Ordinaria 286 · 2024-03-12

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       Acta de Sesión ordinaria 286-2024
       12 de marzo del 2024


                          Acta Sesión ordinaria
                              Nº286-2024
Acta Sesión ordinaria 286-2024, celebrada el día doce de marzo del
veinticuatro del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, Lugar: Sala de Sesiones
del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto. Al ser las 5:15 p.m.
                                    PRESENTES
Neftalí Brenes Castro                   En ausencia de la señora Luz Elena
                                        Chavarría, asume la Presidenta Municipal
                                        por ser mayor edad.
Damaris Peralta Matarrita               Concejal Propietaria
Keila Vega Carrillo                     Asume la propiedad, en ausencia de
                                        Argentina del Roció Gutiérrez Toruño

                                   AUSENTES
Luz Elena Chavarría Salazar            Presidenta Municipal
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño Concejal Suplente
Aliyuri Castro Villalobos              Concejal propietaria
Freddy Fernández Morales               Síndico Suplente
La presencia de:
Sra. Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal.
Lic Mariano Nuñez Quintana Asesor Legal Externo
Trasmitida en Face book del Concejo
ORACION
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM,
ARTICULO II. LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA
ARTICULO III. APROBACION DE ACTA
Acta Ordinaria No. 285-2024, celebrada el día 5 de marzo del 2024
ARTICULO IV. AUDIENCIA (AS)
1-Se recibe para juramentar a Edwin Mora Guerrero, cédula 602120666,
y a Vilma Canales Pizarro, cédula 602030999, de la junta de educación
de Rio Frio. Hora 5:30 p.m
AUDIENCIA No 2


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       Acta de Sesión ordinaria 286-2024
       12 de marzo del 2024

Se recibe para juramentar a José Luis Molina Salas, cédula 204560967,
para ser juramentado de la escuela Cuajiniquil. 5:45 p.m
ARTICULO V. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO VI. MOCIONES
ARTICULO VII. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL MES
ARTICULO VIII. COMISION
ARTICULO IX. ASUNTOS VARIOS
ARTICULO X. ACUERDOS
ARTICULO XI. CIERRE DE SESION
ORACION……………………………………………………………………………………….
A cargo de Damaris Peralta Matarrita, Concejal Propietaria.
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y APROBACION
DE LA AGENDA………………………………………………………………………………..
El señor Neftalí Brenes Castro, asume la presidencia Municipal por ser mayor
edad en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, este realiza la
comprobación del quórum es aprobada con tres votos. Votan en forma unánime,
Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz
Elena Chavarría Salazar, asumiendo la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia
de Argentina del Rocío Gutiérrez Toruño, Damaris Peralta Matarrita , Concejales
Municipales.
ARTICULO II. LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA………………………..
Sr Presidente Neftalí Brenes, esta es aprobada con tres votos. Votan en
forma unánime, Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de
la señora Luz Elena Chavarría Salazar, asumiendo la propiedad Keila Vega Carrillo
en ausencia de Argentina del Rocío Gutiérrez Toruño, Damaris Peralta Matarrita ,
Concejales Municipales.
ARTICULO III. APROBACION DE ACTA………………………………………………..
El señor Presidente Neftalí Brenes somete a votación el Acta Ordinaria No. 285-
2024, celebrada el día 05 de marzo del 2024, esta es aprobada con tres
votos. Votan en forma unánime, Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia
en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, asumiendo la propiedad
Keila Vega Carrillo en ausencia de Argentina del Rocío Gutiérrez Toruño, Damaris
Peralta Matarrita , Concejales Municipales.
ARTICULO IV. AUDIENCIA (AS) ……………………………………………………….
AUDIENCIA No 1……………………………………………………………………………..


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       12 de marzo del 2024

1-Se recibe para juramentar a Edwin Mora Guerrero, cédula 602120666,
y a Vilma Canales Pizarro, cédula 602030999, de la junta de educación
de río Frío. Hora 5:30 p.m
Una vez recibida por el Presidente Municipal el señor Neftalí Brenes
Castro, se procede a la juramentación de Edwin Mora Guerrero, cédula
602120666, y a Vilma Canales Pizarro, cédula 602030999, quedando
como miembro de la junta de educación de Río Frío. Lepanto,
Puntarenas.
Están presentes       en la juramentación Neftalí Brenes Castro, asumiendo la
presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, asumiendo la
propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de Argentina del Rocío Gutiérrez
Toruño, Damaris Peralta Matarrita , Concejales Municipales.
AUDIENCIA No 2……………………………………………………………………………..
Se recibe para juramentar a José Luis Molina Salas, cédula 204560967,
para ser juramentado de la escuela Cuajiniquil. 5:45 p.m
Una vez recibida por el Presidente Municipal el señor Neftalí Brenes
Castro, se procede a la juramentación de José Luis                Molina Salas,
cédula 204560967, quedando como miembro de la junta de educación
escuela Cuajiniquil, Lepanto, Puntarenas.
Están presentes       en la juramentación Neftalí Brenes Castro, asumiendo la
presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, asumiendo la
propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de Argentina del Rocío Gutiérrez
Toruño, Damaris Peralta Matarrita , Concejales Municipales.
ARTICULO V. LECTURA DE CORRESPONDENCIA…………………………………
La señora Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal,
procede a leer la siguiente correspondencia:
Inciso a………………………………………………………………………………………….
Se procede a leer oficio APCPJ/008-24 con fecha 04 de marzo de 2024, enviado
por: Hernán Aguilar Rodríguez. ASUNTO: Solicitud de visto bueno para
tramitación de licencias temporales de comidas y licores para el evento.
Literalmente dice así:
Estimados señores: Nuestro atento y cordial saludo. Asociación Pro- Cuidados
Paliativos de Jicaral de Jicaral, 4 de marzo de2024 APCPJ/ 008-24
2024 200pm, Como parte de las actividades económicas programadas para el
presente año, contaremos con el apoyo del Grupo de Endureros Jicaral y la

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Asociación Cívica Jicaraleña, para realizar el Enduro Jicaral 2024 los días Sábado
8 y domingo 9 de junio.
Las actividades programadas para este año son:
 SABADO 8 DE JUNIO 2024
6:00 a.m.- 8:00 a.m. Recepción e inscripción de participantes con cuadriciclos y
mulas.
8:00 a.m. a 2:00 p.m. Completar Recorrido por parte de los participantes 100
km aproximadamente, salida Campo Ferial Jicaral, entrada Pajila, Puente San
Pedro, La Tigra, Las Milpas, La Chiquera, San Ramón, La Gloria, Camaronal,
Cantil, salida Encanto a Jicaral, llegada Campo Ferial Jicaral.
2:00 p.m. 4:00 p.m. Almuerzo de participantes y acompañantes 9:00p.m a 1:00
am Baile popular con el Grupo Azul Plata
Domingo 9 de Junio de 2024
6:00 a.m.- 8:00 a.m. Recepción e inscripción de participantes en ruta
motocicletas.
8:00 a.m. a 2:00 p.m. Completar Recorrido por parte de los participantes 10 km
aproximadamente: Salida Campo Ferial Jicaral, entrada Pajilla, Puente San
Pedro, La Tigra, Las Milpas, La Chiquera, San Ramón, La Gloria, Camaronal,
Cantil, salida Encanto a Jicaral, llegada Campo Ferial Jicaral.
2:00 p.m. 3:00 p.m. Almuerzo de participantes y acompañantes
3:00pm a 4:00 pm Premiación y clausura
Solicitamos de su parte el visto bueno para tramitación de licencias temporales
de comidas y licores para el evento, los cuales son requisitos necesarios para
completar los trámites ante el Ministerio de Salud y la Fuerza Pública. De
antemano agradecerles por su apoyo y colaboración. Una vez analizado se
toma acuerdo.
Inciso b ……………………………………………………………………………………….
Se procede a leer Expediente No.DRT-URAC.PUN-PU-04209-2024 con fecha de
12 marzo de 2024, enviado por: Melissa Villalobos Pérez, Dirigido a Neftalí
Brenes Castro. ASUNTO: Para efectos de llevar acabo adecuadamente el
proceso de conciliación
Literalmente dice así:
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Relaciones de
Trabajo, Unidad de Resolución Alterna de Conflictos de Puntarenas, de la oficina


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de Puntarenas, de conformidad con los términos de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y la Ley 7727 del 9 diciembre de 1997, ha
Recibido, solicitud a fin de que esta Dependencia, promueva un proceso de
conciliación laboral para dirimir posibles diferencias surgidas entre ambas partes
en ocasión de su relación laboral que existe o existió entre ambos.
Para efectos de llevar a cabo adecuadamente e l proceso del a conciliación,
requerimos de su presencia, con su respectiva identificación y acreditación (si el
caso lo amerita). El representante legal, deberá aportar su respectiva
acreditación. Sin embargo si por motivos calificados le fuese imposible asistir,
debe designar a una persona con suficientes facultades (poder debidamente
autenticado) para suscribir u n
eventual acuerdo conciliatorio. En caso de que el patrono sea una persona
jurídica y se apersone su representante, se le solicita aportar Certificación d e
Personería Jurídica. En consecuencia, sírvase encontrar a continuación
información de interés: Gestionante: LIDIA JEANNETTE FERNÁNDEZ QUIRÓS
Extremosa conciliar Aclaración laboral, indica la trabajadora que ha venido en un
nombramiento sustituyendo a una persona incapacitada, la misma tiene fecha de
terminación actualmente de la incapacidad al 28/4/24, pero el intendente giró
instrucciones que su nombramiento llegara al21/3/24, cuando considera no
puede ser su fecha de terminación por cuanto la persona, a quien suple sique
incapacitada. Considera es parte de una persecución política que ha venido
sintiendo por parte del señor intendente Francisco Rodríguez.
Lug0ar de la audiencia: Puntarenas, Paseo de los Turistas, del Hotel Tioga 25m
este. Fecha: 21 de marzo de 2024 Hora: 08:00:00 a.m.
Previo a la audiencia si desea adjuntar al expediente documentación referida al
caso, el agradeceremos hacerlo en forma directa señalando el número de
expediente que se encuentra en la parte superior izquierda. Una vez analizado
se toma acuerdo.
Inciso c…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer Formulario F-PJ-04 con fecha de 04 de marzo de 2024,
enviado por: Geishi Jiménez Mora y Antonio Quirós Campos.
Asunto: Nombramientos y juramentación de miembros de junta de la Escuela
Ricardo Moreno Cañas.
Literalmente dice así: Estimados (as) Señores (as)


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En concordancia con el artículo 43 de la Ley 2160 “Ley Fundamental de
Educación” y los artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo 38249-MEP "Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas “en mi calidad de
directora, procedo a remitir la propuesta de cinco ternas para el nombramiento
de la Junta de Educación, por motivo de vencimiento, siendo estos los únicos
anuentes a colaborar para la conformación de dicha Junta, para su
nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal" Se detallan las
personas en la siguientes ternas:
Terna 1
Nombre
Patricia González Badilla                 602760394
Juncan Mathiew Pineda                     107800069
Patricia Brenes Solorzano                 204180594

Terna 2
Nombre
 Ignacio Nuñez Nuñez                        600980277
Mario Gerardo Peralta                       108100293
Natalia Rodríguez Venegas                   504270816

Terna 3
Cedula
Mayela Rojas Soto                           502060061
Efraim Fernández Agüero                     104590025
Sharon Venegas González                     504550022

Terna 4
Nombre
Nazario Morales Morales                     601190052
María de los Ángeles          Trigueros     503500577
Jiménez
Ebany Alberto Zúñiga González               402070458
Stephaniie Adriela Ruiz Cortes              402140817


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Terna 5
Nombre
Ilena María Guerrero Rosales               503980851
Pedro Joseth Gomez Soto                    604310845
Diana Chaves Villalobos                    503660810
Diego Armando Valerio Ávila                205890785
 Además adjuntan documentos adicionales como copia de cedula, hoja de
delincuencia, hoja de compromiso, etc (documentos constan en el expediente del
acta).
Inciso d…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer Formulario DREPE-SEC-020-2024, enviado por MSC Eugenia
Naranjo Soto, Supervisora Escolar del Circuito 03 Lepanto.                 Asunto
Nombramiento y juramentación de la junta.
Literalmente dice así:
Para el trámite que corresponde le solicito me encarecidamente considerando la
nombramiento y juramentación de la junta de educación Escuela de Cabo
Blanco, completamente razones por vencimiento de la junta educación el dia 6
de marzo 2024,       la junta educación      es una entidad responsable en la
elaboración, ejecución, acción de los materiales didáctico del Centro Educativo
y también de la contratación del personal humano necesario no brindado por Ei
MEP.
Es la entidad responsable de pago servicios públicos del centro educativo.
Además informo los 5 miembros propuestos en la nómina, adjunta, serán
miembros que confirmaran la nueva junta de Educación Cabo Blanco, la
designación del directorio se realizará en la primera sesión de junta denominada
Elección de Directorio.
La Escuela Cabo Blanco , es una escuela de modalidad Direccion 1(D1) con
poca matricula por lo que resulta difícil poder presentar terna para elección de
Junta de Educación , ante esa         situación solicito   aceptación de nómina
presentada
Además, se aporta carta de aceptación de los miembros propuestos.
El nombre correcto ante el Registro Público es Junta de Educación Escuela de
Cabo Blanco, Lepanto Puntarenas, con rige de nombramiento 16 de marzo del
2026. Se adjunta expediente y nomina
                                     Nomina
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                Nombre                                     Cédula
Orlando Sandi Suazo                         602130634
Diana Carrillo Pérez                        603620948
Yislen Adriana Villalobos Zúñiga            603910414
Yuriy Gómez Ortega, cc Yuri Gómez 603530240
Ortega
Herol Antonio Guzman Casanova               504110372
Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso e…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer Notificacion al Concejo Municipal de Lepanto, V.b. MSc Juan
Carlos Gómez Porras, Jefe del DSAF.
Literalmente dice así: Buenos Días: La presente es para saludarles, a la vez
con el visto bueno de mi jefe inmediato realizamos la siguiente consulta:
¿Pueden los nuevos miembros de los Consejos Municipales, ya sea para
Regidores, Propietarios, Regidores Suplentes, Síndicos y Síndicos Suplentes, ser
parte de una Junta?
La consulta se realiza, con el fin de conocer cuál es el procedimiento o el
argumento legal, para ciertos miembros de juntas que, a partir del 01 de mayo
del 2024 serán parte del Concejo Municipal, ejemplo:
la Junta Si un miembro de Junta es el Acalde, puede continuar siendo miembro
de la Junta. Si un miembro de Junta es el síndico suplente, puede continuar
siendo miembro de Conozco bien que, según el artículo 13 del Reglamento de
Juntas de Educación y Juntas Administrativas según el decreto 38249, cito
textualmente:
Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad
Honorem". Para efectos de transparencia los miembros de la Junta no podrán ser
parientes entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive,
ni de quien ejerza la dirección del centro educativo.
Tampoco los parientes de los miembros del Concejo Municipal, hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad inclusive, podrán conformar las Juntas que le
corresponde nombrar. Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de
la Municipalidad podrán ser miembros de una Junta siempre y cuando no exista
un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que desempeñen.



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Las personas que, se postulan para ser miembros de un Órgano Colegiado deben
de respetar este artículo, pero que pasaría si ya son miembros y son elegidos en
los puestos del Consejo como se anota en la consulta.
Gracias y a la orden. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA GOBIERNO DE
COSTA RICA
MBa. Yamill Eduardo Ruiz Madrigal
Oficina Regional de Junta de Educación y Juntas
Administrativas
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros
Dirección Regional de Educación Peninsular
Frente al Campo ferial, planta baja Cabinas Brilla Sol/ Puntarenas, Paqueral
2641-0490 ext. 2604
2641-0357
yamil.ruiz.madrigal@mep.go.co
juntas.peninsular@mep.go.c
https://www.drep.mep.go.cr Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso f…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer VETO contra acuerdo del Concejo Municipal enviado por José
Francisco Rodriguez, Johnson, Intendente Municipal.
Literalmente dice así: Quien suscribe, Sr. José Francisco Rodríguez Johnson,
mayor, costarricense, casado una vez, cédula de identidad 1-694-145,
topógrafo, vecino de Jicaral de Lepanto de Puntarenas, en mi condición de
Intendente Municipal del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO,
vengo de forma respetuosa, a interponer ante este Concejo el VETO CONTRA
ACUERDO MUNICIPAL No. 1, de la Sesión Ordinaria No. 285-2024,
celebrada el 05 de marzo del 2024, basado en los artículos 14, 17 inciso a), d) y
k), 162, 167 del Código Municipal y 173 de la Constitución Política, por motivos
de legalidad y oportunidad, que se justifican en las siguientes razones:
El acuerdo municipal citado anteriormente, se encuentra aprobado
definitivamente por la aplicación del artículo 45 del Código Municipal, por lo
tanto, según el artículo 167 de ese código, me encuentro dentro del plazo legal
para recurrir el acuerdo municipal que indica: “Solicitar a la Administración no
continuar el proceso de contratación de contador(a) municipal hasta que se
tenga el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, donde se
indique a quien le corresponde dicho nombramiento”.
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Con el presente veto, se busca que el cuerpo deliberativo del Concejo Municipal
de Lepanto, revoque o modifique el acuerdo municipal citado el primer párrafo,
pues basado en que el mismo se encuentra dictado en contra del marco de
legalidad que aplica al régimen municipal.
Desde la Intendencia Municipal nació la inquietud respecto de las distintas
posiciones relacionadas a la competencia legal para realizar el nombramiento
del contador(a) municipal, esto debido a que según he estudiado, las
circunstancias en relación a este tema, han cambiado, por lo que mediante el
oficio IM-368-2023, le solicité a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, emitir
criterio en el que se aclaran las siguientes dudas: ¿Quién nombra, remueve,
fiscaliza y aplica el régimen disciplinario al Contador Municipal? ¿El Concejo o la
Intendencia?
De ahí nace el oficio No. 174-DTTIMC-NM-2023, de fecha 19 de junio del
2023 de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, en el que se estudió el tema y
se vierte criterio de forma que le corresponde a la administración municipal el
nombramiento del contador municipal, basado en el siguiente análisis:
“Por otra parte, para emitir dicho criterio, nos fundamentamos, toma
como base, la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III la resolución Nº 00274 – 2019, CA con fecha 28 de Mayo del
2019 a las 14:25, correspondiente al expediente 18-001855-1027-CA,
de la cual se extrae lo siguiente: “Es claro que el numeral 52 del Código
Municipal no debe ser aplicado de manera literal y más bien amerita de
una interpretación histórica evolutiva, puesto para el año 1998 en que entró
en vigencia, el sistema municipal nacional tenía una conformación diferente, en
la cual el Concejo Municipal era el superior jerárquico y la corporación municipal
carecía, en muchos de los casos, de auditor interno, por lo que las funciones
inherentes a ese cargo eran asumidas por el Contador, de donde deriva el texto
de la norma que indica que “toda municipalidad nombrará a un contador o
auditor”, que se encargaría de la vigilancia de los servicios y obras de gobierno y
presupuestos, designándose un funcionario sobre el cual recaería esa tarea,
cuyo nombramiento queda en manos del Concejo Municipal. Esa estructura
está hoy día superada, pues el gobierno local está compuesto por una
diarquía en la que tanto alcalde como Concejo son de elección popular y
cada uno tiene competencias específicas, el primero como órgano
deliberante y el segundo como administrador del municipio, ambos

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sujetos al control y fiscalización del Auditor Interno. La Ley de Control
Interno ha especificado que el Auditor debe estar en todas las instituciones
estatales y es el responsable de todo el proceso de fiscalización, la cual es la
función prevista en el ordinal 52 del Código Municipal. Por otra parte,
actualmente el Contador realiza funciones distintas a la vigilancia y/o
fiscalización y se dedica a tareas propias de su experticia, llevando a cabo los
registros y resúmenes de todas las transacciones de la hacienda municipal y
preparando los informes necesarios para la toma de decisiones del gobierno.
Esta labor, por excelencia, es meramente administrativa y depende
jerárquicamente del alcalde, pues no se trata del cargo y tareas
asignadas en el ordinal 52 de cita y por ello, es el Alcalde quien debe
proceder con su nombramiento y remoción, en aplicación del numeral
17, k del Código Municipal”. Es por lo anterior, y en virtud de la consulta
planteada que, por la naturaleza de las funciones del contador en el ámbito
municipal y de la condición del alcalde como administrador general y jefe de las
dependencias municipales (artículo 17 inciso a y k), que el contador debe estar
subordinado a este último”.
En base a este criterio que esta Intendencia Municipal ha actuado respaldado
por la posición jurídica de fecha reciente, donde se actualiza el trabajo de la
organización municipal, en base a una necesidad y realidad actual. Esta
posición es compartida por este ejecutivo municipal, de forma que considero que
la sección III del Tribunal Contencioso Administrativo, en revisión de un
procedimiento que llegó a su conocimiento, ha dado motivos actuales y
reales que brindan clara legitimación a la administración Municipal para hacer
el nombramiento de la Contadora Municipal, realizando funciones que distan de
la vigilancia y/o fiscalización, pues más bien, lleva a cabo registros y
control     de todas las transacciones de la hacienda municipal y prepara
informes para la toma de decisiones del gobierno local, lo que a todas luces se
destaca como una labor administrativa por antonomasia.
Como fundamento de legalidad, debo sostener que este criterio que comparte el
suscrito Intendente Municipal, se fundamenta en la línea de jurisprudencia
emanada de la sección III del Tribunal Contencioso Administrativo, que en
jerarquía impropia para el régimen municipal, revisa aspectos de legalidad de los
actos administrativos municipales impugnados, por lo que el criterio de esta
sección, resulta de suma importancia, si lo que queremos es modernizar el
sistema de administración municipal, en razón de que ante la regulación de la
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        Acta de Sesión ordinaria 286-2024
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ley de control interno, los auditores internos ejercen la función de vigilancia y
fiscalización, entrando en desuso estas funciones para el contador municipal, lo
que lo convierte en un brazo de la administración municipal, en el área de
control de los ingresos y egresos y su debido asentamiento en los instrumentos
de control que para esto existen. En por lo tanto, que se solicita al Concejo
Municipal de Lepanto, que revoque en su totalidad el ACUERDO MUNICIPAL
No. 1, de la Sesión Ordinaria No. 285-2024, celebrada el 05 de marzo del
2024, mediante el cual, se solicitó a la Intendencia Municipal que dirijo “no
continuar el proceso de contratación de contador(a) municipal hasta que se
tenga el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, donde se
indique a quien le corresponde dicho nombramiento”.
Que en caso de que no sea admitido este recurso de veto en contra del citado
acuerdo municipal, solicito se remitan las actuaciones a las Sección III del
Tribunal Contencioso Administrativo.
En caso de ser remitido al Tribunal Contencioso Administrativo, se solicita a este
Tribunal     que      la      resolución     se     notifique      al       correo
intendente@concejolepanto.go.cr Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso g…………………………………………………………………………………………..
Se procede leer oficio IM-0165-2024, enviado por José Francisco Rodríguez
Johnson , Intendente Municipal dirigido a Juan Luis Arce Castro, Coordinador de
Servicios Financieros y Administrativos, con copia al Concejo Municipal de
Distrito Lepanto.
Literalmente dice así: Reciba cordial saludo. Por medio del presente me
permito hacer referencia al proceso de revisión y firma de la orden de compra
019-2024 denominada Publicación diario oficial la Gaceta. El día jueves 29 de
febrero 2024 al ser las 10:33 am, el señor Diego Valerio remite la orden de compra
019-2024 al departamento financiero para revisión y firma de la orden, la cual como
bien sabe, es necesaria para la continuidad con el proceso de contratación.

 1-En seguimiento a la solicitud, el día lunes 04 de marzo 2024, se remite correo
 electrónico a la señora Mailyn Araya, en el cual se le solicita dar trámite a la orden de
 compra.

 2-El día martes 05 de febrero 2024 la señora Mailyn me indica que trasladó la orden
 de compra firmada a la señora Maritza Gonzalez, en lo que posteriormente, la
 señora Gonzalez ese mismo día traslada la orden firmada a esta Intendencia.
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        Acta de Sesión ordinaria 286-2024
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3-El día 06 de marzo 2024, mi persona le remite la orden de compra para su revisión y
firma.

4-Al ser las 3:48 de la tarde del día 06 de marzo, en vista que, su persona no había
dado tramite a la orden de compra que se había remitido en horas de la mañana del
mismo día, se decide remitir nuevamente la orden de compra y se indica que la
misma sea atendida con carácter de urgencia, ya que como es de su
conocimiento se están llevando a cabo procesos de concursos externos para
otorgar en propiedad las plazas vacantes de este Concejo Municipal, los cuales
están ajustados a un cronograma.

5-El día 07 de marzo 2024, alrededor de las 12:30 md, mi persona le consultó
directamente en su oficina por dicha orden de compra, y le solicité que por favor la
atendiera a la brevedad, a lo cual usted me respondió que en el trascurso del día
estaría remitiendo lo solicito, sin embargo, a finalizar la jornada laboral del
presente día, su persona no trasladó la orden de compra firmada.

6-Es importante referenciar que, el día miércoles 06 de marzo 2024 al ser las 3:32
pm, mi persona trasladó la orden de compra 030-2024 denominada
Abastecimiento de combustible para vehículos municipales, ahora bien, a los 19
minutos de haber recibido la orden de compra, su persona le remite firmada
dicha orden de compra al funcionario Alejandro Caravaca.Ante estos hechos, es
difícil de no considerar que, de su parte hay indisposición en cumplir con las
solicitudes que esta Intendencia le hace, así como una intención de atrasar los
procesos propios de su función ya que como se pudo observar, su persona tramitó
con rapidez la orden de compra 0030-2024, la cual le fue remitida el mismo día de su
revisión y firma, al contrario, la orden de compra 0019-2024, le fue remitida desde un
día anterior, es decir, su persona desde hace un día y medio recibió la orden de
compra y no la ha tramitado.

Por lo que, ante estas acciones, se está contrariando lo siguiente:
Constitución Política
Artículo 11 Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

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        Acta de Sesión ordinaria 286-2024
        12 de marzo del 2024

 De la Relación Jerárquica Propiamente
 Artículo 107 “Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes
 particulares, instrucciones o circulares del superior, con las limitaciones que
 establece este capítulo”
 CÓDIGO Penal N°4573, Incumplimiento de deberes.
 Artículo 339 “Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el
 funcionario público que ilegalmente omita, rehusé o retarde algún acto propio de
 su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se
 abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento,
 cuanto está obligado a hacerlo”
 Habiendo expuesto todo lo anterior, y a fin de no entorpecer la labor
 administrativa municipal, es por lo que le solicito que accione bajo sus
 competencias y con total objetividad para dar continuidad a nuestra labor
 institucional. Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso h…………………………………………………………………………………………..
Se procede leer oficio SFA-019-2024 de fecha 8 de marzo del 2024. Enviada por
Juan Luis Arce Castro, Coordinador de Servicios Financieros y Administrativos,
dirigida a José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal, con copia al
Concejo Municipal de Distrito Lepanto.
Literalmente dice así:
Estimado Señor
Por este medio se da respuesta a oficio OF-IM-0165-2024, donde se quiere hacer
ver que estoy pegando un proceso por negligencia según lo deja ver el señor
Intendente, hare una cronología breve que facilite la interpretación de las cosas.
1. El día 06 de marzo, como usted lo indica me remite su persona para firma el
    documento, Orden de Compra 019-2023 Publicación diario la Gaceta, con las
    firmas de presupuesto, tesorería y su persona, lo antes expuesto se puede
    observar en la siguiente imagen de correo electrónico recibido.
2. El día 07 de marzo a las 04:30 pm, usted se me acerca a reclamar
    airadamente el por qué no he firmado y cuando le respondo que había estado
    ocupado dándole tramite a problemas institucionales usted se altera, me
    parece importante que se conozcan los tramites que me ocuparon, para que
    se valore su importancia y trascendencia.
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        Acta de Sesión ordinaria 286-2024
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I. Oficio OF-SFA-017-2024, Queja de la funcionaria Lidia Fernández
    Quirós, la funcionaria comenta se siente acosada laboralmente por el
    Intendente Municipal, Jose Francisco Rodríguez Johnson, así lo deja ver la
    nota presentada el día 06 de marzo de 2024, se adjunta imágenes de correo y
    oficio para las verificaciones pertinentes.
II. Desgraciadamente también debo de decir que la funcionaria tiene razón en el
    tanto se hizo más evidente el hecho, cuando se extendió una acción de
    personal hasta el 01 de abril 2024 y cuando se pidió que se corrigiera para
    que coincidiera con la incapacidad de la señora Iliana Sánchez Serrano la cual
    llega hasta el 29 de abril de 2024, se realizó el cambio para que la nueva
    llegara hasta el 21 de marzo del 2024, recortando los días laborales de la
    acción de personal, sin justificación alguna, adjunto copia de acción de
    personal.
El segundo oficio que me ocupo es OF-SFA-018-2024, este oficio solicita la
    revisión del 100% de los trabajos realizados por el proveedor J.M.A.A
    de Occidente S.A, esto en el tanto se está pidiendo el pago de los trabajos
    realizados, mediante factura 0000000658, por un monto de ₵ 31.163.004,28,
    sin embargo, se ha podido observar que este trabajo que se recibió el día 04
    de marzo de 2024, ya presentaba huecos en los 30 metros que recorro
    diariamente, se adjuntan fotos.
Daño (Hueco 1 Diagonal a donde Juan Naranjo Rojas)
      1. Daño (Hueco Frente a la Casa de Miguel Gomez)
         Otro tema que podría ser que la intendencia no vea con la URGENCIA
         que veo yo como Coordinador de Servicios Financieros y Administrativos,
         pero que queda en evidencia en el oficio y correo enviado del cual
         adjunto imagen.
2. Voy a dejar claro que no acepto, repudio la insinuación hecha por su persona
    por la firma de la orden de compra, “030-2024 denominada Abastecimiento
    de combustible para vehículos municipales”, misma que se firmó dando
    prioridad para no parar todo un departamento, Infraestructura de obra
    Pública, sus equipos, back hoe, niveladora, pick up, guadañas, sierras y
    funcionarios que acompañan esas labores, esto influenciado por el funcionario
    Alejandro Caravaca Vidaurre, el cual vino personalmente a explicar la
    urgencia de la situación, acción que usted ahora quiere tergiversar para hacer
    ver cosas que no existe.
3. Por otro lado, la orden de compra, 019-2024 denominada Publicación diario
    oficial la Gaceta, se firmará el día de hoy 08 de marzo del 2024, esto en apego
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        Acta de Sesión ordinaria 286-2024
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    a la directriz 001-2024 del 05 de marzo del 2024, donde usted nos da 3 días
    para la atención de solicitudes internas, dejando ver que estoy en plazo y que
    lo que realmente usted evidencia es un problema personal contra mi persona.
4. Por último, puedo entender que esto tiene un trasfondo político mismo que ya
    había dejado ver en otros oficios, pero le prevengo que de presentarse
    acciones donde se evidencie asía mi u otros funcionarios municipales, actos
    como acoso o hostigamiento; el caso será llevado hasta las últimas
    instancias.
Me suscribo agradeciendo la atención a la presente y quedo atento a sus
    comentarios. Una vez analizada se toma acuerdo. Documento original y
    adjunto consta en expediente de actas.
Inciso i…………………………………………………………………………………………..
Se procede leer oficio AL-CEPMUN-0211-2024, enviado por Ericka Ugalde
Camacho Jefa de Área de la Asamblea Legislativa. ASUNTO: Consulta Exp.
24.078. Literalmente dice así: Con instrucciones de la Presidencia de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de moción
aprobada en la sesión N.° 15, se ha dispuesto consultarles nuevamente su
criterio sobre el proyecto de Ley expediente N.° 24.078 “LEY DE EQUIDAD EN
EL CÁLCULO DE LAS REMUNERACIONES, SU REGULACIÓN POR AJUSTE
ANUAL Y PAGO DE VIÁTICOS EN LOS PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR
EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL”, el cual se adjunta. Por lo anterior se deja sin
efecto el oficio AL-CEPMUN-0105-2024.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 20 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga
saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles
más, que vencerán el día 8 de abril. Esta será la única prórroga que esta
comisión autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico
robert.beers@asamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
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         Acta de Sesión ordinaria 286-2024
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              LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
                                      DECRETA:
         LEY DE EQUIDAD EN EL CÁLCULO DE LAS REMUNERACIONES, SU
            REGULACIÓN POR AJUSTE ANUAL Y PAGO DE VIÁTICOS EN
                       LOS PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR
                            EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL
  ARTÍCULO 1-          Se reforma el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley
  7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lea
  de la siguiente manera:

   Artículo 20- El alcalde municipal es un funcionario de tiempo completo y su
   salario se ajustará, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal, a la
   siguiente tabla:
   (…)
   Anualmente, el salario de los alcaldes municipales podrá aumentarse una vez al
   año, de acuerdo con el incremento porcentual en el índice de precios al
   consumidor del año anterior, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y
   Censos (INEC), excepto cuando este supere diez puntos porcentuales, en cuyo
   caso el ajuste será de un diez por ciento (10%). Se exceptúa la aplicación de
   este ajuste cuando el presupuesto municipal ordinario no haya aumentado en
   relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje
   fijado.
   ARTÍCULO 2-            Se reforma el inciso a) del artículo 26 de la Ley 7794,
   Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lea de la
   siguiente manera:
   Artículo 26- Serán deberes de los regidores:
a) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal y de
   las comisiones municipales que integre, pero cuando tenga que ausentarse
   deberá solicitar permiso al presidente del concejo por escrito, con la debida
   justificación. (…).
   ARTÍCULO 3-           Se reforma el artículo 30 de la Ley 7794, Código Municipal,
   de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
   Artículo 30- Los regidores y síndicos, propietarios y suplentes por desempeñar
   las funciones como miembros electos del Concejo Municipal del cantón serán
   remunerados mediante el pago de una asignación mensual que constituye la
   retribución pecuniaria que les otorga la municipalidad, de conformidad con la
   Constitución Política, por asistir a una sesión ordinaria por semana y hasta dos
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      Acta de Sesión ordinaria 286-2024
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extraordinarias del Concejo Municipal durante un mes calendario, el resto de
sesiones que celebre el concejo no se contemplarán para calcular la retribución
mensual; asimismo, por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las
comisiones municipales que integre.
La asignación mensual para los regidores propietarios se calculará de la
siguiente manera: el 50% corresponde al 50% del salario base mensual del
Oficinista 1 contemplado en la relación de puestos de la ley de presupuesto
ordinario de la República vigente, según la denominación de salario base que
establece la Ley 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del
Código Penal, de 05 de mayo de 1993, y el otro 50% corresponde a un monto
que se obtiene de calcular el porcentaje del salario anteriormente referido, de
acuerdo con el rango en que se ubique el presupuesto ordinario de la
municipalidad, según la siguiente tabla:

            Rango presupuestario municipal                  Porcentaje
                                                           sobre      el
                                                           Salario
                                                           Oficinista 1
            HASTA                     2,500,000,000.00 5%
              2,500,000,001.00        5,000,000,000.00 20%
              5,000,000,001.00       10,000,000,000.00 40%
            10,000,000,001.00        20,000,000,000.00 75%
            20,000,000,001.00        50,000,000,000.00 90%
            50,000,000,001.00       EN ADELANTE            100%
La retribución mensual que recibirá el regidor propietario se calculará de la
siguiente manera: se suma el total de las sesiones celebradas por el Concejo y
de las sesiones de las comisiones municipales de las que forme parte. El
resultado de la sumatoria se divide entre la asignación mensual calculada según
el párrafo anterior y el monto que resulte de dicha división se deducirá, en cada
mes calendario, por cada inasistencia a las sesiones del concejo y a las sesiones
de las comisiones de ese mes, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
Los regidores suplentes devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la
asignación mensual que devenguen los regidores propietarios, sobre la cual se
deducirá, en cada mes calendario, cada inasistencia de ese mes a las sesiones
del concejo y a las sesiones de las comisiones a las que pertenezca, utilizando el

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      Acta de Sesión ordinaria 286-2024
      12 de marzo del 2024

mismo mecanismo de cálculo estipulado en el párrafo anterior para los regidores
propietarios.
Los síndicos propietarios devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la
asignación mensual que devenguen los regidores propietarios. La retribución
mensual que recibirá se calculará dividiendo el monto de la asignación mensual
que le corresponda entre el número de sesiones del Concejo Municipal a las que
asistió. El resultado es el valor diario por sesión, el cual se deducirá de cada
inasistencia que se haya registrado durante ese mes a las sesiones del concejo y
la diferencia será la retribución mensual que finalmente le corresponde.
Los síndicos suplentes devengarán el veinticinco por ciento (25%) de la
asignación mensual que devenguen los regidores propietarios, sobre la cual se
deducirá, en cada mes calendario, cada inasistencia de ese mes a las sesiones
del concejo, utilizando el mismo mecanismo de cálculo estipulado en el párrafo
anterior para los síndicos propietarios.
Los regidores o síndicos suplentes devengarán, por cada sesión que sustituyan,
el valor diario calculado según la asignación mensual del propietario, siempre
que la sustitución se realice conforme a las disposiciones establecidas en esta
ley.
Ninguno de los funcionarios regulados en este artículo podrá exceder el límite a
las remuneraciones totales que establece la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la
Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.
Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación se pagarán
a las regidurías y a las sindicalías, tanto propietarias como suplentes, de
aquellas municipalidades ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana, con base
en la tabla de la Contraloría General de la República.
Cada municipalidad deberá reglamentar el reconocimiento y pago de viáticos de
manera previa, formal y general, para lo cual se deberá tener en cuenta, entre
otros, los siguientes criterios: la distancia respecto de la municipalidad, la
facilidad de traslado, la prestación de servicios de alimentación y hospedaje y la
importancia de la actividad a desarrollar.
No podrán cubrirse viáticos a las regidurías y sindicalías cuya sede municipal
esté ubicada dentro del Gran Área Metropolitana. Se exceptúa de esta
disposición aquellas situaciones especiales que, a criterio suficientemente
razonado de la Administración municipal, se justifique el reconocimiento y pago
de viáticos.
Esta limitación territorial no afecta el reconocimiento de los gastos de transporte
en que se incurra, en razón de las giras que sean autorizadas.
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         Acta de Sesión ordinaria 286-2024
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   ARTÍCULO 4-            Se reforma el inciso b) del artículo 31 de la Ley 7794,
   Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lea de la
   siguiente manera:
   Artículo 31- Se prohíbe al alcalde municipal y a los regidores:
   (…)
b) Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto,
   comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su
   favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto
   en el caso del salario o de la asignación mensual de los regidores y síndicos,
   viáticos y gastos de representación, según corresponda.
   (…).
   ARTÍCULO 5-           Se reforma el artículo 32 de la Ley 7794, Código Municipal,
   de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
   Artículo 32-    El Concejo, mediante acuerdo, podrá conceder licencia, sin
   derecho al pago correspondiente, a los regidores, los síndicos y el alcalde
   municipal únicamente por los motivos y términos siguientes:
a) Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis
   meses.
b) Por muerte o enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos, licencia hasta
   por un mes.
   Cuando se ausenten para representar a la municipalidad respectiva, el Concejo
   Municipal otorgará licencia al alcalde, y permiso a los regidores y síndicos,
   ambos con derecho al pago correspondiente, según el caso.
   ARTÍCULO 6-           Se reforman los incisos b), f) y g), y se agrega un inciso h)
   al artículo 34 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus
   reformas, para que se lea de la siguiente manera:
   Artículo 34- Corresponde al presidente del Concejo:
   (...)
   b)       Preparar el orden del día y ponerlo a disposición por medio de cualquier
   medio convencional o página web del ente municipal, con al menos 24 horas de
   antelación, a fin de garantizar los principios constitucionales de participación
   democrática, publicidad y transparencia.
   (…)
   f)       Firmar, junto con el secretario, las actas y la lista de asistencia de las
   sesiones.
   g)       Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales,
   procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la
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         Acta de Sesión ordinaria 286-2024
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   corporación, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes, el cual nunca
   podrá ser superior a treinta días hábiles. El plazo para dictaminar podrá ser
   ampliado una única vez por el mismo periodo si la comisión correspondiente,
   antes del vencimiento del plazo inicial, solicita a la Presidencia la prórroga, con
   la debida fundamentación. Una vez vencido el plazo o la correspondiente
   prórroga, sin haberse rendido el informe respectivo, el asunto deberá
   incorporarse en el orden del día del concejo municipal para su conocimiento y
   resolución.
h) Conceder a los miembros del concejo permiso, por causa justa, para ausentarse
   o retirarse de la sesión. La Presidencia tendrá en consideración que se garantice
   el quórum para las sesiones correspondientes.
   ARTÍCULO 7-           Se reforma el artículo 38 de la Ley 7794, Código Municipal,
   de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
   Artículo 38- Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince
   minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve
   a cabo la sesión.
   Pasados los quince minutos, si no hubiera cuórum, se tomará la nómina de los
   miembros presentes y se dejará constancia en el libro de actas a fin de
   acreditarles su asistencia, para efectos del cálculo de la retribución mensual.
   Se registrarán como ausentes a los regidores o síndicos propietarios y suplentes
   que no estén presentes durante toda la sesión, cuando no se presenten dentro
   de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la
   sesión o que, habiendo estado en la discusión de un asunto, se retiren en el
   momento de su votación.
   Los regidores o síndicos suplentes sustituirán al propietario antes o
   inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el
   párrafo tras anterior y siempre que se extienda hasta el final de la sesión;
   cuando el propietario, posterior a los quince minutos, se retire de la sesión en
   forma definitiva; o bien, cuando el regidor o síndico propietario se inhiba de
   discutir y votar un determinado asunto, de acuerdo con las disposiciones de esta
   Ley.
   El regidor o síndico suplente, que sustituya a un propietario, tendrá derecho a
   permanecer como miembro del Concejo toda la sesión, si la sustitución hubiere
   comenzado después de los quince minutos referidos en el primer párrafo o si,
   aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiere
   presentado dentro de esos quince minutos.

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      Acta de Sesión ordinaria 286-2024
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No se considerará una sustitución cuando el propietario se encuentra ejerciendo
sus funciones, cuando no se encuentra ausente, excusado por licencia para la
representación de la municipalidad o inhibido para ejercer sus funciones
conforme a lo que establece esta ley.
ARTÍCULO 8-           Se reforma el artículo 49 de la Ley 7794, Código Municipal,
de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 49- En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus
miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las comisiones
permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.
Cada Concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes:
Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y
Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales,
Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al
integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos
representados en el concejo municipal y sus integrantes serán escogidos de
entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión Permanente de
Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas
de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de
asociaciones comunales.
Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el Concejo; el
Presidente municipal se encargará de integrarlas.
Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos
deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán
integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y
voto.
En las sesiones de las comisiones permanentes o especiales, el cuórum se
formará con el número que exceda de la mitad de sus componentes. Si quince
minutos después de la hora fijada para iniciar una sesión de comisión no
hubiera cuórum, esta se pospondrá para la siguiente fecha y se tomará la
nómina de los presentes, para los efectos del cálculo del pago mensual
contemplado en el artículo 30 de esta ley.
Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones
con carácter de asesores.
En cada municipalidad y Concejo Municipal de Distrito se conformará un comité
de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la
municipalidad o concejo municipal de distrito, según se trate, integrada de

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         Acta de Sesión ordinaria 286-2024
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   conformidad con lo establecido en la Ley 8261, Ley General de la Persona
   Joven, de 2 de mayo de 2002 y su reglamento.
   ARTÍCULO 9-           Se reforma el artículo 53 de la Ley 7794, Código Municipal,
   de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
   Artículo 53-      Cada Concejo Municipal contará con un secretario, cuyo
   nombramiento será competencia del Concejo Municipal. El secretario
   únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo, si existiera justa
   causa. Serán deberes del secretario:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal.
b) Brindar apoyo administrativo y logístico para la realización de sesiones del
   concejo municipal y las sesiones de trabajo que se realicen.
c) Grabar las sesiones y levantar las actas, las cuales tendrá que poner a
   disposición, por el medio más idóneo, al menos dos horas antes del inicio de
   una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48
   de este Código.
d) Comprobar y firmar, junto con el presidente del Concejo, la lista de asistencia
   de los miembros presentes, para los efectos del pago contemplado en el artículo
   30 de esta ley.
e) Recibir, con el visto bueno del presidente del Concejo Municipal, los permisos
   que presenten los miembros del concejo para ausentarse o retirarse de la
   sesión, con el fin de llevar el control del cuórum. No podrá dar curso a las
   solicitudes que se le formulen, sin el visto bueno mencionado anteriormente.
f) Transcribir, comunicar o notificar y dar seguimiento a los acuerdos del Concejo,
   conforme a la ley.
g) Formar un expediente de los acuerdos del Concejo, de acuerdo con lo que
   establece el artículo 44 de la esta ley.
h) Extender las certificaciones sobre los asuntos que exclusivamente resulten
   competencia del concejo municipal.
i) Coordinar y supervisar las labores del personal que forme parte de la Secretaría
   del Concejo.
j) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el
   Concejo Municipal destinado a apoyar las funciones propias de este órgano
   colegiado.
   DISPOSICIONES TRANSITORIAS
   TRANSITORIO I-          Las municipalidades deberán tomar las previsiones
   reglamentarias y administrativas previas para la implementación de la presente
   ley para el momento de su rige.
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        Acta de Sesión ordinaria 286-2024
        12 de marzo del 2024

  TRANSITORIO II-       El primer ajuste anual referido en el artículo 2 se podrá
  aplicar en el mes de mayo inmediato posterior a la entrada en vigencia de la
  ley, de acuerdo con la inflación acumulada en los últimos doce meses.
  TRANSITORIO III- Se autoriza a las municipalidades para que en los casos
  que, por la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 3 de esta
  ley, requieran un incremento del presupuesto en la partida correspondiente para
  atender el pago de la asignación mensual de regidores y síndicos propietarios y
  suplentes, puedan aplicarlo de forma escalonada, siguiendo los criterios técnicos
  de la administración municipal, garantizando la no afectación en los servicios
  que presta la municipalidad.
  Rige a partir del 1° de mayo inmediato siguiente a las elecciones municipales
  que prosigan a la fecha de publicación de esta ley. Una vez analizada se toma
  acuerdo.
Inciso j…………………………………………………………………………………………..
Se procede leer oficio AL-CPESEG-592-2023 La Comisión Permanente Especial de
Seguridad y Narcotráfico, en sesión ordinaria N°23 del 22 de febrero, 2024
mediante moción aprobada, se solicita el criterio de su representada sobre el
texto del proyecto de ley expediente N.° 24.104 REFORMA A LOS ARTÍCULOS
195 Y 316 DEL CÓDIGO PENAL PARA IMPONER UNA PENA
PROPORCIONAL A LAS AMENAZAS CON ARMA DE FUEGO A CIVILES Y A
FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERICIO DE SUS FUNCIONES, el cual
se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 13 de marzo, 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de
forma digital. A los correos: dab@asamblea.go.cr; nayra.elizondo@asamblea.go.cr
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2265, 243-2430.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias
son responsabilidad de las personas interesadas. SE ADJUNTA.

PROYECTO DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 195 Y 316 DEL CÓDIGO
PENAL PARA IMPONER UNA PENA PROPORCIONAL A LAS AMENAZAS
CON ARMA DE FUEGO A CIVILES Y A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL
EJERICIO DE SUS FUNCIONES.      Expediente N.°24 104 ASAMBLEA
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LEGISLATIVA: Costa Rica, conocida por su belleza natural y estabilidad política,
enfrenta actualmente un desafío significativo en términos de seguridad
ciudadana. Aunque históricamente ha sido considerada como uno de los países
más seguros de América Latina, informes recientes indican un aumento en los
índices de criminalidad, generando preocupación tanto a nivel nacional como
internacional. Costa Rica ha mantenido tradicionalmente altos estándares de
seguridad, pero en los últimos años, diversos factores han contribuido a un
cambio en este escenario. Problemas económicos, desigualdad social, y la
presencia de grupos delictivos son elementos que han impactado en el entorno de
seguridad del país.
Las amenazas con arma de fuego se han convertido en escenas diarias en los
espacios públicos costarricenses y estas conllevan consecuencias para la víctima.
El uso de un arma de fuego como medio de intimidación puede causar un gran
temor y angustia, y puede llevar a la víctima a tomar decisiones que no desearía
tomar.
Actualmente el Código Penal, N.° 4573, en su artículo 195, dentro del capítulo de
Delitos contra la Libertad de Determinación, considera la amenaza con armas de
fuego como una amenaza agravada y su respectiva sanción es de quince a
sesenta días multa. Bajo el contexto actual de inseguridad ciudadana y la alta ola
de violencia perpetrada mayoritariamente con armas de fuego, se plantea que la
pena por este delito sea proporcional al contexto en que vivimos. Esto tiene una
serie de ventajas; por ejemplo: permite una mayor protección para la víctima, ya
que el delito tendrá una mayor pena. Esto refleja la naturaleza de las amenazas
con arma de fuego, que son un intento de forzar a la víctima a actuar de una
manera determinada.
Esta nueva sanción ofrece una mayor protección para la víctima, permite una
mayor coherencia en la legislación penal y puede ayudar a disuadir a los
delincuentes de cometer este tipo de delito.
Sobre la iniciativa de ley
El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental realizar un ajuste
puntual en el Código Penal de Costa Rica, específicamente en el artículo 195, con
el fin de fortalecer la legislación existente en materia de amenazas, considerando
la realidad social y los cambios en los patrones delictivos. A continuación, se
detalla la justificación para la modificación propuesta:
Modificación al artículo 195: elevar la pena del delito de amenazas graves con
arma de fuego

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        Acta de Sesión ordinaria 286-2024
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La propuesta busca realizar una revisión equilibrada de las amenazas
contempladas en el artículo 195, con el objetivo de adecuar la legislación a los
principios de proporcionalidad y justicia. En la actualidad, las amenazas de fuego
se consideran como amenazas agravadas, lo que puede resultar en sanciones
desproporcionadas de en comparación con otras amenazas que, aunque graves,
no implican el uso de armas de fuego, esto con el objetivo de compararla con
penas de delitos similares como la coacción, por ejemplo.
Esto permitirá al sistema judicial aplicar sanciones más proporcionadas, teniendo
en cuenta la gravedad del acto sin penalizar de manera automática con un
agravante que no siempre refleja la magnitud real de la amenaza. Esta
modificación busca garantizar un enfoque más justo y equitativo en la imposición
de penas, promoviendo una respuesta legal más acorde con la realidad y la
gravedad de cada caso en particular.
En resumen, las modificaciones propuestas buscan fortalecer la eficacia del
sistema legal costarricense en la protección de los ciudadanos ante amenazas,
ajustándose a la realidad contemporánea y promoviendo la proporcionalidad en la
aplicación de sanciones. Estas adecuaciones contribuirán a mantener un entorno
seguro y justo, preservando los principios fundamentales de la justicia penal en
Costa Rica.
Modificación al artículo 316: equiparar las amenazas con arma de fuego a
funcionarios públicos.
A raíz de los eventos informados por la prensa costarricense, ocurridos el 26 de
diciembre de 2023 en Linda Vista de la Unión de Cartago, donde de dos hombres
amenazaron a oficiales encubiertos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
con armas de fuego, actualmente este delito posee una pena de un mes a dos
años de cárcel y no posee agravantes, por lo cual se contempla modificar el
artículo 316 del Código Penal para agravar la pena de este tipo de amenazas y
equipararla a la propuesta por este mismo proyecto en la modificación al artículo
195.
Es por las razones expuestas y justificadas con anterioridad, que se presenta a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 195 Y 316 DEL CÓDIGO PENAL PARA IMPONER
UNA PENA PROPORCIONAL A LAS AMENAZAS, CON ARMA DE FUEGO A CIVILES Y
A FUNCIONARIOS, PÚBLICOS EN EL EJERICIO DE SUS FUNCIONES.
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ARTÍCULO 1-      Se agrega un párrafo segundo al artículo 195 del Código Penal,
N.° 4573, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Amenazas
agravadas.
Artículo 195 Será sancionado con prisión de quince a sesenta días o de diez
hasta sesenta días multa, a quien hiciere uso de amenazas injustas y graves para
alarmar o amenazar a una persona, o por dos o más personas reunidas, o si las
amenazas fueren anónimas o simbólicas.
Será sancionado con pena de tres a cinco años cuando la amenaza se realice con
arma de fuego.
ARTÍCULO 2- Se agrega un párrafo segundo al artículo 316 del Código Penal,
N.° 4573, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 316 Amenaza a un funcionario público. Será reprimido con prisión de un
mes a dos años quien amenazare a un funcionario público a causa de sus
funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación
escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica. Será sancionado con pena
de tres a cinco años cuando la amenaza se realice con arma de fuego. Rige a
partir de su publicación. Una vez analizado se toma acuerdo.

Inciso k…………………………………………………………………………………………..
Se procede leer oficio AL-CPEMUN-0171-2024, enviado por Erika Ugalde
Camacho, ASUNTO: Consulta texto dictaminado Exp. 23.607, Estimados
señores: La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud la
moción aprobada en sesión 17, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el
texto dictaminado del proyecto de Ley expediente N.° 23.607 “LEY PARA
PERMITIR A LAS MUNICIPALIDADES LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico
ghernandez@asamblea.go.cr.


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       Acta de Sesión ordinaria 286-2024
       12 de marzo del 2024

De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
TEXTO DICTAMINADO, Exp. 23.607, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: LEY PARA PERMITIR A LAS
MUNICIPALIDADES LA CONSTRUCCIÓN, DE OBRA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO, ARTÍCULO ÚNICO. -              Se agrega un nuevo inciso k) en el
artículo 2 de la Ley N.° 2726, Ley Constitutiva Instituto Costarricense
Acueductos y Alcantarillados, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:
ARTICULO 2.- Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados:
k)       Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
para que, mediante convenio interinstitucional con las corporaciones
municipales, formalice la construcción, ampliación y rehabilitación de obras para
el suministro de agua potable y servicio de alcantarillado, con el fin de
proporcionar esos servicios en aquellas zonas en donde el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados no tenga cobertura o que teniendo cobertura y
disponibilidad técnica del recurso hídrico, no pueda brindar el servicio por
limitaciones constructivas del sistema.
El desarrollo de los sistemas debe responder a un plan maestro de
abastecimiento de agua potable o de saneamiento de aguas residuales e incluir
los estudios previos técnicos y el planeamiento de todas las fases hasta la
construcción de las obras, para garantizar técnicamente la factibilidad tanto
hídrica como hidráulica de los nuevos sistemas o de los existentes que sean
sujetos a, construcción, rehabilitación o ampliación. También, debe tener como
insumo el plan regulador debidamente aprobado por el ente competente,
respecto al cantón cuya población será beneficiada con el proyecto de desarrollo.
El desarrollo de los sistemas podrá incluir la participación de más de una
municipalidad según las poblaciones beneficiadas.
Los estudios previos técnicos, planes y documentos técnico-constructivos, que
contienen las especificaciones técnicas, presupuesto estimado de las obras,
términos de referencia, planos constructivos, planes de ejecución por cada etapa
del ciclo del proyecto y todo aquel necesario para materializar las obras y
garantizar su correcto funcionamiento, deben contar con la aprobación previa del

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        Acta de Sesión ordinaria 286-2024
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Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados según las disposiciones
contenidas en la Ley N° 2726 y con los procedimientos que el AyA establezca
para tales fines; independientemente de que los mismos sean formulados por la
municipalidad o por terceros a solicitud de éstas. También, deben cumplir con el
ordenamiento jurídico establecido por los demás entes competentes en materia
constructiva, de la calidad del agua para uso poblacional, urbanística y
ambiental, entre otros.
El AyA está facultado para solicitar que se incluya dentro de las propuestas de
desarrollo de los sistemas, las comunidades vecinas que por aspectos de
conveniencia y oportunidad deban ser integradas como beneficiaras para la
prestación de los servicios al amparo de la presente ley, cuando dichas
comunidades se ubiquen dentro de la jurisdicción territorial del municipio o fuera
de este.
En el caso de que la solicitud del Instituto incorpore el desarrollo de sistemas
fuera de la jurisdicción territorial del municipio, el gobierno local podrá suscribir
los convenios respectivos con otras municipalidades conforme a la normativa
vigente.
Una vez recibida a satisfacción la obra que construye la corporación municipal,
por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, debe de
incorporarse en la tarifa del servicio el rubro correspondiente para efectuar el
pago íntegro a favor de la corporación municipal, por la obra previamente
aprobada por el AyA, así como el costo de las expropiaciones y constitución de
servidumbres necesarias para la construcción y operación del sistema. Tanto la
obra como los terrenos pasaran a formar parte del patrimonio del AyA. El modelo
tarifario para el pago de la obra debe de ser aprobado por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
TRANSITORIO ÚNICO-          En el plazo de seis meses contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, el AyA debe reglamentar todo lo
relacionado con el desarrollo de los sistemas de abastecimiento de agua potable
y de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales, a través de obra
pública que incorpore nueva infraestructura o rehabilite o amplíe la existente, al
amparo de esta ley; incluido el traspaso de bienes inmuebles, la constitución de
servidumbres, la supervisión y asesoría técnica hacia las municipalidades para
cada una de las etapas según el ciclo de vida para este tipo de proyectos, la
recepción, puesta en marcha y capitalización de las obras que se construyan

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        Acta de Sesión ordinaria 286-2024
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incluido el equipamiento, así como la cuantificación monetaria y pago a las
municipalidades según las inversiones efectivas, para lo cual el AyA deberá
incluir periódicamente en sus planes de inversiones los costos concernientes a la
construcción de obras por parte de las Municipalidades, a efectos de la
aprobación por parte de Aresep.
Rige a partir de su publicación. Una vez analizada se toma acuerdo.
ARTICULO VI. MOCIONES………………………………………………………………..
No hay
ARTICULO VIII. COMISION……………………………………………………………..
No hay.
ARTICULO VII. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL MES
El señor Intendente, indica que no tiene informe.
ARTICULO XII. ASUNTOS VARIOS…………………………………………………….
No hay.
ARTICULO IX. ACUERDOS……………………………………………………………….
Inciso a…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 1 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio APCPJ/008-24 con fecha 04 de marzo de 2024, enviado por:
Hernán Aguilar Rodríguez, Administrador de la Asociacion Pro Cuidados Paliativos
de Jicaral Puntarenas. ASUNTO: Solicitud de visto bueno para tramitación de
licencias temporales de comidas y licores para el evento.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, conceder el visto bueno
donde se le indica que se ha solicitado una licencia temporal para la venta de
licor, que será utilizada en el Salón del Campo ferial, los días sábado 8 de junio y
domingo 9 de junio del 2024. (2 días), en la actividad denominada ENDURO
Jicaral 2024, una vez presentados los requisito será aprobada la licencia
temporal. ACUERDO APROBADO. Votan en forma unánime, Neftalí Brenes
Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría
Salazar, asumiendo la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de Argentina del
Rocío Gutiérrez Toruño, Damaris Peralta Matarrita , Concejales Municipales.
Inciso b…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 2 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración Expediente No. DRT-URAC.PUN.04209-2024, enviado por la Licda,
Melissa Villalobos Pérez, Funcionarios MTSS.
Se ACUERDA con tres votos AUTORIZAR a la secretaria del Concejo Municipal,
para que envíe una personería jurídica de la institución con el propósito de

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        Acta de Sesión ordinaria 286-2024
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demostrar que el Presidente del Concejo Municipal, Neftalí Brenes Castro, no
tiene facultades de representación del este gobierno local de distrito, mismas que
recaen en el Intendente Municipal, José Francisco Rodríguez Johnson, de forma
que el Presidente Municipal no tiene atribuciones para tomar acuerdo de forma
valida. ACUERDO APROBADO. Votan en forma unánime, Neftalí Brenes Castro,
asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar,
asumiendo la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de Argentina del Rocío
Gutiérrez Toruño, Damaris Peralta Matarrita , Concejales Municipales.
Inciso c…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 3 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración Expediente No. DRT-URAC.PUN.04209-2024, enviado por la Licda,
Melissa Villalobos Pérez, Funcionarios MTSS.
Se ACUERDA con tres votos, se traslada a la administración municipal, para
que atienda el llamado a la nota segun expediente No. DRT-URAC.PUN-PU-04209-
2024, de convocatoria a conciliación a las oficinas del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, en Puntarenas, así solicitada por la Sra. Lidia Jeannette
Fernández Quiros. ACUERDO APROBADO. Votan en forma unánime, Neftalí
Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena
Chavarría Salazar, asumiendo la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de
Argentina del Rocío Gutiérrez Toruño, Damaris Peralta Matarrita , Concejales
Municipales.
Inciso d…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 4 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración Formulario F-PJ-04 con fecha de 04 de marzo de 2024, enviado
por: Geishi Jiménez Mora y VB de Antonio Quirós Campos, Supervisor circuito
04 Lepanto .
Asunto: Nombramientos y juramentación de miembros de junta de la Escuela
Ricardo Moreno Cañas.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, Nombrar a las siguientes
personas para que formen parte de la junta de educación de la escuela Dr.
Ricardo Moreno Cañas de Jicaral.
Patricia González Badilla                 602760394
Nazario Morales Morales                   601190052
Mayela Rojas Soto                         502060061
Ignacio Nuñez Nuñez                       600980277
Ilena María Guerrero Rosales              503980851

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Se recién para ser juramentados el martes 19 de marzo del 2024. Hora 5:30 p.m
ACUERDO APROBADO. Votan en forma unánime, Neftalí Brenes Castro,
asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar,
asumiendo la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de Argentina del Rocío
Gutiérrez Toruño, Damaris Peralta Matarrita , Concejales Municipales.
Inciso e…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 5 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración Formulario DREPE-SEC-020-2024, enviado por           MSC Eugenia
Naranjo Soto, Supervisora Escolar del Circuito 03 Lepanto.                Asunto
Nombramiento y juramentación de la junta de educación de la escuela de Cabo
Blanco circuito 03 Lepanto.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, indicarle lo siguiente:
   1- Una vez revisado y analizado el formulario DREPE-SEC-020-2024, se puede
       observar que el centro educativo, es una escuela de una comunidad grande,
       por tanto se debería de presentar TERNA y NO, nómina.
   2- Revisando el acta Ordinaria 01-2024, se puede notar que en el inciso 7, la
       directora hace mención de que se le informa al personal docente, No indica
       que se reúne con los padres y madres para realizar la reunión de solicitud
       de participación de personas para una terna en el cambio de junta por
       vencimiento.
POR TANTO. Basado en lo hechos expuestos no se procede al nombramiento de
los miembros expuestos en la NOMINA hasta que haga realice los cambios, según
recomendación. ACUERDO APROBADO. Votan en forma unánime, Neftalí Brenes
Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría
Salazar, asumiendo la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de Argentina del
Rocío Gutiérrez Toruño, Damaris Peralta Matarrita , Concejales Municipales.
Inciso f…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 6 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración consulta de parte de MBa. Yamil Eduardo Ruiz Madrigal, Oficina
Regional de Juntas de Educación y Juntas Administrativa. ASUNTO: Consulta
sobre las juntas de Educación y los miembros del concejo.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, DAR PASE el documento
al Lic Mariano Nuñez, Asesor Legal Externo para que nos brinde un criterio sobre
la     solicitud.   NOTIFICACION:      juntaspeninsular@mep.go.cr     ACUERDO
APROBADO. Votan en forma unánime, Neftalí Brenes Castro, asumiendo la
presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, asumiendo la

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propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de Argentina del Rocío Gutiérrez
Toruño, Damaris Peralta Matarrita , Concejales Municipales.
Inciso g…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 7 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración Se procede a leer VETO contra acuerdo del Concejo Municipal
enviado por José Francisco Rodríguez, Johnson, Intendente Municipal. CONTRA
ACUERDO MUNICIPAL No. 1, de la Sesión Ordinaria No. 285-2024, celebrada el 05
de marzo del 2024.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, Rechazar el veto
presentado por José Francisco Rodríguez, Johnson, Intendente Municipal.
CONTRA ACUERDO MUNICIPAL No. 1, de la Sesión Ordinaria No. 285-2024,
celebrada el 05 de marzo del 2024, por razones de Legalidad y por qué está en
espera la respuesta de la Procuraduría General de la República sobre dicho tema.
Por tanto por las razones expuestas se eleva a la SECCION III DE
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para que nos brinde respuesta a nuestras
dudas, adjuntar los documentos pertinentes. ACUERDO APROBADO. Votan en
forma unánime, Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de
la señora Luz Elena Chavarría Salazar, asumiendo la propiedad Keila Vega Carrillo
en ausencia de Argentina del Rocío Gutiérrez Toruño, Damaris Peralta Matarrita ,
Concejales Municipales.
Inciso h…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 8 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración IM-0165-2024, enviado por José Francisco Rodríguez Johnson,
Intendente Municipal dirigido a Juan Luis Arce Castro, Coordinador de Servicios
Financieros y Administrativos, con copia al Concejo Municipal de Distrito Lepanto.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, dar por conocido el oficio
IM-0165-2024. ACUERDO APROBADO. Votan en forma unánime, Neftalí Brenes
Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría
Salazar, asumiendo la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de Argentina del
Rocío Gutiérrez Toruño, Damaris Peralta Matarrita , Concejales Municipales.
Inciso i…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 9 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio SFA-019-2024 de fecha 8 de marzo del 2024. Enviada por
Juan Luis Arce Castro, Coordinador de Servicios Financieros y Administrativos,
dirigida a José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal, con copia al
Concejo Municipal de Distrito Lepanto.
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        Acta de Sesión ordinaria 286-2024
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Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, dar por conocido oficio
SFA-019-2024. ACUERDO APROBADO. Votan en forma unánime, Neftalí Brenes
Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría
Salazar, asumiendo la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de Argentina del
Rocío Gutiérrez Toruño, Damaris Peralta Matarrita , Concejales Municipales.
Inciso j…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 10 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio AL-CEPMUN-0211-2024, enviado por Ericka Ugalde Camacho
Jefa de Área de la Asamblea Legislativa. ASUNTO: Consulta Exp. 24.078.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, dar pase AL Asesor legal
el Lic Mariano Núñez Quintana, para que nos brinde un criterio sobre la consulta
indicada.
8 de abril será la única prórroga que esta comisión autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico
robert.beers@asamblea.go.cr.            ACUERDO APROBADO. Votan en forma
unánime, Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la
señora Luz Elena Chavarría Salazar, asumiendo la propiedad Keila Vega Carrillo
en ausencia de Argentina del Rocío Gutiérrez Toruño, Damaris Peralta Matarrita ,
Concejales Municipales.
Inciso k…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 11 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio AL-CPESEG-592-2023 La Comisión Permanente Especial de
Seguridad y Narcotráfico, en sesión ordinaria N°23 del 22 de febrero, 2024
mediante moción aprobada, se solicita el criterio de su representada sobre el
texto del proyecto de ley expediente N.° 24.104 REFORMA A LOS ARTÍCULOS 195
Y 316 DEL CÓDIGO PENAL PARA IMPONER UNA PENA PROPORCIONAL A LAS
AMENAZAS CON ARMA DE FUEGO A CIVILES Y A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN
EL EJERICIO DE SUS FUNCIONES.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, dar pase AL Asesor legal
el Lic Mariano Núñez Quintana, para que nos brinde un criterio sobre la consulta
indicada y solicitar prorroga hasta el 4 de abril del 2024.
Vence el 13 de marzo, 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. A
los correos: dab@asamblea.go.cr; nayra.elizondo@asamblea.go.cr Votan en forma unánime,
Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz
Elena Chavarría Salazar, asumiendo la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia

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        Acta de Sesión ordinaria 286-2024
        12 de marzo del 2024

de Argentina del Rocío Gutiérrez Toruño, Damaris Peralta Matarrita , Concejales
Municipales.
Inciso L…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 12 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio AL-CPEMUN-0171-2024, enviado por Erika Ugalde Camacho,
ASUNTO: Consulta texto dictaminado Exp. 23.607, criterio sobre el texto
dictaminado del proyecto de Ley expediente N.° 23.607 “LEY PARA PERMITIR A
LAS MUNICIPALIDADES LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO”,
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, dar pase al Asesor legal
el Lic Mariano Núñez Quintana, para que nos brinde un criterio sobre la consulta.
Presentar el 18 de marzo de 2024. Se pide prórroga para el 4 de abril del 2024.
ACUERDO APROBADO. Votan en forma unánime, Neftalí Brenes Castro,
asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar,
asumiendo la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de Argentina del Rocío
Gutiérrez Toruño, Damaris Peralta Matarrita, Concejales Municipales.
ARTICULO XI. CIERRE DE SESION………………………………………………………
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las siete y cuarenta y
cinco de ese día.



              ____________________          SELLO   _____________________
                 PRESIDENTE                               SECRETARIA

                       ………………………….UL………………………..




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