Extraordinaria 15 · 2022-02-22

Acta_Extraordinaria_N15_Celebrada_el_22-02-2022.pdf · 123 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 15 del 2022-02-22 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 123
PAGINA N91 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*15 EXTRAORDINARIA. 22-02-2022
SESION EXTRAORDINARIA. N*15 DEL 22-02-2022, INICIADA A LAS 18:00 HORAS
EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
RNA
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside)
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos
Jorge Humberto González Calderón (Sust. Alejandra Sancho Bravo)
Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera
Secretaria Municipal Alcalde Municipal
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 24
PAGINA N*2 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
Atención CLARO
Representantes
e Jackeline Medina Porras - Directora
283-284 | de Proyectos de FONATEL
e Luis Iván Ortiz Reyes - Gerente
Técnico de Claro.
Atención al Sr. Alberto Cabezas del
Instituto de Asesoría y Atención del
Migrante.
Exposición del caso del Sr. Manuel
285 !l Jiménez Jiménez que es una persona
ciega,
abogado y notario que no le dejan
ejercer el notariado.
286-al-301 111 Correspondencia
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
pza q Sitio Web: munipococi.go.cr
a a. < Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N93 ACTA N*15 Extraordinaria.
ARTICULO |
ATENCIÓN CLARO TELECOMUNICACIONES
ACUERDO N* 283
Se presenta ante este Concejo la señora Jackeline Medina Porras, (Directora
Proyectos FONATEL, céd. 6-0351-0986 la señora Jennifer Salazar Ramírez (Gerente
Legal de Claro) el señor Luis Iván Ortíz Reyes (Gerente Técnico) y el señor Miguel
Ángel Albizures, dice:
Sra. Jackeline Medina Porras. Directora Proyectos FONATEL
Saluda, presenta a las personas que vienen en representación de la empresa
Claro e indica que hablarán sobre la necesidad de construcción de fibra óptica
el cantón de Pococí, específicamente en el proyecto FONATEL Pococí.
Inicia dando un resumen de lo que ha sido el proyecto FONATEL Pococí mediante
la siguiente presentación:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 126
PAGINA N%4 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022
Fondo Nacional de Telecomunicaciones, tiene
como propósito llevar telefonía e internet a zonas y
comunidades donde aún no hay servicio.
El objetivo es contribuir al cierre de la brecha digital, a través de
la ejecución de proyectos para construir infraestructura de
telecomunicaciones.
Proyecto Pococí
Proyecto adjudicado: Enero 2017
Distritos beneficiados: Cariari, Colorado, Rita y Roxana
Infraestructura Desplegados: 58 Sitios
Comunidades beneficiadas: 195
Centros de Prestación de Servicios Públicos (CPSP) Conectados: 129
Y
Y
Y
Y
Y
Y
Etapas del Proyecto:
Etapa 1 Etapa 2 cas
+ Implementación de la + Provisión de los . Soporte y :
infraestructura (58 sitios) servicios de voz e mantenimiento de la
internet fijos a ¿infraestructura
comunidades y CPSP AS RS
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N915 Extraordinaria.
Torres Auto sostenibles
3 sitios construidos con sistemas de
energía solar, debido a la ausencia de
energía eléctrica en las zonas.
Comunidades: Sardinas, Puerto Lindo
y San Pablo, distrito Colorado
Continúa participando de la presentación el señor Miguel Ángel Albizures,
subgerente de Implantación RBS3.TX-. Gerencia Técnica Costa Rica.
Actualmente buena parte de los sitios de celda
ubicados en el cantón de Pococí, están
conectados por medio de fibra óptica en una
ruta construida desde Guápiles hasta el distrito
de Cariari.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*6 ACTA N915 Extraordinaria. 22-021+2022
Problemática
» La red de fibra óptica actual
desde Guápiles hasta Pococí,
P ha sufrido constantes averías,
producto de daños por
accidentes viales,
vandalismo, mordeduras de
roedores entre otros, lo que
ocasiona interrupciones de
los servicios móviles en la
mayoría de los sitios de celda
del sector.
e Claro ha realizado los estudios y
gestión de permisos para construir
una nueva ruta que proporcione
respaldo a los servicios móviles ante
futuras averías.
» Laruta de aproximadamente 20
kilómetros de longitud ya está
construida en un 95% sobre los
postes existentes propiedad del ICE.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*7 ACTA N*15 Extraordinaria.
+ El 5% de la ruta pendiente corresponde al
tramo de un kilómetro donde no existen
postes.
+ Claro solicita a la Municipalidad de Pococí
el permiso para la instalación de once
postes que permitirían completar la ruta
de fibra óptica requerida.
Poste LaUtud Longitud
Poste 3 10.374035* |-43.639113*
bomez  |1oaz3a07" |a3.c3p1d1”
Poste 3 Es
Posted |
Poste 5
Poste 6 10.370119" |33.637986"
[Posta 7 10.369290' |-83.637957*
Poste 8 10.366433'_|33,637903"
Posta 9 10,157537"_|-33,637864*
A :93.637956"
Poste 14
o]
a
RE PERMISO DE CONSTRUCCION PARA LA INSTALACIÓN DE POSTES.msg Redundancia Pococíkmz 2E93BBA2.pdf
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 130
PAGINA N*8 ACTA N915 Extraordinaria. 22-022
Participan de la palabra:
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez.
Agradece a los personeros de Claro, ya que este proyecto viene a satisfacer una
de las necesidades más grandes que ha tenido los pobladores del cantón de
Pococí, aunado a esto, es posible que las escuelas se vean beneficiadas
presentándoles una oferte educativa de mayor calidad.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Control
Constructivo, al Ing. Jean Carlo Ruiz, para que agilice el visto bueno para que la
empresa Claro pueda realizar la instalación de once postes para completar la ruta
de fibra óptica requerida.
Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera.
Comenta que en días pasados habían hecho una reunión y el acuerdo fue
coordinar una gira con el ingeniero de la Municipalidad para que él diera el visto
bueno, [consulta si ya lo realizaron), posterior a eso el Ingeniero Jean Carlos
tomará la decisión y la remitirá al Concejo Municipal.
Reg. Randall Torres Barrientos.
Saluda, y consulta la ubicación de las once antenas en vista de que en la
presentación por problemas de zoom no se pudo apreciar.
Nota de Secretaría: (El señor Miguel Ángel Albizures de Claro, le indica que le hará llegar
la presentación)
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
Saluda, expresa estar contento ya que esto viene a mejorar la red tecnológica
del cantón, además manifiesta que deben ser cuidadosos con los lugares donde
se vaya a colocar los postes, pero que, como Concejo Municipal deben apoyar
el desarrollo, siempre y cuando lleve una adecuada supervisión por parte del
departamento de Ingeniería.
Reg. Yaslyn Morales Grajal.
a.” ,
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%9 ACTA N%15 Extraordinaria Ñ
Saluda, solicita que se tome en cuenta la ley 7600 a la hora de colocar los/postes
y que, además del Ingeniero Jean Carlo, deberían hablar con el Ingeniero Henry
Madrigal quien ve el tema del Control Urbano en el cantón y es quien tiene el
mapeo, esto para que queden bien ubicados y las personas que utilizan la ley 7600
no se vean con problemas en el futuro.
Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla.
Comenta que, la empresa se preocupa por mejorar la señal para recibir un
beneficio y para servirle a usuarios y se presenta a la Municipalidad a pedir los
permisos respectivos, pero consulta si la empresa ya tiene estipulado ¿qué ayuda
se van a dar a los centros educativos? ¿se van a dar alguna ayuda a
organizaciones? porque después eso se lo preguntan en la calle, les preguntan
que pidieron ellos como Concejo para el pueblo, sin embargo, si tuviera alguna
información podrían incluso ser voz para el pueblo por medio de la página de
Facebook de "Rosbill Informa”.
Finaliza consultando a la empresa cual es el beneficio para el pueblo, si hay mejor
señal en las escuelas, si hay convenios, si se les va a ayudar o a dar prioridad.
Sra. Jackeline Medina Porras. Directora Proyectos FONATEL
Comenta que actualmente hay 129 centros de prestación de Servicios públicos
conectados en el cantón, es decir escuelas y colegios que ya están
beneficiándose con el internet y con esta mejora lo que se busca es traer una
mejora a la velocidad de internet a esos centros educativos y por ende a las
comunidades, esas 195 comunidades que son beneficiarias del proyecto.
Sra. Jennifer Salazar Ramírez (Gerente Legal de Claro)
Indica que, como operadores de telecomunicaciones lo que han hecho es un
despliegue de la red Nacional de telecomunicaciones en beneficio de toda la
población.
Se ha comentado y se ha consultado sobre algunas propuestas especialmente
para escuelas y ¿qué se va a hacer?, indica que temas y propuestas tienen
muchísimas, por ejemplo, desde casa matriz hay ideas plataformas de estudio y
otros que les gustaría aplicar y que lo deben hacer de la mano con el MEP, que
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 132
PAGINA N*10 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
son temas adicionales a lo que ya están dando como el servigio de
telecomunicaciones.
Para FONATEL es importante terminar el despliegue de esos postes que son los que
están faltando, no solo por un tema de la obligación que tienen como FONATEL
sino también porque es necesario que la población tenga a disposición el mejor
servicio de red.
Al final el Concejo Municipal ha sido testigo del beneficio que ha traído a las
comunidades este despliegue por medio de SUTEL y el fondo Nacional de
telecomunicaciones sin embargo es necesario concluir esta etapa y sobre eso
vienen beneficios no solo para las escuelas y los otros centros que han sido
específicamente asignados por FONATEL sino también para toda la comunidad.
Indica que ellos van a cumplir tanto con la ley 7600 como con cualquier otra
regulación o disposición que la Municipalidad tenga a bien.
Reg. Luis Ángel Méndez Araya.
Saluda, Comenta que, ojalá en la visita de campo que se vaya a realizar por parte
de la empresa Claro junto con el Ingeniero de la Municipalidad, visualicen bien el
lugar donde vayan a colocar el posteado.
Manifiesta que le preocupa la colocación de esos postes en vista de que, ya
existen hidrantes que los instalan en aceras, postes de electricidad mal colocados
y si bien es cierto este posteado va a venir a mejorar el servicio de
telecomunicación solicita que visualicen en puntos clave para que no vaya a
obstruir el paso ya que hay que proteger a la población de la ley 7600.
Reg Ovidio Vives Castro.
Saluda e indica que, si bien es cierto algunos compañeros han aportado
información importante, lo de la ley 7600 es muy importante y sugiere al regidor
Luis Ángel Méndez como presidente de la COMAD que participe de la gira que se
va a realizar ya que como Concejo tienen responsabilidad con todos los proyectos
que se hagan en el cantón y ha habido empresas que colocan postes o antenas
de telecomunicaciones en los pasos de la vía pública, obstruyendo el paso donde
en un futuro puede ir una acera, pone como ejemplo Coopevigua Tres y Tarire en
la Teresa.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 133
PAGINA N011 ACTA NC15 Extroordinori 22-02-20
Indica que él le consultó al ingeniero Municipal si se están pagando las tentes
respectivas y si de parte de la Municipalidad los están supervisando, ya que le
preocupa que, en medio de ese trayecto donde en algún momento puede iruna
acera, no haya objetos que los obstruya.
Consulta si, aparte de este proyecto, si la empresa Claro que se ha identificado
con alguna asociación de Desarrollo, con alguna escuela o comunidad con
relación a la responsabilidad social, si tienen algunos proyectos que vengan a
beneficiar a nuestras comunidades.
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Saluda, consulta si saldría más cómodo tener internet Satelital y no por fibra
Óptica.
Sr. Miguel Ángel Albizures FONATEL.
Indica que en el país originalmente tuvieron enlaces satelitales, pero tienen muy
poca capacidad, incapaces de darle conectividad a una sola torre y aquí se está
hablando de 58 sitios de telecomunicaciones, por lo que no sería viable ni
funcional tener un enlace satelital, el mejor medio de transporte para
telecomunicaciones siempre es la fibra Óptica para tener el ancho de banda que
los usuarios requieren.
Reg. Yaslyn Morales Grajal. subgerente de Implantación RBS2.TX-. Gerencia
Técnica Costa Rica.
Consulta a los personeros de FONATEL, ¿qué tienen que hacer los centros
educativos para poder adquirir el servicio? Comenta que, en la Unión de Guápiles,
no hay conectividad ahorita porque se robaron el cable, el ICE lo vuelve a poner
y se lo vuelven a robar y ahorita, los niños de La Unión y La Marina no tienen
Internet, entonces ellos van a querer saber que deben hacer para tener internet
ahí. Le propone a la empresa hacer un estudio en el sitio para ver si le pueden
ayudar a la comunidad para venderle a la comunidad algún servicio para que
los niños de la comunidad puedan tener internet.
Consulta además a la empresa si ellos tienen alguna propuesta sobre el tema de
vigilancia, ya que la Municipalidad tiene un contrato con Racsa que está pronto
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*12 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-20
a vencer, de manera que, si la tienen, podrían hacer la propuesi
Municipalidad para tener otras alternativas.
Sra. Jennifer Salazar Ramírez (Gerente Legal de Claro)
Indica que en los sitios en los que están solicitando los permisos, ya se fue a revisar
y no hay postes, aceras ni tampoco hidrantes, de igual forma si existiera a futuro
un proyecto para ampliar la carretera CLARO estaría en total disposición de hacer
la remoción y reubicación del poste según lo apruebe la Municipalidad.
Con respecto a la Marina, solicita la coordenada específica para poder revisarla
y dar una propuesta de los servicios que puedan dar en esa zona. La idea de estos
postes es poder cubrir mayor cantidad de lugares, no solo para temas de escuela
sino también para toda la población.
Aunado a lo anterior, ratifica que estarían muy orgullosos de poder brindar a la
Municipalidad el servicio de fibra o cualquier otro enlace que se requiera, así que,
por medio de la gerencia corporativa estarían contactando para hacer la
revisión, el estudio y la propuesta ya que sería un honor ser parte de esta iniciativa
y conexión.
Comenta que están buscando un acercamiento con todas las Municipalidades
para poder ofrecerles los servicios para que puedan tener un servicio de calidad,
un servicio estable y es lo que se busca con estos once sitios que están solicitando.
Con relación a las iniciativas de claro en escuelas y comunidades, CLARO ha
venido desarrollando el tema de aldeas digitales, el cual tuvo que hacer un cese
por el tema de pandemia, pero se tiene a una persona encargada dedicada a
este tipo de actividades en el cual desarrollaron un tema de alfabetización digital,
no solo para los niños sino para sus cuidadores, padres y educadores.
Llevan capacitaciones del ciberbullying, ciberacoso, y temas importantes que
incluso muchos padres de familia les han comentado situaciones de acoso que
llevan los niños a nivel de teléfonos, dispositivos, internet y también la
concientización del uso de estas tecnologías, porque existe responsabilidad de
todos, finaliza diciendo que Claro es consciente y también promueve este tipo de
actividades.
Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%13 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-20
Agradece a los representantes de Claro por la participación, comenta que, en el
momento que el Ingeniero Jean Carlo traiga el visto bueno, que van a tener el
apoyo del Concejo Municipal con el acuerdo.
UL:
ACUERDO N” 284
Moción de Orden por parte del Señor presidente Juan Luis Gómez Gómez, para
alterar el Orden del día e incluir como punto tres de la agenda el punto de
Correspondencia.
Por Unanimidad de 8 Votos presentes SE ACUERDA: Alterar el Orden del Día para
ver como tercer punto: Correspondencia.
ARTICULO |l
Atención al Sr. Alberto Cabezas del Instituto de
Asesoría y Atención del Migrante.
ACUERDO N”* 285
Se presenta el Alberto Cabezas del Instituto de Asesoría y atención del Migrante,
correo electrónico: periodistacostarricensegmail.com, dice:
Introduce el tema el Sr. Manuel Jiménez Jiménez - Abogado con discapacidad
visual
Saluda, comenta es abogado, notario y es no vidente de nacimiento e indica que
han solicitado audiencia en esta instancia con el propósito de solicitar el apoyo
del Concejo Municipal.
y e G > Sitio Web: munipococi.go.cr
a ay . S Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%14 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-
Menciona que en el 2001 se graduó como abogado y notario en la Facu
Derecho de la Universidad de Costa Rica, recalca que ejerce la abogatía sin
ningún problema, pero con el notariado sí, solicitó la incorporación ante la
Dirección Nacional de Notariado, misma que fue rechazada aduciéndose a la
condición de discapacidad visual y que por esa razón no le era posible ejercer.
Explica que en el 2012 ante la situación de rechazo interpuso un proceso
contencioso administrativo ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo e
indica que el litigio resultó vencido porque se aduce la misma razón de
discapacidad visual, esto pese a que en la historia, Costa Rica ha suscrito
muchísimos convenios y tratados internacionales para proteger los derechos de
las personas con discapacidad y que en 1991 cuando se aprobó el convenio 159
con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el que Costa Rica se
compromete a implementar todas las reformas posibles para que las personas con
discapacidad en general se incorporen a la vida laboral.
En 1996 se aprobó la Ley 7.600 que es tan maltratada muchas veces en el sentido
que hay una intención para la implementación, pero no se ejecuta correcta,
técnica ni profesionalmente. Explica ampliamente sobre la historia de la
legislación en temas de derecho de las personas con discapacidad.
Indica que en su caso concreta, se le condena a pagar “costas” y que los jueces
a cargo no conocían la legislación pertinente a los derechos de las personas con
discapacidad, perjudicándolo de esa manera, indica que en el 2018
(administración de Carlos Alvarado), la Contraloría General de la República
interpuso la ejecución de su sentencia, pretendiendo en primera instancia que el
suscrito pague 26 millones de colones y que por el no pago aumenta a un 50%,
por lo que al día de hoy son 41 millones de colones aproximadamente, además
de los intereses que generaría.
Argumenta que el estado actúa corruptamente y que ante el no pago. Se
embarguen sus cuentas bancarias y Una propiedad que tiene en Puriscal,
dejándolo en un estado total de indefensa y exclusión social y manifiesta que por
otro lado el Presidente de la República se “vanagloria” en foros internacionales,
diciendo que Costa Rica es un baluarte en la defensa de los derechos humanos y
personas con discapacidad, cosa que es absolutamente falsa.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%15 ACTA N915 Extraordinaria. | 22-02-20
Indica que no tiene posibilidades de nada porque es excluido socialmente), que
ante esa situación han realizado gestiones a nivel legal ante la Sala Constitucional,
Corte Interamericana de Derechos Humanos con el propósito de dar a conocer
su caso y ojalá el estado costarricense condenado.
Comenta que es por lo anterior que se acude ante este Concejo Municipal con
la finalidad de solicitar el apoyo en el sentido que se solicite al estado
costarricense el cumplimiento de las leyes 7.600 Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N* 8661 Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que fueron ignoradas por
los jueces de la república por la sentencia dada.
Agradece el espacio e indica que espera el apoyo a su caso por parte del
Concejo Municipal, además añade que en Chile, Perú y España ya aprobaron
una ley para que las personas con discapacidad visual ejerzan el notariado y que
las personas con discapacidad, como en su caso, tienen la facilidad al acceso de
la información, esto gracias a la tecnología, por lo que no es razón valida para
denegarle el notariado.
Sr. Alberto Cabezas - Instituto de Asesoría y Atención del Migrante
Saluda, indica que se identifica con don Manuel porque las personas con
discapacidad sufren flagelos, menciona que cuando era niño se le diagnosticó
problemas de aprendizaje en el área motora y gruesa, sin embargo en la
actualidad es periodista, administrador de empresas, tiene Una maestría en
educación y se encuentra estudiando un doctorado.
Considera que estamos en una era de la digitalización, además de herramientas
como la firma digital, reconocimiento facial, entonces que a una persona ciega
se le niegue ser notario, es algo totalmente irracional desde todo punto de vista.
Hace un llamado para que apoyen a las personas con discapacidad con la
finalidad de realizar una transformación social. Enfatiza que el caso de don
Manuel Jiménez es un ejemplo de lo que sucede en el tema de la contratación
laboral para las personas con discapacidad, además añade que en Costa Rica
existen varios incentivos para la contratación de personas con discapacidad,
deducen impuestos, pero la realidad es que existe un miedo por parte de las
empresas para realizar contrataciones de personas con discapacidad. Indica que
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PAGINA N916 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
don Manuel tienen toda la facultad para ejercer el notariado, pero lé
obstáculos para hacerlo.
Menciona que hay una propuesta de moción que le gustaría sea acogida por
parte del Concejo Municipal, además solicita al señor alcalde una audiencia para
explicarle el tema de don Manuel Jiménez y la dificultar que tiente, misma que
tienen muchas personas con discapacidad para conseguir empleo.
Insta al Concejo Municipal a no ser un obstáculo para las personas con
discapacidad y que más se busquen los mecanismos que ayuden. Menciona que
si se quiere el tema de ALCATEL, el instituto tiene especialistas en sillas de ruedas
que estarían dispuestos a viajar al cantón con los viáticos pagos y asesorarlos en
diferente áreas, esto con la finalidad de que el proyecto de ALCATEL que se desea
implementar sea todo un éxito, es importante involucrar a las personas con
discapacidad en todos los ámbitos, en especial el laboral.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Procede a leer la propuesta de moción presentada por el señor Alberto Cabezas
- Instituto de Asesoría y Atención del Migrante, misma que es avalada por el Sr.
Pate Juan Luis Gómez Gómez. Se inserta en el acta dicha propuesta de Moción.
Además, indica que hay una parte de la propuesta que el Concejo puede
accionar, pero algunos puntos deben ser trasladados al señor alcalde para que
lo analice.
»
>
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*17 ACTA N915 Extraordinaria.
oción correcta JUN A E 07
Periodista Costarricense <periodistacostarricense+gmail.com>
Mar 22 Feb 2022 11:57 22.02 ¿Ot
Para: secretaria municipal <secretaria munipococi.go.cr>; jonnathan.garcia4hotmail.com »BS
<jonnathan garcia) hotmail.com>; ImendezaGhotmail.es <ImendezaQhotmail.es>; yas.granjal9 gmail.com cd
«yas.granjal 9 gmail.com>; randalltorres270 gmail.com <randalltorres270 gmail.com>; vovidiocOyahoo.com
«<vovidiocOyahoo.com>; calderome672 gmail.com <calderome67(9gmail.com>
Moción
Considerando:
1. Las personas ciegas son seres humanos con derechos y obligaciones, que
pueden ejercer como notarios siempre y cuando tengan un título que los acredite
como tales. Por lo que no se encuentra ninguna imposibilidad para que las personas
ciegas puedan laborar como notarios en la Municipalidad de Pococí, incluso rechazar
su contratación por el hecho de ser una persona ciega puede ser un acto de
discriminación, según varias leyes incluyendo la Ley 7600.
2. Laley 7764 con fecha 17 del abril de 1998 limita a las personas con
discapacidad mental y física en su artículo 4 inciso a ser notarios al menos
que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud
para desempeñar está función. Cabe destacar que las personas ciegas tienen
discapacidad sensorial y no discapacidad mental o física.
3. Las personas ciegas pueden ser auxiliadas en sus labores de notario por un
asistente personal, según ley para Promoción de la autonomía personal de las
personas con discapacidad bajo la dirección de este profesional notarial. Cabe vez,
más ha venido existiendo mayor tecnología para facilitar el trabajo del notario
persona ciega en el mundo como ejemplo para el Reconocimiento fácil, la firma
digital, entre otros. Es por eso que en países como España, Perú y Chile las
personas ciegas pueden ser notarios. Incluso en Chile se creó una ley al respecto
Por tanto, se acuerda que,
a. la Comisión de Accesibilidad de Pococí organice reuniones con diputados
salientes y entrantes solicitarles que presenten una iniciativa que presentó la
Fundación Michael Vásquez y el Instituto para la Defensa y Asesoría del Migrante en
la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa con la finalidad de que las
personas con discapacidad ejerzan como notarios.
b. Solicitar al Poder Ejecutivo de Costa Rica crear un decreto ejecutivo para que se
autorice a las personas ciegas puedan ser notarias con todas las disposiciones
legales utilizando las herramientas de accesibilidad que se amerite en cada caso.
c. Realizar una consulta del alcalde Municipal, con el criterio de Asesoría Municipal
a la Procaduría General de la República, realizando las siguientes preguntas:
Se recomienda que las preguntas que se hagan por el Alcalde de Pococi sea
1. ¿La Municipalidad de Pococí puede contratar dentro de su planilla a una
persona ciega como notario municipal?
| | [ 2. ¿Las personas ciegas con discapacidad sensorial (según el artículo 1 de
Ss NA la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
el artículo 2 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas
Nu Ll, con Discapacidad N* 9379), tienen algún impedimento legal por su condición de
discapacidad visual para ser notarios?.
3. ¿Las personas ciegas puedan en base a la ley para Promoción de la autonomía
personal de las personas con discapacidad cuando ejercen el notariado pueden ser
respaldos en sus funciones notariales por un asistente personal según la Ley para
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad N* 9379 ?
N
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Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 140
PAGINA N*18 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-2022
a
d. Enviar un comunicado de prensa del Concejo Municipal de Pococí donde $e de
a conocer este respaldo a esta persona ciega (que el mismo sea elaborado por un
periodista).
e. Se solicita a las municipalidades de Costa Rica tomar un acuerdo similar al
presente.
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Consulta que el punto 1 que indica que la Municipalidad no tenga problema para
contratar un licenciado como notario, fue muy específico al indicar municipalidad
y tiene sus dudas, porque según la ley, las personas con discapacidad visual no
pueden ser notarios entonces si el Concejo Municipal aprueba la propuesta de la
moción, se estaría abriendo el portillo para poder contratar personas con
discapacidad visual, solicita que le aclare ese punto.
Comenta que se considera una persona defensora de los derechos de las persona
con discapacidad, pero también debe ser responsable que se cumpla la ley.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Indica que el acuerdo es darle un voto de apoyo para que la “Comisión de
Accesibilidad de Pococí organice reuniones con diputados salientes y entrantes
solicitarles que presenten una iniciativa que presentó la Fundación Michael
Vásquez y el Instituto para la Defensa y Asesoría del Migrante en la Oficina de
Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa con la finalidad de que las personas
con discapacidad ejerzan como notarios” entonces es darle un voto de apoyo a
esa iniciativa, por lo que no le ve problema en eso, que si está en el considerando,
pero no abarca en el mociono.
Sitio Web: munipococi.go.cr
AY Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 141
PAGINA N919 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
Comenta que hay muchos paradigmas que a nivel de sociedad se deben de
romper y que no es preocuparse, sino ocuparse en el tema de discapacidad.
Indica que como presidente de la Comisión Municipal de Accesibilidad y
Discapacidad (COMAD) brinda todo el apoyo en los casos del cantón y nivel
nacional con relación a este tema.
Considera que todavía se da la discriminación en el tema de la inclusión en
instituciones públicas y privadas, es por esto que el Ministerio de Educación ha sido
muy estricto en adoptar la inclusión en los programas y diferentes metodologías
que proyecta los docentes en la enseñanza.
Como regidor y presidente de la COMAD reitera el voto de apoyo.
Nota de Secretaría: El señor presidente procede a someter a votación la
propuesta de moción, quedando de la siguiente manera;
Por Unanimidad de 8 votos presentes, SE ACUERDA: El Concejo Municipal de
Pococí brinda un voto de apoyo a la propuesta de moción presentada por el señor
Alberto Cabezas, Instituto de Asesoría y Atención del Migrante, misma que es
avalada por el Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez, para que la Comisión de
Accesibilidad de Pococí (COMAD) organice reuniones con los diputados salientes
y entrantes, para que apoyen la iniciativa que presentó la Fundación Michael
Vásquez y el Instituto para la Defensa y Asesoría del Migrante en la Oficina de
Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa con la finalidad de permitir a las
personas con discapacidad ejercer como notarios. Solicitar al Poder Ejecutivo de
Costa Rica crear un decreto ejecutivo para que se autorice a las personas ciegas
ejercer el notariado con todas las disposiciones legales, utilizando las
herramientas de accesibilidad que se amerite en cada caso. Se traslada al
despacho de la alcaldía los siguientes puntos textuales para que sean analizados
por el señor alcalde y brinde respuesta a los interesados: 1. ¿La Municipalidad de
Pococí puede contratar dentro de su planilla a una persona ciega como notario
municipal? 2. ¿Las personas ciegas con discapacidad sensorial (según el artículo
1 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y el artículo 2 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal
de las Personas con Discapacidad N? 9379), tienen algún impedimento legal por
su condición de discapacidad visual para ser notarios? 3. ¿Las personas ciegas
o 14% e j Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a O € A Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*20 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2072
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
puedan en base a la ley para Promoción de la autonomía personal de las
personas con discapacidad cuando ejercen el notariado pueden ser respaldos en
sus funciones notariales por un asistente personal según la Ley para Promoción de
la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad N* 9379 d. Enviar un
comunicado de prensa del Concejo Municipal de Pococí donde se dé a conocer
este respaldo a esta persona ciega (que el mismo sea elaborado por un periodista.
Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Sr. Alberto Cabezas - Instituto de Asesoría y Atención del Migrante
Agradece el voto de apoyo para que la COMAD pueda reunirse con los
diputados salientes y electos para que se pueda aprobar la iniciativa antes
mencionada. Considera que no hay ley que impida a las personas ciegas ser
notarios porque el Código Notarial habla de personas físicas y personas con
discapacidad mental, pero don Manuel tiene una discapacidad sensorial y es
muy diferente.
Demás reitera la solicitud de audiencia con el alcalde municipal.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Agradece la participación del Sr. Alberto Cabezas y Manuel Jiménez, despide la
atención.
ARTICULO lll
CORRESPONDENCIA
ACUERDO N” 286
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr,
dice:
pto L k á Sitio Web: munipococi.go.cr
a a. Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*21 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-207
Oficio: DAMCM-0021-2022
Asunto: Licitación Nacional 2022LN-00001-0032000702 Contratación Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos en el cantón de Pococí.
> . A Municipalidad de Pococí
a a Cc Despacho del Alcalde
a Teléfono: 2711-1208 ¿Los5%,
Pluye manuel hernandezQmunipococi,go.cr  mueeloso
Guápiles, 22 de febrero de 2022
DAMCM-0021-2022
Sres,
Concejo Municipal de Pococí
Saludos cordiales,
Mediante la presente me permito remitir solicitud de adjudicación y acuerdo de
pago para la Licitación Nacional 20221N-000001-0032000702 Contratación Servicio
de Recolección de Residuos sólidos en el cantón de Pococí por un periodo de 4
años según se describe en el documento adjunto aportado por el proceso de
Compras Públicas.
Sin otro particular,
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
mieis: Vdad y Pep
VARELA
Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePococi
Sitio Web: munipococi.go.cr
YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 144
PAGINA N*22 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-202
diia Ñ 14 Municipalidad de Pococí ,
7) SCOÓC Compras Publicas QoS
a a. , Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. 25
Aude ronald.quirosAmunipococi.go.cr "erecod
Guápiles, 22 de febrero del 2022
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Referencia: Se solicita Adjudicar y autorizar acuerdo de pago.
(Licitación Pública Nacional No. 2022LN-000001-0032000702, Contratación Servicio
de Recolección de Residuos Sólidos en el Canión de Pococí, por un periodo de 4
años.)
Respetables señores:
Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la
plataforma electrónica SICOP, tramite gestionado por parte del Lic. Fabian
Delgado Villalobos (Coordinador de Gestión Ambiental).
Se logra determinar lo siguiente:
En el acto de apertura de ofertas se realizó electrónicamente en donde participan
las siguientes empresas a saber:
+ Consorcio Adagsa-Atlantis., oferta por un monto por tonelada de (23.990,00
(Veintitrés mil novecientos noventa colones con cero céntimos).
+ Consorcio Lumar-Rabsa, oferta por un monto por tonelada de (24.200,00
(Veinticuatro mil doscientos colones con cero céntimos).
y) Sitio Web: munipococi.go.cr
AN C Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 145
PAGINA N*23 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022
B ag Municipalidad de Pococí ,
147 COC Compras Publicas e
a A Teléfono: 2713-6561 Ext.122 «Zi
Ploás ronald.quirosOmunipococi.go.cr "birecoa”
PRAT
Cuadro 1. de Análisis de Requisitos de Admisibilidad
Desciioción CONSORCIO CONSORCIO
Pp ADAGSA-ATLANTIS LUMAR-RABSA
7.1 Declaración Jurada sobre actualización de x x
flotilla vehicular,
7.2 Certificación de propiedad y fotografías de x x
plantel.
7.3 Experlencia mayor a 3 años. Xx Xx
7.4 Certificados y Permisos Xx Xx
RAZONAMIENTO DE ANÁLISIS:
La oferta presentada por el Consorcio Adagsa-Atlantis, muestra el precio más bajo
entre ambas ofertas, y se ajusta al contenido presupuestario municipal.
Además, Consorcio Adagsa-Atlantis cumplen con el requisito de tener experiencia
en proyectos relacionados a brindar el servicio de recolección de residuos a
diferentes gobiernos locales. Dicha experiencia conjunta supera los 9 años y resulta
primordial para este municipio, en función de mantener la calidad de las rutas de
recolección de residuos sólidos ya establecidas en el Cantón.
De igual forma, la Compañía Recolectora ATLANTIS C.R.A,, la cual conforma dicho
Consorcio, presenta el documento de "Patente Comercial" vigente de la
Municipalidad de Pococí y una declaración jurada indicando que su sede U
oficinas administrativas se ubican dentro del Cantón, obteniendo así el puntaje
asociado a "Empresa Local" (Factor de evaluación).
Por otra parte, el Consorcio Lumar-Rabsa,, presenta una oferta de mayor precio, lo
que representaría incurrir en un gasto más elevado para esta Administración.
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
ae 9 Municipalidad de Pococí ,
¿e (4 > Cc Compras Publicas
a e Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. «Loy
ronald.quirosAmunipococi.go.cr MESEO id
A. A o os maza
En el tema de experiencia asociada, dicho Consorcio presenta documentación
respaldando los proyectos ejecutados, por ambas empresas que conforman el
consorcio, relacionados a brindar el servicio de recolección de residuos sólidos. De
igual manera, esta experiencia conjunta supera los 9 años.
Ahora bien, es importante mencionar que dentro de las especificaciones técnicas
de la licitación se indica, en el apartado 5.9, la cual nos indica la importancia de
sustituir en un lapso máximo de una hora la maquinaria (camión recolector) que
presente eventualmente algún daño o desperfecto durante la ruta de recolección
establecida. Si este fuese el caso, el Consorcio Lumar-Rabsa no podría
eventualmente cumplir con dicha obligación, ya que como menciona el Anexo lll,
el Plantel para guardar los vehículos se encuentra ubicado en San Antonio de
Alajuela, o sea, esto representaría aproximadamente un traslado de dos horas de
distancia, sin contemplar ningún contratiempo en la ruta.
Tomando en consideración que el servicio de recolección de residuos es
considerado esencial para la población, la situación supra mencionada afectaría
directamente la eficiencia y eficacia de dicho servicio, así como el cumplimiento
de los horarios y las rutas establecidas en el Cantón.
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SN)
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EA
Imagen 1. Ruta desde Grupo Empresarial RABSA hasta Plantel Municipal de
Pococí.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 147
PAGINA N*25 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-20
, gs Municipalidad de Pococí ,
j ES » Compras Publicas Y
a e G Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. «LS
Plusó ronald.quirosOmunipococi.go.cr “orrocod
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisado los requisitos de admisibilidad, se procede a realizar la
evalucición de las ofertas que cumplieron técnicamente, la evaluación se
realiza con los parámetros de Precio 65%, Experiencia 30%, y 5% Empresa
Local, así establecido en el legajo carlelario.
Precio Empresa
Descripción ofertado Precio Experiencia | Local (5%) | Puntaje Total
por (65%) (30%) %
tonelada Ñ
Consorcio Adagsa- (23.990,00
Atlantis 65 30 5 100
Consorcio Lumar- 1424,200,00 64,43 30 0 94,43
Rabsa
Una vez analizadas las ofertas recibidas y aplicados los factores de evaluación, se
recomienda adjudicar a la empresa Consorclo Adagsa-Atlantls, por cumplir
técnica y legamente con solicitado, además de ser la oferta que obliene la mejor
evaluación.
Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, a realizarla adjudicación y
a autorización de pago al señor Alcalde, a favor de la empresa: Consorcio Adagsa-
Atlantis, por un monto de (2345.456.000,00 (tresclentos cuarenta y cinco millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil colones con 00/100), anuales por un periodo de
4 años para un total de £1.381.824.000.00 (mil trescientos ochenta y Un millones
ochocientos veinticuatro mil colones exactos).
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI - 148
PAGINA N*26 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-20
9 Municipalidad de Pococí
yA ¡e S Cc Compras Publicas IÓ
AS Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. «LSew
MALmLOO
Pluye ronald.quirosWmunipococi.go.cr “peros
Cuadro detalle de la adjudicación.
resa: Consorcio Adagsa-Atlanii
Cantidad de Costo unitarlo Meses Costo anual 2
toneladas mensual por
Proyectadas por mes tonelada
1.200 Ton. (23.990,00 12 4345.456.000.00
Costo anual g Cantidad de años Costo del Servicio por los
4 años
4 345.456.000.00 4 4 1.381.824.000.00
Sin más que agregar se suscribe;
Flumado digitalmente por
RONALD QUIROS POLNQUAESAES
BRENES (FIRMA) red;20220222102743
Lic. Ronald Quiros Brenes
Coordinador Compras Públicas
Municipalidad de Pococí.
Participan de la palabra:
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Yo quisiera hacer una consulta ¿el cartel de licitación salió así don Manuel, para
que se le den cuatro años y no cada año renovar?
Lic. Manuel Hernández Rivera
Es que se hace por el plazo de la inversión, ya que deben de poner los recolectores
y el personal, ninguna empresa va a participar por un año y hacer la inversión de
comprar cuatro o cinco camiones nuevos, es por eso que se hace a ese plazo.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 149
PAGINA N*27 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-2022
Creo que participaron tres empresas, una se retiró, entonces quedaron glos que
son las que están en el proceso.
Nota de Secretaría: El señor presidente somete a votación, quedando de la
siguiente manera;
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se adjudica y se autoriza al
señor alcalde a pagar a la empresa: Consorcio Adagsa Atlantis, por un monto de
£345.456.000,00 (trescientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y
seis mil colones con 00/100), anuales por un período de 4 años para un total
41.381.824.000,00 (mil trescientos ochenta y un millones, ochocientos veinticuatro
mil colones exactos, según Cuadro detalle de la adjudicación del "Por tanto”;
oficio DAMCM-0021-2022 correspondiente a la Licitación Nacional N* 2022LN-
00001-0032000702 Contratación Servicio de Recolección de Residuos Sólidos en el
cantón de Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
Razonamiento de voto positivo de la Reg. Yaslyn Morales Grajal
Que quede en actas la justificación de mi voto positivo, primero porque no
podemos dejar de recoger la basura. Segundo, según dijo don Manuel el proceso
fue por la plataforma SICOP y siguiendo todos los procesos requeridos, gracias. ---
ACUERDO N' 287
Se conoce nota suscrita por la MSc. Roberta Cameron Montiquie, directora del
Centro Educativo Jiménez, teléfono: 2763-6653, correo electrónico:
esc jimenezOmep.go.cr, dice:
Asunto: Sustitución de miembro de la Junta de Educación del Centro Educativo
Jiménez.
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de
Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la
propuesta del miembro para que conforme la Junta de Educación del Centro
Educativo Jiménez por sustitución de otro miembro.
p— > Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya AA a Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 150
PAGINA N*28 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
Nómina Y
Nombre Cédula
Arelys Patricia Solano Echeverria 701520828
Nota aclaratoria: Lamentablemente para esta ocasión y dadas las condiciones
impuestas por el COVID-19 no ha sido posible incorporar a más miembros con la
disposición de participar en las temas respectivas.
Atentamente,
MSc. Roberta Cameron Montiquie
Directora Centro Educativo Jiménez
VB. Supervisor de circuito educativo Ss
MS. Fidel Pieado Atencio /*
Supervisor Circuito 01 e
Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se nombra a la señora Arelys
Patricia Solano Echeverria, cédula de identidad: 7-0152-0828 como miembro de
la Junta de Educación del Centro Educativo Jiménez, Pasar a la oficina de
Secretaría para su respectiva Juramentación. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N” 288
Se conoce nota suscrita por los regidore Juan Luis Gómez Gómez y la regidora
Yaslyn Morales Grajal, presidente y secretaria de la comisión de Jurídicos, dice:
Asunto: Minuta N91 Comisión Municipal de Jurídicos. Fecha 10-02-2022.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a , Facebook: (AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 151
PAGINA N*29 ACTA N15 Extraordinaria. _ 22-02-2022
pi Municipalidad de Pococí
, Secretaría de Comisiones del ()
Concejo Municipal
Teléfono/Fax 2713-6560. Ext:133 ria
DEPO00A
secretoriacomisionesmunipococi.go.cr
Minuta N. 1
Comisión Municipal de Jurídicos
Fecha: 10-02- 2022
Lugar de Reunión: Modo virtual y presencial en las instalaciones de Concejo
Municipal de Pococí.
Agenda:
Y Saludo y Apertura
y Comprobación de quorum
Y Lectura de correspondencia.
Y cierre
1-Reg. Juan Luis Gómez Gómez, presidente de la Comisión de Jurídicos,
da por abierta la sesión a las 2:00 p.m, saluda y hace comprobación del
Quórum.
Asistencia:
Regidora: Dennia Yaslyn Morales Grajal
Reg. Juan Luis Gómez Gómez
Reg. José Antonio Bustos
Reg. Randall Torres Barrientos
Reg. Alfredo Calderón Alfaro
Reg. Luis Ángel Méndez Araya
k ÚC Sitio Web: munipococi.go.cr
a E Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 152
PAGINA N*30 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022
2- Lee Correspondencia:
Revisión y edición de proyecto del reglamento de Demoliciones y otras
infracciones Urbanísticas y su cobro Administrativo de la Municipalidad de
Pococí al depto. de Jurídicos al acuerdo N” 2605, del acta N%71, del 16-09-
2021.
SE ACUERDA
Se aprueba el Reglamento de Demoliciones, por parte de la Comisión de
Jurídicos, se envía al Concejo para que nos den el visto bueno y su
aprobación, para remitir la respuesta al depto. Correspondiente.
3- Se analiza informe de la Junta interina de Cementerio de Guápiles.
3- En la junta administrativa, se lee y se discute informe presentado por la
junta interina del Cementerio de Guápiles, el cual es analizado discutido de
forma amplia, dejando cinco puntos muy importantes para su valoración.
3.1- Integrantes de la comisión, informan que la administración del
cementerio anterior tenía un sobre giro en el salario de los colaboradores,
que se pagaba según la consulta que se hiciera al Ministerio de trabajo, por
lo que se liquidó y se le adjudico un nuevo contrato por 8 hrs diarias y de ley
se le paga 450 000 colones mensuales.
3.2- Se contrato un tesorero para que labore medio tiempo es decir 4 horas
al día, con un salario de 150, 000 colones por mes.
3.3- Dejan claro que se está trabajando con una cuenta en el banco
Popular de forma mancomunada firmada por 3 miembros que están de
acuerdos.
3.4- Informan que también se llegó a un arreglo de pago con CCSS, porque
se debía dinero del contrato que tenían anteriormente del tementerio,
donde se dio un adelanto 804.43000 colones y se continúa pagando una
mensualidad de 267. 211000 colones.
3.5- Comentan que todas las entradas de diferentes servicios que se hacen
por parte del cementerio ingresan a una cuenta bancaria por lo que no se
trabaja con caja chica.
POC € Sitio Web: munipococi.go.cr
Y = 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N931 ACTA N*%15 Extraordinaria. 22-02-20
Conclusiones:
Es fácil dictaminar que dicha junta administrativas mejoro muchas
anomalías que existían en anteriores juntas, pero en el informe que
presentan, falta un informe detallado de entrada salidas y también
de saldos, además de los rubros que permiten los ingresos dicha junta.
ACUERDO:
Moción presentada por el Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
CONSIDERANDO:
1. Que en el pasado la Junta Administrativa del Cementerio presentaron
su renuncia irrevocable a dicha Junta Administrativa ante el Concejo
Municipal.
2. Que se nombra una Junta Interina para que presentara Un informe el
cual ya fue presentado a la Comisión de Jurídicos y al Concejo
Municipal de Pococí. Que dicha Junta Interina ya venció y urge
nombrar una nueva junta por dos años.
MOCIONO:
Para que este honorable Concejo Municipal acuerde extender una
invitación a todas las ADI's del distrito primero Guápiles, a la Cámara de
Comercio, a la Asociación de Pacabes y a todas las personas del distrito de
Guápiles que quieran integrar dicha Junta Administrativa del Cementerio de
Guápiles, para que presenten sus currículos. Para que se informe a todos los
invitados a través de la página de la Municipalidad de Pococí, TV TICA, y
mediante llamadas telefónicas a través del Maribel Olivas, Secretaria de
Comisiones del Concejo Municipal, muy especialmente a las ADI's del distrito
de Guápiles.
Dichos currículos lo deben presentar a la Secretaría del Concejo Municipal.
La sesión se cierra al ser las: 3:30 p.m
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AN Facebook: AMunicipalidadDePococi
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 154
PAGINA N*32 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-202
al / a > last. 2
== 7
Juan Luis Gómez Gómez Yaslyn Morales Grajal
Presidente de la Comisión Secretaria de la Comisión
de jurídicos de Jurídicos
A
Maribél Olivas Amaya
Secretaña de Comisiones
REGLAMENTO DE INSPECCIONES, DEMOLICIONES Y OTRAS SANCIONES POR
INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y SU COBRO ADMINISTRATIVO DELA
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
Artículo 1. Definiciones. Para efectos del presente reglamento se definen los
siguientes términos:
a) Alineamiento oficial: línea fijada por la municipalidad o por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de
emplazamiento o retiro de la construcción con respecto a la vía pública
b) Construcción: toda estructura -completa o incompleta- que se fija o incorpora
a un terreno; incluye obras de edificación, remodelación, alteración o ampliación
que impliquen permanencia.
c) Construcciones regularizables: son construcciones en ejecución o ya finalizadas
que no cuentan con licencia municipal empero que pueden sujetarse a las
condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 155
PAGINA N*33 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02 2
d) Construcciones no regularizables: son construcciones u objetos que inyaden el
alineamiento oficial establecido, la vía pública y/o una propiedad municipal
demanial (uso público), así como las ubicadas dentro de áreas de protección
forestal.
e) Construcciones con licencias municipales pero distintas a las autorizadas: son
construcciones en proceso o ya finalizadas que han sido edificadas de manera
diferente a las autorizadas por una licencia municipal. Estas obras se tendrán
como obras nuevas y se valorará por la Unidad de Planificación y Control
Constructivos si se pueden o no regularizar.
f) Derechohabiente: es el propietario, poseedor, arrendatario, comodatario,
usufructuario, cesionario, albacea o cualquier otro justo título que signifique un
dominio o posesión de una persona sobre un bien inmueble dentro del territorio
del cantón.
9) Edificación: construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación,
trabajo, almacenamiento o protección de enseres, entre otros.
h) Infracción urbana: incumplir cualquier disposición establecida a los
derechohabientes de bienes inmuebles por la Ley de Construcciones, Reglamento
de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Ley General de Caminos Públicos
y cualquier normativa conexa. Los actos que sancionan deberán indicar
expresamente el contenido de la infracción específica, así como la ley y artículo
que la contenga.
i) Permiso municipal: licencia que extiende la municipalidad autorizando a un
propietario la realización de una obra constructiva o de demolición en su
propiedad bajo los lineamientos técnicos legales que indique. Estas licencias
tendrán eficacia por el plazo de doce meses para el inicio de la obra vencido el
cual, deberá renovar la licencia constructiva.
j) Sanción urbana: sanciones que la municipalidad, previo debido proceso, puede
aplicar: 1) multas, 2) orden de destrucción y demolición parcial o total de obras
de construcción sin permiso municipal, 3) orden de destrucción y demolición
parcial o total de obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, vía
pública y/o propiedad municipal privada y/o demanial, 4) orden de remoción y
decomiso de bienes muebles que invaden vía pública, 5) orden de desalojo de
las construcciones sin permiso municipal o que invaden el alineamiento oficial, vía
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 156
gg
pública y propiedades municipales privadas y/o demaniales para ejec tar la
demolición o destrucción de obras constructivas sin permiso municipal.
PAGINA N*34 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-
k) Vía pública: todo terreno de dominio público y de uso común, que por
disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito vehicular y
peatonal de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye
aquel terreno que de hecho esté destinado ya a tal uso público. Las vías públicas
son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a
asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan,
a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier
canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o
destinada a un servicio público.
I) Propiedad municipal demanial: son bienes inmuebles patrimoniales que se
encuentran afectados al régimen de dominio público, es decir que son de uso
público.
m) Salario base: la determinación de sanciones que señala este reglamento se
entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el
artículo 2 de la Ley N* 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se
mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en su
transcurso.
Artículo 2. Tipos de procedimiento. Para efectos del presente reglamento, se
definen las siguientes categorías procedimentales:
a) Procedimiento de obras sin licencia municipal regularizable: este
procedimiento se aplicará de acuerdo con el procedimiento establecido en los
artículos 93 y siguientes de la ley de Construcciones N? 833 sin perjuicio de la multa
dispuesta por la Ley de Planificación Urbana N% 4240 cuando se traten de
construcciones que no cuenten con licencia municipal empero que pueden
regularizar su situación presentando el proyecto correspondiente dentro de los 30
días hábiles de plazo una vez notificado formalmente el procedimiento al
propietario registral del inmueble y pagando el impuesto con la multa
correspondiente. En caso de no regularizar la situación dentro de los 30 días
hábiles, se notificará una comparecencia oral al propietario del inmueble donde
se le escuchará y se definirá un último plazo para regularizar la obra, en caso de
no presentarse a la comparecencia o vencido el plazo acordado en ella se
procederá a dar la orden de desocupación y eventual cumplimiento forzoso para
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*35 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02+2022
EARL ETS
desalojar y sustitutiva para demoler en caso de omisión del propietario q cumplir
con la orden de desalojo. Lo anterior de conformidad con los subincisos b) y Cc) del
inciso 1 del artículo 149 de la Ley General de Administración Pública. En todos los
casos en que se corrobore Una obra de construcción sin permisos municipales,
además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique la municipalidad,
deberá el administrado cancelar el impuesto establecido en la Ley de
Planificación Urbana que asciende al 1 % del valor de las obras. Para el
cumplimiento de un desalojo forzoso y/o demolición la municipalidad podrá
asistirse del acompañamiento de la Fuerza Pública en aras del cumplimiento de
sus objetivos.
b) Procedimiento obras sin licencia municipal no regularizable: este
procedimiento se aplicará de acuerdo con la Ley General de Caminos N* 5060 y
la Ley de Construcciones según corresponda, cuando se traten de obras de
construcción que invaden el alineamiento oficial, la vía pública y/o propiedad
demanial de la municipalidad. Debido a esta invasión, solamente existirá un acto
administrativo ordenándole al propietario la demolición o remoción de las obras
de construcción o bienes que estén invadiendo so pena de cumplimiento forzoso
para desalojar y sustitutiva para demoler las obras por parte municipal, todo de
conformidad con los subincisos b) y c) del inciso 1 del artículo 149 de la Ley
General de Administración Pública. En caso de obras constructivas levantadas en
áreas de protección forestal según lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley Forestal
N0 7575, se procederá a elevar el caso ante el MINAE y/o Fiscalía con la finalidad
de que se confirme la invasión a un área protegida y se valore el daño ambiental
producido por la construcción y sus posibles medidas de mitigación para corregir
los daños producidos.
Artículo 3. Principios y competencias generales de los procedimientos.
a) Acto inicial de todo procedimiento. Todos los procedimientos serán iniciados
con un acta de notificación elaborada por un inspector municipal que haya
atendido una denuncia o advertido en sus rondas semanales, alguna irregularidad
en una obra constructiva.
b) Audiencia previa. De igual manera, como principio general en todo
procedimiento de demolición o sanción urbana que, de previo a la imposición y
ejecución de una sanción urbana, otorgar la oportunidad al derechohabiente
para que, por medios e iniciativa propia en un plazo legal otorgado, pueda
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 158
PAGINA N*36 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022
realizar la regularización de la construcción o la demolición de esta en dáso de
que no sea posible su regularización.
c) Principio Heurístico del Derecho. En caso de derogación en las leyes base del
presente reglamento, podrán aplicarse las legislaciones conexas, que las hayan
derogado o que dispongan potestades de control urbano de igual naturaleza en
armonía con los principios generales del Derecho.
d) Unificación de expediente. Toda actuación durante el trámite, desde la
denuncia, inspección, hasta el otorgamiento del permiso de construcción, de
demolición o aplicación de otra sanción urbana se consignará en un solo
expediente, que deberá permanecer en custodia de la Unidad de Planificación y
Control Constructivo, debidamente identificado, ordenado en estricto orden
cronológico, foliado y en perfecto estado de conservación, además se deberá
ejercer por la persona encargada de la Unidad de Planificación y Control
Constructivo un estricto control en el traslado de los expedientes, constando en el
expediente la respectiva solicitud de traslado y remisión de los mismos.
e) Competencias de la Unidad de Planificación y Control Constructivo. Le
corresponderá al encargado de la Unidad de Planificación y Control Constructivo,
atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin permiso
de construcción pero que pueden regularizarse y aquellas que no pueden
regularizarse por invasión del alineamiento oficial o de alguna propiedad
municipal demanial. Cuando con base en un informe de inspección determine
alguna infracción urbana hacia una propiedad municipal, es el encargado de
instruir el procedimiento o trasladar a la Unidad de Obras Civiles y Servicios
Municipales, así como a la Unidad Técnica de Gestión Vial cuando determine,
según información de la Unidad de Topografía, que exista invasión de vía pública.
f) Competencias de la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales y la Unidad
Técnica de Gestión Vial. Le corresponderá según sea el caso continuar la
instrucción de los procedimientos que le sean trasladados por la Unidad de
Planificación y Control Constructivo, relacionados con obras de construcción sin
permiso municipal que invaden la vía pública. Además, es la responsable de
ejecutar el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones
mediante operarios calificados y la maquinaria necesaria, que para estos casos
podrá auxiliarse en la Unidad Técnica de Gestión Vial quienes podrán brindar a su
vez colaboración en las demoliciones de obras correspondientes. Para los
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 159
PAGINA N?937 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-
desalojos podrá contar con la cooperación de la Fuerza Pública de confofmidad
con la Ley General de Administración Pública artículo 149. En caso de optar por la
contratación de terceros para ejecutar el acto, es la unidad usuaria encargada
de la misma.
g) Competencia de la Unidad de Topografía. Deberá hacer constar mediante
documento idóneo si existe invasión al alineamiento oficial, la vía pública o en
alguna propiedad municipal demanial. Esta constancia deberá ser emitida en el
plazo de cinco días hábiles posteriores a la solicitud cuando por razones de duda
sea solicitado por el encargado de Planificación y Control Constructivo en
procura de definir el procedimiento a seguir.
CAPÍTULO Il
DE LAS INSPECCIONES MUNICIPALES
Arfículo 4. Deber de inspecciones diarias y por denuncia. El encargado de
Planificación y Control Constructivo deberá instruir y coordinar con sus inspectores
de forma semanal una ruta que cubra la totalidad de la zona asignada a cada
uno. Asimismo, recibida una queja o denuncia, por instrucción del encargado de
Planificación y Control Constructivo, el inspector deberá realizar las inspecciones
asignando un espacio a su rol de inspecciones diarias para la verificación de lo
denunciado en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Artículo 5. Cámaras fotográficas. En toda inspección, los inspectores deberán
hacerse valer de medios fotográficos para mejor respaldo. Estos insumos serán
necesarios para motivar el “Acta de Notificación” que deberán entregar al
encargado de Planificación y Control Constructivo.
Artículo 6. Inspección en el sitio. En el sitio, se solicitará el permiso de ingreso a la
vivienda, requiriendo la presencia del encargado de la obra o del
derechohabiente. En dicho acto, se le informará a quien atienda, que en según
los artículos 87 y 89 inciso k) de la Ley de Construcciones, es obligación permitir el
ingreso del inspector a la propiedad, so pena del establecimiento de la multa
regulada en los artículos 90 y 92 de dicha ley y en el presente reglamento con un
valor al 10 % del salario base vigente. En caso de negativa se aplicarán las
sanciones correspondientes contra el propietario y se podrá recurrir a otros medios
de inspección, pudiendo incluso realizarse a distancia, mediante el empleo de
equipos tecnológicos, o solicitando colaboración de los vecinos.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02+2022
Artículo 7. Registro fotográfico. En la inspección se identificará el ár
construcción y se levantará un registro fotográfico entre 2 a 7 fotografías - criterio
del inspector- en diferentes puntos de lo encontrado por parte de los Inspectores
en construcción.
Artículo 8. Oposición del propietario. De presentarse oposición del
derechohabiente para realizar dicha inspección, los funcionarios municipales
encargados podrán solicitar colaboración y apoyo de la Fuerza Pública debido a
presuntamente estarse ante un delito de resistencia o intimidación con motivo de
sus funciones, según sea el caso, lo anterior de conformidad con los artículos 312
y 316 del Código Penal.
Artículo 9. Requisitos del acta de notificación. De la inspección realizada, el
inspector deberá confeccionar y trasladar al encargado de Planificación y
Control Constructivo, un acta de notificación de clausura donde deberá
consignar y adjuntar como mínimo lo siguiente:
a) Nombre del propietario registral del inmueble y del representante legal en caso
de tratarse de una sociedad,
b) Número de finca.
c) Dirección exacta de la finca.
d) Dimensiones y área de la construcción.
e) Porcentaje de avance estimado de la construcción.
f) Si se encuentra habitada o deshabitada.
9) Si es obra nueva, ampliación o remodelación de construcción preexistente.
h] Materiales utilizados.
i) Si se impidió el ingreso a la propiedad.
j) Registro fotográfico desde Ubicaciones distintas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*39 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-
EPIA RES
k] En caso de obras finalizadas, se procurará buscar indicios de la antigú
la obra para lo cual se podrá emplear testimonios de vecinos, asf como
herramientas digitales como sistemas de posicionamiento global y registros
fotográficos.
1) Nombre, cargo y firma del funcionario municipal que clausura.
m) Firma de recibido o constancia de que no se firmó.
n) Cualquier otra información necesaria a criterio del inspector.
Artículo 10. Plazo para trasladar informe. Una vez finalizada la inspección, el
inspector contará con un plazo de 3 días hábiles para trasladar el acta de
notificación al encargado de Planificación y Control Constructivo, para que inicie
el procedimiento que corresponda en cuanto a si es regularizable o no la obra, o
si por el contrario no existiere ninguna irregularidad.
Artículo 11. Duda en definición del procedimiento. En caso de duda, el encargado
de Planificación y Control Constructivo podrá solicitar a la Unidad de Topografía
criterio técnico para que en el plazo de 5 días hábiles determine si existe o no
algún tipo de invasión de vía pública u otro bien demanial de la municipalidad.
En caso de que no exista duda por parte del encargado de Planificación y Control
Constructivo o que el criterio de la Unidad de Topografía indique la no existencia
de alguna invasión, la Unidad de Planificación y Control Constructivo iniciará el
procedimiento para obras regularizables mediante resolución inicial que deberá
notificar al propietario registral del inmueble mediante sus inspectores. Por su
parte, en caso de demostrarse una invasión, se procederá con el procedimiento
para obras no regularizable. Si se tratare de invasión de vía pública Únicamente,
el asunto será trasladado a la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales o
Unidad Técnica de gestión Vial para que instruya el procedimiento.
Artículo 12. Ampliaciones o subsanaciones del informe de inspección. Recibido un
acta de notificación informando una posible infracción urbanística, el encargado
de Planificación y Control Constructivo podrá solicitar al inspector cualquier
ampliación o aclaración de este debido a alguna omisión de información
establecida por el presente reglamento. Para la aclaración solicitada el inspector
contará con 3 días hábiles.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*40 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-1
ART
Artículo 13. Clausura de obra. Cuando en una edificación el inspector mynicipal
no constate la existencia del permiso de construcción en el sitio ni sea posible
determinarlo a través del sistema municipal, se procederá de inmediato con la
clausura, se colocarán sellos de clausurado, a efecto de evitar que el
administrado pueda seguir realizando la obra o dar uso a la misma. La clausura
procederá para los siguientes casos:
a) Cuando se acredite una obra constructiva sin el respectivo permiso municipal
o sin la muestra visible del certificado que contiene el mismo.
b) Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra con permiso
municipal vencido.
c) Cuando el propietario no envíe a la municipalidad los informes que esta solicite
a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en
general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.
d) Cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados
por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado.
e) Cuando se determine que se ejecuta una obra modificando en parte o
radicalmente el proyecto o diseños respectivos aprobado por la municipalidad.
f) Cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de
aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados.
CAPÍTULO 111
PROCEDIMIENTO DE DESALOJO O DEMOLICIÓN PARA OBRAS REGULARIZABLES
Artículo 14. Resolución de inicio de procedimiento de construcciones sin licencia
municipal regularizables. El encargado de Planificación y Control Constructivo
elaborará una resolución administrativa que deberá adjuntarse a la notificación
de clausura, y que tendrá como mínimo lo siguiente:
a) Identificación de la municipalidad y departamento.
b) Los nombres y números de identificación de los derechohabientes,
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PAGINA N*41 ACTA N915 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
CRRNTINAPOEE
número de plano catastrado).
d) Hora y fecha.
e) Nombre, firma y cargo del encargado de Planificación y Control Constructivo
que dicta la resolución.
f) En párrafos separados y debidamente numerados se consignará con claridad
un resumen de los hechos que motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar
con detalle -entre otras cosas- los números de oficios que motivan el acto como
por ejemplo la notificación de inspección.
9) También en párrafos separados y debidamente numerados se analizarán los
hechos indicados determinando su veracidad o no a la luz de la prueba que
conste en el expediente.
h) La parte dispositiva contendrá la decisión a la que se arribó luego del análisis
fáctico, probatorio y jurídico de la información que consta en el expediente; en
caso de tenerse por ciertos los hechos, se le indicará al derechohabiente que de
conformidad con el presente reglamento y el numeral 93 de la Ley de
Construcciones, se le otorga un plazo de 30 días hábiles para que cumpla con la
normativa, solicitando el permiso municipal constructivo, debiendo pagar de igual
forma el impuesto de construcción con la multa que corresponda; o bien, en caso
de no querer mantener la obra construida o en construcción, para que proceda
con la demolición de las obras donde deberá solicitar el permiso para demoler de
conformidad con el numeral 51 de la citada ley.
j) En caso de haber impedido el ingreso a la propiedad la imposición de una multa
equivalente al 10 % del salario base vigente, según la Corte Suprema de Justicia.
Esta multa se cargará a la propiedad y se trasladará su copia al Departamento
de Cobros para lo que corresponda cuando la misma se encuentre firme.
k) Advertir expresamente que la resolución cuenta con los recursos de revocatoria
y apelación ante Alcaldía de conformidad con el numeral 171 del Código
Municipal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 164
PAGINA N*42 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-20
1) Advertir y solicitarle señalar lugar o medio para recibir notificaciones en e
presente procedimiento, so pena de tenerse por notificado automáticamente 24
horas después de la emisión de cada resolución posterior, conforme lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Artículo 15. Entrega personal o publicación del acta de clausura. La construcción
se clausurará y se entregará al encargado de la obra o derechohabiente una
copia del acta de clausura correspondiente. En caso de que no se encuentre
ningún encargado de la obra o el propietario, se pondrán los sellos de clausura
respectivos dejando visible una copia del Acta de Clausura y resolución adjunta.
Artículo 16. Regularización de las obras con aplicación de multa. Si el
derechohabiente responde a la orden otorgada, se seguirá el trámite ordinario
del permiso de construcción según la naturaleza de la obra y lineamientos
vigentes de la municipalidad, sin perjuicio de las multas de ley.
Artículo 17. Violación de sellos y denuncia penal. Para los casos de imposición de
sellos y clausura de la obra, si el inspector corrobora en sus inspecciones diarias o
mediante quejas una violación de sellos informará mediante acta de inspección
al encargado de la Unidad de Planificación y Control Constructivo, con las
fotografías del sitio con la que se demuestre la destrucción o violación de los sellos,
quien deberá trasladar copia certificada del expediente a la Alcaldía Municipal
para que se gestione la denuncia penal correspondiente. Paralelamente, la
unidad continuará con el proceso correspondiente según el presente reglamento.
Artículo 18. Verificación de cumplimiento de permiso de construcción. Al finalizar
el trámite y pagado el permiso de construcción y la multa, se realizará una última
inspección, donde se determinará si la construcción ilegal ha sido regularizada en
su totalidad. El inspector deberá entregar informe final al encargado de
Planificación y Control Constructivo, que en caso de determinar cumplimiento
efectivo del permiso de construcción procederá a archivar el asunto. En caso
contrario, si del informe de inspección el encargado determina que las obras son
distintas a las autorizadas tratará el asunto como obras nuevas iniciando el
procedimiento correspondiente si son regularizables o en caso de invasión, no
regularizables.
Artículo 19. Renuencia del propietario. Si transcurrido el plazo de los 30 días hábiles
otorgado en la clausura, y el derechohabiente del inmueble se muestra renuente
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PAGINA N*43 ACTA N915 Extraordinari
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
22-02-20
a tramitar la licencia o a ejecutar las acciones que se le indicó, el encargagio de
Planificación y Control Constructivo procederá a emitir una segunda resolución
declarando la renuencia del derechohabiente. Esta resolución deberá respetar
las formalidades del caso, aplicando para este caso lo dispuesto por el artículo 94
de la Ley de Construcciones emitiendo una citación a comparecencia a celebrar
dentro de las instalaciones municipales y en donde se le otorgará al propietario
un último plazo. Concluida la comparecencia se emitirá un acta en donde se
indicará que, en caso de incumplir con lo ordenado, la municipalidad ordenará
la desocupación y/o demolición de las obras que han sido construidas sin los
permisos de ley pudiendo el municipio suplir la omisión por parte del
derechohabiente cobrando el costo de estos más un 10%.
po
Artículo 20. Notificación de la segunda resolución preparatoria. La resolución
segunda indicada en el artículo anterior deberá de notificarse en el lugar o medio
designado por el derechohabiente para notificaciones o en su defecto, aplicará
lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Artículo 21. Regularización de las obras con aplicación de multa. Si el administrado
responde a este último llamado, se procederá conforme al trámite ordinario de
permiso de construcción sin perjuicio de las multas de ley.
Artículo 22. Orden de demolición y/o desocupación. Si una vez transcurrido el
plazo otorgado en la comparecencia, y la irregularidad de la construcción
persiste, el encargado de Planificación y Control Constructivo emitirá una
resolución final ordenando la desocupación y/o demolición de la obra o parte de
esta para lo cual se le otorgará al propietario un plazo improrrogable de 5 días
hábiles para que voluntariamente proceda con la desocupación o demolición -
según el caso- de la edificación. Vencido ese plazo sin que el propietario haya
acatado la orden, la municipalidad estará facultada a ejecutar la desocupación
de manera forzosa o la demolición de la obra. Para el cumplimiento forzoso de la
demolición o desocupación de la obra el encargado de la Unidad de
Planificación y Control Constructivo trasladará el expediente a la Unidad de Obras
Civiles y Servicios Municipales dentro del plazo de 5 días hábiles posterior a
conclusión de la orden de demolición y/o desocupación, para que ejecute la
demolición o destrucción de las obras realizadas sin permiso municipal. Esta
resolución deberá aplicar el artículo 96 de la Ley de Construcciones y si el
inmueble estuviere habitado, ordenará también la desocupación, desalojo y
clausura inmediata de la misma.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%44 ACTA N915 Extraordinaria. 22-0242022
PP.
Deberá advertirse que el municipio cobrará y cargará a la propiedaa, |
en que incurriere en la ejecución al derechohabiente de conformidad con el
artículo 149 de la Ley General de Administración Pública. Finalmente, el acto de
demolición contará con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en
subsidio ante la Alcaldía Municipal para lo cual deberá indicarse expresamente al
administrado este derecho previsto en el artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 23. Notificación de la resolución final. Esta resolución final deberá de
notificarse en el lugar o medio designado por el administrado para recibir
notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.
Artículo 24. Ejecución. Con la firmeza de la resolución que ordena la demolición y
no existiendo medida cautelar de suspensión decretada por alguna instancia
judicial o administrativa competente, el encargado de Planificación y Control
Constructivo procederá a ordenar el acto de demolición y desalojo de
conformidad con este reglamento, el cual será ejecutado por la Unidad de Obras
Civiles y Servicios Municipales.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA CONSTRUCCIONES NO REGULARIZABLES
Artículo 25. Acto de apertura del procedimiento obra constructiva no
regularizable. Teniendo acreditado una invasión al alineamiento oficial y/o
propiedad municipal demanial, según documento de la Unidad de Topografía, el
encargado de Planificación y Control Constructivo procederá a emitir una
resolución inicial que deberá cumplir con lo siguiente:
a) Identificación de la municipalidad y departamento.
b)] Los nombres y números de identificación de los derechohabientes,
c) Ubicación exacta y número de finca (si no estuviere inscrita deberá indicarse
número de plano catastrado).
d) Hora y fecha.
e) Nombre, firma y cargo del encargado de Planificación y Control Constructivo
que dicta la resolución.
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PAGINA N*45 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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f) En párrafos separados y debidamente numerados, se consignará con aljáridad
un resumen de los hechos que motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar
con detalle los números de oficios que motivan el acto a saber el acta de
inspección, oficio de la Unidad de Topografía, entre otros.
g) También en párrafos separados y debidamente numerados, se analizarán los
hechos indicados y que se tengan comprobados haciendo alusión a los
documentos que los comprueban además de la normativa que se está
infringiendo, de la Ley de Construcciones y de Ley General de Caminos Públicos
según corresponda cada caso.
h) La parte dispositiva contendrá la decisión a la que se arribó luego del análisis
fáctico, probatorio y jurídico de la información que consta en el expediente; en
caso de tenerse por ciertos los hechos y de conformidad con el presente
reglamento y la normativa aplicable, se dará el otorgamiento de un plazo de 15
días hábiles para que demuela las obras invasivas; debiendo solicitar el permiso
para demoler de conformidad con el numeral 51 de dicha ley.
i) Ordenar a los inspectores realizar las clausuras correspondientes.
j) En caso de haber impedido el ingreso a la propiedad la imposición de una multa
equivalente al 10 % del salario base vigente según la Corte Suprema de Justicia.
Esta multa se cargará a la propiedad y se trasladará su copia al Departamento
de Cobros para lo que corresponda.
k) Advertir expresamente que la resolución cuenta con los recursos de revocatoria
y apelación ante Alcaldía de conformidad con el numeral 171 del Código
Municipal.
I) Advertir y solicitarle señalar lugar o medio para recibir notificaciones en el
presente procedimiento, so pena de tenerse por notificado automáticamente 24
horas después de la emisión de cada resolución posterior de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Artículo 26. Invasión de vía pública. En caso de que Únicamente exista invasión a
la vía pública, el encargado de Planificación y Control Constructivo trasladará el
expediente a la Unidad Técnica de Gestión Vial y/o la Unidad de Obras Civiles y
Servicios Municipales según corresponda que serán los departamentos
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PAGINA N%46 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02+2022
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
AR
encargados de continuar con el procedimiento. En el acto de trasl
consignará y adjuntará lo siguiente: el acta de notificación y la resolución de
Topografía donde se certifique la invasión respectiva. En ese caso de obras con
invasión a la vía pública de conformidad con el artículo 10 y 24 de la Ley
Construcciones y 19 de la Ley General de Caminos Públicos, la Unidad Técnica de
Gestión Vial y/o la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales emitirá
resolución cumpliendo formalidades indicadas en el artículo anterior, empero de
forma distinta, ordenará al derechohabiente que en un plazo de 15 días naturales
proceda a demoler o remover las construcciones que invaden vía pública so pena
de ejecución municipal sustitutiva a costa del propietario y que en caso de que
se trate de una edificación deberá cumplir con las disposiciones del artículo 51 de
la Ley de Construcciones debiendo apersonarse a solicitar licencia municipal de
demolición. Asimismo, la resolución inicial deberá cumplir con las formalidades
que le sean aplicables del artículo 24 anterior.
Artículo 27. Obstaculización del libre tránsito. Si la invasión a la vía pública estuviere
cerrando total o parcialmente el libre tránsito, la Unidad Técnica de Gestión Vial
y/o La Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales de conformidad con los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos deberá levantar la
información previa con tres testigos que den fe de que la calle contaba con más
de un año de estar abierta y la fecha del cierre total o parcial de la misma. Con
dicha información ordenará al derechohabiente para que en un plazo de 3 días
naturales proceda remover o destruir las obras o bienes que estrechan o cierran
la calle pública so pena de ejecución por parte municipal y cobro de los costos
generados.
Artículo 28. Deber de inspección. En caso de que el propietario proceda a cumplir
con lo ordenado, se realizará una Última inspección, donde se determinará si la
orden ha sido ejecutada de conformidad. En caso contrario, se iniciará con el
procedimiento previsto construcciones o demoliciones distintas a las autorizadas.
Artículo 29. Renuencia a los actos finales. De persistir la renuencia vencido el plazo
otorgado en la resolución y de encontrarse firme el acto, y no existiendo medida
cautelar decretada por alguna instancia judicial, el encargado de la Unidad
Técnica de Gestión Vial y/o Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales
procederá a ordenar la ejecución de la demolición de conformidad con el
capítulo siguiente.
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CAPÍTULO V
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
DE LA EJECUCIÓN DE LA DEMOLICIÓN POR CUENTA DEL ADMINISTRADO O A
CARGO DEL MUNICIPIO.
Artículo 30. Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de
la municipalidad cuando:
a) El administrado no acate lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley de
Construcciones y tenga que ser aplicado el artículo 96 de la misma ley.
b)] Una obra se encuentre invadiendo la propiedad demanial o alineamiento
oficial que corresponda.
c) La municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida
de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.
d) La municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta
manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no se
ajustó a los permisos de construcción autorizados.
f) Se cuente con una declaratoria de inhabitabilidad por parte de la autoridad de
salud correspondiente, o bien por parte de la Comisión Nacional de Emergencia.
Artículo 31. Momentos legales para ejecutar el acto de demolición. El recurso
contra el acto de Alcaldía que confirmó una resolución de la Unidad de
Planificación y Control Constructivo no suspenderá los efectos del acto, salvo
medida cautelar dictada por la propia Alcaldía u otro órgano jurisdiccional a
solicitud del afectado. De igual forma, se tendrá por firme todo acto final donde
haya transcurrido un plazo de 5 días hábiles de la notificación al derechohabiente
sin que este haya formulado algún recurso procesal ni se haya notificado alguna
medida cautelar de suspensión de efectos del acto.
Artículo 32. Desalojo administrativo. Exisiendo una orden de desalojo del
inmueble, las Unidades de Planificación y Control Constructivo y Obras Civiles
deberán coordinar con la Fuerza Pública para la ejecución respectiva, basándose
en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y el artículo 149 de la Ley General de
Administración Pública.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 170
PAGINA N*48 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
Artículo 33. Deber de coordinación con demás entes públicos y privados
involucrados. A criterio de la municipalidad, se coordinará para contar con la
presencia de la Fuerza Pública, Cruz Roja, proveedores de servicios públicos
(agua, luz, teléfono, cable), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Ministerio
de Salud, Migración y Extranjería, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), y el
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) en los casos que así
sea necesario, procurando que toda autoridad administrativa competente de
manera directa o indirecta con el inmueble tenga conocimiento de la acción
municipal.
Artículo 34. Determinación de agente de ejecución de la sanción. A efectos de la
preparación de la ejecución del acto, se determinará prima facie si el municipio
cuenta con medios propios para ejecutarla o si, por el contrario, requerirá de la
contratación administrativa para ello. En este segundo caso, tanto el desalojo
como la presencia de los otros actores serán coordinados para hacerse el mismo
día, una vez realizada la contratación respectiva.
Artículo 35. Deber de aplicar decreto de seguridad construcciones. Cuando se
ejecute una sanción urbana de demolición, destrucción o remoción de obra
construcción, se deberá de seguir el capítulo Il del decreto 25235-MTSS
Reglamento de Seguridad en Construcciones y cualesquiera otras medidas de
seguridad pertinentes para el acto. En caso de remoción de bienes en invasión
pública deberán seguirse protocolos de seguridad necesarios para no afectar el
orden, la salud y la seguridad pública.
Artículo 36. Acta de sanción urbana. Ejecutada la demolición y/o desalojo, la
municipalidad levantará una información, documentando los resultados de esta
en el expediente. En ambos casos, deberá devolverse el expediente alencargado
de Planificación y Control Constructivo para su archivo.
Artículo 37. Traslado a departamento de gestión de cobros. Finalizada la diligencia,
el encargado de Planificación y Control Constructivo, contará con cinco días
hábiles para trasladar constancia al Departamento de Gestión de Cobros, a
efectos de que se proceda a la generación de la certificación de deuda y al
cobro administrativo o judicial respectivo. La unidad responsable de la demolición
deberá incluir en dicho traslado la memoria de cálculo de los costos incurridos con
las referencias del caso.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*49 ACTA N%15 Extraordinaria. o 22-02-20
CAPÍTULO VI V
DE LAS SANCIONES POR DESOBEDIENCIA Y VIOLACIÓN DE SELLOS OFICIALES
Artículo 38. Sanciones por desobediencia a la autoridad Municipal. Cuando se
emitan órdenes escritas a los administados, estas serán de acatamiento
obligatorio, una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico. En
caso de que el administrado no acate estas órdenes en evidente confrontación
con la autoridad municipal, esta acudirá a los Tribunales de Justicia a efecto de
interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de
acuerdo con el numeral 314 del Código Penal vigente además de cargarle a la
propiedad por concepto de multa el equivalente al 10 % del salario base vigente
si se demostrare responsabilidad del propietario.
Artículo 39. Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros.
Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o
impedir el uso de una obra de acuerdo con este reglamento, son un patrimonio
público y oficial, por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar
por la protección de estos sellos. Si la municipalidad lograre demostrar que el
presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga
relación con la obra en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos
sellos, y continúen con la realización o uso de las construcciones clausuradas,
formulará denuncia formal ante las autoridades judiciales correspondientes, para
sancionar al infractor conforme lo estipulado en el numeral 319 del Código Penal,
e impedirá el uso del inmueble. Asimismo, cargará una multa a la propiedad
correspondiente equivalente al 10 % del salario base vigente si se demostrare
responsabilidad del propietario.
CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LAS DEMOLICIONES CUANDO LA
MUNICIPALIDAD LO REALICE A COSTO DEL INFRACTOR
Artículo 40. Potestad de la municipalidad para el Cobro de los Gastos en que
incurra cuando la sanción administrativa sea la demolición de la obra civil. Una
vez concluidos los procedimientos establecidos y la sanción al administrado
infractor sea la demolición de la obra, el artículo 96 de la Ley de Construcciones
establece que la ejecución de esa demolición le corresponde en primer lugar al
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a A < Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
PAGINA N*50 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
erá a la
administrado infractor y en caso de que este no la ejecute, le corresponde
administración Municipal a costa de este a demoler dichas obras.
Artículo 41. Del procedimiento para el cobro por las demoliciones realizadas por
la municipalidad a cargo del administrado infractor. Una vez que la municipalidad
haya realizado la demolición de la obra civil que se trate, se comunicará al
Departamento de Gestión de Cobros dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la conclusión de la demolición para que se proceda a cargar los costos a la
propiedad del administrado que no ejecutó la orden de demolición respectiva. El
Departamento de Gestión de Cobro trasladará cobro administrativo al propietario
en los siguientes 30 días hábiles. Esta notificación deberá contener:
a) El monto total del costo efectivo.
b) El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.
c) La prevención de que, de no cumplir en el plazo de 8 días hábiles, deberá
cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor del servicio.
d) La advertencia de que, pasados los ocho días, la municipalidad podrá cobrar
judicialmente el costo, sin más trámite.
e) La advertencia de que, además de la multa deberá cancelar los intereses
moratorios correspondientes.
f) Se deberá adjuntar una certificación municipal en la que se haga constar el
monto a que asciende la obra construida.
Para la determinación del costo efectivo de la demolición, la Unidad de Obras
Civiles y Servicios Municipales y/o la Unidad Técnica de Gestión Vial, tomará el
gasto real que tenga la realización de la demolición, según el monto que fije por
el costo en que incurra la municipalidad por el pago del salario que los peones
municipales ganan por hora, y el costo por hora de la maquinaria que se utilice
en la demolición. O bien si se realiza la demolición por parte de tercera persona
sea física o Jurídica por medio de la contratación administrativa, para lo cual
deberá considerarse el costo de esa contratación, el munícipe deberá reembolsar
el costo efectivo más un 10 % en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo
contrario deberá cancelar intereses moratorios.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 173
PAGINA N*51 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2
mm
Artículo 42. Cobro judicial. La municipalidad quedará facultada para enviar a
cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal
en cobro por más de dos trimestres, sin que hayan sido canceladas, pudiendo
llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esa obligación. Dichas
deudas constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles,
para lo cual será necesario contar con la certificación emitida por el
departamento de Contabilidad y en el proceso judicial de cobro
correspondiente, solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43. Deber de trasladar a departamento de patentes. En todos los
procedimientos previstos en el presente reglamento, en caso de renuencia del
propietario y de una propiedad donde se desarrolle actividad comercial
autorizada por licencia comercial (patente), el Departamento de Desarrollo y
Control Urbano informará y trasladará copia certificada del expediente al
Departamento de Patentes para que proceda a la suspensión o cancelación de
la licencia comercial aplicando la previa audiencia para su debida defensa al
patentado. Lo anterior siempre y cuando la resolución final se encuentre en firme
o confirmada por la Alcaldía Municipal al resolver recurso de apelación. Existiendo
un procedimiento administrativo por construcción irregular pendiente de resolver,
el Departamento de Patentes no autorizará ningún tipo de licencia de patentes
en la edificación sobre la que pese dicho procedimiento.
Artículo 44. La tramitación de todos los proyectos de construcción se realizará
empleando la plataforma de Administración de Proyectos de Construcción (APC)
implementada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos exceptuando
los trámites de obra menor regulados en el artículo 83 bis de la Ley de
Construcciones, las cuales su tramitación se realizará de manera física o por medio
de plataformas digitales que la municipalidad oportunamente implemente. La
aprobación de las solicitudes para licencias de construcción se llevará a cabo
considerando los pasos establecidos en los manuales de procedimientos
respectivos de la Unidad de Planificación y Control Constructivo los cuales se
mantendrán debidamente actualizados cada año.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1174
PAGINA N*52 ACTA N915 Extraordinaria. 22-0242022
Artículo 45. En caso de cambiar la nomenclatura de los departa Y
unidades, debe entenderse que asumirá el nuevo departamento o unidad que
tomó las antiguas funciones de aquellos.
Artículo 46. Lo no previsto en el presente reglamento deberá ser complementado
con la normativa urbana conexa vigente, Código Municipal y Ley General de la
Administración Pública. Este reglamento tendrá vigencia a partir de su
publicación.
Por Unanimidad de 8 Votos presentes SE ACUERDA: Se Acogen todas las
recomendaciones. Se aprueba el reglamento de Inspecciones, Demoliciones y
otras Sanciones por Infracciones Urbanísticas y su Cobro Administrativo de la
Municipalidad de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
ACUERDO N” 289
Se conoce nota suscrita por el señor Víctor Leonel Espinoza, ced. 155801754873,
teléfono: 6144-11-56, y vecinos del sector Liceo La Rita, dice;
Asunto: Solicitud de inspección para declaratoria de Calle Pública.
Los abajo firmantes, vecinos de el Sector del Liceo La Rita, en ei Distrito de la Rita,
solicitamos respetuosos una inspección para que se declare Calle Pública, la calle
que va entre la propiedad del Liceo antes mencionado y la propiedad de la
Asociación Misionera Visión Celestial, dicha calle en la realidad mide de ancho 10
metros, y aparece como una servidumbre agrícola de 7m en planos existentes. La
solicitud tiene como objetivo dar acceso a servicios públicos a varias familias que
tienen ahí su morada y necesitan contar con agua potable y energía eléctrica.
Sin más, agradecemos su amable atención. Dios les bendiga mucho en su gestión.
Favor contestar al Sr Víctor Leonel Espinoza Castro, tel 61441156.
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Pluye
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*53 ACTA N%15 Extraordinaria. _ _ 22-02-2
FIRMAS:
3 Jl td L 8 Cédula (5700 (734 893
A
2 Mísselbe Gajardo Mendoza cédula ZO LE lalo?
3. Malta A Esapiioga £ cédula [SL /Y 305226
4. Muvis Mas E Espoza cédula__7 OLUY 0453
ES Mare V. cédula TÓNOO £3)
Mid Al cédula OZ 0663
(ue EA ICAD céduta_ 155315 240832
e ire ¿rus Zanlaw. cea 20097 02 /0
9. Cédula,
10. Cédula
Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección
Jurídica y al Departamento de Obra Pública, al Ing. Olger Gutierrez para que emita
su criterio.
ACUERDO N* 290
Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal,
teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezemunipococi.go.cr,
dice;
Oficio: DAMCM-0022-2022
Asunto: Solicitud de acuerdo del Concejo Municipal para solicitar materiales al
Ministerio de Obras Públicas y transporte en atención al proyecto de construcción
de puentes vehiculares en el camino 7-02-004 conocida como “Calle Vieja”.
»
>
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*54 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-202;
a 9 Municipalidad de Pococí
my OS GC Despacho del Alcalde Y p
a DS A Teléfono: 2711-1208 2%
Pluye manuel hernondez(Omunipococi.go.cr  meeaioso
a
Guápiles, 18 de febrero de 2022
DAMCM-0022-2022
Sres.
Concejo Municipal de Pococí
Saludos cordiales,
En atención al proyecto de construcción de puentes vehiculares en el camino 7-
02-004 conocida como "Calle Vieja", se requiere tramitar un acuerdo del
honorable Concejo Municipal para solicitar materiales al Ministerio de Obras
Públicas y Transporte como se detalla en el oficio adjunto OPM-0034-2022 del Ing.
Olger Gutiérrez de Obra Pública Municipal.
Agradezco al Concejo Municipal tomar el respectivo acuerdo para la tramitación
de dicha solicitud según la lista de materiales adjunta.
Sin otro particular, - “e
vi EP
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
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AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*55 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
Municipalidad de Pococí
i PAICOC ¿ Obra Pública Municipal
a e AS Teléfono: 27106613
Fluye obrapúblicadomunipococi.go.cr
Olger.gutierrezOmunipococi.go.cr
OFICIO: OPM-0034-2022
Guápiles, 11 de febrero de 2022
Manuel Hernandez Rivera
Alcalde.
Asunto: Acuerdo del Concejo Municipal para solicitud de materiales al Ministerio
de Obras Públicas y Transporte.
Estimado señor:
Dado que, uno de los requisitos, para realizar solicitud de materiales al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), es necesario contar con un acuerdo del
Concejo Municipal para tramitar dicha solicitud.
Tomando en cuenta que existe, en el presupuesto ordinario 2022, un monto de
(200.000.000,00 (Doscientos Millones), para realizar la Construcción de dos puentes
vehiculares en el Camino 7-02-004. sobre el Río Cristina e sobre el Río Molino, En el
Distrito de Jiménez, en el camino C.7-02-004, ((ENT.N.247) MONTECARLO (ENT.N.810)
JIMENEZ CENTRO.
En vista que el presupuesto es limitado, y el MOPT, cuenta con materiales para
realizar puentes, se requiere realizar una solicitud de materiales para realizar este
proyecto, Dos Puente vehiculares doble vía, de 22.5 metros de longitud
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 178
PAGINA N*56 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-20
—, e a Municipalidad de Pococí as
e EX cy) « Obra Pública Municipal re
SÍ ad ¿de Teléfono: 27106613
Pluye obrapúblicadomunipococi.go.cr
Olger.gutierrez(2munipococi.go.cr
OFICIO: OPM-0034-2022
cs = Ema
Entre ellos:
Descripción Cantidad
| Vigas de acero W 36x194, L= 15.30 m pintadas 18
Canal de acero 30.40 X 12X20,7 cmL=6m 25
Varilla deformada + 4 Gdo 60, L = óm 400
Varilla deformada + 5 Gdo 60, L = ém 1400
Varilla deformada + 6 Gdo 60, L = óm 220
Varilia deformada +8 Gdo 60, L = 6m 155
Baranda Viga Flexible doble anda. Flex beam de 3,81m 36
Postes de hierro. (Para Baranda Flex Beam) 76
Tomillo Cabeza hexag. C/tuerca de 7/8"X5", A325 288
Tornillo Cabeza hexag. C/tuerca de 7/8"X_4 1/2", A 325 400
Tornillo Cabeza hexag. C/tuerca de 7/8"X3 1/2”, a 325 960
Si se logra, concretar este trámite de materiales, estos puentes se construirán por
Administración con el Departamento de Obra Pública.
Por tanto, solicito intervenga sus buenos oficios para obtener este procedimiento, y
continuar con el proceso administrativo requerido para tramitar esta solicitud de
materiales.
Sin más sobre el particular, se despide:
Atentamente,
Fiemado digitalmente por
OLGER IVAN OLGER IVAN GUTIERREZ
GUTIERREZ MENDOZA (FIRMA)
Fecha: 2022.02.11
MENDOZA (FIRMA) 5.9506 -0600-
Ing. Olger Gutierrez Mendoza
Coordinador Obra Pública
Por Unanimidad de 8 Votos presentes SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde
realizar solicitud de materiales al Ministerio de Obras Públicas y transporte para
realizar la construcción de dos puentes vehiculares en el Distrito de Jiménez,
específicamente en el camino 7-02-004 sobre el río Cristina y sobre el Río Molino.
Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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ACUERDO N* 291
Se conoce nota suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del departamento de
Dirección Jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico:
munipococi.juridicosegmail.com, dice;
Oficio: 1J-07-02-2022
Asunto: En respuesta al SMP-27-2022 referente al Expediente Legislativos N*22.479.
v
Sitio Web: munipococi.go.cr
Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 180
PAGINA N*58 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
9 Municipalidad de Pococí (]
Dirección Jurídica
a Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-7181 a ed
Fluye munipococijuridicosHgmail.com MErcCO
A]
Guápiles, 16 de febrero de 2022
13-07-02-2022
Señoras y Señores
Concejo Municipal de Pococí
1. GESTIÓN.
Con lla instrucción de la Directora Jurídica, procedo a brindar respuesta a su oficio
SMP 27-2022 del 14 de enero 2022, en el que se remite el Acuerdo 11 de la Sesión
Ordinaria 01, Acta 01 del 6 de enero 2022.
En dicha sesión se conoció nota suscrita por el Lic. Edel Reales Noboa, Director ai
del Departamento de Secretaría del Directorio Oficio: AL-DSDI-OFI-0001-2022.
Expediente Legislativo N* 22.479. en dicho oficio se le comunica a este concejo
municipal, la aprobación emitida por el Plenario Legislativo, del informe de mayoría
generado por la Comisión Especial con el objeto de investigar las denuncias sobre
la posible penetración de organizaciones relacionadas con el narcotráfico y
el crimen organizado en municipalidades de la Zona Sur y otros territorios del
país, sobre sus posibles vínculos con el financiamiento de partidos políticos, y
cualquier otro relacionamiento orientado a buscar favorecerse de la gestión
de las autoridades públicas o acceder a recursos públicos para beneficios
particulares; con el fin de que rinda un informe para consideración de esta
Asamblea Legislativa, que incluya conclusiones, hallazgos y recomendaciones de
reformas legales que puedan brindar a lainstitucionalidad democrática
de estos peligros.
En el citado acuerdo se aprobó lo siguiente:
“Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica, para que
emitan criterio legal”.
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Y Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*59 ACTA N*15 Extraordinaria.
3 Municipalidad de Pococí
Dirección Jurídica
a POCOC¿ Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-7181
Pluye munipococijuridicos)gmoil.com DEPOCOCÍ
A OS [nai]
2. ANÁLISIS JURÍDICO:
El objeto de la remisión del acuerdo es que se le recomiende el paso a seguir por
parte de los miembros de este concejo municipal, en cual básicamente es
continuar colaborando en la prevención y atención en las denuncias en los casos
de crimen organizado, casos de corrupción y narcotráfico.
Ya que los temas de delincuencia común y delincuencia juvenil, ya se están
trabajando en diferentes campañas preventivas para fomentar la educación y
prevención del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos contemplados en esa Ley
8204! , todo ello como parte integral del Plan Nacional sobre Drogas (PNsD). Tal
como se hizo ver mediante Informe Jurídico 1J-04-02-2022, que en el
proyecto “Comunidades en Acción”, se propone la ejecución de un plan de
acción que coadyuve con el mejoramiento de la calidad de vida de las
comunidades; y es a través ese tipo de programas, que los Gobiernos Locales
deben proyectarse hacia sus comunidades, ya que ello representa un importante
esfuerzo dirigido al desarrollo humano, mejorando como consecuencia, la salud
integral, la educación, cultura y recreación, así como la acción policial en el
ámbito comunitario que permita el abordaje integral del fenómeno de las drogas
y la violencia, es decir se requiere de una intervención social que favorezca el
desarrollo humano de la ciudadanía en nuestro cantón,
Por ello, es importante recordar que nuestro cantón, se encuentra dentro de los
cantones en crecimiento de delincuencia, como resultado de los problemas de
riesgo social y por causas estructurales, según el Informe que arrojó el Análisis
Cantonal Estrategia Integral de Prevención para la Seguridad Pública
l LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES
CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
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Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*60 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2
V
a Municipalidad de Pococí mr
Dirección Jurídica
POCOCI Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 a
Fluye ipococi.juridico ail.com ol
Pes
Municipalidad de Pococí, proyecto en el que se trabajó conjuntamente con el
Ministerio de Seguridad Pública.
Así las cosas, debemos complementar esta lucha contra que se ha venido dando
ante la delincuencia y unirnos a la propuesta legislativa, así lograr combatir no solo
la delincuencia juvenil, sino también, la delincuencia organizada. Debemos brindar
una oportuna atención a las denuncias sobre la posible penetración de
organizaciones relacionadas con el narcotráfico y con el crimen
organizado que, según el informe de comisión legislativo, ha afectado a algunas
municipalidades de la zona sur, pero que también, eventualmente se podrían ver
afectadas zonas fronterizas del país (norte y caribe).
3. CONCLUSIÓN:
Pese a que este Informe de Comisión Legislativo, aún no ha sido remitido y
analizado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de esta municipalidad,
debo indicar que es claro que el cantón de Pococí, se encuentra en una zona
geográficamente vulnerable, ya que por ser un cantón fronterizo (Barra de
Tortuguero, Barra de Colorado e isla Calero, en el distrito Colorado) se convierte
estratégico en un sitio de lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada,
por lo que se requiere dar una atención y abordaje especializado,
Por ello, se recomienda que este honorable concejo municipal, tome en cuenta
este informe de Comisión Legislativo y solicite que también se nos incorpore en los
planes estratégicos para la prevención y atención de los casos de posible
penetración de organizaciones relacionadas con el narcotráfico y el crimen
organizado en municipalidades de la zona sur, pero también en los territorios
fronterizos del país, sobre sus posibles vínculos con el financiamiento de partidos
y
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a Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 183
PAGINA N*61 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
Municipalidad de Pococí
O S Dirección Jurídica
a > Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181
Fluye unipococijuridicos(Qgmail.com
políticos y cualquier otro tema relacionado u orientado a por parte de la gestión
pública local para beneficios particulares.
Se da por evacuada su consulta,
Cordialmente,
MAYRA Firmado digitalmente
GEMALLE por MAYRA GEMALLE
MONTES ARCE (FIRMA)
MONTES ARCE Fecha: 2022.02.16
(FIRM, A) 16:46:00 -06'00"
Licda. Mayra Montes Arce
Dirección Jurídica
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Acoger las recomendaciones
de la Dirección Jurídica, con relación al Expediente N*22479, Por tanto, se solicita
a la Asamblea Legislativa que también se nos incorpore en los planes estratégicos
para la prevención y atención de los casos de posible penetración de
organizaciones relacionadas con el narcotráfico y el crimen organizado en
municipalidades de la zona sur, pero también en los territorios fronterizos del país,
sobre sus posibles vínculos con el financiamiento de partidos políticos y cualquier
otro tema relacionado u orientado a por parte de la gestión pública local para
beneficios particulares.
ACUERDO N* 292
Se conoce nota suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del departamento de
Dirección Jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico:
munipococi.juridicosegmail.com, dice;
Oficio: 1J-08-02-2022
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 184
PAGINA N*62 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022
Asunto: En respuesta al SMP-70-2022, Expediente Legislativo 21.810
Municipalidad de Pococí
9
Dirección Jurídica
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181
$ ¡juridicosQomai
Fluye
Guápiles, 17 de febrero de 2022
1J-08-02-2022
Señoras y Señores
Concejo Municipal de Pococí
1. GESTIÓN.
Con la instrucción de la Directora Jurídica, procedo a brindar respuesta a su oficio
SMP 70-2022 del 25 de enero 2022, en el que se remite el Acuerdo 49 de la Sesión
Extraordinaria 03, Acta 03 del 12 de enero 2022.
En dicha sesión se conoció nota suscrita por el Lic. Edel Reales Noboa, Director a.
del Departamento de Secretaría del Directorio, Oficio: AL-DSDI-OFI-0005-2022.
Expediente Legislativo N* 21.810, mediante el cual se pretende hacer una Reforma
al artículo 14 del Código Municipal y sus reformas, Ley N*7794 de 30 de abril de 1998
(Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales.
En el citado acuerdo se aprobó lo siguiente:
“Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que
externe criterio técnico y recomendación al Concejo Municipal para así contestar
a la Asamblea Legislativa”.
2. ANALISIS JURÍDICO.
| La propuesta de reforma al artículo 14 de Código Municipal, básicamente se
enfoca en limitar las prolongadas reelecciones que se ha dado en algunas
alcaldías, veamos. La propuesta consiste en que las Alcaldesas o Alcaldes podrán
ser reelectos de manera continua por una Única vez. No podrán ocupar ningún
cargo de elecció 'opular_del Régime: icij hasta tanto no hayan
transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo consecutivo.
Ln)
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 185
PAGINA N*63 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
Municipalidad de Pococí
9
Dirección Jurídica
a - Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181
Pluye
vero
Sin embargo, en el caso de los vicealcaldes y vicealcaldesas, éstos pueden ser
reelectos de forma continua por una Única vez y no podrán ocupar el mismo cargo,
como vicealcaldes, ni como regidores o síndicos hasta tanto no hayan trascurrido
dos periodos desde que finalizó su segundo periodo consecutivo,
En el caso de las personas regldoras, sindicas (y sus suplentes), intendentes,
viceintendentes, concejales de distrito de la ley número 8173, podrán ser reelectas
de manera continua por una Única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su
suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su
segundo periodo.
3. CONCLUSIÓN.
Como vemos, solo los alcaldes o alcaldesa, son quienes no podrán serreelectos de
manera continua por más de una Única vez. Y además no podrán ocupar ningún
cargo de elección popular del Régimen Municipal, durante los siguientes dos
períodos.
En cuanto a los vicealcaldes, regidores y síndicos propietarios o suplentes, no
podrán ocupar ese mismo cargo ni suplencias, hasta tanto no hayan transcunido
dos periodos desde que finalizó su segundo periodo. Por lo que pareciera ser que
el legislador dejó abierta la posibilidad de que estos sí se puedan postular como
alcaldes o alcaldesas.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica, no encuentra inconsistencia con el espíritu de
esta norma, en consecuencia, no tenemos objeción alguna con la continuidad del
proyecto de ley.
to
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 186
PAGINA N*64 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
MUNICIPALIDAD:
ds e y Municipalidad de Pococí (]
pa Dirección Jurídica
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 a
i undlesanal
Pluye DEPOCOCÍ
A PTE
Se da por evacuada su consulta.
Cordialmente,
MAYRA Firmado digitalmente
por MAYRA GEMALLE
GEMALLE MONTES ARCE
FIRMA)
MONTES Po 0220247
ARCE (FIRMA) 10:04:00 -06'00'
Licda. Mayra Montes Arce
Dirección Jurídica
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Acoger las recomendaciones
de la Dirección Jurídica, con relación al Expediente N*21.810, Por tanto, se informa
a la Asamblea Legislativa en los mismos términos que recomienda el
departamento de Dirección Jurídica. Así las cosas, no hay objeción alguna con la
continuidad del proyecto de ley.
ACUERDO N* 293
Se conoce nota suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del departamento de
Dirección Jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico:
munipococi.juridicosegmail.com, dice;
Oficio: 1J-09-02-2022
Asunto: En respuesta a SMP 79-2022, Consulta del Expediente 20.814
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 187
PAGINA N*65 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
pg Municipalidad de Pococí 0
Dirección Jurídica
POCÓOCA Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 a
Pluye munipococijuridicosigmoil.com MoEpOcOC
Guápiles, 17 de febrero de 2022
1J-09-02-2022
Señoras y Señores
Concejo Municipal de Pococí
1. GESTIÓN.
Con la instrucción de la Directora Jurídica, procedo a brindar respuesta a su oficio
SMP 79-2022 del 25 de enero 2022, en el que se remite el Acuerdo 66 de la Sesión
ordinaria 4, Acta 4 del 13 de enero 2022.
En dicha sesión se conoció nota suscrita por la Licda. Erika Ugalde Camacho, Jefa
del Área de Comisiones Legislativas, donde remite el Oficio CPEM: 092-21.
Expediente Legislativo N* 20.814, mediante el cual se pretende hacer una Reforma
al artículo 16 del Código Municipal Ley N*7794 de 30 de abril de 1998. Y nos remite
el dictamen del proyecto "LEY CONTRA EL USO ABUSIVO DE LOS CARGOS
MUNICIPALES”, expediente 20,814”.
En el citado acuerdo se aprobó lo siguiente:
“Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emitan
el criterio jurídico correspondiente a la Consulta del Expediente N%20.814
“Ley Contra el Uso Abusivo de los Cargos Municipales”.
| 2. ANALISIS JURÍDICO.
| Es importante iniciar este informe jurídico, aclarando que este proyecto de ley no
se refiere a la totalidad de los cargos municipales, sino que se refiere solo a los de
elección popular, veamos, la propuesta de reforma al artículo 16 de Código
| Municipal, básicamente se refiere ese “uso abusivo de los cargos municipales” con
4 Y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 188
PAGINA N*66 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
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9 Municipalidad de Pococí
Dirección Jurídica
a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181
munipococijuridicosigmail.com MUNICIPALIDAD
DEPOCOCcI
relación a los puestos de elección popular, no a los cargos en general de los
servidores municipales, los cuales también son cargos públicos, pero no de elección
popular, sino, como resultado de un proceso concursal.
Ahora bien, en cuanto a la reforma que se quiere hacer al artículo 16 del Código
Municipal, muy similar al proyecto de ley 21.810, donde se reforme el artículo 14 de
ese mismo cuerpo legal, solo se refiere a un punto específico, que para optar a un
puesto de elección popular, los alcaldes o alcaldesas y sus vice alcaldías, deberán
pedir un PERMISO SIN GOCE DE SALARIO, de al menos seis (6) meses previo a las
elecciones municipales.
2.- CUADRO COMPARATIVO DEL ARTICULO VIGENTE Y EL TEXTO
DICTAMINADO EN COMISIÓN
ARTICULO 16 VIGENTE
ARTICULO 16 PROPUESTO
“Artículo 16. - No podrán ser
candidatos a alcalde municipal:
a) Quienes estén inhabilitados por
sentencia judicial firme para ejercer
cargos públicos.
b) Los funcionarios o empleados a
los que, según el artículo 88 del
Código Electoral, se les prohíba
participar en actividades político-
electorales, salvo emitir el voto.
Estas incompatibilidades afectarán a
quienes, dentro de los seis meses
anteriores a la fecha de las
elecciones, hayan desempeñado
esos cargos.”
“Artículo 16- No podrán ser candidatos a
alcalde municipal:
L..]
Los funcionarios que ocupen los
cargos de alcaldes o vicealcaldes y
que deseen inscribir una candidatura
para optar por alguno de esos
puestos en el período inmediato
siguiente a su mandato actual,
deberán solicitar un permiso sin goce
de salario como mínimo seis meses
antes de las elecciones municipales."
3. CONCLUSIÓN.
Como un tema de mucha importancia, de deberá usar un lenguaje inclusivo, no
solo masculino, pues como es bien sabido, no solo hay alcaldes, también hay
Pecocí
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alcaldesas. Y por otra parte, se debería cambiar el nombre de la ley, de forma tal
que deberá aclararse que se refiere a los puestos de elección popular, no a los
funcionarios municipales en general.
Asílas cosas, esta Dirección Jurídica, no encuentra inconsistencia con el espíritu de
esta norma, en consecuencia, no tenemos objeción alguna con la continuidad del
proyecto de ley.
Se da por evacuada su consulta.
Cordialmente,
Firmado
MAYRA digitalmente por
MAYRA GEMALLE
GEMALLE MONTES ARCE
MONTES (FIRMA)
ARCE (Fl RMA) Fecha: 2022.02.17
11:31:08 -06'00'
Licda. Mayra Montes Arce
Dirección Jurídica
Municipalidad de Pococí
Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Acoger las recomendaciones
de la Dirección Jurídica, con relación al Expediente N*20.814, Por tanto, se informa
a la Asamblea Legislativa en los mismos términos que recomienda el
departamento de Dirección Jurídica. Así las cosas, no hay objeción alguna con la
continuidad del proyecto de ley.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 190
PAGINA N*68 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02+2022
ACUERDO N”* 294
Se conoce nota suscrita por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, coordinador del
departamento de Obra Pública, teléfono: 2710-6613, correo electrónico:
olger.gutierrezOmunipococi.go.cr, dice;
Oficio: OPM-0035-2022
Asunto: Respuesta Oficio SMP. 2437. Acta 95 Artículo |. Acuerdo 3401. Fecha
20/12/2022. Puente Colgante Sector Dos Ticabán.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 191
PAGINA N%69 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
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(7) Municipalidad de Pococí
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Fluye Pa rea Teléfono: 2710-6613
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olger.gutierrez(Amunipococi.go.cr
OPM-0035-2022
Guápiles, 11 de febrero de 2022
Srs.Concejo Municipal
Municipalidad de Pococi
Asunto: Respuesta Oficio SMP. 2437. Acta 95 Artículo |. Acuerdo 3401. Fecha 20/12/2022.
Puente Colgante Sector Dos Ticaban
Estimados señores.
Estimadas señoras.
Considerando lo solicitado en el asunto señalado, se detalla:
1. Por parte del Departamento de Obra Pública, se realiza inspección al sitio el día 17
de enero 2022, con el fin de valorar el estado de la estructura del puente colgante
sobre Río Zota, ubicado en la comunidad de Sector Dos de Ticaban camino C 7-
02-442-00, Como lo solicitan los vecinos como se indica en el Acta 95 Articulo |
Acuerdo 3401.
2. Como respuesta a parte de las solicitudes de los vecinos y valorando la situación
actual de la estructura que presenta un alto nivel de deterioro. Por parte de este
Departamento, se incluyó en la Primera modificación del presupuesto ordinario
2022, un recurso para la realización de los estudios de diseño para esta obra. Por
un monto de é 7.000.000,00.
Imagen 1 y 2. Puente Colgante. Sector Dos
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 192
PAGINA N970 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-2022
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Municipalidad de Pococí
POCOC Me Dinars
fluye pa Teléfono: 2710-6613
al obrapública(Qnunipococi.go.cr
olger.gutierrezAmunipococi.go.cr
OPM-0035-2022
3- No se omite indicar que el paso por este puente no constituye un Único camino
para la movilidad de los vecinos de la comunidad. Si existen rutas habilitadas, que
implican una mayor distancia de un lugar a otro.
Seguro de la atención a la presente.
Atentamente
OLGERIVAN - Firmado digitalmente
GUTIERREZ — Eomemaez
MENDOZA — MENDOZA (ARAN
(FIRMA) zar o
Ing. Olger Gutiérrez Mendoza
Coordinador Obra Pública.
Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Se conoce informe.
ACUERDO N* 295
Se conoce nota suscrita por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, coordinador del
departamento de Obra Pública, teléfono: 2710-6613, correo electrónico:
olger.gutierrezOmunipococi.go.cr, dice;
Oficio: OPM-0036-2022
Asunto: Respuesta SMP.2436 Acta 95 Acuerdo. Artículo | 3400. Fecha. 20/12/2021.
Paso peatonal en Carolina, Cariari.
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 193
PAGINA N*71 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
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Municipalidad de Pococí
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OPM-0036-2022
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Guápiles, 11 de febrero de 2022
Srs. Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: Respuesta SMP.2436 Acta 95 Acuerdo. Artículo | 3400. Fecha. 20/12/2021.
Paso peatonal
Estimados señores.
Estimadas señoras.
Considerando lo solicitado en el asunto señalado, se detalla:
1. Por parte del Departamento de Obra Pública, se realiza inspección al sitio el día
19 de enero 2022, con el fin de valorar el estado de paso peatonal ubicado en
Carolina de la Iglesia Católica 75mts Este y 600 metros Norte. Solicitado por El
Comité Pro - Mejoras Carolina Este. Las siguientes imágenes
hacen referencia visual de lo referido por los miembros del comité.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 194
PAGINA N*%72 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-2022
Municipalidad de Pococí
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POCOCI ¡0% retetore 2 TO-SólS
Obrapública(Qmunipococi.go.cr
Pluye olger.gutierrezQmunipococi.go.cr
OPM-0036-2022
RADA A
2. Sobre lo solicitado, cabe indicar. En el lugar donde se ubica el paso, no existe
una calle, es un paso irregular en una propiedad privada dentro de la Finca
P000677. Por lo que no está dentro de las competencias de este Departamento,
generar ninguna acción sobre lo solicitado.
ESTA - AtibAca del otjeto especial
pala
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mamo lis
ama felt [zo
Seguro de la atención a la presente.
Atentamente
OLGER IVAN Firmado digitalmente por
GUTIERREZ OLGERIVAN GUTIERREZ
MENDOZA ne OLOR) lc4351
(FIRMA) 0000
Ing. Olger Gutiérrez Mendoza
Coordinador Obra Pública.
Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Se Conoce Informe.
Sitio Web: munipococi.go.cr
a Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 195
PAGINA N*73 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022
ACUERDO N” 296
Se conoce nota suscrita por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, coordinador del
departamento de Obra Pública, teléfono: 2710-6613, correo electrónico:
olger.gutierrezamunipococi.go.cr, dice;
Oficio: OPM-0037-2022
Asunto: Respuesta Oficio SMP.2427. Acta 94 Artículo Il. Acuerdo 3376.Fecha 16/12.
Desfogue de aguas pluviales.
M
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Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 196
PAGINA N*74 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-2022
Municipalidad de Pococí
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POCOC Obra Publica
a yA Teléfono: 2710-6613
Pluye mRCPALDAO Obrapública(Qmunipococi.go.cr
olger.gutierrez(Amunipococi.go.cr
'OPM-0037-2022
ALCA
Guáplles, 11 de febrero de 2022
Srs.Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: Respuesta Oficio SMP.2427. Acta 94 Artículo Il. Acuerdo 3376.Fecha 16/12.
Desfogue de aguas pluviales.
Estimados señores.
Estimadas señoras.
Considerando lo solicitado en el asunto señalado, se detalla:
1. Por parte del Departamento de Obra Pública, se realiza inspección el día 19
de enero 2022, para atención de lo solicitado por el señor Oscar Segura,
quien aparece como solicitante en el acuerdo generado, donde refiere, la
necesidad de evacuar las aguas pluviales en Palmitas frente a Iglesia
Movimiento Misionero.
2. En la inspección se determina que existe un problema con las aguas
pluviales que afectan directamente a la propiedad provienen de la R.N.
247. Debido a los bajos niveles de desfogue de las aguas y continúan por el
punto más bajo dentro de la propiedad privada, donde este departamento
no podría generar ninguna intervención, ni en la RN 247, ni en propiedad
privada. Tal como se refleja en las siguientes imágenes.
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| Sitio Web: munipococi.go.cr
Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi
Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 197
PAGINA N975 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
5 " A Municipalidad de Pococí
POCOC ¿ Ys Obra Publica
a e EZRA Teléfono: 2710-6613
Pluye MARRORALDAD obrapública(Qmunipococi.go.cr
olger.gutierrez(Amunipococi.go.cr
OPM-0037-2022
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Seguro de la atención a la presente.
Atentamente
OLGERIVAN — fimado digalmente
GUTIERREZ — EumemnezmenDoza
MENDOZA — (Rin
(FIRMA) maraóos
Ing. Olger Gutiérez Mendoza
Coordinador Obra Pública.
Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Se Conoce Informe.
ACUERDO N* 297
Se conoce nota suscrita por el señor Edel Reales Noboa, director a.i. del
departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, correo
electrónico: erealesQeasamblea.go.cr, dice;
Oficio: AL-DSDI-OFl-0019-2022
Asunto: Consulta institucional del texto actualizado sobre el Expediente Legislativo
N.? 21.321 Ley de Repositorio Único Nacional para Fortalecer las Capacidades de
Rastreo e Identificación de personas.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
a.
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PAGINA N%76 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
22 de febrero del 2022
AL-DSDI-OF1-0019-2022
Señores
Corte Suprema de Justicia
Tribunal Supremo de Elecciones
Municipalidades
Instituciones Autónomas
Banco Central de Costa Rica
Bancos del Estado
ASUNTO: Consulta institucional del texto actualizado sobre el EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N.* 21.321 LEY DE REPOSITORIO ÚNICO NACIONAL PARA
FORTALECER LAS CAPACIDADES DE RASTREO E IDENTIFICACIÓN DE
PERSONAS
Estimadas señoras y estimados señores:
De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se
consulta el texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.* 21.321 LEY DE
REPOSITORIO ÚNICO NACIONAL PARA FORTALECER LAS CAPACIDADES DE
RASTREO E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS, que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo
estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha
de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado,
se asumirá que no existe objeción por el asunto.
Cualquier información adicional para ampliar esta solicitud, les será suministrada
mediante los teléfonos 2243-2642 o 2243-2901; así mismo, su respuesta la podrá dirigir a:
karayac(dasamblea.go.cr y ereales(dasamblea.go.cr
Atentamente,
Firmado
EDEL REALES digitalmente por
EDEL REALES NOBOA
NOBOA (FIRMA)
Fecha: 2022.02.22
(FIRMA) 09:19:36 -06'00'
Edel Reales Noboa
DIRECTOR a.í.
Anexo: Texto Actualizado del Expediente Legislativo N.* 21.321
C.: Expediente Legislativo N.” 21.321
Departamento Secretaría del Directorio
Piso 4 Sótano, Edificio Principal, Apdo. 1013, San José, Costa Rica
Telefax: 22432642 e 224329010eEmail: erealesWasamblea.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N977 ACTA N915 Extraordinaria.
ÁREAS COMISIONES LEGISLATIVAS ll y Ill
EXPEDIENTE N.21.321
CONTIENE
TEXTO ACTUALIZADO CON PRIMER INFORME DE MOCIONES VÍA 137 (8
MOCIONES PRESENTADAS, 1 APROBADA, DE 20 DE OCTUBRE DE 2021)
Fecha de actualización: 27-10-2021
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REPOSITORIO ÚNICO NACIONAL PARA FORTALECER LAS
CAPACIDADES DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS
ARTÍCULO 1- El Tribunal Supremo de Elecciones tendrá la responsabilidad
de crear, como reserva de Estado, una Plataforma Nacional de Identificación
Biométrica, la cual almacenará en un único repositorio nacional información
biométrica de todos los costarricenses mayores de doce años, conforme a lo que
establece la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, Ley N.” 8968 de 5 de setiembre de 2011.
ARTÍCULO 2- Para los efectos de esta ley, se considera información
biométrica al conjunto de datos personales obtenidos a partir de un tratamiento
técnico específico sobre las características físicas, fisiológicas o conductuales qu e
son aportadas por la persona al momento de requerir su cédula de identidad, los
cuales permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como
imágenes faciales o datos dactiloscópicos
ARTÍCULO 3- La Dirección General de Estrategia Tecnológica del Tribunal
Supremo de Elecciones será el órgano responsable de administrar la Plataforma
Nacional de Identificación Biométrica, así como el diseño, desarrollo,
mantenimiento preventivo y evolutivo del respectivo sistema automatizado, el
resguardo y protección de los datos sensibles que se encuentren dentro de la
plataforma, y toda operación de tratamiento de los datos en la plataforma,
conforme a lo señalado en esta ley.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00
PAGINA N*78 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
ERRE
Expediente N.* 21.321 2
Además, en el citado repositorio se registrará los mismos datos de todas las
personas extranjeras que ingresen y residan de manera temporal o permanente en
el país, así como aquellas personas extranjeras que requieran solicitar visa para
ingresar al territorio nacional.
ARTÍCULO 4.- La creación del Repositorio Único Nacional que contendrá la
Plataforma Nacional de Identificación Biométrica se destinará al cumplimiento de
los siguientes fines públicos:
a) Los establecidos en la Ley de Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.” 8968 de 5 de setiembre de
2011.
b) El establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil
0) La identificación plena y segura de la persona, sea nacional o extranjera, en
toda aquella diligencia u operación en la que sea del caso acreditar su
identidad personal, de manera que se elimine, mediante su identificación
digital, toda posibilidad de suplantación por falsificación del documento en
su formato físico
ARTÍCULO 5.- El registto de información biométrica de las personas
costarricenses será competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones.
En caso de personas extranjeras, la recopilación de datos biométricos la realizará
la Dirección General de Migración y Extranjería durante el proceso de emisión de
los documentos de identificación que le corresponden a esa institución, utilizando
el mismo repositorio nacional establecido en el artículo primero de esta ley.
La Dirección General de Migración y Extranjería, los consulados y cualquier otro
organismo público que registre información biométrica de las personas o que
expida documentos de identificación de personas, tales como cédulas de
residencia, permiso de trabajo, identificación de refugiados, pasaporte, visados U
otros documentos oficiales, usarán la misma plataforma tecnológica de
identificación biométrica del Tribunal Supremo de Elecciones.
Para el cumplimiento de los fines de esta ley, la Dirección General de Estrategia
Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones será la encargada de coordinar
con las demás instituciones el uso de dicha Plataforma Nacional de Identificación
Biométrica y para el registro de información de personas extranjeras según
corresponda.
ARTÍCULO 6.- Se prohíbe al Tribunal Supremo de Elecciones, como administrador
de la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica, y a la Dirección General de
Migración y Extranjería, como administradora de los datos biométricos de las
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PAGINA N*%79 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
ARA
Expediente N.* 21.321 3
personas extranjeras, la transferencia de la información que se almacene en el
Repositorio Único a ninguna persona física, institución pública o privada, nacional
o extranjera. Únicamente se autoriza su uso para consulta mediante cotejo, lo cual
estará sujeto a los límites y alcances previstos en los artículos 8 y 9,1 de la Ley de
Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.*
8988 de 5 de setiembre de 2011.
ARTÍCULO 7.- Toda consulta para la verificación de identidad de cualquier
persona costarricense o extranjera mediante cotejo de sus características
biométricas deberá requerirel consentimiento de la persona dueña de estos datos.
ARTÍCULO 8.- Quedan excluidas de lo establecido en el artículo anterior las
consultas hechas por el Organismo de Investigación Judicial, los cuerpos de
policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio Público y la
policía especializada de la Dirección General de Migración y Extranjería,
únicamente para cumplir con sus funciones de control y vigilancia policial, para lo
cual tendrán acceso al servicio de verificación de identidad que desarrolle el
Tribunal para realizar las consultas mediante los cotejos pertinentes. Asimismo,
quedarán exentos de los cargos a los cuales se refiere el artículo 24 del Código
Electoral y el segundo párrafo del artículo 9 de la presente ley.
El Tribunal Supremo de Elecciones deberá coordinar con estas instituciones los
mecanismos oportunos para una consulta directa e inmediata a la plataforma para
cumplir con los fines de esta ley y deberá velar por la introducción y permanente
actualización de sus protocolos de seguridad y actuación, necesarios para el
respeto al derecho fundamental a la autodetermin ación informativa, cuando resulte
ser de aplicación.
ARTÍCULO 9.- Los Poderes de la República, los órganos del Poder Legislativo, los
ministerios y sus órganos adscritos que, en el ejercicio de su actividad ordinaria,
requieran verificar la identidad de las personas mediante cotejo, utilizarán la
Plataforma Nacional de Identificación Biométrica, mediante los servicios que
desarrolle el Tribunal Supremo de Elecciones para el cumplimiento de sus fines
públicos y quedarán exentos de los cargos a los cuales se refiere el artículo 24 del
Código Electoral.
Las instituciones descentralizadas que conforman el sector público costarricense y
el sector privado en general que requieran verificar la identidad de las personas
mediante cotejo y por medio de la citada plataforma nacional, podrán adquirir los
servicios correspondientes de conformidad con lo que establece el artículo 24 del
Código Electoral. Para estos efectos, el Tribunal Supremo de Elecciones fijará las
tarifas de manera razonable y objetiva.
Ninguna de las instituciones mencionadas en este artículo está autorizada para
utilizar las excepciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Protección de la
Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley N.* 8968 de 7 de
octubre de 2011, con tal de solicitar la transferencia de cualquiera de las
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PAGINA N*80 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
Expediente N.* 21,321 4
categorías especiales de datos personales que regula esa Ley y que pueda estar
contenida en el Repositorio Único Nacional de Identificación Biométrica, a menos
que:
a) Exista resolución, dictada por autoridad judicial competente o acuerdo
adoptado por una comisión especial de investigación de la Asamblea
Legislativa en el ejercicio de su cargo.
b) Se trate de datos personales de acceso irrestricto, obtenidos de fuentes de
acceso público general.
c) Los datos deban ser entregados por disposición constitucional o legal.
ARTÍCULO 10.- Los datos biométricos se consideran datos sensibles, cuyas
limitaciones a la autodeterminación informativa deben ser justas, razonables y
acordes con el principio de transparencia administrativa y a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad que rigen la actuación pública cuando se
persigan los fines establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 11.- El Tribunal Supremo de Elecciones, la Dirección General de
Migración y Extranjería, así como el Organismo de Investigación Judicial, como
responsables y encargados del tratamiento de datos biométricos deberán:
a) Establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, físicas y
lógicas acordes con el desarrollo tecnológico.
b) Las bases de datos utilizadas para almacenar datos biométricos deben
establecer condiciones que garanticen su seguridad e integridad.
c) Adoptar las medidas de índole técnica y de organización necesarias con el
objeto de garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su
alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado, así como cualquier otra acción contraria a la Ley de Protección
de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.* 8968
de 5 de setiembre de 2011.
d) Establecer y actualizar protocolos de actuación conforme a lo que establece
la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, Ley N.” 8968 de 5 de setiembre de 2011, acordes con el
desarrollo tecnológico.
e) Abrir la causa disciplinaria que corresponda sobre los funcionarios que
tengan acceso a la información biométrica en el ejercicio de sus funciones o
que hayan conocido en ocasión de este y que infrinjan las normas sobre
protección de los datos personales, de acuerdo con lo que estipula la Ley
de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, Ley N.* 8968 de 5 de setiembre de 2011.
ARTÍCULO 12.- Créase un fondo específico para el financiamiento y
modernización de la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica de
Personas, destinado exclusivamente a financiar el diseño, desarrollo,
mantenimiento preventivo y evolutivo de las tecnologías para la identificación
biométrica de personas del Tribunal Supremo de Elecciones.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 203
PAGINA N81 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
AREL
Expediente N.* 21.321 5
Dicho fondo se financiará, en su totalidad, con los recursos provenientes de la
aplicación del artículo 24 del Código Electoral que establezca el Tribunal
Supremo de Elecciones, las aportaciones que vía convenio celebre el Tribunal
Supremo de Elecciones con las instituciones públicas usuarias, así como de
los recursos que anualmente incluya el Tribunal Supremo de Elecciones en su
anteproyecto de presupuesto para gastos de mantenimiento de la Plataforma
Nacional de Identificación Biométrica.
Los gastos presupuestados por el Tribunal Supremo de Elecciones para el
funcionamiento de la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica serán
considerados fundamentales para dar efectividad al sufragio, dado que esta
Plataforma constituye insumo indispensable para la emisión de la cédula de
identidad y del padrón nacional electoral. Por lo tanto, la preparación del
proyecto ordinario del presupuesto para este fin debe ser tratado con estricto
apego a lo señalado en el artículo 177 de la Constitución Política, en virtud de
lo cual, no podrá ser objetado por el Ministerio de Hacienda o su departamento
especializado según corresponda.
Para ese fin, el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Tribunal Supremo de
Elecciones creará una categoría programática específica para que el órgano
electoral impute los ingresos y gastos correspondientes a la referida
Plataforma; y será administrado mediante una cuenta especial diferente.
ARTÍCULO 13.- Salvo por lo estipulado en esta ley, prohíbase a cualquier
institución u órgano del Estado costarricense destinar en sus presupuestos
recursos económicos para recopilar y almacenar información biométrica de las
personas costarricenses, o bien, para el diseño y el desarrollo de plataformas
de identificación biométrica o repositorios de almacenamiento de información
biométrica, ambos de naturaleza civil, como el establecido en esta ley.
Quedan exentos de esta disposición los cuerpos de policía que, por la
naturaleza de sus funciones, deban adquirir sistemas de identificación
biométrica. No se considerarán dentro de dichos sistemas, bajo ninguna
circunstancia, los métodos de videovigilancia masiva en espacios públicos
mediante reconocimiento facial automatizado. Asimismo, las entidades
financieras que se encuentren en un régimen de competencia, siempre y
cuando el Banco Central de Costa Rica haya descartado la posibilidad de
facilitar los servicios de verificación de identidad a través de la Plataforma
Nacional de Identificación Biométrica.
CAPÍTULO Il
REFORMAS A OTRAS LEYES
ARTÍCULO 14.- Se reforma el inciso 4) al artículo 13 de la Ley 8764, Ley
General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*82 ACTA N*15 Extraordinaria. ] 22-02-20
Expediente N.* 21.321 6
Artículo 13. Serán funciones de la Dirección General, desarrolladas en el
contenido de la presente Ley y su Reglamento, las siguientes:
4) Crear y mantener actualizado un registro general de las personas
extranjeras que cuenten con autorización para la permanencia legal en el
país, el cual se almacenará en el Repositorio Unico de Identificación
Biométrica que utilizará la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica
del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO 15.- Se adiciona un artículo 24 bis a la Ley 8968 "Código Electoral"
que se leerá de la siguiente manera:
"Artículo 24 bis.— Repositorio Único de Identificación Biométrica
La información recopilada y contenida en las bases de datos del
Tribunal Supremo de Elecciones, para identificación de personas
costarricenses, entre éstos los necesarios para el funcionamiento y
utilización del Repositorio Único de Identificación Biométrica que
utilizará la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica del Tribunal
Supremo de Elecciones, no estarán sujetos al principio de
consentimiento informado que establece la legislación nacional en
materia de protección de datos, cuando sean para fines electorales, de
identificación o de verificación de identidad."
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO 1- El Poder Ejecutivo en conjunto con el Tribunal Supremo de
Elecciones reglamentará esta ley en un plazo máximo de seis meses a partir
de su entrada en vigencia.
TRANSITORIO Il- El Tribunal Supremo de Elecciones modernizará sus
equipos tecnológicos y sistemas informáticos en un plazo máximo de
veinticuatro meses, de forma tal que estos resulten útiles y compatibles con los
requerimientos técnicos necesarios que dispongan las autoridades judiciales, el
Ministerio Público o el Organismo de Investigación Judicial a fin de poder
cumplir con los fines de esta ley.
TRANSITORIO lll- Aquellas personas costarricenses o extranjeras residentes
en el país que no hayan realizado el registro de sus huellas digitales u otros
registros biométricos al momento de la entrada en vigencia de esta ley, lo
harán al tramitar por primera vez, reponer o renovar los documentos de
identificación pertinentes.
Rige a partir de su publicación.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 205
PAGINA N*83 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022
A
Expediente N.* 21.321 7
Elabora: Ericka- Maureen- Diorela
Fecha: 27-10-2021
Revisión
Ericka- Maureen- Dlorela
Fecha: 27-10-2021
Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Se traslada al departamento
de Dirección Jurídica para su análisis y recomendación al Concejo Municipal.
ACUERDO N” 298
Se conoce nota suscrita por la Licda. Daniella Aguero Bermúdez, Jefe de Área
Comisiones Legislativas VII, teléfono: 2243-2430, correo electrónico: AREA-
COMISIONES-VIlasamblea.go.cr, datbGasamblea.go.cr,
gabriela.riosQasamblea.go.cr, dice;
Oficio: AL-CPSN-OFI-0315-2021
Asunto: Consulta texto sustitutivo Expediente 21.588 “Reforma a la Ley N.* 3580 de
instalación de estacionómetros (parquímetros), de 13 de noviembre de 1965”.
v
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 206
PAGINA N*84 ACTA N%15 Extraordinaria, 22-02-2022
o
a E 5 MA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
17 de febrero de 2022.
AL-CPSN-0F1-0315-2021
Señores (as)
Concejo Municipal
Presente
ASUNTO: Consulta texto sustitutivo Exp.21588
Estimados señores y señoras:
La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico tiene para su estudio
el proyecto de ley: “REFORMA A LA LEY N.” 3580 DE INSTALACIÓN DE
ESTACIONÓMETROS (PARQUÍMETROS), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1965”,
expediente N.” 21588. En sesión ordinaria N” 16 del 10 de febrero de 2022, se
acordó consultar a su representada el texto sustitutivo, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, queindica: “...Sitranscurridos ocho días
háblles no se reciblere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo,
se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que
hacer al proyecto...”.
El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, al siguiente correo
electrónico: AREA-COMISIONES -VllGasamblea.go.cr; dabíMasamblea.go.cr o
bien, el original, puede ser entregado en la Secretaría de la Comisión, ubicada en
el piso -1 del nuevo edificio (Comisión de Asuntos Jurídicos).
Atentamente,
Daniella Agúero Bermúdez ASAM BLE A
Jefe de Área O 20 LEGISLATIVA
Área Comisiones Legislotivas VI []  dabBdasamblea.go.cr
Deportamento de Comisiones Legislotivas C
Nota: por favor remitir confirmación de recibido, es indispensable para la tramitación del
proyecto de ley
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 207
PAGINA N%85 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
A
TEXTO SUSTITUTIVO EXPEDIENTE 21588
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE INSTALACIÓN DE ESTACIONÓMETROS
(PARQUÍMETROS), N.* 3580, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1965
ARTÍCULO UNICO- Reforma integral a la Ley de Instalación de Estacionómetros
(Parquímetros), N.* 3580, de 13 de noviembre de 1965, cuyo texto en adelante se leerá de
la siguiente manera:
Artículo 1.- Autorización: Se autoriza a las municipalidades a cobrar un impuesto por el
servicio de estacionómetros y brindar el equipamiento y tecnología para adquirir las
respectivas boletas físicas o digitales para los usuarios.
Artículo 2.- Servicio de parquímetro: De conformidad con la Ley N.? 9329, Ley Especial
para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal, del 15 de octubre de 2015, cuando se trate de vías cantonales la definición de
las zonas de estacionamiento permitido se habilitarán por resolución razonada de la
Administración Municipal, acatando los lineamientos técnicos generales que el MOPT dicte
como ente rector en la materia. Cuando se trate de vías nacionales, las municipalidades
requerirán de la autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para lo cual
podrán suscribir convenios de cooperación para lograr su cometido.
Artículo 3.- Señalización de las zonas de parquímetro: Las zonas de estacionamiento
mediante la modalidad de pago, deberán estar debidamente señalizadas de conformidad
con el reglamento que para esta ley se emita por las municipalidades.
Las zonas donde no esté debidamente señalizadas como modalidad de pago, o que no esté
prohibido estacionar y debidamente rotulada esa prohibición, el estacionamiento será
gratuito.
La municipalidad podrá definir modalidades, horarios y zonas especiales de
estacionamiento para eventos deportivos, culturales y sociales que se desarrollen en el
cantón, previa tarifa aprobada por el concejo municipal.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 208
PAGINA N*86 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
Artículo 4.- Tarifas: las municipalidades podrán establecer tarifas de cobro, que serán
fijadas por el concejo municipal, estas contemplarán tiempos fijos o dinámicos, por minutos,
por hora, por mes o por año. Estas tarifas no podrán ser menores a un setenta y cinco por
ciento del valor que cobren en promedio los estacionamientos públicos por servicios
similares.
Para ello las Municipalidades deberán de comunicara los interesados el costo delas tarifas.
Artículo 5.- Exoneración del pago del servicio de parquímetros: Los concejos
municipales podrán definir su política para la exoneración del pago de parquímetros en la
red vial cantonal para los vehículos eléctricos en concordancia con la Ley de Incentivos y
Promoción para el Transporte Eléctrico, tomando en cuenta además la accesibilidad
universal y la asignación de espacios preferenciales para estos. Además, estarán exentos
del pago de la tarifa correspondiente, dentro de la red vial cantonal, previa coordinación con
la municipalidad, los siguientes vehículos:
a) Vehículos de emergencia, socorro, seguridad y rescate mientras se encuentren en
el cumplimiento de sus cometidos.
b) Vehículos del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en el país mientras se
encuentren participando de actos oficiales del Estado.
c) Vehículos oficiales del Estado e Instituciones Públicas, debidamente identificados
mientras se encuentren participando de actos oficiales ó el cumplimiento de sus
cometidos.
d) Vehículos operativos oficiales de instituciones públicas debidamente rotulados
mientras se encuentren en el cumplimiento de sus cometidos.
e) Los vehículos dedicados al trasporte remunerado de personas, cuando usen las
paradas autorizadas por el Consejo de Transporte Público.
Artículo 6.- Multas: Cuando un vehículo se estacione sin hacer el pago correspondiente o
se mantenga estacionado después de vencido el tiempo por el cual se pagó o en las zonas
expresamente prohibidas, el propietario incurrirá en multa. Esta multa, cuyomonto será diez
veces la tarifa que se fije conforme al artículo 4 de esta ley, podrá cancelarse sin intereses
dentro de los 30 días naturales siguientes, en la forma y lugar que la municipalidad
respectiva indique. Sino se hiciere la cancelación dentro del plazo señalado, la multa tendrá
un recargo del (2%) dos por ciento mensual, que no podrá exceder, en ningún caso, del
(24%) veinticuatro por ciento del monto adeudado. La multa o acumulación de estas no
canceladas y sus intereses, durante un período de un año o más, autorizará al ente
municipalidad a exigir el pago por la vía judicial correspondiente.
o y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 209
PAGINA N*87 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022
Artículo 6 Bis- Apelación de multas: La persona a quien se le haya confeccionado
una o varias multas podrá recurrir ante la Unidad de Parquímetros, o el departamento que
la Municipalidad acredite, dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a
partir del momento en que se le realizó la multa, presentando las pruebas suficientes, que
permitan revocar la multa que se le generó. La resolución podrá notificarse utilizando
medios electrónicos como el fax o el correo electrónico.
La persona a quien se le haya confeccionado una o varias multas podrá interponer
recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución emitida por la
Unidad de Parquímetros o el departamento que la Municipalidad acredite, ante la Alcaldía
Municipal.
Artículo 7- Coordinación interinstitucional: Para el mejor cumplimiento de esta ley, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Seguridad Pública podrán
colaborar con las autoridades municipales cuando así les sea requerido.
Además, se autoriza a las municipalidades a suscribir convenios con las entidades
autorizadas para la recaudación de las multas mediante el cobro del derecho de circulación
de cada año, y con las empresas aseguradoras autorizadas para tal cobro.
Artículo 8- Registro digital de multas: Las multas debidamente levantadas por los
parquemetristas municipales, deberán estar en un registro digital por medio de cada
municipalidad, para que las personas usuarias consulten las infracciones que poseen los
vehículos. En el momento en el que el infractor cancele las multas, se procederá a
actualizar el estado de la infracción en el registro digital municipal.
Este registro digital será enviado al Instituto Nacional de Seguros (INS), en la primera
quincena del mes de octubre de cada año, con el fin de que las infracciones no canceladas
y sus intereses, se reflejen en el pago del permiso de circulación de vehículos (marchamo)
de cada año.
Artículo 9- Inversión de los recursos: los recursos generados del impuesto y las
multas les corresponderá a las municipalidades respectivas, que será invertido en el
mantenimiento y la administración de los sistemas y equipo de estacionamiento, el registro
digital de multas, en la instalación de sistemas de videovigilancia cantonal y en el desarrollo
de cuerpos de parquímetros y policía municipal.
Artículo 10.-Equipos de registro y detección de infracciones por medio de sistemas
de control automatizado. En las vías públicas municipales que determine el
reglamento municipal, podrán utilizarse equipos de registro y detección de
infracciones a esta ley. Estos equipos podrán ser móviles, portátiles o fijos. El
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI -21
PAGINA N*88 ACTA N%15 Extraordinaria. — 22-02-2022
parquimetrista desde el centro de control y monitoreo tramitará la infracción
registrada, tras cerciorarse que la prueba se obtuvo en apego al reglamento
respectivo. Los equipos de registro de infracciones podrán consistir en fotografías,
registro de fecha, registro de hora, coordenadas del lugar donde se cometió la
infracción, capturadores ópticos de caracteres u otras formas de reproducción de
imagen, que se constituyan como medios aptos para comprobar la falta.
Para estos fines se establecerán vía reglamento, los lineamientos y requisitos
técnicos.
Las imágenes fijas o en movimiento captadas a través de estos equipos y sistemas
de registro, no podrán ser utilizadas en ninguna circunstancia para realizar
tratamiento de datos personales biométricos de forma masiva.
TRANSTORIO: El Poder Ejecutivo y las municipalidades, según les corresponda,
formularán los reglamentos para la aplicación de esta ley, que deroga o reforma todas las
que se le opongan dentro de un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en
vigencia.”
Rige a partir de su publicación.
Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Se traslada al departamento
de Dirección Jurídica para su análisis y recomendación al Concejo Municipal.
ACUERDO N' 299
Se conoce nota suscrita por la señora Emily Reyes Ramírez de la Secretaría Técnica
de Comisiones, correo electrónico: ereyesQasamblea.go.cr, dice;
Oficio: CPEDH-35-2022
Asunto: Expediente Proyecto Ley N” 22.430 “Ley Nacional de Salud Mental”.
v
(dx ; Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 11
PAGINA N*89 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE DERECHOS HUMANOS
SAN JOSE, 21 FEBRERO DEL 2022
CPEDH-35-2022.
Señores y señoras
Alcaldes y Alcaldesas
Consejo Municipal
Estimados señores y señoras:
El Área de Comisiones Legislativas 1, la cual administra la Comisión Especial de
Derechos Humanos, aprobó un nuevo texto sustitutivo sobre el expediente el
expediente 22.430.
Por esta razón, se le solicita criterio a la institución que usted representa, en relación
al PROYECTO DE LEY N* 22.430 “LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL”.
Le ruego evacuar la anterior consulta, en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo
con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Si requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la
Comisión, a los teléfonos: 2243-2916, 2243-2444), o a las direcciones electrónicas:
ereyesMasamblea.go.cr, mruizGQdhasamblea.go.cr
Atentamente:
EMILY REYES 1 Firmado digitalmente
or EMILY REYES
RAMIREZ RAMIREZ (FIRMA)
Fecha: 2022.02.21
(FIRMA) 15:54:57 -06'00'
Z Sitio Web: munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 212
PAGINA N*90 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02+2022
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICADE COSTA RICA
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE DERECHOS HUMANOS
EXPEDIENTE 22.430
LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL
MOCIÓN DE TEXTO SUSTITUTIVO
DE: PAOLA VEGA Y OTRAS DIPUTACIONES
Hace la siguiente moción:
Para que se acoja el texto sustitutivo que se adjunta y se tenga como base de
discusión:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TEXTOSUSTITUTIVO
LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL
TÍTULO!
GENERALIDADES
CAPÍTULO!
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Objetivos.
La presente ley tiene como objetivos:
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 213
PAGINA N*91 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022
a) Fortalecer el modelo de salud mental dirigido al estudio mediante
investigaciones científicas, la promoción, prevención, atención, rehabilitación
y reinserción con enfoque comunitario mediante acciones interinstitucionales
e intersectoriales.
b) Fortalecer el sistema nacional de salud mental, el acceso a la atención de la
salud mental, la atención pronta y oportuna, así como la referencia y contra
referencia al nivel de atención correspondiente de modo que sea posible
proporcionar el mejor diagnóstico, cuidado, tratamiento, rehabilitación y el
seguimiento del caso de acuerdo con los derechos humanos de todas las
personas.
Cc) Garantizar la accesibilidad y la calidad en la atención de la salud mental.
d) Promover y asegurar los derechos de las personas usuarias de los servicios
de salud mental mediante su inclusión a la comunidad y la promoción,
protección y garantía de sus derechos.
e) Asegurar el derecho a la protección de la salud mental y el pleno goce de los
derechos humanos de todas las personas.
ARTÍCULO 2.- Principios que rigen la ley.
Esta ley se basa en los principios constitucionales de autonomía de la
voluntad, dignidad humana, equidad, libertad, a tener una vida libre de violencia, a
la dignidad de las personas, a la integridad física y emocional y la seguridad
personal; así como el principio de no discriminación, cumplimiento de los derechos
humanos, el desarrollo humano integral, el desarrollo psicoafectivo de las personas
y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes que el Estado se
encuentra obligado a garantizar.
ARTÍCULO 3.- Interpretación del régimen jurídico de la ley.
y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 214
PAGINA N%92 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-2022
MALAS
Constituyen fuentes de interpretación de esta ley todos los instrumentos
internacionales de derechos humanos vigentes en el país. De igual manera, el
régimen jurídico relacionado a la salud mental de la población deberá interpretarse
en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y
compromisos derivados de la Convención sobre los Derechos Humanos de las
Personas con Discapacidad, los Principios de Naciones Unidas para la Protección
de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental,
adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de
1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la
Salud y de la Organización Mundial de la Salud para la Reestructuración de la
Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre
de 1990. Finalmente, también deben ser un instrumento de orientación los Principios
de Brasilia para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9
de noviembre de 1990.
A nivel nacional, constituyen fuentes de interpretación de esta ley la Ley General de
Salud, N*5395, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N*5412, la Ley de Creación
de la Secretaría Técnica de Salud Mental, Modificación de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, Ley General de Salud y reforma ley N* 8718 Autorización para
cambio de nombre de la Junta de Protección Social, N* 9213, la Ley Fundamental
de Educación, N* 2160, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, N*7600 y el Código de la Niñez y la Adolescencia, N*7739; y todas
sus respectivas reformas.
ARTÍCULO4.- Ámbito de aplicación.
El sistema nacional de salud, los servicios de salud públicos y privados,
cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios
establecidos en la presente ley. De igual manera, las municipalidades, la Caja
Costarricense del Seguro Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación
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(
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*93 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-20
EIA
Pública, el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el Ministerio de
Trabajo, el Consejo de Salud Ocupacional, el Ministerio de Justicia y Paz, la
Dirección General de Adaptación Social, Dirección de Policía Penitenciaria y el
Centro de Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley
según correspon da en esta ley.
CAPÍTULOII
Definiciones
ARTÍCULO5.- Definiciones.
Para los fines de esta ley se define los siguiente:
a) Salud Mental: Un proceso de bienestar y desempeño personal y colectivo;
caracterizado por la autorrealización, la autoestima, la autonomía, la
capacidad para respondera las demandas dela vida en contextos familiares,
comunitarios, académicos y laborales, y por el disfrute de la vida en armonía
con el ambiente. La Salud Mental se promueve a través del sistema de salud
y según factores biológicos, ambientales, sociales, económicos, culturales.
En ningún caso puede hacerse un diagnóstico en el campo de la salud mental
sobre la base exclusiva de: status político, socio-económico, pertenencia a
un grupo cultural, racial o religioso; conflictos familiares, laborales, falta de
conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos
o creencias religiosas prevalecientes en las comunidades; orientación
Sexual, identidad de género o expresión de género; La mera existencia de
antecedentes de tratamiento u hospitalización.
b) Trastomo Mental y del Comportamiento: Grupo de signos y síntomas de
orden mental o del comportamiento identificables en la práctica clínica, que
en la mayoría de los casos se acompaña de malestar psíquico o interfieren
»
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*94 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-/
ERRE MOLE AECE
en la actividad normal de la persona, según lo definido en los Manuales de
Clasificación de Enfermedades Vigentes.
c) Atención de la Salud Mental: Análisis y diagnóstico del estado de salud
mental de una persona, y el tratamiento, el cuidado y las medidas de
rehabilitación aplicadas a una enfermedad mental.
d) Organización no gubernamental abocadaa la defensa de los derechos de las
personas con trastornos mentales: Aquellas organizaciones debidamente
constituidas dirigidas por personas con trastomos mentales, o por sus
familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de
la igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO 6.- Dependencia a Sustancias Psicoactivas.
Las dependencias a sustancias psicoactivas son condiciones de adicción a
drogas, legales e ¡legales que deben ser incluidas como parte integral de las
políticas de salud mental. Las personas con dependencia a sustancias psicoactivas
tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su
relación con los servicios de salud para tratar sus adicciones.
ARTÍCULO 7.- Profesionales que integran los equipos de atención de
salud mental.
Para fines de esta ley, se entenderán como profesionales que integran los
equipos de atención de salud mental a todas las personas profesionales con título
de grado en psicología, psiquiatría y sus subespecialidades, trabajo social,
fisioterapia en salud mental, enfermería especialista en salud mental, terapia
ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes debidamente capacitadas y
calificadas en una especialidad relacionada con la atención de la salud mental.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 21
PAGINA N%95 ACTA N915 Extraordinaria. _ 22-02-2022
CAPÍTULO!
Derechos de la población usuaria de los servicios de salud mental
ARTÍCULO 8.- Derechos de las personas usuarias de los servicios de
salud mental.
El Estado reconoce a las personas usuaria de los servicios de salud mental los
siguientes derechos:
a) Recibir atención sanitaria, social, integral, digna y humanizada, a partir del
acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos
necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su
salud;
b) Conocery preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía
y su historia;
c) Recibiruna atención médica basada en fundamentos científicos ajustados a
principios éticos;
d) Recibirun examen clínico y físico completo realizado por una persona médica
competente y titulada para analizar la presencia y causa de trastornos
mentales.
e) Recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más
conveniente, que menos no restrinja sus derechos y libertades, promoviendo
la integración familiar, laboral y comunitaria;
f) Recibir acompañamiento antes, durante y luego del tratamiento por sus
familiares o quien la persona paciente designe;
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*96 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-
ART RETA
g) Recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso cuando no sé
ajuste a las convicciones de la persona;
h) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe,
a acceder a susantecedentesfamiliares, fichas e historias clínicas en respeto
a la normativa vinculante al secreto profesional, la confidencialidad y a la
autonomía de las personas con discapacidad;
i) Rechazar cualquier tratamiento que la persona paciente considere
perjudicial;
j) Tomar, por sí o con la participación de familiares, allegados o su persona
garante decisiones relacionadas con su atención y tratamiento;
k) Derecho a que los internamientos voluntarios prolongados sean
supervisados periódicamente por el Órgano de Revisión;
1) No ser identificada ni discriminada por una enfermedad mental actual o
pasado, su status político o socio-económico, su cultura, raza O religión,
sexualidad, identidad de género o expresión de género;
m) Ser informada de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo
asisten, y de todo lo inherentea su salud y tratamiento, según las normas del
consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que
en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los
familiares, tutores o persona garante en apego a la normativa vinculante a la
autonomía de las personas con discapacidad. Todo tratamiento deberá
registrarse en el historial clínico de la persona paciente;
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PAGINA N*97 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2
n)
q)
r)
t)
POCOCÍ
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Recibir información completa y comprensible inherente a su diagnóstico, a
los derechos que la asisten y a los procedimientos terapéuticos incluyendo,
en su caso, alternativas para su atención.
Decidirsobre temas relacionados con su atención y su tratamiento;
Recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de
su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el
pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
No ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin
un consentimiento informado fehaciente, siempre y cuando no se trate de
una práctica considerada como tortura o trato cruel, inhumano o deg radante;
No considerar los padecimientos mentales como estados inmodificables a
menos de que se trate de patologías refractarias;
No ser sometido a trabajos forzados o explotación económica;
Recibiruna justa compensación, mediante una relación laboral, por su tarea
en caso de participar de actividades encuadradas como programas
ocupacionales y de integración educativa, vocacional y comunitaria, que
impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean
comercializados;
Derechoa la confidencialidad de la información, que les concierne sobre su
trastorno y tratamiento, siempre y cuando su vida no esté en riesgo y la
información sea necesaria para salvar su vida, exista una posibilidad
significativa de daño a la persona involucrada o a otras, o cuando sea interés
de interés a la seguridad pública;
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 220
PAGINA N*98 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-2022
v) Tener privacidad física según las posibilidades de cada centro médico;
w) Solicitar cambio de profesionales o de equipo tratante de acuerdo a las
capacidades del centro de atención de salud.
x) Contar con los mismos derechos que las demás personas usuarias de los
servicios de salud;
y) Recibir compensaciones o apoyo económico, sea temporal o permanente,
acorde con la condición de salud mental y la afectación financiera, ante
trastornos congénitos, desarrollados o adquiridos en etapas evolutivas
posteriores, con el fin de garantizaruna atención integral en la salud y calidad
de vida;
z) Denunciar cualquier vulneración de derechos del que haya sido víctima una
persona en el proceso de atención de su salud mental;
aa) Recibir atención integral interdisciplinaria, multidisciplinaria e intersectorial
de calidad según las necesidades de la persona.
ARTÍCULO 9.- Derechos de la población en la atención primaria.
La atención en salud mental para personas con trastornos mentales y del
comportamiento debe ser provista por servicios de atención psicosocial, el servicio
de atención primaria, y, en particular, por el servicio médico psicológico que incluye
tratamiento de emergencia, servicio ambulatorio, atención hospitalaria, centros de
rehabilitación, participación ocupacional e inserción social y atención comunitaria de
salud. Estas entidades también deben, según sus funciones establecidas, trabajar
en el fortalecimiento de la identificación oportuna de casos de personas con
trastomos mentales y de comportamiento.
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PAGINA N*99 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-
ARTÍCULO 10.- Condiciones delas instancias que brindan la atención de la
salud mental.
A las personas usuarias de servicios de salud mental y a las personas pacientes
internadas en las instancias que brindan servicios de salud mental se les debe
garantizar protección contra los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Específicamente, las instancias que brindan servicios de salud mental deben:
a) Garantizar que las condiciones, el tratamiento y la atención de las personas
pacientes sea conforme a los preceptos constitucionales y del derecho
internacional;
b) Contarcon un ambiente seguro e higiénico;
c) Tener las condiciones sanitarias adecuadas;
d) Incluirinstalaciones para el ocio, la recreación, la educación y las prácticas
religiosas acorde a las necesidades espirituales, emocionales y físicas de
cada persona;
e) Garantizar la interacción con personas sin importar su género;
f) Asegurar comunicaciónlibre e irrestricta con el exterior del centro de acuerdo
a la normativa vigente;
g) Contar con un trato basado en la empatía de parte del personal que les
atiende;
h) Asegurar el apoyo de la persona garante de las personas usuarias en caso
de que se les dificulte la interpretación de la información y firma del
consentimiento informado;
A
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PAGINA N*100 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-20
sones
i) Contar con un programa psicosocial con el objetivo de mejorar su
funcionamiento en su entorno social para el logro de la mayor independencia
posible y un programa de interrelación familiar para las personas usuarias;
ARTÍCULO 11.- Derechos de las personas con trastornos mentales y de
comportamiento.
Las personas con trastornos mentales y de comportamiento tienen derecho
a) El cumplimiento de toda la normativa vigente, tanto nacional como
internacional, relacionada a personas con discapacidad;
b) Recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su
comprensión;
c) Contar con procedimientos evaluativos, de intervención y de rehabilitación
según las adecuaciones correspondientes al tipo de discapacidad de las
personas cuando así sea necesario.
ARTÍCULO 12.- Derechos de las personas trabajadoras en salud mental.
Todas las personas trabajadoras integrantes de los equipos asistenciales
tienen derecho a:
a) Recibircapacitación permanente en temas relacionados ala salud mental;
b) Recibir protección a su salud integral, por lo cual las instancias que brindan
servicios de salud mental deben tomar las medidas pertinentes;
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PAGINA N9101 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-20
c) Contarcon un ambiente laboral saludable donde las personas jerarcas tomen
las medidas pertinentes para promover la salud mental y prevenir trastornos
mentales.
TÍTULO!
RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO IV
Acceso a la Salud
ARTÍCULO 13.- Responsabilidad del Estado.
El Estado, comprendido por la Administración Central, los poderes de la
república, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada,
institucional y territorial y las demás entidades de derecho público, deberán tomar
las previsiones necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas
usuarias de los servicios de salud mental y las personas con trastornos mentales y
del comportamiento.
De igual manera, el Estado y sus instituciones realizarán campañas para
propiciar la promoción de la salud mental, la prevención de cualquier condición que
afecte la salud mental, e informar sobre las características de los trastornos
mentales y del comportamiento y los derechos de las personas con estas
condiciones.
ARTÍCULO 14.- Modalidad de abordaje de la salud mental.
Debe promoverse que el abordaje de la salud mental de las personas
usuarias esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por personas
profesionales, técnicas y otras trabajadoras capacitadas y calificadas con la debida
acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología,
psiquiatría, trabajo social, enfermería especialista en salud mental, fisioterapia en
RÁ
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PAGINA N*102 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-20
salud mental, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes; cada
área acatando sus respectivas funciones desde la multidisciplinariedad y con la
obligatoriedad de tener una alta formación académica continua con prácticas
basadas en la evidencia, la ética profesional y el trato humano y empático hacia las
personas pacientes.
El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de
internamiento hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e
intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud y los
derechos humanos. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los
lazos sociales.
ARTÍCULO 15.- Ministerio de Salud.
El Ministerio de Salud, desde su rol rector y a través de la Secretaría Técnica
de Salud Mental en colaboración con Dirección de Servicios de Salud y la Auditoría
de Servicios de Salud, debe promover el desarrollo de estándares de habilitación y
supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados.
De igual manera, el Ministerio de Salud debe trabajar en la planificación
nacional y en la fijación de políticas públicas a favor de la salud mental de la
población .Estas accionesse realizarán mediante la fijación de modelos de atención
y promoción de la salud mental y el trabajo interinstitucional con las dependencias
y entidades públicas y privadas.
Este ministerio tendrá la potestad de realizar la vigilancia integral del
cumplimiento de las normas y políticas relacionadas a la salud mental y de evaluar
y supervisar la calidad en los servicios de salud mental.
ARTÍCULO 16.- Secretaría Técnica de Salud Mental.
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PAGINA N*103 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02 ñ
ETE
La Secretaría Técnica de Salud Mental, en su calidad de rectora en salud
mental, coordinará, promoverá y fiscalizará que las instancias que brindan servicios
de salud mental cumplan en la atención de las necesidades de las personas
usuanias.
Este órgano debe promover que las autoridades de salud de cada
jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo
y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de
atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de
dispositivos tales como: programas de promoción de la salud mental y prevención
de trastomos mentales y del comportamiento; consultas ambulatorias; servicios de
inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención
domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios;
grupos de apoyo mutuo en las comunidades; servicios para la promoción y
prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de
convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación
socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.
ARTÍCULO 17.- Caja Costarricense del Seguro Social.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cumplimiento de las
facultades que le asigna la normativa y los principios sobre derechos de las
personas con discapacidad, adoptará las medidas necesarias para la detección
temprana de trastornos mentales y del desde el primer nivel de atención integral en
salud, con el fin de emitir el diagnóstico y las referencias correspondientes a los
niveles y servicios de atención requeridos, así como la coordinación
interinstitucional con los centros de atención de la salud mental de acuerdo a la
capacidad económica de la institución.
ARTÍCULO 18- Políticas Nacionales de Salud Mental
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 226
PAGINA N*104 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02
[ER EL PEZ
El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental,
deberá elaborar y aplicar las Políticas Nacionales de Salud Mental según
corresponda. Las mismas deben incluir planes de acción, políticas y estrategias
interinstitucionales e intersectoriales que promuevan la salud mental y prevengan
trastomos mentales de acuerdo a la presente ley.
Las Políticas Nacionales de Salud Mental deben ser revisadas cada dos años
por la Secretaría Técnica de Salud Mental con el objetivo de realizar las
adecuaciones necesarias para su efectivo funcionamiento.
ARTÍCULO 19.- Implementación de las Políticas Nacionales de Salud
Mental
El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental,
deberá coordinar la ejecución de las políticas y estrategias de la Política Nacional
de Salud Mental vigente a través de los mecanismos existentes.
Las instancias de salud ocupacional de las instituciones públicas y privadas,
o en su defecto, las personas jerarcas de la institución, deberán realizar un plan de
promoción de la salud mental y prevención de trastomos mentales y de
comportamiento y discapacidades psicosociales según lo estipulado en la presente
ley.
ARTÍCULO 20.- Promoción de la salud mental
El Ministerio de Salud deberá promover la salud mental mediante acciones
concretas que incentiven la inclusión social y erradiquen el estigma alrededor de la
salud mental. Esta institución como ente rector, y en coordinación con las demás
instancias del sistema nacional de salud según sus competencias, debe velar por la
prevención de todo tipo de violencia, hostigamiento, acoso y consumo de sustan cias
psicoactivas que pueden derivar trastomos mentales y de comportamiento que
afectan la salud mental individual o colectiva.
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PAGINA N*105 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2402
AER TAREAS pl
ARTÍCULO 21.- Prevención de trastornos mentales y de comportamiento.
El Ministerio de Salud como ente rector, y en coordinación con las demás
instancias del sistema nacional de salud según sus competencias, debe velar por la
prevención de trastornos mentales y de comportamiento, tomando como sustento
evidencias epidemiológicas, antropológicas y determinantes socioeconómicos;
enfocándose en:
a) Identificar y monitorear factores de riesgo en las comunidades.
b) Identificar grupos de riesgos vulnerables a trastornos mentales y de
comportamiento.
c) Promocionar información sobre programas y semvicios estatales de
prevención de trastornos mentales y de comportamiento con un enfoque
interseccional de los derechos humanos.
Se deberán establecer tratamientos de atención integral desde una perspectiva
biopsicosocial, que evalúen no solo las condiciones médicas de la persona sino
también su entorno familiar, laboral y demás elementos sociales que deban ser
atendidos para dar un tratamiento que busque una solución integral dirigida a
integrar a la persona a la comunidad.
ARTÍCULO 22.- Capacitación en temas de salud mental
Para asistir con la calidad y efectividad de la prestación de los servicios, la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Salud mediante la
Secretaría Técnica de Salud Mental, y el Consejo Nacional de Salud Mental
incorporarán en los programas de capacitación y actualización de las personas
funcionarias, y las personas garantes, cuidadoras y familiares de personas con
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PAGINA N*106 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02
trastomos mentales y del comportamiento, contenidos sobre los trastornos y las
discapacidades correspondientes para mejorar la comprensión de la condición de
esta población y las personas cuidadoras. La CCSS podrá solicitar el apoyo a
diferentes entidades y organizaciones no gubernamentales, para cumplir con ese
objetivo.
ARTÍCULO 23.- Identificación territorial de grupos de riesgo vulnerables a
trastornos mentales y de comportamiento.
Las Municipalidades deberán trabajar en la identificación de personas que
por su condición de salud mental requieren ser referidas a los servicios comunitarios
de apoyo psicosocial o a las instancias que brindan servicios de salud mental
correspondientes según los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y de
acuerdo a la autonomía municipal dotada a estas por la Constitución Política.
CAPÍTULO V
Acceso a la Educación y el Empleo
ARTÍCULO 24.- Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación Pública, en el ámbito de su competencia, es el
ente responsable de garantizar el pleno y efectivo acceso a la educación inclusiva
y de calidad a las personas con trastomos mentales y del comportamiento, que les
permita potenciar y desarrollar sus capacidades individuales en atención a sus
posibilidades de aprendizaje, desarrollo cognitivo, social y emocional, en todas las
modalidades del sistema educativo nacional.
ARTÍCULO 25.- Comité de Apoyo Educativo.
El Comité de Apoyo Educativo, que funciona en todos los centros educativos
y en todas las modalidades del sistema educativo nacional, incorporará, entre sus
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PAGINA N*9107 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02
funciones, recomendar a la dirección de la institución los ajustes razonables
metodológicos y realizará propuestas de adecuaciones curriculares para las
personas estudiantes sujetas a tratamientos farmacológicos para la prevención de
problemas de salud mental y el seguimiento que requieran las personas con
trastomos mentales y del comportamiento.
ARTÍCULO 26.- Trabajo interinstitucional.
La Secretaría Técnica de Salud Mental, en coordinación con el Ministerio de
Educación, el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el Ministerio de
Trabajo y el Consejo de Salud Ocupacional deben desarrollar planes de preven ción
en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con
trastornos mentales y de comportamiento de acuerdo a lo establecido en el Código
de Trabajo y sus reformas. Dichos planes, así como todo el desarrollo de la política
en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación
comunitaria, en particularde organizaciones de usuarios y familiares de los servicios
de salud mental.
TÍTULO II
INSTANCIAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE SALUD MENTAL
CAPÍTULO VI
Internamientos
ARTÍCULO 27.- Modalidad de abordaje del internamiento.
El internamiento es considerado como un recurso terapéutico de carácter
restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios que el
resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social.
Debe promoverse el mantenimiento de vínculos por parte de las personas pacientes
con sus familiares y allegados, y con el entornolaboral y social, salvo en aquellas
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PAGINA N*108 ACTA N915 Extraordinari
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22-02-2022
excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el
equipo de salud interviniente. Todo tratamiento deberá registrarse de inmediato en
el historial clínico del paciente.
Se presume desde un inicio que todas las personas pacientes tienen
capacidad jurídica
ARTÍCULO 28.- Disposición de internamiento.
Toda disposición de internamiento, dentro de las primeras cuarenta y ocho horas
de su solicitud, debe cumplircon los siguientes requisitos:
a) Una valoración para determinar el diagnóstico de que la persona paciente.
b) Unaevaluación de la persona con trastornos mentales y del comportamiento,
un diagnóstico interdisciplinario e integral de su condición y los motivos que
justifican su internamiento, con la firma de al menos dos profesionales parte
de los equipos de atención de salud mental de diferentes disciplinas, que no
tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la
persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra, del
centro donde se busca realizar el internamiento;
c) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad de la persona con
trastornos mentales y del comportamiento. En caso de desconocer su
identidad, la institución que busca realizar el internamiento, en colaboración
con aquellas instituciones u órganos encargados de realizar la identificación
de las personas, tales como el Registro Civil, el Archivo Policial del Ministerio
de Seguridad Pública, Interpol, Policía Profesional de Migración y en casos
particulares al Organismo de Investigación Judicial, deberá solicitar las
averiguaciones correspondientes;
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PAGINA N9109 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02
POE
d) Consentimiento informado de la persona, de la persona garante cuando
corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta
en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará
invalidado si durante el transcurso del internamiento dicho estado se pierde.
ARTÍCULO 29.- Tiempo de internamiento.
El internamiento debe ser durante el menor plazo posible establecido por las
personas que integran los equipos de atención de salud mental, con fines de
observación y tratamiento en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios.
Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo
interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso el
internamiento puede ser indicado o prolongado para compensar o resolver
problemáticas sociales o de vivienda.
ARTÍCULO30.-  Internamiento voluntario.
La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento
decidir por sí misma la finalización del intemamiento. En todos los casos en que los
internamientos voluntarios se prolonguen por más de sesenta días naturales
sucesivos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al Órgano de Revisión
creado en la presente ley y al Juzgado de Familia de la jurisdicción competente.
Este juzgado debe evaluar, en un plazo no mayor cinco días de ser notificado, si el
internamiento continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a
considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta
última situación.
El consentimiento obtenido o mantenido con dolo o coerción, debidamente
comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar
establecida en la presente ley, configura una conducta reprochable por parte de la
persona profesional y tendrá las consecuen cias civiles y penales que correspondan.
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PAGINA N*110 ACTA N*15 Extraordinaria. _ 22-02-2022
e
ARTÍCULO 31- Procedimiento para la salida de pacientes.
El alta o permiso de salida de las personas pacientes es una facultad del
equipo de salud. El equipo de salud está obligado a dar de alta a la persona paciente
que no desee someterse al internamiento.
ARTÍCULO 32.- Denuncias.
A efectos de garantizar los derechos humanos de las personas usuarias en
su relación con los servicios de salud mental, las personas integrantes,
profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar
al Órgano de Revisión creado por la presente ley y al Juzgado de Familia de la
jurisdicción competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad de trato indigno
o inhumano a personas bajo tratamiento, o limitación indebida de su autonomía.
Este procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las
garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como
violación al secreto profesional.
Las denuncias también podrán ser interpuestas por las personas pacientes
de las instancias que brindan servicios de salud mental y sus familiares.
ARTÍCULO 33.- Atención complementaria a los diagnósticos.
La atención complementaria para tratamientos ambulatorios o de
internamiento que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona
sólo corresponden si se realizan en lugares donde la misma cuente con mayor
apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con una
persona acompañante del entorno familiar, afectivo de la persona paciente o
persona garante. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o
institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Órgano de
Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona paciente.
: y
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PAGINA N9111 ACTA N%15 Extraordinaria. a 22-02-2022
TÍTULOIV
Órgano de Revisión.
CAPÍTULO VII
Funcionamiento del Órgano de Revisión
ARTÍCULO 34.- Creación del Órgano de Revisión.
Se crea el Órgano de Revisión de las instancias que brindan servicios de
salud mental en el ámbito del Ministerio de Salud con el objeto de proteger los
derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental.
ARTÍCULO 35.- Conformación.
El Órgano de Revisión de las instancias que brindan servicios de salud mental
debe ser un órgano multidisciplinario y estará integrado por:
a) La persona titular de la Secretaría Técnica de Salud Mental.
b) La persona titular del Sistema de Redes de Salud Mental.
c) La persona titular del Ministerio de Salud.
d) La persona titular de la Caja Costarricense del Seguro Social.
e) La persona titular de las organizaciones no gubernamentales abocadas a la
defensa de los derechos de las personas con trastornos mentales o del
comportamiento, o en su defecto, una representación de una organización
de personas con discapacidad, según lo dispuesto en la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N*7600 y sus
reformas.
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PAGINA N*112 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022
III 1
ARTÍCULO 36.- Funciones.
Son funciones del Órgano de Revisión:
a) Solicitar información a las instituciones públicas y privadas que permita
evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos en personas con
trastornos mentales y del comportamiento;
b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de
internamiento porrazones de salud mental, en el ámbito público y privado;
c) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario
cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley;
d) Informar a la Secretaría Técnica de Salud Mental periódicamente sobre las
evaluaciones realizadas y proponerlas modificaciones pertinentes;
e) Requerirla intervención judicial ante situaciones irregulares;
f) Realizarrecomendaciones a la Secretaría Técnica de Salud Mental;
y) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental
tendientes a garantizar los derechos humanos;
h) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al
resguardo de los derechos humanos de las personas usuarias del sistema
nacional de salud mental;
i) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de
declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.
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PAGINA N*118 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-202
CAPÍTULO VIII
Participación de las organizaciones no gubernamentales
ARTÍCULO 37.- Organizaciones no gubernamentales abocadas a la
defensa de los derechos de las personas con trastornos mentales y del
comportamiento.
Las organizaciones no gubemamentales abocadas ala defensa de los derechos
de las personas con trastornos mentales y del comportamiento quedarán facultadas
para ejercer el control ciudadano sobre el cumplimiento de la normativa y al amparo
del derecho de participación ciudadana, paralo que podrán:
a) Realizar auditorías ciudadanas sobre competencias y servicios de las
instituciones públicas con respecto al cumplimiento de la normativa que
protege los derechos de las personas con trastornos mentales y del
comportamiento y elevar los informes a la Secretaría Técnica de Salud
Mental;
b) Tener representación en el Órgano de Revisión delas instanciasque brindan
servicios de salud mental creado en la presente ley.
TÍTULOV
Disposiciones Complementarias.
CAPÍTULO IX
Modificaciones a la Normativa
ARTÍCULO 38.- Se reforman los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de
Salud, N.” 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, cuyos textos dirán:
[..]
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 236
PAGINA N*114 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-
Artículo 29.- Las personas con trastornos mentales y del comportamiento, talés
como la depresión, la bipolaridad, el suicidio, la esquizofrenia, las adicciones a las
drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al
grupo familiar podrán someterse voluntariamente a un tratamiento especializado
ambulatorio o de internamiento en los servicios de salud, y deberán hacerlo cuando
lo ordene la autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 30.- Cuando el internamiento de personas con trastornos mentales y del
comportamiento severos o deficiencias, toxicómanos y alcohólicos, no es voluntaria
ni judicial, deberá ser comunicada por el director del establecimiento al juzgado de
familia de su jurisdicción en forma inmediata y deberá cumplir con lo establecido en
la Ley Nacional de Salud Mental.
Artículo 31.- Las personas con trastornos mentales y del comportamiento, con
tentativa de suicidio, farmacodependientes o alcohólicas que se encuentren
internadas de forma voluntaria podrán solicitarla salida del establecimiento de salud
con alta exigida, a petición personal o de sus familiares, cuando la salida no
represente peligro para su salud o la de terceros, de conformidad con la legislación
vigente.
[-]
ARTÍCULO 39.-  Seadicionan los incisos my n al artículo 28 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, N.* 5412 del 08 de noviembre de 1973 y sus reformas, cuyos
textos dirán:
¡3
Artículo 28.- Funciones
La Secretaría Técnica de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:
, y
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*115 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-2
[...]
m) Coordinar, promover y fiscalizarque las instancias que brindan servicios de salud
mental cumplan en la atención de las necesidades de las personas con trastornos
mentales y de comportamiento.
n) Promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con
las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan,
implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental
comunitaria, de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 40.- Se reforma el artículo 26, se adicionan losincisosj, k, l, m yn
al artículo 30 y se adiciona el inciso f al artículo 31 de la Ley de Creación de la
Secretaría Técnica de Salud Mental, Modificación de la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud, Ley General de Salud y reforma ley N* 8718 Autorización para cambio de
nombre de la Junta de Protección Social, N* 9213 del 08 de noviembre de 1973 y
sus reformas, N*9213, cuyos textos dirán:
Artículo 26.- Objetivo
Se crea la Secretaría Técnica de Salud Mental, con el fin de declarar de interés
público las acciones de promoción, prevención, atención, rehabilitación y
reinserción de la Rectoría de la Producción Social dela Salud Mental.
Artículo 30.- Creación del Consejo Nacional de Salud Mental
Se crea el consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud
Mental. El Consejo estará integrado por:
[.]
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*116 ACTA N%15 Extraordinaria. .
j) Un representante del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
k) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
1) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.
m) Un representante de la Unión Nacional de Gobiemos Locales.
n) Un representante de los Colegios Profesionales que agremian personas
trabajadoras de los equipos de atención de salud mental.
Artículo 31.- Funciones
El Consejo Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:
[..]
f) Rendir cuentas a las instituciones representadas sobre la labor que se realiza
desde el consejo.
CAPÍTULO X
Disposiciones Transitorias
TRANSITORIO 1l.- Dentro de un plazo máximo a los seis meses siguientes a la
publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo procederá a reglamentarla para
garantizar su operatividad.
TRANSITORIO ll.- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) contará con un
plazo de dieciocho meses, después de la entrada en vigencia de esta ley, para
iniciarcon la capacitación establecida, según sus competencias.
Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Se traslada al departamento
de Dirección Jurídica para su análisis y recomendación al Concejo Municipal.
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PAGINA N9117 ACTA N915 Extraordinaria.
ACUERDO N* 300
Se conoce nota suscrita por la Licda. Jannina Villalobos Solís, Secretaria del
Concejo Municipal de Tibás, correo electrónico: javisof+munitibas.go.cr, dice;
Oficio: DSC-ACD-068-02-2022
Asunto: Voto de apoyo al Concejo Municipal de Osa a la iniciativa de que se evite
la comercialización y consumo de productos y subproductos asociados a
tiburones y rayas.
v
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PAGINA N*118 ACTA N?15 Extraordinaria. 22-02-20
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO
HO
DSC-ACD-068-02-2022
San Juan de Tibás, 16 de Febrero del 2022
Señora
Carolina Ramírez
UNIDOS POR LOS TIBURONES
Señora
Yanina Chaverri Rosales, Alcaldesa
MUNICIPALIDAD DE OSA
MUNICIPALIDADES DEL PAIS
Estimados (as) señores (as):
El CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS, en su ACUERDO IIT-2 en su SESIÓN ORDINARIA
N0 094 celebrada el día 15 de Febrero del 2022, dispuso lo siguiente:
2. Oficio PCM-No 1635-2020-2024 del Sr. Allan José Herrera Jiménez,
Secretario del Concejo Municipal de Osa, del 09 de febrero del 2022, dirigido
a la Sra. Carolina Ramírez, Unidos por los Tiburones, y la Sra. Yanina
Chaverri Rosales. Alcaldesa, Municipalidad de Osa. Asunto: moción
presentada por la Sra. Yanina Chaverri Rosales, se acuerda solicitar que se
evite la comercialización y consumo de productos y subproductos asociados a
tiburones y rayas, siendo que las concentraciones totales de mercurio en estos
productos exceden el límite permitido, como parte de las medidas precautorias
que se consideran necesarias para que la población disminuya y elimine el
consumo de tiburón y rayas en sus dietas. Se conoce y se acuerda brindar
apoyo a la iniciativa.
SE SOMETE A VOTACION Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS
SEÑORES REGIDORES.
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PAGINA N9119
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 241
ACTA N915 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO
hy
SE SOMETE A VOTACION DECLARAR EL ACUERDO
DEFINITIVAMENTE Y SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS
SEÑORES REGIDORES. ACUERDO FIRME.
22-02-
ca
Atentamente,
JANNINA
Firmado digitalmente!
por
JANNINA VILLALOSOS
VILLALOBOS
SOLIS (FIRMA)
Fecha: 20220216 14:2053
SOLIS (FIRMA) 0600:
Jamnina Villalobos Solís
Secretaria del Concejo Municipal
LD Archivo
Por Unanimidad de 8 Votos
Presentes SE ACUERDA: Se brinda voto de Apoyo a la
Gestión de la Municipalidad de Tibás.
ACUERDO N? 301
Se conoce nota suscrita por la señora Carmen Dennys Aguero V, Secretaria del
Concejo de Turrubares, correo electrónico: concejomunicipalOturrubares.go.cr,
dice;
Oficio: MT-SC-07-19-2022,
Pecocí
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*120 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
San Pablo de Turrubares
17 de Febrero, 2022 Oficio No,
MT-SC-07-19-2022
Señores:
Asamblea Legislativa
Señores:
Municipalidades del País
Estimados Señores:
Transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Turrubares en Sesión Ordinaria
No.08-2022, celebrada el 16 de febrero del 2022, que dice:
Texto de la moción: Moción de fondo con dispensa de trámite de comisión para que este
Concejo Municipal acuerde lo siguiente: Los suscritos, Patricio González Quirós, Ana Ivonne
Santamaría Monge, Ana Jiménez Arias, Henry Rodríguez Rojas, regidores de este ayuntamiento,
con fundamento en el artículo 27 incisos b del Código Municipal sometemos a consideración la
siguiente moción con dispensa de trámite de comisión: Para que este Concejo Municipal se
pronuncie en contra del informe de mayoría generado por la Comisión Especial de Investigación
sobre la Posible Penetración del Narcotráfico en las Municipalidades de la Zona Sur y otros
Territorios del País, (Expediente 22.479) y aprobado por en el plenario legislativo.
CONSIDERANDOS:
e Que el pasado 22 de diciembre la Asamblea Legislativa aprobó el informe de mayoría
generado por la Comisión Especial de Investigación sobre la Posible Penetración del
Narcotráfico en las Municipalidades de la Zona Sur y otros Territorios del País con el respaldo
de 24 diputaciones.
e Que el accionar de la Comisión Especial, fue apresurado y omiso. Su dictamen se emitió 4
meses antes del plazo, las audiencias fueron en su mayoría de contexto o de otros temas y la
mayoría de diputados y diputadas que formaron parte de la comisión, más que profundizar en el
tema, trataron de ocultar la realidad de la infiltración del dinero del narcotráfico en las campañas
políticas,
e Que en dicho informe de mayoría pasaron totalmente por alto, las numerosas gestiones que
realizó el diputado del PUSC, Óscar Cascante, en favor de integrantes de la presunta banda de
narcotraficantes del caso Turesky, ante diferentes instituciones.
e Que en dicho informe los congresistas evitaron hacer mención alguna, en el capítulo de esas
conclusiones, sobre la visita del legislador Gustavo Viales Villegas, del PLN, al condominio
donde fue detenido, en Heredia, el aparente líder de otro grupo narco desmantelado en zona sur,
de nombre Darwin González.
e Que tampoco hay, entre las deducciones de los congresistas, ninguna que se refiera a las
menciones de alcaldes o regidores en investigaciones judiciales sobre penetración del
narcotráfico en estructuras cantonales.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*121 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
Oficio No.
MT-SC-07-19-2022
e Que existen múltiples informaciones, documentos, testimonios, videos, audios y pantallas de
WhatsApp confirman y profundizan la injerencia del alcalde de la Municipalidad de Corredores
y su ligamen con el narcotráfico, luego de que este con recursos municipales construyera un
puente en propiedad privada.
e Que actualmente el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) abrió una investigación preliminar
“producto del monitoreo de medios” contra el diputado, y secretario general del Partido
Liberación Nacional, Gustavo Viales Villegas y su padre Carlos Viales Fallas, alcalde de
Corredores del mismo partido, sobre un posible financiamiento irregular durante las campañas
electorales municipales y nacionales, en las que participaron.
e Que las diputaciones integrantes de la comisión encargadas de estudiar el tema cancelaron
todas las audiencias que buscaban indagar sobre el tema, además que el diputado Luis Ramón
Carranza del Partido Acción Ciudadana fue el único que intentó evitar esta situación de
superficialidad y evidente maniobra para mutilar la indagación, pero sus esfuerzos y mociones
fueron rechazados por los diputados del PLN y sus aliados en la comisión, que negaron sus
peticiones para convocar alcaldes de la zona sur, autoridades de partidos políticos y encargados
de finanzas, y situaciones de personas investigadas que se habrían visto favorecidas por la acción
municipal, con la construcción de un puente en Corredores.
e Que el resultado fue una de las investigaciones más reducidas en la historia de las comisiones
legislativas que indagan el narcotráfico en el país, convocando a apenas un 1,6% de las entidades
involucradas, y destinando un 8% de las audiencias al tema central que originó la convocatoria.
e Que apenas un mes luego de que una mayoría de diputados del PLN, Restauración e
independientes decidiera finalizar las sesiones de la presente investigación en forma abrupta, se
produjo un nuevo escándalo que demostró que había sido una decisión precipitada e
irresponsable. Esto luego de que el lunes 15 de noviembre, el OIJ realizara 40 allanamientos a 9
municipalidades (San José, Alajuela, Cartago, San Carlos, Escazú, Osa, Golfito, Siquirres.) y
detuvo a 12 personas, entre ellas, 6 alcaldes: Johhny Araya (San José, PLN) Humberto Soto
(Alajuela, PLN), Mario Redondo (Cartago, Alianza Demócrata Cristiana), Alfredo Córdoba (San
Carlos, PLN), Alberto Cole (Osa, PLN) Arnoldo Barahona (Escazú, Nueva Generación, ex
Yunta. Además, se detuvo a 4 funcionarios municipales y dos empleados de empresas privadas.
e Que el Caso Diamante trató del mayor arresto simultáneo de autoridades municipales. La
Fiscalía Anticorrupción divulgó que se investigaba una supuesta organización criminal que
habría obtenido beneficios indebidos en 15 proyectos para construir o conservar infraestructura
vial cantonal mediante el pago de dádivas a funcionarios municipales.
e Que esta situación evidenció lo vulnerable que podía resultar el modelo municipal a este tipo
de situaciones relacionadas con situaciones aparentemente ilegales: en las llamadas filtradas a la
prensa por este expediente, se evidenciaron relaciones incorrectas entre las campañas
municipales y personalidades de agrupaciones políticas.
e Que es relevante indicar que estos hechos evidencian que tanto la estructura municipal como
las campañas políticas a nivel local son vulnerables para la penetración de capitales de dudosa
procedencia, y que cuando este tema se trató en la comisión, de manera apenas superficial.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*122 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02
o
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
Oficio No,
MT-SC-07-19-2022
e Que es urgente que, en el seno de la Asamblea Legislativa, se dé la discusión seria, que no se
dio en la Comisión Especial que dictaminó el expediente N* 22.479 ni en el plenario Legislativo
que aprobó el Dictamen de Mayoría y que se anteponga el interés del país a los intereses
particulares de algunos protagonistas de la política que solapan las actividades ilícitas dentro de
los partidos en donde militan.
e Que en los Concejos Municipales de San Carlos y Alajuela se analizó una moción en este
mismo sentido. Siendo que en el primero se aprobó de manera unánime y en el segundo se
aprobó por mayoría. MOCIÓN:
e Para que este Concejo Municipal manifieste su preocupación por la aprobación del informe de
mayoría generado por la Comisión Especial de Investigación sobre la Posible Penetración del
Narcotráfico en las Municipalidades de la Zona Sur y otros Territorios del País, y aprobada en el
pleno legislativo el día 22 de diciembre del 2021 (expediente 22.479), el cual se redactó sin que
la Comisión profundizara en un tema de tanta transcendencia para la democracia costarricense.
e Para que este Concejo Municipal solicite a la Asamblea Legislativa, la apertura de una nueva
comisión especial investigadora que profundice en la problemática de la incidencia del dinero del
narcotráfico en los procesos electorales, dejando de lado los intereses partidistas y enfocándose
en la búsqueda de soluciones a este grave flagelo que afecta a la democracia de nuestro país,
como fue el espíritu que dio origen a la Comisión creada bajo el expediente 22.479.
e Para que este Concejo Municipal le envíe copia de este acuerdo a todas las Municipalidades
del país y a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, para que se pronuncien ante
esta situación que pone en riesgo la tradición democrática que tanto caracteriza a nuestro país.
Acuerdo aprobado por los regidores, Patricio González Quirós, Ana Ivonne Santamaría Monge,
Ana Jiménez Arias, Henry Rodríguez Rojas. Se somete a segunda votación. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Atentamente,
Carmen DennysÁgiero v.
Secretaria del Concejo
Cc. Archivo
Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo a la
gestión de la Municipalidad de Turrubares.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*123 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-202;
AL SER LAS CATORCE HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
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F- Juan luidlcómez Gómez E a filcca. Magally Venegas Vargas
Presidente Municipal * e e Secretaria Municipal
Ma peo
Cc/ Regidores, Otros.
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