Ordinaria 42 · 2024-12-10
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 42 del 2024-12-10 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 10 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 7) · aprobado n el acta Ordinaria 174-2018. 4-Que tiene que ser publicado una vez aprobado el plan. 5-Es un acuerdo tomado hace años, pero desconocemos sus avances.…
- ~ Acuerdo (pág. 12) · aprobado e marzo del año 2025. Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, indicarle lo siguiente 1-Se hace el apartado de la fecha los días del 28 de fe…
- ~ Acuerdo (pág. 13) · aprobado solicitar una petición, de la propiedad plano 6-431544-1981, finca ubicada en los altos de la Fresca, la cual presenta problemas en la condición camin…
- ~ Acuerdo (pág. 13) · aprobado a la Administración del Concejo Municipal de Distrito Lepanto. Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos a favor y uno en contra de la sra May…
- ~ Acuerdo (pág. 14) · aprobado 2024LD-000009-0031600001 ESTUDIOS DE INGENIERIA PARA CONSTRUCCION DEL PUENTE EN LA LOCALIDAD DEL COTO. Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco voto…
- ~ Acuerdo (pág. 14) · aprobado ficio CML-SFA-OF-91-2024, ESTUDIO DE OFERTAS 2024LD-000013- 0031600001 CONTRATACIÓN DE TALLER PARA MAQUINARIA Y VEHÍCULOS MUNICIPALES. Basado en lo an…
- ~ Acuerdo (pág. 15) · aprobado o anterior se ACUERDA con cinco votos. Aprobar la adjudicación del proceso “2024LD-000011-0031600001” denominado “CONTRATACIÓN PARA REPARACIÓN DEL BAC…
- ~ Acuerdo (pág. 15) · aprobado cc Hilda Amador Porras, Sra. Yesenia Carmona Anchia y Meys Marina Martínez Zúñiga, Concejales Propietarios (as). Inciso h………………………………………………………………………………
- ~ Acuerdo (pág. 32) · aprobado ficación del Registro Electoral sobre el domicilio del solicitante, podrán continuar en posesión de sus respectivos lotes siempre que fuere su única p…
- ~ Acuerdo (pág. 32) · aprobado a, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Sra. Yesenia Carmona Anchia y Meys Marina Martínez Zúñiga, Conce…
Acta de Sesión ordinaria 42-2024
10 de diciembre del 2024
Acta Sesión ordinaria
Nº42-2024
Acta Sesión ordinaria 42-2024, celebrada el día diez de diciembre del dos mil
veinticuatro del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, Lugar: Sala de Sesiones
del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto. Al ser las cinco y quince minutos.
Sonia Medina Matarrita Presidenta Municipal
Luis Alberto Almanza Villar Concejal Propietario
Gilda Amador Porras, cc Hilda Concejal Propietaria
Amador Porras
Yesenia Carmona Anchia Concejal Propietaria
Meys Marina Martinez Zúñiga Concejal Propietaria
SUPLENTES
Javier Cascante Rojas Concejal Suplente.
Adrián González Quesada Concejal Suplente
Concejal Suplente
Wilman Mora Vega
Síndico Suplente
Hernán Aguilar Rodríguez
AUSENTES
Elmer Agüero Berrocal Concejal Suplente
La presencia de:
Sra. Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal.
Lic Juan Luis Arce Castro, Intendente Municipal
Se trasmiten en Facebook.
………………………………………………………………………………………………………………………………
ORACION
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM
ARTICULO II. LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA
ARTICULO III. RATIFICACION DEL ACTA
Acta ordinaria No. 41-2024, celebrada el 03 de diciembre del 2024
ARTICULO IV. LECTURA DEL CODIGO MUNICIPAL. Ley 7794
ARTICULO V. AUDIENCIA (AS)
ARTICULO VI. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO VII. MOCIONES
ARTICULO VIII. INFORME DEL INTENDENTE.
ARTICULO IX. COMISION
ARTICULO X. ASUNTOS VARIOS
ARTICULO XI. ACUERDOS
ARTICULO XII. CIERRE DE SESION.
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Acta de Sesión ordinaria 42-2024
10 de diciembre del 2024
………………………………………………………………………………………………………
ORACION A cargo de Kattya Montero Arce
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM……………………………………….
Presidente Municipal Sra. Sonia Medina Matarrita: Procede a realiza la
Comprobación del Quórum esta es aprobada con cinco votos. Votan Sra. Sonia
Medina Matarrita, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Gilda Amador Porras, cc
Hilda Amador Porras, Sra. Yesenia Carmona Anchia y Meys Marina Martínez
Zúñiga, Concejales Propietarios (as).
ARTICULO II. LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA……………………….
Presidente Municipal Sra. Sonia Medina Matarrita: Somete a votación la
agenda esta es aprobada con cinco votos. Votan Sra. Sonia Medina Matarrita,
Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador
Porras, Sra. Yesenia Carmona Anchia y Meys Marina Martínez Zúñiga,
Concejales Propietarios (as).
ARTICULO III. RATIFICACION DEL ACTA…………………………………………….
Presidente Municipal Sra. Sonia Medina Matarrita: Procede a la ratificación
del Acta ordinaria No. 41-2024, celebrada el 03 de diciembre del 2024,
al no haber enmiendas, se somete a votación el acta, esta es aprobada por cinco
votos. Votan Sra. Sonia Medina Matarrita, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra.
Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Sra. Yesenia Carmona Anchia y
Meys Marina Martínez Zúñiga, Concejales Propietarios (as).
ARTICULO IV. LECTURA DEL CODIGO MUNICIPAL. Ley 7794…………………
A cargo de Adrián González Quesada, procede a leer el artículo 25.
ARTICULO V. AUDIENCIA (AS).………………………………………………………….
No hay.
Se hace un receso.
Se reanuda la sesión.
ARTICULO VI. LECTURA DE CORRESPONDENCIA………………………………….
Inciso a…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer solicitud de parte del sr Enrique Sirias Rodríguez, cedula 6-251-
259, Presidente de la ADI de Cabo Blanco, según tramite No 3019-2024, Dice
así: Ante todo, manifestarles nuestros saludos cordiales, y deseándoles éxitos en
sus funciones como administradores del Concejo, la Junta Directiva de la ADI de
Cabo Blanco por medio de la presente, quiere solicitarles el permiso, municipal,
según acuerdo número 02 de la sesión ordinaria 44 del 05/12/2024, para realizar
unas fiestas cívicas, en nuestra comunidad, a fin de promover la recaudación de
fondos económicos para proyectos futuros de nuestra Asociación. Dentro de estas
fiestas, se tiene previsto la organización de partidos de futbol, bailes, la venta de
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licores, juegos mecánicos, corridas de toros y diversas actividades. Esta
actividad, se quiere programar para los días del 28 de febrero y 01, 02 y 03 de
marzo del año 2025; donde buscamos: promover el disfrute comunal, el
compartir en familia y la unión del pueblo, por este motivo, solicitamos al Concejo
nos brinde el permiso requerido y nos aparte la fecha necesaria a fin de poder
ejecutar esta actividad de la mejor manera. Notificaciones:
adicaboblanco@gmail.com Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso b…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer solicitud de los permisos correspondientes para la celebración
de nuestro Turno Parroquial del año 2025, que se llevara a cabo en el Salón
Parroquial ubicado en la parte trasera de nuestra iglesia Católica de Jicaral
centro: esperamos realizar nuestras actividades los días viernes 17, sábado 18 y
Domingo 19 de enero del 2025 en un horario de 1:00 pm a 9:00 pm. Cabe
mencionar que las actividades a realizar serán: venta de comidas y frescos, no
tendremos venta de bebidas alcohólicas, no habrá juego mecánicos, si se espera
hacer un karaoke el día sábado 18 de enero de 6:00 a 9:00 pm; se espera una
asistencia de unas ciento cincuenta persona distribuidas en los tres días.
Me dirijo hacia usted con mucho respeto para solicitar una petición, el suscrito
Víctor Araya Jiménez, cedula 205310289, es representante legal de la propiedad
plano 6-431544-1981, finca ubicada en los altos de la Fresca, la cual presenta
problemas en la condición del camino. El acceso de la calle publica no está
habilitado para paso de vehículos solo para caballos, ya que está totalmente en
abandono desde hace 20 años. Por lo tanto, solicito de su ayuda pronta para
solucionar y habilitar el camino. Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso c…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer solicitud a nombre Victor Hugo Araya Jiménez, cédula
205310289, DICE ASÌ: Reciban un cordial saludo, me dirijo hacia usted con
mucho respeto para solicitar una petición, de la propiedad plano 6-431544-1981,
finca ubicada en los altos de la Fresca, la cual presenta problemas en la condición
camino. El acceso de la calle pública no está habilitado para paso de vehículos
solo para caballos, ya que está totalmente en abandono desde hace 20 años. Por
lo tanto, solicito de su ayuda pronta para solucionar y habilitar el camino.
Esto ya se había solicitado a la anterior administración de Lepanto, al número de
tramite 746-2024 en la fecha 29 de febrero del 2024 y no nos brindaron una
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respuesta en ese momento. Esperamos contar con su ayuda. Una vez analizado
se toma acuerdo.
5:52 p.m ingresa Juan Luis Arce, Intendente Municipal.
Inciso d…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer proceso Contratación enviado por Xiomara Jiménez Morales,
Coordinadora de Servicios Financieros y Administrativos, dice así: Jicaral, 05
diciembre de 2024 Oficio CML-SFA-OF-83-2024 ESTUDIO DE OFERTAS 2024LD-
000012-0031600001 Compra, Sillas, Archivos Metálicos y Escritorios para
la Administración del Concejo Municipal de Distrito Lepanto. RESULTANDO
En revisión de las ofertas se tiene la siguiente información. Oferentes: - MUEBLES
METALICOS ALVARADO SOCIEDAD ANONIMA, cédula 3-101- 052993 - MUEBLES
DE OFICINA MUGUI SOCIEDAD ANONIMA, cédula 3-101- 094210 Al presentar la
oferta se analiza cada uno de los rubros indicados en el pliego de condiciones
tanto los legales como las especificaciones técnicas de lo solicitado, dando como
resultado que las ofertas son ADMISIBLES, mismo se da continuidad al proceso.
De igual forma, dado que las ofertas se ajustan a las condiciones y
especificaciones establecidas en el pliego de condiciones, así como a lo estipulado
en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, se procede con la
adjudicación al oferente mejor calificado por partida, según los parámetros de
calificación establecidos en el pliego de condiciones CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO DE LEPANTO Coordinador de Servicios Financieros y Administrativos
Tel. 2650-0198 Página 2 de 2 Mismo que se adjunta a continuación. De esta
manera, se evidencia el resultado según la tabla de evaluación. Dicho todo lo
anterior, se procede con la recomendación de adjudicación del proceso “2024LD-
000012-0031600001” denominado “Compra, Sillas, archivos metálicos y
Escritorios para la Administración del Concejo Municipal de Distrito Lepanto” a
MUEBLES METALICOS ALVARADO SOCIEDAD ANONIMA, cédula 3-101-052993,
Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso e…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer proceso Contratación enviado por Xiomara Jiménez Morales,
Coordinadora de Servicios Financieros y Administrativos, dice así: 09 diciembre
de 2024 Oficio CML-SFA-OF-87-2024 ESTUDIO DE OFERTAS 2024LD-000009-
0031600001 ESTUDIOS DE INGENIERIA PARA CONSTRUCCION DEL
PUENTE EN LA LOCALIDAD DEL COTO. RESULTANDO En revisión de las
ofertas se tiene la siguiente información. Oferentes: - CASTRO Y DE LA TORRE
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S.A - YECI CARVAJAL RAMOS - CONSORCIO PUENTES GRUPO TRES - VIETO Y
ASOCIADOS Al presentar la oferta se analiza cada uno de los rubros indicados en
el pliego de condiciones tanto los legales como las especificaciones técnicas de lo
solicitado, dando como resultado que 1 oferta ADMISIBLE, mismo se da
continuidad al proceso. De igual forma, dado que las oferta se ajusta a las
condiciones y especificaciones establecidas en el pliego de condiciones, así como
a lo estipulado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, se
procede con la adjudicación al oferente mejor calificado por partida, según los
parámetros de calificación establecidos en el pliego de condiciones No obstante, al
ser una única oferta admisible, la evaluación de precio obtiene los 95 puntos ya
que no hay una oferta con menor precio para realizar comparación. En el
apartado de Local, se le otorga según estudio de ofertas 2 puntos. Registrando un
total de 97 puntos. CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO Coordinador de
Servicios Financieros y Administrativos Tel. 2650-0198 Página 2 de 2 Se adjunta
control de evaluación. De esta manera, se evidencia el resultado según la de
evaluación. No obstante Dicho todo lo anterior, se procede con la recomendación
de adjudicación del proceso “2024LD-000009-0031600001” denominado
“ESTUDIOS DE INGENIERIA PARA CONSTRUCCION DEL PUENTE EN LA
LOCALIDAD DEL COTO” a CASTRO Y DE LA TORRE SOCIEDAD ANONIMA, cédula
3-101-007884 por un monto de ¢7.963.810.00 (siete millones novecientos
sesenta y tres ochocientos diez colones exactos). Xiomara Jiménez Morales
Coordinador de Servicios Financieros y Administrativos. Una vez analizado se
toma acuerdo.
COMENTARIO…………………………………………………………………………………..
Intendente Municipal Juan Luis Arce indica el proceso de contratación
básicamente que estamos haciendo está concluyendo, el proceso de contratación
para que la empresa inicie con esos estudios que son un insumo básico para que
el Intel haga la el diseño de la obra, una obra que va a estar por encima de los
700 millones por el tamaño de la misma a cambio de que nosotros invirtamos en
dichos estudios el costo siete millones novecientos sesenta y tres mil colones y 10
más, realmente yo considero que es una oportunidad que no debemos dejar de ir
y de resolver, el problema a la comunidad de corte que ha sido durante dos
horas.
Inciso f…………………………………………………………………………………………..
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Se procede a leer proceso Contratación enviado por Xiomara Jiménez Morales,
Coordinadora de Servicios Financieros y Administrativos, dice así: Jicaral, 10
diciembre de 2024 Oficio CML-SFA-OF-91-2024 ESTUDIO DE OFERTAS 2024LD-
000013-0031600001 CONTRATACIÓN DE TALLER PARA MAQUINARIA Y
VEHÍCULOS MUNICIPALES.
RESULTANDO En el proceso de apertura de ofertas del día 09 de diciembre del
2024, se ven la cantidad de 1 OFERTA. Oferentes: • TALLER FINO: Cédula: 3-
102-815470. Al presentar la oferta se analiza cada uno de los rubros indicados en
el pliego de condiciones tanto los legales como las especificaciones técnicas de lo
solicitado, dando como resultado que la oferta UNICA es ADMISIBLES, mismo se
da continuidad al proceso. De igual forma, dado que las ofertas se ajustan a las
condiciones y especificaciones establecidas en el pliego de condiciones, así como
a lo estipulado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, se
procede con la adjudicación al oferente mejor calificado por partida, esto
respetando el debido proceso, según los parámetros de calificación establecidos
en el pliego de condiciones Mismo que se adjunta a continuación. De esta
manera, se evidencia el resultado según la tabla de evaluación. Dicho todo lo
anterior, se procede con la recomendación de adjudicación del proceso de las
partidas N° 5-6-7-8-9 de la Licitación reducida “2024LD-000013-0031600001”
denominado “CONTRATACIÓN DE TALLER PARA MAQUINARIA Y VEHÍCULOS
MUNICIPALES” según demando a TALLER FINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA cédula 3-102-2815470. Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso g…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer proceso Contratación enviado por Xiomara Jiménez Morales,
Coordinadora de Servicios Financieros y Administrativos, dice así: ESTUDIO DE
OFERTAS 2024LD-000011-0031600001 CONTRATACIÓN PARA REPARACIÓN DEL
BACK HOE SM-4886 MARCA JOHN DEERE.
RESULTANDO En el proceso de apertura de ofertas del día 05 de diciembre del
2024, se ven la cantidad de 4 ofertas. Oferentes: • TALLER FINO: Precio
Ofertado: ₡18 680 000,00, una oferta competitiva en relación con los demás
licitantes. • HUBERT SANCHEZ CHAVEZ: Precio Ofertado: ₡21 000 000,00, el
segundo más bajo entre los licitantes. • COMERCIAL DE POTENCIA Y
MAQUINARIA S.A: Precio ofertado: ₡24.000.000,00, también dentro del rango
competitivo • ROBERTO CARLOS PICADO LORIA: Precio Ofertado: ₡27 120
000,00, significativamente más alto que las demás propuestas Al presentar la
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oferta se analiza cada uno de los rubros indicados en el pliego de condiciones
tanto los legales como las especificaciones técnicas de lo solicitado, dando como
resultado que existen tres (3) ofertas son ADMISIBLES, mismo se da continuidad
al proceso. De igual forma, dado que las ofertas se ajustan a las condiciones y
especificaciones establecidas en el pliego de condiciones, así como a lo estipulado
en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, se procede con la
adjudicación al oferente mejor calificado por partida, según los parámetros de
calificación establecidos en el pliego de condiciones CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO DE LEPANTO Coordinador de Servicios Financieros y Administrativos
Tel. 2650-0198 Página 2 de 2 Mismo que se adjunta a continuación. De esta
manera, se evidencia el resultado según la tabla de evaluación. Dicho todo lo
anterior, se procede con la recomendación de adjudicación del proceso “2024LD-
000011-0031600001” denominado “CONTRATACIÓN PARA REPARACIÓN DEL
BACK HOE SM-4886 MARCA JOHN DEERE” a TALLER FINO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula 3-102-2815470 Por un monto de ¢ 18 680
000. Una vez analizado se toma acuerdo.
ARTICULO VII. MOCIONES…………………………………………………………………
MOCION No. 1
Acuerdo No. 1
PRESENTADA POR: HERNAN AGUILAR RODRIGUEZ
RESPALDADA POR: Sonia Medina Matarrita, Presidenta Municipal
Luis Alberto Almanza Villar, Concejal Propietario.
CONSIDERANDO.
1-Que la administración es continúa.
2-Que existe una ley No 8839. Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
3-Que este Concejo Municipal de Distrito Lepanto aprobó el Plan GIRS, el cual
consta en el acta Ordinaria 174-2018.
4-Que tiene que ser publicado una vez aprobado el plan.
5-Es un acuerdo tomado hace años, pero desconocemos sus avances.
POR TANTO MOCIONO
Para que se le solicite a la Intendencia Municipal lo siguiente:
1-Nos indique el número de Gaceta y fecha de la publicación.
2-Y nos explique por medio de un escrito cual ha sido la ejecución.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, aprobar la moción en
todas sus partes, elevar solicitud a la Administración NOTIFICAR. ACUERDO
APROBADO. Se somete a votación los artículos 44 y 45. DEFINITIVAMENTE
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APROBADO. Votan Sra. Sonia Medina Matarrita, Sr. Luis Alberto Almanza
Villar, Sra. Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Sra. Yesenia Carmona
Anchia y Meys Marina Martínez Zúñiga, Concejales Propietarios (as).
ARTICULO VIII. INFORME DEL INTENDENTE……………………………………
Presidenta Municipal Sonia Medina indica se dispensa por temas de tiempo y
corriendo con temas al Intendente y Vice Intendente, se traslada para la otra
semana, aprobado cinco votos.
ARTICULO IX. COMISION………………………………………………………………..
Presidenta Municipal, Sonia Medina Matarrita, DICE ASI: Procede leer el
informe de comisión de ZMT para el distrito de Lepanto. Seis de diciembre del
2024. Oficio No. CZMT-002-2024, Señores(as): Concejales. Concejo Municipal de
distrito de Lepanto. Estimados(as) Concejales: Un gusto saludarle y desearle
éxitos en sus labores diarias. Que en mi condición de Coordinador de la Comisión
Municipal de Zona Marítimo Terrestre, comisión especial creada según
atribuciones del articulo #13 inciso n) y 44 del Código Municipal, vengo ante el
plenario del Concejo Municipal de Lepanto, a presentar el dictamen de comisión
sobre el estudio realizado por esta comisión municipal, respecto al documento de
“reglamento para el otorgamiento de permisos de uso de la zona marítimo
terrestre en el distrito de Lepanto” mediante el cual, se pretende hacer de
conocimiento a este órgano decisor institucional, sobre lo que esta comisión ha
determinado sobre el tema a conocer sometido a análisis por parte de esta
comisión. Para la realización de este dictamen de comisión, resulta importante
citar que esta Comisión se ha reunido en dos sesiones de comisión especial de
zona marítimo terrestre, mediante las cuales, se hizo lectura del documento que
contiene el proyecto de reglamento para el otorgamiento de permisos de uso de
la zona marítimo terrestre, para este distrito. Luego de publicado por primera
vez el reglamento para el otorgamiento de permisos de uso de la zona marítimo
terrestre en el distrito de Lepanto en fecha de martes 17 de setiembre en la
Gaceta N° 172 y pasado el tiempo de la consulta pública se recibieron 2
documentos con algunas observaciones y sugerencias presentadas por los
habitantes de la Isla Venado, así como de 1 documento del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, basados en estos documentos, la
comisión especial de Zona Marítimo terrestre , se reunió con los representantes
de la Isla Venado para discutir en una mesa de trabajo algunas observaciones y
cambios a realizar del reglamento, los días 19 de noviembre,26 de noviembre
2024. Resultado de estas mesas de trabajo se llegó al acuerdo de modificar
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algunos artículos quedando de la siguiente manera: Artículo N° 1 se incorporó el
siguiente texto: El propósito fundamental del Reglamento de la Zona Marítima
Terrestre es regular y gestionar el uso, conservación y protección de las áreas
costeras, asegurando que el desarrollo humano en estas zonas se realice de
manera sostenible, respetando el equilibrio ecológico y los derechos de los
habitantes. Este reglamento busca mejorar la calidad de vida de los habitantes de
las zonas marítimo-terrestres mediante el fomento de un desarrollo urbano
ordenado. Articulo N° 3 en definiciones se cambió la definición del Permiso de Uso
Suelo en Posesión quedando de la siguiente manera: Resolución administrativa,
debidamente fundamentada donde el Concejo Municipal, le otorga el derecho en
posesión de una determinada parcela de la zona restringida de la zona marítima
terrestre bajo su jurisdicción a una persona física o jurídica de tener bajo su
poder y voluntad la cosa objeto del derecho, este derecho es en forma unilateral,
donde no existe un plan regulador costero, a cambio del pago de un canon. Dicho
acto administrativo es de carácter revocable por razones de oportunidad,
conveniencia o mérito en cualquier momento. Articulo N° 8 Posesión del permiso
de uso. El permiso de uso es un acto unilateral y discrecional en los términos del
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual el
Concejo Municipal del Distrito de Lepanto autoriza a un particular el uso privativo
sobre una parcela de dominio público de la Zona Restringida, por lo que no otorga
derecho a construcciones nuevas ni a remodelaciones de carácter permanente.
Artículo 12º Plazos para permiso de ocupación. El plazo de otorgamiento para
permisos de ocupación o uso, no debe ser menor a los cinco años, y las prórrogas
que se otorguen no deben superar los 20 años en total. Si en este plazo no se ha
elaborado el plan regulador costero y para-Isla Venado, se le otorgara derecho al
concesionario de mantener su posesión de uso de suelo. Artículo 20º Requisitos:
se cambió el requisito i) El solicitante deberá encontrarse al día con sus deberes
materiales y formales. Artículo 48º Construcción existente sin aval. Cuando el
solicitante de un permiso para mejora, ampliación o remodelación de una
construcción en la ZMT no obtenga el aval por el Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto, será remitido a un análisis el cual será responsabilidad del Arquitecto(a)
o ingeniero(a) responsable, sobre la procedencia o no otorgación de la
autorización del permiso de construcción. Artículo 49º Construcción ilegal sin
permiso municipal Cuando El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto verifique
que una construcción no cuenta con permiso municipal y que, además se
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encuentra en ZMT, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días naturales, para que dé cumplimiento a la
formalización del permiso de construcción. Si pasado el plazo fijado, el propietario
no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva
información y se fijará un último plazo de treinta (30) días naturales.
Transcurrido este último plazo y sin que el usuario se haya manifestado se
iniciara un procedimiento de desalojo y la demolición de la obra.
Transitorios I.-A partir de la publicación del presente Reglamento y divulgado por
la comunidad se les concede el plazo de 120 días hábiles para la formalización de
su situación en uso de suelo en posesión. Transcurrido este plazo se realizará una
notificación otorgándole 40 días hábiles más para su formalización. En caso
contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo n° 13 de la ley 6043. Se incluye
un transitorio nuevo Transitorio III.- Los pobladores de la
zona marítimo terrestre, costarricenses por nacimiento, con más de diez años de
residencia en ella, según información de la autoridad de la Guardia de Asistencia
Rural local o certificación del Registro Electoral sobre el domicilio del solicitante,
podrán continuar en posesión de sus respectivos lotes siempre que fuere su única
propiedad. Sin embargo, deberán sujetarse a la planificación de la zona, a cuyo
efecto podrán ser reubicados e indemnizadas sus mejoras de acuerdo con esta
ley. En todo caso deberá respetarse la zona pública. Artículo 70 de la Ley 6043.
Por último el día 03 de diciembre de 2024 al ser las catorce horas, con la
presencia de la Sra. Sonia Medina Matarrita, Sr. Hernán Aguilar Rodríguez, Sra.
Meys Martínez Zúñiga Hilda Amador Porras, como miembros de concejales del
Concejo Municipal del distrito de Lepanto, con la asistencia de la Licda. Danitza
Durón Reyes, asesora legal institucional y el Lic. Maikol Andrés Vargas Morales,
Coordinador Procesos Servicios Ciudadanos y Tributarios, sesión en la que se hizo
la lectura de los artículos modificados de acuerdo a las observaciones realizadas
en la consulta pública ,artículos, uno, tres inciso J, ocho, doce, veinte inciso i,
cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, transitorio I, se incluye un nuevo transitorio
III , del proyecto de reglamento para el otorgamiento de permiso de uso en la
zona marítima terrestre del distrito de Lepanto, completando de esta manera la
lectura integral de los mismo, sin que hubiese objeciones al mismo. Se deja
constancia que, el presente proyecto de reglamento se ajusta fielmente a la
esencia de la ley No. 6043, que es el marco jurídico que brinda las bases para el
presente proyecto de reglamentación, lo que pretende armonizar esta
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reglamentación a la base legal de esta regulación. Que dentro de las
motivaciones que se pueden citar para justificar este trabajo de la comisión y de
los funcionarios que brindaron apoyo a la comisión, es que este reglamento tiene
como objeto brindar un marco legal a este gobierno local, para iniciar con el
ordenamiento de la zona costera, incluyendo a Isla Venado, dentro del distrito de
Lepanto, de forma que nuestro ayuntamiento y su administración activa, tengan
las herramientas provisionales para regular el desarrollo, la actividades
económica, la vivienda, el comercio, actividades recreativas relacionadas al
turismo, la ayuda a la conservación de las áreas públicas, el cuido de los recursos
naturales, etc. Y es que este tipo de reglamentación permite no solo generar
datos de importancia para mantener un censo de la ocupación de las zonas
restringidas de la zona marítimo terrestre, sino que además autoriza al ente
municipal al cobro de un canon por el uso y explotación de la zona restringida, lo
que equivale a traer recursos nuevos o frescos, de manera que se pueda invertir
recursos públicos en beneficio de estas áreas que son de suma importancia en
nuestro distrito. Las personas habitantes de la zona Marítimo Terrestre, por
mandato constitucional, tiene derecho a una vida digna, por lo que es tarea de los
gobiernos locales el avocarse a darle cumplimiento de esta misión, procurando
llevar el desarrollo de forma ordenada y planificada, en total resguardo de los
derechos de los habitantes del lugar, y para ello, es este reglamento, que tiene
como objetivo principal, el ordenamiento de esta importante zona en nuestro
distrito. Al considerar esta comisión que el texto expuesto cumple con la intención
o el espíritu de lo que se persigue, es que con agrado se otorga un dictamen
positivo al documento de texto, recomendando al plenario del Concejo Municipal,
la aprobación del texto sugerido, tomándose el acuerdo que apruebe la redacción
del texto propuesto, para continuar con su tramitación, y que sin demora, se
remita a la administración municipal para continuar con el proyecto de difusión,
en la segunda publicación, quedando el mismo en firme a partir de su publicación,
para convertirse en normativa vinculante para este gobierno local. Una vez
analizada se toma acuerdo.
Se hace un receso
Se reanuda.
Presidenta Municipal Sonia Medina manifiesta: Recordar para mañana se
van a recibir los oferentes, al será las 8:30 am se procede a realizar la entrevista
para la contratación del auditor, lo que van a venir no se les olvide.
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ARTICULO X. ASUNTOS VARIOS…………………………………………………………
No hay
ARTICULO XI. ACUERDOS………………………………………………………………
Inciso a…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No 2: EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración solicitud de parte del sr Enrique Sirias Rodríguez, cédula 6-251-
259, Presidente de la ADI de Cabo Blanco, según tramite No 3019-2024, Dice
así: Solicitarles el permiso, municipal, para realizar unas fiestas cívicas, en
nuestra comunidad, a fin de promover la recaudación de fondos económicos para
proyectos futuros de nuestra Asociación. Dentro de estas fiestas, se tiene previsto
la organización de partidos de futbol, bailes, la venta de licores, juegos
mecánicos, corridas de toros y diversas actividades. Esta actividad, se quiere
programar para los días del 28 de febrero y 01, 02 y 03 de marzo del año 2025.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, indicarle lo siguiente
1-Se hace el apartado de la fecha los días del 28 de febrero y 01, 02 y 03 de
marzo del año 2025.
2-Para que de parte de este Concejo Municipal pueda otorgarles el permiso
correspondiente, debe de apersonarse a la oficina de Maikol Vargas Morales para
solicitar los requisitos y a la oficina de la secretaría del Concejo para que le
indiquen que necesita adjuntar. Notificaciones: adicaboblanco@gmail.com
ACUERDO APROBADO. Votan Sra. Sonia Medina Matarrita, Sr. Luis Alberto
Almanza Villar, Sra. Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Sra. Yesenia
Carmona Anchia y Meys Marina Martínez Zúñiga, Concejales Propietarios (as).
Inciso b…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No 3: EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración solicitud de los permisos correspondientes para la celebración de
nuestro Turno Parroquial del año 2025, que se llevara a cabo en el Salón
Parroquial ubicado en la parte trasera de nuestra iglesia Católica de Jicaral
centro: esperamos realizar nuestras actividades los días viernes 17, sábado 18 y
Domingo 19 de enero del 2025 en un horario de 1:00 pm a 9:00 pm.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, indicarle lo siguiente
1-Se hace el apartado de la fecha los días del viernes 17, sábado 18 y domingo
19 de enero del 2025 en un horario de 1:00 pm a 9:00 pm.
2-Para que de parte de este Concejo Municipal pueda otorgarles el permiso
correspondiente, debe de apersonarse a la oficina de Maikol Vargas Morales para
solicitar los requisitos y a la oficina de la secretaría del Concejo para que le
indiquen que necesita adjuntar. Notificaciones:parroquiadejicaral@gmail.com
Votan Sra. Sonia Medina Matarrita, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Gilda
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Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Sra. Yesenia Carmona Anchia y Meys
Marina Martínez Zúñiga, Concejales Propietarios (as).
Inciso c…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No 4: EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración solicitud a nombre Victor Hugo Araya Jiménez, cédula 205310289,
DICE ASÌ: Reciban un cordial saludo, me dirijo hacia usted con mucho respeto
para solicitar una petición, de la propiedad plano 6-431544-1981, finca ubicada
en los altos de la Fresca, la cual presenta problemas en la condición camino. El
acceso de la calle pública no está habilitado para paso de vehículos solo para
caballos, ya que está totalmente en abandono desde hace 20 años. Por lo tanto,
solicito de su ayuda pronta para solucionar y habilitar el camino.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, Trasladar a la
Administración el documento de solicitud. Se adjunta. ACUERDO APROBADO.
Votan Sra. Sonia Medina Matarrita, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Gilda
Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Sra. Yesenia Carmona Anchia y Meys
Marina Martínez Zúñiga, Concejales Propietarios (as).
Inciso d…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No 5: EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración Recomendación del proceso Contratación enviado por Xiomara
Jiménez Morales, Coordinadora de Servicios Financieros y Administrativos, dice
así: Jicaral, 05 diciembre de 2024 Oficio CML-SFA-OF-83-2024 ESTUDIO DE
OFERTAS 2024LD-000012-0031600001 Compra, Sillas, Archivos Metálicos y
Escritorios para la Administración del Concejo Municipal de Distrito
Lepanto.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos a favor y uno en
contra de la sra Mays Marina Martinez Zùñiga, Concejal Propietaria,
justifica, no tiene aclaración del proceso.
Aprobar la adjudicación del proceso “2024LD-000012-0031600001” denominado
“Compra, Sillas, archivos metálicos y Escritorios para la Administración del
Concejo Municipal de Distrito Lepanto” a MUEBLES METALICOS ALVARADO
SOCIEDAD ANONIMA, cédula 3-101-052993, ACUERDO APROBADO, Se aplican
los artículos 44 y 45 ambos del código municipal. DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Votan Sra. Sonia Medina Matarrita, Sr. Luis Alberto Almanza Villar,
Sra. Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Sra. Yesenia Carmona Anchia
y Meys Marina Martínez Zúñiga, Concejales Propietarios (as).
Inciso e…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No 6: EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración Recomendación del proceso Contratación enviado por Xiomara
Jiménez Morales, Coordinadora de Servicios Financieros y Administrativos, dice
así: 09 diciembre de 2024 Oficio CML-SFA-OF-87-2024 ESTUDIO DE OFERTAS
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2024LD-000009-0031600001 ESTUDIOS DE INGENIERIA PARA
CONSTRUCCION DEL PUENTE EN LA LOCALIDAD DEL COTO.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos. Aprobar adjudicación
del proceso “2024LD-000009-0031600001” denominado “ESTUDIOS DE
INGENIERIA PARA CONSTRUCCION DEL PUENTE EN LA LOCALIDAD DEL COTO” a
CASTRO Y DE LA TORRE SOCIEDAD ANONIMA, cédula 3-101-007884 por un
monto de ¢7.963.810.00 (siete millones novecientos sesenta y tres ochocientos
diez colones exactos). ACUERDO APROBADO, Se aplican los artículos 44 y 45
ambos del código municipal. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan Sra.
Sonia Medina Matarrita, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Gilda Amador
Porras, cc Hilda Amador Porras, Sra. Yesenia Carmona Anchia y Meys Marina
Martínez Zúñiga, Concejales Propietarios (as).
Inciso f…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No 7: EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración Recomendación del proceso Contratación enviado por Xiomara
Jiménez Morales, Coordinadora de Servicios Financieros y Administrativos, segun
Oficio CML-SFA-OF-91-2024, ESTUDIO DE OFERTAS 2024LD-000013-
0031600001 CONTRATACIÓN DE TALLER PARA MAQUINARIA Y
VEHÍCULOS MUNICIPALES.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos. Aprobar la
adjudicación del proceso de las partidas N° 5-6-7-8-9 de la Licitación reducida
“2024LD-000013-0031600001” denominado “CONTRATACIÓN DE TALLER PARA
MAQUINARIA Y VEHÍCULOS MUNICIPALES” según demando a TALLER FINO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula 3-102-2815470. ACUERDO
APROBADO, Se aplican los artículos 44 y 45 ambos del código municipal.
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan Sra. Sonia Medina Matarrita, Sr. Luis
Alberto Almanza Villar, Sra. Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Sra.
Yesenia Carmona Anchia y Meys Marina Martínez Zúñiga, Concejales
Propietarios (as).
Inciso g…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No 8: EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración la Recomendación del proceso Contratación enviado por Xiomara
Jiménez Morales, Coordinadora de Servicios Financieros y Administrativos,
ESTUDIO DE OFERTAS 2024LD-000011-0031600001 CONTRATACIÓN PARA
REPARACIÓN DEL BACK HOE SM-4886 MARCA JOHN DEERE.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos. Aprobar la
adjudicación del proceso “2024LD-000011-0031600001” denominado
“CONTRATACIÓN PARA REPARACIÓN DEL BACK HOE SM-4886 MARCA JOHN
DEERE” a TALLER FINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula 3-
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102-2815470 Por un monto de ¢ 18 680 000. ACUERDO APROBADO, Se
aplican los artículos 44 y 45 ambos del código municipal. DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Votan Sra. Sonia Medina Matarrita, Sr. Luis Alberto Almanza Villar,
Sra. Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Sra. Yesenia Carmona Anchia
y Meys Marina Martínez Zúñiga, Concejales Propietarios (as).
Inciso h…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No 9: EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración lectura de la minuta de la comisión de ZMT donde expone el
reglamento de ZMT, se ACUERDA con cinco votos, aprobar el informe de
comisión de ZMT según el oficio CZMT-002-2024, se indica solamente que se
haga la corrección donde diga etc. Y se agregue entre otros. ACUERDO
APROBADO, Se aplican los artículos 44 y 45 ambos del código municipal.
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan Sra. Sonia Medina Matarrita, Sr. Luis
Alberto Almanza Villar, Sra. Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Sra.
Yesenia Carmona Anchia y Meys Marina Martínez Zúñiga, Concejales Propietarios
(as).
Inciso i…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No 10: EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración la aprobación del dictamen de comisión, se ACUERDA con cinco
votos, aprobar el reglamento de ZMT que se detalla a continuación:
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS
DE USO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EN EL DISTRITO DE LEPANTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Propósito. El propósito fundamental del Reglamento de la Zona
Marítima Terrestre es regular y gestionar el uso, conservación y protección de las
áreas costeras, asegurando que el desarrollo humano en estas zonas se realice de
manera sostenible, respetando el equilibrio ecológico y los derechos de los
habitantes. Este reglamento busca mejorar la calidad de vida de los habitantes de
las zonas marítimo-terrestres mediante el fomento de un desarrollo urbano
ordenado. Además este reglamento viene a regular lo concerniente a la forma y el
procedimiento que seguirá el Concejo Municipal de Distrito Lepanto para otorgar
permisos de uso de suelo en posesión en la Zona Marítimo Terrestre, hasta tanto
existan los respectivos Planes Reguladores Costeros que permiten la aplicación
cabal de lo dispuesto en la Ley número 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre.
De esta manera, se implementa este procedimiento con intención expresa de
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cumplir con el espíritu de dicha ley y su reglamento, de manera ordenada y
efectiva, empleando para ello instrumentos que pone a su disposición el
ordenamiento jurídico costarricense. El cobro del canon del permiso de uso de
suelo no exime el pago del impuesto de bienes inmuebles establecido en la ley de
bienes inmuebles n°7509 y su reglamento.
Artículo 2º- Ámbito de aplicación. La presente normativa establece las
acciones del Concejo Municipal de Distrito Lepanto y las partes interesadas en los
procedimientos para otorgar y acceder permisos de ocupación y uso de suelo en
posesión en zona restringida, en el distrito de Lepanto.
Artículo 3º-Definiciones. En adelante, dentro del presente reglamento, y en
general en la aplicación de los procedimientos, deberá entenderse lo siguiente:
Concejo: Concejo Municipal del Distrito de Lepanto.
a) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
b) IGN: Instituto Geográfico Nacional.
c) Zona Restringida: Faja de ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de
dominio público contados a partir de la zona pública.
d) Zona Pública: Faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar
ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja.
e) Zona de aptitud turística: Aquellas áreas de la zona marítima terrestre
que hayan sido declaradas como tales por el ICT por presentar condiciones
favorables para el desarrollo y explotación turísticas.
f) Pleamar Ordinaria: La línea de la pleamar ordinaria es, para el litoral
Pacífico, el contorno o curva de nivel que marca altura de 115 centímetros
sobre el nivel medio del mar, y para el litoral Atlántico es el contorno que
marca la altura de 20 centímetros sobre el nivel medio del mar.
g) Contrato: Pacto o convenio entre el Concejo Municipal de Distrito Lepanto
y el Permisionario para el disfrute y aprovechamiento de la zona marítima
terrestre, por medio del cual se formaliza el uso de suelo.
h) Solicitud Uso de Suelo: Documento que presenta un administrador ante
el Departamento de Zona Marítima Terrestre para poder obtener un uso de
suelo en posesión, sobre una determinada área o parcela de la zona
restringida, para lo cual debe cumplir con el trámite, y que se plasma
dentro de expediente administrativo.
i) Permiso de Uso Suelo en Posesión: Resolución administrativa,
debidamente fundamentada donde el Concejo Municipal, le otorga el
derecho en posesión de una determinada parcela de la zona restringida de
la zona marítima terrestre bajo su jurisdicción a una persona física o
jurídica de tener bajo su poder y voluntad la cosa objeto del derecho, este
derecho es en forma unilateral, donde no existe un plan regulador costero,
a cambio del pago de un canon. Dicho acto administrativo es de carácter
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revocable por razones de oportunidad, conveniencia o mérito en cualquier
momento.
j) Usufructo: Corresponde al Concejo Municipal de Distrito Lepanto y se
refiere a los fines civiles, entendiéndose por ello el derecho que aquéllas
tienen por disposiciones de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, para
percibir el canon respectivo producido por las concesiones, permisos de uso
o arrendamiento de los terrenos y de las mejoras, cuando las hubiere.
k) PNE: Patrimonio Nacional del Estado.
l) ZMT: Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 4º- Áreas excluidas de la aplicación del presente Reglamento.
Quedan excluidas de la aplicación de este procedimiento, aquellos sectores de la
Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Lepanto, que tengan declaratoria de
aptitud turística del ICT, la demarcadora de la Zona Pública del IGN y cuenten con
su respectivo Plan Regulador vigente que, en conjunto, permitan al Concejo
Municipal de Distrito Lepanto el otorgamiento de concesiones. El Concejo
Municipal del distrito de Lepanto, no podrá otorgar ningún permiso de uso sobre
porciones en la zona marítimo terrestre cubiertas de bosque o cuando se trate de
terrenos forestales o con esa aptitud, o aquellas definidas como PNE.
Concordancia: Artículo 42 de la Ley 6043, Artículo 6, párrafo primero de la
Constitución Política.
CAPÍTULO II
Prohibiciones para otorgar permisos de uso
Artículo 5º- Prohibiciones. El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, en el
área bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ningún permiso de uso a favor de sus
regidores propietarios o suplentes, o del Alcalde(a) Municipal, Vice Alcalde(a)
Municipal Síndicos, Propietarios y Suplentes, así como Intendente (a), Vice
Intendenta (e) los Concejales del Distrito, o de sus parientes en primero o
segundo grado por consanguinidad o afinidad, respecto a ellos como para
quienes intervienen en el otorgamiento o autorización de concesiones.
De igual manera, esta prohibición se extiende a las funcionarios municipales con
influencia o poder de decisión, en cualquier etapa del procedimiento de solicitud
del uso de suelo. En general, deberán observarse las prohibiciones o
incompatibilidades previstas en cada norma legal, orgánica o estatutaria de los
entes y órganos públicos.
La designación de alguno de los servidores públicos enunciados en el párrafo
anterior no afectará al empleado municipal, su cónyuge o pariente de ellos, del
cual se le haya otorgado un uso de suelo con anterioridad.
Artículo 6º Prohibición de ocupar la Zona Pública. La Zona Pública no puede
ser ocupada bajo ningún título, está destinada para el uso público, nadie puede
alegar posesión sobre ella y no se podrán otorgar permisos de uso, en
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concordancia con los artículos 10, 11, 12 de la Ley 6043 (Ley de la Zona Marítimo
Terrestre).
Artículo 7º No se otorgarán permisos de ocupación o uso en los
siguientes casos:
A extranjeros que no hayan residido en el país por lo menos durante cinco años;
a) A sociedades anónimas con acciones al portador.
b) Sociedades o entidades domiciliadas en el exterior.
c) Entidades constituidas en el país por extranjeros.
d) Entidades cuyas acciones o cuotas o capital, correspondan en más de
cincuenta por ciento a extranjeros.
Las entidades que tuvieren permisos de uso no podrán ceder o traspasar cuotas
o acciones, ni tampoco sus socios, a extranjeros. En todo caso, los traspasos que
se hiciere en contravención a lo dispuesto aquí, carecerán de toda validez.
CAPÍTULO III
Sobre la naturaleza de los permisos de uso.
Artículo 8º Posesión del permiso de uso. El permiso de uso es un acto
unilateral y discrecional en los términos del artículo 154 de la Ley General de la
Administración Pública, mediante el cual el Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto autoriza a un particular el uso privativo sobre una parcela de dominio
público de la Zona Restringida, por lo que no otorga derecho a construcciones
nuevas ni a remodelaciones de caracter permanente.
Artículo 9º Construcciones existentes. Las construcciones existentes, podrán
ser utilizadas a título de uso de suelo, siempre que medie el pago de un canon
por el uso de suelo fijado por el Concejo, el cual no generará derecho alguno al
administrado por existir antes de la entrada en vigencia de este reglamento.
Artículo 10º De la discrecionalidad en el otorgamiento de los permisos. El
otorgamiento de un permiso de uso es un acto discrecional y unilateral del
Concejo Municipal del Distrito de Lepanto dirigido al bien público, por ello deberá
manifestarse mediante resolución administrativa debidamente motivada con
referencia al interés público que los justifica. La denegatoria de una solicitud de
permiso de uso también debe ser motivada y notificada al interesado.
Artículo 11º De las áreas mínimas de los permisos de uso. Las áreas
mínimas de las parcelas donde se otorguen permisos de uso se ajustarán a las
dimensiones establecidas en el Reglamento de la ley de la Zona Marítimo
Terrestre.
Artículo 12º Plazos para permiso de ocupación. El plazo de otorgamiento
para permisos de ocupación o uso, no debe ser menor a los cinco años, y las
prórrogas que se otorguen no deben superar los 20 años en total. Si en este
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plazo no se ha elaborado el plan regulador costero y para-Isla Venado, se le
otorgara derecho al concesionario de mantener su posesión de uso de suelo.
Artículo 13º Derecho. El permiso de uso en posesión no genera derecho
alguno a favor, no constituye un derecho perfecto, un derecho subjetivo, puesto
que por su propia esencia admite que podrá ser revocado sin derecho a
indemnización.
Sobre el otorgamiento y formas del permiso de uso
Artículo 14º Forma de otorgamiento para permiso de uso. Corresponde al
Concejo Municipal del Distrito de Lepanto aprobar o denegar los permisos de uso
tomando en consideración la recomendación técnica emitida por el departamento
de ZMT y para ello podrá autorizar la Intendencia a la firma de ellos, de manera
unilateral. Esto se hará mediante una resolución administrativa debidamente
fundamentada en donde se le otorga a un administrador el uso de una
determinada parcela en la porción restringida de la Zona Marítima Terrestre bajo
su jurisdicción. Con fundamento en dicho permiso, el administrado podrá realizar
todas aquellas acciones que conlleven el permiso otorgado y que sirven para el
disfrute apropiado de la parcela, conforme a las finalidades que establece la Ley.
El administrado no podrá desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso, ningún
tipo de construcción de carácter permanente adheridas al suelo que puedan en un
futuro obstruir la implementación de un plan regulador, o que venga a afectar las
condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de
la zona pública conforme a la ley. Cuando la Administración así lo autorice, el
interesado podrá colocar instalaciones fácilmente removibles, que no se trate de
construcciones con adherencia permanente al terreno. Dichas instalaciones
podrán ser removidas por orden de la administración cuando así lo requiera el
Concejo Municipal del Distrito de Lepanto y el Departamento de Zona Marítima
Terrestre. Toda instalación colocada sin autorización del Concejo Municipal como
órgano deliberativo será considerada como una violación a la Ley 6043 y su
reglamento, y la misma será tramitada por el Departamento de Zona Marítima
Terrestre ante las instancias necesarias según el debido proceso, para la
demolición de la obra.
El administrado será obligado a cancelar al Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto, anualmente y por adelantado, el canon por el uso de suelo que
establezca la administración. Dicho pago se podrá fraccionar, a petición de parte.
Los usos de suelo en posesión se otorgarán atendiendo al principio de prelación,
de que el primero en tiempo es primero en derecho. Sin embargo, el reglamento
de esta ley podrá establecer un orden de prioridades atendiendo a la naturaleza
de la explotación y a la mayor conveniencia pública de ésta; pero en igualdad de
condiciones se ha de preferir al ocupante del terreno que lo haya poseído quieta,
pública y pacíficamente en forma continua.
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CAPÍTULO IV
Políticas, partes, legitimación y requisitos.
Artículo 15º El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, conforme a las facultades
y obligaciones que le imponen el Código Municipal, la Ley General de la
Administración Pública, y específicamente la Ley 6043 y su Reglamento, así como
la normativa medioambiental, administra las áreas de zona marítimo terrestre de
su competencia, con estricto apego al bloque de legalidad, y a los principios de
eficiencia, razonabilidad, igualdad de trato y transparencia en todos sus trámites
y procedimientos. Considerando siempre el fin público afecto a la zona.
Artículo 16º Personas facultadas para solicitar el uso de suelo. Cualquier
persona física o jurídica conforme dispone la Ley número 6043 y su Reglamento,
podrá solicitar a su nombre un permiso de uso de suelo sobre terrenos de la ZMT.
Artículo 17º Funcionario Responsable. El funcionario responsable, es aquel
funcionario público del departamento de ZMT encargado de recibir y tramitar las
solicitudes de permisos de uso de suelo posesión.
Artículo 18º Superior Jerárquico. El superior jerárquico es el funcionario
encargado, jefe o coordinador, del departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 19º Del formulario de solicitud de permiso de uso de suelo. Las
personas interesadas en gestionar y obtener un permiso de uso de suelo deberán
retirar el formulario de solicitud en el departamento de ZMT o el portal web de la
municipalidad.
Artículo 20º Requisitos. Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener
un permiso de uso de suelo deberán aportar en el departamento de ZMT los
siguientes documentos:
a) Original y fotocopia de la cédula física o Personería jurídica con no más de
un mes de haberse expedido.
b) Formulario de solicitud de permiso de uso de suelo debidamente
cumplimentado y autenticada la firma del solicitante (en el caso de
personas físicas) o representante legal (en el caso de personas jurídicas).
No podrá presentar tachones ni borrones, ni cualquier sugerencia que
ponga en duda su veracidad. La autenticación de la firma deberá ser por
Notario Público autorizado y lineamientos para el Código Notarial. Si la
solicitud es presentada personalmente por el interesado, se puede
prescindir de la autenticación de firmas.
c) Original o copia certificada del plano sin catastrar del terreno (Croquis), a
nombre del solicitante(s), firmado por el ingeniero topógrafo responsable,
con amarre a mojones, derrotero (en formato CRTM05), derrotero (azimuth
y distancias), distribución de áreas y usos (en caso de solicitar varios usos)
y en caso de existir edificaciones el croquis podrá contener la distribución
de las mismas.
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d) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá aportar copia
certificada por Notario Público autorizado, del documento de identidad del
representante legal (documento debe encontrarse vigente). Si se presenta
el documento de identidad original, se puede prescindir de la certificación
notarial.
e) En el caso de gestionarse a nombre de una persona física extranjera, el
solicitante deberá contar con cédula de residencia en el país y aportar una
constancia emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería
donde consten las salidas y entradas a Costa Rica durante los últimos cinco
años.
f) En el caso de las personas jurídicas, aportar certificación de personería
jurídica original (emitida por el Registro Nacional o por Notario Público) con
menos de quince días de extendida.
g) En el caso de las personas jurídicas, aportar certificación de distribución de
Capital Social con vista del libro de accionistas con menos de un mes de
expedición.
h) En el caso de personas jurídicas, presentar copia certificada del acta
constitutiva y del documento de identidad del representante legal y
apoderados especiales si los hubiera (todos vigentes).
i) El solicitante deberá encontrarse al día con sus deberes materiales y
formales.
j) Declaración jurada del solicitante mediante la cual manifieste bajo fe de
juramento si existen o no construcciones en el terreno. Si existieran,
además deberá indicar la antigüedad de las mismas, área constructiva en
m2, materiales de construcción, aposentos de la construcción (descripción
general). Además indicar la existencia de actividades comerciales
establecidas, ya sean temporales o permanentes, con indicación de si las
mismas cuentan con autorización municipal (aportar el número de licencia y
copia del certificado de licencia comercial) y manifestación de si se cancela
servicio de recolección de residuos sólidos y cuántos servicios cancela
(aportar último recibo de pago).
k) En caso de existir construcciones, aportar croquis donde muestre la
ubicación de las construcciones en el terreno (pudiendo ser el mismo
croquis del requisito 2) y fotografías que definan las características.
l) Indicar medio para notificaciones vía correo electrónico. En su defecto
podrá asignar un lugar para notificaciones siempre y cuando esté dentro del
distrito de Lepanto.
CAPÍTULO V
Apertura de expediente y tramitología.
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Artículo 21º Revisión y razón de recibido de la solicitud. Una vez recibida
la solicitud anterior, el funcionario responsable deberá inmediatamente proceder
a revisar la documentación aportada bajo los siguientes lineamientos:
a) Que el formulario esté correctamente llenado, con letra legible, sin
tachones, debidamente firmado por el representante legal en caso de
personas jurídicas o por el solicitante en el caso de personas físicas.
b) La firma de la solicitud debe coincidir con el documento de identidad que lo
respalde, debe estar autenticada por notario público, con el sello blanco y el
respectivo timbre de Colegio de Abogados o el que exija el Código Notarial
vigente o los lineamientos para el ejercicio del notariado, esto último si
fuera el caso.
c) Que el uso solicitado se encuentre conforme lo dispuesto en este
Reglamento.
d) Que el área solicitada coincida con el área del plano o croquis.
e) Que se indiquen los números de mojones a los cuales fueron amarrados el
croquis o en su defecto, que tenga agregado el derrotero en formato
CRTM05.
f) Las colindancias; a menos que se refiere a permisos ya otorgados, no
deberán indicar nombres, sino referirse en general a la zona restringida o
pública, y si fueran accesos, indicar la calidad de los mismos (calle o acceso
peatonal) y su ancho (el establecido por el Concejo).
g) Que en general los nombres y número de identificación de la solicitud,
certificaciones, cédulas, poderes y demás requisitos coincidan y se
encuentren correctamente escritos y legibles.
En caso de que el interesado (persona física o jurídica) no presentare la totalidad
de los requisitos dispuestos en el artículo anterior, se deberá seguir el
procedimiento estipulado en el artículo 287 de la Ley General de la Administración
Pública y numerales 4 y 7 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición.
El funcionario responsable que reciba una solicitud con todos los requisitos que
señala el artículo anterior y habiendo revisado los mismos, procederá a llenar la
razón de recibido, con clara indicación de: hora, fecha, lugar, documentos
aportados, nombre y cédula de la persona que entrega la solicitud, nombre y
firma del funcionario responsable y sello de la oficina que recibe. Además deberá
foliar el expediente y en el caso que le fue mostrado un documento original y el
solicitante aporte fotocopia, plasmar el sello de confrontado contra el original
junto con su firma.
Artículo 22º Asignación de número de expediente y apertura oficial. Las
solicitudes recibidas conforme el artículo anterior, serán inmediatamente
consignadas en el "Libro de Apertura de Permisos de Uso en Zona Marítimo
Terrestre", que se encuentra resguardado en el archivo del Coordinador del
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Departamento de ZMT, debiendo el funcionario que recibe solicitarlo y proceder
inmediatamente al llenado de la información requerida en el mismo.
Una vez asignado el número de expediente, el mismo funcionario responsable
procederá a informar al interesado sobre la apertura de su expediente, y el
número administrativo interno asignado a su solicitud. Esta información se puede
notificar inmediatamente o posteriormente al lugar o medio señalado, según se
convenga con el funcionario responsable.
Artículo 23º Verificación de la administración municipal. Una vez abierto
el expediente administrativo, se verificará que ese terreno solicitado en uso de
suelo en posesión, se encuentre totalmente en administración municipal en
aplicación del artículo 73 de la Ley número 6043, con la finalidad de que se
realicen a nivel administrativo dos verificaciones en forma de montajes sobre el
área descrita en el plano o croquis aportado en la solicitud. Los dos montajes
corresponderá a uno sobre hoja cartográfica y otro sobre certificaciones de PNE
emitidas por MINAE.
La anterior verificación estará a cargo de la oficina de Catastro y Valoración.
Para el cumplimiento de lo anterior, se deberá dejar constancia escrita en el
expediente administrativo, donde se comunica el resultado e informa sobre la
procedencia de continuar con las gestiones administrativas, el cual contara con 3
días hábiles para esta verificación.
Si el resultado de las verificaciones encuentra conflictos con calles públicas, PNE,
declaratorias turísticas, usos, entre otros, el funcionario municipal encargado del
Departamento de ZMT trasladará al interesado mediante resolución administrativa
las posibles afectaciones.
Artículo 24º Solicitudes omisas y/o con falta de requisitos. En la misma
resolución anterior deberá el funcionario responsable, contara con 5 días hábiles
prevenir al interesado por una única vez la presentación de los requisitos
faltantes si los hubiera o cualquier duda sobre la información aportada, esto
garantizando lo establecido en la ley 8220 de simplificación de trámites y hasta
que no se aporten todos los requisitos prevenidos no se podrá continuar el curso
del proceso.
Artículo 25º Sobre el Costo, Cobro y traslado de la Inspección de Campo.
Cumplidas todas las prevenciones y subsanados todos los defectos, a sabiendas
que el terreno solicitado se encuentra en su totalidad en administración
municipal, el departamento de zona marítimo terrestre emitirá una resolución
administrativa donde contara con 2 días hábiles para comunicarle al interesado la
procedencia del pago de la suma correspondiente por concepto de inspección de
campo, con indicación del monto a cancelar y los medios disponibles para hacerlo
(cuentas bancarias, sinpe móvil, caja recaudadora municipal), así como indicar el
procedimiento para reportarlo (correos electrónicos ) y la importancia de que el
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interesado a la hora de pagar señale claramente quien deposita (el titular de la
solicitud) y para que se cancela la suma (concepto de inspección y número de
expediente).
Artículo 26º Cobro de la Inspección de Campo. Los cobros sobre las
inspecciones de campo no procederán hasta tanto sean cumplidas con todas las
prevenciones que hubieran surgido de los procedimientos anteriores y el
interesado contará con el plazo de cinco días hábiles para proceder con el pago
del monto respectivo, transcurrido ese plazo sin que el interesado hubiere
cancelado, se procederá al archivo del expediente comunicándose al solicitante.
Corroborada la información sobre la inspección de campo, el funcionario
responsable contará con el plazo máximo de 2 días hábiles para adjuntar al
expediente una copia del recibo de pago, y tramitar el formulario de solicitud de
inspección y de avaluó de la propiedad a los departamentos correspondientes.
El valor de la inspección será del (3,25%) del salario base de un técnico judicial y
deberá ser pagado por el interesado a favor del Concejo Municipal de Distrito
Lepanto, por los medios que el ente territorial estime convenientes.
Artículo 27º Contenido del informe de inspección de campo. El informe de
la inspección de campo deberá rendirse en la fórmula oficial elaborada y
autorizada por la Administración Municipal para tales efectos, y deberá
acompañarse de un informe en el cual los inspectores detallan como mínimo la
siguiente información:
Número de boleta de inspección de campo.
1. Número de informe.
2. Fecha y hora de la inspección.
3. Fecha y hora del informe.
4. Nombre y cédula de los inspectores responsables de la inspección, así como
nombre y cédula de cualquier otra persona que estuviere presente o participe
de la inspección.
5. Número de expediente al que corresponde la inspección.
6. Nombre y cédula del solicitante.
7. Ubicación exacta de la parcela (dirección exacta, distrito, cantón, provincia).
8. Cantidad de metros frente a Zona Pública.
9. Cantidad de metros frente a calle pública.
10. Cantidad de metros cuadrados o hectáreas solicitadas.
11. Número de plano catastrado si lo tuviera.
14. Colindancias (norte, sur, este y oeste).
15. Tiempo de ocupación si lo manifestara el interesado.
16. Uso solicitado.
17. Descripción Topográfica de la parcela y si coincide el campo con la descripción
gráfica del croquis o plano aportado.
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18. Indicación si se suscitaron conflictos al momento de la inspección.
19. Existencia de cultivos y tipo de cultivo.
20. Existencia de mejoras y descripción detallada de las mismas (cantidad, área,
materiales, si se encuentran habitadas y para que uso, cantidad de pisos,
estado de conservación, aposentos de ser posible, cercas, tapias, tipo de
vegetación existente, cantidad de habitantes de ser posible, antigüedad
aparente, estado de conservación aparente, entre otros), si se localizan en
Zona Pública o Zona Restringida, cercanía a esteros, manglares, ríos, playas,
quebradas, entre otros.
21. Existencia de calles y si estos accesos coinciden con los mostrados en la
vialidad establecida por el Concejo, su ancho y estado, tipo de material de las
vías, servicios públicos con que se cuentan (agua, electricidad, alumbrado
público, telefonía, televisión por cable, internet, recolección de residuos
sólidos, entre otros)
23. Existencia de Declaratoria Aptitud Turística.
24. Comentarios, observaciones, entre otros.
25. Anexo de fotografías del terreno y las construcciones existentes relacionado
con puntos de referencia como ríos, quebradas, entre otros.
El inspector municipal contara con 8 días hábiles para entregar el resultado de la
inspección al funcionario responsable del departamento de ZMT, (en el supuesto
de que no existieran construcciones o actividades comerciales), dará al solicitante
traslado del resultado de la inspección mediante resolución administrativa, la cual
será de carácter informativo. (Ver artículo 30 de este reglamento)
Artículo 28º Servicios municipales. Los servicios municipales se refieren a
una contraprestación autorizada en el artículo 83 del Código Municipal, y por ello,
los administrados se encuentran en la obligación de pagarlos. Si en el informe de
inspección de campo se demuestra la existencia de construcciones, y en el sector
se brinda el servicio de recolección de residuos sólidos, el funcionario responsable
procederá a cargar en el sistema tributario municipal el o los servicios que
correspondan.
Para lo anterior el funcionario responsable deberá trasladar la solicitud de
inclusión del servicio a la unidad municipal responsable, para eso contará con un
plazo máximo de cinco días hábiles.
Artículo 29º Valoración del terreno para el uso de suelo. Trasladado la
solicitud de avaluó de la propiedad por parte del encargado de ZMT, el Encargado
de Catastro y Valoración dispondrá de 8 días hábiles para trasladar el informe de
avaluó al funcionario responsable de ZMT.
Los avalúos se realizarán conforme a la Reforma Reglamento da la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre Decreto No. 37278-MP-HT-DDL, publicado en el Diario
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Oficial de la Gaceta No. 153 del viernes 12 de octubre del 2012, el cual constituirá
la base del canon a que hace referencia el presente reglamento.
El formulario de avalúo deberá contener la siguiente información:
1. Número de expediente.
2. Número de solicitud de valoración (para llevar control de la cantidad de las
solicitudes gestionadas).
3. Nombre del solicitante.
4. Número de cédula.
5. Nombre del representante legal en caso de personas jurídicas.
6. Número de teléfono y medio o lugar para recibir notificaciones.
7. Número del plano catastrado o croquis (aportar copia).
8. Área del terreno y construcciones.
9. Dirección de la propiedad.
10. Indicar si existen valoraciones anteriores (aportar copia)
11. Observaciones.
12. Documentos aportados.
13. Nombre y firma del funcionario responsable de la valoración.
14. Fecha del avalúo.
Se llevará un registro de las solicitudes de valoración remitidas, en un libro de
registro que se encontrará en el archivo del departamento de Catastro y
Valoración, a fin de llevar un control sobre la cantidad de solicitudes y el tiempo
promedio de elaboración de los mismos. Corresponde al Coordinador del Proceso
de Servicios Ciudadanos y Tributarios, supervisar y controlar que este
procedimiento se cumpla satisfactoriamente.
Artículo 30º Procedimiento. Una vez elaborado el avalúo y el informe de
inspección y remitido al departamento de zona marítimo terrestre, el funcionario
responsable contará con el plazo máximo de 8 días hábiles para trasladarlo al
interesado, mediante una resolución con arreglo al artículo 147 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios que será comunicada mediante los
procedimientos establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687
donde se le indique el futuro monto a cancelar según el uso solicitado y la misma
resolución debe incluir el resultado de la inspección, con el propósito que se
pronuncie a favor o en contra del mismo; si el solicitante no se manifiesta en los
siguientes quince días hábiles, se dará como aceptada de forma tácita. Esta
resolución debe ser firmada por el encargado de ZMT, responsable de la Zona
Marítima terrestre de este municipio.
La apelación presentada deberá sustentarse en aspectos técnicos, no se tendrá
por válida una apelación basada en criterios personales o subjetivos, conforme
dispone el párrafo segundo del artículo 19 de la ley 7509 (Ley de Impuesto sobre
los Bienes Inmuebles).
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La apelación será trasladada al Encargado de la ZMT para su análisis y resolución.
Una vez que éste se pronuncie, será de igual manera trasladada al interesado,
dicho traslado será con el propósito de que se pronuncie nuevamente sobre el
cálculo correspondiente.
Artículo 31º Proyecto de Resolución. Resuelta la oposición, o no constando
oposiciones, el encargado de ZMT contara con 5 días hábiles para redactar el
Proyecto de resolución, para que conjuntamente con el Coordinador del Proceso
de Servicios Ciudadanos y Tributarios y Intendencia Municipal procederán a firmar
el Proyecto de Resolución que se elevará al Concejo Municipal para que decida
sobre el otorgamiento o no, total o parcial del uso de suelo; según lo estime
conveniente, de manera deliberativa, razonada y consensuada en su seno con
criterios fundamentados.
La decisión del Concejo Municipal sobre el proyecto de resolución, deberá ser
comunicada por la secretaría del Concejo Municipal en un plazo no mayor a ocho
días hábiles posterior a la firmeza del acuerdo, al encargado de ZMT, el
Coordinador de Servicios Ciudadanos y Tributarios, Intendencia Municipal, Vice
intendencia Municipal y al interesado.
Artículo 32º Contrato de Uso de Suelo y otras formalidades.
Aprobado el proyecto de resolución, deberá la secretaría del Concejo Municipal del
Distrito de Lepanto, remitir transcripción de lo acordado a la Intendencia
Municipal, quien lo firmara y se comunica al interesado la resolución, para que en
un plazo máximo de 15 días hábiles proceda a presentarse cancelar a favor de la
Municipalidad el importe del canon respectivo. Dicha comunicación deberá
efectuarse por el medio o lugar, que el interesado asignó para recibir
notificaciones.
El contrato deberá ser elaborado por el encargado de ZMT, revisado por el
Coordinador de Servicios Ciudadanos y Tributarios y firmado por la Intendencia
Municipal.
Artículo 33º Sobre la tarifa del Canon de Zona Marítimo Terrestre. Salvo
norma que exonere el pago de La tarifa de los cánones anuales a pagar por
parte de los permisionarios de la zona marítimo terrestre, serán de la siguiente
manera, aplicada a los montos de los avalúos elaborados según la presente
normativa:
a) Uso agropecuario un 1%.
b) Uso habitacional un 1%.
c) Uso de Culto (Iglesias, Templos y congregaciones) 1%
d) Uso Institucional y Asociaciones en general 1%
e) Uso hotelero, Comercial, Turístico o Recreativo un 3%.
f) Uso industrial, minero o extractivo un 2%.
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Artículo 34º Pago Canon e interés moratorio. El canon se pagará por
adelantado, tal y como sea pactado; por año o trimestre; durante los primeros
cinco días del año o trimestre, su atraso generará interés moratorio según lo
estipulado en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley número 4755.
El atraso de dos o más trimestres en forma injustificada, será causal suficiente
para dar inicio del procedimiento de revocación del permiso de uso de suelo, al
tenor del artículo 154 de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 35º Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el
contrato de uso de suelo. En caso de incumplimiento de las obligaciones que
contenga el contrato de uso de suelo, el departamento de Zona Marítimo
Terrestre recolectará la información respectiva y la trasladará la Intendencia
Municipal para que instruya el inicio del Procedimiento para la revocación del
permiso de uso de suelo autorizado.
Artículo 36.-Sobre la recisión del permiso. La recisión será una facultad del
Concejo Municipal en cualquier momento, por razones de oportunidad o
conveniencia, mediante Acto Administrativo motivado y en atención al interés
público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, en la respectiva resolución se fijará un plazo
prudencial para la ejecución de la recisión, la cual no genera responsabilidad
alguna para la Administración, la cual ordenará el desalojo y demolición de las
construcciones existentes cuando así corresponda. Serán causales que
fundamenten la recisión las siguientes:
1) Existencia de razones de oportunidad y conveniencia como la divergencia entre
los efectos de la autorización de uso y el interés público.
2) Por la aparición de nuevas circunstancias de hecho desconocidas o
sobrevinientes al momento de dictarse el acuerdo que aprueba el uso.
3) El incumplimiento de pago y/o cualquier obligación estipulada en el permiso
otorgado.
4) La construcción de obra nueva o remodelación de la edificación existente en el
predio, sin permisos municipales.
5) Declaratoria de inhabitabilidad por parte del Ministerio de Salud.
6) A partir de la entrada en vigencia del Plan Regulador del área.
CAPÍTULO VI
Prórrogas, cambios y cesiones de permisos de uso de suelo.
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Artículo 37º Prórroga del permiso de uso de suelo. Para el trámite de
prórroga, el funcionario encargado del departamento Zona Marítimo Terrestre
comunicará al permisionario con al menos dos meses de antelación el
vencimiento del plazo del permiso de uso de suelo, mediante la redacción de una
resolución administrativa notificada al lugar o medio señalado dentro del
expediente bajo las normas establecidas en la ley de Notificaciones Judiciales.
Una vez recibida la notificación o sin ella, el permisionario interesado deberá
presentar en el departamento de ZMT el formulario de solicitud de prórroga
debidamente llenado, mismo que se encontrará disponible en el departamento de
ZMT, plataforma de servicios o página Web.
El funcionario responsable una vez recibida la solicitud, contará con el plazo de
diez días hábiles para revisar que la misma cumpla con los requisitos establecidos
en el Reglamento.
Artículo 38º Omisiones en la solicitud de prórroga. En caso de encontrarse
omisiones en la solicitud de prórroga, el funcionario responsable procederá a
prevenirlas al permisionario, quien contará con el plazo de diez días hábiles para
cumplirlas, subsanarlas o corregirlas.
Una vez cumplidas las prevenciones; si las hubiere; o no habiéndose, procederá
el funcionario responsable a remitir a la Intendencia Municipal, la solicitud de
prórroga junto con el expediente administrativo original debidamente foliado.
Artículo 39º Proyecto recomen dativo de la solicitud de prórroga del
permiso de uso de suelo. La Intendencia Municipal en conjunto con el
encargado del departamento de Zona Marítimo Terrestre; una vez recibida la
solicitud de prórroga; procederán en el plazo mínimo de quince días hábiles a
redactar un proyecto de resolución de carácter recomen dativo, mediante el cual
solicitarán al Concejo Municipal que autorice la Intendencia a firmar la prórroga
del contrato del permiso de uso de suelo.
Artículo 40º Acuerdo del Concejo Municipal. Una vez acordada la prórroga
por parte del Concejo Municipal, la secretaría deberá notificar al interesado y
todos los departamentos administrativos competentes.
Artículo 41º Cesión de derechos y cambio de uso del permiso de uso de
suelo. Para el trámite de cesión o cambio del uso del permiso, se cumplirá las
disposiciones de los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre número 6043.
Para su trámite el interesado deberá presentar debidamente lleno el formulario
que para los efectos se pondrá a su disposición en el departamento de ZMT,
plataforma de servicios o página Web.
El funcionario responsable una vez recibida la solicitud, contará con el plazo de
diez días hábiles para revisar que la misma cumpla con los requisitos establecidos
en este Reglamento.
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En caso de encontrarse omisiones, el funcionario responsable procederá a
prevenirlas al permisionario interesado, quien contará con el plazo de quince días
hábiles para cumplirlas.
Una vez cumplidas las prevenciones si las hubiere, o no habiéndose, procederá el
funcionario responsable a remitir la solicitud a la Intendencia Municipal.
Artículo 42º Omisiones en la solicitud de cesión o cambio del uso del
permiso. En caso de encontrarse omisiones en la solicitud de cesión o cambio del
uso del permiso, el funcionario responsable procederá a prevenirlas al
permisionario, quien contará con el plazo de quince días hábiles para cumplirlas,
subsanarlas o corregirlas.
Una vez cumplidas las prevenciones; si las hubiere; o no habiéndose, procederá
el funcionario responsable a remitir a la Intendencia Municipal, la solicitud de
prórroga junto con el expediente admirativo original debidamente foliado.
Artículo 43º Proyecto recomen dativo de la solicitud de cesión o
cambio de uso del permiso. La Intendencia Municipal en conjunto con el
encargado del departamento de Zona Marítimo Terrestre; una vez recibida la
solicitud de cesión o cambio de uso del permiso; procederán en el plazo mínimo
de quince días hábiles a redactar un proyecto de resolución de carácter recomen
dativo, mediante el cual solicitarán al Concejo Municipal que autorice la
Intendencia firmar los cambios en el contrato del permiso de uso de suelo.
Artículo 44º Acuerdo del Concejo Municipal. Una vez acordada la solicitud
de cesión o cambio de uso del permiso por parte del Concejo Municipal, la
secretaría deberá notificar al interesado y todos los departamentos
administrativos competentes.
CAPÍTULO VII
Construcciones y Ocupaciones ilegítimas.
Artículo 45º El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto no permitirá, ni
autorizará nuevas construcciones que no estén respaldadas por el uso de suelo en
posesión debidamente aprobado.
Artículo 46°: Las construcciones nuevas a partir de este reglamento, serán en
basas y materiales removibles.
Artículo 47º: Construcciones nuevas, mejoras, remodelaciones o
ampliaciones. La persona física o jurídica que deba gestionar permiso de
construcción será remitido mediante plataforma al departamento de ZMT del
Concejo Municipal del Distrito de Lepanto adjuntando los siguientes requisitos:
a) Copia del documento de identidad de personas físicas, o del representante
legal o apoderado especial en el caso de personas jurídicas.
b) Copia del croquis del área del uso de suelo donde se construirá.
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c) En el caso de Desarrollos Turísticos deberá aportar la aprobación escrita del
departamento de ZMT basado en el Perfil de Desarrollo Turístico.
d) El permiso de uso de suelo en posesión debe contar con declaración ante el
Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, de conformidad con la ley de
Impuesto sobre los Bienes Inmuebles y con el pago del impuesto de las leyes
6043, 7729 y 7505 al día.)
e) Un juego de planos constructivos sellados por CFIA, ICE, AyA y MS, mediante
el sistema digital APC y tramitar la boleta eléctrica en el CFIA.
f) Copia del contrato por servicios profesionales con el ingeniero responsable y
dos boletas eléctricas emitidas por el mismo ingeniero.
g) Disponibilidad de agua (ó recibo agua cuando ya se cuenta con el servicio)
potable por parte del AyA o ASADAS.
h) Copia del certificado de Uso de suelo y desfogue pluvial para construcción
emitido por el departamento de construcciones.
El trámite de autorización tarda de 15 a 22 días hábiles, no obstante una vez
autorizado el permiso, el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto otorga para el
retiro de la documentación un plazo no mayor a 30 días naturales, caso contrario
serán desechados.
El departamento de Construcciones, previo a otorgar permiso para mejora,
ampliación o remodelación sobre una construcción existente, deberá contar con
un aval del departamento de ZMT mediante el cual se acredite que la
construcción existente ya había cumplido los pasos de los artículos 12,9 y 19 de
la Ley 6043, además, si se trata de un desarrollo turístico igualmente debe
observarse lo dispuesto para este tipo de desarrollos.
Artículo 48º Construcción existente sin aval. Cuando el solicitante de un
permiso para mejora, ampliación o remodelación de una construcción en la ZMT
no obtenga el aval por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, será remitido
a un análisis el cual será responsabilidad del Arquitecto(a) o ingeniero(a)
responsable, sobre la procedencia o no otorgación de la autorización del permiso
de construcción.
Artículo 49º Construcción ilegal sin permiso municipal Cuando El Concejo
Municipal del Distrito de Lepanto verifique que una construcción no cuenta con
permiso municipal y que, además se encuentra en ZMT, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días
naturales, para que dé cumplimiento a la formalización del permiso de
construcción. Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a
la orden anterior, se le levantará una nueva información y se fijará un último
plazo de treinta (30) días naturales. Transcurrido este último plazo y sin que el
usuario se haya manifestado se iniciara un procedimiento de desalojo y la
demolición de la obra.
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Transitorios I.-A partir de la publicación del presente Reglamento y divulgado
por la comunidad se les concede el plazo de 120 días hábiles para la formalización
de su situación en uso de suelo en posesión. Transcurrido este plazo se realizara
una notificación otorgándole 40 días hábiles más para su formalización. En caso
contrario se aplicara lo dispuesto en el artículo n° 13 de la ley 6043.
Transitorio II.-En caso de personas de escasos recursos que residan
permanentemente en la zona y solo cuando se trate de usos de suelo destinados
para vivienda para su propio uso, el Concejo Municipal de Distrito Lepanto podrá
rebajar el canon de uso de suelo en posesión hasta un 0,50%, previo estudio
técnico.
Transitorio III.- Los pobladores de la zona marítimo terrestre, costarricenses
por nacimiento, con más de diez años de residencia en ella, según información de
la autoridad de la Guardia de Asistencia Rural local o certificación del Registro
Electoral sobre el domicilio del solicitante, podrán continuar en posesión de sus
respectivos lotes siempre que fuere su única propiedad. Sin embargo, deberán
sujetarse a la planificación de la zona, a cuyo efecto podrán ser reubicados e
indemnizadas sus mejoras de acuerdo con esta ley. En todo caso deberá
respetarse la zona pública. Artículo 70 de la Ley 6043.
Dado en Jicaral, Lepanto, Puntarenas el ___________del mes
de_______________de __________. ACUERDO APROBADO, Se aplican los
artículos 44 y 45 ambos del código municipal. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Votan Sra. Sonia Medina Matarrita, Sr. Luis Alberto Almanza Villar, Sra. Gilda
Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Sra. Yesenia Carmona Anchia y Meys
Marina Martínez Zúñiga, Concejales Propietarios (as).
Inciso j…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No 11: EL Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración aprobación del Reglamento de Zona Marítima Terrestre (ZMT) se
ACUERDA con cinco votos, Trasladar a la administración, para que proceda la
segunda vez de publicación en el periódico oficial la Gaceta. ACUERDO
APROBADO, Se aplican los artículos 44 y 45 ambos del código municipal.
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan Sra. Sonia Medina Matarrita, Sr. Luis
Alberto Almanza Villar, Sra. Gilda Amador Porras, cc Hilda Amador Porras, Sra.
Yesenia Carmona Anchia y Meys Marina Martínez Zúñiga, Concejales Propietarios
(as).
ARTICULO XII. CIERRE DE SESION……………………………………………………
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las seis y cuarenta
de este día.
____________________ SELLO _____________________
PRESIDENTE SECRETARIA
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