Ordinaria 219 · 2023-05-02
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Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 9) · aprobado El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración No. GG- 2022-00758, firmado por el señor Eric Alonso Bogantes Cabezas, Gerente Gene…
- ~ Acuerdo (pág. 15) · aprobado ARTICULO IX. ACUERDOS……………………………………………………………….. Inciso a…………………………………………………………………………………………. ACUERDO N°1. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, …
- ~ Acuerdo (pág. 15) · aprobado encia general del AyA, ASUNTO: Propuesta del Proyecto de ley de Acueducto de Isla Caballo que se presentaría a la Asamblea legislativa para que se cue…
- ~ Acuerdo (pág. 16) · aprobado r José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal, dirigido al Magistrado Orlando Aguirre Gomez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia. AS…
- ~ Acuerdo (pág. 16) · aprobado utierrez Toruño, Aliyuri Castro Villalobos, Concejales Municipales. Inciso d………………………………………………………………………………………….. ACUERDO N°4. El Concejo Municipal de …
- ~ Acuerdo (pág. 16) · aprobado ERDO N°5. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en consideración invitación a la Asamblea General Extraordinaria, en el Concejo Municip…
- ~ Acuerdo (pág. 16) · aprobado El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en consideración oficio CLE-023-2023 del Lic Mariano Nuñez Quintana, Asesor Externo, se ACUERDA c…
- ~ Acuerdo (pág. 17) · aprobado esiones del Concejo Municipal. PUNTOS DE LA AGENDA ORACION. ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM ARTICULO II. APROBACION DE LA AGENDA ARTICULO III.PALA…
Acta de Sesión ordinaria 219-2023
2 de mayo del 2023
Acta Sesión ordinaria
Nº219-2023
Acta Sesión ordinaria 219-2023, celebrada el día dos de mayo del dos mil
veintitrés. En la sala de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto. Al
ser las 5:15 p.m.
PRESENTES
Luz Elena Chavarría Salazar Presidenta Municipal
Neftalí Brenes Castro Concejal Propietario
Aliyuri Castro Villalobos Concejal Propietaria
Damaris Peralta Matarrita Concejal Propietaria
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño Concejal Propietaria
AUSENTES
Keila Vega Carrillo Concejal Suplente
Allan Manuel Barrios Mora Concejal Suplente
Freddy Fernández Morales Síndico Suplente
La presencia de:
Sra. Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal.
Lic. Mariano Nuñez Quintana, Asesor Legal Externo.
Sr José Francisco Rodríguez J. Intendente Municipal
Trasmitida en Face book del Concejo.
AGENDA …………………………………………………………………………………………………………..
ORACION
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y APROBACION
DE LA AGENDA
ARTICULO II. APROBACION DE ACTA
Acta Ordinaria No. 218-2023, celebrada el día 26 de abril del 2023.
ARTICULO III. AUDIENCIA (AS)
ARTICULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO V. MOCIONES
ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL MES
ARTICULO VII. COMISION
ARTICULO VIII. ASUNTOS VARIOS
ARTICULO IX. ACUERDOS
ARTICULO X. CIERRE DE SESION
………………………………………………………………………………………………………
ORACION………………………………………………………………………………………..
A cargo de Aliyuri Castro, Concejal Propietaria.
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Acta de Sesión ordinaria 219-2023
2 de mayo del 2023
ARTICULO I…………………………………………………………………………………….
COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA
Sra. Luz Elena Chavarría, realiza la comprobación del quórum este es aprobado
con cinco votos. Votan Luz Elena Chavarria Salazar, Neftalí Brenes Castro,
Damaris Peralta Matarrita, Roció Gutierrez Toruño, Aliyuri Castro Villalobos,
Concejales Municipales.
APROBACION DE LA AGENDA……………………………………………………………
Se realiza la aprobación de la agenda esta es aprobada con cinco votos, Votan
Luz Elena Chavarria Salazar, Neftalí Brenes Castro, Damaris Peralta Matarrita,
Roció Gutierrez Toruño, Aliyuri Castro Villalobos, Concejales Municipales.
ARTICULO II. APROBACION DE ACTA…………………………………………………
Sra. Luz Elena Chavarría, somete a votación el Acta Ordinaria No. 218-2023,
celebrada el día 26 de abril del 2023, esta es aprobada con cinco votos. Votan
Luz Elena Chavarria Salazar, Neftalí Brenes Castro, Damaris Peralta Matarrita,
Roció Gutierrez Toruño, Aliyuri Castro Villalobos, Concejales Municipales.
ARTICULO III. AUDIENCIA (AS)………………………………………………………..
No hay.
ARTICULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA…………………………………
La señora Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo, saluda a los
presentes y procede a leer la siguiente correspondencia:
Inciso a………………………………………………………………………………………….
Se recibe por correo de fecha 26 de abril de 2023, oficio AL-CPEMUN-0476-
2023. Enviado por Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión
Legislativa III.
Literalmente dice así:
Señores (as)
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto
Presente
Correo electrónico: kmontero@concejolepanto.go.cr
ASUNTO: Consulta texto actualizado Exp. 22.856
Estimados (as) señores (as):
La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción
aprobada en sesión 27, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto
actualizado del proyecto de Ley Expediente N.° 22.856 “LEY DE
FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES MUNICIPALES”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los
teléfonos 2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION-
GOBIERNO@asamblea.go.cr.
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De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de
su envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para
todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas.
Se adjunta TEXTO ACTUALIZADO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 10 de la Ley 7794, Código Municipal,
del 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 10- Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y
confederaciones para acometer objetivos regionales y procurar el fortalecimiento
institucional de las municipalidades miembros, así como la promoción del
desarrollo integral de los cantones que la conforman; sus relaciones se
establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los
mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas
entidades. Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta un extracto de los
términos del convenio y el nombramiento de los representantes.
Las federaciones y confederaciones tendrán al menos los siguientes objetivos:
a. Promover y fortalecer la integración y el progreso de las regiones del
país, en los ámbitos social, territorial, ambiental y económico, para una mejor
gestión, y gobernabilidad.
b. Mejorar las condiciones técnicas, administrativas y financieras de las
municipalidades integrantes.
c. Brindar servicios a sus municipalidades integrantes, para lo cual podrán
recurrir a la figura establecida en la Ley Reguladora de la Actividad de las
Sociedades Públicas de Economía Mixta, Ley N.° 8828.
Las municipalidades que acuerden ser parte de federaciones y confederaciones
deberán disponer, para el financiamiento de estas estructuras, al menos un uno
por ciento (1%) del ingreso anual que recauden por concepto del impuesto de
bienes inmuebles referido en la Ley N.° 7509, de 9 de mayo de 1995; asimismo
podrán transferir recursos económicos adicionales previo cumplimiento de la
normativa vigente, los cuales no condicionarán su participación dentro de estas
organizaciones.
En los casos en los que una Municipalidad pertenezca a más de una federación y
confederaciones deberá distribuir este monto por partes iguales. Para este efecto
las Municipalidades deberán destinar la línea presupuestaria para dar el destino
específico a las Federaciones y Confederaciones y girar después las sumas
correspondientes, a más tardar, treinta días hábiles después de que el Concejo
haya aprobado la liquidación anual.
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En aquellos casos que la Municipalidad no pertenezca a ninguna Federación, los
recursos a los que hace referencia este artículo deberán ser invertidos en
acciones que atiendan a optimizar los procesos de las declaraciones de valores de
los bienes inmuebles y el proceso de tasación del impuesto que se cobra por los
mismos, dicha ejecución no se contabilizará dentro del porcentaje que hace
referencia el artículo 3 de esta ley. La auditoría interna municipal deberá
presentar ante el Concejo, con carácter público, el informe de auditoría de la
liquidación de los recursos que hace referencia este artículo, una vez que la
liquidación haya sido aprobada por el Concejo Municipal. De encontrar
irregularidades, deberá comunicarlo a la administración activa y a la Contraloría
General de la República. El incumplimiento de este deber por parte de la auditoría
interna acarreará las sanciones administrativas contenidas en el artículo 41 de la
Ley de Control Interno, Ley N.° 8292 de 31 de julio de 2002 y sus reformas.
ARTÍCULO 2- Se modifica el artículo 30 de la Ley 7509, Impuesto de
Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
Artículo 30- Recursos para el Catastro Nacional. Cada año, las municipalidades
deberán girar, a la Junta Administrativa del Registro Nacional, el uno por ciento
(1%) del ingreso anual que recauden por concepto del impuesto de bienes
inmuebles.
El Catastro Nacional utilizará el porcentaje establecido para mantener actualizada
y accesible, permanentemente, la información catastral para las municipalidades,
que la exigirán y supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta
obligación.
El Catastro deberá informar anualmente, a las municipalidades, sobre los
resultados de su gestión relacionada con el uso y destino de dichos recursos, sin
perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General de
la República.
ARTÍCULO 3- Se modifica el inciso d) del artículo 6 del título IV
"Responsabilidad fiscal de la República", capítulo I "Disposiciones generales
objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios", de la Ley 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 6- Excepciones Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente
título, las siguientes instituciones:
[...]
d) Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país, las
federaciones municipales, ligas de municipalidades y confederaciones
municipales. No obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de
los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito,
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provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno Central. [...]Rige a
partir del 1º de enero del 2024. Una vez analizado se toma acuerdo.
Ingresa el Lic Mariano Nuñez al ser las 5:25 p.m
Ingresa el señor José Francisco Rodríguez al ser las 5:30 p.m
Inciso b…………………………………………………………………………………………..
Se recibe por correo oficio GG-2023-01142, firmado por Maria Gabriela Vallejos
Astua, Gerencia general del AyA, ASUNTO: Propuesta del Proyecto de ley de
Acueducto de Isla Caballo que se presentaría a la Asamblea legislativa para que
se cuente con un plazo de 25 años de otorgamiento de servidumbre de paso de
la tubería de Isla Caballo.
Se adjunta propuesta para que sea analizada por el Concejo Municipal de
Distrito.
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO LEPANTO Y AL
CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTARENAS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DENTRO DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE DEL SISTEMA DE
ACUEDUCTO PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A ISLA CABALLO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPEDIENTE N° 00.000
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los Derechos Humanos de acceso al agua potable y al saneamiento han sido
reconocidos en diferentes instrumentos de Derecho Internacional, incluyendo la
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del
Plata, 1977), la Declaración de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el
Medio Ambiente (Dublín, 1992), la Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas RES/54/175 de diciembre de 1999, la Declaración Política de la
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002), la
Observación No. 15 sobre el derecho al agua, interpretando el Pacto sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Resolución A/RES/64/292 de la
Asamblea General de Naciones Unidas (julio, 2010), la Resolución
A/HRC/RES/15/9 del Concejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas
(setiembre, 2010), y la Resolución A/RES/70/167 de la Asamblea General de
Naciones Unidas (diciembre, 2015).
El Objetivo 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), consiste en
garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y saneamiento para
todos. Este tiene como dos de sus metas, para el año 2030, lograr el acceso
universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos y apoyar y
fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión
del agua y el saneamiento, lo cual debe leerse en concordancia con el artículo 9
de la Constitución Política.
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En cuanto al Derecho Humano del acceso al agua potable, ha sido ampliamente
desarrollado en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, especialmente en su
resolución No. 2006005606, de las quince horas y veintiún minutos del veintiséis
de abril del dos mil seis, en cuanto al Derecho Humano y Fundamental de Acceso
al Agua Potable estableció:
“ (…) II.-El acceso al agua potable como derecho humano. Adicionalmente a lo
señalado, y talvez el aspecto más relevante en este tema, lo constituye la
naturaleza y función del agua para la vida humana. No es necesario detallar aquí
una explicación sobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede
haber vida, ni calidad de vida, y que por lo tanto, con ley o sin ley de
nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es ni puede ser un tema
territorial o local. La propia Sala en su jurisprudencia constitucional ha dicho que
el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, en cuanto se
configura como un integrante del contenido del derecho a la salud y a la vida.
(SALA CONSTITUCIONAL, sentencias números 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-
96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923). “
El objetivo de la presente ley es abastecer de agua potable a la comunidad de Isla
Caballo, habiéndose declarado a través del recurso de amparo No. 15-011802-
0007-CO, el cual mediante resolución No. 2015014553 de las 14:40 horas del 22
de setiembre del 2015, la Sala Constitucional resolvió:
“POR TANTO. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Leyder María Miranda
Araya, en su condición de Directora y Jefe Cantonal de la Región Pacífico Central
de Puntarenas, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a
Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su calidad de Alcalde Municipal, y a Randall
Chavaría Matarrita, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos
de la Municipalidad de Puntarenas, a María Esther Anchía Angulo, en su calidad
de Viceministro de Salud, y a Adriana Torres Moreno, en su condición de
Directora del Área Rectora de Salud Peninsular, ambas del Ministerio de Salud,
que adopten EN FORMA INMEDIATA las previsiones correspondientes
para incluir, EN EL PLAZO DE UN AÑO, a la comunidad de Isla Caballo, en
un proyecto de suministro de agua potable, si otra causa no lo impide.
Además, se ordena a las autoridades recurridas, que, en el plazo de UN MES,
contado a partir de la notificación de esta sentencia, deberán realizar los estudios
pertinentes para garantizar la calidad del agua de los pozos existentes en la isla.
Asimismo, se ordena a Leyder María Miranda Araya, en su condición de Directora
y Jefe Cantonal de la Región Pacífico Central de Puntarenas, del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe el cargo, realizar
las gestiones necesarias y las actuaciones pertinentes, para abastecer de agua
potable a los habitantes de Isla Caballo, mediante cisternas u otros mecanismos
que garanticen permanentemente el acceso al agua mientras se resuelve la
situación planteada en el presente recurso.”
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Con el fin de cumplir con el mandato de la Sala Constitucional de realizar un
proyecto para poder abastecer con agua potable a los pobladores de Isla Caballo,
se ha establecido en el AyA el desarrollo del proyecto denominado “Construcción
de un Sistema de Abastecimiento de Agua Potable para la comunidad de Isla
Caballo, Puntarenas”. Dado que la isla carece de fuentes superficiales o
subterráneas que se puedan utilizar para el abastecimiento de los pobladores de
Isla Caballo, se perforó un pozo en la zona de Lepanto, cuyo caudal se impulsará
por bombeo a través de la línea de impulsión hasta un tanque de almacenamiento
a construir ubicado en la parte alta de Lepanto; y desde este se conducirá el agua
a gravedad hasta otro tanque de almacenamiento a construir en Isla Caballo; de
manera que la tubería de conducción se divide en tres tramos, uno en la zona de
Lepanto, otro tramo submarino, y un último tramo en la isla. Desde el tanque de
almacenamiento de la isla se distribuirá a gravedad a las diferentes conexiones a
instalar para el abastecimiento de los pobladores de la isla.
De modo que para el proyecto algunas obras se encuentran ubicadas en el distrito
de Lepanto (pozo, tubería de impulsión, tanque de almacenamiento, tubería de
conducción), y otras obras se ubican en Isla Caballo (tubería de conducción,
tanque de almacenamiento, red de distribución).
Desde el punto de vista territorial, Lepanto es administrado por el Concejo
Municipal Distrito Lepanto, mientras que Isla Caballo es administrada por la
Municipalidad de Puntarenas. Además, tal como se establece en la Ley sobre la
Zona Marítima Terrestre N°6043, la zona marítimo terrestre incluye tanto la
franja de doscientos metros de ancho (50 m de Zona Pública y 150 m de Zona
Restringida) a lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico, así como los islotes y
las formaciones naturales que sobresalgan del mar que corresponde a la zona
pública.
Para poder conducir el agua desde la península hasta la isla, es necesario instalar
tubería de conducción desde calle pública en Lepanto hacia el mar, donde inicia la
instalación de la tubería submarina; por lo que es imprescindible instalar tubería
en la Zona Marítimo Terrestre en Lepanto, para hacer posible el abastecimiento
de agua potable a la población de Isla Caballo. De igual manera, en Isla Caballo,
tanto la tubería de conducción, como el tanque de almacenamiento, la red de
distribución y las conexiones se ubicarían en Zona Marítimo Terrestre, de acuerdo
a lo establecido en la Ley N°6043.
La tubería a ubicar en la zona marítimo terrestre en el sector de Lepanto, se
instalará en un área de aproximadamente 5 metros de ancho y 154.95 m de
longitud. Dicha porción de terreno se extiende desde calle pública, hasta la línea
de pleamar ordinaria, que es el límite de la zona marítimo terrestre.
El área requerida para la construcción del tanque de almacenamiento en la Isla
Caballo es de 600 metros cuadrados. Además, el área requerida para la
instalación de la tubería de conducción dentro de la Isla tendrá una longitud de
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400 metros con un ancho de 5 metros de ancho aproximadamente en toda su
extensión. La longitud de tubería de distribución a instalar en la isla es de
aproximadamente 6.2 km con un ancho de cinco metros, excepto donde se
ubican las casas, en esta zona por razones de espacio la franja a utilizar será de 2
metros de ancho aproximadamente. Las áreas antes descritas podrían sufrir de
alguna modificación dependiendo del tipo de conexión que la Municipalidad de
Puntarenas defina que se deba instalar para el abastecimiento de los pobladores.
La mayoría de las obras a realizar en la zona marítimo terrestre quedaran
enterradas sin afectar el libre paso de las personas en la Isla a excepción del
tanque de almacenamiento a construir que requiere un área de 600 m2, tal y
como fue explicado anteriormente.
El proyecto que gestiona el AyA propone solucionar de manera definitiva el
problema de abastecimiento de agua potable de los pobladores de Isla Caballo, se
proyecta para un periodo de diseño de 25 años, considerando una tasa de
crecimiento del 2% anual, para lo cual el sistema tendrá la capacidad requerida
para atender la demanda proyectada. Por consiguiente, con el fin de viabilizar el
proyecto resulta indispensable asegurar la autorización por parte del
administrador de los territorios a utilizar, necesarios para la construcción,
operación y mantenimiento de las obras a construir, por un periodo de al menos
de 25 años, prorrogables a un periodo igual.
Sin embargo, las obras a construir una vez que cumplan su vital útil deben
mantenerse en operación abasteciendo la población por cuanto el acueducto
alcanza su vida útil (fin del periodo de diseño) desde el punto de vista técnico,
pero las tuberías y tanques, se construyen con materiales que permiten brindar el
servicio de agua potable por al menos durante un total de 50 años.
Que el AyA, solicitó a ambas corporaciones Municipales la debida autorización
para la ubicación de la tubería y obras necesarias para viabilizar el Proyecto,
existiendo la anuencia de ambas Municipalidades.
La Secretaría del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, mediante oficio No.
SM-581-11-2021, del 30 de noviembre del 2021, comunica al Sr. José Francisco
Rodríguez Johnson, Intendente Municipal, que, mediante Moción No. 2, aprobado
en Sesión Ordinaria No. 114 – 2021, del día 23 de noviembre del 2021, Capítulo
V, se aprobó:
“POR TANTO, MOCIONO: Para que se tome un acuerdo, donde el Concejo
Municipal de Lepanto, le otorgan al AyA un permiso de uso por 30 años,
prorrogables a 30 años más en nuestra jurisdicción, para la construcción y así
otorgar la servidumbre de paso de la tubería en Isla Caballo. Ya que a raíz de
esta resolución y dado que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, está diseñando un proyecto para atender dicho recurso de
amparo, cuyo proyecto consiste en construir un pozo y un tanque de
almacenamiento en la península, de modo que desde este se traslada el agua
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desde Lepanto hacia la Isla Caballo de Puntarenas por medio de un sistema
submarino, el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto otorga al AyA, la
administración sobre el derecho de servidumbre de paso de tubería, para la
construcción de un acueducto, con todos los accesorios y obras civiles requiera la
tubería, incluyendo la operación y mantenimiento en la ZMT. Dicha tubería,
estará ubicada en la servidumbre con coordenadas indicadas en la tabla 1 que se
presenta en el anterior considerando, y que se indican en el plano adjunto
elaborados por la Ing. Top. Yanitza González Cuadra, carnet IT. 15323, metros
con acho de 5 metros, en tubería de polietileno, que irá enterrada a una
profundidad de 1.10 metros, esta tubería se instalará con todos los estándares
técnicos del AyA y normativa ambiental. Basado en lo anterior se ACUERDA con
cuatro votos, acoger la moción presentada por el señor José Francisco Rodríguez,
Intendente Municipal. Visto el acuerdo en todas sus partes es DEFINITIVAMENTE
APROBADO, se aplica el artículo 45 del código municipal. Votan; Luz Elena
Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño,
Neftalí Brenes Castro, concejales Propietarios (as). Lic. Mariano Núñez, procede a
leer documento que fue visto en sesiones anteriores, según oficio GSD-2021-
01399 firmada por José Ricardo Peralta Ballester. UEN Administración de
Proyectos y borrador.”
La Secretaría del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, mediante oficio No.
SM-164-03-2022, del 21 de marzo del 2022, comunica al Sr. José Francisco
Rodríguez Johnson, Intendente Municipal, que, mediante Acuerdo No. 9,
aprobado en Sesión Ordinaria No. 138 – 2022, del día 15 de marzo del 2022,
Capítulo X, se aprobó:
“El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración No. GG-
2022-00758, firmado por el señor Eric Alonso Bogantes Cabezas, Gerente
General, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Basado en lo
anterior se ACUERDA con cuatro votos, autorizar al Intendente Municipal Sr. José
Francisco Rodríguez Johnson, firmar el Convenio de Cooperación con el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el operador delegado, por un
periodo de quince años prorrogables. ACUERDO APROBADO. Visto el acuerdo en
todas sus partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO. Se aplica el artículo 45
del Código Municipal. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro
Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro.
Concejales Propietarios.”
Según lo dispuesto por la Procuraduría General de la República mediante C-268-
2020, para llevar a cabo las obras que se pretenden construir, las cuales están
destinadas a satisfacer un interés público y que serán ejecutadas por el AyA,
resulta imprescindible comprobar sobre la existencia de un plan regulador
costero, por requerirse de la autorización de los entes municipales, y que deben
ser desarrolladas en la zona pública, de acuerdo con dicho plan regulador costero
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(C-282-2013). Lo anterior siempre que esto no impida la realización del interés
público nacional que, al acreditarse de manera fehaciente, deba prevalecer sobre
las disposiciones de orden local (C-024-2016).
En el año de 1996 la Municipalidad de Puntarenas en conjunto con una empresa
privada presentan un plan regulador parcial para Isla Caballo, con el propósito de
iniciar un proyecto turístico que ocuparía el 60% de la isla; el cual fue aprobado
en ese mismo año por el ICT y el INVU. Y en marzo de 1997 es aprobado en
sesión ordinaria por la Municipalidad de Puntarenas.
Sin embargo, el 31 de octubre de 2006, el Director del Departamento de
Urbanismo del INVU, señala en oficio PU-C-D-996-2006 que en el plan regulador
para la Isla Caballo no aparece ningún registro donde conste la consulta popular a
dicho plan.
Por otro lado, con oficio MP-AM-OF-2950-06-2021, la Municipalidad de
Puntarenas remite un informe donde indica que no ve procedente la elaboración
de un Plan Regulador Costero en Isla Caballo. Por lo que para el proyecto del
acueducto de Isla Caballo se debe plantear sin contar con un plan de desarrollo
para la isla, y para una población en condición de precario ante la negativa de la
municipalidad de desarrollar un plan maestro y la necesidad de resolver la
necesidad de agua de los pobladores de la Isla Caballo.
De conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley N°6043, establecen que en la
zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal explotar la
flora y la fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o cualquier otra forma,
levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar
cualquier tipo de desarrollo actividad u ocupación.
Así mismo, el numeral 18 del mismo cuerpo legal, particularmente en su segundo
párrafo, establece que en caso de construcción, instalación y operación de
astilleros y diques secos y flotantes, se podrá autorizar el uso de las áreas de la
zona marítimo terrestre que fueren necesarias para su funcionamiento, previa
aprobación expresa de la municipalidad respectiva. Sin embargo, cuando su
vigencia exceda de quince años o sus prórrogas sumadas al plazo original
sobrepasen ese plazo, se requerirá de autorización legislativa.
Según lo describe el área técnica del AyA, el proyecto para abastecer de agua
potable a los habitantes de Isla Caballo tiene una vida útil de 25 años, y cuya
vigencia podría ser extendida por un plazo igual, tratándose de un proyecto de
interés público que procura tutelar derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política, tales como el derecho a la vida y el derecho al acceso al
agua potable, por lo que resulta necesario tramitar la autorización legislativa, de
conformidad con el artículo antes transcrito, para asegurar la construcción,
existencia, mantenimiento y operación del sistema, el cual exige la realización de
obras constructivas e instalación de tubería dentro de la zona marítimo terrestre,
tanto para la zona que administra la Municipalidad de Puntarenas, como aquella
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bajo la circunscripción del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, y que
requiere una permanencia de más de 25 años prorrogable a un tiempo igual al
descrito.
Por lo anterior se realiza el trámite de autorización legislativa, en cumplimiento
de lo dispuesto por el legislador en la Ley 6043.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO LEPANTO Y AL
CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTARENAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL
SISTEMA DE ACUEDUCTO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN
ISLA CABALLO
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas y al Concejo Municipal
del Distrito de Lepanto otorgar permiso por un plazo de veinticinco años, mismo
que podrá ser prorrogado por un plazo igual, a fin de asegurar la construcción,
existencia, mantenimiento y operación del sistema de acueducto para el
abastecimiento de agua en Isla Caballo, el cual exige la realización de obras
constructivas e instalación de tubería dentro de la zona marítimo terrestre, según
la circunscripción territorial asignada a cada corporación municipal, lo cual es
necesario para el abastecimiento de agua potable en isla caballo.
COMENTARIO
Lic Mariano Nuñez, explica el documento leído. Donde ellos presentaran una
Propuesta del Proyecto de ley de Acueducto de Isla Caballo que se presentaría a
la Asamblea Legislativa para que se cuente con un plazo de 25 años de
otorgamiento de servidumbre de paso de la tubería de Isla Caballo. (Documento
consta en expediente de actas)
Sr Neftalí Brenes, indica que él se opone en vista que si se pasa a proyecto de
Ley, es demasiando tiempo que deben de esperar los isleños, ya que tienen
opción de quince años para empezar.
Sra. Luz Elena Chavarría indica que lo que yo entiendo es que es un proyecto
que van a presentar, para extender los plazos y ellos pueden presentarlo sin
consultarnos, lo que hacen es como para tomarnos en cuenta, pero nada se hace
si nos oponemos.
Al mismo tiempo someto a votación recibir en Audiencia para que nos expliquen,
esta es concedida para el dia martes 23 de mayo 5:30 p.m Se toma acuerdo.
Sr José Francisco Rodríguez indica cuando salga ese proyecto de ley la
potestad que tenemos es la firma del Concejo con un periodo de 25 años y no
de 15. Para que nos faculte firmar por ese periodo. Y que no se vea que nosotros
nos oponemos al desarrollo de Caballo.
Inciso c.
Se recibe oficio IM-254-2023, enviado por José Francisco Rodríguez Johnson,
Intendente Municipal, dirigido al Magistrado Orlando Aguirre Gomez, Presidente
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de la Corte Suprema de Justicia. Copia al Concejo Municipal de Distrito Lepanto.
ASUNTO: Solicitud de audiencia para tratar temas importantes para el distrito y
sobre el uso de las oficinas de los Tribunales de Justicia. Una vez analizado se
toma acuerdo…………………………………………………………………………………..
COMENTARIO
Sr José Francisco Rodríguez manifiesta: Esa es una solicitud que le hice al
Magistrado viendo que las oficinas del tribunal están desocupadas, ahí podrían
haber otras oficinas importantes como la fuerza pública, OIJ tránsito, lo que he
escuchado es que no se han nombrado a las personas, de igual forma invito a la
señora presidenta para que me acompañe.
Inciso d………………………………………………………………………………………….
Se recibe invitación a la Asamblea General Extraordinaria, en el Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes, el dia viernes 12 de mayo del 2023, hora
14:30 p.m, invitación firmada por Wilber Quiros Palma. Presidente de la
Federación de Concejos Municipales de Distrito Costa Rica. Una vez
analizado se toma acuerdo.
Sra Luz Elena Chavarría manifiesta, en vista que el Concejal Gerardo Obando
Rodríguez renuncio, se nombra a la señora Damaris Peralta Matarrita, para que
sea la Delegada Suplente. Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso d…………………………………………………………………………………………..
Se recibe oficio CLE-023-2023 del Lic Mariano Nuñez Quintana, Asesor Externo,
es para dar respuesta al acuerdo No 6 del acta Ordinaria 218-2023, solicitud de
recomendación del proyecto de ley No 23.574 Reforma al Sistema Nacional de
Capacitación Municipal y Creación del Fondo de Capacitación Municipal.
Literalmente dice así: Gustoso de poder brindarles un cordial saludo y
deseándoles éxito en su gestión en la institución. Seguidamente, para a
referirme a su solicitud de criterio legal sobre su consulta planteada en sesión de
trabajo de la comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud la
moción aprobada en sesión 26, ha dispuesto consultar el criterio sobre el
proyecto de Ley Expediente N° 23.574 “REFORMA AL SISTEMA NACIONAL DE
CAPACITACIÓN MUNICIPAL Y CREACIÓN DEL FONDO DE CAPACITACIÓN
MUNICIPAL”, el cual, en síntesis expone las deficiencias históricas que han
resultado de la creación de la CONACAM y su duplicidad de funciones con la
Unión Nacional de Gobiernos y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. En
general, el régimen municipal es un campo de la administración pública con
características particulares, el cual, desde su administración en la que son
protagonistas un órgano colegiado con funciones definidas, mientras que existe
un ejecutivo municipal denominado Alcalde o intendente que es el máximo
jerarca institucional, el cual, es elegido por cada elección popular cada cuatro
años, al igual que los miembros del concejo Municipal quienes son electos por
votaciones cantonales. Ahora bien, entrando en materia de análisis, debe decirse
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que el proyecto de ley tiene como fin el reorganizar la importante tarea de
capacitar a los actores del régimen municipal, tarea que ha ven ido haciendo
Unión Nacional de Gobiernos Locales, pero con el suceso de no estar a la altura
ante la ardua labor de adiestrar todo un sector, de los más importantes, a un
modelo de ejecución de funciones eficiente. Este proyecto de ley propone la
eliminación de la Consejo Nacional de Capacitación Municipal, reforzar las
virtudes del IFAM y del Sistema Nacional de Capacitación Municipal, así como
crear un fondo de Nacional de Capacitaciones, justamente para dotar de recursos
a las entidades involucradas, y esta vez, empoderar a organizaciones que
residualmente, han venido haciendo la tarea que en principio no ha asumido la
entidad que los legisladores designaron encargar de esta importante labor
(CONACAM), lo que ha sido por la duplicidad de funciones asignadas en dos leyes
distintas, en donde el Código Municipal crea el SINACAM a través del CONACAM,
mientras que la ley de creación del Instituto Nacional de Fomento y Asesoría
Municipal, le erige funciones específicas como la promulgación de capacitaciones
y formación profesional de los sujetos actores del régimen municipal.
Otro aspecto y de mucho peso es que la CONACAM, no ejecutó los presupuestos
asignados y por el ende, la inejecución dio al traste con superávits millonarios, lo
que representa un desperdicio de recursos, lo que escandaliza al ver la cantidad
de fondos no utilizados en la capacitación y formación de los miembros de sector
municipal. Como muestra de ello, se le solicitó información a la Unión Nacional
de gobiernos Locales sobre la ejecución presupuestaria del CONACAM, y este fue
el resultado desde el 2015 al 2022.
Dicho Consejo desde el año 2015 reporta los siguientes superávits:
Período 2015: cerró con un superávit específico de ₡ 307.239.790.54
Período 2016: cerró con un superávit específico de ₡ 272.838.443,88
Período 2017: cerró con un superávit específico de ₡ 274.130.592,48
Período 2018: cerró con un superávit específico de ₡ 240.148.544.09
Período 2019: cerró con un superávit específico de ₡ 244.806.638,24
Período 2020: cerró con un superávit específico de ₡ 162.863.789.03
Período 2021: cerró con un superávit específico de ₡ 162.863.789.03
Estas cifras demuestran una enorme inejecución, siendo necesario modificar la
forma en que se trabaja en el campo de las capacitaciones.
Es por lo anterior, que con la venia de este Concejo Municipal extiendo este
criterio legal, recomendando el apoyo a este proyecto de ley, que tiene como
principal función, reordenar, reestructurar, fortalecer y financiar la necesaria
capacitación de los funcionarios municipales de todo el país. Quedo atento a
dudas y consultas. Una vez analizado se toma acuerdo.
ARTICULO V. MOCIONES………………………………………………………………….
No hay
ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL MES…
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Sr José Francisco Rodríguez, No brinda informe.
ARTICULO VII. COMISION……………………………………………………………….
No hay
ARTICULO VIII. ASUNTOS VARIOS……………………………………………………
Sr José Francisco Rodríguez, para informarles que no hubo quórum en la
asamblea de FEMUPAC, que se efectuaba el día 28 de abril hora 10:00 a.m,
donde me acompañaba el sr Neftalí Brenes en comisión.
Trasladaron la asamblea para otro día aprovechando una reunión de alcaldías.
Para poderse salir deben de pagar millones de colones, en el caso de la
Municipalidad de Puntarenas es la que debe de pagar más, en este caso
Puntarenas, debe de cancelar de caso contrario hasta la CGR podría rechazar el
presupuesto y nos afectaría a nosotros.
2-Para aprovechar, la maquinaria municipal está trabajando en Río Blanco.
3-Con respecto a la actividad en la Fresca para llevarlos, yo les informaría.
4-San Pedro es una obra que está en tiempo de secado.
5-El Cementerio, es un tratamiento, quedo muy bonito, igual La Penca.
6-En barrio el Jardín, debemos de resolver primero el problema de las aguas.
Sra. Roció Gutiérrez, La calle del cementerio se ve muy bonito, pero el
problema son los postes de luz, ayer hubo un accidente, pregunta que si ya
mandaron la nota a Coopeguanacaste?
Sr José Francisco Rodríguez indica que si ya se envió nota a
Coopeguanacaste.
Sra. Luz Elena Chavarría, hay un criterio de la Procuraduría General de la
Republica según el PGR-C-067-2023, solicitud del concejo Municipal de Cartago
en su artículo 2, Informe solicitud de Criterio Articulo 13 acta 146-2022, sobre
el nombramiento del contador municipal y la consulta a la PGR. Eso rige para
todos los concejo y solicita al señora Castro Villalobos, lo proceda a leer
textualmente.
Sra. Aliyuri Castro, procede a leer el criterio PGR-C-067-2023.
Conclusiones, En atención a lo consultado y conforme a una consistente línea
jurisprudencial administrativa, por demás vinculantes (art 2 inciso 3, inciso b) de
la ley No. 6815) esta procuraduría General, concluye y reafirma que:
El cargo de contador depende del Concejo Municipal, y en esa condición, dicho
órgano colegiado es el competente para designarlo, removerlo y ejercer sobre el
la potestad disciplinaria. En su carácter de administrador general de la
Municipalidad, el alcalde es el competente para autorizar los permisos,
vacaciones y demás aspectos administrativos de los funcionarios municipales,
incluyendo al contador.
Documento consta en expediente de actas.
Sra. Luz Elena Chavarría Una vez que la administración haga el proceso de la
contratación del contador o contadora nos debe de traer las ofertas presentadas.
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Al mismo tiempo indica: Por qué no invitamos a una sesión extraordinaria al Dr.
Ledezma, para que él nos explique cómo está la situación en lo que es ZMT y
Coordinadores de departamento, Doña Patricia y don Francisco. Una vez
analizado se toma acuerdo……………………………………………………………….
ARTICULO IX. ACUERDOS………………………………………………………………..
Inciso a………………………………………………………………………………………….
ACUERDO N°1. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración oficio AL-CPEMUN-0476-2023. Enviado por Erika Ugalde Camacho,
Jefa de Área de la Comisión Legislativa III, ASUNTO: Consulta texto actualizado
Exp. 22.856
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, DAR PASE al Lic
Mariano Nuñez Quintana. Para que brinde criterio Legal en recomendación de la
solicitud para contestar. ACUERDO APROBADO. Visto el acuerdo en todas sus
partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO. Se aplica el artículo 45 del
código Municipal. Votan Luz Elena Chavarria Salazar, Neftalí Brenes Castro,
Damaris Peralta Matarrita, Roció Gutierrez Toruño, Aliyuri Castro Villalobos,
Concejales Municipales.
Inciso b…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO N°2. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración oficio GG-2023-01142, firmado por Maria Gabriela Vallejos Astua,
Gerencia general del AyA, ASUNTO: Propuesta del Proyecto de ley de Acueducto
de Isla Caballo que se presentaría a la Asamblea legislativa para que se cuente
con un plazo de 25 años de otorgamiento de servidumbre de paso de la tubería
de Isla Caballo. De igual forma si así se requiere solicitamos audiencia para
explicar la gestión.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, conceder audiencia para
el dia martes 23 de mayo del 2023, hora: 5:30 p.m en la sala de sesiones del
Concejo Municipal. ACUERDO APROBADO. Visto el acuerdo en todas sus partes
este es DEFINITIVAMENTE APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código
Municipal. Votan Luz Elena Chavarria Salazar, Neftalí Brenes Castro, Damaris
Peralta Matarrita, Roció Gutierrez Toruño, Aliyuri Castro Villalobos, Concejales
Municipales.
Inciso c…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO N°3. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración IM-254-2023, enviado por José Francisco Rodríguez Johnson,
Intendente Municipal, dirigido al Magistrado Orlando Aguirre Gomez, Presidente
de la Corte Suprema de Justicia. ASUNTO: Solicitud de audiencia para tratar
temas importantes para el distrito y sobre el uso de las oficinas de los Tribunales
de Justicia.
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Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, brindar el apoyo a la
Intendencia por su gestión. ACUERDO APROBADO. Visto el acuerdo en todas
sus partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO. Se aplica el artículo 45 del
código Municipal. Votan Luz Elena Chavarria Salazar, Neftalí Brenes Castro,
Damaris Peralta Matarrita, Roció Gutierrez Toruño, Aliyuri Castro Villalobos,
Concejales Municipales.
Inciso d…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO N°4. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración que el señor Gerardo Obando Rodríguez renuncio de ser miembro
del Concejo Municipal de Distrito Lepanto.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, NOMBRAR a la señora
Damaris Peralta Matarrita, para que sea la Delegada Suplente de la Federación
de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica. ACUERDO APROBADO. Visto
el acuerdo en todas sus partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO. Se
aplica el artículo 45 del código Municipal. Votan Luz Elena Chavarria Salazar,
Neftalí Brenes Castro, Damaris Peralta Matarrita, Roció Gutierrez Toruño, Aliyuri
Castro Villalobos, Concejales Municipales.
Inciso e……………………………………………………………………………………………
ACUERDO N°5. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración invitación a la Asamblea General Extraordinaria, en el Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes, el dia viernes 12 de mayo del 2023, hora
14:30 p.m, invitación firmada por Wilber Quiros Palma. Presidente de la
Federación de Concejos Municipales de Distrito Costa Rica.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cinco votos, Nombrar en comisión a
las señoras Luz Elena Chavarría Salazar y Damaris Peralta Matarrita. ACUERDO
APROBADO. Visto el acuerdo en todas sus partes este es DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código Municipal. Votan Luz Elena
Chavarria Salazar, Neftalí Brenes Castro, Damaris Peralta Matarrita, Roció
Gutierrez Toruño, Aliyuri Castro Villalobos, Concejales Municipales.
Inciso f…………………………………………………………………………………………….
ACUERDO N°6. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración oficio CLE-023-2023 del Lic Mariano Nuñez Quintana, Asesor
Externo, se ACUERDA con cinco votos, elevar el criterio de apoyo al proyecto
de Ley Expediente N° 23.574 “REFORMA AL SISTEMA NACIONAL DE
CAPACITACIÓN MUNICIPAL Y CREACIÓN DEL FONDO DE CAPACITACIÓN
MUNICIPAL”, se adjunta criterio legal. NOTIFICAR
comisiongobierno@asamblea.go.cr (Erika Ugalde Camacho, Jefa de área Comisión
Legislativa III) ACUERDO APROBADO. Visto el acuerdo en todas sus partes
este es DEFINITIVAMENTE APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código
Municipal. Votan Luz Elena Chavarria Salazar, Neftalí Brenes Castro, Damaris
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Peralta Matarrita, Roció Gutierrez Toruño, Aliyuri Castro Villalobos, Concejales
Municipales.
Inciso g…………………………………………………………………………………………..
ACUERDO N°7. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, ACUERDA con
cinco votos, invitar al Dr. Juan Gabriel Ledezma Acevedo a una sesión
extraordinaria para ver puntos importantes de la situación en lo que es ZMT,
invitar a Coordinadores de departamento, (según artículo 40 del código
municipal, Ley 7794) Señora Ana Patricia Brenes, Vice Intendente y el Sr José
Francisco Rodríguez, Intendente Municipal, para el día miércoles 24 de mayo del
2023, hora 3:00 p.m Lugar Sala de sesiones del Concejo Municipal.
PUNTOS DE LA AGENDA
ORACION.
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM
ARTICULO II. APROBACION DE LA AGENDA
ARTICULO III.PALABRAS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
ARTICULO IV. RECIBIR AL INVITADO, EL DR JUAN GABRIEL LEDEZMA
ACEVEDO. EPIDEMIOLOGO DIRECTOR, AREA RECTORA DE SALUD
PENINSULAR. ASUNTO: PUNTOS IMPORTANES DE LA SITUACION DE LA
ZONA MARITIMA TERRESTRE EN EL DISTRITO DE LEPANTO (PERMISOS)
ARTICULO V. ASUNTOS VARIOS
ARTICULO VI. ACUERDOS
ARTICULO VII. CIERRE DE SESION. ACUERDO APROBADO. Visto el acuerdo
en todas sus partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO. Se aplica el
artículo 45 del código Municipal. Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Neftalí
Brenes Castro, Damaris Peralta Matarrita, Roció Gutierrez Toruño, Aliyuri Castro
Villalobos, Concejales Municipales.
ARTICULO XI. CIERRE DE SESION………………………………………………………
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las seis y cuarenta y
cinco minutos p.m de ese día.
_____________________ SELLO _____________________
PRESIDENTE SECRETARIA
…………………………………….UL………………………………….
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