Extraordinaria 267 · 2019-10-25

267-2019ACTA.pdf · 15 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 267 del 2019-10-25 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 1 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

             CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




                                                                            1


ACTA SESION EXTRAORDINARIA                      25 DE OCTUBRE 2019

                                N° 267-2019


Acta de la Sesión Extraordinaria N° 267-2019 celebrada por el
Concejo Municipal de Distrito de Paquera a las Trece horas del
Veinticinco de Octubre del Dos Mil Diecinueve, en la sala de
sesiones del Concejo Municipal, en el Distrito de Paquera.

             DIRECTORIO PERMANENTE PRESENTE
PRESIDENTE MUNICIPAL: EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
CONCEJALES PROPIETARIOS: RONALD MELLADO FERNÁNDEZ,
CARLOS LUIS RODRÍGUEZ VINDAS, FRANCISCO JIMENEZ
VALVERDE ocupando el puesto de Propietario, en sustitución del la
señora Teresa Gonzalez Villalobos, ALEXANDER SILES PANIAGUA
ocupando el puesto de Propietario, en sustitución del señor Francisco
Camareno Rodríguez.

                      Comprobado el cuórum. (5)

EN COMISION: TERESA GONZÁLEZ VILALLOBOS- CONCEJAL
PROPIETARIA-
EN COMISION: FRANCISCO CAMARENO RODRIGUEZ.
EN COMISION: YORLENY ALFARO MENDOZA, TERESA
GONZALEZ VILLALOBOS.

PRESENTES: INTENDENTE MUNICIPAL: ALCIDES GONZÁLEZ
ORDÓÑEZ. SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL: LIDIETH
ANGULO FERNANDEZ.

AUSENTES: Concejale Suplente: Yadira Castro Hernández

Oración: Francisco Jimenez Valverde



                           ORDEN DEL DIA
Punto Unico: Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones del Concejo
Municipal de Distrito de Paquera.
              CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




                                                                                   2


ACTA SESION EXTRAORDINARIA                            25 DE OCTUBRE 2019

                                   N° 267-2019


EL PRESIDENTE MUNICIPAL NOMBRA EN COMISION A LOS CONCEJALES
PROPIETARIOS FRANCISCO CAMARENO RODRIGUEZ Y TERESA
GONZALEZ VILLALOBOS Y A LA SINDICA SUPLENTE YORLENY ALFARO
MENDOZA. NOMBRAR EN PROPIEDAD A LOS SEÑORES CONCEJALES
SUPLENTES FRANCISCO JIMENES VALVERDE Y ALEXANDER SILES
PANIAGUA.

  COMENTARIOS REALIZADOS:


El señor Eduardo Gonzalez Sanchez-Presidente Municipal: No se si aquí se le
puede hacer como una modificación que en lugar de que diga Concejos de Distriro
diga Asociaciones de Desarrollo o algo asi.

El señor Alcides Gonzalez Ordonez-Intendente Municpal: Perdon, ¿como es que
dice?

El señor Eduardo Gonzalez Sanchez-Presidente Municipal: Dice Concejos de
Distrito pero esa figura no cabe aquí, entonces eliminar esa palabra porque esto
hay que publicarlo en la Gaceta.

El señor Alcides Gonzalez Ordonez-Intendente Municpal: Cambiarla por
Asociaciones de Desarrollo.

El señor Eduardo Gonzalez Sanchez-Presidente Municipal: La idea que yo tenia
era esta, cambiar esa porque Concejos de Distrito somos nosotros, entonce seria
Asociaciones de Desarrollo Integral o ¿Aquí no hay Asociaciones Especificas?
Bueno si hay, entonces ¿Puedes ser esas dos figuras?

El señor Alcides Gonzalez Ordonez-Intendente Municpal: Solo Asociaciones de
Desarrollo Comunal.

El señor Eduardo Gonzalez Sanchez-Presidente Municipal: Porque esto si cabe en
una Municipalidad como de Puntarenas.

El señor Eduardo Gonzalez Sanchez-Presidente Municipal: ¿No es cierto que en
Julio se presenta el ordinario a Puntarenas? Yo considero que debería de ser en
una fecha mas antes, porque recuerden que nosotros no entregamos directamente
a la Contraloría, si entregaramos directo Julio si estaría bien pero aquí se entrega
casi siempre como el 15 de Julio para que ellos tengan todo ese tiempo de lo que
queda de Julio y Agosto porque el Alcalde tiene hasta el 30 de agosto para
presentar algun proyecto asi, y no se si seria ponerlo como en el mes de mayo, es
que aquí en julio casi que el presupuesto esta listo y casi que ya que se va.
              CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




                                                                                   3


ACTA SESION EXTRAORDINARIA                            25 DE OCTUBRE 2019

                                   N° 267-2019

El señor Francisco Jimenez Valverde-Concejal Suplente: Un ejemplo estaba
escuchando yo por ahí que hay una familia que quería una propiedad en Paquera,
se le puede dar ese recurso.

El señor Ronald Mellado Fernanadez-Concejal Propietario: No, eso es solo para
familias de bajos recursos.

El señor Eduardo Gonzalez Sanchez-Presidente Municipal: No, este reglamento
viene a amparar a la Municipalidad, al Intendente y al Concejo para que cuando
haya alguien de muy escasos recursos puedan tener una base para poder brindar
una ayuda, pero obviamente todo con un debido proceso, he igual para las
instituciones y comités que quieren que se les colabore con algo y al estar este
reglamento ya hay una base para poder ayudarles.

El señor Alcides Gonzalez Ordonez-Intendente Municipal: Eso va aen casos de
que un terraplen se le llevo la casa, entonces la Municipalida va ay hace la
inspección respectiva y si cumple con eso se le puede dar esa ayuda.

El señor Eduardo Gonzalez Sanchez-Presidente Municipal: Se le dice que tiene
que tener su debida personería jurídica y tenr minimo 2 años de estar inscritos.

El señor Alcides Gonzalez Ordonez-Intendente Municipal: Ese reglamento es muy
bueno porque le sirve al adulto mayor, alguien que tenga que ir a San Jose a una
cita medica y demuestre que no tiene plata, o una persona muy pobre que quiere
estudiar y no tiene como.
               CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




                                                                                         4


ACTA SESION EXTRAORDINARIA                                  25 DE OCTUBRE 2019

                                       N° 267-2019




 Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones del Concejo Municipal de Distrito
                                        de Paquera.


                                        CAPÍTULO I
                                 Disposiciones Generales


Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del Artículo 71 del Código
Municipal, el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, podrá otorgar ayudas temporales
a vecinos que habiten dentro de su jurisdicción territorial y que enfrenten situaciones, de
desgracia e infortunio. También, podrán subvencionar Centros de Educación Pública,
Beneficencia o Servicio Social que presten servicios al Distrito.
Artículo 2. De la disponibilidad presupuestaria. Todo beneficio que se apruebe de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, estará condicionado a la
respectiva disponibilidad presupuestaria. El Gobierno Local deberá asignar una partida no
menor de doce Salarios Base de un Misceláneo Municipal OM 1A|, para este fin, en su
Presupuesto Ordinario, de lo contrario, estará inhibida para conferir ayudas de esta
naturaleza. Sin embargo, si la ayuda se relacionara a la trascendencia de una desgracia,
que hace imperante dicha medida y de no existir recursos ordinarios para la partida
ordinaria señalada con tal propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un
presupuesto extraordinario, debiendo tramitarse el mismo expeditamente, para atender
eficazmente la necesidad que justifica su destino. A pesar de lo indicado en el párrafo
anterior, si en el informe rendido según el Artículo 4 del presente Reglamento se
demuestra la urgencia calificada del caso en estudio, se estará a la normativa ateniente a
las modificaciones presupuestarias del Gobierno Local.




                                       CAPÍTULO II
               De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio.


Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento, deben
tomarse en consideración las siguientes definiciones. a) Centros de beneficencia: aquellas
entidades que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y
               CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




                                                                                            5


ACTA SESION EXTRAORDINARIA                                   25 DE OCTUBRE 2019

                                       N° 267-2019

desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común, dentro del Distrito
de Paquera. b) Centros de servicio social: aquellas entidades, que desarrollen obras,
proyectos, programas o actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la
comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los
habitantes del Distrito de Paquera. c) Centros de educación pública: Aquellos
establecimientos    como    Preescolares,    Escuelas,    Colegios,    Parauniversitarios   y
Universidades, que estén ubicados y presten servicios en el Distrito de Paquera, sean
públicas o privadas. d) Situaciones de desgracia e infortunio: Son aquellas situaciones
derivadas de un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física
y/o emocional de una persona o una familia, sea por ejemplo las surgidas de hechos de la
naturaleza tales como: Terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o
incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, o bien por hechos derivados
de condiciones socioeconómicas patológicas como muerte, enfermedad crónica, miseria
extrema o indigencia que afecte directamente a una persona o familia. e) Ayuda temporal:
concesión de un subsidio económico, o desembolso específico efectuado por el Gobierno
Local mediante bienes o servicios, a una persona, familia o Institución para ayudar en la
satisfacción de necesidades específicas y concretas. f) Intendente: Integrante del
Gobierno Municipal, nombrado en su cargo por elección popular y cuya función es la de -
entre otras- fungir como administrador general y jefe de las dependencias municipales. g)
Comisión Permanente de Asuntos Sociales: Es la creada según el Artículo 49 del Código
Municipal, nombrada por el Presidente del Concejo Municipal. i) Informe: Consigna la
correspondiente impresión diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación técnica de
los servidores públicos descritos en el Artículo 4 del presente reglamento. De contar con
el/la trabajador/a social o profesional similar, se incluida su criterio en dicho informe para
valorar sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada. No deberán entenderse las
definiciones de este Artículo de forma taxativa.
Artículo 4. Para el otorgamiento de este tipo de ayudas, el Gobierno Local deberá tener
demostrada, la situación de desgracia o infortunio, lo cual se logrará con la participación
de un miembro de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales del Concejo y el
funcionario Municipal que nos representa ante la Comisión Nacional de Emergencias, en
coordinación con la Alcaldía, para lo cual deberán necesariamente elaborar un informe
previo, que incluirá la recomendación final, en los términos que se ha de suministrar la
correspondiente ayuda, si lo ameritara y si consta la disponibilidad financiera para tales
efectos. De existir el Recurso Humano, la Administración Municipal, brindara la asistencia
               CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




                                                                                         6


ACTA SESION EXTRAORDINARIA                                  25 DE OCTUBRE 2019

                                       N° 267-2019

necesaria autorizando para estos efectos a los Trabajadores Sociales o Profesionales
afines, que laboren para el Gobierno Local en la asesoría y asistencia que requieran los
Servidores Públicos previamente mencionados.
Artículo 5. Las ayudas que brinde el Gobierno Local serán destinadas exclusivamente a
solventar, las necesidades originadas directamente por el o los eventos definidos en el
Artículo 3 anterior. La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por
una única vez por año presupuestario. No se tramitarán ayudas temporales durante años
consecutivos por un mismo motivo de solicitud.
Artículo 6. Las ayudas serán recomendadas en definitiva por quienes realizaron el
respectivo informe que se presentara ante el Concejo. Será el Concejo Municipal quien
aprobará por mayoría calificada, en base al presupuesto disponible, de acuerdo con los
límites establecidos para el giro de recursos, conforme al informe brindado, dichas
ayudas.
Artículo 7. Las ayudas que brinde el Gobierno Local serán destinadas, única y
exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas temporales, alimentarias,
de mejoramiento en la infraestructura de vivienda, salud, funerarias o cualquier otra
calamidad que afronten los vecinos del Distrito, según la situación de desgracia o
infortunio a que se refiere el Artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo 8. Estas ayudas serán autorizadas hasta por un monto máximo de 3 Salarios
Base de un Misceláneo Municipal OM 1A; con base en la recomendación del estudio
realizado. Cuando el estudio determine de forma motivada, que la ayuda debe consistir en
un aporte mayor al establecido en este Artículo, se requerirá la aprobación unánime del
Concejo Municipal.
Artículo 9. Solo en casos excepcionales, acordará el Concejo que las ayudas que se
aprueben, se entreguen en forma dineraria a quien o quienes resulten beneficiados de las
mismas. Convendrá el Concejo habilitar al Intendente mediante acuerdo, para que este
gire las ordenes correspondientes al Departamento de Proveeduría Municipal, para que
adquiera los bienes o servicios que el Concejo aprobó como ayuda. Será ese
Departamento el encargado de distribuir los bienes o servicios que el Concejo acordó
autorizar como ayuda, entre el o los beneficiarios. Cuando se trate de obras de
construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el Permiso de
Construcción. De ser necesario, el Gobierno Local eximirá al solicitante del pago
económico por concepto del permiso de construcción, no obstante, esta exención no
incluye los trámites y la formalización del respectivo permiso para construir, que correrá
               CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




                                                                                            7


ACTA SESION EXTRAORDINARIA                                   25 DE OCTUBRE 2019

                                       N° 267-2019

por cuenta de quien se beneficie de esta ayuda. Si excepcionalmente el Concejo aprobara
la prestación dineraria, la misma se realizará por transferencia electrónica.
Artículo 10. Requisitos para recibir el beneficio. Para los efectos del otorgamiento de las
ayudas, los(as) interesados(as), deberán cumplir necesariamente con los siguientes
requisitos: a) Ser vecino del Distrito con al menos tres años de residencia debidamente
comprobada. Entre las pruebas idóneas para demostrar la residencia, se encuentran:
inscripción como votante en el Distrito durante ese periodo; matrícula estudiantil en alguno
de los centros educativos del Distrito o inscripción de ser usuario de los EBAIS asentados
en el Distrito, recibos de servicios públicos, en todos los casos, siempre y cuando la
residencia efectiva sea en la jurisdicción del distrito de Paquera. b) Presentar solicitud por
escrito, con la correspondiente justificación ante la Secretaría del Concejo Municipal,
dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del acaecimiento de la desgracia o
infortunio. Como documento probatorio o justificante del evento inesperado que motiva la
solicitud de ayuda temporal podrá aportar dictamen médico, certificado de defunción,
constancia de ingreso en centros penitenciarios, resoluciones judiciales, entre otros. c)
Ser costarricense o extranjero con residencia legal en el territorio de la República, mayor
de edad o en caso de ser menores de edad, la solicitud deberá hacerla un representante.
d) Demostrar que pertenece a una familia de escasos recursos económicos, en los
términos establecidos en los límites de pobreza o pobreza extrema, establecidos por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos. e) Ser de reconocida buena conducta y
buenas costumbres. f) Aportar hoja de delincuencia extendida por el Poder Judicial con
una antigüedad no mayor a 15 días. g) No disfrutar en ese momento de algún subsidio de
una institución o grupo de beneficencia o bienestar social. h) No haber recibido ayuda de
parte del Gobierno Local por la misma situación, durante los últimos doce meses. i) No
haber sido descalificado para la recepción de ayuda, en los términos de los Artículos 12 y
13 de este Reglamento. j) Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio según lo
define el presente Reglamento.
Artículo 11. Del Procedimiento. Las ayudas de esta clase se podrán conceder a instancia
de la persona interesada, observando el siguiente procedimiento: a) Presentar en la
Secretaría del Concejo Municipal la solicitud de ayuda por escrito, dicha solicitud será
cubierta por el Principio de Informalidad del Derecho Administrativo, aportando los
documentos probatorios que considere el solicitante convenientes, dentro del plazo de
ocho días hábiles, contados a partir del acaecimiento de la desgracia o infortunio. La
Secretaría del Concejo Municipal, elabora el expediente respectivo y lo trasladará para
                CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




                                                                                           8


ACTA SESION EXTRAORDINARIA                                  25 DE OCTUBRE 2019

                                         N° 267-2019

conocimiento del Concejo Municipal. A estas solicitudes no le será aplicable la restricción
de horario de resección de correspondencia de la Secretaría del Concejo. Siendo el
Expediente de conocimiento del Concejo, el Presidente Municipal designara a un miembro
de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, para que, en conjunto con el
Funcionario Municipal y la Trabajadora Social o Funcionaria afín, si existieren estos dos
últimos, realicen los estudios previos, determinen las efectivas necesidades solicitadas y
la disponibilidad financiera. Después de verificar estos funcionarios, el cumplimiento de
los requisitos y determinar la necesidad o viabilidad la solicitud, se trasladará al Consejo
Municipal el Informe correspondiente. b) El Concejo Municipal, con base en dicho informe,
dictaminará el tipo de ayuda y su monto conforme a la disponibilidad de los recursos
existentes, podrá si lo tiene a bien el Concejo Municipal, trasladar el Expediente a la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales. Considerando la naturaleza urgente de la
gestión, esta Comisión entrará a conocer de forma inmediata el Expediente si le fuese
trasladado y no podrá tardar más de 8 días naturales en rendir informe al Concejo
Municipal. Una vez dictaminado el expediente se tomarán los acuerdos atenientes, en
caso de ser afirmativos a la solicitud, se trasladará a la Secretaría del Concejo, para su
inmediata notificación al Intendente. Atendiendo a las especiales condiciones de
vulnerabilidad de la población solicitante, se podrá convocar a una sesión extraordinaria
para conocer el asunto, según lo disponga la normativa municipal atinente a este tipo de
sesiones. c) El Concejo decretará la aprobación o improbación de la ayuda, por mayoría
calificada. Lo acordado podrá ser recurrido de conformidad con lo establecido en el
artículo 165 del Código Municipal. d) Este proceso tendrá una duración máxima de
dieciséis días naturales, contados a partir del día siguiente hábil de la presentación de la
solicitud, salvo casos especiales debidamente justificados, en que podrá prorrogarse ese
término por un plazo igual. e) En caso de que la ayuda sea denegada, será la Secretaría
del Concejo Municipal la encargada de notificar al (la) solicitante y de indicar los recursos
y plazos que posee para presentar su disconformidad, para lo cual deberá aportar los
documentos probatorios adicionales que la fundamenten. A estas solicitudes no les será
aplicable la figura jurídica del Silencio Positivo.
Artículo 12. Falsedad en la solicitud. Si en cualquier momento del procedimiento de
estudio, trámite o entrega de la Ayuda Temporal, existieren indicios suficientes para creer
que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, se
suspenderá el procedimiento sin importar en qué etapa se encuentre, seguido se
comunicará al Concejo Municipal, que a la vez que lo trasladará al Departamento Legal
                 CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




                                                                                         9


ACTA SESION EXTRAORDINARIA                                 25 DE OCTUBRE 2019

                                      N° 267-2019

vía Acuerdo, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que esta
dependencia proceda a valorar y emita criterio al respecto ante el Concejo y con copia a
la Alcaldía. De no determinarse falta alguna prima facie, se continuará en donde se
interrumpió, pero de llegarse al convencimiento pleno de una aparente defraudación
contra el Gobierno Local, deberá procederse como en derecho corresponda en esos
casos, sea vía Administraba, Civil o Penal. Si se determina que el (la) interesado(a)
hubiese suministrado datos falsos con el fin de obtener el beneficio, automáticamente
será anulado todo el trámite y así quedará constando en el respectivo expediente y en el
registro que se señala en el
Artículo 13, quedando igualmente dicha persona y su familia (su núcleo familiar directo)
imposibilitado para tramitar gestiones posteriores a efecto de obtener ayuda, por hasta un
plazo de cinco años. Artículo 13. Dentro del mes siguiente a la concesión de la ayuda que
norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar ante la Secretaría del Concejo
Municipal, documentos fehacientes que demuestren que el dinero o bienes según el caso,
se invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o
infortunio. La Secretaría del Concejo Municipal los incorporada al respectivo expediente y
hará los mismos de conocimiento del Concejo Municipal en la sesión próxima a la fecha
de entrega de los documentos. De no presentar quien se beneficie de esta ayuda los
documentos, como se menciona en el párrafo anterior, por única vez notificara por los
medios idóneos la Secretaria del Concejo al incumpliente, dándole un máximo de tres
días hábiles para presentar los respectivos documentos. Sino cumpliere se estará a los
que indica el Artículo 12 de este Reglamento en cuanto al procedimiento o proceso a
seguir.
Artículo 14. Registro de Ayudas Concedidas. El Concejo Municipal de Distrito de Paquera
a través de la Secretaría del Concejo Municipal, mantendrá un control actualizado donde
se registren las ayudas concedidas, donde los expedientes estarán bajo su custodia.
Artículo 15. Principio de Coordinación Interinstitucional. En caso de que un acontecimiento
afecte a varias familias del Distrito, el Gobierno Local ayudará a tantos vecinos como lo
permitan los recursos disponibles y ejercerá las acciones que estén a su alcance ante las
Instituciones del Estado, así como entidades o empresas privadas, a fin de solventar de la
mejor manera posible el problema de sus habitantes. Deberá privar entre el Concejo
Municipal de Distrito de Paquera y las Instituciones Estatales el Principio de Coordinación
Interinstitucional.
               CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




                                                                                           10


ACTA SESION EXTRAORDINARIA                                   25 DE OCTUBRE 2019

                                       N° 267-2019


                                       CAPÍTULO III
     De las subvenciones a centros educativos públicos y a organizaciones de
                                beneficencia o bien social.
Artículo 16. El Gobierno Local está facultada a colaborar en la medida de sus
posibilidades por medio de subvenciones en especie, así como en dinero efectivo, a los
Centros Educativos Públicos del Distrito y a las organizaciones de beneficencia o servicio
social que demuestran su ayuda desinteresada en beneficio directo de la Comunidad del
Distrito de Paquera.
Artículo 17. De los requisitos. Los centros educativos y las organizaciones de beneficencia
o bien social del Distrito, que requieran de una subvención del Gobierno Local, deberán
hacer su solicitud, en forma escrita, debidamente justificada y reunir los siguientes
requisitos: a) Las solicitudes de subvenciones deberán ser presentadas al Concejo por las
Instituciones u organizaciones interesadas en recibirlas. Solicitudes que deberán
presentarse en papel carta, mediante nota en la cual explicarán en forma clara y precisa
el objeto y los fines para los que requieren la ayuda. b) Estar debidamente inscritos en el
registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación de personería y
representación correspondiente, con no más de un mes de emitida. c) Mantener los libros
legales al día y en orden. d) Tener más de dos años de inscrita como persona jurídica. e)
En el caso de las organizaciones de beneficencia o bien social, deberán cumplir con las
regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o
sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados que dicta la Contraloría General
de la República, emitidas mediante circulares número 14299 y 14300 del 18 de diciembre
de 2001 y cualquier reforma posterior o adición que emita el ente Contralor en esta
materia. f) Adjuntarán al documento de solicitud, lo siguiente: i. Justificación del proyecto.
ii. Descripción del bien, obra o servicio solicitado o en su defecto descripción de la obra
que planean realizar con la ayuda económica que requieren. iii. Los objetivos y fines que
se desean lograr con la misma. iv. En el caso de las ayudas de dinero en efectivo deberán
adjuntar un desglose de los bienes y servicios que se adquirirán y su valor. Además, un
cronograma tentativo en el que se indique el tiempo estimado en que se ejecutará el bien,
servicio u obra. v. Se adjuntarán al documento dos facturas proforma o cotizaciones por
materiales y/o servicios que se requieran para ejecutar la obra. vi. El cronograma se
solicitará solamente cuando la ayuda sea dinero en efectivo para la realización obras de
               CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




                                                                                          11


ACTA SESION EXTRAORDINARIA                                   25 DE OCTUBRE 2019

                                       N° 267-2019

mutuo propio. Si se trata de centros de educación, este proyecto deberá venir avalado por
la Junta de Educación o Administrativa de la Institución solicitante.
Artículo 18. La subvención que sea aprobada para Centros Educativos, de beneficencia o
de servicio social, consistirá en la entrega de cualquier bien, obras o servicio de contenido
patrimonial y susceptible de ser estimado, o en su defecto, de dinero en efectivo con las
excepciones que expresamente establece el Artículo 71 del Código Municipal, relativo a la
donación de bienes inmuebles. La administración adecuada de estos bienes, obras,
servicios o dinero en efectivo, según corresponda, será responsabilidad de los directores
del centro beneficiado, solidariamente con la Junta de Educación o Administrativa, el
representante legal, o la Junta Directiva, según corresponda.
Artículo 19. Las solicitudes serán dirigidas al Concejo Municipal. Las mismas podrán
llegar al Órgano Colegido a través de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, Comisión
de Obras, las comunidades y la administración. El Concejo trasladará a la Administración,
la solicitud para su estudio y valoración del bien, servicio u obra según el área que
corresponda. El estudio que se genera será remitido al Concejo Municipal. El Concejo
Municipal será el órgano que en definitiva apruebe o desapruebe la subvención solicitado,
con fundamento en los dictámenes e informes que le sean remitidos por la Administración,
mediante un Acto Administrativo debidamente motivado.
Artículo 20. Una vez satisfecho el procedimiento dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del
presente Reglamento, se remitirá el borrador del Convenio con el expediente respectivo
para que sea de conocimiento, análisis y aprobación del Concejo en pleno, para que se
tome en firme el acuerdo respectivo por parte del Órgano Colegiado, quien mediante
acuerdo, facultara a la Administración del Gobierno Local, en la persona de quien ejerza
la intendencia, en asocio con el representante legal del centro educativo, de beneficencia
o servicio social, para que suscriban el correspondiente Convenio de Cooperación, el cual
detallará las obligaciones y derechos de cada una de las partes suscribientes. Para tales
fines, deberán las dependencias administrativas municipales relacionadas con el
proyecto, integrar el expediente administrativo respectivo, el cual contendrá al menos los
requisitos enunciados en el Artículo 17 del presente cuerpo normativo, además de original
del acuerdo del Concejo Municipal que apruebe la subvención respectiva, así como el que
autorice, al Intendente para firmar el documento relacionado. Cuando se trate de obras de
construcción, se girarán los recursos hasta que el solicitante cuente con el permiso
respectivo.
                CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




                                                                                        12


ACTA SESION EXTRAORDINARIA                                 25 DE OCTUBRE 2019

                                          N° 267-2019

Artículo 21. En caso de ayudas en dinero en efectivo, en un plazo no mayor de quince
días hábiles, contados a partir del momento de conclusión de la obra, la institución
beneficiada deberá presentar a la Gestión Administrativa Financiera del Gobierno Local la
liquidación de la ayuda obtenida, a la cual se adjuntarán los comprobantes de las compras
o pagos por servicios realizados, todos amparados a documentos fehacientes, de
conformidad con lo establecido por la Dirección General de Tributación Directa del
Ministerio de Hacienda. En el caso de los centros de educación, este documento deberá
venir avalado por el Presidente y el Tesorero de la Junta de Educación o Administrativa
respectiva. Toda ayuda dineraria se realizará mediante transferencia electrónica. En caso
de ayudas mediante la entrega de bienes, obras o servicios, la Administración se
reservará el ejercicio de las labores de vigilancia de que se dispongan a través de la
suscripción del correspondiente convenio de cooperación. En todo caso, la Administración
del Gobierno Local en coordinación con la Auditoría Municipal deben diseñar y establecer
mecanismos necesarios para darle seguimiento a la utilización de las subvenciones de
forma que pueda comprobarse que los recursos, obras, bienes o servicios que se asignan
se utilicen para los fines solicitados.
Artículo 22. En caso de subvenciones en dinero en efectivo, si durante la ejecución del
convenio se advirtiera que las mismas no han sido utilizadas para los fines requeridos, o
no lo fueron en los rubros definidos en el proyecto aprobado por el Concejo Municipal, el
Gobierno Local podrá en el primer caso suspender o retirar la ayuda y en el segundo
exigirle al beneficiario la devolución del monto en efectivo que se le otorgó. Si fuese del
caso, el Gobierno Local podrá acceder a las vías judiciales correspondientes para
recuperar lo otorgado, cobrando adicionalmente los daños y perjuicios causados. Ello sin
perjuicio de las demás potestades estipuladas en el convenio respectivo. Lo mismo será
aplicable, en lo que corresponda a las subvenciones relativas a bienes, obras o servicios.
Artículo 23. Para acreditar en sede administrativa el incumplimiento de las condiciones
dispuestas en el Convenio correspondiente por parte del centro educativo, de
beneficencia o servicio social, se instaurará el Procedimiento a que se refiere el Artículo
308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, competencia que será
propia de la Administración. El Órgano Director lo nombrara la Alcaldía Municipal.
Artículo 24. Contenido presupuestario. En caso que la ayuda para Centros Educativos
Públicos, Organizaciones de Beneficencia o de Servicio Social fuera superior al
presupuesto asignado según el Artículo 2 del presente Reglamento, o el mismo ya
hubiere sido destinado a uno o más casos, podrá el Concejo Municipal, en casos
               CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




                                                                                        13


ACTA SESION EXTRAORDINARIA                                  25 DE OCTUBRE 2019

                                       N° 267-2019

calificados, estudiar solicitudes de subvenciones para que sean consideradas por el
Concejo    Municipal,   en    "Presupuestos    Extraordinarios"    o   en   "Modificaciones
Presupuestarias", según las posibilidades financieras del Gobierno Local y sin que esto
signifique consolidación de ningún derecho subjetivo a favor del solicitante.
Artículo 25. Cuando se pretenda que la solicitud de subvención, sea en efectivo u otros
recursos, sea incluida en el Presupuesto Ordinario del año siguiente, deberá ser
presentada por el Centro Educativo o la Organización, ante la Intendencia, durante los
primeros quince días del mes de Mayo. En esa solicitud se debe explicar, en forma clara y
precisa, el objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente
el plan de inversión, presupuesto requerido, y el aporte que hará la entidad solicitante en
caso de que existiere. Para tal fin, se tomará en cuenta lo dispuesto en el Artículo 17 del
presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.


                                       CAPÍTULO IV
                          Disposiciones finales y derogatoria.


Artículo 26. Vigencia de los Informes. La vigencia de los informes y estudios que se
realicen según el Artículo 4 del presente Reglamento, para caso de infortunio, desgracia o
que según el Artículo 71 del Código Municipal y este Reglamento deban llevarse a cabo,
será por el término de un mes. Una vez transcurrido ese plazo deberá efectuarse un
nuevo estudio o informe, en la eventualidad de que, por diversas circunstancias, esas
ayudas no se hayan entregado.
Artículo 27. Recepción de la ayuda o subvención. Habiéndose notificado a la persona o
institución de la decisión del Concejo Municipal de otorgar la ayuda o subvención, al lugar
o medio señalado en su solicitud, y transcurrido un mes sin que la persona o institución se
apersone a el Gobierno Local a solicitar la ejecución de la misma, deberá la Alcaldía
Municipal informar por escrito al Concejo Municipal sobre esa situación, a efecto de que
ese dinero sea reasignado a otras ayudas.
Artículo 28. Revocación de la ayuda. En caso de que la Administración Municipal sea
informada por los beneficiarios de la asistencia social, que los mismos ya se han provisto
de lo que habían requerido, deberá informar en forma inmediata y por escrito al Concejo
Municipal, para que se revoque el acuerdo de ayuda tomado por carecer de interés actual.
Artículo 29.-Derogación y vigencia. Este cuerpo normativo deroga cualquier Reglamento
que tuviese relación con lo que en este se regula. Rige a partir de su publicación.
                 CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




                                                                                                    14


ACTA SESION EXTRAORDINARIA                                         25 DE OCTUBRE 2019

                                           N° 267-2019




A.1-ACUERDO MUNICIPAL.
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR: El Concejo Municipal de Distrito de
Paquera ACUERDA: Aprobar en todas sus partes EL REGLAMENTO PARA
AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE PAQUERA. Publiquese en el Diario Oficial La Gaceta.
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cinco votos”.
Se aplica el artículo 45 del Código Municipal.
 “ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”.



El Presidente Municipal cierra la sesión al ser las trece horas y treinta y cinco minutos.




______________________                                         _____________________
Eduardo González Sánchez                                        Lidieth Angulo Fernández.
Presidente Municipal                                             Secretaria del Concejo

                                                                                             Laf.