Ordinaria 204 · 2023-02-14

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     Acta de Sesión ordinaria 204-2023
     14 de febrero del 2023




                      Acta Sesión ordinaria
                          Nº204-2023
Acta Sesión ordinaria 204-2023, celebrada el día catorce de febrero
del dos mil veintitrés. En la sala de Sesiones del Concejo Municipal del
Distrito de Lepanto. Al ser las 5:15 p.m.
                               PRESENTES
Luz Elena Chavarría Salazar             Presidenta Municipal
Aliyuri Castro Villalobos               Concejal Propietaria
Neftalí Brenes Castro                   Concejal Propietario
Keila Vega Carrillo                     Asume la propiedad en ausencia
                                        de la señora Argentina del Roció
                                        Gutiérrez Toruño.
                                AUSENTES
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño Concejal Propietaria
Damaris Peralta Matarrita               Concejal Propietaria
Allan Manuel Barrios Mora               Concejal Suplente
Freddy Fernández Morales                Síndico Suplente
La presencia de:
Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal,
Sr. José Francisco Rodríguez J. Intendente Municipal
Trasmitida en Face book del Concejo.
AGENDA
ORACION
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y
APROBACION DE LA AGENDA
ARTICULO II. APROBACION DE ACTA
Acta Ordinaria No. 203-2023, celebrada el día 7 de febrero del
ARTICULO III. AUDIENCIA (AS)
ARTICULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO V. MOCIONES
ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA
DEL MES
ARTICULO VII. COMISION


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     Acta de Sesión ordinaria 204-2023
     14 de febrero del 2023

ARTICULO VIII. ASUNTOS VARIOS
ARTICULO IX. ACUERDOS
ARTICULO X. CIERRE DE SESION
…………………………………………………………………………………………
Sra. Luz Elena Chavarría, al mismo tiempo hoy 14 de febrero, día del
amor en la amistad desearles un bello día.
ORACION…………………………………………………………………………….
A cargo de Aliyuri Castro Villalobos, Concejal Propietaria……………………
CAPITULO I.
COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y APROBACION DE LA
AGENDA……………………………………………………………………………..
La señora Luz Elena Chavarria, Presidenta realiza la comprobación
del quórum este es aprobado con cuatro votos, votan Luz Elena
Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro,
asume la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de la señora
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales.
APROBACION DE LA AGENDA
Se realiza la aprobación de la agenda, aprobada con cuatro votos, votan
Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes
Castro, asume la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de la señora
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales.
CAPITULO II. APROBACION DE ACTA……………………………………..
La señora Presidenta somete a votación el Acta Ordinaria No. 203-
2023, celebrada el día 7 de febrero del 2023, esta es aprobada con
cuatro votos. Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro
Villalobos, Neftalí Brenes Castro, asume la propiedad Keila Vega Carrillo
en ausencia de la señora Argentina del Roció Gutiérrez Toruño,
Concejales Municipales.
CAPITULO III.
AUDIENCIA (AS)………………………………………………………………….
No hay
CAPITULO IV.
LECTURA DE CORRESPONDENCIA………………………………………….
La señora Kattya Montero Arce, secretaria del concejo, saluda a
los presentes y procede a leer la siguiente correspondencia:
Inciso a………………………………………………………………………………
Se recibe oficio AL-FPLN-CDR-460-2023, Señores y Señoras, Concejo
Municipal Distrito de Lepanto Su despacho

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kmontero@concejolepanto.go.cr Asunto: Aprobación de Ley N° 10.126
Ley De Comercio al Aire Libre, Estimado señor: Reciba un cordial saludo
en el desempeño de sus funciones. El pasado 17 de enero se dio el
segundo debate del proyecto de ley N°22.188 y en adelante, Ley N°
10.126 Ley De Comercio al Aire Libre, publicada el pasado 09 de febrero
del año 2022, la cual en su artículo 2 estipula que será Autorización a las
municipalidades en los siguientes puntos: “Artículo 2- Autorización,
Las municipalidades, en cumplimiento de sus competencias, podrán
emitir en el otorgamiento de patentes comerciales y licencias una
"autorización de comercio al aire libre" para la utilización de espacios
públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros
lugares públicos, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con
todas sus obligaciones correspondientes. No se podrá emitir la
autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes o
estacionarias. Únicamente se podrá autorizar a aquellos patentados o
licenciatarios situados en establecimientos comerciales que se
encuentren en propiedad privada.
Para emitir la autorización de comercio al aire libre, las municipalidades
deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el
derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el
cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de
octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación
visual y sonora al entorno en que se desarróllala actividad comercial.
Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y
otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá
ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.”
  Dicha normativa, indica en su artículo 11 que las Municipalidades
  cuentan con plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de
  la ley citada, para cumplir con la disposición contenidas en la presente
  ley denominado “De Comercio al Aire Libre”, en la que, para el caso
  específico de las Municipalidades del país, se incluyó el artículo 4 que
  cito a continuación:
  “Artículo 4- Atribuciones municipales, Para el otorgamiento de la
  autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán
  establecer, vía reglamentaria, los criterios de utilización de espacios,
  requisitos y condiciones de uso aptas para el cumplimiento de los fines
  de la presente ley; dicho reglamento deberá identificar como mínimo:
               a) Lineamientos de utilización del espacio.

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            b) Tipologías permitidas de mobiliario urbano.
            c) Estándares de iluminación, luminarias y
            rotulación máxima de los comercios en
            resguardo del paisaje urbano.
            d) Horarios de operación.
            e) Plazo por el que se otorgara la autorización
       de comercio al aire libre.
            f) Desarrollar criterios de utilización del espacio
            para distintas tipologías de espacios, los cuales
            deberán incluir como mínimo:
                i. Parques
                ii. Plazas
               iii. Aceras: en el caso de las aceras, solo
                    podrán ser otorgados permisos para la
                    utilización del espacio que comprende
                    el frente comercial inmediatamente
                    adyacente al respectivo establecimiento
                    comercial.
               iv.  Vías cantonales
            g) Causas de rescisión o extinción de la autorización.
La autorización para el uso de aceras solamente procederá en aquellos
casos en los cuales la acera sea lo suficientemente ancha para permitir
la circulación ininterrumpida de los peatones.
Los patentados que cuenten con licencia comercial al día no requerirán
autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad
comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia
comercial.”
Considerando que ese plazo ya se cumplió el pasado 09 de agosto
del 2022 y en virtud de lo explicado anteriormente, y amparados en lo
estipulado en los artículos 27 y 30 de nuestra Constitución Política,
solicito a su honorable autoridad la siguiente información:
   1. Aportar el reglamento emitido por el Municipio a la ley Ley N°
       10.126 Ley de Comercio al Aire Libre. Indicando las fechas de
       aprobación del mismo por parte de las autoridades Municipales.
   2. Aportar las actas del concejo Municipal en donde se conoció La
       Ley N.° 10.126 Ley de Comercio al Aire Libre y sus respectivos
       procesos de reglamentación.
   3. Señalar la fecha y número de alcance de Gaceta en la cual se
       publicó el reglamento a la Ley 10.126. Si no se ha publicado,

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       establecer las razones de dicho incumplimiento.
    4. En caso de no contar actualmente con el Reglamento, indicar las
       razones de dicho incumplimiento.
 Es importante mencionar la obligación que establece la Ley N° 10.126
 Ley de Comercio al Aire Libre, de contar con el Reglamento respectivo,
 ya que de otro modo se podría incurrir en posibles procesos
 sancionatorios de tipo administrativo, por el incumplimiento respectivo.

 Favor remitir dicha información, en el plazo de ley al correo
 electrónico: carolina.delgado@asamblea.go.cr Atentamente, Carolina
 Delgado Ramírez Diputada 2022-2026, Fracción Partido Liberación
 Nacional. Una vez analizado se toma acuerdo.
Inciso b………………………………………………………………………………
Se recibe oficio IM-087-2023, dirigido al Señor Alejandro Guillén
Guardia Acueducto Alcantarillado, enviado por José Francisco Rodríguez
Johnson, Intendente Municipal Literalmente dice así:
ASUNTO: Caso de desabastecimiento de agua potable Cuajiniquil de
Lepanto.
Por medio del presente me permito extenderle un grato saludo y un
deseo de éxito en sus gestiones sirva la presente para hacer de su
conocimiento la problemática de la comunidad de Cuajiniquil de Lepanto
Puntarenas, que del pasado enero del 2022 esta comunidad se ve
desabastecido de agua potable.
Cómo bien es cierto el agua potable de necesidad básica para los seres
humanos siendo que esta comunidad conformada por las familias en su
mayoría de escasos recursos estudiantes, niños jóvenes y adultos
mayores en estado de vulnerabilidad la comunidad cuenta con una
escuela, templo Católico, Equipo básico de atención integral de salud y
b, este último ha sido en la obligación de suspender la atención médica
trasladando así todos los expedientes médicos los vecinos de la localidad
está la clínica Jicaral, dificulta la asistencia médica y lo difícil de traslado
siento que no existe el servicio de voz que conecte esa comunidad con
Jicaral y es Dónde se encuentra ubicada la mayoría de los servicios
Asimismo Centro Educativo está valorado cerrar las instalaciones debido
a la falta de este recurso vital
De acuerdo a la anterior me permito hacer de su conocimiento que la
situación tiene sus inicios desde el año 2022, donde los vecinos de la
comunidad han doblado esfuerzos buscando apoyo algunas instituciones
el pasado 10 de octubre del 2022 se concretó una reunión entre los
vecinos de Cuajiniquil y la señora Diana Castro Sánchez funcionaria del

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AyA en el cual se expuso la situación y se plantearon alternativas que a
la falta de hoy no se ha tenido.
Avance de mi respuesta a su problemática según lo indicado en la
reunión llevada a cabo el 6 de febrero del 2023 entre la intendencia y
los vecinos de la comunidad son de esa situación y en mi calidad
intendente municipal Me permito extender, mi preocupación ante la falta
de solución a la situación planteada ante la falta del recurso del agua
potable en la comunidad de Cuajiniquil
Solicito intervenga sus buenos oficios con el fin de que la presidenta del
área asuma la responsabilidad por buscar la solución definitiva a esta
problemática y no prende un informe de lo gestionado hasta el momento
en busca de una solución para abastecer el agua potable a la comunidad
de Cuajiniquil.
De antemano agradezco la atención a la presente y sin más por el
momento me despido atento a comentarios o sugerencias se suscribe
José Francisco Rodríguez Johnson Intendente Municipal con copia el
Concejo Municipal de Distrito Lepanto, al doctor Juan Gabriel Ledesma
Acevedo director de Área Rector de Salud Peninsular, MSC Carla Aju
Montero directora de escuela de Cuajiniquil. Una vez analizado se
toma acuerdo de darlo por conocido.
Inciso c………………………………………………………………………………
Se recibe oficio AL-CPEMUN-0002-2023, Señores (as), Concejo Municipal de
Distrito de Lepanto, ASUNTO: Consulta obligatoria Exp. 22.856, Estimados (as)
señores (as): La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud
de del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha
dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 22.856
“LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES MUNICIPALES”, el cual
se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días
hábiles que vence el 22 de febrero y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga
saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles
más, que vencerán el día 06 de marzo de 2022. Esta será la única prórroga que
esta comisión autorizará.
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos
2243-2437, 2243-2194, 2243-2438 o al correo electrónico COMISION-
GOBIERNO@asamblea.go.cr.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendrá por notificado a partir de su
envío, siendo este correo comprobante de la transmisión electrónica, para todos

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los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son
responsabilidad de las personas interesadas. Firma Erika Ugalde Camacho, jefa
de Área de Comisiones Legislativas III
PROYECTO DE LEY
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES MUNICIPALES
Expediente N.° 22.856
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las municipalidades en Costa Rica tienen autonomía política, administrativa y
financiera otorgada además a nivel constitucional. Lo que permite a las
municipalidades la autonomía, libertad e independencia del manejo de los asuntos
de la población y de sus jurisdicciones territoriales.
También, con la combinación armónica de los artículos 169 de la Constitución
Política y el artículo 3 del Código Municipal (Ley N.°7794) determinan que la
municipalidad es responsable del gobierno y la administración de los intereses y
servicios del cantón.
Las capacidades de los gobiernos locales en afrontar las competencias dadas a
nivel constitucional y legal, en muchos casos no se dan dentro de una
transferencia de recursos por parte del Gobierno central, sino, que se enmarcan
dentro de los recursos propios de las municipalidades bastantes limitados.
Siguiendo a Bertranou (2015): “la capacidad estatal es la aptitud de los entes
estatales para alcanzar los fines que le han sido asignados interna o
externamente” (p.37).
Esta actitud se desprende y se explica a partir de la existencia o accionar de un
conjunto de factores, que son componentes de capacidad estatal, y entre los que
se encuentran sus dotaciones humanas, sus competencias legales, de legitimidad,
de recursos organizacionales y de acción interorganizacional, entre otros.
Otro de los aspectos a considerar es la relación entre capacidad y autonomía, que
según Skocpol (1990 como se citó en Bertranou, 2015, p. 41-42) la capacidad es
una condición de la autonomía estatal, ya que esta no puede expresarse sin que
haya elementos subyacentes que permitan al Estado actuar eficazmente como un
actor frente a los demás actores sociales.
Nótese que lo anterior se ejemplifica en los gobiernos locales, en el punto de que
su autonomía no se puede ver reflejada de manera plena, porque se limita las
capacidades de estos, mediante la imposición de competencias sin recursos, de
leyes que limitan su toma de decisiones administrativas y financieras, y ni qué
decir de los factores externos que impactan en los recursos propios.
Lo anterior, es una de las razones por lo cual, las municipalidades buscan
establecer una figura de organización mancomunada que pueda servir de apoyo
técnico en una región específica, esta figura corresponde a las federaciones
municipales.
Bajo el principio de solidaridad territorial, estas formas de organización, tienen
como objetivo el de atender necesidades concretas de las localidades, cuyos

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gobiernos locales hayan acordado mancomunarse, realizando para ello funciones
previamente determinadas, que pueden ser relativas tanto a la administración y
gestión de servicios públicos, como al diseño de planes de desarrollo conjunto que
les permitan enfrentar desafíos comunes, y en donde se puedan establecer
condiciones para un mejor aprovechamiento de los recursos.
Desde la naturaleza jurídica de las federaciones, estás encuentran su asidero
jurídico en la interpretación armónica y sistemática de una serie de artículos del
Código Municipal
ARTÍCULO 4 - La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y
financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se
incluyen: (…)
f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos,
convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 9 - Las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuyo objeto
sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos o su administración, a fin
de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones.
ARTÍCULO 10 - Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y
confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben
las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y
funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que deberán ser
aportadas. Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta un extracto de los
términos del convenio y el nombramiento de los representantes.
ARTÍCULO 11- Previo estudio de factibilidad, los convenios intermunicipales
requerirán la autorización de cada Concejo, la cual se obtendrá mediante votación
calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Estos convenios
tendrán fuerza de ley entre las partes.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal, las federaciones
municipales son producto de la voluntad descentralizadora del Estado. Esta figura
asociativa responde al poder de organización que ostentan los gobiernos locales,
el cual los faculta para la creación de un ente mancomunado, con una autonomía
claramente delimitada en los estatutos de la respectiva asociación intermunicipal,
que le permitan su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines
previamente acordados.
En términos generales, las federaciones municipales, se caracterizan por ser
"Entidades de Derecho Público, de régimen local, no territoriales y de base
estructural asociativa, lo que las constituye en corporaciones locales,
interadministrativas de naturaleza institucional (no territorial)," (Martínez López-
Muñiz, José Luis, 1974, p.498).
A lo interno del régimen municipal existen las siguientes federaciones
conformadas actualmente: -              Federación Metropolitana de Municipalidades
de San José (Femetrom).-               Federación Occidental de Municipalidades de
Alajuela (Fedoma).-               Federación de Municipalidades de Cartago

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(Fedemucartago).-            Federación de Municipalidades de Guanacaste
(Fedemugua).-             Federación de Municipalidades de la Región Sur
(Fedemsur).-            Federación de Municipalidades del Pacífico Central
(Femupac).-          Federación de Municipalidades de Cantones Productores de
Banano (Caproba).-            Federación de Gobiernos Locales Fronterizos con
Nicaragua (FGLCFN).-             Federación de Concejos Municipales de Distrito
(Fecomudi).-         Federación de Municipalidades del Oeste (Femo).
Empero, a pesar de la existencia de estas estructuras organizacionales, las
fuentes de financiamiento provienen de recursos propios, en el cual, cada
municipalidad agremiada o afiliada aporta un determinado monto para ser parte de
estas, o inclusive, algunas no cobran este aporte, por la crisis económica que se
generó a partir de la pandemia por el covid-19.
Lo anterior, ocasiona que su capacidad instalada y sus márgenes de acción en
torno a la defensa de sus intereses se vea bastante limitada, convirtiéndose en
estructuras organizacionales que no pueden generar un verdadero impacto en los
intereses de sus municipalidades agremiadas.
Ante el panorama económico nacional actual, la búsqueda de nuevas fuentes de
financiamiento no puede radicar en nuevas cargas impositivas para las personas
munícipes de un determinado cantón, sino todo lo contrario, deben buscarse las
formas de aliviar la situación económica de las familias afectadas por la pandemia.
Por esta razón, en lugar de crear nuevos tributos para financiar las federaciones
municipales, se debe realizar un análisis profundo de redireccionar los destinos de
los tributos que actualmente se cobran a las personas.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley
N.° 7509, de 9 de mayo de 1995, reformada por el numeral 22 de la Ley de
Movilidad Peatonal, Ley N.° 9976, de 23 de abril de 2021, establece que:
Artículo 30- Recursos para el Catastro Nacional. Cada año, las municipalidades
deberán girar, a la Junta Administrativa del Registro Nacional, el dos por ciento
(2%) del ingreso anual que recauden por concepto del impuesto de bienes
inmuebles. El Catastro Nacional utilizará el porcentaje establecido para mantener
actualizada y accesible, permanentemente, la información catastral para las
municipalidades, que la exigirán y supervisarán el cumplimiento de las metas
relativas a esta obligación. El Catastro deberá informar anualmente, a las
municipalidades, sobre los resultados de su gestión relacionada con el uso y
destino de dichos recursos, sin perjuicio de la fiscalización superior que
corresponde a la Contraloría General de la República.
Antes del 2021, era un 3% lo que se trasladaba de las municipalidades a Catastro
Nacional manteniendo inclusive un aumento gradual año tras año, antes de la
aprobación de la Ley de Movilidad Peatonal, Ley N.° 9976, de 23 de abril de 2021.
El siguiente cuadro muestra el monto correspondiente a las transferencias
corrientes de gobiernos locales del 2016 al 2020:
Cuadro N.° 1

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          Transferencias corrientes de los gobiernos locales al Registro
         Nacional por concepto de transferencias establecidas en Ley del
        Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley N.° 7509, de 9 de mayo de 1995,
                 destinada para la entidad del Catastro Nacional

      (2016-2020)

                Año                             Monto de Transferencia

                2016                            2300 millones de colones


                2017                            2742 millones de colones

                2018                            2795 millones de colones

                2019                            2742 millones de colones


                2020                            3023 millones de colones

Nótese que la transferencia realizada por los gobiernos locales es bastante
considerable experimentando inclusive año tras año, aumentos paulatinos y
graduales, en aras del cumplimiento legal establecido ante el mandato legal
expreso en la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Empero, cuando se analiza el superávit libre del Registro Nacional de la República
de Costa Rica se puede percibir que existe un superávit dentro de los
presupuestos de esta entidad durante el último cuatrienio.
Siguiendo la definición que establece el Decreto Ejecutivo N.° 36490, de 9 de
marzo de 2011, de Procedimiento para la aplicación y seguimiento de las
directrices generales de política presupuestaria para las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, para el año 2012, concreta de la siguiente forma:
42) Superávit libre: Diferencia positiva entre los ingresos y egresos totales.
43) Superávit específico: Diferencia positiva entre los ingresos y egresos totales,
que por disposiciones especiales o legales tiene que destinarse a un fin
específico.


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      Acta de Sesión ordinaria 204-2023
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Por lo tanto, el superávit libre no debe ser destinado a un fin específico, en el caso
del Registro Nacional existe un superávit libre sostenido a lo largo del cuatrienio
mencionado, interpretando que el dinero no es utilizado por parte de esta.
Cuadro N.° 2
         Superávit libre del Registro Nacional de la República de Costa Rica
           según presupuestos públicos ordinarios de los años 2016-2020
                Año                               Monto de Transferencia


                2016                              2921 millones de colones

                2017                              3428 millones de colones

                2018                              3631 millones de colones


                2019                              10446 millones de colones

                2020                              4222 millones de colones

Ahora bien, la comparación entre el monto de la transferencia realizada por los
gobiernos locales y el superávit libre de esta entidad durante el período 2016-
2020, deduce que la transferencia realizada por las municipalidades no es
necesaria para el Registro Nacional, porque se mantiene un superávit similar o
mayor a la transferencia misma, dinero que podría ser empleado por las
municipalidades para la sostenibilidad de sus proyectos en los territorios.

El siguiente gráfico expone la comparación entre las transferencias corrientes de
los gobiernos locales al Registro Nacional por concepto de transferencias
establecidas en Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley N.° 7509, de 9 de
mayo de 1995, destinada para la entidad del Catastro Nacional y el Superávit Libre
de esta entidad durante el período 2016-2020.
Gráfico N.° 1
Comparación entre las transferencias corrientes de los gobiernos locales al
Registro Nacional por concepto de transferencias establecidas en Ley del
Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley N.° 7509, de 9 de mayo de 1995,
destinada para la entidad del Catastro Nacional y el superávit libre de esta
entidad durante el período 2016-2020
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      Acta de Sesión ordinaria 204-2023
      14 de febrero del 2023




Este proyecto de ley tiene el objetivo de fortalecer a las federaciones municipales,
mediante una dotación de recursos frescos y considerables para la inversión en la
gestión de sus procesos y en la constitución de la capacidad instalada que les
permita promover y defender sus intereses.
La propuesta consiste en generar la obligatoriedad a las municipalidades que
acuerden ser parte de alguna o varias federaciones, ligas de municipalidades y
confederaciones, que deban disponer, para el financiamiento de estas estructuras,
como máximo un uno por ciento (1%) de los recursos de la Ley del Impuesto de
Bienes Inmuebles, Ley N.° 7509, de 9 de mayo de 1995.
Esta redacción va enfocada en que las municipalidades den un aporte económico
sustentable y constante en el tiempo a estas estructuras que pertenecen, para que
al final no sean organizaciones mancomunadas sin ningún tipo de recurso ni de
capacidad instalada que les permita cumplir con sus fines. Aunado a ello, en los
casos en los que una municipalidad pertenezca a más de una federación, liga de
municipalidades y confederaciones deberá distribuir este monto por partes iguales.
El aporte establecido para financiar a estas estructuras se genera al reducir el
aporte de transferencia que realizan las municipalidades al Registro Nacional para
financiar el Catastro Nacional de un 2% a 1%, la diferencia queda dentro de las
arcas municipales, y obligatoriamente si pertenecen a estas estructuras deben
destinar esa diferencia. Por lo cual, este proyecto de ley tiene las ventajas de que
no genera ninguna nueva obligación tributaria para las municipalidades ni para la
ciudadanía, no desfinancia drásticamente al Catastro Nacional, y es una
oportunidad para que recursos que nacen en el ámbito municipal permanezca
dentro del ámbito municipal y regional para el beneficio de las comunidades del
país.
En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
                                        DECRETA:
  LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES MUNICIPALES


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      Acta de Sesión ordinaria 204-2023
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ARTÍCULO 1-Se adicionan párrafo segundo, párrafo tercero y párrafo cuarto al
artículo 10 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para que se
lea de la siguiente manera:
Artículo 10-       Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y
confederaciones para acometer objetivos regionales y procurar el fortalecimiento
institucional de las municipalidades miembros, así como la promoción del
desarrollo integral de los cantones que la conforman.
Las federaciones y confederaciones tendrán al menos los siguientes objetivos:
a. Promover y fortalecer la integración y el progreso de las regiones del país, en
los ámbitos social, territorial, ambiental y económico, para una mejor gestión y
gobernabilidad.
b. Mejorar las condiciones técnicas, administrativas y financieras de las
municipalidades integrantes.
c. Brindar servicios a sus municipalidades integrantes, para lo cual podrán recurrir
a la figura establecida en la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades
Públicas de Economía Mixta, Ley N.° 8828.
   Las municipalidades que acuerden ser parte de federaciones y confederaciones
deberán disponer, para el financiamiento de estas estructuras, como máximo de
un dos por ciento (2%) de los recursos de la Ley del Impuesto de Bienes
Inmuebles, Ley N.° 7509, de 9 de mayo de 1995.
En los casos en los que una municipalidad pertenezca a más de una federación y
confederaciones deberá distribuir este monto por partes iguales.
ARTÍCULO 2-             Se reforma el artículo 30 de la Ley 7509, Impuesto de Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995. El texto es el siguiente:
El Catastro Nacional deberá mantener actualizada y accesible, permanentemente,
la información catastral para las municipalidades, que la exigirán y supervisarán el
cumplimiento de las metas a este respecto.
ARTÍCULO 3-               Se adiciona el inciso f) al artículo 6 del título IV
"Responsabilidad fiscal de la República", capítulo I "Disposiciones generales
objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios", de la Ley 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Los textos
son los siguientes:
Artículo 6-     Excepciones Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente
título, las siguientes instituciones:
f) Las federaciones, ligas de municipalidades y confederaciones municipales. Rige
a partir de su publicación. Firman Ana Karine Niño Gutiérrez Daniel Isaac Ulate
Valenciano, Victor Manuel Morales Mora, Roberto Hernán Thompson Chacón,
Erwen Yanan Masís Castro, Diputada y diputados Una vez analizada se
toma acuerdo.
Inciso d………………………………………………………………………………
Se recibe carta con fecha 13 de febrero del 2023, firmada por Amado
González Chavarría, célula 6-158-196, Presidente de la Asociación

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Cívica, Jicaraleña,   el documento dirigido el Concejo Municipal de
Lepanto, dice así el pasado 17 de enero el 2023 según el acta 199-2023
el Concejo Municipal toma acuerdo número uno, donde se nos brinda el
visto bueno de la licencia temporal para la venta licores, pero no se
incluye en el acuerdo el lugar donde se va ubicar los las licencias.
De parte de la fuerza pública se nos pide acuerdo donde diga eso:
Los días 16 al 20 de marzo será utilizado en el CHISPERO, cinco días la
licencia Temporal
Los días 16 al 20 de marzo serán utilizados en el SALÓN. 5 días la
licencia temporal de licores para un total de 2 licencias. Una vez
analizado el Concejo Municipal toma acuerdo.
Inciso e………………………………………………………………………………
Se recibe oficio IP-001-01-2023, enviado por Gilberto Monge Pizarro,
Director de Incidencia Política y Comunicación de la UNGL; dirigido al
Concejo Municipal, Alcaldías Municipales e Intendencias Municipales,
Concejos Municipales y Concejos Municipales de Distrito Municipalidades
y Concejos Municipales de Distrito
Literalmente dice así:
Reciban un cordial saludo por parte de la Unión Nacional de Gobiernos
Local (UNGL) institución que agremia y representa políticamente al
Régimen Municipal desde hace 45 años. En seguimiento al oficio DE-E-
002-01-2023, enviado el día 23 de enero del año en curso, mediante el
cual se hizo entrega del reglamento prototipo de la ley No. 10.235 “Ley
para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política”, y en atención a las múltiples solicitudes de
asesoría en la materia, se pone a su disposición tres fechas alternativas
y, el enlace de la reunión para participar, virtualmente, de dichas
capacitaciones: Jueves 16 de marzo de 2023: 9:00 am - 10:00 am
Jueves 23 de marzo de 2023: 9:00 am - 10:00 am Jueves 30 de marzo
de 2023: 9:00 am - 10:00 am Unirse a la reunión Zoom .* 838 2981
4515 Código de acceso: 294834 Agradecemos confirmar asistencia, con
la Coordinadora Interinstitucional, Guiselle Sánchez Camacho, al correo
electrónico gsanchezO'ungl.or.cr,     quien también podrá atender sus
consultas al teléfono 2290 4158. De antemano agradecemos la atención
a este oficio. Una vez analizado se toma acuerdo de darlo por
conocido.


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     Acta de Sesión ordinaria 204-2023
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Inciso f………………………………………………………………………………
Se recibe carta de fecha de fecha 13 de febrero del 2015
Literalmente dice así.
Reciba un grato saludo, deseándole éxitos en sus labores diarias la
presente para hacer de su conocimiento que la comunidad de Lepanto,
nos encontramos trabajando en activar y fomentar el deporte y la
recreación con una actividad sana y saludable que a la vez aleja a los
jóvenes de las malas decisiones.
Formamos un equipo de fútbol con jóvenes de la comunidad y nos
encontramos con toda la disposición de mantener el grupo activo en el
deporte y la recreación, de acuerdo a la anterior acudimos a ustedes
para realizar la solicitud formal de uniforme de fútbol para que el equipo
jóvenes de Lepanto.
Esperando contar con la colaboración nos pedimos los abajo firmantes
Geral Obaldo, Juan Carlos Obando, José Mario Aguilar, Adrián Ovares
Marvin Ovando, Keylor Escobar, Ivan Ovares, Joel Obando, Elmer Rojas,
Andrés Ruiz, Anthony Montero, Néstor Sirias, Antonio Rodríguez,
Jhonder Castillo, Sergio Andrés Chavarría, José David Villalobos, Kevin
Ovando, Bryan Sánchez, Luis Carlos Rodríguez, Adrián Alpízar, Marvin
Mendoza Moraga, NOTIFICACIONES teléfono 62250712 Una vez
analizado se toma acuerdo.
Inciso g………………………………………………………………………………
Se recibe formulario, firmado por Lorena Aguilar Jiménez, Presidenta de
la Asociación de Desarrollo Integral el Golfo, solicitud de permiso para la
realización de las fiestas el Golfo, los días del 17 al 20 de febrero del
2023. Adjuntan los requisitos indicados. Al mismo tiempo solicita
licencia Temporal de licores para un uso del chispero de 4 días y 1 para
el salón. Una vez analizado se toma acuerdo.
CAPITULO V.
MOCIONES………………………………………………………………………….
No hay.
CAPITULO VI.
INFORME        DEL      INTENDENTE,        SEGUNDA        SEMANA      DEL
MES………………………………………………………………………………..…
Brindado por José Francisco Rodríguez
1-Se envían informes a la Municipalidad de Puntarenas.
2-Envie un documento a la Municipalidad de Esparza, para normalizar
un poco a los funcionarios, un reglamento interno.


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     Acta de Sesión ordinaria 204-2023
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Muchas veces se hacen consultas a municipalidades que carecen de ese
tipo de información, igualmente a SICOP empezó a regir, hoy nos
perjudica para nada, llego la ley y no pudieron ejecutar nada.
Esto sí quiero para ver que se puede hacer y qué no.
3-Envie nota a INCOP, para el 23 de febrero, para ver la situación del
muelle de Venado.
4-Reuinon en Puntarenas, que fui con la Sra. presidenta, de la
embajada de China, de una cámara, el sr Luis Chen, expuso ideas, lo
invitamos que venga, no tengo la fecha, para ver qué tipo de proyecto
podemos obtener.
5-Asisto en reuniones de FEMUPAC, me reúno con ellos, son
intendencias y los ocho concejos de distrito. Nos dieron un dinero, se
compraron unos equipos. Son dineros de distrito pero no se puede
gastar.
6-Tuvimos aquí una reunión de FECOMUDI.
7-La señora Vice intendenta se ha reunido en comisiones de ZMT con el
reglamento.
8-Parte tributaria, se ha trabajado en el cementerio, con usuarios,
declaraciones, envió de notificaciones, atención llamadas, se hacen
declaraciones, hipotecas, para beneficio del cobro, inspecciones de
construcciones.
9-Se trabaja en la parte de recursos humanos, hay puestos para
nombrar, se valora eso. Si empezamos a realizar una restructuración,
es necesario realizarla, viene la ley de marco público, eso es una
afectación para el país, es como la ley fiscal, donde se entraban cosas.
10-Se trabaja en una lista de nombre de personas con el IMAS, se les
ha ayudado, dependiendo de la situación les ayudan, se trabaja en el
convenio de Becas con la Universidad San José.
11- Tesorería, se dan informe.
12- Se arreglan caminos en Lepanto, hacer más amplio y mejor salida
de agua.
13- Se trabaja en la ruta de río Seco, en todos los caminos hay acceso,
cualquier vehículo puede pasar. La cuesta del Balso, La Balsa, se
trabajan ahí, se hacen trabajos de los tratamientos, hay una empresa
que trabaja en el sello asfaltico.
La parte mía como Atención de público, reuniones con el caso de
Cuajiniquil, se trabaja con el comité de Jicaral, mejoramiento de
camerinos, en el parque, la segunda etapa del parque.

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     Acta de Sesión ordinaria 204-2023
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Esta semana tengo una reunión con el asunto del cantonato y darle
seguimiento. Hay gente que tiene desconocimiento, hemos hecho con
la UNGL una presentación a los diputados, en el caso de los concejos de
distrito, tenemos infraestructura, personal, homos avanzado mucho los
concejos de distrito, si la situación fuera igual a la municipalidad
podríamos ejecutar más rápido, es el trabajo que tenemos en el
concejo, ustedes no vienen a pelear, ustedes analizan las situaciones,
ustedes tienen una dieta poca, pero vienen con la intención de mejorar,
y apoyar, seguimos trabajando, tenemos una reunión con la ministra y
por qué queremos ser cantones, que nos benefician, que vamos a
recibir un poco más de plata, si somos pequeños cantones nos va a
beneficiar.
Sra. presidenta pregunta si hay consultas. No hay.
CAPITULO VII.
COMISION………………………………………………………………………….
No hay
CAPITULO VIII.
ASUNTOS VARIOS………………………………………………………………
Sra. Luz Elena Chavarría, pregunta cómo estamos con la salida de
san Blas.
Sr José Francisco Rodríguez, responde, se manda consulta, no sé si
el Ing. ya recibió consulta, voy a preguntar al ingeniero Aron, la otra
semana les informo.
Sra. Luz Elena Chavarría, manifiesta: Le trasladamos un documento
de algo aire libre.
Sr José Francisco Rodríguez, responde. Lo que entiendo es que
hacer un reglamento.
Los invito a la sesión que habrá el viernes, con la diputada xxxxxx, ahí
hablaremos sobre el muelle de Venado.
Sra. Keila Vega manifiesta: Que bueno que venga esa diputada por
que mira los ojos a la isla, al mismo tiempo felicitar al personal de
maquinaria, por estar realizando un buen equipo.
Sr José Francisco Rodríguez manifiesta a ustedes por la aprobación
de proyectos y a los funcionarios que trabajan en en arreglar los
caminos.
CAPITULO X.
ACUERDOS…………………………………………………………………………
Inciso a.


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ACUERDO N°1. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración carta con fecha 13 de febrero del 2023, firmada por
Amado González Chavarría, célula 6-158 196, Presidente de la
Asociación Cívica, Jicaraleña, el documento dirigido el Concejo Municipal
de Lepanto, dice así el pasado 17 de enero el 2023 según el acta 199-
2023 el Concejo Municipal toma acuerdo número uno, donde se nos
brinda el visto bueno de la licencia temporal para la venta licores, pero
no se incluye en el acuerdo el lugar donde se va ubicar las licencias
Temporales de Licor.
Basado en lo anterior el Concejo Municipal ACUERDA con cuatro
votos, realiza la enmienda al acuerdo Número 1 del acta ordinaria No.
199-2023, donde se indica.
Se brinda visto Buenos de dos licencias Temporales de licores, que
serán utilizadas en la actividad denominada: Fiestas Cívicas Jicaral
2023, los días del 16 al 20 de marzo del 2023.
Una será ubicada en el Chispero con un periodo de cinco días.
Una será ubicada en el Salón, con un periodo de cinco días. Ambos
puestos se encuentran en el Campo Ferial de Jicaral, Lepanto
Puntarenas. ACUERDO APROBADO UNANIME. Visto en acuerdo en
todas sus partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO, se aplica el
artículo 45 del código municipal, ACUERDO APROBADO. Votan Luz
Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro,
asume la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de la señora
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales.
Inciso b.
ACUERDO N° 2. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA
con cuatro votos, aprobar las fiestas Cívicas el Golfo 2023, que se
realizaran los días del 17 al 20 de febrero del 2023. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría Salazar,
Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro, asume la propiedad Keila
Vega Carrillo en ausencia de la señora Argentina del Roció Gutiérrez
Toruño, Concejales Municipales.
Inciso c.
ACUERDO N°3. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración aprobación de las fiestas Cívicas el Golfo 2023, que se
realizaran los días del 17 al 20 de febrero del 2023.
Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito
ACUERDA con cuatro votos, Aprobar la LICENCIA TEMPORAL para
la venta de licores la cual será utilizada los días 17 al 20 de febrero

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     Acta de Sesión ordinaria 204-2023
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del 2023, en el campo ferial de la comunidad el Golfo. Lepanto
Puntarenas.
Esta tendrá un valor de ¢26.210.00 diarios
En el chispero, (4 Días) = ¢104.840.00
En el salón el día sábado 17 de febrero = ¢26.210.00
Total de ¢131.050.00
Al mismo tiempo se indica que se realiza el cobro de la misma,
basándonos en el Articulo 22 del Reglamento sobre Licencias de
Expendio de bebidas           con contenido Alcohólico publicado en la
Gaceta el día martes 06 de enero del 2015, el cual fue acogido por
este Concejo Municipal y en Sesión Ordinaria nº 793-2015, celebrada
el 20 de octubre del 2015, Acuerdo Nº 15, autorizando a Intendencia a
firmar convenio
La Asociación, debe de realizar el depósito en la Plataforma de
Servicios de este municipio. Visto en acuerdo en todas sus partes este
es DEFINITIVAMENTE APROBADO, se aplica el artículo 45 del código
municipal, ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría Salazar,
Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro, asume la propiedad Keila
Vega Carrillo en ausencia de la señora Argentina del Roció Gutiérrez
Toruño, Concejales Municipales.
Inciso d.
ACUERDO N° 4 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración aprobación de las fiestas Cívicas el Golfo 2023, que se
realizaran los días del 17 al 20 de febrero del 2023.
Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito
ACUERDA con cuatro votos, aprobar el cobro de los siguientes
impuestos:
1 Comida Tradicional…………………………………………..¢50.000.00
1 puesto de dulces………………………………………………..¢20.000.00
1 puesto de pizza………………………………………………….¢20.000.00
1 puesto de carne asada……………………………………..¢20.000.00
1 puesto de tiro al blanco……………………………………..¢20.000.00
Carruceles……………………………………………………………….¢50.000.00
Para un total de ¢180.000.00.
La Asociacion de Desarrollo el Golfo, debe de cancelar los
impuestos en la Plataforma del Concejo. Visto en acuerdo en todas
sus partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO, se aplica el
artículo 45 del código municipal, ACUERDO APROBADO. Votan Luz
Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro,

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     Acta de Sesión ordinaria 204-2023
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asume la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de la señora
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales.
Inciso e.
ACUERDO N° 5. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración aprobación de las fiestas Cívicas el Golfo 2023, que se
realizaran los días del 17 al 20 de febrero del 2023.
En vista que se adjunta un contrato firmado por el señor Olman Badilla
Morera, Ganadera Bamo e indica que realizará una donación con toros
para que se realice el evento de corridas de todos los días, y no se
indica un monto para realizar el cobro del 11% de espectáculos públicos.
Basándonos en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito
ACUERDA con cuatro votos, autorizar a la Concejal Municipal, Keila
Vega Carrillo, para que haga un sondeo según la boletería de las
corridas de toros de los días 18,19,20 de febrero del 2023 y verificación
del rodeo del día viernes, reporte a este Concejo en la sesión siguiente,
para el cobro de espectáculos públicos del evento realizado.
Al mismo tiempo se autoriza para que realice la inspección de los
puestos ubicados en el campo ferial el Golfo.
Según la carta recibida, estarán ubicados los siguientes puestos:
1 Comida Tradicional
1 puesto de dulces
1 puesto de pizza
1 puesto de carne asada
1 puesto de tiro al blanco
1 licencia de licores para el salón, que se usará el día sábado.
Chispero con una licencia temporal de licores para uso de todos los días.
Carruceles.
Se le indica que debe de realizar informe al concejo por escrito de lo
encontrado durante todos los días. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO. Visto en acuerdo en todas sus partes este es
DEFINITIVAMENTE APROBADO, se aplica el artículo 45 del código
municipal, ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría Salazar,
Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro, asume la propiedad Keila
Vega Carrillo en ausencia de la señora Argentina del Roció Gutiérrez
Toruño, Concejales Municipales.
Inciso f.
ACUERDO N° 6. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración aprobación de las fiestas Cívicas el Golfo 2023, que se
realizaran los días del 17 al 20 de febrero del 2023.

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Basándonos en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, aprobar
basándonos en contrato presentado del baile que se realizará el día
sábado 18 de febrero del presente, en el salón de la asociación.
Por un monto de ¢200.000.oo, se aplica el 11%, total a pagar
¢22.000.oo
 La Asociación de Desarrollo el Golfo debe de cancelar el
impuesto      en      la   plataforma      del    Concejo.      ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO. Visto en acuerdo en todas sus partes
este es DEFINITIVAMENTE APROBADO, se aplica el artículo 45 del
código municipal, ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría
Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro, asume la
propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de la señora Argentina del
Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales.
Inciso g.
ACUERDO N° 7. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio AL-FPLN-CDR-460-2023, Asunto: Aprobación de
Ley N° 10.126 Ley De Comercio al Aire Libre, enviada por Carolina
Delgado Ramírez Diputada 2022-2026, Fracción Partido Liberación
Nacional.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, DAR PASE
a la Intendencia Municipal, para que conteste lo indicado en el oficio
AL-FPLN-CDR-460-2023:
    1. Aportar el reglamento emitido por el Municipio a la ley Ley N°
       10.126 Ley de Comercio al Aire Libre. Indicando las fechas de
       aprobación del mismo por parte de las autoridades Municipales.
    2. Aportar las actas del concejo Municipal en donde se conoció La
       Ley N.° 10.126 Ley de Comercio al Aire Libre y sus respectivos
       procesos de reglamentación.
    3. Señalar la fecha y número de alcance de Gaceta en la cual se
       publicó el reglamento a la Ley 10.126. Si no se ha publicado,
       establecer las razones de dicho incumplimiento.
    4. En caso de no contar actualmente con el Reglamento, indicar las
       razones de dicho incumplimiento.
Es importante mencionar la obligación que establece la Ley N° 10.126
Ley de Comercio al Aire Libre, de contar con el Reglamento respectivo,
ya que de otro modo se podría incurrir en posibles procesos
sancionatorios de tipo administrativo, por el incumplimiento respectivo.
Favor remitir dicha información, en el plazo de ley al correo
electrónico:


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He informar a       este Concejo Municipal el procedimiento realizado.
ACUERDO APROBADO UNANIME. Visto en acuerdo en todas sus
partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO, se aplica el artículo
45 del código municipal, ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena
Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro,
asume la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de la señora
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales.
Inciso h.
ACUERDO N° 8. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio IM-087-2023, dirigido al Señor Alejandro Guillén
Guardia Acueducto Alcantarillado, enviado por José Francisco Rodríguez
Johnson, Intendente Municipal. Copia al Concejo Municipal de Distrito
Lepanto. ASUNTO: Caso de desabastecimiento de agua potable
Cuajiniquil de Lepanto.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, DAR por
conocido el oficio IM-087-2023 enviado por José Francisco Rodríguez
Johnson, Intendente Municipal. ACUERDO APROBADO UNANIME.
Visto en acuerdo en todas sus partes este es DEFINITIVAMENTE
APROBADO, se aplica el artículo 45 del código municipal, ACUERDO
APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro
Villalobos, Neftalí Brenes Castro, asume la propiedad Keila Vega Carrillo
en ausencia de la señora Argentina del Roció Gutiérrez Toruño,
Concejales Municipales.
Inciso i.
ACUERDO N° 9. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio AL-CPEMUN-0002-2023, ASUNTO: Consulta
obligatoria Exp. 22.856, La Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales, en virtud de del informe de consulta obligatoria del
Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su
criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 22.856 “LEY DE
FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES MUNICIPALES” ,
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, DAR PASE al
Lic Mariano Nuñez Quintana, Asesor Legal externo, para que brinde
criterio y presente el próximo martes 21 de febrero en la sesión
ordinaria. ACUERDO APROBADO UNANIME. Visto en acuerdo en
todas sus partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO, se aplica el
artículo 45 del código municipal, ACUERDO APROBADO. Votan Luz
Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro,


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     Acta de Sesión ordinaria 204-2023
     14 de febrero del 2023

asume la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de la señora
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales.
Inciso j.
ACUERDO N° 10. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio IP-001-01-2023, enviado por Gilberto            Monge
Pizarro, Director de Incidencia Política y Comunicación de la UNGL;
dirigido al Concejo Municipal,       Alcaldías Municipales e Intendencias
Municipales, Concejos Municipales y Concejos Municipales de Distrito
Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito. ASUNTO: se hizo
entrega del reglamento prototipo de la ley No. 10.235 “Ley para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en la política”, y en atención a las múltiples solicitudes de asesoría en la
materia, se pone a su disposición tres fechas alternativas y, el enlace de
la reunión para participar, virtualmente.
Jueves 16 de marzo de 2023: 9:00 am - 10:00 am
Jueves 23 de marzo de 2023: 9:00 am - 10:00 am
Jueves 30 de marzo de 2023: 9:00 am - 10:00 am Unirse a la reunión
Zoom.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, DAR por
conocido el oficio IP-001-01-2023, enviado por Gilberto Monge Pizarro,
Director de Incidencia Política y Comunicación de la UNGL, se les pasa a
los señores y señoras del concejo el enlace para que se conecten.
ACUERDO APROBADO UNANIME. Votan Luz Elena Chavarría Salazar,
Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro, asume la propiedad Keila
Vega Carrillo en ausencia de la señora Argentina del Roció Gutiérrez
Toruño, Concejales Municipales.
Inciso k.
ACUERDO N°11. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración carta de fecha de fecha 13 de febrero del 2015. Asunto:
Formamos un equipo de fútbol con jóvenes de la comunidad y nos
encontramos con toda la disposición de mantener el grupo activo en el
deporte y la recreación, de acuerdo a la anterior acudimos a ustedes
para realizar la solicitud formal de uniforme de fútbol para que el equipo
jóvenes de Lepanto.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, DAR PASE a
la Intendencia Municipal       para que dé respuesta a la solicitud de
donación, informar al Concejo Municipal. ACUERDO APROBADO
UNANIME. Visto en acuerdo en todas sus partes este es
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     Acta de Sesión ordinaria 204-2023
     14 de febrero del 2023

DEFINITIVAMENTE APROBADO, se aplica el artículo 45 del código
municipal, ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría Salazar,
Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro, asume la propiedad Keila
Vega Carrillo en ausencia de la señora Argentina del Roció Gutiérrez
Toruño, Concejales Municipales.
CAPITULO XI.
CIERRE DE SESION………………………………………………………………
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las seis y
cincuenta p.m de ese día.




        _____________________            SELLO   _____________________
                PRESIDENTE                               SECRETARIA




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