Extraordinaria 87 · 2019-11-29

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 87 del 2019-11-29 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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PAGINA N°1                 ACTA N°87 Extraordinaria.           29-11-2019



     MUNICIPALIDAD DE POCOCI
           ACTA MUNICIPAL
   N°87 EXTRAORDINARIA. 29-11-2019
  SESION EXTRAORDINARIA. N°87 DEL 29-11-2019, INICIADA A LAS
  17:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA
  SIGUIENTE ASISTENCIA:
  ===============================================================
  REGIDORES DIRECTORIO                     REGIDORES SUPLENTES
  Johnny Vargas Arrieta
  Patricia Aguilar Araya
  Luis Gdo. Venegas Ávila (Sust. Ovidio Vives Castro)
  Ginnette Sequeira Granados
  Reinaldo Benavides Vargas
  Eliecer Araya Brenes                       Oscar Garro Rojas
  Freddy Hernández Miranda (Quien Preside)Mª de los Ángeles Núñez Fuentes
  Domingo Matarrita Gutiérrez (Sust. Maricruz Chaves Alfaro)
  =====================================================
  SÍNDICOS PROPIETARIOS        SÍNDICOS SUPLENTE
  Geison Valverde Méndez
  Johnny Córdoba Hernández
  Juan Luis Gómez Gómez
  Luis Ángel Rodríguez González
  Joel Umaña Salazar


          MAGALY VENEGAS                      ELIBETH VENEGAS
              VARGAS.                            VILLALOBOS
           SECRETARIA. a.i                  ALCALDESA MUNICIPAL
  =====================================================




                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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                      ORDEN DEL DÍA

    Acuerdo                                        ARTÍCULO


                                   Modificación Presupuestaria N°08-
   2682-2683              I                      2019


  2684 al 2727            II                   Correspondencia


      2728               III                 Atención al Publico




   Por mayoría de 8 votos presentes, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.




                  “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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                         ARTICULO I
            Modificación Presupuestaria N°08-2019.
ACUERDO Nº 2682
El señor Presidente Freddy Hernández Miranda, procede a nombrar en comisión al Síndico
Javier Jiménez Villalobos, que presente su debido informe de comisión.

ACUERDO Nº 2683
Se Conoce nota para este Concejo suscrita por Dra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipal de Pococí, dice:

DACM-0399-2019.
Asunto: Modificación Presupuestaria 08-2019.

Por este medio les presento para su conocimiento y aprobación la Modificación
Presupuestaria 08-2019, por un monto de ¢ 187, 255,855.63 (ciento ochenta y siete
millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco colones
con 63/100).

Todo lo anterior para conocimiento y aprobación del honorable Concejo.




Participan de la palabra:
Licda. Lisseth Mora A.
Procede a explicar la modificación presupuestaria, la misma como sigue:




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Participan de la palabra:




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Reg. Patricia Aguilar A.

Señor presidente lo estaría votando parcial, solamente estaría votando 15 millones de
colones para lo que es Fantasía navideña y el resto está bien, pero en la línea de fantasía
navideña solo ese monto.

Reg. Eliecer Araya B.

Para que no se modifiquen los 4 millones de Coopevigua #2.

Licda. Lisseth Mora A.

La línea de Coopevigua dice que se está disminuyendo de construcción de la oficina ADI
Palermo 4 millones y se aumenta a Mejoras área comunal Coopevigua #2, es esa don
Eliecer? (el regidor don Eliecer indica que esa es).

Entonces sería excluirlo y que quede sin efecto esto? (el señor regidor indica que sí).

Reg. Eliecer Araya B.


Así es, y lo del rubro de Fantasía Navideña yo también voto por ¢15.000.000,00. (Quince
millones de colones)

Reg. Domingo Matarrita

Señor presidente yo también lo estaría votando parcial, ¢15.000.000,00 (quince millones
de colones) para Fantasía Navideña.

Reg. Luis Venegas A.

Mi voto parcial ¢15.000.000,00 (quince millones de colones) para Fantasía Navideña.

Sr. Pdte. Freddy Hernández.

Voy a someter a votación, quien esté a favor de la Modificación como tal, sírvase levantar
la mano…entonces se aprueba todo lo demás por unanimidad y se dispensa del trámite
de comisión y acuerdo definitivamente aprobado.




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Por Unanimidad de 8 Votos Presentes, SE ACUERDA: Se aprueba parcialmente la
Modificación Presupuestaria N° 08-2019, en cuanto a las subpartidas destinadas
para Fantasía Navideña únicamente se aprueban ¢15.000.000,00. (Quince millones
de colones). Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado.

Sr. Pdte. Freddy Hernández.

En el Rubro que queda de Fantasía Navideña estaríamos 4 a 4, voy a hacer un receso de
5 minutos, posteriormente vamos a someter de nuevo a votación, sino, quedaría para la
próxima sesión para verse nuevamente el punto.

Se procede a un receso de 5:00 minutos.

Sr. Pdte. Freddy Hernández.

Reiniciamos, seguimos únicamente con el monto que quedó empatado, que era el monto
que se le iba a asignar a las actividades de fin de año. Entonces, yo lo había sometido a
discusión, no voy a ponerlo más en discusión, lo que procede es, ante un empate, volver
a repetir la votación, en caso de empate quedaría para el martes.

Con 4 Votos a Favor, 4 en Contra, SE ACUERDA: Tomando en Consideración que la
votación quedó 4 votos a favor, 4 en contra para todas las subpartidas referentes a
la actividad de Fantasía Navideña, el señor Presidente Freddy Hernández con base
al artículo 42 del código Municipal, indica que se someterá a votación nuevamente
en la próxima sesión ordinaria del martes 3 de diciembre. Votan a favor los
regidores: Johnny Vargas, Ginnette Sequeira Reinaldo Benavides y Freddy
Hernández. Votan en contra los regidores: Patricia Aguilar, Eliecer Araya, Domingo
Matarrita, Luis Venegas.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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                                           ARTICULO II
                                       Correspondencia

ACUERDO Nº 2684
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Dra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipal, dice:

DACM-0397-2019.
Asunto: Se solicita acuerdo de pago.

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 119 folios,
correspondiente a la Licitación Abreviada No. 2019-LA-000022-CL01, Reparación de
caminos Cocotales, Primavera, Tournon La Rita, solicitud presentada por el Ing. Freddy
Rivera Varela, coordinador Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Se recibió oferta de la empresa:

Constructora Jorsa S.A, se recibe una oferta, por un monto de ¢143.869.626,62 (Ciento
cuarenta y tres millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos veintiséis colones
con 62/100), plazo de entrega de 43 días naturales, presenta certificaciones completas.
OFERTA ADMISIBLE.

Evaluación de Ofertas.
Una vez revisada la oferta, se procede a realizar la evaluación de las ofertas, donde se
califica 80% precio y 20% plazo de entrega.

                         Reparación de caminos Cocotales, Primavera, Tournon La Rita
                                       Oferta                                 Evaluación
    Razón Social              Precio       I Plazo de entrega    Precio   I Plazo de entrega I Total
 Constructora Jorsa S.   ¢143.869.626,62   /43 días naturales     80,00   I      20,00       I 100,00

De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte del Ing. Freddy Rivera Varela,
determino que las empresas: Constructora Jorsa S.A, cumplen con todo lo solicitado en el
cartel de Invitación. Oficio visible en los folios No. 119.

                           “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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                                      POR TANTO:

Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la empresa:

Constructora Jorsa S.A, por un monto de ¢155.022.109.90 (ciento cincuenta y cinco
millones veintidós mil ciento nueve colones con 90/100), monto que se ajusta de acuerdo
al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela
coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí. Según detalle:
Agréguese al expediente la presente resolución y comuníquese al interesado.




Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza a la señora Alcaldesa a pagar a la
empresa: Constructora Jorsa S.A, por un monto de ¢155.022.109.90 (ciento
cincuenta y cinco millones veintidós mil ciento nueve colones con 90/100), monto
que se ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación
del Ing. Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí.
Licitación Abreviada N°.2019 LA-000022-CL01, Según detalle:




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 2685
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Dra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipal, dice:

DACM-0388-2019.
Asunto: Se solicita acuerdo de pago.

Respetables señores:
Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 70 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2019-CD-000239-CL01, compra de 1 Fregadera
de Piso, uso Centro Cívico para la Paz de Pocod, Solicitado por la Licda. Emilia Masis
Alfaro, Opto. Salud Ocupacional.

Se recibió Oferta de la empresa:
      German Tec CR S.A, oferta por un monto de ¢5.366.730.00 (cinco millones trescientos
       sesenta y seis mil setecientos treinta colones exactos), cumpliendo con las
       especificaciones completas según cartel de Invitación.
      Almacenes El Colono S.A, oferta por un monto de ¢5.560.071.00 (cinco millones quinientos
       sesenta mil setenta y un colones exactos), cumpliendo con las especificaciones completas
       según cartel de Invitación.




                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Evaluación:

                   Proveedor              Precio        Precio     Total
                                         Ofertado        100%

              German Tec CR S.A        ¢5.366.730.00     100        100
              Almacenes El                                          96
                                                          96
              Colono S.A               ¢5.560.071.00



De acuerdo al análisis y revisión del proceso, por parte de la Licda. Emilia Masis Alfaro,
determino que la empresa: German Tec Costa Rica S.A, cumplen con todo lo solicitado en
el cartel, oficio visible en los folios No. 66-67.
                                         POR TANTO:

Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la empresa:
German Tec Costa Rica S.A, por un monto de ¢5.366.730.00 (cinco millones trescientos
sesenta y seis mil setecientos treinta colones exactos), monto de acuerdo al contenido
presupuestario existente, por recomendación la Lida. Emilia Masis Alfaro, Dpto. Salud
Ocupacional.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza a la señora Alcaldesa a pagar a la
empresa: German Tec Costa Rica S.A, por un monto de ¢5.366.730.00 (cinco
millones trescientos sesenta y seis mil setecientos treinta colones exactos), monto
de acuerdo al contenido presupuestario existente, por recomendación la Lida.
Emilia Masis Alfaro, Dpto. Salud Ocupacional. Compra Directa N°2019-CD-000239.
Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 2686
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Dra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipal, dice:

DACM-0384-2019.
Asunto: Se solicita acuerdo de pago.

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 36 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2019-CD-000255-CL01: desarrollador de
Software, solicitud presentada por el Ing. Jorge Hodgson Quinn.

Se recibe oferta del señor:

                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°36                        ACTA N°87 Extraordinaria.              29-11-2019
      Marvin Arias Jiménez, oferta por un monto de ¢750.000.00 (setecientos cincuenta mil
       colones exactos) por mes, con certificaciones completas.

Se procede a realizar la admisibilidad de las ofertas presentadas según lo indicado en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:

Evaluación

 Oferentes                Oferta           Precio 80%   Experiencia 20%       Total Puntos

 Marvin Arias Jiménez     ¢750.000.00      80           20                    100
De acuerdo al análisis y revisión de las ofertas por parte del ing. Jorge Hodgson Queen,
determina que la oferta del señor: Marvin Arias Jiménez, cumple con lo solicitado en el
cartel, oficio visible en el folio número 33.

                                     POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar al señor:
Marvin Arias Jiménez, por un monto de ¢1.500.000.00 (un millón quinientos mil colones
exactos) por un periodo de 2 meses, monto que se ajusta de acuerdo al contenido
presupuestario existente, por recomendación del ing. Jorge Hodgson Quinn.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Con base al artículo 40 del Código Municipal Se
Convoca al ing. Jorge Hodgson Quinn, para el día martes 02 de diciembre 2019 a las
05:00 de la tarde Sala de Sesiones, con respecto al expediente. Compra Directa 2019-
CD-000255-CL01. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente
Aprobado.

ACUERDO Nº 2686-1
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Dra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipal, dice:

DACM-0385-2019.
Asunto: Se solicita acuerdo de pago.

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 65 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2019-CD-000256-CL01: analista BD Full Stock,
solicitud presentada por el Ing. Jorge Hodgson Quinn.


                        “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°37                  ACTA N°87 Extraordinaria.              29-11-2019
Se recibe oferta de las empresas:

Marvin Arias Jiménez, oferta por un monto de ¢1.400.000.00 (un millón cuatrocientos mil
colones exactos), con certificaciones completas.

Alberto Vega Duarte, oferta por un monto de ¢1.485.000.00 (un millón cuatrocientos
ochenta y cinco mil colones exactos), con certificaciones completas.

Se procede a realizar la admisibilidad de las ofertas presentadas según lo indicado en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:

Evaluación
        Oferentes           Oferta                Precio      Experiencia        Total

                                                  80%         20%                Puntos

        Marvin      Arias   ¢1.400.000.00         80          10                 90
        Jiménez

        Alberto     Vega    ¢1.485.000.00         75          20                 95
        Duarte


De acuerdo al análisis y revisión de las ofertas por parte del ing. Jorge Hodgson Queen,
determina que la oferta del señor: Alberto Vega Duarte, cumple con lo solicitado en el
cartel, oficio visible en el folio número 63.

                                       POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar al señor:
Alberto Vega Duarte, por un monto de ¢17.820.000.00 (diecisiete millones ochocientos
veinte mil colones exactos) por un periodo de 12 meses, monto que se ajusta por
recomendación del ing. Jorge Hodgson Quinn.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Con base al artículo 40 del Código Municipal Se
Convoca al ing. Jorge Hodgson Quinn, para el día martes 03 de diciembre 2019 a las
05:00 de la tarde Sala de Sesiones, con respecto al expediente. Compra Directa 2019-
CD-000256-CL01. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente
Aprobado.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°38                      ACTA N°87 Extraordinaria.                 29-11-2019
ACUERDO Nº 2687
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Dra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipal, dice:

DACM-0389-2019.
Asunto: Se solicita acuerdo de pago.

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 57 folios,
correspondiente a la Compra Directa No. 2019-CD-000246-CL01, Mejoras Redondel de
Santa Rosa la Rita, 1 Etapa Cancha Multiusos Calle Gózales la Colonia, solicitado por el
Ing. Brandon Agüero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí.

Se recibió Ofertas de la empresa:

Item N° 1 Mejoras Redondel de Santa Rosa la Rita

      Almacén Mejor Precio S.A, por un monto de la oferta de ¢7.586.398.98, (siete millones
       quinientos ochenta y seis mil trescientos noventa y ocho colones con 98/100) aportando
       certificaciones solicitadas según cartel de invitación.


                                         Valoración Económica                  100 puntos

                           Proveedor                  Monto Ofertado           Puntos

                           Almacén Mejor Precio
                           S.A                            ¢7.586.398.98                 100,00
Item N.o 2 1 Etapa Cancha Multiusos Calle Gonzales la Colonia

• Almacén Mejor Precio S.A, por un monto de la oferta de ¢4.699.859.00,
(cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones
exactos) aportando certificaciones solicitadas según cartel de invitación.


                            Valoración Económica                  100 puntos

              Proveedor                  Monto Ofertado           Puntos

              Almacén Mejor Precio



                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°39                   ACTA N°87 Extraordinaria.             29-11-2019
              S.A                      ¢4.699.859.00              100,00
De acuerdo al análisis y revisión del proceso, por parte de la administración y del Ing.
Brandon Agüero Maroto, Opto. Obras Civiles Municipalidad de Pocod, determino que la
empresa: Almacén Mejor Precio S.A, cumple con todo lo solicitado en el cartel, oficio
visible en los folios No. 43 al 53.

                                       POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la
empresa: Item N° 1 Mejoras Redondel de Santa Rosa la Rita

Almacén Mejor Precio S.A, por un monto de ¢7.188.324.52, (siete millones ciento ochenta
y ocho mil trescientos veinticuatro colones con 52/100) monto que se ajusta de acuerdo al
contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Brandon Agüero Maroto,
Opto. Obras Civiles Municipalidad de Pocod. Según detalle:
Materiales Metálicos:
Perfil C Galvanizado de 50mmX200mm (2"X8") X1.5mmX6m: Disminuye de 78 a 68
unidades Tubo Estructural Galvanizado de 100mmX100mm (4"X4") X1.8mmX6m:
Disminuye de 62 a 52 unidades Lamina Punta Diamante en Hierro Negro de
1.22mX2.44mX1/8": Disminuye de 10 a 9 unidades Lamina Expandida ACS N°1
(Gordomex) de 3mmX1.22mX2.44m: Disminuye de 28 a 24 unidades Varilla Deformada
#4 12,5mm (1/2") X6m grado 40: Disminuye de 100 a 65 unidades Herramientas e
Instrumentos: Disco de Corte para Metal de 9"X7/8": Disminuye de 10 a 8 unidades
Tintas Pinturas y Diluyentes: Pintura Anticorrosiva Minio Rojo: Aumenta de 2 a 5 galón
Pintura Anticorrosiva Corrotec Protecto o Superior Color Blanco: Aumenta de 14 a 17
galones Pintura Anticorrosiva Corrotec Protecto o Superior Color Verde: Aumenta de 14
a 17 galones Pintura Mtaltec Aluminio para estructura Protecto Similar o Superior:
Aumenta de 2 a 4 galones Minerales y Asfalticos: Cemento Gris UG Saco de 50KG
Holcim: Disminuye de 60 a 41 unidades Materiales y Productos Eléctricos
Telefónicos y de Cómputo: Tubo PVC Conduit de 12mm (1/2") Clase A: Aumenta de 10
a 46 unidades Cable # 12 AWG THHN Blanco Conducent o superior: Aumenta de 5O a
160 mL Cable # 12 AWG THHN Verde Conducent o superior: Aumenta de 5O a 160 mL
Cable # 12 AWG THHN Rojo Conducent o superior: Aumenta de 5O a 160 mL Lámpara
Jeta 150Wats Led sin Fotoselda, 240 Voltios Sylvania o Superior: Aumenta de 2 a 3
unidades

Item N° 2 1 Etapa Cancha Multiusos Calle Gonzales la Colonia
Almacén Mejor Precio S.A, por un monto de ¢4.171.649,61, (cuatro millones ciento setenta
y un mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 61/100) monto que se ajusta de acuerdo
al contenido presupuestario existente, por recomendación del Ing. Brandon Agüero
Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. Según detalle: Materiales


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°40                 ACTA N°87 Extraordinaria.            29-11-2019
Metálicos: Malla Electosoldada #1 4,llmm 2,3SmX6m: Disminuye de 33 a 27 unidades
Minerales y Asfalticos: Agregado Base Trituras de O a 1 1/2": Disminuye de 30 a 24 m3
Cemento Gris UG Saco de SOKG Holcim: Disminuye de 20 a 13 unidades Concreto
Premezclado f'c 210 kq/cmz : Disminuye de 32 a 28 m3


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la
empresa: Item N° 1 Mejoras Redondel de Santa Rosa la Rita Almacén Mejor Precio
S.A, por un monto de ¢7.188.324.52, (siete millones ciento ochenta y ocho mil
trescientos veinticuatro colones con 52/100) monto que se ajusta de acuerdo al
contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Brandon Agüero
Maroto, Opto. Obras Civiles Municipalidad de Pocod. Según detalle: Materiales
Metálicos: Perfil C Galvanizado de 50mmX200mm (2"X8") X1.5mmX6m: Disminuye
de 78 a 68 unidades Tubo Estructural Galvanizado de 100mmX100mm (4"X4")
X1.8mmX6m: Disminuye de 62 a 52 unidades Lamina Punta Diamante en Hierro
Negro de 1.22mX2.44mX1/8": Disminuye de 10 a 9 unidades Lamina Expandida ACS
N°1 (Gordomex) de 3mmX1.22mX2.44m: Disminuye de 28 a 24 unidades Varilla
Deformada #4 12,5mm (1/2") X6m grado 40: Disminuye de 100 a 65 unidades
Herramientas e Instrumentos: Disco de Corte para Metal de 9"X7/8": Disminuye de
10 a 8 unidades Tintas Pinturas y Diluyentes: Pintura Anticorrosiva Minio Rojo:
Aumenta de 2 a 5 galón Pintura Anticorrosiva Corrotec Protecto o Superior Color
Blanco: Aumenta de 14 a 17 galones Pintura Anticorrosiva Corrotec Protecto o
Superior Color Verde: Aumenta de 14 a 17 galones Pintura Mtaltec Aluminio para
estructura Protecto Similar o Superior: Aumenta de 2 a 4 galones Minerales y
Asfalticos: Cemento Gris UG Saco de 50KG Holcim: Disminuye de 60 a 41 unidades
Materiales y Productos Eléctricos Telefónicos y de Cómputo: Tubo PVC Conduit de
12mm (1/2") Clase A: Aumenta de 10 a 46 unidades Cable # 12 AWG THHN Blanco
Conducent o superior: Aumenta de 5O a 160 mL Cable # 12 AWG THHN Verde
Conducent o superior: Aumenta de 5O a 160 mL Cable # 12 AWG THHN Rojo
Conducent o superior: Aumenta de 5O a 160 mL Lámpara Jeta 150Wats Led sin
Fotoselda, 240 Voltios Sylvania o Superior: Aumenta de 2 a 3 unidades Item N° 2 1
Etapa Cancha Multiusos Calle Gonzales la Colonia
Almacén Mejor Precio S.A, por un monto de ¢4.171.649,61, (cuatro millones ciento
setenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 61/100) monto que se
ajusta de acuerdo al contenido presupuestario existente, por recomendación del
Ing. Brandon Agüero Maroto, Dpto. Obras Civiles Municipalidad de Pococí. Según
detalle: Materiales Metálicos: Malla Electosoldada #1 4,llmm 2,3SmX6m: Disminuye
de 33 a 27 unidades Minerales y Asfalticos: Agregado Base Trituras de O a 1 1/2":
Disminuye de 30 a 24 m3 Cemento Gris UG Saco de SOKG Holcim: Disminuye de 20
a 13 unidades Concreto Premezclado f'c 210 kq/cmz : Disminuye de 32 a 28 m3,



                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°41               ACTA N°87 Extraordinaria.   29-11-2019
Compra Directa N°2019CD-000246-CL01. Se Dispensa del Trámite de Comisión,
Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 2688
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Dra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipal, dice:

DACM-0398-2019.
Asunto: Se solicita acuerdo de pago.

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 189 folios,
correspondiente a la Licitación Abreviada No. 2019-LA-000026-CL01, Mejoras Ruta
Peatonal Bulevar Guápiles, solicitud presentada por el Ing. Ing. Brandon Agüero Maroto
Obras Civiles Municipalidad de Pococí,

Se recibió oferta de las empresas:
Consorcio Taller Industrial REYSA SRL, se recibe una oferta, por un monto de
¢46.485.144,10 (cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta
y cuatro colones con 10/100), presenta certificaciones completas.

OFERTA ADMISIBLE.
Constructora y Servicios Cover S.A, se recibe una oferta, por un monto de
¢57.242.614,63 (cincuenta y siete millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos
catorce colones con 63/100), presenta certificaciones completas.

OFERTA ADMISIBLE.

De acuerdo a los parámetros a evaluar, el 70% precio, y 10% plazo oferta, experiencia
20%, se realiza la siguiente tabla de calificación de ofertas, se compara las ofertas
admisibles.


                                               w   Cantidad de
,                                         Precio      obras      Experiencia    Plazo     Plazo    ,
        Proveedor        Monto ofertado   (70)      similares      (20)        ofertado   (10) Total
    Consorcio REYSA-
                         ¢46.485.144,10    70       más de 9         20        48 días     10   100
    VENTE HERRERA
    Constructora Cover   ¢57.242.614,63    57          4             10        49 días     10   77
De acuerdo al análisis y revisión del proceso por parte del Ing. Freddy Rivera Varela y Ing.
Ing. Brandon Agüero Maroto Obras Civiles Municipalidad de Pocod, determino que la

                           “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°42                     ACTA N°87 Extraordinaria.                29-11-2019
empresa: Consorcio Taller Industrial Reysa SRL-Vente y Herrera SA, cumplen con todo lo
solicitado en el cartel de Invitación. Oficio visible en los folios No. 187-188.
                                         POR TANTO:

Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la empresa:
Consorcio Taller Industrial Reysa SRL-Vente y Herrera SA, por un monto de
¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos), monto que se ajusta de acuerdo
al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy Rivera Varela
coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí y Ing. Ing. Brandon Agüero Maroto
Obras Civiles Municipalidad de Pococí

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza a la señora Alcaldesa a pagar a la
empresa: Consorcio Taller Industrial Reysa SRL-Vente y Herrera SA, por un monto
de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos), monto que se ajusta de
acuerdo al contenido presupuestario existente por recomendación del Ing. Freddy
Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Municipalidad de Pococí y Ing. Ing.
Brandon Agüero Maroto Obras Civiles Municipalidad de Pococí. Licitación
Abreviada N° 2019-LA-000026. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo
Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 2689
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Dra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa
Municipal, dice:

DACM-0396-2019.
Asunto: Se solicita acuerdo de pago.

Adjunto a la presente, encontrara copia del expediente el cual consta de 192 folios,
correspondiente a la Licitación Abreviada No. 2019-LA-000021-CL01: se requiere
contratar mediante el sistema de Leasing 50 computadoras de Escritorio y 15
computadoras Laptops cada una con sus respectivos componentes, solicitud presentada
por el Ing. Jorge Hodgson Quinn.

Se recibe oferta de la empresa:

Componentes El Orbe S.A, oferta por un monto de $ 243.830.40 (doscientos cuarenta y
tres mil ochocientos treinta dólares con cuarenta centavos), su equivalente en colones al
tipo de cambio (25/11/2019, ¢571.80) ¢139.421.994.00, (ciento treinta y nueve millones
cuatrocientos veinte y un mil novecientos noventa y cuatro colones exactos) aportando
certificaciones completas solicitadas según cartel.

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°43                          ACTA N°87 Extraordinaria.                       29-11-2019

Se procede a realizar la admisibilidad de las ofertas presentadas según lo indicado en el
artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:




 Oferentes               Oferta                 Precio    Certificaciones      Experiencia     Total

                                                                                               Puntos

 Componentes        El   ¢139.421. 994.00       55        25                   20              100
 Orbe S.A



De acuerdo al análisis y revisión de la oferta por parte del ing. Jorge Hodgson Queen, determina que la oferta de
la empresa: Componentes El Orbe S.A, cumple con lo solicitado en el cartel, oficio visible en el folio número 192.
                                        POR TANTO:
Se le solicita al Concejo Municipal, se autorice a la señora Alcaldesa a pagar a la empresa:
Componentes El Orbe S.A, oferta por un monto de $ 243.830.40 (doscientos cuarenta y
tres mil ochocientos treinta dólares con cuarenta centavos), su equivalente en colones al
tipo de cambio (25/11/2019, ¢571.80) =¢139.421.994.00, (ciento treinta y nueve millones
cuatrocientos veinte y un mil novecientos noventa y cuatro colones exactos) por un periodo
de 48 meses, monto de acuerdo al contenido presupuestario existente, por recomendación
del ing. Jorge Hodgson Quinn.


Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se autoriza a la Señora Alcaldesa a pagar a la
empresa: Componentes El Orbe S.A, oferta por un monto de $ 243.830.40
(doscientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta dólares con cuarenta centavos),
su equivalente en colones al tipo de cambio (25/11/2019, ¢571.80) =¢139.421.994.00,
(ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veinte y un mil novecientos noventa
y cuatro colones exactos) por un periodo de 48 meses, monto de acuerdo al
contenido presupuestario existente, por recomendación del ing. Jorge Hodgson
Quinn. Licitación Abreviada N° 2019-LA-000021. Se Dispensa del Trámite de
Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado.




                            “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°44                  ACTA N°87 Extraordinaria.             29-11-2019
ACUERDO Nº 2690
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
dice:

DACM-0395-2019
Asunto: Seguimiento a trámite donación de fondos para la Cruz Roja

Mediante la presente se remite documento suscrito por M.B.A. Mauricio Garita Varela,
Coordinador de Hacienda Municipal, con información referente a seguimiento trámite
donación de fondos para la Cruz Roja, esto con el objetivo de cumplir con los requisitos
solicitados por la Contraloría General de la República.

Todo lo anterior para conocimiento y aprobación del honorable Concejo.




Se Adjunta Oficio DHM-131-2019
Asunto: Información adicional solicitada por la Contraloría General de la República.




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°45          ACTA N°87 Extraordinaria.           29-11-2019




              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°46                 ACTA N°87 Extraordinaria.          29-11-2019




Por Unanimidad, SE ACUERDA: según consta en el acta de aprobación del
Presupuesto Inicial, se incorporó una partida por ¢11.000.000 (once millones de
colones) como una transferencia corriente a Asociaciones, en el código
presupuestario 06-04-01. Dicho monto se destina como donación a la Cruz Roja
Costarricense.
La intención de este gobierno local, es fortalecer la operación del Comité Auxiliar
de Guápiles, con la compra de equipo médico, lo que motivó el origen de dicha
partida presupuestaria. En virtud de lo solicitado en el Oficio 18444 con fecha 25 de
noviembre de 2019, suscrito por la División de Contratación Administrativa, se
autoriza por parte de este honorable Concejo Municipal de forma expresa la
donación de los fondos a la Cruz Roja Costarricense. Así mismo, se reitera la

                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°47                 ACTA N°87 Extraordinaria.       29-11-2019
autorización al titular de la Alcaldía de proceder conforme corresponda ante la
Contraloría General de la República, para hacer efectiva la citada donación de
recursos. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 2691
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0394-2019
Asunto: Convocatoria a Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal

Respetables señores:
Mediante la presente se les convoca a Sesión Extraordinaria para el próximo viernes 29
de noviembre a las 05:00 p.m. en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal se les informa
que los punto a tratar son los siguientes:

      Modificación Presupuestaria Correspondencia.
      Dicha convocatoria se ampara bajo la legalidad que establece el Código Municipal
       en su artículo 17 inciso m).

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2692
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Olger Zúñiga Gómez, Director
Escuela Barrio Los Angeles, dice:

Concejo Municipal de Pococí Estimados (as) señores (as):

En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación”
y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas
Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de temas para la conformación de la Junta
(indicar si corresponde a Junta Administrativa o Junta de Educación y el nombre tal y como
se registró en el Registro Nacional), para su nombramiento y juramentación ante el
Concejo Municipal:




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°48                 ACTA N°87 Extraordinaria.           29-11-2019
         Terna N°1
         Nombre                                        Cédula
          Aryanka Vanessa Quijano Benavides             113760653
          Alberto Enriquez Granados                     501730732
          Yelili Rodríguez Torres                       402300991

Observación: La señora Celem Flores Flores, cédula número 110170295, no se presentó
a la Juramentación por motivos laborales, ya que ella se encontraba en la terna enviada
anteriormente.
Atentamente,




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a la señora Aryanka Vanessa Quijano
Benavides, pasar a la oficina de la Alcaldesa para su respectiva Juramentación.

ACUERDO Nº 2693
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Msc. Carlos Rodríguez Guzman,
Director Colegio Académico de Jiménez, teléfono: 2763-83-15 dice:

Concejo Municipal de Pococí Estimados (as) señores (as):

En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación”
y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de temas para la
conformación de la Junta Administrativa Colegio Académico de Jiménez Pococí Limón,
cédula jurídica 3008218202, para su nombramiento y juramentación ante el Concejo
Municipal:


                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°49                 ACTA N°87 Extraordinaria.          29-11-2019
                                         Terna N°1
                            Nombre                            Cédula
         Maribel Fernández Rodríguez                    4-0111-0874
         Yerlin Urania Sancho Acuña                     7-0137-0983
         Kenny Gerardo Vargas Vargas                    7-0202-0083

                                         Terna N°2
                            Nombre                            Cédula
         María Luisa Alvarado Solano                    7-0086-0680
         Guiselle Rodríguez Arce                        4-0145-0672
         Alian Adrián Jaén Durán                        6-0306-0799

                                         Terna N°3
                            Nombre                            Cédula
         Yorleny Vargas Chavarria                       1-0885-0092
         Randall Barrantes Zeledón                      1-0864-0542
         Estefanía Villalobos Sequeira                  7-0161-0714

                                         Terna N°4
                             Nombre                           Cédula
         Merly Yenoy Parajeles López                    7-0104-0691
         Franklin Campos Rosales                        4-0154-0887
         Glenda García Hernández                        1-1000-0420

                                         Terna N°5
                            Nombre                            Cédula
         Lorena Brenes Mendoza                          1-0714-0996
         Mónica Rodríguez Samuels                       2-0633-0878
         Martha Ivethe González Pérez                   6-0119-0975

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Maribel
Fernández Rodríguez, María Luisa Alvarado Solano, Yorleny Vargas Chavarría,
Merly Yenoy Parajeles López y Lorena Brenes Mendoza como miembros de la Junta
Administrativa del Colegio Académico de Jiménez. Pasar a la oficina de la Alcaldesa
para su respectiva Juramentación.




                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 2694
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Msc. Carlos Rodríguez Guzman,
Director Colegio Académico de Jiménez, teléfono: 2763-83-15 dice:

Estimados (as) señores (as):

En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de Educación”
y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento General de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la propuesta de ternas para la
conformación de la Junta de Educación Escuela Agua Fría Roxana Pococí, para su
nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal:

                                Terna N°1
                     Nombre                               Cédula
 Ana Rosa Vega Jiménez                            7-0135-0586
 Freddy Lidier Villalobos Monestel                7-0178-0074
 Karen Viviana Mendoza Ruíz                       7-0178-0295
 Guido Pérez Flores                               7-0139-0833
 Adriana Alejandrina Hernández Campos             6-03850354

Nota: Por ser esta una comunidad muy pequeña en donde la mayoría de sus habitantes
son familia, con una matrícula de 37 estudiantes y por situación laboral, falta de interés de
muchos padres de familia o miembros de la comunidad por formar parte de la Junta de
Educación únicamente las personas que se anotan anteriormente han accedido a integrar
la nueva Junta.




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PAGINA N°51                  ACTA N°87 Extraordinaria.             29-11-2019




Por Unanimidad SE ACUERDA: Se nombra a las siguientes personas: Maribel
Fernández Rodríguez, María Luisa Alvarado Solano, Yorleny Vargas Chavarría,
Merly Yenoy Parajeles López y Lorena Brenes Mendoza como miembros de la Junta
Administrativa del Colegio Académico de Jiménez. Pasar a la oficina de la Alcaldesa
para su respectiva Juramentación.

ACUERDO Nº 2695
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Erika Ugalde Camacho, Jefe de
Área Comisiones Legislativas, dice:

ASUNTO: Consulta obligatoria Exp. 21.622


Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y
Administración, y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de
Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto
21.622/"LEY PARA REGULAR LAS DIETAS EN EL SECTOR PÚBLICO
COSTARRICENSE”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de



                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°52                    ACTA N°87 Extraordinaria.            29-11-2019
requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que
vencerá el próximo 16 de diciembre.

Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2437, 2243-2194, o al correo electrónico COMISION-GOBIERNO@asambIea.go.cr.

                                        PROYECTO DE LEY

                   LEY PARA REGULAR LAS DIETAS EN EL SECTOR
                            PÚBLICO COSTARRICENSE

                                                                               Expediente N.° 21.622

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Actualmente el país enfrenta una deteriorada situación fiscal que obedece a problemas
estructurales de las finanzas públicas, el presente proyecto de ley tiene como objetivo
dotar de una herramienta para el control y una mayor disciplina del erario público, en
búsqueda de un uso eficiente, eficaz y racional de sus finanzas públicas.

Lo anterior es congruente con el enunciado que da origen a la Ley de Fortalecimiento a
las Finanzas Públicas Ley N.° 9635 y el “Acuerdo Nacional entre los partidos políticos con
representación legislativa, por la Costa Rica del Bicentenario” firmado en la Asamblea
Legislativa el pasado 27 de junio del 2018. Donde estableció topes de carácter general
para el pago de dietas. Específicamente en el capítulo V “Remuneraciones para quienes
conforman el nivel jerárquico superior del sector público, Titulares Subordinados y
Miembros de Juntas Directivas”, articulo 43 y en los transitorios XXXIV y XXXV.

Después de un importante estudio de los pagos de las dietas1 de los últimos dos ejercicios
económicos y los montos presupuestados para el periodo 2019, cuyo monto asciende a
los 9,600 millones de colones ejecutado en el año 2018 y con un crecimiento del 16% para
el año 2019, encontramos que existe una necesidad inaplazable de regular el marco
normativo que da sustento al pago de las dietas y establecer una norma que establezca
máximos y mínimos, para así evitar diferencias tan abismales entre instituciones como la
Imprenta Nacional donde las personas reciben 200 colones por sesión de junta directiva
con lo cual al mes podrían ser 800 colones si realizan 4 sesiones, estas dietas comparadas

          1 “La dieta son una forma de remuneración, distinta al salario, que utilizan los órganos colegiados,

          siendo el hecho generador la asistencia a las sesiones, de lo cual normalmente se levanta un acta,
          donde se debe indicar las personas presentes, las circunstancias de tiempo y lugar, los puntos
          principales de la deliberación, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, esto se
          encuentra estipulado en los artículos 252 y 260 del Código de Comercio”

                        “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°53                   ACTA N°87 Extraordinaria.           29-11-2019
con las de la Junta de Pensiones y Jubilación del Magisterio Nacional donde el monto de
la dieta por sesión es de 190.050, 00 y sesionan en promedio hasta 12 veces al mes con
lo cual cada miembro que asista a todas las sesiones podría percibir mensualmente
2.280.600, 00 colones.

Según el estudio realizado por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea
Legislativa para este proyecto encontró que existe una dispersión en la base legal que
actualmente sustenta el pago de dietas de las instituciones abarcadas en la iniciativa
propuesta. Se indica que dicha legislación es de carácter general, en otros casos se aplica
la ley de creación del ente u órgano en particular, y en algunos casos puede tratarse de
reglamentos, acuerdos o normativa interna.

Las dietas en el sector público son esenciales para el manejo de las juntas directivas, sin
embargo, el pago de las mismas no deberán ser la principal fuente de ingresos para las
personas que la integren, sino, un reconocimiento por su labor adicional, ya que los
integrantes desempeñan o podrían desempeñar otras labores en el ámbito público o
privado.

La remuneración a la integración de las juntas directivas en ningún caso debe ser un
premio político, además es muy interesante también lo que sucede en el sector municipal
donde dichas instituciones se dedican a realizar las mismas actividades bajo un mismo
marco normativo pero es fácil observar una brecha sustancial entre lo que podría ganar
los miembros de distintos gobiernos locales como el caso de la Municipalidad de Escazú
asistiendo 6 sesiones en un mes podría recibir un monto 1.281.630, 00 colones y el regidor
de la Municipalidad de Jiménez la suma de 99.000, 00 por la misma cantidad secesiones
en un mes.

Si realizamos una analogía en lo que respecta al pago de las dietas y lo que sucede en
una relación con lo que indica el artículo 57 de la Constitución Política el cual expresa
claramente:

        Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica por
        jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será
        siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo
        lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que
        la ley determine.

Analizado el artículo, vemos que es urgente unificar el pago de las dietas en las juntas
directivas, para que se respete el principio constitucional de “idénticas condiciones de
eficiencia”, así mismo, podemos partir de una discriminación del salario, puesto que en
el artículo 68 de la Constitución Política dice muy claro lo siguiente:

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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        No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de
        trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de
        trabajadores…

Siendo esto una desventaja en la discriminación del salario respecto a las idénticas
condiciones de eficiencia y trabajo.

Es también importante, además de ajustar el monto para el pago de la dieta, también
definir la cantidad de sesiones a realizar las juntas directivas de los distintos entes públicos
para que los mimos realicen cuatro sesiones ordinarias al mes, con el fin de ir actualizando
el trabajo realizado por semana, dejando la posibilidad de remunerar dos sesiones
extraordinarias por mes. En caso de sesionar extraordinariamente más de dos veces por
mes, denotaría una eventual crisis en la entidad, lo que podría llevar un ejercicio
inadecuado de las competencias legales, incluso, reflejaría una administración deficiente
y una gerencia sin liderazgo. Por lo que los asuntos a tratar en sesiones extraordinarias
deberán ser de carácter de excepcional o de urgente, siendo conocido en la próxima
sesión ordinaria sin que ello resulte un menoscabo alguno en el interés público.

Este proyecto tiene como finalidad colaborar en el proceso de fortalecimiento de las
finanzas públicas con el ahorro que generaría la implementación de este proyecto de ley,
además de lograr regular el monto que reciben los distintos miembros de juntas directivas
de las instituciones autónomas, semiautónomas, municipalidades y de cualquiera otra
entidad pública estatal.

          LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
                                DECRETA:

                  LEY PARA REGULAR LAS DIETAS EN EL SECTOR
                           PÚBLICO COSTARRICENSE


ARTÍCULO 1-         Los miembros de órganos colegiados de las instituciones autónomas,
semiautónomas, las corporaciones municipales y de cualquier otra entidad pública estatal
o no estatal que cuenten con una junta directiva, consejo directivo o concejo municipal,
serán remunerados mediante dietas, que devengaran por cada sesión presencial a la que
asista, dicho monto no podrá exceder el 5% del monto total establecido por concepto de
dietas mensuales a los diputados en la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Será
improcedente el pago de alguna otra remuneración para los miembros de las juntas en el
desempeño de sus funciones.



                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ARTÍCULO 2-          Las junta directiva, consejo directivo o concejo municipal en ámbito
del artículo primero no podrán celebrar más de seis sesiones remuneradas por mes, entre
ordinarias y extraordinarias. Las sesiones extraordinarias solo se podrán convocar cuando
estas sean absolutamente necesarias.

ARTÍCULO 3-         En las corporaciones municipales el monto máximo que se debe pagar
por dietas, mantendrá el mismo esquema de cálculo indicado en el artículo 30 del Código
Municipal, donde la base para el cálculo de los regidores suplentes, síndicos propietarios
y síndicos suplentes será el monto de dieta que devengue el regidor propietario de
conformidad con el artículo primero de este cuerpo normativo.

ARTÍCULO 4-         No procederá el pago de dietas a miembros de junta directiva, consejo
directivo o concejo municipal, cuando exista disposición legal en contrario, superposición
horaria o cuando la duración de una sesión de la junta directiva tenga una duración menor
a una hora.

Los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas y otros funcionarios
remunerados de la Administración Pública no tendrán derecho a devengar dietas como
miembros de la junta directiva.

ARTÍCULO 5-          Toda persona que sea miembro en forma simultanea de más de una
junta directiva, consejo directivo o concejo municipal, en el ámbito del artículo primero,
solo podrá percibir el pago máximo correspondiente a 6 dietas mensuales. Debiendo
definir en cuál de las instituciones donde funge como miembro de dicho órgano colegiado
le remunera dicha dieta e informando mediante una declaración jurada en cada junta
directiva, concejo directivo o concejo municipal los nombramientos que ostenta de forma
simultánea.

ARTÍCULO 6-         Esta ley es de orden público y deroga

La Ley N.° 3065 sobre Pago de Dietas a Directivos de Instituciones Autónomas.

La Ley N.° 6908 Reforma Ley sobre Pago Dietas a Directivos, Instituciones Autónomas y
la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Quedan sin efectos cualquier disposición legal que contravenga lo indicado en materia de
dietas a miembros de juntas directivas en el ámbito del artículo primero, e igualmente
cualquier otra disposición legal en lo que se le oponga.

TRANSITORIO I- La siguiente norma será aplicable en el ejercicio económico
presupuestario posterior a su aprobación.

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Rige a partir de su publicación.

                           Paola Alexandra Valladares Rosado
                                       Diputada

7 de octubre de 2019

NOTAS:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria
             de Gobierno y Administración.

             Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales
             e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2696
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Erika Ugalde Camacho, Jefe de
Área Comisiones Legislativas, dice:

ASUNTO: Consulta obligatoria Exp. 21.614
CPEM-073-2019


Señores (as)
Concejo Municipal
Presente

Estimados (as) señores (as):

Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales,
y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se
solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto 21.614 “MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 3859 PARA ACELERAR LA DONACIÓN DE TERRENOS
MUNICIPALES O ESTATALES A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL,
UNIONES CANTONALES Y FEDERACIONES REGIONALES CONSTITUIDAS BAJO LA
LEY 3859 Y DARLE UNA DISTRIBUCIÓN ADECUADA A LOS RECURSOS QUE GIRA
EL ESTADO POR CONCEPTO DEL 2% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL
MOVIMIENTO COMUNAL”, el cual se adjunta.



                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°57                    ACTA N°87 Extraordinaria.            29-11-2019
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de
requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que
vencerá el próximo 10 de diciembre.

Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-
2437, 2243-2194, o al correo electrónico COMISION-GOBIERNO@asamblea.go.cr.

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 3859 PARA ACELERAR LA DONACIÓN
DE TERRENOS MUNICIPALES O ESTATALES A LAS ASOCIACIONES DE
DESARROLLO    COMUNAL,    UNIONES    CANTONALES     Y  FEDERACIONES
REGIONALES CONSTITUIDAS BAJO LA LEY 3859 Y DARLE UNA DISTRIBUCIÓN
ADECUADA A LOS RECURSOS QUE GIRA EL ESTADO POR CONCEPTO DEL 2% DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL MOVIMIENTO COMUNAL

Expediente N° 21.614

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 14 de la ley N° 3859 “Ley sobre el desarrollo de la comunidad” establece lo
siguiente: “Artículo 14: Declárase de interés público la constitución y funcionamiento de
asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las
poblaciones a organizarse para lucha, a la par de organismos del Estado, por el desarrollo
económico y social del país.”

De la misma forma, en el artículo 19 primer párrafo de dicha ley se establece con meridiana
claridad que:      “El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las
municipalidades y demás entidades públicas, quedan autorizadas para otorgar
subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, a estas
asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso
económico y social del país.”
Este proyecto busca darle una regulación específica y expedita a la donación de bienes
inmuebles a las organizaciones comunales, para hacer una realidad el mandato de este
articulado de la Ley 3859.

En la actualidad el donante (Estado, instituciones, municipalidades y otros) tiene que
transitar por una serie de engorrosos procesos que incluyen hasta la promulgación de una
ley específica que dura a veces de ocho a veinte años de tramitología. Una vez realizado



                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°58                    ACTA N°87 Extraordinaria.          29-11-2019
este trámite, siguen otros requisitos como toma de nuevos acuerdos por parte de la entidad
donante y escritura pública en la Notaría del Estado.
Asistimos a un proceso de muchos años para que las organizaciones comunales tengan
una propiedad a su nombre y causa la desazón y frustración de muchos dirigentes que
nunca ven cristalizado su meta de tener como propio el terreno donde muchas veces está
construido el salón comunal.

En los últimos años hemos visto como las municipalidades han intentado apropiarse de
salones comunales, construidos por las comunidades a base de gran esfuerzo y de la
consecución de fondos propios, quedando indefensos ante la ley que favorece a los
dueños del terreno, en este caso a las municipalidades.
El hecho de mantenerse trabajando en un local propio pero construido en terreno ajeno,
limita mucho la acción comunal y retrasa proyectos que afectan a las comunidades.

Es la hora de agilizar procesos y de brindar una responsabilidad total a la entidad
gubernamental o municipal para que pueda, previo acuerdo de su órgano concedente,
realizar una acción expedita, tutelada por el Estado, pero eximida del trámite de una ley
específica.

La Asamblea Legislativa ha recibido reiteradas solicitudes para que las donaciones de
terrenos sean más expeditas y con ello, cumplan el cometido para el cual han sido
establecidos, sobre todo aquellos destinados a facilidades comunales por parte de los
urbanizadores o bien aquellos predios municipales que se han determinado para la
construcción de salones comunales al servicio de la misma comunidad donde están
ubicados.

Por otro lado, la distribución del aporte estatal del 2% del Impuesto sobre la Renta ha sido
objeto de modificaciones necesarias para lograr mejores resultados y una estrategia de
progreso para las comunidades.
Dar un paso en firme en este sentido, será de gran beneficio para el movimiento comunal
que trabaja ad honorem para desarrollar el progreso de nuestros pueblos.

Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de la Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley y les solicitamos a las señoras y señores diputados
su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 3859 PARA ACELERAR LA DONACIÓN
DE TERRENOS MUNICIPALES O ESTATALES A LAS ASOCIACIONES DE

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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DESARROLLO    COMUNAL,   UNIONES    CANTONALES   Y   FEDERACIONES
REGIONALES CONSTITUIDAS BAJO LA LEY 3859 Y DARLE UNA DISTRIBUCIÓN
ADECUADA A LOS RECURSOS QUE GIRA EL ESTADO POR CONCEPTO DEL 2% DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL MOVIMIENTO COMUNAL

ARTÍCULO ÚNICO-          Refórmase el artículo 19 de la ley 3859, Ley sobre desarrollo
de la comunidad, de 07 de abril de 1967 y sus reformas, para que el texto diga:

Artículo 19- El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las
municipalidades y demás entidades públicas, quedan autorizadas para otorgar
subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, a estas
asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso
económico y social del país.

Para los efectos de esta Ley, la donación de bienes inmuebles se considera como una
gestión propia de la entidad donante, por lo cual no requerirá una ley específica que la
faculte. Se autoriza a la notaría del Estado la confección e inscripción de la escritura
gratuita, previo recibo de los acuerdos correspondientes y los planos sellados por el
Registro Nacional.

El Estado incluirá en el Presupuesto Nacional una partida equivalente al 2% de lo estimado
del Impuesto sobre la Renta de ese período, que se girará al Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, para las asociaciones de desarrollo de la comunidad,
debidamente constituidas y legalizadas.

Para efectos de distribuir el 2% al que se refiere este artículo, el Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad creará el Fondo de Proyectos, el Fondo de Programas y el
Fondo por Girar y destinará a cada uno de ellos los siguientes porcentajes: hasta el 40%
para el Fondo de Proyectos, hasta el 20% para el Fondo de Programas de DINADECO y
hasta el 40 % para el Fondo por Girar, el cual será distribuido entre las asociaciones
integrales, asociaciones específicas, uniones cantonales, federaciones regionales y la
confederación, siempre y cuando cumplan los requisitos reglamentarios establecidos por
DINADECO.

Los porcentajes de distribución de los Fondos por Girar entre las organizaciones serán
determinados por el Reglamento al Artículo 19 de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.

Welmer Ramos González                                Mario Castillo Méndez
Luis Ramón Carranza Cascante                         Melvin Ángel Núñez Piña
María Vita Monge Granados

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Diputadas y diputados
3 de octubre de 2019
NOTAS:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial
de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los
requerimientos de estructura.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2697
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Erika Ugalde Camacho, Jefe de
Área Comisiones Legislativas, dice:

ASUNTO: Consulta obligatoria proyecto 21.635

Estimados (as) señores (as):
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de
Discapacidad y Adulto Mayor en virtud del informe de consulta obligatoria del
Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esa institución en relación
con el expediente 21.635^‘CREACIÓN DE LA OFICINA DEL ADULTO MAYOR Y DE
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES", el cual
se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible,
enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que, en caso de
requerirlo, se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la
cual vencerá el próximo 11 de diciembre.

Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos
2243-2194, 2243-2438, 2243-2437 o el correo electrónico COMISION-
GOBIERNO@asamblea.go.cr.

Departamento de Comisiones Legislativas Tercer Piso, Edificio Principal, Apdo.67-1013,
San José, Costa Rica Tel: 2243-2437/2438 /2194 Fax:2243-2440 E-mail: C0MISI0N-
G0BIERN0@asamblea.go.cr

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.



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ACUERDO Nº 2698
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0392-2019
Asunto: (Remisión informe condición actual de propiedad Jiménez (planta industrial
de baterías).

Mediante la presente se remite el oficio N°DPCC-0148-2019 de la Ing. Jean Carlo Ruíz
Hernández, Coordinador departamento Planificación y Control Constructivo de la
Municipalidad. En el mismo se presenta un informe sobre la condición actual de la obra
que actualmente se está ejecutando en la propiedad norte de plaza de Jiménez, esto de
acuerdo a gestiones y permisos otorgados por el departamento que el Ing representa en
propiedad mencionada, y en la cual se pretende colocar una planta industrial de baterías.
Se indican de manera cronológica los hechos más relevantes que han acontecido, así
como los datos legales de la propiedad en cuestión.

Todo lo anterior, para conocimiento del honorable Concejo.




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

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ACUERDO Nº 2699
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Marlene Jiménez Pérez,
Secretaria Federación CAPROBA, dice:

Siquirres, 26 de noviembre de 2019. Convocatoria Ordinaria 10-2019

Señores y Señoras
Directivos Consejo Intermunicipal
Federación CAPROBA
Talamanca
Matina
Siquirres
Guácimo
Pococí
Parrita

Estimados (as) Señores (as).

Reciban un cordial saludo; por directriz de la Presidencia del Consejo Intermunicipal se les
convoca a Sesión Ordinaria 10-2019 para el día sábado 30 de noviembre al ser las 08:00
am en el Cantón de Siquirres.
Puntos de la Agenda.

Artículo I: Oración.
Artículo II: Comprobación del Cuórum. Artículo III: Aprobación de actas anteriores. Artículo
IV: Asuntos de la Dirección Ejecutiva.

a)      Informe de Labores de la Dirección Ejecutiva.
b)      Modificación Presupuestaria VII-2019
Artículo V: Mociones y Asuntos Varios. Artículo VI: Clausura.
Esperamos poder contar con su valiosa presencia




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Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueban Viáticos y Transporte a los directivos
de CAPROBA, el reg. Freddy Hernández y Bernardo Veach. Se Dispensa del Trámite
de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 2700
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0390-2019
Asunto: Informe Ingresos Municipales por concepto de Patentes en Tortuguero y
Colorado.

Mediante la presente se remite nota del Departamento de Patentes emitida por el Lic.
Ademar Reyes Barrios, en la misma se indica el Informe de ingresos a la Municipalidad
por concepto de Patentes en Tortuguero y Colorado, donde se indica actualmente se
cuenta con 85 patentados y el total de ingresos que se debería de recaudar es de
¢39.278.184,00.

Lo anterior para conocimiento del honorable Concejo.

Nota de Secretaria: Se adjunta OFICIO PA-316-2019




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Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Conoce Informe.

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ACUERDO Nº 2701
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0380-2019
Asunto: Remisión recomendación incentivos tributarios periodo 2020.

Mediante la presente se remite documento suscrito por M.B.A. Mauricio Garita Varela,
Coordinador de Hacienda Municipal y M.A.F. Cyntia Ávila Madrigal, Administradora
Tributaria. En el mismo se describe la recomendación de incentivos tributarios
correspondientes al periodo 2020 de los Impuestos municipales del Cantón de Pococí con
el fin de obtener una mayor captación de los mismos en nuestra institución.
Todo lo anterior, para consideración del honorable Concejo.

Nota de Secretaría: se adjunta oficio DAT-380-2019 el mismo como sigue:

DAT: 380-2019
Pococí 21 de noviembre de 2019

Adjunto la recomendación de incentivos tributarios correspondientes al periodo 2020,
fundamentados en los artículos: 25 de la ley de bienes inmuebles, 78 del Código Municipal
y 9 de la Ley 8582 de Impuestos Municipales del Cantón de Pococí:

Artículo 25 Ley IBI: “Pago adelantado del impuesto: La municipalidad, podrá crear
incentivos para el pago adelantado del impuesto a que se refiere esta Ley, hasta en un
porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago.”
Se recomienda en este Impuesto la aplicación un 3% de descuento, para en el caso de
aquellos contribuyentes que cancelen todos los tributos del año por adelantado durante el
primer trimestre, hasta el 31 marzo del 2020.
Artículo 78 del Código Municipal:

“..La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer
trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año. El atraso en los pagos de
tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.”

Se recomienda otorgar un incentivo del 1.5% en el pago de servicios municipales, para
todos aquellos contribuyentes que cancelen todos los servicios del año por adelantado,
durante el primer trimestre de 2020, a saber del 1 de enero al 31 marzo de 2020.


                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Artículo 9 de la Ley de Impuestos Municipales de la Municipalidad de Pococí:

“Se aplicará una tarifa anual del dos por mil (0,002) sobre los ingresos brutos. Esta suma
dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar; el impuesto anual así
determinado se pagará en cuatro tractos trimestrales. A los contribuyentes que realicen el
pago total del impuesto dentro de los primeros tres meses de cada año, se les aplicará un
descuento de un diez por ciento (10%).”

Por disposición de ley a todos aquellos contribuyentes que realicen el pago total del
impuesto dentro de los primeros tres meses de cada año, se les aplicará un descuento de
un diez por ciento (10%).”

En resumen los descuentos recomendados para el periodo 2020 en los tributos
municipales son:
                         TABLA DE DESCUENTOS


      TRIBUTO               MONTO DEL                 PLAZO            CONDICION
                            DESCUENTO
                                                                      PAGAR TODO
                                               PRIMER TRIMESTRE           EL AÑO
 IMPUESTO BIENES                 3%              HASTA EL 31 DE        DURANTE EL
     INMUEBLES                                   MARZO DE 2020           PRIMER
                                                                       TRIMESTRE
                                                                           2020


                                                                      PAGAR TODO
     SERVICIOS
                                               PRIMER TRIMESTRE           EL AÑO
                                1.5%
    MUNICIPALES
                                                 HASTA EL 31 DE        DURANTE EL
                                                 MARZO DE 2020           PRIMER
                                                                       TRIMESTRE
                                                                           2020




                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°76                   ACTA N°87 Extraordinaria.     29-11-2019
    PATENTES                    10%
                                             PRIMER TRIMESTRE PAGAR TODO
    MUNICIPALES
                                                  HASTA EL 31 DE           EL AÑO
                                                  MARZO DE 2020         DURANTE EL
                                                                            PRIMER
Con respecto al pago del IV trimestre del año 2019: Se debe habilitar sin cargo de intereses
el día: 6 de enero del 2020.                                              TRIMESTRE
                                                                              2020
Importante: Para obtener los descuentos correspondientes deberá cancelar los tributos
municipales por adelantado (durante el primer trimestre 2020) TODO EL AÑO 2020.
Le recuerdo que este proceso requiere un acuerdo de Concejo para que posteriormente
sea publicado en la gaceta, previo que finalice el año 2019 y puedan ser aplicadas en el
periodo 2020.




Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba por parte del Concejo Municipal, los
incentivos tributarios correspondientes al periodo 2020, con base a la
recomendación por parte de MBA. Mauricio Garita Coordinador de Hacienda y la
señora MAF. Cyntia Ávila Administradora Tributaria en el oficio DAT: 380-2019
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 2702
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa, dice:

DACM-0393-2019
Asybti: Remisión Reglamento para la regulación en la asignación de los recursos
provenientes de las partidas específicas.

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°77                    ACTA N°87 Extraordinaria.           29-11-2019
Mediante la presente se remite el Reglamento para la regulación en la asignación de los
recursos provenientes de las partidas específicas, esto con el objetivo de cumplir con los
requisitos solicitados por la Contraloría General de la República.

Todo lo anterior para conocimiento y aprobación del honorable Concejo.

                         MUNICIPALIDAD DE POCOCI
 Reglamento para la regulación en la asignación de los recursos provenientes de
                            las Partidas Específicas.

                                     CAPÍTULO I
                               Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto. Este reglamento interno regulará lo relativo a convocatorias, lugar y
fechas de las reuniones, votaciones, confección de actas, registro de asociaciones y
organizaciones en general calificadas como idóneas para administrar Fondos Públicos;
así como los demás extremos relacionados con la legitimidad de la representación de las
organizaciones y la validez de los acuerdos adoptados por el Concejo mencionado en el
artículo 4 inciso g) de la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al
Presupuesto Nacional No.7755; en el cual se deberá garantizar una efectiva participación
popular en él.

Artículo 2°.- Beneficiarías. De acuerdo con La Ley sobre Control de las Partidas
Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, No. 7755 serán beneficiarías de las
partidas específicas las Municipalidades y las Entidades Privadas Idóneas para
administrar Fondos Públicos. La MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ está calificada por la
Contraloría General de la República y será el ente mediante el cual las comunidades
canalizaran sus propuestas de ejecución de obra.

Artículo 3°.- Definiciones y abreviaturas. En este reglamento interno se señalan las
abreviaturas y adoptan las siguientes definiciones:

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE PROYECTO: documento que registra los requisitos
indispensables para que un proyecto pueda ser ejecutado: identificación de proyecto,
viabilidad técnica, viabilidad financiera y viabilidad legal.

COMISIÓN MIXTA: La Comisión Mixta Gobierno - Municipalidades creada mediante el
artículo 49 de la Ley No.7755 estará integrada de la siguiente manera: - Un representante
del Ministerio de Hacienda. - Un Representante del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica. - Un Representante del Ministerio de la Presidencia. - Dos
Representantes de las Municipalidades designados por la Unión Nacional de Gobiernos

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°78                  ACTA N°87 Extraordinaria.            29-11-2019
Locales. Los representantes del Sector Gobierno serán de libre nombramiento y remoción
de los jerarcas respectivos. Se mantendrán en sus cargos mientras cumplan
eficientemente su mandato, a juicio del jerarca. Los representantes del Sector Municipal
serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por otros períodos
consecutivos.

CONCEJOS DISTRITALES: Serán los órganos encargados de vigilar la actividad
municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tanto
Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente. Estarán integrados
por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el
artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico
suplente establecido en el referido artículo constitucional.

CONCEJO MUNICIPAL: Concejo Estará compuesto por un cuerpo deliberativo
denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un
alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.

ENTIDADES PRIVADAS IDÓNEAS PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS:
Asociaciones de Desarrollo Comunal y Organizaciones no Gubernamentales calificadas
por la Municipalidad de Pococí como idóneas para administrar fondos públicos.

IDENTIFICACION DE PROYECTO: Documento que registra los datos que identifican la
necesidad y el proyecto propuesto para satisfacer la necesidad. Debe incluir al menos los
siguientes datos: nombre, distrito, ubicación, objetivo principal, breve descripción,
presupuesto preliminar, datos de los beneficiarios, promotor(es), posible fuente de
financiamiento y unidad ejecutora asignada.

INVERSIÓN: Etapa en la que se ejecutan las acciones tendientes a materializar las obras,
tal y como se han detallado en los diseños o los estudios de pre-inversión. En esta etapa
es necesario contar con los fondos presupuestarios aprobados para realizar las compras
o contrataciones requeridas.

MUNICIPALIDAD: Municipalidad de Pococí es una persona jurídica estatal, con patrimonio
propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y
contratos necesarios para cumplir sus fines.

PARTIDAS ESPECÍFICAS: Conjunto de recursos públicos asignados en los Presupuestos
Nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales,
expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente
de que su ejecución esté a cargo de las Municipalidades en forma directa o por medio de
contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales;

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°79                 ACTA N°87 Extraordinaria.        29-11-2019
o que sean ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras
Entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos.

PREINVERSIÓN: En esta etapa se realizan los estudios preliminares para plantear las
alternativas de solución a la necesidad presentada. Se determina la viabilidad técnica,
presupuestaria y legal del proyecto, verificando el terreno, los permisos, medidas del sitio,
dimensiones del proyecto entre otras. En esta fase se obtiene como resultado el
presupuesto de la obra y la viabilidad técnica y legal. Esta fase debe ser realizada
exclusivamente por los técnicos municipales, preferiblemente, la que será posteriormente
la unidad ejecutora.

UNIDAD EJECUTORA: Departamento o unidad municipal a cargo de hacer la previsión
del proyecto (revisión técnica, legal y financiera de los proyectos). Preferiblemente es la
misma unidad que se encargará de realizar la inversión del proyecto.

UNIDAD PLANIFICADORA: Departamento o unidad municipal responsable de darle
seguimiento los procedimientos establecidos en este reglamente, garantizando que el
proceso y plazos sean cumplidos por los diferentes actores.

VIABILIDAD TÉCNICA: Para efectos de este reglamente, entiende como el visto bueno de
la unidad ejecutora de que el proyecto puede ser técnicamente ejecutado cumpliendo con
el presupuesto recomendado, requerimientos especiales solicitados y de acuerdo al
alcance propuesto.

VIABILIDAD LEGAL: Para efectos de este reglamente, entiende como el visto bueno de la
unidad ejecutora, de que se han revisado las consideraciones legales como: idoneidad
para recibir fondos públicos, legalidad de invertir en el lote propuesto y otros.

VIABILIDAD FINANCIERA: Recomendación técnica del monto requerido para ejecutar el
proyecto y desglose de los rubros presupuestarios recomendados.

                                   CAPÍTULO II
            De los Procedimientos de Asignación de Partidas Específicas

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, determinarán y darán a conocer a La Comisión Mixta, el monto que
corresponde de los presupuestos públicos al rubro de partidas específicas.

Artículo 5°.- La Comisión Mixta determinará de conformidad con los criterios y porcentajes
establecidos en el inciso a) del artículo 42 y párrafo primero del artículo 59 de la Ley 7755,
el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la suma global establecida

                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°80                  ACTA N°87 Extraordinaria.             29-11-2019
por el Ministerio de Hacienda. Dicha distribución deberá ser comunicada al Ministerio de
Hacienda y al de Planificación Nacional y Política Económica. El Poder Ejecutivo enviará
en el mes de enero, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el monto que
corresponde de los presupuestos públicos al rubro de MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ en
partidas específicas, así como los resultados de la distribución cantonal efectuada por la
Comisión Mixta.

Artículo 6°.- La Comisión Mixta procederá a elaborar en el mes de enero una propuesta
de distribución de estos montos por distritos, de conformidad con los criterios y porcentajes
establecidos en el párrafo primero del artículo 5 de la Ley 7755. Los resultados de dicha
propuesta se darán a conocer a Las Municipalidades del país, a más tardar el quince de
febrero de cada año, utilizando para ello los medios escritos que se consideren más
expeditos, tales como: fax, u otros.

Artículo 7°.- El Concejo Municipal conocerá para la respectiva aprobación, sea en sesión
ordinaria o extraordinaria según corresponda, la propuesta elaborada por La Comisión
Mixta. En caso de existir disconformidad con los montos asignados, el Concejo Municipal
de Pococí, podrá efectuar la distribución del monto asignado al cantón, a nivel distrital,
utilizando para ello los índices que le proporcione el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica y de acuerdo con los porcentajes establecidos en el párrafo primero
del artículo 5 de la Ley 7755 citada. Los resultados que apruebe el Concejo Municipal
deberán comunicarse para su correcta verificación a La Comisión Mixta.

Artículo 8°. La Municipalidad deberá comunicar durante la primera quincena del mes de
marzo, a sus respectivos Concejos de Distrito en lo concerniente a cada uno de ellos el
resultado de la distribución distrital, la lista de las diferentes Asociaciones de Desarrollo
Comunal y Organizaciones no Gubernamentales en general sin fines de lucro
representativas del distrito, debidamente inscritas ante La Municipalidad para participar en
la formulación o ejecución de proyectos de inversión y programas que se financiarán con
partidas específicas, así como los requisitos emanados del Ministerio de Hacienda y de la
Contraloría General de la República. A efecto de integrar la lista indicada, las entidades
mencionadas deberán estar inscritas en el registro especial que para tal efecto llevará el
Ministerio de Hacienda y obtener la calificación de idóneas para administrar fondos
públicos por parte de la Contraloría General de la República. Para tales efectos, la
Contraloría determinará mediante circular, los requisitos necesarios para obtener la
calificación.

Artículo 9°.- Los Concejos Distritales deberán durante la segunda quincena del mes de
marzo, convocar a las diferentes Entidades Idóneas del distrito inscritas ante La
Municipalidad de Pococí, con el propósito de darles a conocer el monto que corresponde



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al distrito por concepto de partidas específicas, así como los requisitos que deben de
cumplir en su presentación y elaboración, los diferentes proyectos y programas a realizar.

Artículo 10°.- Las Entidades Idóneas referidas y La Municipalidad de Pococí, podrá
presentar hasta el último día hábil del mes de abril, ante el Concejo de Distrito respectivo,
los programas y proyectos de inversión que se pretenden financiar con fondos
provenientes de las partidas específicas. Estos deberán contar además de los requisitos
que indique la Contraloría General de la República, con su respectiva justificación, en
donde se especifique la naturaleza, beneficios y necesidad de lo propuesto.

Artículo 11°.- Los Concejos de Distrito sesionarán en el mes de mayo de cada año, con
el propósito de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse
en el año siguiente con fondos provenientes de partidas específicas. En la selección y
aprobación de los programas y proyectos, se les dará prioridad a aquellos que contemplen
contrapartidas ya sean provenientes de recursos propios o de donaciones. El Concejo de
Distrito Ampliado levantará un expediente por cada proyecto o programa que presenten
las Municipalidades y Entidades idóneas. En caso de que La Municipalidad sea
proponente de proyectos, también deberá de nombrar un representante ante el Concejo
de Distrito. Cuando se trate de programas o proyectos intercantonales o interdistritales,
los Concejos de Distrito afectados, deberán manifestar su aprobación, la cual deberá de
documentarse debidamente. Por otra parte, los programas y proyectos de inversión
aprobados por los Concejos de Distrito, podrán sustituirse únicamente por otros que hayan
sido previamente presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca un
proyecto aprobado, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por el Concejo
Distrital y Municipal respectivos. La Municipalidad de Pococí, presentará el proyecto o
programa sustituto ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la partida
específica en el proyecto de presupuesto correspondiente. En caso de existir
modificaciones de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de los
presupuestos públicos, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de
Presupuesto Nacional, determinará si los presupuestos aprobados por la Asamblea
Legislativa en que se incorporan los recursos a La Municipalidad de, incluyen variaciones
en el monto y destino de los recursos que no hayan originado en una propuesta municipal.

Artículo 12°.- Los Concejos de Distrito remitirán a La Municipalidad de Pococí, a más
tardar el primero de junio de cada año, la lista de los programas y proyectos aprobados
por los Concejos de Distrito Ampliados para ser financiados con partidas específicas, así
como, los expedientes respectivos en los que conste la justificación de lo propuesto y copia
certificada de las actas en las que consten los acuerdos adoptados.

Artículo 13°.- La Municipalidad será directamente responsable de velar porque los
programas y proyectos que hayan sido aprobados por los Concejos Distritales Ampliados,

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en cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) del artículo 4 de la Ley 7755 citada, y en
observancia de la normativa relativa a la votación contenida en el presente Reglamento.

Artículo 14°.- El Concejo Municipal en sesión ordinaria o extraordinaria según
corresponda, deberán aprobar durante la primera semana del mes de junio de cada año,
el envío al Ministerio de Hacienda de la propuesta de programas y proyectos a financiarse
con partidas específicas, emanada de los diferentes Concejos Distritales Ampliados;
programas y proyectos que deberán ser incorporados en el anteproyecto de presupuesto.
En caso de que el Concejo Municipal comprobare que alguno o algunos de los proyectos
o programas no cumplen con lo estipulado en el artículo 9 del presente Reglamento o si
existiere duda en relación con la aprobación de los mismos, procederá a remitirlos de
inmediato al Concejo Distrital Ampliado a fin de que se subsanen las deficiencias
apuntadas por el Concejo Municipal y le sean remitidos nuevamente. Queda entendido
que todo ello debe de darse antes de las fechas establecidas para el proceso de
formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. El Ministerio de Hacienda
reservará la suma que corresponda a aquellas Municipalidades que no se ajusten a esos
plazos, la que se incorporará posteriormente mediante moción ante la Asamblea
Legislativa, o en la primera modificación a la Ley de Presupuesto Nacional.

Artículo 15°.- La Municipalidad a más tardar el día primero de julio de cada año, remitirá
al Ministerio de Hacienda, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal, las
propuestas de programas y proyectos que se financiarán con las partidas específicas. La
Municipalidad deberá incluir en los formularios que establezca la Dirección General de
Presupuesto Nacional, para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional,
la información de los programas y proyectos de inversión que cuentan con contrapartida.

Artículo 16°.- La Municipalidad será la responsable de llevar el control y seguimiento a
nivel cantonal y distrital, de todos los programas o proyectos de inversión financiados con
fondos provenientes de las partidas específicas, sean ejecutados por ellas mismas, por
medio de contrataciones, por convenios con otras instituciones gubernamentales o no
gubernamentales, o bien, por las Entidades Idóneas. En caso de que se trate de
programas o proyectos de La Municipalidad, éstos deberán nombrar al funcionario
responsable de llevar a cabo este control.

Artículo 17°.- La Municipalidad de Pococí extenderá a las Entidades Idóneas que estén
llevando a cabo programas o proyectos de inversión, una constancia sobre el avance de
las obras o ejecución del programa, como documento indispensable para el retiro de
fondos provenientes de la Tesorería Nacional. La Municipalidad deberá inscribir ante el
Área de Gestión de Pagos de la Tesorería las firmas de los funcionarios encargados de
extender las constancias y serán responsables ante el Estado y las comunidades que les
correspondan, sobre la veracidad de dichas constancias.

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                                   CAPÍTULO III
               De las Sesiones y Acuerdos de los Concejos Distritales

Artículo 18°.- Con la finalidad de cumplir el procedimiento establecido en el artículo 10,
los Concejos Distritales acordarán la hora y el día de sus sesiones y deberán efectuar
como mínimo dentro del mes señalado en tal artículo una sesión ordinaria semanal.

Artículo 19°.- para fines de identificación, selección y definición de programas y proyectos
de inversión, los Concejos Distritales podrán celebrar las sesiones extraordinarias que se
requieran, debiendo convocarse las mismas por lo menos con veinticuatro horas de
antelación.

Artículo 20°.- Las sesiones de los Concejos Distritales deberán celebrarse en su local
sede. Sin embargo, podrán celebrarse en el lugar donde éstos dispongan.

Artículo 21°.- Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la
hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Artículo 22°.- Las sesiones serán públicas y los Concejos Distritales deberán reglamentar
la intervención y formalidad de los particulares.

Artículo 23°.- Los Concejos Distritales tomarán los acuerdos por mayoría simple,
pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se
produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez, el
asunto se tendrá por desechado.

Artículo 24°.- El Secretario de cada Concejo Distrital formará un expediente para cada
proyecto o programa de inversión definido para ser financiado con partidas específicas: a
él se agregará la propuesta presentada por La Municipalidad o Entidad Idónea según se
trate, debidamente firmada por los proponentes y la deliberación referente al mismo que
se presente en la sesión o sesiones en que se discuta. Además, se transcribirán en el
expediente los acuerdos tomados en relación con el proyecto o programa de que se trate.

Artículo 25°.- De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos
tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. Una vez que el Concejo Distrital haya
aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de Concejo.
Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior.




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                                    CAPÍTULO IV

De los Requisitos Mínimos que deben presentar los Sujetos Privados para obtener
         la Calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos

Artículo 26°.- Los requisitos mínimos que deben presentar ante la administración
municipal los interesados, para iniciar el trámite de obtención de la "calificación de sujeto
privado idóneo para administrar fondos públicos", que otorga la Municipalidad de Pococí,
son:
1)      Una carta dirigida a la administración municipal concedente de los recursos,
firmada por el apoderado del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del proceso de
calificación de idoneidad indicando lo siguiente:
a)      Domicilio exacto del sujeto privado solicitante.
b)      Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en
caso de contar con ellos.
c)      Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de
cédula, profesión u oficio y domicilio).
d)      Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.
2)      Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá
aportar los siguientes documentos:
a)      Una declaración jurada del representante legal de la organización y autenticada
por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad está activa,
realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual
fue creada. Si se trata de una fundación, se deberá presentar una declaración jurada
firmada por el presidente de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en
la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución,
calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al
año, según lo establecido por el inciso b), del artículo 18 de la Ley N2 5338 y sus reformas.
b)      Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden
financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno, y su
fuente de financiamiento.
c)      Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la
entidad u órgano público respectivo o por un notario público.
d)      Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano
público respectivo o por un notario público.
e)      Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público
respectivo o por un notario público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del
nombramiento del representante legal.
f)      Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara
y precisa lo siguiente:
i.      La estructura administrativa del sujeto privado.

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ii.      Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la
administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y
proyectos y ejecución de obras.
iii.     Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los
principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces),
debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y
contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha
del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se
reciba la carta de presentación en la administración concedente. Esta certificación aplica
sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos
(en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la
Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para
efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las
transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan
ese monto.
g)      En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos
(en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría
General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la
presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por
recibir de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, deberá
presentar un estudio especial realizado por un contador público autorizado sobre el control
interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado. En dicho estudio
el contador público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que
utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos
destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras; además,
deberá consignar si cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales
órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente
legalizados y al día.

Artículo 27°.- Requisitos específicos a cumplir por cualquier tipo beneficiarios de fondos
provenientes de la Ley N9 7972 del 22 de diciembre de 1999.

a)      Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la
Ley N9 7972 del 22 de diciembre de 1999, (Ley de creación de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las labores
de la cruz roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución) deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18
de esa Ley.

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b)     Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones, N9 5338 del 28 de
agosto de 1973 y sus reformas, deberán:

i.      Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número
de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de
Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la
Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría
interna.
ii.      Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los
directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que
la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de
Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N9 29744-J del 29 de mayo del 2001).
Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que
conste la vigencia de los nombramientos.

iii.    Fotocopia certificada de la nota de presentación a la Contraloría General de los
informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que
hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de
los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por
los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.

Artículo 28°.- De las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República
aplicables a sujetos privados de cualquier tipo.

a)      El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por
la Contraloría General de la República para efectos de la presentación de sus
presupuestos ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la administración
concedente, una fotocopia certificada por un notario o de cualquiera entidad o institución
pública autorizada por ley, de la nota con la que presentó los informes de ejecución y
liquidación presupuestaria ante esa Contraloría General, con el respectivo sello de
recibido.
b)      El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo)
de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría
General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la
presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor o que las transferencias por
recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto, deberá
aportar a la administración concedente:

i.      Los estados financieros del último período contable (balance general, estado de
resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por
el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

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ii.     Certificación de un contador público autorizado, en la cual se haga constar que las
cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas
en los libros contables legalizados.

c)     El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo)
de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en
las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus
presupuestos ante el Órgano Contralor, o que la transferencia por recibir de las entidades
u órganos públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar a la administración
concedente:

i.     Original del dictamen de auditoría de estados financieros y de los estados
financieros auditados (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el
patrimonio y estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros),
correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de los estados
financieros que se adjunten al dictamen de auditoría y de las notas a los estados
financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del contador público
autorizado que elaboró dicha documentación.

ii.     Original o copia certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida
por el contador público autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior,
acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que
se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades
de control interno que se hubieran determinado.

d)     La administración concedente verificará que el monto señalado en este artículo 5
se ajuste a la actualización que al respecto realice la Contraloría General de la República
a las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos para
efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor.

Artículo 29°.- En aquellos casos en los que el sujeto privado solicitante de la calificación
de idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera sido presentado ante
otra entidad u órgano de la Administración Pública, la administración concedente deberá
coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al
administrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, No. 8220 del 4 de marzo
del 2002.

Artículo 30°.- Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán
tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya
vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en esta directriz.

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PAGINA N°88                  ACTA N°87 Extraordinaria.            29-11-2019
Artículo 31°-De la entrega incompleta por parte del sujeto privado, de la documentación
requerida por la Administración Concedente. En el supuesto en el cual el sujeto privado
no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados y presente la totalidad de
documentos requeridos para realizar la calificación de Idoneidad del Sujeto Privado para
Administrar Fondos Públicos, la unidad o comisión encargada de realizar el trámite,
prevendrá por una única vez al solicitante, que en el plazo improrrogable de tres días
hábiles deberá aportar la documentación omitida, bajo el apercibimiento, que de no
cumplirlo se procederá al archivo inmediato del expediente.

Artículo 32°.- La administración concedente utilizará la Guía para el control del
cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la Contraloría General de la
República para que los sujetos privados puedan iniciar ante la administración concedente
el trámite para la obtención de la "Calificación de sujeto privado idóneo para administrar
fondos públicos".

Artículo 33°.- La administración concedente remitirá a la Contraloría General de la
República, un detalle del contenido del expediente del sujeto privado que solicita la
calificación de idoneidad, referente al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos
en el presente reglamento para iniciar el trámite tendiente a obtener esa calificación.

                                      CAPÍTULO IV
                                  Disposiciones finales

Artículo 34°.- El retiro y correcta administración de los fondos provenientes de las partidas
específicas depositados en las cuentas bancarias, es responsabilidad exclusiva de las
Organizaciones beneficiarías; los representantes legales responderán por el cumplimiento
de las leyes y normas vigentes relativas a esta materia.

Artículo 35°.- Los aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la
legislación y normativa vigente relativa a esta materia, así como por la Ley sobre Control
de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional número 7755 del 23 de
febrero de 1998, Decreto Ejecutivo No. 27810-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de
Control de Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, Reglamento sobre la
Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos (Resolución
R-CO-33.- Despacho de la Contralora General a.i., a las diez horas del 25 de abril del
2005) y publicado en La Gaceta No. 91 del jueves 12 de mayo del 2005, Directrices sobre
los Requisitos Mínimos que deben presentar los Sujetos Privados para obtener la
Calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos Nro. D-1-2005-DFOE
publicadas en La Gaceta No. 123 del 27 de junio del 2005. MUNICIPALIDAD DE POCOCI




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Artículo 36°- Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta
municipalidad, que se oponga al presente reglamento.

Artículo 37°.- Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial "La Gaceta"

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y se traslada a la Comisión de Asuntos
Jurídicos.

ACUERDO Nº 2703
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Andrés Sánchez Cordero, gerente
de operaciones I Babel Learning Center, Costa Rica: 4404-3600 | Skype: asanchezc770 |
Whatsapp: 6369 9534 andres.sanchez@qrupobabel.com | www.grupobabel.com , dice:

Respetuosamente, les solicitamos su colaboración con el préstamo del Podio que ustedes
disponen, con la finalidad de que podamos utilizarlo en la graduación del grupo de
muchachos de Empléate, el próximo viernes 20 de diciembre de 2019. Estos jóvenes de
la zona, finalizan sus programas técnicos y recibirán sus títulos en un acto de graduación,
en el Centro Cívico de Pococí.

Nosotros nos encargaríamos de retirarlo en la Municipalidad y de retornarlo una vez
concluida la actividad, la cual será de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. el día antes mencionado.

Agradezco mucho su ayuda y quedo atento a su amable respuesta por este medio.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada a la Alcaldía para lo que corresponda.

ACUERDO Nº 2704
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Sabrina Zúñiga Corrales,
Despacho Auditoría Interna, dice:

Al contestar refiérase
Al Oficio N° AI-438-2019

Asunto: Solicitud de Información “Barrio Cacique”




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.

ACUERDO Nº 2705
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Esteban Zúñiga Corea, teléfono
8610-06-10, presidente del Comité de Salud del Ebais El Jardín, dice:

Reciba un cordial saludo de parte del comité de Salud del Ebais de El Jardín y de la
Asociación de Desarrollo Especifica El Jardín, el presente documento es para solicitarles
su respectiva ayuda para arreglar la calle número: 702473 de nuestra comunidad la cual
tiene una longitud de al menos 3K, es de suma importancia para nosotros el arreglo de
esta respectiva calle ya que es necesaria para el tránsito vehicular, de los estudiantes que
viajan al colegio Técnico de Agroportica y usuarios del Ebais pertenecientes a nuestro
pueblo y el pueblo vecino de Agroportica, ya que esta calle une las dos comunidades.

Con esto nos despedimos y agradeciendo de ante mano su colaboración.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada a la Unidad Técnica y al Despacho de la
Alcaldía.



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ACUERDO Nº 2706
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Jose Miguel Quesada Navarro,
Representante Legal de Quesada Campbell, dice:

SE INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA EL ACTO DE
ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN ABREVIADA / NO. 2019LA-000020-CL01, POR
LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTOS SUPERFICIALES BITUMINOSOS Y
TRATAMIENTOS ASFALTICOS PARA LOS PROYECTOS:

ÍTEM NO. 1 TRATAMIENTO SUPERFICIAL BITUMINOSO LA GUARIA, ÍTEM NO. 2
TRATAMIENTO SUPERFICIAL BITUMINOSO CUADRANTE BELLA VISTA CARIARI,
ÍTEM NO. 3 TRATAMIENTO ASFALTICO CALLE ENTRADA EL ANl-URBANIZACIÓN EL
LLANO CARIARI, ITEM NO. 4 MEJORAS FORMOSA CALLE RAMALES CARIARI.

El suscrito JOSE MIGUEL QUESADA NAVARRO, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Guápiles, con cédula N° 1-318-843, en mi condición de Apoderado -
Generalísimo o Representante Legal sin Límite de Suma de la empresa denominada
Constructora Quesada y Campbell SA, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público, al Tomo 673, Folio 189, Asiento 227, oferente en la Contratación de referencia,
con fundamento en la disposiciones que contienen los numerales 84 y siguientes de la Ley
de Contratación Administrativa, así como lo establecido en los artículos 182 y siguientes
de su Reglamento aquí aplicables de manera supletoria, me permito, en tiempo y forma, y
en el expreso carácter, interponer formal RECURSO DE REVOCATORIA, en contra del
acto de adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2019LA-000020-CL01, por los
servicios de Tratamientos Superficiales Bituminosos y Tratamientos Asfálticos para los
Proyectos: ítem No. 2 Tratamiento Superficial Bituminoso Cuadrante Bella Vista Cariari,
ítem No. 3 Tratamiento Asfáltico Calle Entrada El Pani-Urbanización El Llano Cariari, ítem
No. 4 Mejoras Formosa Calle Ramales Cariari, recaído en favor de la oferta formulada por
la empresa DINAJU SA en los , ítem No. 2 Tratamiento Superficial Bituminoso Cuadrante
Bella Vista Cariari por un monto de ¢ 11.166.969,70, ítem No. 3 Tratamiento Asfáltico Calle
Entrada El Pani-Urbanización El Llano Cariari por un monto de ¢8.743.358,77, ítem No. 4
Mejoras Formosa Calle Ramales Cariari por un monto total de ¢45.403.353,53.

La impugnación se fundamenta en el hecho cierto e indubitable de que la oferta adjudicada
por la Municipalidad de Pococí, conforme a la recomendación formulada por el ingeniero
Freddy Rivera Varela coordinador Unidad Técnica Gestión Vial Municipal es realmente
una oferta inelegible, en el presente concurso, ya que la oferta DINAJU SA incumplió
gravemente varias condiciones y especificaciones esenciales dispuestas por el cartel de
licitación de la presente contratación.


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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Departamento de Jurídicos para su
análisis.

ACUERDO Nº 2707
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Alexander Jiménez Leitón, Presidente
ADI El Zota, dice:

Señores Concejo municipal de Pococí Reciban un cordial saludo de parte de la Asociación
de Desarrollo Integral de el Zota la Rita Pococí. Cédula jurídica 3-002-706089.
Deseándoles muchos éxitos al frente de tan honorable consejo El motivo de esta nota es
con el fin de saber que ha pasado con la solicitud hecha por esta Asociación en la sesión

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Extra ordinaria # 58 del 10-08-2018. Solicitud de materiales de construcción para mejoras
en el salón multiuso y cocina comunal de nuestra comunidad .Esperando una pronta
respuesta de porte de ustedes se despide muy atentamente..

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldía y a la C

ACUERDO Nº 2708
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Alexander Jiménez Leyton, dice:

Estimados señores Reciban un saludo de parte de la Asociación de desarrollo integral del
Zota de la Rita Cd jurídica 3-002-706089.

Por este medio les estamos solicitando nos tomen en cuenta en el presupuesto ordinario
del 2020 presupuesto para 19 kl en lastre fino y base para reparar 4 kl en base que ya
fueron intervenidos con presupuesto municipal en el año 2018 fueron intervenidos 12 kl de
estos 4 k¡ fueron tratados con material base y 8 kl con lastre por lo que les estamos
solicitando dicho presupuesto para reparar el restante que no fue intervenido en el 2018 y
darle una manita a lo que fue tratado con base y lastre fino además solicitamos materiales
para la construcción de 250ml de maya para la plaza de deportes de Zota dos nivelación
de un lote de 40x 60 para la instalación de un pie y infantil y máquinas para hacer ejercicio
en la plaza de deportes esperando contar con el apoyo necesario de tan honorable consejo
se despide de ustedes muy respetuosa mente junta directiva A D I ZOTA.

NOTA El monto de dinero solicitado no va en números por que el conocimiento en eso So
manejan ustedes como consejo.

Presidente Alexander Jiménez Leyton

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada a la Comisión de Hacendarios y a la
Junta Vial.

ACUERDO Nº 2709
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Alexander Jiménez Leyton, dice:

Reciba un cordial saludo de parte de la Asociación de desarrollo integral del Zota la Rita
Pococí cd 3-002-706089. Por este medio le estamos recordando su ofrecimiento de usted
y el regidor Johnny Vargas Arrieta en reunión de las asociaciones de desarrollo de la bajura
de la Rita celebrada en la suerte en junio del 2018 ustedes dos se con prometieron con

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mandarnos un BAK HOE para colocar 5 pazos de alcantarillas en la calle principal la cual
fue intervenida en marzo del 2018 pero a la fecha estamos a la espera de dicho
ofrecimiento y nos preocupa que estamos pronto a la entrada del invierno lo cual nos
dañaría más los caminos por que las aguas se salen y corren por la calle al no a ver puesta
estas alcantarillas todavía esperando una pronta respuesta a dicha misiva se despide de
usted muy atentamente ADI ZOTA

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y se Traslada al Despacho de la Alcaldía.

ACUERDO Nº 2710
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Msc. Julio César Gómez Piña,
Director Escuela San Rafael:

OFICIO S.R. N°21 - 3607-2019

Estimados (as)
El suscrito Julio César Gómez Piña, en calidad de Director de la escuela la San Rafael,
código 3607, del Circuito escolar 06, Dirección Regional de Educación Guápiles, solicito
muy amablemente nos ayuden con el siguiente caso:

La comunidad de San Rafael está ubicada a 33 kilómetro de Caríari centro buscando las
Palmitas, el Triángulo y pasando la comunidad de Canta Gallo, es una comunidad muy
pequeña en población y las familias que la habitan son de escasos recursos, al igual que
el centro educativo donde van los niños pues la matrícula es muy escasa y por tal razón
el presupuesto anual del centro educativo también lo es. Esta escuela no tiene las
condiciones de infraestructura adecuadas para que los estudiantes trabajen en un
ambiente propicio, ya que por falta de dinero no hemos mejorado la construcción. Por tal
razón quiero pedirle en nombre de los estudiantes, el favor de visarnos de forma gratuita
el plano N° 7-2161115-2019, correspondiente a 1005 metros cuadrados, segregados de
una Finca madre de unas 10 hectáreas aproximadamente, cuyo dueño debe pagar unos
impuestos para poder visar el plano N° 7-2161115-2019, pero por ahora él no tiene los
recursos para ponerse al día, lo que puede ocasionar que el plano venza y no podamos
sacar la escritura antes de su prescripción, esta ayuda nos permitirá seguir avanzando en
la confección de la escritura y proceder a solicitar al DIEE una planta física digna para
esos niños que asisten y la comunidad en general, ya que no contamos con el apoyo
directamente del DIEE o el MEP, pues el terreno aún no está inscrito a su nombre,
situación por la cual tampoco recibimos apoyo de otras instituciones. Adjuntamos plano y
Certificación.

Sin más que agregar, esperando su comprensión y colaboración.

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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Despacho de la Alcaldesa para ser
atendido.




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ACUERDO Nº 2711
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Héctor Camacho Ramírez, Gerente
Coopetraca, dice:

Mediante la presente me dirijo a ustedes muy respetuosamente para solicitarles se
sirvan habilitar el paso de la ruta código de calle 702473 que une a Jardín con
Agriportica que tiene puente habilitado sobre Río Sirena.

Dicho tramo es indispensable para poder brindarle el servicio de transporte de
estudiantes a los educandos del Colegio de Agroportica.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica.

ACUERDO Nº 2712
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Carlos Solís Castro, Vicepresidente
Unión Zonal, dice:

La suscrita MSc. Yendry Cubillo Cubillo, en calidad de Así tente de Dirección del Colegio
Técnico Profesional Agroportica. Código presupuestario 6580, el señor Carlo olí Castro,
Vicepresidente Unión Zonal Agriportica, señor Alix Epifanio Morales León, Presidente
Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agroportica. les saluda.' le solicita de
la manera más atenta y respetuosa nos ayuden a la construcción o reparación del puente
que está cercano a las instalaciones del Colegio Técnico Profesional Agroportica, ya que
se encuentra en muy mal estado.

Una comitiva de la comunidad de Agriportica junto a miembros de la Municipalidad
realizaron una inspección del mismo y lo declararon intransitable, por lo que los
estudiantes deben de realizar transbordo todos los días, exponiendo su integridad física.
Estimada Regidora Gina Sequeira, solicitamos interponga sus buenos oficios para que no
faciliten un puente baile, de manera provisional, mientras llega el momento de la
construcción del puente definitivo que corresponde a la comunidad.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se traslada a la Unidad Técnica y a la Alcaldía.




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ACUERDO Nº 2713
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:

DACM-0349-2019
Asunto: Resolución para la operacionalita del CECUDI.

Adjunto a la presente encontrarán informe N° SJI-225-NOV-2019 que contiene la Gestión,
Análisis Jurídico y las Recomendaciones brindadas por el Lic. Christian Córdoba Oviedo
del departamento de Servicios Jurídicos Internos de la Municipalidad de Pococí; sobre
resolución de pago de servicios de operatividad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
de Guápiles.

Lo anterior, para conocimiento y consideración del honorable Concejo Municipal. Sin más
que agregar, se suscribe de ustedes atentamente,




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Por Unanimidad, SE ACUERDA: Con fundamento en el artículo 51 de la Constitución
Política de la República Costarricense, Convención sobre los Derechos del Niño,
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, el Código de la Niñez y Adolescencia, el principio de Interés superior del
menor, el principio de Auto tutela Administrativa artículo 157 de la Ley General de

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Administración Pública, el Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación
de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón de Pococí, el artículo 45 de
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y el
artículo 32 del Reglamento interno del CECUDI, Se autoriza a la señora Alcaldesa
realizar el pago de hasta ¢17, 685,000.00 (diecisiete millones seiscientos ochenta y
cinco mil colones con cero céntimos), correspondiente a los meses de noviembre y
diciembre, a favor de la señora DAMARIS CHING DURÁN, cédula 7-0087-0657, monto
que será tomado de la cuenta corriente que para este fin maneja la Municipalidad de
Pococí y que provienen directamente del IMAS.
2.     Que una vez aprobada la presente resolución de pago, se proceda a la
cancelación del monto adeudado en el tanto se cumplan los meses de ejecución
arriba indicados, y se proceda dejar sin efecto la presente resolución a la fecha en
que quede en firme el acto de adjudicación de la licitación pública número
N°2019LN-000001-CL01. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.

Razonamiento de Voto Positivo por el Concejo en Pleno.

En vista de que a la fecha no se ha recibido criterio por parte de la Contraloría
General de la República y siendo que prevalece el interés de la Niñez en la atención
sobre los niños y la calidad de vida de ellos. Con base al artículo 5 del Código de la
niñez y Adolescencia este Concejo Municipal vota positivo.

ACUERDO Nº 2714
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Lcda. Vivian Garbanzo Navarro, Gerente
de área, Contraloría General de la Republica, dice:

Oficio N°17852
DFOE-DL-2027
ASUNTO: Aprobación parcial del Presupuesto extraordinario N°2-2019 de la
Municipalidad de Pococí.




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Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se conoce.




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ACUERDO Nº 2715
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdoba Oviedo, Servicios
Jurídicos Internos, dice:

INFORME JURÍDICO: IJ-41-OCT-2Q19 ASUNTO: Procedencia de permiso de uso
para construir paradas de autobús con rotulación comercial en Campo Cinco.
SOLICITANTE: Asociación de Desarrollo Integral de Campo Cinco de Cariari. 1.
GESTIÓN.




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Por Unanimidad SE ACUERDA: “En atención a la solicitud hecha por la Asociación
de Desarrollo Integral de Campo Cinco de Cariari y al Almacén San Francisco de
Cariari, se otorga un permiso de uso en los términos del artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública, para que se construyan dos paradas de
autobús, autorizando también la colocación de rotulación de la empresa (no de
algún otro comercio), con el compromiso de los solicitantes de dar mantenimiento
a esas paradas, quedando condicionado este permiso al cumpliendo de las
disposiciones del Oficio: OCSM 393-2019, de Obras Civiles y Servicios Municipales,
así como a la autorización expresa por ese departamento, del diseño y dimensiones
de la rotulación a colocar. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.

ACUERDO Nº 2716
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce, Servicios
Jurídicos I8nternos, dice:

INFORME JURÍDICO IJ-046-NQV-2019.

ASUNTO: Permiso de Uso de área comunal Barrio Liceo Bilingüe Guápiles
SOLICITANTE: Concejo Municipal




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Que el SINEM de Pococí, solicite formalmente a este
municipio, un Convenio de Cooperación para que se le dé en administración el
terreno que se hace referencia en el acuerdo 2315 del 15 de octubre 2019, el cual es
parte del área comunal del Barrio Liceo Bilingüe de Guápiles; con indicación de
medida en metros cuadrados, número de folio real y plano catastrado. Además,
deberán indicar en qué consiste en proyecto que desean construir, así como el plazo
de ejecución del mismo, siendo que ya se cuenta con el visto bueno del
Departamento de Desarrollo y Control Urbano.

ACUERDO Nº 2717
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. María Elena Núñez Chaves,
Presidente ADI Integral de Toro Amarillo, dice:

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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce plan de trabajo y se traslada al Despacho
de la Alcaldía y a la Comisión de Hacendarios.

ACUERDO Nº 2718
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Magister Isela Corrales Mejías, Directora
de Programas Gerontolócigos, Asociación Gerontológica Costarricense, teléfono: 2542-
45-00, fax: 2222-03-48, dice:




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza la colocación del Afiche pero en
coordinación con el departamento de Prensa y Comunicación

ACUERDO Nº 2719
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Luis Enrique Chavarría Araya,
teléfono: 8875-41-66, dice:

Sirva la presente para hacerles llegar un respetuoso saludo, mi nombre es Luis Enrique
Chavarría Araya, cédula 1-0668-0314, vecino de Guápiles, y ocupante de la finca parte
del folio real 7- 021374-000.
Les escribo para solicitarles su ayuda ya que durante años he tenido un problema en la
propiedad ubicada en el sector La Carlota, en Palmitas. Durante mucho tiempo los
camiones habían estado girando en la esquina del terreno, metiéndose en la propiedad
por algunos metros, al mismo tiempo que iban llenando de material (gravilla) propio de la
calle.
Este problema ya se solucionó ya que funcionarios de la Municipalidad determinaron que
efectivamente se había invadido la propiedad y se realizaron las acciones para corregirlo


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según consta en el oficio UTOP-MPL-115-2019 del 20 de marzo de 2019, “Reapertura de
camino público - Expediente 01-2017-UTGVM".
Ahora el problema es un poste del tendido eléctrico (número PC 10-M 84) que se
encuentra sobre el derecho de vía por donde corresponde originalmente la calzada y un
medidor de corriente de la propiedad ubicada frente a la mía, mismo que está a escasos
1,5 metros del poste, ambos ubicados a unos 5 metros de los límites de cerca. Por los
cuales no se ha podido realizar el necesario lastreo de la vía ya que están obstaculizando
el paso vehicular.
Por lo anterior les solicito se realicen las gestiones correspondientes para la reubicación
de ese poste del tendido eléctrico y el medidor, con el fin de poder gestionar el lastreo de
la vía y poder corregir el cerco esquinero de la finca parte del folio real 7-021374-000
colindante a ese sector, ya que al no estar la misma debidamente marcada y lastreada los
camiones continúan invadiendo la propiedad al realizar el giro.

En espera de su pronta gestión y colaboración en la resolución de este problema me
despido de usted atento servidor.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al Despacho de la Alcaldía y a la Unidad
Técnica.

ACUERDO Nº 2720
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la srta. Yesenia Jiménez Guadamuz,
presidenta y Promotora de Asociación Centro de Vida Independiente Kadota, dice:

Reciba un cordial saludo de la Asociación Centro de Vida Independiente KADOTA, nos
dirigimos a ustedes para agradecerles su apoyo y disposición en todo lo relación con la
discapacidad.

Nos esforzamos cada día para poder cumplir con nuestros objetivos, pero por razones
económicas se nos hace difícil solventar hasta los gastos más básicos, por ese motivo nos
dirigimos a ustedes muy respetuosamente para solicitarle una donación de conos, helados
y una piñata con su relleno, para celebrar la navidad y compartir una actividad festiva con
los socios y asistentes personales voluntarios de nuestra asociación, esta actividad será
el domingo 15 de diciembre del presente año.
Desde ya muy agradecida por su colaboración.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce y se traslada al Despacho de la Alcaldía
y a la Comisión de Hacendarios.



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ACUERDO Nº 2721
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Comisión Intercantonal Proyecto de
Ampliación Ruta 32, dice:




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.


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ACUERDO Nº 2722
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Cyntia Ávila Madrigal,
Administradora Tributaria, dice:

Oficio N° DAT-350-2019.

Sr. Ademar Reyes
Asistente Unidad de Patentes.

En relación al oficio PA-305-2019 en que se remiten expedientes administrativos junto con
el certificado para su correspondiente firma, se le indica que una vez revisados los
documentos del expediente a nombre de Vega Zúñiga Dayle, cédula número 6-209-185,
se determinaron las siguientes inconsistencias:




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se conoce y se adjunta patente solicitada.


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ACUERDO Nº 2723
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el la señora Jessica Mendoza Caravaca,
céd. 5-0309-0585, Barrio San Miguel del súper Caribean 400 oeste, teléfono: 8969-28-69,
dice:

Yo Jessica Mendoza Caravaca, cédula 5- 0309- 0585, vecina de guápiles, con dos hijas
de 12 años con discapacidad, Ericka Varela Mendoza con parálisis cerebral infantil (PCI)
y Fabriela Varela Mendoza con retardo psicomotor. Solicito una ayuda para mejoras de la
casa, como terminar el cuarto especial de una de mis hijas y un muro de contención (tapia)
ya que atrás se encuentra el lote del vecino y este queda en un alto y mi casa más bajo lo
que provoca que cuando llueve mucho se me inunde toda la casa. Anteriormente había
solicitado una ayuda, lleve papeles a la municipalidad para el mismo beneficio el cual me
negaron por una pensión que mi hija recibe, después fui al INVU, IMAS y al BANHVI,
donde también me lo negaron por la misma razón de la pensión y por un bono que recibí
hace 12 años. Donde solicite el bono fue al BANHVI, donde me lo negaron porque me
dijeron que ya había recibido uno, pero la trabajadora social me indico que mi hija
necesitaba un bono especial, hace 12 años yo no sabía que mi hija venía con una
discapacidad y ya tenía el bono. Hace un tiempo atrás hemos estado teniendo problemas
porque la pensión en teoría no se puede tocar para ninguna mejora, entonces por este
medio pido respetuosamente si se me puede ayudar, ya que por haber usado este dinero
estoy enfrentando un proceso por el cual se le quiere retirar el beneficio, (el cuarto se
empezó, pero no se pudo concluir).




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Trasladar al IMAS, al Banhvi, Ministra de Vivienda y
al Despacho de la Alcaldía.

ACUERDO Nº 2724
Se conoce nota para este Concejo suscrita el señor Victor Hugo Arguello, céd. 7-098-0945,
teléfono: 8371-25-37 dice:

Mediante la presente nos permitimos saludarlos y a la vez queremos realizarles la
siguiente solicitud:

Nosotros vecinos del Asentamiento las Claudia, propiamente los que vivimos en el trayecto
del Rio Guápiles hacia salir a San Antonio (El Humo), tenemos la calle en pésimas
condiciones, en días anteriores la maquinaria llego haciendo un bacheo hasta el Puente
del Rio Guápiles, entrando por la Trinidad, pero de ahí en adelante no se le ha hecho nada
a esta calle y esta es usada por una cantidad de niños escolares, trabajadores agrícolas y
el pueblo en general.

Adjuntamos lista de firma de los vecinos, esperamos una respuesta pronta y positiva,
muchas.




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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al departamento de Junta Vial.


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ACUERDO Nº 2725
Se conoce nota para este Concejo suscrita el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Vicealcalde dice:

Oficio: DA-1929-2019




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Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Avala en todos sus extremos lo indicado en el
Oficio DA-1929-2019 y se le advierte al Sr. Reina Lamas cumplir según el oficio antes
mencionado. Se traslada a Auditoría Interna y a Contraloría de Servicios. Se
Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.




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ACUERDO Nº 2726
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Julia Valeria Zúñiga Pérez,
Presidenta de la Asociación de padres unidos SD y otras Discapacidades, dice:

Reciban un cordial saludo y a la vez queremos hacer de su conocimiento que la Asociación
de Padres Unidos SD, y otras Discapacidades de Cariari - Pococí han programado Fiesta
de navidad para nuestros niños. Lugar en el centro comercial “Avenida Sura”. El propósito
de dicha actividad es desarrollar de forma exitosa el “Programa de desarrollo integral para
personas con Síndrome de Down y otras Discapacidades”, cuya población son niños y
jóvenes de 0 a 25 años de edad. Contamos con un grupo de profesionales, un equipo
multidisciplinario, (Terapia Física, Terapia de Lenguaje, Estimulación Temprana,
Educación Física, Enseñanza Especial, Psicopedagogía) que trabajan a honorem y no
contamos con los recursos, para desarrollar con éxito el dicha celebración, y también
poder cerrar el año con una actividad de recreación festejando la navidad, Por todo lo
anterior con mucho respeto y consideración solicitamos la donación
frescos,confites,manzanas,uvas,galletas,queque,helados,arroz,pollo o carne o regalos.
Son 30 niños y jóvenes entre 2 años a 19 años.

Agradecemos de antemano la ayuda que nos puedan brindar.

Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada a Hacendarios y al Despacho de la
Alcaldía.

ACUERDO Nº 2727
Moción de Orden por parte del Señor presidente Freddy Hernández Miranda.

Indica que se encuentra en la sala de sesiones el señor Francisco Arguedas Madrigal,
Cédula N° Vicino de Cascadas #5 y solicita que lo atiendan pues el asunto que trae es de
carácter urgente.

Somete a votación

Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Alteración del Orden del Día. Quedando
como punto N° 3 Atención al Sr. Francisco Arguedas

Nota de Secretaría: el señor presidente Freddy Hernández se retira para atender unos
asuntos, lo suple en la sesión como presidenta la regidora Patricia Aguilar A.


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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                                  ARTICULO III
                              Atención al Público.

ACUERDO Nº 2728
Se presenta ante este Concejo Municipal el señor José Francisco Arguedas Madrigal, céd.
2-313-306, Vecino de Cascadas #5. Dice:

Saluda, indica que el tema de él es salud, pues la Municipalidad no ha podido ver la
solución de la problemática de la basura de Cascadas, la cual toda la comunidad está
colorando frente a la casa de él.

Participan de la Palabra:

Reg. Johnny Vargas.

Consulta si el camión no entra a recoger la basura a los vecinos.

Señor José Francisco Arguedas

Indica que a Pollo se le pagan por una bolsa ¢3.500 por bolsa, y si hay dos o tres, él no
se la lleva. Y no es posible que entre por dos bolsas.

Reg. Reinaldo Benavides.

Indica que ya se aprobaron dos inspectores para hacer un censo. Pero mientras eso
sucede se puede indicar qué día se recoge en Cascadas. Solicita a doña Elibeth que se
programe el Camión una vez por semana.

Sra. Elibeth Venegas V.

Efectivamente ayer yo hablé con Fabián para que vaya a recoger esa basura, este año la
Municipalidad no tiene capacidad para recoger la basura, el próximo año sí.

Comenta que aquí lo que se ha dado es que el señor Roinier le incita a los vecinos a que
pongan la basura en ese sitio.


                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Reg. Ginnette Sequeira.

Indica que hay que tener clara la programación que se maneja con los camiones
recolectores, pues ya hay un orden y alterarlo, afectaría a otras comunidades por tanto
deber ser algo planificado.
Como lo indicó la señora Alcaldesa, ya se ordenó que recogieran esa basura.

Sra. Pdta Patricia Aguilar A.

Indica a don Francisco que ya mañana se le estará recogiendo esa basura, pues el
ingeniero Edgar Villarreal ya habló con el Ing. Fabián para que vayan mañana.


  AL SER LAS DIECIOCHO HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS SE LEVANTA LA
                              SESIÓN




  F-FREDDY HERNANDEZ MIRANDA                      F-MAGALY VENEGAS VARGAS.
       PRESIDENTE MUNICIPAL                       SECRETARIA MUNICIPAL. A.I.



C/c: SRS. REGIDORES, OTROS.
     ARCH.


                                               __________________________
                                            F-ELIBETH VENEGAS VILLALOBOS
                                                 ALCALDESA MUNICIPAL.




                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.