Extraordinaria 64 · 2021-02-17
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 64 del 2021-02-17 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 1 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 29) · firme · aprobado ISO 1.1-) Publíquese en Diario Oficial La Gaceta. _____________________________________ 1.1-. ACUERDO MUNICIPAL: -EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE AC…
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ACTA SESION EXTRAORDINARIA 17 DE FEBRERO DEL 2021
N° 64-2021
PERIODO 2020-2024
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA N°64-2021, CELEBRADA
POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
PERIODO 2020-2024, A LAS CATORCE HORAS DEL DIECISIETE DE
FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA.
DIRECTORIO PERMANENTE PRESENTE
OCUPANDO SUS CURULES
PRESIDENTE MUNICIPAL
JOSE MILTON HANCOCK PORRAS
(SINDICO PROPIETARIO).
CONCEJALES PROPIETARIOS
ELSIE GARITA FLORES
CARLOS LUIS RODRÍGUEZ VINDAS
GRISELDA MONTOYA GOMEZ
Comprobado el cuórum. (4)
SUPLENTES PRESENTES
VICE PRESIDENTA: (SINDICA SUPLENTE)
VIRGINIA VICTORIA CALDERON CALDERÓN
CONCEJAL SUPLENTE: GUSTAVO CUBERO ROJAS
PRESENTES
ASESORA LEGAL: LANATH CHACÓN GRANADOS
SECRETARIA DEL CONCEJO:
LIDIETH ANGULO FERNANDEZ
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIO: JACOB MENDEZ RIVERA
CONCEJALES SUPLENTES: DAMARIS CAJINA URBINA, YADIRA CASTRO
HERNÁNDEZ, FRANCISCO BARBOZA JIMÉNEZ.
INTENDENTE MUNICIPAL: LIC. ULISES GONZÁLEZ JIMÉNEZ
VICEINTENDENTE MUNICIPAL: JENNY JIMÉNEZ GONZÁLEZ.
Oración: Virginia Calderón Calderón
ORDEN DEL DIA
PUNTO ÚNICO: APROBACIÓN DE REGLAMENTOS: REGLAMENTO DE
DEPORTES.
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PERIODO 2020-2024
PUBLICO PRESENTE EN LA ANTESALA:
NOMBRE CÉDULA ORGANIZACIÓN
FRANKLIN CASTRO RAMIREZ 602260135 MI PRENSA
EL PRESIDENTE MUNICIPAL SALUDA Y DA LA BIENVENIDA A TODOS LOS
PRESENTES.
PUNTO ÚNICO: APROBACIÓN DE REGLAMENTOS: REGLAMENTO DE
DEPORTES.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL SOLICITA A LA SEÑORA SECRETARIA DAR
LECTURA AL DOCUMENTO:
Reglamento de Nombramiento, Organización y
Funcionamiento Interno del Comité Distrital de Deportes
y Recreación de Paquera.
2021
El Concejo Municipal del Distrito de Paquera en sesión ordinaria N° ______, en el
artículo # _______, del día ______ del mes de _______________ del ________,
acuerda aprobar el siguiente Reglamento de nombramiento, organización y
funcionamiento del Comité Distrital de Deportes y Recreación de Paquera.
CAPÍTULO I
De la constitución
Artículo 1 - El Comité Distrital de Deportes y Recreación del Distrito de Paquera,
Puntarenas, es el organismo superior encargado en el distrito de Paquera, de la
atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo
el deporte y la recreación; procurando el aprovechamiento libre de sus habitantes
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mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente
Reglamento Autónomo de Organización.
Artículo 2 - El Comité Distrital de Deportes y Recreación es un organismo adscrito
a la Municipalidad de Paquera con personería jurídica únicamente para el
cumplimiento de los fines que la Ley y sus Reglamentos le otorguen, la certificación
de la personería será extendida por la Secretaría Municipal.
Artículo 3 - Los miembros de la Junta Directiva del Comité Distrital de Deportes y
Recreación serán juramentados por el Concejo Municipal del distrito de Paquera.
Artículo 4 - El domicilio legal del Comité Distrital será el centro del Distrito de
Paquera, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal
previo acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 5 - Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del
mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indican:
a) Municipalidad: Concejo Municipal de Distrito de Paquera, (Municipalidad de
Paquera), Puntarenas.
b) ICODER: Instituto Costarricense del Deportes y Recreación.
c) Comité Distrital: Comité Distrital de Deportes y Recreación de Paquera.
d) Comité Comunal: Comités Comunales de Deportes y Recreación
nombrados por el Comité Distrital en cada una de las comunidades del
Distrito de Paquera que sea posible.
e) Subcomité Comunal: Grupo de personas nombradas por el Comité
Comunal, según el caso para atender actividades deportivas de un
determinado sector o barrio del distrito.
f) Junta Administrativa de Instalaciones Deportivas: Conjunto de personas
que regulan, vigilan y dan mantenimiento a una instalación deportiva
perteneciente a la Municipalidad del Distrito de Paquera.
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g) Comisión de deporte y recreación: Conjunto de personas que atienden una
actividad deportiva o de recreación específica.
h) Órganos: Cualquiera de las agrupaciones deportivas (equipos) y
administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.
i) Atleta: Persona que practica un deporte en calidad de aficionado y que se
inscribe como tal.
j) Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte,
encargado de dirigir a un equipo en una competencia deportiva.
k) Equipo: conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina
deportiva avalada por el órgano superior competente.
l) Árbitro: persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios
suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.
m) Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente
Reglamento y responsable directo de la función que originó su
nombramiento.
Artículo 6 - El Comité Distrital y los órganos que él designe son los encargados del
deporte y la recreación en el Distrito de Paquera, según los planes municipales y
nacionales que en esta materia dicten la Municipalidad del Distrito de Paquera y el
ICODER de acuerdo a las leyes vigentes.
Artículo 7 - El Comité Distrital en ejercicio de sus funciones y para el desempeño
de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que
la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones
de conformidad con las disposiciones de esta normativa y será responsable de
cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos en donde de
manera expresa y manifiesta haya salvado su voto y así conste en actas.
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CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 8 - Los miembros y demás órganos que integran el Comité Distrital en el
desempeño de sus funciones deberán ajustarse a las normas y procedimientos que
señale la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 9 - El Comité Distrital estará integrado por cinco miembros que durarán en
sus cargos dos años. Deberán ser residentes del distrito no menos de dos años y
serán nombrados de la siguiente manera:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del distrito.
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes. (Asociaciones)
Artículo 10 - No podrán formar parte del Comité Distrital: Los concejales, el alcalde,
los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor, el contador, sus cónyuges o parientes
en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, ni aquellas personas que
tengan alguna relación contractual privada y que reciban cualquier clase de
estipendio del Comité Distrital.
Artículo 11 - El Comité Distrital de Deportes debe constituir, como órganos
adscritos, los Comités Comunales, Sub comités Comunales y Comisiones de
Deporte y Recreación, Juntas Administrativas de Instalaciones Deportivas que
estime convenientes. Para ello convocará a asamblea general a dos representantes
de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal
existentes en la comunidad interesada en constituir un comité comunal y dentro de
los presentes se elegirán cinco miembros y dos suplentes residentes en la
comunidad respectiva. Los suplentes reemplazarán a los miembros propietarios en
caso de renuncia.
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Artículo 12 - Los Comités Comunales deberán entregar al Comité Distrital a más
tardar el último día hábil del mes de junio de cada año, los planes de trabajo para el
año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del
Comité Distrital, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución.
CAPÍTULO III
De la junta directiva
Artículo 13 - La Junta Directiva del Comité Distrital es la máxima autoridad de este
organismo y es la encargada de su gobierno y dirección, estando integrada por
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un vocal.
Artículo 14 - La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros nombrados
entre sí, mediante elección secreta. Se integrarán en sus cargos y con las
responsabilidades respectivas en la primera sesión de trabajo formal.
Artículo 15 - Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:
a) Ejecutar las políticas que en materia deportiva y de recreación le fijen al
Comité Distrital la Municipalidad del Distrito de Paquera y en la medida de
sus posibilidades, aquellas que asigne el ICODER.
b) Aprobar los reglamentos internos que promulgue el Comité Distrital para la
organización y funcionamiento interno de sus dependencias, así como las
reformas que se promulguen a éstos posteriormente.
c) Resolver los conflictos que pudieran presentarse con motivo de la aplicación
o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.
d) Elegir los miembros de los Comités Comunales y órganos subalternos.
e) Juramentar a las personas que nombre como acto previo a la toma de
posesión de sus cargos.
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f) Aprobar las tarifas para derechos de alquiler y publicidad de las instalaciones
deportivas y recreativas para su administración, para lo cual el Presidente del
Comité Distrital queda facultado, con la personería jurídica vigente a la fecha
de suscripción, de firmar contrato o convenio con las diferentes
organizaciones siempre y cuando se le dé una estimación económica al
documento que se suscriba.
g) Otorgar el permiso en primera instancia para la celebración de actividades
en las instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre
y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que
se recibe las instalaciones.
h) Recomendar la construcción de infraestructura, previo estudio en
coordinación con otras instituciones, cuando así se requiera, para lo cual se
debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
i) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos.
j) Participar activamente en la medida de sus capacidades en el desarrollo de
los programas deportivos y recreativos a nivel distrital y nacional.
k) Capacitar técnicamente a los colaboradores de las comunidades del distrito
para integrarlos en la realización deportiva comunal.
l) Presentar ante el Concejo Municipal, antes de la primera semana del mes de
julio, el plan de trabajo anual, previa aprobación de los programas de trabajo
de las Asociaciones, Filiales y Comités Comunales.
m) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
n) Preparar un informe semestral de labores y presentarlo al Concejo Municipal
para su aprobación, a más tardar el último día hábil del mes de julio y enero
de cada año.
o) Rendir ante el Concejo Municipal un informe anual de ingresos y egresos de
los recursos que le fueran encomendados.
p) Nombrar y sancionar en su oportunidad a los empleados del Comité Distrital
conforme a las leyes laborales vigentes.
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q) Recomendar ante el Concejo Municipal la designación cada año del atleta,
entrenador o dirigente distinguido del distrito, para su estímulo
correspondiente según reglamento.
r) Aprobar los programas de trabajo de los entrenadores de aquellos programas
recomendados por la Comisión Técnica.
Artículo 16 - Los miembros de la Junta Directiva no podrán:
a) Votar en la elección de celebrar contratos, ni convenios con el organismo del
que forman parte, debe ser decidido por el resto de los miembros de la
Directiva, en caso de empate, el Intendente Municipal se encargará de
romper el empate.
b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés
directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del
tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
Artículo 17 - Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y
podrán ser reelectos en sus puestos (cargos).
Artículo 18 - Los miembros de la Junta Directiva no devengarán dieta ni
remuneración alguna, ya que el cargo es ad-honoren. Tampoco gozarán de
reconocimiento de gastos de viaje, ni de representación. Con acuerdo de Junta
Directiva, se reconocerán los viáticos a los representantes del Comité, por evento
en caso de representaciones oficiales deportivas. Se reconocerán gastos para la
formación de comités comunales cuando sea necesario, en un máximo de dos
miembros, entendido como gastos las erogaciones por concepto de uso de
combustible para su traslado en un solo vehículo con un recorrido superior a 10
kilómetros, de acuerdo a la tabla emitida por la Contraloría General de la República.
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CAPÍTULO IV
De las funciones
Artículo 19 - Son funciones del Presidente, las que se detallan a continuación:
a) Presidir las sesiones de Junta Directiva.
b) Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones de Junta Directiva.
c) Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de
este Reglamento.
d) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Distrital.
e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Distrital.
f) Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité Distrital.
g) Coordinar el personal administrativo y las Comisiones.
h) Supervisar las diferentes comisiones y asistir a las reuniones de éstas
cuando lo considere oportuno teniendo en éstas voz y voto.
i) Supervisar las labores del personal administrativo.
j) Firmar los carnés, extendidos a diferentes órganos, personas o atletas.
k) Coordinar con el Tesorero la solicitud de pagos de compra de activos del
Comité Distrital a través de la Municipalidad del Distrito de Paquera, quién se
encargará de realizar todos los pagos correspondientes.
Artículo 20 - Son funciones del vicepresidente, las que se detallan enseguida:
a) Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y
obligaciones.
b) Encargarse de las relaciones públicas del Comité Distrital.
c) Llevar un control de los activos pertenecientes al Comité Distrital de Deporte
y Recreación.
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d) Mantener contacto directo con los miembros de las Juntas Administrativas de
Instalaciones Deportivas formadas por el Comité Distrital y velar que estén
realizando los trabajos correspondientes y de la manera adecuada.
Artículo 21 - Son funciones del secretario, las que se detallan enseguida:
a) Realizar las funciones de Secretaría como son: levantar actas, extractos,
acuerdos.
b) Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.
c) Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones, según los
acuerdos tomados por el Comité Distrital, salvo que en el acuerdo se indique
que debe de ir también la firma del presidente.
d) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada.
e) Archivar la documentación del Comité Distrital.
Artículo 22 - Son funciones del Tesorero las que se detallan enseguida:
a) Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios
que ingresen de las diferentes actividades realizadas y entregarlas a la
Municipalidad del Distrito de Paquera.
b) Vigilar que la Contabilidad esté correcta y al día.
c) Controlar las cuotas participantes, donaciones y demás tipo de ingreso que
entren a los fondos del Comité Distrital y extender el respectivo recibo en tal
caso.
d) Hacer recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto se
emplee de conformidad con los lineamientos presupuestarios establecidos
por la Contraloría General de La República.
e) Elaborar los proyectos de presupuesto anual para presentar a la Junta
Directiva.
f) Llevar los controles correspondientes en la Caja Chica autorizada por el
Comité Distrital y la Municipalidad del Distrito de Paquera.
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g) Presentar semestralmente al Concejo Municipal un informe económico sobre
los ingresos y egresos del Comité Distrital. El mismo debe ser presentado
ante el Concejo Municipal a más tardar el último día hábil de los meses de
enero y julio. El no cumplimiento de esta disposición facultará al Concejo
Municipal a no girar recursos económicos al Comité Distrital, hasta tanto se
dé por satisfecho el informe referido.
Artículo 23 - Son funciones del vocal, las que se detallan seguidamente:
a) Sustituir al vicepresidente, al tesorero y al secretario, en ausencia del titular,
con los mismos deberes y atribuciones.
b) Estudiar y promover modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la
organización administrativa del Comité Distrital.
c) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación las medidas de coordinación con
los distintos órganos del Comité Distrital y de éste con otros organismos.
d) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.
e) Ser vigilantes de la correcta utilización de los dineros y denunciar cualquier
acto irregular que se presente.
Artículo 24 - Son funciones adicionales del Vocal las que se detallan enseguida:
a) Ejercer vigilancia en los órganos y personas sometidas a la jurisdicción del
organismo.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos dictados por el Comité Distrital y
organismos superiores.
c) Tramitar las denuncias y levantar las informaciones que se le encomiendan.
d) Vigilar el estricto cumplimiento de leyes y reglamentos.
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CAPÍTULO V
De los Comités Comunales y Deportivos
Artículo 25 - Los Comités Comunales y Juntas Administrativas de Instalaciones
Deportivas serán nombrados conforme lo dispone el artículo 11 del presente
reglamento por un período de dos años, debiendo estar debidamente nombrados a
más tardar el 30 de junio del año que corresponda.
Artículo 26 - Los Comités Comunales y Juntas Administrativas de Instalaciones
Deportivas estarán integrados por cinco miembros de la comunidad, que serán
elegidos popularmente en asamblea general convocada para tal efecto por el
Comité Distrital y 2 sustitutos.
Artículo 27 - Los integrantes de los Comités Comunales y Juntas Administrativas
de Instalaciones Deportivas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener afición y alto espíritu deportivo.
b) Ser mayores de dieciocho años.
c) Estar dispuestos a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.
d) No desempeñar el cargo de Regidor o Síndico (propietario o suplente),
Alcalde y Vicealcaldes Municipales o miembro del Comité Distrital.
e) Ser persona de reconocida solvencia moral. No haber tenido antecedentes
de conflictos deportivos o comunitarios que hagan suponer una actitud
peligrosa para con los demás miembros de Junta Directiva u órganos
adscritos.
Artículo 28 - Los Comités Comunales y Juntas Administrativas de Instalaciones
Deportivas conformarán dentro de su seno una Junta Directiva compuesta por cinco
miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal (capítulo VII art.
48) y desempeñarán iguales funciones que por esos cargos tienen los miembros del
Comité Distrital.
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Artículo 29 - Los miembros del Comité Comunal, Juntas Administrativas de
Instalaciones Deportivas y Subcomité Distrital pierden su credencial en los
siguientes casos:
a) Por no cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 27 de este
Reglamento.
b) Por faltar a lo dispuesto en el Numeral 54 de este Reglamento.
c) Por renunciar al puesto o destitución del mismo.
d) Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité o Subcomité de
Deportes.
Artículo 30 - Son funciones del Comité Comunal y Juntas Administrativas de
Instalaciones Deportivas las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad mediante
la organización de actividades.
b) Regular la actividad deportiva y recreativa de su comunidad.
c) Velar por la administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas
y recreativas (Juntas Administrativas).
d) Participar en las actividades programadas por el Comité Distrital.
e) Delegar actividades a comisiones específicas.
f) Fiscalizar a los subcomités distritales y comisiones que nombre, en aspectos
administrativos, financieros y programas deportivos y recreativos.
Artículo 31 - En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del
Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:
a) El sustituto que proceda desempeñará el cargo correspondiente, por el
tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular de
conformidad con el artículo 26.
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Artículo 32 - Los miembros de los Comités Comunales, Juntas Administrativas de
Instalaciones Deportivas y demás organismos formados se juramentarán ante el
Comité Distrital, quien extenderá además el carné que los acredita como tales.
Artículo 33 - Los Comités Comunales, Juntas Administrativas de Instalaciones
Deportivas, y Subcomités deberán reunirse cada quince días ordinariamente y
extraordinariamente cuando lo requieran.
Artículo 34 - Los trámites que realicen los Comités Comunales Juntas
Administrativas de Instalaciones Deportivas, y Subcomités, ante autoridades
gubernamentales deberán notificarlos al Comité Distrital.
Artículo 35 - Los Comités Comunales, Juntas Administrativas de Instalaciones
Deportivas, y Subcomités deberán rendir informes anuales de labores y de
resultados obtenidos ante el Comité Distrital, a más tardar el 31 de enero de cada
año.
Artículo 36 - Los Comités Comunales deberá llevar un registro al día, de los
nombres de los miembros de los Subcomités de Deportes y de las Juntas
Administrativas de Instalaciones Deportivas, incluyendo en éste; la dirección y
demás datos personales. Deberán también llevar un archivo administrativo y
financiero en el que consten los informes, referentes a cada uno de estos aspectos.
Artículo 37 - Los Comités Comunales deben tomar parte activa en la organización
de los programas del Comité Distrital.
Artículo 38 - Los Comités Comunales deben nombrar los Subcomités de Deportes
siguiendo lo dispuesto en el Numeral 25 de este Reglamento.
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Artículo 39 - Los Comités Comunales deben organizar las comisiones específicas
de cada disciplina deportiva a programas recreativos, según las necesidades del
distrito.
Artículo 40 - Para la satisfacción de sus necesidades, los Comités Comunales,
Juntas Administrativas de Instalaciones Deportivas, y Subcomités deben organizar
actividades para recaudar fondos, pudiendo solicitar para ello, la colaboración de la
empresa privada y de las instituciones públicas. Al mismo tiempo deben brindar un
informe de las ganancias obtenidas al Comité Distrital en 3 días hábiles después de
terminada la actividad.
Artículo 41 - Está prohibido al Comité Comunal, Juntas Administrativas de
Instalaciones Deportivas, y Subcomités hacer uso de los dineros o fondos del
mismo, para dar obsequios a equipos o personas, pagar facturas por concepto de
fiestas o cualquier tipo de regalía.
Artículo 42 - Cuando se realicen torneos internos en las comunidades, el Comité
Comunal debe confeccionar el respectivo reglamento, el que deberá ser ratificado y
aprobado por el Comité Distrital para su aplicación.
CAPÍTULO VI
De los Subcomités de Deportes
Artículo 43 - Se crean los Subcomités de Deportes para el buen desarrollo del
deporte y la recreación, como representantes del Comité Comunal y con la
aprobación del Comité Distrital, ejemplo escuelas de fútbol y de otros deportes. La
creación de estas escuelas debe ser prioridad de cada comunidad de ser posible.
Artículo 44 - Es atribución del Comité Distrital, objetar los nombres de personas
que integren los Subcomités, cuando considere que éstas son nocivas para el
desarrollo del deporte y la recreación. Las personas encargadas de entrenar
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escuelas de fútbol y otros deportes deberán cumplir con los requerimientos
respectivos para realizar esta labor (contar con la licencia respectiva para su
funcionamiento).
Artículo 45 - Los Subcomités de Deportes están obligados a presentar
trimestralmente un informe financiero y de labores, ante el respectivo Comité
Comunal.
Artículo 46 - Los Subcomités de Deportes deben respetar las disposiciones
emanadas del respectivo Comité Comunal, del Comité Distrital y de este
Reglamento en lo que les fuere aplicable.
CAPÍTULO VII
De las sesiones
Artículo 47 - El Comité Distrital deberá sesionar en forma ordinaria, un mínimo de
cuatro sesiones por mes (una vez por semana). Los demás órganos deberán
sesionar conforme con lo que establece este Reglamento.
Artículo 48 - En la primera sesión del Comité Distrital, que se celebrará no antes
de cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo
Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación secreta, se
designarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal,
quienes desempeñarán el cargo en forma ad-honoren, por un período de dos años,
pudiendo ser reelectos.
Artículo 49 - Los integrantes del Comité Distrital se reunirán en sesión ordinaria, el
día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y de criterio
de la mayoría, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones. Extraordinariamente
se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o conjuntamente por tres
miembros. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación
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por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo
se conocerá lo incluido en la convocatoria.
Artículo 50 - Las sesiones deberán iniciarse a más tardar diez minutos después de
la hora señalada para que sean válidas. En caso de falta de quórum se hará constar
la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 53 y 54 de este
Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos con los directivos presentes,
debiendo el Presidente informar en la sesión siguiente lo acordado.
Artículo 51 - El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del
total de los miembros del Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de
los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos.
En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto calificado.
Artículo 52 - Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, las razones de su
inasistencia a las sesiones, en la siguiente sesión; caso contrario, será catalogada
la inasistencia como injustificada y sancionable.
Artículo 53 - Los miembros del Comité Distrital podrán ser sustituidos por las
siguientes causas:
b) Ausencia consecutiva a dos sesiones sin justificación.
c) Ausencia injustificada a cinco sesiones alternas del Comité Distrital durante
un año.
d) Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal.
e) Ser elegido como Regidor o Síndico, tanto propietario o suplente en la
Municipalidad.
f) Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente
remunerado ó recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité
Cantonal.
g) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia.
h) Por inhabilitación judicial.
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Artículo 54 - Cuando algún miembro del Comité Distrital incurra en cualquiera de
las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo
por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva su
sustitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a reponer el miembro
separado de cargo, notificando al miembro suplente que corresponde, procediendo
a citarlo para su juramentación.
Artículo 55 - Corresponde al Comité Distrital conocer en sus sesiones, los
proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben
ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden
acoger mociones de particulares, que se relacionen con el deporte y la recreación,
para que sean conocidas por el Comité en las sesiones que celebre.
Artículo 56 - Las mociones de orden tienen prioridad para la discusión, sobre
aquellas otras que se encuentren presentadas en la Junta Directiva. Su objeto es:
a) Levantar la sesión o alterar el orden del día.
b) Dispensar algún trámite en determinado asunto.
c) Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté
conociendo.
d) Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una
comisión.
Artículo 57 - Las violaciones a los reglamentos, leyes y decretos pueden ser
apelados conforme con el Reglamento de Apelaciones del Consejo Nacional de
Deportes.
Artículo 58 - Los acuerdos y fallos quedan firmes con votación de mayoría simple
de los miembros del Comité, igual cantidad de votos se requiere para modificar un
artículo o fallo que haya quedado firme.
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Artículo 59 - Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta.
Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva
exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se haga mediante el
uso de papeletas o por cualquier otro medio a juicio del organismo.
Artículo 60 - El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el
orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el
cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que
la apoye y luego a dos miembros que se opongan. La presidencia observará el
orden en que se pidió la palabra para cumplir con lo aquí dispuesto. Cuando un
miembro esté en el uso de la palabra no puede ser interrumpido, salvo que el mismo
permita una breve interrupción sobre el tema, la cual debe aprobar. Queda prohibida
en las discusiones apartarse del tema que se trata.
CAPÍTULO VIII
De las actas
Artículo 61 - Todos los órganos deberán llevar un libro de Actas donde consten en
forma sucinta los acuerdos, fallos y demás incidencias que éstos traten.
Artículo 62 - El secretario responderá por el cumplimiento de lo antes dispuesto y
en la elaboración de las actas contará con la colaboración del Presidente de la Junta
Directiva, quienes harán las revisiones, modificaciones o aclaraciones del caso
según corresponde.
Artículo 63 - Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del
Presidente y del Secretario del Comité. El libro de actas será autorizado por el
organismo superior y las hojas serán selladas y foliadas por éste.
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CAPÍTULO IX
De las comisiones
Artículo 64 - Todas las comisiones estarán integradas como mínimo por tres
personas. Podrán existir comisiones de finanzas, pro - instalaciones deportivas,
administración de instalaciones deportivas, juegos nacionales, juegos colegiales,
juegos escolares, iniciación deportiva, técnica, médica, así como todas aquellas
otras que a criterio del Comité Distrital, Comunal y Subcomités deban nombrarse
según las necesidades.
Artículo 65 - Cada comisión deberá elaborar un plan de trabajo y rendirá un informe
escrito en el plazo indicado al organismo u órgano respectivo, sobre las actividades
realizadas y resultados obtenidos.
Artículo 66 - A las comisiones se les aplicará en lo que corresponde a sus
funciones, deberes y atribuciones, las disposiciones contenidas en este Reglamento
para los Comités y Subcomités Comunales.
CAPÍTULO X
De la oficina central
Artículo 67 - El Comité Distrital tendrá una oficina central que es la unidad
administrativa y lugar de sesiones, de carácter permanente. Este lugar será
asignado por la Municipalidad del Distrito de Paquera.
Artículo 68 - Corresponde a la Presidencia coordinar todos los aspectos de orden
administrativo, así como dar el seguimiento apropiado de los acuerdos.
Artículo 69 - Corresponde a los miembros de la Junta Directiva del Comité
coordinar la forma en que deben realizarse las labores misceláneas para mantener
limpias las oficinas, entregar la correspondencia emitida por el Comité y realizar los
trabajos de fotocopiado que se requieran.
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CAPÍTULO XI
De las finanzas
Artículo 70 - Para los efectos del Comité Distrital, el año fiscal se inicia el 1° de
enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 71 - El presupuesto del Comité Distrital y sus distintos órganos, debe
elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el
período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos
estimados.
Artículo 72 - El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo
una descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año fiscal.
Artículo 73 - Dicho presupuesto debe ser consecuente con la políticas que dicte el
Concejo Municipal, reflejar las necesidades de las Asociaciones, Comités
Comunales, Filiales, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal
a más tardar el último día hábil del mes de julio de cada año, a efecto de ser
incorporado en el Plan Anual Operativo - Presupuesto Ordinario, del año siguiente;
todo de conformidad con lo que al efecto dicte la Contraloría General de la República
y acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual.
Artículo 74 - Los recursos del Comité Distrital solamente se podrán invertir en obras
de interés deportivo y recreativo, ubicados dentro de los límites territoriales del
Distrito de Paquera; así como en la capacitación, promoción y participación de
atletas, entrenadores, árbitros y dirigentes.
Artículo 75 - Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Distrital
y sus diferentes órganos, encargados de recibir o custodiar bienes o valores del
deporte o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de
ellos y de cualquier pérdida o daño y deberá pagar de su propio peculio, los bienes
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o valores perdidos o dañados (sin reporte del daño). En estos casos por el empleo
o pago ilegal, incurrirá en responsabilidad igual que la persona que permita a otra
manejar o usar los bienes del deporte en forma indebida. En tales casos se destituirá
al responsable y se elevará el asunto a los Tribunales según corresponda, para la
sanción del caso.
Artículo 76 - El Comité Distrital suministrará a todos los órganos de su
dependencia, un libro de tesorería y recibos por dinero que deberán usarse en todas
las gestiones de cobro que se realicen.
Artículo 77 - Cada año los tesoreros de los Comités Comunales, Juntas
Administrativas de Instalaciones Deportivas y Sub-comités deberán presentar ante
el Comité Distrital el libro de tesorería adjuntando las facturas, comprobantes y
recibos correspondientes para su respectiva revisión; si éste no se presentare el
Comité Cantonal paralizará cualquier gestión económica.
Artículo 78 - Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de
ingresos por actividades deportivas o recreativas; por el incumplimiento de esta
disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano
correspondiente, debiendo reintegrar el dinero que en forma tal haya utilizado.
Artículo 79 - El Comité Distrital y sus órganos sólo podrán invertir sus fondos en
terrenos y propiedades que pertenezcan a la Municipalidad del Distrito de Paquera,
o bien, en Convenios que lo permitan y que sean aprobados por el Concejo
Municipal y la Asesoría Legal de la Municipalidad el Distrito de Paquera.
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CAPÍTULO XII
De las instalaciones
Artículo 80 - El Comité Distrital será el administrador general de las instalaciones
deportivas y podrá delegar en Juntas Administrativas, Comités Comunales,
Subcomités Comunales, Asociaciones y Filiales, la administración y mantenimiento
de campos deportivos existentes en su jurisdicción.
Artículo 81 - En el uso de las instalaciones deportivas existentes, los Comités
Distritales, Comunales y Subcomités, deberán darle participación a todos los grupos
deportivos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los
equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales.
Los equipos organizados de liga menor contarán con privilegio especial como
impulso al deporte para el uso de dichas instalaciones. La programación que para
tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las
necesidades.
Artículo 82 - Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Distrital,
en categorías de acuerdo con la infraestructura de éstas; también ordenará el uso
de éstas por los usuarios de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con
sustento en este ordenamiento se definirán las tantas por derecho de uso de las
instalaciones y el período que abarca dicha cuota.
Artículo 83 - Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son
de cobro obligatorio y no pueden ser alteradas sin previa autorización del Comité
Distrital, Para entrenamientos programados se cobrará un cincuenta por ciento de
la tarifa señalada, exceptuándose de este pago a los equipos de Juegos Nacionales
del cantón, los del programa de Iniciación Deportiva y los de la Liga Menor de la
comunidad; si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de luz eléctrica,
según lo establezca el Comité Distrital. El entrenamiento debe estar bajo la dirección
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de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Distrital. Los
campos deportivos deberán estar abiertos al público bajo la reglamentación
establecida por cada uno de los comités respectivos de cada comunidad y siguiendo
la normativa en materia deportiva establecido por el ente rector del deporte en Costa
Rica. El usos de los campos deportivos debe estar regulado a efecto que su
utilización constante no causen deterioro permanente de los mismos.
Artículo 84 - Los equipos afiliados, los del programa de iniciación deportiva, equipos
de liga menor y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y
que estén reconocidos por el Comité Distrital, tendrán prioridad para el uso de
instalaciones.
Artículo 85 - En las instalaciones deportivas está prohibido:
a) El expendio y venta de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o
sustancias enervantes prohibidas por ley.
b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
c) La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se
enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones
para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.
Artículo 86 - Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias,
bingos, fiestas, etc., dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de
las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Distrital. Para su
otorgamiento el Comité podrá exigir una garantía de cumplimiento en dinero
constante, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños
que puedan ocasionarse al inmueble.
Artículo 87 - El Comité Distrital podrá autorizar la colocación de rótulos en las
instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal
autorización y lo permita la normativa aplicable al caso.
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Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas,
anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios
éticos y morales de la comunidad.
Artículo 88 - El mantenimiento de las instalaciones deportivas en cada uno de los
distritos, está a cargo del respectivo Comité. Este mantenimiento debe darlo el
Comité por lo menos una vez al año, en cualquier de sus meses, debiendo
permanecer totalmente cerradas las instalaciones durante el tiempo necesario para
la realización del mismo para lo cual deberán comunicarlo a los interesados y
usuarios de éstas.
Artículo 89 - El Comité Distrital regulará y aprobará las cuotas de ingreso a las
instalaciones deportivas. Los ingresos que por ese motivo se produzcan, se
destinarán a las actividades y en el porcentaje que enseguida se indica:
a) Un 10 % para los gastos administrativos del Comité Distrital.
b) Un 15 % para los programas de promoción deportiva.
c) Un 15 % para las ligas menores de la jurisdicción.
d) Un 60 % para mantenimiento de las instalaciones.
Artículo 90 – Las diferentes instalaciones deportivas existentes en el distrito serán
de dominio público en el campo deportivo, serán administrados por las Juntas
Administrativa de Instalaciones Deportivas, los cuales estarán integrados por cinco
miembros de la siguiente forma:
a) Dos de nombramiento directo del Comité Distrital.
b) Uno de nombramiento de la Municipalidad.
c) Dos de nombramiento del Comité Comunal correspondiente.
Deberá considerarse lo dispuesto por la Ley del Deporte de Costa Rica en el Título
VIII, Capítulo I, Artículo 88, referente a la administración de campos deportivos
construidos con fondos del Estado.
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Artículo 91 - Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas
como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido
construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, podrán
ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón y del , según las
regulaciones que rijan en cada caso.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones generales
Artículo 92 - Para gozar de cualquier reconocimiento, así como de todos los
beneficios e implementos deportivos, exención de impuestos, participación en los
juegos cantonales, juegos deportivos nacionales y campeonatos a nivel federado u
oficiales, toda organización deportiva o recreativa debe afiliarse a los órganos
dependientes del Comité Distrital.
Para los efectos anteriores, el Comité Distrital emitirá el Reglamento
correspondiente donde se establecerán los requisitos que se requieren en tal caso.
Artículo 93 - Los directivos del Comité Distrital no podrán formar parte o integrar
los Comités Comunales, Juntas Administrativas de Instalaciones Deportivas, y
Subcomités, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.
Artículo 94 - Los nombramientos de los Comités Distritales y de los Subcomités de
Deportes deben ser comunicados al ICODER. (Esto de ser necesario, en caso
contrario no se informará)
Artículo 95 - Las disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por
analogía, por los órganos y miembros del Comité a otros organismos.
Artículo 96 - Para efectos disciplinarios y según la gravedad del caso, se establecen
las siguientes sanciones:
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a) Prevención
b) Amonestación
c) Suspensión
d) Inhabilitación temporal
e) Destitución
f) Expulsión
g) Reparación de daños y perjuicios, que puede aplicarse en forma individual o
conjuntamente con cualquiera de las otras sanciones.
Para la aplicación de cualquiera de las sanciones que anteceden, será competente
el Comité Distrital, el que las hará efectivas según la gravedad del caso y conforme
a su propia valoración.
Artículo 97 - Toda Asociación y Filial Deportiva para poder recibir ayudas
económicas o materiales, deberá tomar un acuerdo donde se afilien al Comité
Distrital y a su vez deberán ser juramentados en una sesión del Comité Distrital.
Artículo 98 - Los colores oficiales del deporte en el distrito de Paquera, son rojo y
blanco, ya seleccionados por votación en la comunidad Paquereña en agosto del
2020.
Artículo 99 - Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Distrital
contará con los siguientes recursos:
a) Un porcentaje del Presupuesto Ordinario Municipal, como lo dispone el
Código Municipal.
b) Cualquier otro ingreso que por Ley especial se le asigne.
c) Ingresos propios conseguidos por medio de actividades coordinadas en la
Junta Directiva.
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Artículo 100 - Para estimular a los dirigentes, atletas y entrenadores, el Comité
Distrital nombrará una Comisión integrada por tres miembros que escogerá cada
año al mejor atleta, mejor entrenador y mejor dirigente deportivo. La designación
deberá realizarse según reglamento elaborado para este efecto, el cual debe ser
conocido y aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo 101 - Las personas designadas por la Comisión deben ser notificadas al
Concejo Municipal y recibirán del Comité Distrital un pergamino o placa como
reconocimiento, el día de celebración del aniversario del Distrito o bien cuando el
Concejo Municipal lo crea pertinente y de aviso de la fecha.
Artículo 102 - Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá
en conocimiento del Comité Distrital para su valoración y recomendación, la que
remitirá al Concejo Municipal para su aprobación o rechazo.
Artículo 103 - Dentro de un plazo de tres meses a partir de la publicación de este
Reglamento, el Comité Distrital debe presentar a la Municipalidad, los siguientes
proyectos de Reglamento:
a) Utilización de instalaciones deportivas y recreativas del Distrito de Paquera.
b) Creación y funcionamiento de los Comités Comunales, Subcomités de
Deportes y Juntas Administrativas de Instalaciones Deportivas.
c) Reglamento de tarifas para uso de instalaciones deportivas y recreativas del
Distrito de Paquera.
d) Reglamento para escoger al atleta, entrenador y mejor dirigente deportivo del
año.
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ACTA SESION EXTRAORDINARIA 17 DE FEBRERO DEL 2021
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Artículo 104 - Rige a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal del
Distrito de Paquera y de ser necesario, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Concejo Municipal del Distrito de Paquera en: Acta N° 64-2021 de
la Sesión Extraordinaria celebrada el día 17 de Febrero del 2021. Punto Unico.
INCISO 1.1-) Publíquese en Diario Oficial La Gaceta.
_____________________________________
1.1-. ACUERDO MUNICIPAL:
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE ACUERDA: APROBAR EN TODAS
SUS PARTES EL REGLAMENTO DE NOMBRAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DISTRITAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE PAQUERA. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cuatro votos”. UNANIME.
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
“ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”.
El Presidente Municipal cierra la sesión al ser las quince horas y quince minutos.
_______________________ __________________________
Sr. Jose Milton Hancock Porras Lidieth Angulo Fernández
Presidente Municipal Secretaria del Concejo