Extraordinaria 15 · 2022-02-22
Acta_Extraordinaria_N15_Celebrada_el_22-02-2022.pdf · 123 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 15 del 2022-02-22 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 2 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- Acuerdo 283 (pág. 3) · unanime ACUERDO N* 283 Se presenta ante este Concejo la señora Jackeline Medina Porras, (Directora Proyectos FONATEL, céd. 6-0351-0986 la señora Jennifer Sala…
- Acuerdo 284 (pág. 13) · unanime ACUERDO N” 284 Moción de Orden por parte del Señor presidente Juan Luis Gómez Gómez, para alterar el Orden del día e incluir como punto tres de la age…
- Acuerdo 285 (pág. 13) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 285 Se presenta el Alberto Cabezas del Instituto de Asesoría y atención del Migrante, correo electrónico: periodistacostarricensegmail.com…
- Acuerdo 286 (pág. 20) · unanime · aprobado ACUERDO N” 286 Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal, teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernand…
- Acuerdo 287 (pág. 27) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N' 287 Se conoce nota suscrita por la MSc. Roberta Cameron Montiquie, directora del Centro Educativo Jiménez, teléfono: 2763-6653, correo elec…
- Acuerdo 288 (pág. 28) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N” 288 Se conoce nota suscrita por los regidore Juan Luis Gómez Gómez y la regidora Yaslyn Morales Grajal, presidente y secretaria de la comis…
- Acuerdo 289 (pág. 52) · unanime ACUERDO N” 289 Se conoce nota suscrita por el señor Víctor Leonel Espinoza, ced. 155801754873, teléfono: 6144-11-56, y vecinos del sector Liceo La Rit…
- Acuerdo 290 (pág. 53) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 290 Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal, teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernand…
- Acuerdo 291 (pág. 57) · unanime ACUERDO N* 291 Se conoce nota suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del departamento de Dirección Jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico…
- Acuerdo 292 (pág. 61) · unanime ACUERDO N* 292 Se conoce nota suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del departamento de Dirección Jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico…
- Acuerdo 293 (pág. 64) · unanime · firme ACUERDO N* 293 Se conoce nota suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del departamento de Dirección Jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico…
- Acuerdo 294 (pág. 68) · unanime ACUERDO N”* 294 Se conoce nota suscrita por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, coordinador del departamento de Obra Pública, teléfono: 2710-6613, correo…
- Acuerdo 295 (pág. 70) · unanime ACUERDO N* 295 Se conoce nota suscrita por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, coordinador del departamento de Obra Pública, teléfono: 2710-6613, correo …
- Acuerdo 296 (pág. 73) · unanime ACUERDO N” 296 Se conoce nota suscrita por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, coordinador del departamento de Obra Pública, teléfono: 2710-6613, correo …
- Acuerdo 297 (pág. 75) · unanime · firme ACUERDO N* 297 Se conoce nota suscrita por el señor Edel Reales Noboa, director a.i. del departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legi…
- Acuerdo 298 (pág. 83) · unanime ACUERDO N” 298 Se conoce nota suscrita por la Licda. Daniella Aguero Bermúdez, Jefe de Área Comisiones Legislativas VII, teléfono: 2243-2430, correo e…
- Acuerdo 299 (pág. 88) · unanime ACUERDO N' 299 Se conoce nota suscrita por la señora Emily Reyes Ramírez de la Secretaría Técnica de Comisiones, correo electrónico: ereyesQasamblea.g…
- Acuerdo 300 (pág. 117) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 300 Se conoce nota suscrita por la Licda. Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, correo electrónico: javisof+…
- Acuerdo 301 (pág. 119) · aprobado ACUERDO N? 301 Se conoce nota suscrita por la señora Carmen Dennys Aguero V, Secretaria del Concejo de Turrubares, correo electrónico: concejomunicipa…
- ~ Acuerdo (pág. 122) · aprobado intereses partidistas y enfocándose en la búsqueda de soluciones a este grave flagelo que afecta a la democracia de nuestro país, como fue el espíritu…
- ~ Acuerdo (pág. 122) · firme · aprobado en a la Comisión creada bajo el expediente 22.479. e Para que este Concejo Municipal le envíe copia de este acuerdo a todas las Municipalidades del pa…
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 123 PAGINA N91 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA MUNICIPAL N*15 EXTRAORDINARIA. 22-02-2022 SESION EXTRAORDINARIA. N*15 DEL 22-02-2022, INICIADA A LAS 18:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: RNA REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde Randall Torres Barrientos Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE Gabriela Madrigal González Greivin Bonilla Sánchez Johanna Flores Rosales José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores Javier Jiménez Villalobos Jorge Humberto González Calderón (Sust. Alejandra Sancho Bravo) Licda. Magally Venegas Vargas Lic. Manuel Hernández Rivera Secretaria Municipal Alcalde Municipal Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 24 PAGINA N*2 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 ORDEN DEL DÍA Acuerdos ARTÍCULO Atención CLARO Representantes e Jackeline Medina Porras - Directora 283-284 | de Proyectos de FONATEL e Luis Iván Ortiz Reyes - Gerente Técnico de Claro. Atención al Sr. Alberto Cabezas del Instituto de Asesoría y Atención del Migrante. Exposición del caso del Sr. Manuel 285 !l Jiménez Jiménez que es una persona ciega, abogado y notario que no le dejan ejercer el notariado. 286-al-301 111 Correspondencia Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día. pza q Sitio Web: munipococi.go.cr a a. < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N93 ACTA N*15 Extraordinaria. ARTICULO | ATENCIÓN CLARO TELECOMUNICACIONES ACUERDO N* 283 Se presenta ante este Concejo la señora Jackeline Medina Porras, (Directora Proyectos FONATEL, céd. 6-0351-0986 la señora Jennifer Salazar Ramírez (Gerente Legal de Claro) el señor Luis Iván Ortíz Reyes (Gerente Técnico) y el señor Miguel Ángel Albizures, dice: Sra. Jackeline Medina Porras. Directora Proyectos FONATEL Saluda, presenta a las personas que vienen en representación de la empresa Claro e indica que hablarán sobre la necesidad de construcción de fibra óptica el cantón de Pococí, específicamente en el proyecto FONATEL Pococí. Inicia dando un resumen de lo que ha sido el proyecto FONATEL Pococí mediante la siguiente presentación: Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 126 PAGINA N%4 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022 Fondo Nacional de Telecomunicaciones, tiene como propósito llevar telefonía e internet a zonas y comunidades donde aún no hay servicio. El objetivo es contribuir al cierre de la brecha digital, a través de la ejecución de proyectos para construir infraestructura de telecomunicaciones. Proyecto Pococí Proyecto adjudicado: Enero 2017 Distritos beneficiados: Cariari, Colorado, Rita y Roxana Infraestructura Desplegados: 58 Sitios Comunidades beneficiadas: 195 Centros de Prestación de Servicios Públicos (CPSP) Conectados: 129 Y Y Y Y Y Y Etapas del Proyecto: Etapa 1 Etapa 2 cas + Implementación de la + Provisión de los . Soporte y : infraestructura (58 sitios) servicios de voz e mantenimiento de la internet fijos a ¿infraestructura comunidades y CPSP AS RS Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*5 ACTA N915 Extraordinaria. Torres Auto sostenibles 3 sitios construidos con sistemas de energía solar, debido a la ausencia de energía eléctrica en las zonas. Comunidades: Sardinas, Puerto Lindo y San Pablo, distrito Colorado Continúa participando de la presentación el señor Miguel Ángel Albizures, subgerente de Implantación RBS3.TX-. Gerencia Técnica Costa Rica. Actualmente buena parte de los sitios de celda ubicados en el cantón de Pococí, están conectados por medio de fibra óptica en una ruta construida desde Guápiles hasta el distrito de Cariari. Sitio Web: munipococi.go.cr a . Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*6 ACTA N915 Extraordinaria. 22-021+2022 Problemática » La red de fibra óptica actual desde Guápiles hasta Pococí, P ha sufrido constantes averías, producto de daños por accidentes viales, vandalismo, mordeduras de roedores entre otros, lo que ocasiona interrupciones de los servicios móviles en la mayoría de los sitios de celda del sector. e Claro ha realizado los estudios y gestión de permisos para construir una nueva ruta que proporcione respaldo a los servicios móviles ante futuras averías. » Laruta de aproximadamente 20 kilómetros de longitud ya está construida en un 95% sobre los postes existentes propiedad del ICE. Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*7 ACTA N*15 Extraordinaria. + El 5% de la ruta pendiente corresponde al tramo de un kilómetro donde no existen postes. + Claro solicita a la Municipalidad de Pococí el permiso para la instalación de once postes que permitirían completar la ruta de fibra óptica requerida. Poste LaUtud Longitud Poste 3 10.374035* |-43.639113* bomez |1oaz3a07" |a3.c3p1d1” Poste 3 Es Posted | Poste 5 Poste 6 10.370119" |33.637986" [Posta 7 10.369290' |-83.637957* Poste 8 10.366433'_|33,637903" Posta 9 10,157537"_|-33,637864* A :93.637956" Poste 14 o] a RE PERMISO DE CONSTRUCCION PARA LA INSTALACIÓN DE POSTES.msg Redundancia Pococíkmz 2E93BBA2.pdf Sitio Web: munipococi.go.cr a e Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 130 PAGINA N*8 ACTA N915 Extraordinaria. 22-022 Participan de la palabra: Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez. Agradece a los personeros de Claro, ya que este proyecto viene a satisfacer una de las necesidades más grandes que ha tenido los pobladores del cantón de Pococí, aunado a esto, es posible que las escuelas se vean beneficiadas presentándoles una oferte educativa de mayor calidad. Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Control Constructivo, al Ing. Jean Carlo Ruiz, para que agilice el visto bueno para que la empresa Claro pueda realizar la instalación de once postes para completar la ruta de fibra óptica requerida. Sr. Alcalde Manuel Hernández Rivera. Comenta que en días pasados habían hecho una reunión y el acuerdo fue coordinar una gira con el ingeniero de la Municipalidad para que él diera el visto bueno, [consulta si ya lo realizaron), posterior a eso el Ingeniero Jean Carlos tomará la decisión y la remitirá al Concejo Municipal. Reg. Randall Torres Barrientos. Saluda, y consulta la ubicación de las once antenas en vista de que en la presentación por problemas de zoom no se pudo apreciar. Nota de Secretaría: (El señor Miguel Ángel Albizures de Claro, le indica que le hará llegar la presentación) Reg. Reinaldo Benavides Vargas. Saluda, expresa estar contento ya que esto viene a mejorar la red tecnológica del cantón, además manifiesta que deben ser cuidadosos con los lugares donde se vaya a colocar los postes, pero que, como Concejo Municipal deben apoyar el desarrollo, siempre y cuando lleve una adecuada supervisión por parte del departamento de Ingeniería. Reg. Yaslyn Morales Grajal. a.” , 5 Sitio Web: munipococi.go.cr AY < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%9 ACTA N%15 Extraordinaria Ñ Saluda, solicita que se tome en cuenta la ley 7600 a la hora de colocar los/postes y que, además del Ingeniero Jean Carlo, deberían hablar con el Ingeniero Henry Madrigal quien ve el tema del Control Urbano en el cantón y es quien tiene el mapeo, esto para que queden bien ubicados y las personas que utilizan la ley 7600 no se vean con problemas en el futuro. Reg. Supl. Rosbill Arguello Badilla. Comenta que, la empresa se preocupa por mejorar la señal para recibir un beneficio y para servirle a usuarios y se presenta a la Municipalidad a pedir los permisos respectivos, pero consulta si la empresa ya tiene estipulado ¿qué ayuda se van a dar a los centros educativos? ¿se van a dar alguna ayuda a organizaciones? porque después eso se lo preguntan en la calle, les preguntan que pidieron ellos como Concejo para el pueblo, sin embargo, si tuviera alguna información podrían incluso ser voz para el pueblo por medio de la página de Facebook de "Rosbill Informa”. Finaliza consultando a la empresa cual es el beneficio para el pueblo, si hay mejor señal en las escuelas, si hay convenios, si se les va a ayudar o a dar prioridad. Sra. Jackeline Medina Porras. Directora Proyectos FONATEL Comenta que actualmente hay 129 centros de prestación de Servicios públicos conectados en el cantón, es decir escuelas y colegios que ya están beneficiándose con el internet y con esta mejora lo que se busca es traer una mejora a la velocidad de internet a esos centros educativos y por ende a las comunidades, esas 195 comunidades que son beneficiarias del proyecto. Sra. Jennifer Salazar Ramírez (Gerente Legal de Claro) Indica que, como operadores de telecomunicaciones lo que han hecho es un despliegue de la red Nacional de telecomunicaciones en beneficio de toda la población. Se ha comentado y se ha consultado sobre algunas propuestas especialmente para escuelas y ¿qué se va a hacer?, indica que temas y propuestas tienen muchísimas, por ejemplo, desde casa matriz hay ideas plataformas de estudio y otros que les gustaría aplicar y que lo deben hacer de la mano con el MEP, que Sitio Web: munipococi.go.cr Y > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 132 PAGINA N*10 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 son temas adicionales a lo que ya están dando como el servigio de telecomunicaciones. Para FONATEL es importante terminar el despliegue de esos postes que son los que están faltando, no solo por un tema de la obligación que tienen como FONATEL sino también porque es necesario que la población tenga a disposición el mejor servicio de red. Al final el Concejo Municipal ha sido testigo del beneficio que ha traído a las comunidades este despliegue por medio de SUTEL y el fondo Nacional de telecomunicaciones sin embargo es necesario concluir esta etapa y sobre eso vienen beneficios no solo para las escuelas y los otros centros que han sido específicamente asignados por FONATEL sino también para toda la comunidad. Indica que ellos van a cumplir tanto con la ley 7600 como con cualquier otra regulación o disposición que la Municipalidad tenga a bien. Reg. Luis Ángel Méndez Araya. Saluda, Comenta que, ojalá en la visita de campo que se vaya a realizar por parte de la empresa Claro junto con el Ingeniero de la Municipalidad, visualicen bien el lugar donde vayan a colocar el posteado. Manifiesta que le preocupa la colocación de esos postes en vista de que, ya existen hidrantes que los instalan en aceras, postes de electricidad mal colocados y si bien es cierto este posteado va a venir a mejorar el servicio de telecomunicación solicita que visualicen en puntos clave para que no vaya a obstruir el paso ya que hay que proteger a la población de la ley 7600. Reg Ovidio Vives Castro. Saluda e indica que, si bien es cierto algunos compañeros han aportado información importante, lo de la ley 7600 es muy importante y sugiere al regidor Luis Ángel Méndez como presidente de la COMAD que participe de la gira que se va a realizar ya que como Concejo tienen responsabilidad con todos los proyectos que se hagan en el cantón y ha habido empresas que colocan postes o antenas de telecomunicaciones en los pasos de la vía pública, obstruyendo el paso donde en un futuro puede ir una acera, pone como ejemplo Coopevigua Tres y Tarire en la Teresa. Í Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 133 PAGINA N011 ACTA NC15 Extroordinori 22-02-20 Indica que él le consultó al ingeniero Municipal si se están pagando las tentes respectivas y si de parte de la Municipalidad los están supervisando, ya que le preocupa que, en medio de ese trayecto donde en algún momento puede iruna acera, no haya objetos que los obstruya. Consulta si, aparte de este proyecto, si la empresa Claro que se ha identificado con alguna asociación de Desarrollo, con alguna escuela o comunidad con relación a la responsabilidad social, si tienen algunos proyectos que vengan a beneficiar a nuestras comunidades. Reg. Alfredo Calderón Alfaro. Saluda, consulta si saldría más cómodo tener internet Satelital y no por fibra Óptica. Sr. Miguel Ángel Albizures FONATEL. Indica que en el país originalmente tuvieron enlaces satelitales, pero tienen muy poca capacidad, incapaces de darle conectividad a una sola torre y aquí se está hablando de 58 sitios de telecomunicaciones, por lo que no sería viable ni funcional tener un enlace satelital, el mejor medio de transporte para telecomunicaciones siempre es la fibra Óptica para tener el ancho de banda que los usuarios requieren. Reg. Yaslyn Morales Grajal. subgerente de Implantación RBS2.TX-. Gerencia Técnica Costa Rica. Consulta a los personeros de FONATEL, ¿qué tienen que hacer los centros educativos para poder adquirir el servicio? Comenta que, en la Unión de Guápiles, no hay conectividad ahorita porque se robaron el cable, el ICE lo vuelve a poner y se lo vuelven a robar y ahorita, los niños de La Unión y La Marina no tienen Internet, entonces ellos van a querer saber que deben hacer para tener internet ahí. Le propone a la empresa hacer un estudio en el sitio para ver si le pueden ayudar a la comunidad para venderle a la comunidad algún servicio para que los niños de la comunidad puedan tener internet. Consulta además a la empresa si ellos tienen alguna propuesta sobre el tema de vigilancia, ya que la Municipalidad tiene un contrato con Racsa que está pronto CG Sitio Web: munipococi.go.cr a As Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*12 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-20 a vencer, de manera que, si la tienen, podrían hacer la propuesi Municipalidad para tener otras alternativas. Sra. Jennifer Salazar Ramírez (Gerente Legal de Claro) Indica que en los sitios en los que están solicitando los permisos, ya se fue a revisar y no hay postes, aceras ni tampoco hidrantes, de igual forma si existiera a futuro un proyecto para ampliar la carretera CLARO estaría en total disposición de hacer la remoción y reubicación del poste según lo apruebe la Municipalidad. Con respecto a la Marina, solicita la coordenada específica para poder revisarla y dar una propuesta de los servicios que puedan dar en esa zona. La idea de estos postes es poder cubrir mayor cantidad de lugares, no solo para temas de escuela sino también para toda la población. Aunado a lo anterior, ratifica que estarían muy orgullosos de poder brindar a la Municipalidad el servicio de fibra o cualquier otro enlace que se requiera, así que, por medio de la gerencia corporativa estarían contactando para hacer la revisión, el estudio y la propuesta ya que sería un honor ser parte de esta iniciativa y conexión. Comenta que están buscando un acercamiento con todas las Municipalidades para poder ofrecerles los servicios para que puedan tener un servicio de calidad, un servicio estable y es lo que se busca con estos once sitios que están solicitando. Con relación a las iniciativas de claro en escuelas y comunidades, CLARO ha venido desarrollando el tema de aldeas digitales, el cual tuvo que hacer un cese por el tema de pandemia, pero se tiene a una persona encargada dedicada a este tipo de actividades en el cual desarrollaron un tema de alfabetización digital, no solo para los niños sino para sus cuidadores, padres y educadores. Llevan capacitaciones del ciberbullying, ciberacoso, y temas importantes que incluso muchos padres de familia les han comentado situaciones de acoso que llevan los niños a nivel de teléfonos, dispositivos, internet y también la concientización del uso de estas tecnologías, porque existe responsabilidad de todos, finaliza diciendo que Claro es consciente y también promueve este tipo de actividades. Sr. Pdte. Juan Luis Gómez Gómez. Sitio Web: munipococi.go.cr a 5 É h Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%13 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-20 Agradece a los representantes de Claro por la participación, comenta que, en el momento que el Ingeniero Jean Carlo traiga el visto bueno, que van a tener el apoyo del Concejo Municipal con el acuerdo. UL: ACUERDO N” 284 Moción de Orden por parte del Señor presidente Juan Luis Gómez Gómez, para alterar el Orden del día e incluir como punto tres de la agenda el punto de Correspondencia. Por Unanimidad de 8 Votos presentes SE ACUERDA: Alterar el Orden del Día para ver como tercer punto: Correspondencia. ARTICULO |l Atención al Sr. Alberto Cabezas del Instituto de Asesoría y Atención del Migrante. ACUERDO N”* 285 Se presenta el Alberto Cabezas del Instituto de Asesoría y atención del Migrante, correo electrónico: periodistacostarricensegmail.com, dice: Introduce el tema el Sr. Manuel Jiménez Jiménez - Abogado con discapacidad visual Saluda, comenta es abogado, notario y es no vidente de nacimiento e indica que han solicitado audiencia en esta instancia con el propósito de solicitar el apoyo del Concejo Municipal. y e G > Sitio Web: munipococi.go.cr a ay . S Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%14 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02- Menciona que en el 2001 se graduó como abogado y notario en la Facu Derecho de la Universidad de Costa Rica, recalca que ejerce la abogatía sin ningún problema, pero con el notariado sí, solicitó la incorporación ante la Dirección Nacional de Notariado, misma que fue rechazada aduciéndose a la condición de discapacidad visual y que por esa razón no le era posible ejercer. Explica que en el 2012 ante la situación de rechazo interpuso un proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo e indica que el litigio resultó vencido porque se aduce la misma razón de discapacidad visual, esto pese a que en la historia, Costa Rica ha suscrito muchísimos convenios y tratados internacionales para proteger los derechos de las personas con discapacidad y que en 1991 cuando se aprobó el convenio 159 con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el que Costa Rica se compromete a implementar todas las reformas posibles para que las personas con discapacidad en general se incorporen a la vida laboral. En 1996 se aprobó la Ley 7.600 que es tan maltratada muchas veces en el sentido que hay una intención para la implementación, pero no se ejecuta correcta, técnica ni profesionalmente. Explica ampliamente sobre la historia de la legislación en temas de derecho de las personas con discapacidad. Indica que en su caso concreta, se le condena a pagar “costas” y que los jueces a cargo no conocían la legislación pertinente a los derechos de las personas con discapacidad, perjudicándolo de esa manera, indica que en el 2018 (administración de Carlos Alvarado), la Contraloría General de la República interpuso la ejecución de su sentencia, pretendiendo en primera instancia que el suscrito pague 26 millones de colones y que por el no pago aumenta a un 50%, por lo que al día de hoy son 41 millones de colones aproximadamente, además de los intereses que generaría. Argumenta que el estado actúa corruptamente y que ante el no pago. Se embarguen sus cuentas bancarias y Una propiedad que tiene en Puriscal, dejándolo en un estado total de indefensa y exclusión social y manifiesta que por otro lado el Presidente de la República se “vanagloria” en foros internacionales, diciendo que Costa Rica es un baluarte en la defensa de los derechos humanos y personas con discapacidad, cosa que es absolutamente falsa. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%15 ACTA N915 Extraordinaria. | 22-02-20 Indica que no tiene posibilidades de nada porque es excluido socialmente), que ante esa situación han realizado gestiones a nivel legal ante la Sala Constitucional, Corte Interamericana de Derechos Humanos con el propósito de dar a conocer su caso y ojalá el estado costarricense condenado. Comenta que es por lo anterior que se acude ante este Concejo Municipal con la finalidad de solicitar el apoyo en el sentido que se solicite al estado costarricense el cumplimiento de las leyes 7.600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N* 8661 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que fueron ignoradas por los jueces de la república por la sentencia dada. Agradece el espacio e indica que espera el apoyo a su caso por parte del Concejo Municipal, además añade que en Chile, Perú y España ya aprobaron una ley para que las personas con discapacidad visual ejerzan el notariado y que las personas con discapacidad, como en su caso, tienen la facilidad al acceso de la información, esto gracias a la tecnología, por lo que no es razón valida para denegarle el notariado. Sr. Alberto Cabezas - Instituto de Asesoría y Atención del Migrante Saluda, indica que se identifica con don Manuel porque las personas con discapacidad sufren flagelos, menciona que cuando era niño se le diagnosticó problemas de aprendizaje en el área motora y gruesa, sin embargo en la actualidad es periodista, administrador de empresas, tiene Una maestría en educación y se encuentra estudiando un doctorado. Considera que estamos en una era de la digitalización, además de herramientas como la firma digital, reconocimiento facial, entonces que a una persona ciega se le niegue ser notario, es algo totalmente irracional desde todo punto de vista. Hace un llamado para que apoyen a las personas con discapacidad con la finalidad de realizar una transformación social. Enfatiza que el caso de don Manuel Jiménez es un ejemplo de lo que sucede en el tema de la contratación laboral para las personas con discapacidad, además añade que en Costa Rica existen varios incentivos para la contratación de personas con discapacidad, deducen impuestos, pero la realidad es que existe un miedo por parte de las empresas para realizar contrataciones de personas con discapacidad. Indica que a Sitio Web: munipococi.go.cr Y A, Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N916 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI don Manuel tienen toda la facultad para ejercer el notariado, pero lé obstáculos para hacerlo. Menciona que hay una propuesta de moción que le gustaría sea acogida por parte del Concejo Municipal, además solicita al señor alcalde una audiencia para explicarle el tema de don Manuel Jiménez y la dificultar que tiente, misma que tienen muchas personas con discapacidad para conseguir empleo. Insta al Concejo Municipal a no ser un obstáculo para las personas con discapacidad y que más se busquen los mecanismos que ayuden. Menciona que si se quiere el tema de ALCATEL, el instituto tiene especialistas en sillas de ruedas que estarían dispuestos a viajar al cantón con los viáticos pagos y asesorarlos en diferente áreas, esto con la finalidad de que el proyecto de ALCATEL que se desea implementar sea todo un éxito, es importante involucrar a las personas con discapacidad en todos los ámbitos, en especial el laboral. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Procede a leer la propuesta de moción presentada por el señor Alberto Cabezas - Instituto de Asesoría y Atención del Migrante, misma que es avalada por el Sr. Pate Juan Luis Gómez Gómez. Se inserta en el acta dicha propuesta de Moción. Además, indica que hay una parte de la propuesta que el Concejo puede accionar, pero algunos puntos deben ser trasladados al señor alcalde para que lo analice. » > Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*17 ACTA N915 Extraordinaria. oción correcta JUN A E 07 Periodista Costarricense <periodistacostarricense+gmail.com> Mar 22 Feb 2022 11:57 22.02 ¿Ot Para: secretaria municipal <secretaria munipococi.go.cr>; jonnathan.garcia4hotmail.com »BS <jonnathan garcia) hotmail.com>; ImendezaGhotmail.es <ImendezaQhotmail.es>; yas.granjal9 gmail.com cd «yas.granjal 9 gmail.com>; randalltorres270 gmail.com <randalltorres270 gmail.com>; vovidiocOyahoo.com «<vovidiocOyahoo.com>; calderome672 gmail.com <calderome67(9gmail.com> Moción Considerando: 1. Las personas ciegas son seres humanos con derechos y obligaciones, que pueden ejercer como notarios siempre y cuando tengan un título que los acredite como tales. Por lo que no se encuentra ninguna imposibilidad para que las personas ciegas puedan laborar como notarios en la Municipalidad de Pococí, incluso rechazar su contratación por el hecho de ser una persona ciega puede ser un acto de discriminación, según varias leyes incluyendo la Ley 7600. 2. Laley 7764 con fecha 17 del abril de 1998 limita a las personas con discapacidad mental y física en su artículo 4 inciso a ser notarios al menos que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar está función. Cabe destacar que las personas ciegas tienen discapacidad sensorial y no discapacidad mental o física. 3. Las personas ciegas pueden ser auxiliadas en sus labores de notario por un asistente personal, según ley para Promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad bajo la dirección de este profesional notarial. Cabe vez, más ha venido existiendo mayor tecnología para facilitar el trabajo del notario persona ciega en el mundo como ejemplo para el Reconocimiento fácil, la firma digital, entre otros. Es por eso que en países como España, Perú y Chile las personas ciegas pueden ser notarios. Incluso en Chile se creó una ley al respecto Por tanto, se acuerda que, a. la Comisión de Accesibilidad de Pococí organice reuniones con diputados salientes y entrantes solicitarles que presenten una iniciativa que presentó la Fundación Michael Vásquez y el Instituto para la Defensa y Asesoría del Migrante en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa con la finalidad de que las personas con discapacidad ejerzan como notarios. b. Solicitar al Poder Ejecutivo de Costa Rica crear un decreto ejecutivo para que se autorice a las personas ciegas puedan ser notarias con todas las disposiciones legales utilizando las herramientas de accesibilidad que se amerite en cada caso. c. Realizar una consulta del alcalde Municipal, con el criterio de Asesoría Municipal a la Procaduría General de la República, realizando las siguientes preguntas: Se recomienda que las preguntas que se hagan por el Alcalde de Pococi sea 1. ¿La Municipalidad de Pococí puede contratar dentro de su planilla a una persona ciega como notario municipal? | | [ 2. ¿Las personas ciegas con discapacidad sensorial (según el artículo 1 de Ss NA la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 2 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas Nu Ll, con Discapacidad N* 9379), tienen algún impedimento legal por su condición de discapacidad visual para ser notarios?. 3. ¿Las personas ciegas puedan en base a la ley para Promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad cuando ejercen el notariado pueden ser respaldos en sus funciones notariales por un asistente personal según la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad N* 9379 ? N Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Fluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 140 PAGINA N*18 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-2022 a d. Enviar un comunicado de prensa del Concejo Municipal de Pococí donde $e de a conocer este respaldo a esta persona ciega (que el mismo sea elaborado por un periodista). e. Se solicita a las municipalidades de Costa Rica tomar un acuerdo similar al presente. Reg. Yaslyn Morales Grajal Consulta que el punto 1 que indica que la Municipalidad no tenga problema para contratar un licenciado como notario, fue muy específico al indicar municipalidad y tiene sus dudas, porque según la ley, las personas con discapacidad visual no pueden ser notarios entonces si el Concejo Municipal aprueba la propuesta de la moción, se estaría abriendo el portillo para poder contratar personas con discapacidad visual, solicita que le aclare ese punto. Comenta que se considera una persona defensora de los derechos de las persona con discapacidad, pero también debe ser responsable que se cumpla la ley. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Indica que el acuerdo es darle un voto de apoyo para que la “Comisión de Accesibilidad de Pococí organice reuniones con diputados salientes y entrantes solicitarles que presenten una iniciativa que presentó la Fundación Michael Vásquez y el Instituto para la Defensa y Asesoría del Migrante en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa con la finalidad de que las personas con discapacidad ejerzan como notarios” entonces es darle un voto de apoyo a esa iniciativa, por lo que no le ve problema en eso, que si está en el considerando, pero no abarca en el mociono. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 141 PAGINA N919 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 Reg. Luis Ángel Méndez Araya Comenta que hay muchos paradigmas que a nivel de sociedad se deben de romper y que no es preocuparse, sino ocuparse en el tema de discapacidad. Indica que como presidente de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) brinda todo el apoyo en los casos del cantón y nivel nacional con relación a este tema. Considera que todavía se da la discriminación en el tema de la inclusión en instituciones públicas y privadas, es por esto que el Ministerio de Educación ha sido muy estricto en adoptar la inclusión en los programas y diferentes metodologías que proyecta los docentes en la enseñanza. Como regidor y presidente de la COMAD reitera el voto de apoyo. Nota de Secretaría: El señor presidente procede a someter a votación la propuesta de moción, quedando de la siguiente manera; Por Unanimidad de 8 votos presentes, SE ACUERDA: El Concejo Municipal de Pococí brinda un voto de apoyo a la propuesta de moción presentada por el señor Alberto Cabezas, Instituto de Asesoría y Atención del Migrante, misma que es avalada por el Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez, para que la Comisión de Accesibilidad de Pococí (COMAD) organice reuniones con los diputados salientes y entrantes, para que apoyen la iniciativa que presentó la Fundación Michael Vásquez y el Instituto para la Defensa y Asesoría del Migrante en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa con la finalidad de permitir a las personas con discapacidad ejercer como notarios. Solicitar al Poder Ejecutivo de Costa Rica crear un decreto ejecutivo para que se autorice a las personas ciegas ejercer el notariado con todas las disposiciones legales, utilizando las herramientas de accesibilidad que se amerite en cada caso. Se traslada al despacho de la alcaldía los siguientes puntos textuales para que sean analizados por el señor alcalde y brinde respuesta a los interesados: 1. ¿La Municipalidad de Pococí puede contratar dentro de su planilla a una persona ciega como notario municipal? 2. ¿Las personas ciegas con discapacidad sensorial (según el artículo 1 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 2 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad N? 9379), tienen algún impedimento legal por su condición de discapacidad visual para ser notarios? 3. ¿Las personas ciegas o 14% e j Sitio Web: munipococi.go.cr AY a O € A Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*20 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2072 MUNICIPALIDAD DE POCOCI puedan en base a la ley para Promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad cuando ejercen el notariado pueden ser respaldos en sus funciones notariales por un asistente personal según la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad N* 9379 d. Enviar un comunicado de prensa del Concejo Municipal de Pococí donde se dé a conocer este respaldo a esta persona ciega (que el mismo sea elaborado por un periodista. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sr. Alberto Cabezas - Instituto de Asesoría y Atención del Migrante Agradece el voto de apoyo para que la COMAD pueda reunirse con los diputados salientes y electos para que se pueda aprobar la iniciativa antes mencionada. Considera que no hay ley que impida a las personas ciegas ser notarios porque el Código Notarial habla de personas físicas y personas con discapacidad mental, pero don Manuel tiene una discapacidad sensorial y es muy diferente. Demás reitera la solicitud de audiencia con el alcalde municipal. Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez Agradece la participación del Sr. Alberto Cabezas y Manuel Jiménez, despide la atención. ARTICULO lll CORRESPONDENCIA ACUERDO N” 286 Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal, teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezOmunipococi.go.cr, dice: pto L k á Sitio Web: munipococi.go.cr a a. Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*21 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-207 Oficio: DAMCM-0021-2022 Asunto: Licitación Nacional 2022LN-00001-0032000702 Contratación Servicio de Recolección de Residuos Sólidos en el cantón de Pococí. > . A Municipalidad de Pococí a a Cc Despacho del Alcalde a Teléfono: 2711-1208 ¿Los5%, Pluye manuel hernandezQmunipococi,go.cr mueeloso Guápiles, 22 de febrero de 2022 DAMCM-0021-2022 Sres, Concejo Municipal de Pococí Saludos cordiales, Mediante la presente me permito remitir solicitud de adjudicación y acuerdo de pago para la Licitación Nacional 20221N-000001-0032000702 Contratación Servicio de Recolección de Residuos sólidos en el cantón de Pococí por un periodo de 4 años según se describe en el documento adjunto aportado por el proceso de Compras Públicas. Sin otro particular, Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde mieis: Vdad y Pep VARELA Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EAMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 144 PAGINA N*22 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-202 diia Ñ 14 Municipalidad de Pococí , 7) SCOÓC Compras Publicas QoS a a. , Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. 25 Aude ronald.quirosAmunipococi.go.cr "erecod Guápiles, 22 de febrero del 2022 Señores: Concejo Municipal de Pococí Referencia: Se solicita Adjudicar y autorizar acuerdo de pago. (Licitación Pública Nacional No. 2022LN-000001-0032000702, Contratación Servicio de Recolección de Residuos Sólidos en el Canión de Pococí, por un periodo de 4 años.) Respetables señores: Una vez realizada la etapa de concurso y apertura de ofertas, por medio de la plataforma electrónica SICOP, tramite gestionado por parte del Lic. Fabian Delgado Villalobos (Coordinador de Gestión Ambiental). Se logra determinar lo siguiente: En el acto de apertura de ofertas se realizó electrónicamente en donde participan las siguientes empresas a saber: + Consorcio Adagsa-Atlantis., oferta por un monto por tonelada de (23.990,00 (Veintitrés mil novecientos noventa colones con cero céntimos). + Consorcio Lumar-Rabsa, oferta por un monto por tonelada de (24.200,00 (Veinticuatro mil doscientos colones con cero céntimos). y) Sitio Web: munipococi.go.cr AN C Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 145 PAGINA N*23 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022 B ag Municipalidad de Pococí , 147 COC Compras Publicas e a A Teléfono: 2713-6561 Ext.122 «Zi Ploás ronald.quirosOmunipococi.go.cr "birecoa” PRAT Cuadro 1. de Análisis de Requisitos de Admisibilidad Desciioción CONSORCIO CONSORCIO Pp ADAGSA-ATLANTIS LUMAR-RABSA 7.1 Declaración Jurada sobre actualización de x x flotilla vehicular, 7.2 Certificación de propiedad y fotografías de x x plantel. 7.3 Experlencia mayor a 3 años. Xx Xx 7.4 Certificados y Permisos Xx Xx RAZONAMIENTO DE ANÁLISIS: La oferta presentada por el Consorcio Adagsa-Atlantis, muestra el precio más bajo entre ambas ofertas, y se ajusta al contenido presupuestario municipal. Además, Consorcio Adagsa-Atlantis cumplen con el requisito de tener experiencia en proyectos relacionados a brindar el servicio de recolección de residuos a diferentes gobiernos locales. Dicha experiencia conjunta supera los 9 años y resulta primordial para este municipio, en función de mantener la calidad de las rutas de recolección de residuos sólidos ya establecidas en el Cantón. De igual forma, la Compañía Recolectora ATLANTIS C.R.A,, la cual conforma dicho Consorcio, presenta el documento de "Patente Comercial" vigente de la Municipalidad de Pococí y una declaración jurada indicando que su sede U oficinas administrativas se ubican dentro del Cantón, obteniendo así el puntaje asociado a "Empresa Local" (Factor de evaluación). Por otra parte, el Consorcio Lumar-Rabsa,, presenta una oferta de mayor precio, lo que representaría incurrir en un gasto más elevado para esta Administración. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*24 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 ae 9 Municipalidad de Pococí , ¿e (4 > Cc Compras Publicas a e Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. «Loy ronald.quirosAmunipococi.go.cr MESEO id A. A o os maza En el tema de experiencia asociada, dicho Consorcio presenta documentación respaldando los proyectos ejecutados, por ambas empresas que conforman el consorcio, relacionados a brindar el servicio de recolección de residuos sólidos. De igual manera, esta experiencia conjunta supera los 9 años. Ahora bien, es importante mencionar que dentro de las especificaciones técnicas de la licitación se indica, en el apartado 5.9, la cual nos indica la importancia de sustituir en un lapso máximo de una hora la maquinaria (camión recolector) que presente eventualmente algún daño o desperfecto durante la ruta de recolección establecida. Si este fuese el caso, el Consorcio Lumar-Rabsa no podría eventualmente cumplir con dicha obligación, ya que como menciona el Anexo lll, el Plantel para guardar los vehículos se encuentra ubicado en San Antonio de Alajuela, o sea, esto representaría aproximadamente un traslado de dos horas de distancia, sin contemplar ningún contratiempo en la ruta. Tomando en consideración que el servicio de recolección de residuos es considerado esencial para la población, la situación supra mencionada afectaría directamente la eficiencia y eficacia de dicho servicio, así como el cumplimiento de los horarios y las rutas establecidas en el Cantón. Bla] SN) no ha A re de q Et pude EA Imagen 1. Ruta desde Grupo Empresarial RABSA hasta Plantel Municipal de Pococí. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 147 PAGINA N*25 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-20 , gs Municipalidad de Pococí , j ES » Compras Publicas Y a e G Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. «LS Plusó ronald.quirosOmunipococi.go.cr “orrocod Evaluación de Ofertas. Una vez revisado los requisitos de admisibilidad, se procede a realizar la evalucición de las ofertas que cumplieron técnicamente, la evaluación se realiza con los parámetros de Precio 65%, Experiencia 30%, y 5% Empresa Local, así establecido en el legajo carlelario. Precio Empresa Descripción ofertado Precio Experiencia | Local (5%) | Puntaje Total por (65%) (30%) % tonelada Ñ Consorcio Adagsa- (23.990,00 Atlantis 65 30 5 100 Consorcio Lumar- 1424,200,00 64,43 30 0 94,43 Rabsa Una vez analizadas las ofertas recibidas y aplicados los factores de evaluación, se recomienda adjudicar a la empresa Consorclo Adagsa-Atlantls, por cumplir técnica y legamente con solicitado, además de ser la oferta que obliene la mejor evaluación. Por tanto, se le solicita al Concejo Municipal de Pococí, a realizarla adjudicación y a autorización de pago al señor Alcalde, a favor de la empresa: Consorcio Adagsa- Atlantis, por un monto de (2345.456.000,00 (tresclentos cuarenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil colones con 00/100), anuales por un periodo de 4 años para un total de £1.381.824.000.00 (mil trescientos ochenta y Un millones ochocientos veinticuatro mil colones exactos). Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI - 148 PAGINA N*26 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-20 9 Municipalidad de Pococí yA ¡e S Cc Compras Publicas IÓ AS Teléfono: 2713-6561 Ext. 122. «LSew MALmLOO Pluye ronald.quirosWmunipococi.go.cr “peros Cuadro detalle de la adjudicación. resa: Consorcio Adagsa-Atlanii Cantidad de Costo unitarlo Meses Costo anual 2 toneladas mensual por Proyectadas por mes tonelada 1.200 Ton. (23.990,00 12 4345.456.000.00 Costo anual g Cantidad de años Costo del Servicio por los 4 años 4 345.456.000.00 4 4 1.381.824.000.00 Sin más que agregar se suscribe; Flumado digitalmente por RONALD QUIROS POLNQUAESAES BRENES (FIRMA) red;20220222102743 Lic. Ronald Quiros Brenes Coordinador Compras Públicas Municipalidad de Pococí. Participan de la palabra: Reg. Yaslyn Morales Grajal Yo quisiera hacer una consulta ¿el cartel de licitación salió así don Manuel, para que se le den cuatro años y no cada año renovar? Lic. Manuel Hernández Rivera Es que se hace por el plazo de la inversión, ya que deben de poner los recolectores y el personal, ninguna empresa va a participar por un año y hacer la inversión de comprar cuatro o cinco camiones nuevos, es por eso que se hace a ese plazo. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 149 PAGINA N*27 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-2022 Creo que participaron tres empresas, una se retiró, entonces quedaron glos que son las que están en el proceso. Nota de Secretaría: El señor presidente somete a votación, quedando de la siguiente manera; Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se adjudica y se autoriza al señor alcalde a pagar a la empresa: Consorcio Adagsa Atlantis, por un monto de £345.456.000,00 (trescientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil colones con 00/100), anuales por un período de 4 años para un total 41.381.824.000,00 (mil trescientos ochenta y un millones, ochocientos veinticuatro mil colones exactos, según Cuadro detalle de la adjudicación del "Por tanto”; oficio DAMCM-0021-2022 correspondiente a la Licitación Nacional N* 2022LN- 00001-0032000702 Contratación Servicio de Recolección de Residuos Sólidos en el cantón de Pococí. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Razonamiento de voto positivo de la Reg. Yaslyn Morales Grajal Que quede en actas la justificación de mi voto positivo, primero porque no podemos dejar de recoger la basura. Segundo, según dijo don Manuel el proceso fue por la plataforma SICOP y siguiendo todos los procesos requeridos, gracias. --- ACUERDO N' 287 Se conoce nota suscrita por la MSc. Roberta Cameron Montiquie, directora del Centro Educativo Jiménez, teléfono: 2763-6653, correo electrónico: esc jimenezOmep.go.cr, dice: Asunto: Sustitución de miembro de la Junta de Educación del Centro Educativo Jiménez. En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir la propuesta del miembro para que conforme la Junta de Educación del Centro Educativo Jiménez por sustitución de otro miembro. p— > Sitio Web: munipococi.go.cr Ya AA a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 150 PAGINA N*28 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 Nómina Y Nombre Cédula Arelys Patricia Solano Echeverria 701520828 Nota aclaratoria: Lamentablemente para esta ocasión y dadas las condiciones impuestas por el COVID-19 no ha sido posible incorporar a más miembros con la disposición de participar en las temas respectivas. Atentamente, MSc. Roberta Cameron Montiquie Directora Centro Educativo Jiménez VB. Supervisor de circuito educativo Ss MS. Fidel Pieado Atencio /* Supervisor Circuito 01 e Por Unanimidad de 8 votos presentes SE ACUERDA: Se nombra a la señora Arelys Patricia Solano Echeverria, cédula de identidad: 7-0152-0828 como miembro de la Junta de Educación del Centro Educativo Jiménez, Pasar a la oficina de Secretaría para su respectiva Juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N” 288 Se conoce nota suscrita por los regidore Juan Luis Gómez Gómez y la regidora Yaslyn Morales Grajal, presidente y secretaria de la comisión de Jurídicos, dice: Asunto: Minuta N91 Comisión Municipal de Jurídicos. Fecha 10-02-2022. Sitio Web: munipococi.go.cr a , Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 151 PAGINA N*29 ACTA N15 Extraordinaria. _ 22-02-2022 pi Municipalidad de Pococí , Secretaría de Comisiones del () Concejo Municipal Teléfono/Fax 2713-6560. Ext:133 ria DEPO00A secretoriacomisionesmunipococi.go.cr Minuta N. 1 Comisión Municipal de Jurídicos Fecha: 10-02- 2022 Lugar de Reunión: Modo virtual y presencial en las instalaciones de Concejo Municipal de Pococí. Agenda: Y Saludo y Apertura y Comprobación de quorum Y Lectura de correspondencia. Y cierre 1-Reg. Juan Luis Gómez Gómez, presidente de la Comisión de Jurídicos, da por abierta la sesión a las 2:00 p.m, saluda y hace comprobación del Quórum. Asistencia: Regidora: Dennia Yaslyn Morales Grajal Reg. Juan Luis Gómez Gómez Reg. José Antonio Bustos Reg. Randall Torres Barrientos Reg. Alfredo Calderón Alfaro Reg. Luis Ángel Méndez Araya k ÚC Sitio Web: munipococi.go.cr a E Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 152 PAGINA N*30 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022 2- Lee Correspondencia: Revisión y edición de proyecto del reglamento de Demoliciones y otras infracciones Urbanísticas y su cobro Administrativo de la Municipalidad de Pococí al depto. de Jurídicos al acuerdo N” 2605, del acta N%71, del 16-09- 2021. SE ACUERDA Se aprueba el Reglamento de Demoliciones, por parte de la Comisión de Jurídicos, se envía al Concejo para que nos den el visto bueno y su aprobación, para remitir la respuesta al depto. Correspondiente. 3- Se analiza informe de la Junta interina de Cementerio de Guápiles. 3- En la junta administrativa, se lee y se discute informe presentado por la junta interina del Cementerio de Guápiles, el cual es analizado discutido de forma amplia, dejando cinco puntos muy importantes para su valoración. 3.1- Integrantes de la comisión, informan que la administración del cementerio anterior tenía un sobre giro en el salario de los colaboradores, que se pagaba según la consulta que se hiciera al Ministerio de trabajo, por lo que se liquidó y se le adjudico un nuevo contrato por 8 hrs diarias y de ley se le paga 450 000 colones mensuales. 3.2- Se contrato un tesorero para que labore medio tiempo es decir 4 horas al día, con un salario de 150, 000 colones por mes. 3.3- Dejan claro que se está trabajando con una cuenta en el banco Popular de forma mancomunada firmada por 3 miembros que están de acuerdos. 3.4- Informan que también se llegó a un arreglo de pago con CCSS, porque se debía dinero del contrato que tenían anteriormente del tementerio, donde se dio un adelanto 804.43000 colones y se continúa pagando una mensualidad de 267. 211000 colones. 3.5- Comentan que todas las entradas de diferentes servicios que se hacen por parte del cementerio ingresan a una cuenta bancaria por lo que no se trabaja con caja chica. POC € Sitio Web: munipococi.go.cr Y = 4 Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N931 ACTA N*%15 Extraordinaria. 22-02-20 Conclusiones: Es fácil dictaminar que dicha junta administrativas mejoro muchas anomalías que existían en anteriores juntas, pero en el informe que presentan, falta un informe detallado de entrada salidas y también de saldos, además de los rubros que permiten los ingresos dicha junta. ACUERDO: Moción presentada por el Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez CONSIDERANDO: 1. Que en el pasado la Junta Administrativa del Cementerio presentaron su renuncia irrevocable a dicha Junta Administrativa ante el Concejo Municipal. 2. Que se nombra una Junta Interina para que presentara Un informe el cual ya fue presentado a la Comisión de Jurídicos y al Concejo Municipal de Pococí. Que dicha Junta Interina ya venció y urge nombrar una nueva junta por dos años. MOCIONO: Para que este honorable Concejo Municipal acuerde extender una invitación a todas las ADI's del distrito primero Guápiles, a la Cámara de Comercio, a la Asociación de Pacabes y a todas las personas del distrito de Guápiles que quieran integrar dicha Junta Administrativa del Cementerio de Guápiles, para que presenten sus currículos. Para que se informe a todos los invitados a través de la página de la Municipalidad de Pococí, TV TICA, y mediante llamadas telefónicas a través del Maribel Olivas, Secretaria de Comisiones del Concejo Municipal, muy especialmente a las ADI's del distrito de Guápiles. Dichos currículos lo deben presentar a la Secretaría del Concejo Municipal. La sesión se cierra al ser las: 3:30 p.m Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 154 PAGINA N*32 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-202 al / a > last. 2 == 7 Juan Luis Gómez Gómez Yaslyn Morales Grajal Presidente de la Comisión Secretaria de la Comisión de jurídicos de Jurídicos A Maribél Olivas Amaya Secretaña de Comisiones REGLAMENTO DE INSPECCIONES, DEMOLICIONES Y OTRAS SANCIONES POR INFRACCIONES URBANÍSTICAS Y SU COBRO ADMINISTRATIVO DELA MUNICIPALIDAD DE POCOCI CAPÍTULO 1 GENERALIDADES Artículo 1. Definiciones. Para efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos: a) Alineamiento oficial: línea fijada por la municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento o retiro de la construcción con respecto a la vía pública b) Construcción: toda estructura -completa o incompleta- que se fija o incorpora a un terreno; incluye obras de edificación, remodelación, alteración o ampliación que impliquen permanencia. c) Construcciones regularizables: son construcciones en ejecución o ya finalizadas que no cuentan con licencia municipal empero que pueden sujetarse a las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 155 PAGINA N*33 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02 2 d) Construcciones no regularizables: son construcciones u objetos que inyaden el alineamiento oficial establecido, la vía pública y/o una propiedad municipal demanial (uso público), así como las ubicadas dentro de áreas de protección forestal. e) Construcciones con licencias municipales pero distintas a las autorizadas: son construcciones en proceso o ya finalizadas que han sido edificadas de manera diferente a las autorizadas por una licencia municipal. Estas obras se tendrán como obras nuevas y se valorará por la Unidad de Planificación y Control Constructivos si se pueden o no regularizar. f) Derechohabiente: es el propietario, poseedor, arrendatario, comodatario, usufructuario, cesionario, albacea o cualquier otro justo título que signifique un dominio o posesión de una persona sobre un bien inmueble dentro del territorio del cantón. 9) Edificación: construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, entre otros. h) Infracción urbana: incumplir cualquier disposición establecida a los derechohabientes de bienes inmuebles por la Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Ley General de Caminos Públicos y cualquier normativa conexa. Los actos que sancionan deberán indicar expresamente el contenido de la infracción específica, así como la ley y artículo que la contenga. i) Permiso municipal: licencia que extiende la municipalidad autorizando a un propietario la realización de una obra constructiva o de demolición en su propiedad bajo los lineamientos técnicos legales que indique. Estas licencias tendrán eficacia por el plazo de doce meses para el inicio de la obra vencido el cual, deberá renovar la licencia constructiva. j) Sanción urbana: sanciones que la municipalidad, previo debido proceso, puede aplicar: 1) multas, 2) orden de destrucción y demolición parcial o total de obras de construcción sin permiso municipal, 3) orden de destrucción y demolición parcial o total de obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, vía pública y/o propiedad municipal privada y/o demanial, 4) orden de remoción y decomiso de bienes muebles que invaden vía pública, 5) orden de desalojo de las construcciones sin permiso municipal o que invaden el alineamiento oficial, vía Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 156 gg pública y propiedades municipales privadas y/o demaniales para ejec tar la demolición o destrucción de obras constructivas sin permiso municipal. PAGINA N*34 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02- k) Vía pública: todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito vehicular y peatonal de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a tal uso público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público. I) Propiedad municipal demanial: son bienes inmuebles patrimoniales que se encuentran afectados al régimen de dominio público, es decir que son de uso público. m) Salario base: la determinación de sanciones que señala este reglamento se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N* 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en su transcurso. Artículo 2. Tipos de procedimiento. Para efectos del presente reglamento, se definen las siguientes categorías procedimentales: a) Procedimiento de obras sin licencia municipal regularizable: este procedimiento se aplicará de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 93 y siguientes de la ley de Construcciones N? 833 sin perjuicio de la multa dispuesta por la Ley de Planificación Urbana N% 4240 cuando se traten de construcciones que no cuenten con licencia municipal empero que pueden regularizar su situación presentando el proyecto correspondiente dentro de los 30 días hábiles de plazo una vez notificado formalmente el procedimiento al propietario registral del inmueble y pagando el impuesto con la multa correspondiente. En caso de no regularizar la situación dentro de los 30 días hábiles, se notificará una comparecencia oral al propietario del inmueble donde se le escuchará y se definirá un último plazo para regularizar la obra, en caso de no presentarse a la comparecencia o vencido el plazo acordado en ella se procederá a dar la orden de desocupación y eventual cumplimiento forzoso para Sitio Web: munipococi.go.cr Y é Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*35 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02+2022 EARL ETS desalojar y sustitutiva para demoler en caso de omisión del propietario q cumplir con la orden de desalojo. Lo anterior de conformidad con los subincisos b) y Cc) del inciso 1 del artículo 149 de la Ley General de Administración Pública. En todos los casos en que se corrobore Una obra de construcción sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique la municipalidad, deberá el administrado cancelar el impuesto establecido en la Ley de Planificación Urbana que asciende al 1 % del valor de las obras. Para el cumplimiento de un desalojo forzoso y/o demolición la municipalidad podrá asistirse del acompañamiento de la Fuerza Pública en aras del cumplimiento de sus objetivos. b) Procedimiento obras sin licencia municipal no regularizable: este procedimiento se aplicará de acuerdo con la Ley General de Caminos N* 5060 y la Ley de Construcciones según corresponda, cuando se traten de obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, la vía pública y/o propiedad demanial de la municipalidad. Debido a esta invasión, solamente existirá un acto administrativo ordenándole al propietario la demolición o remoción de las obras de construcción o bienes que estén invadiendo so pena de cumplimiento forzoso para desalojar y sustitutiva para demoler las obras por parte municipal, todo de conformidad con los subincisos b) y c) del inciso 1 del artículo 149 de la Ley General de Administración Pública. En caso de obras constructivas levantadas en áreas de protección forestal según lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley Forestal N0 7575, se procederá a elevar el caso ante el MINAE y/o Fiscalía con la finalidad de que se confirme la invasión a un área protegida y se valore el daño ambiental producido por la construcción y sus posibles medidas de mitigación para corregir los daños producidos. Artículo 3. Principios y competencias generales de los procedimientos. a) Acto inicial de todo procedimiento. Todos los procedimientos serán iniciados con un acta de notificación elaborada por un inspector municipal que haya atendido una denuncia o advertido en sus rondas semanales, alguna irregularidad en una obra constructiva. b) Audiencia previa. De igual manera, como principio general en todo procedimiento de demolición o sanción urbana que, de previo a la imposición y ejecución de una sanción urbana, otorgar la oportunidad al derechohabiente para que, por medios e iniciativa propia en un plazo legal otorgado, pueda Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 158 PAGINA N*36 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022 realizar la regularización de la construcción o la demolición de esta en dáso de que no sea posible su regularización. c) Principio Heurístico del Derecho. En caso de derogación en las leyes base del presente reglamento, podrán aplicarse las legislaciones conexas, que las hayan derogado o que dispongan potestades de control urbano de igual naturaleza en armonía con los principios generales del Derecho. d) Unificación de expediente. Toda actuación durante el trámite, desde la denuncia, inspección, hasta el otorgamiento del permiso de construcción, de demolición o aplicación de otra sanción urbana se consignará en un solo expediente, que deberá permanecer en custodia de la Unidad de Planificación y Control Constructivo, debidamente identificado, ordenado en estricto orden cronológico, foliado y en perfecto estado de conservación, además se deberá ejercer por la persona encargada de la Unidad de Planificación y Control Constructivo un estricto control en el traslado de los expedientes, constando en el expediente la respectiva solicitud de traslado y remisión de los mismos. e) Competencias de la Unidad de Planificación y Control Constructivo. Le corresponderá al encargado de la Unidad de Planificación y Control Constructivo, atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin permiso de construcción pero que pueden regularizarse y aquellas que no pueden regularizarse por invasión del alineamiento oficial o de alguna propiedad municipal demanial. Cuando con base en un informe de inspección determine alguna infracción urbana hacia una propiedad municipal, es el encargado de instruir el procedimiento o trasladar a la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales, así como a la Unidad Técnica de Gestión Vial cuando determine, según información de la Unidad de Topografía, que exista invasión de vía pública. f) Competencias de la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales y la Unidad Técnica de Gestión Vial. Le corresponderá según sea el caso continuar la instrucción de los procedimientos que le sean trasladados por la Unidad de Planificación y Control Constructivo, relacionados con obras de construcción sin permiso municipal que invaden la vía pública. Además, es la responsable de ejecutar el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones mediante operarios calificados y la maquinaria necesaria, que para estos casos podrá auxiliarse en la Unidad Técnica de Gestión Vial quienes podrán brindar a su vez colaboración en las demoliciones de obras correspondientes. Para los Sitio Web: munipococi.go.cr a > Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 159 PAGINA N?937 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02- desalojos podrá contar con la cooperación de la Fuerza Pública de confofmidad con la Ley General de Administración Pública artículo 149. En caso de optar por la contratación de terceros para ejecutar el acto, es la unidad usuaria encargada de la misma. g) Competencia de la Unidad de Topografía. Deberá hacer constar mediante documento idóneo si existe invasión al alineamiento oficial, la vía pública o en alguna propiedad municipal demanial. Esta constancia deberá ser emitida en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la solicitud cuando por razones de duda sea solicitado por el encargado de Planificación y Control Constructivo en procura de definir el procedimiento a seguir. CAPÍTULO Il DE LAS INSPECCIONES MUNICIPALES Arfículo 4. Deber de inspecciones diarias y por denuncia. El encargado de Planificación y Control Constructivo deberá instruir y coordinar con sus inspectores de forma semanal una ruta que cubra la totalidad de la zona asignada a cada uno. Asimismo, recibida una queja o denuncia, por instrucción del encargado de Planificación y Control Constructivo, el inspector deberá realizar las inspecciones asignando un espacio a su rol de inspecciones diarias para la verificación de lo denunciado en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Artículo 5. Cámaras fotográficas. En toda inspección, los inspectores deberán hacerse valer de medios fotográficos para mejor respaldo. Estos insumos serán necesarios para motivar el “Acta de Notificación” que deberán entregar al encargado de Planificación y Control Constructivo. Artículo 6. Inspección en el sitio. En el sitio, se solicitará el permiso de ingreso a la vivienda, requiriendo la presencia del encargado de la obra o del derechohabiente. En dicho acto, se le informará a quien atienda, que en según los artículos 87 y 89 inciso k) de la Ley de Construcciones, es obligación permitir el ingreso del inspector a la propiedad, so pena del establecimiento de la multa regulada en los artículos 90 y 92 de dicha ley y en el presente reglamento con un valor al 10 % del salario base vigente. En caso de negativa se aplicarán las sanciones correspondientes contra el propietario y se podrá recurrir a otros medios de inspección, pudiendo incluso realizarse a distancia, mediante el empleo de equipos tecnológicos, o solicitando colaboración de los vecinos. a Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*38 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02+2022 Artículo 7. Registro fotográfico. En la inspección se identificará el ár construcción y se levantará un registro fotográfico entre 2 a 7 fotografías - criterio del inspector- en diferentes puntos de lo encontrado por parte de los Inspectores en construcción. Artículo 8. Oposición del propietario. De presentarse oposición del derechohabiente para realizar dicha inspección, los funcionarios municipales encargados podrán solicitar colaboración y apoyo de la Fuerza Pública debido a presuntamente estarse ante un delito de resistencia o intimidación con motivo de sus funciones, según sea el caso, lo anterior de conformidad con los artículos 312 y 316 del Código Penal. Artículo 9. Requisitos del acta de notificación. De la inspección realizada, el inspector deberá confeccionar y trasladar al encargado de Planificación y Control Constructivo, un acta de notificación de clausura donde deberá consignar y adjuntar como mínimo lo siguiente: a) Nombre del propietario registral del inmueble y del representante legal en caso de tratarse de una sociedad, b) Número de finca. c) Dirección exacta de la finca. d) Dimensiones y área de la construcción. e) Porcentaje de avance estimado de la construcción. f) Si se encuentra habitada o deshabitada. 9) Si es obra nueva, ampliación o remodelación de construcción preexistente. h] Materiales utilizados. i) Si se impidió el ingreso a la propiedad. j) Registro fotográfico desde Ubicaciones distintas. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*39 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02- EPIA RES k] En caso de obras finalizadas, se procurará buscar indicios de la antigú la obra para lo cual se podrá emplear testimonios de vecinos, asf como herramientas digitales como sistemas de posicionamiento global y registros fotográficos. 1) Nombre, cargo y firma del funcionario municipal que clausura. m) Firma de recibido o constancia de que no se firmó. n) Cualquier otra información necesaria a criterio del inspector. Artículo 10. Plazo para trasladar informe. Una vez finalizada la inspección, el inspector contará con un plazo de 3 días hábiles para trasladar el acta de notificación al encargado de Planificación y Control Constructivo, para que inicie el procedimiento que corresponda en cuanto a si es regularizable o no la obra, o si por el contrario no existiere ninguna irregularidad. Artículo 11. Duda en definición del procedimiento. En caso de duda, el encargado de Planificación y Control Constructivo podrá solicitar a la Unidad de Topografía criterio técnico para que en el plazo de 5 días hábiles determine si existe o no algún tipo de invasión de vía pública u otro bien demanial de la municipalidad. En caso de que no exista duda por parte del encargado de Planificación y Control Constructivo o que el criterio de la Unidad de Topografía indique la no existencia de alguna invasión, la Unidad de Planificación y Control Constructivo iniciará el procedimiento para obras regularizables mediante resolución inicial que deberá notificar al propietario registral del inmueble mediante sus inspectores. Por su parte, en caso de demostrarse una invasión, se procederá con el procedimiento para obras no regularizable. Si se tratare de invasión de vía pública Únicamente, el asunto será trasladado a la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales o Unidad Técnica de gestión Vial para que instruya el procedimiento. Artículo 12. Ampliaciones o subsanaciones del informe de inspección. Recibido un acta de notificación informando una posible infracción urbanística, el encargado de Planificación y Control Constructivo podrá solicitar al inspector cualquier ampliación o aclaración de este debido a alguna omisión de información establecida por el presente reglamento. Para la aclaración solicitada el inspector contará con 3 días hábiles. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*40 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-1 ART Artículo 13. Clausura de obra. Cuando en una edificación el inspector mynicipal no constate la existencia del permiso de construcción en el sitio ni sea posible determinarlo a través del sistema municipal, se procederá de inmediato con la clausura, se colocarán sellos de clausurado, a efecto de evitar que el administrado pueda seguir realizando la obra o dar uso a la misma. La clausura procederá para los siguientes casos: a) Cuando se acredite una obra constructiva sin el respectivo permiso municipal o sin la muestra visible del certificado que contiene el mismo. b) Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra con permiso municipal vencido. c) Cuando el propietario no envíe a la municipalidad los informes que esta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción. d) Cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado. e) Cuando se determine que se ejecuta una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto o diseños respectivos aprobado por la municipalidad. f) Cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. CAPÍTULO 111 PROCEDIMIENTO DE DESALOJO O DEMOLICIÓN PARA OBRAS REGULARIZABLES Artículo 14. Resolución de inicio de procedimiento de construcciones sin licencia municipal regularizables. El encargado de Planificación y Control Constructivo elaborará una resolución administrativa que deberá adjuntarse a la notificación de clausura, y que tendrá como mínimo lo siguiente: a) Identificación de la municipalidad y departamento. b) Los nombres y números de identificación de los derechohabientes, Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*41 ACTA N915 Extraordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI CRRNTINAPOEE número de plano catastrado). d) Hora y fecha. e) Nombre, firma y cargo del encargado de Planificación y Control Constructivo que dicta la resolución. f) En párrafos separados y debidamente numerados se consignará con claridad un resumen de los hechos que motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar con detalle -entre otras cosas- los números de oficios que motivan el acto como por ejemplo la notificación de inspección. 9) También en párrafos separados y debidamente numerados se analizarán los hechos indicados determinando su veracidad o no a la luz de la prueba que conste en el expediente. h) La parte dispositiva contendrá la decisión a la que se arribó luego del análisis fáctico, probatorio y jurídico de la información que consta en el expediente; en caso de tenerse por ciertos los hechos, se le indicará al derechohabiente que de conformidad con el presente reglamento y el numeral 93 de la Ley de Construcciones, se le otorga un plazo de 30 días hábiles para que cumpla con la normativa, solicitando el permiso municipal constructivo, debiendo pagar de igual forma el impuesto de construcción con la multa que corresponda; o bien, en caso de no querer mantener la obra construida o en construcción, para que proceda con la demolición de las obras donde deberá solicitar el permiso para demoler de conformidad con el numeral 51 de la citada ley. j) En caso de haber impedido el ingreso a la propiedad la imposición de una multa equivalente al 10 % del salario base vigente, según la Corte Suprema de Justicia. Esta multa se cargará a la propiedad y se trasladará su copia al Departamento de Cobros para lo que corresponda cuando la misma se encuentre firme. k) Advertir expresamente que la resolución cuenta con los recursos de revocatoria y apelación ante Alcaldía de conformidad con el numeral 171 del Código Municipal. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 164 PAGINA N*42 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-20 1) Advertir y solicitarle señalar lugar o medio para recibir notificaciones en e presente procedimiento, so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la emisión de cada resolución posterior, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Artículo 15. Entrega personal o publicación del acta de clausura. La construcción se clausurará y se entregará al encargado de la obra o derechohabiente una copia del acta de clausura correspondiente. En caso de que no se encuentre ningún encargado de la obra o el propietario, se pondrán los sellos de clausura respectivos dejando visible una copia del Acta de Clausura y resolución adjunta. Artículo 16. Regularización de las obras con aplicación de multa. Si el derechohabiente responde a la orden otorgada, se seguirá el trámite ordinario del permiso de construcción según la naturaleza de la obra y lineamientos vigentes de la municipalidad, sin perjuicio de las multas de ley. Artículo 17. Violación de sellos y denuncia penal. Para los casos de imposición de sellos y clausura de la obra, si el inspector corrobora en sus inspecciones diarias o mediante quejas una violación de sellos informará mediante acta de inspección al encargado de la Unidad de Planificación y Control Constructivo, con las fotografías del sitio con la que se demuestre la destrucción o violación de los sellos, quien deberá trasladar copia certificada del expediente a la Alcaldía Municipal para que se gestione la denuncia penal correspondiente. Paralelamente, la unidad continuará con el proceso correspondiente según el presente reglamento. Artículo 18. Verificación de cumplimiento de permiso de construcción. Al finalizar el trámite y pagado el permiso de construcción y la multa, se realizará una última inspección, donde se determinará si la construcción ilegal ha sido regularizada en su totalidad. El inspector deberá entregar informe final al encargado de Planificación y Control Constructivo, que en caso de determinar cumplimiento efectivo del permiso de construcción procederá a archivar el asunto. En caso contrario, si del informe de inspección el encargado determina que las obras son distintas a las autorizadas tratará el asunto como obras nuevas iniciando el procedimiento correspondiente si son regularizables o en caso de invasión, no regularizables. Artículo 19. Renuencia del propietario. Si transcurrido el plazo de los 30 días hábiles otorgado en la clausura, y el derechohabiente del inmueble se muestra renuente q Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*43 ACTA N915 Extraordinari MUNICIPALIDAD DE POCOCI 22-02-20 a tramitar la licencia o a ejecutar las acciones que se le indicó, el encargagio de Planificación y Control Constructivo procederá a emitir una segunda resolución declarando la renuencia del derechohabiente. Esta resolución deberá respetar las formalidades del caso, aplicando para este caso lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley de Construcciones emitiendo una citación a comparecencia a celebrar dentro de las instalaciones municipales y en donde se le otorgará al propietario un último plazo. Concluida la comparecencia se emitirá un acta en donde se indicará que, en caso de incumplir con lo ordenado, la municipalidad ordenará la desocupación y/o demolición de las obras que han sido construidas sin los permisos de ley pudiendo el municipio suplir la omisión por parte del derechohabiente cobrando el costo de estos más un 10%. po Artículo 20. Notificación de la segunda resolución preparatoria. La resolución segunda indicada en el artículo anterior deberá de notificarse en el lugar o medio designado por el derechohabiente para notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Artículo 21. Regularización de las obras con aplicación de multa. Si el administrado responde a este último llamado, se procederá conforme al trámite ordinario de permiso de construcción sin perjuicio de las multas de ley. Artículo 22. Orden de demolición y/o desocupación. Si una vez transcurrido el plazo otorgado en la comparecencia, y la irregularidad de la construcción persiste, el encargado de Planificación y Control Constructivo emitirá una resolución final ordenando la desocupación y/o demolición de la obra o parte de esta para lo cual se le otorgará al propietario un plazo improrrogable de 5 días hábiles para que voluntariamente proceda con la desocupación o demolición - según el caso- de la edificación. Vencido ese plazo sin que el propietario haya acatado la orden, la municipalidad estará facultada a ejecutar la desocupación de manera forzosa o la demolición de la obra. Para el cumplimiento forzoso de la demolición o desocupación de la obra el encargado de la Unidad de Planificación y Control Constructivo trasladará el expediente a la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales dentro del plazo de 5 días hábiles posterior a conclusión de la orden de demolición y/o desocupación, para que ejecute la demolición o destrucción de las obras realizadas sin permiso municipal. Esta resolución deberá aplicar el artículo 96 de la Ley de Construcciones y si el inmueble estuviere habitado, ordenará también la desocupación, desalojo y clausura inmediata de la misma. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%44 ACTA N915 Extraordinaria. 22-0242022 PP. Deberá advertirse que el municipio cobrará y cargará a la propiedaa, | en que incurriere en la ejecución al derechohabiente de conformidad con el artículo 149 de la Ley General de Administración Pública. Finalmente, el acto de demolición contará con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio ante la Alcaldía Municipal para lo cual deberá indicarse expresamente al administrado este derecho previsto en el artículo 171 del Código Municipal. Artículo 23. Notificación de la resolución final. Esta resolución final deberá de notificarse en el lugar o medio designado por el administrado para recibir notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Artículo 24. Ejecución. Con la firmeza de la resolución que ordena la demolición y no existiendo medida cautelar de suspensión decretada por alguna instancia judicial o administrativa competente, el encargado de Planificación y Control Constructivo procederá a ordenar el acto de demolición y desalojo de conformidad con este reglamento, el cual será ejecutado por la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA CONSTRUCCIONES NO REGULARIZABLES Artículo 25. Acto de apertura del procedimiento obra constructiva no regularizable. Teniendo acreditado una invasión al alineamiento oficial y/o propiedad municipal demanial, según documento de la Unidad de Topografía, el encargado de Planificación y Control Constructivo procederá a emitir una resolución inicial que deberá cumplir con lo siguiente: a) Identificación de la municipalidad y departamento. b)] Los nombres y números de identificación de los derechohabientes, c) Ubicación exacta y número de finca (si no estuviere inscrita deberá indicarse número de plano catastrado). d) Hora y fecha. e) Nombre, firma y cargo del encargado de Planificación y Control Constructivo que dicta la resolución. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya . Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*45 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02- MUNICIPALIDAD DE POCOCI PELE f) En párrafos separados y debidamente numerados, se consignará con aljáridad un resumen de los hechos que motivan la apertura. Estos hechos deberán indicar con detalle los números de oficios que motivan el acto a saber el acta de inspección, oficio de la Unidad de Topografía, entre otros. g) También en párrafos separados y debidamente numerados, se analizarán los hechos indicados y que se tengan comprobados haciendo alusión a los documentos que los comprueban además de la normativa que se está infringiendo, de la Ley de Construcciones y de Ley General de Caminos Públicos según corresponda cada caso. h) La parte dispositiva contendrá la decisión a la que se arribó luego del análisis fáctico, probatorio y jurídico de la información que consta en el expediente; en caso de tenerse por ciertos los hechos y de conformidad con el presente reglamento y la normativa aplicable, se dará el otorgamiento de un plazo de 15 días hábiles para que demuela las obras invasivas; debiendo solicitar el permiso para demoler de conformidad con el numeral 51 de dicha ley. i) Ordenar a los inspectores realizar las clausuras correspondientes. j) En caso de haber impedido el ingreso a la propiedad la imposición de una multa equivalente al 10 % del salario base vigente según la Corte Suprema de Justicia. Esta multa se cargará a la propiedad y se trasladará su copia al Departamento de Cobros para lo que corresponda. k) Advertir expresamente que la resolución cuenta con los recursos de revocatoria y apelación ante Alcaldía de conformidad con el numeral 171 del Código Municipal. I) Advertir y solicitarle señalar lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento, so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la emisión de cada resolución posterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Artículo 26. Invasión de vía pública. En caso de que Únicamente exista invasión a la vía pública, el encargado de Planificación y Control Constructivo trasladará el expediente a la Unidad Técnica de Gestión Vial y/o la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales según corresponda que serán los departamentos Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N%46 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02+2022 MUNICIPALIDAD DE POCOCI AR encargados de continuar con el procedimiento. En el acto de trasl consignará y adjuntará lo siguiente: el acta de notificación y la resolución de Topografía donde se certifique la invasión respectiva. En ese caso de obras con invasión a la vía pública de conformidad con el artículo 10 y 24 de la Ley Construcciones y 19 de la Ley General de Caminos Públicos, la Unidad Técnica de Gestión Vial y/o la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales emitirá resolución cumpliendo formalidades indicadas en el artículo anterior, empero de forma distinta, ordenará al derechohabiente que en un plazo de 15 días naturales proceda a demoler o remover las construcciones que invaden vía pública so pena de ejecución municipal sustitutiva a costa del propietario y que en caso de que se trate de una edificación deberá cumplir con las disposiciones del artículo 51 de la Ley de Construcciones debiendo apersonarse a solicitar licencia municipal de demolición. Asimismo, la resolución inicial deberá cumplir con las formalidades que le sean aplicables del artículo 24 anterior. Artículo 27. Obstaculización del libre tránsito. Si la invasión a la vía pública estuviere cerrando total o parcialmente el libre tránsito, la Unidad Técnica de Gestión Vial y/o La Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos deberá levantar la información previa con tres testigos que den fe de que la calle contaba con más de un año de estar abierta y la fecha del cierre total o parcial de la misma. Con dicha información ordenará al derechohabiente para que en un plazo de 3 días naturales proceda remover o destruir las obras o bienes que estrechan o cierran la calle pública so pena de ejecución por parte municipal y cobro de los costos generados. Artículo 28. Deber de inspección. En caso de que el propietario proceda a cumplir con lo ordenado, se realizará una Última inspección, donde se determinará si la orden ha sido ejecutada de conformidad. En caso contrario, se iniciará con el procedimiento previsto construcciones o demoliciones distintas a las autorizadas. Artículo 29. Renuencia a los actos finales. De persistir la renuencia vencido el plazo otorgado en la resolución y de encontrarse firme el acto, y no existiendo medida cautelar decretada por alguna instancia judicial, el encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial y/o Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales procederá a ordenar la ejecución de la demolición de conformidad con el capítulo siguiente. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
CAPÍTULO V MUNICIPALIDAD DE POCOCI DE LA EJECUCIÓN DE LA DEMOLICIÓN POR CUENTA DEL ADMINISTRADO O A CARGO DEL MUNICIPIO. Artículo 30. Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la municipalidad cuando: a) El administrado no acate lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley de Construcciones y tenga que ser aplicado el artículo 96 de la misma ley. b)] Una obra se encuentre invadiendo la propiedad demanial o alineamiento oficial que corresponda. c) La municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean. d) La municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no se ajustó a los permisos de construcción autorizados. f) Se cuente con una declaratoria de inhabitabilidad por parte de la autoridad de salud correspondiente, o bien por parte de la Comisión Nacional de Emergencia. Artículo 31. Momentos legales para ejecutar el acto de demolición. El recurso contra el acto de Alcaldía que confirmó una resolución de la Unidad de Planificación y Control Constructivo no suspenderá los efectos del acto, salvo medida cautelar dictada por la propia Alcaldía u otro órgano jurisdiccional a solicitud del afectado. De igual forma, se tendrá por firme todo acto final donde haya transcurrido un plazo de 5 días hábiles de la notificación al derechohabiente sin que este haya formulado algún recurso procesal ni se haya notificado alguna medida cautelar de suspensión de efectos del acto. Artículo 32. Desalojo administrativo. Exisiendo una orden de desalojo del inmueble, las Unidades de Planificación y Control Constructivo y Obras Civiles deberán coordinar con la Fuerza Pública para la ejecución respectiva, basándose en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y el artículo 149 de la Ley General de Administración Pública. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 170 PAGINA N*48 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 Artículo 33. Deber de coordinación con demás entes públicos y privados involucrados. A criterio de la municipalidad, se coordinará para contar con la presencia de la Fuerza Pública, Cruz Roja, proveedores de servicios públicos (agua, luz, teléfono, cable), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Ministerio de Salud, Migración y Extranjería, Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) en los casos que así sea necesario, procurando que toda autoridad administrativa competente de manera directa o indirecta con el inmueble tenga conocimiento de la acción municipal. Artículo 34. Determinación de agente de ejecución de la sanción. A efectos de la preparación de la ejecución del acto, se determinará prima facie si el municipio cuenta con medios propios para ejecutarla o si, por el contrario, requerirá de la contratación administrativa para ello. En este segundo caso, tanto el desalojo como la presencia de los otros actores serán coordinados para hacerse el mismo día, una vez realizada la contratación respectiva. Artículo 35. Deber de aplicar decreto de seguridad construcciones. Cuando se ejecute una sanción urbana de demolición, destrucción o remoción de obra construcción, se deberá de seguir el capítulo Il del decreto 25235-MTSS Reglamento de Seguridad en Construcciones y cualesquiera otras medidas de seguridad pertinentes para el acto. En caso de remoción de bienes en invasión pública deberán seguirse protocolos de seguridad necesarios para no afectar el orden, la salud y la seguridad pública. Artículo 36. Acta de sanción urbana. Ejecutada la demolición y/o desalojo, la municipalidad levantará una información, documentando los resultados de esta en el expediente. En ambos casos, deberá devolverse el expediente alencargado de Planificación y Control Constructivo para su archivo. Artículo 37. Traslado a departamento de gestión de cobros. Finalizada la diligencia, el encargado de Planificación y Control Constructivo, contará con cinco días hábiles para trasladar constancia al Departamento de Gestión de Cobros, a efectos de que se proceda a la generación de la certificación de deuda y al cobro administrativo o judicial respectivo. La unidad responsable de la demolición deberá incluir en dicho traslado la memoria de cálculo de los costos incurridos con las referencias del caso. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*49 ACTA N%15 Extraordinaria. o 22-02-20 CAPÍTULO VI V DE LAS SANCIONES POR DESOBEDIENCIA Y VIOLACIÓN DE SELLOS OFICIALES Artículo 38. Sanciones por desobediencia a la autoridad Municipal. Cuando se emitan órdenes escritas a los administados, estas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico. En caso de que el administrado no acate estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, esta acudirá a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo con el numeral 314 del Código Penal vigente además de cargarle a la propiedad por concepto de multa el equivalente al 10 % del salario base vigente si se demostrare responsabilidad del propietario. Artículo 39. Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros. Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo con este reglamento, son un patrimonio público y oficial, por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos, y continúen con la realización o uso de las construcciones clausuradas, formulará denuncia formal ante las autoridades judiciales correspondientes, para sancionar al infractor conforme lo estipulado en el numeral 319 del Código Penal, e impedirá el uso del inmueble. Asimismo, cargará una multa a la propiedad correspondiente equivalente al 10 % del salario base vigente si se demostrare responsabilidad del propietario. CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LAS DEMOLICIONES CUANDO LA MUNICIPALIDAD LO REALICE A COSTO DEL INFRACTOR Artículo 40. Potestad de la municipalidad para el Cobro de los Gastos en que incurra cuando la sanción administrativa sea la demolición de la obra civil. Una vez concluidos los procedimientos establecidos y la sanción al administrado infractor sea la demolición de la obra, el artículo 96 de la Ley de Construcciones establece que la ejecución de esa demolición le corresponde en primer lugar al C Sitio Web: munipococi.go.cr a A < Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*50 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02- MUNICIPALIDAD DE POCOCI erá a la administrado infractor y en caso de que este no la ejecute, le corresponde administración Municipal a costa de este a demoler dichas obras. Artículo 41. Del procedimiento para el cobro por las demoliciones realizadas por la municipalidad a cargo del administrado infractor. Una vez que la municipalidad haya realizado la demolición de la obra civil que se trate, se comunicará al Departamento de Gestión de Cobros dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la demolición para que se proceda a cargar los costos a la propiedad del administrado que no ejecutó la orden de demolición respectiva. El Departamento de Gestión de Cobro trasladará cobro administrativo al propietario en los siguientes 30 días hábiles. Esta notificación deberá contener: a) El monto total del costo efectivo. b) El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado. c) La prevención de que, de no cumplir en el plazo de 8 días hábiles, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor del servicio. d) La advertencia de que, pasados los ocho días, la municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite. e) La advertencia de que, además de la multa deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes. f) Se deberá adjuntar una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida. Para la determinación del costo efectivo de la demolición, la Unidad de Obras Civiles y Servicios Municipales y/o la Unidad Técnica de Gestión Vial, tomará el gasto real que tenga la realización de la demolición, según el monto que fije por el costo en que incurra la municipalidad por el pago del salario que los peones municipales ganan por hora, y el costo por hora de la maquinaria que se utilice en la demolición. O bien si se realiza la demolición por parte de tercera persona sea física o Jurídica por medio de la contratación administrativa, para lo cual deberá considerarse el costo de esa contratación, el munícipe deberá reembolsar el costo efectivo más un 10 % en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar intereses moratorios. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 173 PAGINA N*51 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2 mm Artículo 42. Cobro judicial. La municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de dos trimestres, sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esa obligación. Dichas deudas constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, para lo cual será necesario contar con la certificación emitida por el departamento de Contabilidad y en el proceso judicial de cobro correspondiente, solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 43. Deber de trasladar a departamento de patentes. En todos los procedimientos previstos en el presente reglamento, en caso de renuencia del propietario y de una propiedad donde se desarrolle actividad comercial autorizada por licencia comercial (patente), el Departamento de Desarrollo y Control Urbano informará y trasladará copia certificada del expediente al Departamento de Patentes para que proceda a la suspensión o cancelación de la licencia comercial aplicando la previa audiencia para su debida defensa al patentado. Lo anterior siempre y cuando la resolución final se encuentre en firme o confirmada por la Alcaldía Municipal al resolver recurso de apelación. Existiendo un procedimiento administrativo por construcción irregular pendiente de resolver, el Departamento de Patentes no autorizará ningún tipo de licencia de patentes en la edificación sobre la que pese dicho procedimiento. Artículo 44. La tramitación de todos los proyectos de construcción se realizará empleando la plataforma de Administración de Proyectos de Construcción (APC) implementada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos exceptuando los trámites de obra menor regulados en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, las cuales su tramitación se realizará de manera física o por medio de plataformas digitales que la municipalidad oportunamente implemente. La aprobación de las solicitudes para licencias de construcción se llevará a cabo considerando los pasos establecidos en los manuales de procedimientos respectivos de la Unidad de Planificación y Control Constructivo los cuales se mantendrán debidamente actualizados cada año. Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1174 PAGINA N*52 ACTA N915 Extraordinaria. 22-0242022 Artículo 45. En caso de cambiar la nomenclatura de los departa Y unidades, debe entenderse que asumirá el nuevo departamento o unidad que tomó las antiguas funciones de aquellos. Artículo 46. Lo no previsto en el presente reglamento deberá ser complementado con la normativa urbana conexa vigente, Código Municipal y Ley General de la Administración Pública. Este reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación. Por Unanimidad de 8 Votos presentes SE ACUERDA: Se Acogen todas las recomendaciones. Se aprueba el reglamento de Inspecciones, Demoliciones y otras Sanciones por Infracciones Urbanísticas y su Cobro Administrativo de la Municipalidad de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. ACUERDO N” 289 Se conoce nota suscrita por el señor Víctor Leonel Espinoza, ced. 155801754873, teléfono: 6144-11-56, y vecinos del sector Liceo La Rita, dice; Asunto: Solicitud de inspección para declaratoria de Calle Pública. Los abajo firmantes, vecinos de el Sector del Liceo La Rita, en ei Distrito de la Rita, solicitamos respetuosos una inspección para que se declare Calle Pública, la calle que va entre la propiedad del Liceo antes mencionado y la propiedad de la Asociación Misionera Visión Celestial, dicha calle en la realidad mide de ancho 10 metros, y aparece como una servidumbre agrícola de 7m en planos existentes. La solicitud tiene como objetivo dar acceso a servicios públicos a varias familias que tienen ahí su morada y necesitan contar con agua potable y energía eléctrica. Sin más, agradecemos su amable atención. Dios les bendiga mucho en su gestión. Favor contestar al Sr Víctor Leonel Espinoza Castro, tel 61441156. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*53 ACTA N%15 Extraordinaria. _ _ 22-02-2 FIRMAS: 3 Jl td L 8 Cédula (5700 (734 893 A 2 Mísselbe Gajardo Mendoza cédula ZO LE lalo? 3. Malta A Esapiioga £ cédula [SL /Y 305226 4. Muvis Mas E Espoza cédula__7 OLUY 0453 ES Mare V. cédula TÓNOO £3) Mid Al cédula OZ 0663 (ue EA ICAD céduta_ 155315 240832 e ire ¿rus Zanlaw. cea 20097 02 /0 9. Cédula, 10. Cédula Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica y al Departamento de Obra Pública, al Ing. Olger Gutierrez para que emita su criterio. ACUERDO N* 290 Se conoce nota suscrita por el Lic. Manuel Hernández Rivera, alcalde municipal, teléfono: 2711-1208, correo electrónico: manuel.hernandezemunipococi.go.cr, dice; Oficio: DAMCM-0022-2022 Asunto: Solicitud de acuerdo del Concejo Municipal para solicitar materiales al Ministerio de Obras Públicas y transporte en atención al proyecto de construcción de puentes vehiculares en el camino 7-02-004 conocida como “Calle Vieja”. » > Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*54 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-202; a 9 Municipalidad de Pococí my OS GC Despacho del Alcalde Y p a DS A Teléfono: 2711-1208 2% Pluye manuel hernondez(Omunipococi.go.cr meeaioso a Guápiles, 18 de febrero de 2022 DAMCM-0022-2022 Sres. Concejo Municipal de Pococí Saludos cordiales, En atención al proyecto de construcción de puentes vehiculares en el camino 7- 02-004 conocida como "Calle Vieja", se requiere tramitar un acuerdo del honorable Concejo Municipal para solicitar materiales al Ministerio de Obras Públicas y Transporte como se detalla en el oficio adjunto OPM-0034-2022 del Ing. Olger Gutiérrez de Obra Pública Municipal. Agradezco al Concejo Municipal tomar el respectivo acuerdo para la tramitación de dicha solicitud según la lista de materiales adjunta. Sin otro particular, - “e vi EP Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*55 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 Municipalidad de Pococí i PAICOC ¿ Obra Pública Municipal a e AS Teléfono: 27106613 Fluye obrapúblicadomunipococi.go.cr Olger.gutierrezOmunipococi.go.cr OFICIO: OPM-0034-2022 Guápiles, 11 de febrero de 2022 Manuel Hernandez Rivera Alcalde. Asunto: Acuerdo del Concejo Municipal para solicitud de materiales al Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Estimado señor: Dado que, uno de los requisitos, para realizar solicitud de materiales al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), es necesario contar con un acuerdo del Concejo Municipal para tramitar dicha solicitud. Tomando en cuenta que existe, en el presupuesto ordinario 2022, un monto de (200.000.000,00 (Doscientos Millones), para realizar la Construcción de dos puentes vehiculares en el Camino 7-02-004. sobre el Río Cristina e sobre el Río Molino, En el Distrito de Jiménez, en el camino C.7-02-004, ((ENT.N.247) MONTECARLO (ENT.N.810) JIMENEZ CENTRO. En vista que el presupuesto es limitado, y el MOPT, cuenta con materiales para realizar puentes, se requiere realizar una solicitud de materiales para realizar este proyecto, Dos Puente vehiculares doble vía, de 22.5 metros de longitud Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: EMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 178 PAGINA N*56 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-20 —, e a Municipalidad de Pococí as e EX cy) « Obra Pública Municipal re SÍ ad ¿de Teléfono: 27106613 Pluye obrapúblicadomunipococi.go.cr Olger.gutierrez(2munipococi.go.cr OFICIO: OPM-0034-2022 cs = Ema Entre ellos: Descripción Cantidad | Vigas de acero W 36x194, L= 15.30 m pintadas 18 Canal de acero 30.40 X 12X20,7 cmL=6m 25 Varilla deformada + 4 Gdo 60, L = óm 400 Varilla deformada + 5 Gdo 60, L = ém 1400 Varilla deformada + 6 Gdo 60, L = óm 220 Varilia deformada +8 Gdo 60, L = 6m 155 Baranda Viga Flexible doble anda. Flex beam de 3,81m 36 Postes de hierro. (Para Baranda Flex Beam) 76 Tomillo Cabeza hexag. C/tuerca de 7/8"X5", A325 288 Tornillo Cabeza hexag. C/tuerca de 7/8"X_4 1/2", A 325 400 Tornillo Cabeza hexag. C/tuerca de 7/8"X3 1/2”, a 325 960 Si se logra, concretar este trámite de materiales, estos puentes se construirán por Administración con el Departamento de Obra Pública. Por tanto, solicito intervenga sus buenos oficios para obtener este procedimiento, y continuar con el proceso administrativo requerido para tramitar esta solicitud de materiales. Sin más sobre el particular, se despide: Atentamente, Fiemado digitalmente por OLGER IVAN OLGER IVAN GUTIERREZ GUTIERREZ MENDOZA (FIRMA) Fecha: 2022.02.11 MENDOZA (FIRMA) 5.9506 -0600- Ing. Olger Gutierrez Mendoza Coordinador Obra Pública Por Unanimidad de 8 Votos presentes SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde realizar solicitud de materiales al Ministerio de Obras Públicas y transporte para realizar la construcción de dos puentes vehiculares en el Distrito de Jiménez, específicamente en el camino 7-02-004 sobre el río Cristina y sobre el Río Molino. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*57 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2 ACUERDO N* 291 Se conoce nota suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del departamento de Dirección Jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice; Oficio: 1J-07-02-2022 Asunto: En respuesta al SMP-27-2022 referente al Expediente Legislativos N*22.479. v Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 180 PAGINA N*58 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 9 Municipalidad de Pococí (] Dirección Jurídica a Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-7181 a ed Fluye munipococijuridicosHgmail.com MErcCO A] Guápiles, 16 de febrero de 2022 13-07-02-2022 Señoras y Señores Concejo Municipal de Pococí 1. GESTIÓN. Con lla instrucción de la Directora Jurídica, procedo a brindar respuesta a su oficio SMP 27-2022 del 14 de enero 2022, en el que se remite el Acuerdo 11 de la Sesión Ordinaria 01, Acta 01 del 6 de enero 2022. En dicha sesión se conoció nota suscrita por el Lic. Edel Reales Noboa, Director ai del Departamento de Secretaría del Directorio Oficio: AL-DSDI-OFI-0001-2022. Expediente Legislativo N* 22.479. en dicho oficio se le comunica a este concejo municipal, la aprobación emitida por el Plenario Legislativo, del informe de mayoría generado por la Comisión Especial con el objeto de investigar las denuncias sobre la posible penetración de organizaciones relacionadas con el narcotráfico y el crimen organizado en municipalidades de la Zona Sur y otros territorios del país, sobre sus posibles vínculos con el financiamiento de partidos políticos, y cualquier otro relacionamiento orientado a buscar favorecerse de la gestión de las autoridades públicas o acceder a recursos públicos para beneficios particulares; con el fin de que rinda un informe para consideración de esta Asamblea Legislativa, que incluya conclusiones, hallazgos y recomendaciones de reformas legales que puedan brindar a lainstitucionalidad democrática de estos peligros. En el citado acuerdo se aprobó lo siguiente: “Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica, para que emitan criterio legal”. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*59 ACTA N*15 Extraordinaria. 3 Municipalidad de Pococí Dirección Jurídica a POCOC¿ Teléfono: 2713-6516, Fox: 2710-7181 Pluye munipococijuridicos)gmoil.com DEPOCOCÍ A OS [nai] 2. ANÁLISIS JURÍDICO: El objeto de la remisión del acuerdo es que se le recomiende el paso a seguir por parte de los miembros de este concejo municipal, en cual básicamente es continuar colaborando en la prevención y atención en las denuncias en los casos de crimen organizado, casos de corrupción y narcotráfico. Ya que los temas de delincuencia común y delincuencia juvenil, ya se están trabajando en diferentes campañas preventivas para fomentar la educación y prevención del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos contemplados en esa Ley 8204! , todo ello como parte integral del Plan Nacional sobre Drogas (PNsD). Tal como se hizo ver mediante Informe Jurídico 1J-04-02-2022, que en el proyecto “Comunidades en Acción”, se propone la ejecución de un plan de acción que coadyuve con el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades; y es a través ese tipo de programas, que los Gobiernos Locales deben proyectarse hacia sus comunidades, ya que ello representa un importante esfuerzo dirigido al desarrollo humano, mejorando como consecuencia, la salud integral, la educación, cultura y recreación, así como la acción policial en el ámbito comunitario que permita el abordaje integral del fenómeno de las drogas y la violencia, es decir se requiere de una intervención social que favorezca el desarrollo humano de la ciudadanía en nuestro cantón, Por ello, es importante recordar que nuestro cantón, se encuentra dentro de los cantones en crecimiento de delincuencia, como resultado de los problemas de riesgo social y por causas estructurales, según el Informe que arrojó el Análisis Cantonal Estrategia Integral de Prevención para la Seguridad Pública l LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*60 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2 V a Municipalidad de Pococí mr Dirección Jurídica POCOCI Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 a Fluye ipococi.juridico ail.com ol Pes Municipalidad de Pococí, proyecto en el que se trabajó conjuntamente con el Ministerio de Seguridad Pública. Así las cosas, debemos complementar esta lucha contra que se ha venido dando ante la delincuencia y unirnos a la propuesta legislativa, así lograr combatir no solo la delincuencia juvenil, sino también, la delincuencia organizada. Debemos brindar una oportuna atención a las denuncias sobre la posible penetración de organizaciones relacionadas con el narcotráfico y con el crimen organizado que, según el informe de comisión legislativo, ha afectado a algunas municipalidades de la zona sur, pero que también, eventualmente se podrían ver afectadas zonas fronterizas del país (norte y caribe). 3. CONCLUSIÓN: Pese a que este Informe de Comisión Legislativo, aún no ha sido remitido y analizado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de esta municipalidad, debo indicar que es claro que el cantón de Pococí, se encuentra en una zona geográficamente vulnerable, ya que por ser un cantón fronterizo (Barra de Tortuguero, Barra de Colorado e isla Calero, en el distrito Colorado) se convierte estratégico en un sitio de lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, por lo que se requiere dar una atención y abordaje especializado, Por ello, se recomienda que este honorable concejo municipal, tome en cuenta este informe de Comisión Legislativo y solicite que también se nos incorpore en los planes estratégicos para la prevención y atención de los casos de posible penetración de organizaciones relacionadas con el narcotráfico y el crimen organizado en municipalidades de la zona sur, pero también en los territorios fronterizos del país, sobre sus posibles vínculos con el financiamiento de partidos y Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 183 PAGINA N*61 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 Municipalidad de Pococí O S Dirección Jurídica a > Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 Fluye unipococijuridicos(Qgmail.com políticos y cualquier otro tema relacionado u orientado a por parte de la gestión pública local para beneficios particulares. Se da por evacuada su consulta, Cordialmente, MAYRA Firmado digitalmente GEMALLE por MAYRA GEMALLE MONTES ARCE (FIRMA) MONTES ARCE Fecha: 2022.02.16 (FIRM, A) 16:46:00 -06'00" Licda. Mayra Montes Arce Dirección Jurídica Municipalidad de Pococí Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Acoger las recomendaciones de la Dirección Jurídica, con relación al Expediente N*22479, Por tanto, se solicita a la Asamblea Legislativa que también se nos incorpore en los planes estratégicos para la prevención y atención de los casos de posible penetración de organizaciones relacionadas con el narcotráfico y el crimen organizado en municipalidades de la zona sur, pero también en los territorios fronterizos del país, sobre sus posibles vínculos con el financiamiento de partidos políticos y cualquier otro tema relacionado u orientado a por parte de la gestión pública local para beneficios particulares. ACUERDO N* 292 Se conoce nota suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del departamento de Dirección Jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice; Oficio: 1J-08-02-2022 Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 184 PAGINA N*62 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022 Asunto: En respuesta al SMP-70-2022, Expediente Legislativo 21.810 Municipalidad de Pococí 9 Dirección Jurídica a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 $ ¡juridicosQomai Fluye Guápiles, 17 de febrero de 2022 1J-08-02-2022 Señoras y Señores Concejo Municipal de Pococí 1. GESTIÓN. Con la instrucción de la Directora Jurídica, procedo a brindar respuesta a su oficio SMP 70-2022 del 25 de enero 2022, en el que se remite el Acuerdo 49 de la Sesión Extraordinaria 03, Acta 03 del 12 de enero 2022. En dicha sesión se conoció nota suscrita por el Lic. Edel Reales Noboa, Director a. del Departamento de Secretaría del Directorio, Oficio: AL-DSDI-OFI-0005-2022. Expediente Legislativo N* 21.810, mediante el cual se pretende hacer una Reforma al artículo 14 del Código Municipal y sus reformas, Ley N*7794 de 30 de abril de 1998 (Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales. En el citado acuerdo se aprobó lo siguiente: “Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que externe criterio técnico y recomendación al Concejo Municipal para así contestar a la Asamblea Legislativa”. 2. ANALISIS JURÍDICO. | La propuesta de reforma al artículo 14 de Código Municipal, básicamente se enfoca en limitar las prolongadas reelecciones que se ha dado en algunas alcaldías, veamos. La propuesta consiste en que las Alcaldesas o Alcaldes podrán ser reelectos de manera continua por una Única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elecció 'opular_del Régime: icij hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo consecutivo. Ln) Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 185 PAGINA N*63 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 Municipalidad de Pococí 9 Dirección Jurídica a - Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 Pluye vero Sin embargo, en el caso de los vicealcaldes y vicealcaldesas, éstos pueden ser reelectos de forma continua por una Única vez y no podrán ocupar el mismo cargo, como vicealcaldes, ni como regidores o síndicos hasta tanto no hayan trascurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo consecutivo, En el caso de las personas regldoras, sindicas (y sus suplentes), intendentes, viceintendentes, concejales de distrito de la ley número 8173, podrán ser reelectas de manera continua por una Única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo. 3. CONCLUSIÓN. Como vemos, solo los alcaldes o alcaldesa, son quienes no podrán serreelectos de manera continua por más de una Única vez. Y además no podrán ocupar ningún cargo de elección popular del Régimen Municipal, durante los siguientes dos períodos. En cuanto a los vicealcaldes, regidores y síndicos propietarios o suplentes, no podrán ocupar ese mismo cargo ni suplencias, hasta tanto no hayan transcunido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo. Por lo que pareciera ser que el legislador dejó abierta la posibilidad de que estos sí se puedan postular como alcaldes o alcaldesas. Así las cosas, esta Dirección Jurídica, no encuentra inconsistencia con el espíritu de esta norma, en consecuencia, no tenemos objeción alguna con la continuidad del proyecto de ley. to Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 186 PAGINA N*64 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 MUNICIPALIDAD: ds e y Municipalidad de Pococí (] pa Dirección Jurídica a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 a i undlesanal Pluye DEPOCOCÍ A PTE Se da por evacuada su consulta. Cordialmente, MAYRA Firmado digitalmente por MAYRA GEMALLE GEMALLE MONTES ARCE FIRMA) MONTES Po 0220247 ARCE (FIRMA) 10:04:00 -06'00' Licda. Mayra Montes Arce Dirección Jurídica Municipalidad de Pococí Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Acoger las recomendaciones de la Dirección Jurídica, con relación al Expediente N*21.810, Por tanto, se informa a la Asamblea Legislativa en los mismos términos que recomienda el departamento de Dirección Jurídica. Así las cosas, no hay objeción alguna con la continuidad del proyecto de ley. ACUERDO N* 293 Se conoce nota suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce del departamento de Dirección Jurídica, teléfono: 2713-6516, correo electrónico: munipococi.juridicosegmail.com, dice; Oficio: 1J-09-02-2022 Asunto: En respuesta a SMP 79-2022, Consulta del Expediente 20.814 Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 187 PAGINA N*65 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 pg Municipalidad de Pococí 0 Dirección Jurídica POCÓOCA Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 a Pluye munipococijuridicosigmoil.com MoEpOcOC Guápiles, 17 de febrero de 2022 1J-09-02-2022 Señoras y Señores Concejo Municipal de Pococí 1. GESTIÓN. Con la instrucción de la Directora Jurídica, procedo a brindar respuesta a su oficio SMP 79-2022 del 25 de enero 2022, en el que se remite el Acuerdo 66 de la Sesión ordinaria 4, Acta 4 del 13 de enero 2022. En dicha sesión se conoció nota suscrita por la Licda. Erika Ugalde Camacho, Jefa del Área de Comisiones Legislativas, donde remite el Oficio CPEM: 092-21. Expediente Legislativo N* 20.814, mediante el cual se pretende hacer una Reforma al artículo 16 del Código Municipal Ley N*7794 de 30 de abril de 1998. Y nos remite el dictamen del proyecto "LEY CONTRA EL USO ABUSIVO DE LOS CARGOS MUNICIPALES”, expediente 20,814”. En el citado acuerdo se aprobó lo siguiente: “Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Dirección Jurídica para que emitan el criterio jurídico correspondiente a la Consulta del Expediente N%20.814 “Ley Contra el Uso Abusivo de los Cargos Municipales”. | 2. ANALISIS JURÍDICO. | Es importante iniciar este informe jurídico, aclarando que este proyecto de ley no se refiere a la totalidad de los cargos municipales, sino que se refiere solo a los de elección popular, veamos, la propuesta de reforma al artículo 16 de Código | Municipal, básicamente se refiere ese “uso abusivo de los cargos municipales” con 4 Y Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 188 PAGINA N*66 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 Pluye 9 Municipalidad de Pococí Dirección Jurídica a Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 munipococijuridicosigmail.com MUNICIPALIDAD DEPOCOCcI relación a los puestos de elección popular, no a los cargos en general de los servidores municipales, los cuales también son cargos públicos, pero no de elección popular, sino, como resultado de un proceso concursal. Ahora bien, en cuanto a la reforma que se quiere hacer al artículo 16 del Código Municipal, muy similar al proyecto de ley 21.810, donde se reforme el artículo 14 de ese mismo cuerpo legal, solo se refiere a un punto específico, que para optar a un puesto de elección popular, los alcaldes o alcaldesas y sus vice alcaldías, deberán pedir un PERMISO SIN GOCE DE SALARIO, de al menos seis (6) meses previo a las elecciones municipales. 2.- CUADRO COMPARATIVO DEL ARTICULO VIGENTE Y EL TEXTO DICTAMINADO EN COMISIÓN ARTICULO 16 VIGENTE ARTICULO 16 PROPUESTO “Artículo 16. - No podrán ser candidatos a alcalde municipal: a) Quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos. b) Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral, se les prohíba participar en actividades político- electorales, salvo emitir el voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos.” “Artículo 16- No podrán ser candidatos a alcalde municipal: L..] Los funcionarios que ocupen los cargos de alcaldes o vicealcaldes y que deseen inscribir una candidatura para optar por alguno de esos puestos en el período inmediato siguiente a su mandato actual, deberán solicitar un permiso sin goce de salario como mínimo seis meses antes de las elecciones municipales." 3. CONCLUSIÓN. Como un tema de mucha importancia, de deberá usar un lenguaje inclusivo, no solo masculino, pues como es bien sabido, no solo hay alcaldes, también hay Pecocí Pluye to Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 189 PAGINA N*%67 ACTA N*15 Extraordinaria. 2% 22-02-2022 en _ Municipalidad de Pococí k C : pe Dirección Jurídica Y », < Teléfono: 2713-6516, Fax: 2710-7181 a a Fluye munipococi.juridicos! il.com Mo LITE AAA) alcaldesas. Y por otra parte, se debería cambiar el nombre de la ley, de forma tal que deberá aclararse que se refiere a los puestos de elección popular, no a los funcionarios municipales en general. Asílas cosas, esta Dirección Jurídica, no encuentra inconsistencia con el espíritu de esta norma, en consecuencia, no tenemos objeción alguna con la continuidad del proyecto de ley. Se da por evacuada su consulta. Cordialmente, Firmado MAYRA digitalmente por MAYRA GEMALLE GEMALLE MONTES ARCE MONTES (FIRMA) ARCE (Fl RMA) Fecha: 2022.02.17 11:31:08 -06'00' Licda. Mayra Montes Arce Dirección Jurídica Municipalidad de Pococí Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Acoger las recomendaciones de la Dirección Jurídica, con relación al Expediente N*20.814, Por tanto, se informa a la Asamblea Legislativa en los mismos términos que recomienda el departamento de Dirección Jurídica. Así las cosas, no hay objeción alguna con la continuidad del proyecto de ley. Sitio Web: munipococi.go.cr a € Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 190 PAGINA N*68 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02+2022 ACUERDO N”* 294 Se conoce nota suscrita por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, coordinador del departamento de Obra Pública, teléfono: 2710-6613, correo electrónico: olger.gutierrezOmunipococi.go.cr, dice; Oficio: OPM-0035-2022 Asunto: Respuesta Oficio SMP. 2437. Acta 95 Artículo |. Acuerdo 3401. Fecha 20/12/2022. Puente Colgante Sector Dos Ticabán. > »> Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 191 PAGINA N%69 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 y (7) Municipalidad de Pococí a Xx Yes Obra Publica Fluye Pa rea Teléfono: 2710-6613 pAROCOS! obrapública(Qnunipococi.go.cr olger.gutierrez(Amunipococi.go.cr OPM-0035-2022 Guápiles, 11 de febrero de 2022 Srs.Concejo Municipal Municipalidad de Pococi Asunto: Respuesta Oficio SMP. 2437. Acta 95 Artículo |. Acuerdo 3401. Fecha 20/12/2022. Puente Colgante Sector Dos Ticaban Estimados señores. Estimadas señoras. Considerando lo solicitado en el asunto señalado, se detalla: 1. Por parte del Departamento de Obra Pública, se realiza inspección al sitio el día 17 de enero 2022, con el fin de valorar el estado de la estructura del puente colgante sobre Río Zota, ubicado en la comunidad de Sector Dos de Ticaban camino C 7- 02-442-00, Como lo solicitan los vecinos como se indica en el Acta 95 Articulo | Acuerdo 3401. 2. Como respuesta a parte de las solicitudes de los vecinos y valorando la situación actual de la estructura que presenta un alto nivel de deterioro. Por parte de este Departamento, se incluyó en la Primera modificación del presupuesto ordinario 2022, un recurso para la realización de los estudios de diseño para esta obra. Por un monto de é 7.000.000,00. Imagen 1 y 2. Puente Colgante. Sector Dos Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 192 PAGINA N970 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-2022 TARA í Ú Municipalidad de Pococí POCOC Me Dinars fluye pa Teléfono: 2710-6613 al obrapública(Qnunipococi.go.cr olger.gutierrezAmunipococi.go.cr OPM-0035-2022 3- No se omite indicar que el paso por este puente no constituye un Único camino para la movilidad de los vecinos de la comunidad. Si existen rutas habilitadas, que implican una mayor distancia de un lugar a otro. Seguro de la atención a la presente. Atentamente OLGERIVAN - Firmado digitalmente GUTIERREZ — Eomemaez MENDOZA — MENDOZA (ARAN (FIRMA) zar o Ing. Olger Gutiérrez Mendoza Coordinador Obra Pública. Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Se conoce informe. ACUERDO N* 295 Se conoce nota suscrita por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, coordinador del departamento de Obra Pública, teléfono: 2710-6613, correo electrónico: olger.gutierrezOmunipococi.go.cr, dice; Oficio: OPM-0036-2022 Asunto: Respuesta SMP.2436 Acta 95 Acuerdo. Artículo | 3400. Fecha. 20/12/2021. Paso peatonal en Carolina, Cariari. v Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 193 PAGINA N*71 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 AA Municipalidad de Pococí e Pecoci úl RES Obrapública(2munipococi.go.cr Pluye AS olger.gutierrez(Amunipococi.go.cr OPM-0036-2022 erre Guápiles, 11 de febrero de 2022 Srs. Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Asunto: Respuesta SMP.2436 Acta 95 Acuerdo. Artículo | 3400. Fecha. 20/12/2021. Paso peatonal Estimados señores. Estimadas señoras. Considerando lo solicitado en el asunto señalado, se detalla: 1. Por parte del Departamento de Obra Pública, se realiza inspección al sitio el día 19 de enero 2022, con el fin de valorar el estado de paso peatonal ubicado en Carolina de la Iglesia Católica 75mts Este y 600 metros Norte. Solicitado por El Comité Pro - Mejoras Carolina Este. Las siguientes imágenes hacen referencia visual de lo referido por los miembros del comité. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: AMunicipalidadDePococi Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 194 PAGINA N*%72 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-2022 Municipalidad de Pococí 9 POCOCI ¡0% retetore 2 TO-SólS Obrapública(Qmunipococi.go.cr Pluye olger.gutierrezQmunipococi.go.cr OPM-0036-2022 RADA A 2. Sobre lo solicitado, cabe indicar. En el lugar donde se ubica el paso, no existe una calle, es un paso irregular en una propiedad privada dentro de la Finca P000677. Por lo que no está dentro de las competencias de este Departamento, generar ninguna acción sobre lo solicitado. ESTA - AtibAca del otjeto especial pala rem mamo lis ama felt [zo Seguro de la atención a la presente. Atentamente OLGER IVAN Firmado digitalmente por GUTIERREZ OLGERIVAN GUTIERREZ MENDOZA ne OLOR) lc4351 (FIRMA) 0000 Ing. Olger Gutiérrez Mendoza Coordinador Obra Pública. Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Se Conoce Informe. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 195 PAGINA N*73 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022 ACUERDO N” 296 Se conoce nota suscrita por el Ing. Olger Gutiérrez Mendoza, coordinador del departamento de Obra Pública, teléfono: 2710-6613, correo electrónico: olger.gutierrezamunipococi.go.cr, dice; Oficio: OPM-0037-2022 Asunto: Respuesta Oficio SMP.2427. Acta 94 Artículo Il. Acuerdo 3376.Fecha 16/12. Desfogue de aguas pluviales. M Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 196 PAGINA N*74 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-2022 Municipalidad de Pococí 9 POCOC Obra Publica a yA Teléfono: 2710-6613 Pluye mRCPALDAO Obrapública(Qmunipococi.go.cr olger.gutierrez(Amunipococi.go.cr 'OPM-0037-2022 ALCA Guáplles, 11 de febrero de 2022 Srs.Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Asunto: Respuesta Oficio SMP.2427. Acta 94 Artículo Il. Acuerdo 3376.Fecha 16/12. Desfogue de aguas pluviales. Estimados señores. Estimadas señoras. Considerando lo solicitado en el asunto señalado, se detalla: 1. Por parte del Departamento de Obra Pública, se realiza inspección el día 19 de enero 2022, para atención de lo solicitado por el señor Oscar Segura, quien aparece como solicitante en el acuerdo generado, donde refiere, la necesidad de evacuar las aguas pluviales en Palmitas frente a Iglesia Movimiento Misionero. 2. En la inspección se determina que existe un problema con las aguas pluviales que afectan directamente a la propiedad provienen de la R.N. 247. Debido a los bajos niveles de desfogue de las aguas y continúan por el punto más bajo dentro de la propiedad privada, donde este departamento no podría generar ninguna intervención, ni en la RN 247, ni en propiedad privada. Tal como se refleja en las siguientes imágenes. Sitio Web: munipococi.go.cr / Facebook: (AMunicipalidadDePococi | Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 197 PAGINA N975 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 5 " A Municipalidad de Pococí POCOC ¿ Ys Obra Publica a e EZRA Teléfono: 2710-6613 Pluye MARRORALDAD obrapública(Qmunipococi.go.cr olger.gutierrez(Amunipococi.go.cr OPM-0037-2022 AA EA Seguro de la atención a la presente. Atentamente OLGERIVAN — fimado digalmente GUTIERREZ — EumemnezmenDoza MENDOZA — (Rin (FIRMA) maraóos Ing. Olger Gutiérez Mendoza Coordinador Obra Pública. Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Se Conoce Informe. ACUERDO N* 297 Se conoce nota suscrita por el señor Edel Reales Noboa, director a.i. del departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, correo electrónico: erealesQeasamblea.go.cr, dice; Oficio: AL-DSDI-OFl-0019-2022 Asunto: Consulta institucional del texto actualizado sobre el Expediente Legislativo N.? 21.321 Ley de Repositorio Único Nacional para Fortalecer las Capacidades de Rastreo e Identificación de personas. FA p>- Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI a. 19 PAGINA N%76 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 ASAMBLEA LEGISLATIVA 22 de febrero del 2022 AL-DSDI-OF1-0019-2022 Señores Corte Suprema de Justicia Tribunal Supremo de Elecciones Municipalidades Instituciones Autónomas Banco Central de Costa Rica Bancos del Estado ASUNTO: Consulta institucional del texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.* 21.321 LEY DE REPOSITORIO ÚNICO NACIONAL PARA FORTALECER LAS CAPACIDADES DE RASTREO E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS Estimadas señoras y estimados señores: De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.* 21.321 LEY DE REPOSITORIO ÚNICO NACIONAL PARA FORTALECER LAS CAPACIDADES DE RASTREO E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS, que se adjunta. De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto. Cualquier información adicional para ampliar esta solicitud, les será suministrada mediante los teléfonos 2243-2642 o 2243-2901; así mismo, su respuesta la podrá dirigir a: karayac(dasamblea.go.cr y ereales(dasamblea.go.cr Atentamente, Firmado EDEL REALES digitalmente por EDEL REALES NOBOA NOBOA (FIRMA) Fecha: 2022.02.22 (FIRMA) 09:19:36 -06'00' Edel Reales Noboa DIRECTOR a.í. Anexo: Texto Actualizado del Expediente Legislativo N.* 21.321 C.: Expediente Legislativo N.” 21.321 Departamento Secretaría del Directorio Piso 4 Sótano, Edificio Principal, Apdo. 1013, San José, Costa Rica Telefax: 22432642 e 224329010eEmail: erealesWasamblea.go.cr Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N977 ACTA N915 Extraordinaria.
ÁREAS COMISIONES LEGISLATIVAS ll y Ill
EXPEDIENTE N.21.321
CONTIENE
TEXTO ACTUALIZADO CON PRIMER INFORME DE MOCIONES VÍA 137 (8
MOCIONES PRESENTADAS, 1 APROBADA, DE 20 DE OCTUBRE DE 2021)
Fecha de actualización: 27-10-2021
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REPOSITORIO ÚNICO NACIONAL PARA FORTALECER LAS
CAPACIDADES DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS
ARTÍCULO 1- El Tribunal Supremo de Elecciones tendrá la responsabilidad
de crear, como reserva de Estado, una Plataforma Nacional de Identificación
Biométrica, la cual almacenará en un único repositorio nacional información
biométrica de todos los costarricenses mayores de doce años, conforme a lo que
establece la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, Ley N.” 8968 de 5 de setiembre de 2011.
ARTÍCULO 2- Para los efectos de esta ley, se considera información
biométrica al conjunto de datos personales obtenidos a partir de un tratamiento
técnico específico sobre las características físicas, fisiológicas o conductuales qu e
son aportadas por la persona al momento de requerir su cédula de identidad, los
cuales permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como
imágenes faciales o datos dactiloscópicos
ARTÍCULO 3- La Dirección General de Estrategia Tecnológica del Tribunal
Supremo de Elecciones será el órgano responsable de administrar la Plataforma
Nacional de Identificación Biométrica, así como el diseño, desarrollo,
mantenimiento preventivo y evolutivo del respectivo sistema automatizado, el
resguardo y protección de los datos sensibles que se encuentren dentro de la
plataforma, y toda operación de tratamiento de los datos en la plataforma,
conforme a lo señalado en esta ley.
-- (' ) Sitio Web: munipococi.go.cr
AY a - Facebook: AMunicipalidadDePococi
Pluye MUNICIPALIDAD DE POCOCI 00 PAGINA N*78 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 ERRE Expediente N.* 21.321 2 Además, en el citado repositorio se registrará los mismos datos de todas las personas extranjeras que ingresen y residan de manera temporal o permanente en el país, así como aquellas personas extranjeras que requieran solicitar visa para ingresar al territorio nacional. ARTÍCULO 4.- La creación del Repositorio Único Nacional que contendrá la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica se destinará al cumplimiento de los siguientes fines públicos: a) Los establecidos en la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.” 8968 de 5 de setiembre de 2011. b) El establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil 0) La identificación plena y segura de la persona, sea nacional o extranjera, en toda aquella diligencia u operación en la que sea del caso acreditar su identidad personal, de manera que se elimine, mediante su identificación digital, toda posibilidad de suplantación por falsificación del documento en su formato físico ARTÍCULO 5.- El registto de información biométrica de las personas costarricenses será competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de personas extranjeras, la recopilación de datos biométricos la realizará la Dirección General de Migración y Extranjería durante el proceso de emisión de los documentos de identificación que le corresponden a esa institución, utilizando el mismo repositorio nacional establecido en el artículo primero de esta ley. La Dirección General de Migración y Extranjería, los consulados y cualquier otro organismo público que registre información biométrica de las personas o que expida documentos de identificación de personas, tales como cédulas de residencia, permiso de trabajo, identificación de refugiados, pasaporte, visados U otros documentos oficiales, usarán la misma plataforma tecnológica de identificación biométrica del Tribunal Supremo de Elecciones. Para el cumplimiento de los fines de esta ley, la Dirección General de Estrategia Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones será la encargada de coordinar con las demás instituciones el uso de dicha Plataforma Nacional de Identificación Biométrica y para el registro de información de personas extranjeras según corresponda. ARTÍCULO 6.- Se prohíbe al Tribunal Supremo de Elecciones, como administrador de la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica, y a la Dirección General de Migración y Extranjería, como administradora de los datos biométricos de las Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 201 PAGINA N*%79 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 ARA Expediente N.* 21.321 3 personas extranjeras, la transferencia de la información que se almacene en el Repositorio Único a ninguna persona física, institución pública o privada, nacional o extranjera. Únicamente se autoriza su uso para consulta mediante cotejo, lo cual estará sujeto a los límites y alcances previstos en los artículos 8 y 9,1 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.* 8988 de 5 de setiembre de 2011. ARTÍCULO 7.- Toda consulta para la verificación de identidad de cualquier persona costarricense o extranjera mediante cotejo de sus características biométricas deberá requerirel consentimiento de la persona dueña de estos datos. ARTÍCULO 8.- Quedan excluidas de lo establecido en el artículo anterior las consultas hechas por el Organismo de Investigación Judicial, los cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio Público y la policía especializada de la Dirección General de Migración y Extranjería, únicamente para cumplir con sus funciones de control y vigilancia policial, para lo cual tendrán acceso al servicio de verificación de identidad que desarrolle el Tribunal para realizar las consultas mediante los cotejos pertinentes. Asimismo, quedarán exentos de los cargos a los cuales se refiere el artículo 24 del Código Electoral y el segundo párrafo del artículo 9 de la presente ley. El Tribunal Supremo de Elecciones deberá coordinar con estas instituciones los mecanismos oportunos para una consulta directa e inmediata a la plataforma para cumplir con los fines de esta ley y deberá velar por la introducción y permanente actualización de sus protocolos de seguridad y actuación, necesarios para el respeto al derecho fundamental a la autodetermin ación informativa, cuando resulte ser de aplicación. ARTÍCULO 9.- Los Poderes de la República, los órganos del Poder Legislativo, los ministerios y sus órganos adscritos que, en el ejercicio de su actividad ordinaria, requieran verificar la identidad de las personas mediante cotejo, utilizarán la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica, mediante los servicios que desarrolle el Tribunal Supremo de Elecciones para el cumplimiento de sus fines públicos y quedarán exentos de los cargos a los cuales se refiere el artículo 24 del Código Electoral. Las instituciones descentralizadas que conforman el sector público costarricense y el sector privado en general que requieran verificar la identidad de las personas mediante cotejo y por medio de la citada plataforma nacional, podrán adquirir los servicios correspondientes de conformidad con lo que establece el artículo 24 del Código Electoral. Para estos efectos, el Tribunal Supremo de Elecciones fijará las tarifas de manera razonable y objetiva. Ninguna de las instituciones mencionadas en este artículo está autorizada para utilizar las excepciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley N.* 8968 de 7 de octubre de 2011, con tal de solicitar la transferencia de cualquiera de las 9 Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 202 PAGINA N*80 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 Expediente N.* 21,321 4 categorías especiales de datos personales que regula esa Ley y que pueda estar contenida en el Repositorio Único Nacional de Identificación Biométrica, a menos que: a) Exista resolución, dictada por autoridad judicial competente o acuerdo adoptado por una comisión especial de investigación de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de su cargo. b) Se trate de datos personales de acceso irrestricto, obtenidos de fuentes de acceso público general. c) Los datos deban ser entregados por disposición constitucional o legal. ARTÍCULO 10.- Los datos biométricos se consideran datos sensibles, cuyas limitaciones a la autodeterminación informativa deben ser justas, razonables y acordes con el principio de transparencia administrativa y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen la actuación pública cuando se persigan los fines establecidos en esta ley. ARTÍCULO 11.- El Tribunal Supremo de Elecciones, la Dirección General de Migración y Extranjería, así como el Organismo de Investigación Judicial, como responsables y encargados del tratamiento de datos biométricos deberán: a) Establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, físicas y lógicas acordes con el desarrollo tecnológico. b) Las bases de datos utilizadas para almacenar datos biométricos deben establecer condiciones que garanticen su seguridad e integridad. c) Adoptar las medidas de índole técnica y de organización necesarias con el objeto de garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como cualquier otra acción contraria a la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.* 8968 de 5 de setiembre de 2011. d) Establecer y actualizar protocolos de actuación conforme a lo que establece la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.” 8968 de 5 de setiembre de 2011, acordes con el desarrollo tecnológico. e) Abrir la causa disciplinaria que corresponda sobre los funcionarios que tengan acceso a la información biométrica en el ejercicio de sus funciones o que hayan conocido en ocasión de este y que infrinjan las normas sobre protección de los datos personales, de acuerdo con lo que estipula la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.* 8968 de 5 de setiembre de 2011. ARTÍCULO 12.- Créase un fondo específico para el financiamiento y modernización de la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica de Personas, destinado exclusivamente a financiar el diseño, desarrollo, mantenimiento preventivo y evolutivo de las tecnologías para la identificación biométrica de personas del Tribunal Supremo de Elecciones. Sitio Web: munipococi.go.cr Ya y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 203 PAGINA N81 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 AREL Expediente N.* 21.321 5 Dicho fondo se financiará, en su totalidad, con los recursos provenientes de la aplicación del artículo 24 del Código Electoral que establezca el Tribunal Supremo de Elecciones, las aportaciones que vía convenio celebre el Tribunal Supremo de Elecciones con las instituciones públicas usuarias, así como de los recursos que anualmente incluya el Tribunal Supremo de Elecciones en su anteproyecto de presupuesto para gastos de mantenimiento de la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica. Los gastos presupuestados por el Tribunal Supremo de Elecciones para el funcionamiento de la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica serán considerados fundamentales para dar efectividad al sufragio, dado que esta Plataforma constituye insumo indispensable para la emisión de la cédula de identidad y del padrón nacional electoral. Por lo tanto, la preparación del proyecto ordinario del presupuesto para este fin debe ser tratado con estricto apego a lo señalado en el artículo 177 de la Constitución Política, en virtud de lo cual, no podrá ser objetado por el Ministerio de Hacienda o su departamento especializado según corresponda. Para ese fin, el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Tribunal Supremo de Elecciones creará una categoría programática específica para que el órgano electoral impute los ingresos y gastos correspondientes a la referida Plataforma; y será administrado mediante una cuenta especial diferente. ARTÍCULO 13.- Salvo por lo estipulado en esta ley, prohíbase a cualquier institución u órgano del Estado costarricense destinar en sus presupuestos recursos económicos para recopilar y almacenar información biométrica de las personas costarricenses, o bien, para el diseño y el desarrollo de plataformas de identificación biométrica o repositorios de almacenamiento de información biométrica, ambos de naturaleza civil, como el establecido en esta ley. Quedan exentos de esta disposición los cuerpos de policía que, por la naturaleza de sus funciones, deban adquirir sistemas de identificación biométrica. No se considerarán dentro de dichos sistemas, bajo ninguna circunstancia, los métodos de videovigilancia masiva en espacios públicos mediante reconocimiento facial automatizado. Asimismo, las entidades financieras que se encuentren en un régimen de competencia, siempre y cuando el Banco Central de Costa Rica haya descartado la posibilidad de facilitar los servicios de verificación de identidad a través de la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica. CAPÍTULO Il REFORMAS A OTRAS LEYES ARTÍCULO 14.- Se reforma el inciso 4) al artículo 13 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009 g Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*82 ACTA N*15 Extraordinaria. ] 22-02-20 Expediente N.* 21.321 6 Artículo 13. Serán funciones de la Dirección General, desarrolladas en el contenido de la presente Ley y su Reglamento, las siguientes: 4) Crear y mantener actualizado un registro general de las personas extranjeras que cuenten con autorización para la permanencia legal en el país, el cual se almacenará en el Repositorio Unico de Identificación Biométrica que utilizará la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica del Tribunal Supremo de Elecciones. ARTÍCULO 15.- Se adiciona un artículo 24 bis a la Ley 8968 "Código Electoral" que se leerá de la siguiente manera: "Artículo 24 bis.— Repositorio Único de Identificación Biométrica La información recopilada y contenida en las bases de datos del Tribunal Supremo de Elecciones, para identificación de personas costarricenses, entre éstos los necesarios para el funcionamiento y utilización del Repositorio Único de Identificación Biométrica que utilizará la Plataforma Nacional de Identificación Biométrica del Tribunal Supremo de Elecciones, no estarán sujetos al principio de consentimiento informado que establece la legislación nacional en materia de protección de datos, cuando sean para fines electorales, de identificación o de verificación de identidad." CAPÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO 1- El Poder Ejecutivo en conjunto con el Tribunal Supremo de Elecciones reglamentará esta ley en un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigencia. TRANSITORIO Il- El Tribunal Supremo de Elecciones modernizará sus equipos tecnológicos y sistemas informáticos en un plazo máximo de veinticuatro meses, de forma tal que estos resulten útiles y compatibles con los requerimientos técnicos necesarios que dispongan las autoridades judiciales, el Ministerio Público o el Organismo de Investigación Judicial a fin de poder cumplir con los fines de esta ley. TRANSITORIO lll- Aquellas personas costarricenses o extranjeras residentes en el país que no hayan realizado el registro de sus huellas digitales u otros registros biométricos al momento de la entrada en vigencia de esta ley, lo harán al tramitar por primera vez, reponer o renovar los documentos de identificación pertinentes. Rige a partir de su publicación. 'GActualizacion de textos12021-2022121.321WTXT ACT CON HINF 137.docx Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 205 PAGINA N*83 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022 A Expediente N.* 21.321 7 Elabora: Ericka- Maureen- Diorela Fecha: 27-10-2021 Revisión Ericka- Maureen- Dlorela Fecha: 27-10-2021 Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Dirección Jurídica para su análisis y recomendación al Concejo Municipal. ACUERDO N” 298 Se conoce nota suscrita por la Licda. Daniella Aguero Bermúdez, Jefe de Área Comisiones Legislativas VII, teléfono: 2243-2430, correo electrónico: AREA- COMISIONES-VIlasamblea.go.cr, datbGasamblea.go.cr, gabriela.riosQasamblea.go.cr, dice; Oficio: AL-CPSN-OFI-0315-2021 Asunto: Consulta texto sustitutivo Expediente 21.588 “Reforma a la Ley N.* 3580 de instalación de estacionómetros (parquímetros), de 13 de noviembre de 1965”. v Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 206 PAGINA N*84 ACTA N%15 Extraordinaria, 22-02-2022 o a E 5 MA ASAMBLEA LEGISLATIVA 17 de febrero de 2022. AL-CPSN-0F1-0315-2021 Señores (as) Concejo Municipal Presente ASUNTO: Consulta texto sustitutivo Exp.21588 Estimados señores y señoras: La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico tiene para su estudio el proyecto de ley: “REFORMA A LA LEY N.” 3580 DE INSTALACIÓN DE ESTACIONÓMETROS (PARQUÍMETROS), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1965”, expediente N.” 21588. En sesión ordinaria N” 16 del 10 de febrero de 2022, se acordó consultar a su representada el texto sustitutivo, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, queindica: “...Sitranscurridos ocho días háblles no se reciblere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto...”. El criterio puede remitirlo en versión digital, en texto abierto, al siguiente correo electrónico: AREA-COMISIONES -VllGasamblea.go.cr; dabíMasamblea.go.cr o bien, el original, puede ser entregado en la Secretaría de la Comisión, ubicada en el piso -1 del nuevo edificio (Comisión de Asuntos Jurídicos). Atentamente, Daniella Agúero Bermúdez ASAM BLE A Jefe de Área O 20 LEGISLATIVA Área Comisiones Legislotivas VI [] dabBdasamblea.go.cr Deportamento de Comisiones Legislotivas C Nota: por favor remitir confirmación de recibido, es indispensable para la tramitación del proyecto de ley Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 207 PAGINA N%85 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 A TEXTO SUSTITUTIVO EXPEDIENTE 21588 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE INSTALACIÓN DE ESTACIONÓMETROS (PARQUÍMETROS), N.* 3580, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1965 ARTÍCULO UNICO- Reforma integral a la Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), N.* 3580, de 13 de noviembre de 1965, cuyo texto en adelante se leerá de la siguiente manera: Artículo 1.- Autorización: Se autoriza a las municipalidades a cobrar un impuesto por el servicio de estacionómetros y brindar el equipamiento y tecnología para adquirir las respectivas boletas físicas o digitales para los usuarios. Artículo 2.- Servicio de parquímetro: De conformidad con la Ley N.? 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, del 15 de octubre de 2015, cuando se trate de vías cantonales la definición de las zonas de estacionamiento permitido se habilitarán por resolución razonada de la Administración Municipal, acatando los lineamientos técnicos generales que el MOPT dicte como ente rector en la materia. Cuando se trate de vías nacionales, las municipalidades requerirán de la autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación para lograr su cometido. Artículo 3.- Señalización de las zonas de parquímetro: Las zonas de estacionamiento mediante la modalidad de pago, deberán estar debidamente señalizadas de conformidad con el reglamento que para esta ley se emita por las municipalidades. Las zonas donde no esté debidamente señalizadas como modalidad de pago, o que no esté prohibido estacionar y debidamente rotulada esa prohibición, el estacionamiento será gratuito. La municipalidad podrá definir modalidades, horarios y zonas especiales de estacionamiento para eventos deportivos, culturales y sociales que se desarrollen en el cantón, previa tarifa aprobada por el concejo municipal. Sitio Web: munipococi.go.cr a a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 208 PAGINA N*86 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 Artículo 4.- Tarifas: las municipalidades podrán establecer tarifas de cobro, que serán fijadas por el concejo municipal, estas contemplarán tiempos fijos o dinámicos, por minutos, por hora, por mes o por año. Estas tarifas no podrán ser menores a un setenta y cinco por ciento del valor que cobren en promedio los estacionamientos públicos por servicios similares. Para ello las Municipalidades deberán de comunicara los interesados el costo delas tarifas. Artículo 5.- Exoneración del pago del servicio de parquímetros: Los concejos municipales podrán definir su política para la exoneración del pago de parquímetros en la red vial cantonal para los vehículos eléctricos en concordancia con la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, tomando en cuenta además la accesibilidad universal y la asignación de espacios preferenciales para estos. Además, estarán exentos del pago de la tarifa correspondiente, dentro de la red vial cantonal, previa coordinación con la municipalidad, los siguientes vehículos: a) Vehículos de emergencia, socorro, seguridad y rescate mientras se encuentren en el cumplimiento de sus cometidos. b) Vehículos del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en el país mientras se encuentren participando de actos oficiales del Estado. c) Vehículos oficiales del Estado e Instituciones Públicas, debidamente identificados mientras se encuentren participando de actos oficiales ó el cumplimiento de sus cometidos. d) Vehículos operativos oficiales de instituciones públicas debidamente rotulados mientras se encuentren en el cumplimiento de sus cometidos. e) Los vehículos dedicados al trasporte remunerado de personas, cuando usen las paradas autorizadas por el Consejo de Transporte Público. Artículo 6.- Multas: Cuando un vehículo se estacione sin hacer el pago correspondiente o se mantenga estacionado después de vencido el tiempo por el cual se pagó o en las zonas expresamente prohibidas, el propietario incurrirá en multa. Esta multa, cuyomonto será diez veces la tarifa que se fije conforme al artículo 4 de esta ley, podrá cancelarse sin intereses dentro de los 30 días naturales siguientes, en la forma y lugar que la municipalidad respectiva indique. Sino se hiciere la cancelación dentro del plazo señalado, la multa tendrá un recargo del (2%) dos por ciento mensual, que no podrá exceder, en ningún caso, del (24%) veinticuatro por ciento del monto adeudado. La multa o acumulación de estas no canceladas y sus intereses, durante un período de un año o más, autorizará al ente municipalidad a exigir el pago por la vía judicial correspondiente. o y Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 209 PAGINA N*87 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022 Artículo 6 Bis- Apelación de multas: La persona a quien se le haya confeccionado una o varias multas podrá recurrir ante la Unidad de Parquímetros, o el departamento que la Municipalidad acredite, dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del momento en que se le realizó la multa, presentando las pruebas suficientes, que permitan revocar la multa que se le generó. La resolución podrá notificarse utilizando medios electrónicos como el fax o el correo electrónico. La persona a quien se le haya confeccionado una o varias multas podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución emitida por la Unidad de Parquímetros o el departamento que la Municipalidad acredite, ante la Alcaldía Municipal. Artículo 7- Coordinación interinstitucional: Para el mejor cumplimiento de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Seguridad Pública podrán colaborar con las autoridades municipales cuando así les sea requerido. Además, se autoriza a las municipalidades a suscribir convenios con las entidades autorizadas para la recaudación de las multas mediante el cobro del derecho de circulación de cada año, y con las empresas aseguradoras autorizadas para tal cobro. Artículo 8- Registro digital de multas: Las multas debidamente levantadas por los parquemetristas municipales, deberán estar en un registro digital por medio de cada municipalidad, para que las personas usuarias consulten las infracciones que poseen los vehículos. En el momento en el que el infractor cancele las multas, se procederá a actualizar el estado de la infracción en el registro digital municipal. Este registro digital será enviado al Instituto Nacional de Seguros (INS), en la primera quincena del mes de octubre de cada año, con el fin de que las infracciones no canceladas y sus intereses, se reflejen en el pago del permiso de circulación de vehículos (marchamo) de cada año. Artículo 9- Inversión de los recursos: los recursos generados del impuesto y las multas les corresponderá a las municipalidades respectivas, que será invertido en el mantenimiento y la administración de los sistemas y equipo de estacionamiento, el registro digital de multas, en la instalación de sistemas de videovigilancia cantonal y en el desarrollo de cuerpos de parquímetros y policía municipal. Artículo 10.-Equipos de registro y detección de infracciones por medio de sistemas de control automatizado. En las vías públicas municipales que determine el reglamento municipal, podrán utilizarse equipos de registro y detección de infracciones a esta ley. Estos equipos podrán ser móviles, portátiles o fijos. El Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI -21 PAGINA N*88 ACTA N%15 Extraordinaria. — 22-02-2022 parquimetrista desde el centro de control y monitoreo tramitará la infracción registrada, tras cerciorarse que la prueba se obtuvo en apego al reglamento respectivo. Los equipos de registro de infracciones podrán consistir en fotografías, registro de fecha, registro de hora, coordenadas del lugar donde se cometió la infracción, capturadores ópticos de caracteres u otras formas de reproducción de imagen, que se constituyan como medios aptos para comprobar la falta. Para estos fines se establecerán vía reglamento, los lineamientos y requisitos técnicos. Las imágenes fijas o en movimiento captadas a través de estos equipos y sistemas de registro, no podrán ser utilizadas en ninguna circunstancia para realizar tratamiento de datos personales biométricos de forma masiva. TRANSTORIO: El Poder Ejecutivo y las municipalidades, según les corresponda, formularán los reglamentos para la aplicación de esta ley, que deroga o reforma todas las que se le opongan dentro de un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigencia.” Rige a partir de su publicación. Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Dirección Jurídica para su análisis y recomendación al Concejo Municipal. ACUERDO N' 299 Se conoce nota suscrita por la señora Emily Reyes Ramírez de la Secretaría Técnica de Comisiones, correo electrónico: ereyesQasamblea.go.cr, dice; Oficio: CPEDH-35-2022 Asunto: Expediente Proyecto Ley N” 22.430 “Ley Nacional de Salud Mental”. v (dx ; Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 11 PAGINA N*89 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022 ASAMBLEA LEGISLATIVA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE DERECHOS HUMANOS SAN JOSE, 21 FEBRERO DEL 2022 CPEDH-35-2022. Señores y señoras Alcaldes y Alcaldesas Consejo Municipal Estimados señores y señoras: El Área de Comisiones Legislativas 1, la cual administra la Comisión Especial de Derechos Humanos, aprobó un nuevo texto sustitutivo sobre el expediente el expediente 22.430. Por esta razón, se le solicita criterio a la institución que usted representa, en relación al PROYECTO DE LEY N* 22.430 “LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL”. Le ruego evacuar la anterior consulta, en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la Comisión, a los teléfonos: 2243-2916, 2243-2444), o a las direcciones electrónicas: ereyesMasamblea.go.cr, mruizGQdhasamblea.go.cr Atentamente: EMILY REYES 1 Firmado digitalmente or EMILY REYES RAMIREZ RAMIREZ (FIRMA) Fecha: 2022.02.21 (FIRMA) 15:54:57 -06'00' Z Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 212 PAGINA N*90 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02+2022 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICADE COSTA RICA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE DERECHOS HUMANOS EXPEDIENTE 22.430 LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL MOCIÓN DE TEXTO SUSTITUTIVO DE: PAOLA VEGA Y OTRAS DIPUTACIONES Hace la siguiente moción: Para que se acoja el texto sustitutivo que se adjunta y se tenga como base de discusión: LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: TEXTOSUSTITUTIVO LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL TÍTULO! GENERALIDADES CAPÍTULO! Disposiciones generales ARTÍCULO 1.- Objetivos. La presente ley tiene como objetivos: Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 213 PAGINA N*91 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2022 a) Fortalecer el modelo de salud mental dirigido al estudio mediante investigaciones científicas, la promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción con enfoque comunitario mediante acciones interinstitucionales e intersectoriales. b) Fortalecer el sistema nacional de salud mental, el acceso a la atención de la salud mental, la atención pronta y oportuna, así como la referencia y contra referencia al nivel de atención correspondiente de modo que sea posible proporcionar el mejor diagnóstico, cuidado, tratamiento, rehabilitación y el seguimiento del caso de acuerdo con los derechos humanos de todas las personas. Cc) Garantizar la accesibilidad y la calidad en la atención de la salud mental. d) Promover y asegurar los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental mediante su inclusión a la comunidad y la promoción, protección y garantía de sus derechos. e) Asegurar el derecho a la protección de la salud mental y el pleno goce de los derechos humanos de todas las personas. ARTÍCULO 2.- Principios que rigen la ley. Esta ley se basa en los principios constitucionales de autonomía de la voluntad, dignidad humana, equidad, libertad, a tener una vida libre de violencia, a la dignidad de las personas, a la integridad física y emocional y la seguridad personal; así como el principio de no discriminación, cumplimiento de los derechos humanos, el desarrollo humano integral, el desarrollo psicoafectivo de las personas y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes que el Estado se encuentra obligado a garantizar. ARTÍCULO 3.- Interpretación del régimen jurídico de la ley. y Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 214 PAGINA N%92 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-2022 MALAS Constituyen fuentes de interpretación de esta ley todos los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país. De igual manera, el régimen jurídico relacionado a la salud mental de la población deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y compromisos derivados de la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990. Finalmente, también deben ser un instrumento de orientación los Principios de Brasilia para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990. A nivel nacional, constituyen fuentes de interpretación de esta ley la Ley General de Salud, N*5395, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N*5412, la Ley de Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental, Modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley General de Salud y reforma ley N* 8718 Autorización para cambio de nombre de la Junta de Protección Social, N* 9213, la Ley Fundamental de Educación, N* 2160, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N*7600 y el Código de la Niñez y la Adolescencia, N*7739; y todas sus respectivas reformas. ARTÍCULO4.- Ámbito de aplicación. El sistema nacional de salud, los servicios de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley. De igual manera, las municipalidades, la Caja Costarricense del Seguro Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
( MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*93 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-20 EIA Pública, el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el Ministerio de Trabajo, el Consejo de Salud Ocupacional, el Ministerio de Justicia y Paz, la Dirección General de Adaptación Social, Dirección de Policía Penitenciaria y el Centro de Atención de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley según correspon da en esta ley. CAPÍTULOII Definiciones ARTÍCULO5.- Definiciones. Para los fines de esta ley se define los siguiente: a) Salud Mental: Un proceso de bienestar y desempeño personal y colectivo; caracterizado por la autorrealización, la autoestima, la autonomía, la capacidad para respondera las demandas dela vida en contextos familiares, comunitarios, académicos y laborales, y por el disfrute de la vida en armonía con el ambiente. La Salud Mental se promueve a través del sistema de salud y según factores biológicos, ambientales, sociales, económicos, culturales. En ningún caso puede hacerse un diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso; conflictos familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en las comunidades; orientación Sexual, identidad de género o expresión de género; La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización. b) Trastomo Mental y del Comportamiento: Grupo de signos y síntomas de orden mental o del comportamiento identificables en la práctica clínica, que en la mayoría de los casos se acompaña de malestar psíquico o interfieren » Sitio Web: munipococi.go.cr Y á Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*94 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-/ ERRE MOLE AECE en la actividad normal de la persona, según lo definido en los Manuales de Clasificación de Enfermedades Vigentes. c) Atención de la Salud Mental: Análisis y diagnóstico del estado de salud mental de una persona, y el tratamiento, el cuidado y las medidas de rehabilitación aplicadas a una enfermedad mental. d) Organización no gubernamental abocadaa la defensa de los derechos de las personas con trastornos mentales: Aquellas organizaciones debidamente constituidas dirigidas por personas con trastomos mentales, o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades. ARTÍCULO 6.- Dependencia a Sustancias Psicoactivas. Las dependencias a sustancias psicoactivas son condiciones de adicción a drogas, legales e ¡legales que deben ser incluidas como parte integral de las políticas de salud mental. Las personas con dependencia a sustancias psicoactivas tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud para tratar sus adicciones. ARTÍCULO 7.- Profesionales que integran los equipos de atención de salud mental. Para fines de esta ley, se entenderán como profesionales que integran los equipos de atención de salud mental a todas las personas profesionales con título de grado en psicología, psiquiatría y sus subespecialidades, trabajo social, fisioterapia en salud mental, enfermería especialista en salud mental, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes debidamente capacitadas y calificadas en una especialidad relacionada con la atención de la salud mental. Sitio Web: munipococi.go.cr a A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 21 PAGINA N%95 ACTA N915 Extraordinaria. _ 22-02-2022 CAPÍTULO! Derechos de la población usuaria de los servicios de salud mental ARTÍCULO 8.- Derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental. El Estado reconoce a las personas usuaria de los servicios de salud mental los siguientes derechos: a) Recibir atención sanitaria, social, integral, digna y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud; b) Conocery preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia; c) Recibiruna atención médica basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos; d) Recibirun examen clínico y físico completo realizado por una persona médica competente y titulada para analizar la presencia y causa de trastornos mentales. e) Recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos no restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria; f) Recibir acompañamiento antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares o quien la persona paciente designe; Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*96 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02- ART RETA g) Recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso cuando no sé ajuste a las convicciones de la persona; h) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a susantecedentesfamiliares, fichas e historias clínicas en respeto a la normativa vinculante al secreto profesional, la confidencialidad y a la autonomía de las personas con discapacidad; i) Rechazar cualquier tratamiento que la persona paciente considere perjudicial; j) Tomar, por sí o con la participación de familiares, allegados o su persona garante decisiones relacionadas con su atención y tratamiento; k) Derecho a que los internamientos voluntarios prolongados sean supervisados periódicamente por el Órgano de Revisión; 1) No ser identificada ni discriminada por una enfermedad mental actual o pasado, su status político o socio-económico, su cultura, raza O religión, sexualidad, identidad de género o expresión de género; m) Ser informada de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherentea su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o persona garante en apego a la normativa vinculante a la autonomía de las personas con discapacidad. Todo tratamiento deberá registrarse en el historial clínico de la persona paciente; Sitio Web: munipococi.go.cr Y d Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N*97 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2 n) q) r) t) POCOCÍ MUNICIPALIDAD DE POCOCI Recibir información completa y comprensible inherente a su diagnóstico, a los derechos que la asisten y a los procedimientos terapéuticos incluyendo, en su caso, alternativas para su atención. Decidirsobre temas relacionados con su atención y su tratamiento; Recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación; No ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento informado fehaciente, siempre y cuando no se trate de una práctica considerada como tortura o trato cruel, inhumano o deg radante; No considerar los padecimientos mentales como estados inmodificables a menos de que se trate de patologías refractarias; No ser sometido a trabajos forzados o explotación económica; Recibiruna justa compensación, mediante una relación laboral, por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como programas ocupacionales y de integración educativa, vocacional y comunitaria, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados; Derechoa la confidencialidad de la información, que les concierne sobre su trastorno y tratamiento, siempre y cuando su vida no esté en riesgo y la información sea necesaria para salvar su vida, exista una posibilidad significativa de daño a la persona involucrada o a otras, o cuando sea interés de interés a la seguridad pública; Pluye Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 220 PAGINA N*98 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-2022 v) Tener privacidad física según las posibilidades de cada centro médico; w) Solicitar cambio de profesionales o de equipo tratante de acuerdo a las capacidades del centro de atención de salud. x) Contar con los mismos derechos que las demás personas usuarias de los servicios de salud; y) Recibir compensaciones o apoyo económico, sea temporal o permanente, acorde con la condición de salud mental y la afectación financiera, ante trastornos congénitos, desarrollados o adquiridos en etapas evolutivas posteriores, con el fin de garantizaruna atención integral en la salud y calidad de vida; z) Denunciar cualquier vulneración de derechos del que haya sido víctima una persona en el proceso de atención de su salud mental; aa) Recibir atención integral interdisciplinaria, multidisciplinaria e intersectorial de calidad según las necesidades de la persona. ARTÍCULO 9.- Derechos de la población en la atención primaria. La atención en salud mental para personas con trastornos mentales y del comportamiento debe ser provista por servicios de atención psicosocial, el servicio de atención primaria, y, en particular, por el servicio médico psicológico que incluye tratamiento de emergencia, servicio ambulatorio, atención hospitalaria, centros de rehabilitación, participación ocupacional e inserción social y atención comunitaria de salud. Estas entidades también deben, según sus funciones establecidas, trabajar en el fortalecimiento de la identificación oportuna de casos de personas con trastomos mentales y de comportamiento. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*99 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02- ARTÍCULO 10.- Condiciones delas instancias que brindan la atención de la salud mental. A las personas usuarias de servicios de salud mental y a las personas pacientes internadas en las instancias que brindan servicios de salud mental se les debe garantizar protección contra los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Específicamente, las instancias que brindan servicios de salud mental deben: a) Garantizar que las condiciones, el tratamiento y la atención de las personas pacientes sea conforme a los preceptos constitucionales y del derecho internacional; b) Contarcon un ambiente seguro e higiénico; c) Tener las condiciones sanitarias adecuadas; d) Incluirinstalaciones para el ocio, la recreación, la educación y las prácticas religiosas acorde a las necesidades espirituales, emocionales y físicas de cada persona; e) Garantizar la interacción con personas sin importar su género; f) Asegurar comunicaciónlibre e irrestricta con el exterior del centro de acuerdo a la normativa vigente; g) Contar con un trato basado en la empatía de parte del personal que les atiende; h) Asegurar el apoyo de la persona garante de las personas usuarias en caso de que se les dificulte la interpretación de la información y firma del consentimiento informado; A Sitio Web: munipococi.go.cr A Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*100 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-20 sones i) Contar con un programa psicosocial con el objetivo de mejorar su funcionamiento en su entorno social para el logro de la mayor independencia posible y un programa de interrelación familiar para las personas usuarias; ARTÍCULO 11.- Derechos de las personas con trastornos mentales y de comportamiento. Las personas con trastornos mentales y de comportamiento tienen derecho a) El cumplimiento de toda la normativa vigente, tanto nacional como internacional, relacionada a personas con discapacidad; b) Recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; c) Contar con procedimientos evaluativos, de intervención y de rehabilitación según las adecuaciones correspondientes al tipo de discapacidad de las personas cuando así sea necesario. ARTÍCULO 12.- Derechos de las personas trabajadoras en salud mental. Todas las personas trabajadoras integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a: a) Recibircapacitación permanente en temas relacionados ala salud mental; b) Recibir protección a su salud integral, por lo cual las instancias que brindan servicios de salud mental deben tomar las medidas pertinentes; Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9101 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-20 c) Contarcon un ambiente laboral saludable donde las personas jerarcas tomen las medidas pertinentes para promover la salud mental y prevenir trastornos mentales. TÍTULO! RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES CAPÍTULO IV Acceso a la Salud ARTÍCULO 13.- Responsabilidad del Estado. El Estado, comprendido por la Administración Central, los poderes de la república, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada, institucional y territorial y las demás entidades de derecho público, deberán tomar las previsiones necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental y las personas con trastornos mentales y del comportamiento. De igual manera, el Estado y sus instituciones realizarán campañas para propiciar la promoción de la salud mental, la prevención de cualquier condición que afecte la salud mental, e informar sobre las características de los trastornos mentales y del comportamiento y los derechos de las personas con estas condiciones. ARTÍCULO 14.- Modalidad de abordaje de la salud mental. Debe promoverse que el abordaje de la salud mental de las personas usuarias esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por personas profesionales, técnicas y otras trabajadoras capacitadas y calificadas con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería especialista en salud mental, fisioterapia en RÁ Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*102 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-20 salud mental, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes; cada área acatando sus respectivas funciones desde la multidisciplinariedad y con la obligatoriedad de tener una alta formación académica continua con prácticas basadas en la evidencia, la ética profesional y el trato humano y empático hacia las personas pacientes. El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internamiento hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud y los derechos humanos. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales. ARTÍCULO 15.- Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud, desde su rol rector y a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental en colaboración con Dirección de Servicios de Salud y la Auditoría de Servicios de Salud, debe promover el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados. De igual manera, el Ministerio de Salud debe trabajar en la planificación nacional y en la fijación de políticas públicas a favor de la salud mental de la población .Estas accionesse realizarán mediante la fijación de modelos de atención y promoción de la salud mental y el trabajo interinstitucional con las dependencias y entidades públicas y privadas. Este ministerio tendrá la potestad de realizar la vigilancia integral del cumplimiento de las normas y políticas relacionadas a la salud mental y de evaluar y supervisar la calidad en los servicios de salud mental. ARTÍCULO 16.- Secretaría Técnica de Salud Mental. » Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*103 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02 ñ ETE La Secretaría Técnica de Salud Mental, en su calidad de rectora en salud mental, coordinará, promoverá y fiscalizará que las instancias que brindan servicios de salud mental cumplan en la atención de las necesidades de las personas usuanias. Este órgano debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: programas de promoción de la salud mental y prevención de trastomos mentales y del comportamiento; consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; grupos de apoyo mutuo en las comunidades; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas. ARTÍCULO 17.- Caja Costarricense del Seguro Social. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cumplimiento de las facultades que le asigna la normativa y los principios sobre derechos de las personas con discapacidad, adoptará las medidas necesarias para la detección temprana de trastornos mentales y del desde el primer nivel de atención integral en salud, con el fin de emitir el diagnóstico y las referencias correspondientes a los niveles y servicios de atención requeridos, así como la coordinación interinstitucional con los centros de atención de la salud mental de acuerdo a la capacidad económica de la institución. ARTÍCULO 18- Políticas Nacionales de Salud Mental Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 226 PAGINA N*104 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02 [ER EL PEZ El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental, deberá elaborar y aplicar las Políticas Nacionales de Salud Mental según corresponda. Las mismas deben incluir planes de acción, políticas y estrategias interinstitucionales e intersectoriales que promuevan la salud mental y prevengan trastomos mentales de acuerdo a la presente ley. Las Políticas Nacionales de Salud Mental deben ser revisadas cada dos años por la Secretaría Técnica de Salud Mental con el objetivo de realizar las adecuaciones necesarias para su efectivo funcionamiento. ARTÍCULO 19.- Implementación de las Políticas Nacionales de Salud Mental El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental, deberá coordinar la ejecución de las políticas y estrategias de la Política Nacional de Salud Mental vigente a través de los mecanismos existentes. Las instancias de salud ocupacional de las instituciones públicas y privadas, o en su defecto, las personas jerarcas de la institución, deberán realizar un plan de promoción de la salud mental y prevención de trastomos mentales y de comportamiento y discapacidades psicosociales según lo estipulado en la presente ley. ARTÍCULO 20.- Promoción de la salud mental El Ministerio de Salud deberá promover la salud mental mediante acciones concretas que incentiven la inclusión social y erradiquen el estigma alrededor de la salud mental. Esta institución como ente rector, y en coordinación con las demás instancias del sistema nacional de salud según sus competencias, debe velar por la prevención de todo tipo de violencia, hostigamiento, acoso y consumo de sustan cias psicoactivas que pueden derivar trastomos mentales y de comportamiento que afectan la salud mental individual o colectiva. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*105 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2402 AER TAREAS pl ARTÍCULO 21.- Prevención de trastornos mentales y de comportamiento. El Ministerio de Salud como ente rector, y en coordinación con las demás instancias del sistema nacional de salud según sus competencias, debe velar por la prevención de trastornos mentales y de comportamiento, tomando como sustento evidencias epidemiológicas, antropológicas y determinantes socioeconómicos; enfocándose en: a) Identificar y monitorear factores de riesgo en las comunidades. b) Identificar grupos de riesgos vulnerables a trastornos mentales y de comportamiento. c) Promocionar información sobre programas y semvicios estatales de prevención de trastornos mentales y de comportamiento con un enfoque interseccional de los derechos humanos. Se deberán establecer tratamientos de atención integral desde una perspectiva biopsicosocial, que evalúen no solo las condiciones médicas de la persona sino también su entorno familiar, laboral y demás elementos sociales que deban ser atendidos para dar un tratamiento que busque una solución integral dirigida a integrar a la persona a la comunidad. ARTÍCULO 22.- Capacitación en temas de salud mental Para asistir con la calidad y efectividad de la prestación de los servicios, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Salud mediante la Secretaría Técnica de Salud Mental, y el Consejo Nacional de Salud Mental incorporarán en los programas de capacitación y actualización de las personas funcionarias, y las personas garantes, cuidadoras y familiares de personas con Ñ » Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*106 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02 trastomos mentales y del comportamiento, contenidos sobre los trastornos y las discapacidades correspondientes para mejorar la comprensión de la condición de esta población y las personas cuidadoras. La CCSS podrá solicitar el apoyo a diferentes entidades y organizaciones no gubernamentales, para cumplir con ese objetivo. ARTÍCULO 23.- Identificación territorial de grupos de riesgo vulnerables a trastornos mentales y de comportamiento. Las Municipalidades deberán trabajar en la identificación de personas que por su condición de salud mental requieren ser referidas a los servicios comunitarios de apoyo psicosocial o a las instancias que brindan servicios de salud mental correspondientes según los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y de acuerdo a la autonomía municipal dotada a estas por la Constitución Política. CAPÍTULO V Acceso a la Educación y el Empleo ARTÍCULO 24.- Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación Pública, en el ámbito de su competencia, es el ente responsable de garantizar el pleno y efectivo acceso a la educación inclusiva y de calidad a las personas con trastomos mentales y del comportamiento, que les permita potenciar y desarrollar sus capacidades individuales en atención a sus posibilidades de aprendizaje, desarrollo cognitivo, social y emocional, en todas las modalidades del sistema educativo nacional. ARTÍCULO 25.- Comité de Apoyo Educativo. El Comité de Apoyo Educativo, que funciona en todos los centros educativos y en todas las modalidades del sistema educativo nacional, incorporará, entre sus Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*9107 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02 funciones, recomendar a la dirección de la institución los ajustes razonables metodológicos y realizará propuestas de adecuaciones curriculares para las personas estudiantes sujetas a tratamientos farmacológicos para la prevención de problemas de salud mental y el seguimiento que requieran las personas con trastomos mentales y del comportamiento. ARTÍCULO 26.- Trabajo interinstitucional. La Secretaría Técnica de Salud Mental, en coordinación con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el Ministerio de Trabajo y el Consejo de Salud Ocupacional deben desarrollar planes de preven ción en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con trastornos mentales y de comportamiento de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo y sus reformas. Dichos planes, así como todo el desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particularde organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental. TÍTULO II INSTANCIAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE SALUD MENTAL CAPÍTULO VI Internamientos ARTÍCULO 27.- Modalidad de abordaje del internamiento. El internamiento es considerado como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos por parte de las personas pacientes con sus familiares y allegados, y con el entornolaboral y social, salvo en aquellas y Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*108 ACTA N915 Extraordinari NEP 22-02-2022 excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente. Todo tratamiento deberá registrarse de inmediato en el historial clínico del paciente. Se presume desde un inicio que todas las personas pacientes tienen capacidad jurídica ARTÍCULO 28.- Disposición de internamiento. Toda disposición de internamiento, dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su solicitud, debe cumplircon los siguientes requisitos: a) Una valoración para determinar el diagnóstico de que la persona paciente. b) Unaevaluación de la persona con trastornos mentales y del comportamiento, un diagnóstico interdisciplinario e integral de su condición y los motivos que justifican su internamiento, con la firma de al menos dos profesionales parte de los equipos de atención de salud mental de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra, del centro donde se busca realizar el internamiento; c) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad de la persona con trastornos mentales y del comportamiento. En caso de desconocer su identidad, la institución que busca realizar el internamiento, en colaboración con aquellas instituciones u órganos encargados de realizar la identificación de las personas, tales como el Registro Civil, el Archivo Policial del Ministerio de Seguridad Pública, Interpol, Policía Profesional de Migración y en casos particulares al Organismo de Investigación Judicial, deberá solicitar las averiguaciones correspondientes; Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9109 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02 POE d) Consentimiento informado de la persona, de la persona garante cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso del internamiento dicho estado se pierde. ARTÍCULO 29.- Tiempo de internamiento. El internamiento debe ser durante el menor plazo posible establecido por las personas que integran los equipos de atención de salud mental, con fines de observación y tratamiento en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso el internamiento puede ser indicado o prolongado para compensar o resolver problemáticas sociales o de vivienda. ARTÍCULO30.- Internamiento voluntario. La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma la finalización del intemamiento. En todos los casos en que los internamientos voluntarios se prolonguen por más de sesenta días naturales sucesivos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al Órgano de Revisión creado en la presente ley y al Juzgado de Familia de la jurisdicción competente. Este juzgado debe evaluar, en un plazo no mayor cinco días de ser notificado, si el internamiento continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación. El consentimiento obtenido o mantenido con dolo o coerción, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en la presente ley, configura una conducta reprochable por parte de la persona profesional y tendrá las consecuen cias civiles y penales que correspondan. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*110 ACTA N*15 Extraordinaria. _ 22-02-2022 e ARTÍCULO 31- Procedimiento para la salida de pacientes. El alta o permiso de salida de las personas pacientes es una facultad del equipo de salud. El equipo de salud está obligado a dar de alta a la persona paciente que no desee someterse al internamiento. ARTÍCULO 32.- Denuncias. A efectos de garantizar los derechos humanos de las personas usuarias en su relación con los servicios de salud mental, las personas integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al Órgano de Revisión creado por la presente ley y al Juzgado de Familia de la jurisdicción competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad de trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento, o limitación indebida de su autonomía. Este procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional. Las denuncias también podrán ser interpuestas por las personas pacientes de las instancias que brindan servicios de salud mental y sus familiares. ARTÍCULO 33.- Atención complementaria a los diagnósticos. La atención complementaria para tratamientos ambulatorios o de internamiento que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan en lugares donde la misma cuente con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con una persona acompañante del entorno familiar, afectivo de la persona paciente o persona garante. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Órgano de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona paciente. : y Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 233 PAGINA N9111 ACTA N%15 Extraordinaria. a 22-02-2022 TÍTULOIV Órgano de Revisión. CAPÍTULO VII Funcionamiento del Órgano de Revisión ARTÍCULO 34.- Creación del Órgano de Revisión. Se crea el Órgano de Revisión de las instancias que brindan servicios de salud mental en el ámbito del Ministerio de Salud con el objeto de proteger los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental. ARTÍCULO 35.- Conformación. El Órgano de Revisión de las instancias que brindan servicios de salud mental debe ser un órgano multidisciplinario y estará integrado por: a) La persona titular de la Secretaría Técnica de Salud Mental. b) La persona titular del Sistema de Redes de Salud Mental. c) La persona titular del Ministerio de Salud. d) La persona titular de la Caja Costarricense del Seguro Social. e) La persona titular de las organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos de las personas con trastornos mentales o del comportamiento, o en su defecto, una representación de una organización de personas con discapacidad, según lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N*7600 y sus reformas. ] 9 Sitio Web: munipococi.go.cr Ya Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*112 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2022 III 1 ARTÍCULO 36.- Funciones. Son funciones del Órgano de Revisión: a) Solicitar información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos en personas con trastornos mentales y del comportamiento; b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internamiento porrazones de salud mental, en el ámbito público y privado; c) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley; d) Informar a la Secretaría Técnica de Salud Mental periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponerlas modificaciones pertinentes; e) Requerirla intervención judicial ante situaciones irregulares; f) Realizarrecomendaciones a la Secretaría Técnica de Salud Mental; y) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos; h) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de las personas usuarias del sistema nacional de salud mental; i) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*118 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-202 CAPÍTULO VIII Participación de las organizaciones no gubernamentales ARTÍCULO 37.- Organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento. Las organizaciones no gubemamentales abocadas ala defensa de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento quedarán facultadas para ejercer el control ciudadano sobre el cumplimiento de la normativa y al amparo del derecho de participación ciudadana, paralo que podrán: a) Realizar auditorías ciudadanas sobre competencias y servicios de las instituciones públicas con respecto al cumplimiento de la normativa que protege los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento y elevar los informes a la Secretaría Técnica de Salud Mental; b) Tener representación en el Órgano de Revisión delas instanciasque brindan servicios de salud mental creado en la presente ley. TÍTULOV Disposiciones Complementarias. CAPÍTULO IX Modificaciones a la Normativa ARTÍCULO 38.- Se reforman los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Salud, N.” 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, cuyos textos dirán: [..] _ Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 236 PAGINA N*114 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02- Artículo 29.- Las personas con trastornos mentales y del comportamiento, talés como la depresión, la bipolaridad, el suicidio, la esquizofrenia, las adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar podrán someterse voluntariamente a un tratamiento especializado ambulatorio o de internamiento en los servicios de salud, y deberán hacerlo cuando lo ordene la autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente. Artículo 30.- Cuando el internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento severos o deficiencias, toxicómanos y alcohólicos, no es voluntaria ni judicial, deberá ser comunicada por el director del establecimiento al juzgado de familia de su jurisdicción en forma inmediata y deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nacional de Salud Mental. Artículo 31.- Las personas con trastornos mentales y del comportamiento, con tentativa de suicidio, farmacodependientes o alcohólicas que se encuentren internadas de forma voluntaria podrán solicitarla salida del establecimiento de salud con alta exigida, a petición personal o de sus familiares, cuando la salida no represente peligro para su salud o la de terceros, de conformidad con la legislación vigente. [-] ARTÍCULO 39.- Seadicionan los incisos my n al artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N.* 5412 del 08 de noviembre de 1973 y sus reformas, cuyos textos dirán: ¡3 Artículo 28.- Funciones La Secretaría Técnica de Salud Mental tendrá las siguientes funciones: , y Sitio Web: munipococi.go.cr AN Facebook: (AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*115 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-2 [...] m) Coordinar, promover y fiscalizarque las instancias que brindan servicios de salud mental cumplan en la atención de las necesidades de las personas con trastornos mentales y de comportamiento. n) Promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria, de conformidad con la legislación vigente. ARTÍCULO 40.- Se reforma el artículo 26, se adicionan losincisosj, k, l, m yn al artículo 30 y se adiciona el inciso f al artículo 31 de la Ley de Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental, Modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley General de Salud y reforma ley N* 8718 Autorización para cambio de nombre de la Junta de Protección Social, N* 9213 del 08 de noviembre de 1973 y sus reformas, N*9213, cuyos textos dirán: Artículo 26.- Objetivo Se crea la Secretaría Técnica de Salud Mental, con el fin de declarar de interés público las acciones de promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción de la Rectoría de la Producción Social dela Salud Mental. Artículo 30.- Creación del Consejo Nacional de Salud Mental Se crea el consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental. El Consejo estará integrado por: [.] Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*116 ACTA N%15 Extraordinaria. . j) Un representante del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad. k) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 1) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia. m) Un representante de la Unión Nacional de Gobiemos Locales. n) Un representante de los Colegios Profesionales que agremian personas trabajadoras de los equipos de atención de salud mental. Artículo 31.- Funciones El Consejo Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones: [..] f) Rendir cuentas a las instituciones representadas sobre la labor que se realiza desde el consejo. CAPÍTULO X Disposiciones Transitorias TRANSITORIO 1l.- Dentro de un plazo máximo a los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo procederá a reglamentarla para garantizar su operatividad. TRANSITORIO ll.- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) contará con un plazo de dieciocho meses, después de la entrada en vigencia de esta ley, para iniciarcon la capacitación establecida, según sus competencias. Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Dirección Jurídica para su análisis y recomendación al Concejo Municipal. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N9117 ACTA N915 Extraordinaria. ACUERDO N* 300 Se conoce nota suscrita por la Licda. Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, correo electrónico: javisof+munitibas.go.cr, dice; Oficio: DSC-ACD-068-02-2022 Asunto: Voto de apoyo al Concejo Municipal de Osa a la iniciativa de que se evite la comercialización y consumo de productos y subproductos asociados a tiburones y rayas. v Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*118 ACTA N?15 Extraordinaria. 22-02-20 MUNICIPALIDAD DE TIBÁS DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO HO DSC-ACD-068-02-2022 San Juan de Tibás, 16 de Febrero del 2022 Señora Carolina Ramírez UNIDOS POR LOS TIBURONES Señora Yanina Chaverri Rosales, Alcaldesa MUNICIPALIDAD DE OSA MUNICIPALIDADES DEL PAIS Estimados (as) señores (as): El CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS, en su ACUERDO IIT-2 en su SESIÓN ORDINARIA N0 094 celebrada el día 15 de Febrero del 2022, dispuso lo siguiente: 2. Oficio PCM-No 1635-2020-2024 del Sr. Allan José Herrera Jiménez, Secretario del Concejo Municipal de Osa, del 09 de febrero del 2022, dirigido a la Sra. Carolina Ramírez, Unidos por los Tiburones, y la Sra. Yanina Chaverri Rosales. Alcaldesa, Municipalidad de Osa. Asunto: moción presentada por la Sra. Yanina Chaverri Rosales, se acuerda solicitar que se evite la comercialización y consumo de productos y subproductos asociados a tiburones y rayas, siendo que las concentraciones totales de mercurio en estos productos exceden el límite permitido, como parte de las medidas precautorias que se consideran necesarias para que la población disminuya y elimine el consumo de tiburón y rayas en sus dietas. Se conoce y se acuerda brindar apoyo a la iniciativa. SE SOMETE A VOTACION Y ES APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
PAGINA N9119 MUNICIPALIDAD DE POCOCI 241 ACTA N915 Extraordinaria. MUNICIPALIDAD DE TIBÁS DEPARTAMENTO SECRETARÍA DEL CONCEJO hy SE SOMETE A VOTACION DECLARAR EL ACUERDO DEFINITIVAMENTE Y SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES. ACUERDO FIRME. 22-02- ca Atentamente, JANNINA Firmado digitalmente! por JANNINA VILLALOSOS VILLALOBOS SOLIS (FIRMA) Fecha: 20220216 14:2053 SOLIS (FIRMA) 0600: Jamnina Villalobos Solís Secretaria del Concejo Municipal LD Archivo Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Se brinda voto de Apoyo a la Gestión de la Municipalidad de Tibás. ACUERDO N? 301 Se conoce nota suscrita por la señora Carmen Dennys Aguero V, Secretaria del Concejo de Turrubares, correo electrónico: concejomunicipalOturrubares.go.cr, dice; Oficio: MT-SC-07-19-2022, Pecocí Pluye > > Sitio Web: munipococi.go.cr Facebook: (AMunicipalidadDePococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*120 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02-2 MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL San Pablo de Turrubares 17 de Febrero, 2022 Oficio No, MT-SC-07-19-2022 Señores: Asamblea Legislativa Señores: Municipalidades del País Estimados Señores: Transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Turrubares en Sesión Ordinaria No.08-2022, celebrada el 16 de febrero del 2022, que dice: Texto de la moción: Moción de fondo con dispensa de trámite de comisión para que este Concejo Municipal acuerde lo siguiente: Los suscritos, Patricio González Quirós, Ana Ivonne Santamaría Monge, Ana Jiménez Arias, Henry Rodríguez Rojas, regidores de este ayuntamiento, con fundamento en el artículo 27 incisos b del Código Municipal sometemos a consideración la siguiente moción con dispensa de trámite de comisión: Para que este Concejo Municipal se pronuncie en contra del informe de mayoría generado por la Comisión Especial de Investigación sobre la Posible Penetración del Narcotráfico en las Municipalidades de la Zona Sur y otros Territorios del País, (Expediente 22.479) y aprobado por en el plenario legislativo. CONSIDERANDOS: e Que el pasado 22 de diciembre la Asamblea Legislativa aprobó el informe de mayoría generado por la Comisión Especial de Investigación sobre la Posible Penetración del Narcotráfico en las Municipalidades de la Zona Sur y otros Territorios del País con el respaldo de 24 diputaciones. e Que el accionar de la Comisión Especial, fue apresurado y omiso. Su dictamen se emitió 4 meses antes del plazo, las audiencias fueron en su mayoría de contexto o de otros temas y la mayoría de diputados y diputadas que formaron parte de la comisión, más que profundizar en el tema, trataron de ocultar la realidad de la infiltración del dinero del narcotráfico en las campañas políticas, e Que en dicho informe de mayoría pasaron totalmente por alto, las numerosas gestiones que realizó el diputado del PUSC, Óscar Cascante, en favor de integrantes de la presunta banda de narcotraficantes del caso Turesky, ante diferentes instituciones. e Que en dicho informe los congresistas evitaron hacer mención alguna, en el capítulo de esas conclusiones, sobre la visita del legislador Gustavo Viales Villegas, del PLN, al condominio donde fue detenido, en Heredia, el aparente líder de otro grupo narco desmantelado en zona sur, de nombre Darwin González. e Que tampoco hay, entre las deducciones de los congresistas, ninguna que se refiera a las menciones de alcaldes o regidores en investigaciones judiciales sobre penetración del narcotráfico en estructuras cantonales. Sitio Web: munipococi.go.cr Y Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*121 ACTA N915 Extraordinaria. 22-02-2 MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL Oficio No. MT-SC-07-19-2022 e Que existen múltiples informaciones, documentos, testimonios, videos, audios y pantallas de WhatsApp confirman y profundizan la injerencia del alcalde de la Municipalidad de Corredores y su ligamen con el narcotráfico, luego de que este con recursos municipales construyera un puente en propiedad privada. e Que actualmente el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) abrió una investigación preliminar “producto del monitoreo de medios” contra el diputado, y secretario general del Partido Liberación Nacional, Gustavo Viales Villegas y su padre Carlos Viales Fallas, alcalde de Corredores del mismo partido, sobre un posible financiamiento irregular durante las campañas electorales municipales y nacionales, en las que participaron. e Que las diputaciones integrantes de la comisión encargadas de estudiar el tema cancelaron todas las audiencias que buscaban indagar sobre el tema, además que el diputado Luis Ramón Carranza del Partido Acción Ciudadana fue el único que intentó evitar esta situación de superficialidad y evidente maniobra para mutilar la indagación, pero sus esfuerzos y mociones fueron rechazados por los diputados del PLN y sus aliados en la comisión, que negaron sus peticiones para convocar alcaldes de la zona sur, autoridades de partidos políticos y encargados de finanzas, y situaciones de personas investigadas que se habrían visto favorecidas por la acción municipal, con la construcción de un puente en Corredores. e Que el resultado fue una de las investigaciones más reducidas en la historia de las comisiones legislativas que indagan el narcotráfico en el país, convocando a apenas un 1,6% de las entidades involucradas, y destinando un 8% de las audiencias al tema central que originó la convocatoria. e Que apenas un mes luego de que una mayoría de diputados del PLN, Restauración e independientes decidiera finalizar las sesiones de la presente investigación en forma abrupta, se produjo un nuevo escándalo que demostró que había sido una decisión precipitada e irresponsable. Esto luego de que el lunes 15 de noviembre, el OIJ realizara 40 allanamientos a 9 municipalidades (San José, Alajuela, Cartago, San Carlos, Escazú, Osa, Golfito, Siquirres.) y detuvo a 12 personas, entre ellas, 6 alcaldes: Johhny Araya (San José, PLN) Humberto Soto (Alajuela, PLN), Mario Redondo (Cartago, Alianza Demócrata Cristiana), Alfredo Córdoba (San Carlos, PLN), Alberto Cole (Osa, PLN) Arnoldo Barahona (Escazú, Nueva Generación, ex Yunta. Además, se detuvo a 4 funcionarios municipales y dos empleados de empresas privadas. e Que el Caso Diamante trató del mayor arresto simultáneo de autoridades municipales. La Fiscalía Anticorrupción divulgó que se investigaba una supuesta organización criminal que habría obtenido beneficios indebidos en 15 proyectos para construir o conservar infraestructura vial cantonal mediante el pago de dádivas a funcionarios municipales. e Que esta situación evidenció lo vulnerable que podía resultar el modelo municipal a este tipo de situaciones relacionadas con situaciones aparentemente ilegales: en las llamadas filtradas a la prensa por este expediente, se evidenciaron relaciones incorrectas entre las campañas municipales y personalidades de agrupaciones políticas. e Que es relevante indicar que estos hechos evidencian que tanto la estructura municipal como las campañas políticas a nivel local son vulnerables para la penetración de capitales de dudosa procedencia, y que cuando este tema se trató en la comisión, de manera apenas superficial. Sitio Web: munipococi.go.cr AY Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*122 ACTA N*15 Extraordinaria. 22-02 o MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL Oficio No, MT-SC-07-19-2022 e Que es urgente que, en el seno de la Asamblea Legislativa, se dé la discusión seria, que no se dio en la Comisión Especial que dictaminó el expediente N* 22.479 ni en el plenario Legislativo que aprobó el Dictamen de Mayoría y que se anteponga el interés del país a los intereses particulares de algunos protagonistas de la política que solapan las actividades ilícitas dentro de los partidos en donde militan. e Que en los Concejos Municipales de San Carlos y Alajuela se analizó una moción en este mismo sentido. Siendo que en el primero se aprobó de manera unánime y en el segundo se aprobó por mayoría. MOCIÓN: e Para que este Concejo Municipal manifieste su preocupación por la aprobación del informe de mayoría generado por la Comisión Especial de Investigación sobre la Posible Penetración del Narcotráfico en las Municipalidades de la Zona Sur y otros Territorios del País, y aprobada en el pleno legislativo el día 22 de diciembre del 2021 (expediente 22.479), el cual se redactó sin que la Comisión profundizara en un tema de tanta transcendencia para la democracia costarricense. e Para que este Concejo Municipal solicite a la Asamblea Legislativa, la apertura de una nueva comisión especial investigadora que profundice en la problemática de la incidencia del dinero del narcotráfico en los procesos electorales, dejando de lado los intereses partidistas y enfocándose en la búsqueda de soluciones a este grave flagelo que afecta a la democracia de nuestro país, como fue el espíritu que dio origen a la Comisión creada bajo el expediente 22.479. e Para que este Concejo Municipal le envíe copia de este acuerdo a todas las Municipalidades del país y a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, para que se pronuncien ante esta situación que pone en riesgo la tradición democrática que tanto caracteriza a nuestro país. Acuerdo aprobado por los regidores, Patricio González Quirós, Ana Ivonne Santamaría Monge, Ana Jiménez Arias, Henry Rodríguez Rojas. Se somete a segunda votación. Acuerdo definitivamente aprobado. Atentamente, Carmen DennysÁgiero v. Secretaria del Concejo Cc. Archivo Por Unanimidad de 8 Votos Presentes SE ACUERDA: Se brinda voto de apoyo a la gestión de la Municipalidad de Turrubares. Sitio Web: munipococi.go.cr a Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*123 ACTA N%15 Extraordinaria. 22-02-202; AL SER LAS CATORCE HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN y | ==> E F- Juan luidlcómez Gómez E a filcca. Magally Venegas Vargas Presidente Municipal * e e Secretaria Municipal Ma peo Cc/ Regidores, Otros. Sitio Web: munipococi.go.cr YA Facebook: AMunicipalidadDePococi Pluye