Extraordinaria 25 · 2022-04-06

Acta_N25_Extraordinaria_Celebrada_el_06-04-2022.pdf · 63 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 25 del 2022-04-06 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N91 ACTA N*25 Extraordinaria.
e)
N*25 EXTRAORDINARIA. 06-04-2022
SESION EXTRAORDINARIA. N*25 DEL 06-04-2022, INICIADA A LAS 18:00 HORAS
EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside] Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yastyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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PAGINA N*2
me 8/vococi 5
MUNICIPALIDAD DE POCOCI UN 226 ; >
ACTA N*25 Extraordinaria. 06- DADA
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
Atención a personeros del AyA, al
670-671 Ing. Henry Madrigal Calvo, referente
al Fraccionamiento Proyecto Valle El
Roble en Astúa Pirie.
Por parte del AyA participan las siguientes
personas: Director Regional del AyA Ing. José
Matarrita Cortez. Ing. Jorge Madrigal y el
Ingeniero de Aguas Residuales: Alejandro
Rodríguez Vindas. y el Ing. Miguel Badilla Ugalde
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
Y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI (
PAGINA N93 ACTA N*25 Extraordinaria. 06-04-20224 —
ARTICULO |
Atención a personeros del AyA, al Ing. Henry Madrigal
Calvo, referente al Fraccionamiento Proyecto Valle El
Roble en Astúa Pirie.
ACUERDO N* 670
Moción de Orden por parte de la regidora Yaslyn Morales Grajal para Alterar el
Orden del Día e incluir temas varios del Recurso Hídrico.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Comenta que esta sesión es para el proyecto el Roble, sin embargo, el tema a
desarrollar era todo el cantón para saber en que avance se encuentran los
proyectos, sin embargo, se pueden limitar el día de hoy para el proyecto el roble
que fue citado y se fije una próxima extraordinaria para que amplíen los temas
varios.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Retira la moción de Orden.
Que conste en actas que llamo al presidente al orden, porque está haciendo
señas de que no voten y aquí yo creo que somos cada quien adultos para decidir
si votan o no. Que conste en actas y lo llamo al orden.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Muchas gracias doña Yaslyn, todos sus comentarios me elevan mi autoestima, yo
no vengo aquí a discutir con nadie y ya la gente que nos ve en las redes sabe
como es el asunto así que yo no vengo aquí a discutir con nadie. Entonces se
retira.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%4 ACTA N*25 Extraordinaria.
Reg. Yastyn Morales Grajal.
Magally que conste en actas porque el señor presidente está hablando más de
los que debería de hablar con referente a mí y yo solamente lo estoy llamando al
orden porque aquí somos un órgano colegiado que merecemos respeto y nos
hablamos por medio de micrófono y no por señas.
UL
ACUERDO N* 671
Se presenta ante este Concejo vía zoom personeros del AyA, para atender el tema
relacionado al proyecto Valle del Roble en Astúa Pirie.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Indica que, se quiso traer a personeros del AyA para aclarar supuestas
arbitrariedades que se han dado en el proyecto el Roble, en el que, el Concejo
Municipal y el Señor Alcalde, de ser ciertos los errores se puede incurrir en alguna
situación.
Solicita a personeros del AyA y al Ing. Henry Madrigal que, de existir iregularidades
que se puedan arreglar o corregir que se hagan con la finalidad de darle vivienda
a las familias humildes del cantón.
Ing. Henry Madrigal Calvo. Área de Planificación y Desarrollo Urbano.
Saluda, comenta con relación al tema del proyecto urbanístico Valle del Roble,
que desde el 2020 él se ha referido mediante varios oficios y la denuncia de
anomalías en cuanto a la tramitología que se le ha dado a este proyecto.
Comenta que se ha referido desde marzo y mediante el oficio APDU-056-2022
haciendo un recuento con relación a este proyecto, EXPLICA AMPLIAMENTE EL
INFORME.
Nota de Secretaría: Se incorpora el oficio APDU-056-2022
a E Sitio Web: munipococi.go.cr
7 Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI [41,229 : Y
PAGINA N*5 ACTA N%25 Extraordinaria. 06-04-2022 mÍ
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Área de ptonificación y sarrollo Úioono er
Teléfono: 2713-6573
henrymadrigalOmunipococi.go.cr DE POCOC
Viernes 18 de marzo del 2022
OFICIO: APDU-056-2022
Sr,
tic. Miguel Badilla Ugalde
Unidad Cantonal
Región Huetar Caribe — Pococí
Instituto Costaricense de Acueductos y Alcantarillados
Presente
REFERENTE: OFICIO ALCALDÍA DAM-0213-2022 / OFICIO GSP-RHC-P-2022-00333 REGIÓN HUETAR CARIBE ICAA
FRACCIONAMIENTO DE 72 TERRENOS EN PROYECTO URBANÍCTICO VALLE DEL ROBLE, ASTUA PIRIE, CARIARI, POCOCÍ
Estimado señor,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito el presente informe de acuerdo a lo
solicitado por parte de la Alcaldía Municipal mediante Oficio DAM-0213-2022 de fecha 14 de
marzo del año 2022, el cual indica proceder como corresponda a la luz de lo señalado en el
Oficio GSP-RHC-P-2022-00333 emitido por la Unidad Cantonal RHC -— Pococí del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) respecto al fraccionamiento de 72
terrenos en el proyecto urbanístico Valle del Roble, ubicado en el sector de Astua Pirie, distrito
Carlari, cantón Pococí.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%6 ACTA N%25 Extraordinaria.
14 . Municipalidad de Pococí
Del Área de Planificación y Desarrollo Urbano
nd Teléfono: 2713-6578
Fluye henrymodrigolGimunipococi,go.cr
Dicho proyecto urbanístico se ubica 50 metros al norte y 300 metros al oeste de la
Escuela de Astúa Pirle, al costado norte de la Ruta Nacional N*247, en la propiedad con número
de plano de catastro L-1608397-2012, Finca N* 142942-000-000, inscrita a nombre de Rapicréditos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-219415, con un área de 110.621,00 metros
cuadrados
Según se indica en el informe emitido por el ICAA, se presentó una solicitud de
disponibilidades «de agua potable para un total de 72 segregaciones ubicadas en dicho
proyecto, el cual apenas se encuentra en proceso de aprobación e inicio de tos trabajos de
equipamiento urbano, por lo cual destacan que se trata de una situación irregular, ya que los
fraccionamientos en Una finca urbanizada se emiten una vez concluidas y aceptadas la
totalidad de las obras por parte de las instituciones competentes, entre ellas el [CAA.
Por lo tanto, señalan que los planos segregados en el año 2021 deben poseer con
anterioridad disponibilidad de agua potable y alcantarillado, según lo establece el Reglamento
de Fraccionamiento y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
pero el presente proyecto apenas se encuentra en proceso de aprobación de diseños, por lo
que no pueden existir disponibilidades de agua potable individuales,
A nivel municipal, es importante realizar un análisis cronológico de las situaciones
administrativas y políticas que se presentaron previo a la generación de los 72 planos
catastrados visados, para lo cual se hará un recuento de antecedentes, con el objetivo de
comprender las condiciones en las cuales se “desarrolló” la primera etapa del proyecto
urbanístico Valle del Roble.
ANTECEDENTES
1) Concejo Municipal: Oficio SMP-2222-2020 / 14 de diciembre del 2020
El presente documento consiste en el Acuerdo 12296, Acta N"8S, Artículo |, Sesión M*85
Ordinaria de fecha 10 de diciembre del año 2020, mediante ta cual el Concejo Municipal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
- g . Municipalidad de Pococí
Se Área de Planificación y Desarrolio Urbano
Teléfono: 2713-6573
Pluya henrymodrigalGmunipococi.go.cr
recibe nota por parte de la Sra. Francinie Castillo Ramos, represente legal de la empresa
Rapicréditos y el Sr, Alberto Guzmán Cordero, representante Legal de Guzmán 8, Compañía, la
cual deja en evidencia la solicitud formal para la declaración y reclbldo de la “Calle Pública”
del Proyecto Astúa Pirie, por parte de la Municipalidad de Pococí.
Según se indica en la nota, la solicitud se hace según documento del Banco Hipotecario para la
Vivienda (BANHVI), en acuerdo hi*055-2020, del 23 de enero del 2020 en el "por tanto" N%3,
indicando que se comprometen de forma indefinida e irrevocable a construir una calle pública
con los parámetros legales requeridos y sobre todo atendido especificaciones técnicas,
lineamientos, características y requisitos establecidos por la Municipalidad de Pococí, con el
objetivo de obtener la declaratoria de calle pública, hacer entrega formal y legal.
Además, indican que la misma se entregará con servicio de agua potable y sanitaria,
electricidad, aceras, cordón y caño, además de ser utilizada como como desfogue para las
biojardineras y la posterior construcción de la Planta de Tratamiento solicitada de la segunda
etapa, con una medida de 14 metros de ancho y 223 metros de fondo, la cual se ubica al
costado este del tereno en desarrollo.
Además, se presentó una segunda nota por las mismas personas indicadas anteriormente,
solicitando otra declaratoria de calle pública con dos tramos definidos de la siguiente manera:
Y Tramo rumbo Sur — Norte: 14 metros de ancho y 65 metros de largo
Y Tramo Oeste - Este: 14 metros de ancho y 385 metros de largo
Dicho tramo de acceso entronca con la Ruta Nacional N*247, y se encuentra físicamente en la
parte posterior de la primera etapa (fraccionamiento de 40 lotes frente a calle pública
existente), paralela a la ruta antes mencionada, indicando que será dotada de servicio de
agua potable y sanitaria, electricidad, aceras, cordón y caño y zonas verdes.
Para to anterior, el Sr. Presidente Munlcipal, Juan Luls Gómez Gómez, indico textualmente lo
siguiente:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 232
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>
Dm dí 8 . Municipalidad de PococÍ (E)
CO: « Area de Planificación y Desarrollo Urbano :
E Teléfono: 2712-6573 Pra
Fluyo henrymodrigolGriunipocaci.go.cr DE POCOC
“Yo lo voy a someter a votación con las siguientes aclaraciones, yo como presidente lo
voy a votar con el siguiente razonamiento:
1- Este proyecto es una necesidad de muchos años de muchas personas.
2- Estos señores que envían esta nota, cuentan con el contenido presupuestarlo a través
del BANHVI. El BANHVI tiene apartado el contenido económico porque es un compromiso
de muchos años con personas que necesitan la ayuda.
3- El 18 de diciembre se clerra el registro público, por lo tanto, ese contenido económico
no se puede Ir para otro cantón y debe ser empleado en el cantón de Pococí.
4- Una vez que se hace esta declaratoria por parte del Concejo, si en el proyecto, no se
cumple con la ley de Control Urbano, de esta Municipalidad de Pococí, con el
entendimiento, no se visarán los planos, porque no queremos cochinadas en este
cantón". (La negrita no pertenece al original)
De la presente Sesión de Concejo Municipal se acordó lo siguiente; "Aprobar propuesta de la
regidora Yaslyn se trasladan los documentos a los departamentos de Control Urbano y Unidad
Técnica para que los Ingenleros colaboren con la realización de un Informe técnico sobre la
declaratoria de las calles públicas. Además, se acuerda realizar Sesión Extraordinaria el martes
15 de diciembre a las 6:00 pm. Punto Único: “Declaratoria de calles públicas de los proyectos:
Astúa Pirie y Proyecto Valle del Roble". Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo
Definitivamente Aprobado".
2) Dpto. Desarrollo y Control Urbano: Oficio DDCU-262-2020 / 15 diciembre 2020
Según lo requerido por parte del Concejo Municipal mediante Oficio SMP-2222-2020 cita
anteriormente, el presente departamento procedió a realizar el correspondiente Informe
técnico para ambas solicitudes de declaratoria de calle pública, el cual se identifica como
Oficio DDCU-262-2020 de fecha 15 de diciembre del año 2020. Dicho informe contiene el criterio
para ambas solicitudes, los cuales se resumen a continuación:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*9 ACTA N*25 Extraordinaria.
4 Municipatidad de Pococí (7)
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POCICE Área de Planificación o ena Ys
Pluye henryinadrigal(Amunipococi.go.er Mo POcOS!
SOLICITUD Ne1
Para este caso, mediante Oficio DDCU-224-2020 de fecha 30 de setiembre del año 2020, se
solicitó a la MBA. Martha Camacho Murillo, Directora del Fondo de Subsidios para la Vivienda
(FUSOVI) del Bunco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), remitir un informe técnico mediante el
cual sea aclarado el tema del sistema de tratamiento de aguas residuales del presente
proyecto,
Mediante Oficio DF-OF-1222-2020 de fecha 29 de octubre del año 2020, elaborado por
la MBA. Martha Camacho Murillo, se externa la posición de dicho Fondo respecto a las
determinaciones tomadas para el sistema de tratamiento de aguas residuales del presente
fraccionamiento, dentro de lo cual se destaca lo siguiente:
Respecto a la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas residuales, en el por
tanto cuarto del acuerdo N%3 de la sesión 06-2020 de la Junta Directiva del BANHVI, se
indica: “Si en el futuro se identifica la necesidad de darle una solución habitacional a
otras familias de la zona y sí para ello se considerara pertinente financiar viviendas en una
segunda etapa del proyecto Astúa Pirle, el BANHVI estaría analizando la convenlencia de
que para esa etapa se invierta en el desarrollo de una planta de tratamiento de aguas
residuales.” (La negrita no pertenece al original)
Por lo tanto, se indicó que es importante recordar el papel preponderante tanto del Ministerio
de Salud como el Instituto Costanicense de Acueductos y Alcantarillados en la aprobación de
los sistemas de tratamiento de aguas residuales de los proyectos de carácter residencial, así
como la serie de estudios técnicos requeridos para la determinación de la ubicación definitiva
de dicho sistema, como tratamiento final y evacuación de las aguas tratadas al efluente.
Además, la Ley General de Salud aborda claramente todos los temas de competencia del
Ministerio de Salud y sus funciones durante el proceso de tramitología y aprobación de los
proyectos de carácter urbano, mediante los artículos N* 276, 287, 289, 309, 312 y 323. Así mismo,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 802:
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a e 14 Municipatidad de Pococí A
a) COC Área de Planificación y Desarrollo bano ¿0
Pluye henry.modrigalGOrmunipocnci.go.cr E
tanto el Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales establece en su artículo N*8 que “El Permiso de Ubicación deberá ser solicitado ante
la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud (...)".
Es por lo anteriormente expuesto que, respecto a la solicitud N*l, se realizaron una serie de
recomendaciones, entre las cuales se destacan:
a) Adicionalmente, el BANHVI indica que, si en el futuro se identifica la necesidad de darle una
solución habitacional a otras famílias de la zona y si para ello se considerara pertinente financiar
viviendas en una segunda etapa del proyecto Astúa Pirie, el BANHVI estaría analizando la
convenlencia de que para esa etapa se invierta en el desarrollo de una planta de tratamiento
de aguas residuales.
b] No se Incluyen informes técnicos por parte del solicitante o del BANHV! que garantice la
aprobación del punto sugerido como destino final para la planta de tratamlento, tales como
curvas de nivel, perfiles topográficos, permiso de ubicación por parte del Ministerio de Salud,
permiso de vertido por parte de la Dirección de Agua del MINAE u otro aspecto relevante.
<) Semanas atrás, el solicitante presentó ante el titular departamento un diseño de las siguientes
3 etapas del posible desarrollo urbanístico, las cuales constan de un total de 266 lotes, lo cual
evidencia un desarrollo urbanístico sobre el restante terreno, por to que la calle que pretende
dar acceso a la planta de tratamiento podría ser incluida en el proyecto como tal.
d) El día 14 de diciembre del año 2020 se realizó consulta vía correo electrónico a la MBA.
Martha Camacho Murillo, Directora del FUSOVI del [BANHVI], haciendo referencia a la
necesidad de la presente declaratoria de calle pública, para lo cual no se ha recibido
respuesta a la fecha. Es de suma importancia tomar en cuenta dicho criterio, ya que es el que
se está utilizando como fundamento para la autorización requerida.
e) Según ta solicitud presentada, el acuerdo del BANHV! utilizado como fundamento data del
23 de enero del presente año. Según una observación realizada por el Presidente Municipal, la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA No11 ACTA N*25 Extraordinaria.
_ nicipali cÍ
Teléfono; 2713-6573 "Rao
Pluye henrymoadrigalGmuniporoci.go.er Mbrocon
actual declaratorla es urgente debido al clerre del Registro Nacional el día 18 de diciembre,
pero es claro que desde que se tomó el acuerdo por parte del BANHVI han transcurrido casi 11
meses, mismo acuerdo que no habla de una declaratoria de calle pública sino más bien de la
inclusión del acceso a la planta en el fututo proyecto urbanístico.
Porlo tanto, como se observa, mediante las recomendaciones emitidas por el presente servidor,
se solicitó incluir información y estudios fehacientes de que realmente se requería tanto la
planta de tratamiento como ta inmediata declaratoría de calle pública, para un posterior
análisis, Además, se destacó que, para efectos de determinar la ubicación de una planta de
tratamiento de aguas residuales, se requiere de una serie de estudios técnicos previos y
aprobación de instituciones, lo cual no se adjuntó a la solicitud, por lo que NO se recomendó
aprobar dicha declaratoria.
[Cl NO
Para efectos de la presente solicitud, se indicó que semanas atrás el solicitante presentó ante
el titular departamento un diseño de las siguientes 3 etapas del posible desarrollo urbanístico,
las cuales constan de un total de 266 lotes, lo cual evidencia un desarrollo urbanístico sobre el
restante terreno, por lo que la calle que pretende dar acceso a la planta de tratamiento ¡
podría ser incluida en el proyecto como tal. La solicitud de la presente declaratorla coincidía |
Justo con ta segunda etapa del proyecto urbanístico, el cual consta de un total de 69 lotes.
Por lo tanto, y tomando en cuenta el diseño presentado y la metodología de desarrollo
residencial, se menclonó el Oficio DDCU-187-2020 presentado al Concejo Municipal, el cual
hace alusión al DU-UAC-171-2019 de fecha 03 de julio del año 2019, elaborado por la ing. Aura
Yee Orozco, encargada de la Unidad de Asesoría y Capacitación, así como por MAG. Jorge
Mora Ramírez, Jefe del Departamento de Urbanismo, ambos funcionarios del IMVU, se aborda el
tema de la apertura y declaratoria de calles públicas, específicamente como se muestra a
continuación:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N912 ACTA N*25 Extraordinaria.
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POCA El Area de Planificación y Desarrollo Urbano
a 1 Teléfono: 2718-6573 "apo
Fluye henrymedrigalOmunipococi.go,cr
3.1. Toda aperlura de una nueva calle para efectos de fraccionar lotes y dotación de
servicios, debe ser considera como un proceso urbanización, cuya definición se
contempla en el Artículo Primero de la Ley de Planificación Urbana, Ley N“4240, el cual
define:
"Urbanización es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos,
mediante apertura de calles y provisión de servicios.” (Lo subrayado no corresponde al
texto original).
(...)
1.3. Se tiene entonces que, según lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, la
Única manera de admitir la apertura de una calle pública es por medio de la gestión y
ejecución de proyecto de urbanización, que incluye apertura de vías públicas, provisión
de servicios, así como la cesión de área para uso público, según lo establece el Artículo
40 del cuerpo normativo citado".
Por lo tanto, y según lo indicado mediante tos párrafos anteriores que se desprenden del informe
técnico DU-UAC-171-2019, según lo establecido por la Ley N*4240 (Ley de Planificación Urbana),
toda apertura de una nueva calle público con el objetivo de fraccionar lotes frente a esta vía y
además dotar de servicios básicos la misma, debe ser considerada como Un proceso
urbanización; por lo que además debe cumplir con la normativa urbanística establecida en el
Reglamento de Fracclonamientos y Urbanizaciones vigente; máxime si se trata de un proyecto
de interés social que será financiado por el Estado. Además, se indicó que para un mayor
detalle, favor consultaran el Oficio DDCU-187-2020, el cual hace referencia al presente lema y
las competencias institucionales correspondientes.
Además, se señaló que, a pesar de que los gobiemos municipales ostentan autonomía para su
administración, y pueden dictar reglamentos para normar sus intereses, esto no implica el
irrespeto de la normativa de aplicación general naclonal existente, Así lo indicó la Sala
Constitucional, Expediente N*94-000757-007-CO-E, Resolución N*%005445-19, de las catorce horas
treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*13 ACTA N*25 Extraordinaria.
A icipali cocí
A COC Área de Planificación y Desarrollo Uibano abs
Teléfono: 2713-6573 "RE
Pluye henrymadrigalGrmunipococigo.cr DEPOCOC!
Finalmente, dicho oficio concluye que, según el criterio externado por el presente servidor para
la solicitud N*2 planteada y, de acuerdo con el diseño presentado ante el Departamento de
Desarrollo y Control Urbano, se Indicó claramente que se trata de un proyecto de
URBANIZACIÓN y debe ser tramitado como tal cumpliendo la totalidad de requisitos
establecidos por la Munlelpalidad de Pococí,
Por lo tanto, con respecto a la solicitud N*2 recibida por el presente departamento, por parte
del Concejo Municipal, se indicó claramente que se trata de un proyecto urbanístico y debía
ser tramitado como tal, cumpliendo con la aprobación de instituciones tales como Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), Ministerio de Salud (MINSA), Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Benemérito Cuerpo de Bomberos, Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), Dirección de Agua (DA - MINAE), entre otros; situación por la cual
NO se recomendó la declaratoria de calle pública.
3) Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: Oficio UTGVM-1170-2020 / 15 diciembre 2020
Como parte de los criterios técnicos solicitados, se Incluye el Oficio UTGVM-1170-2020 emitido
por el Ing. Freddy Rivera Varela, coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Víal Municipal, el
cual indica textualmente lo siguiente:
“Es importante indicar, que este fraccionamiento se tramita bajo el nombre Urbanización
Valle del Roble, al ser un trámite de Urbanización, este departamento no puede emilir
criterio para la aprobación o no de calle publica, ya que este debe llevar el debido
proceso, cumpliendo con los requisitos establecidos por este Gobierno Local,
En razón de lo anterior, este departamento no puede emitir criterio de la declaratoria de
calle publica, siendo que esto debe llevar un trámite cumpliendo con la normativa
vigente, (Ley de Planificación Urbana, Ley No. 4240). Y es el departamento de Desarrollo y
Control! Urbano quien verifica el cumplimento de la totalidad de los requisitos". (La negrita
no pertenece al original).
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N914 ACTA N*25 Extraordinaria.
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a ed ¿ Teléfono: 2713-6572. “Le
Pluye henrymadrigolOmunipococi.go.er Moepoco0!
Por lo tanto, de acuerdo con el criterio del ing. Rivera Varela, las solicitudes realizadas ante el
Concejo Municipal para dectaratorias de calle pública forman parte de un proyecto urbanístico
que debe cumplir con la normativa establecida en la Ley N*4240 (Ley de Planificación Urbana),
razón por la cual NO se recomendó la declaratorla solicitada.
En conclusión, tanto mediante Oficio DDCU-262-2020 como el Oficlo UTGVM-1170-2020,
orados tanto por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano como la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal, NO SE RECOMENDARON las declaratorias de calle pública
consultadas por el Concejo Municipal mediante Oficio SMP-2222-2020,
4) Concejo Munleipal: Oficio SMP-2231-2020 / 16 de diciembre del 2020
El presente documento consiste en el Acuerdo N*2301, Acta N%86, Artículo |, Sesión N%86 Extra-
Ordinaria de fecha 15 de diciembre del año 2020, mediante la cual el Concejo Municipal
conoce y analiza los informes identificados como DDCU-262-2020 y el Oficlo UTGVM-1170-2020,
elaborados tanto por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano como la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal.
De acuerdo con el contenido del acuerdo N*2301, se tomaron dos acuerdos, los cuales se citan
textualmente a continuación:
Acuerdo N%: Se Aprueba la solicitud de Declaratoria de calles públicas en el
Fraccionamiento Astua Pirie, que va hacia la planta de tratamiento de sur a norte con un
ancho de 14 metros y un largo de 223 metros, sujeto a que cumpla con la Ley de
Planificación Urbana. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente
Aprobado
Acuerdo N“2: Se Aprueba la solicitud de Declaratoria de calles públicas del Proyecto
Valle del Roble, que va con rumbo sur-norte, un largo de 65 metros y un ancho de 14
metros, el otro sector con rumbo oste-este, un largo de 385 metros y un ancho de 14
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*15 ACTA N*25 Extraordinaria. ]
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Área de Planificació esarrotio Urbano
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henrymadrigalSmunipococi.go.cr
metros, sujeto a que cumpla con la Ley de Planificación Urbana. Se Dispensa del Trámite
de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado
Por lo tanto, se puede observar que los erlterlos técnicos referidos por parte del Departamento
de Desarrollo y Control Urbano así como de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, como
parte del análisis para la posible declaratoria de calle público, no fueron respetados por parte
del Concejo Municipal para la toma de decisión, ya que se indicó la necesidad de cumplir con
todo un proceso urbanístico, según lo establecido en la Ley 1*4240 (Ley de Planificación
Urbana), y aún fueron declaradas como calles públicas,
Según los comentarios de algunos regidores, la decisión se toma debido a la potestad que les
concede el Código Municipal para tomar tales decisiones, lo cual también es ratificado por
parte de la Unidad de Servicios Jurídicos Municipal mediante Informe Jurídico 1J-23-MAY-2020,
de fecha 26 de mayo del año 2020, elaborado por el lic. Christian Córdoba Oviedo y
denominado como “Potestad del Concejo Municipal para declarar calles públicas". El mismo se
adjunta a la presente resolución, el cual concluye:
“Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de
los intereses locales corresponde a las municipalidades, siendo uno de esos intereses, la
planificación y control del desarrollo urbano, derivado del artículo 15 de la Ley de
Planificación Urbana, ahora bien, de conformidad con el artículo 13 inciso p) del Código
Municipal, es al Concejo a quien corresponde -dentro del Goblerno Local- el dictar las
medidas de ordenamiento urbano, de lo cual forma parte indiscutible la declaratoria de
calles públicas, reafirmado por el artículo 5 del Reglamento a la Primera Ley Especial para
la Transferencia de Competencias Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal".
5) Concejo Municipal: Oficio SMP-622-2021 / 30 de abril del 2021
El presente documento consiste en el Acuerdo N*677, Acta N*33, Artículo |, Sesión N*33 Ordinaria
de fecha 29 de abril del año 2021, mediante la cual el Concejo Municipal recibe nota suscrita
huevamente por parte de la Sra. Francinie Castillo Ramos, represente legal de la empresa
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%16 ACTA N%25 Extraordinaria.
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POCO E Area de Planificación y Desarrollo Urbano
a > Toléfono: 2718-6578. Lera
Pluye henrymodrigalOmunipococi.go,cr
Rapicréditos y el Sr. Alberto Guzmán Cordero, representante Legal de Guzmán 3, Compañía,
mediante la cual se hace una nueva petitoria al Concejo Municipal respecto a un trámite
meramente técnico, como lo es el visado de planos, proceso que es llevado a cabo por parte
de la Unida de Topografía, a través del ing. David Quirós Aguilar y el Ing. Esteban Gutiérrez Solís.
Mediante dicha nota sollcitan el visado municipal de los planos catastros de las dos calles
públicas que fueron declaradas como públicas (SMP-2231-2020), además del visado municipal
de 82 planos adiclonates, de los cuales 72 son de uso residencial, y los restantes se distribuyen
entre áreas públicas, lagunas de retención y planta de tratamiento, indicando que se debe
realizar con la finalidad de que el expediente siga su curso y tramitación en la entidad
autorizada, Banco Popular y BANHVI,
Para lo anterior, indican que se comprometen a realizar las obras requeridas, antes de tramitar
los permisos de construcción del Proyecto Valle del Roble; indicando además que, en caso de
incumplir, la Municipatidad no le otorgue las licencias municipales de construcción de las
viviendas.
Posterior a la lectura de la nota de solicitud, el Presidente del Concejo Municipal, Sr, Juan Luis
Gómez Gómez presenta una propuesta, la cual se indica textualmente a continuación:
“En este sentido ya visitamos el sitio con varios regidores y con el ingeniero Henry
Madrigal, estuvimos en el sitio 5 minutos y pude evidenciar que todo el desarrollo del
proyecto está trascurriendo con normalidad. Ese mismo día el señor Henry Madrigal
autorizó la cuestión del desfogue de agua y creo que las lagunas de tratamiento,
Así que compañeros quiero hacer la siguiente propuesta:
CONSIDERANDO:
1. Que el Concejo Municipal aprobó declaratorias de calles públicas en el proyecto Valle
del Roble en Astua Plrie, esto en el Acta N%86, Artículo l, Acuerdo N* 2301 del 16 de
dictembre del 2020.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N917 ACTA N*25 Extraordinaria.
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A COC Área de Aanificadión ecocrolia Urbano ES
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Teléfono: 2713-6573
Fluye henrymadrigalGmunipococi.go.cr DE POCO
2. Que el señor Alberto Guzmán, desarrollador del proyecto ha cumplido con la
normativa del INVU y del departamento de Desarrollo y Control Urbano de la
Municipalidad de PococÍ.
PROPONGO
Para que este honorable Concejo Municipal apruebe el visado de 82 planos del proyecto
Valle del Roble en Astua Pirie de Cariarl, que detallo a continuación: 2 lotes de calles
públicas, 72 lotes de residenciales, 3 lotes de juegos infantiles, | lote de parques, 2 lotes de
lagunas de retención de aguas, 1 lote de planta de tratamiento y 1 lote de área
comunal. Esto en el entendido de si el Sr. Alberto Guzmán no cumple con ta edificación
de Obras de Infraestructura del proyecto Valle del Roble en Astua Pirie de Cariari, que
esta Municipalidad le deniegue de forma inmediata los permisos de construcción de los
82 planos que se visaron previamente,
Esto con el fin de que el expediente siga su curso de tramitación en la entidad autorizada
del Banco Popular y el BAHNVI. Que se traslade al departamento de Servicios Jurídicos
Internos para que a la brevedad se realice una carta de entendimiento que recoja el
espíritu de la propuesta".
Del texto anterior es importante señalar una serie de conclusiones y observaciones importantes,
mismas que deben ser tomadas en cuenta:
a) La propuesta para la aprobación del visado de los planos de agrimensura fue presentada por
parte del Presidente del Concejo Municipal, Sr. Juan Luis Gómez Gómez, mismo que indica:
“pude evidenciar que todo el desarrollo del proyecto está iranscurlendo con normalidad",
cuando el mismo no contaba con ningún tipo de aprobación de obras de Infraestructura por
parte de ninguna de las instituciones involucradas en la materia.
b) Aunado a lo anterior, señala que "ese mismo día el señor Henry Madrigal autorizó la cuestión
del desfogue de agua y creo que fas lagunas de tratamiento”, cuando en realidad lo que se
aprobó en días anteriores fue la solicitud de aprobación de destogue pluvial, el cual había sido
rechazado dos veces mediante Oficios DDCU-020-2021 y DDCU-045-2021 por errores en los
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PAGINA N*18 ACTA N*25 Extraordinaria.
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COC Área de Planificación y Desarrollo Urbano Yes
ad Teléfono: 2713-6573
henrymadrigalSmunipocociyo.cr
Pluye o
cálculos presentados, y fue aprobado de manera condicionada con fecha del 28 de abril del
2021 mediante Oficio DDCU-083-2021 Incluyendo lagunas de retención de aguas pluviales, mas
no así el diseño como tal de los sistemas y de las lagunas. Esto no quiere decir que en campo
haya autorizado ningún tipo de obra, hasta tanto no existieran los planos constructivos
aprobados por las instituciones involucradas.
c) Posteriormente se cita “que el señor Alberto Guzmán, desarrollador del proyecto ha
cumplido con la normativa del INVU y del departamento de Desarrollo y Control Urbano de la
Municipalidad de Pococí", lo cual no es cierto; ya que ni siquiera a la fecha ha cumplido con
dichos requisitos, prácticamente 11 meses después de tales declaraciones, momento en el cual
ni siquiera han sido aprobados los planos constructivos de las obras de infraestructura,
Posterior a la propuesta presentada por el Sr. Gómez Gómez, el Concejo Municipal toma el
siguiente Acuerdo Municipal:
“Se aprueba la propuesta presentada por el Sr. Pate. Juan Luis Gómez Gómez El Concejo
Municipal aprueba el visado de los 82 planos del proyecto Valle del Roble en Astua Pirie
de Carlari, mismos que se detallan a continuación: 2 lotes de calles públicas, 72 lotes de
residenciales, 3 lotes de juegos infantiles, 1 lote de parques, 2 lotes de lagunas de
retención de aguas, 1 lote de planta de tratamiento y 1 lote de área comunal. En el
entendido de que si el Sr. Alberto Guzmán Cordero no cumple con la edificación de la
Obras de Infraestructura requerida en el proyecto Valle del Roble en Asiva Pirie de
Cariarí, que esta Municipalidad le denilegue inmediatamente los permisos de
construcción de los 82 planos que se visaron previamente, Esta propuesta tiene como fin
que el expediente siga su curso de tramitación en las entidades autorizadas del Banco
Popular y el BAHNVI. Además, se traslada al departamento de Servicios Jurídicos Internos
para que a la mayor brevedad se realice una carta de entendimiento entre el
desarrollador del proyecto y la Municipalidad de Pococí con el espíritu de la propueste.
Vota en contra la Reg. Yasiyn Morales Grajal. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado”.
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PAGINA N*19 ACTA N925 Extraordinaria.
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Area de Planificación nl ques
henrymadrigalOmunipococi,go.cr PEPOCOCÍ
Por lo tanto, según el Acuerdo anterior se denota la atribución de una función meramente
administrativa y técnica, como lo es el visado de planos, asumida por un Concejo Municipal;
además de trasladar el caso a la Unidad de Servicios Jurídicos Internos para que se realice, a la
brevedad del caso, una “carta de entendimiento” entre el desarrollador y la Municipalidad de
Pococí, con el fin de establecer pautas para el desarrollo de las obras de infraestructura.
Sumado a esto, y conociendo la falta de aprobación por parte de instituciones tales como
CFIA, MINSA, ICAA, Bomberos, Municipalidad; se hicieron aseveraciones tales como “Además,
se está haciendo un proyecto de lujo, están cumpliendo con todos tos requisitos por tanto lo
voto sin ningún temor".
$) Dpto. Desarrollo y Control Urbano - Unidad de Topografía: DDCU-090-2021 / 05 mayo 2021
El presente Oficio DDCU-090-2021, consiste en un informe elaborado por parte del ing. Henry
Madrigal Calvo, Coordinador del Dpto. de Desarrollo y Control Urbano, así como el Ing, David
Quirós Aguilar y el Ing. Esteban Gutiérrez Solís, ambos de la Unidad de Topografía; de acuerdo a
lo solicitado verbalmente el día 04 de mayo del 2021, por parte del Presidente Municipal, Sr.
Juan Luis Gómez Gómez; con el objetivo de dar un correcto y eficiente seguimiento a lo
señalado mediante Acuerdo N%677 de la Sesión N*33 Ordinaria, de fecha 29 de abril del año
2021, respecto al tema de visados municipales y obras de infraestructura del proyecto Valle del
Roble. Para lo anterior, se señaló lo siguiente:
RESULTANDO
a) Quela Sra. Francinie Castillo Ramos y el Sr. Alberto Guzmán Cordero, cédula de identidad 1
1096 0233 y 6 0204 0509 respectivamente, presentan al Concejo Municipal una nota solicitando
el visado municipal de un total de 82 planos de agrimensura, los cuales constan de lotes
residenciales, calles públicas, juegos infantiles, área de parque, lagunas de retención, planta de
tratamiento y área comunal.
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A unicipalidad de Pococí al
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Teléfono: 2713-6573 "aaa
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fluye
b) Que manifiestan un compromiso con ef Concejo Municipal de construir las obras de
infraestructura del proyecto, bajo la postura de que la Municipalidad de Pacocí no otorgará las
respectivas licencias de construcción de las viviendas hasta tanto no se hayan concluido las
obras de infraestructura.
e) Que el Concejo Municipal ratifica que mediante Acuerdo N*2301 de la Sesión N%B6
Extraordinaria de fecha 15 de diciembre del año 2020, se aprobó la declaratoria de la calte
pública sobre la cual solicitan la confección del citado proyecto urbanístico,
d) Que mediante Acuerdo N*677 de la Sesión N*33 Ordinaria de fecha 2? de abril del 2021,
Oficio SMP-622-2021, el Concejo Municipal acuerda: “Se aprueba la propuesta presentada por
el Sr, Pate. Juan Luis Gómez Gómez. El Concejo Municipal aprueba el visado de los 82 planos
del proyecto Valle del Roble en Astua Piñie de Cariar (...). En el entendido de que si el Sr. Alberto
Guzmán Cordero no cumple con la edificación de la Obras de Infraestructura requerida en el
proyecto Valle del Roble en Astua Pirie de Cariar, que esta Municipalidad le deniegue
Inmediatamente los permisos de construcción de los 82 planos que se visaron previamente".
e) Que según indica la nota de solicitud, así como el Acuerdo 1N%77, el trámite solicitado
obedece a la necesidad de la empresa de que "el expediente siga su curso de tramitación en
las entidades autorizadas del Banco Popular y el BAHNVI".
$) Que se traslada al Departamento de Servicios Jurídicos Internos para que a la mayor
brevedad se realice una carta de entendimiento entre el desarrollador del proyecto y la
Municipalidad de Pococí con el espíritu de la propuesta.
CONSIDERANDO
a) Que en la Sesión N*85 Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 10 de diciembre del año
2020, se presentan dos notas suscritas tanto por la Sra. Francinie Castilla Ramos, representante
legal de Raplicréditos S.A., así como el Sr. Alberto Guzmán Cordero, representante legal de
Guzmán y Compañía S. A. solicitando la declaratoria de dos calles públicas en las
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PAGINA N*21 ACTA N*25 Extraordinaria.
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inmediaciones del fraccionamiento frente a calle pública ubicado en el sector de Astua Pirie,
Cariaf,
b) Que mediante Acuerdo N* 2296 de la misma sesión, se trasladó la documentación de ta
solicitud de declaratoria de calle pública al Departamento de Desarrollo y Contral Urbano y a la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, solicitando la respectiva remisión de los informes
técnicos por cada Uno de los funcionarios municipales.
e) Que mediante Oficio DDCU-262-2020 de fecha 15 de diciembre del 2020, el Ing. Henry
Madrigal Calvo, coordinador del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, emite informe
técnico haciendo alusión al Oficio DU-UAC-171-2019 de fecha 03 de julio del año 2019,
elaborado por la Ing. Aura Yee Orozco (Unidad de Asesoría y Capacitación - INVU) y por MAG.
Jorge Mora Ramírez (Jefe del Departamento de Urbanismo — INVU), así como al Oficio DDCU-
187-2020 de fecha 28 de julio del 2020 remitido al Concejo Municipal; concluyendo que “la
solicitud N%2 planteada y el diseño presentado ante el Departamento de Desarrollo y Control
Urbano, se trata de un proyecto de URBANIZACIÓN y debe ser tramitado como tal, cumpliendo
la totalidad de requisitos establecidos por la Municipalidad de Pococf”.
d) Que mediante Oficio UTGVM-1170-2020 de fecha 15 de diciembre del año 2020, el Ing.
Freddy Rivera Varela, coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, emite
informe técnico indicando que "este fraccionamiento se tramita bajo el nombre de
Urbanización Valle del Roble, al ser un trámite de Urbanización, este departamento no puede
emitir criterio para la aprobación o no de calle pública, ya que este debe llevar el debido
proceso [...)”.
e) Que la Ley de Planificación Urbana establece que la “Urbanización es el fraccionamiento y
habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de
servicios".
f) Que el estudio hidrológico presentado para la aprobación del desfogue pluvial del
proyecto lo describe como Conjunto Residencial, lo cual se define en el Reglamento de
Fracclonamiento y Urbanizaciones del INVU como "el desarrollo de urbanizaciones que incluye,
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Fluyo henrymodrigal(Smunipococi.go,cr Mr
A
además de la habilitación de predios mediante la apertura de vías y provisión de servicios, la
construcción de unidades habitacionales”. Aunado a esto, el diseño de sitio presentado para
tales efectos se indica la descripción de proyecto como "Urbanización Valle del Roble".
9) Que según manifiesta y estipula La Ley de Planificación Urbana en el apartado de visados
municipales, el artículo N*36 establece “Se negará la visación municipal de los planos relativos a
fraccionamientos de áreas sujetas a control, por cualquiera de las siguientes razones: a)
Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del permitido,
inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios indispensables (...)".
h) Que la Ley Constitutiva del Instituto Costamicense de Acueductos y Alcantarillados
establece en su artículo N%21 que “Todo proyecto de construcción, ampliación o modificación
de sistemas de abastecimiento de agua potable y disposición de aguas servidas y pluviales,
público o privado, deberá ser aprobado previamente por el Instituto Costaricense de
Acueductos y Alcantariliudos, el que podrá realizar la inspección que estime conveniente para
comprobar que las obras se realizan de acuerdo con los planes aprobados. Dicha aprobación
previa será obligatoria en todos los casos de construcción de fraccionamientos, urbanizaciones
o lotificaciones en cualquier parte del país y ningún otro organismo estatal otorgará permisos o
aprobaciones de construcción sín tal aprobación por parte del Instituto, La infracción de este
mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado (...)",
l)  QuelaLey Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa establece
en su artículo N* 54 respecto a la inscripción de la responsabllidad profesional referente a las
obras de infraestructura a construir para la habilitación urbana del fraccionamiento, que "Todo
plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio Federado y la firma
del Director Ejecutivo o de la persona en quien delegue esa función la Junta Directiva General,
para que pueda ser tramitado por fas oficinas públicas encargadas de autorizar esas obras",
3) Quelos planos constructivos de los proyectos urbanísticos deben ser visados por el Ministerio
de Salud, según lo establece el Reglamento para Trámite de Visados de planos para la
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construcción N* 27967-MP-MIVAH-A-MHC, La Gaceta N* 130 del 06 de Julio del año 1999,
Alcance 49,
k) Que el Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Pococí
indica que para fraccionamiento superiores a las 10 segregaciones se debe ceder el 10% de
área pública, además de construir las obras de infraestructura y es indispensable la
disponibilidad de servicios básicos (agua potable y electricidad)
I) Que mediante Oficio UTOP-MPL-092-2021, de fecha 11 de marzo del 2021, elaborado por el
Ing. Esteban Gutiérrez Solís, Topógrafo Municipal, indica que el acceso en cuestión es
conformado por tierra en su superficie de ruedo, además de que no se observa la instalación
de tubería sanitaria y de agua potable. Además, no se observa ninguna obra de infraestructura
o acondiclonamiento vial (aceras, asfalto, cordón de caño, tragantes, desfogue pluvial, entre
otros)
m) Que la Ley de Planificación Urbana establece en su artículo N*39 que "Para asegurar la
ejecución de las obras de urbanización, el urbanizador, cuando venda una parcela no
urbanizada deberá rendir póliza, fianza, hipoteca u otra forma de garantía satistactoria que
determinará y calificará en cada caso la munlcipalidad, de acuerdo con el instituto. La
garantía se hará efectiva si en el término de cinco años no se ejecutan las obras de
urbanización especificadas en los planos aprobados. En el caso de que por incumplimiento del
urbanizador se haga efectiva la garantía, la municipalidad queda obligada a la ejecución de
las obras."
n) Que según Oficio DU-UAC-179-2020 de fecha 09 de julio del 2020, dirigido al presente
departamento por parte de la Unidad de Asesoría y Capacitación, así como del Departamento
de Urbanismo del INVU, indica que la recepción parcial de proyectos urbanos deberá presentar
un avance mayor al 75% de las obras de infraestructura, y de esta manera presentar Garantía
por Obras Faltantes (Gaceta N*156 del 16 de agosto del 2002).
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PAGINA N*24 ACTA N*25 Extraordinaria.
Teléfono: 2713-6573 Pegao
henrymadrigalSmunipococi.go.cr el
PORTANTO
El desarrollo residencial en cuestión reúne las características de una urbanización, de acuerdo
con lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, lo cual fue comunicado al Concejo
Municipal de Pococí mediante Oficio DDCU-262-2020 de fecha 15 de diciembre del 2020 y
Otlclo UTGVM-1170-2020 de fecha 15 de diciembre del año 2020.
Al conformarse como un proyecto de urbanización, debe ser tramitado como tal, cumpliendo
la totalidad de requisitos establecidos por la Municipalidad de Pococí, incluyendo la revisión y
aprobación de instituciones de suma importancia tales como el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, Ministerlo de Salud, instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, instituto
Costarricense de Electricidad, Benemérito Cuerpo de Bomberos, Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, Ministerio de Amblente y Energía, entre otros.
El acceso en cuestión actualmente se encuentra conformado en su totalidad por tierra en su
superficie de ruedo, para lo cual Únicamente se realizó remoción de capa vegetal. Además, no
se observa la instalación de servicios básicos tales como agua potable y electricidad, aunado a
que no se han sido construidas las obras de infraestructura, tales como aceras, cordón y caño,
superficie de rodamiento, sistema de alcantarillado pluvial y sanitario, lagunas de retención de
aguas pluviales, planta de tratamiento y demás elementos esenciales para la recepción del
proyecto,
El artículo N*39 de la Ley de Planificación Urbana establece la recepción parclal de proyecto
urbanos mediante el establecimiento de “Garantía por Obras Faltantes", haciendo hincapié en
que las obras deben demostrar un avance mayor al 75% de la totalidad de estas.
En caso de valorar la posibilidad de generar una garantía por obras faltantes, para un proyecto
que se encuentra en las condiciones actuales, contrario a lo establecido en la Ley de
Planificación Urbana, recomendamos al Concejo Municipal de Pococí que someta dicha
propuesta a consulta jurídica, debido a las repercusiones legales que se podrían generar a
corto plazo.
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PAGINA N*25 ACTA N%25 Extraordinaria.
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Teléfono: 2713-6573 "¿za
Ploye henrymadrigalOmunipococi.go.cr DEPOCOC
Por lo tanto, fue clara la posición de los consultados en cuanto a la correcta tramitología que
debía cumplir el proyecto urbanístico conocido como Valle del Roble, razón por la cual no se
emitiría ningún visado hasta tanto no se cumpllera con los requisitos establecidos por la Ley de
Planificación Urbana y demás legislación aplicada en materia urbana.
7) Alcaldía Municipal: Oficio DAM-0423-2021 / 07 de mayo del 2021
Mediante dicho Oficlo por parte de la Alcaldía Municipal, se solicita al Lic. Carlos Hernández
Hernández, Ing. Henry Madrigal Calvo e Ing. David Quirós Aguilar, coordinadores de la Unidad
de Servicios Jurídicos internos, Dpto. Desarrollo y Control Urbano y la Unidad de Topografía
respectivamente; proceder según corresponda con el Acuerdo N%677, Acta N%33, referente al
visado de fos 82 planos del proyecto Valle del Roble.
Alo anterior se contesta que, mediante Oficio DDCU-090-2021, de fecha 05 de mayo del 2021,
tanto mi persona como el Ing. David Quirós Aguilar y el Ing. Esteban Gutiérrez Solís, ambos de la
Unidad de Topografía, hablamos contestado dicha consulta al Concejo Municipal, con copia a
la Alcaldía Municipal, indicando la correcta tramitología del proyecto, y que no procede la
aprobación de los planos de agrimensura. A la fecha desconozco el pronunciamiento de la
Unidad de Servicios Jurídicos Internos.
8) Concejo Municipal: Oficio SMP-772-2021 / 18 de mayo del 2021
El presente documento consiste en el Acuerdo N*778, Acta N*38, Artículo |, Sesión N*38 Ordinaria
de fecha 17 de mayo del año 2021, mediante la cual el Concejo Municipal conoce nota
suscrita por el Sr. José Alberto Castillo Calvo, representante legal de Rapicréditos S.A., mediante
la cual manifiesta su compromiso fiel y responsable para concluir la construcción de toda la
infraestructura que contleva la segunda etapa del Proyecto Valle del Roble, Además, solicita la
aprobación del visado para los 72 lotes; todo to anterior en pro de la firma de la “carta de
entendimiento" propuesta por el Concejo Municipal.
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Observando el desarrollo de la Sesión de Concejo Municipal, es preocupante escuchar criterios
por parte de algunos regidores propietarios que indican que "este proyecto ha cumplido con
todas normativas”, además de que el acuerdo pasado era claro de que Únicamente con esa
nota era suficiente para la "carta de entendimiento”, la cual fue presentada y le darán el voto
positivo, completamente contrario a lo que establece la legislación nacional en materia
urbana.
Finalmente, luego de revisar la corta nota presentada por el Sr, Castillo Calvo, tomaron el
siguiente acuerdo, aun conociendo el Oficio DDCU-090-2021 y las implicaciones que lo anterior
conlleva:
“El Concejo Municipal autoriza al señor alcalde para que proceda con el visado de los
setenta y dos lotes solleltados por señor José Alberto Castillo Calvo, representante,
vicepresidente con las potestades generalísimo sin límite de suma de la compañía
RAPICRETIDOS SOCIEDAD ANONIMA, correspondientes a la segunda etapa del Proyecto
Valle El Roble ubicado en Astua Pirie, Guápiles, Pococí, sempre y cuando cumpla con los
chiterios técnicos y legales y con en el entendido de que si no se cumplen con la
edificación de la Obras de Infraestructura requeridas para la segunda etapa del Proyecto
Valle El Roble, que esta Municipalidad le deniegue inmediatamente los permisos de
construcción de los setenta y dos planos que se visaron previamente. Vota en contira la
Reg. Yastyn Morales Grajal y el Reg. Jonnaihan García Chévez. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado".
Por fo tanto, según el Acuerdo anterior se denota que una vez más el Concejo Municipal se
tomó la atribución de asignarse una función meramente administrativa y técnica, como lo es el
visado de planos, en pro de cumplir con un requisito solicitado por un particular.
9) Alcaldía Municipal: Oficio DAM-0473-2021 / 19 de mayo del 2021
Mediante dicho Oficio por parte de la Alcaldía Municipal, se solicita al Ing. Henry Madrigal
Calvo, Ing. Jean Carlo Ruiz Hemández e ing. David Quirós Aguilar, coordinadores del Dpto.
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, Municipalidad de Pococí
Área de Planificación y Desarrollo Urbano
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Desarrollo y Control Urbano, la Unidad de Controj Constructivo y la Unidad de Topografía
respectivamente; proceder según coresponda con el Acuerdo N%778, Acta N938, referente a la
aprobación del visado de los 72 planos correspondientes a la segunda etapa del proyecto
Valle del Roble.
En dicho oficio se cita textualmente: “Por lo anterior se debe proceder con el visado solicitado,
slempre y cuando se cumpla con los criterios técnicos y legales, con el entendido que si no se
cumplen con la edificación de las obras de infraestructura requeridas para la segunda etapa
del Proyecto Valle El Roble, que sea denegado inmediatamente los permisos de construcción
de dichos planos que se visaron previamente".
10) Dpto. Desarrollo y Control Urbano - Unidad de Planificación y Control Constructivo =
Unidad de Topografía: DDCU-101-2021 / 21 mayo 2021
El presente Oficio DDCU-101-2021, consiste en un informe elaborado por parte del Ing. Henry
Madrigal Calvo, coordinador del Dpto. Desarrollo y Control Urbano, el Ing. Jean Carlo Ruiz
Hemández, coordinador de la Unidad de Control Constructivo y el Ing. David Quirós Aguilar e
Ing. Esteban Gutiérrez Solís , de la Unidad de Topografía; de acuerdo a lo requerido mediante
Oficio DAM-0473-2021 de fecha 19 de mayo del 2021, el cual hace referencia Acuerdo N*778,
Sesión N*38 Ordinaria del 17 de mayo del 2021 referente a la solicitud de aprobación del visado
de 72 lotes para la segunda etapa del Proyecto Valle El Roble, Astua Plrie, Caria.
El contenido del presente Oficio es exactamente igual al criterio externmado mediante Oficio
DDCU-090-2021, en el cual tue clara la posición de los consultados en cuanto a la correcta
tramitología que debe cumplir el proyecto urbanístico conocido como Valle del Roble, razón
por la cual no se emltiía ningún visado hasta tanto no se cumpliera con los requisitos
establecidos por la Ley de Planificación Urbana y demás legislación aplicada en materia
urbana.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 ACTA N*25 Extraordinaria.
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DS 1 Teléfono: 2713-6573
Fluye henrymadrigalOrunipococi.go.cr
1) Alcaldía Municipal: Oficio DAM-0577-2021 / 01 de Junio del 2021
El presente Oficio fue remitido al Ing. Henry Madrigal Calvo, coordinador del Dpto. Desarrollo y
Control Urbano, al ing. Jean Carlo Ruiz Hernández, coordinador de la Unidad de Control
Constructivo y al Ing. David Quirós Aguilar e Ing. Esteban Gutiérrez Solís, de la Unidad de
Topografía; mediante el cual se indica que se remite para conocimiento y se proceda según
corresponda, el CONVENIO para el otorgamiento de Garantía por construcción de obras de
infraestructura, equipamiento y entrega de áreas públicas, correspondientes al proyecto
urbanístico Valle del Roble, Astúa Pirie (Cariari), entre la Municipalidad de Pococí, José Alberto
Castillo Calvo y Guzmán y Compañía.
12) Alcaldía Munleipal - Desarrollador - Inverslonista: Convento DAM-CO-0001-2021 / 31 de
mayo del 2021: Convenlo para el otorgamiento de Garantía por construcción de obras de
infraestructura, equipamiento y entrega de áreas públicas, correspondientes al proyecto
urbanístico Valle del Roble, Astúa Plrie (Carlan), entre la Municipalidad de Pococí, José Alberto
Castillo Calvo y Guzmán y Compañía.
El presente CONVEMIO consiste en un acuerdo para el otorgamiento de garantía por obras de
infraestructura y entrega de áreas destinadas a parques y facifidades comunales en Proyecto
URBANISTICO VALLE DEL ROBLE, ASTUA PIRIE ubicado en Cariari, Pococí; firmado por parte del
Alcalde Municipal, Lic. Manuel Hernández Rivera, el inversionista, José Alberto Castillo Calvo y el
Desarrollador, Alberto Guzmán Cordero (Constructora Guzmán y Compañía), según lo indicado
como "carta de entendimiento” por pare del Concejo Municipal mediante Oficio SMP-622-
2021 del 30 de abril del 2021, mismo que hace alusión al Acuerdo N*677, Acta N*33, Artículo 1,
Sesión MN*33 Ordinaria de fecha 2? de abril del año 2021, mediante el cual se acordó ta
“aprobación” de una serie de visados de planos de agrimensura. Según se indicaba en el
mismo, el presente documento fue sometido a revisión y aprobación por parte de la Unidad de
Servicios Jurídicos Intemos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Teléfono: 2713-6573 "Rao
Fluye henry.madrigolSmunipococi.go.cr MorocOa
Referente al contenido de este, se establecieron una serie de cláusulas de compromisos del
desarrollador respecto a la aprobación del proyecto por parte de las instituciones competentes
en materia urbana, como se menciona a continuación:
“La Empresa iniciará inmediatamente los trámites de aprobación de los planos
constructivos ante las distintas instituciones, dentro de las cuales se destacan el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costaricense de
Electricidad, Ministerio de Salud, Cuerpo Benemérito de Bomberos, Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, entre otros; para la aprobación del Proyecto URBANISTICO VALLE DEL
ROBLE, ASTUA PIRIE, para desarrollarlo por etapas, La empresa debe cumplir dichas
aprobaciones en un plazo máximo de 3 meses a partir de la firma del Convento, período
en el cual se deben entregas los respectivos planos constructivos aprobados al Municiplo,
para la obtención de la licencia municipal de construcción ante el Departamento de
Desarrollo y Control Urbano”.
Según se indica en dicho convenio, fimado con fecha del 31 de mayo del año 2021, la
empresa debió iniciar inmediatamente tos trámites para la aprobación de los planos
constructivos por parte de instituciones tales como Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, Instituto Costarricense de Electricidad, Ministerlo de Salud, Cuerpo Benemérito
de Bomberos, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, entre otros; pero a la fecha, y revisando
el contrato de consultoría OC 1007829, no se encuentran ni siquiera aprobados por parte de las
instituciones competentes.
Lo anterior quiere decir que, hoy en día, el proyecto en cuestión no cuenta con licencia
municipal de construcción para las obras que se han estado llevando a cabo. Posterior a esto,
indica lo siguiente:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Fluye hentymodrigol(Smunipococi.go.cr DE POCOC
“Las obras de Infraestructura que aquí se garantizan, serán construidas por la
desarrolladora, cumpliendo la ejecución de tales procesos constructivos, con las normas
de calidad y seguridad establecidas por el ordenamiento jurídico en general y con las
directrices que sobre el particular hayan emitido el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costarricense de Electricidad, Ministerio de Salud,
Cuerpo Benemérito de Bomberos, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la
Municipalidad y cualquier otra entidad pública competente”.
Por lo tanto, al no existir planos constructivos aprobados de acuerdo con los lineamientos de
cada una de las instituciones, y no obtener la respectiva licencia municipal de construcción, en
este momento no debe presentarse ningún tipo de actividad u obra constructiva referente al
proyecto en cuestión, por lo que cualquier tipo de infraestructura realizada en campo es
completamente ilegal. Posteriormente indica:
“Igualmente, la Municipalidad autorizará a la desarrolladora a iniciar la construcción de
las obras de Infraestructura de la primera etapa del proyecto, previa aprobación de los
plenos constructivos en ventanilla única del Coleglo Federado de Ingenieros y
Arquitectos, además de la totalidad de las instituciones involucradas, así como el
posterior pago del respectivo impuesto de construcción".
Mediante la presente cláusula, se denota la negativa establecida para iniciar las obras de
Infraestructura del proyecto, hasta tanto no obtuviera ta aprobación de los planos constructivos
del proyecto, lo cual a la fecha no se ha generado. Finalmente, y por lo que se consulta
mediante Oficio GSP-RHC-P-2022-00333 emitido por la Unidad Cantonal RHC - Pococí del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), respecto al fraccionamiento de
72 terrenos en el proyecto urbanístico Valle del Roble, el convento otorgado por la Alcaldía,
mismo que cuenta con el visto bueno de aprobación por parte de la Unidad de Servicios
Jurídicos Intemos, indica lo siguiente:
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PAGINA N*31 ACTA N*25 Extraordinario.
Teléfono: 2718-6573 "agro
henrymadrigal(Omunipococi.go.cr DEPOCOC
“Además, la Municipalidad adquiere el compromiso de visar los planos de agrimensura
de todos los 82 lotes de la primera etapa del Proyecto, de los cuales 72 son residenciales,
y no otorgará ningún fipo de permisos de construcción de viviendas en dicho proyecto
(primera etapa), hasta que se cumpla con lo indicado en el presente convenio, en
cuanto a la aprobación, construcción y recepción de la TOTALIDAD de las obras de
Infraestructura y equipamiento".
Es importante rescatar que, ante la presente solicitud de visado de planos, lo cual fue atendido
por el ing. David Quirós Aguilar y el Ing. Esteban Gutiérrez Solís, ambos de la Unidad de
Topografía, generaron el Oficio UTOP-MPL-199-2021 de fecha 02 de junio del año 2021,
mediante el cual hacen salvedad de la cantidad de informes técnicos emitidos para que se
siguiera el debido proceso, además de indicar que los planos se visaron bajo el principio de
obediencia [Artículos 107 y 108 de la Ley General de la Administración Pública).
13) Unidad de Topografía: Oficio UTOP-MPL-199-2021 / 02 de Junlo del 2021
El presente Oficio emitido por parte del ing. David Quirós Aguilar y el Ing. Esteban Gutiérrez Solís,
ambos de la Unidad de Topografía, dirigido a la Alcaldía Municipal, comunica sobre el visado
municipal de 75 planos de agrimensura correspondientes al Proyecto Urbanístico Valle del
Roble, para lo cual aclaran que a pesar de los múltiples oficios e informes emitidos por esta
Unidad o en coordinación con el Departamento de Desarrollo y Controi Urbano (Oficio DDCU-
262-2020, Oficio DDCU-090-2021, Oficio DDCU-101-2021 y Oficio UTOP-MPL-092-2021), tanto la
Alcaldía Municipal como del Concejo Municipal de Pococí, no tomaron en cuenta dichos
documentos.
Por lo tanto, indicaron que se acogían a las ordenes indicadas en el Oficio DAM-0577-2021,
dejando más que clara la oposición de los topógrafos municipales al respecto, incluyendo el
compromiso indicado mediante CONVENIO DAM-CO-001-2021. Además, señalan que en vista
de todo to anterior, y bajo el principlo de obediencia [según la Ley General de Administración
Pública, artículos 107 y 108) procederán a otorgar los visados municipales de los planos en
cuestión según corresponda.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI o ]
PAGINA N*32 ACTA N*25 Extraordinaria. 06-04-2022. N
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MUNICIPALIDAD
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14) Área de Planificación y Desarrollo Urbano: Oficio APDU-027-2022 / 10 de febrero del 2022
El presente Oficio APDU-027-2022, consiste en un informe elaborado por parte del Ing. Henry
Madrigal Calvo, coordinador del Área de Planificación y Desarrollo Urbano [anteriormente
denominado como Dpto. de Desarrollo y Control Urbano), dirigido al lic, Manuel Hemández
Rivera, Alcalde Municipal, y a la Secretaría del Concejo Municipal; el cual hace alusión a lo
indicado por la Alcaldía Municipal mediante Oficio DAM-0577-2021 referente al cumplimiento
del convenio citado supra.
Haciendo alusión a lo establecido en dicho convenio, se les informe que a la fecha no se han
presentado los planos constructivos aprobados por las diferentes Instituciones involucradas, ni
mucho menos cuenta con la licencia municipal de construcción, razón por la cual el Municipio
no ha otorgado ningún tipo de licencia municipal de construcción para el inicio de las obras de
infraestructura,
Aunado a esto, se señala que la situación se agrava mucho más cuando el día 24 de
noviembre del año 2021, en razón de múltiples consultas de los vecinos de la comunidad de
Astúa Pirie, se realiza inspección al sitio para corroborar el presunto Inicio de las obras de
infraestructura de dicho proyecto, y en este momento se comprueba que, en el acceso
ubicado al costado norte de la Ruta Nacional N*247 (detrás del fraccionamiento consolidado y
construido) se encontraban realizando una serle de trabajos a gran escala, sin licencia
municipal de construcción, tales como:
a) Movimientos de tierra a escala
b) Acondicionamiento de la superficie de rodamiento
<c) Construcción de la red de agua potable, lo cual incluye la tubería, válvulas, previstas,
hidrantes y demás elementos no expuestos a la vista
d) Construcción de la red de alcantarillado sanitario, incluyendo previstas, pozos, tubería y
demás elementos no expuestos a la vista
€) Construcción de ta red de alcantarillado pluvial, lo cual incluye tubería, pozos, tragantes,
cabezales y demás elementos no expuestos a la vista
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PAGINA N*33 ACTA N*25 Extraordinaria.
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Fluye henrymadrigalSmunipococi.go.cr DE POCO
f] Sistema de electrificación y alumbrado público
9) Lagunas de retención de aguas pluviales
h) Planta de tratamiento de aguas residuales
Por lo tanto, se dejó en evidencia la preocupación del presente servidor de que un proyecto de
tales magnitudes se desarrolle sin los permisos municipales respectivos, lo cual requiere de un
proceso de aprobación previa de los diseños por parte de instituciones tales como el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, Coleglo Federado de ingenieros y Arquitectos, Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costarricense de Electricidad, Ministerio
de Salud, Cuerpo Benemérito de Bomberos, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, entre otras.
Debído a las actividades confirmadas en campo, se indicó que el Área de Planificación y il
Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Pococí, en aras del cumplimiento de lo solicitado por
medio del Oficio DAM-0577-2021 de fecha 01 de junio del 2021, no dará trámite a ningún
proceso de recepción de calles públicas y áreas de uso público del proyecto hasta tanto no se
cumpla con la totalidad de las cláusulas incluldas en el convenio, y no autorizará la emisión de
licencias municipales de construcción para las viviendas menclonadas en el anteproyecto, ya
que el texto es claro y los incumplimientos citados generan la no aprobación de dichas
licencias. Además, se solicitó someter a consideración y revisión de la Dirección Jurídica
Municipal dichos Incumplimientos, con el objetivo de dar seguimiento al proceso.
15) Área de Planificación y Desarrollo Urbano: Oficio APDU-031-2022 / 18 de febrero del 2022
El Oficio APDU-031-2022, consiste en una nota elaborada por parte del ing. Henry Madrigal
Calvo, coordinador del Área de Planificación y Desarrollo Urbano (anteriormente denominado
como Dpto, de Desarrollo y Control Urbano), dirigido al Ing. Jean Carlo Ruiz Hernández,
coordinador del Proceso de Controi Constructivo, mediante el cual se solicita dar seguimiento al
Oficio APDU-027-2022 de fecha 10 de febrero del año 2022, del cual se había remitido copia,
abordando lo indicado en el Oficio DAM-0577-2021 por parte de la Alcaldía Municipal, de
fecha Ol de junio del 2021, haciendo alusión al denominado “Convenio para el otorgamiento
de garantía por construcción de obras de infraestructura, equipamiento y entrega de áreas
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MUNICIPALIDAD:
DEPOCOC
Pluye henrymadrigalOmunipococi.yo.cr
públicas, correspondientes al proyecto urbanístico Valle del Roble, Astua Pirie (Cariari), entre la
Municipalidad de Pococí, José Alberto Castillo y Guzmán Y Compañía (DAM-CO-0001-2021)".
Mediante dicho informe se recalca que el fraccionamiento denominado como "Valle del
Roble”, no cuenta con licencia municipal de construcción para las obras de infraestructura
desarrolladas en ese terreno, A la fecha, Únicamente cuenta con licencia de construcción
para la planta de tratamiento de aguas residuales, el cual se identifica mediante el
consecutivo municipal N“26991-2022 de fecha 10 de enero del año 2022, bajo el contrato de
consultoría OC 993674,
Por lo tanto, y en apego a lo indicado en el Oficio APDU-027-2022, y de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Construcciones, se sollcitó proceder con la clausura de las
labores constructivas realizadas en el terreno descrito, las cuales constituyen a obras de
infraestructura de carácter urbano sin licencia municipal de construcción, Para lo anterior se
adjunta la boleta de clausura de las obras realizadas.
CONCLUSIONES
a) Mediante Acuerdo N*%2296, Acta N%85, Artículo |, Sesión N*%85 Ordinaria de fecha 10 de
diciembre del año 2020, el Concejo Municipal recibe nota por parte de la Sra. Francinie Castillo
Ramos, represente legal de la empresa Rapicréditos y el Sr. Alberto Guzmán Cordero,
representante Legal de Guzmán £ Compañía, sollcllando tormalmente la declaración y
entrega de unas “Calles Públicas” del Proyecto Urbanístico Astúa Pirie, a favor de la
Municipalidad de Pococí, para lo cual se solicita informe técnico al Dpto. de Desarrollo y Control
Urbano y a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
b) Por medio del Oficio DDCU-262-2020 de fecha 15 de diciembre del año 2020, se emite criterio
técnico por parte del presente servidor, para ambas solicitudes de declaratoria de calle
pública, mediante el cual se indica que se trata de un proyecto urbanístico, mismo que debe
cumplir con su respectiva tramitología y aprobación ante las instituciones correspondientes en
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PAGINA N935 ACTA N%25 Extraordinaria.
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Teléfono; 2713-6573 “Rego
henrymadrigalGmunipococi.go.cr "reco
materia de urbanismo, entre las cuales se destacan el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA), Ministerio de Salud (MINSA), instituto Costaricense de Acueductos y
Alcantarillados (ICAA), Benemérito Cuerpo de Bomberos, Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), Dirección de Agua (DA — MINAE), entre otros; dejando en evidencia que
NO se recomendó la declaratoria de calle pública.
€) Mediante Oficio UTGVM-1170-2020 emitido por el Ing. Freddy Rivera Varela, coordinador de
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, indica que las solicitudes realizadas ante el
Concejo Municipal para declaratorias de calle pública forman parte de un proyecto urbanístico
que debe cumplir con la normativa establecida en la Ley N*4240 (Ley de Planificación Urbana),
razón por la cual NO se recomendó la declaratorla solicitada,
d) Por medio del Acuerdo N*2301, Acta N*86, Artículo !, Sesión N*86 Extra-Ordinaria de fecha 15
de diciembre del año 2020, el Concejo Municipal conoce y analiza los informes identificados
como DDCU-262-2020 y el Oficio UTGVM-1 170-2020, elaborados tanto por el Departamento de
Desarrollo y Control Urbano como la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, y apartándose
de ambos criterios técnicos, declara las calles como públicas.
e) En el Acuerdo N%677, Acta N%33, Artículo |, Sesión N*33 Ordinaria de fecha 29 de abril del año
2021, el Concejo Municipal recibe nota suscrita nuevamente por parte de la Sra. Francinie
Castillo Ramos y el Sr. Alberto Guzmán Cordero, mediante la cual se hace una nueva petitoria al
Concejo Municipal respecto a un trámite meramente técnico, como to es el visado de 82 planos
de agrimensura, proceso que es responsabilidad de la Unida de Topografía.
A esto, el Sr. Juan Luis Gómez Gómez, Presidente del Concejo Municipal, presenta Una
propuesta durante dicha sesión, solicitando la aprobación del visado de 82 planos de
agrimensura, indicando que “pudo evidenciar que todo el desarrollo del proyecto está
transcuriendo con normalidad”, además de mencionar que “el desarrollador del proyecto ha
cumplido con la normativa del INVU y del departamento de Desarrollo y Control Urbano de la
Municipalidad de Pococf", lo cual es claro a la fecha que no se ha cumplido con los respectivas
aprobaciones; y el Concejo aprueba dicha propuesta.
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Área de Planificación y Desarrollo Urbano Ys
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henry.modrigalOmunipococi.go.er DEPOCOC
Sumado a esto, trasladan dicha aprobación al departamento de Servicios Jurídicos Internos
para que, a la mayor brevedad, se realice una “carta de entendimiento” entre el desarrollador
del proyecto y la Municipalidad de Pococí con el espíritu de la propuesta.
f) Dando seguimiento a lo anterior, se elabora el informe DDCU-090-2021, por parte del
presente servidor, así como del Ing. David Quirós Aguilar y el ing. Esteban Gutiérrez Solís, ambos
de la Unidad de Topografía, de acuerdo a lo solicitado verbalmente por parte del Presidente
Municipal, mediante el cual somos claros y concretos indicando que el desarrollo residencial en
cuestión reúne las características de una urbanización, de acuerdo con lo establecido en la Ley
de Planificación Urbana, lo cual fue comunicado al Concejo Municipal de Pococí mediante
Oticio DDCU-262-2020 de fecha 15 de diclembre del 2020 y Oficio UTGVM-1170-2020 de fecha
15 de diciembre del año 2020.
Además, se señala que, al conformarse como un proyecto de urbanización, debe ser tramitado
como tal, cumpliendo la totalidad de requisitos establecidos por la Municipalidad de Pococí,
Incluyendo ta revisión y aprobación de instituciones de suma importancia tales como el Instituto
Naclonal de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Salud, Instituto Costaricense de Acueductos y
Alcantarillados, Instituto Costaricense de Electricidad, Benemérito Cuerpo de Bomberos,
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Ministerio de Ambiente y Energía, entre otros.
Por lo tanto, se rechaza la emisión de los visados sollcitados, hasta tanto no se cumpliera con la
correcta tramitología y los requisitos establecidos por la Ley de Planificación Urbana y demás
legislación aplicada en materia urbana.
9) Posteriormente, el Concejo Municipal conoce nota (garantía) suscrita por el Sr. José Alberto
Castillo Calvo, representante legal de Rapicréditos S.A, indicando su compromiso por la
construcción de las obras de infraestructura del proyecto, solicitando nuevamente los visados
de los planos de agrimensura, para lo cual el Concejo Municipal “autoriza” al señor Alcalde
para que Proceda con el visado de los 72 planos. Todo esto mediante Acuerdo N*778, Acta
NO38, Artículo 1, Sesión N*38 Ordinaria de fecha 17 de mayo del año 2021.
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h) La Alcaldía Municipal emite Oficio DAM-0473-2021 de fecha 19 de mayo del 2021, dirigido al
presente servidor, así como al Ing. Jean Carlo Ruiz Hernández y el Ing. David Quirós Aguilar,
coordinador de la Unidad de Control! Constructivo y la Unidad de Topografía respectivamente,
mediante el cual se solicita "proceder con el visado solicitado, siempre y cuando se cumpla
con los criterios técnicos y legales, con el entendido que si no se cumplen con la edificación de
las obras de infraestructura requeridas para la segunda etapa del Proyecto Valle El Roble, que
sea denegado inmediatamente los permisos de construcción de dichos planos que se visaron
previamente".
1) Para lo anterior, se emite una vez más el respectivo criterio técnico mediante Oflelo DDCU-
101-2021 de fecha 21 de mayo del 2021, elaborado por el presente servidor, además del Ing.
Jean Caro Ruiz Hernández, coordinador de la Unidad de Control Constructivo y el Ing. David
Quirós Aguilar e Ing. Esteban Gutiérrez Solís , de ta Unidad de Topografía; de acuerdo a lo
requerido mediante Oficio DAM-0473-2021; criterio que es exactamente igual al criterio
extemado mediante Oficlo DDCU-090-2021, en el cual fue clara la posición de los consultados
en cuanto a la correcta tramitología que debe cumplir el proyecto urbanístico conocido como
Valle del Roble, razón por la cual no se emítiía ningún visado hasta tanto no se cumpliera con
los requisitos establecidos por la Ley de Planificación Urbana y demás legistación aplicada en
materia urbana, :
j) Se remite Oficio DAM-0577-2021 de fecha 01 de junio del año 2021, por parte de la Alcatdía
Municipal, dirigido al presente servidor, así como al ing. Jean Carlo Ruiz Hernández, coordinador
de la Unidad de Control Constructivo y al Ing. David Quirós Aguilar e Ing. Esteban Gutiérrez Solís,
de la Unidad de Topografia; mediante el cual se indica que se remite para conocimiento y se
proceda según corresponda, el CONVENIO para el otorgamiento de Garantía por construcción
de obras de infraestructura, equipamiento y entrega de áreas públicas, correspondientes al
proyecto urbanístico Valle del Roble, Astúa Pirle (Carlari), entre la Municipalidad de Pococí,
José Alberto Castitio Calvo y Guzmán y Compañía.
k) El CONVENIO remitido por la Alcaldía consiste en un acuerdo para el otorgamiento de
garantía por obras de infraestructura y entrega de áreas destinadas a parques y facilidades
comunales en Proyecto URBANISTICO VALLE DEL ROBLE, ASTUA PIRIE ubicado en Caria, Pococí;
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finmado por porte del Alcalde Municipal, Lic. Manuel Hernández Rivera, el Inversionista, José
Alberto Castillo Calvo y el Desarrollador, Alberto Guzmán Cordero (Constructora Guzmán y
Compañía), según to indicado como "carla de entendimiento” por parte del Concejo Municipal
mediante Oficio SMP-522-2021 del 30 de abril del 2021, mismo que hace alusión al Acuerdo
N*677, Acta N*33, Artículo |, Sesión N*33 Ordinaria de fecha 29 de abril del año 2021, mediante el
cual se acordó la “aprobación” de una serle de visados de planos de agrimensura. Según se
indicaba en el mismo, el presente documento fue sometido a revisión y aprobación por parte
de la Unidad de Servicios Jurídicos Internos.
Dicho convenio, de fecha 31 de mayo del año 2021, Indicaba que el desarrollador debía Inlclar
Inmedlatamente con los trámites de aprobación de los planos constructivos por parte de las
dilerentes instituciones, dentro de las cuales se destacan el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costarricense de Electricidad, Ministerio de Salud, Cuerpo
Benemérito de Bomberos, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, entre otros; para lo cual se
otorgó un plazo de 3 meses.
Además, se indica que las obras de infraestructura deberán serán construidas por la empresa
desarrolladora, cumpliendo en ta ejecución de tales procesos constructivos, con las normas de
calidad y seguridad establecidas por el ordenamiento jurídico en general y con las directrices
generadas por cada una de las instituciones (planos constructivos aprobados), razón por la
cual, previo a dicha aprobación y la emisión de la licencia municipal de construcción, NO
existe ninguna autorización del Municipio (en este caso de Área de Planificación y Desarrollo
Urbano) para la ejecución de ningún tipo de obras de Infraestructura.
Dentro del CONVENIO remitido por la Alcaldía, se establece el compromiso municipal de visar
los 82 planos de agrimensura, de los cuales 72 son de uso residencial, indicando que no se
otorgará ningún tipo de permiso de construcción para viviendas hasta que se cumpla con lo
Indicado en dicho convenio, en cuanto a la aprobación, construcción y recepción de la
TOTALIDAD de las obras de infraestructura y equipamiento.
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a e 14 , Municipalidad de Pococí ()
? e SA Área de Planificación y Desarrollo Urbano
MUNICIBALICAD.
Teléfono: 2713-6573
Pluye henrymodrigal(Smunipococi.go.cr DE POCOG
_ a:
1) Enrazón de lo anterior, la Unidad de Topografía emite el Oficio UFOP-MPL-199-2021 de fecha
02 de junio del año 2021, por parte del Ing. David Quirós Aguilar y el Ing. Esteban Gutiérrez Solís,
mediante el cual externa su posición respecto a los visados solicitados para el proyecto
urbanístico Valle del Roble, para lo cual aclaran que a pesar de los múltiples oficios e informes
emitidos por esa Unidad o en coordinación con el Departamento de Desarrollo y Control
Urbano (Oficio DDCU-262-2020, Oficio DDCU-090-2021, Oficio DDCU-101-2021 y Oficio UTOP-MPL-
092-2021), tanto la Alcaldia Municipal como del Concejo Municipal de Pococí, no tomaron en
cuenta dichos documentos.
Por lo anterior, se acogen a lo establecido en el Oficio DAM-0577-2021 dejando más que clara la
oposición de los topógratos municipales al respecto, incluyendo el compromiso indicado
mediante CONVENIO DAM-CO-001-2021. Además, señalan que en vista de todo lo anterior, y
bajo el principio de obediencia [según la Ley General de Administración Pública, artículos 107 y
108] procederán a otorgar los visados municipales de los planos en cuestión según corresponda.
m)Se emite Oficio APDU-027-2022, de fecha 10 de febrero del año 2022, por parte de la
presente Área de Planificación y Desarrollo Urbano (anteriormente denominado Dpto. de
Desarrollo y Control Urbano) dirigido al Lic, Manuel Hemández Rivera, Alcalde Municipal, y a ta
Secretaría del Concejo Municipal; haciendo alusión al CONVENIO e indicando que a la fecha
no se han presentado los planos constructivos aprobados por las diferentes Instituciones
involucradas, ni mucho menos cuenta el proyecto con la licencia municipal de construcción,
razón por la cual el Municipio no ha generado ningún tipo de autorización para el inicio de fas
obras de infraestructura.
Además, se enumeran la cantidad considerable de actividades constructivas que se
observaron en el área del proyecto durante ta inspección, las cuales son:
Y” Movimientos de tierra a escala
Y Acondicionamiento de la superficie de rodamiento
Y Construcción de la red de agua potable, lo cual incluye la tubería, válvulas, previstas,
hidrantes y demás elementos no expuestos a la vista
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Áreo de Planificación y Desarrolla VES aldo
Teléfono: 2713-6573 Rao
henrymadrigalSHÍmunipococi.go.cr DÉ POCO
Y” Construcción de la red de alcantarillado sanitario, incluyendo previstas, pozos, tubería y
demás elementos no expuestos a la vista
Y” Construcción de la red de alcantarillado pluvial, lo cual incluye tubería, pozos, tragantes,
cabezales y demás elementos no expuestos a la vista
Y Sistema de electrificación y alumbrado público
SS
Lagunas de retención de aguas pluviales
Y Planta de tratamiento de aguas residuales
Por lo tanto, se dejó en evidencia la preocupación del presente servidor de que un proyecto de
tales magnitudes se desarrolle sin los permisos municipales respectivos, lo cual requiere de un
proceso de aprobación previa de los diseños por parte de instituciones, incumpliendo la
legislación en materia urbana aplicable, así como lo comunicado mediante Oficio DAM-0577-
2021 de fecha 01 de junio del 2021, el cual hace referencia al CONVENIO. Además, se solicitó
someter a consideración y revisión de la Dirección Jurídica Municipal dichos incumplimientos,
con el objetivo de dar seguimiento al proceso.
n) Mediante Oficio APDU-031-2022 de fecha 18 de febrero del 2022, dirigido al Ing. Jean Carlo
Ruiz Hernández, coordinador del Proceso de Control Constructivo, se solicita dar seguimiento
al Oficio APDU-027-2022, indicándole que el proyecto “Valle del Roble”, no cuenta con
licencla municipal de construcción para las obras de infraestructura desarrolladas en ese
terreno.
Por lo tanto, y en apego a lo indicado en el Oficio APDU-027-2022, y de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Construcciones, se solicitó proceder con la clausura de las
labores constructivas realizadas en el tereno descrito, las cuales constituyen a obras de
infraestuctura de carácter urbano sin licencia municipal de construcción. Dicha clausura
quedó evidenciada mediante Acta de Notificación N* 0527, y el Oficio DPCC-036-2022 de
fecha 02 de marzo del año 2022.
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PAGINA N*41 ACTA N*25 Extraordinaria. 06-04-202%
AER
, Municipalidad de Pococí E]
Área de Planificación y Desarrollo Urbano ques
Teléfono: 2713-4573 "Raro
henrymadrigalOSmunipococi.go.cr MOCOS
Se adjunta copia de la siguiente documentación
a) Oficio SMP-2222-2020 1) Oficio DDCU-101-2021
b) Oficio DDCU-262-2020 k) Oficio DAM-0577-2021
<) Oficio UTGVM-1170-2020 Y) Convenio DAM-CO-0001-2021
d) Oficio SMP-2231-2020 mj) Oficio UTOP-MPL-199-2021
e) Oficio SMP-622-2021 n) Oficio APDU-027-2022
f) Oficio DDCU-090-2021 0) Oficio APDU-031-2022
y) DAM-0423-2021 p) Acta Notificación N%0527
h] Oficio SMP-772-2021 a) Oficio DPCC-036-2022
1) Oficio DAM-0473-2021
Sin más por el momento, se despide,
HENRY BRYAN Firmado digitalmente
MADRIGAL — noneaccado
AFIRMA)
CALVO Fecha: 2022.03.21
(FIRMA) 14:59:43 -06'00'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord, Área de Planificación y Desorrollo Urbano
CC. Archivo
Lic, Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
Secretaría - Concejo Municipal Pococí
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Maff - Auditoría Interna
Ing. José Matarrita Cortés - Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Ing. Alejandro Rodríguez Vindas - Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Arq. Kathy Borges Umaña - Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Dra. Yorleny Molina Retana - Ministerio de Salud
Ing. Yarithna Taylor Sagot - Ministerio de Satud
Arq, Erika Lutz Cruz - Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Alberto Guzmón Cordero - Desarrollador
Ing. Jose Alberto Castillo Calvo - Inversionista
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*25 Extraordinaria.
M lidad de Pi (0)
icipalidad de Pococí
Área de Plonificación y Deserrollo Urbano q
Teléfono: 2713-6573
henrymadrigalGSrounipocaci.go.cr DEPOCOC
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1
Í
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%44 ACTA N*25 Extraordinaria.
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AP COC Área de Planificación corral Urbano (EE
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Teléfono: 2713-6573
Fluye henrymadrigalEmunipocaci.ga.cr 'DEPOCOCI
Figura 3.- Inspección de Obras de Infraestructura — Proyecto Astúa Pirie
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI A 2697
PAGINA N*45 ACTA N*25 Extraordinaria. 06-04-202: ==
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Comenta que se había hecho una gira al sitio para ver el destogue de agua en el
cual estuvo presente el Ing. Henry Madrigal, de ahí nació una carta de
entendimiento que firman señores del proyecto el Roble y una carta que firma la
administración.
Le recuerda además al ingeniero que, lo visitó en la oficina para preguntarle sobre
el proyecto y cuando le contestó que no andaba bien el proyecto, él le dijo que,
de ser así, se apartaría de ese proyecto y es lo que ha hecho, puesto que el
proyecto se va a apoyar únicamente si está bien hecho.
Ing. Henry Madrigal Calvo. Área de Planificación y Desarrollo Urbano.
Continúa explicando el informe y hace referencia a que la visita realizada se dio
por atender a una solicitud tanto del Concejo como de la Alcaldía y se fue a
corroborar el destogue de aguas en las que, el proyecto en mención no reunía las
condiciones, además se habían realizado ya varias visitas al mismo, sin embargo,
desde el 2020 se había hecho saber sobre las anomalías del proyecto. Continúa
explicando ampliamente.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Consulta al Ing. Henry Madrigal quienes firman esa carta de entendimiento.
Ing. Henry Madrigal Calvo. Área de Planificación y Desarrollo Urbano.
Indica que al final se le cambió el nombre de carta de entendimiento a
CONVENIO, está firmado por el señor Alcalde, el inversionista Jose Alberto Castillo
Calvo y el desarrollador que es Alberto Guzmán Cordero. (continúa explicando el
contenido del informe y el desarrollo de los hechos).
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Consulta al Ing. Henry Madrigal, ¿Por qué usted, cuando se presentó la carta de
entendimiento que se presentó como Convenio, por qué razón usted no se
manifestó a ese documento?. Porque no me acuerdo de que usted haya hecho
un comentario de oposición a ese convenio.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI “8. 270,
PAGINA N%46 ACTA N*25 Extraordinaria. 000
La otra pregunta a don Henry: Cuando usted dice que nos va a recurrir,
lógicamente nos va a recurrir a los regidores que votamos, pero, además de los
regidores, ¿a quién más va a recurrir usted?
/
Ing. Henry Madrigal Calvo. Área de Planificación y Desarrollo Urbano.
Para el primero punto contesta que primero va por el convenio, que aún no ha
llegado a la parte del tema de la emisión de los visados y el documento que se
hizo a la Alcaldia con respecto a la oposición para tales visados.
Con respecto a "Recurrir" indica que no ha utilizado esa palabra, ya que, en este
caso, la visita técnica que se solicitó a las instituciones tanto al AyA como al
Ministerio de Salud será el día de mañana y es para regularizar el proyecto y para
esto cada una de las instituciones tiene que emitir su propio criterio.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Recientemente en Pococí se aprobó un proyecto de señor Mauricio Castillo, ¿ese
proyecto cumplió con todo?, en vista de que aquí nunca vino a debate,
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Llama al Orden al presidente ya que se está saliendo del tema ya que se está
tratando un punto único y pedirle informe a don Henry para ese proyecto es
incumplir el punto Único, que se haga otra sesión que venga y explique porque
todos quieren saber sobre ese proyecto.
Ing. Henry Madrigal Calvo. Área de Planificación y Desarrollo Urbano.
DDCU-198-2021 se envió el informe con relación al proyecto en consulta,
cumpliendo todos los requisitos.
Con relación al proyecto el Roble, comenta que la visita es mañana y la idea es
que, los que no conocen el proyecto que lo conozcan, ver qué hay en campo y
que cada institución se pronuncie y se pueda poner a derecho el proyecto
corrigiendo lo que se tenga que corregir para establecer prácticamente un
manual de procedimientos para que el proyecto se regularice.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%47 ACTA N*25 Extraordinaria. 06- La
Reg. Randall Torres Barrientos.
Consulta que, de quien es la potestad para la declaratoria de calles públicas, si
es del Concejo Municipal o del departamento que dirige el ingeniero Henry
Maarigal en vista de que, anteriormente hizo mención que el departamento fue
irrespetado, entonces, si la potestad era del Concejo Municipal no puede haber
un irrespeto porque es el que tiene la autoridad para poder hacerlo.
La segunda pregunta: con respecto a la carta de entendimiento o también
llamado convenio, que es un acuerdo entre partes. ¿Para usted que le merece,
que eso es anómalo, o está a derecho la figura que se ha utilizado por la
administración para llevar a un buen término este proyecto?
Recordando que un convenio es un acuerdo de voluntades entonces, ahí usted
indicó claramente que existían una serie de cláusulas contractuales que en este
caso era responsabilidad también de la Municipalidad o del departamento que
usted dirige de verificar que se estuvieran cumpliendo.
Me parece que usted en algún momento lo señaló como anómalo o si fue que
entendí mal que me aclare, pues en mi concepto no es anómalo puesto que en
la Administración Púbica es muy común.
Ing. Henry Madrigal Calvo. Área de Planificación y Desarrollo Urbano.
Responde a las consultas del regidor Randall Torres indicando que, dentro del
tema de las declaratorias de calles se hizo consultas al departamento legal
respecto a este tema, hay muchos pronunciamientos y se establecen también los
momentos en los cuales se puede declarar calles públicas y bajo qué condiciones.
Eso se le hizo saber al Concejo Municipal desde 2020, 2021 también y existen varios
dictámenes de la procuraduría donde indican cuál es el criterio en este tema, a
nivel de la Municipalidad también se han hecho las consultas ya que es un tema
que de alguna u otra manera ha generado trabajo y el Lic. Christian Cordoba
emitió un criterio desde el 26 de mayo del 2020, el informe jurídico es el IJ-23-MAY-
2020. En el cual se habla de la potestad del Concejo Municipal sobre declarar
calles públicas.
Con respecto a la figura de la carta de entendimiento si es correcto o no, nosotros
siendo técnicos sabemos cuál es el debido proceso para las urbanizaciones y es
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*48 ACTA N*25 Extraordinaria.
que, desde que se hace la solicitud de declaratoria de calle pública viene con un
diseño de urbanización.
Si el Concejo planteó la figura de una carta de entendimiento y que al fin y al
cabo quien la firmó fue el Alcalde Municipal, esta carta indicamos que fuera
revisada por el departamento Legal si era viable o no, puesto que, nosotros
conocemos a nivel técnico que la Única garantía por obras faltantes que permite
la ley de planificación urbana es cuando el proyecto ya ha sido aprobado y se
ha construido el 75% del proyecto y que ninguna obra faltante pueda ser una obra
de carácter primario. Explica ampliamente.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Le indica a don Henry que ella sí lee los informes que envía Henry al Concejo, sin
embargo, en el oficio que envía sobre calles públicas el mismo no dice “Sí” o “No”,
no fue clara la posición sobre, si se podía o no se podía hacer la calle pública, sin
embargo, es responsabilidad de Concejo votar o no votar y el informe no se logra
entender con claridad, por lo que solicita se le aclare, si el Concejo Municipal
incumplió al votar positiva la calle pública con relación al informe técnico.
Aunado a lo anterior insta a que ese tipo de informes sean revisados y leídos con
anterioridad y que se solicite la presencia de la Auditora.
Ing. Henry Madrigal Calvo. Área de Planificación y Desarrollo Urbano.
Llama la atención que el Concejo Municipal en el 2020 solicitaron al
departamento un informe sobre la declaratoria de las calles públicas, se hizo una
denuncia sobre todas las anomalías que se cumple con respecto a ese tema y los
problemas que generan en muchos de los casos y nuevamente en el 202] le
solicitan lo mismo y se les informó de la situación del proyecto el cual debe cumplir
con la aprobación de todas las instituciones, pero si gustan que les ponga en
negrita que se recomienda o no se recomienda con mucho gusto lo hará sin
embargo se puso en negrita la palabra “Conclusión”.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Solicita al ing. Henry Madrigal que sea claro y conciso a la hora de emitir los
informes y le indique al Concejo si se puede hacer o no se puede hacer.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*49 ACTA N*25 Extraordinaria.
Reg. Jonnathan García Chévez.
Saluda, agradece a don Henry la explicación en orden cronológico el cual
permite darse una idea de los hechos ocurridos y solicita al Ingeniero que en
informes posteriores pueda indicar: “Si es viable o no”, “Sise puede aprobar o no”.
Ya que el tecnicismo que se utiliza es un poco confuso para ellos y para muchas
personas en vista de que no son técnicos. Explica ampliamente.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Solicita que quede constando en el acta que, en síla Administración Púbica opera
bajo el principio de buena fe, nosotros esperamos de buena fe y eso yo lo quiero
dejar constando en actas ya que trata de un inversionista, un desarrollador ya de
experiencia desarrollando proyectos.
Para nadie es un secreto que, don Alberto Castillo, una persona que ha llevado el
desarrollo de este cantón y de todo el país de una forma significativa y quiero
dejarlo costando en actas porque a veces cuando te dicen las cosas pareciera
que se hizo algo que no está dentro del marco de la legalidad.
Lo segundo, decirle a don Henry que, él mencionó que la Ley General de
Administración pública habla del principio de obediencia que por eso se visaron
los planos, pero también la misma ley dice que hay un principio de desobediencia
cuando existe algún aspecto que no esté conforme con el ordenamiento jurídico.
Entonces tampoco es que este yo voy a aprobar o voy a visar todo lo que me
llegue porque viene de mis superiores, entonces eso sí lo quiero dejar claro.
Reg. Ovidio Vives Castro.
Saluda, indica que el Ing. Henry Madrigal ha puesto muy claro el panorama del
proyecto, pero siempre se ha operado de buena fe y que, con relación al mismo,
como un par de veces se reunió con el señor Alberto Guzmán y se fueron a ver los
avances.
Si hay que enmendar algo, solicita a don Henry que les recomiende que hacer,
también el Concejo tiene la última palabra y muchas veces toman la decisión
pues muchas veces vienen los criterios del ingeniero y no saben porque no dicen
“sí recomienda o no recomienda”. De manera que solicita que los criterios
técnicos digan que procede y explique las razones por las cuales procede o bien,
si no procede que explique el por qué no procede.
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Focebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*50 ACTA N*25 Extraordinaria.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Saluda, comenta hace 20 años conoce a don Alberto Castillo el cual ha generado
mucho empleo, que es una persona honesta, transparente y que está haciendo
frente a esta situación que se está dando y que el Concejo Municipal está aquí
para subsanar estos problemas que se dan por el bien del cantón y no solo del
cantón sino, para esas familias que anhelan una vivienda digna.
Ing. Henry Madrigal Calvo Área de Planificación y Desarrollo Urbano.
Concluye sobre lo que indicó Yaslyn con respecto a la escritura de los informes, lo
que pasa es que, si él hace un un informe muy escueto indicando nada más que
no se puede, van a decir que es un criterio antojadizo y si pone un informe técnico
en el cual pone el respaldo por el cual dice que no se puede se vuelve un poco
extenso. Entonces lo que puso en las conclusiones que se trata de una
urbanización y que debe cumplir con la aprobación de todas las instituciones.
Pero la posición del departamento siempre fue muy clara y en esto es bueno la
posición de don Jose Alberto Castillo que es el inversionista del proyecto ya que lo
que se busca es una solución para este proyecto y si, dentro de las observaciones
que hagan las instituciones se puede salvar el proyecto ese es el objetivo principal
aunque, las cláusulas claramente las incumplió en este caso el que fungía como
desarrollador, pero la idea es regularizar el proyecto de acuerdo a las pautas que
dicten las instituciones.
Con relación a la estructura de los informes, en la conclusión indicará de forma
más clara.
Sobre el proyecto en sí, lo que se debe hacer es la visita técnica, que cada
institución se pronuncie, se tramitan los planos constructivos y ver a nivel de campo
que se puede rescatar y que no y cuales son las acciones para poder continuar
con el proyecto.
Con relación al señor Don Alberto, tiene una posición de sacar adelante el
proyecto de manera que, la visita de mañana es muy importante y de lo que salga
de ahí, dependerá la posición del inversionista y el desarrollador y la idea es que
el proyecto se culmine.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI sá jade /
PAGINA N*51 ACTA N*25 Extraordinaria. 06-04-2022"
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Le indica al Ing. Henry Madrigal que va a seguir apoyando los criterios de él,
porque la idea es no meterse en un problema y como funcionario grande
confianza que don Manuel tiene, debe de arrimarse a don Manuel cuando sienta
que le estén secuestrando el departamento porque tiene toda la razón, ustedes
son profesionales en esa materia.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Quiero que conste en actas que en el oficio de deseo DDCU-101-2021 el señor
Henry Madrigal dice lo siguiente:
“En caso de valorar la posibilidad de generar una garantía por obras
faltantes para un proyecto que se encuentran las condiciones
actuales contrario lo establecido en la ley de planificación urbana
recomendamos al Concejo Municipal de Pococí que someta dicha
propuesta a consulta jurídica debido a las repercusiones legales que
se puedan generar”
Es de ahí que yo quiero que reflexionemos y este tipo de cosas las leamos porque
aquí venía la recomendación, que antes de dar una aprobación positiva
deberíamos tener una consulta juídicos y por la premura del cierre del año, no se
fue a consulta jurídica y no obtuvo criterio técnico. Por esa razón es que esta
servidora votó en contra porque yo sí tuve la oportunidad leer este oficio.
Entonces eso nada más que conste ahí para que un futuro hagamos una lectura
amplia, aunque sea aburrida gracias.
Ing. Jorge Madrigal Acueductos y Alcantarillados.
Saluda, comenta que él se va a referir a unas generalidades y después va a pedir
a los compañeros ingeniero Rodríguez y el ingeniero Matarrita que se refieran a
unos temas específicos sobre el proyecto, porque hay que aprovechar esta
oportunidad para tratar unos temas que sean en primer lugar, para aclarar la
información respecto al proyecto, pero que además sirvan como antecedente
porque esto no se acaba aquí, van a seguir apareciendo proyectos y entonces es
muy importante que como Concejo Municipal tenga una información general.
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Canos
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*52 ACTA N925 Extraordinaria. 06-04-2022 %--
En primer lugar, establece que, cuando se gestionan cosas como estas, ya se
genera un problema pues al segregar empiezan a decirle a la gente que vaya a
la Municipalidad a pedir el permiso de construcción de forma individual y después,
la Municipalidad tiene una presión de los ciudadanos de forma individual por un
trámite que el desarrollador dejó de hacer y que todos sabían que tenía que
hacer.
Entonces, replicar un modelo de gestión que está equivocado puede conducir a
un tema caótico y esto ocurre en muchas municipalidades del país y eso tiene
que ser regulado porque no se pueden tomar acciones en contra de la ley ya que
la Administración Pública se rige por el principio de que, se puede hacer todo lo
que esté autorizado, la administración privada se rige, por el contrario, puede
hacer todo lo que no esté prohibido.
La autorización de este tipo de gestiones no debe ser, debe cumplir todos los
requisitos, este régimen de legalidad implica además que participan otras
instancias como entes financiadores que empiezan a generar sobre la
Municipalidad y sobre las instituciones del estado como el Ministerio de salud, una
presión impropia y entonces, alguien es el malo de la película, porque dicen que
era para ayudar, cuando en realidad la gestión está más que demostrada que
aquellas urbanizaciones que hacen las cosas en orden y las aplican bien, hacen
sus urbanizaciones en menor tiempo, pero además quedan mejor hechas. Explica
ampliamente.
Los empleados públicos son los llamados a vigilar que las obras se hagan bien para
que las personas tengan buenas condiciones de vida en sus hogares, entonces
hay una responsabilidad social importante en esto.
El otro tema este es que, esa individualización se hace fundamentalmente por una
razón, este tema de generar segregación de lotes con apertura de calle pública
lleva un objetivo que es: Saltarse todo el trámite que existe en la legislación
costarricense para hacer urbanizaciones.
Entonces debemos cuestionarnos si somos parte del problema o parte de la
solución porque esos problemas luego se trasladan a la Municipalidad la apertura
de calle pública debería de venir con el establecimiento de los servicios, acera,
cordón y caño, pluviales, el asfaltado, todas estas cosas luego se lo vienen a pedir
a la Municipalidad cuando en realidad debió haberlo hecho desarrollador.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
CR
PAGINA N*53 ACTA N%25 Extraordinaria. 06-04-2022”
Por otra parte, ya ellos plantean que van a poner un equipo de bombeo, cómo
van a poner un equipo de bombeo, ese equipo de bombeo luego va a tener que
pagar tarifa, esa tarifa la van a tener que pagar los ciudadanos que viven en esa
urbanización, porque el urbanizador no construyó según había dicho.
Este desarrollo urbanístico tiene diferentes etapas y todo aquello que se hizo frente
a calle pública es parte del mismo desarrollo, aunque se haya segregado y se le
hayan puesto diferentes nombres y apellidos son hermanos, son la misma cosa y
el compromiso es, de parte de las autoridades de vivienda este país y del
desarrollador, que todo tiene que terminar en una planta de tratamiento.
Estas son cosas este de forma general que estoy tratando de enfocar para hacer
la mediación entre el informe que presentó el Ingeniero Municipal y lo que sigue,
y lo que sigue es: una información para que ustedes vean realmente como está
ese proyecto. Si seguimos bajo este esquema de desarrollo lo que estamos
haciendo es un desarrollo caótico en el cantón y debemos ayudar, pero en la ruta
de la legalidad y comprendo que no hay un ánimo de hacer las cosas mal, pero
si alguien le dice a usted que esto está mal, que esto está mal y que diferentes
informes lo han dicho que está mal y se siguen haciendo las cosas es que ya quería
hacerlo, si dos informes de ingeniería Municipal lo dijeron, si además informes del
Ministerio de salud lo ha dicho si el AyA lo ha dicho, es por algo, esa urbanización
ni siquiera tiene planos aprobados entonces, no podemos pensar en otras etapas
del proyecto hasta tanto no cumpla los requisitos básicos que la normativa de las
urbanizaciones exige. Aquella normativa que el desarrollador se quiso saltar.
Explica ampliamente. Finaliza diciendo que, todo lo dicho en esos informes, son
parte de los expedientes institucionales y para dar detalles técnicos del proyecto
solicito la participación del ing. Alejandro Rodríguez.
Ing. Alejandro Rodríguez Vindas Especialista en aguas residuales del AyA,
Saluda, explica que, es muy importante ver los antecedentes que han ocasionado
lo que se tiene actualmente porque no solo están en juego las familias que van a
tener casa sino, quienes ya la tienen.
Explica la primera parte del proyecto:
Primera Etapa: Los desarrolladores lo tramitaron por partes, tramitan el agua
potable, luego no tramitan el pluvial, los sistemas los hacen como un tratamiento
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Q/p
MUNICIPALIDAD DE POCOCI $ 978. >
PAGINA N*54 ACTA N*25 Extraordinaria. 06-04-2022
individual y el proyecto en su primera etapa se tramitó como 36 viviendas
individuales con sistema de tanque séptico y biojardineras para cada uno y a
nosotros esto no nos gusta porque de alguna forma se traslada la operación el
mantenimiento de esas unidades a cada uno de las personas que habitan la
vivienda y todos los proyectos en general que, dejan que la gente sean los
encargados de darle mantenimiento a un sistema tratamiento pequeño tienen
problemas a los 2 o 3 años porque la gente no tiene posibilidades de darle
mantenimiento a eso.
Entonces se da un traslado de recursos de la parte privada del desarrollador que
tuvo que dejar esas conexiones previstas y no trasladar el problema de operación
y mantenimiento del sistema a la gente más pobre, sino que el estado velara
porque ese tratamiento y ese operación y mantenimiento de los sistemas lo dé el
estado o lo del desarrollador.
En esta primera etapa de las 36 viviendas ellos hicieron lo mismo, hicieron los
catastros individuales de las 36 propiedades y al momento de revisar el proyecto
otra vez, todo estaba construido. Entonces yo pasé meses yendo a legalizar un
proyecto ya construido, con la gente llamándome y 36 familias diciéndome que
yo era el que el que estaba oponiéndome a que ellos tengan su casita, y entonces
esto se volvió un problema entre las instituciones y la gente y el desarrollador lo
que hacía era, no hacer su trabajo sino que le usó esa condición entonces, para
poder aprobar el proyecto primera etapa, tuvimos que ir el Ministerio de salud, la
Municipalidad y el AyA y llegar a un compromiso por parte desarrollador que es
que, estás viviendas individuales al final van a ser conectadas a una planta de
tratamiento donde todo el costo del tratamiento de esas cajas lo brinde el
desarrollador en primera instancia y luego AyA.
El proyecto para poder aprobar su primera etapa tuvo que presentar planos en
APC de todas las obras, alcantarillado pluvial lo tuvimos que revisar, cordón caño,
hidrantes, potable y alcantarillado sanitario y con el compromiso incluso por
escrito en una nota del 2021 al Ministerio de salud por parte de Francini Castillo,
donde ellos tienen que conectar a la gente de la primera etapa.
¿Por qué es importante ver este antecedente? Primero, porque yo no entiendo
cuál es la idea de ahorrar trámites porque ya ellos vivieron un Calvario en la
primera etapa igual que nosotros, duramos más o menos 2 meses diciéndoles
errores constructivos que ellos tenían que corregir y los corrigieron, algunos no tan
bien porque ya cuando está construido es más difícil y la presión de la gente fue
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algo muy serio y por eso se aprobaron cosas que si uno tuviera que aprobarlas en
limpio lo tendría que pensar.
Sin embargo, se regularizo el proyecto, se tramitó como un proyecto urbanístico y
el compromiso de conectar las viviendas actuales a la planta de tratamiento.
Entonces, actualmente de la primera etapa, hay un alcantarillado sanitario que
va hacia atrás de las casas, corre por todo el terreno y llega a conectarse a la
futura planta, hoy las aguas residuales tratadas de la primera etapa están
cayendo ahí, por eso es por lo que es muy importante que el desarrollador tome
conciencia de eso para ue cumpla el compromiso adquirido.
Segundo, este proyecto tiene hace 10 años disponibilidad de agua incluso
algunas para más de 300 lotes y cuando nosotros tenemos un cantón donde hay
poca agua, ¿cómo es que una persona o un desarrollador que no hace las cosas
bien tiene guardados 300 lotes porque renueva el trámite, y renueva el trámite?
Entonces si esto se hubiera hecho bien, Imagínate han pasado prácticamente 10
años y seguimos todavía con problemas en Astúa Pirie, cuando si nos hubiéramos
juntado Municipalidad, AyA y todas las instituciones y lo hubieran hecho bien,
posiblemente esas 300 casas ya estuvieran hechas.
Actualmente, con lo de adentro, para el AyA, es un proyecto de 270 viviendas y
así fue presentado por ellos. Lo que hizo la Municipalidad de hacer la calle
pública, no cumple con lo que dice el INVU, que es que la apertura de calles
requiere su autorización el visado el INVU,
Que los sistemas cuando ya se reciben por parte de la Municipalidad la calle ya
tenga recibido por nosotros el alcantarillado sanitario y pluvial, ya esté revisado
firmado los encamados del potable, los hidrantes revisados, así es como se debió
haber hecho el proyecto para garantizarle a la gente cuando llega y después de
eso fraccionar las propiedades y entonces cuando usted llega y le fracciona a la
gente ya el Estado le garantiza que su agua residual que ese día que abre el tubo
está funcionando bien, que si tiene un incendio funcionan bien los hidrantes y si
ustedes lo ven es como una novela en segunda parte de lo que nos pasó en la
primera porque, yo no entiendo realmente ¿dónde está el negocio? Porque, ni
ganan ellos, ni ganamos nosotros, ni gana la gente, ni gana nadie.
Tercer Punto: Ahorita los planos de la segunda etapa lo 72 planos que presentaron
volvieron a hacer lo mismo, presentaron el proyecto como etapas, lo presentaron
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otra vez la misma estrategia, el agua potable por un lado, las obras
complementarias por otro y actualmente las instituciones rechazaron los planos y
le están diciendo al desarrollador otra vez: Mire, usted no presente este proyecto
por etapas, debe presentar su proyecto completo, presente el proyecto como un
desarrollo urbanístico donde usted tiene que construir el alcantarillado pluvial, el
sanitario, el potable, los hidrantes y cumplir con todo el proyecto urbanístico, pero
antes de eso tiene que aprobar los planos” entonces la visita que vamos hacer
mañana nosotros Dios quiera, es solo para ver qué es lo que hay, porque
realmente el Único responsable que tiene que salir del enredo es el profesional
responsable del desarrollador. Y lo que pueda hacer la Municipalidad y el Ay A no
depende de nosotros, depende del ingeniero responsable de la empresa en
presentarlos planos, ponerlos a derecho para luego ir a revisar, pedirles a ellos que
abran las tuberías, verificar los encamados, verificar que las pendientes se pusieron
bien, que esté limpio, que no tenga infiltración y empezar en un proceso de estire
y encoge, esperando que ellos primero cumplan los planos aprobados. Explica
ampliamente.
Finaliza diciendo la visita que se realizará es una simple constatación en sitio y ver
cómo ponen en orden un proyecto que sigue mal. Además, que el costo de estas
reparaciones adicionales que salen habrá que preguntarse quien lo hace, porque
si eso lo compra el Banhvi serían recursos de todos los que se van a ir en las cosas
que no cumplen.
Además, existe un problema adicional, el desarrollador pidió disponibilidades
individuales de cada lote, luego de esto lo que sigue es, individualizar las
propiedades y nuevamente llegaría a pasar lo que pasó en la primera etapa.
La Municipalidad lo que puede hacer es, tratar de que el señor legalice y que no
logre, individualizar los lotes y que no tengan propietarios individuales, por eso el
AyA cuando vio esto hizo el oficio como una alerta porque ya pasó en la primera
etapa solo que ya conocen la forma tan irregular de este desarrollador de hacer
las Cosas.
En la visita se va a verificar que el proyecto cumpla la normativa y se espera contar
con la Municipalidad para que no se individualicen los lotes, que no se vendan a
diferentes propietarios, AyA no va a dar las disponibilidades individuales del
proyecto hasta que se legalice y la legalización pasa por un profesional
responsable que en este momento es por parte de la empresa, esperando que lo
que se haya construido se apegue a las normas adecuadas y nuevamente se
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vuelve a revisar un proyecto construido pero se va a cumplir la normativa como
es el deber. Explica ampliamente,
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo creo que, mañana con la visita al campo es importante que estas autoridades
del AyA nos den un informe detallado de todo y que junto con la Administración
a como hemos venido haciendo un gran trabajo en este cantón, que nos
empinemos a hacer las mejoras en el proyecto que haya que hacer porque
nuestra gente humilde necesita esa vivienda, pero la necesita en buen estado.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
No puedo quedarme callado porque si no el pueblo nos reclama, el señor
ingeniero que habló ahorita dice que en este cantón no hay agua, lo que no ha
habido es inversión por parte de acueductos, aquí lo que sobra es agua señores
de acueductos, lo que ha sucedido es que, a lo largo del tiempo, acueductos no
ha invertido lo que tiene que invertir en este cantón Muchas gracias.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Con todo el respeto del mundo y mesurado, haciendo la pausa y respirando,
debo manifestar también porque en reiteradas ocasiones usted como presidente
le indica al pueblo que es acueductos y alcantarillados el que no quiere, que es
el jefe de la oficina de Guápiles, que son los señores de la Regional, usted en
distintas ocasiones así lo manifiesta, crea un enojo en la población y hoy por lo
que estoy escuchando señor Presidente, claramente no son ellos los que niegan,
es porque la ley no lo aprueba, como se quieren hacer las cosas.
¿Cómo es posible ya para finalizar, que se le tenga que decir a un profesional, yo
como político, como regidor, que tengo que decirle y con el respeto de todos,
que me escriba en un reglón si digo sí o digo no?,. Lo que yo creo que está
pasando es que usted se apresura señor presidente, a querer terminar las sesiones
en media hora y no lee los documentos.
Recuerdo la norma indica: “Lectura discusión y aprobación” pero como aquí todo
se termina con un abrazo y todo el mundo se perdona, entonces mañana se va a
hacer la inspección, todo va a quedar bien y la gente va a salir beneficiada, claro
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que sí la gente va a salir beneficiada porque hacemos las cosas como lo indica el
artículo 11 de la ley de Administración pública dice: que nosotros tenemos que
hacer lo que la ley nos permita. Eso sería presidente.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
Yo reitero, en muchas ocasiones digo que el AyA no invierte el dinero que tiene
que invertir en Pococí y lo voy a seguir diciendo, porque aquí con dinero del AyA
no se hace un metro tenemos gente aquí a menos de 5 minutos del Banco
Nacional, del banco de Costa Rica, de la Iglesia Católica del hospital de Guápiles
que no tiene agua y frente a la escuela Los Ángeles y siempre lo diré porque es mi
deber.
Ing. Jose Matarrita del AyA.
Saluda, en resumen, esta urbanización además de las 36 viviendas que ya fueron
construidas en la primera etapa posee una disponibilidad de agua por 271
unidades otorgadas en junio del año pasado, es decir 300 servicios fuera de otros
más de proyectos urbanísticos que también se han aprobado que no es un
número poco.
Este año ingresa y es donde nos damos cuenta de que esos 72 lotes segregados
están dentro de la finca madre y procedemos a indicar que no procede entregar
disponibilidad de agua para un proyecto que ya tiene disponibilidad de agua,
siendo que, en este caso se observa un desarrollo irregular.
En ese caso nosotros como institución procedemos a informar a la Auditoría, al
Concejo y al Alcalde para que se haga del conocimiento de todos, en ese caso
si ha existido esa disposición de AyA lejos de entorpecer es que las cosas se hagan
bien y en regla.
Sin embargo, podemos otra vez estar observando como este procedimiento de
segregar propiedades pueden derivar otra vez en problemas que ya se vienen
arrastrando de administraciones pasadas y que a ustedes les ha tocado atender.
En este caso el espíritu del AyA fue poner en conocimiento de las autoridades
municipales como ente rector esta condición irregular y por eso es que hacemos
el informe o la solicitud la hacemos directamente ante ustedes para que sea de
conocimiento de ustedes para que las cosas se hagan bien.
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Ing. Jorge Madrigal Acueductos y Alcantarillados.
No puedo dejar de decir que proyectos como este, son importantes en el tema,
porque lo dije al principio, este es un ejemplo de las cosas que no se tienen que
hacer para que podamos caminar mejor con el tema de los proyectos de
Urbanización.
Cuando alguno de los señores regidores se manifestó en términos de que, igual
que hay un deber de obediencia, hay uno desobediencia. Yo quiero decirles que,
en la primera etapa de este proyecto, hasta en esos términos tuvimos que
presentarnos, hasta la señora primera dama de la república, me hace una
pregunta concreta y me dice: ¿Entonces usted no va a probar los servicios? No
señora no lo voy a aprobar porque es ilegal, esa es el kit del asunto, que nosotros
sepamos mantener el equilibrio entre las necesidades de desarrollo y el régimen
de legalidad del país, porque de otra manera este se puede dificultar,
Nosotros desde AyA vamos a hacer lo que nos corresponda, queremos tener una
excelente relación con la Municipalidad y la hemos tenido, don Manuel ha sido
una persona abierta y hemos podido conversar de algunos casos.
Quiero hacer referencia al artículo 21 de la ley constitutiva del AyA, en resumen,
lo que dice es, que aquel que no lo sea, no existe y si no existe nosotros no tenemos
ni siquiera la obligación de estar supervisando.
Entonces vean ustedes la voluntad que ha existido por parte de los funcionarios
del AyA para sacar esto adelante, a mí no me cabe duda de que, si detrás de un
proyecto hay alguien responsable, como ustedes han dicho el señor Castillo que
lo han mencionado esto sale adelante porque es mucho más fácil hacerlo bien
que hacerlo mal.
Exactamente este proyecto se le va a encaminar, se le va a decir lo que hay que
corregir y lo que hay que corregir no son cosas innecesarias para el proyecto, son
cosas que como dijo el ingeniero Rodríguez, hay un ingeniero responsable del
proyecto, un profesional responsable del proyecto que viene y firma. Explica
ampliamente.
La visita de mañana es de carácter técnico y se hará una valoración y a lo interno
nosotros presentamos una serie de informes, en ese sentido mañana no es que se
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va a tomar una decisión ahí, lo que se va a tratar es tomarle la palabra a una
persona que quiere hacer bien las obras y decirle qué es lo que hay que hacer,
Ese es el objetivo de esta reunión que con mucho gusto la atenderemos y para el
día 27 nos referiremos a los otros temas. Brinda a modo de ejemplo el caso de otro
desarrollador.
Técnicamente hay un trámite que pasa por la presentación de planos, pero una
presentación de planos bien hecha porque se revisa la parte hidráulica, se revisa
la parte de infraestructura etc. Pero si el desarrollador se compromete, sirealmente
se compromete y no me cabe la menor duda de que lo vaya a hacer, ese
proyecto sale rápido porque lo que tiene que hacer, lo sabe desde hace más de
2 años.
Agradecerle al señor alcalde y a todos los miembros del Concejo Municipal de
forma particular al señor presidente municipal que ha permitido que nosotros nos
dirijamos oportunamente en este tema y a la vez, este estamos a sus Órdenes por
si alguno quiere hacer una consulta sobre este tema en particular.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Quiero decirle al señor Madrigal, al señor Alejandro al señor Matarrita, que muchas
gracias por este tiempo porque efectivamente tenemos 3 horas de estar aquí
hablando sobre este tema, yo tengo muy claro que aquí el problema de este
proyecto en particular no es ustedes sino el desarrollador, tampoco el inversionista,
eso que quede claro, es el que se llama desarrolladora, que se fue por según el
por el lado corto.
Hay muchas cosas que mejorar, por supuesto que sí, entiendo muy bien la
legalidad y déjeme decirle que cuando una institución le niega un permiso a
alguien es porque no lo está haciendo bien.
Hoy esto nos debe de Llamar a la reflexión para que cuando alguien quiera venir
a que le ayuden por la buena fe y la buena voluntad, le digan que donde tiene
que ir es allá abajo, al departamento de Control Urbano y que al Concejo
Municipal vengan cuando tenga todo listo, porque escuchar hoy las palabras del
mismo señor Madrigal donde dice lo mismo que venía diciendo Henry Madrigal,
que no hay nada aprobado, eso quiere decir que esta persona actúa bajo el
principio de la mala fe, porque le dijo a los compañeros que ya tenía todo
aprobado y con la premura que se iban a llevar los recursos para otro cantón, eso
es actuar de mala fe y me refiero al desarrollador, no al inversionista.
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Quiero agradecerle al AyA porque ha venido, ha tenido la paciencia, nos ha
escuchado, nos ha dado una asesoría gratuita el día de hoy y posteriormente nos
vamos a sentar y vamos a valorar.
Don Madrigal yo sí quiero que usted sepa que aquí hemos encontrado un cantón
un poco desordenado en temas constructivos, eso es verdad y eso ha sido culpa
de nuestros antecesores eso no es culpa de este Concejo, pero quisiera que
ustedes tengan un poco más de voluntad para poder dotar a las zonas que no
tienen la culpa de que un desarrollador incompetente les haya hecho una
Urbanización y que hoy no tengan agua, esto solo lo podemos arreglar si ustedes
y nosotros nos unimos entonces para la próxima traer una oportunidad de mejora
y tal vez realizarlo en conjunto Muchas gracias.
Ing. Jorge Madrigal Acueductos y Alcantarillados.
En mi calidad del cargo que tengo, tengo subalternos y no puedo pasar por una
reunión en dónde se crítica a Un funcionario que tiene determinadas calidades,
quiero decir que Don Miguel es un excelente funcionario, es un funcionario
dedicado realmente a los intereses institucionales y probablemente sea el jefe
cantonal que más nos está apoyando a nosotros para llevar pequeñas obras que
es lo que nosotros podemos hacer, porque nosotros no somos constructores es la
sede central la que construye. Entonces no puedo con su permiso y el de todo el
Concejo, no podría hacer irme bien si se ha hecho referencia a un trabajador mío
y no decir nada.
No podría dejar la reunión sin hacer esta referencia y le agradezco la interrupción
que me metiera en una mecánica diferente, pero es de gente honorable dar las
gracias cuando se le ha dado un favor y es de gente honorable reconocer y
cuando un compañero de trabajo hace bien su trabajo y hacerlo públicamente
gracias.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Solo quería contar eso que dice Don Madrigal porque efectivamente el señor este
Miguel Badilla hay que reconocerle que cuando hemos necesitado ayuda con
una fuga, cuando hemos necesitado ayuda para las comunidades, Él siempre nos
ha abierto las puertas yo no tengo quejas de un Miguel, pero si quisiera que ojalá
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algunos de los cinco diputados vean esta sesión y ayuden a reformar la ley del
AyA porque la ley los tiene amarrados.
Pero si es bueno lo que don Madrigal dijo porque sí tal vez en algún momento se
quiso agredir con algún comentario al señor Miguel Badilla y a él lo que le sobra
es voluntad, durante 40 años que ha estado en el ejercicio público y estos dos
años que hemos estado aquí, nunca nos ha negado absolutamente ninguna
información que conste en actas gracias.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
También que conste en actas antes de cerrar la sesión que yo no he mencionado
el nombre que han mencionado algunos compañeros.
Ing. Henry Madrigal Calvo. Dpto. Planificación y Desarrollo Urbano.
Muy agradecido con don Jorge, con don Jose y con Alejandro por la
participación tan atinada con respecto al punto de vista por parte de AyA pero,
no puedo cerrar esta sesión sin externar una preocupación más, porque hay otra
criatura muy muy similar a la que tenemos en este momento que viene con las
mismas características y creo que hasta con la misma fuerza, porque ya me ha
tocado lidiar con esto del 2019 y fue una declaratoria de calle pública que quiero
el Concejo Municipal conozca y creo que ya lo manejan bien y también AyA
ubicado en las inmediaciones de La Sole, el famoso proyecto Castillo de Nazareth
que en su momento el desarrollador o propietario se llama José Mario Jara
Alvarado y lo digo porque, él continúa con el trámite, ha recibido respuestas
negativas de parte de mi persona porque, incluyó planos constructivos o láminas
para un proyecto de urbanización, que es Únicamente una lámina, cuando
nosotros sabemos desde la parte técnica que un proyecto por ejemplo para dar
un número grueso de proyectos de urbanización no baja de 18 a 22 láminas.
Una lámina la cual incluía Únicamente aceras, cordón y caño, asfaltado y
señalización, no incluía ningún tipo de sistema de tratamiento de aguas residuales,
ni agua potable, ni sanitario ni pluvial ni nada de esto.
Evidentemente el proyecto fue rechazado, pero ellos pidieron para después de
semana santa una audiencia, ese proyecto yo lo rechacé desde noviembre del
2020 y también hice alusión al acuerdo de Concejo desde octubre de 2019.
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Lo más reciente fue en septiembre del año pasado, mediante un oficio que le hice
a José Mario y en este caso al ingeniero David que es el ingeniero de ellos, además
a Eleazar Pérez, el contrato de consultoría es el OC-991612, si ustedes lo revisan es
plataforma de APC, es una Única lámina y ellos están pidiendo que, como fue una
declaratoria de calle pública se le tiene que permitir tabajarlo de esta manera.
Al final y al cabo se declaran las calles y uno es el que tiene que lidiar con los
desarrolladores, uno es el que se agarra con las revocatorias, apelaciones, tiempo
invertido en este tipo de cosas, informes entonces, este proyecto viene igual. Por
lo menos los planos de Valle del Roble están pasando por las instituciones y a la
fecha no están aprobados pero este proyecto ni siquiera tiene la consigna de
pasar por instituciones, ellos quieren hacerlo de esa manera, solo para que lo
tengan por ahí. Explica ampliamente.
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AL SER LAS VEINTE HORAS CON OS Y NUEVE MINUTOS SE LEVANTA LA
SESIÓN 5
+ Licda. Magally Venegas Vargas
) Secretaria Municipal
Ce/ Regidores, Otros.
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