstamo que
esté sujeta a una Conversión de Moneda que se haya efectuado a través de una Transacción de
Cobertura de Valores de Moneda.
Sección 3.05. Pago Parcial
Si en algún momento el Banco recibe un monto menor al monto total de cualquier Pago del
Préstamo vencido, tendrá derecho a asignar y aplicar el monto así recibido de cualquier manera
y para los fines del Acuerdo de Préstamo, según lo determine a su entera discreción.
Sección 3.06. Lugar de Pago
Todos los Pagos del Préstamo se realizarán en los lugares que el Banco razonablemente solicite.
Sección 3.07. Moneda de Pago
(a) El Prestatario realizará todos los Pagos del Préstamo en la Moneda del Préstamo; y si se
ha efectuado una Conversión con respecto a cualquier monto del Préstamo según se especifica
en los Lineamientos de Conversión.
(b) Si el Prestatario así lo solicita y el Banco acepta dicha solicitud, el Banco, actuando como
agente del Prestatario, y en los términos y condiciones que determine el Banco, comprará la
Moneda del Préstamo con el fin de realizar un Pago del Préstamo previo el pago oportuno por
parte del Prestatario de fondos suficientes para ese fin en una Moneda o Monedas aceptables para
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PAGINA N*69 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
el Banco; siempre que el Pago del Préstamo se considere cubierto únicamente cuando y en la
medida en que el Banco haya recibido dicho pago en la Moneda del Préstamo.
Sección 3.08. Sustitución Transitoria de la Moneda
(a) Si el Banco razonablemente determina que ha surgido una situación extraordinaria en
virtud de la cual el Banco no puede proporcionar la Moneda del Préstamo en ningún momento
para financiar el Préstamo, el Banco puede proporcionar la Moneda o Monedas sustitutas
(“Moneda Sustituta del Préstamo”) para la Moneda del Préstamo (“Moneda Original del
Préstamo”) que el Banco seleccione. Durante el período en que haya tal situación extraordinaria:
(i) la Moneda Sustituta del Préstamo se considerará como la Moneda del Préstamo para fines de
los Acuerdos Legales; y (ii) los Pagos del Préstamo se realizarán en la Moneda Sustituta del
Préstamo y se aplicarán otros términos financieros relacionados, de conformidad con los
principios razonablemente determinados por el Banco. El Banco notificará sin demora a las
Partes del Préstamo sobre la ocurrencia de esta situación extraordinaria, la Moneda Sustituta del
Préstamo y los términos financieros del Préstamo relacionados con la Moneda Sustituta del
Préstamo.
(b) Tras lanotificación por parte del Banco de conformidad con el párrafo (a) de esta Sección,
el Prestatario podrá notificar al Banco en el término de los treinta (30) días posteriores su
selección de otra Moneda aceptable para el Banco como la Moneda Sustituta del Préstamo. En
tal caso, el Banco notificará al Prestatario los términos financieros del Préstamo aplicables a
dicha Moneda Sustituta del Préstamo, los cuales se determinarán de conformidad con los
principios establecidos razonablemente por el Banco.
(c) Durante el período de la situación extraordinaria a que se hace referencia en el párrafo
(a) de esta Sección, no se pagará prima alguna por pago anticipado del Préstamo.
(d) Una vez que pueda volver a proporcionar la Moneda Original del Préstamo, a solicitud del
Prestatario, el Banco deberá reemplazar la Moneda Sustituta del Préstamo por la Moneda
Original del Préstamo de conformidad con los principios razonablemente establecidos por el
Banco.
Sección 3.09. Valoración de Moneda
Siempre que sea necesario determinar el valor de una Moneda respecto de otra a los efectos de
cualquier Acuerdo Legal, dicho valor será el determinado razonablemente por el Banco.
Sección 3.10. Modalidad de Pago
(a) Todo Pago del Préstamo que se deba pagar al Banco en la Moneda de cualquier país se
hará de tal manera y en la Moneda así adquirida, según lo permitido por las leyes de dicho país
con el fin de realizar dicho pago y de efectuar el depósito de dicha Moneda en la cuenta del Banco
con un depositario del Banco autorizado para aceptar depósitos en dicha Moneda.
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PAGINA N*70 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
(b) Todos los Pagos del Préstamo se realizarán sin restricciones de ningún tipo impuestas por
el País Miembro o en su territorio sin deducciones y libres de los Impuestos aplicados por el País
Miembro o en su territorio.
(c) Los Acuerdos Legales estarán exentos de cualquier Impuesto aplicado por el País
Miembro o en su territorio o con relación con su suscripción, entrega o registro.
ARTÍCULO IV
Conversiones de los Términos del Préstamo
Sección 4.01. Conversiones en General
(a) El Prestatario puede, en cualquier momento, solicitar una Conversión de los términos del
Préstamo de conformidad con las disposiciones de esta Sección con el objeto de facilitar el
manejo prudente de la deuda. Cada una de dichas solicitudes será entregada por el Prestatario al
Banco de conformidad con los Lineamientos de Conversión y, una vez que el Banco la acepte,
la conversión solicitada se considerará una Conversión a los efectos de estas Condiciones
Generales.
(b) Sujeto a la Sección 4.01 (e) incluida a continuación, el Prestatario puede solicitar en
cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones: (i) una Conversión de Moneda,
incluyendo la Conversión a Moneda Local y la Conversión Automática a Moneda Local; (ii) una
Conversión de Tasa de Interés, incluyendo la Conversión Automática de Fijación de Tasa; y (iii)
un Tope de Tasa de Interés o un Tipo de Interés Máximo o Banda (collar). Todas las conversiones
se efectuarán de acuerdo con los Lineamientos de Conversión y pueden estar sujetas a los
términos y condiciones adicionales que se acuerden entre el Banco y el Prestatario.
(c) Tras aceptación por parte del Banco de una solicitud de Conversión, el Banco tomará
todas las medidas necesarias para efectuar la Conversión de conformidad con el Acuerdo del
Préstamo y los Lineamientos de Conversión. En la medida en que se requiera alguna
modificación de las disposiciones del Acuerdo del Préstamo relativas al retiro o amortización de
los fondos del Préstamo para efectuar la Conversión, dichas disposiciones se considerarán
modificadas a partir de la Fecha de Conversión. Inmediatamente después de la Fecha de
Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las Partes del Préstamo los términos
financieros del Préstamo, incluyendo cualquier revisión de las disposiciones de pago y
modificación que prevén el retiro de los fondos del Préstamo.
(d) El Prestatario pagará una comisión de transacción por cada Conversión, por el monto o
tasa que anuncie el Banco periódicamente y que esté vigente en la fecha de aceptación por parte
del Banco de la solicitud de Conversión. Las comisiones de transacción previstas en este párrafo
serán: (i) pagaderas como un monto global a más tardar sesenta (60) días después de la Fecha de
Ejecución; o (ii) expresadas como un porcentaje anual y agregarse a la tasa de interés pagadera
en cada Fecha de Pago.
(e) Salvo que el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario no podrá solicitar Conversiones
adicionales de ninguna parte del Saldo Retirado del Préstamo que esté sujeta a una Conversión
de Moneda efectuada por una Transacción de Cobertura de Valores de Moneda o de otra manera
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PAGINA N971 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
U
cancelar dicha Conversión de Moneda durante el tiempo en que dicha Conversión de Moneda
esté vigente. Cada Conversión de Moneda se efectuará en los términos y condiciones que el
Banco y el Prestatario acuerden por separado y podrá incluir comisiones de transacción para
cubrir los costos de suscripción del Banco en relación con la Transacción de Cobertura de Valores
de Moneda.
(9 El Banco se reserva el derecho de cancelar en cualquier momento una Conversión antes
de su vencimiento si: (i) los Acuerdos de cobertura subyacentes realizados por el Banco en
relación con dicha Conversión se cancelen porque se torna poco práctico, imposible o ilegal para
el Banco o su Contraparte realizar un pago o recibir uno en los términos acordados debido a: (A)
la adopción de, o cualquier ley aplicable o cualquier modificación de tal ley aplicable después de
la fecha en que se ejecuta dicha Conversión; o (B) la interpretación por parte de cualquier
juzgado, tribunal o autoridad regulatoria con jurisdicción competente de cualquier ley aplicable
después de dicha fecha o cualquier cambio en dicha interpretación; y (ii) el Banco no puede
encontrar un acuerdo de cobertura sustituto. Tras dicha cancelación se aplicarán las disposiciones
de la Sección 4.06
Sección 4.02. Conversión a Tasa Fija o a un Margen Fijo del Préstamo que Devenga Intereses
a una Tasa Basada en el Margen Variable?
Una Conversión a una Tasa Fija o Variable con un Margen Fijo de la totalidad o una parte del
Préstamo que devenga intereses a una tasa basada en el Margen Variable se efectuará fijando el
Margen Variable aplicable a dicho monto en el Margen Fijo para la Moneda del Préstamo,
aplicable en la fecha de la solicitud de Conversión, y en caso de una Conversión a una Tasa Fija,
seguida inmediatamente por la Conversión solicitada por el Prestatario.
Sección 4.03. Intereses por Pagar tras la Conversión del Tipo de Interés o de la Conversión de
Moneda
(a) Conversión de la Tasa de Interés. Tras una Conversión de la Tasa de Interés, el
Prestatario deberá pagar, con respecto a cada Período de Interés durante el Período de
Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplica la
Conversión a la Tasa Variable o a la Tasa Fija,? que se aplique a la Conversión.
(b) Conversión de Moneda de Montos No Retirados. Tras una Conversión de Moneda de la
totalidad o cualquier monto del Saldo No Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el
Prestatario, por cada Período de Interés durante el Período de Conversión, deberá pagar intereses
y todo cargo aplicable expresado en la Moneda Aprobada de dicho monto según se retire
posteriormente o que esté pendiente de amortización de vez en cuando a razón de la Tasa
Variable.
(c) Conversión de Moneda de Montos Retirados. Tras una Conversión de Moneda de la
totalidad o cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el
Prestatario, por cada Período de Interés durante el Período de Conversión, deberá pagar intereses
2 Suspendida hasta nuevo aviso.
3 Las conversiones de Tasa Fija no están disponibles debido a la suspensión de los términos del Margen
Fijo hasta nuevo aviso.
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PAGINA N972 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
expresados en la Moneda Aprobada de acuerdo con los Lineamientos de Conversión sobre dicho
Saldo Retirado del Préstamo a una Tasa Variable o Tasa Fija que se aplique a la Conversión.
Sección 4.04. Principal por Pagar tras la Conversión de Moneda
(a) Conversión de Moneda de Montos no Retirados. En el caso de una Conversión de
Moneda de un monto del Saldo No Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el monto
principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto a
convertir expresado en su Moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión por
la Tasa Registrada en Pantalla (Screen Rate). El Prestatario pagará el monto del principal según
se retire posteriormente en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del
Acuerdo del Préstamo.
(b) Conversión de Moneda de los Montos Retirados. En caso de una Conversión de Moneda
de un monto del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Banco determinará el
monto del principal del Préstamo así convertido multiplicando el monto a convertir expresado en
su Moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión ya sea mediante: (i) el tipo
de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada pagadera por el Banco en
virtud de la Transacción de Cobertura de Moneda relativa a la Conversión; o ii) si el Banco lo
determina de conformidad con los Lineamientos de Conversión, el componente de tipo de cambio
de la Tasa Registrada en Pantalla (Screen Rate). El Prestatario pagará dicho monto del principal
expresado en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo del
Préstamo.
(c) Terminación del Período de Conversión antes del Vencimiento Final del Préstamo. Si el
Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una parte del Préstamo termina
antes del vencimiento final de dicha parte, el monto del principal de la parte del Préstamo que
quede pendiente de pago en la Moneda del Préstamo a la que dicho monto se ha de revertir una
vez que se produzca tal terminación deberá ser determinado por el Banco ya sea: (i) multiplicando
dicho monto en la Moneda Aprobada de la Conversión por el tipo de cambio inmediato o a futuro
vigente entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda del Préstamo para su liquidación en el último
día del Período de Conversión, o ii) de la forma especificada en los Lineamientos de Conversión.
El Prestatario pagará dicho monto del principal en la Moneda del Préstamo de conformidad con
las disposiciones del Acuerdo del Préstamo.
Sección 4.05. Tope de Tasas de Interés; Tipo de Interés Máximo o Banda (Collar)
(a) Tope de Tasa de Interés. Tras el establecimiento de un Tope de Tasa de Interés para la
Tasa Variable, el Prestatario pagará para cada Período de Intereses durante el Período de
Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado del Préstamo al que aplique la
Conversión a la Tasa Variable, salvo en cualquier Fecha de Restablecimiento de la Tasa de
Referencia, durante el Período de Conversión: (i) para un Préstamo que devenga intereses a una
Tasa Variable basada en la Tasa de Referencia y el Margen Fijo, la Tasa Variable supera el Tope
de Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de
Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a
una tasa igual al Tope de Tasa de Interés; o (ii) para un Préstamo que devenga intereses a una
Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, la Tasa de Referencia
supera el Tope de Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Interés al que se refiere la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 332
PAGINA N073 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
Fecha de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual
al Tope de Tasa de Interés más el Margen Variable.
(b) Tipo de Interés Máximo o Banda (Collar). Tras el establecimiento de un Tipo de Interés
Máximo o Banda para la Tasa Variable, el Prestatario pagará, para cada Período de Interés
durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado del Préstamo al
que se aplique la Conversión a la Tasa Variable, salvo que en cualquier Fecha de
Restablecimiento de la Tasa de Referencia durante el Período de Conversión: (i) para un
Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en la Tasa de Referencia y el Margen
Fijo, la Tasa Variable: (A) supere el límite superior del Tipo de Interés Máximo o Banda, en cuyo
caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de
Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual a dicho límite
máximo; o (B) está por debajo del límite inferior del Tipo de Interés Máximo o Banda, en cuyo
caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de
Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto a una tasa igual al límite inferior;
o (ii) para un Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de
Referencia y el Margen Variable, la Tasa de Referencia: (A) supere el límite superior del Tipo
de Interés Máximo o Banda, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que se refiere la Fecha
de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto
a una tasa igual a dicho límite superior más el Margen Variable; o (B) está por debajo del límite
inferior del Tipo de Interés Máximo o Banda, en cuyo caso, para el Período de Intereses al que
se refiere la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia, el Prestatario pagará intereses
sobre dicho monto a una tasa igual a dicho límite inferior más el Margen Variable.
(c) Prima relativa al Tope o Banda de la Tasa de Interés. Tras el establecimiento de un Tope
de Tasa de Interós o un Tipo de Interés Máximo o Banda, el Prestatario pagará al Banco una
prima sobre el monto del Saldo Retirado del Préstamo a la que se aplica la Conversión, calculada:
(A) sobre la base de la prima, si la hubiere, pagadera por el Banco por un tope de tasa de interés
o interés máximo o banda adquirido por el Banco a una Contraparte con el propósito de establecer
el Tope de tasa de interés o la banda; o (B) de lo contrario, tal como se especifica en los
Lineamientos de Conversión. Dicha prima será pagadera por el prestatario (i) a más tardar
sesenta (60) días después de la Fecha de Ejecución; o (ii) inmediatamente después de la Fecha
de Ejecución de un Tope de la Tasa de Interés o Tipo de Interés Máximo o Banda por el que el
Prestatario haya solicitado que la prima se pague con los fondos del Préstamo, el Banco, en
nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y se pagará a si mismo los montos
necesarios para pagar cualquier prima pagadera de conformidad con esta Sección hasta el monto
asignado periódicamente a tal fin en el Acuerdo del Préstamo.
Sección 4.06. Cancelación Anticipada
(a) El Banco tendrá derecho a poner fin a cualquier Conversión efectuada sobre dicho
Préstamo durante cualquier período de tiempo en el que la Tasa de Interés Moratorio se devengue
sobre el Préstamo conforme a lo dispuesto en la sección 3.02 e) anterior.
(b) Salvo que se indique lo contrario en los Lineamientos de Conversión, tras la terminación
anticipada de cualquier Conversión por parte del Banco según lo dispuesto en la Sección 4.01 (1)
o Sección 4.06 (a), o por el Prestatario: (1) el Prestatario pagará una comisión de transacción por
la cancelación anticipada, en el monto o a la tasa anunciada por el Banco ocasionalmente y que
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PAGINA N*%74 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
esté vigente al momento de la recepción por parte del Banco de la notificación de cancelación
anticipada del Prestatario; y (ii) el prestatario o el Banco pagarán un Monto de Reversión, si lo
hubiere, por la cancelación anticipada, de conformidad con los Lineamientos de Conversión. Las
comisiones de transacción previstas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero
por el Prestatario de conformidad con este párrafo se pagarán a más tardar sesenta (60) días
después de la fecha en que se haga efectiva la cancelación anticipada.
ARTÍCULO V
El Programa
Sección 5.01. Cumplimiento de las Obligaciones en Virtud del Acuerdo del Préstamo, el Acuerdo
del Programa y el Acuerdo Subsidiario
(a) El Garante no adoptará ni permitirá que se adopten medidas que impidan o interfieran
con la ejecución del Programa o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario o de la
Entidad Ejecutora del Programa en virtud del Acuerdo Legal del cual sea parte.
(b) El Prestatario deberá: i) hacer que la Entidad Ejecutora del Programa cumpla todas las
obligaciones de la Entidad Ejecutora del Programa establecidas en el Acuerdo del Programa o el
Acuerdo Subsidiario de conformidad con las disposiciones del Acuerdo del Programa o del
Acuerdo Subsidiario; y ii) no adoptar ni permitir que se adopten medidas que impidan o
interfieran con dicho cumplimiento.
Sección 5.02. Suministro de Fondos y otros Recursos
El Prestatario proporcionará o hará que se proporcionen, sin demora, los fondos, instalaciones,
servicios y otros recursos: a) necesarios para el Programa; y b) necesarios o adecuados para que
la Entidad Ejecutora del Programa pueda cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo del
Programa o del Acuerdo Subsidiario.
Sección 5.03. Registros
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa conservarán toda la documentación relevante
que demuestre los gastos realizados con los fondos del Préstamo hasta dos años después de la
Fecha de Cierre. A solicitud del Banco, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa
permitirán a los representantes del Banco examinar dichos registros.
Sección 5.04. Monitoreo y Evaluación de Programa
(a) El Prestatario mantendrá o hará que se mantengan políticas y procedimientos adecuados
que le permitan monitorear y evaluar de forma continua, de conformidad con los indicadores
aceptables para el Banco, el progreso del Programa y la consecución de sus objetivos.
(b)  ElPrestatario preparará o hará que se prepare y proporcione al Banco, a más tardar doce
(12) meses después de la Fecha de Cierre, un informe de tal alcance y con el detalle que el Banco
razonablemente solicite, sobre la ejecución del Programa, el cumplimiento por las Partes del
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PAGINA N*%75 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
Préstamo y el Banco de sus respectivas obligaciones bajo los Acuerdos Legales y el
cumplimiento de los propósitos del Préstamo.
Sección 5.05. Cooperación y Consulta
El Banco y las Partes del Préstamo cooperarán plenamente para garantizar el cumplimiento de
los fines del Préstamo y de los objetivos del Programa. A tal fin, el Banco y las Partes del
Préstamo deberán:
(a) de vez en cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar opiniones sobre el
Programa, el Préstamo y el cumplimiento de sus obligaciones respectivas en virtud de los
Acuerdos Legales y proporcionar a la otra parte toda la información relacionada con los asuntos
que razonablemente solicite; e
(b) informarse mutuamente y sin demora de cualquier situación que interfiera o amenace con
interferir en tales asuntos.
Sección 5.06. Visitas
(a) El País Miembro concederá a los representantes del Banco toda oportunidad razonable
de visitar cualquier parte de su territorio para fines relacionados con el Préstamo o el Programa.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa permitirán a los representante del
Banco: visitar todas las instalaciones y sitios de construcción incluidos en sus Respectivas Partes
del Programa, y ii) examinar los bienes financiados con cargo a los fondos del préstamo para sus
Partes Respectivas del Programa, así como las plantas, instalaciones, sitios, obras y edificios,
propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes para el cumplimiento de sus
obligaciones en virtud de los Acuerdos Legales.
Sección 5.07. Zona en Disputa
En el caso de que el Programa se encuentre en una zona en disputa o que llegue a ser disputada,
ni el financiamiento del Programa por parte del Banco, ni ninguna designación o referencia a
dicha zona en los Acuerdos Legales, tiene por objeto hacer que el Banco se pronuncie sobre la
situación jurídica o de otra índole de dicha zona ni para perjudicar la determinación de cualquier
reclamo con respecto a dicha zona.
ARTÍCULO VI
Datos Financieros y Económicos; Obligación de Abstención; Condición Financiera
Sección 6.01. Datos Financieros y Económicos
(a) El País Miembro facilitará al Banco toda la información que el Banco solicite
razonablemente en relación con la situación financiera y económica de su territorio, incluyendo
su balanza de pagos y su deuda externa, así como la de sus subdivisiones políticas o
administrativas, la de cualquier entidad que sea propiedad del País Miembro, controlada por él o
que opere por cuenta o beneficio de éste, o de cualquiera de dichas subdivisiones, y la de
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PAGINA N%76 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2
cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización
cambiaria, o funciones similares, por cuenta del País Miembro.
(b) El País Miembro informará la "deuda externa a largo plazo" (tal y como está definida en
el Manual del Sistema de Información del Deudor del Banco Mundial, de Enero del 2000, que
podrá revisarse periódicamente ("DRSM" —por sus siglas en inglés) de conformidad con el
DRSM, y en particular, notificar al Banco de los nuevos “compromisos de préstamo” (tal como
se define en el DRSM) a más tardar treinta (30) días después del final del trimestre durante el
cual se contrae la deuda, y notificar al Banco de "transacciones en virtud de préstamos" (según
se define en el DRSM) anualmente, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al año cubierto
por el informe.
(c) El País Miembro declara, a la fecha del Acuerdo del Préstamo, que no existen
incumplimientos con respecto a cualquier "deuda pública externa" (según se define en el DRSM),
excepto las enumeradas en una notificación del País Miembro al Banco.
Sección 6.02. Obligación de Abstención
(a) Es la política del Banco, al conceder préstamos a sus países miembros o con la garantía
de éstos, no solicitar, en circunstancias normales, garantías especiales del país miembro
interesado, sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Cubierta tenga prioridad sobre sus
préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas mantenidas bajo el control o en
beneficio de dicho país miembro. A tal fin, si se crea un Gravamen sobre cualquier Activo
Público como garantía de cualquier Deuda Cubierta, que dará o podría dar lugar a una prioridad
en beneficio del acreedor de dicha Deuda Cubierta en la asignación, liquidación o distribución
de divisas, a menos que el Banco acuerde otra cosa, dicho Gravamen ¡pso facto y sin costo alguno
para el Banco garantizará de manera equitativa y razonable todos los Pagos del Préstamo y el
País Miembro, al crear o permitir la creación de dicho Gravamen, adoptará disposiciones
expresas a tal efecto; siempre y cuando, si por alguna razón constitucional o legal, no puede
incluirse tal disposición con respecto a algún Gravamen constituido sobre los activos de
cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el País Miembro asegurará sin
demora y sin costo alguno para el Banco todos los Pagos del Préstamo mediante un Gravamen
equivalente sobre otros Activos Públicos que sean satisfactorios para el Banco.
(b) Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario que no sea el País Miembro se
compromete a que:
() si constituye algún Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de
cualquier deuda, dicho Gravamen garantizará de manera equitativa y razonable el pago
de todos los Pagos del Préstamo y, en la creación de constitución del Gravamen, se
incluirán disposiciones expresas a tal efecto, sin costo para el Banco; y
(ii) si se constituye un Gravamen legal sobre cualquiera de sus activos como garantía de
cualquier deuda, el Prestatario constituirá sin costo para el Banco, un Gravamen
equivalente satisfactorio para el Banco para asegurar el pago de todos los Pagos del
Préstamo.
(c) Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de la presente Sección no se aplicarán a: i) los
Gravámenes constituidos sobre bienes inmuebles, en el momento de la adquisición de dichos
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PAGINA N*77 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
bienes, únicamente como garantía para el pago del precio de compra de los mismos o como
garantía del pago de la deuda contraída con el fin de financiar esa compra ; o ii) cualquier
Gravamen resultante en el curso ordinario de las transacciones bancarias y que garantice una
deuda con plazo de vencimiento que no sea mayor de un año a partir de la fecha en la que se
contrajo originalmente.
(d) El País Miembro declara, a la fecha del Acuerdo del Préstamo, que no existen
Gravámenes sobre ninguno de los Activos Públicos, como garantía de cualquier Deuda Cubierta,
excepto los enumerados en una notificación del País Miembro al Banco y los excluidos de
conformidad con el párrafo c) de esta Sección 6.02.
Sección 6.03. Condición Financiera
Si el Banco determina que la condición financiera del Prestatario, que no es el País Miembro, o
de la Entidad Ejecutora del Programa, es un factor esencial en la decisión del Banco para prestar,
el Banco tendrá el derecho, como condición para prestar, de exigir que dicho Prestatario o Entidad
Ejecutora del Programa suministre al Banco declaraciones y garantías con sus condiciones
financieras y operativas a satisfacción del Banco.
ARTÍCULO VIH
Cancelación; Suspensión; Reembolso; Aceleración
Sección 7.01. Cancelación por Parte del Prestatario
El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier monto del Saldo No
Retirado del Préstamo.
Sección 7.02. Suspensión por parte del Banco
Si se produjera y subsiste alguno de los acontecimientos especificados en los párrafos (a) a (m)
de la presente Sección, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes del Préstamo,
suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta del
Préstamo. Dicha suspensión continuará hasta que el hecho (o hechos) que dieron lugar a la
suspensión haya (hayan) cesado, a menos que el Banco haya notificado a las Partes del Préstamo
que se ha restablecido dicho derecho para hacer retiros.
(a) Incumplimiento de Pago.
(i) El Prestatario no ha efectuado el pago (a pesar del hecho de que dicho pago puede haber
sido realizado por el Garante o por un tercero) del principal, de los intereses o de
cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (A) en virtud del Acuerdo
de Préstamo; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario,
o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación, o (D) como
consecuencia de cualquier garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier
tipo asumida por el Banco o la Asociación a terceros con el acuerdo del Prestatario.
(ii) El Garante ha dejado de pagar el principal, los intereses o cualquier otro monto
adeudado al Banco o a la Asociación: (A) en virtud del Acuerdo de Garantía; o (B) en
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 7
PAGINA N*78 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
virtud de cualquier otro acuerdo celebrado entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud
de cualquier acuerdo celebrado entre el Garante y la Asociación; o (D) como
consecuencia de cualquier garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier
tipo asumida por el Banco o la Asociación a cualquier tercero con el consentimiento
del Garante.
(b) Incumplimiento de Obligaciones.
(i), Una Parte del Préstamo no ha cumplido ninguna otra obligación en virtud del Acuerdo
Legal en el que es parte o de cualquier Acuerdo para Productos Derivados.
(ii) La Entidad Ejecutora del Programa no ha cumplido alguna obligación en virtud del
Acuerdo del Programa o del Acuerdo Subsidiario.
(e) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina que cualquier
representante del Garante o del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Programa (o cualquier
otro receptor de los fondos del Préstamo) ha incurrido en prácticas corruptas, fraudulentas,
coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos del Préstamo, sin que el Garante, el
Prestatario o la Entidad Ejecutora del Programa (o cualquier otro receptor) haya tomado las
medidas oportunas y adecuadas que satisfagan al Banco para hacer frente a dichas prácticas
cuando ocurran.
(d) Suspensión cruzada. El Banco o la Asociación ha suspendido en todo o en parte el
derecho de una Parte del Préstamo a hacer retiros de fondos bajo cualquier convenio celebrado
con el Banco o con la Asociación debido al incumplimiento por una Parte del Préstamo de alguna
de sus obligaciones en virtud de dicho acuerdo o de cualquier otro acuerdo celebrado con el
Banco.
(e) Situación Extraordinaria; Programa.
(i) Como consecuencia de acontecimientos ocurridos después de la fecha del Acuerdo
del Préstamo, se ha producido una situación extraordinaria que hace poco probable
que el Programa pueda llevarse a cabo o que una Parte del Préstamo o la Entidad
Ejecutora del Programa puedan cumplir sus respectivas obligaciones en virtud del
Acuerdo Legal en el que es parte.
(ii) Se ha producido una situación extraordinaria en la cual todo retiro de fondos en virtud
del Préstamo sería incompatible con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 del
Acuerdo Constitutivo del Banco.
(9 Hecho Previo a la Entrada en Vigencia. El Banco ha determinado después de la Fecha
de Vigencia que antes de dicha fecha, pero después de la fecha del Acuerdo del Préstamo, se ha
producido algún hecho que habría dado derecho al Banco a suspender el derecho del Prestatario
a retirar fondos de la Cuenta del Préstamo si el Acuerdo del Préstamo hubiera entrado en vigencia
en la fecha en que se produjo el hecho.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 33
PAGINA N979 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
(8) Declaración falsa. Una declaración hecha por alguna Parte del Préstamo en o de
conformidad con los Acuerdos Legales, o de conformidad con cualquier Acuerdo de Productos
Derivados, o cualquier declaración o manifestación hecha por alguna de las Partes del Préstamo
con la intención de que el Banco se base en ella para otorgar el Préstamo o ejecutar una
transacción en virtud de un Acuerdo de Productos Derivados, resultó incorrecta en algún aspecto
sustancial.
(b) Cofinanciamiento. Cualquiera de los siguientes hechos ocurre con respecto a algún
financiamiento especificado en el Acuerdo del Préstamo que se proporcionará para el Programa
("Cofinanciamiento") por un financiador (que no sea el Banco o la Asociación)
("Cofinanciador”);
(1) Si el Acuerdo del Préstamo especifica una fecha en la que el acuerdo con el
cofinanciador que prevé el cofinanciamiento ("Acuerdo de Cofinanciamiento") debe
entrar en vigencia, el Acuerdo de Cofinanciamiento no ha entrado en vigencia en esa
fecha o en una fecha posterior que el Banco haya establecido mediante notificación
a las partes del Préstamo ("Fecha límite de Cofinanciamiento "); sin embargo,
siempre que las disposiciones de este inciso no se aplicaran si las Partes del Préstamo
demuestran a satisfacción del Banco que disponen de fondos suficientes para el
Programa procedentes de otras fuentes en términos y condiciones compatibles con
las obligaciones de las Partes del Préstamo en virtud de los Acuerdos Legales.
(ii) Sujeto al inciso (iii) de este párrafo: (A) el derecho a retirar los montos de
Cofinanciamiento se ha suspendido, cancelado o dado por terminado en todo o en parte,
de conformidad con los términos del Acuerdo de Cofinanciamiento; o (B) el
Cofinanciamiento ha vencido y es pagadero antes de su vencimiento aprobado,
(iii), El inciso ii) del presente párrafo no se aplicará si las Partes del Préstamo demuestran a
satisfacción del Banco que: (A) dicha suspensión, cancelación, terminación o
vencimiento anticipado no fue provocado por un incumplimiento del beneficiario de
Cofinanciamiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Acuerdo de
Cofinanciamiento; y (B) se dispone de fondos suficientes para el Programa
provenientes de otras fuentes en términos y condiciones compatibles con las
obligaciones de las Partes del Préstamo en virtud de los Acuerdos Legales.
(1) Asignación de Obligaciones; Disposición de Activos. Sin el consentimiento del Banco, el
Prestatario o la Entidad Ejecutora del Programa (o cualquier otra entidad responsable de
implementar alguna parte del Programa):
() ha cedido o transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas
de los Acuerdos Legales o contraídas en virtud de los mismos; o
(ii) ha vendido, arrendado, transferido, cedido o dispuesto de alguna otra forma de
cualquier propiedad o activos financiados total o parcialmente con el monto del
Préstamo; siempre que las disposiciones del presente párrafo no se apliquen a las
transacciones en el curso ordinario de las actividades que, a juicio del Banco: (A) no
afecten de manera significativa y adversa la capacidad del Prestatario o de la Entidad
Ejecutora del Programa (o cualquier otra entidad) para cumplir cualquiera de sus
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 339
PAGINA N*80 ACTA N*07 Extraordinario. 26-01-202
obligaciones derivadas de los Acuerdos Legales o contraídas en virtud de los mismos
o para alcanzar los objetivos del Programa; y (B) no afecten de manera significativa y
adversa la situación financiera o el funcionamiento del Prestatario (que no sea el País
Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Programa (o de cualquier otra entidad).
16) Membresía: El País Miembro: (i) ha sido suspendido en su condición de miembro o ha
dejado de ser miembro del Banco; o (ii) ha dejado de ser miembro del Fondo Monetario
Internacional.
(k) Situación del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Programa.
(1) Cualquier cambio adverso importante en la condición del Prestatario (que no sea el País
Miembro), según lo expresado por éste, se haya producido antes de la Fecha de
Vigencia.
(ii) El Prestatario (que no sea el País Miembro) se ha visto imposibilitado de pagar sus
deudas a su vencimiento o el Prestatario o terceros han tomado alguna medida o
procedimiento por el cual cualquiera de los activos del Prestatario se distribuirá o podrá
distribuirse entre sus acreedores.
(iii) Se han tomado medidas para la disolución, la supresión o la suspensión de las
operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del
Programa (o cualquier otra entidad responsable de implementar cualquier parte del
Programa)
(iv) El Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Programa (o
cualquier otra entidad responsable de implementar cualquier parte del Programa) ha
dejado de existir en la misma forma legal que la vigente a la fecha del Acuerdo del
Préstamo.
(v) En opinión del Banco, la naturaleza jurídica, la propiedad o el control del Prestatario
(que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Programa (o de cualquier
otra entidad responsable de implementar cualquier parte del Programa) ha cambiado
con respecto a la que existía en la fecha de los Acuerdos Legales afectando sustancial
y adversamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Programa (u
otra entidad) para cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas o suscritas de
conformidad con los Acuerdos Legales o para lograr los objetivos del Programa.
(1) Tnelegibilidad. El Banco o la Asociación ha declarado que el Prestatario (que no sea el
País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Programa no son elegibles para recibir fondos de
cualquier financiamiento otorgado por el Banco o la Asociación o para participar en la
preparación o implementación de cualquier proyecto financiado en todo o en parte por el Banco
o la Asociación, como resultado de: (i) una determinación por parte del Banco o la Asociación
de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Programa ha incurrido en prácticas fraudulentas,
corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos de cualquier
financiamiento realizado por el Banco o la Asociación y / o (ii) una declaración de otro financista
de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Programa no es elegible para recibir fondos de
cualquier financiamiento otorgado por dicho financista o para participar en la preparación o
implementación de cualquier programa financiado en todo o en parte por dicho financista como
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 340
PAGINA N081 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2
resultado de la determinación de dicho financista de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del
Programa ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación
con el uso de los fondos de cualquier financiamiento otorgado por dicho financista.
(m) Hecho Adicional. Se ha producido cualquier otro hecho especificado en el Acuerdo del
Préstamo a los efectos de esta Sección (“Causa adicional de Suspensión”).
Sección 7.03. Cancelación por parte del Banco
Si alguno de los hechos especificados en los párrafos (a) a (e) de esta Sección ocurre con respecto
a un monto del Saldo No Retirado del Préstamo, el Banco puede, mediante notificación a las
Partes del Préstamo, dar por terminado el derecho del Prestatario a realizar retiros con respecto a
dicho monto. Tras la entrega de dicha notificación, se deberá cancelar dicho monto.
(a) Suspensión. El derecho del Prestatario a realizar retiros de la Cuenta del Préstamo se ha
suspendido con respecto a cualquier monto del Saldo No Retirado del Préstamo por un período
continuo de treinta (30) días
(b) Montos no Requeridos. En cualquier momento, tras consulta con el Prestatario, el Banco
determina que no se requerirá ningún monto del Saldo No Retirado del Préstamo para financiar
los Gastos Elegibles
(c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina, con respecto a
cualquier monto de los fondos del préstamo, que las prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias
o coercitivas fueron realizadas por representantes del Garante o del Prestatario o de la Entidad
Ejecutora del Programa (u otro receptor de los fondos del Préstamo) sin que el Garante, el
Prestatario o la Entidad Ejecutora del Programa (u otro receptor de los fondos del Préstamo)
hayan adoptado medidas oportunas y adecuadas a satisfacción del Banco para corregir dichas
prácticas cuando se produzcan.
(d) Fecha de Cierre. Después de la Fecha de Cierre, queda un Saldo No Retirado del
Préstamo.
(e) Cancelación de la Garantía. El Banco recibe notificación del Garante de conformidad
con la Sección 7.05 con respecto a una parte del Préstamo.
Sección 7.04. Reembolso del Préstamo
(a) Si el Banco determina que un monto del Saldo No Retirado del Préstamo ha sido utilizado
de forma incompatible con las disposiciones de los Acuerdos Legales, el Prestatario, previo aviso
de parte del Banco al Prestatario, reembolsará sin demora dicho monto al Banco. Tal uso
incompatible incluirá, sin limitación:
(1) usar dicho monto para hacer un pago por un gasto que no sea un Gasto Excluido; o
(ii) incurrir en prácticas, cormptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas en relación con
el uso de dicho monto.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 341
PAGINA N*82 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
(b) Salvo que el Banco determine otra cosa, el Banco cancelará todos los montos
rembolsados de conformidad con esta Sección.
(c) Si se envía una notificación de reembolso de conformidad con la Sección 7.04 (a)
durante el Período de Conversión para cualquier Conversión aplicable a un Préstamo: (i) el
Prestatario pagará una comisión de transacción con respecto a cualquier terminación anticipada
de dicha Conversión, en el monto o a la tasa anunciado por el Banco periódicamente y vigente
en la fecha de dicha notificación; y (ii) el Prestatario pagará cualquier Monto de Reversión
adeudado por él con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, o el Banco
pagará cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a dicha terminación
anticipada (después de compensar cualquier monto adeudado por el Prestatario en virtud del
Acuerdo de Préstamo), de conformidad con los Lineamientos para Conversión. Las comisiones
de transacción y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario se pagarán a más
tardar sesenta (60) días después de la fecha del reembolso.
Sección 7.05. Cancelación de la Garantía
Si el prestatario no ha realizado algún Pago del Préstamo requerido (salvo como resultado de
cualquier acto u omisión del Garante) y es el Garante quien realiza dicho pago, el Garante podrá,
previa consulta con el banco y mediante notificación al Banco y al Prestatario, dar por terminadas
las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de Garantía con respecto a cualquier
monto del Saldo No Retirado del Préstamo en la fecha en que el Banco reciba la notificación.
Una vez recibida la notificación por parte del Banco, las obligaciones con respecto a dicho monto
quedarán canceladas.
Sección 7.06. Causas de Aceleración
Si cualquiera de los hechos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta Sección se produce y
subsiste durante el período especificado (si lo hubiere), en cualquier momento mientras el hecho
subsista, el Banco puede, mediante notificación a las Partes del Préstamo, declarar vencida y
pagadera de inmediato la totalidad o una parte del Saldo Retirado del Préstamo a la fecha de
dicha notificación junto con cualquier otro Pago del Préstamo pagadero en virtud del Acuerdo de
Préstamo. Ante tal declaración, dicho Saldo Retirado del Préstamo y Pagos del Préstamo
quedarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.
(a) Incumplimiento de Pago. Una de las Partes del Préstamo ha incumplido con el pago del
monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) en virtud de cualquier Acuerdo Legal; (ii) en
virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y la Parte del Préstamo; o (iii) en virtud de
cualquier acuerdo celebrado entre la Parte del Préstamo y la Asociación (en el caso de un acuerdo
entre el Garante y la Asociación, bajo circunstancias que harían poco probable que el Garante
cumpla con sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía); o (iv) a consecuencia de una
garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la
Asociación a un tercero con el consentimiento de la Parte del Préstamo; y tal incumplimiento
subsiste, en cada caso por un período de treinta (30) días
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 342
PAGINA N*83 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
(b) Incumplimiento de Obligaciones.
(1) Ha ocurrido un incumplimiento de una Parte del Préstamo de cualquier otra obligación
en virtud del Acuerdo Legal del cual sea parte o en virtud de cualquier Acuerdo para
Productos Derivados y dicho incumplimiento subsiste por un período de sesenta (60)
días después de que el Banco haya notificado a las Partes del Préstamo sobre tal
incumplimiento.
(ii) Ha ocurrido un incumplimiento por parte de la Entidad Ejecutora del Programa de
cualquier obligación en virtud del Acuerdo del Programa o del Acuerdo Subsidiario y
dicho incumplimiento subsiste por un período de sesenta (60) días después de la
notificación emitida por parte del Banco a la Entidad Ejecutora del Programa y a las
Partes del Préstamo con respecto al incumplimiento.
(c) Co-financiamiento. Ha ocurrido el hecho especificado en el inciso (h) (ii) (B) de la
Sección 7.02, sujeto a las disposiciones del párrafo (h) (iii) de dicha Sección.
(d) Cesión de Obligaciones; Disposición de Activos. Ha ocurrido alguno de los hechos
especificados en el párrafo (i) de la Sección 7.02.
(e) Situación del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Programa. Ha ocurrido alguno
de los hechos especificados en los incisos (k) (ii) a (k) (v) de la Sección 7.02.
(9 Hecho Adicional. Ha ocurrido cualquier otro hecho especificado en el Acuerdo del
Préstamo a los efectos de esta Sección y subsiste por el período, si lo hubiere, especificado en el
Acuerdo del Préstamo (“Causa Adicional de Aceleración”).
Sección 7.07. Aceleración durante un Período de Conversión
Si el Acuerdo del Préstamo hace posibles las Conversiones y si se emite una notificación de
aceleración de conformidad con la Sección 7.06 durante el Período de Conversión para cualquier
Conversión aplicable a un Préstamo: (a) el Prestatario pagará una comisión de transacción con
respecto a la terminación anticipada de la Conversión, por un monto o en la tasa anunciada
periódicamente por el Banco y que esté vigente en la fecha de dicha notificación; y (b) el
Prestatario pagará cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a cualquier
terminación anticipada de la Conversión, o el Banco pagará cualquier Monto de Reversión
adeudado por él con respecto a dicha terminación anticipada (después de compensar los montos
adeudados por el Prestatario en virtud del Acuerdo de Préstamo), de conformidad con los
Lineamientos de Conversión. La comisión por transacción y cualquier Monto de Reversión
pagadero por el Prestatario deberá pagarse a más tardar sesenta (60) días después de la fecha
efectiva de la aceleración.
Sección 7.08. Vigencia de las Disposiciones tras la Cancelación, Suspensión, Reembolso o
Aceleración
A pesar de cualquier cancelación, suspensión, reembolso o aceleración en virtud de este artículo,
todas las disposiciones de los Acuerdos Legales continuarán en plena vigencia y efecto, salvo lo
dispuesto expresamente en estas Condiciones Generales.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*84 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
ARTÍCULO VII
Exigibilidad; Arbitraje
Sección 8.01. Exigibilidad
Los derechos y obligaciones del Banco y las Partes del Préstamo en virtud de los Acuerdos
Legales serán válidos y exigibles de conformidad con sus términos no obstante cualquier
disposición en contrario de la ley de cualquier estado o subdivisión política de éste. Ni el Banco
ni ninguna de las Partes del Préstamo tendrán derecho en ningún procedimiento en virtud de este
artículo a hacer valer algún reclamo de que alguna disposición de los Acuerdos Legales carezca
de validez o no sea aplicable en razón de alguna disposición del Acuerdo Constitutivo del Banco.
Sección 8.02. Obligaciones del Garante
Salvo lo dispuesto en la Sección 7.05, las obligaciones del Garante en virtud del Acuerdo de
Garantía no se considerarán como satisfechas, salvo por cumplimiento, y sólo en la medida de
dicho cumplimiento. Dichas obligaciones no requerirán ninguna notificación previa, demanda o
acción en contra del Prestatario ni ninguna notificación previa o solicitud al Garante respecto a
cualquier incumplimiento por parte del Prestatario. Dichas obligaciones no se verán afectadas
por ninguno de los siguientes: (a) prórroga, tolerancia o concesión otorgada al Prestatario; (b)
hacerse valer, dejarse hacer valer o demora para hacer valer cualquier derecho, facultad o recurso
contra el Prestatario o con respecto a cualquier garantía del Préstamo; (c) cualquier modificación
o ampliación de las disposiciones del Acuerdo del Préstamo contempladas en las condiciones del
mismo; o (d) cualquier incumplimiento por parte del Prestatario o por parte de la Entidad
Ejecutora del Programa de cualquier requerimiento de alguna ley del País Miembro.
Sección 8.03. Incumplimiento en el Ejercicio de Derechos
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que una Parte
contraiga en virtud de cualquier Acuerdo Legal en caso de incumplimiento, afectará dicho
derecho, facultad o recurso ni se entenderá como una renuncia de los mismos o una aceptación
de dicho incumplimiento. Ninguna medida tomada por dicha parte con respecto a cualquier
incumplimiento, ni su aceptación de un incumplimiento, afectarán o menoscabarán cualquier
derecho, facultad o recurso de dicha parte con respecto a cualquier otro incumplimiento o a algún
incumplimiento posterior.
Sección 8.04. Arbitraje
(a) Toda controversia entre las partes del Acuerdo del Préstamo o las partes del Acuerdo de
Garantía, y cualquier reclamo de alguna de las partes contra la otra que surja en virtud del
Acuerdo del Préstamo o del Acuerdo de Garantía y que no haya sido resuelto por acuerdo de las
partes será sometida al arbitraje de un tribunal arbitral ("Tribunal Arbitral”) según lo dispuesto a
continuación.
(b) Las partes en dicho arbitraje serán el Banco, por un lado, y las Partes del Préstamo, por
el otro.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 44
PAGINA N*85 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
(c) El Tribunal Arbitral estará constituido por tres árbitros nombrados de la siguiente manera:
(i) un árbitro deberá ser nombrado por el Banco; (ii) un segundo árbitro deberá ser nombrado por
las partes del Préstamo o, en caso de no haber acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro
(“Árbitro Dirimente”) deberá ser nombrado por acuerdo entre las partes o, a falta de acuerdo, por
el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si dicho Presidente no hiciere el
nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las partes no
nombrare un árbitro, dicho árbitro deberá ser nombrado por el Árbitro Dirimente. En caso de que
un árbitro nombrado de conformidad con esta Sección renuncie, fallezca o ya no pueda actuar,
se deberá nombrar un árbitro sucesor tal y como se establece en esta Sección para el
nombramiento del árbitro original y dicho sucesor deberá tener todas las facultades y funciones
del árbitro original.
(d) Se puede iniciar un procedimiento de arbitraje conforme a esta Sección previa
notificación de la parte que inicia dicho procedimiento a la otra parte. Dicha notificación deberá
contener una declaración que establezca la naturaleza de la controversia o reclamo que se
someterá a arbitraje, la naturaleza de la reparación solicitada y el nombre del árbitro nombrado
por la parte que inicia dicho procedimiento. Dentro de los treinta (30) días posteriores a dicha
notificación, la otra parte notificará a la parte que inicia el procedimiento el nombre del árbitro
designado por ella.
(e) Si en el término de sesenta (60) días a partir de la notificación por la que se inicie el
procedimiento arbitral, las partes no hubieren llegado a un acuerdo sobre el Árbitro Dirimente,
cualquiera de ellas podrá pedir el nombramiento de dicho Árbitro Dirimente de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo (c) de esta Sección.
(9 El Tribunal Arbitral se reunirá en la fecha y lugar fijados por el Árbitro Dirimente. A
partir de ahí, el Tribunal Arbitral determinará dónde y cuándo celebrar sus sesiones.
(8) El Tribunal Arbitral deberá resolver todas las cuestiones relativas a su competencia y
sujeto a las disposiciones de esta Sección y salvo que las partes acuerden lo contrario, deberá
establecer sus propias reglas de procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se
tomarán por mayoría de votos.
(b) El Tribunal Arbitral concederá a las partes una audiencia imparcial y emitirá su laudo por
escrito. El laudo deberá dictarse en rebeldía. Un laudo firmado por la mayoría de los miembros
del Tribunal Arbitral constituirá el laudo del Tribunal Arbitral. A cada parte se entregará un
ejemplar firmado del laudo. Todo laudo dictado de conformidad con las disposiciones de esta
Sección quedará en firme y será vinculante para las partes del Acuerdo del Préstamo y del
Acuerdo de Garantía. Cada parte acatará y cumplirá el laudo dictado por el Tribunal Arbitral de
conformidad con las disposiciones de esta Sección.
(1) Las partes fijarán el monto de la remuneración de los árbitros y de las demás personas
que se requieran para la tramitación del procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran
de acuerdo en cuando al monto antes de que se reúna el Tribunal Arbitral, el Tribunal Arbitral
fijará el que estime razonable según las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante
sufragarán sus propios gastos en el procedimiento arbitral. Las costas del Tribunal Arbitral se
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 345
PAGINA N*86 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
dividirán y cubrirán en partes iguales entre el Banco por un lado y las Partes del Préstamo por el
otro. Toda cuestión relativa a la división de las costas del Tribunal Arbitral o al procedimiento
para pago de dichas costas será resuelta por el Tribunal Arbitral.
(6) Las disposiciones para el arbitraje establecidas en esta Sección reemplazarán cualquier
otro procedimiento para la solución de controversias entre las partes del Acuerdo del Préstamo y
del Acuerdo de Garantía o de cualquier reclamo de cualquiera de esas partes contra la otra parte
que surja de dichos Acuerdos Legales.
(k) Si el laudo no se hubiere cumplido en el término de treinta (30) días después de que se
hayan entregado ejemplares del mismo a las partes, cualquiera de ellas podrá: (i) hacer registrar
judicialmente el laudo o instituir un procedimiento para ejecutar el laudo contra cualquier otra
parte ante cualquier tribunal competente; (ii) hacer cumplir el laudo por vía ejecutiva; o (111)
ejercer contra dicha otra parte cualquier otro recurso adecuado para hacer cumplir el laudo y las
disposiciones del Acuerdo del Préstamo o del Acuerdo de Garantía. No obstante lo anterior, esta
Sección no autorizará ningún registro judicial del laudo ni medida alguna para hacerlo cumplir
contra el País Miembro, salvo cuando se pueda recurrir a tal procedimiento por otra razón, distinta
a las disposiciones de la presente Sección.
(1) Toda notificación o citación relativa a cualquier procedimiento bajo esta Sección o
relacionada con cualquier procedimiento para hacer cumplir un laudo dictado de conformidad
con esta Sección se puede hacer en la forma prevista en la Sección 10.01. Las partes del Acuerdo
del Préstamo y del Acuerdo de Garantía renuncian a cualesquiera otros requisitos para efectuar
dichas notificaciones o citaciones.
ARTÍCULO IX
Efectividad; Terminación
Sección 9.01. Condiciones de Vigencia de los Acuerdos Legales
Los Acuerdos Legales no entrarán en vigencia hasta que la Parte del Préstamo y la Entidad
Ejecutora del Programa confirmen y el Banco esté satisfecho de que se han cumplido las
condiciones especificadas en los párrafos (a) a (c) de esta Sección
(a) La suscripción y entrega de cada Acuerdo Legal a nombre de la Parte del Préstamo o la
Entidad Ejecutora del Programa que es parte de dicho Acuerdo Legal han sido debidamente
autorizadas por todas las acciones necesarias y entregadas en nombre de dicha parte, y el
Acuerdo Legal es legalmente vinculante para dicha parte conforme a sus términos.
(b) Si el Banco así lo solicita, la situación del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de
la Entidad Ejecutora del Programa, según lo declarado y certificado por el Banco en la fecha de
los Acuerdos Legales, no ha sufrido ningún cambio adverso esencial después de esa fecha.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 346
PAGINA N*87 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01- 2
(c) Ha ocurrido cada condición adicional especificada en el Acuerdo del Préstamo como
condición de vigencia. (“Condiciones Adicionales para la Vigencia”)
Sección 9.02. Opiniones legales o Certificados; Declaración y Garantía
A fin de confirmar que las condiciones especificadas en el párrafo (a) de la Sección 9.01 anterior
se han cumplido:
(a) El Banco puede requerir una opinión o certificación satisfactoria al Banco confirmando:
(i) en nombre de la Parte del Préstamo o de la Entidad Ejecutora del Programa, que el Acuerdo
Legal del cual es parte haya sido debidamente autorizado por, y suscrito y entregado en nombre
de, dicha parte, y que es legalmente vinculante para dicha parte de conformidad con sus términos;
y (ii) los demás asuntos especificados en el Acuerdo Legal o que el Banco razonablemente
requiera con respecto a los Acuerdos Legales para los fines de esta Sección.
(b) Si el Banco no requiere una opinión o un certificado de conformidad con la Sección
9.02(a), al firmar el Acuerdo Legal del cual es parte, se considerará que la Parte del Préstamo o
la Entidad Ejecutora del Programa representa y garantiza que en la fecha de dicho Acuerdo Legal,
el Acuerdo Legal ha sido debidamente autorizado, suscrito y entregado en nombre de dicha parte
y es legalmente vinculante para dicha parte de conformidad con sus disposiciones, excepto
cuando se requiera una acción adicional para que dicho Acuerdo legal sea legalmente vinculante.
Cuando se requiera una acción adicional después de la fecha del Acuerdo Legal, la Parte del
Préstamo o la Entidad Ejecutora del Programa notificará al Banco cuando se haya realizado dicha
acción. Al otorgar dicha notificación se considerará que la Parte del Préstamo o la Entidad
Ejecutora del Programa declaran y garantizan que, a la fecha de dicha notificación, el Acuerdo
Legal del cual es una parte es legalmente vinculante de conformidad con sus términos.
Sección 9.03. Fecha de Vigencia
(a) Excepto cuando el Banco y el Prestatario acuerden lo contrario, los Acuerdos Legales
entrarán en vigencia en la fecha en que el Banco envíe a las Partes del Préstamo y a la Entidad
Ejecutora del Programa la notificación confirmando que está satisfecho con la realización de las
condiciones especificadas en la Sección 9.01 ("Fecha de Vigencia").
(b) Si, antes de la Fecha de entrada en Vigencia, se ha producido algún hecho que hubiera
dado derecho al Banco a suspender el derecho del Prestatario a realizar retiros de la Cuenta del
Préstamo si el Acuerdo del Préstamo hubiera estado vigente, o el Banco ha determinado que
existe la situación prevista en la Sección 3.08 (a), el Banco puede posponer el envío de la
notificación a que se refiere el párrafo (a) de esta Sección hasta que dicho hecho (o hechos) o
situación haya dejado (o hayan) dejado de existir
Sección 9.04. Terminación de los Acuerdos Legales por falta de Vigencia
Los Acuerdos Legales y todas las obligaciones de las partes en virtud de los Acuerdos Legales
se extinguirán si los Acuerdos Legales no han entrado en vigencia (“Fecha Límite de Vigencia”)
en la fecha especificada en el Acuerdo del Préstamo a los efectos de esta Sección, a menos que
LA
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el Banco, tras examinar las razones de la demora, establezca una Fecha Límite de Vigencia
posterior a los efectos de la presente Sección. El Banco notificará sin demora a las Partes del
Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Programa dicha Fecha Límite de Vigencia posterior.
Sección 9.05. Terminación de los Acuerdos Legales por Cumplimiento de todas las
Obligaciones
(a) Sujeto a las disposiciones de los párrafos (b) y (c) de esta Sección, los Acuerdos Legales
y todas las obligaciones de las partes en virtud de los Acuerdos Legales se darán por terminados
tras el pago total del Saldo Retirado del Préstamo y todos los otros Pagos del Préstamo que se
adeudaban.
(b) Si el Acuerdo del Préstamo especifica una fecha en la cual ciertas disposiciones del
Acuerdo del Préstamo (que no sean las que determinen obligaciones de pago) terminarán, dichas
disposiciones y todas las obligaciones de las partes en virtud de las mismas terminarán al ocurrir
la primera entre: (i) dicha fecha; y (ii) la fecha en la que termina el Acuerdo del Préstamo de
conformidad con sus términos.
(c) Si el Acuerdo del Programa específica una fecha en la cual el Acuerdo del Programa debe
terminar, el Acuerdo del Programa y todas las obligaciones de las partes en virtud del Acuerdo
del Programa terminarán al ocurrir la primera entre: (i) dicha fecha; y (ii) la fecha en la cual el
Acuerdo del Préstamo termina de confonnidad con sus términos. El Banco notificará con
prontitud a la Entidad Ejecutora del Programa si el Acuerdo del Préstamo termina de conformidad
con sus términos antes de la fecha especificada en el Acuerdo del Programa.
ARTÍCULO X
Disposiciones Varias
Sección 10.01. Ejecución de los Acuerdos Legales; Notificaciones y Solicitudes
(a) Cada Acuerdo Legal suscrito por Medios Electrónicos se considerará como un original y
en el caso de cualquier Acuerdo Legal no ejecutado por Medios Electrónicos en varias
contrapartes, cada contraparte deberá ser un original.
(b) Toda notificación o solicitud que se requiera o permita hacer u otorgar en virtud de
cualquier Acuerdo Legal o cualquier otro acuerdo entre las partes contemplado por el Acuerdo
Legal deberá hacerse por escrito. Salvo que se haya dispuesto lo contrario en la Sección 9.03 (a),
se considerará que tal notificación o solicitud ha sido debidamente otorgada o realizada cuando
haya sido entregada en mano, por correo o por Medios Electrónicos a la parte a la que se le debe
entregar en la dirección de la parte o en la Dirección Electrónica especificada en el Acuerdo
Legal o en cualquier otra dirección o Dirección Electrónica que dicha parte haya indicado
mediante aviso a la parte que dé la notificación o haga tal solicitud. Cualquier notificación o
solicitud entregada por Medios Electrónicos se considerará enviada por el remitente desde su
Dirección Electrónica cuando sale del Sistema de Comunicaciones Electrónicas del remitente y
se considerará recibida por la otra parte en su Dirección Electrónica cuando dicha notificación o
solicitud sea capaz de ser recuperada en formato legible por máquina por el Sistema de
Comunicaciones Electrónicas de la parte receptora.
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(c) Salvo que las Partes acuerden lo contrario, los Documentos Electrónicos tendrán la
misma vigencia y efecto legal que la información contenida en un Acuerdo Legal o en una
notificación o solicitud en virtud de un Acuerdo Legal que no se suscriba o transmita por Medios
Electrónicos.
Sección 10.02. Acción por Cuenta de las Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del
Programa.
(a) El representante designado por una Parte del Préstamo en el Acuerdo Legal del cual es
parte (y el representante designado por la Entidad Ejecutora del Programa en el Acuerdo del
Programa o Acuerdo Subsidiario) a los efectos de esta Sección, o cualquier persona autorizada
por dicho representante para tal fin, puede tomar cualquier medida requerida o que se permita
tomar de conformidad con dicho Acuerdo Legal y suscribir cualquier documento o remitir
cualquier Documento Electrónico requerido o que se permita suscribir de conformidad con dicho
Acuerdo Legal, en nombre de esa Parte del Préstamo (o de la Entidad Ejecutora del Programa).
(b) El representante así designado por la Parte del Préstamo o la persona así autorizada por
dicho representante puede concertar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones de
dicho Acuerdo Legal en nombre de dicha Parte del Préstamo mediante Documento Electrónico
o por instrumento escrito suscrito por dicho representante o por la persona autorizada; siempre
que, a juicio de dicho representante, tal modificación o ampliación sea razonable dadas las
circunstancias y no aumente sustancialmente las obligaciones de las Partes del Préstamo en virtud
de los Acuerdos Legales. El Banco puede aceptar la suscripción de cualquiera de dichos
instrumentos por dicho representante u otra persona autorizada como prueba concluyente de que
dicho representante sostiene esa opinión.
Sección 10.03. Prueba de Autoridad
Las Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del Programa deberán proporcionar al Banco: (a)
prueba suficiente de la autoridad de que estén investidas la persona o las personas que, a nombre
de dicha parte, adoptarán las medidas o suscribirán los documentos, incluyendo Documentos
Electrónicos, que esa parte pueda o deba adoptar o suscribir de conformidad con el Acuerdo
Legal del que sea parte; y (b) un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas personas
así como la Dirección Electrónica referida en la Sección 10.01 (b).
Sección 10.04. Publicación
El Banco puede publicar los Acuerdos Legales de los cuales es parte y cualquier otra información
relacionada con dichos Acuerdos Legales de conformidad con su política de acceso a la
información vigente al momento de dicha publicación
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PAGINA N*90 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2
A A A
APÉNDICE
Definiciones
l “Condición Adicional para la Vigencia” significa cualquier condición para la entrada en
vigencia especificada en el Acuerdo del Préstamo a los efectos de la Sección 9.01 (c).
2 “Causa Adicional de Aceleración” significa cualquier hecho de aceleración especificado
en el Acuerdo del Préstamo a los efectos de la Sección 7.06 (£).
3: “Causa Adicional de Suspensión” significa cualquier causa de suspensión especificada en
el Acuerdo del Préstamo a los efectos de la Sección 7.02 (m).
4. “Monto de Exceso de Exposición Asignado” significa, por cada día durante el cual la
Exposición Total supera el Límite Estándar de Exposición, (A) (i) el monto total de dicho exceso,
multiplicado por (ii) un índice correspondiente a la proporción que todos (o, si el Banco así lo
determina, una parte) del Préstamo soporta el monto total de todos (o, si el Banco así lo determina,
las porciones pertinentes) de los préstamos otorgados por el Banco a, o garantizados por, el País
Miembro que también está sujeto a un recargo por exposición, ya que dicho exceso e índice son
determinados razonablemente de vez en cuando por el Banco; o (B) cualquier otro monto que el
Banco determine razonablemente de vez en cuando con respecto al Préstamo; y notificado a las
Partes del Préstamo de conformidad con la Sección 3.01 (c)
Si “Plan de Pago” significa el plan de amortización del monto principal especificado en el
Acuerdo del Préstamo a los efectos de la Sección 3.03.
6. “Moneda Aprobada” significa, para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda
aprobada por el Banco que, tras la Conversión, se convierte en la Moneda del Préstamo.
Te “Tribunal Arbitral” se refiere al tribunal arbitral establecido de conformidad con la
Sección 8.04.
8. “Asociación” se refiere a la Asociación Internacional de Fomento.
9. “Conversión Automática a Moneda Local” significa, con respecto a cualquier porción del
Saldo Retirado del Préstamo, una Conversión de la Moneda del Préstamo a una Moneda Local para
el vencimiento total o el vencimiento más largo disponible para la Conversión de tal monto con
efecto a la Fecha de Conversión al Momento de los retiros de montos del Préstamo de la Cuenta del
Préstamo
10. “Conversión Automática de Fijación de Tasa” significa una Conversión de Tasa de Interés
mediante la cual: (i) el componente de Tasa de Referencia inicial de la tasa de interés para un
Préstamo basado en un Margen Variable se convierte a una Tasa de Referencia Fija; o (ii) la Tasa
Variable inicial para un Préstamo con un Margen Fijo se convierte a una Tasa Fija,* en cualquier
caso para el monto total del principal del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo durante
cualquier Período de Interés o cualquiera de los dos o más Períodos de Interés consecutivos que
4 No aplica debido a la suspensión de los términos de Margen Fijo hasta nuevo aviso.
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PAGINA N91 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
igualan o excedan un umbral especificado y por el vencimiento total de dicho monto, según lo
especificado en el Acuerdo del Préstamo o en una solicitud separada del Prestatario
11. “Banco” se refiere al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
12.  “Prestatario” significa la parte del Acuerdo del Préstamo a la que se le otorga el Préstamo.
13. “Representante del Prestatario” significa el representante del Prestatario especificado en
el Acuerdo del Préstamo a los efectos de la Sección 10.02.
14. “Fecha de Cierre” significa la fecha especificada en el Acuerdo del Préstamo (o la que el
Banco establezca, a solicitud del Prestatario, mediante notificación a las Partes del Préstamo)
después de la cual el Banco puede, mediante notificación a las Partes del Préstamo, dar por
terminado el derecho del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta del Préstamo.
15.  “Cofinanciador” significa el financiador (que no sea el Banco o la Asociación)
mencionado en la Sección 7.02 (h) que otorga el Cofinanciamiento. Si el Acuerdo del Préstamo
especifica más de un financiador, “Co-financiador” se refiere individualmente a cada uno de dichos
financiadores
16.  “Cofinanciamiento” significa el financiamiento mencionado en la Sección 7.02 (h) y
especificado en el Acuerdo del Préstamo otorgado o a ser otorgado por el Cofinanciador para el
Programa. Si el Acuerdo del Préstamo especifica más de uno de dichos financiamientos,
“Cofinanciamiento” se refiere individualmente a cada uno de dichos financiamientos.
17. “Acuerdo de Cofinanciamiento” significa el acuerdo mencionado en la Sección 7.02 (h)
que otorga el Cofinanciamiento.
18. “Fecha Límite del Cofinanciamiento” significa la fecha mencionada en la Sección 7.02
(h) (9) y especificada en el Acuerdo del Préstamo para la cual debe entrar en vigencia el Acuerdo de
Cofinanciamiento. Si el Acuerdo del Préstamo especifica más de una fecha de ese tipo, “Fecha
Límite del Cofinanciamiento” se refiere individualmente a cada una de dichas fechas.
19. “Comisión de Compromiso” significa la Comisión de Compromiso especificada en el
Acuerdo del Préstamo a los efectos de la Sección 3.01 (b).
20. “Plan de Pago Vinculado a Compromiso” significa un Plan de Pago en el que el tiempo y
monto de reembolso del principal se determina en referencia a la fecha de aprobación del Préstamo
por parte del Banco y se calcula en proporción al Saldo Retirado del Préstamo, según lo especificado
en el Acuerdo del Préstamo.
21. “Conversión” significa cualquiera de las siguientes modificaciones de los términos
relativos a la totalidad o a una parte del Préstamo que ha sido solicitada por el Prestatario y aceptada
por el Banco: (a) una Conversión de Tasa de Interés; (b) una Conversión de Moneda; o (c) el
establecimiento de un Tope de Tasa de Interés o de un Tipo de Interés Máximo o Banda (Collar) de
la Tasa Variable; cada una de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo del Préstamo y en los
Lineamientos de Conversión.
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PAGINA N*92 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
A A AA MR
22. “Fecha de Conversión” significa, con respecto a una Conversión, la fecha que el Banco
determina en la cual se hace efectiva la Conversión, como se especifica en más detalle en los
Lineamientos para la Conversión, con la condición de que si el Acuerdo del Préstamo dispone
Conversión Automática a Moneda Local, la Fecha de Conversión será la fecha de retiro de la Cuenta
del Préstamo del monto con respecto del cual se solicitó la Conversión.
23. “Lineamientos para la Conversión” significa con respecto a una Conversión, la Directriz
“Conversión de los Términos Financieros del BIRF e Instrumentos de Financiamiento y Préstamos
del AIF” emitida y revisada periódicamente por el Banco y la Asociación, que estén vigentes en el
momento en que se realice la Conversión.
24. “Período de Conversión” significa, con respecto a una Conversión, el periodo
comprendido desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día del
Período de Intereses en el cual termina la Conversión con arreglo a los términos de la misma;
siempre que únicamente a los efectos de permitir que el pago final de los intereses y del principal
en virtud de una Conversión de Moneda a realizarse en la Moneda Aprobada, dicho período
finalizará en la Fecha de pago inmediatamente posterior al último día de dicho Período de Interés
final aplicable.
25.  “Contraparte” significa una parte con la cual el Banco celebra un acuerdo de cobertura
con el fin de efectuar una Conversión.
26. “Deuda Cubierta” significa cualquier deuda que sea o pueda ser pagadera en una Moneda
distinta a la Moneda del País Miembro.
27. “Moneda” significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo
Monetario Internacional. “Moneda de un país” significa la moneda que sea de curso legal para el
pago de las deudas públicas y privadas en ese país.
28. “Conversión de Moneda” significa un cambio de la Moneda del Préstamo correspondiente
a la totalidad o a cualquier monto del Saldo No Retirado del Préstamo o del Saldo Retirado del
Préstamo a una Moneda Aprobada.
29. “Transacción de Cobertura de Valores de Moneda” significa una o más emisiones de
valores por parte del Banco y expresadas en una Moneda Aprobada a los efectos de ejecutar una
Conversón de Moneda.
30. “Transacción de Cobertura de Moneda” significa ya sea: (i) una Transacción Swap de
Cobertura de Moneda; o (ii) una Transacción de Cobertura de Valores de Moneda.
31. “Transacción Swap de Cobertura de Moneda” significa una o más operaciones de
productos derivados de Moneda realizadas por el Banco con una Contraparte a la Fecha de Ejecución
a efecto de realizar una Conversión de Moneda.
32. “Período de Interés Moratorio” significa, con respecto a todo monto vencido del Saldo
Retirado del Préstamo, cada Período de Intereses durante el cual dicho monto vencido permanece
impago; siempre que el Período de Intereses Moratorio comenzará el día 31 posterior a la fecha en
que dicho monto haya vencido y el último Período de Intereses Moratorio finalizará en la fecha en
la que dicho monto se cubra en su totalidad.
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PAGINA N*93 ACTA N*07 Extraordinario. 26-01-2022
33. “Tasa de Interés Moratorio” significa para cualquier Período de Interés Moratorio: (a) con
respecto a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplica la Tasa de Interés
Moratorio y por el cual se deben pagar intereses a una Tasa Variable inmediatamente antes de la
aplicación de la Tasa de Interés Moratorio: la Tasa Variable Moratoria más la mitad del uno por
ciento (0.5%); y (b) con respecto a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplica
la Tasa de Interés Moratorio y por el cual se deben pagar intereses a una Tasa Fija inmediatamente
antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio: la Tasa de Referencia Moratoria más el
Margen Fijo más la mitad del uno por ciento (0.5%).
34. “Tasa de Referencia Moratoria” significa la Tasa de Referencia aplicable al Período de
Intereses pertinente; queda entendido que para el Período de Interés Moratorio inicial, la Tasa de
Referencia Moratoria será igual a la Tasa de Referencia para el Período de Intereses en el cual el
Monto al que se hace referencia en la Sección 3.02 (e) vence por primera vez.
35. “Tasa Variable Moratoria” significa la Tasa Variable aplicable al Período de Intereses
pertinente, siempre que: (a) para el Período de Interés Moratorio inicial, la Tasa Variable Moratoria
será igual a la Tasa Variable para el Período de Interés en que el monto al que se hace referencia
en la Sección 3.02 (e) se vence por primera vez; y (b) por un monto del Saldo Retirado del Préstamo
al que se aplica la Tasa de Interés Moratorio y por el que se pagaron intereses a una Tasa Variable
basada en una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable inmediatamente anterior a la
aplicación de la Tasa de Interés Moratorio, la “Tasa Variable Moratoria” será igual a la Tasa de
Referencia Moratoria más el Margen Variable.
36. “Acuerdo para Productos Derivados” significa cualquier acuerdo para productos
derivados celebrado entre el Banco y una Parte del Préstamo (o cualquiera de sus entidades sub
soberanas) a los efectos de documentar y confirmar una o más transacciones de productos derivados
entre el Banco y tal Parte del Préstamo (o cualquiera de sus entidades sub soberanas) con las
modificaciones que se puedan acordar de vez en cuando. “Acuerdo para Productos Derivados”
incluye todos los planes, anexos y acuerdos complementarios del Acuerdo para Productos
Derivados.
37. “Monto Desembolsado” significa, para cada Período de Intereses, el total del monto
principal del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo durante dicho Período de Intereses en la
Sección 3.03(c).
38. “Plan de Pago Vinculado a Desembolsos” significa un Plan de Pago en el cual el monto
de reembolso del principal se determina en referencia a la fecha de desembolso y al Monto
Desembolsado y se calcula como una porción del Saldo Retirado del Préstamo, según lo estipulado
en el Acuerdo del Préstamo.
39. “Dólar”, “S” y “USD” se refieren a la moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América.
40. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que los Acuerdos Legales entran en vigencia de
conformidad con la Sección 9.03 (a).
5 No aplica debido a la suspensión de los términos de Margen Fijo hasta nuevo aviso.
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PAGINA N*%94 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
41. — “Fecha Límite de Vigencia” significa la fecha mencionada en la Sección 9.04 después de
la cual los Acuerdos Legales se darán por terminados si no han entrado en vigencia como se
establece en dicha Sección.
42. “Dirección Electrónica” significa la designación de una parte que identifica de forma única
a una persona dentro de un determinado Sistema de Comunicaciones Electrónicas a los fines de
autenticar el envío y la recepción de Documentos Electrónicos.
43. “Sistema de Comunicaciones Electrónicas” significa el conjunto de computadores,
servidores, sistemas, equipo, elementos de red y otro hardware y software utilizados para generar,
enviar, recibir, almacenar o procesar Documentos Electrónicos, aceptables para el Banco y de
conformidad con toda instrucción adicional que el Banco pueda especificar de vez en cuando
mediante notificación al Prestatario.
44. — “Documento Electrónico” se refiere a la información contenida en un Acuerdo Legal,
notificación o solicitud en el marco de un Acuerdo Legal que se transmite por Medios Electrónicos.
45. “Medios Electrónicos” significa la generación, envío, recepción, almacenamiento O
procesamiento de un Documento Electrónico por medios electrónicos, magnéticos, ópticos O
similares aceptables para el Banco, incluyendo pero no limitado a, intercambio de datos electrónico,
correo electrónico, telegrama, télex o telecopia.
46. “Gasto Elegible” significa cualquier uso que se le dé al Préstamo en apoyo del Programa,
que no sea para financiar Gastos Excluidos.
47. — “EURIBOR” significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa Interbancaria
en EUR ofrecida para los depósitos en EUR a seis meses, expresada como un porcentaje anual, que
aparece en la Página de la Tasa Pertinente a las 11:00 am, hora de Bruselas, en la Fecha de
Restablecimiento de la Tasa de Referencia correspondiente al Período de Intereses
48. “Euro”, “€” y “EUR” significan cada uno la moneda de curso legal de la Zona del Euro.
49. “Zona del Euro” significa la unión económica y monetaria de los estados miembros de la
Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado por el cual se estableció
la Comunidad Europea, con las modificaciones introducidas por el Tratado de la Unión Europea.
50. “Fecha de Ejecución” significa, con respecto a una Conversión, la fecha en que el Banco
ha adoptado todas las medidas necesarias para llevar a cabo dicha Conversión, conforme éste la
determine razonablemente.
51. “Recargo por Exposición” significa el recargo a la tasa establecida por el Banco de
acuerdo con sus políticas, y publicada periódicamente por el Banco, que puede ser anote a
Prestatario de conformidad con la Sección 3.01 (c).
52. “Gasto Excluido” significa cualquier gasto:
«ud de un contrato que cualquier instituci
(a) para bienes o servicios suministradarstinto del Banco o la Asociación ha - fu a u
organismo financiero nacional o inter”- 32 did
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PAGINA N*95 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
acordado financiar, o que el Banco o la Asociación hayan financiado o acordado financiar mediante
otro préstamo , crédito o subvención;
(b) para mercancías incluidas en los siguientes grupos o subgrupos de la Clasificación
Uniforme de Comercio Internacional, Revisión 3 (CUCI, Rev.3), publicada por las Naciones Unidas
en Documentos de Estadística, Serie M, No. 34 / Rev.3 (1986) (la SITC), o cualquier grupo o
subgrupo sucesor bajo revisiones futuras de la SITC, según lo designe el Banco mediante
notificación al Prestatario:
Grupo | Subgrupo Descripción del Producto
112 Bebidas alcohólicas
121 Tabaco, no procesado, restos de tabaco
122 Tabaco, procesado (con o sin contenido de sustitutos de tabaco)
525 Materiales radioactivos y asociados
667 Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, procesadas o sin
locesar
718 718.7 | Reactores nucleares y partes de éstos; elementos combustibles
artuchos), sin radiación, para reactores nucleares
728 728.43 | Máquinas para el procesamiento de tabaco
897 897.3 | Joyas de metales del grupo oro, plata o platino (excepto relojes y
tuches de relojes) y elementos de orfebres o plateros (incluso
njuntos de gemas)
971 Oro, no monetario (excepto minerales de oro y concentrados)
(e) bienes con fines militares o paramilitares o para consumo de lujo;
(d) para bienes ambientalmente peligrosos, cuya fabricación, uso o importación esté
prohibida por las leyes del Prestatario o acuerdos internacionales en los que el Prestatario sea parte,
y cualquier otro bien designado como ambientalmente peligroso por acuerdo entre el Prestatario y
el Banco;
(e) a cuenta de cualquier pago prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y
(5 con respecto a lo cual el Banco determina que los representantes del Prestatario u otro
receptor de los fondos del Préstamo llevaron a cabo prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o
coercitiva, sin que el Prestatario (u otro receptor) haya tomado las medidas oportunas y apropiadas
que sean satisfactorias para el Banco para abordar tales prácticas cuando ocurran,
53. “Centro Financiero” significa: (a) con respecto a una Moneda distinta al EURO, el
principal centro financiero para la Moneda pertinente: y (b) con respecto al EURO, el principal
centro financiero del estado miembro pertinente en la Zona del Euro.
E
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PAGINA N*96 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
A A A sl
54. — “Tasa Fija” significa una tasa de interés fija aplicable al monto del Préstamo al que se
aplica una Conversión según lo determinado por el Banco de conformidad con los Lineamientos
para la Conversión notificada al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c).£
55. “Tasa de Referencia Fija” significa un componente de referencia fija de la tasa de interés
aplicable al monto del Préstamo al que aplica una Conversión, según lo determinado por el Banco
de conformidad con los Lineamientos de Conversión y notificado por el Banco en virtud de la
Sección 4.01 (c).
56. “Margen Fijo” significa el margen fijo del Banco para la Moneda del Préstamo Original
establecido por el Banco de conformidad con sus políticas vigentes a las 12:01 a.m. hora de
Washington, D.C., un día calendario antes de la fecha de Acuerdo del Préstamo, expresado como
un porcentaje anual y según es publicado periódicamente por el Banco; siempre que: (a) a los efectos
de fijar la Tasa de Interés Moratorio, de conformidad con la Sección 3.02 (e), que se aplica a un
monto del Saldo Retirado del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Fija, el “Margen Fijo”
significa el margen fijo que aplica el Banco en vigencia a las 12:01 a.m. hora de Washington, un día
calendario antes de la fecha del Acuerdo del Préstamo, con respecto a la Moneda en que está
expresado dicho monto; (b) a los efectos de una Conversión de la Tasa Variable basada en un
Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Variable y a los efectos de fijar la Tasa
Variable de conformidad con lo establecido en la Sección 4.02, “Margen Fijo” significa el margen
fijo que aplica el Banco con respecto a la Moneda del Préstamo determinado razonablemente por el
Banco en la Fecha de Conversión; y (c) tras una Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier
monto del Saldo No Retirado del Préstamo, el Margen Fijo se ajustará en la Fecha de Ejecución en
la forma especificada en los Lineamientos de Conversión.”
57. “Comisión Inicial” significa la comisión especificada en el Acuerdo del Préstamo a los
efectos de la Sección 3.01 (a).
58. “Acuerdo de Garantía” significa el acuerdo celebrado entre el País Miembro y el Banco
en el que se otorga la garantía del Préstamo, con las modificaciones que puedan acordarse
periódicamente. El “Acuerdo de Garantía” incluye estas Condiciones Generales tal como se
apliquen al mismo y a todos los apéndices, planes y acuerdos complementarios del Acuerdo de
Garantía.
59.  “Garante” significa el País Miembro que es parte del acuerdo de Garantía.
60. “Representante del Garante” significa el representante del Garante especificado en el
Acuerdo del Préstamo a los efectos de la Sección 10.02.
61. “Cuota de Pago” significa el porcentaje del total del monto del principal del Préstamo
pagadero en cada Fecha de Pago del Principal tal y como se especifica en el Plan de Pago Vinculado
a Compromiso.
62. “Transacción de Cobertura de Interés” significa, con respecto a una Conversión de Tasa
de Interés, una o más operaciones swap de tasas de interés realizadas por el Banco con una
6 Las conversiones de Tasa de Interés a Tasa Fija no están disponibles debido a la suspensión de los términos del
Margen Fijo hasta nuevo aviso. Se encuentran disponibles algunas Conversiones de Moneda de fijación de tasas,
sujetas a los Lineamientos de Conversión.
7 Suspendido hasta nuevo aviso.
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PAGINA N97 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
ESF VA IRA
Contraparte a la Fecha de Ejecución y de conformidad con los Lineamientos de Conversión en
relación con la Conversión de Tasa de Interés.
63. “Período de Intereses” significa el período inicial a partir de la fecha del Acuerdo del
Préstamo e incluyendo la fecha del Acuerdo del Préstamo pero excluyendo la primera Fecha de Pago
que se produzca posteriormente y después del período inicial, cada período a partir de la Fecha de
Pago incluyendo hasta dicha fecha pero excluyendo la siguiente Fecha de Pago.
64. — “Tope de la Tasa de Interés” significa, con respecto a todo o cualquier monto del Saldo
Retirado del Préstamo un tope que establece un límite superior: (a) con respecto a cualquier porción
del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y Margen
Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con respecto a cualquier porción del Préstamo que devenga
intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa
de Referencia.
65. “Tipo de Interés Máximo (Banda — Collar)” significa con respecto al total o cualquier
monto del Saldo Retirado del Préstamo, una combinación de un tope y piso que establece un límite
superior e inferior: (a) con respecto a cualquier porción del Préstamo que devenga intereses a una
Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con
respecto a cualquier porción del Préstamo que devenga intereses a una Tasa Variable basada en una
Tasa de Referencia y Margen Variable, para la Tasa de Referencia.
66. “Conversión de Tasa de Interés” significa un cambio de la base de la tasa de interés
aplicable a la totalidad o a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo: (a) de Tasa Variable
a la Tasa Fija, o viceversa;* (b) de una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa
Variable basada en un Margen Fijo;? (c) de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y
en el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa Fija de Referencia y el Margen
Variable o vice versa; o (d) Conversión Automática de Fijación de Tasa.
67. Acuerdo Legal” significa el Acuerdo del Préstamo, el Acuerdo de Garantía, el Acuerdo
del Programa o el Acuerdo Subsidiario. La expresión “Acuerdos Legales” significa, en conjunto,
todos esos acuerdos.
68.  “LIBOR” significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta
interbancaria de Londres para los depósitos a seis meses en la Moneda del Préstamo, expresada
como un porcentaje anual, que aparece en la Página de la Tasa Pertinente a las 11:00 a.m. hora de
Londres en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses.
69. “Gravamen” incluye hipotecas, prendas, comisiones, privilegios y prioridades de
cualquier tipo.
70. “Préstamo” significa el préstamo estipulado en el Acuerdo del Préstamo.
71. “Cuenta del Préstamo” significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del
Prestatario y en la que se acredita el monto del Préstamo.
8 No disponible debido a la suspensión de los términos de Margen Fijo hasta nuevo aviso.
9 No disponible debido a la suspensión de los términos de Margen Fijo hasta nuevo aviso.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 7
PAGINA N*98 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
A OPA
72. “Acuerdo del Préstamo” significa el acuerdo del préstamo entre el Banco y el Prestatario
en el que se estipula el Préstamo, con las modificaciones que se pueden acordar de vez en cuando.
La expresión “Acuerdo del Préstamo” incluye estas Condiciones Generales tal como se aplique al
Acuerdo del Préstamo y todos los apéndices, planes y acuerdos complementarios del Acuerdo del
Préstamo.
73. “Moneda del Préstamo” significa la Moneda en que se expresa el Préstamo; queda
entendido que si el Acuerdo del Préstamo contiene disposiciones relativas a las Conversiones, la
expresión “Moneda del Préstamo significa la Moneda en que se exprese el Préstamo de cuando en
cuando. En el caso de un Préstamo expresado en más de una moneda, “Moneda del Préstamo se
refiere por separado a cada una de esas Monedas.
74. — “Parte del Préstamo” significa el Prestatario o el Garante. La expresión “Partes del
Préstamo” significa, en conjunto, el Prestatario y el Garante.
75. “Pago del Préstamo” significa cualquier monto pagadero por las Partes del Préstamo al
Banco de conformidad con los Acuerdos Legales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier monto
del Saldo Retirado del Préstamo, intereses, Comisión Inicial, Comisión de Compromiso, interés
devengado de acuerdo con la Tasa de Interés Moratorio (si lo hubiere) cualquier prima por pago
anticipado, cualquier recargo, cualquier comisión de transacción relativa a una Conversión o relativa
a la finalización anticipada de una Conversión, cualquier prima pagadera tras el establecimiento de
un Tope de la Tasa de Interés o un Tipo de Interés Máximo (Banda — Collar) y cualquier monto de
Reversión pagadero por el Prestatario.
76. “Moneda Local” significa una Moneda Aprobada que no es una moneda de referencia,
según lo razonablemente determinado por el Banco.
77. “Día Bancario de Londres” significa cualquier día en que los bancos comerciales de
Londres estén abiertos para realizar operaciones generales (incluyendo realizar transacciones
cambiarias y depósitos en Moneda Extranjera) en Londres.
78. — “Fecha de Fijación del Vencimiento” significa, para cada Monto Desembolsado, el primer
día del Período de Intereses siguiente después del Período de Intereses en que el Monto
Desembolsado es retirado.
79. “País Miembro” significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.
80. “Moneda Original del Préstamo” significa la moneda de denominación del Préstamo tal y
como se define en la Sección 3.08.
81. “Fecha de Pago” significa cada fecha especificada en el Acuerdo del Préstamo que ocurra
en la fecha del Acuerdo del Préstamo o después de la misma en que los intereses y Comisión de
Compromiso sean pagaderos.
82. “Anticipo para Preparación” significa el anticipo mencionado en el Acuerdo del Préstamo
y pagable conforme a lo dispuesto en la Sección 2.05 (a).
83. “Fecha de Pago del Principal” significa cada fecha especificada en el Acuerdo del
Préstamo en el que todo o parte del principal del préstamo es pagadero.
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PAGINA N*99 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
A PIAVREDL IA
84. — "Programa" significa el programa al que se hace referencia en el Acuerdo del Préstamo en
apoyo del cual se realiza el Préstamo.
85. “Acuerdo del Programa” significa el acuerdo concertado entre el Banco y la Entidad
Ejecutora del Programa con respecto a la implementación total o parcial del Programa, ya que dicho
acuerdo puede modificarse de vez en cuando. “Acuerdo del Programa” incluye estas Condiciones
Generales tal como se apliquen al mismo y todos los apéndices, planes y acuerdos complementarios
del Acuerdo del Programa
86. “Entidad Ejecutora del Programa” significa la persona jurídica (distinta al Prestatario o al
Garante) que tiene la responsabilidad de ejecutar total o parcialmente el Programa y que es parte del
Acuerdo del Programa o del Acuerdo Subsidiario.
87. “Representante de la Entidad Ejecutora del Programa” significa el representante de la
Entidad Ejecutora del Programa especificado en el Acuerdo del Programa a los fines de la Sección
10.02 (a).
88. “Activos Públicos” significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus
subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad que sea propiedad o esté bajo el
control o que funcione por cuenta o en beneficio de dicho País Miembro o de cualquiera de tales
subdivisiones, incluyendo el oro y los activos en divisas que mantengan cualquier institución que
desempeñe, por cuenta de tal País Miembro, las funciones de un banco central o de fondo de
estabilización cambiaria u otras funciones similares.
89. “Tasa de Referencia” significa, con respecto a cualquier Período de Intereses:
(a) Para el USD, el JPY y el GBP, la LIBOR para la Moneda pertinente del Préstamo. Si
dicha tasa no aparece en la Página de la Tasa Pertinente, el Banco deberá solicitar a la oficina
principal de Londres de cada uno de los cuatro bancos principales brindar una cotización de la tasa
a la que cada uno de ellos ofrece depósitos a seis meses en la Moneda del Préstamo a bancos líderes
del mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en la
Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses. Si se reciben al
menos dos de las cotizaciones solicitadas, la tasa con respecto al Período de Intereses será la media
aritmética (como la determine el Banco) de las cotizaciones recibidas. Si se reciben menos de dos
cotizaciones, la tasa para el Periodo de Intereses será la media aritmética (como la determine el
Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro
Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 am en el Centro Financiero, en la Fecha de
Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses para préstamos en la Moneda
del Préstamo otorgados a bancos líderes por un período de seis meses. Si menos de dos bancos así
seleccionados están cotizando dichas tasas, la Tasa de Referencia para la Moneda del Préstamo para
el Período de Intereses será igual a la Tasa de Referencia respectiva vigente para el Período de
Intereses inmediatamente anterior
(b) En el caso del EUR, la EURIBOR. Si dicha tasa no aparece en la Página de la Tasa
Pertinente, el Banco deberá solicitar a la oficina principal de la Zona del Euro de cada uno de cuatro
bancos principales que suministren una cotización de la tasa a la que cada uno de ellos ofrece
depósitos a seis meses en EUR a bancos líderes del mercado interbancario de la Zona del Euro
aproximadamente a las 11:00 am hora de Bruselas, en la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de
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PAGINA N*100 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
Referencia para el Período de Intereses. Si se reciben por lo menos dos de las cotizaciones
solicitadas, la tasa con respecto a dicho Período de Intereses será la media aritmética (como la
determine el Banco) de las cotizaciones recibidas. Si se reciben menos de dos cotizaciones, la tasa
para dicho Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las tasas
cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero
pertinente, aproximadamente a las 11:00 am en el Centro Financiero, en la Fecha de
Restablecimiento de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses para préstamos en EUR
otorgados a bancos líderes por un período de seis meses. Si menos de dos bancos así seleccionados
están cotizando dichas tasas, la Tasa de Referencia para el EUR para el Período de Intereses será
igual a la Tasa de Referencia vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior;
(c) Si el Banco determina que (i) la LIBOR (con respecto al USD, al JPY y al GBP) o a la
EURIBOR (con respecto al Euro) ha dejado de cotizarse definitivamente para esa moneda, o (ii) el
Banco ya no puede, o no es aceptable desde el punto de vista comercial que el Banco continúe
aplicando dicha Tasa de Referencia, a los efectos de la gestión de activos y pasivos, otra tasa de
referencia comparable para la moneda pertinente, incluyendo cualquier margen aplicable, que el
Banco determine y notifique al Prestatario de conformidad con lo dispuesto en la 3.02 (c); y
(d) Con respecto a cualquier moneda que no sea el USD, el EUR, el JPY (i) la tasa de
referencia para la Moneda del Préstamo Original que se especifique o a la que se haga referencia en
el Acuerdo del Préstamo; o (ii) en el caso de una Conversión de Moneda a otra, la tasa de referencia
que determine el Banco según los Lineamientos de Conversión y con la correspondiente notificación
al Prestatario de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.01(c).
90. “Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia” significa:
(a) Con respecto al USD, el JPY y el GBP, el día que corresponda a dos Días Bancarios
de Londres antes del primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso
del Período de Intereses inicial, el día que corresponda a dos Días Bancarios de
Londres antes del primer o decimoquinto día del mes en que se firme el Acuerdo del
Préstamo, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda
inmediatamente a la fecha del Acuerdo del Préstamo; queda entendido que, si la fecha
del Acuerdo del Préstamo cae en el primer o decimoquinto día de dicho mes, la Fecha
de Restablecimiento de la Tasa de Referencia deberá ser el día que corresponda a dos
Días Bancarios en Londres antes de la fecha del Acuerdo del Préstamo; y (ii) si la
Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo No
Retirado del Préstamo a USD, JPY o GBP cae en un día que no sea una Fecha de Pago,
la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia inicial con respecto a la Moneda
Aprobada deberá ser el día que corresponda a Dos Días Bancarios de Londres antes
del primer o el decimoquinto día del mes en que caiga la Fecha de Conversión siendo
relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la Fecha
de Conversión; queda entendido que, si tal Fecha de Conversión cae en el primer o el
decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia
con respecto a la Moneda Aprobada será el día que corresponda a dos Días Bancarios
de Londres antes de la Fecha de Conversión).
(b) Con respecto al EUR, el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos
TARGET antes del primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del
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PAGINA N*101 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-202
Ú
Periodo de Intereses inicial, el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos
TARGET antes del primer o el decimoquinto día del mes en que se finme el Acuerdo
de Préstamo, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda
inmediatamente a la fecha del Acuerdo; queda entendido que, si la fecha del Acuerdo
del Préstamo cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de
Restablecimiento de la Tasa de Referencia deberá ser el día que corresponda a dos
Días de Liquidación de Pagos TARGET antes de la fecha del Acuerdo del Préstamo;
y (ii) si la Fecha de Conversión de una nueva Conversión de Moneda de un monto del
Saldo No Retirado del Préstamo al EUR cae en un día que no sea una Fecha de Pago,
la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de Referencia inicial, con respecto a la
Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de
Pagos TARGET antes del primer o el decimoquinto día del mes en que caiga la Fecha
de Conversión, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda
inmediatamente a la Fecha de Conversión; queda entendido que, si tal Fecha de
Conversión cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de
Restablecimiento de la Tasa de Referencia con respecto a la Moneda Aprobada deberá
ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes de la
Fecha de Conversión);
(e) Si, con respecto a una Conversión de Moneda a una Moneda aprobada, el Banco
determina que la práctica del mercado para la determinación de la Fecha de
Restablecimiento de la Tasa de Referencia es en una fecha distinta a la estipulada en
los incisos (a) o (b) de esta Sección, la Fecha de Restablecimiento de la Tasa de
Referencia deberá ser otra fecha, conforme se determine en los Lineamientos de
Conversión o se acuerde entre el Banco y el Prestatario para dicha Conversión.
(d) Con respecto a cualquier otra moneda que no sea el USD, el EUR, el JPY o el GBP:
(i) el día que corresponda a la Moneda del Préstamo Original que se especifique en el
Acuerdo del Préstamo; o (ii) en el caso de una Conversión de Moneda a otra moneda,
el día que el Banco determine y con la corespondiente notificación al Prestatario de
conformidad con la Sección 4.01(c).
91. “Página de la Tasa Pertinente” significa la página designada por un proveedor de datos
del mercado financiero de buena reputación seleccionado por el Banco como la página para mostrar
la Tasa de Referencia de la Moneda del Préstamo.
92. “Parte Respectiva del Programa” significa para el Prestatario y para cualquier
Entidad Ejecutora del Programa, la parte del Programa que debe llevar a cabo el Prestatario o esa
entidad conforme se especifica en los Acuerdos Legales.
93; “Tasa Registrada en Pantalla” significa, con respecto a una Conversión, la tasa
determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución teniendo en cuenta la tasa de interés aplicable,
o un componente de la misma y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información
establecidos, de conformidad con los Lineamientos de Conversión.
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PAGINA N*102 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
A A OA AAA
94. "Límite de Exposición Estándar" significa el límite estándar de la exposición
financiera del Banco al País Miembro, según lo determinado periódicamente por el Banco que, si se
excede, sometería al Prestatario al Recargo por Exposición de conformidad con la Sección 3.01 (c).
95. “Libra Esterlina”, “£” o “GBP” significan la moneda de curso legal en el Reino
Unido.
96. “Acuerdo Subsidiario” significa el acuerdo entre el Prestatario y la Entidad Ejecutora
del Programa que establece las obligaciones respectivas del Prestatario y la Entidad Ejecutora del
Programa con respecto al Programa.
97. “Moneda Sustituta del Préstamo” significa la moneda sustituta de denominación de un
Préstamo tal y como se define en la Sección 3.08.
98. “Día de Liquidación de Pagos TARGET” significa cualquier día en el que el sistema Trans
European Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer esté abierto para la liquidación
de pagos en EUR.
99. “Impuestos” incluye impuestos, gravámenes, comisiones y aranceles de cualquier
naturaleza ya sea que se encuentren vigentes en la fecha de los Acuerdos Legales o que se impusieren
con posterioridad.
100. "Exposición total" significa, para un día determinado, la exposición financiera total del
Banco al País Miembro, según lo determine razonablemente el Banco.
101. “Árbitro Dirimente” se refiere al tercer árbitro nombrado de conformidad con la Sección
8.04 (0).
102. “Monto de Reversión” significa, con respecto a la terminación anticipada de una
Conversión: (a) un monto pagadero por el Prestatario al Banco equivalente al monto agregado neto
pagadero por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a la
Conversión o, si no se realizan tales transacciones, un monto determinado por el Banco sobre la base
de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto; o
(b) un monto pagadero por el Banco al Prestatario igual al monto neto agregado por cobrar por el
Banco en transacciones realizadas por el Banco para terminar la Conversión, o si no se realizan tales
transacciones, un monto determinado por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla,
para representar el equivalente de dicha monto agregado neto.
103. “Saldo No Retirado del Préstamo” significa el monto del Préstamo que permanece sin
retirar de la Cuenta del Préstamo de cuando en cuando.
104. “Tasa Variable” significa: (a) una tasa de interés variable igual a la suma de (1) la Tasa de
Referencia con respecto a la Moneda del Préstamo Original; más (2) el Margen Variable si los
intereses se devengan a la tasa basada en el Margen Variable, o el Margen Fijo si los intereses se
devengan a una tasa basada en el Margen Fijo 10 y (b) en caso de una Conversión, la tasa variable
que determine el Banco de conformidad con los Lineamientos para la Conversión y notificada al
Prestatario de acuerdo con la Sección 4.01 (c).
10 Los términos de Margen Fijo están suspendidos hasta nuevo aviso.
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PAGINA N*103 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
105. “Margen Variable” significa, para cada Período de Intereses: (a) (1) el margen de
préstamos estándar del Banco para Préstamos establecido por él de conformidad con sus políticas
vigentes a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., un día calendario antes de la fecha del Acuerdo
del Préstamo (incluyendo la prima de vencimiento, si corresponde); y (2) menos (o más) el margen
promedio ponderado, para el Período de Intereses, por debajo (o por encima) de la Tasa de
Referencia para depósitos a seis meses, con respecto a los préstamos pendientes de pago del Banco
o porciones de los mismos asignados por éste para financiar préstamos a los que se aplican intereses
a una tasa basada en el Margen Variable; y; según lo determine razonablemente el Banco y
expresado como un porcentaje anual y periódicamente publicado por el Banco; y (b) en el caso de
Conversiones, el margen variable, si fuera aplicable, según lo determine el Banco de conformidad
con los Lineamientos de Conversión y notifique al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01
(c). En el caso de un Préstamo expresado en más de una Moneda, la expresión “Margen Variable”
se aplicará por separado a cada una de esas Monedas.
106. “Saldo Retirado del Préstamo” significa los montos del Préstamo que se han retirado de
la Cuenta del Préstamo y están pendientes de pago de cuando en cuando.
107. “Yen”, “Y” y “JPY” significa la moneda de curso legal de Japón.
EN FE DE LO CUAL, se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, que consta
de cuarenta y seis páginas. Hago constar que los derechos y timbres correspondientes al presente
documento se pagarán mediante el entero digital No, 426055993. San José, quince de octubre de
dos mil veintiuno.
Detalle de la tasación
¡Or amauperetta oSUria 426055993 Registro: ENTERO DE TIMBRES
Boleta de seguridad: Acto: ENTERO DE TIMBRES
Monto tasado: 125.00 Estado: PAGADO
Sl
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PAGINA N*104 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
ARTÍCULO 2- Uso de los recursos
Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley, serán utilizados como
apoyo al financiamiento de los rubros del servicio de la deuda.
ARTÍCULO 3- Incorporación de Recursos en el Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Ejecutivo, realice las
modificaciones presupuestarias necesarias para sustituir los ingresos de fuentes de
financiamiento internas por los recursos autorizados en esta Ley, para financiar los
rubros señalados en el artículo 2, sin que pueda modificarse el destino de los
ingresos sustituidos aprobados en la ley de presupuesto respectiva.
ARTÍCULO 4- Administración de los recursos
El Prestatario administrará los recursos del Contrato de Préstamo de conformidad
con el principio de Caja Unica del Estado.
ARTÍCULO 5- Exención de pago de impuestos para la formalización del
financiamiento
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas,
contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el
financiamiento autorizado en esta Ley.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los siete días del mes
diciembre del año dos mil veintiuno.
Marvin Rodríguez Cordero
Segundo Vicepresidente en ejercicio
de la Presidencia de la República
Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda
21 de diciembre de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este
proyecto a los requerimientos de estructura.
Por Unanimidad de 8 Votos presentes, SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección
Jurídica Municipal para que emitan criterio técnico.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*105 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
ACUERDO N* 126
Se conoce nota suscrita por la señora Jeanneth Crawford Steward, secretaria del
Concejo Municipal de Guácimo, teléfono: 2716-5051 ext: 109/110, correo
electrónico: secretariaconcejoguacimo.go.cr, dice;
Oficio: SMG-056-2022
Asunto: Voto de Apoyo
>> Municipalidad de Guácimo
Secretaría del Concejo Municipal
Tel. 2716-50-51 Ext.109/110
Guácimo, 20 de enero 2022
Oficio SMG-056-2022
Señora
Danlella Arguello Bermúdez
Comislones Legislativa VII
S.O.
Estimada señora:
REFERENCIA: Voto de apoyo.
Para su conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir el acuerdo tomado por
el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante Sesión Ordinaria N* 03-2022, celebrada el
18 de enero 2022, dice:
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Comunicarle a la Sra. Danlella
Arguello Bermúdez - Comisiones Legislativa VII, que este Órgano Colegiado, brinda voto de
apoyo proyecto EXPEDIENTE N.0 20935, "LEY DE DESAFECTACIÓN Y CAMBIO DEL USO PÚBLICO
Ad CALLE UBICADA AL COSTADO OESTE DEL EDIFICIO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE
GUÁCIMO”,
Asimismo, se le solicito voto de apoyo a todas las Municipalidades del país.
Acuerdo N.2 Nueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
Cordialmente,
2.
O
CRAWFORD STEWART (FIRMA)
Fedra 20220120
STEWART (FIRMA) Fada 20220
Jeanneth Crawford Stewart
Secretaria del Concejo
C. Municipalidades del país
Archivo consecutivo.
Por Unanimidad de 8 Votos presentes, SE ACUERDA: Se conoce.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9106 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2
ACUERDO N* 127
Se conoce nota suscrita por la MSc. Dinorah Cubillo Ortiz, secretaria del Concejo
Municipal de  Siquirres, teléfono: 2768-6079, correo electrónico:
secretariaconcejosiquirreesegmail.com, dice;
Oficio: SC-044-2022
Siquirres jueves 20 de enero de 2022
SC-044-2022
Municipalidad de Siquirres
Í | ÁS UWVes DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
Mo: QUES — retétono: 2768-6079/FAX 2768-2817.
Correo: secretariaconcejosiquiresQgmail.com
Señores(as):
Municipalidades del País
Presente
Estimados(as) Señores(as):
La presente es para hacer de su conocimiento que el Concejo Municipal de Siquirres
en su Sesión Ordinaria N%090 celebrada el martes 18 de enero 2022, a las diecisiete
horas con quince minutos, de forma virtual, plataforma Zoom, por el Concejo
Municipal de Siquirres, en el Artículo VI, inciso 1), Acuerdo N*2210, se conoció y
aprobó lo siguiente:
1.-Moción presentada por la regidora Suplente Zoraida Cedeño Rojas, acogida por la regidora
propietaria Esmeralda Allen Mora, que textualmente cita:
Fecha: 18 de enero 2022.
Moción N?
Considerando:
1. Que el artículo 12 de código municipal es claro. Capítulo 1- El Gobiemo Municipal estará
compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por los
regidores que detenmine la ley, además, por un alcalde y su respetiva, todos de elección
popular.
2. Que el deber del estado es
3. Revisar y fortalecer los procesos la legislación vigente para la protección de la imagen de la
mujer y la regulación de los contenidos violentos trasmitidos en los medios de comunicación.
4, Que las mujeres tenemos el derecho de vestimos, actuar, transitar y estar seguras en
cualquier entomo o situación, ya que debemos entender la fiase “YO ME VISTO PARA MI,
NOPARA TI”.
Construyamos un mejor Siquirres Página 1 de 3
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PAGINA N9107 ACTA N*07 Extraordinaria.
Siquirres jueves 20 de enero de 2022
SC-044-2022
5. Que se debe dejar de pensar que la violencia de la que muchas han sido y hemos sido
víctimas, no debe seguir viéndose como un modo de castigo y un acto merecido por parte de
nosotras las víctimas,
6. Que se debe entender que un ¡NO es NO! Indistintamente del lugar o la situación en la que
se esté.
Por tanto
Como mujer, representante de este cantón, de este concejo, madre, amiga, hermana y como ser
humano que soy, solicito el acuerdo de este honorable Concejo para que se tome el acuerdo de
que se repudie todo acto, discurso, guía o cualquier otra cosa, indistintamente del ministerio o
entidad de donde estas vengan que atente contra la libertad de nosotras las mujeres, haciendo
esto retroceder abismalmente en nuestras luchas por la igualdad de género, así como también,
hacemos ver como las culpables de la violencia que a lo largo de la historia hemos sufrido,
basta ya de soportar abusos, atropellos y malos tratos.
Envíese copia de esta a todas las municipalidades del país.
Presenta la moción La regidora Zoraida Cedeño Rojas, la acoge la regidora propietaria
Esmeralda Allen Mora.
L QU. S
ys
Presidente Black Reid: Somete a discusión la moción.
ACUERDO N? 2210-18-01-2022
Sometido a votación se aprueba la moción presentada por la regidora Suplente Zoraida Cedeño
Rojas, acogida por la regidora propietaria Esmeralda Allen Mora, por lo tanto el Concejo
Construyamos un mejor Siquirres Página 2 de 3
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Siquirres jueves 20 de enero de 2022
SC-044-2022
Municipal de Siquirres acuerda: Repudiar todo acto, discurso, guía o cualquier otra cosa,
indistintamente del ministerio o entidad de donde estas vengan que atente contra la libertad de
nosotras las mujeres, haciendo esto retroceder abismalmente en nuestras luchas por la igualdad
de género, así como también, hacernos ver como las culpables de la violencia que a lo largo
de la historia hemos sufrido, basta ya de soportar abusos, atropellos y malos tratos. Envíese
copia de esta a todas las municipalidades del país. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME.
VOTAN A FAVOR: Black Reid, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz Villegas, Allen Mora,
Quirós Chavanía.
VOTA EN CONTRA: Stevenson Simpson. -
Cordialmente,
DINORAH DELOS, 'inatoogmene pa
ANGELES CUBILLO CusitoommE ema
ORTIZ(FIRMA) PaRa
MSc. Dinorah Cubillo Ortiz
Secretaria Concejo Municipal
Municipalidad de Siquirres
Co. Archivo.
Cc. Sr. Randal Black Reid/Presidente MunicipalMunicipalidad de Siquires.
C.<. Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcaldo Municipal/Municipalidad Siquirres.
Cc. Regidora Suplente Zoraida Cedeño Rojas.
C.c. Regidora propietaria Esmeralda Allen Mora.
Construyamos un mejor Siquirres Página 3 de 3
www.siquirres.go.cr
Por Unanimidad de 8 Votos presentes, SE ACUERDA: Se conoce.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 368
PAGINA N*109 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
ACUERDO N?* 128
Se conoce nota suscrita por la Licda. Daniela Fallas Porras, secretaria del Concejo
Municipal de Tarrazú, teléfono: 2446-6227 ext: 110, correo electrónico:
secretariaSGmunitarrazu.cr, dice;
Oficio: SCMT-031-2022.
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
Oficio SCMT-031-2022
20 de enero del 2022
Licenciado
Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la República
Señora
Edel Reales Noboa
Asamblea Legislativa
Sefores
Concejos Municipales
Municipalidades del país.
Estimados señores:
Para los fines correspondientes le transcribo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Tarrazú, en Sesión Ordinaria 090-2022, celebrada el día veinte de enero del dos mil veintidós,
donde se acuerda:
“ACUERDO ¿£9: El honorable Concejo Municipal de Tarrazú apoya en todos sus
extremos el oficio SM-ACUERDO-111-2022 emitido por el honorable Concejo
Municipal de Goicoechea, donde transcriben el acuerdo N* 1, de la sesión
extraordinaria N* 01-2022, celebrada el 13 de enero del 2022, artículo III, que
textualmente dice:
"CONSIDERANDO:
1. Que el 5 de noviembre del 2021, varios Diputados y Diputadas de la República,
presentaron el proyecto de ley N*22,759, Ley para la Promoción de la Inclusión y
Accesibilidad Deportiva y Recreativa para las Personas con Discapacidad.
2. Que el proyecto de ley busca generar que toda infraestructura pública deportiva
sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad y, además, que los
Comités Cantonales de Deportes y Recreación incorporen en su presupuesto y en
sus planes operativos anuales, los recursos económicos y los programas para
promover la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el deporte y
recreación. También, que los Comités Cantonales de Deportes y Recreación puedan
dotar de implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a
San Marcos de Tarrazú tel. 2546-6227. Ext. no secretaria Qmunitarrazu.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 69
PAGINA N*110 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-20
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
E, ) SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
Nu ?
a
las organizaciones debidamente inscritas en el ICODER, así como a las juntas de
educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios
públicos del respectivo cantón.
3. Que la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad están
contempladas tanto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, Ley N*7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad y demás normativa que vela y garantiza los Derechos Humanos de la
población con discapacidad.
4, Que dicho proyecto de ley aún no ha sido convocado por el Poder Ejecutivo de la
República.
POR TANTO
1. Se dispense de trámite de comisión la presente moción.
2. Se declare el apoyo al proyecto de ley N*22.759, Ley para la Promoción de la
Inclusión y Accesibilidad Deportiva y Recreativa para las Personas con
Discapacidad.
3. Se le solicite al Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada, la
convocatoria del proyecto de ley a sesiones extraordinarias,
4. Se envié una copía a todos los Concejos Municipales y Alcaldías del país, con
el fin de hacer la invitación para unirse en apoyo al proyecto de ley N* 22.759,
Ley para la Promoción de la Inclusión y Accesibilidad Deportiva y Recreativa
para las personas con Discapacidad.
5. Se notifique el presente acuerdo al Despacho de la Presidencia de la
República y a las diputadas y los Diputados de la República.
6. Se declare la firmeza”
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.”
Sin más por el momento, se suscribe,
DANIELA Fltmado digitalmente
A
F
FALLAS (FIRMA)
PORRAS Fecha: 202201.24
(FIRMA) 16:4030 -0500
Daniela Fallas Porras
Secretaria Concejo Municipal
CC. Archivo
San Marcos de Tarrazú tel. 2546-6227. Ext. no secretariaQmunitarrazu.cr
Por Unanimidad de 8 Votos presentes, SE ACUERDA: Se conoce.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA NC111
ACUERDO N* 129
ACTA N*07 Extraordinaria.
26-01-2422
Se conoce nota suscrita por la señora Jessica Espinoza Rubí, céd. 7-0181-0143,
teléfono: 7180-23-97, dice;
Asunto: Solicitud de útiles Escolares para sus dos hijos.
REPÚBLII
e a Sins dois aas
Cédula de Identidad
70181 0143 |
Jessica ER
'Nombro: JESSICA
Y'Apatido: ESPINOZA
2"Apeldo: RUBI
ce
Hómaro de Cédula: 7 0181 0143
Fecha de Nacimiento: 29 10 1987
hurá Se Nacimiento: QUAPILES POCOCI LIMON |
lombre del Padre: CARLOS ESPINOZA CAS: |
Nombre de la Madre: DAISY RUBI CORDERO da
Domicilo Electoral: TICABAN POCOCI LIMON
Vencimiento: 27 11 2028 Sexo:
[ essioLoo
Pececí
Pluye
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9112 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
Senbres del conejo MoniC ¿pal
Buencs , re ában un Cordial Saludo de m porte,
Essica Espinoza Nobí, 20181 0143, el moiio = des
ésto (arto 05 fara SolicHor Uno oxudla rta de
hijos que esten EN el «oJegiO, qa que les fal 0
alcunos les escolares e que Soy Una mama £ela
y Sin +Hobajo de bayo recursos.
Les aaradecerio so colekorcción en lo que ma puedon
ayudor ¡Serio dle mocha aude faro ms nps.
lo qe aellos les hace falo:
_Remalón Alla 88
Ss 2o pedos Hala HI
- RUSOS
- Laficeros
- Rondor
- Lapices de colores
e ra
- Y Cuadernos
Wochas Yrcios.
Jessica F.R.
7181143
1)
wi celular 11802304 Al
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se traslada al departamento
de Desarrollo Social y Cultural y a la Comisión de Asuntos Sociales.
ACUERDO N* 130
Se conoce nota suscrita por la Licda. María Elena Núñez Chaves, presidenta de la
Asociación de Desarrollo de Toro Amarillo, teléfono: 8385-0615, dice;
Asunto: Agradecimiento por las colaboraciones de las fiestas navideñas 2021.
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N9113 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DETORO AMARILLO
(ADITA)
AS q
Se 3 GUAPILES - POCOCI - LIMON
Guápiles, 14 Enero 2022.
Sres.
Municipalidad de Pococí.
GABRIELA MADRIGAL G. SINDICA,
Pte.
Respetables señores:
Reciban un saludo cordial de parte de representantes de la comunidad de Toro
Amarillo de Pococí, quienes nos dirigimos a ustedes para agradecerles el valioso aporte
con que nos distinguieron para las actividades de esta organización dirigida a las
celebraciones de las fiestas navideñas del pasado diciembre con grupos en especial los
niños y adultos mayores de nuestro barrio.
Reiterándoles nuestro agradecimiento sincero y en espera de seguir contando con su
valioso aporte, nos suscribimos de ustedes con consideración y estima.
LICDA. MARIA ELENA CHAVES
Presidente
¡[SÓ
CC: Concejo Municipal Pococt: AA > 93%
ARCH.
Asoc. de Desar'
2, de Toro Ani
Guápiles - Foroc'
í Ced. Jurid 3-0
idad de Pococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*114 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DETORO AMARILLO
(ADITA) O;
el
GUAPILES - POCOCI - LIMON
Guápiles, 14 Enero 2022.
Sres.
Municipalidad de Pococí.
c/a YASLIN MORALES S. REGIDORA.
Pte.
Respetables señores:
Reciban un saludo cordial de parte de representantes de la comunidad de Pococí,
quienes nos dirigimos a ustedes para agradecerles el valioso aporte con que nos
distinguieron para las actividades de esta organización dirigida a las celebraciones de
las fiestas navideñas del pasado diciembre con grupos en especial los niños y adultos
mayores de nuestro barrio.
Reiterándoles nuestro agradecimiento sincero y en espera de seguir contando con su
valioso aporte, nos suscribimos de ustedes con consideración y estima.
LICDA. MARIA ELENA NUÑEZ CHAVES 75 AS
CC: Gabriela Madrigal G. SINDICA.
ARCH.
Por Unanimidad de 8 Votos presentes, SE ACUERDA: Se Conoce.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 374
PAGINA N0115 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
ACUERDO N* 131
Se conoce nota suscrita por vecinos de Calle La Familia, correo electrónico:
lievictorloriaOhotmail.com, dice;
Asunto: Solicitud de declaración calle pública La Familia, mediando silencio
positivo.
SEÑORES MUNICIPALIDAD DE POCOCI
SEÑORES CONSEJO MUNICIPAL
HOMOLOGACION DE PETITORIA POR HABER PASADO MÁS 30 DIAS. SILENCIO POSITIVO
LOS SUSCRITOS ABAJO FIRMANTES, DE LA COMUNIDAD DE VECINOS CALLE LA FAMILIA,
HABIAMOS PRESENTADO UN ESCRITO DE FECHA: 23 DE SETIEMBRE DEL 2021, RECIBIDA
EL 25 DE OCTUBRE DEL 2021. YA HAN PASADO MÁS DE 3 MESES SIN RESOLVER NUESTRA
PETITORIA SOBRE NUESTRO CAMINO.
SIENDO ASI LAS COSAS Y HABIENDO PASADO MAS DE 30 DIAS SEGÚN — DEBE DECLARSE
EL CAMINO PUBLICO.
El Silencio Positivo establece que ante el cumplimiento de todos los requisitos solicitados
para la gestión y ante la falta de respuesta por parte de la Administración, el ciudadano
tiene por aprobada la gestión.
1. El plazo para que surja el silencio positivo será de un mes, a partir de que el órgano
reciba la solicitud de aprobación, autorización o licencia con los requisitos legales.
¿Qué es el silencio positivo?
En vista de la constante incapacidad de la Administración Pública para resolver en tiempo las
solicitudes de los ciudadanos, el ordenamiento jurídico crea la figura del Silencio. Este puede ser
de dos tipos: negativo o positivo. El primero es la regla dentro de la Administración y el segundo la
excepción. En este sentido, el silencio positivo, de acuerdo al artículo 330 de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 7 de la Ley 8220 sólo aplica para aquellas solicitudes del
administrado que sean licencias, permisos y autorizaciones, o bien, que una norma específica así lo
establezca.
¿Cuál es el plazo para aplicar el silencio administrativo positivo?
Resultado de imagen para ¿Qué es el Silencio Positivo en Costa Rica?
Plazo. El procedimiento de evaluación previa no puede exceder de 30 días hábiles, salvó
jue por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimieríto
requiera una duración mayor
alidad de PococÍ
RETA! ¿gal k
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*116 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
El Silencio Positivo establece que ante el cumplimiento de todos los requisitos solicitados para la
gestión y ante la falta de respuesta por parte de la Administración, el ciudadano tiene por
aprobada la gestión.
El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y
32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las
solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación
de tales.
SE ADJUNTA ESCRITOS
Petitoria
Se apruebe por silencio positivo lo pedido. Y SE DECLARE ESTE CAMINO PUBLICO.
13/01/2022
Firmamos
Lno Lhusfería TL 6 RO SY |
Mimo Arguello N__ + l60-129
albi E H 6024204 94
¿AU E: 4 0oseG ES?
+ 10282 0486
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+ Í 7 Victor M. Loría Guadamuz
173 ABOGADO
Le carnet 16137
firuicioricriaChotmail.es
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 7
PAGINA N29117 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
La Rita, Pococí, Limón, 23 de setiembre de 2021
Señores
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimados señores
Reciban un cordial saludo, de los abajo firmantes, vecinos de calle La
familia. Nos dirigimos a ustedes, de manera muy respetuosa para solicitar su
colaboración, para poder declarar el acceso conocido como calle La familia como
calle pública; ya que se encuentra habilitada al libre tránsito y es de libre uso
desde hace ya más de 30 años. La longitud de esta calle es aproximadamente
98.10 m con un ancho del derecho de vía de 4.00 m, es un acceso vecinal-familiar
consolidado, por el cual ingresan 8 predios, abierto al uso público. Dicha
declaratoria va a beneficiar a las familias que acá vivimos, para poder formalizar
nuestras propiedades y poder optar por un bono de vivienda e incluso préstamos
bancarios y así mejorar la calidad de nuestras vidas y la de nuestros hijos.
Reiteramos, que el acceso es existente, habilitado y de libre transito desde hace
más de 30 años y que la declaratoria de publica nos beneficiaría de gran manera,
dado que podremos poner en orden nuestros papeles y eventualmente optar por el
beneficio de bono de vivienda y así poder heredar a nuestros hijos.
Por sus dimensiones, no podemos formalizar nuestra situación por medio de una
servidumbre de paso, dado que la longitud del mismo excede la longitud máxima
permitida para las servidumbres de paso, por dicha razón acudimos a ustedes,
para dar solución a dicho caso, que como ven, sirve como acceso de uso público
desde hace muchos años.
Municipalidad de Pococí
Desarrotlo y Control Urbano
| Recibido por: ar! a
Fecha: 23 10 (202. Goto.
Entrezudo por: Ze. Moo TÍ. Mor.
POCOC Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N118 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
Coordenadas nacionales aproximadas de inicio X: 523600 Y: 1137255 y final X:
523698 Y: 1137242,
Mm
á
El acceso se encuentra al sur de la propiedad folio real 7111047-000, plano L-
0894418-2003 y al Norte de la propiedad folio real 70147051-001-002, incluido en
el mapa catastral bajo el ID predial 70203P00079400 con una inconsistencia 1, sin
información catastral ni registral.
Fundamento legal de apoyo para la declaratoria de calle pública:
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 13 del Código Municipal, es
competencia del Concejo Municipal, dictar las medidas de ordenamiento urbano
dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.
SEGUNDO: Que de conformidad con los artículos 15, 21 y 44, de la Ley de
Planificación Urbana, se reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos
municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de
su territorio jurisdiccional.
TERCERO: Que conforme lo establecido en los 4, 5, 7 y 8 de la Ley de
Construcciones, se entiende que vía pública es todo terreno de dominio público y
de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al
libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de
hecho esté destinado a ese uso público, determinándose además que son
inalienables e imprescriptibles.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*119 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
VAR A
CUARTO: Que conforme los artículos 1, 2, 4, 7, 31, 32 y 33 de la Ley General de
Caminos Públicos; se desprende que la administración de la Red Vial Cantonal
corresponde a las Municipalidades, y que se encuentra constituida por los caminos
públicos no incluidos en el inventario y registro vial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Así lo reconoció la Sala Constitucional en el voto N* 3145-
96 de las 9:27 horas del 28 de junio de 1996.
Sin más por el momento.
Firmamos en Pococi, Limón, el día 23 setiembre de 2021. Muy agradecidos.
dai Pa
ás, das 7-02 U -0814, Geison leo Giménez
LAS
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Canto > Qna..¡t30 Ohotieed, com
Por Unanimidad de 8 Votos presentes SE ACUERDA: Informarles que
responsablemente este Concejo Municipal trasladó esto a la Unidad Técnica de
Gestión Vial y al departamento de Control Urbano, esto con fundamento al
Acuerdo N*2746 de la sesión N*75 del 01 de octubre de 2021, por lo tanto, no se
está operando con el silencio positivo.
Participa de la palabra el Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
En la Unidad Técnica me di cuenta de que se tiene en programación toda la
tramitología que se tiene que hacer.
Yo he estado muy cerca de la Unidad Técnica y esta gente vive atareada,
atendiendo carteles que apelan, corriendo con licitaciones, corriendo con un
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*120 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
montón de cosas, esto lleva un procedimiento. Cualquier cosa, estos señores que
interponen esto, tiene aquí a la secretaría para que saquen los acuerdos y se den
cuenta que nosotros no operamos con el silencio, nosotros estamos de frente
hacia nuestros habitantes del cantón de Pococí, así que, esto está en un
procedimiento, que se le informe al señor.
ACUERDO N* 132
Se conoce nota suscrita por Asada de Buenos Aires y vecinos de la comunidad de
Buenos Aires Sur, teléfono: 8342-70-84, Joel Campos (Asada de Buenos Aires),
correo electrónico: adibuenosairessurayahoo.com dice;
Asunto: Solicitud de ingreso del camión recolector de basura a la comunidad de
Buenos Aires.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N121 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
Buenos Aires, 19 de enero del 2021
Estimados señores(as)
Miembros de Consejo Municipal de Pococí.
Presente.
Estimados señores;
Deseando éxitos en sus labores diarias, nos dirigimos a ustedes con el fin de
solicitar colaboración con un camión recolector de basura que recorra la comunidad
de Buenos Aires, al menos una vez a la semana y que proporcione una solución a
la mala manipulación de los desechos producidos en las viviendas de los vecinos
de la comunidad.
Es importante mencionar, que Buenos Aires hasta el momento cuenta con un
aproximado de 2500 habitantes, lo que representa una cantidad significativa de
personas produciendo desechos diariamente y demandantes del servicio de
recolección de basura.
Actualmente, el camión únicamente llega hasta 500 metros hacia el norte del Mega
Super en la entrada de la comunidad, provocando esto, que muchos vecinos viajen
hasta dicho punto a colocar bolsas de basura frente a la propiedad de terceros, en
casos donde el camión no ha podido llegar a recoger la basura, a sucedido que los
perros rompen las bolsas que se quedan a esperas del camión y producen un
problema mayor de desechos esparcidos sobre las zonas verdes y calle pública.
En el mejor de los casos los vecinos colocan sus basuras frente de la propiedad de
terceros a los que si le llega el camión, en otros casos, deciden optar por la vía fácil
de quemarlos o votarlos a la orilla de ríos o zonas verdes de la comunidad, que a la
postre provocan un problema de contaminación.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*122 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
La ASADA de Buenos Aires en conjunto con vecinos de la comunidad, realizan
esfuerzos para recolectar estos desechos mal colocados y darles una mejor
ubicación, sin embargo, con el ingreso del camión a toda la comunidad, se
disminuirá en gran medida el problema de basura en zonas verdes y ríos de en
Buenos Aires.
Adjunto al documento, fotografías que demuestran la contaminación de zonas
verdes de la comunidad y las recolecciones de basura que se han realizado
mediante campañas de recolección por parte de la ASADA, ADI y vecinos de la
comunidad.
Ponemos a disposición un correo electrónico para notificaciones de la resolución:
adibuenosairessur(dyahoo.com
Teléfono de contacto: 8342-7084
Se adjuntan firmas de vecinos de la comunidad.
Sin más por agregar:
Vecinos de la comunidad de Buenos Aires Sur, Jimenez.
ISOCIACIÓN DE DESARROJLO
"MENOS AIRES - JIMÉNEZ
Sellos ADI Buenos Aires
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%124 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*125 ACTA N*07 Extraordinaria.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Control Ambiental
directamente al Lic. Fabián Delgado para que conteste en el plazo de ley.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 385
PAGINA N%126 ACTA N*07 Extraordinaria. 26-01-2022
AL SER LAS ONCE HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
NS
Í ) Licda. Magally Venegas Vargas
Secretaria Municipal
—F- Juan tuis c6 mez Gómez
Presidente Municipal»
Cc/ Regidores, Otros.
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