Extraordinaria 18 · 2022-03-08

Acta_Extraordinaria_N18_Celebrada_el_08_de_Marzo_del_2022.pdf · 124 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 18 del 2022-03-08 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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PAGINA N91 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022 a
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*18 EXTRAORDINARIA. 08-03-2022
SESION EXTRAORDINARIA. N*18 DEL 08-03-2022, INICIADA A LAS 17:00 HORAS
EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
EE
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez [Quien Preside) Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez Osael Campos Bolaños
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Hilda Zamora Arias (Sust. Alfredo Calderón Alfaro)
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
Sandra Umaña López
Carmen Sánchez Navarro Keylor Andrey Campos Mora
José A. Chavarría Villarreal
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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|
PAGINA N02 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
Y
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos Artículos Puntos a tratar
Tema: Con relación a la Fábrica de
410-al-412 | Baterías. Según Acuerdo N“334,
Sesión N* 16 Ordinaria del 24-02-2022
413-al-431 1l Correspondencia
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
ARTICULO |
Con relación a la Fábrica de Baterías. Según Acuerdo N*334,
Sesión N? 16 Ordinaria del 24-02-2022
ACUERDO N* 410
Moción de Orden por parte del señor presidente Municipal Regidor Juan Luis
Gómez Gómez para alterar el Orden del día y ver “Correspondencia” como
segundo punto de la Agenda y dar un espacio para Homenajear a la Mujer.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Alteración del Orden del Día.
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EN
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 138
PAGINA N*3 ACTA N918 Extraordinaria
ACUERDO N* 411
Se conoce comentario por parte del Sr. Pate Juan Luis Gómez Gómez referente al
Día Internacional de la Mujer, dice:
Saluda, en esta fecha tan conmemorativa hoy 8 de marzo nos unimos en esta
celebración trascendental para el mundo, Costa Rica, mi provincia y nuestro
cantón.
Para nosotros como Gobierno Local y este servidor como representante de este
Concejo Municipal de Pococí, queremos expresarle toda nuestra gratitud, por el
don de ser madres, amigas y todas las bondades que realizan, por eso queremos
recordar el acontecimiento en donde murieron muchas mujeres en una fábrica
de textiles en Nueva York.
Finalmente, que Dios bendiga a todas las mujeres por sus buenas acciones en pro
de la democracia, la libertad y muy especialmente por el amor a la familia.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Saluda, unas palabras en general y agregando a esas lindas palabras que usted
ha mencionado, decirles a todas las mujeres del cantón de Pococí desearles
muchísimas felicidades en este día y que este Concejo se une en esta lindísima e
importante celebración de mujeres luchadoras en el cantón, que en su día a día
luchan incansablemente para sacar adelante a sus familias. Desearles muchísimas
bendiciones en este día a todas las mujeres del cantón de Pococí.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Saluda, quiero decirles que hoy es un día muy especial, se celebra el Día de la
Mujer. Le quiero decir a mis compañeras de este honorable Concejo que no
dejemos de luchar, que debemos seguir luchando por el desarrollo de este
cantón, en esta función que nos ha delegado el pueblo con su voto de elección
popular y desde aquí nos corresponde avanzar en políticas públicas para
defender la igualdad de condiciones de las mujeres, que a veces nos quieren
callar, pero lo que sí sabemos es que nosotras juntas somos más fuerte.
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N
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PAGINA N%4 ACTA N*%18 Extraordinaria. - 08-03-2022
Le agradezco al señor regidor Luis Méndez por pedirle “alteración del orden del día
para conmemorar este día, al señor alcalde que siempre nos ha tratado a todas
las mujeres de este Concejo y a las funcionarias con mucho, mucho tacto y a la
mayoría de mis compañeros que siempre se han preocupado por no faltarnos el
respeto y sobre todo darnos el valor y el lugar que nos merecemos.
En este honorable Concejo hay hombres muy respetuosos a quienes les quiero dar
todo el agradecimiento en este día porque siempre nos protegen. En algún
momento podré contar una anécdota del compañero Luis Méndez que hoy está
presente aquí, en una oportunidad en una gira de Tortuguero, todos me dejaron
mientras estaba en el baño y el se bajo de la lancha y dijo “no me voy sin Yaslyn”
y de allá salimos tardísimo, pero me sentí muy protegida porque en medio de ese
canal a las 6 de la tarde, la verdad no se veía nada y eso nunca, nunca se puede
olvidar de un compañero, ese gesto, lo cuento para que sepan la clase de
compañeros que tenemos, compañeros muy respetuosos.
UL --
ACUERDO N* 412
Se presentan ante este Concejo vecinos de Jiménez para tratar el tema con
relación a la Fábrica de Baterías en Jiménez, dice;
Sr. Mario Rivera Aguilar. Céd. 7-0129-0500. En representación de la población de
Jiménez.
Saluda, primero darle la honra y gloria a Dios que nos permite estar hoy aquí, antes
que nada, es menester felicitar a esta Administración por haber logrado
posesionar a nuestro cantón en una de las mejores posiciones Municipales, en
cuanto al índice de transparencia de los últimos años.
Precisamente apelando a esa transparencia que esperamos que sea tanto
delante de las instituciones, los ciudadanos y por sobre todo esperamos que de
Dios (quien todo lo ve), es que los vecinos del distrito Jimenez de Pococí
regresamos ante este concejo municipal y la alcaldía, tal y como lo hicimos el 5
de noviembre de 2019, por tanto, este documento que recoge unas 500 firmas de
vecinos y que fue entregado a las anteriores autoridades, a quienes no solo se les
leyó sino que el profesional master José Pablo Sibaja de la universidad nacional,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI ¡140 y
PAGINA N*5 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03- 2022
les realizo una amplia exposición sobre los riesgos, peligros, legislación apro las
plantas recicladoras de baterías(acido plomo) y sobre la contaminación y peligros
que este tipo de plantas han generado en diferentes países, cosa que la misma
organización mundial de la salud emitió un resumen de antecedentes, riesgos, y
casos documentados de poblaciones afectadas y contaminadas con este tipo
de plantas en especial en zonas urbanas.
Esto, como la que pretenden instalar en nuestro distrito Jiménez, Expediente de
SETENA D121762-18- SETENA, aun cuando al parecer el mismo reglamento de
higiene industrial del ministerio de salud, artículos 18 y 20, lo estaría prohibiendo por
ubicarse en una zona residencial y no industrial, además de estar cerca de las
márgenes de un río y no más de 300 metros de un gran centro de población.
Por lo antes expuesto, solicitamos a las autoridades municipales, respetar el
documento y solicitud presentada por los vecinos del distrito Jiménez de Pococí y
fechado 5 de noviembre de 2019, con recibido en la sesión concejo municipal el
día 12 de noviembre de 2019, analizarlo y extremar la revisión de requisitos del
proyecto en mención, pero más allá respetar el acuerdo municipal 2536 de la
sesión N* 83 que se encuentra en actas de esa misma fecha, y que dicta "con
base al artículo 13 del código municipal y el 50 de la constitución política
,rechazar la instalación de este tipo de industrias y empresa, como es la planta
recicladora de baterías, no solo en Jiménez, sino en todo el cantón de Pococí, se
traslada al despacho de la alcaldía para que activen los mecanismos de parar
inmediatamente y legalmente la construcción y revisen los permisos. se dispensa
del trámite de comisión. acuerdo definitivamente aprobado."
Además, los vecinos del distrito de Jiménez de Pococí reiteramos nuestra posición
de acogernos al Derecho Internacional del Principio Precautorio, establecido por
la ONU en la Declaración de Río, Conferencia sobre el Medio Ambiente en junio
de 1992, artículo N*50 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo cuarto,
inciso c) de la Ley Organiza del Ambiente, Reglamento de Higiene Industrial del
Ministerio de Salud artículo 18 y 20.
Agradecemos el espacio brindado y reiteramos la solicitud de revisión de los
antecedentes expuestos con base en la transparencia con la que ha sido
galardonado esta municipalidad, todo en pro de la comunidad y del medio
ambiente, no solo del distrito de Jiménez, sino que, de todo el cantón, cosa que
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quedará en memoria de nuestras comunidades. Muchas gracias señores
. . Y
regidores por el espacio.
Calculo de 1 batería con un mal tratamiento
1 kg de polipropileno (6%)
Day PEE) — Agdeácidol30%/26%) IEEE), 1200 decido.
2. 10kgdeplomo (58%) — [E))| 10.000.000 mg e plomo | >
a Pudría contaminar
tds 3 1.000.000 litros de agua |
¡Normativa nacional para agua residual De (a 10 mg/L plomo) l
| Máximo de 5 mg/L de plomo o Podría contaminar |
| E: | 245.000 litros de agua |
Normativa nacional para agua potable | | (a pH=4)
Máximo de 0,01 mg/L de plomo
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez
Como presidente municipal quiero decirles a los vecinos de Jiménez que este
Concejo y la administración no estamos en ningún momento apoyando la Fábrica
de Baterías, decirles que estamos con ustedes e inclusive se está puliendo una
estrategia por parte del Concejo y la administración para que en su debido
momento la soberanía y autonomía que tenemos como municipalidad no sea
pisoteada. No queremos el daño ambiental ni el daño a la familia en Jiménez, ni
en ninguna parte del cantón de Pococí.
Bien es cierto que empezó con el nombre de una bodega y que hoy está con
chimeneas y un montón de cosas, en su debido momento el Concejo Municipal
va a tener que actuar y va a tener que hacerlo de forma firme y decisoria porque
el Código Municipal es claro y pertinente y dice que somos autónomos, nosotros
no vamos a permitir y lucharemos hasta el fin para que otras instituciones que tal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 142
PAGINA N07 ACTA NC18 Extraordinaria, 08-03-2022
Der
A
vez se ubican dentro del cantón de PococíÍ y otras que no funciona en el cantón
de Pococí, vengan a pisotear los derechos de los ciudadanos del cantón, que
nosotros como Concejo y Manuel como administrador tenemos que defender.
Ahí ustedes van a tener en su momento el apoyo, hoy conversábamos con José
Pablo y José Pablo sabe del compromiso serio y responsable que tenemos y que
no podemos ventilarlo porque desgraciadamente esto se está yendo a un
juzgado y cuando las cosas se ventilan ahí, no podemos mencionar algunas
cositas que nosotros quisiéramos.
Decirle a Katherine y a los compañeros, al señor que me antecedió con el uso de
la palabra que estamos con ustedes y aquí vamos a defender al pueblo porque
para eso estamos acá.
Ing. José Pablo Sibaja Brenes
Soy académico de la Universidad Nacional de la Escuela de Química y Director
del Laboratorio de Química de la Atmósfera, estoy aquí representando a la
comunidad de Jiménez y también dándoles el criterio técnico cómo ha sido en
los Últimos años con respecto a este tema de la empresa que inicialmente era una
bodega y después pasó a ser una empresa de reciclaje de baterías de plomo, la
cual ya cambia mucho el esquema de lo quería entregarse o saberse a nivel de
SETENA, ya que una empresa de este tipo no es solo una bodega, también hace
reacciones químicas, trabaja con materiales peligrosos y materiales peligrosos que
han sido denominados así por el Convenio de Basilea que ya ha sido firmado y
ratificado a nivel de Costa Rica, como son las baterías, residuos sólidos que se
generan, además del plomo que como hemos visto en charlas anteriores en este
Concejo, se puede acumular en el cuerpo y generar problemas a nivel
neurológico, circulatorio y respiratorio a largo plazo, de esto hay casos en
República Dominicana y el Salvador donde todavía están con el proceso de
desinfección de la zona, ya llevan unos 10 ó 15 años en ese proceso y todavía
falta unos 20 años más.
Esa tierra ya no se puede utilizar para ninguna actividad, no hay personas viviendo
en esa zona y todo por un manejo extraño, diferente a lo que dice el Convenio
de Basilea sobre este tipo de empresas.
Por medio de la Universidad yo me he dado cuenta de este asunto hace más de
dos años y medio, le hemos dado seguimiento con el Concejo Municipal y con los
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI á 143 y
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representantes de Jiménez que hoy nos están acompañando acá y les damos las
gracias.
Hemos visto una serie de falencia con esa empresa, en la construcción y entrega
de papeles a las diferentes instituciones tomadoras de decisiones como SETENA y
el Ministerio de Salud donde hubo omisiones de información, como por ejemplo la
omisión que se dio, que tenían una quebrada en ese terreno y fue canalizada y
en el 2020 mediante una denuncia que se hizo, entonces se dio después lo que
era el cierre técnico de esta empresa debido a que no habían reportado esa
información, no habían reportado que canalizaban un cuerpo de agua, que
incluso ya construyeron sobre ese cuerpo de agua.
Como un año después se dio el visto bueno por parte de SETENA, el visto bueno
para que continuaran con la construcción y le dieron la viabilidad ambiental
pagando un monto de un millón setecientos mil colones y dentro de lo que están
comprometiéndose, van a sembrar árboles en otra zona, que no van a utilizar la
zona donde está la quebrada que van a utilizar el retiro pero ya tienen una
construcción de cemento encima, lo cual es contradictorio muchas veces y dicen
que no van a utilizar esa área, sino que van a utilizar otra área para el desarrollo
de la actividad pero en realidad lo van a utilizar como bodega de los materiales
que van a utilizar, como baterías, plomo, la escoria que es el residuo sólido que
genera, entonces al final quedamos en lo mismo con esa revisión que se dio de
SETENA y esa aprobación.
Pero bueno, estamos aquí para continuar con el apoyo a la comunidad de
Jiménez y también buscar ese apoyo que decía el señor presidente ante la
situación de esta construcción que ya hace como dos semanas se pasó una serie
de fotografías donde, esa bodega que fue la que fue aprobada aquí en la
Municipalidad, ya es prácticamente una empresa donde tiene chimeneas, tiene
equipo industrial y representa una preocupación pronta para la comunidad de
Jiménez.
Es por esto por lo que solicitamos a este Concejo y a la Municipalidad que tomen
en cuenta el criterio técnico que se les puede brindar y frenar esta construcción
de esta empresa generadora de plomo y que trabaja con Baterías y ácidos muy
fuertes y ahorita la Municipalidad lo que tiene que hacer es inspecciones y la
comunidad de Jiménez solicita NEGAR LA PATENTE MUNICIPAL.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI IN
PAGINA N*9 ACTA N%18 Extraordinaria. 08-03-2022 .
Porque basándose en el artículo 7 del reglamento de impuestos Municipales del
cantón de Pococí, la licencia municipal para ejercer cualquier actividad, la
licencia Municipal para ejercer cualquier actividad solo podrá ser denegada
cuando ésta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas costumbres o
el interés público y con la representación de la comunidad de Jiménez, ellos están
en contra del interés público de esta zona y con la serie de falencias legales que
se ha visto por parte del Ministerio de Salud y Setena entonces no cumpliría con
esa parte de las leyes.
Entonces esa es la posición ahorita de los representantes de Jiménez, viendo la
opción y ayudándoles y dándole las herramientas que podemos dar a este
Concejo, para esa asesoría técnica y legal para impedir a futuro un problema no
solo para el Concejo sino Municipalidad y a nivel de varios distritos de este Cantón
que se podrían ver afectados, incluso el logotipo que ustedes tienen ahora que es
el sello de agua, porque ahorita es el oro que ustedes tienen aquí y hay que
cuidarlo bastante y explotarlo de una buena manera, con un desarrollo sostenible,
hay que cuidarlo porque de eso depende también ciertas actividades que se dan
aguas debajo de esta zona. Muchas gracias por el tiempo brindado.
Sr. Pdte. Jua Luis Gómez Gómez.
Don Jose Pablo, quiero reconocer ese compromiso que tiene usted con el
ambiente, con Costa Rica, pero, sobre todo ese compromiso que usted ha
demostrado a lo largo de esta lucha que se viene dando por el gran interés que
usted tiene, por los habitantes que viven en este cantón y especialmente en la
población de Jiménez que es donde se está dando esta situación.
Sr. Henry Umaña Ávila. Céd. 1-0959-0762 representante de la comunidad de
Jiménez.
Vengo con peticiones del comité bastante específicas, necesitamos como comité
y como vecinos saber claramente en qué posición está todo el Concejo
Municipal.
Es un vacío muy grande que todos los vecinos tenemos y queríamos saber si de
verdad el acuerdo Municipal tomado el 02 de noviembre del 2019, que es el
acuerdo N* 2536 de la sesión N* 83 Ordinaria del 2 de noviembre del 2019. Lo que
los vecinos y yo personalmente queremos es que se retome este acuerdo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI as
PAGINA N%10 ACTA N*18 Extraordinaria. 95-05-2428 /
ARAN
Realmente mi misión era venir a tratar de hacer conciencia de lo peligroso que es
esto, y también como petición número 2 y más a largo plazo, por la peligrosidad
de esta gestión que viene avanzando y que ya está prácticamente funcionando,
incumpliendo siempre condiciones claramente estipuladas por SETENA como por
ejemplo: ver como tenían chatarra encima de la quebrada sin nombre, que está
pasando debajo del edificio, debajo de la bodega, porque entiendo que fue
tramitado como una bodega, no existe un permiso como recicladora, aunque le
cambiarán el nombre ante SETENA, la gestión sigue siendo ante está
Municipalidad “bodega”.
Yo he tramitado como profesional, tal vez decenas de permisos y tengo
completamente claro que me tengo que retirar de cualquier cuerpo de agua, los
metros que el INVU me diga. Yo no sé en este caso qué dijo el INVU con respecto
a ese retiro, porque los techos y la construcción de la bodega están encima de la
quebrada. Pero se está incumpliendo porque la bodega está construida encima
del cuerpo de agua.
La tercera petición como vecinos es: Que se rechace la patente para el negocio
de Recicladora de Baterías de Plomo en Jiménez y en todo el cantón.
Sr. Pdte. Jua Luis Gómez Gómez.
Felicitar a los líderes de Jiménez por esta lucha que están dando, decirles que aquí
hay un acuerdo en este Concejo y es un acuerdo que no pierde su legalidad, por
lo tanto, ustedes cuentan con el apoyo de todos los miembros de este Concejo y
recogiendo el espíritu de todos los regidores de la época, hay una voluntad clara
que, con la salud y el agua de Pococí, no se juega.
Recuerden que nuestras riquezas son los mantos acuíferos y no podemos
contaminarlos y mucho menos podemos poner en riesgo la salud de nuestros
habitantes, por lo tanto, facilitar a la gente de Jiménez, organizada y valiente, que
cuentan con el apoyo de este honorable Concejo Municipal de Pococí y que si
hay algún error de algún departamento lo vamos a subsanar, decirles que todo lo
que está acá tiene vigencia, no han ocurrido la anulación de los acuerdos y
estamos con ustedes.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
Saluda, hace más de 2 años recibí una alarma de un ciudadano de este cantón,
donde nos advertía de la construcción de una recicladora de baterías en el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI m4
PAGINA N911 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
AS PP DA
Distrito Jiménez, de inmediato procedimos a comunicarnos con José Pablo que es
un técnico en la materia y con la Asociación de Desarrollo de Jiménez y gracias
a la convocatoria y la respuesta de los vecinos de Jiménez, se hizo una gran
reunión en el salón comunal y luego nos reunimos en el Concejo Municipal y fue
donde tomamos el acuerdo que en este cantón no se va a permitir la
construcción de una recicladora de baterías porque viene a tentar no solo por los
Jiménez sino por todos los Pocociceños.
Quiero decirles que, desde ese momento he estado en contra de una recicladora,
todavía si a mí me dicen que es una fábrica de baterías donde todo llega nuevo,
todavía, pero es una recicladora donde ahí lo que va a llegar el veneno que va
a llegar a unos 500 metros del río Jiménez que, aguas abajo la gente y los animales
la ingieren para el uso diario. Así es que, este regidor nunca va a votar esa
recicladora a favor.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Saluda, este servidor ha sido, como regidor propietario, muy estudioso en todo
este proceso de esta recicladora de metales o como se llama.
Al momento de estudiar los documentos sentí gran preocupación por los efectos
del plomo, empecé a estudiar y vi los efectos que ha habido en otros países donde
terriblemente los más afectados son los niños.
Quería hacer una aclaración en el sentido de que, nosotros como Concejo
Municipal no vamos a actuar al calor de momento, porque nos rige el artículo 11
de la Ley General de Administración Pública y ese artículo es muy delicado y dice:
“Que la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo
puede realizar aquellos actos o a prestar aquellos servicios públicos que autorice
dicho ordenamiento según la escala jerárquica de sus fuentes”.
Entonces en el caso de este servidor yo no voy a tomar un acuerdo de decir que
se va a prohibir esto o aquello, o en este caso algo tan delicado como una
patente, porque nosotros nos regimos con criterios técnicos, entonces tenemos
que tomar las consideraciones que nuestros técnicos nos dicten.
Hay que aclarar que, nosotros como Municipalidad, uno de los principales
aspectos que han permitido que esto haya prosperado es que no tuvimos la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 147),
PAGINA N*12 ACTA N18 Extraordinaria. 08-03-2022 _
ARA E
competencia porque no teníamos un Plan Regulador, entonces al no tener un
plan Regulador, el que aprobó estos permisos fue el Ministerio de salud.
Quiero dejar claro eso porque aquí pareciera que en ocasiones entfilan las baterías
hacia los regidores, pero en realidad nosotros tenemos que ser responsables y
analizar muy detalladamente.
Es muy fácil por ejemplo en ese acuerdo del del año 2019 decir: “que el artículo
13 del código del Código Municipal y que se prohíbe etc. pero nos podemos pasar
por encima de regulaciones tan amplias o competencias que se le dan al
Ministerio de salud, ni tampoco podemos pasar por encima a las aprobaciones
que ha hecho SETENA.
Yo siento que esté debemos entre la comunidad y la Municipalidad, llevar las
pruebas correspondientes que han que han sido indicadas aquí, para que se
tomen las responsabilidades del caso, si ha habido violaciones, ahí hay un regente
ambiental también que tiene responsabilidad.
Según todo lo que le leído, SETENA, en la Única fábrica de batería que está en
Cartago, que es más grande aparentemente que está, inclusive ha dispuesto que
se establezca un químico para que pueda hacer las mediciones de todo lo que
es las emanaciones de un humo etc.
Pero si de mi parte dependiera yo plenamente diría que estoy en contra de ese
proyecto de la fábrica de metales.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Saluda, quiero aclarar para que conste en actas que Yaslyn Morales Grajal no está
en contra el desarrollo, pero cuando son este tipo de negocios que les va a quitar
la paz y la salud a los ciudadanos del cantón de Pococí, lamentablemente debo
decir NO.
Estamos aquí por una elección popular que los ciudadanos del Cantón de Pococí
confiaron en nosotros para que defendiéramos los derechos de todos los
ciudadanos no los de un sector, así lo indica el artículo 1 del Código Municipal
donde expresamente nos dicen que “El Municipio está constituido por el conjunto
de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y
Administran sus propios intereses por medio del gobierno local”
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Pluye
)
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 14148
PAGINA N*13 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
CA 1 Y A
YA
Hoy vemos este artículo materializado, donde ustedes están luchando para que
esto no se haga y a nosotros nos corresponde escucharlos, ver los análisis y por
supuesto, apegados a la norma jurídica.
El artículo 50 de la Constitución Política establece: “Que el Estado procurará el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la Riqueza, por ello está legitimada
para denunciar los actos que infrinjan ese derecho para reclamar la reparación
del daño causado.
Cuando uno busca en Google los riesgos principales que presentan en el tema
del plomo que sería el primer aditivo, que se vería plasmado en esa planta
recicladora dice:
“Que se presenta en el desarrollo cerebral donde podrían producirse daños
irreversibles, los niveles más elevados pueden dañar los riñones, el sistema nervioso,
tanto los niños como los adultos, los niveles muy elevados de plomo pueden
provocar convulsiones, pérdida de la conciencia y la muerte”
“La exposición del plomo también causa anemia, hipertensión, disfunción renal,
toxicidad en los órganos reproductores, se cree que los efectos neurológicos
conductuales asociados al plomo son irreversibles.”
Yo no quisiera ver en Jiménez en unos años más adelante muchachos estériles, no
quisiera ver personas con hipertensión más de lo de lo debido, por un acto que
nos corresponde hoy, como es defender los intereses de todos ustedes, de sus
generaciones y de las mías.
Tengan la plena seguridad que basados en el marco jurídico, esta regidora va a
apoyar al pueblo y por supuesto eso ni significa que esta regidora es Un obstáculo
para el desarrollo. En hora buena que venga el empleo a Pococí, pero ese empleo
no debe estar en una residencia donde tienen familias de vecinos, eso debería
estar en un parque industrial, o en un terreno alejado de donde de la parte
vecinal.
Entonces para su tranquilidad yo quiero que conste en actas que todos ustedes
escuchen, y la verdad es que, en Jiménez tenemos los mantos acuíferos, no
podemos jugar con el futuro de nuestras generaciones.
Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 149 b
PAGINA N*14 ACTA N18 Extraordinaria. 08-03-2022
LN DIPTSEAIA ZO DAA V TE
Entonces eso es lo que yo quiero que queden actas y que todo el pueblo de
Jiménez y de Pococí sepa mi postura como regidora.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Saluda, El tema de las trae, es un tema muy muy delicado, yo quiero aprovechar
para felicitar a esta a esta comisión de Jiménez por la lucha que han emprendido
en relación a este tema.
Es obvio que todos quieren saber si el Concejo apoya o no, la apertura de esta
planta de reciclaje que nace como bodega y se transforma en otro proyecto.
Así sucede muchas cosas en este país de Costa Rica, se hace una cosa y de
pronto lo transtormamos en otras y de una forma muy disimulada.
Si bien es cierto necesitamos reactivar la economía de Pococí, pero no de esta
manera, atentando contra la salud de nuestros niños, de nuestras niñas, de
nuestros jóvenes, nuestros adultos mayores y la población con discapacidad del
distrito de Jiménez. Así que, esta comisión de vecinos, tengan claro que de parte
de este regidor dice un NO rotundo a esta planta de reciclaje de baterías.
Sin embargo, me queda la duda del por qué hay instituciones como el Ministerio
de Salud y Setena que están dando el aval y no han cortado de raíz desde el
principio que el proyecto estaba cambiando, sino que extrañamente el proyecto
sigue avanzando.
PROPUESTA presentada por el Reg. Ovidio Vives Castro.
Saluda, Ya ese es un tema también conocido por este servidor, de los nueve
regidores que estuvimos en la sesión de noviembre, de la sesión ordinaria número
83 acuerdo tomado 2335, habemos 2 regidores presentes en este momento y
tomamos la decisión desde ese momento de decir NO a la construcción de esta
planta recicladora de baterías de plomo, hoy, se mantiene ese acuerdo y se va a
mantener, no hay que volver a tomarlo.
Este servidor es muy respetuoso de los criterios técnicos pero algunas veces no los
comparto, ya que tengo mi propio criterio, el cual es el criterio del pueblo que nos
tiene acá representando a todos los ciudadanos del cantón.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 150 h
PAGINA N915 ACTA N 918 Extraordinaria. 08-03- 2022
En este país somos muy moralistas, jugamos de muy rectos: y: somos de doble moral,
hay cosas que son malas y las instituciones les llaman malas y las que son
realmente buenas se les conoce como malas.
Ministerio de Salud que se supone debe cuidar la salud del ciudadano, y no lo está
cuidando, ellos no nos pidieron ninguna explicación o criterio como gobierno
Local.
Y aquí algo está pasando en las instituciones del gobierno, porque, qué fácil salen
estas cosas sabiendo ellos que existe una oposición del pueblo y del gobierno
local, no por dinero o trabajo, sino por la salud.
Decirle a los compañeros y vecinos que este Concejo apoya en pleno a Jiménez,
a Pococí y a la Provincia. Vayan tranquilos porque nosotros no vamos a permitir
que vengan a través de algún otro método esta planta contaminante.
Debemos estar a la expectativa de cualquier cosa, porque aquí en cualquier
momento pasan cosas anómalas a la vista de nosotros.
Tengo entendido que en varias ocasiones se le ha hecho la invitación a los
personeros de SETENA y del Ministerio de salud que se han convocado, quizás
porque nos hemos hecho de una manera muy respetuosa pero en esta tarde
quiero hacer una propuesta amparado al artículo 5 del Código Municipal el cual
dice:
“Artículo 5. - Las municipalidades fomentarán la participación activa,
consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.
Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas
decisiones se cumplan debidamente.”
Nosotros somos los representantes del pueblo y en más de una ocasión se les ha
hecho una invitación a estos personeros, en estos momentos quiero proponer que
sean invitados a una sesión extraordinaria a los responsables que firmaron y
gestionaron estos permisos en Setena y en el Ministerio de salud. Pero que no nos
manden colaboradores de sus oficinas, sino que vengan los que firmaron esos
documentos de SETENA y del Ministerio de salud.
Hacerse presentes y con el Gobierno Local, con el pueblo y ojalá que ese día que
estén los abogados también, para ver qué nos van a explicar sobre este tema,
porque siento que hasta el momento nos han faltado el respeto y que se le envíe
una copia a la fracción Caribe, a los a los cinco diputados que representan en
esta provincia, porque ellos también deben tener conocimiento de lo que aquí
está pasando.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 151 D
PAGINA N*16 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
Compañero Ovidio, usted citó el artículo 5 del código Municipal y me parece bien
porque dice que se obligue, pero yo creo que usted debería agregarle el artículo
9 de la Constitución Política donde dice que:
"El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo,
alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo ...”
Porque así usted lo dijo, para que tenga peso y que los funcionarios no puedan
quitarse otra vez, si así usted lo acepta que se le agregue a su propuesta. (el
regidor acepta la ampliación de la propuesta)
El Sr. Presidente somete a votación la propuesta del regidor Ovidio Vives Castro
quedando la votación de la siguiente manera:
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la propuesta del regidor Ovidio Vives Castro
el cual propone amparado al artículo 5 del código Municipal y al artículo 9 de la
Constitución Política para que se inviten a los personeros de SETENA y el Ministerio
de Salud que tuvieron que ver con la aprobación de los permisos de la Fábrica de
Baterías en Jiménez para ser atendidos en una sesión extraordinaria (fecha a
convenir), que se convoquen además a los funcionarios Municipales (Lic. Fabián
Delgado Villalobos, Lic. Alejandro Vega Vargas, Ing. Jean Carlo Ruiz Hernández,
Lic. Cyntia Ávila Madrigal del departamento de Dirección Jurídica) y una
delegación del Distrito de Jiménez. Que se extienda la invitación a los diputados
de la fracción Caribe. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado, ACUERDO FIRME.
Continúan haciendo uso de la palabra:
Reg. Jonnathan García Chévez.
Saluda, decirles que este regidor, obviamente siempre estará anuente a apoyar
el desarrollo de diferentes negocios y comercios con el fin de generar más empleo,
de generar un desarrollo a las diferentes comunidades y distritos que pertenecen
al cantón de Pococí, siempre velando el bienestar de la vida humana, de la salud
y este servidor no estaría apoyando lo que legalmente proceda, en el sentido de
no aceptar este tipo de violaciones que vayan a afectar a los ciudadanos de
Jiménez.
pe GO > € Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 162.
PAGINA N17 ACTA N 918 Extraordinaria. 08-03- 2022 al
Quiero terminar diciendo que se vayan tranquilos pero que no se quedbh en la
tranquilidad, que sigan atentos a los procedimientos que se están realizando tanto
de nosotros como de la empresa.
Quiero decirles que gracias, porque se valora el trabajo que ustedes están
haciendo por rescatar y defender lo que amamos, nuestras comunidades,
estamos unidos en el sentido que tenemos que luchar por desarrollar y proteger a
la ciudadanía.
Reg. Hilda Zamora Arias.
Saluda, Yo quiero manifestar algo que yo viví y que muchos de ustedes tal vez
recordarán, a doña Maritza Sánchez, una exregidora quien luchó por los intereses
del distrito de Jiménez y del cantón, ella siempre defendió las luchas por el agua
y por muchas otras situaciones que se dieron en su momento.
Si hoy ella estuviera con nosotros aquí estuviera en esta lucha, eso tenemos que
recordarlo porque hoy se celebra el día de la mujer y sabemos que ha habido
mujeres que han abierto brecha para mejorar las circunstancias de este cantón.
Vecinos de Jiménez pueden estar tranquilos el Consejo Municipal de Pococí todos
estamos en el acuerdo del NO a la fábrica de baterías, sabemos que hay intereses,
pero también sabemos que el interés del pueblo está por encima de todo.
Reg. Marilú Ballestero Cruz.
Saluda, yo no quisiera desaprovechar este momento para manifestar mi oposición
total y firme hacia este proyecto, desde que sabemos de la existencia, no hemos
estado a favor porque ha habido muchos vacíos y yo no creo definitivamente que
como un millón de colones que es lo que aproximadamente pagó esta gente
como una multa, porque omitieron información, o por posible daño ambiental, la
salud y el futuro del Distrito Jiménez no vale un millón de colones.
No puede ser que esa es la forma en la que SETENA ha dicho que así se resuelve,
ellos ya pagaron y como ya pagaron ese millón, entonces ahora todo se puede
hacer, entonces yo creo que definitivamente necesitamos hacer algo para
detener esto.
La construcción siguió de forma oculta porque levantaron unas láminas ahí
altísimas donde uno no puede ver que está ocurriendo ahí adentro y hasta hace
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 153 A
PAGINA N*18 ACTA N918 Extraordinaria. _ 08-03-2922 /
ass
poco que gracias a Dios alguien se infiltró. Uno que, aunque vive y pasa por ahí,
no puede ver que está pasando.
Entonces yo sé que muchos compañeros han opinado que están en contra, sin
embargo, creo que lo más importante es que sostengamos eso hasta el final,
porque también he escuchado a algunos de los mismos compañeros regidores
opinar, que eventualmente si esto siguiera en la construcción podemos detenerlo
a través de negar la patente, pero si la construcción sigue y sigue y la empresa
está amparada por alguien del estado que le dice que si puede seguir, qué tal si
después nos dice que ahora nosotros ya no podemos negar la patente porque ya
está todo hecho.
Por eso es por lo que creo que es tan importante, que nos manifestemos de alguna
forma como sea, sé que el señor alcalde está trabajando en eso y en buena hora
y qué bueno también que el pueblo no se quede de brazos cruzados, necesitamos
parar esto.
Lástima las personas responsables de haber puesto la firma desde una oficina, no
se han dignado a venir y dar la cara, que bueno que está esa propuesta y
esperemos que, si no viene por las buenas, será con la fuerza pública traerlos.
Sé que hay compañeros que han opinado también que SETENA fue el que
autorizó, bueno entonces que SETENA se haga responsable de lo que autoriza. Por
último, quisiera agradecerle una vez más al ingeniero Sibaja por el apoyo que él
ha estado dando desinteresadamente desde el principio hasta el fin y hasta el día
de hoy está aquí con nosotros Muchas gracias.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Saluda, al igual que los compañeros que han antecedido la palabra hay que usar
los argumentos y las luchas hay que darlas cuando es necesario.
De mi parte van a tener el apoyo y si juídicamente podemos hacer una defensa
en contra de algo que venga a perjudicar el distrito.
Le voy a pedir a los ingenieros, que mañana se hagan presentes en la Planta
porque si pidieron una bodega no es posible que estén haciendo otro tipo de
construcciones, entonces Jean Carlo como autoridad debe hacer los argumentos
necesarios para poder notificar o hacer lo que sea necesario.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 154
PAGINA N919 ACTA N918 Extraordinaria. 08- 03+2022
No tenemos un plan regulador, pero si es una bodega no pueden estar Haciendó
otro tipo de actividad y ahí es donde podemos empezar a maniobrar, la
propuesta ya la revisé y me parece que es una propuesta que se va a leer ahorita
y que viene a frenar un poco porque al final la empresa va a ejercer los derechos
que corresponden. Pero al final hay que hacer una defensa y la defensa va a ser
que, ante un principio que va a perjudicar a la colectividad de Jimenez, parte de
Guácimo y Guápiles, si al final tenen que demandar a la Municipalidad tendrán
que demandarla, pero es mejor que nos demanden a que al final tengamos
consecuencias más graves, así que vamos a estar con ustedes, las cosas hay que
hacerlas, pero hay que hacerlas bien.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Procede a leer la propuesta presentada por el
señor Alcalde Manuel Hernández Rivera, avalada por los regidores Yaslyn Morales
Grajal, Reinaldo Benavides Vargas, Ovidio Vives Castro, Juan Luis Gómez Gómez,
Hilda Zamora Arias dice:
Propuesta:
Considerando:
1- Lo estipulado en el Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos
Peligrosos y su Eliminación, Anexo |, Corrientes de Desecho Y31 para las categorías
de desechos que hay que controlar se encuentran los
desechos metálicos que contengan plomo.
2- Que el artículo 50 de la Constitución Política indica que “El Estado procurará el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para
denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del
daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”. De
este artículo se deriva el principio pronatura que establece que cuando exista
peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la
biodiversidad la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas eficaces de protección al ambiente.
Además, el principio preventivo se establece para que a través de este se busque
anticiparse a los efectos negativos y asegurar la protección, conservación y
adecuada gestión de recursos; en busca de evitar la posible afectación del
ambiente o la salud de las personas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 155
PAGINA N*20 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
A RICA
y
3- Que la Ley de Biodiversidad plantea también los principios de aplicación en su
artículo 11 que son criterios para aplicar esta ley:
3.1. Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir
y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas.
3.2. Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza
de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al
conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de
protección.
4- Que la Ley Orgánica del Ambiente establece en su artículo 4, inciso C) que son
fines de esta ley: Promover los esfuerzos necesarios para prevenir y minimizar los
daños que pueden causarse al ambiente.
5- Que el Código Municipal establece en sus artículos:
Artículo 5. -Las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y
democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local. Las instituciones
públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan
debidamente.
Artículo 13. - Son atribuciones del concejo: Fijar la política y las prioridades de
desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde
municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de
los vecinos.
6- Que el Reglamento de impuestos municipales del cantón de Pococí establece
en su artículo 7 que “La licencia municipal para ejercer cualquier actividad, sólo
podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las
buenas costumbres, el interés público y/o cuando él o la solicitante no haya
cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de licencias
temporales, la licencia será rechazada cuando él o la solicitante, haya incurrido
en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio
de la actividad requerida”.
7-Que la actividad de reciclaje y recuperación de plomo es un proceso
efectuado por una industria química peligrosa catalogada por el Convenio de
> a
as Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI pan
PAGINA N*21 ACTA N918 Extraordinaria. Ñ 08-03-2022
eearoccras
Basilea, en donde su funcionamiento podría traer afectaciones al ambiente y a
los seres humanos que habitan a la redonda; donde según afectaciones de este
tipo de industria de otros países se incluyen problemas respiratorios, neurológicos,
reproductivos y circulatorios.
8- Que el Concejo Municipal de Pococí en el acuerdo 2536 del 12 de noviembre
de 2019 determinó el rechazo a la instalación de este tipo de empresa en
cualquier distrito del cantón.
Propongo:
Que fundamentado en las consideraciones previamente establecidas y en el
artículo 7 del Reglamento de impuestos municipales del cantón de Pococí se
rechace cualquier solicitud de licencia comercial para la actividad de reciclaje y
recuperación del plomo por considerarse contraria a ley, al orden y al interés
público del cantón de Pococí y en orden de los principios de criterio preventivo y
criterio precautorio o indubio pro natura.
Justo H. Rad
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la Propuesta presentada por el señor
Alcalde Manuel Hernández Rivera, avalada por los regidores Yaslyn Morales
Grajal, Reinaldo Benavides Vargas, Ovidio Vives Castro, Juan Luis Gómez Gómez,
Hilda Zamora Arias. Que fundamentado en las consideraciones previamente
establecidas y en el artículo 7 del Reglamento de impuestos municipales del
cantón de Pococí se rechace cualquier solicitud de licencia comercial para la
actividad de reciclaje y recuperación del plomo por considerarse contraria a ley,
al orden y al interés público del cantón de Pococí y en orden de los principios de
criterio preventivo y criterio precautorio o indubio pro natura. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
- e 7 Sitio Web: munipococi.go.cr
a A CS a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N*22 ACTA N%18 Extraordinaria. 08-03-2022
; CAFETA AA
/
)
ARTICULO ll
Correspondencia
ACUERDO N* 413
Se conoce nota suscrita por el señor Jorge Steven Brenes Leiva, vicepresidente del
Comité del Barrio de Nido 2, La Rita, teléfono: 6003-0208, correo electrónico:
brenes31310hotmail.com y la señora Suhellen Chinchilla Cruz, fiscal 1, dice:
Asunto: Solicitud de 30 metros de cuneta, 3 sacos de cemento y 2 metros de polvo
piedra para realizar trabajos de cuneteado y cajas de registro.
e
»>
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
Y.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 158
PAGINA N*23 ACTA N%18 Extraordinario. 08-03-2022
5 de marzo del 2022 Y
Señores (as)
Consejo Municipal de Pococí.
Nosotros abajo firmantes, en representación del comité del barrio de Nido 2, La Rita, Pococí,
Limón.
Hacemos solicitud de 30 metros de cuneta, 3 sacos de cemento y 2 metros de polvo piedra los
cuales nos concedió el señor alcalde Manuel, hace unos meses atrás, cuando se realizaban los
trabajos de las calles de bario los cholos. El señor alcalde hablo con Álvaro, para que realizara
dos cajas de registro y 30 metros de cuneta, pero hasta la fecha no se dieron los trabajos, por lo
cual hacemos solicitud de los materiales, solo para las cunetas ya que contamos con la mano
de obra para la colocación.
Dejando pendiente la realización de las dos cajas de registro a futuro en espera del personal de
la municipalidad, agradecemos se le pase copia al señor Álvaro para que lo tenga pendiente.
Agradecemos se acoja nuestra petición.
Notificar al teléfono: 6003 0208 / correo electrónico: brenes31310 gmail.com
Atentamente
AE
Jorge Stevens Brenes Leiva,
Cédula 11521 0074,
Comite el progreso *
: Nido 2 y
Baro Purscaleño La Rita
dd
Fiscal 1:
Suhellen Chinchilla Cruz,
Cédula 7 0184 00084,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía y al
departamento de Obra Pública coordinado por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza
para que valore.
POCO Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI E 159 s)
PAGINA N%24 ACTA N*18 Extraordinoria. 08- 092022 :
ACUERDO N* 414
Se conoce nota suscrita por el Msc. Rolando Vargas Fernández, director del Centro
Educativo Líder Roxana, teléfono: 2763-3096, correo electrónico:
esc.roxanaOmep.go.cr, dice;
Asunto: Renovación de la Junta de Educación de la Escuela Líder Roxana, Pococí.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta de ternas para la conformación del puesto de miembros de junta esto
debido a que la junta actual vence el 03 de marzo de 2022. Junta de Educación
de la Escuela Líder Roxana Pococí, Limón, Cédula Jurídica 3-008-056845 para su
nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:
Terna N%1
Nombre Cédula
“Jessica Carolina Coello Castillo. [| 8-0063-0847
Milena Ríos Villareal o | 7-0091-0193
| María de los Ángeles Piedra Alvares [| 1-0598-0489
E En TM WA
Nombre Cédula
Marleny Rebeca Bermúdez Pérez | 5-0280-0415
Griselda Solano Chavarría a 7-0058- -0810
Alba Vargas Araya_____ Y 1-0733-0298
a y Terna N*3 E
Nombre o Cédula
Hellen Mariela Rodríguez Cartin___ 4-0168-0632
Griselda Solano Chavarría 155800008124
| José Calero Barrera  7-0112-0242
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY : Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
(EP,
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 160  /
PAGINA N*25 ACTA N%18 Extraordinaria. 08-03-2022__-
EEE ES A O |
Nombre | k Cédula |
Víctor Manuel Castro Corrales | 6-0082-0843 |
| Francisco Mora Granados | 7-0105-0489
| Maikol Vega Alvarado L 2-0612-0634 |
TA o A ]
erro QM _Cédula
Ademar Solano Vega | 5-0140-0791
Francisco Mora Granados _17-0095-0185_
Maikol Vega Alvarado 2 1 2-0612-0634
e,
A Mas: 3
(Firma y sello del Director de éertró Educativo)
Mano" .
Msc. Ana Cecilia Domian Asenjo.  — DIRECCIÓN
VB. Directora Regional Educación Guápiles'
(Firma y sello)
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas como miembros
de la Junta Administrativa de la Escuela Líder Roxana: Jessica Carolina Coello
Castillo, céd. 8-0063-0847, Marleny Bermúdez Pérez céd. 5-0280-0415, Hellen
Mariela Rodríguez Cartín, céd. 4-0168-0632, Víctor Manuel Castro Corrales, céd. 6-
0082-0843 y Ademar Solano Vargas, céd. 5-0140-0791. Pasar a la Oficina de
Secretaría para su respectiva Juramentación. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N'* 415
Se conoce nota suscrita por la señora Adela Rojas Elizondo, presidenta de la
Asociación de Personas con Autismo de la Zona Atlántica (APAZA), teléfono: 8415-
2224, correo electrónico: apazacrOhotmail.com y Yanory Meza Durán, secretaria,
teléfono: 8987-9879, dice;
Oficio:
Asunto: Invitación al Día Nacional de la Concienciación del Trastorno del Espectro
Autista.
= Sitio Web: munipococi.go.cr
AY > - Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 161 !
PAGINA N*26 ACTA N18 Extraordinari 08-03-2022 )
ARS
(APAZA
th Asociación de Personas con Autismo de la Zona Atlántica
O Cedula Jurídica: 3-002-64559
LEO
08 de marzo del 2022
Señor
Juan Luis Gómez
Presidente del concejo municipal
De Pococí
Reciba un cordial saludo de la Asociación de Personas con Autismo de la
Zona Atlántica (APAZA), una organización sin fines de lucro conformada por personas
con discapacidad y sus familias. Con orgullo cumplimos 11 años de labor ininterrumpida,
trabajando en pro del bienestar y educación de nuestros agremiados, familiares y
público en general.
Como parte de nuestras actividades de proyección social, deseamos hacer
de su conocimiento el evento especial establecido el 2 de abril, en el cual se
conmemora el Día Nacional de la concienciación del Trastorno del Espectro Autista y es
para nuestra asociación un honor contar con su presencia en mencionada actividad,
para agradecerle públicamente por el apoyo brindado a la asociación; la cual se
llevará a cabo en el terreno de APAZA (ubicado en Guápiles, Coopevigua 3, Barrio las
Palmas, Calle 2, Tapia azul) iniciando con una caravana por Guápiles centro a las
9:00am y continuando con el acto protocolario a las 10:30am.
Agradecemos de antemano su presencia y en caso de no ser posible su
presencia a la actividad, agradeceríamos enviar un representante en su nombre.
Atentamente,
Alda o Ende FA
PRESIDENTE Adela Rojas Elizondo SECRETARIA Yanory Meza Durán
CÉDULA 1 0742 0208 CÉDULA 1 1032 0941
TELÉFONO 8415 2224 TELÉFONO 8987 9879
Email: apazacrQhotmail.com
Facebook: Apaza-Oficial
Twitter: apaza_autismo
You Tube: APAZA Autismo
, Sitio Web: munipococi.go.cr
YA E Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*27 ACTA N918
Extraordinaria.
Y
AUTIS
MISIÓN
Comprometidos en fortalecer todas las capacidades de las personas
con Trastorno del Espectro Aulista. con Respela y Tolerancia,
Trobojando en equipo en la defensa y promoción de sus derechos.
Buscando una participación más Solidaria y Justa enla sociedad.
VISIÓN
Mejorar la caídad do Vida de las personas con Autismo y sus famisas.
Creando desde su inicio un espacio Formador, donde se brindan las
heramientas necesarios para la inclusión en la sociedod de una
manero efectiva.
Donación:
«Cuenta Cliente BNCR: 15105110010070197
«Cuenta Corriente BNCK: 100-01-051-007019-7
Cuenta IBAN: CR27015105110010070197
'AUTISTA
Criterios segun el DSM-5
A) Dificultad persistentes en la comunicación
no verbales utilizadas en la interacción social.
4.3 Dificultad en el desarrollo, mantenimiento
-omprensión de relaciones .
ones restrictivos y repelitivos de
comportamiento, intereses o actividades.
B:l Movimientos, uso de objetos o habla
stereotipuda o repetitiva.
2 Insistenciaen la monotonía, excesiva
bilidad a rutinas, o patrones ritualizados
iportamiento verbal y no verbal.
3 Intereses muy restrictivos y fijos que son
len cuanto a su intensidad y focos
serefere.
hiporreactividad a los estimulos s
'O interés inusual por los aspectos s
Por Unanimidad SE ACUERDA: Confirmar asistencia del Sr. Pdte Juan Luis Gómez
Gómez.
* £ A
Asociación de Personas con
MO
de la Zona Atlantica
Algunas personas con TEA
tienen trastornos asociados,
(Comorbilidades)
- Hiperactividad
- impulsividad
- Dificultad de Concentración
y en la Interacción soclal en diversos contextos. - Agresión o Autolesionarse e,
A.1 Dificultad en la reciprocidad socio - Berrinches, O as
emocional e - Hábitos de alimentación E ¿cá
A.2 Dificult A dla dueh icati y sueño poco habituales. Lo
.2 Dificultad en las conductas comunicativas "Estado de ánimo cambiantes. To
¿Que es Discapacidad?
Condición que surge de la relación entre; Personas
con deficiencias físicas, psíquicas, intelectuales, sensoriales...
En interacción con diversos baneras (Contextuales, Actiludinales y omblentales)
que obstaculizan su participación plena y efectiva en la sociedad
enigualdad de condiciones con los demás.
Legislación Nacional en Discapacidad
Ley 9940 Ley para la protección y el desarrollo de oportunidades
7600: Ley de Igualdad
¡Bb 20h Bicopocida l.
Ley 8661: Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad.
Ley 7948: Convención Interamericana para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad.
de 9379: Ley para la promoción e la autonomía personal
le:
Algunas de los
Primeros Señales
Desinteras|
Social
'Risa sta
motivo.
¡aparente
Difcultad
enhocer
contacto Visu
TOC.
de
Ante Todo
Recuerda PERSONA
para las personas con Trastomo del Espectro Autista.
de Oportunidades para las
is personas con Discapacidad.
Nada de Nosotros;
curvos. IN NOSOTROS
Emall: apozacrahotmal.com-Facebook: Apaza-Oficiak
stagram: epaza_cr-You Tube: APAZA Autismo
Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 163
PAGINA N*28 ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-2022
ACUERDO N? 416 A
Se conoce nota suscrita por la señora Erika Ugalde Camacho, Jefe de Área
Comisiones Legislativas lll, teléfonos: 2243-2437, 2243-2194, correos electrónicos:
COMISION-GOBIERNOOGasamblea.go.cr, ghernmandezOasamblea.go.cr, dice;
Oficio: CPEM-115-2022
Asunto: Consulta texto sustitutivo Exp. 21.609
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
07 de marzo de 2022
CPEM-115-2022
Señores (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta texto sustitutivo Exp. 21,609
Estimados (as) señores (as):
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moción aprobada en
sesión 23, se solicita el criterio de esa municipalidad en relación con el texto
sustitutivo del proyecto “LEY QUE FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES A OTORGAR
LA CONDICIÓN DE VÍAS PÚBLICAS”, expediente 21.609 el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar el criterio de forma digital.
La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8
días hábiles adicionales por una única vez, que vencerá el próximo 29 de marzo.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos
2243-2437,2243-2194,0 al correo electrónico COMISION-GOBIERNOOasambleago.cr.
Atentamente,
Erlka Ugalde Camacho ASAMBLEA
Jote Áreo O ¡m9uoan LEGISLATIVA
Comisiones Legislativas Ill E iudoktoRorambles.do.er
Departamento
A
Comisiones Legislativas O 1506) 2243-2440
Gha
Departamento de Comisiones Legislativas
Tel: 2243-2437/2438 /2194 E-mail: COMISION-GOBIERNOGasambleago.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 164
PAGINA N*29 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
TEXTOSUSTITUTIVO l-
LEY QUE FACULTAA LAS MUNICIPALIDADES A OTORGAR
LA CONDICIÓN DE VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente ley tiene como objeto facultar a las municipalidades para que puedan
regular y otorgar la condición de vía pública, aquellas vías cantonales, de uso
público, existentes a la entrada en vigencia de ésta ley, cuyo uso es claro, evidente
y manifiesto, y quea pesar de tener unautilidad pública no cuentan con la condición
de ser vía pública declarada.
ARTÍCULO 2. Declaratoria
Las municipalidades podrán, según criterio de oportunidad y conveniencia, declarar
como públicas, vías de uso público, siempre que medie cesión o donación en
escritura pública, para que puedan formar parte del inventario de caminos
cantonales bajo la administración de la municipalidad, siempre que cuente con
criterio técnico emitido por la Unidad Técnica Vial de la respectiva municipalidad; y
cumplan con los requisitos que determine la ley.
Tal declaratoria se deberá realizar sin desatender las variables ambientales de la
zona, o resoluciones constitucionales y fallos judiciales, si los hubiere, que
contrarien o limiten la declaratoria de vía pública, y no creará derecho alguno que
pueda ser reclamado por ninguna acción judicial.
ARTICULO 3. Requisitos
Para que estas vías sean declaradas como públicas y pasen a formar parte del
inventario de caminos del municipio correspondiente, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Que se realice solicitud formal ante el consejo municipal
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PAGINA N*30 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022 )
b) Que se realice un estudio a la vía a declarar pública por parte de la unidad cd
técnica vial de la municipalidad correspondiente, para determinar que el
camino cumple con las características técnicas necesarias establecidas en
la regulación vigente.
c) Que, habiéndose determinadola viabilidad según criteriotécnico de la unidad
técnica vial de la municipalidad correspondiente, sea declarado de interés y
utilidad pública por el concejo municipal, con una votación de dos terceras
partes del total de los regidores que lo componen.
d) Deberá estar libre de gravámenes, limitaciones u anotación alguna, excepto
si se trata de una servidumbre de paso.
e) Su calzada es igual o superior a 5.0 metros de ancho.
f) Cuentan con al menos un elemento de infraestructura de drenaje ya sea
cunetas o alcantarillad.
g) Su superficie de ruedo puede estar lastre o pavimento.
h) Debe presentar conectividad con vías públicas existentes en sus dos
extremos
i) Que existan al menos cinco fincas con frente a la vía que se pretende
declarar pública; que resulten afectos al pago de servicios municipales.
Además, se deberá hacer constar en estas fincas la existencia de viviendas
habitadas con suministro de agua potable y semicio eléctrico, sea por
disponibilidad del servicio o por adquisición irregular. Entiéndase por
adquisición iregular del servicio de agua potable y electricidad aquel
obtenido contrario a la norma, pero evidentemente existente.
j) Los fundos colindantes con la vía deberán encontrarse al día en el pago de
servicios municipales existentes.
k) Que no esté contemplado dentro de un nuevo desarrollo residencial.
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PAGINA N*31 ACTA N*18 Extraordin ria. 08-03-2022 )
PFI SCIA IL
ARTÍCULO 4. De la inversión ió
Una vez declarada como vía pública, cada Municipalidad, podrá definir, en su plan
quinquenal, la prioridad necesaria de los recursos que pretenda invertir en estas
vías; siempre que cuente con los recursos necesarios, y que dichas vías obtengan
la declaratoria de vía pública.
ARTÍCULO 5. Derecho de Audiencia
Se otorgará audiencia verbal o escrita, publicado previamente en el diario oficial la
gaceta, ante el concejo municipal, a la persona o personas, que posean título de
propiedad de los inmuebles colindantes con la vía que se pretende declarar como
pública, para que por escrito o de forma verbal manifiesten su conformidad o
disconformidad a dicha declaratoria con el objetivo de que puedan hacer valer sus
derechos.
Cada municipalidad reglamentará este procedimiento estableciendo criterios de
justicia, lógica o conveniencia.
ARTICULO 6. De la codificación de la vía pública
A efectos de obtener un código de camino para éstas vías e integrarlo a su inventario
municipal de caminos, las municipalidades quedaran sujetas a los lineamientos
técnicos que promulgueel Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la materia,
tomando en cuenta dichas disposiciones para la debida reglamentación de la
presente ley.
ARTÍCULO7. Rango de Aplicación
La presente ley podrá ser aplicada por la municipalidad que asu entrada en vigencia
no cuente con Plan Regulador, sin detrimento de la realización del Plan Regulador
establecido en la Ley de Planificacion Urbana, ley N*4240, de 30 de noviembre de
1968.
ARTÍCULO 8. Limitaciones
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PAGINA N*32 ACTA N*18 Extraordinaria. — 08-03-2022
No podrán, al amparo de la presente ley, declararse como vías públicas 'S E
servidumbres de acceso a fundos agrícolas, pecuarias, forestales o mixtos.
REFORMA
Refórmese el inciso c) contenido en el artículo 1 de la “Ley General de Caminos
Públicos” Ley N*5060, del apartado que se refiere a la Red Vial Cantona, y léase de
la siguiente manera del
(.-)
RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración alas municipalidades.
Estará constituida porlos siguientes caminos, noincluidos porel Ministerio de Obras
Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional:
(...)
c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las
categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas,
veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los
costos de mantenimiento y mejoramiento. Sin embargo, por una única vez, las
municipalidades podrán, en su plan quinquenal de conservación y desarrollo,
destinar recursos para mantenimiento y mejoramiento de estos caminos,
según criterio de conveniencia y oportunidad, excepto si se trata de caminos
cuya naturaleza no permita el tránsito de vehículos.
TRANSITORIO UNICO.
Las Municipalidades que se amparen en la presente ley deberán reglamentaria
estableciendo criterios de oportunidady conveniencia, tomando en cuenta principios
y criterios de ordenamiento urbano establecidos en la Ley de Planificación Urbana
Ley N*4240, tendrán doce meses naturales a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley para su debida reglamentación.
Rige a partir de su publicación
Leído por: EUC
Confrontado por: Raquel Marín
03/03/2022
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Jurídicos y Dirección
Jurídica para que emitan criterio sobre el Expediente 21.609 “Ley que faculta a las
municipalidades a otorgar la condición de vías públicas”.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA < < Facebook: AMunicipalidadDePococi
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PAGINA N933 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-202
ACUERDO N* 417 .
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr,
dice;
Oficio: DAMCM-0030-2022
Asunto: Proyecto de VUM (Ventanilla única Municipal Caribe) - Reglamento para
la Oficialización del procedimiento de emisión de la licencia municipal (Patente)
para Empresas (de bajo riesgo) y la obtención del Permiso de Construcción de
obra mayor.
rbd Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 169
PAGINA N*34 ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-2022
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Despacho del Alcalde ya
a Teléfono: 2711-1208 +22
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Guápiles, 8 de marzo de 2022
DAMCM-0030-2022
Honorable
Concejo Municipal
Asunto: Proyecto de VUM (Ventanilla única Municipal Caribe) - Reglamento para la
Oficialización del procedimiento de emisión de la licencia municipal (Patente) para
Empresas (de bajo riesgo) y la obtención del Permiso de Construcción de obra
mayor.
Mediante la presente me permitir remitir oficio DJ-32-2-2022 emitido por la Dirección
Jurídica que contiene el reglamento del Proyecto de VUM (Ventanilla única
Municipal Caribe) denominado “Reglamento para la Oficialización del
procedimiento de emisión de la licencia municipal (Patente) para Empresas (de
bajo riesgo) y la obtención del Permiso de Construcción de obra mayor".
Se adjunta para la respectiva aprobación por parte del Concejo Municipal tras
superar una etapa de revisión por parte de los departamentos involucrados, para
el mismo se cuenta con el acompañamiento del IFAM para su publicación y puesta
en práctica.
Sin más por el momento, me despido.
MANUEL Turado dgulnentepor
HERNANDEZ RIVERA Vet EnIDDtz avia
(FIRMA) Fee lam o1os095954.0500
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 170
PAGINA N*35 ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-20 2 )
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Guáplles, 7 de marzo 2022
DJ-32-2-2022
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Presente
Asunto: Reglamento para la Oficialización del procedimiento de emisión de la
licencia municipal (Patente) para Empresas (de bajo riesgo) y la obtención del
Permiso de Construcción de obra mayor.
Estimado Señor:
De conformidad con el Proyecto de VUM (Ventanilla única Municipal
Caribe) que ha venido desarrollando el IFAM desde el año 2020, mismo que
pretende mejorar la competitividad de las municipalidades de la zona Huetar
Atlántica, en función de agilizar y simplificar trámites de permisos municipales,
remito el documento revisado por las Unidades de Patentes, Construcciones,
Plataforma de Servicios y por esta Asesoría Jurídica.
Conforme lo indicado por el señor Marlon Avalos de la Presidencia Ejecutiva
del IFAM, una vez se tenga el acuerdo de Concejo Municipal, el IFAM aportaría
recursos para su publicación en la Gaceta.
Sin más por el momento, CNTIAVANESSA AVILA [icono
MADRIGAL (FIRMA) Fecha: 0720007133932 0607.
Licda. Cyntia Avila Madrigal
Dirección Jurídica
Municipalidad de Pococí
Ce/ Plataforma Servicios-Licencias Municipales
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 171
)
PAGINA N*36 ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-2022
Reglamento para la Oficialización del procedimiento de emisión de la licencia municipal
(Patente) para Empresas (de bajo riesgo) y la obtención del Permiso de Construcción de
obra mayor
Aprobado mediante sesión Extraordinaria, número 18 del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Pococí el día 08 de marzo del 2022.
Artículo 1*- Para ejercer cualquier actividad lucrativa se deberá contar con la licencia
municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Reglamento para aquellos casos que, por sus características
sean candidatos a gestionarse vía ventanilla Única municipal, caso contrario para
trámites individuales se seguirá los procedimientos existentes vigentes de la municipalidad.
Artículo 2*- El permiso de construcción de obra mayor se tramitará de manera digital por
medio de la plataforma “Administrador de Proyectos de Construcción" (APC) del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) y conforme a lo establecido en el
presente reglamento.
Artículo 3*- Se establece un mismo procedimiento y un Único punto de contacto para
todos los actos de apertura de empresas y de solicitudes de actividades de bajo riesgo
del Ministerio de Salud y las actividades o establecimientos clasificados por el SENASA
como de comercialización y servicio que se indican en el ANEXO ll del presente
Reglamento. El permiso otorgado podrá incluir la patente comercial y la patente de
licores, si así lo solicita el administrado. En los casos que calificadamente y por sus
características se requiera una inspección, se cumplirá con lo establecido en la Ley N*
9047, Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 4*- Requisitos documentales para el trámite de la licencia municipal (Patente).
Los requisitos que se exigirán para el Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio de
Empresas serán los siguientes:
a) Formulario Único debidamente lleno (Anexo l)
b) Declaración Jurada que acompaña dicho formulario.
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PAGINA N*37 ACTA N%18 Extraordinaria. 08-03-2022
c) Presentación de la cédula de identidad en caso de ser costarricense, o cédula dé
residencia libre de condición o DIMEX (Documento de Identidad Migratoria para
Extranjeros), en caso de ser extranjero. Estos documentos deben estar vigentes y en buen
estado de conservación.
d) Certificación de personería jurídica con una fecha de emisión máxima de tres meses
para el caso de personas jurídicas. En caso de certificaciones digitales expedidas por el
Registro Público, las mismas tendrán una vigencia de quince días hábiles. En caso de
ausencia del representante legal, se deberá presentar un poder, el cual deberá cumplir
según el tipo de poder con lo establecido en los artículos 1255 y 1256 del Código Civil. Es
válido para la gestión de este requerimiento el uso de la firma digital en los documentos
presentados.
e) Plano Catastro Certificado
f) Cien colones en timbres fiscales o pago del entero de Gobierno.
9) Copia del contrato de arrendamiento y presentación del original Únicamente cuando
el contrato sea por escrito. En aquellos casos donde no exista un contrato escrito de
alquiler, se deberá presentar una nota de autorización del propietario, cuya firma deberá
estar debidamente autenticada. Cuando el contrato de arrendamiento sea verbal y el
propietario se encuentre imposibilitado para firmar la autorización, deberá aportarse
cualquier otro documento, mediante el cual se pruebe la autorización del arrendador
para realizar la actividad de que se trate, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley
General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Cuando el solicitante sea el dueño
registral del inmueble, el funcionario municipal procederá a constatar dicha condición
directamente en el Sistema en línea que al efecto cuenta el Registro Nacional.
h) Comprobante de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG o a
favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien, el comprobante de exoneración
del pago extendido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
i) Contar con la póliza de riesgos de trabajo emitida por una entidad aseguradora.
j) Autorización por concepto de derechos de autor [cuando corresponda).
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k) Los establecimientos que conforme al Decreto Ejecutivo N* 19184 del 10 de julio de
1989, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, requieran de
un regente o asesor médico veterinario, deberán presentar la autorización vigente
emitida por el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
|) El solicitante de la licencia comercial, así como el dueño del inmueble donde se va a
desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos y servicios municipales.
m) El solicitante de la licencia municipal deberá estar al día en los pagos correspondientes
a la Caja Costarricense de Seguro Social.
n) El solicitante de la licencia municipal deberá encontrarse al día en los pagos
correspondientes al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF),
según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares y su reforma, Ley N* 5662 del 23 de diciembre de 1974.
ñ) La persona solicitante deberá encontrarse al día en el Registro de Infractores
contemplado en el artículo 35 de la Ley N” 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus
efectos nocivos en la salud.
o) La persona solicitante deberá estar inscrita como contribuyente ante el Ministerio de
Hacienda.
Para los requisitos |), m), n), A) y o) la Municipalidad deberá de verificarlo a nivel interno, y
no podrán exigirle al administrado la presentación de ninguna constancia, fotocopia,
certificación o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público,
siempre que ésta sea suministrada de manera gratuita, todo de conformidad con el
artículo 8 de la Ley N* 8220.
Cuando la persona solicitante de la licencia municipal se encuentre con un arreglo de
pago con la Caja Costarricense de Seguro Social deberá presentar la certificación
correspondiente debidamente aceptado por dicha entidad.
Artículo 5%-Inicio del procedimiento ante la Municipalidad. Para el trámite ante la
Municipalidad se deberá presentar el formulario Único [Anexo l); así como los requisitos
a). b), c) d) y e) señalados en el artículo 4 del presente Reglamento.
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PAGINA N*39 ACTA N%18 Extraordinaria. 08-08-2022
OLER IRC
Le corresponderá a la Municipalidad, verificar el cumplimiento de los requisitos indicados
supra y se procederá de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Prótección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N* 8220 y su reforma y
artículo 38 del Reglamento a la Ley, Decreto Ejecutivo N* 37045-MP-MEIC. En el caso de
constatarse el cumplimiento de estos, procederá a emitir en Un plazo de dos días hábiles
una resolución positiva, la cual deberá ser notificada al ciudadano, para que éste
proceda en un plazo máximo de diez días hábiles a completar el resto de los requisitos
señalados en los incisos f), g), h), i), j), k), del artículo 6 anterior.
Una vez verificados todos los requisitos, la Municipalidad procederá a digitalizar dicha
documentación y remitirla mediante correo electrónico o plataforma virtual existente al
Ministerio de Salud o al Servicio Nacional de Salud Animal, en el plazo de un día hábil.
Recibida la documentación por las instituciones mencionadas, las mismas procederán de
conformidad con el artículo 6 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N* 8220 y su reforma y artículo 38 del Reglamento
a la Ley, Decreto Ejecutivo N* 37045-MP-MEIC.
De resultar negativa la resolución municipal por incumplimiento de los requisitos a), b), c)
d) y e) señalados en el artículo 4, se procederá de conformidad con el artículo 264 párrafo
segundo de la Ley General de la Administración Pública, que señala el archivo de las
diligencias de oficio o a gestión de parte y el artículo 29 del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N* 37045-MP-MEIC y sus reformas, que entre otras cosas hace referencia a la
prohibición de requerir de nuevo aquellos documentos, en los cuales el hecho generador
no ha cambiado, salvo los casos, en que al momento de iniciar el trámite, alguno de los
documentos se encuentre vencido y sea necesaria su actualización para la resolución
del trámite.
Artículo 6”-Procedimiento ante Ministerio de Salud o el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) y la Municipalidad respectiva. En el caso del Ministerio de Salud, recibirá la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 175
PAGINA N*40 ACTA N%18 Extraordinaria. 08-03-2022
.. a
documentación indicada en el artículo 6 anterior, y emitirá en el plazo máximo de-undía
hábil el Permiso Sanitario de Funcionamiento.
En el caso de Servicio Nacional de Salud Animal, procederá a revisar la documentación
remitida y en un plazo máximo de tres días hábiles emitirá el Certificado Veterinario de
Operación (CVO) en forma digital, mismo que remitirá a la Municipalidad respectiva.
En el plazo de tres días señalado en el párrafo anterior y de manera simultánea, la
Municipalidad iniciará el procedimiento de análisis de los requisitos de la licencia
municipal; una vez recibido el Certificado Veterinario de Operación (CVO) o el Permiso
Sanitario de Funcionamiento, la Municipalidad dispondrá de dos días hábiles para emitir
el documento en el que conste el otorgamiento de la licencia comercial y notificarlo al
solicitante, en el lugar o medio por él señalado. En el caso de que el proceso de análisis
establezca la necesidad de hacer algún tipo de subsanación en la etapa de prevención
se dispondrá de un día hábil para para procesar la subsanación correspondiente.
Artículo 7*-De la cooperación interinstitucional y unificación de procedimientos. Con base
en los principios de coordinación interinstitucional, eficiencia, eficacia y celeridad en la
función y organización administrativa y con el objetivo de unificar todos los trámites de
apertura, actualización y renovación de Una empresa o de las solicitudes de actividades
de bajo riesgo del Ministerio de Salud y las actividades o establecimientos clasificados por
el Servicio Nacional de Salud Animal como de comercialización y servicio que se indican
en el ANEXO Il, donde no medie el otorgamiento de una licencia comercial, la
Municipalidad correspondiente, brindará un servicio coordinado con el Ministerio de
Salud o Servicio Nacional de Salud Animal, según corresponda, de conformidad con el
procedimiento señalado en el presente reglamento.
Artículo 8*.-De la coordinación entre Instituciones. Cuando el Ministerio de Salud o el
Servicio Nacional de Salud Animal, reciban una solicitud de trámite para el permiso de
funcionamiento, Certificado de Habilitación o el Certificado Veterinario de Operación de
un establecimiento que no se encuentre dentro de las actividades que regula este
reglamento, y que requiere o no de una licencia comercial de la Municipalidad, pero que
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 176 k
PAGINA N*41 ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-2022
CMS DP
entre los requisitos para la autorización debe contar con el permiso de uso” os
municipal, el administrado podrá entregar la documentación en las oficinas del Servicio
Nacional de Salud Animal o del Ministerio de Salud, ante solicitud de estas instituciones, la
municipalidad enviará vía correo electrónico o plataforma virtual existente la
conformidad o no de que la actividad se realice. Esto de conformidad a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N* 8220
y su reforma.
Artículo 9”.-Duración. La duración total del Procedimiento del Trámite Simplificado y
Coordinado de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas, incluyendo el
procedimiento ante la Municipalidad y el procedimiento ante otras instituciones arriba
descritos, con excepción del Ministerio de Salud, que su otorgamiento es inmediato, será
de ocho días hábiles como máximo.
Artículo 10".- -Expediente Administrativo. La Municipalidad es la encargada de archivar y
custodiar el expediente administrativo, si la gestión fuese ingresada a través de
documentación física o almacenada en sistemas de respaldo informático cuando su
ingreso sea en formato digital. Deberá emitir las certificaciones correspondientes cuando
le sea requerido. Dicho expediente deberá ser de libre acceso para las instituciones
señaladas en el presente reglamento.
Artículo 11*- Requisitos documentales para el trámite de obtención del permiso de
construcción de obra mayor por medio de plataforma del APC del CFIA serán los
siguientes:
a) Cédula de identidad de solicitante, y en caso de persona jurídica, personería
jurídica vigente. Para el caso de personas físicas y en caso de apersonarse, bastará
con la presentación de la cédula de identidad para identificarse.
b) Autorización del dueño de la propiedad en caso de que la persona solicitante no
sea el titular del inmueble.
Cc) Planos constructivos firmados y sellados de CFIA.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 177 Y
PAGINA N%42 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022 __ /
a) Disponibilidad de agua de emitida por Acueductos y Alcantarillados Oo/ASADA
correspondiente.
e) Estar al día en los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social.
f) Plano visado por la Municipalidad.
g) Declaratoria de interés social (cuando corresponda).
h) Alineamiento con MOPT, INCOFER y Dirección de Obras Portuarias [cuando
corresponda).
i) Póliza de riesgos profesionales del INS.
j) Desfogue Pluvial Municipal (cuando corresponda)
k) Uso de suelo de la Municipalidad cuando corresponda.
I) Estudio de impacto ambiental de SETENA o Registro D2, cuando corresponda.
m) Visado de alineamiento de afectación de pozos, ríos, nacientes y otros cuerpos de
agua según legislación vigente, cuando corresponda.
n) Visto bueno del MINAE en áreas de protección que no afecte el patrimonio natural
del estado, cuando corresponda.
o) Concesión o convenio otorgado por JAPDEVA, MINAE o la Municipalidad en áreas
ubicadas dentro de la zona marítimo terrestre.
Para los requisitos a), e), f), 9), h), i). j), k), !), m), n), o), p). a) y r) la municipalidad deberá
de verificarlo en la plataforma de APC o a nivel interno, y no podrán exigirle al
administrado la presentación de ninguna constancia, fotocopia, certificación o cualquier
información que emita o posea otra entidad u órgano público, siempre que ésta sea
suministrada de manera gratuita, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley N* 8220.
Cuando el solicitante se encuentre con un arreglo de pago con la Caja Costarricense del
Seguro Social, deberá presentar la certificación de que existe el correspondiente arreglo
de pago debidamente aceptado por la dicha institución.
Artículo 12”-Inicio del procedimiento ante la Municipalidad. Para el trámite ante la
Municipalidad se deberá presentar, en un plazo máximo de 8 días hábiles, los requisitos
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 178 El
PAGINA N%43 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022 i
a), b) y c) señalados en el artículo 11 del presente Reglamento. Le correspofiderá a la.
Municipalidad, verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 11 y se
procederá de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N* 8220 y su reforma y artículo 38 del
Reglamento a la Ley, Decreto Ejecutivo N* 37045-MP-MEIC. En el caso de constatarse el
cumplimiento de estos, procederá a emitir en un plazo de tres días hábiles una resolución
positiva, la cual deberá ser notificada al ciudadano, para que éste proceda en un plazo
máximo de diez días hábiles a realizar el pago de impuestos municipales y remisión de la
póliza del Instituto Nacional de Seguros. Una vez cumplido lo anterior, la Municipalidad,
en un plazo de un día hábil, aprobará mediante la plataforma del APC la emisión del
permiso de construcción digital respectivo. En caso de constatarse incumplimientos en la
presentación de los requisitos, se procederá a la prevención, según lo establecido en Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N*
8220 y su reforma y artículo 38 del Reglamento a la Ley, Decreto Ejecutivo N* 37045-MP-
MEIC.
Artículo 13*.-Disposiciones supletorias. Todo aquello que no se encuentre expresamente
regulado en el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria y en lo que fuere
aplicable a la creación o apertura de empresas, lo dispuesto en el Reglamento General
para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio
de Salud y sus reformas, Decreto Ejecutivo N* 39472-S del 18 de enero del 2016;
Reglamento General de Habilitación de Servicios de Salud, Decreto Ejecutivo N* 41045-S
del 08 de marzo del 2018; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N*
8495 del 06 de abril del 2006; Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, Ley N* 9047 del 25 de junio del 2012; y el Reglamento General para
el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N* 34859-
MAG del 20 de octubre del 2008; Reglamento de Coordinación entre el Ministerio de Salud
y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en lo que concierne a la autorización para el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 179 pa
PAGINA N%44 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
A
funcionamiento de los establecimientos de alimentos, Decreto Ejecutivo N* 37025MAG-S
del 22 de febrero de 2012, según corresponda. Así como las disposiciones que regulan a
los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley
N* 6227, Título Segundo, Capítulo Tercero.
ANEXO |
Formulario único para Apertura de Empresas para
actividades de bajo riesgo del Ministerio de Salud y de Comercialización y Servicios de
SENASA - en los cantones de Limón, Pococí, Guácimo, Talamanca, Siquirres y Matina de
la Provincia de Limón
(INLCUIR emblemas de Municipalidades, MINSA y SENASA)
Fecha de recibido: N* de trámite:
Solicita: Licencia Comercial o Licencia Comercial y de Licores
A. Datos
A. Datos del Solicitante o Representante Legal
1) Nombre del solicitante:
2) Cédula de identidad:
3) En calidad de Apoderado ( )
o Representante legal () de la Sociedad Denominada (Razón social):
Cédula Jurídica:
4) Ubicación: Provincia: Cantón:
Distrito: Barrio:
5) Dirección exacta:
6) Teléfono Domicilio:
7) Fax:
8) Celular:
9) Correo electrónico:
10) Medio de notificación:
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1 80 >
PAGINA N*45 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022 _S
O as 20 EEEEEEEEEECE AAA | EEE
B. Datos del Propietario del Local o Establecimiento U
11) Nombre del propietario:
12) Nombre del Representante Legal
13) Cédula de identidad:
14) Céaula Jurídica:
15) Teléfono Domicilio:
16) Fax:
17) Celular:
18) Correo electrónico:
19) Medio para recibir notificaciones:
20) Firma dueño de la propiedad como autorización para realizar la actividad descrit
a:
C. Datos del Establecimiento o Propiedad donde se realiza la actividad
21) Nombre Comercial:
22) Descripción de la actividad:
23) Actividades secundarias:
24) Ubicación: — Provincia: Cantón: Distrito:
25) Dirección exacta:
26)N. De Finca:
27) N. De Plano:
28) Área de trabajo en metros cuadrados:
29) Fecha de Inicio de actividades:
30) Horario de trabajo: Apertura: Cierre:
31) Cantidad de Trabajadores: Mujeres: Hombres: incluye al solicitante en la
cantidad de trabajadores: Si No
32) Página web:
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI AN
PAGINA N*46 ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-2022 _2
) Condición del Local:
[. ) Excelente [ ) Buena [ ) Regular [ ) deficiente
34) El inmueble en que está instalado el establecimiento es: propio ( )
arrendado () concesionado ( ) otro
D. Ingresos o Proyección de Ingresos esperados al inicio de operaciones
Mercadería o producto
35) Valor de elaborado g
inventarios:
Materias primas g
Mobiliario, maquinaria y equipo
Edificio e instalaciones g
Total, mensual de alquileres pagados  £
Total, mensual de salarios pagados g
Venta oO Proyección de ingresos £
E. Para uso de la oficina
32) Uso de oficina: Clasificación de actividad SENASA: subsistencia ( )
pequeña () mediana () grande()
33) Otros detalles de la clasificación de actividad según SENASA:
38) Código
39) Clasificación de actividad según Ministerio de Salud:
40) Código CIIU
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 182 y
PAGINA N*47 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022 /
PERA
36) Uso de oficina: Clasificación de actividad SENASA: subsistencia ( ) pequeña( ) mediana(
)grande( )
37) Otros detalles de la clasificación de actividad según SENASA: 38) Código
39) Clasificación de actividad según Ministerio de Salud: 40) Código CIIU
DECLARACIÓN JURADA PARA TRÁMITES DE SOLICITUD DE LICENCIA COMERCIAL
Yo: en mi condición de Persona física [ ) o de
representante Legal de la persona Jurídica [ ) denominada solicito sea
otorgado el permiso que señala la Ley General de Salud () o Certificado Veterinario de
Operación requerido en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal ( ), a mire
presentada, para lo cual declaro bajo fe de juramento y que de no decir la verdad incurro
en perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal y consciente de la
importancia de lo aquí anotado, lo siguiente:
Primero: Que conozco la legislación aplicable a la actividad señalada en el presente
formulario Único que se realizará en el establecimiento indicado y que éste cumple con
toda la normativa establecida para el caso en concreto.
Segundo. -Que la información que contiene el formulario unificado es verdadera.
Tercero. -Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 66 del Reglamento del
Seguro Social, me comprometo a la inscripción como patrono, trabajador independiente
o en ambas modalidades dentro de los ocho días siguientes al inicio de la actividad.
Asimismo, declaro estar al día en el pago de mis obligaciones con esa institución.
Cuarto. --Que cumplo con lo establecido en la Ley N* 9028 del 22 de marzo de 2012 "Ley
General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud" y sus reglamentos [así
adicionado el punto "tercer bis" anterior por el inciso a) del artículo 61 del Reglamento a
la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, aprobado
mediante el decreto ejecutivo N* 37185-S de 26 de junio de 2012), y sus reformas.
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Pluye
OS,
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 183 )
PAGINA N*48 ACTA N%18 Extraordinaria. 08-03-2022
Quinto.-Asimismo, me comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo de
vigencia del permiso y cumplir con los términos de la normativa antes indicada y el
Decreto Ejecutivo N. 34859-MAG, "Reglamento General para el Otorgamiento del
Certificado Veterinario de Operación", por ser requisito indispensable para la operación
de mi establecimiento, de igual forma me comprometo que todos los servicios brindados
y los productos, equipos y materiales que se comercialicen o utilicen dentro del
establecimiento que represento, cuando proceda, estarán debidamente autorizados por
el Ministerio de Salud y a no ampliar o cambiar de actividad sin la autorización previa de
este Ministerio o SENASA.
Sexto. -Que el establecimiento reúne los requisitos y condiciones físicas y sanitarias
exigidas para su funcionamiento.
Sétimo. -Por lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con
que la legislación castiga los delitos de perjurio y falso testimonio. Asimismo, exonero de
toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud
Animal o la Municipalidad de Pococí por el otorgamiento del PSF o CVO con base en lo
declarado bajo fe de juramento en la presente declaración, y soy conocedor de que, si
la autoridad de Salud o SENASA llegase a corroborar alguna falsedad en la presente
declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, o que los servicios
prestados y/o los productos comercializados dentro de mi establecimiento no cuentan
con la debida autorización sanitaria, suspenderá o cancelará el PSF o CVO. Es todo.
Firmo en a las horas del día del mes de del
año
Firma:
Autorización a terceros: Si el trámite es realizado por un tercero, debe adjuntar copia de
la cédula de identidad certificada del titular, acompañada de la respectiva autorización.
Cuentas bancarias del Ministerio de Salud
Banco Nacional de Costa Rica: En $ Dólares: 617477-5
BNCR Fideicomiso 872-1-7
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Pluye
pa
MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 184 A
PAGINA N*49 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022 )
En g Colones: 213715-6 | SA
L
Cuentas Bancarias de SENASA
BNCR Fideicomiso 872-1-7
Primera vez
Listado de requisitos entregados para RESOLUCIÓN DE UBICACIÓN (para uso int
erno)
1. Formulario Único y declaración jurada debidamente llenos
2. Presentar la cédula de identidad o cédula de residencia libre de condición o DI
MEX en caso de ser extranjero
Presentar certificación de personería jurídica
Plano catastrado (se revisa internamente en la municipalidad, pero si el mismo
no se encuentra en la base de datos el solicitante deberá presentarlo
físicamente)
Primera vez
Listado de requisitos entregados para LICENCIA COMERCIAL y
LICORES (para uso interno)
1. Presentar Póliza de riesgos de trabajo emitida por entidad aseguradora exonera
ción
2. Estar inscrito como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda
3. Fotocopia del contrato de
arrendamiento y presentación del original o firma de autorización del propietario co
n copia de cédula.
4. Cien colones en timbres fiscales o pago del entero.
5. Presentar comprobante de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal d
el MAG o a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien, el comprob
ante de exoneración del pago extendido por el IMAS.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 185
PAGINA N*50 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
AA 4 MORA
6. Regencia o asesoría veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos Veterinari
os (cuando aplique)
7. Presentar Autorización por concepto de derechos de autor ACAM [cuando
aplique)
Revisión interna (usuario no debe presentarlos pero si su cumplimiento)
1. Que el solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes a la Caja
Costarricense de Seguro Social y FODESAF
2. Que el solicitante, así como el dueño del inmueble donde se va a desarrollar
la actividad, estén al día en el pago de impuestos y servicios [tasas o multas)
municipales.
Permiso de Construcción (para uso interno)
1. Copia de la cédula de identidad de solicitante, excepto en aquellas
Municipalidades que cuenten con otras tecnologías para la identificación del
solicitante; y en caso de persona jurídica, personería jurídica vigente.
2. Pago de timbre municipal por el monto determinado por cada Municipalidad.
3. Autorización del dueño de la propiedad en caso de que lote sea ajeno,
autenticado por Notario Público
Permiso de Construcción (usuario no debe presentarlos, pero sí su cumplimiento)
1. Planos constructivos firmados y sellados de CFIA
2. Disponibilidad de agua de emitida por Acueductos y Alcantarillados
o ASADA correspondiente
3. Estar al día en los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de
Seguro Social
4. Plano visado por la Municipalidad
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Pluye
ys
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 186
PAGINA N*51 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-; Da /
5. Certificación registral de la propiedad V
6. Declaratoria de interés social (cuando corresponda)
7. Alineamiento con MOPT, INCOFER y Dirección de Obras Portuarias
(cuando corresponda).
8. Póliza de riesgos profesionales del INS
9. Desfogue Pluvial Municipal (cuando corresponda)
10.Uso de suelo de la Municipalidad
11.Estudio de impacto ambiental de SETENA
12.Visado de planos por afectación de Oleoducto (cuando corresponda)
13.Visado de alineamiento de afectación de pozos, ríos, nacientes y otros
cuerpos de agua según legislación vigente
14.Visto bueno del MINAE en áreas de protección que no afecte el
patrimonio natural del estado
15.Derecho de posesión, si está en territorio indígena
Ministerio de Salud: revisa en el sistema no encontrarse moroso en el Registro de Infract
ores, Ley No. 9028
Nombre de funcionario que recibe solicitud: Fecha:
ANEXO ll
4. ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIALIZACION
401.ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIALIZACION AL POR MAYOR
40101.Subastas Ganaderas
40102.Droguerías Veterinarias
40103. Mercados de Pescado y Mariscos
40107.Centros de Recibo de Productos Pesqueros
40108.Bodegas de Distribución y Venta de Huevo fresco
40109 Distribuidores Mayoristas de Alimentos para Animales
40110 Sitios de Acopio y Concentración de Animales Vivos
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 187 >,
j
PAGINA N*52 ACTA N%18 Extraordinaria. 08-03-2022.
40111 Plazas de Ganado Ú
40112 Envasadoras de Productos Apícolas
40113 Otros Establecimientos de Venta al por mayor
0401 Venta al por mayor de animales:
040101 Subasta de animales
040102 Acopio y comercialización de bovinos:
Extensivo
Estabulado
040103 Comercialización de animales en plazas
0402 Venta al por mayor de alimentos de origen animal:
040201 Venta al por mayor de carne y productos cárnicos
040202 Recibo, clasificación y primera venta de productos pesqueros
040203 Venta al por mayor de productos lácteos
040204 Venta al por mayor de huevo fresco
040205 Envasado y Venta al por mayor de miel y productos apícolas (polen,
propóleo, jalea real)
040206 Venta al por mayor de productos pesqueros
040207 Envasado y venta al por mayor de jarabes
0403 Venta al por mayor de medicamentos veterinario y productos afines:
040301Venta al por mayor de medicamentos veterinarios
040303 Venta al por mayor de productos afines
040304 Venta al por mayor de medicamentos veterinarios de medicina
Alternativa.
040305 Venta al por mayor de productos afines de medicina alternativa
0404 Venta al por mayor de productos destinados a la alimentación animal:
040401 Venta al por mayor de alimentos, mezclas y premezclas para animales
040402 Venta al por mayor de materias primas para alimentación animal
040403 Reempaque de alimentos destinados a la alimentación animal
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SS
MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 188
0405 Venta al por mayor de material genético: AAA
040501 Venta al por mayor de semen
040502 Venta al por mayor de embriones
0406 Venta al por mayor de otros productos de origen animal:
040601Venta al por mayor de productos pesqueros NO destinados a
consumo humano
402 COMERCIALIZACIÓN AL POR MENOR DE ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL
40202 Carnicerías
40203 Pescaderías
40204 Ventas de Lácteos
40205 Venta de Carne y Derivados de Aves
40206 Ventas no Especializadas de Alimentos de Origen Animal
40209 Puestos de Venta Móviles en Ferias del Agricultor
40210 Otros Establecimientos de Venta al por Menor
0406 Expendio al por menor de alimentos de origen animal
040601 Expendio de carne y productos cárnicos
040602 Expendio de productos pesqueros
040603 Expendio de lácteos
040604 Expendio de huevos
040605 Expendio de miel y productos apícolas
040606 Reempaque de productos de origen animal con fines de venta minorista
040607 Expendio de carne de caballo
0407 Venta de productos de origen animal en FERIAS DEL AGRICULTOR:
040701 Expendio de carne y productos cárnicos
040702 Expendio de productos pesqueros
040703 Expendio de lácteos
040704 Expendio de huevos
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 189
PAGINA N*54 ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-2022
040705 Expendio de miel y productos apícolas Nan
ys
0408 Expendio al por menor de otros productos de origen animal:
040801 Expendio de otros productos de origen animal
403 COMERCIALIZACION AL POR MENOR DE ANIMALES Y PRODUCTOS PARA ANIMALES
40301 Farmacias Veterinarias
40307 Tiendas de Mascotas y Acuarios
40308 Ventas de Alimentos para Animales
40309 Almacenes de Insumos
40310 Establecimiento Mixto (Farmacia y Clínica Veterinaria)
0405 Venta al por menor de alimentos para animales domésticos,
mascotas y otros animales:
040501 Venta al por menor de mascotas o animales domésticos
040503 Venta al por menor de animales acuáticos ornamentales
0408 Expendio al por menor de productos medicamentos veterinarios y afines:
040801 Venta al por menor de medicamentos veterinarios
040802 Venta al por menor de productos afines
040803 Venta al por menor de medicamentos de medicina alternativa
040804 Venta al por menor de productos afines de medicina alternativa
0409 Expendio al por menor de productos destinados a la alimentación animal:
040901 Venta al por menor de productos destinados a la alimentación animal
040902 Reempaque de productos destinados la alimentación animal
en punto de venta
0410 Expendio al por menor de material genético:
041001Venta al por menor de semen
041002 Venta al por menor de embriones
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Pluye
SS
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 19
PAGINA N*55 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
0411 Expendio al por menor de otros productos para animales: NT :
y
041101 Venta al por menor de otros productos para animales
6 ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
0601 Actividades veterinarias:
060103 Servicio de laboratorio y diagnóstico
060104 Servicio de consulta y cirugía menor
602 ESTABLECIMIENTOS DE OTROS SERVICIO PARA ANIMALES
60201 Hoteles para Mascotas
60202 Refugios para Animales
60203 Centros de Adiestramiento y Doma de Animales
60204 Establecimientos de Estética de Mascotas
60206 Centros de Reproducción Animal Dirigida
60207 Estética de Mascotas Móvil
0602 Alberge, cuido y/o adiestramiento de animales:
060201 Hospedaje temporal de mascotas
060202 Albergue de animales en abandono
060203 Adiestramiento de perros de asistencia y lazarillos
060204 Adiestramiento de perros guardianes
060205 Cuido, doma y adiestramiento de equinos
060206 Doma y adiestramiento de otros animales
060207 Adiestramiento de perros de obediencia.
0603 Estética de mascotas:
060301 Estética de mascotas
060302 Estética de mascotas móvil
0605 Servicio de reproducción dirigida:
060501 Recolección y conservación del semen
060502 Recolección y conservación de embriones
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 191 >
PAGINA N*56 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
A AR
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba el proyecto de ventanilla” Única
Municipal Caribe denominado “Reglamento para la Oficialización del
procedimiento de emisión de la licencia municipal (Patente) para Empresas (de
bajo riesgo) y la obtención del Permiso de Construcción de obra mayor”.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 418
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernmandezOmunipococi.go.cr,
dice;
Oficio: DAMCM-0029-2022
Asunto: Codificación de puentes Río Molino y Río Cristina ante el Ministerio de
Obras Públicas y Transporte.
»
»
k : Sitio Web: munipococi.go.cr
A dy Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 192 N
PAGINA N*57 ACTA N18 Extraordinaria. 08-03 =—
Municipalidad de Pococí
4
Cc Despacho del Alcalde Y De
AY Teléfono: 2711-1208
Pluye manuel hernondez(Amunipococi.go.cr ar
A A A]
Guópiles, 8 de marzo de 2022
DAMCM-0029-2022
Honorable
Concejo Municipal
Asunto: Codificación de puentes Río Molino y Río Cristina ante el Ministerio de Obras
Públicas y Transporte.
En aras de continuar con el proyecto de construcción de los puentes vehiculares
sobre Río Molino y Río Cristina, de doble vía y de 22.5 metros de longitud
respectivamente, ubicados en el camino Calle Vieja código 7 02 004, (ENT.N 247)
Montecarlo a (ENT.N 810) Jiménez centro, se requiere tramitar ante el Ministerio de
Obras Publicas Trasporte (MOPT) la asignación de los códigos para cada puente.
Por lo tanto, se solicita interponer sus buenos oficios al Consejo Municipal para que
permitan a la Administración a continuar con el trámite de codificación de los
puentes en mención, ante el Ministerio de Obras Públicas y Transporte según detalle
adjunto del oficio OPM-0115-2022.
Sin más por el momento, me despido.
MANUEL Firmado digitalmente por
MANUEL HERNANDEZ
HERNANDEZ RIVERA (ARMA)
Fecha: 2022.03.08
RIVERA (FIRMA) og:s:15-0600'
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 193 y
PAGINA N*58 ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-2022-
14
9
POCOC¿ Municipalidad de Pococí”
a Pluye Obra Publica
Teléfono: 2710-6613
Guáplles, 7 de marzo de 2022
OPM-0115-2022
Manuel Hernandez Rivera
Alcalde Municipalidad de Pococí
Asunto: Acuerdo: Codificación de puentes Rio Molino y Rio Cristina ante el
Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Estimado Señor:
En aras de continuar con el proyecto de construcción de los puentes vehiculares
Sobre Rio Molino y Rio Cristina, de doble vía y de 22.5 metros de longitud
respectivamente, ubicados en el camino Calle Vieja código 7 02 004, (ENT.N 247)
Montecarlo a (ENT.N 810) Jiménez centro, se requiere tramitar ante el Ministerio de
Obras Publicas Trasporte (MOPT) la asignación de los códigos para cada puente.
Donde se establezcan los códigos para los puentes sobre Rio Molino coordenadas
526250.41,1129009.62 código asignar es 7 02 004-03, y para el puente sobre Rio
Cristina coordenadas 527583.40,1128888.33, código asignar es 7 02004-04. Se
adjuntan croquis de ubicación.
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 196 ”
PAGINA N*61 ACTA N18 Extraordinaria. 08-03-2022  /
. 2254
Municipalidad de Pococí
POCICE Obra Publica
os Teléfono: 2710-6613
olger.gutierrezAmunipococi.go.cr
Por lo tanto
Se solicita interponer sus buenos oficios al Consejo Municipal para que permitan a
la Administración a continuar con el trámite de codificación de los puentes en
mención, ante el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Seguro de su atención a la presente, y agradeciendo su colaboración.
Se despide,
OLGERIVAN —— oNnANOIEIS,
GUTIERREZ MENDOZA (FIRMA)
MENDOZA (FIRMA) feda:20220397
Ing. Olger Gutierrez Mendoza
Coordinador de Obra Publica
Municipalidad de Pococí
 _X_—_—_+
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: OMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1197 >
y
DA
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza a la Administración realizar los trámites
que correspondan ante el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) para
la asignación de los códigos de los puentes vehiculares sobre Río Molino y Río
Cristina de doble vía y de 22.5 metros de longitud respectivamente ubicado en el
camino Calle Vieja código 7-02-004 (ENT.N 247) Montecarlo a (ENT.N 810) Jiménez
Centro, de acuerdo con lo solicitado por el señor Alcalde mediante Oficio
DAMCM-0029-2022 y según detalle del Oficio OPM-0115-2022 suscrito por el Ing.
Olger Gutierrez Mendoza coordinador del departamento de Obra Pública de la
Municipalidad de Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
PAGINA N*62 ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-2022
ACUERDO N* 419
Se conoce nota suscrita por el señor Luis Gerardo Serrano, Presidente de la Junta
Directiva de la Asociación de la Ruta de Agua, y el seños Marco A. Córdoba
Cubillo, secretario, teléfono: correo electrónico: inforutadelaguagmail.com,
dice;
Asunto: Invitación a la primera Feria Pyme
»
>
Sitio Web: munipococi.go.cr
a ¿« Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
/
MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 108 1
PAGINA N*63 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
Q rta as Agua |
Guácimo de Limón, Marzo de 2022
Estimado señor(a)
Reciba un cordial saludo de parte de la Junta Directiva de la Asociación de la Ruta del Agua.
Esta organización es un colectivo de PyMES, ligadas a la actividad turística, bajo la
modalidad de turismo rural en la zona de montaña (Cordillera Volcánica Central vertiente
Caribe), localizada en los cantones de Pococí y Guácimo (sector al sur de la ruta 32).
Por lo cual, le queremos invitar a la presentación de nuestra Asociación y a participar en la
Primer Feria PyME que organizaremos con las personas físicas y jurídicas miembros. La
Feria PyME se llevará a cabo el próximo jueves 24 de marzo de 2022, a partir de las 9
am en las instalaciones de Caribbean Botanical Garden. Este es un Jardín Botánico
privado especializado en el cultivo y reproducción de orquídeas, ubicado en La Perla de
Guácimo, 600 metros sur de la intersección ruta 32.
En el evento se realizará el lanzamiento oficial del video promocional de este nuevo destino
turístico de la provincia de Limón, así mismo, se realizará un recorrido por los stands de las
personas empresarias, y por último, tendremos la presentación de un grupo musical.
También, dentro del Jardín dispondremos varios stands de exhibición de la oferta turística de
La Ruta del Agua.
Esperamos contar con su asistencia, le ofreceremos el almuerzo.
Para la reservación le rogamos su confirmación al correo: inforutadelagua(Ygmail.com
Atentamente:
Firmado digitalmente
MARCO por MARCO ANTONIO
ANTONIO CORDOBA CUBILLO
CODO Et O 04
echa: A
CUBILLO (FIRMA) [SSeos-osog:
Luis Gerardo Serrano Marco A. Córdoba Cubillo
Presidente Secretario
Por Unanimidad SE ACUERDA: Queda abierta la invitación.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 201
PA No o ¡ H AE Y
GINA N*66 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03 2022
Municipalidad de Pococí
14
Cc Secretaría del Concejo Municipal ques
a . Teléfono/Fax: 2711-1227 ¿Le
Pluye secretoriaQmunipococi mMaNOmALosO
SMP-1104-2021 :
RIA e A cu A
Guápiles, 14 de julio de 2021
SMP-1104-2021
Señores (as):
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde Municipal
Dra. Mauren Monge Bolaños
Coordinador de Bienestar Social, Familia y Mujer
Ing. Brandon Agúero Maroto
Obras Civiles
Estimados señores (as):
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en Sesión N” 52 Extraordinaria del 13-07-2021,
dice: ,
Acta N* 52 Artículo Il Acuerdo N* 1116
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Mauren Monge
Bolaños, Coordinador de Bienestar Social, Familia y Mujer, teléfono: 2101-
5426, correo electrónico: mauren.mongeOmunipococi.go.cr, dice:
Oficio: OBSFMO058-2021
Asunto: Conclusión de Informe Técnico ajustado al Reglamento para el
Otorgamiento de Ayudas Temporales, Subvenciones y Becas de
conformidad con el artículo 62 del Código Municipal (conocido como
"Ayudas a terceros”)
Caso para otorgar subsidio
Nombre Completo Cédula Condición | Monto entrega
JESSICA MARIA | 111550787 Naranja £650000,00
RODRIGUEZ CUBILLO
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PO: Y Sitio Web: munipococi.go.cr
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 202 A
PAGINA N267 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
Municipalidad de Pococí
POCOC¿ Secretaría del Concejo Municipal Ys
a e) Teléfono/Fox: 2711-1227 LE
[e] 10] MUNICIPALIOAD
Pluye secretorioAmunipococi.go.cr  MuncipLos
SMP-1104-2021
: pa 9 Municipalidad de Pococf
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AN > Teléfono: 2101-5426 ¿»Y
Pl uyo maurenmongeOmunipococi.go.cr meriao
Guópiles, 13 de Julio de 2021
OBSFM0058-2021
ENTREGA CONCLUSIONES INFORMES TÉCNICOS
Señoras,
Secretaria Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Con saludarles, hacer entrega de Conclusiones de Informes Técnicos ajustados al
“Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales, Subvenciones y Becas
de Conformidad con el arlículo 42 del Código Munlcipal", específicamente al
capítulo | sobre Ayudas por Situaciones de desgracia e Infortunlo (conocido como
Ayudas a Terceros).
Se dicta en dicho Reglamento en su artículo 7 que será este departamento quien
haga la“determinación en cuanto al monto por otorgar, y que será enviado al
Concejo Municipal para análisis y aprobación (la negrita no es original).
Así las cosas, el departamento realiza el informe técnico y envía al Concejo
Municipal una “Conclusión de Informe Técnico” sobre la condición del referido,
para ello se utiliza una Clasificación Prioritaria (verde, amarillo, naranja y rojo), según
la "Escala Medición de Varlables que Contribuyen a la Vulnerabllidad de los
Usuarios del Cantón de Pococí, versión 2 [creación propia)" dejando a criterio del
honorable Concejo Municipal la aprobación del caso, tal como se señala en dicho
artículo,
Detallo los casos que se adjuntan pora presentación ante el Concejo Municipal de
PococÍ:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 2037
PAGINA N*68 ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-2022
Municipalidad de Pococí
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e Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fox: 2711-1227
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SMP-1104-2021
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Municipalidad de Pococí
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Ñ K Cc Bienestar Social, Familla y Mujer
Mx Teléfono: 2101-5426
mauren.mongeOmunipococ!.go,cr
PFluyo Parco
N2 Nombre Compl: Cédula  |Condición ¡onto entrega
1 ANGELINA ZUÑIGA GUTIERREZ 601500537 Amarilla 1 000 000,00
2 [MICHAEL ALBERTO ZUÑIGA GUTIERREZ 701650780 Roja 2480 000,00
3__|MARIO ORLANDO ARAYA PEREZ 204790508 Rola £700 000,00
4 |ROSE MARY QUESADA MORA. 700930740. Naranja £300 000,00
5 |ERASMO OPORTO MARTINEZ 501400815 Naranja £ 500 000,00
6 |RONNY FERNANDO GAMBOA CASTRO [701550263 Naranja $480 000,00
7 |DEYANIRA ARGUEDAS BLANCO 401050788 Naranja | $00 000,00
8 | JESSICA MARIA RODRIGUEZ CUBILLO 111550787 Naranja (2650 000,00
9 [CARMEN GRACIELA PEREZ JIMENEZ 700630776 Amarilla | £1 400.000,00
10_ [NICOLE ZUÑIGA LEDEZMA. 702810440 Amarilla Alcantorillas
11 | GUILLERMO VINDAS VARGAS 700450962 Naranja | 435 000,00
12 | GABRIELA ROMAN MADRIGAL 401750320 Naranja £450 000,00
13 | MAYRA MIRANDA HERNANDEZ 502540645 Naranja | £450000,00
4 | NAILYN ALEXANDRA SOLANO RUIZ 703040643. Naranja 440 000,00
5 [KENDALL ANDRES AGUILAR QUIROS 120920867 Naranja | Rampas de acceso (dos)
6 | JOSE HERNALDO MATARRITA PEREZ 503360058 Naranja | 30 000,00
7 | IRMA DEL ROSARIO GRANJA ORTEGA |155815821932 [Naranja | 300 000,00
8 | MARIA DEL MILAGRO BONILLA SOTO 112080032 Naranja | £480 000,00
9 | OLGA LIDIETH VALVERDE VALVERDE 107750553 Amarilla | £340 000,00
20 | CLEMENTE ANTONIO RUIZ CASTILLO 155810794907 [Naranja | £430 000,00
21 |NEMESIA VARGAS TORRES 203560770 Naranja | £210000,00
22 |JAVIER FALLAS ARAYA 303210469 Amarilla__| £550 000,00
Refiere textualmente el mismo reglamento en el artículo 4 “En casos de mejoras a
infraestructura, la recomendación sea de un Ingenlero de planta de la
Administración Municipal", por ende, debe quedar en acuerdo que los casos que
así lo ameriten se trasladen a dicho departamento para colaborar con la
Inspección y tramite de compra de material,
Todo proceso debe quedar bajo acuerdo municipal y ser trasladado a este
departamento. MAUREN Firmado digitalmente
PRISCILLA por MAUREN
MONGE PRISCILLA MIONGE
Agradecida, BOLAÑOS Fechas 20210743
(FIRMA) VA2I21:0500
Dra. Mauren Monge Bolaños
Coordinadora Blénestar Social, Familia y
Municipalidad de Pococí
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PO ey) Sitio Web: munipococi.go.cr
YA O De Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 204 y
PAGINA N*69 ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-2022 _ á
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Municipalidad de Pococí
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a KS $ Teléfono/Fox: 2711-1227 yes
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Pluye MpocO
SMP-1104-2021
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Municipalidad de Pococí
y
Bienestar Social, Familia y Mujer
a Teléfono: 2101-5426
Pluy ye mauren.mongeOmunipococi.go.cr mes
Guápiles, 29 de Junlo de 2021
CONCLUSIÓN INFORME TÉCNICO
Señores (a)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Sobre la persona referida por la Administración Municipal: JESSICA MARIA
RODRIGUEZ CUBILLO, con cédula de Identidad número 111580787, localizable en el
contacto telefónico 88769221/71631799, vecino[a) de Carolina, 1 kilómetro al este
del centro; para análisis y con interés de beneficio municipal por medio de la
cuenta presupuestaria Ayudas a Terceros, en apego al Reglamento pora el
Otorgamiento de Ayudos Temporales, Subvenciones y Becos de Conformidad con
el artículo 62 del Código Municipal, Capítulo |, se concluye:
Una vez aplicados diversos métodos de investigación social, entrevista con
formulario (adjunto), indagación de campo, revisión del Sistema Naclonal de
Información y Registro Único de Beneficlarios del Estado, entrevista a personas de
referencia, llamadas tolofónicas, aplicación de la Escala Medición do Varablos
que contribuyen a la vulnerabilidad de los usuarios del cantón de Pococí (adjunto)
y de otros Instrumentos de interés, se determina y cataloga a la persona referida en
. condición:
AMARILLO NARANJA
1-6 PUNTOS 7-13 PUNTOS 14-20 PUNTOS 21-32 PUNTOS
CONDICIÓN DEL REFERID: [ Naranja]
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Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*70 ACTA N%18 Extraordinaria.
Pecocí
Pluye
SMP-1104-2021
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
Teléfono/Fax: 2711-1227
mu A E
POCOCÍ
Pluyo
ESTA e
Municipalidad de Pococí
Blenestar Soclal, Famllla y Mujer
Teléfono: 2101-5426
mauren.mongeO)munipococi.go.cr
Posterlor a la Investigación realizada, se concluye desde la percepción y valoración
técnica, que la persona referida requiere;
NECESIDAD REAL DEL REFERIDO:
Mejoras en vivienda, por un monto de
4650,000,
Se solicita inspección de ingenieros
municipales para tramite de la solicitud de
compra de los materiales requeridos.
El adículo 4 y 7 del reglamento ya citado, da la potestad al departamento de Blenestar
Soclol de concluir la ayuda y el monto que considere oportuno, según análisis técnico.
Por tanto,
En amparo al arlículo 7, del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas
Temporales, Subvenciones y Becas de Conformidad con el artículo 62 del Código
Municipal, Capítulo |, queda para análisis del Honorable Concejo Municipal, la
aprobación o improbación del Subsidio a la persona referida, una vez analizada su
condición, Se tome acuerdo sobre el caso.
Suscribe,
MAUREN Firanado digitalmenta
PRISCILLA PALA MOÑÑEL
MONGE BOLAÑOS (FIRMA)
BOLAÑOS Fecha: 2021.0629
(FIRMA) -* 122951 -0800
Dra. Mauren Monge Bolaños
Coordinadora Bienestar Social, Famiia y Mujer
Muntclpalidad de Pococí
Cc: Alcaldía
gienestar Social.
familia y Mujer
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Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: GAMunicipalidadDePococi
Pecocí
Pluye
Sitio
205
08-03-2022
CS
MUNICIPALIDAD
'DEPOCOC
Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 206 y
PAGINA N71 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
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Municipalidad de Pococí
sg
4 Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227
ecretari unipoco: cr Mu
Pluye roo
SMP-1104-2021
oi Ss Municipalidad de Pococí
f E Bienestar Soclal, Familla y Mujer
SN , Teléfono: 2101-5426
Fluye mauren.mongeOmunipococl.go.cr pe
ESCALA MEDICIÓN DE VARIABLES QUE CONTRIBUYEN A LA VULNERABILIDAD DELOS
USUARIOS DEL CANTÓN DE POCOCÍ
Sin pensión del Régimen No Contributivo
Sin Pensión de otros Regímenes
No pertenece a programos del Estado como Frias Puente al Desarrollo, o
similar
Sin Inclusión en Red de Culdo para PAM: JE
Sin asistencia a redes de cuido, similar
Con Discapacidad 1d
Con Enfermedad terminal
Hacinamiento J
Desastre natural, siniestro * a
Famllla numerosa ERA:
Con Personas Menores de Edad dentro del núcleo familiar IA
Con Personas Adultas Moyores dentro del núcleo familiar 192
Mujer jefatura dé hogar 4,
Posee vivienda olquilada 0
“Y Gon condición precarista
Sin acceso a Servicios Básicos E
Per cópila bósico (986,356)
Per cópita extrema (942,117) Í-
Sin educación formal 4
| En periodo de Geslación
Con presencia de patología mentales
Con siluaciones de violencia doméstica e intrafamiliar [Ea
En situación do desamporo y/o abandono L
Condición migratoria iregular
| Empleo informa! 2 y
En desempleo
Sin beneficio de bono de vivienda [a
Sin beneficios de becos del Estado
No posee menaje básico y,
Sin acceso a la vivienda (Ley 7600)
PcD sin 2 nsión del Estado
nestor Social, Famita y Mujer-Muricipaldad de .
MEDICION
entro 21-31 18 enc Roja
entro 14-20 58: enc Naranjo
Puntojes entra 7-13 so delormínon en Condición Amoila
Punlojes entre 1-6 se delerminan en Condición Verde
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 207 Y
J
PAGINA N%72 ACTA N 18 Extraordinaria. 08-03-2022
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POCOC el Secretaría del Concejo Municipal
a Teléfono/Fax: 2711-1227 Ke,
Pluye secretorio(9munipococigo.cr  mepavoo
SMP-1104-2021
Participan de la palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Ayer le consulté a doña Mauren porque ellos lo hicieron por categorías:
Rojo=Pobreza, Naranja= Casi en pobreza, Verde= tiene necesidad pero no
es prioridad y el amarillo = necesidad pero no tiene necesidad. Las
prioridades son las naranjas y las rojas.
Yo apoyo todo lo social, estoy de acuerdo con el trabajo realizado y ya se
me explicó. Estaría votando los naranjas y los rojos ¿por qué? porque esas
son las personas que tienen ahorita una necesidad, para que quede en
actas y cuentas con todo mi apoyo, Lo demás no es que no sea importante,
pero a lo que se me explicó, no es una prioridad.
En solidaridad a las personas que lo están necesitando, lo voy a votar de esa
manera.
Sr. Pdte. Juan Luls Gómez Gómez
Yo lo voy a votar de manera general, mi razonamiento es que existe
contenido económico porque ya fue presupuestado previamente.
Lic, Manuel Hernández Rivera - Alcalde Municipal
¿Cómo van a hacer los controles? El problema del reglamento que ustedes
aplican es muy "flojo", no tiene ningún control y es lo que me preocupa, sé
que la gente tiene una necesidad, el problema es que son recursos públicos.
El problema es que si ustedes dan un cheque o se le da el material, pero la
gente no cumple ¿cómo hacemos para que la gente nos cumpla, con lo
que les están dando ustedes?
Sr. Pdte, Juan Luis Gómez Gómez
No se va a cometer el error que se cometía antes, ya hay una
recomendación de la contraloría y no se va a entregar cheques, se le da en
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AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 208 y
PAGINA N*73 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022.
4 Municipalidad de Pococí
Pluye secretariaOmunipococi.go.cr  WNErAuoso
'SMP-1104-2021 ]
especie. No se les dará en dinero porque es violatorio entregar cheques a
personas, si no que la ayuda va en materiales.
Nota de Secretaria: El tema se discute ampliamente en el seno del Concejo
Municipal. Participan de la palabra: Reg. Jonnathan García Chévez, Sr Pate.
Juan Luis Gómez Gómez, Reg. Randall Torres Barrientos, Reg. Luis Ángel
Méndez Araya. Reg. Alfredo Calderón Alfaro, Reg. José Antonio Bustos
Martínez, Reg. Yaslyn Morales Grajal, Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Razonamiento de voto de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Es bueno que quede claro que este Concejo Municipal tiene un reglamento
para ayudas a terceros, ósea no es que se está haciendo a la loco, se está
respetando. Dice el artículo N*13, en el inciso c, son atribuciones del Concejo
Municipal respetar los reglamentos de corporación conforme a la ley,
entonces ya hay un reglamento para ayudas.
Es bueno que lo conozca todos los ciudadanos de este cantón que en la
administración pasada se le dio a una sola persona 10 millones de colones
como ayudas a terceros, a esa persona se le dio un cheque y se fue a operar
a su hijo fuera del país. Qué bueno que esta Municipalidad pudo hacerlo,
ojalá que los criterios técnicos hubieran sido favorables, porque había
recomendaciones de ese departamento y en actas está y lo pueden leer.
No es la primera vez que la municipalidad hace esto.
Tres regidores de esta actual administración incorporaron recursos a la
Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer, vieron esos casos, hicieron las
visitas, se vieron las necesidades y yo los apoyo como presidenta de asuntos
sociales, porque todas esas personas que están ahí fueron filtradas.
Me decía Mauren que había una casa que si le ponían muy fuerte se iba
para el otro lado, entonces cuando yo digo que lo voy a votar parcialmente
es por un tema que lo que uno dice, lo debe de predicar y yo cuando
anduve en campaña dije que iba a tratar que los presupuestos fueran
solidarios, entonces los rojos y los naranjas son para mí que necesitan y están
más urgidos de ayuda.
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O y ¿ Sitio Web: munipococi.go.cr
Y C ES Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 209
PAGINA N%74 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
Municipalidad de Pococí
9
Secretaría del Concejo Municipal Yas
a Teléfono/Fox: 2711-1227 PZA
secretario(Amunipococi.go.cr
Pluye MpcOS
SMP-1104-2021
Yo no tengo ningún caso, pero lo voy a apoyar porque son ciudadanos que
necesitan.
Razonamiento de voto positivo del Reg. Jonnathan García Chévez
Saluda, efectivamente muchos seres humanos en alguna etapa de su vida
enfrentan situaciones muy difíciles de salud, económicos y demás para lo
cual siento yo y creo que es el sentir de todos los que participamos en este
tipo de actividades políticas y no políticas, en que estamos para servir a
aquellos que más lo necesiten.
En este caso el criterio para que yo vote positivamente y esa va a serla línea
es que los documentos que se traigan, estén dentro esos cuatro elementos
que se utilizaron para evaluar, que serían: el rojo, amarillo, anaranjado y
verde, estaría votando independientemente de cuál sea y la razón es
simplemente que aunque hay un nivel más alto que otro, pero estos que
están acá, pienso yo, están dentro y están cumpliendo.
No estaría votando a favor los que estén afuera de esos rubros o criterios
para evaluar, eso sí y para que quede en actas, pediría que a la hora que
se adjudique o se les apruebe, se les haga los controles que corresponden,
bajo la normativa, para que así se honren los recursos públicos y también se
dignifiquen las obras que se va a hacer para las personas que necesiten.
Como no apoyar esas personas, que por ejemplo en el Último caso que se
estaba mencionando es que la persona ya está en paliativo, aquí estamos
para ayudar y en ese sentido sería mi voto positivo.
Nota de secretaría: El señor presidente somete a votación los casos
individualmente, presentados en el oficio OBSFM0058-2021.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se aprueba el subsidio para las mejoras en
vivienda por un monto de ¿650.000 en beneficio de la señora Jessica María
Rodríguez Cubillo, cédula de identidad: 1 1155 0787 , esto de conformidad
con el artículo 62 del Código Municipal, específicamente capítulo | sobre
Ayudas por Situaciones de desgracia e infortunio (conocido como Ayudas
a Terceros), artículo N%7 del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas
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Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 210
PAGINA N*75 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022 =>
sl a Municipalidad de Pococí
O € Secretaría del Concejo Municipal
AN Teléfono/Fox: 2711-1227 ¿LeO,
Fluyo secretorioAmunipococigo,cr “crinso
SMP-1104-2021
Temporales, Subvenciones y Becas y con base al oficio OBSFM0058-2021
denominado "Informes de Entregas Conclusiones Informes Técnicos”
brindado por la Oficina de Bienestar Social, Familia y Mujer de la
Municipalidad de Pococí.”. Acuerdo Definitivamente Aprobado, $e Dispensa
del Trámite de Comisión.
Atentamente:
Licda. Magally Venegas Vargk
Secretaria Municipal de Pococ!
Ce/ Archivo
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePococi
o á 1)
Participa de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Con esta señora que es de Palmitas se hizo toda la tramitología, ella estaba en
condición naranja, el Concejo aprobó, se presentaron, por lo tanto yo estaría
proponiendo para que se revise este acuerdo y la ayuda se le haga llegar a esta
señora, quien tiene cuatro niñas que están en el colegio, recientemente se le
murió su padre y ella hace con un gran esfuerzo tamales para vender, hizo una
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 211
PAGINA N*76 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
casa. El departamento que anteriormente se llamaba Bienestar Social le aprobó
la ayudita, se contaba con el contenido económico para esa ayuda, entonces lo
estamos pasando a Bienestar Social para que realicen las gestiones que se deben
de hacer y le den la ayuda a esta señora Jessica Rodríguez.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
A mi preocupa, señor presidente con todo respeto, que usted diga que le
pasemos eso al departamento de Bienestar Social para que se le dé la ayuda
porque el departamento de Bienestar Social no tiene contenido presupuestario en
ese código de ayudas a terceros. Para que en esa línea haya contenido, debe
presupuestarse en la Comisión de Asuntos de Hacienda, entonces decirle ahorita
al departamento por medio de un acuerdo que se le ayude, ellos no van a
poderlo ejecutar porque no hay dinero.
Lo que les aconsejo a todos los señores regidores es que en el presupuesto
extraordinario que prontamente se va a aprobar en la Comisión de Hacienda se
le incorpore recurso presupuestario y así se puedan resolver ese y muchos casos
más que están en espera por falta de presupuesto, mismo que se le inyecta en
dicha comisión por todos los regidores de este Concejo Municipal.
Entonces eso que quede ahí para que a la señora no se le creen expectativas
porque no hay dinero, no hay forma de darle a ella, ni a nadie, gracias.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Yo sí quiero señora vicepresidenta Yaslyn, decirle que yo había inyectado
contenido económico para este y otros casos, hay que revisar o hablar con Liss
para ver qué podemos hacer ahí.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la alcaldía y a la
Comisión de Asuntos Sociales para que se analice a la brevedad.
ACUERDO N* 421
Se conoce nota suscrita por la Dra. Mauren Monge Bolaños, coordinadora de
Proceso de Desarrollo Social y Cultural, teléfono: 2101-5426, correo electrónico:
mauren.mongeOmunipococi.go.cr, dice;
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 212 >
PAGINA N%77 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
Asunto: Informe Técnico del caso de Deikel Cáceres Montoya
Nota de Secretaría: Por recomendaciones dadas por la Dra. Mauren Monge
Bolaños, coordinadora de Proceso de Desarrollo Social y Cultural, el expediente se
mantiene en resguardo de la Secretaría Municipal por discreción, debido que el
informe contiene información sensible y personal de la persona referida.
4 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ y
Á icios Públi
Fluye mauren.monge(Amunipococi.go.cr
Guópiles, 4 de marzo de 2022
CONCLUSIÓN INFORME TÉCNICO
Señores (a)
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Sobre la persona referida por la Administración Municipal: DEIKEL CASERES
MONTOYA, con cédula de identidad número 704080283, localizable en el contacto
telefónico 88676740, vecino(a) San Martin, el Molino, casa 151-E, color melón, para
análisis y con interés de beneficio municipal por medio de la cuenta presupuestaria
Ayudas a Terceros, en apego al Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas
Temporales, Subvenciones y Becas de Conformidad con el artículo 62 del Código
Municipal, Capítulo |, se concluye:
Una vez aplicados diversos métodos de investigación social, entrevista con
formulario (adjunto), indagación de campo, revisión del Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, entrevista a personas de
referencia, llamadas telefónicas, aplicación de la Escala Medición de Variables
que contribuyen a la vulnerabilidad de los usuarios del cantón de Pococí (adjunto)
y de otros instrumentos de interés, se determina y cataloga a la persona referida en
condición:
VERDE AMARILLO HARALIJA ROJO
1-6 PUNTOS 7-13 PUNTOS 14-20 PUNTOS 21-32 PUNTOS
CONDICIÓN DEL REFERIDO:
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMMunicipolidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 213
PAGINA N*78 ACTA N%18 Extraordinaria. 08-03-2022 Al
Pecocí
Fluya
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Área de Servicios Públicos yu
Proceso de Desarrollo Social y Cultural «LS
mauren.mongeQmunipococi.go.cr “par
Posterior a la investigación realizada, se concluye desde la percepción y valoración
técnica, que la persona referida requiere:
NECESIDAD REAL DEL REFERIDO:
Compra de alimentos no procesados por
(150,000.00 mensuales por 3 meses, para un
monto total de (450,000.00.
El arlículo 4 y 7 del reglamento ya citado, da la potestad al departamento de Bienestar
Social de concluir la ayuda y el monto que considere oportuno, según análisis técnico,
Por tanto,
En amparo al artículo 7, del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas
Temporales, Subvenciones y Becas de Conformidad con el arlículo 62 del Código
Municipal, Capítulo |, queda para análisis del Honorable Concejo Municipal, la
aprobación o improbación del Subsidio a la persona referida, una vez analizada su
condición. Se tome acuerdo sobre el caso.
Suscribe,
MAUREN — Fimado
PRISCILLA sunno
MONGE een AMONEr
BOLA!
BOLAÑOS rd
(FIRMA) 14:53:53 -06'00'
Dra. Mauren Monge Bolaños
Coordinadora Proceso de Desarrollo Social y Cultural
Municipalidad de Pococí
Ce: Alcaldía
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se trasidda a la Comisión de Asuntos Sociales para
que valore el caso.
Pecocí
Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: (AMunicipalidadDePococi
)
pecocí
ACUERDO N” 422 :
Se conoce nota suscrita por la Licda Mayra Montes Arce del despacho de
Dirección Jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico:
munipococi.juridicoseqgmail.com, dice;
Oficio: 1J-13-03-2022
Asunto: En respuesta al oficio SMP-249-2022, Acuerdo N*246.
e Municipalidad de Pococí (7)
POCOC Dirección Jurídica
AS Teléfono: 2713-6516, Fox 2710-7181 — nero
Pluye munipococijuridicosQHgmail.com DE POCOCI
Guópiles, 7 de marzo de 2022
14-13-03-2022
Señoras y Señores
Concejo Municipal de Pococí
1. GESTIÓN.
Con la instrucción de la Directora Jurídica, procedo a brindar respuesta a su oficio
SMP 249-2022 del 18 de febrero 2022, en el que se remite el Acuerdo 246 de la
Sesión Extraordinaria 13, Acta 13 del 15 de febrero 2022.
En dicha sesión se conoció nota suscrita por el Ing. José Antonio Arias Arias, MGP,
UEN, Gestión de Acueductos Rurales, teléfono: 2242-3412, correo electrónico:
joariasQaya.go.cr, dice: Oficio: GSD-UEN-GAR-2022-00457. Asunto: En respuesta al
oficio SMP-2460-2021.
En resumen indican que siendo que ya cuentan con el ESTUDIO TÉCNICO,
debidamente aprobado por el AyA, del DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS DE MEJORAS
al acueducto de la ASADA de Buenos Aires, Pococí, con proyección al año 2041.
Por lo que están solicitando colaboración por parte de este municipio, para la
implementación de un nuevo tanque de almacenamiento de 400m3 de agua, que
permitirán cubrir la demanda requerida de acuerdo con los parámetros técnicos
analizados en el citado estudio.
En el citado acuerdo se aprobó lo siguiente:
“Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección
Jurídica para que emitan criterio y recomienden al Concejo Municipal".
Sitio Web: munipococi.go.cr
Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 214
PAGINA N979 ACTA N918 Extraordinaria. lia 022
y
MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 21 p
Wa
PAGINA N*80 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
4 Municipalidad de Pococí (]
POCOC 4 Dirección Jurídica
AS Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 mao
Pluye m nipococij ridicosGHgmail com DE POCOCI
2. ANALISIS JURÍDICO.
En el acuerdo de referencia se menciona el oficio SMP2460 del 10 de enero 2022,
el cual contiene el Acuerdo 3427, de la Sesión N* 96 Ordinaria, llevada a cabo el
día 27 de diciembre 2021, en esta sesión del concejo, se atendió a vecinos de
la comunidad de Buenos Alres, jerarcas de AyA y a miembros de la Asada de
esa misma comunidad. Se acordó entre los Involucrados que se coordinaría
para la elaboración del estudio técnico que en aquel momento faltaba. Es
importante indicar que previamente ya este honorable concejo, se había
comprometido a brindar colaboración en este proyecto, aunque no se especifican
detalles.
Lo que sí se tiene claro es que los requerimientos técnicos ya fueron dados por
Acueductos y Alcantarillados. Pues se indica que el nuevo tanque de
almacenamiento deberá tener capacidad para almacenar al menos
cuatrocientos metros cúbicos.
En consecuencia, los vecinos están solicitando que se reserve una partida
presupuestaria, para la construcción del mencionado tanque de agua. Porlo que,
si a bien lo tienen, se deberá realizar la corespondiente coordinación con las Áreas
Municipales que correspondan, ya que jurídicamente es viable que se atienda tal
gestión, pues debemos recordar que el gobierno y la administración de los intereses
y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal,
3, CONCLUSIÓN.
Esta Dirección Jurídica, recomienda que si a bien lo tienen, este concejo municipal
gire instrucciones a los Departamento encargados de la finanzas municipales, para
se valore la posibilidad, previa planificación, se reserve una partida presupuestaria
tw
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 2 16
PAGINA N*81 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
9 Municipalidad de Pococí ()
POCOC Dirección Jurídica
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181
MUNICIPALIDAD |
Pluye munipococijuridicos gmail.com DE POCOocI
CE AAA
para de algún modo se colabore con la construcción del tanque de agua para
Asada de Buenos Aires, siempre y cuando exista una razonada y debida
justificación técnica. Ya que jurídicamente es viable que se atienda tal gestión,
pues debemos recordar que el gobierno y la administración de los intereses y
servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.
Se da por evacuada su consulta,
Cordialmente,
MAYRA Firmado digitalmente
GEMALLE — homesane
MONTES ARCE (IRMA)
Fecha: 2022003.07
(FIRMA) 09:1709-0600
Licda. Mayra Montes Arce
Dirección Jurídica
Municipalidad de Pococí
CC. Archivo interno.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión de Hacendarios para lo
que corresponda.
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
N
|
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 217
PAGINA N*82 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022.
ACUERDO N' 423 o
Se conoce nota suscrita por el señor Miguel Badilla Ugalde de la Unidad Cantonal
RHC-Pococí, teléfono: 2710-0335, correo electrónico: mbadillaGaya.go.cr, dice;
Oficio: GSP-RHC-P-2022-00309
Asunto: En respuesta al oficio SMP-2370-2021.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
AMAYA San José, Costa Rica
=> Apartado 1097-1200. Teléfono 2710-0335 - mbadillaQaya.go.cr
4 de marzo del 2022
Al contestar refiérase al N?
GSP-RHC-P-2022-00309
Secretaria
Magaly Venegas Vargas
Municipalidad de Pococí
Dirección
Estimada señora:
Referencia Respuesta documento SMP-2370-2021
Por este medio me permito brindar respuesta al documento indicado, relacionado
con la solicitud de abastecimiento de agua potable, efectuada por los Vecinos de la
Comunidad de Barrio La Cruz.
Esta Comunidad desde hace varios años tienen problemas de abastecimiento de
agua potable, a solitud del señor Evelio Barboza Vargas, desde hace ya meses, se
viendo, dando seguimiento y atención, a este caso, y en mucha ocasiones, lo he
atendido en mi oficina a Don Evelio Barboza, donde se le ha explicado con todos
los detalles, la situación que ellos han tenido a través del tiempo, además se le han
explicado, todos los detalles, y trámites, que ellos tienen que hacer para poder tener
agua en la Comunidad de Barrio La Cruz.
Lo primero que se determino es que la calle Los Ramirez, como se le llama, donde
necesitan una extensión de ramal, no era calle pública, y paso mucho tiempo para
que la Municipalidad a través del Consejo Municipal les declarara la calle cómo
pública.
Por los motivos de que la Calle no estaba declarada cómo pública, con el fin de
ayudarles, se les instalo una fuente pública en la entrada a la Calle Los Ramírez,
todo esto en coordinación con el señor Evelio Barboza.
Una vez declarada la calle cómo pública, se le informo al señor Evelio Barboza, que
la comunidad o vecinos se deben organizar para que, entre todos, asuman la
responsabilidad de la instalación del ramal, en coordinación con A y A, que les dará
toda la ayuda y colaboración en los aspectos técnicos y lista de los materiales, todo
esto según lo indicado en el Reglamento de Prestación de Servicios, artículo 14,
Código: ADM-93-04-F2 - Versión: 02 Página 1 de 2
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
|
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 218
PAGINA N*83 ACTA N%18 Extraordinaria. 08-03-2022
A A 4 r a
Artículo 14- De las condiciones para la prestación de los servicios. AyA prestará /
sus servicios, una vez comprobada la factibilidad técnica en inmuebles construidos
o por edificar, dedicados a la residencia de personas, para actividades comerciales
o industriales que cumplan con los requisitos y usos autorizados en este reglamento.
Los servicios de agua potable y de saneamiento los otorgará el AyA sobre calle o
vía pública o sobre servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor del AyA o
inscrita a favor de terceros, según aplique de acuerdo con lo establecido en el ar-
tículo 16 de este reglamento. Lo anterior, siempre que existan redes del AyA en
funcionamiento. Si la red pública no alcanza hasta el punto de conexión, el
AyA en un plazo que no supere los 15 días propondrá al propietario o posee-
dor la construcción de una extensión de ramal u otros componentes del sis-
tema hidráulico, en observancia de los requerimientos detallados por AyA.
A través del tiempo se les ha informado a los vecinos y al Señor Evelio Barboza,
que la extensión del ramal, debe ser construida por los vecinos de la Comunidad,
donde deben poner los materiales, zanjeo y la mano de obra, la Institución tiene la
responsabilidad, de brindarles la información y asesoría, técnica necesaria para la
construcción del ramal, así indicado en el Reglamento de Prestación de Servicios
deAyA,
Atentamente,
“irmado digitalmente por
VIIGUEL ANTONIO BADILLA UGALDE (FIRMA)
“echa y hora: 04/03/2022 03:06 PM
Miguel Badilla Ugalde
Unidad Cantonal RHC-Pococí
C. Archivo
Código: ADM-03-04-F2 - Versión: 02 Página 2 d02
Participan de la palabra:
Reg. Reinaldo Benavides Vargas
Como recomendación y según entiendo, ahí hay unas calles codificadas desde
hace tres años y medio, sería revisar y desde hace tres años ellos tienen
disponibilidad de agua por parte de la región de Limón, entonces para que nos
pongamos detrás de eso.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 219 >
PAGINA N*84 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022 E
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Lo que tiene es que esto del Barrio La Cruz ha sido un calvario, aquí no ha habido
agua, compañeros yo difiero de muchas cosas porque el AyA no puede suponer
que estemos gastando, poniendo tuberías y otras cosas, eso le corresponde a
ellos, si la municipalidad se pone a hacer lo que le corresponde al AyA entonces
los caminos seguirían malos. Considero compañeros que aquí hay que sentar al
AyA y que quede claro cuáles son sus funciones y cuáles las de nosotros.
Propuesta de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Hace unos días o meses no me acuerdo porque no lo apunto, pero yo hice una
propuesta y ustedes la apoyaron para que el AyA en San José nos mandara a
nosotros cuánto dinero recauda Pococí y cuánto se invierte y eso no ha llegado
a este Concejo, entonces tal vez darle seguimiento porque definitivamente es muy
lamentable ver por ejemplo una calle tan buena como Cascadas que costó
mucho trabajo a vecinos y lideres y que por cosas del destino, se hizo una fuga y
tuvieron que romper la calle nueva y lo que le pusieron a ese hueco que tuvieron
que hacer fue una mezcla en frio, entonces eso se ve horrible.
Ahora hay una fuga grande en Calle Vargas que es casi que a media calle en un
asfalto que acabamos de poner, entonces creo que es hora señor alcalde y
compañeros de volver a traer al señor ingeniero Tomás, al señor Miguel Badilla, al
señor Matarrita y al señor Madrigal y decirles que una vez por todas hagamos un
convenio, en Guácimo tienen un convenio, la municipalidad pone un poquito,
ellos ponen otro y están poniendo tubería, no hay que inventar lo que está
inventado si Guácimo tiene ese convenio, que nos den una copia, lo leemos,
adaptamos y empezamos a trabajar en conjunto en este cantón que tiene mucha
agua y le está haciendo falta a muchas comunidades y vea ese problema que es
terrible. El problema que vimos en la Lilliam, San Fernando, frente al colegio
bilingUe es terrible y tienen años, creo que es hora de resolver ese tipo de cosas,
gracias.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Me parece bien que se inviten a las autoridades que mencionó para firmar un
convenio y tratar de ayudarle a la gente humilde porque no se vale que la plata
se vaya para San José y que aquí no inviertan por parte del AyA.
q Sitio Web: munipococi.go.cr
AY < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI / 220
08-03-2022
PAGINA N*85 ACTA N*18 Extraordinaria.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
AA
/
Sobre el mismo tema me parece importante coordinar y articular de una vez por
todas con las autoridades del AyA y dejar claro el tema de la colocación de los
hidrantes que instala el AyA en las aceras y eso se ve en todo el cantón. Se supone
que son ingenieros, personas pensantes, con lógica y sentido común que los
instalan y son importantes, pero hay puntos estratégicos donde colocarlos, no en
media acera donde estamos colocando la ley 7.600. Lo otro cuando es cuando
tienen que romper la carretera para intervenir las averías y dejan todo tirado, con
huecos y eso luego le corresponde a la municipalidad, en fin, son tantos temas
que hay que coordinar con personeros del AyA que son interminables.
Sería bueno hacer una listita de todos esos temas y en hora buena compañera
regidora Yaslyn de convocar a los personeros del AyA para de una vez por todas
ir poniendo todos estos temas sobre la mesa, muchísimas gracias.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Convocar al Ing. Tomás Martínez Baldares,
Presidente Ejecutivo del AyA; Ing. Miguel Badilla Ugalde, Unidad Cantonal RHC-
Pococí, Ing. José Matarrita Cortes (AyA), Jorge Madrigal García, director de la
Región Caribe, Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal con la finalidad
de tratar el caso de Barrio La Cruz y otras comunidades que están sin el servicio
de agua. Además de analizar la elaboración de un posible convenio entre la
Municipalidad de Pococí y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
Reg. Randall Torres Barrientos
Que también incluyamos a los vecinos de Barrio La Esperanza, queda a la par de
Barrio La Cruz.
UL
ACUERDO N* 424
Se conoce nota suscrita por el señor Edel Reales Noboa, director a,i de la
Secretaía del Directorio , teléfono: 2243-2642, correo electrónico:
erealesaeasamblea.go.cr, dice;
Oficio: AL-DSDI-OFI-0021 -2022
ps Sitio Web: munipococi.go.cr
Y y l Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
)
|
MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 221
PAGINA N*86 ACTA N918 Extraordinaria. E 08-03-2022
AA
Asunto: Consulta institucional del texto actualizado sobre el Expediente Legislativo
N.* 22.607 Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la
Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
AS, LEA
LEGISLATIVA
04 de marzo del 2022
AL-DSDI-OFI-0021-2022
Señores
Instituciones Autónomas
Municipalidades del país
ASUNTO: Consulta institucional del texto actualizado sobre el EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N.2 22.607 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA
COMPETITIVIDAD TERRITORIAL PARA PROMOVER LA ATRACCIÓN DE
INVERSIONES FUERA DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA (GAM).
Estimadas señoras y estimados señores:
De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
se consulta el texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.? 22.607
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD TERRITORIAL PARA
PROMOVER LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES FUERA DE LA GRAN ÁREA
METROPOLITANA (GAM), que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el
plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a
partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la
persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto.
Cualquier información adicional para ampliar esta solicitud, les será suministrada
mediante los teléfonos 2243-2642 o 2243-2901; así mismo, su respuesta la podrá
dirigir a: karayacMasamblea.go.cr y ereales()asamblea.go.cr
Atentamente,
Firmado
EDEL REALES digitalmente por
EDEL REALES
NOBOA NOBOA (FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2022.03.04
09:19:28 -06'00'
Edel Reales Noboa
DIRECTOR a.
Anexo: Texto Actualizado del Expediente Legislativo N.* 22.607
C.: Expediente Legislativo N.” 22.607
Departamento Secretaría del Directorio
Piso 4 Sótano, Edificio Principal, Apdo. 1013, San José, Costa Rica
Telefax: 22432642 e 22432901eEmail: erealesWasamblea.go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 222
PAGINA N*87 ACTA N918 Extraordi 08-03-2022
ÁREAS COMISIONES LEGISLATIVAS ll y III
EXPEDIENTE N.* 22.607
CONTIENE
TEXTO ACTUALIZADO CON SEGUNDO INFORME DE MOCIONES VÍA 137
(157 MOCIONES PRESENTADAS, 17 APROBADAS, DE 28 DE FEBRERO DE
2022)
Fecha de actualización: 02-03-2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD TERRITORIAL PARA
PROMOVER LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES FUERA DE LA
GRAN ÁREA METROPOLITANA (GAM)
CAPÍTULO |
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación
Las empresas que realicen inversiones nuevas en el país fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM), podrán obtener los beneficios que establece la Ley del Régimen de
Zona Franca, ley número 7210 y sus reformas, siempre y cuando los proyectos sean nuevos
y las empresas interesadas en su desarrollo estén total o parcialmente exentas del impuesto
sobre la renta, en los términos regulados por la indicada Ley de Zona Franca.
Asimismo, todo lo relativo al procedimiento de ingreso, cumplimiento de obligaciones y
demás trámites relacionados con la operación de estas empresas, se regirá por las mismas
disposiciones que establece la Ley de Régimen de Zona Franca y sus reformas; por lo que
en consecuencia se considerarán para todos los efectos como beneficiarios del Régimen de
Zona Franca.
ARTÍCULO 2- Definiciones
a) Insumo: mercancía producida en el territorio nacional por una empresa beneficiaria del
régimen de zona franca y utilizada en la producción del bien final, excluyéndose maquinaria y
equipo. Incluye insumos derivados de operaciones de cultivo, extracción, cosecha, pesca,
crianza, manufactura o procesamiento.
E ] Sitio Web: munipococi.go.cr
a < . h Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*88 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-202
> |
b) Centros de servicios de salud humana: se refiere a los servicios especializados
dedicados a oftalmología, ortodoncia, odontología, cirugía estética o reconstructiva y a
entidades hospitalarias de resolutividad alta, de conformidad con la normativa vigente. A
estos centros les será aplicable lo establecido en la Ley General de Salud y sus reglamentos.
c) Parque sostenible de aventura: establecimiento dedicado al desarrollo sostenible de
actividades recreativas y de entretenimiento, ó de actividades de carácter comercial de
conservación o investigación científica diseñadas y construidas en un medio natural, que por
su ubicación permiten el contacto con la naturaleza respetando el medio ambiente y
garantizando la protección de los recursos naturales. Este tipo de parques podrá desarrollar,
entre otras actividades, las siguientes:
Actividades recreativas o de aventura que se realizan mayoritariamente al aire libre, cuyo
fin último es generar diversión, entretenimiento o bienestar a las personas que utilicen sus
servicios. En estos casos, la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER) deberá solicitar el criterio del Instituto Costarricense de Turismo, a efectos
de acreditar la viabilidad de las actividades propuestas por la empresa. El ICT deberá
pronunciarse en un plazo máximo de 30 días. Transcurrido ese plazo sin respuesta del
ICT, se entenderá que su criterio es favorable.
Actividades de carácter comercial que procuran la conservación y apreciación del medio
ambiente, así como la observación, estudio o investigación científica realizada in situ, sin
alterar negativamente o modificar el medio ambiente en que se desarrollan.
CAPÍTULO Il
Reforma y adiciones a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210, de 23 de
noviembre de 1990
ARTICULO 3- Se adiciona un artículo 1 bis, 15 bis y 16 ter a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley número 7210, de 23 de noviembre de 1990 y se reforman los artículos 2,
3, 15, 16 bis, 17 inciso c) y último párrafo, 18 último párrafo, 21 ter incisos h), i), 22 primer
párrafo y de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210, de 23 de noviembre de
1990, que se leerá como sigue:
(...)
Artículo 1 bis.- Para las empresas que se instalen fuera de GAM, se consideran así mismo
inversiones nuevas, las relativas a:
l. Infraestructura pública en la que invierta la empresa a partir de la presentación de la
solicitud al régimen para:
a. Proyectos de mejoramiento o construcción, tales como: accesos viales perimetrales a su
ubicación; construcción y conservación de puentes, alcantarillado, redes de suministro de
agua potable; instalación y mejoramiento de líneas de transmisión de energía, datos y
Pluye
N
2231
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 224
PAGINA N%89 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
telecomunicación; dirigidos a mejorar la infraestructura y convivencia en el cantón donde se
establece la empresa beneficiaria del régimen.
b. Construcción, mejoramiento o conservación de la infraestructura de centros educativos y
centros de atención comunitaria, ubicados en el cantón donde se instale la empresa.
En ambos supuestos, y de previo ejecutar el proyecto de inversión, la empresa deberá
formalizar los convenios o alianzas estratégicas público-privadas requeridos, y cumplir con
los requisitos y condiciones que, para dicho propósito, se establezcan en la normativa
aplicable y las instituciones competentes.
Il. Inversión en Capital Humano, entendida como aquella relacionada con la actividad
autorizada a la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas, y que se dirija al
desarrollo de:
a) Cierre de brechas.
b) Nuevas habilidades para la transformación de la actividad.
c) Investigación y desarrollo.
d) Inversiones en formación de proveedores y suplidores o potencial recurso humano a
contratar.
Para las inversiones estipuladas en este artículo, las empresas deberán establecer en la
solicitud de ingreso al régimen, el detalle de su compromiso y el plazo en el que realizará
esta inversión, el cual se podrá extender hasta 5 años. PROCOMER fiscalizará el
cumplimiento de estos compromisos mediante el Informe Anual de Operaciones y las
Auditorías periódicas.
Los recursos en los que la empresa invierta bajo estas modalidades de inversión podrán
computarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ingreso al Régimen de
Zonas Francas y podrán representar hasta el cincuenta por ciento del monto total de la
inversión comprometida. Así mismo, la empresa se compromete a mantener el monto de
inversión durante todo el plazo que se encuentre bajo el régimen.
Artículo 2- Requisitos y condiciones para las empresas bajo la categoría c) del artículo 17
de la presente ley
Las empresas que deseen obtener el régimen de zonas francas bajo la categoría c) del
artículo 17 de la presente ley, además de ajustarse a los requisitos contemplados por ella,
deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Índice de Elegibilidad Estratégica para
las Empresas de Servicios (IEES), cuya definición y desarrollo se especificarán en el
reglamento de la presente ley.
Para formular el IEES, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda tomarán
en consideración, al menos, los siguientes parámetros: la naturaleza estratégica de la
actividad de la empresa; los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de
los sectores estratégicos definidos de conformidad con el artículo 21 bis de la presente ley; el
valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los empleados de la
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI / 225
PAGINA N*90 ACTA N918 Extraordinario. 08-03-2022 /
aaa
empresa de servicios; el valor monetario de la inversión nueva en activos fijos que-la
empresa de servicios se compromete a realizar, y un parámetro de flexibilización para
facilitar el ingreso al régimen, aplicable solo a las empresas que se instalen fuera de la GAM.
El parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, será definido por la
comisión especial establecida en el inciso a) del artículo 21 bis de la presente ley.
El cumplimiento del IEES por parte de las empresas de servicios se constituye en un
requisito de ingreso y permanencia en el régimen y su incumplimiento será sancionado de
conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley.
Artículo 3- Tratamiento fiscal para las empresas bajo las categorías c) y 9), del artículo 17
de la presente ley:
Para las empresas beneficiarias bajo las categorías 0) y g) del artículo 17 de la presente ley,
se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Para efectos del impuesto sobre la renta, les serán aplicables las exenciones y los
beneficios dispuestos en esta ley, sin supeditación de hecho ni de derecho a resultados de
exportación o restricciones de ventas en el mercado local.
b) A los bienes y servicios de estas empresas, que sean destinados al mercado local les
serán aplicables todos los tributos al consumo que correspondan, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
Para estos efectos, se entenderá por tributos al consumo aquellos que, por su naturaleza,
son exigibles en el mercado en el que son consumidos.
Artículo 15- Trámites relacionados al proceso de apertura y operación de una empresa en la
Ventanilla Única de Inversión (VUI).
Corresponden al conjunto de trámites para proyectos fuera de GAM que se realizan en la VUI
con el fin de lograr la apertura formal de una empresa en Costa Rica y que incluyen los
trámites y plazos que se indican a continuación:
a. Certificado de uso de suelo otorgado por la Municipalidad competente, en el plazo
facultativo de 5 días hábiles.
b. Permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, en el plazo
no mayor a 5 días hábiles.
C. Certificado veterinario de operación otorgado por el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), en el plazo no mayor a 5 días hábiles.
d. Póliza de riesgos del trabajo otorgada por el Instituto Nacional de Seguros (INS), en el
plazo no mayor a 1 día hábil.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 226
PAGINA N091 ACTA N018 Extraordinaria. 08-03-2022
RANES HOPE 1]
e. Certificado de patente o licencia comercial otorgada por la Municipalidad competente,
en el plazo facultativo a 5 días hábiles.
A Inscripción patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el plazo
no mayor a 1 día hábil.
9. Inscripción ante el Registro Único Tributario del Ministerio de Hacienda, para la fase
pre-operativa, en el plazo no mayor a 1 día hábil.
h. Trámites de evaluación ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental
(SETENA): los trámites de viabilidad ambiental de menor riesgo, como el D2 o su
equivalente, en el plazo no mayor a 2 días hábiles, y el resto de los trámites de viabilidad
ambiental de mayor riesgo, como el D1 o su equivalente, en el plazo no mayor a 30 días
hábiles.
i. Registro de empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, ante la Dirección
General de Migración, en el plazo no mayor a 5 días hábiles.
j. Estancias de empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, ante la Dirección
General de Migración, en el plazo no mayor a 20 días hábiles.
k Ejecutivos de empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, ante la Dirección
General de Migración, en el plazo no mayor a 20 días hábiles.
l Disponibilidad de agua ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), en el plazo no mayor a 10 días hábiles.
m. Concesión de aguas superficiales otorgada por la Dirección de Aguas del Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE), en el plazo no mayor a 30 días hábiles
n. Concesión y perforación de aprovechamiento de aguas otorgada por la Dirección de
Aguas del MINAE en el plazo no mayor a 20 días hábiles.
o. Autorización de tanques de autoconsumo otorgado por la Dirección de Hidrocarburos,
Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE, en el plazo no mayor a 10
días hábiles.
p. Permisos de calderas emitido por el Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a 10 días
hábiles.
q. Permiso de ubicación de plantas de tratamiento de aguas residuales otorgado por el
Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
r. Permiso de gestión de residuos emitido por el Ministerio de Salud, en un plazo no mayor
a los 10 días hábiles.
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AY 3 Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 2277>
| 1
PAGINA N*92 ACTA N%18 Extraordinaria. 08-03-2022
s. Registro de agroquímicos otorgados por Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), eñ un
plazo no mayor a 45 días hábiles.
ARES
t. Criterios de concesiones de cauce de dominio público tramitadas por la Dirección de
Geología y Minas del MINAE, en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
u. Registros sanitarios otorgados por el Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a 20 días
hábiles.
v. Trámites de autorización de corta de árboles, criterios técnicos y criterio técnico de
humedales, emitidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles.
w. Trámites de construcción emitidos por las instituciones que participan en el Sistema de
Administración de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
x. Trámite de autorización de planes reguladores y planes reguladores costeros, emitidos
por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en un plazo no mayor a 20 días
hábiles.
y. Concesiones ante la Dirección de Geología y Minas del MINAE, en un plazo no mayor a
30 días hábiles.
z. Otorgamiento del Régimen de Zonas Francas otorgado por el Poder Ejecutivo, en un
plazo no mayor a 14 días hábiles.
aa. Otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera, ante la Dirección General de
Aduanas, en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
bb. Proceso de autorización de donaciones de los bienes de propiedad de las empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a instituciones de beneficencia, centros de
educación e instituciones públicas, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Para cumplir con tales plazos, las instituciones podrán hacer uso de la declaración jurada y
de mecanismos de verificación posterior, que permitan validar y asegurar el efectivo
cumplimiento de los requisitos correspondientes según la normativa que aplica a cada
trámite. Dichos plazos máximos aplican para el otorgamiento del permiso por primera vez,
así como sus eventuales prórrogas.
Cuando corresponda, las instituciones públicas que realicen inspecciones a las empresas
deberán gestionar los mecanismos de coordinación pertinentes que permitan que dichas
inspecciones se realicen de manera integrada. Para estos efectos, tales entidades de
inspección podrán compartir información y registros, participar en sistemas de alerta conjunta
y coordinar visitas o estudios de campo, en especial en áreas regulatorias relacionadas.
Todo lo anterior, de conformidad con el ámbito de competencia de dichas entidades.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 228 >
PAGINA N*93 ACTA N*18 Extraordinaria 08-03-2022
En aquellos trámites en los que se requiere la firma del Presidente de la República, tales
como concesiones, acuerdos, resoluciones, procedimientos administrativos, procedimientos
sancionatorios, entre otros, se autoriza a que dicha firma sea delegada en forma temporal o
permanente en el Ministro del ramo, mediante decreto ejecutivo. Lo anterior, con el objeto de
reducir los tiempos de tramitación de los trámites.
Si transcurridos los plazos indicados alguna de estas entidades no se hubiera pronunciado,
se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley número 8220 y sus reformas.
Para financiar los costos de la implementación, mejora continua y gobernanza de la
plataforma digital de la VUI, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
(PROCOMER) queda habilitada para cobrar un canon por cada trámite, con base en el
principio de servicio al costo.
Para verificar la identidad de una persona que quiere registrarse en la plataforma VUI, se
podrán desarrollar tecnológicamente mecanismos alternos de validación de identidad, que
permitan identificar y vincular de forma inequívoca a la persona con un usuario registrado con
los documentos que se emitan en los trámites que realice. En los trámites realizados por
medio de la VUI, se podrá utilizar la firma digital avanzada.
Artículo 16 bis.
El Estado aprovechará el régimen de zonas francas para fortalecer polos de desarrollo fuera
del Gran Área Metropolitana (GAM); para este efecto creará planes de acción tendentes a
generar los servicios, la infraestructura y las condiciones de operación necesarias para
impulsar el establecimiento de empresas de zonas francas y la instalación de parques
industriales o la modernización de los ya existentes en dichos polos.
Las empresas administradoras de Parques de Zonas Francas localizadas fuera de la GAM
podrán generar energía eléctrica renovable para autoconsumo, con el fin de atender parcial o
totalmente su propio consumo eléctrico, así como de las áreas comunes propias. Las
empresas instaladas o que se instalen en dichos parques bajo el régimen de zona franca
también podrán generar energía eléctrica renovable para autoconsumo con el fin de
abastecer total o parcialmente su propio consumo.
Asimismo, las empresas administradoras de parque de zona franca localizadas fuera de la
GAM, podrán prestar los servicios necesarios para que las empresas de zona franca
instaladas o que se instalen en dicho parque puedan desarrollar sus actividades productivas,
incluyendo la integración de los recursos energéticos distribuidos que requieran las empresas
para su operación, conforme a la legislación vigente. Lo anterior no implica la habilitación
para la comercialización ni la distribución de energía eléctrica.
El Estado instará al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a que promueva ofertas
académicas que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas
se h Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 229 y
PAGINA N*94 ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-2022 - d
instaladas en el país y que sean acordes con las áreas de mayor demanda laboral. Este
proceso de formación de talento dará prioridad a los polos de desarrollo fuera de la GAM.
Artículo 17- Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán bajo
una o varias de las siguientes categorías:
(...)
c) Las empresas de servicios que cumplan con el Índice de Elegibilidad Estratégica para
Empresas de Servicios (IEES). Las entidades bancarias, financieras y aseguradoras que se
instalen en las zonas francas, no podrán acogerse a los beneficios de este Régimen.
Tampoco podrán acogerse al Régimen las personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar
servicios profesionales, excepto los de los centros de servicios de salud humana que se
instalen fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), sea la categoría g) de este artículo, según
lo establecido en el inciso b) del artículo 2 de esta ley.
(...)
Finalmente, no podrán ingresar al régimen de zonas francas las empresas que se dediquen a
la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, la producción o
comercialización de armas y municiones que contengan uranio empobrecido y las compañías
que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas. Tampoco
podrán ingresar al régimen las empresas que se dediquen a la generación de energía
eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Esta salvedad también aplicará
a los supuestos contenidos en el artículo 16 bis de la presente ley.
Artículo 18- Las personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, con
actividades en las Zonas Francas, contempladas en esta ley y las que resultaran incluidas en
el respectivo acuerdo ejecutivo, podrán:
(+..)
Lo dispuesto en este inciso será aplicable también a las empresas de las categorías, 0) e i)
del artículo 17 de esta ley, conforme lo disponga el reglamento.
(...)
Artículo 21 ter. - Las empresas indicadas en el artículo 21 bis de esta Ley estarán sujetas a
las siguientes reglas:
(+..)
h) Cuando la empresa de un sector estratégico se instale en una zona fuera del Gran Área
Metropolitana (GAM) y mantenga cien empleados permanentes, durante toda la operación de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 230 )
PAGINA N%95 ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-2022
la empresa, debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios
indicados en los incisos d), g) y 1) del artículo 20 de esta Ley. El cómputo del plazo final de
este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento. Asimismo, estas empresas podrán
instalarse fuera de un parque industrial, siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos,
inversión en capital humano y/o inversión en infraestructura pública sea de al menos de
doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) o su equivalente en moneda nacional y se
cuente con los controles aduaneros y fiscales pertinentes. Para efectos de las empresas de
las categorías g) e ¡), se aplicarán los montos señalados en los artículos 17 y 21 sexies de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
>]
j) Cuando una empresa que desee acogerse a los beneficios del régimen bajo cualquiera de
las categorías previstas en el artículo 17 de esta Ley, se instale en una zona fuera del Gran
Área Metropolitana (GAM) deberá realizar una inversión nueva inicial en activos fijos,
inversión en capital humano y/o inversión en infraestructura pública al menos de cien mil
dólares estadounidenses (US $100.000) o su equivalente en moneda nacional. Tales
empresas podrán operar fuera del parque industrial siempre y cuando la inversión inicial en
activos fijos, inversión en capital humano y/o inversión en infraestructura pública sea al
menos de doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ 250.000) o su equivalente
en moneda nacional y se cuente con los controles fiscales y aduaneros pertinentes. Para
efectos de las empresas de las categorías g) e ¡), se aplicarán los montos señalados en los
artículos 17 y 21 sexies de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Artículo 22- Las empresas acogidas al régimen de zonas francas, salvo las indicadas en el
inciso b) del artículo 17 de esta Ley, podrán introducir en el territorio aduanero nacional hasta
un veinticinco por ciento (25%) de sus ventas totales, previo cumplimiento de los requisitos
señalados en el Reglamento de esta Ley. En el caso de las empresas indicadas en los
incisos c) y g) del artículo 17 de esta ley, podrán introducir en el mercado local la totalidad de
sus ventas de servicios y les serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 3
de esta ley.
ARTÍCULO 4.- Se adicionan las siguientes disposiciones y artículos: un artículo 15 bis,
artículo 15 ter, artículo 15 quater; incisos 9), h) e i) al artículo 17; artículo 21 quinquies, 21
sexies a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley número 7210 de 23 de
noviembre de 1990, que se leerán como sigue:
Artículo 15 bis- El Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, semiautónomas, las
empresas públicas, las municipalidades y demás instituciones que participen en la Ventanilla
Única de Inversión, deberán incluir en el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT),
toda la información que generen, administren y gestionen sobre los cantones, debidamente
georeferenciada y estandarizada.
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Y » 4 Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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pa x
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 231)
PAGINA N996 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
OREA A
Dicha información debe ser conforme con las normas técnicas y estándares definidos por el
Registro Nacional, según los estándares y normativa vigentes a nivel internacional y que son
utilizados para la generación, validación y gestión de la información geoespacial. Las
instituciones que participen deben ser responsables por el mantenimiento, actualización y
confiabilidad de la información suministrada.
El uso de suelo aprobado en los planes reguladores vigentes en las Municipalidades deberá
también incluirse en el Sistema Nacional de Información Territorial, y el Registro Nacional
hará constar esos usos en sus certificaciones.
Artículo 15.ter- El Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), a
través del Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones, deberá dar prioridad a las
metas y objetivos que impulsen el desarrollo de infraestructura y dotación de servicios de
telecomunicaciones fuera de la GAM y vinculará las políticas de su sector con los propósitos
de generación de empleo y reactivación económica de esta ley.
Artículo 15.quater-
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dentro del marco de su competencia,
promoverá la superación progresiva de las asimetrías en el desarrollo regional del país y las
diferencias de bienestar y calidad de vida de la población. Para ello promoverá:
a) La promoción y financiamiento, vía tarifa, de las inversiones en infraestructura y equipo, la
innovación tecnológica, en los servicios de agua, saneamiento y energía acordes con la
demanda y desarrollo potencial de las regiones fuera de la GAM y las necesidades del
usuario según el territorio.
b) La dotación a la actividad económica de la región de estabilidad regulatoria que dé
confianza y seguridad a las inversiones, mediante la previsibilidad y estabilidad de las
decisiones regulatorias.
c) Establecerá tarifas de servicios públicos para las empresas e industrias que se instalen
en Zonas Francas fuera del GAM, las cuales deberán considerar parámetros de
competitividad en relación con el resto del territorio nacional. estas tarifas especiales se
fijarán por periodos multianuales que brinden mayor estabilidad y confianza a los
inversionistas.
En el desarrollo de estos instrumentos y objetivos la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos deberá considerar el plan nacional de desarrollo y los planes de desarrollo territorial
y sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 17- Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán bajo
una o varias de las siguientes categorías:
(sa)
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LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 232
PAGINA N*97 ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-2022
9) Empresas de centros servicios de salud humana que se instalen fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM).
h) Empresas proveedoras de insumos, localizadas fuera de la GAM, destinados a otras
empresas beneficiarias del régimen de zona franca, bajo la categoría f) del artículo 17,
localizadas dentro o fuera de la GAM.
i) Empresas desarrolladoras de parques sostenible de aventura, localizadas fuera de la
GAM, siempre que cumplan con una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos tres
millones de dólares estadounidenses (US$3.000.000) o su equivalente en moneda nacional.
En estos casos, se exigirá un plan de inversión a cumplir en un período de ocho años,
calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y, al menos,
cincuenta empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa, debidamente
reportados en planilla ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las
operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de
tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento. El monto de
inversión inicial se considerará un requisito de permanencia en el régimen.
Artículo 21 quinquies-
Cuando una empresa solicite acogerse al régimen de zonas francas al amparo del inciso h)
del artículo 17 de la presente ley, con el propósito de proveer una proporción significativa de
insumos, destinados a otras empresas beneficiarias del régimen de zona franca bajo la
categoría establecida en el inciso f) del artículo 17 de esta ley, localizadas dentro o fuera de
la GAM, únicamente será necesario que se trate de una inversión nueva, no siendo requisito
que pertenezca a un sector estratégico para el desarrollo del país. Por "proporción
significativa" deberá entenderse cuando las empresas a las que se refiere este párrafo
provean a las empresas de zonas francas de la categoría f) al menos un cuarenta por ciento
(40%) de sus ventas totales, el cual será requisito de ingreso y permanencia en el régimen.
Para efectos de cumplir con el porcentaje citado anteriormente, no se considerarán los
encadenamientos entre empresas vinculadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del
Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y sus reformas.
Las empresas indicadas en el artículo 17 inciso h) de esta Ley estarán sujetas a las reglas
del artículo 21 ter de la presente ley, cuando sean aplicables, y deberán realizar una
inversión nueva inicial en activos fijos al menos de cien mil dólares estadounidenses (US
$100.000) o su equivalente en moneda nacional. Tales empresas podrán operar fuera del
parque industrial siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos nuevos sea al menos
doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US $250.000) o su equivalente en
moneda nacional.
Artículo 21 sexies- Las empresas indicadas en el inciso g) del artículo 17 de esta Ley
estarán sujetas a las siguientes reglas:
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PAGINA N*98 ACTA N%18 Extraordinaria. 08-03-2022
PA E
Cuando una empresa de centro de servicio de salud humana especializada en calmblogía,
ortodoncia, odontología, cirugía estética o reconstructiva que desee acogerse a los
beneficios del régimen bajo la categoría prevista en el inciso g) del artículo 17 de esta Ley, se
instale en una zona fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) deberá realizar una inversión
nueva total de al menos cinco millones de dólares estadounidenses (US$5.000.000) o su
equivalente en moneda nacional, en el caso de que opere dentro de un parque de zona
franca.
Asimismo, tales empresas que se instalen en una zona fuera de la Gran Área Metropolitana
(GAM) podrán operar fuera del parque de zona franca siempre y cuando la inversión nueva
total sea al menos de diez millones de dólares estadounidenses (US $10.000.000), o su
equivalente en moneda nacional.
Cuando una empresa de centro de servicio de salud humana que brinde servicios de
entidades hospitalarias de resolutividad alta, de conformidad con la normativa vigente, que
desee acogerse a los beneficios del régimen bajo la categoría prevista en el inciso g) del
artículo 17 de esta Ley, se instale en una zona fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)
deberá realizar una inversión nueva total de al menos ciento cuarenta millones de dólares
estadounidenses (US$140.000.000) o su equivalente en moneda nacional.
En estos casos, se exigirá un plan de inversión a cumplir en un período de ocho años,
calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y, al menos,
cien empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa, debidamente
reportados en planilla ante la Caja Costarricense del Seguro Social. El cómputo del plazo
inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a
partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento. El monto de inversión inicial
se considerará un requisito de permanencia en el régimen.
En el caso de los centros de servicios de salud humana, para los efectos del artículo 1 de la
presente ley, se entenderá que en las zonas francas los pacientes podrán permanecer en
éstas en el tanto estén utilizando el servicio.
Los beneficios del régimen de zonas francas no le serán aplicables a los servicios de
alojamiento posteriores al periodo de internamiento del paciente.
CAPÍTULO Ill
Adición a la Ley “Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural”, Ley número 9036
de 11 de mayo del 2012
ARTÍCULO 5- Se adiciona un inciso ñ) al artículo 15 a la Ley “Transforma el Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría
L h Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 234 >
PAGINA N099 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
Técnica de Desarrollo Rural”, Ley número 9036 de 11 de mayo del 2012 que se leerá como
sigue:
Artículo 15- Funciones del Inder. Son funciones del Inder las siguientes:
(...)
ñ) Ejecutar la política del Estado para el desarrollo rural incluyendo la dotación de tierras
para los beneficiarios establecidos en la presente Ley, en coordinación con los órganos
competentes del sector público, de las organizaciones privadas y de la sociedad civil.
Igualmente, promover las alianzas público-privadas y con empresas sometidas al régimen
especial de atracción de inversiones en los territorios rurales, necesarios y facilitando los
esquemas de coinversión.
CAPÍTULO IV
Reformas y adiciones a otras leyes para reforzar a las regiones fuera de la GAM más
alejadas de la misma y fortalecer sus condiciones de competitividad
Artículo 6.- Se reforma el inciso b) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, Ley número 5662 de 23 de diciembre de 1974 y sus reformas; se
adiciona un inciso al artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal Ley No. 4351 de 11 de julio de 1969; se adiciona un párrafo al inciso a) del artículo
14 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) Ley número 4760 del 06
de mayo de 1983 y sus reformas; y se adiciona un párrafo tercero al inciso a) del artículo 15
de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley número 6868 de 6 de mayo de
1983 y sus reformas.
1. Con el objeto de promover de manera efectiva las inversiones nuevas en las zonas del
país más alejadas del Gran Área Metropolitana, que requieren de un estímulo mayor para
promover industria intensiva en la utilización de recurso humano, se reforman las
disposiciones legales:
a) Reforma a la "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares", Ley número
5662 de 23 de diciembre de 1974
Se reforma el inciso b) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Ley número 5662 de 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, que se leerá como
sigue:
Artículo 15.- El Fodesaf se financiará de la siguiente manera:
(...)
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BS
MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 235 E
PAGINA N9100 ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-2022
RIAL y, / 7 arrancan:
b) Los patronos públicos y privados deberán pagar al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre
el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores. Se exceptúan de
este recargo al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE), a las instituciones de asistencia médico-social, las juntas de educación,
las juntas administrativas y las instituciones de enseñanza superior del Estado, las
municipalidades, los patronos cuyo monto mensual de planillas no exceda el equivalente de
un salario base establecido por la Ley "Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales
del Código Penal" Ley número 7337 del 5 de mayo de 1993, así como las de actividades
agropecuarias con planillas mensuales hasta el equivalente de dos salarios base
establecidos en la Ley supra citada y las empresas de zonas francas nuevas que se instalen
fuera de la Gran Área Metropolitana, durante los primeros cinco años de operación.
A partir del año seis y hasta el año diez de operación, las empresas de zonas francas nuevas
que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana deberán pagar al Fondo un dos punto
cinco por ciento (2.5%) sobre el total de sueldos y salarios mensuales de sus trabajadores. El
año uno para el otorgamiento de este beneficio será establecido en el respectivo acuerdo de
otorgamiento del régimen de zonas francas. A partir del año 11 de operación, estas
empresas quedarán sujetas al pago general establecido para patronos privados.
Para todos los efectos de este inciso con respecto a las empresas en zonas francas se
aplicarán las condiciones, excepciones y requisitos indicadas en el inciso 2 del artículo 6 de
la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para promover la atracción de
inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
b) Adición a la "Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal", Ley
número 4351 del 11 de julio de 1969.
Adiciónese un inciso al Artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal Ley No. 4351 de 11 de julio de 1969, que se leerá como sigue:
Artículo 5.- El fondo de trabajo se formará por:
(.)
c) Las empresas nuevas de zonas francas que se instalen fuera de la Gran Área
Metropolitana, estarán sujetas a un único aporte de un 0.25% mensual sobre las
remuneraciones indicadas en el inciso a) de este artículo durante los primeros 10 años de
operación. La totalidad de dicho aporte deberá asignarse según lo establecido en el inciso b)
del artículo 13 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, del 18 de febrero del 2000 y
sus reformas. El año uno para el otorgamiento de este beneficio será establecido en el
respectivo acuerdo de otorgamiento del régimen. A partir del año 11 de operación, quedarán
sujetas al régimen común establecido en el inciso a) de este artículo. Para todos los efectos
del presente párrafo se aplicarán las condiciones, excepciones y requisitos indicadas en el
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 236 h
PAGINA N*101 ACTA N18 Extraordinaria. 08- 03- 2022
ARA
inciso 2 del artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para
promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
c) Adición a la "Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)", Ley
número 4760 del 04 de mayo de 1983 y sus reformas
Adiciónese un párrafo al inciso a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) Ley número 4760 del 06 de mayo de 1983 y sus reformas.
Artículo 14.-Para el cumplimiento de los fines que le fija esta ley, el IMAS tendrá los
siguientes recursos:
a)
(...)
Se exceptúan de este aporte las empresas de zonas francas nuevas que se instalen fuera de
la Gran Área Metropolitana; durante los primeros cinco años de operación. A partir del año
seis y hasta el año diez de operación, la empresa deberá pagar un 0.25% de sus
remuneraciones al IMAS. A partir del año once de operación, quedarán sujetas al aporte
general aplicable a patronos del sector privado. Para todos los efectos del presente párrafo
se aplicarán las condiciones, excepciones y requisitos indicadas en el inciso 2 del artículo 6
de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para promover la atracción de
inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)."
d) Adición a la "Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje", Ley número
6868 de 06 de mayo de 1983 y sus reformas
Se adiciona un párrafo tercero al inciso a) del artículo 15 de "Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Aprendizaje", Ley número 6868 de 6 de mayo de 1983 y sus reformas, que se
leerá como sigue:
"Artículo 15.- El Instituto Nacional de Aprendizaje se financiará con:
a)
(+..)
Los patronos de las empresas de zonas francas nuevas ubicadas fuera de la Gran Área
Metropolitana, pagarán un uno por ciento (1%) del monto total de sus planillas de salarios
mensuales durante los primeros 10 años de operación. Para estos efectos, el año uno será
establecido en el respectivo acuerdo de otorgamiento del régimen. A partir del año 11 de
operación, quedarán sujetos al porcentaje general aplicable a los patronos del sector privado,
salvo las excepciones establecidas por esta ley. Para todos los efectos del presente párrafo
se aplicarán las condiciones, excepciones y requisitos indicadas en el inciso 2 del artículo 6
ES ; Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI / 237
PAGINA N*102 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para promover la atracción de
inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)."
2. Podrán optar por los beneficios indicados en este artículo, y que fueron introducidos en las
leyes citadas, solamente aquellas empresas nuevas que se ubiquen en regiones fuera de la
Gran Área Metropolitana, exceptuando los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San
Ramón y Naranjo, y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
Il. Generar de forma permanente al menos 30 empleos directos; o
Il. Impartir programas de capacitación, entrenamiento o formación, a sus empleados y
aspirantes a empleados de las localidades donde se instale la empresa. Dichos
programas deberán ser presentados y aprobados por el Comité de Coordinación
Interinstitucional creado por el Decreto número 39081-MP-MTSS- COMEX del
dieciséis de junio de 2015 y sus reformas.
CAPÍTULO V
TRANSITORIOS
TRANSITORIO |
La presente ley será reglamentada en un plazo máximo de seis meses a partir de su
publicación.
TRANSITORIO ll
En un plazo máximo de 24 meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, semiautónomas, las empresas públicas,
las municipalidades y demás instituciones que participen en la Ventanilla Unica de Inversión,
deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 ter de la Ley número 7210, Ley del
Régimen de Zonas Francas, en cuanto a la publicación de la información territorial
georeferenciable estandarizada que generen, administren y gestionen.
TRANSITORIO lll
En el plazo máximo de 24 meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley, Registro Nacional deberá cumplir con lo establecido en el artículo 15 ter de la Ley
número 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas.
“Transitorio IV:
Las municipalidades que no han completado el proceso de adhesión al programa de
Ventanilla Unica de Inversión (VUI) de PROCOMER, deberán realizarlo en el plazo de un
año, contado a partir de la publicación de esta ley."
Rige a partir de su publicación.
'GMdualizacion de textos12021-202222 BONTEXTO ACT CON I! INF 137 docx
Elabora: José Rodolfo
Fecha: 01-03-2021
Revisión
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de la Dirección Jurídica
para que emita criterio sobre el Expediente N*22.607 “Ley de Fortalecimiento de
la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la
Gran Área Metropolitana (GAM).
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HL,
MUNICIPALIDAD DE POCOCI / 238 )
PAGINA N*103 ACTA N018 Extraordinaria. 08-03-2022
ACUERDO N* 425
Se conoce nota suscrita por el señor Juan Carlos Arias Aguero, Director de la
Región Doceava Caribe, teléfono: 2600-0000, ext: 3303, correo electrónico:
programas.preventivosdrl 20fuerzapublica.go.cr,
juancarlos.ariasOfuerzapublica.go.cr, dice;
Oficio: MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-PPP-041-2022
Asunto: Primera mesa de articulación local de la Estrategia Integral de Prevención
para la Seguridad Pública “Sembremos Seguridad”, Pococí y Barras del Colorado.
S O arena teca tegeloy Compra
Valores
Martes, 01 de marzo de 2022
Oficio N>MSP-DM-DVURFP-DGFP-DR12-PPP-041-2022
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Presidente
Juan Luis Gómez Gómez
Consejo Municipal de Pococí
ASUNTO: Primera mesa de articulación local de la Estrategia Integral de Prevención para
la Seguridad Pública “Sembremos Seguridad”, Pococí y Barras del Colorado.
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo. Sirva la presente para convocarle a la primera mesa de articulación
local de despliegue de la Estrategia Integral de Prevención para la Seguridad Ciudadana
“Sembremos Seguridad”, para el 08 de marzo del 2022 de las 09:00 horas a 12:00 horas, que
se llevará a cabo en el Iglesia Cristiana Manantial de Vida, frente a la delegación policial de
Guápiles. Lo anterior para darle cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 41242,
en en la nueva es! ia policial, oficializado y declarado de interés público y nacional la
estrategia supra citada.
Dentro de los objetivos de la mesa de articulación se encuentran:
1. Apoyar cada uno de los procesos de despliegue de la estrategia “Sembremos Seguridad".
2. Revisar y coordinar propuestas y proyectos de los participantes para el trabajo articulado y
de colaboración interinstitucional.
3. Revisar en conjunto los análisis de la fenomenología criminal de la zona, analizando
factores de riesgos latentes en los cantones objetivos.
4. Darle la trazabilidad a la estrategia Sembremos Seguridad en cada uno de los procesos
adscritas a está.
Dirección Regional Doceava Caribe
Heredia, Saraplqui, Puerto Viejo, frente a entrada de compañías bananeras.
Teléfono; 26000000-Ext:3303
Correo electrónico: progr ventivosdr12Qfi go.cr
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 239 )
PAGINA N*104 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022.
onestidad, Disciplina, Servicio, Respeto y Compromiso
En razón de lo anterior le agradezco confirmar asistencia a la mesa de articulación el cual está
invitado, siendo parte fundamental para cumplir con los procesos y la orientación preventiva a la
cual va enfocado la estrategia.
Sin más por el momento, y esperando su pronta respuesta, se despide;
Cordialmente
JUAN CARLOS
ARIAS ooo
AGUERO Y iii
ELM rado
Juan Carlos Arias Agilero
Director
Región Doceava Caribe
E Consecutivo / Archivo.
CC: Comandante, Rodrigo Alfaro Padilla / Sub Director Regional / Región Doceava Caribe
Sub Intendente Michael Morua Salazar / Jefe de Unidad Policial / Delegación de Pococi
Sub Intendente Silvia Álvarez Mora / Sub Jefe de Unidad Policial / Delegación de Pococi
Sub Intendente, Luis Suarez Céspedes / Jefe de Unidad Policial Delegación de Barras de Colorado
Sub Intendente, Efrain Sanabria Corrales / Jefe de Unidad Policial/ Delegación de Barras de Colorado
Dirección Regional Doceava Caribe
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente a entrada de compañías bananeras.
Teléfono: 26000000-Ext:3303
Correo electrónico: programas.preventivosdri2(Ofuerzapublica.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce de manera extemporánea.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 240 >
PAGINA N*105 ACTA N*%18 Extraordinaria. 08-03-2022
ACUERDO N' 426 o
Se conoce nota suscrita por el señor Freddy Badilla Barrantes, Coordinación de la
Red COMAD Huetar Caribe, correo electrónico:
redcomadhuetarcaribeOhotmail.com, dice;
Asunto: Consulta de la continuidad de la COMAD de Pococí en la COMAD HUETAR
CARIBE.
tE
RED COMAD REGION HUETAR CARIBE
(CANTON DE SARAPIQUI Y CANTONES PROVINCIA DE LIMON)
Viernes 04 de marzo del 2022
Señores y Señoras
Consejo Municipal Municipalidad de Pococí
Ciudad de Guápiles
S.O.
Estimados señores, estimadas señoras
Reciban un cordial saludo de parte de la Red Comisiones Municipales de
Accesibilidad y Discapacidad de la provincia de Limón y Sarapiquí.
Por medio del presente se les traslada acuerdo N? 7, tomado por esta red el día 11
de febrero de 2022, en Taller realizado en las instalaciones del Parque Nacional
Barbilla, Las Brisas de Pacuarito de Siquirres mediante el cual se les solicita, de la
manera más respetuosa, se sirvan informar sobre la continuidad o no de la COMAD
de la Municipalidad de Pococí, en la Red COMAD Huetar Caribe, ya que no se
registra asistencia de dicha a los talleres organizados por la misma en los últimos
meses
Sin otro particular y esperando una respuesta en los plazos establecidos por ley,
suscribe cordialmente
ado digitall
FREDDY JOSE a CARMEN
CARMEN BADILLA — BADLLASARGANTES ARMA)
echa: 2022.03.06 20:57:19
BARRANTES (FIRMA) Fecha:
Freddy Badilla Barrantes
Coordinación Red COMAD HUETAR CARIBE
(Provincia de Limón - Cantón de Sarapiquí)
Ce/arch
Red COMAD HUETAR CARIBE (Sarapiquí, PococÍ, Guácimo, Siquirres, Matina, Limón, Talamanca)
Correo electrónico redcomadhuetarcaribe (Ohotmail.com
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
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/
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 241
|
PAGINA N*106 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
A o
Participa de la palabra:
Reg. Supl. Hilda Zamora Arias
Saluda, compañeros yo siempre he estado atenta a las reuniones de la COMAD,
pero hace días no hay convocatoria. Comenta que se caracteriza por ser
responsable cuando se le nombra en una comisión, pero que ahora ni siquiera
sabe cuando hay reuniones en otros cantones.
Le gustaría saber si hay alguna convocatoria y que se la hagan llegar para los que
sí tienen interés, asistan. Afirma que siempre ha querido cumplir con la
responsabilidad que tienen en la COMAD que además debe ser vista como una
obligación que se tienen con la población con discapacidad.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Manifiesta que es obvio que se debe ser responsable con las comisiones y lo tiene
claro, indica que en la COMAD se ha estado trabajando, no quiere decir que no
se ha estado haciendo absolutamente nada o que estamos en cero, de alguna
u otra forma se está trabajando internamente en el cantón, pero por alguna razón
no hemos participado en esas reuniones de las federaciones y yo voy a dar mis
argumentos, no los voy a dar acá, pero lo voy a hacer en un reunión de comisión
que oportunamente vamos a convocar.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Comisión Municipal de
Accesibilidad y Discapacidad para que emitan respuesta a lo consultado por pary
de la Red COMAD Huétar Caribe.
ACUERDO N* 427
Se conoce nota suscrita por la señora Mercedes Hernández Méndez, secretaria
municipal de la Secretaría Municipal de Barva, correo electrónico:
secretaria.concejoOmunibarva.go.cr, dice;
Oficio: SM-0204 -2022
. Sitio Web: munipococi.go.cr
a E Facebook: AMunicipalidadDePococi
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N
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 242 y
PAGINA N*107 ACTA N 18 Extraordinaria. a 08-03-2022
/
Secretaría Concejo Municipal
Municipalidad de Barva
5: 2237-1228 / 2260-3292. Ext. 180 /181 /183. Fax: 2260-28-83
TRANSCRIPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACUERDO
Barva, 01 de marzo de 2022
SM-0204 -2022
Señor (a)
Alberto Cabezas
Instituto Para La Para Defensa Y Asesoría De Los Migrantes
Msc. Jorge Acuña Prado
Alcalde Municipal
Comisión De Accesibilidad
Poder Ejecutivo De Costa Rica
Municipalidades de Costa Rica
Estimado(a) Señor(a)
Asunto: Aprobación de moción
La Suscrita Secretaria Municipal le transcribe y notifica para su conocimiento y trámites pertinentes
el Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Barva en su Sesión Extraordinaria No. 12-2022,
celebrada de forma virtual en la Municipalidad de Barva a las diecisiete horas con cero minutos del
día 23 de febrero del 2.022 quea la letra dice:
Art. 01 Se recibe en audiencia virtual al Sr. Alberto Cabezas del Instituto para la para Defensa y
Asesoría de los Migrantes con relación al caso de don Manuel Jiménez Jiménez, que es una persona
ciega, abogado y notario que no le dejan ejercer el notariado y solicita que este Concejo Municipal de
Barva presente la moción que ellos enviaron para la Audiencia del día de hoy, con el fin de que los
miembros del Concejo Municipal la acojan como suya y sea presentada de esa manera, a lo cual los 5
Regidores Propietarios por unanimidad la acogen y se presenta a la letra:
Los Regidores Propietarios MANUEL ENRIQUE SALAS ZÁRATE, MARÍA ISABEL MONTERO SEGURA,
MARVIN MORA RÍOS, MÓNICA HERNÁNDEZ SEGURA, HEIDY MURILLO CALVO presentan la siguiente
moción que a la letra dice:
Moción
Considerando: a
-, Costado Oeste dal Parque Central de Barva.
secretaria.concejodmunibarva.qo.cr
Construyendo el cantón que merecemos tener.
>» IU veo, mumpucuci.go.cr
Y wo Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1243
PAGINA N*%108 ACTA N918 Extraordinario. 08-03-2022
AAA AS
ad
Secretaría Concejo Municipal
Municipalidad de Barva
“5% 2237-1228 / 260-3292. Ext. 180 / 181 /183. Fax: 2260-28-83
TRANSCRIPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACUERDO
1. Las personas ciegas son seres humanos con derechos y obligaciones, que pueden ejercer como
notarios siempre y cuando tengan un titulo que los acredite como tales. Por lo que no se encuentra
ninguna imposibilidad para que las personas ciegas puedan laborar como notarios en la Municipalidad
de Barva, incluso rechazar su contratación por el hecho de ser una persona ciega puede ser un acto de
discriminación, según varias leyes incluyendo la Ley 7600.
2. La ley 7764 con fecha 17 del abril de 1998 limita a las personas con discapacidad mental y física
en su artículo 4 inciso a ser notarios al menos que demuestren mediante prueba extendida por la
medicatura forense, su aptitud para desempeñar está función. Cabe destacar que las personas ciegas
tienen discapacidad sensorial y no discapacidad mental o física.
3. Las personas ciegas pueden ser auxiliadas en sus labores de notario por un asistente personal,
según ley para Promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad bajo la dirección
de este profesional notarial. Cabe vez, más ha venido existiendo mayor tecnología para facilitar el
trabajo del notario persona ciega en el mundo como ejemplo para el Reconocimiento fácil, la firma
digital, entre otros. Es por eso que en países como España, Perú y Chile las personas ciegas pueden
ser notarios. Incluso en Chile se creó una ley al respecto
Por tanto, se acuerda que,
a. la Comisión de Accesibilidad de Barva organice reuniones con diputados salientes y entrantes
solicitarles que presenten una iniciativa que presentó la Fundación Michael Vásquez y el Instituto para
la Defensa y Asesoría del Migrante en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa con
la finalidad de que las personas con discapacidad ejerzan como notarios,
b. Solicitar al Poder Ejecutivo de Costa Rica crear un decreto ejecutivo para que se autorice a las
personas ciegas puedan ser notarias con todas las disposiciones legales utilizando las herramientas de
accesibilidad que se amerite en cada caso.
c. Realizar una consulta del alcalde Municipal, con el criterio de Asesoría Municipal a la Procaduría
General de la República, realizando las siguientes preguntas:
Se recomienda que las preguntas que se hagan por el Alcalde de Barva sea
1. ¿La Municipalidad de Barva puede contratar dentro de su planilla a una persona ciega como
notario municipal?
2. ¿Las personas ciegas con discapacidad sensorial (según el artículo 1 de la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 2 de la Ley para
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad N* 9379) , tienen algún
impedimento legal por su condición de discapacidad visual para ser notarios?.
Costado Deste del Parque Central de Barva.
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secretaria.concejo 2munibarva.qo.cr
Construyendo el cantón que merecemos tener.
Sitio Web: munipococi.go.cr
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A
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1244 y
PAGINA N9109 ACTA N*18 Extraordinaria, — 08-03-2022
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S-
a
Secretaría E ncejo Municipal
Municipalidad de Barva
27 2237-1228 / 2260-3292. Ext.180 / 181 /183. Fax: 2260-28-83
TRANSCRIPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACUERDO
3. ¿Las personas ciegas puedan en base a la ley para Promoción de la autonomía personal de las
personas con discapacidad cuando ejercen el notariado pueden ser respaldos en sus funciones notariales
por un asistente personal según la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con
Discapacidad N* 9379 ?
d. Enviar un comunicado de prensa del Concejo Municipal de Zarcero donde se de a conocer este
respaldo a esta persona ciega (que el mismo sea elaborado por un periodista).
e. Sesolicita a las municipalidades de Costa Rica tomar un acuerdo similar al presente.
(Copiado textualmente)
ACUERDO NO. 140-2022
EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA RECIBIR Y APROBAR DICHA MOCION Y SE ACUERDA:
A-QUE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD DE BARVA ORGANICE REUNIONES CON DIPUTADOS
SALIENTES Y ENTRANTES SOLICITARLES QUE PRESENTEN UNA INICIATIVA QUE PRESENTÓ LA
FUNDACIÓN MICHAEL VÁSQUEZ Y EL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y ASESO! DEL MIGRANTE
EN LA OFICINA DE INICIATIVA POPULAR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CON LA FINALIDAD DE
QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EJERZAN COMO NOTARIOS.
B-ACUERDA SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DE COSTA RICA CREAR UN DECRETO EJECUTIVO
PARA QUE SE AUTORICE A LAS PERSONAS CIEGAS PUEDAN SER NOTARIAS CON TODAS LAS
DISPOSICIONES LEGALES UTILIZANDO LAS HERRAMIENTAS DE ACCESIBILIDAD QUE SE AMERITE
EN CADA CASO.
C-ACUERDA REALIZAR UNA CONSULTA DEL ALCALDE MUNICIPAL, CON EL CRITERIO DE
ASESORÍA MUNICIPAL A LA PROCADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REALIZANDO LAS
SIGUIENTES PREGUNTAS:
1. ¿LA MUNICIPALIDAD DE BARVA PUEDE CONTRATAR DENTRO DE SU PLANILLA A UNA PERSONA
CIEGA COMO NOTARIO MUNICIPAL?
2. ¿LAS PERSONAS CIEGAS CON DISCAPACIDAD SENSORIAL (SEGÚN EL ARTÍCULO 1 DE LA
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y
EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY PARA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD N? 9379) , TIENEN ALGÚN IMPEDIMENTO LEGAL POR SU CONDICIÓN DE
DISCAPACIDAD VISUAL PARA SER NOTARIOS?.
3. ¿LAS PERSONAS CIEGAS PUEDAN EN BASE A LA LEY PARA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA
PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CUANDO EJERCEN EL NOTARIADO PUEDEN SER
RESPALDOS EN SUS FUNCIONES NOTARIALES POR UN ASISTENTE PERSONAL SEGÚN LA LEY PARA
PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD N? 9379 ?
2, Costado Oeste dal Parque Central de Barva.
secretaria.concejo Umunibarya.qo.cr
Construyendo el cantón que merecemos tener.
v po Sitio Web: munipococi.go.cr
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2
MUNICIPALIDAD DE POCOCI /245
PAGINA N110 ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-2022
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Secretaría Concejo Municipal
Municipalidad de Barva
“2 2237-1228 / 2260-3292, Ext. 180 / 181 /183. Fax: 2260-28-83
TRANSCRIPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACUERDO
['D- ENVIAR UN COMUNICADO DE PRENSA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARVA DONDE SE DÉ A.
CONOCER ESTE RESPALDO A ESTA PERSONA CIEGA (QUE EL MISMO SEA ELABORADO POR
UN PERIODISTA).
E- SE SOLICITA A LAS MUNICIPALIDADES DE COSTA RICA TOMAR UN ACUERDO SIMILAR AL
PRESENTE.
MOCION APROBADA Y TRASLADADA
VOTACIÓN UNÁNIME
(5 VOTOS)
VOTAN POSITIVAMENTE: MANUEL ENRIQUE SALAS ZÁRATE, MARÍA ISABEL MONTERO SEGURA,
MARVIN_MORA RÍOS, MÓNICA HERNÁNDEZ SEGURA, HEIDY MURILLO CALVO.
MERCEDES aTENTAMi talent por
HERNANDEZ MENoEZ (FIRMA)
echa: 2022.03.03 14:38:18
MENOR CAMA loz ménnez
SECRETARIA MUNICIPAL
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA MUNICIPAL
CL Archivo
evl/
Costado Oeste del Parque Central de Barva.
AX secretaria.concejodmunibarya.go.cr
Construyendo el cantón que merecemos tener.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 246 >
PAGINA N111 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
CRCREREA ATRAA ETRE
PS
ACUERDO N* 428 Y
Se conoce nota suscrita por la Junta de Educación del Centro Educativo Unidad
Pedagógica Casa Hogar Ría Tere, teléfono: 2763-4228, correo electrónico:
upe.casahogartiatereOomep.go.cr, dice;
Asunto: Sobre titulación de tierras.
Circuito 05/ Telefax: 2763-3911
Unidad Pedagógica Casa Mogar Tía Toro, Código 5065-5197 — (eq 2%5
Tola: 2702-4228 / 2763-4438 Correo: upe.casahogartiatoreQmep.:o.cr ES
Miércoles, 02 de Marzo de 2022
DREG-SCEOS-UPCHTT-009-2022
Para: Concejo Municipal de Pococí
Municipalidad de Pococí
De: MSc, Marcelly Umaña Valverde raras
Directora del Centro Educativo Er
Unidad Pedagógica Casa Hogar Tía Tere
Sra, Zulay Calderón Guerrero
Vicepresidenta de la Junta Administrativa
Unidad Pedagógica Casa Hogar Tía Tere
Asunto: Solicitud de agilizar el traspaso de la propiedad.
Ge Licda. Amira Berger Vega
DREG, Ministerio de Educación Pública
Por este medio se solicita la colaboración para hacer efectivo el traspaso de bienes inmuebles
localizado en Punta de Riel, distrito Roxana, cantón Pococí, matrícula folio real 7077721-000, que se
encuentra actualmente inscrito a nombre del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), por lo que la única
manera de hacer efectivo del traspaso es aplicando la vía por la que se podría realizar dicha donación es
amparados en el artículo 62 del Código Municipal.
Cabe mencionar que el proceso de inscripción del terreno se le dio inició en el año 2016, donde el director
en ejercicio realizando las respectivas gestiones y en el año 2017 se apersonó al concejo en ejercicio para
indicar la aprobación respectiva del Concejo Municipal con la leyenda que debería indicarse en el acta
de aprobación, recomendada por el IMAS, que diga: “El Concejo Municipal de Pococí, acepta la
donación del Inmueble localizado en Punta de Riel del Distrito de Roxana del Cantón de Pococí,
matrícula 7077721-000, el cual se encuentra actualmente inscrito a nombre del Instituto Mixto de
Ayudas Soclales (IMAS). Con un área de 38.302 m2 Protocolo Tomo 19034, Folio 154. Amparado
en el artículo 62 del Código Municipal comprometiéndonos apenas esté dicho inmueble en manos
de la Municipalidad, inmediatamente lo trastadaremos o traspasarlo a nombre del Ministerio de
"Unidad Pedagógica Casa Hogar Tía Tere. Punta de Riel. 300 metros Norte de la Panadería IVARODY, contiguo al albergue
del PANI. Tel: 2763-4228/2763-4433. Correo electrónico: vpe.casahogartiatere(dmep.g0.cr.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 24,
ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-2022
PAGINA N*112
Dirección Regional de Educación de Guápiles
me Circulto 05/ Telefax: 2763-3911
Unidad Pedagógica Casa Hogar Tía Tere, Código 5065- 5197
e Torizcen rueco — Tols: 2763-4228 / 2763-4438 Correo: upo.casahogartlatoroOmep.go.cr
Educación Pública”. Todo lo anterior Quedando registro en el Acta N'81, Artículo IL, Acuerdo
N*2132, con fecha de 25 de octubre del 2017. Acuerdo por unanimidad Aprobar la propuesta del señor
regidor Freddy Hernández Miranda. Trasladar solicitud del director a la Alcaldía para coordinación con
jurídicos.
En la actualidad El Centro Educativo ha incrementado la matrícula y se requieren construcción de aulas,
y actualización en el Sistema Eléctrico por deterioro del mismo, esto para la necesidad de la conectividad
del plan Red Bicentenario, ya que fuimos elegidos en las primeras listas para dar inicio, lo que es de
suma importancia gestionar en el DITE; pero se requiere de la titularidad del terreno. Por esta razón es
de suma importancia contar con sus buenos oficios y retomar esta gestión administrativa,
Se aportan documentos anexos: Oficio del 2 de noviembre del 2016, para Concejo Municipal, del señor
Azarías Jiménez director y Junta de Educación. Documento recibido del IMAS, sobre el proceso a seguir,
Plano de catastro, Municipalidad de Pococí, Secretaría del Concejo Municipal, Guápiles 2 de octubre
2017, SMP-2101-17.
Quedando atentos a su respuesta y ejecución, se suscribe;
Cordialmente,
Unidad Pedagógica Casa Hogar Tía Tere. Punta de Riel, 300 metros Norte de la Panadería IVARODY, contiguo al albergue
del PANI. Tel: 2763-4228/2763-4438. Correo electrónico: upe.casahogartiatere(Umep.go.cr.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 248
PAGINA No113 ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-2022
z lacas Municipal de Pobbol
tao por Xnia M' Alfaro Alfbro.
ven qn dE -935 / Tel: 7 1,1227
Dirección Regional de Educación de Guápiles
me Circuito 05/ Telefax: 2763-3911
Unidad Pedagógica Casa Hogar Tia Tere, Código 5065- 519
o onmutca Tels: 2763-4228 / 2763-4438 Correo: upo. casahogartlatereOmep.go.cr
Pococi, 2 de noviembre del 2016,
Señores:
Consejo Municipal del Cantón de Pococi
Respetables señores:
Por medio de la presente nosotros los miembros de la Junta de Educación del centro
educativo Unidad Pedagógica Casa Hogar Tía Tere localizado en el circuito escolar 05
Roxana, les solicitamos audiencia en él próximo consejo con el fin de exponerles la
situación que se encuentra actualmente atravesando nuestro centro educativo el mismo
versa sobre la situación de titulación del terreno en el que nos encontramos, ya que el
inmueble localizado en Punta de Rlel, Distrito Roxana, del Cantón de Pococí, [matricula folió
Ñ - /00'se encuentra actualmente inscrito a nombre del Instituto Mixto de Ayuda
Social en sin embargo dicha entidad tiene unsimpedimento, para poder realizar el
piel ya sea a nombre de la Junta de Educación o a nombre del Estado- MEP ¿¡poriloj
ue;se podría realiza! ridicha/donación:es amparados en: ¡eltartículo y
d sin embargo de acuerdo a lo que indica la asesoría Jurídica del
IMAS, previo a Par este artículo, d oi del Icsnoolantuicony
acoplando la donación deltere Y
Mi licay Lo anidar debido a que el MAS no de una ley
habilitante que le permita realizar el traspaso, ya que la Contraloría General de la República
indica:
“Asi las cosas, en el caso de los bienes demaníales inmuebles, ninguna entidad pública puede
proceder a su enajenación, se a traspasarlos o donarlos, sí de previo no se cuenta con una ley
específica que autorice que determinado número de finca sea desafectado de su utilidad pública y
se autorice también su enajenación, lo cual opera por ministerio de ley cuando no consta el
procedimiento o modo en que llegó a propiedad de la entidad pública determinado bien inmueble,
ya que es hurgando en el procedimiento como se suele llegar a conocer si el bien inmueble tiene
carácter demanial o simplemente patrimonial.
AE y 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
C De Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 249 >
PAGINA N9114 ACTA N918 Extraordinaria. 08-08-2022
Dirección Regional de Educación de Guápiles
me Circuito 05/ Tolefax: 2763-3911
| Unidad Podagógica Casa Hogar Tía Tere, Código 5065- 519
Se EOUcioión Plis Tels: 2763-4228 / 2763-4438 Correo: upe.casahogartiatereOmep.go.cr
Una vez que se tenga lo indicado, y si la Subgerencia de Desarrollo Social lo autoriza, se
procederá a solicitar a Asesoría Jurídica del IMAS que realice el análisis del caso para el
posible traspaso del bien inmueble al MEP.
Cabe resaltar que Departamento de Infraestructura y Equipamiento del MEP no realiza
inversiones en infraestructura si el inmueble se encuentra a nombre de un tercero, aunado
a ello el hecho de que la Gerencia de Desarrollo de JAPDEVA, nos prometió donarnos dos
aulas que se necesitan para poder impartir lecciones de tecnologías, es por ello y ante la
necesidad y en aras del artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia así como del
articulo 78 de la Constitución Política les-solicitamos el acuerdo para presentarlo en el
IMAS, j
Adjuntamos correo del Departamento de Titulación del IMAS y plano castrado.
Agradecemos de antemano toda su colaboración en aras de la comunidad educativa de la
Unidad Pedagógica Casa Hogar Tía Tere.
Seguros de contar con la valiosa colaboración de ustedes se suscribe
Zamora Amador Sara
Vice- Presidenta
Sánchez sad Manuel
Vocal 1
Fallas Jiménez Lissette
Secretaria
'amora Azarías
irector
Mairena Martínez Shirley
Vocal 2
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI [250 >
PAGINA N9115 ACTA N%18 Extraordin 08-03-2022
Señor:
Lic. Azarías Jiménez Zamora
Director de la Unidad Pedagógica Casa Hogar Tía Tere - Roxana de Pococí.
Lleda. Amira Berguer Vega
Asesora Legal
Dirección Regional de Educación — Guápiles.
Estimado señor y señora:
Con relación a la consulta realizada en la oficina de Titulación, la semana anterior, sobre el
traspaso de inmueble localizado en Punta de Riel, Distrito Roxana, del Cantón de Pococí.
Finca 7-77721-000 y donde se localiza La Unidad Pedagógica Casa Hogar Tía Tere, me
permito Indicar que para analizar la posibilidad de realizar el traspaso indicado mediante el
artículo 62 del Código Municipal, y según lo conversado, y tal como lo indica la Asesoría
Jurídica del IMAS, previo a aplicar este artículo, debe existir un Acuerdo firme del Concejo
Municipal aceptando la donación del terreno y comprometiéndose a realizar el traspaso del
terreno al Ministerio de Educación Pública. Lo anterior, debido a que el IMAS no tiene una
ley habilitante que le permita realizar el traspaso, ya que la Contraloría General de la
República indica:
“Asi las cosas, en el caso de los bienes demaniales inmuebles, ninguna entidad
pública puede proceder a su enajenación, se a traspasarlos o donarlos, si de previo
no se cuenta con una ley específica que autorice que determinado número de finca
sea desafectado de su utilidad pública y se autorice también su enajenación, locual
opera por ministerio de ley cuando no consta el procedimiento o modo en que llegó
a propiedad de la entidad pública determinado bien inmueble, ya que es hurgando
en el procedimiento como se suele llegar a conocer si el bien inmueble tiene carácter
demanial o simplemente patrimonial.”
Una vez que se tenga lo indicado, y si la Subgerencia de Desarrollo Social nos autoriza, se
procederá a solicitar a Asesoría Jurídica del IMAS que realice el análisis del caso para el
posible traspaso del bien inmueble al MEP.
Atentamente,
po 4 Sitio Web: munipococi.go.cr
AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
 
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 25853
y
PAGINA N9118 ACTA N18 Extraordinaria. 08-03-2022
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ADEIT
PS] . z / Ml
Municipalidad de Pococí
Ys Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
Dr Email: secretariampl2munipococi.go.cr
DE POCOCI
SMP. 2101-17
Guápiles 25 de octubre 2017
SMP - 2101-17
Señora:
Dra. Elibeth Venegas Villalobos.
Alcaldesa Municipal.
Estimada Señora:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N* 31 Ordinaria del 02-10-2017, dice:
Acta N* 81 Artículo III Acuerdo N* 2132
Se presenta ante este Concejo el señor Azarias Jiménez Zamora, céd, 1-784-544,
Director de la Unidad Pedagógica Hogar Tía Tere, teléfono: 85611-77-36, dice:
Saluda, yo me presenté aquí hace un año pidiéndoles ayuda a ustedes sobre un
acuerdo para que el IMAS por medio del artículo 62 que es la única manera que la
institución que estoy dirigiendo, Japdeva no me ha podido ayudar porque no es
propiedad del Ministerio de Educación Pública, no me ha podido ayudar el Ministerio
de Educación Pública está dando plata a todas las instituciones.
Esta institución es una Unidad Pedagógica que abarca desde kinder hasta noveno,
ya me aprobaron cuarto y quinto del colegio pero necesito infraestructura y no la
podemos por ningún medio.
El viernes me presenté con la abogada del Ministerio de Educación Pública para ver
qué había pasado en el IMAS con el acuerdo que ustedes habían hecho hace un
año en noviembre donde ustedes me mandaron respuesta.el primero de diciembre
del 2016.
En el departamento de jurídicos del IMAS me dijeron que el acuerdo ellos no lo
interpretaron bien, pues lo único que piden es que el acuerdo diga: “Que la
Asamblea del Concejo Municipal acepta la donación del Inmueble localizado
en Punta Riel del Distrito de Roxana del cantón de Pococí, matrícula folio real
7-77721-000, el cual se encuentra actualmente inscrito a nombre del Instituto
Mixto de Ayudas Sociales (IMAS). Con un área de 38.302 m* Protocolo Tomo
19034, Folio 154. Amparado en el artículo 62 del Código Municipal
comprometiéndonos apenas esté dicho inmueble, en manos de la
Municipalidad inmediatamente lo trasladaremos o traspasarlos a nombre del
Ministerio de Educación".
L
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI | 254
PAGINA N*119 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
EPR AA CA
Municipalidad de Pococí
Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
munciraiDao Email: secretariamplOmunipococi.go.cr
DE POCOCcI
SMP. 2101-17 Ml
Reg. Freddy Hernández M. PROPUESTA.
Lo que se puede hacer es trasladarlo a la Alcaldía para que coordine con el
departamento de Servicios Jurídicos la solicitud que está haciendo el
caballero acá.
Sr. Azarías Jiménez Zamora
Es que el IMAS no le puede hacer ninguna donación a ninguna institución pública,
a partir de setiembre del 2015 únicamente se puede hacer por medio del Concejo
Municipal.
Ahora por la ampliación que yo voy a tener de un ciclo más que son cuarto y quinto
del colegio, necesito infraestructura entonces ellos me dijeron que por medio de un
“comodato”, necesitaban ese acuerdo y este comodato necesitaban ese acuerdo y
ese comodato puede durar 5 o 10 años.
Reg. Patricia Aguilar A.
A lo que entiendo es para que manden a Jurídicos y envíen redactado el acuerdo
verdad?, porque tiene que venir aquí.
Reg. Freddy Hernández M
Nosotros para tomar un acuerdo necesitamos un documento que venga de allá, por
eso se está trasladando al despacho para que coordine con el departamento de
Servicios Jurídicos lo que corresponda y nos devuelvan ellos el documento para ser
deliberado y probablemente votado.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la propuesta del Regidor Freddy
Hernández Miranda. Se traslada al despacho de la Alcaldesa para que
coordine con el despacho de Jurídicos lo que corresponda y emitan criterio
respecto a la petición del señor Azarías Jiménez Zamora.
Atentamente:
C/c-Archivo.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emita
criterio al respecto.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 255 y
PAGINA N9120 ACTA N918 Extraordinaria. 08-03-2022
ACUERDO N* 429 dl
Se conoce nota suscrita por Licda. Alejandra Cruz Cerdas, Coordinadora de
Bandera Azul de la Unidad Pedagógica Casa Hogar Tía Tere, teléfono: 2763-4228,
correo electrónico: upe.casahogartiatereOomep.go.cr, dice;
Asunto: Solicitud de materiales para confección de bicicleteros.
me Circuito 05/ Telefax: 2763-3911
Unidad Pedagógica Casa Hogar Tia Tere, Codigo 5065- 5197
e vorerción pinto Tels: 2763-4228 / 2763-4438 Correo: upe.casahogartiatero ¿mep.go.cr
Miércoles 02 de marzo del 2022
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Sirva la presente para realizarles la solicitud de materiales para la confección de los biclcleteros para que los
estudiantes de la institución Casa Hogar Tía Tere puedan colocar sus bicictetas.
A la vez les comento que nuestra institución tiene el programa de bandera azul! y el lugar donde se encuentran los
estafiones de clasificación de desechos sólidos, es donde los estudiantes ponen las bicicletas provocando
desorden e incomodes para poder dejar los desechos reciclados.
Les informo que nuestra institución se haría cargo de la construcción de los bicicleteros para colocar las bicicletas.
Agradeciendo de ante mano la colaboración que nos puedan brindar.
Nota: se adjunta factura proforma de los materiales a ocupar.
Se despide:
licdá. Alejaridra Cruz Cerdas
Cédula: 701450830
Coordinadora de bandera azul.
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5
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1256 )
PAGINA N*121 ACTA N%18 Extraordinaria. 5 08-03-202
FERRETERIA JJ -
Consecutivo prefactira: 7796
Fecha: 2/3/2022
JUNTA ADMINISTRATIVA UNIDAD PEDAGOGICA
CASA HOGAR Código 194
Nombre
Cantidad Código Total
11584 DISCO CORTE MET FINO 41/2 PULG
X1.2MM DICOF-4512 TRUPER
10,0 2313 3 849,56
ANTICORROSIVO GL NEGRO
1,0 4344 16 371,68
SOLDADURA ECA 6013 3/32 KILO
2,0 2735 6 194,69
TUBO GALV P/MALLA 1 1/2" X 1.5MM 6 MTR
4,0 541 51 327,43
VARILLA LISA MACASA 3/8 X 6MTS GRD 40
20,0 1015 72 000,00
Sub Total 6154 743,36
Impuesto 410 756,64
Total 4165 500,00
*SIN VALOR COMERCIAL*+*
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho del alcalde y al Ing. Olger
Gutiérrez Mendoza del departamento de Obra Pública para que valoren la
solicitud.
ACUERDO N* 430
Se conoce nota suscrita por el señor Sergio Marcelo Mesén Hidalgo, entrenador
de la Academia de Futbol Ticabán, teléfono: 7202-8857, dice;
Asunto: Solicitud de donación de uniforme deportivo para niños
j Sitio Web: munipococi.go.cr
Y DM Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 257
PAGINA N*122 ACTA N*18 Extraordinaria. 08- == -2022
Guápiles, 2 de marzo de 2022 AA DE Fur
Señores ,
Consejo Municipal Pococl
> 2 AS
Estimados señores:
La Academia de Futbol Ticabán es una pequeña escuelita de Fútbol que tiene el objetivo
de entrenar a niños, niñas y jóvenes de las comunidades de: San Gerardo, Ticabán, La
Dos, Porvenir, Agroportica, Iztarú, El Patio San Cristóbal, Jardín, Santa Rosa, Sector
Nueve y de Cerro Negro, con la intensión de que se incorporen en un deporte y alejarlos
de problemáticas sociales que se dan en las zonas mencionadas.
El entrenamiento que se les brinda a los integrantes de la academia es totalmente
profesional ya que cuento con licencia de entrenador (Licencia C) avalada por la
Federación de Fútbol y actualmente estoy cursando la Carrera de Educación Fisica.
Por lo tanto, se les solicita la donación de un uniforme deportivo para niños entre edades
de 9 y 11 años, debido a que no hay muchos ingresos y se dificulta entonces el poder
comprar un uniforme nuevo.
Las tallas serian: 12 piezas talla 12 y 10 piezas en talla 10. Se adjunta el diseño en la
siguiente página,
Agradecemos la ayuda que nos pueda brindar,
Atentamente,
basas
Sergio Marcelo Mesén Hidalgo (Chelo)
Entrenador
Teléfono 1203 8851:
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y > Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI (258 )
PAGINA N*123 ACTA N*18 Extraordinaria. 08-03-2022
” ENrliiseño
UNIFORME DE 22 PIEZAS
20 DE CAMPO Y 2 DE PORTERO
CAMISETA MEDIAS Y PANTALONETA
SUBLIMADO HD TELA DRY FIT
VALOR POR JUEGO £12.000
PRECIO TOTAL ¿264.000
8574-8872 1 8443-6294 (E) aneydisenQgmail.com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Comité Cantonal de Deportes y la
Recreación de Pococí para que valoren solicitud.
ACUERDO N?* 431
Se conoce nota suscrita por el señor Fred Montoya Rodríguez, Jefe a.i. de Leyes y
Decretos, correo electrónico: fred.montoyaOpresidencia.go.cr, dice;
Asunto: En respuesta al oficio SMP-269-2022
— da Sitio Web: munipococi.go.cr
a AS > <Á Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 259
PAGINA N*124 ACTA N18 Extraordinaria. 08-03-2022 -
Re: SMP-269-2022 , Acuerdo N” 285.
Fred Montoya Rodríguez <fred.montoyaOpresidencia.go.cr>
Lun 7 Mar 2022 12:20
Para: Grettel Sanchez <grettel sanchezGpresidenciago.cr>
CC: Despacho Pr < idenciago.c; epsy. cia.go.cr <epsye: presidenciagor>;
marvin.rodriguezGpresidencia.go.cr <marvin.rodriguezOpresidencia.go.cr>; Manuel Hemandez Rivera <manuel.hernandezQmunipococigo.cr>;
Secretaria Comisiones <secretariacomisionesQmunipococigo.cr»; Periodista Costarricense <periodistacostamicenseO gmail.com»; Maikol
Fernandez <malkol.femandezQmunipococi.go.cr»; Kattya Cedeno Zuniga <kattya.cedenoOmunipococigo.cr»; secretaria municipal
<secretariaQmunipococi.go.cr>
Buenos días a todos y todas.
En respuesta al oficio SMP-269-2022 del 24 de febrero pasado, suscrito por la Licenciada Magaly Venegas Vargas,
Secretaria Municipal del Concejo Municipal de la Municipalidad de Pococí, en donde se transcribe el Acuerdo N* 285,
tomado en la Sesión Ordinaria N* 15 del 22 de febrero del 2022, de dicho Concejo Municipal, que en lo que respecta
al Poder Ejecutivo dice: "...Solicitar al Poder Ejecutivo de Costa Rica crear un decreto ejecutivo para que se autorice a
las personas ciegas ejercer el notariado con todas las disposiciones legales, utilizando las herramientas de
accesibilidad que se amerite en cada caso..." el suscrito como Jefe a.i. de Leyes y Decretos y superior inmediato de la
Licenciada Grettel Sánchez Hernández, manifiesto lo siguiente:
+ El impedimento para que las personas ciegas puedan ejercer el notariado se encuentra en el artículo 4, inciso
a) del Código Notarial, Ley N* 7764, del 17 de abril de 1998, que a la letra dice: "ARTÍCULO 4.-
Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos:Las personas con limitaciones físicas o
mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba
extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función. De acuerdo con el "principio
de jerarquía de las normas" establecido en el artículo 6% de la Ley General de la Administración Pública, Ley
No 6227, del 2 de mayo de 1978, las leyes tlenen una "jerarquía mayor" que los decretos ejecutivos, de
manera que la norma de rango Inferlor, en este caso el Decreto Ejecutivo, no puede Ir en contra de la norma
de rango superior, en este caso la ley. De acuerdo con lo expuesto, es criterio del Departamento de Leyes y
Decretos que el Poder Ejecutivo se encuentra imposibilitado para emitir un decreto ejecutivo que permita a
las personas no videntes ejercer el notariado porque una norma de "rango superior” (ley -Código Notarlal-)
no lo permite y como tal, la norma de "rango Inferior" (Decreto) no puede "contradecir" a la norma
superlor, En este caso lo procedente es un proyecto de ley que venga a reformar el Código Notarial.
Atentamente,
Fred Montoya Rodríguez
Jefe a.i. de Leyes y Decretos
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
AL SER LAS DIECIOCHO HORAS CON:CINCUENTA Y OCHO MINUTOS SE LEVANTA
/2XA SESIÓN
F- Licda. Magally Venegas Vargas
Presidente Municipal Secretaria Municipal
Cc/ Regidores, Otros.
Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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