Extraordinaria 91 · 2021-06-27

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 91 del 2021-06-27 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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              CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA



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ACTA SESION EXTRAORDINARIA                        27 DE JUNIO DEL 2021

                                     N° 91-2021
                                  PERIODO 2020-2024


ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA N°91-2021, CELEBRADA
POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
PERIODO 2021-2020, A LAS DIECISEIS HORAS DEL VIERNES
VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO, EN LA SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.

                    DIRECTORIO PERMANENTE PRESENTE
                         OCUPANDO SUS CURULES
                          PRESIDENTE MUNICIPAL
                       JOSE MILTON HANCOCK PORRAS
                          (SINDICO PROPIETARIO)
                        CONCEJALES PROPIETARIOS
                          JACOB MENDEZ RIVERA
                           ELSIE GARITA FLORES
                      CARLOS LUIS RODRÍGUEZ VINDAS
                           GRISELDA MONTOYA GÓMEZ
                              Comprobado el cuórum.

                            SUPLENTES PRESENTES
                      VICEPRESIDENTA (SINDICA SUPLENTE)
                    VIRGINIA VICTORIA CALDERON CALDERÓN
                              CONCEJAL SUPLENTE
                          FRANCISCO BARBOZA JIMÉNEZ
                            DAMARIS CAJINA URBINA
                                     PRESENTE
           SECRETARIA DEL CONCEJO: LIDIETH ANGULO FERNÁNDEZ

                               AUSENTES
                        CONCEJALES SUPLENTES
            YADIRA CASTRO HERNÁNDEZ, GUSTAVO CUBERO ROJAS
                ASESORA LEGAL: LANATH CHACON GRANADOS
           INTENDENTE MUNICIPAL - LIC. ULISES GONZÁLEZ JIMÉNEZ
            VICEINTENDENTA MUNICIPAL -JENNY JIMÉNEZ GONZÁLEZ

Oración: Damaris Cajina Urbina.

                                    ORDEN DEL DIA

     1) INFORME DE COMISIONES.
     2) APROBACION DE REGLAMENTOS
     3) APROBACION CONVENIO CON UNAPEN
              CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA



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PUBLICO PRESENTE EN LA ANTESALA:
NOMBRE                    CÉDULA                     ORGANIZACIÓN
FRANKLIN CASTRO RAMÍREZ             602260135        MI PRENSA



El Presidente Municipal saluda a los presentes y da lectura al orden del día.

                 ARTÍCULO No. 1.- INFORME DE COMISIONES.

INCISO A- INFORME DE COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE. ACTA
DE COMISION ZMT. INFORME PARA RECOMENDACIÓN (CASO: JOSE
FRANCISCO RUIZ MEJIA, CEDULA: 1-432-346). EXP. ADM. 346-2021).

FECHA: 22 de JUNIO de 2021 A LAS 15: 00 HORAS, EN EL SALON DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL.
SE DA LECTURA.
          CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA



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      -Adjunta informe de Encagado Departamento.
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       A.1.- ACUERDO MUNICIPAL.
       -EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE ACUERDA: Aprobar en
       todas sus partes el Dictamen de Recomendación de la Comisión de
       Zona Marítimo Terrestre. QUE DICE:            Otorgar al Señor JOSE
       FRANCISCO RUIZ MEJIA, Mayor, Casado dos veces, Pensionado,
       Cedula Número: 1-432-346, Urbanización Loma Real, Guachipelín de
       Escazú, PERMISO DE USO TEMPORAL por un periodo renovable
       automáticamente, de DOS AÑOS, sobre un LOTE/FRANJA de la Zona
       Marítima Terrestre, ubicada en la Zona Restringida de PLAYA PALOMO
       del Sector de Playa Blanca de Paquera, sobre un terreno que se
       describe así: Colinda al Norte: ERICKA DE LA O ROJAS, Sur: CARLOS
       DE LA O ROJAS, Este: CALLE PUBLICA. Oeste: JOSE FRANCISCO
       RUIZ MEJIA; entre las Coordenadas: 435/436, de la Hoja Cartográfica:
       Golfo, Escala: 1.50.000; por un área de: 1942 m2, con 10.72 metros de
       ancho por 190.35 metros de largo. En el entendido que esa área es
       EXCLUSIVAMENTE PARA USO DE SERVIDUMBRE DE ACCESO A
       SU FINCA PRIVADA. B)-Solicitar al Señor Ingeniero Municipal,
       proceder a efectuar el Avalúo correspondiente, a efectos de determinar
       el monto a cancelar por concepto de Canon de Ocupación, con base en
       el Transitorio VII de la Ley 6043.
       Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cuatro votos.
       UNANIME. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
       ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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     INCISO B- COMISION ESPECIAL CANTONATO.

     PRESENTAN DE MOCION.
     TEMA: APOYO A LA CREACION DEL CANTON PAQUERA.
     Miembros firmantes: José Milton Hancock Porras, Presidente Municipal,
     Concejales Propietarios: Griselda Montoya Gómez, Elsie Garita Flores, Carlos Luis
     Rodríguez Vindas y Jacob Méndez Rivera.
     Los abajo firmantes miembros del Concejo Municipal de Paquera
     presentamos la siguiente moción para solicitar al Concejo Municipal de
     Puntarenas el apoyo a la comisión para la creación del Cantón Paquera y el
     proceso de creación y presentación del proyecto de Ley correspondiente
     para la debida creación según lo establecido en la ley de División Territorial
     y Administrativa de Costa Rica, proyecto que llevará el nombre de
     CREACIÓN DEL CANTÓN PAQUERA, considerando que:
  1. El Distrito de Paquera existe desde el año 1970, posteriormente en el año 2003, es
     decir hace 18 años posee Concejo Municipal de Distrito, posteriormente
     amparada en la Ley 8173, administrando sus ingresos municipales y ejecutándolos
     para el beneficio de sus habitantes en diferentes proyectos de desarrollo comunal
     así como en servicios municipales que anteriormente sólo podían recibir de la
     Municipalidad de Puntarenas.
  2. El mismo se caracteriza por sus playas, zonas protegidas y comercios que con
     el paso de los últimos años le ha dado un reconocimiento nacional e internacional
     y se ha convertido en uno de los sitios importante para visitar por los turistas
     locales y extranjeros.

  3. Que el Concejo Municipal de Distrito de Paquera goza de autonomía
     administrativa, funcional y plena capacidad jurídica con una estructura política
     liderada por una Intendencia y Vice Intendencia, así como un cuerpo deliberativo
     conformado por Concejales propietarios y suplentes que conforman el Concejo
     Municipal de Distrito cuya presidencia la ocupa el Síndico propietario, y además
     está integrado por el Síndico suplente, cuatro concejales propietarios y cuatro
     concejales suplentes. Que además como entidad pública debidamente reconocida
     por la Contraloría General de la República y todas las demás instituciones del
     estado, cuenta con activos tanto de bienes muebles como inmuebles y una planta
     administrativa de más de 25 funcionarios la cual realiza las mismas actividades y
     servicios que cualquier gobierno local del país.
  4. Que por tratarse de una organización municipal ya constituida, organizada y con
     un buen funcionamiento, que cuenta con una autonomía de este Municipio en la
     mayoría de campos de acción administrativo, política y social, excepto el
     presupuestario que al día de hoy depende de la aprobación y presentación ante la
     Contraloría General de la República, ante dicha situación y tomando en cuenta sus
     características y similitudes con el último Concejo Municipal de Distrito convertido
     en Cantón como lo fue Garabito en los años 80 y el gran crecimiento y desarrollo,
     así como planificación que podría brindar mejores oportunidades y condiciones
     para los habitantes, vemos necesario para el desarrollo de ese distrito a nivel legal
     y distribución físico-político, transformarse en la figura que representa un cantón
     como unidad Independiente, soberana y Autónoma.
              CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA



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POR TANTO ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
  1. Solicitar el apoyo del Concejo Municipal de Puntarenas para que la comisión pro
     cantón Paquera inicie el proceso para crear el proyecto de ley denominado
     CREACIÓN DEL CANTÓN PAQUERA.
   -Conocida y discutida la moción se somete a votación y es aprobada con
   cinco votos. UNANIME. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
   “ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”.

Se consigna en el acta moción firmada.
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            ARTÍCULO No. 2.- APROBACION DE REGLAMENTOS
INCISO A- SE CONOCE LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO PARA EL
CEMENTERIO. Remitido por la Comisión Especial de Reglamentos.

SE DA LECTURA.

   CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PAQUERA REGLAMENTO PARA
             LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO


                       Capítulo I: Disposiciones Generales.

Artículo 1: Demanialidad del Cementerio de Paquera: Se declara la demanialidad
del terreno en el cual se ubica el Cementerio Municipal de Paquera, de modo tal que
el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que
están construidas sobre terrenos que son de dominio público y por tanto están fuera
del comercio de las personas.

Artículo 2: Finalidad: El presente reglamento tiene como fin el establecimiento de
las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización del
Cementerio Municipal. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para todas las
personas que prestan servicios al Concejo Municipal Distrito de Paquera.

Artículo 3: Definición de términos: Para la correcta aplicación del presente
reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:
a) Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio
   del Cementerio.
b) Bóveda: Lugar aéreo o subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los
   muertos vale por hueco o Bóveda.
c) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte,
   computado este plazo desde la fecha y hora de la muerte que figura en la
   inscripción de la defunción en el Registro Civil.
d) Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y
   cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos,
   sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en
   establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o
   custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
e) Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo
   humano o partes de él.
f) Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación
   del servicio, y regula las relaciones entre el Concejo Municipal Distrito de Paquera
   y el arrendatario.
g) Derecho de Cementerio: Espacio físico asignado a un arrendatario para que
   pueda en él sepultar a una persona fallecida.
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  h) Encargado     del Cementerio:      Profesional    responsable    de la
     administración      y funcionamiento del cementerio.
  i) Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver.
  j) Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.
  k) Municipalidad: Concejo Municipal Distrito de Paquera..
  l) Nicho: Concavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
  m) Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las
     sepulturas.
  n) Parcela: Áreas de terreno en que se divide el cementerio.
  o) Restos Cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los
     cinco años siguientes a la muerte.
  p) Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

    Capítulo II: De la Administración del Cementerio y los Deberes del
    Arrendatario.

  Artículo 4: Proceso de Cementerio: El Cementerio será administrado por el
  Concejo Municipal Distrito de Paquera por el Proceso de Cementerio, que será una
  dependencia especializada del Área de Servicios Públicos de este Concejo Municipal
  Distrito de Paquera, la cual contará con el recurso humano profesional necesario
  para brindar un servicio de calidad y eficiencia..
  El pago anual será la suma de cuarenta y cinco mil colones.

  Artículo 5: Atribuciones del Proceso de Cementerio:
  a) Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento y cualquier otra
     norma superior relacionada con la materia.
  b) Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de
     acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
  c) Conceder permisos para la construcción de bóvedas o huecos subterráneos con
     las normas y medidas establecidas por la administración.
  d) Conceder permisos para enchapar o pintar las bóvedas.
  e) Realizar los traspasos de derechos de arrendamiento solicitados siempre y
     cuando se cumplan con todos los requisitos que solicita el Proceso de
     Cementerio, para realizar los mismos.
  f) Tramitar las renuncias presentadas por los arrendatarios siempre y cuando las
     mismas cumplan con los requisitos que solicita el Proceso de Cementerio para
     realizar las mismas.
  g) Realizar las inhumaciones y exhumaciones solicitadas en los tiempos
     establecidos, por las entidades competentes; siempre y cuando cumplan con
     todos los requisitos establecidos por el Proceso de Cementerio.
  h) Dar mantenimiento general al cementerio, y velar por su embellecimiento.
  i) Definir las características de las estructuras que se erijan en el cementerio.
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   j) Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que
       contenga la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario
       de
derechos.
 k) Dar mantenimiento y tener al día, la base datos municipal del cementerio, así
    como coadyuvar con el cobro por este servicio por un monto de cuarenta y cinco
    mil colones. Pagando por año quince mil colones.
 l) Revisar anualmente la sostenibilidad financiera del servicio.
 m) Presentar anualmente al Concejo Municipal la propuesta de nuevas tarifas, las
    que deberán ser aprobadas por esta instancia superior, con el fin de que no se
    acumulen ajustes en este servicio por más de dos años y no perjudicar a los
    arrendatarios.
 n) Las demás que le asignen las autoridades superiores.
 o) Y cualquier otra que garantice el fiel cumplimiento de la competencia funcional
    que le ha sido asignada por el presente cuerpo normativo.

 Artículo 6: Registros: El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderá la
 siguiente información:
 a) Registro General de Parcelas, el cual deberá contener:
    1) Identificación de la parcela con su cantidad de derechos
    2) Nombre, apellidos, número de cédula, número de teléfono y dirección
       del arrendatario de cada uno de los derechos
    3) Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato
    4) Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario
 b) Registro Diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra
    incidencia, con indicación de nombre, apellidos, número de cédula y sexo de las
    personas a que se refiere.
 c) Registro General de Sepulturas, que contenga:
    1) Datos generales de la persona inhumada.
    2) Sector de parcela y número de derecho en que está sepultado
    3) Datos del responsable del derecho
    4) Fecha de la sepultura.

 Artículo 7: Obligación de dar mantenimiento: Corresponde a los arrendatarios de
 bóvedas y derechos la conservación de las construcciones y monumentos erigidos
 en ellas a su costo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el procedimiento
 respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto. Igualmente correrá por cuenta del
 arrendatario, la limpieza, pintura o enchape de los mismos.

 Artículo 8: Incumplimiento: Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada
 en el artículo 7, inciso a y b de este reglamento, el Proceso de Cementerio hará una
 primera prevención al arrendatario para que, en un plazo improrrogable de treinta
 días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el
 contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se
 procederá a la exhumación de los restos existentes. En casos muy calificados a
 juicio del Proceso de Cementerio, podrá concederse una prórroga para cumplir con
 su obligación.
               CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA



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 Artículo 9: Titularidad del derecho de cementerio: Solo los arrendatarios de los
 derechos de cementerio podrán presentar las distintas gestiones, trámites, quejas,
 denuncias o recursos administrativos, ante la Administración Municipal, respecto de
 la administración, funcionamiento y organización del cementerio.

Capítulo III: De la Prestación de Servicios.

   Artículo 10: Confección de contratos: Cada vez que el Proceso de Cementerio dé
   en arrendamiento un derecho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato,
   en el cual se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de
   ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y
   demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe
   estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho. A
   la hora de firmarse el contrato será obligación del arrendatario suministrar un lugar
   para recibir notificar y en caso de que cambie igualmente deberá informar al Proceso
   de Cementerio.

   Artículo 11: Vencimiento del Contrato: El Proceso de Cementerio notificará al
   arrendatario del derecho, como mínimo seis meses antes del vencimiento del plazo
   para que proceda a renovar el respectivo contrato. De no prorrogarse el contrato, se
   procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga el derecho. Para los
   cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez
   vencido, se procederá a la exhumación.

   Artículo 12: Arrendamiento y vigencia: Los derechos en arrendamiento sobre
   bóvedas, nichos o cruces del cementerio municipal, se darán exclusivamente a
   personas físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por períodos iguales, en
   cuyo caso se requerirá estar al día con las obligaciones relacionadas con el servicio
   del cementerio.

   Artículo 13: Prohibición de reserva de derecho: La Administración del Cementerio
   en ningún caso podrá hacer reservas particulares de derechos para su
   arrendamiento.

   Artículo 14: Negociación de derechos: Los derechos de cementerio solo se
   arrendarán a personas que residan en el Distrito (cantón) y que además tengan la
   necesidad de adquirir un derecho, ante la muerte de algún pariente hasta tercer
   grado de consanguinidad, y no poseen ningún derecho de cementerio para sepultar
   a ese familiar. Quienes soliciten se le asigne un derecho de cementerio para sepultar
   algún familiar, deberán de demostrar tener domicilio fijo en el Distrito. El responsable
   del Cementerio les solicitará los documentos probatorios que considere conveniente
   para ello.

   Artículo 15: De la transmisión o traspaso de derechos: Los derechos en
   arrendamiento a que se refiere el presente reglamento, podrán cederse por el resto
   del plazo, inter-vivos o mortis causa, a favor de un tercero, previa autorización de la
   Unidad del Cementerio y cumpliendo con los requisitos solicitados para ceder o
   traspasar un derecho. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán
   subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra forma enajenarse.
   Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia
   de esta norma producirá la pérdida del derecho.
              CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA



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Artículo 16: Requisitos para inhumación: El Proceso de Cementerio autorizará las
inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar al día con el pago del servicio de Cementerio.
b) Original y copia fotostática del Acta de Defunción.
c) Copia fotostática de la cédula del difunto.
d) Copia fotostática de la cédula del arrendatario del derecho.
e) Llenar y firmar el formulario para el servicio de inhumación por parte del
   arrendatario del derecho.
f) Autorización por escrito del arrendatario del derecho y copia fotostática de su
   cédula, cuando este no realice los trámites personalmente.
g) Cancelación por el servicio de inhumación.

Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el presente artículo, el interesado
deberá presentarse al Cementerio al menos cuatro horas antes del sepelio, para
tramitar, verificar la ubicación del derecho respectivo, donde se sepultaran los restos
de la persona fallecida.

Artículo 17: Inhumación: Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el
encargado del Proceso de cementerio, en presencia de las personas que integren el
séquito mortuorio, o al menos ante un testigo.

Artículo 18: Exhumación para traslado de restos: Para el traslado de restos
dentro del cementerio o a otro campo santo, debe presentarse, la siguiente
documentación:
a) Solicitud por escrito indicando: cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso,
   ubicación de los restos y aceptación de que la sepultura sea revisada para
   determinar el estado de los mismos.
b) Permiso de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud para realizar la
   exhumación, en los casos que proceda de acuerdo al Reglamento General de
   Cementerios.
c) Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de los
   mismos.
d) Certificado de defunción de la persona que se va a exhumar, emitido por la
   autoridad competente.
e) Llenar y firmar el formulario para el servicio de exhumación por parte del
   arrendatario del derecho donde están los restos que se deseen exhumar, así
   como copia fotostática de su cédula de identidad.
f) En el caso de traslados dentro del Cementerio, se requerirá autorización escrita
   del arrendatario del derecho en donde se ubicarán de nuevo los restos.
   g) Estar al día con el pago del servicio de Cementerio.
   h) Cancelación por el servicio de exhumación.

  Artículo 19: Actas: En todos los casos se deberán realizar actas de inhumaciones y
  exhumaciones cumpliendo con las formalidades del caso.

  Artículo 20: Cobro de Servicios: El Concejo Municipal Distrito de Paquera queda
  facultada para cobrar precios por los servicios de inhumación, exhumación,
  mantenimiento, arrendamiento de derechos, así como cualquier otro servicio que en
  el futuro se brinde, de acuerdo con las tarifas que fije la autoridad competente.
             CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA



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  Artículo 21: Consecuencias por el no pago: En los casos que el arrendatario del
  derecho no cancele los servicios del cementerio por más de un año, se procederá a
  exhumar los restos que se encuentren en el mismo y se pondrán en el osario común,
  para aplicar este mecanismo será necesario que se haya vencido el plazo de cinco
  años después de haberse realizado la última inhumación. Para ejercer las facultades
  establecidas en el presente artículo se deberá notificar por única vez, en el lugar
  señalado por el arrendatario según los registros o base de datos de acuerdo con el
  Concejo Municipal Distrito de Paquera la obligación establecido en el artículo 10 del
  presente reglamento y en caso contrario se utilizará la vía de la publicación de un
  aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los espacios desocupados por la aplicación del
  presente artículo serán reutilizados por el Proceso de Cementerio.

  Artículo 22: Horario del Cementerio: El Cementerio permanecerá abierto de lunes
  a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. En caso de que hubiese un sepelio en un fin de
  semana o feriado se abrirá solo para ese efecto. Administración Municipal
  discrecionalmente definirá en qué casos de abrirá los fines de semana o feriados,
  buscando con ello salvaguardar el lugar y las estructuras físicas que se encuentran
  en el mismo.

  Artículo 23: Servicio del cementerio los fines de semana o feriados: Los fines de
  semana o días feriados, el Proceso de Cementerio deberá garantizar la efectiva
  prestación del servicio de inhumación. El interesado queda en la ineludible obligación
  de presentar todos los requisitos requeridos para este servicio, establecidos en el
  presente reglamento, en el caso que la muerte se diera el fin de semana o feriada
  deberá ponerse al día con los requisitos el primer día hábil.

  Artículo 24: Normas técnicas sobre estructuras: Es obligación de los
    arrendatarios, sujetarse a las siguientes normas técnicas sobre las estructuras
    utilizadas en el cementerio:
  a) Las bóvedas, los enchapes, cruces y pedestales deberán ser pintadas y
    confeccionadas con colores blanco.

  b) Los pedestales en concreto solo se permitirán con una altura máxima de 80
    centímetros, con la imagen que el incluyan al mismo desde el nivel de piso. Con un
    máximo de 40 centímetros de ancho, con un máximo de 35 centímetros de
    largo y el peso del mismo no deberá sobrepasar los 35 kilos; estos pedestales
    serán movibles, sobre este pedestal podrán instalar placas metálicas o de mármol
    con los nombres de las personas sepultadas en el lugar, estas placas no podrán
    ser más grandes que la base del pedestal.

  c)Las cruces de metal solo se permitirán con una altura máxima de 70 centímetros
    desde el nivel de piso, con un ancho máximo de 35 centímetros y un grueso
    máximo de 10 centímetros.

  d) Los derechos que son en tierra solo se permitirá la instalación de zacate y
    planta ornamental que se pueda podar y que la misma no pase de la altura de
    15 centímetros.
              CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA



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   e) No se permitirá en los derechos de cementerio la colocación de piedras de
      cualquier tipo, ladrillos, block, chorreas o losas en concreto, o plantas
      ornamentales que sobrepasen los 15 centímetros, así como tampoco arbustos o
      árboles en los mismos.
   f) En los casos que los arrendatarios de derechos en tierra instalen zacate tipo
      bermuda o alguno otro similar se deberá recortar o podar con tijeras, igual
      obligación cabrá en los casos de enmarcado su derecho con zacate o planta
      ornamental En caso de no querer continuar con el mantenimiento de ese tipo de
      adorno en su derecho, deberá de eliminarlo y botar los desechos por su propia
      cuenta.
    g) Solo se permitirá la construcción de bóvedas subterráneas, lo que prohíbe la
      construcción de bóvedas del nivel de piso hacia arriba. Las bóvedas existentes a
      nivel de piso hacia arriba, solo se le podrá dar mantenimiento de limpieza o
      enchapar en el color indicado anteriormente y en caso de un sismo, cualquier
      evento de naturaleza o daños estructurales producto de la acción del hombre;
      las mismas deberán ser demolidas por el arrendatario del derecho y podrán ser
      construidas de nuevo pero subterráneas.
    h) Máximo tres bóvedas que no pase los 80 centímetros del alto.



   Capítulo IV: Disposiciones Finales.

   Artículo 26: Aplicación supletoria: En todo lo no previsto en este reglamento,
    se aplicará supletoriamente el Reglamento General de Cementerios, Decreto
    Ejecutivo número 22183-S, del 06 de mayo de 1993 (publicado en La Gaceta
    101 del 27 de mayo de 1993 y sus reformas) y demás disposiciones conexas.
   Artículo 27: Vigencia y derogatoria: El presente Reglamento entrara en
    vigencia después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta y
    deroga el Reglamento para la Administración del Cementerio del Concejo
    Municipal Distrito de Paquera, publicado el xxxxx

 Capítulo V: Disposiciones Transitorias.

Transitorio 1: A partir de la publicación de este reglamento y su vigencia se le dará
un año a los responsables de los derechos que no cumplan con lo dispuesto en el
mismo, para que cumplan con la normativa vigente.
Transitorio 2: En las parcelas que por cualquier motivo queden en disponibilidad del
Concejo Municipal Distrito de Paquera, y que contengan edificaciones no autorizadas
por la normativa vigente y/o por el Proceso del Cementerio, la Administración queda en
la ineludible obligación de demoler dichas construcciones y erigir nuevos derechos o
bóvedas de acuerdo a la conceptualización estructural aprobada para la uniformidad del
Cementerio.
            CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA



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 (Realizaron deliberaciones y algunas observaciones)


 RECESO. EL PRESIDENTE MUNICIPAL DA UN RECESO de dos minutos.


 Reanuda la sesión, trasnscurrido el tiempo indicado.
 INDICA EL SEÑOR JOSE MILTON HANCOCK PORRAS- PRESIDENTE
 MUNICIPAL:Vamos a hacer una revisión debido a que en el punto g) del
 Reglamento del cementerio han y problema de léxico, o mal entendido, mal
 redactado, este reglamento va a devolverse de nuevo a la Comisión y a la
 Asesoría Legal para que sea corregido en ese solo punto, aclaremos que no es
 entero el documento total, y una vez que sea corregido será nuevamente
 presentado a este Concejo para su aprobación.


 -EL PRESIDENTE MUNICIPAL SOLICITA A LA COMISION ESPECIAL DE
 REGLAMENTOS REALIZAR NUEVAMENTE REVISIÓN, AL REGLAMENTO
 Y CORREGIR ALGUNOS DETALLES QUE PRESTAN CONFUSIÓN EN LA
 LECTURA, PARA POSTERIORMENTE EN OTRA SESION CONTEMPLAR
 LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO.


 Agrega el señor Presidente Municipal: Una vez que los reglamentos sean
 aprobados y publicados serán de interés y acceso totalmente público para que
 la gente pueda verlo, descargarlos, debatirlos, lo que tengan gusto de hacer.
          CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA



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        ARTÍCULO No. 3.- APROBACION CONVENIO CON UNAPEN

INCISO A-. CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA Y LA UNIÓN DE ACUEDUCTOS DE
LA PENÍNSULA DE NICOYA (UNAPEN) PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LOS ACUEDUCTOS COMUNALES
DEL DISTRITO.

SE DA LECTURA.
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   3.1- ACUERDO MUNICIPAL.
   -EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE ACUERDA: APROBAR EL
   CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE
   DISTRITO DE PAQUERA Y LA UNIÓN DE ACUEDUCTOS DE LA
   PENÍNSULA DE NICOYA (UNAPEN) PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN
   DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LOS ACUEDUCTOS
   COMUNALES DEL DISTRITO.
   Se autoriza al Intendente Municipal a suscribir la firma del convenio.
   Se somete a votación y es aprobado con cuatro votos.
   Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
              CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA



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COMENTARIOS REALIZADOS.
CONSULTA EL SEÑOR FRANCISCO BARBOZA JIMÉNEZ- CONCEJAL
SUPLENTE: Buenas tardes compañeros y miembros del auditorio. Una consulta.
Este convenio establecido o este borrador que hoy se va a aprobar, este convenio
entre la Municipalidad de Paquera y UNAPEN que es una es la Unión de
Acueductos Peninsulares, habla acerca de que UNAPEN estaría pendiente de los
proyectos a realizar, y este Municipio quedaría en el compromiso de atenderlos,
la pregunta ¿Cuál es el compromiso? ¿Es a nivel Peninsular o sólo el Distrito de
Paquera?
COMENTA EL SEÑOR CARLOS LUIS RODRÍGUEZ VINDAS- CONCEJAL
PROPIETARIO: Tiene que ser el Distrito de Paquera, porque es la Municipalidad
de Paquera.
EL SEÑOR JOSE MILTON HANCOCK - PRESIDENTE MUNICIPAL EXPRESA:
Ya le vamos a contestar, sí tenemos suerte en la llamada, porque honestamente
yo no sabría contestarle si el convenio afecta a nivel peninsular o afecta a nivel
distrital. / Muy buena la consulta.
Realizada la consulta al Señor Intendente Municipal, dijo que solo es en el Distrito,
anotar que solo en el distrito . Queda entendido que las acciones de trabajo van a
ser solo en el distrito de Paquera.
AGREGA EL SEÑOR FRANCISCO BARBOZA JIMENEZ- CONCEJAL
SUPLENTE: Creo que se entiende sólo que en el convenio que se leyó, no lo
comprendí así, no entendí o no lo copié en ese termino propiamente, sólo que
UNAPEN antederá los proyectos y este Distrito tendrá el compromiso de
atenderlos, no habla propiamente o exclusivamente del distrito. Gracias señor
Presidente.
ADICIONA EL SEÑOR CARLOS LUIS RODRÍGUEZ: Yo entiendo que los
proyectos, el convenio es prácticamente la Municipalidad que va a colaborar
con la maquinaria, es decir, que puede que haya otro proyecto de que van a
meter una cañería que no está contemplado, ellos lo presentan aquí para que la
Municipalidad esté al tanto, de que hay que trabajar ese otro trayecto, siempre y
cuando sea en el distrito.
EL SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL AÑADE: Yo asumo también como dice
don Carlos en el caso de que el convenio, por mano de obra y legalmente no
podría ejecutarse, en este caso maquinaria fuera que no sea el Distrito de
Paquera, por ese lado se puede sobre entender, a no ser de que implique que la
Municipalidad en colaboración con otra Municipalidad hagan un trabajo conjunto.
Igual sería bajo responsabilidad directamente de ellos.


-El Presidente Municipal cierra la sesión al ser las diecisiete horas y doce minutos.



  ______________________                                    _____________________
  Jose Milton Hancock Porras                                Lidieth Angulo Fernández
  Presidente Municipal                                      Secretaria del Concejo
                                                                                Laf.