Ordinaria 124 · 2026-03-10

124-2026-celebrada-el-10-de-marzo-del-2026-ordinaria.pdf · 88 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 124 del 2026-03-10 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 28 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

               Acta de Sesión ordinaria 124-2026
               10 de marzo del 2026


                   Acta Sesión ordinaria
                          Nº124-2026
Acta Sesión ordinaria No. 124-2026, celebrada el día diez de marzo del
veintiséis, del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, Lugar: Sala de sesiones del
Concejo Municipal de distrito Lepanto. Al ser las cinco y quince p.m
                                    PRESENTES
 Sonia Medina Matarrita                  Presidenta Municipal
 Gilda Amador Porras cc: Hilda Amador Concejal Propietaria
 Porras
 Luis Alberto Almanza Villar             Concejal Propietario
 Meys Marina Martínez Zúñiga             Concejal Propietaria
 Yesenia Carmona Anchia                  Concejal Propietaria
 SUPLENTES………………………………
 Javier Cascante Rojas                   Concejal Suplente
 Wilman Mora Vega                        Síndico Suplente
                                    AUSENTES
 Hernán Aguilar Rodríguez                Síndico Suplente
 Adrián González Quesada                 Concejal Suplente
 Elmer Agüero Berrocal                   Concejal Suplente
La presencia de:
Sra. Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal.
Lic. Juan Luis Arce Castro, Intendente Municipal.
Licda. Isla Vives López, Vice Intendente Municipal.
Trasmitida en face book del Concejo
……………………………………………………………………………………………………….
ORACION
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM
ARTICULO II. LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA
ARTICULO III. RATIFICACION DEL ACTA
Acta Ordinaria No. 122-2026, celebrada el día 3 de marzo del 2026
Acta Extra Ordinaria No. 123-2026, celebrada el día 6 de marzo del 2026
ARTICULO IV. LECTURA DEL CODIGO MUNICIPAL. Ley 7794
ARTICULO V. AUDIENCIA (AS)
ARTICULO VI. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO VII. MOCIONES

         1
               Acta de Sesión ordinaria 124-2026
               10 de marzo del 2026
ARTICULO VIII. INFORME DEL INTENDENTE.
ARTICULO IX. COMISION
ARTICULO X. ASUNTOS VARIOS
ARTICULO XI. ACUERDOS
ARTICULO XII. CIERRE DE SESION.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
ORACION…………………………………………………………………………………………
Realizada por kattya Montero Arce
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM ………………………………………
Sra. Sonia Medina Matarrita, realiza la comprobación del quorum, esta es
aprobada con cinco votos. APROBADO Votan positivamente Sra. Sonia Medina
Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza
Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Municipales.
ARTICULO II. LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA……………………….
Sra. Sonia Medina Matarrita, realiza la lectura y aprobación de la agenda, esta
es aprobada con cinco votos. APROBADO Votan positivamente Sra. Sonia Medina
Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza
Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Municipales.
Se hace un receso
Se inicia la sesión.
ARTICULO III. RATIFICACION DEL ACTA……………………………………………
Sra. Sonia Medina Matarrita, procede a la ratificación del Acta Ordinaria No.
122-2026, celebrada el día 3 de marzo del 2026, pregunta si hay alguna
observación, al no haber, somete a votación esta es aprobada con cinco votos.
Votan positivamente Sra. Sonia Medina Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc
Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga,
Yesenia Carmona Anchia, Concejales Municipales.
Acta Extra Ordinaria No. 123-2026, celebrada el día 6 de marzo del 2026,
antes de someter a votación pregunta si hay observaciones, indican que no, al no
haber se somete a votación el Acta, le pide al propietario suplente Javier Cascane
Rojas, que asumió la propiedad ese día que ratifique el acta, esta es aprobada
con cinco votos. Votan positivamente Sra. Sonia Medina Matarrita, Sra. Gilda
Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Javier Cascante Rojas, asumió la
propiedad en ausencia de Luis Alberto Almanza Villar, Meys Marina Martínez
Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales Municipales.



          2
              Acta de Sesión ordinaria 124-2026
              10 de marzo del 2026
ARTICULO IV. LECTURA DEL CODIGO MUNICIPAL. Ley 7794…………………
Hace la lectura el sr Luis Alberto Almanza
ARTICULO V. AUDIENCIA (AS)……………………………………………………………
Presentación de informe de labores 2025, del señor Intendente Juan Luis Arce
Castro y la Vice intendente Isla Vives López.
Sr Intendente Municipal Juan Luis Arce. Jicaral, 10 marzo del 2026.
                               Informe Anual 2025




         3
    Acta de Sesión ordinaria 124-2026
    10 de marzo del 2026




4
    Acta de Sesión ordinaria 124-2026
    10 de marzo del 2026




5
    Acta de Sesión ordinaria 124-2026
    10 de marzo del 2026




6
    Acta de Sesión ordinaria 124-2026
    10 de marzo del 2026




7
    Acta de Sesión ordinaria 124-2026
    10 de marzo del 2026




8
    Acta de Sesión ordinaria 124-2026
    10 de marzo del 2026




9
     Acta de Sesión ordinaria 124-2026
     10 de marzo del 2026




10
     Acta de Sesión ordinaria 124-2026
     10 de marzo del 2026




11
     Acta de Sesión ordinaria 124-2026
     10 de marzo del 2026




12
     Acta de Sesión ordinaria 124-2026
     10 de marzo del 2026




13
     Acta de Sesión ordinaria 124-2026
     10 de marzo del 2026




14
     Acta de Sesión ordinaria 124-2026
     10 de marzo del 2026




15
     Acta de Sesión ordinaria 124-2026
     10 de marzo del 2026




16
     Acta de Sesión ordinaria 124-2026
     10 de marzo del 2026




17
     Acta de Sesión ordinaria 124-2026
     10 de marzo del 2026




18
     Acta de Sesión ordinaria 124-2026
     10 de marzo del 2026




19
     Acta de Sesión ordinaria 124-2026
     10 de marzo del 2026




20
             Acta de Sesión ordinaria 124-2026
             10 de marzo del 2026




Muchas gracias


        21
                Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                10 de marzo del 2026



Se hace entrega a la secretaría para que se incluya en el acta. Se detalla a
continuación:
Eje económico:
   1- Feria de Emprendedores: En el año 2025 se realizaron una feria por mes
      dándole la oportunidad a todos los emprendedores del distrito de Lepanto, en
      promedio participan 25 por mes de las ferias el cual se realizan al frente de la
      Iglesia Católica siendo un lugar físico con mayor demanda; estas ferias se
      realizan en fechas festivas.
   2- Creación de la primera Cámara de Turismo de Lepanto, se conforma el 16
      enero 2026 una asociación sin fines de lucro, integrada por personas físicas y
      jurídicas interesadas en promover el desarrollo turístico, industrial, comercial,
      emprendedurismo y económico de la región de Lepanto, provincia de
      Puntarenas.
Eje Social:
   1- Convenio Universidad San José- sede Puntarenas: En el 2025 se otorgó una
      beca con descuentos a 13 estudiantes del distrito de Lepanto.
   2- Convenio Universidad San José- sede Nicoya: En el 2025 se otorgó una beca
      con descuentos a 15 estudiantes del distrito de Lepanto.
   3- Convenio Universidad Castro Carazo - sede Puntarenas: En el 2025 se otorgó
      una beca con descuentos a estudiantes del distrito de Lepanto.
   4- Se realizan actividades de fechas festivas del distrito:
      a) Dia del Niño(a) con una asistencia de 270 niños la actividad se desarrolló
         en la Plaza Municipal Jicaral, ofreciendo algodones, palomitas, cono con
         helado y granizados con la animación de una payasita, asimismo se
         coordina con diferentes instituciones para realizar una actividad bonita.
      b) 25 julio Anexión del partido de Nicoya ofreciendo actividades culturales con
         grupos típicos de la zona y el ensamble de guitarras; también se realizan
         concursos de canto y de bombas guanacastecas terminando con un baile
         con Marimba.
      c) Se colabora con 2 actividades del adulto mayor una en el mes de junio
         participando en actividades de la No violencia del adulto mayor en el cual
         se realizaron una en Jicaral, en Paquera y en Cobano. Y la otra actividad
         es en el mes de octubre con el día del adulto mayor que se realizo en
         Paquera con todos los adultos mayores de los 3 distritos que fueron 700
         personas.
      d) Iluminación del parque de Jicaral realizando un baile para los pobladores
         del distrito y el disfrute del inicio de la Navidad.
          22
             Acta de Sesión ordinaria 124-2026
             10 de marzo del 2026
   e) Festival de la luz Jicaral en el cual participaron carrozas de los comercios
       de la zona, bandas, comparsas y grupos navideños en total 33 participaron
       del desfile.
   f) Fiesta de navidad con una participación de 400 niños la actividad se
       desarrolló en la Plaza Municipal Jicaral, ofreciendo algodones, palomitas,
       cono con helado, granizados y bolsita de confites con frutas y con la
       animación de un payaso.
   g) Celebración del día de la mujer con varias actividades que se desarrollaron
       en el parque de Jicaral en conjunto con instituciones se realizaron charlas,
       zumba y yoga.
5- Se participa en la reunión de la Red de Cuido de Adulto Mayor dos veces al
   mes para ver casos sobre adulto mayores de la zona Paquera, Cobano y
   Lepanto y la ayuda que puedan recibir desde alimentación, remodelación de
   la casa o artefactos que necesiten, también se coordina con ellos la actividad
   de la No violencia del adulto mayor que se celebró
6- Cooperación con la Dirección General de Educación Vial - MOPT, para la
   obtención de Licencias de Conducir en el cual se matricularon 405 personas
   para la prueba teórica el cual se darán las clases en mayo 2026 y en agosto
   la prueba practica; asimismo los espacios donde se harán las clases son en el
   salón parroquial, salón de la ADI Jicaral y en el gimnasio de Jicaral se darán
   las clases prácticas de manejo.
7- En el año 2025 empezó la institución EDUCATUM a ofrecer los micro
   credenciales a la población con ayuda del IMAS para ofrecer becas para llevar
   estos cursos de los cuales se dieron en la comunidad de Corozal y Jicaral en
   el año 2026 van a iniciar en Isla Venado y en San Blas.
8- Se entregaron en el año 2025, 5 sillas de ruedas para personas con un
   dictamen médico que le dificulte caminar asimismo está abierto el sistema de
   solicitud durante estos años.
9- Apoyo a las mujeres emprendedoras a realizar la gestión en la plataforma de
   FOMUJERES--- Gestión Social.
10-       Alianzas con el INA para el seguimiento de préstamo de espacios físicos
   para que ellos puedan ofrecer más cursos en el distrito de Lepanto, en el 2025
   se graduaron 28 Curso de Informática y Curso de Inglés.
11-       Se gestionaron alianzas con la Universidad Nacional Costa Rica y se
   realizó encuesta de las necesidades de estudio de la comunidad de Lepanto,
   y asimismo el resultado de la encuesta fue la carrera de Administración que
   se ofrecerá en el año 2027 aquí en Jicaral; también otro dato importante fue
   el interés de un curso de Turismo que se estará trabajando para la
   coordinación de este mismo.

       23
                Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                10 de marzo del 2026
   12-       Se otorgan ayudas en eventos protocolarios a la CCSS tema de donación
      de sangre y exámenes de mama, evento de boxeo y ADI Lepanto evento
      musical y en tema de transporte Asociación Ajedrez, Escuela Florida Isla
      Venado, Escuela Jicaral, Boxeo, Pasión de mis raíces y Adultos mayores.
   13-       Se realizan cine a cielo abierto en las comunidades.
Eje Ambiental
   1- Limpieza en comunidades con la UNED, ADI de Corozal, Jicaral y San Blas.
   2- Comisión para la Actualización Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos
      del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.2025-2030, se realizaron 14
      talleres en diferentes comunidades para realizar esta actualización.
   3- Se realiza compra de un Camión ISUZU para empezar a recolectar los residuos
      valorizables en las comunidades haciendo alianzas con las ADI del distrito.
      ₵31.881.078,00
   4- Se amplio servicio de recolección de residuos para las comunidades de Juan
      de león, Vainilla, Pilas, Corozal e Isla Venado.
Eje infraestructura
  1- Se promueve y se impulsa la construcción de los CEN CINAI del distrito de
     Lepanto.
   a) Se coopero en diferentes gestiones para la inauguración del CEN CINAI
      LEPANTO. ₵419.343.000,00
   b) Se NEGOCIA la donación del terreno de 1500 m2 para la construcción del CEN
      CINAI ISLA VENADO en el sector de Florida.
   c) Se impulso la donación del terreno por parte de la ADI COROZAL de un área
      de 1500m2 para la construcción del CEN CINAI COROZAL.
  2- Se articula con el MOPT e INCOP la construcción y las obras complementarias
     en el Muelle los tiradores, (23 de diciembre del 2025), y la rampa en el relleno
     Florida en ISLA VENADO, (12 de febrero de 2026). ₵976.540.001,01
  3- Construcción de aceras en el sector de la Iglesia Católica, Ministerio de Salud,
     La cruz Roja, sucursal de la CCSS y Juan de León. ₵ 24.571.855,40
  4- Se construye el puente Cusuco San Pedro. ₵37.659.585,90
  5- Mantenimiento del Puente de San Pedro. ₵3.910.485,00
  6- Enrocado San Pedro, ₵11.000.000,00
  7- Trabajos de mantenimiento de vías en Isla Venado (2 meses).
  8- Compra e instalación de alcantarillas. ₵36.264.900,00
      Eje Institucional
   1- Se realiza el reglamento Interno del personal para implementar las
      evaluaciones de desempeño.
   2- Se trabaja con la UNGL en el manual de puestos institucional.


          24
               Acta de Sesión ordinaria 124-2026
               10 de marzo del 2026
   3- Desde la Vice intendencia y Gestión social se realizaron varios procesos como
      la compra de Implementos deportivos, Uniformes deportivos y Educador físico
      y no hubo una respuesta adecuada de los participantes y se declararon
      infructuosos.
   4- Se realizo cambios a la plataforma del Concejo para mejorar la atención del
      usuario y la apariencia. ₵1.953.453,00
   5- Compra de impresora multifuncional ₵887.840,00
   6- Compra de cortadoras de césped ₵ 1.842.277,50
   7- Portátiles, impresoras, discos duros y UPS ₵ 2.300.000,00
   8- Solicitud a la CNE para dragar rio Lepanto, Cabo Blanco-- San Blas
      Infructuoso. Solicitud y no se ha dado Rio Blanco y Pilas de Cangel
Eje deportivo:
   1- Donación de Chapeadoras de 4 ruedas a las ADI para el mantenimiento de
      zonas de recreación y deporte de la comunidad: ADI Vainilla, ADI La Fresca,
      ADI San Miguel Rio Blanco, ADI Pilas de Cangel, ADI El Mango, ADI Isla
      Venado, ADI La Tigra y Asociacion deportiva de futbol femenino peninsular.
   2- Se gestionó el tema del Comité Distrital de Deportes de Lepanto, en el 2026
      se proyectó esa conformación para la administración de las diferentes áreas
      deportivas del distrito Lepanto.
   3- Se participa del proyecto de remodelación de las instalaciones de la plaza en
      San Blas.
Exponen……………………………………………………………………………………….
Se expone en forma conjunta, tiene el mismo eje temático que tiene el plan de
gobierno.
Eje Económico,
se van a realizar 12 ferias durante el año.
Se hace una realidad en 2026, la cámara de Turismo, hay gente que es de
Coyote, Girasoles del Bongo, Isla Venado, parte de restaurante y Hotelería, nos
aportan lo que visualizamos que es el desarrollo, tenemos anuencia de finqueros
se va por buen trabajo.
Eje Social se tienen varios convenios, con universidad de Puntarenas, cede de
Nicoya y Universidad Castro Carazo, son descuentos en matricula como en
materia, la Universidad Nacional estas realizan una encuesta, y se inicia en el
2027 administración de empresas y turismo, pueden ingresar sin necesidad del
examen de admisión, aquí se implementa la selección que lleva la carrera, son
varios años y salen con una carrera, turismo, nos piden que hagan un curso por
medio de talleres también.
Eje Social


         25
                Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                10 de marzo del 2026
Se hace el día del niño, actividades 25 de julio, actividad de la no violencia del
adulto mayor, la actividad se hizo en Paquera.
Iluminación del parque y la carroza.
Tenemos matriculadas personas de educación vial, se matriculan 405 personas, el
18 de marzo inicia, del 24 de agosto al 28 de agosto se realiza la prueba practica.
EDUCATUM, son curos que se dan a apersonas emprendedores.
Eje Social
se hace la donación de sillas de ruedas.
ECOMUJERES se hace preparación y capacitación para mujeres.
Eje Ambiental.
Se realiza charlas en las comunidades
Se trabaja en realizar talleres de residuos sólidos.
Se adquiere una unidad, y fortalecer y separar los residuos, esto tiene un costo es
un camión, con el objetivo de ingresar a todo el distrito y poder separar los
residuos. Isla Venado tenemos una unidad y cumplimos con lo que nos pide el
Ministerio de Salud, y pensando este año con residuos diferenciados.
Eje de infraestructura.
Se promueve y la construcción de CEN CINAI, se inaugura en Lepanto con un monto
de ₡419.343.000.00
Hay 90 niños que están usando las instalaciones.
Isla Venado, sector la Florida y la construcción en CEN CINAI, se agradece a la
familia Obando, se quiere construir.
CEN CINAI de Corozal, la Asociación de Desarrollo aporto el dinero, el lugar es
pequeño y se quiere construir en un espacio mas grande. Se hace un cambio se
hace la donación a los adultos mayores el lugar actual.
CEN CINAI de Pilas, pertenece a Guanacaste, y estamos como Puntarenas, Pilas
tiene la misma condición, no están en los mejores lugares, se está trabajando en
el proyecto de inversión.
Eje de Infraestructura.
Proyecto los tiradores. Es un sector que quedo muy bien es un muelle que esta
siendo administrado por el concejo y es la asociación que le da mantenimiento.
Se trabaja en el proyecto el Mangal, hay estudios que están avanzados.
ACERAS por el tema de ornato se ha invertido, iglesia de Jicaral, al frente del
Ministerio de Salud, CCSS, Cruz Roja, todo el centro de Jicaral esta interconectado.
Vainilla, Juan de León.
PUENTES
Puente del Cusuco en San Pedro, beneficia San Pedro y la Tigra.
Construcción del río San Ramón, ya el proceso de contratación salió, ese puente
tiene un riesgo, se traslada camiones con madera.

          26
                Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                10 de marzo del 2026
Enrocado San Pedro, se hace una estructura de varilla y columna para sostener el
bastión, se hace una cobertura para que las aguas no laven las bases, el puente es
viejo y angosto.
MANTENIMIENTO DE CAMINOS
Se atiende diferentes puntos que se arregla mantenimiento en Isla Venado, se hace
un trabajo fuerte, se respeto zonas protegidas, dos vagonetas, rellenos y salidas al
mar, duraron dos meses.
INSTALACIÓN DE ALCANTARILLAS
Una ya fue instalada y otras faltan por instalar.
PUENTE LA Gloria. Tiene una estructura distinta a otro, se tierra material en 15
metros, esta por finalizar en un par de meses, esta para uso publico y con variable,
con capa de soporte.
Otros proyectos.
Construcción del hogar de ancianos.
Construcción de CEN CINAI.
Construcción de la Clínica de Jicaral, se agradece la donación de don Alejandro
Rodriguez por el lote.
Construcción del Centro educativo de la Florida.
Construcción de bomberos.
Se gestiona con el ICE, para que se mejore el tema de las comunicaciones.
Somos una comunidad sujeta al riesgo por la cantidad de Rios, se hace dragados
de Lepanto, Jicaral, Cabo Blanco. Hay licitaciones que no participaron esto se cierra
y hay que esperar este año. Rio Blanco, Pilas de Canjel.
Ruta 163, el MOPT vino a ver el tema de la cuesta, hay que intervenirla hay que
aplicar un material (perfilado) y estamos con ese punto para que CONAVI traiga las
maquinas, no es raspar, hay parte que ya no se puede raspar.
ALCANTARILLAS
Colocación de alcantarillas en las rutas 163 y 623.
Eje institucional
Proceso de sicop, manual de puestos, reglamento autónomo del concejo.
Ayudas comunales MOPT. Se hace ayudas ADECOMAD, Corozal, Montaña Grande,
La Fresca, Dominicas, Escuela el Níspero, Escuela de Camaronal.
Se muestra partes del diseño de la construcción del salón multiuso de Juan de León,
se tiene la propuesta, se tiene planos.
Eje Deportivo
Se hace la donación de chapeadoras.
Se gestiona el tema del comité distrital de departes.
Construcción de la segunda parte el proyecto el SOL, Lepanto.
Agradece

          27
                Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                10 de marzo del 2026
Sra Sonia Medina, agradece por el informe, al mismo tiempo da un espacio de
consultas o preguntas.
Sra Hilda Amador manifiesta: Felicitarlos por la labor, yo he visto que los dos
hacen una buena labor.
Sr Javier Cascante, Felicitarlos por la labor realizada.
Sr Luis Alberto Almanza indica una municipalidad se tiene que ver como una
empresa, el trabajar juntos se ven logros y avances, es un trabajo en equipo.
Pregunta por el puente el Coto, el sector el Pital con agua, Isla Caballo.
Sr Juan Luis Arce, el Coto se hacen los estudios, para que se haga el perfil del
proyecto, INDER tiene un proyectista, no hemos parado, yo espero que a mediados
del mes se presente al INDER.
El proyecto del Pital, se hacen proyectos y se presentan al INDR y se incluye ese
Beneficio, la Ilusión con proyectos de agua de Montaña Grande.
Isla Caballo, firmamos el convenio no están fuera, ellos gestionan tramites en
bancos y servicios de la CCSS, son nuestra gente, ya el proyecto está caminando.
ARTICULO VI. LECTURA DE CORRESPONDENCIA………………………………….
La Sra. kattya Montero, secretaria del Concejo, procede con la lectura de
correspondencia.
Inciso a…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer oficio No. IOP-077-2026, enviado por el Ing. David Camacho
Brenes, coordinador departamento de Infraestructura de Obra Pública. Dice así:
Para los efectos pertinentes, el suscrito Ing. David Camacho Brenes, en condición
de Coordinador del Departamento de Infraestructura de Obra Pública del Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto.
Referente a la vigencia del contrato denominado “REHABILITACIÓN DEL PUENTE LA
GLORIA CAMINO A LAS NUBES., N° 2025LD-000037-0031600001”, con el
contratista CONSTRUCTORA SALAS SANDI- ANDREMU S.A con su representante
Graciela De Los Ángeles Sandi Delgado, cédula N° 113090768.
Por lo que se solicita se tome un acuerdo para aprobar prorroga por un mes y medio
(45 días naturales) adicionales de plazo del contrato, debido que no fue posible
iniciar las obras en el año anterior, ya que el nivel del cauce del Río no permitía la
correcta realización de labores de rehabilitación del puente ni permitía la habilitación
de un paso provisional para vehículos y peatones mientras se realizan las obras, y
además por salida de personal municipal a fin y principio de año, siendo que las
obras no se pueden ejecutar sin supervisión municipal.
Así mismo, ya iniciadas las obras del proyecto, se tuvo que esperar resultados de
Pruebas de Penetración Estándar (SPT por sus siglas en inglés) por una semana y
estas mostraron en sus resultados que se debía sustituir 4 metros hacia abajo de
lecho del río, para darle soporte a la nueva estructura de bastión sureste. Todas

          28
                Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                10 de marzo del 2026
estas obras adicionales de excavación y sustitución del material de lecho del río por
piedra sobre tamaño tomaron tiempo adicional que no había sido tomado en cuenta
al inicio de la contratación.
El presente requerimiento se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 101 de la
Ley de Contratación Pública y el artículo 276 inciso j) de su Reglamento, que regulan
la modificación unilateral del contrato en circunstancias excepcionales, permitiendo
la ampliación hasta 50% cuando medien situaciones de fuerza mayor o caso fortuito
debidamente acreditadas, y siempre con el fin de garantizar la mejor satisfacción
del interés público. Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso b…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer documento enviado por Ana Lucia Alvarado Ramírez, secretaria
del Comité de la Persona Joven de Lepanto, dice así:
El presente es para hacer de su conocimiento que en la sesión ordinaria N. 06 del
27 de enero del presente año, can 7 votos a favor en el acuerdo N. VIII se aprobó
por parte del Comité de la Persona Joven de Lepanto el proyecto Construcción por
una Juventud con Dominio. Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso c…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer OFICIO AL-CPEMUN-1046-2026, enviado por Guiselle Hernandez
Aguilar, Comisiones Legislativas III, ASUNTO: Consulta texto dictaminado Exp.
25.135
Dice así: Estimados (as) señores (as): La Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo, en virtud de la moción aprobada en
sesión 19 extrarodinaria, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto
dictaminado del proyecto de Ley N.º 25.135 “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 53 BIS
Y REFORMA DEL TÍTULO DEL CAPÍTULO VII DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794,
DE 30 DE ABRIL DE 1998 (anteriormente denominado: MODIFICACIÓN AL
ARTÍCULO 13 INCISO (F) Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 52 BIS Y UN TRANSITORIO
(V) RELACIONADO CON LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS ABOGADOS EN
PROPIEDAD E INTERINOS QUE ACTUALMENTE EJERCEN EL PUESTO DE ABOGADO
ASESOR DEL CONCEJO MUNICIPAL” evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 19 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
Asimismo, les indico que, por tratarse de una consulta sobre un expediente
dictaminado, que debe seguir su trámite en el Plenario Legislativo, la Comisión no
está facultada para conceder ningún tipo de prórroga. En caso de que la repuesta
sea remitida vía digital, la misma deberá ser enviada al correo electrónico AREA-
COMISIONES-VIII@asamblea.go.cr.
Inciso d…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer solicitud de parte de la Sra. Xinia María Ovares Monge, presidenta
de la ADE pro mejoras Comunales de Montaña Grande, literalmente dice así:
          29
                Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                10 de marzo del 2026
Reciban un cordial saludo. Por medio de la presente, la Asociación de Desarrollo
Específica Pro Mejoras Comunales de Montaña Grande de Lepanto, Puntarenas,
cédula jurídica N. 3-002-3877-96, se dirige respetuosamente a ustedes para
solicitar el permiso correspondiente con el fin de reservar la fecha del 12 de abril
del 2026 para la realización de las actividades Carreras de Cintas y Bingo, las cuales
se llevarán a cabo en el Campo Ferial de Montaña Grande, a partir de la 1:00 p. m.
El objetivo principal de esta actividad es recaudar fondos para las mejoras del
cementerio de Montaña Grande, estimando una participación aproximada de 150
personas. Asimismo, solicitamos la licencia temporal para la venta de licor 15 cajas,
así como de bebidas sin contenido alcohólico y alimentos, todo dentro de un mismo
puesto durante el desarrollo del evento. Nos comprometemos a realizar dicha venta
de manera ordenada y responsable, cumpliendo estrictamente con la normativa
vigente. De igual manera, solicitamos la autorización correspondiente para la
realización de un evento masivo, conforme a los lineamientos establecidos por la
Municipalidad y las autoridades competentes, incluyendo los requisitos de
seguridad, salubridad, control de aforo y orden público que correspondan.
Reiteramos nuestro compromiso de acatar todos los requisitos y disposiciones
establecidas por el Concejo y las autoridades competentes, velando por el respeto
de las normas de convivencia, la limpieza y la seguridad del lugar. Agradecemos de
antemano la atención brindada a esta solicitud y quedamos atentos a una pronta
respuesta. Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso e…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer oficio AL-CPEMUN-1063-2026, enviado por Guiselle Hernandez
Aguilar, Comisiones Legislativas VIII, dice así: ASUNTO: Consulta texto dictaminado
Exp. 25.213. Estimados (as) señores (as): La Comisión Permanente Especial de
Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 19 extraordinaria,
ha dispuesto consultan su criterio sobre el texto dictaminado del Expediente N.*
25.213 “LEY PARA PROMOVER LA MEJORA REGULATORIA EN LOS GOBIERNOS
LOCALES, ¿REFORMA A LA LEY N.7794 CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE
1998 Y SUS REFORMAS”, vence el 19 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio
de forma digital. Asimismo, les indico que, por tratarse de una consulta sobre un
expediente dictaminado, que debe seguir su trámite en el Plenario Legislativo,
Comisión no está facultada para conceder ningún tipo de prórroga. Una vez
analizada se toma acuerdo.
Inciso f………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer solicitud de parte del sr Amado González Chavarría, Presidente de
la Asociación Cívica Jicaraleña. Dice así:
Les saludo amablemente y les remito solicitud para la aprobación de la actividad
denominada fiestas Cívicas Jicaral 2026, a realizarse los días del 12 al 16 de marzo

          30
                Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                10 de marzo del 2026
del 2026. Les remito la lista de puestos que abran para la licencia temporal: Un
puesto de Comida china, junto (dulces churros, algodón de azúcar), Un puesto de
comida criolla, Un puesto de refrescos, Un puesto de Parrilla, Un Bar Chispero y
Salón, Un puesto de Pollo frito, Un puesto de venta de Helados, Un puesto de venta
de Pizza, Carruseles. Solicito la aprobación de la licencia temporal para la venta de
licores, una licencia se utilizara en el salón (5 días) Una licencia temporal para la
venta de licores en el chispero (5 días) Se adjunta información adicional. Una vez
analizada se toma acuerdo.
Inciso g…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer OFICIO CML-SFA-OF-036-2026, enviado por Xiomara Jimenez
Morales, Coordinador de Servicios Financieros y Administrativos, Dice así:
Estimados Señores: Por este medio me dirijo a este honorable con el fin de presentar
y solicitar su aprobación para dar trámite al siguiente proceso de compra: 1.
Decisión inicial procedimiento denominado: “SERVICIO DE PUBLICACIONES EN EL
DIARIO OFICIAL LA GACETA” Modalidad: DEMANDA Adjunto Decisión Inicial. Una
vez analizada se toma acuerdo.
ARTICULO VII. MOCIONES…………………………………………………………………
No hay.
ARTICULO VIII. INFORME DEL INTENDENTE………………………………………..
No hay.
Receso
Se reanuda.
ARTICULO IX. COMISION……………………………………………………………………
COMISION No. 1……………………………………………………………………………….
Sra Sonia Medina, procede a leer la minuta de la Comisión de Reglamento
de Residuos Sólidos.
Dice así: Minuta de la comisión Propuesta de Reglamento para la gestión Integral
de Residuos Solidos del Concejo Municipal distrito Lepanto, celebrada el día 10 de
marzo del 2026, dando inicio a las 2:30 p.m. Con la asistencia de: Sonia Medina
Matarrita, Hilda Amador Porras, Jessica Carmona Anchia, Wilman Mora Vega,
Administración: Isla Fernanda Vives López, Esta Comisión tomando en
consideración la observación que se le hizo al Artículo 52 tarifas diferenciadas por
las se realizó la revisión del mismo Artículo 52. Tarifas diferenciadas por las
personas con condición de pobreza básica y pobreza extrema que serían las
siguientes poblaciones adulto mayor es población de discapacidad, condición de
salud. Extrema esa comisión recomienda el Consejo Municipal ricito lepanto la
aprobación de la propuesta del Reglamento de residuos sólidos del Concejo
Municipal Lepanto esta comisión recomienda realizar la publicación por primera
vez en el interior oficial la Gaceta para que sea elevada consulta pública y la

          31
               Acta de Sesión ordinaria 124-2026
               10 de marzo del 2026
segunda publicación para su ejecución terminarse las tres de la tarde. Una vez
analizada se toma acuerdo.
COMISION No. 2………………………………………………………………………………
Sra Sonia Medina, procede a leer la minuta de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, Reglamento Autónomo de Servicios del Concejo Municipal
distrito Lepanto.
Dice así: Dando inicio a las 13:15 con la asistencia sana Medina Matarrita, Hilda
Amador Porras, Jesenia Carmona Anchia, Wilman Mora Vega, Administración, Isla
Fernández Vives López, Juan Luis Arce Castro.
Esa comisión continuando lectura, revisión y brindando recomendaciones del
Reglamento. El día de hoy se le dio continuidad desde la página nueve hasta la
página 19, con observaciones por escrito de Sonia Medina desde el seguimiento
de los artículos octavos, 10, 11, dos 13, 22, 24, 28, 30, 40 52 para que se revise
y se corrija así corresponda. Sin otro que revisar, se cierra la reunión a las 3:55
p.m Una vez analizada se toma acuerdo.
COMISION No. 3……………………………………………………………………………
Sra Sonia Medina, procede a leer la minuta de la Comisión de Zona
Marítima Terrestre, se lo dará el día 10 de marzo del 2026, dando inicio a hacer
las 4:30 de la tarde con la asistencia de Sonia marina Matarrita Hilda Amador
Porras, Jessica Carmona Anchia, Luis Alberto Almanza, administración: Michael
Vargas Morales Juan Luis Arce Castro, se procede a realizar los expedientes para
ser aprobados por el Concejo Municipal Distrito, se revisaron uno a uno los
estudiantes. Por lo tanto, esta comisión recomienda la población de los santos
mencionados y camina positivo la recomendación para Walter Martínez Gutiérrez
Ismael Barahona Barrios, Albina Rojas Casanova, Hannia Bustamante Guzman,
Olga Patricia Bolivar Bolivar, Brenda Jimenez Matarrita, Hiuber López Matarrita,
Lesli Barrios Brenes, Kevin Alonso Rodriguez Matarrita, aprobado con cinco votos,
al ser las 4:50 p.m se cierra la sesión de la Comisión de Zona Matarrita Terrestre.
Una vez analizada se toma acuerdo.
ARTICULO X. ASUNTOS VARIOS…………………………………………………………..
No hay.
ARTICULO XI. ACUERDOS………………………………………………………………….
Inciso a……………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 1. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio No. IOP-077-2026, enviado por el Ing. David Camacho Brenes,
Coordinador Departamento de Infraestructura de Obra Pública.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar prorroga por un
mes y medio (45 días naturales) adicionales de plazo del contrato denominado
“REHABILITACIÓN DEL PUENTE LA GLORIA CAMINO A LAS NUBES., N° 2025LD-

         32
               Acta de Sesión ordinaria 124-2026
               10 de marzo del 2026
000037-0031600001”, con el contratista CONSTRUCTORA SALAS SANDI-
ANDREMU S.A con su representante Graciela De Los Ángeles Sandi Delgado, cédula
N° 113090768. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código
municipal. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia
Medina Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto
Almanza Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Municipales.
Inciso b…………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 2. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración documento enviado por Ana Lucia Alvarado Ramírez, secretaria del
Comité de la Persona Joven de Lepanto, dice así:
El presente es para hacer de su conocimiento que en la sesión ordinaria N. 06 del
27 de enero del presente año, can 7 votos a favor en el acuerdo N. VIII se aprobó
por parte del Comité de la Persona Joven de Lepanto el proyecto Construcción por
una Juventud con Dominio.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, dar por conocido.
ACUERDO APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina Matarrita, Sra.
Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza Villar, Meys
Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales Municipales.
Inciso c…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 3. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración OFICIO AL-CPEMUN-1046-2026, enviado por Guiselle Hernandez
Aguilar, Comisiones Legislativas III, ASUNTO: Consulta texto dictaminado Exp.
25.135 “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 53 BIS Y REFORMA DEL TÍTULO DEL CAPÍTULO
VII DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998
(anteriormente denominado: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 13 INCISO (F) Y
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 52 BIS Y UN TRANSITORIO (V) RELACIONADO CON LA
SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS ABOGADOS EN PROPIEDAD E INTERINOS QUE
ACTUALMENTE EJERCEN EL PUESTO DE ABOGADO ASESOR DEL CONCEJO
MUNICIPAL” evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 19 de
marzo.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, trasladar a la Licda.
Danitza Duron Reyes, abogada municipal, para que brinde criterio antes del 19 de
marzo. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal.
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina
Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza
Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Municipales.
Inciso d……………………………………………………………………………………………..

         33
                Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                10 de marzo del 2026
ACUERDO No. 4. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración Sra. Xinia María Ovares Monge, presidenta de la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Mejoras Comunales de Montaña Grande de Lepanto,
Puntarenas, cédula jurídica N. 3-002-3877-96.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar el apartado de
fecha el día 12 de abril del 2026, actividades Carreras de Cintas y Bingo, las cuales
se llevarán a cabo en el Campo Ferial de Montaña Grande, a partir de la 1:00 p.
m. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal.
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina
Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza
Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Municipales.
Inciso e…………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 5. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración solicitud de la Sra. Xinia María Ovares Monge, presidenta de la
Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Comunales de Montaña Grande de
Lepanto, Puntarenas, cédula jurídica N. 3-002-3877-96.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, brindar el VB de la licencia
temporal para la venta de licores, el día 12 de abril del 2026, actividades Carreras
de Cintas y Bingo, las cuales se llevarán a cabo en el Campo Ferial de Montaña
Grande, a partir de la 1:00 p. m. Una vez que se presenten los requisitos solicitados
se aprobaran. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código
municipal. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia
Medina Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto
Almanza Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Municipales.
Inciso f……………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 6. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio AL-CPEMUN-1063-2026, enviado por Guiselle Hernandez
Aguilar, Comisiones Legislativas VIII, dice así: ASUNTO: Consulta texto dictaminado
Exp. 25.213. Estimados (as) señores (as): La Comisión Permanente Especial de
Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 19 extraordinaria,
ha dispuesto consultan su criterio sobre el texto dictaminado del Expediente N.
25.213 “LEY PARA PROMOVER LA MEJORA REGULATORIA EN LOS GOBIERNOS
LOCALES, REFORMA A LA LEY N.7794 CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE
1998 Y SUS REFORMAS”, vence el 19 de marzo Notificaciones: AREA-COMISIONES-
VII@asamblea.go.cr
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, trasladar a la Licda.
Danitza Duron Reyes, abogada municipal, para que brinde criterio antes del 19 de

          34
               Acta de Sesión ordinaria 124-2026
               10 de marzo del 2026
marzo. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal.
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina
Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza
Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Municipales.
Inciso g…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 7. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración solicitud de parte del sr Amado González Chavarría Presidente de la
Asociación Cívica Jicaraleña, cedula jurídica No.3002-186522.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar la actividad
denominada fiestas Jicaral 2026 a realizarse los días del 12 al 16 de marzo del
2026. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal.
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina
Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza
Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Municipales.
Inciso h……………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 8. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración solicitud de parte del sr Amado González Chavarría Presidente de la
Asociación Cívica Jicaraleña, cedula jurídica No.3002-186522.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar autorizar a la
secretaria del concejo la Sra. Kattya Montero se incluya en los acuerdos los montos
correspondientes de impuesto por licencia temporales. ACUERDO APROBADO.
Se aplica el artículo 45 del código municipal. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Votan positivamente Sra. Sonia Medina Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda
Amador Porras, Luis Alberto Almanza Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia
Carmona Anchia, Concejales Municipales.
Inciso i……………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 9. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración solicitud de parte del sr Amado González Chavarría Presidente de la
Asociación Cívica Jicaraleña, cedula jurídica No.3002-186522.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar la licencia
temporal de los siguientes puestos.
Un puesto de Comida china, junto (dulces churros, algodón de azúcar),
…………………………………………………………………………………₡50.000.oo
Un puesto de comida criolla, ………………………………….₡50.000.oo
Un puesto de refrescos, …………………………………………₡25.000.oo
Un puesto de Parrilla, ……………………………………..…….₡25.000.oo
Un puesto de Pollo frito, ………………………………………..₡25.000.oo

         35
                Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                10 de marzo del 2026
Un puesto de venta de Helados, ……………………………₡25.000.oo
Un puesto de venta de Pizza, ………………………………..₡25.000.oo
Carruseles. ………………………………………………………….….₡50.000.oo, el pago debe de
realizar se en la plataforma de servicios. ACUERDO APROBADO. Se aplica el
artículo 45 del código municipal. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan
positivamente Sra. Sonia Medina Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda
Amador Porras, Luis Alberto Almanza Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia
Carmona Anchia, Concejales Municipales.
Inciso j…………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 10. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración solicitud de parte del sr Amado González Chavarría Presidente de la
Asociación Cívica Jicaraleña, cedula jurídica No.3002-186522.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar la licencia
temporal de venta de licor para ser utilizada en el salón (5 días) y en el chispero (5
días) por un cobro por día de ₡26.210 para un total a pagar ₡262. 100.oo colones,
ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal.
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina
Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza
Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Municipales.
Inciso k……………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 11. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración solicitud de parte del sr Amado González Chavarría Presidente de la
Asociación Cívica Jicaraleña, cedula jurídica No.3002-186522.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar y autorizar al
inspector municipal, para que verifique información recibida sobre los puestos para
aprobación de licencia temporal. Se detallan a continuación:
Un puesto de Comida china, junto (dulces churros, algodón de azúcar),
Un puesto de comida criolla,
Un puesto de refrescos,
Un puesto de Parrilla,
Un puesto de Pollo frito,
Un puesto de venta de Helados,
Un puesto de venta de Pizza,
Carruseles.
licencia temporal de venta de licor para ser utilizada en el salón (5 días) y en el
chispero (5 días). ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código
municipal. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia
Medina Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto

          36
               Acta de Sesión ordinaria 124-2026
               10 de marzo del 2026
Almanza Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Municipales.
Inciso L…………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 12. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración OFICIO CML-SFA-OF-036-2026, enviado por Xiomara Jiménez
Morales, Coordinador de Servicios Financieros y Administrativos.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar el proceso de
compra:
1. Decisión inicial procedimiento denominado: “SERVICIO DE PUBLICACIONES EN
EL DIARIO OFICIAL LA GACETA” Modalidad: DEMANDA. ACUERDO APROBADO.
Se aplica el artículo 45 del código municipal. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Votan positivamente Sra. Sonia Medina Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc
Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga,
Yesenia Carmona Anchia, Concejales Municipales.
Inciso m.
ACUERDO No. 13. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración minuta de la comisión de Asuntos Jurídicos.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, acoger la minuta de
Asuntos Jurídicos (Propuesta de Reglamento Autónomo del Concejo Municipal
distrito Lepanto). ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código
municipal. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia
Medina Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto
Almanza Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Municipales.
Inciso n…………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 14. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración minuta de la comisión propuesta del Reglamento de Gestión
Integral de Residuos Solidos del Concejo Municipal distrito Lepanto.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, acoger la minuta de
propuesta del Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Concejo.
ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal.
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina
Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza
Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Municipales.
Inciso ñ…………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 15. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración minuta de la comisión de ZMT. Se ACUERDA con cinco votos,
acoger la minuta y recomendación de la comisión de ZMT. ACUERDO

         37
               Acta de Sesión ordinaria 124-2026
               10 de marzo del 2026
APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal. DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina Matarrita, Sra. Gilda Amador
Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza Villar, Meys Marina Martínez
Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales Municipales.
Inciso o…………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 16. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración recomendación del Lic. Maikol Vargas Morales, Coordinador de
Servicios Ciudadanos y Tributarios, Informe Técnico N°: 04-03-53-2026-ZMT-LEP:
CASO: SOLICITUD DE PERMISO DE USO EN ZONA MARITIMA TERRESTRE,
POBLADO-CABO BLANCO, por: ALBANIA ROJAS CASANOVA: 6 0225 0827-EXP.
ADM: 225-2025.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar el uso de suelo a
ALBANIA ROJAS CASANOVA: 6 0225 0827.
 A)-Se le otorgue por CINCO AÑOS prorrogable automáticamente a: como órgano
deliberativo y decida la apertura del expediente si así lo consideran de: ALBANIA
ROJAS CASANOVA, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula: seis- cero
doscientos veinticinco-cero ochocientos veintisiete, vecina de Cabo Blanco de
Lepanto, quien ha señalado para notificaciones en Cabo Blanco, 200 metros al norte
de la iglesia católica, un permiso de uso de suelo de la Zona Restringida de
POBLADO- CABO BLANCO, por un terreno de un área de área de: 639.52m2 M2
(SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS)
B)- con base en el croquis aportado y visible a folio: 005 de su Expediente
Administrativo N°: 225-2025; mismo que está ubicado entre las Coordenadas
CRTM05: ESTE 391591.10 NORTE 1098758.00 correspondiente al vértice 1; mismo
que colinda al NORTE: Concejo Municipal de Distrito Lepanto SUR: Concejo Municipal
de Distrito Lepanto ESTE: Calle Pública. OESTE: Concejo Municipal de Distrito
Lepanto. Para Uso: Habitacional.
C)-Con la advertencia a la solicitante: ALBANIA ROJAS CASANOVA, que este permiso
quedará sin efecto al momento en que comience a regir un Plan Regulador.
 D)-Solicitar por parte de la Administración Activa, al señor Ing. Municipal favor,
realice el avalúo correspondiente, a efectos de determinar el monto a cancelar por
la señora Rojas, por concepto de canon de Ocupación, con base en el Transitorio
VII de la Ley 6043. En espera de haberlos dejado informados. ACUERDO
APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal. DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina Matarrita, Sra. Gilda Amador
Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza Villar, Meys Marina Martínez
Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales Municipales.
Inciso p…………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 17. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en

         38
               Acta de Sesión ordinaria 124-2026
               10 de marzo del 2026
consideración recomendación del Lic. Maikol Vargas Morales, Coordinador de
Servicios Ciudadanos y Tributarios, Informe Técnico N°: 04-03-57-2026-ZMT-
LEP: CASO: SOLICITUD DE PERMISO DE USO EN ZONA MARITIMA TERRESTRE,
POBLADO-ISLA VENADO, ORIENTE, por: HIUBER LOPEZ MATARRITA: 6 0326
0967-EXP. ADM: 260-2025
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar el uso de suelo
a nombre de HIUBER LOPEZ MATARRITA: 6 0326 0967-EXP. ADM: 260-2025
A)-Se le otorgue por CINCO AÑOS prorrogable automáticamente a: como órgano
deliberativo y decida la apertura del expediente si así lo consideran de: HIUBER
LOPEZ MATARRITA, mayor, casado, pescador, cédula: seis-cero trescientos
veintiséis-cero novecientos sesenta y siete, vecino de Isla Venado, Oriente,150
metros al sur de la escuela, quien ha señalado para notificaciones el correo
electrónico: dexaasj@gmail.com un permiso de uso de suelo de la Zona Restringida
de POBLADO-ISLA VENADO, ORIENTE, por un terreno de un área de área de: 384.21
M2 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS)
B)- con base en el croquis aportado y visible a folio: 007 de su Expediente
Administrativo N°: 260-2025; mismo que está ubicado entre las Coordenadas
CRTM05: ESTE 383592.50 NORTE 1104878.92 correspondiente al vértice 1; mismo
que colinda al NORTE: Servidumbre de Paso SUR: Concejo Municipal de Distrito
Lepanto ESTE: Concejo Municipal de Distrito Lepanto. OESTE: Concejo Municipal de
Distrito Lepanto. Para Uso: Habitacional.
C)-Con la advertencia al solicitante: HIUBER LOPEZ MATARRITA, que este permiso
quedará sin efecto al momento en que comience a regir un Plan Regulador.
 D)-Solicitar por parte de la Administración Activa, al señor Ing. Municipal favor,
realice el avalúo correspondiente, a efectos de determinar el monto a cancelar por
el señor Lopez, por concepto de canon de Ocupación, con base en el Transitorio
VII de la Ley 6043. En espera de haberlos dejado informados. ACUERDO
APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal. DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina Matarrita, Sra. Gilda Amador
Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza Villar, Meys Marina Martínez
Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales Municipales.
Inciso q…………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 18. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración recomendación del Lic. Maikol Vargas Morales, Coordinador de
Servicios Ciudadanos y Tributarios, Informe Técnico N°: 03-03-49-2026-ZMT-
LEP: CASO: SOLICITUD DE PERMISO DE USO EN ZONA MARITIMA TERRESTRE,
POBLADO-ISLA VENADO LA FLORIDA, por: ISMAEL BARAHONA BARRIOS: 6 0287
0941-EXP. ADM: 258-2025.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar el uso de suelo

         39
               Acta de Sesión ordinaria 124-2026
               10 de marzo del 2026
a nombre de ISMAEL BARAHONA BARRIOS: 6 0287 0941-EXP. ADM: 258-2025.
A)-Se le otorgue por CINCO AÑOS prorrogable automáticamente a: como órgano
deliberativo y decida la apertura del expediente si así lo consideran de: ISMAEL
BARAHONA BARRIOS, mayor, casado, pescador, cédula: seis cero doscientos
ochenta y siete cero novecientos cuarenta y uno, vecino de Isla Venado, La Florida,
frente a la plaza de deportes, quien ha señalado para notificaciones el correo
electrónico: carolinamatarrita462@gmail.com un permiso de uso de suelo de la
Zona Restringida de POBLADO-ISLA VENADO LA FLORIDA, por un terreno de un
área de área de: 2371.79 M2 (DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS
CUADRADOS)
B)- con base en el croquis aportado y visible a folio: 006 de su Expediente
Administrativo N°: 258-2025; mismo que está ubicado entre las Coordenadas
CRTM05: ESTE 384510.04 NORTE 1103987.59 correspondiente al vértice 1; mismo
que colinda al NORTE: Concejo Municipal de Distrito Lepanto SUR: Concejo Municipal
de Distrito Lepanto ESTE: Concejo Municipal de Distrito Lepanto. OESTE:
Servidumbre de Paso. Para Uso: Habitacional.
C)-Con la advertencia al solicitante: ISMAEL BARAHONA BARRIOS, que este permiso
quedará sin efecto al momento en que comience a regir un Plan Regulador.
 D)-Solicitar por parte de la Administración Activa, al señor Ing. Municipal favor,
realice el avalúo correspondiente, a efectos de determinar el monto a cancelar por
el señor Barahona, por concepto de canon de Ocupación, con base en el
Transitorio VII de la Ley 6043. En espera de haberlos dejado informados.
ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal.
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina
Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza
Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Municipales.
Inciso r…………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 19. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración recomendación del Lic. Maikol Vargas Morales, Coordinador de
Servicios Ciudadanos y Tributarios, Informe Técnico N°: 03-03-50-2026-ZMT-
LEP: CASO: SOLICITUD DE PERMISO DE USO EN ZONA MARITIMA TERRESTRE,
POBLADO-ISLA VENADO LA FLORIDA, por: WALTER MARTINEZ GUTIERREZ: 2
0612 0412-EXP. ADM: 261-2025.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar el uso de suelo
a nombre de WALTER MARTINEZ GUTIERREZ: 2 0612 0412-EXP. ADM: 261-2025.
A)-Se le otorgue por CINCO AÑOS prorrogable automáticamente a: como órgano
deliberativo y decida la apertura del expediente si así lo consideran de: WALTER
MARTINEZ GUTIERREZ, mayor, casado, pescador, cédula: dos cero seiscientos doce

         40
                Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                10 de marzo del 2026
cero cuatrocientos doce, vecino de Isla Venado, La Florida, 200 metros este de las
cabinas la Casona, quien ha señalado para notificaciones el correo electrónico:
walter1922mg@gmail.com un permiso de uso de suelo de la Zona Restringida de
POBLADO-ISLA VENADO LA FLORIDA, por un terreno de un área de área de: 510.03
M2 (QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS)
B)- con base en el croquis aportado y visible a folio: 006 de su Expediente
Administrativo N°: 261-2025; mismo que está ubicado entre las Coordenadas
CRTM05: ESTE 384156.31 NORTE 1104244.69 correspondiente al vértice 1; mismo
que colinda al NORTE: Concejo Municipal de Distrito Lepanto SUR: Servidumbre de
Paso ESTE: Concejo Municipal de Distrito Lepanto. OESTE: Concejo Municipal de
Distrito Lepanto. Para Uso: Habitacional.
C)-Con la advertencia al solicitante: WALTER MARTINEZ GUTIERREZ, que este
permiso quedará sin efecto al momento en que comience a regir un Plan Regulador.
 D)-Solicitar por parte de la Administración Activa, al señor Ing. Municipal favor,
realice el avalúo correspondiente, a efectos de determinar el monto a cancelar por
el señor Martínez, por concepto de canon de Ocupación, con base en el Transitorio
VII de la Ley 6043. En espera de haberlos dejado informados. ACUERDO
APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal. DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina Matarrita, Sra. Gilda Amador
Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza Villar, Meys Marina Martínez
Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales Municipales.
Inciso s…………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 20. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración recomendación del Lic. Maikol Vargas Morales, Coordinador de
Servicios Ciudadanos y Tributarios, Informe Técnico N°: 04-03-54-2026-ZMT-
LEP: CASO: SOLICITUD DE PERMISO DE USO EN ZONA MARITIMA TERRESTRE,
POBLADO-CABO BLANCO, por: HANNIA PATRICIA BUSTAMANTE MADRIGAL: 1
0785 0447-EXP. ADM: 187-2025.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar el uso de suelo
a nombre de HANNIA PATRICIA BUSTAMANTE MADRIGAL: 1 0785 0447-EXP.
ADM: 187-2025.
A)-Se le otorgue por CINCO AÑOS prorrogable automáticamente a: como órgano
deliberativo y decida la apertura del expediente si así lo consideran de: HANNIA
PATRICIA BUSTAMANTE MADRIGAL, mayor, casada una vez, pensionada, cédula:
uno-cero setecientos ochenta y cinco- cero cuatrocientos cuarenta y siete, vecina
de San Jose , Escazú, San Antonio 100 metros sur de Inversiones Tapachula, quien
ha       señalado       para     notificaciones      el      correo      electrónico:
hanniabustamante@gmail.com, un permiso de uso de suelo de la Zona Restringida
de POBLADO- CABO BLANCO, por un terreno de un área de área de: 352.21 m2

          41
               Acta de Sesión ordinaria 124-2026
               10 de marzo del 2026
(TRESCIENTOS CINCIENTA Y DOS METROS CUADRADOS)
B)- con base en el croquis aportado y visible a folio: 005 de su Expediente
Administrativo N°: 187-2025; mismo que está ubicado entre las Coordenadas
CRTM05: ESTE 391435.55 NORTE 1098729.02 correspondiente al vértice 1; mismo
que colinda al NORTE: Concejo Municipal de Distrito Lepanto SUR: Concejo Municipal
de Distrito Lepanto ESTE: Calle Pública. OESTE: Concejo Municipal de Distrito
Lepanto. Para Uso: Habitacional.
C)-Con la advertencia a la solicitante: HANNIA PATRICIA BUSTAMANTE MADRIGAL,
que este permiso quedará sin efecto al momento en que comience a regir un Plan
Regulador.
 D)-Solicitar por parte de la Administración Activa, al señor Ing. Municipal favor,
realice el avalúo correspondiente, a efectos de determinar el monto a cancelar por
la señora Bustamante, por concepto de canon de Ocupación, con base en el
Transitorio VII de la Ley 6043. En espera de haberlos dejado informados.
ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal.
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina
Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza
Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Municipales.
Inciso t…………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 21. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración recomendación del Lic. Maikol Vargas Morales, Coordinador de
Servicios Ciudadanos y Tributarios, Informe Técnico N°: 04-03-56-2026-ZMT-
LEP: CASO: SOLICITUD DE PERMISO DE USO EN ZONA MARITIMA TERRESTRE,
POBLADO-ISLA VENADO, JICARO, por: LESLI YULIETH BARRIOS BRENES: 5 0395
0482-EXP. ADM: 257-2025.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar el uso de suelo a
nombre de LESLI YULIETH BARRIOS BRENES: 5 0395 0482-EXP. ADM: 257-2025.
A)-Se le otorgue por CINCO AÑOS prorrogable automáticamente a: como órgano
deliberativo y decida la apertura del expediente si así lo consideran de: LESLI
YULIETH BARRIOS BRENES, , , mayor, separada, pescadora, cédula: cinco- cero
trescientos noventa y cinco-cero cuatrocientos ochenta y dos, quien ha señalado
para notificaciones el correo electrónico: leslijuli2627@gmail.com un permiso de uso
de suelo de la Zona Restringida de POBLADO- ISLA VENADO, JICARO, por un terreno
de un área de área de: 94.93 M2 (NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS)
B)- con base en el croquis aportado y visible a folio: 007 de su Expediente
Administrativo N°: 257-2025; mismo que está ubicado entre las Coordenadas
CRTM05: ESTE 382997.87 NORTE 1105090.47 correspondiente al vértice 1; mismo
que colinda al NORTE: Concejo Municipal de Distrito Lepanto SUR: Servidumbre de

          42
               Acta de Sesión ordinaria 124-2026
               10 de marzo del 2026
Paso ESTE: Concejo Municipal de Distrito Lepanto. OESTE: Servidumbre de Paso.
Para Uso: Habitacional.
C)-Con la advertencia a la solicitante: LESLI YULIETH BARRIOS BRENES, que este
permiso quedará sin efecto al momento en que comience a regir un Plan Regulador.
 D)-Solicitar por parte de la Administración Activa, al señor Ing. Municipal favor,
realice el avalúo correspondiente, a efectos de determinar el monto a cancelar por
la señora Barrios, por concepto de canon de Ocupación, con base en el Transitorio
VII de la Ley 6043. En espera de haberlos dejado informados. ACUERDO
APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal. DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina Matarrita, Sra. Gilda Amador
Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza Villar, Meys Marina Martínez
Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales Municipales.
Inciso u…………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No.22. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración recomendación del Lic. Maikol Vargas Morales, Coordinador de
Servicios Ciudadanos y Tributarios, Informe Técnico N°: 05-03-59-2026-ZMT-
LEP: CASO: SOLICITUD DE PERMISO DE USO EN ZONA MARITIMA TERRESTRE,
POBLADO-ISLA VENADO, FLORIDA, por: BRENDA JIMENEZ MATARRITA: 6 0370
0936-EXP. ADM: 262-2025
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar el uso de suelo
a nombre de BRENDA JIMENEZ MATARRITA: 6 0370 0936-EXP. ADM: 262-2025
A)-Se le otorgue por CINCO AÑOS prorrogable automáticamente a: como órgano
deliberativo y decida la apertura del expediente si así lo consideran de: BRENDA
JIMENEZ MATARRITA, mayor, soltera, pescadora, cédula: Seis- cero trescientos
setenta-cero novecientos treinta y seis, vecina de Isla Venado, Florida, 800 metros
al oeste de la pulpería Megan, quien ha señalado para notificaciones el correo
electrónico: b1909251722@gmail.com un permiso de uso de suelo de la Zona
Restringida de POBLADO- ISLA VENADO, FLORIDA, por un terreno de un área de
área de: 628.10 M2 (SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS)
B)- con base en el croquis aportado y visible a folio: 006 de su Expediente
Administrativo N°: 262-2025; mismo que está ubicado entre las Coordenadas
CRTM05: ESTE 385039.04 NORTE 1104025.97 correspondiente al vértice 1; mismo
que colinda al NORTE: Concejo Municipal de Distrito Lepanto SUR: Servidumbre de
Paso ESTE: Concejo Municipal de Distrito Lepanto. OESTE: Concejo Municipal de
Distrito Lepanto. Para Uso: Habitacional.
C)-Con la advertencia a la solicitante: BRENDA JIMENEZ MATARRITA, que este
permiso quedará sin efecto al momento en que comience a regir un Plan Regulador.
 D)-Solicitar por parte de la Administración Activa, al señor Ing. Municipal favor,
realice el avalúo correspondiente, a efectos de determinar el monto a cancelar por

         43
                Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                10 de marzo del 2026
la señora JIMENEZ, por concepto de canon de Ocupación, con base en el
Transitorio VII de la Ley 6043. En espera de haberlos dejado informados.
Transitorio VII de la Ley 6043. En espera de haberlos dejado informados.
ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal.
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina
Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza
Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Municipales.
Inciso v…………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 23. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración recomendación del Lic. Maikol Vargas Morales, Coordinador de
Servicios Ciudadanos y Tributarios, Jicaral 04 de marzo del 2026. Informe Técnico
N°: 04-03-55-2026-ZMT-LEP: CASO: SOLICITUD DE PERMISO DE USO EN ZONA
MARITIMA TERRESTRE, POBLADO-ISLA VENADO LA FLORIDA, por: KEVIN ALONSO
RODRIGUEZ MATARRITA: 5 0414 0719-EXP. ADM: 253-2025.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar el uso de suelo
a nombre de KEVIN ALONSO RODRIGUEZ MATARRITA: 5 0414 0719-EXP. ADM:
253-2025.
A)-Se le otorgue por CINCO AÑOS prorrogable automáticamente a: como órgano
deliberativo y decida la apertura del expediente si así lo consideran de: KEVIN
ALONSO RODRIGUEZ MATARRITA, mayor, unión libre, pescador, cédula: Cinco cero
cuatrocientos catorce cero setecientos diecinueve, vecino de Isla Venado, La Florida,
800 metros este de la escuela, quien ha señalado para notificaciones el correo
electrónico: kevinarm97@gmail.com un permiso de uso de suelo de la Zona
Restringida de POBLADO-ISLA VENADO LA FLORIDA, por un terreno de un área de
área de: 427.07 M2 (CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS)
B)- con base en el croquis aportado y visible a folio: 006 de su Expediente
Administrativo N°: 253-2025; mismo que está ubicado entre las Coordenadas
CRTM05: ESTE 384954.03 NORTE 1103978.73 correspondiente al vértice 1; mismo
que colinda al NORTE: Concejo Municipal de Distrito Lepanto SUR: Concejo Municipal
de Distrito Lepanto ESTE: Concejo Municipal de Distrito Lepanto. OESTE:
Servidumbre de Paso. Para Uso: Habitacional.
C)-Con la advertencia al solicitante: KEVIN ALONSO RODRIGUEZ MATARRITA, que
este permiso quedará sin efecto al momento en que comience a regir un Plan
Regulador.
 D)-Solicitar por parte de la Administración Activa, al señor Ing. Municipal favor,
realice el avalúo correspondiente, a efectos de determinar el monto a cancelar por
el señor Rodriguez, por concepto de canon de Ocupación, con base en el
Transitorio VII de la Ley 6043. En espera de haberlos dejado informados.

          44
               Acta de Sesión ordinaria 124-2026
               10 de marzo del 2026
ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal.
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina
Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza
Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Municipales.
Inciso w…………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 24. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración recomendación del Lic. Maikol Vargas Morales, Coordinador de
Servicios Ciudadanos y Tributarios, Informe Técnico N°: 06-03-68-2026-ZMT-
LEP: CASO: SOLICITUD DE PERMISO DE USO EN ZONA MARITIMA TERRESTRE,
POBLADO-ISLA VENADO, SECTOR BOLIVAR, por: OLGA PATRICIA BOLIVAR
BOLIVAR: 6 0328 0010-EXP. ADM: 259-2025.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar el uso de suelo
a nombre de OLGA PATRICIA BOLIVAR BOLIVAR: 6 0328 0010-EXP. ADM: 259-
2025.
A)-Se le otorgue por CINCO AÑOS prorrogable automáticamente a: como órgano
deliberativo y decida la apertura del expediente si así lo consideran de: OLGA
PATRICIA BOLIVAR BOLIVAR mayor, casada, pescadora, cédula: seis-cero
trescientos veintiocho- cero cero diez, vecina de Isla Venado, Sector Bolívar 200
metros este del super el Arca, quien ha señalado para notificaciones el correo
electrónico: bolivarolga83@gmail.com un permiso de uso de suelo de la Zona
Restringida de POBLADO- ISLA VENADO,SECTOR BOLIVAR, por un terreno de un
área de área de: 653 M2 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y CUATRO METROS
CUADRADOS)
B)- con base en el croquis aportado y visible a folio: 008 de su Expediente
Administrativo N°: 259-2025; mismo que está ubicado entre las Coordenadas
CRTM05: ESTE 383196.35 NORTE 1104141.90 correspondiente al vértice 1; mismo
que colinda al NORTE: Concejo Municipal de Distrito Lepanto SUR: Concejo Municipal
de Distrito Lepanto y Servidumbre de paso ESTE: Concejo Municipal de Distrito
Lepanto. OESTE: Concejo Municipal de Distrito Lepanto. Para Uso: Habitacional.
C)-Con la advertencia a la solicitante: OLGA PATRICIA BOLIVAR BOLIVAR, que este
permiso quedará sin efecto al momento en que comience a regir un Plan Regulador.
 D)-Solicitar por parte de la Administración Activa, al señor Ing. Municipal favor,
realice el avalúo correspondiente, a efectos de determinar el monto a cancelar por
la señora Bolivar, por concepto de canon de Ocupación, con base en el Transitorio
VII de la Ley 6043. En espera de haberlos dejado informados. ACUERDO
APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal. DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina Matarrita, Sra. Gilda Amador
Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza Villar, Meys Marina Martínez

         45
               Acta de Sesión ordinaria 124-2026
               10 de marzo del 2026
Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales Municipales.
Inciso x…………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 25. El Concejo Municipal distrito Lepanto, tomando en
consideración recomendación del Lic. Maikol Vargas Morales, Coordinador de
Servicios Ciudadanos y Tributarios, Informe Técnico N°: 03-03-51-2026-ZMT-
LEP: CASO: SOLICITUD DE PERMISO DE USO EN ZONA MARITIMA TERRESTRE
, POBLADO-JICARAL, BARRIO LA CONSENTIDA, por: MARILIN PAOLA REYES
CHAVARRIA: 5 0448 0304-EXP. ADM: 319-2026.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar el uso de suelo
a nombre de MARILIN PAOLA REYES CHAVARRIA: 5 0448 0304-EXP. ADM: 319-
2026.
A)-Se le otorgue por CINCO AÑOS prorrogable automáticamente a: como órgano
deliberativo y decida la apertura del expediente si así lo consideran de: MARILIN
PAOLA REYES CHAVARRIA, , mayor, soltera, ama de casa, cédula: cinco-cero
cuatrocientos cuarenta y ocho- cero trescientos cuatro, vecina de Jicaral,
Camaronal, 350 oeste de la Pulpería La cuesta, quien ha señalado para notificaciones
el correo electrónico: marir9901@icloud.com un permiso de uso de suelo de la Zona
Restringida de POBLADO-JICARAL,BARRIO LA CONSENTIDA, por un terreno de un
área de área de: 289.14 M2 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS)
B)- con base en el croquis aportado y visible a folio: 004 de su Expediente
Administrativo N°: 319-2026; mismo que está ubicado entre las Coordenadas
CRTM05: ESTE 379043.10 NORTE 1101934-01 correspondiente al vértice 1; mismo
que colinda al NORTE: Concejo Municipal de Distrito Lepanto SUR: Calle Pública
ESTE: Concejo Municipal de Distrito Lepanto. OESTE: Concejo Municipal de Distrito
Lepanto. Para Uso: Habitacional.
C)-Con la advertencia a la solicitante: MARILIN PAOLA REYES CHAVARRIA, que este
permiso quedará sin efecto al momento en que comience a regir un Plan Regulador.
 D)-Solicitar por parte de la Administración Activa, al señor Ing. Municipal favor,
realice el avalúo correspondiente, a efectos de determinar el monto a cancelar por
la señora Reyes, por concepto de canon de Ocupación, con base en el Transitorio
VII de la Ley 6043. En espera de haberlos dejado informados. ACUERDO
APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal. DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina Matarrita, Sra. Gilda Amador
Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza Villar, Meys Marina Martínez
Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales Municipales.
Inciso y…………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 26. El Concejo Municipal distrito Lepanto, se ACUERDA con
cinco votos, Aprobar el Reglamento integral de Residuos Sólidos del Concejo

          46
                                Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                                10 de marzo del 2026
Municipal distrito Lepanto. Notificar a la Intendencia, se adjunta.
Se detalla a continuación:
        Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Concejo
                           Municipal de Distrito de Lepanto
Construido con la participación de:
Equipo Concejo Municipal de Lepanto
Maikol Vargas Morales. Coordinador de Servicios Municipales
Isla Vives López. Viceintendenta
Equipo IFAM
Laura Cristina Vásquez Campos. Profesional en promoción Municipal.
Iris Soto Torres. Profesional Asistente.

Contenido
Introducción ..................................................................................................................................... 48
Metodología de Construcción de Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos                                                                  49
Objetivo General ............................................................................................................................. 49
Objetivo Especifico ......................................................................................................................... 49
Planificación del Trabajo................................................................................................................ 49
Actividades y cronograma ............................................................................................................. 50
Generalidades del Distrito ............................................................................................................. 50
Valoraciones para la construcción de un Reglamento ............................................................. 52
Normativa que lo respalda ............................................................................................................ 55
Disposiciones Generales ............................................................................................................... 57
CAPÍTULO III................................................................................................................................... 63
Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos ........................................... 63
CAPÍTULO IV Generadores de Residuos................................................................................... 63
CAPÍTULO V ................................................................................................................................... 66
CAPÍTULO VI Gestores Autorizados ........................................................................................... 69
CAPÍTULO VII Recolección de Residuos ................................................................................... 70
CAPÍTULO VIII Recolección privada ........................................................................................... 72
CAPÍTULO X Disposición Final de los Residuos....................................................................... 73
Puntos estratégicos para la recolección de residuos valorizables.......................................... 73

                    47
                Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                10 de marzo del 2026
CAPÍTULO XII Promoción de la participación civil y comunitaria ........................................... 75
CAPÍTULO XIII Tasas por la gestión de residuos sólidos ........................................................ 75
CAPÍTULO XV Prohibiciones........................................................................................................ 76
CAPÍTULO Disposición final de desechos voluminosos .......................................................... 78
CAPÍTULO XVI Infracciones y Sanciones .................................................................................. 79
CAPÍTULO XVII Denuncias y fiscalización ................................................................................. 82
CAPÍTULO XVIII Disposiciones finales ....................................................................................... 85
CAPÍTULO XIX Transitorios.......................................................................................................... 86


                                                      Introducción

La gestión de residuos sólidos se ha convertido en un desafío crítico en la actualidad,
afectando tanto el medio ambiente como la salud pública. Con el crecimiento
poblacional y el aumento de la producción de desechos, es fundamental establecer
un marco normativo que promueva prácticas sostenibles y responsables en el
manejo de residuos.
En el Concejo Municipal de distrito de Lepanto quiere operar el servicio bajo el orden
y los parámetros adecuados para poder brindar un servicio de calidad a la población
en esta materia.
La presente propuesta de reglamento para la gestión integral de residuos sólidos
busca establecer lineamientos claros y eficientes que permitan la reducción,
reutilización y reciclaje de materiales, minimizando así el impacto ambiental. Este
reglamento no solo tiene como objetivo regular la disposición final de los residuos,
sino también fomentar la educación ambiental y la participación comunitaria en la
gestión de desechos.
A través de este documento, se pretende contribuir a la creación de un entorno más
limpio y saludable, alineado con las políticas de desarrollo sostenible y los objetivos
globales de protección del medio ambiente. La implementación de estas medidas no
solo beneficiará a nuestra comunidad, sino que también será un paso significativo
hacia la construcción de un futuro más sostenible para las generaciones venideras.
Invitamos a todos los sectores involucrados a colaborar en la adopción de este
reglamento, promoviendo así una cultura de responsabilidad y conciencia ambiental.
Así también como parte de los instrumentos que se deben elaborar está el Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, el cual tiene como objetivo establecer un
marco estratégico que permita una administración eficiente y sostenible de los
desechos generados. A través de la promoción de prácticas responsables y la
educación ambiental, buscamos involucrar a todos los sectores de la sociedad en la
gestión de sus propios residuos, fomentando una cultura de sostenibilidad y cuidado
                  48
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
del entorno.
El enfoque integral propuesto en este plan contempla la identificación de fuentes de
generación de residuos, el desarrollo de programas de separación en la fuente, la
optimización de procesos de reciclaje y la implementación de tecnologías limpias.
Además, se plantea la importancia de la participación activa de la comunidad, el
sector privado y las autoridades locales en la construcción de soluciones efectivas y
adaptadas a nuestras realidades.
Con este plan, aspiramos a transformar la gestión de residuos en una oportunidad
para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos, proteger nuestros recursos
naturales y contribuir a un futuro más limpio y saludable para las próximas
generaciones.
Por consiguiente, mediante oficio DGFM-UGSTF-0664-2024 de fecha 30 de agosto
se realizó en conjunto con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, intercambio
de experiencias con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, a fin de conocer su
valiosa labor en esta temática y las pautas a seguir para generar dichos insumos en
el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto. Adicional a las habilidades desarrolladas
y con el fin de continuar con el apoyo se solicitó asistencia técnica por medio de oficio
OF-AIM-067-2024 de fecha 05 de agosto por parte del Instituto se generó Asistencia
Técnica según operación N° ANR-AFC-MNR-601-1988-11-2024.
Metodología de Construcción de Reglamento para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos
Objetivo General
Elaborar propuesta de Reglamento para la gestión integral de Residuos del Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto.
Objetivo Especifico
    1. Conocer las competencias, facultades, capacidades y obligaciones del
        Concejo Municipal de distrito de Lepanto.
    2. Determinar las necesidades y los recursos disponibles para la ejecución del
        instrumento.
    3. Generar primera propuesta base de texto para la discusión y divulgación.
    4. Revisión por parte del equipo municipal, dependencias administrativas
        competentes (a lo interno) y preconsulta externa mediante la participación
        ciudadana.
    5. Traslado al Concejo Municipal para realizar la primera publicación y consulta
        pública
    6. Atender consulta pública para el proceso de mejora y someterlo nuevamente
        ante el Concejo Municipal para su debida aprobación.
    7. Publicación definitiva, socialización y sensibilización a lo interno y externo del
        Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.
Planificación del Trabajo
Planificar el trabajo de manera efectiva implica seguir una serie de pasos que te

            49
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
ayudarán a organizarte y a alcanzar tus objetivos. De manera conjunta con el equipo
contra parte municipal y el equipo IFAM se asignarán las tareas para avanzar en la
labor, por medio de una propuesta de cronograma que incluya plazos para cada
actividad. Identifica posibles obstáculos que podrían afectar el progreso del trabajo
o bien situaciones como son las vacaciones de fin de año. Es importante mantener
una comunicación constante con el equipo para asegurar que todos estén alineados.
Se debe conocer inicialmente la normativa, realizando una revisión, para
posteriormente establecer las tareas, determinar los recursos (humanos, materiales,
financieros), asignar las responsabilidades a las personas, considerando sus
habilidades y disponibilidad.

Actividades y cronograma




Generalidades del Distrito

Estado actual Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.
Consideraciones importantes
Evaluación de información del Distrito
Área del Territorio del Distrito de Lepanto: 424 kilómetros con 34 metros
cuadrados.
Habitantes: 10 317 aproximadamente (Datos del INEC 2022).
Generación de Residuos: Cantidad de residuos recolectados y tratados al mes es de
un promedio de 95 toneladas.
Lugar de Disposición y tratamiento: Parque Tecnológico Ambiental de la
Municipalidad de Santa Cruz
Rutas de Recolección actuales:
           50
                 Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                 10 de marzo del 2026
   1. La fresca
   2. Cabo Blanco
   3. Camaronal
   4. Dominicas
   5. El Golfo
   6. Jicaral
   7. San Pedro
   8. San Blas
   9. Entrada de Río Blanco
   10. Lepanto

Nuevas Rutas
    11. Montaña Grande
    12. Corozal
    13. Vainilla
    14. Pilas de Canjel
    15. Juan de León
    16. Isla Venado
Infraestructura disponible: No se cuenta con infraestructura.
Costos del Sistema (Recolección y Disposición), de forma anual:
₡22 049 975, 32 Disposición
₡100 799 373,20 recolección
Principales Desafíos:
    1. Atención de la Isla Venado.
Estado actual del reglamento vigente: Desactualizado, de fecha 2005
Posición del CMD de Lepanto:
Coordenadas: 9°53′16.98″ N, 85°7′58.97″ W




Conformación de la unidad o personal a cargo del GIRS:
Maikol Vargas Morales, Coordinador de Procesos de Servicios Ciudadanos y
Tributarios.
Isla Fernanda Vives López, Viceintendenta. Recargo de funciones para la atención
           51
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
del GIRS.

Valoraciones para la construcción de un Reglamento

    1. Concepto de reglamento
Es una norma general, que tiene como finalidad lograr la aplicación de una ley previa,
colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da
para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia
o un servicio.
    2. Normativa de respaldo
De conformidad con el Código Municipal en su artículo 4.- La municipalidad posee
la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución
Política.
Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
Ley 8839 - artículo. 8 - Inc. b) Dictar reglamentos para la clasificación, recolección
selectiva y disposición final de residuos.
Código Municipal en su artículo. 13 son atribuciones del Concejo: en su inciso. c).
Dictar los reglamentos de la Corporación
Siendo la norma la forma de regular las relaciones entre las autoridades del municipio
y sus ciudadanos, con el propósito de definir los derechos y las obligaciones de que
son sujetos, o como la expresión de la voluntad de los que llevan a cabo la función
administrativa y que éste es expedido en virtud de una competencia.
Los reglamentos municipales son ordenamientos de carácter general que aprueba
el ayuntamiento para regular su propio gobierno, estructura administrativa y
cumplimiento de funciones, así como para preservar el orden, la seguridad y la
tranquilidad pública, entre otros aspectos.
Sobre la potestad reglamentaria municipal, éstas pueden dictar sus propios
reglamentos internos de organización, así como los de la prestación de los servicios
públicos municipales. Ver el Voto Nº 5445- 99. la Sala Constitucional.
Código Municipal (Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998 Publicada en La Gaceta No.
94 de 18 de mayo de 1998). Artículo 43.- Toda iniciativa tendiente a adoptar,
reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada
o acogida para su trámite por el alcalde municipal o alguno de los regidores.
Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el
proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un
plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo
del asunto.
Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir
de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.

            52
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
   3. Etapas del proceso reglamentario
Consideraciones básicas para elaborar la propuesta de reglamento:
 I.   Iniciativa o propuesta
Se propone documento en Word para su revisión y mejora para la inclusión y ajuste
de la normativa que regula la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto.
Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto.
Busca regular la materia, procedimiento, funciones del servicio público de
recolección de Residuos Sólidos del Distrito de Lepanto.
El servicio de recolección, disposición y tratamiento de los residuos sólidos debe
tener un reglamento para determinar su prestación, esto con el objetivo de fijar la
modalidad administrativa del servicio, control y operación; señalar las condiciones
en que se deben prestar y los requisitos que debe cubrir la población para tener
acceso a ellos, esto considerando el interés general.
  II. Disposiciones generales a considerar.
Idioma: Las normas deben redactarse en español. Se debe evitar utilizar
expresiones de idiomas extranjeros. Asimismo, no se deben introducir palabras
nuevas (no consagradas por el uso o los diccionarios), con excepción de palabras
sumamente técnicas.
Ortografía y sintaxis
La redacción de las normas debe observar las reglas de ortografía y sintaxis. La
primera nos enseña a escribir correctamente las palabras y utilizar adecuadamente
los signos ortográficos. La segunda nos muestra cuál debe ser la correcta
coordinación y unión entre las palabras para formar las oraciones y expresar
conceptos. El uso de estas dos disciplinas permitirá crear normas sencillas, claras,
lógicas y coherentes. Cabe mencionar que, en las normas, se proscribe el empleo
de palabras entre paréntesis y de notas al pie de página.
Estilo
En la redacción de una disposición normativa se debe procurar la sobriedad, ya que
el fin es transmitir con fidelidad una idea normativa. Esto permitirá evitar problemas
de interpretación que den lugar a litigios. Finalmente, no se deben reiterar las
disposiciones de una norma.
Concisión
Las normas deben ser redactadas con el menor número de palabras posible. Las
oraciones deben ser cortas y contener una sola idea. Los párrafos no deben ser muy
extensos. Esto contribuirá a facilitar la comprensión de las normas.
Una regla por artículo
Para efectos de claridad y fácil comprensión, es recomendable no poner más de una
regla por artículo.
           53
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
Léxico jurídico y técnico
Existe un conjunto de palabras jurídicas y técnicas que tienen significados precisos,
lo que permite evitar futuros problemas de interpretación. Sin embargo, hay que
recordar que la ley debe ser comprensible para todo ciudadano interesado, lo que
significa que no se debe abusar de estos tecnicismos.
Siglas y abreviaturas
En las normas no se deben emplear ni siglas ni abreviaturas. Cuando en una
disposición normativa se hace referencia reiteradamente a otras normas,
instituciones o dependencias, se puede evitar su repetición precisando en el artículo
dedicado a las definiciones la denominación acortada que sustituye al nombre
completo.
Tiempos verbales
Existen ciertas recomendaciones dispersas y generales que se deben tener en
cuenta en el momento de redactar el cuerpo normativo de la disposición jurídica, las
cuales se señalan a continuación:
    ✓ Las disposiciones de observancia obligatoria deben escribirse, por regla
        general, en presente de indicativo.
    ✓ Debe evitarse el uso del gerundio.
    ✓ Cuando un artículo se divida en fracciones, éstas deben iniciar con un verbo
        en modo infinitivo o un sustantivo. En las fracciones también se debe evitar
        en su inicio la repetición de la conjunción copulativa “que” y de la preposición
        “por”. Basta con incluir en el acápite del artículo la palabra que sea necesaria,
        para no tener que repetirla.
    ✓ Cuando en un artículo se haga referencia a requisitos, éstos deben escribirse
        en presente de indicativo.
    ✓ Las sanciones se deben escribir en futuro de indicativo, ya que éstos son los
        castigos a los que se hará acreedor quien cometa un acto ilícito.
    ✓ Por regla general, en las disposiciones normativas se debe evitar el uso de
        los tiempos compuestos de los verbos (p. ej. antepresente, antefuturo, etc.),
        y sustituirlo por la forma simple, lo que contribuye a una mayor claridad del
        texto.
En las disposiciones transitorias, sin embargo, para hacer referencia a hechos
acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de una ley, puede ser necesario el
empleo de los verbos en sus tiempos compuestos.

III.   Dictamen y discusión
Se realiza por parte del equipo municipal e IFAM un análisis de las variables a
considerarse y modifican la propuesta de reglamento, basados en la normativa
vigente, la Ley 8839, reglamentos y normas relacionadas con las Gestión Integral de
Residuos Sólidos.

            54
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026

Es el análisis y debate de los ciudadanos, generando una participación ciudadana
activa, así como la discusión y acuerdo del Concejo Municipal en relación con la
propuesta de Reglamento e iniciativa propuesta.

IV.    Aprobación
A fin de actuar de una forma transparente, la administración debe generar los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, para
ser válidos deberán estar a conocimiento y deberán ser aprobados por mayoría,
tanto por parte de la población, como por el Concejo Municipal.
El objetivo es regular la organización, a través de este instrumento normativo con el
cual se logre equilibrar el funcionamiento de su administración pública y sus
relaciones con la comunidad, pues tiene como objeto, mantener el orden, la
tranquilidad y la seguridad pública.
  V. Publicación.
La publicación se deberá realizar según lo dispuesto en la normativa, de conformidad
con el artículo 43.- Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o
derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su
trámite por el alcalde municipal o alguno de los regidores.
Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el
proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un
plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo
del asunto.
Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir
de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.
Normativa que lo respalda
Instrumentos normativos de la gestión ambiental
1. Ley 8839 - Art. 8 - Inc. a) Establecer y aplicar el plan municipal para la gestión
    integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional.
2. Ley 8839 - Art. 12. Orienta las acciones de las municipalidades para la GIRS.
3. Conforme al Plan Nacional y el Reglamento de esta Ley.
4. Propuesta de Reglamento Mancomunado entre municipalidades (opcional).
5. Código Municipal
6. Convocar audiencia pública.
7. Reglamento 37567 – Cap. IV – Sec. III - Art. 20 – 22. Presentar al Ministerio de
    Salud para su registro.
8. Elaborar e implementar en forma participativa los PMGIRS.
   •   Divulgación y Contenidos de los Planes.
Reglamento 37567 – Anexo I

           55
                 Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                 10 de marzo del 2026
   •   Esquema para elaboración: Diagnóstico, Lineamientos Estratégicos, Plan de
       Acción.
Manual para Elaboración de PMGIRS – CYMA 2008
  • Muestra una metodología paso a paso.
Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Ley 8839 - Art. 8 - Inc. b)
    • Dictar reglamentos para la clasificación, recolección selectiva y disposición
        final de residuos.
Código Municipal - Art. 13 – Inc. c)
    • Dictar los reglamentos de la Corporación
Modelo Tarifario
Código Municipal - Art. 83 – Parr. 3º
    • Se autoriza a las municipalidades para que establezcan el modelo tarifario
        que mejor se ajuste a la realidad de su cantón.
    • Incluya costos del sistema, inversiones futuras y 10% UD.
    • Tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y
        sanciones.
    • Manual CYMA 2011
    • Definición de un modelo tarifario (Zonas Homogéneas)
    Texto completo: Propuesta de Reglamento para la Gestión Integral de
    Residuos Sólidos
REGLAMENTO PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS
DEL DISTRITO DE LEPANTO
      En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y
artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública N.º 6227; artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley
Orgánica del Ambiente Nº. 7554; el artículo 8, inciso b) de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Nº. 8839; el artículo 13, inciso c) del Código Municipal Nº.
7794; y según acuerdo municipal, de la Sesión Ordinaria número 124 de fecha 10
de marzo del 2026.
CONSIDERANDO:
a) Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda
    persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como
    el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.
b) Que según el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la
    municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.
c) Que según la Ley para la Gestión Integral de Residuos corresponde a las
    municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su distrito.


           56
                 Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                 10 de marzo del 2026
d) Que, de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar
   mediante reglamento la prestación de los servicios públicos municipales.
e) Que el Distrito de Lepanto cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral
   de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y ejecución del
   manejo de los residuos a nivel local.
    Por tanto; el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto conforme a las
   potestades mencionadas, acuerda emitir el Reglamento Municipal para la
   Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Lepanto
                                      CAPÍTULO I
                              Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto general. Regular y ordenar gestión la gestión integral de los
residuos sólidos provenientes de las actividades humanas en el Distrito de
Lepanto.
Artículo 2. Objetos específicos. Se tienen por objetivos específicos los
siguientes:
   a) Definir las responsabilidades de los diferentes actores y generadores.
   b) Establecer el marco jurídico para la elaboración, actualización,
       implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de
       Residuos Sólidos.
   c) Regular la separación, recolección, transporte, transferencia,
       almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final de
       los residuos.
   d) Definir y establecer la estructura institucional y operativa necesaria para
       cumplir la gestión integral de residuos.
   e) Complementar las regulaciones nacionales vigentes en materia de gestión
       integral de residuos sólidos.
   f) Generar procesos de educación ambiental relacionados con la gestión
       integral de residuos.
Artículo 3. Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas
las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos,
usuarios del servicio de recolección municipal y entidades autorizadas por el
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto para el manejo de algunas de las etapas
de la Gestión Integral de Residuos Sólidos que se encuentren localizadas dentro
del ámbito territorial del Distrito de Lepanto.
Artículo 4. Definiciones y acrónimos. Para los efectos de este reglamento se
entiende por:
Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se
entregan al servicio de recolección.
Centros de recuperación de materiales: Sitio de recepción y almacenamiento
temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables
pueden ser pesados y clasificados de acuerdo con su naturaleza para su posterior
           57
                   Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                   10 de marzo del 2026
comercialización.
Centro de transferencia: Espacio para conectar medios de transporte público, o
a un lugar para gestionar la transferencia de tecnología o residuos.
Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia
orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable
como mejorador de suelo.
Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto jurídico-
administrativo le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del
servicio de recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de
los residuos ordinarios del distrito o parte de él.
Concejo: Para efectos del presente Reglamento, siempre que sea indicado, se
refiere al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto
Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos
sólidos.
Contribuyente: Persona física o jurídica que recibe los servicios municipales y
que tiene la obligación de pagar las tasas respectivas.
Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento
de los residuos en un sitio diseñado para este fin.
Embalaje: Recipiente o envoltura que contiene los residuos de manera temporal
para proteger su contenido y facilitar su almacenaje, manipulación y transporte.
Factor de ponderación: Factor numérico que representa la proporcionalidad
entre las categorías tarifarias al multiplicarse por la tasa residencial más baja, para
obtener una distribución equitativa de los costos del servicio.
Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.
Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos
sólidos a través del desarrollo de procesos productivos, servicios,
comercialización o consumo.
GIRS: Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total
o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada por el Concejo.
Gran generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genere una
cantidad igual o superior a 24 toneladas de residuos sólidos ordinarios al año o su
equivalente en otra unidad de medida.
Incentivo: Beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una correcta
gestión de los residuos.
Lixiviado: Líquido que se forma como resultado del proceso de percolación de un
fluido a través de un sólido y que en su composición presenta gran cantidad de los
compuestos presentes en el sólido que atraviesa.
Manejo integral: Medidas técnicas y administrativas para cumplir con lo
estipulado en la Ley Nº 8839 y su reglamento.

            58
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
PMGIRSDL: Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito
de Lepanto.
Propietario: Persona física o jurídica con título de propiedad inscrito en el Registro
Nacional.
Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin
contar con título inscrito en el Registro Público.
Puntos estratégicos: Sitios seleccionados por sus características geográficas,
logísticas y administrativas para la colocación de contenedores especializados
para la recolección de los residuos valorizables.
Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal
en las fuentes de generación o en los sitios destinados para ello, previo al traslado
para su valorización, tratamiento y/o disposición final.
Recolección privada: Todo proceso de recolección de residuos que se realice de
manera directa entre un generador y un gestor autorizado de residuos dentro del
territorio del distrito, sin la intervención del Concejo.
Recolección selectiva: Recolección de residuos sólidos previamente separados
según su tipo en la fuente.
Reglamento: Es el conjunto de disposiciones que norman las relaciones entre las
autoridades del municipio y sus ciudadanos, con el propósito de definir los
derechos y las obligaciones de que son sujetos, o como la expresión de la voluntad
de los que llevan a cabo la función administrativa de un municipio y que éste es
expedido en virtud de una competencia.
Relleno sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos
sólidos que cumple con el Decreto Nº 38928-Reglamento Sobre Rellenos
Sanitarios.
Residuo sólido: Material sólido o semisólido, pos-consumo cuyo generador o
poseedor debe o requiere deshacerse de él.
Residuo sólido fácilmente biodegradable: Residuo orgánico sólido o
semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y
aprovechado por medio del compostaje.
Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación
y que debe ser dispuesto adecuadamente.
Residuo sólido ordinario: Residuo de origen domiciliario o que proviene de
cualquier otra actividad comercial, de servicios u oficinas, que tengan
características similares a los domiciliarios.
Residuo sólido peligroso: Aquel que, por sus características corrosivas,
radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas o la combinación de ellas, pueden
provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la
salud de las personas y al ambiente.

            59
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reúso o tiene potencial
de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.
Residuos de construcción y demolición: Aquellos generados en faenas tales
como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y
demolición de edificios.
Residuos de manejo especial: Aquellos que, por su volumen, cantidad, riesgos
potenciales, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de
recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.
Residuos electrónicos: residuos que se deriva de aparatos electrónicos tanto de
uso doméstico como comercial. Se consideran parte de estos residuos los
componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto.
Residuos sólidos no tradicionales/voluminosos: Aquellos objetos dispuestos
por sus propietarios en forma esporádica al haber terminado su vida útil, los
cuales, por su tamaño, peso o características, no son aptos para la recolección
ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección (p.ej. refrigeradores,
calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de
características similares).
Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva
o potencial de un servicio público, individualizado en el contribuyente y cuyo
producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.
Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el
costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del
servicio público.
Tarifa Diferenciada: Tarifa que se establece en favor o en perjuicio de una
persona, en comparación con el grueso de los consumidores.
Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos
productos o al cambio de las características (p.ej. reciclaje, compostaje,
tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, etc.).
Trazabilidad de los residuos: Caracterización de cada etapa del manejo de los
residuos, desde que se generan hasta su disposición final.
Unidad comercial: Aquella que genera sus actividades comerciales dentro de un
mismo local, que, mediante una barrera física, como por ejemplo una pared,
permite distinguirlo de otro local.
Unidad institucional: Aquella que por su naturaleza está libre del pago de
impuestos municipales y que, por lo general, son entidades estatales o de interés
social (p.ej. ASADAS, Iglesias, Asociaciones de Desarrollo Integral, etc.).
Unidad residencial: Recinto habitable que satisface las necesidades básicas de
alojamiento unifamiliar y/o que cuenta al menos con dormitorio, cocina, baño y
sanitario
Usuario: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que resulte afectada o

           60
                   Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                   10 de marzo del 2026
beneficiada de los servicios de la gestión integral de residuos.
Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor
de los residuos para que sean utilizados nuevamente en los procesos productivos,
así como la protección de la salud y el ambiente.
Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por
disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de
conformidad con el ordenamiento jurídico urbano.
Artículo 5. Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos generados en el
Distrito de Lepanto serán propiedad y responsabilidad del Concejo, desde el
momento en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos
para su recolección de conformidad con el presente Reglamento; sin embargo, el
Concejo puede otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros
calificados previamente.
                                     CAPÍTULO II
        De las Competencias del Concejo y Atribuciones del Departamento de
                                  Gestión Ambiental
Artículo 6. Competencias del Concejo. Son competencias del Concejo las
siguientes:
    a) Elaborar, actualizar, aprobar e implementar el PMGIRS.
    b) Proveer el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en forma
        selectiva, accesible, periódica y eficiente a todos los habitantes del distrito,
        así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en
        los de pequeña y mediana escala para su posterior valorización.
    c) Fijar y actualizar las tasas para los servicios de manejo de residuos sólidos
        que permitan realizar la gestión integral de los mismos.
    d) Establecer alianzas y convenios con otros gobiernos locales, cooperativas,
        grupos organizados, empresas locales, nacionales o internacionales,
        asociaciones u otras entidades públicas o privadas con el fin de que
        participen en la gestión integral de los residuos sólidos.
    e) Prevenir y eliminar los vertederos y botaderos a cielo abierto, los acopios
        no autorizados y los tratamientos inadecuados de residuos.
    f) Promover la capacitación, campañas educativas y sensibilización de los
        habitantes del distrito.
    g) Realizar campañas de información y comunicación sobre la GIRS en el
        distrito.
    h) Proveer los recursos necesarios para realizar y fiscalizar los procesos de
        GIRS en el distrito.
    i) Atender las denuncias de incumplimientos a la Ley para la Gestión Integral
        de Residuos Nº 8839 ante los órganos competentes.

            61
               Acta de Sesión ordinaria 124-2026
               10 de marzo del 2026
j)   Tramitar las sanciones correspondientes en casos de incumplimiento de la
     legislación vigente.
 Se considera que se debe revisar si son obligaciones o competencias del
 encargado de la oficina de GIRS
 Artículo 7. Atribuciones de la Oficina de Gestión Ambiental. Son
 atribuciones de la Oficina de Gestión Ambiental las siguientes:
a) Elaborar, implementar y actualizar el PMGIRS en coordinación con la
     Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, creada por el
     Concejo Municipal.
b) Presupuestar anualmente el recurso económico que necesita la Oficina de
     Gestión Ambiental para el cumplimiento del PMGIRS y este Reglamento.
c) Coordinar y fiscalizar los procesos técnicos de separación, recolección,
     transporte, transferencia, almacenamiento temporal, valorización,
     tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados en el
     distrito.
d) Establecer e informar a la población sobre las rutas, horarios y periodicidad
     en que se prestará el servicio de recolección de residuos.
e) Coordinar con otras unidades, áreas técnicas y logísticas del Concejo para
     la realización de actividades que tengan como objetivo el mejoramiento de
     la gestión integral de los residuos.
f) Determinar, en conjunto con la Administración Tributaria, las tasas por los
     servicios municipales relacionados a la GIRS.
g) Mantener actualizado el registro de usuarios del servicio de recolección a
     nivel residencial, comercial e institucional, en conjunto con la unidad de
     patentes y catastro.
h) Procurar la utilización de los recursos disponibles, personal, maquinaria,
     equipo e instrumentos, de forma tal que permita la optimización de sus
     funciones.
i) Promover la sensibilización de los habitantes del distrito sobre la
     importancia de la reducción en el consumo, la reutilización, la separación y
     la valorización de los residuos sólidos.
j) Promover, apoyar e incentivar iniciativas tecnológicas y educativas locales
     que sean amigables con el ambiente y que promuevan la gestión integral
     de los residuos por medio de la acción interinstitucional.
k) Gestionar procesos de investigación e innovación en materia de gestión de
     residuos sólidos mediante alianzas con universidades públicas y privadas.
l) Solicitar a los generadores que se encuentren dentro del territorio del
     distrito, información y forma del manejo de los residuos ordinarios,
     especiales y peligrosos que provengan de sus actividades.

        62
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
  m) Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la
       prestación de servicios de recolección de residuos sólidos en el distrito.
  n)   Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores
       de residuos sólidos.
  o)   Mantener bases de datos detalladas y actualizadas que contendrán la
       información relativa a la situación local, inventarios de residuos generados,
       infraestructura disponible para su manejo, disposiciones jurídicas aplicables
       a su regulación y control, entre otros aspectos que faciliten el logro de los
       objetivos de la Ley 8839 y los ordenamientos que de ella emanen.
  p)   Estimular y promover la participación de la población en las actividades
       necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento.
  q)   Coordinar con las autoridades y órganos competentes, la vigilancia del
       cumplimiento de la normativa vigente y aplicable en materia de residuos
       sólidos.
  r)   Elaborar, instrumentalizar y operar un área de atención de denuncias.
  s)   Tramitar denuncia y sanciones en caso de incumplimiento del presente
       Reglamento.

                                   CAPÍTULO III
        Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Artículo 8. Generalidades. Este plan es el instrumento que orientará las
acciones municipales para la gestión integral de residuos en el Distrito. La
estrategia del plan será elaborada para un período de diez años. Los planes de
acción deben ser actualizados cada cinco años mediante un proceso
participativo y divulgado mediante una audiencia pública de acuerdo con lo
descrito en el Artículo 12 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839
y el Artículo 21 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos Nº 37567-S-MINAET-H.
Artículo 9. Contenido del Plan Municipal para la GIRS. El Plan Municipal debe
incorporar como mínimo los elementos establecidos en el artículo 22° del
Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

                    CAPÍTULO IV Generadores de Residuos
Artículo 10. Tipos de generadores. Los generadores en el Distrito de Lepanto
están clasificados de la siguiente manera:
   a) Residencial: Es todo aquel que genera sus residuos en una unidad
      residencial y cuyos residuos suelen ser ordinarios y especiales.
   b) Comercial: Es todo aquel que genera sus residuos en una unidad comercial
      como producto de actividades de venta de bienes o servicios y cuyos
      residuos suelen ser ordinarios, peligrosos y/o especiales.
           63
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
   c)  Institucional: Es todo aquel que genera sus residuos en una unidad
       institucional y cuyos residuos suelen ser ordinarios, especiales e incluso
       peligrosos.
   d) Mixto: Cuando existe combinación del tipo Residencial o Comercial.
Artículo 11. Obligaciones de los generadores. Los generadores tendrán las
siguientes obligaciones:
   a) Separar los residuos desde la fuente de generación, según las categorías
       establecidas en el presente reglamento y clasificar según los tipos de
       residuos valorizables.
   b) Almacenar temporalmente los residuos generados en sus casas, comercios
       o terrenos de tal forma que no causen ningún impacto y/o riesgo para la
       salud y el ambiente.
   c) Los residuos deberán ser colocados para su recolección de acuerdo con las
       rutas y horarios establecidos para este fin, según las opciones que el
       Concejo ofrezca y comunique.
   d) Colocar los residuos en un sitio de entrega que cumpla con las siguientes
       características: canastas, recipientes, contenedores o bodegas; al frente de
       su propiedad y con acceso a la vía pública o en sitios oficialmente
       designados para esto, evitando la obstrucción peatonal y vehicular, la libre
       escorrentía de aguas pluviales y que no puedan ser alcanzados por la
       fauna.
   e) Mantener limpios y en condiciones higiénicas los sitios de entrega, las
       canastas, recipientes, contenedores o bodegas en los cuales se disponen
       los residuos en espera de su recolección.
   f) Entregar los residuos sujetos a disposición final exclusivamente a un
       sistema municipal de recolección o a gestores autorizados por el Ministerio
       de Salud para brindar este servicio, así como vigilar que estos sean
       gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura.
   g) En las zonas donde el Concejo o gestores autorizados ofrecen el servicio
       de recolección de manera selectiva, los residuos sólidos deberán
       entregarse debidamente empacados en bolsas plásticas o de
       características similares (preferiblemente biodegradables), cumpliendo con
       las siguientes condiciones:
       i. Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos
            contenidos y por la manipulación, y su capacidad no debe exceder los
            20 kilogramos de peso.
       ii. Su color debe ser de acuerdo con lo siguiente: transparentes para
            residuos valorizables, verde para residuos orgánicos y cualquier color


           64
               Acta de Sesión ordinaria 124-2026
               10 de marzo del 2026
        exceptuando los anteriormente mencionados y el rojo, para residuos no
        valorizables.
   iii. Deberán poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o
        nudo, de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de
        agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
   iv. Los residuos punzocortantes deberán ser empacados individualmente
        y depositados en un recipiente cerrado, de tal forma que no constituyan
        un riesgo para la salud del personal recolector, con su debida
        rotulación.
   v. Todo empaque dañado deberá sustituirse a la mayor brevedad por el
        usuario, quien también deberá recolectar los residuos que se hayan
        salido de los empaques.
h) Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico,
   aluminio, entre otros, deben ser entregados libres de residuos orgánicos. El
   ente recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su
   separación, embalaje y recolección que serán comunicadas previamente a
   los usuarios.
i) En caso de que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier
   circunstancia antes de ser recolectados, el generador y el dueño del
   inmueble donde estos se generaron deberán recogerlos y depositarlos
   nuevamente en un recipiente adecuado.
j) Si el Concejo no ha establecido una ruta de recolección periódica de
   residuos valorizables, los usuarios deberán participar de las campañas de
   recolección de este tipo o llevarlos a un centro de acopio comunal
   debidamente autorizado.
k) Evitar la existencia de obstáculos temporales y/o permanentes, incluyendo
   vehículos estacionados, que impidan la accesibilidad de los camiones
   recolectores frente a los dispositivos de almacenamiento individual o
   colectivo, que dificulten la labor de recolección o que pongan en riesgo la
   integridad del operario recolector. Dichas conductas se encuentran
   reguladas en el Artículo 84 y sancionadas según Artículo 85 del Código
   Municipal Nº 7794.
l) En caso de existir obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su
   propiedad o al contenedor, ajenos al Concejo y que impidan la prestación
   efectiva del servicio, éste se dará por realizado sin responsabilidad para el
   gobierno local, por lo cual se presentará el informe respectivo de la situación
   ante el Coordinador de Servicios Ciudadanos y Tributarios, como respaldo
   en caso de presentarse reclamo por parte del usuario.
m) En el caso de que los residuos sólidos no sean recolectados por
   incumplimiento en el horario por parte del usuario, por la peligrosidad de
        65
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
      estos, por no corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese
      día o por alguna infracción a lo establecido en este reglamento y la
      legislación vigente, el generador deberá retirar esos residuos de la vía
      pública de forma inmediata y disponerlos correctamente en la siguiente
      jornada de recolección respectiva.
   n) Queda prohibido entregar al servicio de recolección municipal residuos
      ordinarios mezclados con residuos de manejo especial o peligroso.
   o) El usuario no debe colocar los residuos directamente en el camión
      recolector, esta labor sólo podrá ser efectuada por el personal designado
      para este fin.
   p) En sitios donde no transite el camión recolector debido a las condiciones de
      acceso, los usuarios deberán trasladar sus residuos ordinarios al punto más
      cercano de la ruta de recolección que el Concejo indique.
   q) Los residuos generados por el mantenimiento de áreas verdes o jardines
      (ramas, zacate, hojas, etc.), no se consideran residuos sólidos ordinarios
      que deban ser llevados a un relleno sanitario, por lo que el generador no
      deberá entregarlos al servicio de recolección municipal de residuos
      ordinarios y deberá darles un manejo adecuado.
   r) Los animales muertos deberán ser dispuestos por los propietarios o
      responsables de estos, excepto por lo dispuesto en el artículo 8 inciso e) de
      la ley 8839.
   s) Las personas físicas o jurídicas poseedoras de animales, deberán
      responsabilizarse de recoger las excretas y todo residuo que estos generen.
   t) Pagar de forma oportuna la tarifa correspondiente por los servicios que
      brinda el Concejo en recolección, transporte, tratamiento y disposición final
      de residuos.
   u) En caso de que se realicen campañas específicas de recolección de
      residuos peligrosos, de manejo especial o de cualquier otro tipo, deberán
      ser entregados al servicio de recolección o al centro de acopio temporal
      establecido en recipientes adecuados, evitando ocasionar daños a la salud
      y al ambiente.
                                   CAPÍTULO V
                      Sistemas de Almacenamiento Colectivo de Residuos
Artículo 12. Contenedores colectivos. Serán de uso obligatorio para los usuarios
que:
   a) Se ubiquen en vías que no sean públicas.
   b) Se ubiquen en vías donde el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o
      peligroso y se imposibilite la recolección puerta a puerta.
   c) Se ubiquen en zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo
      extraordinario de los funcionarios de recolección, de un elevado uso del
           66
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
      tiempo de la cuadrilla, o que se deba forzar significativamente a los
      vehículos de recolección.
   d) Desarrollen sus actividades en condominios, alamedas, servidumbres y
      edificios de dos o más pisos.
   e) Se ubiquen en centros comerciales.
   f) Sean considerados un gran generador de residuos.


Artículo 13. Tipos de contenedores de almacenamiento colectivos. Por su
estructura y forma de uso, se definen los siguientes tipos:
   a) De canasta: aquellos en los que la extracción de los residuos se realiza por
       la parte superior, que pueden estar elevados o colocados directamente
       sobre el suelo y que cuentan con una tapa superior.
   b) De cajón: aquellos en los que la extracción de los residuos se realiza
       lateralmente, que pueden estar elevados o colocados directamente sobre
       el suelo y que cuentan con puertas laterales.
Artículo 14. Requisitos para los sistemas de almacenamiento colectivo. Los
contenedores a los que hace referencia los artículos 11 y 12 del presente
reglamento cumplirán como mínimo con los siguientes requisitos:
   a) Deben poseer tapas superiores y/o puertas laterales para proteger los
       residuos de la fauna, que sean resistentes a las inclemencias del tiempo.
   b) Estar ubicados en el sitio que mejor garantice el fácil acceso a los residuos
       desde la vía pública. Deben construirse o ubicarse dentro de la propiedad
       privada, contiguos a la acera, o donde el Concejo autorice, garantizando el
       acceso directo desde la vía pública. De lo contrario el Concejo no brindará
       el servicio de recolección, de conformidad con lo establecido en el inciso b)
       del Artículo 64 del presente reglamento.
   c) En contenedores con puertas laterales, la apertura de estas no debe
       interrumpir u obstaculizar el tránsito por la vía pública
   d) El diseño del sistema debe ser ergonómico para garantizar condiciones
       óptimas de seguridad ocupacional a los operarios recolectores y facilitar la
       labor de extracción de los residuos.
   e) Contar con las dimensiones necesarias y suficientes para garantizar el
       almacenamiento temporal y adecuada de los residuos, evitando que estos
       se depositen residuos fuera de los contenedores. Según su tipo, deberán
       respetarse las siguientes condiciones:
       i. Tipo canasta: La altura medida desde el suelo hasta el borde superior
           del contenedor no debe superar una altura de 1,2 m, mientras que su
           profundidad máxima (vertical) no debe ser mayor a 1 m.


           67
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
       ii.  Tipo cajón: Cuando la altura sea igual o menor a 1,5 m, la relación entre
            la medida de la altura y la profundidad (horizontal) no podrá ser inferior
            a 1,5 m.
Artículo 15. Responsabilidades de los usuarios de contenedores colectivos.
Cada usuario será responsable de las siguientes acciones:
   a) Diseño, construcción, rotulación y colocación, previa coordinación con el
       Concejo y visto bueno de la persona encargada del servicio municipal de
       recolección de residuos.
   b) Garantizar el aseo y realizar el mantenimiento del contenedor, velando por
       su uso adecuado y evitando la formación de ambientes propicios para la
       propagación de insectos y roedores.
   c) Cumplir con los horarios de recolección programados de forma tal que los
       residuos sean colocados en un plazo no superior a 12 horas de anticipación.
   d) Garantizar el acceso a los operarios del servicio municipal durante la
       jornada de recolección.
   e) Mantenerlo abierto al momento de realizar la recolección por parte de los
       operarios del servicio y posteriormente mantener debidamente cerrado con
       llave o candado el contenedor después de cada uso. De lo contrario el
       Concejo no brindará el servicio de recolección y será responsabilidad del
       usuario mantener los residuos resguardados para evitar contaminación.
   f) Abstenerse de colocar residuos sin empacar, bolsas de residuos rotas y/o
       fuera del contenedor, puesto que en cuyo caso no se recolectarán dichos
       residuos.
   g) La disposición de los residuos no debe representar ninguna molestia para
       los vecinos o transeúntes, ni tampoco afectar en forma alguna el libre
       tránsito por las vías públicas y aceras del distrito o el funcionamiento del
       alcantarillado pluvial.
Artículo 16. Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de turnos,
festejos populares o patronales, conciertos u otras actividades y espectáculos
públicos a la que acuda el público de forma masiva, deberán presentar un plan de
manejo de los residuos durante el trámite de los respectivos permisos municipales,
en el que se indique la forma como se manejarán los residuos garantizando su
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de acuerdo con este
reglamento, y dicho plan debe contar con visto bueno por parte de la Coordinación
de Servicios Ciudadanos y Tributarios o en su defecto a la Oficina de Gestión de
Ambiental de Residuos del Concejo Municipal de Lepanto como parte de los
requisitos para la aprobación de tales permisos.
Artículo 17. Ferias del Agricultor. Los inquilinos, encargados, responsables o
administradores de mercados públicos o ferias del agricultor deberán establecer
un programa de gestión de residuos sólidos para sus instalaciones y procesos,
             68
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
además, se les considerará un generador de tipo comercial, por lo que se les
asignará una tarifa de conformidad a lo que se indique en el ajuste tarifario vigente.
Artículo 18. De los programas de manejo de residuos por parte de los
generadores. Estos deberán cumplir con la Política Nacional de Gestión de
Residuos, la Ley para la Gestión Integral de Residuos 8839 y su reglamento, la
“Estrategia Nacional de Recuperación, Separación y Valorización de Residuos”
así como lo establecido en el PMGIRS y el presente reglamento.

Artículo 19. Obligatoriedad de conocimiento. El conocimiento del presente
reglamento es una obligación de todos los generadores del distrito y demás
actores definidos en el alcance de este, por lo que su desconocimiento no podrá
ser usado como excusa para omitir las obligaciones respectivas y las sanciones
correspondientes.
                       CAPÍTULO VI Gestores Autorizados
Artículo 20. Para el Concejo, el gestor autorizado de residuos sólidos es aquella
persona física o jurídica que cumpla con lo siguiente:
   a) Contar con permiso sanitario de funcionamiento y una patente municipal
      vigente para la gestión de residuos.
   b) Contar con un programa de manejo de residuos en su calidad de generador
      como resultado de su actividad de manejo.
   c) Estar debidamente inscrito en el Registro de Gestores del Ministerio de
      Salud.
   d) Presentar los requisitos anteriores ante la Coordinación de Servicios
      Ciudadanos y Tributarios o en su defecto a la Oficina de Gestión de
      Ambiental de Residuos del Concejo Municipal de Lepanto para su registro.
Artículo 21. Tipos de gestores. Los gestores de residuos sólidos en el Distrito
de Lepanto se clasificarán de la siguiente manera:
   a) De residuos ordinarios: aquellos que realizan el manejo de los residuos
      ordinarios, valorizables y no valorizables; a nivel residencial, comercial e
      institucional.
   b) De residuos de manejo especial y/o peligrosos: son aquellos facultados
      para el manejo de residuos de manejo especial y residuos peligrosos,
      acorde a la Ley Nº 8839, el Reglamento para la Declaratoria de Residuos
      de Manejo Especial Nº 38272-S y el Reglamento General para la
      Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos Nº 41527 -S-MINAE.
   c) De residuos electrónicos: aquellos gestores especializados en el manejo de
      residuos electrónicos, según lo dispone el Decreto Ejecutivo 35933-S.
   d) De residuos de la construcción y demolición: aquellos que manejen de
      manera parcial o total residuos derivados o relacionados a procesos de
      construcción y/o demolición.
            69
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026

Artículo 22. Los gestores que posean convenios, contratos o alguna otra forma
de asociación remunerada o no remunerada con el Concejo, deberán entregar al
menos un informe semestral al Concejo en donde se indique la cantidad de
material recolectado, la forma de ejecución de la recolección, los comprobantes o
certificaciones de los procesos de valorización y disposición u otra información que
le sea solicitada.
Artículo 23. El Concejo podrá cancelar la autorización a los gestores que:

   a) No cuenten con permiso sanitario de funcionamiento y/o patente municipal
      vigentes.
   b) Incumplan las regulaciones establecidas en este reglamento sobre el
       manejo de los residuos sólidos en alguna de sus etapas.
   c) No presenten los informes solicitados por el Concejo luego de más de 60
       días naturales desde su solicitud.
                     CAPÍTULO VII Recolección de Residuos
Artículo 24. Servicio de recolección de residuos sólidos. La recolección de los
residuos sólidos se podrá realizar de forma selectiva según las siguientes
categorías:
   a) Ordinarios no valorizables.
   b) Ordinarios valorizables. Siempre que exista la tecnología adecuada para su
       manejo.
   c) Orgánicos compostables. Siempre que exista la tecnología adecuada para
       su manejo.
   d) Otros residuos: Siempre que exista la tecnología adecuada para su manejo.
Artículo 25. Categorías para separación de residuos sólidos. Previa
comunicación del Concejo, de las rutas y horarios de recolección selectiva, cuando
exista un mecanismo adecuado para su manejo, los tipos de residuos que deben
ser separados (limpios y secos) por parte de los generadores son:
   a) Papel y cartón: sin restos de grasa, gomas o resinas, grapas metálicas,
       prensas de folder y cintas adhesivas. Se exceptúan el papel higiénico,
       servilletas, papeles emplasticados, papel químico, papel carbón, y otros que
       se indiquen.
   b) Plásticos: botellas y bolsas plásticas, según los tipos que indique el gestor
       autorizado para su manejo.
   c) Aluminio y hojalata: latas de bebidas, latas de alimentos, piezas de hojalata,
       etc. No se incluye el papel aluminio.
   d) Envases poli-laminados: envases de tetrabrik o Tetrapak.


           70
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
   e) Vidrio: botellas y recipientes de todo color, sin quebrar. Excepto vidrio plano
        de ventana, espejos, lozas, cerámicas, bombillos y fluorescentes.
    f) Orgánicos: Residuos compostables según se indique por medios
        informativos.
    g) De la construcción y demolición: restos de materiales constructivos o que
        resulten de procesos de demolición.
    h) Ordinarios no valorizables: los residuos que no corresponden a ninguno de
        los anteriores y que no sean electrónicos, especiales o peligrosos.
    i) Otros no indicados: cuando exista la tecnología adecuada para su
        recuperación el Concejo comunicará las condiciones.
Artículo 26. El Concejo proveerá la información necesaria para que se puedan
separar en la fuente de generación los diferentes tipos de residuos, de
conformidad con las necesidades del servicio de recolección y dependiendo de la
capacidad que exista para su valorización y disposición final. Las actualizaciones
o modificaciones de las categorías de residuos indicadas en el presente capítulo
serán comunicadas a los generadores a través de medios de comunicación local,
sitio web, redes sociales oficiales, radio, circulares, plataforma de servicios
municipal, entre otros del Concejo.
Artículo 27. Frecuencia. - El Concejo establecerá la frecuencia, el día, hora,
sector y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de recolección y publicará
dicha información en medios de comunicación local, sitio web, redes sociales
oficiales, radio, circulares, plataforma de servicios municipal, entre otros. En caso
de cambios, se comunicará a los usuarios con al menos ocho días de anticipación.
Los diferentes tipos de residuos se gestionarán según las capacidades del
Concejo para su adecuado manejo y bajo un esquema de mejora constante de los
servicios de recolección, en apego a la legislación vigente; por esta razón, las
características del servicio podrán estar sujetas a modificaciones. El generador
debe apegarse de manera estricta al programa de recolección establecido y
comunicado por el Concejo.
Artículo 28. El servicio se dará por prestado cuando se presente una o varias de
las siguientes condiciones:
    a) Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos especiales y/o
        peligrosos.
    b) Cuando se coloquen para la recolección residuos sin empacar.
    c) Cuando se dispongan residuos en cualquier empaque cuyo peso supere los
        20 kg, empaques no autorizados por este reglamento o empaque rotos.
    d) Cuando no se sitúen con acceso a la vía pública para su recolección.
    e) Cuando existan obstáculos ajenos al Concejo que impidan la recolección.
    f) Cuando se coloquen para su recolección de manera tardía, luego de
        haberse brindado el servicio municipal.
           71
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
Artículo 29. Si los residuos no fueron recolectados por razones atribuibles al
generador, este deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y guardarlos
dentro de su propiedad, de forma tal que no queden expuestos a la acción de
terceros. Podrá disponerlos una vez que se ajusten por completo al presente
reglamento, así como al horario establecido para el siguiente servicio de
recolección.
Artículo 30. Los funcionarios de recolección, ya sea personal del Concejo,
contratista o concesionario, tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el
fin de recoger residuos de cualquier tipo. Los residuos que estén detrás del límite
de propiedad no serán recolectados, aunque no haya cerramientos (portones o
cercas) que impidan el acceso, esto incluye desarrollos verticales u horizontales
en condominio.
                        CAPÍTULO VIII Recolección privada
Artículo 31. El usuario podrá contratar directamente a una empresa privada, para
que movilice sus residuos ordinarios, valorizables, de jardín, no tradicionales,
peligrosos, de manejo especial, de construcción y demolición, entre otros, siempre
y cuando el proveedor del servicio esté debidamente inscrito y autorizado por el
Ministerio de Salud y cuente con las licencias municipales necesarias e inscripción
respectiva ante la Coordinación de Servicios Ciudadanos y Tributarios o en su
defecto a la Oficina de Gestión de Ambiental de Residuos del Concejo Municipal
de Lepanto para realizar dicha actividad; sin embargo, el uso de un servicio de
carácter privado no inhibe el pago por la prestación efectiva y eficiente del servicio
público municipal cuando este se brinde de manera efectiva o potencial.
Artículo 32. Vehículos para la recolección privada. Deben contar con las
siguientes condiciones:
 Sistema que evite el derrame de lixiviados y dispersión de residuos en la vía
pública.
         a) Manteado o lona que cubra los residuos que transporta y eviten su
            caída a la vía pública.
         b) Cumplir con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
            Terrestres y Seguridad Vial.

Artículo 33. Pérdida de la autorización municipal. El recolector privado perderá
su autorización municipal si no realiza oportunamente la renovación de su
inscripción o cuando se comprueben incumplimientos en la gestión de los residuos
que maneja conforme al presente reglamento y la legislación vigente aplicable. La
renovación de la inscripción debe realizarse con al menos 30 días naturales de
anticipación previo a su fecha de vencimiento
                                  CAPÍTULO IX
  Centros de recuperación y almacenamiento temporal de residuos sólidos
            72
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
Artículo 34. El Concejo tiene la facultad de instalar y operar centros de
recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente
calificados para su acopio, clasificación y comercialización.
Artículo 35. Los centros de recuperación públicos o privados que se encuentren
dentro del territorio del distrito deberán cumplir con las disposiciones establecidas
en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto
Ejecutivo Nº 41052-S.
Artículo 36. Todos los centros de recuperación localizados en el distrito deberán
presentar ante el Concejo al menos un informe semestral en donde se indique la
cantidad, por tipo, de residuos valorizables recolectados o recibidos y su
trazabilidad.
Artículo 37. Queda prohibido el almacenamiento de residuos sólidos peligrosos o
de manejo especial en los mismos sitios que los valorizables, a menos que se
cuente con la debida autorización de las entidades competentes.
Artículo 38. Centros de recuperación de materiales orgánicos. El Concejo
tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales
orgánicos o autorizar a terceros previamente calificados para el acopio y
tratamiento de los mismos y la comercialización del producto final. Estos centros
deberán contar con los permisos correspondientes por parte de las instituciones
competentes y cumplir con la legislación nacional vigente y aplicable.
                 CAPÍTULO X Disposición Final de los Residuos
Artículo 39. Tratamiento y disposición final. Los residuos sólidos no
valorizables recolectados y transportados por el Concejo o por un tercero
autorizado, podrán ser depositados y tratados en rellenos sanitarios que cumplan
con la normativa vigente y aplicable (Decreto Ejecutivo Nº 38928-S Reglamento
sobre Rellenos Sanitarios) y que estén debidamente autorizados por las
autoridades correspondientes.
Artículo 40. Alternativas de disposición final. El Concejo podrá optar por la
utilización de alternativas para la disposición final de los residuos sólidos, ya sea
para su aprovechamiento en la generación de nuevas materias primas, energía o
cualquier otra forma que permita una mejor gestión de los residuos, siempre y
cuando sea técnica y financieramente favorable y cumpla con la normativa
nacional vigente y aplicable.
                                      CAPÍTULO XI
       Puntos estratégicos para la recolección de residuos valorizables
Artículo 41. Tipos de puntos de recolección. Se clasifican de la siguiente
manera:
 Puntos permanentes: aquellos que mantienen el servicio de recolección
diferenciada de residuos sólidos valorizables con frecuencia y horarios
establecidos. Están diseñados para ser utilizados por la comunidad que habita

            73
                 Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                 10 de marzo del 2026
alrededor del punto. De acuerdo con campañas realizadas por el Concejo o bien
por medio de convenios.
    a) Puntos ocasionales: Se utilizarán para la recolección de residuos
       valorizables y no tradicionales de manera ocasional, durante campañas de
       recolección. El Concejo informará por los medios de comunicación
       disponibles las características de cada punto, así como las fechas y
       horarios en que se habiliten a la comunidad. De acuerdo con campañas
       realizadas por el Concejo o bien por medio de convenios.

Artículo 42. Sitios para la colocación de puntos estratégicos. Deberán contar
con las siguientes condiciones:
   a) Un espacio físico que brinde seguridad de los contenedores o recipientes
       para la separación de los residuos y que aseguren la integridad de estos.
   b) Contar con el apoyo de un representante del inmueble donde se instale el
       punto estratégico o responsable por parte de la comunidad, que coordine
       su utilización, recolección y limpieza.
   c) Contar con la capacidad de ser habilitado en un horario que permita su
       adecuada utilización.
   d) Previa autorización del Concejo, se pueden establecer puntos estratégicos
       en áreas e incluso vías públicas, siempre y cuando estos no obstruyan el
       libre tránsito y la visibilidad de vehículos y peatones, así como no
       representar un potencial punto de contaminación y proliferación de plagas,
       por lo que, una vez establecidos, pueden del mismo modo eliminarse
       cuando el caso lo amerite.
Artículo 43. Obligaciones del Concejo y participantes de la recolección.
Tendrá las siguientes obligaciones:
   a) Garantizar la recolección periódica de los residuos valorizables, de manera
       que el sitio se mantenga limpio y ordenado.
   b) Ofrecer capacitación a los generadores y a los administradores que utilicen
       el punto estratégico.
   c) Facilitar información y realizar la divulgación del sitio para su adecuada
       utilización.
Artículo 44. Obligaciones de los usuarios. Tendrán las siguientes obligaciones:
Separar adecuadamente los residuos valorizables según las disposiciones del Artículo 25 de
este reglamento.
   a) Respetar los horarios de recepción de residuos.
   b) Notificar al Concejo sobre la presencia de recolectores informales cerca de
       los puntos de recolección.
   c) Velar por la protección de los bienes y activos del Estado, como
       contenedores, rótulos y señales oficiales, entre otros.
           74
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
        CAPÍTULO XII Promoción de la participación civil y comunitaria
Artículo 45. Mecanismos. La participación ciudadana en los procesos de GIRS
utilizará los mecanismos dispuestos en las regulaciones establecidas en el
Capítulo III del Reglamento General a la Ley de Gestión Integral de Residuos.
Artículo 46. Supervisión civil. Las personas residentes y visitantes del distrito
velarán por el cumplimiento de la normativa nacional vigente y aplicable a la GIRS
y en caso de que requiera denunciar deberá proceder según lo indicado en el
Artículo 74 de este reglamento. Pudiendo comunicar por medio del correo
sugerencias@concejolepanto.go.cr
Artículo 47. Programas de educación ambiental. El Concejo pondrá en
ejecución y de forma continua, estrategias de capacitación, campañas educativas
y de sensibilización de los habitantes del distrito, para fomentar la cultura de
separación en los hogares, comercios, instituciones y servicios, la recolección de
residuos valorizables, la limpieza de los espacios públicos y la gestión integral de
los residuos.
Artículo 48. Convenios y alianzas estratégicas. El Concejo podrá establecer
convenios y alianzas con instituciones públicas o privadas, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones de desarrollo o grupos comunales, para la
implementación de proyectos y programas de gestión integral de residuos sólidos
dentro del distrito, sin embargo, deberán contar con los requisitos legales y
administrativos vigentes para su debida inscripción y ejecución, además, cada uno
será independiente y deberá ser aprobado por el Concejo antes de su
implementación.
Artículo 49. Participación ciudadana. El Concejo fomentará la participación
ciudadana en los procesos de GIRS, ya sea mediante actividades de capacitación
e información, voluntariado en actividades ambientales, coadministración de
puntos estratégicos de recolección a través de Asociaciones de Desarrollo, grupos
organizados e instituciones que maximicen los recursos institucionales para
abordar el cumplimiento de la Ley Nº 8839 y la normativa relacionada.
            CAPÍTULO XIII Tasas por la gestión de residuos sólidos
Artículo 50. Fijación. El Concejo fijará y actualizará las tasas por el servicio
municipal de gestión de residuos sólidos conforme al Artículo 83 del Código
Municipal y sus reformas, que incluya e integre todos los costos asociados al
servicio más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Dicha tasa
puede ser adaptada anualmente conforme a la inflación del país y a las
necesidades del servicio y una vez fijada, entrará en vigor treinta días después de
su publicación en La Gaceta.
Artículo 51. Modelo tarifario. El modelo empleado para la actualización de tarifas
será establecido y revisado por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto o bien
por medio de contratación que se realice para tal efecto. Este debe ser aprobado

           75
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
por el Concejo Municipal antes de su implementación.
Artículo 52. Tarifas diferenciadas. El Concejo podrá otorgar tarifas diferenciadas
para el manejo de los residuos sólidos. Previo a otorgar el beneficio de “tarifa
diferenciada”, se valorará la solicitud del generador y se realizará el análisis
correspondiente para otorgar este beneficio el cual estará a cargo del
departamento de Gestión Social y Vice intendencia.
Artículo 53. Sobre el cobro. El Concejo realizará el cobro del servicio para toda
propiedad donde haya una edificación (residencial, comercial o institucional), que
sea habitable y donde se preste el servicio, incluso en unidades residenciales o
en establecimientos comerciales desocupados, conforme al artículo 83 del Código
Municipal, sus reformas y el modelo tarifario avalado por el Concejo Municipal.
Artículo 54. Reclamos. El reclamo debe efectuarlo el dueño o apoderado legal
de la propiedad donde se desarrolla la actividad generadora de residuos, o por
aquella persona a la cual se le haya asignado el cobro correspondiente. El
contribuyente podrá presentar reclamos cuando considere según los siguientes
puntos:
    a) El factor de ponderación que se le aplica no es acorde con su promedio de
        generación de residuos ordinarios mensual, en el caso de unidades
        comerciales e institucionales.
    b) Se están duplicando cobros.
    c) Se está realizando un cobro en una propiedad sin construcción.
    d) Asignación incorrecta de una categoría residencial cuando el inmueble se
        ubica en otra categoría.
    e) No sea el titular o responsable del bien inmueble al que se le atribuya una
        tarifa y su cobro.
Artículo 55. Resoluciones. En los casos correspondientes al inciso a) del Artículo
54 de este reglamento, la Coordinación de Servicios Ciudadanos y Tributarios o
en su defecto a la Oficina de Gestión de Ambiental de Residuos del Concejo
Municipal de Lepanto luego de la evaluación correspondiente comunicará la
categoría que deberá asignarse al contribuyente, en tal caso dicha modificación
aplicará a partir del trimestre siguiente a la presentación del reclamo, sin embargo,
podrá aplicarse inclusive desde el trimestre en curso cuando el reclamo se realice
dentro de los primeros diez días hábiles del mismo. Los casos relacionados a los
incisos b), c), d) y e) del Artículo 54 del presente reglamento serán atendidos por
la oficina que corresponde.
Artículo 56. Conforme al Artículo 83 del Código Municipal, los contribuyentes
deberán pagar por los servicios de manejo integral de residuos sólidos que le
preste el Concejo, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
                            CAPÍTULO XV Prohibiciones
Artículo 57. Prohibiciones para los generadores. Se prohíbe a los generadores
           76
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
de residuos sólidos realizar las siguientes acciones:
   a) Disponer residuos sólidos en sitios no autorizados, lotes baldíos, terrenos
       desocupados, laderas, sitios públicos (alcantarillas, cunetas, calles, aceras,
       derechos de vía, parques, áreas de juegos infantiles, áreas comunales),
       cuerpos de agua y/o sus zonas de protección, entre otros.
   b) Colocar los residuos sólidos para su recolección con más de doce horas de
       anticipación, previo a que se brinde el servicio según la ruta y el horario
       establecido por el Concejo.
   c) Entregar a los programas de recolección separada residuos no
       considerados por dicho programa o mezclados con otro tipo de residuos
       que los contaminen.
   d) Quemar cualquier tipo de residuo sólido.
   e) Colocar los residuos sólidos ordinarios para su recolección sin un adecuado
       embalaje o sin empacar.
   f) Enterrar residuos ordinarios (exceptuando los residuos orgánicos),
       peligrosos o especiales.
   g) Depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales, sin existir un
       sistema adecuado para su recolección, lo siguiente:
             1. Residuos peligrosos o de manejo especial.
             2. Residuos infectocontagiosos.
             3. Sustancias líquidas y excretas.
             4. Animales muertos o partes de ellos.
             5. Lodos provenientes de plantas de tratamiento, trampas de grasa
                 o tanques sépticos.
             6. Baterías de ácido-plomo.
             7. Fluorescentes.
             8. Residuos de la construcción o demolición.
             9. Llantas o partes de cualquier tipo de vehículo.
             10. Residuos de jardín (hojas, ramas y troncos).
             11. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
             12. Residuos voluminosos. (Muebles, camas, electrónicos, armarios,
                 residuos gran tamaño, residuos no tradicionales que requieren de
                 manejo especial).
   h) Entregar cualquier tipo de residuos a personas físicas o jurídicas, vehículos
       o lugares no autorizados para la recepción de estos.
   i) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y/o disponer de residuos ordinarios
       en condiciones contrarias a las establecidas o en lugares no autorizados o
       aprobados por las autoridades competentes y el presente reglamento.

           77
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
   j)  Acumular o abandonar materiales, residuos de la construcción y demolición,
       o cualquier residuo u objeto en la vía pública, en concordancia con el
       Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y
       Urbanismo, publicado el 22 de marzo de 2018, la Ley de Igualdad de
       Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, publicada el
       29 de mayo de 1996, así como cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 58. Prohibiciones para los recolectores. Se prohíbe a la entidad
recolectora realizar las siguientes acciones:
    a) Transportar y/o arrastrar todo tipo de residuo en vehículos no autorizados,
       para ser depositados en lugares no autorizados.
    b) Ingresar y circular en predios de propiedad privada con el fin de recoger
       residuos de cualquier tipo. Los residuos que estén dentro de la propiedad
       no serán recolectados, aunque no haya cerramientos que impidan el acceso
       como portones o cercas, en concordancia con el Artículo 23 de la
       Constitución Política de Costa Rica.
    c) Recolectar residuos peligrosos, de manejo especial, infectocontagiosos o
       medicamentos sin contar con la debida autorización de las autoridades
       competentes.
    d) Mezclar residuos valorizables con otro tipo de residuos.
    e) Dejar residuos esparcidos en vía pública.
    f) Disponer o almacenar residuos en sitios no autorizados.
    g) Lavar o limpiar vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o
       transportado residuos, en vías y áreas públicas.
    h) Comprar, vender o almacenar material valorizable sustraído ilícitamente.
    i) Realizar cualquier acción, práctica u operación con los residuos que
       deteriore el ambiente, afecte la calidad de los recursos naturales o afecten
       a la salud pública del distrito.
            CAPÍTULO Disposición final de desechos voluminosos
Artículo 59. —Los desechos voluminosos descritos en el artículo 57º inciso g)
punto 12 de este Reglamento, serán dispuestos en el relleno sanitario que para
tal efecto defina el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.
Artículo 60. —Si se solicita con una semana de antelación, el transporte de los
desechos sólidos voluminosos se hará por parte de maquinaria municipal, previo
pago en la tesorería municipal según tarifa vigente, caso contrario, este será
transportado por cuenta y responsabilidad de cada generador.
Artículo 61. —La disposición de desechos voluminosos, se hará previo pago en
la tesorería Municipal de los metros cúbicos a depositar, conforme a la tarifa que
posea en vigencia la Municipalidad. No se permitirá el ingreso de desechos
voluminosos al relleno respectivo sin el recibo correspondiente de pago.
Artículo 62.—El cobro de desechos voluminosos se hará por m3 a tratar. El
           78
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
volumen por depositar corresponderá a las dimensiones del recipiente que posea
el vehículo que transporta los desechos y conforme a la capacidad de llenado de
este, así como a las características técnicas del depósito, si es basura desechos
sueltos o compactados, en este último caso, se pagará según el nivel de
compactación del recipiente.
Artículo 63. —No se permitirá el ingreso de desechos voluminosos al relleno
sanitario, si estos van mezclados con desechos municipales.
Artículo 64.—Todos los habitantes del cantón y público en general están en la
obligación de respetar y acatar las disposiciones del artículo 129 y 208 de la Ley
de tránsito 7331 y sus reformas, por tanto:
        a) Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de vidrio, clavos,
            tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles, cigarrillos o
            cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o altere el
            uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores.
        b) La basura, la maleza, los escombros u otros objetos que estén en una
            vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas
            urbanas o semiurbanas, deben ser retirados por el propietario.
        c) Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de
            mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el derecho de
            vía de las carreteras frente a su propiedad.
Artículo 65—Es deber de cada usuario o generador de los desechos
voluminosos, separar los desechos municipales y peligrosos, de estos.
                     CAPÍTULO XVI Infracciones y Sanciones
Artículo 66. Infracciones Administrativas. De conformidad con la Ley N.º 9825,
Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del
Ambiente y el Código Municipal, las infracciones administrativas de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos N.º 8839 se clasificarán en leves, graves y
gravísimas. Las sanciones de las infracciones leves y graves serán competencia
del Concejo y las sanciones de las infracciones gravísimas serán competencia del
Tribunal Ambiental Administrativo.
Artículo 67. Infracciones gravísimas. Se considerarán infracciones gravísimas,
sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
    a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos
       peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de
       Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades
       competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las
       disposiciones correspondientes.
    b) Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo
       dispuesto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839 y demás
       ordenamientos que de ella deriven.


           79
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
   c) Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído
       ilícitamente.
    d) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en
       sitios no autorizados.
    e) Transportar residuos peligrosos sin la autorización correspondiente.
Artículo 68. Sanciones de las infracciones gravísimas. Sin perjuicio de la
obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones
gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de
acuerdo con el Artículo 2 de la Ley que crea el Concepto Salario Base para Delitos
Especiales del Código Penal N.º 7337, y con el pago del daño ambiental.
Artículo 69. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves las
siguientes:
    a) Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos
       no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas
       de alcantarillado, nacientes, cauces de agua y sus áreas de protección, así
       como en propiedad privada no autorizada para tales fines.
    b) Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.
    c) Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.
    d) Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio
       de recolección y disposición de residuos.

Artículo 70. Sanciones de las infracciones graves. Para unidades residenciales
y las unidades comerciales, las infracciones graves serán sancionadas con ocho
veces la tarifa del servicio de recolección de residuos del Concejo del sector
tarifario donde se ubique la vivienda o de la categoría comercial asignada al
establecimiento comercial, respectivamente, mientras que para infractores
distintos a los descritos anteriormente se les aplicará una sanción de ocho veces
la tarifa residencial más alta vigente, todo esto, sin perjuicio de la obligación del
infractor de compensar y reparar el daño ambiental, así como el pago
correspondiente a los costos en los que haya incurrido el Concejo. En el caso de
los incisos a) y d) artículo 69 del presente reglamento, las sanciones se aplicarán
tanto a los dueños registrales de los predios donde se permita la quema de
residuos, como a las personas que promuevan o contraten la quema o disposición
ilegal de residuos. Cuando la persona que realiza la infracción no es dueña de una
propiedad o vehículo vinculado a una infracción de este tipo, se le referirá al
Ministerio Público con ayuda de la Fuerza Pública para que se le procese por
flagrancia.
Artículo 71. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves las siguientes:



            80
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
   a) Gestionar los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las
       establecidas en las disposiciones municipales sobre el servicio de gestión
       integral de residuos estipuladas en el presente reglamento.
    b) Importar al territorio nacional o entregar envases, recipientes o empaques
       de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.
    c) Incumplir con lo establecido en la Ley para Combatir la Contaminación por
       Plástico y Proteger el Ambiente N.º 9786, del 26 de noviembre de 2019.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el
daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido el
Concejo en recoger y disponer los residuos correctamente.
Artículo 72. Sanciones de las Infracciones Leves. Las infracciones leves serán
sancionadas con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la
categoría asignada. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de
indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que
haya incurrido el Concejo en recoger y disponer los residuos correctamente.
Artículo 73. Naturaleza del Infractor. Se considera infractor a toda persona
mayor de edad que cometa cualquiera de las infracciones descritas en los
Artículos 57, 58 y 66 del presente reglamento. En contraposición, cualquier
persona, física o jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este
reglamento ante la Plataforma de Servicios del Concejo o al correo
sugerencias@concejolepanto.go.cr, dirigidas a la Oficina Coordinación de
Servicios Ciudadanos y Tributarios o en su defecto a la Oficina de Gestión de
Ambiental de Residuos del Concejo Municipal de Lepanto.
Artículo 74. Sanciones Administrativas. A toda aquella persona física o jurídica,
acreedora de una sanción por acción o por omisión, por falta leve, falta grave o
sujeta al traslado de una denuncia por falta gravísima al Tribunal Ambiental
Administrativo, se le deberá respetar el procedimiento administrativo plasmado en
la Ley General de la Administración Pública N.º 6227, en respeto del principio de
legalidad, donde se derivan el debido proceso, derecho a la defensa, así como los
demás principios descritos las leyes conexas.
Artículo 75. Suspensión o revocatoria de permisos, patentes y licencias. De
conformidad con la Ley N.º 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, cuando el mismo
infractor sea sancionado por cometer una infracción a esta ley, en más de dos
ocasiones en el plazo de un año calendario, el Ministerio de Salud o Concejo de
acuerdo con sus competencias, podrán cerrar hasta por tres días los locales
comerciales, así como suspender o revocar las patentes, las licencias, los
permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que
hayan dado lugar a la comisión de las infracciones. Adicionalmente a la
suspensión o revocatoria de permisos y licencias, el Concejo deberá realizar la

           81
                  Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                  10 de marzo del 2026
sanción pecuniaria correspondiente a la infracción. En todo caso se deberá
garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.
Artículo 76. Fondo para la GIRS. Se gestionará conforme al artículo 29 de la Ley
N° 8839, para que una vez girados por la Tesorería Nacional al Concejo, estos
ingresarán directamente al presupuesto de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
con el fin de apoyar la implementación de las acciones del Plan Municipal para la
Gestión Integral de Residuos.

                   CAPÍTULO XVII Denuncias y fiscalización

Artículo 77. Denuncias. Se realizarán según lo estipulado en el artículo 62 del
Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto
Ejecutivo Nº37567-S-MINAET-H. Cualquier persona física o jurídica, podrá
realizar las denuncias relacionadas por infracciones a la legislación nacional
vigente en cuanto a la GIRS ante el Concejo y/o las autoridades competentes.
Artículo 78. Deber de denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo.
Cuando se presuma daño ambiental o ante las infracciones descritas en el Artículo
53 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839 o en el Artículo 64 del
presente reglamento, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud,
el Concejo o cualquier otra autoridad de policía presentarán la denuncia ante el
Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder audiencia al
interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente
N.º 7554 y el reglamento de procedimiento de dicho Tribunal. Además de los entes
citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar denuncias al Tribunal
Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes por
violaciones a esta ley.
Artículo 79. Inspecciones de seguimiento y fiscalización. De conformidad con
la Ley N.º 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de residuos, la Ley
Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, los funcionarios del Ministerio de
Salud y municipales, debidamente identificados de acuerdo con sus
competencias, podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o
cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho
efecto, los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública.
Durante la inspección, los funcionarios indicados anteriormente tendrán libre
acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar
de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza
Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos
requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la
inspección se realizará garantizando el debido proceso. En caso de encontrarse
indicios de incumplimiento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839,
los reglamentos que de ella se deriven, o el presente reglamento, se le notificará
           82
                   Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                   10 de marzo del 2026
al responsable el inicio del procedimiento respectivo, señalando la inconformidad
y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Artículo 80. Normas para realizar inspecciones y aplicar sanciones. Para la
aplicación de las sanciones establecidas en los Artículos 54 y 55 de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos N.º 8839 y en el Capítulo XV del presente
reglamento, se debe considerar lo siguiente:
    a) Al momento de aplicar la sanción, los inspectores se encargarán de
       confeccionar una boleta de infracción que debe consignar el nombre del
       infractor ya sea persona física o jurídica; el número de identificación o cédula
       jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se
       cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o
       se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.
    b) El Concejo podrá documentar cualquier información mediante acta de
       inspección, en caso de que existan testigos, se consignarán todos los datos
       relativos a ellos, quienes estarán obligados a suministrar la información que
       se les solicite. También, se consignará cualquier otro medio probatorio
       autorizado por ley, como videos o fotografías.
    c) El infractor quedará notificado al momento en que se le entregue la boleta
       de infracción en donde se aplicará la sanción.
    d) La boleta de infracción deberá indicar las consecuencias derivadas de la
       falta de pago de la multa establecida por la autoridad municipal, así como el
       plazo para recurrir.
    e) Si la denuncia no es interpuesta por un funcionario municipal, cualquier
       persona podrá interponerla ante el Concejo.
    f) De contar únicamente con el número de placa vehicular del infractor, vía
       convenio con el Instituto Nacional de Seguros (INS), el Concejo podrá
       ejecutar el cobro correspondiente a la multa.
    g) Las sanciones por las infracciones a los artículos 54 y 55 de la Ley para la
       Gestión Integral de Residuos N.º 8839 se cancelarán ante el Concejo en un
       plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza, o en cualquier banco del
       sistema bancario nacional con los que el Concejo establezca convenios.
    h) En caso de incumplimiento de pago, devengarán intereses moratorios
       equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
       para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de
       diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa
       Rica, según el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
       Tributarios, Ley N.º 4755, publicada el 4 de junio de 1971. Lo anterior deberá
       ser advertido en la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por
       medio del Instituto Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengará
       intereses.
            83
                 Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                 10 de marzo del 2026
   i) Los recursos interpuestos por parte del infractor obedecerán a lo establecido
      en los Artículos 170 y 171 del Código Municipal N.º 7794.
   j) Las conductas y omisiones sancionadas en los Artículos 54 y 55 de la Ley
      para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839 constituyen sanciones de
      naturaleza administrativa, que se aplicarán por la autoridad municipal sin
      perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
      ambiental que ocasionen, conforme se indica en esa ley y en el presente
      reglamento.
   k) Los recursos económicos que el Concejo recaude por las sanciones
      impuestas y sus intereses tendrán por destino financiar actividades del Plan
      Municipal para la Gestión Integral de Residuos. Estos recursos no serán
      sujetos de ningún rebajo administrativo.
   l) Para la aplicación de cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el
      debido proceso y el derecho de defensa.

Artículo 81. Responsabilidades del inspector. El funcionario municipal
encargado de las inspecciones documentará adecuadamente las denuncias e
inspecciones y cuando se detecten incumplimientos procederá a realizar la
notificación respectiva al responsable. Este funcionario deberá aportar una copia
legible de la notificación practicada y el informe respectivo al Departamento de
Gestión Ambiental. Las observaciones que el Concejo realice en sus inspecciones
o por denuncias, serán canalizadas a través del Coordinación de Servicios
Ciudadanos y Tributarios o en su defecto a la Oficina de Gestión de Ambiental de
Residuos del Concejo Municipal de Lepanto hacia el o los representantes de la
entidad involucrada.
Artículo 82. Medidas Protectoras. El Concejo, ante la violación de este
reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con
el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554:
    a) Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo
        específico.
    b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados
        y comprobados.
    c) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los
        actos que provocan la denuncia.
    d) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos o las
        patentes de los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o
        la actividad contaminante o destructiva.
    e) Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras del ambiente
        o la diversidad biológica.

           84
                   Acta de Sesión ordinaria 124-2026
                   10 de marzo del 2026
   f) Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen
      el medio ambiente.
   g) Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir
      cursos educativos oficiales en materia ambiental, además trabajar en obras
      comunales en el área del ambiente.

Artículo 83. Notificaciones. Previo a la imposición de estas multas, el Concejo
deberá de notificar al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes,
su deber de cumplir tales obligaciones. En caso de omisión de apersonarse o
ejercer su derecho de defensa, se procederá a imponer la multa correspondiente,
la cual se cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios públicos a
cada contribuyente.
                      CAPÍTULO XVIII Disposiciones finales
Artículo 84. Declaraciones de Interés Público. Se declaran de interés público
para el Distrito de Lepanto las siguientes políticas, planes y estrategias: la Política
Nacional para la Gestión Integral de Residuos; la Política Nacional de Producción
y Consumo Sostenibles; el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos; el
Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos; el Primer Plan Nacional de
Compostaje; la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización
de Residuos y la Estrategia Nacional para la Sustitución de Plásticos de un Solo
Uso por Alternativas Renovables y Compostables.
Artículo 85. Consulta. De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del
Código Municipal N.º 7794, este reglamento se somete a consulta pública no
vinculante por un lapso 20 días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al
mismo deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante
la oficina de Coordinación de Servicios Ciudadanos y Tributarios o en su defecto
a la Oficina de Gestión de Ambiental de Residuos del Concejo Municipal de
Lepanto. Vencido este plazo, se evaluarán las observaciones recibidas y
debidamente se incorporarán las que sean pertinentes y el nuevo texto será
sometido a conocimiento del Concejo Municipal.
Artículo 86. Publicación. Se realizará la publicación de este reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta una vez que sea aprobado. Cualquier modificación deberá
realizarse siguiendo el procedimiento vigente para este fin.
Artículo 87. Entrada en vigencia. Este reglamento regirá la Gestión Integral de
Residuos en el Distrito de Lepanto a partir de su publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta. Este Reglamento sustituye y deroga cualquier otro reglamento
emitido con anterioridad sobre gestión de residuos y/o servicios públicos en el
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, así como cualquier otra norma
contenida en otro reglamento que lo contradiga.
Artículo 88. Divulgación. El Concejo tiene la responsabilidad de divulgar

            85
               Acta de Sesión ordinaria 124-2026
               10 de marzo del 2026
adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación
posterior deberá seguir un procedimiento de publicación y difusión.
Artículo 89. Normas supletorias. En lo no previsto en el presente reglamento se
aplicarán supletoriamente las siguientes normativas: Constitución Política de
Costa Rica, Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839, Ley General de
Salud N.º5395, Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554, Ley para Combatir la
Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente, N.º 9786, Ley para la
Prohibición del Poliestireno Expandido N.º 9703, Reglamento General para la
gestión integral de residuos N.º 37567-S-MINAETH, Reglamento sobre rellenos
sanitarios N.º 38928, Reglamento sobre llantas de desecho N.º 33745-S,
Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan
en establecimientos que presten atención a la salud y afines N.º 30965-S,
Reglamento de centros de recuperación de residuos valorizables N.º 41052-S,
Reglamento para la gestión integral de los residuos electrónicos N.º 35933-S,
Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios N.º 36093-S,
Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos N.º
41527-S-MINAE, Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo
Especial N.º 38272-S, Reglamento para la Disposición Final de Medicamentos,
Materias Primas y sus Residuos N.º 36039-S, Reglamento para el Manejo y
Disposición Final de Lodos y Biosólidos N.º 39316-S, Código Municipal N.º 7794,
entre otra legislación relacionada, y sus respectivas actualizaciones o
modificaciones.
                            CAPÍTULO XIX Transitorios
Transitorio 1. A los recolectores privados, así como los gestores no autorizados
que realicen actividades relacionadas con alguna de las etapas del manejo de
residuos sólidos en el Distrito de Lepanto, se les otorgará un plazo de seis meses
a partir de la publicación del presente reglamento para que realicen la inscripción
de su actividad ante el Concejo, conforme lo establece el presente reglamento.
Transitorio 2. A todos los usuarios y administradores de los contenedores
colectivos, que para la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento no
cuenten con las condiciones que en este se describen para su diseño y uso,
tendrán un plazo de seis meses para ajustarlo a las condiciones determinadas en
los Artículos 12, 13,14 y 15 del presente reglamento. ACUERDO APROBADO.
Se aplica el artículo 45 del código municipal. DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina Matarrita, Sra.
Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza Villar,
Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Municipales.
Inciso z………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 27. El Concejo Municipal distrito Lepanto, se ACUERDA con
         86
               Acta de Sesión ordinaria 124-2026
               10 de marzo del 2026
cinco votos, Aprobar el Reglamento integral de Residuos Sólidos del Concejo
Municipal distrito Lepanto. Notificar a la Intendencia, se adjunta. ACUERDO
APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal. DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina Matarrita, Sra. Gilda Amador
Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza Villar, Meys Marina Martínez
Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales Municipales.
Inciso a.1………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 28. El Concejo Municipal distrito Lepanto, se ACUERDA con
cinco votos, Aprobar que se realice la primera y segunda publicación en el diario de
circulación Nacional la Gaceta, del Reglamento integral de Residuos Sólidos del
Concejo Municipal distrito. ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del
código municipal. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente Sra.
Sonia Medina Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis
Alberto Almanza Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia,
Concejales Municipales.
Inciso b.2………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 29. El Concejo Municipal distrito Lepanto, se ACUERDA con
cinco votos, aprobar la rendición de cuentas del Intendente Municipal Juan Luis
Arce Castro y Vice Intendente Municipal Isla Vives López, periodo 2025.
ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal.
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan positivamente Sra. Sonia Medina
Matarrita, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras, Luis Alberto Almanza
Villar, Meys Marina Martínez Zúñiga, Yesenia Carmona Anchia, Concejales
Municipales.
ARTICULO VI. CIERRE DE SESION……………………………………………………………………..
Al no a ver más temas por tratar, se cierra la sesión al ser las siete y cincuenta y
cinco p.m

                                           SELLO
                   PRESIDENTE                       SECRETARIA




          87