Ordinaria 259 · 2023-10-24
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 259 del 2023-10-24 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 15) · aprobado un acuerdo del concejo. SE ACUERDA ACUERDO No. 1. LA COMISION DE CONTRATACION DEL AUDITOR PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO le solicita al Concejo Mu…
- ~ Acuerdo (pág. 15) · aprobado a brindar asesoría y acompañamiento en el proceso de contratación del Auditor del año 2024, por tiempo indefinido, para responder el oficio 14538 (DFO…
- ~ Acuerdo (pág. 17) · aprobado uri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales. Inciso d………………………………………………………………………………
Acta de Sesión ordinaria 259-2023
24 de octubre del 2023
Acta Sesión ordinaria
Nº259-2023
Acta Sesión ordinaria 259-2023, celebrada el día veinticuatro de octubre del
dos mil veintitrés, del Concejo Municipal de Distrito Lepanto. En la sala de
Sesiones del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto. Al ser las 5:15 p.m.
PRESENTES
Neftalí Brenes Castro En ausencia de la señora Luz Elena
Chavarría, asume la Presidenta Municipal
por ser mayor edad.
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño Concejal Propietaria
Aliyuri Castro Villalobos Concejal Propietaria
Damaris Peralta Matarrita Concejal Propietaria
AUSENTES
Luz Elena Chavarría Salazar Presidenta Municipal
Keila Vega Carrillo Concejal Suplente
Allan Manuel Barrios Mora Concejal Suplente
Freddy Fernández Morales Síndico Suplente
La presencia de:
Sra. Kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo Municipal.
Trasmitida en Face book del Concejo………………………………………………………………………..
AGENDA…………………………………………………………………………………………..
ORACION
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y APROBACION
DE LA AGENDA
ARTICULO II. APROBACION DE ACTA
Acta Ordinaria No. 257-2023, celebrada el día 17 de octubre del 2023.
Acta Extra Ordinaria No. 258-2023, celebrada el día 20 de octubre del
2023.
ARTICULO III. AUDIENCIA (AS)
Se recibe a los miembros de la junta de Junta de Educación, Escuela
Lepanto, que la conforman los siguientes miembros:
Breyner Danilo Duarte Quesada 6 0342 0403
Fernando Enrique Duarte Bermúdez 6 0296 0469
Yenci Milena Matarrita Molina 5 329 0742
Ericka Alvarado Arias 2 0676 0568
Mileydi Moraga Ovarez 6 0339 0220
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Acta de Sesión ordinaria 259-2023
24 de octubre del 2023
ARTICULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO V. MOCIONES
ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL MES
ARTICULO VII. COMISION
ARTICULO VIII. ASUNTOS VARIOS
ARTICULO IX. ACUERDOS
ARTICULO X. CIERRE DE SESION
…………………………………………………………………………………………………….
ORACION……………………………………………………………………………………….
A cargo de Aliyuri Castro Concejal
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y APROBACION
DE LA AGENDA………………………………………………………………………………..
El señor Neftalí Brenes Castro, asume la presidencia Municipal por ser mayor
edad en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, este realiza la
comprobación del quórum es aprobada con cuatro votos. Votan en forma
unánime, Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la
señora Luz Elena Chavarría Salazar, Argentina del Roció Gutierrez Toruño, Aliyuri
Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita Concejales Municipales.
LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA…………………………………………..
El señor Neftalí Brenes Castro, este realiza la aprobación de la agenda, esta es
aprobada con cuatro votos. Votan en forma unánime, Neftalí Brenes Castro,
asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar,
Argentina del Roció Gutierrez Toruño, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta
Matarrita Concejales Municipales.
ARTICULO II. APROBACION DE ACTA………………………………………………..
Acta Ordinaria No. 257-2023, celebrada el día 17 de octubre del 2023.
esta es aprobado con cuatro votos. Votan en forma unánime, Neftalí Brenes
Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría
Salazar, Argentina del Roció Gutierrez Toruño, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris
Peralta Matarrita Concejales Municipales.
Acta Extra Ordinaria No. 258-2023, celebrada el día 20 de octubre del
2023, esta es aprobado con cuatro votos. Votan en forma unánime, Neftalí
Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena
Chavarría Salazar, Argentina del Roció Gutierrez Toruño, Aliyuri Castro
Villalobos, Damaris Peralta Matarrita Concejales Municipales.
ARTICULO III. AUDIENCIA (AS) ………………………………………………………..
El señor presidente Municipal, Neftalí Brenes Castro, procede a la Juramentación
de la Junta de la escuela de Lepanto, circuito 03
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Breyner Danilo Duarte Quesada 6 0342 0403
Fernando Enrique Duarte Bermúdez 6 0296 0469
Yenci Milena Matarrita Molina 5 329 0742
Ericka Alvarado Arias 2 0676 0568
Una vez juramentados los miembros, forman parte de la junta de educación de
la escuela de Lepanto, Circuito 03.
Inciso a………………………………………………………………………………………….
Se procede a leer Proyecto de ley, presentado por 17 de octubre de 2023. AL-
CPOECO-0732-2024, Señores. Concejos Municipales de Distrito ASUNTO:
Consulta Exp. 23946
Literalmente dice así: La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos, en virtud del informe de consultas obligatorias del Departamento de
Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto del
proyecto de Ley Expediente Nº 23946. “LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y
SANCIONAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO A BIENES, SERVICIOS,
NEGOCIOS Y COMERCIOS.”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 30 de octubre, y de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2422, 2243-2423, o al correo electrónico COMISION-
ECONOMICOS@asamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR LA
DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO A BIENES, SERVICIOS,
NEGOCIOS
Y COMERCIOS.
Expediente N.° 23.946
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Informe sobre discursos de odio y discriminación en Costa Rica, realizado por
las Naciones Unidas, del primero de mayo del año 2022 al 31 de mayo del año
2023, indica que o señala que estas manifestaciones han aumentado en un
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255% en nuestro país. En igual sentido deja constancia que en nuestro país
creció la violencia y la intención de agredir en 7 puntos porcentuales, donde
algunos los grupos que recibieron mayor cantidad de expresiones de odio y
discriminación fueron la comunidad LGTBIQ+ y las personas inmigrantes.1
Como indica el estudio, estas manifestaciones digitales de odio y discriminación
tienden a trasgredir la esfera digital y resultan en acciones verbales o físicas en
contra de grupos vulnerabilizados.
Aunado a estos alarmantes datos, durante los últimos años en Costa Rica han
aumentado las diversas denuncias públicas por discriminación, racismo,
homofobia y otras manifestaciones de odio en el acceso a bienes, servicios,
negocios y comercios por parte de grupos vulnerabilizados. Desde la
prohibición de entrada a centros de boliche bajo alegatos racistas hasta la
expulsión de bares de personas parte de la comunidad LGTBIQ+ han sido
sujetas de crítica en redes sociales y medios de comunicación, sin embargo,
actualmente la legislación que sanciona este tipo de acciones no está lo
suficientemente delimitada.
La ratificación de los objetivos y principios consagrados en la Declaración
Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, por parte de Costa Rica, la compromete con la erradicación de todas
las formas de discriminación e intolerancia. Este compromiso resulta en la
necesidad de adoptar medidas a nivel nacional para atender y sancionar
cualquier tipo de acto discriminatorio o intolerante, así como para promover la
igualdad de trato y la equidad. Por lo anterior, y ante el vacío existente en
nuestra legislación sobre la prevención, atención y sanción a servicios,
comercios y negocios que ejercen actos discriminatorios, es que se presenta
este proyecto de ley.
1 https://costarica.un.org/es/238630-informe-sobre-discursos-de-odio-y-
discriminaci%C3%B3n-2023
Fundamento Constitucional.
El artículo 33 de la Constitución Política de nuestro país establece que toda
persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna
contraria a la dignidad humana. A partir de este artículo y los instrumentos
internacionales anteriormente mencionados, en diversas ocasiones la Sala
Constitucional se ha manifestado sobre el reconocimiento de la dignidad de
todo ser humano, y, en consecuencia, sobre la prohibición absoluta de
cualquier tipo de discriminación.
En este sentido, relacionado a lo que atañe con este proyecto de ley, la Sala
Constitucional en las resoluciones N.º 08724 – 2011, del 01 de julio del año
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2011 y la N.º 06203 – 2012, del 11 de mayo del año 2012, resuelve sobre la
discriminación ejercida a parejas homosexuales por parte de dos negocios
comerciales. La Sala manifiesta que: no son permitidos los actos que atenten
contra el derecho a la igualdad y dignidad humana de las personas por su
orientación sexual, pues tienen derecho a acceder a cualquier establecimiento
comercial y a recibir un trato igual, sin discriminación en razón de su
preferencia sexual.2
En ambas resoluciones la Sala Constitucional hace referencia a los derechos
humanos y tratados internacionales suscritos por nuestro país, como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que extienden el carácter de
su resolución a la discriminación motivada por identidad género, status socio-
económico, color de piel, nacionalidad, cultura, raza, religión o la presencia de
alguna discapacidad.
Avances a Nivel Municipal.
La organización Frente por los Derechos Igualitarios creó la campaña “Cantones
Libres de Discriminación”, en la cual promueven una campaña que debe ser
asumida por los gobiernos locales con el fin de reconocer el derecho humano a
la no discriminación de todas las personas. Al año 2021, 49 municipalidades se
habían declarado como cantones libres de discriminación3: Acosta, Alajuelita,
Aserrí, Curridabat, Desamparados, Dota, Escazú, Goicoechea, León Cortés,
Montes de Oca, Mora, Moravia, Pérez Zeledón, San José, Santa Ana, Tarrazú,
Tibás, Vásquez de Coronado, Buenos Aires, Montes de Oro, Puntarenas,
Alajuela, Atenas, Grecia, Naranjo, Orotina, Poás, San Carlos, San Mateo, San
Ramón, Sarchí, Zarcero, Alvarado, Cartago, El Guarco, Oreamuno, Turrialba,
Barva, Belén, Heredia, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo Domingo,
Carrillo, Liberia, Nandayure, Nicoya y Santa Cruz.
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-657866
3
Datos del Frente por los Derechos Igualitarios, Costa Rica.
Otras medidas que se han tomado a nivel territorial para atender esta
problemática fueron realizadas por la Municipalidad de Montes de Oca, quien, por
primera vez en el país, emitió una política para sancionar los comercios que
discriminen a la población LGTBIQ+. Esta medida viene acompañada de una serie
de acciones para promover y tutelar los derechos de este colectivo, tales como
capacitaciones a nivel municipal y la realización de una base de datos sobre
vivencias y casos de discriminación. Esta política ha marcado un hecho histórico
para nuestro país, y ahora es nuestro deber como país ampliar su objetivo a
otras poblaciones vulnerabilizadas que existen en todo el territorio nacional.
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Es por todo lo expuesto que se somete a consideración de la Asamblea
Legislativa el conocimiento del presente proyecto de ley, cuyo objetivo es
prevenir, atender y sancionar la discriminación basada en género, sexualidad,
status socio-económico, color de piel, nacionalidad, cultura, raza, religión o la
presencia de alguna discapacidad, a través de la sanción a los servicios, negocios
y comercios que nieguen a las personas la igualdad de trato y no discriminación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR LA
DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO A BIENES, SERVICIOS,
NEGOCIOS
Y COMERCIOS.
ARTÍCULO 1- Objetivo de la ley.
La presente ley tiene como objetivo prevenir, atender y sancionar la
discriminación basada en género, sexualidad, status socio-económico, color de
piel, nacionalidad, cultura, raza, religión o la presencia de alguna discapacidad, a
través de la sanción a los servicios, negocios y comercios que nieguen a las
personas la igualdad de trato y no discriminación.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación.
Todos los servicios, negocios y comercios, cualquiera sea la forma jurídica que
tengan, deben adecuarse a lo establecido en la presente ley. Los deberes y
derechos otorgados en esta ley no podrán ser objeto de renuncia, transacción o
limitación en reglamentos y contratos civiles, comerciales, laborales, individuales
o colectivos.
ARTÍCULO 3- Definiciones.
a) Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción en ámbitos
públicos o privados, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de uno o más
derechos o libertades fundamentales consagradas en el ordenamiento jurídico
nacional o en el derecho internacional de los derechos humanos. La
discriminación puede estar basada en motivos de en género, sexualidad, status
socio-económico, color de piel, nacionalidad, cultura, raza, religión o la presencia
de alguna discapacidad.
b) Actos discriminatorios: Cualquier conducta realizada por razón de alguna
de las causas de discriminación descritas en esta ley, con el objetivo o el efecto
de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra, de crear
un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo y de negar el
acceso a derechos, libertades, bienes o servicios.
c) Igualdad de trato: Obligación de brindar un mismo trato a las personas
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cuando se encuentran en idéntica condición o situación, sin importar su género,
sexualidad, status socio-económico, color de piel, nacionalidad, cultura, raza,
religión o la presencia de alguna discapacidad.
ARTÍCULO 4- Prohibición de discriminación en el acceso a bienes, servicios,
negocios y comercios.
Los servicios, negocios y comercios no podrán restringir, obstaculizar o
negar la venta, compra o arrendamiento de bienes; ni el acceso y goce a la
prestación de servicios, en razón de los motivos previstos en el artículo 1 de esta
ley.
Se considerarán actos discriminatorios, en virtud de los motivos previstos en el
artículo 1, las siguientes acciones:
a) Expulsar, negar o limitar el acceso a negocios, comercios o lugares
abiertos para el público.
b) Negar la venta o alquiler de servicios o bienes.
c) Establecer diferencias en la calidad de los servicios o bienes prestados.
d) Ejercer comentarios, gestos, calificativos o agresiones físicas en perjuicio
de la dignidad de una persona o grupo de personas.
e) Imponer requisitos adicionales y condiciones diferenciadas para acceder a
los servicios o bienes prestados.
f) Aumentar los precios, primas y cotizaciones del bien o servicio, salvo que
existan razones objetivas para su solicitud y se cuente con los estudios
actuariales correspondientes que así lo determinen.
g) Ejercer cualquier acto discriminatorio con base en la definición expuesta
en esta ley.
No se considerarán actos discriminatorios en el acceso de bienes y servicios las
acciones que, por motivos distintos a los citados en el artículo 1 de la ley, se
ejerzan con el fin de evitar riesgos, prevenir daños y proteger la seguridad
pública. Estas acciones deben darse de acuerdo con los principios de
razonabilidad y proporcionalidad del riesgo o daño que están previniendo.
ARTÍCULO 5- Procedimiento para denunciar un acto discriminatorio en el
acceso a bienes, servicios, negocios y comercios.
Todas las municipalidades, vía reglamento, tienen la potestad de crear un
procedimiento para atender las denuncias descritas en esta ley. Este
procedimiento debe contemplar, como mínimo, que las investigaciones se darán
a través de una denuncia interpuesta ante la oficina encargada de emitir
patentes, o por oficio cuando se haga de conocimiento de la municipalidad el
supuesto hecho. Las denuncias interpuestas deberán ser atendidas en el plazo
máximo de un mes.
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En caso de no contar con la regulación, se procederá a aplicar de manera
subsidiaria el procedimiento ordinario definido por la Ley General de la
Administración Pública, Ley N.° 6227, del 02 mayo de 1978 y sus reformas
ARTÍCULO 6- Clasificación de los actos discriminatorios en el acceso a
bienes, servicios, negocios y comercios.
Para efectos de esta ley, los actos discriminatorios en el acceso a bienes,
servicios, negocios y comercios se clasificarán en tres categorías: faltas leves,
faltas graves y faltas muy graves. Para valorar la gravedad de la sanción, se
tomarán en cuenta los siguientes criterios:
a) El impacto del acto en la salud integral de la persona o grupo de personas
víctimas.
b) El número de víctimas.
c) La presencia de amenazas o intimidación a la persona víctima,
denunciante o las personas que ejercen como testigos en el procedimiento
administrativo.
d) El entorpecimiento de la investigación.
e) La reincidencia en un acto discriminatorio en el acceso a bienes,
servicios, negocios y comercios.
ARTÍCULO 7- Sanciones a los negocios y comercios que cometan actos
discriminatorios.
Con base en la gravedad del acto y los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, las sanciones podrán ser las siguientes:
a) Faltas leves: amonestación escrita o sanción económica a los servicios,
negocios y comercios que ejercieron un acto discriminatorio.
b) Faltas graves: una sanción económica mayor a la de una falta leve o
suspensión de mínimo de un mes de la licencia o patente emitida por la
municipalidad necesaria para el funcionamiento del servicio, negocio o comercio.
c) Faltas muy graves: una sanción económica mayor a la de una falta grave
y la cancelación de la licencia o patente emitida por la municipalidad necesaria
para el funcionamiento del servicio, negocio o comercio, sin reconocer
indemnización alguna.
Se insta a las municipalidades a que utilicen los fondos económicos recibidos a
través de las sanciones económicas para capacitaciones dirigidas a los servicios,
negocios y comercios del cantón sobre la igualdad de trato y la no
discriminación.
ARTÍCULO 8- Derecho a la reparación.
Toda persona o grupo de personas víctimas de un acto discriminatorio en el
acceso a bienes, servicios, negocios y comercios tendrán derecho a medidas de
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reparación que asumirán quienes ejercieron el acto. Las siguientes medidas
podrán ser solicitadas por las víctimas:
a) Brindar la atención médica y psicológica que la víctima y los profesionales
en salud y psicología consideren necesarios para atender los daños generados
por el acto discriminatorio.
b) Reinstituir la presencia de la persona en el negocio, comercio o lugar
abierto al público.
c) Iniciar procedimientos sancionatorios a las personas funcionarias que
ejercieron el acto discriminatorio.
d) Establecer medidas de no repetición y la creación de programas de
capacitación sobre la igualdad de trato y no discriminación.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y
Comercio y las municipalidades, en el ejercicio de sus potestades de supervisión
o inspección de acuerdo con sus competencias, velarán por la adopción de
medidas de reparación al amparo de esta ley.
ARTÍCULO 9.- Judicialización de las denuncias.
Las disposiciones incluidas en esta ley no impiden que las víctimas de actos
discriminatorios inicien los trámites respectivos en la vía judicial correspondiente
para reclamar los daños y perjuicios sufridos en el acceso a bienes, servicios,
negocios y comercios.
ARTÍCULO 10- Acciones para la prevención de actos de discriminación en el
acceso a bienes, servicios, negocios y comercios.
El concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias, en el
marco de su autonomía y competencias legales, tomarán acciones para prevenir
actos discriminatorios en el acceso a bienes, servicios, negocios y comercios,
considerando las siguientes:
a) Dictar políticas de prevención de estos.
b) Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación sobre la no discriminación y
la igualdad de trato, tanto para el gobierno local como para lo servicios, negocios
y comercios del cantón.
c) Realizar campañas de concientización sobre la importancia de respetar los
derechos humanos de todas las personas, especialmente en el marco de lo
contemplado en esta ley.
d) Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento del
objetivo de esta ley.
ARTÍCULO 11- Reformas al Código Municipal.
Se reforma el artículo 90 del Código Municipal, Ley N.° 7794, del 30 de abril de
1998 y sus reformas, para que ahora se lea:
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Artículo 90- La licencia municipal referida en el artículo anterior solo podrá ser
denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral, las buenas
costumbres, cuando la actividad lucrativa tenga un fin discriminatorio, no haya
llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de
su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los
reglamentos municipales vigentes.
ARTÍCULO 12- Adiciones al Código Municipal.
Se adiciona un artículo 90 ter al Código Municipal, Ley N.° 7794, del 30 de abril
de 1998 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 91 ter- Las licencias o patentes emitidas por la municipalidad
necesarias para el funcionamiento de cualquier actividad lucrativa podrán ser
suspendidas o canceladas según lo establecido en la Ley para Sancionar la
Discriminación en el Acceso a Bienes, Servicios, Negocios y Comercios.
TRANSITORIO I- Desde el momento en que empieza a regir la ley, las personas
o grupos de personas víctimas podrán interponer denuncias por actos
discriminatorios en el acceso a bienes, servicios, negocios y comercios ante la
oficina encargada de emitir las patentes o licencias comerciales. En tanto no
exista el reglamento que establece la ley para atender dichas denuncias, la
municipalidad aplicara el procedimiento administrativo ordinario de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, del 02 mayo de 1978 y sus
reformas.
TRANSITORIO II- Las municipalidades deberán reglamentar la presente ley en
un plazo menor a los 12 meses. Si transcurrido este período no se ha
reglamentado, la oficina encargada de emitir las patentes o licencias comerciales
seguirá siendo la encargada de resolver las denuncias interpuestas en amparo
de esta ley. En los casos donde se defina otra oficina encargada para la
tramitación de estas denuncias, la oficina encargada de emitir patentes o
licencias comerciales deberá trasladarle los expedientes que se hayan tramitado
o se encuentren en tramitación. Rige a partir de su publicación. Priscilla Vindas
Salazar, Sofía Alejandra Guillén Pérez, Jonathan Jesús Acuña Soto, Antonio José
Ortega Gutiérrez, Andrés Ariel Robles Barrantes, Rocío Alfaro Molina. Una vez
analizado se toma acuerdo.
Inciso b…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer oficio CLE-061-2023 enviado por el Lic Mariano Nuñez
Quintana, Gustoso de poder brindarles un cordial saludo y deseándoles éxito en
su gestión en la institución, seguidamente paso a referirme a su solicitud de
criterio legal sobre su consulta trasladada desde el correo electrónico de la
secretaría municipal del Concej o Municipal, correo electrónico de fecha
viernes 6 de octubre del 2023, en la que se requiere una valoración legal del
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proyecto de ley impulsado por la Comisión , sobre consulta obligatoria según
expediente No. 23120, sobre “Ley sobre DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN
DE EMBARCADEROS VECINALES”, realizando de esta manera, un análisis
legal de mismo.
Este proyecto de ley establece sus propósitos, marco de acción y rango de
aplicación en su artículo #1, a partir de cuatro incisos, los cuales establecen los
casos en que debe aplicarse, mismos que se citan a continuación:
1- Crear un marco normativo que permita la construcción de embarcaderos
vecinales.
2- Determinar las regulaciones mínimas para la solicitud, construcción, diseño y
uso de los embarcaderos vecinales.
3- Establecer quiénes pueden solicitar la declaratoria de interés para construir un
embarcadero vecinal.
4- Autorizar el otorgamiento de concesiones para la construcción de un
embarcadero vecinal.
Ahora bien, este proyecto de ley pretende establecer un marco legal para el
desarrollo y construcción de atracaderos o embarcaderos vecinales,
entendiéndose embarcadero vecinal como “aquel conjunto de instalaciones,
marítimas y terrestres, destinadas a la prestación de servicio de cabotaje”.
Claramente, se trata de crear normativa que permita estos desarrollos a entes
públicos y/o personas físicas, jurídicas o bien grupos organizados de interés
comunitario que mediante la
solicitud de una concesión, se pueda iniciar con la construcción de este tipo de
estructuras en la zona marítimo terrestre (ZMT).
Naturalmente, las Municipalidades y Concejos municipales de distrito costeros,
podrán gestar este tipo de proyectos de propia intención, por supuesto
persiguiendo el interés comunal. Sin embargo, esta asesoría legal encuentra en
este proyecto de ley, muchas observaciones que hacer.
En primer término, considero importante hacer ver que este proyecto de ley no
deroga, relaciona, modifica ni restringe su contenido a los artículos relacionados
a la ley de la zona marítimo. Ejemplo de ello, es que esta ley permite la
concesión y construcción en ZMT cuando la ley No. 6043, que regula la Zona
Marítimo Terrestre establece la posibilidad de concesionar y dar autorización para
construcción hasta que se cuente con la existencia de un plan regulador costero
que permita este desarrollo.
En ese sentido, el artículo #39 de la Ley No. 6043, dicta lo siguiente:
“Artículo 39.- Solamente en la zona restringida podrán otorgarse concesiones
referentes a la zona marítimo terrestre, salvo disposiciones especiales de esta
ley”. No veo que proyecto de ley se presente como la necesaria ley especial que
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venga a llenar este vacío legal, sino que se presenta como una normativa
independiente a la ya existente ley No. 6043, lo que a criterio del suscrito
asesor legal, es un error técnico, debido a que no podemos obviar la existencia
de un marco jurídico aplicable a las zona marítimo terrestre, que es
justamente donde se piensa llevar a su aplicación.
Véase que ya existe un marco legal que determina la existencia de dos tipos de
zonas en la ZMT, como lo son la zona pública y la zona restringida (Ver artículo
#10 de la ley No. 6043). No es de menor importancia esta clasificación, ya que
la misma ley indica en su numeral #20, que:
“la zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en
ningún caso . Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella. Estará dedicada al
uso público y en especial al libre tránsito de las personas. Las entidades y
autoridades que indica el artículo 18 deberán dictar y hacer cumplir las
disposiciones necesarias para garantizar el libre y seguro tránsito de las personas y
el uso público de esta zona”.
Por otra parte, existe ya el artículo #18 de la ley de la ZMT que, crea un marco
legal que podría ser empleado para este tipo de desarrollos constructivos, que
si bien es cierto, podría verse hasta
insuficiente dada la magnitud de estos proyectos, existe una “ventana legal”
para el otorgamiento de concesiones, con un interés público, en donde se
involucra a las Municipalidades (y por ende, a Concejos Municipales costeros) ,
División Marítima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto
de Vivienda y Urbanismo (INVU), así como al Instituto Costarricense de Turismo
(ICT).
Recordemos lo que establece la referida norma, #18 de la ley No. 6043:
“Artículo 18.- En casos excepcionales, como la construcción de plantas
industriales, instalaciones de pesca deportiva o instalaciones artesanales, de
obras portuarias, programas de maricultura, u otros establecimientos o
instalaciones similares, para cuyo funcionamiento sea indispensable su ubicación
en las cercanías del mar, se podrá autorizar el uso de las áreas de la zona
marítimo terrestre que fueren necesarias para facilitar su edificación y
operación, siempre que se cuente con la aprobación expresa de la
municipalidad respectiva, del Instituto Costarricense de Turismo, del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo y demás instituciones del Estado encargadas
de autorizar su funcionamiento, así como del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
En el caso de construcción, instalación y operación de astilleros y diques secos o
flotantes, se podrá autorizar el uso de las áreas de la zona marítimo terrestre
que fueren necesarias para su funcionamiento, previa aprobación expresa de la
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municipalidad respectiva. Sin embargo, cuando su vigencia exceda de quince
años o sus prórrogas sumadas al plazo original sobrepasen ese plazo, se
requerirá autorización legislativa”.
En comentario de la anterior norma, podemos ampliar indicando que, se extraña
la participación de un ente como el Instituto Costarricense de Turismo, que para
la Ley No. 6043, es el ente director del proyecto de administración de las
construcciones y desarrollos en la ZMT, lo que no es de menor importancia.
Además, el artículo #18 en su párrafo final, refiere a la existencia de un plazo
para el uso de las áreas de la zona marítimo terrestre necesarias para el
funcionamiento de la obra constructiva desarrollada, la cual, no podría
ordinariamente exceder los quince años, se requerirá autorización legislativa.
No se observa que este proyecto de ley pretenda regular el supuesto en el que
se permita la administración de esas áreas de la ZMT por más de ese plazo, con
esa autorización legislativa requerida, dado que no se presenta como tal, sino
como se dijo antes, como ley autónoma, sin relacionarse con la ley No. 6043.
Sumado a lo anterior, al tratarse de concesiones, éstas están sujetas a un plazo
extensible o prorrogable, de acuerdo con su adecuado uso. Así lo hace la ley No.
6043 en sus numerales #48.
y #50, que indica que las concesiones no se podrán otorgar por menos de cinco
años ni mayor a veinte años; con la posibilidad de ser prorrogadas por esos
mismos plazos.
Considera este asesor legal que son varias las contradicciones que podríamos
encontrar en este proyecto de ley, si lo confrontamos con la ley No. 6043, esto
justamente porque ya existe una ley que regula la ZMT, y que no ha sido
modificada o derogada parcialmente en los aspectos puntuales que se regulan
por este proyecto de ley. Tal contradicción de normas, conlleva a una disfunción
normativa que genera conflictos en su aplicación.
Aunque en primera instancia, este proyecto de ley busca traer desarrollo y
mejores condiciones a las zonas costeras y comunidades aledañas, no parece
crear una normativa que finalmente brinde un desarrollo constructivo, y
consecuentemente, un desarrollo socioeconómico a las zonas costeras,
solucionando lo que desde décadas atrás demandan las zonas costeras de las
autoridades, en referencia a un marco legal menos restrictivo con del desarrollo
constructivo habitacional y comercial, pero siempre vigilante y respetuoso de
las áreas públicas y protegidas.
Es por lo anterior, que este asesor legal externo, no recomienda dar el apoyo al
presente proyecto de ley, en su actual contenido, debido a que su aplicación,
requiere la correlación con un marco legal existente para la zona marítimo
terrestre.
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Acta de Sesión ordinaria 259-2023
24 de octubre del 2023
También recomiendo a esta comisión legislativa, armonizar esta normativa a la
Ley No. 6043, que en general, podría traer mayores complicaciones a las
instituciones para la aplicación de esta iniciativa legislativa. Una vez analizado
se toma acuerdo.
Inciso c…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer oficio CU-22-090-2023, firmada por Alexandra Hernández,
jefa de la Universidad Estatal a Distancia. Literalmente dice así: Asunto: Invitación
a la Inauguración del Núcleo de Asistencia Fiscal. Estimados señores: Reciba de nuestra
parte un cordial saludo. A la vez hacemos extensiva la invitación formal a la
inauguración “El Núcleo de Asistencia Fiscal, NAF”, el cuál será realizado los días 09 de
noviembre del 2023 a partir de las 8:45 am.El Núcleo de Asistencia Fiscal es un
programa que la UNED Jicaral implementa para brindar asistencia gratuita a pequeños
contribuyentes de baja renta y emprendedores de la región, sean personas físicas o
jurídicas, para facilitarle el cumplimiento de sus deberes tributarios mediante una oficina
dedicada a la atención de consultas acerca de aspectos básicos tributarios. Ahí serán
atendidos por estudiantes de las carreras de Contaduría y Administración de Empresas
de esta Universidad.
Cabe indicar que estos estudiantes serán supervisados por la Máster Alexandra Gómez
Hernández, contadora pública y privada incorporada a los colegios respectivos, y un
funcionario enlace del Ministerio de Hacienda, quienes darán soporte a los estudiantes.
Esperamos contar con su presencia a la dicha actividad, con el fin de que pueda
expresar unas palabras dentro la agenda propuesta, (se adjunta la agenda), este
servicio será de gran beneficio para las personas que realizan actividades productivas en
la región, las cuales a través de una adecuada educación fiscal podrán cumplir con el
deber formal de sus negocios para el ejercicio de los mismo y en cumplimiento de los
requerimientos solicitados. Favor confirmar asistencia al correo cujicaral@uned.ac.cr, o
al teléfono 2650-1020 con María Dahiana Villalobos. Una vez analizado se toma
acuerdo.
Inciso d…………………………………………………………………………………………..
Se recibe convocatoria de parte de Jennifer Lizano Picado, secretaria de
RECOMM, para celebrar la Asamblea General Ordinaria 2023. El viernes 17 de
noviembre del 2023, modalidad presencial.
Correo mujeresmunicipalistas @gmail.com Una vez analizado se toma
acuerdo.
ARTICULO V. MOCIONES……………………………………………………………………
No hay
ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL MES
No se presenta.
ARTICULO VII. COMISION…………………………………………………………………
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Acta de Sesión ordinaria 259-2023
24 de octubre del 2023
El señor Neftalí Brenes Castro informa sobre la reunión de la comisión: Dice asi
el acta No 1
PRIMERA REUNION DE FECHA 24 DE OCTUBRE DEL 2023
CON LA PRESENCIA DE
Neftalí Brenes Castro, Concejal Propietario, Coordinador
Damaris Peralta Matarrita, Concejal Propietaria
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño
Apoyo: Diego Armando Valerio Ávila, Proveedor Municipal.
Lic Mariano Nuñez Quintana, Asesor Legal Externo.
Kattya Montero Arce, Secretaria
Se recibe a la Lic Paola Rodríguez, funcionaria de la UNGL, para asesoramiento
del proceso del oficio 14538 (DFOE-LOC-1901) enviado por la Licda Vivian
Garbanzo Navarro, Gerente de Área de la Contraloria General de la República.
Explica:
PRIMERO se realiza el nombramiento de la comisión, porque el concejo no
cuenta con un área de Recursos Humanos.
Para el nombramiento del Auditor debe de trabajar de la mano con la Contraloría,
lleva un proceso de nombramiento.
SEGUNDO debe de remitir un cronograma a la CGR, deben de llevarlos periodos,
quienes conforman la comisión, proyecta un cronograma para que nos dé un
ejemplo. Este mismo lo pasa.
TERCERO: Si necesitan de nuestra colaboración deben de solicitarlo por un
acuerdo del concejo.
SE ACUERDA
ACUERDO No. 1. LA COMISION DE CONTRATACION DEL AUDITOR PARA EL
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO le solicita al Concejo Municipal se tome acuerdo
de elevar a la Unión Nacional de Gobierno Locales,
(Directora Karen Porras, y a Paola Marchena) a brindar asesoría y
acompañamiento en el proceso de contratación del Auditor del año 2024, por
tiempo indefinido, para responder el oficio 14538 (DFOE-LOC-1901) emitido por
la Contraloria General de la Republica. ACUERDO APROBADO.
ACUERDO No. 2 LA COMISION DE CONTRATACION DEL AUDITOR PARA EL
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO, ACUERDA aprobar la convocatoria para el
viernes 27 de octubre del 2023, hora 2:30 p.m en la sala de sesiones, para
continuar con la respuesta a la Contraloria General ACUERDO APROBADO
Basado en lo anterior el concejo Municipal acoge el acuerdo solicitado por la
comisión de contratación del auditor para el Concejo Municipal distrito, se toma
acuerdo…………………………………………………………………………………………………………………..
ARTICULO VIII. ASUNTOS VARIOS…………………………………………………….
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Acta de Sesión ordinaria 259-2023
24 de octubre del 2023
No hay
ARTICULO IX. ACUERDOS……………………………………………………………….
Inciso a…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 1 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración recomendación de parte de la COMISION DE CONTRATACION DEL
AUDITOR PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO se ACUERDA con cuatro
votos, elevarle y solicitarle a la Unión Nacional de Gobierno Locales, a brindar
asesoría y acompañamiento en el proceso de contratación del Auditor del año
2024, por tiempo indefinido, para responder el oficio 14538 (DFOE-LOC-1901)
emitido por la Contraloría General de la República. Notificar Directora Karen
Porras y a Paola Marchena. ACUERDO UNANIME APROBADO. SE APLICA EL
ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, SE DISPENSA DEL TRÁMITE DEL
DICTAMEN DE COMISIÓN MUNICIPAL, POR VOTACIÓN CALIFICADA.EN
BASE AL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, DECLARA APROBADO
DE FORMA DEFINITIVA POR VOTACIÓN DE DOS TERCERAS PARTES DEL
QUÓRUM. Votan positivamente Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia
en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos,
Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales
Municipales.
Inciso b…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 2 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración Proyecto de ley, presentado por 17 de octubre de 2023. AL-
CPOECO-0732-2024, Señores. Concejos Municipales de Distrito ASUNTO:
Consulta Exp. 23946
ASUNTO: La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud
del informe de consultas obligatorias del Departamento de Servicios Técnicos, ha
dispuesto consultarles su criterio sobre el texto del proyecto de Ley Expediente
Nº 23946. “LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR LA
DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO A BIENES, SERVICIOS, NEGOCIOS Y
COMERCIOS.”
Basado en lo anterior ACUERDA con cuatro votos, DAR PASE al Lic
mariano Nuñez Quintana, Asesor Legal externo, para que nos brinde
recomendación, para enviar antes del 30 de octubre del 2023. ACUERDO
UNANIME APROBADO. SE APLICA EL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, SE DISPENSA DEL TRÁMITE DEL DICTAMEN DE COMISIÓN
MUNICIPAL, POR VOTACIÓN CALIFICADA.EN BASE AL ARTÍCULO 45 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL, DECLARA APROBADO DE FORMA DEFINITIVA POR
VOTACIÓN DE DOS TERCERAS PARTES DEL QUÓRUM. Votan positivamente
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Acta de Sesión ordinaria 259-2023
24 de octubre del 2023
Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz
Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita y
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales.
Inciso c…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 3 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración Proyecto de ley según el expediente No. 23120, sobre “Ley sobre
DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS VECINALES.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, NO APOYAR el
proyecto de ley propuesto, se adjunta criterio Legal para que se valore sus
recomendaciones. Se adjunta. Notificar: Mauricio.vargas@asamblea.go.cr
ACUERDO UNANIME APROBADO. SE APLICA EL ARTÍCULO 44 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL, SE DISPENSA DEL TRÁMITE DEL DICTAMEN DE
COMISIÓN MUNICIPAL, POR VOTACIÓN CALIFICADA.EN BASE AL
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, DECLARA APROBADO DE FORMA
DEFINITIVA POR VOTACIÓN DE DOS TERCERAS PARTES DEL QUÓRUM.
Votan positivamente Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia
de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris
Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales.
Inciso d…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 4 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración convocatoria de parte de Jennifer Lizano Picado, secretaria de
RECOMM, para celebrar la Asamblea General Ordinaria 2023. El viernes 17 de
noviembre del 2023, modalidad presencial.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, retomar en la próxima
sesión. ACUERDO APROBADO. Votan positivamente Neftalí Brenes Castro,
asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar,
Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció
Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales.
ARTICULO XI. CIERRE DE SESION………………………………………………………
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las seis y quince p.m
de ese día.
____________________ SELLO _____________________
PRESIDENTE SECRETARIA
…………………………………UL…………………………………
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