Extraordinaria 26 · 2020-04-18

ACTA N 26 EXTRAORDINARIA 18_04_2020.pdf · 102 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%1 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
.|
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*26 EXTRAORDINARIA. 18-04-2020
SESION EXTRAORDINARIA. N*26 DEL 18-04-2020, INICIADA A LAS
17:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES DIRECTORIO REGIDORES SUPLENTES
Osael Campos Bolaños(Sust. Johnny Vargas Arrieta)
Patricia Aguilar Araya
Ovidio Vives Castro
Mariela Monge Araya(Sust. Ginnette Sequeira Granados)Luis. Gdo. Venegas Ávila
Bernardo Antonio Veach Davis
Reinaldo Benavides Vargas
Eliecer Araya Brenes Oscar Garro Rojas
Freddy Hernández Miranda(Quien Preside)
Maricruz Chaves Alfaro
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Lucy Barrantes Jiménez ( Sust. Geison Valverde Méndez)
Johnny Córdoba Hernández
MAGALLY VENEGAS
VARGAS EDGAR VILLARREAL RUIZ
SECRETARIA ALCALDE MUNICIPAL
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N*26 Extraordinaria.
pop
ORDEN DEL DIA
Acuerdos ARTÍCULO
594 al 630 l Correspondencia
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
idad de Pecoci
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*3 —E Extraordinaria. 18-04-2020
ARTICULO |
Correspondencia
ACUERDO N*594
El señor presidente Freddy Hernández nombra en comisión a los siguientes miembros del
Concejo Municipal, con ausencia justificada:
Johnny Vargas Arrieta, Arelys Fernández Chaves, Ginnette Sequeira Granados, Luis Gdo.
Venegas Ávila, Virginia Hernández Rivera, Marta Salgueras Vásquez, María de los
ángeles Núñez Fuentes, Domingo Matarrita Gutiérrez, Geison Valverde Méndez,
Katherine Mendoza Montero, Luis Ángel Rodríguez Gonzales, José Chavarría Villarreal,
Javier Jiménez Villalobos, Joel Umaña Salazar, Dafne Padilla Monge, Ana Patricia
Rosales Valverde, Lisetth Monge Araya.
ACUERDO N”* 595
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Leda. Aracelly Méndez Murillo, Directora
Escuela Barbados, Lic. Randall Jiménez Hidalgo, Director Escuela Cerro Negro, dice:
Luego de un caluroso saludo, sirva la presente para que los suscritos directores Aracelly
Méndez Murillo, cédula 503470438 y Randall Jiménez Hidalgo, cédula 701440315, de las
instituciones Barbados y Cerro Negro respectivamente, soliciten la colaboración de su
dependencia para la juramentación de nuestras recién aprobadas ternas de Juntas de
Educación.
La situación es debido a la declaratoria Sanitaria Nacional del COVID-19, en la que los
miembros de las dos juntas(e inclusive la de la Escuela Primavera que hasta este sábado
posiblemente le den el VB del Concejo), pertenecientes la circuito 08- Ticabán de la
Dirección Regional de Guápiles; tienen que ir hasta la Municipalidad para su
juramentación. Nosotros queremos solicitar dentro de las posibilidades, que para evitar
posibles contagios por el desplazamiento de personas alejadas de los centros de
población; el miembro encargado de la secretaría municipal, pueda ir ya sea a un punto
en común entre los poblados mencionados.
Lo anterior por dos razones; la primera es que a los señores y señoras, que aparte de
hacer ad honorem estas labores, tienen el temor de ir hasta allá por la pandemia, y
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%4 ACTA N?*26 Extraordinaria. 18-04-2020
tomando en cuenta que nosotros mucho menos podemos obligarlos en medio de la
campaña que el gobierno mismo replica de "quedarse en casa." La segunda, es que el
MEP en coordinación con el Gobierno Central, hace entrega de paquetes de alimentación
para los y las estudiantes, proyectados para la semana del 20 al 24 de abril, y por ende
hay que hacer reuniones de Junta y acuerdos de pago, mismos que se podrían atrasar por
el escenario supra citado.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía para que
resuelva.
ACUERDO N* 596
Se conoce Informe de Comisión para este Concejo suscrita por el regidor Ovidio Vives
Castro, dice:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACTA N*26 Extraordinaria.
PAGINA N*5
Municipalidad de Pococí
REGIDOR PROPIETARIO OVIDIO VIVES CASTRO
MUNICIPALIDAD
DEPOCOC!
INFORMES DE VISITAS A COMUNIDADES, DEPARTAMENTOS
MUNICIPALES, CAPACITACIONES, CURSOS, TALLERES, FOROS Y
REPRESNTACIONES POR PARTE DEL CONCEJO MUNICPAL CON REPALDO
SEGÚN:
Acta N*39 Articulo (l Acuerdo N” 1193 acordada en sesión extraordinaria
del día 23 de mayo de 2018 y Dice:
Nombramiento Comisiones Ordinarias y Especiales Artículo 34 Inciso g,
49 del Código Municipal.
24/02/2020. Sesión N”12 extraordinaria
25/02/2020. Sesión N*13 Ordinaria
28/02/2020, Sesión N*14 extraordinaria
02/03/2020. Sesión N*15 Ordinaria
03/03/2020. Visita Asamblea legislativa. Despacho del señor diputado
Pedro Muñoz. Temas: Solicitudes de audiencias ante el MEP/MOPT/ICE.
Gestión de proyecto de Electrificación de la comunidad de Matabanano de
linda Vista de Colorado,
Le expuse el proyecto de la comunidad de Matabano el cual nos estaría
dando todo el apoyo para realizar las gestiones pertinentes ante el ICE,
INDER y cualquier otra institución del estado.
Visita a las oficinas de Koica. Agencia de Cooperación internación de la
Embajada de Corea del Sur. Tema: Enlazar convenios entre la
municipalidad y la Embajada de Corea del Sur.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
paa
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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Municipalidad de Pococí
REGIDOR PROPIETARIO OVIDIO VIVES CASTRO
MUNICIPALIDAD e . o
DE POCOCI La cual el señor Juan Carlos Binns Brenes directivo de Koica nos
ofrece muy buenas propuestas para que podemos trabajar de la mano con
la Embajada de Corea del Sur.
Recomendaría llevar a cabo una reunión con la junta directiva de Koica y
la municipalidad de Pococí para conocer a fondo lo que se estaría
Elaborando en conjunto y así verse beneficiados los habitantes del cantón
de Pococí.
05/03/2020.Sesion N*17 extraordinaria
10/03/2020. Visita asamblea Legislativa, Despacho del Sr. diputado Pedro
Muñoz. Seguimiento de las solicitudes de las audiencias ante el
MEP/MOPT/ICE Y EL INVU.
Me informa el señor diputado que ya están trabajando con las solicitudes
de las audiencias para poder a la más brevedad atender las necesidades
de las comunidades.
Que el hará todo lo posible para poder ayudar a concertar los proyectos
de Matabanano/Proyectos del BID/Y Educación.
Quédanos a la espera de que las comunidades puedan entregar por
escrito las solicitudes que presentaron en su momento ente las instancias
para así poderles solicitar una respuesta ante la petición hecha en su
momento por las comunidades.
Mí descacho estarían contactándolo una vez que vengan sallendo las
fechas de las audiencia.
17/03/2020.Sesion N*20 Ordinaria
24/03/2020.Sesion N*21 Ordinaria
28/03/2020.Sesion N*22 extraordinaria
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%7 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Municipalidad de Pococí
REGIDOR PROPIETARIO OVIDIO VIVES CASTRO
Muy LA
Ovidio Vives Castro
Regidor propietario PRC
Email- vovidiocO yahoo.com número de teléfono; 8301-4901
C.c. Concejo Municipal
C.c. Recursos Humanos
Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 en Contra, SE ACUERDA: Se Aprueba el Informe
de Comisión. Se autoriza el pago de viáticos y transporte al regidor Vives Castro. La
Regidora Patricia Aguilar Vota en contra Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 597
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i,
dice:
DACM-091-2020.
Asunto: Convenio de Administración del Polideportivo Rogelio Alvarado entre la Junta
Administrativa del CTPP y la Municipalidad de Pococí
Mediante la presente se adjunta Convenio de Convenio de Administración del
Polideportivo Rogelio Alvarado entre la Junta Administrativa del CTPP y la
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI :
PAGINA N*8 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Municipalidad de Pococí, acompañado del análisis emitido por la Lic. Christian
Córdoba Oviedo, mediante oficio N*SJI-053-ABR-2018 como parte de la
propuesta, para que se autorice al despacho de la alcaldía a firmar dicho Convenio.
MUNICIPALIDAD DE POCOOÍ
SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS Pr
MUNICPALIDAD
TEL. 2713-6516_ FAX 2710-4318 DEPOCOC
OFICIO N* SJi-053-ABR-2020
Guápiles, 17 de abril de 2020.
Asunto: Borrador de convenio de administración del Polideportivo Rogelio
Alvarado entre la Junta Administrativa del CTPP y la Municipalidad de PococÍ.
Ing. Edgar Villarreal Ruiz
Alcalde Municipal en ejercicio
Municipalidad de Pococí
En respuesta a su Oficio: DA-377-2020 del 23 de marzo de 2020, en relación con la
importante inversión que se pretender realizar en el Polideportivo Rogelio Alvarado
Cubero, con recursos proveniente del |CODER, solicitando para ello la redacción de
un convenio de administración entre la Junta Administrativa del Colegio Técnico
Profesional de Pococí y la Municipalidad de PococÍ; al respecto, de conformidad con
lo dispuesto por el honorable Concejo Municipal por Acuerdo 2831, Acta 86 del 23
de noviembre de 2018, proceso a remitir borrador del convenio solicitado.
Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
DESPACHO DE LA ALCALDESA Bal 12
Ca EA Lic. Christian Córdoba Oviedo
s la Servicios Jurídicos Internos
Municipalidad de Pococí
l ba La
CUMNREOEIOIO" Hs
“Siempre apoyando el Desarrollo de! Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*9 ACTA N*26 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
CONVENIO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE POCOCÍ Y LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA CEDER LA
ADMINISTRACIÓN DEL POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO
Las suscritas KARLA CRUZ JIMÉNEZ cédula número 8-103-437, mayor, casada,
Ingeniera Agrónomo, vecina de Jiménez, Pococí, en su condición de Presidenta de la
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE POCOCÍ Cédula
Jurídica: 3-008-061071, autorizada mediante Sesión número 445-2013, Artículo 11.1 del
28 de enero de 2013, en adelante LA JUNTA; y ELIBETH VENEGAS VILLALOBOS,
mayor de edad, divorciada, Abogada y Educadora, sin ningún tipo de discapacidad, con
cédula de identidad 5-182-428, vecina de Guápiles, Pococí en mi condición de Alcaldesa
de la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula jurídica N* 3-014-042125, con facultades
suficientes para este acto, según Resolución N* 1313-E11-2016 dictada por el Tribunal
Supremo de Elecciones a las 10:05 horas del 25 de febrero de 2016, y autorizada por el
Concejo Municipal para la firma del presente convenio, según consta en Acuerdo N* 1662
del 22 de agosto de 2012, SMP 1551, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD.
CONSIDERANDO
1. Que en fecha veintidós de febrero de dos mil trece, se firmó entre la Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional de Pococí y la Municipalidad de Pococí, teniendo como
testigos de honor al Ministro de Justicia y Paz, el Viceministro de Paz y a la Diputada
Elibeth Venegas (actual alcaldesa), un Convenio de Constitución de Derecho de Superficie
entre la Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Pococi y la Municipalidad de
Pococí, para la construcción del Centro Cívico para la Paz.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*10 ACTA N*26 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
IL
Que en la Adenda 2 al convenio supra indicado, firmado el trece de julio de dos mil quince,
se dispuso que “Ya Municipalidad se encargará de brindar mantenimiento completo a las
instalaciones comprendidas dentro del Polideportivo Rogelio Alvarado”.
Ill. Que la JUNTA es propietaria registral de la finca ubicada en Partido de Limón matrícula
número 16437-000, situada en el Distrito primero Guápiles, Cantón segundo Pococí de la
Provincia de Limón, naturaleza terreno destinado al Instituto Agropecuario de Pococí,
colinda al norte con Potrero Diamantes y Ministerio de Educación Pública, al sur con
Ministerio de Educación Pública y Lotes Madrigal, al este en parte Río Santa Clara y Otros
y al oeste calle Roxana y Ministerio de Educación Pública, con una medida de novecientos
ochenta y cinco mil metros cuadrados (985.000.00 m?).
IV. Que dentro de la propiedad descrita, se encuentran las instalaciones del Polideportivo
Rogelio Alvarado Cubero, el cual cuenta con las siguientes edificaciones: Gimnasio,
cancha de fútbol, pista atlética, diamante de Beisbol, oficinas administrativas, vestidores,
una piscina olímpica, una piscina para niños, áreas verdes, que si bien corresponde a la
MUNICIPALIDAD dar mantenimiento, no tienen permitido su administración, siendo este,
el fin del presente convenio.
V. Que el funcionamiento del Polideportivo es de gran importancia para los munícipes de
todas las edades, por las actividades recreativas y deportivas que se realizan diariamente,
con consecuencias positivas y beneficiosas para cada usuario, sin embargo, las
instalaciones necesitan de mantenimiento para su uso seguro, resguardando la integridad
de estos.
POR TANTO, hemos acordado en celebrar el presente CONVENIO, el cual se regirá
por las siguientes cláusulas:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*11 ACTA N*26 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
DADES
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto. El presente convenio tiene por objeto que la JUNTA ceda
en administración la totalidad de las instalaciones del Polideportivo Rogelio Alvarado
Cubero descritas en el CONSIDERANDO IV de este convenio, a la MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA SEGUNDA. Obligaciones de la Municipalidad. Corresponde a la
MUNICIPALIDAD, siendo su obligación, cumplir y llevar a cabo lo siguiente:
a)
b)
Administrar el Polideportivo, dándole el mantenimiento necesario para su buen
funcionamiento, previendo el contenido presupuestario suficiente para honrar esa
obligación, lo cual incluye la realización de mejoras a dichas instalaciones.
Recaudar y emplear lo recaudado producto de la prestación de los servicios que
brinda el Polideportivo, en el mantenimiento y mejora de las instalaciones.
Realizar el pago de todos los servicios públicos del Polideportivo, los cuales se
deben trasladar a nombre de la municipalidad en el plazo del presente convenio.
Contar para el funcionamiento del Polideportivo con una póliza de responsabilidad
civil, al día, permanentemente durante la vigencia del presente convenio, esto es
un requisito fundamental para el funcionamiento y apertura del centro deportivo, de
igual manera para eventos masivos se debe contar con pólizas adicionales y planes
de emergencia que correrán por cuenta del organizador del evento.
La MUNICIPALIDAD se hará cargo de la administración y funcionamiento del
polideportivo, en apego y respeto a la legislación nacional, mediante la figura
jurídica que funcione mejor a los intereses de la administración del Polideportivo,
excluyendo a la JUNTA de todo tipo de responsabilidad incluyendo, pero no
limitándose, a la civil, laboral y contractual.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*12 ACTA N*26 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD
DE POCOCI
f) Cumplir con todos los requisitos de seguridad y prevención de accidentes, para
todos los usuarios del polideportivo,
g) Permitir el uso de las instalaciones por parte del Ministerio de Educación Pública y
actividades propias del Colegio Técnico Profesional de forma gratuita, previa
coordinación de las partes para dicho uso.
h) La MUNICIPALIDAD instalará y dará mantenimiento a los cierres perimetrales para
evitar que los animales del Colegio Técnico Profesional ingresen al polideportivo.
i) Crear un reglamento para el uso público y funcionamiento del Polideportivo con la
inclusión de tarifas técnicamente determinadas.
CLÁUSULA TERCERA. Obligaciones de la JUNTA. La JUNTA se compromete a otorgar
toda la documentación, autorizaciones y poderes necesarios para que la MUNICIPALIDAD
pueda gestionar permisos y servicios públicos, como: agua, electricidad, seguros y otros.
CLÁUSULA CUARTA. La JUNTA podrá rescindir unilateralmente este Convenio en
cualquier momento, sin incurrir en responsabilidad alguna, si la MUNICIPALIDAD
incumple alguna de las obligaciones descritas en la cláusula segunda.
CLÁUSULA QUINTA. El presente convenio por su naturaleza es gratuito.
CLÁUSULA SEXTA. El plazo del presente convenio será por treinta años, de forma que
se tenga por iniciado desde el mismo plazo de la adenda 1 al convenio sobre el Centro
Cívico para la Paz, o sea, a partir del dieciocho de noviembre de 2013.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Cualquier aspecto no contemplado en el presente Convenio, se
regirá por la Normativa vigente en materia de actos, contratos y
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*13 ACTA N*26 Extraordinaria.
Fraga ys
MÍ AD
DE POCOCt
convenios celebrados por la Administración Pública. De conformidad con la Ley 7727, las
partes se comprometen a recurrir a la mediación ante cualquier diferencia en la aplicación
o interpretación de este convenio. Es todo. En fe de lo anteriormente pactado, firmamos
en tres originales en la ciudad de Guápiles, a las XXX horas del día XXX de abril de dos
MiIVOINÍe......ooooocccocccccnnncnnncn nono roronenerncaranann arca rinnann
MSC. KARLA CRUZ JIMÉNEZ DRA. ELIBETH VENEGAS VILLALOBOS
PRESIDENTA JUNTA C.T.P.P ALCALDESA MUNICIPAL DE POCOCÍ
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Autoriza al Sr. Alcalde en ejercicio a firmar
Convenio de Administración del Polideportivo Rogelio Alvarado entre la Junta
Administrativa del CTPP y la Municipalidad de Pococí. Se traslada al Despacho de
la Alcaldía, Ministro del Deporte Sr. Hernán Solano Venegas, Junta Directiva del
ICODER, Junta Administrativa del CTPP, Sr. Marvin Rodríguez, Vicepresidente de la
Republica. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 598
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Teresita González Villegas,
Secretaria Consejo Directivo ICE, dice:
0012-185-2020.
Acuso recibo de su oficio SMP-407-2020 del14 de abril del 2020, dirigido a los miembros
del Consejo Directivo. Sobre el particular le informo que el mismo se trasladó a la Gerencia
General, ya que es el área competente para la atención de su gestión.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO N* 599
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez,
Director Ejecutivo Federación Caproba, dice:
DEC-JR-039-04-2020.
Asunto: Solicitud de desembolso, cuota de afiliación y aporte de servicios profesionales,
Federación Caproba.
Reciban un cordial saludo; el suscrito, Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, en calidad de
Director Ejecutivo de la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de
Banano de Costa Rica, denominada Federación CAPROBA, con cédula jurídica 3-007-
066420, me permito hacer de su conocimiento que, a la fecha, su Municipio le adeuda a
esta Federación la suma de ff 42,162,354.50 (cuarenta y dos millones ciento sesenta y dos
mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos), detallados a
continuación:
Cuota de Afiliación 104 42 162 354,50
UTAMA LL -
Total . C 42 162 354,50
En el Artículo 23, de nuestros Estatutos se estipula los criterios de participación y pago
de los recursos ordinarios:
Artículo 23. Criterios de Participación
1. Gastos Ordinarios:
"Para el mantenimiento ordinario de la Federación la suma que se estime en el
Presupuesto aprobado por el Consejo Intermunicipal distribuido equitativamente
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*%15 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Federación de Municipalidades de
Cantones Productores de Banano de Costa Rica
Dirección Ejecutiva
entre las Municipalidades afiliadas. El cual deberá ser depositado de forma
mensual por las Municipalidades respetando el siguiente orden: el primer
depósito el 15 de enero del ejercicio económico, de ahf de forma mensual en los
últimos 3 días de los meses siguientes y el 15 de diciembre del ejercicio
económico”...
(Así reformado en Asamblea Ordinaria n” 01-2017, celebrada el 26 de
agosto 2017 en el Cantón de Parrita, publicado en la Gaceta n” 180 del 22
de setiembre, alcance n” 226).
Les agradezco coordinar con los departamentos encargados de dicho trámite, para que
nos giren los recursos pendientes, ya que, al ser nuestra única fuente de financiamiento,
limita nuestro actuar.
Se adjunta un desglose detallado de los aportes y montos adeudados.
Cualquier notificación la atenderé en el correo electrónico: info(Mcaproba.go.cr
Sin más por el momento, Ñ
JOHNNY Firmado
digitalmente por
A CUEZ JOHNNY ALBERTO ;
RODRIGUEZ
RODRIGUEZ — PODRIGUEZ (FIRMA) E e oUTIvA
Fecha: 2020.04.16 CAPROBA
(FIRMA) 17:20:44 -06'00'
Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez, MDE
Director Ejecutivo
Federación CAPROBA
Copia: Archivo cronológico.
REPORTE DE APORTES MUNICIPALES
2020
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
DETALLE PRESUPUI RIO
CAPROBA UTAMA
Aporte Ordisario 42,162,354,50 0.00
HAporte Extra Ordinario 0.00 0.00
M Aparte Extra Ordinario 0,00 0,00
EI Aporte Extra Ordinario 0.00 0,00
Total de Aportes Periodo 42,162,354,50 0.00
[Total de Aportes Municipalidad 42,162,354.50 ]
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*16 ACTA N?26 Extraordinaria. 18-04-2020
ACUERDO N* 600
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Mauricio Castillo Calvo,
Representante Legal CAYCA del Atlántico Sociedad Anónimo, ced Jurídica 3-101-142756
dice:
Deseándole el mayor de los éxitos en sus labores, remito la presente nota con el objetivo
de solicitar la declaratoria de las calles públicas que conforman el proyecto de
desarrollo residencial ubicado 270 metros al oeste del Servicentro JSM (Guápiles), en la
propiedad con Folio Real N* 158927-000, plano catastro L-1881415-2016, con un área de
32.783,00 metros cuadrados e inscrita a favor de CAYCA del Atlántico Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-142756.
Con la meta de constituir un proyecto de manera responsable, en cumplimiento con los
lineamientos urbanos establecidos por el presente Municipio, les comunico que a la fecha
contamos con las siguientes aprobaciones y compromisos adquiridos:
a) Uso de Suelo aprobado DDCU-US-06-2019 de fecha 09 de setiembre del 2019
vigente N
b) Certificación de Disponibilidad de Agua Potable GSP-RA-2019-02284 de fecha 27
de setiembre del 2019 vigente
c) Disponibilidad de Servicio Eléctrico en proceso de aprobación
d) Aprobación Municipal del Desfogue Pluvial DDCU-077-2020 de fecha 18 de marzo
del 2020 vigente
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
-2020
ISINTIVTA
PAGINA N*17 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04
Cédula Jurídica 3-101-142756
e) Diseñio de Sitio del Fraccionamiento, según lo establecido en la legislación urbana
aplicable (Ley de Planificación Urbana, Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, Ley Forestal, Ley General de Caminos Públicos, y demás)
f) Propuesta de entrega de las Áreas Públicas, según la normativa vigente
£) Construcción de la totalidad de las obras de infraestructura solicitadas por la
Municipalidad de Pococí (Aceras, cordón y caño, sistema de alcantarillado pluvial,
superficie de rodamiento, señalización vial, rampas de acceso, etc.)
h) Mejoras solicitadas en el desfogue pluvial para la Quebrada sin nombre (pasos de
alcantarilla)
Además, es importante señalar el criterio técnico mediante el cual se formuló el
diseño de sitio adjunto, el cual muestra claramente el beneficio de la continuidad vial que
presenta desde el sector de Coopevigua N%3 (Super El Higuerón) hacia el Este, hacia la Ruta
Nacional N*247 (entrada de la Expo Pococí), debido a la inclusión de una calle transversal
con sentido este — oeste y viceversa; además de un desarrollo incluyendo la formulación de
cuadrantes,
Es importante recalcar la atribución conferida al Concejo Municipal mediante -el
artículo 13 inciso p) del Código Municipal en materia de ordenamiento urbano, otorgando la
potestad de declarar calles públicas, en este caso mediante la cesión de una franja de terreno
particular (Criterio C-172-2012, Procuraduría General de la República).
Esperando su pronta y oportuna colaboración, se despide cordialmente,
MAURICIO noo Exento cavo
CASTILLO CALVO Foros am.
(FIRMA) A
Ing. Mauricio Castillo Calvo
Representante Legal
CAYCA del Atlántico Sociedad Anónima
Cédula Jurídica 3-101-142756
,
mcastillocOgrupocolono.com
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*18 ACTA N*26 Extraordinaria.
Guápiles, 09 de setiembre del 2019 / Tel. 2713-6573
a ES Pa Cenificado Ne DOCU-US-06-2019
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
=)
Departamento de Desarrollo y Control Urbano
MUNICIPALIDAD Le
DEPOGOCI Certificado de Uso de Suelo
Solicitante: | CAYCA del Atlántico Sociedad Anónima
Plano Catastrado: | L-1881415-2016
Dirección de la propiedad: | 270 metros al oeste del Servicentro JSM, Guápiles
Uso Solicitado: | Desarrollo Residencial (Urbanización) |
Dentro del Plan Regulador Zona: ñ ]
Fuera del Plan Regulador P Xx ]
Do acuerdo con el Plan Regulador Urbano del Cantón de Pococi, los reglamentos de uso de suelo y de
espacios públicos, vialidad y transporte, la propiedad y su uso deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Superficie minima del lote: 200 ] m? - o Altura máxima: ! 1.5 Coef.
Frente mínimo del lote: 8 mi Densidad neta .- Viv/hab.
Coberlura máxima: 75 % Antejardín: 2 mi
Línea de construcción (Emitido por el MOPT para efectos de la Ruta Nacional
Retiro Frontal: 2m
Retiro(s) Lateral(es): 3m si hay ventanas
Retiro Posterior: 3m
Según indica el dictamen C-235-99 de la Procuraduría General de la República, de fecha 03 de
diciembre del año 1999, emitido por parte del Lic. Fernando Castillo Víquez, Procurador
Constitucional, dice de manera textual en sus conclusiones:
“4.- Corresponde al Concejo adoptar el acto final decisiorio de aprobar o improbar la construcción de
una urbanización en su respectivo cantón,
2.- El Concejo tiene que ajustarso a la normativa vigente en materia urbanística, Además, su decisión
tendrá que estar sustentada en los informes o estudios técnicos elaborados por el ingeniero municipal.
Este certificado NO autoriza el inicio de la obra o a iniciar actividades lucrativas. Debe Tramitar las licencias
correspondientes. El presente certificado tiene una vigencia de 1 año a partir de la fecha de emisión, o cuando alguno de los
documentos adjuntos pierda su vigencia.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*19 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Guápiles, 09 de setiembre del 2019 / Tel. 2713-6573
Certificado N”? DDCU-US-06-2019
Dada la situación legal indicada en el texto anterior, es requisito indispensable la aprobación del
presente proyecto de urbanización por parte del Concejo Municipal de Pococí, previo al otorgamiento
de ta licencia municipal de construcción.
Referente a las regulaciones establecidas para el desarrollo del proyecto, en cuanto a áreas mínimas
de las segregaciones, frente mínimo, altura máxima y cobertura, es importante que se refieran a toda
la legislación aplicable a nivel nacional en materia urbanística, mediante la cual se mencionan
claramente cada uno de estos puntos, principalmente la Ley de Planificación Urbana, Ley y
Reglamento de Construcciones, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, Ley General de Caminos Públicos, Ley Forestal, entre otros.
esolució i
R lución Firma Responsable:
Firmado digitalmente
e HENRY BRYAN - porHENRY BRYAN
EN Uso Conforme o Permitido MADRIGAL PARÓN CALVO
CALVO (FIRMA) Fecha: 2019.09.10
11:49:34 -06'00"
Ing. Henry Madrigal Calvo
luso NO Permitido Uso Condicional
RECIBIDO POR:
Nombre: _— Cédula: _—— Firma:
Este certificado NO autoriza el inicio de la obra o a iniciar actividades lucrativas. Debe Tramitar las licencias
correspondientes. E! presente certificado tiene una vigencia de 1 año a partir de la fecha de emisión, o cuando alguno de fos
documentos adjuntos pierda su vigencia.
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N? inari
A N*20 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
eS / N A INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PS San José, Costa Rica
al Apartado 1097-1200. Teléfono 2758-1532 - jmadrigalGWaya.go.cr
Certificación de Disponibilidad de agua potable frente a propiedad
sin alcantarillado sanitario
GSP-RA-2019-02284
Recibe:
27 de setiembre del 2019 Nombre:
Señor ¡€_EA >
David Mauncio Castillo Villalobos Cédula:
Guápilos, Pococi A
Teléfono: 8706-3893/ 2710-5106 Firma:
Estimado señor.
En atención a su solicitud de disponibilidad de servicios de agua potable/ alcantarillado
sanitario. presentada ante esta Unidad Regional en fecha 27 de setiembre de 2019,
selativa al proyecto el cual se ubicará en la propiedad, matricula de Folio Real número 7-
158927-000 localizada en el de distrilo Guáplles, cantón Pococi, provincia Limón, según
plano catastrado No L-188145-2016 a nombre de Cayca Del Atlantico S.A, para la
eventual dotación de 95 servicios de agua potable, le comunico que como resultado de
los estudios básicos a informe técnico que consta en el Oficio GSP-RA-2019-02283 se
determinó to siguiente:
SI HAY DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE AL FRENTE DE LA PROPIEDAD
NO HAY DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO AL FRENTE DE LA
PROPIEDAD
En relación con la no disponibilidad de alcantarillado sanitario; se le informa lo siguiente
(ver el texto resallado) :
Para la vivienda unifamiliar se requiere la autorización del Ministerio de Satud, para la
eventual utilización de un tanque sóptico.
El desarrollo urbanístico que se encuentre dentro del mapa que se publicara en las Gaceta
226 del 24 de noviembre del 2006, Gacota 9 dol 12 de onero del 2006, Gaceta 15 del
Viernes 20 de enero del 2006, Gaceta 239 10 de diciembre del 2008, por lo que deberá
construir ta red de recolección para que quede prevista; asimismo tener ta autorización
del Ministerio de Salud, para la eventual utilización del tanque séptico, la cual deberá
indicar que en el lugar existen las condiciones hidrogeológicas y de tránsito de
contaminantes óptimas para un buen funcionamiento y una protección al manto acuifero.
En cuanto al alcantarillado sanitario, indica que la propiedad se ubica dentro de los
mapas establecidos donde resulta obligatoria su construcción y el sistema de tratamiento
de aguas residuales, z Mes
El “Estudio hidrogeológico en el cantón de Pococi y las.
Guácimo, alrededores de la Protegida Guácime
donde. existen. 1
contaminación a
los altas al sur del cantón de
pcocÍ", ubica esta solicitud
a el riesgo potencial de
-de drenaje para fanques
2 entro al nivel freático y el
(punto 10.2-10), con lo que lo
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PAGINA N*21 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
la presencia de nivel freático a
poca profundidad en este sitio, Imposibllitaria el uso de
tanques sépticos. Ambas evidencias, obligan al uso de sistemas de tratamiento de aguas
residuales mediante PTAR (Pianta de Tratamiento Aguas Residuales).
Solo mediante un estudio hidrogeológico y de tránsito de contaminantes aprobados por
SENARA, Junto con la valoración de la ingenleria sanitaria y aprobación de Ministerio de
Salud, se podrá utilizar el tanque séptico con drenaje como solución siempre y cuando se
determine que el nivel freático cumpla con lo dispuesto en el código vigente y se
consideraron las variables ya indicadas.
En caso de que se ublque dentro de la zona de vulnerabilidad de los acuiferos del Valle
Central, Acuordos 2006-615, 2008-512, deberá acatar lo dispuesto en la Matriz de Criterios
de uso del suelto según la vulnerabilidad a la contaminación de acuiferos para la
protección del Recurso Hidrico de SENARA.
Este documenta no significa aprobación para construir obras de infraestructura, ni
segregaciones sin haberse aprobado los planos por AyA. Tampoco significa una
autorización de interconexión, ni aprobación de nuevos servicios, para ello deberá
cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la normativa del AyA como de
las demás instituciones competentes. Además no implica obligatoriedad de la
Municipalidad para aprobar estos proyectos.
Se recuerda que los planos constructivos deben ser aprobados previamente por AyA de
acuerdo a lo que establece el Articulo N* 21 de la Ley Constitutiva y sus Reformas, La
intracción a este mandato ocasionara la nulidad de cualquier permiso de construcción
otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente la
parcelación o el Proyecto.
Cabe aclarar que si el proyecto se modifica en un número superior a los datos aportados
o un uso diferente al solicitado, se debe solicitar de nuevo Certificación de Disponibilidad.
“*ESTE DOCUMENTO TIENE UNA VIGENCIA DE 12 MESES PARA CUALQUIER TIPO DE
DESARROLLO URBANISTICO; Y DE 6 MESES PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, APARTIR DE
: : ESTA FECHA””
Atentamente,
Madrigal Garcia
ión Atlántica
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M N PUUTU Teléfono; 271065860
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Y Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanapocociO yahoo.com De web: imunipococi.go.cr
PRA
Miércoles 18 de marzo del 2020
OFICIO: DDCU-077-2020
Sr.
Ing. Mauricio Castillo Calvo
Representante Legal CAYCA del Atlántico SA
Proyecto Urbanización La Eleganza
Presente
REFERENTE: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DESFOGUE PLUVIAL / URBANIZACIÓN LA ELEGANZA
UBICACIÓN: 270 METROS AL OESTE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO JSM, GUÁPILES, POCOCÍ, LIMÓN
Estimado señor,
Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con el objetivo de dar
seguimiento a la solicitud realizada mediante notas sin consecutivo, de fecha 18 de rioviembre de 2019
así como 09 de marzo del 2020, requiriendo la autorización del desfogue pluvial de un proyecto de
urbanización, ubicado 265 metros al oeste del Servicentro JSM (Guápiles), en la propledad con número
de plano de catastro L-1881415-2016, Folio Real N” 158927-000, inscrita a favor de CAYCA DEL
ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA.
De acuerdo a los resultados aportados en el diseño pluvial, se generó una microcuenca que
aporta un caudal importante al terreno en estudio, la cual se extiende aproximadamente 1530 metros
lineales hacia el sur del área del proyecto, y se consideró un dato aproximado tomando en cuenta la
topografía de fa zona de influencia. Además, se indica que su punto más alto se encuentra a 275 msnm,
mientras que su punto más bajo se encuentra a 229 msnm.
Mediante la Figura 8, denominada en el estudio hidrológico como “Delimitación de la
Microcuenca”, se muestra de la siguiente manera:
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: hup:/Avww.munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ , (5) Tetófono: 2710 6560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopococi yahoo.com Yes web; munipacoci.go.cr
A
Figura 1.- Delimitación de fa Microcuenca
j
dei y Goma js DH:
Fuente: Diseño Pluvial ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019)
Tel. 27106560 ext. 106 - Web; htp://www.munipecoci.go,er
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" MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ , (:] Teléfono: 2710 6560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopocaciO yahoo.com YuaS web: munipococi.go.cr
Según los datos suministrados en el diseño presentado, el coeficiente de escorrentla de la
microcuenca así como el respectivo caudal se resumen mediante las siguientes tablas:
Tabla 1.- Coeficiente de escorrentía de la Microcuenca
Tipo de zona Porcentaje Área (Ha) Cc CcxA
Concreto / techo 55% 13,048 0,83 10,83
Zona verde mayor 75% oy
Pendiente 2-7% 45% 10,678 0.39 4,16
Área Total 100% 23,723 14,99
C promedio 0,632
Fuente: Diseño Pluvial Ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019)
Tabla 2.- Cálculo de caudal para la microcuenca
Varlablo “Valor
o.— e : 0,632
|(mnvar) 208,45
A (Ha) 23,72
Q (ma) 8,681
Fuente: Diseño Pluvial Ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019)
Respecto al desarrollo residencial presentado, los resultados del caudal generado reflejaron los
siguientes clatos:
Tabla 3.- Cálculo de caudal para el proyecto
Varlable Valor
1 (mmm) 208,45
A (Ha) 3,28
+ (nv!s) 1,126
Fuente: Diseño Pluvial Ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019)
"Tel, 2710 6560 ext. 106 - Web: htip://www.anunipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ) Ed Teléfono: 2710 6560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Y, 15 Fax: 2710 7181
Correo electrónico: controturbanopococia yahoo.com Dd web: munipococl.go.cr
ARA
Por lo tanto, mediante los datos indicados en la tabla 2 y 3 se concluye que el caudal de diseño,
mismo que comprende la microcuenca y el proyecto, es de 9,81 ms.
Dentro de las conclusiones y recomendaciones del proyecto, se indica que tanto los 3 pasos de
alcantarilla ubicados en el proyecto, como el paso de alcantarilla ubicado aguas abajo (190 metros al
norte del terreno a desarrollar) deben ser reconstruidos para aumentar su capacidad hidráulica
(capacidad superior a los 9,81 m”/s). El diseño propuesto indica las siguientes dimensiones:
Tabla 4.- Dimensiones de pasos de alcantarilla propuestos
Variable Valor
b(m) 15
y (m) 1
Area Hidráulica 14,50
Perimetro Mojado (m) 3,50
Radio Hidráulico (m) 0,43
Espejo de agua (m) 1,50
Pendiente
Coeficiente fricción
Fuente: Diseño Pluvial Ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019)
Además, deben ser contempladas las siguientes observaciones:
a) Diámetro mínimo de la tubería principal: G00mm
b) Diámetro mínimo de la tubería tragante — pozo: 400mm
c) Ubicación y construcción de dos tragantes en cada esquina
d) Pendiente mínima de la tubería principal: 0,5%
e) Profundidad mínima de tragantes: 0,90m
f) Las tuberías pluviales no pueden atravesar áreas de uso público
“Tel, 2710 6560 ext. 106 - Web: hup:/Ayww.munipococi.go.cr
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MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ () Teléfono: 2710 6560
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Y, yes Fax; 2710 7181
Correo electrónico: controlurbanopococio yahoo.com web: munipococi.go.cr
Por dltimo, es importante tomar en cuenta lo indicado por el instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, mediante la "Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de
Abastecimiento do Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial”, lo cual debe ser respetado en el diseño final
del proyecto.
Conclusión
De acuerdo a la solicitud realizada por su persona para la autorización del desfogue pluvial de
un proyecto de urbanización, ubicado 265 metros al oeste del Servicentro JSM (Guápiles), en la
propiedad con núrnero de plano de catastro L-1881415-2016, Folio Real N* 158927-000, inscrita a
favor de CAYCA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, el mismo es APROBADO, recordando que
el diseño final del proyecto debe respetar el cálculo hidrológico presentado,
Sin más por el momienjo, se despide,
Ing. Henry MadrGATT cal : :
Coord. 2fo. Desarrollo y Control Urbe
BN
CC.: Archivo
Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: hip/Awww.munipococi.go.er
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DESARROLLOS
Diseño Avaluos Construcción Consultoría Administracion
sosrenibLes *
R de M
Guápiles, 09 de marzo del 2020
Sr,
Ing. Henry Madrigal C.
Dpto. Desarrollo y Control! Urbano
Municipalidad de Pococi
Presente
Estimado Ingeniero,
En atención a su Oficio DDCU-037-2020, emitido el día 28 de enero del año 2020, mediante el
cual se indica que “Existen una serie de sectores, aguas debajo de los puntos de descarga, que muestran
infraestruclura de evacuación pluvial en condiciones muy comprometidas en cuanto a su capacidad
hídráulica o estado estructural, los cuales deben ser analizados y realizar una propuesta formal de
modificación”, se presentan los respectivos cálculos hidráulicos para obtener la respectiva aprobación del
desfogue pluvial del proyecto de Urbanización La Eleganza.
Como es de su conocimiento, el presente diseño consiste en la solicitud de aprobación, dirigida al i
Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Pococl, dal desfogue de aguas
pluviales del proyecto de un desarrollo residencial ubicado en el distrito de Guápiles, cantón Potoct,
provincia Limón; lo anterior debido a que es requisito indispensable para la aprobación de la Viabilidad
Ambiental por parte de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental.
El proyecto en cuestión consiste en un desarrollo residencial clase media, el cual se ubicará en la
propiedad con número de plano L-1881415-2016, Número de Finca 158927-000, inscrita a favór de CAYCA
DEL. ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada 265 metros lineales al oeste del Sérvicentro JSM, en el
distrito de Guápiles, la cual posee un área total de treinta Y dos mil setecientos ochenta y tres metros
cuadrados (32.783,00 m”). .
Yuf: 2711-20-39" Grápiles, /Pococí de Limón
lesrymGhotmajl.com
“Siempre apoyando el Desarrolio del Cantón”.
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PAGINA N*28 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
DESARROLLOS
Diseño Avaluos Constraceión Consultoria Administracion
SOSTENIBLES E
R SM
Dicha propiedad es atravesada por un cuerpo de aguas de dominio público (Quebrada sin nombre),
el cual es un cuerpo de agua de flujo constante con una sección transversal muy considerable. Además,
aguas abajo su sección transversal aumenta, lo cual aumenta su capacidad hidráulica considerablemente,
lo cual puede ser corroborado en el sitio, Unido a lo anterior, las curvas de nivel del terreno a desarrollar
muestran un comportamiento muy constante, con una pendiente positiva considerable de sur a norte, con
dirección además al cauce de dicha quebrada.
Como bien lo indica mediante Oficio DDCU-037-2020, aguas abajo del proyecto existe un paso de
alcantarilla que na fue analizado, el cual se ubica 190 metros al norte del terreno a desarrollar, como se
muestra a continuación:
Figura 11.- Ubicación del paso de alcantarilla
Fuente: Google Earth, 2020
Inf: 2711-20-30" Gráp es, ¿Pococi do Limón
desarrollossostoniblesrymE hotmail.com
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*29 ACTA N?26 Extraordinaria. 18-04-2020
-DESARROLLOS
y Consultoría Administracion
Diseño Avaluos Constri
sosreniLes
E do M
Dicho paso de alcantarilla se conforma de una alcantarilla de 760 milimetros de diámetro y dos
alcantarillas de 1000 milimetros de diámetro, en la calle ubicada 200 metros al norte del proyecto a
desarrollar, el cual se observa en óptimas condiclones pero si requiere de limpieza debido a la acumulación
de ramas y basura a la entrada del mismo.
Figura 2.- Paso de alcantarilla ublcado aguas abajo
Fuente: Profesionaf Responsable (Marzo, 2020)
Por lo tanto, se analizará la capacidad hidráulica de cáda una de tas alcantarillas gue conforman
la estructura, con el objetivo de determinar su capacidad para evacuar el caudal de diseño, mismo que se M
conforma del caudal del proyecto propuesto más el caudal de la microcuenca,
ile, /Pococí do Limón
nOhotmai!.com
Ynf: 2711-20-39 GRáp'
desnrrollossosteñiblesr
¿Ne
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*30 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
DESARROLLOS
Diseña Avaluos Construcción Conseltoria Adadnistracion
ES
SOSTENIBLES *
Su
Figura 3.- Dimensiones
Tomando en cuenta los resultados obtenidos para el cuerpo de agua utilizado como punto de
descarga de aguas pluviales, se utilizará el caudal total (Caudal de la microcuenca más caudal del
proyecto) para determinar el caudal de diseño, el cual se resume mediante la siguiente tabla:
Tabla 4.- Caudal de diseño
Tipo de Caudal Q (m3/s)
Microcuenca 8,681
Proyecto 1,126
Inf: 2711-20-39 G; ápiles, Pococi de Limón
dosarrollossostoniblesrymBhotmai Lcom 4
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI |
PAGINA N*31 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Diseño Avaluos Construcción Consultoría Administracion
DESARROLLOS
-SOSTENIBI ES E
Rd M
E
Una vez conocido el caudal de diseño, se analizará el paso de alcantarilla solicitado mediante
Oficio DDCU-037-2020, el cual se conforma de una alcantarilla de 760 milímetros de diámetro y dos
alcantarillas de 1000 milímetros de diámetro.
Aplicando la ecuación de Manning para el cálculo de la capacidad hidráulica de dicha estructura,
en términos de caudal y del diámetro de la tubería, obtenemos la siguiente fórmula para determinar la
capacidad de las tuberías existentes:
Q =0,312
Capacidad de las alcantarillas de 1000 milímetros de diámetro
8 1
1,00% + 0,025 5/2 Ñ
= O OS ES 9m3/s
Q o,312( 0,015 ) 3,29 m"/s
Q + 0,85 =0,85 + 3,29 m*/s =2,80m*/s
210 =2*2,80m3/s =5,59m*/s
Capacidad de la alcantarilla de 760 milímetros de diámetro
0.312 0,76% +0,0255/N _, 97 m3
=0, AA AAA] 2, n*/s
e 0,015 /
Q+0,85 =0,85+2,97m*/s =2,52m% /s
8,11m*/s < 9,81m*/s
Inf: 2711-20-30" Grápiles
dosnrrol lossostofiblcar:
Pococi do Limón .
Ghotmail.com , ! 5
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*32 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
DESARROLLOS
Diseño Avalos Construcción Consoltoria Admiiistracion
OSTENIBLES Y
R SM
Por lo tanto, la capacidad final del paso de alcantarilla será ta suma de 5,59 m?s de las alcantarillas
de 1000 milímetros de diámetro, más los 2,52 m'/s de la alcantarilla de 780 milimetros de diámetro, Por lo
tanto, la capacidad hidráulica de dicho paso de alcantarilla es de 8,11 ms lo cual es Inferior a los 9,81
m/s que se requieren.
Tomando en cuenta los datos anteriores, se hace necesario la sustitución de dicho paso de
alcantarilla y camblarios por una alcantarilla de cuadro de sección cuadrada o rectangular, o un paso de
alcantarillas con mayor capacidad hidráulica.
Gráfico 1.- Capacidad hidráulica del paso de alcantarilla
'rofesional Responsable
DISEÑO DE PASO DE ALCANTARILLA DE CUADRO
Como se demostró mediante la información del apartado anterior, et paso de alcantarilla existente
no es capaz de evacuar el caudal de diseño, mismo que se conforma del caudal de la microcuenca más
el caudal del proyecto, razón por la cual se procedió a realizar los cálculos necesarios para determinar las
Inf: 2711-20-39 G ápiles, Pococí de Limón
dosurrollossostoniblesrymE) hotmail.com 6
A
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*33 ACTA N?*26 Extraordinaria. 18-04-2020
DESARROLLOS
Diseño Ávaluos Construcción Consultoria Administencion
sosrenimres
R ds M
dimensiones de tin paso de alcantarilla que reúna condiciones físicas para el transporte y evacuación de
dicho caudal.
Tabla 2.- Diseño de la Alcantarilla do cuadro
Variable Valor
b (m) 1,5
y (m) 1
Área Hidráulica 1,50
Perímetro Mojado (m) 3,50
Radio Hidráulico (m) 0,43
Espejo de agua (m) 1,50
Pendiente
Coeficiente fricción
Fuente: Profesiana! Responsable
Por lo tanto, y de acuerdo a lo mostrado mediante la tabla N*2, se requiere un paso de
alcantarilla de cuadro con una base libre de 1,5 metros lineales, y una altura libre de 1 metro lineal, s
y de esta manera lograr una correcta evacuación de la totalidad de las aguas pluviales.
El presente diseño se firma al ser las 17:00 horas del día 11 de marzo del año 2020.
RANDALL tiematrtente por
CHAVES osauraRO
ALFARO Fecha: 2020.03.12
16:12:43 -06'00"
Ing. Randall Chaves Alfaro
/ Profesional Responsable CFÍA / 1C-23713
: Guápiles, Pococí, Limón
Inf: 2711-20-3 Grápiles /Pococi do Limón :
dosarrollossosteñibles: Ehotmail.com
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*34 ACTA N?*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Hace uso de la palabra:
Reg. Eliecer Araya Brenes.
Yo estaré de acuerdo siempre y cuando venga el Ingeniero encargado de eso, que el
venga y diga si se puede recibir o no.
Reg. Pdte. Freddy Hernández Miranda.
El tema de que si cumple tiene que venir la personería, certificación literal, que demuestre
que es el dueño de la propiedad. Indicar claramente en un croquis que es lo que quiere
que se declare Publico, tiene que indicar en donación el terreno que da a la municipalidad,
más bien lo estoy devolviendo, Explica ampliamente.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Usted tiene la razón que lo está devolviendo yo si voy hacer una salvedad no estuve
presente en esa sesión, pero si en la sesión del martes en el acta están los documentos
del empresario William Núñez donde se reciben unas calles y no hay un solo documento
de ningún criterio de ningún ingeniero. Por mi parte como usted lo hace muy bien, lo del
tema de William Núñez ojal que se le meta un recurso de revisión a ese acuerdo porque
no tiene ni un solo documento. Ya que usted está haciendo la salvedad y lo dijo muy bien
de pedir más documentos ojalá se pueda revisar.
Reg. Ovidio Vives Castro.
El Concejo tiene la potestad inclusive declarar calles en tierra y no necesariamente en
lastre, eso porque me he encontrado resoluciones o conclusiones de la Procuraduría
General de la Republica el abogado del estado, explica ampliamente.
Reg. Reinaldo Benavides Vargas.
Este cantón quien lo tiene parado es acueductos y la municipalidad, y con estas actitudes
lo que le damos es el poder a ciertos ingenieros para que nos paren el desarrollo.
Conociendo este proyecto de acuerdo a las leyes del invu el Concejo Municipal puede
aprobar las calles siempre y cuando terciarias, secundarias en tierra, somos la máxima
autoridad, explica ampliamente
Reg. Oscar Garro Rojas.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*35 ACTA N?*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Tengo que hablar de esto porque soy ingeniero y veo esto todos los días, y esta es mi
materia. Nunca lo he dicho en este Concejo en estos términos. Pero lo acaba de decir muy
bien el Regidor Vives la función de este Concejo Municipal es declarar las calles publicas
siempre y cuando cumplan con todos los requisitos. Y los requisitos empiezan justamente
en el código urbano que es una ley, y la ley de la Municipalidad no está sobre el código
urbano, ninguna ley esta sobre otra ley, todas están al mismo nivel. Así que todas las leyes
tienen que ser cumplidas, lo que este Concejo puede tomar la decisión de declarar una
calle publica que de por si tiene años de existir como tal, y si esta de tierra estará de tierra
y continuara estando de tierra en el momento que se declare publica la municipalidad y
este Concejo asume la responsabilidad de invertir toda la infraestructura básica que esa
calle implica.
Los vecinos que vivan a lo largo de esas calles pueden venir aquí a exigir con un recurso
de amparo, que eso se les resuelva en el siguiente presupuesto.
Ustedes saben la bronca que hay en este cantón porque hay miles de calles publicas
declaradas que no tienen infraestructura básica. Ahora si, Sr. Vives claro eso que están
haciendo ahí no es ni más ni menos que un desarrollo de urbanización y es cierto que hay
que ayudar en los trámites legales para que se pueda consolidar el trabajo e inversión
privada que se va hacer. Pero en los acuerdos que aquí se hagan con relación a eso tiene
que decir claramente como es que esa gente que está desarrollando va a colocar la
infraestructura básica que tiene que entregar. Eso es lo que tengo que decir al respecto.
Reg. Pdte. Freddy Hernández Miranda.
Lastimosamente hay gente que participa en comisiones y escucha sesiones y nunca
leyeron un acta, ni leyeron una ley, esto trasciende la ley 8114 y su apéndice 9329 y el
artículo 13 del Código Municipal establece quien es el que ordena el orden urbano de un
cantón. Explica ampliamente.
ACUERDO N* 601
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor Freddy Hernández Miranda,
presidente del Concejo y el señor Edgar Villarreal Ruiz, dice:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*36 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Considerando;
1- Queel Concejo Municipal de Pococíen sesión N*24 Ordinaria del 7 de abril del 2020 aprueba
mediante oficio DACM-086-2020 el Análisis para la atención y el impacto de la situación
provocada por el COVID-19,
2- Que en dicho análisis se han tomado medidas por parte de la Administración para la
contención del gasto de manera inmediata.
3- Que parte de esas medidas indican con relación al pago de horas extras que; “Se exepturán
a los funcionarios que deban prestar servicios por situaciones justificadas”.
4- Que los funcionarios Allan Angulo Artavia Chofer del Concejo Municipal y Magally Venegas
Vargas, secretaria del Concejo Municipal, forman parte de este grupo de funcionarios que
han tenido que superar la jornada ordinaria de trabajo por las funciones propias de su cargo.
Se Acuerda:
Se autoriza al señor Alcalde que, mediante resolución Administrativa, gire las instrucciones al
departamento de Recursos Humanos para que a los funcionarios antes mencionados se les
cancele lo adeudado por concepto de “viáticos y horas extras” a partir del 17 de marzo y hasta
el 30 de abril del 2020, Siendo el periodo de culminación de este Órgano Colegiado
: ZAla?, 19,
Freddfferrráfidez Miranda Edgar Villarreal Ruiz
Presidente Municipal Alcalde Municipal
Por Mayoría Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba y Se autoriza al señor Alcalde
que, mediante resolución Administrativa gire las instrucciones necesarias para el
pago de viáticos y horas extras a los funcionarios Allan Angulo y Magally Venegas,
en el periodo del 17 de marzo y hasta el 30 de abril del 2020. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 602
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Gerardo Alfredo Solórzano,
Presidente ADI Garabito, céd. 3-002-601464, dice:
Estimados Señores encargados de asistencia alimentaria.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*37 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Reciban un cordial saludo a los representantes de Asistencia Alimentaria por parte de la
Comisión Nacional de Emergencias.
En razón de la emergencia del COVID-19 la cual a provocado que muchas personas hayan
quedado sin empleo y algunas otras les han reducido su trabajo en un 50% ha provocado
una situación económicamente vulnerable en estos momentos en muchas familias de
nuestra comunidad de Barrio Garabito de Guápiles, cantón de Pococí.
Nosotros como representantes de la Asociación de Desarrollo Integral Barrio Garabito,
recurrimos a ustedes para solicitarles por favor su ayuda para algunas familias de nuestra
comunidad que están pasando una situación crítica por falta de alimentos básicos en su
hogar. Las cuales tenemos localizadas para la entrega de alimento básicos.
Nosotros como miembros de la Asociación de Desarrollo Integral de
Garabito conocemos los nombres de las familias que les urge su valiosa colaboración.
¿ Fan ep. 2922
Gerajeo Alfredo Solzaño Bonilla
PRESIDENTE A.D.|.GARABITO
Adjuntamos lista de las personas.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*38 ACTA N*26 Extraordinaria. 13-04-2020
1 - NOMBRE: JHONNY CAMBRONERO GUIDO
CEDULA: 6-281-0837
TELEFONO: 6095-54-44 / 8603-68-67
DIRECCION: GARABITO DE LA ANTIGUA PANADERIA BYANKA
PRIMER ENTRADA BAJANDO MANO IZQUIERDA.
ADULTOS: 2
ADOLESCENTE 11 AÑOS
13 AÑOS
BEBE NIÑA DE 4 MESES
TOTAL DE MIENBROS DE LA FAMILIA: 5
SE QUEDO SIN TRABAJO LO DESPIDIERON Y PAGAN ALQUILER
DE CASA
2.- NOMBRE: SONIA PEREIRA SANCHO
CEDULA: 1-651-794
TELEFONO: 8737- 91-32
DIRECCION: GARABITO DE LA CANCHA DE MULTIUSO 50
METROS SUR ULTIMA CASA COLOR CELESTE-
ADULTOS 3
NIÑO 3 AÑITOS
NIÑA DE 6 AÑITOS
ADOLESCENTE 16 AÑOS
TOTAL DE MIEMBROS DE LA FAMILIA : 6
REDUCCION LABORAL A 4 HORAS DIARIAS
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N?*39 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
3-JORGE FABIAN ARIAS MORALES
CEDULA: 7-251-0278
TELEFONO: 6484-35-44 / 6378-55-21
DIRECCION: GARABITO, 275 METROS NORTE DE
APARTAMENTOS QUIROS-
ADULTOS: 2
NIÑO- 3 AÑOS
NIÑO- 5 AÑOS
TOTAL. DE MIEMBROS DE LA FAMILIA; 4
REDUCCION LABORAL A MEDIO TIEMPO Y
PAGAN ALQUILER DE CASA-
de ida! ibdada
4- JULISA CUBERO CORRALES
CEDULA: 7-219-241
TELEFONO.8494-47-27
DIRECCION: GARABITO, APARTAMENTOS NAZARIO
1 ADULTA
1 NIÑA DE 4 AÑOS
TOTAL, DE MIEMBROS DE FAMILIA- 2
| este dl cla Ade SITwbyo
¡a
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*40 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
5- GEISON ACUÑA RODRIGUEZ
CEDULA:
7-192-395
TELEFONO: 6330-21-23
DIRECCION: GARABITO 2 ENTRADA A MANO IZQUIERDA 4
CASA MANO DERECHA .
ADULTOS- 2
NIÑA 1 DE 3AÑOS
TOTAL DE MIEMBROS DE LA FAMILIA: 3
LO DESPIDIERON ESTA SIN EMPLEO
6-JOSÉ VILLEGAS SOLANO
CEDULA: 5-192-877
TELEFONO: 8749-77-42 | 8805- 48-75
DIRECCION: GARABITO, 2 ENTRADA MANO IZQUIERDA,
150 METROOS OESTE 7” CASA MANO IZQUIERDA.
ADULTOS MAYORES 2
ADOLESCENTES 1 15 AÑOS
ADULTA JOVEN 1 32 AÑOS
TOTAL MIEMBROS DELA FAMILIA _4
VENTAS AMBULNATES Y NO TIENE INGRESOS
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*41
MUNICIPALIDAD DE POCOCI |
ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Y - NERY CHAVEZ CORRALES
CEDULA: 2-296-668
TELEFONO: 8566-29 90
DIRECCION: GARABITO, DE GAS SANTAMARIA 50 METROS
NORTE 2|* CASA BAJANDO MANO DERECHA.
ADULTA MAYOR 65 AÑOS
HIJO 35 AÑOS
NIÑO 10 AÑOS
TOTAL DE MIEMBROS DE FAMILIA - 3
LO DESPIDIERON Y ESTA SIN EMPLEO Y PAGAN ALQUILER DE
CASA
8- JAQUELINE CEDEÑO TORRES
CEDULA: 401840078
TELEFONO: 6074-92-99
DIRECCION: GARABITO, DEL SUPER CHOMPI 50 METROS NORTE
ENTRADA A MANO DERECHA, SIGUE 50 METROS HACIA ADELANTE 6”
CASA A LA IZQUIERDA COLOR CREMA SIN CORREDOR Ni PORTONES.
ADULTA MAYOR 1 65 AÑOS
ADULTA JOVEN — 1 35 AÑOS
ADOLESCENTES 2 16 Y 15AÑOS
NIÑO 1 8 AÑOS
NIÑO 1 3AÑOS
TOTAL. MIEMBROS DE FAMILIA- 6
SIN EMPLEO NO TIENEN INGRESOS DE NINGUN LADO
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*42
MUNICIPALIDAD DE POCOCI E
ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
9- NICIDA SANCHO
DIRECCION: GARABITO, DEL SUPER CHOMPI, 75
METROS NORTE Y 100 ESTE CASA MANO IZQUIERDA.
ADULTA MAYOR 66 AÑOS
VIVE SOLITA Y YA NO RECIBE LA AYUDA
10- NATALIA MARIN CARRANZA
CEDULA: 7-0204-0006
TELEFONO: 8468-29-14
DIRECCION: GARABITO, FRENTE AL PARQUESITO
ADULTOS JOVEN 2
ADOLESCENTE 1 15AÑOS
NIÑO 1 5AÑOS
NIÑA 1 2 AÑITOS
TOTAL MIEMBROS: 5
REDUCCION LABORAL A MEDIO TIEMPO Y
PAGAN ALQUILER .
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*43
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
31- YORDAN JOSUE ZELEDÓN
CÉDULA: 7-175-753
TELÉFONO: 6382-3928
DIRECCIÓN: GARABITO, FRENTE CANCHA MULTIUSO, 4* CASA
MANO IZQUIERDA.
ADULTO JOVEN 1
NIÑO 1 7AÑOS
NIÑA 1 5AÑOS
TOTAL DE MIEMBROS _3
12- ANDREA CHAVARRÍA MOLINA
CÉDULA: 1-1311-0080
TELÉFONO: 6260-9728
DIRECCIÓN: GARABITO, FRENTE DEL LAVACARD CHOMPI,
DEPARTAMENTOS MANO DERECHA PORTÓN NEGRO.
ADULTO JOVEN 2
NIÑO 1 1AÑOS
AMBOS ESTAN SIN TRABAJO PORQUE LOS LIQUIDARON
TOTAL DE MIEMBROS 3
OBSERVACIÓN: ELLA LLENÓ FORMULARIO DE LA MUNICIPALIDAD
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*44 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
13- MAUREN RAMÍREZ VEGA
CÉDULA: 7-0196-0038
TELÉFONO: 6121-3281
DIRECCIÓN: PALMA DORADA, CUARTA ENTRADA,
ANTEPENULTIMA CASA EN LA PULPERIA EL ESCONDITE.
ADULTO JOVEN 2
NIÑO 2 8Y12 AÑOS
EL ESPOSO ESTÁ DESEMPLEADO PORQUE LO LIQUIDARON
TOTAL DE MIEMBROS 4
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho del Alcalde para atender
dicha solicitud. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.
ACUERDO N* 603
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Liliana Araya González, apoderada
Toyo del Atlántico S.A, dice:
Quien suscribe Liliana Araya González, con cédula de identidad 7 -100-220, Mayor, vecina
de Guápiles - Pococí, Limón. Y con facultades de apoderado para este acto de la Empresa
denominada TOYO DEL ATLANTICO y sabiendo de los lineamientos vigentes a la ley de
contratación Administrativa y entendido de las sanciones con que la ley castiga los delitos
de Perjurio y Falso Testimonio manifiesto lo siguiente bajo fe de juramento.
No conforme con la Resolución de adjudicación comunicada el día 15 de Abril del 2020 y
según oficio SMP- 4052020 por la licitación Abreviada2020LA-0000002-CLO1
¡denominada ""Mantenimiento y reparación de Vehículos Livianos" que la misma no está
aún en firme se entiende que es la resolución de la adjudicación y de conformidad con el
derecho que nos confiere la ley de Contratación Administrativa interponemos RECURSO
DE REVOCATORIA por la adjudicación para la Contratación antes mencionada, por los
siguientes hechos y fundamentos:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*45 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Legitimación
Como se desprende del Expediente Administrativo, mi representada ostenta interés legítimo actual, propio y
directo, pues presento la oferta en el concurso publico de marras, en el cual no fue adjudicada.
Fundamentación
Punto uno
En el apartado de forma de entrega de las ofertas se solcita que se debe entregar en la oficina de proveduria
institucional ,
La apertura se realizará el día Viernes 27 de Marzo del año 2020 a las 09:00 az,
Hora (velo) del Dpto. de Proveeduría.
v
Punto 2
Mi representada al estar conciente de la situacion del mundo con el COVIO 19, llame via telefonica a preguntar
si se encontraba en firme la apertura el Sr Manuel Emilio Acuña Vargas Proveedor Municipal me indica que la
licitación se envié vía correo electrónico por la razón de las medidas tomadas por le COVID 19 y me proporciono
los correos para enviarla.
Punto tres
El dia 15 de Abril se llamo para preguntar por el proceso y se me comunica que la apertura se realizo en presencia
del oferente de Metra del Caribe , y que ta adjudicasion iva a ser para este oferente , creo que seguiendo la
transparencia y sana competencia y como cita la ley pues no se me permitio asistir a la apertura.
artículo 4” Principios de eficacia y eficiencia. Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar
orientados al cimplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva
satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales.
A mi representada fueron violados sus derechos y creemos que que este es es una ventaja indebida par to
cual solicitamos lo siguiente
Petitoria
Por Los hechos expuestos solicito que se revoque la adjudicacion recaida a Metra del Caribe y se desarrolle una
investigacion total de este proceso que tambien se revise y compruebe con registro de llamadas y demas
componentes tecnologicos la veracidad de lo aquí denunciado y se declare infructoso este tramite
Rogamos darle curso al presente Recurso de Revocatoria para que previo traslado de ley, mediante la resolución
administrativa de estila, y se declare con lugar en tados los extremos el presente Recurso de Revocatoria
interpuesto a fin de que se revoque y anule la Adjudicación efectuada por la Administración a favor del oferente
Adjudicado.
Hago valer los derechos de mi representada. Resuélvase de conformidad.
NOTIFICACIONES: a la dirección electrónica larayagGtoyodelatiantico.com
O al fax. 2710-07-22
ATENTAMENTE
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se traslado al Despacho de la Alcaldía,
Dpto. Servicios Jurídicos para su análisis y recomendación.
“Siempre apoyando el Desarroilo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N%46 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
ACUERDO N* 604
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Marisol Calvo Sanchez, Secretaria
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Moravia, dice:
SCMM-0297-04-2020.
Asunto: Solicitud de valoración de una moratoria en el pago de los servicios eléctricos.
Para los fines correspondientes se transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, el cual
dice:
Ref. Acuerdo t12918-2020
Comisión Especial de Asuntos Legislativos e Interinstitucionales
IL DICTAMEN
Suscriben: Casasola Chaves, Coto Vargas y Torres Sandi
Se conoce oficio SM-280-2020 de fecha 26 de marzo del 2020 suscrito por la señora Noemy
Chávez Pérez, Secretaria del Concejo Municipal de Turrialba, mediante el cual comunica el
acuerdo de ese Concejo, en el artículo octavo, inciso 4 de la sesión ordinaria N*204-2020 del dia
martes 24 de marzo del 2020, en el que aprobó lo siguiente:
"Se le solicite con todo respeto a la Junta Directiva del 1,C.E, valore una moratoria en los cobros del
servicio eléctrico de las casas de habitación, puesto que ya a nivel de los comerciantes e industriales
se han tomado acciones. De igual forma se valore lo referente a suspender las cortas de dicho servicio,
Que se envie copia a los Concejos Municipales del país.”
Al respecto, esta Comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal:
ÚNICO. - Secundar la respetuosa solicitud planteada por el Honorable Concejo
Municipal de Turrialba ante la Junta Directiva del ICE en relación con la valoración
de una moratoria en el pago de los servicios eléctricos residenciales ante la
situación de emergencia sanitaria que vive el país. En caso de que dicha moratoria
¡Hagamos de Moravia una verdadera comunidad!
Secretaría del Concejo Municipal de Moravia
Teléfono: 4060-2214 | Correo electrónico: mcalvofQmoravia.go.cr
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
8-04-2020
PAGINA N*47 ACTA N*26 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
dl SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Oñiclo SCMM 0297-04-2020
Página 2 de 2
no proceda, se solicita valorar al menos la posibilidad de suspensión de cortas en
el suministro de energía eléctrica y se prorratee el cobro de los mismos mediante
arreglos de pago en plazos razonables y proporcionados; entendienda la
emergencia nacional sanitaria y la económica consecuente de la primera.
Remítase copia de este acuerdo a todos los Concejos Municipales del país.
+ POR UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva de los ediles Giancarlo
Casasola Chaves, Deyanira Chacón Torres, Marcela Segura Elizondo, Juan Artemio
Carrasco Ocaña, María Julia Loría Núñez, Luis Enrique Padilla Quirós y Saúl F. Chinehilla
Arguedas,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORAVIA EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOSCIENTOS
SIETE, CELEBRADA EL DÍA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE, ACUERDA
APROBAR EL SEGUNDO DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS
LEGISLATIVOS E INTERINSTITUCIONALES REFERENTE A SECUNDAR LA
SOLICITUD PLANTEADA POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DE
TURRIALBA ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICE EN RELACIÓN CON LA
VALORACIÓN DE UNA MORATORIA EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS
RESIDENCIALES ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA QUE VIVE EL PAÍS
(TRANSCRITO ANTERIORMENTE). ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Atentamente,
GIANCARLO Firmado digitalmente p:
GIANCARLO CASASOLA
CASASOLA CHAVES (FIRMA)
Fecha; 2020.04,14 20::
CHAVES (FIRMA) ¿oso
GIANCARLO CASASOLA CHAVE
PRESIDENTE MUNICIPAL
MARISOL Firmada digita!
CALVO por MARISOL Ca
SANCHEZ Fecha: 2020.04
(FIRMA) 11:29:2) -06'04)
MARISOL CALVO SÁ!
SECRETARIA
5 Archivo.
Alcaldía.
2 Concejos Municipales del país.
¡Hagamos de Moravia una verdadera comunidad!
Secretaría del Concejo Municipal de Moravia
Teléfono: 4060-2214 | Correo electrónico: mcalvo(Smoravia.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*48 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
ACUERDO N* 605
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Marisol Calvo Sánchez, Secretaria
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Moravia, dice:
C-136-2020.
Criterio de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, donde se informa que
son legales y validas las sesiones municipales virtuales.
Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su
oficio no. DAMM-236-04-2020 de 3 de abril de 2020, recibido en la Procuraduría el 13
de abril del año en curso, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:
¿Es viable jurídicamente que un Concejo Municipal pueda sesionar de
forma virtual por videoconferencia, excepcionalmente y de forma
transitoria, por el tiempo que tarde la emergencia nacional de la
enfermedad COVID-19, esto cuando las instalaciones físicas de la
Municipalidad a la que sirven, no permiten respetar el espacio de seguridad
de 1.80 metros definido por el Ministerio de Salud, y además, cuando uno
o varios de sus miembros sean personas adultas mayores o calificadas
como de alto riesgo?
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4% de nuestra Ley Orgánica, se
adjunta el oficio no. ILMM-104-04-2020 en el cual el asesor legal concluye que, con
base en la declaratoria de emergencia decretada, sí es posible que, excepcionalmente,
el Concejo Municipal sesione de manera virtual, siempre que se garantice el
cumplimiento de todas las formalidades que para la realización de las sesiones exige
el Código Municipal.
1. Sobre lo consultado.
Resulta claro que la pregunta planteada surge a raíz de que el artículo 37 del
Código Municipal (Ley no. 7797 de 30 de abril de 1998) establece que las sesiones del
Concejo deben llevarse a cabo en locales de la Municipalidad, y que, únicamente
permite que se celebren en otros lugares del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos
relativos a los intereses de los vecinos de la localidad.
Esa norma, ni ninguna otra disposición del Código Municipal regulan la
posibilidad de que el Concejo sesione de manera virtual en situaciones de emergencia
como la descrita. Es decir, no prevé disposiciones que permitan determinar cómo debe
procederse ante una declaratoria de emergencia nacional como la dispuesta mediante
Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr,go.cr
Apdo, 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNI CIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*49 ACTA N?26 Extraordinaria. 18-04-2020
Procuraduría
Genoral du la Ropública
Sr. Roberto Zoch Gutiérrez 15 de abril de 2020
Alcalde C-136-2020
Municipalidad de Moravia Página 2
el Decreto Ejecutivo no. 42227 de 16 de marzo de 2020 ni ante las medidas
administrativas temporales adoptadas para hacer frente a dicha emergencia.
Por ello, resulta necesario analizar las disposiciones de ese Decreto y de las
medidas temporales adoptadas, junto con el marco normativo que los respalda, la
necesaria sujeción de ta Municipalidad de Moravia a sus disposiciones y la solución que
a la situación planteada ofrece el ordenamiento jurídico.
Mediante el artículo 1? del Decreto no. 42227, se decretó el estado de emergencia
nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de
emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. De acuerdo con este
Decreto, la declaratoria de emergencia sanitaria comprende toda la actividad
administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las
imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando
inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de
emergencia y los daños provocados en este efecto.
Además de to anterior, el artículo 33 de la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención de Riesgo (no. 8488 de 22 de noviembre de 2005) establece que todas las
todas las dependencias, las instituciones públicas y los gobiernos locales estarán
obligados a coordinar con ta Comisión Nacional de Emergencias y colaborar de forma
efectiva con la Declaratoria de Emergencia decretada al efecto por el Poder Ejecutivo.
Esa misma Ley establece, en su artículo 34, que el Poder Ejecutivo puede decretar
restricciones sobre habitabilidad, tránsito e intercambio de bienes y servicios en las
regiones del territorio nacional afectado por una emergencia.
Por su parte, el artículo 169 de la Ley General de Salud (no. 5395 de 30 de
octubre de 1973), establece que, en caso de peligro de epidemia o de epidemia
declarados por el Poder Ejecutivo, toda persona, y, particularmente los funcionarios
de la administración pública, tienen el deber de colaborar activamente con las
autoridades de salud.
Esa misma Ley, en su artículo 367, dispone que el Ministerio de Salud puede
declarar cualquier zona del territorio nacional, de forma extraordinaria y de modo
temporal, bajo control sanitario, y, establecer las medidas necesarias para extinguir o
evitar la propagación de la epidemia:
“Artículo 367.- En caso de peligro de epidemia, el Ministerio podrá declarar
como epidémica sujeta al control sanitario, cualquier zona del territorio
nacional y determinará las medidas necesarias y las facultades
extraordinarias que autorice totalmente a sus delegados para extinguir o
Olrección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://wwww.pgr.go.cr
Apdo. 78-1003 La Corte, Teléfono 2243-8400, foxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*50 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
R Procuraduría
MOR testi ropsrca
Sr. Roberto Zoch Gutiérrez 15 de abril de 2020
Alcalde C-136-2020
Municipalidad de Moravia Página 3
evitar la propagación de la epidemia. Salvo declaración en contrario, las
facultades y medidas extraordinarias se entenderán caducas treinta días
después de presentarse el último caso epidémico de la enfermedad.”
Asimismo, según los artículos 340 y 341 de esa misma Ley, las autoridades de
salud pueden dictar medidas de carácter general o particular para evitar el riesgo o
daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven.
Bajo ese marco normativo, mediante el Decreto Ejecutivo no. 42221 de 10 de
marzo de 2020, el Poder Ejecutivo adoptó “Medidas administrativas temporales para
la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por
COVID-19.” En el artículo 1% de ese Decreto se estableció que, como medida
preventiva para evitar la propagación de la epidemia del COVID 1.9, deben suspenderse
las actividades de concentración masiva de personas, entendidas éstas, de
conformidad con el artículo 2%, como todo evento temporal que reúna
extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o
hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de
sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo
a de amenaza que obligan a adoptar medidas preventivas de control de uso del espacio
y de la conducta humana.
Con base en las disposiciones de la Ley General de Salud antes citadas, resulta
claro que dicho Decreto Ejecutivo obliga a las personas, y, particularmente, a las
instituciones públicas, a suspender todas sus actividades que impliquen la
concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento de una
cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19 o
que se pueden dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de
concentración de personas.
Por otra parte, mediante Directriz no. 073-S-MTSS de 9 de marzo de 2020, se
instruyó a todas las instancias ministeriales y se instó a todas las instituciones de la
administración descentralizada, a atender todos los requerimientos del Ministerio de
Salud para la atención de la alerta sanitaria generada por el COVID-19. Con base en
ello, se instó a la administración pública descentralizada a implementar, en la medida
de lo posible, y siempre que se garantice la continuidad del servicio, la modalidad de
teletrabajo, bajo el marco de lo dispuesto en la Ley que Regula el Teletrabajo (no.
9738 de 18 de setiembre de 2019), la cual define ese tipo de trabajo como aquel que
“se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las
tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de
otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan.”
Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http: //www.pgr.go.cr
Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335
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GK Eramos
Sr. Roberto Zoch Gutiérrez 15 de abril de 2020
Alcalde C-136-2020
Municipalidad de Moravia Página 4
No existe duda de que las Municipalidades están compelidas a coordinar su
actividad para colaborar con la declaratoria de emergencia decretada por el Poder
Ejecutivo y a adaptar su actividad administrativa de forma que se ajuste a las medidas
sanitarias dictadas también por el Poder Ejecutivo al efecto, Por consiguiente, es claro
que la Municipalidad de Moravia se encuentra sujeta a las disposiciones de los artículos
169, 340, 341 y 367 de la Ley General de Salud, y, en consecuencia, a las medidas
adoptadas mediante el Decreto Ejecutivo no. 42221 y la Directriz no. 073-S-MTSS, así
como a cualquier otra que se llegue a adoptar relacionada con el manejo de la epidemia
del COVID-19,
Resulta entonces que, aunque no exista una disposición concreta dentro del
Código Municipal que, ante una emergencia como la expuesta, faculte a los Concejos
Municipales a sesionar fuera de su recinto, el marco normativo antes expuesto, no solo
habilita, sino que requiere, adoptar medidas ante cualquier actividad que implique la
reunión de personas que pueda suponer o favorecer cadenas elevadas de transmisión
del virus. Y, ante ello, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 41
del Código Municipal, las sesiones del Concejo deben ser públicas, lo cual supone que,
en ellas pueden estar, además de los integrantes del órgano, sus asesores y otro
personal de apoyo, los munícipes del respectivo cantón, y cualquier persona en
general.
Por lo tanto, es evidente que las sesiones presenciales de un Concejo Municipal
pueden conllevar, eventualmente, la concurrencia de un número indeterminado de
personas en un espacio cerrado, lo cual podría suponer, según las disposiciones antes
citadas, un escenario de riesgo o de amenaza para la dispersión y contagio de la
epidemia declarada por las autoridades sanitarias.
En consecuencia, se encuentra plenamente justificado que el Concejo Municipal
adopte medidas oportunas y acordes a las disposiciones de los Decretos nos. 42221 y
42227 y de la Directriz no. 073-S-MTSS, con el fin de evitar situaciones de riesgo que
impliquen el contagio y propagación del virus, tanto para los miembros del Concejo
como de los posibles asistentes a sus sesiones.
En ese sentido, puesto que la Directriz no, 073-S-MTSS insta a las instituciones
públicas a utilizar medios electrónicos y tecnologías de la información y comunicación,
resulta viable, jurídicamente, que el Concejo Municipal sesione de forma virtual por
videoconferencia, excepcionalmente y de forma transitoria, por el tiempo que tarde la
emergencia nacional,
Al respecto, tómese en cuenta que el artículo 268 de la Ley General de la
Administración Pública, si bien establece como regla general que la actuación
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administrativa debe tener lugar en la sede normal del órgano y dentro de los límites
territoriales de su competencia, bajo pena de nulidad absoluta de los actos, admite la
posibilidad excepcional de que, se actúe fuera de la sede, por razones de urgente
necesidad,
Sobre la posibilidad de excepcionar la aplicación de ciertas normas en estado de
emergencia o necesidad, este órgano asesor se ha referido en otras oportunidades,
indicando que:
..el estado de emergencia o necesidad, responde a la máxima jurídica que
se expresa en el aforismo latíno «salus populi suprema lex est». El estado
de emergencia permite excepcionar cualquier área de actividad
administrativa del trámite ordinario para garantizar que la institucionalidad
de la administración pueda responder de una forma más efectiva a las
nuevas y extraordinarias circunstancias que se asocian con una emergencia.
Se ha dicho que para que el derecho de excepción de la emergencia -
formado por el conjunto de normas dictadas en un momento de necesidad--
aplique, debe existir de una forma efectiva una realidad fáctica excepcional,
Asímismo, se ha indicado que dicho derecho de excepcionalidad —el cual
sería inconstitucional en condiciones ordinarias— es siempre transitorio, así,
su aplicación se extingue con la desaparición de las condiciones del estado
de emergencia. Al respecto, conviene citar el dictamen C-221-2005 de 17
de junio de 2005, reiterado por el dictamen C-173-2013 de 28 de agosto de
2013:
«1.-La urgencia como fuente del ordenamiento.
La Administración Pública está sujeta al principio de legalidad de acuerdo
con la jerarquía de las normas. Pero, el ordenamiento no sólo se compone
de normas jurídicas, sino también de principios y valores. Estos también son
fuente del ordenamiento y pueden, consecuentemente, fundar la adopción
de decisiones administrativas.
Uno de los principios que informan el ordenamiento es precisamente el del
mantenimiento de éste y del Estado: “salus populi suprema lex est”, que
obliga a la Administración a actuar para responder efectivamente a la
situación excepcional. La necesidad de preservar la institucionalidad y el
orden jurídico regular obligan a aplicar otras reglas que se adecúen a las
nuevas y excepcionales circunstancias. Con base en lo cual se admite que
la necesidad puede ser fuente del ordenamiento. Se permite con ello que
ante situaciones o circunstancias excepcionales la legalidad ordinaria sea
sustituida por una legalidad extraordinaria o de crisis.
Diversos institutos pretenden reflejar esa necesidad y determinan el margen
de actuación de las autoridades públicas. Lo importante es que la
emergencia o la urgencia, el estado de necesidad pueden autorizar que el
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Poder Ejecutivo emita decretos de urgencia que desaplican la ley ordinaria
en virtud de la propia situación excepcional que se presenta. Una ley
ordinaria que responde a una situación de normalidad, carente de
respuestas para la situación que se presenta:
"El estado de necesidad permite al Poder Ejecutivo excepcionar cualquier
área de actividad del trámite ordinario y ese ejercicio conlleva, en algunos
casos, un desplazamiento y otros un acrecentamiento de competencias, el
derecho excepción -formado por el conjunto de normas dictadas en un
momento de necesidad- deviene en inconstitucional en caso de normalidad,
precisamente por ello, esta Sala estima que debe ser reflejo cierto de
una realidad fáctica excepcional; otra de las características
esenciales del estado de emergencia es su transitoriedad, no es
admisible un trámite de excepción para realizar actividad ordinaria
de la administración, aunque ésta sea de carácter urgente;
además, la medida de emergencia para que se entienda como de
desarrollo constitucional debe tener como propósito el bien
común, debe ser justa y razonable (proporcionada en sentido
estricto). Es decir, no basta con que se justifique el accionar administrativo
en un estado de necesidad, la actuación material o normativa de la
administración -en casos de necesidad- siempre podrá ser enjuiciada a luz
de los principios que se han señalado y de ello nos ocuparemos a
continuación.” Sala Constitucional, resolución N* 6503-2001 de 9:25 hrs,
del 6 de junio de 2001.
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha tenido particular cuidado en
diferenciar el estado de necesidad y urgencia de la mera urgencia. La mera
urgencia sería la necesidad de satisfacer una necesidad apremiante (“la
pronta ejecución o remedio a una situación dada, que se ha originado en
los efectos de cómo ha sido manejada ella misma”, resolución de la Sala
Constitucional N* 1369-2001 de 14:10 hrs. de 14 de febrero de 2001). El
criterio mantenido desde la resolución 3410-92 de las 14:45 hrs. de 10 de
noviembre de 1992 es que la mera urgencia no autoriza «desconocer el
ordenamiento jurídico, En tratándose de la afectación de la prestación de
los servicios se considera que la situación sólo configura un estado de
necesidad y de urgencia, cuando se presentan hechos naturales que
califican como fuerza mayor o caso fortuito (resolución N* 1369-2001 de
14:30 hrs, del 14 de febrero de 2001). Los problemas que pueda presentar
un servicio público en virtud de la falta de inversión o bien, por la falta de
prevención, aún cuando arriesquen la continuidad y la eficiencia del servicio
no justifican una legalidad de excepción.
Al respecto, no puede olvidarse que la emergencia y urgencia en tanto
permiten una legalidad de crisis constituyen la vulneración más grave que
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el principio de juridicidad pueda sufrir. Por ende, su admisión no puede ser
sino verdaderamente excepcional.»” (Dictamen no. C-100-2020 de 30 de
marzo de 2020).
Con base en lo anterior, y atendiendo a la posibilidad dispuesta en el artículo 268
de la Ley General de la Administración Pública, el Concejo Municipal de Moravia se
encuentra facultado para sesionar de manera virtual, como una medida transitoria y
excepcional para hacer frente a la emergencia nacional decretada y a las medidas
dictadas al efecto.
Lo anterior, eso sí, siempre que el medio electrónico utilizado para llevar a cabo
las sesiones garantice el cumplimiento de las formalidades y requisitos que el Código
Municipal dispone para su desarrollo. Nótese que, según lo antes indicado, en palabras
de la Sala Constitucional, las medidas que se adopten ante una emergencia deben ser
reflejo directo de Una situación fáctica excepcional, y, en ese sentido, deben tener ese
mismo carácter. Es decir, deben ser medidas excepcionales, destinadas únicamente a
contrarrestar el efecto de la situación de emergencia en la continuidad de la labor del
órgano, y, como tales, deben ser medidas justas, razonables y proporcionales a ese
estado de emergencia.
No podría, entonces, tratarse de medidas que, para evitar el riesgo de contagio
por la celebración de sesiones presenciales, implique, además de la realización virtual
de éstas, la vulneración del resto del ordenamiento jurídico en cuanto a las
formalidades dispuestas para la celebración de las sesiones del Concejo,
Como bien se apunta en el criterio legal adjunto, las sesiones pueden celebrarse
de manera virtual, siempre que se garantice la publicidad de éstas; la intervención de
todos los miembros del Concejo y demás funcionarios con derecho a intervenir; la
continuidad de la sesión; la generación del acta física de cada sesión; el acceso efectivo
a los medios recursivos contra los acuerdos; la no variación de aspectos relativos al
quorum, horarios, recesos y otros formalidades; y un respaldo íntegro de la sesión,
que brinden seguridad y permanencia de la información.
A esa misma conclusión arribó la Procuraduría en el dictamen no, C-131-2020 de
7 de abril de 2020, ante una consulta planteada por el auditor de la Municipalidad de
Poás. En ese sentido, se indicó:
“Así las cosas, debe comprenderse que, en principio, para que las sesiones
y acuerdos subsecuentes del Concejo Municipal sean válidas, aquellas
deben celebrarse, por regla general, en su sede que usualmente se localiza
en la cabecera del respectivo cantón, sín perjuicio de que se pueda acordar
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celebrar una particular sesión en otro lugar del territorio del cantón para
tratar asuntos relativos de interés particular de esa localidad.
La finalidad de que la Ley obligue al Concejo Municipal a sesionar en una
sede es para facilitar al público, en especial a los municipes, el acceso a las
sesiones de dicho órgano deliberante. Valga acotar que, tal y como se
explicará más adelante, dichas sesiones deben ser públicas.
Del otro extremo, es importante reconocer que el segundo párrafo del
artículo 268 de la Ley General de la Administración Pública, autoriza, sin
embargo, a que se puedan realizar actuaciones administrativas, lo cual
incluye eventualmente sesiones de un órgano colegiado, fuera de sede
cuando medien razones de urgente necesidad.
En todo caso, es evidente que para que las sesiones del Concejo Municipal
sean válidas se requiere la presencia y concurrencia de la mitad más uno
de los regidores que integren aquel órgano deliberante. Sesiones que deben
realizarse, como regla general, en la sede del Concejo y de forma presencial.
Después, importa advertir que ni el Código Municipal, en particular, ni
tampoco la Ley, en general, autoriza, de forma expresa, que las sesiones
del Concejo Municipal sean virtuales; tampoco habilita, como regla general,
a dicho órgano colegiado a crear una sede virtual. Entiéndase por sede
virtual -o sede electrónica-, aquella dirección electrónica, disponible para
los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad
corresponde a una Administración Pública. (Ver: VARGAS SANCHEZ,
DOLORES. La Sede electrónica. La identificación y autenticación de las
personas físicas y jurídicas para las diferentes actuaciones en la gestión
electrónica. El documento electrónico. El expediente electrónico. La
Plataforma de Interoperabilidad. Escuela de Formación e Innovación Región
de Murcia)
No obstante lo anterior, debe indicarse que el numeral 268.2 de la Ley
General ya citado, establece la posibilidad de que tratándose de un estado
de «urgente necesidad», los órganos colegiados, incluyendo los concejos
municipales, puedan sesionar fuera de la sede; lo cual permite argumentar,
con efectividad, que sería posible que el Concejo Municipal, dado el caso,
pueda sesionar en sedes virtuales, y por tanto sesionar virtualmente, en
estados de urgente necesidad. Al respecto, importa advertir, desde ya, que
el artículo 269 de la misma Ley General establece que toda la actuación
administrativa debe realizarse con arreglo a normas de economía,
simplicidad, celeridad y eficiencia. Es decir que, de cara a una razón de
urgente necesidad, la administración, incluyendo los ayuntamientos, deben
procurar adaptarse, optimizando el uso de sus recursos, para continuar
funcionando, con celeridad y con satisfacción del interés público, lo cual
puede incluir acudir a procedimientos electrónicos en la red virtual.
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(.-)
Ergo, es indudable que la Municipalidad de Poás, en el tanto es
administración pública local, se encuentra sujeta a las prescripciones
dispuestas en los numerales 169 y 367 de la Ley General de Salud, por lo
cual está obligada a acatar las medidas que llegue a decretar el Ministerio
de Salud para procurar la extinción la epidemia o evitar su propagación.
De seguido, es relevante advertir que ya en nuestra jurisprudencia
administrativa se ha subrayado que, bajo situaciones de excepcionalidad y
de evidente urgencia, es posible que los órganos colegiados de las diversas
instituciones, en orden de garantizar la continuidad y regularidad del
funcionamiento del ente a su cargo, pueden sesionar de forma virtual para
conocer los asuntos que sean inaplazables y que, por consecuencia, no sea
posible esperar a una sesión presencial. Al respecto, importa transcribir, en
lo conducente, el dictamen C-241-2013 de 4 de noviembre de 2013 -que
reitera lo dicho en el dictamen C-298-2007 de 28 de agosto de 2007-:
«c) La excepcionalidad de las sesiones virtuales
Otro aspecto fundamental que debe considerarse, es que las sesiones de
los órganos colegiados no pueden realizarse generalmente de forma virtual.
Esta posibilidad se establece de manera excepcional, pues la asistencia a
las sesiones se constituye una de las obligaciones principales de los
miembros del colegio y por tal motivo, este mecanismo no puede
constituirse en la forma normal de reunión, de manera tal que gran parte
de las sesiones se realicen de esta manera.
Esa excepcionalidad se traduce también en el hecho de que las sesiones
virtuales Únicamente pueden realizarse por circunstancias especiales,
atendiendo a supuestos de urgencia, y en la medida que se pretenda dar
continuidad y regularidad al funcionamiento del órgano, lo cual aplica
también en los casos de integración de un miembro que se encuentra fuera
del país.
Al respecto, indicamos:
”... ta sesión virtual debe ser excepcional y, adelantando lo que se dirá de
seguido, fundada en motivos especiales también extraordinarios. Por lo que
cabría considerar que dicha sesión puede realizarse con personas que se
encuentran fuera del país cuando concurran circunstancias extraordinarias
y a condición de que los medios empleados permitan una integración plena
dentro de la sesión, a efecto de que se mantenga la simultaneidad en la
deliberación. Lo cual implicaría que la sesión virtual tendría que
programarse de tal forma que el miembro ausente pueda hacer acopio en
el extranjero de la tecnología necesaría para mantener una
videoconferencia.
(..)
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La sesión podría ser virtual en caso de urgencia, supuesto en el cual es
posible atemperar las reglas de funcionamiento del órgano, precisamente
para dar continuidad y regularidad a ese funcionamiento. En igual forma,
en tratándose de las sestones extraordinarias, que están diseñadas para
conocer asuntos especiales o urgentes que requieren de una atención
inmediata, por lo que el colegio no puede esperarse a que transcurra el
tiempo necesario para celebrar la sesión ordinaria... *
Es claro entonces, que la posibilidad de sesionar mediante videoconferencia,
se limita únicamente para aquellos casos de urgencia, y para conocer
asuntos especiales que no permitan esperar la sesión presencial.»
Por consiguiente, se debe entender que, aunque la posibilidad de que los
Concejos Municipales sesionen virtualmente en una sede electrónica no se
encuentra habilitada en forma expresa por la Ley, es claro que, tratándose
de un estado declarado de emergencia, y en aras de cumplir y colaborar
con lo que el Poder Ejecutivo disponga para atender esa emergencia, sería
procedente que aquel órgano colegiado pueda, de forma excepcional,
celebrar sus sesiones de forma virtual durante el lapso de tiempo de la
emergencia.
(..)
Efectivamente, es notorio, bajo el actual estado de emergencia y a la vista
de las medidas sanitarias decretadas por los decretos N.? 422221 y 12227,
no resultaría conforme que el Concejo Municipal continúe sesionando de
forma presencial, por lo que es notorio que en aras de dar continuidad al
funcionamiento del colegio y de la municipalidad, estaría justificado que las
sesiones de ese órgano colegiado se realicen de forma virtual,”
En ese mismo dictamen se señaló la necesidad de que, aunque las sesiones se
realicen de manera virtual, se cumplan las formalidades que, para la celebración y
validez de las sesiones, establece el Código Municipal. De tal forma, se dispuso que, al
celebrar las sesiones de ese modo, se debe garantizar la convocatoria, constitución del
quórum, deliberación y votación del órgano colegiado y asegurar que el procedimiento
seleccionado garantice la publicidad de las sesiones y la participación del público en el
capítulo correspondiente de la respectiva sesión. Sobre ese último punto, se dispuso:
“Ahora bien, es importante, sín embargo, acotar que, de acuerdo con el
artículo 41 del Código Municipal, arriba transcrito, las sestones del Concejo
Municipal deben ser públicas. Este es un requisito de validez de dichas
sesiones. Tal y como se ha explicado en el dictamen C-88-2016 de 26 de
abril de 2016, la regla de publicidad que rige las sestones del Concejo
Municipal garantiza el derecho de los asistentes a la sesión a que se les
conceda la palabra para que puedan activamente participar, exponiendo -
*
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de viva voz- ante los miembros del Concejo lo que deseen manifestar, Es
este, pues, el mecanismo previsto por la Ley para que los vecinos puedan
expresar su anuencia o inconformidad con lo que el Concejo considera para
su aprobación. (Ver también voto de la Sala Constitucional N.* 6978-2001
de las 18:59 horas del 17 de julio de 2001).
Por consiguiente, se entiende que, si bien el Concejo Municipal estaría
habilitado, bajo las circunstancias de la emergencia sanitaria declarada,
para realizar sus sesiones virtuales; debe garantizar, para que las mismas
sean válidas, que sean públicas, de tal forma que no solamente se permita
la concurrencia virtual del público, sino que se pueda asegurar su
participación efectiva en las sesiones del ayuntamiento. ”
Lo cual, implica que se deba establecer, ”...de conformidad con el artículo 35 del
Código Municipal, por acuerdo del mismo Concejo, el día y hora en que se celebrarian
sus sesiones virtuales, acuerdo que debe ser publicado en el diario oficial para efectos
de que las personas en general, y los municipes en particular, tengan acceso a conocer
que las sestones del Concejo Municipal se realizarían de forma virtual durante el estado
de emergencia, ”
Y, sobre el resto de aspectos que deben garantizarse, se continuó indicando:
"Además, en aquel acuerdo, y en armonía con el espíritu y la finalidad del
artículo 37 del mismo Código Municipal, se debe establecer una sede
electrónica para la celebración de dichas sesiones, Sede electrónica que,
como ya se ha dicho, debe ser propiedad de la administración, en este
caso de la Municipalidad, y que debe asegurar la integridad, veracidad y
actualización de la información que allí se establezca. La sede electrónica
debe disponer también de sistemas que permitan el establecimiento de
comunicaciones seguras, particularmente con las personas que concurran
virtualmente como público de la sesión respectiva del Concejo Municipal.
€.)
En otro orden de cosas, debe insistirse en lo ya dicho en el dictamen C-
241-2013 ya citado, en el sentido de que, aunque se reconoce que la
utilización de tecnología podría suplir las sesiones presenciales de los
órganos colegiados, lo cierto es que ha sido criterio de este órgano
superior consultivo, que no todo mecanismo tecnológico permite el
contraste de las diversas opiniones durante la fase de deliberación del
órgano, y, por tal motivo, resulta indispensable la utilización de técnicas
que permitan la transmisión simultánea de audio, vídeo y datos. Entonces,
el medio utilizado, además de garantizar la publicidad, debe
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necesariamente respetar los principios de simultaneidad, colegialidad y
deliberación.
Dicho en otras palabras, aun en las sesiones virtuales, y particularmente
con la finalidad de que los acuerdos y actas que se levanten recogiendo
las deliberaciones del Concejo Municipal sean válidas, debe garantizarse
que el órgano colegiado funcione como colegío, con respeto al principio
de simultaneidad. Y funcionar como colegio implica la deliberación de los
distintos asuntos sobre los cuales debe formarse una voluntad colegiada.
Deliberar implica un debate que debe realizarse oralmente. Así pues, el
recurso o medio tecnológico que se elija utilizar para las sesiones virtuales
debe garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, de tal forma
que durante la respectiva sesión virtual, los integrantes del Concejo
Municipal puedan discutir, utilizando los cauces y recursos legales
previstos, de forma real tos asuntos del correspondiente orden del día y
de modo, como lo señala el dictamen C-221-2005, que se pueda constatar
la participación continua y sin interrupciones de los integrantes del
Concejo, lo cual es un requisito para el pago de la respectiva dieta por la
sesión virtual,
Además, cabe también reiterar el dictamen C-221-2005 citado, en el
sentido que debe existir una plena compatibilidad entre los sistemas
empleados entre los participantes de la respectiva sesión, sea por los
emisores y receptores, de tal forma que amén de procurar asegurar la
participación del público en general, garantice la autenticidad e integridad
de la voluntad y la conservación de lo actuado. Se transcribe el dictamen
C-221-2005:
«La plena compatibilidad entre los sistemas empleados concierne tanto el
emisor como al receptor, interconexión que debe producirse con la fluidez
necesaría para evitar la alteración del normal desenvolvimiento de la
sesión. Es preciso considerar elementos de seguridad. No puede dejarse
de lado que la relación virtual puede verse afectada por el funcionamiento
defectuoso del servicio por medio del cual se da la relación. Ello significa
que la Administración no puede recurrir a la videoconferencia sí no cuenta
con dispositivos que aseguren el funcionamiento óptimo del sistema de
comunicación. Simplemente de ese óptimo funcionamiento depende que
se respete la simultaneidad. Ergo, que se alcance el correcto
funcionamiento del órgano colegiado. Este no se logra si el normal
desenvolvimiento de las sesiones resulta alterado oO interferido por
problemas de comunicación.
(€...)
En general, el sistema tecnológico debe garantizar la autenticidad e
integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado. Por
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consiguiente, debe permitir la plena y exacta identificación de la persona
que está sesionando virtualmente. Por lo que deben existir medidas de
seguridad tendientes a evitar la alteración de la comunicación, la
identificación del miembro y garantizar el contenido mismo de la
transmisión telemática.»
Finalmente, se insiste en lo dicho también en el dictamen C-221-2005 en
el sentido de que, de acuerdo con el numeral 56 de la Ley General de la
Administración Pública en relación con el artículo 47 del Código Municipal,
las actas deben expresar las circunstancias de lugar y tiempo en que se
ha celebrado, por lo cual se entiende que si la sesión se ha celebrado en
forma virtual, tendrá que indicarse cuál de los miembros del colegio ha
estado “presente” en forma virtual, en su caso mediante qué mecanismo
tecnológico se produjo la presencia, identificación del lugar en que se
encuentra el ausente (puesto que estaría reunido en un lugar distinto al
previsto normativamente o el que es habitual para sesionar), la
compatibilidad y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma
indicada. Deberá contener, obviamente, los otros elementos que la Ley
exige, entre ellos, la identidad y el número de miembros presentes en la
reunión y el sentido del voto emitido por el miembro presente
virtualmente. ”
II. Conclusiones.
De conformidad con todo lo expuesto, la Procuraduría concluye que:
1. La Municipalidad de Moravia se encuentra sujeta a las disposiciones de los
artículos 169, 340, 341 y 367 de la Ley General de Salud, y, en consecuencia, a las
medidas adoptadas mediante el Decreto Ejecutivo no. 42221 y la Directriz no. 073-S-
MTSS, así como a cualquier otra que se llegue a adoptar relacionada con el manejo de
la epidemia del COVID-19,
2. Se encuentra plenamente justificado que el Concejo Municipal adopte medidas
oportunas y acordes a las disposiciones de los Decretos nos. 42221 y 42227 y de la
Directriz no. 073-S-MTSS, con el fin de evitar situaciones de riesgo que impliquen el
contagio y propagación del COVID-19 tanto para los miembros del Concejo como de
los posibles asistentes a sus sesiones. Atendiendo a la posibilidad dispuesta en el
artículo 268 de la Ley General de la Administración Pública, el Concejo Municipal de
Moravia se encuentra facultado para sesionar de manera virtual, como una medida
transitoria y excepcional para hacer frente a la emergencia nacional decretada y a las
medidas dictadas al efecto.
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3. Lo anterior, siempre que el medio electrónico utilizado para llevar a cabo las
sesiones garantice el cumplimiento de las formalidades y requisitos que el Código
Municipal dispone para su desarrollo. Al tratarse de un asunto excepcional y transitorio,
las medidas que se adopten deben tener ese mismo carácter, y, por tanto, no podría
tratarse de medidas que, para evitar el riesgo de contagio por la celebración de
sesiones presenciales, implique, además de la realización virtual de éstas, la
vulneración del resto del ordenamiento jurídico en cuanto a las formalidades
dispuestas para la celebración y validez de las sesiones.
4. En ese sentido, debe garantizarse la convocatoria, constitución del quórum,
deliberación y votación del órgano colegiado, la publicidad de las sesiones, la
participación del público, los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación
en el desarrollo de las sesiones, el respaldo adecuado de acuerdos y actas, y cualquier
otra formalidad requerida por el Código Municipal.
De Usted, atentamente, ELIZABETH Firmado digitatmente
LEON par ELIZABETHLEON
RODRIGUEZ (FIRMA)
RODRIGUEZ echa:2020.04.15
(FIRMA) 10,31:23 -06'00'
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://vww.pgr.go.cr
Apdo. 78-1003 La Corte, Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*62 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
ACUERDO N?* 606
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador
de la Unidad de Patentes, dice:
Oficio: PA-032-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias
comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos
que se requieren.
Licencia de Comerciales
Exp Nombre del Actividad DIRECCION
Solicitante
Corporación Oficina de Cariari, 80 mts este del
74 Seguridad Alka S.A Seguridad Servicentro Astua Pirie
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 607
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador
de la Unidad de Patentes, dice:
Oficio: PA-032-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias
comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos
que se requieren.
Licencia de Comerciales
Exp Nombre del Actividad DIRECCION
Solicitante
Almacén El Colono | Venta de materiales Cariari, 1 km norte del
75 S.A para construcción y | Servicentro uno en cruce de
acabados Palermo
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*63 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N” 608
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador
de la Unidad de Patentes, dice:
Oficio: PA-032-2020,
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias
comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos
que se requieren.
Licencia de Comerciales
Exp Nombre del Actividad DIRECCION
Solicitante
Ruiz Jiménez Tienda y zapatería | Guápiles, costado oeste del
76 Beleida Perimercado.
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N” 609
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador
de la Unidad de Patentes, dice:
Oficio: PA-032-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias
comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos
que se requieren.
Licencia de Comerciales
Exp Nombre del Actividad DIRECCION
Solicitante
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*64 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Inversiones Fersa | Oficina para servidio | Guápiles, costado oeste del
77 Mil Novecientos de cabotaje Perimercado.
Cincuenta y Cuatro
S.A
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 610
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador
de la Unidad de Patentes, dice:
Oficio: PA-032-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias
comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos
que se requieren.
Licencia de Comerciales
Exp Nombre del Actividad DIRECCION
Solicitante
Chocolatería Jiménez, 2km norte de la
78 Arce Campos Oscar Esquina noreste del Pali
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 611
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador
de la Unidad de Patentes, dice:
Oficio: PA-032-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias
comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos
que se requieren.
Licencia de Comerciales
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*65 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Exp Nombre del Actividad DIRECCION
Solicitante
La Rita, entrada a la Carlota
79 Villalobos Artavia pulpería Urba Las Palmas
Guiselle
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 612
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador
de la Unidad de Patentes, dice:
Oficio: PA-032-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias
comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos
que se requieren.
Licencia de Comerciales
Exp Nombre del Actividad DIRECCION
Solicitante
Guápiles, frente a la Bodega
80 Corporación de Venta de materiales de Pipasa
materiales La Uruca estructurales
metálicos
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N' 613
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador
de la Unidad de Patentes, dice:
Oficio: PA-032-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias
comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos
que se requieren.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*66 ACTA N?26 Extraordinaria. 18-04-2020
Licencia de Comerciales
Exp Nombre del Actividad DIRECCION
Solicitante
Cariari, 200 mts norte sobre
81 Zuñiga Aguilar Juan Librería de el puente Rio Tortuguero
Carlos impresión digital
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N”* 614
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador
de la Unidad de Patentes, dice:
Oficio: PA-032-2020.
Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias
comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos
que se requieren.
Licencia de Comerciales
Exp Nombre del Actividad DIRECCION
Solicitante
Roxana, 50 mts norte de la
82 Flestes Hernández | Venta de pollo frito Escuela de San Antonio
Aracely para llevar
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del
Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 615
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Chichilla Villegas, Auditora
Interna, dice:
Al contestar refiérase
Al Oficio N* Al-096-2020
Asunto: Advertencia en relación con los procesos de contratación administrativa
ante la declaratoria de la pandemia por el coronavirus.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*67 ACTA N*26 Extraordinaria.
1) Municipalidad de Pococí
Y) Guápiles, Pococí '
ARA 10
AUDITORIA A
HUNICI OM E POCOa ó Y
Al contestar refiérase
Al oficio N* A1-096- 2020
Guápiles, 14 de abril 2020
Señor(es)
Miembros
Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Dra.
Elibeth Venegas Villalobos
Alcaldesa Municipal
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Respetables señores:
Asunto: Advertencia en relación con los procesos de contratación administrativa ante la
declaratoria de la pandemia por el coronavirus.
Conforme la Ley General de Control Interno N? 8292 y el Manual del Sistema de Calidad de la Auditoría
Interna, corresponde a esta unidad de fiscalización, dentro de sus procesos sustantivos realizar advertencias
como parte de los servicios preventivos, que tienen como finalidad alertar al Jerarca y demás órganos pasivos
sobre posibles riesgos y consecuencias de un hecho o situación que sean de conocimiento de la Auditoría
Interna, en relación con el proceso de contratación de bienes y servicios que se realice con fundamento o
justificado con la emergencia sanitaria que enfrenta el pais a raíz de la presencia de la pandemia del
Coronavirus, en la cual la advertencia busca ser oportuna.
1. Aspectos técnicos y legales en los procesos actuales de contratación administrativa.
Ante la conocida declaratoria de emergencia nacional por ta pandemia del coronavirus, existen riesgos que
podrian presentarse en relación con contrataciones administrativas que estén planificadas, en proceso de
adjudicarse, adjudicadas, o en ejecución, por lo cual se requiere tomar las medidas necesarias para
minimizar los riesgos de enfrentar apelaciones, demandas, pagó de interés y en general eventuales pérdidas
económicas,
Los valores éticos no son negociables
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Email., grace.chinchillaf>gmail.com,
auditoria3munipococi.go.cr
sipalidadyde A Página 1]|4
a A de
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*68 ACTA N*26 Extraordinaria.
9 Municipalidad de Pococí
y) Guápiles, Pococí
AUDITORÍA
PAKO LE POSEL
En este sentido, tenemos que es importante recordar que conforme la Ley y el Reglamento de Contratación
Administrativa, aquellas contrataciones en las cuales no se haya iniciado el proceso y en consecuencia no
se hayan recibido ofertas, podría decidirse el archivo del procedimiento, sin obligación de indemnizar a los
participantes, conforme el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa referido al
plazo de recepción de ofertas, que en lo de interés establece que "antes de recibir ofertas, por razones de
interés público o institucional, la Administración, podrá dejar sin efecto el respectivo concurso”.
Respecto de las contrataciones en que se hayan recibido ofertas, pero no se haya emitido y comunicado un
aclo de adjudicación, conforme el artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración podrá declarar desierto el procedimiento dejando
constancia de los motivos de interés público para adoptar esa decisión, que no obliga a indemnizar a los
participantes.
Textualmente la norma del artículo 86 establece "Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones
de protección al interés público así lo recomiendan, la Administración, mediante un acto motivado, podrá
declarar desierto el concurso”.
En el caso de que el acto de adjudicación haya sido tomado, pero no está en firme, la administración sin
obligación de indemnizar al adjudicatario, podrá revocar el acto, conforme el artículo 89 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, que a la letra señala "Revocación del acto no firme. Tomado el acuerdo
de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la
Administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente
razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se tome antes de que el acto adquiera
firmeza”,
Cuando un procedimiento administrativo haya sido adjudicado en firme, la administración deberá ser
especialmente vigilante en cuanto a la validez, perfeccionamiento y formalización contractual, porque
hay casos en el que podría proceder el reconocimiento de daños y en otros habría que reconocer
daños y perjuicios al contratista.
De esta manera, el artículo 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, permite declarar
insubsistente un concurso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que procedan por el
incumplimiento.
Esta norma puntualiza las circunstancias en las que se podrá declarar insubsistente el concurso; entre las
que destacan: cuando el adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no otorgue la garantía de
cumplimiento a entera satisfacción; no suscriba la formalización contractual en el plazo otorgado; no acate
la orden de inicio; en caso de remate, cuando no sea cancelada la totalidad del precio dentro del plazo
respectivo.
Los valores éticos no son negociables
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Email., grace.chinchilla()gmal.com,
auditoriaf3munipococi,go.cr
Página 2]4
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*69 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
9) Municipalidad de Pococí Yue
y) Guápiles, Pococí PURA
AUDITORIA Poco”
PUNCALD CE ROCCCS
Por su parte, el numeral 207 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa señala, que la
Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato por motivos de
fuerza mayor o caso forluito, debidamente acreditados en el expediente, mediante acto motivado, en el cual
se estipulará a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo hecho hasta ese momento,
Asimismo, el articulo 208 ibld., establece las reglas por las cuales la administración puede modificar
unilateralmente sus contratos, una vez perfeccionado, antes de iniciar su ejecución y durante la ejecución
del mismo,
También es claro el artículo 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, al señalar que, por
molivos de interés público, causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, la administración
podrá suspender la ejecución del contrato hasta por seis meses como máximo, prorrogable por otro plazo
igual, La norma citada establece el procedimiento en que deberá materializarse la suspensión del contrato.
La recisión unilateral y recisión por mutuo acuerdo están autorizadas en los articulo 214 y 215 del reglamento
de repetida cita. Tienen el común denominador en que lal recisión puede realizarse por razones de interés
público caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas.
El contenido de estas normas, y jurisprudencia de la Contraloría General de la República señalan las
circunstancias y reglas con las cuales la Administración podría reconocer obligaciones por daños y perjuicios
al contratista.
2.-Aspectos generales y relevantes que es oportuno tener presente ante la situación de crisis por la
pandemia del COVID-19,
Ante la situación de crisis que vive el país, que incluye las personas, las empresas privadas,
instituciones públicas y descentralizadas, así como las Municipalidades, es importante que, en el
proceso de toma de decisiones en materia de contratación administrativa, se observe con estricto
apego a la realidad prevaleciente, las siguientes consideraciones; que no agotan otras que la Corporación
Municipal disponga dentro de sus potestades administrativas y financieras.
Analizar las necesidades existentes, priorizar y planificar de forma oportuna a corto, mediano y largo plazo,
así debe verificar la existencia de contenido presupuestario y lramitar modificaciones presupuestarias,
si fuera necesario, sin desproteger o descuidar la gestión que cumplen otras dependencias municipales,
pudiéndose materializar impactos negativos para la comunidad y un uso Incorrecto de los fondos públicos
fundamentándose en la situación que sufre actualmente el país, por lo que se deben observar los principios
de contratación administraliva.
Los valores éticos no son negociables
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Email., grace.chinchila(CHgmail.com,
auditorla(3munipococi,go.cr
Página 3]4
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
DE POCOCI
MUNICIPALIDAD
PAGINA N*70 ACTA N?26 Extraordinaria. 18-04-2020
PA
Y 7 Municipalidad de Pococí k as]
9) Guápiles, Pococí yes
AUDITORIA er
FAEIRO) SEK
Mantener una comunicación fluida y constante con los potenciales interesados, oferente y contratistas, en
resguardo de la aplicación de los principios de la contratación administrativa; legalidad, eficiencia,
transparencia, buena fe, igualdad de trato y libre concurrencia.
Deberá formalizar los procedimientos cumpliendo los requisitos previos y todos aquellos exigidos para el
caso concreto.
Verificar la razonabilidad de los precios aun en la situación excepcional; no pagar caprichos
injustificados, aplicar con rigurosidad la verificación del cumplimiento contractual. Así como, aplicar medidas
sancionatorias e indemnizalorias en caso de incumplimiento de los contratistas.
Se realiza esta advertencia, como un servicio preventivo que coadyuve a la administración en mitigar los
riesgos en materia de contratación administrativa y las eventuales consecuencias de inobservar las
regulaciones. En este sentido, nos permitimos recomendar la revisión del sitio web de la Contraloría General
de la República, “Transparencia de la gestión pública ante la emergencia COVID-19”.,
La situación actual no limita a esta Auditoria interna realizar en forma posterior un estudio sobre el uso de
los recursos y las acciones tomadas en relación con esta materia, en el período la emergencia COVID-19,
Sin más que manifestar y agradeciendo la atención.
Firmado digltalmente
GRACE por GRACE CHINCHILLA
CHINCHILLA VILLEGAS (FIRMA)
Fecha: 2020.04,14
VILLEGAS (FIRMA) 150028 0800
Licda Grace Chinchilla Villegas; MAFF
Auditora Interna
Cc: Proveeduría Municipal, Presupuesto, Archivo Advertencia
Los valores éticos no son negociables
Auditoría Interna
Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Email., grace.chinchillaG24gmall.com,
auditoriafBmunipococi.go.cr
Página 4]4
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al despacho de la Alcaldía, Proveeduría
y a Servicios Jurídicos para que tomen en cuenta la situación.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Vd de Pococí
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*71 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
ACUERDO N”* 616
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Evelyn Vásquez Villalobos,
presidenta de la Asamblea Nacional de la Persona Joven, Comisión Permanente de
Asuntos Municipales, dice:
Oficio ANPJ-CAM-004-2020
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*72
ACTA N?*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Para
Asamblea de la
PERSONA JOVEN
ASAMBLEA NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS MUNICIPALES
>  Alcaldfa Municipal
> Concejos Municipales
Municipalidades del País
Asunto: Solicitud de información
Fecha: 14 de Abril de 2020
Oficio: ANPJ-CAM- 004-2020
Estimado Gobierno Local
Reciban un cordial saludo por parte de la Asamblea Nacional de la Persona Joven, órgano máximo
de representación de las juventudes establecido en la Ley General de la Persona Joven y la
Comisión Permanente de Asuntos Municipales, mediante este oficio le solicitamos la siguiente
información referente a los Comités Cantonales de la Persona Joven del País.
Siendo los Comités Cantonales de la Persona Joven una comisión permanente del Concejo
Municipal, le solicitamos Administración Municipal que instruyan a la unidad de presupuesto o
ente encargado municipal nos indiquen el rango porcentual de ejecución presupuestaria de los
últimos 3 años de! CCPJ del Cantón, con el presupuesto girada por el Consejo de la Persona Joven,
para ser presentada dicha información antes del 09 del mes de mayo de 2020.
Año Monto glrado por el CPJ al | Porcentaje de ejecución del | Porcentaje de
CCP) del Cantón CCPJ superávit
2017 €
2018 E
2019 €
Quedamos a la espera de la respuesta, para notificaciones al correo electrónico
presidencia.anpi23gmail.com / gvalverdemendez(Ogmail.com; nos despedimos.
Evefa squez Mi
'ESIDEN
Emmanuel
0 Méndez
Coordinador
Comisión de Asuntos Municipales
iz — Directivo CPJ- ANPJ
ASAMBLEA NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al despacho de la Alcaldía y al
Departamento de Presupuesto para que informen al respecto.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*73 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
ACUERDO N* 617
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Edel Reales Noboa, de la Asamblea
Legislativa, dice:
AL-DSDI-OFI-0070-2020
Expediente Legislativo N* 21.879 Proyecto de ley.
13 de abril de 2020
AL-DSDI-OFI-0070-2020
Señores
Tribunal Supremo de Elecciones
Municipalidades
ASUNTO: Consulta nslciona del texto actualizado sobre el Expediente
Legislativo N.? 21.87/PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS
Y UN TRANSITORIO PARA LA TOMA DE POSESIÓN DEL 1% DE MAYO DE 2020,
DE CONFORMIDAD CON EL. ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.?
7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998
Con instrucciones superiores y de conformidad con las políticas para la protección
del ambiente impulsadas por la institución en cuanto al ahorro de papel, se utiliza
este correo electrónico como medio oficial para informarle acerca del oficio AL.-
DSD!-OFI-0070-2020, adjunto.
Agradecemos acusar recibo por esta misma vía y comunicar a las instancias
pertinentes dentro de su institución,
ASAMBLEA
y LEGISLATIVA
2243:1522
Decorlomento Secretoro del Diectoto 3 ereatesBazombleo.go.cr
(5) 2249.2473
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y se traslada al Despacho de la Alcaldía.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI s
PAGINA N*%74 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
ACUERDO N' 618
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ministerio de Economía, dice:
Directriz da 10 días hábiles a instituciones para agilizar trámites.
MeiC- ye2
Ainiicño de cias, Irdasti y lemerco Ea
¿É
CP-256-2020
8 de abril de 2020
Directriz da 10 días hábiles a instituciones
para agilización de trámites
+ Medida busca una respuesta rápida y oportuna a los usuarios ante la
emergencia nacional por el COVID-19.
» Plantea acciones de excepción que permitan prorrogar al 4 de enero de
2021 vigencia de permisos, autorizaciones, concesiones y licencias para
actividades productivas, económicas, comerciales o de cualquier índole.
+ Disposición busca atender las necesidades del sector productivo y
disminuir exposición de personas en la realización de trámites.
Debido al estado de emergencia nacional por el COVID-19, el Gobierno de la República,
dio un plazo de diez días hábiles a las instituciones que conforman la Administración
Pública Central y la Administración Pública Descentralizada para ajustar sus gestiones
internas, a fin de brindar una respuesta rápida y oportuna a las necesidades de los
usuarios.
La directriz 079-MP-MEIC busca generar medidas de excepción que permitan prorrogar
hasta el 4 de enero de 2021 la vigencia de permisos, autorizaciones, concesiones,
licencias que habilitan a personas físicas y jurídicas a ejercer actividades productivas,
económicas, comerciales o de cualquier otra naturaleza.
Asimismo, invita al Tribunal Supremo de Elecciones y a las municipalidades a la
aplicación de esta disposición.
La directriz fue firmada este miércoles por el presidente de la República, Carlos Alvarado,
la ministra ai. de la Presidencia, Silvia Lara, y la ministra de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), Victoria Hernández.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*%75 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
ES Wurittoria de Ecoreimia edita y Lemerco.
“Ante la emergencia nacional que vivimos, es imperativo que las instituciones reformulen
sus acciones y brinden una respuesta rápida en virtud de la mejora regulatoria para
simplificar o dispensar requisitos o procedimientos requeridos por los ciudadanos",
comentó Victoria Hernández, ministra del MEIC.
Cada ministerio y cada uno de los órganos que conforman la Administración Pública
Centralizada tendrán un plazo de 10 días hábiles para informar al Ministerio de
Presidencia sobre las medidas realizadas.
Adicionalmente, como parte de estas disposiciones el Gobierno de la República ha
promovido el uso de plataformas digitales para que los usuarios eviten trasladarse a las
instituciones para efectuar sus trámites.
Esta directriz se une a las acciones como la moratoria de trámites 052 MP-MEIC -a la
cual el Ministerio de Economía le da seguimiento- así como las iniciativas que se ejecutan
en el marco de las mesas de trabajo del Comité Operativo de Emergencias (COE).
“El MEIC es consciente de la necesidad de facilitar las gestiones de las personas y
empresas en el contexto actual y mantiene una agenda activa de trabajo y de consulta
con los diversos sectores del país, con el fin de promover esta y otras acciones
ejecutadas en el COE”, concluyó Hernández.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía para ver si
se puede implementar esas acciones en favor de los patentados.
ACUERDO N” 619
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Karla Isabel Acuña, dice:
Reciban un cordial saludo. Remito el presente en relación al oficio SMP 1 81 -2020,
remitido por parte del Concejo Municipal de Pococí, en relación a la preocupación
existente, dado el acelerado movimiento que está teniendo el margen derecho del río
Sucio.
Según indica el oficio, el margen derecho del Río Sucio está erosionando la Ruta Nacional
81 7, la cual comunica a las comunidades de San Gerardo y Zapote, siendo la situación
alarmante, ya que el río tenía puntos donde la distancia con la carretera era de 40 metros,
siendo que meses después, estaba en los mismos puntos a solo 1 O metros y actualmente
está en contacto directo con el borde de la carretera.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*76 ACTA N?26 Extraordinaria. 18-04-2020
Respecto a esta situación, remito la presente solicitando la atención de Obras Pluviales, a
efectos de conocer si se tiene monitoreada la misma y si se han planteado acciones para
su respectiva atención. En caso de no, solicito atentamente su consideración y emisión
del criterio respectivo.
De antemano, agradezco la atención brindada y remito un cordial saludo,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*77 ACTA N*26 Extraordinaria. 04-2020
FER
EN Municipalidad de Pococí
ys Secretaría del Concejo Municipal
Tel/Fax 2711-12 27
musicóaicao. Email: secretaria(Qmunipococi.go.cr
DEPOCOCi
prosecretariaconcejoWyahoo.es
SMP. 181-2020
Guápiles 21 de febrero 2020
SMP - 181-2020
Señores:
Alexander Solís, Presidente Ejecutivo *
Comisión Nacional de Emergencia.
HENISIERIO DE 65588 PLGuI0AS
DESPACIO DEL MINISTRO
05 MAR, 20,
Hora:
Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal
de Pococí en Sesión N* 07 Ordinaria del 04-02-2020, dice:
Rodolfo Méndez Mata.
Ministro del MOPT
Sr Marvin Rodriguez.
Vicepresidente de la República.
Estimados Señores:
Acta N* 07 Artículo | Acuerdo N* 127
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Alejandro Vieto Morales, Gerente de
Ingenierías, División Piña, Corporación de Desarrollo Agricola del Monte, PINDECO, dice:
Reciba un cordial saludo de parte de Corporación de Desarrollo Agricola De! Monte S.A.
De parte de nuestra compañía existe una gran preocupación, ya que el acelerado
movimiento que está teniendo el margen derecho del rio Sucio está erosionando la Ruta
Nacional 817, la cual comunica a las comunidades de San Gerardo y Zapote, esta situación
es alarmante ya que el rio tenla puntos donde la distancia con la carretera era de 40 metros,
meses después estaba en los mismos puntos a solo 10 metros y actualmente está en
contacto directo con el borde de la carretera.
Esta calle es utilizada para el tránsito de nuestros colaboradores y es la ruta de salida de
millones de cajas anuales de fruta de exportación provenientes de Finca San Cayetano, la
cual mantiene aproximadamente 860 empleados directos, los cuales son miembros de las
comunidades aledañas.
Además de nuestros colaboradores directos se verían afectados cientos de contratistas y
empresas de servicio, los cuales se ven beneficiados de nuestra actividad productiva. Esta
situación no solo afecta a nuestra empresa, ya que existen varias Fincas Bananeras a lo
largo de esta ruta, lo cual multiplicaría los efectos negativos tanto a nivel comercial como
social para el país.
Otro factor a considerar es que esta carretera funciona como ruta alterna de carreteras
nacionales principales, por lo que, debería considerarse como estratégica para la red vial
del país.
“Apoyando el desarrollo de nuestro cantón”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*78 ACTA N*26 Extraordinaria.
AS
A + Municipalidad de Pococí
yes Secretaría del Concejo Municipal
A Tel/Fax 2711-12 27
municrancao. Email: secretariaQQ2munipococi.go.cr
DEPOCOCI  prosecretariaconcejoMMyahoo.es
SMP. 181-2020
En el año 2018 se creó el incidente 2018-02-02-1283 en el mes de febrero y el segundo
incidente 2018-07-16-2500 en el mes de julio, el año pasado la Compañía hizo el último
reporte al 911 para crear el incidente 2019-11-28-2126 el 28 de Noviembre, el cual se le
comunicó a la Municipalidad de PococÍ, hemos llevado a cabo varias reuniones con la Junta
de Desarrollo de la comunidad, empresas privadas que utilizan la carretera, personeros de
la comisión de emergencias y de la municipalidad de Pococií sin embargo, el área no ha
sido intervenida hasta el momento.
Por lo tanto, se le solicita de la manera más respetuosa su intervención ante La Comisión
Nacional de Emergencias y otras Instituciones del Gobierno, para que se tome acción de la
manera más inmediata y asi evitar que se den daños lamentables y más difíciles de reparar,
Participa de la palabra:
Sr. Pate. Freddy Hernández Miranda.
Yo voy a llamar a Marvin para ver sí viene el Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional
de Emergencia, Diputados y probablemente Casa Presidencial para tratar el tema, porque
el paliativo con un río de esos tirado a este lado, es muy poco,
Reg. Johnny Vargas A.
Ya usted lo dijo, me manifestó Villarreal que la comisión de emergencia ya le notificó que
aprobaron los tractores, los que habíamos solicitado, las 300 horas en tractor. Yo digo que
es urgente que usted busque esa convocatoria para poner las partes de acuerdo y entrarle
a ese asunto.
Sr. Pate. Freddy Hernández Miranda.
Yo voy a ver si para el próximo martes ponemos un día de sesión y la hora de una vez.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada la nota a la Alcaldía, a la Unidad Técnica,
a la Comisión Nacional de Emergencia, a achp del Ministro del MOPT y al
despacho del Vicepresidente de la República dol arvin Rodríguez.
Atentamente:
Magálly Venegas Vs pa
Pro Secretaria Municipal dá Pococtf:..|:*
Cic-Archivo, AM 17
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*79 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
ACUERDO N?* 620
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Yamileth Astorga Espeleta, presidenta
ejecutiva AyA, dice:
OFICIO: PRE-2020-00514
Estimada doña Elibeth y don Freddy,
Por este medio les envío un caluroso saludo esperando se encuentren ustedes muy bien
y cuidándose mucho. Con mucho respecto les solicito su colaboración a través del Comité
Municipal de Emergencia, en atender a la comunidad de Calle La Jáquima y San Martín
en Anita Grande de Jiménez de Pococí con el reparto de agua potable por medio de
camiones cisterna o tanquetas, esto dado a que según me informan, por efecto de la
extrema sequía los pozos artesanales casi están secos.
En estos momentos la institución no cuenta con más camiones cisternas, pues todos están
ocupados en otras partes del país.
Agradeciéndoles de antemano por su colaboración, de ustedes muy atentamente,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*80 ACTA N*26 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
18-04-2020
sb)
[2 Y sa Mo
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
San José, Costa Rica
Apartado 1097-1200. Teléfono 2242-5012 - presidenciaMaya.go.cr
13 de abrii del 2020
PRE-2020-00514
Señora
Elibeth Venegaas
Alcaldesa
Municipaliad de Pococí
Señor
Freddy Hernandez
Presidente
Concejo Municipal de Pococí
Ref: Proceso de atención de comunidades sin acueducto y con problemas de abastecimiento
Estimada señora y señor:
Reciban un cordial saludo. En seguimiento a nuestra conversación, y en atención
al Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, que declaró
Estado de emergencia nacional en todo el territorio nacional de la República de
Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-
19, adjunto les remito la propuesta para establecer el plan de atención a las
solicitudes que reciben los Comités Municipales de Emergencia, en lo que se
refiere al abastecimiento de agua de conformidad con el artículo 2 de este decreto
Lamentablemente, muchas de las comunidades que hoy solicitan apoyo de
abastecimiento de agua para consumo humano y en aplicación de los
lineamientos dictados por el Ministro de Salud, son comunidades que no cuentan
con un acueducto u operador, Estas situaciones que no pueden ser controladas
con las potestades ordinarias de que dispone la Administración Pública, es que se
propone su abordaje por medio de los Comités Municipales y comunales de
Emergencia, para ello estimamos su colaboración en la atención a estas
comunidades y a la vez, comunicar a esta institución autónoma el detalle de la
poblaciones que en virtud de la situación serán atendidas en este cantón,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*81 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Saludos cordiales,
YAMILETTE Eimmado dstalmente por
ASTORGA ESPELETA (FIRMA)
Fecha: 2020,04.13 14:36:32
ESPELETA (FIRMA) fsshs:
Yamileth Astorga Espeleta
Presidencia Ejecutiva
Anexo lo indicado,
C. Betsabe Flores, Asistente Alcaldía Municipal de Pococí
Cecilia Martínez Artavla, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados
Diana Smith Parks, UEN Gestión de Acueductos Rurales
Natalie Montiel Ulloa, Subgerencia Gestión Sistemas Periféricos
Jorge Madrigal García, Región Atlántica
Miguel Badilla Ugalde, Unidad Cantonal RA-Pococl
Andrea Muñoz Argúello, Asesora Presidencia Ejecutiva
Archivo/ama
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*82 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
LINEAMIENTOS DE ATENCIÓN A COMUNIDADES QUE REPORTAN
PROBLEMAS PARA ABASTECERSE CON AGUA
En el marco de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley No.
8488, del 22 de noviembre de 2006 y sus reformas, en su normativa se establece
que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del ser
humano, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no pueden ser
controlados manejados ni dominados por las potestades ordinarias de que dispone
la Administración Pública, el Poder Ejecutivo está facultado para declarar
emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de
los actores, públicos o privados para atender con agilidad los hechos.
En este sentido, se emitió el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, del 16 de
marzo de 2020, que declaró Estado de emergencia nacional en todo el territorio
nacional de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19 se propone establecer el plan de atención a las
solicitudes que reciben los Comités Locales de Emergencia y las diferentes
instancias institucionales en lo que se reflere al abastecimiento de agua según el
artículo 2 de este decreto.
De conformidad con el principio de coordinación administrativa constitucional se
requiere impulsar la organización administrativa entre todos los entes y órganos
públicos, para que dentro del ámbito de sus competencias y el giro de prestación de
los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado, participen en esta
emergencia para facilitar el acceso al agua segura, para la atención de sus
necesidades básicas.
De manera que se propone impulsar la implementación de los siguientes
lineamientos, para proceder a su pronta y oportuna atención:
Il, Comisión Municipal de Emergencia (CME):
A Reciba las solicitudes de necesidad de abastecimiento de agua, en
atención a la emergencia declarada, de las comunidades dentro de su
jurisdicción.
B Tramita la compra de tanques que requieren las comunidades a través
de la instancia que corresponda, cumpliendo los procedimientos
administrativos, la rendición de información básica y verificando en campo
los requerimientos poblacionales. Excepto en el caso de las ASADAS,
quienes levantarán esta información será la Oficina Regional de atención de
ASADAS, que forman parte de la Subgerencia de Sistemas Delegados
c Proceda a la contratación de camiones, que permitan trasladar estos
tanques plásticos, para que, de acuerdo con su capacidad, dimensión y peso,
sean ubicados en estas comunidades, para garantizar el acceso público a
una fuente de agua potable o se habilite el reparto de agua por con la
construcción en forma manual de manifull o juego tuberías y llaves para el
abastecimiento de recipientes.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*83 ACTA N?26 Extraordinaria. 18-04-2020
ll. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
A Por medio de un operador legalmente reconocido, se coordinará el
suministro del agua potable para el llenado de los tanques y contabilizará el
agua suministrada, indicando el hidrante donde se realizará el llenado. Todo
en estricta vigilancia para garantizar que se cumplan con estrictos estándares
sanitarios para proteger la salud pública y cumplir con los valores límites
establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 170 del 1 * de setiembre de 2015
"Reglamento para la Calidad del Agua Potable".
B Gire instrucciones para que las Direcciones Regionales que
pertenecen a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos y la Oficinas
Regionales de atención de ASADAS, que forman parte de la Subgerencia de
Gestión de Sistemas Delegados, en el momento que reciban una solicitud de
una comunidad que no cuente con el suministro de agua potable, no operado
porel AYA o por una ASADA, se traslade al Comité Municipal de Emergencia,
para ser valoradas de conformidad con los siguientes elementos:
comunidades sin acueducto, con un acueducto operado por un ente no
reconocido legalmente o con una ASADA que enfrente desabastecimiento o
racionamiento de agua por problemas de sequía.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada a la Comisión Municipal de Emergencia,
y se autoriza al Despacho de la Alcaldía coordinar lo que corresponda.
ACUERDO N? 621
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Elvis Josué Barrantes Valverde, dice:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*84 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Señores Consejo Municipal
La presente es para saludarlos, esperando que se encuentren bien y a la vez solicitarles ayuda
sobre un problema existente en la localidad de Campo Cinco (Semillero) del bar Denis 100
metros a mano izquierda por mi propiedad y la de varios vecinos pasa un yurro natural el
cual recoge todas las aguas de dicha Jocalidad e incluso aguas de otras calles aledañas al
yurro, este atraviesa la calle principal ahí es donde está el problema, ya que el alcantarillado
que hicieron al otro lado de la calle es de menor capacidad y no da abasto, pues salen 4
alcantarillas y alí se reduce a una la cual provoca un tapón y debido a eso las propiedades se
ven afectadas ya que se inundan los lotes en su totalidad, viéndose afectados con mayor
proporción mi propiedad, cabe destacar que hay niños y adultos mayores que están en riesgo
debido a la situación que se complica demasiado cuando llueve, ya que es un paso de agua
que crece lo suficiente para generar una obstrucción en el camino. De mi parte invertí en
maquinaría pesada para tratar de alzar un poco el lote para no verme tan afectado, pero aún
así el problema persiste, ya que el problema reitero esta en el alcantarillado que no da abasto
y obstruye el paso de agua natural de las aguas fluviales, ya hice la solicitud de visita en la
municipalidad y evidenciaron el problema con fotos y videos en la cual se confirma dicho
problema.
Respetuosamente les solicito la solución de este problema a la mayor brevedad posible ya
que son muchas las personas afectadas,
De ante mano agradezco su comprensión y colaboración.
. eh Ñ
Cédula: 702570276
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía, Junta Vial y
Obras Civiles.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*85 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
ACUERDO N* 622
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Marlene Jiménez Pérez,
Secretaria CAPROBA, dice:
Asunto: Convocatoria Sesión Ordinaria 02-2020 del 18 de abril del 2020
Siquirres, 14 de abril de 2020.
Convocatoria Sesión Ordinaria
02-2020.
Señores y Señoras
Directivos Consejo Intermunicipal
Federación CAPROBA
Talamanca
Matina
Siquirres
Guácimo
Pococí
Parrita
Estimados (as) Señores (as).
Reciban un cordial saludo; por directriz de la Presidencia del Consejo
Intermunicipal; y acatando el acuerdo 08 de la sesión extra ordinaria 02-2020; se les
convoca a Sesión Ordinaria 02-2020 para el día sábado 18 de abril al ser las 13:00
pm en el Cantón de Siquirres.
Esperamos poder contar con su valiosa presencia.
Sin otro particular,
Atentamente.
Marlene Fimado
digitalmente por
Marlene Jimenez
Jimenez pere.
Fecha: 2020.04,14
Perez 09:16:43 -06'00'
Licda. Marlene Jiménez Pérez
Secretaria
Consejo Intermunicipal
CAPROBA.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza el pago de viáticos y transporte a los
directivos de CAPROBA.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*386 ACTA N?*26 Extraordinaria. 18-04-2020
ACUERDO N* 622-1
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Marlene Jiménez Pérez,
Secretaria CAPROBA, dice:
Asunto: Convocatoria Sesión Extraordinaria 03-2020 del 15 de abril del 2020
Siquirres, 13 de abril de 2020.
Convocatoria Sesión Extra Ordinaria
03-2020.
Señores y Señoras
Directivos Consejo Intermunicipal
Federación CAPROBA
Talamanca
Matina
Siquirres
Guácimo
Pococí
Parrita
Estimados (as) Señores (as).
Reciban un cordial saludo; por directriz de la Presidencia del Consejo
Intermunicipal; se les convoca a la Sesión Extra Ordinaria 03-2020 para el día
miércoles 15 de abril al ser las 10:00 am en el Cantón de Siquirres.
Esperamos poder contar con su valiosa presencia.
Sin otro particular,
Atentamente,
Firmado
Marlene digitalmente por
Marlene Jimenez
Jimenez pere:
Fecha: 2020,04.13
Perez 39125 090!
Licda. Marlene ÁEñe2. ez
Secretaria
Consejo Intermunicipal
CAPROBA.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza el pago de viáticos y transporte a los
directivos de CAPROBA.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*87 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
ACUERDO N* 623
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Antonio Wells Medina, Secretario
General SINTRAJAP, dice:
Linión 26 de marzo del 2020
STJ 168-2020
ra
Señores
Carlos Alvarado Quesada Presidente de la Republica
Junta Directiva de JAPDEVA
Presente
Estimados señores (as):
La organización SINTRAJAP siendo consecuentes con la emergencia que vivimos por el COVID 19, estamos
sugiriendo con profunda objetividad la posibilidad de que se utilicen recursos que se encuentran ociosos para
proteger la vida y la salud de los costarricenses en general.
Nos referimos a los recursos acumulados por el canon que porta la APM que en la actualidad no tienen un uso
concreto y que podrían ser muy importantes para palear con la emergencia que sufrimos. Solicitamos como
organización social y solidaria con el pueblo que estos recursos puedan trasladarse a la CCSS que permitan
dotar de más camas, equipos, y hasta infraestructura en el Hospital Tony Facio u otras instalaciones médicas
de la provincia de Limón, para atender a las personas que se ven afectadas por esta pandemia en nuestras
comunidades, perfectamente se puede justificar el uso de estos recursos para ese fin.
Estamos seguros que nuestras comunidades apoyaran el uso de estos recursos por tratarse de los intereses
más altos, tomando en cuenta que la vida humana y la salud de nuestro pueblo está por encima de cualquier
otra necesidad y que cualquiera podría necesitar de estos servicios en cualquier momento, fortaleciendo la
CCSS nos fortalecemos todos y todas.
Estamos solicitando que se utilicen estos recursos para financiar proyectos concretos orientados a atender la
emergencia y que garanticen la atención completa y de calidad para nuestra gente.
Sin la vida de que sirve el dinero, es el momento de ser solidarios y dejar los dobles discursos.
amoo a
WELLS MEDINA eoima rimas
Lic, Antonio Wells Medina
Secretario General,
Copla; Diputados
Alcaldos de timón
Sociedad Civil
47 Años de Lucha Sindical
Teléfonos: 2758-07-21* 2798-44-46*Fax 2758-16-35,
Correo Electrónico: sintrajaplimonzhotmail.com * Pagina web: www.sintraj ap.com
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*88 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
ACUERDO N* 624
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Karen Porras Arguedas, Directora
Ejecutiva UNGL, dice:
Asunto:, Respuesta ante consulta Legislativa Expediente N*21.879.
“Visión municipal para una agenda nacional”
NN 2
«
18-04
RESPUESTA ANTE CONSULTA LEGISLATIVA DEL EXPEDIENTE N*21.879 52%
Reciban un cordial saludo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), entidad de
derecho público, representativa de carácter nacional, con personería jurídica otorgada por la Ley
No. 5119 del 20 de noviembre de 1972, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer
obligaciones de acuerdo con la legistación vigente; con patrimonio propio y libre administración
de sus bienes e integrada por Municipalidades, Consejos de Distrito y Federaciones de
Municipalidades de Costa Rica.
Como todos sabemos, la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 ha
distorsionado la operación normal de todos los sectores, incluido el régimen municipal. Esta
situación nos enfrenta a medidas de restricción sin precedentes en la historia naclonal. Las
directrices de las autoridades de salud han sido contundentes en cuanto a la necesidad de
restringir todo tipo de actividades que impliquen aglomeraciones. Las sesiones de los concejos
municipales, por la composición de dicho órgano colegiado que establece la normativa vigente y
los funcionarios de apoyo, implica la congregación de un número importante de personas. Sin
contar las y los munícipes que pueden asistir a una sesión, pues son públicas, no es extraño
encontrar cerca 50 participantes.
Ante los vacíos legales para afrontar una situación como esta, las directrices del Ministerio de
Salud y la imperiosa urgencia de que las sesiones del concejo municipal no sean un rlesgo para
la salud pública, la Unión Nacional de Gobiernos Locales planteó una propuesta a la Asamblea
Legislativa que habilita sesiones municipales virtuales y lineamientos especiales para la sesión
solemne del 1 de mayo de 2020. Comunicamos con agrado que este proyecto de Ley fue
aprobado en primer debate el día de hoy, 13 de abril de 2020, y que se espera su segundo debate
el día 15 de abril.
Tomando en consideración estas fechas y la consulta que la Asamblea Legislativa hace a los
Gabiernos Locales, desde la UNGL nos permitimos enviar el presente documento para que, si
cada municipalidad lo tiene a bien, sirva como insumo para contestar apoyando la aprobación del
expediente N* 21.879.
“Siempre apoyando el Desarrolio del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*89 ACTA N*26 Extraordinaria.
“Visión municipal para una agenda nacional”
BORRADOR DE ACUEDRO MUNICIPAL
Se conoce la consulta de la Asamblea Legislativa sobre el Expediente N* 21.879, "ADICIÓN DE
UN ARTÍCULO 37 BIS Y UN TRANSITORIO PARA LA TOMA DE POSESIÓN DEL 1* DE MAYO
DE 2020, DE CONFORMIDAD CON EL. ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.?7794,
DE 30 DE ABRIL DE 1998".
CONSIDERANDOS;
« Que las autoridades de salud han restringido todas las actividades que implican
aglomeraciones de personas,
+ Que las prácticas de distanciamiento social resultan un elemento crítico de la estrategia
para afrontar la pandemia de COVID-19.
+ Que las sesiones municipales conllevan la participación de un número importante de
personas, más aún con público presente a en casos de audiencia.
+ Que el proyecto habilita la posibilidad en casos de emergencia de realizar sesiones en
lugares distintos al local sede de la municipalidad.
+ Que las tecnologías de la información emergen como una alternativa excepcional para
garantizar la continuidad de las labores de las autoridades municipales, sin transgredir las
disposiciones de las autoridades de salud.
+ Que el proyecto disiparia toda duda sobre el fundamente jurídico para sesionar de forma
virtual.
«+ Que se habilitaría una norma transitoria para desarrollar adecuadamente la sesión
solemne del 1 de mayo de 2020.
SE ACUERDA:
Dispensar el asunto de trámite de comisión y manifestar a la Asamblea Legislativa el apoyo de
esta municipalidad al Expediente N” 21.879 consultado, solicitando, además, su aprobación a la
mayor brevedad posible, Con la votación requerida este acuerdo es definitivamente aprobado.
Se instruye a la secretaría del concejo se comunique lo antes posíble a las y los señores
diputados.
KAREN PATRICIA, Fimado digtalmente
por KAREN PAFAICIA.
PORRAS PORRAS ARGUEDAS
ARGUEDAS A 004 ”
(FIRMA) 2103-0400
Karen Porras Arguedas
Directora Ejecutiva
UNGL
Tel.: (506) 2200-3806 + Sitio Web: www.ungl.or,.cr
Correo electrónico: intofungl.or.cr + Apartado: 7696-1000 San José, Costa Rica
Dirección: Sabana Sur, 100 melros oeste y 25 sur de la Contraloría General de la Repúbica, San José, Costa Ric
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*90 ACTA N?*26 Extraordinaria. 18-04-2020
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
EXPEDIENTE N.” 21.879
“ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS Y UN TRANSITORIO PARA LA TOMA DE
POSESIÓN DEL 1* DE MAYO DE 2020, DE CONFORMIDAD CON EL.
ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.* 7794, DE 30 DE ABRIL DE
1998”
MOCIÓN DE FONDO
DE: VARIOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS
HACEN LA SIGUIENTE MOCIÓN DE FONDO:
Para que el proyecto de ley en discusión se lea de la siguiente manera:
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 29 Y 37 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37
BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.* 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998 PARA
LA TOMA DE POSESIÓN Y REALIZACIÓN DE SESIONES VIRTUALES EN
CASO DE EMERGENCIA NACIONAL O CANTONAL
ARTÍCULO 1.- Para que se modifique el párrafo primero del artículo 29 y el artículo
37 del Código Municipal, Ley N.* 7794, del 30 de abril de 1998, y sus reformas, para
que diga:
Artículo 29.- Los regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos el primer día
del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán
concurrir tos propietarios y suplentes al recinto de sesiones de la municipalidad o al
lugar que fuese definido conforme con el artículo 37 de esta ley, quienes se
Juramentarán ante el Directorio Provisional, luego de que este se haya juramentado
ante ellos, El Directorio Provisional estará formado por los regidores presentes de
mayor edad que hayan resultado electos. El mayor ejercerá la Presidencia y quien le
siga, la Vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las
credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores
deberán ocupar los cargos mencionados.
(..)
Artículo 37.- Las sesiones del Concejo deberán efectuarse en el local sede de la
municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del
cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*91 ACTA N*26 Extraordinaria.
a) Cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de
una comunidad.
b) Cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal de
conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del país, no
sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad.
El lugar que se disponga para el traslado de la sesión deberá ser apto para la
realización de ésta y para garantizar la publicidad y la participación ciudadana en las
sesiones del Concejo. Además deberá estar avalado por las autoridades
competentes y cumplir las directrices que al efecto emita el Ministerio de Salud para
garantizar su idoneidad y la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios
municipales.
El acuerdo que disponga cambiar el lugar de las sesiones deberá ser aprobado por
el Concejo Municipal, fundamentado y publicado en el diario oficial La Gaceta, dando
parte al Tribunal Supremo de Elecciones cuando corresponda.
El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del Concejo.
ARTÍCULO 2.- Para que se adicione un artículo 37 bis al Código Municipal, Ley
N.? 7794, del 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que diga:
Artículo 37 bis.- Las municipalidades y concejos municipales de distrito quedan
facultados para realizar en caso de que así se requiera, sesiones municipales
virtuales a través del uso de medios tecnológicos cuando por estado de necesidad y
urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y
calamidad pública existiera una declaración de estado de emergencia nacional o
cantonal, Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos
medios, en el tanto concurra el quorum de ley.
El medio tecnológico dispuesto por ta Municipalidad deberá garantizar la
participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video
y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad,
colegialidad y deliberación del órgano colegiado, Asimismo, deberá garantizar ta
publicidad y participación ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los
medios que considere más efectivos y convenientes, a efecto de que las personas
interesados puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los
acuerdos.
Para que la participación de los miembros del Concejo por medios tecnológicos sea
válida deberá:
1. Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados
por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e
integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*92 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
2. Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no
podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión en
cualquier otro tipo actividad pública o privada.
3. El pago de la dieta se justificaria únicamente si el miembro participa de
la totalidad de la sesión, y se mantiene en ella, y si además se
garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y
votación,
4. Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a
todas las personas integrantes del Concejo, propietarios y suplentes. De
no ser posible esto. Deberá optarse por el traslado físico del recinto,
previsto en el párrafo segundo del artículo 37.
La secretaría del Concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para
cumplir lo dispuesto, y a dejar respaldo de audio, video y datos así como para la
elaboración del acta correspondiente conforme con lo dispuesto en el artículo 47 de
esta ley.
Cuando un miembro del Concejo participe de forma válida por medios tecnológicos
se deberá considera como presente para los efectos de! último párrafo del artículo 37
y 42 del Código Municipal.
Cada Municipalidad, con el apoyo de la Unión Nacional de Goblernos Locales, y
conforme sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores,
suplentes y síndicos de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para
asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.
Este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales
contempladas en el artículo 49 de esta ley.
TRANSITORIO ÚNICO. - Toma de posesión del 1* de Mayo 2020
Por única vez y para poder dar cumplimiento al Artículo 29 del Código Municipal, Ley
N.* 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, para la toma de posesión del 1* de
Mayo de 2020, el Titular de la Alcaldía, los regidores, regidoras, síndicos y síndicas,
propietarios y suplentes deberán concurrir a desarrollar la sesión a las doce horas,
en un lugar apto para la realización de ta sesión, avalado por las autoridades
sanitarias correspondientes y que cumpla con los lineamientos del Ministerio de
Salud en razón de la emergencia que vive el país con motivo de la propagación del
Covid-19, garantizando el distanciamiento físico entre los miembros del concejo
municipal. Dicho lugar deberá ser dispuesto por el Concejo Municipal saliente en
coordinación con las autoridades competentes, el cambio de sede publicado en el
Diario Oficial La Gaceta bajo responsabilidad de la Secretaría Municipal, dando parte
al Tribunal Supremo de Elecciones. Tomarán posesión en el lugar acordado, el acto
será privado para evitar aglomeraciones y se deberán acatar estrictamente los
lineamientos del Ministerio de Salud para garantizar la seguridad y salud de las
autoridades municipales y de los ciudadanos del cantón.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*93 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Se juramentarán ante el Directorio Provisional, luego de que este se haya
juramentado ante ellos. El Directorio Provislonal estará formado por los regidores
presentes de mayor edad que hayan resultado electos. El mayor ejercerá la
Presidencia y quien le siga, la Vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones,
al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este articulo,
cuáles regidores deberán ocupar los cargos mencionados,
Corresponderá al Directorio Provisional comprobar la primera asistencia de los
regidores y síndicos, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo
de Elecciones.
Realizada la juramentación, los regidores propietarios elegirán en votación secreta,
al Presidente y el Vicepresidente definitivos, escogidos de entre los propietarios.
Para elegirlos se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir
empate, la suerte decidirá.
El Concejo Municipal saliente deberá garantizar la publicidad y participación
cludadana en la sesión del 1? de Mayo de 2020 del Concejo Municipal entrante a
través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efecto de que
las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y
los acuerdos,
Rige a partir de su publicación.”
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO N* 625
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Asamblea Legislativa, dice:
Autorización de una Reducción y Condonación Tributaria al Régimen Municipal
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*94 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE UNA REDUCCIÓN Y CONDONACIÓN
TRIBUTARIA AL RÉGIMEN MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se autoriza a las municipalidades del país para que otorguen a
los sujetos pasivos, según las caracteristicas indicadas en esta ley, una reducción
especial de hasta un 50% de los tributos municipales por concepto de impuestos,
tasas, servicios y demás tributos a partir del trimestre en que se encuentre en
vigencia esta ley hasta el cierre del último trimestre del 2020.
Esta reducción no será aplicable a los trimestres vencidos ni podrá ser prorrogable
otros periodos, mediante acuerdo municipal se podrá establecer a cuáles trimestres
del año 2020 será aplicable.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a las municipalidades del país para que, por una
única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los
recargos, intereses, multas y otras multas por sanciones, que adeuden a la
municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de
carácter municipal en el periodo que va del primer trimestre del año 2020 hasta el
cierre del segundo trimestre de dicho año.
Esta autorización solo aplica si el contribuyente o el deudor en su condición de
patentado con actividades lucrativas y/o empresariales de servicios, se encuentren
enmarcadas dentro del concepto de actividades lucralivas de servicios, los cuales
comprenden los servicios prestados al sector privado, el sector público o ambos,
atendidos por organizaciones o personas privadas, incluye el transporte, el
almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de
enseñanza privada, excepto los semioficiales.
Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen
la totalidad del principal adeudado.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía, Dpto.
Administración Tributaria. Administración Financiera, Hacienda Municipal para su
análisis.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*95 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
ACUERDO N* 626
Se conoce Informe de Comisión para este Concejo suscrita por la Dra. Jenny Céspedes
Pierre, Directora Colegio Nocturno de Cariari, dice:
Oficio CNC-0022-03-2020
Prórroga de la Junta de Administración
Colegio Nocturno de Cariari.
.. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
| Y ¡e ) DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES
Ministerio CIRCUITO ESCOLAR 03 ES
de Educación Pública COLEGIO NOCTURNO DE CARIARI $ 2
TEL-FAX 27673945 CÓDIGO 5807 :
CORREO ELECTRONICO: col.nocturnodecariarifómep.go.cr
¿ea
“OFICIO CNC-0022-03-2020
Fecha: 10 de marzo del 2020
Para: Consejo Municipal de Pococí
De: Colegio Nocturno de Cariari
Asunto: Prorroga de la Junta de Administración
Estimados señores; reciban un cordial saludo de este su colegio. Les deseamos el mayor de
los éxitos en sus buenos oficios.
La presente es con el objetivo de solicitar la prórroga de la Junta de Administración de este
centro educativo colegio Nocturno de Cariari, que por efecto de tiempo esta pronta a vencer
según nombramiento vigente.
Cada uno de sus miembros se encuentra en la mayor disposición de continuar labores, de
igual manera en el consejo de profesores al ser sometido a votación y por decisión unánime,
ellos habiéndolo propuesta en primera vez, desean que los miembros de la junta continúen
en este otro periodo otorgado por su persona. Además cabe mencionar que nos apegamos
a los artículos 19 y 20 del reglamento de Juntas, sobre dicha prorrogo antes mencionada.
Se despide deseándoles éxitos.
Visto Bueríó del
Msc, Richarth Ávila Hernández
Supervisor Circuito 03
ai
Jenny C p
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*96 ACTA N*26 Extraordinaria.
e. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
| Y ¡e DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES
Ministerio CIRCUITO ESCOLAR 03
de Educación Pública COLEGIO NOCTURNO DE CARIARI
TEL-FAX 27673945 CÓDIGO 5807
CORREO ELECTRONICO: co!l.nocturnodecariari
Fecha: 10 de marzo del 2020
Para: Consejo Municipal de Pococí
De: Colegio Nocturno de Cariari
Asunto: Sustitución por abandono al puesto
Estimados señores; reciban un cordial saludo de este su colegio. Les deseamos el mayor de
los éxitos en sus buenos oficios,
La presente es para hacer de su conocimiento que; el señor Carlos Enríquez Esquivel
López, no continuara con su labor de voluntariado en el servicio de la Junta Administrativa
del Colegio Nocturno de Cariarí, ya que por motivos de vivienda, este se trasladó de la
comunidad de Cariari a la provincia de Guanacaste, dejando de este modo libre el espacio
de la vice presidencia. Por tanto solicitamos de forma amable, poder tomar en
consideración al señor ELÍAS MONTERO VARGAS, portador de la cedula de identidad
2 0269 0589, para poder así contar con la cantidad de mi pibróYctprrectos según
reglamento.
7
Visto Bueno “
Msc. Richarih Ávila Hernández
Supervisor Circuito 03
HDADO
ESOS
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*97 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
.. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA >
| | ¡e DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES
Ministerio CIRCUITO ESCOLAR 03 /
de Educación Pública COLEGIO NOCTURNO DE CARIARI
TEL-FAX 27673945 CÓDIGO 5807
CORREO ELECTRONICO: col.nocturnodecariari(ómep.go.cr
Fecha: 01 de abril, 2020
Para: Consejo Municipal de Pococí
De: Colegio Nocturno de Cariari
Asunto: Terna de la Junta Administrativa
Terna para la Junta del Colegio Nocturno de Cariari 2020
Este centro educativo es de poca población, por tanto se presenta por nómina una persona
en el orden deseado de aceptación
Nombre $ Cedula Cargo Fecha de Teléfono Nacionalidad
completo nacimiento
Jorge Ántonio 2-02860-0757 prosidonte 04-12-1952 8714-2632 Costarricense
Arias Barrantes
Lag unida De 1-0759-0636 Vice-presidonte | 03-11-1969 8673-3106 Costarricense
la O Mora
Yadixa Pérez Rojas | 7-0140-0647 Secretaria 03-03-1981 8739-3000 Costarricense
Odilay Vanessa 7-0123-0139 Vocal 1 09-04-1977 8714-7024 Costarricense
Zúñiga Obregón
Elias Montero 2-0269 0589 Vocal 2 04- 01-1950 8604-0468 Costarricense
Vargas ASEZAN
Visto Bueno del
Msc. Richarth Ávila Hernández
Supervisor Circuito 03
FUNDADO
1005
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*98 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
Se nombra a las siguientes personas:
Jorge Antonio Arias Barrantes 2-0286-0757
Lucy Viannith de la O Mora 1-0759-0636
Yadixa Pérez Rojas 7-0140-0647
Odilay Vanessa Zúñiga Obregón 7-0123-0139
Elías Montero Vargas 2-0269-0589
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra las anteriores personas como miembros
de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Cariari. Pasar a la oficina del
señor Alcalde para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 627
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la MSc. Carolina Duran Ruiz, Directora
Escuela La Primavera, dice:
En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación"
y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir las 2 propuestas de ternas para
completar la conformación de la Junta de Educación de la Escuela La Primavera para su
nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal por renuncia de 1 miembro y por
destitución de 1 miembro de Junta:
Joseline María Mora Azofeifa 702270617
Yerlin Calderon Aguilar 701850023
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra a las anteriores personas, pasar al
despacho de la Alcaldía para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 628
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i.,
dice:
DACMI.-090-2020
Asunto: Informe de Recaudación al corte 14 de abril 2020
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*99 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
GUAPILES - POCOCI
Teléfono N* 2710-7182 Fax N* 2710-7181
DESPACHO DE LA ALCALDESA
Email: elibeth.vencgas(dmunipococi.go.cr
MUNICIPALIDAD elibethvenegashotmail.com
DEPOCOCI
Guápiles, 17 de abril de 2020
DACM-090-2020.
Señores:
Concejo Municipal de Pococí
Asunto: Informe de recaudación al corte 17 de abril 2020
Respetables señores:
Mediante la presente se remite el informe de ingresos con corte al 17 de abril 2020, en
el mismo se muestra una meta de recolección de ingresos correspondiente a
(866 692 839,97 siendo lo real un monto de (122 985 785,00.
Se adjunta documento, todo lo anterior para conocimiento del honorable Concejo
Municipal.
Sin más que agregar, se suscribe de ustedes atentamente
Alcalde a.i.
“Siempre apoyando el Desarro!lo del Cantón”.
* MOJUEO [ep o¡¡o.uesag [9 opueñode ardua!s,,
PROPUESTA DE INGRESOS 2020
Metas de recaudación
Fuente de Ingresos 2020. Meta mensual Enero Febrero Marzo
Impuesto sobre bienes inmucbles 2 250 000 000,00 187 300 000,00 362 411 927,00 251 059 473,00 183 245 231.00
impuesto sobre los traspasos de bienes inmuebles 63 000 000.00 3 416 666.67 - 3 859 125.76 7.606 545.47
Impuesto 6% espectaculos publicos 8 000 000,00 666 666.67 95 700.00 -
Impuesto de construcciones 190 000 000,00 15 833 333,33 13 381 972,00 12 636 660.00 16.733 263.00
Impuesto de rotulos publicos $0 000 000.00 6 666 666,67 15721 734,00 11 832 931.00 4 859 558.00
Patentes Municipales 1775 000 000.00 | 147916 666.67 270 802 139,00 258 471 882,00 118 091 699,00
venta de patentes (Reforma Ley de Licores) 220 000 000.00 18 333 333,33 24 695 391.00 25 971 463.00 $210 218.00
¡Timbres Municipales (Hipotecas y cedulas Hipotecarias) $3 000 000,00 7,083 333,33 - 3 730 964,24 8854 277,90
'Timbre-Pro-Parques Nacionales 30 000 000.00 4 166 666.67 7.718 663.00 6 782 788.00 3 106 532,00
Impuesto explotacion de tajos (Explotac. Rec. Naturales) 150 000 000.00 12 500 000,00 15 808 141,07 9903 169,09 3 $30 102,74
Servicios Recoleccion de basura. 800 000 000.00 66 666 666,67 145216 402.00 82 074 533,00 63 627 752,00
Survicios de ascos de vias y sitios publicos 60 000 000,00 5 000 000,00 17 421 059.00 8331 554,00 7 043 568,00
Servicio de depósito y tramiento_de basura 260 000 000.00 21 666 666.67 49 531 354,00 28 878 243.00 22 136 752,00
Mantenimiento de Parques 225 000 000,00 18 750 000,00 29 972 141,00 19 768 163.00 14326 748,00
Venta de otros servicios 85 000 000.00 7,083 333.33 14 051 690.00 9 652 060,00 33635 600,00
Intereses sobre inversiones 50 000 000,00 4 166 666,67 1712 989.35 1265 581.23 5219715.16
Multas pago mora pago bienes y serv $5 000 000.00 7083 333.33
Multa por atrasa en el pago de patentes - - 217 571.00 188 518.00 123 927,00
Multas infraccion ley de construcciones 36 000 000,00 3 000 000.00 3 053 765,00 2.587 439,00 6343 815,00
intereses moratorios por atraso de pago de impuestos 90 000 000,00 7,300 000,00 8 475 742.00 6236 187.00 5961 701,00
intereses moratorios por atraso en pago de patentes - - 1250 646.00 1685 900,00 1246 985,00
intereses moratorios por atraso en otros tributos 30 000 000,00 2 500 000.00 228 706,00 208 069,00 203 838,00
intereses moratorios por atraso en pago en servicios mpl 70 000 000.00 3833 333,33 6 886 061.00 5 020 535,00 3921 185.00
Ley 7313 Impuesto al Banano 447 156 875,00 37263 072.92 - 37,263 072.92 37.263 072.92
¡Aporte (FAM licores nacionales y extranjeros 33 641 157.05 2 803 429.75 -
Ley 8114 para Mantenimiento red vial Cantonal 2 918 565 773,46 243 213 $14.46 - 486 428 829.83
IFAM Mant. y Conserv, Calles Urbanas y Caminos Vecinales (Imp. 6 424 038.95 335 336.58 -
¡Gastos Administrativos 5 000 000.00 416 666.67 854 157,00 484 222.00 630 182,00
Transferencia a a la Comité Cantonal persona joven 4 442 235.21 370 186,27 -
otras multas 90 000 000,00 7.500 000,00 23 708 154.00 19 030 248.00 21 846 922.00
Multas 10% no declaracion patentes - - 10841 179,00 10 132 998.00 3 520 730.00
Otros servicios comunitarios 231 084 000.00 19 257 000,00 19 020 345,00 19 211 150.00 19 276 650.00
¡Total 10 400 314 079,67 366 692 839,97 1.043 077 638,42 836 308:971,24 1.068.030 400,02
tao intanti 2 as . feb-19 395 121:389:11
pros DR o St rmeste ol 2947 417009.68,
Ejecución 28%
00L.N VNIDVWd
Pp10€81X3 9Z.N V.LOV
“ene ul
0ZO0Z-v0-81
Por Unani
mi
dad SE ACUERDA
Se Conoce Informe.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PROPUESTA DE INGRESOS 2020
Metas de recaudación
Fuente de Ingresos -:.... l 2020 Meta mensual Abril Mayo Junio
Impuesto sobre bienes inmucbles 2 250 000 000,00 187 500 000,00 47978 489.00
impuesto sobre los traspasos de bienes inmucbles 65 000 000.00 5416 666.67 -
Impuesto 6% espectaculos publicos 8 000 000,00 666 666.67 -
Impuesto de construcciones 190 000 000,00 15 833 333.33 1903 210,00
Impuesto de rotulos publicos $0 000 000.00 6 666 666.67 1711 143,00
Patentes Municipales 775 000 000,00 | 147916 666.67 48482 173,00
venta de patentes (Reforma Ley de Licores) 220 000 000,00 18 333 333.33 398 425,00
¡Timbres Municipales (Hipotecas y cedulas Hipotecarias) 85 000 000,00 7083 333.33 -
¡Timbre-Pro-Parques Nacionales 30 000 000.00 4 166 666.67 1181 653,00
Impuesto explotacion de tajos (Explotac. Rec. Naturales) 150 000 000,00 12 $00 000.00 -
¡Servicios Recolección de basura 800 000 000,00 66 666 666.67 9267 158.00
¡Servicios de ascos de vías y sitios publicos 60 000 000.00 5 000 000.00 609 212,00
¡Servicio de depósito y tramiento de basura 260 000 000,00 21 666 666.67 2 888 230,00
¡Mantenimiento de Parques 225 000 000,00 18 750 000.00 4237 530,00
¡Venta de otros servicios 85 000 000,00 7.083 333.33 347 630,00
Intereses sobre inversiones SO 000 000.00. 4 166 666.67 -
¡Multas pago mora pago bienes y serv 85 000 000,00 7,083 333.33 -
¡Multa por atraso un el pago de patentes - - $ 510,00
¡Multas infraccion ley de construcciones 36 000 000,00 3.000 000.00 196 900,00
intereses moratorios por atraso de pago de impuestos 90 000 000.00 7.300 000,00 844 080,00
intereses moratorios por atraso en pago de patentes - - 315.873.00
intereses moratorios por atraso en otros tributos 30 000 000.00 2 500 000.00 27 443.00
intereses moratorios por atraso en pago en servicios mpl 70 000 000.00 5 833 333.33 1.027 923,00
Ley 7313 Impuesto al Banano 447 156 875,00 37263 072.92 -
¡Aporte IFAM licores nacionales y extranjeros 33641 157,05 2,803 429.75 -
Ley 8114 para Mantenimiento red vial Cantonal 2918565 77346 | 243213 814.46 -
IFAM Mant, y Conscrv, Calles Urbanas y Caminos Vecinales (Imp. 6 424 038.95 335 336.58 -
3 000 000,00 416 666.67 48 700,00
Transferencia a a la Comité Cantonal persona joven 4 442 235,21 370 186.27 -
otras multas 90 000 000.00 7,500 000.00 891 613.00
Multas 10% no declaracion patentes - - 619 891.00
Otros servicios comunitarios 231 084 000,00 19 257 000,00 -
Total : - 10 400314:079,67 |... 866 692 839,97 122 985-785,00 - -
y abr-19 z 63563320989
| trimestre total 122 985 785,00
Ejecución 1%
PAGINA N*101
ACTA N*26 Extraord
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
inarla.
Otros datos de interés (el indicador trimestral
ctualí: 202 1 dia
Actualizado al 17 de ABRIL de 2020 por Mauricio Garita propuesto es de mínimo un 25%)
18-04-2020
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*102 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020
ACUERDO N? 629
Se conoce comentario por la regidora Patricia Aguilar Araya.
Hoy le hice entrega a Lucy de un poco del dinero recaudado y me gustaría que ella diga
cuanto se ha recaudado a la fecha y agradecerles a los compañeros que han brindado
soporte.
Lucy Barrantes Jiménez.
Se ha recaudado ¿59.000,00 (cincuenta y nueve mil colones). Ahora necesito que me
ayuden con Jorge, porque se exoneró, pero yo a Jorge no le puedo decir que está
exonerado y por tanto se quedó sin salario esta quincena. Explica ampliamente.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce Informe.
ACUERDO N”* 630
Moción de Orden por parte del Regidor Ovidio Vives Castro.
Para alterar el Orden del Dia para solicitar un informe a la Administración respecto a los
recursos de la 8114 de los años 2018-2019.
Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 en contra, SE ACUERDA: Se Rechaza la Moción
de Orden. Por tanto, no se altera el Orden del día.
AL SER LAS DIECISITE HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS SE LEVANTA
LA SESIÓN
-MAGALY VENEGAS VARGAS
SECRETARIA MUNICIPAL
F-FREDDY HERNANDEZ MIRA
PRESIDENTE MUNICIPAL
C/c: SRS. REGIDORES, OTROS.ARCH.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.