Extraordinaria 9 · 2017-02-03

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 9 del 2017-02-03 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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PAGINA N°1                 ACTA N°09 Extraordinaria.                 03-02-2017



     MUNICIPALIDAD DE POCOCI
           ACTA MUNICIPAL
   N°09 EXTRAORDINARIA. 03-02-2017
  SESION EXTRAORDINARIA. N°09 DEL 03-02-2017, INICIADA A
  LAS 18:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES,
  CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
  ===============================================================
  REGIDORES DIRECTORIO                     REGIDORES SUPLENTES
  Johnny Vargas Arrieta
  Arelys Fernández Chaves (Sust Patricia Aguilar A.)Osael Campos Bolaños
  Ovidio Vives Castro                      Mariela Monge Araya
  Bernardo Antonio Veach Davis             Virginia Hernández Rivera
  Ginnette Sequeira Granados               Luis. Gdo. Venegas Ávila
  Reinaldo Benavides Vargas
  Eliecer Araya Brenes (Quien Preside)     Oscar Garro Rojas
  Freddy Hernández Miranda                 Mª de los Ángeles Núñez Fuentes
  Maricruz Chaves Alfaro                   Domingo Matarrita Gutiérrez
  =====================================================
  SÍNDICOS PROPIETARIOS        SÍNDICOS SUPLENTE
  Geison Valverde Méndez                   Lucy Barrantes Jiménez
  Johnny Córdoba Hernández                 Katherine Mendoza Montero
  Juan Luis Gómez Gómez
  Luis Ángel Rodríguez González
  José A. Chavarría Villarreal             Ana Patricia Rosales Valverde
  Javier Jiménez Villalobos
  Joel Umaña Salazar

        GUILLERMO DELGADO                     ELIBETH VENEGAS
             OROZCO.                             VILLALOBOS
            SECRETARIO                      ALCALDESA MUNICIPAL

  =====================================================



                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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                        ORDEN DEL DÍA

   Acuerdos                                          ARTÍCULO


                                            Moción de Orden.
    164-165                 I      Atención al Lic. Solón A. Murillo Cruz


      166                   II               Oficio UBSFM-010-2017




             Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.



                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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                                  ARTICULO I
                              Atención al Público

ACUERDO Nº 164
Moción de Orden presentada por la Reg. Ginnette Sequeira Granados.

Para ver el Oficio N°UBSFM-010-201, respecto a la Aprobación de ¢10.000.000.00 de
ayudas a terceros.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Aprueba la Moción de Orden. Dispénsese del
trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.

Moción de Orden presentada por el Reg. Bernardo Veach Davis.

Solicita se incluya a los Abogados de la Administración que también fueron invitados
para la atención al Lic. Solón Armando Murillo. Cruz.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Aprueba la Moción de Orden.

ACUERDO Nº 165
Se presenta ante este Concejo el Lic. Solón Armando Murillo Cruz, dice:

Lic. Solón Armando Murillo Cruz.

Lo que me trae aquí es el asunto que explicare a continuación:

Marco Teórico: Resulta, que, el 21 de mayo 2015, yo presente una denuncia ante el
Concejo que fue recibida en la Secretaria, acerca del pago de en dos casos específicos
del plus que se conoce como Prohibición de dos funcionarios del Municipio. Y que a
juicio de este servidor son improcedentes. Y a la fecha de hoy, ya tiene un año ocho
meses y como 13 días, y la situación no se ha corregido. El planteamiento no se ha
resuelto, cual es el planteamiento original?


                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Lo que denuncie originalmente fue que el año 2005, la funcionaria que en ese tiempo era
contadora, elevo una consulta a la Contraloría General de la Republica acerca si
procedía el pago a esos dos funcionarios. No a la persona en sí, sino al puesto.

Y, la Contraloría, del Departamento de Asuntos Jurídicos, que es el órgano competente
respondió e hizo un amplio análisis de esa situación y concluyo, indicando que resultaba
improcedente ese pago. Eso fue en el 2005.

La situación es que este documento no se le dio el trámite que procede que es el corregir
lo que la Contraloría estaba indicando. Y nadie supo nada. Yo me entere de manera
casual, navegando me encontré el documento, y entonces revisando me di cuenta que
estaba vigente, y que extrañamente no se le dio el tramite pero eso fue en el 2015, como
señale, o sea ya habían transcurrido 10 años.

Hice el planteamiento al Concejo que es Concejo de la Administración anterior, en la
Sesión N°47, Extraordinaria del año 2015, se vio, también lo que se acordó fue
trasladarlo a la Auditoria Interna, para que atendiera el asunto.

La Auditoria hizo una recomendación al Concejo, hizo un detalle de los beneficiarios de
esto de la prohibición en la Municipalidad. Eso lo hizo el 13 de agosto del 2015. El
Concejo conoció ese informe de la Auditoria Interna, y le pide informe al Alcalde de los
procedimientos que se están aplicando para saber según dicen las actas, porque razón?
se dan los errores reportados por el Informe de Auditoria.

Ahora bien, en esa misma fecha de agosto, es decir en la fecha de entrega de la
respuesta al Concejo de la Auditoria, este mismo departamento de Auditoria envió una
nota a la Coordinadora de Recursos Humanos señalándole la improcedencia de algunos
pagos.

Esa nota enviada a Recursos Humanos, le recomienda corregir anomalías en los pagos.
Así consta en el oficio que se les envió a Recursos Humanos.

Cuales anomalías se señalaron: Recursos Humanos paga prohibición sin resolución
Administrativa, lo cual es ilegal, de acuerdo al Artículo 134 de la Ley General de
Administración Publica. No se pueden tomar decisiones administrativas sin una
resolución. Y se estaba haciendo.

Otra anomalía: que la Auditoria le cita a Recursos Humanos textualmente lo dicho por la
Contraloría, en el oficio de Respuesta. Pero, se refiere solo a uno de los cargos. Es
decir, al puesto de Desarrollo Control Urbano, y deja por fuera el de Hacienda Municipal.
No toca nada sobre ese puesto.

                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Además, se le pidió por parte del Concejo al Alcalde un informe sobre ese asunto y el
Alcalde no atiende el acuerdo y no informa nada al Concejo.

El 7 de setiembre dado que el Concejo conoció el Informe de Auditoria y yo considere en
su momento que era insuficiente interpuse un Recurso de Revocatoria, fue recibida en
Secretaria. El 30 de setiembre el Concejo conoció en la Sesión Extraordinaria N°80, y
acordó trasladar el asunto a la Auditoria para que hiciera una recomendación.
Desconozco de alguna recomendación que a raíz de ese acuerdo hubiera hecho la
Auditoria, ignoro si lo hizo. Se lo paso por segunda vez. En esa oportunidad de manera
verbal yo le hice la observación al Presidente de entonces al Reg. Hernandez Miranda
de que era improcedente que se le trasladara a la Auditoria ese asunto cuando ella se
había pronunciado. Él me dijo: “Esa es una atribución que tenemos”, y lo hizo.

Yo continúo que era improcedente porque ya ella había visto el asunto y había hecho un
informe y una recomendación. No encontré ningún informe de la Auditoria Interna.

El 19 de octubre vine al Concejo me presente a la Sesión Ordinaria N°85 y en el Acuerdo
N°2290 el Concejo me Atendió muy bien, yo expuse y demás y hablo algunos regidores
tomaron la palabra, expusieron, pero no se tomó ningún acuerdo. Simplemente me
dejaron hablar y no pasó nada.

El 2 de diciembre, envío nuevamente nota al Concejo y solicito resolución del Recurso
que yo interpuse, no se había resuelto, Secretaria me recibió la nota. El 4 de diciembre la
conoció el Concejo Sesión Extraordinaria N°100 y en esa Sesión el Concejo acordó lo
siguiente: Se le ordena al Alcalde atender de manera expedita lo aquí dispuesto e
informe a este Concejo las acciones tomadas en un plazo de 8 días hábiles.

En esa Sesión el Alcalde afirmó que el procedimiento se ha estado revisando. Y también
afirmo el Alcalde que la Auditoria dijo: que a Mauricio Garita si procedía pagarle. Pero,
hasta donde yo conozco la Auditoria nunca ha dicho eso. También afirmo el Alcalde que
el Órgano Director estaba trabajando y que ya estaba asignado, en esa misma página 20
aparece, y nuevamente ese acuerdo que tomo el Concejo de ordenarle al Alcalde
atender lo dispuesto etc., nuevamente es ignorado.

En el 2016, no hubo ninguna circunstancia administrativa que hiciera cambiar la situación
de esta denuncia, no se produjo nada, yo ni vine al Concejo, no interpuse ningún escrito
el Concejo no conoció ningún asunto sobre esto. Excepto en el mes de diciembre el 14
del año pasado, donde le solicite al Concejo informar sobre el proceso. Que por cierto
hay algunas preguntas ahí que esta la invitación de hoy pero están pendientes esas
consultas que yo hice referentes a este proceso. En esa fecha del 14 de diciembre el
Concejo Acordó invitarme a esta Sesión.

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El fondo del asunto: Que existe desde el año 2005 un pronunciamiento de la Contraloría
General de la Republica que señala con toda claridad que el reconocimiento de
prohibición a desarrollo y Control Urbano y además Hacienda Municipal es
improcedente, así lo dice el documento. Y por tanto, Ilegal.

El documento está en poder del Concejo, ahí pueden ver la copia que yo aporte. La he
aportado varias veces.

Otro asunto de fondo: Que el contenido del documento fue ignorado, no sé si fue
ocultado, por la destinataria del Oficio, o sea la contadora de aquel tiempo que era la
Sra. Andrea Camacho.

Otro asunto: las disposiciones que ahí están contenidas en esa evacuación que hizo la
Contraloría son de aplicación vinculante, así lo dice la Ley que regula las actuaciones de
la Contraloría General de la Republica. Son de aplicación obligatoria.

Además, lo actuado por la Auditoria Interna condujo a la aplicación parcial del contenido
del pronunciamiento de la Contraloría, porque ante el informe de Recursos Humanos, la
Auditoria le consulto a Recursos Humanos, informe ¿Cuál es el fundamento Jurídico por
el cual se le está pagando al Administrador de Hacienda Municipal? y Recursos
Humanos contesta: El código de normas y procedimientos tributarios así, en bloque todo
a la Ley del Código Tributario. Eso no es una respuesta.
Y entonces que paso con esa respuesta, que la Auditoria Interna se dio por satisfecha,
no insistió ni pregunto más.

Otro punto: Ni aun esa parte porque dejaron como verdadero que no era procedente el
pago a Desarrollo y Control Urbano, pero ni aun en esa parte se está cumpliendo, este
funcionario continua recibiendo el pago de prohibición a pesar de lo que la Auditoria
había recomendado.

En esta situación que he resumido así señores regidores podía eventualmente podrían
concurrir varios tipos, incluso hasta delitos podrían ser. Que corresponderá a las
Autoridades competentes determinar, el anterior Alcalde el Sr. Espinoza Vargas, podría
haber mentido ante el Concejo al referirse a un supuesto órgano director, porque él dijo
ya el órgano está atendiendo el asunto y demás. Por eso en una de las consultas que
eleve a Honorable Concejo les pedí, suministrarme el nombre de los miembros de ese
órgano director, para confirmar si verdaderamente existe.

También, está pendiente de resolución el Recurso que interpuse y que fue visto en la
Sesión Extraordinaria N°80 del 30 de setiembre del 2015.



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El Articulo 329 de la Ley General de la Administración Publica indica que es obligatorio
contestar, resolver, en tiempo porque si no esto puede ser considerado falta grave.
Habrá que determinar de quien sería la falta, obviamente no es de este Concejo.
Ese Recurso, que fue presentado debe ser resuelto, no enviado al Alcalde, para que el
atienda y resuelva como se tomó el acuerdo en esa oportunidad, sino que el propio
órgano ante quien se presenta el Recurso debe resolverlo.

Además, era improcedente remitir de nuevo el Recurso a la Auditoria, ya que ese
Recurso versa, habla, entre otros temas sobre actuaciones sobre la propia Auditoria en
actuaciones ya realizadas por ella. Yo desconozco como repito si existe alguna
recomendación al respecto podría ser que ella no, o los funcionarios de la Auditoria
Interna no hayan respondido. Entonces, este es el asunto.

Se me ha dicho por parte de algunas personas que, hay quien ha venido diciendo que
los pagos son procedentes, que si proceden, pero, yo digo: hay un documento de la
Contraloría que dice que no. Y si alguien considera que si procede debió haber
argumentado por escrito mediante un acto administrativo indicando los fundamentos en
los cuales considera que no procede. Eso por ahí. Además, el documento está vigente,
por que curiosamente investigando aquí hay un oficio de la División de Asesoría y
Gestión Jurídica, el mismo que contesto ese oficio, dirigido a la Alcaldesa de la
Municipalidad de Cañas del 2009 y hace una evacuación de una consulta parecida, no
igual, parecida, y dentro de la normativa interna de la Contraloría que cita, está el Oficio
que fue remitido a esta funcionaria de la Municipalidad de Pococí. Es decir, que el
documento es legítimo existe y está vigente. Además, si es que varió el criterio en algún
momento de la historia desde el 2005 para acá, es a partir de esa fecha que debe regir y
no desde el 2005, debió haberse corregido. Y en última instancia si es que eso es válido
si fuera así que no creo, nada le dio nacimiento a la vía Jurídica porque no se emitió una
resolución administrativa donde se dijera se acuerda reconocer de este momento el pago
de prohibición a: los funcionarios tales y tales.
De manera que yo considero que continua siendo una situación irregular y yo aprovecho
la oportunidad que ustedes han tenido la amabilidad de convocarme a esta Sesión para
plantear la solicitud en este sentido, que se resuelva el Recurso que está pendiente y
que fue presentado ante el Concejo anterior. Que se me evacuen las consultas que
eleve con todo respeto ante este Concejo y que consta en la nota del 14 de diciembre.
Además que se le de seguimiento a este asunto en todos los aspectos porque hay
situaciones que podrían constituir tipos penales. Esto me trae básicamente aquí.

Síndico Juan Luis Gómez Gómez.

Me preocupa mucho y me gusta la situación de don Solón, pero Solón, a veces me duele
que usted siendo abogado y conocedor de la Ley, está bien, acudió al Concejo Municipal

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y a la Auditoria y al Alcalde, estamos de acuerdo, pero, existiendo certeza y para curar
esto aunque los mismos tribunales son tan improcedentes e inconsecuentes con las
resoluciones que dan, creo que esto debería ventilarse en un Departamento de Justicia,
háblemelo así como usted menciona el caso, debería ventilarse en la Fiscalía o en el
Juzgado Penal. Esto no es nuevo en la Municipalidad de Pococí, los dineros en muchas
ocasiones han sido mal manoseados y le pongo el ejemplo: del salario que usted recibió
que no ha caducado porque son diez años fue en el 2008, 2010, donde hubieron
funcionarios que recibieron ocho millones de salario escolar, de una piñata que se hizo
simple y sencillamente y me va a perdonar pero aquí existe un grupo organizado dentro
de la Municipalidad que pienso que se dedica a estas cosas. Creo que, usted hace bien
y sé por dónde va, usted hoy viene y le informa al Concejo Municipal y el Concejo
Municipal está obligado porque ellos pueden acarrear problemas, usted les está
advirtiendo a los señores regidores no así a los Síndicos porque Gracias a Dios nosotros
somos mejor que los diputados, somos inmunes. Entonces, quiero decirle que ahora este
Concejo Municipal y la Sra. Alcaldesa como funcionaria Pública, asume y hereda esto, y
van que tener que ir a ventilarlo donde tiene que irse a ventilar esto, se tiene que
proceder a una investigación.

Hay pronunciamientos de la Contraloría y aquí los dineros de la Municipalidad se
mañosean, yo no estoy de acuerdo que ahí en el Talamanca ni aquí se sigan
manoseando dineros cuando se puede ir a depositar a un banco. Ya vimos la vez
pasada un funcionario que se botó porque de una devolución que hice yo de millón y
medio se desapareció medio millón de colones y así está ocurriendo que se
desaparecen se pueden estar desapareciendo dineros.

Yo creo, y siempre he creído que con la banca estatal que tenemos en este Cantón de
Pococí, es mejor que los tributos y toda la cuestión de las tasas, todo lo que tenga que
pagarse, se vaya y se pague a los bancos. Y que a esos funcionarios los pongamos
hacer otras cosas.

A mí a veces me han dado ganillas, Solón, de tener suficiente autoridad para cuando
salen los empleados revisarles los bolsos, en serio, se lo digo yo, se lo dice un Síndico
actualmente y se lo dice un ex regidor que fue honesto que nunca salió del país y que
devolvió millón y medio.

Y que cuando me metieron la denuncia a mí, porque me denunciaron ante la Contraloría,
Ministerio de Educación, ante el Juzgado Penal, me eximieron porque tenía los recibos
guardados. Eso es mi honestidad, eso es lo que quiero llevarme cuando me muera
aunque otras cosas las haya perdido.




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Entonces don Solón, usted sabe del dinero que se le hizo, y no me diga que no se
acuerda, indebido del salario escolar, por cierto usted era uno de los empleados que más
ganaba en ese tiempo y recibió un dinero que todavía no ha vencido, sabe por qué yo no
lo denuncio?, porque voy a perjudicar a un poco de empleados humildes que se dejan
enrolar de algunos dirigentes municipales, pero claro que si, Solón que usted tenga
razón, aquí en esta Municipalidad de Pococí, pasan cosas extrañas, lo que pasa es que
la gente se agacha, y el que se agacha es porque ha cometido también ha cometido un
error y tiene que quedarse quedito.

En este sentido quiero terminar mi comentario diciéndole a usted don Solón, que claro,
usted tiene razón, la Auditora tenía que haber jugado su papel, Recurso Humanos que
tenía que haber jugado su papel. La Contraloría fue clara y precisa, o el departamento
de Auditoria fue que contesto verdad de la Contraloría General de la Republica, don
Solon?

Porque yo si voy a proceder a una denuncia yo soy valiente, yo denuncie a la
Municipalidad de Pococí, y aunque el juez dijo que si era cierto el montón de millones
que se habían perdido cuando yo denuncie, que nada más que no tenían a quien echarle
la culpa. Eso concluyo el juez. Qué vergüenza.

Lic. Solón Armando Murillo Cruz.

La División de Asesoría y Gestión Jurídica, de la Contraloría.

Síndico Juan Luis Gómez Gómez.

Entonces, muy bien, yo como no tengo vela en ese entierro y como no le tengo miedo a
nadie, yo si le voy a dar seguimiento a esto. Y si los regidores que se dan por enterados
y la Sra. Alcaldesa no proceden, a como tienen que proceder hay veremos cómo sale
este enredo. Me comprometo como la figura mía, yo soy fiscalizador y en veces creen
que solo del distrito, tengo que fiscalizar los proyectos de edificación de este edificio del
préstamo que se va a dar, porque no me va a interesar acaso que ese dinero se va a
invertir todo en La Rita, o el edificio se va a construir en La Rita, no yo soy sindico de una
figura política, que tengo que jugar mi papel con mucha responsabilidad a como lo hice
como Regidor.

Reg. Bernardo Veach Davis.

Lo que dice Juan Luis ya eso es decisión de él, si él quiere llevarlo a otras instancias,
pero nosotros cuando solicitamos a Solón Armando aquí solicitamos yo personalmente el
abogado estuviera aquí de la Municipalidad para que nos dé una respuesta, nosotros no

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podemos tomar decisiones hay muchos que no saben del asunto, por eso Sr. Presidente
solicito que le den la palabra al Lic. Christian.

Lic. Christian Córdoba Oviedo.

Básicamente, me pidieron si tenían algunas consultas sobre este tema del pago de
prohibición es sobre el compañero Mauricio Garita, encargado de Hacienda Municipal, y
de Henry Madrigal Calvo, que es el Coordinador de Desarrollo y Control Urbano.
Al respecto con mucho respeto están haciendo un cataclismo en un vaso de agua
realmente porque las cosas no son, yo lo veo de la parte Jurídica no tengo ningún nexo
político. Doña Elibeth me había solicitado Oficio DA-041-2017, que en 5 días eso se
pasó el 18 de enero, que en 5 días hábiles respondiera la petitoria del Lic. Solón Murillo,
yo desde el 20 de enero pase la información al Despacho de la Alcaldía, tengo 9 copias
para cada regidor si lo desean con la respuesta que yo hice.

El Lic. Christian explica ampliamente el siguiente documento.




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 Yo no voy ampliar mucho, porque es un hecho conocido don Freddy Hernandez, Grace
Chinchilla, Marcela Cordero, Andrea Camacho, y Emilio Espinoza están denunciados por
esta misma situación en la Fiscalía, entonces sería conveniente que este Concejo no
hable mucho del tema, porque ya se está investigando ante la Fiscalía.

No lo tengo ahorita, el Lic. Tal vez se lo pueda suministrar él fue el que puso la denuncia.
Algo muy importante y voy a ser claro, si ustedes ven lo que dice la Contraloría, de lo
cual nadie duda de la vinculatoriedad tanto de los dictámenes de la Contraloría como de
la Procuraduría, cuando ustedes ven el asunto, Asunto: consulta sobre la aplicabilidad
del Articulo 14 de la Ley 8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Publica.

Si ustedes leen detenidamente ese dictamen de la Contraloría la Contraloría le dice que
el pago de prohibición con base en el artículo 14 de la Ley Contra la Corrupción es ilegal
y es prohibido, pero la contraloría no va a responder algo que no le están preguntando
entonces, al preguntársele sobre esa norma el artículo 14 de esa Ley dice que no, pero
resulta que si procede con fundamento en el artículo 118 del Código de normas y
procedimientos tributarios.

Si ustedes ven lo único que está contestando la Contraloría es específicamente en la Ley
Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

De lo que tengo en mi poder y de lo que respondí porque la petitoria básicamente en el
caso de Henry, ahí viene la documentación y la fundamentación jurídica por el cual se le
paga prohibición a Henry.

Grace Chinchilla estaba viendo lo del tema del pago de prohibición del pago de Mauricio
Garita, efectivamente dijo que si, todavía le queda pendiente presentar el informe pero
en resumen dice que si a Mauricio le corresponde también el pago de prohibición pero yo
si me limitaría al caso de Henry que fue la consulta. Con esto queda respondidas las
consultas que hizo el Lic. Solón Murillo.

Reg. Freddy Hernandez Miranda.

Efectivamente, la Auditora y yo fuimos llamados como para ampliar el espectro del tema
y obviamente uno como Presidente no puede tomar represarías directa contra un
funcionario.
Vamos a colaborar en lo que podamos, nos están llamando como para que nosotros
ampliemos o agreguemos elementos en este caso. Evidentemente es un asunto
administrativo nosotros aquí desde el Concejo, ahora más bien que el Lic. Solon Murillo

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lo trae a colación, ahora ustedes entenderán en la posición en que estaba uno en ese
momento, ahora la pelota la tienen también ustedes, la Sra. Alcaldesa también tiene la
pelota y evidentemente la dirección del debate le corresponde a la presidencia y
evidentemente la tiene también el Sr. presidente en estos momentos.
La Auditora que es como corresponde nosotros le enviamos le solicitamos la
documentación e informes por separado, ella los envió al Concejo lo que nosotros nos
corresponde igual como se hace acá se traslada a la Administración para que comience
los mecanismos necesarios para resolver el asunto. Ahora, quiero ver también el
acuerdo que ustedes vayan a tomar al respecto, porque efectivamente tienen que tomar
un acuerdo ya que traen a colación una denuncia.

Le agradezco la participación creo que ha sido bastante escueto de parte de las dos
partes me parece que equilibrado me parece muy educado, también de parte de las dos
partes don Christian obviamente con la capacidad que se le reconoce, y por supuesto el
derecho que constitucionalmente el Sr. Lic. Solón Armando Murillo pues tiene de
denunciar actos que crea que son necesarios denunciar. Inclusive con la Sra. Alcaldesa
hemos hablado al respecto desde que entro inclusive días pasados, le he estado
comentando que efectivamente hay informes de uno y otro lado pero que ahora ella
tendrá que tomar una decisión al respecto administrativamente porque reitero, ahora
bienvenidos a este barco ahora ustedes son parte de esta denuncia. Ustedes saben las
limitaciones que nosotros tenemos vía deliberación en este Concejo y posteriormente
aquí no se trata de adelantar criterios ni sin el debido proceso acusar ni mucho menos
dañar la imagen de alguien. Yo reconozco la capacidad y la gigantesca calidad humana
moral y transparencia y ética de departamentos que más bien enaltecen la labor
administrativa de esta Municipalidad, entre esos nadie duda de la capacidad humana y
esas otras formas de pensar de una persona como los departamentos que están
inmiscuidos acá.     Yo en eso sí, hay que tiene la administración tiene que hacer
igualmente un informe al respecto y llevar el debido proceso, yo creo que no
adelantemos y no matemos a nadie y eso siempre lo he solicitado no adelanten ni mucho
menos juguemos con la imagen de la gente que está trabajando y que lo hacen y lo
hacen bien. Y ver por donde está el asunto creo que también está en otras instancias
elevado en ese caso, hay que tener seriedad en ese aspecto pero si les pido que a los
compañeros no matemos a nadie sin saber que efectivamente merece un acto de esa
naturaleza.

Síndico Juan Luis Gómez Gómez.

Muy claro lo ha dicho Freddy aquí ahora los nuevos regidores ustedes heredan lo bueno
y lo malo, y tienen que cumplir con las responsabilidades que les dieron los electores y
que les certifico el Tribunal Supremo de Elecciones cuando les mando sus credenciales.



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Me duele que don Christian no lea un párrafo de ese documento que él tiene en la mano
en donde viene en negrita de parte de la Contraloría General de la Republica y que dice:

De tal manera que los cargos de coordinadores de Hacienda Municipal y de
Control de Desarrollo Urbano, así como el jefe de cada departamento a cargo de
dichos coordinadores no se encuentran incluidos dentro de los alcances del
artículo 14. Por cuanto la categorización de puestos de Directores y subdirectores
de departamentos se refiere las proveedurías del sector público. Por lo que no
estarían cubiertos aquellos funcionarios que ostentan cargos directores y
subdirectores de departamentos diferentes a las proveedurías.

Viene con negrita y la Contraloría es clara y precisa y está diciendo, esta mencionando
artículos. Señores del Concejo en estas cuestiones el que no ha jugado pues que haga
su experiencia pero aquí también se cometió un error la Sra. Marcela como Jefa de
Recursos Humanos no puede estar en un órgano director ella no puede ser juez y parte.
Si ella es la responsable de todos los funcionarios municipales. Eso es un error a
propósito de quien nombro el órgano director en su momento. Entonces, doña Marcela
no puede juez y parte porque si ella siendo bachiller con la especialidad de Recursos
Humanos que tiene la categoría en ese tiempo para ese puesto, seguramente ya hoy es
licenciada, pero en ese tiempo era bachiller. Ella no podía integrar ese órgano director
porque no puede ser juez y parte.

Y además es muy claro lo que está diciendo don Freddy y lo felicito no podemos
satanizar todo empleado tiene derecho al debido proceso, y hasta que se le aplique el
debido proceso y se llegue a las conclusiones es que podemos satanizar o ir a consolar
a alguien que se culpó que no era culpable.

Compañeros, esta pelotica le llega a ustedes regidores y ustedes va a tener que asumir
sus responsabilidades sabemos que en reiteradas pronunciamientos de la Sala
Constitucional de la Sala Tercera, y de diferentes entidades de justicia se dice que,
asume, hereda, por lo tanto debe cumplir los mandatos que se desprendan de un fallo de
un juzgado en este sentido yo, como Sindico responsable y gracias a Dios no tengo,
siempre he dicho, donde llego de frente nadie va a hacer que me vaya con la frente
agachada, y así yo creo que son ustedes también compañeros regidores, entonces acá
lo que hay que hacer es lavarse las mano y el que las tiene sucias que le encuentren
tierras en las uñas pues, que pague lo que tenga que pagar.

Reg. Johnny Vargas Arrieta.

Realmente con la propiedad que explico Freddy el asunto sin embargo yo me quede un
poco bateado, yo no estaba en esa época, nos pasaron esos enredos pero bueno,

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realmente me gustaría preguntar, más bien para formar un poco más de criterio. Estoy
de acuerdo con vos que, no podemos satanizar a nadie, aquí no se trata de señalar a
nadie. La denuncia que pone don Solón Murillo debe tener un asidero importante para
que el haya insistido tantos años en este proceso. Creo que, la pregunta que quería
hacerle a don Solón o al abogado nuestro porque no entendí de que fecha está la
denuncia en la Fiscalía?

Lic. Solón Armando Murillo Cruz.

El año pasado se hizo la denuncia.

Reg. Johnny Vargas Arrieta.

Yo entiendo que esos procesos de la Fiscalía son lerdos, me preocupa, puede ser que
nos volemos tres años más, y la bendita Fiscalía no se ha pronunciado, sin embargo yo
siento que nosotros no tenemos potestades para estarle diciendo a ninguna corte ni a
ningún juez, estamos por debajo de todos estos procedimientos. Yo diría que sanamente
sin conocer casi nada del historial porque la explicación que dio don Solón me queda
bien claro que fue lo que vino haciendo, y no sé porque se alargó tanto tiempo. El
Concejo salvo nos den un poco más de información si es necesario que el día mañana
podamos tomar una decisión a mi buen entender sin ser abogado creo que tenemos que
dar espacio a la Fiscalía, y darle toda la colaboración a los Tribunales, para que esto se
esclarezca rápido. Salvo otro criterio me gustaría oír algún criterio señores regidores y
creen que es otra vía es otro lugar donde nosotros tenemos que colocarnos. Respeto a
la Fiscalía para que se pronuncie.

Sr. Pdte. Eliecer Araya Brenes.

Nosotros por lo que yo creo me corrigen si estoy equivocado, nosotros no tenemos que
tomar ningún acuerdo aquí, si eso está en la Fiscalía o en los Tribunales tenemos que
esperar que sean ellos los que se pronuncien. Si piden documentación y este Concejo
las tiene, o la Administración las tiene pues que se faciliten a quien las pida. Nosotros
debemos de esperar hasta que se pronuncie la Fiscalía o los tribunales.

Habemos una mayoría aquí que no estuvimos que no teníamos conocimiento de eso,
pero tenemos que apechugar lo que venga.

Pero si, debemos esperar hasta que la Fiscalía o los tribunales se pronuncien.




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Lic. Solón Armando Murillo Cruz.

Quería agregar unas cositas más. Primero que, me causa extrañeza de ver como hay
una me parece una intensión del Licenciado que hizo la exposición ahora y de parte de
la Municipalidad de minimizar el asunto. Esto no es una tormenta en un vaso de agua.

A mí me gustaría que se cuantificara desde el 2005, para esta fecha, numerariamente en
colones cuantos millones representa el pago de ese sobresueldo desde aquella época
hasta ahora para que se vea que no es, no son cincos. Cuando uno viene aquí a las
sesiones y ve comunidades que hacen solicitudes, y dicen que ahora no hay dinero,
entonces uno se acuerda de esas cosas que están por verse si son verdaderamente
irregulares o no.
No hay certeza hasta tanto un tribunal de la república así lo diga, yo no consideraría no
me atrevería afirmar que eso es una tormenta en un vaso de agua, guste o no le guste, a
quien sea.

Lo otro que quería decir es que el artículo 134 de la Ley General de Administración
Publica, dice lo siguiente:

El acto administrativo deberá expresarse por escrito, salvo que su naturaleza o las
circunstancias exijan forma diversa.
El acto escrito deberá indicar el órgano agente, el derecho aplicable, la
disposición, la fecha y la firma, mencionando el cargo del suscriptor.

Esto lo que significa es que, el reconocimiento de esas prohibiciones debió haberse
hecho mediante un acto administrativo, escrito, y no existe. Por eso dije que no nació a
la vida jurídica no puede tener efectos jurídicos, no es, no tiene vigencia, no ha nacido,
por lo tanto aunque una ley lo amparara que sigo considerando que no, aunque fuera
así, no nació el derecho, porque no se dictó, simplemente decidieron comenzar a pagarlo
cuanto más silencioso mejor, entonces, eso es también digno de tomarse en cuenta en
su momento. Yo espero que la Fiscalía así lo valore.

Por ultimo con el debido respeto, de los señores del Concejo yo me permito dejar una
sugerencia, dado que está pendiente la resolución del Recurso que desde el año pasado
esta presentado o desde el año antepasado más las consultas que yo hice, con el fin que
ustedes cumplan y no tengan problemas de ningún tipo podrían tomar un acuerdo en el
sentido de responder diciendo: que se abstienen de resolver por cuanto hay una
denuncia allá en el Ministerio Publico y que por lo tanto mientras eso este pendiente
ustedes se van a abstener y cumplieron con contestar. Es necesario que lo hagan.




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Sr. Pdte. Eliecer Araya Brenes.

Nosotros lo que yo pienso es que nosotros no somos abogados, yo por lo menos no
tomaría ninguna decisión para responder, ya eso es cuestión de abogados. El Sr.
Abogado por parte de la Municipalidad ya el trajo un documento ya contesto lo que
supuestamente las preguntas que usted había hecho. Y nosotros, yo por lo menos
sugiero que esperemos hasta que los tribunales o la Fiscalía resuelvan esto.

Si los compañeros quieren tomar una decisión y someterlo a votación yo lo hago. De mi
parte no estoy de acuerdo.

Reg. Johnny Vargas Arrieta.

Yo recomendaría en estos momentos un pequeño receso, en la Oficina de la Secretaria,
con todos los regidores. Con el Sr. Abogado de la Municipalidad, para valorar.

Por Unanimidad, SE ACUERDA. Aprobar el receso.

Propuesta presentada por el Sr. Pdte. Eliecer Araya Brenes.

Este Concejo después de tener un receso de 10 minutos a tomado la determinación de
trasladar esto a la Administración, a la Sra. Alcaldesa ella vera si ella lo traslada a los
abogados, contrate un abogado externo, si se lo pasa al Consorcio Sossa, eso está en
manos de ella. Y, nosotros le vamos a pedir que cada 30 días nos esté entregando un
informe de que han hecho y como está caminando la situación. Ese es el acuerdo que
nosotros tomamos y es lo que va a proceder.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se Aprueba la Propuesta presentada por el Sr.
Pdte. Eliecer Araya Brenes. Que se proceda según corresponda. Dispénsese del
Trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente Aprobado.

Dra. Alcaldesa Elibeth Venegas Villalobos.

Esta situación efectivamente ustedes toman el acuerdo de mandármelo a mí, sin
embargo el Sr. Solón está pidiendo o solicitándoles a ustedes que sean ustedes que
tomen una decisión al respecto. Sin embargo, me parece que ni siquiera en mis manos y
en las manos de ustedes más bien ustedes tomaron un acuerdo y lo pasaron esto
entiendo, en el caso mío, ya le pedí al Dpto. Legal ya nos trajo un informe lo paso el Lic.
Christian, paso nos dio una copia a cada uno, yo le di hasta días para que me lo tuviera
resuelto y ustedes ahora me dicen “Resuélvalo usted”, ya yo les entregue una copia de
lo que le solicite a los abogados que es hasta donde yo, ahí entiendo.

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Luego ustedes también solicitaron tomar un acuerdo sobre esta misma situación, no sé
si al final hay alguna confusión en el tema porque aquí se tomó un acuerdo solicitando
también asesoría jurídica a los abogados Sossa. Está pendiente, los abogados creo que
no se han pronunciado al respecto. Ahora toman otro acuerdo ya habían tomado un
acuerdo que me solicitaban a mí que les trajera la información y los documentos, se los
traje, ahora toman un acuerdo y se lo pasamos a la Alcaldesa.
Yo pienso que debería replantearse esto porque tal vez, aquí todos queremos que las
cosas marchen bien, pero se toman acuerdos para mandar a este departamento, a otro
departamento y ahora al final dice: “se lo damos a la Alcaldesa”, yo sé que es un
documento o una denuncia que esta inclusive en la sede judicial más bien yo diría, que
debería esperarse y dejarse como en suspenso a ver que resuelve la vía judicial.
Es algo que ya yo tomarme una atribución de una denuncia que ya está en la vía legal,
me parece que, no sé, que es improcedente. No sé si estoy equivocada o no. Me
gustaría escuchar al Lic. Solón, o al Lic. Christian, que están aquí.

Toda la disposición de parte nuestra igual que ustedes a que todo marche
correctamente, y que se haga todo con mucha transparencia y legalmente. Sin embargo,
si me surge la preocupación me gustaría que lo analizaran.

Reg. Freddy Hernandez Miranda.

Yo creo que no hay que ampliar más ni abogado ni nadie. Ya tomamos un acuerdo
Alcaldesa, definitivamente es una asunto Administrativo, usted tiene que tutelar el
manejo administrativo y es un asunto de administración activa, no es en órgano de
deliberación que tiene que verse un asunto administrativo directo. Es competencia suya.
Lo que es espíritu de trasladarlo es efectivamente haber que situaciones y mecanismos
activa usted, o que decisiones toma al respecto, porque nosotros aquí no podemos
direccionar y tomar un acuerdo al aire en ese sentido. Usted nos trae, no lo he leído,
pero un asunto respuesta a la consulta, es que no es una respuesta a la consulta porque
si no el mismo don Solón hizo un reclamo que antes se desviaba la atención o no. Es
simplemente, si se cierra el caso de parte suya, nada mas eso para nosotros subsanar
eventualmente el hecho que este elevado en otras instancias pero si efectivamente
recae en manos suyas directamente esta situación, no en manos de un regidor.

Lic. Solón Armando Murillo Cruz.

Quiero recordar de lo que había expuesto hace un rato, que el 7 de setiembre del 2015,
yo ya había presentado un Recurso de Revocatoria que erróneamente se pasó, se tomó
un acuerdo donde se envió al Alcalde, Por qué? porque los recursos los debe resolver el
Órgano que tomo el acuerdo o el que realizo el acto. Ante ese se presenta el Recurso y
es el que tiene que resolver. Aunque sean razones administrativas. El asunto es que si la

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Sra. Alcaldesa resuelve este Recurso que está planteado pendiente hay una
incompetencia porque la Ley General de Administración Publica, dispone que los
Recursos el Recurso de Revocatoria lo resuelve el órgano que dicto el acto. Y ya el de
apelación pues va en alzada ante el superior. En este caso específico ya se había
dispuesto pasar no resolverlo el Concejo, ahora no es el Concejo el que delibera aquí
porque obviamente no son abogados, pero deben, ahora que tienen un órgano o una
empresa no sé qué será, un consorcio Jurídico que les asesora externamente ellos
pueden hacer una revisión, redacción y plantearla aquí, una exposición y si es conforme
de aceptarla y resolver en ese caso, eso es lo que procede. Quiero decirles que soy la
última persona en desear buscarles problemas de este tipo por algo que es de trámite.
Cuando yo envié la nota el 14 de diciembre desconocía que en los Tribunales le iban a
dar curso a eso, como se había alargado tanto yo solicite la audiencia. No fue sino ayer
que uno de los involucrados me envió ese documento y me dijo que si yo sabía, incluso
me sorprendió, no sabía yo todavía hasta ayer por esa razón pues vine hacer la
exposición. Pero si quería dejar eso planteado, que, los recursos deben ser resueltos por
el Órgano que toma la decisión, en este caso fue el Concejo ante el que se planteó esa
revocatoria del acuerdo, por lo tanto es el Concejo el que debe resolver.

Doña Elibeth tiene su staff de asesores jurídicos que el recomendara, no sé si lo mismo
u otra cosa. Mi punto de vista es ese.

Agradecer la amabilidad de haberme atendido.

Síndico Juan Luis Gómez Gómez.

De hecho el Sr. Alcalde cometió un error a nombrar a Marcela en el Órgano Director y
creo que lo toca a la Sra. Alcaldesa emendar ese error, creo que sería sano para este
Concejo y para ella misma nombrar un órgano director donde no sean personas juez y
parte en este asunto. Y los errores no engendran derecho, los errores deben de
corregirse.




                              ARTICULO II
                       Oficio N°UBSFM-010-2017

ACUERDO Nº 166
                     “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Dra. Mauren Monge Bolaños,
Coordinadora Unidad de Bienestar Social, Familia y Mujer, dice:

UBSFM-101-2017.




                  “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
PAGINA N°35          ACTA N°09 Extraordinaria.               03-02-2017




              “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Hace uso de la palabra.

       Reg. Johnny Vargas Arrieta.
       Reg. Freddy Hernandez Miranda.
       Sr. Pdte. Eliecer Araya Brenes.

Por Unanimidad, SE ACUERDA: Se convoca a Reunión a las 9:00 am en el
Departamento de Presupuesto y en la Sesión de las 18: 00 hrs se toma el acuerdo
que corresponda.




       AL SER LAS DIECINUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS SE
                             LEVANTA LA SESIÓN




       F-ELIECER ARAYA BRENES                    F-GUILLERMO DELGADO OROZCO
         PRESIDENTE MUNICIPAL                         SECRETARIO MUNICIPAL




C/c: SRS. REGIDORES, OTROS.
ARCH




                       “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.