Ordinaria 264 · 2019-10-09

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 264 del 2019-10-09 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 23 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

             CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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ACTA SESION ORDINARIA                           09 DE OCTUBRE 2019
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Acta de la Sesión Ordinaria N° 264-2019 celebrada por el Concejo
Municipal de Distrito de Paquera a las diecisiete horas del Nueve
de octubre del Dos Mil Diecinueve, en la sala de sesiones del
Concejo Municipal, en el Distrito de Paquera.

               DIRECTORIO PERMANENTE PRESENTE
PRESIDENTE MUNICIPAL: EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ. CONCEJALES
PROPIETARIOS: RONALD MELLADO FERNÁNDEZ,        TERESA GONZÁLEZ
VILLALOBOS, CARLOS LUIS RODRÍGUEZ VINDAS, FRANCISCO CAMARENO
RODRÍGUEZ.
                     Comprobado el cuórum. (5)

EN COMISION: FRANCISCO CAMARENO RODRIGUEZ.

PRESENTES: SINDICA SUPLENTE: YORLENY ALFARO MENDOZA
(VICEPRESIDENTA). CONCEJALES   SUPLENTES:   YADIRA CASTRO
HERNÁNDEZ. ALEXANDER SILES PANIAGUA. INTENDENTE MUNICIPAL:
ALCIDES GONZÁLEZ ORDÓÑEZ. SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL:
LIDIETH ANGULO FERNANDEZ.

AUSENTES: Concejal Concejales Propietarios: Francisco Camareno Rodriguez

Oración: Yorleny Alfaro Mendoza.

ORDEN DEL DIA

   1. Lectura y aprobación de actas
   2. Audiencias y atención al Público
   3. Juramentación
   4. Informe del Intendente
   5. Informe de Comisiones
   6. Lectura de correspondencia
   7. Mociones
   8. Asuntos Varios
   9. Acuerdos
      Cierre de sesión
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Contando con la presencia de:
 NOMBRE                       CEDULA           ORGANIZACION
 Franklin Castro Ramirez      6-226-136        Mi prensa

           ARTICULO Nº 1. LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS.

INCISO A- Lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 260-2019, del 19 de
setiembre del 2019.
“SE RATIFICA EL ACTA N° 260-2019. Aprobada con cuatro votos”.

INCISO B- Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria N° 261-2019, del 25 de
setiembre del 2019.
“SE RATIFICA EL ACTA N° 261-2019. Aprobada con cuatro votos”.

INCISO C- Lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 262-2019, del 27
de setiembre del 2019.
“SE RATIFICA EL ACTA N° 262-2019. Aprobada con cuatro votos”.

SOLICITUD DE ALTERACION DEL ORDEN DEL DIA PARA NOMBRAR EN
COMISION AL SEÑOR FRANCISCO CAMARENO RODRIGUEZ-CONCEJAL
PROPIETARIO.
SE SOMETE A VOTACION Y ES APROBADO CON 5 VOTOS. SE APLICA EL
ARTICULO 45 DEL CODIGO MUNICIPAL.

      ARTICULO N° 2. AUDIENCIAS Y ATENCIÓN AL PÚBLICO.(NO HAY)

                  ARTÍCULO 3. JURAMENTACION.(NO HAY)

                ARTÍCULO No. 4. INFORME DE INTENDENCIA.

       El señor Alcides González Ordoñez-Intendente Municipal: Buenas tardes
compañeros y compañeras, decirles que esta ha sido una semana con muchísimo
trabajo, pero ahí seguimos con las respectivas labores, entre los informes y los
avances que hemos hecho están:
    1- Contratación de un Regente Ambiental, ya tenemos el cartel elaborado y ya
       hemos estado haciendo algunas entrevistas ya que no hay muchos
       profesionales en el área de la regencia ambiental propiamente en el manejo
       de desechos sólidos, hicimos algunas entrevistas a algunos interesados y
       ya tenemos a las personas interesadas en participar en el cartel, y esto es
       importante porque nos va a ayudar en el tema del manejo de los desechos
       sólidos; y yo he venido muy preocupado desde que lo asumí y no es mucho
       tiempo pero ya el tema de desechos solido es de carácter prioritario, porque
       no es solamente los problemas tradicionales, si no que en invierno también,
       si ustedes van a las playas ven que hay problema con el plástico que viene
       de San José y Tárcoles, por el rastro del Rio Virilla que desemboca en
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     Tárcoles y vienen a nuestras playas, y problemas en algunas quebradas y
     problemas de mal manejo de vecindarios entonces, esta administración
     considera que es urgente la contratación de un Regente Ambiental y
     también que es importantísimo realizar el estudio tarifario para poder
     empezar nosotros a dar el servicio; en la entrevista se les indico y sabemos
     que es importante elaborar ese cartel, ese estudio tarifario también, solo el
     que hay que hacer en el Hotel Barceló como en Los Delfines es algo serio y
     también con toda la población porque hay que brindarle el servicio a la
     población y también en el tema del reciclaje y con el manejo de los residuos
     no tradicionales y ahí estamos con doña Elisabeth que acepto colaborar y
     trabajar muy bien lo que es el reciclaje y el manejo de los residuos no
     tradicionales y ahí también con doña Elisabeth ya ha aceptado la
     colaboración y me ha estado dando algunos consejos que ya se han estado
     implementado y hablando lo de la campaña que creo que ya se arranca el
     lunes 18, la campaña que creo que Franklin nos ayudó a anunciar y vamos
     a hacer una de solo reciclaje que les he estado hablando ya hace días y
     que ya se está implementando el cartel para tener por lo menos cada 15
     días 2 camiones, uno para lo que son residuos no tradicionales y el otro se
     haría cargo de lo que es reciclaje, eso es la que la administración ha hecho
     para entrarle al tema de los desechos, que hasta el momento ha estado
     manejado pero que ya se sale de nuestras manos y nos obliga a asumir esa
     responsabilidad pero se están tomando acciones.
  2- También informarles del trabajo de back hoe de esta semana, estuvimos
     reparando de momento algunas cuestas en Playa Mangos que estaban
     muy mal, el back hoe por lo menos habilita bien así como lo hicimos en
     Cuchillo que la cuesta estaba muy mal y esto es de momento para esperar
     a que llegue la maquinaria, que gracias a Dios ahí les adjunto la licitación
     para que la aprueben y así poder sacar 12.000.000,00 colones para la
     contratación de maquinaria, que nos va a permitir habilitar las vías que son
     de lastre; el back hoe ha estado asumiendo todos los compromisos de lo
     que los vecinos mandan a pedir y hoy se fue a Pánica a hacer algunos
     trabajos, que el Acueducto había pedido la instalación de 900 metros de
     tubería y ya hoy se empezó, lo cual si eso lo reflejamos en horas y en
     aporte para la comunidad sería un montón de dinero, solo vea cuánto vale
     una hora de back hoe y de momento estamos asumiendo el combustible y
     todo lo demás y algunos otros convenios que hicimos con el acueducto de
     Paquera y otras entidades que están pidiendo colaboración, la idea es
     ayudar en lo que se pueda y que las comunidades también se vean
     beneficiadas y que ustedes como Concejo sepan que están colaborando
     para que más de 15 familias vayan a tener agua potable en el sector de
     Pánica, también se va a aprovechar ahí para un trabajo que hay que hacer
     en la plaza que les vamos a colaborar, en la escuela también y las cunetas,
     y todo lo que la comunidad requiera siempre y cuando sea público y sea
     para un bien común. También ahí les jute el cartel de licitación de lo que les
     he venido hablando para lo de los caminos municipales y creo que con esta
     brigada le vamos a dar una buena respuesta
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  3- Hoy me reuní con la Comisión de Emergencias porque vinieron a hacer un
     inventario de activos, y retomamos el tema que también les he mencionado
     mucho pero que lo he estado trabajando y hablo de la colocación de piedra
     grande aquí en el sector de Paquera, hoy el señor de la comisión me
     prometió que iba a hacer todas las gestiones, y de paso el compañero que
     estuvo ahí conmigo vio que yo le hable muy empático, porque era injusto
     que una licitación de 20.000.000,00 colones que consistía en colocar piedra
     grande no se hiciera por inoperancia de la empresa de licito y que estamos
     tanto al pueblo como al Concejo, y él se comprometió a resolver eso de
     forma inmediata a como diera lugar hoy, entonces vamos a esperar la
     información para poder beneficiar a la gente del sector de Paquera con ese
     trabajo que es el que esperan, porque dragar es fácil y lo podemos hacer
     rápido pero ya se sabe que no es la solución entonces, ojala podamos
     rescatar esos 20.000.000,00 colones que estaban ahí y que no se han
     utilizado a como se debe. También agregar ahí que tenemos que hacer un
     estudio y que lo estamos haciendo con un grupo de ingenieros que nos
     están colaborando porque hay un plan de Pre-inversión y que eso yo no lo
     sabía pero investigando le llegamos con Carlos Luis el regidor, aquí hay un
     plan aprobado de 200.000.000,00 colones para invertir en este rio del
     centro y eso tiene un vencimiento, tenemos que cumplirlo en cierto tiempo
     para que la comisión puede hacer lo que necesita, que sería un trabajo que
     el ingeniero lo propone que sería: Un tubo a cemento empedrado por lo que
     se requiera para sostener el rio y no como se ha venido haciendo con la
     draga y que ya vimos que eso no funciona, entonces vamos a aprovechar
     esos recursos que la comisión aprobó para Paquera y no podemos permitir
     que esos 200.000.000,00 colones se pierdan, ellos quedaron de venir
     mañana para ir a hacer ese estudio y los vamos a aprovechar para darles
     una solución concreta.
  4- También se había aprobado el convenio con la Municipalidad de Jicaral
     para el puente de la Esperanza, ya nosotros cumplimos ahora son ellos los
     que no han llegado con el material que son unas vigas y un cemento que
     nos tocó dar a nosotros para que la comunidad de la Esperanza pueda
     contar con un puente.
  5- Hoy les presento un reglamento de obras menores de construcción que me
     parece muy importante ya que va a ser un beneficio para los pobladores, ya
     que a como estaba la ley anterior para cambiar las latas de zinc había que
     ir al Colegio de Ingenieros entonces, los diputados aprobaron una ley de
     obras menores que permite que una obra que no cueste más de 10 salarios
     base que anda por los 4.300.000,00 colones, que no sea mayor de 30
     metros, se pueda realizar y que la gente vaya al Colegio de Federados y
     presente los planos ante el colegio, nada más adjunta un croquis, fotocopia
     de los materiales y mano de obra y si no se pasa de eso monto se cataloga
     como una construcción catalogada como obra menor, que la ley avala y que
     le permitirá a mucha gente hacer un cuarto o algo pequeño, porque antes
     no podía ni pegar un clavo una persona porque antes tenía que gastar
     1.200.000,00 colones, porque el ingeniero civil cobra el 10% del valor de la
     obra entonces a la persona le salía muy caro construir, entonces ahí se los
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      pase para que ustedes lo analicen y ojala la gente de Paquera, la gente
      más humilde lo pueda aprovechar; tiene sus variables porque no es que la
      gente va a agarrar el reglamento para hacer cuatro iguales, lleva una
      característica, lleva sanciones y multas pero lo cierto es que es una
      oportunidad.
   6- El 11 de este mes se dará la orden de inicio para lo del asfalto que hemos
      venido hablando, en el sector de la clínica y ya lo que ustedes ahí conocen,
      para que se comience 6 días posterior a lo que acordamos con el
      empresario que había ganado la adjudicación.
   7- Y luego informarles que se tuvo una reunión con la Comisión Nacional de
      Emergencias, y se estableció lo que fue el plan para estar preparados para
      estos días de invierno que faltan, para en caso de tener una emergencia ya
      tener el lugar de operaciones, que sería el cuerpo de bomberos y ahí nos
      estaríamos sumando todos los que quieran colaborar en caso de una
      eventual emergencia, con albergue, distribución de comida y colaborando
      en las diferentes cosas que se necesitan para poder mitigar en caso de
      emergencia y Dios quiera que no, pero debemos estar preparados para una
      situación que se pueda dar y así poder estar preparados con los diferentes
      entes. Eso y muchas cosas más que vienen son mi informe de esta
      semana.

       El señor Ronald Mellado Fernández-Concejal Propietario: Si, para agregar
a lo que dice el señor intendente, yo sé que esta os preocupados con el asunto de
donde Lolito hasta el Banco Popular pero ya por lo menos el señor Ingeniero está
dándole seguimiento a eso para ver si trasladamos ese montón de piedras de
malecón para hacer un muro de contención porque si es de mucha emergencia y
de verdad yo felicito a Alcides porque le ha dado seguimiento a eso, y de verdad
darle gracias a Dios porque a mí me tiene preocupado esa zona de ahí y la
Comisión vino antier, ayer y hoy para ver eso.
             CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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                ARTÍCULO No. 5. INFORME DE COMISIONES.

INCISO A- INFORME DE COMISION DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DE FECHA
09 DE OCTUBRE DEL 2019. CASO: TRASLADO DE DOCUMENTO DE FECHA 07 DE
OCTUBRE DEL 2019; DE LA SESION EXTRAORDINARIA: 262-2019, PARA PRONUNCIAMIENTO EN
RELACION A GESTION PRESENTADA POR FRANK BAÑOS REPRESENTANTE DE OBERVATORIO LIMA
S.A

                                ACTA DE COMISION ZMT
                        INFORME PARA RECOMENDACIÓN


FECHA: 09 DE OCTUBRE DEL 2019 A LAS 14: HORAS. EN EL SALON DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL.


                                     PRESENTES



1)-EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ         MIEMBRO DE COMISION FIRMA _____________



2)- CARLOS LUIS RODRIGUEZ VINDAS     MIEMBRO COMISION       FIRMA______________



3)- FRANCISCO CAMARENO R.           MIEMBRO COMISION       FIRMA______________



4- RONALD MELLADO FERNANDEZ         MIEMBRO COMISION       FIRMA______________



5)- LIC. ALBAN UGALDE GARCIA.       ASESOR COMISION        FIRMA______________



6)-LICDA LANATH CHACON G.           ASESORA LEGAL CONC.    FIRMA______________
               CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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         (CASO: TRASLADO DE DOCUMENTO DE FECHA 07 DE OCTUBRE DEL
         2019; DE LA SESION EXTRAORDINARIA: 262-2019, PARA
         PRONUNCIAMIENTO EN RELACION A GESTION PRESENTADA POR
         FRANK BAÑOS REPRESENTANTE DE OBERVATORIO LIMA S.A.)
         DETALLE
         1)-Procedemos a citar a esta reunión de comisión a las 14:44 horas de
         esta fecha (09-10-2019) al Ingeniero Municipal, debido a que el Sr. Banos,
         en su punto 5 del documento aportado, indica entre otras cosas “El día 27
         de febrero 2018 a eso de las 10:30 horas, el ingeniero civil de la zona
         marítima terrestre Ing. Fredy Madrigal, fue a realizar una INSPECCION
         OCULAR al lugar de la usurpación patrocinada por don Albán…”(ver
         folio 299 del Exp. Adm. 1261-96); a efectos de que el Ing. Madrigal nos
         indique si ya realizó el informe de esa inspección que se menciona?.
         Además de que el Ingeniero Municipal es una de las instancias que el
         Concejo en Pleno acordó darle traslado para que con nosotros de su
         respuesta a esta gestión del representante legal de la Compañía
         Observatorio Lima S.A. Cedula Jurídica: 3-101-169135. 15.19 Ingeniero
         Municipal indica que sí realizo la inspección, no emitió el informe porque
         no fue nada oficial.
         2)-Se le indique al Señor Banos que previo a resolver su petición, actualice
         datos de su representación legal de la Observatorio Lima S.A. Cedula
         Jurídica: 3-101-169135, ante el Departamento de la Zona Marítima
         Terrestre, dentro del término de cinco días.
         3)-Se otorga al Sr Ingeniero Municipal, el termino de 5 días hábiles a
         efectos de que nos dé el informe de la inspección de campo que realizará
         nuevamente sobre los terrenos de Observatorio Lima S.A. y el otorgado a
         ACUAMAR sita en Punta Cuchillo.

Aprobado por los miembros presentes.



1)-EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ                      FIRMA ___________________



2)-RONALD MELLADO FERNANDEZ                      FIRMA____________________

3)-FRANCISCO CAMARENO RODRIGUEZ                  FIRMA____________________


4)-CARLOS LUIS RODRIGUEZ VINDAS                  FIRMA____________________

Cc. Archivo.
             CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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 A.1 - ACUERDO MUNICIPAL:
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE PAQUERA ACUERDA: 1-) APROBAR EN TODAS SUS PARTES
EL INFORME DE LA COMISION DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE.
2) SE ACUERDA: Se le indique al Señor Banos que previo a resolver su petición,
actualice datos de su representación legal de la Observatorio Lima S.A. Cedula
Jurídica: 3-101-169135, ante el Departamento de la Zona Marítima Terrestre,
dentro del término de cinco días. (Contados a partir de la notificación).
3)- SE ACUERDA: Se otorga al Sr Ingeniero Municipal, el termino de 5 días
hábiles a efectos de que nos dé el informe de la inspección de campo que
realizará nuevamente sobre los terrenos de Observatorio Lima S.A. y el otorgado a
ACUAMAR sita en Punta Cuchillo. (Contados a partir de la notificación).
 “Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”.
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
“ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”.


INCISO B- INFORME DE COMISION DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DE
FECHA 09 DE OCTUBRE DEL 2019. CASO: (CASO: TRINITICA PROPERTIES
R.L…)

                           ACTA DE COMISION ZMT
                       INFORME PARA RECOMENDACIÓN
FECHA: 09 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 14: HORAS, EN EL SALON DE SESIONES
DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL.

                                      PRESENTES

       1)-EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ       MIEMBRO DE COMISION FIRMA ____________

       2)-CARLOS LUIS RODRIGUEZ       VINDAS                   MIEMBRO   COMISION
       FIRMA_____________

       3)-FRANCISCO CAMARENO R.          MIEMBRO DE COMISION FIRMA____________

       4)-RONALDA MELLADO FDEZ           MIEMBRO DE COMISION FIRMA____________

       5)-LIC. ALBAN UGALDE GARCIA.      ASESOR COMISION        FIRMA__________

       6)-LICDA LANATH CHACON G.         ASESORA LEGAL CONC.    FIRMA___________
               CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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         (CASO: TRINITICA PROPERTIES R.L..)

         DETALLE

         1)-En vista de que en fecha 20 de mayo de 2019, la señora Beatriz Dory
         Bron Steinberg, Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de la
         sociedad denominada TRINITICA PROPERTIES S.R.L. Cedula Jurídica:
         3-102-731145, solicitó por escrito permiso de construcción en el terreno de
         su ocupación situado en la Isla Cedros, en Playa Langosta, esta Comisión
         acuerda programar inspección de campo en conjunto con el Ingeniero
         Municipal a Isla Cedros, Playa Langosta, para el día de mañana jueves 10
         de octubre de 2019, a efectos de que se rindan los informes respectivos.

         Aprobado por los miembros presentes.

         1)-EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ           FIRMA _____________________

         2)-RONALD MELLADO FERNANDEZ           FIRMA_____________________

         3)-FRANCISCO CAMARENO RODRIGUEZ       FIRMA_____________________

         4)-CARLOS LUIS RODRIGUEZ VINDAS       FIRMA______________________


Cc. Archivo.


B.1 - ACUERDO MUNICIPAL:
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE PAQUERA ACUERDA: APROBAR EL INFORME DE LA
COMISION DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE QUE DICE: “En vista de que en
fecha 20 de mayo de 2019, la señora Beatriz Dory Bron Steinberg, Apoderada
Generalísima Sin Límite de Suma de la sociedad denominada TRINITICA
PROPERTIES S.R.L. Cedula Jurídica: 3-102-731145, solicitó por escrito permiso
de construcción en el terreno de su ocupación situado en la Isla Cedros, en Playa
Langosta, esta Comisión acuerda programar inspección de campo en conjunto con
el Ingeniero Municipal a Isla Cedros, Playa Langosta, para el día de mañana
jueves 10 de octubre de 2019, a efectos de que se rindan los informes
respectivos”.
 “Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
“ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”.
                 CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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                                       N° 264-2019




INCISO C- INFORME DE COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS. ASUNTO: 1.

ACTA DE LA COMISION DE JURIDICOS.
Al ser las catorce horas del día nueve de octubre del año 2019, se encuentran
presentes en la Comisión los regidores, Eduardo González Sánchez, Carlos Luis
Rodríguez Vindas, Francisco Camareno Rodríguez y la Asesora Legal del
Concejo Municipal de Distrito de Paquera, Lanath Chacón Granados- Asesora
Legal.

Temas a conocer:

         1. CONVENIO PARA USO DE CANCHA DEPORTIVA PAQUERA.
            Presentar personería Jurídica
            Cambiar el plazo hasta el 30 de Abril del año 2020, fundamentado en
            el cambio de Gobierno Municipal.
            Tarifas en común acuerdo con la Municipalidad
            Fiscalización de una o dos veces al mes.

             REALIZANDO ESAS CORRECCIONES SE APRUEBA EL CONVENIO.

         2. REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES.

Se aprueba el reglamento para ayudas temporales.

         3. CONTESTACION DE RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR
            ANDREA ALVAREZ CAMARENO, REPRESENTANTE LEGAL DE
            MANOS DE DIOS S.A.

Esta comisión llega a la conclusión que la parte actora del recurso no interpuso
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, por ende, la Comisión no
tiene que ver el tema, lo que debe de hacer el Concejo Municipal es elevar los
dos expedientes al Contencioso Administrativo basado en el Artículo 156 del
Código Municipal, HACIENDO LA SALVEDAD QUE EL RECURSO ESTÁ
EXTEMPORANEO YA QUE NO LO INTERPUSO DENTRO DE LOS DIAS QUE LA
LEY ORDENA. La señora Andrea Álvarez Camareno fue notificada del acuerdo
municipal el 5 de agosto del año 2019, ver folio 230 del expediente
administrativo 2507-2010.
RECOMENDACIÓN:
Elevar de manera urgente los expedientes al Contencioso Administrativo, HACIENDO LA SALVEDAD
QUE ESTA EXTEMPORANEO, CADUCO.

Es todo al ser las quince horas con quince minutos se da por terminada la Comisión de Jurídicos.
           CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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     INCISO C- INFORME DE COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS.
     ASUNTO: 1.

     ACTA DE LA COMISION DE JURIDICOS.
     Al ser las catorce horas del día nueve de octubre del año 2019, se
     encuentran presentes en la Comisión los regidores, Eduardo
     González Sánchez, Carlos Luis Rodríguez Vindas, Francisco
     Camareno Rodríguez y la Asesora Legal del Concejo Municipal de
     Distrito de Paquera, Lanath Chacón Granados- Asesora Legal.

     Temas a conocer:

     CONVENIO PARA USO DE CANCHA DEPORTIVA PAQUERA.
       Presentar personería Jurídica
       Cambiar el plazo hasta el 30 de Abril del año 2020, fundamentado
       en el cambio de Gobierno Municipal.
       Tarifas en común acuerdo con la Municipalidad
       Fiscalización de una o dos veces al mes.

        REALIZANDO       ESAS    CORRECCIONES        SE    APRUEBA      EL
        CONVENIO.

   C.1 - ACUERDO MUNICIPAL:
   -EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
   DISTRITO DE PAQUERA ACUERDA: APROBAR EL INFORME DE LA
   COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS EN TODAS SUS PARTES.
   POR TANTO: SE ACUERDA: APROBAR EL CONVENIO PARA USO DE
   CANCHA DEPORTIVA PAQUERA. Presentar personería Jurídica. Cambiar
   el plazo hasta el 30 de Abril del año 2020, fundamentado en el cambio de
   Gobierno Municipal. Tarifas en común acuerdo con la Municipalidad.
   Fiscalización de una o dos veces al mes. REALIZANDO ESAS
   CORRECCIONES SE APRUEBA EL CONVENIO. Se autoriza al Intendente
   Municipal a suscribir la firma del Convenio.
   “Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”
   Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
   “ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”.
           CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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      INCISO C- INFORME DE COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS.
      ASUNTO: 2.

      ACTA DE LA COMISION DE JURIDICOS.
      Al ser las catorce horas del día nueve de octubre del año 2019, se
      encuentran presentes en la Comisión los regidores, Eduardo
      González Sánchez, Carlos Luis Rodríguez Vindas, Francisco
      Camareno Rodríguez y la Asesora Legal del Concejo Municipal de
      Distrito de Paquera, Lanath Chacón Granados- Asesora Legal.

      Temas a conocer:
        (…)



      2.- REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES.

      Se aprueba el reglamento para ayudas temporales.


C.2 - ACUERDO MUNICIPAL:
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE PAQUERA ACUERDA: APROBAR EL INFORME DE LA
COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS.
POR TANTO: SE ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO DE AYUDAS
TEMPORALES.
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
“ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”.
             CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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INCISO C- INFORME DE COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS. ASUNTO: 3.
ACTA DE LA COMISION DE JURIDICOS.

Al ser las catorce horas del día nueve de octubre del año 2019, se encuentran
presentes en la Comisión los regidores, Eduardo González Sánchez, Carlos Luis
Rodríguez Vindas, Francisco Camareno Rodríguez y la Asesora Legal del Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, Lanath Chacón Granados- Asesora Legal.

Temas a conocer:
(…)


3- CONTESTACION DE RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR
ANDREA ALVAREZ CAMARENO, REPRESENTANTE LEGAL DE MANOS DE
DIOS S.A.


Esta comisión llega a la conclusión que la parte actora del recurso no interpuso
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, por ende, la Comisión no tiene
que ver el tema, lo que debe de hacer el Concejo Municipal es elevar los dos
expedientes al Contencioso Administrativo basado en el Artículo 156 del Código
Municipal, HACIENDO LA SALVEDAD QUE EL RECURSO ESTÁ
EXTEMPORANEO YA QUE NO LO INTERPUSO DENTRO DE LOS DIAS QUE
LA LEY ORDENA.
 La señora Andrea Álvarez Camareno fue notificada del acuerdo municipal el 5 de
agosto del año 2019, ver folio 130 del expediente administrativo 2507-2010.

RECOMENDACIÓN:
Elevar de manera urgente los expedientes al Contencioso Administrativo,
HACIENDO LA SALVEDAD QUE ESTA EXTEMPORANEO, CADUCO.

Es todo al ser las quince horas con quince minutos se da por terminada la
Comisión de Jurídicos.

     Eduardo González Sánchez

     Francisco Camareno.

     Carlos Luis Rodríguez Vindas.

     Licda. Lanath Chacón Granados.
              CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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C.3 - ACUERDO MUNICIPAL:
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE PAQUERA ACUERDA: APROBAR EL DICTAMEN DE LA
COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS en todas sus partes. SE ACUERDA
ELEVAR LOS DOS EXPEDIENTES DE MANERA URGENTE AL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, HACIENDO LA SALVEDAD QUE ESTÁ EXTEMPORANEO,
CADUCO. EXPEDIENTE MANOS DE DIOS S.A, EXPEDIENTE VERONICA
LEON VALVERDE.
 “Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”.
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
“ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”.


COMENTARIOS REALIZADOS:
      El señor Ronald Mellado Fernández-Concejal Propietario: La señora del
Departamento Legal tiene el expediente para conocer más de eso.

      El señor Eduardo González Sánchez-Presidente Municipal: Si que el
expediente esté listo a más tardar el viernes porque habría que proceder a
entregarla al Contencioso Administrativo.

       El señor Albán Ugalde García-Funcionario encargado del Departamento
ZMT: Va a estar difícil porque mañana voy a estar en la Isla con el Ingeniero en
una inspección y el viernes estoy con un asunto de San José en una reunión de
Gobiernos Locales, será el lunes o martes.

        El señor Eduardo González Sánchez-Presidente Municipal: Lo ideal sería
que coordinen ahí, porque esas son las copias del expediente que tienen que
certificar, porque aquí es elevar el acuerdo y los respectivos expedientes hacerlos
llegar al Contencioso Administrativo Dios mediante el día lunes; que el acuerdo
diga textualmente lo que esta dictaminando la Comisión, bueno si el Concejo en
pleno está de acuerdo en esto.
             CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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            ARTÍCULO N° 6. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

1-.SE CONOCE NOTA DE CORREO ELECTRINICO de fecha 03 de octubre del
2019, Susctito por: Maureen Chacon Segura. ASUNTO: “La Comision Especial de
Infraestructura, dispus consultar el criterio sobre el proyecto de ley: “LEY
NACIONAL PARA EL DESARROLLO, FOMENTO Y GESTION DE LAS
ALIANZAS PUBLICO-PRIVADAS”, Expediente No. 21.420, el cual le remito de
forma adjunta”.

1.1- ACUERDO MUNICIPAL:
- EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE: TRASLADO DE
DOCUMENTO A LA ASESORIA LEGAL para su estudio y recomendación.
“Se aprueba con cinco votos”. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

2.- SE CONOCE NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO, de fecha 04 de Octubre
del 2019. De: Adrián González Aguiluz. Presidente / Representante 3-101-645788
S.A. ASUNTO: Concejo Municipal de Paquera Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. De acuerdo a la comunicación recibida por éste medio dirigida a mi
representada 3-101-645788 S.A. Sobre el rechazo del croquis propuesto en
tiempo y derecho según los 30 días naturales otorgados por el concejo Municipal a
mi representada me permito aclarar y corregir apreciaciones e interpretaciones
incorrectas que pueden haber llevado a un mal entendido dentro del margen de 5
días de ley. Punto 1). El acuerdo Municipal 253-2019 otorga y solicita a mi
representada efectuar un nuevo "croquis" excluyendo el área de la declaratoria
oficial de PNE del sector que directamente afecta el área tramitada por mi
sociedad en Playa Panamá.

     (Adjuntó imagen de documento)
          CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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  Punto 2)
  Según la definición de la real academia española de "croquis" lo presentado
  por mi sociedad cumple a cabalidad en forma y contenido con dicho concepto.
          CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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Punto 3)
El área calculada por los ingenieros topógrafos restantes después de substraer el
área boscosa oficial declarada PNE es de 39.990 m2
             CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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      Punto 4)
      En aras de poder continuar con el proceso iniciado por mi representada
      adjunto un croquis certificado y autenticado por el Licenciado José Duarte
      Sibaja del área concesionable en el sector de Playa Panamá/ Bahía
      Luminosa.




2.1-) - ACUERDO MUNICIPAL:
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE ACUERDA: TRASLADO DE
DOCUMENTO A LA COMISION DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, para su
estudio y análisis, a fin de dar respuesta. Presentar informe ante el Concejo
Municipal próxima sesión.
 “Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
“ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”.
             CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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3-.SE CONOCE NOTA DE CORREO ELECTRONICO de fecha 04 de octubre del
2019, Suscrito por: Edward Cortes García. ASUNTO: “Compañeros, que estos dos
acuerdos generan ahora que publiquemos en la Gaceta que estamos
acogiéndonos a esos reglamentos, por lo que una vez publicado, debemos hacer
la audiencia pública respectiva”.


3.1- ACUERDO MUNICIPAL:
- EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE: QUE SE PUBLIQUEN
LOS ACUERDOS DEL REGLAMENTO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.
TELECOMUNICACIONES Y RESIDUOS SOLIDOS.
 “Se aprueba con cinco votos”. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.


COMENTARIOS REALIZADOS:
       El señor Eduardo González Sánchez-Presidente Municipal: Esto es por
parte de Edward entonces al acogerlo hay que pedir que se realice la debida
publicación en la Gaceta.

       El señor Alcides González Ordoñez-Intendente Municipal: Pero es primero
la audiencia.

       El señor Eduardo González Sánchez-Presidente Municipal: No es dice que
es al revés, primero lo publicamos y luego la audiencia, o se si en los acuerdos
tomados.

      La señora Lanath Chacón Granados- Asesora Legal: Solo se publica.

       El señor Eduardo González Sánchez-Presidente Municipal: Yo no sé,
entonces se publica, esto lo envió Edward Cortes. Entonces hay que decir que se
publique en el Diario Oficial La Gaceta.

      La señora Lanath Chacón Granados- Asesora Legal: No, tiene que tomar
un acuerdo donde diga que se tiene que publicar.

        El señor Eduardo González Sánchez-Presidente Municipal: Ya lo tomamos,
esto es un adundo a estos dos acuerdos tomados con respecto a adherirse a
estos reglamentos, entonces que cada uno de estos sea publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.
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4.- SE CONOCE NOTA DE CORREO ELECTRONICO de fecha 04 de octubre
del 2019, Suscrito por: Wendy Mora Carrillo. Administradora- ASADA San Rafael
Sta. Cecelia. Cedula Jurídica:3-002-228643. ASUNTO: “Para solicitarla colaboración a
este concejo de trabajar en conjunto en el programa de limpieza Comunal en las
comunidades de Santa Cecilia y San Rafael realizado la recolección de desechos en la
calle publica y además que los vecinos puedan deshacerse del desecho que almacenan
en sus hogares. Cuyo objetivo es atenuar parte de los residuos solidos tradicionales que
se producen diariamente por la población y de esta manera seleccionar según la
clasificación respectiva. Como parte de esto programa queremos involucrar a las
Escuelas de Santa Cecilia y San Rafael para fortalecer la Educación Ambiental en la
comunidad estudiantil. Agradecemos de antemano la colaboración que se nos pueda
brindar esperando una respuesta positiva”.

4.1- ACUERDO MUNICIPAL:
- EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE: TRASLADA A LA
ADMINISTRACION MUNICIPAL para su conocimiento y respuesta.
 “Se aprueba con cinco votos”. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

COMENTARIOS REALIZADOS:

      El señor Alcides González Ordoñez-Intendente Municipal: Nada mas
mandémosle a decir que hagan la campaña y nos indiquen un lugar de acopio y
nosotros con mucho gusto les estaremos ayudando.

5-.SE CONOCE CARTA de fecha 07 de octubre del 2019, De: Junta Directiva de
ASADA Santa Cecilia y San Rafael. ASUNTO: “Solicitar la colaboración a este
concejo de 5 horas con Maquinarias (Back hoe) esto para reparar el camino hacia
cuchicho donde se encuentran las nacientes y los tanques de almacenamiento.
Este camino se deteriora en la época de invierno y esto imposibilita el acceso para
las labores de mantenimiento y reparación del sistema. Agradecemos de
antemano la colaboración que se nos puedan brindar”.

5.1- ACUERDO MUNICIPAL:
- EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE: TRASLADAR EL
DOCUMENTO A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Y BRINDA LA
COLABORACIÓN QUE LA ADMINISTRACIÓN COORDINE EN LAS LABORES DE
BACK HOE para su conocimiento y competencia.
“Se aprueba con cinco votos”. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
              CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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6-. SE CONOCE NOTIFICACION MEDIANTE CORREO ELECTRONICO de fecha
07 de octubre del 2019, Suscrito por: Diana Carolina Mejia Aguilar- Poder Judicial.
ASUNTO: Cedula de Notificacion Electrónica.

(SE ADJUNTA EN EL ACTA)




6.1- ACUERDO MUNICIPAL:
- EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE: TRASLADAR
DOCUMENTO A DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMA TERRESTRE Y
ASESORA LEGAL para su estudio y recomendación.
 “Se aprueba con cinco votos”. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
              CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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7-. SE CONOCE NOTA DE CORREO ELECTRONICO de fecha 07 de octubre del
2019, Suscrito por: Intendencia Paquera reenviado de Sirlene Angulo Hernadez-
Secretaria Organo de Normalizacion Tecnica. ASUNTO: CIRCULAR-ONT-003-
2019 en relación con el Cobro del impuesto al ICE.
(CONSTA EN EL EXPEDIENTE DE CORRESPONDENCIA).

7.1- ACUERDO MUNICIPAL:
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE: TRASLADAR
DOCUMENTO A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, DEPARTAMENTO DE
BIENES INMUEBLES Y ASESORA LEGAL para su estudio y recomendación.
 “Se aprueba con cinco votos”. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

8-. SE CONOCE NOTA DE CORREO ELECTRONICO de fecha 08 de octubre del
2019, Suscrito por: Renelda Rodriguez Mena. ASUNTO: “Para lo que corresponda
y con instrucciones de la señora diputada Paola Valladares Rosado, Presidenta
a.i. de la Comision Permanente Ordinaria de Agropecuarios, le comunico que este
órgano legislativo acordó consultar el criterio de esta institución sobre el siguiente
proyecto: “LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA PESCA
DE CAMARON EN COSTA RICA”. Publicado en el Alcance No. 154 a la Gaceta
No.124 del 03 de julio de 2019. Iniciativa edl diputado Melvin Nuñez Piña y otros
diputados”.

8.1- ACUERDO MUNICIPAL:
- EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE: TRASLADAR
DOCUMENTO A LA ASESORA LEGAL para su estudio y recomendación.
 “Se aprueba con cinco votos”. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

9-. SE CONOCE DOCUMENTO EXPEDIENTE No.16-006338-1027-CA.
ESTADO: SENTENCIA DICTADA. DESPACHO: TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.         CLASE      DE     ASUNTO:      JERARQUIA        IMPROPIA
(MUNICIPAL) de fecha 08 de octubre del 2019. “Este documento no había sido
presentado ante la secretaria para conocimiento del Concejo” ASUNTO:
“Debidamente tramitados por la Seccion Tercera de este Tribunal, se remite a su
oficina de origen y por correo certificado el expediente administrativo 16-006338-
1027-CA, que es jerarquía impropia (Municipalidad)”.
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9.1.- EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE:
TRASLADO DE DOCUMENTO AL DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE PARA QUE SE INCLUYA EN EL
EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.
“Se aprueba con cinco votos”. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.


COMENTARIOS REALIZADOS:
      El señor Eduardo González Sánchez-Presidente Municipal: El tema aquí
con esto es que este documento apareció en la Intendencia Municipal y tiene
fecha de 01/07/2016, pero hasta este momento fue entregado a la secretaria del
Concejo por eso no se había atendido, pero como ven el mismo Contencioso nos
está dejando sin lugar, pero era un tema más que todo de conocimiento para este
cuerpo.

-EL PRESIDENTE DEL CONCEJO OTORGA UN RECESO DE 10 MINUTOS.
SE REANUDA LA SESION DESPUES DE TRANSCURRIDO EL TIEMPO
ESTABLECIDO.


10- SE CONOCE OFICIO N° 71-08-10-2019-DPT-ZMT-PAQ.(INFORME DE
INSPECCION CONJUNTA) de fecha 08 de octubre del 2019, De: Lic.Albán
Ugalde García-Encargado DPT- ZMT y Freddy Madrigal Ávila-Ingeniero Municipal.
ASUNTO: Informe de Inspeccion Conjunta.

(SE CONSIGNA EN EL ACTA)
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10.1- ACUERDO MUNICIPAL:
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE: TRASLADAR
DOCUMENTO A LA COMISIÓN DE ZONA MARITIMA TERRESTRE para su
estudio y dictamen de recomendación.
 “Se aprueba con cinco votos”. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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COMENTARIOS REALIZADOS:
       El señor Albán Ugalde García-Funcionario encargado del Departamento ZMT: Eso
es para que ustedes lo valoren, si se lo pasan a la Comisión de Zona Marítima o a la
Administración y Asesoría Legal, porque repito, aunque ahora hay una nueva
Administración Municipal eso se había tomado el acuerdo cuando esos señores del
permiso de uso temporal lo presentaron aquí en el Concejo y entonces se tomó el
acuerdo de enviarlos a la administración y a la asesoría legal, y eso para que ustedes
vean a quien se lo van a mandar.

11-. SE CONOCE OFICIO-IMP-375-2019 de fecha 09 de octubre del 2019, De:
Alcides Gonzalez Ordoñez-Intendente Municipal Concejo Municipal del Distrito de
Paquera. ASUNTO: “Les traslado copia del Cartel de Contratación Directa de Escasa
Cuantía No. 2019CD-000027-01, denominada Contratación de Maquinaria Pesada, horas
Vagoneta y hora Niveladora para realizar trabajos de acarreo de alcantarillas,
mantenimiento y reparación de caminos públicos vecinales del Distrito de Paquera, les
solicito el respectivo análisis y el acuerdo municipal de aprobación del cartel para
continuar con el tramite respectivo”.
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   11.1- ACUERDO MUNICIPAL:
   - EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE ACUERDA: APROBAR EL
   CARTEL DE CONTRATACION DIRECTA DE ESCASA CUANTIA No.
   2019CD-000027-01.
   “Se aprueba con cinco votos”. Se aplica el artículo 45 del Código
   Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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COMENTARIOS REALIZADOS:
        El señor Albán Ugalde García-Funcionario encargado del Departamento ZMT: Ahora
comprenden por qué yo me sentía inútil en el Departamento De Zona Marítima cuando la antigua
administración me tenía ahí solo recibiendo papeles y a veces ni eso, ahora junto con el
departamento de ingeniería estamos demostrando que no estamos soportando ninguna infracción,
no tenemos compromisos con nadie, el único compromiso en con Dios, La Patria y este Concejo
Municipal de Distrito tan bello que merece que se vaya desarrollando; hay otros caso más como ya
se dijo anteriormente que vamos a hacer inspecciones y lo mismo si se está infringiendo la ley
procederemos a un levantamiento, eso es un acta de levantamiento de infracción de Zona Marítima
Terrestre elaborada por mi persona, es un autoría mía y modestia aparte, ahí se le indica a la
persona donde hubo un proceso por una protección al principio de inocencia que toda persona
tiene y se le otorgan esos plazos, una vez conocidos procederemos a ver las decisiones de ellos
dos en un solo expediente que esta, y la petición que presento sobre ese terreno este mismo señor
Hernán Sánchez.
        El señor Eduardo González Sánchez-Presidente Municipal: Vamos a estar notificando y
vamos a esperar los días de plazo para proceder entonces.

12-SE CONOCE OFICIO 72-09-10-2019-DPT-ZMT-PAQ –ACTA POR INFRACCION A
LA LEY 6043-LEY SOBRE LA ZONA MARITIMA TERRESTRE de fecha 09 de octubre
del 2019, Suscrito por: Lic. Alban Ugalde Garcia. ASUNTO: “Infraccion a la ley 6043 por
tala parcial de bosque en Zona Maritima Terrestre en Paquera, sobre terreno ocupado por
los señores: Domingo Diaz Chavarria, Ced: 2-169-617, Francisco Barboza Jimenez, Ced:
5-160-921”.
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13-. SE CONOCE CARTA de fecha 09 de octubre del 2019, Suscrita por: Angel
Coello Segura-Presidente CAPATUR. ASUNTO: “Con el fin de lograr el mejor
desarrollo turístico del Distrito, La Camara Paquereña de Turismo solicita un visto
bueno para coordinar todo lo relacionado con la tramitología y las acciones
pertinentes para la obtención de las BANDERAS AZULES en las playas que
hemos considerado mas importantes del Distrito. Asaber: Playa Organos, Playa
Tortuga, Playa Blanca, Playa Pochote y Playa Pajaros”.

13.1- ACUERDO MUNICIPAL:
- EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE ACUERDA: DAR EL VISTO
BUENO A LA CAMARA DE TURISMO DE PAQUERA PARA LOS TRAMITES DE
OBTENCIÓN DE BANDERA AZUL en las playas mencionadas: Playa Organos,
Playa Tortuga, Playa Blanca, Playa Pochote y Playa Pajaros”.
“Se aprueba con cinco votos”. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.


14.- SE CONOCE OFICIO –IMP-379-2019, de fecha 09 de setiembre del 2019,
suscrito por el señor Alcides González Ordóñez-Intendente Municipal a.i.
ASUNTO: Por este medio les saludo, a la vez con relación al acuerdo municipal
de la Sesión Ordinaria N° 261-2019, celebrada el 25 de Setiembre del 2019.
Artículo 6, que dice:

           3.1-) - ACUERDO MUNICIPAL:
           -EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR EL CONCEJO MUNICIPAL
           DE DISTRITO DE PAQUERA ACUERDA:                    ACOGER       EL
           REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
           RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTON CENTRAL DE PUNTARENAS,
           haciendo la salvedad de que las tarifas podrán ser revisadas por el
           Concejo Municipal de Distrito de Paquera independientemente de las
           que establezca el Reglamento.

Les solicito acordar agregarle al acuerdo municipal lo siguiente: Donde dice
Municipalidad de Puntarenas entiéndase Concejo Municipal de Distrito de
Paquera y donde dice Cantón entiéndase Distrito.
             CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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     14.1-) - ACUERDO MUNICIPAL:
     -EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE ACUERDA: AGREGAR EL
     TEXTO SOLICITADO POR EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL AL
     ACUERDO TOMADO EN SESION ORDINARIA N°261-2019, celebrada el 25
     de Setiembre del 2019. Artículo 6, Inciso 3, 3.1 PARA QUE SE LEA DE LA
     SIGUIENTE MANERA:

     3.1-) - ACUERDO MUNICIPAL:
     -EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
     DISTRITO DE PAQUERA ACUERDA: ACOGER EL REGLAMENTO
     MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
     DEL CANTON CENTRAL DE PUNTARENAS, haciendo la salvedad de que
     las tarifas podrán ser revisadas por el Concejo Municipal de Distrito de
     Paquera independientemente de las que establezca el Reglamento.
     Se lea lo siguiente: Donde dice Municipalidad de Puntarenas
     entiéndase Concejo Municipal de Distrito de Paquera y donde dice
     Cantón entiéndase Distrito. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
      “Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”
     Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
     “ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”.

COMENTARIOS REALIZADOS:
       El señor Eduardo González Sánchez-Presidente Municipal: Pero no viene ni
la fecha ni nada de la Junta.
       La señor Yorleny Alfaro Mendoza-Sindica Suplente: El asunto es que
Estefany estuvo hablando conmigo y me estuvo explicando cual era el asunto,
todos los años para este tiempo a los muchachos que están en sexto de la
escuela los llevan al colegio para que conozcan y vean como es para cuando ellos
tengan que ir al colegio, pero la idea es promoverlo de una manera que para ellos
sea más agradable presentarse a la institución y que vean como es; entonces hay
un especialista que se encarga de eso para motivarlos, entonces la idea del
colegio es pagarle a ese señor para que de una forma divertida les explique que
es el colegio, entonces ellos están pidiendo una colaboración para ver con cómo
se les podía ayudar y ellas me dijeron que si había la posibilidad de que la
Municipalidad o El Concejo Municipal les ayude con por lo menos 50.000 colones
y yo eso se lo estuve explicando a don Alcides para que se le pudiera ayudar.
       El señor Eduardo González Sánchez-Presidente Municipal: Pero es que
esto no dice cuándo va a ser la actividad.
       La señora Yorleny Alfaro Mendoza-Sindica Suplente: Si, la actividad de
ellos creo que es para finales de octubre o algo así, para los alumnos de sexto de
la escuela.
               CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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15.- SE CONOCE OFICIO –CTPP-D N°000247-2019, de fecha 09 de setiembre
del 2019, suscrito por Msc. Kattia Madrigal Gómez-Directora Colegio Técnico
Profesional de Paquera, Licda. Estefanny Berrocal Morera –Orientadora, y el Ing.
Herminio Rodríguez Araya-Coordinador Técnico. ASUNTO: “…por parte de la
Dirección del C.T.P. de Paquera y del Comité de Feria para la Transición Escolar,
le solicitamos la colaboración económica para sufragar los gastos que vamos a
tener a la hora de hacer la feria de transición que se realiza año con año, a la hora
de recibir a los estudiantes de las diferentes escuelas del Circuito 01, por medio de
un recorrido y actividades en nuestra institución. Este año deseamos contratar un
especialista en recreación y motivación para que trabaje con dicha población, con
el objetivo de seguir fomentando la importancia del estudio para el desarrollo del
distrito. Esperando contar con su colaboración.

15.1-) - ACUERDO MUNICIPAL:
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE ACUERDA: TRASLADO DE
DOCUMENTO A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, para lo de su competencia
y atención a fin de analizar la posibilidad de brindar la ayuda solicitada por la
Dirección del Colegio Técnico Profesional de Paquera y el Comité Organizador de
la Feria Transición Escolar. “Se somete a votación el acuerdo y es aprobado
con cinco votos”
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
“ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”.


16-. SE CONOCE CARTA de fecha 09 de octubre del 2019, Suscrita por: .
Francisco Jimenez-Presidente Comité de Deportes Rio Grande y Elena M-
Secretaria. ASUNTO: “Durantes las ultimas semanas la comunidad de Rio Grandes de
Paquera ha sido testigo del apoyo comercial que su local ha generado para el pueblo,
agradecemos cualquier impulso que se genere en materia de abastecimiento y
recreación. Pese a este importante aporte, tambien se han generado ciscunstancias
adversas para nuestros vecinos, eventualidades que no sucedían normalmente en
nuestra comunidad. En varias ocaciones los vecinos se han quejado de la mesa que fue
colocada cerca de la plaza de deportes, según ellos, esto ha provocado que los clientes
de su local consuman licor y orinen en via publica, además del consumo de cigarrillos y
otras. Otra de las quejas que nos han externado tiene que ver con las disputas entre
personas alcoholizadas, a tal punto que se nos informo que hubo un altercado entre dos
personas un domingo cuando se estaba jugando un partido de futbol dando un un muy
mal ejemplo para los jóvenes. Otra de las quejas es el mal uso de la basura quemándola
en un lugar no adecuado. Debido a la constante en este tipo de circunstancias, y el fuerte
olor a orina que notamos en el parque de juegos, lo niños no han vuelto a visitar dicho
lugar, le solicitamos de manera respetuosa, que retire la mesa colocada al costado de la
plaza de deportes, esto con el fin de evitar el consumo de licor, cerca de un área que se
dedica a fomentar el deporte y la recreación. Sabemos que su intención es buena hacia
los vecinos, por lo tanto, le pedimos que tenga paciencia y comprenda nuestra
preocupación, sabemos que se puede confiar en su persona”.
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COMENTARIOS REALIZADOS:
       El señor Alcides González Ordoñez-Intendente Municipal: Esta
administración ha tomado cartas en el asunto, ya citamos a don Geovanny aquí
para decirle que él no puede promover esas cosa ya que la ley de licores en lo que
es minisúper se establece como una actividad secundaria la ley de alcohol y dice
muy claro que es en envase cerrado y para llevar y no permite el consumo dentro
del establecimiento y si es así se llevaría hasta el cierre del establecimiento y
retiro de la patente comercial, ya se le hizo la primera notificación y se
comprometió a que iba a tomar las medidas para que la gente no se quedara ahí
más o ya no permitir, él nos dijo que ya no está permitiendo más que la gente se
ponga ahí y yo hable con Francisco y le dije que retirara esas mesas de ahí y si
fue que las donaron entonces que se las llevaran para el local de la soda principal
que está ahí que ellos tienen y ya estamos haciendo la lucha para erradicar por
completo eso de lo que la gente se quejó.

17-. SE CONOCE CARTA de fecha 09 de octubre del 2019, Suscrita por: Alcides
Gonzalez Ordoñez-Intendente Municipal Distrito Paquera. ASUNTO: “Por este
medio les adjunto el reglamento de Obras y Construcciones Menores del Distrito
de Paquera, lo anterior, para su análisis y recomendación final, considera este
servidor que dicho reglamento será de gran beneficio para nuestros pobladores ya
que evita pagos exorbitantes por construcciones menores”.

17.1- ACUERDO MUNICIPAL:
- EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE: APROBAR EL
REGLAMENTO DE OBRAS MENORES.Publicar en Diario Oficial La Gaceta.
“Se aprueba con cinco votos”. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

SE CONSIGNA EN EL ACTA.
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    Reglamento de Construcciones Concejo Municipal de Distrito de Paquera

                                  CAPÍTULO I
                            Disposiciones generales

Artículo 1º- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto definir el
procedimiento que utilizará la Concejo Municipal de Distrito de Paquera para el
control de las obras civiles realizadas dentro de su territorio, así como para la
aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Construcciones.

Artículo 2º- Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Acta de información de obra concluida: documento mediante el cual se deja
constancia de la existencia de una obra civil ejecutada sin licencia municipal y que
se encuentra terminada.
b) Acta de inspección: documento mediante el cual se deja constancia de los
aspectos de mayor relevancia constatados en el sitio donde se realiza se ejecuta
una obra civil que aún no ha sido concluida.
c) Alcaldía: la Intendencia del distrito de Paquera.
d) Distrito: el distrito de Paquera.
e) Clausura: orden emanada por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, que
tiene por objeto detener la construcción en curso de una obra civil.
f) Concejo: el Concejo Municipal del distrito de Paquera.
g) Control constructivo: actividad desplegada por la Concejo Municipal de
Distrito de Paquera para verificar que las obras civiles construidas dentro de su
territorio cuenten con la respectiva licencia y se ejecuten de acuerdo a los
términos de dicha licencia.
h) Demolición: acto material de derribo de una construcción ejecutada en el
territorio del distrito de Paquera, en contravención de las disposiciones de la Ley
de Construcciones y de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
i) Impuesto: tributo que debe cancelar el propietario de una obra civil, de
conformidad con el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana y el reglamento
dictado por la Concejo Municipal de Distrito de Paquera.
j) Multa: sanción que impone el Concejo Municipal de Distrito de Paquera al
propietario de una construcción, que ha sido realizada en contravención a las
disposiciones de la Ley de Construcciones y de acuerdo con las disposiciones de
este Reglamento.
k) Intendencia: Gobierno Local del distrito de Paquera
l) Permiso: autorización o licencia otorgada por la Concejo Municipal de Distrito
de Paquera para la construcción de una obra civil.

Artículo 3º- Aplicación. Las disposiciones del presente reglamento serán de
aplicación obligatoria para todas las construcciones que se realicen en el territorio
del distrito, cuya ejecución estará a cargo primordialmente del Departamento de
Desarrollo Urbano.
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                                 CAPÍTULO II
                         Sobre el control constructivo

Artículo 4º- Mecanismos de control. El control constructivo de las obras civiles
ejecutadas en el distrito será ejercido por el Gobierno Local por medio de los
siguientes mecanismos:
a) El otorgamiento de licencias de construcción.
b) La inspección del proceso constructivo de obras civiles.
c) La aplicación de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones de control
urbano establecidas en la Ley y el reglamento de construcciones.

Artículo 5º- Obligatoriedad de la licencia. Conforme lo establece el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra relacionada con la construcción que se
ejecuten en el distrito, sea esta permanente o provisional, deberá contar con la
respectiva licencia o permiso otorgado por la Municipal; la cual surtirá efectos a
partir del momento en el que se satisfaga el pago del impuesto correspondiente y
por todo el plazo que disponga la resolución administrativa mediante la cual se
otorga el permiso.
Se autoriza con fundamento en el artículo 70 de la ley 4240 establecer este
impuesto, de la siguiente forma
Familias con ingresos totales menores a ₡130,000.00, un porcentaje de 0.01%
sobre el valor de las construcciones.
Familias con ingresos totales menores a ₡180,000.00 pero mayores a
₡130,000.00, un porcentaje de 0.05% sobre el valor de las construcciones.
Familias con ingresos totales menores a ₡220,000.00 pero mayores a
₡180,000.00, un porcentaje de 0.40% sobre el valor de las construcciones.
Familias con ingresos totales menores a ₡270,000.00 pero mayores a
₡220,000.00, un porcentaje de 0.50% sobre el valor de las construcciones.
Familias con ingresos totales menores a ₡300,000.00 pero mayores a
₡270,000.00, un porcentaje de 0.70% sobre el valor de las construcciones.
Las Pymes debidamente inscritas como tales, pagaran un porcentaje de 0.01%
sobre el valor de las construcciones.
Todas las construcciones que realice la Cruz Roja pagaran un porcentaje de
0.01% sobre el valor de las construcciones.
Todos los demás permisos pagaran un porcentaje de 1% sobre el valor de las
construcciones.

Para determinar el ingreso de las familias, el petente deberá presentar toda
documentación que considere idónea para acreditar su solicitud de aplicación de
un porcentaje diferente al 1% sobre el valor de las construcciones, el ingreso se
calculará por todos los miembros de la familia que aporten contribuciones
económicas al núcleo familiar. La administración valorara discrecionalmente dicha
solicitud y los documentos que le acompañan, no teniendo la obligación de
aceptarla. De aceptarse la solitud de permiso de construcción con un monto
distinto del 1% sobre el valor de las construcciones, está deberá constar en el
respectivo expediente y deberá tener la correcta motivación para otorgarse, la
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ausencia de dicha resolución será considerada falta grave que podría acarrear
suspensión de hasta 30 días naturales o el despido previó procedimiento
administrativo.
A quien se le compruebe falsedad en su solicitud se le aplicara un porcentaje de
1% sobre el valor de las construcciones sin perjuicio de otras sanciones que
permita la ley.
No pagarán dicha tasa las construcciones del Gobierno Central e instituciones
autónomas, siempre que se trate de obras de interés social, ni las de instituciones
de asistencia médico-social o educativas.

Artículo 6º- Obligación de mantener la licencia en el sitio de la
construcción. Será obligación del administrado, mantener en el sitio de la
construcción, tanto la licencia municipal otorgada, como los planos constructivos
aprobados.

Artículo 7º- Inspección de obras Civiles. La inspección de las obras civiles que
se realicen en el territorio del distrito de Paquera, estarán a cargo de los
funcionarios del Departamento de Desarrollo Urbano debidamente acreditados
como inspectores municipales.

Artículo 8º- Actas de inspección. De toda inspección que se realice, los
inspectores municipales deberán levantar un acta en la que se acredite al menos
la siguiente información:
a) Lugar y fecha en que se realizó la inspección.
b) Hora de inicio de la diligencia.
c) Nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado de la
inspección.
d) Indicación clara, precisa, circunstanciada y organizada de los hechos que se
logran percibir en el sitio mediante los sentidos y las demás circunstancias que
sean necesarias para valorar el grado de avance de la obra y los hechos que se
logren determinar en la inspección.
e) Cantidad, calidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales
y estructuras que se estén inspeccionando, para lo cual deberá guiarse con el
formulario de tasado que elabore el profesional en ingeniería designado por la
alcaldía. Para los efectos de verificación y probanza efectiva de los hechos
consignados en el acta respectiva, los inspectores municipales podrán tomar
fotografías, videos, realizar grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro
mecanismo tecnológico que facilite su labor. En todo caso, cuando se haga uso
de esos mecanismos, deberá consignarse así en el acta respectiva y el soporte
correspondiente se agregará el expediente respectivo.
f) Cualquier anomalía que se detecte en el momento de la inspección como
producto de la ejecución de la construcción de que se trate; tales como ausencia
de permiso, falta de ubicación de la licencia o de los planos constructivos en el
sitio de la construcción, ocupación indebida de la vía pública, uso indebido de los
servicios públicos, ejecución de obras sin las correspondientes medidas de
seguridad, incumplimiento de alguna modificación, suspensión u orden girada por
la Municipalidad; o alteración de la obra autorizada.
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g) Hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario que realizó la
inspección; y si los hubiere, e indicación clara del nombre, cédula, dirección y
números de teléfono de los testigos presenciales de la diligencia quienes deberán
firmar el acta correspondiente.

Artículo 9º- Notificación. El acta de inspección de notificará al administrado
mediante copia que se le entregará en el sitio donde estuviere presente o bien a la
persona responsable de la obra. En su defecto, se le remitirá al lugar señalado
para atender notificaciones o en la dirección del domicilio que conste en el
expediente. Si el administrado o la persona encargada de recibir el acta
no quisiera firmar la respectiva razón de notificación, así se hará constar al pie del
acta respectiva con la indicación de que no la quiso recibir o no la quiso firmar
según corresponda.

Artículo 10.- Clausura. Cuando se constante que un administrado ha iniciado una
construcción sin licencia municipal, el Departamento de Desarrollo Urbano por
medio de sus inspectores, procederá inmediatamente a la clausura de la obra. El
acta de clausura, cuando tal medida proceda, será notificada junto con el acta de
inspección, según las reglas establecidas en el artículo anterior y en ella
se indicará el motivo de la clausura y se prevendrá al infractor sobre las
eventuales sanciones que puedas corresponderle de acuerdo con las
disposiciones de este Reglamento.

Artículo 11.- Otros casos en que procede la clausura. Procederá la clausura
también, en los siguientes casos:
a) Cuando no se localice en el sitio de la obra, la muestra visible del permiso
otorgado por el Gobierno Local y los planos constructivos correspondientes.
b) Cuando se constate que la obra se realiza al amparo de una licencia vencida.
c) Cuando la obra haya modificado en parte o radicalmente el proyecto aprobado
por el Gobierno Local.
d) Cuando se evidencia que se esté realizando una obra que ponga en peligro la
vida de las personas o la integridad de las cosas, sin las correspondientes
medidas de seguridad.

Artículo 12.-Ejecución de la clausura. Para los efectos que conciernen a la
ejecución de la clausura, los inspectores acreditados por el Gobierno Local
procederán a marcar con sellos o cinta, la obra respectiva.
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                                  CAPÍTULO III
                                   Sanciones
Artículo 13.- Tipos de sanción. Cuando el Gobierno Local constate la existencia
de una construcción que fue o está siendo ejecutada sin la respectiva licencia
municipal o en contravención de aquella y en general, cualquiera de las
infracciones previstas en este Reglamento o en la Ley de Construcciones, podrá
sancionar al infractor con la imposición de una multa y con la demolición de la
obra, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 14.- Multas. Los propietarios de los inmuebles del distrito de Paquera que
incurran en las infracciones indicadas en la Ley de Construcciones, con
fundamento en él y el artículo 13 de este Reglamento serán multados y
sancionados de la siguiente forma:
a. Ejecución sin licencia municipal: 0,75% del salario base por metro cuadrado
de construcción sin licencia.
b. Avance de obra durante el trámite de licencia de construcción: Desarrollo
urbano determinara y aplicara las siguientes multas por avance de obra durante el
trámite de licencia de construcción:
1. Treinta por ciento (30%) de multa sobre el impuesto de la licencia de
construcción por el inicio de obras preliminares y cualquier tipo de avance en el
zanjeo, cimientos, fundaciones, o armaduras.

2. Sesenta por ciento (60%) de multa sobre el impuesto de la licencia de
construcción por cualquier tipo de avance de estructura, columnas, o paredes, sin
importar el número de niveles de la obra.
3. Cien por ciento (100%) de multa sobre el impuesto de la licencia de
construcción por avance que supere lo indicado en el inciso anterior.
4. En casos de edificios de más de un nivel, el porcentaje de multa será la
sumatoria total de los avances de obra de los niveles (Σ % avance) entre el número
total de niveles del proyecto (npisos).




5. Cien por ciento (100%) de multa sobre el impuesto de la licencia de
construcción de obras menores, licencias de reparación, remodelación, o
ampliación, obras de mantenimiento, movimientos de tierra, remoción de capa
vegetal, demolición o excavaciones, tapias, muros y otros afines, sin importar cuál
sea su avance.
c. Carencia de documentos en el sitio:

1. No se ubica el cartón de licencia en un lugar visible a vía pública: 0,075% del
salario base por metro cuadrado del total de área de construcción.
2. Documentación de la licencia de construcción municipal, licencia de
construcción, bitácora de obra del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y
planos constructivos aprobados: 0,050% del salario base por metro cuadrado de
total de construcción por cada documento faltante.
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d. Planos constructivos vencidos: 0,50% del salario base por metro cuadrado
del total de área de construcción.


e. Desarrollo de obras que representan un peligro para la vida e integridad
física de las personas o que no poseen las medidas de seguridad, mitigación
o protección necesarias: 0,40% del salario base por metro cuadrado de total de
construcción.

f. No enviar al Gobierno Local los informes de avance de obra que
solicite: 0,025% del salario base por metro cuadrado del total de área de
construcción.

g. Obras que modifican el proyecto constructivo aprobado: 1% del salario
base por metro cuadrado del total de construcción realizada sin cumplir con las
condiciones de la licencia otorgada por la municipalidad.
h. Uso de documentos falsos o alterados: 1% del salario base por metro
cuadrado del total de construcción realizada sin cumplir con las condiciones de la
licencia. Para corregir la situación, el propietario deberá gestionar el trámite que
corresponda a fin de ponga a derecho la construcción.

i. Cuando la obra carezca de profesional responsable: 0,20% del salario base
por metro cuadrado de área total de la construcción.

j. Construir sin retirar la licencia municipal de construcción: 0,30% del salario
base por metro cuadrado de área total de la construcción.

k. No dar aviso de la suspensión o conclusión de las obras: 0,125% del
salario base por metro cuadrado de área total de la construcción.

l. Desobedecer las órdenes sobre modificaciones, suspensión o
demolición: 0,60% del salario base por metro cuadrado de área total de la
construcción.

m. Invadir, ocupar o disponer indebidamente la vía pública y áreas
públicas: 0,40% del salario base por metro cuadrado de área total de la
construcción.

n. Ocupar o usar una construcción sin haber dado aviso de su
terminación: 0,20% del salario base por metro cuadrado de área total de la
construcción.
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o. Carencia de aceras: Según lo establecido en el Reglamento al artículo 75 y 76
para el cobro de tarifas y multas por las omisiones a los deberes de los
propietarios de inmuebles municipalidad del distrito de Heredia.

p. Obstaculizar el trabajo de los Inspectores y demás funcionarios
autorizados en este Reglamento: 0,30% del salario base por metro cuadrado de
área total de la construcción.

q. Impactos ambientales: 0,25% del salario base por metro cuadrado del área
total de la construcción.

r. Demás infracciones aplicables en materia de construcciones que no estén
contempladas en los incisos anteriores: 0,20% del salario base por metro
cuadrado de área total de la construcción.

s. Ventanas que no cumplan la distancia mínima de retiro a la
colindancia. 0,50% del salario base por metro cuadrado de área total de la
construcción.

t. Modificación de la licencia autorizada: Cien por ciento (100%) de multa sobre
el impuesto de la licencia de construcción del monto adicional tasado en sitio, sin
importar cuál sea su avance.

Los montos anteriores serán incluidos en la facturación de tributos municipales a
nombre propietario infractor, independientemente de licencia municipal y la cual se
reflejará trimestralmente hasta tanto el administrado cumpla con la orden emitida
por el municipio y lo comunique al departamento de desarrollo urbano a efectos de
que el Inspector Municipal verifique el acatamiento de la disposición infringida.
Una vez constatado el acatamiento de lo ordenado, se eliminará del sistema de
facturación el cobro de la multa cargada por quien corresponda.

Conforme la ley de Construcciones y la Ley de Planificación Urbana, el importe de
las multas trimestrales en ningún caso será superior al uno por ciento del valor
total del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

La Multa será comunicada al infractor por los mecanismos establecidos en este
reglamento, otorgándole un plazo no mayor de un mes para que proceda con el
pago respectivo, transcurrido el cual, el cobro procederá por la vía judicial.

Artículo 15.- Sin perjuicio de la multa que se imponga, el Gobierno Local ordenará
la demolición de una obra civil o construcción cuando se continúen presentando
las siguientes situaciones, después de emitida el acta de prevención:
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a. Se ejecute la obra sin licencia municipal y documentos falsos o alterados
b. La construcción represente un peligro para la vida e integridad física de las
personas o que no poseen las medidas de seguridad, mitigación o protección
necesarias.
c. Las obras ejecutadas modifiquen el proyecto constructivo aprobado.
d. La construcción contraríe las disposiciones del ordenamiento jurídico aplicables
a la materia.
e. El administrado no cumpla con las órdenes sobre modificaciones, suspensión o
destrucción de la obra por parte de la Municipalidad.
f. Las obras ocupen ilegítimamente áreas de dominio público, sobrepasen el
alineamiento otorgado por autoridad competente, se irrespeten los retiros de
construcción tales como los frontales, laterales. posteriores o antejardín.
g. La construcción genere un impacto ambiental negativo, o bien, infrinja las
medidas o normas ambientales solicitadas por la municipalidad.
h. La obra violente las disposiciones del Código Sísmico.

Artículo 16.- El Gobierno Local iniciará el procedimiento administrativo de derribo
cuando el propietario del inmueble o profesional responsable de la obra incurra en
los supuestos indicados en el artículo anterior; para ello, se confeccionará un
expediente administrativo con cada uno de los documentos que respaldan el
actuar del Gobierno Local y se ejecutará según se detalla a continuación: a. El
Departamento de Desarrollo Urbano notificará mediante resolución motivada, el
inicio del procedimiento administrativo de derribo al amparo de lo establecido en el
artículo 93 de la Ley de Construcciones, se concederá al interesado un plazo de
treinta días hábiles para que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o
la parte de las obras que no se ajustan al ordenamiento jurídico o tramite el
licencia de construcción; sin embargo, previo al vencimiento del plazo de los
treinta días, el administrado podrá solicitar a la Administración que le conceda un
periodo mayor cuando existan circunstancias que así lo justifiquen. Para los
efectos, la el Ingeniero competente designado por la Alcaldía analizará la petición
a fin de determinar la procedencia de lo requerido por el administrado o confirmar
el tiempo establecido. b. Una vez transcurrido el plazo otorgado, el Gobierno Local
determinara si el administrado cumplió satisfactoriamente lo ordenado. En caso de
continuar la situación, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de
Construcciones, se notificará por segunda vez la prevención para que en el plazo
de diez días hábiles proceda a ejecutar las acciones correspondientes. c. Vencido
el tiempo establecido y cumplidas las prevenciones, el Gobierno Local
inspeccionará y evaluará las obras con el fin de determinar si se ajustan a las
disposiciones del ordenamiento jurídico y la licencia aprobada por el municipio. d.
En caso de que el propietario del inmueble o profesional responsable omita las
ordenes emitidas por el Gobierno Local, la Intendencia, emitirá la resolución final,
ordenando la demolición inmediata de las partes defectuosas de la obra y el
desalojo administrativo, en caso de que la construcción esté en uso.
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Artículo 17.- El Gobierno Local ejecutará la demolición ordenada por la
Intendencia, una vez firme la resolución, cuando el propietario del inmueble no lo
haga. La labor la gestionará y coordinará el Departamento de Desarrollo Urbano
por medio del recurso humano y maquinaria municipal, o bien, cuando sea
necesario la Administración promoverá un concurso público para ello.

Artículo 18.- El material producto de la demolición de las obras se dejará dentro de
los linderos de la propiedad del infractor, por lo que el cuido o permanencia de
este en el sitio no será responsabilidad del Gobierno Local. Se debe velar porque
los materiales no se depositen en un lugar donde obstruya la vía pública, ni
atenten contra la seguridad de las personas, caso contrario, deberán retirarse del
sitio y elaborarse un acta en el que se motive la razón por la cual fueron removidos
y el sitio donde serán depositados.

Artículo 19.- Los gastos administrativos y operativos del proceso administrativo de
demolición serán cargados en la facturación de tributos municipales del propietario
del inmueble. El monto a pagar será determinado según los costos de mano de
obra, acarreo, materiales, herramientas, cargas sociales, imprevistos, cargos
administrativos y operativos, más un diez por ciento (10%) de gastos
administrativos del proceso y una multa de un cincuenta por ciento (50%) sobre
los costos totales calculados.

Artículo 20.- Cuando se constate la desobediencia de la orden emitida por parte
del Gobierno Local o la violación a los sellos colocados en la obra, con base en las
disposiciones del Código Penal, se procederá a realizar la denuncia formal ante la
autoridad judicial competente.

Artículo 21.- En el caso de construcciones que no se ajusten a la licencia de
construcción, el Gobierno Local reportará al profesional responsable de la obra
ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica por no haber
velado por su cumplimiento.

Artículo 22.- Para levantar los sellos de clausura el interesado deberá presentar: a)
Solicitud por escrito de levantamiento de los sellos clausura, debidamente firmado
por la persona interesada, profesional responsable o por el representante legal en
caso de Personas Jurídicas, según corresponda. En la cual se indique claramente
que se procedió a subsanar el incumplimiento constructivo, inconsistencia
detectada. En caso que el solicitante no efectúe el trámite de manera personal la
firma deberá estar autenticada por Notario Público. Debe señalar lugar y medio
para notificaciones correo electrónico o fax. b) Presentar original y copia del acta
de clausura, prevención, notificación, oficio o inspección ocular realizada. c)
Presentar Cédula de Identidad del propietario, profesional responsable, contratista
o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona
jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero
(Vigentes), según corresponda. d) Encontrarse al día con el pago de tributos
municipales, multas constructivas, licencias de construcción, Reajuste de licencia.
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e) Presentar la Licencia de construcción, Comprobante de pago, reajuste de
Licencia de Construcción por la modificación, área adicional que corresponda. f)
En caso de que sean violados los sellos clausura o desobediencia a la autoridad,
se realizan las gestiones administrativas para trasladar el caso y al responsable al
Ministerio Publico. En caso de clausuras por falta de documentación, licencia de
construcción, morosidad, pago de multas, póliza del Instituto Nacional de Seguros,
u otros una vez cancelada la totalidad de lo adeuda procederá la reapertura del
establecimiento comercial.

                                   CAPÍTULO IV
                                   Obra Menor

Artículo 23.- Obra menor: Todo tipo de reparación, remodelación, arreglo,
ampliación, construcción o similar, avalado por el Departamento de Control y
Planificación Urbana del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, que haya sido
solicitada cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento y que,
por sus características, no altere los sistemas vitales un edificio o vivienda como el
estructural, eléctrico, mecánico, entre otros y que, además, sea declarado de esta
forma por el citado Departamento. El monto máximo permitido para considerar una
obra como menor, será de 10 salarios base, calculados con base en el artículo 2
de la ley 7337. Para una obra existente que se va a reparar, remodelar o arreglar,
no puede excederse de 30,00 metros cuadrados sin exceder tampoco el monto
máximo de 10 salarios base en los términos indicados en este artículo. Para una
obra menor, nueva, que se desea construir bajo este Reglamento, tampoco podrá
exceder de 30,00 metros cuadrados. Deberá contar con la licencia expedida por
el Departamento de Control y Planificación Urbana del Concejo Municipal de
Distrito de Paquera, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que
haya autorizado la licencia.

Artículo 23.- El Departamento de Contabilidad del Concejo Municipal de Distrito de
Paquera, cada vez que el salario base sufra modificaciones, deberá emitir una
certificación de dicho monto, la cual deberá ser colocada en un lugar visible dentro
de la instalación del edificio municipal, a efecto de que los vecinos del distrito
conozcan, si la remodelación, reparación, arreglo o construcción es posible
tramitarlo de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, y si es posible,
conozcan el tributo a honrar ante el municipio.

Artículo 24.- Del fin de la regulación de obras menores. El fin del presente
apartado de este reglamento, es simplificar los trámites de permisos de
construcción que debe realizar el munícipe, cuando por su envergadura y facilidad,
lo pueden ejecutar sin la supervisión de un profesional responsable (llámese
ingeniero o arquitecto) y sin presentar ante la Municipalidad, planos constructivos,
sino únicamente con los dibujos descriptivos o croquis detallados de la obra a
ejecutar y la supervisión municipal.
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Artículo 25.- Para poder realizar cualquier tipo de construcción menor, el Maestro
de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la
responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos
81 y Transitorio del 83 de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el
Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la
fórmula de registro respectivo.

Artículo 26.- Conforme a los alcances del artículo 81 y transitorio del artículo 83 de
la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores
Autorizados. Donde maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios
especializados u afines, deberán inscribirse como responsables de dichas obras,
pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material,
siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente Reglamento
como obra menor. Estos constructores estarán autorizados para presentarle al
Departamento de Control y Planificación Urbana del Concejo Municipal de Distrito
de Paquera, planos o croquis diseñados con las especificaciones técnicas
necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos
requisitos que se le exigen a los profesionales responsables. En caso de
objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos
quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se
mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades
penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.

Artículo 27.- El encargado responsable de la obra, será la persona autorizada por
el municipio para ejercer la construcción menor en el Cantón, y debidamente
autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración
jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad,
que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño
imputable a su impericia técnica.

Artículo 28.- Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con
conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en el proceso de
registro establecido en el artículo 27 de este Reglamento. En concordancia con el
artículo 81 de la Ley de Construcciones, y el propietario del inmueble donde se
realice la obra, es corresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe
de forma personal o mediante su representante legal, autorizar por escrito para
que esta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda
realizar.

Artículo 29.- No podrán considerarse obras menores: cambio de instalación
eléctrica, datos y telefonía, construcción de muro de contención, cambio del
sistema pluvial o sanitario, cambio de estructura de techo, paredes estructurales
de una casa, edificación, comercio o industria y colocación de un rotulo publicitario
en un elemento estructural de una industria o comercio. En el caso de las
demoliciones, movimientos de tierra y rellenos quedará sujeto al criterio técnico del
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Departamento de Control y Planificación Urbana del Concejo Municipal de Distrito
de Paquera.

Artículo 30.- El propietario puede revocar la autorización dada en el artículo 27 y
solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización y el nuevo
responsable deberá hacer su registro conforme al artículo 25 de este reglamento.
El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable
autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización concedida,
debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las pruebas que considere
pertinente.

Artículo 31.- Serán considerados como obras menores, sin que esta lista sea
numerus clausus, siempre y cuando no sobrepasen un área de construcción igual
o menor a 30,00 m² (Para el caso de tapias, verjas y muros estos no deben
exceder los 20,00 m lineales), cuyo costo no exceda el equivalente a 10 salarios
base,
calculado según lo establecido en la Ley N°7337 y sus reformas o la normativa
que la sustituya, las siguientes: a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales. b)
Verjas y portones. c) Pintura exterior e interior de viviendas, comercios o industrias
no mayor a tres niveles. d) Cambio de material de cubierta que no exceda los 100
m2, incluyendo la hojalatería. e) Cambio de material de emplantillado y material de
cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la
instalación eléctrica. f) Cambio de paredes que no alteren la estructura del
inmueble. g) Tapias o cerramientos perimetrales (que no sean muro de retención).
h) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en
centros comerciales. i) Construcción de nichos privados en cementerios. j) Cambio
de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se
agregue carga muerta a la estructura. k) Mejoramiento o reconstrucción de
tanques sépticos y drenajes. l) Enchape de paredes. m) Limpieza de lotes de capa
vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y
en terreno con pendientes no mayores al 10%. n) Cambio de ventanearía. ñ)
Cambio de puertas.

Artículo 32.- El Departamento de Control y Planificación Urbana del Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, será el encargado de determinar el monto
imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana,
para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano
detallado con las especificaciones técnicas de la obra y presupuesto detallado. La
tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 33.- Todo permiso de construcción para obra menor debe ser colocado en
un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por
parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los
interesados.

Artículo 34.- Toda obra menor que se realice en el Distrito de Paquera y que no
cuente con el permiso de Construcción de Obra Menor, o con el Encargado
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Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo del
Departamento de Control y Planificación Urbana del Concejo Municipal de Distrito

de Paquera, llevará el "Registro de Autorización Municipal para ejecución de
Obras Menores" de las personas para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en
este Reglamento.

Artículo 35.- Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente: a)
Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los propietarios
registrales, si es presentada por un tercero deberá estar autenticada por un
Notario. b) Certificación de personería jurídica vigente, en caso que el propietario
sea persona jurídica. c) Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas,
debidamente visado por el municipio. d) Copia del Certificado del Uso de Suelo
con una vigencia de 12 meses. e) Alineamiento respectivo. Planos debidamente
visados por el Gobierno Local y con alineamiento respectivo de las siguientes
instituciones (En el caso de requerirse según la obra): Intendencia de Paquera-
Propiedades frente a vías locales. MOPT- Propiedades frente a vías de rango
nacionales. INVU- Propiedades que limiten con ríos o Quebradas. ICE-
Propiedades Colindantes a líneas de alta tensión. AyA- Propiedades afectadas
por servidumbres de aguas. f) Carta del propietario indicando nombre y cédula de
la persona que asumiría la construcción, la misma debe venir firmada y con la
cédula de identidad del responsable de ejecutar las obras. g) Estar al día en el
pago de impuestos ante el Gobierno Local, de todas las propiedades a nombre del
propietario y demás derechos que existan sobre las mismas. h) Contar con una
declaración de bienes y muebles al día. i) Aportar factura proforma de materiales y
mano de obra que demuestren el valor de las obras a realizar.

Artículo 36.- Se exceptúan de presentar plano constructivo. Tratándose de
obra menor conforme al presente reglamento: a) Cuando la obra que se solicita,
no compromete la integridad y resistencia estructural del diseño original de la
misma a criterio del Departamento de Control y Planificación Urbana del Concejo
Municipal de Distrito de Paquera. b) Obras cuya cobertura máxima sea de 30
metros cuadrados o en caso de tapias perimetrales hechas con Sistema
Prefabricado de Baldosas; o aquellas que utilicen un sistema constructivo liviano
no mayor 20 metros lineales y que no exceda los dos metros veinte centímetros de
altura. c) Cuya altura máxima no exceda dos metros y veinte centímetros. d) En
caso de los movimientos de tierra y apertura de entradas a las propiedades que no
pongan en riesgos de deslizamientos o derrumbes a las propiedades colindantes y
que contemple movimiento de capa vegetal no mayor a 50 cm de corte, por no
más de 300 metros cuadrados de lote se le podrá excluir de la presentación de
Planos ante el CFIA.

Artículo 37.- Tratándose del dibujo descriptivo aplicado para las obras menores, el
interesado deberá presentarlo de la siguiente forma: a) Debe venir firmado por un
profesional responsable, (Arquitecto o Ingeniero activo). b) Regirse por el Sistema
Internacional de Normas. c) Debe presentarse en una sola lámina de 70 cm x 90
cm. d) En Idioma Español e) En tinta, garantizando la preservación del dibujo. f)
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Indicar claramente las características y especificaciones del proyecto a realizar. Se
exceptúan las indicaciones de esta norma, en el caso de que se presenten los
dibujos en adecuadamente en formato digital.

Artículo 38.- De ser viable la solicitud, el permiso se otorgará a más tardar el tercer
día hábil posterior a recibir, en forma completa todos los requisitos señalados en el
artículo anterior. Sino se declarará viable la solicitud de Obra Menor por parte del
Departamento de Control y Planificación Urbana del Concejo Municipal de Distrito
de Paquera, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción
que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y
normas concordantes.

Contra la denegatoria de solicitud cabrán los recursos de revocatoria ante el
órgano que lo dictó y apelación para ante la persona que ejerza la Intendencia, los
cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en
motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto. Contra
la decisión de la persona que ejerza la Intendencia, cabrán los recursos de
revocatoria ante la misma y apelación para ante el Tribunal Contencioso-
Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día y podrán
fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto,
sin perjuicio de que el superior o el mismo órgano que lo dictó pueda disponer la
implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. En cuanto al
procedimiento y los plazos para la remisión del recurso de apelación ante el
jerarca impropio, se aplicarán las disposiciones del artículo 165 del Código
Municipal.

Artículo 39.- Para todos los efectos, la desobediencia de lo dispuesto en este
Reglamento se considera una infracción, que implicará la clausura, aplicación de
multas, desocupación o, destrucción de la obra. Además, serán motivos de
clausura de la obra menor, los casos siguientes: a) Por su complejidad, nivel y
categoría de obra así sea declarada por el Departamento de Control y
Planificación Urbana del Concejo Municipal de Distrito de Paquera. b) Cuando el
avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como
Licencia de Obra Menor, conforme el artículo 1 de este Reglamento. c) Cuando se
construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo,
generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del
volumen original. Los inspectores serán los encargados de notificar y clausurar a
fin de evitar que se consolide la infracción. d) Cuando se determine que lo
construido pone en peligro la seguridad de terceros. e) Cuando por emergencia
cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Intendente, así lo
dispongan. f) Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en las Leyes y
Reglamentos a fines que así lo indiquen. g) Cuando así sea indicado por alguna
de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de
construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión
Nacional de Emergencias o similar. h) Cuando en la misma finca se realicen
trabajos fraccionados que el total de ellos superen lo conforme en el artículo 23 de
este Reglamento. i) Cuando no se indique ante el Departamento de Control y
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Planificación Urbana del Concejo Municipal de Distrito de Paquera la terminación
de la obra. j) Cualquier sanción indicada en el art. 89 de La Ley de
Construcciones.
Artículo 40.- El Departamento de Control y Planificación Urbana del Concejo
Municipal de Distrito de Paquera deberá velar porque el trámite para la licencia
municipal de obras menores en el Distrito de Paquera, se realice con base en las
Disposiciones de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos y su Reglamento.

El o los funcionarios municipales que deban atender las solicitudes de obra menor,
lo harán teniendo como principios obligatorios el Principio Pro Personae y el
Principio de Eficiencia en favor del administrado.

                                   CAPITULO V
                               Disposiciones finales

Artículo 41.- Como principio precautorio, con fundamento en el artículo 50 de la
Constitución Política, artículo 88, 90 y 90 bis del Código Municipal, articulo 36, 57
y 58 de Ley de Planificación Urbana, 18, 19 y 20 del Código Normas y
Procedimientos Tributarios; artículo 88 y 89 de la ley de Construcción será causal
de denegatoria, suspensión e impedimento para otorga licencias municipales,
permisos, autorizaciones, vistos buenos, visado municipal, resoluciones
municipales los siguientes casos: a) El no aviso del finiquito de las obras
constructivas para la inspección final. b) Inspección final de las licencias municipal
pendiente. c) La infracción de la normativas urbanísticas o ambientales. d) Falta
de la accesibilidad al espacio físico, incumplimiento ley 7600 y su reglamento. e)
La existencia de incumplimientos urbanísticas f) Falta de aceras accesibles frente
a su propiedad, aceras en mal estado o sin construir conforme artículo 75 y 76
código municipal. g) Procesos administrativos de desalojo o de demolición por
invasión de bienes demaniales conforme articulo 261 y 262 del código civil. h)
Multas, sanciones, infracciones pendientes en los sistemas municipales i)
Cualquier incumplimiento a disposición expresa de la ley, de cumplir con las
obligaciones correspondientes. j)

No estar al día con las obligaciones obrero patronales de la Caja Costarricense del
Seguro Social conforme artículo 74 de su Ley Constitutiva de la CCSS, tanto al
interesado, propietario, contratista y profesional responsable. k) La falta de
inspección previa en los tramites de Licencia de Construcción. l) La falta de
Resolución Municipal de ubicación para el desarrollo de la actividad o proyecto. m)
La modificación o cambio de las licencias municipales otorgadas. El impedimento
se mantendrá anotado por parte de Control fiscal y Urbano, como una clave dentro
de los sistemas informáticos municipales y bloqueará al propietario registral y al
bien inmueble imposibilitándole realizar trámite alguno ante este Municipio, así
también será causal de suspensión de las licencias municipales otorgadas, la
misma se mantendrá hasta tanto no se subsane en su totalidad los
incumplimientos, infracciones, y se normalice o tramite la licencia respectiva y se
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de aviso a Control fiscal y Urbano para que proceda a levantar la medida cautelar
o eliminar la clave del sistema.
Artículo 42.- Los accidentes ocasionados por las obras constructivas serán de
exclusiva responsabilidad del encargado de la obra, el profesional responsable,
contratista y del propietario del inmueble, máxime cuando se incumplan las
disposiciones de este Reglamento y no se tomen las medidas de seguridad
respectivas.
Artículo 43.- Las disposiciones de este reglamento en cuanto a licencias,
inspecciones, clausuras y sanciones, serán aplicables en lo conducente a las
obras o instalaciones provisionales que se ejecuten en el distrito.
Artículo 44.- Contra las actuaciones del Departamento de Desarrollo Urbano
descritas en este Reglamento, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación en la forma y plazos previstos en el Código Municipal.

Los actos dictados dentro del procedimiento administrativo de demolición, sólo
serán recurribles en aquellos casos y mediante los recursos expresamente
previstos en la Ley General de la Administración Pública, por tratarse de normativa
especial.


Artículo 45.- El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y deroga cualquier norma que se existiera previa referente al
asunto que trata.


EL PRESIDENTE MUNICIPAL EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ PRESENTA
UNA MOCION DE ORDEN PARA EXTENDER LA SESION POR 30 MINUTOS
MAS Y OTORGA UN RECESO DE 5 MUNUTOS.
SE APRUEBA CON 5 VOTOS.
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                       ARTÍCULO N° 7.- ACUERDOS.

INCISO A-. SE ACUERDA: Agregar al acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº
257-2019, celebrada el 04 de Setiembre del 2019. Artículo 7, Mociones, Inciso A-
Referente a: “…Contratación inmediata de una asistente para la señora Secretaria
lo más pronto posible”. PARA QUE SE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:
“…Contratación inmediata de una asistente para la señora Secretaria lo más
pronto posible. Solicitar a la Administración Municipal realice la contratación de la
Asistente de la Secretaria de la fecha del 10 de Setiembre al 10 de noviembre del
2019.
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
“ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”.

INCISO B-. SE ACUERDA: NOMBRAR EN COMISION A LA SEÑORA TERESA
GONZÁLEZ VILLALOBOS, CONCEJAL PROPIETARIA, para que asista a la
reunión del Consejo Territorial (INDER) a realizarse este próximo miércoles 16 de
Octubre del 2019.
 “Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
“ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”.


-ATENDIENDO LA INVITACIÓN DEL SEÑOR ALCIDES GONZÁLEZ ORDÓÑEZ,
INTENDENTE MUNICIPAL.

INCISO C-.. SE ACUERDA: NOMBRAR EN COMISION AL SEÑOR RONALD
MELLADO FERNANDEZ- CONCEJAL PROPIETARIO Y LA SEÑORA
YORLENY ALFARO MENDOZA-SINDICA SUPLENTE (VICEPRESIDENTA)
para que asistan el día martes 15 de Octubre del 2019 en compañía del Señor
Intendente Municipal, a la Asamblea Legislativa para ver propuesta que tiene una
Diputada referente al tema del CANTONATO.
 “Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
“ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”.
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                 ARTÍCULO N° 8. MOCIONES.(NO HAY)

                  ARTÍCULO N° 9.- ASUNTOS VARIOS.

       El señor Alcides González Ordoñez-Intendente Municipal: Yo quería tomar
una temas importantes; decirles que ese tema del expediente por lo menos lo voy
a explicar desde la parte de ideología que es lo que es lo que se habló desde el
principio, que los terrenos en Zona Marítima el que lo posee debía pagar un
alquiler y toda esa fundamentación que en su momento se hizo, era archivar esos
expedientes y como ustedes pueden ver ahí son 60 hectáreas, y son 60 hectáreas
que el Estado le da a un Consejo Municipal para que lucre y pueda invertir ese
dinero en obras públicas y en desarrollo, entonces eso fue lo que en su momento
creo esa pelea porque no se pagaba prácticamente nada y se hizo en su momento
un avaluó de 7.000.000,00 colones y toda esa defensa llego hasta el superior
jerárquico y en este caso el Contencioso Administrativo y termine dándole la razón
a este Concejo, pero resalto esos dos porque me llaman la atención que son los
puntos que muchas veces nos han puesto a discutir, yo he mantenido siempre mi
posición y que por esta vez el Contencioso está aceptando la ideología de
pensamiento que es que el que tiene terrenos tiene que pagar, si no la
Municipalidad le archiva el terreno por incumplimiento de pagos y también habla
sobre los usos de suelos que la Municipalidad los puede dar de forma precaria, y
no lo estamos diciendo nosotros lo dice un Juez Superior del Tribunal Contencioso
Administrativo bajo un pronunciamiento que es público y accesible y la verdad es
que eso me llena de mucha esperanza en lo que es la materia tributaria, en lo que
nos dice que si alguien tiene un terreno que pague y si no lo hace se le archiva y
se le da a alguien que si este dispuesto a pagar, y es claro el Contencioso es decir
que el Concejo tiene la potestad de decidir sobre los dominios de esos terrenos y
esta idea claro que la vamos a poner en práctica, vamos a ordenar nuevamente, a
empezar a hacer avalúos para que la gente pague lo que tienen que pagar porque
la tampoco vamos a hacer avalúos que atropellen a los intereses de las personas,
pero siempre he dicho que hiciéramos los avalúos de todas las propiedades
pasaríamos a recaudar una buena cantidad de dinero, y por el tipo de impuesto
que es el de Zona Marítima Terrestre se vería reforzado en su mayoría en obras,
ya que de Zona Marítima Terrestre solo el 10% se puede usar para gastos
administrativos, entonces en este tema fue muy positivo la ideología y ver que lo
están apoyando a nivel jurisdiccional y eso habla de nuestro trabajo porque
hemos hecho las cosas bien y apegados al marco de la ley, más bien hay que
publicar ese reglamento de Zona Marítima Terrestre para que la gente vuelva a
tener la esperanza de poder tener su desarrollo sostenible. Por ahí quería cerrar
con este tema, hablar del tema de la plaza, a veces hay cosas que son un poco
injustas pero así es esto; el tema de la plaza a esta administración le ha tocado el
pago de la luz de aproximadamente 175.000,00 colones y además de eso no nos
damos cuenta de que se va la luz sin que nadie nos informe, pero si hay una
publicación donde dice que por culpa de la Municipalidad se suspende un
campeonato, y no me molesto pos la publicación si no los comentarios porque
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estábamos expuestos a eso y no nos dieron derecho de defensa en el sentido de
que no tengo conocimiento y como administrador me lleva a tomar la decisión de
pedir que alguien se haga cargo en este caso la asociación que es la única que lo
ha solicitado la de aquí de Paquera, donde se hagan cargo de os gasto de luz y
demás pues para el Concejo sería mejor porque nos estaremos ahorrando esa
plata para usarla en otras cosa y en otros tipos de proyectos y que la plaza por si
sola se pueda mantener porque así está estructurado y no solo aquí en Paquera,
así funciona en Rio Grande, Valle Azul, Vainilla, Pánica y en todos los lugares que
tenemos las plazas se administran solas y lo que se cobra es para su
mantenimiento y eso eta fundamentado en el Código municipal que dice que la
Municipalidad no puede regalar servicios, dice que todo servicio debe ser cobrado
más un 10% de utilidad que será para mejoras de cualquier servicio que preste la
Municipalidad, entonces en este caso el Concejo Municipal se apega el artículo 74
que lo establece claro, se estaría ahorrado un dinero que no es que lo vamos a
guardar porque ese dinero podríamos donarlo en capeadoras, en bolas, en otra
cosa o en otra comunidad para que se desarrolle, porque hay que dar soporte y
así funciona para que las plazas se puedan mantener; hay un dicho muy sabio que
dice que el que paga exige y ya no van a haber estos problemas de que se van a
quedar sin servicio porque para eso un ente estaría asumiendo esa
responsabilidad, bajo ese concepto va el enfoque de ese convenio y me parece el
tiempo también porque en ese tiempo también podemos valorar y estamos
dándoles un periodo corto para ver que tanto van a ser responsables y que tal el
manejo, si no tendríamos que volver a tomar la medida, lo curioso es que solo
aquí en Paquera se reporta ese problema pero para eso estamos, para afrontarlo
y mejorarlo, vamos a tomar una medida de momento preventiva para volver a
tener el servicio y ya estoy trabajando en eso pero la recomendación va por ese
lado de dar esa cancha en administración.
        La señora Yorleny Alfaro Mendoza-Sindica Suplente: Quiero decirles
compañeros que el próximo miércoles tenemos lo de la caminata y pedimos que
en realidad se nos ayude porque salimos desde aquí a la Clínica, y que no se les
vaya a olvidar que nos acompañen ya que la Municipalidad también va
representando y yo creo que es a las 8:30 am, entonces que por favor no se les
olvide.
        El señor Alcides González Ordóñez-Intendente Municipal: También decirles
que me llego una invitación de la Asamblea Legislativa para ver un tema de
campeonato, y aunque no es un tema de momento es uno que esta para el futuro
y hay que irlo abordando como una propuesta que tiene una diputada, sería el
martes a la 1:00 pm y el que tenga el gusto me puede acompañar.

El Presidente Municipal cierra la sesión al ser las diecinueve horas y diecieis minutos.


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  Eduardo González Sánchez                                   Lidieth Angulo Fernández
  Presidente Municipal                                        Secretaria del Concejo

                                                                                           Laf.