Extraordinaria 27 · 2021-04-08

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Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N1 ACTA N*27 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*27 EXTRAORDINARIA. 08-04-2021
SESION EXTRAORDINARIA. N*27 DEL 08-04-2021, INICIADA A LAS 17:00 HORAS
EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES Y DE MANERA VIRTUAL, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez (Quien Preside) Bernardo Veach Davis
Jonnathan García Chévez
Reinaldo Benavides Vargas Jairo Antonio Ojeda Aburto
Luis Ángel Méndez Araya Flor lveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos
Yoseline Rocío Abarca Torres (Sust. Ovidio Vives Castro)
Alfredo Calderón Alfaro Hilda Zamora Arias
LIRA
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Greivin Bonilla Sánchez
Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde
Carmen Sánchez Navarro
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Alejandra Sancho Bravo Jorge Humberto González Calderón
Licda. MAGALLY VENEGAS Lic. MANUEL HERNANDEZ RIVERA
VARGAS
SECRETARIA ALCALDE MUNICIPAL
PPD
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 003
PAGINA N*2 ACTA N*27 Extraordinario. 08-04-
ORDEN DEL DÍA
Acuerdo ARTÍCULO ÚNICO
Procedimiento Administrativo
529-529-1 Disciplinario CM-PAD-01-2020
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N93 ACTA N*27 Extraordinario. 08-04-2021
ARTICULO |
Procedimiento Administrativo Disciplinario
CM-PAD-01 -2020
ACUERDO N* 529
El señor presidente Juan Luis Gómez Gómez procede a dar inicio con la sesión
municipal para discutir la resolución sobre la medida a tomar con relación al
Procedimiento Administrativo Disciplinario CM-PAD-01-2020 abierto a la señora
Licda. Grace Chinchilla Villegas, Auditora Interna de la Municipalidad de Pococí:
CONCEJO MUNICIPAL. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. Al ser las diecisiete horas con
un minuto del ocho de abril de 2021, este órgano colegiado procede a decidir
sobre el procedimiento administrativo disciplinario CM-PAD-01-2020 abierto a la
auditora interna.
RESULTANDO
Il. En fecha 08 de setiembre de 2020, se le notificó a la MSc. Grace Chinchilla
Villegas traslado de cargos por supuestamente llevarse las llaves del cubículo a su
cargo y obstaculizar presuntamente el trabajo de la auditora interina Yalena
Noguera Chinchilla, con todas las garantías procedimentales. Folio 18 del
expediente.
Il. La señora Chinchilla Villegas interpuso una gestión de recusación contra la
miembro del órgano director Marcela Cordero Aguilar (del Departamento de
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI 0
PAGINA N*4 ACTA N*27 Extraordinario. 08-04-2021
Recursos Humanos) y el asesor de dicho órgano Christian Córdoba Oviedo, visible
a folio 31 del expediente.
Ill. La MBA. Cordero Aguilar considera procedente la recusación, visible a folio 44
del expediente, confirmado por este órgano colegiado por Acuerdo 1885, Acta
72, del 15 de octubre de 2020, nombrando en su lugar al Lic. Hansell Gamboa
Madrigal, del Departamento de Recursos Humanos, visible a folio 54 del
expediente.
IV. El Lic. Christian Córdoba Oviedo no considera procedente la recusación, visible
a folio 46 del expediente, respaldado por este órgano colegiado por Acuerdo
1795, Acta 70, del 08 de octubre de 2020, ratificado por Acuerdo 1888, Acta 72,
del 15 de octubre de 2020, manteniéndolo como asesor del órgano director,
visible a folio 53 del expediente.
V. En fecha 11 de diciembre de 2020, se llevó a cabo la comparecencia oral y
privada, donde se brindaron todas las garantías de ley en favor de la funcionaria
Chinchilla Villegas, se recibió prueba documental y evacuó prueba testimonial,
otorgando el plazo de tres días hábiles a la auditora interna para emitir sus
conclusiones por escrito.
VI. La señora Chinchilla Villegas presentó sus conclusiones con escrito de fecha 14
de diciembre de 2020 mediante su defensora Licda. Andrea Camacho Alfaro.
VII. El órgano director por resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de
enero de dos mil veintiuno, visible a folio 126 del expediente, recomendó:
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PAGINA N*5 ACTA N*27 Extraordinaria. 08-04-
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 inciso a) de la Ley de Control
Interno, el artículo 37 inciso a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna de Pococí, el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento llícito en la Función Pública y la norma 106 Debido cuidado
profesional, párrafos 01 y 02 de las Normas General de Auditoría para el Sector
Público, R-DC-64-2014 del 11 de agosto de 2014, emitido por la Contraloría General
de la República, por considerar que existe responsabilidad de Grace Chinchilla
Villegas por decidir unilateralmente llevarse las llaves del cubículo de quien ejerce
el cargo de auditor(a) sin justificación para ello, como si fueran de su propiedad,
se estima tal y como indica el artículo 40 de la Ley General de Control Interno, que
incurrió en responsabilidad administrativa al cometer una falta grave a sus
funciones como auditora interna, en consecuencia, en atención al artículo 41
inciso c) de la misma ley, se recomienda al Concejo Municipal en su condición de
órgano decisor, imponerle a la auditora interna Grace Chinchilla Villegas, la
sanción de ocho días de suspensión sin goce salarial, por estimarla la sanción más
razonable según la falta cometida.
No se omite indicar que de previo a decidir si se acoge la presente
recomendación, debe contarse con el pronunciamiento de la Contraloría
General de la República.”
VIII. Por así exigirlo los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría
Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, este Concejo
Municipal por Acuerdo 20, Acta 02, del 7 de enero de 2021, previo a tomar una
decisión sobre el procedimiento de cita, solicitó un dictamen previo favorable al
órgano contralor, visible a folio 131 del expediente.
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PAGINA N%6 ACTA N*27 Extraordinaria.
IX. Que por oficio: CMPL-08-2021, el 13 de enero de 2021 se comunicó a la'señora
Grace Chinchilla Villegas que el expediente fue remitido a la Contraloría General
de la República para contar con el dictamen previo antes de tomar una decisión,
visible a folio 134 del expediente administrativo.
X. Por oficio: 04006, DJ-00375-2021 del 16 de marzo de 2021, visible a folio 140 del
expediente administrativo, la División Jurídica de la Contraloría General de la
República emitió el respectivo dictamen, concluyendo:
"Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con las atribuciones
conferidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, una vez analizado el presente procedimiento administrativo
sancionatorio, promovido por el Concejo Municipal de Pococí contra la señora
Grace Chinchilla Villegas, auditora interna de esa Municipalidad, este Órgano
Contralor, por la forma y por el fondo, emite el dictamen previo favorable.”
CONSIDERANDO
ÚNICO. Una vez analizado el expediente administrativo, entiéndase la prueba
documental, la prueba testimonial, la defensa -y argumentos- de la auditora
Grace Chinchilla Villegas y su abogada, lo analizado por el órgano director en su
recomendación y el pronunciamiento de la División Jurídica de la Contraloría
General de la República, este Concejo Municipal comparte en su totalidad los
criterios expuestos tanto por el Órgano director del procedimiento como del
órgano contralor, por ello, hacemos nuestros cada uno sus razonamientos
fácticos, jurídicos y probatorios, en tal sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N97 ACTA N027 Extraordinaria. 080412021
el artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública, se adjunta a este
Acuerdo la resolución recomendativa del órgano director y el dictamen previo
favorable de la Contraloría General de la República descritos en los RESULTANDOS
VIl y X respectivamente del presente documento, por lo cual no podría alegarse
falta de motivación del acto, procediendo a decretar la sanción de ocho días de
suspensión sin goce salarial para la auditora interna Grace Chinchilla Villegas por
tener por demostrados los hechos que le fueron acusados según el traslado de
cargos visible a folio 18 del expediente administrativo.
Nota de Secretaria: El señor presidente Juan Luis Gómez Gómez procede a
someter a votación la resolución sobre el Procedimiento Administrativo
Disciplinario CM-PAD-01-2020 abierto a la señora Licda. Grace Chinchilla Villegas,
Auditora Interna de la Municipalidad de Pococí, POR TANTO;
Por mayoría de 8 votos, 1 se abstiene, SE ACUERDA: Este Concejo Municipal decide
acoger en todos sus extremos la resolución recomendativa del órgano director
visible a folio 126 del expediente administrativo, así como el dictamen previo
favorable de la División Jurídica de la Contraloría General de la República visible
a folio 140 del expediente administrativo, haciendo propios cada uno de sus
razonamientos fácticos, jurídicos y probatorios, en tal sentido, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública, se
adjunta a este Acuerdo ambos documentos, por ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 inciso d) de la Ley de Control Interno, el artículo 37 inciso
d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de
Pococí, el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento llícito en
la Función Pública y la norma 106 Debido cuidado profesional, párrafos 01 y 02 de
las Normas General de Auditoría para el Sector Público, R-DC-64-2014 del 11 de
agosto de 2014, emitido por la Contraloría General de la República, por considerar
que existe responsabilidad de Grace Chinchilla Villegas ¡por decidir
unilateralmente llevarse las llaves del cubículo de quien ejerce el cargo de
auditor(a) sin justificación para ello, como si fueran de su propiedad, se estima tal
y como indica el artículo 40 de la Ley General de Control Interno, que incurrió en
responsabilidad administrativa al cometer una falta grave a sus funciones como
auditora interna, en consecuencia, en atención al artículo 41 inciso c) de la misma
ley, este Concejo Municipal Acuerda en su condición de órgano decisor,
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PAGINA N*8 ACTA N*27 Extraordinario.
de suspensión sin goce salarial, la cual se hará efectiva sin necesidad de acción
de personal al efecto, a partir del jueves 15 de abril de 2021 hasta el jueves 22 de
abril de 2021, retornando a sus labores el viernes 23 del mismo mes y año.
Se le pone en conocimiento a la auditora interna Grace Chinchilla Villegas que
contra el presente Acuerdo cabe recurso de apelación de conformidad con el
artículo 159 del Código Municipal, el cual debe presentarse ante la Secretaría del
Concejo Municipal dentro de los ocho días hábiles siguientes a su notificación.
Vota la Reg. Yoseline Rocío Abarca Torres en lugar del Reg. Ovidio Vives Castro. El
Reg. Reinaldo Benavides Vargas se abstiene de votar. Se Dispensa del Trámite de
Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 529-1
Participación de la Palabra del Acuerdo N*529
Reg. Yaslyn Morales Grajal
Pedirle a Recursos Humanos que se le agregue al expediente y de no haber tal
expediente, que por favor se le diga al señor alcalde que se giren las instrucciones
a la señora Marcela para que le realice un expediente a la señora auditora ya
que reiteradamente ha tenido sanciones de la Contraloría.
Me parece que nosotros deberíamos de analizar dicho expediente luego, porque
el Código es muy claro que cuando hay una pérdida de confianza, es una justa
causa para suspender a un colaborador como de la dependencia de ella. Creo
señor presidente que es un tema reiterativo, sanciones tras sanciones, ella tendrá
su derecho a apelar, pero nosotros como sus jefes debemos conocer ese
expediente y que esté en custodia del departamento de Recursos Humanos.
Sr. Pdte Juan Luis Gómez Gómez
Que quede en actas el comentario de Yaslyn, para que se instruya y se proceda
con el expediente como lo plantea la Reg. Yaslyn Morales, no es necesario
someterlo a votación. Queremos ver todo el historial de doña Grace.
Para terminar esta sesión quiero decirles que estamos haciendo algo diferente en
este Concejo Municipal y que la idea es hacer un llamado porque en la parte
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PAGINA N%9 ACTA N%27 Extraordinaria.
administrativa no vamos a andar con contemplaciones, cuando se hagan las
cosas y se violente la ley, tenemos que hacer de toda la parte administrativa una
responsabilidad sin limites para que todo salga bien.
UL
AL SER LAS DIECISIETE HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
ME
e or | :
F-JUAN LUIS GÓMEZ GOMEZ F-MAGALY VENEGAS VARGAS
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL
C/c: SRS. REGIDORES, OTROS
ARCH.
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