Ordinaria 243 · 2023-08-08
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 243 del 2023-08-08 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
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- ~ Acuerdo (pág. 11) · aprobado …………………………………………… ACUERDO No. 1 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración oficio-IM-459-2023, dirigido a Juan Luis Arce Castr…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · aprobado …………………………………………………………… ACUERDO No. 2 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración OFICIO OF-SFA-061-2023, DIRIGIDO A José Franc…
- ~ Acuerdo (pág. 16) · unanime · aprobado upe el cargo de contador(a), corresponde al Concejo Municipal, esto basado en la vigencia del artículo 13 del Código inciso f) del Código Municipal) C…
- ~ Acuerdo (pág. 16) · unanime · aprobado irmado por Belkis Vásquez Lopez, Didier Sanchez Rodríguez, Idali Gomez, Adaluz Obando, Cesar Sanchez, Tania Aguirre, Diego Gatgens. ASUNTO: Solicitud …
- ~ Acuerdo (pág. 17) · unanime · aprobado Brenes Solórzano, 16 Acta de Sesión ordinaria 243-2023 8 de agosto del 2023 Vice Intendenta Municipal, enviado por José Francisco Rodríguez Johnson, i…
- ~ Acuerdo (pág. 17) · aprobado Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutierrez Toruño, Concejales Municipales. Inciso f…………………………………………………………………………………………
- ~ Acuerdo (pág. 17) · aprobado na del Roció Gutierrez Toruño, Concejales Municipales. Inciso g………………………………………………………………………………………. ACUERDO No. 7 El Concejo Municipal de Distrito Lepan…
- ~ Acuerdo (pág. 18) · aprobado ………. ACUERDO No. 8 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración OFICIO-CU-22-065—2023, dirigida a Concejo Municipal dl Distrito …
Acta de Sesión ordinaria 243-2023
8 de agosto del 2023
Acta Sesión ordinaria
Nº243-2023
Acta Sesión ordinaria 243-2023, celebrada el día ocho de agosto del dos mil
veintitrés. En la sala de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto. Al
ser las 5:15 p.m.
PRESENTES
Neftalí Brenes Castro En ausencia de la señora Luz Elena
Chavarría, asume la Presidenta Municipal
por ser mayor edad.
Aliyuri Castro Villalobos Concejal Propietaria
Damaris Peralta Matarrita Concejal Propietaria
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño Concejal Propietaria
AUSENTES
Luz Elena Chavarría Salazar Presidenta Municipal
Keila Vega Carrillo Concejal Suplente
Allan Manuel Barrios Mora Concejal Suplente
Freddy Fernández Morales Síndico Suplente
La presencia de:
Sra. Kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo Municipal.
Lic Mariano Nuñez Asesor Legal Externo
Trasmitida en Face book del Concejo.
AGENDA ……………………………………………………………………………………………………………
ORACION
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y APROBACION
DE LA AGENDA
ARTICULO II. APROBACION DE ACTA
Acta Ordinaria No. 242-2023, celebrada el día 01 de agosto del 2023
ARTICULO III. AUDIENCIA (AS)
ARTICULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO V. MOCIONES
ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL MES
ARTICULO VII. COMISION
ARTICULO VIII. ASUNTOS VARIOS
ARTICULO IX. ACUERDOS
ARTICULO X. CIERRE DE SESION
……………………………………………………………………………………………………..
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Acta de Sesión ordinaria 243-2023
8 de agosto del 2023
ORACION………………………………………………………………………………………..
A cargo de Aliyuri Castro Villalobos, Concejal Propietaria.
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y APROBACION
DE LA AGENDA…………………………………………………………………………………
El señor Neftalí Brenes asume la presidencia Municipal por ser mayor edad en
ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, este realiza la comprobación
del quórum es aprobada con cuatro votos. Votan Neftalí Brenes Castro,
asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar,
Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutierrez
Toruño, Concejales Municipales.
ARTICULO II. APROBACION DE ACTA………………………………………………….
Se somete a votación el Acta Ordinaria No. 242-2023, celebrada el día 01
de agosto del 2023, esta es aprobada con cuatro votos. Votan Neftalí Brenes
Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría
Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció
Gutierrez Toruño, Concejales Municipales.
ARTICULO III. AUDIENCIA (AS)…………………………………………………………
El señor Neftalí Brenes Castro procede a la juramentación del señor Ariel Calvo
Matarrita, cedula No 503810230.
Una vez juramentado queda formando parte de la Junta Educación de la escuela
de Camaronal, circuito 04, Lepanto Puntarenas.
ARTICULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA………………………………....
La señora Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo, saluda a los
presentes y procede a leer la siguiente correspondencia:
Inciso a…………………………………………………………………………………………..
Se recibe oficio OFICIO-IM-459-2023, dirigido a Juan Luis Arce Castro,
Coordinador de Servicios Financieros y Administrativos, enviado por José
Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal, con copia al Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto .Literalmente dice así: (Por medio del presente
paso referirme a la situación actual del PROYECTO GIMNASIO DEPORTIVO Y
RECREATIVO PENINSULAR DE EL BICENTENARIO DE LEPANTO, el cual se está
viendo retrasado debido a la falta de planificación en la tramitología
correspondiente para llevar a cabo el inicio de la licitación de la obra. Con esto
quiero hacer de su conocimiento que, los avances de la obra se están viendo
demorado debido a que, ADECOMAD no se encuentra inscrito en el Sistema
Integral de Compras Públicas, proceso indispensable para poder llevar a cabo tan
significativo proyecto para nuestro distrito de Lepanto. Por ello y en vista que
esta Intendencia había designado su persona como apoyo para la asociación
(ADECOMAD) en la gestión de trámites, es por lo que permito dirigirme a usted, a
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fin de que se me indique por qué, no se actuó con previa anticipación por parte
de su persona, ya que era de su total conocimiento que el proceso de inscripción
era indispensable para el desarrollo de la obra y se debió haber coordinado con
ADECOMAD para que se iniciará con la debida inscripción ante SICOP desde
meses atrás y así, prever estos atrasos, que perjudican el correcto y continuo
proceso del proyecto.)
Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso b…………………………………………………………………………………………..
Se recibe OFICIO OF-SFA-061-2023, DIRIGIDO A José Francisco Rodríguez
Johnson, intendente municipal, enviado por Juan Luis Arce Castro, Coordinador
de Servicios Financieros y Administrativos, con copia al Concejo Municipal del
Distrito de Lepanto.
Literalmente dice así:
Por este medio se da respuesta a oficio IM-459-2023, donde se cuestiona
algunos aspectos de las gestiones realizadas para el proyecto denominado
GIMNASIO DEPORTIVO Y RECREATIVO PENINSULAR DEL BICENTENARIO DE
LEPANTO, se detallan a continuación.
Proyecto se está viendo retrasado debido a la falta de planificación en la
tramitología correspondiente para llevar a cabo el inicio de la obra.
Esta aseveración definitivamente no la puedo compartir, esto en el tanto es del
conocimiento de todas las partes, ADECOMAD, ICODER y CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE LEPANTO, (INTENDENTE), los avances y el estado del proyecto
como se evidencia en los informes mensuales enviados durante los años 2020,
2021, 2022 y 2023, se adjuntan imágenes de correos con los últimos informes
técnicos y financieros, enviados por mi persona.
En estos informes mensuales se detalla el estado del proyecto y los riesgos
presentes, quedando en conocimiento de las partes que al día 30 de junio 2023,
todavía los planos constructivos estaban en revisión del CFIA, específicamente
los subsanes solicitados por el Concejo Municipal.
Los Avances de las obras se están viendo demorado debido a que ADECOMAD no
se encuentra Inscrito en el Sistema integral de compras públicas.
Nuevamente es de su conocimiento que las gestiones se solicitaron desde el 27
de marzo del 2023, como se puede evidenciar en la siguiente imagen del correo
enviado a ADECOMAD, donde se copia a la Intendencia.
En este correo se solicita al Licenciado, Diego Valerio Ávila, Proveedor
institucional y la persona que más domina el sistema SICOP y los trámites para
la apertura de la cuenta, se encargue de realizar 3 tramites diferentes y
específicos, esto en el tanto se sabe que esta gestión es lenta por esto se
visualizó con 4 meses de proyección como se ve en el correo.
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En la imagen anterior podemos observar se realizó la gestión pertinente, si la
tramitología par la apertura de la cuenta en SICOP; es compleja o burocrática,
se sale de las manos del previsional a el que se le asigno, pero se planifico con
4 meses de antelación.
Por último y con respeto que usted se merece, quisiera hacer de su
conocimiento que es de mi sentir que el oficio IM-459-2023, tiene un
componente político que no es de recibo por mi persona. Se pueden notar las
imágenes indicadas, en el documento que consta en el expediente de actas oficio
OF-SFA-061-2023. Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso c…………………………………………………………………………………………..
Se recibe oficio No.CLE-041—2023, DIRIGIDO A CONCEJALES, CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO, ENVIADO POR Mariano Enrique Núñez
Quintana, Consultor Legal Externo, con copia al Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto. Literalmente dice así:(Gustoso de poder brindarle un cordial saludo y
deseándoles éxito en su gestión en la institución, seguidamente, para a referirme
a su solicitud de criterio legal sobre su consulta trasladada mediante acuerdo del
Concejo Municipal en sesión ordinaria No. 236-2023, de fecha 4 de julio del
2023, en la que se requiere una valoración legal sobre los criterios 174-DTTIMC-
NM-2023, de fecha 19 de junio del 2023, de la asesoría DT-TIMC de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, el voto No. 274-2019, de las 14:25 del 28 de
mayo del 2019, de la sección III del Tribunal Contencioso Administrativo, como
jerarquía administrativa impropia, y criterios C-082-2006 y DAJ-2029 del 22 de
septiembre del 1998, que sostienen que, el nombramiento del contador, es una
facultad que mediante una interpretación histórica e volitiva, es una facultad que
reposa en el Alcalde (o Intendente, según el caso) y no en el numeral 13 inciso
f) de la ley No. 7794, que le da esa atribución al Concejo Municipal, esto para
esclarecer las competencias sin dejar de atender sus atribuciones:
Código Municipal:
Artículo 13. - Son atribuciones del concejo:
f) Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así
como a quien ocupe la secretaría del concejo.
(Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley N°
8679 del 12 de noviembre de 2008).
Artículo 17. - Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes
atribuciones y obligaciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe
de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la
coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los
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reglamentos en general.
Artículo 52. (…) toda municipalidad nombrará a un contador o auditor, quienes
ejercerán las funciones de vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las
obras de gobierno y de los presupuestos, así como las obras que les asigne el
Concejo. Cuando lo considere necesario para el buen funcionamiento de los
órganos administrativos, la municipalidad solicitará al Concejo su intervención.
El contador y el auditor tendrán los requisitos exigidos para el ejercicio de sus
funciones. Serán nombrados por tiempo indefinido y solo podrán ser
suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, mediante acuerdo
tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo,
previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y
defensa en su favor. El tema de la competencia para nombrar a la persona que
ocupa el cargo de contador municipal ha venido siendo objeto de análisis
encontrados o criterios diferentes entre las instituciones que han vertido criterio
sobre su estipulación, su correcta aplicación y sobre todo, la incerteza que
cuestiona la atribución de nombrar el contador, en un contexto actual de la
función municipal.
Tanto se ha desmenuzado este tema que la Contraloría General de la República,
la Sección III del Tribunal Contencioso Administrativo enfrentan sus criterios al
de la Procuraduría General de la República, pues ésta última, en su función de
órgano superior consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública; sigue la
idea que el nombramiento, disciplina y remoción del contador(a) es una
atribución que reposa entre las facultades del Concejo Municipal, visto desde
claridad del artículo 13 inciso f) del Código Municipal.
Y es que la interpretación en función de que el contador(a), es un funcionario
que debe ser nombrado por el Alcalde (o Intendente), yace de un análisis
histórico evolutivo, a partir del nacimiento la ley de Control Interno, que
establecía que el auditor interno es el órgano de fiscalización, control y vigilancia
por excelencia, lo que pregona que esta función no le corresponde al
contador(a), pues por medio de interpretación, éste último tiene funciones de
atender presupuestos, realizar pagos, manejo, control y vigilancia de las normas
internacionales de contabilidad para el sector público, etc.
Sobre el análisis legal solicitado por este Concejo Municipal, debe revisarse las
funciones del contador, que en su manual descriptivo de puestos del Concejo
Municipal del distrito de Lepanto del año 2019, que entre sus funciones dicta lo
siguiente: RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS:
Coordina, ejecuta, controla y evalúa las actividades desarrolladas en los procesos y/o operaciones
contables y patrimoniales, llevando las contabilidades de: movimiento de fondos y valores,
cuentas de terceros y especiales, patrimonial, de responsables y deuda pública.
Responsable por la formulación, control y ejecución presupuestario de la institución.
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Registra en orden cronológico las operaciones contables y de costos que realiza el concejo
municipal.
Prepara los correspondientes estados financieros e informes específicos, a partir del registro contable
de los ingresos y egresos, análisis de las diversas cuentas del activo, pasivo y patrimonio,
actualización de libros contables y custodia los cheques, así como otras acciones, todas
orientadas a garantizar el mantenimiento actualizado de los registros contables y la provisión de
los estados financieros comprensibles y oportunos para la toma de decisiones.
Ejerce el control de la contabilidad municipal con las facultades de observar los aspectos legales,
formales, numéricos y de imputación de los recursos y erogaciones públicos.
Atiende y controla los asuntos relativos a Contabilidad General.
Debe acatar y cumplir las normas y obligaciones que en forma directa o indirecta, dispongan las
entidades en materia contable y presupuestaria.
Mantiene controles y registros variados y vela porque éstos se mantengan al día y se
adecuen a la dinámica del trabajo.
Llevar a cabo la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público
(NICSP)
Mantiene al día los diferentes manuales técnicos y de procedimientos, así como otros
documentos similares que se utilizan en el proceso de su trabajo.
Como se puede constatar, parte de las funciones de la contadora municipal de
nuestra institución atañen a la fiscalización, revisión, control, coordinación y
valoración de situaciones de riesgo, lo que son funciones que se aparejan a las de
un auditor interno, por lo que para mi entender, el cargo de contador municipal
no se aleja de las funciones de control y fiscalización.
Estas razones me llevan a pensar que no es tan cierto que las funciones entre el
contador y el auditor estén tan separadas. Ahora bien, en el análisis solicitado por
este Concejo Municipal se pide valorar los criterios 174-DTTIMC- NM-2023, de
fecha 19 de junio del 2023, de la asesoría DT-TIMC de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales, el voto No. 274-2019, de las 14:25 del 28 de mayo del 2019,
de la sección III del Tribunal Contencioso Administrativo, como jerarquía
administrativa impropia; que el primero concluye que comparte la tesis de la
sección III del Tribunal Contencioso Administrativo, que en resumen, indica que
ante la entrada en vigencia de la ley de control Interno, el artículo 51 del Código
Municipal quedó tácitamente derogado, al dictar que todas las municipalidades
deben ser auditadas, es decir, estarán bajo la fiscalización de un auditor interno,
por lo que se parte que en toda institución municipal existe un órgano auditor, y
al darse esta situación, el contador para a otro rol más ejecutivo – administrativo,
de modo que sus funciones (en la tesis) cambiaron a ser más dedicadas a la parte
técnica de su especialización.
Esta coyuntura histórica, según el Tribunal Contencioso Administrativa ha hecho
que el rol del contador varíe en su especie, dedicándose hoy en día a labores más
ejecutivas que de fiscalización y control, esto más allá de lo que en los manuales
descriptivos de puestos se instruya, esto en base a una ―interpretación histórica –
evolutiva‖ cuando analiza que: ―… para el año 1998 en que entró en vigencia, el
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sistema municipal nacional tenía una conformación diferente, en la cual el
Concejo Municipal era el superior jerárquico y la corporación municipal carecía, en
muchos de los casos, de auditor interno, por lo que las funciones inherentes a ese
cargo eran asumidas por el Contador, de donde deriva el texto de la norma que
indica que ―toda municipalidad nombrará a un contador o auditor‖, que se
encargaría de la vigilancia de los servicios y obras de gobierno y presupuestos,
designándose un funcionario sobre el cual recaería esa tarea, cuyo nombramiento
queda en manos del Concejo Municipal. Esa estructura está hoy día superada,
pues el gobierno local está compuesto por una diarquía en la que tanto alcalde
como Concejo son de elección popular y cada uno tiene competencias específicas,
el primero como órgano deliberante y el segundo como administrador del
municipio, ambos sujetos al control y fiscalización del Auditor Interno.(… )
Por otra parte, actualmente el Contador realiza funciones distintas a la vigilancia
y/o fiscalización y se dedica a tareas propias de su experticia, llevando a cabo los
registros y resúmenes de todas las transacciones de la hacienda municipal y
preparando los informes necesarios para la toma de decisiones del gobierno. Esta
labor, por excelencia, es meramente administrativa y depende jerárquicamente
del Alcalde, pues no se trata del cargo y tareas asignadas en el ordinal 52 de cita
y por ello, es el Alcalde quien debe proceder con su nombramiento y remoción, en
aplicación del numeral 17, k del Código Municipal‖.
Por otra parte, la Procuraduría General de la República tiene un criterio diferente,
al sostener que no existen motivos para cambiar la posición mantenida durante
muchos años, esto pues, consideran que existe claridad en las normas
relacionadas con el nombramiento del contador municipal, definiendo esta función
como atribución del Concejo Municipal, agregando como argumento este asesor
legal que no existe ninguna derogatoria expresa en el código Municipal al
respecto. Esta posición se ha venido siendo sostenido por mucho tiempo por la
PGR en los siguientes criterios legales: C-329-2006 de 17 de agosto de 2006, C-
416-2007 de 23 de noviembre de 2007, C-96-2008 de 3 de abril de 2008,C-101-
2010 de 14 de mayo de 2010, C-129-2012 de 30 de mayo de 2012 y el más
reciente PGR-067-202, que en sus conclusiones describe:
II.- Conclusiones: En atención a lo consultado y conforme a una consistente línea
jurisprudencial administrativa, por demás vinculante (arts. 2 y 3 inciso b) de la
Ley Nº 6815), esta Procuraduría General concluye y reafirma que:
El cargo de contador depende del Concejo Municipal; y, en esa condición, dicho
órgano colegiado es el competente para designarlo, removerlo y ejercer sobre él
la potestad disciplinaria. En su carácter de administrador general de la
Municipalidad, el Alcalde es el competente para autorizar los permisos,
vacaciones y demás aspectos administrativos de los funcionarios municipales,
incluyendo al contador. El suscrito asesor legal externo de esta institución me
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declino como fiel creedor del derecho positivo y de la hermenéutica jurídica que
armoniza las normas del ordenamiento jurídico. Ciertamente, entiendo la
derogatoria tácita de normas, y que ésta existe cuando las normas entran en
desuso por el nacimiento de leyes posteriores o especiales. En otras palabras, me
refiero a que una ley entra en un estado de inaplicación por la existencia de una
nueva norma que regule de una forma especial o específica lo que esa norma
anterior, más sin embargo, en este caso en particular, no veo con la claridad
dicha por el Tribunal Contencioso Administrativo esta derogatoria en base a una
interpretación histórico – evolutiva, ya que la norma que se deroga, es una
norma relacionada a las auditorías internas de las instituciones municipales, más
no expresamente lo indica para el caso de los(as) contadores(as) municipales.
Por lo anterior, se concluye que el nombramiento de la persona que ocupe el
cargo de contador(a), corresponde al Concejo Municipal, esto basado en la
vigencia del artículo 13 del Código inciso f) del Código Municipal ) Una vez
analizado se toma acuerdo.
COMENTARIO
Lic Mariano Nuñez, Saluda a los presentes, e indica que es una recomendación
que se me solicito y es en conclusión sobre los contadores municipales, los
estudios que se han hecho en otras instituciones son diferentes, justo ajustarme
a mi criterio y después a lo que corresponde, existen interpretaciones nuevas que
para mí hay una forma de decirlo en derecho, la interpretación de normas sucede
cuando hay interpretaciones oscuras que no dejan interpretara bien, cuando una
norma es clara, se debe de apegar a lo que se diga ahí y no extender, los efectos
de una interpretación de una norma o inconvenientes, como es el caso de aquí y
uno dice popularmente, jaladas del pelo, es cierto a partir del renacimiento del
código municipal, viene a modificarse algunas formas de trabajar al interno,
incluso algunas auditorias, algunas situaciones la tenían los contadores como es
la fiscalización, antes de que naciera la ley de fiscalización y control interno, son
leyes que han venido a trabajar en la función pública de forma transparente, y ha
venido cambiándole los roles a algunos funcionarios como antes se venía
haciendo, es el caso del contador, históricamente se pensó como un funcionario
de fiscalización, por eso lo nombraba el concejo para que no se tuviera esa
sujeción con el alcalde, por eso se dice que las auditorias tienen que ser
nombradas por el concejo, de fiscalizar las funciones administrativas y eso hace
que el rol del contador, y eso hace que se arre cueste las funciones
administrativa, pero tiene el rol de fiscalización según el manual de puestos. Si
desean que les amplié me indican.
Sra. Damaris Peralta, pregunta al Lic Mariano Nuñez, con eso nos queda
claro que es el concejo el que debe de nombrar al contador, no ha habido un
cambio que eso debe de ser de otra manera y es el concejo que debe nombrar.
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Sr Neftalí Brenes pregunta al Lic que es lo que sigue, darlo por conocido y que
debemos de hacer.
Lic Mariano Nuñez, responde ustedes habían tomado un acuerdo donde tenían
que confeccionar mi criterio para elevarlo a la procuraduría en razón de consulta
para ver a quien corresponde el nombramiento del contador municipal.
Una vez analizada la exposición y resolución, el señor Neftalí Brenes, somete a
votación, elevar la consulta a la procuraduría de la Republica, se aplican los
artículos 44 y 45 del Condigo municipal.
El señor presidente hace un receso de diez minutos.
Inciso d…………………………………………………………………………………………..
Se recibe documento firmado por varias personas, el documento dice así: Por
este medio los vecinos del barrio San Pedro de Jicaral del puente viejo 850
metros al sur o mejor ubicado la calle que une el Encanto con San Pedro donde
se ubica la propiedad de los Mendez, hacemos expresa solicitud para que nos
arreglen 300 metros de calle la cual nos permite entrar y salir de nuestras casas
de habitación esto por cuento dicha calle ha sido afectada por las fuertes lluvias
que han caído en diferentes momentos lo cual ha provocado que dicha calle
pierda su ancho original principalmente al lado del potrero de los Mendez lo que
afecta la entrada o salida tanto de nuestros vehículos como vehículos de
emergencia, si anteriormente semanas atrás se le dio a conocer de dicha
situación por medio del correo electrónico, sugerencias@concejolepanto.go.cr
enviándole videos y fotos de la afectación que presentamos. Esperamos una
pronta respuesta de ustedes se despide atentamente
Belkis Vásquez Lopez, Didier Sanchez Rodríguez, Idali Gomez, Adaluz Obando,
Cesar Sanchez, Tania Aguirre, Diego Gatgens. Una vez analizado toma acuerdo
de elevar a la Intendencia.
Inciso e…………………………………………………………………………………………..
Se recibe OFICIO-IM-460-2023, dirigido a Ana Patricia Brenes Solórzano, Vice
Intendenta Municipal, enviado por José francisco Rodríguez Johnson, intendente
Municipal, con copia al Concejo Municipal del Distrito de Lepanto. Literalmente
dice así:( Por medio del presente y debido a la preocupación y desconocimiento
de esta Intendencia por el estado actual del Plan de Desarrollo Humano Local el
cual, se viene trabajando desde hace más de un año y que a la fecha de hoy, no
se tiene claro en la fase en la que se encuentra.
Ante esta situación, es por lo que me permito solicitarle como coordinadora del
Equipo de Gestión Local y Técnico Municipal, así expuesto en el oficio OF-IM-359-
2020, que brinde un informe de las acciones realizadas y el estado actual del
plan.
Lo anterior, es a fin de darle continuidad al proceso y no ver afectado el
cumplimiento de nuestra institución en la confección del Plan de Desarrollo
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Humano Local 2021-2030, el cual, es de gran importancia para visualizar las
necesidades y requerimientos que existen en nuestro distrito y trabajar en ello
para buscar soluciones a corto, mediano y largo plazo.
Es todo, sin más por el momento, me despido atento a sus comentarios o
sugerencias.) Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso f…………………………………………………………………………………………..
Se recibe OFICIO-IM-468-2023, dirigido a MBA. Luis Esteban Amador Jiménez,
Ministro de Obras Públicas y Transporte, enviado por José Francisco Rodríguez
Johnson, Intendente Municipal, con copia al Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto. Literalmente dice así:( Quien suscribe José Francisco Rodríguez Johnson
en calidad de Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
por medio del presente me permito solicitarle que se me conceda una audiencia
en su despacho, a fin de tratar como punto único, el estado actual de las rutas
nacionales N°163, N°623 y N°21, las cuales son rutas de suma importancia para
nuestro distrito de Lepanto y que vienen acarreando significativos deterioros en
sus carreteras.) Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso g…………………………………………………………………………………………..
Se recibe carta de solicitud del señor Robel Acuña, vice presidente de la
asociación de desarrollo del Coto, quiere solicitarle una audiencia para
preguntarles que se ha producido con los estudios técnicos del Coto. Una vez
analizado se toma acuerdo.
Inciso h…………………………………………………………………………………………..
Se recibe OFICIO-CU-22-065—2023, dirigido a Concejo Municipal dl Distrito de
Lepanto, enviado por Alexandra Gómez Hernández, Encargada de Sede
Universitaria de Jicaral. Literalmente dice así:(Reciban un cordial saludo de
nuestra parte, por este medio quisiera extenderle mi más sincero agradecimiento
por el apoyo brindado en la feria de emprendedores de Jicaral, donde participarán
alrededor de 30 personas de la región, la misma se llevará a cabo el día 12 de
agosto al frente al Centro Católico de la localidad, la cual estamos coordinado con
el apoyo de la oficina de Gestión Social de la Municipalidad. Las mismas tendrán
de apertura desde las 10:00 de la mañana y finalizará a las 7:00 de la noche, ya
que algunos emprendedores manifestaron el interés de quedarse hasta esa hora,
ya que finaliza la misa de la localidad.
A partir de las 5:00 de la tarde tendremos las actividades culturales con la
participación del Grupo Ensamble de Percusión y Voces de UNED Jicaral, quienes
nos deleitan con sus melodías.) Una vez analizado se toma acuerdo.
ARTICULO V. MOCIONES………………………………………………………………….
No hay.
ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL MES
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Sr Neftalí Brenes indica que de parte del señor Intendente mando oficio del informe, pero
en vista que él no está presente, mejor no se lee para dejarlo la otra semana para que él lo
explique. Somete a votación no ver el documento y se retoma para la próxima sesión.
Aprobado.
ARTICULO VII. COMISION…………………………………………………………………
No hay.
ARTICULO VIII. ASUNTOS VARIOS…………………………………………………….
No hay
ARTICULO IX. ACUERDOS………………………………………………………………….
Inciso a…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 1 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio-IM-459-2023, dirigido a Juan Luis Arce Castro, Coordinador
de Servicios Financieros y Administrativos, enviado por José Francisco Rodríguez
Johnson, Intendente Municipal, con copia al Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto. ASUNTO: PROYECTO GIMNASIO DEPORTIVO Y RECREATIVO
PENINSULAR DE EL BICENTENARIO DE LEPANTO.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, darlo por conocido.
ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia
en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos,
Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutierrez Toruño, Concejales
Municipales.
Inciso b…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 2 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración OFICIO OF-SFA-061-2023, DIRIGIDO A José Francisco Rodríguez
Johnson, Intendente Municipal, enviado por Juan Luis Arce Castro, Coordinador
de Servicios Financieros y Administrativos, con copia al Concejo Municipal del
Distrito de Lepanto. ASUNTO. Por este medio se da respuesta a oficio IM-459-
2023.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, dar por conocido el
oficio OF-SFA-061-2023. ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro,
asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar,
Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutierrez
Toruño, Concejales Municipales.
Inciso c…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 3 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración la importancia para este Concejo contar con una Resolución de la
Procuraduría General de la República, de quien le corresponde el nombramiento
del Contador (a)
Basado en el oficio No.CLE-041—2023, DIRIGIDO A CONCEJALES, CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO, ENVIADO POR Mariano Enrique Núñez
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Quintana, Consultor Legal Externo, con copia al Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto. Literalmente dice así:(Gustoso de poder brindarle un cordial saludo y
deseándoles éxito en su gestión en la institución, seguidamente, para a referirme
a su solicitud de criterio legal sobre su consulta trasladada mediante acuerdo del
Concejo Municipal en sesión ordinaria No. 236-2023, de fecha 4 de julio del
2023, en la que se requiere una valoración legal sobre los criterios 174-DTTIMC-
NM-2023, de fecha 19 de junio del 2023, de la asesoría DT-TIMC de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, el voto No. 274-2019, de las 14:25 del 28 de
mayo del 2019, de la sección III del Tribunal Contencioso Administrativo, como
jerarquía administrativa impropia, y criterios C-082-2006 y DAJ-2029 del 22 de
septiembre del 1998, que sostienen que, el nombramiento del contador, es una
facultad que mediante una interpretación histórica e volitiva, es una facultad que
reposa en el Alcalde (o Intendente, según el caso) y no en el numeral 13 inciso
f) de la ley No. 7794, que le da esa atribución al Concejo Municipal, esto para
esclarecer las competencias sin dejar de atender sus atribuciones:
Código Municipal:
Artículo 13. - Son atribuciones del concejo:
g) Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así
como a quien ocupe la secretaría del concejo.
(Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley N°
8679 del 12 de noviembre de 2008).
Artículo 17. - Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes
atribuciones y obligaciones:
b) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe
de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la
coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los
reglamentos en general.
Artículo 52. (…) toda municipalidad nombrará a un contador o auditor, quienes
ejercerán las funciones de vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las
obras de gobierno y de los presupuestos, así como las obras que les asigne el
Concejo. Cuando lo considere necesario para el buen funcionamiento de los
órganos administrativos, la municipalidad solicitará al Concejo su intervención.
El contador y el auditor tendrán los requisitos exigidos para el ejercicio de sus
funciones. Serán nombrados por tiempo indefinido y solo podrán ser
suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, mediante acuerdo
tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo,
previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y
defensa en su favor. El tema de la competencia para nombrar a la persona que
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ocupa el cargo de contador municipal ha venido siendo objeto de análisis
encontrados o criterios diferentes entre las instituciones que han vertido
criterio sobre su estipulación, su correcta aplicación y sobre todo, la incerteza
que cuestiona la atribución de nombrar el contador, en un contexto actual de la
función municipal.
Tanto se ha desmenuzado este tema que la Contraloría General de la República,
la Sección III del Tribunal Contencioso Administrativo enfrentan sus criterios al
de la Procuraduría General de la República, pues ésta última, en su función de
órgano superior consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública; sigue la
idea que el nombramiento, disciplina y remoción del contador(a) es una
atribución que reposa entre las facultades del Concejo Municipal, visto desde
claridad del artículo 13 inciso f) del Código Municipal.
Y es que la interpretación en función de que el contador(a), es un funcionario
que debe ser nombrado por el Alcalde (o Intendente), yace de un análisis
histórico evolutivo, a partir del nacimiento la ley de Control Interno, que
establecía que el auditor interno es el órgano de fiscalización, control y vigilancia
por excelencia, lo que pregona que esta función no le corresponde al
contador(a), pues por medio de interpretación, éste último tiene funciones de
atender presupuestos, realizar pagos, manejo, control y vigilancia de las normas
internacionales de contabilidad para el sector público, etc.
Sobre el análisis legal solicitado por este Concejo Municipal, debe revisarse las
funciones del contador, que en su manual descriptivo de puestos del Concejo
Municipal del distrito de Lepanto del año 2019, que entre sus funciones dicta lo
siguiente: RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS:
Coordina, ejecuta, controla y evalúa las actividades desarrolladas en los procesos y/o operaciones
contables y patrimoniales, llevando las contabilidades de: movimiento de fondos y valores,
cuentas de terceros y especiales, patrimonial, de responsables y deuda pública.
Responsable por la formulación, control y ejecución presupuestario de la institución.
Registra en orden cronológico las operaciones contables y de costos que realiza el concejo
municipal.
Prepara los correspondientes estados financieros e informes específicos, a partir del registro contable
de los ingresos y egresos, análisis de las diversas cuentas del activo, pasivo y patrimonio,
actualización de libros contables y custodia los cheques, así como otras acciones, todas
orientadas a garantizar el mantenimiento actualizado de los registros contables y la provisión de
los estados financieros comprensibles y oportunos para la toma de decisiones.
Ejerce el control de la contabilidad municipal con las facultades de observar los aspectos legales,
formales, numéricos y de imputación de los recursos y erogaciones públicos.
Atiende y controla los asuntos relativos a Contabilidad General.
Debe acatar y cumplir las normas y obligaciones que en forma directa o indirecta, dispongan las
entidades en materia contable y presupuestaria.
Mantiene controles y registros variados y vela porque éstos se mantengan al día y se
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adecuen a la dinámica del trabajo.
Llevar a cabo la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público
(NICSP)
Mantiene al día los diferentes manuales técnicos y de procedimientos, así como otros
documentos similares que se utilizan en el proceso de su trabajo.
Como se puede constatar, parte de las funciones de la contadora municipal de
nuestra institución atañen a la fiscalización, revisión, control, coordinación y
valoración de situaciones de riesgo, lo que son funciones que se aparejan a las de
un auditor interno, por lo que para mi entender, el cargo de contador municipal
no se aleja de las funciones de control y fiscalización.
Estas razones me llevan a pensar que no es tan cierto que las funciones entre el
contador y el auditor estén tan separadas. Ahora bien, en el análisis solicitado por
este Concejo Municipal se pide valorar los criterios 174-DTTIMC- NM-2023, de
fecha 19 de junio del 2023, de la asesoría DT-TIMC de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales, el voto No. 274-2019, de las 14:25 del 28 de mayo del 2019,
de la sección III del Tribunal Contencioso Administrativo, como jerarquía
administrativa impropia; que el primero concluye que comparte la tesis de la
sección III del Tribunal Contencioso Administrativo, que en resumen, indica que
ante la entrada en vigencia de la ley de control Interno, el artículo 51 del Código
Municipal quedó tácitamente derogado, al dictar que todas las municipalidades
deben ser auditadas, es decir, estarán bajo la fiscalización de un auditor interno,
por lo que se parte que en toda institución municipal existe un órgano auditor, y
al darse esta situación, el contador para a otro rol más ejecutivo – administrativo,
de modo que sus funciones (en la tesis) cambiaron a ser más dedicadas a la parte
técnica de su especialización.
Esta coyuntura histórica, según el Tribunal Contencioso Administrativa ha hecho
que el rol del contador varíe en su especie, dedicándose hoy en día a labores más
ejecutivas que de fiscalización y control, esto más allá de lo que en los manuales
descriptivos de puestos se instruya, esto en base a una ―interpretación histórica –
evolutiva‖ cuando analiza que: ―… para el año 1998 en que entró en vigencia, el
sistema municipal nacional tenía una conformación diferente, en la cual el
Concejo Municipal era el superior jerárquico y la corporación municipal carecía, en
muchos de los casos, de auditor interno, por lo que las funciones inherentes a ese
cargo eran asumidas por el Contador, de donde deriva el texto de la norma que
indica que ―toda municipalidad nombrará a un contador o auditor‖, que se
encargaría de la vigilancia de los servicios y obras de gobierno y presupuestos,
designándose un funcionario sobre el cual recaería esa tarea, cuyo nombramiento
queda en manos del Concejo Municipal. Esa estructura está hoy día superada,
pues el gobierno local está compuesto por una diarquía en la que tanto alcalde
como Concejo son de elección popular y cada uno tiene competencias específicas,
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el primero como órgano deliberante y el segundo como administrador del
municipio, ambos sujetos al control y fiscalización del Auditor Interno.(… )
Por otra parte, actualmente el Contador realiza funciones distintas a la vigilancia
y/o fiscalización y se dedica a tareas propias de su experticia, llevando a cabo los
registros y resúmenes de todas las transacciones de la hacienda municipal y
preparando los informes necesarios para la toma de decisiones del gobierno. Esta
labor, por excelencia, es meramente administrativa y depende jerárquicamente
del Alcalde, pues no se trata del cargo y tareas asignadas en el ordinal 52 de cita
y por ello, es el Alcalde quien debe proceder con su nombramiento y remoción, en
aplicación del numeral 17, k del Código Municipal‖.
Por otra parte, la Procuraduría General de la República tiene un criterio diferente,
al sostener que no existen motivos para cambiar la posición mantenida durante
muchos años, esto pues, consideran que existe claridad en las normas
relacionadas con el nombramiento del contador municipal, definiendo esta función
como atribución del Concejo Municipal, agregando como argumento este asesor
legal que no existe ninguna derogatoria expresa en el código Municipal al
respecto. Esta posición se ha venido siendo sostenido por mucho tiempo por la
PGR en los siguientes criterios legales: C-329-2006 de 17 de agosto de 2006, C-
416-2007 de 23 de noviembre de 2007, C-96-2008 de 3 de abril de 2008,C-101-
2010 de 14 de mayo de 2010, C-129-2012 de 30 de mayo de 2012 y el más
reciente PGR-067-202, que en sus conclusiones describe:
II.- Conclusiones: En atención a lo consultado y conforme a una consistente línea
jurisprudencial administrativa, por demás vinculante (arts. 2 y 3 inciso b) de la
Ley Nº 6815), esta Procuraduría General concluye y reafirma que:
El cargo de contador depende del Concejo Municipal; y, en esa condición, dicho
órgano colegiado es el competente para designarlo, removerlo y ejercer sobre él
la potestad disciplinaria. En su carácter de administrador general de la
Municipalidad, el Alcalde es el competente para autorizar los permisos,
vacaciones y demás aspectos administrativos de los funcionarios municipales,
incluyendo al contador. El suscrito asesor legal externo de esta institución me
declino como fiel creedor del derecho positivo y de la hermenéutica jurídica que
armoniza las normas del ordenamiento jurídico. Ciertamente, entiendo la
derogatoria tácita de normas, y que ésta existe cuando las normas entran en
desuso por el nacimiento de leyes posteriores o especiales. En otras palabras, me
refiero a que una ley entra en un estado de inaplicación por la existencia de una
nueva norma que regule de una forma especial o específica lo que esa norma
anterior, más sin embargo, en este caso en particular, no veo con la claridad
dicha por el Tribunal Contencioso Administrativo esta derogatoria en base a una
interpretación histórico – evolutiva, ya que la norma que se deroga, es una
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norma relacionada a las auditorías internas de las instituciones municipales, más
no expresamente lo indica para el caso de los(as) contadores(as) municipales.
Por lo anterior, se concluye que el nombramiento de la persona que ocupe el
cargo de contador(a), corresponde al Concejo Municipal, esto basado en la
vigencia del artículo 13 del Código inciso f) del Código Municipal)
Considerando lo anterior este Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA
con cuatro votos, elevar la consulta a la Procuraduría General de la Republica, para que
nos indique por medio de una Resolución basada en la Ley, a quien le corresponde el
nombramiento del contador (a) si es a la parte Administrativa o le corresponde al
Concejo Municipal. ACUERDO APROBADO UNANIME, SE APLICA EL ARTICULO 44
DEL CODIGO MUNICIPAL, SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISION, POR
VOTACION CALIFICADA. APROBADO UNANIME.
SE SOMETE A VOTACION APROBADO CON CUATRO VOTOS, SE APLICA EL
ARTICULO 45 DEL CODIGO MUNICIPAL, SE DECLARA APROBADO DE FORMA
DEFINITIVA, POR VOTACION DE DOS TERCERAS PARTES DEL QUORUM
APROBADO UNANIME. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en
ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos,
Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutierrez Toruño, Concejales
Municipales.
Inciso d…………………………………………………………………………………………
ACUERDO No. 4 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración documento firmado por Belkis Vásquez Lopez, Didier Sanchez
Rodríguez, Idali Gomez, Adaluz Obando, Cesar Sanchez, Tania Aguirre, Diego
Gatgens. ASUNTO: Solicitud de arreglo de camino barrió San Pedro de Jicaral del
puente viejo 850 metros al sur o mejor ubicado la calle que une el Encanto con
San Pedro donde se ubica la propiedad de los Mendez.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, DAR PASE a la
Intendencia Municipal, para que valore la solicitud (No indica correo para
contestar la solicitud). ACUERDO APROBADO UNANIME, SE APLICA EL ARTICULO
44 DEL CODIGO MUNICIPAL, SE DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISION, POR
VOTACION CALIFICADA. APROBADO UNANIME.
SE SOMETE A VOTACION APROBADO CON CUATRO VOTOS, SE APLICA EL
ARTICULO 45 DEL CODIGO MUNICIPAL, SE DECLARA APROBADO DE FORMA
DEFINITIVA, POR VOTACION DE DOS TERCERAS PARTES DEL QUORUM
APROBADO UNANIME. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en
ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos,
Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutierrez Toruño, Concejales
Municipales.
Inciso e………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 5 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración OFICIO-IM-460-2023, dirigido a Ana Patricia Brenes Solórzano,
16
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Vice Intendenta Municipal, enviado por José Francisco Rodríguez Johnson,
intendente Municipal, con copia al Concejo Municipal del Distrito de Lepanto.
ASUNTO. Por medio del presente y debido a la preocupación y desconocimiento
de esta Intendencia por el estado actual del Plan de Desarrollo Humano Local.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, se da por conocido el
oficio OFICIO-IM-460-2023. ACUERDO APROBADO UNANIME, SE APLICA EL
ARTICULO 44 DEL CODIGO MUNICIPAL, SE DISPENSA DEL TRAMITE DE
COMISION, POR VOTACION CALIFICADA. APROBADO UNANIME.
SE SOMETE A VOTACION APROBADO CON CUATRO VOTOS, SE APLICA EL
ARTICULO 45 DEL CODIGO MUNICIPAL, SE DECLARA APROBADO DE FORMA
DEFINITIVA, POR VOTACION DE DOS TERCERAS PARTES DEL QUORUM
APROBADO UNANIME. Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en
ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos,
Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutierrez Toruño, Concejales
Municipales.
Inciso f………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 6 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración OFICIO-IM-468-2023, dirigida a MBA. Luis Esteban Amador
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transporte, enviado por José Francisco
Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, dar por conocido el
oficio IM-468-2023, ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro,
asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar,
Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutierrez
Toruño, Concejales Municipales.
Inciso g……………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 7 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración solicitud del señor Robel Acuña, vice presidente de la asociación de
desarrollo de el Coto, quiere solicitarle una audiencia para preguntarles que se
ha producido con los estudios técnicos del Coto.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, conceder audiencia
para el martes 29 de agosto del 2023, hora 5:30 p.m ACUERDO APROBADO.
Votan Neftalí Brenes Castro, asumiendo la presidencia en ausencia de la señora
Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita y
Argentina del Roció Gutierrez Toruño, Concejales Municipales.
Inciso h………………………………………………………………………………………….
ACUERDO No. 8 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración OFICIO-CU-22-065—2023, dirigida a Concejo Municipal dl Distrito
de Lepanto, enviado por Alexandra Gómez Hernández, Encargada de Sede
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Universitaria de Jicaral. ASUNTO. Agradecimiento de la feria de emprendedores
e invitación para acompañarlos
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, dar por conocido el
oficio CU-22-065—2023. ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro,
asumiendo la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarría Salazar,
Aliyuri Castro Villalobos, Damaris Peralta Matarrita y Argentina del Roció Gutierrez
Toruño, Concejales Municipales.
ARTICULO XI. CIERRE DE SESION………………………………………………………
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las seis y veinticinco
minutos p.m de ese día.
____________________ SELLO _____________________
PRESIDENTE SECRETARIA
………………………………………….ul………………………………………………
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