Ordinaria 121 · 2017-12-20

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 121 del 2017-12-20 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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      CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




Acta Sesión Ordinaria                           20 de Diciembre del 2017

                                  No 121-2017


Acta de la Sesión Ordinaria No. 121-2017 celebrada por el
Concejo Municipal de Distrito de Paquera a las Diecisiete
horas del Veinte de Diciembre del Dos mil Diecisiete, en la
sala de sesiones del Concejo Municipal, en el distrito de Paquera.

             DIRECTORIO PERMANENTE PRESENTE
PRESIDE: EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ- SINDICO PROPIETARIO
(PRESIDENTE MUNICIPAL). CONCEJALES PROPIETARIOS: RONALD
MELLADO FERNANDEZ, MARIA TERESA GONZALEZ VILLALOBOS,
CARLOS LUIS RODRIGUEZ VINDAS, FRANCISCO CAMARENO
RODRÍGUEZ
                  (Comprobado el cuórum 5)

PRESENTES: YORLENY ALFARO MENDOZA- SINDICA SUPLENTE (VICE
PRESIDENTA), YADIRA CASTRO HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA
DEL CONCEJO: HAZEL VALVERDE PERAZA.

AUSENTES: CONCEJALES SUPLENTES: FRANCISCO      JIMENEZ
VALVERDE,   RANDY    BLANCO   LORIA, GINNETTE MONTOYA
JIMENEZ, VICE INTENDENTE,   ASESORA LEGAL, INTENDENTA
MUNICIPAL.


Oración: Yorleny Alfaro Mendoza




                            ORDEN DEL DIA:


   1. Lectura y aprobación de actas
   2. Audiencias y atención al Público
   3. Juramentación
   4. Informe del Intendente
   5. Informe de Comisiones
   6. Lectura de correspondencia
   7. Mociones
   8. Asuntos Varios
   9. Acuerdos
      Cierre de sesión
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Acta Sesión Ordinaria                              20 de Diciembre del 2017

                                No 121-2017


                  CONTANDO CON LA PRESENCIA DE:
NOMBRE                           CEDULA    ORGANIZACIÓN
FRANKLIN CASTRO RAMIREZ                  6-0226-0135    MI PRENSA

          ARTICULO N°1. LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS

INCISO A.- LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA No. 119-
2017, celebrada el 13 de Diciembre del 2017.
Se somete a discusión el acta. SE RATIFICA el Acta No. 119-2017.
(Con cuatro votos). El señor Francisco no vota por no estuvo presente es
día.

INCISO B.- LECTURA DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA No.
120-2017, celebrada el 15 de Diciembre del 2017.
Se somete a discusión el acta. SE RATIFICA el Acta No. 120 -2017.
(Con cinco votos).

   ARTICULO N°2. AUDIENCIAS Y ATENCIÓN AL PÚBLICO.
                       (NO HAY)

          ARTICULO N°3. JURAMENTACION. (NO HAY)

   ARTICULO N°4. INFORME DE INTENDENTA MUNICIPAL
                      (NO HAY)

           ARTICULO N°5. INFORME DE COMISIONES.

 INCISO A. INFORME DE COMISION DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE.
                        ACTA DE COMISION ZMT
                    INFORME PARA RECOMENDACIÓN

FECHA: MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2017, A LAS 15 HORAS (3 PM), EN
LA OFICINA DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL.
CASO: SOLICITUD RAFAEL LI SHI, CED: 8-003-122-ISLA PLAYITA CEDRITOS
S.A. CED. JUR: 3-101-744036
                            PRESENTES
1)-EDUARDO GONZALEZ SANCHEZ      MIEMBRO DE COMISION       FIRMA ___________
2)-CARLOS LUIS RODRIGUEZ VINDAS MIEMBRO DE COMISION        FIRMA___________
3)-FRANCISCO CAMERENO R.         MIEMBRO DE COMISION       FIRMA___________
4)-RONALD MELLADO F.             MIEMBRO DE COMISION       FIRMA___________
5)-LIC. ALBAN UGALDE GARCIA.    ASESOR DE COMISION         FIRMA___________
6)-SIDNEY SANCHEZ ORDOÑEZ       INTENDENTA MUNICIPAL       FIRMA ___________

DETALLE: Se conoce el siguientes caso, remitidos a esta Comisión por el
encargado del Departamento de la Zona Marítima Terrestre, en aplicación del
Acuerdo de la Sesión OrdinariaN°:117-2017, celebrada el 06 de diciembre de
2017, Art. 6, Correspondencia, Inc. 1: 1) El Señor RAFAEL LI SHI, Cedula: 8-
003-122, tiene      una    ocupación      en  la Isla de Cedros bajo expediente
administrativo 053-80 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre desde fecha 12
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de Febrero de 1980, sobre una parcela que se describe así: Terreno con una
casa en regular estado y sembradío de teca, Colinda al Norte: Zona Publica,
Sur: Gabriel Loria Montero, Este: Jorge Ceber, Oeste: También Gabriel Loria
Montero. Con una superficie de: 5053.44 M2.
2) Está al día en el pago del canon de ocupación que establece el transitorio
VII de la Ley 6043 ZMT.
3) En fecha 24 de Agosto de 2017, el Sr. LI SHI ha solicitado continuar
su solicitud a nombre de su empresa: ISLA PLAYITA CEDRITOS S.A. CED. JUR:
3-101-744036, por su situación de salud.
4) Adjunto certificación Literal de Registro Nacional N°: 5927699-2017 de
la personería jurídica de fecha 23 de Agosto de 2017, en la cual consta que él y la
Señora ROSE MARY CHANG LI, Cedula: 1-470-057, son los Representantes
Judiciales y Extrajudiciales, Presidente y Secretaria, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.

RECOMENDACIÓN POR PARTE DE LA COMISION ZMT, AL SER LAS 16:00
DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017. ESTA COMISIÓN PROCEDE EN EL CASO
ANTERIORMENTE CONOCIDO Y DISCUTIDO, RECOMENDAMOS:
Autorizar a la Compañía: ISLA PLAYITA CEDRITOS S.A. CED. JUR: 3-101-
744036, continuar con la solicitud de concesión sobre la parcela de la
Isla de Cedros que inició el señor: RAFAEL LI SHI, CED: 8-003-122, desde fecha
12 de Febrero de 1980, misma que se describe así: Terreno con una
cabina y sembradío de teca, Colinda al Norte: Zona Plica, Sur: Gabriel Loria
Montero, Este: Jorge Ceber, Oeste: También Gabriel Loria Montero. Con una
superficie de: 5053.44 M2.

INCISO A.1. ACUERDO MUNICIPAL:
EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE ACUERDA:
Aprobar en todas sus partes el informe de Comisión de Zona Marítima
Terrestre. CASO: SOLICITUD RAFAEL LI SHI, CED: 8-003-122-ISLA
PLAYITA CEDRITOS S.A. CED. JUR: 3-101-744036.
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

INCISO B. INFORME DE COMISION DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE.
INFORME TECNICO: 376-20-12-2017-DPT-ZMT-PAQ.
Asunto: Informe Técnico para celebrar Contrato de Uso de Suelo en un espacio
de la Isla Tortuga, Sector Oeste-Tour Operador Nautic Tours S.A. Ced. Jur: 3-101-
712166
En atención a lo acordado en Sesión Extraordinaria Nº: 120-2017 del 15 de
diciembre del 2017, en la que se hace de conocimiento al suscrito una consulta por
parte de ustedes, en la que se solicita criterio con respecto a la figura del Uso de
Suelo en la Zona Marítimo Terrestre, para que dicha figura pueda ser utilizada en el
Sector Oeste de la Zona Pública de Isla Tortuga.
SOBRE LA SOLICITUD DE PATENTE:
Establece el Código Municipal, en su Artículo 79: “ARTÍCULO 79.- Para ejercer
cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia
municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto.
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Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la
actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la
actividad no se haya realizado”. (La negrita es para resaltar).
Por otra parte, este mismo cuerpo legal establece en su Artículo 81, lo siguiente:
“ARTÍCULO 81.- La licencia municipal referida en el Artículo anterior solo
podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las
buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos
legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación
física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos
municipales vigentes”
SOBRE EL USO DE SUELO PRECARIO:
La Procuraduría General de la República mediante el dictamen C-100 de 1995
desarrolló ampliamente el tema de los Usos de Suelo en la Zona Marítimo
Terrestre, por lo cual, será esta la base del presente criterio y sustrae parte del
mismo que se transcribe a continuación:
III.-LOS PERMISOS DE USO Y SU APLICACIÓN EN LA ZONA MARITIMO
TERRESTRE.GENERALIDADES:
En punto a la utilización del dominio público, los autores de derecho administrativo
únicamente reconocen como válidos, a la par de las concesiones, los permisos de
uso: “Si por excepción a la primera regla, la Administración Pública puede conceder
permisos de uso especial de las cosas públicas, es necesario entonces señalar
previamente una distinción importante, tanto en lo que se refiere a la naturaleza,
extensión e intensidad del uso concedido, como al acto que lo constituye; es decir,
que éste puede dar lugar a dos figuras jurídicas que en el derecho administrativo se
denominan concesión la una, y permiso la otra”. (Bielsa, op. Cit.; p.429)
“La forma más simple de otorgar derechos de uso especial sobre dependencias del
dominio público, consiste en el “permiso de uso”, que en ningún momento debe
confundirse con la “Concesión” de uso, de la cual difiere esencialmente, máxime en
lo que respecta a la naturaleza del derecho que surge de cada uno de esos
actos.”(Marienhoff, op. Cit., p.327).
La primera diferencia básica con la concesión es que los permisos de uso deben
provenir de un acto unilateral de la Administración Pública, (entiéndase Los actos
jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de
una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la
voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es
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expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades
que son representadas por un administrador).
La Sala Constitucional confirmó este elemento en el Voto Nº2306-91 de las 14
horas 34 minutos del 6 de noviembre de 1991: “Como están fuera del comercio,
estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque se puede adquirir un
derecho al aprovechamiento, aunque no un derecho a la propiedad. El
permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración,
en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular, es el
dominio útil del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio directo
sobre la cosa.”
Esta característica, contrastante con la bilateralidad contractual de las concesiones
(artículo 54 de la Ley Nº 6043), debe manifestarse en forma expresa, no bastando
perfeccionar el acto de la simple presentación de una solicitud: “Debemos
entender entonces, que el derecho sí nace para el concesionario o
permisionario posteriormente al acto que le da origen; y no como opinaron
algunos, que el solicitante contaba con un derecho por el simple hecho de
pedir a la Administración que se le otorgara un uso especial”(Alpízar Monge,
José Pablo)
Queda entendido que las anteriores actitudes particulares no producen legitimación
alguna para ocupar la Zona Marítimo Terrestre, salvo que hubiere mediado en su
favor una asertiva manifestación expresa por parte de la Municipalidad y en los
casos en que proceda jurídicamente.
Según el dictamen C-221-88: “… si alguien se apoderare ilícitamente de un
inmueble en la Zona Marítimo Terrestre, estableciéndose en él, la posesión en
todo momento será viciosa y no se beneficia por el simple paso de los meses
o años. Su carácter seguirá siendo de mero detentador del dominio público y
no le dará derecho alguno, siquiera de reclamar por las obras que instale al
margen de la ley.”
Otra de las características de los permisos de uso es su carácter precario. El mismo
Voto Nº2306-91, ya citado, de la Sala Constitucional así lo confirma: “La
precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura y
alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo
revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien,
por construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad,
higiene, estética todo ello en la medida que si llega a existir una
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contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado debe
prevalecer el uso natural de la cosa pública”.
Al tenor del artículo 154 de la Ley General de Administración Pública, esta
revocación, siempre y cuando se haga por razones de oportunidad y conveniencia
debidamente demostradas, no generará cobro indemnizatorio frente al ente
administrativo que así le correspondiere dictarla.
“Los elementos constantes de esta definición revelan la existencia de: un acto
administrativo unilateral, o sea, que en él interviene la Administración, es decir un
solo sujeto; (…) a título precario, esto es, revocable en cualquier momento y sin
indemnización por el Estado.” (Fernández Vásquez, Emilio). Sin embargo, será
menester que el acto revocatorio no sea intempestivo ni arbitrario y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para su cumplimiento (artículo 154 de la Ley
General de la Administración Pública).
Es mayoritariamente aceptado por la doctrina que los permisos de uso no generan
a favor de sus beneficiarios un derecho, sino que solamente representan un interés
legítimo en la esfera de su disposición: “El permiso de uso no genera derecho
alguno por el permisionario, no constituye un derecho perfecto, un derecho
subjetivo, puesto que por su propia esencia admite que sea revocado sin
derecho a indemnización. Se admite entonces, que el permisionario cuenta
únicamente con interés legítimo.” (Alpízar Monge, op. Cit., p87)”.
“En cuanto a sus efectos jurídicos, el permiso en cuestión produce en la
esfera jurídica de su destinatario únicamente un interés legítimo. Interés que
se pone de manifiesto de manifiesto en la posibilidad de recurrir contra
actuaciones de la Administración que irrespeten que irrespeten las
regulaciones que rigen el permiso de uso. No hay pues, un derecho subjetivo
del permisionario porque el permiso solo constituye un acto de tolerancia
administrativa porque el permiso solo constituye un acto de tolerancia
administrativa que por ello no puede alcanzar estabilidad.”
La existencia para el particular de este interés legítimo es fundamental también al
momento de defender su situación jurídica frente a terceros que, sin la debida
autorización, pretendan perturbar respecto de los bienes bajo permiso de uso del
primero. Consecuencia que va de suyo, los permisos de uso no pueden ser
traspasados, salvo que medie nuevamente un acto autorizado de la Administración:
“Por lo demás, generalmente el “permiso” de uso se otorga “intuito
personae”; de ahí que, por principio, no sea cesible sin el visto bueno o
consentimiento de la Administración.”(Marienhoff, op. Cit., p.333).
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DEL PAGO POR EL USO:
Cita el dictamen; “Finalmente, el permiso de uso, por significar una ventaja
diferencial para el permisionario, casi siempre de tipo económico, se admite
en doctrina, puede ser objeto de pago a favor de la Administración de algún
tipo de tasa o contribución especial (Bielsa, op. Cit., p.432)”.
PERMISO DE USO APLICADO EN LA ZMT:
En lo que toca la Zona Marítimo Terrestre, como bien de dominio público que es,
puede aceptar sobre sí el otorgamiento de Permisos de Uso, con todas las
características con todas las características que aquí hemos expuesto.
De hecho, al no ser posible jurídicamente otorgar concesiones en las zonas
turísticas de la zona marítimo terrestre sin plan regulador, la única figura que
cabe aplicar, desde el punto de vista de la teoría del dominio público, es el permiso
de uso. (Negrita no pertenece al original)
No obstante, debemos ser concluyentes en el sentido de afirmar que los Permisos
de Uso son autorizaciones para la realización de actos sencillos cuyos efectos no
inciden de manera significativa en el bien usado:
Dada su naturaleza, el “Permiso” de Uso tiene aplicación tratándose de
utilizaciones o supuestos carentes de mayor importancia; por ejemplo:
extracción de agua de un río mediante el empleo de bombas para el servicio
de motor de una fábrica; La instalación de casillas de baño en la playa
marítima o fluvial; Instalación de quioscos de dependencias dominicales para
venta de diarios, revistas o comestibles; etc. En cambio la “concesión” se
aplica tratándose de actividades trascendentes o importantes;… (Marienhoff,
op. cit., ps. 327-328)
De manera que en la Zona Marítimo Terrestre de nuestro país, solamente podrían
admitirse permisos de uso que reúnan dos características esenciales: a) que no
afecten   las   condiciones   naturales      de   la   zona   ni   entorpezcan   el   libre
aprovechamiento de la zona pública, b)su ejecución no limite en absoluto la futura
implementación del plan regulador.
SOBRE LAS CONSTRUCCIONES EN PERMISOS DE USO
En esa línea, no podría concebirse, previo al Plan regulador, el levantamiento de
construcciones (llámense hoteles, cabinas, restaurantes, urbanizaciones, etc.) con
carácter de adherencia permanente al terreno, por cuanto dichas instalaciones
vendrían a obstaculizar la implementación efectiva del ordenamiento planificado.
Sólo cabría autorizar obras menores, cuyas condiciones permitan su fácil y rápida
remoción.
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CONCLUSION DEL PERMISO DE USO EN ZMT DICTAMEN PGR C-100-95
El permiso de uso es un acto unilateral de la Administración, de carácter precario,
que concede a un particular el uso privativo sobre un bien de dominio público.
Como figura genérica es también aplicable a la zona marítimo terrestre, siempre y
cuando no se perjudique sus condiciones naturales ni el libre tránsito sobre la Zona
Pública, y su ejercicio no menoscabe de manera alguna la futura planificación del
sector, con motivo de ello ya que se aplica sólo a obras sencillas de fácil remoción
para no lesionar el bien demanial, se excluye todo tipo de edificación que implique
una adherencia permanente a la tierra.
Por sus características, nunca podría considerársele como un sustituto de la
concesión en ausencia de plan regulador dentro de una zona de aptitud turística.
Su otorgamiento es puramente excepcional y tampoco es válido usarlo como
vehículo para legitimar la indebida ocupación de la zona marítima terrestre.
CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS
   a) Uno de los requisitos según se ha estudiado en el caso de los Permisos de
        Uso en la Zona Marítimo Terrestre, es que el lugar no tenga plan regulador
        aprobado, y que cuente con la declaratoria de Aptitud Turística por parte del
        ICT. Como es de conocimiento de este honorable Concejo, el Distrito de
        Paquera, incluyendo la franja costera, así como las islas ubicadas en su
        jurisdicción, no cuenta con un Plan regulador costero aprobado, y siendo
        más específicos, la Isla Tortuga o Tolinga, cuenta con Declaratoria de
        Aptitud Turística Nº1917 del 9 de setiembre de 1970, publicado en el Diario
        Oficial La Gaceta el 6 de octubre de ese mismo año.
   b) Que el Permiso de Uso de Suelo se da bajo un régimen de excepción del
        cual ya se ha ampliado en este mismo documento, lo cual significa que
        dicha figura no aplica para todos los interesados en la Zona Marítimo
        Terrestre del Distrito.
   c)   Al tratarse el “Permiso de Uso” de un acto unilateral por parte de la
        Administración de carácter precario, la vía para resolver dicho acto, es
        aplicar un contrato, un convenio previo con una simple solicitud resuelta por
        medio de un acuerdo de este Concejo como órgano Colegiado deliberativo,
        con Dictamen de Comisión Especial de Zona Marítima Terrestre.

Ante lo anterior expuesto, así como la normativa mencionada (Código Municipal,
Ley 6043), podemos rescatar lo siguiente, en cuanto a este caso específico nos
obliga. (SOLICITUD DE PERMISO DE USO PRECARIO EN ZONA PÚBLICA DE
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LA ISLA TORTUGA DE PAQUERA PARA INSTALAR UN TOLDO PARA
ALBERGAR DOS MESAS TIPO CAMPING, DE LA EMPRESA: Nautic Tours S.A.
Ced. Jur: 3-101-712166):
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, es quien tiene la
jurisdicción de la Zona Marítima Terrestre del Distrito, incluyendo así la línea
costera, como algunas islas del Golfo, entre ellas Isla Tortuga; según la reforma al
Artículo 73bis de la Ley 6043.
SEGUNDO: Que el Sector Oeste de Isla Tortuga mencionado en su escrito por el
señor Fernando Lang Guier, representante Legal de la empresa Nautic Tours S.A.
Ced. Jur: 3-101-712166, donde solicitar permiso para instalar un toldo para albergar
tres mesas tipo camping, de la empresa, dos para servir los alimentos y bebidas a
sus clientes y la tercera es para colocar la hielera, termos y frutas, se trata de la
Zona Publica correspondiente a los 50 metros después de la línea de la pleamar, en
la playa de dicha Isla.
TERCERO: Que en el señor Fernando Lang Guier, Cedula: 1-405-561, presento
ante Ustedes escrito de fecha 11 de diciembre de 2017, el cual fue conocido en la
Sesión Extraordinaria N°: 120-2017, celebrada el 15 de diciembre de 2017, Moción
de Orden, Inciso I, el cual dice: “Lunes 11 de Diciembre de 2017.SEÑOR. LIC.
ALBAN UGALDE GARCIA. Departamento Zona Marítimo Terrestre. Concejo
Municipal del Distrito de Paquera. Estimado Señor. “Reciba un saludo cordial
de nuestra parte. Por este medio me permito presentarme, Soy Fernando Lang
Guer, portador de la cedula de identidad número uno cero cuatrocientos cinco
cero cinco sesenta y uno, y con calidad de Representante Legal de la
Sociedad Nautic Tours cedula Jurídica número tres ciento uno siete uno dos
uno seis seis. A partir del próximo 15 de diciembre del 2017, esta sociedad se
dedicará a llevar turistas extranjeros y nacionales desde Playa Herradura de
Garabito hasta la isla Tortuga, ruta que actualmente no es explotada por
ninguna otra compañía dedicada al turismo náutico. Tenemos capacidad de
hasta 20 personas diarias. Nuestra embarcación está diseñada para tal
propósito, la cual cumple con todos los requisitos y especificaciones de ley
así como de aseguramiento para protección de nuestros pasajeros. Dicha
nave está inscrita en el Registro Público con la Matricula número PQ9342 y es
fabricación 2017, por lo que se estará estrenando en nuestro primer viaje
inaugural. Creemos que nuestro primer destino (Isla Tortuga) es uno de los
destinos más exóticos más buscados por los turistas que visitan nuestro país
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y que a la vez refleja las maravillas de flora y fauna y en especial del Cantón
de Paquera. El propósito de esta nota es para solicitarles un espacio en la
zona marítimo terrestre en la Isla Tortuga. Dicho espacio se encuentra libre y
está ubicado en la parte final oeste de la playa, que a su vez colinda con la
montaña rocosa. Este espacio se adapta perfectamente para montar un toldo
que permita albergar dos mesas tipo camping para proveer alimentos y
bebidas a nuestros clientes; así como una tercera mesa para colocar las
hieleras, termos y frutas y también espacio para basureros clasificados con
su respectiva bolsa de jardín para que sea transportada a tierra firme y
proceder a su reciclado según su tipo. Adjunto a este documento, encuentre
copia de mi cedula de identidad, fotografías de la nave Ara Macau, de la
personería jurídica, de la inscripción al Ministerio de Hacienda y del Permiso
de Navegabilidad. Puede contactarme en los siguientes números 2643-4306 y
celular 8347 95 72. Quedo en espera de una pronta y positiva respuesta.
Atentamente, Fernando Lang Guier. Representante Legal.” La negrita no es del
original.
CUARTO: Como se apuntó anteriormente el permiso de uso es un acto unilateral de
la Administración, de carácter precario, que concede a un particular el uso privativo
sobre un bien de dominio público. Como figura genérica es también aplicable a la
zona marítimo terrestre, siempre y cuando no se perjudique sus condiciones
naturales ni el libre tránsito sobre la Zona Pública, y su ejercicio no menoscabe de
manera alguna la futura planificación del sector, con motivo de ello ya que se aplica
sólo a obras sencillas de fácil remoción para no lesionar el bien demanial, se
excluye todo tipo de edificación que implique una adherencia permanente a la tierra.
Por sus características, nunca podría considerársele como un sustituto de la
concesión en ausencia de plan regulador dentro de una zona de aptitud turística.
Su otorgamiento es puramente excepcional y tampoco es válido usarlo como
vehículo para legitimar la indebida ocupación de la zona marítima terrestre.
RECOMENDACIONES:
El suscrito en calidad de Encargado de la Zona Marítima Terrestre, recomiendo a
esta Honorable Comisión lo siguiente:
Es precedente otorgar a la Compañía: Nautic Tours S.A. Ced. Jur: 3-101-712166,
representada por el al señor: Fernando Lang Guer, Cedula: 1-405-561, un Permiso
Temporal de Uso de Suelo Precario por DOCE MESES PRORROGABLES, en la
Zona Publica de la Isla Tortuga, en la modalidad de vendedor ambulante, para que
pueda utilizar un espacio en la Zona Publica marítimo terrestre en la Isla Tortuga
       CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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ubicado en la parte final oeste de la playa, colindante con la montaña rocosa y en el
mismo pueda montar un toldo desplegable para el albergue de dos mesas tipo
camping para proveer alimentos y bebidas a sus clientes; y una tercera mesa para
colocar las hieleras, termos y frutas y también en ese espacio podrá colocar
basureros clasificados con su respectiva bolsa de jardín para que sea transportada
a tierra firme y proceder a su reciclado según su tipo y porque su actividad no es
contraria a la Ley, la moral o las buenas costumbres.
Y con la advertencia de que la Zona Publica corresponde a los 50 metros después
de la pleamar, en el Sector de Las Playas de Isla Tortuga y estará dedicada al uso
público y en especial al libre tránsito de las personas.
Que estará obligado a observar las normas dictadas por las autoridades de salud,
quedando sujeto a las sanciones contempladas en la Ley General de Salud, en
caso de que él o sus clientes tiren, depositen los desechos sólidos que genero su
actividad comercial en esa Zona Publica.
Que deberá cancelar un monto por la licencia-pago de impuesto (patente) a favor
de este Concejo Municipal de Distrito, durante todo el tiempo en que ejerza su
actividad lucrativa, aunque la actividad no la ejerza, (art. 79 Código Municipal) y que
en caso de no pago de dos o más trimestres o bien por incumplimiento de los
requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad, le será
rescindida la misma.




                       Playa del sector Oeste de Isla Tortuga.
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Vista satelital de la Playa Sector Oeste de Isla Tortuga de Paquera con indicación
por punto rojo de la parte solicitada por la Compañía Nautic Tours.
Sin más por el momento, se despide muy atentamente;
LIC. ALBAN UGALDE GARCIA Encargado Departamento ZMT Concejo
Municipal de Paquera
INCISO B.1. ACUERDO MUNICIPAL:
EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE ACUERDA:
Aprobar en todas sus partes el Dictamen INFORME TECNICO: 376-20-12-
2017-DPT-ZMT-PAQ. De la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, Referente a
Asunto: Informe Técnico para celebrar Contrato de Uso de Suelo en un
espacio de la Isla Tortuga, Sector Oeste-Tour Operador Nautic Tours S.A.
Ced. Jur: 3-101-712166.
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

     ARTICULO N°6. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

1.- Se conoce CARTA de fecha: 08 de Noviembre del 2017, suscrita por el
señor Adolfo Espinoza Sandi, Vice- presidente de Asociación Cívica y
Cultural de Paquera.         ASUNTO: nos permitimos respetuosamente
solicitarles el permiso respectivo para realizar la actividad “TURNO CON
NOVILLADA PAQUERA 2018” misma que se realizara en las instalaciones
del campo ferial, ubicado frente a cabinas brilla sol, en las semanas del 25 al
29 de enero. Esperamos contar con un aproximado de 1000 persona por día.
Además les solicitamos los requisitos que se deben presentar en su
institución para el respectivo permiso: algunas de las actividades a
desarrollar serán:
Corridas de toros- tope- bailes- venta de comida en la cocina que cuenta con
las condiciones necesarias- carruseles y habrá venta de licor en algunos de
los chinamos.
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Esta actividad será con el fin de recaudar fondos bajo el lema “trabajo en
unión para el beneficio de nuestra comunidad”.

-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE ACUERDA: Instruir a la
secretaria municipal, brindarle a la Asociación Cívica y cultural de Paquera
los requisitos necesarios para poder realizar los diferentes eventos, para
posteriormente ser presentados ante el Consejo Municipal para otorgarle su
respectivo permiso. “Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con
cuatro votos”. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal. “ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO”.

2.- Se conoce CARTA de fecha: 19 de Diciembre del 2017, suscrita por el
señor Erick Morales Mesen, cedula 6-384-740, vecino de Vainilla de
Paquera. ASUNTO: Les solicito me otorguen un permiso para realizar Tours a
caballo en playa Tambor, dicha operación la realizare con 5 caballos
aproximadamente los días que voy a realizar los tours serian de miércoles a
domingo, estos caballo van a estar en la playa, tendré una bolsa la cual va hacer
utilizada para los excrementos de dichos caballos.

-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE: TRASLADO DE
DOCUMENTO AL ENCARGADO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, para
que realice su estudio y dictamen, a fin de dar pronta respuesta.

3.- Se conoce NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO de fecha 19 de
Diciembre del 2017, de la señora Ana Masis Bonilla, Gestión y apoyo
incidencia Política, Unión Nacional de Gobiernos Locales. ASUNTO:
“…UNGL y Embajada Americana avanzan en proyecto de cooperación dirigido a
policías municipales      En el marco del proyecto de cooperación no
reembolsable entre la Embajada de Estados Unidos en Costa Rica a través
del Bureau of International Narcotics and Law Enforcement Affairs (INL) y la
Red Nacional de Policía Municipal (RNPM), la Unión Nacional de Gobiernos
Locales (UNGL) cumple el rol de ser intermediaria entre ambas partes,
además de ser el planificador y ejecutor de dicha iniciativa. De manera integrada
(ILN-RNPM-UNGL) se decidió realizar un programa de capacitación dirigido a
los jefes y jefas de los cuerpos de policía municipal existentes, estructurado
por medio de cuatro módulos con temáticas específicas que se relacionan con el
día a día de las policías municipales…”

4.- Se conoce NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO de fecha 19 de
Diciembre del 2017, de la señora Ana Masis Bonilla, Gestión y apoyo
incidencia Política, Unión Nacional de Gobiernos Locales. ASUNTO:
“...Sistema financiero para la vivienda y municipalidades dialogan para generar
sinergias. El pasado miércoles 29 de noviembre, la Unión Nacional de
Gobiernos Locales (UNGL) y la Cámara de Entidades Financiadoras de Vivienda
Social (FinanVivienda) realizaron un taller con el objetivo de dar a conocer el trámite
del subsidio de vivienda y los beneficios que este ofrece a las municipalidades. En
la actividad, donde participaron representantes municipales de todo el país, se
contó con la valiosa participación del Rosendo Pujol, Ministro de Vivienda, Máyela
Rojas, Vicepresidenta de Finan Vivienda y Aracelly Salas, Directiva de la UNGL.
Inicialmente se abordaron las generalidades del Bono Familiar para la
Vivienda, según lo establecido en la Ley No. 7052, donde Máyela Rojas,
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Vicepresidenta de Finan Vivienda, detalló en torno al sentido histórico y social del
bono, los tipos de bonos que existen, los requisitos y el flujo del trámite.
Posteriormente se conocieron proyectos exitosos y su impacto en las
comunidades, particularmente el caso de Noche Buena de Turrialba, que construyó
87 soluciones de vivienda, en una alianza entre FUPROVI, la Municipalidad de
Turrialba y MUCAP. Luis Fernando León, Alcalde de Turrialba, realizó una
presentación de dicho proyecto donde destacó la importancia de empoderar a la
comunidad, ya que esta medida fue clave para sacar adelante el proyecto ante
diferentes imprevistos que se presentaron. Así mismo para finalizar su ponencia
indico que no se trata únicamente de desarrollar proyectos de vivienda, si no de
construir comunidad. Por otro lado el Banco Hipotecario de la Vivienda
(BANVHI) dentro del taller, aportó una presentación sobre el trámite a seguir
para la obtención de un bono de vivienda, pero dio mucha importancia al
énfasis que han puesto en los últimos años, ceder espacios de área pública
en los proyectos de vivienda, esto para que tanto las municipalidades como
la comunidad puedan aprovechar en el corto, mediano y largo plazo para la
reconstrucción del tejido social. Para finalizar la actividad se llevó a cabo un
Foro, donde se tocó el tema de permisos de construcción y plantas de
tratamiento en los casos de Bono Financiero para la Vivienda, en el cual
participaron representantes de empresas constructoras, el BANVHI,
Acueductos     y Alcantarillados (AyA), el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA); mientras que a nivel municipal participó Randall Madrigal,
Alcalde de Santo Domingo. Randall Madrigal, enfatizó que, por lo delicado de la
materia, la administración municipal debe de ir un paso adelante y coordinar
estrechamente con las entidades involucradas, pero especialmente con la
comunidad. Esta jornada permitió hacer un intercambio valioso entre los sectores
involucrados para que el Sistema Nacional Financiero para la Vivienda salga
adelante y rinda los frutos esperados.

5.- Se conoce NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO de fecha 19 de
Diciembre del 2017. De: Karen Porras Arguedas –Directora ejecutiva, Unión
Nacional de Gobiernos Locales. ASUNTO: “…en cumplimiento del acuerdo
137-2017 de nuestro Consejo Directivo, adjunto y remito informe Legal 080-2017AL.
El objetivo es que sea remitido a las municipalidades de distrito de manera
informativa según los directores y directoras, el informe hace referencia a la
posibilidad de iniciar un proceso crédito con la Banca Privada o el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal para Financiar la compra de Bien Inmueble…”

6.- Se conoce NOTA DE CORREO ELECTRÓNICO de fecha 19 de
Diciembre del 2017. De: Karen Porras Arguedas –Directora ejecutiva, Unión
Nacional de Gobiernos Locales. Oficio DE-0270-12-2017. ASUNTO: hemos
recibido en una sesión de nuestro consejo Directivo al señor Christian Campos
con una propuesta llamada, “Sistema de opiniones legales”, la cual es una
plataforma de estado abierto que busca es garantizar la participación
ciudadana, donde las municipalidades pueden colocar consultas u opiniones entre
otras. Puede ser un potencial de: Opiniones, reportes, encuestas, pago de multas,
datos abiertos y contactos. Les remitiremos presentación complementaria para que
valoren si se ajusta a las disponibilidades presupuestarias y administrativas de sus
municipios e intendencia.
La dirección del consultor es christian.campos@cycconsultores.net
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7.- Se conoce Oficio N° MP-DP-OF-176-12-2017, de fecha 18 de Diciembre
del 2017. De: Lic. Marilyn Guerrero Molina- Encargada del Presupuesto.
ASUNTO: “…Me permito hacer de su conocimiento el calendario de fechas las
cuales quedan sujetas a cumplimiento por los concejos Municipales de Distrito
(Cóbano, Monteverde, Paquera y Lepanto): 1- Informes de ejecución los primeros
tres días hábiles del año (08 de enero del 2018) 2- Responsables de la ejecución
de metas PAO, a más tardar el 15 de enero 2018. 3- Liquidación Presupuestaria y
todos sus componentes, a más tardar el 26 de enero 2018. Es necesario recordar
el oficio N° 12666 de la CGR, compromisos presupuestarios, el cual indica que si se
toma la figura de compromiso debe informarse a la contraloría mediante
Formularios 4 y 5 a más tardar 15 días hábiles posterior al 31 de diciembre. Al
mismo tiempo se recuerda que le informe de ejecución consolidado debe ser
incluido en el SIPP a más tardar el 22 de enero del 2018.

-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE DISPONE: TRASLADO DE
DOCUMENTO A LA ADMINISTRACION, para su estudio y conocimiento.

8.- Se conoce nota de correo electrónico de fecha: 20 de Diciembre del 2017,
suscrita por Jéssica Zeledón ASUNTO: Les enviamos información sobre la
XII Cumbre Mundial de Comunicación Política que se realizará en México 6,
7 y febrero de 2108. El costo de inscripción es de $360. Quienes tengan
interés en participar pueden coordinar con nosotros para el descuento del
20% que nos han otorgado a la UNGL.

           ARTICULO No.7. MOCIONES. (NO HAY)

             ARTICULO No.8. ASUNTOS VARIOS.
El señor Ronald Mellado pide la palabra: quiero dar el informe a la reunión que fui el
día lunes al ICT, lástima que algunos regidores no pueden asistir por asuntos
laborales, es muy importante asistir a estas capacitaciones, el ICT está
implementando una dirección de planeamiento de desarrollo turístico, tenemos que
ponernos de acuerdo con la parte administrativa para ver si en un futuro se hace un
plan regulador por territorios, como lo está implementando Quepos, como por
ejemplo podemos nombrar a Pochote, le damos un auge y comenzamos a solicitar
por medio del ICT a que hagan el estudio, la parte que es humedal, la parte que es
habitacional, donde se encuentra la escuela, la iglesia, así se hace el mosaico de
pochote y se manda al ICT, luego lo revisa el INVU, MINAET, SETENA y luego
cuando este todas las certificaciones de todas las entidades se procede a tener el
plan regulador y para seguir con el plan turístico se puede tomar como referencia
Playa Órganos, con los proyectos que se quieren realizar ahí, los quioscos, con
fluido eléctrico, agua potable, parqueo y una asociación que se haga cargo de esto,
con los permisos constructivos del ICT, para los permisos del ministerio de salud,
ya el ICT está haciendo estas estructura ya en Quepos se ha hecho. Lo que
podemos hacer es ponernos de acuerdo, porque si hacemos un plan regulador de
toda la zona son 750 millones lo que vale, eso es una mentira que se hace.
El señor Carlos Luis hace uso de la palabra. Eso es como agarrar el pastel y partirlo
en pedacitos, ¿pero quien hace esos estudios?
Ronald Mellado explica: si nosotros presentamos la solicitud a ICT que es la
formular del plan regulador costero a nivel Nacional, si ellos necesitan enviar a
gente del INA o de la Universidad Nacional, ellos lo hacen, es un conjunto o
convenio, ejemplo ellos envían a las personas hacer los estudios y la municipalidad
       CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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se encargaría de brindarles el hospedaje y alimentación a estas personas y así no
sale tan caro realizar estos proyectos. Los insto de verdad que unas de las primeras
sesiones que realicemos en el 2018, solicitemos la audiencia pero nos dijeron que
es con la junta directiva, porque a veces lo trasladan a un asesor y eso es como
perder el tiempo.
La señora Yorleny Alfaro solicita la palabra y comenta: yo lo que pienso es esto,
todo está muy bonito y muy bien, pero en dado caso que se pensara tomar las
partes costeras y regular que es del MINAET y de las otras entidades, entonces que
es lo que pasaría con las personas que viven en esas zonas costeras, tienen que
ser reubicadas.
Ronald Mellado contesta: en el caso de Pochote, hay una parte que si es
adjudicada para urbanización y hay partes que si cuando se compruebe que están
invadiendo en los manglares, si se tienen que sacar de ahí, y creo que es la mejor
opción compañeros, porque la gente que vive en partes costeras tiene sus
desventajas, con este plan regulador obtienen ventajas, ya pueden reparar sus
casas y hasta los bancos le pueden préstamos.

                   ARTICULO No.9 ACUERDOS.
INCISO A-. SE ACUERDA: Solicitar al Banco Popular y de Desarrollo Comunal
agencia de Paquera, la creación de tres usuarios Web para realizar transacciones
en la página Electrónica del Banco. El primero al señor Miguel Francisco Alguera
Ordeñana, cedula 602780669 “usuario tipo ingresador” solo consulta, el cual
permitirá hacer consultas de diferentes tipos. El segundo a la señora Shirley
Chávez Klunder cedula 112220720 usuario tipo ingresador, que le permitirá hacer
consultas de los productos del Conejo Municipal, transacciones como SINPE,
transferencias entre cuentas y aplicación de la planilla a través de la página
electrónica, transacciones que en forma diaria no podrán exceder un monto máximo
por de ¢15.000.000.00. Las transacciones realizadas por este usuario deben
necesariamente ser autorizadas por un “usuario tipo autorizador” para que se hagan
efectivas. El tercero a la señora Sidney Sánchez Ordoñez, cedula 602320882 un
usuario tipo autorizador que le permitirá realizar consultas de los productos del
Concejo Municipal y autorizar las transacciones que realice el usuario tipo
ingresador, transacciones que en forma diaria no podrán exceder un monto máximo
por de ¢15.000.000.00.
No podrán realizar transacciones mayores a ¢15.000.000.00., los usuarios tendrán
acceso a las cuentas siguientes: cuentas 0000394954, 0000394955, 0002480175,
0002480213.
Los usuarios tendrán una vigencia indefinida, en caso de existir algún cambio, el
Concejo Municipal del Distrito de Paquera debe comunicarlo a su conveniencia al
Banco Popular y de Desarrollo Comunal mediante un acuerdo.
 “Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”. UNANIME.
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
“ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”.

Se cierra la sesión al ser las dieciocho horas.



______________________                       ______________________
Eduardo González Sánchez                      Hazel Valverde Peraza
Presidente Municipal                         Secretaria a.i del Concejo