Extraordinaria 168 · 2018-07-09
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- ~ Acuerdo (pág. 7) · firme · aprobado el expediente administrativo al órgano director para que continúe su tramitación normal y admítase el poder especial administrativo otorgado por Inver…
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA
ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 09 DE JULIO 2018
No.168-2018
Acta de la Sesión Extraordinaria N° 168-2018 celebrada por el
Concejo Municipal de Distrito de Paquera a las Once horas del
Nueve de Julio del Dos Mil Dieciocho, en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal.
DIRECTORIO PERMANENTE PRESENTE
PRESIDENTE MUNICIPAL: PRESIDENTE MUNICIPAL: EDUARDO
GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Sindico Propietario). CONCEJALES
PROPIETARIOS: TERESA GONZÁLEZ VILLALOBOS, CARLOS LUIS
RODRÍGUEZ VINDAS, FRANCISCO CAMARENO RODRÍGUEZ.
-*El Presidente Municipal procedió a llamar a la señora YADIRA
CASTRO HERNANDEZ, Concejal Suplente, a ocupar el puesto de
Concejal Propietaria en ausencia del señor Ronald Mellado Fernández.
Comprobado el cuórum. (5)
PRESENTES: CONCEJALES SUPLENTES: YADIRA CASTRO
HERNANDEZ, FRANCISCO JIMÉNEZ VALVERDE, ALEXANDER
SILES PANIAGUA. INTENDENTA MUNICIPAL: SIDNEY SÁNCHEZ
ORDÓÑEZ.
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL: LIDIETH ANGULO
FERNÁNDEZ.
AUSENTES: Síndica Suplente: YORLENY ALFARO MENDOZA. (Vice
Presidenta). Concejal Propietario: RONALD MELLADO FERNANDEZ.
Concejal Suplente: Argerie Anchía Jiménez.
Oración: Teresa González Villalobos.
ORDEN DEL DIA:
PUNTO ÚNICO: Presentar informe de Presidencia. Ref. RESPUESTA
A DOCUMENTO presentado por el Señor Marco Antonio López Volio-
Abogado- (en su condición de Apoderado Administrativo representa al
señor Harry Zurcher de Inversiones Playa La Isla. S. A.)
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ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 09 DE JULIO 2018
No.168-2018
El Señor Eduardo González Sánchez- Presidente Municipal, saluda y
da la bienvenida a los presentes. (Procede a dar lectura).
PUNTO ÚNICO: Presentar informe de Presidencia. Ref. RESPUESTA
A DOCUMENTO presentado por el Señor Marco Antonio López Volio-
Abogado- (en su condición de Apoderado Administrativo representa al
señor Harry Zurcher de Inversiones Playa La Isla. S. A.)
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA.
Resolución de Reclamo administrativo y nulidad de resolución por no atender recusación de
órgano decisor.
Resultandos:
Primero: Que el día 6 de junio del 2018, la secretaría del Concejo Municipal de Distrito de
Paquera, le comunica a la entidad Inversiones Playa la Isla S.A, la resolución de las 13 horas
del 4 de junio de 2018, que se aprueba en el acuerdo de la sesión extraordinaria del Concejo
de Distrito número 160- 2018 del cinco de junio del 2018. En dicho acuerdo, que fue
definitivamente aprobado el mismo día 5 de junio indicado, se dispuso en resumen; rechazar
la apelación planteada contra la resolución inicial del órgano director del procedimiento, y
rechazar todas las gestiones planteadas por la recurrente con relación al tema de la recusación,
tanto del órgano director del procedimiento, como de los miembros que integran el Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, por las razones y consideraciones de fondo ahí expuestas.
En cuanto al tema de la recusación, cabe destacar que las gestiones dispuestas por
Inversiones Playa la Isla S.A, iniciaron en su recurso de revocatoria con apelación
planteado contra el acto inicial del procedimiento administrativo, y continuaron con
una ampliación de argumentos realizada posteriormente. Siendo que todas y cada una
de sus gestiones tendientes al tema de la recusación tanto del órgano director como del
órgano decisor fueron resueltas y motivadas con base en consideraciones jurídicas de
fondo.
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Segundo: Que mediante escrito presentado ante la secretaría del Concejo Municipal de
Distrito de Paquera, el día 20 de junio del dos mil dieciocho, la representación legal de
Inversiones Playa La Isla S.A, plantea Reclamo administrativo y nulidad de resolución por
no atender recusación de órgano decisor. Mediante dicho documento solicitan la nulidad
absoluta de la resolución de las 13 horas del 4 de junio de 2018, que se aprueba en el acuerdo
de la sesión extraordinaria del Concejo de Distrito número 160- 2018 del cinco de junio del
2018.
Tercero: Que mediante acuerdo municipal tomado en sesión ordinaria 164- 2018, del 20 de
Junio del 2018, se conoció el reclamo administrativo de marras, recibido ante la secretaría de
éste órgano el día 20 de junio del 2018. Y en su inciso 10.1, se acordó: Pasarlo al órgano
director y también autorizar al señor Eduardo González Sánchez. Presidente Municipal, para
que diera respuesta al documento en mención. Aprobado por tres votos a favor.
Cuarto: Que en sesión ordinaria 165- 2018, del 27 de junio del 2018, quedó ratificado el
acuerdo dispuesto en el resultando anterior.
Quinto: Que acompañando la gestión planteada por la entidad Inversiones Playa La Isla S.A,
se acompaña un poder especial administrativo otorgado por esta entidad en favor del
Licenciado Marco Antonio López Volio.
Considerandos:
Primero: Que el artículo 238 de la Ley General de la Administración Pública reza
textualmente:
Artículo 238.-
1. Las resoluciones que se dicten en materia de abstención no tendrán recurso alguno.
2. Las que se dicten con motivo de una recusación tendrán los recursos administrativos
ordinarios.
3. Lo anterior, sin perjuicio de la potestad del órgano de alzada y de los tribunales, al
conocer del acto final, de revisar de oficio o gestión de parte, los motivos de abstención que
hubieren podido implicar nulidad absoluta, así como de apreciar discrecionalmente los
demás.
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Tomando como fundamento lo dispuesto por el artículo 238 inciso dos, el cual señala
que las resoluciones que se dicten con motivo de una recusación tienen los recursos
administrativos ordinarios, para plantear cualquier gestión o recurso relacionado con una
resolución referente al tema de recusación, la parte recurrente está compelida a un plazo legal
para su interposición, y dicho plazo lo establecen los artículos los 343 y 346 inciso primero
de la Ley General de la Administración Pública. Los cuales disponen:
Artículo 343.-
Los recursos serán ordinarios o extraordinarios.
Serán ordinarios el de revocatoria o de reposición y el de apelación.
Será extraordinario el de revisión.
Artículo 346.-
1. Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días
tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos
contados a partir de la última comunicación del acto.
2. Cuando se trate de la denegación de prueba en la comparecencia podrán
establecerse en el acto, en cuyo caso la prueba y razones del recurso podrán
ofrecerse ahí o dentro de los plazos respectivos señalados por este artículo.
Dicho lo anterior, no queda más que rechazar por extemporáneo el planteamiento de
Reclamo administrativo y nulidad de resolución por no atender recusación de órgano decisor.
Ya que el mismo NO fue planteado mediante el instrumento legal idóneo (Recursos
Ordinarios) y en el plazo legal de 24 horas que dispone el artículo 346 inciso primero de la
Ley General de la Administración Pública, tomando en cuenta primero que no se trata del
acto final, y segundo, que el acuerdo que se pretende anular fue notificado como se dijo el
día 6 de junio de los presentes, y la gestión que nos ocupa fue planteada el día 20 de junio,
lo cual implica que sobradamente se había vencido el plazo dispuesto para plantear recurso
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ordinario alguno contra el mismo. Por lo que se declara sin lugar en todos los extremos la
gestión planteada por Inversiones Playa La Isla S.A por improcedente, impertinente y
planteada fuera del plazo legal.
Remítase el expediente administrativo al órgano director para que continúe su
tramitación normal y admítase el poder especial administrativo otorgado por Inversiones
Playa La Isla S.A, en favor del licenciado Marco Antonio López Volio.
Segundo: Que la Ley General de la Administración Pública no regula gestiones de
nulidad o reclamos administrativos como el referido.
Por tanto:
Con fundamento en los motivos expuestos, se acuerda rechazar por extemporáneo el
planteamiento de Reclamo administrativo y nulidad de resolución por no atender recusación
de órgano decisor. Ya que el mismo NO fue planteado mediante el instrumento legal idóneo
(Recursos Ordinarios) y en el plazo legal de 24 horas que dispone el artículo 346 inciso
primero de la Ley General de la Administración Pública, tomando en cuenta que el acuerdo
que se pretende anular fue notificado como se dijo el día 6 de junio de los presentes, y la
gestión que nos ocupa fue planteada el día 20 de junio, lo cual implica que sobradamente se
había vencido el plazo dispuesto para plantear recurso ordinario alguno contra el mismo.
Nótese que la Ley General de la Administración Pública no regula gestiones de nulidad o
reclamos administrativos como el referido.
Por lo anterior, se declara sin lugar en todos los extremos la gestión planteada por
Inversiones Playa La Isla S.A, por improcedente, impertinente y planteada fuera del plazo
legal.
Remítase el expediente administrativo al órgano director para que continúe su
tramitación normal y admítase el poder especial administrativo otorgado por Inversiones
Playa La Isla S.A, en favor del licenciado Marco Antonio López Volio.
Notifíquese a Inversiones Playa La Isla S.A, al fax: 2201- 7152, y al correo
electrónico hzurcher@zurcherodioraven.com
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COMENTARIOS REALIZADOS:
Expresa el señor Eduardo González Sánchez- Presidente Municipal:
Este es el dictamen presentado por la Presidencia.
(El Presidente Municipal procedió a llamar en Propiedad a la señora
Yadira Castro Hernández- Concejal Suplente, en ausencia del señor
Ronald Mellado Fernández- Concejal Propietario).
Continúa diciendo el Señor Presidente Municipal: leído y conocido el
informe de Presidencia se procede a someter a votación.
Consulta el señor Francisco Camareno Rodríguez- Concejal
Propietario: ¿lo que quiere decir ahí?
Responde el señor Eduardo González Sánchez- Presidente Municipal:
que está extemporáneo el recurso que ellos presentaron, según los
artículos dictados.
Pregunta el señor Francisco Camareno Rodríguez- Concejal
Propietario: ¿Ellos o la Administración?
Responde el señor Eduardo González Sánchez- Presidente Municipal:
Ellos, el caso de Inversiones Playa La Isla. Entonces la Presidencia
pone el Dictamen y somete a votación, los que estén a favor de aprobar
el dictamen de Presidencia sírvanse levantar la mano. Cuatro votos.
Uno negativo. Favor Justificar voto negativo.
Responde el señor Francisco Camareno Rodríguez –Concejal
Propietario: Señor Presidente si me abstengo porque no me quedó claro
el dictamen.
Menciona el Presidente Municipal: Bueno, abstenerse no es una
justificación, la otra parte si no le quedó claro.
Añade el señor Francisco Camareno: entonces, sería sí y no.
Indica el señor Presidente Municipal: No puede decir abstenerse, hay
que votar y si se somete a votación es: “Sí” o “No”, no puede
abstenerse, o decir no voto tal cosa, por esto y esto, obviamente si lo
aprueba es sí, por lo menos para tenerlo en cuenta para próximas
votaciones.
El Presidente Municipal pronuncia: entonces aplicar el Artículo 45 del
Código Municipal. “Aprobado con cuatro votos”. Él dice que no vota.
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INCISO A.1- ACUERDO MUNICIPAL:
-EN CONOCIMIENTO DE LO ANTERIOR SE ACUERDA: Aprobar el
dictamen presentado por el Señor Eduardo González Sánchez- Presidente
Municipal: RESOLUCIÓN DE RECLAMO ADMINISTRATIVO Y NULIDAD DE
RESOLUCION POR NO ATENDER RECUSACIÓN DE ÓRGANO DECISOR.
QUE DICE: POR TANTO: Con fundamento en los motivos expuestos, se
acuerda rechazar por extemporáneo el planteamiento de Reclamo
administrativo y nulidad de resolución por no atender recusación de órgano
decisor. Ya que el mismo NO fue planteado mediante el instrumento legal
idóneo (Recursos Ordinarios) y en el plazo legal de 24 horas que dispone el
artículo 346 inciso primero de la Ley General de la Administración Pública,
tomando en cuenta que el acuerdo que se pretende anular fue notificado como
se dijo el día 6 de junio de los presentes, y la gestión que nos ocupa fue
planteada el día 20 de junio, lo cual implica que sobradamente se había
vencido el plazo dispuesto para plantear recurso ordinario alguno contra el
mismo. Nótese que la Ley General de la Administración Pública no regula
gestiones de nulidad o reclamos administrativos como el referido. Por lo
anterior, se declara sin lugar en todos los extremos la gestión planteada por
Inversiones Playa La Isla S.A, por improcedente, impertinente y planteada
fuera del plazo legal. Remítase el expediente administrativo al órgano director
para que continúe su tramitación normal y admítase el poder especial
administrativo otorgado por Inversiones Playa La Isla S.A, en favor del
licenciado Marco Antonio López Volio. Notifíquese a Inversiones Playa La
Isla S.A, al fax: 2201- 7152, y al correo electrónico
hzurcher@zurcherodioraven.com
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cuatro votos”. Se
aplica el artículo 45 del Código Municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Resumen: Solicitó el Presidente Municipal justificación.
*No vota: El Señor Francisco Camareno Rodríguez- Concejal Propietario.
Justifica: Me abstengo, no me quedó claro el dictamen. No vota.
Se cierra la sesión al ser las once horas y quince minutos.
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Eduardo González Sánchez Lidieth Angulo Fernández
Presidente Municipal Secretaria del Concejo
Laf.