Ordinaria 257 · 2023-10-17
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- ~ Acuerdo (pág. 18) · aprobado ñiga, Director escuela de Lepanto, ASUNTO: Solicitud de trasladar la 17 Acta de Sesión ordinaria 257-2023 17 de octubre del 2023 juramentación de los …
- ~ Acuerdo (pág. 18) · aprobado o, tomando en consideración oficio DFOE-LOC-1901, (Oficio para contestar 14538) enviado por la Licda Vivian Garbanzo Navarro, Gerente de área de la Co…
- ~ Acuerdo (pág. 18) · aprobado de Desarrollo de San Pedro. ASUNTO: Solicitud de Patente temporal para la venta de comida y bebida sin contenido alcohólico. Se atenderán 90 personas …
- ~ Acuerdo (pág. 19) · aprobado .. 18 Acta de Sesión ordinaria 257-2023 17 de octubre del 2023 ACUERDO No. 7 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración oficio…
- ~ Acuerdo (pág. 19) · aprobado rro Quesada, Docente, de la Liceo rural de Isla Venado, encargada del Grupo Folklórico del Liceo. ASUNTO: Solicitud de donación para el pago de trajes…
Acta de Sesión ordinaria 257-2023
17 de octubre del 2023
Acta Sesión ordinaria
Nº257-2023
Acta Sesión ordinaria 257-2023, celebrada el día diecisiete de octubre del dos
mil veintitrés, del Concejo Municipal de Distrito Lepanto. En la sala de Sesiones
del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto. Al ser las 5:15 p.m.
PRESENTES
Neftalí Brenes Castro En ausencia de la señora Luz Elena
Chavarría, asume la Presidenta Municipal
por ser mayor edad.
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño Concejal Propietaria
Aliyuri Castro Villalobos Concejal Propietaria
Damaris Peralta Matarrita Concejal Propietaria
AUSENTES
Luz Elena Chavarría Salazar Presidenta Municipal
Keila Vega Carrillo Concejal Suplente
Allan Manuel Barrios Mora Concejal Suplente
Freddy Fernández Morales Síndico Suplente
La presencia de:
Sra. Kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo Municipal.
Trasmitida en Face book del Concejo………………………………………………………………………..
AGENDA
ORACION
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y APROBACION
DE LA AGENDA
ARTICULO II. APROBACION DE ACTA
Acta Extra Ordinaria No. 256-2023, celebrada el día 10 de octubre del
2023.
ARTICULO III. AUDIENCIA (AS)
Se recibe a los miembros de la junta de Educación de la escuela de
Guadalupe, código No 2802, Circuito 04. Lepanto Puntarenas. Hora 5:45
p.m
Didier Gerardo Montes Acuña 602070393
Ana Victoria Montes Acuña 601070600
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Acta de Sesión ordinaria 257-2023
17 de octubre del 2023
Enid de los Ángeles Fernández 205340707
León
Roberto Jiménez Jiménez 602140839
Rafael Ángel Montero Ramos 109440709
ARTICULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO V. MOCIONES
ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL MES
ARTICULO VII. COMISION
ARTICULO VIII. ASUNTOS VARIOS
ARTICULO IX. ACUERDOS
ARTICULO X. CIERRE DE SESION
…………………………………………………………………………………………………….
ORACION……………………………………………………………………………………….
A cargo de Aliyuri Castro Concejal
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y APROBACION
DE LA AGENDA………………………………………………………………………………..
El señor Neftalí Brenes Castro, asume la presidencia Municipal por ser mayor
edad en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, este realiza la
comprobación del quórum es aprobada con cuatro votos. Votan en forma
unánime, Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la
señora Luz Elena Chavarría Salazar, Argentina del Roció Gutierrez Toruño, Aliyuri
Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita Concejales Municipales.
LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA…………………………………………..
El señor Neftalí Brenes Castro, este realiza la aprobación de la agenda, pero
antes de aprobarla se hace alteración de la orden del dia para recibir a Maconer
Carranza Parajeles, esta es aprobada con cuatro votos. Votan en forma
unánime, Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la
señora Luz Elena Chavarría Salazar, Argentina del Roció Gutierrez Toruño, Aliyuri
Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita Concejales Municipales.
ARTICULO II. APROBACION DE ACTA………………………………………………..
Acta Ordinaria No. 256-2023, celebrada el día 10 de octubre del 2023,
esta es aprobado con cuatro votos. Votan en forma unánime, Neftalí Brenes
Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría
Salazar, Argentina del Roció Gutierrez Toruño, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris
Peralta Matarrita Concejales Municipales.
ARTICULO III. AUDIENCIA (AS)
El señor presidente Municipal, Neftalí Brenes Castro, procede a la
Juramentación de la Junta de la escuela de Guadalupe, circuito 04
Didier Gerardo Montes Acuña 602070393
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Ana Victoria Montes Acuña 601070600
Enid de los Ángeles Fernández 205340707
León
Roberto Jiménez Jiménez 602140839
Rafael Ángel Montero Ramos 109440709
Una vez juramentados quedan formando parte de los miembros de la
junta de la escuela de Guadalupe, circuito 04. Lepanto. Puntarenas.
AUDIENCIA No. 2……………………………………………………………………………
Sr Maconer Carranza Partejales manifiesta: Quiero referirme aunque ya
está a destiempo de la visita del Presidente de la república, a la comunidad de
Lepanto, aunque la cabeza de este distrito es Jicaral, todos esperamos la visita
del presidente, lo que no nos gusto es que no se les invitara a los concejales y el
señor Intendente que se traslada a Lepanto no le dio la palabra, porque no se
presentó en la gira que se le había invitado para sostener un dialogo entre las
partes, se realizó en la escuela de Lepanto, decía la agenda el tiempo, pero aun
así no se le dio la palabra y llevaba temas importantes como es la ruta 163 y
otros.
Contamos con un ingeniero y la ruta 163, la cual está en deterioro por culpa de
cinco o seis cabezas calientes se llevaron al señor presidente a Lepanto, les
solicité al Intendente José Francisco Rodríguez, que le mandara una carta
invitándolo, ustedes deben de apoyar al señor Intendente, no lo pudimos apoyar,
debíamos recibirlo en las letras, muchos estamos molestos, para entrar en
orden, si nos inbibilibilizo, eso no es así, hay que hacerle sentir, si va a Cabano ,
Paquera, este distrito es diferente, lo que más nos duele es que todo estaba, hay
cosas que no se deben de permitir, que valga el trabajo que se realiza y para
desarrollar más, entonces lo que sigue es pronunciarse, se tiene que hablar así,
esto no se tiene que dejar para después, yo tengo 45 años de colaborar y he
visto el desarrollo cada día con este distrito, y solo quise pedir el espacio para
expresar mi sentir, les agradezco y muchas gracias.
Sr Neftalí Brenes, en el caso mío personal, duele un poquillo, en esta zona hay
personas que se creen superdotada, como muchos chiquillos, muchos ven este
concejo como si no existiéramos, siempre que beneficie al distrito, aquí estamos
para trabajar, somos humildes, y quiero agradecerle sus palabras.
Sr Maconer Carranza: yo estoy haciendo una nota, y se la voy a hacer llegar al
presidente, agradezco su atención. Buenas noches.
ARTICULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA………………………………....
La señora Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo, saluda a los presentes y
procede a leer la siguiente correspondencia:
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Inciso a………………………………………………………………………………………….
Se procede a leer el oficio DREPE-SEC-03-097-2023, enviado por Yobnan
Gamboa Zúñiga, Director escuela de Lepanto, ASUNTO: Solicitud de trasladar la
juramentación de los miembros de la junta, para el martes 24 de octubre del
2023, ya que uno de los miembros labora en la reforma y ese dia tiene libre. Una
vez analizado se toma acuerdo.
Inciso b…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer oficio DFOE-LOC-1901, (Oficio para contestar 14538) enviado
por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro, Gerente de área de la Contraloria General
de la República.
Literalmente dice así: Estimados señores: Asunto: Seguimiento a las
gestiones para el nombramiento del auditor interno por tiempo indefinido del
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto. Para que lo haga de conocimiento del
Concejo Municipal de Distrito en la sesión próxima inmediata al recibo de este
oficio y para lo que compete a esa intendencia. Se da acuse de recibo del oficio
n.° SM-469-09-2023 de 28 de setiembre de 2023, donde se indica la
conformación de la Comisión Especial para el nombramiento del auditor
interno por tiempo indefinido. Sin embargo, no se remitió el cronograma de
actividades para realizar el concurso que fue requerido mediante el oficio n.°
12532 (DFOE-LOC-1663) de 14 de setiembre de 2023.Así las cosas, se le solicita
remitir dicho cronograma, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado
a partir de la fecha de recibo de este memorial. Asimismo, se les recuerda remitir
la información sobre los avances correspondientes de manera mensual al Órgano
Contralor, sin que medie un requerimiento expreso para ello. Se les informa la
importancia de presentar los documentos por medio del correo electrónico:
contraloria.general@cgrcr.go.cr, utilizando documentos con firma digital1, los
cuales tienen la misma validez que los físicos firmados, o en su defecto, presentar
los documentos que no sea posible tramitarse por medio digital, en la plataforma
de servicios, ubicada en la planta baja del edificio principal del Órgano Contralor.
Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso c…………………………………………………………………………………………..
Se procede a Leer cata de solicitud del señor Geovany Rodriguez Garro,
Presidente de la Asociacion de Desarrollo de San Pedro.
ASUNTO: Solicitud de Patente temporal para la venta de comida y bebida sin
contenido alcohólico.
Se atenderán 90 personas las cuales realizarán paseo recreativo.
El evento será el 12 de noviembre del 2023.
Se adjunta documento del Ministerio de Salud. Una vez analizado se toma
acuerdo.
Inciso d…………………………………………………………………………………………..
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Se procede a leer oficio CLE-061-2023 enviado por el Lic Mariano Nuñez
Quintana, Gustoso de poder brindarles un cordial saludo y deseándoles éxito en
su gestión en la institución, seguidamente paso a referirme a su solicitud de
criterio legal sobre su consulta trasladada desde el correo electrónico de la
secretaría municipal del Concej o Municipal, correo electrónico de fecha
viernes 6 de octubre del 2023, en la que se requiere una valoración legal del
proyecto de ley impulsado por la Comisión , sobre consulta obligatoria según
expediente No. 23120, sobre “Ley sobre DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN
DE EMBARCADEROS VECINALES”, realizando de esta manera, un análisis
legal de mismo.
Este proyecto de ley establece sus propósitos, marco de acción y rango de
aplicación en su artículo #1, a partir de cuatro incisos, los cuales establecen los
casos en que debe aplicarse, mismos que se citan a continuación:
1- Crear un marco normativo que permita la construcción de embarcaderos
vecinales.
2- Determinar las regulaciones mínimas para la solicitud, construcción, diseño y
uso de los embarcaderos vecinales.
3- Establecer quiénes pueden solicitar la declaratoria de interés para construir un
embarcadero vecinal.
4- Autorizar el otorgamiento de concesiones para la construcción de un
embarcadero vecinal.
Ahora bien, este proyecto de ley pretende establecer un marco legal para el
desarrollo y construcción de atracaderos o embarcaderos vecinales,
entendiéndose embarcadero vecinal como “aquel conjunto de instalaciones,
marítimas y terrestres, destinadas a la prestación de servicio de cabotaje”.
Claramente, se trata de crear normativa que permita estos desarrollos a entes
públicos y/o personas físicas, jurídicas o bien grupos organizados de interés
comunitario que mediante la
solicitud de una concesión, se pueda iniciar con la construcción de este tipo de
estructuras en la zona marítimo terrestre (ZMT).
Naturalmente, las Municipalidades y Concejos municipales de distrito costeros,
podrán gestar este tipo de proyectos de propia intención, por supuesto
persiguiendo el interés comunal. Sin embargo, esta asesoría legal encuentra en
este proyecto de ley, muchas observaciones que hacer.
En primer término, considero importante hacer ver que este proyecto de ley no
deroga, relaciona, modifica ni restringe su contenido a los artículos relacionados
a la ley de la zona marítimo. Ejemplo de ello, es que esta ley permite la
concesión y construcción en ZMT cuando la ley No. 6043, que regula la Zona
Marítimo Terrestre establece la posibilidad de concesionar y dar autorización para
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construcción hasta que se cuente con la existencia de un plan regulador costero
que permita este desarrollo.
En ese sentido, el artículo #39 de la Ley No. 6043, dicta lo siguiente:
“Artículo 39.- Solamente en la zona restringida podrán otorgarse concesiones
referentes a la zona marítimo terrestre, salvo disposiciones especiales de esta
ley”. No veo que proyecto de ley se presente como la necesaria ley especial que
venga a llenar este vacío legal, sino que se presenta como una normativa
independiente a la ya existente ley No. 6043, lo que a criterio del suscrito
asesor legal, es un error técnico, debido a que no podemos obviar la existencia
de un marco jurídico aplicable a las zona marítimo terrestre, que es
justamente donde se piensa llevar a su aplicación.
Véase que ya existe un marco legal que determina la existencia de dos tipos de
zonas en la ZMT, como lo son la zona pública y la zona restringida (Ver artículo
#10 de la ley No. 6043). No es de menor importancia esta clasificación, ya que
la misma ley indica en su numeral #20, que:
“la zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en
ningún caso . Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella. Estará dedicada al
uso público y en especial al libre tránsito de las personas. Las entidades y
autoridades que indica el artículo 18 deberán dictar y hacer cumplir las
disposiciones necesarias para garantizar el libre y seguro tránsito de las personas y
el uso público de esta zona”.
Por otra parte, existe ya el artículo #18 de la ley de la ZMT que, crea un marco
legal que podría ser empleado para este tipo de desarrollos constructivos, que
si bien es cierto, podría verse hasta
insuficiente dada la magnitud de estos proyectos, existe una “ventana legal”
para el otorgamiento de concesiones, con un interés público, en donde se
involucra a las Municipalidades (y por ende, a Concejos Municipales costeros) ,
División Marítima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto
de Vivienda y Urbanismo (INVU), así como al Instituto Costarricense de Turismo
(ICT).
Recordemos lo que establece la referida norma, #18 de la ley No. 6043:
“Artículo 18.- En casos excepcionales, como la construcción de plantas
industriales, instalaciones de pesca deportiva o instalaciones artesanales, de
obras portuarias, programas de maricultura, u otros establecimientos o
instalaciones similares, para cuyo funcionamiento sea indispensable su ubicación
en las cercanías del mar, se podrá autorizar el uso de las áreas de la zona
marítimo terrestre que fueren necesarias para facilitar su edificación y
operación, siempre que se cuente con la aprobación expresa de la
municipalidad respectiva, del Instituto Costarricense de Turismo, del Instituto
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Nacional de Vivienda y Urbanismo y demás instituciones del Estado encargadas
de autorizar su funcionamiento, así como del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
En el caso de construcción, instalación y operación de astilleros y diques secos o
flotantes, se podrá autorizar el uso de las áreas de la zona marítimo terrestre
que fueren necesarias para su funcionamiento, previa aprobación expresa de la
municipalidad respectiva. Sin embargo, cuando su vigencia exceda de quince
años o sus prórrogas sumadas al plazo original sobrepasen ese plazo, se
requerirá autorización legislativa”.
En comentario de la anterior norma, podemos ampliar indicando que, se extraña
la participación de un ente como el Instituto Costarricense de Turismo, que para
la Ley No. 6043, es el ente director del proyecto de administración de las
construcciones y desarrollos en la ZMT, lo que no es de menor importancia.
Además, el artículo #18 en su párrafo final, refiere a la existencia de un plazo
para el uso de las áreas de la zona marítimo terrestre necesarias para el
funcionamiento de la obra constructiva desarrollada, la cual, no podría
ordinariamente exceder los quince años, se requerirá autorización legislativa.
No se observa que este proyecto de ley pretenda regular el supuesto en el que
se permita la administración de esas áreas de la ZMT por más de ese plazo, con
esa autorización legislativa requerida, dado que no se presenta como tal, sino
como se dijo antes, como ley autónoma, sin relacionarse con la ley No. 6043.
Sumado a lo anterior, al tratarse de concesiones, éstas están sujetas a un plazo
extensible o prorrogable, de acuerdo con su adecuado uso. Así lo hace la ley No.
6043 en sus numerales #48.
y #50, que indica que las concesiones no se podrán otorgar por menos de cinco
años ni mayor a veinte años; con la posibilidad de ser prorrogadas por esos
mismos plazos.
Considera este asesor legal que son varias las contradicciones que podríamos
encontrar en este proyecto de ley, si lo confrontamos con la ley No. 6043, esto
justamente porque ya existe una ley que regula la ZMT, y que no ha sido
modificada o derogada parcialmente en los aspectos puntuales que se regulan
por este proyecto de ley. Tal contradicción de normas, conlleva a una disfunción
normativa que genera conflictos en su aplicación.
Aunque en primera instancia, este proyecto de ley busca traer desarrollo y
mejores condiciones a las zonas costeras y comunidades aledañas, no parece
crear una normativa que finalmente brinde un desarrollo constructivo, y
consecuentemente, un desarrollo socioeconómico a las zonas costeras,
solucionando lo que desde décadas atrás demandan las zonas costeras de las
autoridades, en referencia a un marco legal menos restrictivo con del desarrollo
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constructivo habitacional y comercial, pero siempre vigilante y respetuoso de
las áreas públicas y protegidas.
Es por lo anterior, que este asesor legal externo, no recomienda dar el apoyo al
presente proyecto de ley, en su actual contenido, debido a que su aplicación,
requiere la correlación con un marco legal existente para la zona marítimo
terrestre.
También recomiendo a esta comisión legislativa, armonizar esta normativa a la
Ley No. 6043, que en general, podría traer mayores complicaciones a las
instituciones para la aplicación de esta iniciativa legislativa. Una vez analizado
se toma acuerdo.
Inciso e…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer el oficio AL-CPEMUN-1064-2023, ASUNTO: Consulta Exp.
23.413, Literalmente dice así:
Estimados señores: La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en
virtud de del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios
Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley
Expediente N.° 23.413 “REFORMA DEL INCISO E DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS POLÍTICOS DE REGIDURÍAS Y
CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 27 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital. La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo
haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días
hábiles más, que vencerán el día 08 de noviembre de 2023. Esta será la única
prórroga que esta comisión autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico
lhernandezb@asamblea.go.cr
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
PROYECTO DE LEY REFORMA DEL INCISO E DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS POLÍTICOS DE REGIDURÍAS
Y CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES, Expediente N.° 23.413
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta que los
derechos políticos “propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo
político”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) manifiesta
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en su artículo 23 que “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes
derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de
votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los
electores; y c) de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones
públicas de su país.”
La CIDH declara además que “el libre ejercicio del derecho de participación en el
gobierno requiere además el respeto de otros derechos humanos, en especial de
la libertad y seguridad personal. De la misma forma, la plena vigencia de la
libertad de expresión, asociación y reunión es imprescindible para la participación
directa en la toma de decisiones que afectan a la comunidad.” (Informe 67/06,
CIDH 2006).
El Gobierno de Costa Rica se declara participativo y representativo en su artículo
9 de la Constitución Política y se define de la siguiente manera “El Gobierno de la
República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo
ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.” Por lo que la participación política
constituye un principio fundamental del Gobierno de Costa Rica.
Recientemente se han conocido casos de Presidencias Municipales que valiéndose
del artículo 34 inciso e) que reza “Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar
de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.”, se
justifican acciones arbitrarias de parte de las Presidencias de los Concejos
Municipales en contra de representaciones políticas o ciudadanos que asisten a
las Sesiones del Concejo Municipal.
Sin embargo, derechos políticos de las personas regidoras municipales se
encuentran garantizados por el artículo 171 de la Constitución Política de Costa
Rica el cual reza en su primer párrafo “Los regidores Municipales serán elegidos
por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente.” Mientras que el
artículo 169 de la Constitución Política garantiza el rango constitucional y la
importancia territorial de la labor de las regidurías en los Concejos Municipales al
declarar “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón,
estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante,
integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario
ejecutivo que designará la ley.”
Actualmente, en el Artículo 34, inciso e) del Código Municipal, previamente
citado, no se establecen los mecanismos por los cuales una presidencia del
Concejo Municipal pueda hacer retirar una persona de las sesiones del Concejo
Municipal, sea esta una representación política o una persona ciudadana que
asiste al acto, lo cual genera que en la práctica se ha vuelto una medida que
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atenta el principio del debido proceso, los derechos políticos y constitucionales de
las personas que participan de las sesiones de los Concejos Municipales.
Para el caso del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, su Reglamento Interno del
Concejo Municipal de Pérez Zeledón en su artículo 46 le atribuye a la Presidencia
del Concejo Municipal la potestad de “Ordenar el retiro total y definitivo de un
Regidor de la sala de sesiones cuando este no esté cumpliendo las reglas de
respeto y decoro en el comportamiento, tanto para los demás regidores como
para los demás presentes en el recinto donde sesiona el Concejo Municipal. En
este caso el regidor retirado de la sesión será sustituido por su suplente y perderá
la respectiva dieta.” Destacado propio.
Por otro lado, las personas ciudadanas que asisten a las sesiones del Concejo
Municipal son amparadas por la Constitución Política en el artículo 30 el cual reza
“Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos
de información sobre asuntos de interés público.” Es decir, la participación
política de las personas ciudadanas en las sesiones del Concejo Municipal
constituye un derecho constitucional asimismo por su libertad de acceso a la
información pública. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
manifiesta que “el ejercicio de los derechos políticos es inseparable de los otros
derechos humanos fundamentales”. (Informe Haití, 1990).
Sin embargo, no corresponde a las presidencias municipales atribuirse el derecho
de negar derechos constitucionales a ninguna de las personas asistentes al acto
del Concejo Municipal, así garantizado en el artículo 11 de la Constitución Política
de Costa Rica el cual reza:
“Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están
obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse
facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir
esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal
por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará
sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas,
con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control
de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las
instituciones públicas.” (Resaltado propio).
Esta autoridad conferida a las presidencias de Concejos Municipales no contempla
el principio del debido proceso, el acceso a la información y la libertad de
expresión como Derecho Humano fundamental, e irrespeta los tratados
internacionales a los que Costa Rica se suscribe. El “comportamiento indebido”
manifestado en el inciso e) del artículo 34 del Código Municipal queda a criterio
de la presidencia del Concejo Municipal sin que medie exposición de motivos,
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justificación o consenso, lo cual puede ser utilizado como herramienta de
persecución política como podría haber sucedido en la práctica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO E DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS POLÍTICOS DE REGIDURÍAS
Y CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el inciso e) del artículo 34 del Código Municipal
Ley N.° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que en adelante se
lea: Artículo 34- Corresponde al Presidente del Concejo:
(…) e) Ejercer las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden
durante las sesiones y a garantizar su eficaz realización. Por mayoría calificada
del órgano municipal se podrá disponer medidas restrictivas en el acceso o
permanencia en la sala de sesión, como ordenar la limitación del acceso a un
número determinado de personas o impedir el acceso u ordenar la salida de
aquellas personas que impidan el desarrollo de la misma, a excepción de las
representaciones democráticamente electas conforme sus derechos
constitucionales. (…) Rige a partir de su publicación, Andrés Ariel Robles,
Barrantes, Jonathan Jesús Acuña Soto, Sofía Alejandra Guillen Pérez, Rocío Alfaro
Molina, Priscilla Vindas Salazar , Antonio José Ortega Gutiérrez, Diputadas y
diputados
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios
Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha
de subido al SIL: 15-11-2022) Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso f…………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer carta enviada por la Licda Cindy Garro Quesada, Docente, de
la Liceo rural de Isla Venado, encargada del Grupo Folklórico del Liceo.
ASUNTO: Solicitud de donación para el pago de trajes típicos (sandalias,
pañuelos, peinetas, maquillaje, accesorios, utensilios…) Notificaciones
Cindy.gq89@gmail.com Una vez analizado se toma acuerdo.
ARTICULO V. MOCIONES…………………………………………………………………..
No hay.
ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL MES.
No hay.
ARTICULO V. MOCIONES…………………………………………………………………..
Moción No. 1
ACUERDO No 1
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Acta de Sesión ordinaria 257-2023
17 de octubre del 2023
PRESENTADA POR JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ JOHNSON, INTENDENTE
MUNICIPAL
CONSIDERANDO
Primer Considerando
En años anteriores este Concejo solicitó al INDER la atención de satisfacer de
manera conjunta la necesidad de infraestructura de puente en Limonal de Río
Blanco.
Segundo Considerando
La Intendencia no tiene la capacidad financiera para asumir la construcción del
Puente Limonal de Río Blanco, ya que el Concejo Municipal del Distrito Lepanto
cuenta con un presupuesto anual de 400 millones de colones con la Ley 8114.
Tercer Considerando
Con el presupuesto indicado en punto anterior se debe dar mantenimiento de
291.35 km de Red Vial Cantonal inventariada, y realizar infraestructura nueva en
el Distrito, lo cual nos imposibilita asumir el costo de esta estructura.
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE:
Se tome en acuerdo de Concejo indicando no capacidad para ejecutar el proyecto
de “Puente vehicular sobre Quebrada Limonal” y que por lo tanto está de acuerdo
en que el INDER participe o lo ejecute.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, acoger la moción
presentada. ACUERDO UNANIME APROBADO. SE APLICA EL ARTÍCULO 44
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, SE DISPENSA DEL TRÁMITE DEL DICTAMEN DE
COMISIÓN MUNICIPAL, POR VOTACIÓN CALIFICADA.EN BASE AL
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, DECLARA APROBADO DE FORMA
DEFINITIVA POR VOTACIÓN DE DOS TERCERAS PARTES DEL QUÓRUM.
Votan positivamente Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia
de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris
Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales.
Moción No. 2……………………………………………………………………………………
ACUERDO No 2
PRESENTADA POR JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ JOHNSON, INTENDENTE
MUNICIPAL
CONSIDERANDO
Primer Considerando
En años anteriores este Concejo solicitó al INDER la atención de satisfacer de
manera conjunta la necesidad de infraestructura de puente en San Miguel de Río
Blanco.
Segundo Considerando
12
Acta de Sesión ordinaria 257-2023
17 de octubre del 2023
La Intendencia no tiene la capacidad financiera para asumir la construcción del
Puente San Miguel de Río Blanco, ya que el Concejo Municipal del Distrito Lepanto
cuenta con un presupuesto anual de 400 millones de colones con la Ley 8114.
Tercer Considerando
Con el presupuesto indicado en punto anterior se debe dar mantenimiento de
291.35 km de Red Vial Cantonal inventariada, y realizar infraestructura nueva en
el Distrito, lo cual nos imposibilita asumir el costo de esta estructura.
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE:
Se tome en acuerdo de Concejo indicando no capacidad para ejecutar el proyecto
de “Puente vehicular San Miguel de Río Blanco” y que por lo tanto está de
acuerdo en que el INDER participe o lo ejecute.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, acoger la moción
presentada. ACUERDO UNANIME APROBADO. SE APLICA EL ARTÍCULO 44
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, SE DISPENSA DEL TRÁMITE DEL DICTAMEN DE
COMISIÓN MUNICIPAL, POR VOTACIÓN CALIFICADA.EN BASE AL
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, DECLARA APROBADO DE FORMA
DEFINITIVA POR VOTACIÓN DE DOS TERCERAS PARTES DEL QUÓRUM.
Votan positivamente Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia
de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris
Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales.
Moción No. 3…………………………………………………………………………………….
ACUERDO No 3
PRESENTADA POR JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ JOHNSON, INTENDENTE
MUNICIPAL
PRIMER CONSIDERANDO
Qué el escenario demográfico costarricense? con discapacidad y adulto por un
acelerado crecimiento de la población con discapacidad y adulto mayor siendo
que hoy según las proyecciones del INEC 2023 los cantones firmante suma un
total de 656 349 personas adultas mayores por su parte Pacífico central en la
región Pacífico central en la que tiene mayor porcentaje superior al 24% a nivel
nacional.
SEGUNDO CONSIDERANDO.
Se busca crear la RED de comisiones municipales del Pacífico Central bajo la
estructura que cuente con el apoyo permanente el instituto de fomento asesoría
municipal y la unión Nacional de gobierno locales la comisión permanente especial
de la persona con discapacidad y adulto mayor y la comisión
TERCER CONSIDERANDO este convenio lo que busca es reconocer sobre la
importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte
integral de las estrategias pertinentes en el desarrollo inclusivo y sostenible el
Pacífico central por tanto moción no para que se tome acuerdo autorizar el señor
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Acta de Sesión ordinaria 257-2023
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José Francisco Rodríguez Jones internet. Municipal A quién ocupa el cargo a
firmar convenio denominado RED COMAD PACÍFICO CENTRAL DECLARACIÓN
DE COMPROMISO GARAVITO SIN BARRERAS.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, acoger la moción
presentada. ACUERDO UNANIME APROBADO. SE APLICA EL ARTÍCULO 44
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, SE DISPENSA DEL TRÁMITE DEL DICTAMEN DE
COMISIÓN MUNICIPAL, POR VOTACIÓN CALIFICADA.EN BASE AL
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, DECLARA APROBADO DE FORMA
DEFINITIVA POR VOTACIÓN DE DOS TERCERAS PARTES DEL QUÓRUM.
Votan positivamente Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia
de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris
Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales.
Se adjunta convenio
RED COMAD PACÍFICO CENTRAL
Declaración De Compromiso:
"Garabito Sin Barreras”
Considerando:
1. Que el escenario demográfico costarricense está marcado por un acelerado
crecimiento de la población con discapacidad y adulta mayor, siendo que hoy,
según las proyecciones del INEC 2023, los cantones firmantes suman un total
de 656.349 personas adultas mayores. Por su parte, con respecto a las
personas con discapacidad, la región Pacífico Central es la que tiene el mayor
porcentaje superando el 24% a nivel nacional.
2. Que el 54% de las personas con discapacidad y adultas mayores viven en
condiciones de pobreza y por lo tanto, se reconoce la necesidad fundamental
de mitigar los efectos negativos de la pobreza en estas poblaciones.
3. Que preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con
discapacidad que son víctimas de múltiples y agravadas formas de
discriminación por motivos de su nacionalidad, etnia, indígena o social, edad y
otras condiciones.
4. Que reconocemos la necesidad de promover y proteger los derechos humanos
de todas las personas con discapacidad y adultas mayores, incluidas aquellas
que necesitan un apoyo más intenso.
5. Que destacamos la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la
discapacidad, como parte integral de las estrategias pertinentes de desarrollo
inclusivo y sostenible, en el Pacífico Central.
6. Que observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y
actividades, las personas con discapacidad y adultas mayores siguen
encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás
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Acta de Sesión ordinaria 257-2023
17 de octubre del 2023
en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en el país
y el mundo.
7. Que consideramos que las personas con discapacidad y adultos mayores
tienen el derecho de participar activamente en los procesos de adopción de
decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan
directamente.
8. Que reconocemos la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social,
económico y cultural, a la salud, la educación, la información y las
comunicaciones, para que las personas con discapacidad y adultas mayores
puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
9. Que convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental
de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de
que las personas con discapacidad, adultos mayores y sus familias deben
recibir la misma protección y asistencia necesarias que puedan contribuir a
que esta población goce de sus derechos plenamente y en igualdad de
condiciones.
10. Que es totalmente evidente que a pesar de la existencia de un marco
normativo, la realidad que enfrentan muchas personas adultas mayores con
discapacidad, sigue siendo las de discriminación, abusos y malos tratos, los
cuales violentan sus derechos humanos.
11. Que el país en general y el Pacífico Central carece de una estrategia a corto,
mediano y largo plazo, para atender las necesidades y requerimientos de esta
población y el efectivo cumplimiento de sus derechos, a falta de políticas
institucionales y municipales, con su respectiva planificación y ejecución.
12. Que es obligación de todos los actores institucionales, presentes, en
particular los representantes del Poder Ejecutivo, lograr una coordinación
efectiva y hacer que se cumplan los derechos de esta población, establecidos
en las normas, para facilitar una vida digna a esta población.
Los abajo firmantes nos comprometemos a:Mantener activas las Comisiones
Municipales de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) en todos los cantones del
Pacífico Central por parte de los Concejos Municipales y sus respectivas Alcaldías.
Crear la Red de Comisiones Municipales del Pacífico Central, bajo una estructura
que cuente con el apoyo permanente del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal y la Unión Nacional de Gobiernos Locales; la Comisión Permanente
Especial de Personas con Discapacidad y Adulto Mayor y la Comisión Especial para
la Provincia de Puntarenas de la Asamblea Legislativa.
1. Abrir en cada cantón las oficinas municipales de Discapacidad y Adulto Mayor
según la disponibilidad presupuestaria, con el fin de contribuir a la
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Acta de Sesión ordinaria 257-2023
17 de octubre del 2023
implementación de las políticas públicas, la normativa interna municipal y
externa relacionada con los derechos de ambas poblaciones.
2. Las comisiones municipales de accesibilidad (COMAD) en su deber de velar
porque se cumplan todos los derechos de las personas con discapacidad y
adultos mayores en el ámbito cantonal, le dará un seguimiento y monitoreo, a
fin de que las instituciones presentes en sus cantones incluyan acciones
afirmativas o medidas de corrección, que requieran sus planes anuales
operativos, con el fin de eliminar las desigualdades que enfrenta la población
con discapacidad en sus cantones.
3. Incluir dentro de las políticas institucionales y los planes anuales operativos,
recursos para avanzar con un proceso de inclusión en el desarrollo económico
y social, en el ámbito cantonal y regional, efectivo, medible, transparente y
rendir cuentas de esas acciones.
4. Apoyar aquellas iniciativas según estudios técnicos, legales y económicos, que
tenga como finalidad mejorar las leyes existentes y hacer un efectivo control
político basado en las demandas de la población con discapacidad y adulta
mayor, sus necesidades, requerimientos y solicitud de oportunidades.
5. Garantizar la práctica del deporte y la recreación a las personas con
discapacidad y adultas mayores y su proyección internacional, en el Pacífico
Central.
Firmamos, en la ciudad de Jacó, Garabito, provincia de Puntarenas, Costa Rica, al
ser las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil
veintitrés. DIPUTADOS (AS) Diputado Yonder Salas Durán, Presidente de
Comisión Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, Diputada María Martha Padilla
Bonilla, Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, Diputada
Andrea Álvarez Marín, Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto
Mayor, Diputada Priscilla Vindas Salazar, Comisión Permanente Especial de
Discapacidad y Adulto Mayor, Diputada Katherine Moreira Brown, Comisión
Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, Diputado José Francisco
Nicolás Alvarado, Presidente Comisión Especial de la Provincia de Puntarenas,
Diputado David Seguro Gamboa, Secretario Comisión Especial de la Provincia de
Puntarenas, Diputada Kattia Cambronero Aguiluz, Comisión Especial de la
Provincia de Puntarenas, Diputado Ariel Robres Barrantes, Comisión Especial de la
Provincia de Puntarenas, Diputada Sonia Rojas Méndez, Comisión Especial de la
Provincia de Puntarenas, Diputado Carlos Andrés Robles Obando, Comisión
Especial de la Provincia de Puntarenas, Diputado Alexander Barrantes Chacón,
Comisión Especial de la Provincia de Puntarenas,
REPRESENTANTES MUNICIPALES, Municipalidad de Puntarenas:
Wilber Madriz Arguedas, Alcalde Municipalidad de Puntarenas, Presidencia COMAD
Municipalidad de Puntarenas,
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Acta de Sesión ordinaria 257-2023
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Municipalidad de Quepos: Jong Kwan Kim Jin, Alcalde Municipalidad de
Quepos, Presidencia COMAD, Municipalidad de Quepos, Municipalidad de
Garabito, Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde Municipalidad de Garabito.
Presidencia COMAD, Municipalidad de Garabito.
Municipalidad de Parrita: Freddy Gerardo Garro Arias, Alcalde Municipalidad
de Parrita, Presidencia COMAD, Municipalidad de Parrita,
Municipalidad de Montes de Oro, Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde
Municipalidad de Montes de Oro, Presidencia COMAD , Municipalidad Montes de
Oro.
Municipalidad de Esparza: Asdrúbal Calvo Chaves, Alcalde Municipalidad de
Esparza, Presidencia COMAD, Municipalidad de Esparza,
Municipalidad de Orotina: Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipalidad
de Orotina, Presidencia COMAD, Municipalidad de Orotina
Municipalidad de San Mateo: Jairo Guzmán Soto, Alcalde Municipalidad de San
Mateo, Presidencia COMAD, Municipalidad San Mateo.
CMD de Monteverde, Yeudy Miguel Ramírez Brenes, Intendente CMD
Monteverde, Presidencia COMAD, CMD Monteverde
CMD de Lepanto, José Francisco Rodríguez, Intendente CMD Lepanto
Presidencia COMAD, CMD Lepanto.
CMD de Paquera , Ulises González Jiménez, Intendente CMD Paquera
Presidencia COMAD, CMD Paquera.
CMD de Cóbano, Favio José López Chacón, Intendente CMD Cóbano
Presidencia COMAD, CMD Cóbano
IFAM y UNGL
Jorge Ocampo Sánchez
Presidente Ejecutivo Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
Karen Porras Arguedas
Directora Ejecutiva Unión Nacional de Gobiernos Locales……………………………………
ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL MES
No hay
ARTICULO VII. COMISION…………………………………………………………………
No hay.
ARTICULO VIII. ASUNTOS VARIOS…………………………………………………….
No hay
ARTICULO IX. ACUERDOS……………………………………………………………….
Inciso a…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 4 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración el oficio DREPE-SEC-03-097-2023, enviado por Yobnan Gamboa
Zúñiga, Director escuela de Lepanto, ASUNTO: Solicitud de trasladar la
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17 de octubre del 2023
juramentación de los miembros de la junta, para el martes 24 de octubre del
2023, ya que uno de los miembros labora en la reforma y ese dia tiene libre.
Basado en lo anterior se ACERDA con cuatro votos, acoger la solicitud, se
reciben a los miembros de la junta de educación de la escuela de Lepanto, para el
dia martes 24 de octubre del 2023. ACUERDO APROBADO. Votan positivamente
Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz
Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita y
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales.
Inciso b…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 5 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio DFOE-LOC-1901, (Oficio para contestar 14538) enviado por
la Licda Vivian Garbanzo Navarro, Gerente de área de la Contraloria General de
la República.
Basado en lo anterior se ACERDA con cuatro votos, Autorizar a la señora
Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo, Para que haga el enlace con la
UNGL , ( Sr Paola Marchena ) y nos brinde recomendación, al mismo tiempo si se
puede conectar virtualmente con la comision el dia martes 24 de octubre, a las
2:30 p.m ACUERDO APROBADO. Votan positivamente Neftalí Brenes Castro,
asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar,
Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutiérrez
Toruño, Concejales Municipales. Votan positivamente Neftalí Brenes Castro,
asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar,
Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutiérrez
Toruño, Concejales Municipales.
Inciso c…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 6 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración cata de solicitud del señor Geovany Rodríguez Garro, Presidente de
la Asociacion de Desarrollo de San Pedro.
ASUNTO: Solicitud de Patente temporal para la venta de comida y bebida sin
contenido alcohólico. Se atenderán 90 personas las cuales realizarán paseo
recreativo. El evento será el 12 de noviembre del 2023.
Basado en lo anterior se ACERDA con cuatro votos, aprobar el apartado de
fecha del día 12 de noviembre del 2023.
Al mismo tiempo se le solicita aportar documentación de la seguridad privada y
plan de contingencia y retomaremos su solicitud una vez que se presente.
ACUERDO APROBADO. Votan positivamente Neftalí Brenes Castro, asumiendo
la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri
Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutiérrez
Toruño, Concejales Municipales.
Inciso d…………………………………………………………………………………………..
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Acta de Sesión ordinaria 257-2023
17 de octubre del 2023
ACUERDO No. 7 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio CLE-061-2023 enviado por el Lic Mariano Nuñez Quintana,
consulta obligatoria según expediente No. 23120, sobre “Ley sobre DESARROLLO
Y CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS VECINALES”
Basado en lo anterior se ACERDA con cuatro votos, retomar el oficio CLE-061-2023,
para la próxima sesión y que lo explique el Licenciado Mariano Nuñez. ACUERDO
APROBADO. Votan positivamente Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en
ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris
Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales.
Inciso e…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 8 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración
oficio AL-CPEMUN-1064-2023, ASUNTO: Consulta Exp. 23.413, REFORMA DEL INCISO E
DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS
POLÍTICOS DE REGIDURÍAS Y CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES.
Basado en lo anterior se ACERDA con cuatro votos, DAR PASE al Lic Mariano Nuñez
Quintana, asesor Legal externo para que brinde recomendación. (Vence el 8 de
noviembre del 2023) Notificar lhernandezb@asamblea.go.cr ACUERDO UNANIME
APROBADO. SE APLICA EL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, SE DISPENSA
DEL TRÁMITE DEL DICTAMEN DE COMISIÓN MUNICIPAL, POR VOTACIÓN
CALIFICADA.EN BASE AL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, DECLARA
APROBADO DE FORMA DEFINITIVA POR VOTACIÓN DE DOS TERCERAS PARTES
DEL QUÓRUM. Votan positivamente Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en
ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris
Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales.
Inciso f…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 9 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración
carta enviada por la Licda Cindy Garro Quesada, Docente, de la Liceo rural de Isla
Venado, encargada del Grupo Folklórico del Liceo.
ASUNTO: Solicitud de donación para el pago de trajes típicos (sandalias, pañuelos,
peinetas, maquillaje, accesorios, utensilios…) Notificaciones Cindy.gq89@gmail.com
Basado en lo anterior se ACERDA con cuatro votos, DAR PASE a la Intendencia
Municipal, para que valore si hay contenido presupuestario para dicha donación,
contestar a la interesada e informar al concejo sobre el proceso realizado. ACUERDO
APROBADO. Votan positivamente Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en
ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris
Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales.
ARTICULO XI. CIERRE DE SESION………………………………………………………
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las siete y quince p.m de
ese día.
____________________ SELLO _____________________
PRESIDENTE SECRETARIA
………………………………………….ul………………………………………………
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