Ordinaria 8 · 2024-06-04
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 8 del 2024-06-04 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 12) · aprobado es aplicable a los funcionarios municipales de planta. Debe la administración activa, idear las formas idóneas para regular la forma cómo se pueda lle…
- ~ Acuerdo (pág. 12) · unanime · aprobado duría General de la República, para que nos indique las conclusiones indicadas. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, Visto el acuerdo en todas sus partes…
- ~ Acuerdo (pág. 19) · aprobado n Luis Arce Castro o la persona quien ocuoe su cargo, para suscribir convenio de cooperación entre la Asociación de Desarrollo integral de Cabo Blanco…
- ~ Acuerdo (pág. 20) · aprobado ndayure y el distrito de Lepanto. POR TANTO, MOCIONO PARA QUE: Se tome en acuerdo autorizar al señor Intendente Municipal Juan Luis Arce Castro o quie…
- ~ Acuerdo (pág. 20) · aprobado LEPANTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE AMBOS GOBIERNOS LOCALES. Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, acoger y aprobar la moción presentada po…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · aprobado ealizados en el año 2023 al proveedor Miguel Amado Araya por un monto de ₡9 741 792,41. Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, acoger la mo…
- ~ Acuerdo (pág. 22) · aprobado o que afectan la calle. También existen dos puentes votados y paso de alcantarillas por hacer. Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprob…
- ~ Acuerdo (pág. 22) · aprobado ndo. Concejales Municipales. Inciso b………………………………………………………………………………………… ACUERDO No. 5 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideraci…
- ~ Acuerdo (pág. 22) · aprobado Carmona Anchia, asume la propiedad Adrián González Quesada en ausencia de José Fabio Paniagua Obando. Concejales Municipales. Inciso c……………………………………………
- ~ Acuerdo (pág. 23) · aprobado a VII Área de Comisiones, se remite consulta de “ESTABLECIMIENTO DE JORNADAS LABORALES EXCEPCIONALES PARA CASOS DETERMINADOS QUE SEAN EXCEPCIONALES Y …
- ~ Acuerdo (pág. 23) · aprobado ipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración oficio DEU-IFCMDL-CTRPC-91-2024, firmada por Gonzalo Chaves Quirós, Apoyo Coordinación Pacifico Cen…
- ~ Acuerdo (pág. 24) · aprobado ibe al día de hoy. Visto de otra forma, las 84 municipalidades incrementarían la Red Vial Cantonal en 3071,4 km, sin recibir un solo colón demás, lo c…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · aprobado 04 de junio del 2024 285-2024 de 05 de marzo de 2024, por parte del Concejo Municipal Distrito de Lepanto. Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco …
- ~ Acuerdo (pág. 25) · aprobado ntante de la empresa SOMABACU, quiero solicitar una reunión para presentarles el proyecto de vivienda que deseamos llevar a cabo en las islas. Por tal…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · aprobado n leer oficio DREPE-SEC-04-0108-2024, enviado por MSc. Juan Antonio Quirós. ASUNTO: En respuesta al oficio SM-221-05-2024, se emite el fundamento lega…
Acta de Sesión ordinaria 08-2024
04 de junio del 2024
Acta Sesión ordinaria
Nº08-2024
Acta Sesión ordinaria 08-2024, celebrada el día cuatro de junio del
veinticuatro del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, Lugar: Sala de Sesiones
del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto. Al ser las cinco y quince p.m.
Sonia Medina Matarrita Presidente Municipal
Willy Venegas Guerrero Concejal Propietario
Gilda Amador Porras, cc Hilda Concejal Propietaria
Amador Porras
Yesenia Carmona Anchia Concejal Propietaria
Adrián González Quesada. Asumiendo la propiedad en ausencia del
señor José Fabio Paniagua Obando
Hernán Aguilar Rodríguez Síndico Suplente
Javier Cascante Rojas Concejal Suplente
Evelin Chavarría Ramos Concejal Suplente.
AUSENTES
José Fabio Paniagua Obando Concejal Propietario.
La presencia de:
Sra. Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal.
Lic Juan Luis Arce Castro, Intendente Municipal.
Lic Mariano Nuñez Quintana. Asesor Legal Externo
Trasmitida en Face book del Concejo
……………………………………………………………………………………………………………………………………
ORACION
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM
ARTICULO II. LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA
ARTICULO III. RATIFICACION DEL ACTA
Acta ordinaria No 07-2024, celebrada el 28 de mayo del 2024
ARTICULO IV. LECTURA DEL CODIGO MUNICIPAL. Ley 7794
ARTICULO V. AUDIENCIA (AS)
Se recibe en audiencia al señor Norman Ulises Trigueros, vecino de San Blas a
Cuajiniquil.
AUDIENCIA 2
SE RECIBE PARA JURAMENTAR A LOS MEIMBROS DE LA COMISION
PERMANENTE Y ESPECIALES.
ARTICULO VI. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO VII. MOCIONES
ARTICULO VIII. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL MES
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ARTICULO IX. COMISION
ARTICULO X. ASUNTOS VARIOS
ARTICULO XI. ACUERDOS
ARTICULO XII. CIERRE DE SESION.
………………………………………………………………………………………………………….
ORACION A cargo de Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras.
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM…………………………………….
Presidenta Municipal Sonia Medina Matarrita: Realiza la comprobación del
quórum esta es aprobada con cinco votos. Votan Sonia Medina Matarrita, Willy
Venegas Guerrero, Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Yesenia
Carmona Anchia, asume la propiedad Adrián González Quesada en ausencia de
José Fabio Paniagua Obando. Concejales Municipales.
ARTICULO II. LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA…………………….
Presidenta Municipal Sonia Medina Matarrita: Somete a votación la agenda,
esta es aprobada con cinco votos. Votan Sonia Medina Matarrita, Willy Venegas
Guerrero, Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Yesenia Carmona
Anchia, asume la propiedad Adrián González Quesada en ausencia de José
Fabio Paniagua Obando. Concejales Municipales. Aplica los artículos 44 y 45
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO III. RATIFICACION DEL ACTA……………………………………………
Presidenta Municipal Sonia Medina Matarrita: Procede a la ratificación de
Acta ordinaria No 07-2024, celebrada el 28 de mayo del 2024, esta es
aprobada con cinco votos. Votan Sonia Medina Matarrita, Willy Venegas
Guerrero, Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Yesenia Carmona
Anchia, asume la propiedad Adrián González Quesada en ausencia de José
Fabio Paniagua Obando. Concejales Municipales. Aplica los artículos 44 y 45
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO IV. LECTURA DEL CODIGO MUNICIPAL. Ley 7794
A cargo de Javier Cascante .
ARTICULO V. AUDIENCIA (AS).………………………………………………………
AUDIENCIA No. 1
Norman Ulisis Triguero manifiesta: El asunto es el arreglo de camino de San
Blas a Cuajiniquil, los caminos están en malas condiciones, hay 23 pasos de
caminos en un solo río, hablando con los finqueros podrían donar terrero. Hay
unos puentes votados y es buena la construcción para el paso de los niños a la
escuela.
Sra. Presidenta Sonia Mediana. Da pase al señor Intendente.
Intendente Municipal Juan Luis Arce: Yo me comprometo a reunirme con los
vecinos, recibirán una nota en estos 15 días. Yo voy a reunirme con ustedes y el
Padre, estamos dándole mantenimiento a las maquinarias y después a los pasos
de los caminos. Se hace el proceso con el topógrafo para la donación de los
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pasos, es un proceso que lleva su tiempo, sin embargo hay que comenzar a
hacerlo.
En cuanto a los puentes, se va a ir a valorar, para ver en que le podemos
ayudar.
Concejal Propietario Willy Venegas, indica habilitar dos pasos de puentes
para que los niños vayan a la escuela.
Lic Mariano Nuñez Quintana indica que es importante dar seguimiento, se
nombre una comisión
Se retira el señor Trigueros al ser las 5:47 p.m
AUDIENCIA No. 2……………………………………………………………………………..
Se recibe para juramentar a la comisión de contratación del Auditor (a)
por tiempo indefinido del Concejo Municipal de Distrito Lepanto.
Sonia Medina Matarrita
Willy Venegas Guerrero
Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras
Yesenia Carmona Anchia
José Fabio Paniagua Obando
Hernán Aguilar Rodríguez
Javier Cascante Rojas
Evelin Chavarría Ramos
Adrián González Quesada. Una vez juramentados quedan formando parte
de la comisión de contratación del Auditor (a) por tiempo indefinido del
Concejo Municipal de Distrito Lepanto.
AUDIENCIA No. 3……………………………………………………………………………..
Se recibe para juramentar al señor Harold Nuñez Chavarría, cedula No. 1-1016-
545, una vez juramentado queda formando parte de la junta de educación de la
escuela de Cerro Frio, Lepanto, Puntarenas.
ARTICULO VI. LECTURA DE CORRESPONDENCIA……………………………
Secretaria del Concejo Kattya Montero Arce, Procede a leer la correspondencia.
Inciso a………………………………………………………………………………………
Se procede a oficio FAPTA-113-2024, enviada por Lic José Luis Sibaja Ramírez,
Fiscalía Adjunta de probidad Transparencia y Anticorrupción, literalmente dice
así: Por haberse ordenado así, de conformidad con el artículo 290, del código
procesal penal en la investigación penal seguida en este despacho bajo la
sumaria número, 24-000304-0414-PE, en contra de Jaqueline del Socorro
Trewin Zamora y otros, por el delito de Incumplimiento de Deberes en perjuicio
de Jose francisco Rodriguez Johnson, me permito solicitarle:
1-Indicar si se puso en conocimiento de la CGR sobre la problemática denunciada
en contra de la Junta de Educación de la escuela Ricardo Moreno Cañas, durante
el año 2023, donde figuro como presidenta la señora Patricia González Badilla.
De conformidad con las facultades que otorga al Ministerio Publico el numeral
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215 del Código Procesal Penal, se acuerda el plazo de una semana para cumplir
con la diligencia ordenada por el Ministerio Publico. Una vez analizado se
toma acuerdo.
Inciso b………………………………………………………………………………………
-Se procede a leer el oficio AL-CPJUR-049-2024 enviado por Daniela Agüero
Bermúdez, Jefa, Área Legislativa VII Área de Comisiones, se remite consulta del
proyecto de ley No. 24.290, de “ESTABLECIMIENTO DE JORNADAS LABORALES
EXCEPCIONALES PARA CASOS DETERMINADOS QUE SEAN EXCEPCIONALES Y
MUY CALIFICADOS” se indica que el plazo seria antes del 11 de junio del 2024,
para contestar.
-Al mismo tiempo el Lic Mariano Nuñez Quintana, procede a entregar OFICIO
No. CLE-019-2024.
Literalmente dice así:
Gustoso de poder brindarle un cordial saludo y deseándole éxito en la
institución; seguidamente paso a referirme a su consulta legal dirigida mediante
correo electrónico de fecha 29 de mayo del 2024, sobre el criterio legal del
Proyecto N° 24.290: “ESTABLECIMIENTO DE JORNADAS LABORALES
EXCEPCIONALES PARA CASOS DETERMINADOS QUE SEAN EXCEPCIONALES Y
MUY CALIFICADOS”, la cual, es enviada por Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos de la Asamblea Legislativa, para conocer la posición de este Concejo
Municipal.
Para empezar, debemos contextualizar que nuestra normativa en materia
laboral ha venido sufriendo de modificaciones o reformas, esto por la necesidad
de diversificar las posibilidades de empleo ante la creciente inversión
extranjera, que ha venido a emplear a los costarricenses, en jornadas son
novedosas formas de obtener trabajo.
Inicialmente, con la llegada de consorcios o empresas que su producción no
descansa, vimos como una necesidad recurrir a jornadas que se apartan de lo
normal o regular, para crear jornadas diversificadas, que permiten o amplían el
margen de acción de los patronos y trabajadores, en la búsqueda de un marco
legal que les regule y que a la misma vez, le brinde protección y seguridad
jurídica.
Además, el crecimiento de las ciudades ha hecho necesario que el sector
público también deba modernizarse, ya que en sectores como el de
emergencias, seguridad y salud, las jornadas, son áreas
que no pueden detenerse en su accionar debido a su importante rol, en el
equilibrio social de la sociedad. Claro ejemplo de esto son las jornadas 4x4,
5x5, 6x6 y7o 7x7 que se han analizado en distintos campos del derecho
laboral, especialmente, cuando los trabajadores deben desplazarse lejos de sus
lugares de habitación, o bien, sus jornadas son extensas, lo vemos en sectores
como la construcción, seguridad, salud, atención portuaria, etc.
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Es decir, son muchos los sectores que han requerido una actualización en el
marco legal de sus relaciones laborales, para brindar seguridad a las nuevas
empresas que buscan emprender sus actividades en nuestro territorio, lo que
para el sector extranjero, se convierte en un factor atractivo para traer fuentes
de empleo a nuestro país, lo que en última instancia es una fortaleza de Costa
Rica ante los ojos del mundo, para venir a invertir.
Por otro lado, también tenemos sectores que se oponen a estas nuevas
tendencias, tildándoles de irrespetuosas a las garantías constitucionales
laborales, de abusivas y hasta leoninas; que pretenden evadir las
consecuencias legales frente a sus trabajadores, al hacer trabajar más sin una
adecuada remuneración, o bien, la laborar sin el reconocimiento de horas
extraordinarias, “normalizando” toda jornada que exceda de las 8 horas diarias.
Es importante resaltar que este proyecto de ley encuentra fundamento
estadístico en una encuesta realizada en setiembre del 2022 por Borges y
Asociados aplicada a 323 personas trabajadoras que hoy laboran en este tipo
de jornadas 4x3, donde el 96% indicó que le gustaría seguir trabajando en esta
modalidad. Entre la mayoría de las ventajas que las personas trabajadoras
encuentran en la jornada 4x3 mencionaron: más tiempo libre, tiempo para
estudiar, tiempo en familia, ahorro en transporte, espacio para hacer
diligencias, realizar deporte, entre otros.
Con esto se quiere decir que las implicaciones de una variación en las formas
de ejecutar las relaciones laborales, no siempre es una transgresión a garantías
constitucionales, en las que se perjudique a los trabajadores. De hecho, existen
muchos trabajadores que ven con positivismo este tipo de modificaciones, esto
pues, atrae inversión extranjera, abre muchos puestos nuevos de trabajo
calificado, etc.
En concreto, el proyecto de ley presentado busca ampliar bajo excepción, las
jornadas con la adición del artículo 143 bis al código de trabajo, el cual, se
establece de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2- Sobre la Jornada Excepcional Ampliada.
Adiciónense los artículos 143 bis y 145 bis al Código de Trabajo, Ley N.° 2 de
27 de agosto de 1943, sus textos son los siguientes:
Artículo 143 bis- Quedarán igualmente excluidos de la limitación de la jornada
ordinaria de trabajo las personas que laboran en actividades relativas a los
casos de excepción muy calificados que se definen en el presente artículo.
Estas personas estarán sujetas a una jornada excepcional ampliada, la cual se
regula en el presente Código, siempre que el trabajo realizado no sea en
labores insalubres, peligrosas o pesadas y que, por su naturaleza y condiciones
del espacio de trabajo, no atenten contra la salud y seguridad de las personas
trabajadoras, conforme al artículo 294 de este Código.
Los casos de excepción muy calificados en los que se aplicará la jornada
excepcional ampliada serán, únicamente, los siguientes:
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a) Personas trabajadoras esenciales y estrictamente requeridas para el
adecuado funcionamiento de procesos continuos e ininterrumpidos de
veinticuatro horas de trabajo, por equipos sucesivos, para garantizar la
operación productiva de la Manufactura tecnificada, siempre que estos procesos
requieren maquinaria para su producción.
b) Personas trabajadoras esenciales y estrictamente requeridas para el
adecuado funcionamiento de procesos continuos e ininterrumpidos de
veinticuatro horas para garantizar la operación productiva en la industria de
implementos médicos en ciencias de la vida humana y animal.
c) Personas trabajadoras esenciales y estrictamente requeridas para que
laboren jornadas excepcionales ampliadas brindando servicios de apoyo que
resultan necesarios para atender las actividades dispuestas en los incisos a) y
b) del presente artículo.
d) Personas trabajadoras esenciales y estrictamente requeridas para la
operación de servicios corporativos a realizarse en diferentes zonas horarias
geográficas y que por ello requieren de procesos continuos e ininterrumpidos
de veinticuatro horas de labor para su adecuado funcionamiento.
Los requisitos que deberán cumplir las empresas que desarrollen dichas
actividades, así como los perfiles ocupacionales de cada una de ellas, deberán
ser establecidos y actualizados en reglamento del Poder Ejecutivo emitido al
efecto. Lo anterior, con apego y sustento en criterios técnicos emitidos de
previo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acrediten que éstos
responden a trabajos cuyo funcionamiento continuo, por razón de la naturaleza
misma de la labor, deba ser asegurado por equipos sucesivos para los cuales
resulte inaplicable y afectante el límite de 8 horas diarias, en apego a los
artículos 4, 5 y 6 del Convenio 1, “Convenio sobre las horas de trabajo
(industria) de 1919”, de la Organización Internacional del Trabajo y lo
dispuesto en el párrafo final del artículo 58 de la Constitución Política.
No le son aplicables las disposiciones del presente artículo y, por consiguiente,
se prohíbe la aplicación de la jornada excepcional ampliada anteriormente
descrita, al presentarse al menos uno de los siguientes supuestos:
a) Labores pesadas, peligrosas o insalubres.
b) Cuando los tiempos de exposición y riesgos ambientales sean
especialmente nocivos.
c) Cuando se identifique un riesgo para la salud de las personas
trabajadoras con ocasión del trabajo y en donde no sea posible eliminar o
reducir el riesgo, a pesar de la adopción de medidas de protección o
prevención.
d) Cuando las labores exijan, para su realización, un extraordinario
esfuerzo físico o en las que concurran circunstancias de especial fatiga,
derivadas de condiciones anormales de temperatura o humedad.
e) Cuando las labores que se realicen requieran a las personas tener los
pies y las manos en agua o fango y en los de cava abierta de tierra.
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f) En aquellas labores en que se identifique un riesgo de fatiga por la
continua operación de maquinarias, vehículos automotores o similares, que
represente un peligro inminente para la persona operadora, así como para las
personas usuarias o presentes en el lugar de la actividad.
g) Cuando las personas trabajadoras sean menores de edad según lo
dispuesto en el artículo 87 y siguientes de este Código, así como el artículo 95
del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.° 7739 de 06 de febrero de
1998 y sus reformas, así como mujeres embarazadas y/o en período de
lactancia.
Estas limitaciones se aplicarán a los puestos de trabajo, lugares o secciones en
que se concrete el riesgo y por el tiempo en que subsista la causa que la
motiva, sin que proceda reducir el salario de las personas trabajadoras
afectadas.
El Consejo de Salud Ocupacional deberá aportar, a la Dirección Nacional de
Inspección del Trabajo, los insumos necesarios para velar por el cumplimiento
de lo dispuesto en este artículo, según lo descrito en el artículo 274 de este
Código.
Como puede observarse, las nuevas disposiciones que se adicionan se
caracterizan por ser enunciados redactados de forma general, y como lo guía
su propósito, es darle contenido legal a jornadas que hoy en día ya existen, y
que sin embargo, no cuentan con un contenido legal que les regule, lo que es
la principal motivación de este proyecto, que es impulsado por el gobierno
central y que busca retomar la discusión de las conocidas jornadas 4x3, entre
otras. Desde lo que se ha estudiado para este proyecto, se observa con buen
suceso la aprobación de este proyecto de ley, esto porque se trata de regular
situaciones que ya en día existen y se aplican a un enorme sector de la fuerza
laboral del país. Desde mi apreciación legal, no se trata de un retroceso ni de
violentar los derechos de los trabajadores, sino que este tipo de disposiciones
nos permiten crear nuevas formas de relación laboral, con limitaciones y
criterios técnicos que opinan en favor de estas, al no modificarse el marco legal
de lo dispuesto en la Constitución Política, en su artículo 58, que reza:
“La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y
cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no
podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en
horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más
de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se
aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”. Para
contestar al correo mvallesteres@asamblea.go.cr Una vez analizada se toma
acuerdo.
Inciso c………………………………………………………………………………………
Se procede a leer oficio DEU-IFCMDL-CTRPC-91-2024, firmada por Gonzalo
Chaves Quirós, Apoyo Coordinación Pacifico Central, donde solicita audiencia
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virtual para exponer el tema: Invitación al curso denominado Concejo Municipal
y Política Pública, Una herramienta para mejorar la calidad de la gestión
municipal. Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso d………………………………………………………………………………………
Se procede a leer oficio DTTIC-DA-01-2024, enviado por Lcda Diana Arias
Esquivel Asesora Direccion de Tecnología Innovación y Mejora Continua de la
UNGL. Asunto: oficio SM-290-05-2024 (fechado 27 de mayo, 2024).
Literalmente dice así: Estimados señores: Reciban un cordial saludo. En atención
al oficio SM-290-05-2024, en el que se remite el acuerdo del honorable Concejo
Municipal solicitando la colaboración de la UNGL en el proceso de contratación
del Auditor Interno, me complace informarles que esta institución está a su
disposición para brindar todo el apoyo necesario en este proceso.A continuación,
les detallo las etapas del proceso que proponemos llevar a cabo de manera
conjunta:
Acuerdo de inicio del proceso y conformación de la comisión del
Concejo Municipal que participará en el proceso de nombramiento
por tiempo indefinido del Auditor Interno.
Elaboración y aprobación del cartel para el concurso público de
nombramiento por tiempo indefinido del Auditor Interno, en el que se
establezcan los criterios de evaluación.
Elaboración y aprobación del cronograma de actividades del concurso
público.
Conformación por parte de la secretaría del Concejo Municipal de un
expediente foliado y en orden cronológico, con toda la información
relacionada con el proceso de este nombramiento.
Coordinación de la divulgación del anuncio del concurso público en un medio
de circulación nacional, así como en cualquier otro medio que permita una
amplia difusión del proceso.
La secretaría del Concejo Municipal se encargará de remitir el cartel de
concurso a los interesados, recibir y filtrar los currículums recibidos, y
realizar las convocatorias a las diferentes actividades dentro del concurso.
Acuerdo con la terna resultante del proceso de concurso público.
La secretaría del Concejo Municipal se encargará de comunicar los
resultados del concurso a todos los participantes y brindar un plazo
recomendable de apelaciones de 5 días hábiles.
Acuerdo de solicitud de aprobación a la Contraloría General de la República
del proceso de nombramiento por plazo indefinido, con la información de la
persona elegida por el órgano colegiado.
Adjunto a la presente, una propuesta de cronograma para su valoración
y respectiva aprobación. Estamos a su disposición para cualquier coordinación
o aclaración que consideren pertinente.
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CRONOGRAMA – ACTIVIDADES
CONCURSO PÚBLICO
NOMBRAMIENTO AUDITOR INTERNO POR TIEMPO INDEFINIDO
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
ACTIVIDAD FECHA OBSERVACIONES
Acuerdo inicio del proceso y conformación de la
Del 10 al 14 de junio
comisión
Elaboración y aprobación del cartel y el cronograma
Del 17 al 28 de junio
de actividades del concurso público
Divulgación del concurso público y periodo de
Del 3 al 12 de julio
recepción de ofertas
Filtración de CV recibidos Del 15 al 19 de julio
Realización de prueba y entrevista Del 5 al 9 de agosto
Del 12 al 15 de
Acuerdo resultados terna
agosto
Comunicar resultados a participantes y periodo de Del 19 al 30 de
apelación agosto
Acuerdo de solicitud de aprobación a la Contraloría Del 2 al 5 de
del nombramiento de la persona elegida. setiembre
Agradeciendo de antemano su confianza, me despido cordialmente. Una vez
analizada se toma acuerdo.
Inciso e………………………………………………………………………………………
Se procede a leer oficio DUE-IFCMDL-CTRPC-91-2024, firmado por Donald
Alberto Quesada Rodríguez, dirigido al Ing. Mauricio Batalla Otarola, Ministerio
de Obras Públicas y Transporte (MOPT) Literalmente dice así: Dirigida al
Ingeniero Mauricio Batalla Otárola, Ministro de Obras Públicas y Transporte
(MOPT) Presente, Estimado señor: Reciba un saludo cordial por parte de la
Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA) integrada por
las municipalidades de Grecia, Naranjo, Palmares, Poas, San Ramón, San Mateo,
Sarchí, Zarcero, Atenas, Río Cuarto y Concejo de Distrito de Peñas Blancas. Por
este medio deseamos externarle nuestra gran preocupación, esto por cuanto
bajo el oficio ANAI-073-2024, de fecha 31 de mayo del año en curso, nos
informa la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI), sobre la
presunta pretensión por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) de trasladar rutas de la Red Vial Nacional (RVN) para que forme parte de
la Red Vial Cantonal (RVC), sin los mecanismos apropiados que incluyan los
recursos presupuestarios indispensables para darle mantenimiento a las vías
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públicas. Además, se nos indica en dicho oficio que al parecer se han enlistado
3071,4 km de vías nacionales para ser trasladadas a los gobiernos locales, con el
agravante que solamente el 19% de las rutas está en carpeta asfáltica. Es
evidente, que de ser cierta esta pretensión, sería algo muy grave que afectaría
de forma dramática y severa a las 84 municipalidades, cantones y todos los
sectores productivos del país: transporte público, turismo, servicios, agricultura,
etc.; así como al ciudadano en general, adultos mayores, personas con
discapacidad, personas enfermas, niños y jóvenes que se trasladan a los centros
educativos, entre muchos más. Según el Informe Estado de la Nación En
Desarrollo Humano Sostenible 2018, denominado “Diagnóstico sobre el estado
de la Infraestructura vial en Costa Rica Movilidad de Bienes y Servicios”,
estableció que mediciones realizadas por el LanammeUCR (informes RVN 2004 -
2016) la red vial nacional está compuesta por un total de 47.905 kilómetros de
carreteras, de los cuales la Red Vial Nacional está conformada por un total de
7.721 km y la Red Vial Cantonal con un total de 40.184. Visto de otra forma la
Red Vial Cantonal representa el 84% y la Red Vial Nacional el 16.%. Por otra
parte, cuando se analiza la distribución de los recursos provenientes de la Ley
8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, la ley 9329 “Ley Especial
para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal” y sus reformas, se establece con claridad la forma de distribuir los
recursos; la cual a nuestro parecer se realiza de forma desproporcional, esto por
cuanto como se explicó anteriormente, las municipalidades e intendencias
administramos el 84% de la red vial del país y recibimos la menor cantidad de
recursos provenientes de dichas leyes. Si se llegara a dar este traslado de rutas
de la Red Vial Nacional (RVN) para que forme parte de la Red Vial Cantonal
(RVC), se tendría como efecto que el CONAVI reduzca en un 40% de los caminos
que tiene que atender, pero quedándose con la totalidad de recursos que recibe
al día de hoy. Visto de otra forma, las 84 municipalidades incrementarían la Red
Vial Cantonal en 3071,4 km, sin recibir un solo colón demás, lo cual a todas
luces es muy serio. Dado lo anterior, manifestamos nuestra rotunda oposición al
Decreto Ejecutivo que promueve este cambio y el posible traslado de estas rutas
a la Red Vial Cantonal. Por ello y con el debido respeto, hacemos un llamado a la
cordura y abrir los espacios para realizar un dialogo franco y sincero, donde
priven los aspectos técnicos y legales y así llegar a una solución de conformidad
para el Régimen Municipal y el Gobierno de la República. Como siempre desde
nuestra Federación nos ponemos a las órdenes para formar parte de la búsqueda
de soluciones. De antemano agracemos la atención brindada a la presente y
quedamos a la espera de su respuesta. Sin más por el momento se despide. Una
vez analizada se toma el siguiente acuerdo.
COMENTARIO
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Intendente Municipal Juan Luis Arce manifiesta: Indica que visto en una
reuniones Mopt y CONAVI, no tienen dinero para arreglo de caminos, tengo una
minuta de la reunión, y debo de trasladarla una vez que la tenga se las paso al
concejo, afectaría comunidades del distrito de la ruta 163, hay un recurso de
amparo para que se interceda la ruta 163, están elaborando el cartel, puede
durar 6 meses y después en contratación 6 meses más, que el dinero estén en
cuentas del MOPT O CONAVI para que se intervenga en el año 2025 y 2026.
La Ruta 163 esta intransitable eso se le dijo al Ministro, están en Punta Islita,
Coyote, después dura muchos años que no se tendrá asistencia del MOPT,
espero las minutas firmadas por el Ministro, la reunión fue el jueves anterior en
las oficinas del MOPT.
Inciso f…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer oficio PGR-C-104-2024, enviado por Yansi Arias Valverde
Procuradora Adjunta de la Direccion de Función Pública y Xitali Espinoza
Guzman Abogada de la procuraduría, LITERALMENTE DICE ASI: Con la
aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su
oficio SM-106-03-2024 del 11 de marzo del 2024, código interno 2282-2024,
mediante el cual transcribe el acuerdo n.° 8, tomado en la sesión ordinaria n.°
285-2024 de 05 de marzo de 2024, por parte del Concejo Municipal Distrito de
Lepanto, en el que literalmente se dispuso: “se ACUERDA con cuatro votos,
elevar a la Procuraduría General de la República, para que nos indique las
conclusiones indicadas”, sin que se pueda evidenciar de su contenido una consulta
concreta que se formule ante este órgano consultivo. Por el contrario, el acuerdo
se limita a transcribir el criterio legal solicitado al Lic. Mariano Núñez Quintana,
con el propósito de que se revise lo allí concluido, lo cual conforme se verá más
adelante es inatendible. Sumado a ello, si bien el citado criterio fue transcrito en
el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, no se aportó
junto con el oficio SM-106-03-2024 antes mencionado. Puntualmente, el acuerdo
precisó -en lo de interés para esta consulta- lo siguiente:
“Inciso f. ACUERDO No. 8 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración criterio solicitado al Asesor Legal Externo el cual consta en el oficio
007-2024, elaborado por el Lic. Mariano Nuñez Quintana.
Literalmente dice así: Gustoso de poder brindarle un cordial saludo y
deseándole éxitos en la institución para el próximo año 2024,
especialmente en su gestión en la institución; seguidamente paso a
referirme a su solicitud de criterio legal sobre su consulta trasladada en
fecha 6 de diciembre del 2023, mediante oficio No. OF-SFA-073-2023,
de fecha 2 de octubre del 2023, mediante la cual, plantea la
interrogante sobre el siguiente tema: ¿Se le deben de cancelar todas las
vacaciones no disfrutadas por parte de los funcionarios públicos de elección
popular en nuestro caso, Intendencia y Vice Intendencia? (…)En conclusión: Es
procedente para la administración municipal, cancelar los períodos de
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vacaciones acumuladas por los funcionarios que ocupan los puestos de
Intendente y Viceintendenta, de manera que si éstos no han gozado vacaciones,
o bien, al término de su relación laboral con la institución, acumulan días de
vacaciones pendientes de disfrutar, corresponde trasladar esto a un valor
económico a fin de cumplir con el derecho del funcionario público que acumula
vacaciones sin gozar de ese descanso anual. Además, no debe dejarse de
insistirse en que las vacaciones tienen un fin profiláctico, mismas que pretenden
recuperar al trabajador de sus fuerzas y ánimo, librarlo del estrés y cansancio
provocado por la rutina laboral, por lo que incluso el intendente(a) y/o vice
intendenta(e), deben hacer conciencia de la importancia de su disfrute.Los
funcionarios municipales de elección popular, no se someten al régimen regular
de la relación laboral, tal cual, le es aplicable a los funcionarios municipales de
planta. Debe la administración activa, idear las formas idóneas para regular la
forma cómo se pueda llevar un control de los días laborados por los
administradores de las entidades municipales, para no incurrir en la pérdida de
credenciales ante la ausencia injustificada por más de ocho días. Basado en lo
anterior se ACUERDA con cuatro votos, elevar a la Procuraduría General de la
República, para que nos indique las conclusiones indicadas. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, Visto el acuerdo en todas sus
partes este es APROBADO UNANIME, SE APLICA EL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, SE DISPENSA DEL TRÁMITE DEL DICTAMEN DE COMISIÓN
MUNICIPAL, POR VOTACIÓN CALIFICADA.EN BASE AL ARTÍCULO 45 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL, DECLARA APROBADO DE FORMA DEFINITIVA POR
VOTACIÓN DE DOS TERCERAS PARTES DEL QUÓRUM. ACUERDO
APROBADOUNANIME. Votan positivamente Neftalí Brenes Castro, asumiendo la
presidencia en ausencia de Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro
Villalobos, Damaris Peralta Matarrita, Argentina del Rocío Gutiérrez Toruño,
Concejales Propietarios (as)”. Una vez analizada se toma acuerdo.
I.- Sobre la inadmisibilidad de la presente consulta:
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (ley N° 6815 del 27
de septiembre de 1982 y sus respectivas reformas), en sus numerales 1, 3
inciso b) y 4, establece con plena contundencia una serie de requisitos de
admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva, a saber:
“Artículo 1.- Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el
órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el
representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene
independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones.
Artículo 3.- Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la
República: (…)
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de
cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás
organismos públicos y las empresas estatales. (...).
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Artículo 4.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de
los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio
técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión
de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes
podrán realizar la consulta directamente”.
No obstante, de la existencia de los numerales citados (y los requisitos en ellos
contenidos), ha sido la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría
General (artículo
2 de nuestra Ley Orgánica), la que se ha encargado de definir y desarrollar
dichos requerimientos de admisibilidad, los que deben ser verificados cuando se
nos solicita el ejercicio de nuestra función consultiva.
Así, desde el dictamen C-315-2004 del 1 de noviembre del 2004, se
recogió la citada línea jurisprudencial en los siguientes términos:
“En atención y cumplimiento del principio de legalidad (artículos 11 de la
Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública), la
competencia asignada a la Procuraduría General de la República, a través de su
Ley Orgánica (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas),
implica que, en su ejercicio, debemos sujetarnos a las prescripciones que en
ella se indican para lo que respecta a la función consultiva. Precisamente,
varias disposiciones de dicho cuerpo normativo establecen requisitos de
admisibilidad, mismos que devienen de obligatorio análisis por nuestra parte.
Así, hemos perfilado una línea jurisprudencial en cuanto a aquellos casos en
que, evidenciándose la falta u omisión de alguno de esos requisitos, nos resulta
imposible atender el fondo de la gestión elevada a nuestro conocimiento. A
modo de ejemplo, nos permitimos reseñar un dictamen (C-378-2003 del 2 de
diciembre del 2003), en el que se indican los rasgos generales de la
mencionada línea jurisprudencial: “(…)
Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano
u institución pública.
Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la
respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen
debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del
profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a
nuestra consideración.
Las consultas versan sobre “cuestiones jurídicas” en genérico, es decir,
sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser
decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos
contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la
ley, transformándonos en parte de la administración activa”
Es oportuno aclarar que el ámbito de nuestra competencia se enmarca
dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión de la
Administración consultante. Ello implica que debamos analizar el objeto de la
consulta tal y como nos viene formulada, y, atendiendo al criterio de la asesoría
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jurídica, precisar el alcance de la misma. Sin embargo, ello no nos permite
“sustituir” a la consultante, en tanto la formulación de la inquietud jurídica
venga en tales términos que no sea posible desentrañar la voluntad del órgano
u ente gestionante.
Tampoco sería válida la hipótesis que únicamente sea posible desentrañar
el objeto de la consulta con referencia al criterio de la asesoría legal, pues, por
esa vía, estaríamos en realidad haciendo una revisión de tal pericia
profesional”. (El resaltado no pertenece al original)
Bajo esta inteligencia, en atención al principio de legalidad o juridicidad
administrativa (artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la
Administración Pública), y en estricta sujeción a las disposiciones de nuestra
Ley Orgánica, hemos sentado una jurisprudencia administrativa en torno a los
diversos requisitos de admisibilidad que deben cumplirse para que podamos
desarrollar nuestra función consultiva, y que inexorablemente han de ser
analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presenten.
En esta ocasión, importa resaltar que en reiteradas ocasiones hemos
señalado que el objeto de la consulta que se dirige a la Procuraduría debe ser
planteado de forma clara y precisa y versar sobre temas jurídicos en genérico.
Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos
concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la
revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la
revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite,
cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro
órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la
consulta. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de
2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de
2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de
2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de
2021, entre muchos otros).
Además, se exige que toda consulta se acompañe del criterio legal que
sobre el tema o temas en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del
órgano o institución pública. Salvo el caso de los auditores internos, quienes
podrán realizar la consulta directamente, siempre y cuando tenga relación con
sus funciones específicas (artículo 4 de la citada Ley N° 6815) y con su plan de
trabajo.
Ahora bien, puntualmente, en esta consulta convergen tres aspectos que
imposibilitan a esta Procuraduría entrar a conocer el fondo e impiden que
desarrollemos nuestra función asesora.
En primer lugar, conforme se adelantó, pese a que se presenta el oficio
SM-106-03- 2024 del 11 de marzo de 2024, que comunica el acuerdo n° 8
adoptado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto en su sesión n° 285-
2024 de 05 de marzo de 2024, de su contenido se puede concluir fácilmente
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que existe una imprecisión y falta de claridad en el planteamiento de la
consulta.
Inclusive, se evidencia que lo pretendido por el Concejo Municipal del
Distrito de Lepanto, es la revisión de lo concluido en el criterio legal n°. 007-
2024, elaborado por el Licenciado Mariano Núñez Quintana, el cual fue
transcrito en el acuerdo n° 8, lo cual por esa vía no resulta procedente. En todo
caso, concretamente, en esta ocasión no se formula ninguna interrogante.
Al respecto, debe apuntarse que nuestra jurisprudencia administrativa ha
anotado que la precisión y claridad en el cuestionamiento sobre el cual se
requiere nuestro criterio, es un requisito esencial de admisibilidad, pues, la
imprecisión en el objeto de la consulta impide conocer la duda jurídica del
consultante y rendir de manera adecuada y precisa nuestro criterio. (Véanse al
respecto los pronunciamientos nos. C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-
2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018 de 21 de setiembre de 2018, C-146-
2019 de 29 de mayo de 2019, entre otros).
En segundo lugar, y para futuras consultas, se recomienda aportar el
criterio de la asesoría jurídica, de manera independiente, por cuanto si bien se
transcribe de forma literal en el acuerdo adoptado por el consultante, este no se
adjuntó al oficio SM-106-03-2024 del
11 de marzo del 2024, siendo también un requisito de admisibilidad al
momento de presentar la consulta ante este órgano consultivo.
En tercer lugar, del contenido del acuerdo n° 8 adoptado por el Concejo
Municipal del Distrito de Lepanto, se observa innegablemente que el tema
consultado, apunta directamente a un asunto concreto pendiente de resolver en
sede administrativa, relacionado con el pago de los períodos de vacaciones
acumuladas de los funcionarios que ocupan los cargos de Intendente y
Viceintendenta. Ello, se extrae propiamente del criterio legal transcrito en el
acuerdo de reiterada cita:
“(…) Es decir, para contestar la interrogante planteada por el coordinador de
Servicios Financieros y Administrativos, según la tesis de la Procuraduría
General de la República, es procedente cancelar los periodos de vacaciones
acumuladas por los funcionarios que ocupan los puestos de Intendente y Vice
Intendenta, de manera que si éstos no han gozado vacaciones, o bien, al
término de su relación laboral con la Institución, acumulan días de vacaciones
pendientes de disfrutar, corresponde trasladar esto a un valor económico a fin
de cumplir con el derecho del funcionario público que acumula vacaciones sin
gozar de ese descanso anual.
No omito, una vez más indicar que comparto su inquietud con relación a que el
“no goce” de las vacaciones por estos funcionarios referenciados, representa
una obligación dineraria importante para la Institución, esto ante el inminente
término de su relación con los funcionarios públicos elegidos de forma popular.
(…)”. (Lo subrayado es nuestro)
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Inclusive, del contenido del criterio legal 007-2024, se evidencia
claramente que la interrogante planteada, ya había sido abordada por la
Asesoría Jurídica al advertirse que: “No omito indicar que no existen razones
argumentativas ni legales, para variar el criterio emitido mediante el oficio No.
ALE-040-2021, de fecha 18 de diciembre del 2021” (El destacado es nuestro)
Por lo tanto, salvo los casos excepcionales expresamente previstos en los
ordinales 173 y 183 de la Ley General de la Administración Pública, nuestra
función consultiva no debe ejercerse sobre conductas singulares, adoptadas o
por adoptarse, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la
administración activa en la toma de decisiones o ejercer una función de control
de legalidad que no nos corresponde (dictámenes C-056-2020 del 18 de febrero
del 2020, C-102-2021 del 15 de abril del 2021, PGR-C-001-2022 del 05 de
enero del 2022, entre otros).
De esta manera, hemos reiterado que no son consultables asuntos
concretos sobre los cuales se encuentre pendiente una decisión por parte de la
administración activa, ya que, por el efecto vinculante de nuestros dictámenes,
estaríamos inmiscuyéndonos, y en el peor de los casos, sustituyendo
indebidamente a dicha Administración activa. (Sobre el tema, ver el dictamen
C-160-2019 del 10 de junio del 2019)
II. - Conclusiones:
Con fundamento en lo expuesto, este órgano consultivo concluye que la
presente gestión resulta inadmisible, por lo siguiente:
1.- Existe una imprecisión y falta de claridad en el planteamiento de la
consulta.
2.- Se evidencia que lo pretendido por el Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto, es la revisión de lo concluido en el criterio legal n°. 007-2024,
elaborado por el Licenciado Mariano Núñez Quintana, el cual fue transcrito en el
acuerdo n° 8, lo cual por esa vía no resulta procedente.
3.- En todo caso, concretamente, en esta ocasión no se formula ninguna
interrogante.
4.- Para futuras consultas, se recomienda aportar el criterio de la asesoría
jurídica, de manera independiente, por cuanto si bien se transcribe de forma
literal en el acuerdo adoptado por el consultante, este no se adjuntó al oficio
SM-106-03-2024 del 11 de marzo
del 2024, siendo también un requisito de admisibilidad al momento de presentar
la consulta ante este órgano consultivo.
5.- El tema consultado, apunta directamente a un asunto concreto
pendiente de resolver en sede administrativa -caso concreto-.
6.- Por ende, se deniega el trámite de la presente consulta y se procede
con su archivo. Una vez analizada se toma acuerdo.
COMENTARIO.
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Presidenta Municipal Sonia Medina Matarrita indica: Es imprudente realizar
el pase, y pregunta al Lic, si lo debe consultar el concejo o la administración.
Somete a votación realizar la consulta a la procuraduría.
Asesor Legal Mariano Nuñez responde: el busca criterios de otras
municipalidades.
Intendente Municipal Juan Luis Arce recomienda que ustedes consulten a la
Procuraduría y nosotros la administración al IFAM.
La señora Presidenta Sonia Medina, somete a votación ampliación de la
sesión. Este es aprobado con cinco votos.
Inciso g………………………………………………………………………………………….
Se procede a leer oficio DREPE-SEC-04-0108-2024, enviado por MSc. Juan
Antonio Quirós. ASUNTO: En respuesta al oficio SM-221-05-2024, se emite el
fundamento legal, que permite autorizar el trámite de nombramiento provisional
de Junta de Educación liquidadora escuela, La Gloria, código 2812 circuito 04.
Sobre el acto de nombramiento y juramentación: El Artículo 13 de la Ley 7794
llamada Código Municipal en su inciso g establece acerca de las atribuciones del
Concejo: "Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de
equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de
los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo
podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a
las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente
que los requiera."
El inciso anterior asigna la Concejo Municipal la legitimidad de realizar el
nombramiento y posterior juramentación de las Juntas de Educación y
Administrativas de los centros educativos d la república de Costa Rica.
En cuanto a la actividad establecida por norma, concerniente a las Juntas de
Educación y Administrativas, el Artículo 7 Bis del Reglamento General de Juntas
de Educación y Administrativas Decreto 38249-MEP reza textualmente:
" Artículo 7 bis. -Cuando las Juntas de Educación existentes a la fecha del
presente reglamento se acojan al artículo 7, se acudirá al siguiente
procedimiento: Ante la creación de códigos presupuestarios independientes con
una Junta asignada a esos códigos, los miembros de la Junta con nombramiento
vigente a esa fecha, serán responsables de realizar todos los actos y
procedimientos relativos a la liquidación de activos, pasivos, traspaso de bienes
inmuebles, entre otros.
Dicha Junta se mantendrá vigente y con la asignación de un centro educativo
(código), la cual una vez finalizado el procedimiento de liquidación administre el
centro educativo con las obligaciones y potestades presupuestarias.
En caso del vencimiento en el nombramiento de los miembros de las Juntas, el
Concejo Municipal de la Municipalidad respectiva deberá nombrar una Junta
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según corresponda, que se encargue del proceso de liquidación descrito en el
inciso anterior.
La Dirección Financiera a través del Departamento de Juntas, dictará los
lineamientos o disposiciones relativas al procedimiento de liquidación de activos,
pasivos, traspaso de bienes inmuebles, entre otros." El resaltado es nuestro.Lo
anterior es una instrucción reglamentaria que autoriza a las Juntas de Educación
y Administrativas de los centros educativos a realizar actos administrativos
válidos, entre ellos la liquidación, como el caso que nos ocupa, en el tanto sea
este autorizado por el Concejo Municipal en el acto de nombramiento y
Juramentación.
Cabe destacar que la institución educativa La Gloria, código 2812, presenta
cierre técnico desde el año 2022, (escuela cerrada por no tener matricula) sin
embargo, en el informe económico presenta saldos que no fueron ejecutados y
deben ser adjudicados a la cuenta única del estado, siendo este proceso
imposible ya que presenta cierre institucional, teniendo como única opción el
nombramiento de una Junta provisional liquidadora autorizada por potestad
únicamente por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto. Una vez analizada
se toma acuerdo.
Inciso h………………………………………………………………………………………
Se procede a leer carta dirigida a Intendente Juan Luis y Consejo Municipal del
Distrito de Lepanto, enviada por Johanna Álvarez Rodríguez, Literalmente dice
así: Espero se encuentren bien en sus labores diarias. Me dirijo a ustedes como
representante de la empresa SOMABACU, lo siguiente con el fin de solicitar una
reunión para presentarles el proyecto de vivienda que deseamos llevar a cabo en
las islas. Por tal motivo, quisiera solicitar la reunión con ustedes y si es posible
con el ingeniero con el fin de tocar muchos temas de importancia sobre este tema
de vivienda en las islas en una fecha y hora que les sea conveniente nos puedan
avisar con tiempo, si desean alguna información adicional antes del encuentro, no
duden en hacérmelo saber. Agradezco de antemano por su tiempo y atención y
espero tener pronto una respuesta positiva a esta solicitud. NOTIFICACIONES
Tel.84655696, Correo johannaalvarezsomabacu.com Una vez analizada se
toma acuerdo.
ARTICULO VII. MOCIONES……………………………………………………………….
MOCIONES No.1…………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 1
PRESENTADA POR: JUAN LUIS ARCE CASTRO. INTENDENTE MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Primer Considerando
Que mediante Asamblea General celebrada el 15 de agosto del 2022 la
Asociación de Desarrollo Integral de Cabo Blanco acordó ceder la
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administración al Concejo Municipal del Distrito de Lepanto de la plaza de
futbol de la comunidad para que se tramitara el plano y la escritura para
lograr la inversión de recursos municipales.
Segundo Considerando
Que mediante acuerdo SM-403-08-2022 EL Concejo Municipal acordó
Aceptar cesión del terreno de la Asociación de Desarrollo integral de
Cabo Blanco donde se encuentra la cancha de futbol de la comunidad de
Cabo Blanco de manera que se pueda gestionar el plano, la escrituración
e inscripción de la propiedad.
Tercer Considerando
Que al día de hoy no se ha tramitado la actualización del plano y la
escrituración de a propiedad.
Cuarto Considerando
Que existe interés por parte de Asociación de Desarrollo integral de Cabo
Blanco y esta Administración en desarrollar proyectos de inversión para
el mejoramiento de la infraestructura de la plaza de futbol de la
comunidad que permita promover e incentivar el deporte y la recreación
a través de la inversión de fondos públicos provenientes de ICODER.
Quinto Considerando
Que para poder llevar a con cualquier tipo de inversión tanto municipal,
como de ICODER es necesario la titulación legal de propiedad de la
cancha de futbol de Cabo Blanco a través del procedimiento de titulación
de inmuebles sin inscribir en la vía administrativa.
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE:
Que se autorice al Intendente Municipal Juan Luis Arce Castro o la
persona quien ocuoe su cargo, para suscribir convenio de cooperación
entre la Asociación de Desarrollo integral de Cabo Blanco de Puntarenas
Y EL CONCEJO MUNICI0AL DE DISTRITO LEPANTO para la conformación
de expediente administrativo para la titulación de la propiedad
denominada CNACHA DE FUTBOL DE LA COMUNIDAD DE CABO BLANCO
NUMERO DE PANO 6-491570-1998.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, acoger y aprobar la
moción presentada por la Intendencia Municipal. ACUERDO APROBADO.
Aplica el art 44 y 45 del código municipal. DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Votan Sonia Medina Matarrita, Willy Venegas Guerrero,
Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Yesenia Carmona Anchia,
asume la propiedad Adrián González Quesada en ausencia de José
Fabio Paniagua Obando. Concejales Municipales.
MOCION No.2…………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 2
PRESENTADA POR: JUAN LUIS ARCE CASTRO. INTENDENTE MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
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Primer Considerando
Que con el objeto establecer relaciones de colaboración
interinstitucional, que propicien el desarrollo conjunto o la coordinación
de proyectos u obras, intercambio de conocimientos y asesoría; así como
articular acciones para maximizar el aprovechamiento de los recursos y
capacidades institucionales que permitan fortalecer e incentivar el
desarrollo integral de las poblaciones del cantón de Nandayure y el
distrito de Lepanto.
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE:
Se tome en acuerdo autorizar al señor Intendente Municipal Juan Luis
Arce Castro o quien ocupe si cargo a suscribir el convenio denominado
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO
DE LEPANTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE AMBOS GOBIERNOS
LOCALES.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, acoger y aprobar la
moción presentada por la Intendencia Municipal. ACUERDO APROBADO.
Aplica el art 44 y 45 del código municipal. DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Votan Sonia Medina Matarrita, Willy Venegas Guerrero,
Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Yesenia Carmona Anchia,
asume la propiedad Adrián González Quesada en ausencia de José
Fabio Paniagua Obando. Concejales Municipales. ACUERDO APROBADO.
Aplica el art 44 y 45 del código municipal. DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Votan Sonia Medina Matarrita, Willy Venegas Guerrero,
Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Yesenia Carmona Anchia,
asume la propiedad Adrián González Quesada en ausencia de José
Fabio Paniagua Obando. Concejales Municipales.
MOCION No.3…………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 3
PRESENTADA POR: JUAN LUIS ARCE CASTRO. INTENDENTE MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Primer Considerando
Que en el mes de mayo del presente año, se recibe órdenes de compra
por concepto de reparación y mantenimiento de equipo de producción y
equipo de transporte, dichos arreglos fueron realizados en el año 2023
en el periodo de administración del señor José Francisco Rodriguez
Johnson y se encuentran pendientes de pagar al proveedor de servicios
Miguel Amado Araya (Taller Fino).
Segundo Considerando
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Que debido a que los arreglos del equipo municipal se hicieron en el año
2023, el debido actuar de la administración debió haber sido cancelar los
respectivos montos con el presupuesto del año 2023.
Tercer Considerando
Que en caso de que la administración asuma el pago de los arreglos
realizados en el año 2023 con presupuesto 2024, se limitara
considerablemente las partidas de mantenimiento de quipo de
producción y mantenimiento de equipo de transporte para el 2024.
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE:
Se tome en acuerdo conformar Comisión de investigación sobre el pago
de arreglos realizados en el año 2023 al proveedor Miguel Amado Araya
por un monto de ₡9 741 792,41.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, acoger la moción y
nombrar la COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE PAGO DE
ARREGLOS REALIZADOS EN EL AÑO 2023, la cual la formarían:
Mariano Nuñez Quintana, Asesor Legal Externo
Xiomara Jiménez Morales, Coordinadora de Servicios Financieros y
Administrativos.
Danixa Duron Reyes, Asesora Legal
COORDINADOR Willi Venegas Guerrero, Concejal Propietario del CMDL.
ACUERDO APROBADO. Aplica el art 44 y 45 del código municipal.
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan Sonia Medina Matarrita, Willy
Venegas Guerrero, Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras,
Yesenia Carmona Anchia, asume la propiedad Adrián González Quesada
en ausencia de José Fabio Paniagua Obando. Concejales Municipales.
COMENTARIOS
Intendente Municipal Juan Luis Arce indica: Solicito se conforme una
comisión Investigadora para ver la situación y se tome las medidas del caso, se
adjuntó a la moción, información y documentos del caso.
Concejal Propietario Willi Venegas manifiesta: A mí me parece pertinente
acompañar en esta situación, y delegar a las personas más cercanas del caso.
Intendente Municipal Juan Luis Arce indica: Debe de haber responsabilidad
administrativa, yo me aparto del proceso y la gente que puede ser parte.
ARTICULO VIII. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL
MES……………………………………………………………………………………………….
No hay.
ARTICULO IX. COMISION……………………………………………………………….
No hay
ARTICULO X. ASUNTOS VARIOS……………………………………………………….
No hay.
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ARTICULO XI. ACUERDOS……………………………………………………………...
Inciso a…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 4 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración visita del señor Norman Ulisis Trigueros, de la comunidad de San
Blas a Cuajiniquil, Lepanto, Puntarenas. Donde expone la situación del mal
estado del camino de la comunidad afectando que hay varios pasos de un mismo
rio que afectan la calle. También existen dos puentes votados y paso de
alcantarillas por hacer.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar trasladar esta
solicitud a la comisión de obras públicas que la conforman los señores
Willi Venegas, Javier Cascante, Evelin Chavarria, José Fabio Paniagua, APOYO
Juan Luis Arce, Luis Alejandro Caravaca y el Ing. David Camacho Brenes. Miguel
Escalante y Ediee Novo, DEFINITIVAMENTE APROBADO, se aplican los
artículos 44 y 45 del Código Municipal. ACUERDO APROBADO. Aplica el
art 44 y 45 del código municipal. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan
Sonia Medina Matarrita, Willy Venegas Guerrero, Gilda Amador Porras,
cc Hilda Amador Porras, Yesenia Carmona Anchia, asume la propiedad
Adrián González Quesada en ausencia de José Fabio Paniagua Obando.
Concejales Municipales.
Inciso b…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 5 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración el documento del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y EL CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE AMBOS
GOBIERNOS LOCALES.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, trasladar por correo
electrónico el documento del borrador del convenio que presento el Intendente.
ACUERDO APROBADO. Aplica el art 44 y 45 del código municipal.
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan Sonia Medina Matarrita, Willy
Venegas Guerrero, Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras,
Yesenia Carmona Anchia, asume la propiedad Adrián González Quesada
en ausencia de José Fabio Paniagua Obando. Concejales Municipales.
Inciso c…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 6 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración el oficio FAPTA-113-2024, enviada por Lic José Luis Sibaja
Ramírez, Fiscalía Adjunta de probidad Transparencia y Anticorrupción.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, dar PASE a la
Administración, para que conteste al solicitante. ACUERDO APROBADO. Votan
Sonia Medina Matarrita, Willy Venegas Guerrero, Gilda Amador Porras, cc Hilda
Amador Porras, Yesenia Carmona Anchia, asume la propiedad Adrián González
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Quesada en ausencia de José Fabio Paniagua Obando. Concejales Municipales.
Aplica los artículos 44 y 45 DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso d…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 7 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración:
1- Oficio AL-CPJUR-049-2024 enviado por Daniela Agüero Bermúdez, Jefa,
Área Legislativa VII Área de Comisiones, se remite consulta de
“ESTABLECIMIENTO DE JORNADAS LABORALES EXCEPCIONALES PARA CASOS
DETERMINADOS QUE SEAN EXCEPCIONALES Y MUY CALIFICADOS”
2- OFICIO No. CLE-019-2024 enviado por Lic Mariano Nuñez Quintana, brinda
recomendación legal de la consulta.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, contestar a la
Asamblea legislativa la consulta al proyecto de ley No. 24.290, elevando la
Resolución del Lic Mariano Nuñez Quintana, Asesor Legal externo. ACUERDO
APROBADO. Votan Sonia Medina Matarrita, Willy Venegas Guerrero, Gilda
Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Yesenia Carmona Anchia, asume la
propiedad Adrián González Quesada en ausencia de José Fabio Paniagua
Obando. Concejales Municipales. Aplica los artículos 44 y 45
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso e…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 8 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio DEU-IFCMDL-CTRPC-91-2024, firmada por Gonzalo Chaves
Quirós, Apoyo Coordinación Pacifico Central, donde solicita audiencia virtual para
exponer el tema: Invitación al curso denominado Concejo Municipal y Política
Pública, Una herramienta para mejorar la calidad de la gestión municipal.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, conceder audiencia
para el día martes 11 de junio del presente, hora 5:30 p.m 6:30 p.m en forma
virtual. ACUERDO APROBADO. Votan Sonia Medina Matarrita, Willy Venegas
Guerrero, Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Yesenia Carmona
Anchia, asume la propiedad Adrián González Quesada en ausencia de José
Fabio Paniagua Obando. Concejales Municipales. Aplica los artículos 44 y 45
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso f…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 9 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio DTTIC-DA-01-2024, enviado por Lcda. Diana Arias Esquivel
Asesora Direccion de Tecnología Innovación y Mejora Continua de la UNGL.
Asunto: oficio SM-290-05-2024 (fechado 27 de mayo, 2024). Literalmente dice
así: En atención al oficio SM-290-05-2024, en el que se remite el acuerdo del
honorable Concejo Municipal solicitando la colaboración de la UNGL en el proceso
de contratación del Auditor Interno, me complace informarles que esta
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institución está a su disposición para brindar todo el apoyo necesario en este
proceso. Adjunta cronograma
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, trasladar este
documento al expediente de la Contratación del Auditor (a) por tiempo Indefinido
del CMD Lepanto. Votan Sonia Medina Matarrita, Willy Venegas Guerrero, Gilda
Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Yesenia Carmona Anchia, asume la
propiedad Adrián González Quesada en ausencia de José Fabio Paniagua
Obando. Concejales Municipales. Aplica los artículos 44 y 45
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso g…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 10 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio DUE-IFCMDL-CTRPC-91-2024, firmado por Donald Alberto
Quesada Rodríguez, dirigido al Ing. Mauricio Batalla Otarola, Ministerio de Obras
Públicas y Transporte (MOPT) Literalmente dice así: Dirigida al Ingeniero
Mauricio Batalla Otárola, Ministro de Obras Públicas y Transporte (MOPT)
Presente, Estimado señor: Reciba un saludo cordial por parte de la Federación
Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA). ASUNTO: Si se llegara a
dar este traslado de rutas de la Red Vial Nacional (RVN) para que forme parte de
la Red Vial Cantonal (RVC), se tendría como efecto que el CONAVI reduzca en un
40% de los caminos que tiene que atender, pero quedándose con la totalidad de
recursos que recibe al día de hoy. Visto de otra forma, las 84 municipalidades
incrementarían la Red Vial Cantonal en 3071,4 km, sin recibir un solo colón
demás, lo cual a todas luces es muy serio. Dado lo anterior, manifestamos
nuestra rotunda oposición al Decreto Ejecutivo que promueve este cambio y el
posible traslado de estas rutas a la Red Vial Cantonal.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, DAR PASE a la
Intendencia Municipal para que brinde criterio establecido y formal, informar al
Concejo. ACUERDO APROBADO. Votan Sonia Medina Matarrita, Willy Venegas
Guerrero, Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Yesenia Carmona
Anchia, asume la propiedad Adrián González Quesada en ausencia de José
Fabio Paniagua Obando. Concejales Municipales. Aplica los artículos 44 y 45
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso h…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No.11 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA con
cinco votos, oficio PGR-C-104-2024, enviado por Yansi Arias Valverde
Procuradora Adjunta de la Direccion de Función Pública y Xitali Espinoza
Guzman Abogada de la procuraduría, ASUNTO: Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, nos referimos a su oficio SM-106-03-2024
del 11 de marzo del 2024, código interno 2282-2024, mediante el cual transcribe
el acuerdo n.° 8, tomado en la sesión ordinaria n.°
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285-2024 de 05 de marzo de 2024, por parte del Concejo Municipal Distrito de
Lepanto.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, solicitarle al Lic Mariano
Nuñez Quintana, Asesor Legal externo, confeccione un documento para enviar a
la Procuraduría General de la República, y enviar de nuevo la consulta a la PGR
sobre cancelación de vacaciones acumuladas por los funcionarios que ocupan el
puesto de Intendencia y vice intendencia en caso de no gozar de vacaciones.
ACUERDO APROBADO. Votan Sonia Medina Matarrita, Willy Venegas Guerrero,
Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Yesenia Carmona Anchia, asume
la propiedad Adrián González Quesada en ausencia de José Fabio Paniagua
Obando. Concejales Municipales. Aplica los artículos 44 y 45
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso i…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 12 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración carta enviada por Johanna Álvarez Rodríguez, ASUNTO: Como
representante de la empresa SOMABACU, quiero solicitar una reunión para
presentarles el proyecto de vivienda que deseamos llevar a cabo en las islas. Por
tal motivo, quisiera solicitar la reunión con ustedes y si es posible con el ingeniero
con el fin de tocar muchos temas de importancia sobre este tema de vivienda en
las islas en una fecha y hora que les sea conveniente nos puedan avisar con
tiempo.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, DAR PASE a la
Intendencia para que brinde respuesta. ACUERDO APROBADO. Votan Sonia
Medina Matarrita, Willy Venegas Guerrero, Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador
Porras, Yesenia Carmona Anchia, asume la propiedad Adrián González Quesada
en ausencia de José Fabio Paniagua Obando. Concejales Municipales. Aplica los
artículos 44 y 45 DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Inciso j…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 13 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración leer oficio DREPE-SEC-04-0108-2024, enviado por MSc. Juan
Antonio Quirós. ASUNTO: En respuesta al oficio SM-221-05-2024, se emite el
fundamento legal, que permite autorizar el trámite de nombramiento provisional
de Junta de Educación liquidadora escuela, La Gloria, código 2812 circuito 04.
Sobre el acto de nombramiento y juramentación
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, DAR PASE al LIC
mariano Nuñez Quintana, Asesor Legal Externo, presentar al concejo para
contestar la solicitud ACUERDO APROBADO Votan Sonia Medina Matarrita,
Willy Venegas Guerrero, Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Yesenia
Carmona Anchia, asume la propiedad Adrián González Quesada en ausencia de
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José Fabio Paniagua Obando. Concejales Municipales. Aplica los artículos 44 y 45
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO XII. CIERRE DE SESION……………………………………………………………
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las ocho y veinteseis de
este día.
____________________ SELLO _____________________
PRESIDENTE SECRETARIA
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