Extraordinaria 17 · 2020-03-05

ACTA N 17 EXTRAORDINARIA 05_03_2020.pdf · 46 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

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Acuerdos en esta acta

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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*1 ACTA N17 Extraordinaria.
á
Q
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N*17 EXTRAORDINARIA. 05-03-2020
SESION EXTRAORDINARIA. N*17 DEL 05-03-2020, INICIADA A LAS
10:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES DIRECTORIO REGIDORES SUPLENTES
Arelys Fernández Chaves (Sust. Johnny Vargas Arrieta)
Patricia Aguilar Araya
Ovidio Vives Castro
Ginnette Sequeira Granados Luis. Gdo. Venegas Ávila
Bernardo Antonio Veach Davis
Marta Salgueras Vásquez (Sust. Reinaldo Benavides Vargas)
Eliecer Araya Brenes
Freddy Hernández Miranda(Quien Preside)
Domingo Matarrita Gutiérrez (Sust. Marícruz Chaves Alfaro)
SÍNDICOS PROPIETARIOS SINDICOS SUPLENTE
Lucy Barrantes Jiménez (Sust. Geison Valverde Méndez)
Johnny Córdoba Hernández
Juan Luis Gómez Gómez
Luis Ángel Rodríguez González
José A. Chavarría Villarreal
Javier Jiménez Villalobos
Joel Umaña Salazar
MAGALLY VENEGAS
VARGAS
SECRETARIA ALCALDES(A) MUNICIPAL
No asistió
¡a
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*2 ACTA N*17 Extraordinaria.
o
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
381-382 I Atención oi Discoteca
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
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a E
ARTICULO |
Atención Caso Patente Discoteca Surá
ACUERDO N* 381
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Carlos Jiménez Rojas, Oficina de
Patentes, dice:
Licencia Comercial: Para la actividad de Discoteca
Nombre comercial: “Discoteca El Surá”
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ds Municipalidad de Pococí
==: Unidad de Patentes MON
LSO;
Guápiles, 4 de marzo de 2020 SE
Oficio PA-074-2020
Señores —
Concejo Municipal era 1
Municipalidad de PococíÍ Loa ¿
Presente 1
Honorables señores:
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre la regulación y comercialización
de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Pococí, se somete a su consideración la
siguiente solicitud:
Licencia Comercial: Para la actividad de discoteca.
Nombre comercial: "Discoteca El Surá"
Licencia de Bebidas con Contenido Alcohólico: Categoria B-2 (para la actividad de
discoteca).
Solicitante: Martín Jiménez Otárola, cédula 1-0620-0684.
Conforme inspección de campo que se ejecutó el día 4 de marzo de 2020 en el local comercial
a fin de verificar de que el mismo reúna las condiciones estructurales para la actividad solicitada, según
el artículo 36 del Reglamento que indica: “Una vez cumplidos los requisitos de conformidad con las
normas anteriores, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
ordenará a los inspectores municipales, la valoración ocular interna y externa del establecimiento
donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico; a
efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y distancias según lo establecido en el artículo 9 de
la Ley N* 9047, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento dispuestas
en este reglamento. De lo actuado, se levantará un acta que se deberá incorporar al expediente
administrativo correspondiente a la gestión del interesado.”...
Que, según informe de inspección de campo, se observó por parte de los inspectores
municipales lo siguiente:
1. Según el informe de inspección, el local comercial cuenta con área de 353 m2,
distribuyéndose de la siguiente manera:
o Corredor balcón de 89 m2
o Área para DJ o cabina de música de 4.4 m2
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ls Municipalidad de Pococí
Unidad de Patentes IN
o Cocina 28m2
Oficina 18 m2
Baños 28 m2
Barra 42 m2
Área de pista baile 35 m2
Elevador 2.25 m2
Área de mesas internas 110 m2
o
o
o... 0.0
2. Estructuralmente, dicho local mo cuenta con el sistema de confinamiento de
sonido, siendo que sus paredes son abiertas lo cual imposibilitan la contención
del sonido.
3, Se observa un croquis con la distribución del local, donde se verifica que la barra
de expendio de bebidas mide 18 metros lineales.
4. Existe un área no delimitada, que se asignó para área de baile, aunque no se
observa ningún tipo de pista,
5. El local cuenta con sistemas de luces laser y pantallas.
Observaciones Técnica:
+ Conforme lo observado en el local comercial, el mismo no cuenta con la
estructura de confinamiento sónico requerida para la actividad de discoteca,
por cuanto es un local abierto sin paredes o divisiones que contengan el ruido
que puede generar este tipo de actividad y las afectaciones consecuentes.
+ El área de barra que tiene el inmueble denota que la actividad principal es de
bar.
+ El contrato de arrendamiento consiga un área de 195 metros cuadrados dados
en alquiler, contrario a lo observado en campo donde el informe consigna un
área de 353 metros cuadrados, por lo que no existe seguridad de si el
propietario del inmueble autorizó efectivamente la totalidad del inmueble para
estos fines.
» El certificado de Permiso Sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio
de Salud consiga como nombre comercial “Restaurante Surá” sin embargo la
solicitud presentada ante la Municipalidad menciona que el nombre comercial
“Discoteca el Surá”.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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tds Municipalidad de Pococí
==: Unidad de Patentes
+ El certificado de Permiso Sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio
de Salud se otorga al señor Martín Antonio Jiménez Murillo, cédula
1015700764, persona que no coincide con el solicitante del inmueble.C Padentado)
De lo antes expuesto, se adjunta a la presente:
+ Formularios y requisitos presentados por el solicitante tanto comercial como
licores.
+ Copia de informe de Inspección Municipal al local comercial.
+. De conformidad con la Ley 9047 y el Reglamento para Bebidas con contenido
Alcohólico por encontrarse el local comercial dentro del Centro Comercial Surá,
no se requiere la medición de distancias,
Conforme el artículo 37 del Reglamento sobre la regulación y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en el cantón de Pococl: “Verificados los requisitos administrativos, las
distancias correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo anteriormente prescrito,
la dependencia encargada de tramitar las licencias en la municipalidad le remitirá al Concejo
Municipal, la solicitud respectiva para lo que corresponda...”
En virtud de lo anterior se traslada la solicitud presentada por el señor Martin Jiménez Otárola,
cédula 1-0620-0684 para lo que corresponda.
Atentamente;
707
Lic. Carlos Jiménez Rojas
Oficina de Patentes
c/c Archivo/Alcaldía Municipal
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
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5-03-2020
MUNICIPALIDAD DE POCOCI . : se a
s ADMINISTRACION TRIBUTARIA
: UNIDAD DE PATENTES
usa ,
MaUSiELno SOLICITUD Ó TRASPASO DE LICENCIA MUNICIPAL
[ ___ DATOS DEL DUEÑO DE LA. PROPIEDAD: |
1-Nombre del propietario VAÑE dela fl ma Srcdod Ñroro,
2.En caso de sociedad, Nombre del represontanto legal: Vilig_frapnliva AMO. Lazo
3-Códula (personal o Jurídica) Ne: 3 AOL MFA a l
ais AA otras Señas: ANO Ongraral Queda Sud
5- Numero de Finca de la Propledad (folio Real) 128 ) 36 2 (488)
6 Teléfono___.. TeléfonoCelular. - FAX.
Correo electrónico:
Nosotros los abajo firmantes, de calidades antes mencionadas, apercibidos de las penas con que se
castiga el delito de falso testimonio (De 3 meses a 2 años de prisión según art 311 del Código Penal)
declaramos bajo fe de juramento que la información anotada anteriormente es verdadera,
Autenticación dé firmal x -
* Por abogado (a) . Firma del Solicitante Firma del cedente
N? de Cédula N? de Cédula
(Sóla en caso de Traspaso)
Firma en presencia de funcionario Municipal: Nombre del funcionario
Firma Fecha
E PARA USO EXCLUSIVO DEL DEPARTAMENTO ] 3)
Permiso de Póliza de CCSS FODESAF Contrato de
Funcionamiento Rlesgos Arriendo
Uso de suelo y Cédula Personería Poderes Impuestos
Resolución [física o jurídica Jurídica especiales Al día
Rótulos: Anuncio Volados o Anuncio Salientes O Paredes o Vallas |
Rótulos bajo o sobre marquesina. Luminosos
Observaciones:
Fuucioncoio que recibe Fecha
Teléfonos: 2710-6560 Ext. 125 Fax:2710-7182 / F-PAT-01
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
 
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA N*17 Extraordinaria. -03-2020
PAGINA N*10
(1) MUNICIPALIDAD DE POCOCI
. YiB5 ADMINISTRACION TRIBUTARIA
. EA UNIDAD DE PATENTES
Ma SOLICITUD DE LICENCIA PARA BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHOLICO LEY 9047
PA- L1-2013
Nosotros los abajo firmantes, de calidades antes mencionadas, apercibidos de las penas
con que se castiga el delito de falso testimonio (De 3 meses a 2 añas de prisión según art
311 del Código Pena!) declaramos bajo fe de juramento que la información anotada
anterlormente es verdadera,
Nombre Autenticanie
(22)
Fifma del Solicitante : . ¿ [Carne $
N* de Cédula d
Firma
Timbre 6250 Colegio de Abogados
REQUISITOS REGLAMENTARIOS
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N*11 ACTA N*17 Extraordinaria.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
05-03-2020
LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Dpto. De Planificación Urbana y Control Consiructivo
Tel: 2713-6560 Ex1.132 Fox: 2710-7181
RESOLUCION MUNICIPAL DE USO DE SUELO Y UBICACION |
MUNICIPALIDAD
DE POCOC!
Guáplles, 18 de Febrero del 2020
Oficio No, DPCC- 0109-2020
Señor(a)
¿ Banco Improsa S.A.
Cédula 3-101-079006
Carlarl, Pococí, Limón
Estimado(a) señor(a):
En atención a su solicitud y según ta revisión por este departamento para el visto bueno de resolución municipal para
uso de:
o “Discoteca”
Dicho inmueble según número de plano de Catastro 1-1800937-2015 y finca N* 154101, está ubicado dentro del
centro comercial El Surá, Cariari, le informo que se resuelve autorizar lo solicitado, ya que analizada ta
documentación presentada, se determina que satisface los requerimientos normativos vigentes a la fecha para
este proceso.
Le manifiesto que esta resolución, no es un permiso de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por el
Ministerio de Salud, y finalmente realizar el trámite de Patente respectivo en el Departamento de Patentes de esta
Municipalidad ajustándose a los requerimientos que se soliciten.
Se le indica al propietario que la presente resolución aplica ÚNICAMENTE para el local ubicado en la parte
posterior del centro comercial, finalizando al costado este después de la rampa vehicular, NO se autoriza la
actividad en otra zona del centro comercial sin previamente contar con el visto bueno de este departamento, por
encontrarse pendiente de resolver un procedimiento administrativo por construcción Irregular según consta en el
expediente N* DCU-734-9-19. En caso de no acatar lo aqui dispuesto dará ple a aplicar la revocatoria de la
presente resolución llevando a su anulación,
Recomendaciones:
Cumplir con la Ley No. 8839 Ley para la Gestión Inte
Residuos Sólidos, Ley N*7600, Ley Orgánica del
Sin más que agregar se despide atentamente,
lug. Je
Dpto, Ploñ
£.c. Archivo.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
003
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PAGINA N*12 ACTA N*17 Extraordinaria.
NANCY FRANCINIE OCAMPO SALAZAR
11009x0606 7
DECLARA: JURAD,
NUMERO CUATROCIENTOS VEINTICUATRO- TOMO SEXTO: Ante mi, Nancy
Francínie Ocampo Salazar, Notario Público con oficina en Cariari, Pococl, compareció:
MARTIN JIMÉNEZ OTÁROLA, cédula uno- seisclentos veinte- seiscientos ochenta y
cualro, casado una vez, Abogado, vecino de Cariari, detrás de la clínica del Seguro
Social, Pococí, Limón Limón, y DECLARO: Que Soy una persona que cuento con
plena capacidad cognoscitiva y volitiva para cualquier acto. Hago la presente
declaración jurada advertido de las penas de falso teslimonio que prevee el Código
Penal y reitero que los datos son legítimos y verdaderos y lo he dado bajo fe de
juramento. Leldo lo escrito al compareciente, resultó conforme y firmo en Cariari, a las
trece horas del tres de marzo del dos mil veinte.===FiRMA ILEGIBLE===FIRMA
ILEGIBLE:
LO ANTERIOR ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NUMERO CUATROCIENTOS VEINTICUATRO VISIBLE AL
FOLIO CIENTO TREINTA Y OCHO FRENTE DEL TOMO SEXTO DEL PROTOCOLO DE LA SUSCRITA NOTARIO.
CONFRONTADA CON LA MATRIZ RESULTO CONFORME Y LA EXPIDO COMO PRIMER TESTIMONIO EN EL MISMO
ACTO EN QUE SE OTORGO LA MATRIZ.
Sar"
NANCY FRANCINIE OCAMPO SALAZAR
UI
195110509149 193
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*13 ACTA N*17 Extraordinaria.
: NANCY FRANCINIE OCAMPO SALAZAR
1£1.109KR066 7
NANCY FRANCINIE OCAMPO SALAZAR
NOTARIA PUBLICA
CON OFICINA ABIERTA EN CARIARI, POCOCI, LIMÓN
CERTIFICA:
Que las anteriores trece fotocopias las cuales identifico con mi firma y sello son
fieles y exactas de sus originales las cuales he tenido a la vista, ES CONFORME:
EXTIENDO LA PRESENTE CERTIFICACION A SOLICITUD DEL INTERESADO, A
LAS DOCE HORAS DEL TRES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE Y DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO CIENTO DIEZ DEL CODIGO NOTARIAL, SE
AGREGAN Y CANCELAN LOS TIMBRES.
SALAZAR
NANCY FRANCINIE OCAMPO SA! OELNsOquA AL
AAA AR Ro
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PAGINA N*14 ACTA N%17 Extraordinaria.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE
VALLE DE LA PALMA S.A y MARTIN JIMENEZ OTÁROLA.
Entre nosotros, VILMA ARGENTINA ALFARO LAZO, mayor, casada una vez, comerciante,
cédula de Identidad número ocho- cero sesenta y siete- doscientos noventa y nueve, vecina de
Guayabo de Curridabat, San José en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo Sin Límite de Suma de la Empresa denominada VALLE DE LA PALMA SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula Jurídica número tres gulón ciento uno guión once setenta y nueve doce, según
consta al Tomo 731, Follo 184, y Asiento 254 , quien actúa en su carácter de Propletaria del
Inmueble que se dirá, en lo sucesivo para efectos de este contrato denominadas el Arrendante y
por la otra el Señor MARTIN JIMENEZ OTAROLA, cédula uno- selsclentos velnte- selacientos ochenta
y cuatro, casado una vez, Abogado, vecino de Cariarl, PococÍ, Limón, en lo sucesivo denominado
para efectos de este contrato como el Arrendatario, convenímos en la celebración de un Contrato de
Arrendamiento regulado por la Ley de Arrendamientos Urb: y Suburbh: y fas siguiente
disposiciones comunes;
Articulo Primero: Del Objeto.
El Arrendante es la dueña del Proyecto Comercial El Surá, situada en la Provincia de Limón
en Cariar, Pococí Finca filial numero 7-128136-000, plano catastro número L-1709892-2013, que las
partes han identificado debidamente, un área de 195 metros cuadrados, además el área antes
descrita contará con ascensor completamente nuevo y en perfecto estado de funcionamiento, por lo
que en adelante y para los efectos del p contrato de inado el “L po,
Articulo Segundo: Dej Destino,
El arrendatario se compromete a utilizar el Edificio como DISCOTECA, sin que ésta pueda
cambiar el destino sín previa autorización escrita de la Arrendante.
Artículo Terceros Del Plazo.
Este contrato tendrá una vigencia de YRES AÑOS a partir del PRIMERO DE MARZO deL AÑO
DOS MIL VEINTE, prorrogable por perlodos gt y si partes no c en
forma escrita su terminación normal y/o anticipada. En el caso de que las partes de este contrato
deseen prorrogar el presente contrato a su vencimiento, deberán con cuatro meses de anticipación
a ese vencimiento comunicar a la contraparte su deseo de contínuario, para que, una vez terminado
el plaza del mistio, se realice un nuevo contrato de arrendamiento en el que se disponga sobre las
1]
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nuevas cláusulas que de común acuerdo conslentan las partes y el nuevo precio del arrendamiento,
Acuerdan las partes de este contrato, en caso de que cual lera de ellas su de de
dar por terminado el p, te rato del vencimiento del plazo, deberán comunicar por
escrito, con acuse de recibo de la otra parte, con una anticipación de cuatro meses como minimo,
ese deseo para que esa terminación anticipada no genere responsabllidad. En el caso de que sea la
Arrendatarla quien haga esa manifestación, antes del primer año del presente contrato, deberá
cancelar a modo de Indemnización a la propletaria el monto de los alquileres que se requieran para
computar el primer año completo, de alquiler que podrán ser disfrutados por la arrondataria,
Artículo Cuarto: Del Precio y forma de pago.
El precio del arrendamiento será la suma de $1500 DOLARES EXACTOS) para el primer año
de Contrato pagadero por mes adelantado. Por cada mes de vigencia del contrato, en el caso de
que el día de pago fuese feriado, sábado o domingo, el mismo pago se hará el último día hábil
anterlor a la fecha establecida. Este monto no Incluye el rubro de mantenimiento que se cobrará en
el Proyecto Comercial, razón por la cual se procede en este acto a firmar un Adendum al presente
Contrato de Arrendamient: bre las condicli que regirán en el cobro de la cuota de
manteninte así los costos de los mismos. El pago del alquiler a opción de la Arrendatarla,
será entregado por los siguientes medios: en las oficinas de la Arrendante, depositados en forma
puntual a la Cuenta Corriente er Dólares del Banco de Costa Rica múmero 245-0005914-5
CC1520145000591458 o Indicar una dirección física para recogerlo en forma mensual. El lugar de
pago podrá ser variado unilateral e que sea a de 15 kilómetros del local por la
Arrendante, este lugar por dio de carta, con acuse de recibo, a la
Arrendataria, El no pago oportuno de estas por la Arrendatarla será Imputado como un
Incumplimiento del pago del arrendamiento como tal, lo cual podrá dar lugar a un proceso de
desahucio por falta de pago y/o una acción de daños y perjuicios, estimable en el monto en que se
determine la magnitud del daño ala de Así el del alquiler podría
tener un Íncr o t, el cual sería establecido con base en las Leyes Tributarias
sí al presente alquiler se le grava con cualquier tipo de impuesto, por parte de la Administración
Tributaria, con to cual el ar dd ia de do en lar, adicional al monto del
alquiler el monto que se impuslera, en este acto el arrendatario acepta cancelar el manto que par
Ley se le imponga a el presente contrato, por concepto de impuesto.
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, v 007
Artículo Quinto: De la falta de pago.
Ambas partes convienen en que en la eventualidad de mora se procederá a desalojar el Local
que se arlendada en este acto, debiendo en este caso la Arrendatarla abonar los pagos de alquiler
debido, además de lo que a daños y perjuicios corresponda. En este sentido, la Arrendatarla acepta
el derecho de la Arrendante de embargar por medio de Incidente en el mismo proceso en que se
ejecute el desalojo, para embargar el mobillarlo y mejoras que hubiere introducido en el focal
arrendado,
Artículo Sexto: De las mejoras y fas reparaciones.
La Arrendataria no podrá efectuar mejoras, ni reparaciones sin previa autorización por
y escrito de la Arrendante, que en caso de existir permiso sólo se podrían realizar aquellas que estén
permitidas por el Reglamento de Condominlos y la Ley de Propledad Horizontal, En caso que la
Arrendataría quiera instalar mejoras permanentes y/o estructurales, las cuales no se puedan sacar
del local en el evento de abandono de la relación inqullinaria necesitará previa a su Instalación una
autorización escrita de la Arrendante, y sobre las cuales nunca podrá pretender que se paguen
estas mejoras en caso de que abandone el local de manera definitiva. Toda reparación producto del
uso abusivo o intencionado correrá a cargo de la Arrendatarla. Además la Arrendataria se
compromete a contratar el servicio de MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL
ASCENSOR que se encuentra ubicado dentro del Edificio, estableciendo un contrato por servicios
profestonales con una Persona Física o Empresa debidamente acreditada para estos efectos, con el
propósito de mantenerlo en perfecto do de vación y fum o, así el
mantenimiento de las Instalaciones eléctricas, obllgándose en caso de desocupar el focal que en
y  esteacto arrienda a devolverlas en las mismas condiciones en que lo recibe, salvo por el deterioro
del uso normal. Toda modificación estructural o mejora al inmueble, queda expresamente prohibido,
sín autorización expresa y por escrito de la Arrendatarla, Para Instalar rótulos en el edificio, la
Arrendataria deberá tener el consentimiento expreso y por escrita de la Arrendante, quedando el
pago de las eventuales tasas de Impuestos correspondientes, a cargo de la Arrendataria. Los
actuales rótulos y signos externos o internos, luminosos o no, propiedad de la Arrendataria, se
mantienen y son aceptados por la Arrendante. Correrá además por cuenta de la Arrendataria el
mantenimi de fas instalació ánicas, así tas revisi y repar
necesarlas. Todo sin perjuicio de lo establecido en los Artículos velntiséls y siguientes de la Ley
General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
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PAGINA N*17 ACTA N*17 Extraordinaria.
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Artículo Sétimo: De las Rótulos, Permisos Municipales y Seguros.
Toda Instalación de rótulos extemos al local, deben ser previamente aprobados por la
Arrendante y este caso, contar con las tivos permís icípales. La Arrendatarla deberá
gestionar las patentes comerciales antes la Municipalidad de Guáplles, y será responsable ante ésta
de todas las actuaciones que realice, así como los Impuestos que sus actividades generen. La
Arrendante coadyuvará con su firma para la obtención de las mismas, mas no será responsable, ni
co-responsable en casos de Incumplimiento, Los seguros que tenga El Edificio serán costeados por
ta Arrendataria, y será única beneficiara la Arrentante, únicamente en los casos que reflera a
estructura y edificación del Inmueble que por este acto se arrienda.
Será obligación de la Arrendataria gestionar los seguros de robo y demás referidos a la
mercaderia y personal que laborará con ella, La Arrendataria y Arrendante declaran conocer yse y
comprometan a respeta la Ley de Arrendamiento Urbano y Sub urbano de Costa Rica. El pago de los
impuestos municipales y territoriales deberá ser cancelado de forma puntual por la Arrendante.
Artículo Octavo; De la Luz, el Teléfono y Relacionados.
Correrán por cuenta del Arrendatarla los servicios de agua, luz eléctrica, teléfonos, telefax, y
cualquier otro servicio que demande el giro comercial de la Arrendataria y será responsable de
mantener en óptimas condiciones de limpieza y funcionamiento el Edificio y los parqueos que se le
arriendan.
Artículo Noveno: Del Subarriendo al Derecho de Llave y la Cesión del Local,
La Arrendatarla no podrá subarrendar parcial o totalmente, ni ceder en forma alguna los
derechos que le confiere el pr y torización escrita de la Arrendante, y la Nx
celebración con ésta última de un contrato acepte todas las condlcl que se
estipulan en el contrato, Di dejar bien las partes que este contrato, ni en su letra ni
en su espíritu, da ninguna base para un reclamo basado en un discutible derecho de llave y que por
el arrendamiento de este local la Arrendante no ha cobrado nl cobrará derecho de Hlave, ya que el
mismo no existe, y que no obstante lo antes dicho, las partes renuncian a cualquier derecho de
indemnización que por este concepto pudiera corresponder. La Arrendataría declara conocer y
aceptar, el hecho que la Arr pueda p en venta los inmuebles que
arrienda, por lo cual ambas partes se comprometen a garantizar y respetar la vigencia, condiciones
de pago y de estipulacii aquí acordados frente al nuevo eventual Arrendante.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
EN
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s 008
Artículo Décimo: Responsabilidad Accesoria de la Arrendataría.
La Arrendatarla será responsable ante la Arrendante, y ante cualesquier autoridad y/o
institución competente por los daños que causen sus Agentes y/o representantes al local, mediando
al efecto culpa, negligencia y/o dolo y deberá de inmediato corregirlos a satisfacción de la
Arrendante.
La Arrendataría es la única r able de los y perjulcios que pudieran resultar a los
blenes arrendados, con ocasión de un incendio, o de la negligencia o desculdos de sus empleados
y/o rep, dela A la o que entre en sus focales, siendo obllgación
de la Arrendatarla cuidar los bíenes que arrienda en forma tal de podarlo devolver en las mismas
condiciones con las cuales lo ha recibido, excepto el deterioro producido por el normal transcurso
¡ del tiempo y racional uso. Se exceptúan los casos de sintestros debido a causas claramente
fortultas o de fuerza mayor. La Arrendatarla es la úni.
civil o p te de cualq
violación a la Leyes o Reglamentos de Sanidad, Policía o Municipales, y fiscales, que puedan surgir
con terceros, que se produzcan en los locales de los blenes arrendados o sean producidos por la
actividad de la Arrendante, salvo que las acciones se orlgínen por hechos causados por la
Arrendante.
Artículo Décimo Primero: Renuncia Expresa.
Por este medio la Arrendatarla renuncia a cualquier derecho de llave a quien tuviere derecho
con el transcurso del tiempo, y releva totalmente de esta responsabilidad a la Arrendante.
Artículo Décimo Segundo: Destino Invariable.
( Los blenes arrendados se destin ón a los autor, por la Municipalidad de
Guáplles, sín que ésta pueda cambiar el destino sin previa autorización escrita de la Arrendante, así
como cualquier actividad conexa o relacionada con el giro comercial de la Empresa que la
Arrendante declara conocer, Y es totalmente prohibido a la Arrendataría subarrendar en todo o en
parte los bienes arrendados. Asimismo es totalmente prohibido para la Arrendataria, ceder en todo o
en parte el presente contrato. Esta slempre que no haya una autorización por escrito de parte de la
Arrendante,
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N*%19 ACTA N*17 Extraordinaria.
Artículo Décimo Tercero: Visitas e Inspecciones.
La Arrendante podrá por medio de sus personeros debidamente identificados, Inspeccionar
los blenes arrendados en días y horas hábiles de trabajo, sin que sea requerido el consentimiento
previo de la Arrendataria, coordinando con al menos tres días de anticipación las inspecciones con
la Arrendataria para no Interrumplr tas labores de la Arrendataria.
Artículo Décimo Cuarto: De la Tolerancia.
Cualquier concesión favorable a la Arrendataria que hiclere la Arrendante, en cuanto al
modo, forma, fecha y lugar del preclo mensual de arrendamiento, deberá Interpretarse y
considerarse como un acto de simple y mera tolerancia de la Arrendante, que no le conflere a la
Arrendataria derecho alguno, por lo que la Arrendante puede en cualquier tiempo exigirle a la  N
Arrendatarla el pago Inmediato de cualesquiera sumas que adeude o blen ser sometida a los
procedimientos de desahucio y de daños y perjuicios complementarios que genere su
Incumplimiento, Ante la tolerancia, la Arrendatarla siempre será considerada culpable y no limitan a
ésta, sino que mantienen la obligación de que ésta última siempre observe el debido cumplimiento
de la obligaciones que a esta le corresponden de acuerdo con este contrato.
Artículo Décimo Quinto: Notificaciones.
Artículo Décimo Sexto: Condiciones Resolutorias Terminación Anticipada y Responsabilidad.
Este contrato solo podrá resolverse sin reclamo de daños y perjuicios por mutuo
consentimiento en cualquier momento. En caso de que la Arrendataria desistiera del presente
contrato en forma unilateral, antes del primer año del presente contrato, deberá cancelar a modo de
Indemnización a la propietaria el monto de los alquileres que se requieran para computar el primer
año completo, de alquiler que podrán ser disfrutados por la arrendataria.
Artículo Décimo Sétlmo: Del Depósito de Garantía.
Como garantía al cumplimiento de este contrato, y nunca aplicable por concepto de alquiler,
el Arrendatario deposita en manos de la Arrendante la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES
EXACTOS($1500.00)- moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el cual será devuelto
ta Arrendataria al termino de esta relación sí ha cumplido con las distintas convenciones presentes,
previa deducción de los gastos que se generen par la reparación de daños imputables a la
Arrendataria. En caso de prórrogas del contrato la Arrendataria, deberá ajustar el depósito de
garantía al monto del alquiler.
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PAGINA N*20 ACTA N*%17 Extraordinaria.
Articulo decimo Octe
: De la entrega material del local:
El arrendatario tomara posesión parcial del local a partir de la firma del presente contrato,
para remodelar y acondicionar a sus necesidades para el desarrollo de su actividad, así mismo, y es
pago del alquiler correrá a partir del primero de marzo del año dos mil veinte, fecha en la cual el
arrendante entregara la totalidad del local.
DOMICILIO CONTRACTUAL: Para los efectos del Articulo cuatro y velntldós de la Ley de
Notificaciones Judiciales, número ocho mil seiscientos ochenta siete, para recibir notificaciones
Judiciales y extrajudiciales, el arrendatario, señala como domicilio contractual el local arrendado en
ese acto, en el cual podrá notificársele personalmente o a cualquier empleado de dicho local que
aparente ser mayor de quince años con lo cual se dará por bien notificado, con hacer la entrega de
la notificación en cualquiera de ambas manera.
Asimismo quedan autorizadas, cualquiera de las partes, para comparecer ante la autoridad
competente o ante Notario Público a fin de insertar razón de fecha clerta al presente contrato.
En fe de lo anterior firmamos en dos tantos iguales en San José, a las doce horas del día
primero de marzo del año dos mil veinte.
pS
Vafle de la Palma S.A.
Vilma Alfaro Lazo
Arrendante Arrendatarlo
Aut.
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PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL
MINISTERIO DE SALUD
NN" HC-ARSP-0132-2020
REGION RECTORA DE SALUD: HUETAR CARIBE
AREA RECTORA DE SALUD: PococÍ
No. HC-ARSP-0132-2020
En cumplimiento a lo que estableco la Ley General de Saíud (N* 5395) y el para autorizack y Pormisos rios de lonamli
otorgados por el Ministerio de Salud (DE.39472-S), así como demás vigente, se e ls rlo de PA
Qu RESTAURANTE EL SURA
. NOMBRE OEL ESTABLECIMIENTO
RAZON SOCIAL: Kia
REPRESENTANTE LEGAL: MARTIN ANTONIO JIMENEZ MURILLO.
CEDULA JURIDICA : CEDULA DE IDENTIDAD : 5700764
TIPO DE ACTIVIDAD: . RESTAURANTE CON VENTA DE LICOR Y DISCOTECA (Otras: N/A)
DIRECCION: LIMÓN pococÍ CARIARI
PROVINCIA CANTÓN DISTRITO
OTRAS SEÑAS: — DENTRO DE CENTRO COMERCIAL EL SURA, CARIARI
CODIGOS CIIU 5610/9311 TIPO DERIESGO [ B ]
DADO EN LA CIUDAD DE PococÍ ALOS 28 DIASDELMES DE FEBRERO DE 2020
Qe El presente permiso es válido exclusl para la y lugar arriba por el períado cortospondi salvo que las de aste o de su
into, o las que ata la susp! o anticipada del mismo o la clausura del establecimiento para
garantizar la aalud de los trabajadores, de la población y del. ambiente en general.
TIENE VALIDEZDE: — ()f AÑO(S).
DEBE SERRENOVAX 28 DE FEBRERO DeL 2021
Resolución No. MS-DRRSHC-ARSP-12;
DRA. NOHRA LUZ BARRERO ESCOBAR
NOMBRE A
Director(a) do Área Rectora de Salud Pococt Director(a) de Áred Rectora de Salud Pocací
o del funcionario designado o del funcionario designado
ORIGINAL: Interesado Ce; Expediente del ARS
COLÓQUESE EN LUGAR VISIBLE
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GRUPO
Responsabilidad Civil Colones
Condiciones Particulares
DATOS GENERALES DE LA PÓLIZA
Nombre del asegurado: JIMENEZ OFAROLA MARTIN NP indentificación: — 0106200684
WN? póliza; 0112RCGO00234100 Moneda: or
Sede; Sede Guápiles N? Intermediario: 1400340
Forma de Pago: CUNTRO PAGOS TRIMESTRALES Vigencia del Seguro Desde 02/03/2020 Hasta 02/03/2021
DATOS DEL TOMADOR
Nombre o razón social No, Identificación Dicección exacta del domicilio
HIMENEZ OTAROLA MARTIN 0106200684 CONTIGUO AL ALMACEN SAN FRANCI SCO CARIARI
DATOS DEL ASEGURADO
Bo, Ktentificación Nombre
0106200634 JIMENEZ OTAROLA MARTIN
Información Zona N? 1 : JIMENEZ OTAROLA MARTIN : DISCOTECA
DATOS DEL RIESGO
Descripción Actividad Dirección Otras Señas eeSura da
R.C. Lacal. Limón POCOCE DISCOTECA EL SURA, EN EL PRIMER PISO DEL CENTRO EL
DISCOTECA y Caral COMERCIAL . 45.000.000
DETALLE DE COBERTURAS Y DEDUCIBLES | ]
Cobertura Deducible porcentual Deducible fijo o mínimo Prima
OSL.- Responsabilidad Civil o 0 $57.520
996 - Recargo Fraccionamiento Prima o o 06327
998 -14.A, Ñ o . o £8.300
Notas de la Póliza
DESGLOSE DE PRIMAS
Endoso Fecha de venciniento Prima emitida Prima pagada Saldo
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000 02/03/2020 - 418,037 ¿0 418.037
000 02/06/2020 $18.037 - $0 418.037 |
000 02/09/2020 - 418,037 ¿0 418.037
000 02/12/2020 l Ñ $18.036 ON ¿0 $18.036
OBSERVACIONES
01; - **SE ENTREGA CONDICIONES GENERALES PARTICULARES Y ESPECIALES**
Registro ante la Superintendencia General de Seguros
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General
de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley
8653, bajo el registro número G08-07-A01-133 de fecha 27/01/2012.
Lic, Luis Fernando Campos Montes
Gerente General
Cédula Jurídica 400000-1902-22
La validez de este seguro se encuentra sujeta al pago de la prima del INS,
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SEGURO OBLIGATORIO DE RIESGOS DEL TRABAJO A
CONDICIONES PARTICULARES RT-General
DATOS DE LA PÓLIZA
Númoro de póliza: — 9555063 — Sedo: Sede Guápiles— Fecha Emisión: — 02/03/2020
Tarlfa Vigente 2,06 Vigencia desde 02/03/2020 Vigencia hasta: 28/0/2024
Agente; 00% INSTITUTO NACIO NAL DE SEGUROS
DATOS DEL TOMADOR DEL SEGURO
Nombro o razón —— JIMENEZOTAROLA MARTIN . N do
soclal: ALONSO D Cácula: 0105200684 Tafáfomo: 21877282
: Apto,
W de Fax: 21617235 Pr Emnall
Dirección: CONTIGUO AL ALMACEN SAN FRANCISCO CARIAR
DATOS DEL RIESGO ASEGURADO
Nombre DISCO TECA EL SURA,
IMENEZOTAROLA Lugar de los .
del Códuta 106200684 ENEL PRIMER PISO
de curados > MARTINALONSO D Trabajos EN
Ubicación Actividades de Código de
del PO ae ¿ SENcIodO Actividad 5600
Palrono bebidas Económica
Dirección
por soñas CONTIGUO AL ALMACEN SAN FRANCISCO CARIAR
MONTO ASEGURADO
Total de Monto Asegurado Tarifa Vigento Prima
£1.032.476 2,06 ¿21.269
aro res
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INFORMACIÓN DE COBERTURAS
Médicas En dinero
- Asistencia médico-quinúrgica - Subsidio por incapacidad temporal
- Hospitalaria . - Subsidio por Incapacidad lemporal
- Asistencia médico-quirúrglca - Rentas por incapacidad permanente
» Farmacéulica - Rentas por muerte del lrabajador
- Rehabilitación - Gastos de traslado
- Prótesis y aparatos médicos + Gastos de Funeral
+ Readaptación, reubicación y rehabilitación laboral - Gastos de hospedaje y alimentación
OBSERVACIONES
Este contrato cubre a los trabajadores del Tomador del seguro, cuando sean vícimas de un riesgo del trabajo,
en el entendido de que para ta aplicación del seguro se considerará la información contenida en la solicitud del
mismo, las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y en la Norma Técnica del Seguro de Riesgos
del Trabajo vigentes, los cuales constituyen parte integral de este contrato.
Lic. Luis Fernando Campos Montes
Gerente General
Cédula Jurídica 400000-1902-22
La validez de este seguro se encuentra sujeta al pago de la prima del INS.
La documentación contractual y técnica que integran este producto, están registrados ante
la Superintendencia General de Seguros de conformidad con la dispuesto en la
CLÁUSULA 29, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653,
según registro del 04 de abril de 2018.
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PAGINA N*27 ACTA N?*17 Extraordinaria. 05-03-2020
v
20 Consulta Morosidad Patranal
(0 Ayuda fayudalmaln.[sp) 0 1 4
Consulta
Morosida ' Cumplimiento Art. 74 Ley Constitutiva CCSS
hitp://www.ccss.sa.cr!) . Mi
Búsqueda de PatronoQiveddióttificación
: DN de Cobros
+ Tipo Identificación
CEDULA DE IDENTIDAD EN REGISTRO CIVIL. v
Número Identificación
106200684
O
" PATRONO/TU/ AVAL DIA
NOMBRE JIMENEZ OTAROLA MARTIN ALONSO DE JESUS
LUGAR DE PAGO AG CARIAR!
SITUACIÓN ¡
Consulta realizada a ta fecha: 04/03/2020
Generar Documento Digital Validar documento Digital
nivaldocDigitalesfindex.xhtr
(https://alssfa,ccss.sa.crtafili
4/3/2020 Consulta Morosidad Patronal
Para conocer si tiene deudas pendientes con otras instituciones ingresar a:
(http:/Aweb.imas.go.cr/morosos))
>
(http:/Iserviciosweb.Ínz (ey reses Sola Patronos)
E
Ao
(http://fodesaf.go.cr/gestion_de_cabros/Consulta_patronos_morosos.html)
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DIRECCIÓN GENERAL DE
DESARROLLO SOCIAL Y
ASIGNACIONES FAMILIARES
LTS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES
DEPARTAMENTO GESTION DE COBRO
Teléfonos: 2547-3600, 2547-3602 Fax: 2222-2376
04/03/2020
14:43:14
PAGUE EN LINEA BCR, PAGO DE SERVICIOS, CUOTAS Y PLANES, EL SERVICIO DE COBRO FODESAF
base en la información suministrada por la Caja Costarricense de Seguro Social la cual se encuentra en los registros del
ima de información de patronos morosos que lleva el Departamento de Gestión de Cobro de la Dirección General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la cédula 00106200684 registrada por la CCSS a nombre del patrono
MARTIN ALONSO DE JES JIMENEZ OTAROLA no reporta deuda por concepto del tributo del 5% que todos los
patronos públicos y privados tienen que pagar sobre planillas mensuales de sus trabajadores, de conformidad con el artículo
22 de la Ley 8783, reforma a Ley 5662. “Ley de Desarrollo Sovial y Asignaciones Familiares".
Lo unterior en razón de que se encuentra al día con la CCSS o no está inscrito como patrono ante dicha institución.
Los datos de este documento están basados on un archivo do Información generado el: 04/03/2020 3:17:03
Douda calculada con base en el último reporto da información suministrado por lo C.C.S.S.
MITOS
A
FIRMADO DIG ITA. LMENTE MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
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04 marzo del 2020
Inspección de licores
Comerclo: Discoteca el Sura
Propietario: Martin Jiménez Otarola
Cedula: 1-620-684
Dirección: Centro Comercial Avenida Sura
Al ser las 10:10am los inspectores Javier Corrales Salazar, Johan Toruño Castellón y Gabriel
Delgado Sánchez damos visita al lugar y observamos lo siguiente:
1)
2)
3)
Local comercial con una área de 353m2 que se distribuye con un promedio de la siguiente
manera:
-corredores (balcón) 89m2
-área para DJs 4.4m2
-cocina 28m2
«oficina 16m2
-baños 28m2
-área de barra y atención al público 42m2 (barra mide 18m lineal x 0.65m)
-área destinada en el momento para pista de baile 35m2
-elevador 2,25m2
-áreas de mesas internas 110m2
El Local comercial tiene una estructura de dos paredes de concreto a! norte y oeste, al este
y sur área abierta sin posibilidad visible de contener el sonido con seguridad de clerre de
cortinas metálicas eléctricas.
Local comercial equipado con pantallas y luces láser para la actividad ballable.
Equipado con cámaras de refrigeración, cristalería, cubertería, sillas, mesas.
Nota: se aporta fotografías y croquis...
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
dieta
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21.4. 019 |
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la
3.20 4
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
MUN ICIPALIDAD DE POCOCI
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ACTA N*17 Extraordinaria.
E
Ni
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PAGINA N*39 ACTA N*17 Extraordinaria.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”,
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PAGINA N*40 ACTA N*17 Extraordinaria.
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PAGINA N*42 ACTA N?17 Extraordinaria.
j
/
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MUNICIPALIDAD DE POCOC! Q3 0
¿Ds UNIDAD DE PATENTES
ed
e
a
[ CONTROL DE REVISION DE REQUISITOS ]
TIPO DE TRÁMITE
Nueva VÍ trastado O Traspaso [7] Temporal a Otros El
1-Nombre del Htanto (P: o Sol Main A honenez Dicda
2-Códuta (Personal o Jurídica): | - 620- 684
3-En caso de S , hombro del rep: legal;
[ INFORMACION DE LA ACTIVIDAD: ]
A NADA A Ñ A -
¡ becokca - mo
Permiso de ÑA rólicade | Y ces Y sopesar [7 Contrato de Y
Funcionamiento MÁ) tuesgos Arriendo
Uso de suelo y Cédula Personería Poderes Impuestos
Resolución Ne Ju Jueíilica Jurídica espectalos Aldía
Otros:
Observaciones;
Revisady/Al expediente, se observa que:
st| P | cumple con los requisitos
NO Ú cumple con los requisitos
Funclonarto que reviso Nani UA Fecha QH- 03- ADO
Participan de la palabra:
Reg. Ginnette Sequeira G.
Nada más hacer la consulta si se está cumpliendo con todos los requisitos.
Sr. Pdte. Freddy Hernández.
Obviamente el expediente es amplio, dentro de estos tiene que venir el tema de salud,
aquí viene el documento de Fodesaf, viene del INS.
Viene el permiso de funcionamiento del Ministerio de salud, aquí está firmado.
Viene la documentación del arrendatario y entre otras cosas indica que el tema
administrativo, los requisitos Administrativos, las distancias correspondientes y la
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inspección del sitio de conformidad con la ley 9047, también indica que el tema de
distancias no corresponde porque está en un centro comercial.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Si me gustaría saber que dice el Ministerio de Salud?. ¿ si le dio el aval?
Síndico Juan Luis Gómez
Saluda, señores del Concejo los felicito, porque si cumple con los requisitos de ley ustedes
están haciendo una gestión hacia uno de tantas personas que pagan no solo tributo sino
que también el concepto de patentes que son dos cosas diferentes.
Y creo que en este tiempo tan incomodo que estamos donde el desempleo es el desayuno
de todos los días de las personas, creo que lo menos que ustedes pueden hacer, ya
cumpliendo los requisitos de legalidad y el marco jurídico es levantar la mano y aprobar
esta actividad, porque esta actividad no solo va a servir de recreación para las personas
que les gusta asistir a estos eventos sino que también va a permitir que muchas personas
que van a estar atendiendo la actividad, van a estar atendiendo la actividad puedan
generar alguna entrada de dinero que les permita llevar algún alivio a sus hogares y en
esta crisis que estamos, ustedes como Concejo, sin apartarnos del marco jurídico,
deberíamos de propiciar que aquí en el cantón de Pococí el empleo no lo recorten.
SÍ quiero hacerle una recomendación señor presidente, la forma como se está haciendo
es muy elegante, pero le genera como tres millones de colones de gastos esta sesión a la
Municipalidad, si usted en la sesión anterior lo hubiera aprobado, solamente con la
condición que cumpliera los requisitos de ley, este ahorro de dinero hoy se hubiera
ahorrado.
Sr. Pdte. Freddy Hernández.
Nosotros indicamos el espíritu de ayudar a los empresarios, conforme a lo que usted está
diciendo nosotros estaríamos haciendo un ilícito, entonces que quede en actas las
palabras suyas. Porque usted me parece que indica que es un gasto y lo que estamos
haciendo nosotros es lo que deberíamos y lo que debería tener cualquier persona con un
poquito de sentido común en este órgano colegiado. Me parece lamentable ese tipo de
discursos porque va en detrimento, esas ambigiedades de que si pero no, no pero sí. Ya
está bueno,
Reg. Bernardo Veach Davis.
Por el orden, solicito que lo sometan a votación si me hace el favor.
“Siempre apoyando el Desarro!lo del Cantón”.
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
PAGINA N*46 ACTA N*17 Extraordinaria.
Sr. Pdte. Freddy Hernández.
Quiere saber lo del Ministerio de Salud? eso es válido, eso está bien.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Es que si quisiera que conste en actas.
Sr. Pate. Freddy Hernández.
Yo iba a proceder a leerlo, está bien, porque de hecho fue de las primeras cosas que yo
revisé. (procede a leer el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud N* HCARSP-
0132-2020).
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar la Licencia Comercial Discoteca El Surá,
Categoría B-2 (Para la Actividad de Discoteca). Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO N* 382
El señor presidente nombra en comisión al regidor Johnny Vargas Arrieta, que presente
su respectivo informe de Comisión.
UL
AL SER LAS DIEZ HORAS CON CATORCE MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN
F-FREDDY HERNÁNDEZ MIRAND O J
PRESIDENTE MUNICIPAL
Clc: SRS. REGIDORES, OTROS.
ARCH.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.