Extraordinaria 86 · 2020-12-15

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 86 del 2020-12-15 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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Pacina No MUNICIA CTA Nc86 Extraordinaria.
e!
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*86 EXTRAORDINARIA. 15-12-2020
SESION EXTRAORDINARIA. N*86 DEL 15-12-2020, INICIADA A LAS
18:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES
Juan Luis Gómez Gómez(Quien Preside)
Osael Campos Bolaños (Sust. Jonnathan García Chévez)
Reinaldo Benavides Vargas
Luis Ángel Méndez Araya Flor Iveth Peraza Campos
Dennia Yaslyn Morales Grajal Rosbil Danier Arguello Badilla
José Antonio Bustos Martínez Rita Marcelly Umaña Valverde
Randall Torres Barrientos Marilú Ballestero Cruz
Ovidio Vives Castro Yoseline Rocío Abarca Torres
Alfredo Calderón Alfaro
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Gabriela Madrigal González
Greivin Bonilla Sánchez
Sandra Umaña López José Luis Diaz Valverde
Carmen Sánchez Navarro
José A. Chavarría Villarreal Shirley Murillo Flores
Javier Jiménez Villalobos Ana Rita Rodríguez Jiménez
Jorge Humberto González Calderón (sust. Alejandra Sancho Bravo)
Licda. MAGALLY VENEGAS Lic. MANUEL HERNANDEZ
VARGAS RIVERA
SECRETARIA ALCALDE MUNICIPAL
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA noz MUNICIA CTA Ñe88 Extiaordinarió.
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ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULOS
Informe técnico sobra la declaratoria
de calles públicas de los proyectos:
200 290 | Astua Pirie y Proyecto Valle del
Roble.
2302 al 2304 1 Asuntos del Sr. Alcalde
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
.
Municipalidad de Pococí
pacina neg. MUNICANes Bracrainaria
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ARTICULO |
Informe técnico sobra la declaratoria de calles públicas
de los proyectos: Astua Pirie y Proyecto Valle del
Roble.
ACUERDO N* 2300
Moción de Orden presentada por el señor presidente para alterar el Orden del Día y que
se incluya como punto dos de la agenda: “Asuntos del Sr. Alcalde”
Somete a votación la alteración del Orden del Día.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Alteración del Orden del Día, tomando
como Punto Número Dos de la agenda: Asuntos del Sr. Alcalde.
ACUERDO N* 2300
Se reciben notas para este Concejo Municipal suscritas por los señores Ing. Henry
Madrigal del Departamento de Desarrollo y Control Urbano y el Ing. Freddy Rivera de la
Unidad Técnica de Gestión Vial, dicen:
Oficio: DDCU-262-2020 Referente al Acuerdo N? 2296 de la sesión N* 85 del 2020,
Solicitud de Declaratoria de calles públicas! Fraccionamiento Astua Pirie/
Rapicréditos S.A.
Oficio: UTGVM-1170-2020 Declaratoria de Calle Públicas en Fraccionamiento Astua
Pirie.
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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO yes Fax: 2710 7181
a
Martes 15 de diciembre del 2020
OFICIO: DDCU-262-2020
Srs (as).
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Presente
REFERENTE: ACUERDO N* 2296 / SESIÓN N*85 ORDINARIA / 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 / SMP-2222-2020
SOLICITUD DE DECLARATORIAS DE CALLES PÚBLICAS / FRACCIONAMIENTO ASTUA PIRIE / RAPICRÉDITOS S.A.
Estimados señores (as),
Les saludo muy respetuosamente y a la vez les remito el presente informe con el objetivo de dar
seguimiento a lo requerido mediante Acuerdo N*2296 de la Sesión N*85 Ordinaria de fecha 10 de
diciembre del año 2020, en la cual se presentan dos notas suscritas tanto por la Sra. Francinie Castilla
Ramos, representante legal de Rapicréditos S.A., así como el Sr. Alberto Guzmán Cordero,
representante legal de Guzmán y Compañía S. A.; solicitando la declaratoria de dos calles públicas en
las inmediaciones del fraccionamiento frente a calle pública ubicado en el sector de Astua Pirie, Cariari.
SOLICITUD N%1
Mediante la primera nota adjunta al Oficio SMP-2222-2020, elaborado por la Secretaría del
Concejo Municipal, de fecha 14 de diciembre del año 2020, se indica la necesidad de declarar y recibir
una calle pública en el proyecto de fraccionamiento Astua Pirie, de acuerdo al consecutivo N*%055-2020
del 23 de enero del año 2020, “por tanto N”3” que hace alusión al compromiso de escritura pública
número ciento veintidós, en la cual se comprometen a la construcción de una calle pública con los
parámetros legales requeridos en el proyecto de vivienda.
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a a a
Para lo anterior, es de suma importancia mencionar que mediante Oficio DDCU-224-2020 de
fecha 30 de setiembre del año 2020, se solicitó a la MBA. Martha Camacho Murillo, Directora del Fondo
de Subsidios para la Vivienda (FUSOVI) del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), remitir un
informe técnico mediante el cual sea aclarado el tema del sistema de tratamiento de aguas residuales del
presente proyecto.
Mediante Oficio DF-OF-1222-2020 de fecha 29 de octubre del año 2020, elaborado por la MBA.
Martha Camacho Murillo, se externa la posición de dicho Fondo respecto a las determinaciones tomadas
para el sistema de tratamiento de aguas residuales del presente fraccionamiento, dentro de lo cual se
destaca lo siguiente:
*(...)
El tratamiento de las aguas residuales es de forma individualizada y se da en cada lote
mediante un tratamiento primario en un tanque séptico y un sistema mejorado de
biojardinera para un tratamiento secundario, lo que garantiza los parámetros mínimos
establecidos para realizar el desfogue de dicho efluente a un cauce de flujo permanente.
(..)
El Ministerio de Salud aprobó el tratamiento de las aguas residuales por lo que el Área Rectora de
Salud respectiva y es garante que dichos sistemas funcionan.
(...)
Respecto a la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas residuales, en el por tanto
cuarto del acuerdo N*3 de la sesión 06-2020 de la Junta Directiva del BANHVI, se indica: “Si en el
futuro se identifica la necesidad de darle una solución habitacional a otras familias de la
zona y si para ello se considerara pertinente financiar viviendas en una segunda etapa del
proyecto Astúa Pirie, el BANHVI estaría analizando la conveniencia de que para esa etapa
se invierta en el desarrollo de una planta de tratamiento de aguas residuales.”
Por lo tanto, es importante recordar el papel preponderante tanto del Ministerio de Salud como el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la aprobación de los sistemas de tratamiento
de aguas residuales de los proyectos de carácter residencial, así como la serie de estudios técnicos
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3,
a
requeridos para la determinación de la ubicación definitiva de dicho sistema, como tratamiento final y
evacuación de las aguas tratadas al efluente.
Además, la Ley General de Salud aborda claramente todos los temas de competencia del
Ministerio de Salud y sus funciones durante el proceso de tramitología y aprobación de los proyectos de
carácter urbano, mediante los artículos N* 276, 287, 289, 309, 312 y 323. Así mismo, tanto el
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales
establece en su artículo N%8 que “El Permiso de Ubicación deberá ser solicitado ante la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud (...)'. Además, durante el desarrollo de dicho
reglamento se mencionan una serie de aspectos adicionales que deben ser fiscalizados por las diferentes
instituciones del Estado.
Es por lo anteriormente expuesto que es de suma importancia tomar en cuenta las siguientes
observaciones referente a la presente solicitud:
a) Según indica el BANHVI, el tratamiento de las aguas residuales autorizado para el
fraccionamiento ya constituido es de forma individualizada y se da en cada lote mediante un
tratamiento primario en un tanque séptico y un sistema mejorado de biojardinera para un
tratamiento secundario.
b) Adicionalmente, el BANHVI indica que, si en el futuro se identifica la necesidad de darle una
solución habitacional a otras familias de la zona y si para ello se considerara pertinente financiar
viviendas en una segunda etapa del proyecto Astúa Pirie, el BANHVI estaría analizando la
conveniencia de que para esa etapa se invierta en el desarrollo de una planta de tratamiento de
aguas residuales.
c) No se incluyen informes técnicos por parte del solicitante o del BANHVI que garantice la
aprobación del punto sugerido como destino final para la planta de tratamiento, tales como curvas
de nivel, perfiles topográficos, permiso de ubicación por parte del Ministerio de Salud, permiso de
vertido por parte de la Dirección de Agua del MINAE u otro aspecto relevante.
d) Semanas atrás, el solicitante presentó ante el titular departamento un diseño de las siguientes 3
etapas del posible desarrollo urbanístico (se adjunta), las cuales constan de un total de 266
lotes, lo cual evidencia un desarrollo urbanístico sobre el restante terreno, por lo que la calle que
pretende dar acceso a la planta de tratamiento podría ser incluida en el proyecto como tal.
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A
e) El día 14 de diciembre del año 2020 se realizó consulta vía correo electrónico a la MBA. Martha
Camacho Murillo, Directora del FUSOVI del (BANHVI), haciendo referencia a la necesidad de la
presente declaratoria de calle pública, para lo cual no se ha recibido respuesta a la fecha. Es de
suma importancia tomar en cuenta dicho criterio, ya que es el que se está utilizando como
fundamento para la autorización requerida.
f) Según la solicitud presentada, el acuerdo del BANHVI utilizado como fundamento data del 23 de
enero del presente año. Según una observación realizada por el Presidente Municipal, la actual
declaratoria es urgente debido al cierre del Registro Nacional el día 18 de diciembre, pero es
claro que desde que se tomó el acuerdo por parte del BANHVI han transcurrido casi 11 meses,
mismo acuerdo que no habla de una declaratoria de calle pública sino más bien de la inclusión
del acceso a la planta en el fututo proyecto urbanístico.
SOLICITUD N?2
Mediante la segunda nota adjunta al Oficio SMP-2222-2020, elaborado por la Secretaría del
Concejo Municipal, de fecha 14 de diciembre del año 2020, se indica la necesidad de declarar y recibir
unas calles públicas en el denominado proyecto Valle del Roble, ubicado en la parte posterior del
fraccionamiento llevado a cabo a la fecha, con el compromiso de equiparlo con la totalidad de las obras
de infraestructura requeridas, además de indicar que "quedará habilitada para la Planta de Tratamiento
que va construida en esta etapa”.
Como se indicó en los párrafos anteriores, semanas atrás el solicitante presentó ante el titular
departamento un diseño de las siguientes 3 etapas del posible desarrollo urbanístico (se adjunta), las
cuales constan de un total de 266 lotes, lo cual evidencia un desarrollo urbanístico sobre el restante
terreno, por lo que la calle que pretende dar acceso a la planta de tratamiento podría ser incluida en el
proyecto como tal. La solicitud de la presente declaratoria coincide justo con la segunda etapa del
proyecto urbanístico, el cual consta de un total de 69 lotes.
Por lo tanto, y tomando en cuenta el diseño presentado y la metodología de desarrollo
residencial, es importante remitirse al Oficio DDCU-187-2020 presentado al Concejo Municipal, el cual
hace alusión al DU-UAC-171-2019 de fecha 03 de julio del año 2019, elaborado por la Ing. Aura Yee
Orozco, encargada de la Unidad de Asesoría y Capacitación, así como por MAG. Jorge Mora Ramírez,
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Pacina nes UNICA CA No Extracraimaria,
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Pr
Jefe del Departamento de Urbanismo, ambos funcionarios del INVU, se aborda el tema de la apertura y
declaratoria de calles públicas, específicamente como se muestra a continuación:
“1.1. Toda apertura de una nueva calle para efectos de fraccionar lotes y dotación de
servicios, debe ser considera como un proceso urbanización, cuya definición se contempla en
el Artículo Primero de la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, el cual define:
“Urbanización es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines
urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.” (Lo subrayado no
corresponde al texto original).
(..)
1.3. Se tiene entonces que, según lo establecido en la Ley de Planificación Urbana, la única
manera de admitir la apertura de una calle pública es por medio de la gestión y ejecución de
proyecto de urbanización, que incluye apertura de vías públicas, provisión de servicios, así como
la cesión de área para uso público, según lo establece el Artículo 40 del cuerpo normativo citado”.
Por lo tanto, y según lo indicado mediante los párrafos anteriores que se desprenden del informe
técnico DU-UAC-171-2019, según lo establecido por la Ley N*4240 (Ley de Planificación Urbana), toda
apertura de una nueva calle público con el objetivo de fraccionar lotes frente a esta vía y además dotar de
servicios básicos la misma, debe ser considerada como un proceso urbanización; por lo que además
debe cumplir con la normativa urbanística establecida en el Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanizaciones vigente; máxime si se trata de un proyecto de interés social que será financiado por el
Estado. Para mayor detalle, favor consultar el Oficio DDCU-187-2020, el cual hace referencia al presente
tema y las competencias institucionales correspondientes.
Es importante señalar que los gobiernos municipales ostentan autonomía para su administración,
y pueden dictar reglamentos para normar sus intereses, esto no implica el irrespeto de la normativa
de aplicación general nacional existente. Así lo indicó la Sala Constitucional, Expediente N*94-
000757-007-CO-E, Resolución N*005445-19, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de
mil novecientos noventa y nueve
Es decir, la autonomía municipal no puede ir en contra del ordenamiento jurídico nacional; tal
como lo señala el artículo 4 del Código Municipal, las municipalidades pueden emitir sus propios
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nicipalidad de Pococí
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a a
reglamentos de organización y de servicio, lo que por tanto no incluye reglamentos cuya razón de ser
responde al cumplimiento de lo que establece una Ley de la República.
Siguiendo esta línea de análisis, para el caso de las urbanizaciones, existe una única Ley de
que contiene disposiciones al respecto: la Ley de Planificación Urbana, Ley N*4240, que los
gobiernos municipales deben darse a la tarea de cumplir, en atención a su jerarquía.
Es por todo lo anterior que, de acuerdo a la solicitud N*2 planteada y el diseño presentado
ante el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, se trata de un proyecto de URBANIZACIÓN
y debe ser tramitado como tal, cumpliendo la totalidad de requisitos establecidos por la
Municipalidad de Pococí.
Sin más por el momento, se despide,
HENRY Firmado
BRYAN digitalmente por
HENRY BRYAN
MADRIGAL — MADRIGAL CALVO
CALVO (FIRMA)
Fecha: 2020.12.15
(FIRMA) 14:33:20 -0600'
Ing. Henry Madrigal Calvo
Coord. Dpto. Desarrollo y Control Urbano
CC.: Archivo
Lic. Manuel Hemández Rivera — Alcalde, Municipalidad de Pococí
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Pacina noo MUNICIA CTA 86 Eulraorainaria.
Banco Hipotecario de la Vivienda lE BANHVI
DIRECCIÓN FONDO DE SUBSIDIOS PARA LA VIVIENDA
29 de octubre de 2020
DF-OF-1222-2020
Ingeniero
Henry Madrigal Calvo
Coordinador Depto. Desarrollo y Control Urbano
Municipalidad de Pococí
Estimado señor:
Con respecto al oficio DDCU-224-2020, del 30 de setiembre de 2020 referente a su
consulta respecto al proyecto denominado “Red Sanitaria” a desarrollarse en el
fraccionamiento frente a calle pública Astua Pirie en Cariari, le comento:
1. La Junta Directiva del BANHVI mediante el acuerdo N*1 de la sesión 69-2015
del 19 de octubre de 2015, acuerda otorgar a Coopenae R.L., al amparo del
artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, los
recursos requeridos en administración, para la compra de 36 lotes urbanizados
y la construcción de igual número de viviendas, en el proyecto habitacional
Astúa Pirie, ubicado en el distrito Cariari del cantón de Pococí, provincia de
Limón.
2. El diseño de sitio del proyecto, presentado por la entidad autorizada Coopenae
R.L., consiste en una lotificación con 40 propiedades frente a calle pública, de
los cuales únicamente 36 lotes forman parte del financiamiento aprobado por
la Junta Directiva del BANHVI.
3. De forma posterior, el 23 de enero de 2020, mediante el acuerdo N*3 de la
sesión 06-2020 celebrada el 23 de enero de 2020, la Junta Directiva del
BANHVI acuerda aprobar a Coopenae R.L., un financiamiento adicional para
sufragar los costos adicionales por concepto de obras en el proyecto
habitacional Astúa Pirie.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA Nor MUNICIA CTA Ne86 Extraordinaria. —
Banco Hipotecario de la Vivienda 3
DIRECCIÓN FONDO DE SUBSIDIOS PARA LA VIVIENDA
10.
El proyecto Astua Pirie cuenta con Disponibilidad de Agua Potable para 40
servicios y 52,7 m? por día de acuerdo con oficios del AyA. GSP-RA-2020-01035
y GG-2020-01907, con fecha del 22 de abril, 7 de mayo de 2020
respectivamente, pero no cuenta con Disponibilidad de Alcantarillado
Sanitario, como lo dictan los oficios GSP-RA-2020-01035 y SIGDD-2020-
029177-1-1-1 de fecha 22 de abril de 2020 y 2 de julio de 2020
respectivamente.
El tratamiento de las aguas residuales es de forma individualizada y se da en
cada lote mediante un tratamiento primario en un tanque séptico y un sistema
mejorado de biojardinera para un tratamiento secundario, lo que garantiza los
parámetros mínimos establecidos para realizar el desfogue de dicho efluente a
un cauce de flujo permanente.
El efluente de las biojardineras es canalizado a través de calle pública por
medio de la tubería de desfogue que es la que está en trámite para permiso de
construcción en su representada.
El Ministerio de Salud aprobó el tratamiento de las aguas residuales por lo que
el Área Rectora de Salud respectiva y es garante que dichos sistemas
funcionan.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el pasado 20 de
agosto aprueba los planos constructivos para la construcción de dicha tubería
ante la plataforma APC mediante la resolución URB-AyA-2020-068.
En aplicación del Artículo 3 de la Ley 8220, en esta vía ninguna no es permitido
cuestionar ni revisar los permisos o las autorizaciones que ya se emitieron en
firme las instituciones competentes.
Respecto a la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas residuales,
en el por tanto cuarto del acuerdo N*3 de la sesión 06-2020 de la Junta
Directiva del BANHVI, se indica:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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DF-OF-1222-2020
29 de octubre de 2020
Municipalidad de Pococí
PAGINA No12  MUNICIA CTA Ne86 Extlaoráiniaria?
Banco Hipotecario de la Vivienda
DIRECCIÓN FONDO DE SUBSIDIOS PARA LA VIVIENDA “Y
Pág. 3
DF-OF-1222-2020
29 de octubre de 2020
“Si en el futuro se identifica la necesidad de darle una solución
habitacional a otras familias de la zona y si para ello se considerara
pertinente financiar viviendas en una segunda etapa del proyecto
Astúa Pirie, el BANHVI estaría analizando la conveniencia de que
para esa etapa se invierta en el desarrollo de una planta de
tratamiento de aguas residuales.”
Según lo expuesto, esperamos haber aclarado sus dudas y solicitamos su colaboración
con el fin de tener el permiso respectivo para culminar con éxito este proyecto y poder
entregar a las familias que tanto tiempo han esperado sus viviendas.
Atentamente,
MARTA EUGENIA Firmado digitalmente por
MARTA EUGENIA CAMACHO
CAMACHO MURILLO (FIRMA)
Fecha: 2020.10.29 14:56:53
MURILLO (FIRMA) -o600'
MBA. Martha Camacho Murillo
Directora FOSUVI
MCM/msr/hmc*
ey Ing. Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos
Lic. Dagoberto Hidalgo Cortés, Gerente General
Archivo
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
Municipalidad de Pococí
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Pacina Noa MUNI CTA Ne86 Ertraorainaria.
disp muaa] pérocos
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIALMUNICIPAL
a a a Telefono: 2710 - 2143, Fax: 2710 - 7181
MDEPOCOA No. OFICIO: UTGVM - 1170-2020
Página 1 de 1
Guápiles, 15 de diciembre de 2020
Sres, Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Asunto: Declaratoria de Calle Publicas en Fraccionamiento Astua Pirie.
Estimados señores:
En atención al Acuerdo No. 2296, de la Sesión Ordinaria No. 85 de fecha 10 de diciembre de presente
año, sobre la declaratoria de calle publica en el fraccionamiento frente a calle publica ubicado en el
sector de Astua Pirie, Cariari.
Es importante indicar, que este fraccionamiento se tramita bajo el nombre Urbanización Valle del
Roble, al ser un trámite de Urbanización, este departamento no puede emitir criterio para la
aprobación o no de calle publica, ya que este debe llevar el debido proceso, cumpliendo con los
requisitos establecidos por este Gobierno Local.
En razón de lo anterior, este departamento no puede emitir criterio de la declaratoria de calle publica,
siendo que esto debe llevar un trámite cumpliendo con la normativa vigente, (Ley de Planificación
Urbana, Ley No. 4240). Y es el departamento de Desarrollo y Control Urbano quien verifica el
cumplimento de la totalidad de los requisitos.
Seguro de su atención a la presente,
FREDDY Firmado
digitalmente por
JOSE RIVERA feooy JOSE RIVERA
VARELA VARELA (FIRMA)
Fecha: 2020.12.15
(EIRIMA) Z 15:34:18-06'00'
ng. Frecdy Rivera Varela.
Coordinador Unidad Técnica,
Municipalidad de Pococí.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Pacina No15  MUNICIA Cra Ne86 Exdraoráimaria.
Participan de la palabra:
Reg. Alfredo Calderón Alfaro.
Es para mencionar lo que la vez pasada dije, quiero referirme sobre la autonomía del
Concejo, podemos declarar calles públicas a lo largo y ancho del cantón sin criterios
técnicos como dijo un compañero en la sesión pasada. Es cierto, tenemos autonomía,
pero no podemos tomar malas decisiones. Ejemplo, ¿qué pasaría si se construye un
edificio sin criterios técnicos?
Si nosotros vamos a poner hasta alcantarillas, debe haber un criterio técnico emitido, yo
respeto el profesionalismo para eso tenemos ingenieros. La autonomía municipal no
puede ir en contra de los ordenamientos jurídicos nacionales, esto indicado en el artículo
4 del código municipal. Así que, al compañero que mencionó que nosotros tenemos
autonomía, es cierto, pero debemos tomar buenos decisiones, gracias.
Reg. Randall Torres Barrientos
Una vez analizado el informe elaborado por los departamentos técnicos, donde se indica
que existe una primera etapa que va a ser un fraccionamiento, y, que van a tener que
hacer sus propios drenajes, yo estaría votando en forma positiva esta solicitud,
considerando, que también nosotros como gobierno local tenemos que apoyar este tipo
de desarrollos urbanísticos.
También analicé la seriedad que tiene el desarrollador entonces estaría votando
positivamente este planteamiento.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la solicitud de Declaratoria de calles
públicas en el Fraccionamiento Astua Pirie, que va hacia la planta de tratamiento de
sur a norte con un ancho de 14 metros y un largo de 223 metros, sujeto a que cumpla
con la Ley de Planificación Urbana. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Nota de Secretaría: Se adjuntan los documentos de solicitud y el plano catastrado de la
calle pública anteriormente aprobada.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
E
Municipalidad de Po
es
cocí
PaciNa nor MUNICIA Cri No88 Extraordinaria.
08 de diciembre de 2020
Señores
Consejo Municipal de Pococí
Presente
Estimados señores.
Por medio de la presente se hace la solicitud, formal para la declaración y recibido por la
Municipalidad de Pococí, de la “Calle Publica “del Proyecto Astúa Pirie.
Esta solicitud se hace según documento BANHVI, en acuerdo consecutivo 1055-2020 con fecha de
23-01-2020 en el punto del Por tanto ¿$3 indica lo siguiente textualmente, se debe cumplir con el
compromiso de escritura pública número ciento veintidós, suscrita ante el notario Jose Eduardo Diaz
Canales y adjunta al oficio COOP-VS-UTP-001-2020 donde las empresas, Rapicréditos S.A y Guzmán
8, Compañía por medio de sus representantes legales, se Comprometen de forma INDEFINIDA E
IRREVOCABLE a construir una calle publica con los parámetros legales requeridos en el Proyecto de
Vivienda y sobre todo atendiendo las especificaciones técnicas, lineamientos, características y
requisitos que nos solicite la Municipalidad de Pococí, tendientes a obtener la declaratoria
correspondiente de la “ Calle Publica “, consecuentemente hacer la entrega formal y legal de la
misma a ese ayuntamiento.
Por lo que se solicita a este consejo recibir la declaración, con compromiso de las empresas
Rapicéditos S.A y Guzmán 8 Compañía a entregar la calle con las siguientes especificaciones,
servicios de agua potable y sanitaria, electricidad, aceras, cordones de caño, y cabe mencionar que
la misma calle publica quedara habilitada para el desfogue de las Biojardineras y luego para la
Construcción posterior de la Planta de Tratamiento de la segunda etapa.
Los puntos de referencia, de la calle publica son los siguientes,
La calle publica va hacia la planta de tratamiento, va de sur a norte con un ancho de 14 metros y
un largo de 223 metros.
Sin mas por el momento y atención a esta solicitud.
JUAN
Cordero
Ced: 1-1096-023 ed-. 6-204-0509
Representante Legal Rapicréditos Representante Legal Guzmán 8 Compañía
Ced jurídica: 3-101-219415 Ced jurídica 3-101-323774
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
Municipalidad de Pococií
PAGINA N*18 MUNI Ark No Erdraorái DA
EZ
El Pdte. Juan Luis Gómez, procede a someter a votación el segundo plano de Declaratoria
de Calle Pública.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba la solicitud de Declaratoria de calles
públicas del Proyecto Valle del Roble, que va con rumbo sur-norte, un largo de 65
metros y un ancho de 14 metros, el otro sector con rumbo oste-este, un largo de 385
metros y un ancho de 14 metros, sujeto a que cumpla con la Ley de Planificación
Urbana. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Nota de Secretaría: Se adjuntan los documentos de solicitud y el plano catastrado de la
calle pública anteriormente aprobada.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Pacina noo MUNICIA CTA Ness Exdraorainatia,
08 de diciembre de 2020
Señores
Consejo Municipal de Pococí
Presente
Estimados señores.
Por medio de la presente se hace la solicitud, formal para aprobación de este consejo municipal, de
la “Calle Publica “del Proyecto Valle del Roble.
Por lo que se solicita a este consejo por escrito la aceptación de la Calle Publica, en la cual cuenta
con compromiso de las empresas Rapicéditos S.A y Guzmán € Compañía a entregar la calle con las
siguientes especificaciones, servicios de agua potable, sanitaria, electricidad, aceras, cordones de
caño, zonas verdes y cabe mencionar que la misma calle publica quedara habilitada para la Planta
de Tratamiento que va construida en esta etapa.
Los puntos de referencia de la calle publica son los siguientes.
Va con rumbo sur - norte, un largo de 65 metros y un ancho de 14 metros
y otro sector con rumbo oeste - este, un largo de 385 metros y un ancho de 14 metros.
Sin mas por el momento y atención a esta solicitud.
Atentamente
Francinié Castilly Ramos
Ced: 1-1096-023
Representante Legal Rapicréditos Representante Legal Guzmán 8. Compañía
Ced jurídica: 3-101-219415 Ced jurídica 3-101-323774
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
PAGINA Ne21  MUNICIA Cr AN288 Extraoriinaria,
Participan de la Palabra:
Reg. Ovidio Vives
Al compañero Alfredo Calderón, fui yo quien en la sesión pasada dijo que podíamos
declarar calles sin criterio técnico y hoy nos estamos dando cuenta que si tenemos
autonomía para aprobar sin criterio. Pero hoy hago referencia a que el Pdte. Juan Luis
Gómez lo dijo claramente que tenemos que cumplir con los requisitos de planificación
urbana y hoy se está habiendo.
Es importante porque somos un gran equipo que quiere apoyar a los vecinos del cantón,
esto va a quedar como un precedente de que siempre y cuando cumplan con los requisitos
que establece la ley, podemos con toda confianza aprobar las calles públicas de este
cantón.
Reg. Randall Torres
Para aclarar, sí hay un informe técnico que hizo el Ing. Henry de desarrollo y control
urbano. Aunque el informe no es lo suficientemente explicito, me hubiese gustado que
fuese más claro, tenemos que acostumbrarnos que en la administración pública decimos
las cosas claras. Lo que desarrolló ahí, nos está diciendo es que esta primera etapa va un
fraccionamiento y ahí debe ir calle pública, eso, por un lado, y decirle al empresario o
desarrollador que cumpla cada etapa que se debe para ir avanzando, ya se considerará o
no de las autoridades competentes si se necesita una planta de tratamiento.
Creo que coincido con lo que dicen los compañeros, que estamos dando un paso de
madurez. Otro caso como la declaratoria de calles públicas por la zona de los tribunales
de justicia, queremos hacer las cosas bien hechas y estar tranquilos todos los días, que
nuestra familia esté segura de que tomamos las mejores decisiones para el cantón de
Pococí, gracias.
Reg. Supl. Osael Campos
Con criterios técnicos si se cumple todo lo que se tiene que hacer, los proyectos de
vivienda son muy delicados, verificar después si sus áreas comunales y plantas de
tratamiento requiere, si se cumple, yo estaría de acuerdo.
Reg. Yaslyn Morales
Me gustaría agregar que en esa segunda etapa que van a realizar, el desarrollador no se
le olvide cumplir con lo que dice el artículo del código municipal de que tomen en cuenta
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munici
Pacina n22. MUNICIA Cri Negs Exdraoraimarió?
a los concejales de distrito y nuestros síndicos, respetarlos para las futuras familias,
gracias.
UL
00
ARTICULO Il
Asuntos del Sr. Alcalde
ACUERDO N* 2302
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde
Municipal de Pococí, dice:
Guápiles, 10 de diciembre de 2020
DAMCM-0184-2020
Mediante la presente me permito remitir el oficio DAT-176-2020 elaborado por la
Administración Tributaria y Hacienda Municipal que contiene las recomendaciones de
incentivos tributarios correspondientes al periodo 2021.
Se requiere la autorización y aprobación de este honorable Municipal de las
recomendaciones de incentivos expuestos en el oficio adjunto, así como posterior
publicación en La Gaceta.
Sin más por el momento.
MANUEL MARIEL HERNANDEZ
HERNANDEZ RIVERA (FIRMA)
Fecha: 2020.12.10
RIVERA (FIRMA) 15:18:30 -06'00'
Lic. Manuel Hernández Rivera
Alcalde
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
palidad de Pococí
Municipalidad de Pococí
Pacina N23 MUNICIA CA Ness Erlracrainaria,
DAT: 176-2020
Pococí 07 de diciembre de 2020
Lic. Manuel Hernández Rivera Alcalde Municipal Presente
Estimado señor:
Se adjunta la recomendación de incentivos tributarios correspondientes al periodo
2021, fundamentados en los artículos: 25 de la ley de bienes inmuebles, 78 del Código
Municipal y 9 de la Ley 8582 de Impuestos Municipales del Cantón de Pococí:
Artículo 25 Ley IBI: “Pago adelantado del impuesto: La municipalidad, podrá crear
incentivos para el pago adelantado del impuesto a que se refiere esta Ley, hasta en un
porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago.”
Se recomienda en este Impuesto la aplicación un 3% de descuento, para en el caso de
aquellos contribuyentes que cancelen todos los tributos del año por adelantado durante el
primer trimestre, hasta el 31 marzo del 2021.
Artículo 78 del Código Municipal:
“..La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer
trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año. El atraso en los pagos de
tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.”
Se recomienda otorgar un incentivo del 1.5% en el pago de servicios municipales, para
todos aquellos contribuyentes que cancelen todos los servicios del año por adelantado,
durante el primer trimestre de 2021, a saber, del 1 de enero al 31 marzo de 2021,
Artículo 9 de la Ley de Impuestos Municipales de la Municipalidad de Pococí:
“Se aplicará una tarifa anual del dos por mil (0,002) sobre los ingresos brutos. Esta suma
dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar; el impuesto anual así
determinado se pagará en cuatro tractos trimestrales. A los contribuyentes que realicen el
pago total del impuesto dentro de los primeros tres meses de cada año, se les aplicará
un descuento de un diez por ciento (10%).”
Conforme a la Ley 8582 de Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, Ley 9635 de Ley
Fortalecimiento Finanzas Publicas y Publicación en la Gaceta No. 273 del 16 de noviembre
2020, para aquellos contribuyentes que realicen el pago total anual del impuesto de
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Muniqip
alidad de Pococí
PAGINA ne24  MUNICIA CTA Ne86 Extidordinaria.
Patentes al 30 de abril de 2021, se les aplicará un descuento de un diez por ciento
(10%).”
En resumen, los descuentos recomendados para el periodo 2021 en los tributos
municipales que se han expuesto en este oficio y contemplando las afectaciones
financieras tanto para el gobierno local como para los obligados tributarios se tienen por
definidos los siguientes incentivos:
Tributo Monto del Condición
descuento
Impuesto bienes [3% Primer trimestre hasta el Pagar todo el año
. durante el primer
inmuebles 31 de marzo de 2020 trimestre 2021.
Servicios 1.5% Primer trimestre hasta el Pagar todo el año
(e durante el primer
municipales 31 de marzo de 2020 trimestre 2021.
Patentes 10% Hasta el 30 de abril de Pagar todo el año al 30
municipales (2021 de abril de 2020.
Importante: Para obtener los descuentos correspondientes deberá cancelar los tributos municipales
por adelantado de todo el año (durante el primer trimestre 2021), excepto las patentes que tienen
plazo al 30 de abril de 2021 para obtener el descuento.
Agradezco su valoración, así como remisión al Concejo Municipal para el respectivo
acuerdo y posterior publicación en la gaceta, previo que finalice el año 2020 y puedan ser
aplicados en el periodo 2021.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Aprueban las recomendaciones de incentivos
tributarios correspondientes al periodo 2021 fundamentados en los artículos: 25 de
la ley de bienes inmuebles, 78 del Código Municipal y 9 de la Ley 8582 de Impuestos
Municipales del Cantón de Pococí, expuestos en el oficio DAT:176-2020 del
Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Pococí.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión,
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina Ne25  MUNICIA Cr Nog6 Extraordinaria
ACUERDO N?* 2303
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde
Municipal de Pococí, dice:
DAMCMI-0185-2020
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 60 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2020-CD-000249-CLO1, contratación de
Personal para Recolección de Residuos no Valorizables, solicitud presentada por el señor:
Fabián Delgado Villalobos Dpto. Gestión Ambiental.
Se recibió oferta de la empresa:
ítem 1: Contratación de Personal Para Recolección de Residuos no Valorizables
» C.R.A. Compañía Recolectora Atlantis S.A., oferta por un monto mensual de
¿£4.900.000,00 (cuatro millones novecientos mil colones con cero céntimos), aportando
certificaciones completas según cartel.
Se procede a realizar la admisibilidad de la oferta presentada según lo indicado en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
Razonamiento de Análisis:
Se recomienda adjudicar a la empresa C.R.A. Compañía Recolectora Atlantis S.A.,
los servicios para la contratación de personal de recolección de residuos no valorizables,
ya que cumple con todos los elementos de evaluación solicitados y es único oferente.
De acuerdo con el análisis y revisión del proceso por parte de la administración y el Ing.
Fabián Delgado Villalobos Dpto. Gestión Ambiental, determinaron que la empresa:
C.R.A. Compañía Recolectora Atlantis S.A, cumple con todo lo solicitado en el cartel de
Invitación. Oficio visible en el folio No.60.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor Alcalde a pagar a la empresa:
ítem 1: Contratación de Personal Para Recolección de Residuos no Valorizables
» C.R.A. Compañía Recolectora Atlantis S.A., por un monto de ¿19.600.000,00,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
PAGINA ne26  MUNICIA CA Ne Exhlaordiharid?
(diecinueve millones seiscientos mil colones exactos) por el periodo de contratación
correspondiente a cuatro meses (diciembre - marzo). Dicho monto se desglosa en la tabla
llamada “Estructura del Precio Ofertado a M. Pococí (en colones)”, donde establece costos
asociados a: salarios, cargas sociales, costos de uniformes, utilidades, entre otros. Por
recomendación del Licdo. Fabián Delgado Villalobos Dpto. Gestión Ambiental.
Sin más por el momento.
Alcalde
munipococi.go.cr gn
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a la empresa:
ítem 1: Contratación de Personal Para Recolección de Residuos no Valorizables +
C.R.A. Compañía Recolectora Atlantis S.A., por un monto de ¿19.600.000,00,
(diecinueve millones seiscientos mil colones exactos) por el periodo de contratación
correspondiente a cuatro meses (diciembre - marzo). Dicho monto se desglosa en
la tabla llamada “Estructura del Precio Ofertado a M. Pococí (en colones)”, donde
establece costos asociados a: salarios, cargas sociales, costos de uniformes,
utilidades, entre otros. Por recomendación del Licdo. Fabián Delgado Villalobos
Dpto. Gestión Ambiental.
Vota el regidor Osael en lugar de Jonnathan. Se Dispensa del Trámite de Comisión,
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N?* 2304
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Lic. Manuel Hernández Rivera, Alcalde
Municipal de Pococí, dice:
DAMCM-0186-2020
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
PAGINA Ne27 MUNICIACrAN 88 Extrdorliaris? —!
Adjunto a la presente, encontrará copia del expediente el cual an a de 54 folios,
correspondiente a la Licitación Abreviada No. 2020-LA-000055-CLO 1, Compra de
materiales para Puente Campo Dos Cariari, la cual deberá cumplir con todas las
especificaciones indicadas en el CR-10
Se recibió oferta de la empresa:
ítem 1. Materiales Metálicos
e Almacenes El Colono SA. Se recibe una oferta, por un monto de (48.790,97
(cuarenta y ocho mil setecientos noventa colones con 97/100). Oferta Admisible
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 90% precio y 10% Empresa Local Pymes, así
establecido en el legajo cartelario.
Debido a lo anterior, toda vez analizada la única oferta que cumple con los requisitos
solicitados, se recomienda a la empresa Almacenes El Colono SA, por cumplir con lo
solicitado.
ítem 2. Materiales Minerales
e Almacenes El Colono SA. Se recibe una oferta, por un monto de (2151.217,56
(ciento cincuenta y un mil doscientos diecisiete colones con 56/100). Oferta
Admisible
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 90% precio y 10% Empresa Local Pymes, así
establecido en el legajo cartelario.
Debido a lo anterior, toda vez analizada la única oferta que cumple con los requisitos
solicitados, se recomienda a la empresa Almacenes El Colono SA, por cumplir con lo
solicitado.
Ítem 3. Madera
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
Paina N28  MUNICIA dra Ness Extilordinaris) —!
e Almacenes El Colono SA. Se recibe una oferta, por un monto de (6.771,20 (seis
mil setecientos setenta y un mil veinte colones con 20/100). Oferta Admisible
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 90% precio y 10% Empresa Local Pymes, así
establecido en el legajo cartelario.
Debido a lo anterior, toda vez analizada la única oferta que cumple con los requisitos
solicitados, se recomienda a la empresa Almacenes El Colono SA, por cumplir con lo
solicitado.
Ítem 4. Tintas, Pinturas Y Diluyentes
e Almacenes El Colono SA. Se recibe una oferta, por un monto de (/133.387,41
(ciento treinta y tres mil trescientos ochenta y siete colones con 41/100). Oferta
Admisible
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 90% precio y 10% Empresa Local Pymes, así
establecido en el legajo cartelario.
Debido a lo anterior, toda vez analizada la única oferta que cumple con los requisitos
solicitados, se recomienda a la empresa Almacenes El Colono SA, por cumplir con lo
solicitado.
ítem 5. Alquiler De Equipo
e Excavaciones Los Diamantes ELD SA. Se recibe una oferta, por un monto de
(52.000,00 (cincuenta y dos mil colones exactos). Oferta Admisible
Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada el expediente, se procede a realizar la evaluación de las ofertas que
cumplieron técnicamente, donde se califica 90% precio y 10% Empresa Local - Pymes,
así establecido en el legajo cartelario.
POR TANTO:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
pacina N29  MUNICIA Cr A Ne88 Extraordinaria? —!
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice al señor Alcalde a pagar a la empresa:
Ítem 1. Materiales Metálicos
e Almacenes El Colono SA. por un monto de (7.500.000,00 (siete millones quinientos
mil colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo con el contenido
presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela
coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
ítem 2. Materiales Minerales
e Almacenes El Colono SA. por un monto de (/37.250.000,00 (treinta y siete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo con el
contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera
Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
ítem 3. Madera
e Almacenes El Colono SA, por un monto de (25.000.000,00 (cinco millones de
colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo con el contenido presupuestario
existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad
Técnica Municipalidad de Pococí.
ítem 4. Tintas, Pinturas Y Diluyentes
e Almacenes El Colono SA, por un monto de (/250.000,00 (doscientos cincuenta mil
colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo con el contenido presupuestario
existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad
Técnica Municipalidad de Pococí.
ítem 5. Alquiler De Equipo
. Excavaciones Los Diamantes ELD SA, por un monto de (10.000.000,00 (diez
millones de colones exactos) monto de acuerdo con el contenido presupuestario existente
por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica
Municipalidad de Pococí.
AS
Lic. mabel Hemméráez Riv 5 Ne
% $
y)
Alcalde
e
Ya
5
cl
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
PaciNa ne30  MUNICIA CA N280 Extraordinaria? —*
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza al señor Alcalde a pagar a las empresas:
Ítem 1. Materiales Metálicos: Almacenes El Colono SA. por un monto de (7.500.000,00
(siete millones quinientos mil colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo con
el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera
Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. ítem 2. Materiales
Minerales: Almacenes El Colono SA. por un monto de (/37.250.000,00 (treinta y siete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos) monto que se ajusta de acuerdo
con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera
Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. ítem 3. Madera:
Almacenes El Colono SA, por un monto de (25.000.000,00 (cinco millones de colones
exactos) monto que se ajusta de acuerdo con el contenido presupuestario existente
por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica
Municipalidad de Pococí. ítem 4. Tintas, Pinturas Y Diluyentes: Almacenes El Colono
SA, por un monto de (250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) monto
que se ajusta de acuerdo con el contenido presupuestario existente por
recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica
Municipalidad de Pococí. ítem 5. Alquiler De Equipo: Excavaciones Los Diamantes
ELD SA, por un monto de (10.000.000,00 (diez millones de colones exactos) monto
de acuerdo con el contenido presupuestario existente por recomendación del Ing.
Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. Se
Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado.
AL SER LAS DIECIOCHO HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS SE LEVANTA
LA SESIÓN
ele
—F-JUAN E GOMEZ GOMEZ
E
F-MAGALY VENEGAS VARGAS
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL
C/c: SRS. REGIDORES, OTROS.
ARCH.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.