Extraordinaria 5 · 2020-01-27
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 5 del 2020-01-27 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 77 (pág. 3) ACUERDO N* 77-1 El señor Presidente Municipal Freddy Hernández Miranda nombra en comisión al Síndico Juan Luis Gómez Gómez y al Síndico Geison Valverd…
- Acuerdo 78 (pág. 3) ACUERDO N* 78 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i., dice: DACMI-0015-2020 Asunto: Caso Pinares: Z…
- Acuerdo 79 (pág. 14) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 79 Se conoce nota para este Concejo por parte de la Licda. Mayra Montes Arce, Servicios Jurídicos Internos de la Municipalidad de Pococí, d…
- Acuerdo 80 (pág. 19) · unanime · firme ACUERDO N* 80 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor José Mayorga Arroyo, Presidente Comité Pro Mejoras de Roxanita Dos, dice: Por est…
- Acuerdo 83 (pág. 24) · unanime ACUERDO N* 83 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Guido Sánchez Hernández, dice: OFICIO DA-0086-2020 Saludos cordiales, Mediante la p…
- Acuerdo 84 (pág. 24) · unanime · aprobado ACUERDO N' 84 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Yalena Noguera Chinchilla, Analista de Desarrollo Estratégico de la Municipalidad d…
- Acuerdo 85 (pág. 25) · unanime ACUERDO N” 85 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Sr. Josué Rugama Martínez, Director Sede SINEM Pococí, dice: OFICIO SINEMI-SP-002-2020 Est…
- Acuerdo 86 (pág. 29) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 86 Se conoce oficio para este Concejo número DACM-0011-2020 suscrita por la señora Alcaldesa, Dra. Elibeth Venegas Villalobos, dice: DACM-0…
- Acuerdo 87 (pág. 30) · aprobado ACUERDO N* 87 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor José Mayorga Arroyo, Presidente Comité Pro Mejoras de Roxanita Dos, dice: Se cono…
cAualtoria AN Me interna MUNICIPALIDAD DE POCOCI E, s 007 PAGINA N*1 CTA N*05 Extraordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA MUNICIPAL N*05 ORDINARIA. 27-01-2020 SESION EXTRAORDINARIA. N*%05 DEL 27-01-2020, INICIADA A LAS 17:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES DIRECTORIO Johnny Vargas Arrieta Patricia Aguilar Araya Ovidio Vives Castro Ginnette Sequeira Granados Bernardo Antonio Veach Davis Reinaldo Benavides Vargas Eliecer Araya Brenes REGIDORES SUPLENTES Arelys Fernández Chaves Mariela Monge Araya Luis. Gdo. Venegas Ávila Virginia Hernández Rivera Marta Salgueras Vásquez Oscar Garro Rojas Freddy Hernández Miranda(Quien Preside) M* de los Ángeles Núñez Fuentes Maricruz Chaves Alfaro SÍNDICOS PROPIETARIOS Johnny Córdoba Hernández Luis Ángel Rodríguez González José A. Chavarría Villarreal Javier Jiménez Villalobos Joel Umaña Salazar Domingo Matarrita Gutiérrez SÍNDICOS SUPLENTE Katherine Mendoza Montero Dafne Padilla Monge Ana Patricia Rosales Valverde Lisseth Monge Araya MAGALLY VENEGAS ING. EDGAR VILLARREAL VARGAS RUIZ SECRETARIA ALCALDE MUNICIPAL “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munici palidad de Peococí Auditori interna 0076 0 MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*2 ACTA N*05 Extraordinaria. ORDEN DEL DÍA Acuerdos ARTÍCULO 77-1 al 87 | Correspondencia Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*3 05 Extraordinaria. ARTICULO | Correspondencia ACUERDO N* 77-1 El señor Presidente Municipal Freddy Hernández Miranda nombra en comisión al Síndico Juan Luis Gómez Gómez y al Síndico Geison Valverde Méndez, que presenten su debido informe de Comisión. ACUERDO N* 78 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i., dice: DACMI-0015-2020 Asunto: Caso Pinares: Zanja abierta en propiedad privada de interés público “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pocoeí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*4 ACTA N*05 Extraordinaria. Guápiles, 27 de enero de 2020 DACM-0015-2020. Señores: Concejo Municipal de Pococí Asunto: Caso Pinares: zanja abierta en propiedad privada de interés público, Respetables señores: Mediante la presente se remite oficio 011-2020 del Ing. Brandon Agiiero Maroto de Obras Civiles, que contiene informe sobre solicitud por parte del Comité de Desarrollo Comunal de Urbanización Pinares, acerca de entubamiento de una zanja ublcada en propledad privada que afecta a los vecinos de esta comunidad, Por lo cual se solicita al Honorable Concejo Municipal la respectiva autorización para la debida intervención municipal ante la situación que es de interés público, así como la aprobación presupuestaria detallada en el punto número seis de este informe. Sin más que agregar, se suscribe de ustedes atentamente, la Mt) Ing. Edgar Villareal Rul: Alcalde a.i. Cefarchivo “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Al MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*5 ACTA N*05 Extraordinaria. POCOEX Y MUNICIPALIDAD DE POCOCI OBRAS CIVILES "Telefono N* 2710-6579 Fax N* 2710-7181 S WhausApp: 7241 7851 Email: obrascivilespococión pmait.com OCSM 011 - 2020 Recomendación Caso Pinares. Zanja abierta en propiedad privada. Comité de desarrollo Integral de Pinares. 21 de encro de 2020 Dra. Elibeth Venegas Villalobos Alcaldesa Estimada Jerarca: A solicitud del comité de Desarrollo Comunal de Pinares, procedo a brindar informe sobre una solicitud de entubamiento de una zanja ubicada en propiedad privada que afecta a los vecinos de la comunidad, y solicitan la intervención municipal. Al respecto, indico lo siguiente: 1. Se realizó inspección en la zona. Se observa un tramo de canal de 15 metros de largo aproximadamente, el cual nunca se ha alcantarillado por ubicarse en propiedad privada. El tramo de zanja en la propiedad representa un peligro para las personas que transitan ¿ por la zona y se encuentra con maleza alta. Imagen 01. Croquis de ubicación. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ DESPACIO DE LN ALCALDESA A a RECUSIDO POR 140 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%6 ACTA N*05 Extraordinaria. POcocx MUNICIPALIDAD DE POCOCI OBRAS CIVILES “Telefono N? 2710-6579 ax N* 2710-7181 Y WhatsApp: 7241 7854 Email: obrascivilespocociO gmail.com OCSM 011 - 2020 Imagen 02. Propiedad con zanja descrita. NS voz 2. Según nota del señor Carlos Alfonso Morris Arias, presidente del comité de desarrollo comunal de Pinares, la zanja representa un peligro para los vehículos que transitan por la localidad, para los peatones y los niños que juegan en la calle y por la falta de aceras. Además de que se presentan serpientes y otros animales que ponen en riesgo la salud de las personas. (Se adjunta nota) 3. Según el señor Carlos Alfonso Morris Arias, la comunidad se encuentra organizada para aportar maquinaria y mano de obra para ejecutar las obras. 4. Que, para solucionar el problema, se requiere la construcción de un tramo de alcantarillado de 15 metros de largo y la construcción de una caja de registro. 5. Que se cuenta con el permiso del propictario para hacer la intervención. Sra. Balbina Castro Valverde cedula 6 — 106 -- 843. Lote L-379505-80. 6. El presupuesto requerido es el siguiente: Ítem | Detalle unidad [cantidad Minerales y asfalticos 1 |Alcantarillas de concreto unidad 15 2 | Cemento Gris UG Saco de S0kg Holcim unidad 10 3 | Agregado para concreto m3 6 4 |Material de río para relleno M3 12 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de 2 coci MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*7 ACTA N*05 Extraordinaria. POCOCI OCN MUNICIPALIDAD DE POCOCI OBRAS CIVILES EB Telefono N? 2710-6579 Fax N* 2710-7181 Y WhatsApp: 7241 7851 Email: obrascivilespococi?pmail.com A OCSM 011 - 2020 Monto estimado (250.000 Por lo tanto, se recomienda lo siguiente: l. Hacer de conocimiento el caso al Concejo Municipal para valorar si se puede hacer la intervención solicitada por el comité de desarrollo comunal de Pinares por interés público. 2. Solicitar autorización para la intervención solicitada, Sin más que agregar, me despido cordialmente: C. Archivo. AN “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
unicipatidad jet ci EN Auditoría interna 00 MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ PAGINA N%9 ACTA N*05 Extraordinaria. ¡BUENAS DÍAS! SEÑORA ALCALDEZA ALCALDÍA MUNICIPAL DE POCOUÍ RECIBA UN CORDIAL SALUDO El suscrito, Carlos Alfonso Morris Arias, Presidente del Comité de Desarrollo Comunal de Plnares, mediante el presente escrito hace la solicitud ante Alcaldía Municipal de PococÍ. La solicitud de 15 ALCANTARILLAS; toda vez, que' dentro de la comunidad de Pinares es necesario alcantarillar un tramo del caño que pasa por la localidad. Mismo tramo que la Municipalidad dejó sin terminar. Además les solicitamos SACOS DE CEMENTO Y POLVO DE PIEDRA, Debido a que uno de los vecinos puso a nuestra disposición un Backhoe y otros la mano de obra; toda vez, es de extrema urgencia la intervención de seicha área parada:comunidad. La misma representa un peligro no sólo para los vehículos que transitan por la localidad, sino que también son un peligro para los peatones que pasan por el trayecto y los niños de la localidad que juegan en la calle o las aceras que se encuentran afectadas por la falta de alcantarillado. Se le agradece de ante mano al a la Alcaldía Municipalidad de Pococí su colaboración. ybi2ll? OCS Ml. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Auditoría Interna ESE MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*10 ACTA N*05 Extraordinaria. Al ser las diecinueve horas del Martes 26 de noviembre de 2019. En la ciudad de Guápiles. ES CARLOS ALFONSO MORRIS ARIAS CED: 7-0066-0426 VICEPRESIDENTE COMITÉ DE DESARROLLO COMUNAL DE PINARES “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNI PAGINA N'11 RARA RREZOCOC Consulta Por Número de Finca o Concesión Page 1 of Consulta por Mómero de Finca - Registro Naelonal- 22/e90/2008 REGISTRO NACIONAL PARTIDO, 10:10 AM - CONSULTA POR NUMERO DE FINCA ARICA RATOS 00€ PROVINCIA: LIMON FINCA: 024706 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 009 SEGREGACIONES: NO HAY NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR SITUADA EN El DISTRITO 1-SUAPILES GANTON 2-POC OC! DELA PROVINCIA DE LIMON LINDEROS . NORTE: CALLE CON 11M 260 M SUR: ROSAM ARGUELLO Y DINORAH ARIAS ESTE: CALLE CON 20M DESTE: ROSA M ARGUELLO Y DINORAH ARIAS MIDE: DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS PLANO: L-0379605-1980 LOS ANTECENENTES DE ESTA FINCA DEGEN CONSULTARSE EN EL FOLIO MICROFILMADO DE LA PROVINCIA DE UIMON NUMERO 024705 Y ADEMAS PROVIENE DE 00018187-000 VALOR FISCAL: 250,000.00 COLONES PROPIETARIO: BALBINA CASTRO VALVERDE CEDULA IDENTIDAD: 5-0105- > ESTADO CIVIL: CASADO LINA VE: ESTIMACIÓN O PRECIO: Vevielnco MIL COLONES DUEÑO DEL DOMINIO PRESENTACIÓN: 327-19961-01 FECHA DEINSCRIPCIÓN: 06 DE AGOSTO DE 1981 ANOTACIONES SOBRE LA FINCA! NO HAY GRAVAMENE8 ¡ 81 HAY SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 327-18951-01-0900-001 FINCA REFERENCIA: 00018197-000 APECTAA FINCA: 7-024708- - CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY 2 ULTIMA INEA “* REGRESAR IAPEEMAR aNumFinsa do%iomtPROVINCTA=S7 — I20RA. http /fwonw.registronacional.zo.cr/Consn “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD D PAGINA N*12 ACTA N*05 O e OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARAUNSTALACIÓN DE SISTEMAS DE DRENAJE. El. suscrito Ba] luna Cs stro 107 / verd 2 portador de la cédula número _4-J100- 345. , quien comparece como propietario o poseedor legal de la finca ubicada Barria Zo £ Pinares con plano de catastro 2 = 3y$ SAUS . En este acto autorizo PERMISO para que se coloquen alcantarillas de concreto en mi propiedad para canalizar aguas provenientes del sur .de mi propiedad. Autorizo el paso de maquinaria y colaboradores a realizar los trabajos. Este permiso es otorgado gratuitamente a la Municipalidad de Pococi para que realicen los trabajos descritos. Firmo en la ciudad de ua palio , el día_2 _ del mes de É Tens... del año 201,20 Alina E shnw Valverde . PROPIETARIO cédula: _G-/106-RY3- += ===" * (Agjuntar plano de catastro)" ce O “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococt Auditoría interna MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*14 ACTA N*05 Extraordinaria. ACUERDO N* 79 Se conoce nota para este Concejo por parte de la Licda. Mayra Montes Arce, Servicios Jurídicos Internos de la Municipalidad de Pococí, dice: OFICIO N*SJI-013-ENE-2020 ASUNTO: REMISIÓN DE BORRADOR DE RESOLUCIÓN SJI-CM-02-2020, en la que se resuelve RECURSO DE APELACIÓN, por inconformidad con la Valoración de Bienes Inmuebles. Honorable Concejo Municipal Municipalidad de Pococí Estimadas Señoras y Señores: Por medio de la presente, y en respuesta al Acuerdo N*1040 de la sesión extra ordinaria N*35 del 22 de mayo 2019, recibida por la suscrita el día 16 de enero 2020, procedo a presentarles propuesta de resolución, mediante la cual se resuelve apelación contra la resolución emitida por el Ing. Alejandro Valerio, de la Unidad de Valoración, en la que se impone multa por no declaración de bienes inmuebles desde el 2004, Así las cosas, se remite Borrador de Resolución: SJI-CM-02-2020, como propuesta para resolver la apelación. En consecuencia, de acoger la propuesta, favor tener como acuerdo el "POR TANTO", Y girar instrucción a la Secretaría del Concejo, para que proceda con la notificación correspondiente a la recurrente ALICIA ALFARO CORDERO, al correo electrónico, señalado para tal efecto: dpochetGAH4gmail.com Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*15 ACTA N*05 Extraordinaria. . AR MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ , EH CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ qua s a MUNICIPALIDAD DE POCoc! EXPEDIENTE ADMI: VALORACIONES -01-2019 PROCEDIMIENTO: VALORACIONES DE BIENES INMUEBLES RECURRENTE: ALICIA ALFARO CORDERO N* SJI-CM-02-2020 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ. Al ser las diecisiete horas con cinco minutos del 28 de enero 2020, conoce este concejo recurso de apelación en subsidio, suscrito por Alicia Alfaro Cordero, cédula 7- 0046-0574, contra Resolución N'001-2019, del 04 de marzo 2019, de la Oficina de Valores, quien resolvió la apelación y donde se confirma la imposición de multa contra la actualización del valor de su inmueble 7-04075-001, notificación N*5287 con fecha del 25 de enero 2019 (visible a folio 2 y folios 4 a 10 del expediente administrativo). RESULTANDO: ÚNICO: Dentro del plazo legal, con fecha del 01 de febrero de 2019, la recurrente formuló el recurso de revocatoria con apelación en subsidio (y gestión de nulidad concomitante). En resumen, alega lo siguiente. Primero: que no existe notificación alguna de la actualización del valor de la propiedad, violentándose con ello el debido proceso. Segundo: Que se ha hecho un inadecuado cálculo de la multa, ya que se hizo con base en ese valor mal actualizado del inmueble. CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha del 25 de enero 2019, la contribuyente ALFARO CORDERO, recibe en su domicilio y de manera personal, la notificación tt 5287, en el que se le indica que el año en que debió hacer su Declaración de Bienes, era 2004, cuando el valor anterior del Derecho UNO, era de NUEVE MILLONES quinientos cuarenta y seis mil quinientos treinta colones (9.546,530%). Sin embargo, el valor actualizado para este año 2019, es de Treinta y Lres millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos colones (33.655.200”). En consecuencia, el 28 de enero 2019, se presenta a realizar de manera voluntaria la DECLARACION DE BIENES INMUEBLES (*D010000 7884219), en dicho documento declara que el VALOR de propiedad (de 1 derecho) es de £33, Página 1 de 4 “Siempre apoyando el! Desarrollo del Cantón”.
¿und ipalidad de Pococi PAGINA N*16 MUNICICAA AR AS U . AD MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ y Es CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ 40 MUNICIPALIDAD. DE POCOCI 655,200.00; además, acepta que los impuestos anuales sin intereses de ley, corresponden a 034,138.00 Mientras que los valores para el cálculo de la MULTA POR NO DECLARACIÓN del derecho uno del bien inmucble inscrito a su nombre, corresponde a Cuatrocientos veintiún mil novecientos uno con setenta y seis céntimos (421.901,76) correspondiente a SEIS AÑOS, que van del 2013 a 2018 inclusive, y del primer trimestre de 2019, SEGUNDO: Como bien lo señala la norma legal, las valoraciones, actualizaciones o modificaciones de la base imponible de los inmucbles que realiza la municipalidad, se hacen siguiendo los criterios técnicos del Órgano de Normalización Técnica. Y para efectos tributarios, todo inmueble debe ser valorado cada cinco años. Los dueños o poseedores de inmuebles, deben hacer la declaración municipal cada cinco años, de manera voluntaria. O en su defecto, la administración lo hará de oficio. Además, responden por el pago del impuesto, los intereses y la mora (multa) que pesan sobre el bien. TERCERO: Del procedimiento a seguir. Si la Administración Tributaria, de oficio cambia o actualiza el valor, la municipalidad deberá hacer el respectivo Traslado al interesado mediante 'los procedimientos de notificación de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales (Ley No. 7637), Esta notificación contendrá, en detalle, las características del inmueble y los factores o modelos que sirvieron de base para el avalúo con el desglose, en su caso, de lo correspondiente a terreno o construcción. La valoración general se hará considerando los componentes: terreno y construcción, si ambos están presentes en la propicdad, o únicamente el terreno, y podrá realizarse con base en el área del inmucble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y en el valor de la zona homogénea donde se ubica el inmueble Página 2 de 4 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi MUNICIPALIDAD ] HALIDA D DE HOGOCI PAGINA N*17 , AZ MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ y Bs] CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ y y dentro del respectivo distrito, Para tales efectos, se entenderá por zona homogénea el conjunto de bienes inmucbles con características similares en cuanto a su desarrollo y uso especifico. En esos casos de valoración o modificación de la base imponible, si el interesado no ha señalado el lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro municipal, se le notificará mediante los procedimientos de notificación de la Ley N.* 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008. De haberse indicado lugar para recibir notificaciones, la Administración Tributaria procederá conforme al dato ofrecido por el administrado. Ahora bien, de conformidad con el artículo 19, de la citada norma, en todas las municipalidades, se establecerá una oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profesional capacitado en esta materia e incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento directo del Órgano de Normalización Técnica. Además indica que: Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina. La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo, de acuerdo con el artículo 83 y siguientes de la Ley reguladora de ta jurisdicción contencioso-administrativa, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 284, 285 inc e, 348 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 8, 10, 1Obis, 16, 17, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y artículo 171 del Código Municipal, SE RECHAZA el recurso de apelación en subsidio (mismo que contiene implícito la anulación) interpuesto por Alicia Alfaro Cordero. Página 3 de 4 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pecoci MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*18 ACTA N*05 Extraordinaria. . AR MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ , Bs CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ 8 Y Sirvase la Secretaría del Concejo, hacer devolución del expediente administrativo a la OFICINA DE VALORACIONES. Se le recuerda a la recurrente que de conformidad con el artículo 19 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, podrá impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Se le advierte a la recurrente que mientras el Tribunal no se pronuncie sobre el fondo del asunto, continuará aplicándose el avalúo anterior y conforme a éste, el cobro de multas, interese e impuestos. Una vez notificada la resolución de ese Tribual, se tendrá por agotada la vía administrativa. Concejo Municipal de Pococí CC/ Expediente administrativo. Licda. Mayra Montes Arce, munipococi.juridicostigmail.com Página 4 de 4 Reg. Patricia Aguilar Araya Saludos a todos los presentes, Señor Presidente yo lo estaría votando con base a lo que está diciendo el departamento y que conste en actas así. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi < MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*19 ACTA N*05 Extraordinaria. Reg. Presidente Freddy Hernández Miranda Sí, con base al oficio SJl-013-ENE-2020, compañeros por favor quien esté a favor. Por Unanimidad SE ACUERDA: Con fundamento en los artículos 284, 285 inc e, 348 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 8, 10, 10bis, 16, 17, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y artículos 171 del Código Municipal, SE RECHAZA el recurso de apelación en subsidio (mismo que contiene implícito la anulación) interpuesto por Alicia Alfaro Cordero. Se instruye a la Secretaría del Concejo, para que proceda con la notificación correspondiente a la recurrente ALICIA ALFARO CORDERO, al correo electrónico, señalado para tal efecto: dpochetOgmail.com. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 80 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor José Mayorga Arroyo, Presidente Comité Pro Mejoras de Roxanita Dos, dice: Por este medio, reciban un cordial saludo de parte del comité de Pro mejoras de Roxanita 2. Nos dirigimos a ustedes para solicitarles que el camión recolector de residuos sólidos, transite por cada calle, recolectando la basura de cada casa, esto para evitar los malos olores. Asimismo, hay gran cantidad de adultos mayores que no pueden transportar su basura a largas distancias. Y actualmente, las calles se encuentran en estado óptimo para el tránsito optimo del camión recolector. Nos despedimos, reiterando los más cordiales saludos y deseándoles lo mejor para que, puedan seguir realizando la labor tan importante que llevan a cabo, como lo es, ayudar a los habitantes de las comunidades. Agradecemos de ante mano su atención, Dios los bendiga. Atentamente Comité de Pro mejoras de Roxanita 2 Presidente: José Mayorga Arroyo Fina: ace mi 0 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidz ¿de Pococi MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*24 ACTA N*05 Extraordinaria. 2781-19 mediante el cual se comunica acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Pococí relacionado con el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones (RFU). ACUERDO FIRME. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. ACUERDO N* 83 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Guido Sánchez Hernández, dice: OFICIO DA-0086-2020 Saludos cordiales, Mediante la presente me permito saludarle y manifestarle mi agradecimiento por su siempre atenta colaboración. Aprovecho la misiva para emitir explicación respecto a la asistencia a la sesión extraordinaria del pasado 17 de enero del 2020 pactada para las 5:00 p.m., debo indicar que recibí pocas horas previas a la sesión un oficio remitido por parte de la Alcaldesa Municipal donde se indica sobre una solicitud de vacaciones de los titulares de la Alcaldía que incluía el 17/01/2020. Ante el poco tiempo de aviso y debido a compromisos adquiridos por mi persona con anterioridad, se me fue imposible presentarme a dicha sesión para la que debo indicar también que tampoco tenía conocimiento de los asuntos de la Alcaldía pendientes por tramitar ante el Concejo Municipal. Agradezco la colaboración y espero que la comunicación para próximas ocasiones se realice con tiempo oportuno por parte de la administración. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. ACUERDO N' 84 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Yalena Noguera Chinchilla, Analista de Desarrollo Estratégico de la Municipalidad de Pococí, dice: OFICIO PDI-012-2020 ASUNTO: Seguimiento Matriz SEVRI “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pocoei MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1% PAGINA N*25 CTA N?05 Extraordinaria. -01-2020 Mediante oficio PDI-121-2019, fechado 25 de noviembre de 2019, se indicó que la estrategia establecida en el Marco Orientador aprobado por el Concejo Municipal, a saber: Planificación y Desarrollo Institucional girará las instrucciones pertinentes para que se ejecute oportunamente el seguimiento trimestral por parte de las Jefaturas en los meses de enero, abril, julio y octubre, se evalué el SEVRI al menos una vez al año en el mes de enero y se proceda a realizar el respectivo informe para conocimiento del Concejo Municipal y de la Alcaldía. Por lo anterior, se les solicita realizar la evaluación anual a la Matriz SEVRI, con el propósito de conocer el avance en el cumplimiento de las acciones establecidas, además conocer si han identificado nuevos riesgos en el departamento, la matriz deberá ser enviada a más tardar el 10 de febrero del presente, a los correos pdi.munipocociddgmail.com; yalena.noguera(9munipococi.go.cr; rosalyn.corralesC4munipococoi.go.cr. Comentario de la Reg. Patricia Aguilar Araya Señor Presidente, la vez anterior Maricruz y mi persona habíamos participado por parte del Concejo Municipal, entonces no sé si lo hacemos igual. Reg. Presidente Freddy Hernández Miranda Sí claro, están autorizados, es una evaluación entonces está bien, no hay problema, que quede en actas que las compañeras quedan siempre en la mesa de la evaluación anual con respecto al SEVRI esto para que coordinen con el departamento de Planificación. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. La Regidora Patricia Aguilar Araya y la Regidora Maricruz Chaves Alfaro continúan en la mesa de evaluación anual con respecto al SEVRI. ACUERDO N” 85 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Sr. Josué Rugama Martínez, Director Sede SINEM Pococí, dice: OFICIO SINEMI-SP-002-2020 Estimadas y estimados: La presente es para agradecer todo su apoyo a la sede SINEM Pococí durante estos años, del 2012 hasta el presente. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pecocí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*26 ACTA N'05 Extraordinaria. Siempre su colaboración tanto en activos, como en alimentaciones y materiales fue de extremo valor para nuestra institución que ha formado mejores personas para el Cantón de Pococí usando la música como un medio para el aprendizaje de valores. Todos los activos que la Municipalidad de Pococí ha prestado a nuestra institución han sido resguardados y bien aprovechados por la población estudiantil y por la comunidad de Pococí en los más de 150 conciertos o actividades públicas que hemos realizado en los últimos años. Particularmente yo no continuaré laborando para el SINEM (Sistema Nacional de Educación Musical del Ministerio de Cultura y Juventud), pero muy pronto alguien asumirá el puesto de dirección. Los activos están quedando en la sede SINEM Pococí bajo la supervisión de los mismos encargados de familia y profesores que están laborando allí actualmente. Adjunto a este documento el Reporte de los Activos que están en la sede SINEM Pococí los cuales están a su completa disposición tanto para revisión, auditoría, así como para la devolución de los mismos si así lo requieren. Sin otro particular, me suscribo con cordiales saludos. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI CTA N*05 Extraordinaria. PAGINA N*27 Municipalidad de Pecocí Auditori sen interna Ye m SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION MUSICAL SEDE POCOCÍ Guápiles, Pococí, Costa Rica Tol. (+506) 2710-0052 pococifisinem.go.cr Encargados de familia y comunidad de la sede SINEM Pococí ACTIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ QUE ESTÁN EN SINEM POCOCIÍ (Frente al costado sur del cementerio de Guápites. Antiguo Taco Elefante) DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE ESTADO Batería de tambores Main Stage : SIM s/s Bueno _ Set de platillos para batería | Paiste S/M S/S Bueno 10 Pedestales para N/A S/M S/S Bueno instrumentos de percusión Silla para batería N/A S/M S/S Malo Bongó Mein! Head Liner H3100VSB Bueno Range Par de congas Tycoon S/M S/S Bueno Par de timbales latinos Matador ver S/S Bueno Clarinete Yamaha S/M M55649 Bueno Flauta traversa Yamaha YFL212 469193 Bueno Picolo Yamaha S/M 141825 Bueno Violín Yamaha V3 Y 1261 Bueno Violín Yamaha V3 Ye 3343 Bueno Violín Yamaha V3 Y. 2279 Bueno Violín Yamaha V3 Ya 3344 Bueno Clavinova Yamaha CLP635L YCXM01061 Bueno Parlante line array Bose L4 Model 1S 058245Z52520013AE Bueno Parlante line array Bose 11 Model 1S 058245252520011AE Bueno Stand para 14 Model 1S Bose L1 Model 1S 058236Z52380297AE Bueno Power Stand Stand para L1 Model 15 Bose L1 Model 1S 058236Z52390292AE Bueno Power Stand “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*28 ACTA N*05 Extraordinaria. SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION MUSICAL SEDE POCOCÍ Guápiles, Pococí, Costa Rica Tel. (+506) 2710-0052 pococifsinem.go.cr EN y siñém mes DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE : ESTADO : "Módulo de Bajo OS Bose 2 B2 058233Z51560398AE Bueno Módulo de Bajo Bose B2 058233Z51560399AE Bueno Mixer Tone Match T1 Bose T 057276Z52710304AE Bueno Micrófono Cardioide Shure SM27-SC PAT, D400540, Bueno D447131 Micrófono Cardioide Shure SM27-SC PAT. D400540, Bueno D447131 Módulo Doble para Shure BLX88M15 30J0607785-01 Bueno micrófono inalámbrico Micrófono inalámbrico Shure BLX88M15 30J0607785-02 Bueno Micrófono inalámbrico Shure BLX88M15 30J0607785-03 Bueno Módulo Doble para Shure BLX88M15 3012376082-01 Bueno micrófono inalámbrico Micrófono inalámbrico Shure BLX88M15 3012376082-02 Bueno Micrófono inalámbrico Shure BLX88M15 3012376082-03 Bueno Módulo Doble para Shure BLX88M15 3NK0852965-01 Bueno micrófono inalámbrico Micrófono inalámbrico Shure BLX88M15 3NK0852965-02 Bueno Micrófono inalámbrico Shure BLX88M15 3NK0852965-03 Bueno Módulo Doble para Shure BLX88M15 30J0607781-01 Bueno micrófono inalámbrico Micrófono inalámbrico Shure BLX88M15 30J0607781-02 Bueno Micrófono inalámbrico Shure BLX88M15 30J0607781-03 Bueno ÚLTIMA LÍNEA Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Contabilidad, al despacho de la Alcaldía y al departamento de Auditoría Municipal para que se proceda según corresponda con los activos municipales. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
“Municigalidaa de P MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*29 ACTA N“O05 Extraordinaria. ACUERDO N* 86 Se conoce oficio para este Concejo número DACM-0011-2020 suscrita por la señora Alcaldesa, Dra. Elibeth Venegas Villalobos, dice: DACM-0011-2020 ASUNTO: Solicitud de acuerdo de pago. Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 20 folios, correspondiente a Adenda de la Compra Directa No. 2019-CD-000026-CLO01, por los servicios de Apoyo y ejecución de Actividades planes, proyectos en el despacho de la Alcaldía, periodo 2020, solicitado por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos. Se recibió documentos de la señora: + Kembly Mora Rodríguez, aceptando la ampliación del contrato DPM-09-2019, por un monto de ¿2.970.000.00 (dos millones novecientos setenta mil colones exactos) por un periodo de cinco meses, aportando certificaciones completas. Se realiza el análisis con fundamento en el artículo número 209, (contrato Adicional), en vista que acepta continuar brindando el servicio de apoyo y ejecución de Actividades, planes para proyectos en el despacho de la Alcaldía, periodo 2020, manteniendo los precios ofertados en el proceso de compra inicial, se recomienda continuar con el proceso de adenda. POR TANTO: Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar la adenda al contrato DPM-09-2019, a la señora: + Kembly Mora Rodríguez, por aceptar la ampliación del contrato DPM-09-2019, por un monto de ¿2.970.000.00 (dos millones novecientos setenta mil colones exactos) por un periodo de cinco meses, monto de acuerdo al contenido presupuestario existente. Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Autoriza a la Sra. Alcaldesa a pagar la adenda al contrato DPM-09-2019, a la señora: Kembly Mora Rodríguez, por aceptar la ampliación del contrato DPM-09-2019, por un monto de £¿2.970.000.00. Dispénsese del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. Auditoria
MUNICIPALIDAD. DE POCOCI PAGINA N*30 ACTA N*05 Extraordinaria. ACUERDO N* 87 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor José Mayorga Arroyo, Presidente Comité Pro Mejoras de Roxanita Dos, dice: Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal, dice: DACM-0310-2019 Asunto: Propuesta de convenio modelo de colaboración con las Municipalidades que Administran CECUDI Municipales. Mediante la presente se adjunta copia de Remisión de propuesta de convenio modelo de colaboración con las Municipalidades que administran CECUDI Municipales emitido por la presidencia ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social, para que sea de su conocimiento, valoración y análisis. El convenio ya fue remitido a la oficina del departamento de Servicios Jurídicos Internos de la Municipalidad para su evaluación; adjunto el oficio SJl-201-OCT-2019 entregado por este departamento al despacho de la Alcaldía. Cabe mencional que su criterio legal, hace referencia a los aspectos positivos que conlleva este convenio para nuestro cantón. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”,
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*31 CTA N*05 Extraordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOOÍ SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS MUNICIPALIDAD DE POCOCi TEL. 2713-6516_ FAX 2710-4318 OFICIO N* SJI-201-OCT-2019 Guápiles, 09 de octubre de 2019, Asunto: Revisión de propuesta de convenio de colaboración suscrito por el IMAS, la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y la Municipalidad de Pococí. Dra. Elibeth Venegas Villalobos Alcaldesa Municipal Municipalidad de Pococí Por medio de la presente, en respuesta al Oficio: DA-1556-2019, le informo que una vez revisado el “Convenio modelo de Colaboración suscrito por el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y la Municipalidad de Pococi, para el control, supervisión y seguimiento del beneficio de Cuidado y Desarrollo Infantil”, no se encontraron elementos que riñan con la legalidad, además que resulta un convenio de gran beneficio para la niñez del cantón, y por supuesto, para sus padres quienes podrán trabajar sin tener la preocupación por el cuido del niño o niña, obviamente en familias de escasos recursos. No se omite indicar que el convenio debe ser aprobado por el Concejo Municipal, además, es necesario conocer el criterio de los departamentos correspondientes, para tener certeza de la capacidad de la Administración de asumir los compromisos contenidos en el convenio. Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido. Y, Lic. Christian Córdoba Oviedo Servicios Jurídicos Internos o EA eze Ll > Gelibe e s Municipalidad de Pococí - MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ; DESPACHO DE LA ALCALDESA “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*32 ACTA N*05 Extraordinaria. MUNICIPALIDAD 1 DE POCOCI Inslituto Mixto de Ayuda $ Teléfono (506) 2202 4000. Apartado Postal 6213-1000 San José, Costa Rica MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ DESPLCH: A LA, bel 29 de agosto, 2019 IMAS-PE-0810-2019 ENTREGADO POR som O ACE MoTr prnica NcÉ a AT EURO RECHUDO POR NOMBRES, L cíSQ - ca FIRMA 579 4 Mola +5 eT, Sr. Jonathan Espinoza Segura Director Ejecutivo Asoclación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI) directorejecutivoMManai.cr Libre y Asunto: Consulta sobre los convenios modelo de colaboración con las Municipalidades que administran CECUDI Municipales, Estimado señor: Reciba un cordial saludo, En seguimiento a la conversación sostenida con la Junta Directiva de la ANAI el día 28 de agosto, nos permitimos remitir para su revisión y emisión de criterio, el borrador del Convenio Modelo de Colaboración tripartito entre el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y las Municipalidades para el control, seguimiento y supervisión del Beneficio de Cuidado y Desarrollo Infantil. Este convenio surge en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Informe AUD-010-2018 de la Auditoría Interna del IMAS, que determinó que se deben: “, establecer los mecanismos de control necesarios para garantizar el cumplimiento del fin social del subsidio y para verificar, entre otros, la asistencia y permanencia de las personas menores de edad en las alternativas de cuido y desarrollo infantil; analizar la procedencia legal y técnica de ejecutar las competencias y obligaciones asignadas al IMAS”. 1 Así también la disposición N” 4,33 contenida en el informe N* DFOE-DL-IF-14-2018 de la Contraloría General de la República? que establece que el ¡MAS debe: 1 El convenio tiene el fundamento Jurídico además en lo estiputado en la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante la Ley N* 7184, la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Soclal, Ley N* 4760; el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N* 7739; asf como en la Ley de Creación de la Red Nacional de Culdo y * Desarrollo Infantil, Ley N* 2220, 2 Todo patrono debe estar at día can tos aportes alas familias en de pobr Consul dela página ide AS, Sano siguiente dirección: Imas.ga. lo “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*33 ACTA N*05 Extraordinaria. o al ma mas Instituto Mixto de Ayuda Social Teléfono (506) 2202 4000 Apartado Postal 6213-1000 San José, Costa Rica “Elaborar, divulgar e implementar un modelo para estandarizar la evaluación de los centros de cuido y desarrollo infantil gestionados por las municipalidades fiscalizadas, en donde se considere como insumos para la elaboración de dicho modelo las acciones para la coordinación con los gobiernos locales y las acciones concretas para la evaluación de esos centros, relacionadas con la inserción de los padres y las madres al mercado laboral o educativo. En razón de lo anterior, el convenio tiene como objeto regular el marco juridico en el cual se articulan las acciones que deben desplegar el IMAS, la ST-Redcudi y las Municipalidades que administran CECUDI y que reciben población beneficiaria del IMAS, en el marco de la ejecución del beneficio Cuidado y Desarrollo Infantil, con el fin de promover la mejora continua en la calidad de los serviclos que reciben los niños y las niñas; así como para promover la inserción laboral y educativa de los padres y madres de personas beneficiarias. Es importante resaltar que el convenio genera seguridad jurídica a la relación de colaboración entre las tres partes involucradas, más no genera una relación comercial o laboral propiamente. Adicionalmente, mantiene y regula la figura de “pago a terceros" como mecanismo de giro de los recursos para evitar afectaciones al programa o a los proveedores de los servicios de cuidado, Tomando en cuenta lo expuesto, y agradeciendo la disposición de la ANAÍ de apoyamos en este proceso para realizar la consulta de forma ordenada e integrada, solicitamos, muy respetuosamente, nos envíen las observaciones al instrumento, en lo que respecta a los artículos cuarto, quinto y sexto que contienen las obligaciones de las partes. Para cumplir en tlempo con los órganos de control y fiscalización, agradeceremos remitir todas las observaciones de las Municipalidades que administran CECUDI, recabadas y sistematizadas a más tardar el 18 de setiembre. El proceso de firma deberá ser concretado antes de terminar el 2019, previa coordinación con su organización. No obstante quisiéramos plantear de antemano que ésta pudiese realizarse en el marco de una sesión del Consejo de Gobierno multinivel, momento en que deberíamos contar con la revisión final de las asesorías jurídicas y la autorización de los Concejos Municipales respectivos, Todo patrono debe estar al día con los aportes del HAS, que | alas fomiias en de pobreza. 'Consuilar su estado enla página web del IMAS, en ta siguiente dirección: 'imas.go. find “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*34 ACTA N*05 Extraordinaria. Teléfono (506) 2202 4000 Apartado Postal 6213-1000 San José, Costa Rica Finalmente, se adjunta a lista de Municipalidades que cuentan con CECUDI y que reciben población beneficiaria del IMAS, así como copia del borrador el convento modelo de referencia. Con las muestras de nuestras alta estima y consideración, JUAN LUIS — 'Ftumado digitalmente or JUAN LUIS . Ne) BERMUDEZ. emoezu/onz A rl MADRIZ FIRMA) GUERRERO. CAIPOS(aRs JO “Fecha: 2019.08.29 CAMPOS (FIRMA) Fech: 2olacaas WALLS (FIRMA)- 1337:19-0600' MAY 154739 0500 Juan Luis Bermúdez Madriz Marcela Guerrero Campos Presidente Ejecutivo IMAS Presidenta Ejecutiva [FAM DVA/JLBM C: Archivo Yariela Quirós Álvarez, Directora Ejecutiva de la Secretarla Técnica de la Red Naclonal de Culdo y Desarrollo infantil. Adjunto: 1) Convenio madelo de Colaboración suscrito pór el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Secretaria “Técnica de la Red Nacional de Culdo y Desarrollo Infantil y las Municipalidades para el control, supervisión y seguimiento del beneficio de Cuidado y Desarrollo Infantil. 2) Lista de Municipalidades con CECUDI. Todo palrono debe estar al día con tos aportos | delIMAS, que alas familias en de poh! Consultar su astado enla página wet del IMAS, en la siguiento dirección: di him “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*35 ACTA N*05 Extraordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI Táistituto Mixto de Ayuda Social Convenio modelo de Colaboración suscrito por el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y la Municipalidad de para el control, supervisión y seguimiento del beneficio de Cuidado y Desarrollo Infantil. Entre nosotros, Juan Luis Bermúdez Madriz, mayor, soltero, Máster en Economía del Desarrollo y Licenciado en Relaciones Internacionales, cédula uno-mil noventa y tres-quinientos cuatro, vecino San Rafael de Heredia, con facultades de Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica número 4-000-042144-09, con domicilio en San José, calle 29, avenidas 2 y 8, Barrio Francisco Peralta personería inscrita en la sección de Personas del Registro Nacional tomo dos mill trece, asiento ochenta y seis mil doscientos trece -uno-uno, denominado en adelante el IMAS, Yariela Quirós Álvarez, mayor, calidades en mi condición de Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuatros dos cero cinco cero-dos cinco, y , denominada en adelante la ST-Redcudi, y calidades en ml condición de representante legal de Municipalidad de ________, cédula física/ jurídica número, tomando en consideración lo siguiente: Considerando Primero: Que la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Costa Rica mediante la Ley N* 7184, en 1990), señala en su artículo 3: “Artículo 3.- En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las Instituciones públicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superlor del niño”. El cuidado y desarrollo infantil forma parte de las acciones que implementa el Gobierno de la República de Costa Rica, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por el país, los cuales buscan la protección de las personas menores de edad y el reconocimiento de sus Derechos Humanos, Segundo: Que la Constitución Política de la República de Costa Rica establece: “Artículo 51: La Familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalldo”. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. 7-01-2020
Municipatidad de Pecocí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*36 ACTA N'05 Extraordinaria. tristituto Mixto de Ayuda Social La protección de las personas menores de edad encuentra asidero jurídico en la normativa de mayor rango de Costa Rica, constituyéndose en una política de Estado, puesta en ejecución por las diferentes instituciones que conforman el Gobierno. Es bajo esta política que se identifica la importancia de fortalecer las acciones vinculadas con el culdado y desarrollo infantil. Tercero: Que la Ley N* 4760, que es la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Soclal indica en sus artículos 2, 4 y 6 lo siguiente: “Artículo 2.- El IMAS tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin. Para ese objetivo utilizará todos los recursos humanos y económicos que sean puestos a su servicio por los empresarios trabajadores del país, Instituciones del sector público nacionales o extranJeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza.” (Lo resaltado no es del original) “Artículo 4.- El Instituto Mixto de Ayuda Social tendrá los siguientes fines: a) Formular y ejecutar una política nacional de promoción social y humana de los sectores más débiles de la sociedad costarricense; : b) Atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la Indlgencla y sus efectos; Cc) Hacer de los programas de estímulo social un medio para obtener en el menor plazo posible la incorporación de los grupos humanos marginados de las actividades económicas y soclales del país; d) Preparar los sectores indigentes en forma adecuada y rápida para que mejoren sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado; e) Atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos; f) Procurar la participación de los sectores privados e instituciones públicas, nacionales y extranjeras, especializadas en estas tareas, en la creación y desarrollo de toda clase de sistemas y programas destinados a mejorar las condiciones culturales, sociales y económicas de los grupos afectados por la pobreza con el máximo de participación de los esfuerzos de estos mismos grupos; y g) Coordinar los programas nacionales de los sectores públicos y privados cuyos fines sean similares a los expresados en esta ley”. (Lo resaltado no es del original) “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*37 MUNICIK. HRAD AD DE POCOCI 5 Extraordinaria. Instituto Mixto de Ayuda Social Artículo 6.- El IMAS realizará sus actividades y programas con sujeción a los siguientes principios fundamentales: a) Promover, elaborar y ejecutar programas dirigidos a obtener la habilitación o rehabilitación de grupos humanos marginados del desarrollo y bienestar de la sociedad; b) Exigir en todos sus programas la capacitación y educación de las personas, el esfuerzo proplo y el trabajo de los mismos sectores beneficiados; c) Ejecutar los programas a nombre del desarrollo del individuo y del país y la dignidad del trabajo y la persona; d) Promover la capacitación de los jóvenes y la protección del niño y del anciano; e) Promover la participación en la lucha contra la pobreza, de los sectores públicos y privados en sus diversas manifestaciones, de las instituciones públicas, de las organizaciones populares y de otras organizaciones tales como cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal u otras de naturaleza similar; y - f) Procurar que los programas de lucha contra la pobreza extrema sean sufragados especialmente con aportes y contribuciones de bienes y servicios de los diferentes grupos sociales, sectores y comunidades, empresas o personas más directamente interesadas en cooperar en las actividades del IMAS. (Lo resaltado no es del original) El IMAS, como parte de su programa Protección y Promoción Social, cuenta con el beneficio denominado Culdado y Desarrollo Infantil, el cual promueve el acceso al serviclo que brindan las Alternativas de Atención, para niños y niñas de cero a los doce años de edad, facilitando condiciones de protección y desarrollo para las personas menores de edad, mediante el aporte económico al ingreso familiar para el pago del costa de atención en la alternativa selecclonada por la familia. La finalidad de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil procura el acceso público y universal para los servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, sin embargo, la intervención del IMAS está circunscrita al otorgamiento del beneficio Cuidado y Desarrollo Infantil a las familias de personas menores de edad que califiquen de acuerdo con los parámetros establecidos por la institución. Cuarto: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, N* 7739, en su artículo 112 tutela el interés superior de la persona menor de edad, indicando: Artículo 112.- Interpretación de normas: Al interpretar e Integrar las normas procesales establecidas en este título, la autoridad judicial o administrativa deberá orientarse al cumplimiento del interés superior del “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”,
Pacina ne3a MON extraordinaria. Instituto Mixto de Aytida Soclal niño y de los demás principios protectores consagrados en la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales atinentes a la materia, la normativa consagrada en este Código y el Código Procesal Civil; este último, cuando no contravenga los principios establecidos en esta ley. Para la mejor determinación del interés superior del niño, la autoridad deberá contar con el apoyo y la consulta de un equipo interdisciplinario. Además de la normativa supra citada, Costa Rica cuenta con una Ley de carácter especial, que tutela la protección integral de los derechos de las personas menores de edad. El artículo 112, presupuesta la obligatoriedad de que tas autoridades judiciales y administrativas, velen para que la interpretación de las normas se realice a través de la óptica del cumplimiento del Interés superior de la persona menor de edad, por tanto, la ejecución del Beneficio Cuidado y Desarrollo Infantil se enmarca en este principio. Quinto: Que la Ley N* 9220, que es la Ley de Creación de la Red Nacional de Culdo y Desarrollo Infantil indica en sus artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 15 y 16 lo siguiente: Artículo 1.- Creación y finalidad. Se crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral. Los servicios de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil deberán entenderse como complementarios y no sustitutos de los servicios de educación preescolar prestados directamente por el Ministerio de Educación Pública. (Lo resaltado no es del original) Artículo 2.- Objetivos. Los objetivos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil son los siguientes: a) Garantizar el derecho de todos los niños y las niñas, prioritariamente los de cero a seis años, a participar en programas de cuido, en procura de su desarrollo integral, según las distintas necesidades y de conformidad con las diferentes modalidades de atención que requieran. b) Promover la corresponsabilidad social en el cuido mediante la participación de los diversos sectores sociales. 0) Articular los diferentes actores, alternativas y servicios de cuido y desarrollo infantil. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad oci Auditoria intern MUNICIPALIDAD DE POCOCI === 001 PAGINA N*39 CTA N*05 Extraordinaria. AE Instituto Mixto dle Ayuda Social a) Procurar que los servicios de cuido y desarrollo infantil permitan la inserción laboral y educativa de los padres y las madres. (Lo resaltado no es del original) Artículo 3.- Población objetivo. La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad; no obstante, de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños y niñas hasta de doce años de edad. (Lo resaltado no es del original) Artículo 4.- Conformación. La Redcudi está conformada por los diferentes actores sociales, sean públicos, mixtos o privados, que por mandato legal ostenten competencia, o por iniciativa privada desarrollen actividades en material de atención integral, protección y desarrollo infantil. " Los servicios de culdo y desarrollo infantil que forman parte de la Redcudi serán aquellos prestados directamente por instituciones públicas: los centros de educación y nutrición y los centros infantiles de atención integral, de la Dirección Nacional de CEN-Ginai del Ministerio de Salud, y los centros de cuido y desarrollo infantil gestionados por las municipalidades, Igualmente, formarán parte de la Redcudi los servicios ofrecidos por medio de los subsidios de entidades públicas, como el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Patronato Nacional de la Infancia. Entre las modalidades que combinan lo público y lo privado se encuentran los hogares comunitarios y los centros de cuido y desarrollo infantil administrados por organizaciones de bienestar social (OBS), asociaciones de desarrollo, asociaciones solldaristas, [cooperativas oO empresas privadas. (Lo resaltado no es del original) Artículo 9.- Secretaría Técnica. Se crea la Secretaría Técnica de la Redcudi como instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados, las diferentes actividades que desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. La Secretaría Técnica se constituirá en ejecutora de las actividades que le sean encomendadas por ta Comisión Consultiva, será un órgano de máxima desconcentración, técnica y funcionalmente especializado, con independencia de criterio, y personalidad Jurídica instrumental y “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNI CIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%40 CTA N*05 Extraordinaria. NBSR: añ DD Instituto MIxto de Ayuda Soclal presupuestaria. La Secretaría estará adscrita al ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, al Instituto Mixto de Ayuda Social, el cual Incluirá en su presupuesto la partida correspondiente para atender los gastos operativos, administrativos y de personal que requiera este órgano para su funcionamiento. (Lo resaltado no es del original) Artículo 10.- Funciones de la Secretaría Técnica. Además de las señaladas en el artículo anterior, serán funciones de la Secretaría Técnica de la Redcudi las siguientes: a) Proponer y coordinar el desarrollo de nuevas alternativas para la prestación de servicios de cuido y desarrollo infantil, que sean complementarias y no sustitutas de los servicios de educación preescolar prestados directamente por el Ministerio de Educación Pública. b) Sugerir, a las autoridades públicas, centralizadas y descentralizadas, las políticas para favorecer el logro de los objetivos de la Redcudl, involucrando a los diferentes participantes que conforman la red. Cc) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de capacitación de personal y de acreditación y habilitación de establecimientos y personal de cuido y desarrollo infantil, directa o indirectamente. d) Llevar un registro georreferenciado de establecimientos públicos y privados que prestan servicios de cuido y desarrollo infantil, incluyendo la población por ellos atendida, y realizar estudios que contrasten la oferta con la demanda potencial de servicios, para Identificar áreas prioritarias de atención. e) Consolidar un sistema de información sobre las características de la población beneficiaria de servicios de cuido y desarrollo infantil prestados directamente por el Estado o con financiamiento estatal. f) Realizar recomendaciones en materia de infraestructura, aspectos pedagógicos y otros que mejoren la calidad de los servicios de cuido y desarrollo infantil. g) Propiciar estudios de costos de prestación de los servicios de cuido y desarrollo infantil en las diferentes modalidades, y realizar recomendaciones para la actualización del monto de los subsidios a las entidades responsables. h) Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el desarrollo infantil. i) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en la gestión de los recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales (fideicomisos y cooperación técnica, entre otros), para la consolidación y expansión de la Redcudi y, de ser necesario, actuar como unidad ejecutora de tales recursos. “Siempre apoyando el Desarrollo de! Cantón”.
es MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*41 TA N*05 Extraordinaria. 3) Otras que le asigne el ministerio que ejerza la rectoría del sector soclal o, en ausencia de este, el Instituto Mixto de Ayuda Social. k) Coordinar y articular con los gobiernos locales del país. (Lo resaltado no es del original) Artículo 15.- Financiamiento. Además de los recursos con que cuentan las entidades y los órganos integrantes, se dota a la Redcudi con recursos provenientes de las slguientes fuentes; a) Al menos un cuatro por ciento (4%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), los cuales se destinarán a la operación, construcción, ampliación y mejora de Infraestructura de los centros de cuido y desarrollo infantil, recursos que serán girados directamente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) a las siguientes unidades ejecutoras de la Redcudi: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y las municipalidades, según lo dispuesto por la Secretaría Técnica de la Redcudi en esta ley o su reglamento. Estos recursos se ejecutarán según lo establecido: en la Ley N.* 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diclembre de 1974, y sus reformas. b) Recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales que se le asignen a los entes, los órganos y las instituciones que formen parte de la Redcudi, mediante convenio, directriz presidencial, decreto o ley de la República. Los servicios de la Redcudi no son sustitutos sino complementarios de los servicios de educación estatal definidos en el artículo 78 de la Constitución. Por tanto, su financiamiento no podrá considerarse dentro del ocho por ciento (8%) del PIB que dicho artículo constitucional establece como el financiamiento mínimo de la educación estatal. (Lo resaltado no es del original). En el marco de la articulación de actores públicos que realiza la ST-Redcudl, y a partir de las recomendaciones emitidas por la Comisión Consultiva de la Red Nacional de Guidó y Desarrollo Infantil, la ST-Redcudi se constituye en el ente técnico para realizar acciones que incidan y mejoren la calidad de los servicios. Por lo tanto, los lineamientos emitidos por esta instancia, resultan insumo fundamental para la prestación de los servicios por parte de las Alternativas de Atención, así como para el seguimiento que realizan las instituciones, según su competencia, sobre el uso adecuado de los recursos que otorga el Estado para el acceso a estos servicios, “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Manicipalidad de Pecoci Instituto Mixto de Ayuda Social Sexto: Que el Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del IMAS, en su artículo 63 y 64 establece lo siguiente: Artículo 63- Del control de los recursos. El control de los recursos asignados se realizará de la siguiente manera: a) Las personas funcionarias, según sus competencias, deberán velar por el cumplimiento de la normativa institucional, por el uso correcto de los recursos destinados al financiamiento de los programas y proyectos y que en todo momento, se logren ejecutar para mejorar la calidad de vida de las personas que están en situación de pobreza. b) Las personas funcionarlas de las áreas: social, administrativa y financiera del ámbito regional, del área financiera del ámbito central, y AASAI, verificarán según corresponda, el buen uso de los recursos, mediante la revisión de la ejecución y liquidaciones que presenten las personas, familias, grupos o comunidades, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos. (Lo resaltado no es del original) Artículo 64: Del seguimiento. Alcances: Se realizará seguimiento a las metas y el presupuesto destinado a inversión social. Serán competentes para este seguimiento: a) El seguimiento de las metas de la inversión social será obligación de Planificación Institucional. b) El seguimiento del presupuesto de inversión social, será competencia de la Subgerencia de Desarrollo Social, con sus dependencias y en coordinación con la Subgerencia de Soporte Administrativo, o) El seguimiento a la ejecución de metas de la Inversión soclal será función de la Subgerencia de Desarrollo Social, específicamente de las Áreas Técnicas Asesoras, el Área Acción Social y Administración de Instituciones (AASAI) y las Áreas Regionales de Desarrollo Social (ARDS), concretamente las Unidades de Investigación, Planificación y Evaluación Regional-UIPER. (Lo resaltado no es del original) En los anteriores artículos, la normativa interna del IMAS estipula el control y seguimiento que debe hacerse de los recursos públicos otorgados por la Institución, por ende dichas disposiciones establecen la necesidad de realizar las acciones correspondientes, a fin de velar por el uso correcto de los fondos destinados a cada beneflcio de la oferta programática institucional. Sétimo: Que el artículo 2 del Código Municipal le otorga la competencia a la Municipalidad como Gobierno Local para ejecutar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y metas, al indicar: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*43 MN Ra ! Instituto Mixto de Ayuda Social “Artículo 2, - La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarlos para cumplir sus fines”. Octavo: Que el artículo 4 del Código Municipal establece: “Artículo 4.-La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos, .c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por su vigilancia y control. d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales. e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales. f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 9) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta Ley y su Reglamento. h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población. ¡) Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género”. Noveno: Que mediante Decreto Ejecutivo N” 41277-MP-MDHIS el Presidente de la República y la Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social declaran de interés público las acciones establecidas en las "Políticas y Lineamientos Estratégicos, Plan Estratégico 2018-2022, Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red Naclonal de Cuido y Desarrollo Infantil, de acuerdo con lo establecido en la Ley N* 9220”, Esta articulación resulta Importante, debido a que el presente convenio se enmarca en un contexto de alta relevancia y efecto para el Interés público que debe perseguir la presente administración. Décimo: Que de conformidad con las Políticas y Lineamientos Estratégicos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, este convenio procura que las Alternativas de Atención Infantil administradas por las Municipalidades que brinden servicios a personas 9 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municio afidad de Pococi LIPAP DE POCOCI N*05 Extraordinaria. PAGINA N*44 MUNICH menores de edad que reciben el beneficlo de Cuidado y Desarrollo Infantil del IMAS, garanticen que los servicios se ajusten a sus necesidades particulares y etapas de desarrollo; incorporando para ello a los padres, madres o representantes legales; abriendo espacios de participación en función de su edad y capacidades o etapas de desarrollo: identificando o abordando aquellas situaciones de riesgo que vulneran a estas personas, o características particulares por las cuales se les pueda estar discriminando, como su origen étnico, nacionalidad, entre otros; y estableciendo un modelo de atención debidamente normado, supervisado y evaluado. Décimo Primero: Que los Centros de Culdo y Desarrollo Infantil gestionados por las Municipalidades reconocen a la ST-Redcudi como la entidad responsable de emitir criterios técnicos y dar seguimiento a los lineamientos y estándares de calidad de los servicios y al IMAS como la institución responsable de brindar seguimiento a la ejecución del beneficio Cuidado y Desarrollo otorgado a las personas, hogares o familias que califican de acuerdo con los parámetros institucionales establecidos. : Por tanto: Hemos acordado suscribir el presente Convenio modelo de cooperación entre el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y la Municipalidad de. , para el control, supervisión y seguimiento del Beneficio Cuidado y Desarrollo Infantil, de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones: Artículo Primero: Del fundamento normativo. El presente convenio encuentra asidero jurídico en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley la N*7794 que es el Código Municipal, la Ley N*4760, , que es la Ley de Creación del IMAS, el Código de la Niñez y la Adolescencia N* 7739, la Ley N* 9220, que es la Ley de Creación de la Red Nacional de Culdo y Desarrollo Infantil, la Ley N” 8783 que es la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; así como el Decreto Ejecutivo N* 41277-MP-MDHIS. Artículo Segundo: Del objeto del convenio. Regular el marco Jurídico en el cual se articulan las acciones que deben desplegar el IMAS, la ST-Redcudi y la Municipalidad, en el marco de la ejecución del beneficio Cuidado y Desarrollo Infantil del IMAS, velando por la calidad de los servicios que reciben las personas menores de edad en condición de - pobreza y pobreza extrema, que califican de acuerdo con los parámetros institucionalmente establecidos. Además, definir los mecanismos de control y seguimiento para: verificar la asistencia de las personas menores de edad a los CECUDI Municipales, velar por el cumplimiento del fin social del subsidio, y supervisar que los recursos públicos se ejecuten bajo los principlos de eficiencia y eficacia. Lo anterior en el marco del interés superior de las personas menores de edad. 10 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pecoci o ía MUNICIPAL PADD lotern PAJA DE POCOCI PAGINA N*45 N*05 Extraordinaria. Los alcances de este convenio aplicaran independientemente de que la municipalidad opere por su propia cuenta el CECUDI Municipal o que este contrate en un tercero su operación. Artículo Tercero: De las definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación clara de las disposiciones de este convenio, se tendrán como validadas las siguientes definiciones: a) CECUDI: Centro de Culdo y Desarrollo Infantil b) Redoudi: Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. 0) IMAS; Instituto Mixto de Ayuda Social. d) FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. e) Municipalidad: Goblerno Local que tlene a cargo la administración de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) de su cantón, y que atiende niños y niñas en condición de pobreza o pobreza extrema subsidiados por el IMAS. f) Familia beneficiaria: Familia que se encuentra en condición de pobreza o pobreza extrema y que califica dentro de los parámetros Institucionales del IMAS para recibir el beneficio de cuidado. Artículo Cuarto: De las obligaciones del IMAS. Serán obligaciones del IMAS, las sigulentes: : a) Identificar a ta población infantil en condición de pobreza y pobreza extrema y realizar la valoración profesional de las familias solicitantes del beneficio Cuidado y Desarrollo Infantil, de acuerdo a la priorización institucional. b) Asignar los beneficios de conformidad con los parámetros establecidos por la Institución, y la disponibilidad de recursos humanos y monetarios. «) Girar los recursos a favor de las personas, hogares o familias beneficiarias que califican de acuerdo con los parámetros establecidos por el IMAS, utilizando la “Autorización para pago a proveedores o terceros”, para el acceso a los servicios de culdado y desarrollo infantil, según el CECUDI Municipal selecclonado por la familia. : d) Velar porque los criterios de ingreso y la atención de los niños y niñas no sean discriminatorios, ni contrarios a la dignidad humana. e) Establecer y aplicar los mecanismos de control necesarios para verificar la asistencia de las personas menores de edad subsidiadas por el IMAS. f) Realizar visitas de seguimiento a los CECUDI Municipales para verificar el uso pertinente de los recursos girados por el IMAS para el cuidado y desarrollo infantil de las personas menores de edad. Estas visitas se hacen sin previo aviso según la programación que establezca el IMAS, y son insumo para valorar la prórroga del presente convenio. g) Vetificar que las personas menores de edad beneficiarias del IMAS reciban la alimentación de acuerdo al menú de alimentación, de conformidad con las 11 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*46 Aunici satidad de Pecoci MUNICIPALIDAD DE POCOCI 5 Extraordinaria. y instituto Mixto de Ayuda Social regulaciones establecidas para la habilitación por parte del Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud. h) Verificar el cumplimiento de atestados del personal, así como la cantidad idónea recomendada por la ST-Redcudi, para el funcionamiento de | los CECUDI Municipales que brindan servicios a las personas menores de edad subsidiadas por el IMAS. 1) Emitir en cada visita un informe a los CECUDI Municipales, donde se retomen los hallazgos del seguimiento y las recomendaciones al respecto, ) Reportar y coordinar con el Ministerio Público, el Patronato Nacional de la Infancia, el Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud o cualquier otra instancia técnica rectora correspondiente, situaciones anómalas detectadas en las visitas a los CECUDI Municipales. k) Orientar a la familla a denunciar ante el Ministerio Público, cuando el CECUD! Municipal haya presuntamente alterado controles establecidos de asistencia de las personas menores de edad y estas no han utilizado los servicios, En caso de que la familia no interponga la denuncia, el IMAS realiza las coordinaciones pertinentes con las Instancias competentes. ) Denunciar ante las instancias correspondientes cualquier sospecha razonable de presuntas situaciones violatorias de los derechos de las personas menores de edad, además de orientar a los padres, madres o representantes legales para la interposición de las denuncias respectivas. m) Realizar seguimiento por muestreo a familias que reciben el beneficio de Cuidado | y Desarrollo Infantil, en relación con el cumplimiento del fin social del subsidio, n) Verificar que al momento de la suscripción de este convenio los CECUD! Municipales cuenten con el Acuerdo en Firme o el Certificado de Habilitación vigente emitido por el Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud. o) Verificar que al momento de la suscripción de este convenio los CECUDI Municipales se encuentren al día en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense del Seguro Social; esta verificación también se realizará como requisito previo para el giro mensual de los recursos, p) Establecer los procedimientos para el reintegro de los recursos públicos, girados por concepto del beneficio Cuidado y Desarrollo Infantil, cuando se detecten irregularidades en su ejecución. a) Conformar por parte de las Áreas Regionales de Desarrollo Social un expediente físico o digital por CECUDI Municipal, que contenga la siguiente información: copia del convenio de cooperación, Certificado de Habilitación o Acuerdo en firme, atestados del personal que brinda el servicio a las personas menores: de edad, certificación mensual generada por el SICERE, Reportes Mensuales del Sistema de Atención a los Beneficiarios (SABEN), instrumentos para el control y seguimiento que la institución determine pertinentes, entre otros. Y) Coordinar con las Municipalidades, con ta coadyuvancia de la Secretaría Técnica, acciones concretas para promover procesos de capacitación y otras acclones 12 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*47 MON IAARGA AS Municipitidad d ocí Auditoría intern 121 s) Instituto Mixto de Aida Social para la inserción de los padres y las madres de la población beneficiaria al mercado laboral o educativo. Estas acciones incluyen brindar información y acceso prioritario a toda la oferta de servicios o programas de Información, orientación o intermediación vocacional, laboral o educativa de la municipalidad y del IMAS a los padres y madres de las personas beneflciarias. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para estandarizar la evaluación de los centros de cuido y desarrollo infantil gestionados por las municipalidades, en donde se considere como insumo las acciones de coordinación con los goblernos locales indicadas en el inciso r) de este artículo, el inciso o) del artículo quinto y el inciso u) del artículo sexto, relacionadas con la Inserción de los padres y las madres al mercado laboral o educativo, Artículo Quinto: De las obligaciones de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Serán obligaciones de la ST-Redcudi, las siguientes: a) b) c) a) e) Propiciar estudios de costos de prestación de los servicios de cuido y desarrollo infantil, y realizar recomendaciones para la actualizáción del monto de los subsidios. Brindar los lineamientos y estándares esenciales de calidad vigente, por medio del instrumento del seguimiento de la calidad del servicio ofrecido por las Alternativas de Cuida y Desarrollo Infantil aprobados por la Comisión Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, así como a las recomendaclones técnicas emitidas por la ST- REDCUD! y velar por el cumplimiento por parte de los CECUDI Municipales. Realizar visitas, sin previo aviso a los CECUDI Municipales, para verificar y asesorar en relación a la existencia y cumplimiento de las cuatro dimensiones de la calidad, establecidas por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, a saber: infraestructura y seguridad, salud y nutrición, aspectos pedagógicos y talento humano, entre otros que defina la Secretaría Técnica de la Red Naclonal de Cuido y Desarrollo Infantil, para la atención directa de la persona menor de edad subsidiada por el IMAS, Emitir informes sobre las visitas realizadas a los CECUDI Municipales y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones técnicas en él contenidas, que sirvan como insumo técnico para la valoración de prórroga del presente convenio. En caso de no existir informe de visita, se utilizan los insumos proporclonados por el IMAS para emitir recomendación técnica de prórroga. Denunciar ante las instancias correspondientes cualquier sospecha razonable de presuntas situaciones víolatorias de los derechos de las personas menores de edad que se detecten durante las visitas o asesoramientos en sitlo realizados. Propiciar procesos de capacitación relacionados con los estándares esenciales de calidad vigentes, así como otros que se determinen en el Cronograma de Capacitación Anual de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, definido por 13 “Siempre apoyando el Desarro!lo del Cantón”.
Municipalidad de Pecocí Pacina Nas MONA Etaordimara. 3 » . Inslituto Mixto de Ayuda Social la Comisión Técnica Interinstitucional de la Red Nacional de Guido y Desarrollo infantil. 98) Instar a la Municipalidad para que al momento de la suscripción de este convenio cuente con el Acuerdo en Firme o el Certificado de Habilitación vigente emitido por el Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud, como requisito para poder operar. h) Realizar las coordinaciones con las instancias correspondientes en caso de vencimiento o suspensión del Acuerdo en Firme o el Certificado de Habilitación, velando por el interés superlor de la persona menor de edad, i) Instar a la Municipalidad para que la persona o empresa operadora del o los CECUDI] Municipales cumplan con sus obligaclones obrero patronales. j) Realizar estudios que permitan mejorar el conocimiento existente, para proponer acciones de mejora con respecto a las áreas relacionadas con el desarrollo infantil los CECUDI Municipales. k) Mantener un registro actualizado de los CECUDI Municipales donde asisten personas menores de edad subsidiadas por el IMAS. ) Conformar un expediente físico o digital por CECUDI Municipal, que contenga la siguiente información: copia del convenio de cooperación, Certificado de Habilitación o Acuerdo en firme, instrumento e Informe de visita, seguimientos correspondientes, entre otros. m) Priorizar la asignación de recursos a las municipalidades y comunicarlo a la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, n) Instar a la Municipalidad para porque los reglamentos internos con que cuente para la operación de los CECUDI no sean contrarios a los derechos de las personas menores de edad y que tengan como fundamento el interés superior de estas. o) Coadyuvar en la coordinación de acciones entre el IMAS y las Municipalidades para promover procesos de capacitación y otras acciones para la inserción de los padres y las madres de la población beneficiaria a mercado laboral o educativo, p) Coadyuvar al IMAS la elaboración, divulgación e Implementación de un modelo para estandarizar la evaluación de los centros de cuido y desarrollo infantil gestionados por las municipalidades que se indica en el inclso s) del artículo cuarto. Artículo Sexto: De las obligaciones de la Municipalidad: Serán obligaciones de la Municipalidad de las sigulentes: a) Destinar los recursos públicos que recibe de los padres, madres o representante legal de las personas menores de edad subsidladas por el IMAS, mediante la “autorización para pago a proveedores o terceros”, por el concepto de cuido y desarrollo infantil que emite el IMAS, para la atención integral de los niños y niñas”. En ningún caso podrán destinarse los recursos que reciben a fines comerciales, políticos o distintos 14 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*49 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*05 Extraordinaria. . e vuoltori interna b) c) a) 9) de lo expresamente establecidos en el presente convenio. Además, cuando realicen divulgación de la alternativa de atención en diferentes medios de comunicación deberán mencionar la participación del IMAS en la subvención de las personas menores de edad. Cumplir con los estándares esenciales de calidad vigentes, aprobados por la Comisión Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, así como con las recomendaciones técnicas emitidas por la ST-Redcudl. Cumplir con los lineamientos mínimos para la calidad de los servicios que se definen a continuación: 1. Habilitación del Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud. 2. Servicio de atención durante las horas y días acordados por la familia con el IMAS. 3. Alimentación según horario de atención (desayuno, meriendas, almuerzo y/o cena). Planificación en la atención pedagógica y dosificación de los tiempos de atención. Atención de profesionales según lo definen los lIlneamientos técnicos emitidos por la Secretaría Técnica de la Red de Cuido. 6. El personal contratado deberá ser idóneo y con experiencla comprobada para atención integral de la persona menor de edad, dicho personal no deberá tener antecedentes penales o causas ablertas judiciales por situaciones de abuso, maltrato u otros hechos violatorios de los derechos de las personas menores de edad. n> Contar con un menú elaborado por una persona profesional en nutrición y aplicarlo en las personas menores de edad que reciben el beneficio Cuidado y Desarrollo Infantil, otorgado por el IMAS. Dicho instrumento debe estar colocado en un lugar visible, al alcance de los padres, madres o representantes legales; además de las personas funcionarias del IMAS, y de la ST-Redcudi. Remitir al Área Regional de Desarrollo Social respectiva y a la Secretaría Técnica de la REDCUDI, los atestados del personal que brinda los servicios a tas personas menores de edad subsidiadas una vez al año (dentro de los primeros dos meses) o cada vez que se camble el personal de atención infantil, los cuales deben ajustarse a los lineamlentos, estándares de calidad y recomendaciones técnicas emitidas por la ST-Redcudi, cuya información tendrá carácter de declaración jurada y todos los efectos legales correspondientes. Aplicar los mecanismos de control establecidos en la normativa del IMAS, para verificar la asistencia de las personas menores de edad subsidiadas; y remitirlos en los tlempos establecidos por la Institución, cuya Información tendrá carácter de declaración jurada y todos los efectos legales correspondientes. informar a la Unidad Local de Desarrollo Social del ¡MAS correspondiente, en los tiempos establecidos por la institución, las ausencias de las personas menores de 15 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”,
Municiplklidad de Pococí AuditoÑía Pacina Noso MON AN tarima. Instituto Mixto de Ayuda Sóclal edad subsidiadas, cuya información tendrá carácter de declaración jurada y todos los efectos legales correspondientes, h) informar de manera inmediata a la Unidad Local de Desarrollo Social del IMAS correspondiente, el retiro de una persona menor de edad subsidiada de los CECUDI Municipales. i) Contar con un expediente físico o digital que consigne los atestados del personal que brinda el servicio de cuidado y desarrollo Infantil a las personas menores de edad, subsidiadas por el IMAS, Este podrá ser consultado en las visitas realizadas por las personas funcionarias del IMAS y de la ST-Redcudi. ij) Permitir sin previo aviso, el acceso a las personas funcionarias del IMAS y de la ST-Redcudi o a quienes ostenten convenios de cooperación con las anteriores instancias, a las instalaciones físicas en las que se brinda el servicio a las personas menores de edad subsidiadas por el IMAS, con el objetivo de controlar, supervisar y dar seguimiento al uso de los recursos otorgados; con acceso a la documentación requerida de los CECUDI Municipales, k) Proteger la integridad física, emocional, sexual, espiritual y afectiva de las personas menores de edad subsidladas por el IMAS, I) Denunciar ante las instancias correspondientes cualquier sospecha razonable de situaciones violatorias de los derechos de las personas menores de edad. m) Acudir a las capacitaciones convocadas por parte de la ST-Redcudi. n) Coordinar con la empresa o persona operadora del CECUDI Municipal, la suscripción del presente convenio, el Certificado de Habilitación o Acuerdo en Firme vigente, expedido por el Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud. En caso de renovación, remitir a la Unidad Local de Desarrollo Social del IMAS, la nueva documentación correspondiente. o) Reintegrar al IMAS, el monto de los recursos públicos que haya recibido, más sus intereses legales y moratorios, en el caso que se demuestren los siguientes supuestos: . 1. Que se haya girado el subsidio a familias que no hayan recibido los servicios. 2. Se detecte irregularidad en la ejecución del beneficio de Cuidado y Desarrollo Infantil. 3. Que se hayan girado recursos de más por parte del IMAS. p) Coordinar con la empresa o persona prestataria de la operación del GECUDI, estar al día en el Sistema de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense del Seguro Social, como requisito previo para la suscripción del presente convento y para reclbir los recursos a través de la “Autorización para pago a proveedores o terceros” mensualmente, q) Coordinar con la empresa o persona prestatarla de la operación del CECUDI, la entrega de una factura mensual de servicios ofertados por concepto de cuidado y desarrollo infantil. Esta factura deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa. 16 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*51 MUNICIPALIRAP.DE POCOCI Inslituto Mixto de Ayuda Social Y) Eximir a las familias que reciben el beneficio de Cuidado y Desarrollo Infantil del IMAS del pago de matrícula, alimentación, uniformes y/o cuotas obligatorias para actividades ordinarias o extraordinarias. s) Permitir el ingreso y el acceso a información por parte de la ST-Redcudi cuando se realicen Investigaciones para mejorar el conocimiento existente con respecto a las áreas relacionadas con el desarrollo infantil. 1) Velar porque sus actuaciones se apeguen a las condiciones establecidas en este convenio, u) Coordinar con el IMAS, con la coadyuvancia de la Secretaría Técnica, acciones concretas para promover procesos de capacitación y otras acciones para la inserción de los padres y las madres de la población beneficlaria a mercado laboral o educativo. Estas acciones incluyen brindar información y acceso prioritario a toda la oferta de servicios o programas de información, orientación o intermediación vocacional, laboral o educativa de la municipalidad y del IMAS a los padres y madres de las personas beneficiarias. Artículo Sétimo: Del mecanismo para el giro del subsidio. El ¡MAS realiza el giro de los recursos correspondientes al beneficio de Culdado y Desarrollo Infantil mediante el mecanismo denominado “Autorización para pago a Proveedores o Terceros”, mismo que debe custodiarse en los expedientes administrativos de las familias beneficiarias. No es competencia del IMAS asegurar la totalidad de los espacios habilitados por el Consejo de Atención Integral para el funcionamiento del CEDUDI. Las familias beneficiarias deben cumplir con los criterios de priorización; además, el giro del beneficio se realiza de conformidad con la normativa institucional vigente y la disponibilidad de recursos. No obstante, la Municipalidad de conformidad con el Reglamento de Operación de Centros de Culdo Municipales suscrito, podrá ofrecer los servicios de cuido a familias que por su cuenta puedan costar el servicio municipal. Artículo Octavo: De la inexistencia de relación laboral o comercial con el IMAS y la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y la Municipalidad: Este convenio regula una relación de coordinación entre las partes, de forma que no se establecen relaciones laborales o comerciales de las personas que trabajan en los CECUDI de la Municipalidad con el IMAS o con la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. La oferta de servicios de cada CECUDI Municipal puede extenderse a otras personas que no sean beneficiarias del IMAS, ya que de ninguna forma el IMAS adquiere el compromiso de garantizar el giro de los recursos para la totalidad de los espacios consignados en la habilitación otorgada por el Consejo de Atención Integral. Artículo Octavo: De las medidas cautelares: El IMAS podrá emitir medidas cautelares para proteger bienes Jurídicos importantes como la seguridad de las personas menores 17 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina nosz MUNICIRALIDAD.DE POCOCI ordinaria. Auditoría interna Instituto Mixto de Ayuda Sóclal de edad y el correcto uso de los recursos públicos, cuando existan denuncias en contra del CECUDI Municipal, y se haya presentado la denuncia formal ante el Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio Público o el Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud, Artículo Noveno: De la vigencia. El presente convenio entrará a regir con la firma de todas las partes y se mantendrá vigente por el plazo de dos años calendario. Podrá prorrogarse por periodos iguales, de común acuerdo entre las partes, cumpliendo lo estipulado en el párrafo segundo del artículo Décimo de este convenio. Artículo Décimo: De las modificaciones. Para modificar el plazo de vigencla o ajustar algún artículo de este convenio, se requiere el adendum de rigor, el cual debe ser aprobado por el Consejo Directivo del IMAS, la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Guido y Desarrollo Infantil, así como la persona física O jurídica representante legal de la Muniolpalidad. No operan las prórrogas automáticas, por lo que, para cada prórroga de vigencia, se confecclona una adenda basada en el informe favorable que realice para esos efectos, la persona que ocupe la titularidad de la(s) Jefatura(s) del Área(s) Regional(es) de Desarrollo Social _________ ,y de la ST-Redcudi, este informe debe contener una recomendación para que opere esa prórroga. Esta prórroga deberá gestionarse al menos 30 días hábiles antes del vencimiento de la vigencia del Convenio. Si vencido el plazo no se firmó la prórroga por las tres partes, deberá confeccionarse un nuevo Convenio, en caso de que las partes así lo estimen conveniente y el IMAS estará facultado para trasladar las personas menores de edad beneficiarias a otro Centro Infantil, a efecto de evitar la suspensión en la continuidad del beneficio de cuidado. Para gestionar la prórroga respectiva, la Municipalidad deberá actualizar toda la información requerida por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y el IMAS, así como aportar el certificado de Habilitación del Consejo de Atención Integral vigente. Artículo Décimo Primero: De la rescisión y resolución. Este convenio se tendrá por rescindido por las causales de fuerza mayor, caso fortuito, mutuo acuerdo, interés público, oportunidad y conveniencia. La resolución del convenio se tendrá por incumplimiento de las obligaciones que se fijan para las partes y genera el pago de la indemnización que corresponda, previo cumplimiento del debido proceso que está regulado en la Ley General de la Administración Pública, el cual será en todo momento instruido por el IMAS, aún cuando el incumplimiento se le esté endilgando. 18 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi Pacina nos3 MO NICANA aordinada Instiluto Mixto de Ayuda Soclal Serán causales de resolución del presente convenio, el incumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes y de manera específica cuando se presenten las sigulentes situaciones: a) Que Municipalidad no acate las disposiclones técnicas, pedagógicas, alimentarias, profesionales y sociales emitidas por la ST-Redcudi, el IMAS y el Consejo de Atención Integral (CAI) del Ministerio de Salud, en cuanto a alimentación. hb) Cuando mediante procedimiento administrativo o judicial, se demuestre que existió un abuso, maltrato contra la persona menor de edad, utilización o falsificación de documentos y firmas, así como cualquier ilícito de conformidad con el ordenamiento jurídico. : Artículo Décimo Segundo: De las personas encargadas de realizar las coordinaciones de las partes y cumplimiento de este convenio. Para velar por efectivo cumplimiento de las obligaciones que establece este convenlo las partes designan a las siguientes personas: Por parte del IMAS, la persona que ocupe la titularidad de la Jefatura(s) del Área(s) Regional(es) de Desarrollo Social , O quien le sustituya. Por parte de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, la persona que ocupe la titularidad de la Dirección Ejecutiva, o quien esta persona designe. Por parte de la Municipalidad Artículo Décimo Tercero: De la aprobación. Este convenio modelo es aprobado por el Consejo Directivo del IMAS, mediante acuerdo CD- , del Acta de Fecha Así mismo por la Comisión Consultiva de la Red Nacional de Guido, mediante acuerdo , del Acta de Fecha, En cumplimiento de lo anterior y estando plenamente de acuerdo, firmamos en San José alas horas del Juan Luis Bermúdez Madriz Directora Ejecutiva Presidente Ejecutivo Secretaria Técnica de la Red Nacional Instituto Mixto de Ayuda Social de Cuido y Desarrollo Infantil 19 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
uni validad de Pococí Pacina Nos IN A traordimanas Avoctación Nocional de Alcoldlos a lntendencios 25 de septiembre de 2019 ANAI-68-2019 Señores (as) Alcaldes (as) e Intendentes (as) Municipalidades de todo el país La Junta Directiva de ANA! recibió en audiencia al señor Ministro de Bienestar Social y Presidente Ejecutivo del ¡MAS el pasado 28 de agosto de 2019, donde se acordó: “Enviar consulta para revisión de propuesta de: “Convenio modelo de Colaboración suscrito por el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y la Municipalidad de para el control, supervisión y segulmiento del beneficio de Cuidado y Desarrollo Infantil.” Para lo cual, podrán encontrar adjunto a este correo: 4- Oficio IMAS-PE- 0810-2019 “Consulta sobre los convenios modelo de colaboración con las Municipalidades que administran CECUDI Municipales.” 2- Lista de Municipalidades con CECUDI 3- Propuesta de convenio Para enviar observaciones, agradezco lo hagan mediante los correos electrónicos secretariafanal.cr; directorejecutivoManai.cr, en un plazo ho mayor a 3 días hábiles. De esta forma podremos canalizar cualquier acotación ante el IMAS, Telefax: (506) 2222-0027-2222-0047 Email: infoManai.cr - Web: www.anal.cr Edificio Centro Colón, Piso 4, San José, Costa Rica “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”,
Pacina Ness ON AN Etraordinana. 4 í » Asociación Maclonal de ¡colar Inlondencias Agradezco la atención que puedan brindarle a dicha consulta. Sin otro particular, Asociación Naclonal de Alcaldías e Intendenclas Dirección Ejecutiva JONATHAN Firmado digltalmente [e] ESPINOZA ESpimozastoura SEGURA Crea 'echa; 2019.09.25 (FIRMA) 09:01:35-08'00' Jonathan Espinoza Segura DIRECTOR EJECUTIVO la Telefax: (506) 2222-0027-2222-0047 Email: infoanai.cr - Web: www.anai.cr Edificio Centro Colón, Piso 4, San José, Costa Rica “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*56 MON IIA RO, a Intern IAE Instituto Mixto de Ayúdá Soclal Sr/ Sra. 100000000 Alcalde Municipal Municipalidad de Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se recibe para su análisis y se presentará en la sesión de mañana 283 de enero del 2020 para someterlo a votación. AL SER LAS DIECISIETE HORAS CON TRECE MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN F-FREDDY HERNANDEZ MIRANDA X0). ¿EMAGÁLLY VENEGAS VARGAS BA O PRESIDENTE MUNICIPAL QS SECRETARIA MUNICIPAL C/c: SRS. REGIDORES, OTROS. ARCH. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.