Extraordinaria 5 · 2020-01-27

ActaN05Ext27-01-2020.pdf · 56 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 5 del 2020-01-27 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.

cAualtoria
AN Me interna
MUNICIPALIDAD DE POCOCI E, s 007
PAGINA N*1
CTA N*05 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*05 ORDINARIA. 27-01-2020
SESION EXTRAORDINARIA. N*%05 DEL 27-01-2020, INICIADA A
LAS 17:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES,
CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES DIRECTORIO
Johnny Vargas Arrieta
Patricia Aguilar Araya
Ovidio Vives Castro
Ginnette Sequeira Granados
Bernardo Antonio Veach Davis
Reinaldo Benavides Vargas
Eliecer Araya Brenes
REGIDORES SUPLENTES
Arelys Fernández Chaves
Mariela Monge Araya
Luis. Gdo. Venegas Ávila
Virginia Hernández Rivera
Marta Salgueras Vásquez
Oscar Garro Rojas
Freddy Hernández Miranda(Quien Preside) M* de los Ángeles Núñez Fuentes
Maricruz Chaves Alfaro
SÍNDICOS PROPIETARIOS
Johnny Córdoba Hernández
Luis Ángel Rodríguez González
José A. Chavarría Villarreal
Javier Jiménez Villalobos
Joel Umaña Salazar
Domingo Matarrita Gutiérrez
SÍNDICOS SUPLENTE
Katherine Mendoza Montero
Dafne Padilla Monge
Ana Patricia Rosales Valverde
Lisseth Monge Araya
MAGALLY VENEGAS ING. EDGAR VILLARREAL
VARGAS RUIZ
SECRETARIA ALCALDE MUNICIPAL
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Munici
palidad de Peococí
Auditori
interna
0076
0
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N*05 Extraordinaria.
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
77-1 al 87 | Correspondencia
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*3 05 Extraordinaria.
ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N* 77-1
El señor Presidente Municipal Freddy Hernández Miranda nombra en comisión al Síndico
Juan Luis Gómez Gómez y al Síndico Geison Valverde Méndez, que presenten su
debido informe de Comisión.
ACUERDO N* 78
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i.,
dice:
DACMI-0015-2020
Asunto: Caso Pinares: Zanja abierta en propiedad privada de interés público
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pocoeí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*4 ACTA N*05 Extraordinaria.
Guápiles, 27 de enero de 2020
DACM-0015-2020.
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Caso Pinares: zanja abierta en propiedad privada de interés público,
Respetables señores:
Mediante la presente se remite oficio 011-2020 del Ing. Brandon Agiiero Maroto
de Obras Civiles, que contiene informe sobre solicitud por parte del Comité de Desarrollo
Comunal de Urbanización Pinares, acerca de entubamiento de una zanja ublcada en
propledad privada que afecta a los vecinos de esta comunidad, Por lo cual se solicita al
Honorable Concejo Municipal la respectiva autorización para la debida intervención
municipal ante la situación que es de interés público, así como la aprobación
presupuestaria detallada en el punto número seis de este informe.
Sin más que agregar, se suscribe de ustedes atentamente,
la Mt)
Ing. Edgar Villareal Rul:
Alcalde a.i.
Cefarchivo
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Al
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*5 ACTA N*05 Extraordinaria.
POCOEX
Y MUNICIPALIDAD DE POCOCI
OBRAS CIVILES
"Telefono N* 2710-6579 Fax N* 2710-7181 S WhausApp: 7241 7851
Email: obrascivilespococión pmait.com
OCSM 011 - 2020
Recomendación Caso Pinares. Zanja abierta en propiedad privada. Comité de desarrollo
Integral de Pinares.
21 de encro de 2020
Dra. Elibeth Venegas Villalobos
Alcaldesa
Estimada Jerarca:
A solicitud del comité de Desarrollo Comunal de Pinares, procedo a brindar informe sobre una
solicitud de entubamiento de una zanja ubicada en propiedad privada que afecta a los vecinos de
la comunidad, y solicitan la intervención municipal. Al respecto, indico lo siguiente:
1. Se realizó inspección en la zona. Se observa un tramo de canal de 15 metros de largo
aproximadamente, el cual nunca se ha alcantarillado por ubicarse en propiedad privada.
El tramo de zanja en la propiedad representa un peligro para las personas que transitan ¿
por la zona y se encuentra con maleza alta.
Imagen 01. Croquis de ubicación.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DESPACIO DE LN ALCALDESA
A a
RECUSIDO POR 140
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%6 ACTA N*05 Extraordinaria.
POcocx
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
OBRAS CIVILES
“Telefono N? 2710-6579 ax N* 2710-7181 Y WhatsApp: 7241 7854
Email: obrascivilespocociO gmail.com
OCSM 011 - 2020
Imagen 02. Propiedad con zanja descrita.
NS voz
2. Según nota del señor Carlos Alfonso Morris Arias, presidente del comité de desarrollo
comunal de Pinares, la zanja representa un peligro para los vehículos que transitan por la
localidad, para los peatones y los niños que juegan en la calle y por la falta de aceras.
Además de que se presentan serpientes y otros animales que ponen en riesgo la salud de
las personas. (Se adjunta nota)
3. Según el señor Carlos Alfonso Morris Arias, la comunidad se encuentra organizada para
aportar maquinaria y mano de obra para ejecutar las obras.
4. Que, para solucionar el problema, se requiere la construcción de un tramo de
alcantarillado de 15 metros de largo y la construcción de una caja de registro.
5. Que se cuenta con el permiso del propictario para hacer la intervención. Sra. Balbina
Castro Valverde cedula 6 — 106 -- 843. Lote L-379505-80.
6. El presupuesto requerido es el siguiente:
Ítem | Detalle unidad [cantidad
Minerales y asfalticos
1 |Alcantarillas de concreto unidad 15
2 | Cemento Gris UG Saco de S0kg Holcim unidad 10
3 | Agregado para concreto m3 6
4  |Material de río para relleno M3 12
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de 2 coci
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*7 ACTA N*05 Extraordinaria.
POCOCI
OCN
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
OBRAS CIVILES EB
Telefono N? 2710-6579 Fax N* 2710-7181 Y WhatsApp: 7241 7851
Email: obrascivilespococi?pmail.com A
OCSM 011 - 2020
Monto estimado (250.000
Por lo tanto, se recomienda lo siguiente:
l. Hacer de conocimiento el caso al Concejo Municipal para valorar si se puede hacer la
intervención solicitada por el comité de desarrollo comunal de Pinares por interés público.
2. Solicitar autorización para la intervención solicitada,
Sin más que agregar, me despido cordialmente:
C. Archivo. AN
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
unicipatidad jet ci
EN
Auditoría
interna
00
MUNICIPALIDAD DE POCOCI Ñ
PAGINA N%9 ACTA N*05 Extraordinaria.
¡BUENAS DÍAS!
SEÑORA ALCALDEZA
ALCALDÍA MUNICIPAL DE POCOUÍ
RECIBA UN CORDIAL SALUDO
El suscrito, Carlos Alfonso Morris Arias, Presidente del Comité de
Desarrollo Comunal de Plnares, mediante el presente escrito hace la solicitud
ante Alcaldía Municipal de PococÍ.
La solicitud de 15 ALCANTARILLAS; toda vez, que' dentro de la
comunidad de Pinares es necesario alcantarillar un tramo del caño que pasa
por la localidad. Mismo tramo que la Municipalidad dejó sin terminar.
Además les solicitamos SACOS DE CEMENTO Y POLVO DE PIEDRA,
Debido a que uno de los vecinos puso a nuestra disposición un Backhoe y
otros la mano de obra; toda vez, es de extrema urgencia la intervención de
seicha área parada:comunidad.
La misma representa un peligro no sólo para los vehículos que transitan
por la localidad, sino que también son un peligro para los peatones que pasan por
el trayecto y los niños de la localidad que juegan en la calle o las aceras que se
encuentran afectadas por la falta de alcantarillado.
Se le agradece de ante mano al a la Alcaldía Municipalidad de Pococí su
colaboración.
ybi2ll?
OCS Ml.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Auditoría
Interna
ESE
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*10 ACTA N*05 Extraordinaria.
Al ser las diecinueve horas del Martes 26 de noviembre de 2019. En la
ciudad de Guápiles.
ES
CARLOS ALFONSO MORRIS ARIAS
CED: 7-0066-0426
VICEPRESIDENTE
COMITÉ DE DESARROLLO COMUNAL DE PINARES
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNI
PAGINA N'11 RARA RREZOCOC
Consulta Por Número de Finca o Concesión Page 1 of
Consulta por Mómero de Finca - Registro Naelonal-
22/e90/2008 REGISTRO NACIONAL PARTIDO,
10:10 AM - CONSULTA POR NUMERO DE FINCA ARICA RATOS 00€
PROVINCIA: LIMON FINCA: 024706 DUPLICADO: HORIZONTAL: DERECHO: 009
SEGREGACIONES: NO HAY
NATURALEZA: TERRENO PARA CONSTRUIR
SITUADA EN El DISTRITO 1-SUAPILES GANTON 2-POC OC! DELA PROVINCIA DE LIMON
LINDEROS .
NORTE: CALLE CON 11M 260 M
SUR: ROSAM ARGUELLO Y DINORAH ARIAS
ESTE: CALLE CON 20M
DESTE: ROSA M ARGUELLO Y DINORAH ARIAS
MIDE: DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS
PLANO: L-0379605-1980
LOS ANTECENENTES DE ESTA FINCA DEGEN CONSULTARSE EN EL FOLIO MICROFILMADO DE LA PROVINCIA DE
UIMON NUMERO 024705 Y ADEMAS PROVIENE DE 00018187-000
VALOR FISCAL: 250,000.00 COLONES
PROPIETARIO:
BALBINA CASTRO VALVERDE
CEDULA IDENTIDAD: 5-0105- >
ESTADO CIVIL: CASADO LINA VE:
ESTIMACIÓN O PRECIO: Vevielnco MIL COLONES
DUEÑO DEL DOMINIO
PRESENTACIÓN: 327-19961-01
FECHA DEINSCRIPCIÓN: 06 DE AGOSTO DE 1981
ANOTACIONES SOBRE LA FINCA! NO HAY
GRAVAMENE8 ¡ 81 HAY
SERVIDUMBRE TRASLADADA
CITAS: 327-18951-01-0900-001
FINCA REFERENCIA: 00018197-000
APECTAA FINCA: 7-024708- -
CANCELACIONES PARCIALES: NO HAY
ANOTACIONES DEL GRAVAMEN: NO HAY
2 ULTIMA INEA “*
REGRESAR  IAPEEMAR
aNumFinsa do%iomtPROVINCTA=S7 — I20RA.
http /fwonw.registronacional.zo.cr/Consn
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD D
PAGINA N*12 ACTA N*05 O e
OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARAUNSTALACIÓN DE SISTEMAS DE DRENAJE.
El. suscrito Ba] luna Cs stro 107 / verd 2 portador de la cédula
número _4-J100- 345. , quien comparece como propietario o
poseedor legal de la finca ubicada Barria Zo £ Pinares con plano
de catastro 2 = 3y$ SAUS . En este acto autorizo
PERMISO para que se coloquen alcantarillas de concreto en mi propiedad para canalizar
aguas provenientes del sur .de mi propiedad. Autorizo el paso de maquinaria y
colaboradores a realizar los trabajos.
Este permiso es otorgado gratuitamente a la Municipalidad de Pococi para que realicen los
trabajos descritos.
Firmo en la ciudad de ua palio , el día_2 _ del mes de É Tens...
del año 201,20
Alina E shnw Valverde .
PROPIETARIO
cédula: _G-/106-RY3-
+= ===" * (Agjuntar plano de catastro)" ce O
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
Municipalidad de Pococt
Auditoría
interna
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*14 ACTA N*05 Extraordinaria.
ACUERDO N* 79
Se conoce nota para este Concejo por parte de la Licda. Mayra Montes Arce, Servicios
Jurídicos Internos de la Municipalidad de Pococí, dice:
OFICIO N*SJI-013-ENE-2020
ASUNTO: REMISIÓN DE BORRADOR DE RESOLUCIÓN SJI-CM-02-2020, en la que se
resuelve RECURSO DE APELACIÓN, por inconformidad con la Valoración de Bienes
Inmuebles.
Honorable
Concejo Municipal
Municipalidad de Pococí
Estimadas Señoras y Señores:
Por medio de la presente, y en respuesta al Acuerdo N*1040 de la sesión extra ordinaria
N*35 del 22 de mayo 2019, recibida por la suscrita el día 16 de enero 2020, procedo a
presentarles propuesta de resolución, mediante la cual se resuelve apelación contra la
resolución emitida por el Ing. Alejandro Valerio, de la Unidad de Valoración, en la que se
impone multa por no declaración de bienes inmuebles desde el 2004,
Así las cosas, se remite Borrador de Resolución: SJI-CM-02-2020, como propuesta para
resolver la apelación. En consecuencia, de acoger la propuesta, favor tener como
acuerdo el "POR TANTO", Y girar instrucción a la Secretaría del Concejo, para que
proceda con la notificación correspondiente a la recurrente ALICIA ALFARO CORDERO,
al correo electrónico, señalado para tal efecto: dpochetGAH4gmail.com
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*15 ACTA N*05 Extraordinaria.
. AR
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ , EH
CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ qua s
a
MUNICIPALIDAD
DE POCoc!
EXPEDIENTE ADMI: VALORACIONES -01-2019
PROCEDIMIENTO: VALORACIONES DE BIENES INMUEBLES
RECURRENTE: ALICIA ALFARO CORDERO
N* SJI-CM-02-2020
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ. Al ser las
diecisiete horas con cinco minutos del 28 de enero 2020, conoce este concejo
recurso de apelación en subsidio, suscrito por Alicia Alfaro Cordero, cédula 7-
0046-0574, contra Resolución N'001-2019, del 04 de marzo 2019, de la Oficina de
Valores, quien resolvió la apelación y donde se confirma la imposición de multa
contra la actualización del valor de su inmueble 7-04075-001, notificación N*5287
con fecha del 25 de enero 2019 (visible a folio 2 y folios 4 a 10 del expediente
administrativo).
RESULTANDO:
ÚNICO: Dentro del plazo legal, con fecha del 01 de febrero de 2019, la recurrente
formuló el recurso de revocatoria con apelación en subsidio (y gestión de nulidad
concomitante). En resumen, alega lo siguiente. Primero: que no existe notificación
alguna de la actualización del valor de la propiedad, violentándose con ello el debido
proceso. Segundo: Que se ha hecho un inadecuado cálculo de la multa, ya que se
hizo con base en ese valor mal actualizado del inmueble.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Con fecha del 25 de enero 2019, la contribuyente ALFARO CORDERO,
recibe en su domicilio y de manera personal, la notificación tt 5287, en el que se le
indica que el año en que debió hacer su Declaración de Bienes, era 2004, cuando
el valor anterior del Derecho UNO, era de NUEVE MILLONES quinientos cuarenta
y seis mil quinientos treinta colones (9.546,530%). Sin embargo, el valor
actualizado para este año 2019, es de Treinta y Lres millones seiscientos cincuenta
y cinco mil doscientos colones (33.655.200”).
En consecuencia, el 28 de enero 2019, se presenta a realizar de manera voluntaria
la DECLARACION DE BIENES INMUEBLES (*D010000 7884219), en dicho
documento declara que el VALOR de propiedad (de 1 derecho) es de £33,
Página 1 de 4
“Siempre apoyando el! Desarrollo del Cantón”.
¿und
ipalidad de Pococi
PAGINA N*16 MUNICICAA AR AS
U
. AD
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ y Es
CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ 40
MUNICIPALIDAD.
DE POCOCI
655,200.00; además, acepta que los impuestos anuales sin intereses de ley,
corresponden a 034,138.00
Mientras que los valores para el cálculo de la MULTA POR NO DECLARACIÓN del
derecho uno del bien inmucble inscrito a su nombre, corresponde a Cuatrocientos
veintiún mil novecientos uno con setenta y seis céntimos (421.901,76)
correspondiente a SEIS AÑOS, que van del 2013 a 2018 inclusive, y del primer
trimestre de 2019,
SEGUNDO: Como bien lo señala la norma legal, las valoraciones, actualizaciones o
modificaciones de la base imponible de los inmucbles que realiza la municipalidad,
se hacen siguiendo los criterios técnicos del Órgano de Normalización Técnica. Y
para efectos tributarios, todo inmueble debe ser valorado cada cinco años.
Los dueños o poseedores de inmuebles, deben hacer la declaración municipal cada
cinco años, de manera voluntaria. O en su defecto, la administración lo hará de
oficio. Además, responden por el pago del impuesto, los intereses y la mora (multa)
que pesan sobre el bien.
TERCERO: Del procedimiento a seguir. Si la Administración Tributaria, de oficio
cambia o actualiza el valor, la municipalidad deberá hacer el respectivo Traslado
al interesado mediante 'los procedimientos de notificación de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales (Ley No. 7637), Esta
notificación contendrá, en detalle, las características del inmueble y los factores o
modelos que sirvieron de base para el avalúo con el desglose, en su caso, de lo
correspondiente a terreno o construcción.
La valoración general se hará considerando los componentes: terreno y
construcción, si ambos están presentes en la propicdad, o únicamente el terreno,
y podrá realizarse con base en el área del inmucble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad y en el valor de la zona homogénea donde se ubica el inmueble
Página 2 de 4
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
MUNICIPALIDAD ]
HALIDA D DE HOGOCI
PAGINA N*17
, AZ
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ y Bs]
CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ y y
dentro del respectivo distrito, Para tales efectos, se entenderá por zona homogénea
el conjunto de bienes inmucbles con características similares en cuanto a su
desarrollo y uso especifico.
En esos casos de valoración o modificación de la base imponible, si el interesado
no ha señalado el lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro municipal,
se le notificará mediante los procedimientos de notificación de la Ley N.* 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008. De haberse indicado lugar
para recibir notificaciones, la Administración Tributaria procederá conforme al
dato ofrecido por el administrado.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 19, de la citada norma, en todas las
municipalidades, se establecerá una oficina de valoraciones que deberá estar a
cargo de un profesional capacitado en esta materia e incorporado al colegio
respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento directo del Órgano de
Normalización Técnica. Además indica que:
Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la
municipalidad, y el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días
hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para presentar formal recurso de
revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo
máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá
presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la notificación de la oficina. La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal
Superior Contencioso-Administrativo, de acuerdo con el artículo 83 y siguientes de la Ley
reguladora de ta jurisdicción contencioso-administrativa,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 284, 285 inc e, 348 de la Ley General de la
Administración Pública; artículos 8, 10, 1Obis, 16, 17, 19 y 20 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios; y artículo 171 del Código Municipal, SE
RECHAZA el recurso de apelación en subsidio (mismo que contiene implícito la
anulación) interpuesto por Alicia Alfaro Cordero.
Página 3 de 4
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pecoci
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*05 Extraordinaria.
. AR
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ , Bs
CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ 8 Y
Sirvase la Secretaría del Concejo, hacer devolución del expediente administrativo a
la OFICINA DE VALORACIONES.
Se le recuerda a la recurrente que de conformidad con el artículo 19 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, podrá impugnar la resolución del concejo municipal
ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
Se le advierte a la recurrente que mientras el Tribunal no se pronuncie sobre el
fondo del asunto, continuará aplicándose el avalúo anterior y conforme a éste, el
cobro de multas, interese e impuestos. Una vez notificada la resolución de ese
Tribual, se tendrá por agotada la vía administrativa.
Concejo Municipal de Pococí
CC/ Expediente administrativo.
Licda. Mayra Montes Arce, munipococi.juridicostigmail.com
Página 4 de 4
Reg. Patricia Aguilar Araya
Saludos a todos los presentes, Señor Presidente yo lo estaría votando con base a lo que
está diciendo el departamento y que conste en actas así.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
<
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*19 ACTA N*05 Extraordinaria.
Reg. Presidente Freddy Hernández Miranda
Sí, con base al oficio SJl-013-ENE-2020, compañeros por favor quien esté a favor.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Con fundamento en los artículos 284, 285 inc e,
348 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 8, 10, 10bis, 16, 17, 19
y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y artículos 171 del
Código Municipal, SE RECHAZA el recurso de apelación en subsidio (mismo que
contiene implícito la anulación) interpuesto por Alicia Alfaro Cordero. Se instruye a
la Secretaría del Concejo, para que proceda con la notificación correspondiente a
la recurrente ALICIA ALFARO CORDERO, al correo electrónico, señalado para tal
efecto: dpochetOgmail.com. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 80
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor José Mayorga Arroyo,
Presidente Comité Pro Mejoras de Roxanita Dos, dice:
Por este medio, reciban un cordial saludo de parte del comité de Pro mejoras de
Roxanita 2.
Nos dirigimos a ustedes para solicitarles que el camión recolector de residuos sólidos,
transite por cada calle, recolectando la basura de cada casa, esto para evitar los malos
olores. Asimismo, hay gran cantidad de adultos mayores que no pueden transportar su
basura a largas distancias. Y actualmente, las calles se encuentran en estado óptimo
para el tránsito optimo del camión recolector.
Nos despedimos, reiterando los más cordiales saludos y deseándoles lo mejor para que,
puedan seguir realizando la labor tan importante que llevan a cabo, como lo es, ayudar a
los habitantes de las comunidades.
Agradecemos de ante mano su atención, Dios los bendiga.
Atentamente
Comité de Pro mejoras de Roxanita 2
Presidente: José Mayorga Arroyo
Fina: ace mi 0
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
 
 
 
Municipalidz ¿de Pococi
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*24 ACTA N*05 Extraordinaria.
2781-19 mediante el cual se comunica acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Pococí relacionado con el Reglamento de Fraccionamiento y
Urbanizaciones (RFU). ACUERDO FIRME.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N* 83
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Guido Sánchez Hernández, dice:
OFICIO DA-0086-2020
Saludos cordiales,
Mediante la presente me permito saludarle y manifestarle mi agradecimiento por su
siempre atenta colaboración.
Aprovecho la misiva para emitir explicación respecto a la asistencia a la sesión
extraordinaria del pasado 17 de enero del 2020 pactada para las 5:00 p.m., debo indicar
que recibí pocas horas previas a la sesión un oficio remitido por parte de la Alcaldesa
Municipal donde se indica sobre una solicitud de vacaciones de los titulares de la
Alcaldía que incluía el 17/01/2020.
Ante el poco tiempo de aviso y debido a compromisos adquiridos por mi persona con
anterioridad, se me fue imposible presentarme a dicha sesión para la que debo indicar
también que tampoco tenía conocimiento de los asuntos de la Alcaldía pendientes por
tramitar ante el Concejo Municipal.
Agradezco la colaboración y espero que la comunicación para próximas ocasiones se
realice con tiempo oportuno por parte de la administración.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
ACUERDO N' 84
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Yalena Noguera Chinchilla,
Analista de Desarrollo Estratégico de la Municipalidad de Pococí, dice:
OFICIO PDI-012-2020
ASUNTO: Seguimiento Matriz SEVRI
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pocoei
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 1%
PAGINA N*25 CTA N?05 Extraordinaria. -01-2020
Mediante oficio PDI-121-2019, fechado 25 de noviembre de 2019, se indicó que la
estrategia establecida en el Marco Orientador aprobado por el Concejo Municipal, a
saber:
Planificación y Desarrollo Institucional girará las instrucciones pertinentes para
que se ejecute oportunamente el seguimiento trimestral por parte de las Jefaturas
en los meses de enero, abril, julio y octubre, se evalué el SEVRI al menos una vez
al año en el mes de enero y se proceda a realizar el respectivo informe para
conocimiento del Concejo Municipal y de la Alcaldía.
Por lo anterior, se les solicita realizar la evaluación anual a la Matriz SEVRI, con el
propósito de conocer el avance en el cumplimiento de las acciones establecidas, además
conocer si han identificado nuevos riesgos en el departamento, la matriz deberá ser
enviada a más tardar el 10 de febrero del presente, a los correos
pdi.munipocociddgmail.com; yalena.noguera(9munipococi.go.cr;
rosalyn.corralesC4munipococoi.go.cr.
Comentario de la Reg. Patricia Aguilar Araya
Señor Presidente, la vez anterior Maricruz y mi persona habíamos participado por parte
del Concejo Municipal, entonces no sé si lo hacemos igual.
Reg. Presidente Freddy Hernández Miranda
Sí claro, están autorizados, es una evaluación entonces está bien, no hay problema, que
quede en actas que las compañeras quedan siempre en la mesa de la evaluación anual
con respecto al SEVRI esto para que coordinen con el departamento de Planificación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. La Regidora Patricia Aguilar Araya y la
Regidora Maricruz Chaves Alfaro continúan en la mesa de evaluación anual con
respecto al SEVRI.
ACUERDO N” 85
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Sr. Josué Rugama Martínez, Director
Sede SINEM Pococí, dice:
OFICIO SINEMI-SP-002-2020
Estimadas y estimados:
La presente es para agradecer todo su apoyo a la sede SINEM Pococí durante estos años, del
2012 hasta el presente.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*26 ACTA N'05 Extraordinaria.
Siempre su colaboración tanto en activos, como en alimentaciones y materiales fue de
extremo valor para nuestra institución que ha formado mejores personas para el Cantón
de Pococí usando la música como un medio para el aprendizaje de valores.
Todos los activos que la Municipalidad de Pococí ha prestado a nuestra institución han
sido resguardados y bien aprovechados por la población estudiantil y por la comunidad
de Pococí en los más de 150 conciertos o actividades públicas que hemos realizado en
los últimos años.
Particularmente yo no continuaré laborando para el SINEM (Sistema Nacional de
Educación Musical del Ministerio de Cultura y Juventud), pero muy pronto alguien
asumirá el puesto de dirección.
Los activos están quedando en la sede SINEM Pococí bajo la supervisión de los mismos
encargados de familia y profesores que están laborando allí actualmente.
Adjunto a este documento el Reporte de los Activos que están en la sede SINEM Pococí
los cuales están a su completa disposición tanto para revisión, auditoría, así como para
la devolución de los mismos si así lo requieren.
Sin otro particular, me suscribo con cordiales saludos.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
CTA N*05 Extraordinaria.
PAGINA N*27
Municipalidad de Pecocí
Auditori
sen
interna
Ye
m
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION MUSICAL
SEDE POCOCÍ
Guápiles, Pococí, Costa Rica
Tol. (+506) 2710-0052  pococifisinem.go.cr
Encargados de familia y comunidad de la sede SINEM Pococí
ACTIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
QUE ESTÁN EN SINEM POCOCIÍ
(Frente al costado sur del cementerio de Guápites. Antiguo Taco Elefante)
DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE ESTADO
Batería de tambores Main Stage : SIM s/s Bueno _
Set de platillos para batería | Paiste S/M S/S Bueno
10 Pedestales para N/A S/M S/S Bueno
instrumentos de percusión
Silla para batería N/A S/M S/S Malo
Bongó Mein! Head Liner H3100VSB Bueno
Range
Par de congas Tycoon S/M S/S Bueno
Par de timbales latinos Matador ver S/S Bueno
Clarinete Yamaha S/M M55649 Bueno
Flauta traversa Yamaha YFL212 469193 Bueno
Picolo Yamaha S/M 141825 Bueno
Violín Yamaha V3 Y 1261 Bueno
Violín Yamaha V3 Ye 3343 Bueno
Violín Yamaha V3 Y. 2279 Bueno
Violín Yamaha V3 Ya 3344 Bueno
Clavinova Yamaha CLP635L YCXM01061 Bueno
Parlante line array Bose L4 Model 1S 058245Z52520013AE Bueno
Parlante line array Bose 11 Model 1S 058245252520011AE Bueno
Stand para 14 Model 1S Bose L1 Model 1S 058236Z52380297AE Bueno
Power Stand
Stand para L1 Model 15 Bose L1 Model 1S 058236Z52390292AE Bueno
Power Stand
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*28 ACTA N*05 Extraordinaria.
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION MUSICAL
SEDE POCOCÍ
Guápiles, Pococí, Costa Rica
Tel. (+506) 2710-0052  pococifsinem.go.cr
EN
y
siñém
mes
DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE : ESTADO :
"Módulo de Bajo OS Bose 2 B2 058233Z51560398AE Bueno
Módulo de Bajo Bose B2 058233Z51560399AE Bueno
Mixer Tone Match T1 Bose T 057276Z52710304AE Bueno
Micrófono Cardioide Shure SM27-SC PAT, D400540, Bueno
D447131
Micrófono Cardioide Shure SM27-SC PAT. D400540, Bueno
D447131
Módulo Doble para Shure BLX88M15 30J0607785-01 Bueno
micrófono inalámbrico
Micrófono inalámbrico Shure BLX88M15 30J0607785-02 Bueno
Micrófono inalámbrico Shure BLX88M15 30J0607785-03 Bueno
Módulo Doble para Shure BLX88M15 3012376082-01 Bueno
micrófono inalámbrico
Micrófono inalámbrico Shure BLX88M15 3012376082-02 Bueno
Micrófono inalámbrico Shure BLX88M15 3012376082-03 Bueno
Módulo Doble para Shure BLX88M15 3NK0852965-01 Bueno
micrófono inalámbrico
Micrófono inalámbrico Shure BLX88M15 3NK0852965-02 Bueno
Micrófono inalámbrico Shure BLX88M15 3NK0852965-03 Bueno
Módulo Doble para Shure BLX88M15 30J0607781-01 Bueno
micrófono inalámbrico
Micrófono inalámbrico Shure BLX88M15 30J0607781-02 Bueno
Micrófono inalámbrico Shure BLX88M15 30J0607781-03 Bueno
ÚLTIMA LÍNEA
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al departamento de Contabilidad, al
despacho de la Alcaldía y al departamento de Auditoría Municipal para que se
proceda según corresponda con los activos municipales.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
“Municigalidaa de P
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*29 ACTA N“O05 Extraordinaria.
ACUERDO N* 86
Se conoce oficio para este Concejo número DACM-0011-2020 suscrita por la señora
Alcaldesa, Dra. Elibeth Venegas Villalobos, dice:
DACM-0011-2020
ASUNTO: Solicitud de acuerdo de pago.
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 20 folios,
correspondiente a Adenda de la Compra Directa No. 2019-CD-000026-CLO01, por los
servicios de Apoyo y ejecución de Actividades planes, proyectos en el despacho de la
Alcaldía, periodo 2020, solicitado por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos.
Se recibió documentos de la señora:
+ Kembly Mora Rodríguez, aceptando la ampliación del contrato DPM-09-2019, por
un monto de ¿2.970.000.00 (dos millones novecientos setenta mil colones
exactos) por un periodo de cinco meses, aportando certificaciones completas.
Se realiza el análisis con fundamento en el artículo número 209, (contrato Adicional), en
vista que acepta continuar brindando el servicio de apoyo y ejecución de Actividades,
planes para proyectos en el despacho de la Alcaldía, periodo 2020, manteniendo los
precios ofertados en el proceso de compra inicial, se recomienda continuar con el
proceso de adenda.
POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar la adenda
al contrato DPM-09-2019, a la señora:
+ Kembly Mora Rodríguez, por aceptar la ampliación del contrato DPM-09-2019, por
un monto de ¿2.970.000.00 (dos millones novecientos setenta mil colones
exactos) por un periodo de cinco meses, monto de acuerdo al contenido
presupuestario existente.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Autoriza a la Sra. Alcaldesa a pagar la adenda
al contrato DPM-09-2019, a la señora: Kembly Mora Rodríguez, por aceptar la
ampliación del contrato DPM-09-2019, por un monto de £¿2.970.000.00. Dispénsese
del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Auditoria
MUNICIPALIDAD. DE POCOCI
PAGINA N*30 ACTA N*05 Extraordinaria.
ACUERDO N* 87
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor José Mayorga Arroyo,
Presidente Comité Pro Mejoras de Roxanita Dos, dice:
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:
DACM-0310-2019
Asunto: Propuesta de convenio modelo de colaboración con las Municipalidades
que Administran CECUDI Municipales.
Mediante la presente se adjunta copia de Remisión de propuesta de convenio modelo de
colaboración con las Municipalidades que administran CECUDI Municipales emitido por
la presidencia ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social, para que sea de su
conocimiento, valoración y análisis. El convenio ya fue remitido a la oficina del
departamento de Servicios Jurídicos Internos de la Municipalidad para su evaluación;
adjunto el oficio SJl-201-OCT-2019 entregado por este departamento al despacho de la
Alcaldía.
Cabe mencional que su criterio legal, hace referencia a los aspectos positivos que
conlleva este convenio para nuestro cantón.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”,
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*31 CTA N*05 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOOÍ
SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS
MUNICIPALIDAD
DE POCOCi
TEL. 2713-6516_ FAX 2710-4318
OFICIO N* SJI-201-OCT-2019
Guápiles, 09 de octubre de 2019,
Asunto: Revisión de propuesta de convenio de colaboración suscrito por el IMAS,
la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y la
Municipalidad de Pococí.
Dra. Elibeth Venegas Villalobos
Alcaldesa Municipal
Municipalidad de Pococí
Por medio de la presente, en respuesta al Oficio: DA-1556-2019, le informo que una
vez revisado el “Convenio modelo de Colaboración suscrito por el Instituto Mixto de
Ayuda Social, la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil
y la Municipalidad de Pococi, para el control, supervisión y seguimiento del beneficio
de Cuidado y Desarrollo Infantil”, no se encontraron elementos que riñan con la
legalidad, además que resulta un convenio de gran beneficio para la niñez del
cantón, y por supuesto, para sus padres quienes podrán trabajar sin tener la
preocupación por el cuido del niño o niña, obviamente en familias de escasos
recursos.
No se omite indicar que el convenio debe ser aprobado por el Concejo Municipal,
además, es necesario conocer el criterio de los departamentos correspondientes,
para tener certeza de la capacidad de la Administración de asumir los compromisos
contenidos en el convenio.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
Y,
Lic. Christian Córdoba Oviedo
Servicios Jurídicos Internos
o EA eze Ll > Gelibe e s Municipalidad de Pococí
- MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ;
DESPACHO DE LA ALCALDESA
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*32 ACTA N*05 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD 1 DE POCOCI
Inslituto Mixto de Ayuda $
Teléfono (506) 2202 4000.
Apartado Postal 6213-1000
San José, Costa Rica
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DESPLCH: A LA, bel
29 de agosto, 2019
IMAS-PE-0810-2019
ENTREGADO POR
som O ACE MoTr prnica
NcÉ a AT EURO
RECHUDO POR
NOMBRES, L cíSQ
- ca FIRMA
579
4 Mola +5 eT,
Sr. Jonathan Espinoza Segura
Director Ejecutivo
Asoclación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI)
directorejecutivoMManai.cr
Libre y
Asunto: Consulta sobre los convenios modelo de colaboración con las
Municipalidades que administran CECUDI Municipales,
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo, En seguimiento a la conversación sostenida con la Junta
Directiva de la ANAI el día 28 de agosto, nos permitimos remitir para su revisión y
emisión de criterio, el borrador del Convenio Modelo de Colaboración tripartito entre el
Instituto Mixto de Ayuda Social, la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil y las Municipalidades para el control, seguimiento y supervisión del
Beneficio de Cuidado y Desarrollo Infantil.
Este convenio surge en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Informe
AUD-010-2018 de la Auditoría Interna del IMAS, que determinó que se deben:
“, establecer los mecanismos de control necesarios para garantizar el
cumplimiento del fin social del subsidio y para verificar, entre otros, la
asistencia y permanencia de las personas menores de edad en las
alternativas de cuido y desarrollo infantil; analizar la procedencia legal y
técnica de ejecutar las competencias y obligaciones asignadas al IMAS”. 1
Así también la disposición N” 4,33 contenida en el informe N* DFOE-DL-IF-14-2018 de la
Contraloría General de la República? que establece que el ¡MAS debe:
1 El convenio tiene el fundamento Jurídico además en lo estiputado en la Constitución Política, la Convención sobre los
Derechos del Niño, ratificada mediante la Ley N* 7184, la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Soclal, Ley N* 4760;
el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N* 7739; asf como en la Ley de Creación de la Red Nacional de Culdo y *
Desarrollo Infantil, Ley N* 2220,
2
Todo patrono debe estar at día can tos aportes alas familias en de pobr
Consul dela página ide AS, Sano siguiente dirección:
Imas.ga. lo
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*33 ACTA N*05 Extraordinaria.
o
al ma
mas
Instituto Mixto de Ayuda Social
Teléfono (506) 2202 4000
Apartado Postal 6213-1000
San José, Costa Rica
“Elaborar, divulgar e implementar un modelo para estandarizar la evaluación
de los centros de cuido y desarrollo infantil gestionados por las
municipalidades fiscalizadas, en donde se considere como insumos para la
elaboración de dicho modelo las acciones para la coordinación con los
gobiernos locales y las acciones concretas para la evaluación de esos
centros, relacionadas con la inserción de los padres y las madres al
mercado laboral o educativo.
En razón de lo anterior, el convenio tiene como objeto regular el marco juridico en el cual
se articulan las acciones que deben desplegar el IMAS, la ST-Redcudi y las
Municipalidades que administran CECUDI y que reciben población beneficiaria del IMAS,
en el marco de la ejecución del beneficio Cuidado y Desarrollo Infantil, con el fin de
promover la mejora continua en la calidad de los serviclos que reciben los niños y las
niñas; así como para promover la inserción laboral y educativa de los padres y madres de
personas beneficiarias.
Es importante resaltar que el convenio genera seguridad jurídica a la relación de
colaboración entre las tres partes involucradas, más no genera una relación comercial o
laboral propiamente. Adicionalmente, mantiene y regula la figura de “pago a terceros"
como mecanismo de giro de los recursos para evitar afectaciones al programa o a los
proveedores de los servicios de cuidado,
Tomando en cuenta lo expuesto, y agradeciendo la disposición de la ANAÍ de apoyamos
en este proceso para realizar la consulta de forma ordenada e integrada, solicitamos, muy
respetuosamente, nos envíen las observaciones al instrumento, en lo que respecta a los
artículos cuarto, quinto y sexto que contienen las obligaciones de las partes.
Para cumplir en tlempo con los órganos de control y fiscalización, agradeceremos remitir
todas las observaciones de las Municipalidades que administran CECUDI, recabadas y
sistematizadas a más tardar el 18 de setiembre. El proceso de firma deberá ser
concretado antes de terminar el 2019, previa coordinación con su organización. No
obstante quisiéramos plantear de antemano que ésta pudiese realizarse en el marco de
una sesión del Consejo de Gobierno multinivel, momento en que deberíamos contar con
la revisión final de las asesorías jurídicas y la autorización de los Concejos Municipales
respectivos,
Todo patrono debe estar al día con los aportes del HAS, que | alas fomiias en de pobreza.
'Consuilar su estado enla página web del IMAS, en ta siguiente dirección:
'imas.go. find
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*34 ACTA N*05 Extraordinaria.
Teléfono (506) 2202 4000
Apartado Postal 6213-1000
San José, Costa Rica
Finalmente, se adjunta a lista de Municipalidades que cuentan con CECUDI y que reciben
población beneficiaria del IMAS, así como copia del borrador el convento modelo de
referencia.
Con las muestras de nuestras alta estima y consideración,
JUAN LUIS — 'Ftumado digitalmente
or JUAN LUIS .
Ne) BERMUDEZ. emoezu/onz A rl
MADRIZ FIRMA) GUERRERO. CAIPOS(aRs
JO “Fecha: 2019.08.29 CAMPOS (FIRMA) Fech: 2olacaas
WALLS (FIRMA)- 1337:19-0600' MAY 154739 0500
Juan Luis Bermúdez Madriz Marcela Guerrero Campos
Presidente Ejecutivo IMAS Presidenta Ejecutiva [FAM
DVA/JLBM
C: Archivo
Yariela Quirós Álvarez, Directora Ejecutiva de la Secretarla Técnica de la Red Naclonal de Culdo y Desarrollo
infantil.
Adjunto: 1) Convenio madelo de Colaboración suscrito pór el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Secretaria
“Técnica de la Red Nacional de Culdo y Desarrollo Infantil y las Municipalidades para el control, supervisión y
seguimiento del beneficio de Cuidado y Desarrollo Infantil.
2) Lista de Municipalidades con CECUDI.
Todo palrono debe estar al día con tos aportos | delIMAS, que alas familias en de poh!
Consultar su astado enla página wet del IMAS, en la siguiento dirección:
di him
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*35 ACTA N*05 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Táistituto Mixto de Ayuda Social
Convenio modelo de Colaboración suscrito por el Instituto Mixto de Ayuda Social, la
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y la
Municipalidad de para el control, supervisión y seguimiento del beneficio
de Cuidado y Desarrollo Infantil.
Entre nosotros, Juan Luis Bermúdez Madriz, mayor, soltero, Máster en Economía del
Desarrollo y Licenciado en Relaciones Internacionales, cédula uno-mil noventa y
tres-quinientos cuatro, vecino San Rafael de Heredia, con facultades de Presidente
Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica número
4-000-042144-09, con domicilio en San José, calle 29, avenidas 2 y 8, Barrio Francisco
Peralta personería inscrita en la sección de Personas del Registro Nacional tomo dos mill
trece, asiento ochenta y seis mil doscientos trece -uno-uno, denominado en adelante el
IMAS, Yariela Quirós Álvarez, mayor, calidades en mi
condición de Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuatros dos
cero cinco cero-dos cinco, y , denominada en adelante la ST-Redcudi, y
calidades en ml condición de representante legal de
Municipalidad de ________, cédula física/ jurídica número, tomando en consideración lo
siguiente:
Considerando
Primero: Que la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Costa Rica
mediante la Ley N* 7184, en 1990), señala en su artículo 3:
“Artículo 3.- En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen
las Instituciones públicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superlor del niño”.
El cuidado y desarrollo infantil forma parte de las acciones que implementa el Gobierno
de la República de Costa Rica, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales
suscritos por el país, los cuales buscan la protección de las personas menores de edad y
el reconocimiento de sus Derechos Humanos,
Segundo: Que la Constitución Política de la República de Costa Rica establece:
“Artículo 51: La Familia, como elemento natural y fundamento de la
sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente
tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el
enfermo desvalldo”.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
7-01-2020
Municipatidad de Pecocí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N'05 Extraordinaria.
tristituto Mixto de Ayuda Social
La protección de las personas menores de edad encuentra asidero jurídico en la
normativa de mayor rango de Costa Rica, constituyéndose en una política de Estado,
puesta en ejecución por las diferentes instituciones que conforman el Gobierno. Es bajo
esta política que se identifica la importancia de fortalecer las acciones vinculadas con el
culdado y desarrollo infantil.
Tercero: Que la Ley N* 4760, que es la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda
Soclal indica en sus artículos 2, 4 y 6 lo siguiente:
“Artículo 2.- El IMAS tiene como finalidad resolver el problema de la
pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar
y controlar un plan nacional destinado a dicho fin. Para ese objetivo
utilizará todos los recursos humanos y económicos que sean puestos
a su servicio por los empresarios trabajadores del país, Instituciones
del sector público nacionales o extranJeras, organizaciones privadas de
toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en
participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza.” (Lo resaltado
no es del original)
“Artículo 4.- El Instituto Mixto de Ayuda Social tendrá los siguientes fines:
a) Formular y ejecutar una política nacional de promoción social y humana de los
sectores más débiles de la sociedad costarricense; :
b) Atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la Indlgencla y sus
efectos;
Cc) Hacer de los programas de estímulo social un medio para obtener en el
menor plazo posible la incorporación de los grupos humanos
marginados de las actividades económicas y soclales del país;
d) Preparar los sectores indigentes en forma adecuada y rápida para que mejoren
sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado;
e) Atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que
deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de
ellos;
f) Procurar la participación de los sectores privados e instituciones públicas,
nacionales y extranjeras, especializadas en estas tareas, en la
creación y desarrollo de toda clase de sistemas y programas
destinados a mejorar las condiciones culturales, sociales y
económicas de los grupos afectados por la pobreza con el máximo de
participación de los esfuerzos de estos mismos grupos; y
g) Coordinar los programas nacionales de los sectores públicos y privados
cuyos fines sean similares a los expresados en esta ley”. (Lo resaltado
no es del original)
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*37
MUNICIK. HRAD AD DE POCOCI
5 Extraordinaria.
Instituto Mixto de Ayuda Social
Artículo 6.- El IMAS realizará sus actividades y programas con sujeción a los
siguientes principios fundamentales:
a) Promover, elaborar y ejecutar programas dirigidos a obtener la
habilitación o rehabilitación de grupos humanos marginados del
desarrollo y bienestar de la sociedad;
b) Exigir en todos sus programas la capacitación y educación de las personas, el
esfuerzo proplo y el trabajo de los mismos sectores beneficiados;
c) Ejecutar los programas a nombre del desarrollo del individuo y del país y
la dignidad del trabajo y la persona;
d) Promover la capacitación de los jóvenes y la protección del niño y del
anciano;
e) Promover la participación en la lucha contra la pobreza, de los sectores
públicos y privados en sus diversas manifestaciones, de las
instituciones públicas, de las organizaciones populares y de otras
organizaciones tales como cooperativas, asociaciones de desarrollo
comunal u otras de naturaleza similar; y
- f) Procurar que los programas de lucha contra la pobreza extrema sean
sufragados especialmente con aportes y contribuciones de bienes y
servicios de los diferentes grupos sociales, sectores y comunidades,
empresas o personas más directamente interesadas en cooperar en
las actividades del IMAS. (Lo resaltado no es del original)
El IMAS, como parte de su programa Protección y Promoción Social, cuenta con el
beneficio denominado Culdado y Desarrollo Infantil, el cual promueve el acceso al
serviclo que brindan las Alternativas de Atención, para niños y niñas de cero a los doce
años de edad, facilitando condiciones de protección y desarrollo para las personas
menores de edad, mediante el aporte económico al ingreso familiar para el pago del
costa de atención en la alternativa selecclonada por la familia.
La finalidad de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil procura el acceso público y
universal para los servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, sin embargo, la
intervención del IMAS está circunscrita al otorgamiento del beneficio Cuidado y
Desarrollo Infantil a las familias de personas menores de edad que califiquen de acuerdo
con los parámetros establecidos por la institución.
Cuarto: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, N* 7739, en su artículo 112 tutela el
interés superior de la persona menor de edad, indicando:
Artículo 112.- Interpretación de normas: Al interpretar e Integrar las
normas procesales establecidas en este título, la autoridad judicial o
administrativa deberá orientarse al cumplimiento del interés superior del
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”,
Pacina ne3a MON extraordinaria.
Instituto Mixto de Aytida Soclal
niño y de los demás principios protectores consagrados en la Constitución
Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados
internacionales atinentes a la materia, la normativa consagrada en este
Código y el Código Procesal Civil; este último, cuando no contravenga los
principios establecidos en esta ley.
Para la mejor determinación del interés superior del niño, la autoridad
deberá contar con el apoyo y la consulta de un equipo interdisciplinario.
Además de la normativa supra citada, Costa Rica cuenta con una Ley de carácter
especial, que tutela la protección integral de los derechos de las personas
menores de edad. El artículo 112, presupuesta la obligatoriedad de que tas
autoridades judiciales y administrativas, velen para que la interpretación de las
normas se realice a través de la óptica del cumplimiento del Interés superior de la
persona menor de edad, por tanto, la ejecución del Beneficio Cuidado y
Desarrollo Infantil se enmarca en este principio.
Quinto: Que la Ley N* 9220, que es la Ley de Creación de la Red Nacional de
Culdo y Desarrollo Infantil indica en sus artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 15 y 16 lo
siguiente:
Artículo 1.- Creación y finalidad. Se crea la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema
de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de
financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de
prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y
desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de
atención infantil integral.
Los servicios de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil deberán
entenderse como complementarios y no sustitutos de los servicios de
educación preescolar prestados directamente por el Ministerio de
Educación Pública. (Lo resaltado no es del original)
Artículo 2.- Objetivos. Los objetivos de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil son los siguientes:
a) Garantizar el derecho de todos los niños y las niñas, prioritariamente los
de cero a seis años, a participar en programas de cuido, en procura
de su desarrollo integral, según las distintas necesidades y de
conformidad con las diferentes modalidades de atención que
requieran.
b) Promover la corresponsabilidad social en el cuido mediante la
participación de los diversos sectores sociales.
0) Articular los diferentes actores, alternativas y servicios de cuido y
desarrollo infantil.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad oci
Auditoria
intern
MUNICIPALIDAD DE POCOCI === 001
PAGINA N*39 CTA N*05 Extraordinaria.
AE
Instituto Mixto dle Ayuda Social
a) Procurar que los servicios de cuido y desarrollo infantil permitan la inserción
laboral y educativa de los padres y las madres. (Lo resaltado no es del
original)
Artículo 3.- Población objetivo. La población objetivo la constituyen,
prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de
edad; no obstante, de acuerdo con las necesidades específicas de las
comunidades y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria,
se podrán incluir niños y niñas hasta de doce años de edad. (Lo
resaltado no es del original)
Artículo 4.- Conformación. La Redcudi está conformada por los diferentes
actores sociales, sean públicos, mixtos o privados, que por mandato
legal ostenten competencia, o por iniciativa privada desarrollen
actividades en material de atención integral, protección y desarrollo
infantil. "
Los servicios de culdo y desarrollo infantil que forman parte de la Redcudi
serán aquellos prestados directamente por instituciones públicas: los
centros de educación y nutrición y los centros infantiles de atención
integral, de la Dirección Nacional de CEN-Ginai del Ministerio de Salud, y
los centros de cuido y desarrollo infantil gestionados por las
municipalidades,
Igualmente, formarán parte de la Redcudi los servicios ofrecidos por medio
de los subsidios de entidades públicas, como el Instituto Mixto de
Ayuda Social y el Patronato Nacional de la Infancia.
Entre las modalidades que combinan lo público y lo privado se encuentran los
hogares comunitarios y los centros de cuido y desarrollo infantil
administrados por organizaciones de bienestar social (OBS), asociaciones
de desarrollo, asociaciones solldaristas, [cooperativas oO empresas
privadas. (Lo resaltado no es del original)
Artículo 9.- Secretaría Técnica. Se crea la Secretaría Técnica de la Redcudi
como instancia técnica responsable de promover la articulación entre
los diferentes actores públicos y privados, las diferentes actividades
que desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así
como de expandir la cobertura de los servicios.
La Secretaría Técnica se constituirá en ejecutora de las actividades que le sean
encomendadas por ta Comisión Consultiva, será un órgano de máxima
desconcentración, técnica y funcionalmente especializado, con
independencia de criterio, y personalidad Jurídica instrumental y
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNI CIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%40 CTA N*05 Extraordinaria.
NBSR:
añ DD
Instituto MIxto de Ayuda Soclal
presupuestaria. La Secretaría estará adscrita al ministerio que ejerza la
rectoría del sector social o, en ausencia de este, al Instituto Mixto de
Ayuda Social, el cual Incluirá en su presupuesto la partida correspondiente
para atender los gastos operativos, administrativos y de personal que
requiera este órgano para su funcionamiento. (Lo resaltado no es del
original)
Artículo 10.- Funciones de la Secretaría Técnica. Además de las señaladas en
el artículo anterior, serán funciones de la Secretaría Técnica de la
Redcudi las siguientes:
a) Proponer y coordinar el desarrollo de nuevas alternativas para la prestación de
servicios de cuido y desarrollo infantil, que sean complementarias y no
sustitutas de los servicios de educación preescolar prestados
directamente por el Ministerio de Educación Pública.
b) Sugerir, a las autoridades públicas, centralizadas y descentralizadas, las
políticas para favorecer el logro de los objetivos de la Redcudl,
involucrando a los diferentes participantes que conforman la red.
Cc) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de
capacitación de personal y de acreditación y habilitación de
establecimientos y personal de cuido y desarrollo infantil, directa o
indirectamente.
d) Llevar un registro georreferenciado de establecimientos públicos y
privados que prestan servicios de cuido y desarrollo infantil,
incluyendo la población por ellos atendida, y realizar estudios que
contrasten la oferta con la demanda potencial de servicios, para
Identificar áreas prioritarias de atención.
e) Consolidar un sistema de información sobre las características de la
población beneficiaria de servicios de cuido y desarrollo infantil
prestados directamente por el Estado o con financiamiento estatal.
f) Realizar recomendaciones en materia de infraestructura, aspectos
pedagógicos y otros que mejoren la calidad de los servicios de cuido
y desarrollo infantil.
g) Propiciar estudios de costos de prestación de los servicios de cuido y
desarrollo infantil en las diferentes modalidades, y realizar
recomendaciones para la actualización del monto de los subsidios a
las entidades responsables.
h) Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el desarrollo
infantil.
i) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en la gestión de los recursos
provenientes de fuentes nacionales e internacionales (fideicomisos y
cooperación técnica, entre otros), para la consolidación y expansión de la
Redcudi y, de ser necesario, actuar como unidad ejecutora de tales
recursos.
“Siempre apoyando el Desarrollo de! Cantón”.
es
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*41 TA N*05 Extraordinaria.
3) Otras que le asigne el ministerio que ejerza la rectoría del sector soclal o, en
ausencia de este, el Instituto Mixto de Ayuda Social.
k) Coordinar y articular con los gobiernos locales del país. (Lo resaltado no es
del original)
Artículo 15.- Financiamiento. Además de los recursos con que cuentan las
entidades y los órganos integrantes, se dota a la Redcudi con
recursos provenientes de las slguientes fuentes;
a) Al menos un cuatro por ciento (4%) de todos los ingresos anuales,
ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (Fodesaf), los cuales se destinarán a la
operación, construcción, ampliación y mejora de Infraestructura de los
centros de cuido y desarrollo infantil, recursos que serán girados
directamente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Fodesaf) a las siguientes unidades ejecutoras de la
Redcudi: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de
la Infancia (PANI) y las municipalidades, según lo dispuesto por la
Secretaría Técnica de la Redcudi en esta ley o su reglamento. Estos
recursos se ejecutarán según lo establecido: en la Ley N.* 5662, Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diclembre de 1974,
y sus reformas.
b) Recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales que se le
asignen a los entes, los órganos y las instituciones que formen parte de la
Redcudi, mediante convenio, directriz presidencial, decreto o ley de la
República.
Los servicios de la Redcudi no son sustitutos sino complementarios de los
servicios de educación estatal definidos en el artículo 78 de la
Constitución. Por tanto, su financiamiento no podrá considerarse dentro
del ocho por ciento (8%) del PIB que dicho artículo constitucional
establece como el financiamiento mínimo de la educación estatal. (Lo
resaltado no es del original).
En el marco de la articulación de actores públicos que realiza la ST-Redcudl, y a partir de
las recomendaciones emitidas por la Comisión Consultiva de la Red Nacional de Guidó y
Desarrollo Infantil, la ST-Redcudi se constituye en el ente técnico para realizar acciones
que incidan y mejoren la calidad de los servicios. Por lo tanto, los lineamientos emitidos
por esta instancia, resultan insumo fundamental para la prestación de los servicios por
parte de las Alternativas de Atención, así como para el seguimiento que realizan las
instituciones, según su competencia, sobre el uso adecuado de los recursos que otorga
el Estado para el acceso a estos servicios,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Manicipalidad de Pecoci
Instituto Mixto de Ayuda Social
Sexto: Que el Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de
Beneficios del IMAS, en su artículo 63 y 64 establece lo siguiente:
Artículo 63- Del control de los recursos. El control de los recursos asignados
se realizará de la siguiente manera:
a) Las personas funcionarias, según sus competencias, deberán velar por el
cumplimiento de la normativa institucional, por el uso correcto de los
recursos destinados al financiamiento de los programas y proyectos y
que en todo momento, se logren ejecutar para mejorar la calidad de
vida de las personas que están en situación de pobreza.
b) Las personas funcionarlas de las áreas: social, administrativa y financiera
del ámbito regional, del área financiera del ámbito central, y AASAI,
verificarán según corresponda, el buen uso de los recursos, mediante
la revisión de la ejecución y liquidaciones que presenten las personas,
familias, grupos o comunidades, de acuerdo con los requisitos y
procedimientos establecidos. (Lo resaltado no es del original)
Artículo 64: Del seguimiento. Alcances: Se realizará seguimiento a las metas y
el presupuesto destinado a inversión social. Serán competentes para este
seguimiento:
a) El seguimiento de las metas de la inversión social será obligación de
Planificación Institucional.
b) El seguimiento del presupuesto de inversión social, será competencia de
la Subgerencia de Desarrollo Social, con sus dependencias y en
coordinación con la Subgerencia de Soporte Administrativo,
o) El seguimiento a la ejecución de metas de la Inversión soclal será función de la
Subgerencia de Desarrollo Social, específicamente de las Áreas Técnicas
Asesoras, el Área Acción Social y Administración de Instituciones (AASAI)
y las Áreas Regionales de Desarrollo Social (ARDS), concretamente las
Unidades de Investigación, Planificación y Evaluación Regional-UIPER. (Lo
resaltado no es del original)
En los anteriores artículos, la normativa interna del IMAS estipula el control y seguimiento
que debe hacerse de los recursos públicos otorgados por la Institución, por ende dichas
disposiciones establecen la necesidad de realizar las acciones correspondientes, a fin de
velar por el uso correcto de los fondos destinados a cada beneflcio de la oferta
programática institucional.
Sétimo: Que el artículo 2 del Código Municipal le otorga la competencia a la
Municipalidad como Gobierno Local para ejecutar toda clase de actos y contratos
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y metas, al indicar:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*43 MN Ra !
Instituto Mixto de Ayuda Social
“Artículo 2, - La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y
personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y
contratos necesarlos para cumplir sus fines”.
Octavo: Que el artículo 4 del Código Municipal establece:
“Artículo 4.-La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que
le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las
siguientes:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos,
.c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por su
vigilancia y control.
d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los
proyectos de tarifas de impuestos municipales.
e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás
ingresos municipales.
f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios
o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
9) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta Ley y
su Reglamento.
h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la
diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
¡) Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la
ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género”.
Noveno: Que mediante Decreto Ejecutivo N” 41277-MP-MDHIS el Presidente de la
República y la Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social declaran de interés
público las acciones establecidas en las "Políticas y Lineamientos Estratégicos, Plan
Estratégico 2018-2022, Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red
Naclonal de Cuido y Desarrollo Infantil, de acuerdo con lo establecido en la Ley N* 9220”,
Esta articulación resulta Importante, debido a que el presente convenio se enmarca en un
contexto de alta relevancia y efecto para el Interés público que debe perseguir la
presente administración.
Décimo: Que de conformidad con las Políticas y Lineamientos Estratégicos de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, este convenio procura que las Alternativas de
Atención Infantil administradas por las Municipalidades que brinden servicios a personas
9
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municio
afidad de Pococi
LIPAP DE POCOCI
N*05 Extraordinaria.
PAGINA N*44 MUNICH
menores de edad que reciben el beneficlo de Cuidado y Desarrollo Infantil del IMAS,
garanticen que los servicios se ajusten a sus necesidades particulares y etapas de
desarrollo; incorporando para ello a los padres, madres o representantes legales;
abriendo espacios de participación en función de su edad y capacidades o etapas de
desarrollo: identificando o abordando aquellas situaciones de riesgo que vulneran a estas
personas, o características particulares por las cuales se les pueda estar discriminando,
como su origen étnico, nacionalidad, entre otros; y estableciendo un modelo de atención
debidamente normado, supervisado y evaluado.
Décimo Primero: Que los Centros de Culdo y Desarrollo Infantil gestionados por las
Municipalidades reconocen a la ST-Redcudi como la entidad responsable de emitir
criterios técnicos y dar seguimiento a los lineamientos y estándares de calidad de los
servicios y al IMAS como la institución responsable de brindar seguimiento a la ejecución
del beneficio Cuidado y Desarrollo otorgado a las personas, hogares o familias que
califican de acuerdo con los parámetros institucionales establecidos. :
Por tanto:
Hemos acordado suscribir el presente Convenio modelo de cooperación entre el
Instituto Mixto de Ayuda Social, la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil y la Municipalidad de. , para el control,
supervisión y seguimiento del Beneficio Cuidado y Desarrollo Infantil, de
conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones:
Artículo Primero: Del fundamento normativo. El presente convenio encuentra asidero
jurídico en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de la
República de Costa Rica, la Ley la N*7794 que es el Código Municipal, la Ley N*4760, ,
que es la Ley de Creación del IMAS, el Código de la Niñez y la Adolescencia N* 7739, la
Ley N* 9220, que es la Ley de Creación de la Red Nacional de Culdo y Desarrollo Infantil,
la Ley N” 8783 que es la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; así como el
Decreto Ejecutivo N* 41277-MP-MDHIS.
Artículo Segundo: Del objeto del convenio. Regular el marco Jurídico en el cual se
articulan las acciones que deben desplegar el IMAS, la ST-Redcudi y la Municipalidad, en
el marco de la ejecución del beneficio Cuidado y Desarrollo Infantil del IMAS, velando por
la calidad de los servicios que reciben las personas menores de edad en condición de -
pobreza y pobreza extrema, que califican de acuerdo con los parámetros
institucionalmente establecidos. Además, definir los mecanismos de control y
seguimiento para: verificar la asistencia de las personas menores de edad a los CECUDI
Municipales, velar por el cumplimiento del fin social del subsidio, y supervisar que los
recursos públicos se ejecuten bajo los principlos de eficiencia y eficacia. Lo anterior en el
marco del interés superior de las personas menores de edad.
10
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pecoci
o ía
MUNICIPAL PADD lotern
PAJA DE POCOCI
PAGINA N*45 N*05 Extraordinaria.
Los alcances de este convenio aplicaran independientemente de que la municipalidad
opere por su propia cuenta el CECUDI Municipal o que este contrate en un tercero su
operación.
Artículo Tercero: De las definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación clara
de las disposiciones de este convenio, se tendrán como validadas las siguientes
definiciones:
a) CECUDI: Centro de Culdo y Desarrollo Infantil
b) Redoudi: Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
0) IMAS; Instituto Mixto de Ayuda Social.
d) FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
e) Municipalidad: Goblerno Local que tlene a cargo la administración de los Centros
de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) de su cantón, y que atiende niños y niñas
en condición de pobreza o pobreza extrema subsidiados por el IMAS.
f) Familia beneficiaria: Familia que se encuentra en condición de pobreza o pobreza
extrema y que califica dentro de los parámetros Institucionales del IMAS para
recibir el beneficio de cuidado.
Artículo Cuarto: De las obligaciones del IMAS. Serán obligaciones del IMAS, las
sigulentes: :
a) Identificar a ta población infantil en condición de pobreza y pobreza extrema y
realizar la valoración profesional de las familias solicitantes del beneficio Cuidado
y Desarrollo Infantil, de acuerdo a la priorización institucional.
b) Asignar los beneficios de conformidad con los parámetros establecidos por la
Institución, y la disponibilidad de recursos humanos y monetarios.
«) Girar los recursos a favor de las personas, hogares o familias beneficiarias que
califican de acuerdo con los parámetros establecidos por el IMAS, utilizando la
“Autorización para pago a proveedores o terceros”, para el acceso a los servicios
de culdado y desarrollo infantil, según el CECUDI Municipal selecclonado por la
familia. :
d) Velar porque los criterios de ingreso y la atención de los niños y niñas no sean
discriminatorios, ni contrarios a la dignidad humana.
e) Establecer y aplicar los mecanismos de control necesarios para verificar la
asistencia de las personas menores de edad subsidiadas por el IMAS.
f) Realizar visitas de seguimiento a los CECUDI Municipales para verificar el uso
pertinente de los recursos girados por el IMAS para el cuidado y desarrollo infantil
de las personas menores de edad. Estas visitas se hacen sin previo aviso según la
programación que establezca el IMAS, y son insumo para valorar la prórroga del
presente convenio.
g) Vetificar que las personas menores de edad beneficiarias del IMAS reciban la
alimentación de acuerdo al menú de alimentación, de conformidad con las
11
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*46
Aunici satidad de Pecoci
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
5 Extraordinaria.
y
instituto Mixto de Ayuda Social
regulaciones establecidas para la habilitación por parte del Consejo de Atención
Integral del Ministerio de Salud.
h) Verificar el cumplimiento de atestados del personal, así como la cantidad idónea
recomendada por la ST-Redcudi, para el funcionamiento de | los CECUDI
Municipales que brindan servicios a las personas menores de edad subsidiadas
por el IMAS.
1) Emitir en cada visita un informe a los CECUDI Municipales, donde se retomen los
hallazgos del seguimiento y las recomendaciones al respecto,
) Reportar y coordinar con el Ministerio Público, el Patronato Nacional de la
Infancia, el Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud o cualquier otra
instancia técnica rectora correspondiente, situaciones anómalas detectadas en las
visitas a los CECUDI Municipales.
k) Orientar a la familla a denunciar ante el Ministerio Público, cuando el CECUD!
Municipal haya presuntamente alterado controles establecidos de asistencia de
las personas menores de edad y estas no han utilizado los servicios, En caso de
que la familia no interponga la denuncia, el IMAS realiza las coordinaciones
pertinentes con las Instancias competentes.
) Denunciar ante las instancias correspondientes cualquier sospecha razonable de
presuntas situaciones violatorias de los derechos de las personas menores de
edad, además de orientar a los padres, madres o representantes legales para la
interposición de las denuncias respectivas.
m) Realizar seguimiento por muestreo a familias que reciben el beneficio de Cuidado |
y Desarrollo Infantil, en relación con el cumplimiento del fin social del subsidio,
n) Verificar que al momento de la suscripción de este convenio los CECUD!
Municipales cuenten con el Acuerdo en Firme o el Certificado de Habilitación
vigente emitido por el Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud.
o) Verificar que al momento de la suscripción de este convenio los CECUDI
Municipales se encuentren al día en el Sistema Centralizado de Recaudación
(SICERE) de la Caja Costarricense del Seguro Social; esta verificación también se
realizará como requisito previo para el giro mensual de los recursos,
p) Establecer los procedimientos para el reintegro de los recursos públicos, girados
por concepto del beneficio Cuidado y Desarrollo Infantil, cuando se detecten
irregularidades en su ejecución.
a) Conformar por parte de las Áreas Regionales de Desarrollo Social un expediente
físico o digital por CECUDI Municipal, que contenga la siguiente información:
copia del convenio de cooperación, Certificado de Habilitación o Acuerdo en
firme, atestados del personal que brinda el servicio a las personas menores: de
edad, certificación mensual generada por el SICERE, Reportes Mensuales del
Sistema de Atención a los Beneficiarios (SABEN), instrumentos para el control y
seguimiento que la institución determine pertinentes, entre otros.
Y) Coordinar con las Municipalidades, con ta coadyuvancia de la Secretaría Técnica,
acciones concretas para promover procesos de capacitación y otras acclones
12
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*47 MON IAARGA AS
Municipitidad d
ocí
Auditoría
intern
121
s)
Instituto Mixto de Aida Social
para la inserción de los padres y las madres de la población beneficiaria al
mercado laboral o educativo. Estas acciones incluyen brindar información y
acceso prioritario a toda la oferta de servicios o programas de Información,
orientación o intermediación vocacional, laboral o educativa de la municipalidad y
del IMAS a los padres y madres de las personas beneflciarias.
Elaborar, divulgar e implementar un modelo para estandarizar la evaluación de los
centros de cuido y desarrollo infantil gestionados por las municipalidades, en
donde se considere como insumo las acciones de coordinación con los goblernos
locales indicadas en el inciso r) de este artículo, el inciso o) del artículo quinto y el
inciso u) del artículo sexto, relacionadas con la Inserción de los padres y las
madres al mercado laboral o educativo,
Artículo Quinto: De las obligaciones de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil. Serán obligaciones de la ST-Redcudi, las siguientes:
a)
b)
c)
a)
e)
Propiciar estudios de costos de prestación de los servicios de cuido y desarrollo
infantil, y realizar recomendaciones para la actualizáción del monto de los
subsidios.
Brindar los lineamientos y estándares esenciales de calidad vigente, por medio del
instrumento del seguimiento de la calidad del servicio ofrecido por las Alternativas
de Cuida y Desarrollo Infantil aprobados por la Comisión Consultiva de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, así como a las recomendaclones técnicas
emitidas por la ST- REDCUD! y velar por el cumplimiento por parte de los CECUDI
Municipales.
Realizar visitas, sin previo aviso a los CECUDI Municipales, para verificar y
asesorar en relación a la existencia y cumplimiento de las cuatro dimensiones de
la calidad, establecidas por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, a saber: infraestructura y seguridad, salud y nutrición, aspectos
pedagógicos y talento humano, entre otros que defina la Secretaría Técnica de la
Red Naclonal de Cuido y Desarrollo Infantil, para la atención directa de la persona
menor de edad subsidiada por el IMAS,
Emitir informes sobre las visitas realizadas a los CECUDI Municipales y dar
seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones técnicas en él contenidas,
que sirvan como insumo técnico para la valoración de prórroga del presente
convenio. En caso de no existir informe de visita, se utilizan los insumos
proporclonados por el IMAS para emitir recomendación técnica de prórroga.
Denunciar ante las instancias correspondientes cualquier sospecha razonable de
presuntas situaciones víolatorias de los derechos de las personas menores de
edad que se detecten durante las visitas o asesoramientos en sitlo realizados.
Propiciar procesos de capacitación relacionados con los estándares esenciales
de calidad vigentes, así como otros que se determinen en el Cronograma de
Capacitación Anual de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, definido por
13
“Siempre apoyando el Desarro!lo del Cantón”.
Municipalidad de Pecocí
Pacina Nas MONA Etaordimara.
3 » .
Inslituto Mixto de Ayuda Social
la Comisión Técnica Interinstitucional de la Red Nacional de Guido y Desarrollo
infantil.
98) Instar a la Municipalidad para que al momento de la suscripción de este convenio
cuente con el Acuerdo en Firme o el Certificado de Habilitación vigente emitido
por el Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud, como requisito para
poder operar.
h) Realizar las coordinaciones con las instancias correspondientes en caso de
vencimiento o suspensión del Acuerdo en Firme o el Certificado de Habilitación,
velando por el interés superlor de la persona menor de edad,
i) Instar a la Municipalidad para que la persona o empresa operadora del o los
CECUDI] Municipales cumplan con sus obligaclones obrero patronales.
j) Realizar estudios que permitan mejorar el conocimiento existente, para proponer
acciones de mejora con respecto a las áreas relacionadas con el desarrollo infantil
los CECUDI Municipales.
k) Mantener un registro actualizado de los CECUDI Municipales donde asisten
personas menores de edad subsidiadas por el IMAS.
) Conformar un expediente físico o digital por CECUDI Municipal, que contenga la
siguiente información: copia del convenio de cooperación, Certificado de
Habilitación o Acuerdo en firme, instrumento e Informe de visita, seguimientos
correspondientes, entre otros.
m) Priorizar la asignación de recursos a las municipalidades y comunicarlo a la
Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
n) Instar a la Municipalidad para porque los reglamentos internos con que cuente
para la operación de los CECUDI no sean contrarios a los derechos de las
personas menores de edad y que tengan como fundamento el interés superior de
estas.
o) Coadyuvar en la coordinación de acciones entre el IMAS y las Municipalidades
para promover procesos de capacitación y otras acciones para la inserción de los
padres y las madres de la población beneficiaria a mercado laboral o educativo,
p) Coadyuvar al IMAS la elaboración, divulgación e Implementación de un modelo
para estandarizar la evaluación de los centros de cuido y desarrollo infantil
gestionados por las municipalidades que se indica en el inclso s) del artículo
cuarto.
Artículo Sexto: De las obligaciones de la Municipalidad: Serán obligaciones de la
Municipalidad de las sigulentes:
a) Destinar los recursos públicos que recibe de los padres, madres o representante legal
de las personas menores de edad subsidladas por el IMAS, mediante la “autorización
para pago a proveedores o terceros”, por el concepto de cuido y desarrollo infantil
que emite el IMAS, para la atención integral de los niños y niñas”. En ningún caso
podrán destinarse los recursos que reciben a fines comerciales, políticos o distintos
14
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*49
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*05 Extraordinaria.
. e
vuoltori
interna
b)
c)
a)
9)
de lo expresamente establecidos en el presente convenio. Además, cuando realicen
divulgación de la alternativa de atención en diferentes medios de comunicación
deberán mencionar la participación del IMAS en la subvención de las personas
menores de edad.
Cumplir con los estándares esenciales de calidad vigentes, aprobados por la
Comisión Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, así como con
las recomendaciones técnicas emitidas por la ST-Redcudl.
Cumplir con los lineamientos mínimos para la calidad de los servicios que se definen
a continuación:
1. Habilitación del Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud.
2. Servicio de atención durante las horas y días acordados por la familia con el
IMAS.
3. Alimentación según horario de atención (desayuno, meriendas, almuerzo y/o
cena).
Planificación en la atención pedagógica y dosificación de los tiempos de atención.
Atención de profesionales según lo definen los lIlneamientos técnicos emitidos por
la Secretaría Técnica de la Red de Cuido.
6. El personal contratado deberá ser idóneo y con experiencla comprobada para
atención integral de la persona menor de edad, dicho personal no deberá tener
antecedentes penales o causas ablertas judiciales por situaciones de abuso,
maltrato u otros hechos violatorios de los derechos de las personas menores de
edad.
n>
Contar con un menú elaborado por una persona profesional en nutrición y aplicarlo en
las personas menores de edad que reciben el beneficio Cuidado y Desarrollo Infantil,
otorgado por el IMAS. Dicho instrumento debe estar colocado en un lugar visible, al
alcance de los padres, madres o representantes legales; además de las personas
funcionarias del IMAS, y de la ST-Redcudi.
Remitir al Área Regional de Desarrollo Social respectiva y a la Secretaría Técnica de la
REDCUDI, los atestados del personal que brinda los servicios a tas personas menores
de edad subsidiadas una vez al año (dentro de los primeros dos meses) o cada vez
que se camble el personal de atención infantil, los cuales deben ajustarse a los
lineamlentos, estándares de calidad y recomendaciones técnicas emitidas por la
ST-Redcudi, cuya información tendrá carácter de declaración jurada y todos los
efectos legales correspondientes.
Aplicar los mecanismos de control establecidos en la normativa del IMAS, para
verificar la asistencia de las personas menores de edad subsidiadas; y remitirlos en
los tlempos establecidos por la Institución, cuya Información tendrá carácter de
declaración jurada y todos los efectos legales correspondientes.
informar a la Unidad Local de Desarrollo Social del ¡MAS correspondiente, en los
tiempos establecidos por la institución, las ausencias de las personas menores de
15
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”,
Municiplklidad de Pococí
AuditoÑía
Pacina Noso MON AN tarima.
Instituto Mixto de Ayuda Sóclal
edad subsidiadas, cuya información tendrá carácter de declaración jurada y todos los
efectos legales correspondientes,
h) informar de manera inmediata a la Unidad Local de Desarrollo Social del IMAS
correspondiente, el retiro de una persona menor de edad subsidiada de los CECUDI
Municipales.
i) Contar con un expediente físico o digital que consigne los atestados del personal que
brinda el servicio de cuidado y desarrollo Infantil a las personas menores de edad,
subsidiadas por el IMAS, Este podrá ser consultado en las visitas realizadas por las
personas funcionarias del IMAS y de la ST-Redcudi.
ij) Permitir sin previo aviso, el acceso a las personas funcionarias del IMAS y de la
ST-Redcudi o a quienes ostenten convenios de cooperación con las anteriores
instancias, a las instalaciones físicas en las que se brinda el servicio a las personas
menores de edad subsidiadas por el IMAS, con el objetivo de controlar, supervisar y
dar seguimiento al uso de los recursos otorgados; con acceso a la documentación
requerida de los CECUDI Municipales,
k) Proteger la integridad física, emocional, sexual, espiritual y afectiva de las personas
menores de edad subsidladas por el IMAS,
I) Denunciar ante las instancias correspondientes cualquier sospecha razonable de
situaciones violatorias de los derechos de las personas menores de edad.
m) Acudir a las capacitaciones convocadas por parte de la ST-Redcudi.
n) Coordinar con la empresa o persona operadora del CECUDI Municipal, la suscripción
del presente convenio, el Certificado de Habilitación o Acuerdo en Firme vigente,
expedido por el Consejo de Atención Integral del Ministerio de Salud. En caso de
renovación, remitir a la Unidad Local de Desarrollo Social del IMAS, la nueva
documentación correspondiente.
o) Reintegrar al IMAS, el monto de los recursos públicos que haya recibido, más sus
intereses legales y moratorios, en el caso que se demuestren los siguientes
supuestos: .
1. Que se haya girado el subsidio a familias que no hayan recibido los
servicios.
2. Se detecte irregularidad en la ejecución del beneficio de Cuidado y
Desarrollo Infantil.
3. Que se hayan girado recursos de más por parte del IMAS.
p) Coordinar con la empresa o persona prestataria de la operación del GECUDI, estar al
día en el Sistema de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense del Seguro
Social, como requisito previo para la suscripción del presente convento y para reclbir
los recursos a través de la “Autorización para pago a proveedores o terceros”
mensualmente,
q) Coordinar con la empresa o persona prestatarla de la operación del CECUDI, la
entrega de una factura mensual de servicios ofertados por concepto de cuidado y
desarrollo infantil. Esta factura deberá cumplir con los requisitos establecidos por la
Dirección General de Tributación Directa.
16
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*51 MUNICIPALIRAP.DE POCOCI
Inslituto Mixto de Ayuda Social
Y) Eximir a las familias que reciben el beneficio de Cuidado y Desarrollo Infantil del IMAS
del pago de matrícula, alimentación, uniformes y/o cuotas obligatorias para
actividades ordinarias o extraordinarias.
s) Permitir el ingreso y el acceso a información por parte de la ST-Redcudi cuando se
realicen Investigaciones para mejorar el conocimiento existente con respecto a las
áreas relacionadas con el desarrollo infantil.
1) Velar porque sus actuaciones se apeguen a las condiciones establecidas en este
convenio,
u) Coordinar con el IMAS, con la coadyuvancia de la Secretaría Técnica, acciones
concretas para promover procesos de capacitación y otras acciones para la inserción
de los padres y las madres de la población beneficlaria a mercado laboral o
educativo. Estas acciones incluyen brindar información y acceso prioritario a toda la
oferta de servicios o programas de información, orientación o intermediación
vocacional, laboral o educativa de la municipalidad y del IMAS a los padres y madres
de las personas beneficiarias.
Artículo Sétimo: Del mecanismo para el giro del subsidio. El ¡MAS realiza el giro de
los recursos correspondientes al beneficio de Culdado y Desarrollo Infantil mediante el
mecanismo denominado “Autorización para pago a Proveedores o Terceros”, mismo que
debe custodiarse en los expedientes administrativos de las familias beneficiarias.
No es competencia del IMAS asegurar la totalidad de los espacios habilitados por el
Consejo de Atención Integral para el funcionamiento del CEDUDI. Las familias
beneficiarias deben cumplir con los criterios de priorización; además, el giro del beneficio
se realiza de conformidad con la normativa institucional vigente y la disponibilidad de
recursos.
No obstante, la Municipalidad de conformidad con el Reglamento de Operación de
Centros de Culdo Municipales suscrito, podrá ofrecer los servicios de cuido a familias
que por su cuenta puedan costar el servicio municipal.
Artículo Octavo: De la inexistencia de relación laboral o comercial con el IMAS y la
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y la
Municipalidad: Este convenio regula una relación de coordinación entre las partes, de
forma que no se establecen relaciones laborales o comerciales de las personas que
trabajan en los CECUDI de la Municipalidad con el IMAS o con la Secretaría Técnica de la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
La oferta de servicios de cada CECUDI Municipal puede extenderse a otras personas que
no sean beneficiarias del IMAS, ya que de ninguna forma el IMAS adquiere el
compromiso de garantizar el giro de los recursos para la totalidad de los espacios
consignados en la habilitación otorgada por el Consejo de Atención Integral.
Artículo Octavo: De las medidas cautelares: El IMAS podrá emitir medidas cautelares
para proteger bienes Jurídicos importantes como la seguridad de las personas menores
17
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Pacina nosz MUNICIRALIDAD.DE POCOCI
ordinaria.
Auditoría
interna
Instituto Mixto de Ayuda Sóclal
de edad y el correcto uso de los recursos públicos, cuando existan denuncias en contra
del CECUDI Municipal, y se haya presentado la denuncia formal ante el Patronato
Nacional de la Infancia, el Ministerio Público o el Consejo de Atención Integral del
Ministerio de Salud,
Artículo Noveno: De la vigencia. El presente convenio entrará a regir con la firma de
todas las partes y se mantendrá vigente por el plazo de dos años calendario. Podrá
prorrogarse por periodos iguales, de común acuerdo entre las partes, cumpliendo lo
estipulado en el párrafo segundo del artículo Décimo de este convenio.
Artículo Décimo: De las modificaciones. Para modificar el plazo de vigencla o ajustar
algún artículo de este convenio, se requiere el adendum de rigor, el cual debe ser
aprobado por el Consejo Directivo del IMAS, la Dirección Ejecutiva de la Secretaría
Técnica de la Red Nacional de Guido y Desarrollo Infantil, así como la persona física O
jurídica representante legal de la Muniolpalidad.
No operan las prórrogas automáticas, por lo que, para cada prórroga de vigencia, se
confecclona una adenda basada en el informe favorable que realice para esos efectos, la
persona que ocupe la titularidad de la(s) Jefatura(s) del Área(s) Regional(es) de Desarrollo
Social _________ ,y de la ST-Redcudi, este informe debe contener una
recomendación para que opere esa prórroga.
Esta prórroga deberá gestionarse al menos 30 días hábiles antes del vencimiento de la
vigencia del Convenio. Si vencido el plazo no se firmó la prórroga por las tres partes,
deberá confeccionarse un nuevo Convenio, en caso de que las partes así lo estimen
conveniente y el IMAS estará facultado para trasladar las personas menores de edad
beneficiarias a otro Centro Infantil, a efecto de evitar la suspensión en la continuidad del
beneficio de cuidado.
Para gestionar la prórroga respectiva, la Municipalidad deberá actualizar toda la
información requerida por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y el IMAS,
así como aportar el certificado de Habilitación del Consejo de Atención Integral vigente.
Artículo Décimo Primero: De la rescisión y resolución. Este convenio se tendrá por
rescindido por las causales de fuerza mayor, caso fortuito, mutuo acuerdo, interés
público, oportunidad y conveniencia.
La resolución del convenio se tendrá por incumplimiento de las obligaciones que se fijan
para las partes y genera el pago de la indemnización que corresponda, previo
cumplimiento del debido proceso que está regulado en la Ley General de la
Administración Pública, el cual será en todo momento instruido por el IMAS, aún cuando
el incumplimiento se le esté endilgando.
18
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Municipalidad de Pococi
Pacina nos3 MO NICANA aordinada
Instiluto Mixto de Ayuda Soclal
Serán causales de resolución del presente convenio, el incumplimiento de las
obligaciones de cada una de las partes y de manera específica cuando se presenten las
sigulentes situaciones:
a) Que Municipalidad no acate las disposiclones técnicas, pedagógicas,
alimentarias, profesionales y sociales emitidas por la ST-Redcudi, el IMAS y el
Consejo de Atención Integral (CAI) del Ministerio de Salud, en cuanto a
alimentación.
hb) Cuando mediante procedimiento administrativo o judicial, se demuestre que
existió un abuso, maltrato contra la persona menor de edad, utilización o
falsificación de documentos y firmas, así como cualquier ilícito de conformidad
con el ordenamiento jurídico. :
Artículo Décimo Segundo: De las personas encargadas de realizar las
coordinaciones de las partes y cumplimiento de este convenio. Para velar por
efectivo cumplimiento de las obligaciones que establece este convenlo las partes
designan a las siguientes personas:
Por parte del IMAS, la persona que ocupe la titularidad de la Jefatura(s) del Área(s)
Regional(es) de Desarrollo Social , O quien le sustituya.
Por parte de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, la
persona que ocupe la titularidad de la Dirección Ejecutiva, o quien esta persona designe.
Por parte de la Municipalidad
Artículo Décimo Tercero: De la aprobación. Este convenio modelo es aprobado por el
Consejo Directivo del IMAS, mediante acuerdo CD- , del Acta de Fecha
Así mismo por la Comisión Consultiva de la Red Nacional de Guido, mediante acuerdo
, del Acta de Fecha,
En cumplimiento de lo anterior y estando plenamente de acuerdo, firmamos en San José
alas horas del
Juan Luis Bermúdez Madriz Directora Ejecutiva
Presidente Ejecutivo Secretaria Técnica de la Red Nacional
Instituto Mixto de Ayuda Social de Cuido y Desarrollo Infantil
19
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
uni
validad de Pococí
Pacina Nos IN A traordimanas
Avoctación Nocional de
Alcoldlos a lntendencios
25 de septiembre de 2019
ANAI-68-2019
Señores (as)
Alcaldes (as) e Intendentes (as)
Municipalidades de todo el país
La Junta Directiva de ANA! recibió en audiencia al señor Ministro de Bienestar Social
y Presidente Ejecutivo del ¡MAS el pasado 28 de agosto de 2019, donde se acordó:
“Enviar consulta para revisión de propuesta de: “Convenio modelo de
Colaboración suscrito por el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Secretaría
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y la Municipalidad
de para el control, supervisión y segulmiento del beneficio de
Cuidado y Desarrollo Infantil.”
Para lo cual, podrán encontrar adjunto a este correo:
4- Oficio IMAS-PE- 0810-2019 “Consulta sobre los convenios modelo de
colaboración con las Municipalidades que administran CECUDI Municipales.”
2- Lista de Municipalidades con CECUDI
3- Propuesta de convenio
Para enviar observaciones, agradezco lo hagan mediante los correos electrónicos
secretariafanal.cr; directorejecutivoManai.cr, en un plazo ho mayor a 3 días
hábiles. De esta forma podremos canalizar cualquier acotación ante el IMAS,
Telefax: (506) 2222-0027-2222-0047 Email: infoManai.cr - Web: www.anal.cr
Edificio Centro Colón, Piso 4, San José, Costa Rica
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”,
Pacina Ness ON AN Etraordinana.
4 í
»
Asociación Maclonal de
¡colar Inlondencias
Agradezco la atención que puedan brindarle a dicha consulta.
Sin otro particular,
Asociación Naclonal de
Alcaldías e Intendenclas
Dirección Ejecutiva
JONATHAN Firmado digltalmente
[e]
ESPINOZA ESpimozastoura
SEGURA Crea
'echa; 2019.09.25
(FIRMA) 09:01:35-08'00'
Jonathan Espinoza Segura
DIRECTOR EJECUTIVO la
Telefax: (506) 2222-0027-2222-0047 Email: infoanai.cr - Web: www.anai.cr
Edificio Centro Colón, Piso 4, San José, Costa Rica
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*56 MON IIA RO, a
Intern
IAE
Instituto Mixto de Ayúdá Soclal
Sr/ Sra. 100000000
Alcalde Municipal
Municipalidad de
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se recibe para su análisis y se presentará en la
sesión de mañana 283 de enero del 2020 para someterlo a votación.
AL SER LAS DIECISIETE HORAS CON TRECE MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
F-FREDDY HERNANDEZ MIRANDA X0). ¿EMAGÁLLY VENEGAS VARGAS
BA O
PRESIDENTE MUNICIPAL QS SECRETARIA MUNICIPAL
C/c: SRS. REGIDORES, OTROS.
ARCH.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.