Extraordinaria 65 · 2019-09-09
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 65 del 2019-09-09 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1934 (pág. 3) · unanime ACUERDO Nº 1934 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Guillermo Delgado Orozco, secretario Concejo Municipal de Pococí, dice: Oficio Nº…
- Acuerdo 1935 (pág. 4) · unanime ACUERDO Nº 1935 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villalrreal Ruiz, Vice-Alcalde Municipalidad de Pococí, dice: DA-1295-2019…
- Acuerdo 1936 (pág. 5) · unanime ACUERDO Nº 1936 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Vice-Alcalde Municipalidad de Pococí, dice: DA-1286-2019 …
- Acuerdo 1937 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº 1937 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Walter Mora Agüero Presidente Asociación de Desarrollo Santa Rosa, dice: Reciban …
- Acuerdo 1938 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº 1938 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Comité Pro mejoras Roxanita 2, dice: Por medio de la presente, la comunidad de Roxani…
- Acuerdo 1939 (pág. 9) · unanime ACUERDO Nº 1939 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal, dice: DACM-0249-2019 Asunto: Re…
- Acuerdo 1940 (pág. 40) · unanime ACUERDO Nº 1940 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos Alcaldesa, dice: DACM-0246-2019. “Siempre apoyando el…
- Acuerdo 1941 (pág. 47) · unanime ACUERDO Nº 1941 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos, dice: DACM-0247-2019. Asunto: Procesos de Licitación…
- Acuerdo 1942 (pág. 49) · unanime ACUERDO Nº 1942 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos, dice: DACM-0244-2019. Asunto: Solicitud de la Asocia…
- Acuerdo 1943 (pág. 58) · unanime ACUERDO Nº 1943 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal de Pococí, dice: DACM-0245-2019.…
- Acuerdo 1944 (pág. 66) · unanime ACUERDO Nº 1944 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sra. Marlene Jiménez Pérez, Secretaria Consejo Intermunicipal Caproba, dice: Convocat…
- Acuerdo 1945 (pág. 68) · unanime ACUERDO Nº 1945 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Msc. Jane Segleau Earle, Directora ASIREA Biofestival dice: Por Unanimidad SE ACUERDA: A…
- Acuerdo 1946 (pág. 69) · unanime ACUERDO Nº 1946 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Msc. Jane Segleau Earle, Directora ASIREA Comité Organizador Biofestival dice: Reciban n…
- Acuerdo 1947 (pág. 69) · unanime ACUERDO Nº 1947 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el ing. Brandon Agüero Maroto Obras Civiles, dice: Oficio OCSM 329-2019. Plan de inversi…
- Acuerdo 1948 (pág. 75) · unanime ACUERDO Nº 1948 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Luis Alberto Solís Cédula 7-324-990, Comité de desarrollo Rancho Redondo de Guápi…
- Acuerdo 1949 (pág. 77) · unanime ACUERDO Nº 1949 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Dra. Elibeth Venegas Villalobos, Alcaldesa Municipal de Pococí, dice: “Siempre apo…
- Acuerdo 1950 (pág. 79) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº 1950 “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”. PAGINA N°80 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019 Se conoce nota para este Concejo suscrit…
- Acuerdo 1951 (pág. 86) · unanime ACUERDO Nº 1951 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.David Muñoz Samudio Presidente, Comunidad de Anturias, dice: De parte del Comité d…
- Acuerdo 1952 (pág. 87) · unanime ACUERDO Nº 1952 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Cyntia Ávila Madrigal, Departamento de Administración Tributaria, dice: DAT:251-2019. “S…
- Acuerdo 1953 (pág. 102) · unanime ACUERDO Nº 1953 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Conrad J Rose, Director Cindea San Martín, dice: Oficio- DREG-SCE01-CSM-059 Para: …
- Acuerdo 1954 (pág. 109) · unanime ACUERDO Nº 1954 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Yandier Corea Arias Presidente Asociación de Desarrollo la Maravilla, dice: La As…
- Acuerdo 1955 (pág. 109) · unanime · aprobado ACUERDO Nº 1955 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce, dice: INFORME JURIDICO: IJ-29-AGO-2019. ASUNTO: Destitución…
- Acuerdo 1956 (pág. 118) · unanime ACUERDO Nº 1956 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Chistian Córdoba Oviedo, Servicios Jurídicos Internos, Municipalidad de Pococí, …
- Acuerdo 1957 (pág. 121) · unanime ACUERDO Nº 1957 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Alcaldesa Elibeth Venegas Villalobos, dice: DACM-0262-2019 Asunto: Convocatori…
- Acuerdo 1958 (pág. 122) · unanime ACUERDO Nº 1958 Se conoce nota recurso de amparo para este Concejo suscrita por la Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia San José, dice: Exped…
- Acuerdo 1959 (pág. 127) · unanime ACUERDO Nº 1959 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el despacho del Viceministro de Paz Jairo Vargas Agüero, dice: DVMP-255-08-2019 Reciban …
- Acuerdo 1960 (pág. 128) · unanime ACUERDO Nº 1960 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el despacho del Viceministro de Paz Jairo Vargas Agüero, dice: DVMP-261-08-2019 Reciba u…
- Acuerdo 1961 (pág. 128) · unanime ACUERDO Nº 1961 Se conoce nota para este Concejo suscrita por La Asociación de Desarrollo El Encanto, Carlos M Hernández M.Telf. 83972524, dice: Por e…
- Acuerdo 1962 (pág. 129) · unanime ACUERDO Nº 1962 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Johnny Rojas Ureña, representante Constructora Jorsa S.A. dice: RECURSO DE REVOCA…
- Acuerdo 1963 (pág. 147) · unanime ACUERDO Nº 1963 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Karla Isabel Acuña Salas, Asesora Despacho, dice: DM-2019-3368 Reciba un cordial …
- Acuerdo 1964 (pág. 147) · unanime ACUERDO Nº 1964 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Regidora Ginnette Sequeira Granados, dice: Nota con Respecto a la Renuncia del Partid…
- Acuerdo 1965 (pág. 148) · unanime ACUERDO Nº 1965 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Vera Jiménez Villalobos, Coordinadora Unidad de Patentes, dice: “Siempre apoyando…
- Acuerdo 1966 (pág. 149) · unanime ACUERDO Nº 1966 Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing, Eddy Baltodano Araya, Director Regional Huetar Atlántica Gerencia Conservación V…
- Acuerdo 1967 (pág. 150) · unanime ACUERDO Nº 1967 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Ivania Batista Araya, Contadora Municipal, dice: Sirva el presente oficio para remitirle…
- Acuerdo 1968 (pág. 157) · unanime ACUERDO Nº 1968 Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Regidora Patricia Aguilar Araya, Presidenta de la Comisión de Hacendarios, dice: Por …
- Acuerdo 1969 (pág. 157) · unanime ACUERDO Nº 1969 Se conoce nota para este Concejo suscrita por Kembly Mora Rodríguez, Secretaria Red Municipal de Discapacidad de la provincia de Limón…
PAGINA N°1 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
ACTA MUNICIPAL
N°65 EXTRAORDINARIA. 09-09-2019
SESION EXTRAORDINARIA. N°65 DEL 09-09-2019, INICIADA A LAS
17:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
===============================================================
REGIDORES DIRECTORIO REGIDORES SUPLENTES
Johnny Vargas Arrieta Arelys Fernández Chaves
Patricia Aguilar Araya Osael Campos Bolaños
Ovidio Vives Castro Mariela Monge Araya
Ginnette Sequeira Granados
Virginia Hernández Rivera (Sust. Bernardo Antonio Veach Davis)
Marta Salgueras Vásquez (Sust. Reinaldo Benavides Vargas)
Eliecer Araya Brenes
Freddy Hernández Miranda (Quien Preside)
Maricruz Chaves Alfaro Domingo Matarrita Gutiérrez
=====================================================
SÍNDICOS PROPIETARIOS SÍNDICOS SUPLENTE
Lucy Barrantes Jiménez (Sust. Geison Valverde Méndez)
Johnny Córdoba Hernández
Luis Ángel Rodríguez González
José A. Chavarría Villarreal
Joel Umaña Salazar Lisseth Monge Araya
GUILLERMO DELGADO ELIBETH VENEGAS
OROZCO. VILLALOBOS
SECRETARIO ALCALDESA MUNICIPAL
=====================================================
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°2 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
ORDEN DEL DÍA
Acuerdos ARTÍCULO
1934 al 1969 I Correspondencia
Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°3 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
ARTICULO I
Correspondencia
ACUERDO Nº 1934
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Guillermo Delgado Orozco, secretario
Concejo Municipal de Pococí, dice:
Oficio Nº 68-19
Señor:
Johnny Córdoba Hernández
Síndico Municipal de Pococí.
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo, por este medio a solicitud del señor Presidente Municipal Freddy
Hernández Miranda, según Acuerdo N°1645 del Acta N°52 Ordinaria del 30-07-2019,
solicito presentar informes de comisión, según las actas que a continuación detallo, en las
que su persona fue nombrada en comisión:
Numero de Sesión Fecha Acuerdo Numero.
44 Ordinaria 02-07-2019 1365
46 Extraordinaria 04-07-2019 1404
47 Ordinaria 09-07-2019 1411-1
49 Ordinaria 16-07-2019 1469
50 Ordinaria 23-07-2019 1528
Esta secretaria del Concejo Municipal se acoge al reglamento de Sesiones y al artículo 31
del Código Municipal.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°4 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
ACUERDO Nº 1935
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villalrreal Ruiz, Vice-Alcalde
Municipalidad de Pococí, dice:
DA-1295-2019.
Mediante el presente me permito saludarle y reiterar lo manifestado en el oficio DA-0642-
2019 en el que me refería a la convocatoria a asistencia a sesiones ordinarias o
extraordinarias del Concejo Municipal en suplencia de su persona, esto en respuesta al
oficio DA-1288-2019 que se me entregó este 21 de agosto del 2019, donde nuevamente
se me indica que debo asistir a sesión del próximo viernes 23 de agosto del 2019.
Debo remitirme en primera instancia al pronunciamiento C-233-20 17 emitido por el
Procurador Adjunto, Jorge Oviedo Álvarez, en atención a consulta planteada por el
Concejo Municipal de Moravia.
Dicho pronunciamiento, que adjunto en el oficio, abarca dos temas puntuales, el primero
es la asistencia esencial del Alcalde Municipal a las sesiones y la segunda es la suplencia
que pudiera realizar el Vicealcalde Municipal.
Sobre la primera línea, cabe destacar la siguiente conclusión de la Procuraduría:
"Que el Alcalde carece de libertad para ausentarse de las sesiones del Concejo Municipal,
pues si dicho funcionario requiere una licencia a tal efecto, debe pedirla, conforme al
numeral 23 del Código Municipal, al respectivo Concejo y en el supuesto de sus
vacaciones, está en la obligación de comunicarlas, previa y oportunamente, al mismo
colegio".
En ese supuesto, debo indicar que no se me adjunta en el oficio recién entregado copia o
referencia alguna del acuerdo del Concejo Municipal de Pococí autorizando la licencia de
ausencia de la Alcaldesa para esta sesión próxima.
Ante esa indefinición de las gestiones que inhabilitación su presencia en la sesión debo
indicar lo siguiente
No existe una indicación expresa de cuáles son los compromisos por atender de la
Alcaldía que imposibiliten la asistencia a la sesión, lo cual también perjudica la
valoración de si es un asunto de fuerza mayor.
En el pronunciamiento antes mencionado (C-233-2017), se hace referencia a
situaciones en las que el Alcalde esté atendiendo diligencias fuera de la oficina y
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°5 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
requiera la asistencia del Vicealcalde Primero a la sesión, para lo que se expresa
lo siguiente:
"De seguido, conviene apuntar que, nuestra misma jurisprudencia administrativa,
ha remarcado el hecho de que el Alcalde se encuentre atendiendo diligencias fuera
de la oficina u ocupado en otras labores aunque sea propias del cargo, no configura
un supuesto de ausencia temporal que permita que el vicealcalde primero supla al
alcalde titular, ya que en dicho caso, es obvio que el alcalde se encontrará
ejerciendo funciones o competencias, es decir, no se encuentra ausente, excusado
o inhibido para ejercer sus funciones".
También el dictamen C-007-2013 del 28 de enero del 2013 expresa que:
"Los vicealcaldes solo pueden suplir al alcalde cuando éste se encuentre realmente
ausente o imposibilitado de ejercer sus labores habituales, y lo sustituyen a pleno
derecho, con las mismas responsabilidades y competencias que posee el alcalde
titular durante el plazo de la sustitución".
En este caso, al no tener detalles claros de los compromisos que imposibilitan la asistencia
a la sesión del próximo viernes y al no tener registro de licencia otorgada por parte del
Concejo Municipal, se me imposibilita mi participación en aras de que se estaría
promoviendo una violación a los artículos 13, 39, 41 Y 42 de la Ley General de Control
Interno que podrían representar una sanción de separación del cargo para su persona.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO Nº 1936
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing. Edgar Villarreal Ruiz, Vice-Alcalde
Municipalidad de Pococí, dice:
DA-1286-2019
Mediante la presente me permito saludarles y manifestarles que entre los reportes
recibidos en los últimos días a través del 9-1-1, se realiza inspección en las propiedades
ubicadas en la dirección 40 metros al este del Ebais del Progreso de Cariari por asunto de
inundación.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°6 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Al sitio se desplazó el colaborador de Obras Civiles, Frank Benavides, para corroborar lo
señalado en el traslado del caso que se hiciera hacia el comité municipal de emergencias,
en campo se comprueba que la situación se está presentando en una servidumbre que
está a nivel inferior que el de la calle pública, lo que provoca que las aguas se dirijan hacia
este causando un pozo y posterior afectación a las viviendas.
Se comprueba que la zanja en calle pública está funcionando de manera correcta, pero al
tener nivel inferior la servidumbre, el resto de las aguas llovidas se acumula por el desnivel;
por lo tanto, se debe realizar un levantamiento de la servidumbre con al menos tres viajes
de material y con la elaboración de su respectiva cuneta para que las aguas desfoguen
bien hacia la calle pública.
Por considerarse una inversión en propiedad privada lo requerido, traslado ante ustedes
la situación para contar con el aporte de los recursos o materiales necesarios para el
trabajo y la autorización para realizarlo en el sitio indicado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°7 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Por Unanimidad SE ACUERDA: se traslada a la Junta Vial.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°8 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
ACUERDO Nº 1937
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Walter Mora Agüero Presidente
Asociación de Desarrollo Santa Rosa, dice:
Reciban un cordial saludo de parte de la Asociación Desarrollo Integral de Santa Rosa, de
Guápiles Limón. Con cedula jurídica 3-002-144682
Por este medio le solicitamos la donación del césped sintético que retiraron en el estadio
Ebal Rodríguez esto para una cancha de cemento que tenemos y que mide 250 metros
cuadrados la cual se utiliza para uso de la comunidad de recreación en actividades como
lo es el voleibol y también es de uso de los niños de la escuela de Santa Rosa ya que ahí
les dan educación física así como actividades deportivas y de recreación de los habitantes
de esta comunidad, dicha asociación autoriza al señor Walter Mora Agüero cedula: 7-125-
045, para el trámite correspondiente si es aprobada la donación.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Indicar que ya se entregó todo el Césped sintético
que se retiró del estadio Ebal Rodríguez.
ACUERDO Nº 1938
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Comité Pro mejoras Roxanita 2, dice:
Por medio de la presente, la comunidad de Roxanita 2, les saluda y agradece al Consejo
Municipal de Guápiles por el apoyo y la generosidad que mostraron por la comunidad,
enviándonos maquinaria y material para reparar nuestras calles. Las cuales, estaban en
muy mal estado, gracias a estas mejoras, ahora se puede transitar de una mejor manera,
quedamos muy contentos con el trabajo realizado. Es nuestro sueño, seguir adelante y
continuar fortaleciendo la comunidad, como también contar siempre con su apoyo.
A la vez, aprovecho de la manera más respetuosa solicitar que por favor nos ayuden con
los camiones recolectores de basura, para que esto entren por cada calle recolectando la
basura de cada casa, esto para evitar los malos olores. Ya que, cuando las calles estaban
en mal estado los camiones no ingresaban, y los ciudadanos tenían que llevar sus
residuos, a una larga distancia para ser recolectados.
Me despido reiterando mis más cordiales saludos y deseando lo mejor, para que puedan
seguir realizando la labor tan importante que llevan a cabo, como lo es ayudando a los
habitantes de las comunidades.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°9 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la Alcaldía, para ver si
procede.
ACUERDO Nº 1939
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal, dice:
DACM-0249-2019
Asunto: Remisión borrador del Reglamento Comité Cantonal de Deportes de la
Municipalidad de Pococí
Respetables señores:
Mediante la presente se remite el borrador del Reglamento del Comité Cantonal de
Deportes de la Municipalidad de Pococí, asimismo copia del oficio N° SJI-169-AGO-
2019 del Lic. Carlos Hernández Hernández del Departamento de Servicios Jurídicos de la
Municipalidad de Pococí, con el debido análisis, criterio y las recomendaciones al respecto.
Todo lo anterior, para lo que corresponda.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°10 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°11 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°12 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°13 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°14 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°15 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°16 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°17 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°18 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°19 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°20 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°21 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°22 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°23 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°24 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°25 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°26 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°27 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°28 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°29 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°30 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°31 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°32 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°33 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°34 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°35 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°36 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°37 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°38 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°39 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°40 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Por Unanimidad SE ACUERDA: Que dicho reglamento se encuentra en la comisión
encargada.
ACUERDO Nº 1940
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos
Alcaldesa, dice:
DACM-0246-2019.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°41 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
En atención al acuerdo 1725 del año 2018 donde se solicita preparar una propuesta de
reglamento que norme las donaciones y se eviten las situaciones indicadas en el Informe
de la Auditoria Interna. Se remite para su conocimiento un borrador que ha sido revisado
por la Unidad de Servicios Jurídicos Internos.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°42 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°43 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°44 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°45 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°46 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada para análisis.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°47 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
ACUERDO Nº 1941
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos, dice:
DACM-0247-2019.
Asunto: Procesos de Licitación Abreviada duran más del periodo establecido en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
Estimados señores:
En atención al Oficio recibido por el Departamento de Proveeduría sobre los 'procesos de
Licitación Abreviada donde indican que al ser trasladados al Concejo Municipal para su
adjudicación duran más del periodo establecido en el Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa.
Adjunto la nota para que sea de su conocimiento y corregir lo antes mencionado y de esta
forma cumplir con lo indicado de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°48 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°49 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO Nº 1942
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos, dice:
DACM-0244-2019.
Asunto: Solicitud de la Asociación Lucha y Combate del Rotulo de Cariari quienes solicitan
que se les dé en administración terrenos municipales
Estimados señores:
Adjunto y remito el Informe Jurídico IJ-DIC-60-2018-JUL en él que se indica que
jurídicamente es posible con una u otra asociación, pero se necesita tener clara la voluntad
del Concejo sobre con cual organización se hará. Se adjunta oficio N°SJI-028- FEB-2018,
de el Lic. Christian Córdoba Oviedo de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Pococí.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°50 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°51 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°52 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°53 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°54 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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PAGINA N°57 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Reg. Eliecer Araya Brenes.
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Saluda, lo que esta en disputa es el salón comunal, yo creo que esta Municipalidad o este
Concejo si debe de ponerle más cuidado a eso porque ese salón es Municipal, no es de
la comunidad, se lo dieron a un comité de Pro-Vivienda con la condición de que ellos iban
arreglar ese salón, ese salón esta cada día más deteriorado y no le han hecho nada, ahí
no hay contrato para ninguno de los dos comités, creo que por lo menos formar una
comisión por eso es un bien de esta municipalidad.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
Señor Presidente, no es sobre el mismo tema pero es un tema de terrenos la regidora
Ginnette Sequeira en una sesión pasada y mi persona solicitamos a ver como estaba lo
que es el traspaso o el tema legal con la Asociación de Hamburgo, porque hoy me
volvieron a preguntar, saber si la Alcaldesa mañana pueda traer un informe sobre eso,
porque esa comunidad esta perdiendo un presupuesto y me preocupa que se haya traído
aquí el informe.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO Nº 1943
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal de Pococí, dice:
DACM-0245-2019.
Adjunto y remito el Informe Jurídico SJI-143-JUL-2019 en él que se recomienda no dar
autorización sino hasta que estén todos los requisitos cumplidos (Informe Jurídico:
IJ-MAR-14-2019), de la Licda. Mayra Montes Monge Córdoba Oviedo de Servicios
Jurídicos de la Municipalidad de Pococí.
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PAGINA N°65 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce Documento, se recomienda no dar
autorización.
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PAGINA N°66 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
ACUERDO Nº 1944
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sra. Marlene Jiménez Pérez, Secretaria
Consejo Intermunicipal Caproba, dice:
Convocatoria Ordinaria 06-2019.
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PAGINA N°67 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar viáticos y transporte.
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PAGINA N°68 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
ACUERDO Nº 1945
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Msc. Jane Segleau Earle, Directora
ASIREA Biofestival dice:
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar el préstamo del Kiosco del Parque Central
como sus alrededores para la actividad del Biofestival.
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PAGINA N°69 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
ACUERDO Nº 1946
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Msc. Jane Segleau Earle, Directora
ASIREA Comité Organizador Biofestival dice:
Reciban nuevamente un cordial saludo de parte del Comité Organizador del Biofestival
¡Celebremos la Vida! 2019.
En esta ocasión deseamos extenderles la invitación a ser partícipes este sábado 19 y
domingo 20 de octubre de todas las actividades que tendremos en el parque de Guápiles.
Habrá ferias de artesanía en ambos días a partir de las 10 a.m. así como representaciones
artísticas musicales, deportivas, teatrales y bailes folklóricos. Así mismo, deseamos
invitarlos --formalmente a participar del acto de clausura celebrado el día domingo 20 a las
6:30 p.m. como parte de nuestros invitados especiales.
Le agradecemos profundamente su atención y será un gran honor para nosotros contar
con su valiosa presencia.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce Invitación, para los regidores y síndicos
queda abierta la invitación.
ACUERDO Nº 1947
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el ing. Brandon Agüero Maroto Obras
Civiles, dice:
Oficio OCSM 329-2019.
Plan de inversión para el desarrollo y producción de la marca cantón de Pococí.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
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PAGINA N°75 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
ACUERDO Nº 1948
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Luis Alberto Solís Cédula 7-324-990,
Comité de desarrollo Rancho Redondo de Guápiles, dice:
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PAGINA N°77 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Por Unanimidad SE ACUERDA: se traslada al Despacho de la Alcaldía y a la Junta
Vial.
ACUERDO Nº 1949
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Dra. Elibeth Venegas Villalobos,
Alcaldesa Municipal de Pococí, dice:
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PAGINA N°78 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
DACM-0235-2019.
Asunto: Remisión oficio UTGAM-432-2019 del Lic. Luis Alejandro Vega Vargas de la
unidad de Gestión Ambiental Municipal
Respetables señores:
Mediante la presente se remite oficio UTGAM-432-2019 del Lic. Luis Alejandro Vega
Vargas de la unidad de Gestión Ambiental Municipal, en el mismo se hace referencia sobre
la inquietud manifestada por esta Alcaldía al departamento de ampliar el servicio de
recolección de residuos a la comunidad de Campo Cinco.
Todo lo anterior, para conocimiento del honorable Concejo Municipal.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO Nº 1950
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Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Christian Córdova O, Servicios
Jurídicos Municipalidad de Pococí, dice:
OFICIO N° SJI-176-AGO-2019
Por medio de la presente, en respuesta a su Oficio: DA-1323-2019, del 26 de agosto de 2019,
en el que solicita realizar un estudio de análisis y recomendaciones sobre una coadyuvancia
dentro de la acción de inconstitucionalidad, expediente: 19- 013318-0007-CO, en contra de la
"regla fiscal" contenida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, respaldado por
la ANAl, así como de otra coadyuvancia dentro de la acción de inconstitucionalidad,
expediente: 19-012772- 0007-CO, en contra del Título 111 de la misma ley, respaldado por la
UNGL, enviado este último vía correo electrónico por la funcionaria de su despacho Raquel
Rojas, respetuosamente manifiesto:
Es importante recordar que las municipalidades son Gobiernos Locales, cada uno de los 82
existentes tienen sus propias necesidades y particularidades, realidades distintas entre uno y
otro, son descentralizaciones territoriales, que según el artículo 170 de la Constitución Política,
son autónomas; ¿de dónde surge esa autonomía? Pues tomado del Voto 5445-1999 de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, transcribiré parte de la discusión de la
Asamblea Constituyente en la cual se gestó la autonomía municipal:
"Para ubicar debidamente el análisis del tema principal de esta acción, resulta imprescindible
examinar el debate que se produjo en el seno de la Asamblea
Nacional Constituyente y que se inició con una moción presentada por el representante Leiva
Quirós, en la sesión No. 78, discusión que se recoge en las páginas 208 y siguientes del
Tomo 11 de las actas de la Asamblea. Así, por ejemplo, en el acta No. 80 (id. pg. 220) el
representante Chacón Jinesta expresó:
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"r . .] la autonomía municipal en Costa Rica nunca había existido, ya que las
municipalidades siempre han estado supeditadas al Poder Ejecutivo por una serie de
funcionarios y organismos. Si se desea realmente otorgar a las municipalidades su plena
autonomía, deben desligarse del Ejecutivo"; y el representante Baudrit Solera agregó:
"Por todos lados las municipalidades se ven obstruccionadas por el Ejecutivo,
que interviene en las mismas a través de una serie de funcionarios y organismos. Si se
ha de seguir así, lo mejor es establecer que el Ejecutivo nombrará directamente, para el
gobierno de las localidades a tres funcionarios. Las municipalidades en Costa Rica van
poco a poco perdiendo facultades. Es tan poco el interés que despiertan, que las
funciones de munícipes se desempeñan con desgano. Es necesario que los ciudadanos
se interesen más por los asuntos locales, creando una verdadera autonomía del
régimen municipal".
Aparece claro, entonces, que la Asamblea Nacional Constituyente al ocuparse del tema
de la autonomía municipal, lo hace como una reacción evidente a la experiencia histórica de
la intervención del Poder Ejecutivo en los asuntos locales. Es decir, si lo que privaba en los
años anteriores al proceso constituyente, era un sistema municipal intervenido directamente
por el Poder Ejecutivo, lo que se quiso fue concebir uno distinto, que se desligara por completo
de esa interferencia. En esa misma acta No. 80 se cita la moción presentada por el
representante Leiva Quirós, que decía textualmente:
"Las Corporaciones Municipales son órganos de la soberanía, autónomos y de
elección popular",
lo que desató una calurosa discusión, encabezada por la intervención del representante
Ortíz Martín (pgs. 222 y 223), quien expresó:
"['.'] que la soberanía la tíene fundamentalmente el pueblo y la delega en la
Asamblea Legislativa. De ninguna manera puede atribuirse esa soberanía a las
corporaciones municipales, que son órganos administrativos de los intereses
comunales [. . .] Una municipalidad, es decir, muchas municipalidades soberanas
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°82 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
constituyen pequeños Estados dentro de un Estado, lo que viene a ser técnicamente
imposible. "
En la siguiente sesión -acta No. 81- se pidió revisión del texto que se había aprobado
con el concepto de soberanía incluido y el representante Esquivel Femández indicó
"['.'] que votaría la revisión planteada, ya que la completa autonomía municipal, tal
como la propone el artículo 135, ha dado en Costa Rica los más desastrosos resultados
[. . .] No se puede otorgar esa autonomía en una forma absoluta [. .. }";
y la revisión fue aprobada, pero durante el debate, el representante Leiva Quirós,
proponente del texto que fue revisado, expresó (pg. 229):
"[. . .] que la autonomía otorgada a las municipalidades no es absoluta, sino
relativa, pues está sometida a cierto tutelaje por parte del Estado. Los presupuestos de
las corporaciones municipales estarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría
General de la República.""
Como pudo verse, la intención del Constituyente fue clara en dotar de autonomía a las
municipalidades, o sea, que no dependieran directamente del Poder Ejecutivo, sino que
tuvieran un rango de acción libre para atender a sus ciudadanos, obviamente esa autonomía
no es absoluta, por ejemplo, los presupuestos deben ser aprobados por la Contraloría General
de la República, pero sin la injerencia del Poder Ejecutivo.
Ahora bien, ¿qué significa ser autónomos? ¿Qué implica la autonomía? El mismo Voto de la Sala
Constitucional proporciona una respuesta completa:
"Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la
capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia
responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en
nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre
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elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la
creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que
abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, de finién do la s, en
términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da origen al
autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter
democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo
169; autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar
su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se
refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la
corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio);
autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa
para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a
estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la
Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa: como la potestad
que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la
libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra
doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal
(artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las
municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino
que han
dispuesto expresamente que esa gestión municipal es V debe ser autónoma, que se define
como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones
fundamentales. Esta autonomía viene dada en directa relación con el carácter electoral y
representativo de su Gobierno (Concejo y Alcalde) que se eligen cada cuatro años, y
significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión
en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido
gobernante. Es la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo
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que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto,
expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad, que a su vez,
es política. Esta posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que se ha dicho
que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho de que el órgano fundamental
del ente territorial es el pueblo como cuerpo electoral y de que, consiguientemente, de
aquél deriva su orientación política-administrativa, no del Estado, sino de la propia
comunidad, o sea, de la mayoría electoral de esa misma comunidad, con la consecuencia
de que tal orientación política puede diverger de la del Gobierno de la República y aún con
traria rla, ahí donde no haya correspondencia de mayorías entre la comunidad estatal y la
local; o bien, que la autonomía política es una posición jurídica, que se expresa en la
potestad de conducir una línea política propia entendida como posibilidad, en orden a una
determinada esfera de intereses y competencias, de establecer una línea propia de acción
o un programa propio, con poderes propios y propia responsabilidad acerca de la
oportunidad y la utilidad de sus actos. 11
De esta forma, es evidente que los Constituyentes reconocían el valor de las
municipalidades, limitado en aquel momento histórico por el accionar del Poder Ejecutivo,
el cual injería en el actuar de los ayuntamientos, afectando la atención directa a los
munícipes, por ello, se les dio, en tan alto rango como es el Constitucional, autonomía
para la administración de los intereses locales, autonomía supra expuesta en cada una de
sus aristas.
A pesar de lo anterior, como que si el logro alcanzado por la Asamblea Constituyente, de
reconocer constitucionalmente la autonomía a los Gobiernos Locales, no tuviera valor
alguno, lamentablemente (para el acontecer municipal) fue aprobado en diciembre de
2018, la Ley 9635, de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la cual vino a dar un fuerte
golpe a la autonomía municipal, desconociéndola por completo, devolviéndonos al tiempo
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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antes en que los próceres constituyentes abogaron en favor de las municipalidades,
hallándonos frente a un terrible retroceso.
Por esa razón, muchas Corporaciones Municipales valientemente se han levantado,
conocedoras del grave daño causado, y se han dirigido a la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, para hacer valer lo que Constitucionalmente se ha reconocido, de
manera que una norma de rango inferior, como lo es una ley, jamás prevalecerá sobre la
Cara Magna; en tal sentido, corresponde ahora a la Municipalidad de Pococí alzar su voz,
en plena protección de su autonomía, defendiendo la voluntad del constituyente, la cual
procuró, empoderar a los Gobiernos Locales, pues son los entes más cercanos y
conscientes para atender los intereses de sus munícipes.
Resulta de mucha importancia, y así se recomienda por esta Unidad Jurídica, que la
Municipalidad de Pococí se sume a las coadyuvancias de los otros ayuntamientos, por
ende, sean acogidos y firmados los documentos enviados por la ANAl y la UNGL, para
ello, se debe contar con un acuerdo del honorable Concejo Municipal, en el que se autorice
expresamente la firma y presentación de la coadyuvancias ante la Sala Constitucional.
Con la acción de inconstitucionalidad conocida en el expediente: 19-013318-0007- CO, se
pretende sean declarados inconstitucionales el artículo 5 del Capítulo I del Título IV de la
Ley 9635, de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, únicamente en cuanto a su
aplicación a las municipalidades, y la frase "Gobiernos Locales" del artículo 1 del Decreto
Ejecutivo 41641-H, por estimarlos contrarios a los artículos 169, 170 Y 175 de la
Constitución Política, en otras palabras, contra la "regla fiscal".
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Respecto de la acción de inconstitucionalidad conocida en el expediente: 19- 012772-
0007-CO, se pretende se declare inconstitucional la frase 'y municipalidades" del inciso 2.
del artículo 26 del Capítulo 111 del Título 111 de la Ley 9635, de Fortalecimiento de la
Finanzas Públicas, en cuanto violenta la autonomía municipal de dictar sus propias
políticas salariales y de administración.
Para concluir, de manera respetuosa aporto una sugerencia de cómo debería ir redactado
el acuerdo del Concejo:
"POR UNANIMIDAD, Se Acuerda: Con fundamento en la información inmersa en el
presente acuerdo, se autoriza a la alcaldesa municipal a fin de que coadyuve,
presentando los documentos que se estimen necesarios, en favor de las acciones
de inconstitucionalidad tramitadas en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, bajo los expedientes 19-012772-0007-CO y 19-013318-0007-CO, en defensa
de la autonomia municipal, asimismo, también se le autoriza para presentar toda
acción de inconstitucionalidad o coadyuvancia contra toda normativa que violente
dicha autonomia. Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa del trámite de
comisión. 11
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se autoriza a la señora Alcaldesa Municipal a fin de
coadyuve presentando documentos que estime necesario. Se Dispensa del tramite
de Comisión., Acuerdo Definitivamente Aprobado.
ACUERDO Nº 1951
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.David Muñoz Samudio Presidente,
Comunidad de Anturias, dice:
De parte del Comité de Desarrollo Comunal de Anturias, en representación de todos los
vecinos procedemos por este medio a solicitar su ayuda ya que el acceso a nuestra
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comunidad es sumamente difícil. Esto se debe a que el camino está en pésimas
condiciones debido al deterioro por los años y por las lluvias. En repetidas ocasiones se
ha dificultado el acceso incluso a ambulancias en alguna situación de emergencia lo cual
nos preocupa en gran manera ya que en el pueblo hay niños e incluso personas mayores
los cuales están expuestos incluso a una mordedura de serpiente y sabemos que en
nuestra comunidad hay mucha terciopelo y matabuey. El difícil acceso ya una vez
ocasiono que la ambulancia se tuviera que devolver y un paciente tuvo que esperar a que
enviaran otra con doble tracción.
De igual manera solicitamos su ayuda para abrir un tramo de calle el cual gracias a ustedes
ya hace algunos años nos prestaron una draga para romper el camino, pero al dañarse la
misma el proyecto no se terminó. Estamos enterados que JAPDEVA les facilitó un tractor
el cual nos funcionaría perfecto para asumir esas necesidades en el camino. Solicitamos
el tractor por un tiempo indefinido para encargarnos del camino y poder concluir con éxito
el proyecto iniciado con anterioridad.
Los vecinos les agradecemos de antemano toda su colaboración y disponibilidad a la
situación antes mencionada.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho Alcaldía y a Junta Vial.
ACUERDO Nº 1952
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Cyntia Ávila Madrigal, Departamento de
Administración Tributaria, dice:
DAT:251-2019.
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ACUERDO Nº 1953
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr.Conrad J Rose, Director Cindea San
Martín, dice:
Oficio- DREG-SCE01-CSM-059
Para: Concejo Municipal- Departamento de Ingeniería.
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PAGINA N°108 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la Alcaldía para lo que
corresponda.
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PAGINA N°109 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
ACUERDO Nº 1954
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Yandier Corea Arias Presidente
Asociación de Desarrollo la Maravilla, dice:
La Asociación de Desarrollo la Maravilla de Roxana Pococí, asunto asistencia de carretera
Vegas – Maravilla.
Solicitamos la programación de trabajo de la Niveladora para asistir nuestra carretera
Vegas - Maravilla la cual se encuentra en muy mal estado y presenta muchos problemas
al transporte de estudiantes, de trabajadores, fuerza pública, ambulancias y usuarios en
general.
Para evitar un peor deterioro de la carretera les solicitamos que los siguientes días lo más
pronto posible se le de asistencia con la niveladora.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la Alcaldía y a Junta Vial.
ACUERDO Nº 1955
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Mayra Montes Arce, dice:
INFORME JURIDICO: IJ-29-AGO-2019.
ASUNTO: Destitución de Junta Administrativa del Instituto Profesional Educación
Comunitaria CINDEA de Cariari.
SOLICITANTE: Concejo Municipal.
GESTIÓN: En respuesta al Acuerdo N°1510 del Acta N°49 del 16 de julio de 2019, donde
el Concejo Municipal conoce Oficio DREG-DSAF-235-2019, con fecha del 15 de julio 2019,
suscrita por el Lic. Henry Paulo Amey Gómez, Jefe del Departamento Administrativo y
Financiero de la Dirección Regional de Educación (MEP), en Guápiles. Quien a la vez
remite la RESOLUCIÓN FINAL 8-2019 del 12 de julio del año en curso. En dicha
resolución, en el Considerando 4, se hace referencia a la solicitud hecha al Supervisor
Richard Ávila Hernández, para realizar la destitución de los dos miembros de la Junta
Administradora del Cindea Cariari. Posteriormente, mediante Acuerdo N°1573, acta N°51
del 26 de julio 2019, se conoce el Oficio DREG-DSAF-255-20 19, con fecha del 17 de julio
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°110 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
2019, suscrita por el MSc. Richard Ávila Hernández, Supervisor del Circuito 03 Cariari,
ACLARA que la destitución recomendada es únicamente de dos de los miembros de la
Junta Administradora del CINDEA de Cariari (código 4895), con cédula jurídica 30080
78956, a saber:
Gerardo Valverde Núñez, cédula 2 0303 0699, presidente; y de Eliecer
Arias Solano, cédula 7 0186 0857, vocal 2.
La posible confusión que se desprende, podría haberse originado cuando se solicita la
destitución de la Junta, en un momento en que solo había TRES miembros, pero que en
ese inter, el Secretario, Olger Elizondo Delgado, presentó la renuncia. Los cinco
miembros de esta Junta fueron nombrados desde el 13 de febrero 2017 (por un plazo de
3 años). Incluyendo al Vicepresidente, Julio Cesar Quirós Torres, y la Vocal 1, Jessica
Serrano Campos, ya previamente habían renunciado (ver página 4,9 y 18 del Informe de
Visita SEC03-0102-2019, del 22j04j2019).
En el citado acuerdo municipal, aprobó 10 siguiente:
Acuerdo N° 1510:
"Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Departamento de Servicios
Jurídicos para su análisis y recomendación."
Acuerdo N° 1573:
"Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Departamento de Servicios
Jurídicos. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente
aprobado. »
2. ANÁLISIS JURÍDICO: De conformidad con el Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Admínístratfvasr, las Juntas de Educación, "son organismos
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°111 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo
Director del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la
dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades
establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo".
En principio, las personas que realizan estos trabajos de voluntariado en pro de la
población infantil, así como de los adolescentes y del desarrollo de su comunidad, realizan
una labor de desinteresado liderazgo que cada día se vuelve más difícil de conseguir en
las localidades rurales de nuestro cantón.
Estas Juntas, nacen a partir del Código de Educación, gozan de personalidad jurídica y
patrimonio propio y tienen claras funciones en los centros educativos; las Juntas están
integradas por cinco miembros: una o un presidente, 1 vicepresidente, 1 secretario, y 2
vocales.
1 Decreto Ejecutivo No. 39817-MEP del 05 de julio del 2016.
Los miembros de la Junta desempeñan sus cargos "Ad Honorem", o sea, sin mediar
ningún tipo de remuneración económica ni pago por servicios alguno. La vigencia de estos
nombramientos, es por tres años, y pueden ser ree1ectos de manera individual o en pleno.
Del debido proceso. Ahora bien, previo a abordar el tema de la remoción de los miembros
de una Junta de Educación, debe llevarse a cabo un procedimiento administrativo,
respetando el Debido Proceso; en este sentido, el artículo 23 del Reglamento de cita,
dispone las causales justas para remover a los miembros, veamos:
"a) Cuando sin previo permiso o licencia, dejaren de concurrir a seis sesiones
consecutivas, o a seis alternas dentro de un período inferior a seis meses.
b) Cuando incumplieren, descuidaren o mostrasen desinterés en sus funciones
y responsabilidades estipuladas en el presente reglamento.
c) Cuando hubieren sido condenados por los Tribunales de Justicia por
cualquier motivo.
d) Cuando autoricen el uso de recursos públicos, irrespetando el destino
establecido por las distintas fuentes de financiamiento.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°112 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
e) Si incurren en otras faltas graves según lo establecido en el presente reglamento."
Cualquier persona de la comunidad, puede presentar denuncia ante el Supervisor del
Centro Educativo, por supuestos hechos anómalos, para que a su vez éste realice las
investigaciones correspondientes.
El artículo 25 del citado Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, contiene el procedimiento sumario que debe realizar el Supervisor, el
cual reza lo siguiente:
El Supervisor del Centro Educativo será el responsable de realizar una
investigación sumaria con el fin de determinar la existencia real de los
hechos denunciados. Para tales efectos podrá
contar con el apoyo técnico del Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros. Si existiere mérito, le trasladará la acusación al denunciado y
se le concederá audiencia por cinco días hábiles para que se manifieste al
respecto y ejerza el derecho de defensa; de no haber mérito se procederá a
archivar la denuncia y a realizar a los interesados la comunicación
respectiva.
Repasemos, el debido proceso implica realizar el siguiente orden de tareas:
1. Investigación sumaria.
2. Notificar el TRASLADO DE CARGOS, si el caso presunta violación al
ordenamiento jurídico que se aplica en esta materia.
3. NOTIFICAR de manera PERSONAL a los investigados.
4. Otorga un plazo de cinco días, para que la persona investigada ejerza
su derecho de defensa;
5. Después de oír la defensa, la Jefatura de Servicios Administrativos y
Financieros, redacta un Informe técnico con las recomendaciones y
observaciones que considere relevantes.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°113 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Ahora bien, en caso de que recomiende la destitución de la junta o alguno de sus
miembros, deberá remitir el expediente administrativo, ordenado cronológicamente,
debidamente foliado, completo, original (o una copia certificada) con toda la información e
investigación al Concejo Municipal, para la verificación del debido proceso y decisión final,
de conformidad con el artículo 13 inciso g) del Código Municipal, el cual indica que una
de las atribuciones del concejo municipal es:
... Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre
géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros
oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser
removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas
representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los
requiera ...
Así las cosas, para hablar del cumplimiento del Debido Proceso, tienen que conjugarse
todos los elementos transcritos, siendo que la falta de uno de ellos, viciaría la actuación
de la Administración. En tal sentido, se echa de menos el Traslado de Cargos, con la
imputación de los hechos que se le acusan, ni las consecuencias ni fines del
procedimiento que se sigue contra todos o alguno de los miembros de la Junta
Administrativa del CINDEA de Cariari.
Recordando las garantías del Debido Proceso, la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, aludiendo al Voto 15 de las 16:45 horas del 05 de enero de 1990,
se pronunció por el Voto 7787, de las 09:15 horas del 18 de mayo de 2018:
" ( ... ) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y
por consiguiente el principio del debido proceso, se sintetiza así: a) Notificación al
interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad
del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°114 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
pertinentes; e) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye
necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos,
vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse
representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d)
notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que
ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada (. . .]".
Sobre el caso en concreto: Encuentra esta Unidad Jurídica, que de manera reiterada se
ha omitido con el cumplimiento del debido proceso, pues el artículo 28 es claro al señalar
que, "En caso que se reciba una recomendación de destitución de la Junta o de alguno de
sus miembros, el Jefe de Servicios Administrativos y Financieros verificará el cumplimiento
del procedimiento establecido en los artículos precedentes. Asimismo, en un plazo
máximo de cinco días hábiles, remitirá el expediente al Concejo Municipal con la solicitud
de destitución, para que el Concejo Municipal proceda según corresponda".
Cabe recordar que tal como 10 indica el artículo 29 del Reglamento, las Juntas deben
orientar sus acciones a la atención de las necesidades y prioridades del centro
educativo y de la población estudiantil, de conformidad con 10 establecido en el Plan
Anual de Trabajo del centro educativo y los lineamientos técnicos específicos dictados por
el MEP.
En consecuencia, se hace realmente imposible que esta Unidad Jurídica pueda
recomendar al Concejo, la destitución de la Junta o de alguno de sus miembros.
Destitución que en apariencia se encuentra justificada, debido a la gran cantidad de
deficiencias claramente descritas en el Informe de Visita aquí indicado.
Además de la ausencia del Traslado de Cargos, tampoco consta en autos, que a los
eventuales infractores, se le haya informado de sus derechos, en su condición de persona
investigada dentro de un procedimiento administrativo, tampoco hay constancia o cedula
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°115 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
de la notificación que se hace al inicio de la investigación, que permita demostrar que se
haya realizado una adecuada notificación personal; 10 único que consta en el Expediente
administrativo, el cual está SIN FOLlAR, es un documento recibido por el señor GERARDO
VALVERDE NUÑEZ, recibido el 04 de junio 2019, pero se trata de una consulta que le
hace el señor Supervisor del Circuito 03, mediante Oficio SEC 03-127-2019.
De la recomendación del Supervisor. En un segundo punto a analizar, el Supervisor
MSc. Richard Ávila Hernández, una vez finalizada la investigación sumaria, presenta su
Informe Sumario, bajo Oficio SEC03-0 102-20 18, con fecha del 22 de abril 2019, y dentro
de la lista de 11 recomendaciones que hace, recomienda realizar el debido proceso para
la DESTITUCIÓN de la Junta Administrativa de CINDEA Cariari. Sin embargo, se echa de
menos la notificación personal del Traslado de Cargos, que en principio se debió realizar
a los miembros de Junta.
Además solicita que el Dpto. Servicios Administrativos de la Dirección Regional de
Guápiles, y la Auditoría Interna del MEP realice una investigación sobre las
adjudicaciones, pago de servicios de alimentación (más de 172millones de colones, en
enero 2018), pagos por fotocopiado (más de 15 millones de colones de febrero 2018 a
marzo 2019), recomienda además, abrir un nuevo Libro de Actas; y, que se haga una
investigación contable de los procesos de contratación y licitaciones, además de los
depósitos, pagos, cheques y otras irregularidades.
Pero en este caso, tampoco consta en el expediente, el recibido de alguna queja
administrativa presentada ante la Auditoría Interna, como tampoco consta la
presentación de alguna Denuncia Penal contra los miembros de esta Junta, con motivo a
tantas irregularidades indicadas en el informe de cita.
En éste informe se indica que, aprovecha ese medio para hacerle llegar 2 documentos: 1-
el informe de Visita DSAF- VF-22-0J-20 18, y el 2- Informe de Visita Colegiado DSAF-VC-
10-0J-2019; (. . .) Y por tanto se le SOLICITA A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
CINDEA de Cariari que EXPLIQUE mediante un informe, "las razones que han
propiciado todas las supuestas anomalías que han sido recopiladas en ambos
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°116 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
informes del Departamento Administrativo y Financiero de la Dirección Regional de
Educación de Guápiles".
y en el caso que nos ocupa, puede notarse que no existe un Traslado de Cargos a los
miembros de la Junta, el expediente no se encuentra foliado ni ordenado
cronológicamente, además el informe que sirve de sustento para la remisión del caso al
concejo municipal de Pococí, no aparece en ninguna parte el nombre de los imputados o
investigados, sino que simplemente se hace observación de las muchas deficiencias
de la Junta, de un control inadecuado e ineficiente de los miembros de Junta, de un
inadecuado Proceso de Contratación, además irregularidades en la implementación
del presupuesto, y evidentes irregularidades en la aprobación del Plan Anual de Trabajo
2019; en síntesis, no se individualiza a los presuntos responsables (ver página 14 del
INFORME DE VISISTA SEC 03-0102-2019 DEL 22 DE ABRIL 2019).
Evidentemente no estamos ante un Traslado de Cargos, el cual como ya dijimos, está así
estipulado en el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, sino una simple solicitud de información, la cual no consta respuesta en
el expediente remitido.
Por otra parte, llama la atención que esta situación de falta al debido proceso, es un
tema que de manera amplia y reiterativa, esta Unidad Jurídica lo ha tenido que abordar,
ante otras muchas solicitudes de destitución de Juntas. Y como en casos anteriores-, SE
LE RECUERDA UNA VEZ MÁS, tanto al Supervisor de Circuito, como al Jefe del
Departamento Administrativo y Financiero de la Dirección Regional de Educación (MEP) ,
en Gu ápile s , que se debe respetar el debido, claro está, si lo que se pretende es una
efectiva destitución de los miembros que eventualmente estén incurriendo en
incumplimiento de sus funciones, establecidas en el artículo 23, siguientes y concordante
s, del Reglamento de Juntas de Educación.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°117 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Como puede desprenderse de esa información, desde el inicio del procedimiento
administrativo se está ante una evidente violación al debido proceso, pues cada uno de
los elementos supra señalados fueron irrespetados; en consecuencia, estima, esta Unidad
Jurídica, que el procedimiento en general no estuvo ajustado al Derecho.
2 Referente al Debido Proceso que se debe seguir para la destitución de miembros de Juntas, que tanto los
Supervisores de Circuito y el Departamento Administrativo y Financiero, han omitido, esta Unidad Jurídica
así lo ha hecho ver, mediante los siguientes Informes Jurídicos emitidos en el año 2016, 2018 Y lo que
llevamos del 2019:
IJ 14-2016 (Ese. Central de Guápiles), IJ-16-2016 (Escuela Cascadas), IJ 27-2016 (Ese. Los Lagos). IJ-
024-JUL-2018 (Escuela Tortuguero), IJ 34-JUL-2018 (Telesecundaria Colorado), IJ 42-SET-2018 (Escuela
de Leesville), IJ 45-SET-2018 (Escuela La Carolina), IJ 46-SET-2018 (Escuela Calle Uno), IJ 50-0CT-2018
(Escuela de Barrios Unidos).
IJ 025-JUL-2019 (Cindea San Martín), IJ 028-AGO-2019 (Ese. La Primavera), y el presente Informe Jurídico.
2. RECOMENDACIÓN: En consecuencia, esta Unidad Jurídica recomienda, SI a bien lo
tiene el Honorable Concejo Municipal, RECHAZAR la solicitud de remoción o destitución,
de la Junta Administrativa del INSTITUTO PROFESIONAL EDUCACIÓN COMUNITARIA
DE CARIARI, administradora de los recursos del CINDEA CARIARI, código 4895, por
omitirse el debido proceso descrito en el Reglamento de Juntas de Educación. Se da por
evacuada la consulta.
Se procede en este acto a hacer devolución, a la Secretaría Municipal, del Expediente sin
foliar, el cual contiene Informe Sumario: SEC03-102-20 19.
Sírvase la Secretaría, remitir para su conocimiento, el acuerdo donde el Concejo Municipal
conoce el presente Informe Jurídico, al Departamento de Juntas, a la Oficina de Panea
del MEP, y la regional de Guápiles, a los siguientes correos electrónicos:
Departamento.juntaS@mep.go.cr, auditoria.notificacioneS@mep.go.cr, panea@mep.go.cr,
supervisión03.guapileS@mep.go.cr,y serviciosadmifinan.guapileS@mep.go.cr
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se rechaza por omitirse el debido proceso descrito
en el Reglamento de Juntas de Educación.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°118 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
ACUERDO Nº 1956
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Lic. Chistian Córdoba Oviedo, Servicios
Jurídicos Internos, Municipalidad de Pococí, dice:
INFORME JURIDICO: IJ-30-AGO-2019
ASUNTO: Criterio sobre procedencia de donación de terreno municipal a la c.c.s.s.
en Toro Amarillo para construcción de un EBAIS.
SOLICITANTE: Concejo Municipal.
1. GESTIÓN.
El presente asunto se analiza por Acuerdo 1507, Acta 49, de la sesión 49 ordinaria del 16 de
julio de 2019, donde se conoce escrito de la presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral
de Toro Amarillo quien pretende:
" ... Ia donación y segregación de 2400 metros del terreno inscrito a nombre de la
Municipalidad de Pococí, conocida como plaza de deportes donde contamos con 20.000
metros aproximadamente de terreno comunal.
La finalidad es donar estos 2400 metros a la C. C. S. S para dar inicio a los trámites de un
Ebais tipo dos, para ser ubicado diagonal al Colegio Santísima Trinidad ... "
2. ANÁLISIS JURIDICO.
Para efectos de realizar una donación a una institución pública, los Gobiernos Locales están
sujetos a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Municipal, el mismo indica que es
procedente la donación de bienes muebles e inmuebles, siempre y cuando haya un voto
favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran el Concejo, por
ello, desde ese punto de vista, basta la votación indicada para que sea procedente la donación
pretendida por la Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°119 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Para describir la propiedad, según la presidenta de la ADI, es donde se halla la plaza de
deportes, por ello, corresponde a la finca matrícula: 171586-000, con el plano catastrado: L-
2038766-2018, con una medida de 19245 m2, cuya naturaleza es para uso comunal, en tal
sentido, el donar parte del terreno para la construcción de un EBAIS, es compatible con la
naturaleza del terreno pues continuará como área
comunal, y qué mayor beneficio para una comunidad que tener un centro de salud,
además, nace de su propia iniciativa, al acordarse por medio de la Asociación de
Desarrollo Integral, artículo 8.9 visible a folio 29 de su libro de actas, del cual este
Departamento tiene una copia.
Lo anterior, es conteste con lo manifestado por la Procuraduría General de la República,
en su dictamen: C-204-2012, del 28 de agosto de 2019, al concluir:
"Los gobiernos locales sólo podrán donar o dar en préstamo un terreno destinado a
facilidades comunales para la construcción e instalación de oficinas regionales
administrativas de un Ministerio de la República si necesariamente este cambio representa
para la comunidad una mejora o facilidad compensatoria que le dé mayor beneficio.
Adicionalmente, esta transferencia de terrenos destinados a facilidades comunales para
la construcción e instalación de oficinas regionales administrativas de un Ministerio de la
República requiere obligatoriamente la aprobación de la comunidad. "
y como ya se indicó, por supuesto que un centro de salud conlleva beneficios para la
comunidad, además que la misma ya se manifestó a través de su Asociación de Desarrollo
Integral, bajo ese entendido, es jurídicamente viable la segregación del poco más del 10%
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°120 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
del total terreno destinado a área comunal, para la construcción de una EBAIS tipo 2 en
Toro Amarillo, dejando en claro que el presente caso no sería procedente si la naturaleza
del terreno fuera de parque o área verde.
Finalmente, de previo a dar una eventual autorización, debe contarse con una posición
por escrito de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el que expresen sobre la
intención de construir (y todo lo que ello conlleva) el EBAIS, pues no sería prudente donar
un terreno, sino hay certeza de la realización de la obra.
3. CONCLUSIONES.
Es jurídicamente viable la segregación de 2400 m2 de la finca matrícula: 171586- 000, con
el plano catastrado: L-2038766-2018, con una medida de 19245 m2, de naturaleza uso
comunal, para donarlo a la Caja Costarricense del Seguro Social, para la construcción de
un EBAIS tipo 2, tomando en cuenta que se tiene el consentimiento de la Comunidad a
través de la Asociación de Desarrollo Integral de Toro Amarillo, previo a ello, sería
prudente contar con un informe por parte del Departamento de Control y Desarrollo
Urbano, al ser el departamento responsable sobre las áreas comunales, y finalmente,
resulta indispensable contar con una posición por escrito de la C.C.S.S., en el que se
expresen sobre la intención de construir (y todo lo que ello conlleva) el EBAIS, pues no
sería prudente donar un terreno, sino hay certeza de la realización de la obra.
Reg. Pdte. Freddy Hernández Miranda.
Ellos dicen que, si procede pero que sería importante adjuntarle el informe del
departamento de control urbano y por el área comunal y también indispensable contar con
una posición me parece acertado de la caja donde expresen la intención de construir en
el sector, porque también podemos pasar y si no construyen, necesitamos por escrito que
ellos digan efectivamente que van por escrito a comprometerse a utilizar los 2400 metros
para la construcción del Ebais.
Reg. Patricia Aguilar Araya.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°121 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Si es importante porque dentro del Ebais qué están haciendo en el distrito de la Colonia el
segundo Ebais, según parece el Toro Amarillo es uno de los sectores que abarca ese
sector y ahorita tengo entendido que no hay todavía ni el personal, Entonces sí es
importante de veras ver la intención de la caja si de veras va a construir ahí entonces sí
es importantísimo para para tomar deberás una buena decisión gracias.
Señora Alcaldesa. Elibeth Venegas Villalobos.
Normalmente la Caja cuando hay comunidades que ya tiene terreno para la Caja le dan
prioridad, entonces se comienza hacer como una fila, entonces el que ya tiene terreno se
comienza a contemplar, sino tiene terreno esos ni si quiera se toman en cuenta, entonces
esa es como la metodología lo digo porque cuando yo fui Diputada yo gestione mucho
esto, la caja cuando ya ve un terreno ya empieza a comprometerse, no es para hacer lo
que quieran es un terreno donado con ese fin.
Reg. Pdte. Freddy Hernández Miranda.
Sería importante que vaya dentro del documento en donde se diga se dona para ser
utilizado en la construcción del Ebais y si es para otra cosa se necesita nuevamente
autorización Municipal.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la Alcaldía para que lo
valore lo solicitado.
ACUERDO Nº 1957
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la señora Alcaldesa Elibeth Venegas
Villalobos, dice:
DACM-0262-2019
Asunto: Convocatoria a Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal
Respetables señores:
Mediante la presente se les informa que de la convocatoria a Sesión Extraordinaria
convocada el pasado martes 27 de agosto en la sesión ordinaria para el próximo viernes
30 de agosto a las 10:00 a.m. en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal se les informa
que los puntos de discusión se amplían a los siguientes:
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PAGINA N°122 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Convenio Municipalidad de Pococí con el IFAM "ventanilla única" para su análisis y
aprobación
Reglamento Comité Cantonal de Deportes de la Municipalidad de Pococí para su análisis
y aprobación
Plan Anual Operativo y el Presupuesto Extraordinario 1 2019, para su análisis y aprobación
Dicha convocatoria se ampara bajo la legalidad que establece el Código Municipal en su
artículo 17 inciso m).
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO Nº 1958
Se conoce nota recurso de amparo para este Concejo suscrita por la Sala Constitucional
Corte Suprema de Justicia San José, dice:
Expediente N° 19-014378-0007-CO
Proceso: Recurso de Amparo
Recurrente: Yeimer Chaves Morales
Recurrido: Municipalidad de Pococí.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°126 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Por Unanimidad SE ACUERDA: Trasladar al departamento de Servicios Jurídicos.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°127 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
ACUERDO Nº 1959
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el despacho del Viceministro de Paz Jairo
Vargas Agüero, dice:
DVMP-255-08-2019
Reciban un cordial saludo. La presente es para hacerles llegar atenta invitación a participar
del "Festival Sin Paredes: arte y transformación comunitaria".
El festival se desarrollará en el marco del proyecto "Prevención de la Violencia en
comunidades de Centros Cívicos por la Paz", el cual es gestionado por el Viceministerio
de Paz gracias al apoyo financiero del ICD y cuyo objetivo consiste en desarrollar procesos
preventivos con jóvenes entre 13 y 21 años en comunidades de Desamparados y Pocod,
con el fin de promover a través de diferentes disciplinas del arte, el reconocimiento del
tráfico de drogas y otros factores de riesgo como amenazas para el bienestar Integral y la
consolidación de proyectos positivos de vida de los y las jóvenes. Actualmente se
desarrollan cinco procesos formativos en cada comunidad -con énfasis en danza, teatro,
fotografía, arte urbano y cine- a través de los cuales se benefician alrededor de 200
jóvenes de las comunidades de Desamparados y Pococí.
En el marco del proyecto, que se ejecuta en las instalaciones del Centro Cívico sin Paredes
y con el objetivo de vincular el proceso llevado por los jóvenes del proyecto con la
comunidad y la oferta institucional, se prevé la realización de una muestra pública en bajo
la consigna: "Festival sin Paredes: Arte V Transformación Comunitaria".
A continuación los detalles de la actividad:
Pococí:
Nombre de la actividad: "Festival sin paredes: Arte y transformación
comunitaria". Fecha: Sábado 07 de setiembre de 2019. /'
Lugar: Casa de Cultura;--Contiguo a la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica en
Guápiles centro, Cantón de Pocod.
Horario: 9:00 a.m. a 2:00 p.m.
Cantidad de participantes: 200 personas.
Durante el festival se realizará un pasacalle de apertura, un acto protocolario, presentación
de las muestras artísticas de los jóvenes participantes del proyecto así como la disposición
de 5 toldos para la realización de talleres con apoyo de instituciones y organizaciones
sociales además de clases abiertas en danza, teatro y pintura, una pequeña muestra
fotográfica y documental dirigidas a jóvenes y grupos de la comunidad. También se prevé
algunas actividades recreativas con apoyo de los programas policiales preventivos del
Ministerio de Seguridad Pública: globoflexia, bus tecnológico, pintacaritas y mejenga en
mi barrio.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°128 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Para nosotros será un honor contar con su participación. A efectos de confirmar su
participación favor comunicarse con la Sra. Marisol Umaña al correo mumana@mj.go.cro
bien al número telefónico 2223-7343.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce Invitación
ACUERDO Nº 1960
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el despacho del Viceministro de Paz Jairo
Vargas Agüero, dice:
DVMP-261-08-2019
Reciba un cordial saludo del Viceministerio de Paz. Agradecemos mucho su apoyo al
"Festival Sin Paredes: arte y transformación comunitaria".
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO Nº 1961
Se conoce nota para este Concejo suscrita por La Asociación de Desarrollo El Encanto,
Carlos M Hernández M.Telf. 83972524, dice:
Por este medio queremos hacerles saber la situación que está pasando el Sr. Siro Montiel
Rangel Céd. N°501810806, vecino de nuestra comunidad del Encanto.
El caso consiste en un zanjo que está en el lindero de la propiedad de don Siro con la
propiedad de otro señor por donde sale aguas pluviales, el otro dueño del lote que da junto
al de don Sirio quiere rellenar el Zanjo la cual afectaría la comunidad y muy especial el lote
de don Sirio, donde corre el riesgo de que se le inunde la casa.
Necesitamos que la Municipalidad estudie el caso para que pueda intervenir el día lunes
19 de Agosto, tuvimos la visita de un supervisor de la Unidad Técnica el cual llevo pruebas
queremos que en base a las pruebas llevadas por él y la solicitud que les estamos
haciendo estudios intervengan declarando lo que corresponda en este caso demando que
no salga afectado don Sirio la comunidad debido a que esta propiedad queda al final de
todo un recorrido de metros donde desfoga el agua y por lo tanto nos haría un tapón
poniendo el riesgo la comunidad del Encanto.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°129 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Agradeciendo la atención a este caso y esperando pronta solución para evitarnos
conflictos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la Alcaldía, y a la Junta
Vial.
ACUERDO Nº 1962
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Sr. Johnny Rojas Ureña, representante
Constructora Jorsa S.A. dice:
RECURSO DE REVOCATORIA.
RECURRENTE: CONSTRUCTORA JORSA SA
ADMINISTRACION LICITANTE: MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Distinguidos Señores Regidores:
Quien suscribe, JOHNNY ROJAS UREÑA, mayor, casado, portador de la cédula de
identidad: 1-0767-0393, en calidad de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de
la empresa CONSTRUCTORA JORSA SA, cédula jurídica: 3-101-397005, con todo
respeto dentro del plazo establecido presento Recurso de Revocatoria en contra del acto
de adjudicación recaído en favor de la empresa Consultorio e Inversiones Esmeralda S.A,
de conformidad con el Acta. 61, Artículo III, Acuerdo 1870, notificado mediante oficio SMP-
1699-19, del 29 de Agosto del 2019, manifestando respetuosamente lo siguiente:
LEGITIMACION
Nuestra representada cuenta con la legitimación necesaria para la interposición del
presente recurso, no solo habiendo presentado formal
oferta para el concurso de la LICITACION ABREVIADA NUMERO 2019-LA- 000012-CLOI
"Compra de Material de base Granular Mantenimiento", colocándose en el primer lugar en
precio y distancia de conformidad con el sistema de evaluación establecido en el cartel,
en este sentido para que el recurso interpuesto sea admisible para su estudio, no basta
con demostrar ser oferente sino que el Reglamento a Ley de Contratación Administrativa
señala que el oferente que recurre el acto de adjudicación deberá demostrar que tienes
todas las posibilidades de ser adjudicatario, con base a los parámetros de evaluación. En
sentido en caso que las razones de fondo sean admitidas mi representada sería la oferta
adjudicatario en vista que ocupa el primer lugar en precio y distancia de acarreo como más
adelante se demostrará obteniendo el puntaje más alto de todas las ofertas presentadas
con 95,34% de acuerdo al sistema de evaluación establecido en el cartel.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°130 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
De conformidad con el informe técnico: UTGVM-0636-2019, se emite la siguiente
conclusión:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°141 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°143 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°146 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Traslada al Depto. de Servicios Jurídico para
inicien todo el proceso.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 1963
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Karla Isabel Acuña Salas, Asesora
Despacho, dice:
DM-2019-3368
Reciba un cordial saludo. A través del presente, me refiero al Oficio SM P-1577-19,
remitido por el Concejo Municipal de Pococí, en el que indican que, en el sector del Bajillo
en la Colonia, se están realizando mejoras de cunetas a cargo de CONAVl. Indican que la
Escuela de Guápiles necesita una vagoneta de tierra para mejorar los jardines y, es en
este marco. que solicitan la colaboración de su institución para que les sea brindada una
vagoneta de material de tierra.
Remitimos esta solicitud a su persona, a efectos que sea valorada la viabilidad de la misma
y remitir una respuesta al Concejo Municipal.
Sin otro particular, con las muestras de consideración y estima, suscribe cordialmente,
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce, que el Reg. Johnny Vargas coordine con
el Señor Giner encargado de la Maquinaria Municipal.
ACUERDO Nº 1964
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Regidora Ginnette Sequeira Granados,
dice:
Nota con Respecto a la Renuncia del Partido PRC
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO Nº 1965
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Licda. Vera Jiménez Villalobos,
Coordinadora Unidad de Patentes, dice:
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Oficio 242-2019 UP
La suscrita Vera Jiménez Villalobos, coordinadora de la Unidad de Patentes con todo
respeto manifiesto lo siguiente
1-Que de acuerdo a reunión del día 29 de agosto, la feria Expo Pococí inicia el día 13 de
setiembre 2019 y al día de hoy no hemos recibido solicitud de las patentes comerciales,
licencia licores, carruseles, toldos y demás actividades.
2-Que se les recuerda que deben de presentar el expediente completo a más tardar el 06
de setiembre para que los requisitos sean revisados previamente en el departamento de
patentes antes de ser enviado al Concejo Municipal.
3- También se les recuerda que, en las actividades de Toros, Tope y por el ingreso al
campo ferial se deberá pagar el11% del espectáculo público correspondiente.
Se les notifica para que atiendan en tiempo y forma con la presentación de requisitos y
demás formalidades a fin de no ocasionar ningún inconveniente con la actividad.
Sra. Alcaldesa Elibeth Venegas Villalobos.
El año pasado hemos llegado como una negociación, porque recuerden que el año pasado
los carruseles todo fue entrada a todo público, y fue porque se les exonero de ese 11%,
me parece que sería interesante analizarlo este año puesto que el año pasado ese fue un
mensaje muy de positivo pero no fue solamente por la expo fue porque ubo un acuerdo
entre el Conejo Municipal, Administración y logramos rebajar ese 11% entonces para que
lo consideremos.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se traslada al despacho de la Alcaldía.
ACUERDO Nº 1966
Se conoce nota para este Concejo suscrita por el Ing, Eddy Baltodano Araya, Director
Regional Huetar Atlántica Gerencia Conservación Vías y Puentes CONAVI, dice:
En cuanto a la intervención de la Ruta Nacional 247, la Gerencia de Conservación de Vías
y Puentes del CONAVI se encuentra en estos momentos atendiendo la ruta mediante un
evento imprevisible con el fin de solventar los problemas en las alcantarillas y en la
conformación de la ruta
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°150 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
En cuanto a la solicitud de la vagoneta de tierra de los trabajos en la 809, le informo Que
ayer estuvimos reunidos con el Sr. Johnny Vargas Sindico y el Ingeniero de la
Municipalidad, y se quedó en se pondrían de acuerdo con el inspector para Que enviaran
la vagoneta de la muni a recoger el material de desecho producto de la excavación en la
vía, lo cual no necesariamente sea tierra.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
ACUERDO Nº 1967
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Ivania Batista Araya, Contadora Municipal,
dice:
Sirva el presente oficio para remitirles el proyecto de implementación de las normas de
contabilidad para el sector público, dicha propuesta nace a raíz de la necesidad de recurso
para la elaboración de los estados financieros con base en devengo.
Es preciso indicar que la obtención de la información financiera depende de los insumos
que todas las unidades primarias deben trasladar al Departamento Contable, para el
debido proceso de registro y formulación de los estados financieros, sin embargo, dichas
unidades no cuentan con el recurso humano y tecnológico para cumplir con sus
obligaciones.
Como es ampliamente conocido por ustedes, la Unidad de Contaduría actualmente realiza
labores de contabilidad con base a efectivo, informes de ejecución y liquidación
presupuestaria y aunque se ha solicitado en varias ocasiones que se redefinan las
funciones propiamente a tareas contables o que se dé más personal y recurso económico,
al día de hoy no se ha dado ninguna respuesta.
Aunado a lo anterior les indico que la implementación de las Normas de Contabilidad para
el Sector Público, es obligatorio y no deja a discreción el cumplimiento de la elaboración
de los Estados Financieros, ya que sin esta información contable ninguna entidad bancaría
otorgará algún crédito lo que ocasionaría un grave daño a la institución.
Dado lo expuesto, les solicito respetuosamente, la inclusión de este proyecto en el
documento presupuestario para el ejercicio económico 2020, así como audiencia ya sea
en la comisión de hacendarios o en una sesión para exponerles ampliamente lo aquí
manifestado.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°153 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°154 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°155 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°156 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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ACUERDO Nº 1968
Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Regidora Patricia Aguilar Araya,
Presidenta de la Comisión de Hacendarios, dice:
Por este medio, remito convocatorio a la sesión de Hacendarios en el Concejo Municipal
de Pococí a las 1:00 PM el día 14-09-2019.
Temas a tratar:
Ordinario 2020.
Se convoca también a los departamentos:
Presupuestos, Gestión Ambiental, Planificación, Administración Financiera y Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Aprobar la Convocatoria.
ACUERDO Nº 1969
Se conoce nota para este Concejo suscrita por Kembly Mora Rodríguez, Secretaria Red
Municipal de Discapacidad de la provincia de Limón, dice:
CMDL-013-2019.
Estimados reciban un cordial saludo a través de la Red de Municipal de Discapacidad de
la Provincia de Limón.
La presente tiene como finalidad extender invitación para el taller que se realizara el día
12 de setiembre de 9:00 am a 1 :00 pm, en Ríos Tropicales, Siquirres. Esto como parte
del fortalecimiento a las Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad de la
Provincia de Limón, para trabajar de manera articulada en beneficio de los derechos de
las personas con discapacidad.
Por tal motivo es suma relevancia para la Red contar con la participación de la comisión.
Por Unanimidad SE ACUERDA: Se Conoce.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°158 ACTA N°65 Extraordinaria. 09-09-2019
AL SER LAS DIECISIETE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS SE LEVANTA
LA SESIÓN
F-FREDDY HERNANDEZ MIRANDA F-GUILLERMO DELGADO OROZCO
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL
C/c: SRS. REGIDORES, OTROS.
ARCH.
“Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.