Extraordinaria 47 · 2017-06-16

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Acuerdos en esta acta

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PAGINA N°1                 ACTA N°47 Extraordinaria.               16-06-2017



     MUNICIPALIDAD DE POCOCI
           ACTA MUNICIPAL
   N°47 EXTRAORDINARIA. 16-06-2017
  SESION EXTRAORDINARIA. N°47 DEL 16-06-2017, INICIADA A LAS
  18:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES MUNICIPALES, CON LA
  SIGUIENTE ASISTENCIA:
  ===============================================================
  REGIDORES DIRECTORIO                     REGIDORES SUPLENTES
  Patricia Aguilar Araya
  Bernardo Antonio Veach Davis
  Reinaldo Benavides Vargas
  Eliecer Araya Brenes (Quien Preside)
  Freddy Hernández Miranda
  Maricruz Chaves Alfaro
  =====================================================
  SÍNDICOS PROPIETARIOS        SÍNDICOS SUPLENTE




        GUILLERMO DELGADO
             OROZCO.
            SECRETARIO
  =====================================================




                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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                        ORDEN DEL DÍA

   Acuerdos                                          ARTÍCULO

                                   Moción de Orden – Incorporación de
                                   documento del Consorcio Jurídico de
  1260-1260-1                      Costa Rica S&S S.A (Lic. Roberto Sossa
    1260-2
                            I      Sandi. – Atención al Lic. Solón Armando
                                   Murillo.




             Por Unanimidad, SE ACUERDA: Aprobar el Orden del día.

                    “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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                                    ARTICULO I
   Moción de Orden – Incorporación de documento del Consorcio
Jurídico de Costa Rica S&S S.A (Lic. Roberto Sossa Sandi. – Atención
                    al Lic. Solón Armando Murillo

ACUERDO Nº 1260.
Reg. Freddy Hernández Miranda.

Saluda, vamos a darle un tiempo mientras se incorpora la administración ya que fuimos
convocados, yo fui convocado y quiero que quede en actas, oficialmente a través de un
correo, aquí está el abogado don Solón si estoy diciendo algo falso un correo que tiene
carácter formal y legal, para hacer la convocatoria no así un whatsApp, para desconvocar,
un whatsApp no es formal ni legal, para desconvocar, ni para convocar, puede ser para
comunicar y ser ágil, informaciones de manera informal pero no es legal, para convocar y
mucho menos para desconvocar.

La convocatoria tiene carácter especiales para una extraordinaria y máxime tratándose de
la administración con base al artículo 17, es para un asunto de atención a algo que
verdaderamente requiere atención especial e inmediata, yo voy a esperar todavía en el
transcurso de la sesión se incorpora un representante de la administración que dicho sea
de paso quede en actas el artículo 17 establece la obligatoriedad de asistir a las sesiones,
reuniones, y asambleas que el Concejo convoque, y más con más razón si la misma
administración convoca, que quede en actas el artículo 17.

Yo voy a solicitarles compañeros por lo menos avanzar en algo es que al señor Solón
Murillo se le atienda para avanzar con el tema y uno de los asuntos a tratar hoy era la
modificación presupuestaria, para el tema de nutrir la cuenta de indemnizaciones, una
posible indemnización entonces yo creo que podríamos avanzar en ese tema, para por lo
menos nosotros seis estar claros y poder nosotros también informar a los otros
compañeros en su momento, unos minutos al señor Solón Murillo si le pediría y nos
disculpe talvez que nos sea más ejecutivo en el tema, me imagino que son muchos
documentos, para avanzar con el tema de este señor Willy Jiménez, que a todo mundo
nos tiene preocupados y necesitamos ocuparnos, para alterar el orden del día e incluir el



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punto del señor Solón y señor Presidente para incluir el documento de los abogados Sossa
que enviaron sobre este punto en cuestión para que se incluya y conste en actas.

Reg. Bernardo Veach Davis.

Me preocupa lo que dice el compañeros Freddy, porque en realidad vamos a escuchar a
don Solón y al final tenemos que volverlo a escuchar, Freddy con todo respeto yo prefería
alterar el orden del día para incorporar el documento de Sossa que es más importante, y
después a Solón lo escuchamos el lunes, pero el documento que más nos interesa es el
de Sossa, Solón viene el lunes para que todos lo escuchemos, pero documento de Sossa
si me interesa que este ahí para que haya un respaldo.

Reg. Freddy Hernández Miranda.

Señor Presidente, yo respeto muchísimo pero voy a insistir, porque Bernardo y
compañeros, vuelvo a lo mismo dos sesión que si bien es cierto estamos dejando muchas
cosas personales familiares, laborales y todo lo demás y aunque estemos en un rato de
óseo después de las ocupaciones de cada quien también, porque si cada quien pudo
haber estado comiendo tranquilo en la casa en estos momentos, tomándose un fresco,
yéndose a bailar hoy es viernes y el cuerpo lo sabe, pero yo si le pediría nada más don
Bernardo a través de su voto, que yo le comprendo necesita retirarse, pero que nos permita
escucharlo a él, y que quede un documento, es más ahora estábamos hablando en cien
años en este cantón nunca ha pasado esto, miércoles fue una vaciladera y hoy viernes
venir a esto.

Reg. Patricia Aguilar Araya.

Saluda, si me gustaría que sea un poquito más como dice el señor Freddy, porque
realmente lo hice y empecé a leer el Código Municipal, donde dice que realmente no se
puede desconvocar es algo que es formal, a mí si se me hizo vía telefónica, no se me
mando por correo, pero sí que sea más preciso, no tan amplio, yo si tenía compromisos,
como ya me dijeron que no iba a ver sesión, si adquirí ciertos compromisos, entonces si
me gustaría que se tome en cuenta eso.

Reg. Pdte. Eliecer Araya Brenes.

Entonces hay dos Propuestas una que se incorpore el documento de Sossa y Asociados,
y otra de atender al Licenciado Solón.

MOCIÓN DE ORDEN



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Para que altere el orden del día metiendo el documento de Sossa, y para atender al
Licenciado Solón Murillo C.

Por 6 votos presente, SE ACUERDA: Aprobar la Moción de Orden.


ACUERDO Nº 1260-1.
SE INCORPORA EL DOCUMENTO DEL CONSORCIO JURIDICO DE COSTA RICA
S&S S.A (LIC. ROBETO SOSSA SANDI.

El mismo como sigue:




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ACUERDO Nº 1260-2.
Reg. Freddy Hernández Miranda.

Don Solón una de las cosas que más yo quiero que usted se refiera y que ha chocado con
el tema de la posible indemnización, inclusive los señores asesores del departamento de
servicios jurídicos internos de la municipalidad han aducido que el tema de si es la
empresa, o si es al señor Willy Jiménez el tema jurídico para estar nosotros claros al
respecto, porque ese ha sido el punto como que ha sido tema de duda y de discusión,
inclusive la misma administración ese el punto el meollo, me parece que ese es la parte
medular de este tema para una posible indemnización, talvez si usted nos puede nutrir al
respecto si trae documentos ojala que queden en las actas, para ver con calma
posteriormente al intervención suya toda esta situación, le agradezco de ante mano
muchas gracias.

Lic. Solón Armando Murillo Cruz.

Saluda, Quiero agradecerles por la diferencia de atenderme, específicamente sobre el
punto este de la empresa DYWIAN, tengo alguna documentación me parece suficiente
como para aclarar las dudas que existen.

Lo que quiero explicar sobre este punto señores del Concejo, es que la persona legitimada
para establecer cualquier negociación y de hecho así se ha llevado es el señor Willy
Jiménez Morales, esto por cuanto la empresa DYWIAN es una empresa que él utiliza es
propiedad de él, de hecho es una empre unipersonal y aquí traigo documentación que
puedo dejarles, por ejemplo esta certificación del notario donde hace constar que esta es
Inversiones DYWIAN empresa individual de responsabilidad limitada, esta empresa
todavía es utilizada por el señor Willy Jiménez para pagar el impuesto general de ventas.

La empresa esta es la que aparece como contribuyente ante la Tributación Directa, pero
la relación tributaria que existe en el plano municipal es personal de él, pero hay que hablar
del origen del derecho de arrendamiento que existe porque inicialmente perteneció a la
mamá de Willy, doña Nuria Morales Vargas y con el fallecimiento de ella se abrió un
proceso sucesorio que termino, también les voy a dejar les documentos de esto, ese
proceso termino designando a don Willy como heredero universal único, el único bien que
aparecía, que era ese derecho de arrendamiento que la municipalidad tiene desde hace
treinta y cinco años del restaurante antes bar Risas.

Cuando se decretó por parte del Ministerio de Salud el cierre de ese negocio por insalubre,
inhabitable, etc, nosotros establecimos e interpusimos un recurso de revocatoria ante el
Ministerio y ese recurso fue rechazado, y en su proceso normal jurídico llego al Tribunal

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Contenciosos Administrativo, allá por ley quien apareció en la defensa del estado fue la
Procuraduría General de La Republica, y el señor Procurador yo digo así se sacó de la
manga el hecho de que Willy no era el legitimado para reclamar, porque la empresa que
don Willy dijo él ahí le había subarrendado a esta empresa DYWIAN, es una afirmación
temeraria porque como les digo aquí consta que Willy es el representante de esa empresa
único es él gerente, el Juez de ese proceso en contra del Ministerio de Salud, acepto la
argumentación de la Procuraduría y dijo tiene razón don Willy, la empresa DYWAN no está
legitimada para establecer este proceso aquí y entonces ahí nos dejó ese proceso, sin
embargo nosotros y yo soy el representante legal de don Willy interpusimos una apelación
y en segunda instancia el Tribunal de apelaciones nos dio la razón, también ahí está el
documento en fotocopia.

El documento en donde el Juez nos da la razón y acepta como buena la prueba que es
este documento en donde dice que Inversiones DYWIAN es el responsable tributario ante
la Tributación Directa, pero en el plano municipal DYWIAN nunca ha parecido o sea no
tiene ninguna relación con este asunto de la indemnización y la demanda que esta
interpuesta por incumplimiento del contrato de arrendamiento , también en una
oportunidad en el años 2015 el departamento de patentes le hizo un traslado a don Willy
de cargos, en donde le cobraba tributos a nombre de Inversiones DYWIAN, aquí está la
resolución donde declara a nombre de esa empresa tiene que pagar don Willy, le cobraban
¢345.000.00 y le dieron un plazo para pagar, nosotros interpusimos u recurso en contra
de ese documento, de ese pronunciamiento del departamento de patentes y ellos nos
dieron la razón, aquí está también la resolución del once horas del trece de agosto 2015,
del departamento de patentes donde de lo que interesa dice: por tanto se decreta que la
resolución PAR 209-2015 que es la que ellos trasladaron primero, queda sin efecto dice
acogiendo lo solicitado por el señor Willy Jiménez Morales, representante legal de
Inversiones DYWIAN, etc,

Entonces dejaron sin efecto ese cobro pretendido por ellos, ahí desapareció la figura de la
empresa DYWIAN como contribuyente de la municipalidad, porque los tributos se vienen
pagando a nombre de Willy Jiménez Morales aquí está la fotocopia de la patente, del
certificado de la patente, está a nombre de Willy Morales es lo que tenemos el certificado
de patentes extendido por esa oficina de patentes a nombre de don Willy, ya desapareció
DYWIAN, como que quedo resonando ese nombre ahí y creo confusión, ignoro la posición
del departamento de asuntos jurídicos internos de la municipalidad, tengo entendido que
habían hecho esa objeción, sin embargo con estos documentos queda claro que esa
empresa no tiene absolutamente ninguna relación en este asunto, porque según costa
aquí en una certificación también extendida por notario esta es una copia de la cual yo le
entregue en el año 2016, setiembre del 2016 a doña Elibeth aquí está el sello recibido por
parte del despacho de la Alcaldía, una certificación donde el notario que llevo ese proceso



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sucesorio Joaquín Molina Hernández declaro como único y universal heredero de la señor
Nuria Morales, que era la dueña del derecho de arrendamiento.

Y dice que el señor Jiménez Morales resulto adjudicatario del único bien objeto del proceso
constituye un contrato privado de arrendamiento de un local comercial la Ley general de
arrendamiento urbanos y suburbanos establece que la muerte del arrendador o del
arrendatario, no disuelve la relación arrendaticia, esa sigue vigente lo único que da
pendiente es un sucesorio para que se declare quien va hacer el heredero eso fue lo que
se hizo.

En su oportunidad se le notificó a la Alcaldía, ahí está el recibido por la funcionaria Aura
Salazar M, y ahí está el sello, de manera que no encontramos al menos esta
representación no haya motivo ni de especulación, ni de duda, porque esta empresa
DYWIAN debe ser sacada del ámbito de la discusión por cuanto tanto en la sede
Jurisdiccional Contenciosa Administrativa, ahí nosotros logramos que se nos aceptara la
prueba como aquí en sede administrativa la propia Municipalidad declaro eliminado los
tributos que se pretendían cobrar a nombre de esa empresa, así lo más resumido de lo
que he podido es lo que les puedo decir y si tienen a bien alguna pregunta pues con todo
gusto.

Reg. Freddy Hernández Miranda.

El mecanismo seria que vaya evacuando consulta por consulta o lo hace al final o me
parece bien consulta por consulta.

Reg. Eliecer Araya Brenes.

Pregunto que si en algún lado dice si Willy es el apoderado legal o esta como albacea, por
el hecho de que corre el riesgo de que los demás familiares o hermanos puedan llegar a
reclamar también su herencia, eso es lo que debemos de tener un poco de cuidado, si no
en ese caso habría que llamar a todos los hermanos que firmen que ellos dan por un hecho
de que solamente Willy es el heredero.

Lic. Solón A. Murillo Cruz.

Como dije hace un momento el 20 de setiembre del 2016, le entregamos al despacho de
la Alcaldesa, la notificación de que Willy es el heredero universal y único, y le hicimos
acompañar del primer testimonio la escritura donde se declara eso, pero para efectos de
esta sesión quiero darle lectura rápida dice así:

Certificación notarial, consecutivo doscientos uno dos mil dieciséis.

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Joaquín Molina Hernández. Notario Público, Certifica: Que con vista en el expediente
número cero cero uno-dos mil dieciséis, proceso sucesorio notarial de quien en vida fue
Nuria Morales Vargas, mayor, Divorciada una vez, comerciante, Cedula: dos-doscientos
ochenta y seis-quinientos sesenta· y seis, vecina de Guápiles, Pococí, veinticinco metros
al este de los Bomberos fallecida el día veintisiete de julio del dos mil catorce, según
certificado de defunción numero: cuatro uno cero siete uno dos nueve ocho, el mismo se
encuentra debidamente terminado con su correspondiente archivo. Así mismo certifico que
el señor Willy Jiménez Morales, mayor, soltero, comerciante, vecino de Guápiles, Pococí,
del Banco Popular cien al norte, cédula: uno-ochocientos treinta– novecientos veinticuatro,
fue declarado albacea definitivo y por cesión de derecho a su favor se declaró único y
universal heredero de la cuyus, Que el señor Jiménez morales resulto adjudicatario del
único bien objeto del proceso constituye un contrato privado de arrendamiento de un local
comercial denominado Bar Restaurante Risas, con la Municipalidad de Pococí, sito en la
planta baja del salón del Concejo Municipal de Pococí. Sin más que certificar se emite la
presente a solicitud del interesado a las quince horas del día diecinueve de setiembre del
dos mil dieciséis. Agrego y cancelo los derechos y especies de ley.

Esta certificación es la que da conclusión al proceso y declara como único heredero a
Willy, y la señora Alcaldesa tiene en original el primer testimonio.

Reg. Patricia Aguilar Araya.

El señor se me adelanto le iba a decir, que si la señora Alcaldesa o la administración
conocía en original los documentos, es que es impresionante ver la contradicciones, nos
mandan documentos y a mí sí me gustaría que se aporten por lo menos las copias, para
que ellos a la hora en que se tenga que hacer el descargo con base a la administración
todos los documentos que él está aportando el día de hoy se inserten al acta, si me
preocupa, al tomar las decisiones que se tengan que tomar como regidores esas son
pruebas para decir porque uno ha estado dando o podría emitir algún criterio, entonces si
me gustaría que se aporte la documentación necesaria.

Reg. Eliecer Araya Brenes.

¿Nosotros podemos tener una copia de ese documento?

Lic. Solón A. Murillo Cruz.

Claro que sí.

Reg. Freddy Hernández Miranda.



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Para que le responda a Patricia, y como está quedando en actas, la pregunta de ella si la
señora Alcaldesa tenía conocimiento de ese documento de manera oportuna.

Reg. Maricruz Chaves Alfaro.

Él la había leído, porque yo preste bastante atención y lo había comentado, el señor Solón
estaba hablando de que ellos la habían entregado a la señora Aura el 20 de Setiembre a
las dos de la tarde del 2016, entonces ella tienen conocimiento porque creo que usted le
había entregado la copia, entonces la señora Alcaldesa tiene conocimiento al respecto de
este documento, y recibido por la señora Aura Salazar.

Reg. Freddy Hernández Miranda.

Esta la respuesta que desde el 20 de setiembre del 2016 ella tiene conocimiento, tiene un
recibido conforme, que quede en actas la respuesta en ese sentido.

Don Solón está claro el tema de la Empresa DYWIAN, ¿el apoderado es el señor Willy
Jiménez?

Lic. Solón A. Murillo Cruz.

Único representante, es unipersonal.

Reg. Freddy Hernández Miranda.

Nada más le quiero hacer una pregunta, ¿los tributos quien los ha estado pagando Willy
o DYWIAN?.

Lic. Solón A. Murillo Cruz.

En la Municipalidad Willy.

Reg. Freddy Hernández Miranda.

¿Pero él es el apoderado?

Lic. Solón A. Murillo Cruz.

Pero es que él paga personal porque la patente es de él.

Reg. Freddy Hernández Miranda.

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¿Le cobran a él a título personal?

Lic. Solón A. Murillo Cruz.

Si correcto.

Reg. Freddy Hernández Miranda.

Por eso el que está pagando es él.

Lic. Solón A. Murillo Cruz.

Es correcto, por eso traje una copia del certificado de patente.

Reg. Freddy Hernández Miranda.

Eso es a lo que yo voy y llamo la atención, le están cobrando okey sale a nombre de él
como empresario, okey secretario por favor que la pregunta mía con respecto quien paga
los tributos y la patente que le estoy haciendo al señor Solón Armando Murillo, él me está
respondiendo y tiene un documento que el que los paga es el señor Willy Jiménez y trae
inclusive el documento la patente a nombre del empresario Jiménez, que quede así
constando en actas la pregunta y obviamente la respuesta del señor abogado.

Una pregunta nada más yo tengo claro Solón, no me gusta hablar en ausencia de las
personas, pero talvez a veces a las personas hay veces uno dice se les va el avión, es la
predisposición a decir no antes de inclusive de escuchar argumentos. Yo lo tengo claro
pero quiero que quede en actas la pregunta, y en una sola silaba usted me responda sí o
no, ¿El señor que confecciono y certifico el Lic. Joaquín Molina, tiene fe pública?

Lic. Solón A. Murillo Cruz.

Por su puesto, claro.

Reg. Freddy Hernández Miranda.

Si.

Lic. Solón A. Murillo Cruz.

Correcto.

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Reg. Freddy Hernández Miranda.
Okey que quede en actas la pregunta y respuesta, porque después van a decir que
entonces ahora de dónde sacaron que también él es el apoderado, ahí está el documento,
entonces que quede la pregunta y la respuesta precisa nada más, me queda clarísimo,
pero hay gente que le buscan algún detalle, al rato dicen que es un charlatán el que está
haciendo el documento o el hermano o el tío, no es alguien que tiene fe pública y nadie se
la va a jugar un profesional que después venga alguien y lo reviente en el colegio
respectivo y le quiten hasta el protocolo y demás, y arreglar el tema abajo en los próximos
días a través de la modificación, me parece que queda claro la documentación, nada más
eso sí y ustedes me refrescaran porque talvez estaba indispuesto en días anteriores, ha
entrado el documento ya formal del peritaje.

Reg. Patricia Aguilar Araya.

No

Reg. Freddy Hernández Miranda.

Tiene que entrar, porque seguimos hablando del peritaje, se contrató un profesional y no
ha entrado, es que ustedes me entiende porque a veces la molestia mía, el documento no
ha entrado, pidámoslo señor secretario que quede bajo acuerdo por favor compañeros,
que para el lunes 19-06-2017, traigan y le solicite usted diez veces si es necesario a la
administración directamente a Villa, a la Alcaldesa, y a la secretaria o asistente de ellos
que traiga el documento por el cual se pagó a un profesional para hacer un peritaje sobre
el tema de la posible indemnización, porque ya la Alcaldesa hizo mención que hay un
documento de como doscientos sesenta millones, pero no está el documento aquí, porque
a lo último hay que armar el expediente y yo creo que con ese peritaje y esta
documentación ya salimos de esto de una vez por todas, gracia Presidente.

Reg. Reinaldo Benavidez Vargas.

Saluda, a veces uno se asusta de lo que pasa, por ejemplo esto que está diciendo el señor
Licenciado, hace dos días preguntaba de que existía, porque a mí sí me preocupa votar
algo que no esté claro, y media no, no hay nada y lástima que no está porque a mi si me
gusta hablar de frente, y me decía que no sabía nada, y le hice otra pregunta, nosotros
aquí tomamos un acuerdo hace como seis o siete meses de firmar un convenio con
INCOFER para el bulevar de Monte Carlos a Jiménez y dice existe eso, no sabe, y en
cuento al edificio miren yo calculo que al paso que vamos terminamos nosotros por fuerza
vamos a tener que reelegirnos, pero un préstamo de cuatro millones de dólares y aquí
vamos a tener un edificio nuevo y sin mucho pleito, era ese comentario muchas gracias.

                      “Siempre apoyando el Desarrollo del Cantón”.
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Lic. Solón A. Murillo Cruz.

Nosotros cuando se produjo, se emitió el documento del Ministerio de Salud declarando
inhabitable todo esto aquí, ruinoso y demás, nosotros interpusimos un recurso de
revocatoria ante el Ministerio de Salud como ya lo dije hace un rato, y eso fue caminando
hasta el Tribunal Contencioso, pero también planteamos una demanda por incumplimiento
de contrato en contra de la Municipalidad, pero se dio una situación muy extraña diría yo,
porque cuando nosotros fuimos a los Tribunales atender el litigio en contra del Ministerio
de Salud vino la Municipalidad, no ahora bajo la administración de doña Elibeth, sino antes
en la administración de don Emilio.

Vinieron y se apersonaron a ese proceso en contra del Ministerio de Salud como
coadyuvantes, y a mí me asombro mucho eso porque la figura del coadyuvante la palabra
lo dice, lo que va hacer es ayudar al Ministerio en su pretensión de cerrar esto por ruinoso,
inhabitable, etc, pero que significa eso, nosotros no pudimos lograr en contra del Ministerio
que se decretara una cautelar permanente, y evitar que a Willy se le expulsara de allí.

Que esa fue una primera pretensión porque una funcionaria del Ministerio de Salud que
ya ni siguiera trabaja allí dijo que este edificio estaba colapsado y que posiblemente estas
columnas pasan derecho hasta abajo, que las columnas allá abajo estaban colapsada,
porque el peso de aquí arriba había ya hecho explotar la estructura, pero resulta que eso
no es cierto es mentira, lo que paso fue que en el trajín de los cajones y refrescos cervezas,
y demás, pasan y golpean las orillas y despegaron e repello, y sin embargo como era un
documento de una funcionaria pública, con fe pública, entonces el Juez no acepto nuestro
planteamiento y declaro inamisible el proceso en contra del Ministerio de Salud, pero sigue
el proceso en contra de la Municipalidad, porque eso tenía dos vías porque así fue la
estrategia que trazamos.

Cuál es la dos vías, en contra del Ministerio si logramos demostrar que ellos no siguieron
el debido proceso se suspende el desalojo, pero si eso no se logra entonces vamos en
contra de la Municipalidad para cobrarle su responsabilidad por el incumplimiento en la
atención del mantenimiento de este edificio, pero la curiosidad es esa que la Municipalidad
se presenta como coadyuvante del Ministerio, y que dice eso, si señores del Ministerio
ustedes tienen razón el edificio está colapsado, y con eso lo que estaban es aceptando la
falta de atención del mantenimiento.

Lo que quiero decir con esto señores Regidores es que, con eso prácticamente se estaba
echando y se hecho la soga al cuello la Municipalidad, pareciera no entenderlo, ellos
porque ahí siguen atravesando obstáculos y siguen diciendo esto de DYWIAN y están
solicitándole al Juzgado que nos obligue a nosotros a demostrar que Willy es el legitimado,
cuando ya está de sobra más que legitimado, y están diciendo que no que ellos si le dieron

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mantenimiento a este edificio, contradiciendo cuando fueron como coadyuvantes al
Ministerio de Salud, porque les cuento esto porque ese proceso está avanzando, ya han
sido notificadas tanto la Municipalidad como don Willy ya se vio como abierto el proceso y
está avanzando, y si eso avanza en sede judicial se va a entorpecer más la situación, por
eso yo quisiera hacer una excitativa con todo respeto a ustedes señores regidores para
que interpongan sus buenos oficios a fin de que esta gestión de pago a don Willy, en los
términos que se determinen ya sea en tractos, ya sea en una sola vez que sería lo ideal
para él, se haga lo más pronto posible, porque les cuento que él tiene ya señalado fecha
30-06-2017 para remate de su casa de habitación, o sea la situación de él es angustiante
y se debe a una situación que fue creada artificialmente en contubernio, la administración
anterior con el Ministerio de Salud.

Lamentablemente no pudimos demostrar que eso era así, pero creo que todavía hay
tiempo de enderezar un poco la situación para que él no salga tan perjudicado, él renuncio
prácticamente al más del 50% de lo que tenía derecho, de lo que está pretendiendo allá
en sede judicial, porque el peritaje de solo de oídas lo conozco según entiendo determino
que era de más de doscientos sesenta millones la perdida de él, sin embargo el acepto
ciento treinta, lo hizo sin consultarme pero eso ya está superado, yo obedezco las ordenes
de él porque soy el asesor nada más, sin embargo es una salida honorable que se le está
dando a la situación, si muy saludable para ámbar partes diría yo, de manera que quería
dejar esa excitativa, de que se le trate de dar el tramite más expedito posible, muchas
gracias.

Reg. Freddy Hernández Miranda.

Que quede en actas, que no hubo representante de la administración en la sesión
extraordinaria del día de hoy.

Reg. Maricruz Chaves Alfaro.

Que también esta extraordinaria fue pedida por la misa señora Alcaldesa, con la legalidad
que se mantiene la señora Alcaldesa no está incorporada el día en sus labores y que se
adjunte el artículo 17.

Artículo 17. - Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones
y obligaciones:
(Así reformado el párrafo anterior por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679
del12 de noviembre del 2008)

a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las
dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y

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el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.
b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
e) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo municipal, asambleas,
reuniones y demás actos que la municipalidad realice.
d) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo
municipal y ejercer el veto, conforme a este código.
e) Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al Concejo Municipal, un programa
de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la
perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no
discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición. Este programa de
gobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas
del cantón.
(Así reformado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679
de 12 de noviembre de 2008)

Se Adjuntan documentos presentados por el Lic. Solón Armando Murillo Cruz, los mismos
como siguen:




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 AL SER LAS DIESINUEVE HORAS CON SEIS MINUTOS SE LEVANTA LA SESIÓN



    F-ELIECER ARAYA BRENES                 F-GUILLERMO DELGADO OROZCO
      PRESIDENTE MUNICIPAL                      SECRETARIO MUNICIPAL

C/c: SRS. REGIDORES, OTROS, ARCH

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