Extraordinaria 229 · 2019-04-29

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 229 del 2019-04-29 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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           CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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   ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA                    29 DE ABRIL 2019

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Acta de la Sesión Extraordinaria N° 229-2019 celebrada por el
Concejo Municipal de Distrito de Paquera a las Once horas y
Treinta minutos del Veintinueve de Abril del Dos Mil Diecinueve, en
la sala de sesiones del Concejo Municipal, en el Distrito de Paquera.

              DIRECTORIO PERMANENTE PRESENTE
PRESIDENTE MUNICIPAL: EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ-
(SINDICO PROPIETARIO).            CONCEJALES PROPIETARIOS:
TERESA GONZÁLEZ VILLALOBOS, CARLOS LUIS RODRÍGUEZ
VINDAS. El Señor ALEXANDER SILES PANIAGUA, ocupa el puesto
de Propietario en ausencia del señor Francisco Camareno Rodríguez.
                     Comprobado el cuórum. (4)

PRESENTES: CONCEJAL SUPLENTE: FRANCISCO JIMÉNEZ
VALVERDE.   INTENDENTA MUNICIPAL: SIDNEY SANCHEZ
ORDÓÑEZ. ASESORA LEGAL: LICDA. LANATH CHACÓN
GRANADOS. SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL- LIDIETH
ANGULO FERNANDEZ.

AUSENTES:       Sindica  Suplente: Yorleny Alfaro Mendoza
(Vicepresidenta). Concejales Propietarios:       Ronald Mellado
Fernandez, Francisco Camareno Rodriguez. Concejales suplentes:
Yadira Castro Hernández, Argerie Anchía Jiménez.

Oración: Teresa González Villalobos


                         ORDEN DEL DIA

PUNTO UNICO: CONVENIO CONAPAM
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MOCION DE ORDEN: El Presidente Municipal llamó al señor Alexander Siles
Paniagua- Concejal Suplente a ocupar el puesto de Propieatario en ausencia del
señor Francisco Camareno Rodríguez.

                  PUNTO UNICO: CONVENIO CONAPAM

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DA LECTURA AL CONVENIO.
(Se consigna en el acta)

  CONVENIO 2019
                        CONVENIO No. 143-2019
     PARA LA ATENCIÓN Y CUIDO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES CON
                    RECURSOS DE LA LEY No. 9188
                 MODALIDAD: ATENCIÓN DOMICILIARIA Y
               COMUNITARIA MUNICIPALIDADES / CONCEJOS
                      MUNICIPALES DE DISTRITO

Entre nosotros, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en adelante
CONAPAM, cédula jurídica número 3-007-259107, creado por disposición de la
Ley Número 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor del 25 de octubre de
1999, representado por la Presidenta de la Junta Rectora, señora Teresita Aguilar
Mirambell, cédula de identidad número 201640985, nombrada según Acuerdo de la
Presidencia de la República No. 013-P del 24 de mayo de 2018, publicado en La
Gaceta No. 98 del 4 de junio de 2018, con facultades legales de apoderada
generalísima sin límite de suma, por disposición del artículo 42, Ley No. 7935 de 25
de octubre de 1999 y sus reformas, y el Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
en adelante “Concejo destinatario”, representada por Sidney Sánchez Ordoñez,
con cédula de identidad número 602320882, Intendente por elección popular para
el periodo 1 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2020, según declaratoria efectuada
por el Tribunal Supremo de Elecciones, Resolución No. 1325-E11-2016 de las 10:45
horas del 11 de marzo de 2016, publicada en el Alcance Digital No. 69, a La Gaceta
Digital No. 86 del 5 de mayo de 2016, hemos convenido en celebrar el presente
convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL OBJETO. El objeto de este Convenio consiste en autorizar el giro
de los fondos públicos recaudados en virtud de la Ley No. 5662, Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, reformada, entre otras, por la Ley No. 9188 del 28
de noviembre de 2013, para financiar programas de atención de personas adultas
mayores, costarricenses o residentes legales, en condición de pobreza o pobreza
extrema.
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El criterio para la medición de la pobreza a considerar, será el definido por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el periodo correspondiente,
así como el de pobreza ampliada que defina el CONAPAM para el 1 de enero de
cada año, el cual será comunicado vía circular.
 Debido a que con estos recursos se financiará la atención de necesidades básicas
 dentro del Programa de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de
 las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, en la modalidad de atención
 domiciliar y comunitaria, el Concejo deberá detallar en su plan anual de trabajo,
 la meta en materia de atención de personas adultas mayores, que asumen mediante
 la asignación del subsidio que realiza el CONAPAM.
Los recursos girados y no ejecutados durante el año 2018, deberán ser
presupuestados nuevamente por los Concejos Destinatarios y su ejecución se regirá
por las cláusulas del presente convenio.
SEGUNDA: DEBERES LEGALES DE LOS CONCEJOS MUNICPALES DE DISTRITO. El
Concejo destinatario de los fondos públicos exclusivos para la atención de personas
adultas mayores, queda sujeta al cumplimiento de los siguientes deberes legales:
a. Aplicar respecto de la administración de los recursos recibidos en virtud de este
Convenio, las disposiciones contenidas en la Ley No. 8292, Ley General de Control
Interno del 31 de julio de 2002, las Normas de Control Interno para el Sector
Público, y demás normas conexas; con la finalidad de rendir cuentas cabales sobre
el destino de los recursos recibidos, ante las autoridades responsables del control
financiero de los recursos provenientes del Presupuesto Nacional.
b.- Depositar y administrar los recursos públicos recibidos, en una subcuenta de
Caja Única para estos fines. En tal entendido, no se deberán efectuar transferencias
de estos recursos provenientes de la cuenta a otras cuentas de recursos propios, o de
otras instituciones, que posea el Concejo destinatario, únicamente para el pago de
salarios y cargas sociales del personal del programa de la Red de Atención
Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica,
que podrían pagarse con el 10% de recursos destinados a gastos operativos.
 c. Llevar registros contables separados de estos fondos, respecto de los ingresos que
 de otra fuente pueda percibir el Concejo destinatario.
 d. Mantener al día los libros los contables, (diario, mayor, inventarios y balances) y sus
 respectivos auxiliares o en su defecto los registros electrónicos correspondientes.
 e. Permitir en cualquier tiempo que la Contraloría General de la República, el
 CONAPAM, su Auditoría Interna y la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones
 Familiares (DESAF) realicen la fiscalización de la sub cuenta indicada en el inciso b).
 f. Permitir a las personas funcionarias de la Contraloría General de la República, el
 CONAPAM, su Auditoría Interna y la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones
 Familiares (DESAF), el ingreso a las instalaciones del Concejo destinatario para el
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 cumplimiento de sus funciones de fiscalización económica, dirección técnica y
 supervisión.

 g. Presentar dentro del término de ley, en forma precisa, clara y confiable, cualquier
 documentación o información que sobre el destino de los recursos se le requiera por
 parte de la Contraloría General de la República, el CONAPAM, su Auditoría Interna y la
 Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF).
 h. Crear un Comité de Apoyo (Red Comunitaria) que se regulará por las disposiciones
 establecidas en el Reglamento para la conformación y los procedimientos bajo los
 cuales operarán los Comités de Apoyo a los programas del CONAPAM. Los integrantes
 del Comité no deberán tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer
 grado inclusive, con los miembros del Concejo Municipal y el Intendente.
 i. Los expedientes de las personas adultas mayores beneficiarias del programa,
 deberán mantenerse en forma digital en el Sistema de Información de Personas
 Adultas Mayores (SIPAM) y contendrán:

        1. Fotocopia del documento de identidad vigente.
        2.- Todos los datos de la Guía de Recolección de Datos para la
        Caracterización de la Población Adulta Mayor completos, o en su defecto,
        un Informe Social. Debe contener las justificaciones o criterios técnicos
        para sustentar el subsidio entregado.
        3.- El acuerdo de la Comisión mediante el cual se aprobó la ayuda, con
        indicación expresa de los beneficios otorgados.
        4.- Boleta para entrega de subsidios completa y firmada.
        5.- Cualquier otro documento que justifique la asignación del subsidio
        otorgado (certificación de pensión, dictamen médico o epicrisis, recibos, etc.).
 j. Respetar los derechos humanos, fundamentales y legales de las personas adultas
  mayores, establecidos en el ordenamiento jurídico en general. No se podrá discriminar
  a las personas adultas mayores indígenas, afrodescendientes, refugiadas y migrantes.
  Tampoco se podrá discriminar a las personas adultas mayores por su orientación
  sexual e identidad de género. Además, la entidad se compromete a observar fielmente
  el ordenamiento jurídico, en cuanto le resulte aplicable.
  k. Observar, en las contrataciones de bienes y servicios que se realicen con fondos
  públicos recibidos la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y demás
  normativa aplicable.
l.- Los Concejo destinatarios deberán registrar en el SIPAM, todos los datos de cada
una de las personas beneficiarias.
m.- Mantener los expedientes administrativos de las contrataciones efectuadas.
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n.- Los funcionarios del Concejo destinatario responsables del programa de la Red
estarán obligadas a participar en las capacitaciones del CONAPAM.
ñ.- Señalar un medio oficial para atender notificaciones, pudiendo optar por fax o
correo electrónico, el cual deberá ser revisado periódicamente al menos una vez por
semana, debiendo acusar el recibido de toda la documentación. Es responsabilidad
del Concejo destinatario informar al CONAPAM de cualquier cambio en el medio
oficial señalado.
o.- Custodiar la documentación de la Red Comunitaria.
p.- Remitir un informe de ingresos y gastos trimestral (enero, abril, julio, octubre),
junto con una conciliación bancaria y un estado de cuenta del último mes, en los
primeros 10 días del mes, a la Unidad de Fiscalización Operativa, según los
formatos que esta establezca vía circular.
 q.- Cumplir con las directrices, lineamientos o circulares que emita el CONAPAM,
 para el correcto funcionamiento de la Red de Atención Progresiva para el Cuido
 Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica.

TERCERA: CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. Por este
Convenio, el Concejo destinatario tiene asignados recursos en el Presupuesto
Ordinario del CONAPAM, para la atención y cuido de las personas adultas
mayores, en la modalidad de atención domiciliar y comunitaria, por un monto
¢52.241.457,60, cuyo número de beneficiarios autorizados y subsidios mensuales
serán comunicados vía oficio por la Unidad de Fiscalización Operativa del
CONAPAM.
Mediante oficio la Dirección Ejecutiva del CONAPAM, previa aprobación de la
Junta Rectora, comunicará cualquier incremento o disminución del subsidio
asignado por beneficiario (a) de acuerdo con el monto inicialmente asignado.
Cuando el incremento se origine en una solicitud, el Concejo destinatario deberá
comunicar al CONAPAM la afectación en los servicios y cobertura que ofrece, según
el Plan de Trabajo presentado.
Estos recursos, serán utilizados para financiar programas de atención de personas
adultas mayores, costarricenses o residentes legales, en condición de pobreza o
pobreza extrema.
Los montos de los subsidios serán fijados por la Junta Rectora del CONAPAM y
serán comunicados por la Dirección Ejecutiva. Los subsidios se invertirán en los
siguientes tipos de apoyo:
1.- Alimentación: Con el fin de proporcionar a las personas adultas mayores los
alimentos o sustancias nutritivas que el organismo requiere, considerando la
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situación particular de cada una. Incluye dietas especiales y/o suplementos
alimenticios, para lo cual es necesario contar con la recomendación del profesional
pertinente.
2.- Artículos de uso personal e higiene: Para la compra de productos que
permitan cuidar apropiadamente el cuerpo con el objetivo de protegerlo de las
enfermedades e infecciones. Estos productos pueden ser: jabón de baño, papel
higiénico, crema dental, toallas de manos, alcohol en gel, ropa, zapatos, cremas de
cuerpo, cepillo de dientes, desodorante, champú, talcos y similares.
También el aseo y la higiene personal tiene por objeto situar a la persona en las
mejores condiciones de salud frente a los riesgos del ambiente, por lo tanto, se
incluyen productos de limpieza para la vivienda, como son: cloro, desinfectante,
jabón en polvo, jabón en barra y similares.
3.- Medicamentos e implementos de salud: Para la compra de medicamentos que
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no suple, se encuentren agotados, o
no son otorgados en tiempo. En este caso, se debe contar con prescripción médica o
del profesional correspondiente.
Adicionalmente, se puede adquirir implementos como jeringas, agujas, gasa,
catéter, algodón, esparadrapo, alcohol, jabón desinfectante, apósitos y similares.
4.- Atención social en salud integral: Facilita el pago de servicios profesionales
para atender y cuidar integralmente, en forma oportuna e inmediata, a las personas
adultas mayores en aspectos relacionados con su salud física y mental, alivio del
dolor, así como su bienestar y dignidad, con el fin de lograr un equilibrio entre los
factores físicos, biológicos, emocionales, mentales, espirituales y sociales, que
permitan un envejecimiento activo.
Los servicios profesionales incluyen: medicina general, interna, especializada en
geriatría, psiquiatría, enfermería, terapia física, terapia ocupacional, odontología,
psicología, trabajo social, nutrición y los que resulten necesarios, tales como los
relacionados con el derecho a no ser discriminadas, explotadas, maltratadas y/o
abandonadas.
5.- Productos de apoyo o ayudas técnicas: Para la compra de artículos,
dispositivos, equipo, instrumentos, tecnología que permitan prevenir, compensar,
controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y
restricciones en la participación de las personas adultas mayores y facilitarles la
realización de determinadas actividades y/o acciones que permitan mejorar su
movilidad, prevenir mayor dependencia y mejorar su calidad de vida en general.
Los productos de apoyo o ayudas técnicas pueden ser: Dispositivos para
incontinencia, anteojos, prótesis, sillas de ruedas, sillas de baño, bastones, camas
ortopédicas y colchones especiales, entre otros.
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En todos los casos es necesario contar con prescripción o dictamen médico de la
CCSS o del profesional del campo que corresponda a excepción de los dispositivos
para la incontinencia, los cuales se pueden respaldar mediante epicrisis o análisis
clínico de la persona.
Los artículos de uso personal como bastones y anteojos, entre otros, no serán
plaqueados. Por el contrario, será necesario plaquear aquellos que pueden ser
reutilizados por otras personas, tales como camas ortopédicas o sillas de ruedas

6.- Equipamiento de casa: Para la compra de artículos o artefactos básicos de una
casa que permitan la atención y cuido adecuado de las personas adultas mayores en
su propio domicilio o en un hogar comunitario. Estos artículos pueden ser: cama
corriente, cocina, utensilios, sillas, mesas, entre otros.
Los artículos entregados a las personas adultas mayores en su domicilio son
otorgados en calidad de donación por lo que no requieren ser plaqueados. No
obstante, en caso de artículos o enceres reutilizables, que por alguna razón dejen de
cumplir la finalidad para la que se otorgó, o que habiendo sido designados a la
persona adulta mayor sola, esta fallezca, la organización destinataria los recogerá y
en acuerdo del Comité de Apoyo se procederá a su reasignación.
En caso de los hogares comunitarios, la custodia de los artículos adquiridos para la
atención de las personas adultas mayores será de la organización destinaria de los
recursos económicos.
7.- Alquiler de vivienda, servicios básicos, municipales y trámites migratorios:
Para el pago mensual de alquiler de vivienda, servicios básicos de agua, luz y
teléfono (tarifa básica mensual de una línea telefónica fija) y municipales;
necesarios para una vida saludable. Así como el pago del costo de los trámites
migratorios necesarios para la solicitud o renovación de cédulas de residencia.
El alquiler de vivienda incluye el depósito correspondiente.
En este rubro se incluyen los gastos de funeral de la persona adulta mayor y los
derechos o alquiler de fosas.
8.- Familias Solidarias: Permite la reubicación de una persona adulta mayor con
independencia funcional o sin ella, en una familia con o sin vínculos de
consanguinidad que le brinde alojamiento, atención, protección y los cuidados
requeridos. Esta alternativa permitirá la ubicación de una o dos personas adultas
mayores como máximo por familia.
Además permite que familiares de la persona adulta mayor le brinden servicios
básicos de atención en el domicilio, en las actividades de la vida diaria e
instrumentales, con el fin de mejorar su bienestar y calidad de vida tales como:
ayudar con el baño diario, preparar y brindar alimentación, asear la casa,
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acompañar a citas médicas, apoyar en el uso del transporte público, realización de
compras o pagos, entre otras.
Se deberá disponer de una vivienda con espacio para garantizar la privacidad de la
persona adulta mayor, con unas condiciones higiénicas y de salubridad adecuada.
Además, dependiendo de la condición física y de movilidad de la persona
beneficiaria, la vivienda debe carecer de barreras arquitectónicas que puedan
dificultar el acceso o el desenvolvimiento de la persona acogida.




9.- Hogares comunitarios: La alternativa de Hogar Comunitario permite la
reubicación temporal de una persona adulta mayor y hasta un máximo de cinco
personas, con independencia funcional o sin ella, en una vivienda alquilada o no
(puede pertenecer a la organización o ser prestada para brindar el servicio).
El Hogar Comunitario debe contar con las condiciones de infraestructura y
mobiliario adecuados según las características de las personas adultas mayores.
En el caso de alquiler de vivienda, el mismo estará a nombre de la organización
destinataria de los recursos.
 10.- Transporte y combustible: Permite el pago de servicios de transporte y la
 compra de combustible para:
  La entrega del subsidio a la persona adulta mayor, según la alternativa ofrecida.
La visita a la persona adulta mayor en su domicilio para seguimiento
    El traslado de la persona adulta mayor a citas médicas, actividades recreativas,
 culturales y otras. Cuando se proceda a pagar el transporte (taxi, servicio privado u
 otro) previamente se debe verificar que el vehículo cuente con los permisos de
 circulación al día y el conductor con la respectiva licencia vigente. En caso de
 transporte de grupos se debe seleccionar vehículos adecuados, con los permisos de
 funcionamiento y seguros correspondientes.
Por el servicio contratado se debe obtener el recibo o factura. Este documento debe
contener la placa del vehículo, el nombre completo y número de cédula del
propietario y/o conductor, indicar la ruta realizada, fecha y motivo del servicio, así
como la información del o los beneficiarios/as del servicio.
El subsidio para combustible debe contar con un monto máximo a cubrir, la placa
del vehículo, persona propietaria y la finalidad del uso (ejemplo: entrega de
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subsidio a domicilio, visitas u otro). En este caso se puede considerar únicamente el
uso de vehículos particulares o de la organización destinataria de los recursos.
11.- Promoción y prevención de la salud: Permite el pago de actividades
educativas, ocupacionales, físicas, culturales, recreativas, deportivas, entre otras,
que promuevan acciones e intervenciones individuales y/o grupales y que
proporcionen a las personas adultas mayores los medios necesarios para mejorar la
salud y ejercer un mayor control sobre la misma.
El propósito es ofrecer servicios integrales que potencialicen la salud de las personas
adultas mayores y promuevan en ellas una vida sana, feliz y placentera, mediante la
participación comunitaria, conformando grupos y fortaleciendo los existentes. Por
su naturaleza, la promoción y prevención de la salud representa una
responsabilidad compartida entre las personas adultas mayores, las familias, las
organizaciones, entre otros.
12.- Mejoras habitacionales: Consiste en un subsidio que permite el otorgamiento
de recursos económicos destinados a reparar, mejorar o ampliar la vivienda de la
persona adulta mayor y eliminar barreras arquitectónicas, con el fin de hacerlas
habitables y adecuadas, así como fortalecer su autonomía e independencia. Dentro
de esta alternativa se podrá comprar e instalar barandas, adecuar o construir un
baño o dormitorio adaptado a las necesidades de personas adultas mayores, cambio
de zinc, pisos antideslizantes, instalación eléctrica, entre otros similares. Su
objetivo es mejorar la vivienda de las personas adultas mayores, mediante la
prolongación de la vida útil de las mismas y facilitar a las personas adultas mayores
una mejor calidad de vida. Este subsidio será posible, siempre que la casa
pertenezca a la persona adulta mayor o a los familiares con quienes habita de
manera regular, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que
la eliminación de barreras arquitectónicas implique mejoras habitacionales mayores
a las descritas en la propuesta inicial de mejora, estas no podrán efectuarse.
 Dentro del expediente administrativo deberá incluirse un Informe de Liquidación
       de la Obra que contenga: a.- Tipo de reparación, mejora o ampliación.
        b.- Nombre y apellidos de la persona adulta
        mayor beneficiaria. c.- Edad de la persona.
        d.- Número de cédula de identidad o residencia de la persona (incluyendo
        una copia del documento).
        e.- Domicilio de la persona beneficiaria y de la persona
        que hace el trabajo.
        f- Número de cheque con el cual se canceló el trabajo.
        g.- Facturas proforma de materiales y facturas finales.
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        h.- Factura de mano de obra.
        i.- Declaración Jurada firmada por la
        persona beneficiaria j.- Cualquier otro
        dato que se considere relevante.
        k.- Se deberán incluir fotografías del antes y el después de la mejora.
 Nota: En caso de que junto con la mejora el Comité se organice para hacer una
 mejora mayor deberá documentarla.




Del presupuesto asignado, el Concejo destinatario podrá utilizar hasta un 10% por
concepto de “Gastos Operativos”. Estos gastos también llamados sustantivos, son
los que están orientados a la atención directa de la población objetivo, incluyendo
por supuesto, todos los que sirven de soporte para la adecuada ejecución del
programa, como podrían ser los salarios, materiales y equipo de oficina o
mantenimiento de instalaciones o equipos, por ejemplo1.
Estos gastos deben diferenciarse de los gastos administrativos, es decir aquellos que
están relacionados con las actividades de gestión, con la dirección y manejo de las
operaciones generales de la organización, se originan en el área administrativa y no
están autorizados por este convenio.
El Concejo destinatario podrá solicitar por escrito y con el debido fundamento, la
autorización a la Junta Rectora del CONAPAM, a efectos de aumentar el porcentaje
destinado a gastos operativos.
Una persona adulta mayor, pueden recibir una o más de las alternativas de cuido
descritas, dependiendo de la valoración integral que se efectúe. Por otra parte,
dentro de los montos del subsidio a otorgar, se debe considerar lo correspondiente a
brindar los servicios y ayudas en el domicilio de la persona beneficiaria o en el lugar
que el Comité o Red Comunitaria determine, según necesidades.
Para efectos del programa a ejecutar con recursos del presente convenio, se
utilizará el límite de pobreza correspondiente al definido por el INEC, así como el
de pobreza ampliada que defina el CONAPAM para el 1 de enero de cada año, el
cual será comunicado vía circular.
Debido a que estos límites establecidos por el INEC son variables, el CONAPAM
dará seguimiento a su comportamiento, y en caso de presentarse variaciones, se
comunicará para que se proceda al ajuste de los montos.
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CUARTA: REQUISITOS PARA EL GIRO DE RECURSOS El monto será girado
por el CONAPAM, según la disponibilidad presupuestaria, la programación
financiera fijada por el Concejo destinatario y la previa comprobación del
cumplimiento de los siguientes requisitos, por parte del Concejo destinatario:
1.- Estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la CCSS.
2. Estar al día en la presentación de las liquidaciones de recursos financieros
recibidos con anterioridad. 3.- Aportar la aprobación del presupuesto por parte
del Órgano Contralor.
4.- El Concejo destinatario no debe tener reintegros pendientes con el CONAPAM,
arreglos de pago atrasados o descargos pendientes fuera del plazo establecido por Ley
producto de informes de control interno, informes de Trabajo Social e informes de
revisión de liquidaciones

5.- Haber actualizado en el SIPAM las personas adultas mayores atendidas, a más
tardar el 20 de cada mes.
Para lo anterior, en aras de la simplificación de trámites administrativos, salvo para
el caso de las listas mensuales de beneficiarios (as), el CONAPAM verificará en su
base de datos la vigencia de los documentos establecidos en los puntos anteriores y
entregados previamente al CONAPAM, los cuales no tendrá que presentar en forma
mensual, pero si mantener al día.

QUINTA: DEL USO Y DESTINO DE LOS PRODUCTOS DE APOYO Y LAS AYUDAS
TÉCNICAS. Para el préstamo de los productos de apoyo y las ayudas técnicas a las
personas adultas mayores beneficiarias:
1.- El Concejo destinatario deberá confeccionar, firmar y custodiar un convenio para
tal fin.
2.- Los artículos de uso personal como bastones o anteojos, entre otros, no serán
plaqueados. Sí lo serán los artículos que puedan ser utilizados por una o más
personas, como por ejemplo, camas ortopédicas o sillas de ruedas, entre otros.
Dichos bienes deben ser plaqueados como activos para control de inventario, sin
excepción alguna, a nombre del Concejo destinatario y con una leyenda que diga
“adquiridos con recursos del FODESAF”.
3.- Cuando la persona adulta mayor beneficiaria, ya no requiera usar el bien dado
en calidad de préstamo, este deberá ser devuelto al Concejo destinatario y podrá ser
utilizado por otra persona adulta mayor, previo cumplimiento del punto 1 anterior.
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SEXTA: DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Si el Concejo destinatario
requiere contratar servicios de terceros, deberá ajustarse a las disposiciones de la
Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y de más normativa aplicable.


 SETIMA: DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS. El Concejo
 destinatario
 deberá presentar al 30 de junio del año siguiente, un informe anual sobre el uso de
 los fondos. El informe se referirá a la ejecución del presupuesto del programa, así
 como al logro de los objetivos planteados en el respectivo plan de trabajo, con la
 información básica del formato que se propone en el “Procedimiento para el
 Otorgamiento de Subsidios, Verificación de la Inversión en los Servicios y
 Fiscalización y Seguimiento del Uso de los Recursos Recibidos” y de otras
 recomendaciones técnicas que haga el CONAPAM, los que se considerarán parte
 integral de este convenio.

OCTAVA: DE LA PRORROGA PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS. En casos
excepcionales, siempre y cuando se demuestre la situación con documentación
fehaciente, el CONAPAM, podrá prorrogar los plazos aquí estipulados, si de ello no
se deriva algún perjuicio para las personas adultas mayores. La solicitud de
prórroga deberá hacerse por escrito, estando vigente el plazo. La Unidad de
Fiscalización Operativa del CONAPAM será la que autorice las solicitudes de
prórroga, por un plazo que no podrá exceder de 15 días naturales.
NOVENA: POTESTADES DEL CONAPAM. Durante la                              ejecución
delpresente Convenio y la liquidación de los recursos, el CONAPAM podrá
1.- Ejercer un control técnico de supervisión y evaluación de las actividades
realizadas con los recursos transferidos por este convenio y cualquier otro
documento idóneo para el cumplimiento de los fines del presente Convenio.
2.- Brindar asesoría y capacitación al Concejo destinatario para promover el
adecuado servicio de atención y cuido integral de la persona adulta mayor.
3.- Ingresar a las instalaciones del Concejo destinatario para el cumplimiento de sus
funciones de fiscalización, dirección técnica y supervisión.
4.- Modificar, previa consulta efectuada, cualquier cláusula o requisito del presente
convenio, debiendo para ello notificar a la contraparte.

DÉCIMA: DEL DESVÍO DE RECURSOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES. Todo desvío de
los recursos transferidos por este convenio hacia fines diversos del asignado, será
sancionado.
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Ante los desvíos que se realicen en beneficio de intereses públicos, se podrá
sancionar al Concejo destinatario con la suspensión del giro de los recursos o la
revocación de la concesión otorgada, según la gravedad de la violación cometida.
Para tal efecto, la suspensión del giro de los recursos no podrá exceder 12 meses
calendario y la revocatoria de la concesión de recursos públicos, se decretará por
un periodo de uno a 5 años. La gravedad del desvío será valorada considerando el
grado de afectación ocasionado a las personas adultas mayores beneficiarias y el
cumplimiento de los fines e intereses tutelados por la Ley No. 7935, Ley Integral
para la Persona Adulta Mayor de 25 de octubre de 1999 y sus reformas,
entendiendo que a mayor afectación e incumplimiento mayor será la gravedad del
desvío.
Se entenderá que existe interés público cuando la organización destinataria procure
la atención integral de las personas adultas mayores beneficiarias y la satisfacción
de sus necesidades de todo tipo: físicas, materiales, biológicas, emocionales,
sociales, laborales, productivas y espirituales; así como la operación y
mantenimiento de los establecimientos para el cuidado y atención de la población
adulta mayor.
Cuando la desviación se realice en beneficio de intereses privados, sean del Concejo
destinatario o de terceros, la concesión de recursos le será revocada al Gobierno
Local y esta deberá restituir el valor del beneficio desviado, con los daños y
perjuicios causados.
Existirá un desvío de recursos en beneficio de intereses privados, cuando el Concejo
destinatario utilice los recursos para beneficio propio o bien para favorecer a
determinadas personas, procurándose con su accionar la conveniencia individual de
una persona física o jurídica, frente a otras. En estos casos la actuación no
corresponde a criterios objetivos y demostrará un voluntarismo y parcialidad en la
acción desplegada, generándose un provecho propio y directo en la organización,
sus titulares o allegados a estos, sin ser parte de la población beneficiaria.
La potestad sancionatoria corresponderá al CONAPAM. En tal entendido, la Junta
Rectora del CONAPAM, podrá acordar las medidas cautelares que considere
necesarias e instaurar el procedimiento administrativo sancionatorio
correspondiente, según lo establecido en el Libro Segundo de la Ley No. 6227, Ley
General de la Administración Pública.
Además, la recuperación del monto del beneficio desviado hacia fines privados,
podrá lograrse en la vía ejecutiva, con base en la resolución certificada de la
Contraloría General de la República, a que se refiere el artículo 76 de la Ley No.
7428 del 7 de setiembre de 1994.
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DÉCIMA PRIMERA: INFORMACIÓN ADICIONAL. El Concejo destinatario
estará obligada a rendir un informe sobre la atención brindada a la persona adulta
mayor, referida por este Convenio, cuando el CONAPAM se lo solicite.
El Concejo destinatario se compromete en cualquier momento a brindar a los y las
funcionarios (as) de CONAPAM, su Auditoría Interna, la Contraloría General de la
República y DESAF, las facilidades que se requieran para la realización de estudios
y supervisión de la calidad en la atención que se presta a las personas adultas
mayores.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LA RESOLUCION DEL PRESENTE CONVENIO. En
cualquier
momento, previo cumplimiento del debido proceso, el CONAPAM podrá resolver el
presente Convenio, por incumplimiento demostrado por parte del Concejo
destinatario, en cuyo caso esta deberá reintegrar cualquier suma pendiente de gasto
o presentar la correspondiente liquidación.
DÉCIMA TERCERA: RESCISIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA. Este
Convenio, aunque no hubiese vencido el periodo su vigencia, podrá ser rescindido por
razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor sin responsabilidad alguna
por el CONAPAM, notificando al Concejo destinatario con al menos un mes de
anticipación.
DÉCIMA CUARTA: PLAZO DEL PRESENTE CONVENIO. El presente convenio
tendrá el plazo del 29 de abril de 2019 al 31 de diciembre de 2019.
DÉCIMA QUINTA: DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO. Este
Convenio entrará en
vigencia a partir del refrendo por parte de la unidad administrativa correspondiente.

DÉCIMA SEXTA: DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA PARA CUMPLIR CON EL
PRESENTE CONVENIO. El presente Convenio queda sujeto a la aprobación
presupuestaria de los órganos competentes y la disponibilidad de recursos con que
cuente el CONAPAM, así como al cumplimiento de la programación del giro de
recursos establecido por el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para dar fiel cumplimiento a este.
DÉCIMA SÉTIMA: FUNDAMENTO LEGAL. El presente Convenio se encuentra
fundamentado en las Leyes No. 7935 Ley Integral de la Persona Adulta Mayor de 25 de
octubre de 1999, Ley No. 5662, Ley Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma
mediante la Ley No. 8783, Ley No. 8292 Ley General de Control Interno, Ley No. 7494 Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, las Normas de Control Interno para el Sector
Público y las Normas de Control Interno para los sujetos privados que custodien o
administren, por cualquier título, fondos públicos y normas conexas y demás normativa
aplicable, según corresponda.
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 DÉCIMA OCTAVA: DE LA APROBACION. Las Cláusulas del presente Convenio fueron
aprobadas en sesión ordinaria No. 420, acuerdo No. 12, de la Junta Rectora del CONAPAM,
celebrada el día 3 de octubre de 2018.


En fe de lo anterior y plenamente conformes firmamos en dos documentos originales, en San José,
del día 29 del mes de abril del año 2019.




                 _____________________________________



INCISO 1.1.- ACUERDO MUNICIPAL:
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE ACUERDA: Aprobar en todas sus
partes el “CONVENIO 2019 -CONAPAM CONVENIO No. 143-2019 PARA LA
ATENCIÓN Y CUIDO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES CON RECURSOS
DE LA LEY No. 9188, MODALIDAD: ATENCIÓN DOMICILIARIA Y
COMUNITARIA MUNICIPALIDADES / CONCEJOS MUNICIPALES DE
DISTRITO”, ENTRE CONAPAM (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor)
Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA. Se autoriza a la
Señora Sidney Sánchez Ordóñez –INTENDENTA MUNICIPAL a suscribir la firma
del presente convenio.
“Se somete a votación y es aprobado con cuatro votos. Se aplica dispensa
de trámite de Comisión, Art. 44 del Código Municipal. Aprobado. Se aplica el
artículo 45 del Código Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.



Cierre de sesión al ser las doce horas y once minutos.


______________________                                       _____________________
Eduardo González Sánchez                                     Lidieth Angulo Fernández
Presidente Municipal                                          Secretaria del Concejo
                                                                                     Laf.
       CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA




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