Ordinaria 247 · 2023-08-29
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 247 del 2023-08-29 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 11 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 14) · aprobado tablece una iniciativa de disminuir la promoción, mercadeo y publicidad en las cajetillas de productos de tabaco mediante la adopción de un empaquetad…
- ~ Acuerdo (pág. 21) · aprobado . Artículo 21.- Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará lo establecido en la Ley General de la Adm…
- ~ Acuerdo (pág. 22) · aprobado la TERCERA PRORROGA LITACION PUBLICA 2020LN-000002-CP, DENOMINADA: CONTRATACION PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS Y DE MANE…
- ~ Acuerdo (pág. 23) · aprobado por parte del Concejo Municipal autorizar al Intendente Municipal o a quien ocupe este cargo para firmar la tercera prórroga al CONTRATO DE LICITACION…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · aprobado ducida No. 2023LD-000017- 0031600001, de la siguiente manera: FARMAGRO SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA NO. 3101007898. PARTIDA 1 MOTOGUADAÑA, MOTOR …
- ~ Acuerdo (pág. 25) · aprobado s. Inciso b………………………………………………………………………………………. ACUERDO No. 6 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración carta a nombre de Ramos…
- ~ Acuerdo (pág. 26) · aprobado cipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OTPQ-OFI-0208-2023, dirigido al Ing. José Francisco Rodríguez Johnson, In…
- ~ Acuerdo (pág. 26) · aprobado Patricia Méndez Lopez, cédula 6-0258-744, también el objetivo sustituir Abigail Jossette Morera Gómez, cédula 7-0270-0951, como miembro de la junta oc…
- ~ Acuerdo (pág. 27) · aprobado 26 Acta de Sesión ordinaria 247-2023 29 de agosto del 2023 cédula 5-0238-0184, en contra del acuerdo municipal, n° 6, capítulo X inciso F en la sesión…
- ~ Acuerdo (pág. 27) · aprobado un espacio de diálogo, una mesa de trabajo entre los funcionarios del Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local y los represe…
- ~ Acuerdo (pág. 28) · aprobado aestructura, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultarles su criterio sobre el proyecto …
Acta de Sesión ordinaria 247-2023
29 de agosto del 2023
Acta Sesión ordinaria
Nº247-2023
Acta Sesión ordinaria 247-2023, celebrada el día veintinueve de agosto del
dos mil veintitrés. En la sala de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto. Al ser las 5:15 p.m.
PRESENTES
Neftalí Brenes Castro En ausencia de la señora Luz Elena
Chavarría, asume la Presidenta Municipal
por ser mayor edad.
Aliyuri Castro Villalobos Concejal Propietaria
Damaris Peralta Matarrita Concejal Propietaria
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño Concejal Propietaria
AUSENTES
Luz Elena Chavarría Salazar Presidenta Municipal
Keila Vega Carrillo Concejal Suplente
Allan Manuel Barrios Mora Concejal Suplente
Freddy Fernández Morales Síndico Suplente
La presencia de:
Sra. Kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo Municipal.
Lic Mariano Nuñez Quintana, Asesor Legal Externo
Trasmitida en Face book del Concejo.
AGENDA ……………………………………………………………………………………………………………
ORACION
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y APROBACION
DE LA AGENDA
ARTICULO II. APROBACION DE ACTA
Acta Ordinaria No. 246-2023, celebrada el día 22 de agosto del 2023
ARTICULO III. AUDIENCIA (AS)
ARTICULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO V. MOCIONES
ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL MES
ARTICULO VII. COMISION
ARTICULO VIII. ASUNTOS VARIOS
ARTICULO IX. ACUERDOS
ARTICULO X. CIERRE DE SESION
……………………………………………………………………………………………
ORACION………………………………………………………………………………
A cargo de Aliyuri Castro Villalobos, Concejal Propietaria.
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Acta de Sesión ordinaria 247-2023
29 de agosto del 2023
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y APROBACION
DE LA AGENDA………………………………………………………………………………..
El señor Neftalí Brenes asume la presidencia Municipal por ser mayor edad en
ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, este realiza la comprobación
del quórum es aprobada con tres votos. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo
la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri
Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita Concejales Municipales.
ARTICULO II. APROBACION DE ACTA………………………………………………..
Se somete a votación el Acta Ordinaria No. 246-2023, celebrada el día 22
de agosto del 2023, esta es aprobada con tres votos. Votan Neftalí Brenes
Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría
Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita Concejales
Municipales.
Se hace un receso de cinco minutos.
ARTICULO III. AUDIENCIA (AS)……………………………………………………….
Se recibe a las 5:30 p.m, Se recibe a los señores y (a) Roy Acuña González,
Laneidy Vargas Campos, Silvia Chavarría Núñez, Mario Alberto Artavia Gómez,
miembros de la Asociación el Coto. ASUNTO: Seguimiento de trámites de la
construcción del puente de la comunidad el Coto.
Sr Roy Acuña González manifiesta En la comunidad el Coto, es muy lindo,
pero en invierno se encuentra aislado, se hace una asociación específica en el
año 2022, para la construcción del puente, con ese objetivo. No sé si fue la vía
correcta en dirigirnos al Concejo Municipal, tengo notas que hemos enviado,
tengo notas donde ha contestado el señor José Francisco, desconocemos las
cosas, no sabemos si lo hacemos lento, o como corresponde.
Sr José Francisco Rodríguez saluda a los presentes y oyentes, el paso que
están realizando es importante, el acercamiento al concejo es un buen paso, con
las notas si tenemos conocimiento, con las notas se mandaron a Marcela del
INDER, hay que hacer un estudio, con base al rio Blanco y la Chiquera, estos
hicieron estudios desde antes, yo le traslado los documentos al Ingeniero, para
ver de qué forma podemos hacer los estudios. Para contratar una empresa sale
como diez millones de colones, el Ing está buscando contenido.
Para la construcción de puente buscamos un laboratorio, no tenemos contenido
para esto.
Es importante que estén aquí, y exponer las necesidades, yo les aconsejaba que
realizaran una asociación, podemos hacer una ayuda mutua.
Le indicaba a Roy, del lugar donde esta es muy complicado, llamen al 911, no
podemos ayudarles con una máquina, realizamos informes, para elevar y poder
cambiar el asunto del cauce, y con respecto al puente, puede ser por la parte de
atrás, en cuanto al puente de al frente habría que analizar e ir analizando con la
población, sabemos que ahí hay muchas personas adultas y para sacar a una
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persona de ahí por el puente peatonal se dificulta, para nadie es un secreto, la
construcción del puente es muy importante.
De mi parte estamos con la anuencia de meterle contenido, y meter las partidas
para iniciar los estudios, criticar no es bueno, el camino se ha iniciado, y en
algún momento la construcción del puente es una necesidad.
Sr Roy Acuña González manifiesta yo si he notado la anuencia del Concejo,
he leído las notas de parte de INDER, tenemos que llenarnos de paciencia,
sabemos que hay trámites burocráticos, tan solo el hecho que estamos nosotros
como comunidad, por eso veníamos, para darle un refrescamiento.
Sr Neftalí Brenes manifiesta: Uno desea que las cosas se hagan rápido, pero
todo es un proceso, un puente de esos son como ochenta millones, que el pueblo
lo merece, si lo merece, antes se salían por Rio Blanco, agradecerle la visita.
ARTICULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA………………………………....
La señora Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo, saluda a los
presentes y procede a leer la siguiente correspondencia:
Inciso a……………………………………………………………………………………….
Se procede a leer RECOMENDACIÓN DE COMPRA 2023LD-000017-0031600001
Compra de Motoguadaña para el mantenimiento de zonas verde del Cementerio
Municipal, emitido por el Lic Diego Armando Valerio Ávila, proveedor Municipal.
Literalmente dice así:
Jicaral, al ser las 15:22 horas/minutos 29 de agosto de 2023. Se procede a dar
su recomendación con respecto a lo solicitado por la Intendencia Municipal, para
“Compra de Motoguadaña para el mantenimiento de zonas verde del Cementerio
Municipal I-RESULTANDO 1. Que según el expediente administrativo elaborado
para esta contratación se invitó a concursar por medio del Sistema Integral de
Compras Públicas: el treinta y uno de julio del año dos mil veinte tres y la
recepción de ofertas se estableció para el día ocho de agosto del año dos mil
veintitrés a las nueve horas. 2. Luego de cerrado el período para la recepción de
ofertas, se presentaron como oferentes a concurso: PARTIDA 1 CORPORACION
QUIMISOL SOCIEDAD ANONIMA (Oferta económica ¢545.800,00) G Y R GRUPO
ASESOR, SOCIEDAD ANONIMA (Oferta económica ¢210.000,00) FARMAGRO
SOCIEDAD ANONIMA (Oferta económica ¢233.162,25) VEDOVA Y OBANDO
SOCIEDAD ANONIMA (Oferta económica ¢341.383,39) 3. Una vez aplicado el
criterio técnico en el estudio de ofertas por parte del funcionario Lic. Maikol
Vargas Morales, se determina lo siguiente: PARTIDA 1 CORPORACION QUIMISOL
SOCIEDAD ANONIMA (NO CUMPLE) El oferente NO CUMPLE debido a que el
precio ofertado, se encuentra por encima del presupuesto establecido por esta
Administración. G Y R GRUPO ASESOR, SOCIEDAD ANONIMA (NO CUMPLE) El
oferente NO CUMPLE debido a que el un aspecto técnico no es referente a los
solicitado por parte de la unidad solicitante (Aceite para mezcla). FARMAGRO
SOCIEDAD ANONIMA (CUMPLE) El oferente CUMPLE con los requisitos mínimos
establecidos en el pliego de condiciones. VEDOVA Y OBANDO SOCIEDAD
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ANONIMA (CUMPLE) CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO
PROVEEDURIA MUNICIPAL dvalerio@concejolepanto.go.cr 26500198 2 El
oferente CUMPLE con los requisitos mínimos establecidos en el pliego de
condiciones. 4. Una vez aplicado el criterio técnico y legal, esta Proveeduría
determina lo siguiente: PARTIDA 1 1. G Y R GRUPO ASESOR, SOCIEDAD
ANONIMA El oferente NO CUMPLE debido a que el un aspecto técnico no es
referente a los solicitado por parte de la unidad solicitante (Aceite para mezcla).
2. FARMAGRO SOCIEDAD ANONIMA El oferente CUMPLE con los requisitos
mínimos establecidos en el pliego de condiciones. 3. VEDOVA Y OBANDO
SOCIEDAD ANONIMA El oferente CUMPLE con los requisitos mínimos establecidos
en el pliego de condiciones. 4. CORPORACION QUIMISOL SOCIEDAD ANONIMA El
oferente NO CUMPLE debido a que el precio ofertado, se encuentra por encima
del presupuesto establecido por esta Administración. El oferente no cumple
técnicamente debido a que no oferta los accesorios solicitados en el pliego de
condiciones 5. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN: Oferta menor
evaluada: ¢233.162,25 % de oferta: Oferta menor evaluada X 80 Oferta
evaluada Factor de evaluación % Establecido % Obtenido por la empresa
FARMAGRO SOCIEDAD ANONIMA (¢233.162,25) % Obtenido por la empresa
VEDOVA Y OBANDO SOCIEDAD ANONIMA (341.383,39) Monto cotizado 80 80
54.63 PYME 5 0 0 Ubicación geográfica de la empresa 5 0 0 Experiencia 10 10 10
Puntaje obtenido 100 90 64.63 CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO
PROVEEDURIA MUNICIPAL dvalerio@concejolepanto.go.cr 26500198 3
III.POR LO TANTO De conformidad con los hechos expuestos y los motivos
específicos de interés público considerados para adoptar esta decisión en la
presente recomendación y la normativa vigente en materia de Contratación
Pública, la Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, RESUELVE: Se
recomienda adjudicar el procedimiento de Licitación Reducida No. 2023LD-
000017- 0031600001, de la siguiente manera: FARMAGRO SOCIEDAD
ANONIMA, CEDULA JURIDICA NO. 3101007898. PARTIDA 1 MOTOGUADAÑA,
MOTOR 2 TIEMPOS, CILINDRADA 25,4 cm3, POTENCIA 0,8 kW, PESO 5,1 kg,
CAPACIDAD DE TANQUE DE COMBUSTIBLE 0,74 l, TIPO DE COMBUSTIBLE
GASOLINA, HERRAMIENTA DE CORTE CUCHILLA DE 3 PUNTAS 30,48 cm (12
Pulg), CARRETE DE NYLON Marca STIHL Modelo FS120, por el monto económico
de ¢233.162,25 (doscientos treinta y tres mil ciento sesenta y dos colones con
25/100) Las razones por las cuales se recomienda adjudicar a las empresas
FARMAGRO SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA NO. 3101007898 a)
Cumple con lo estipulado en el pliego de condiciones. b) Oferta se ajusta a las
necesidades de la Institución y el precio está acorde con lo que se solicita, existe
contenido presupuestario, así se indica y aprueba en la decisión inicial de este
proceso y Certificación Presupuestaria 092-2023 emitida por la Licda. Mailyn
Araya Flores. c) Se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales
de la CCSS y FODESAF. d) Se encuentra al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias materiales y formales. e) No está afectado por las
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prohibiciones para contratar con esta institución ni con el Estado, de conformidad
con lo dispuesto por el régimen de prohibiciones de la Ley General de Compras
Públicas y su Reglamento (artículo 28 y 29), así como encontrarse al día en el
pago de impuestos nacionales y que no se encuentra inhabilitado para contratar
con la Administración, conforme las disposiciones de la misma normativa citada
f) Compra de Motoguadaña para el mantenimiento de zonas verde del
Cementerio Municipal, se encuentra incorporado en el plan anual de compras
2023 de esta institución. Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso b………………………………………………………………………………………..
Se recibe carta a nombre de Ramos Madrigal Alexander, correo
alexramossm73@gmail.com
Literalmente dice así:
Recibe un cordial saludo por este medio quiero dirigirme a ustedes para solicitar
de manera muy oportuna su ayuda en arreglo de alcantarilla de un sector de la
comunidad Camaronal dicho el lugar se ubica en el pozo de las hadas del pueblo.
Lo anterior se sustenta en que con la llegada de la época lluviosa de los años
anteriores se han presentado diversas afectaciones en las casas así como
electrodomésticos básicamente que las alcantarillas con la que se cuenta
actualmente no estén en con la capacidad suficiente para satisfacer el caudal del
agua y esto provoca inundaciones en 3k donde las personas se han visto
perjudicadas varias veces por qué la lluvia ha sido tan intensa que hace que la
misma. Destruyendo elementos de línea blanca como sillones roperos y otros,
viven personas menos de edad lo cual hace un la situación peor.
Además no se puede dejar de mencionar el impacto de la calle como tal porque
demasiado la magnitud de la lluvia que al no es captada por la alcantarilla la
misma queda en malas condiciones con diversos restos de sedimentos.
Es por todo lo anterior que para evitar cualquier contratiempo en la época de
lluvia es que se acude a ustedes para buscar la mejor forma posible subsanar es
impacto que está dañando varias familias. De antemano agradezco la ayuda. Una
vez analizada se toma acuerdo.
Inciso c………………………………………………………………………………………..
Se recibe de fecha 7 de agosto de 2023, según oficio INDER-GG-DRT-RDPC-
OTPQ-OFI-0208-2023, dirigido al Ing. José Francisco Rodríguez Johnson,
Intendente Municipal y a Señores (as) Concejo Municipal de Distrito de Lepanto
Literalmente dice así: Asunto: Requisitos a gestionar para el desarrollo del
proyecto de Infraestructura: Puente vehicular sobre Quebrada Limonal, distrito
Lepanto.
Literalmente dice así:
Estimados (as) Señores (as): En seguimiento a las gestiones que se viene
realizando por parte de la comunidad y el Gobierno Local del distrito de Lepanto
para la ejecución del proyecto de Infraestructura: Puente vehicular sobre
Quebrada Limonal, distrito Lepanto, se comunica con agrado que este Instituto ya
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recibió los estudios (estudios topográficos, hidrológicos-hidráulicos y geotécnicos),
requeridos para continuar el proceso de planificación de la obra.
Por lo cual se solicita interponer sus buenos oficios para gestionar los requisitos
faltantes que debe aportar el Gobierno Local, para lo cual nos basamos en el
comunicado más reciente emitido por el Fondo de Desarrollo mediante el oficio
INDER-GG-DRT-FDR-SD-OFI-0259-2023 sobre los criterios de madurez de
infraestructura rural. Favor, hacer énfasis en el punto 1, 2, 3, 4 en este punto la
oficina está en la disposición de dar acompañamiento en caso de dudas y brindar
a poyo en la elaboración del perfil de justificación y finalmente punto 6 (hacer las
gestiones pertinentes para obtener la viabilidad). Se adjunta para los trámites
que corresponda imagen del anteproyecto. Una vez analizado se toma
acuerdo.
Comentario
Sr José Francisco Rodríguez manifiesta: Hay dos puentes en río Blanco, uno
está ubicado en San Ramón de río Blanco y otro en San Miguel de Río Blanco, se
hizo una solicitud a INDER, no están en buenas condiciones, lo metieron para
poderlo hacer, ya INDER hizo los estudios y me está pidiendo la viabilidad
ambiental, como es un puente que ya está la afectación, este es enviar un
documento al MINAE.
El de Limonal es un puente peatonal pero se quiere hacer vehicular, ya que
hicieron los estudios es importante presentar la viabilidad ambiental, se lo pase
al ingeniero para que pida los permiso de SETENA, me hubiera gustado que se
hubiera incluido el del COTO pero ese nos lo devuelven.
Inciso d………………………………………………………………………………………..
Se recibe oficio DREPE-SEC-04-192-2023, enviado por Msc Juan Antonio Quiros
Campos, Supervisor Circuito 04 Direccion Regional.
Literalmente dice así:
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para cada una de las
personas pertenecientes en la terna del Centro Educativo DE Cuajiniquil, código
2765, circuito 04 de la dirección Regional de Educación peninsular con el firme
propósito de que se tramite ante el concejo municipal en calidad de supervisor
educativo del circuito 04 Jicaral, procedo presentar esta propuesta amparado en
el reglamento de juntas de Educación y administrativas cómo lo estipula el
artículo 1,10 12 14, con base a los documentos presentados anteriormente ante
el Concejo y el objetivo de sustituir a Mercedes María Rosales Quesada, cédula
1-1192-0810, como miembro de junta educación se presenta a la señora Ana
Patricia Mendez Lopez, cédula 6-0258-744, también el objetivo sustituir Abigail
Jossette Morera Gómez, cédula 7-0270-0951, como miembro de la junta ocasión
se presenta la señora Emilce Maria Sanchez Vega, cédula 5-0183-0886. Adjunta
documentos. Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso e ………………………………………………………………………………………..
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Se procede a leer EXPEDIENTE: 21-008344-1027-CA – 9, PROCESO: JERARQUIA
IMPROPIA (Municipal) ACTOR/A: ANABELY DE LA TRINIDAD MURILLO BLANCO
DEMANDADO/A: CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LEPANTO, Nº
2023002425, TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE
HACIENDA, SEGUNDO, CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las
diecisiete horas con seis minutos del veintidós de Agosto del dos mil veintitrés.-
Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del
recurso de apelación interpuesto por OLGA DINIA MURILLO BLANCO, cédula 2-
0343-0809, JEFRY ANTONIO CÉSPEDES RAMOS, cédula 1-1369-0447, MARLENE
MARÍA GUERRERO SOSA, cédula 6-0205-0587 y ANABELY MURILLO BLANCO,
cédula 5-0238-0184, en contra del acuerdo municipal, n° 6, capítulo X inciso F en
la sesión ordinaria 106-2021 celebrada el día 5 de octubre de 2021 del Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto representado por el señor José Francisco
Rodríguez Johnson en su condición de Intendente Municipal.
CONSIDERANDO.
I.- HECHOS PROBADOS:De importancia para la resolución del presente
asunto se tienen los siguientes:
1) El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto emite el acuerdo n° 6, capítulo X
inciso F en la sesión ordinaria 106-2021 celebrada el día 5 de octubre de 2021
por medio del cual se aprueba la actualización de tarifas en el servicio de
recolección de residuos para el distrito de Lepanto (acta de la sesión ordinaria
visible a imágenes 28 a 36); 2) En escrito fechado 18 de noviembre de 2021 los
aquí recurrentes interpusieron recurso de revocatoria con apelación subsidiaria
ante el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto contra acuerdo municipal, n° 6,
capítulo X inciso F en la sesión ordinaria 106-2021 celebrada el día 5 de
octubre de 2021 (recurso visible a imágenes 13 a 26); 3) El Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto en sesión ordinaria 116-2021 de fecha 30 de
noviembre de 2021 y mediante resolución CM-01-2021 dispuso rechazar el
recurso de revocatoria interpuesto por los aquí recurrentes y ordena elevar los
autos ante este Tribunal jerarca impropio (resolución visible a imágenes 7 a 12).
II. SOBRE EL CASO CONCRETO:
Previo a entrar a emitir criterio por el fondo de este recurso de apelación, de
entrada conviene hacer un recuento de los agravios expuestos por la parte aquí
recurrente. En lo sustancial, los apelantes señalan que el-cuerdo n° 6, capítulo
X inciso F emitido en la sesión ordinaria 106-2021 celebrada el día 5 de octubre
de 2021 por medio del cual se aprueba la actualización de tarifas en el servicio
de recolección de residuos para el distrito de Lepanto, es contrario al bloque de
legalidad por cuanto el acto administrativo cuestionado presenta una serie de
vicios entre los que se destacan los siguientes: 1) el acuerdo no indica la
periodicidad del pago, esto es, no se indica si la actualización de la tasa es
mensual, trimestral, semestral o anual; 2) el acuerdo conculca los principios
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constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad el aumento de la tarifas
excede en más de un 120%, de allí que el Consejo Municipal de Distrito intenta
subsanar una omisión de más de ocho años de no haber actualizado las tarifas
correspondientes; 3) infracción a los principios de acceso a la información y
participación ciudadana establecidos en la ley n° 8839, en tanto que el Consejo
Municipal de Distrito no realizó la consulta pública previa necesaria para la
adopción del acuerdo, así como tampoco dio a conocer a la ciudadanía el estudio
técnico que se utilizó como base para tomar la decisión de aumentar las tarifas;
4) el acuerdo se dicta sin previo dictamen favorable de comisión y sin dispensar
dicho trámite; 5) ausencia del orden del día del punto de actualización de las
tarifas; 6) ausencia de elementos del acto administrativo.
Conviene además tener en consideración que la representación del Consejo
Municipal de Lepanto en la resolución del recurso de revocatoria hizo alusión
a cada uno de estos agravios alegados. Así, con respecto al tópico de la
periodicidad del pago, se aclara que lo que se actualizó fueron las tarifas y no
los periodos correspondientes a
cada servicio, de toda suerte que los cobros siguen manteniéndose en los
periodos que
ya se conocen para el pago de estos servicios sin que se modifique su
periodicidad. Por otra parte, se indica que el ajuste no resulta ser irracional ni
desproporcionado, habida cuenta que reajuste obedece a un criterio técnico así
como a un estudio de la tarifa por servicio de manejo de residuos sólidos del año
2021 elaborado por los licenciados Diego Armando Valerio Ávila y Maikol Andrés
Vargas Morales en sus cargos de proveeduría y coordinación de servicios
ciudadanos y tributarios. Se dice además que el decreto ejecutivo n° 37567-S-
MIANET-H no establece como requisito de validez la consulta para el específico
caso del reajuste de tarifas, y que en todo caso, este nace a partir de la
necesidad de implementación de la prestación del servicio por resoluciones de la
Sala Constitucional que imponían que en la ejecución presupuestaria del 2022 se
ampliara la cobertura de estos servicios a comunidades como Dominicas, San
Blas, Camaronal e Isla Venado. Continuando con la enunciación de los
fundamentos de la resolución que antecede, el órgano colegiado (Consejo
Municipal de Distrito) deja entrever que existe un dictamen de aprobación para
la actualización de las tasas de residuos sólidos el cual fue emitido por la
Comisión de Hacienda y Presupuesto del Consejo Municipal de Distrito de
Lepanto, el cual consta en el acta de sesión ordinaria n° 105-2021 de fecha 28
de setiembre de 2021. Se apunta por su parte que no resulta de recibo el
argumento de los recurrentes en cuanto a la ausencia en el orden del día del
punto sobre la actualización de tarifas los servicios municipales, toda vez que las
actas de la sesión número 105 del 28 de setiembre de 2021 fueron aprobadas en
agenda en el capítulo II de aprobación de actas, en la sesión inmediata
posterior. Finalmente se resalta que el acuerdo municipal recurrido corresponde
a un decreto reglamentario de alcance general, el cual conforme al numeral 163
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del Código Municipal es inimpugnable a través de los recursos de revocatoria y/o
de apelación.
Teniendo claridad en cuanto a los agravios invocados por la parte
recurrente que son objeto de este recurso y sobre las argumentaciones
empleadas por la representación municipal que sustentaron la confirmación del
acuerdo impugnado, este tribunal en su condición de jerarca impropio aprecia
que el recurso venido en el alzada resulta improcedente y para abordar los
razonamientos empleados para llegar a tal
conclusión se procederán a desarrollar uno a uno los agravios planteados.
En cuanto al primero de los agravios invocados, sea el de la omisión en la
indicación de la periodicidad en los pagos, a criterio de este tribunal jerarca
impropio, el yerro apuntado no es configurativo de nulidad absoluta, toda vez que
el vicio no estaría genera indefensión alguna. Por el contrario, la periodicidad en
los pagos de las tarifas ya habían sido definidos por la mismo entidad municipal
existiendo certeza jurídica al respecto. Acá debe enfatizarse en que la
modificación introducido por el acuerdo municipal viene dada tan solo en el monto
de las tarifas correspondientes, de toda suerte que las demás condiciones
relacionadas con la prestación de este servicio público se mantienen incólumes.
En cuanto al segundo tópico alegado, sea el de la violación a los principios
de proporcionalidad y razonabilidad en razón del porcentaje de aumento
aprobado, es menester indicar que más allá de una cuestión de mera legalidad,
vendría a ser un aspecto atinente a los criterios de oportunidad empleados por la
administración en la adopción del acto, de allí que este tribunal jerarca impropio
carece de potestades para entrar a conocer este agravio. Con todo, debe tenerse
en cuenta que eventualmente queda expedita la vía contenciosa administrativa
en que se podría dirimir estos aspectos de oportunidad.
Continuando con el análisis, en relación con el alegato de la infracción a los
principios de acceso a la información y participación ciudadana establecidos en la
ley n° 8839, comparte este órgano de alzada el criterio plasmado en la resolución
del recurso de revocatoria en cuanto a que si bien la ley de cita reconoce el
derecho de los administrados y el deber de la administración a la participación
ciudadana, lo cierto del caso es que la normativa no establece el deber de
someter a consulta pública previa un proyecto o moción presentada ante el
Consejo Municipal tendiente a fijar las tasas por la prestación del servicio público
de recolección de residuos sólidos. Tocante a lo anterior, debe enfatizarse que
esta normativa únicamente le conmina a las entidades municipales a convocar a
audiencia pública a fin de discutir lo relativo al plan municipal de gestión integral
de residuos (artículo 12 de la ley), empero, no se encuentra una disposición
legal que le imponga a la entidad municipal el requisito de cumplir con el
Trámite previo de consulta pública a fin de aprobar modificaciones a las
tasas por concepto de residuos sólidos.
Respecto del quinto punto aludido, sea el de la inexistencia de un
dictamen previo favorable de comisión o la dispensa de dicho trámite, se trata de
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una alegación que se desmerita con la sola revisión del expediente
administrativo en tanto que a imágenes 34 a 29 del mismo se aprecia que los 5
regidores integrantes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Consejo
Municipal de Distrito de Lepanto emitieron el dictamen favorable
correspondiente en fecha 24 de setiembre de 2021. Así mismo, en cuanto al
aspecto de la ausencia del orden del día del punto de actualización de las tarifas,
debe decirse que se colige del acta de la sesión no el acuerdo no solo fue
aprobado por tres de los cinco miembros regidores propietarios presentes en la
sesión sino que los demás puntos conocidos correspondían al orden del día. En
este sentido, debe tenerse en cuenta que en el acta de la sesión 106-2021
(folios 50 a 58 del expediente administrativo) no se advierte tan siquiera que se
haya introducido algún aspecto que no hubiese sido contemplado en el orden del
día en su momento puesto en conocimiento con la convocatoria de la sesión
ordinaria. Así mismo, debe tenerse en cuenta que en el mismo expediente
administrativo se encuentra el estudio técnico elaborado por los funcionarios
Diego Armando Valerio Ávila (encargado de proveeduría) y Maikol Andrés Vargas
Morales (encargado del departamento de servicios ciudadanos y tributarios) el
cual ha tenido por objeto el cálculo de la tarifa de recuperación de los costos por
prestación del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios
contratado por la empresa Lumar Investement S.A. y la disposición final de
residuos sólidos ordinarios contados con la empresa Manejo Integral
Tecnoambiente S.A., así como la recuperación de los costos por la
administración del servicio y su utilidad para el desarrollo (folios 1 a 24 del
expediente administrativo). Lo anterior, permite concluir que el acuerdo
municipal ha cumplido todos y cada uno de uno de los trámites legales
requeridos previo a su ejecución de allí, que se constate la existencia de vicios
generadores de nulidad absoluta.
Finalmente, es menester acotar que no se aprecia una ausencia
evidente y
manifiesta de los elementos esenciales que informan los actos administrativos en
los términos en que lo hace ver la representación recurrente, pues el acto
administrativo
proviene del órgano legal competente (elemento subjetivo), el procedimiento de
adopción de este acuerdo municipal así como las formas de manifestación
empleadas se apegan a las disposiciones del Código Municipal (elementos
procedimental y de forma), el acuerdo responde a determinados acontecimientos
jurídicos que justifican la decisión del reajuste tarifario (elemento del motivo), se
expresa con claridad la parte dispositiva del acto administrativo (elemento del
contenido) y el acuerdo atiende a la satisfacción de un interés público (elemento
finalista).
POR TANTO: Se rechaza por el fondo el recurso de apelación formulado. Jose
Ariel SolanoSolano. Una vez analizado se toma acuerdo.
COMENTARIO
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Acta de Sesión ordinaria 247-2023
29 de agosto del 2023
Lic Mariano Nuñez manifiesta: Se refiere al recurso, es una denuncia interpuesta por los
vecino del distrito, por medio de los compañeros se hizo un estudio, un inventario un trabajo
de campo, para establecer tarifas, el concejo municipal por medio de un dictamen, se
aprueba la modificación, el acuerdo es impugnado por varios vecinos, señalando aspectos
que no existía el dictamen de comisión, si se cumplió con las fases y el Contencioso
Administrativo.
Inciso f………………………………………………………………………………………..
Se procede a leer OFICIO IFCMDL-CTRPC-480-2023, enviado por Luis Gonzalo,
Chaves Quiros del Instituto de Formación y capacitación Municipal y desarrollo
Local. UNED. Literalmente dice así:
Señores (as): Concejo Municipal del Distrito de Lepanto Intendencia Municipal y
Vice intendencia, Estimados (as) autoridades del gobierno local: Reciba un
atento saludo de parte del Instituto de Formación y Capacitación Municipal y
Desarrollo Local, de la Universidad Estatal a Distancia.
Dentro del marco de trabajo en el área Peninsular y en la búsqueda al
acercamiento con las autoridades locales de la zona, el Instituto busca entablar
un espacio de diálogo con las personas representantes del Concejo Municipal de
distrito y la Intendencia del distrito de Lepanto, con el objetivo de contextualizar
las necesidades del Gobierno Local, enmarcados dentro de las nuevas iniciativas
locales como el Cantonato que permita potenciar los recursos y esfuerzos
educativos, de extensión y de investigación brindados por esta institución y que
respondan a las particularidades de las comunidades y sus munícipes.
Por ello, solicitamos de la forma más atenta un espacio de diálogo, una mesa de
trabajo entre los funcionarios del Instituto de Formación y Capacitación Municipal
y Desarrollo Local y los representantes del Concejo Municipal de Distrito,
Intendencia y Vice Intendencia, para el día miércoles 06 de setiembre a las
10 am en su edificio municipal.
Esperamos poder contar con su apoyo y aprobar tal propuesta, ya que buscamos
maximizar los recursos institucionales mediante gira para toda la región.
Para mayor información puede comunicarse con Geraldine Chaves Zúñiga,
correo gchavesz@uned.ac.cr, teléfono 83726304 Coordinadora Territorial del
Instituto en la Región Pacifico Central o con Gonzalo Chaves Quirós, asistente
territorial teléfono 83266151 o al correo lchavesq@uned.ac.cr. Una vez
analizado se toma el acuerdo.
Inciso g.
Se procede a leer oficio AL-CE23144-0100-2023, de fecha 22 de agosto de 2023,
dirigido a los señores del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.
ASUNTO: Consulta Obligatoria Exp. 23.664,
Literalmente dice así.
Estimados señores: La Comisión Especial de Infraestructura, en virtud del informe de
consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultarles su
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Acta de Sesión ordinaria 247-2023
29 de agosto del 2023
criterio sobre el proyecto de ley, “LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
COORDINACIÓN ENTRE EL MOPT Y LOS GOBIERNOS LOCALES PARA LA
ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL”, Expediente N.º
23.664, el cual me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que
vence el 4 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-2427 2243-
2426 o 2243-2421, o bien, al correo electrónico area-comisiones-
ii@asamblea.go.cr donde con todo gusto se la brindaremos.
De no confirmar el documento que se adjunta se tendrá por notificado a partir de su
envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos los
efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad
de las personas interesadas. Licenciada Ana Julia Araya Alfaro. Jefa de Área. Área de
Comisiones Legislativas II, PROYECTO DE LEY, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE
LA COORDINACIÓN ENTRE EL MOPT Y LOS GOBIERNOS LOCALES PARA LA
ATENCIÓN, PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, Expediente N.°
23.664, ASAMBLEA LEGISLATIVA: En el marco institucional costarricense los gobiernos
locales constituyen los órganos más cercanos a la ciudadanía, al tener la presencia de
forma más inmediata en los territorios esto debido a su naturaleza y condición, por lo
que deben tener las herramientas necesarias para atender las necesidades de la
población. La Constitución Política de la República consagra la importancia de los
gobiernos locales como representantes de la ciudadanía, así como su autonomía en la
toma de decisiones para la gestión de los territorios: Artículo 169- La administración
de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno
Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de
elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley. Artículo 170-
Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la
República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será
inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año
económico correspondiente. No obstante, la realidad histórica costarricense ha
demostrado grandes asimetrías entre una municipalidad y otra, en lo que respecta a los
recursos técnicos y financieros para atender las necesidades de su población. Lo anterior
tiene que ver con el modelo de desarrollo centralizado implementado desde hace
décadas en el país. Mientras las municipalidades que administran los principales centros
urbanos pueden contar con mayores recursos económicos por medio de la recaudación
de tributos y, con ello, lograr adquirir mayores recursos humanos y tecnológicos,
aquellas otras municipalidades a cargo de territorios rurales o de otras regiones del país,
por lo general lejos de centros urbanos, cuentas con mayores dificultades de recursos
en distintos ámbitos.
Con el fin de fortalecer las capacidades de los gobiernos locales como los primeros
llamados a atender las necesidades de la población, desde el año 2010 inició un proceso
para trasladarle mayores competencias a las municipalidades desde el Gobierno central,
con la publicación de la “Ley General de Transferencia de Competencias del Poder
Ejecutivo a las Municipalidades”, N.° 8801, de 28 de abril de 2010. Si bien esta ley
contemplaba un marco general para la transferencia de competencias, aún era necesario
definir cuáles serían estas y cómo se fortalecería la autonomía financiera de los
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Acta de Sesión ordinaria 247-2023
29 de agosto del 2023
municipios. En el año 2015 se logró definir cuál sería la primera competencia que se
trasladaría a las municipalidades, con la Ley N.° 9329, “Ley Especial para la
Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”, de
15 de octubre de 2015. En el año 2019 se lograron más recursos económicos para que
las municipalidades atendieran la red vial a su cargo, con la reforma a la Ley N.° 8114,
“Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, que contempla lo siguiente con respecto
al producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único
sobre los combustibles: Artículo 5…b) Un veintidós coma veinticinco por ciento
(22,25%) a favor de las municipalidades, para la atención de la red vial cantonal, monto
que será priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y
desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad. (Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 19 de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N.° 9660, de 24 de febrero del
2019). En el marco de este contexto de fortalecimiento de las competencias de los
gobiernos locales para poder atender las necesidades primordiales de su población,
resulta necesario que puedan contar con apoyo técnico o de recursos de otras
instituciones que cuentan con experiencia en su ámbito de acción, además que
comparten competencias y funciones en áreas de gestión e impacto a nivel nacional y
local.
Así, en la actual Ley N.° 9329, “Ley Especial para la Transferencia de Competencias:
Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal,” contempla que entre los aportes del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a los gobiernos locales, se cuenta
con materiales e insumos: Artículo 5… En ningún caso, el aporte podrá ser menor al uno
coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos ordinarios del Gobierno central.Se
incluirán dentro de este monto los aportes en materiales e insumos que realice el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a solicitud de las municipalidades,
para la construcción o el mantenimiento de la red vial cantonal. La redacción actual de
este artículo, no contempla la posibilidad de que el MOPT también pueda brindarles
servicios a las municipalidades para el mantenimiento de la red vial cantonal. Esto limita
que los gobiernos locales lo puedan solicitar y, por ende, dificulta una atención más
integral de la extensa red cantonal y la coordinación institucional. Si existiera la
posibilidad de que el MOPT también brinde servicios, los gobiernos locales podrían
coordinar los aportes solicitados al Gobierno central de manera más integral y en
beneficio de la población. Además, sumaría al proceso de fortalecimiento de las
capacidades operativas de las municipalidades.
Por las razones anteriores, se presenta el siguiente proyecto de ley, para incluir los
servicios junto a materiales e insumos como parte de los aportes que las
municipalidades, en función de su autonomía, pueden solicitar al MOPT.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COORDINACIÓN ENTRE EL
MOPT Y LOS GOBIERNOS LOCALES PARA LA ATENCIÓN
PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL
ARTÍCULO ÚNICO-- Se reforma el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley N.°
9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de
la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015, para que en adelante se lea:
13
Acta de Sesión ordinaria 247-2023
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Se incluirán dentro de este monto los aportes en materiales, insumos y servicios que
realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a solicitud de las
municipalidades, para la construcción o el mantenimiento de la red vial cantonal.
TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) cuenta con
6 meses para reglamentar la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Felipe García Molina, Carlos Andrés Robles Obando, Horacio Alvarado Bogantes,
Alejandro José Pacheco Castro, María Daniela Rojas Salas, María Marta Carballo Arce,
Vanessa de Paul Castro Mora , Leslie Rubén Bojorges, León, Diputados y diputadas. Una
vez analizado se toma acuerdo.
ARTICULO V. MOCIONES………………………………………………………………..
MOCION No. 1
ACUERDO No. 1
PRESENTADA POR JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ JOHNSON,
INTENDENTE MUNICIPAL.
Primer Considerando
Que como Gobierno Local nos encontramos en la obligación de apoyar y
promover proyectos que velen por proteger la salud de los habitantes del territorio
nacional, especialmente la de niños y adolescentes que se encuentran en estado de
vulnerabilidad por la distribución y exposición a productos nocivos para la salud.
Segundo Considerando
Que mediante una iniciativa planteado por la Red Nacional Antitabaco (RETANA),
actualmente se encuentra en la corriente legislativa el Proyecto de Empaquetado
Neutro de Productos de Tabaco N° 22497 el cual, establece una iniciativa de
disminuir la promoción, mercadeo y publicidad en las cajetillas de productos de
tabaco mediante la adopción de un empaquetado neutro.
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE:
Se tome en acuerdo brindar apoyo al PROYECTO DE LEY DE EMPAQUETADO
NEUTRO DE PRODUCTOS DE TABACO N° 22497, para disminuir la distribución y
consumo de productos de tabaco nocivos para la salud.
Basado en lo anterior, se ACUERDA con tres votos, DAR PASE al Asesor
Legal para que nos brinde criterio Legal. ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí
Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena
Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita Concejales
Municipales.
EL SEÑOR PRESIDENTE HACE UN RECESO……………………………………………………
MOCION No. 2………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 2
PRESENTADA POR JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ JOHNSON,
INTENDENTE MUNICIPAL.
CONSIDERANDO:
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Acta de Sesión ordinaria 247-2023
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Que las relaciones humanas son elementales para el funcionamiento de una
sociedad, comunidad y/u organización.
Que estas relaciones humanas deben ser funcionales para una adecuada
ejecución de los propósitos perseguidos, de modo que los seres humanos
vinculados a la consecución de estas tareas, tengan las condiciones necesarias
para cumplir con esta ejecución.
En el ámbito de las relaciones humanas, las relaciones laborales son
elementalmente importantes para la evolución social, para el desarrollo
socioeconómico y para la trascendencia de las sociedades, por lo que son
estratégicamente importantes las buenas relaciones interhumanas.
Que las relaciones humanas en contextos laborales son especialmente
controversiales, y en la persecución de los fines, es deber de los Estados otorgar
protección a los seres humanos para dignificar los ambientes laborales para
lograr acercarnos al proyecto de crecer como sociedad.
Que en aras de la protección de las relaciones humanas en el ámbito laboral,
los Estados han creado normativa de aplicación obligatoria, mediante la cual,
se persigue brindar condiciones laborales ventajosas a las personas, y a la vez,
protegerles de eventuales afectaciones en el ámbito de relaciones de poder e
igualdad.
Que la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia,
indica: Artículo 5.- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca
tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de
respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que
prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.
Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los
convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a
ellas, incluirán las siguientes:
Comunicar, en forma escrita y oral, a las personas supervisoras, representantes,
funcionarias y trabajadoras en general sobre la existencia de una política
institucional o empresarial contra el hostigamiento sexual. Asimismo, darán a
conocer dicha política de prevención a terceras personas cuando así convenga al
cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.
Que hoy en día, para nuestra institución es importante aprobar un reglamento
para la institución que brinde un marco jurídico que brinde protección a los
funcionarios del Concejo Municipal de Lepanto para cumplir con lo ordenado por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en proceso judicial de infracción a las
leyes de trabajo, en expediente judicial 23-000015-1579-LA.
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE:
Se acuerde aprobar el reglamento de REGLAMENTO CONTRA EL ACOSO
LABORAL Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO DE LEPANTO.
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Que se apliquen los artículo 44 del código Municipal, debido a aprobar este
reglamento con la dispensa del trámite de comisión municipal.
Basado en lo anterior, se ACUERDA con tres votos, aprobar el
REGLAMENTO CONTRA EL ACOSO LABORAL Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LEPANTO,
Literalmente dice así:
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal del distrito de Lepanto, promulga:
REGLAMENTO INTERNO PARA LAS DENUNCIAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO LABORAL EN
EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO
Considerando:
1. Que es potestad de las Municipalidades la administración de los intereses y servicios locales, dentro
del territorio del respectivo cantón y en aras de la potestad reglamentaria y de autorregulación
concedida constitucionalmente por los artículos 168 Y 169 de la Constitución Política; artículo 13.c,d
del Código Municipal, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, toda vez que es
responsabilidad de este Concejo mantener en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes
laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las
conductas de hostigamiento o acoso laboral.
2. Que en cumplimiento de las prevenciones que ha realizado el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, en el tanto, es deber legal impuesto por la normativa vigente, respecto a los derechos de todos
los trabajadores centros de trabajo privados e instituciones centralizadas y descentralizadas de
gobierno, adoptar reglamentación para los casos en los que se presenten situaciones de acoso u
hostigamiento de naturaleza sexual en el entorno laboral; Por tanto,
Que el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169
y 170 de la Constitución Política de Costa Rica; se dicta el presente Reglamento contra el acoso laboral
y hostigamiento sexual.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo.
Los objetivos del presente Reglamento son: Definir los conceptos de acoso laboral y hostigamiento
sexual, así como una serie de modalidades en donde está presente o ausente esta figura, establecer
las acciones preventivas que se deben tomar para tratar de evitarles y desarrollar el procedimiento
para denunciar y sancionar los casos de acoso laboral y/o hostigamiento sexual en el Concejo
Municipal del distrito de Lepanto y sus dependencias.
Artículo 2.- Ámbito de cobertura.
Este reglamento se aplicará a los miembros del Concejo y a todos los servidores municipales de la
parte representativa, administrativa, y operativa de la institución. Entendiéndose por “servidor
municipal” los hombres y mujeres que prestan sus servicios materiales, intelectuales o de ambos
géneros a la Institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su estructura vigente de
puestos, en virtud de una relación de trabajo, con entera independencia del carácter imperativo,
representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
Artículo 3.- Definición de acoso laboral.
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Acta de Sesión ordinaria 247-2023
29 de agosto del 2023
Acoso laboral es el patrón de conducta compuesto por un conjunto de acciones u omisiones
sistemáticas, reiteradas, deliberadas y demostrables de manera prolongada en el tiempo, de una o
varias personas sobre otra u otras personas, sean superiores jerárquicos o no, en el ámbito de la
relación laboral y por cualquier medio. Esto con motivo de alguno o varios de los siguientes fines:
degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de comunicación, poner en duda
su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su
desmotivación laboral o un deficiente ejercicio de sus labores. Incluye el proceso de hostigar física y
sicológicamente y amenazar de palabra o de hecho, ya sea dentro o fuera de la jornada laboral.
Artículo 4.- Manifestaciones del acoso laboral.
Sin ser una lista taxativa, el acoso laboral puede darse acorde con las siguientes modalidades
generales:
1. Maltrato laboral: Todo acto de violencia física contra la integridad de quienes estén cubiertos por
este Reglamento, así como toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral
o los derechos a la intimidad y al prestigio; también implica todo comportamiento tendiente a
menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo dentro del
ámbito de cobertura de este Reglamento.
2. Persecución laboral: Toda conducta reiterada o arbitraria que pretenda producir daño, afectar la
estabilidad física, emocional, psicológica, o provocar desmotivación laboral al servidor municipal.
3. Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por motivo de raza, género, origen familiar o
nacional, credo religioso, preferencia política, identidad de género, orientación sexual, situación de
discapacidad o condición social.
4. Entorpecimiento laboral: Toda acción intencional tendiente a entorpecer el cumplimiento de la
labor para hacerla más gravosa o retardarla en perjuicio del servidor municipal. Constituyen acciones
de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos,
documentos, correspondencia, mensajes electrónicos o en general cualquier instrumento o documento
necesarios para las labores del trabajador. También lo son las instrucciones difusas o erróneas cuyo
propósito intencional sea el entorpecimiento de las labores del trabajador y la asignación de tareas
incompatibles con sus funciones o imposibles de realizar.
5. Desprotección laboral: Toda conducta cuyo propósito por parte de quien la genera, sea poner
intencionalmente en riesgo la integridad y la seguridad del funcionario mediante órdenes o asignación
de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.
Artículo 5.- Conductas y acciones que no constituyen acoso laboral.
Entre otras, no constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, las conductas o acciones
siguientes:
a) Promover, dictar o ejecutar las reglamentaciones, políticas, directrices, instrucciones, exigencias y
disposiciones necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos
institucionales, conforme al bloque de legalidad.
b) Dictar los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a las
jerarquías sobre sus colaboradores.
c) Formular comunicados (circulares, oficios, correos electrónicos u otros) encaminados a solicitar
exigencias técnicas, de gestión administrativa o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación
laboral periódica de los funcionarios.
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d) Solicitar el cumplimiento de deberes extraordinarios de colaboración con la Institución, cuando sean
necesarios para garantizar la continuidad del servicio público o para solucionar situaciones
particulares en la gestión de la Institución.
e) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminada la relación de
servicio, con base en una causa legal, prevista en el ordenamiento jurídico nacional.
f) Las órdenes o instrucciones razonables dadas por las jefaturas para la elaboración de un trabajo o el
cumplimiento de las funciones del trabajador.
g) Solicitar el acatamiento de las prohibiciones y deberes inherentes a las labores de los trabajadores,
establecidos en la normativa vigente.
h) Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados, de carácter pasajero, que se presenten
en un momento concreto y en el marco de las relaciones interpersonales, de forma tal que afecte el
ámbito laboral pero que su finalidad no sea la renuncia, el despido o el traslado de las partes
implicadas en el suceso.
i) Excluir justificadamente la participación de personas en procedimientos de contratación interna,
capacitaciones, permisos o licencias, así como vacaciones, para los que no se cumplan con los
requisitos de ley o los requerimientos institucionales según la necesidad del servicio.
Artículo 6.- Definición de hostigamiento sexual.
Hostigamiento sexual es la conducta sexual indeseada por quien la recibe (víctima), que puede ser
hombre o mujer, en el centro o lugar de trabajo, en forma reiterada y que provoque efectos
perjudiciales, acciones que pueden consistir en el requerimiento de favores sexuales para obtener un
trato preferencial, recibir amenazas físicas o morales, daños o castigos, exigencia de una conducta
sexual por parte de la víctima como condición para el empleo, recibir palabras escritas u orales de
naturaleza sexual, que resulten humillantes, hostiles y ofensivas para la víctima, tener acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas e indeseadas, ya sea
de forma física, verbal, escrito, gestual o gráfico.
CAPÍTULO II
PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Y LA DIVULGACIÓN DE TEMAS ASOCIADOS
Artículo 7.- Prevención.
La Institución asume la política de no tolerancia al acoso laboral y el hostigamiento sexual, y llevará a
cabo las acciones requeridas para tratar de prevenirlo, desalentarlo y erradicar, así como sancionar
todos aquellos casos que se lleguen a comprobar.
Artículo 8.- Mecanismos de divulgación.
Funciones y responsabilidades mínimas en esta materia:
1. Corresponderá al Departamento de Recursos humanos o encargado de esta, asegurarse que el
documento electrónico actualizado de este Reglamento, pueda ser consultado en cualquier momento
por todo el personal de la Institución.
2. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos:
a) Promover acciones permanentes de divulgación y sensibilización en el tema de acoso laboral para
todo el personal de la Institución.
b) Organizar capacitaciones para todo el personal de la Institución que aborden los distintos aspectos
que abarca esta materia; entre otros, los mecanismos de prevención del acoso laboral y hostigamiento
sexual, régimen sancionatorio, procedimiento interno, etc.
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3. Corresponderá a la intendencia Municipal, verificar que este Reglamento sea conocido por todas
aquellas personas externas a la Institución, pero con labores que impliquen el uso de sus instalaciones
como su lugar de trabajo.
CAPÍTULO III
SOBRE LA DENUNCIA Y EL PROCEDIMIENTO
Artículo 9.- Instancias competentes para recibir las denuncias.
Todo funcionario que se considere víctima de acoso laboral u hostigamiento sexual podrá interponer,
ante alguna de las instancias que se indicarán en este Reglamento, una denuncia por eventual acoso
laboral o hostigamiento sexual, ante las siguientes instancias:
a) Ante el jerarca de la institución, siendo en este caso la persona que ejerza el cargo de Intendente(a);
en la que labore el denunciado.
b) En caso de que la persona denunciada sea quien ocupe el cargo de intendente(a), deberá ser
presentada ante la vice Intendenta(e).
c) Si la conducta proviene de ambos, podrá interponerse la denuncia ante la Secretaría del Concejo
Municipal, quien de inmediato comunicará los hechos al presidente(a) del Concejo para que instaure el
inicio del procedimiento.
Se autoriza a la instancia correspondiente, que en caso de haber solicitud de medida cautelar en la
denuncia, para que basado en criterios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad, se otorgue las
medidas precautorias para asegurar los fines del procedimiento.
Artículo 10.- Procedimiento para la presentación de la denuncia en la Institución.
La presunta víctima de acoso laboral u hostigamiento sexual y/o su representante legal debidamente
acreditado para tal efecto, podrá plantear la denuncia en forma verbal o por escrito ante las
autoridades competentes de conformidad con lo indicado en el artículo anterior y quienes tendrán la
obligación de recibirla. En caso de que la denuncia se reciba de forma verbal, se podrá encomendar
inmediatamente a terceras personas que deberán guardar total confidencialidad, el levantamiento en
ese momento de un acta consignando lo expresado por la presunta víctima, quien una vez leído lo
manifestado, deberá firmarla en conjunto con la persona que recibió la denuncia.
En todo caso, deberá conformarse un expediente físico, el cual, debe ser ordenado cronológicamente y
debidamente foliado, y deberá mantenerse en custodia de la autoridad que tramita el procedimiento.
Artículo 11.- Requisitos de la denuncia.
Los requisitos que debe contener una denuncia por acoso laboral son:
1. Nombre, dirección exacta y lugar de trabajo de la presunta víctima y de la persona denunciada en
caso de conocerlos.
2. Descripción y narración clara y circunstanciada de los actos, hechos o conductas de acoso laboral de
que ha sido objeto, llevando una secuencia lógica en el espacio y en el tiempo, con mención exacta o
aproximada de la fecha, lugar y circunstancias.
3. La presunta víctima y/o el denunciante podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que
puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de que las presente directamente en la
comparecencia oral y privada que se fijará en caso de un eventual procedimiento administrativo. Para
tal efecto, deberá dar cualquier información de la que tenga conocimiento para localizar la prueba
relacionada cuando ésta pueda estar en poder de la Institución. Tratándose de prueba testimonial,
deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.
4. Señalamiento de lugar y medios legales para atender notificaciones.
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Acta de Sesión ordinaria 247-2023
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5. Lugar, hora y fecha de la denuncia.
6. Firma del denunciante.
7. Firma de quien recibe la denuncia.
Artículo 12.- Del trámite de las denuncias e inicio de procedimiento.
Recibida la denuncia del presunto acoso laboral u hostigamiento sexual, a Autoridad que atienda el
asunto, a más tardar en el término de tres días, dará inicio a la apertura de procedimiento, el cual,
dará traslado por tres días al denunciado para que aporte las pruebas y argumentaciones que
considere en su favor.
La autoridad competente de la Institución que ordene el inicio del procedimiento, actuará con total
confidencialidad, e instaurará un órgano que dicte la apertura del acto inicial del procedimiento
administrativo o el archivo de la denuncia, según corresponda. Este órgano deberá ser colegiado y
necesariamente deberá estar integrado por el Intendente(a) o Vice Intendenta(e), así como integrar a
éste a tercero bajo el criterio de paridad de género.
Artículo 13.- Sobre la decisión final.
Culminada la instrucción del procedimiento, el órgano director trasladará el expediente al
Intendente(a) Municipal, quien recibirá del órgano director un informe con la recomendación de la
sanción a imponer, la cual, no es vinculante para la autoridad que toma la decisión final, para lo cual,
deberá emitir resolución fundada.
Si el denunciado es el Intendente(a) Municipal, la decisión final corresponderá al Vice Intendente(a). Si
ambos son los denunciados, corresponde al Concejo Municipal la decisión final.
CAPÍTULO IV
GARANTÍAS Y DEBERES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 14.- De las garantías procesales.
El procedimiento se instruirá de conformidad con las normas y garantías contenidas en el Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.
Artículo 15.- Garantía para el denunciante y los testigos.
Ningún servidor municipal que haya denunciado ser víctima de acoso laboral u hostigamiento sexual,
o haya comparecido como testigo de las partes, podrá ser objeto de represalias laborales por ese
motivo.
Artículo 16.- Deber de colaboración.
Toda dependencia y servidor municipal de la Institución están en la obligación de brindar su
colaboración cuando se lo solicite el órgano director del procedimiento para facilitar su labor y el buen
desempeño del procedimiento.
Artículo 17.- Medidas cautelares.
El órgano decisor de oficio o a petición del órgano director, podrá ordenar en cualquier etapa del
procedimiento, mediante resolución debidamente fundada, cualquier medida cautelar que estime
necesaria para asegurar los fines del procedimiento.
El órgano director de oficio o a solicitud expresa de parte, podrá gestionar, ante el órgano decisor la
solicitud de medida cautelar.
La medida cautelar se ejecutará con la urgencia y prevalencia que se estime necesaria y podrá ser
aplicada a cualquiera de las partes. La vigencia de la medida será determinada por su
instrumentalidad para el proceso.
Artículo 18.- Sanciones por incumplimiento.
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En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento y una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, el servidor municipal responsable podrá ser
sancionado de acuerdo con la gravedad y proporcionalidad de los hechos demostrados, con:
1. Amonestación escrita la cual debe quedar documentada en el expediente laboral respectivo en
cuanto a su fecha y causa.
2. Suspensión sin goce de salario hasta por un máximo de quince días hábiles.
3. El despido sin responsabilidad para la Institución.
Artículo 19.- Ejecución de la Sanción.
Cuando como resultado del procedimiento administrativo se imponga una sanción disciplinaria, una
vez que ésta adquiera firmeza se le comunicará al Departamento de Recursos humanos para su
respectiva ejecución, la cual deberá aplicarse en el término máximo de un mes contado desde la fecha
en que la autoridad competente la dictó. Asimismo, los expedientes de todos los casos finalizados se
remitirán a esa dependencia para su custodia final.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20.- De la vigencia del Reglamento.
Este Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 21.- Normativa complementaria.
En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública, Ley 6227 y el Código de Trabajo, en lo que resulten compatibles.
Transitorio Único:
Los procedimientos disciplinarios relativos a esta materia que con anterioridad a la publicación de este
Reglamento se encuentren activos, se regirán en todos sus trámites y recursos conforme a esta
normativa a partir de su entrada en vigencia. ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí
Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena
Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita Concejales
Municipales.
COMENTARIOS
Sr José Francisco Rodríguez, manifiesta: Esta es una necesidad para la
institución, de manera que no es hacer el mal para la institución sino el bien, es
un herramienta de la parte administrativa, no lo ve uno necesario pero en verdad
si es necesario, son cosas que venimos corrigiendo y nace a través de una
denuncia del Ministerio de Trabajo, de manera que se esté protegido el
funcionario, para que se sienta protegido, tal vez la otra semana lo puedan
analizar y aprobarlo, la indumentaria de gente que trabaja en el campo, todo lo
que es importante, tenemos una audiencia, el ministerio hace una primera visita,
y una segunda y aunque no cumplíamos, este reglamento es importante,
institores, limpieza de algunas partes de la institución, andamos corriendo, lo
tenemos en una bodega para que no se lo roben, pero no es la condición, esto es
uno de los reglamentos que son importantes, tenemos una audiencia en el
Ministerio , aunque le pasamos fotos.
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Señor Neftalí Brenes, indica si lo dejamos para el otro martes? Lo llevamos a
votación para que el otro martes este en firme, se somete a votación, se aprueba
el reglamento, tres votos.
MOCION No. 3………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 3
PRESENTADA POR JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ JOHNSON,
INTENDENTE MUNICIPAL.
CONSIDERANDO:
Primer considerando
La empresa TECNOAMBIENTE S.A es la empresa contratada en la licitación
pública N°2020LN-000002-CP denominada contratación para la disposición final
de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales)
generados en el distrito de Lepanto”., modalidad entrega según demanda,
empresa con la que hasta el día de hoy se mantiene este vínculo contractual.
Segundo considerando
Con el objeto de velar por la continuidad del tratamiento y disposición de los
residuos recolectados en las comunidades del distrito de Lepanto y en razón del
buen servicio del proveedor TECNOAMBIENTE S.A.
MOCIONO PARA QUE:
Se tome en acuerdo por parte del Concejo Municipal autorizar al Intendente
Municipal o a quien ocupe este cargo para firmar la TERCERA PRORROGA
LITACION PUBLICA 2020LN-000002-CP, DENOMINADA: CONTRATACION PARA LA
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS Y DE MANEJO
ESPECIAL (NO TRADICIONALES) GENERADOS EN EL DISTRITO DE LEPANTO”.,
MODALIDAD ENTREGA SEGÚN DEMANDA AÑO 2023, HASTA UN PERIODOD DE 4
MESES, DEL 1 SEPTIEMBRE DEL 2023 Al 31 DE DICIEMBRE DEL 2023.
Basado en lo anterior, se ACUERDA con tres votos, aprobar y acoger la
moción presentada por el Intendente Municipal, ampliar la prórroga y
autorizacion. ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la
presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro
Villalobos, Damaris Peralta Matarrita Concejales Municipales.
COMENTARIOS
Sr José Francisco Rodríguez manifiesta: Ustedes me habían autorizado el
proceso de Recolección y poder trasladar, con conversaciones con la
municipalidad de Santa Cruz para poder llevarlos ahí, es un lugar más cerca, es
bastante difícil poder pagar mensualmente ese costo, pero ahora con el aumento
y ese recurso que ustedes escucharon, por lo menos el contencioso nos dio la
razón con respecto a lo que nos indicaron, ya que salíamos con números rojos, lo
que buscando y lo tenemos muy claro la bolsa en el distrito, ya se realizó el
proceso de Licitación, estamos en el proceso de la Propuesta de cada uno, el
tramite lo tiene Maikol, nos den un criterio de los que licitaron, pueden haber
apelaciones, es importante trasladar nuestros residuos a un lugar más cerca, lo
que tenemos es el trasporte y lo llevamos a Miramar, se llevaría a Santa cruz que
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es más cerca, lo que es favorable y andamos buscando lo que es analizar el
asunto el costo que tiene del traslado de los residuos sólidos, cuatro meses por
cualquier cosa y no quedarnos desprotegidos por alguna apelación y también al
contrato, esperemos todo transcurra normalmente, ya sea a la misma empresa o
a otra.
MOCION No. 4………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 4
PRESENTADA POR JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ JOHNSON,
INTENDENTE MUNICIPAL.
CONSIDERANDOS:
Primer considerando
La empresa LUMAR S.A es la empresa contratada en la licitación pública
N°2020LN-000001-CP denominada contratación de empresa para el alquiler de
un vehículo recolector de residuos modalidad de entrega según demanda,
empresa con la que hasta el día de hoy se mantiene este vínculo contractual.
Segundo considerando.
Con el objeto de velar por la continuidad del servicio de recolección de residuos en
las comunidades del distrito de Lepanto y en razón del buen servicio del
proveedor LUMAR S.A.
MOCIONO PARA QUE:
Se tome en acuerdo por parte del Concejo Municipal autorizar al Intendente
Municipal o a quien ocupe este cargo para firmar la tercera prórroga al
CONTRATO DE LICITACION PUBLICA 2020LN-000001-CP, DENOMINADA:
CONTRATACION DE EMPRESAS PARA EL ALQUILER DE UN VEHICULO
RECOLECTOR MODALIDAD ENTREGA SEGÚN DEMANDA AÑO 2023, HASTA UN
PERIODOD DE 4 MESES DEL 1 SEPTIEMBRE DEL 2023 Al 31 DE DICIEMBRE DEL
2023.
Basado en lo anterior, se ACUERDA con tres votos, aprobar y acoger la
moción presentada por el Intendente Municipal. ACUERDO APROBADO. Votan
Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz
Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita
Concejales Municipales.
COMENTARIOS
Sr José Francisco Rodríguez manifiesta: Esto es lo mismo, tal vez yo me
adelante a dos procesos que son aparte, lo que es la disposición final, y esta es el
transporte, son dos empresas diferentes, Tecnoambiente nos da a nosotros el
servicio de recolección y Numar que es la que hace el traslado, son dos
contrataciones, una sola pero son dos aparte, es lo mismo pero hay que
aprobarla de esa forma, transporte y disposición final.
Sr Neftali Brenes manifiesta: Tecnoambiente, son los dueños de donde se
traslada la basura, y esta empresa es la dueña de los vehículos, en ese caso es
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estar de acuerdo con la moción de don Francisco, autorizar la firma de la prórroga
delos cuatro meses a don Francisco, estamos de acuerdo.
ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL MES
Señor Intendente José Francisco Rodríguez brinda informe.
1- Se trabaja en los cobros de administración tributaria y la parte financiera.
Solicite con el IFAM una aprobación de acuerdo para comenzar un proyecto
muy ambicioso para todos, con un crédito del IFAM y podamos hacer algo
importante para el distrito.
2- Nos han devuelto el presupuesto ordinario, es tiempo, papel, deberían de ser
un poco más serios, ya que el MOPT destinada un recurso.
3- Estamos con el asunto de una modificación, hay partidas específicas para
alimentarlas.
4- Con el tema de la maquinaria, el costo de la Vagoneta es muy alto, nos
cobraron diez millones de colones.
5- En la parte social se ha trabajado con los cursos de cómputos, financiera e
inglés, estuvieron en la UNED impartidos por el INA.
6- La otra semana les traigo un acuerdo de firmar convenio, con el asunto de la
ficha FIS, tal vez hay personas que necesitan una vivienda que necesitan y
duran más de tres meses.
7- No tenemos la niveladora y la vagoneta, ya casi nos traen la vagoneta, la
niveladora no es la empresa que nos vendió la máquina, ellos tuvieron los
respuestas con un costo mucho mayor, le pedimos que nos trajeran por avión
los repuestos pequeños.
8- Se manda a la Balsa la maquinaria para arreglar los caminos.
9- Tenemos situaciones de puente mojado en la Tigra.
10- Se trabaja con el descuaje en los pueblos.
11- Se trabaja en la construcción de aceras de la escuela Dr al barrio el Jardín,
con recursos de la Asociacion del barrio el Jardín.
12- Con base a las emergencia recuerden llamar al 911, para poderle ayudar.
13- Viene la maquinaria del MOPT arreglando la ruta 163.
14- Con estas calles, con ayuda de los vecinos hemos estado llenando los
huecos.
Señor Neftalí Brenes manifiesta que los caminos están en malas condiciones,
y eso se debe a que no hay maquinaria.
Se recibe oficio se de gestión realizada por la Intendencia.
IM-504-2023, dirigido a Msc. Olger López Medina. Director regional, Msc Juan
Antonio Quiros Campos, Supervisor circuito 03. ASUNTO: Disposición para la
coordinación de actividades patrias a celebrarse los días 14 y 15 de setiembre
del presente. Documento original firmado digitalmente, consta en el expediente
de actas.
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IM-506-2023, dirigido al Ing. Eddy Baltodano Araya, Director Regional de
conservación de Vías y Puentes, Consejo nacional de Viabilidad. ASUNTO:
Solicita coordinación con su persona una reunión el próximo lunes 11 de
setiembre del 2023. Documento original firmado digitalmente, consta en el
expediente de actas.
IM-476-2023, Informe Mensual del mes de julio del 2023.
ARTICULO VII. COMISION…………………………………………………………………
No hay.
ARTICULO VIII. ASUNTOS VARIOS…………………………………………………….
Se convoca a audiencia para el martes 12 de setiembre del 2023, hora 5:30 p.m
ARTICULO IX. ACUERDOS………………………………………………………………….
Inciso a……………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 5 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración RECOMENDACIÓN DE COMPRA 2023LD-000017-0031600001
Compra de Motoguadaña para el mantenimiento de zonas verde del Cementerio
Municipal, emitido por el Lic Diego Armando Valerio Ávila, proveedor Municipal.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, acoger la recomendación
del Proveedor Municipal y adjudicar el procedimiento de Licitación Reducida No.
2023LD-000017- 0031600001, de la siguiente manera: FARMAGRO SOCIEDAD
ANONIMA, CEDULA JURIDICA NO. 3101007898. PARTIDA 1 MOTOGUADAÑA,
MOTOR 2 TIEMPOS, CILINDRADA 25,4 cm3, POTENCIA 0,8 kW, PESO 5,1 kg,
CAPACIDAD DE TANQUE DE COMBUSTIBLE 0,74 l, TIPO DE COMBUSTIBLE
GASOLINA, HERRAMIENTA DE CORTE CUCHILLA DE 3 PUNTAS 30,48 cm (12
Pulg), CARRETE DE NYLON Marca STIHL Modelo FS120, por el monto económico
de ¢233.162,25 (doscientos treinta y tres mil ciento sesenta y dos colones con
25/100) ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la
presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro
Villalobos, Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutierrez Toruño,
Concejales Municipales.
Inciso b……………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 6 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración carta a nombre de Ramos Madrigal Alexander, correo
alexramossm73@gmail.com
Solicitar de manera muy oportuna su ayuda en arreglo de alcantarilla de un
sector de la comunidad Camaronal dicho el lugar se ubica en el pozo de las hadas
del pueblo.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, DAR PASE a la
Intendencia Municipal para que inspecciones y valore la situación. ACUERDO
APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia
de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris
Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutierrez Toruño, Concejales Municipales.
Inciso c……………………………………………………………………………………….
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ACUERDO No. 7 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OTPQ-OFI-0208-2023, dirigido al Ing.
José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal y a Señores (as) Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto
Literalmente dice así: Asunto: Requisitos a gestionar para el desarrollo del
proyecto de Infraestructura: Puente vehicular sobre Quebrada Limonal, distrito
Lepanto.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, Darlo por conocido en
vista que ya el Intendente lo tiene. ACUERDO APROBADO. Notificar
mgonzalez@inder.go.cr Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en
ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos,
Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutierrez Toruño, Concejales
Municipales.
Inciso d……………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 8 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio DREPE-SEC-04-192-2023, enviado por Msc Juan Antonio
Quiros Campos, Supervisor Circuito 04 Direccion Regional.
El objetivo de sustituir a Mercedes María Rosales Quesada, cédula 1-1192-0810,
como miembro de junta educación se presenta a la señora Ana Patricia Méndez
Lopez, cédula 6-0258-744, también el objetivo sustituir Abigail Jossette Morera
Gómez, cédula 7-0270-0951, como miembro de la junta ocasión se presenta la
señora Emilce Maria Sánchez Vega, cédula 5-0183-0886.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, Nombrar a las señoras
Ana Patricia Mendez López, cédula 6-0258-744, y a Emilce Maria Sánchez Vega,
cédula 5-0183-0886, como miembros de Junta del centro educativo de
Cuajiniquil, Lepanto, Puntarenas, circuito 04, código 2765. ACUERDO
APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia
de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris
Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutierrez Toruño, Concejales Municipales.
Inciso e……………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 9 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración EXPEDIENTE: 21-008344-1027-CA – 9, PROCESO: JERARQUIA
IMPROPIA (Municipal)
ACTOR/A: ANABELY DE LA TRINIDAD MURILLO BLANCO DEMANDADO/A:
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LEPANTO.
Nº 2023002425, TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE
HACIENDA, SEGUNDO, CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las
diecisiete horas con seis minutos del veintidós de Agosto del dos mil veintitrés.-
Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del
recurso de apelación interpuesto por OLGA DINIA MURILLO BLANCO, cédula 2-
0343-0809, JEFRY ANTONIO CÉSPEDES RAMOS, cédula 1-1369-0447, MARLENE
MARÍA GUERRERO SOSA, cédula 6-0205-0587 y ANABELY MURILLO BLANCO,
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cédula 5-0238-0184, en contra del acuerdo municipal, n° 6, capítulo X inciso F en
la sesión ordinaria 106-2021 celebrada el día 5 de octubre de 2021 del Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto representado por el señor José Francisco
Rodríguez Johnson en su condición de intendente municipal.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, dar por conocido el
rechazo del recurso de apelación formulado. Se archiva. ACUERDO APROBADO.
Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora
Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita y
Argentina del Roció Gutierrez Toruño, Concejales Municipales.
Inciso f……………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 10 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración OFICIO IFCMDL-CTRPC-480-2023, enviado por Luis Gonzalo,
Chaves Quiros, del Instituto de Formación y capacitación Municipal y desarrollo
Local. UNED.
Asunto: Dentro del marco de trabajo en el área Peninsular y en la búsqueda al
acercamiento con las autoridades locales de la zona, el Instituto busca entablar
un espacio de diálogo con las personas representantes del Concejo Municipal de
distrito y la Intendencia del distrito de Lepanto, con el objetivo de contextualizar
las necesidades del Gobierno Local, enmarcados dentro de las nuevas iniciativas
locales como el Cantonato que permita potenciar los recursos y esfuerzos
educativos, de extensión y de investigación brindados por esta institución y que
respondan a las particularidades de las comunidades y sus munícipes. Por ello,
solicitamos de la forma más atenta un espacio de diálogo, una mesa de trabajo
entre los funcionarios del Instituto de Formación y Capacitación Municipal y
Desarrollo Local y los representantes del Concejo Municipal de Distrito,
Intendencia y Vice Intendencia, para el día miércoles 06 de setiembre a las
10 am en su edificio municipal.
Basado en lo anterior se ACUERDA con res votos, una vez gestionado con el
señor Luis Gonzalo, Chaves Quiros, se traslada la reunión para el dia martes 07
de setiembre del presente, a las 7:00 P.M . ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí
Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena
Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita y Argentina
del Roció Gutierrez Toruño, Concejales Municipales.
Inciso g……………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 11 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio AL-CE23144-0100-2023, de fecha 22 de agosto de 2023, dirigido
a los señores del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.
ASUNTO: Consulta Obligatoria Exp. 23.664, de la comisión Especial de
Infraestructura, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de
Servicios Técnicos, dispuso consultarles su criterio sobre el proyecto de ley, “LEY PARA
EL FORTALECIMIENTO DE LA COORDINACIÓN ENTRE EL MOPT Y LOS
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GOBIERNOS LOCALES PARA LA ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL
CANTONAL”.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, DAR PASE al Lic mariano Nuñez
para que nos brinde Recomendación. ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí Brenes
Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría
Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció
Gutierrez Toruño, Concejales Municipales.
ARTICULO XI. CIERRE DE SESION………………………………………………………
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las siete y treinta y
nueve minutos p.m de ese día.
____________________ SELLO _____________________
PRESIDENTE SECRETARIA
………………………………………….ul………………………………………………
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