Ordinaria 246 · 2023-08-22
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 246 del 2023-08-22 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 13 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 32) · aprobado isminuir la promoción, mercadeo y publicidad en las cajetillas de productos de tabaco mediante la adopción de un empaquetado neutro. POR TANTO, MOCION…
- ~ Acuerdo (pág. 34) · aprobado 33 Acta de Sesión ordinaria 246-2023 22 de agosto del 2023 Se acuerde aprobar el reglamento de REGLAMENTO CONTRA EL ACOSO LABORAL Y HOSTIGAMIENTO SEXU…
- ~ Acuerdo (pág. 35) · aprobado cejo o bien desde cuando dejó de laborar para el mismo?. Ruego atender mi solicitud a la mayor brevedad posible, 34 Acta de Sesión ordinaria 246-2023 …
- ~ Acuerdo (pág. 35) · aprobado r José Francisco Rodríguez, Intendente Municipal de fecha Jicaral, 16 de agosto del 2023. ASUNTO: Respuesta SOBRE DENUNCIA CONTRA LIC. JOSE ADRIAN GRA…
- ~ Acuerdo (pág. 35) · aprobado El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración DFOE-LOC-1436. Firmada por Vivian Garbanzo Navarro. Gerente de Área de la CGR. Asun…
- ~ Acuerdo (pág. 36) · aprobado n Legislativa. ASUNTO: La Comisión Permanente Especial de Turismo, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnico…
- ~ Acuerdo (pág. 36) · aprobado rita Concejales Municipales. Inciso e……………………………………………………………………………………….. ACUERDO No. 7 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en considerac…
- ~ Acuerdo (pág. 37) · aprobado n de dar acompañamiento en caso de dudas y brindar a poyo en la elaboración del perfil de justificación y finalmente punto 6 (si se considera que no 3…
- ~ Acuerdo (pág. 37) · aprobado os diferentes gastos que conlleva la operación. Así mismo, como punto importante les solicito que la fecha del 18 de noviembre del 2023 quede disponib…
- ~ Acuerdo (pág. 38) · aprobado do en consideración según OFICIO CRC-ADM-JICARAL-108-2023. Firmada por Melissa Quiros Salazar Administradora Comité Auxiliar Jicaral. ASUNTO: Apartado…
- ~ Acuerdo (pág. 38) · aprobado con el fin de generar ingresos que nos permitan cubrir los gastos de la gira pedagógica a Colombia, el próximo 01 de noviembre del 2023, de 23 estudia…
- ~ Acuerdo (pág. 38) · aprobado . 2023LD000015-0031600001 promovida por el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO para la “COMPRA DE COMPACTADOR DE PLANCHA PARA UTGV”. Basado en lo an…
- ~ Acuerdo (pág. 39) · aprobado , CEDULA JURIDICA NO. 3101785059, representada por el señor EFREN ROLDAN NUÑEZ SIBAJA PARTIDA 1 CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO PROVEEDURIA MUNI…
Acta de Sesión ordinaria 246-2023
22 de agosto del 2023
Acta Sesión ordinaria
Nº246-2023
Acta Sesión ordinaria 246-2023, celebrada el día veintidós de agosto del dos
mil veintitrés. En la sala de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto. Al ser las 5:15 p.m.
PRESENTES
Neftalí Brenes Castro En ausencia de la señora Luz Elena
Chavarría, asume la Presidenta Municipal
por ser mayor edad.
Aliyuri Castro Villalobos Concejal Propietaria
Damaris Peralta Matarrita Concejal Propietaria
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño Concejal Propietaria
AUSENTES
Luz Elena Chavarría Salazar Presidenta Municipal
Keila Vega Carrillo Concejal Suplente
Allan Manuel Barrios Mora Concejal Suplente
Freddy Fernández Morales Síndico Suplente
La presencia de:
Sra. Kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo Municipal.
Licdo Mariano Nuñez Quintana, Asesor Legal Externo
Trasmitida en Face book del Concejo.
AGENDA ……………………………………………………………………………………………………………
ORACION
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y APROBACION
DE LA AGENDA
ARTICULO II. APROBACION DE ACTA
Acta Ordinaria No. 243-2023, celebrada el día 08 de agosto del 2023
ARTICULO III. AUDIENCIA (AS)
ARTICULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO V. MOCIONES
ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL MES
ARTICULO VII. COMISION
ARTICULO VIII. ASUNTOS VARIOS
ARTICULO IX. ACUERDOS
ARTICULO X. CIERRE DE SESION
……………………………………………………………………………………………
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Acta de Sesión ordinaria 246-2023
22 de agosto del 2023
ORACION………………………………………………………………………………
A cargo de Aliyuri Castro Villalobos, Concejal Propietaria.
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y APROBACION
DE LA AGENDA………………………………………………….
El señor Neftalí Brenes asume la presidencia Municipal por ser mayor edad en
ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, este realiza la comprobación
del quórum es aprobada con tres votos. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo
la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri
Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita Concejales Municipales.
ARTICULO II. APROBACION DE ACTA……………………………………….
Se somete a votación el Acta Ordinaria No. 243-2023, celebrada el día 08
de agosto del 2023, esta es aprobada con tres votos. Votan Neftalí Brenes
Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría
Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita Concejales
Municipales.
Observación: El Acta extraordinaria No 244-2023, celebrada el dia 10 de agosto
del 2023, no se realiza por falta de quórum.
Acta Ordinaria No 245-2023, celebrada el dia 15 de agosto del 2023, no se realizó
por falta de quórum.
ARTICULO III. AUDIENCIA (AS)……………………………………………….
Se recibe a la señora Alexandra Gomez, Jefa de la UNED en Jicaral.
Donde se recibe para que realice la presentación de los graduando de la UNED.
Se hace presentación
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Lo que se puede notar es que las mujeres han estudiado más que los hombres,
lo que no sabemos es porque no estudian los hombres, me han dicho que es por
que el hombre debe de llevar el sustento a las casas y le cuesta más estudiar.
La rama que educación es la que más estudian.
Sr Neftalí Brenes manifiesta que me duele que los muchachos no estudian más
la agronomía, ya que el lugar donde vivimos es campo.
Sra. Alexandra Gómez, manifiesta que la carrera de agronomía la dan en la
universidad, y quiero dar más a conocer esa carrera. Si me gustaría que ellos se
hagan expertos en la creación de gases por medio de la caca.
La señora Aliyuri Castro agradece por la información.
Sra. Alexandra Gómez, manifiesta que hace días mande una carta de
agradecimiento por los emprendedores, la gente vendió todo, la gente está muy
animada, hicieron un bingo para comprar un equipo, la gente está muy contenta,
estamos a menos de dos horas, en Santa Teresa de Cobano viene de San José,
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Acta de Sesión ordinaria 246-2023
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Es muy bueno y muy interesante, hoy me escribió una muchacha que como se
escribe, con el Concejo Municipal tenemos una buena alianza, los tiempos están
complejos, uno se tiene que mantener al margen, pero muchas gracias.
Sr Neftalí Brenes manifiesta estamos hablando que la gente que vende en
santa teresa es de San José es que la gente no se involucra y ellas se dan a
conocer y se sienten muy contentas.
Se retira.
ARTICULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA………………………………....
La señora Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo, saluda a los
presentes y procede a leer la siguiente correspondencia:
Inciso a………………………………………………………………………………..
Se recibe carta con fecha Cartago, 15 de agosto del 2023. Dirigido a los Señores
Concejo Municipal del Distrito de Lepanto Puntarenas, Concejo en pleno,
Secretaría del Concejo Presente. Estimados Señores: Por este medio, el suscrito
Jose Adrián Granados Gómez, mayor, portador de la cédula de identidad 3-0425-
0129; respetuosamente solicito: se proceda a certificar digitalmente, con vista
en las actas de acuerdos y agendas de conocimiento de este Concejo, si para el
mes de Agosto del año 2022, el señor Jorge Pérez Villareal, cédula 6-0291-0565,
gestionó o puso en conocimiento de este Concejo, solicitud o información alguna,
respecto a autorización para interponer denuncia ante la Dirección Nacional de
Notariado en perjuicio del suscrito o el Lic. Adrián Granados Monge? Así mismo,
solicito se proceda a proporcionarme una personería actualizada del poder y
representación del señor intendente José Francisco Rodríguez Johnson, mayor,
casado una vez, Ingeniero Topógrafo, portador de la cédula de identidad número
1-0694-0145 y vecino de Barrio Los Ángeles, Jicaral, Lepanto, Puntarenas, para
que en su condición de INTENDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LEPANTO; así
como una certificación indicando si el señor Jorge Pérez Villareal, cédula 6-0291-
0565, actualmente es funcionario de este Concejo o bien desde cuando dejó de
laborar para el mismo?. Ruego atender mi solicitud a la mayor brevedad posible,
lo anterior por cuanto se requiere para efectos judiciales. Sin más por el momento
y agradeciendo toda su ayuda………………………………………………………………………………
Sra. Kattya Montero Secretaria les indica a los señores y señoras presentes,
que se dio la tarea de revisar las actas del mes de agosto del año 2022 y no
encontró nada de lo solicitado………………………………………………………………………………
COMENTARIOS
Sr Neftalí Brenes Manifiesta: Según lo que entendí es que el Lic Granados
solicita información de actas del mes de agosto del año 2022, donde se indique
denuncia del señor Pérez y usted indica que no encontró nada en las actas.
Pregunta al Lic Nuñez, si así es como tenemos que hacer la respuesta?
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Lic Mariano Nuñez manifiesta: Me parece que la secretaría Kattya Montero
Arce, pueda certificar y entregar la personería.
Sra Kattya montero, hace una consulta al Lic Mariano Nuñez, donde le indica: Yo
puedo certificar actas que tengo a la vista, en este caso debo de sacarle copia a
todas las actas que están en dos tomos o por medio de acuerdo los señores del
Concejo dicen, en vista que la secretaria reviza las acta de agosto del 2022,
según solicitud del Lic Adrián grados, este concejo Toma acuerdo que no hay
evidencia de lo indicado, y eso si lo puedo certificar foliando el acta que es la de
hoy, igual el pide la personería jurídica.
Lic Mariano Nuñez manifiesta: Puede leer el documento de solicitud.
La secretaria procede a leer de nuevo.
Lic Mariano Nuñez manifiesta: Usted puede hacer una revisión de las actas
del mes de agosto del 2022, usted con fe pública y fedataria que es podría decir
que revisando las actas del mes de agosto del año 2022, no se encontraron
solicitud del señor Jorge Pérez Villarreal con base a lo indicado por su solicitud,
también puede no adjuntar las actas ya que son dos tomos y usted tiene fe
pública, no hace falta que aporte un respaldo, si eso le da tranquilidad, son dos
tomos y él lo quiere digital, es muy pesado para aportar las actas…………………….
Al mismo tiempo como es parte del mismo tema, se procede el oficio IM-483-
2023, enviado por el señor José Francisco Rodríguez, Intendente
Municipal.
De fecha Jicaral, 16 de agosto del 2023, oficio -IM-483-2023.
Literalmente dice así: Estimados señores: Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto, Reciban un cordial saludo y un deseo de éxitos en sus gestiones
diarias. Por medio del presente me permito referirme SOBRE DENUNCIA
CONTRA LIC. JOSE ADRIAN GRANADOS GOMÉZ Y SEÑOR ADRIAN GRANADOS
MONGE ANTE JUZGADO NOTARIAL PROMOVENTE: JORGE ALFREDO PÉREZ
VILLAREAL EN NOMBRE DEL CONCEJO MUNICIPALDE DISTRITO LEPANTO.
En fecha, 23 de agosto del 2022, el señor Jorge Alfredo Pérez Villareal en su
condición de funcionario público de este Concejo, presenta ante la
Dirección Nacional de Notariado, una denuncia, contra los Notarios Públicos
Adrián Granados Monge y Jose Adrián Granados Gómez, por supuestamente
violentar lo establecido por el artículo 7 inc
c) del Código Notarial, al haber el Notario Adrián Granados Monge, certificado
con vista en medios digitales, específicamente por medio de la página web de la
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Acta de Sesión ordinaria 246-2023
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U latina, el plan de estudios de la Mestría en Derecho con mención en Derecho
Laboral que imparte la Universidad Latina de Costa Rica, en donde se
encuentra el plan de estudios que conlleva dicha maestría y los cursos
debidamente cursados y con estatus de aprobados del estudiante Jose Adrián
Granados Gómez, con el único pendiente de Trabajo Final de Graduación. (ver
denuncia adjunta)
En fecha, 17 de marzo del 2023, la Dirección Nacional de Notariado, se
declara incompetente para conocer esa denuncia y remite la misma ante el
Juzgado Notarial.
En fecha, 30 de mayo del 2023, el Juzgado Notarial da traslado a dicha
denuncia y ordena la notificación de los denunciados, aunque con la errónea
determinación de que indica que fue este Concejo quien presentó en pleno,
dicha denuncia en contra de los notarios indicados.
Que debido a lo anterior y ante el conocimiento que el suscrito tuvo del
desarrollo de dicho proceso, quisiera poner en conocimiento de este Concejo las
siguientes circunstancias:
Que el señor Jorge Alfredo Pérez Villareal, interpuso esa denuncia
arrogándose atribuciones que no le correspondían, lo anterior por cuanto, según
lo establecido en nuestra normativa administrativa, este personero para haber
interpuesto esa denuncia, tuvo que haber tenido la autorización expresa y por
acuerdo del Concejo Municipal. Esto por cuanto esta persona, interpuso la
misma en su condición de funcionario público del Concejo Municipal de Distrito
de Lepanto; es decir, sin tener la autorización jerárquica respectiva y mucho
menos sin haber puesto en conocimiento de esta al Intendente y Concejo
Municipal, se arrogó una competencia que no le correspondía y no se
contemplaba dentro de sus funciones.
Que esta persona incluso, desde el 09 de setiembre del año 2022, ya no
forma parte ni es funcionario de este Concejo. Razón por la cual incluso, dicha
denuncia quedaría acéfala y con falta de interés en el tanto y en el cuanto es
presentada por una persona que ya no labora para la institución y la misma no
fue avalada y puesta en conocimiento de este Concejo. Siendo que incluso el
mismo, de una manera completamente mal intencionado aporta como único
medio para notificación dentro de esa denuncia, su correo electrónico
personal y no aporta ningún correo institucional como debió de haber sido
conforme a derecho.
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Que dentro dicha denuncia, esta persona indica que los denunciados
incumplieron con lo establecido en el artículo 7 inc c) del Código Notarial, sin
embargo, eso no es cierto y se demuestra a continuación:
El licenciado Jose Adrián Granados Gómez, NO realizó ningún acto notarial, ni
ninguna otra actuación, por lo que no puede ser juzgado ante dicho tribunal.
De conformidad con la jurisprudencia disciplinaria notarial y la más reciente
posición de la Direccion Nacional de Notariado, la prohibición del inciso c del
artículo 7 del Código Notarial, es aplicable solo en los casos en que exista
comparecencia de parte y expresión de voluntad del familiar indicado. ACTA No
016-2015 DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO. Sesión Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2015 Acuerdo 2015-
016-011. Y en la certificación notarial que se acusa, no hubo manifestación de
voluntad ni comparecencia de ninguna persona.
Así mismo, según ha sido resuelto por el Tribunal Disciplinario, la doctrina y en
nuestra legislación, a los notarios públicos se les ha conferido la potestad
certificadora, ya que pueden extender, bajo su responsabilidad, certificaciones
relativas a inscripciones, expedientes, resoluciones o documentos existentes en
registros y oficinas públicas, así como de libros, documentos o piezas privadas
en poder de particulares, pudiendo utilizar, para este fin, fotocopias. Esto se
explica por cuanto este instrumento público proporciona seguridad jurídica, que
es ni más ni menos la certeza de que dicha información certificada
es válida, que refleja la verdad de lo transcrito en forma literal o en lo
conducente, y que por la fe pública que ostenta quien la emana, tiene pleno
valor probatorio y fuerza ejecutiva.
Siendo evidente que con la certificación notarial que ahí se denuncia por parte
del señor Pérez, el notario Adrián Granados Monge no contravino la norma
citada al certificar con vista en un registro digital de la página de internet de la
Universidad Latina de Costa Rica, el plan de estudios de la Maestría en Derecho
con mención en Derecho Laboral que imparte la Universidad Latina de Costa
Rica, en donde se encuentra el plan de estudios que conlleva dicha maestría y
los cursos debidamente cursados y con estatus de aprobados del estudiante Jose
Adrián Granados Gómez, con el único pendiente de Trabajo Final de Graduación.
Que no hay motivo para seguir adelante con dicha denuncia, ya que este
Concejo NUNCA fue consultado o elevada dicha situación, para que este señor
quien ya no labora para la institución planteara esa denuncia en representación
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del mismo. Siendo que incluso este Concejo podría ser condenado en costas en
caso de dictarse el rechazo de la denuncia, sobre un proceso en el cual nunca se
apersonó.
Razón por la cual es que solicito que, por medio de acuerdo de Concejo, se
dictamine la autorización de desistimiento de dicha denuncia al no haber sido
nunca avalado por este cuerpo deliberativo y se solicite el archivo de la misma, lo
anterior por medio de solicitud girada por el Intendente en su condición de
Apoderado Judicial y Extrajudicial de este Concejo. Esperando haber informado y
esperando de su colaboración, me despido. Una vez analizado se toma
acuerdo.
COMENTARIO
Lic Mariano Nuñez manifiesta: En ese segundo documento el señor
Intendente hace una solicitud, al concejo para que tomen acuerdo, si usted lo
consideran bien el archivo de una causa penal, disciplinaria, entra de un notario
la cual ustedes no tienen conocimiento, según entiendo
En mi caso como asesor Legal, yo tendría que leer el expediente para que
ustedes tomen una decisión, que si afirmativamente quieren tomar el
disentimiento, podría hablar con don Francisco para ver si el Lic Granados me
facilite el expediente para ver las actuaciones del concejo municipal. no me
quiero aventurar para que ustedes tomen un acuerdo sin antes no estudiarlo.
Inciso b………………………………………………………………………………………..
Se recibe DOCUMENTO, Dirigida a la Intendencia y a la secretaria del Concejo.
que indica Literalmente:
Al contestar refiérase al oficio Nº 10921, de fecha 18 de agosto, 2023, según
DFOE-LOC-1436. Firmada por Vivian Garbanzo Navarro. Gerente de Área de la
CGR.
Estimados señores: Asunto: Solicitud de información sobre el proceso de
nombramiento del auditor interno por tiempo indefinido del Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto. Para que lo haga de conocimiento del
Concejo Municipal de Distrito en la sesión próxima inmediata al recibo de
este oficio y para lo que compete a esa intendencia.
La Contraloría General de la República (CGR), en el ejercicio de las competencias
constitucionales y legales definidas en el ordenamiento jurídico vigente, y con el
fin de verificar la observancia a lo dispuesto en los artículos 20 y 31 de la Ley
General de Control Interno (LGCI)1 , solicita informar lo siguiente: Las razones
por las cuales ese Concejo Municipal de Distrito, no ha iniciado con el proceso de
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concurso para proceder con el nombramiento de un auditor interno por tiempo
indefinido.
En caso de que se estén llevando a cabo acciones para tales efectos, remitir un
detalle de lo actuado y la documentación de respaldo pertinente.
Para cumplir con lo solicitado se debe remitir lo indicado al Órgano Contralor, en
un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la fecha de
recibo de este memorial.
Asimismo, es oportuno indicar que para la realización del concurso público,
deben considerarse y acatarse de manera obligatoria los Lineamientos sobre
gestiones que
involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR (Lineamientos)2 que
fueron reformados por la resolución n.° R-DC-00055-2023 de 30 de junio de
2023 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 129 de 17 de julio de 2023; y
en la medida en que no resulten contrarios a éstos, el Concejo Municipal de
Distrito también podrá aplicar supletoriamente algún procedimiento que se
encuentre reglamentado para esos efectos.
Se les informa la importancia de presentar los documentos por medio del correo
electrónico: contraloria.general@cgrcr.go.cr, utilizando documentos con firma
digital3, los cuales tienen la misma validez que los físicos firmados, o en su
defecto, presentar los documentos que no sea posible tramitarse por medio
digital, en la plataforma de servicios, ubicada en la planta baja del edificio
principal del Órgano Contralor.
Por otra parte, si dentro de los archivos que se envían existe alguna información
de carácter confidencial, así deberá advertirlo y mencionar el fundamento legal
por el que ostenta esa condición. En caso de duda o consulta se puede comunicar
al número telefónico 2501-8000. Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso c………………………………………………………………………………………...
Se recibe de fecha 09 de agosto de 2023, oficio AL-CPETUR-0012-2023.
Firmado por Nance Patricia Vilquez Obando, Jefa de Área, Comisión Legislativa.
Literalmente dice: Señores Concejo Municipal Municipalidad de Quepos
Municipalidad de Parrita Municipalidad de Garabito Municipalidad de Esparza
Municipalidad de Puntarenas Municipalidad de Montes de Oro Municipalidad de
Cóbano Municipalidad de Paquera Municipalidad de Lepanto, ASUNTO: Consulta
Exp. 23.375, Estimados señores: La Comisión Permanente Especial de Turismo,
en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios
Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto del proyecto de Ley
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Expediente Nº 23375, “DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA
TEMPORADA DE BALLENAS JOROBADAS EN LA COSTA PACÍFICA DE
COSTA RICA”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 22 de agosto, y de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2422, 2243-2423, o al correo electrónico COMISION-
ECONOMICOS@asamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA TEMPORADA DE BALLENAS
JOROBADAS EN LA COSTA
PACÍFICA DE COSTA RICA Expediente N.° 23.375
ASAMBLEA LEGISLATIVA: Este proyecto de ley propone declarar de interés
público la temporada de ballenas jorobadas (Megaptera novaeangliae) y otros
cetáceos celebrada cada temporada lluviosa en la costa pacífica suroeste de Costa
Rica. En estas comunidades se realizan actividades en el marco de la temporada
de llegada de ballenas jorobadas al Parque Nacional Marino Ballena, ubicado en la
costa pacífica sureste de Costa Rica y en otras comunidades aledañas.
La declaración de interés público tiene por fin destacar el valor turístico, cultural,
comunitario, económico y ecológico de la temporada de ballenas jorobadas y
otros cetáceos para que el Estado tenga la facultad de generar actividades,
eventos, políticas públicas, programas de conservación y estudios científicos.
En la costa pacífica sureste de Costa Rica se encuentran los mejores puntos del
país para el avistamiento de ballenas jorobadas, específicamente Bahía Ballena,
Reserva Biológica Isla del Caño y Bahía Drake, aunque es posible encontrarlas
en todos los mares del mundo. En Costa Rica se conocen otros puntos de
avistamiento como Montezuma, Guajiniquil, Playas del Coco, Sámara, Cóbano,
Jacó, Quepos, Herradura, Dominicalito, Bahía Rincón, Uvita, Puerto Jiménez,
Playa Zancudo, Cabuya, Golfo de Nicoya, Mal País, Tambor, Curú, Paquera, Isla
Tortuga, Sierpe, de acuerdo al Instituto Costarricense de Turismo.
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Acta de Sesión ordinaria 246-2023
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Particularmente, el Parque Nacional Marino Ballena es uno de los 10 mejores
lugares en el mundo para el avistamiento de Ballenas según National Geographic
(2015). Costa Rica es el lugar del mundo con la temporada más larga de
avistamiento de ballenas jorobadas, con un total de 10 meses de actividad. Esto
convierte a esta zona en un atractivo turístico, y una zona con una enorme
riqueza biológica donde se reproducen las ballenas jorobadas durante la época
lluviosa. La ballena jorobada es el mamífero que realiza el recorrido migratorio
permanente más extenso que existe, recorriendo 8400 km hacia las costas de
México y Centroamérica para su reproducción en mares tropicales.
En general, los cetáceos (orden de mamíferos acuáticos) de Costa Rica y
Panamá representan un 36% de las especies de cetáceos descritos en el
mundo (May- Collado, 2018), lo cual lo posiciona como una zona importante en
el mundo para su conservación biológica, la promoción de la investigación
científica, y el aprovechamiento turístico de las comunidades, lo que ha tenido
como consecuencia la creación de políticas en materia de protección de cetáceos
como la declaración de la Zona Económica Exclusiva Santuario para las Ballenas
y Delfines a través decreto N.º 34327 del 08 de enero del 2018, mediante el cual
se ratifica el valor intrínseco y biológico de las ballenas en nuestro país.
En Costa Rica se realizan múltiples actividades en torno a la temporada de
avistamiento de ballenas jorobadas y otros cetáceos, tal es el caso del Festival
de Ballenas y Delfines de Bahía Ballena de Osa, el cual goza de mucha
popularidad durante la temporada de avistamiento de cetáceos pues se realiza
en los alrededores del Parque Nacional Marino Ballena, en Osa. Este Festival
contó para el año 2022 con su doceava edición, e inició por iniciativa de un
grupo de touroperadores en Bahía Ballena. Asimismo, se realizan otros eventos
importantes de avistamiento de cetáceos en lugares como Bahía Drake, Isla del
Caño y otros sitios de la costa pacífica norte de nuestro país.
Estos festivales se celebran durante los meses de agosto y setiembre de cada
año, época de menor visitación de turistas en las playas del Pacífico Sur al ser
época lluviosa en Costa Rica. Existen dos temporadas de visita de ballenas
jorobadas, una se extiende desde julio a noviembre mientras que la otra
comprende la mitad de diciembre al mes de abril.
Por las razones expuestas, se presenta para estudio de la Asamblea Legislativa
la declaración de interés público de la temporada de avistamiento de ballenas
jorobadas y cetáceos para que el Estado pueda apoyar actividades, iniciativas,
políticas públicas y proyectos de investigación científica en la costa pacífica para
la conservación y promoción de las ballenas jorobadas y otros cetáceos en Costa
Rica.
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA TEMPORADA
DE BALLENAS JOROBADAS EN LA COSTA PACÍFICA
DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Declaración de interés público
Se declara de interés público la Temporada de Avistamiento de Ballenas
Jorobadas en la costa pacífica de Costa Rica en dos períodos; desde la mitad del
mes de julio a noviembre, y desde la mitad de diciembre al mes de abril de cada
año, para lo cual, el Estado, podrá promover actividades, bajo un esquema de
desarrollo sostenible, turismo comunitario y el manejo adecuado del medio
ambiente, que fortalezcan a las comunidades de la costa pacífica de Costa Rica
en la celebración de la Temporada de Avistamiento de Ballenas Jorobadas en
Costa Rica. Todo lo anterior, siempre que los niveles de visitación y las prácticas
turísticas no ocasionen perjuicios a las poblaciones de ballenas.
ARTÍCULO 2- Participación del Estado
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de investigación científica, educación
ecológica, desarrollo de actividades en el marco de la temporada de
avistamiento de Ballenas Jorobadas, promoción de la conservación ecológica
para la protección de ballenas jorobadas, y otras especies importantes para el
sostenimiento ecológico del Parque Nacional Marino Ballena y toda la costa
pacífica de Costa Rica. Rige a partir de su publicación. Andrés Ariel Robles
Barrantes Sofía Alejandra Guillén Pérez, Jonathan Jesús Acuña Soto Priscilla
Vindas Salazar, Antonio José Ortega Gutiérrez Rocío Alfaro Molina, Diputados y
diputadas. Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso d…………………………………………………………………………………………
Se recibe oficio CRECF-005, enviado por Henry Acuña Escalante, Presidente de la
Comisión de Rescate de la escuela de Cerro Frio. Correo vjelias@gmail.com,
dirigida al despacho de la presidencia Doctor Rodrigo Chaves Robles, Ministerio
Educación Pública despacho de la Ministra Catarina Muller Castro, dirección
Regional Peninsular y Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.
Literalmente dice así: Estimados señores señoras por la presente Me permito
saludarle muy calurosa mente y comprometiendo su buen entender le escribo
para solicitarle que me di en la institución de la junta de la escuela el balso de
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lepanto basándose en el artículo 4, 12, 23 y 31, del decreto 3824 9- MEP,
Reglamento General de junta de Educación en juntas administrativas.
Por cuántos sucede lo siguiente:
Su nombramiento no fue transparente entre la comunidad de la misma no hubo
concurso público solamente hay un miembro de la comunidad educativa del
Balso dentro de la junta administrativa el mismo de señalado hacer de vocal
número 2.
Al no ser la mayoría de los miembros de la junta administrativa parte de la
comunidad educativa de la escuela el falso está incumpliendo con artículo 4 del
decreto mencionado además que son personas declaradas como no Gratas en el
lugar Por ende está incumpliendo en su deber primordial por ser puente entre el
centro educativo y la comunidad.
Se incumple lo dispuesto en el artículo 31 inciso J que reza lo siguiente autorizar
el uso de las instalaciones del centro creativo para el desarrollo de actividades
solicitud de terceros siempre y cuando no sé afecte el funcionamiento del Centro
Educativo y sus actividades extracurriculares lo anterior debido a que ellos
mantienen el centro educativo cerrado realizar actividades comunales. Una vez
analizada se toma acuerdo.
Inciso e………………………………………………………………………………………….
Se recibe con fecha 7 de agosto de 2023 , según oficio INDER-GG-DRT-RDPC-
OTPQ-OFI-0207- 2023, firmado por MS.c Marcela González Vargas, Jefe Oficina
de Desarrollo Territorial Paquera, dirigido a Ing. José Francisco Rodríguez
Johnson, Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto y a
los Señores (as) Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, Asunto: Requisitos a
gestionar para el desarrollo del proyecto de Infraestructura: Puente vehicular
sobre Río Blanco, ubicado entre en las comunidades de San Miguel y San Ramón
de Río Blanco, distrito Lepanto.
Literalmente dice así: Estimado Señor: En seguimiento a las gestiones que se
viene realizando por parte de la comunidad y el Gobierno Local del distrito de
Lepanto para la ejecución del proyecto de Infraestructura: Puente vehicular sobre
Río Blanco, ubicado entre en las comunidades de San Miguel y San Ramón de
Río Blanco, distrito Lepanto, se comunica con agrado que este Instituto ya
recibió los estudios (estudios topográficos, hidrológicos-hidráulicos y
geotécnicos), requeridos para continuar el proceso de planificación de la obra.
Por lo cual se solicita interponer sus buenos oficios para gestionar los requisitos
faltantes que debe aportar el Gobierno Local, para lo cual nos basamos en el
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Acta de Sesión ordinaria 246-2023
22 de agosto del 2023
comunicado más reciente emitido por el Fondo de Desarrollo mediante el oficio
INDER-GG-DRT-FDR-SD-OFI-0259-2023 sobre los criterios de madurez de
infraestructura rural: Favor hacer énfasis en el punto 1, 2, 3, 4 en este punto la
oficina está en la disposición de dar acompañamiento en caso de dudas y brindar
a poyo en la elaboración del perfil de justificación y finalmente punto 6 (si se
considera que no se ocupa viabilidad, igualmente deben hacer la consulta a
SETENA y aportar respuesta, si fuera requerido se deben hacer las gestiones
pertinentes). Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso f………………………………………………………………………………………….
Jueves, 10 de agosto del 2023, según OFICIO CRC-ADM-JICARAL-108-2023.
Firmada por Melissa Quiros Salazar Administradora Comité Auxiliar Jicaral.
Literalmente dice así: Señores Concejo de Distrito Lepanto Jicaral, Lepanto,
Puntarenas, Estimados señores: Reciban un cordial saludo de mi parte, esperando
que sus labores marchen de maravilla. El motivo de esta misiva, es para
solicitarles de manera muy respetuosa los permisos correspondientes para la
realización de una actividad, la cual detallo a continuación: con la ayuda del
Grupo de Rodeo Criollo Los Tigreños se está organizando un evento de Rodeo
Criollo, específicamente la semifinal del campeonato que han estado realizando
en diferentes comunidades, en esta ocasión será a beneficio del Comité de Cruz
Roja en Jicaral, el mismo se está planificando para el día sábado 18 de noviembre
del presente año, a partir las 18:00, en el redondel de la Asociación Cívica
Jicaraleña. Cabe mencionar que en dicho evento únicamente se trabaja con
terneros. Es solamente una actividad de un día, aproximadamente de 4 horas en
la que se esperan alrededor de 250 personas. En esta no hay montas, bailes ni
chinamos. El objetivo de dicho evento es poder recaudar fondos para el Comité
Auxiliar que tanto lo necesita y de esta manera poder seguir brindando el servicio a
la comunidad, ya que mes a mes se debe hacer frente a los diferentes gastos que
conlleva la operación. Así mismo, como punto importante les solicito que la fecha
del 18 de noviembre del 2023 quede disponible y apartada para esta actividad y
de esta manera podamos iniciar con la promoción de la misma. Agradezco la
atención y apoyo que como Gobierno Local nos puedan brindar, quedo al
pendiente de las indicaciones. Sin más por el momento se despide su servidora)
Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso g…………………………………………………………………………………………
Se recibe carta a nombre de Elizabeth Guadamuz, cedula 1-1509-0031, Dayana
Gonzalez Villalobos, cedula No 207140748. ASUNTO: Solicita requisitos para
realizar rodeo Institucional, el próximo 30 de setiembre del 2023, con el fin de
generar ingresos que nos permitan cubrir los gastos de la gira pedagógica a
Colombia, el próximo 01 de noviembre del 2023, de 23estudiantes de escasos
recursos que por sus propios recursos no nos es posible realizar, en el rodeo no
habrá ventas con contenido alcohólico, no contratos ya que todo se está
gestionando por donación y colaboración. Una vez analizada se toma acuerdo.
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Inciso h…………………………………………………………………………………………
Se recibe RESOLUCION DE RECURSO DE REVOCATORIA AL ACTO DE
ADJUDICACION DEL PROCESO LICITACION REDUCIDA 2023LD-000015-
0031600001 CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO. Jicaral, a las quince
horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. Firmada
por el Lic Diego Valerio Ávila. Proveedor Municipal.
-RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto por la empresa RAHSO DE
GUANACASTE S.A en contra del acto de adjudicación de la LICITACION
REDUCIDA No. 2023LD000015-0031600001 promovida por el CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO para la “COMPRA DE COMPACTADOR DE
PLANCHA PARA UTGV”. RESULTANDO I. Que el ocho de agosto del dos mil
veintitrés la empresa RAHSO DE GUANACASTE S.A presentó ante la
Administración del Concejo Municipal de Distrito Lepanto recurso de revocatoria
en contra del acto de adjudicación de la LICITACION REDUCIDA No. 2023LD-
000015-0031600001 promovida por el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
LEPANTO.
II. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite
se han observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. -
CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS para emitir la presente recomendación
de resolución, a partir de la información que consta en el expediente digital
tramitado a través del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, a cuya
documentación se tiene acceso ingresando a la dirección electrónica
http://www.sicop.go.cr/index.jsp, pestaña expediente electrónico, digitando el
número de procedimiento, e ingresando a la descripción del procedimiento de
referencia, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés:1) que la
empresa RAHSO DE GUANACASTE S.A presento plica al concurso de mérito y en
ella, entre otros, consignó: (…) inciso 3 Apertura de ofertas, presionar consultar
de la línea apertura finalizada, pantalla resultada de la apertura, posicionarse
sobre 2023LD-000015-0031600001-Partida 1-Oferta 1, presionar consulta de
ofertas de la pantalla emergente, pantalla oferta). 1.1) Que la empresa RAHSO
DE GUANACASTE S.A, no posee en el registro de proveedores la declaración
según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública al
momento de la apertura de ofertas: (consulta de proveedores, introducir número
de cedula del oferente, presionar consultar, posesionarse y presionar sobre
número de cedula en color azul 3101462745 en la parte inferior emergente,
Pantalla información de registro de proveedores revisión de archivos adjuntos en
la parte inferior de la página, declaraciones juradas). 2) Que la empresa MTS
Multiservicios de Costa Rica S.A., presentó plica al concurso de mérito y en ella
entre otros, consignó: (…) inciso 3 Apertura de ofertas, presionar consultar de la
línea apertura finalizada, pantalla resultada de la apertura, posicionarse sobre
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2023LD-000015-0031600001-Partida 1-Oferta 3, presionar consulta de ofertas
de la pantalla emergente, pantalla oferta). 2.1) Que la empresa MTS
Multiservicios de Costa Rica S.A., posee adjunto en el registro de proveedores la
declaración según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de
Contratación Pública: (…) (consulta de proveedores, Pantalla Consulta de
proveedores introducir número de cedula del oferente, presionar consultar,
posesionarse y presionar sobre número de cedula en color azul 3101677860 en
la parte inferior emergente, Pantalla información de registro de proveedores
revisión de archivos adjuntos en la parte inferior de la página, declaraciones
juradas). 3) Que, en documento del catorce de junio del dos mil veintitrés, se
consignó: “Asunto: RECOMENDACIÓN DE COMPRA 2023LD-000015-0031600001
(…)” resultados del sistema de calificación: Para esta licitación el sistema de
calificación de ofertas estuvo integrado 85% por el factor precio, 15% PYME, y al
aplicarlo a las ofertas elegibles, se obtienen los siguientes resultados: Oferente
Precio PYME Calificación obtenida MTS Multiservicios de Costa Rica S.A 40% 10%
100% (…) Se recomienda adjudicar el procedimiento de Licitación Reducida No.
2023LD-000015- 0031600001, de la siguiente manera: M.T.S. MULTISERVICIOS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA NO. 3101677860,
PARTIDA 1, COMPACTADOR DE SUELO, TIPO PLANCHA, MOTOR GASOLINA, 4
TIEMPOS, POTENCIA MINIMA 4,1 KW (5,5 HP), PESO MAXIMO 83 kg Marca
MASALTA Modelo MS90-4 Precio ¢620.000,00. (inciso 4 Información de
adjudicación, presionar acto de adjudicación, pantalla acto de adjudicación,
presionar consulta de resultado del acto de adjudicación, pantalla detalles de la
solicitud de verificación, presionar Recomendación de compra. 4) Que el Concejo
Municipal de Distrito Lepanto, mediante acuerdo No.1, firme en el acta ordinaria
No 242-2023, celebrada el día 21 de julio del 2023, acordó: tomando en
consideración RECOMENDACIÓN DE COMPRA 2023LD-000015-0031600001
COMPRA DE COMPACTADOR DE PLANCHA PARA UTGV, interpuesta por Lic. Diego
Armando Valerio Ávila, Proveeduría Municipal. Basado en lo anterior se ACUERDA
con cuatro votos, aprobar adjudicar el procedimiento de Licitación Reducida No.
2023LD000015- 0031600001, de la siguiente manera: M.T.S. MULTISERVICIOS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA NO. 3101677860
PARTIDA 1 COMPACTADOR DE SUELO, TIPO PLANCHA, MOTOR GASOLINA, 4
TIEMPOS, POTENCIA MINIMA 4,1 KW (5,5 HP), PESO MAXIMO 83 kg Marca
MASALTA Modelo MS90-4 Precio ¢620.000,00.
II. SOBRE LA LEGITIMACIÓN 1) Sobre la presentación de las declaraciones
solicitadas en el artículo 29 de Ley General de Compras Públicas 9986. El
recurrente señala que el pasado 13 de julio del presente año el Concejo procedió
a publicar la licitación supra indicada para la compra de un compactador de
plancha. Según lo publicado por el Concejo en la plataforma de SICOP en el
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punto F. Documento del Cartel, la administración únicamente procedió a anexar
dos archivos denominados “OFICIO 238-2021 Exención del pago IVA.pdf” y
“Especificaciones técnicas.pdf”, tal y como se muestra en la siguiente imagen:
*Captura de pantalla del apartado [F. Documento del cartel] de la Licitación
Reducida 2023LD-000015-0031600001 El contenido del primer documento se
trata de un oficio que hace referencia a la exención del pago de Impuesto al
Valor Agregado al cual se encuentra sujeto el Concejo y el segundo archivo
adjunto se trata de un documento de una única página que contiene las
especificaciones técnicas que debe cumplir el equipo a adquirir. Prueba 1. Dicho
esto, es importante recordar lo establecido en el artículo 40 de la Ley General de
Contratación Pública (en adelante LGCP), donde se establece lo siguiente:
“Artículo 40 – Contenido. El pliego de condiciones deberá establecer los
requisitos de admisibilidad, los parámetros para verificar la calidad y contener un
sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de
evaluación distintos del precio, tales como plazo y calidad que, en principio,
deben regularse como requisitos de cumplimiento obligatorio. La combinación de
cláusulas de admisibilidad y de factores de evaluación debe asegurar la
adquisición del mejor bien, obra o servicio, al menor precio y con apego al
Principio del valor por el dinero…” En congruencia con lo establecido
anteriormente el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública (en adelante RLGCP), señala lo siguiente: “Artículo 88. Pliego de
condiciones. El pliego de condiciones constituye el reglamento específico de la
contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas
las normar jurídicas y principios constituciones aplicables al respectivo
procedimiento. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas claras,
suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de
participar…” Siendo así las cosas y revisando exhaustivamente el expediente
electrónico de esta contratación se echa de menos a la vista de los oferentes el
pliego de condiciones que establezca los requisitos de admisibilidad de
cumplimiento obligatorio que deban honrar los oferentes y que su
incumplimiento signifique la desestimación de su oferta. Únicamente se
encuentra que en la Solicitud de Contratación correspondiente al numeral
0062023000200019 de este proceso se anexa en el punto 5. Archivo Adjunto el
documento denominado “Decisión Inicial, compra de plancha.pdf” donde podría
consultarse mayor detalle de los requisitos de admisibilidad y demás aspectos
relevantes de la compra, pero tal y como lo determina esta Administración se
trata de un documento oficial interno sobre la decisión inicial de la compra más
no es publicado ni denominado como el pliego de condiciones cartelarias del
proceso. Prueba 2. Sin embargo, dado que la Administración omite el pliego de
condiciones se toma como referencia este documento que establece los
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siguientes requisitos de admisibilidad: “REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
Quienes participan en esta contratación, se comprometen al fiel cumplimiento de
las especificaciones establecidas en este pliego de condiciones, en la Ley General
de Contratación Pública y su Reglamento y demás normas jurídicas que regulan
esta materia.
PATENTE: Los oferentes que estén domiciliados en el Distrito de Lepanto deben
contar con la respectiva licencia municipal que los faculte para prestar el
servicio, y estar al día con el pago del impuesto de patente conforme a lo que
establece la legislación vigente para las actividades que así lo requieren. La
Proveeduría, para los oferentes domiciliados en el Distrito de Lepanto, verificara
que se encuentren al día con el pago de patente y se hallen autorizados por este
Municipio a prestar o venderlos bienes o servicios ofertados. Para los oferentes
que estén domiciliados fuera del Distrito de Lepanto, y en caso de que este
Municipio lo considere necesario, deberán cumplir con dicho requisito si el
presente proceso de compra les es adjudicado.” Dicho esto, se entiende que el
único posible requisito de admisibilidad de cumplimiento obligatorio establecido
por esta Administración es contar con la respectiva patente comercial que
deberá ser aportada en caso de que el proceso de compra les resulte adjudicado,
siempre y cuando el Municipio lo considere necesario.
III. Sobre el supuesto incumplimiento de la oferta presentada por la empresa
Rahso de Guanacaste S.A Una vez finalizada la etapa de análisis técnico y legal
de las ofertas se tiene el siguiente criterio emitido por la Administración para
determinar que la oferta presentada por Rahso no cumple con los parámetros
legales establecidos: “Al momento de la apertura de ofertas el oferente no
presentaba DECLARACION JURADA SEGÚN ART. 29 DE LA LEY GENERAL DE
CONTRACION PUBLICA Y CONCORDANCIA CON SU REGALNETO ART. 32, por tal
razón no cumple los requisitos de admisibilidad mínimos establecidos en el pliego
de condiciones Art. 29 de la Ley General de Contratación Pública: Todo
interesado en participar como oferente o como subcontratista, en cualquier
procedimiento de contratación pública, deberá rendir una declaración jurada, por
una única vez, sobre los siguientes aspectos: a) Que no se encuentra sujeto a
ninguna de las causales de prohibición establecidas en esta ley. b) Que, en caso
de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los
incisos j) y k) del artículo anterior, cumple con alguno de los supuestos de
desafectación establecidos en el artículo siguiente de la presente ley. c)
Tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la
naturaleza y propiedad de las acciones. Si se faltara a la verdad en la
declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el
artículo 318 del Código Penal. Previo a la participación en todo procedimiento de
contratación pública, la declaración jurada deberá formar parte del Registro de
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Proveedores que conformará la Dirección de Contratación Pública, el cual será de
acceso público y estará disponible para su consulta y verificación por parte de
cualquier interesado, a través del sistema digital unificado. Para poder participar
en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes,
contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada. De generarse cualquier
variación a los términos consignados en la declaración que consta en el registro,
deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el sistema
digital unificado, a efectos de que la información sea completa, actual y
fidedigna. En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes
y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la
información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al
efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
Cualquier violación debidamente acreditada a la presente norma, generará la
exclusión de la oferta del procedimiento y la resolución del contrato si se detecta
en la fase de ejecución, así como la imposición de la sanción prevista en el
artículo 118, de acuerdo con las causales contempladas en el artículo 119,
incisos c) y g) y la sanción penal indicada en la presente ley.” Así las cosas,
considerando que el requisito de admisibilidad establecido en el supuesto pliego
de condiciones fue contar con la patente comercial afirmamos que no es de
recibido ni resulta congruente que para la evaluación de forma unilateral sin
previo notificación o conocimiento de las partes, la Administración considere esta
declaración jurada como un requisito de admisibilidad que no se encuentra
descrito ni en el documento de decisión inicial ni en el pliego de condiciones
inexistente para este proceso, causando un grave perjuicio e indefensión para mi
representada. Si bien es cierto como lo señala la Administración, el Artículo 29
de la LGCP establece que esta declaración debe formar parte del Registro de
Proveedores, sin embargo, no establece así el artículo que esta deba ser
considerada un requisito de admisibilidad de cumplimiento obligatorio de los
oferentes y mucho menos que el no aportarla signifique la exclusión o invalidez
de una oferta que legal y técnicamente cumple con el objeto contractual
perseguido por la Administración. Al respecto es de suma relevancia mencionar
lo establecido en el artículo 135 del RLGCP donde se establece lo siguiente:
“Artículo 135. Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos,
los siguientes: a) Los aspectos formales, tales como, declaración jurada de
naturaleza y propiedad de las acciones y beneficiario final, personería jurídica,
declaraciones juradas, certificaciones de la CCSS, FODESAF, especies fiscales,
acreditación de patentes y certificación de condición PYME siempre que esta
exista con antelación a la presentación de la oferta y así lo acredite el
interesado…” Así mismo, el articulo indica más adelante: “… h) Cualquier otro
requisito de admisibilidad que sea requerido por la Administración, para la
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aclaración de algunos aspectos de la propuesta siempre que no confiera una
ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como, la información
técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante
cuando así haya sido permitido en el pliego de condiciones.” Dicho esto, la
Administración arbitrariamente le está negando su derecho a Rahso de subsanar
este aspecto y deliberadamente está desestimando una oferta legitima,
otorgando así una ventaja indebida a la empresa MTS y finalmente dictando un
acto de adjudicación ilegitimo en favor de esta última. En aras de cumplir con lo
establecido en este artículo y subsanando lo señalado por esta Administración se
anexa a este documento la declaración jurada y se actualiza la información en el
Registro de Proveedores. Prueba 3. Siendo, así las cosas, Rahso ha ejercido su
derecho de subsanar lo señalado por esta Administración amparado en el artículo
135 del RLGCP y al tratarse de un aspecto de forma y no de fondo que afecte el
objeto contractual u otorgue una ventaja indebida sobre otro oferente, se tiene
como resuelto el supuesto incumplimiento, que como se explicó ampliamente,
nunca fue señalado como requisito de admisibilidad y que si en su defecto así lo
fuera, ante la omisión involuntaria del mismo por parte del oferente el Concejo
se encontraba en la obligación de advertir al oferente de subsanar dicho
documento. IV. Sobre la evaluación de las ofertas Tomando como referencia lo
establecido por esta Administración al no analizar las ofertas presentadas por las
empresas GYR Grupo Asesor Sociedad Anónima y Promatco Centroamericana
Sociedad Anónima debido a que se presentaron ofertas de menor precio que
cumplen técnica y legalmente, sumado a que Rahso ha demostrado que no
existen incumplimientos de su parte que tornen inelegible su oferta, únicamente
queda determinar según los criterios de evaluación si la oferta de la actual
adjudicataria o la de Rahso cuentan con el mayor puntaje para hacerse legítimos
acreedores de la adjudicación del proceso. Según lo ha establecido la
Administración al rubro del precio se le ha asignado un puntaje del 85% y a la
condición de PYME un 15%. Siendo, así las cosas, aplicando la evaluación y
considerando que la empresa MTS cuenta con la certificación de PYME y Rahso
no, se obtiene que la oferta de Rahso acredita 85 puntos en su evaluación y la
empresa MTS 83 puntos, tal y como se muestra en la siguiente tabla: Rahso MTS
PYME 0 15 Precio 85 68 Total 85 83 Dicho esto, y como se ha demostrado
ampliamente, en primera instancia no hay ningún incumplimiento que invalide la
oferta presentada por Rahso y, en segundo lugar, aplicando el sistema de
evaluación mi representada ostenta su legitimidad para resultar readjudicataria
del presente proceso. En suma, de lo anterior y tomando en consideración que
tanto Rahso como la empresa MTS han ofertado la misma marca y modelo de
plancha con una diferencia económica de ₡121.000 (MTS sobre Rahso), es
imperante recordar lo establecido en el artículo 8 de la LGCP donde se establece
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lo siguiente: “Artículo 8 – Principios generales. Los principios generales de la
contratación pública rigen transversalmente en toda la actividad contractual en
que medie el empleo de fondos públicos y durante todo el ciclo de la compra
pública. …b) Principio del valor del dinero: toda contratación pública debe estar
orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a
promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las
contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las
mejores condiciones de precio y calidad…” Dicho esto, resulta difícil de entender
el razonamiento de esta administración para desestimar una oferta que cumple
técnica y legalmente, que tiene el menor precio y que aplicando el sistema de
evaluación obtiene el mayor puntaje y arbitrariamente adjudicar a un oferente
que ofrece exactamente el mismo equipo, en igualdad de condiciones con la
diferencia de que el actual adjudicatario ofreció el equipo ₡121.000 más caro
que Rahso. En suma a lo anteriormente mencionado es importante mencionar
que si bien es cierto uno de los propósitos de la nueva Ley General de
Contratación Pública ha sido fomentar la participación de las pequeñas y
medianas empresas (pymes) a través del beneficio de puntos adicionales en la
evaluación para las empresas que cuenten con esta condición, existen
lineamientos ya establecidos que deben ser respetados por las instituciones, por
ello es de suma relevancia considerar lo establecido en el artículo 23 de la LGCP
que establece lo siguiente: “Artículo 23 – Estrategias y políticas para fomentar la
participación de las pymes. En los procedimientos de contratación pública se
fomentará la participación de las pymes. Con la finalidad de procurar el
desarrollo regional, en el sistema de calificación de ofertas la Administración
deberá otorgar un puntaje hasta de un diez por ciento (10%), a aquellas pymes
de la región que se pretende desarrollar y que empleen mayoritariamente a
personas de esa región, conforme se defina en el reglamento de esta ley. En
caso de que la administración se separe de ello, deberá exponer las razones por
acto motivado y suscrito por el funcionario responsable…” Para este proceso el
Concejo deliberadamente ha otorgado quince por ciento (15%) en la evaluación
para las empresas certificadas como PYMES, violentando lo establecido en la ley
de hasta un diez por ciento (10%) sin exponer las razones por acto motivado
que le han llevado a establecer este porcentaje sobre lo establecido en la ley.
Como bien lo establece la ley, si se considera lo establecido en el artículo y
considerando que no existe una justificación de porqué se ha otorgado mayor
porcentaje a lo permitido por el cuerpo normativo se tiene que la evaluación
debe considerarse de la siguiente forma: 90% precio y 10% PYME. De esta
forma se obtiene una nueva distribución de porcentajes y evaluación que una
vez más reafirma que Rahso ostenta el mejor derecho para la read-judicación de
este proceso, tal y como se muestra en la siguiente tabla: Rahso MTS PYME 0 15
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Precio 90 72 Total 90 87 Como se ha demostrado en todo el documento, existen
vicios administrativos de forma en todo el proceso que han causado un grave
perjuicio a mi representada pero que hemos demostrado que, a pesar de estos,
Rahso ostenta el mejor derecho para resultar adjudicado. 2) El adjudicado indica
que, el recurso presentado por la empresa RAHSO DE GUANACASTE S.A., carece
de la debida fundamentación como lo exige el artículo 262 del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública, la ausencia de la fundamentación que es un
requisito formal previsto en el ordenamiento para interponerlo, obliga a la
Administración a la aplicación de los artículos 265 Supuestos de inadmisibilidad
inciso d) Cuando no se cumpla con los requisitos formales previstos en el
ordenamiento para interponerlo y el artículo 266. Supuestos de improcedencia
manifiesta, inciso e) Cuando el recurso se presente sin la fundamentación que
exige el artículo 262 de este Reglamento. Debemos agregar que el artículo 271.
Trámite de procedencia del recurso del mismo Reglamento establece lo
siguiente: “En la tramitación del recurso de revocatoria se aplicarán en lo
pertinente las regulaciones previstas para el recurso de apelación. Asì las cosas,
lo que procede para el recurso de revocatoria presentado es el rechazo de plano
por inadmisible según el artículo 265 y rechazo de plano por improcedencia
manifiesta según el artículo 266 ambos del Reglamento a la Ley General de la
Contratación pública, lo que puede realizarse en cualquier momento del
procedimiento en que se advierta. SE MANTIENE INCUMPLIMIENTO SEÑALADO A
LA APELANTE Si bien lo procedente es el rechazo de plano por inadmisible y por
improcedencia manifiesta, motivado y justificado en el punto anterior, al realizar
la consulta el día de hoy a la situación de los oferentes en la plataforma del
SICOP, nos encontramos con la siguiente situación: De acuerdo a nuestra
consulta del día de hoy, la apelante sigue sin presentar la declaración jurada en
el sistema unificado de compras, y de acuerdo al artículo 29 de la Ley General de
Contratación Pública, es deber de todo oferente o subcontratista previo a la
participación en todo procedimiento de contratación pública la declaración jurada
deberá ser parte del registro de proveedores que conformará la dirección de
Contratación Pública, agrega el mismo artículo que para poder participar los
oferentes, contratistas y subcontratistas deben mantenerla actualizada, finaliza
el artículo supra citado señalando que: ”Cualquier violación debidamente
acreditada a la presente norma, generará la exclusión de la oferta del
procedimiento”. Este incumplimiento por parte de la apelante al día de hoy,
obliga a su exclusión y a su vez no ostentaría legitimación para apelar, ya que la
oferta no es sujeta de una posible adjudicación. Administración “… I.
LEGITIMACIÓN. El presente recurso ampara su legitimación según lo establecido
en el artículo 193 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (en
adelante RLGCP), el cual establece que “Cuando por monto no proceda el
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recurso de apelación, podrá presentarse recurso de revocatoria en contra del
acto de adjudicación o contra aquel que declara desierto o infructuoso el
concurso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a
todas las partes…” y el artículo 194 del mismo cuerpo normativo que indica “El
recurso será presentado y tramitado ante el órgano que dictó la adjudicación…”.
Por consiguiente, al haberse notificado el acto de adjudicación el pasado 04 de
agosto de 2023, y tomando en consideración que el plazo para interponer el
recurso de revocatoria ante el órgano que dictó el acto vence el 08 de agosto de
2023, de ahí que el presente recurso a tomarse como legítimo al interponerse en
tiempo y forma. Asimismo, a partir de lo dispuesto en el artículo 184 del RLCA,
Rahso cuenta con legitimación para apersonarse ante esa Proveeduría, ya que
presentó formal oferta a la licitación de referencia, ostentando un interés
legítimo, actual, propio y directo, al cumplir con la totalidad de las condiciones
fijadas por la Administración licitante, como se manifiesta a través del presente
recurso. Así las cosas, establecida nuestra legitimación para impugnar el acto de
adjudicación, se procede a continuación con la exposición de los argumentos de
fondo que permitirán confirmar que las ofertas de MTS y demás oferentes, no
ostentan el mejor derecho para resultar legítimos adjudicatarios como si lo es la
oferta de mi representada, demostrando así su legitimidad para resultar
readjudicataria del presente proceso. II. Análisis de aspectos de forma. El
pasado 13 de julio del presente año el Concejo procedió a publicar la licitación
supra indicada para la compra de un compactador de plancha. Según lo
publicado por el Concejo en la plataforma de SICOP en el punto F. Documento
del Cartel, la administración únicamente procedió a anexar dos archivos
denominados “OFICIO 238-2021 Exención del pago IVA.pdf” y “Especificaciones
técnicas.pdf”, tal y como se muestra en la siguiente imagen: *Captura de
pantalla del apartado [F. Documento del cartel] de la Licitación Reducida
2023LD-000015-0031600001 El contenido del primer documento se trata de un
oficio que hace referencia a la exención del pago de Impuesto al Valor Agregado
al cual se encuentra sujeto el Concejo y el segundo archivo adjunto se trata de
un documento de una única página que contiene las especificaciones técnicas
que debe cumplir el equipo a adquirir. Prueba 1. Dicho esto, es importante
recordar lo establecido en el artículo 40 de la Ley General de Contratación
Pública (en adelante LGCP), donde se establece lo siguiente: “Artículo 40 –
Contenido. El pliego de condiciones deberá establecer los requisitos de
admisibilidad, los parámetros para verificar la calidad y contener un sistema de
calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos
del precio, tales como plazo y calidad que, en principio, deben regularse como
requisitos de cumplimiento obligatorio. La combinación de cláusulas de
admisibilidad y de factores de evaluación debe asegurar la adquisición del mejor
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Acta de Sesión ordinaria 246-2023
22 de agosto del 2023
bien, obra o servicio, al menor precio y con apego al principio del valor por el
dinero… . En congruencia con lo establecido anteriormente el artículo 88 del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (en adelante RLGCP),
señala lo siguiente: “Artículo 88. Pliego de condiciones. El pliego de condiciones
constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se
entienden incorporadas a su clausulado todas las normar jurídicas y principios
constituciones aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un
cuerpo de especificaciones técnicas claras, suficientes, concretas, objetivas y
amplias en cuanto a la oportunidad de participar…” Siendo así las cosas y
revisando exhaustivamente el expediente electrónico de esta contratación se
echa de menos a la vista de los oferentes el pliego de condiciones que establezca
los requisitos de admisibilidad de cumplimiento obligatorio que deban honrar los
oferentes y que su incumplimiento signifique la desestimación de su oferta.
Únicamente se encuentra que en la Solicitud de Contratación correspondiente al
numeral 0062023000200019 de este proceso se anexa en el punto 5. Archivo
Adjunto el documento denominado “Decisión Inicial, compra de plancha.pdf”
donde podría consultarse mayor detalle de los requisitos de admisibilidad y
demás aspectos relevantes de la compra, pero tal y como lo determina esta
Administración se trata de un documento oficial interno sobre la decisión inicial
de la compra más no es publicado ni denominado el pliego de condiciones
cartelarias del proceso. Prueba 2. Sin embargo, dado que la Administración
omite el pliego de condiciones se toma como referencia este documento que
establece los siguientes requisitos de admisibilidad: “REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD: Quienes participan en esta contratación, se comprometen al
fiel cumplimiento de las especificaciones establecidas en este pliego de
condiciones, en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento y demás
normas jurídicas que regulan esta materia. PATENTE: Los oferentes que estén
domiciliados en el Distrito de Lepanto deben contar con la respectiva licencia
municipal que los faculte para prestar el servicio, y estar al día con el pago del
impuesto de patente conforme a lo que establece la legislación vigente para las
actividades que así lo requieren. La Proveeduría, para los oferentes domiciliados
en el Distrito de Lepanto, verificara que se encuentren al día con el pago de
patente y se hallen autorizados por este Municipio a prestar o venderlos bienes o
servicios ofertados. Para los oferentes que estén domiciliados fuera del Distrito
de Lepanto, y en caso de que este Municipio lo considere necesario, deberán
cumplir con dicho requisito si el presente proceso de compra les es adjudicado.”
Dicho esto se entiende que el único posible requisito de admisibilidad de
cumplimiento obligatorio establecido por esta Administración es contar con la
respectiva patente comercial que deberá ser aportada en caso de que el proceso
de compra les resulte adjudicado, siempre y cuando el Municipio lo considere
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Acta de Sesión ordinaria 246-2023
22 de agosto del 2023
necesario. III. Sobre el supuesto incumplimiento de la oferta presentada por la
empresa Rahso de Guanacaste S.A Una vez finalizada la etapa de análisis técnico
y legal de las ofertas se tiene el siguiente criterio emitido por la Administración
para determinar que la oferta presentada por Rahso no cumple con los
parámetros legales establecidos: “Al momento de la apertura de ofertas el
oferente no presentaba DECLARACION JURADA SEGÚN ART. 29 DE LA LEY
GENERAL DE CONTRACION PUBLICA Y CONCORDANCIA CON SU REGALNETO
ART. 32, por tal razón no cumple los requisitos de admisibilidad mínimos
establecidos en el pliego de condiciones Art. 29 de la Ley General de
Contratación Pública: Todo interesado en participar como oferente o como
subcontratista, en cualquier procedimiento de contratación pública, deberá rendir
una declaración jurada, por una única vez, sobre los siguientes aspectos: a) Que
no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en
esta ley. b) Que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de
prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo anterior, cumple con
alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo siguiente de
la presente ley. c) Tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la
declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones. Si se faltara a la
verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio
regulado en el artículo 318 del Código Penal. Previo a la participación en todo
procedimiento de contratación pública, la declaración jurada deberá formar parte
del Registro de Proveedores que conformará la Dirección de Contratación
Pública, el cual será de acceso público y estará disponible para su consulta y
verificación por parte de cualquier interesado, a través del sistema digital
unificado. Para poder participar en los procedimientos de contratación pública es
deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada. De
generarse cualquier variación a los términos consignados en la declaración que
consta en el registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá
constar en el sistema digital unificado, a efectos de que la información sea
completa, actual y fidedigna. En todos los concursos en que presenten sus
propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en
su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el
registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene
invariable. Cualquier violación debidamente acreditada a la presente norma,
generará la exclusión de la oferta del procedimiento y la resolución del contrato
si se detecta en la fase de ejecución, así como la imposición de la sanción
prevista en el artículo 118, de acuerdo con las causales contempladas en el
artículo 119, incisos c) y g) y la sanción penal indicada en la presente ley.” Así
las cosas, considerando que el requisito de admisibilidad establecido en el
supuesto pliego de condiciones fue contar con la patente comercial afirmamos
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Acta de Sesión ordinaria 246-2023
22 de agosto del 2023
que no es de recibido ni resulta congruente que para la evaluación de forma
unilateral sin previo notificación o conocimiento de las partes, la Administración
considere esta declaración jurada como un requisito de admisibilidad que no se
encuentra descrito ni en el documento de decisión inicial ni en el pliego de
condiciones inexistente para este proceso, causando un grave perjuicio e
indefensión para mi representada. Si bien es cierto como lo señala la
Administración, el Artículo 29 de la LGCP establece que esta declaración debe
formar parte del Registro de Proveedores, sin embargo, no establece así el
artículo que esta deba ser considerada un requisito de admisibilidad de
cumplimiento obligatorio de los oferentes y mucho menos que el no aportarla
signifique la exclusión o invalidez de una oferta que legal y técnicamente cumple
con el objeto contractual perseguido por la Administración. Al respecto es de
suma relevancia mencionar lo establecido en el artículo 135 del RLGCP donde se
establece lo siguiente: “Artículo 135. Aspectos subsanables. Serán subsanables,
entre otros elementos, los siguientes: a) Los aspectos formales, tales como,
declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones y beneficiario final,
personería jurídica, declaraciones juradas, certificaciones de la CCSS, FODESAF,
especies fiscales, acreditación de patentes y certificación de condición PYME
siempre que esta exista con antelación a la presentación de la oferta y así lo
acredite el interesado…” Así mismo, el articulo indica más adelante: “… h)
Cualquier otro requisito de admisibilidad que sea requerido por la
Administración, para la aclaración de algunos aspectos de la propuesta siempre
que no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como,
la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el
fabricante cuando así haya sido permitido en el pliego de condiciones.” Dicho
esto, la Administración arbitrariamente le está negando su derecho a Rahso de
subsanar este aspecto y deliberadamente está desestimando una oferta legitima,
otorgando así una ventaja indebida a la empresa MTS y finalmente dictando un
acto de adjudicación ilegitimo en favor de esta última. En aras de cumplir con lo
establecido en este artículo y subsanando lo señalado por esta Administración se
anexa a este documento la declaración jurada y se actualiza la información en el
Registro de Proveedores. Prueba 3. Siendo así las cosas, Rahso ha ejercido su
derecho de subsanar lo señalado por esta Administración amparado en el artículo
135 del RLGCP y al tratarse de un aspecto de forma y no de fondo que afecte el
objeto contractual u otorgue una ventaja indebida sobre otro oferente, se tiene
como resuelto el supuesto incumplimiento, que como se explicó ampliamente,
nunca fue señalado como requisito de admisibilidad y que si en su defecto así lo
fuera, ante la omisión involuntaria del mismo por parte del oferente el Concejo
se encontraba en la obligación de advertir al oferente de subsanar dicho
documento”. Como puntos IV., el impugnante acusa como defecto de
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Acta de Sesión ordinaria 246-2023
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procedimiento que su representada obtuvo un puntaje suficiente para resultar
adjudicataria así con que en su punto V. desglosa su petitoria, que consiste en
que este recurso sea admitido. Ante la interposición de este recurso, se le otorgó
audiencia a la empresa “MTS MULTESERVICIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANONIMA”, cédula jurídica 3- 101-677860, que en su calidad de adjudicataria,
refiere de forma general, que el acto de adjudicación ha sido realizada ajustada
a Derecho y a los procedimientos de contratación regulados por la Ley de
Contratación Pública y su reglamento, cuando indica “… lo procedente es el
rechazo de plano por inadmisible y por improcedencia manifiesta, motivado y
justificado en el punto anterior, al realizar la consulta el día de hoy a la situación
de los oferentes en la plataforma del SICOP”. Analizados que han sido los
argumentos, es criterio de esta Consultoría Legal Externa, que el recurso de
revocatoria debe ser rechazado. Se estima que la norma aplicable, es el numeral
245 de la Ley General de Contratación Pública, que establece el rechazo de plano
por improcedencia manifiesta, de acuerdo a su inciso b), por considerar que la
compañía recurrente no tiene tal derecho a recurrir a decisión final de la
administración municipal por haber sido declarada como inelegible, la no cumplir
con el requisito de la declaración jurada exigida a todos los proveedores que
participen en procesos de contratación pública en la plataforma del sistema
integrado de compras públicas SICOP. Y es que esa norma del 29 ibidem, en su
párrafo final, enuncia que la violación a lo dispuesto en la mismo, tiene como
resultado la exclusión de la oferta para no poder ser considerada por la
administración, sin que la misma de espacio a posibles interpretaciones de la
misma, que permitan hacer subsanaciones al defecto que se adolece. Así lo
dictan las citadas normas: Artículo 245. Rechazo de plano por improcedencia
manifiesta. El recurso será rechazado de plano, por improcedencia manifiesta: a)
Cuando el recurrente no cuente con legitimación. b) Cuando el recurrente no
acredite su mejor derecho, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque
aún en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con
una eventual adjudicación. En el caso de que se apele una declaratoria de
desierto, el recurrente además deberá alegar que los motivos de interés público
no existen tal y como han sido tomados en cuenta para dictar el acto. c) Cuando
el recurso se presente sin fundamentación, conforme a lo previsto en el artículo
88 de la Ley General de Contratación Pública. d) Cuando el recurso esté referido
a argumentos precluidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley
General de Contratación Pública. Como puede verse, el inciso b) contiene la
imposibilidad de poder considerar el recurso de revocatoria en contra del acto
final, por aquella persona que haya presentado una oferta que no se ha sido
valorada por inelegible, esto porque su efecto no le puede favorecer, ya que no
puede ser adjudicatario en caso de declararse con lugar su recurso. Por otro
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Acta de Sesión ordinaria 246-2023
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lado, es menester analizar que el defecto de la oferta presentada por la empresa
recurrente es insalvable, debido a lo establecido en el párrafo final del citado
artículo 29 de la ley general de contratación pública, no da lugar a
subsanaciones. Analiza esta asesoría legal que el legislador no dispuso la
posibilidad de subsanar este defecto, lo que claramente lo convierte en requisito
de admisibilidad, el cual, no tiene posibilidad legal de ser subsanado, lo que, a
todas luces, establece que quien participe en alguna contratación pública, debe
de previo cumplir con tal requisito. Se resalta en negrita lo antes indicado:
ARTÍCULO 29. Declaración jurada. Todo interesado en participar como oferente o
como subcontratista, en cualquier procedimiento de contratación pública, deberá
rendir una declaración jurada, por una única vez, sobre los siguientes aspectos:
a) Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición
establecidas en esta ley. b) Que, en caso de encontrarse en alguno de los
supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo anterior,
cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo
siguiente de la presente ley. c) Tratándose de personas jurídicas deberán
indicar, en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones. Si se
faltara a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de
perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal. Previo a la participación en
todo procedimiento de contratación pública, la declaración jurada deberá formar
parte del Registro de Proveedores que conformará la Dirección de Contratación
Pública, el cual será de acceso público y estará disponible para su consulta y
verificación por parte de cualquier interesado, a través del sistema digital
unificado. Para poder participar en los procedimientos de contratación pública es
deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada. De
generarse cualquier variación a los términos consignados en la declaración que
consta en el registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá
constar en el sistema digital unificado, a efectos de que la información sea
completa, actual y fidedigna. En todos los concursos en que presenten sus
propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en
su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el
registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene
invariable. Cualquier violación debidamente acreditada a la presente norma,
generará la exclusión de la oferta del procedimiento y la resolución del contrato
si se detecta en la fase de ejecución, así como la imposición de la sanción
prevista en el artículo 118, de acuerdo con las causales contempladas en el
artículo 119, incisos c) y g) y la sanción penal indicada en la presente ley. (El
subrayado no pertenece al original) Así las cosas, estima esta Asesoría Legal del
Concejo Municipal de Lepanto, que lo procedente es rechazar de plano por
improcedencia manifiesta el recurso interpuesto por “RAHSO DE GUANACASTE
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SOCIEDAD ANONIMA”, de conformidad con los numerales 29 de la ley de
contratación administrativa y 245 del reglamento de dicha ley. Como última
apreciación, considera el suscrito que ante este proceder, según la norma del
artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública, todo recurso de
revocatoria debe ser filtrado en su etapa de admisibilidad, y siendo que luego de
haber superado esta valoración, y habiendo rechazado los recurso que son
inamisibles del acuerdo al 244 y rechazados los recursos de plano por los
motivos del 245, ambos del reglamento de dicha ley, es que se procede a dar
audiencia al adjudicatario, y no como en ese caso se procedió a realizar.
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de
la Ley General de contratación Pública (LGCP), 244 y 245 del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública (RLGCP), se resuelve: 1) RECHAZAR DE
PLANO el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa RAHSO DE
GUANACASTE SOCIEDAD ANONIMA en contra del de adjudicación de la
LICITACION REDUCIDA 2023LD000015-0031600001 promovida por el CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO para la “COMPRA DE COMPACTADOR DE
PLANCHA PARA UTGV”. – NOTIFÍQUESE. Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso i…………………………………………………………………………………………..
Se recibe Recomendación de parte del Lic Diego Valerio Ávila. Proveedor
Municipal de este Concejo DE COMPRA 2023LD-000016-0031600001
CONSTRUCCIÓN DE UNA ALCANTARILLA DE CUADRO DOBLE, REFORZADA,
PARA LA QUEBRADA CONOCIDA COMO LA CHIQUERA EN SAN RAMÓN DE RÍO
BLANCO DISTRITO DE Lepanto, al ser las 11:00 horas/minutos 22 de agosto de
2023.
Se procede a dar su recomendación con respecto a lo solicitado por la
Intendencia Municipal, para “CONSTRUCCIÓN DE UNA ALCANTARILLA DE
CUADRO DOBLE, REFORZADA, PARA LA QUEBRADA CONOCIDA COMO LA
CHIQUERA EN SAN RAMÓN DE RÍO BLANCO DISTRITO DE JICARAL I-
RESULTANDO 1. Que según el expediente administrativo elaborado para esta
contratación se invitó a concursar por medio del Sistema Integral de Compras
Públicas: el diecinueve de julio del año dos mil veinte tres y la recepción de
ofertas se estableció para el día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés a
las catorce horas. 2. Luego de cerrado el período para la recepción de ofertas, se
presentaron como oferentes a concurso: PARTIDA 1 J.M.A.A.DE OCCIDENTE
SOCIEDAD ANONIMA (Oferta económica ¢60.432.626,46) NIVELACIONES Y
TRANSPORTES ROLJUANJO LIMITADA (Oferta económica ¢56.975.363) SEGURA
Y BOZA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA (Oferta económica
¢71.833.283,75) HELICONIA GRIEGO SOCIEDAD ANONIMA (Oferta económica
¢70.807.247,83) CONSTRUCTORA NURA SOCIEDAD ANONIMA (Oferta
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económica ¢47.687.357,13) 3. Una vez aplicado el criterio técnico en el estudio
de ofertas por parte del funcionario Ing. David Camacho Brenes, se determina lo
siguiente: PARTIDA 1 J.M.A.A.DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA (NO
ANALIZADA) NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROLJUANJO LIMITADA (NO
ANALIZADA) SEGURA Y BOZA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA (NO
ANALIZADA) HELICONIA GRIEGO SOCIEDAD ANONIMA (NO ANALIZADA)
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO PROVEEDURIA MUNICIPAL
dvalerio@concejolepanto.go.cr 26500198 2 CONSTRUCTORA NURA SOCIEDAD
ANONIMA (CUMPLE) 4. Una vez aplicado el criterio técnico en el estudio de
ofertas por parte del funcionario Lic. Mariano Nuñez Quintana, se determina lo
siguiente: PARTIDA 1 J.M.A.A.DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA (NO
CUMPLE) NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROLJUANJO LIMITADA (NO CUMPLE)
SEGURA Y BOZA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA (NO CUMPLE)
HELICONIA GRIEGO SOCIEDAD ANONIMA (NO CUMPLE) CONSTRUCTORA NURA
SOCIEDAD ANONIMA (CUMPLE) 5. Una vez aplicado el criterio técnico y legal,
esta Proveeduría determina lo siguiente: PARTIDA 1 1. SEGURA Y BOZA
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA El oferente NO CUMPLE debido a que el
precio ofertado, se encuentra por encima del presupuesto establecido por esta
Administración. En el segundo folio, de la póliza de Riegos de Trabajo (página
2/2), en “NOTA IMPORTANTE” se indica que la referida póliza no es apta para
tramitar proyectos de obra pública, que es un aspecto a aclarar por el ofertante.
2. HELICONIA GRIEGO SOCIEDAD ANONIMA El oferente NO CUMPLE debido a
que el precio ofertado, se encuentra por encima del presupuesto establecido por
esta Administración. No se adjunta la personería jurídica que acredite la
representación legal de la empresa ofertante, por lo que no se puede tener por
acreditada la legitimación de la oferta presentada. 3. J.M.A.A.DE OCCIDENTE
SOCIEDAD ANONIMA El oferente NO CUMPLE debido a que el precio ofertado, se
encuentra por encima del presupuesto establecido por esta Administración. En la
suscripción de la póliza de riesgos del trabajo suscrita con el INS, se hace la
observación que, en el segundo folio, pagina 2/2, en “NOTA IMPORTANTE” se
indica que la referida póliza no es apta para tramitar proyectos de obra pública.
4. NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROLJUANJO LIMITADA El oferente NO
CUMPLE debido a que el precio ofertado, se encuentra por encima del
presupuesto establecido por esta Administración. CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO LEPANTO PROVEEDURIA MUNICIPAL dvalerio@concejolepanto.go.cr
26500198 3 En la suscripción de la póliza de riesgos del trabajo suscrita con el
INS, no se describe las actividades que brindan cobertura a la póliza suscrita. 5.
CONSTRUCTORA NURA SOCIEDAD ANONIMA El oferente CUMPLE debido a que,
presenta los requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones. 1. El
profesional presentado se encuentra inscrito ante el CFIA. 2. El oferente está
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inscrito en el CFIA desde el año 2019. 3. El oferente está al día en el pago de
obrero patronal CCSS, FODESAF y situación tributaria material y formal,
permisos de salud vigentes. 4. El oferente presenta permiso de funcionamiento
vigente. (Municipalidad de Nandayure) 5. El oferente presenta póliza RT vigente
al momento de la apertura de ofertas. 6. Oferente presenta tres constancias
recibidas de manera positiva por la Administración. 7. El precio deberá indicar
como mínimo los siguientes rubros: • Desglose de costos de mano de obra. •
Desglose de costos de insumos. • Desglose de costos de gastos administrativos.
• Utilidad o ganancia proyectada. 8. El oferente presenta declaraciones jurada en
el sistema de registro de proveedores. 6. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE
EVALUACIÓN: Factor de evaluación % Establecido % Obtenido por la empresa
Constructora NURA S.A. Monto cotizado 80 80 PYME 8 8 Ubicación geográfica de
la empresa 5 0 Plan de buenas prácticas 2 2 Experiencia 5 5 Puntaje obtenido
100 95 III.POR LO TANTO De conformidad con los hechos expuestos y los
motivos específicos de interés público considerados para adoptar esta decisión
en la presente recomendación y la normativa vigente en materia de Contratación
Pública, la Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito Lepanto,
RESUELVE:
Se recomienda adjudicar el procedimiento de Licitación Reducida No. 2023LD-
000016- 0031600001, de la siguiente manera: CONSTRUCTORA NURA
SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA NO. 3101785059, representada por el
señor EFREN ROLDAN NUÑEZ SIBAJA PARTIDA 1 CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO LEPANTO PROVEEDURIA MUNICIPAL dvalerio@concejolepanto.go.cr
26500198 4 CONSTRUCCIÓN DE UNA ALCANTARILLA DE CUADRO DOBLE,
REFORZADA, PARA LA QUEBRADA CONOCIDA COMO LA CHIQUERA EN SAN
RAMÓN DE RÍO BLANCO DISTRITO DE JICARAL, por el monto económico de
¢47.687.357,13 (cuarenta y siete millones seiscientos ochenta y siete mil
trescientos cincuenta y siete colones con 13/100)
Las razones por las cuales se recomienda adjudicar a las empresas
CONSTRUCTORA NURA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA JURIDICA NO.
3101785059 a) Cumple con lo estipulado en el pliego de condiciones. b) Oferta
se ajusta a las necesidades de la Institución y el precio está acorde con lo que se
solicita, existe contenido presupuestario, así se indica y aprueba en la decisión
inicial de este proceso y Certificación Presupuestaria 077-2023 emitida por la
Licda. Mailyn Araya Flores. c) Se encuentra al día con el pago de las cuotas
obrero patronales de la CCSS y FODESAF. d) Se encuentra al día en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales. e) No está
afectado por las prohibiciones para contratar con esta institución ni con el
Estado, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de prohibiciones de la
Ley General de Compras Públicas y su Reglamento (artículo 28 y 29), así como
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encontrarse al día en el pago de impuestos nacionales y que no se encuentra
inhabilitado para contratar con la Administración, conforme las disposiciones de
la misma normativa citada f) CONSTRUCCIÓN DE UNA ALCANTARILLA DE
CUADRO DOBLE, REFORZADA, PARA LA QUEBRADA CONOCIDA COMO LA
CHIQUERA EN SAN RAMÓN DE RÍO BLANCO DISTRITO DE JICARAL, se
encuentra incorporado en el plan anual de compras 2023 de esta institución.
Una vez analizado se toma acuerdo.
ARTICULO V. MOCIONES………………………………………………………………..
MOCION No. 1
ACUERDO No. 1
PRESENTADA POR JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ JOHNSON,
INTENDENTE MUNICIPAL.
Primer Considerando
Que como Gobierno Local nos encontramos en la obligación de apoyar y
promover proyectos que velen por proteger la salud de los habitantes del territorio
nacional, especialmente la de niños y adolescentes que se encuentran en estado de
vulnerabilidad por la distribución y exposición a productos nocivos para la salud.
Segundo Considerando
Que mediante una iniciativa planteado por la Red Nacional Antitabaco (RETANA),
actualmente se encuentra en la corriente legislativa el Proyecto de Empaquetado
Neutro de Productos de Tabaco N° 22497 el cual, establece una iniciativa de
disminuir la promoción, mercadeo y publicidad en las cajetillas de productos de
tabaco mediante la adopción de un empaquetado neutro.
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE:
Se tome en acuerdo brindar apoyo al PROYECTO DE LEY DE EMPAQUETADO
NEUTRO DE PRODUCTOS DE TABACO N° 22497, para disminuir la distribución y
consumo de productos de tabaco nocivos para la salud.
Basado en lo anterior, se ACUERDA con tres votos, retomar en la próxima
sesión, para solicitarle al Asesor Legal recomendación de dicha moción.
ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia
en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos,
Damaris Peralta Matarrita Concejales Municipales.
MOCION No. 2………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 2
PRESENTADA POR JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ JOHNSON,
INTENDENTE MUNICIPAL.
CONSIDERANDO:
Que las relaciones humanas son elementales para el funcionamiento de una
sociedad, comunidad y/u organización.
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Que estas relaciones humanas deben ser funcionales para una adecuada
ejecución de los propósitos perseguidos, de modo que los seres humanos
vinculados a la consecución de estas tareas, tengan las condiciones necesarias
para cumplir con esta ejecución.
En el ámbito de las relaciones humanas, las relaciones laborales son
elementalmente importantes para la evolución social, para el desarrollo
socioeconómico y para la trascendencia de las sociedades, por lo que son
estratégicamente importantes las buenas relaciones interhumanas.
Que las relaciones humanas en contextos laborales son especialmente
controversiales, y en la persecución de los fines, es deber de los Estados otorgar
protección a los seres humanos para dignificar los ambientes laborales para
lograr acercarnos al proyecto de crecer como sociedad.
Que en aras de la protección de las relaciones humanas en el ámbito laboral,
los Estados han creado normativa de aplicación obligatoria, mediante la cual,
se persigue brindar condiciones laborales ventajosas a las personas, y a la vez,
protegerles de eventuales afectaciones en el ámbito de relaciones de poder e
igualdad.
Que la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia,
indica: Artículo 5.- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca
tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de
respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que
prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.
Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los
convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a
ellas, incluirán las siguientes:
Comunicar, en forma escrita y oral, a las personas supervisoras, representantes,
funcionarias y trabajadoras en general sobre la existencia de una política
institucional o empresarial contra el hostigamiento sexual. Asimismo, darán a
conocer dicha política de prevención a terceras personas cuando así convenga al
cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.
Que hoy en día, para nuestra institución es importante aprobar un reglamento
para la institución que brinde un marco jurídico que brinde protección a los
funcionarios del Concejo Municipal de Lepanto para cumplir con lo ordenado por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en proceso judicial de infracción a las
leyes de trabajo, en expediente judicial 23-000015-1579-LA.
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE:
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Se acuerde aprobar el reglamento de REGLAMENTO CONTRA EL ACOSO
LABORAL Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO DE LEPANTO.
Que se apliquen los artículo 44 del código Municipal, debido a aprobar este
reglamento con la dispensa del trámite de comisión municipal.
Basado en lo anterior, se ACUERDA con tres votos, retomar en la próxima
sesión, para solicitarle al Asesor Legal recomendación de dicha moción.
ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia
en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos,
Damaris Peralta Matarrita Concejales Municipales.
ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL MES
Sr Neftalí Brenes manifiesta. El informe del señor Intendente esta, solo que
no se verá hasta que él llegue a la sesión para que lo explique.
ARTICULO VII. COMISION…………………………………………………………………
No hay.
ARTICULO VIII. ASUNTOS VARIOS…………………………………………………….
No hay
ARTICULO IX. ACUERDOS………………………………………………………………….
Inciso a.
ACUERDO No. 3 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración carta con fecha Cartago, 15 de agosto del 2023. Dirigido a los
Señores Concejo Municipal del Distrito de Lepanto Puntarenas, Concejo en pleno,
Secretaría del Concejo Presente. Estimados Señores: Por este medio, el suscrito
Jose Adrián Granados Gómez, mayor, portador de la cédula de identidad 3-0425-
0129; respetuosamente solicito: se proceda a certificar digitalmente, con vista
en las actas de acuerdos y agendas de conocimiento de este Concejo, si para el
mes de Agosto del año 2022, el señor Jorge Pérez Villareal, cédula 6-0291-0565,
gestionó o puso en conocimiento de este Concejo, solicitud o información alguna,
respecto a autorización para interponer denuncia ante la Dirección Nacional de
Notariado en perjuicio del suscrito o el Lic. Adrián Granados Monge? Así mismo,
solicito se proceda a proporcionarme una personería actualizada del poder y
representación del señor intendente José Francisco Rodríguez Johnson, mayor,
casado una vez, Ingeniero Topógrafo, portador de la cédula de identidad número
1-0694-0145 y vecino de Barrio Los Ángeles, Jicaral, Lepanto, Puntarenas, para
que en su condición de INTENDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LEPANTO; así
como una certificación indicando si el señor Jorge Pérez Villareal, cédula 6-0291-
0565, actualmente es funcionario de este Concejo o bien desde cuando dejó de
laborar para el mismo?. Ruego atender mi solicitud a la mayor brevedad posible,
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lo anterior por cuanto se requiere para efectos judiciales. Sin más por el momento
y agradeciendo toda su ayuda.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, autorizar a la secretaria
del Concejo a certificar lo solicitado según actas del mes de agosto del 2022 y
hacerle entrega de personería Jurídica. ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí
Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena
Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita Concejales
Municipales. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia
de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris
Peralta Matarrita Concejales Municipales.
Inciso b…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 4 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración el oficio IM-483-2023, enviado por el señor José Francisco
Rodríguez, Intendente Municipal de fecha Jicaral, 16 de agosto del 2023.
ASUNTO: Respuesta SOBRE DENUNCIA CONTRA LIC. JOSE ADRIAN GRANADOS
GOMÉZ Y SEÑOR ADRIAN GRANADOS MONGE ANTE JUZGADO NOTARIAL
PROMOVENTE: JORGE ALFREDO PÉREZ VILLAREAL EN NOMBRE DEL CONCEJO
MUNICIPALDE DISTRITO LEPANTO.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, DAR PASE al Lic
Mariano Nuñez Quintana, para que haga el estudio y nos recomiende sobre lo
indicado en el oficio IM-483-2023. ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí Brenes
Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría
Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita Concejales
Municipales.
Inciso c………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 5 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración DFOE-LOC-1436. Firmada por Vivian Garbanzo Navarro. Gerente
de Área de la CGR.
Asunto: Solicitud de información sobre el proceso de nombramiento del auditor
interno por tiempo indefinido del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, DAR PASE a la
Intendencia Municipal para que conteste el oficio recibido, al correo
contraloria.general@cgrcr.go.cr, e informar al Concejo Municipal. ACUERDO
APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia
de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris
Peralta Matarrita Concejales Municipales.
Inciso d………………………………………………………………………………………..
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ACUERDO No. 6 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración AL-CPETUR-0012-2023. Firmado por Nance Patricia Vilquez
Obando, Jefa de Área, Comisión Legislativa.
ASUNTO: La Comisión Permanente Especial de Turismo, en virtud del informe de
consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el texto del proyecto de Ley Expediente Nº 23375,
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA TEMPORADA DE BALLENAS
JOROBADAS EN LA COSTA PACÍFICA DE COSTA RICA.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, DAR PASE al Asesor Legal
para que brinde análisis Jurídicos segun el oficio AL-CPETUR-0012-2023.
ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia
en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos,
Damaris Peralta Matarrita Concejales Municipales.
Inciso e………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 7 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio CRECF-005, enviado por Henry Acuña Escalante, Presidente
de la Comisión de Rescate de la escuela de Cerro Frio.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, indicarle al señor Acuña
Escalante, que este Concejo Municipal de Distrito, NO tiene atribuciones de anular
una Junta de Educación. NOTIFICAR al correo Correo vjelias@gmail.com
ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia
en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos,
Damaris Peralta Matarrita Concejales Municipales.
Inciso f………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 8 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio INDER-GG-DRT-RDPC-OTPQ-OFI-0207- 2023, firmado por
MS.c Marcela González Vargas, Jefe Oficina de Desarrollo Territorial Paquera.
ASUNTO: ejecución del proyecto de Infraestructura: Puente vehicular sobre Río
Blanco, ubicado entre en las comunidades de San Miguel y San Ramón de Río
Blanco, distrito Lepanto, se comunica con agrado que este Instituto ya recibió
los estudios (estudios topográficos, hidrológicos-hidráulicos y geotécnicos),
requeridos para continuar el proceso de planificación de la obra. Por lo cual se
solicita interponer sus buenos oficios para gestionar los requisitos faltantes que
debe aportar el Gobierno Local, para lo cual nos basamos en el comunicado más
reciente emitido por el Fondo de Desarrollo mediante el oficio INDER-GG-DRT-
FDR-SD-OFI-0259-2023 sobre los criterios de madurez de infraestructura rural:
Favor hacer énfasis en el punto 1, 2, 3, 4 en este punto la oficina está en la
disposición de dar acompañamiento en caso de dudas y brindar a poyo en la
elaboración del perfil de justificación y finalmente punto 6 (si se considera que no
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se ocupa viabilidad, igualmente deben hacer la consulta a SETENA y aportar
respuesta, si fuera requerido se deben hacer las gestiones pertinentes).
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, DAR PASE a la
Intendencia Municipal, para que conteste o más pronto posible. ACUERDO
APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia
de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris
Peralta Matarrita Concejales Municipales.
Inciso g………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 9 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración según OFICIO CRC-ADM-JICARAL-108-2023. Firmada por Melissa
Quiros Salazar Administradora Comité Auxiliar Jicaral. ASUNTO: El motivo de
esta misiva, es para solicitarles de manera muy respetuosa los permisos
correspondientes para la realización de una actividad, la cual detallo a
continuación: con la ayuda del Grupo de Rodeo Criollo Los Tigreños se está
organizando un evento de Rodeo Criollo, específicamente la semifinal del
campeonato que han estado realizando en diferentes comunidades, en esta
ocasión será a beneficio del Comité de Cruz Roja en Jicaral, el mismo se está
planificando para el día sábado 18 de noviembre del presente año, a partir las
18:00, en el redondel de la Asociación Cívica Jicaraleña. Cabe mencionar que en
dicho evento únicamente se trabaja con terneros. Es solamente una actividad de
un día, aproximadamente de 4 horas en la que se esperan alrededor de 250
personas. En esta no hay montas, bailes ni chinamos. El objetivo de dicho evento
es poder recaudar fondos para el Comité Auxiliar que tanto lo necesita y de esta
manera poder seguir brindando el servicio a la comunidad, ya que mes a mes se
debe hacer frente a los diferentes gastos que conlleva la operación. Así mismo,
como punto importante les solicito que la fecha del 18 de noviembre del 2023
quede disponible y apartada para esta actividad y de esta manera podamos
iniciar con la promoción de la misma. Agradezco la atención y apoyo que como
Gobierno Local nos puedan brindar, quedo al pendiente de las indicaciones.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, DAR PASE al Asesor Legal
el Lic Mariano Nuñez Quintana para que nos brinde Recomendación. ACUERDO
APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia
de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris
Peralta Matarrita Concejales Municipales.
Inciso h………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 10 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración según OFICIO CRC-ADM-JICARAL-108-2023. Firmada por Melissa
Quiros Salazar Administradora Comité Auxiliar Jicaral. ASUNTO: Apartado de
fecha.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, aprobar el apartado de la
fecha el día sábado 18 de noviembre del presente año, a partir las 18:00, en el
redondel de la Asociación Cívica Jicaraleña, para realizar actividad de RODEO a
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beneficio de la Cruz Roja. ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro,
asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar,
Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita Concejales Municipales.
Inciso i…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 11 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración carta a nombre de Elizabeth Guadamuz, cedula 1-1509-0031,
Dayana Gonzalez Villalobos, cedula No 207140748. ASUNTO: Solicita requisitos
para realizar rodeo Institucional, el próximo 30 de setiembre del 2023, con el fin
de generar ingresos que nos permitan cubrir los gastos de la gira pedagógica a
Colombia, el próximo 01 de noviembre del 2023, de 23 estudiantes de escasos
recursos que por sus propios recursos no nos es posible realizar, en el rodeo no
habrá ventas con contenido alcohólico, no contratos ya que todo se está
gestionando por donación y colaboración.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, DAR PASE al Asesor Legal
el Lic Mariano Nuñez Quintana para que nos brinde Recomendación. ACUERDO
APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia
de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris
Peralta Matarrita Concejales Municipales.
Inciso j………………………………………………………………………………………..
ACUERDO No. 12 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración Recomendación de parte del Lic Diego Valerio Ávila. Proveedor
Municipal de este Concejo, la RESOLUCION DE RECURSO DE REVOCATORIA AL
ACTO DE ADJUDICACION DEL PROCESO LICITACION REDUCIDA 2023LD-
000015-0031600001 CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO,
denominada:
-RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto por la empresa RAHSO DE
GUANACASTE S.A en contra del acto de adjudicación de la LICITACION
REDUCIDA No. 2023LD000015-0031600001 promovida por el CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO para la “COMPRA DE COMPACTADOR DE
PLANCHA PARA UTGV”.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, lo siguiente:
1) RECHAZAR DE PLANO el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa
RAHSO DE GUANACASTE SOCIEDAD ANONIMA en contra del de adjudicación de
la LICITACION REDUCIDA 2023LD000015-0031600001 promovida por el
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO para la “COMPRA DE
COMPACTADOR DE PLANCHA PARA UTGV”. – ACUERDO APROBADO. Votan
Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz
Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita
Concejales Municipales.
Inciso k
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ACUERDO No. 13 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración Recomendación de parte del Lic Diego Valerio Ávila. Proveedor
Municipal de este Concejo, COMPRA 2023LD-000016-0031600001
CONSTRUCCIÓN DE UNA ALCANTARILLA DE CUADRO DOBLE, REFORZADA, PARA
LA QUEBRADA CONOCIDA COMO LA CHIQUERA EN SAN RAMÓN DE RÍO BLANCO
DISTRITO DE LEPANTO.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, adjudicar el
procedimiento de Licitación Reducida No. 2023LD-000016- 0031600001, de la
siguiente manera: CONSTRUCTORA NURA SOCIEDAD ANONIMA, CEDULA
JURIDICA NO. 3101785059, representada por el señor EFREN ROLDAN NUÑEZ
SIBAJA PARTIDA 1 CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO PROVEEDURIA
MUNICIPAL dvalerio@concejolepanto.go.cr 26500198 4 CONSTRUCCIÓN DE UNA
ALCANTARILLA DE CUADRO DOBLE, REFORZADA, PARA LA QUEBRADA
CONOCIDA COMO LA CHIQUERA EN SAN RAMÓN DE RÍO BLANCO DISTRITO DE
JICARAL, por el monto económico de ¢47.687.357,13 (cuarenta y siete millones
seiscientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y siete colones con 13/100).
ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia
en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos,
Damaris Peralta Matarrita Concejales Municipales.
ARTICULO XI. CIERRE DE SESION………………………………………………………
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las siete y
veintisiete minutos p.m de ese día.
____________________ SELLO _____________________
PRESIDENTE SECRETARIA
………………………………………….ul………………………………………………
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