Ordinaria 251 · 2023-09-19
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- ~ Acuerdo (pág. 9) · aprobado nterior se ACUERDA con TRES votos, NO APOYAR el proyecto de LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LAS JUNTAS DE EDUCACION Y JUNTAS ADMMNISTR…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · aprobado Peralta Matarrita Concejales Municipales. Inciso c………………………………………………………………………………………….. ACUERDO No. 3 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando…
Acta de Sesión ordinaria 251-2023
19 de setiembre del 2023
Acta Sesión ordinaria
Nº251-2023
Acta Sesión ordinaria 251-2023, celebrada el día diecinueve de setiembre del
dos mil veintitrés. En la sala de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto. Al ser las 5:15 p.m.
PRESENTES
Neftalí Brenes Castro En ausencia de la señora Luz Elena
Chavarría, asume la Presidenta Municipal
por ser mayor edad.
Aliyuri Castro Villalobos Concejal Propietaria
Damaris Peralta Matarrita Concejal Propietaria
AUSENTES
Luz Elena Chavarría Salazar Presidenta Municipal
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño Concejal Propietaria
Keila Vega Carrillo Concejal Suplente
Allan Manuel Barrios Mora Concejal Suplente
Freddy Fernández Morales Síndico Suplente
La presencia de:
Sra. Kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo Municipal.
Lic Mariano Nuñez Quintana, Asesor Legal Externo.
Trasmitida en Face book del Concejo.
AGENDA
ORACION
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y APROBACION
DE LA AGENDA
ARTICULO II. APROBACION DE ACTA
Acta Ordinaria No. 251-2023, celebrada el día 12 de setiembre del 2023
ARTICULO III. AUDIENCIA (AS)
ARTICULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO V. MOCIONES
ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL MES
ARTICULO VII. COMISION
ARTICULO VIII. ASUNTOS VARIOS
ARTICULO IX. ACUERDOS
ARTICULO X. CIERRE DE SESION
…………………………………………………………………………………………………….
ORACION……………………………………………………………………………………….
A cargo de Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo.
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Acta de Sesión ordinaria 251-2023
19 de setiembre del 2023
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y APROBACION
DE LA AGENDA………………………………………………………………………………..
El señor Neftalí Brenes asume la presidencia Municipal por ser mayor edad en
ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, este realiza la comprobación
del quórum es aprobada con tres votos. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo
la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri
Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita Concejales Municipales.
LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA…………………………………………..
El señor Neftalí Brenes este realiza la aprobación de la agenda esta es aprobada
con tres votos. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia
de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris
Peralta Matarrita, Concejales Municipales.
ARTICULO II. APROBACION DE ACTA………………………………………………..
Se somete a votación el Acta Ordinaria No. 250-2023, celebrada el día 12
de setiembre del 2023, esta es aprobada con cuatro votos. Votan
positivamente Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la
señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta
Matarrita, Concejales Municipales.
ARTICULO III. AUDIENCIA (AS)
No hay
ARTICULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA………………………………....
La señora Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo, saluda a los
presentes y procede a leer la siguiente correspondencia:
Inciso a………………………………………………………………………………………….
Se procede a leer oficio DFOE-LOC-1663, firmado por la Licda Vivian Garbanzo
Navarro, Gerente de Área de la Contraloría General de la República. ASUNTO
Seguimiento a las gestiones para el nombramiento del auditor interno por tiempo
indefinido del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto
Para que lo haga de conocimiento del Concejo Municipal de Distrito en la sesión
próxima inmediata al recibo de este oficio y para lo que compete a esa
intendencia.
Se da acuse de recibo del oficio n.° OF-IM-538-2023 de 31 de agosto de 2023,
donde se indica que debido al déficit financiero no ha sido posible la apertura de
la plaza de auditor interno anteriormente; sin embargo, se hicieron las gestiones
para que en el presupuesto ordinario de 2024 se incluya dicha plaza.
Sobre el particular, es oportuno indicar que mientras se logra realizar la apertura
de la plaza, el Concejo puede avanzar en el desarrollo de otros aspectos
relacionados con el concurso público que se tiene que realizar para el
nombramiento del auditor interno por tiempo indefinido, por ejemplo: valorar si
se nombra una comisión especial, elaborar un cronograma con las actividades a
realizar para lograr dicho nombramiento, definir los términos (a modo de
borrador) del cartel de concurso, coordinar con otras municipalidades que hayan
realizado dicho proceso recientemente para conocer su experiencia.
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Asimismo, se debe considerar y acatar de manera obligatoria los Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR
(Lineamientos)1 que fueron reformados por la resolución n.° R-DC-00055-2023
de 30 de junio de 2023 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 129 de 17
de julio de 2023; y en la medida en que no resulten contrarios a éstos, el
Concejo Municipal de Distrito también podrá aplicar supletoriamente algún
procedimiento que se encuentre reglamentado para esos efectos.
En ese sentido, es importante que el Concejo Municipal de Distrito elabore y
comunique el cronograma de actividades para procurar en el menor tiempo
posible, nombrar al auditor interno2 por tiempo indefinido de dicho Concejo. Para
cumplir con lo solicitado se debe remitir lo indicado al Órgano Contralor, en un
plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la fecha de recibo de
este memorial.
Asimismo, se les recuerda remitir la información sobre los avances
correspondientes de manera mensual al Órgano Contralor, sin que medie un
requerimiento expreso para ello.
Se les informa la importancia de presentar los documentos por medio del correo
electrónico: contraloria.general@cgrcr.go.cr, utilizando documentos con firma
digital3, los cuales tienen la misma validez que los físicos firmados, o en su
defecto, presentar los documentos que no sea posible tramitarse por medio
digital, en la plataforma de servicios, ubicada en la planta baja del edificio
principal del Órgano Contralor. Una vez analizado se toma acuerdo.
Sr Neftalí Brenes hace un receso de 10 minutos.
Continuamos con la sesión.
Inciso b………………………………………………………………………………………….
Se procede a leer oficio 052-2023, enviado por el Lic Mariano Nuñez Quintana,
Asesor Legal Externo.
Literalmente dice así:
Gustoso de poder brindarle un cordial saludo y deseándoles éxito en su gestión
en la institución, seguidamente, para a referirme a su solicitud de criterio legal sobre
su consulta trasladada mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión
ordinaria No. 246-2023, de fecha 22 de agosto del 2023, en la que se requiere
una valoración legal sobre “PROYECTO DE LEY DE EMPAQUETADO NEUTRO DEL
PRUCTOS DE TABACO”,
que se tramita como proyecto de ley bajo el expediente legislativo No. 22497,
realizando de esta manera, un análisis legal de mismo.
En un estudio del mismo, este proyecto de la ley propone reformas a la ya ley
de la República que regula el consumo de tabaco como elemento nocivo para
la salud, de acuerdo con la ley No. 9028, ”LEY GENERAL DE CONTROL DE
TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD”, del 22 de marzo del 2012;
que viene a explicar una serie de problemas sociales y de salud que genera el
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vicio del tabaco, pero especialmente su alto costo en la atención medica de
enfermedades asociadas al consumo del tabaco.
Esta propuesta en concreto, viene a exponer que las empresas tabacaleras saben
que los colores de los empaques influyen en las decisiones de compra de los
consumidores. La investigación llevada a cabo sobre documentación interna de la
industria demostró que las compañías tabacaleras utilizan el diseño de paquete
para comunicar imágenes de marca e influyen en las percepciones de los
consumidores sobre el sabor, la fuerza y el daño como un elemento
importante en sus estrategias de marketing generales.
El empaquetado neutro es una política establecida en las directrices de aplicación
del CMCT de la OMS (Comisión Mundial contra el Tabaco de la Organización
Mundial de la Salud), que cuenta con sólida base de evidencia que respalda su
adopción. Esto proporciona una base efectiva para la decisión de proceder con la
política sin necesidad de realizar nuevas investigaciones o estudios locales sobre su
posible impacto en un país en particular, y consiste en adoptar medidas
encaminadas a restringir o prohibir en el empaquetado la utilización de
logotipos, colores, imágenes de marca o información promocional que no sean el
nombre comercial o el nombre del producto en un color y tipo de letra corrientes. A
esto, se le denomina “empaquetado neutro”.
Esta política claramente persigue reducir y/o eliminar elementos llamativos para
la búsqueda de consumidores, basándose en lo atractivo de un empaque, o en la
utilización de colores distintivos que resulten atrayentes a la vista de los
consumidores.
Esta política es uno más de los esfuerzos de la Red Nacional Antitabaco, que
está conectada con organizaciones internacionales que desde hace unas décadas
encaminan sus esfuerzos a reducir y eliminar el consumo del tabaco de la
familia, ambientes sociales, etc, teniendo como bandera las estadísticas
existentes al caso, como que Un 9% de las muertes anuales se atribuyen a la
epidemia del tabaquismo, lo que significa que 2.174 decesos por año podrían
evitarse, o como que el gasto económico en la atención de personas con
enfermedades producidas por el consumo de estos productos supera los ¢300.000
millones de colones anuales.
En general, en esto consiste esta propuesta elevada a proyecto de ley, que como
esfuerzo busca reducir el consumo del tabaco.
El proyecto de ley no contiene estadísticas sobre si esta propuesta trae desempleo
a las empresas tabacaleras, o si a éstas se les causará un impacto enorme que los
lleve a una quiebra.
Por lo anterior, se concluye que este proyecto de ley no tiene problemas en
contra del bloque de legalidad, ni se observan efectos negativos en contra de la
población del distrito o de la institución. Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso c………………………………………………………………………………………….
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Se procede a leer oficio 055-2023, enviado por el Lic Mariano Nuñez Quintana,
Asesor Legal Externo.
Literalmente dice así:
Gustoso de poder brindarle un cordial saludo y deseándoles éxito en su gestión
en la institución, seguidamente, para a referirme a su solicitud de criterio legal
sobre su consulta trasladada mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión
ordinaria No. 250-2023, de fecha 12 de septiembre del 2023, en la que se
requiere una valoración legal sobre “PROYECTO DE LEY PARA PROMOVER LA
PARTICIPACION CIUDADANA EN LAS JUNTAS DE EDUCACION Y JUNTAS
ADMMNISTRATIVAS DE LAS
ESCUELAS Y COLEGIOS PUBLICOS”, que se tramita como proyecto de ley bajo el
expediente legislativo No. 23.772, realizando de esta manera, un análisis legal
de mismo.
En un estudio del mismo, este proyecto de la ley introduce el tema enalteciendo
la importancia de las Juntas de educación y juntas administrativas de los centros
de enseñanza del sector público, estableciendo como supremamente importante
la participación de la ciudadanía en los procesos de administración de los centros
de educación. Sin embargo, señala como problema real y verdadero que muchas
personas valiosas, que tienen interés en participar en los procesos de elección
de las juntas de los centros educativos del sector público, no encuentran claras
oportunidades de participar por factores ajenos a los méritos, o bien, a su
interés directo en favorecer a un centro educativo al que se siente afines. Es así
que propone reformas a la ley No. 181, que es el código de educación, para que
se adicionan dos nuevos artículos 31 y 32 al Capítulo V “De las Juntas de
Educación” de la Ley N.° 181 de 18 de agosto de 1944 y sus reformas.
En lo relacionado con la función municipal, se propone la reforma al inciso g) del
Código Municipal, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo #13: Son atribuciones del concejo:
(…) g) Nombrar directamente, por mayoría simple a la persona representante
municipal que integrará las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de
escuelas y colegios públicos. Esta persona deberá tener formación profesional o
experiencia laboral en administración, finanzas, gestión de proyectos o áreas
afines y solo podrá ser removida por justa causa. Además, nombrar, por igual
mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier
órgano o ente que los requiera. (…)
Ahora bien, la justificación de este proyecto de ley indica: “Las personas
familiares y encargadas de la población estudiantil tienen pocas opciones de
resultar nombradas si no están conectadas políticamente con las autoridades
políticas de la municipalidad respectiva. Este problema se agrava si no existe
una buena comunicación entre la comunidad y la dirección del centro. Las
propias personas estudiantes tampoco cuentan con espacios de participación a
pesar de ser la razón de ser de todos estos esfuerzos. Esta realidad genera
desmotivación en la comunidad y la aleja de la gestión de las juntas, debilitando
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su accionar y aumentando los riesgos de malos manejos de los recursos
públicos”.
Continúa citando ejemplos en los que se ha evidenciado problemas en el
nombramiento de las ternas, como se explica a continuación: “… desde junio del
2022, el despacho de la diputada Sofía Guillén Pérez ha recibido diferentes casos
relacionados con presuntas irregularidades en el nombramiento de algunas
Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Principalmente, se denuncia el
irrespeto a las ternas presentadas por los centros educativos, el uso político de
los puestos y la malversación de fondos.
Algunos centros educativos que presentan este tipo de problemas y a los cuales
se les ha dado seguimiento desde el despacho de la diputada Guillén Pérez, son
los siguientes: Liceo de Costa Rica (San José), Colegio Superior de Señoritas
(San José), Colegio República de México (San José), Escuela República de Chile
(San José), Liceo Ricardo Jiménez Oreamuno (San José), Escuela Jorge Debravo
(San José), CTP San Sebastián (San José), Escuela República de Nicaragua (San
José), Jardín de niños de San Sebastián (San José), Escuela República de Haití
(San José), Escuela Carolina Dent Alvarado (San José), Escuela Los Naranjos
(Guácimo), Liceo de Escazú (Escazú), Instituto de Guanacaste (Liberia), Escuela
Los Pinos (Alajuelita), Liceo de Alajuelita (Alajuelita), Escuela República de
Paraguay (Hatillo)”.
El proyecto de ley que se estudia plantea la solución al anterior problema de la
forma siguiente: “Se propone reformular el procedimiento para el nombramiento
de las personas integrantes de las juntas de educación y juntas administrativas,
devolviendo el protagonismo en esta decisión a las familias de las personas
estudiantes, a las y los propios estudiantes y al personal del centro educativo, es
decir, a la
comunidad educativa en su conjunto. Para ello se establece que cuatro de las
cinco personas integrantes de las juntas serán nombradas en asambleas donde
participarán y votarán los padres, madres y personas encargadas de las y los
estudiantes del centro educativo. En dichas asambleas se podrán postular
personas de la comunidad y se tomarán también en cuenta las ternas que
proponga el personal del centro educativo, así como las propuestas formuladas
por otras organizaciones de la comunidad.
Las cinco personas nombradas en la junta, en su primera sesión, una vez
integrado dicho órgano, elegirán de su seno la presidencia de la junta y los
demás cargos directivos. De esta forma, se busca promover una distribución de
funciones más flexible, que permita aprovechar los perfiles y capacidades de
cada una de las personas nombradas, reduciendo el riesgo de intromisiones
externas dirigidas a imponer desde el poder político el control de las juntas y el
manejo de sus recursos.
Adicionalmente, se propone incorporar a las juntas una representación de las
personas estudiantes del respectivo centro educativo, quienes podrán participar
en sus sesiones con derecho a voz, pero sin voto, es decir, sin afectar el cuórum
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estructural del órgano. Con esta innovación se busca promover un mayor
involucramiento de la población estudiantil en el mejoramiento de las
condiciones de su centro de estudio, posibilitando, al mismo tiempo, que las
personas integrantes de la junta tengan un conocimiento más cercano y directo
de la realidad y las necesidades de las y los estudiantes.
En aras de mantener el vínculo entre las juntas de educación y los gobiernos
locales, se contempla el nombramiento de una de las personas integrantes por el
respectivo concejo municipal”.
Por otra parte, pero siempre desde la conformación de las Juntas, este proyecto
de ley propone incorporar a las juntas un representante de las personas
estudiantes del respectivo centro educativo, quienes podrán participar en sus
sesiones con derecho a voz, pero sin voto, es decir, sin afectar el cuórum
estructural del órgano. Con esta nueva forma de participación se pretende que
los estudiantes se involucren activamente en el mejoramiento de las condiciones
de sus centros de estudio, abriendo la posibilidad que las personas integrantes
de la junta tengan un conocimiento más cercano y directo de la realidad y las
necesidades de las y los estudiantes.
Otro aspecto que pretende mejorarse con esta reforma, es la necesidad de que
las personas que las integran, cuenten con un perfil más ajustado a la necesidad
de asumir las complejas tareas que se les asignan. Es un hecho que en algunas
juntas, se han nombrado a personas que no cuentan con ningún grado de
conocimientos o experiencia frente al enorme reto que representa asumir tareas
de administración que incluyen responsabilidades legales y el resguardo de
fondos públicos.
Para solventar esta disyuntiva, se propone establecer que al menos dos
personas integrantes de la junta (una de las cuatro nombradas en
asamblea de la comunidad educativa y la persona que resulte nombrada por el
respectivo concejo municipal) deban tener formación profesional o experiencia
laboral en áreas de administración, economía o gestión de proyectos.
Por último, este proyecto de ley también busca regular adecuadamente las
causales y el procedimiento para la remoción por causa justificada de las
personas integrantes de las juntas, previa garantía del debido proceso. Esta
regulación es necesaria, porque, recientemente, la Sala Constitucional declaró la
inconstitucionalidad de los artículos del Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas que normaban esta materia, por violación del
principio de reserva de ley en materia de procedimientos sancionatorios (Voto
N.° 2021-28022). Ante la ausencia de un procedimiento claro regulado por ley,
se incrementa el riesgo de impunidad en caso de que se cometan faltas graves
en el ejercicio de este importante cargo, como serían aquellas relacionadas con
el mal manejo de los recursos públicos encomendados a las juntas. De ahí la
urgencia de solventar con celeridad este vacío normativo.
Dentro de un análisis de esta propuesta, se observa una intención de modificar
la estructura de las juntas de educación, para hacerlas más accesibles a
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personas que no tienen vínculos políticos lo que a todas luces resulta favorable,
de forma que se entiende que la participación de la ciudadanía es la máxima
expresión en cuanto de nuestra democracia.
Por lo anterior, SE CONCLUYE QUE este proyecto de ley no tiene problemas en
contra del bloque de legalidad, ni se observan efectos negativos en contra de la
población del distrito o de la institución, pues a criterio de este asesor legal, se
persigue mejorar aspectos que a juicio de los informes históricos de las Juntas
de educación, se conformaría no por una terna propuesta por el director
regional, sino por la integración de cinco miembros elegidos por su méritos,
teniendo representación estudiantil, y dos miembros con preparación académica;
además de establecer un régimen disciplinario para la remoción de los
integrantes de la Juntas que no se ajusten a los nuevos parámetros de
participación, o bien, que no cumple o dejen de cumplir con los requisitos
requeridos por la ley.
En conversación respecto al tema con el Intendente Municipal, surge una
RECOMENDACIÓN para que en este proyecto de ley, se adicione y aclare que el
representante nombrado por el gobierno municipal de la localidad, debe provenir
de una propuesta de la asamblea de padres y madres del centro educativo de
forma que se delegue en la participación de los padres, madres, estudiantes y
docentes de los centro de educación, la designación de un representante (o
terna) para que funja de acuerdo con los intereses que persigue esta reforma a
las leyes citadas.
Queda a criterio de este honorable Concejo Municipal darle el apoyo o no al
proyecto de ley, dada la incidencia que esta Cámara de representantes distrital
en los procesos de nombramientos de los miembros de las juntas de educación.
Una vez analizado se toma acuerdo.
ARTICULO V. MOCIONES………………………………………………………………..
No hay
ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL MES
Sr Neftalí Brenes indica que si hay un informe pero vamos a esperar que el
señor este para que lo explique.
ARTICULO VII. COMISION…………………………………………………………………
No hay.
ARTICULO VIII. ASUNTOS VARIOS…………………………………………………….
No hay
ARTICULO IX. ACUERDOS
Inciso a…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 1 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración OFICIO DFOE-LOC-1663 (Contestar No 12532), enviado por Licda
Vivian Garbanzo Navarro, Gerente de Área de la Contraloria General de la
República.
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Acta de Sesión ordinaria 251-2023
19 de setiembre del 2023
Se hace de conocimiento a este concejo, el seguimiento para las gestiones del
nombramiento del Auditor interno por tiempo indefinido.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, comunicar a la
administración si existe la necesidad de conformar una comisión especial para el
nombramiento del citado funcionario, haciendo de conocimiento de este Concejo
el procedimiento a realizar así como cualquier otro aspecto de importancia que
este Concejo debe de colaborar. ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí Brenes
Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría
Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita Concejales
Municipales.
Inciso b…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 2 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración PROYECTO DE LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACION
CIUDADANA EN LAS JUNTAS DE EDUCACION Y JUNTAS ADMMNISTRATIVAS DE
LAS ESCUELAS Y COLEGIOS PUBLICOS”, que se tramita como proyecto de ley
bajo el expediente Legislativo No. 23.772.
Basado en lo anterior se ACUERDA con TRES votos, NO APOYAR el proyecto
de LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LAS JUNTAS DE
EDUCACION Y JUNTAS ADMMNISTRATIVAS DE LAS ESCUELAS Y COLEGIOS
PUBLICOS, en vista que consideramos que NO toman en cuenta Centros
Educativos Pequeños y de pueblos alejados, (escuelas Unidocentes y zonas
rurales) donde las personas que formarían las juntas carecen de estudios ya que
son personas sencillas con muchos deseos de progreso en su centro educativo,
amor y dedicación. ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro,
asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar,
Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita Concejales Municipales.
Inciso c…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 3 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración PROYECTO DE LEY DE EMPAQUETADO NEUTRO DEL
PRODUCTOS DE TABACO”, que se tramita como proyecto de ley bajo el
expediente legislativo No. 22497.
Basado en lo anterior se ACUERDA con TRES votos, ACOGER EL
PROYECTO DE LEY. Expediente legislativo No. 22497. Adjuntar el criterio Legal,
según oficio 052-2023, solicitado por este Concejo. ACUERDO APROBADO.
Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora
Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita
Concejales Municipales.
ARTICULO XI. CIERRE DE SESION………………………………………………………
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las seis y cuarenta y
seis minutos p.m de ese día.
____________________ SELLO _____________________
PRESIDENTE SECRETARIA
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