Extraordinaria 268 · 2019-10-28

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Acuerdos en esta acta

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             CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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ACTA SESION EXTRAORDINARIA                       28 DE OCTUBRE 2019

                                  N° 268-2019


Acta de la Sesión Extraordinaria N° 268-2019 celebrada por el
Concejo Municipal de Distrito de Paquera a las Doce horas del
Veintiocho de Octubre del Dos Mil Diecinueve, en la sala de
sesiones del Concejo Municipal, en el Distrito de Paquera.

          DIRECTORIO PERMANENTE PRESENTE
PRESIDENTE MUNICIPAL: EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
CONCEJALES PROPIETARIOS: RONALD MELLADO FERNÁNDEZ,
TERESA GONZALEZ VILLALOBOS, CARLOS LUIS RODRÍGUEZ
VINDAS.
               Comprobado el cuórum. (4)
EN COMISION: FRANCISCO CAMARENO RODRÍGUEZ-CONCEJAL PROPIETARIO.
EN COMISION: YORLENY ALFARO MENDOZA- SINDICA SUPLENTE.

PRESENTES: CONCEJALES SUPLENTES: FRANCISCO JIMENEZ
VALVERDE. INTENDENTE MUNICIPAL: ALCIDES GONZÁLEZ
ORDÓÑEZ. ASESORA LEGAL: LANATH CHACON GRANADOS.
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL:   LIDIETH ANGULO
FERNANDEZ.

AUSENTES: Concejales Suplentes: Yadira Castro Hernández,
Alexander Siles Paniagua.

Oración: Teresa Gonzalez Villalobos.



                            ORDEN DEL DIA

PUNTO UNICO: Para analizar las notas recibidas. Tema: Caso de Blanquita S.A,
Asdevexel Interin S.A., y Arena Blanca del Golfo.
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ACTA SESION EXTRAORDINARIA                               28 DE OCTUBRE 2019

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PUNTO ÚNICO: Para analizar las notas recibidas. Tema: Caso de Blanquita S.A,
Asdevexel Interin S.A., y Arena Blanca del Golfo.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL OTORGA UN RECESO.
SE RETOMA LA SESION DESPUES DE HABER TRANSCURRIDO EL TIEMPO
OTORGADO.

El señor Lic. Edward Cortes García-Asesor Legal Externo Administración Municipal:
Mi recomendación va a ser la misma que he sostenido durante los últimos meses,
en este caso hay 2 partes y cada una alega tener un mejor derecho, una con base
en una constitución administrativa del 95, otra porque tiene una inscripción ante el ICT
y demás, sin embargo, en los últimos documentos que nos fueron presentados
inclusive presentado por Doña Bárbara a Alcides, hay una resolución del Concejo
como superior jerárquico administrativo de Puntarenas donde se le solicita al
Alcalde de Puntarenas iniciar un proceso de lesividad sobre este asunto,
básicamente la misma recomendación que ya en su momento ha dado la Procuraduría
General de la República. Personalmente, yo quiero que conste en actas: el
Dictamen 244 del 3 de setiembre del 2009, en donde si bien es sobre otro asunto
la Procuraduría General de la Republica le señala al Concejo de Distrito de Cóbano
que la ley que existe no implica en ningún momento independencia total en
relación con la Municipalidad a la cual se encuentran adscritos y que sigue siendo
el Concejo Municipal del Cantón según el artículo 173 de la Ley General de la
Administración Publica el Superior Jerárquico Administrativo para procedimientos de
anulaciones, siendo que ya el Concejo de Puntarenas ordenó porque así nos
consta en documentos que nos fueron entregados, a la Alcaldía que lleve adelante
un proceso de lesividad donde el Contencioso. Lo correcto es que este
expediente vuelva a Puntarenas en la misma forma en la que ingresó a este
Concejo Municipal, sea que la Secretaria correspondiente lo devuelva a
Puntarenas, mi recomendación es que el Expediente sea devuelto al Concejo y
que se copie al Departamento Legal y a la Alcaldía que este expediente se está
devolviendo, puesto que nosotros no tenemos competencia para determinar el
mejor derecho de ninguna de esas dos personas. Insisto, en este momento ésta
es la recomendación del Concejo para que se abra un proceso de lesividad por
parte del señor Alcalde, ya él tiene la orden por parte del Concejo Municipal de
Puntarenas y en eso nosotros no tenemos por qué vernos inmiscuidos. ¿Qué podría
pasar? Podría pasar, también lo he dicho acá y lo voy a volver a decir para que
quede en actas: Que en algún momento se nos llame como un Litisconsorte
pasivo necesario, y ahí la Administración valorá la defensa técnica que llevará
en ese momento, mi recomendación sigue siendo en este momento: no es un
asunto que nos compete a nosotros es netamente del Municipio de Puntarenas y
esa es mi recomendación final sobre el asunto.
-La Licenciada Lanath Chacón Granados- Asesora Legal menciona: Agregando a
lo que dice el colega Edward, lo único que falta aquí es que, como es un acto de
un acuerdo que nace en Puntarenas, es a Puntarenas que le toca en este caso
ejecutar y ver quien tiene mejor derecho.
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Bueno, en vista de lo conocido lo apegaríamos al criterio por parte de los
asesores, entonces por parte del Concejo vamos a tomar un acuerdo para
hacer el traslado del expediente.

La señora Lanath Chacón Granados-Asesora Legal agrega: En el acuerdo se
especifique bien que la forma en la que llego el expediente, en una bolsa canguro
y sin cerciorarse si estaba completo o no, o sea hasta el día de hoy aquí no hay
una certeza, o de si el expediente está completo o no y que se devuelva al
Concejo, o sea en la Secretaria del Concejo (de Puntarenas).

El señor Ronald Mellado Fernández- Concejal Propietario dice: Señores, sería
directamente a la Secretaria del Concejo con copia al Departamento Legal, al
Alcalde y con copia al Departamento de Zona Marítima Terrestre y que sea
recibido con fecha correspondiente.

El señor Alcides González Ordoñez-Intendente Municipal: También sumarle a eso
un criterio que hay de una consulta que hace Puntarenas cuando consulta al
Contencioso Administrativo sobre un proceso de lesividad y el Contencioso emite el
Oficio 6-213-2016, porque Puntarenas le pide un proceso lesivo y el Contencioso
indica muy claro que fue al Órgano Director que contrató Puntarenas en ese
momento, que esta dirigido por el Lic. Walter Moya y en las conclusiones que hay
acá para cerrar pero se adjunta como prueba ese criterio y dice así.
Procede a leer el documento:

     “Cabe recordar que la actuación municipal en resguardo de la Zona
     Marítimo Terrestre sujeta a su administración no cesa nunca por lo que
     de contactarse alguna acción indebida por parte de los Concesionarios o
     personas que lo ocupen debe exigirse su corrección y así es del saso
     cancelar la concesión conforme con los supuestos de Ley, quedando a su
     favor las mejoras, instalaciones, sin que deban reconocer suma alguna
     por ellas, debiendo el infractor asumir los daños y perjuicios causados sin
     perjuicio de las responsabilidades penales.”

-Continúa diciendo el Señor Alcides González: ¿Esto que quiere decir? Que antes
de resolver una serie de cosas, no se ha podido y de hecho así lo hace ver la
Procuraduría con este informe porque no se ha hecho un proceso lesivo que le
corresponde al que emitió el acto, en este caso al Concejo de Puntarenas y que
han habido reiteradas sentencias indicándole a Puntarenas que debe pronunciarse
sobre el fondo del asunto y resolver lo del Acto Administrativo que es mediante la
figura de un proceso lesivo, el cual hasta el día de hoy Puntarenas se niega a
hacer o si bien lo acordó el Alcalde no lo ha ejecutado sigue en este litigio el
conflicto en Playa Blanca en ese sector, entonces considero necesario y apoyo el
criterio de los señores Abogados como administrador, en decir que Puntarenas
tiene que sufragar ese Acto Administrativo que en su momento cometió y hasta
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que eso no pase este conflicto no se podría nunca resolver, y una vez que eso
este resuelto a como indica la ley, siguiendo las recomendaciones que ha dado el
Contencioso este Concejo Municipal estaría asumiendo su responsabilidad de
administrador como corresponde desde la reforma de la ley de Zona Marítima
Terrestre que fue aproximadamente en el año 2009.
El señor Eduardo González Sánchez-Presidente Municipal: Entonces que conste en
actas las palabras del señor Intendente.

APROBAR EL CRITERIO LEGAL - LA DEVOLUCION DE LOS EXPEDIENTES.
Indica el Presidente Municipal los que estén a favor de hacer el debido traslado a todas
las dependencias, o departamentos antes mencionados.

-SE ACUERDA NOMBRAR EN COMISION: AL SEÑOR FRANCISCO CAMARENO
RODRÍGUEZ- CONCEJAL PROPIETARIO. “Se aprueba con cuatro votos”.

INCISO A- ACUERDO MUNICIPAL:
-HABIENDO ESCUCHADO LOS CRITERIOS DE LOS ASESORES LEGALES,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA ACUERDA:
DEVOLVER LOS EXPEDIENTES DE LAS EMPRESAS: ADEVEXEL INTERIN
S.A., PLAYA BLANQUITA S.A. Y PLAYA BLANCA DEL GOLFO LIMITADA, AL
CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTARENAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS, CANTÓN CENTRAL PUNTARENAS, COPIA AL ALCALDE
MUNICIPAL, COPIA A LA ASESORÍA LEGAL. Se agregan las recomendaciones
dadas por los Asesores Legales: 1-. Se indica: Que los expedientes se está
devolviendo puesto que no tenemos competencia para determinar el derecho a
quién corresponda, siendo que los acuerdos nacieron en el Concejo Municipal de
Puntarenas. 2.- Se especifica y se hace saber la forma en la que llegaron los
expedientes a la administración: “en una bolsa (canguro) y sin cerciorarse si
estaba completo o no”. 3-. Una vez que eso este resuelto a como indica la ley,
siguiendo las recomendaciones que ha dado el Tribunal Contencioso
Administrativo al Concejo Municipal de Puntarenas; éste Concejo Municipal de
Distrito de Paquera estaría asumiendo su responsabilidad de Administrador como
corresponde desde la reforma de la ley de Zona Marítima Terrestre.
-Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cuatro votos.
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
“ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”


El Presidente Municipal cierra la sesión al ser las doce horas y cincueta y siete minutos.


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Eduardo González Sánchez                                       Lidieth Angulo Fernández.
Presidente Municipal                                            Secretaria del Concejo

                                                                                             Laf.