Ordinaria 203 · 2023-02-07

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     Acta de Sesión ordinaria 203-2023
     7 de febrero del 2023


                      Acta Sesión ordinaria
                          Nº203-2023
Acta Sesión ordinaria 203-2023, celebrada el día siete de febrero
del dos mil veintitrés. En la sala de Sesiones del Concejo Municipal del
Distrito de Lepanto. Al ser las 5:15 p.m.
                               PRESENTES
Luz Elena Chavarría Salazar             Presidenta Municipal
Aliyuri Castro Villalobos               Concejal Propietaria
Neftalí Brenes Castro                   Concejal Propietario
Keila Vega Carrillo                     Asume la propiedad en ausencia
                                        de la señora Damaris Peralta
                                        Matarrita.
                                AUSENTES
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño Concejal Propietaria
Damaris Peralta Matarrita               Concejal Propietaria
Allan Manuel Barrios Mora               Concejal Suplente
Freddy Fernández Morales                Síndico Suplente
La presencia de:
Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal,
Sr. José Francisco Rodríguez J. Intendente Municipal
Lic. Mariano Nuñez Quintana, Asesor Legal Externo.
Trasmitida en Face book del Concejo.
AGENDA
ORACION
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y
APROBACION DE LA AGENDA
ARTICULO II. APROBACION DE ACTA
Acta Ordinaria No. 201-2023, celebrada el día 24 de enero del
2023
Acta Ordinaria No. 202-2023, celebrada el día 31 de enero del
2023
ARTICULO III. AUDIENCIA (AS)
Se recibe a la Lic. Mailyn Araya Flores, Contadora Municipal a.i,
ASUNTO: Presentación del            Nuevo Modelo de Liquidación
Presupuestaría 2022 y autorización a la Intendencia Municipal
para remisión a la Municipalidad de Puntarenas.

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     Acta de Sesión ordinaria 203-2023
     7 de febrero del 2023

ARTICULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO V. MOCIONES
ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA
DEL MES
ARTICULO VII. COMISION
ARTICULO VIII. ASUNTOS VARIOS
ARTICULO IX. ACUERDOS
ARTICULO X. CIERRE DE SESION
…………………………………………………………………………………………
ORACION…………………………………………………………………………….
A cargo de Aliyuri Castro Villalobos, Concejal Propietaria.
CAPITULO I.
COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y APROBACION DE LA
AGENDA……………………………………………………………………………..
La señora Luz Elena Chavarria, Presidenta realiza la comprobación
del quórum este es aprobado con cuatro votos, votan Luz Elena
Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro,
asume la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de la señora
Damaris Peralta Matarrita, Concejales Municipales.
APROBACION DE LA AGENDA………………………………………………..
Se realiza la aprobación de la agenda, aprobada con cuatro votos, votan
Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes
Castro, asume la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de la señora
Damaris Peralta Matarrita, Concejales Municipales.
CAPITULO II. APROBACION DE ACTA……………………………………..
La señora Presidenta somete a votación el Acta Ordinaria No. 201-
2023, celebrada el día 24 de enero del 2023, es aprobada con
cuatro votos, votan Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro
Villalobos, Neftalí Brenes Castro, asume la propiedad Keila Vega Carrillo
en ausencia de la señora Damaris Peralta Matarrita, Concejales
Municipales.
Someten a votación el Acta Ordinaria No. 202-2023, celebrada el
día 31 de enero del 2023, esta es aprobada con cuatro votos, votan
Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes
Castro, asume la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de la señora
Damaris Peralta Matarrita, Concejales Municipales.
CAPITULO III.
AUDIENCIA (AS)…………………………………………………………………..

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     Acta de Sesión ordinaria 203-2023
     7 de febrero del 2023

Se recibe a la Lic. Mailyn Araya Flores, Contadora Municipal a.i,
ASUNTO: Presentación del Modelo de Liquidación Presupuestaría 2022
y autorización a la Intendencia Municipal para remisión a la
Municipalidad de Puntarenas.
La señora Presidenta Luz Elena Chavarría, saluda e indica que se recibe
a la Licda Mailyn se le da el pase y bienvenida.
Licda. Mailyn Araya, saluda como dice la nota yo lo que les vengo a
presentar es el Nuevo Modelo de Liquidación Presupuestaría 2022, el
26 de enero, yo estuve con ustedes en una sesión, el lunes 26
extraordinaria, presentándoles la liquidación presupuestaria del año
2022, no sé si recuerdan!
Pues resulta que nosotros presentamos esa fecha, Puntarenas nos
estipulan las fechas que debemos enviar la información, como ellos
tienen que hacer un consolidado de la información de los cuatro
concejos, para mandarlos a la contraloría, entonces nosotros tenemos
que presentar con antelación, para nosotros la fecha límite es el 15 de
febrero para nosotros es el 26 de enero, pues resulta que cuando les
presente a ustedes, yo presente el modelo de Liquidacion que teníamos
hasta el momento, en el que estábamos trabajando que es este
modelo, no sé si lo recuerdan, que fue este el que vimos, el que les
presente, es el que tenía la contraloría hasta esa fecha, como ustedes
veían, una semana después la contraloria, subió el formato nuevo, este
es el formato nuevo, entonces Puntarenas nos solicita que por favor
presentemos ante el concejo el formato nuevo que nos pide la
contraloria, eso es lo que yo les vengo a presentar, formato nuevo de la
Liquidación para remitir a Puntarenas, la anterior ya había sido remitida
en fecha, pero como es solicitado de parte de ellos presentar el modelo
nuevo, montar la liquidación sobre ese formato, presentarla y remitirla.
Lo que yo les vengo a presentar es los mismo del 26, lo distribuyen un
poquito más, en palabras populares.
Realiza presentación en la pantalla.
Como pueden ver, tenemos un ingreso es un ¢958.749.337.87, como lo
tuvimos en este, luego decimos en esta Liquidacion que tuvimos un
gasto real de ¢830.412.219.98, esta incluidos el gasto real, más los
compromisos.
Muestra imagen e indica este es el gasto real 2022.
Y esta es la suma de los compromisos.
Para un total de ¢830.412.219.98.

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     Acta de Sesión ordinaria 203-2023
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Eso nos da un super habid de ¢27.126.993.34
Es la resta del ingreso y el gasto, y de eso teníamos un súper habit
especifico donde teníamos el fondo, teníamos el comité cantonal,
teníamos 8114, ley de carga portuaria de vías, fondo recolección de
basura, que todo eso especifico nos sumaba ¢101.210.124.55, ese dato
actualmente lo tomamos de este cuadrito, que viene siendo el mismo
que ustedes conocieron el 26 a diferencia que en este, es un conjunto
de lo que venía sobrando de años anteriores, más el 2022, en este la
contraloria nos hace separar lo de años anteriores con lo que se hacen
de años anteriores, la suma de los dos nos da el especifico de este año,
igual tuvimos un súper habid de ¢27.126.993.34.y la contraloria nos
hace un pequeño cuadrito, como ustedes conocieron el año pasado en
la Liquidacion 2021, nosotros cerramos con un déficit, de 51 millones,
ellos nos hacen un cuadrito al final, para ver cómo se mantiene el
movimiento, y el año pasado cerramos con un déficit de
¢51.214.022.45, en el año 2022 cerramos con un déficit de veintisiete .
Eso es lo que nos presenta, son cuatro hojas, donde veíamos la
Liquidacion, morosidad, el detalle de bien y aplicación de las partidas,
y las trasferencias del gobierno central, o transferencias de la 8114.
Alguna pregunta o dudas?
Sra. Luz Elena Chavaría manifiesta: Señores es el mismo fondo, lo
que se cambia es la forma, es el mismo contenido, nada más es la
forma, si tienen consultas?
Lo llevamos a votación, los que están de acuerdo en aprobar el Nuevo
modelo      de Liquidacion presupuestaria 2022, y autorizar a la
Intendencia Municipal para la remisión           a la municipalidad de
Puntarenas sírvanse levantar la mano, se aplica el articulo 44 y 45 del
código municipal. Se toma acuerdo, se agradece a la Lic Araya y
se retira.

Se adjunta presentación.




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               Acta de Sesión ordinaria 203-2023
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DETALLE SUPERÁVIT ESPECÍFICO:

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                                                                                                                               específico de periodos
                                                                                                                                    anteriores no
                                                                                                                                                       Resultado Específico
                                                    Fundamento legal o especial     Artículo que otorga la                       incorporados en el
                  Concepto                                                                                   Monto Periodo                             acumulado al cierre
                                                          que lo justifica               especificidad                          periodo 2022 más el
                                                                                                                                                               2022
                                                                                                                                presupuestado en el
                                                                                                                                  periodo, pero no
                                                                                                                                     ejecutado
a-Fondo de Desarrollo Municipal.                    Ley N°. 7509, 8% del IBI                                             ₡0,00               ₡2.271,62               ₡2.271,62
b-Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.        Ley N°. 7509, 3% del IBI                                             ₡0,00                 ₡851,86                ₡851,86
d-Organismo de Normalización Técnica.         Ley N°. 7729 1% del IBI                                                    ₡0,00              ₡30.109,19              ₡30.109,19
e-Mantenimiento y conservación caminos
vecinales y calles urbanas                                                                                               ₡0,00             ₡150.649,12              ₡150.649,12
f-Fondo programas culturales 50% espectáculos
públicos                                                                                                          ₡214.500,00                                       ₡214.500,00
Comité Cantonal de Deportes                                                                                     ₡22.019.610,64           ₡20.000.000,00          ₡42.019.610,64
Federación de Municipalidades y Concejos de
Distrito del Pácifico                                                                                              ₡208.288,29                   ₡0,00              ₡208.288,29
CONAGEBIO                                           Ley N°. 7788 10% aporte                                          ₡3.116,66              ₡29.679,22               ₡32.795,88

                                                    Ley N°.8114
Fondo Ley Simplificación y Eficiencia Tributarias                                                               ₡16.789.373,91                   ₡0,00           ₡16.789.373,91

                                                    Ley N°. 5582
Impuesto por movilización de carga portuaria.                                                                   ₡11.490.730,22                    ₡0,00          ₡11.490.730,22
Fondo Aseo de Vías                                                                                                                        ₡1.400.000,00           ₡1.400.000,00
Fondo recolección de basura                                                                                        ₡862.039,55                                      ₡862.039,55
Fondo cementerio                                                                                                  ₡3.774.878,80                                   ₡3.774.878,80
Notas de crédito sin registrar años anteriores                                                                                            ₡5.247.868,54           ₡5.247.868,54
Notas de Credito sin registrar del año 2022                                                                     ₡18.986.156,93                                   ₡18.986.156,93
TOTAL                                                                                                           ₡74.348.695,00           ₡26.861.429,55        ₡101.210.124,55
SUPERÁVIT LIBRE:


                                                        Monto superávit libre de
                                                         periodos anteriores no       Resultado libre
                Monto Periodo                        incorporados en el periodo     acumulado al cierre
                                                    2022 más el presupuestado en           2022
                                                    el periodo, pero no ejecutado




                                                                                                  5
          Acta de Sesión ordinaria 203-2023
          7 de febrero del 2023

                                               ANEXO N.° 2
                                 CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO
                         ESTADO DEL PENDIENTE DE COBRO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022
Notas:
1. Colum na "Ingreso": Corresponde a todos aquellos ingresos donde se registra m orosidad (si no está especificado, debe incorporarse en la celda
denom inada "Otro…").
2. Colum na "Monto puesto al cobro durante el 202X": Corresponde al m onto total acum ulado puesto al cobro (sum a de pendiente de cobro de
periodos anteriores m ás m onto propio del periodo 202X).
3. Colum na "Total recaudado al 31/12/202X" Corresponde al m onto total recaudado durante el periodo (recuperación de saldos de periodos
anteriores m ás el ingreso propio del periodo en ejercicio)
4. Colum na "Total Morosidad al 31/12/202X": Correspone al "Monto puesto al cobro durante el 20XX" m enos el total recaudado a esa m ism a fecha.
5. Colum na "Resultado porcentual de m orosidad": Corresponde al "Total de m orosidad al 31/12/202X" divido entre "Monto puesto al cobro durante
el 202X".


                                                     (2)                        (3)                        (4)                     (5)
                 (1)
                                            Monto puesto al cobro      Total recaudado al          Total Morosidad al     Resultado porcentual
               Ingreso
                                               durante el 2022              31/12/2022                 31/12/2022            de Morosidad
Impuesto sobre bienes inmuebles                     ₡579.374.009,04           ₡152.477.929,90             ₡426.896.079,14                73,68%
Patentes municipales                                ₡287.956.352,34           ₡156.928.225,15             ₡131.028.127,19               148,25%
Serv icio de recolección de residuos                ₡222.672.027,05            ₡63.652.564,55             ₡159.019.462,50                71,41%
Serv icio de depósito y tratamiento de residuos               ₡0,00                      ₡0,00                      ₡0,00                 0,00%
Serv icio de aseo de v ías y sitios público           ₡1.400.000,00                      ₡0,00              ₡1.400.000,00               100,00%
Timbres Pro-parques Nacionales                        ₡4.352.817,32              ₡3.226.325,45              ₡1.126.491,87                25,88%
Serv icio de cementerio                               ₡1.100.014,60              ₡3.338.206,25             -₡2.238.191,65              -203,47%
Alquiler de terrenos Zona Maritimo Terrestre         ₡20.000.000,00                      ₡0,00             ₡20.000.000,00               100,00%
TOTAL                                             ₡1.116.855.220,35           ₡379.623.251,30             ₡737.231.969,05                66,01%

Mailyn Araya Flores
Nombre del funcionario responsable de su elaboración                                             Firma


Encargada de Presupuesto                                                                                     07/02/2023
Cargo que ocupa en la organización                                                               Fecha




                                                                              6
                Acta de Sesión ordinaria 203-2023
                7 de febrero del 2023




                                                          ANEXO N.° 4
                                            CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO
   ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS PROVENIENTES DE TRANSFERENCIAS ASIGNADAS EN EL PRESUPUESTO NACIONAL (MONTOS EN MILLONES)
Notas: 1. Si se aplican los ingresos en transferencias indicar en la columna de observaciones el destinatario de cada una de las transferencia.
      2. Se debe reflejar el resultado por cada transferencia registrada, de manera que se pueda obtener el remanente global de las transferencias incorporadas (ver hoja de cálculo "Ejemplo").




             Concedent Descripción            LaOrigen Monto                                                                                  Aplicación de los gastos ejecutados
                                                                                                                                        Composición del gastos según
                   e(           de la     aplicación incorporado          Presupuesto
                                                                                                                                                      C.E
              Institución    finalidad       de la    en la Ley de          definitivo                                     Partida por                                        Total gasto                    Observacio
                                                                                                                                           Gasto       Gasto de Capital                       Remanente
             Ministerio o       de la    transferenci Presupuesto         incorporado                       Programa       objeto del                                          ejecutado                        nes
                                                                                                                                       corriente real        real
Tipo de transferencia
                título) (Corriente
                           transferenci
                                    o de capital)
                                             a es:      Nacional         por la entidad     Ingreso real                     gasto
                                                                                                                                                                                                             Se trabajo
                           U.T.G.V y                                                                                                                                                                         en el 2022
             Ministerio de
                           atencion de                                                                                        0-
Transferenci Obras                                                                                                                                                                                           con un
                           la red vial del Específica   319.475.665,45   319.475.665,45 326.903.710,00           III       Remuneraci       70.993.953,71
a de capital Públicas y                                                                                                                                                                                      presupuest
                           Distrito de                                                                                       ones
             Transportes                                                                                                                                                                                     o ordinario
                           Lepanto
                                                                                                                                                                                                             Ajustado.
                                                                                                                                                                                                             Para los
                                                                                                                                                                                                             ingresos
                                                                                                                                                                                                             2022 quedo
                                                                                                                                                                                                             pendiented
                                                                                                                                                                                                             e ser
                                                                                                                 III       1 - Servicios    63.813.087,75                                                    realizado
                                                                                                                                                                                                             ultimo
                                                                                                                                                                                                             tracto el
                                                                                                                                                                                                             cual ingreso
                                                                                                                                                                                                             en enero
                                                                                                                                                                                                             2023.
                                                                                                                                                                                                             Se trabajo
                                                                                                                                                                                                             en el 2022
                                                                                                                               2-
                                                                                                                                                                                                             con un
                                                                                                                 III       Materiales y     56.198.656,30
                                                                                                                           suministros                                                                       presupuest
                                                                                                                                                                                                             o ordinario
                                                                                                                                                                                                             Ajustado.
                                                                                                                            5 - Bienes
                                                                                                                 III                                         103.732.351,19
                                                                                                                            duraderos
                                                                                                                                6-
                                                                                                                           Transferenci
                                                                                                                 III                                            679.649,86
                                                                                                                                as
                                                                                                                            Corrientes
                                                                                                             Subtotal                      191.005.697,76    104.412.001,05   295.417.698,81 31.486.011,19


                                                         27.724.812,55                                                                                                                                       Suma que
                                                                                                                                                                                                             se
                                                                                                                                                                                                             presupuest
                           U.T.G.V y                                                                                                                                                                         a en
             Ministerio de
                           atencion de
Transferenci Obras                                                                                                                                                                                           extraordina
                           la red vial del Específica                     27.724.812,55     27.724.812,55 III              1 - Servicios
a de capital Públicas y                                                                                                                                                                                      rio y
                           Distrito de
             Transportes                                                                                                                                                                                     pertenece a
                           Lepanto
                                                                                                                                                                                                             lo
                                                                                                                                                                                                             improbado
                                                                                                                                                                                                             2022.
                                                                                                                                2-
                                                                                                                           Materiales y
                                                                                                                           suministros       5.551.111,05
                                                                                                                            5 - Bienes
                                                                                                           III
                                                                                                                            duraderos                         14.274.812,55
                                                                                                             Subtotal                      5.551.111,05     14.274.812,55     19.825.923,60   7.898.888,95




CAPITULO IV.
LECTURA DE CORRESPONDENCIA……………………………………..…
La señora Kattya Montero Arce, secretaria del concejo, saluda a
los presentes y procede a leer la siguiente correspondencia:
Inciso a………………………………………………………………………………
Se recibe oficio N.° 0546-E8-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San
José, a las once horas con cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés.



                                                                                                                       7
       Acta de Sesión ordinaria 203-2023
       7 de febrero del 2023

Solicitud de opinión consultiva formulada por el señor Orlando Martín
Brenes Varela, Vicealcalde primero de Sarapiquí, sobre los alcances de la ley
n.° 10.183.
                                RESULTANDO
       1.- En escrito del 24 de enero de 2022, recibido en la Secretaría del
Despacho el día siguiente, el señor Orlando Martín Brenes Varela, Vicealcalde
primero de Sarapiquí, solicitó opinión consultiva sobre los alcances de la ley n.°
10.183 que modificó el artículo 14 del Código Municipal para limitar la reelección
sucesiva e indefinida de las autoridades de los gobiernos locales (folio 2).
       2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
       Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;
                                    CONSIDERANDO
        I.- Objeto de la consulta. El interesado consulta si, a la luz de las reglas de la ley
n.° 10.183, podrá postularse para contender por la Vicealcaldía primera de Sarapiquí en
2024, ya que, según las declaratorias de elección de 2016 y de 2020, resultó electo como
Vicealcalde segundo del referido cantón (resoluciones números 1311-E11-2016 y 1282-
E11-2020).
        En la actualidad, el gestionante se desempeña como Vicealcalde primero porque
la señora Vanessa Rodríguez Rodríguez (inicialmente declarada electa en ese cargo) fue
designada como Alcaldesa ante la cancelación de la credencial del señor Pedro Adolfo
Rojas Guzmán, quien, en 2022, pasó a desempeñarse como diputado a la Asamblea
Legislativa (resoluciones números 1555-E11-2022 y 1759-M-2022).
        II.- Legitimación para consultar. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral
habilita a este Tribunal a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo
Superior de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos con
interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular si, a criterio de este
Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.
        Esa importancia se mide, según se ha expuesto en reiterada jurisprudencia, en
función de la necesidad de aclarar las normas del ordenamiento jurídico electoral cuando
sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca
a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con
mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos.
        Además de esos elementos objetivos (que acreditan la pertinencia de abordar el
tema), resulta fundamental que el pronunciamiento sea requerido por un ciudadano que
tenga un interés legítimo en el objeto de la consulta, como manera de demostrar su
legitimación activa. Por regla de principio, la persona que acuda a este Pleno para que se
le despeje una duda sobre cómo tiene entenderse una norma electoral debe argumentar
por qué, eventualmente, el respectivo precepto le es aplicable o tiene relación consigo
misma u otra persona (física o jurídica) a la que represente.
        En este asunto, la norma que se pide clarificar es electoral pues alude a una
condición de inelegibilidad y existe pertinencia en su abordaje: es una regla incorporada
recientemente al ordenamiento jurídico (la ley data de mayo de 2022) que se aplicará en
los comicios de 2024 y cuyos alcances deben estar delimitados antes de que las
agrupaciones inicien los procesos de inscripción de precandidaturas. Además, el

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       Acta de Sesión ordinaria 203-2023
       7 de febrero del 2023

gestionante expresamente manifiesta su interés de una eventual postulación en los
próximos comicios locales y cómo el precepto en consulta incidiría en sus pretensiones
políticas.
         En consecuencia, al existir legitimación activa de quien insta, corresponde evacuar
la interrogante planteada, en lo que refiere a las Vicealcaldías, puesto que es el cargo por
el que se consulta.
         III.- Antecedentes de relevancia. Este Pleno, en la resolución n.° 4407-E8-2022,
precisó cómo debían entenderse parte de las limitaciones introducidas por la ley n.°
10.183, normativa que modificó el artículo 14 del Código Municipal con el fin de prohibir la
reelección -sucesiva e indefinida- de las autoridades de los gobiernos locales.
         Puntualmente, en el referido precedente se indicó:
“… lo que corresponde, en suma, es interpretar la reforma introducida al artículo 14 del
Código Municipal por la ley n.° 10.183 en el sentido de que no podrán presentarse como
candidatos a una regiduría, en los comicios de 2024, quienes hubieran sido declarados
electos como ediles (propietarios o suplentes) en las resoluciones de declaratoria de
elección emitidas en 2016 y en 2020. Si una persona fue llamada a ocupar ese tipo de
puesto de representación -durante cualquier lapso de los citados cuatrienios- por haberse
producido una vacante definitiva que llevó a este Pleno a realizar un reemplazo de quien
sí resulto electo, entonces ese período no puede computarse como uno de los dos
mandatos sucesivos que impedirían una postulación posterior sucesiva al mismo tipo de
puesto.”.
         De otra parte, en la opinión consultiva n.° 4910-E8-2022, se aclaró que el
legislador, con una redacción distinta a la utilizada para las reglas generales que
introdujo en el artículo 14 del Código Municipal, promulgó una norma transitoria aplicable
a quienes se encuentren en funciones. La particular formulación del enunciado normativo
transitorio provoca un tratamiento diferenciado en lo que respecta a quienes actualmente
estén en su segundo mandato consecutivo en el mismo puesto del respectivo gobierno
local.
         En concreto, en esa sentencia se concluyó:
“… de acuerdo con el párrafo final del artículo 14 del Código Municipal, si un edil
propietario tiene dos periodos en el cargo no podrá integrar, por una tercera ocasión
consecutiva, una nómina de candidatos a las regidurías titulares ni tampoco podrá hacerlo
en una lista para competir por regidurías suplentes; en sentido contrario, un regidor
suplente con dos mandatos sucesivos no podrá presentarse al mismo cargo (edil
suplente) ni a la titularidad (regiduría propietaria). Esa regla queda excepcionada en razón
de la redacción del transitorio único a la ley n.° 10.183, de forma tal que, quienes
actualmente se desempeñan como regidores, solo tienen prohibición de postularse al
mismo cargo que ostentan (regiduría propietaria o suplente, según corresponda) si fueron
declaradas electas -en un puesto idéntico al que ocupan- en las resoluciones de
declaratoria de elección de 2016 y de 2020. Por ejemplo, si una persona fue declarada
electa como regidora suplente en el cuatrienio 2016-2020, pero en este período (2020-
2024) resultó electa como edil propietaria, entonces no tendría impedimento para
postularse a una regiduría propietaria en los comicios de 2024.”.
         IV.- Interpretación de la imposibilidad de reelección, por un tercer mandato,
en las Vicealcaldías. El contenido actual del artículo 14 del Código Municipal, al referirse
a las prohibiciones de reelección sucesiva, no distinguió entre los tipos de Vicealcaldías,

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       Acta de Sesión ordinaria 203-2023
       7 de febrero del 2023

en tanto únicamente prescribe, de forma genérica, que “Los vicealcaldes y las
vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no
podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan
trascurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo.”.
         Como principio de interpretación jurídica se tiene que donde el creador de la
norma no hizo diferencia, el operador no puede hacerla, de forma tal que podría pensarse,
prima facie, que está prohibido permanecer, por más de dos períodos continuos, como
Vicealcalde de una municipalidad, independientemente de si el desempeño lo fue, en
ambas ocasiones, en la vicealcaldía primera o en la vicealcaldía segunda. En otras
palabras, podría entenderse que la persona que ha sido, por ejemplo, Vicealcalde primero
por dos mandatos consecutivos no puede, en el evento comicial inmediato siguiente,
postularse como Vicealcalde segundo.
         Esa lectura de la limitación llevaría a concluir también que un ciudadano que fue
declarado electo como Vicealcalde segundo en 2016 y electo Vicealcalde primero en 2020
no puede contender -en 2024- por una Vicealcaldía, ya sea esta la primera o la segunda;
sin embargo, esa postura desconoce que la regla jurídica en análisis, aunque no distinga
entre las vicealcaldías, menciona expresamente que esos funcionarios “no podrán ocupar
el mismo cargo” y, a su vez, obvia que existen importantes diferencias entre una
vicealcaldía y la otra.
         En la resolución n.° 1296-M-2011, este Órgano Constitucional estableció que, por
la naturaleza del cargo, jurídicamente no es posible que el Alcalde le asigne
responsabilidades al Vicealcalde segundo, pues el Código Municipal únicamente le
habilita para sustituir al Alcalde cuando no pueda hacerlo el Vicealcalde primero,
funcionario –este último– que sí lo es a tiempo completo y que sí recibe salario. De hecho,
el artículo 20 del citado cuerpo normativo, en lo conducente, dispone “El primer
vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será
equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal.”.
         Importa recordar que el Vicealcalde segundo ni siquiera puede sustituir al
Vicealcalde primero y que no tiene permitido coparticipar en la administración del gobierno
local, ya que incluso está imposibilitado de asesorar –ad honorem– a quien ejerce la
alcaldía. Como lo ha expuesto la jurisprudencia electoral: “la inserción del segundo
vicealcalde en la dinámica funcional puede alterar el mandato popular conferido a la
vicealcaldía primera, irrespetar los espacios de responsabilidad asignados a ese cargo,
dificultar o debilitar su ejercicio e, incluso, conducir a su vaciamiento (ver resoluciones n.°
5446-E1-2012 de las 09:15 horas del 24 de julio de 2012, n.° 2178-E1-2013 y n.° 4364-
E1-2016 de las 15:05 horas del 27 de junio de 2016. / En conclusión, no se encuentra
autorizado que el alcalde le asigne funciones operativas ni administrativas al segundo
vicealcalde, pues a éste la única función que se le atribuye en la normativa es la de
sustituirlo -durante sus ausencias- cuando no pueda hacerlo el primer vicealcalde. De ahí
que resulte improcedente designarlo como asesor ad honorem del alcalde municipal, aun
cuando esa labor se ejerza -por su naturaleza- sin contraprestación salarial.” (sentencia
n.° 5013-E8-2016).
         Esas particularidades del cargo (no tener otra función más que la suplencia de la
alcaldía y el no recibir salario) explican por qué este Tribunal ha resuelto que, contrario a
lo que ocurre con quienes ocupan la Alcaldía y la Vicealcaldía primera, el Vicealcalde
segundo puede desempeñarse como empleado administrativo de la municipalidad,

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marcándose aún más la diferencia entre los perfiles de las repetidamente citadas
vicealcaldías (sobre este aspecto ver, entre otras, las resoluciones números 3211-E8-
2017 y 4362-E8-2011).
        Como puede apreciarse, más allá de la identidad en la denominación o
nomenclatura del puesto, las diferencias entre la Vicealcaldía primera y la Vicealcaldía
segunda son sustanciales, por lo que no es posible interpretar que se trata del “mismo
cargo” (aunque el legislador no lo haya diferenciado), a efectos de aplicar la prohibición de
postulación prevista en el párrafo sexto del artículo 14 del Código Municipal.
        Por ello, esta Magistratura Electoral interpreta la disposición que se transcribió al
inicio de este apartado en el sentido de que una persona que haya sido declarada electa
como Vicealcaldesa primera, en dos períodos consecutivos, puede postularse, en los
comicios inmediatos siguientes a la finalización de su segundo mandato, a la Vicealcaldía
segunda. Esta regla aplica igualmente a la inversa: un funcionario con dos periodos
consecutivos como Vicealcalde segundo puede, en la elección siguiente, presentarse
como candidato a Vicealcalde primero.
        Como consecuencia lógica de lo anterior se tiene que si un ciudadano fue
declarado electo como Vicealcalde primero en 2016 y como Vicealcalde segundo en 2020
(o a la inversa), entonces no tiene impedimento alguno para contender, en 2024, por
cualquiera de los dos tipos de vicealcaldías, ya que, para el momento de inscripción de
las candidaturas, no habrá permanecido dos períodos consecutivos “en el mismo cargo”.
        La iniciativa legislativa que culminó con la ley que limitó la reelección sucesiva en
los cargos municipales responde a una inquietud ciudadana acerca de la permanencia de
personas en el mismo puesto de elección por varios años (especialmente en alcaldías),
así como a recomendaciones de organismos hemisféricos y de veeduría internacional
que, en varias ocasiones, habían sugerido al país revisar su régimen electoral en punto a
las amplias posibilidades que tenían los funcionarios reeleccionistas de seguir
presentando indefinidamente su nombre al electorado.
        En esa línea, la Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de
Estados Americanos (OEA) en su informe preliminar de veeduría de los comicios
municipales de 2020 indicó:
“En relación con los límites a la reelección a nivel local la Comisión concluyó que no
existe un derecho humano absoluto para ocupar un cargo, y que los derechos a votar y
ser elegido pueden ser regulados. La Misión desplegada en 2016 ya había mencionado la
necesidad de revisar la legislación vigente. Se reitera esta recomendación recordando,
nuevamente, que, si bien la continuidad en las políticas públicas es valiosa, la alternancia
constituye un pilar fundamental del sistema democrático.” (informe disponible en:
https://www.oas.org/fpdb/press/Informe-Preliminar-CR.pdf).

       El legislador, con la norma promulgada, quiso atender el escenario en el que
personas permanecían largo tiempo en los cargos de representación (aunque gozaran del
respaldo ciudadano), entendido ese lapso extendido, según los propios criterios de la ley,
como dos períodos consecutivos, acción legislativa que se enmarca en ese “pilar
fundamental del sistema democrático” como califica la OEA a la alternancia.
       La interpretación que se ha hecho, en relación con el cómputo de los mandatos
consecutivos en las Vicealcaldías según su tipo, es armónica con la citada ratio legis, en
tanto operacionaliza la voluntad del legislador de que funcionarios municipales de elección

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popular no permanezcan -más de dos períodos- en cargos en los que ejercen autoridad
directa y permanente, al tiempo que se reconoce que los inmediatos colaboradores de la
alcaldía, sus compañeros de fórmula, tienen perfiles de puesto distintos, diferencia que, a
su vez, justifica un trato particularizado.
        Por último, debe insistirse que este Órgano Constitucional, en la repetidamente
citada sentencia n.° 4407-E8-2022, fue claro en señalar que los ejercicios interpretativos
sobre las reglas de la ley n.° 10.183 deben ser restrictivos, en tanto su contenido supone
regulaciones de derechos humanos de naturaleza político-electoral; esa condición
refuerza, aún más, la necesidad de entender que las vicealcaldías primera y segunda no
son el “mismo cargo”, como elemento normativo por evaluar al momento de decidir si es
posible o no la postulación de un ciudadano que ocupa alguno de esos puestos.
        V.- Sobre el caso concreto. En su escrito, el señor Brenes Varela plantea: “Fui
electo como vicealcalde segundo en los períodos 2016-2020 y 2020-2024. ¿Por lo que mi
consulta es si el Tribunal Supremo de Elecciones avala mi postulación para PRIMER
VICEALCALDE 2024-2018? Leyendo el Transitorio Único [de la ley                n.° 10.183] se
me han generado confusiones.” (Folio 2).
        Este Tribunal, en la sentencia n.° 4407-E8-2022, estableció que lo relevante para
el cómputo de los dos períodos consecutivos en el puesto (como condición objetiva para
impedir la postulación a un tercer mandato) es el cargo en el que la persona fue
designada según las respectivas resoluciones de “declaratorias de elección”.
        Por ese motivo, pese a que el consultante –en la actualidad– se desempeña como
Vicealcalde primero de Sarapiquí (nombramiento que se hizo en 2022), lo cierto es que ha
sido declarado electo, en dos ocasiones consecutivas (2016 y 2020), como Vicealcalde
segundo, cargo sobre el cual debe hacerse el análisis.
        Según lo expuesto en el considerando anterior, no es dable equiparar los puestos
de Vicealcalde primero y de Vicealcalde segundo para entenderlos como el “mismo
cargo”; en ese sentido, el señor Brenes Varela no tiene impedimento, a tenor de lo que
establece el párrafo sexto del artículo 14 del Código Municipal y el transitorio único de la
ley n.° 10.183, para postularse -en las elecciones de 2024- como Vicealcalde primero. Lo
que tiene prohibido el gestionante, según esas normas, es presentar su nombre a la
Vicealcaldía segunda o a una regiduría (propietaria o suplente) o sindicatura (propietaria o
suplente).
                                   POR TANTO
       Se evacúa la opinión consultiva en los siguientes términos: A) Los puestos
de Vice alcaldía primera y de Vice alcaldía segunda tienen diferencias
sustanciales en cuanto a sus competencias, responsabilidades y atribuciones, por
lo que no se les puede entender como “el mismo cargo” para efectos de aplicar la
prohibición de postulación prevista en el párrafo sexto del artículo 14 del Código
Municipal. B) Se interpreta la restricción prevista en el párrafo sexto del artículo
14 del Código Municipal en el sentido de que una persona que haya sido
declarada electa como Vicealcaldesa primera -en dos períodos consecutivos-
puede postularse, en los comicios inmediatos siguientes a la finalización de su
segundo mandato continuo, a la Vice alcaldía segunda. Esta regla aplica
igualmente a la inversa: un funcionario con dos periodos consecutivos como
Vicealcalde segundo puede, en la elección siguiente, presentarse como candidato

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a Vicealcalde primero. Si un ciudadano fue declarado electo como Vicealcalde
primero en 2016 y como Vicealcalde segundo en 2020 (o a la inversa), entonces
no tiene impedimento alguno para contender, en 2024, por cualquiera de los dos
tipos de vicealcaldías, ya que, para el momento de inscripción de las candidaturas
(octubre de 2024), no habrá permanecido dos períodos consecutivos “en el mismo
cargo”. C) El señor Orlando Martín Brenes Varela no tiene impedimento, a tenor
de lo que establece el párrafo sexto del artículo 14 del Código Municipal, para
postularse -en las elecciones de 2024- como Vicealcalde primero. Lo que tiene
prohibido, según esa norma, es presentar su nombre a la Vicealcaldía segunda o
a una regiduría (propietaria o suplente) o sindicatura (propietaria o suplente).
Notifíquese al señor Brenes Varela, a los concejos municipales del país, a la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los
partidos políticos inscritos, al Departamento de Registro de Partidos Políticos y al
Registro Electoral de este Tribunal. En los términos del artículo 12 d) del Código
Electoral, publíquese en el Diario Oficial. Atentamente Eugenia María Zamora
Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde. Una vez
analizada se toma acuerdo.
COMENTARIO
Sra. Keila Vega Carrillo manifiesta: A lo que yo entendí, en mi caso yo he sido
suplente y he quedado, me podría postular para propietaria, igual la vice
intendente puede postularse para Intendente, en mi caso que ya tengo dos
periodos.
Lic. Marino Nuñez Responde: Como concejal suplente de dos periodos
consecutivos, no puede en las concejalías participar. Yo interpreto que usted tiene
dos periodos y no puede como concejal, puede ejercer vice intendente, intendente,
sindica.
Inciso b………………………………………………………………………………
Se recibe carta dice así:
Nosotros, los abajo firmantes, vecinos y representantes de las
diferentes fuerzas vivas de isla venado, solicitamos el apoyo del
honorable Concejo Municipal de Distrito de Lepanto para hacer una
realidad uno de los proyectos de más impacto para los Pobladores de
Isla Venado como lo es: El atracadero para Isla Venado a ubicar en el
Mangal de Lepanto.
El atracadero que actualmente utilizamos en La Penca ya no es
funcional, nunca lo ha sido, solo funciona en marea alta que por
tradición y por necesidad lo utilizamos, pero el pueblo ya está cansado
y merece un atracadero de verdad, donde en marea baja no tengamos
que salir con el barro hasta las rodillas, descalzos. Los adultos mayores
con sus zapatos en la mano, las mujeres embarazadas los enfermos de


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gravedad y los niños y niñas se ven seriamente afectados,
violentándose inclusive sus derechos fundamentales.
El pasado 11 de junio de 2021 recibimos la visita de las siguientes
personalidades a las Cuales les explicamos el proyecto en busca de
recibir el apoyo institucional:
Ing. Juan Ramón Rivera, en calidad de presidente ejecutivo del INCOP.
Ing. Silvia Kohkemper, fideicomiso INCOP-ICT-BNCR
Ing. Adrián Rodríguez, Gestor Ambiental INCOP.
Licda. Marcela Lizano, INCOP.
Lic. Nelson Marín Mora ACT-SINAC
Luis Ángel Mena Aguilar, ACT-SINAC
Harys Regidor, presidente en calidad de Ejecutivo INDER
Ing. Marcela González, INDER
Lic. Wilber Madriz Arguedas, Alcalde de Puntarenas
Ing. José Francisco Rodríguez, Intendente CMDL
CONCEJO MUNICIPOAL DISTRITO DE LEPANTO
Sr. Juan Manuel Chavarría del CMDL
Sr. Eladio Barahona Solano, Dirigente Isla Venado
Sr Danilo E. Vecino de isla Venado
Sr Gabriel García, Vecino de Isla Venado
Sr. Rodrigo Zamora Representantes Terreno Mangal
La agenda acuerdos de ese fueron los siguientes:
Visita al sector la Penca
Nos presentamos al sitio se presentó oportunidad de poder caminar
cerca de 200 m ya que estaba en marea baja, esto con el propósito de
conocer de primera mano a distancia y condiciones que las personas
deben caminar cuando baja marea y la imposibilidad de que estas
personas tengan acceso directo, inmediato, las 24 horas del días con
península.
Visita sector de El Mangal.
Se dio conocer las quejas de los vecinos, se manifestaron con rótulos,
para dar a conocer observa en necesidad que tienen para que este
sitio fuera elegido para D proyecto, el sitio un área de navegación
intervenida, donde se limpió, cortó, quemó algunos árboles y arbustos
Reunión en la Intendencia del CMDL
Reunión de la intendencia Municipal del Concejo Municipal Distrito de
Lepanto, se descubrió entre otros aspectos el trámite que ya ha iniciado


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la municipalidad de Puntarenas, para inscribir el terreno que donó el
señor Rodrigo Zamora
De igual forma comentó el señor alcalde de Puntarenas que están
haciendo todos los trámites pertinentes para inscribir La donación de
una franja de terreno de alrededor de 14 m de ancho y de 2000 metros
cuadrados de fondo pegando con el mar para que puedan desarrollar
todas las obras que se requieren con respecto a Atracadero.
Se realizaron varias intervenciones entre ellas las personas de la
comunidad hicieron énfasis en la necesidad de contar con un
Atracadero para diferentes usos no solo de fines turísticos sino con el
propósito que tiene la comunidad de que el lugar escogido sea el
manglar.
Ya que por razones de la marea este sitio no se ve afectado como el
sector de la Pesca.
MINAE va emitir un estudio técnico con la recomendación en el cual en
el sitio donde hay menor impacto ambiental, por lo tanto es
fundamental contar a la brevedad posible en este criterio ambiental que
realizar el SINAC para proceder INCOP mediante el fideicomiso INCOP-
ICT-BNCR a imitarles a IMARES/UCR, cual es el sitio escogido para que
se procedan a realizar las diligencias necesarias para realizar los
estudios técnicos del sitio De igual forma personeros del SINAC,
recomiendan que el proyecto logré un decreto de conveniencia
nacional. y por parte de la municipalidad de punta arenas que se
declara interés cantonal que facilita los trámites posteriores ante otras
instancias de gobierno.
Los demás compromisos manifestados por el Señor Intendente
Francisco Rodríguez, De brindar el apoyo y la intención de ellos de que
se dé El atracaderos que se haga la mayor brevedad posible por ser de
Gran necesidad para la comunidad.
El presidente de ejecutivo del INDER, mencionó que se valore por el
intendente la valiosa de nación del señor Rodrigo Zamora el terreno
que se valore trabajar sobre las áreas ya nada y no sobre una posible
solicitud mayor cantidad de lo que podría entrar en lo encaminado
hasta el momento.
De igual manera, los presidentes Ejecutivos del INDER e ICODER,
emitieron sus criterios dando apoyo al proyecto, e instalaron a brindar
toda la colaboración técnica necesaria, para poder iniciar cuando


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antes el proyecto, una vez y una vez que se cuente con todos los
requisitos y las aprobaciones necesarias requeridas.
AVANCES DE LA GESTIONES
En estos momentos tenemos los siguientes avances.
1-La donación del terreno cercano al cual atracaderos este sitio se
denomina el Mangal, porque actualmente está ocupado por árboles de
Mango. El propietario donó una franja de terreno que va desde la
carretera hasta el punto donde se ubica el atracadero.
3-Oficio ACT-OR-DR-736-2021, fecha 2 de julio del 2021, firmado por
Nelson Marin Mora y dirigido al Ing Juan Ramón Rivera Rodríguez
presidente ejecutivo de INCOP, en aquel, en aquel año, donde remite el
informe ACT-OR-DR-736-2021, suscrito por el jefe subregional Paquera
Lepanto a Luis Ángel Mena Aguilar de SINAC, el cual aporta y en qué se
concluye que desde el punto de vista ambiental en el menos impacto el
manglar presenta menos área de intervención en el manglar y por las
razones entre mareas a la hora de construir una estructura qué sirve de
muelle el final representado por áreas de conservación tempisque
recomienda el sitio conocido como El Mangal para proceder a cumplir
con todos los requisitos necesarios para empezar la obra.
POR TODO LO ANTERIOR
      Le solicitamos respetuosamente el apoyo al honorable concejo
municipal para que se acuerde de forma unánime declarar de interés
Cantonal el proyecto de atracaderos de Isla Venado en el sector El
Mangal de Lepanto con ellos nos facilita seguir el camino para lograr el
decreto de conveniencia nacional. firmar Olger Ovando Reyes asociación
de Pescadores artesanales y la Venado, Mariana Barrios Martínez
Asociación de mujeres, Jorge Arturo Bolívar Álvarez Asociación Iglesia
Bautista Getsemaní, Mariana barrios Martínez asociación de jóvenes
ASJUESDE, Yensy Tatiana Blanco Cascante Asociación de mujeres
emprendedoras productoras y pescadoras de isla Venado, Sonia Medina
Matarrita, Asociación de Pescadores de la Florida y Isla Venado, Allan
Barrios Mora, Asociacion para el Desarrollo Sustentable y su Adaptación
al Cambio Climático de isla Venado. Una vez analizada se toma acuerdo.
Ingresa el señor José Francisco Rodriguez
COMENTARIOS
Sra. Luz Elena Chavarría, manifiesta Por lo que escucho en el
documento entiendo que es el muelle el Mangal entiendo quien está
ayudando a gestionar todos los procesos, es el alcalde de Puntarenas,
que él va sacar los planos y le están ayudando a gestionar. Lo que ellos

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nos piden es que declaremos de interés cantonal, y este concejo no
puede hacer de ninguna manera hacerlo de manera cantonal, ellos
tienen que solicitarlo a Puntarenas.
Somete a votación en informar a ellos que tienen el apoyo, pero no
podemos darle el acuerdo solicitado, se aplica artículo 45 del código
municipal, con cuatro votos.
Inciso c………………………………………………………………………………
Se recibe carta a nombre de Roy Acuña, Vicepresidente de la
Asociacion Específica para la Construcción del puente el Coto, dirigido
al comité Municipal de Emergencia y copia al Concejo Municipal de
Distrito Lepanto, literalmente dice así:
Por este medio le solicito, le saludamos cordialmente y a la vez le
solicitamos. Nos facilite un documento de declaratoria de emergencia
para la comunidad del Coto pues es bien sabida la necesidad que
tenemos de contar con un puente que nos permita salir y entrar sin
ningún problema. Hemos pasado situaciones muy difíciles sobre todo
en invierno, cuándo se necesita trasladar una emergencia y no tenemos
cómo sacar las personas, si no es que es por el puente peatonal,
tenemos niños adultos mayores personas que necesitan salir a sus
trabajos y él no contar con un puente realmente no sentimos
completamente aislados. Agradecemos De antemano su ayuda. Una
vez analizada se toma acuerdo.
COMENTARIO
Sra. Luz Elena Chavarría, Le hace una consulta al señor Intendente
José Francisco Rodríguez, con base a la nota del Mangal, el cual fue
recibida el 1 de febrero de este año y fue confeccionada el 18 de
noviembre del 2023, es de isla Venado con respecto al muelle de
Mangal, dice que ustedes se reunieron el 18 de junio y tomaron
decisiones, el alcalde de Puntarenas, les está ayudando a hacer los
procesos de planos, que Luis Angel Mena, les externa un documento o
les dice que es mejor el Mangal y que se hace un recorrido a pie de
donde era mejor la ubicación de ese muelle, yo siempre he entendido
que el proyecto ya está estructurado y elaborado y faltan ciertas cositas
es el de isla Venado que ese Mangal o la Penca como se llame apenas
está en una idea para concreta un proyecto, no hay planos, no hay
estudios no hay nada y tal vez para que nos explique, la gente mal
entiende y creen que ya todo está elaborado y por su culpa usted
atraviesa el caballo como dicen.


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Sr José Francisco Rodríguez responde: saluda a los presente, como
usted lo dice la gente mal interpreta cuando se hace un proyecto, para
comentarles, nosotros somos el concejo municipal que presento el
proyecto los dos, para poder hace los muelles, para poder llegar a un
final feliz, de echo como los tramites hay que hace estudios y nos
reunimos en la penca, y vimos donde era mejor, de echo en ese
momento ellos comenzaron a realizar mediciones, la municipalidad de
Puntarenas, e incluso yo he comentado que se quiere realizar con el
afán de tener un muelle, no es posible que la gente tenga mucho
tiempo de vivir ahí y no esté bien, de echo que la última reunión que
fue en enero y la gente del MOPT, yo mande una nota a la presidencia,
a INDER para ver en qué lugar más adecuado, lo último que se hizo, el
muelle de Venado, ya están los estudios, se escogió el lugar, se busca
el diseño y permisos, eso va caminando, la sesión anterior yo les
explicaba que el presidente le dijo al INCOP que tenían que realizarlo
de institución a institución, de echo fue lo que quedamos y hasta la
fecha todavía no, mandaron un correo y escribieron más la dirección,
debo de contestar, como ,cuantas personas, cual es el sistema
operativo, al presidente del INCOP yo le había pedido una reunión, para
preguntar cómo vamos.
Tenemos una reunión con una diputada, yo los invito a una sesión
extraordinaria para el 17 y es sobre ese tema.
Inciso d………………………………………………………………………………
Se recibe carta firmada por María Yineth Naranjo Soto, presidenta de la
Junta de Salud Área de salud Jicaral e islas. Dirigida a la señora Johana
Obando diputada la República, copia al Concejo Municipal de Distrito
Lepanto. Tramite de Plataforma no 464-2023.
Literalmente dice así:
Respetada señora la presente es para externar nuestra necesidad de la
construcción del muelle de la Penca de Jicaral distrito Lepanto, cantón
Central Puntarenas
Por las siguientes razones:
-Mejoramiento al acceso de las Islas que por muchos años han
soportado batir barro cortaderas y los residuos contaminantes
-Dificultad la hora de atender una emergencia llámese accidente
mujeres embarazadas y problemas de salud.
-Dificultad para la entrada y la salida de funcionarios de la caja debido
a que no existe un medio adecuado para las embarcaciones lo que nos

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permite que no se brinde un servicio de calidad. Ya que sé depende de
las mareas.
-El muelle sería un puente para el desarrollo socioeconómico favorable
para los habitantes de las Islas y la Chira y la Caballo y la Venado en
bello cimiento y favorecimiento al turismo ya que las Islas tendría
mayor accesibilidad y no solo en horas de marea.
El proyecto existe con todos los estudios del coso municipal de Lepanto
Puntarenas, esperamos. Contar con sus buenos oficios a la intervención
de este proyecto lo antes posible. Una vez analizada se toma
acuerdo.
Inciso e………………………………………………………………………………
Se recibe carta firmada por el presbítero Mario Alberto Salazar Alvarado
cura párroco de la parroquia Dulce nombre de Jesús y Cural diócesis de
Puntarenas, documento con fecha primero de febrero del 2023 dice así:
Estimados señores reciba un cordial saludo en nombre de Cristo Jesús
esperando se encuentren bien deseándoles éxitos en las diferentes
actividades que se lleva a cabo por este medio nos permitimos informar
que en las fiestas patronales 2023, no contamos con todos los
chinamos indicados anteriormente ya que el señor que nos ofreció los
Carruseles y algunos puestos no se presentó.
Por lo que le agradecemos que nos analice las correcciones para el
respectivo cobro impuestos a continuación procedemos a detallar los
puestos que tuvimos en la cocina puesto de dulces helado y churros. De
antemano, agradecemos la atención y la colaboración. Una vez
analizada se toma acuerdo y se indica incluir lo del rodeo y se
taza un monto de cincuenta mil colones.
La señora presidenta hace un receso de diez minutos.
Inciso f………………………………………………………………………………
Se recibe documento firmado por Eliecer Madrigal Araya, Presidente y
Heriberto Sequeira, Briceño secretario, de la Asociación de Desarrollo
Específica, Pro-Bienestar Comunal de Dominicas, con fecha 21 de
enero del 2023, el documento dice literalmente así respetable señores
Recibe un cordial saludo parte de los miembros de la asociación de
desarrollo específica pro bienestar comunal de Dominica la presente es
para acudir a su generosidad solicitarles muy amablemente La donación
de la chapeadora para poderle dar a un adecuado mantenimiento a la
plaza de deportes de la comunidad para que los niños y los jóvenes
puedan practicar su deporte sanamente y en óptimas condiciones

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esperando contar con su apoyo y una respuesta. Una vez analizada
se toma acuerdo.
Inciso g………………………………………………………………………………
Se recibe Oficio IM-078-2023, de parte José Francisco Rodríguez,
Intendente Municipal, con fecha 2 de febrero 2023.
Literalmente dice así:
Reciba un cordial saludo la presente es para solicitarles prórroga al
contrato de la contadora municipal a.i, la Licenciada Mailyn, Araya
Flores, por un período de 2 meses interino al 14 de febrero del 2023,
14 de abril del 2023 ya que el contrato anterior tenga vigencia al día 13
de febrero del 2023. Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso h………………………………………………………………………………
Se recibe oficio IM-07 de febrero del 2023, de parte de José Francisco
Rodríguez, Intendente Municipal, con fecha 7 de febrero del 2023, va
dirigido al Concejo Municipal.
Literalmente dice así:
(Recibe un cordial saludo y un deseo éxitos en sus quehaceres diarios
por medio de la presente con la protesta que me confiere el código
municipal artículo 17 inciso m. Me permito como convocarles a la sesión
extraordinaria del día viernes 17 de febrero del 2023 a las 10:00 de la
mañana en el salón de la Asociación Integral de Jicaral, El objetivo de
esta sesión es atender la solicitud de la audiencia requerida por la
diputada del partido Liberal progresista Johan Obando Bonilla que están
en compañía de líderes comunales de La Isla venado para tratar Te
interesa temas para los habitantes de la isla) Una vez analizada se
toma acuerdo……………………………………………………………………..
CAPITULO V. MOCIONES………………………………………………………
MOCION No. 1
PRESENTADA         por José Francisco Rodríguez Johnson Intendente
Municipal.
CONSIDERANDO
1-La intendencia del Concejo Municipal del distrito de Lepanto y la
Alcaldía de la Municipalidad de Garabito se plantean de forma conjunta
la posibilidad de colaborar en forma coordinada por medio de un
Convenio Interinstitucional que permite la colaboración de profesionales
en diferentes áreas para desarrollo de proyecto en pro del desarrollo y
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de su cantón y
distrito.

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2-Que la Municipalidad de Garabito posee una estructura organizada
más desarrollada y con mayores capacidades de recursos que puedan
beneficiar y mejorar la eficacia. En los servicios de eficiencia de los
funcionarios municipales en ese Concejo Municipal.
POR TANTO MOCIONO
Para que se autorice al señor José Francisco Rodríguez Johnson, para
que el nombre del coso municipal de distrito Lepanto suscriba y firme
convenio denominado convenio marco de cooperación interinstitucional
entre la Municipalidad de Garabito y el consumo municipal distrito de
Lepanto. Visto el acuerdo en todas sus partes este es
DEFINITIVAMENTE APROBADO, se aplica el artículo 45 del código
municipal. ACUERDO APROBADO…………………………………………….
CAPITULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA
DEL MES………………………………………………………………………………
Brindado por José Francisco Rodríguez
1-Trabajamos en compromiso, ya visitamos el puente de la Fresca, se
demolió se está realizando las bases, igualmente el pasa ganado de Río
Blanco.
2-Se trabaja con los camerinos.
3-Se trabaja con el proyecto de bicentenario, gimnasio de deporte, con
setecientos millones de colones donados por el estado no son de la
municipalidad, el área es de 1500 metros cuadrados, área de parqueo,
guarda, es una hectárea, en el tajo, diagonal en el redondel, donación
de ICODER. Agradece al personal, Juan Luis, Yaritza y cumplimos con
todo lo que ellos nos solicitan, cada mes se está dando el informe de
parte de la asociación, el Ing Aron Mesen devolvió el documento para
que se hagan las correcciones.
4-Se arregla el camino de la Balsa, descuaje de la Urbanización el
Bambú en el Golfo.
5-Corozal Oeste, tiene un lugar que es como una Isla y se queda
incomunicados, se le va a realizar un acceso, y sale a una calle que sale
directamente a la escuela el Golfo, yo converse con Manual Acon, y
vamos a trabajar.
6-Hay recursos que llegan a Puntarenas y se ejecutan allá, hay
proyectos de la escuela de San Pedro, Isla de Venado, cancha de
Jicaral, esta se compró un material y cemento, ya está liquidado, el
único que nos queda es el puente de la Gloria que esta del 2014 y


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puente del Malibu, este último ya lo realizamos, y consulte con Marilyn
para ver que se podría hacer.
Podrían tomar un acuerdo para que el Síndico averigüe sobre el
proyecto de Corozal.
COMENTARIO
Sra. Luz Elena Chavarría, indica tomar acuerdo, donde el Síndico nos
averigüe sobre los dineros que se tienen sobre partidas específicas.
CAPITULO VII.
COMISION…………………………………………………………………………
No hay
CAPITULO VIII.
ASUNTOS VARIOS………………………………………………………………..
Sra. Keila Vega, Agradece a don Francisco ya que los vecinos de la
comunidad de Corozal está agradecido, por la quebradita y por el corral
hubo un hundimiento.
Sr José Francisco Rodríguez, se está recogiendo unos cables, para
poder realizar ese puente.
Sra. Luz Elena Chavarría manifiesta la solicitud de reductores de la
escuela de Jicaral y Lepanto.
Sr José Francisco Rodríguez responde, voy a dar seguimiento sobre
esas solicitudes.
Sra. Luz Elena Chavarría manifiesta al frente del cementerio hay
una fuga de agua, ya quebró el camino, que se puede hacer para que
reparen eso.
Sr José Francisco Rodríguez responde ya realice una nota con base
a eso, parece que falta algo que ellos no tienen en vista de eso mande
una nota más arriba.
Ayer me reuní con la gente de Cuajiniquil, la escuela y diez casas, un
vecino que cerró el paso de agua, desde octubre se reúne el Ministerio
de Salud el recurso, el doctor si ha realizado la gestión, el compromiso
del AyA es mandar un cisterna, me manifestaba una mamá que decía
que no podía mandar a la niña a la escuela, el Ebais ya no realiza
consulta ahí, la gente tiene que venir aquí, ayer me reuní, es hacer un
pozo, se pasó un informe, le doy seguimiento, y hoy no tenían solución
sobre el cisterna para que les ayudara con el agua. Hoy removieron el
ministro y pusieron esos, en ese informe que se mandó vienen lo de las
tranqueras, estamos en diseño. Ya he conocido con cuatro Ing. del AyA,
hay que seguir insistiendo, en tiempos de Verano es complicado.
Sra Keila Vega manifiesta, tengo una duda, con los cambios, yo he
visto que los acueductos, son los que tienen más dineros, veo
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construcciones, no soy usuaria, que hacen todos esos dineros, no sé
qué se puede hacer con base a eso, que exista una unión, que dinero
no tengan no creo, no sé si se hace una nota o acuerdo para agilizar
ese problema, dinero si tiene que haber.
Sr José Francisco Rodríguez responde Dinero si tienen que haber, lo
que pasa es que ocupan una licitación para la compra de una Llave.
Tenemos un problema en la comunidad el Golfo, el agua no alcanza, en
época de Melón, hay más gente, gastan más agua, ellos cubren parte
de Canjelito, y quieren hacer un poso, y tengo entendido, suspenden el
agua por partes.
CAPITULO X.
ACUERDOS………………………………………………………………………..
Inciso a.
ACUERDO N°1. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración presentación de la Licda Mailyn Araya Flores, Contadora
Municipal y Presupuesto a.i.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, aprobar el
Modelo de Liquidación Presupuestaría 2022, y autorización a la
Intendencia Municipal para remisión a la Municipalidad de Puntarenas.
Visto el acuerdo en todas sus partes este es DEFINITIVAMENTE
APROBADO, se aplica el artículo 44 y 45 del código municipal.
ACUERDO APROBADO UNANIME. Votan Luz Elena Chavarría Salazar,
Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro, asume la propiedad
Keila Vega Carrillo, Concejales Municipales.
Inciso b.
ACUERDO N°2. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA
con cuatro votos, autorizar al Síndico Municipal, representante en el
Concejo Municipal de Puntarenas, para que obtenga certificación de los
fondos sobre partidas específicas en favor de nuestro distrito, según la
Ley Caldera      y la ley de Transferencias ACUERDO APROBADO
UNANIME, Visto el acuerdo en todas sus partes este es
DEFINITIVAMENTE APROBADO, se aplica el artículo 45 del código
municipal. Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos,
Neftalí Brenes Castro, asume la propiedad Keila Vega Carrillo en
ausencia de la señora Damaris Peralta Matarrita, Concejales Municipales.
Inciso c.
ACUERDO N°3. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración, Resolucion N.° 0546-E8-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. Solicitud de opinión consultiva formulada por el señor

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Orlando Martín Brenes Varela, Vicealcalde primero de Sarapiquí, sobre
los alcances de la ley n.° 10.183.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, dar por
conocido la Resolución N.° 0546-E8-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. ACUERDO APROBADO UNANIME. Votan Luz Elena
Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro,
asume la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de la señora
Damaris Peralta Matarrita, Concejales Municipales.
Inciso d.
ACUERDO N°4. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración carta presentada por los presidentes de Asociaciones de
Isla Venado, donde solicitan declarar de Interés Cantonal el proyecto
de atracadero para isla venado en el sector el Manglal, Lepanto.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, responder el
documento a los señores y señoras indicando que este Concejo
Municipal de Distrito, les brinda todo el apoyo, pero NO tiene la potestad
de declarar Interés Cantonal el proyecto, ya que somos un distrito,
dicha solicitud deben de enviarla al Concejo Municipal de Puntarenas.
ACUERDO APROBADO UNANIME, Visto el acuerdo en todas sus
partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO, se aplica el artículo
45 del código municipal. Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri
Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro, asume la propiedad Keila Vega
Carrillo en ausencia de la señora Damaris Peralta Matarrita, Concejales
Municipales.
Inciso e.
ACUERDO N°5. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración carta a nombre de Roy Acuña, Vicepresidente de la
Asociación Específica para la Construcción del puente el Coto, dirigido
al comité Municipal de Emergencia y copia al Concejo Municipal de
Distrito Lepanto. ASUNTO: Solicitud de extender un documento
denominado DECLARATORIA DE EMERGENCIA para la comunidad el
Coto.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, darlo por
conocido. ACUERDO APROBADO UNANIME. Votan Luz Elena
Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro,
asume la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de la señora
Damaris Peralta Matarrita, Concejales Municipales.
Inciso f.

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ACUERDO N°6. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración recibe carta firmada por María Yineth Naranjo Soto,
presidenta de la Junta de Salud Área de salud Jicaral e islas. Dirigida a
la señora Johana Obando diputada la República, copia al Concejo
Municipal de Distrito Lepanto. Tramite de Plataforma no 464-2023.
Se le solicita la intervención en el proyecto de la Penca.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, darlo por
conocido. ACUERDO APROBADO UNANIME.
Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí
Brenes Castro, asume la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de la
señora Damaris Peralta Matarrita, Concejales Municipales.
Inciso g.
ACUERDO N°7. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración carta firmada por el presbítero Mario Alberto Salazar
Alvarado cura párroco de la parroquia Dulce nombre de Jesús y Cural
diócesis de Puntarenas. ASUNTO. Se le solicita al concejo, se
reconsidere el pago de impuestos de los puestos que se hicieron
presentes en la actividad, que según nota fue tasado por el concejo
para el pago de impuestos municipales.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, se realiza la
enmienda al acuerdo No. 9 del acta 201-2023, de fecha 24 de enero
del 2023, del pago de impuestos dela actividad denominada, fiestas
patronas de Jicaral, se detallan a continuación:
1 concina …………….……..¢50.000.00
1 puesto de dulces……….¢20.000.00
Además se realiza el cobro de Rodeo por un monto de ¢50.000.00,
ACUERDO APROBADO UNANIME, Visto el acuerdo en todas sus
partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO, se aplica el artículo
45 del código municipal. ACUERDO APROBADO.
Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí
Brenes Castro, asume la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de la
señora Damaris Peralta Matarrita, Concejales Municipales.
Inciso h.
ACUERDO N°8. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración documento firmado por Eliecer Madrigal Araya,
Presidente y Heriberto Sequeira, Briceño secretario, de la Asociación de
Desarrollo Específica, Pro-Bienestar Comunal de Dominicas



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Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, DAR PASE a
la Intendencia para que analice si existe código Presupuestario y se
realice la compra. ACUERDO APROBADO UNANIME, Visto el acuerdo
en todas sus partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO, se
aplica el artículo 45 del código municipal. ACUERDO APROBADO.
Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí
Brenes Castro, asume la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de la
señora Damaris Peralta Matarrita, Concejales Municipales.
Inciso i.
ACUERDO N°9. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración Oficio IM-078-2023, de parte José Francisco Rodríguez,
Intendente Municipal, con fecha 2 de febrero 2023. ASUNTO: Prorroga
al contrato de la Contadora Municipal a.i La Licda. Mailyn Araya Flores.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, aprobar la
prórroga al contrato de la Licda. Mailyn Araya Flores, Contadora
Municipal a.i, del 14 de febrero al 14 de abril del 2023. ACUERDO
APROBADO UNANIME, Visto el acuerdo en todas sus partes este es
DEFINITIVAMENTE APROBADO, se aplica el artículo 45 del código
municipal. ACUERDO APROBADO.
Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí
Brenes Castro, asume la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de la
señora Damaris Peralta Matarrita, Concejales Municipales.
Inciso j.
ACUERDO N°10. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio IM-07 de febrero del 2023, de parte de José
Francisco Rodríguez, Intendente Municipal, con fecha 7 de febrero del
2023, va dirigido al Concejo Municipal. ASUNTO: Convocatoria para la
sesión extraordinaria.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, dar por
conocida y acoger la convocatoria de la sesión extraordinaria del día
viernes 17 de febrero del 2023, hora 10:00 a.m en el salón de la ASC
DES de Jicaral. ACUERDO APROBADO UNANIME, Visto el acuerdo en
todas sus partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO, se aplica el
artículo 45 del código municipal. ACUERDO APROBADO.
Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí
Brenes Castro, asume la propiedad Keila Vega Carrillo en ausencia de la
señora Damaris Peralta Matarrita, Concejales Municipales.
CAPITULO IX.

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CIERRE DE SESION………………………………………………………………
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las siete y
treinta p.m de ese día.




        _____________________            SELLO   _____________________
                PRESIDENTE                               SECRETARIA




     …………………………………UL…………………………………




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