Ordinaria 160 · 2026-10-13

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Acta de Sesión ordinaria 160-2026
13 de octubre del 2026



                        Acta Sesión ordinaria
                               Nº160-2026
Acta Sesión Ordinaria No. 160-2026, celebrada el día trece de octubre del
veintiséis, del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, Lugar: Sala de sesiones del
Concejo Municipal de distrito Lepanto. Al ser las cinco y quince p.m
                                  PRESENTES
Sonia Medina Matarrita                  Presidente Municipal
Yesenia Carmona Anchia                  Concejal Propietaria
Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador
Porras                                  Concejal Propietaria
Luis Alberto Almanza Villar             Concejal Propietario
Meys Marina Martinez Zúñiga             Concejal Propietaria

SUPLENTES……………………………… ………………………………….
Wilman Mora Vega            Concejal Suplente
                         AUSENTES
Hernán Aguilar Rodríguez     Sindico Suplente
Javier Cascante Rojas        Concejal Suplente
Adrián González Quesada      Concejal Suplente
Elmer Agüero Berrocal        Concejal Suplente

Sra. Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal.
Trasmitida en face book del Concejo
……………………………………………………………………………………………………
ORACION
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM
ARTICULO II. LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA
ARTICULO III. RATIFICACION DEL ACTA
Acta Ordinaria No. 158-2026, celebrada el día 6 de octubre del 2026
ARTICULO IV. LECTURA DEL CODIGO MUNICIPAL. Ley 7794
ARTICULO V. AUDIENCIA (AS)
ARTICULO VI. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO VII. MOCIONES
ARTICULO VIII. INFORME DEL INTENDENTE.
ARTICULO IX. COMISION
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Acta de Sesión ordinaria 160-2026
13 de octubre del 2026

ARTICULO X. ASUNTOS VARIOS
ARTICULO XI. ACUERDOS
ARTICULO XII. CIERRE DE SESION.
ORACION……………………………………………………………………………………
Realizada por Sonia Medina Matarrita
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM …………………………………..
Sra. Sonia Medina Matarrita, realizar la comprobación del quorum, esta es
aprobada con cinco votos. APROBADO. Votan positivamente, Sra. Sonia Medina
Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza
Villar, Sra. Meys Marina Martínez Zúñiga, Sra. Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Propietarios (as).
ARTICULO II. LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA…………………….
Sra. Sonia Medina Matarrita, realiza la lectura y aprobación de la agenda, se
pregunta si algún punto por agregar, indican que no, se somete a votación es
aprobada con cinco votos. APROBADO. Votan positivamente, Sra. Sonia Medina
Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza
Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Propietarios (as).
ARTICULO III. RATIFICACION DEL ACTA………………………………………..
Sra. Sonia Medina Matarrita, procede a la ratificación del
Acta Ordinaria No. 158-2026, celebrada el día 6 de octubre del 2026
Pregunta si existe alguna observación, al no haber se somete a votación esta es
aprobada con cinco votos. Votan positivamente, Sra. Sonia Medina Matarrita, Gilda
Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Meys
Marina Martinez Zúñiga, Sra. Yesenia Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as).
ARTICULO IV. LECTURA DEL CODIGO MUNICIPAL. Ley 7794…………………..
Hace la lectura el sr Luis Alberto Almanza
ARTICULO V. AUDIENCIA (AS)……………………………………………………….
No hay.
……………………………………………………………………………………………………
ARTICULO VI. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
La Sra. Kattya Montero Arce, procede a leer la correspondencia.
Inciso a…………………………………………………………………………………………
Se recibe oficio No. IOP-333-2026, a nombre de Ing. David Camacho Brenes
coordinador departamento de infraestructura de obra pública CMDL.
Dice así: Consejo Municipal Distrito Lepanto Estimados señores: Para los efectos
pertinentes, el suscrito Ing. David Camacho Brenes, en condición de Coordinador
del Departamento de Infraestructura do Obra Pública del Concejo Municipal de
Distrito de Lepanto, Referente a la vigencia del contrato denominado "N” 2024LE-
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000003-0031600001 “ATENCIÓN DE LA RED VIAL DISTRITAL DE LEPANTO
MANTENIMIENTO PERÍODICO CON SUPERFICIE DE LASTRE PARA EL CONTROL POR
LA CONTAMINACIÓN DE POLYO.,”, con el contratista JNAA DE OCCIDENTE S.A
cédula jurídica N * 3101389690 Por lo que se solicita prorroga por un año adicional,
siendo que el contratista ha cumplido a satisfacción de la administración con las
obras realizadas hasta la fecha. Se solicita la ampliación para continuar con el
servicio de mantenimiento de red vial distrital con colocación de material de base,
conformación de rasante y cunetas y construcción de Tratamientos Superficiales
de 3 capas para control de la contaminación por polvo en diferentes comunidades
del Distrito, obras de vital importancia para este departamento y el desarrollo del
Distrito. Una vez analizado se toma el acuerdo.
Inciso b…………………………………………………………………………………………
Se recibe oficio No 328-2026, dirigido al Sr. Elias Vega Morera, cedula 109110193,
representante legal Transportes TOC Limitada. Firmado por Ing. David Camacho
Brenes coordinador departamento de infraestructura de obra pública CMDL.
Dice así: REFERENCIA: Notificación TRANSPORTES TOC prórroga de contrato Con
respecto a procedimiento LICITACIÓN REDUCIDA No. 2025LD-000019
0031800001: “PROCEDIMIENTO PARA EL ACARREO DE EMULSIÓN ASFALTICA POR
DONACION DE RECOPE A LA INTENDENCIA DEL CONCEJO DE DISTRITO DE
LEPANTO”, adjudicada a su representada, se indica que, aunque el presente año no
se pudo realizar la donación de emulsión por parte de RECOPE, se le comunica que
el presente contrato será prorrogado por un año adicional a partir del 28 de octubre
del presente, para contar con sus servicios de transporte de emulsión asfáltica en
cuanto esta donación sea posible. Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso c…………………………………………………………………………………………
Se recibe oficio No CML-SFA-OF-157-2026 a nombre de Xiomara Jiménez Morales,
Coordinador de Servicios Financieros y Administrativos.
Dice así: Señores: Concejo Municipal Distrito de Lepanto. Estimados Señores:
Asunto: Solicitud de prórroga del contrato N. 0432025000200016-00 Por este
medio me permito solicitar la PRIMERA prórroga del contrato con el PROVEEDOR:
INVERSIONES LA RUECA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de jurídica N*3-101-089260
Procedimiento 2025LD-000017-0031600001 Denominado: Compra de insumos de
limpieza para el Concejo Municipal Distrito de Lepanto.
 La adquisición de insumos de limpieza para el Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto responde a la necesidad de garantizar un ambiente de trabajo limpio y
saludable en todas las instalaciones municipales. Estos insumos son esenciales para
el mantenimiento adecuado de los espacios públicos y administrativos, lo que
contribuye a la seguridad, salud y bienestar del personal y de la comunidad en
general.
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Además, el suministro constante de estos insumos permite cumplir con las
normativas sanitarias vigentes y evitar la proliferación de enfermedades. Asimismo,
se hace constar que INVERSIONES LA RUECA SOCIEDAD ANONIMA, ha cumplido
de manera satisfactoria con las obligaciones contractuales establecidas,
garantizando la correcta y oportuna prestación del servicio. En virtud de lo anterior,
y conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública en su artículo
n. 104 y su Reglamento en el artículo 280, se solicita proceder con la ampliación
del contrato por el periodo de un año. Monto de Adjudicación: ₡214,858.00
(DOSCIENTOS CARTOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO COLONES) Sin
otro particular, y en espera de su aprobación para continuar con el trámite
correspondiente. Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso d…………………………………………………………………………………………
Se recibe oficio No. CML-SFA-OF-158-2026, a nombre de Xiomara Jiménez Morales,
Coordinador de Servicios Financieros y Administrativos.
Dice así: Señores: Concejo Municipal Distrito de Lepanto. Estimados Señores: Por
este medio me dirijo a este honorable concejo municipal con el fin de solicitar dejar
sin efecto el acuerdo municipal 561-09-2026, de fecha 14 de setiembre 2026,
acuerdo N.5. inciso c), en el cual se procedió a autorizar la Primera prorroga al
contrato N.0432025000200016-00. Proveedor; INVERSIONES LA RUECA SA. Lo
anterior se solicita siendo que por error involuntario se solicitó la prórroga por un
monto de ₡62.500.00 (Sesenta y dos mil quinientos colones), siendo lo correcto
₡214.858.00 (Doscientos catorce mil ochocientos cincuenta y ocho colones
exactos). Sin más y espera de su comprensión se suscribe. Una vez analizado se
toma acuerdo.
Inciso e…………………………………………………………………………………………
Se recibe solicitud a nombre de: Marvin Villalobos Rodriguez Presidente, con copia:
C.C. señor intendente: Juan Luis Castro.
Dice así: Asunto: Solicitud Reciban un cordial saludo de parte de la Asociación
Especifica de Barrio el Jardín, la presente es para solicitar el permiso y autorización
para hacer uso del lote baldío que se ubica en la vuelta, en medio de la escuela Dr.
Ricardo Moreno Cañas y la propiedad del señor: Jorge Cubero, el proyecto que
tenemos, es ubicar unas letras con el nombre de “Barrio el Jardín”, el fin es cambiar
la imagen que se tiene de este sitio así como el uso que le dan algunas personas (
basurero), actualmente se encuentra sucio de ramas de limoncillo y el suelo esta
disparejo con material que se retiró de la calle cuando se le hizo el tratamiento. Con
el debido respeto les solicitamos la colaboración con la maquinaria para limpiar y
emparejar el suelo, así con el uso del espacio para la instalación de las letras. Para
notificaciones           adjuntamos            el          correo          electrónico:
asociacionesecificaelardin@gmail.com Una vez analizado se toma acuerdo.
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Inciso f…………………………………………………………………………………………
Se recibe solicitud a nombre de: Amado González Chavarría, cedula,6-0158-0196.
Dice así: Reciban un cordial saludo. Deseo éxitos en su gestión. Yo, Amado González
Chavarría, mayor, soltero, vecino de la comunidad de Jicaral, Lepanto, Puntarenas,
cédula No. 601580198, Representante Legal de la Asociación Cívica Jicaraleña,
personería Jurídica No 3-002186522, quiero solicitarle el cierre de la calle distrital,
que comprende de: Costado ESTE del Centro Agrícola Cantonal hasta el Campo
Ferial, para los días 11 al 13 de diciembre del 2026, en la realización del festival
Navideño y fiestas. Al mismo tiempo quiero solicitarle el VB de la licencia temporal,
para ser utilizada en el chispero 3 días y un día en el salón (sábado 12 de diciembre)
para gestionar ante la fuerza pública. Quedo atento a su respuesta. Una vez
analizado se toma acuerdo.
Inciso g…………………………………………………………………………………………
Se recibe solicitud a nombre de: Magaly López Calderón, Stefany Cascante Araya,
Evelyn Núñez N, cedula,501930131. con copia: Señores Consejo municipal de
distrito Lepanto. Dice así: Asunto: ASUNTO: Solicitud de rechazo y revisión de terna
presentada para la Junta de Educación de la Escuela Camaronal Estimados señores
del Concejo Municipal: Por medio de la presente, un grupo de padres de familia de
la Escuela Camaronal, nos dirigimos respetuosamente a ustedes para manifestar
nuestra inconformidad y rechazo a la tema remitida por la Escuela de Camaronal,
para la conformación de la Junta de Educación, debido a situaciones que
consideramos deben ser aclaradas antes de que se realice cualquier nombramiento.
La terna que fue enviada al Concejo Municipal no corresponde a lo tratado y
acordado en la reunión de Padres de Familia, el día 07 de setiembre del 2026, en la
cual estuvieron presentes funcionarios del Ministerio de Educación Pública, entre
ellos el señor supervisor del circuito 04 Juan Antonio Quirós Campos. En dicha
reunión participaron padres de familia interesados en formar parte de la Junta de
Educación, se le presentó la terna a la señora directora Ana Zúñiga Obando, entre
ellas una madre de familia, quien posteriormente fue excluida de la terna que fue
enviada al Concejo Municipal. De la misma forma fue incluida una persona externa
a la institución, la cual no estuvo presente en la reunión del 07 de setiembre del
presente año, ni participó en el proceso de postulación realizado en esa fecha y no
es padre de familia de la Escuela Camaronal, ya que tiene a su hija en otra
institución. Ante esta situación solicitamos respetuosamente al Concejo Municipal,
que no proceda con la aprobación ni el nombramiento de la terna presentada por la
Escuela Camaronal, hasta que se investigue y aclare corno fue elaborada, quienes
participaron en su conformación y porqué se modificaron las personas postuladas
originalmente. Nuestra intención no es generar conflicto, sino solicitar transparencia
y el correcto funcionamiento del Centro Educativo, procurando siempre el bienestar
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de la población estudiantil. Por lo anterior solicitamos al Concejo Municipal: 1. No
aprobar ni nombrar la terna actualmente presentada por la Escuela Camaronal,
hasta que se aclare el procedimiento mediante el cual fue conformada. 2. Solicitar
y revisar la documentación, actas, formularios y demás
respaldos correspondientes a la reunión efectuada el 07 de setiembre del 2026. 3.
Verificar porqué fue excluida la madre de familia que se postuló para
formar parte de la Junta de Educación. 4. Verificar porqué fue incorporada una
persona que no forma parte de los padres de familia de la Escuela Camaronal. 5.
Solicitar se realice nuevamente el proceso de conformación de la terna,
garantizando la participación y la transparencia que establece la normativa,
Agradecemos al Concejo Municipal la atención que pueda brindar a esta solicitud.
Una vez analizado se toma acuerdo.
COMENTARIO…………………………………………………………………………………
Presidente Municipal Sonia Medina Matarrita, ante esta nota yo me voy a hacer
referencia en lo siguiente, creo que es una situación sumamente complicada se nos
está trasladando a nosotros concejo municipal, esta situación a va a perjudicar a la
junta de educación de la escuela de Camaronal, Por que sino existe una junta
administrativa una junta de educación nada funciona, hay muchas cosas que se
paralizan, yo creo en sin animo de car en una situación , en cuento a esta nota, no
es necesario ser padres de familia los que conforman una junta de educación en la
comunidad hay personas de bien, personas con una moral muy solida que pueden
conformar una junta administrativa o junta de educación o no necesariamente
tienen que ser padres de familia, que si es importante que estén los padres de
familia y ya es tiempo que se pongan en orden, aquí no están perjudicando a una
directora a una persona, un docente a un docente a una comunidad, están
perjudicando a niños, yo considero que ante de tomar partido Educación y ya que
puedan funcionar porque si no así se van a preferir todo el año ahora en relación a
la eterna que estaba en esta en esta en esta para transformación de esta multa de
educación habría un miembro de esta alterna que tenía este consanguinidad con
miembro con este concejo municipal entonces tampoco pude ser ningún tipo de
parentesco municipal porque igual la vamos a rechazar entonces también que
tomen en cuenta todas esas situaciones y no sé si alguno quiere hacer un
comentario este con respecto a esto o solamente pues lo único que yo puedo
decirles es que ya se pongan de acuerdo y porque aquí nos está perjudicando a una
directora o sea perjudicarlo tuvo una oportunidad estudiantil y al final son si están
pagando la situación de no ponerse en algo tan simple como es conformar una
junta de educación y que sea la persona idóneas, las personas correctas las
personas que quieren trabajar las que estén ahí no las que quieren venir hasta
figurar , son problema que no corresponden a una Junta administrativa, No sé si
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alguno algún otro hacer algún comentario con respecto a eso.
Inciso h…………………………………………………………………………………………
Se recibe solicitud a nombre de: Gabriel Sibaja Gonzales, cedula,501930131. Dice
así: Asunto: Solicitud de audiencia para tratar temas de infraestructura vial
(construcción de puente). De mi consideración: Quien suscribe, Gabriel Sibaja
González, con identificación cédula número 501930131, en mi condición de
presidente del Comité Barrio Pital, de la comunidad de Pilas de Canjel, Nandayure,
Guanacaste, me dirijo a usted con el debido respeto para solicitarle una audiencia
formal. El motivo de esta petición es exponerles la urgente necesidad de nuestro
Barrio Pital con respecto al seguimiento del mejoramiento de nuestra
infraestructura vial. Específicamente, requerimos coordinar acciones para la
construcción de un puente en la quebrada seca que cruza sobre la vía principal de
acceso a nuestro sector. Esta obra sería vital para garantizar la seguridad de los
vecinos (adultos mayores, niños de escuela, jóvenes de colegio), evitar el
aislamiento en época de lluvias y permitir el correcto tránsito de vehículos, servicios
de salud, educación, entre otras necesidades. Agradezco de antemano la atención
a la presente y quedo atento a la respuesta para que nos indiquen la fecha y hora
en que nos puedan recibir. Una vez analizado se tona acuerdo.
Inciso i…………………………………………………………………………………………
Se recibe solicitud a nombre del Msc. Juan Antonio Quirós Campos. Supervisor
circuito 04 Jicaral, Dice así: Asunto: Proceso de nombramiento para la sustitución
de los cargos de presidente y secretario de la Junta de Educación El Coto. Estimados
señores: Por medio de la presente, y una vez verificados los requisitos
correspondientes, para iniciar el proceso de sustitución de los puestos de presidente
y secretario de la Junta de Educación de la Escuela El Coto, código 2794, del circuito
04 de la Dirección Regional de Educación Peninsular, me permito comunicar que,
entre la semana del 28 de agosto y 05 de octubre, se presentó la renuncia de dos
miembros que integraban la Junta de Educación de este centro educativo, los cuales
son las siguientes personas: Yerlen Delgado Marín, cedula 205720869, presidenta
y Katherine de los Ángeles Montero Mendoza, cédula 503830777, secretaria. En
virtud de lo anterior, y con el propósito de garantizar la continuidad de la gestión
administrativa y el adecuado funcionamiento del centro educativo, se procede a
presentar ante el Consejo Municipal la propuesta correspondiente para el
nombramiento de los nuevos integrantes de la Junta de Educación. La presente, se
formula tomando en consideración la nómina de personas propuestas para integrar
la Junta de Educación de la Escuela El coto, así como el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa vigente que regula la organización y
funcionamiento de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas. En mi
condición de Supervisor Educativo del Circuito 04 Jicaral, y en cumplimiento de
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funciones que me corresponden, remito la presente propuesta para que sea
conocida y tramitada por el Consejo Municipal, de conformidad con lo establecido
en los artículos 1, 10, 12 y 14 del Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas, para lo que corresponda. Se adjunta la documentación y la
nómina de las personas propuestas para el respectivo análisis y trámite de
nombramiento. o Nómina Nombre Cédula Daniela Alejandra Rodríguez Jiménez,
Aldemira Jiménez Castillo. Agradezco de antemano la atención y colaboración
brindada para llevar adelante este proceso, en beneficio del adecuado
funcionamiento de la Escuela El Coto y de la comunidad educativa. Se adjunta
información. Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso j…………………………………………………………………………………………
Se recibe solicitud a nombre del Msc. Juan Antonio Quirós Campos. Supervisor
circuito 04 Jicaral, y Msc Pedro Rodriguez Fernández, Director Interino CINDEA de
Jicaral, En concordancia con el artículo 41 y 43 de la Ley 2160 "Ley Fundamental
de Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP “Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, procedo a remitir la
propuesta de terna para la conformación de la Junta Administrativa CINDEA Jicaral,
de Puntarenas Personería Jurídica N.3-008416919, para su nombramiento y
juramentación ante el Concejo Municipal.
                          Terna 1
Nombre                            Cedula
Wilson Zúñiga Montes              602990684
Ana Gabriela Trejos Reyes         603720916
Gonzalo Ramírez Porras            601450156

                        Terna 2
 Nombre                        Cedula
 Mainor Brenes Solorzano       204180592
Kimberly    Priscila   Chacón 504400436
Baltodano

María Isabel Nuñez Torres             602870068

                                Terna 3
Nombre                                 Cedula
Yendry    Vanessa              Aguirre 503500971
Elizondo
Andrea Aguilar Morales                208570513

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Yulieth Villegas Linton              504350258

                         Terna 4
Nombre                          Cedula
Jose Silvino Sequeira Briceño   601110865
Melania Gómez García            503660366
Manfred Nunez Morales           503370911

                           Terna 5
 Nombre                            Cedula
 Sonia Zúñiga Trigueros            602050817
 Griselda Lefebre Ramírez          603160217
 Sonia María Madrigal Mora         503460919
Una vez analizado se toma acuerdo.
ARTICULO VII. MOCIONES………………………………………………………………
MOCION No. 1………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 1
PRESENTADA POR JUAN LUIS ARCE CASTRO, INTENDENTE MUNICIPAL
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios
del Estado (SINIRUBE), creado mediante la Ley N.° 9137, tiene como finalidad
integrar y procesar información relacionada con las personas beneficiarias de
programas sociales, contribuyendo a una asignación más eficiente de los recursos
públicos destinados a la atención de las necesidades sociales.
  SEGUNDO: Que el convenio de cooperación interinstitucional propuesto tiene como
  objeto establecer un marco de coordinación entre el SINIRUBE y el Concejo
  Municipal de Distrito de Lepanto para el acceso y el intercambio de información, de
  conformidad con las competencias y obligaciones de ambas instituciones.
  TERCERO: Que la suscripción de este convenio representa una oportunidad para
  fortalecer la gestión institucional en materia social, facilitando el acceso a
  información socioeconómica relevante para la identificación y atención de la
  población objetivo, así como para la toma de decisiones relacionadas con los
  programas y beneficios sociales.
  CUARTO: Que el convenio establece obligaciones para ambas partes en cuanto al
  suministro, actualización, uso adecuado, seguridad y confidencialidad de la
  información, aspectos fundamentales para garantizar el cumplimiento de la
  normativa aplicable y la protección de los datos personales.
  QUINTO: Que, en virtud de la importancia de este instrumento para el

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fortalecimiento de la gestión institucional y la atención de la población del distrito
de Lepanto, resulta pertinente someter su texto a conocimiento y aprobación del
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto y continuar con el trámite correspondiente
ante la Municipalidad de Puntarenas.
POR TANTO, SE MOCIONA PARA QUE EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDE:
PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio de Cooperación entre el Sistema Nacional
de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y el Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto, para el acceso e intercambio de información.
SEGUNDO: Autorizar al señor Juan Luis Arce Castro, en su condición de Intendente
Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, o a quien ocupe dicho cargo,
para que, en representación de esta institución y conforme a sus competencias
legales, proceda a suscribir el convenio.
TERCERO: Remitir el acuerdo y el texto del convenio al Concejo Municipal de la
Municipalidad de Puntarenas, para su conocimiento, revisión, visto bueno y
aprobación, de conformidad con el procedimiento institucional correspondiente.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar en todas sus
partes. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 44 y 45 del código
municipal. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente, Sra. Sonia
Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto
Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra Yesenia Carmona Anchia,
Concejales Propietarios (as).
MOCION No. 2………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 2
PRESENTADA POR JUAN LUIS ARCE CASTRO, INTENDENTE MUNICIPAL
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto tiene bajo su
competencia la administración de los atracaderos ubicados en Isla Venado,
específicamente en los sectores de La Florida y Tiradores.
SEGUNDO: Que dichos atracaderos constituyen infraestructura de importancia
para la comunidad, al facilitar el transporte de personas, el traslado de bienes y el
desarrollo de las actividades cotidianas de los habitantes de Isla Venado.
TERCERO: Que contar con el servicio eléctrico en estas instalaciones resulta
fundamental para mejorar las condiciones de seguridad, funcionalidad y
aprovechamiento de la infraestructura, procurando espacios adecuados para las
personas usuarias.
CUARTO: Que resulta necesario gestionar ante el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) la disponibilidad del servicio eléctrico para ambos atracaderos,
con el propósito de determinar las condiciones técnicas requeridas para su eventual
instalación y garantizar condiciones óptimas para el uso seguro de dichas
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instalaciones.
POR TANTO, SE MOCIONA PARA QUE EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDE:
Autorizar al señor Juan Luis Arce Castro, en su calidad de Intendente Municipal del
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, o a quien ocupe dicho cargo, para que
realice las gestiones administrativas y técnicas correspondientes ante el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), con el fin de solicitar la disponibilidad del
servicio eléctrico para los atracaderos de Isla Venado, ubicados en los sectores de
La Florida y Tiradores.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, aprobar en todas sus
partes. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 44 y 45 del código
municipal. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente, Sra. Sonia
Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto
Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra Yesenia Carmona Anchia,
Concejales Propietarios (as).
MOCION No. 3………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 3
PRESENTADA POR JUAN LUIS ARCE CASTRO, INTENDENTE MUNICIPAL
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Ministerio de Justicia y Paz, por medio de la Dirección General de
Adaptación Social, tiene entre sus competencias el desarrollo de programas
orientados a la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de
libertad, mediante actividades formativas, ocupacionales y productivas.
SEGUNDO: Que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) tiene como
finalidad contribuir al fortalecimiento del régimen municipal, promoviendo el
funcionamiento eficiente de los gobiernos locales y el mejoramiento continuo de la
administración pública municipal.
TERCERO: Que el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, en el ejercicio de sus
competencias y en atención al interés público local, puede promover iniciativas de
cooperación interinstitucional que contribuyan al desarrollo comunitario, al
mejoramiento de los espacios públicos y al fortalecimiento de los servicios
municipales.
CUARTO: Que el convenio tripartito propuesto tiene como objeto implementar
actividades ocupacionales de naturaleza penitenciaria, en el marco de la estrategia
denominada «Cero Ocio», mediante la participación de personas privadas de
libertad en labores de interés público local, tales como limpieza de parques, áreas
recreativas, zonas verdes, cunetas, derechos de vía y otros espacios comunitarios,
dentro del ámbito de competencia institucional.
QUINTO: Que la implementación de este convenio representa una oportunidad para
atender necesidades de mantenimiento, limpieza y recuperación de espacios
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Acta de Sesión ordinaria 160-2026
13 de octubre del 2026

públicos del distrito de Lepanto, contribuyendo al mejoramiento del entorno
comunitario y al bienestar de sus habitantes.
SEXTO: Que la cooperación entre el Ministerio de Justicia y Paz, el IFAM y el Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto permitirá articular esfuerzos institucionales,
promover el desarrollo de habilidades y hábitos ocupacionales en las personas
privadas de libertad y favorecer sus procesos de reinserción social.
SÉTIMO: Que el convenio establece que la participación de las personas privadas
de libertad estará bajo la dirección, supervisión y control de la Dirección General de
Adaptación Social, respetando la normativa penitenciaria vigente y los derechos
fundamentales de las personas participantes.
OCTAVO: Que las actividades contempladas en el convenio tienen carácter
formativo, ocupacional y resocializador, no constituyen una relación laboral ni deben
sustituir plazas de empleo público o funciones permanentes de las instituciones
participantes.
NOVENO: Que la ejecución del convenio permitirá fortalecer la coordinación
interinstitucional y desarrollar actividades de interés público local, de conformidad
con las competencias del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, los recursos
disponibles y las condiciones establecidas en el instrumento.
DÉCIMO: Que, en virtud de los beneficios sociales y comunitarios que representa
esta iniciativa, resulta conveniente someter a aprobación del Concejo Municipal el
texto del convenio y continuar con el procedimiento correspondiente para su
formalización.
POR TANTO, SE MOCIONA PARA QUE EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDE:
PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio Tripartito de Cooperación Interinstitucional
para el Desarrollo de Actividades Ocupacionales Penitenciarias entre el Ministerio
de Justicia y Paz, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y el Concejo Municipal
de Distrito de Lepanto, en los términos establecidos en el documento presentado.
SEGUNDO: Autorizar al señor Juan Luis Arce Castro, en su condición de Intendente
Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, o a quien ocupe dicho cargo,
para que, en representación de esta institución y conforme a sus competencias
legales, se le autorice a suscribir el convenio, una vez cumplidos los trámites y
requisitos correspondientes.
TERCERO: Remitir el presente acuerdo y el texto del convenio al Concejo Municipal
de la Municipalidad de Puntarenas, para su conocimiento, revisión y aprobación,
según corresponda, y para la continuación del trámite institucional respectivo.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, aprobar en todas sus
partes. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal.
DEFINITIVAMENTE APROBADO.                 Votan positivamente, Sra. Sonia Medina
Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza
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Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Propietarios (as).
MOCION No. 4………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 4
PRESENTADA POR EL CONCEJO EN PLENO
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión
ordinaria No. 153-2026, celebrada 1 de setiembre del 2026, Artículo XI.
ACUERDOS, inciso d, se conoció y aprobó el Reglamento denominado Reglamento
Autónomo de Servicios del Concejo Municipal distrito Lepanto.
SEGUNDO: Que, al efectuar una revisión posterior de la documentación, se
determinó que el texto sometido a aprobación corresponde a una versión anterior
del reglamento, sin que se incorporaran determinadas correcciones y
modificaciones contenidas en una versión posterior.
TERCERO: Que resulta necesario verificar las diferencias entre ambas versiones,
identificar los artículos afectados y documentar las circunstancias que dieron origen
a la omisión, con el propósito de garantizar que el texto reglamentario sometido a
aprobación y eventual publicación corresponda a la versión que legalmente proceda.
CUARTO: Que, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, la adopción
y reforma de disposiciones reglamentarias debe ajustarse al procedimiento
legalmente establecido.
POR TANTO, SE ACUERDA:
PRIMERO: Tener por conocida la situación presentada con respecto al texto del
Reglamento Autónomo de Servicios del Concejo Municipal del distrito de Lepanto,
aprobado mediante el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N.° 153-2026,
celebrada el 1 de setiembre de 2026, artículo XI, ACUERDOS, inciso d, en virtud de
las diferencias identificadas entre el documento aprobado y la versión final del
reglamento.
SEGUNDO: Aprobar como texto definitivo del Reglamento Autónomo de Servicios
del Concejo Municipal del distrito de Lepanto la versión final que fue conocida y
aprobada por la Comisión de Asuntos Jurídicos, por cuanto corresponde al
documento que contiene las correcciones y modificaciones acordadas. Se deja
constancia de que, por una omisión involuntaria, se adjuntó y sometió a aprobación
un documento distinto, correspondiente a una versión anterior del reglamento.
TERCERO: Disponer que la versión final aprobada por la Comisión de Asuntos
Jurídicos sea incorporada al expediente administrativo y se tenga como el texto que
deberá regir las actuaciones posteriores relacionadas con la aprobación y
publicación del reglamento en el diario oficial de la Gaceta, previo cumplimiento de
los requisitos y formalidades legales que correspondan.
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Acta de Sesión ordinaria 160-2026
13 de octubre del 2026

CUARTO: Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal para que incorpore al
expediente respectivo la versión final del reglamento, la documentación de respaldo
y el presente acuerdo, dejando debida constancia de la omisión detectada y de las
actuaciones realizadas para su corrección. Notifíquese y procédase conforme a
derecho.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos aprobar en todas sus
partes. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 44 y 45 del código
municipal. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente, Sra. Sonia
Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto
Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra Yesenia Carmona Anchia,
Concejales Propietarios (as).
ARTICULO VIII. INFORME DEL INTENDENTE…………………………………...
No está presente.
ARTICULO IX. COMISION………………………………………………………………..
COMISIÓN DE ASUNTOS DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
ARTICULO X. ASUNTOS VARIOS………………………………………………………
No hay.
ARTICULO XI. ACUERDOS………………………………………………………………
Inciso a………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No.5. El Concejo Municipal Distrito Lepanto tomando en
consideración oficio No CML-SFA-OF-157-2026 a nombre de Xiomara Jiménez
Morales
INVERSIONES LA RUECA SOCIEDAD ANONIMA, ha cumplido de manera satisfactoria
con las obligaciones contractuales establecidas, garantizando la correcta y oportuna
prestación del servicio.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, Aprobar la primera
prórroga del contrato N. 0432025000200016-00,
PROVEEDOR: INVERSIONES LA RUECA SOCIEDAD ANONIMA,
cédula de jurídica N.3-101-089260
Procedimiento 2025LD-000017-0031600001
Denominado: Compra de insumos de limpieza para el Concejo Municipal Distrito de
Lepanto.
Por un monto de ₡214,858.00 (DOSCIENTOS CARTOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO COLONES) ACUERDO APROBADO, Se aplica el artículo 45 del código
municipal DEFINTIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente, Sra. Sonia
Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto
Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia,
Concejales Propietarios (as).
Inciso b………………………………………………………………………………………..
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ACUERDO No.6. El Concejo Municipal Distrito Lepanto tomando en
consideración oficio No. CML-SFA-OF-158-2026, a nombre de Xiomara Jiménez
Morales, Coordinador de Servicios Financieros y Administrativos.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar dejar sin efecto
el acuerdo municipal 561-09-2026, de fecha 14 de setiembre 2026, acuerdo N.5.
inciso c), en el cual se procedió a autorizar la Primera prorroga al contrato
N.0432025000200016-00. Proveedor; INVERSIONES LA RUECA SA.
Lo anterior se solicita siendo que por error involuntario se solicitó la prórroga por
un monto de ₡62.500.00 (Sesenta y dos mil quinientos colones), siendo lo correcto
₡214.858.00 (Doscientos catorce mil ochocientos cincuenta y ocho colones
exactos). ACUERDO APROBADO, Se aplica el artículo 45 del código municipal
DEFINTIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente, Sra. Sonia Medina
Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza
Villar, Sra. Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Propietarios (as).
Inciso c………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No.7. El Concejo Municipal Distrito Lepanto tomando en
consideración oficio No. IOP-333-2026, a nombre de Ing. David Camacho Brenes
coordinador departamento de infraestructura de obra pública CMDL.
Siendo que el contratista ha cumplido a satisfacción de la administración con las
obras realizadas hasta la fecha. Se solicita la ampliación para continuar con el
servicio de mantenimiento de red vial distrital con colocación de material de base,
conformación de rasante y cunetas y construcción de Tratamientos Superficiales de
3 capas para control de la contaminación por polvo en diferentes comunidades del
Distrito, obras de vital importancia para este departamento y el desarrollo del
Distrito.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar la prórroga por
año adicional.
Contrato denominado "N” 2024LE-000003-0031600001
“ATENCIÓN DE LA RED VIAL DISTRITAL DE LEPANTO MANTENIMIENTO PERÍODICO
CON SUPERFICIE DE LASTRE PARA EL CONTROL POR LA CONTAMINACIÓN DE
POLYO.,”,
Contratista JNAA DE OCCIDENTE S.A
Cédula jurídica N . 3101389690 ACUERDO APROBADO, Se aplica el artículo 45
del código municipal DEFINTIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente, Sra.
Sonia Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis
Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia,
Concejales Propietarios (as).
Inciso d………………………………………………………………………………………..
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ACUERDO No.8. El Concejo Municipal Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio No 328-2026, dirigido al Sr. Elias Vega Morera, cédula
109110193, representante legal Transportes TOC Limitada. Firmado por Ing. David
Camacho Brenes coordinador departamento de infraestructura de obra pública
CMDL.
REFERENCIA: Notificación TRANSPORTES TOC prórroga de contrato Con respecto a
procedimiento LICITACIÓN REDUCIDA No. 2025LD-000019 0031800001:
“PROCEDIMIENTO PARA EL ACARREO DE EMULSIÓN ASFALTICA POR DONACION DE
RECOPE A LA INTENDENCIA DEL CONCEJO DE DISTRITO DE LEPANTO”,
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar la prórroga de un
año adicional a partir del 28 de octubre del 2026, por servicios de transporte de
emulsión asfáltica en cuanto esta donación sea posible. ACUERDO APROBADO,
Se aplica el artículo 45 del código municipal DEFINTIVAMENTE APROBADO.
Votan positivamente, Sra. Sonia Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda
Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martínez Zúñiga,
Yesenia Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as).
Inciso e………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 9. El Concejo Municipal Distrito Lepanto tomando en
consideración solicitud a nombre de: Marvin Villalobos, presidente de la AD Barrio
el Jardín, Asunto: Solicitud Reciban un cordial saludo de parte de la Asociación Especifica
de Barrio el Jardín, la presente es para solicitar el permiso y autorización para hacer uso
del lote baldío que se ubica en la vuelta, en medio de la escuela Dr. Ricardo Moreno Cañas
y la propiedad del señor: Jorge Cubero, el proyecto que tenemos, es ubicar unas letras con
el nombre de “Barrio el Jardín”, el fin es cambiar la imagen que se tiene de este sitio así
como el uso que le dan algunas personas ( basurero), actualmente se encuentra sucio de
ramas de limoncillo y el suelo esta disparejo con material que se retiró de la calle cuando
se le hizo el tratamiento. Con el debido respeto les solicitamos la colaboración con la
maquinaria para limpiar y emparejar el suelo, así con el uso del espacio para la instalación
de las letras.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, trasladar a la Intendencia
Municipal para que valoren y brinden respuesta a la solicitud de la AD Barrio el
Jardín. ACUERDO APROBADO. Votan positivamente, Sra. Sonia Medina Matarrita,
Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra.
Meys Marina Martínez Zúñiga, Sra. Yesenia Carmona Anchia, Concejales Propietarios
(as).
Inciso f………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No.10. El Concejo Municipal Distrito Lepanto, tomando en
consideración Amado González Chavarría, cedula,6-0158-0196. Representante
Legal de la Asociación Cívica Jicaraleña, personería Jurídica No 3-002186522.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar el cierre parcial de la calle
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que comprende Costado ESTE del Centro Agrícola Cantonal hasta el Redondel, para los días
11 al 13 de diciembre del 2026, en la realización del festival Navideño y fiestas. ACUERDO
APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal. DEFINTIVAMENTE
APROBADO. Votan positivamente, Sra. Sonia Medina Matarrita, Gilda Amador Porras
cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez
Zúñiga, Sra Yesenia Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as).
Inciso g………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No.11. El Concejo Municipal Distrito Lepanto, tomando en
consideración Amado González Chavarría, cedula,6-0158-0196. Representante
Legal de la Asociación Cívica Jicaraleña, personería Jurídica No 3-002186522.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar el VB de la licencia
temporal que será utilizada los días 11,12,13 de diciembre del 2026, tres días en el Chispero
y un día en el salón (sábado 12 de diciembre del 2026) ACUERDO APROBADO. Votan
positivamente, Sra. Sonia Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador
Porras, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra
Yesenia Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as).
Inciso h………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No.12. El Concejo Municipal Distrito Lepanto tomando en
consideración solicitud a nombre de: Magaly López Calderón, Stefany Cascante
Araya, Evelyn Núñez, madres de familia de la escuela de Camaronal. ASUNTO:
Solicitud de rechazo y revisión de la tena presentada por la junta de Educación de
la escuela de Camaronal.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, dar por recibida la
documentación y solicitarle a la dirección de Camaronal y se solicita se conformen
la nueva terna. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código
municipal. DEFINTIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente, Sra. Sonia
Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto
Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra Yesenia Carmona Anchia,
Concejales Propietarios (as).
Inciso i………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No.13. El Concejo Municipal Distrito Lepanto tomando en
consideración solicitud a nombre de: Gabriel Sibaja Gonzales, cedula,501930131.
Dice así: Asunto: Solicitud de audiencia para tratar temas de infraestructura vial
(construcción de puente).
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar recibir sin audiencia para
el día martes 10 de noviembre del 2026, hora 5:30 p.m, duración 20 minutos. ACUERDO
APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal. DEFINTIVAMENTE
APROBADO. Votan positivamente, Sra. Sonia Medina Matarrita, Gilda Amador Porras
cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez
Zúñiga, Sra Yesenia Carmona Anchia, Concejales Propietarios (as).
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Inciso j………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No.14. El Concejo Municipal Distrito Lepanto tomando en
consideración solicitud a nombre del Msc. Juan Antonio Quirós Campos. Supervisor
circuito 04 Jicaral, Dice así: Asunto: Proceso de nombramiento para la sustitución
de los cargos de presidente y secretario de la Junta de Educación El Coto.
Que se presentó la renuncia de dos miembros que integraban la Junta de Educación
de este centro educativo, los cuales son las siguientes personas: Yerlen Delgado
Marín, cedula 205720869, presidenta y Katherine de los Ángeles Montero Mendoza,
cédula 503830777, secretaria.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, nombrar a las señoras
Daniela Alejandra Rodríguez Jiménez, cedula 118050858
Adelmira Jimenez Castillo, 602330168, como miembros de la Junta de Educación El
Coto.
Se recibe para juramentar el día martes 20 de octubre del 2026, sala de sesiones
del Concejo Municipal. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código
municipal. DEFINTIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente, Sra. Sonia
Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto
Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra Yesenia Carmona Anchia,
Concejales Propietarios (as).
Inciso k………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No.15. El Concejo Municipal Distrito Lepanto, tomando en
consideración solicitud a nombre del Msc. Juan Antonio Quirós Campos. Supervisor
circuito 04 Jicaral, Dice así: Asunto: Proceso de nombramiento y juramentación de
la Junta Administrativa del CINDEA de Jicaral, Lepanto, Puntarenas, por
vencimiento.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, nombrar a
Wilson Zúñiga Montes               602990684
Mainor Brenes Solorzano            204180592
Yendry      Vanessa      Aguirre 503500971
Elizondo
Jose Silvino Sequeira Briceño      601110865
Sonia Zúñiga Trigueros             602050817
Se recibe para juramentar el día martes 20 de octubre del 2026, sala de sesiones
del Concejo Municipal. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código
municipal. DEFINTIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente, Sra. Sonia
Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis Alberto
Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra Yesenia Carmona Anchia,
Concejales Propietarios (as).
Inciso L………………………………………………………………………………………..
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13 de octubre del 2026

ACUERDO No.16. El Concejo Municipal Distrito Lepanto, tomando en consideración
Moción No. 4, se ACUERDA con cinco votos, aprobar el Reglamento Autónomo de
Servicios del Concejo Municipal distrito Lepanto. Se detalla a continuación:

REGLAMENTO           AUTÓNOMO     DE SERVICIOS DEL CONCEJO MUNICIPAL
                                  DISTRITO DE LEPANTO.
  DISPOSICIONES GENERALES.
 Artículo 1º—Se establece este Reglamento Autónomo de Servicios para regular
 las relaciones de servicio entre el Concejo Municipal de Lepanto y sus servidores
 de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico laboral vigente.
 Su finalidad es procurar la mayor eficacia y eficiencia del servicio público, dentro
 de un ambiente de armonía, siendo de acatamiento obligatorio para todos los
 servidores y funcionarios Municipales.
 Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
a-Patrono: al Concejo Municipal Distrito de Lepanto, con domicilio en Jicaral centro.
b-Servidores municipales: la persona física que presta servicios al Concejo
Municipal, a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en
virtud de un acto válido y eficaz de envestidura, con entera independencia del
carácter imperativo, representativo remunerado, o público de la actividad
respectiva. No habrá relación de servicio con el funcionario de hecho, ni con los
trabajadores de las personas jurídicas que contraten administrativamente con el
Concejo Municipal.
c-Representante patronal: El Intendente Municipal.
d-Máximo jerarca: El Concejo Municipal, y, en orden descendente el Intendente
y Viceintendente.
e-Superior jerárquico: El Coordinador de departamento (superior inmediato),
según la jerarquía del respectivo departamento o dependencia de que se trate.
f-Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones,
funciones y tareas que corresponden al servidor o funcionario, en relación con el
Concejo Municipal y los administrados de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
g-Recursos Humanos: La Unidad Administrativa encargada de la ejecución de
las actividades, tareas y funciones relacionadas de la administración bajo
responsabilidad de la Intendencia Municipal, hasta que exista departamento.
h-Servidor interino en plaza vacante: Persona nombrada temporalmente para
ocupar una plaza vacante mientras la Administración realiza el procedimiento de
reclutamiento, selección y nombramiento en propiedad, de conformidad con lo
dispuesto en el Código Municipal, la normativa de empleo público y demás
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disposiciones aplicables. La Administración deberá promover el concurso
correspondiente dentro de un plazo
razonable, procurando que la condición de interinidad no se prolongue mas allá
de lo estrictamente necesario.
i-Servidor interino sustituto: El nombrado para sustituir temporalmente a uno
regular con licencia o ausente por cualquier causa de suspensión de la relación
de servicios.
a-Servicios especiales: Los ejecutados por servidores no incluidos en los incisos
anteriores y que se contraten a plazo fijo o por obra determinada.
b-Jornales ocasionales: Se refiere a un trabajador de carácter temporal que
realiza trabajos operativas o manuales de carácter temporal o eventual.
Artículo 3º—El Sistema de Administración de Recursos Humanos del Concejo
Municipal, está integrado en la forma siguiente:
a-Administración: El conjunto de los puestos que tengan personal a cargo.
(Concejo Municipal, Intendente, Viceintendente y Jefes de Departamento).
b-Recursos Humanos: constituida formalmente por el (la) Encargado (a) de la
Unidad de Recursos Humanos y otros servidores que el Intendente Municipal
designe.
c-Los ocupantes de los demás puestos de la Institución.
 Artículo 4º—La responsabilidad por la administración de los recursos humanos
 es en primera instancia de la administración en estricto orden jerárquico.
 El Concejo o el Intendente Municipal resolverán en instancia administrativa final,
 según corresponda.
 Artículo 5º— El funcionario (a) encargado de Recursos Humanos llevará, por los
 medios idóneos que correspondan, un expediente personal de cada servidor, el
 que contendrá la documentación sobre el historial del servidor exclusivamente en
 lo atinente a la relación de servicio.
 Artículo 6º— El funcionario (a) encargado de Recursos Humanos dispondrá de
 mecanismos de comunicación adecuados hacia el personal. En lo concerniente a
 las pizarras informativas de distintos pisos de la Institución, esta Unidad podrá
 autorizar la ubicación en éstas de todo comunicado que desee hacer por este
 medio.
         CAPÍTULO II. DE LA RELACIÓN DE SERVICIO.
Artículo 7º—Con el propósito de demostrar su idoneidad, todo aspirante a un
puesto, deberá ajustarse al procedimiento técnico de reclutamiento y selección
establecido en el artículo 128 del Código Municipal, y satisfacer los requisitos que
establece el MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS VIGENTE.
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  Artículo 8º— El servidor municipal, en su relación de servicio, estará sujeto
 a las condiciones establecidas al momento de su ingreso y a las posteriores que
 determine la Administración, las cuales se formalizarán mediante la
 correspondiente acción de personal o, cuando la naturaleza de la contratación
 así lo requiera, mediante el contrato laboral respectivo, así como a las
 disposiciones del presente Reglamento, del Código Municipal, del Código de
 Trabajo y demás normativa aplicable, incluyendo aquellas obligaciones y
 derechos que, por su naturaleza y afinidad, se deriven de la relación de servicio
 que presta.
Artículo 9º—La relación de servicio puede ser:
a)             Por tiempo indeterminado o nombramiento interino por plaza
vacante: Cuando tiene por objeto desarrollar las actividades propias y
permanente del Concejo Municipal.
b)             A plazo fijo o por tiempo determinado: Cuando el trabajador
consiente en prestar sus servicios por un periodo determinado, cuya iniciación y
terminación se conocen previamente. Podrá contratarse a un servidor bajo esta
modalidad para sustituir a otro servidor con motivo de licencia, enfermedad o
riesgo profesional o para la realización de trabajos que, aunque se consideren del
objeto propio de las actividades normales del Concejo Municipal, son
extraordinarios desde el punto de vista de la urgencia con que tienen que ser
realizados.
 Artículo 10°—Los nombramientos que se deriven de lo establecido en el artículo
 9º precedente, deberán ser autorizados por el Intendente Municipal o al Concejo
 Municipal según corresponda.
 Artículo 11°—En las relaciones de servicio por tiempo indeterminado los
 nombramientos son por un periodo de prueba de hasta tres meses, contados a
 partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento. En este periodo
 todo nombramiento es interino, y cualquiera de las partes puede dar por
 terminada la relación sin responsabilidad.
 El periodo de prueba se aplicará también en los casos de ascenso o traslado. En
 consecuencia, el servidor podrá ser reintegrado a su anterior ocupación.
 La jefatura inmediata será responsable de evaluar y documentar el desempeño
 del funcionario durante el período de prueba, utilizando el instrumento oficial
 establecido por la administración del Concejo Municipal.
 Concluida la evaluación, el resultado será remitido a l encargado de Recursos
 Humanos para su trámite, correspondiendo a la Intendencia Municipal emitir la

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resolución que apruebe el período de prueba o disponga la finalización del
nombramiento, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el
Código Municipal y demás normativa aplicable
Artículo 12°—La relación de servicio de los funcionarios con la Institución
finalizará por cualquiera de las razones siguientes:
a-Cuando el servidor nombrado interinamente no se desempeñe en forma
eficiente durante el periodo de prueba, o cuando el servidor voluntariamente
dispone a retirarse
del cargo en dicho periodo.
b-Por renuncia del servidor, en cuyo caso preavisará según los términos de ley.
c-Por cese de funciones para acogerse al derecho jubilatorio, o por incapacidad
permanente dictada por un órgano competente (CCSS- INS).
d-Por despido con o sin responsabilidad patronal, en los casos en que proceda de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en esta materia.
La relación de servicios de los funcionarios interinos en plaza vacante y de los
servidores interinos sustitutos terminará, en caso de resolución de terna o nómina
de elegibles de Recursos Humanos, o cuando ingrese el titular del puesto, según
se trate.
Igualmente, las personas que hayan sido contratadas por servicios especiales,
no incluidas en los incisos anteriores y que se contraten a plazo fijo o por obra
determinada, concluirán su relación de servicios, una vez vencido el plazo o
concluida la obra. Dichos servidores tendrán derecho al pago de las prestaciones
legales que procedan, de acuerdo con los requisitos y normativa aplicables.
Artículo 13°—Son causas que terminan con el contrato de trabajo sin
responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o
de sus causahabientes para reclamar y obtener el pago de las prestaciones e
indemnizaciones que pudiera corresponderles en virtud de lo ordenado por el
Código de Trabajo artículo 85:
a-La muerte del trabajador.
b-La necesidad que tuviere éste de satisfacer obligaciones legales, u otras
semejantes que conforme al derecho común equivalen a imposibilidad absoluta
de cumplimiento.
Se excluye el inciso c) y d) por no ajustarse a la realidad administrativa, al no
ser aplicable la voluntad unilateral del patrono en el ámbito de la función pública.
e) Cuando el trabajador se acoja a los beneficios de jubilación, pensión de vejez,
muerte o de retiro, concedidas por la Caja Costarricense de Seguro Social, o por

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los diversos sistemas de pensiones de los Poderes del Estado, por el Tribunal
Supremo de Elecciones, por las instituciones autónomas, semiautónomas y las
municipalidades.
Las prestaciones a que se refiere este artículo podrán ser reclamadas por
cualquiera de los parientes con interés, ante la autoridad judicial de trabajo que
corresponda.
Artículo 14°—En todo caso de terminación de la relación de servicios, el
interesado deberá plantear en tiempo el correspondiente reclamo para el pago de
los derechos adeudados. El plazo para reclamar derechos laborales es de un año.
Este plazo se establece en el artículo
413 del Código de Trabajo. Caso contrario, el Concejo Municipal declarará la
prescripción legal cuando proceda.
          CAPÍTULO III. DE LAS PROMOCIONES, TRASLADOS Y PERMUTAS.
Artículo 15°—La selección de los candidatos para puestos vacantes se hará por
medio de pruebas de idoneidad para quienes satisfagan los requisitos que
establece el MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS VIGENTE y este Reglamento y
de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal.
Artículo 16°—El funcionario (a) encargado de Recursos Humanos mantendrá
permanentemente, un registro de candidatos elegibles inscritos para las
diferentes clases de puestos, para cuyo fin convocará periódicamente a los
trabajadores que pretendan un ascenso, a los aspirantes que hayan hecho ofertas
de servicio, o a las personas que puedan estar interesadas en trabajar para el
Concejo Municipal, quienes para su reclutamiento y selección deberán presentar
exámenes, pruebas de idoneidad, documentos y atestados.
Artículo 17°—Los aspirantes a ocupar un puesto vacante en el Concejo
Municipal, antes de las pruebas de aptitud, deberán comprobar ante Recursos
Humanos por medio de documentos válidos que satisfacen todos los requisitos
exigidos para llenar el puesto sometido a concurso.
Artículo 18°— El funcionario (a) encargado de Recursos Humanos verificará la
validez y autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes, su
experiencia laboral o cualquier circunstancia que sirva para ponderar su
capacidad para el puesto sometido a concurso.
Artículo 19°—Si llegare a comprobarse que los documentos que sirvieron para
un nombramiento, de acuerdo con este Reglamento, fueron alterados o
falsificados, o cuando el servidor municipal hubiera incurrido en falsedad al
contestar por escrito los datos que se le solicitaron al admitírsele como candidato

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 a un puesto, se podrá despedir al trabajador sin responsabilidad patronal dentro
 del mes siguiente al descubrimiento de la falta de acuerdo con el artículo 603 en
 relación con el artículo 81, inciso j) ambos del Código de Trabajo y así se hará
 saber al Ministerio Público.
 Artículo 20°—Para la preparación o confección, administración y calificación de
 los exámenes y pruebas específicas de selección de personal podrá solicitar la
 colaboración a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, como también al Instituto
 de Fomento y Asesoría Municipal, de la dependencia donde se presentan las
 vacantes de los puestos que están siendo concursados, o de cualquier otra
 dependencia que esté en la posibilidad y capacidad de proporcionarla.
Artículo 21°—Podrán participar en los concursos internos, todos los funcionarios
en propiedad e interinos y en los concursos externos los particulares y los
funcionarios
 municipales que deseen participar también.
 Artículo 22°—Al quedar una plaza vacante, el Concejo Municipal deberá llenarla
 de acuerdo con las siguientes opciones según artículo 137 del Código Municipal:
a-(Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 032732 del 7 de
octubre de 2025.)
b-El funcionario (a) encargado de Recursos Humanos convocará a concurso
interno entre todos los empleados de la Institución.
c-De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo,
publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas
condiciones del concurso interno, en atención al artículo 128 del Código Municipal.
 Artículo 23°—El ascenso de servidores entre cargos que no son de la misma
 línea de actividad, se hará previo concurso interno promovido por Recursos
 Humanos.
 Artículo 24°—Como resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c)
 del artículo 128 del Código Municipal, la Unión Nacional de Gobierno local (UNGL)
 presentará al Intendente o Concejo Municipal, según corresponda, una nómina
 de elegibles de tres candidatos como mínimo, en estricto orden descendente de
 calificación.
 Sobre esta base el Intendente o el Concejo Municipal según corresponda
 escogerá al sustituto.
 Mientras se realiza el concurso interno en propiedad, el Intendente podrá
 autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador hasta por un plazo
 máximo de dos meses, atendiendo siempre las disposiciones del artículo 130 del
 Código Municipal.
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Artículo 25°—Todo servidor podrá ser trasladado a otro puesto de igual
categoría, con la anuencia del funcionario, sin demérito de sus derechos
adquiridos.
Artículo 26°—En los casos de ascenso, traslados y permutas, el servidor
ocupará el nuevo puesto en forma interina por tres meses y deberá ser evaluado
mediante el formato vigente de la evaluación del desempeño por la jefatura
inmediata y la Intendencia Municipal. Dentro de ese lapso conservará la
propiedad en la plaza de la cual proviene.
Artículo 27°—Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales
de los servidores con sus jefes inmediatos, el Intendente podrá autorizar estos
movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga
una necesidad real del Concejo Municipal.
Artículo 28°—El empleado que se asciende, devengará salario global de la
categoría correspondiente, según a la ley vigente. (Reglamento a la Ley Marco
de Empleo Público).
Artículo 29°—Ningún servidor interino podrá ser ascendido, permutado o
trasladado, sin el respectivo proceso.
         CAPÍTULO IV. DE LA JORNADA DE TRABAJO.
Artículo 30°— En adelante y de acuerdo con la costumbre, la jornada en este
el Concejo Municipal será la siguiente:
1-Administración: De las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a jueves y de las 8:00
a las 15:00 horas los viernes.
2-Conserje: De las 7:00 a. m. a las 15:00 p. m., de lunes a jueves y de las 7:00
a las 14:00 horas los viernes.
3-Cuadrillas de obras y Operarios de maquinaria: De las 7:00 a. m. a las 15:00
p. m., de lunes a jueves y de las 7:00 a las 14:00 horas los viernes.

a-Los funcionarios deberán presentarse con la debida anticipación para
garantizar que, a las 8:00 a.m., se encuentren en su puesto de trabajo en
condiciones de iniciar de forma inmediata la atención al público o la
prestación del servicio para el cual fueron contratados, asegurando la
continuidad y eficiencia del servicio público.

a-Todos los trabajadores gozaran de quince minutos de merienda en la mañana
que deberá de ser tomada en un lapso de las 9:00 a. m, hasta las 10:00 a. m, y
una hora de almuerzo tomado en un lapso de 12:00 m. d. a 2:00 p. m. Si el
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funcionario toma los quince minutos de merienda por la tarde, deberán de tomar
45 minutos del almuerzo.

b-El funcionario deberá realizar la respectiva marcación en el reloj de control cada
vez que haga uso de sus tiempos de comida. El cumplimiento de esta disposición
permitirá llevar un adecuado registro de la jornada laboral y evitará la aplicación
de eventuales sanciones.

c-Respecto de los funcionarios de la Unidad Técnica, se establecerá que
deberán registrar únicamente la hora de ingreso y la hora de salida
cuando se presenten al plantel municipal. En aquellos casos en que
permanezcan laborando en las instalaciones del plantel durante la
jornada, también deberán registrar el inicio y la finalización del tiempo
destinado al almuerzo, conforme al sistema institucional de control de
asistencia.
 Artículo 31°—Los servidores podrán ausentarse de su lugar de trabajo en
 situaciones especiales, si cuentan previamente con la autorización de su jefe
 inmediato. En los casos en que deba mediar el registro de la entrada y salida y
 ésta se omita, deberá tramitarse la correspondiente boleta de justificación.
Artículo 32°—Quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo a que se
refieren los artículos 30 y 31 de este Reglamento el Intendente Municipal, el
Viceintendente. Sin embargo, estas personas deberán de registrar la marca de
entrada y salida para mejor
 control en la asistencia y disfrute de las vacaciones.
  Artículo 33°—Salvo impedimento grave, los servidores podrán laborar horas
 extraordinarias hasta por el máximo permitido por ley, cuando necesidades
 imperiosas e impostergables del Concejo Municipal así lo requieran.
 En cada caso el Intendente y la jefatura inmediate deberán de comunicar a los
 servidores con anticipación la jornada extraordinaria que debe laborar, siempre
 y cuando ello sea posible.
 Artículo 34°—Toda labor que se ejecute fuera de los límites señalados en el
 artículo 30 de este Reglamento o durante los días inhábiles, será considerada
 como extraordinaria y se remunerará en cada caso conforme con lo dispuesto
 por la ley.
. Horas extras con valor de tiempo y medio. Corresponden al pago adicional
equivalente al valor de hora y media del salario. Se reconoce el pago cuando el
funcionario labore después de la jornada diaria (8 horas de lunes a viernes o de
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Acta de Sesión ordinaria 160-2026
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acuerdo con su rol de trabajo u horario). Se paga un máximo de 4 horas diarias.
. Horas extras con valor de tiempo doble: Corresponden al pago adicional
equivalente al doble del valor de la hora de salario. Su pago se da durante los
sábados, domingo y feriados o asueto de pago obligatorio, Se paga hasta un
máximo de 8 horas diarias.
 Artículo 35°—El trabajo remunerado por realizar fuera de la jornada ordinaria
 solo podrá ser autorizado por escrito en situaciones excepcionales, por la jefatura
 inmediata y el Intendente Municipal.
 Artículo 36°—En ningún caso se reconocerá labores extraordinarias ejecutadas
 ni se aplicará compensación, sin la autorización previa del Intendente Municipal,
 y la jefatura inmediata.
 Tampoco se reconocerá como tiempo extraordinario el requerido para subsanar
 los errores imputables al servidor, cometidos durante la jornada en el desempeño
 de sus funciones diarias.
           CAPÍTULO V. DE LOS DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO.
 Artículo 37°—Se considerarán días feriados aquellos que sean indicados por ley y
 los que el Poder Ejecutivo declare de asueto.
 Podrá trabajarse en los días no hábiles, siempre y cuando ello fuere necesario y
 según lo reglamentado en el artículo 151 del Código de Trabajo.
Artículo 38°—Cuando se haya cumplido la jornada semanal conforme al artículo
 30 de este Reglamento, los servidores municipales tendrán el sábado como día
 de descanso semanal, y los domingos como días feriados, con excepción de
 aquellos funcionarios que ocupen puestos que por su naturaleza y conveniencia
 deban trabajar en esos días de la semana, según comunicación oportuna y
 en forma escrita que hará el Intendente
 Municipal.
                           CAPÍTULO VI DE LAS VACACIONES.
Artículo 39°—Todos los servidores del Concejo Municipal disfrutarán de una
vacación anual remunerada, cuya duración depende del tiempo que hayan
trabajado, de acuerdo con el código municipal artículo 155 inciso e), y con la
escala establecida en la Ley Marco de Empleo Público.
Artículo 40°— El período máximo anual de vacaciones que podrán disfrutar las
personas servidoras públicas, desde la entrada en vigencia y del ámbito de
aplicación establecido en el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, será de
veinte días hábiles y no se podrán acumular más de dos períodos de vacaciones,
sin perjuicio de derechos adquiridos.

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 Artículo 41°—El servidor que hubiere adquirido derecho a las vacaciones y que
 antes de disfrutarlas cese en su contrato por cualquier causa, recibirá el importe
 correspondiente en dinero. En los demás casos, las vacaciones son, insólitamente
 incompensables, incluyendo a quienes ocupen los cargos de Intendente y
 Viceintendente.
 Artículo 42°—Para efectos de cómputo de vacaciones, no se tomarán en cuenta
 como hábiles los sábados, los días de descanso, los feriados, ni los días de asueto
 que disponga el Poder Ejecutivo.
 Artículo 43°—Los jefes inmediatos determinarán la época en que sus
 subalternos disfrutarán de sus vacaciones, o el funcionario podrá solicitarlas
 cuando las necesite con 3 días de anticipación.
 Artículo 44°—Los servidores gozarán sin interrupción de su periodo de
 vacaciones. Estas podrán ser divididas en dos o tres fracciones como máximo,
 cuando así lo convengan las partes, siempre que se trate de labores de índole tan
 especial que no permitan su ausencia prolongada del servidor y que su presencia
 sea necesaria para la buena marcha del servicio público.
 Artículo 45°—No interrumpirán la continuidad de los servicios las licencias sin
 goce de salario, los descansos otorgados por el Código de Trabajo y demás leyes
 conexas, la enfermedad justificada del servidor, la prórroga o renovación
 inmediata del contrato ni ninguna otra causa análoga que no termine con la
 relación de servicios.
Artículo 46°—El lapso de incapacidad por enfermedad o riesgo de trabajo, y en
los casos de licencias por maternidad, no se tomará en cuenta para deducirlo
del periodo de
 vacaciones que les corresponde a los servidores.
 Artículo 47°—Interrumpe el periodo de vacaciones que está disfrutando el
 trabajador, si se incapacita por enfermedad. En este caso los días dejados de
 disfrutar se concederán al terminar la incapacidad, trámite que se hará por
 gestión propia del servidor ante Recursos Humanos o de quien le recae.
 Artículo 48°—Está prohibido a los funcionarios municipales tomar adelantados
 días o periodos de vacaciones; pero podrán disfrutar de días proporcionales al
 tiempo laborado, a razón de uno por mes trabajado. Solo podrá disfrutar una
 proporcionalidad mayor, hasta el total, según el lapso del periodo servido, cuando
 sea autorizado por las jefaturas de la Institución en presencia de razones muy
 justificadas para ello.
                         CAPÍTULO VII. DE LAS LICENCIAS.
Artículo 49°—Las licencias que se concedan por un lapso hasta de 5 días a los
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servidores sin goce de salario, con excepción de las expresamente autorizadas
por este Reglamento y en aquellos casos previstos en la legislación vigente,
mismas se deberán de solicitar con 3 días de anticipación.
Artículo 50°—Los servidores disfrutarán de la licencia con goce de salario con
base al artículo 153 del Código Municipal, el cual será autorizada por el
Intendente Municipal, previa autorización a la jefatura inmediata, en los
siguientes casos:
a-Por matrimonio del servidor: Cinco días hábiles, contados a partir del día de la
ceremonia, previa constancia extendida por autoridad competente (acta
matrimonial, Notario Público-Iglesia Católica), se deberán de solicitar con 3 días
de anticipación.
b-Por muerte del cónyuge, el compañero, los hijos, los entenados, los padres
(naturales o adoptivos), los hermanos consanguíneos: cinco días hábiles,
contados a partir del día del fallecimiento, previa constancia extendida por
autoridad competente (acta defunción), se deberá de informar el hecho y a su
reintegro de labores presentar documento de justificación.
c-Por nacimiento de hijos (vivos) o adopción legal: Los padres que tengan un hijo
biológico o a través de un proceso de adopción podrán gozar de un permiso de
paternidad y maternidad, con goce de salario por un mes calendario, posterior al
día del nacimiento o, en los procesos de adopción se iniciará el día inmediato
siguiente a la fecha en que sea entregada con fines de adopción la persona menor
de edad o, en su defecto, a partir de la firmeza de la sentencia que aprueba la
adopción y se ordene su entrega efectiva. Para gozar de la licencia, la persona o
personas adoptantes deberán presentar una certificación de la resolución
administrativa o judicial o sentencia en firme que permita la entrega e inicio de
la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o
adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la
persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de
adopción deberá ser comunicada por parte del Patronato Nacional de la Infancia
o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del plazo
de tres días posteriores a su firmeza. Lo anterior con el fin de que se ponga fin a
la licencia de paternidad y e maternidad otorgada. Como también lo indica el
Artículo 41- de la Ley Marco de Empleo Público.

Artículo 51°—Cuando un servidor se encuentre disfrutando de una licencia y

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ocurran hechos que motiven la concesión de otra, al finalizar una continua con la
otra; salvo que de la segunda licencia se derive una cantidad menor de días a
disfrutar por el beneficiario en cuyo caso permanecería vigente la primera.
Artículo 52°—El Intendente podrá conceder permisos sin goce de salario hasta
por seis meses, prorrogables por una sola vez por un plazo igual, previa consulta
del solicitante y verificación de que no se perjudicará el funcionamiento
municipal, con base al artículo 154 del Código Municipal.
Quien haya disfrutado de un permiso sin goce de salario no podrá obtener otro
si no ha transcurrido un periodo igual al doble del tiempo del permiso anterior
concedido. Para obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor deberá tener,
como mínimo, un año de laborar para el Concejo Municipal.
Artículo 53°—En caso de que un funcionario se encuentre disfrutando de una
licencia sin goce de salario y decida renunciar al puesto, deberá efectuar el
preaviso correspondiente, según los términos establecidos en el Código de
Trabajo. En caso de regresar al trabajo antes de finalizar el permiso, entonces
deberá comunicarlo con un mes de antelación a su reincorporación.
Artículo 54°—Todo trabajador que asista a un curso de adiestramiento con goce
de salario y cuya duración sea igual o superior a tres meses, estará obligado a
suscribir un contrato con la Institución, mediante el cual se comprometerá a
prestar sus servicios en el Concejo Municipal por un lapso igual a tres veces al de
la licencia concedida, además de cumplir con las obligaciones que se determinen
en el contrato respectivo.
Artículo 55°— El Concejo Municipal capacitará por diversos medios los
servidores municipales, en materias afines al servicio brindado por la Institución.
Las licencias para asistir a estas actividades de entrenamiento serán con goce de
salario y no aplica la reposición de tiempo.
         CAPÍTULO VIII DE LAS CATEGORÍAS Y SALARIOS.
Artículo 56°—La remuneración de los servidores municipales estará integrada por
el salario base, más los complementos o pluses salariales que jurídicamente
procedan.
Artículo 57°—Los salarios de los servidores municipales no podrán ser
inferiores a los básicos legales establecidos por el Consejo Nacional de Salarios.
Dichos salarios estarán regidos por una escala de salarios y con consecuencia
de la valoración de los deberes,
responsabilidades y complejidades que componen cada uno de los puestos de la
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entidad.
El Concejo Municipal adecuará y mantendrá actualizado el Manual Descriptivo de
Puestos, el cual contendrá una descripción sus cinta y completa de las tareas
típicas y suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades y los
requisitos mínimos de cada clase de puestos.
Artículo 58°— El Concejo Municipal reconocerá a los funcionarios las
revaloraciones salariales a sus cargos por incrementos en el costo de la vida,
según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General
de Estadísticas y Censos, o las que se deriven de estudios técnicos elaborados
por la Dirección General de Servicio Civil y de la Unión Nacional de Gobierno
Local, el cual se hará efectivo en el momento en que exista el contenido
presupuestario correspondiente.
Artículo 59°—Cada vez que haya una nueva fijación de salarios, el encargado
de recursos humanos revisará los salarios básicos a fin de que ningún servidor
devengue menos del salario que le corresponde según su categoría. Dicho
funcionario hará los ajustes necesarios para equiparar los salarios al mínimo
establecido por ley, y lo comunicará por escrito al Intendente Municipal a fin de
incluirlo en el presupuesto extraordinario o modificación correspondiente.
Artículo 60°—El recargo de funciones puede darse cuando exista la partida
correspondiente y bajo las siguientes condiciones:
a-Que haya plena justificación de la necesidad del recargo (ausencia del titular
con vigencia temporal hasta un máximo de un año).
b-Que se consideren los elementos de idoneidad a quien se le asigna el recargo.
c-Que no se practique un reconocimiento en cadena por ese concepto. El cálculo
se hará por la diferencia entre los salarios básicos únicamente. Si quien sustituye
tiene un salario base menor que el del sustituido, corresponde pagarle hasta
completar el salario base de este último. Si es similar o mayor, no cabe
reconocimiento salarial. El pago deberá hacerse por días naturales. Solo
procederá recargo de funciones en empleados nombrados en propiedad.
Artículo 61°—Los servidores tendrán derecho a una remuneración adicional
anual denominada decimotercer mes, correspondiente a la doceava parte del
total de salarios ordinarios y extraordinarios devengados entre el 1º de diciembre
de un año y el 30 de noviembre del siguiente.
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 Esta remuneración se hará efectiva dentro de los primeros diez (10) días hábiles
 del mes de diciembre de cada año.

Como también los servidores tendrá derecho a la remuneración del salario escolar
y su pago será afectivo antes del 21 de Enero de cada año.
Si un servidor presta servicios durante un tiempo menor al indicado, recibirá el
decimotercer mes en proporción al tiempo servido, que le será pagado en el
momento en que se realice la liquidación correspondiente.
Las incapacidades de maternidad extendida por la Caja Costarricense de Seguro
Social no afectarán el pago del aguinaldo completo, ni los reajustes salariales que
efectúe el Concejo Municipal debido al aumento en el costo de vida.
  CAPÍTULO IX SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD, MATERNIDAD Y RIESGOS
                                  DEL TRABAJO.
Artículo 62°— El Concejo Municipal está en la obligación de asegurar a todos
sus funcionarios por medio de un seguro de enfermedad, maternidad, invalidez,
vejez y muerte con la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo cual se
ajustará a su respectivo reglamento.
Artículo 63°—Todos los trabajadores del Concejo Municipal, excepto los
excluidos por la ley estarán protegidos por una póliza contra riesgos del trabajo,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 6727 del 9 de marzo de 1982 y su
reglamento.
Artículo 64°—Las ausencias por incapacidades laborales, por enfermedad
común y por riesgos del trabajo se aceptarán si son certificadas por un médico
de la correspondiente institución aseguradora la Caja Costarricense de Seguro
Social he Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 65°—El servidor del Concejo Municipal que fuere declarado
incapacitado para trabajar por enfermedad tendrá derecho a recibir el monto del
subsidio como se indica a continuación:
a-Los tres primeros días de la incapacidad o días alternos en un mismo mes el
Concejo Municipal los pagará al sesenta (60%) por ciento del salario devengado.
b-A partir del cuarto día le corresponde realizar el pago a la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Artículo 66°—Toda servidora de la Institución que se encontrase en estado de
embarazo, gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad,
durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él.
Estos tres meses también se considerarán como periodo mínimo de lactancia, el
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cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado.       Durante la licencia, el
sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense
del Seguro social para el “Riesgo de Maternidad”. Esta remuneración deberá
computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo.
El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al
salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense
de Seguro Social y el
patrono.
Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese periodo, el patrono y la
trabajadora deberán aportar a la Caja sus contribuciones sociales sobre la
totalidad del salario devengado durante la licencia.
Artículo 67°—La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los
mismos derechos y la misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un
período de adaptación. En casos de adopción, la licencia se iniciará el día
inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad.
Para gozar la licencia, la adoptante deberá presentar una certificación, extendida
por el Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia correspondiente,
en la que consten los trámites de adopción.
Artículo 68°—Toda madre en época de lactancia podrá disponer en los lugares
donde trabaje de un intervalo, al día a elegir, según el artículo 97 del Código de
Trabajo, durante sus labores con el objeto de amamantar a su hijo, beneficio que
regirá durante el tiempo que se cuente con un dictamen médico emitido por Caja
Costarricense de Seguro Social y será este el que indique hasta que tiempo lo
disfrutará. Mismo que deberá de informarlo a encargado (a) de Recursos
Humanos por medio de una boleta firmada por su jefatura inmediata y del
Intendente Municipal.
Artículo 69°— La Intendencia Municipal o la autoridad competente, concederá
permiso con goce de salario al trabajador que deba asistir a los servicios médicos
de la Caja Costarricense del Seguro Social, o del Instituto Nacional de Seguros.
El trabajador deberá presentar al encargado (a) de Recursos Humanos el
correspondiente justificante.
a-También se le concederá permiso con goce de salario en los casos que deba
acompañar a un hijo menor de edad o el padre- madre adultos mayores, cónyuge
o compañera (o), que dependan del funcionario, (se define como dependencia el
estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por

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razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la
falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan
de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar
actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad
intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal),
b-Como también la asistencia de citas judiciales, siempre y cuando que los
trabajadores muestren, por anticipado, la respectiva orden de citación o de
emplazamiento.
c-Las citas de clínica privadas, no se otorgarán con goce de salario.
Excepcionalmente, podrá otorgarse permiso con goce de salario para la atención
con especialistas en centros médicos privados cuando se trate de casos urgentes
o de atención médica impostergable, debidamente acreditados mediante
constancia o certificación médica idónea que justifique la necesidad y urgencia
de la atención, quedando su aprobación de la Intendencia Municipal.
Artículo 70°—Durante el periodo de incapacidad a consecuencia de un riesgo de
trabajo, el Concejo Municipal reconocerá al trabajador afectado la diferencia
resultante entre el subsidio pagado por el Instituto Nacional de Seguros hasta
completar el 100 por ciento del salario, previa investigación cuando el caso lo
amerite.
Artículo 71°—En caso de que un trabajador sufra un accidente del trabajo, y no
pueda desempeñar el puesto que ocupaba antes de ocurrirle el accidente o se le
haya diagnosticado la enfermedad, por prescripción médica, el Concejo Municipal
está obligada a reubicarlo a un nuevo puesto acorde con su capacidad física,
mental, motora y laboral, garantizándole todos sus derechos.
Artículo 72°—Todo trabajador está en la ineludible obligación de dar aviso al
encargado (a) de Recursos Humanos y al jefe inmediato, de algún accidente que
haya sufrido, dentro del día del accidente, ya sea por escrito o por vía telefónica,
esto con el fin de dejar un registro del aviso.
Artículo 73°—Es deber de todo trabajador de la Institución, acatar y hacer
cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de riesgos de trabajo.
                    CAPÍTULO X DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
Artículo 74°—Son derechos de los trabajadores del Concejo Municipal, además
de lo establecido en las leyes que regulan la materia y los contemplados en este
reglamento, los siguientes:

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a-Recibir un trato digno, respetuoso y cortés por parte de sus superiores
jerárquicos, compañeros de trabajo y demás personas con quienes se relacione
en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se garantizará el respeto a sus
derechos laborales, promoviendo la responsabilidad, el compromiso institucional
y el reconocimiento, tanto público como privado, por el desempeño destacado y
la prestación eficiente del servicio.
b-Disponer de los materiales, utensilios, instrumentos y otros elementos
necesarios para desarrollar su labor.
c-Derecho a que les brinde la debida capacitación y formación, mediante cursos,
seminarios, charlas, y otros.
d-Los funcionarios que disfruten de permiso con goce de salario para realizar
cursos, al concluir la actividad deben presentar ante su superior inmediato un
informe de resultados y fotocopia fiel y exacta del certificado o título obtenido.
e-Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de condiciones,
previo cumplimiento del debido proceso, de conformidad a lo establecido en la
Ley.
f-Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores y responsabilidades.
g-Tener en igualdad de condiciones, los mismos privilegios y consideraciones que
los otros funcionarios de la Institución.
h-Sugerir en el momento oportuno y ante quien corresponda, lo que considere
conveniente y necesario para el mejor desempeño de su labor.
i-Hacerse escuchar en cualquier oportunidad en que se presenten quejas sobre
su trabajo, sobre su actuación o se les acusara de cometer fallas.
j-Participar en los concursos que la Institución realice para llenar vacantes,
conforme a sus condiciones personales y académicas, habilidades y experiencia
dentro de las regulaciones del caso.
k-Conocer la opinión de su superior en relación con su labor y actuaciones ya sea
por la calificación anual de servicios o por cualquier otra vía.
l-No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales
de despido que describe el Código de Trabajo y conforme al procedimiento
señalado en el artículo 158 del Código Municipal.
m-El Concejo Municipal podrá finalizar los contratos de trabajo con
responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el
cierre de los programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o
la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija.

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n-Los funcionarios municipales disfrutarán del tiempo necesario para asistir a sus
citas médicas, así como a la de sus hijos menores de edad, a las instituciones del
Seguro Social, debiendo acreditar el tiempo utilizado mediante el respectivo
comprobante de asistencia médica que emita la entidad que lo trata, a fin de que
no proceda el rebajo salarial; para tal efecto deberá presentar el comprobante
respectivo.
         CAPÍTULO XI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
Artículo 75°—Obligaciones de los servidores y las servidoras municipales.
Conforme a lo dispuesto en los Códigos de Trabajo, Municipal y Leyes conexas,
son obligaciones de los trabajadores:
a-Cumplir con la jornada de trabajo que este Reglamento establece.
b-Asistir puntualmente a su trabajo todos los días hábiles.
c-Registrar la entrada y salida las veces que sea necesario para garantizar la
seguridad institucional y un adecuado control de asistencia y puntualidad.
d-Pedir permiso al superior jerárquico, inmediato por los medios oficiales (correo
electrónico, solicitud verbal o por escrito) antes de salir del centro de trabajo por
razón de cualquier asunto oficial o personal, y reportar con exactitud el lugar en
que se encontrará.
e-Desempeñar los servicios propios de su cargo con toda diligencia, así como
cualquier otra función compatible con el cargo, que sus superiores le
encomienden.
f-Tratar con respeto y cortesía a sus jefes, compañeros y público visitante.
g-Preservar durante el trabajo, buenas costumbres y disciplina.
h-Asistir a laborar con una adecuada presentación personal, de conformidad con
las labores que desempeña.
i-Cuidar el equipo, mobiliario y útiles propiedad o al servicio del Concejo
Municipal y no usarlos para trabajos ajenos a los propios de esta.
j-Reportar a su superior sin demora cualquier irregularidad de la que se dieran
cuenta o de la que fueran informados para la correcta marcha del Concejo
Municipal.
k-Guardar absoluta discreción y confidencialidad sobre los asuntos relacionados
con su trabajo.
L-Asistir a las conferencias, reuniones y eventos de entrenamiento a que
fueran convocados, siempre que no se los impida causa justa.
m-Acatar las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes de
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Acta de Sesión ordinaria 160-2026
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trabajo y enfermedades profesionales.
n-Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que
las personas o intereses del Concejo Municipal, o algún compañero de trabajo esté
en peligro nada de lo cual le dará derecho a remuneración adicional.
ñ-Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes de sus jefes,
relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeña, auxiliando en su
trabajo a cualquiera de los demás trabajadores cuando su jefe o quien lo
represente lo indique.
o-Responder económicamente por los daños que causaran intencionalmente, o
que se debieran a negligencia o descuidos manifiestos y absolutamente
inexcusable.
p-Asistir a las sesiones del Concejo Municipal cuando este lo requiera sin que
tengan derecho a pago de salario extraordinario.
q. Informar al encargado (a) de Recursos Humanos, de todo cambio de domicilio,
estado civil y demás datos que sean necesarios para mantener los respectivos
expedientes de personal en orden y al día.
r. No interferir ni ejecutar labores propias de otra unidad, sin autorización
expresa del jefe del departamento donde está destacado.
s-Brindar especial atención a los servidores nuevos, tanto en los aspectos propios
del desempeño, como de su integración con el resto de los compañeros durante
el periodo que estén a prueba.
t.Motivar a sus subalternos para que estos rindan eficientemente sus servicios.
Artículo 76°—Además de las anteriores obligaciones los coordinadores de
departamento tendrán las siguientes obligaciones.
a-Cumplir con los cometidos propios de las funciones que tiene encomendadas.
b-Orientar y supervisar las labores de todos los servidores que estén a su cargo.
c.Informar sobre la marcha de la unidad respectiva periódicamente a su superior
jerárquico, y en forma inmediata cuando ocurra un hecho que requiera pronta
atención.
d-Cuidar de la disciplina y asistencia de los servidores bajo su responsabilidad e
informar a sus superiores las irregularidades que en uno u otro aspecto se
presenten.
e-Vigilar y motivar el buen uso que sus subalternos hagan del equipo, materiales,
mobiliario de la Institución.
f-Estar atento a que sus subalternos lleven al día y en debida forma el trabajo que

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les ha sido asignado, y tomar las medidas pertinentes para que las labores se
efectúen eficientemente y sin atrasos.
g-Emitir las instrucciones necesarias para el orden y el trabajo de la unidad bajo
su responsabilidad.

h-Evaluar en forma objetiva y veraz, el desempeño de todos sus colaboradores en
los aspectos técnicos, operativos, administrativo, disciplinario, y brindar o gestionar
la capacitación que requieran.

h-Debido a que del Concejo Municipal tiene establecida la jornada continua de
trabajo, los jefes de departamento deben realizar la correspondiente coordinación
entre los trabajadores de sus dependencias a efecto de que las mismas, en ningún
momento queden desatendidas.

i-Brindar inducción a los nuevos funcionarios Municipales que se encuentren a su
cargo.
 ARTÍCULO 77°. - Obligaciones de los servidores y servidoras que conduzcan
 vehículos municipales, tendrán las siguientes obligaciones:
a-Velar por la limpieza, custodia y conservación del vehículo que se le asigna
durante el desempeño de sus funciones.
b-Velar por que el vehículo se encuentre en buen estado de funcionamiento y
posea las herramientas y accesorios necesarios.
c-Informar a su Jefatura inmediata de todo accidente que le ocurra suministrando
el aviso de accidente, la boleta de infracción, los nombres y apellidos de los
ocupantes del vehículo y de las personas que resulten afectados con ocasión de
aquel, así como los daños que sufra el vehículo, el lugar y las circunstancias en
que se produjo el accidente. Este informe deberá rendirse a más tardar un día
después de acaecido el hecho. Tratándose de accidentes graves cualquier familiar
del funcionario podrá aportar la boleta de incapacidad y demás documentación
médica con la que se logre demostrar la condición grave del servidor. En tal caso
el informe en mención deberá aportarlo un día después de que se incorpore al
trabajo.
d-Utilizar los vehículos exclusivamente para labores propias del municipio.
e-Anotar en la bitácora de salida el destino específico al que se dirige y en ocasión
del servicio que va a prestar.
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Acta de Sesión ordinaria 160-2026
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f-Ingresar los vehículos al predio municipal luego de finalizada la jornada laboral
y nunca retirarlos en días no hábiles, salvo que por actividades o funciones propias
del municipio se requiera el uso del vehículo fuera de la jornada o en días
inhábiles. Para ello, deberá contar con autorización escrita de la Intendencia o
jefatura inmediata.
          CAPÍTULO XII. DE LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES.
 Artículo 78°—Prohibiciones. Además de las prohibiciones contenidas en los
 Códigos Municipal y de Trabajo y Leyes conexas, se prohíbe al servidor municipal:
 a) Distraer tiempo, de sus labores de oficina para dedicarlos a asuntos ajenos a
    la institución.
 b) Recibir en forma abusiva (cualquier acción que tiene la intención o el resultado
    de controlar o coaccionar a otro), durante las horas de oficina, visitas o
    llamadas telefónicas excesivas de carácter personal para tratar asuntos ajenos
    a su labor, quedando a salvo los casos importantes y urgentes, previa
    autorización de su Jefatura inmediata
 c) Durante los procesos electorales, ejercer actividad política Partidaria en
    desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las
    normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.
 d) Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como
    retribución de actos inherentes a sus empleos.
 e) Atender negocios particulares de cualquier naturaleza con detrimento de su
    labor en el Concejo Municipal.
 f) Ocupar útiles, papelería, máquinas, teléfonos y equipos de oficina en beneficio
    propio o de particulares.
 g) Mantener conversaciones innecesarias con los compañeros en perjuicio o con
    demora del trabajo que se esté efectuando.
 h) Quebrantar la cordialidad y mutuo respeto que deben ser normas en las
    relaciones del personal del Concejo Municipal.
 i) Sacar documentos o activos del Concejo Municipal para dar cumplimiento a
    labores de oficina sin el respectivo permiso. Toda salida de activos deberá de
    solicitarse por escrito y tener el visto bueno de su superior inmediato.
 j) Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo otra condición análoga, así
    como ingerir licor o cualquier otra sustancia enervante durante la jornada de

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    trabajo.
 k) Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabra las
    dificultades que surjan entre los servidores.
 l) Hacer colectas, rifas, ventas, compras, cobro por parte de prestamistas entre
    funcionarios o terceras personas y otros negocios similares dentro de las
    instalaciones de la Institución.
 m) Extralimitarse en las funciones o deberes encomendados y tomarse
  atribuciones que no les corresponden.
 n) Emitir recomendaciones en favor de interesados en ingresar al servicio del
    Concejo Municipal.
 o) Ubicar comunicados de cualquier índole en las pizarras informativas sin contar
    con la autorización de la Intendencia Municipal.
 p) Además de las prohibiciones consignadas en este Reglamento los servidores
    municipales están sujetos también a las demás que establezca el Código
    Municipal y otras leyes.
 q) Se prohíbe fumar, vapear o utilizar dispositivos electrónicos para el consumo
    de nicotina, así como consumir, portar o presentarse bajo los efectos de
    drogas o sustancias psicotrópicas ilícitas durante la jornada laboral.
 r) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en los
    casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de
    instrumentos punzantes, cortantes o punzo cortantes que forman parte de las
    herramientas y útiles propios del quehacer diario.
 s) Permanecer injustificadamente en los centros de trabajo, después de
    cumplir su jornada diaria, salvo permiso escrito de su jefe inmediato.
 t) Hacer uso excesivo del teléfono móvil (personal) durante la jornada laboral, se
    les solicita hacer uso de ellos, solo en casos estrictamente necesarios. Esta
    medida tiene como objetivo mejorar la productividad y el enfoque en las tareas
    diarias.
ARTÍCULO 79°. - Los funcionarios que en el ejercicio de sus labores incumplan
sus deberes, obligaciones y prohibiciones serán sancionados de acuerdo con la
gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento establecido en este
Reglamento y las disposiciones del Código Municipal y las leyes de acatamiento
obligatorio.
ARTÍCULO 80°. - Vestimenta del Personal Municipal. Administrativo. Todo
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Acta de Sesión ordinaria 160-2026
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funcionario o funcionaria municipal deberá mantener una presentación personal
acorde con un entorno laboral formal, observando las siguientes disposiciones:
  a. El personal deberá mantener el cabello ordenado y con una presentación
  acorde con la imagen institucional y las funciones que desempeña, con cortes
  y peinados formales o clásicos.
  b. De lunes a jueves, la vestimenta del personal deberá ser formal o adecuada
  al puesto. Los viernes se permitirá vestimenta casual, siempre que sea discreta
  y sin prendas deterioradas (como pantalones de mezclilla con huecos o rotos).
  c. Se prohíbe el uso de ropa excesivamente informal o inadecuada, tales como
  camisetas de tirantes, pantalones cortos, faldas muy cortas o prendas
  transparentes.
  d. Para las mujeres: la vestimenta no debe ser ajustada, escotada, corta
  (máximo a la altura de la rodilla) ni de tirantes. El uso de accesorios debe ser
  discreto, No se permitirá el uso de sandalias tipo chancleta o calzado similar
  cuando este no sea acorde con las funciones del puesto, la imagen institucional
  o las condiciones de seguridad requeridas para el desempeño de las labores,
  salvo prescripción médica.
  e. Para los hombres: Se deberán utilizar pantalones formales o de estilo
  casual, camisas de manga corta o larga, incluyendo tipo polo. No se permitirá
  el uso de camisetas o camisas sin mangas, salvo que la naturaleza de las
  funciones o una actividad institucional lo justifique. El calzado deberá ser
  adecuado para las funciones desempeñadas y mantener una presentación
  acorde con la imagen institucional. En caso de utilizar barba o bigote, estos
  deberán mantenerse limpios, debidamente recortados, procurando una
  adecuada presentación personal. Asimismo, los accesorios personales deberán
  ser discretos y compatibles con el entorno laboral; no se permitirá el uso de
  expansores o dilataciones visibles en las orejas durante la jornada laboral,
  cuando sean incompatibles con las funciones del puesto o la imagen
  institucional.
   Estas disposiciones buscan promover una imagen institucional adecuada y un
   ambiente de respeto y profesionalismo.
2. Los de la Unidad Técnica y del área de maquinaria, deberán vestir de
   manera adecuada a la naturaleza de sus funciones, priorizando la seguridad,

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  funcionalidad y una presentación ordenada, conforme a las siguientes
  disposiciones:
a. Deberán utilizar ropa resistente y apropiada para labores operativas (pantalón
   largo, camisetas o camisas de manga corta o larga).
b. Es obligatorio el uso de calzado cerrado (de seguridad), quedando prohibido el
   uso de sandalias o calzado abierto.
c. Cuando las labores lo requieran, deberán utilizar el equipo de protección
personal correspondiente, conforme a las normas de seguridad ocupacional.
d.    La vestimenta debe mantenerse en condiciones limpias y en buen estado,
evitando prendas rotas o en mal estado que comprometan la imagen o seguridad.
e.    Se prohíbe el uso de prendas que puedan representar un riesgo durante la
operación de maquinaria o ejecución de labores técnicas.
         CAPÍTULO XIII . DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA.
Artículo 81°—El Superior Jerárquico será responsable de velar porque se
cumplan fielmente, en todos los casos, los horarios de trabajo y de descanso que
establece el presente Reglamento, el registro de asistencia y puntualidad al
trabajo; se llevará para todos los trabajadores, por medio de reconocimiento
facial o huella digital en la marca en el reloj electrónico. Podrá emplearse otro
medio idóneo de control de tiempo sustitutiva o complementariamente solo con
la autorización del Intendente Municipal.
El funcionario (a) encargado de Recursos Humanos será el responsable de
controlar el registro de asistencia y puntualidad del personal individualmente, e
informar al Superior Jerárquico acerca de las inconsistencias que ameriten
sanción, detectadas en dichos registros, con el fin de que adopte las medidas que
correspondan.
Los servidores que no registran su asistencia y puntualidad deben respetar los
horarios establecidos, y justificar la no marca del día que la omitió.
Artículo 82°—Los servidores que efectúan sus registros para el control de
asistencia y puntualidad tendrán derecho a justificar mediante la boleta respectiva
u otro medio idóneo, ante su superior inmediato, las irregularidades en dicho
registro en que pudieran incurrir. Para ello, dispondrán de un día hábil a partir
del día siguiente en que ocurrió la inconsistencia.
 Vencido este plazo, el funcionario deberá remitir la justificación con el
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 correspondiente visto bueno, durante el día hábil siguiente al encargado (a)
 de Recursos Humanos. Lo dispuesto en este artículo será también aplicable al
 trámite de las boletas de vacaciones.
Posteriormente a ese lapso, no se aceptarán, sin excepción, ningún tipo de
justificaciones haciéndose acreedor el funcionario a las sanciones disciplinarias y
al no pago, establecidas en este Reglamento para dichas faltas.
Artículo 83°—No hay excepción del registro de asistencia, todos los funcionarios
deberán registrar la marca del ingreso y la salida al trabajo.
Artículo 84°—La asistencia al Seguro Social, cuando sea en horas laborables,
se considerarán como licencias con goce de salario y deberán ser marcadas en el
reloj electrónico.
          CAPÍTULO XIV. DE LAS LLEGADAS TARDÍAS, AUSENCIAS Y DEL
                             ABANDONO DEL TRABAJO.
Artículo 85°—Se considera llegada tardía la presentación al sitio de trabajo
donde el servidor desempeña sus funciones, después de la hora señalada para el
comienzo de labores por la mañana, o tomar más tiempo del máximo estipulado
para descanso del tiempo del desayuno o del almuerzo, lo cual se tipifica como
abandono de labores.
Artículo 86°—Se considera ausencia la inasistencia a un día de trabajo. La falta
a una fracción de una jornada, o la omisión de marca a la entrada o salida, se
computarán como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para
efectos de sanción, se computarán como una ausencia.
Artículo 87°—Cuando se suspendiera a un funcionario por ausencias
injustificadas, se le deberá rebajar, además de los días de suspensión, los días
no laborados que motivaron tal sanción disciplinaria.
Artículo 88°—Las justificaciones de ausencias por enfermedad deben de ser
acompañadas por el correspondiente certificado de incapacidad emitido por la
Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.
No obstante, en el caso de certificados médicos particulares éstos se aceptarán
hasta por un máximo de dos días hábiles en un mismo mes, y no serán
reconocidos para el pago.
Artículo 89°—El servidor deberá notificar a su superior inmediato la causa de
su ausencia al trabajo en el mismo día en que esta ocurra. Sólo en casos de
fuerza mayor, u otras circunstancias análogas debidamente comprobadas que los
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justifiquen, podrá notificar hasta el momento en que desaparezcan las causas
que le impidieron hacerlo oportunamente.
Artículo 90°—Se considerará abandono del trabajo por parte del servidor en los
casos siguientes:
a-Ausentarse del trabajo sin causa justificada dentro de la jornada correspondiente.
b-Dejar de hacer de modo evidente la labor que le ha sido encomendada.
c-Salir antes de la finalización de la jornada de trabajo sin causa justificada
o sin autorización.
           CAPÍTULO XV . SANCIONES O CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
                                      EN GENERAL:
Artículo 91°—Las faltas en que incurran los servidores del Concejo Municipal
serán sancionadas según su gravedad. A tal efecto se aplicarán las siguientes
medidas disciplinarias:
a)     Amonestación oral.
b)     Apercibimiento escrito.
c)     Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
d)     Despido sin responsabilidad patronal.
 La aplicación de las medidas disciplinarias se realizará atendiendo,
 indistintamente, a lo normado para cada caso o a la gravedad de la falta, sin que
 para ello deba agotarse el orden establecido en este artículo.
 Artículo 92°—La amonestación oral y la escrita podrán ser aplicadas por las
 Jefaturas de los Trabajadores previo seguimiento del debido proceso.
 Enviarán copia al encargado de Recursos Humanos para que las archive en el
 expediente de los trabajadores.
 La suspensión y el despido serán acordados por el Intendente Municipal, según
 el procedimiento indicado en los artículos 95 y 96 de este Reglamento.
 Artículo 93°—La amonestación oral se aplicará en los siguientes casos:
a-Cuando el servidor cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas o
tácitas que le imponen su relación de servicio y este reglamento.
b-En los casos expresamente contemplados en este Reglamento.
Artículo 94°—El apercibimiento escrito se aplicará:
a-Cuando se haya amonestado al servidor en los términos del artículo anterior e
incurra nuevamente en la misma falta, en un periodo de un mes si corresponde

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a tardías y de tres meses si corresponde ausencias injustificadas.
b-Cuando el servidor incumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones
estipuladas en los capítulos XI y XII de este Reglamento, siempre y cuando la
falta no diera méritos para una sanción diferente.
c-Cuando las leyes de trabajo exijan el apercibimiento escrito antes del despido.
d-En los otros casos expresamente previstos en este Reglamento.
 Artículo 95°—La suspensión disciplinaria se aplicará hasta por quince días sin
 goce de salario, una vez que se haya oído al interesado, a su Jefe, a sus
 compañeros de trabajo y a cualquier otra persona que él indique, en los
 siguientes casos:
a) Cuando el servidor, después de que se haya apercibido por escrito, incurra de
nuevo en la falta que motivó dicha sanción, en un periodo de un mes.
b) Cuando el servidor viole alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas
en los capítulos XI y XII, de este Reglamento, después de haber sido apercibido
por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviere sancionada
con mayor gravedad por otra disposición de este reglamento.
c) Cuando el servidor cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito
para el despido, excepto si se hubiere sancionada de por otra disposición que no
esté contemplado de este reglamento.
d-En los casos expresamente contemplados en este Reglamento. La audiencia a
terceros se omitirá cuando el servidor acepte expresamente su culpabilidad en
forma escrita o ante la presencia de testigos.
 Artículo 96°—El despido sin responsabilidad patronal se efectuará en los
 siguientes casos:
a-Cuando al servidor se le imponga suspensión disciplinaria en dos ocasiones e
incurra en causal para una tercera suspensión, dentro de un periodo de tres
meses contados a partir del día en que se impuso la primera sanción. Se
considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria
a las obligaciones de la relación de servicio.
b-En los casos expresamente previstos en este reglamento.
c-Cuando se diere alguna de las causales de despido contempladas en el artículo
81 del Código de Trabajo.
Artículo 97°—El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:
a) El Intendente, o quien ocupe su cargo, harán conocer por escrito al servidor el
motivo del despido y la indicación de las causales.
Le concederán un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del
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día hábil siguiente al que reciba la notificación, a fin de que exponga sus motivos
para oponerse, junto con las pruebas de descargo propuestas.
b) Si vencido el plazo que determina el inciso anterior, el servidor no hubiere
presentado oposición o hubiere manifestado expresamente conformidad, podrá
ser despedido sin
más trámite, salvo que pruebe haber estado impedido por justa causa para
oponerse.

c) Si el interesado se opusiere dentro del término legal, se recibirán las pruebas
pertinentes dentro de un plazo improrrogable de quince días naturales.
Vencido dicho plazo, el Intendente contará con un término igual para decidir la
sanción que corresponda.
d) El servidor despedido podrá apelar de la decisión del Intendente, para ante el
correspondiente tribunal de trabajo del circuito judicial a que pertenece el Concejo
Municipal, dentro de un término de ocho días hábiles contados a partir de la
notificación del despido.
e) Dentro del tercer día, el Intendente remitirá la apelación con el expediente
respectivo a la autoridad judicial, que resolverá según los trámites ordinarios
dispuestos en el Código de Trabajo y tendrá la apelación como demanda. El juez
podrá rechazar de plano la apelación cuando no se ajuste al inciso anterior.
f) La sentencia de los Tribunales de Trabajo resolverá si procede el despido o la
restitución del empleado a su puesto, con el pleno goce de sus derechos y el pago
de salarios caídos.
g) En la ejecución de sentencia, el servidor municipal podrá renunciar a ser
reinstalado, a cambio de la percepción del importe del preaviso y el auxilio de
cesantía que puedan corresponderle y el monto de dos meses de salario por
concepto de daños y perjuicios.
 Artículo 98°— Evaluación de desempeño es el sistema que mide de forma
 objetiva e integral, la conducta profesional, las competencias, el rendimiento y
 la productividad del funcionario, mismo que se realizara una vez cada año,
 conforme a los lineamientos de Mideplan (Ministerio de Planificación Nacional y
 Política Económica).
 Artículo 99°— La potestad disciplinaria será ejercida dentro del plazo de un mes
 contado a partir del momento en que el Concejo Municipal o la Administración
 Municipal tenga conocimiento de los hechos, de acuerdo con las reglas
 siguientes:
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   a) Cuando los hechos susceptibles de generar responsabilidad sean evidentes y
   manifiestos, dicho plazo comenzará a correr a partir del día siguiente.
   b) Cuando se trate de hechos que no tengan las características señaladas en el
   inciso precedente y que para el establecimiento de su verdad real requiera de un
   procedimiento administrativo, dicho plazo comenzará a correr desde el momento
   en que los hechos se ponen en conocimiento del órgano competente para
   disciplinar la falta por parte del órgano director establecido al efecto o de Recursos
   Humanos.
   c) Cuando se trate de faltas de puntualidad y asistencia, el plazo comenzará a
   correr a partir del primer día del mes siguiente en el que se produjeron las
   inconsistencias; salvo que las faltas ameriten la realización de un proceso
   ordinario, en cuyo caso regirán los
   plazos establecidos para ese efecto.
    Artículo 100°—La prescripción de la potestad disciplinaria se interrumpirá:
   a)     Por toda comunicación escrita de El funcionario (a) encargado Recursos
   Humanos o del Superior Inmediato del funcionario, dirigido al Intendente,
   haciendo de su conocimiento los hechos susceptibles de generar responsabilidad.
   b)     Por el acto dictado por el Intendente que acuerde el inicio del procedimiento
   administrativo respectivo.
c) Por los actos de trámite dictados en el curso del procedimiento administrativo.
   DEL RÉGIMEN DE SANCIONES.
    Sanciones por infracciones al registro de puntualidad y asistencia:
    Artículo 101°—El servidor que por dolo, complacencia o negligencia justifique
    la asistencia que corresponde a otro incurrirá en falta grave a sus obligaciones;
    la cual se sancionará de la siguiente manera:
   a)     Por primera vez, a suspensión sin goce de salario por cinco días.
   b)     En la segunda vez, a despido sin responsabilidad para el Concejo Municipal
   “Concejo Municipal Distrito de Lepanto”.
    Incurrirá en la misma falta y recibirá igual sanción, el servidor a quien se le
    compruebe haber consentido para que otra persona les justifique su asistencia a
    labores.
        SANCIONES POR LLEGADAS TARDÍAS:
    Artículo 102°—Las llegadas tardías injustificadas se computarán al final de cada
    mes calendario. Además de rebajarse el salario correspondiente al periodo no
    laborado, serán sancionadas de la siguiente manera:
   a) Por dos: amonestación verbal (se deberá de dejar evidencia de la amonestación).
   b) Por tres: amonestación escrita y rebajo de salario cuando proceda.
   c) Por cuatro: suspensión sin goce de salario hasta por dos días.

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d) Por cinco: suspensión sin goce de salario hasta por seis días.
e) Por seis: suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
f) Por más de seis: despido sin responsabilidad patronal.
     SANCIONES POR AUSENCIAS INJUSTIFICADAS:
 Artículo 103°—Las ausencias injustificadas se computarán al final de cada mes
 calendario. Además de rebajarse el salario correspondiente al periodo no
 laborado, se sancionarán en la siguiente forma:
a-Por una ausencia (un día): suspensión sin goce de salario por un día.
b-Por una y medias consecutivas o dos ausencias alternas: suspensión sin goce
de salario hasta por ocho días.
c-Por dos ausencias consecutivas o por más de dos ausencias alternas: despido
sin responsabilidad patronal.
          SANCIONES POR ABANDONO DE LABORES:
 Artículo 104°—El abandono de labores sin causa justificada o sin el visto
 bueno del Jefe Inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad
 con las circunstancias del caso y no se haga acreedor de una pena mayor, se
 sancionará de la siguiente forma:
a) Amonestación escrita por la primera vez y rebajo de salario cuando proceda.
b) Suspensión sin goce de salario hasta por quince días la segunda vez.
c) Despido sin responsabilidad patronal la tercera vez.
 Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso de tres
 meses.
                  CAPÍTULO XVI. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
                                    DISCIPLINARIO.
Artículo 105°—Toda sanción que corresponda con arreglo a lo dispuesto en este
Reglamento, será impuesta previa formación del expediente administrativo y
audiencia suficiente conferida al servidor, para que haga valer su derecho de
defensa en forma razonable y ofrezca la prueba que estime necesaria. La omisión
de tales garantías fundamentales al debido proceso causará la nulidad absoluta
de todo lo actuado.
Artículo 106°—Al conferir la audiencia se garantizará al afectado al menos las
condiciones siguientes:
a)     Una intimación clara, detallada e individualizada de los cargos de los que
se deriva su posible responsabilidad administrativa, y la prevención de que su
silencio no será tomado como aceptación de los mismos, sino que el asunto se

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decidirá con la evidencia que se encuentre válidamente introducida en el
expediente administrativo.
b)     Que podrá ejercer su defensa personalmente o por medio de un abogado a
su exclusivo costo.
c)     El lugar donde el interesado o su abogado, podrán consultar el
expediente administrativo, el cual se pondrá a su disposición y se le garantizará
la posibilidad de examinar, leer y copiar cualquier pieza de este, así como pedir
certificaciones sobre aquellos
actos y documentos cuyo acceso no está vedado.
d)     La confidencialidad hacia terceros de la investigación y
e)     La solicitud de señalar casa u oficina para atender notificaciones futuras
bajo el apercibimiento, de que, de no hacerse así, de no ser exacto o tornarse
incierto el sitio indicado, se le tendrán por notificados los actos de procedimiento
que se dicten con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
Artículo 107°—En caso de que la eventual responsabilidad administrativa del
servidor conduzca a las sanciones de suspensión sin goce de salario o al despido
sin responsabilidad patronal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 150 del Código
Municipal.
Artículo 108°—El acto final del procedimiento lo dictará el Intendente Municipal.
Dicha resolución se notificará en forma personal al servidor o en su defecto
mediante lugar o correo señalado para notificaciones. Sólo en caso de que no sea
posible practicar la notificación, el acto se comunicará mediante publicación en
el Diario Oficial la gaceta.
Artículo 109°—Será eficaz la sanción impuesta hasta tanto haya sido
válidamente comunicada al servidor.
Artículo 110°—El servidor despedido podrá apelar de la decisión del Intendente
para ante el correspondiente tribunal de trabajo del circuito judicial a que
pertenece el Concejo Municipal, dentro de un término de ocho días hábiles
contados a partir de la notificación del despido.
CAPÍTULO XVII
        DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO LABORAL.
Artículo 111°—Se entiende por hostigamiento sexual, toda conducta sexual
indeseada por quien la recibe, que afecta su dignidad, sus condiciones de trabajo
o puede influir en decisiones relacionadas con el empleo como:
a) Insinuaciones o propuestas sexuales no deseadas.
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b)   Comentarios o bromas de contenido sexual.
c)   Contacto físico no consentido.
d)   Solicitar favores sexuales a cambio de beneficios laborales o para evitar
     perjuicios.
e) Mensajes, imágenes o material de contenido sexual no solicitado.
f) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual,
     indeseados y ofensivos para quien las reciba.
     También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido
     una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
 Artículo 112°— Se entiende por Acoso laboral, toda conducta reiterada o
 sistemática que tiene como finalidad o efecto intimidar, humillar, aislar,
 desacreditar o afectar las condiciones de trabajo de una persona. No
 necesariamente tiene un componente sexual como:
a)     Humillaciones o burlas constantes.
b)     Asignar tareas degradantes sin justificación.
c)     Aislar deliberadamente a un trabajador.
d)     Amenazas o intimidaciones reiteradas.
e)     Descalificaciones permanentes frente a compañeros.
Artículo 113°—La persona ofendida podrá poner en consideración al Intendente
Municipal o autoridad competente, su reubicación temporal en cualquier
momento del proceso. El Intendente o autoridad competente resolverá en única
instancia la procedencia de la reubicación temporal solicitada.
Artículo 114°—Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso
laboral u hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes
podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.
Quien formule una denuncia por acoso laboral u hostigamiento sexual sólo podrá
ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes
derivados de la relación de servicios, según lo establecido en el artículo 81 del
Código de Trabajo.
Artículo 115°—Quien haya denunciado acoso laboral u hostigamiento sexual
falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas
propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.
Artículo 116°—Quien quiera denunciar acoso laboral u hostigamiento sexual
contra una persona o personas, cualquiera que sea su rango, deberá de hacerlo
en forma escrita ante el encargado de Recursos Humanos, ofreciendo en el
mismo acto toda la prueba que considere oportuna.
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En caso de formularse la denuncia de manera oral, en el mismo acto se levantará
acta; la cual deberá ser firmada por el o la denunciante.
Inmediatamente después de recibida la denuncia, Recursos Humanos la hará del
conocimiento del Intendente Municipal o a la autoridad competente, para que
integre el órgano director del procedimiento de investigación y procedan a
realizar los trámites
 correspondientes. Dicho Órgano deberá estar integrado con al menos un licenciado
 en Derecho.

Artículo 117°—El órgano director del procedimiento tramitará la denuncia con
la mayor confidencialidad, procurando resguardar la imagen de las personas
involucradas, con aplicación de los principios que rigen la actividad
administrativa, de incurrir en falta grave.
En todo caso, procurará averiguar la verdad de los hechos denunciados,
aplicando los principios de celeridad y economía procesal, con observancia del
debido proceso y otorgando amplio derecho de defensa a las partes involucradas.
Todo de acuerdo con la gravedad de la falta denunciada y la posible sanción a
aplicar, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia o en el Reglamento para la prevención y
atención del acoso laboral en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº
41662 -MTSS.
Dicho procedimiento deberá concluir con acto final emitido por el Intendente o la
autoridad competente, en un término no mayor a dos meses, contados a partir del
día de interposición de la denuncia. En tanto se tramita la investigación y hasta
que se dicte la resolución final del caso, se interrumpirán los términos de
prescripción para sancionar a quien resulte responsable de acoso laboral u
hostigamiento sexual.
Artículo 118°—Contra la resolución final que se dicte cabrá el recurso de
revocatoria; el cual deberá interponerse ante la oficina de la autoridad que lo
dicto, dentro de un mes contado al siguiente día de su notificación y deberá ser
resuelto dentro de los diez días siguientes a su recibo.
Artículo 119°—En casos excepcionales, los plazos señalados para tramitar y
resolver las denuncias de acoso laboral u hostigamiento sexual se podrán ampliar,
siempre y cuando no se exceda el término de tres meses, contado a partir del
momento de interposición de la denuncia de que se trate, según lo dispuesto en
el último párrafo del artículo 5º de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el

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Empleo y la Docencia.
Artículo 120°—Una vez finalizado el procedimiento administrativo, quien no esté
satisfecho con el resultado final puede presentar la denuncia correspondiente
ante los Tribunales de Trabajo.
Artículo 121°—La persona afectada por hostigamiento sexual podrá plantear la
denuncia sea en forma escrita ante la Intendencia Municipal o la autoridad
competente.
De lo manifestado por la persona denunciante se levantará un acta con la
colaboración de la Asesora Legal del Concejo Municipal.
Artículo 122°— Garantía al debido proceso y del derecho de defensa en toda
acción administrativa-laboral de índole disciplinaria, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 25 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia, y según la
gravedad de la falta cometida o la reincidencia del infractor, como también aplica
para el acoso laboral se impondrán a estas las siguientes sanciones: la
amonestación escrita, la
suspensión sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal.
        CAPÍTULO XVIII. DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
Artículo 123°—El Concejo Municipal propiciará y adoptará las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la
moralidad de sus servidores, y mantener en estado adecuado lo relativo a:
a) Edificaciones, instalaciones, equipo y condiciones ambientales, así como
proveer los instrumentos necesarios para realizar su trabajo.
b) Las actividades y procesos de trabajo.
c) El suministro, uso y mantenimiento de protección personal; y el promover la
capacitación de su personal en materia de higiene y seguridad ocupacional.
Artículo 124°—De conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo se
establecerán las Comisiones de Salud Ocupacional que sean necesarias,
constituidas por representantes designados por el Concejo Municipal y otros por
el personal, cuyos fines sean investigar las causas de los riesgos profesionales y
proponer medidas al Concejo e Intendente Municipal, con el fin de prevenirlos y
vigilar que las mismas se cumplan.
        CAPÍTULO XIX. DE LOS VIÁTICOS.
Artículo 125°— Los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones
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municipales, por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación de
los empleados de la administración, se regirán de acuerdo con lo indicado por el
artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, promulgado por la Contraloría General de la Republica.
Artículo 126°— El pago de viáticos de alimentación, transporte y hospedaje
para los funcionarios municipales que realizan gestión municipal, en cumplimiento
de sus funciones, fuera del Distrito de Lepanto, se regulara de acuerdo a lo que
indica el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos,
emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 127°— Como excepción a lo que indica el artículo 17 del Reglamento
de la Contraloría General de la República, se pagarán viáticos de transporte,
alimentación, dentro y fuera del Distrito de Lepanto, en casos que deba de
desplazarse a una distancia mayor o igual a 10 kilómetros de distancia desde el
palacio municipal y en caso excepcional, aquellos funcionarios que deban de
desplazarse a isla Venado. Siempre y cuando la prestación del servicio público
municipal requiera para una mayor eficiencia y la importancia de la actividad a
desarrollar, siempre y cuando exista un cronograma de trabajo anticipado
 debidamente elaborado y aprobado por la jefatura inmediata o unidad
correspondiente, donde se justifique que se amerita el cobro de los mismos.

Artículo 128°— Corresponde al Jefe inmediato de la unidad autorizar el pago
del viatico, y al Intendente aprobar el pago correspondiente del mismo, por
medio escrito, justificando el motivo, en aplicación a lo establecido en el artículo
123°, en lo que respecta al hospedaje fuera del Distrito.
Artículo 129°— Si el funcionario necesita utilizar los servicios de transporte
público colectivo, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa
autorizada por el organismo regulador correspondiente, según artículo 22 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y deberá de tener previa autorización por
escrito de la jefatura inmediata y de la Intendencia Municipal para su respectivo
pago.
Junto con el formulario de liquidación, el funcionario debe presentar las facturas
cuando lo amerite, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
La Administración puede pagar         los   Viáticos   siempre   y   cuando   exista
disponibilidad presupuestaria.
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         CAPÍTULO XX. RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 130°—Los reclamos deberán hacerse por escrito al Jefe inmediato,
quien resolverá en la misma forma. Los asuntos urgentes podrán gestionarse
oralmente y deberán resolverse del mismo modo, de inmediato. Cuando el Jefe
inmediato se considere incompetente para resolver algún asunto especial,
autorizará al servidor para que se dirija al Intendente Municipal. Se exceptúan
los casos en que la Ley exija gestionar directamente ante el Intendente Municipal.
El servidor también podrá recurrir al Intendente Municipal si demuestra que su
Jefe inmediato no ha cumplido la obligación de atender su gestión o si, por
cualquier motivo, se establece un conflicto entre el subalterno el Jefe inmediato,
que impida la resolución objetiva del asunto.
Tanto el Jefe inmediato como el superior de que se trate deberán resolver el
reclamo dentro del término de ocho días hábiles siguientes. Si no se diere
respuesta dentro de dicho término la gestión se tendrá por denegada.
         CAPÍTULO XXI
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 131°—Este Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente
adquiridos por los servidores del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto.
Artículo 132°—Este Reglamento se presumirá de conocimiento de los servidores
y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su entrada en vigor.
 Artículo 133°—Para resolver un caso determinado, a falta de disposiciones
de este Reglamento deberán tenerse como normas supletorias el Código
Municipal, el Manual Descriptivo de Puestos, el Código de Trabajo, la Ley General
de la Administración Pública y
demás leyes, reglamentos supletorios y conexos.
Artículo 134°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Juan Luis Arce
Castro, Intendente Municipal. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del
código municipal. DEFINTIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente, Sra.
Sonia Medina Matarrita, Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Porras, Sr. Luis
Alberto Almanza Villar, Sra. Meys Marina Martinez Zúñiga, Sra Yesenia Carmona
Anchia, Concejales Propietarios (as).
ARTICULO VI. CIERRE DE SESION………………………………………………………………….
Al no a ver más temas por tratar, se cierra la sesión al ser las seis y cuarenta y seis
pm.

                                       SELLO
                       PRESIDENTE                     SECRETARIA
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