Extraordinaria 26 · 2020-04-18
ACTA N 26 EXTRAORDINARIA 18_04_2020.pdf · 102 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 26 del 2020-04-18 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 594 (pág. 3) ACUERDO N*594 El señor presidente Freddy Hernández nombra en comisión a los siguientes miembros del Concejo Municipal, con ausencia justificada: Johnn…
- Acuerdo 595 (pág. 3) · unanime ACUERDO N”* 595 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Leda. Aracelly Méndez Murillo, Directora Escuela Barbados, Lic. Randall Jiménez Hidal…
- Acuerdo 596 (pág. 4) · firme · aprobado ACUERDO N* 596 Se conoce Informe de Comisión para este Concejo suscrita por el regidor Ovidio Vives Castro, dice: “Siempre apoyando el Desarrollo del …
- Acuerdo 597 (pág. 7) · unanime · aprobado ACUERDO N* 597 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i, dice: DACM-091-2020. Asunto: Convenio de …
- Acuerdo 598 (pág. 13) · unanime ACUERDO N* 598 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Teresita González Villegas, Secretaria Consejo Directivo ICE, dice: 0012-185-2020…
- Acuerdo 599 (pág. 14) · unanime · aprobado ACUERDO N* 599 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo Federación Caproba, dice: D…
- Acuerdo 600 (pág. 16) · aprobado ACUERDO N* 600 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Mauricio Castillo Calvo, Representante Legal CAYCA del Atlántico Sociedad Anónimo…
- Acuerdo 601 (pág. 35) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 601 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor Freddy Hernández Miranda, presidente del Concejo y el señor Edgar Villarreal R…
- Acuerdo 602 (pág. 36) · unanime · aprobado ACUERDO N* 602 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Gerardo Alfredo Solórzano, Presidente ADI Garabito, céd. 3-002-601464, dice: Est…
- Acuerdo 603 (pág. 44) · unanime · firme ACUERDO N* 603 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Liliana Araya González, apoderada Toyo del Atlántico S.A, dice: Quien suscribe Li…
- Acuerdo 604 (pág. 46) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 604 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Marisol Calvo Sanchez, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Mo…
- Acuerdo 605 (pág. 48) · unanime ACUERDO N* 605 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Mo…
- Acuerdo 606 (pág. 62) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N?* 606 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-032…
- Acuerdo 607 (pág. 62) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 607 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-032-…
- Acuerdo 608 (pág. 63) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N” 608 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-032-…
- Acuerdo 609 (pág. 63) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N” 609 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-032-…
- Acuerdo 610 (pág. 64) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 610 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-032-…
- Acuerdo 611 (pág. 64) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 611 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-032-…
- Acuerdo 612 (pág. 65) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 612 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-032-…
- Acuerdo 613 (pág. 65) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N' 613 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-032-…
- Acuerdo 614 (pág. 66) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N”* 614 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-032…
- Acuerdo 615 (pág. 66) · unanime · firme ACUERDO N* 615 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Chichilla Villegas, Auditora Interna, dice: Al contestar refiérase Al Ofi…
- Acuerdo 616 (pág. 71) · unanime ACUERDO N”* 616 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Evelyn Vásquez Villalobos, presidenta de la Asamblea Nacional de la Persona Jo…
- Acuerdo 617 (pág. 73) · unanime ACUERDO N* 617 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Edel Reales Noboa, de la Asamblea Legislativa, dice: AL-DSDI-OFI-0070-2020 Expedien…
- Acuerdo 618 (pág. 74) · unanime ACUERDO N' 618 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ministerio de Economía, dice: Directriz da 10 días hábiles a instituciones para agiliz…
- Acuerdo 619 (pág. 75) · unanime ACUERDO N” 619 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Karla Isabel Acuña, dice: Reciban un cordial saludo. Remito el presente en rela…
- Acuerdo 620 (pág. 79) · unanime ACUERDO N?* 620 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Yamileth Astorga Espeleta, presidenta ejecutiva AyA, dice: OFICIO: PRE-2020-00514 Est…
- Acuerdo 621 (pág. 83) · unanime ACUERDO N? 621 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Elvis Josué Barrantes Valverde, dice: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. MUN…
- Acuerdo 622 (pág. 85) · unanime ACUERDO N* 622 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Marlene Jiménez Pérez, Secretaria CAPROBA, dice: Asunto: Convocatoria Sesión Or…
- Acuerdo 622 (pág. 86) · unanime ACUERDO N* 622-1 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Marlene Jiménez Pérez, Secretaria CAPROBA, dice: Asunto: Convocatoria Sesión …
- Acuerdo 623 (pág. 87) · unanime ACUERDO N* 623 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Antonio Wells Medina, Secretario General SINTRAJAP, dice: Linión 26 de marzo del 2…
- Acuerdo 624 (pág. 88) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 624 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva UNGL, dice: Asunto:, Respuesta ante …
- Acuerdo 625 (pág. 93) · unanime ACUERDO N* 625 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Asamblea Legislativa, dice: Autorización de una Reducción y Condonación Tributaria al …
- Acuerdo 626 (pág. 95) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 626 Se conoce Informe de Comisión para este Concejo suscrita por la Dra. Jenny Céspedes Pierre, Directora Colegio Nocturno de Cariari, dice…
- Acuerdo 627 (pág. 98) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N* 627 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la MSc. Carolina Duran Ruiz, Directora Escuela La Primavera, dice: En concordancia con el…
- Acuerdo 628 (pág. 98) ACUERDO N* 628 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i., dice: DACMI.-090-2020 Asunto: Informe de Rec…
- Acuerdo 629 (pág. 102) · unanime ACUERDO N? 629 Se conoce comentario por la regidora Patricia Aguilar Araya. Hoy le hice entrega a Lucy de un poco del dinero recaudado y me gustaría q…
- Acuerdo 630 (pág. 102) ACUERDO N”* 630 Moción de Orden por parte del Regidor Ovidio Vives Castro. Para alterar el Orden del Dia para solicitar un informe a la Administración…
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%1 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 .| MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA MUNICIPAL N*26 EXTRAORDINARIA. 18-04-2020 SESION EXTRAORDINARIA. N*26 DEL 18-04-2020, INICIADA A LAS 17:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES DIRECTORIO REGIDORES SUPLENTES Osael Campos Bolaños(Sust. Johnny Vargas Arrieta) Patricia Aguilar Araya Ovidio Vives Castro Mariela Monge Araya(Sust. Ginnette Sequeira Granados)Luis. Gdo. Venegas Ávila Bernardo Antonio Veach Davis Reinaldo Benavides Vargas Eliecer Araya Brenes Oscar Garro Rojas Freddy Hernández Miranda(Quien Preside) Maricruz Chaves Alfaro SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE Lucy Barrantes Jiménez ( Sust. Geison Valverde Méndez) Johnny Córdoba Hernández MAGALLY VENEGAS VARGAS EDGAR VILLARREAL RUIZ SECRETARIA ALCALDE MUNICIPAL “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*2 ACTA N*26 Extraordinaria. pop ORDEN DEL DIA Acuerdos ARTÍCULO 594 al 630 l Correspondencia Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
idad de Pecoci MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*3 —E Extraordinaria. 18-04-2020 ARTICULO | Correspondencia ACUERDO N*594 El señor presidente Freddy Hernández nombra en comisión a los siguientes miembros del Concejo Municipal, con ausencia justificada: Johnny Vargas Arrieta, Arelys Fernández Chaves, Ginnette Sequeira Granados, Luis Gdo. Venegas Ávila, Virginia Hernández Rivera, Marta Salgueras Vásquez, María de los ángeles Núñez Fuentes, Domingo Matarrita Gutiérrez, Geison Valverde Méndez, Katherine Mendoza Montero, Luis Ángel Rodríguez Gonzales, José Chavarría Villarreal, Javier Jiménez Villalobos, Joel Umaña Salazar, Dafne Padilla Monge, Ana Patricia Rosales Valverde, Lisetth Monge Araya. ACUERDO N”* 595 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Leda. Aracelly Méndez Murillo, Directora Escuela Barbados, Lic. Randall Jiménez Hidalgo, Director Escuela Cerro Negro, dice: Luego de un caluroso saludo, sirva la presente para que los suscritos directores Aracelly Méndez Murillo, cédula 503470438 y Randall Jiménez Hidalgo, cédula 701440315, de las instituciones Barbados y Cerro Negro respectivamente, soliciten la colaboración de su dependencia para la juramentación de nuestras recién aprobadas ternas de Juntas de Educación. La situación es debido a la declaratoria Sanitaria Nacional del COVID-19, en la que los miembros de las dos juntas(e inclusive la de la Escuela Primavera que hasta este sábado posiblemente le den el VB del Concejo), pertenecientes la circuito 08- Ticabán de la Dirección Regional de Guápiles; tienen que ir hasta la Municipalidad para su juramentación. Nosotros queremos solicitar dentro de las posibilidades, que para evitar posibles contagios por el desplazamiento de personas alejadas de los centros de población; el miembro encargado de la secretaría municipal, pueda ir ya sea a un punto en común entre los poblados mencionados. Lo anterior por dos razones; la primera es que a los señores y señoras, que aparte de hacer ad honorem estas labores, tienen el temor de ir hasta allá por la pandemia, y “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%4 ACTA N?*26 Extraordinaria. 18-04-2020 tomando en cuenta que nosotros mucho menos podemos obligarlos en medio de la campaña que el gobierno mismo replica de "quedarse en casa." La segunda, es que el MEP en coordinación con el Gobierno Central, hace entrega de paquetes de alimentación para los y las estudiantes, proyectados para la semana del 20 al 24 de abril, y por ende hay que hacer reuniones de Junta y acuerdos de pago, mismos que se podrían atrasar por el escenario supra citado. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía para que resuelva. ACUERDO N* 596 Se conoce Informe de Comisión para este Concejo suscrita por el regidor Ovidio Vives Castro, dice: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*26 Extraordinaria. PAGINA N*5 Municipalidad de Pococí REGIDOR PROPIETARIO OVIDIO VIVES CASTRO MUNICIPALIDAD DEPOCOC! INFORMES DE VISITAS A COMUNIDADES, DEPARTAMENTOS MUNICIPALES, CAPACITACIONES, CURSOS, TALLERES, FOROS Y REPRESNTACIONES POR PARTE DEL CONCEJO MUNICPAL CON REPALDO SEGÚN: Acta N*39 Articulo (l Acuerdo N” 1193 acordada en sesión extraordinaria del día 23 de mayo de 2018 y Dice: Nombramiento Comisiones Ordinarias y Especiales Artículo 34 Inciso g, 49 del Código Municipal. 24/02/2020. Sesión N”12 extraordinaria 25/02/2020. Sesión N*13 Ordinaria 28/02/2020, Sesión N*14 extraordinaria 02/03/2020. Sesión N*15 Ordinaria 03/03/2020. Visita Asamblea legislativa. Despacho del señor diputado Pedro Muñoz. Temas: Solicitudes de audiencias ante el MEP/MOPT/ICE. Gestión de proyecto de Electrificación de la comunidad de Matabanano de linda Vista de Colorado, Le expuse el proyecto de la comunidad de Matabano el cual nos estaría dando todo el apoyo para realizar las gestiones pertinentes ante el ICE, INDER y cualquier otra institución del estado. Visita a las oficinas de Koica. Agencia de Cooperación internación de la Embajada de Corea del Sur. Tema: Enlazar convenios entre la municipalidad y la Embajada de Corea del Sur. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. paa
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*6 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Municipalidad de Pococí REGIDOR PROPIETARIO OVIDIO VIVES CASTRO MUNICIPALIDAD e . o DE POCOCI La cual el señor Juan Carlos Binns Brenes directivo de Koica nos ofrece muy buenas propuestas para que podemos trabajar de la mano con la Embajada de Corea del Sur. Recomendaría llevar a cabo una reunión con la junta directiva de Koica y la municipalidad de Pococí para conocer a fondo lo que se estaría Elaborando en conjunto y así verse beneficiados los habitantes del cantón de Pococí. 05/03/2020.Sesion N*17 extraordinaria 10/03/2020. Visita asamblea Legislativa, Despacho del Sr. diputado Pedro Muñoz. Seguimiento de las solicitudes de las audiencias ante el MEP/MOPT/ICE Y EL INVU. Me informa el señor diputado que ya están trabajando con las solicitudes de las audiencias para poder a la más brevedad atender las necesidades de las comunidades. Que el hará todo lo posible para poder ayudar a concertar los proyectos de Matabanano/Proyectos del BID/Y Educación. Quédanos a la espera de que las comunidades puedan entregar por escrito las solicitudes que presentaron en su momento ente las instancias para así poderles solicitar una respuesta ante la petición hecha en su momento por las comunidades. Mí descacho estarían contactándolo una vez que vengan sallendo las fechas de las audiencia. 17/03/2020.Sesion N*20 Ordinaria 24/03/2020.Sesion N*21 Ordinaria 28/03/2020.Sesion N*22 extraordinaria “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%7 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Municipalidad de Pococí REGIDOR PROPIETARIO OVIDIO VIVES CASTRO Muy LA Ovidio Vives Castro Regidor propietario PRC Email- vovidiocO yahoo.com número de teléfono; 8301-4901 C.c. Concejo Municipal C.c. Recursos Humanos Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 en Contra, SE ACUERDA: Se Aprueba el Informe de Comisión. Se autoriza el pago de viáticos y transporte al regidor Vives Castro. La Regidora Patricia Aguilar Vota en contra Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 597 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i, dice: DACM-091-2020. Asunto: Convenio de Administración del Polideportivo Rogelio Alvarado entre la Junta Administrativa del CTPP y la Municipalidad de Pococí Mediante la presente se adjunta Convenio de Convenio de Administración del Polideportivo Rogelio Alvarado entre la Junta Administrativa del CTPP y la “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI : PAGINA N*8 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Municipalidad de Pococí, acompañado del análisis emitido por la Lic. Christian Córdoba Oviedo, mediante oficio N*SJI-053-ABR-2018 como parte de la propuesta, para que se autorice al despacho de la alcaldía a firmar dicho Convenio. MUNICIPALIDAD DE POCOOÍ SERVICIOS JURÍDICOS INTERNOS Pr MUNICPALIDAD TEL. 2713-6516_ FAX 2710-4318 DEPOCOC OFICIO N* SJi-053-ABR-2020 Guápiles, 17 de abril de 2020. Asunto: Borrador de convenio de administración del Polideportivo Rogelio Alvarado entre la Junta Administrativa del CTPP y la Municipalidad de PococÍ. Ing. Edgar Villarreal Ruiz Alcalde Municipal en ejercicio Municipalidad de Pococí En respuesta a su Oficio: DA-377-2020 del 23 de marzo de 2020, en relación con la importante inversión que se pretender realizar en el Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero, con recursos proveniente del |CODER, solicitando para ello la redacción de un convenio de administración entre la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí y la Municipalidad de PococÍ; al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el honorable Concejo Municipal por Acuerdo 2831, Acta 86 del 23 de noviembre de 2018, proceso a remitir borrador del convenio solicitado. Quedando a su disposición, sin más por el momento, me despido. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ DESPACHO DE LA ALCALDESA Bal 12 Ca EA Lic. Christian Córdoba Oviedo s la Servicios Jurídicos Internos Municipalidad de Pococí l ba La CUMNREOEIOIO" Hs “Siempre apoyando el Desarrollo de! Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*9 ACTA N*26 Extraordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI CONVENIO ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE POCOCÍ Y LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA CEDER LA ADMINISTRACIÓN DEL POLIDEPORTIVO ROGELIO ALVARADO Las suscritas KARLA CRUZ JIMÉNEZ cédula número 8-103-437, mayor, casada, Ingeniera Agrónomo, vecina de Jiménez, Pococí, en su condición de Presidenta de la JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE POCOCÍ Cédula Jurídica: 3-008-061071, autorizada mediante Sesión número 445-2013, Artículo 11.1 del 28 de enero de 2013, en adelante LA JUNTA; y ELIBETH VENEGAS VILLALOBOS, mayor de edad, divorciada, Abogada y Educadora, sin ningún tipo de discapacidad, con cédula de identidad 5-182-428, vecina de Guápiles, Pococí en mi condición de Alcaldesa de la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, cédula jurídica N* 3-014-042125, con facultades suficientes para este acto, según Resolución N* 1313-E11-2016 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:05 horas del 25 de febrero de 2016, y autorizada por el Concejo Municipal para la firma del presente convenio, según consta en Acuerdo N* 1662 del 22 de agosto de 2012, SMP 1551, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD. CONSIDERANDO 1. Que en fecha veintidós de febrero de dos mil trece, se firmó entre la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí y la Municipalidad de Pococí, teniendo como testigos de honor al Ministro de Justicia y Paz, el Viceministro de Paz y a la Diputada Elibeth Venegas (actual alcaldesa), un Convenio de Constitución de Derecho de Superficie entre la Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Pococi y la Municipalidad de Pococí, para la construcción del Centro Cívico para la Paz. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*10 ACTA N*26 Extraordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI IL Que en la Adenda 2 al convenio supra indicado, firmado el trece de julio de dos mil quince, se dispuso que “Ya Municipalidad se encargará de brindar mantenimiento completo a las instalaciones comprendidas dentro del Polideportivo Rogelio Alvarado”. Ill. Que la JUNTA es propietaria registral de la finca ubicada en Partido de Limón matrícula número 16437-000, situada en el Distrito primero Guápiles, Cantón segundo Pococí de la Provincia de Limón, naturaleza terreno destinado al Instituto Agropecuario de Pococí, colinda al norte con Potrero Diamantes y Ministerio de Educación Pública, al sur con Ministerio de Educación Pública y Lotes Madrigal, al este en parte Río Santa Clara y Otros y al oeste calle Roxana y Ministerio de Educación Pública, con una medida de novecientos ochenta y cinco mil metros cuadrados (985.000.00 m?). IV. Que dentro de la propiedad descrita, se encuentran las instalaciones del Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero, el cual cuenta con las siguientes edificaciones: Gimnasio, cancha de fútbol, pista atlética, diamante de Beisbol, oficinas administrativas, vestidores, una piscina olímpica, una piscina para niños, áreas verdes, que si bien corresponde a la MUNICIPALIDAD dar mantenimiento, no tienen permitido su administración, siendo este, el fin del presente convenio. V. Que el funcionamiento del Polideportivo es de gran importancia para los munícipes de todas las edades, por las actividades recreativas y deportivas que se realizan diariamente, con consecuencias positivas y beneficiosas para cada usuario, sin embargo, las instalaciones necesitan de mantenimiento para su uso seguro, resguardando la integridad de estos. POR TANTO, hemos acordado en celebrar el presente CONVENIO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*11 ACTA N*26 Extraordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI DADES MUNICIPALIDAD DE POCOCI CLÁUSULA PRIMERA. Objeto. El presente convenio tiene por objeto que la JUNTA ceda en administración la totalidad de las instalaciones del Polideportivo Rogelio Alvarado Cubero descritas en el CONSIDERANDO IV de este convenio, a la MUNICIPALIDAD. CLÁUSULA SEGUNDA. Obligaciones de la Municipalidad. Corresponde a la MUNICIPALIDAD, siendo su obligación, cumplir y llevar a cabo lo siguiente: a) b) Administrar el Polideportivo, dándole el mantenimiento necesario para su buen funcionamiento, previendo el contenido presupuestario suficiente para honrar esa obligación, lo cual incluye la realización de mejoras a dichas instalaciones. Recaudar y emplear lo recaudado producto de la prestación de los servicios que brinda el Polideportivo, en el mantenimiento y mejora de las instalaciones. Realizar el pago de todos los servicios públicos del Polideportivo, los cuales se deben trasladar a nombre de la municipalidad en el plazo del presente convenio. Contar para el funcionamiento del Polideportivo con una póliza de responsabilidad civil, al día, permanentemente durante la vigencia del presente convenio, esto es un requisito fundamental para el funcionamiento y apertura del centro deportivo, de igual manera para eventos masivos se debe contar con pólizas adicionales y planes de emergencia que correrán por cuenta del organizador del evento. La MUNICIPALIDAD se hará cargo de la administración y funcionamiento del polideportivo, en apego y respeto a la legislación nacional, mediante la figura jurídica que funcione mejor a los intereses de la administración del Polideportivo, excluyendo a la JUNTA de todo tipo de responsabilidad incluyendo, pero no limitándose, a la civil, laboral y contractual. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*12 ACTA N*26 Extraordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI f) Cumplir con todos los requisitos de seguridad y prevención de accidentes, para todos los usuarios del polideportivo, g) Permitir el uso de las instalaciones por parte del Ministerio de Educación Pública y actividades propias del Colegio Técnico Profesional de forma gratuita, previa coordinación de las partes para dicho uso. h) La MUNICIPALIDAD instalará y dará mantenimiento a los cierres perimetrales para evitar que los animales del Colegio Técnico Profesional ingresen al polideportivo. i) Crear un reglamento para el uso público y funcionamiento del Polideportivo con la inclusión de tarifas técnicamente determinadas. CLÁUSULA TERCERA. Obligaciones de la JUNTA. La JUNTA se compromete a otorgar toda la documentación, autorizaciones y poderes necesarios para que la MUNICIPALIDAD pueda gestionar permisos y servicios públicos, como: agua, electricidad, seguros y otros. CLÁUSULA CUARTA. La JUNTA podrá rescindir unilateralmente este Convenio en cualquier momento, sin incurrir en responsabilidad alguna, si la MUNICIPALIDAD incumple alguna de las obligaciones descritas en la cláusula segunda. CLÁUSULA QUINTA. El presente convenio por su naturaleza es gratuito. CLÁUSULA SEXTA. El plazo del presente convenio será por treinta años, de forma que se tenga por iniciado desde el mismo plazo de la adenda 1 al convenio sobre el Centro Cívico para la Paz, o sea, a partir del dieciocho de noviembre de 2013. CLÁUSULA SÉPTIMA. Cualquier aspecto no contemplado en el presente Convenio, se regirá por la Normativa vigente en materia de actos, contratos y “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*13 ACTA N*26 Extraordinaria. Fraga ys MÍ AD DE POCOCt convenios celebrados por la Administración Pública. De conformidad con la Ley 7727, las partes se comprometen a recurrir a la mediación ante cualquier diferencia en la aplicación o interpretación de este convenio. Es todo. En fe de lo anteriormente pactado, firmamos en tres originales en la ciudad de Guápiles, a las XXX horas del día XXX de abril de dos MiIVOINÍe......ooooocccocccccnnncnnncn nono roronenerncaranann arca rinnann MSC. KARLA CRUZ JIMÉNEZ DRA. ELIBETH VENEGAS VILLALOBOS PRESIDENTA JUNTA C.T.P.P ALCALDESA MUNICIPAL DE POCOCÍ Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Autoriza al Sr. Alcalde en ejercicio a firmar Convenio de Administración del Polideportivo Rogelio Alvarado entre la Junta Administrativa del CTPP y la Municipalidad de Pococí. Se traslada al Despacho de la Alcaldía, Ministro del Deporte Sr. Hernán Solano Venegas, Junta Directiva del ICODER, Junta Administrativa del CTPP, Sr. Marvin Rodríguez, Vicepresidente de la Republica. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 598 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Teresita González Villegas, Secretaria Consejo Directivo ICE, dice: 0012-185-2020. Acuso recibo de su oficio SMP-407-2020 del14 de abril del 2020, dirigido a los miembros del Consejo Directivo. Sobre el particular le informo que el mismo se trasladó a la Gerencia General, ya que es el área competente para la atención de su gestión. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%14 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 ACUERDO N* 599 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo Federación Caproba, dice: DEC-JR-039-04-2020. Asunto: Solicitud de desembolso, cuota de afiliación y aporte de servicios profesionales, Federación Caproba. Reciban un cordial saludo; el suscrito, Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, en calidad de Director Ejecutivo de la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica, denominada Federación CAPROBA, con cédula jurídica 3-007- 066420, me permito hacer de su conocimiento que, a la fecha, su Municipio le adeuda a esta Federación la suma de ff 42,162,354.50 (cuarenta y dos millones ciento sesenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos), detallados a continuación: Cuota de Afiliación 104 42 162 354,50 UTAMA LL - Total . C 42 162 354,50 En el Artículo 23, de nuestros Estatutos se estipula los criterios de participación y pago de los recursos ordinarios: Artículo 23. Criterios de Participación 1. Gastos Ordinarios: "Para el mantenimiento ordinario de la Federación la suma que se estime en el Presupuesto aprobado por el Consejo Intermunicipal distribuido equitativamente “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%15 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica Dirección Ejecutiva entre las Municipalidades afiliadas. El cual deberá ser depositado de forma mensual por las Municipalidades respetando el siguiente orden: el primer depósito el 15 de enero del ejercicio económico, de ahf de forma mensual en los últimos 3 días de los meses siguientes y el 15 de diciembre del ejercicio económico”... (Así reformado en Asamblea Ordinaria n” 01-2017, celebrada el 26 de agosto 2017 en el Cantón de Parrita, publicado en la Gaceta n” 180 del 22 de setiembre, alcance n” 226). Les agradezco coordinar con los departamentos encargados de dicho trámite, para que nos giren los recursos pendientes, ya que, al ser nuestra única fuente de financiamiento, limita nuestro actuar. Se adjunta un desglose detallado de los aportes y montos adeudados. Cualquier notificación la atenderé en el correo electrónico: info(Mcaproba.go.cr Sin más por el momento, Ñ JOHNNY Firmado digitalmente por A CUEZ JOHNNY ALBERTO ; RODRIGUEZ RODRIGUEZ — PODRIGUEZ (FIRMA) E e oUTIvA Fecha: 2020.04.16 CAPROBA (FIRMA) 17:20:44 -06'00' Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez, MDE Director Ejecutivo Federación CAPROBA Copia: Archivo cronológico. REPORTE DE APORTES MUNICIPALES 2020 MUNICIPALIDAD DE POCOCI DETALLE PRESUPUI RIO CAPROBA UTAMA Aporte Ordisario 42,162,354,50 0.00 HAporte Extra Ordinario 0.00 0.00 M Aparte Extra Ordinario 0,00 0,00 EI Aporte Extra Ordinario 0.00 0,00 Total de Aportes Periodo 42,162,354,50 0.00 [Total de Aportes Municipalidad 42,162,354.50 ] Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*16 ACTA N?26 Extraordinaria. 18-04-2020 ACUERDO N* 600 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Mauricio Castillo Calvo, Representante Legal CAYCA del Atlántico Sociedad Anónimo, ced Jurídica 3-101-142756 dice: Deseándole el mayor de los éxitos en sus labores, remito la presente nota con el objetivo de solicitar la declaratoria de las calles públicas que conforman el proyecto de desarrollo residencial ubicado 270 metros al oeste del Servicentro JSM (Guápiles), en la propiedad con Folio Real N* 158927-000, plano catastro L-1881415-2016, con un área de 32.783,00 metros cuadrados e inscrita a favor de CAYCA del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-142756. Con la meta de constituir un proyecto de manera responsable, en cumplimiento con los lineamientos urbanos establecidos por el presente Municipio, les comunico que a la fecha contamos con las siguientes aprobaciones y compromisos adquiridos: a) Uso de Suelo aprobado DDCU-US-06-2019 de fecha 09 de setiembre del 2019 vigente N b) Certificación de Disponibilidad de Agua Potable GSP-RA-2019-02284 de fecha 27 de setiembre del 2019 vigente c) Disponibilidad de Servicio Eléctrico en proceso de aprobación d) Aprobación Municipal del Desfogue Pluvial DDCU-077-2020 de fecha 18 de marzo del 2020 vigente “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI -2020 ISINTIVTA PAGINA N*17 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04 Cédula Jurídica 3-101-142756 e) Diseñio de Sitio del Fraccionamiento, según lo establecido en la legislación urbana aplicable (Ley de Planificación Urbana, Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley Forestal, Ley General de Caminos Públicos, y demás) f) Propuesta de entrega de las Áreas Públicas, según la normativa vigente £) Construcción de la totalidad de las obras de infraestructura solicitadas por la Municipalidad de Pococí (Aceras, cordón y caño, sistema de alcantarillado pluvial, superficie de rodamiento, señalización vial, rampas de acceso, etc.) h) Mejoras solicitadas en el desfogue pluvial para la Quebrada sin nombre (pasos de alcantarilla) Además, es importante señalar el criterio técnico mediante el cual se formuló el diseño de sitio adjunto, el cual muestra claramente el beneficio de la continuidad vial que presenta desde el sector de Coopevigua N%3 (Super El Higuerón) hacia el Este, hacia la Ruta Nacional N*247 (entrada de la Expo Pococí), debido a la inclusión de una calle transversal con sentido este — oeste y viceversa; además de un desarrollo incluyendo la formulación de cuadrantes, Es importante recalcar la atribución conferida al Concejo Municipal mediante -el artículo 13 inciso p) del Código Municipal en materia de ordenamiento urbano, otorgando la potestad de declarar calles públicas, en este caso mediante la cesión de una franja de terreno particular (Criterio C-172-2012, Procuraduría General de la República). Esperando su pronta y oportuna colaboración, se despide cordialmente, MAURICIO noo Exento cavo CASTILLO CALVO Foros am. (FIRMA) A Ing. Mauricio Castillo Calvo Representante Legal CAYCA del Atlántico Sociedad Anónima Cédula Jurídica 3-101-142756 , mcastillocOgrupocolono.com “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*18 ACTA N*26 Extraordinaria. Guápiles, 09 de setiembre del 2019 / Tel. 2713-6573 a ES Pa Cenificado Ne DOCU-US-06-2019 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ =) Departamento de Desarrollo y Control Urbano MUNICIPALIDAD Le DEPOGOCI Certificado de Uso de Suelo Solicitante: | CAYCA del Atlántico Sociedad Anónima Plano Catastrado: | L-1881415-2016 Dirección de la propiedad: | 270 metros al oeste del Servicentro JSM, Guápiles Uso Solicitado: | Desarrollo Residencial (Urbanización) | Dentro del Plan Regulador Zona: ñ ] Fuera del Plan Regulador P Xx ] Do acuerdo con el Plan Regulador Urbano del Cantón de Pococi, los reglamentos de uso de suelo y de espacios públicos, vialidad y transporte, la propiedad y su uso deberá cumplir con los siguientes requisitos: Superficie minima del lote: 200 ] m? - o Altura máxima: ! 1.5 Coef. Frente mínimo del lote: 8 mi Densidad neta .- Viv/hab. Coberlura máxima: 75 % Antejardín: 2 mi Línea de construcción (Emitido por el MOPT para efectos de la Ruta Nacional Retiro Frontal: 2m Retiro(s) Lateral(es): 3m si hay ventanas Retiro Posterior: 3m Según indica el dictamen C-235-99 de la Procuraduría General de la República, de fecha 03 de diciembre del año 1999, emitido por parte del Lic. Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional, dice de manera textual en sus conclusiones: “4.- Corresponde al Concejo adoptar el acto final decisiorio de aprobar o improbar la construcción de una urbanización en su respectivo cantón, 2.- El Concejo tiene que ajustarso a la normativa vigente en materia urbanística, Además, su decisión tendrá que estar sustentada en los informes o estudios técnicos elaborados por el ingeniero municipal. Este certificado NO autoriza el inicio de la obra o a iniciar actividades lucrativas. Debe Tramitar las licencias correspondientes. El presente certificado tiene una vigencia de 1 año a partir de la fecha de emisión, o cuando alguno de los documentos adjuntos pierda su vigencia. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*19 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Guápiles, 09 de setiembre del 2019 / Tel. 2713-6573 Certificado N”? DDCU-US-06-2019 Dada la situación legal indicada en el texto anterior, es requisito indispensable la aprobación del presente proyecto de urbanización por parte del Concejo Municipal de Pococí, previo al otorgamiento de ta licencia municipal de construcción. Referente a las regulaciones establecidas para el desarrollo del proyecto, en cuanto a áreas mínimas de las segregaciones, frente mínimo, altura máxima y cobertura, es importante que se refieran a toda la legislación aplicable a nivel nacional en materia urbanística, mediante la cual se mencionan claramente cada uno de estos puntos, principalmente la Ley de Planificación Urbana, Ley y Reglamento de Construcciones, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley General de Caminos Públicos, Ley Forestal, entre otros. esolució i R lución Firma Responsable: Firmado digitalmente e HENRY BRYAN - porHENRY BRYAN EN Uso Conforme o Permitido MADRIGAL PARÓN CALVO CALVO (FIRMA) Fecha: 2019.09.10 11:49:34 -06'00" Ing. Henry Madrigal Calvo luso NO Permitido Uso Condicional RECIBIDO POR: Nombre: _— Cédula: _—— Firma: Este certificado NO autoriza el inicio de la obra o a iniciar actividades lucrativas. Debe Tramitar las licencias correspondientes. E! presente certificado tiene una vigencia de 1 año a partir de la fecha de emisión, o cuando alguno de fos documentos adjuntos pierda su vigencia. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N? inari A N*20 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 eS / N A INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PS San José, Costa Rica al Apartado 1097-1200. Teléfono 2758-1532 - jmadrigalGWaya.go.cr Certificación de Disponibilidad de agua potable frente a propiedad sin alcantarillado sanitario GSP-RA-2019-02284 Recibe: 27 de setiembre del 2019 Nombre: Señor ¡€_EA > David Mauncio Castillo Villalobos Cédula: Guápilos, Pococi A Teléfono: 8706-3893/ 2710-5106 Firma: Estimado señor. En atención a su solicitud de disponibilidad de servicios de agua potable/ alcantarillado sanitario. presentada ante esta Unidad Regional en fecha 27 de setiembre de 2019, selativa al proyecto el cual se ubicará en la propiedad, matricula de Folio Real número 7- 158927-000 localizada en el de distrilo Guáplles, cantón Pococi, provincia Limón, según plano catastrado No L-188145-2016 a nombre de Cayca Del Atlantico S.A, para la eventual dotación de 95 servicios de agua potable, le comunico que como resultado de los estudios básicos a informe técnico que consta en el Oficio GSP-RA-2019-02283 se determinó to siguiente: SI HAY DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE AL FRENTE DE LA PROPIEDAD NO HAY DISPONIBILIDAD DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO AL FRENTE DE LA PROPIEDAD En relación con la no disponibilidad de alcantarillado sanitario; se le informa lo siguiente (ver el texto resallado) : Para la vivienda unifamiliar se requiere la autorización del Ministerio de Satud, para la eventual utilización de un tanque sóptico. El desarrollo urbanístico que se encuentre dentro del mapa que se publicara en las Gaceta 226 del 24 de noviembre del 2006, Gacota 9 dol 12 de onero del 2006, Gaceta 15 del Viernes 20 de enero del 2006, Gaceta 239 10 de diciembre del 2008, por lo que deberá construir ta red de recolección para que quede prevista; asimismo tener ta autorización del Ministerio de Salud, para la eventual utilización del tanque séptico, la cual deberá indicar que en el lugar existen las condiciones hidrogeológicas y de tránsito de contaminantes óptimas para un buen funcionamiento y una protección al manto acuifero. En cuanto al alcantarillado sanitario, indica que la propiedad se ubica dentro de los mapas establecidos donde resulta obligatoria su construcción y el sistema de tratamiento de aguas residuales, z Mes El “Estudio hidrogeológico en el cantón de Pococi y las. Guácimo, alrededores de la Protegida Guácime donde. existen. 1 contaminación a los altas al sur del cantón de pcocÍ", ubica esta solicitud a el riesgo potencial de -de drenaje para fanques 2 entro al nivel freático y el (punto 10.2-10), con lo que lo “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*21 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 la presencia de nivel freático a poca profundidad en este sitio, Imposibllitaria el uso de tanques sépticos. Ambas evidencias, obligan al uso de sistemas de tratamiento de aguas residuales mediante PTAR (Pianta de Tratamiento Aguas Residuales). Solo mediante un estudio hidrogeológico y de tránsito de contaminantes aprobados por SENARA, Junto con la valoración de la ingenleria sanitaria y aprobación de Ministerio de Salud, se podrá utilizar el tanque séptico con drenaje como solución siempre y cuando se determine que el nivel freático cumpla con lo dispuesto en el código vigente y se consideraron las variables ya indicadas. En caso de que se ublque dentro de la zona de vulnerabilidad de los acuiferos del Valle Central, Acuordos 2006-615, 2008-512, deberá acatar lo dispuesto en la Matriz de Criterios de uso del suelto según la vulnerabilidad a la contaminación de acuiferos para la protección del Recurso Hidrico de SENARA. Este documenta no significa aprobación para construir obras de infraestructura, ni segregaciones sin haberse aprobado los planos por AyA. Tampoco significa una autorización de interconexión, ni aprobación de nuevos servicios, para ello deberá cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la normativa del AyA como de las demás instituciones competentes. Además no implica obligatoriedad de la Municipalidad para aprobar estos proyectos. Se recuerda que los planos constructivos deben ser aprobados previamente por AyA de acuerdo a lo que establece el Articulo N* 21 de la Ley Constitutiva y sus Reformas, La intracción a este mandato ocasionara la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el Proyecto. Cabe aclarar que si el proyecto se modifica en un número superior a los datos aportados o un uso diferente al solicitado, se debe solicitar de nuevo Certificación de Disponibilidad. “*ESTE DOCUMENTO TIENE UNA VIGENCIA DE 12 MESES PARA CUALQUIER TIPO DE DESARROLLO URBANISTICO; Y DE 6 MESES PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, APARTIR DE : : ESTA FECHA”” Atentamente, Madrigal Garcia ión Atlántica “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*22 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 M N PUUTU Teléfono; 271065860 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Y Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanapocociO yahoo.com De web: imunipococi.go.cr PRA Miércoles 18 de marzo del 2020 OFICIO: DDCU-077-2020 Sr. Ing. Mauricio Castillo Calvo Representante Legal CAYCA del Atlántico SA Proyecto Urbanización La Eleganza Presente REFERENTE: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DESFOGUE PLUVIAL / URBANIZACIÓN LA ELEGANZA UBICACIÓN: 270 METROS AL OESTE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO JSM, GUÁPILES, POCOCÍ, LIMÓN Estimado señor, Le saludo muy respetuosamente y a la vez le remito la presente nota con el objetivo de dar seguimiento a la solicitud realizada mediante notas sin consecutivo, de fecha 18 de rioviembre de 2019 así como 09 de marzo del 2020, requiriendo la autorización del desfogue pluvial de un proyecto de urbanización, ubicado 265 metros al oeste del Servicentro JSM (Guápiles), en la propledad con número de plano de catastro L-1881415-2016, Folio Real N” 158927-000, inscrita a favor de CAYCA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA. De acuerdo a los resultados aportados en el diseño pluvial, se generó una microcuenca que aporta un caudal importante al terreno en estudio, la cual se extiende aproximadamente 1530 metros lineales hacia el sur del área del proyecto, y se consideró un dato aproximado tomando en cuenta la topografía de fa zona de influencia. Además, se indica que su punto más alto se encuentra a 275 msnm, mientras que su punto más bajo se encuentra a 229 msnm. Mediante la Figura 8, denominada en el estudio hidrológico como “Delimitación de la Microcuenca”, se muestra de la siguiente manera: Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: hup:/Avww.munipococi.go.cr Página 1 de 5 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*23 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ , (5) Tetófono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopococi yahoo.com Yes web; munipacoci.go.cr A Figura 1.- Delimitación de fa Microcuenca j dei y Goma js DH: Fuente: Diseño Pluvial ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019) Tel. 27106560 ext. 106 - Web; htp://www.munipecoci.go,er Página 2 da 5 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*24 ACTA N?26 Extraordinaria. 18-04-2020 " MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ , (:] Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopocaciO yahoo.com YuaS web: munipococi.go.cr Según los datos suministrados en el diseño presentado, el coeficiente de escorrentla de la microcuenca así como el respectivo caudal se resumen mediante las siguientes tablas: Tabla 1.- Coeficiente de escorrentía de la Microcuenca Tipo de zona Porcentaje Área (Ha) Cc CcxA Concreto / techo 55% 13,048 0,83 10,83 Zona verde mayor 75% oy Pendiente 2-7% 45% 10,678 0.39 4,16 Área Total 100% 23,723 14,99 C promedio 0,632 Fuente: Diseño Pluvial Ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019) Tabla 2.- Cálculo de caudal para la microcuenca Varlablo “Valor o.— e : 0,632 |(mnvar) 208,45 A (Ha) 23,72 Q (ma) 8,681 Fuente: Diseño Pluvial Ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019) Respecto al desarrollo residencial presentado, los resultados del caudal generado reflejaron los siguientes clatos: Tabla 3.- Cálculo de caudal para el proyecto Varlable Valor 1 (mmm) 208,45 A (Ha) 3,28 + (nv!s) 1,126 Fuente: Diseño Pluvial Ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019) "Tel, 2710 6560 ext. 106 - Web: htip://www.anunipococi.go.cr Página 3 de 5 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”,
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*25 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ ) Ed Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Y, 15 Fax: 2710 7181 Correo electrónico: controturbanopococia yahoo.com Dd web: munipococl.go.cr ARA Por lo tanto, mediante los datos indicados en la tabla 2 y 3 se concluye que el caudal de diseño, mismo que comprende la microcuenca y el proyecto, es de 9,81 ms. Dentro de las conclusiones y recomendaciones del proyecto, se indica que tanto los 3 pasos de alcantarilla ubicados en el proyecto, como el paso de alcantarilla ubicado aguas abajo (190 metros al norte del terreno a desarrollar) deben ser reconstruidos para aumentar su capacidad hidráulica (capacidad superior a los 9,81 m”/s). El diseño propuesto indica las siguientes dimensiones: Tabla 4.- Dimensiones de pasos de alcantarilla propuestos Variable Valor b(m) 15 y (m) 1 Area Hidráulica 14,50 Perimetro Mojado (m) 3,50 Radio Hidráulico (m) 0,43 Espejo de agua (m) 1,50 Pendiente Coeficiente fricción Fuente: Diseño Pluvial Ing. Randall Cháves Alfaro (Noviembre, 2019) Además, deben ser contempladas las siguientes observaciones: a) Diámetro mínimo de la tubería principal: G00mm b) Diámetro mínimo de la tubería tragante — pozo: 400mm c) Ubicación y construcción de dos tragantes en cada esquina d) Pendiente mínima de la tubería principal: 0,5% e) Profundidad mínima de tragantes: 0,90m f) Las tuberías pluviales no pueden atravesar áreas de uso público “Tel, 2710 6560 ext. 106 - Web: hup:/Ayww.munipococi.go.cr Página 4 de 5 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*26 ACTA N?26 Extraordinaria. 18-04-2020 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ () Teléfono: 2710 6560 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO Y, yes Fax; 2710 7181 Correo electrónico: controlurbanopococio yahoo.com web: munipococi.go.cr Por dltimo, es importante tomar en cuenta lo indicado por el instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante la "Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento do Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial”, lo cual debe ser respetado en el diseño final del proyecto. Conclusión De acuerdo a la solicitud realizada por su persona para la autorización del desfogue pluvial de un proyecto de urbanización, ubicado 265 metros al oeste del Servicentro JSM (Guápiles), en la propiedad con núrnero de plano de catastro L-1881415-2016, Folio Real N* 158927-000, inscrita a favor de CAYCA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, el mismo es APROBADO, recordando que el diseño final del proyecto debe respetar el cálculo hidrológico presentado, Sin más por el momienjo, se despide, Ing. Henry MadrGATT cal : : Coord. 2fo. Desarrollo y Control Urbe BN CC.: Archivo Tel. 2710 6560 ext. 106 - Web: hip/Awww.munipococi.go.er Página 5 de 5 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*27 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 DESARROLLOS Diseño Avaluos Construcción Consultoría Administracion sosrenibLes * R de M Guápiles, 09 de marzo del 2020 Sr, Ing. Henry Madrigal C. Dpto. Desarrollo y Control! Urbano Municipalidad de Pococi Presente Estimado Ingeniero, En atención a su Oficio DDCU-037-2020, emitido el día 28 de enero del año 2020, mediante el cual se indica que “Existen una serie de sectores, aguas debajo de los puntos de descarga, que muestran infraestruclura de evacuación pluvial en condiciones muy comprometidas en cuanto a su capacidad hídráulica o estado estructural, los cuales deben ser analizados y realizar una propuesta formal de modificación”, se presentan los respectivos cálculos hidráulicos para obtener la respectiva aprobación del desfogue pluvial del proyecto de Urbanización La Eleganza. Como es de su conocimiento, el presente diseño consiste en la solicitud de aprobación, dirigida al i Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Pococl, dal desfogue de aguas pluviales del proyecto de un desarrollo residencial ubicado en el distrito de Guápiles, cantón Potoct, provincia Limón; lo anterior debido a que es requisito indispensable para la aprobación de la Viabilidad Ambiental por parte de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental. El proyecto en cuestión consiste en un desarrollo residencial clase media, el cual se ubicará en la propiedad con número de plano L-1881415-2016, Número de Finca 158927-000, inscrita a favór de CAYCA DEL. ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada 265 metros lineales al oeste del Sérvicentro JSM, en el distrito de Guápiles, la cual posee un área total de treinta Y dos mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados (32.783,00 m”). . Yuf: 2711-20-39" Grápiles, /Pococí de Limón lesrymGhotmajl.com “Siempre apoyando el Desarrolio del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ES PAGINA N*28 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 DESARROLLOS Diseño Avaluos Constraceión Consultoria Administracion SOSTENIBLES E R SM Dicha propiedad es atravesada por un cuerpo de aguas de dominio público (Quebrada sin nombre), el cual es un cuerpo de agua de flujo constante con una sección transversal muy considerable. Además, aguas abajo su sección transversal aumenta, lo cual aumenta su capacidad hidráulica considerablemente, lo cual puede ser corroborado en el sitio, Unido a lo anterior, las curvas de nivel del terreno a desarrollar muestran un comportamiento muy constante, con una pendiente positiva considerable de sur a norte, con dirección además al cauce de dicha quebrada. Como bien lo indica mediante Oficio DDCU-037-2020, aguas abajo del proyecto existe un paso de alcantarilla que na fue analizado, el cual se ubica 190 metros al norte del terreno a desarrollar, como se muestra a continuación: Figura 11.- Ubicación del paso de alcantarilla Fuente: Google Earth, 2020 Inf: 2711-20-30" Gráp es, ¿Pococi do Limón desarrollossostoniblesrymE hotmail.com “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*29 ACTA N?26 Extraordinaria. 18-04-2020 -DESARROLLOS y Consultoría Administracion Diseño Avaluos Constri sosreniLes E do M Dicho paso de alcantarilla se conforma de una alcantarilla de 760 milimetros de diámetro y dos alcantarillas de 1000 milimetros de diámetro, en la calle ubicada 200 metros al norte del proyecto a desarrollar, el cual se observa en óptimas condiclones pero si requiere de limpieza debido a la acumulación de ramas y basura a la entrada del mismo. Figura 2.- Paso de alcantarilla ublcado aguas abajo Fuente: Profesionaf Responsable (Marzo, 2020) Por lo tanto, se analizará la capacidad hidráulica de cáda una de tas alcantarillas gue conforman la estructura, con el objetivo de determinar su capacidad para evacuar el caudal de diseño, mismo que se M conforma del caudal del proyecto propuesto más el caudal de la microcuenca, ile, /Pococí do Limón nOhotmai!.com Ynf: 2711-20-39 GRáp' desnrrollossosteñiblesr ¿Ne “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*30 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 DESARROLLOS Diseña Avaluos Construcción Conseltoria Adadnistracion ES SOSTENIBLES * Su Figura 3.- Dimensiones Tomando en cuenta los resultados obtenidos para el cuerpo de agua utilizado como punto de descarga de aguas pluviales, se utilizará el caudal total (Caudal de la microcuenca más caudal del proyecto) para determinar el caudal de diseño, el cual se resume mediante la siguiente tabla: Tabla 4.- Caudal de diseño Tipo de Caudal Q (m3/s) Microcuenca 8,681 Proyecto 1,126 Inf: 2711-20-39 G; ápiles, Pococi de Limón dosarrollossostoniblesrymBhotmai Lcom 4 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI | PAGINA N*31 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Diseño Avaluos Construcción Consultoría Administracion DESARROLLOS -SOSTENIBI ES E Rd M E Una vez conocido el caudal de diseño, se analizará el paso de alcantarilla solicitado mediante Oficio DDCU-037-2020, el cual se conforma de una alcantarilla de 760 milímetros de diámetro y dos alcantarillas de 1000 milímetros de diámetro. Aplicando la ecuación de Manning para el cálculo de la capacidad hidráulica de dicha estructura, en términos de caudal y del diámetro de la tubería, obtenemos la siguiente fórmula para determinar la capacidad de las tuberías existentes: Q =0,312 Capacidad de las alcantarillas de 1000 milímetros de diámetro 8 1 1,00% + 0,025 5/2 Ñ = O OS ES 9m3/s Q o,312( 0,015 ) 3,29 m"/s Q + 0,85 =0,85 + 3,29 m*/s =2,80m*/s 210 =2*2,80m3/s =5,59m*/s Capacidad de la alcantarilla de 760 milímetros de diámetro 0.312 0,76% +0,0255/N _, 97 m3 =0, AA AAA] 2, n*/s e 0,015 / Q+0,85 =0,85+2,97m*/s =2,52m% /s 8,11m*/s < 9,81m*/s Inf: 2711-20-30" Grápiles dosnrrol lossostofiblcar: Pococi do Limón . Ghotmail.com , ! 5 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*32 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 DESARROLLOS Diseño Avalos Construcción Consoltoria Admiiistracion OSTENIBLES Y R SM Por lo tanto, la capacidad final del paso de alcantarilla será ta suma de 5,59 m?s de las alcantarillas de 1000 milímetros de diámetro, más los 2,52 m'/s de la alcantarilla de 780 milimetros de diámetro, Por lo tanto, la capacidad hidráulica de dicho paso de alcantarilla es de 8,11 ms lo cual es Inferior a los 9,81 m/s que se requieren. Tomando en cuenta los datos anteriores, se hace necesario la sustitución de dicho paso de alcantarilla y camblarios por una alcantarilla de cuadro de sección cuadrada o rectangular, o un paso de alcantarillas con mayor capacidad hidráulica. Gráfico 1.- Capacidad hidráulica del paso de alcantarilla 'rofesional Responsable DISEÑO DE PASO DE ALCANTARILLA DE CUADRO Como se demostró mediante la información del apartado anterior, et paso de alcantarilla existente no es capaz de evacuar el caudal de diseño, mismo que se conforma del caudal de la microcuenca más el caudal del proyecto, razón por la cual se procedió a realizar los cálculos necesarios para determinar las Inf: 2711-20-39 G ápiles, Pococí de Limón dosurrollossostoniblesrymE) hotmail.com 6 A “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*33 ACTA N?*26 Extraordinaria. 18-04-2020 DESARROLLOS Diseño Ávaluos Construcción Consultoria Administencion sosrenimres R ds M dimensiones de tin paso de alcantarilla que reúna condiciones físicas para el transporte y evacuación de dicho caudal. Tabla 2.- Diseño de la Alcantarilla do cuadro Variable Valor b (m) 1,5 y (m) 1 Área Hidráulica 1,50 Perímetro Mojado (m) 3,50 Radio Hidráulico (m) 0,43 Espejo de agua (m) 1,50 Pendiente Coeficiente fricción Fuente: Profesiana! Responsable Por lo tanto, y de acuerdo a lo mostrado mediante la tabla N*2, se requiere un paso de alcantarilla de cuadro con una base libre de 1,5 metros lineales, y una altura libre de 1 metro lineal, s y de esta manera lograr una correcta evacuación de la totalidad de las aguas pluviales. El presente diseño se firma al ser las 17:00 horas del día 11 de marzo del año 2020. RANDALL tiematrtente por CHAVES osauraRO ALFARO Fecha: 2020.03.12 16:12:43 -06'00" Ing. Randall Chaves Alfaro / Profesional Responsable CFÍA / 1C-23713 : Guápiles, Pococí, Limón Inf: 2711-20-3 Grápiles /Pococi do Limón : dosarrollossosteñibles: Ehotmail.com “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*34 ACTA N?*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Hace uso de la palabra: Reg. Eliecer Araya Brenes. Yo estaré de acuerdo siempre y cuando venga el Ingeniero encargado de eso, que el venga y diga si se puede recibir o no. Reg. Pdte. Freddy Hernández Miranda. El tema de que si cumple tiene que venir la personería, certificación literal, que demuestre que es el dueño de la propiedad. Indicar claramente en un croquis que es lo que quiere que se declare Publico, tiene que indicar en donación el terreno que da a la municipalidad, más bien lo estoy devolviendo, Explica ampliamente. Reg. Patricia Aguilar Araya. Usted tiene la razón que lo está devolviendo yo si voy hacer una salvedad no estuve presente en esa sesión, pero si en la sesión del martes en el acta están los documentos del empresario William Núñez donde se reciben unas calles y no hay un solo documento de ningún criterio de ningún ingeniero. Por mi parte como usted lo hace muy bien, lo del tema de William Núñez ojal que se le meta un recurso de revisión a ese acuerdo porque no tiene ni un solo documento. Ya que usted está haciendo la salvedad y lo dijo muy bien de pedir más documentos ojalá se pueda revisar. Reg. Ovidio Vives Castro. El Concejo tiene la potestad inclusive declarar calles en tierra y no necesariamente en lastre, eso porque me he encontrado resoluciones o conclusiones de la Procuraduría General de la Republica el abogado del estado, explica ampliamente. Reg. Reinaldo Benavides Vargas. Este cantón quien lo tiene parado es acueductos y la municipalidad, y con estas actitudes lo que le damos es el poder a ciertos ingenieros para que nos paren el desarrollo. Conociendo este proyecto de acuerdo a las leyes del invu el Concejo Municipal puede aprobar las calles siempre y cuando terciarias, secundarias en tierra, somos la máxima autoridad, explica ampliamente Reg. Oscar Garro Rojas. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*35 ACTA N?*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Tengo que hablar de esto porque soy ingeniero y veo esto todos los días, y esta es mi materia. Nunca lo he dicho en este Concejo en estos términos. Pero lo acaba de decir muy bien el Regidor Vives la función de este Concejo Municipal es declarar las calles publicas siempre y cuando cumplan con todos los requisitos. Y los requisitos empiezan justamente en el código urbano que es una ley, y la ley de la Municipalidad no está sobre el código urbano, ninguna ley esta sobre otra ley, todas están al mismo nivel. Así que todas las leyes tienen que ser cumplidas, lo que este Concejo puede tomar la decisión de declarar una calle publica que de por si tiene años de existir como tal, y si esta de tierra estará de tierra y continuara estando de tierra en el momento que se declare publica la municipalidad y este Concejo asume la responsabilidad de invertir toda la infraestructura básica que esa calle implica. Los vecinos que vivan a lo largo de esas calles pueden venir aquí a exigir con un recurso de amparo, que eso se les resuelva en el siguiente presupuesto. Ustedes saben la bronca que hay en este cantón porque hay miles de calles publicas declaradas que no tienen infraestructura básica. Ahora si, Sr. Vives claro eso que están haciendo ahí no es ni más ni menos que un desarrollo de urbanización y es cierto que hay que ayudar en los trámites legales para que se pueda consolidar el trabajo e inversión privada que se va hacer. Pero en los acuerdos que aquí se hagan con relación a eso tiene que decir claramente como es que esa gente que está desarrollando va a colocar la infraestructura básica que tiene que entregar. Eso es lo que tengo que decir al respecto. Reg. Pdte. Freddy Hernández Miranda. Lastimosamente hay gente que participa en comisiones y escucha sesiones y nunca leyeron un acta, ni leyeron una ley, esto trasciende la ley 8114 y su apéndice 9329 y el artículo 13 del Código Municipal establece quien es el que ordena el orden urbano de un cantón. Explica ampliamente. ACUERDO N* 601 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el regidor Freddy Hernández Miranda, presidente del Concejo y el señor Edgar Villarreal Ruiz, dice: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*36 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Considerando; 1- Queel Concejo Municipal de Pococíen sesión N*24 Ordinaria del 7 de abril del 2020 aprueba mediante oficio DACM-086-2020 el Análisis para la atención y el impacto de la situación provocada por el COVID-19, 2- Que en dicho análisis se han tomado medidas por parte de la Administración para la contención del gasto de manera inmediata. 3- Que parte de esas medidas indican con relación al pago de horas extras que; “Se exepturán a los funcionarios que deban prestar servicios por situaciones justificadas”. 4- Que los funcionarios Allan Angulo Artavia Chofer del Concejo Municipal y Magally Venegas Vargas, secretaria del Concejo Municipal, forman parte de este grupo de funcionarios que han tenido que superar la jornada ordinaria de trabajo por las funciones propias de su cargo. Se Acuerda: Se autoriza al señor Alcalde que, mediante resolución Administrativa, gire las instrucciones al departamento de Recursos Humanos para que a los funcionarios antes mencionados se les cancele lo adeudado por concepto de “viáticos y horas extras” a partir del 17 de marzo y hasta el 30 de abril del 2020, Siendo el periodo de culminación de este Órgano Colegiado : ZAla?, 19, Freddfferrráfidez Miranda Edgar Villarreal Ruiz Presidente Municipal Alcalde Municipal Por Mayoría Unanimidad SE ACUERDA: Se Aprueba y Se autoriza al señor Alcalde que, mediante resolución Administrativa gire las instrucciones necesarias para el pago de viáticos y horas extras a los funcionarios Allan Angulo y Magally Venegas, en el periodo del 17 de marzo y hasta el 30 de abril del 2020. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 602 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Gerardo Alfredo Solórzano, Presidente ADI Garabito, céd. 3-002-601464, dice: Estimados Señores encargados de asistencia alimentaria. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*37 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Reciban un cordial saludo a los representantes de Asistencia Alimentaria por parte de la Comisión Nacional de Emergencias. En razón de la emergencia del COVID-19 la cual a provocado que muchas personas hayan quedado sin empleo y algunas otras les han reducido su trabajo en un 50% ha provocado una situación económicamente vulnerable en estos momentos en muchas familias de nuestra comunidad de Barrio Garabito de Guápiles, cantón de Pococí. Nosotros como representantes de la Asociación de Desarrollo Integral Barrio Garabito, recurrimos a ustedes para solicitarles por favor su ayuda para algunas familias de nuestra comunidad que están pasando una situación crítica por falta de alimentos básicos en su hogar. Las cuales tenemos localizadas para la entrega de alimento básicos. Nosotros como miembros de la Asociación de Desarrollo Integral de Garabito conocemos los nombres de las familias que les urge su valiosa colaboración. ¿ Fan ep. 2922 Gerajeo Alfredo Solzaño Bonilla PRESIDENTE A.D.|.GARABITO Adjuntamos lista de las personas. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*38 ACTA N*26 Extraordinaria. 13-04-2020 1 - NOMBRE: JHONNY CAMBRONERO GUIDO CEDULA: 6-281-0837 TELEFONO: 6095-54-44 / 8603-68-67 DIRECCION: GARABITO DE LA ANTIGUA PANADERIA BYANKA PRIMER ENTRADA BAJANDO MANO IZQUIERDA. ADULTOS: 2 ADOLESCENTE 11 AÑOS 13 AÑOS BEBE NIÑA DE 4 MESES TOTAL DE MIENBROS DE LA FAMILIA: 5 SE QUEDO SIN TRABAJO LO DESPIDIERON Y PAGAN ALQUILER DE CASA 2.- NOMBRE: SONIA PEREIRA SANCHO CEDULA: 1-651-794 TELEFONO: 8737- 91-32 DIRECCION: GARABITO DE LA CANCHA DE MULTIUSO 50 METROS SUR ULTIMA CASA COLOR CELESTE- ADULTOS 3 NIÑO 3 AÑITOS NIÑA DE 6 AÑITOS ADOLESCENTE 16 AÑOS TOTAL DE MIEMBROS DE LA FAMILIA : 6 REDUCCION LABORAL A 4 HORAS DIARIAS “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N?*39 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 3-JORGE FABIAN ARIAS MORALES CEDULA: 7-251-0278 TELEFONO: 6484-35-44 / 6378-55-21 DIRECCION: GARABITO, 275 METROS NORTE DE APARTAMENTOS QUIROS- ADULTOS: 2 NIÑO- 3 AÑOS NIÑO- 5 AÑOS TOTAL. DE MIEMBROS DE LA FAMILIA; 4 REDUCCION LABORAL A MEDIO TIEMPO Y PAGAN ALQUILER DE CASA- de ida! ibdada 4- JULISA CUBERO CORRALES CEDULA: 7-219-241 TELEFONO.8494-47-27 DIRECCION: GARABITO, APARTAMENTOS NAZARIO 1 ADULTA 1 NIÑA DE 4 AÑOS TOTAL, DE MIEMBROS DE FAMILIA- 2 | este dl cla Ade SITwbyo ¡a “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*40 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 5- GEISON ACUÑA RODRIGUEZ CEDULA: 7-192-395 TELEFONO: 6330-21-23 DIRECCION: GARABITO 2 ENTRADA A MANO IZQUIERDA 4 CASA MANO DERECHA . ADULTOS- 2 NIÑA 1 DE 3AÑOS TOTAL DE MIEMBROS DE LA FAMILIA: 3 LO DESPIDIERON ESTA SIN EMPLEO 6-JOSÉ VILLEGAS SOLANO CEDULA: 5-192-877 TELEFONO: 8749-77-42 | 8805- 48-75 DIRECCION: GARABITO, 2 ENTRADA MANO IZQUIERDA, 150 METROOS OESTE 7” CASA MANO IZQUIERDA. ADULTOS MAYORES 2 ADOLESCENTES 1 15 AÑOS ADULTA JOVEN 1 32 AÑOS TOTAL MIEMBROS DELA FAMILIA _4 VENTAS AMBULNATES Y NO TIENE INGRESOS “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*41 MUNICIPALIDAD DE POCOCI | ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Y - NERY CHAVEZ CORRALES CEDULA: 2-296-668 TELEFONO: 8566-29 90 DIRECCION: GARABITO, DE GAS SANTAMARIA 50 METROS NORTE 2|* CASA BAJANDO MANO DERECHA. ADULTA MAYOR 65 AÑOS HIJO 35 AÑOS NIÑO 10 AÑOS TOTAL DE MIEMBROS DE FAMILIA - 3 LO DESPIDIERON Y ESTA SIN EMPLEO Y PAGAN ALQUILER DE CASA 8- JAQUELINE CEDEÑO TORRES CEDULA: 401840078 TELEFONO: 6074-92-99 DIRECCION: GARABITO, DEL SUPER CHOMPI 50 METROS NORTE ENTRADA A MANO DERECHA, SIGUE 50 METROS HACIA ADELANTE 6” CASA A LA IZQUIERDA COLOR CREMA SIN CORREDOR Ni PORTONES. ADULTA MAYOR 1 65 AÑOS ADULTA JOVEN — 1 35 AÑOS ADOLESCENTES 2 16 Y 15AÑOS NIÑO 1 8 AÑOS NIÑO 1 3AÑOS TOTAL. MIEMBROS DE FAMILIA- 6 SIN EMPLEO NO TIENEN INGRESOS DE NINGUN LADO “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*42 MUNICIPALIDAD DE POCOCI E ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 9- NICIDA SANCHO DIRECCION: GARABITO, DEL SUPER CHOMPI, 75 METROS NORTE Y 100 ESTE CASA MANO IZQUIERDA. ADULTA MAYOR 66 AÑOS VIVE SOLITA Y YA NO RECIBE LA AYUDA 10- NATALIA MARIN CARRANZA CEDULA: 7-0204-0006 TELEFONO: 8468-29-14 DIRECCION: GARABITO, FRENTE AL PARQUESITO ADULTOS JOVEN 2 ADOLESCENTE 1 15AÑOS NIÑO 1 5AÑOS NIÑA 1 2 AÑITOS TOTAL MIEMBROS: 5 REDUCCION LABORAL A MEDIO TIEMPO Y PAGAN ALQUILER . “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*43 MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 31- YORDAN JOSUE ZELEDÓN CÉDULA: 7-175-753 TELÉFONO: 6382-3928 DIRECCIÓN: GARABITO, FRENTE CANCHA MULTIUSO, 4* CASA MANO IZQUIERDA. ADULTO JOVEN 1 NIÑO 1 7AÑOS NIÑA 1 5AÑOS TOTAL DE MIEMBROS _3 12- ANDREA CHAVARRÍA MOLINA CÉDULA: 1-1311-0080 TELÉFONO: 6260-9728 DIRECCIÓN: GARABITO, FRENTE DEL LAVACARD CHOMPI, DEPARTAMENTOS MANO DERECHA PORTÓN NEGRO. ADULTO JOVEN 2 NIÑO 1 1AÑOS AMBOS ESTAN SIN TRABAJO PORQUE LOS LIQUIDARON TOTAL DE MIEMBROS 3 OBSERVACIÓN: ELLA LLENÓ FORMULARIO DE LA MUNICIPALIDAD “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*44 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 13- MAUREN RAMÍREZ VEGA CÉDULA: 7-0196-0038 TELÉFONO: 6121-3281 DIRECCIÓN: PALMA DORADA, CUARTA ENTRADA, ANTEPENULTIMA CASA EN LA PULPERIA EL ESCONDITE. ADULTO JOVEN 2 NIÑO 2 8Y12 AÑOS EL ESPOSO ESTÁ DESEMPLEADO PORQUE LO LIQUIDARON TOTAL DE MIEMBROS 4 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho del Alcalde para atender dicha solicitud. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 603 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Liliana Araya González, apoderada Toyo del Atlántico S.A, dice: Quien suscribe Liliana Araya González, con cédula de identidad 7 -100-220, Mayor, vecina de Guápiles - Pococí, Limón. Y con facultades de apoderado para este acto de la Empresa denominada TOYO DEL ATLANTICO y sabiendo de los lineamientos vigentes a la ley de contratación Administrativa y entendido de las sanciones con que la ley castiga los delitos de Perjurio y Falso Testimonio manifiesto lo siguiente bajo fe de juramento. No conforme con la Resolución de adjudicación comunicada el día 15 de Abril del 2020 y según oficio SMP- 4052020 por la licitación Abreviada2020LA-0000002-CLO1 ¡denominada ""Mantenimiento y reparación de Vehículos Livianos" que la misma no está aún en firme se entiende que es la resolución de la adjudicación y de conformidad con el derecho que nos confiere la ley de Contratación Administrativa interponemos RECURSO DE REVOCATORIA por la adjudicación para la Contratación antes mencionada, por los siguientes hechos y fundamentos: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*45 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Legitimación Como se desprende del Expediente Administrativo, mi representada ostenta interés legítimo actual, propio y directo, pues presento la oferta en el concurso publico de marras, en el cual no fue adjudicada. Fundamentación Punto uno En el apartado de forma de entrega de las ofertas se solcita que se debe entregar en la oficina de proveduria institucional , La apertura se realizará el día Viernes 27 de Marzo del año 2020 a las 09:00 az, Hora (velo) del Dpto. de Proveeduría. v Punto 2 Mi representada al estar conciente de la situacion del mundo con el COVIO 19, llame via telefonica a preguntar si se encontraba en firme la apertura el Sr Manuel Emilio Acuña Vargas Proveedor Municipal me indica que la licitación se envié vía correo electrónico por la razón de las medidas tomadas por le COVID 19 y me proporciono los correos para enviarla. Punto tres El dia 15 de Abril se llamo para preguntar por el proceso y se me comunica que la apertura se realizo en presencia del oferente de Metra del Caribe , y que ta adjudicasion iva a ser para este oferente , creo que seguiendo la transparencia y sana competencia y como cita la ley pues no se me permitio asistir a la apertura. artículo 4” Principios de eficacia y eficiencia. Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cimplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales. A mi representada fueron violados sus derechos y creemos que que este es es una ventaja indebida par to cual solicitamos lo siguiente Petitoria Por Los hechos expuestos solicito que se revoque la adjudicacion recaida a Metra del Caribe y se desarrolle una investigacion total de este proceso que tambien se revise y compruebe con registro de llamadas y demas componentes tecnologicos la veracidad de lo aquí denunciado y se declare infructoso este tramite Rogamos darle curso al presente Recurso de Revocatoria para que previo traslado de ley, mediante la resolución administrativa de estila, y se declare con lugar en tados los extremos el presente Recurso de Revocatoria interpuesto a fin de que se revoque y anule la Adjudicación efectuada por la Administración a favor del oferente Adjudicado. Hago valer los derechos de mi representada. Resuélvase de conformidad. NOTIFICACIONES: a la dirección electrónica larayagGtoyodelatiantico.com O al fax. 2710-07-22 ATENTAMENTE Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se traslado al Despacho de la Alcaldía, Dpto. Servicios Jurídicos para su análisis y recomendación. “Siempre apoyando el Desarroilo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N%46 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 ACUERDO N* 604 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Marisol Calvo Sanchez, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Moravia, dice: SCMM-0297-04-2020. Asunto: Solicitud de valoración de una moratoria en el pago de los servicios eléctricos. Para los fines correspondientes se transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, el cual dice: Ref. Acuerdo t12918-2020 Comisión Especial de Asuntos Legislativos e Interinstitucionales IL DICTAMEN Suscriben: Casasola Chaves, Coto Vargas y Torres Sandi Se conoce oficio SM-280-2020 de fecha 26 de marzo del 2020 suscrito por la señora Noemy Chávez Pérez, Secretaria del Concejo Municipal de Turrialba, mediante el cual comunica el acuerdo de ese Concejo, en el artículo octavo, inciso 4 de la sesión ordinaria N*204-2020 del dia martes 24 de marzo del 2020, en el que aprobó lo siguiente: "Se le solicite con todo respeto a la Junta Directiva del 1,C.E, valore una moratoria en los cobros del servicio eléctrico de las casas de habitación, puesto que ya a nivel de los comerciantes e industriales se han tomado acciones. De igual forma se valore lo referente a suspender las cortas de dicho servicio, Que se envie copia a los Concejos Municipales del país.” Al respecto, esta Comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal: ÚNICO. - Secundar la respetuosa solicitud planteada por el Honorable Concejo Municipal de Turrialba ante la Junta Directiva del ICE en relación con la valoración de una moratoria en el pago de los servicios eléctricos residenciales ante la situación de emergencia sanitaria que vive el país. En caso de que dicha moratoria ¡Hagamos de Moravia una verdadera comunidad! Secretaría del Concejo Municipal de Moravia Teléfono: 4060-2214 | Correo electrónico: mcalvofQmoravia.go.cr “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI 8-04-2020 PAGINA N*47 ACTA N*26 Extraordinaria. MUNICIPALIDAD DE MORAVIA dl SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL Oñiclo SCMM 0297-04-2020 Página 2 de 2 no proceda, se solicita valorar al menos la posibilidad de suspensión de cortas en el suministro de energía eléctrica y se prorratee el cobro de los mismos mediante arreglos de pago en plazos razonables y proporcionados; entendienda la emergencia nacional sanitaria y la económica consecuente de la primera. Remítase copia de este acuerdo a todos los Concejos Municipales del país. + POR UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva de los ediles Giancarlo Casasola Chaves, Deyanira Chacón Torres, Marcela Segura Elizondo, Juan Artemio Carrasco Ocaña, María Julia Loría Núñez, Luis Enrique Padilla Quirós y Saúl F. Chinehilla Arguedas, EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORAVIA EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOSCIENTOS SIETE, CELEBRADA EL DÍA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE, ACUERDA APROBAR EL SEGUNDO DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS E INTERINSTITUCIONALES REFERENTE A SECUNDAR LA SOLICITUD PLANTEADA POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DE TURRIALBA ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICE EN RELACIÓN CON LA VALORACIÓN DE UNA MORATORIA EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS RESIDENCIALES ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA QUE VIVE EL PAÍS (TRANSCRITO ANTERIORMENTE). ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Atentamente, GIANCARLO Firmado digitalmente p: GIANCARLO CASASOLA CASASOLA CHAVES (FIRMA) Fecha; 2020.04,14 20:: CHAVES (FIRMA) ¿oso GIANCARLO CASASOLA CHAVE PRESIDENTE MUNICIPAL MARISOL Firmada digita! CALVO por MARISOL Ca SANCHEZ Fecha: 2020.04 (FIRMA) 11:29:2) -06'04) MARISOL CALVO SÁ! SECRETARIA 5 Archivo. Alcaldía. 2 Concejos Municipales del país. ¡Hagamos de Moravia una verdadera comunidad! Secretaría del Concejo Municipal de Moravia Teléfono: 4060-2214 | Correo electrónico: mcalvo(Smoravia.go.cr Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*48 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 ACUERDO N* 605 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Sra. Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Moravia, dice: C-136-2020. Criterio de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, donde se informa que son legales y validas las sesiones municipales virtuales. Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. DAMM-236-04-2020 de 3 de abril de 2020, recibido en la Procuraduría el 13 de abril del año en curso, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre lo siguiente: ¿Es viable jurídicamente que un Concejo Municipal pueda sesionar de forma virtual por videoconferencia, excepcionalmente y de forma transitoria, por el tiempo que tarde la emergencia nacional de la enfermedad COVID-19, esto cuando las instalaciones físicas de la Municipalidad a la que sirven, no permiten respetar el espacio de seguridad de 1.80 metros definido por el Ministerio de Salud, y además, cuando uno o varios de sus miembros sean personas adultas mayores o calificadas como de alto riesgo? En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4% de nuestra Ley Orgánica, se adjunta el oficio no. ILMM-104-04-2020 en el cual el asesor legal concluye que, con base en la declaratoria de emergencia decretada, sí es posible que, excepcionalmente, el Concejo Municipal sesione de manera virtual, siempre que se garantice el cumplimiento de todas las formalidades que para la realización de las sesiones exige el Código Municipal. 1. Sobre lo consultado. Resulta claro que la pregunta planteada surge a raíz de que el artículo 37 del Código Municipal (Ley no. 7797 de 30 de abril de 1998) establece que las sesiones del Concejo deben llevarse a cabo en locales de la Municipalidad, y que, únicamente permite que se celebren en otros lugares del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad. Esa norma, ni ninguna otra disposición del Código Municipal regulan la posibilidad de que el Concejo sesione de manera virtual en situaciones de emergencia como la descrita. Es decir, no prevé disposiciones que permitan determinar cómo debe procederse ante una declaratoria de emergencia nacional como la dispuesta mediante Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr,go.cr Apdo, 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNI CIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*49 ACTA N?26 Extraordinaria. 18-04-2020 Procuraduría Genoral du la Ropública Sr. Roberto Zoch Gutiérrez 15 de abril de 2020 Alcalde C-136-2020 Municipalidad de Moravia Página 2 el Decreto Ejecutivo no. 42227 de 16 de marzo de 2020 ni ante las medidas administrativas temporales adoptadas para hacer frente a dicha emergencia. Por ello, resulta necesario analizar las disposiciones de ese Decreto y de las medidas temporales adoptadas, junto con el marco normativo que los respalda, la necesaria sujeción de ta Municipalidad de Moravia a sus disposiciones y la solución que a la situación planteada ofrece el ordenamiento jurídico. Mediante el artículo 1? del Decreto no. 42227, se decretó el estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. De acuerdo con este Decreto, la declaratoria de emergencia sanitaria comprende toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto. Además de to anterior, el artículo 33 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo (no. 8488 de 22 de noviembre de 2005) establece que todas las todas las dependencias, las instituciones públicas y los gobiernos locales estarán obligados a coordinar con ta Comisión Nacional de Emergencias y colaborar de forma efectiva con la Declaratoria de Emergencia decretada al efecto por el Poder Ejecutivo. Esa misma Ley establece, en su artículo 34, que el Poder Ejecutivo puede decretar restricciones sobre habitabilidad, tránsito e intercambio de bienes y servicios en las regiones del territorio nacional afectado por una emergencia. Por su parte, el artículo 169 de la Ley General de Salud (no. 5395 de 30 de octubre de 1973), establece que, en caso de peligro de epidemia o de epidemia declarados por el Poder Ejecutivo, toda persona, y, particularmente los funcionarios de la administración pública, tienen el deber de colaborar activamente con las autoridades de salud. Esa misma Ley, en su artículo 367, dispone que el Ministerio de Salud puede declarar cualquier zona del territorio nacional, de forma extraordinaria y de modo temporal, bajo control sanitario, y, establecer las medidas necesarias para extinguir o evitar la propagación de la epidemia: “Artículo 367.- En caso de peligro de epidemia, el Ministerio podrá declarar como epidémica sujeta al control sanitario, cualquier zona del territorio nacional y determinará las medidas necesarias y las facultades extraordinarias que autorice totalmente a sus delegados para extinguir o Olrección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://wwww.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte, Teléfono 2243-8400, foxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*50 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 R Procuraduría MOR testi ropsrca Sr. Roberto Zoch Gutiérrez 15 de abril de 2020 Alcalde C-136-2020 Municipalidad de Moravia Página 3 evitar la propagación de la epidemia. Salvo declaración en contrario, las facultades y medidas extraordinarias se entenderán caducas treinta días después de presentarse el último caso epidémico de la enfermedad.” Asimismo, según los artículos 340 y 341 de esa misma Ley, las autoridades de salud pueden dictar medidas de carácter general o particular para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven. Bajo ese marco normativo, mediante el Decreto Ejecutivo no. 42221 de 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo adoptó “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.” En el artículo 1% de ese Decreto se estableció que, como medida preventiva para evitar la propagación de la epidemia del COVID 1.9, deben suspenderse las actividades de concentración masiva de personas, entendidas éstas, de conformidad con el artículo 2%, como todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo a de amenaza que obligan a adoptar medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana. Con base en las disposiciones de la Ley General de Salud antes citadas, resulta claro que dicho Decreto Ejecutivo obliga a las personas, y, particularmente, a las instituciones públicas, a suspender todas sus actividades que impliquen la concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19 o que se pueden dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración de personas. Por otra parte, mediante Directriz no. 073-S-MTSS de 9 de marzo de 2020, se instruyó a todas las instancias ministeriales y se instó a todas las instituciones de la administración descentralizada, a atender todos los requerimientos del Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitaria generada por el COVID-19. Con base en ello, se instó a la administración pública descentralizada a implementar, en la medida de lo posible, y siempre que se garantice la continuidad del servicio, la modalidad de teletrabajo, bajo el marco de lo dispuesto en la Ley que Regula el Teletrabajo (no. 9738 de 18 de setiembre de 2019), la cual define ese tipo de trabajo como aquel que “se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan.” Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http: //www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*51 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 GK Eramos Sr. Roberto Zoch Gutiérrez 15 de abril de 2020 Alcalde C-136-2020 Municipalidad de Moravia Página 4 No existe duda de que las Municipalidades están compelidas a coordinar su actividad para colaborar con la declaratoria de emergencia decretada por el Poder Ejecutivo y a adaptar su actividad administrativa de forma que se ajuste a las medidas sanitarias dictadas también por el Poder Ejecutivo al efecto, Por consiguiente, es claro que la Municipalidad de Moravia se encuentra sujeta a las disposiciones de los artículos 169, 340, 341 y 367 de la Ley General de Salud, y, en consecuencia, a las medidas adoptadas mediante el Decreto Ejecutivo no. 42221 y la Directriz no. 073-S-MTSS, así como a cualquier otra que se llegue a adoptar relacionada con el manejo de la epidemia del COVID-19, Resulta entonces que, aunque no exista una disposición concreta dentro del Código Municipal que, ante una emergencia como la expuesta, faculte a los Concejos Municipales a sesionar fuera de su recinto, el marco normativo antes expuesto, no solo habilita, sino que requiere, adoptar medidas ante cualquier actividad que implique la reunión de personas que pueda suponer o favorecer cadenas elevadas de transmisión del virus. Y, ante ello, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 41 del Código Municipal, las sesiones del Concejo deben ser públicas, lo cual supone que, en ellas pueden estar, además de los integrantes del órgano, sus asesores y otro personal de apoyo, los munícipes del respectivo cantón, y cualquier persona en general. Por lo tanto, es evidente que las sesiones presenciales de un Concejo Municipal pueden conllevar, eventualmente, la concurrencia de un número indeterminado de personas en un espacio cerrado, lo cual podría suponer, según las disposiciones antes citadas, un escenario de riesgo o de amenaza para la dispersión y contagio de la epidemia declarada por las autoridades sanitarias. En consecuencia, se encuentra plenamente justificado que el Concejo Municipal adopte medidas oportunas y acordes a las disposiciones de los Decretos nos. 42221 y 42227 y de la Directriz no. 073-S-MTSS, con el fin de evitar situaciones de riesgo que impliquen el contagio y propagación del virus, tanto para los miembros del Concejo como de los posibles asistentes a sus sesiones. En ese sentido, puesto que la Directriz no, 073-S-MTSS insta a las instituciones públicas a utilizar medios electrónicos y tecnologías de la información y comunicación, resulta viable, jurídicamente, que el Concejo Municipal sesione de forma virtual por videoconferencia, excepcionalmente y de forma transitoria, por el tiempo que tarde la emergencia nacional, Al respecto, tómese en cuenta que el artículo 268 de la Ley General de la Administración Pública, si bien establece como regla general que la actuación Dirección; San José, Avenidas 2 y 6, caile 13, internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*52 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 á R Procuraduría Sunaral de la República a Sr. Roberto Zoch Gutiérrez 15 de abril de 2020 Alcalde C-136-2020 Municipalidad de Moravia Página 5 administrativa debe tener lugar en la sede normal del órgano y dentro de los límites territoriales de su competencia, bajo pena de nulidad absoluta de los actos, admite la posibilidad excepcional de que, se actúe fuera de la sede, por razones de urgente necesidad, Sobre la posibilidad de excepcionar la aplicación de ciertas normas en estado de emergencia o necesidad, este órgano asesor se ha referido en otras oportunidades, indicando que: ..el estado de emergencia o necesidad, responde a la máxima jurídica que se expresa en el aforismo latíno «salus populi suprema lex est». El estado de emergencia permite excepcionar cualquier área de actividad administrativa del trámite ordinario para garantizar que la institucionalidad de la administración pueda responder de una forma más efectiva a las nuevas y extraordinarias circunstancias que se asocian con una emergencia. Se ha dicho que para que el derecho de excepción de la emergencia - formado por el conjunto de normas dictadas en un momento de necesidad-- aplique, debe existir de una forma efectiva una realidad fáctica excepcional, Asímismo, se ha indicado que dicho derecho de excepcionalidad —el cual sería inconstitucional en condiciones ordinarias— es siempre transitorio, así, su aplicación se extingue con la desaparición de las condiciones del estado de emergencia. Al respecto, conviene citar el dictamen C-221-2005 de 17 de junio de 2005, reiterado por el dictamen C-173-2013 de 28 de agosto de 2013: «1.-La urgencia como fuente del ordenamiento. La Administración Pública está sujeta al principio de legalidad de acuerdo con la jerarquía de las normas. Pero, el ordenamiento no sólo se compone de normas jurídicas, sino también de principios y valores. Estos también son fuente del ordenamiento y pueden, consecuentemente, fundar la adopción de decisiones administrativas. Uno de los principios que informan el ordenamiento es precisamente el del mantenimiento de éste y del Estado: “salus populi suprema lex est”, que obliga a la Administración a actuar para responder efectivamente a la situación excepcional. La necesidad de preservar la institucionalidad y el orden jurídico regular obligan a aplicar otras reglas que se adecúen a las nuevas y excepcionales circunstancias. Con base en lo cual se admite que la necesidad puede ser fuente del ordenamiento. Se permite con ello que ante situaciones o circunstancias excepcionales la legalidad ordinaria sea sustituida por una legalidad extraordinaria o de crisis. Diversos institutos pretenden reflejar esa necesidad y determinan el margen de actuación de las autoridades públicas. Lo importante es que la emergencia o la urgencia, el estado de necesidad pueden autorizar que el Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http: //www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte, Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Sr. Roberto Zoch Gutiérrez 15 de abril de 2020 Alcalde C-136-2020 Municlpalidad de Moravia Página 6 Poder Ejecutivo emita decretos de urgencia que desaplican la ley ordinaria en virtud de la propia situación excepcional que se presenta. Una ley ordinaria que responde a una situación de normalidad, carente de respuestas para la situación que se presenta: "El estado de necesidad permite al Poder Ejecutivo excepcionar cualquier área de actividad del trámite ordinario y ese ejercicio conlleva, en algunos casos, un desplazamiento y otros un acrecentamiento de competencias, el derecho excepción -formado por el conjunto de normas dictadas en un momento de necesidad- deviene en inconstitucional en caso de normalidad, precisamente por ello, esta Sala estima que debe ser reflejo cierto de una realidad fáctica excepcional; otra de las características esenciales del estado de emergencia es su transitoriedad, no es admisible un trámite de excepción para realizar actividad ordinaria de la administración, aunque ésta sea de carácter urgente; además, la medida de emergencia para que se entienda como de desarrollo constitucional debe tener como propósito el bien común, debe ser justa y razonable (proporcionada en sentido estricto). Es decir, no basta con que se justifique el accionar administrativo en un estado de necesidad, la actuación material o normativa de la administración -en casos de necesidad- siempre podrá ser enjuiciada a luz de los principios que se han señalado y de ello nos ocuparemos a continuación.” Sala Constitucional, resolución N* 6503-2001 de 9:25 hrs, del 6 de junio de 2001. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha tenido particular cuidado en diferenciar el estado de necesidad y urgencia de la mera urgencia. La mera urgencia sería la necesidad de satisfacer una necesidad apremiante (“la pronta ejecución o remedio a una situación dada, que se ha originado en los efectos de cómo ha sido manejada ella misma”, resolución de la Sala Constitucional N* 1369-2001 de 14:10 hrs. de 14 de febrero de 2001). El criterio mantenido desde la resolución 3410-92 de las 14:45 hrs. de 10 de noviembre de 1992 es que la mera urgencia no autoriza «desconocer el ordenamiento jurídico, En tratándose de la afectación de la prestación de los servicios se considera que la situación sólo configura un estado de necesidad y de urgencia, cuando se presentan hechos naturales que califican como fuerza mayor o caso fortuito (resolución N* 1369-2001 de 14:30 hrs, del 14 de febrero de 2001). Los problemas que pueda presentar un servicio público en virtud de la falta de inversión o bien, por la falta de prevención, aún cuando arriesquen la continuidad y la eficiencia del servicio no justifican una legalidad de excepción. Al respecto, no puede olvidarse que la emergencia y urgencia en tanto permiten una legalidad de crisis constituyen la vulneración más grave que Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*54 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Procuraduría Ganeral de la República Sr. Roberto Zoch Gutiérrez 15 de abril de 2020 Alcalde C-136-2020 Municipalidad de Moravía Página 7 el principio de juridicidad pueda sufrir. Por ende, su admisión no puede ser sino verdaderamente excepcional.»” (Dictamen no. C-100-2020 de 30 de marzo de 2020). Con base en lo anterior, y atendiendo a la posibilidad dispuesta en el artículo 268 de la Ley General de la Administración Pública, el Concejo Municipal de Moravia se encuentra facultado para sesionar de manera virtual, como una medida transitoria y excepcional para hacer frente a la emergencia nacional decretada y a las medidas dictadas al efecto. Lo anterior, eso sí, siempre que el medio electrónico utilizado para llevar a cabo las sesiones garantice el cumplimiento de las formalidades y requisitos que el Código Municipal dispone para su desarrollo. Nótese que, según lo antes indicado, en palabras de la Sala Constitucional, las medidas que se adopten ante una emergencia deben ser reflejo directo de Una situación fáctica excepcional, y, en ese sentido, deben tener ese mismo carácter. Es decir, deben ser medidas excepcionales, destinadas únicamente a contrarrestar el efecto de la situación de emergencia en la continuidad de la labor del órgano, y, como tales, deben ser medidas justas, razonables y proporcionales a ese estado de emergencia. No podría, entonces, tratarse de medidas que, para evitar el riesgo de contagio por la celebración de sesiones presenciales, implique, además de la realización virtual de éstas, la vulneración del resto del ordenamiento jurídico en cuanto a las formalidades dispuestas para la celebración de las sesiones del Concejo, Como bien se apunta en el criterio legal adjunto, las sesiones pueden celebrarse de manera virtual, siempre que se garantice la publicidad de éstas; la intervención de todos los miembros del Concejo y demás funcionarios con derecho a intervenir; la continuidad de la sesión; la generación del acta física de cada sesión; el acceso efectivo a los medios recursivos contra los acuerdos; la no variación de aspectos relativos al quorum, horarios, recesos y otros formalidades; y un respaldo íntegro de la sesión, que brinden seguridad y permanencia de la información. A esa misma conclusión arribó la Procuraduría en el dictamen no, C-131-2020 de 7 de abril de 2020, ante una consulta planteada por el auditor de la Municipalidad de Poás. En ese sentido, se indicó: “Así las cosas, debe comprenderse que, en principio, para que las sesiones y acuerdos subsecuentes del Concejo Municipal sean válidas, aquellas deben celebrarse, por regla general, en su sede que usualmente se localiza en la cabecera del respectivo cantón, sín perjuicio de que se pueda acordar Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*55 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Sr, Roberto Zoch Gutiérrez 15 de abril de 2020 Alcalde C-136-2020 Municipalidad de Moravia Página 8 celebrar una particular sesión en otro lugar del territorio del cantón para tratar asuntos relativos de interés particular de esa localidad. La finalidad de que la Ley obligue al Concejo Municipal a sesionar en una sede es para facilitar al público, en especial a los municipes, el acceso a las sesiones de dicho órgano deliberante. Valga acotar que, tal y como se explicará más adelante, dichas sesiones deben ser públicas. Del otro extremo, es importante reconocer que el segundo párrafo del artículo 268 de la Ley General de la Administración Pública, autoriza, sin embargo, a que se puedan realizar actuaciones administrativas, lo cual incluye eventualmente sesiones de un órgano colegiado, fuera de sede cuando medien razones de urgente necesidad. En todo caso, es evidente que para que las sesiones del Concejo Municipal sean válidas se requiere la presencia y concurrencia de la mitad más uno de los regidores que integren aquel órgano deliberante. Sesiones que deben realizarse, como regla general, en la sede del Concejo y de forma presencial. Después, importa advertir que ni el Código Municipal, en particular, ni tampoco la Ley, en general, autoriza, de forma expresa, que las sesiones del Concejo Municipal sean virtuales; tampoco habilita, como regla general, a dicho órgano colegiado a crear una sede virtual. Entiéndase por sede virtual -o sede electrónica-, aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública. (Ver: VARGAS SANCHEZ, DOLORES. La Sede electrónica. La identificación y autenticación de las personas físicas y jurídicas para las diferentes actuaciones en la gestión electrónica. El documento electrónico. El expediente electrónico. La Plataforma de Interoperabilidad. Escuela de Formación e Innovación Región de Murcia) No obstante lo anterior, debe indicarse que el numeral 268.2 de la Ley General ya citado, establece la posibilidad de que tratándose de un estado de «urgente necesidad», los órganos colegiados, incluyendo los concejos municipales, puedan sesionar fuera de la sede; lo cual permite argumentar, con efectividad, que sería posible que el Concejo Municipal, dado el caso, pueda sesionar en sedes virtuales, y por tanto sesionar virtualmente, en estados de urgente necesidad. Al respecto, importa advertir, desde ya, que el artículo 269 de la misma Ley General establece que toda la actuación administrativa debe realizarse con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia. Es decir que, de cara a una razón de urgente necesidad, la administración, incluyendo los ayuntamientos, deben procurar adaptarse, optimizando el uso de sus recursos, para continuar funcionando, con celeridad y con satisfacción del interés público, lo cual puede incluir acudir a procedimientos electrónicos en la red virtual. Dirección: San Jusé, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://vaww.pgr.go.cr Apdo, 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*56 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 G R Procuraduría Genoral de! la ¡República sr. Roberto Zoch Gutiérrez 15 de abril de 2020 Alcalde C-136-2020 Municipalidad de Moravia Página 9 (.-) Ergo, es indudable que la Municipalidad de Poás, en el tanto es administración pública local, se encuentra sujeta a las prescripciones dispuestas en los numerales 169 y 367 de la Ley General de Salud, por lo cual está obligada a acatar las medidas que llegue a decretar el Ministerio de Salud para procurar la extinción la epidemia o evitar su propagación. De seguido, es relevante advertir que ya en nuestra jurisprudencia administrativa se ha subrayado que, bajo situaciones de excepcionalidad y de evidente urgencia, es posible que los órganos colegiados de las diversas instituciones, en orden de garantizar la continuidad y regularidad del funcionamiento del ente a su cargo, pueden sesionar de forma virtual para conocer los asuntos que sean inaplazables y que, por consecuencia, no sea posible esperar a una sesión presencial. Al respecto, importa transcribir, en lo conducente, el dictamen C-241-2013 de 4 de noviembre de 2013 -que reitera lo dicho en el dictamen C-298-2007 de 28 de agosto de 2007-: «c) La excepcionalidad de las sesiones virtuales Otro aspecto fundamental que debe considerarse, es que las sesiones de los órganos colegiados no pueden realizarse generalmente de forma virtual. Esta posibilidad se establece de manera excepcional, pues la asistencia a las sesiones se constituye una de las obligaciones principales de los miembros del colegio y por tal motivo, este mecanismo no puede constituirse en la forma normal de reunión, de manera tal que gran parte de las sesiones se realicen de esta manera. Esa excepcionalidad se traduce también en el hecho de que las sesiones virtuales Únicamente pueden realizarse por circunstancias especiales, atendiendo a supuestos de urgencia, y en la medida que se pretenda dar continuidad y regularidad al funcionamiento del órgano, lo cual aplica también en los casos de integración de un miembro que se encuentra fuera del país. Al respecto, indicamos: ”... ta sesión virtual debe ser excepcional y, adelantando lo que se dirá de seguido, fundada en motivos especiales también extraordinarios. Por lo que cabría considerar que dicha sesión puede realizarse con personas que se encuentran fuera del país cuando concurran circunstancias extraordinarias y a condición de que los medios empleados permitan una integración plena dentro de la sesión, a efecto de que se mantenga la simultaneidad en la deliberación. Lo cual implicaría que la sesión virtual tendría que programarse de tal forma que el miembro ausente pueda hacer acopio en el extranjero de la tecnología necesaría para mantener una videoconferencia. (..) Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Intemet Http: //www.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*57 ACTA N?*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Procuradaría Goneral de la República Sr. Roberto Zoch Gutiérrez 15 de abril de 2020 Alcalde C-136-2020 Municipalidad de Moravia Página 10 La sesión podría ser virtual en caso de urgencia, supuesto en el cual es posible atemperar las reglas de funcionamiento del órgano, precisamente para dar continuidad y regularidad a ese funcionamiento. En igual forma, en tratándose de las sestones extraordinarias, que están diseñadas para conocer asuntos especiales o urgentes que requieren de una atención inmediata, por lo que el colegio no puede esperarse a que transcurra el tiempo necesario para celebrar la sesión ordinaria... * Es claro entonces, que la posibilidad de sesionar mediante videoconferencia, se limita únicamente para aquellos casos de urgencia, y para conocer asuntos especiales que no permitan esperar la sesión presencial.» Por consiguiente, se debe entender que, aunque la posibilidad de que los Concejos Municipales sesionen virtualmente en una sede electrónica no se encuentra habilitada en forma expresa por la Ley, es claro que, tratándose de un estado declarado de emergencia, y en aras de cumplir y colaborar con lo que el Poder Ejecutivo disponga para atender esa emergencia, sería procedente que aquel órgano colegiado pueda, de forma excepcional, celebrar sus sesiones de forma virtual durante el lapso de tiempo de la emergencia. (..) Efectivamente, es notorio, bajo el actual estado de emergencia y a la vista de las medidas sanitarias decretadas por los decretos N.? 422221 y 12227, no resultaría conforme que el Concejo Municipal continúe sesionando de forma presencial, por lo que es notorio que en aras de dar continuidad al funcionamiento del colegio y de la municipalidad, estaría justificado que las sesiones de ese órgano colegiado se realicen de forma virtual,” En ese mismo dictamen se señaló la necesidad de que, aunque las sesiones se realicen de manera virtual, se cumplan las formalidades que, para la celebración y validez de las sesiones, establece el Código Municipal. De tal forma, se dispuso que, al celebrar las sesiones de ese modo, se debe garantizar la convocatoria, constitución del quórum, deliberación y votación del órgano colegiado y asegurar que el procedimiento seleccionado garantice la publicidad de las sesiones y la participación del público en el capítulo correspondiente de la respectiva sesión. Sobre ese último punto, se dispuso: “Ahora bien, es importante, sín embargo, acotar que, de acuerdo con el artículo 41 del Código Municipal, arriba transcrito, las sestones del Concejo Municipal deben ser públicas. Este es un requisito de validez de dichas sesiones. Tal y como se ha explicado en el dictamen C-88-2016 de 26 de abril de 2016, la regla de publicidad que rige las sestones del Concejo Municipal garantiza el derecho de los asistentes a la sesión a que se les conceda la palabra para que puedan activamente participar, exponiendo - * Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http: //www.pgr.go.cr Apdo, 78-1003 La Corte, Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*58 ACTA N?*26 Extraordinaria. 18-04-2020 G R Procuraduria General de la República a Sr. Roberto Zoch Gutiérrez 15 de abril de 2020 Alcalde C-136-2020 Municipalidad de Moravia Página 11 de viva voz- ante los miembros del Concejo lo que deseen manifestar, Es este, pues, el mecanismo previsto por la Ley para que los vecinos puedan expresar su anuencia o inconformidad con lo que el Concejo considera para su aprobación. (Ver también voto de la Sala Constitucional N.* 6978-2001 de las 18:59 horas del 17 de julio de 2001). Por consiguiente, se entiende que, si bien el Concejo Municipal estaría habilitado, bajo las circunstancias de la emergencia sanitaria declarada, para realizar sus sesiones virtuales; debe garantizar, para que las mismas sean válidas, que sean públicas, de tal forma que no solamente se permita la concurrencia virtual del público, sino que se pueda asegurar su participación efectiva en las sesiones del ayuntamiento. ” Lo cual, implica que se deba establecer, ”...de conformidad con el artículo 35 del Código Municipal, por acuerdo del mismo Concejo, el día y hora en que se celebrarian sus sesiones virtuales, acuerdo que debe ser publicado en el diario oficial para efectos de que las personas en general, y los municipes en particular, tengan acceso a conocer que las sestones del Concejo Municipal se realizarían de forma virtual durante el estado de emergencia, ” Y, sobre el resto de aspectos que deben garantizarse, se continuó indicando: "Además, en aquel acuerdo, y en armonía con el espíritu y la finalidad del artículo 37 del mismo Código Municipal, se debe establecer una sede electrónica para la celebración de dichas sesiones, Sede electrónica que, como ya se ha dicho, debe ser propiedad de la administración, en este caso de la Municipalidad, y que debe asegurar la integridad, veracidad y actualización de la información que allí se establezca. La sede electrónica debe disponer también de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras, particularmente con las personas que concurran virtualmente como público de la sesión respectiva del Concejo Municipal. €.) En otro orden de cosas, debe insistirse en lo ya dicho en el dictamen C- 241-2013 ya citado, en el sentido de que, aunque se reconoce que la utilización de tecnología podría suplir las sesiones presenciales de los órganos colegiados, lo cierto es que ha sido criterio de este órgano superior consultivo, que no todo mecanismo tecnológico permite el contraste de las diversas opiniones durante la fase de deliberación del órgano, y, por tal motivo, resulta indispensable la utilización de técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, vídeo y datos. Entonces, el medio utilizado, además de garantizar la publicidad, debe Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, intenet Hp://www.pgr.go.cr Apdo, 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*59 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Alcalde Municipalidad de Moravia z Procuradurla General de la República Sr. Roberto Zoch Gutiérrez 15 de abril de 2020 C-136-2020 necesariamente respetar los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. Dicho en otras palabras, aun en las sesiones virtuales, y particularmente con la finalidad de que los acuerdos y actas que se levanten recogiendo las deliberaciones del Concejo Municipal sean válidas, debe garantizarse que el órgano colegiado funcione como colegío, con respeto al principio de simultaneidad. Y funcionar como colegio implica la deliberación de los distintos asuntos sobre los cuales debe formarse una voluntad colegiada. Deliberar implica un debate que debe realizarse oralmente. Así pues, el recurso o medio tecnológico que se elija utilizar para las sesiones virtuales debe garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, de tal forma que durante la respectiva sesión virtual, los integrantes del Concejo Municipal puedan discutir, utilizando los cauces y recursos legales previstos, de forma real tos asuntos del correspondiente orden del día y de modo, como lo señala el dictamen C-221-2005, que se pueda constatar la participación continua y sin interrupciones de los integrantes del Concejo, lo cual es un requisito para el pago de la respectiva dieta por la sesión virtual, Además, cabe también reiterar el dictamen C-221-2005 citado, en el sentido que debe existir una plena compatibilidad entre los sistemas empleados entre los participantes de la respectiva sesión, sea por los emisores y receptores, de tal forma que amén de procurar asegurar la participación del público en general, garantice la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado. Se transcribe el dictamen C-221-2005: «La plena compatibilidad entre los sistemas empleados concierne tanto el emisor como al receptor, interconexión que debe producirse con la fluidez necesaría para evitar la alteración del normal desenvolvimiento de la sesión. Es preciso considerar elementos de seguridad. No puede dejarse de lado que la relación virtual puede verse afectada por el funcionamiento defectuoso del servicio por medio del cual se da la relación. Ello significa que la Administración no puede recurrir a la videoconferencia sí no cuenta con dispositivos que aseguren el funcionamiento óptimo del sistema de comunicación. Simplemente de ese óptimo funcionamiento depende que se respete la simultaneidad. Ergo, que se alcance el correcto funcionamiento del órgano colegiado. Este no se logra si el normal desenvolvimiento de las sesiones resulta alterado oO interferido por problemas de comunicación. (€...) En general, el sistema tecnológico debe garantizar la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado. Por Página 12 Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Intemet Http://www.pgr.go.cr. Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*60 ACTA N?26 Extraordinaria. 18-04-2020 GAR tensa Sr. Roberto Zoch Gutiérrez 15 de abril de 2020 Alcalde C-136-2020 Municipalidad de Moravia Página 13 consiguiente, debe permitir la plena y exacta identificación de la persona que está sesionando virtualmente. Por lo que deben existir medidas de seguridad tendientes a evitar la alteración de la comunicación, la identificación del miembro y garantizar el contenido mismo de la transmisión telemática.» Finalmente, se insiste en lo dicho también en el dictamen C-221-2005 en el sentido de que, de acuerdo con el numeral 56 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el artículo 47 del Código Municipal, las actas deben expresar las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, por lo cual se entiende que si la sesión se ha celebrado en forma virtual, tendrá que indicarse cuál de los miembros del colegio ha estado “presente” en forma virtual, en su caso mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia, identificación del lugar en que se encuentra el ausente (puesto que estaría reunido en un lugar distinto al previsto normativamente o el que es habitual para sesionar), la compatibilidad y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada. Deberá contener, obviamente, los otros elementos que la Ley exige, entre ellos, la identidad y el número de miembros presentes en la reunión y el sentido del voto emitido por el miembro presente virtualmente. ” II. Conclusiones. De conformidad con todo lo expuesto, la Procuraduría concluye que: 1. La Municipalidad de Moravia se encuentra sujeta a las disposiciones de los artículos 169, 340, 341 y 367 de la Ley General de Salud, y, en consecuencia, a las medidas adoptadas mediante el Decreto Ejecutivo no. 42221 y la Directriz no. 073-S- MTSS, así como a cualquier otra que se llegue a adoptar relacionada con el manejo de la epidemia del COVID-19, 2. Se encuentra plenamente justificado que el Concejo Municipal adopte medidas oportunas y acordes a las disposiciones de los Decretos nos. 42221 y 42227 y de la Directriz no. 073-S-MTSS, con el fin de evitar situaciones de riesgo que impliquen el contagio y propagación del COVID-19 tanto para los miembros del Concejo como de los posibles asistentes a sus sesiones. Atendiendo a la posibilidad dispuesta en el artículo 268 de la Ley General de la Administración Pública, el Concejo Municipal de Moravia se encuentra facultado para sesionar de manera virtual, como una medida transitoria y excepcional para hacer frente a la emergencia nacional decretada y a las medidas dictadas al efecto. Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http: //www.par.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte. Teléfono 2243-8400, fexes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*61 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Procuraduría Ganaral de la República Sr. Roberto Zoch Gutiérrez 15 de abril de 2020 Alcalde C-136-2020 Municipalidad de Moravia Página 14 3. Lo anterior, siempre que el medio electrónico utilizado para llevar a cabo las sesiones garantice el cumplimiento de las formalidades y requisitos que el Código Municipal dispone para su desarrollo. Al tratarse de un asunto excepcional y transitorio, las medidas que se adopten deben tener ese mismo carácter, y, por tanto, no podría tratarse de medidas que, para evitar el riesgo de contagio por la celebración de sesiones presenciales, implique, además de la realización virtual de éstas, la vulneración del resto del ordenamiento jurídico en cuanto a las formalidades dispuestas para la celebración y validez de las sesiones. 4. En ese sentido, debe garantizarse la convocatoria, constitución del quórum, deliberación y votación del órgano colegiado, la publicidad de las sesiones, la participación del público, los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación en el desarrollo de las sesiones, el respaldo adecuado de acuerdos y actas, y cualquier otra formalidad requerida por el Código Municipal. De Usted, atentamente, ELIZABETH Firmado digitatmente LEON par ELIZABETHLEON RODRIGUEZ (FIRMA) RODRIGUEZ echa:2020.04.15 (FIRMA) 10,31:23 -06'00' Elizabeth León Rodríguez Procuradora Dirección: San José, Avenidas 2 y 6, calle 13, Internet Http://vww.pgr.go.cr Apdo. 78-1003 La Corte, Teléfono 2243-8400, faxes 2233-7010, 2255-0997, 2222-5335 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*62 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 ACUERDO N?* 606 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-032-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencia de Comerciales Exp Nombre del Actividad DIRECCION Solicitante Corporación Oficina de Cariari, 80 mts este del 74 Seguridad Alka S.A Seguridad Servicentro Astua Pirie Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 607 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-032-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencia de Comerciales Exp Nombre del Actividad DIRECCION Solicitante Almacén El Colono | Venta de materiales Cariari, 1 km norte del 75 S.A para construcción y | Servicentro uno en cruce de acabados Palermo “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*63 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N” 608 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-032-2020, Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencia de Comerciales Exp Nombre del Actividad DIRECCION Solicitante Ruiz Jiménez Tienda y zapatería | Guápiles, costado oeste del 76 Beleida Perimercado. Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N” 609 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-032-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencia de Comerciales Exp Nombre del Actividad DIRECCION Solicitante “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*64 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Inversiones Fersa | Oficina para servidio | Guápiles, costado oeste del 77 Mil Novecientos de cabotaje Perimercado. Cincuenta y Cuatro S.A Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 610 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-032-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencia de Comerciales Exp Nombre del Actividad DIRECCION Solicitante Chocolatería Jiménez, 2km norte de la 78 Arce Campos Oscar Esquina noreste del Pali Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 611 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-032-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencia de Comerciales “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*65 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Exp Nombre del Actividad DIRECCION Solicitante La Rita, entrada a la Carlota 79 Villalobos Artavia pulpería Urba Las Palmas Guiselle Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 612 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-032-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencia de Comerciales Exp Nombre del Actividad DIRECCION Solicitante Guápiles, frente a la Bodega 80 Corporación de Venta de materiales de Pipasa materiales La Uruca estructurales metálicos Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N' 613 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-032-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*66 ACTA N?26 Extraordinaria. 18-04-2020 Licencia de Comerciales Exp Nombre del Actividad DIRECCION Solicitante Cariari, 200 mts norte sobre 81 Zuñiga Aguilar Juan Librería de el puente Rio Tortuguero Carlos impresión digital Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N”* 614 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Coordinador de la Unidad de Patentes, dice: Oficio: PA-032-2020. Deseándole éxitos en sus labores, por este medio les remito expedientes de licencias comerciales y licores, para su respectivo referéndum, los cuales cumplen con los requisitos que se requieren. Licencia de Comerciales Exp Nombre del Actividad DIRECCION Solicitante Roxana, 50 mts norte de la 82 Flestes Hernández | Venta de pollo frito Escuela de San Antonio Aracely para llevar Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el refrendo de la patente. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 615 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Grace Chichilla Villegas, Auditora Interna, dice: Al contestar refiérase Al Oficio N* Al-096-2020 Asunto: Advertencia en relación con los procesos de contratación administrativa ante la declaratoria de la pandemia por el coronavirus. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*67 ACTA N*26 Extraordinaria. 1) Municipalidad de Pococí Y) Guápiles, Pococí ' ARA 10 AUDITORIA A HUNICI OM E POCOa ó Y Al contestar refiérase Al oficio N* A1-096- 2020 Guápiles, 14 de abril 2020 Señor(es) Miembros Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Dra. Elibeth Venegas Villalobos Alcaldesa Municipal MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Respetables señores: Asunto: Advertencia en relación con los procesos de contratación administrativa ante la declaratoria de la pandemia por el coronavirus. Conforme la Ley General de Control Interno N? 8292 y el Manual del Sistema de Calidad de la Auditoría Interna, corresponde a esta unidad de fiscalización, dentro de sus procesos sustantivos realizar advertencias como parte de los servicios preventivos, que tienen como finalidad alertar al Jerarca y demás órganos pasivos sobre posibles riesgos y consecuencias de un hecho o situación que sean de conocimiento de la Auditoría Interna, en relación con el proceso de contratación de bienes y servicios que se realice con fundamento o justificado con la emergencia sanitaria que enfrenta el pais a raíz de la presencia de la pandemia del Coronavirus, en la cual la advertencia busca ser oportuna. 1. Aspectos técnicos y legales en los procesos actuales de contratación administrativa. Ante la conocida declaratoria de emergencia nacional por ta pandemia del coronavirus, existen riesgos que podrian presentarse en relación con contrataciones administrativas que estén planificadas, en proceso de adjudicarse, adjudicadas, o en ejecución, por lo cual se requiere tomar las medidas necesarias para minimizar los riesgos de enfrentar apelaciones, demandas, pagó de interés y en general eventuales pérdidas económicas, Los valores éticos no son negociables Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Email., grace.chinchillaf>gmail.com, auditoria3munipococi.go.cr sipalidadyde A Página 1]|4 a A de “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*68 ACTA N*26 Extraordinaria. 9 Municipalidad de Pococí y) Guápiles, Pococí AUDITORÍA PAKO LE POSEL En este sentido, tenemos que es importante recordar que conforme la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, aquellas contrataciones en las cuales no se haya iniciado el proceso y en consecuencia no se hayan recibido ofertas, podría decidirse el archivo del procedimiento, sin obligación de indemnizar a los participantes, conforme el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa referido al plazo de recepción de ofertas, que en lo de interés establece que "antes de recibir ofertas, por razones de interés público o institucional, la Administración, podrá dejar sin efecto el respectivo concurso”. Respecto de las contrataciones en que se hayan recibido ofertas, pero no se haya emitido y comunicado un aclo de adjudicación, conforme el artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración podrá declarar desierto el procedimiento dejando constancia de los motivos de interés público para adoptar esa decisión, que no obliga a indemnizar a los participantes. Textualmente la norma del artículo 86 establece "Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés público así lo recomiendan, la Administración, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso”. En el caso de que el acto de adjudicación haya sido tomado, pero no está en firme, la administración sin obligación de indemnizar al adjudicatario, podrá revocar el acto, conforme el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que a la letra señala "Revocación del acto no firme. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la Administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se tome antes de que el acto adquiera firmeza”, Cuando un procedimiento administrativo haya sido adjudicado en firme, la administración deberá ser especialmente vigilante en cuanto a la validez, perfeccionamiento y formalización contractual, porque hay casos en el que podría proceder el reconocimiento de daños y en otros habría que reconocer daños y perjuicios al contratista. De esta manera, el artículo 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, permite declarar insubsistente un concurso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que procedan por el incumplimiento. Esta norma puntualiza las circunstancias en las que se podrá declarar insubsistente el concurso; entre las que destacan: cuando el adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción; no suscriba la formalización contractual en el plazo otorgado; no acate la orden de inicio; en caso de remate, cuando no sea cancelada la totalidad del precio dentro del plazo respectivo. Los valores éticos no son negociables Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Email., grace.chinchilla()gmal.com, auditoriaf3munipococi,go.cr Página 2]4 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*69 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 9) Municipalidad de Pococí Yue y) Guápiles, Pococí PURA AUDITORIA Poco” PUNCALD CE ROCCCS Por su parte, el numeral 207 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa señala, que la Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso forluito, debidamente acreditados en el expediente, mediante acto motivado, en el cual se estipulará a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo hecho hasta ese momento, Asimismo, el articulo 208 ibld., establece las reglas por las cuales la administración puede modificar unilateralmente sus contratos, una vez perfeccionado, antes de iniciar su ejecución y durante la ejecución del mismo, También es claro el artículo 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, al señalar que, por molivos de interés público, causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, la administración podrá suspender la ejecución del contrato hasta por seis meses como máximo, prorrogable por otro plazo igual, La norma citada establece el procedimiento en que deberá materializarse la suspensión del contrato. La recisión unilateral y recisión por mutuo acuerdo están autorizadas en los articulo 214 y 215 del reglamento de repetida cita. Tienen el común denominador en que lal recisión puede realizarse por razones de interés público caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas. El contenido de estas normas, y jurisprudencia de la Contraloría General de la República señalan las circunstancias y reglas con las cuales la Administración podría reconocer obligaciones por daños y perjuicios al contratista. 2.-Aspectos generales y relevantes que es oportuno tener presente ante la situación de crisis por la pandemia del COVID-19, Ante la situación de crisis que vive el país, que incluye las personas, las empresas privadas, instituciones públicas y descentralizadas, así como las Municipalidades, es importante que, en el proceso de toma de decisiones en materia de contratación administrativa, se observe con estricto apego a la realidad prevaleciente, las siguientes consideraciones; que no agotan otras que la Corporación Municipal disponga dentro de sus potestades administrativas y financieras. Analizar las necesidades existentes, priorizar y planificar de forma oportuna a corto, mediano y largo plazo, así debe verificar la existencia de contenido presupuestario y lramitar modificaciones presupuestarias, si fuera necesario, sin desproteger o descuidar la gestión que cumplen otras dependencias municipales, pudiéndose materializar impactos negativos para la comunidad y un uso Incorrecto de los fondos públicos fundamentándose en la situación que sufre actualmente el país, por lo que se deben observar los principios de contratación administraliva. Los valores éticos no son negociables Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Email., grace.chinchila(CHgmail.com, auditorla(3munipococi,go.cr Página 3]4 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
DE POCOCI MUNICIPALIDAD PAGINA N*70 ACTA N?26 Extraordinaria. 18-04-2020 PA Y 7 Municipalidad de Pococí k as] 9) Guápiles, Pococí yes AUDITORIA er FAEIRO) SEK Mantener una comunicación fluida y constante con los potenciales interesados, oferente y contratistas, en resguardo de la aplicación de los principios de la contratación administrativa; legalidad, eficiencia, transparencia, buena fe, igualdad de trato y libre concurrencia. Deberá formalizar los procedimientos cumpliendo los requisitos previos y todos aquellos exigidos para el caso concreto. Verificar la razonabilidad de los precios aun en la situación excepcional; no pagar caprichos injustificados, aplicar con rigurosidad la verificación del cumplimiento contractual. Así como, aplicar medidas sancionatorias e indemnizalorias en caso de incumplimiento de los contratistas. Se realiza esta advertencia, como un servicio preventivo que coadyuve a la administración en mitigar los riesgos en materia de contratación administrativa y las eventuales consecuencias de inobservar las regulaciones. En este sentido, nos permitimos recomendar la revisión del sitio web de la Contraloría General de la República, “Transparencia de la gestión pública ante la emergencia COVID-19”., La situación actual no limita a esta Auditoria interna realizar en forma posterior un estudio sobre el uso de los recursos y las acciones tomadas en relación con esta materia, en el período la emergencia COVID-19, Sin más que manifestar y agradeciendo la atención. Firmado digltalmente GRACE por GRACE CHINCHILLA CHINCHILLA VILLEGAS (FIRMA) Fecha: 2020.04,14 VILLEGAS (FIRMA) 150028 0800 Licda Grace Chinchilla Villegas; MAFF Auditora Interna Cc: Proveeduría Municipal, Presupuesto, Archivo Advertencia Los valores éticos no son negociables Auditoría Interna Teléfono N* 2711-1701 — Fax 2711-1701, Email., grace.chinchillaG24gmall.com, auditoriafBmunipococi.go.cr Página 4]4 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al despacho de la Alcaldía, Proveeduría y a Servicios Jurídicos para que tomen en cuenta la situación. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
Vd de Pococí MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*71 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 ACUERDO N”* 616 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Evelyn Vásquez Villalobos, presidenta de la Asamblea Nacional de la Persona Joven, Comisión Permanente de Asuntos Municipales, dice: Oficio ANPJ-CAM-004-2020 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*72 ACTA N?*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Para Asamblea de la PERSONA JOVEN ASAMBLEA NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS MUNICIPALES > Alcaldfa Municipal > Concejos Municipales Municipalidades del País Asunto: Solicitud de información Fecha: 14 de Abril de 2020 Oficio: ANPJ-CAM- 004-2020 Estimado Gobierno Local Reciban un cordial saludo por parte de la Asamblea Nacional de la Persona Joven, órgano máximo de representación de las juventudes establecido en la Ley General de la Persona Joven y la Comisión Permanente de Asuntos Municipales, mediante este oficio le solicitamos la siguiente información referente a los Comités Cantonales de la Persona Joven del País. Siendo los Comités Cantonales de la Persona Joven una comisión permanente del Concejo Municipal, le solicitamos Administración Municipal que instruyan a la unidad de presupuesto o ente encargado municipal nos indiquen el rango porcentual de ejecución presupuestaria de los últimos 3 años de! CCPJ del Cantón, con el presupuesto girada por el Consejo de la Persona Joven, para ser presentada dicha información antes del 09 del mes de mayo de 2020. Año Monto glrado por el CPJ al | Porcentaje de ejecución del | Porcentaje de CCP) del Cantón CCPJ superávit 2017 € 2018 E 2019 € Quedamos a la espera de la respuesta, para notificaciones al correo electrónico presidencia.anpi23gmail.com / gvalverdemendez(Ogmail.com; nos despedimos. Evefa squez Mi 'ESIDEN Emmanuel 0 Méndez Coordinador Comisión de Asuntos Municipales iz — Directivo CPJ- ANPJ ASAMBLEA NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al despacho de la Alcaldía y al Departamento de Presupuesto para que informen al respecto. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*73 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 ACUERDO N* 617 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Edel Reales Noboa, de la Asamblea Legislativa, dice: AL-DSDI-OFI-0070-2020 Expediente Legislativo N* 21.879 Proyecto de ley. 13 de abril de 2020 AL-DSDI-OFI-0070-2020 Señores Tribunal Supremo de Elecciones Municipalidades ASUNTO: Consulta nslciona del texto actualizado sobre el Expediente Legislativo N.? 21.87/PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS Y UN TRANSITORIO PARA LA TOMA DE POSESIÓN DEL 1% DE MAYO DE 2020, DE CONFORMIDAD CON EL. ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.? 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998 Con instrucciones superiores y de conformidad con las políticas para la protección del ambiente impulsadas por la institución en cuanto al ahorro de papel, se utiliza este correo electrónico como medio oficial para informarle acerca del oficio AL.- DSD!-OFI-0070-2020, adjunto. Agradecemos acusar recibo por esta misma vía y comunicar a las instancias pertinentes dentro de su institución, ASAMBLEA y LEGISLATIVA 2243:1522 Decorlomento Secretoro del Diectoto 3 ereatesBazombleo.go.cr (5) 2249.2473 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y se traslada al Despacho de la Alcaldía. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI s PAGINA N*%74 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 ACUERDO N' 618 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ministerio de Economía, dice: Directriz da 10 días hábiles a instituciones para agilizar trámites. MeiC- ye2 Ainiicño de cias, Irdasti y lemerco Ea ¿É CP-256-2020 8 de abril de 2020 Directriz da 10 días hábiles a instituciones para agilización de trámites + Medida busca una respuesta rápida y oportuna a los usuarios ante la emergencia nacional por el COVID-19. » Plantea acciones de excepción que permitan prorrogar al 4 de enero de 2021 vigencia de permisos, autorizaciones, concesiones y licencias para actividades productivas, económicas, comerciales o de cualquier índole. + Disposición busca atender las necesidades del sector productivo y disminuir exposición de personas en la realización de trámites. Debido al estado de emergencia nacional por el COVID-19, el Gobierno de la República, dio un plazo de diez días hábiles a las instituciones que conforman la Administración Pública Central y la Administración Pública Descentralizada para ajustar sus gestiones internas, a fin de brindar una respuesta rápida y oportuna a las necesidades de los usuarios. La directriz 079-MP-MEIC busca generar medidas de excepción que permitan prorrogar hasta el 4 de enero de 2021 la vigencia de permisos, autorizaciones, concesiones, licencias que habilitan a personas físicas y jurídicas a ejercer actividades productivas, económicas, comerciales o de cualquier otra naturaleza. Asimismo, invita al Tribunal Supremo de Elecciones y a las municipalidades a la aplicación de esta disposición. La directriz fue firmada este miércoles por el presidente de la República, Carlos Alvarado, la ministra ai. de la Presidencia, Silvia Lara, y la ministra de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Victoria Hernández. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*%75 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 ES Wurittoria de Ecoreimia edita y Lemerco. “Ante la emergencia nacional que vivimos, es imperativo que las instituciones reformulen sus acciones y brinden una respuesta rápida en virtud de la mejora regulatoria para simplificar o dispensar requisitos o procedimientos requeridos por los ciudadanos", comentó Victoria Hernández, ministra del MEIC. Cada ministerio y cada uno de los órganos que conforman la Administración Pública Centralizada tendrán un plazo de 10 días hábiles para informar al Ministerio de Presidencia sobre las medidas realizadas. Adicionalmente, como parte de estas disposiciones el Gobierno de la República ha promovido el uso de plataformas digitales para que los usuarios eviten trasladarse a las instituciones para efectuar sus trámites. Esta directriz se une a las acciones como la moratoria de trámites 052 MP-MEIC -a la cual el Ministerio de Economía le da seguimiento- así como las iniciativas que se ejecutan en el marco de las mesas de trabajo del Comité Operativo de Emergencias (COE). “El MEIC es consciente de la necesidad de facilitar las gestiones de las personas y empresas en el contexto actual y mantiene una agenda activa de trabajo y de consulta con los diversos sectores del país, con el fin de promover esta y otras acciones ejecutadas en el COE”, concluyó Hernández. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía para ver si se puede implementar esas acciones en favor de los patentados. ACUERDO N” 619 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Karla Isabel Acuña, dice: Reciban un cordial saludo. Remito el presente en relación al oficio SMP 1 81 -2020, remitido por parte del Concejo Municipal de Pococí, en relación a la preocupación existente, dado el acelerado movimiento que está teniendo el margen derecho del río Sucio. Según indica el oficio, el margen derecho del Río Sucio está erosionando la Ruta Nacional 81 7, la cual comunica a las comunidades de San Gerardo y Zapote, siendo la situación alarmante, ya que el río tenía puntos donde la distancia con la carretera era de 40 metros, siendo que meses después, estaba en los mismos puntos a solo 1 O metros y actualmente está en contacto directo con el borde de la carretera. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*76 ACTA N?26 Extraordinaria. 18-04-2020 Respecto a esta situación, remito la presente solicitando la atención de Obras Pluviales, a efectos de conocer si se tiene monitoreada la misma y si se han planteado acciones para su respectiva atención. En caso de no, solicito atentamente su consideración y emisión del criterio respectivo. De antemano, agradezco la atención brindada y remito un cordial saludo, “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*77 ACTA N*26 Extraordinaria. 04-2020 FER EN Municipalidad de Pococí ys Secretaría del Concejo Municipal Tel/Fax 2711-12 27 musicóaicao. Email: secretaria(Qmunipococi.go.cr DEPOCOCi prosecretariaconcejoWyahoo.es SMP. 181-2020 Guápiles 21 de febrero 2020 SMP - 181-2020 Señores: Alexander Solís, Presidente Ejecutivo * Comisión Nacional de Emergencia. HENISIERIO DE 65588 PLGuI0AS DESPACIO DEL MINISTRO 05 MAR, 20, Hora: Esperando su oportuna colaboración le transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N* 07 Ordinaria del 04-02-2020, dice: Rodolfo Méndez Mata. Ministro del MOPT Sr Marvin Rodriguez. Vicepresidente de la República. Estimados Señores: Acta N* 07 Artículo | Acuerdo N* 127 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Alejandro Vieto Morales, Gerente de Ingenierías, División Piña, Corporación de Desarrollo Agricola del Monte, PINDECO, dice: Reciba un cordial saludo de parte de Corporación de Desarrollo Agricola De! Monte S.A. De parte de nuestra compañía existe una gran preocupación, ya que el acelerado movimiento que está teniendo el margen derecho del rio Sucio está erosionando la Ruta Nacional 817, la cual comunica a las comunidades de San Gerardo y Zapote, esta situación es alarmante ya que el rio tenla puntos donde la distancia con la carretera era de 40 metros, meses después estaba en los mismos puntos a solo 10 metros y actualmente está en contacto directo con el borde de la carretera. Esta calle es utilizada para el tránsito de nuestros colaboradores y es la ruta de salida de millones de cajas anuales de fruta de exportación provenientes de Finca San Cayetano, la cual mantiene aproximadamente 860 empleados directos, los cuales son miembros de las comunidades aledañas. Además de nuestros colaboradores directos se verían afectados cientos de contratistas y empresas de servicio, los cuales se ven beneficiados de nuestra actividad productiva. Esta situación no solo afecta a nuestra empresa, ya que existen varias Fincas Bananeras a lo largo de esta ruta, lo cual multiplicaría los efectos negativos tanto a nivel comercial como social para el país. Otro factor a considerar es que esta carretera funciona como ruta alterna de carreteras nacionales principales, por lo que, debería considerarse como estratégica para la red vial del país. “Apoyando el desarrollo de nuestro cantón” “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*78 ACTA N*26 Extraordinaria. AS A + Municipalidad de Pococí yes Secretaría del Concejo Municipal A Tel/Fax 2711-12 27 municrancao. Email: secretariaQQ2munipococi.go.cr DEPOCOCI prosecretariaconcejoMMyahoo.es SMP. 181-2020 En el año 2018 se creó el incidente 2018-02-02-1283 en el mes de febrero y el segundo incidente 2018-07-16-2500 en el mes de julio, el año pasado la Compañía hizo el último reporte al 911 para crear el incidente 2019-11-28-2126 el 28 de Noviembre, el cual se le comunicó a la Municipalidad de PococÍ, hemos llevado a cabo varias reuniones con la Junta de Desarrollo de la comunidad, empresas privadas que utilizan la carretera, personeros de la comisión de emergencias y de la municipalidad de Pococií sin embargo, el área no ha sido intervenida hasta el momento. Por lo tanto, se le solicita de la manera más respetuosa su intervención ante La Comisión Nacional de Emergencias y otras Instituciones del Gobierno, para que se tome acción de la manera más inmediata y asi evitar que se den daños lamentables y más difíciles de reparar, Participa de la palabra: Sr. Pate. Freddy Hernández Miranda. Yo voy a llamar a Marvin para ver sí viene el Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia, Diputados y probablemente Casa Presidencial para tratar el tema, porque el paliativo con un río de esos tirado a este lado, es muy poco, Reg. Johnny Vargas A. Ya usted lo dijo, me manifestó Villarreal que la comisión de emergencia ya le notificó que aprobaron los tractores, los que habíamos solicitado, las 300 horas en tractor. Yo digo que es urgente que usted busque esa convocatoria para poner las partes de acuerdo y entrarle a ese asunto. Sr. Pate. Freddy Hernández Miranda. Yo voy a ver si para el próximo martes ponemos un día de sesión y la hora de una vez. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada la nota a la Alcaldía, a la Unidad Técnica, a la Comisión Nacional de Emergencia, a achp del Ministro del MOPT y al despacho del Vicepresidente de la República dol arvin Rodríguez. Atentamente: Magálly Venegas Vs pa Pro Secretaria Municipal dá Pococtf:..|:* Cic-Archivo, AM 17 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*79 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 ACUERDO N?* 620 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Yamileth Astorga Espeleta, presidenta ejecutiva AyA, dice: OFICIO: PRE-2020-00514 Estimada doña Elibeth y don Freddy, Por este medio les envío un caluroso saludo esperando se encuentren ustedes muy bien y cuidándose mucho. Con mucho respecto les solicito su colaboración a través del Comité Municipal de Emergencia, en atender a la comunidad de Calle La Jáquima y San Martín en Anita Grande de Jiménez de Pococí con el reparto de agua potable por medio de camiones cisterna o tanquetas, esto dado a que según me informan, por efecto de la extrema sequía los pozos artesanales casi están secos. En estos momentos la institución no cuenta con más camiones cisternas, pues todos están ocupados en otras partes del país. Agradeciéndoles de antemano por su colaboración, de ustedes muy atentamente, “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*80 ACTA N*26 Extraordinaria. MUNICIPALIDAD DE POCOCI 18-04-2020 sb) [2 Y sa Mo INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS San José, Costa Rica Apartado 1097-1200. Teléfono 2242-5012 - presidenciaMaya.go.cr 13 de abrii del 2020 PRE-2020-00514 Señora Elibeth Venegaas Alcaldesa Municipaliad de Pococí Señor Freddy Hernandez Presidente Concejo Municipal de Pococí Ref: Proceso de atención de comunidades sin acueducto y con problemas de abastecimiento Estimada señora y señor: Reciban un cordial saludo. En seguimiento a nuestra conversación, y en atención al Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, que declaró Estado de emergencia nacional en todo el territorio nacional de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID- 19, adjunto les remito la propuesta para establecer el plan de atención a las solicitudes que reciben los Comités Municipales de Emergencia, en lo que se refiere al abastecimiento de agua de conformidad con el artículo 2 de este decreto Lamentablemente, muchas de las comunidades que hoy solicitan apoyo de abastecimiento de agua para consumo humano y en aplicación de los lineamientos dictados por el Ministro de Salud, son comunidades que no cuentan con un acueducto u operador, Estas situaciones que no pueden ser controladas con las potestades ordinarias de que dispone la Administración Pública, es que se propone su abordaje por medio de los Comités Municipales y comunales de Emergencia, para ello estimamos su colaboración en la atención a estas comunidades y a la vez, comunicar a esta institución autónoma el detalle de la poblaciones que en virtud de la situación serán atendidas en este cantón, “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*81 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Saludos cordiales, YAMILETTE Eimmado dstalmente por ASTORGA ESPELETA (FIRMA) Fecha: 2020,04.13 14:36:32 ESPELETA (FIRMA) fsshs: Yamileth Astorga Espeleta Presidencia Ejecutiva Anexo lo indicado, C. Betsabe Flores, Asistente Alcaldía Municipal de Pococí Cecilia Martínez Artavla, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados Diana Smith Parks, UEN Gestión de Acueductos Rurales Natalie Montiel Ulloa, Subgerencia Gestión Sistemas Periféricos Jorge Madrigal García, Región Atlántica Miguel Badilla Ugalde, Unidad Cantonal RA-Pococl Andrea Muñoz Argúello, Asesora Presidencia Ejecutiva Archivo/ama “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*82 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 LINEAMIENTOS DE ATENCIÓN A COMUNIDADES QUE REPORTAN PROBLEMAS PARA ABASTECERSE CON AGUA En el marco de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley No. 8488, del 22 de noviembre de 2006 y sus reformas, en su normativa se establece que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del ser humano, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no pueden ser controlados manejados ni dominados por las potestades ordinarias de que dispone la Administración Pública, el Poder Ejecutivo está facultado para declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de los actores, públicos o privados para atender con agilidad los hechos. En este sentido, se emitió el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, que declaró Estado de emergencia nacional en todo el territorio nacional de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 se propone establecer el plan de atención a las solicitudes que reciben los Comités Locales de Emergencia y las diferentes instancias institucionales en lo que se reflere al abastecimiento de agua según el artículo 2 de este decreto. De conformidad con el principio de coordinación administrativa constitucional se requiere impulsar la organización administrativa entre todos los entes y órganos públicos, para que dentro del ámbito de sus competencias y el giro de prestación de los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado, participen en esta emergencia para facilitar el acceso al agua segura, para la atención de sus necesidades básicas. De manera que se propone impulsar la implementación de los siguientes lineamientos, para proceder a su pronta y oportuna atención: Il, Comisión Municipal de Emergencia (CME): A Reciba las solicitudes de necesidad de abastecimiento de agua, en atención a la emergencia declarada, de las comunidades dentro de su jurisdicción. B Tramita la compra de tanques que requieren las comunidades a través de la instancia que corresponda, cumpliendo los procedimientos administrativos, la rendición de información básica y verificando en campo los requerimientos poblacionales. Excepto en el caso de las ASADAS, quienes levantarán esta información será la Oficina Regional de atención de ASADAS, que forman parte de la Subgerencia de Sistemas Delegados c Proceda a la contratación de camiones, que permitan trasladar estos tanques plásticos, para que, de acuerdo con su capacidad, dimensión y peso, sean ubicados en estas comunidades, para garantizar el acceso público a una fuente de agua potable o se habilite el reparto de agua por con la construcción en forma manual de manifull o juego tuberías y llaves para el abastecimiento de recipientes. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*83 ACTA N?26 Extraordinaria. 18-04-2020 ll. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: A Por medio de un operador legalmente reconocido, se coordinará el suministro del agua potable para el llenado de los tanques y contabilizará el agua suministrada, indicando el hidrante donde se realizará el llenado. Todo en estricta vigilancia para garantizar que se cumplan con estrictos estándares sanitarios para proteger la salud pública y cumplir con los valores límites establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 170 del 1 * de setiembre de 2015 "Reglamento para la Calidad del Agua Potable". B Gire instrucciones para que las Direcciones Regionales que pertenecen a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos y la Oficinas Regionales de atención de ASADAS, que forman parte de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, en el momento que reciban una solicitud de una comunidad que no cuente con el suministro de agua potable, no operado porel AYA o por una ASADA, se traslade al Comité Municipal de Emergencia, para ser valoradas de conformidad con los siguientes elementos: comunidades sin acueducto, con un acueducto operado por un ente no reconocido legalmente o con una ASADA que enfrente desabastecimiento o racionamiento de agua por problemas de sequía. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada a la Comisión Municipal de Emergencia, y se autoriza al Despacho de la Alcaldía coordinar lo que corresponda. ACUERDO N? 621 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Elvis Josué Barrantes Valverde, dice: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*84 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Señores Consejo Municipal La presente es para saludarlos, esperando que se encuentren bien y a la vez solicitarles ayuda sobre un problema existente en la localidad de Campo Cinco (Semillero) del bar Denis 100 metros a mano izquierda por mi propiedad y la de varios vecinos pasa un yurro natural el cual recoge todas las aguas de dicha Jocalidad e incluso aguas de otras calles aledañas al yurro, este atraviesa la calle principal ahí es donde está el problema, ya que el alcantarillado que hicieron al otro lado de la calle es de menor capacidad y no da abasto, pues salen 4 alcantarillas y alí se reduce a una la cual provoca un tapón y debido a eso las propiedades se ven afectadas ya que se inundan los lotes en su totalidad, viéndose afectados con mayor proporción mi propiedad, cabe destacar que hay niños y adultos mayores que están en riesgo debido a la situación que se complica demasiado cuando llueve, ya que es un paso de agua que crece lo suficiente para generar una obstrucción en el camino. De mi parte invertí en maquinaría pesada para tratar de alzar un poco el lote para no verme tan afectado, pero aún así el problema persiste, ya que el problema reitero esta en el alcantarillado que no da abasto y obstruye el paso de agua natural de las aguas fluviales, ya hice la solicitud de visita en la municipalidad y evidenciaron el problema con fotos y videos en la cual se confirma dicho problema. Respetuosamente les solicito la solución de este problema a la mayor brevedad posible ya que son muchas las personas afectadas, De ante mano agradezco su comprensión y colaboración. . eh Ñ Cédula: 702570276 Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía, Junta Vial y Obras Civiles. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*85 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 ACUERDO N* 622 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Marlene Jiménez Pérez, Secretaria CAPROBA, dice: Asunto: Convocatoria Sesión Ordinaria 02-2020 del 18 de abril del 2020 Siquirres, 14 de abril de 2020. Convocatoria Sesión Ordinaria 02-2020. Señores y Señoras Directivos Consejo Intermunicipal Federación CAPROBA Talamanca Matina Siquirres Guácimo Pococí Parrita Estimados (as) Señores (as). Reciban un cordial saludo; por directriz de la Presidencia del Consejo Intermunicipal; y acatando el acuerdo 08 de la sesión extra ordinaria 02-2020; se les convoca a Sesión Ordinaria 02-2020 para el día sábado 18 de abril al ser las 13:00 pm en el Cantón de Siquirres. Esperamos poder contar con su valiosa presencia. Sin otro particular, Atentamente. Marlene Fimado digitalmente por Marlene Jimenez Jimenez pere. Fecha: 2020.04,14 Perez 09:16:43 -06'00' Licda. Marlene Jiménez Pérez Secretaria Consejo Intermunicipal CAPROBA. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza el pago de viáticos y transporte a los directivos de CAPROBA. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*386 ACTA N?*26 Extraordinaria. 18-04-2020 ACUERDO N* 622-1 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Marlene Jiménez Pérez, Secretaria CAPROBA, dice: Asunto: Convocatoria Sesión Extraordinaria 03-2020 del 15 de abril del 2020 Siquirres, 13 de abril de 2020. Convocatoria Sesión Extra Ordinaria 03-2020. Señores y Señoras Directivos Consejo Intermunicipal Federación CAPROBA Talamanca Matina Siquirres Guácimo Pococí Parrita Estimados (as) Señores (as). Reciban un cordial saludo; por directriz de la Presidencia del Consejo Intermunicipal; se les convoca a la Sesión Extra Ordinaria 03-2020 para el día miércoles 15 de abril al ser las 10:00 am en el Cantón de Siquirres. Esperamos poder contar con su valiosa presencia. Sin otro particular, Atentamente, Firmado Marlene digitalmente por Marlene Jimenez Jimenez pere: Fecha: 2020,04.13 Perez 39125 090! Licda. Marlene ÁEñe2. ez Secretaria Consejo Intermunicipal CAPROBA. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Autoriza el pago de viáticos y transporte a los directivos de CAPROBA. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*87 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 ACUERDO N* 623 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Antonio Wells Medina, Secretario General SINTRAJAP, dice: Linión 26 de marzo del 2020 STJ 168-2020 ra Señores Carlos Alvarado Quesada Presidente de la Republica Junta Directiva de JAPDEVA Presente Estimados señores (as): La organización SINTRAJAP siendo consecuentes con la emergencia que vivimos por el COVID 19, estamos sugiriendo con profunda objetividad la posibilidad de que se utilicen recursos que se encuentran ociosos para proteger la vida y la salud de los costarricenses en general. Nos referimos a los recursos acumulados por el canon que porta la APM que en la actualidad no tienen un uso concreto y que podrían ser muy importantes para palear con la emergencia que sufrimos. Solicitamos como organización social y solidaria con el pueblo que estos recursos puedan trasladarse a la CCSS que permitan dotar de más camas, equipos, y hasta infraestructura en el Hospital Tony Facio u otras instalaciones médicas de la provincia de Limón, para atender a las personas que se ven afectadas por esta pandemia en nuestras comunidades, perfectamente se puede justificar el uso de estos recursos para ese fin. Estamos seguros que nuestras comunidades apoyaran el uso de estos recursos por tratarse de los intereses más altos, tomando en cuenta que la vida humana y la salud de nuestro pueblo está por encima de cualquier otra necesidad y que cualquiera podría necesitar de estos servicios en cualquier momento, fortaleciendo la CCSS nos fortalecemos todos y todas. Estamos solicitando que se utilicen estos recursos para financiar proyectos concretos orientados a atender la emergencia y que garanticen la atención completa y de calidad para nuestra gente. Sin la vida de que sirve el dinero, es el momento de ser solidarios y dejar los dobles discursos. amoo a WELLS MEDINA eoima rimas Lic, Antonio Wells Medina Secretario General, Copla; Diputados Alcaldos de timón Sociedad Civil 47 Años de Lucha Sindical Teléfonos: 2758-07-21* 2798-44-46*Fax 2758-16-35, Correo Electrónico: sintrajaplimonzhotmail.com * Pagina web: www.sintraj ap.com Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*88 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 ACUERDO N* 624 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva UNGL, dice: Asunto:, Respuesta ante consulta Legislativa Expediente N*21.879. “Visión municipal para una agenda nacional” NN 2 « 18-04 RESPUESTA ANTE CONSULTA LEGISLATIVA DEL EXPEDIENTE N*21.879 52% Reciban un cordial saludo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), entidad de derecho público, representativa de carácter nacional, con personería jurídica otorgada por la Ley No. 5119 del 20 de noviembre de 1972, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones de acuerdo con la legistación vigente; con patrimonio propio y libre administración de sus bienes e integrada por Municipalidades, Consejos de Distrito y Federaciones de Municipalidades de Costa Rica. Como todos sabemos, la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 ha distorsionado la operación normal de todos los sectores, incluido el régimen municipal. Esta situación nos enfrenta a medidas de restricción sin precedentes en la historia naclonal. Las directrices de las autoridades de salud han sido contundentes en cuanto a la necesidad de restringir todo tipo de actividades que impliquen aglomeraciones. Las sesiones de los concejos municipales, por la composición de dicho órgano colegiado que establece la normativa vigente y los funcionarios de apoyo, implica la congregación de un número importante de personas. Sin contar las y los munícipes que pueden asistir a una sesión, pues son públicas, no es extraño encontrar cerca 50 participantes. Ante los vacíos legales para afrontar una situación como esta, las directrices del Ministerio de Salud y la imperiosa urgencia de que las sesiones del concejo municipal no sean un rlesgo para la salud pública, la Unión Nacional de Gobiernos Locales planteó una propuesta a la Asamblea Legislativa que habilita sesiones municipales virtuales y lineamientos especiales para la sesión solemne del 1 de mayo de 2020. Comunicamos con agrado que este proyecto de Ley fue aprobado en primer debate el día de hoy, 13 de abril de 2020, y que se espera su segundo debate el día 15 de abril. Tomando en consideración estas fechas y la consulta que la Asamblea Legislativa hace a los Gabiernos Locales, desde la UNGL nos permitimos enviar el presente documento para que, si cada municipalidad lo tiene a bien, sirva como insumo para contestar apoyando la aprobación del expediente N* 21.879. “Siempre apoyando el Desarrolio del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*89 ACTA N*26 Extraordinaria. “Visión municipal para una agenda nacional” BORRADOR DE ACUEDRO MUNICIPAL Se conoce la consulta de la Asamblea Legislativa sobre el Expediente N* 21.879, "ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS Y UN TRANSITORIO PARA LA TOMA DE POSESIÓN DEL 1* DE MAYO DE 2020, DE CONFORMIDAD CON EL. ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.?7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998". CONSIDERANDOS; « Que las autoridades de salud han restringido todas las actividades que implican aglomeraciones de personas, + Que las prácticas de distanciamiento social resultan un elemento crítico de la estrategia para afrontar la pandemia de COVID-19. + Que las sesiones municipales conllevan la participación de un número importante de personas, más aún con público presente a en casos de audiencia. + Que el proyecto habilita la posibilidad en casos de emergencia de realizar sesiones en lugares distintos al local sede de la municipalidad. + Que las tecnologías de la información emergen como una alternativa excepcional para garantizar la continuidad de las labores de las autoridades municipales, sin transgredir las disposiciones de las autoridades de salud. + Que el proyecto disiparia toda duda sobre el fundamente jurídico para sesionar de forma virtual. «+ Que se habilitaría una norma transitoria para desarrollar adecuadamente la sesión solemne del 1 de mayo de 2020. SE ACUERDA: Dispensar el asunto de trámite de comisión y manifestar a la Asamblea Legislativa el apoyo de esta municipalidad al Expediente N” 21.879 consultado, solicitando, además, su aprobación a la mayor brevedad posible, Con la votación requerida este acuerdo es definitivamente aprobado. Se instruye a la secretaría del concejo se comunique lo antes posíble a las y los señores diputados. KAREN PATRICIA, Fimado digtalmente por KAREN PAFAICIA. PORRAS PORRAS ARGUEDAS ARGUEDAS A 004 ” (FIRMA) 2103-0400 Karen Porras Arguedas Directora Ejecutiva UNGL Tel.: (506) 2200-3806 + Sitio Web: www.ungl.or,.cr Correo electrónico: intofungl.or.cr + Apartado: 7696-1000 San José, Costa Rica Dirección: Sabana Sur, 100 melros oeste y 25 sur de la Contraloría General de la Repúbica, San José, Costa Ric “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*90 ACTA N?*26 Extraordinaria. 18-04-2020 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA EXPEDIENTE N.” 21.879 “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS Y UN TRANSITORIO PARA LA TOMA DE POSESIÓN DEL 1* DE MAYO DE 2020, DE CONFORMIDAD CON EL. ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.* 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998” MOCIÓN DE FONDO DE: VARIOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS HACEN LA SIGUIENTE MOCIÓN DE FONDO: Para que el proyecto de ley en discusión se lea de la siguiente manera: “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 29 Y 37 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.* 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998 PARA LA TOMA DE POSESIÓN Y REALIZACIÓN DE SESIONES VIRTUALES EN CASO DE EMERGENCIA NACIONAL O CANTONAL ARTÍCULO 1.- Para que se modifique el párrafo primero del artículo 29 y el artículo 37 del Código Municipal, Ley N.* 7794, del 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que diga: Artículo 29.- Los regidores y síndicos tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir tos propietarios y suplentes al recinto de sesiones de la municipalidad o al lugar que fuese definido conforme con el artículo 37 de esta ley, quienes se Juramentarán ante el Directorio Provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos, El Directorio Provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado electos. El mayor ejercerá la Presidencia y quien le siga, la Vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores deberán ocupar los cargos mencionados. (..) Artículo 37.- Las sesiones del Concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias: “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*91 ACTA N*26 Extraordinaria. a) Cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de una comunidad. b) Cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del país, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad. El lugar que se disponga para el traslado de la sesión deberá ser apto para la realización de ésta y para garantizar la publicidad y la participación ciudadana en las sesiones del Concejo. Además deberá estar avalado por las autoridades competentes y cumplir las directrices que al efecto emita el Ministerio de Salud para garantizar su idoneidad y la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios municipales. El acuerdo que disponga cambiar el lugar de las sesiones deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, fundamentado y publicado en el diario oficial La Gaceta, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones cuando corresponda. El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del Concejo. ARTÍCULO 2.- Para que se adicione un artículo 37 bis al Código Municipal, Ley N.? 7794, del 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que diga: Artículo 37 bis.- Las municipalidades y concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública existiera una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el quorum de ley. El medio tecnológico dispuesto por ta Municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado, Asimismo, deberá garantizar ta publicidad y participación ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efecto de que las personas interesados puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos. Para que la participación de los miembros del Concejo por medios tecnológicos sea válida deberá: 1. Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado, “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*92 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 2. Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión en cualquier otro tipo actividad pública o privada. 3. El pago de la dieta se justificaria únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión, y se mantiene en ella, y si además se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación, 4. Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del Concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto. Deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el párrafo segundo del artículo 37. La secretaría del Concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto, y a dejar respaldo de audio, video y datos así como para la elaboración del acta correspondiente conforme con lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley. Cuando un miembro del Concejo participe de forma válida por medios tecnológicos se deberá considera como presente para los efectos de! último párrafo del artículo 37 y 42 del Código Municipal. Cada Municipalidad, con el apoyo de la Unión Nacional de Goblernos Locales, y conforme sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes y síndicos de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos. Este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley. TRANSITORIO ÚNICO. - Toma de posesión del 1* de Mayo 2020 Por única vez y para poder dar cumplimiento al Artículo 29 del Código Municipal, Ley N.* 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, para la toma de posesión del 1* de Mayo de 2020, el Titular de la Alcaldía, los regidores, regidoras, síndicos y síndicas, propietarios y suplentes deberán concurrir a desarrollar la sesión a las doce horas, en un lugar apto para la realización de ta sesión, avalado por las autoridades sanitarias correspondientes y que cumpla con los lineamientos del Ministerio de Salud en razón de la emergencia que vive el país con motivo de la propagación del Covid-19, garantizando el distanciamiento físico entre los miembros del concejo municipal. Dicho lugar deberá ser dispuesto por el Concejo Municipal saliente en coordinación con las autoridades competentes, el cambio de sede publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo responsabilidad de la Secretaría Municipal, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones. Tomarán posesión en el lugar acordado, el acto será privado para evitar aglomeraciones y se deberán acatar estrictamente los lineamientos del Ministerio de Salud para garantizar la seguridad y salud de las autoridades municipales y de los ciudadanos del cantón. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*93 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Se juramentarán ante el Directorio Provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El Directorio Provislonal estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado electos. El mayor ejercerá la Presidencia y quien le siga, la Vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este articulo, cuáles regidores deberán ocupar los cargos mencionados, Corresponderá al Directorio Provisional comprobar la primera asistencia de los regidores y síndicos, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones. Realizada la juramentación, los regidores propietarios elegirán en votación secreta, al Presidente y el Vicepresidente definitivos, escogidos de entre los propietarios. Para elegirlos se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá. El Concejo Municipal saliente deberá garantizar la publicidad y participación cludadana en la sesión del 1? de Mayo de 2020 del Concejo Municipal entrante a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efecto de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos, Rige a partir de su publicación.” Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce. ACUERDO N* 625 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Asamblea Legislativa, dice: Autorización de una Reducción y Condonación Tributaria al Régimen Municipal “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*94 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN DE UNA REDUCCIÓN Y CONDONACIÓN TRIBUTARIA AL RÉGIMEN MUNICIPAL ARTÍCULO 1- Se autoriza a las municipalidades del país para que otorguen a los sujetos pasivos, según las caracteristicas indicadas en esta ley, una reducción especial de hasta un 50% de los tributos municipales por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás tributos a partir del trimestre en que se encuentre en vigencia esta ley hasta el cierre del último trimestre del 2020. Esta reducción no será aplicable a los trimestres vencidos ni podrá ser prorrogable otros periodos, mediante acuerdo municipal se podrá establecer a cuáles trimestres del año 2020 será aplicable. ARTÍCULO 2- Se autoriza a las municipalidades del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, intereses, multas y otras multas por sanciones, que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal en el periodo que va del primer trimestre del año 2020 hasta el cierre del segundo trimestre de dicho año. Esta autorización solo aplica si el contribuyente o el deudor en su condición de patentado con actividades lucrativas y/o empresariales de servicios, se encuentren enmarcadas dentro del concepto de actividades lucralivas de servicios, los cuales comprenden los servicios prestados al sector privado, el sector público o ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas, incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales. Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía, Dpto. Administración Tributaria. Administración Financiera, Hacienda Municipal para su análisis. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*95 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 ACUERDO N* 626 Se conoce Informe de Comisión para este Concejo suscrita por la Dra. Jenny Céspedes Pierre, Directora Colegio Nocturno de Cariari, dice: Oficio CNC-0022-03-2020 Prórroga de la Junta de Administración Colegio Nocturno de Cariari. .. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA | Y ¡e ) DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES Ministerio CIRCUITO ESCOLAR 03 ES de Educación Pública COLEGIO NOCTURNO DE CARIARI $ 2 TEL-FAX 27673945 CÓDIGO 5807 : CORREO ELECTRONICO: col.nocturnodecariarifómep.go.cr ¿ea “OFICIO CNC-0022-03-2020 Fecha: 10 de marzo del 2020 Para: Consejo Municipal de Pococí De: Colegio Nocturno de Cariari Asunto: Prorroga de la Junta de Administración Estimados señores; reciban un cordial saludo de este su colegio. Les deseamos el mayor de los éxitos en sus buenos oficios. La presente es con el objetivo de solicitar la prórroga de la Junta de Administración de este centro educativo colegio Nocturno de Cariari, que por efecto de tiempo esta pronta a vencer según nombramiento vigente. Cada uno de sus miembros se encuentra en la mayor disposición de continuar labores, de igual manera en el consejo de profesores al ser sometido a votación y por decisión unánime, ellos habiéndolo propuesta en primera vez, desean que los miembros de la junta continúen en este otro periodo otorgado por su persona. Además cabe mencionar que nos apegamos a los artículos 19 y 20 del reglamento de Juntas, sobre dicha prorrogo antes mencionada. Se despide deseándoles éxitos. Visto Bueríó del Msc, Richarth Ávila Hernández Supervisor Circuito 03 ai Jenny C p “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*96 ACTA N*26 Extraordinaria. e. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA | Y ¡e DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES Ministerio CIRCUITO ESCOLAR 03 de Educación Pública COLEGIO NOCTURNO DE CARIARI TEL-FAX 27673945 CÓDIGO 5807 CORREO ELECTRONICO: co!l.nocturnodecariari Fecha: 10 de marzo del 2020 Para: Consejo Municipal de Pococí De: Colegio Nocturno de Cariari Asunto: Sustitución por abandono al puesto Estimados señores; reciban un cordial saludo de este su colegio. Les deseamos el mayor de los éxitos en sus buenos oficios, La presente es para hacer de su conocimiento que; el señor Carlos Enríquez Esquivel López, no continuara con su labor de voluntariado en el servicio de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Cariarí, ya que por motivos de vivienda, este se trasladó de la comunidad de Cariari a la provincia de Guanacaste, dejando de este modo libre el espacio de la vice presidencia. Por tanto solicitamos de forma amable, poder tomar en consideración al señor ELÍAS MONTERO VARGAS, portador de la cedula de identidad 2 0269 0589, para poder así contar con la cantidad de mi pibróYctprrectos según reglamento. 7 Visto Bueno “ Msc. Richarih Ávila Hernández Supervisor Circuito 03 HDADO ESOS “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*97 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 .. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA > | | ¡e DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES Ministerio CIRCUITO ESCOLAR 03 / de Educación Pública COLEGIO NOCTURNO DE CARIARI TEL-FAX 27673945 CÓDIGO 5807 CORREO ELECTRONICO: col.nocturnodecariari(ómep.go.cr Fecha: 01 de abril, 2020 Para: Consejo Municipal de Pococí De: Colegio Nocturno de Cariari Asunto: Terna de la Junta Administrativa Terna para la Junta del Colegio Nocturno de Cariari 2020 Este centro educativo es de poca población, por tanto se presenta por nómina una persona en el orden deseado de aceptación Nombre $ Cedula Cargo Fecha de Teléfono Nacionalidad completo nacimiento Jorge Ántonio 2-02860-0757 prosidonte 04-12-1952 8714-2632 Costarricense Arias Barrantes Lag unida De 1-0759-0636 Vice-presidonte | 03-11-1969 8673-3106 Costarricense la O Mora Yadixa Pérez Rojas | 7-0140-0647 Secretaria 03-03-1981 8739-3000 Costarricense Odilay Vanessa 7-0123-0139 Vocal 1 09-04-1977 8714-7024 Costarricense Zúñiga Obregón Elias Montero 2-0269 0589 Vocal 2 04- 01-1950 8604-0468 Costarricense Vargas ASEZAN Visto Bueno del Msc. Richarth Ávila Hernández Supervisor Circuito 03 FUNDADO 1005 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*98 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 Se nombra a las siguientes personas: Jorge Antonio Arias Barrantes 2-0286-0757 Lucy Viannith de la O Mora 1-0759-0636 Yadixa Pérez Rojas 7-0140-0647 Odilay Vanessa Zúñiga Obregón 7-0123-0139 Elías Montero Vargas 2-0269-0589 Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra las anteriores personas como miembros de la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Cariari. Pasar a la oficina del señor Alcalde para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 627 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la MSc. Carolina Duran Ruiz, Directora Escuela La Primavera, dice: En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental de Educación" y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", procedo a remitir las 2 propuestas de ternas para completar la conformación de la Junta de Educación de la Escuela La Primavera para su nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal por renuncia de 1 miembro y por destitución de 1 miembro de Junta: Joseline María Mora Azofeifa 702270617 Yerlin Calderon Aguilar 701850023 Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se nombra a las anteriores personas, pasar al despacho de la Alcaldía para su respectiva juramentación. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. ACUERDO N* 628 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Alcalde a.i., dice: DACMI.-090-2020 Asunto: Informe de Recaudación al corte 14 de abril 2020 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*99 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 MUNICIPALIDAD DE POCOCI GUAPILES - POCOCI Teléfono N* 2710-7182 Fax N* 2710-7181 DESPACHO DE LA ALCALDESA Email: elibeth.vencgas(dmunipococi.go.cr MUNICIPALIDAD elibethvenegashotmail.com DEPOCOCI Guápiles, 17 de abril de 2020 DACM-090-2020. Señores: Concejo Municipal de Pococí Asunto: Informe de recaudación al corte 17 de abril 2020 Respetables señores: Mediante la presente se remite el informe de ingresos con corte al 17 de abril 2020, en el mismo se muestra una meta de recolección de ingresos correspondiente a (866 692 839,97 siendo lo real un monto de (122 985 785,00. Se adjunta documento, todo lo anterior para conocimiento del honorable Concejo Municipal. Sin más que agregar, se suscribe de ustedes atentamente Alcalde a.i. “Siempre apoyando el Desarro!lo del Cantón”.
* MOJUEO [ep o¡¡o.uesag [9 opueñode ardua!s,, PROPUESTA DE INGRESOS 2020 Metas de recaudación Fuente de Ingresos 2020. Meta mensual Enero Febrero Marzo Impuesto sobre bienes inmucbles 2 250 000 000,00 187 300 000,00 362 411 927,00 251 059 473,00 183 245 231.00 impuesto sobre los traspasos de bienes inmuebles 63 000 000.00 3 416 666.67 - 3 859 125.76 7.606 545.47 Impuesto 6% espectaculos publicos 8 000 000,00 666 666.67 95 700.00 - Impuesto de construcciones 190 000 000,00 15 833 333,33 13 381 972,00 12 636 660.00 16.733 263.00 Impuesto de rotulos publicos $0 000 000.00 6 666 666,67 15721 734,00 11 832 931.00 4 859 558.00 Patentes Municipales 1775 000 000.00 | 147916 666.67 270 802 139,00 258 471 882,00 118 091 699,00 venta de patentes (Reforma Ley de Licores) 220 000 000.00 18 333 333,33 24 695 391.00 25 971 463.00 $210 218.00 ¡Timbres Municipales (Hipotecas y cedulas Hipotecarias) $3 000 000,00 7,083 333,33 - 3 730 964,24 8854 277,90 'Timbre-Pro-Parques Nacionales 30 000 000.00 4 166 666.67 7.718 663.00 6 782 788.00 3 106 532,00 Impuesto explotacion de tajos (Explotac. Rec. Naturales) 150 000 000.00 12 500 000,00 15 808 141,07 9903 169,09 3 $30 102,74 Servicios Recoleccion de basura. 800 000 000.00 66 666 666,67 145216 402.00 82 074 533,00 63 627 752,00 Survicios de ascos de vias y sitios publicos 60 000 000,00 5 000 000,00 17 421 059.00 8331 554,00 7 043 568,00 Servicio de depósito y tramiento_de basura 260 000 000.00 21 666 666.67 49 531 354,00 28 878 243.00 22 136 752,00 Mantenimiento de Parques 225 000 000,00 18 750 000,00 29 972 141,00 19 768 163.00 14326 748,00 Venta de otros servicios 85 000 000.00 7,083 333.33 14 051 690.00 9 652 060,00 33635 600,00 Intereses sobre inversiones 50 000 000,00 4 166 666,67 1712 989.35 1265 581.23 5219715.16 Multas pago mora pago bienes y serv $5 000 000.00 7083 333.33 Multa por atrasa en el pago de patentes - - 217 571.00 188 518.00 123 927,00 Multas infraccion ley de construcciones 36 000 000,00 3 000 000.00 3 053 765,00 2.587 439,00 6343 815,00 intereses moratorios por atraso de pago de impuestos 90 000 000,00 7,300 000,00 8 475 742.00 6236 187.00 5961 701,00 intereses moratorios por atraso en pago de patentes - - 1250 646.00 1685 900,00 1246 985,00 intereses moratorios por atraso en otros tributos 30 000 000,00 2 500 000.00 228 706,00 208 069,00 203 838,00 intereses moratorios por atraso en pago en servicios mpl 70 000 000.00 3833 333,33 6 886 061.00 5 020 535,00 3921 185.00 Ley 7313 Impuesto al Banano 447 156 875,00 37263 072.92 - 37,263 072.92 37.263 072.92 ¡Aporte (FAM licores nacionales y extranjeros 33 641 157.05 2 803 429.75 - Ley 8114 para Mantenimiento red vial Cantonal 2 918 565 773,46 243 213 $14.46 - 486 428 829.83 IFAM Mant. y Conserv, Calles Urbanas y Caminos Vecinales (Imp. 6 424 038.95 335 336.58 - ¡Gastos Administrativos 5 000 000.00 416 666.67 854 157,00 484 222.00 630 182,00 Transferencia a a la Comité Cantonal persona joven 4 442 235.21 370 186,27 - otras multas 90 000 000,00 7.500 000,00 23 708 154.00 19 030 248.00 21 846 922.00 Multas 10% no declaracion patentes - - 10841 179,00 10 132 998.00 3 520 730.00 Otros servicios comunitarios 231 084 000.00 19 257 000,00 19 020 345,00 19 211 150.00 19 276 650.00 ¡Total 10 400 314 079,67 366 692 839,97 1.043 077 638,42 836 308:971,24 1.068.030 400,02 tao intanti 2 as . feb-19 395 121:389:11 pros DR o St rmeste ol 2947 417009.68, Ejecución 28% 00L.N VNIDVWd Pp10€81X3 9Z.N V.LOV “ene ul 0ZO0Z-v0-81
Por Unani mi dad SE ACUERDA Se Conoce Informe. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. PROPUESTA DE INGRESOS 2020 Metas de recaudación Fuente de Ingresos -:.... l 2020 Meta mensual Abril Mayo Junio Impuesto sobre bienes inmucbles 2 250 000 000,00 187 500 000,00 47978 489.00 impuesto sobre los traspasos de bienes inmucbles 65 000 000.00 5416 666.67 - Impuesto 6% espectaculos publicos 8 000 000,00 666 666.67 - Impuesto de construcciones 190 000 000,00 15 833 333.33 1903 210,00 Impuesto de rotulos publicos $0 000 000.00 6 666 666.67 1711 143,00 Patentes Municipales 775 000 000,00 | 147916 666.67 48482 173,00 venta de patentes (Reforma Ley de Licores) 220 000 000,00 18 333 333.33 398 425,00 ¡Timbres Municipales (Hipotecas y cedulas Hipotecarias) 85 000 000,00 7083 333.33 - ¡Timbre-Pro-Parques Nacionales 30 000 000.00 4 166 666.67 1181 653,00 Impuesto explotacion de tajos (Explotac. Rec. Naturales) 150 000 000,00 12 $00 000.00 - ¡Servicios Recolección de basura 800 000 000,00 66 666 666.67 9267 158.00 ¡Servicios de ascos de vías y sitios publicos 60 000 000.00 5 000 000.00 609 212,00 ¡Servicio de depósito y tramiento de basura 260 000 000,00 21 666 666.67 2 888 230,00 ¡Mantenimiento de Parques 225 000 000,00 18 750 000.00 4237 530,00 ¡Venta de otros servicios 85 000 000,00 7.083 333.33 347 630,00 Intereses sobre inversiones SO 000 000.00. 4 166 666.67 - ¡Multas pago mora pago bienes y serv 85 000 000,00 7,083 333.33 - ¡Multa por atraso un el pago de patentes - - $ 510,00 ¡Multas infraccion ley de construcciones 36 000 000,00 3.000 000.00 196 900,00 intereses moratorios por atraso de pago de impuestos 90 000 000.00 7.300 000,00 844 080,00 intereses moratorios por atraso en pago de patentes - - 315.873.00 intereses moratorios por atraso en otros tributos 30 000 000.00 2 500 000.00 27 443.00 intereses moratorios por atraso en pago en servicios mpl 70 000 000.00 5 833 333.33 1.027 923,00 Ley 7313 Impuesto al Banano 447 156 875,00 37263 072.92 - ¡Aporte IFAM licores nacionales y extranjeros 33641 157,05 2,803 429.75 - Ley 8114 para Mantenimiento red vial Cantonal 2918565 77346 | 243213 814.46 - IFAM Mant, y Conscrv, Calles Urbanas y Caminos Vecinales (Imp. 6 424 038.95 335 336.58 - 3 000 000,00 416 666.67 48 700,00 Transferencia a a la Comité Cantonal persona joven 4 442 235,21 370 186.27 - otras multas 90 000 000.00 7,500 000.00 891 613.00 Multas 10% no declaracion patentes - - 619 891.00 Otros servicios comunitarios 231 084 000,00 19 257 000,00 - Total : - 10 400314:079,67 |... 866 692 839,97 122 985-785,00 - - y abr-19 z 63563320989 | trimestre total 122 985 785,00 Ejecución 1% PAGINA N*101 ACTA N*26 Extraord MUNICIPALIDAD DE POCOCI inarla. Otros datos de interés (el indicador trimestral ctualí: 202 1 dia Actualizado al 17 de ABRIL de 2020 por Mauricio Garita propuesto es de mínimo un 25%) 18-04-2020
MUNICIPALIDAD DE POCOCI PAGINA N*102 ACTA N*26 Extraordinaria. 18-04-2020 ACUERDO N? 629 Se conoce comentario por la regidora Patricia Aguilar Araya. Hoy le hice entrega a Lucy de un poco del dinero recaudado y me gustaría que ella diga cuanto se ha recaudado a la fecha y agradecerles a los compañeros que han brindado soporte. Lucy Barrantes Jiménez. Se ha recaudado ¿59.000,00 (cincuenta y nueve mil colones). Ahora necesito que me ayuden con Jorge, porque se exoneró, pero yo a Jorge no le puedo decir que está exonerado y por tanto se quedó sin salario esta quincena. Explica ampliamente. Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce Informe. ACUERDO N”* 630 Moción de Orden por parte del Regidor Ovidio Vives Castro. Para alterar el Orden del Dia para solicitar un informe a la Administración respecto a los recursos de la 8114 de los años 2018-2019. Por Mayoría de 8 Votos a Favor, 1 en contra, SE ACUERDA: Se Rechaza la Moción de Orden. Por tanto, no se altera el Orden del día. AL SER LAS DIECISITE HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN -MAGALY VENEGAS VARGAS SECRETARIA MUNICIPAL F-FREDDY HERNANDEZ MIRA PRESIDENTE MUNICIPAL C/c: SRS. REGIDORES, OTROS.ARCH. “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.