Ordinaria 186 · 2022-11-15

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Acta de Sesión ordinaria 186-2022
15 de noviembre del 2022




                Acta Sesión ordinaria
                    Nº186-2022
Acta Sesión ordinaria 186-2022, celebrada el día quince de
noviembre del dos mil veintidós. En la sala de Sesiones del Concejo
Municipal del Distrito de Lepanto. Al ser las cinco y quince p.m.
                              PRESENTES
Luz Elena Chavarría Salazar              Concejal Propietaria.
Neftalí Brenes Castro                    Concejal Propietario
Keila Vega Carrillo                      Asume la propiedad
                              AUSENTES
Aliyuri Castro Villalobos              Concejal Propietaria
Argentina del Roció Gutierrez Toruño Concejal Propietaria
Allan Manuel Barrios Mora              Concejal suplente.
Fredy Fernández Morales                Síndico Suplente
La presencia de:
Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal.
Sr. José Francisco Rodríguez, Intendente Municipal.
Trasmitida en Facebook del Concejo.
Invitados:
Lcda. Alexandra Gómez Hernández, Jefe de Sede UNED en Jicaral……….
AGENDA -----------------------------------------------------------------
ORACION
ARTICULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y
APROBACION DE LA AGENDA
ARTICULO II. APROBACION DE ACTA
Acta Ordinaria No. 185, celebrada el 08 de noviembre del 2022
ARTICULO III. AUDIENCIA (AS)
Se recibe a las señoras Alexandra Gómez Hernández, Jefe de Sede
UNED en Jicaral, y Sindy Scafidi, encargada de la sede UNED en
Puntarenas. ASUNTO: Conversar sobre el proyecto con la UCCAEP.
Hora 5:30 p.m
ARTICULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO V. MOCIONES
ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA
DEL MES
ARTICULO VII. COMISION
ARTICULO VIII. ASUNTOS VARIOS
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ARTICULO IX. ACUERDOS
ARTICULO X. CIERRE DE SESION
..………………………………………………………………………………………
ORACION a cargo de Keila vega Carrillo.
ARTICULO I.
COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y APROBACION DE LA
AGENDA
La señora Luz Elena Chavarría presidenta Municipal realiza la
comprobación del quórum este es aprobada con tres votos. Se somete a
votación la aprobación de la agenda esta es aprobada con tres votos.
Votan Luz Elena Chavarría, Neftalí Brenes Castro, Keila Vega Carrillo,
Concejal Propietaria. (o)……………………………………………………………………………
ARTICULO II.
APROBACION DE ACTA
Se someta a votación el Acta Ordinaria No. 185, celebrada el 08 de
noviembre del 2022, esta es aprobada con tres votos, votan Luz Elena
Chavarría, Neftalí Brenes Castro, Keila Vega Carrillo, Concejal
Propietaria. (o)…………………………………………….……………………………………………
ARTICULO III.
AUDIENCIA (AS)
Se recibe a la señora Alexandra Gómez, Jefe de la UNED en Jicaral,
pide disculpas por que la señora Sindy Scafidi, encargada de la sede
UNED en Puntarenas, se le presento una situación y no puede
acompañarnos.
Saluda la señora presidenta Luz Elena Chavarria, presidenta municipal,
y se le da la bienvenida a la señora Gomez, indicándole que puede
iniciar.
Sra. Alexandra Gómez inicia con la presentación.
Manifiesta, se tiene Estrategias para promover el proyecto, nace a raíz
del desempleo, está desarrollado con la UCADER, se comienza con un
cuestionario, el cual se va a pasar a la población, como tipo de
encuesta, una cede de empiabilidad, las necesidades de Lepanto, son
los cursos.
Durante los últimos 10 años los niveles de desempleo en la población
ha ido en aumento llegando a tener su punto más alguido en los años
2020 y 202, por el impacto de la pandemia mundial por el coronavirus
que detuvo el crecimiento económico y afecto a todos los sectores
económicos, generándose de esta manera una pérdida de puestos
laborales en todos los ámbitos, con especial énfasis en el sector
turístico.

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Aunado a la situación de carencia de oportunidades de empleo, la
región pacifico central también experimenta otras situaciones sociales
que afectan su desarrollo, ante esto el proyecto de Puntarenas 202 es
una oportunidad para brindar oportunidad a aquellos grupos que se
encuentran en una condición de vulnerabilidad para que puedan tener
una ocupación laboral formal que les permita mejorar su condición
económica y así tener una calidad de vida aceptable. Así como también
es una ventana para aprovecha a las personas jóvenes como un motor
para el desarrollo del territorio.
Con respecto a los impactos que el proyecto pretende lograr con la
probación meta seleccionada, se definen la siguiente 4 alcances.
Identificación de las capacidades laborales de la Región          Pacifico
central.
Atracción de inversión pública y privad para la generación de empleo.
Generación de capacidades para fomentar la inclusión social y laboral.
Promover el empleo en las personas con capacidades identificadas y
articuladas en la demanda laboral.
El 7 de noviembre del 2022, hacer divulgación en todos los medios
posibles locales regionales y nacionales de un formulario para lograr el
reto de obtener el dato de la mayoría de personas desempleadas de la
Región Pacifico Central.
26 de noviembre hacer feria de oportunidades para ayudarles a
construir un mejor futuro laboral para las personas de la Región.
Febrero 2023, se identifiquen al menos 5000 personas             para el
establecimiento de la línea base.
Marzo 2023, se tenga los temas de capacitación, identificados paa la
articulación de formación.
Noviembre 2024 se tenga a 75% de la población de línea base en
algún proceso de formación.
Junio del 2025 se hayan registrado al menos 40% de la población del
proyecto activa laboralmente.
Noviembre 2025 realizar rendición de cuentas a los diferentes grupos
comunales e institucionales.
Sra. Luz Elena Chavarría pregunta, esas necesidades se dan como
cursos libres?
Sra. Alexandra Gomez, responde: Es un programa para desarrollar
esas necesidades.
Sra. Luz Elena Chavarría pregunta si ya se ha hecho la motivación a
los jóvenes que recién se gradúan.


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Sra. Alexandra Gomez, responde: Este proyecto es para las
personas que ya tienen una carrera.
Sra. Keila Vega pregunta: Serán virtuales o presenciales.
Sra. Alexandra Gomez, responde: Serán Presenciales, la idea es
vincular los cambios y potencializar los emprendedores de acá.
Sra. Luz Elena Chavarría manifiesta, el programa es para los
estudiantes que ya han optado por una carrera y no tienen
conocimiento de inglés.
Sra. Alexandra Gomez, responde es importante el Inglés, no tenemos
personas capacitadas para eso. Debemos de trabajar en ese sentido,
los niños desde pequeños deben de aprender inglés.
Explica las fases que se tienen
FASE 1         ARTICULACION. Articulación y vinculación con las
dependencias internas de la UNED, como con otras instancias externas
que cumplieran el papel de contraparte del proyecto.
FASE 2 DIVULGACION. Consiste tanto en la divulgación inicial del
proyecto, la convocatoria presencial para la “feria de oportunidades”
imitación de inscripción las bases de datos, así como para compartir
los resultados finales del mismo.
FASE 3 FERIA DE OPORTUNIDADES              Esta fase consiste     en la
realización de oportunidades presencial a realizarse el 26 de noviembre
del 2022, en las instalaciones de la Sede Universitaria de Puntarenas.
FASE 4 ELABORACION DE LA BASE DE DATOS. Este proceso es
mediante el cual se va a crear la línea base de información. Se
integrara información desde noviembre del 2022 a febrero del 2023, de
las personas interesadas en formar parte del proyecto.
FASE 5 PROCESO DE EDUCACION. Por medio de las personas inscritas,
dentro del proyecto, se desarrollara desde el 2023 hasta 2025. La
realización de talleres, capacitaciones y cursos. Con el fin de genera
capacitadas laborales en la población identificadas.
FASE 6 PROCESO DE ATRACCION DE INVERSION. Se promoverá
durante todo el proceso del proyecto la inversión pública y privada
para lograr mejorar los índices de desempleo en la región.
FASE 7 INFORME FINAL Y SITEMATIZACION DE LA EXPERIENCIA.
FASE 8 RENDICION DE CUENTAS A LA COMUNIDAD.
COMENTARIOS
Sra. Luz Elena Chavarría manifiesta desde que usted llego se ha
notado un procedimiento de divulgación de la UNED. El concejo la
Municipalidad considera que ese proyecto es de interés distrital, así
como usted lo expone es muy bueno, tenemos una población quizás un

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70% lo abarcan personas de otras comunidades y muy poquitas de
aquí. Es importante traer trabajo y empresas, mientras no la tenemos
la gente va a emigrar, felicitar a Sindy y a usted apoyarla, tengo
entendido que lo que quiere es que se pase el cuestionario al concejo.
Cuente con el apoyo del concejo porque es un proyecto muy bueno,
podríamos pasarlo al intendente y que se suba a la página.
Se retira la señora Alexandra Gomez, agradeciendo la visita.
Una vez analizada la visita, la señora presidenta somete a votación el
acuerdo de dar pase a la Intendencia Municipal RESUMEN EJECUTIVO
DEL PROYECTO para que don Francisco analice y suban el cuestionario
a la página de Facebook…………………………………………………………………………….
Se hace un receso de cinco minutos.
Se reanuda la sesión………………………………………………………………………………….
Ingresa el señor José Francisco Rodríguez……………………………..
De parte de la Intendencia Municipal saluda a los presentes
solicita a la señora presidenta que se haga un minuto de silencio en
honor a los señores       Gonzalo Morales Días y al señor       Facundo
Rodríguez Moraga, ex concejal de este Distrito.
Personas que han luchado por este distrito, hoy partieron, hoy
queremos hacer un minuto de silencio por todas las luchas que ellos
realizaron, don Gonzalo fue Regidor en la Municipalidad de Puntarenas,
hoy con un minuto de silencio queremos honrarlo. Desearle a las dos
familias el consuelo de la partida de personas tan queridas, Dios lo
reciba en su santa Gloria y fortaleza para aceptar la partida de ese ser
querido………………………………………………………………………………………………………
El señor presidenta continuo con la agenda, se procede a leer la
secretaria del concejo y dice así:
ARTICULO IV.
LECTURA DE CORRESPONDENCIA.
Inciso a.
Se procede a leer, información de SICOP, Literalmente dice así:
Primera parte
RECURSO DE REVOCATORIA EXPEDIENTE: 2022CD-000024-
0031600001 Ref. RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA EL ACTO
DE ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN 2022CD-000024-
0031600001        SEÑORES        FUNCIONARIOS        (AS)     CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO El suscrito CARLOS
ALFONSO LANZAS QUESADA, carné del Colegio de Abogados 19256
y demás calidades que constan en autos del expediente, interpongo en
tiempo y forma, RECURSO DE REVOCATORIA en contra del acto final

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del presente procedimiento, de conformidad a los siguientes
consideraciones fácticas, técnicas y jurídicas: I. LEGITIMACION PARA
INTERPONER RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA ACTO DE
ADJUDICACION: De conformidad a lo regulado en el numeral 185 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que establece que
“Artículo 185.-Fundamentación. El escrito de apelación deberá indicar
con precisión la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se
alega como fundamento de la impugnación, así como individualizar las
líneas que se recurren. El apelante deberá aportar la prueba en que se
apoyen sus argumentaciones, y cuando discrepe de los estudios que
sirven de motivo para adoptar la decisión, deberá rebatir en forma
razonada tales estudios, aportando los dictámenes y estudios emitidos
por profesionales calificados en la materia que se impugna. El
ofrecimiento de prueba que no pueda presentarse al momento de la
interposición del recurso, deberá contemplarse en el escrito de
apelación, con indicación expresa de los motivos por los cuales no
puede ser aportada en ese momento. En todo caso, la presentación de
dicha prueba debe realizarse dentro del primer tercio del plazo con que
cuenta la Contraloría General de la República para resolver el recurso.
Cuando se apele un acto de readjudicación, el fundamento del recurso
debe girar únicamente contra las actuaciones realizadas con
posterioridad a la resolución anulatoria estando precluida cualquier
situación que se conociera desde que se dictó el acto de adjudicación”.
Así las cosas, en el presente asunto, me asiste legitimación para
solicitar la nulidad o revocación del acto final dictado en este
procedimiento de contratación administrativa, mejor derecho que se
demostrara en este recurso, de forma muy sencilla, ello con ocasión al
acto final de declaratoria de infructuoso a la postre está mal emitido,
puesto que no guarda fidelidad con lo establecido en el pliego de
condiciones y los atestados de mi oferta donde cumplo
satisfactoriamente con los mismos. En aplicación de los principios de
contratación administrativa como son, la eficacia y la eficiencia, es decir
la utilización óptima de los recursos públicos y la realización de las
metas, programas y objetivos, para que se declare con lugar la
revocatoria, debe existir una oferta elegible, y debe acreditarse que, en
el supuesto de anulación del acto final, sería el suscrito la adjudicada
siendo que cumplo a cabalidad con los requisitos del pliego cartelario, y
por ende una vez evaluada mi oferta cumpliría con la totalidad de los
puntos del sistema de evaluación. En suma, en el presente asunto,
vamos a acreditar nuestro mejor derecho, ya que nos corresponde la

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carga de la prueba, al tenor del artículo 185 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, es decir se debe aportar la prueba en las
que se apoya nuestras argumentaciones (en ese sentido ver Resolución
R-DCA- 0753-2017 del 19 de setiembre del 2017), lo cual de seguido
exponemos. II. EL ESTUDIO TÉCNICO DE LAS OFERTAS, ES ILEGAL YA
QUE HACE UNA REVISIÓN DE MI OFERTA DE FORMA ERRADA. En la
especie se lleva a cabo una valoración errada en el sistema de
admisibilidad de las ofertas, al descartar la única plica presentada, es
decir la del suscrito, al afirmar de forma equivocada que no cumplo con
el requisito de contar con una especialidad en derecho Laboral o
Publico. Como se extrae de mi oferta, cuento con un título de posgrado
que es superior a la especialidad y corresponde a una maestría en
Administración Pública y Derecho Municipal, formación que de
Perogrullo decir que es parte transversal e intrínseca del derecho
público o administrativo, veamos; La malla curricular de la maestría
aportada, ambos documentos que constan en la carpeta “TITULOS Y
DEMAS DOCUMENTOS PERSONALES”, son prueba de lo afirmado
anteriormente; Lo señalado con flechas rojas es para que la
administración acredite la relación íntima, intrínseca y transversal del
derecho municipal y su administración con el derecho público, así como
con el laboral, estrictamente el de la función pública que es que nos
convoca. Ante esta situación que el mismo cartel expone y siendo que
solamente se presentó la plica u oferta que represento, en procura de
continuar con el proceso de la contratación, evitar despilfarrar recursos
con otra contratación, partiendo que con la presente se cuenta con un
contratista que cumple legal, reglamentaria y económicamente con los
intereses de la administración, es necesario aplicar el “principio de la
conservación de las ofertas en materia de contratación administrativa”,
el cual se extrae del numeral cuarto de la Ley, veamos; “Artículo 4º-
Principios de eficacia y eficiencia. Todos los actos relativos a la
actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al
cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la
administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción
del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos
institucionales. Las disposiciones que regulan la actividad de
contratación administrativa, deberán ser interpretadas de la manera
que más favorezca la consecución de lo dispuesto en el párrafo
anterior. En todas las etapas de los procedimientos de contratación,
prevalecerá el contenido sobre la forma, de manera que se seleccione
la oferta más conveniente, de conformidad con el párrafo primero de

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este artículo. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán
en forma tal que se permita su conservación y se facilite adoptar la
decisión final, en condiciones beneficiosas para el interés general. Los
defectos subsanables no descalificarán la oferta que los contenga. En
caso de duda, siempre se favorecerá la conservación de la oferta o, en
su caso, la del acto de adjudicación. Las regulaciones de los
procedimientos deberán desarrollarse a partir de los enunciados de los
párrafos anteriores.” Así las cosas, en caso de duda, debe favorecerse
la conservación de las ofertas para el caso del acto de adjudicación, así
pues, este principio está íntimamente ligado al principio de eficiencia de
la contratación que busca la satisfacción del interés público. En el caso
en particular, con la interpretación amplia del requisito acreditado de
posgrado en administración y derecho municipal, no estoy teniendo
ventaja indebida alguna sobre otro oferente pues, soy oferta única, por
otro lado, soy un profesional experto en materia pública y municipal,
con experiencia aquilatada en los atestados aportados. Soy Licenciado
en Derecho y Especialista en Derecho Notarial y Registral por la
Universidad Escuela Libre de Derecho. Master en Administración y
Derecho     Municipal    y    Especialista en    Procesos    Contencioso
Administrativo y Derecho Regulatorio por la Universidad de Costa Rica.
Especialista en Derecho Tributario Municipal por la Universidad Estatal a
Distancia. Mediador certificado en técnicas RAC por la Dirección
Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DINARAC). Cursando
actualmente la Maestría en Derecho Público por la Universidad de
Buenos Aires, Argentina. Especialista en prácticas contra la corrupción y
régimen sancionatorio por la Universidad de Salamanca, España. Juez
Suplente del Tribunal Contencioso Administrativo. Capacitador ad
honorem del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, miembro activo
de la Comisión de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados,
Coordinador de la Comisión de Derecho Municipal igualmente del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, formo parte también
de la Asociación Iberoamericana de Estudios de Regulación (ASIER),
donde he participado como congresista a nivel nacional, así como en los
países que forman parte de dicha Asociación. Coordinador de la
Especialización en Derecho Municipal del Colegio de Abogados. Con 13
AÑOS de trabajar para en materias relacionadas al derecho público,
directamente para la Municipalidad de Belén como asesor del Alcalde,
en la de San José en el departamento de Patentes y Permisos de
Construcción, Director Jurídico de la Municipalidad de Mora.
Actualmente ejerzo como abogado litigante, asesorando en materias

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como empleo público, órganos directores o defensa de funcionarios en
los procedimientos administrativos, procesos jurisdiccionales en sede
contenciosa administrativa y laboral, asesoría en derecho público,
administrativo, municipal, regulatorio, contratación administrativa,
urbanismo y las conexas a las anteriores. En este sentido, no se busca
subsanar errores, que no permitan la satisfacción del interés público,
por el contrario, se busca con este recurso, aplicar el instituto de la
conservación de las ofertas que facilite a la administración la adopción
de la decisión final y por ende la ejecución pronta del objeto a
contratar, evitando como se indicó líneas aras someter a la
administración a un gasto innecesario de recursos con la publicación de
otra contratación en iguales términos. III. SOBRE LA VIOLACION AL
PRINCIPIO DE MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS No
existe el estudio técnico-jurídico que consigne las razones fácticas,
técnicas y jurídicas que conforme el motivo, y la motivación del acto de
infructuoso y la posición final de la plica que represento. Se evaluó de
forma equivocada, cuando en lo correcto desde el punto de vista de
evaluación de las ofertas, la plica que represento es la vencedora. Los
actos administrativos, entendidos como la manifestación de voluntad de
la administración (entre estos oficios que resuelven, en definitiva,
resoluciones o acuerdos) están constituidos por elementos subjetivos
(competencia, regularidad de la investidura del funcionario,
legitimación y voluntad) y por elementos objetivos (motivo, contenido y
fin). El acto final de adjudicación y actos conexos, que se impugnan
presentan inconsistencias respecto de esos elementos objetivos, ya que
no se consignaron en un estudio las condiciones jurídicas y fácticas que
motivan los actos referidos. Siguiendo el criterio calificado de los
juristas Eduardo Ortiz Ortiz y Ernesto Jinesta, el motivo son los
antecedentes, presupuestos o razones jurídicas (derecho) y fácticas
(hechos) que permiten emitir el acto administrativo. El contenido es lo
que el acto administrativo declara, dispone, ordena, certifica o juzga y
por lo general se plasma en la parte dispositiva (por tanto) de las
disposiciones, resoluciones, oficios o acuerdos. En ese sentido el
contenido al tenor del artículo 132 párrafo 1 de la LGAP debe:
“…Abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas…”.
De la misma forma el contenido debe ser proporcionado al fin legal y
correspondiente al motivo, cuando ambos estén regulados (Artículo 132
párrafo 2 de dicha Ley). En aplicación del principio de tipicidad
administrativa, el acto debe estar regulado en el motivo y el contenido,

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aunque sea en forma imprecisa, por tal razón el artículo 132 párrafo 3
ibídem, dispone que cuando el motivo no está regulado el contenido
debe estarlo. Aclarado lo anterior, al no existir un motivo claro y
preciso, el contenido adolece de sustento, lo que en última instancia
causa un efecto negativo en los intereses y en la esfera patrimonial del
suscrito, y se me causa un estado de indefensión, ya que no se
consideraron las razones jurídicas, fácticas y técnicas aquí expuestas.
La Sala Constitucional, al referirse respecto de la motivación del acto
administrativo, por sentencia Nº 6078-99, de las 15:30 hrs. de 4 de
agosto de 1999, señaló: La incongruencia en la motivación del criterio
legal que se denuncia, origina un estado de indefensión y una
afectación patrimonial, que de no evitarse podría ocasionar daños
graves que se tendrán que reparar en la vía contenciosa administrativa
con una demanda por daños y perjuicios. IV. FALTA DE MOTIVACION Y
CONTENIDO ES CONTRARIA A LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y
PROPORCIONALIDAD La incongruencia en la motivación y contenido de
la adjudicación que se impugna, es contraria a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, al no existir un estudio técnico en el
expediente electrónico que sustente la valoración y aplicación del
sistema de calificación de ofertas y el acto de adjudicación. En cuanto
al alcance de los principio de razonabilidad y proporcionalidad, los
mismos han sido desarrollados por la Sala Constitucional, y sobre el
tema el Dr. Ernesto Jinesta Lobo, en su obra Tratado de Derecho
Administrativo, Tomo I, Parte General, Primera Edición, Biblioteca
Jurídica Dice, pop 178-180, señala en lo pertinente: “…Siguiendo la
doctrina alemana, la Sala Constitucional ha considerado que los
componentes básicos de la proporcionalidad lo son la legitimidad, la
idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto, Así,
en el Voto No 3933-98 de las 9:50 hrs del 12 de junio de 1998, indico
lo siguiente: “…La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido
con el acto o disposición impugnado no debe estar, al menos,
legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal
cuestionada debe ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo
pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente
aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad competente elegir
aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona, y la
proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de
que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar
fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, o sea, no le
sea “exigible” al individuo…”. (…) en el voto No 1739-92 de las 11:45

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hrs del 1 de julio de 1992, la Sala Constitucional estimó que debe
distinguirse entre “…razonabilidad técnica, que es, como se dijo, la
proporcionalidad entre medios y fines; razonabilidad jurídica, o la
adecuación a la Constitución en general, y en especial, a los derechos y
libertades reconocidos o supuestos por ella; y finalmente, razonabilidad
de los efectos sobre derechos personales, en el sentido de no imponer
a esos derechos otras limitaciones o cargas que las razonablemente
derivadas de la naturaleza y régimen de los derechos mismos, ni
mayores que las indispensables para que funcionen razonablemente en
la vida de la sociedad…” La ausencia de un estudio técnico-jurídico que
justifique las razones para aplicar el sistema de evaluación en la forma
en que se hizo y la adjudicación recaída - actuaciones administrativas-
se constituyen en una carga y limitación más allá de lo proporcional y
razonable para la prevalencia de mis pretensiones en el presente
concurso. Así las cosas, y siendo que el acto final de adjudicación y
actos conexos recaídos carecen de los elementos sustanciales del acto
administrativos, al no existir un estudio técnico de respaldo, y por
cumplir la oferta del suscrito a cabalidad con el cartel del concurso (
reglamento específico de la referida contratación) es que deben
declararse nulas dichas actuaciones de conformidad a lo regulado en el
artículo 162 de la LGAP, veamos; “…Artículo 162.-El recurso
administrativo bien fundado por un motivo existente de legalidad, hará
obligatoria la anulación del acto…” V. VIOLACION AL PRINCIPIO DE
CONFIANZA LEGITIMA Existe de nuestra parte, una confianza en que la
administración, estaba tramitando un proceso de contratación,
cumpliendo la tramitología de una forma objetiva apegada al
ordenamiento jurídico, como es la constante en la Administración
Pública Esa confianza, es mayor cuando se da una inversión de
recursos públicos, partiendo de las frágiles finanzas de las
Municipalidades. No obstante, lo anterior, al no existir un estudio
técnico-jurídico DE CONFORMIDAS A LA LOS ALCANCES DEL NUMERAL
16.1 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA, en el
expediente administrativo electrónico, -esa omisión formal y sustancial-
, genera una nulidad, por existir una afectación directa desde el punto
de vista económico, ya que se pierde una oportunidad de negocio,
confiados que el trámite transcurría de manera normal, y no era tal la
actuación administrativa. Esta omisión, violenta el principio de
confianza legítima el principio de buena fe, los cuales derivan del
principio de seguridad jurídica. El Dr. Ernesto Jinesta Lobo, en su obra
Tratado de Derecho Administrativo, op. cit. p 182, señala en lo que

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interesa: “…El principio de la confianza legítima, junto con el de buena
fe en las relaciones jurídico-administrativas, dimana del principio de
seguridad jurídica, esto es, la certidumbre en las relaciones con los
poderes públicos, saber, el administrado, a qué atenerse con éstos,
quienes deben evitar las situaciones objetivamente confusas y
mantener situaciones jurídicas aunque no sean absolutamente
conformes con el ordenamiento jurídico. Este principio, se concreta,
entre otros supuestos, con la teoría de la intangibilidad de los actos
propios declaratorios de derechos para el administrado, la limitación de
los actos de gravamen y la irretroactividad. Encuentra aplicación,
también, cuando una administración pública dicta y realiza una serie de
actos y de actuaciones, que, aunque jurídicamente incorrectas, generan
una serie de expectativas en el administrado creyendo que ostenta una
situación jurídica conforme        con el ordenamiento jurídico…”
Efectivamente las actuaciones de la administración contratante han sido
confusas, contrarias a los principios de confianza legítima y buena fe,
en virtud de que de una forma simplista la proveeduría no acredita o
verifica la veracidad o existencia de la experiencia del suscrito,
contrario a la información útil y pertinente que este servidor aporta y
explica en el presente recurso. VI. VIOLACION AL PRINCIPIO DE
IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, Y AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD En
virtud de las consideraciones anteriores, existe una violación del
principio de igualdad y libre competencia, regulado en el artículo 5 de la
ley de Contratación Administrativa al señalar en lo conducente: “…En
los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la
igualdad de participación de todos los oferentes potenciales…” (Ver en
igual sentido el artículo 2 inciso e) del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa). Sobre el particular la Sala Constitucional
en el voto No 11965 del 7 de setiembre del 2011, garantiza la libertad
de comercio regulado en el artículo 46 de la Constitución Política, y
enfatiza que está vedado establecer limitaciones a esa libertad
empresarial. De la misma forma se quebranta el principio de publicidad
regulado en el artículo 6 ibídem, el cual dispone: “…Los procedimientos
de contratación se darán a la publicidad por los medios
correspondientes a su naturaleza…”. (Ver artículo 2 inciso c) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). No obstante, lo
indicado, tenemos una afectación a un interés comercial y patrimonial,
tal y como se establece en las secciones anteriores, En suma, de una
valoración de los hechos y pruebas aportadas, se deduce que existe un
quebranto al principio de igualdad y libre competencia y al principio de

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publicidad, en detrimento de mis intereses, ya que no se me brinda un
trato igual, ni existe libre competencia, ni se cumple con el principio de
publicidad, ya que no existe un pliego de condiciones y por ende un
estudio técnico, que valore en igualdad de condiciones las ofertas
presentadas a concurso. No se valora adecuadamente mi oferta, como
la única que cumple las condiciones y términos del mercado. El
quebranto de los principios referidos, ocasiona una nulidad de
actuaciones. VIII. NULIDAD DE ACTUACIONES. (INDEFENSION Y
AFECTACION DE LOS INTERESES DEL SUSCRITO COMO OFERENTE EN
EL PRESENTE CASO). El artículo 3 de la Ley de Contratación
Administrativa, es claro al señalar que: “…El régimen de nulidades de la
Ley General de la Administración Pública aplicará a la contratación
administrativa…” En materia de contratación administrativa, se
pretende satisfacer el interés público (artículo 113 de la referida Ley),
para lo cual se deben cumplir los principios de contratación
administrativa, entre estos el de legalidad (artículos 11 de la
Constitución Política y de la Ley General de Administración Pública). La
notificación de las diferentes actuaciones o actividades administrativas,
es fundamental para que los actos sean válidos eficaces, en ese sentido
los artículos 223 y 247 de la Ley General de la Administración Pública,
son claros al señalar en lo conducente: “… 223. 1. Solo causará nulidad
de lo actuado lo omisión de formalidades del procedimiento. 2. Se
entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta
hubiere impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes,
o cuya omisión causare indefensión…”. “…247.1. La comunicación
hecho por medio inadecuado, o fuera del lugar debido, u omisa en
cuanto a una parte cualquiera de la disposición del acto, será
absolutamente nula y se tendrá por hecha en el momento en que
gestiones la parte o el interesado, dándose por enterado, expresa o
implícitamente, ante el órgano director competente…”. Para mayor
abundamiento, la Contraloría General de la República, ha sostenido:
“…Como punto de partida hemos de señalar que las nulidades no
pueden ser un tema teórico abstracto, ajeno a la realidad en la que se
aplica, todo lo contrario, han de ser permeados por la realidad que van
a afectar, Desde esa perspectiva hemos de citar como norma referente
de esta filosofía lo que establece el artículo 223 de nuestra Ley General
de la Administración Pública (…) Norma, que si bien es cierto no está
referida a los temas de fondo sino a las formalidades, si refleja una
equilibrada y realista posición en la que se impide que las nulidades
busquen la perfección formal de las actuaciones de la Administración

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Pública, por encima de la oportunidad y peor aun manteniendo las
consecuencias prácticas de la actuación eventualmente anulada pero
retrasando la satisfacción de las necesidades colectivas…” Se colige de
todo lo indicado: a) En materia administrativa, y en el caso de la
contratación administrativa, no opera la nulidad por la nulidad misma,
se requiere que el acto nulo, o la omisión de formalidades causen
afectación o indefensión. b) La indefensión y afectación que me lesiona,
se refiere a la imposibilidad participar en un concurso en igualdad de
condiciones, siendo que la administración afecta al interés público,
adjudicando una plica que no acredita experiencia veraz y revisable,
contrario a lo que el suscrito certifica con información oficial y
consultable. En conclusión, por todo lo externado, se debe anular la
valoración de ofertas y el acto de adjudicación, al tenor del artículo 162
de la LGAP, el cual señala: “El recurso administrativo bien fundado por
un motivo existente de legalidad, hará obligatoria la anulación del
acto”. En virtud de lo anterior, se deben ordenar los trámites útiles y
necesarios, para reajudicar al suscrito, por ser la mejor alternativa para
la Administración, garantizando la eficiente y eficaz utilización e
inversión de los recursos públicos, en la compra de interés. IX.
PRUEBA: Ofrezco la siguiente prueba: Los propios autos, es decir el
expediente administrativo levantado con ocasión de la presente
contratación. X. DERECHO: Fundamento este recurso en los artículos
11, 46 y 182 de la Constitución Política, 11, 162, 223, 247 de la Ley
General de la Administración Pública, artículos 3, 4, 5 de la Ley de
Contratación Administrativa y 2 del Reglamento a la citada Ley,
siguientes y concordantes. XI. PETITORIA: Con fundamento en las
consideraciones de hecho y de derecho expuestas y prueba ofrecida
solicito: 11.1. Anular la valoración de la admisibilidad de mi oferta y el
acto final, en el presente concurso, por existir falta de motivo y
motivación, causales de nulidad y quebranto de principios de
contratación administrativa, en la emisión de dichos actos
administrativos. 11.2. Admitir la oferta que represento para ser
evaluada. 11.3. Ordenar los trámites útiles y necesarios, para adjudicar
a la plica que represento la presente contratación, por ser la mejor
alternativa para la Administración, garantizando la eficiente y eficaz
utilización e inversión de los recursos públicos, en la compra de interés.
Nótese que tengo un posgrado en derecho municipal y reúno la
experiencia que necesita este Concejo Municipal de Distrito. Por esa
razón, y tomando en cuenta que, los procedimientos de contratación
tienen un carácter instrumental de frente a la satisfacción de los

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intereses públicos, nunca podrían verse convertidos en un fin en sí
mismo, sino que deben conservar su naturaleza de simples medios para
la consecución del fin superior. (en ese sentido véase el voto de Sala
Constitucional 2660-2001) Por último y como conclusión a todo los
anteriormente indicado, interesa dejar plasmado que en materia de
contratación administrativa debe imperar el principio de conservación
del acto administrativo, donde el fondo impera necesariamente sobre
las formas. En este sentido la resolución 153-2012, del Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección VI, resolvió lo siguiente; “…Es
evidente que el cumplimiento de ese cometido requiere de mecanismos
de contratación flexibles que no sujeten a la Administración a
condiciones en extremo formalistas que lejos de satisfacer sus
necesidades, las trunquen, pues en esa medida, el instrumento
atentaría contra el fin. Un sistema de contratación pública debe
ajustarse a ese marco de necesidades, sin perder de vista las fases de
control previo o posterior que garanticen el correcto cumplimiento de
los procedimientos y principios mínimos que son atinentes a este
campo. Con todo, la adaptabilidad que es propia en los servicios
públicos no ha de ser un fenómeno ajeno a la contratación
administrativa, la que debe evolucionar y reaccionar frente a
modalidades contractuales cada vez más dinámicas, en ocasiones
atípicas, permitiendo a las Administraciones utilizar esos mecanismos
para satisfacer de mejor manera sus necesidades, se insiste, con
respeto de los controles que en materia de administración de recursos
públicos es propia…” En este sentido, debe la administración
contratante decantarse por la tesis que conserve el acto administrativo
de adjudicación, a nuestra oferta única que superó el examen de
admisibilidad, así como la evaluación a una idoneidad financiera,
técnica, legal y reglamentaria. Procédase de conformidad; Msc.
CARLOS A. LANZAS QUESADA. Firma electrónicamente…………………………
Segunda parte
Al mismo tiempo en el mismo SICOP, se procede a leer criterio
técnico del Lic Mariano Nuñez Quintana, Asesor externo.
Literalmente dice así: Jicaral, 15 de noviembre del 2022. OFICIO
No. CLE-041-2022. Señores(as): Lic. Diego Valerio Ávila. Proveedor
Municipal. Lic. Juan Luis Arce Castro. Coordinador de Servicios
Financieros y Administrativos. Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto. Estimados proveedor y Coordinador: Gustoso de poder
brindarles a ambos un cordial saludo y deseándoles éxitos en su
gestión. Como paso siguiente, me refiero a la solicitud mediante correo

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electrónico de las 14:02 horas de fecha 14 de noviembre del 2022, de
valoración sobre recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación
de la contratación 2022CD-000024- 0031600001, sobre la oferta única
presentada en el concurso denominado “Contratación de un consultor
externo en derecho laboral y público, mediante la modalidad de
servicios profesionales para el Concejo Municipal de Distrito Lepanto”,
de proceso de contratación mediante la plataforma SICOP,
procedimiento No. 2022CD-000024-0031600001, de fecha 3 de
noviembre del 2022. Visto que han sido y analizados los argumentos
esgrimidos por el impugnante, MSc. Carlos Alfonso Lanzas Quesada,
carné de colegiado 19256, cuyas demás calidades ya constan en el
expediente electrónico; que de forma general, alega vicios en el
procedimiento de contratación, específicamente la ilegalidad del estudio
técnico de su oferta, calificando la valoración y estudio como errada,
alegando de forma 2 central lo siguiente: “… el mismo cartel expone y
siendo que solamente se presentó la plica u oferta que represento, en
procura de continuar con el proceso de la contratación, evitar
despilfarrar recursos con otra contratación, partiendo que con la
presente se cuenta con un contratista que cumple legal, reglamentaria
y económicamente con los intereses de la administración, es necesario
aplicar el “principio de la conservación de las ofertas en materia de
contratación administrativa”. Por otra parte, señala como vicio del acto
final de declarar infructuoso el presente cartel para la adquisición de
servicios legales, que se ha dado la “violación al principio de motivación
de los actos administrativos”, esto al considerar que su oferta cumple
con lo requerido por la administración, así como que para declarar
infructuoso la dicha contratación, la administración municipal no hace
un estudio técnico jurídico de su oferta, mismo que se sustancie con
razones plausibles, aunado a que su plica, contiene lo que la
administración necesita. Afirma que: “El acto final de adjudicación y
actos conexos, que se impugnan presentan inconsistencias respecto de
esos elementos objetivos, ya que no se consignaron en un estudio las
condiciones jurídicas y fácticas que motivan los actos referidos”. Es en
base a este argumento es que considera que no existe validez del acto
final que declara el acto final infructuoso. Replica además el
impugnante que, se da la violación al principio de “confianza legítima”
fundamentando que, la falta de un estudio técnico jurídico de su plica
transgrede un principio que parte de la confianza que reposa en la
administración pública para encaminar las contrataciones públicas
apegadas a criterios legales y eficaces, haciendo referencia al numeral

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16.1 de la ley general de la administración pública, que textualmente
apunta: “Artículo 16.1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios
a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios
elementales de justicia, lógica o conveniencia”. También erige
argumentos en función de una nulidad de actuaciones, esto por
considerar que lo ubica en una posición de indefensión y
consecuentemente, la lesión a su derecho de ser el adjudicatario con la
única y suficiente oferta, acusando nulidad en contra del acto final
aduciendo ya que esta decisión le 3 imposibilita a participar en este
concurso en plena igualdad de condiciones, al acreditar su expertis
“veraz y revisable”. Por último, aduce la violación al principio de
igualdad y libre competencia, y al principio de publicidad, al estimar
que “ya que no se me brinda un trato igual, ni existe libre competencia,
ni se cumple con el principio de publicidad, ya que no existe un pliego
de condiciones y por ende un estudio técnico, que valore en igualdad
de condiciones las ofertas presentadas a concurso. No se valora
adecuadamente mi oferta, como la única que cumple las condiciones y
términos del mercado. El quebranto de los principios referidos, ocasiona
una nulidad de actuaciones”. Luego de su exposición de argumentos en
contra del acto final, solicita que se declare nulo en acto administrativo
que declara infructuoso la presente contratación, imponiéndose la
continuación de los actos administrativos, y anular la decisión de la
declaratoria de infructuoso el acto final, y en su lugar, calificar su oferta
de forma que le adjudique la contratación de marras. Ahora bien, luego
de revisadas y estudiadas las argumentaciones del oferente quejoso,
esta consultoría legal externa considera que el principio de la
conservación de los actos administrativos, instruye la fuerza para
mantener los actos y decisiones de la administración pública, cuando en
estos actos, no existan vicios que hagan acaecer la nulidad de los
mismos. La aducida falta de un estudio técnico, no es tal, ya que el
estudio de la oferta presentada se hizo en apego a lo elemental, que es
la existencia de una necesidad institucional, de contratar a un
profesional en derecho que atienda procesos judiciales de naturaleza
laboral, con experiencia académica superior demostrada, en la
especifica rama del derecho laboral. Ciertamente el oferente posee
atestados que le hacen destacar como un profesional preparado, con un
vasto adiestramiento en materia de derecho público, con experiencia
asesorando en la Municipalidad de Belén, con estudios de postgrado de
la Universidad de Costa Rica, así como que cursa otro postgrado en una
universidad extranjera, lo cierto es que la administración municipal

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explica 4 en su pliego de especificaciones técnicas que requiere a un
profesional que sea especialista en derecho laboral, y esto se colige del
estudio de las labores a realizar por el profesional a contratar en el
mismo pliego de especificaciones técnicas, al citar los productos
esperados. Estos son propios de un servicio externo de atención de
procesos judiciales, atención de audiencias, contestar demandas, entre
otras labores propias de la atención de un proceso judicial. Por una
parte, el profesional en derecho que reclama muestra una preparación
académica de alto valor, se considera que no es lo que busca la
administración municipal, esto dejando de lejos lo caprichoso de la
decisión, ya que se valoró un elemento trascendental, como lo es una
especialización en derecho laboral. Con esto, no se quiere decir que los
estudios de maestrías estén por debajo de una especialización, sino que
una especialización en determinada rama del derecho, es lo que se
requiere, y no un master en administración pública municipal, que más
tiende a ser un asesor de las dependencias administrativas, pues su
experiencia y conocimientos jurídicos, así como su maestría, nos
refieren a un profesional que maneja conocimiento de la administración
municipal, de su naturaleza, de sus dependencias según sus funciones
y competencias administrativas, etc. La valoración que hace el
proveedor para recomendar que el acto final del procedimiento de
contratación directa sea declarado infructuosa, se apoya en la consulta
del funcionario administrador de la contratación, quien observó que
éste no cumple pues su criterio es que no tiene una especialización en
la rama del derecho laboral. El análisis del programa de la maestría del
programa de postgrados en Derecho de la Universidad de Costa Rica,
según constancia No. PPD-039-2020, no describe la existencia de un
curso, materia o desarrollo de una temática relacionada con los
derechos de los servidores municipales, que es precisamente lo que
busca la Administración Municipal mediante esta contratación. 5 Por
otra parte, las especificaciones técnicas guiaron a la administración
municipal en la búsqueda de lo que requiere, y de lo anterior se extrae
que debe estar incorporado en el Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, así como que sea especialista en derecho laboral y público.
Se analiza que la administración municipal lo que solicita es la atención
de un profesional que cuente con especialidades en derecho laboral y
en derecho administrativo, siendo dos especializaciones las que solicita
la administración como requisitos a valorar. Sintetizando, lo que
acredita el ofertante es que tiene conocimientos, preparación y
experiencia en derecho público y administrativo. Aun teniéndose como

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Acta de Sesión ordinaria 186-2022
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un profesional con preparación en derecho público, lo cierto es que
aunque demuestre tal preparación, no se observan estudios superiores
en derecho laboral que permitan sin lugar a dudas justipreciar que
quien ofrece sus servicios, se respaldan en conocimientos técnicos
jurídicos en la rama de derecho laboral, no acreditándose de forma
expresa o fehaciente tal afirmación. Nótese que para decir que tiene
experiencia en materia laboral, debe entenderse que los aspectos
valorados en los cursos que señala con flechas rojas, (Ver escrito de
revocatoria) desarrollaban contenido en materia laboral. Hacer lo que
indica el impugnante, efectivamente configuraría un vicio en su
contenido, ya que de ser de esta forma, se pierde la oportunidad de
contratar a un profesional con la preparación y adiestramiento en
materia laboral, separándose de las verdaderas necesidades de la
contratación. No debe de perderse de vista, qué es lo que la
administración requiere, y al no encontrar en la oferta lo buscado,
corresponde declarar mediante acto final, la infructuosidad del mismo.
También es criterio del suscrito, que las violaciones a los referidos
principios que rigen la materia de contratación administrativa, no le han
producido indefensión, ya que, su participación nunca fue maginada, ni
desacreditada. No se pudo en duda su experiencia, ni conocimientos. La
administración valoró que es necesario que se acredite como
especialista o master en derecho laboral, requisito “sine qua 6 non” que
guía a la administración para tomar esta decisión, en base a una
recomendación analizada, por el administrador del concurso, por el
proveedor y por su servidor.
Es así que el suscrito considera que no existen vicios de procedimiento,
por lo que no existe nulidad en el acto final, ya que la fundamentación
del acto final es simple, sencilla, concluyente y veraz, de modo que
claramente no se presentó una oferta que cumpliera cabalmente con lo
solicitado. La disconformidad del quejoso es en razón de no estar de
acuerdo con la valoración dada, más eso no alcanza para sostener que
haya una total ausencia de estudio de la oferta. Se considera que el
acto final dictado por el órgano decisor que declaró infructuoso este
concurso, se apega a las disposiciones del artículo 86 y 89 del
reglamento de la ley de contratación administrativa, Es por todo lo
anterior que se sostiene que el oferente no cumple a cabalidad con los
requerimientos técnicos solicitados por la administración municipal. Sin
otro particular, se despide de ustedes) Una vez analizada se toma
acuerdo……………………………………………………………………………..
Inciso b.

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Se conoce medida EXPEDIENTE: 22-005420-1027-CA PROCESO:
MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
ACTOR: JORGE ALFREDO PÉREZ VILLAREAL DEMANDADO: CONSEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO
TRIBUNAL     CONTENCIOSO       ADMINISTRATIVO       Y    CIVIL   DE
HACIENDA
(GOICOECHEA). A las dieciséis horas con veinte minutos del primero
de noviembre de dos mil veintidós. VOTO N° 667-2022, Se conoce
MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM promovida por JORGE ALFREDO
PÉREZ VILLAREAL, titular de la cédula de identificación 6-0291-0565,
contra el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO representado
por el señor Intendente municipal Jose Francisco Rodríguez Johnson,
cédula de identidad número 1-0694-0145.

PARTE CONSIDERATIVA:SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR:En fecha 7
de octubre de 2022, el actor Jorge Alfredo López Villareal interpone
una solicitud de medida cautelar ante causam planteando como
pretensión lo que de seguido y a lo que interesa se transcribe
literalmente: "se deje sin efecto el oficio de número VCM-113-2022 de
fecha 9 setiembre 2022 en donde se comunica el resultado del concurso
externo N° 01-2022 Coordinador de Procesos de Servicios Ciudadanos y
Tributarios (PM3)” y se ordene su reinstalación".

En la exposición de hechos de la solicitud describe ser funcionario del
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto desde el 03 de mayo del
año 2017. Indica que hasta el 09 de setiembre 2022 ocupó el puesto
vacante denominado “Coordinador de Proceso Servicios Ciudadanos y
Tributarios. Continua narrando, que el día 02 de junio del 2022 en el
diario de circulación nacional La Extra, luego de un acuerdo
conciliatorio que se homologó mediante sentencia número 2022000011
del JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE JICARAL, se pública por parte
del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, la apertura del Proceso de
selección concurso público número 01-2022 para el nombramiento en
propiedad del puesto denominado Coordinador de Servicios Ciudadanos
y Tributarios, Profesional Municipal 3, en razón de lo cual presenta su
postulación. Sostiene que desde el mes de diciembre de 2021 ostentó el
cargo de delegado sindical, situación que era conocida por la
demandada. Añade que mediante resolución número 001-2022 el vice
intendente resuelve que a partir del día 12 de setiembre el señor
Maikol Vargas Soto asumiría el puesto en cuestión, por lo que su
nombramiento era efectivo hasta el día 9 de setiembre de 2022.
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Acta de Sesión ordinaria 186-2022
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En torno a la justificación de los presupuestos cautelares se dice que la
solicitud reviste apariencia de buen derecho por cuanto el acto
administrativo estaría viciado de nulidad, en tanto que adolece del
elemento subjetivo, toda vez que el vice intendente no era competente
para dictar el acto de conformidad con el numeral 17 inciso k del Código
Municipal. Se argumenta además que el acto administrativo es ilegítimo
por cuanto al momento de ser despedido estaba protegido por un fuero
sindical, el cual no fue respetado.
Por su parte, respecto del peligro en la demora se argumenta que la
ejecución del acto de despido le genera graves daños económicos pues a
partir de su salario se hacía cargo de sus obligaciones crediticias con
Coopeservidores      R.L.,  con    Distribuidora    Santa    Ana,     con
Coopeguanacaste R., aunado a que de él dependen alimentariamente su
esposa, su hija y sus progenitores (solicitud de medida cautelar visible a
imágenes 3 a 25 del legajo cautelar).
              I. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA:
Mediante escrito rubricado en fecha 28 de octubre de 2022, la
representación del Consejo Municipal de Distrito de Lepanto contesta la
audiencia de ley otorgada sobre la medida cautelar formulando su
oposición a la solicitud al considerar que no se cumplen con los
presupuestos establecidos en la normativa procesal. Arguye que al
señor Pérez Villareal no se le está despidiendo, sino que fue removido
del puesto que ocupaba de forma interina luego de nombrarse al titular
del puesto, seleccionado mediante concurso y nombrado en propiedad
a través de un acto administrativo válido y eficaz en el cual se
fundamentó ampliamente la idoneidad comprobada del señor Maikol
Vargas Morales.
Ahora, en cuanto al análisis de los presupuestos cautelares, se dice que
no se percibe el humo de buen derecho en la solicitud por cuanto las
actuaciones de la Vice-Intendenta se dieron no en su condición de tal,
sino como Intendenta a.i. ya que como bien se consignó en la parte
considerativa de la resolución mencionada el intendente municipal
había expuesto su inhibición para conocer del caso mediante oficio N°
IM-202-2022, de ahí que ante la ausencia temporal de esa función en
particular, la Vice-Intendenta sustituyó al intendente según el artículo
14 del Código Municipal.
Continuando con su antítesis del caso, en referencia al peligro en la
demora se sostiene que el promovente no demuestra con estudios
contables su capacidad de pago ni tampoco demuestra no tener un
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negocio u otra actividad que le genere ingresos a él o su pareja.
Finalmente, en fundamentación de la ponderación de intereses se
aprecia que los intereses públicos deben prevalecer por sobre el interés
del particular-administrado, toda vez que estos intereses colectivos
están representados por el principio de idoneidad comprobada de los
servidores públicos (escrito de contestación visible a imágenes 105 a 120
del legajo cautelar).
               II. CUESTIONES PROCEDIMENTALES:
a) Mediante auto de las once horas con quince minutos del doce de
octubre de dos mil veintidós, este tribunal denegó la solicitud de
medida cautelar provisionalísima (resolución visible a imágenes 93 y 94
del legajo cautelar).
b) En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley
sin que se haya denotado la concurrencia de algún vicio que puedan
ocasionar indefensión.
                 III. SOBRE LA JUSTICIA CAUTELAR:
Como una derivación del principio constitucional de justicia pronta,
cumplida y sin denegación, regulado en el numeral 41 de nuestra carta
fundamental, surge la tutela cautelar como un mecanismo orientado a
proporcionar seguridad jurídica a las partes involucradas en un litigio.
Constituye una garantía tendiente a asegurar no solo la ejecutividad de
las sentencias judiciales, sino también la protección de los intereses de
las personas que accionan ante la administración de justicia.
     La determinación de la procedencia de la tutela cautelar supone
el ejercicio de una labor intelectiva por parte de la persona juzgadora,
quien debe establecer la concurrencia de una serie de presupuestos
previstos en la legislación, sea la apariencia de buen derecho (fumus
boni iuris), el peligro en la demora (periculum in mora), la ponderación
de intereses (bilateralidad del perjuicio), la instrumentalidad, la
provisionalidad y la urgencia. Para otorgar la tutela cautelar deben
estar presentes todos y cada uno de estos presupuestos, siendo que
ante la falta de concurrencia de uno solo de ellos se debe denegar la
solicitud cautelar. Aunado de ello debe constatarse la procedencia de lo
que en doctrina se han concebido como las características estructurales
de la medida cautelar, referidas a la instrumentalidad entendida como
la relación de accesoriedad entre la pretensión cautelar y la pretensión
del proceso principal, la provisionalidad en tanto que lo acordado
respecto de la solicitud cautelar se mantendrá en vigencia y
condicionado a lo que se resuelva en el proceso de fondo, la urgencia
relacionada con la necesidad de acceder a la tutela cautelar para
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Acta de Sesión ordinaria 186-2022
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resguardar la situación jurídica conocida y finalmente la summaria
cognitio o sumariedad del procedimiento.
     IV. SOBRE LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA EL
             OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR:
          a) SOBRE LA APARIENCIA DE BUEN DERECHO:
Este presupuesto importa realizar un análisis ex ante de la seriedad de
la demanda y de la probabilidad de éxito que las pretensiones del actor
sean acogidas en sentencia. Para la determinación de su procedencia no
se requiere la acreditación de la concurrencia de este presupuesto por la
parte interesada, toda vez que se trata de un elemento cuya definición
le compete exclusivamente a la persona juzgadora. Es importante acotar
que esto es lo que se conoce en doctrina como el juicio de verosimilitud,
que no es más que la constatación que hace la persona juzgadora de
que las pretensiones sean susceptibles de ser conocidas ensentencia, en
tanto no resulten ser imposibles de conceder.
Analizados que han sido los hechos de esta solicitud cautelar, así como
las pretensiones invocadas, es criterio de este juzgador que se
vislumbra un humo de buen derecho en la solicitud. Es menester tomar
en consideración que lo que ha motivado a la parte para acceder ante
estos tribunales de justicia es la presunta ilegalidad de la resolución
administrativa contenida en el oficio de número VCM- 113-2022 de
fecha 9 setiembre 2022 por medio de la cual se le comunica del cese de
su nombramiento. Más aun, conviene subrayar que según el alegato
del actor el acto administrativo estaría viciado de nulidad, toda vez que
el viceintendente no era competente para dictar el acto de conformidad
con el numeral 17 inciso k del Código Municipal. Aunado a ello, sostiene
que con su despido se ha violentado el fuero sindical que le cobijaba y
que era plenamente conocido por su jefatura. Por su parte, el
representante del Consejo Municipal de Distrito de Lepanto arguye que
al señor Pérez Villareal no se le está despidiendo, sino que fue
removido del puesto que ocupaba de forma interina luego de
nombrarse al titular del puesto en propiedad. Además, se hace ver que
el viceintendente dictó el acto administrativo con ocasión de la
inhibitoria planteada por el intendente municipal.
Bajo el panorama planteado es posible sostener con meridiana claridad
que al estarse cuestionando actividad formal de la administración en el
ámbito de sus competencias (canon 36 CPCA) nos encontramos ante
conductas administrativas susceptibles de ser impugnadas ante esta
jurisdicción. Bajo esta inteligencia, se deberá tener por superado el filtro

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Acta de Sesión ordinaria 186-2022
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de la apariencia de buen derecho, lo cual no asegura el éxito de la
demanda, toda vez que tal apreciación se realiza únicamente a efectos
de continuar analizando los demás presupuestos cautelares.
   •              SOBRE EL PELIGRO EN LA DEMORA:
    Para la procedencia de este requisito no solamente es necesaria la
invocación del daño grave (ya sea actual o potencial) derivado de la
demora natural en el íter de la tramitación del proceso jurisdiccional,
sino que también debe ofrecerse la prueba útil, pertinente e idónea que
le permita a la persona juzgadora establecer con un grado de
probabilidad suficiente, la viabilidad que ese daño llegue a
materializarse. Se trata del temor objetivamente fundado y
razonable de que la situación jurídica sustancial aducida resulte
seriamente dañada o perjudicada en forma grave e irreparable, ante la
natural demora patológica en la tramitación del proceso jurisdiccional.
Amén de lo expuesto, el análisis de este presupuesto cautelar importa
llevar a cabo una valoración sumarísima de las probanzas allegadas con
la solicitud, de modo que los elementos probatorios apreciados de forma
unitaria (principio de unidad de la prueba) le otorguen al juez un grado
de certeza suficiente y objetivamente razonable de que la situación
jurídica del administrado se verá seriamente menoscabada de no
acogerse la protección cautelar.
De previo a valorar los elementos probatorios con que se cuenta
conforme a las reglas de la sana crítica racional conviene tener claridad
en cuanto al argumento en el que radica el daño grave invocado. Así, se
colige de la justificación de este presupuesto que, el accionante basa el
peligro en la mora en las consecuencias económicas gravosas que
viene experimentando con la ejecución del despido. En este sentido,
afirma el accionante que al ser desprovisto de su salario se le
imposibilita hacer frente a sus obligaciones crediticias y alimentarias.
Ante ello, lo primero que se cuestiona este juzgador es: ¿ofrece el actor
prueba que acredite que su situación financiera se encuentra
actualmente comprometida? A la vez, ¿demuestra el actor la existencia
de cada uno de los adeudos que refiere en su solicitud? Planteadas
ambas interrogantes, lo primero que debe establecerse es que el actor
acredita una parte de sus alegatos, mientras que otros son ayunos de
prueba.
Veamos, en cuanto a las obligaciones de índole crediticio, el actor en su
solicitud realiza un desglose de sus obligaciones, de la siguiente manera:

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 Tipo de gasto                      Monto mensual
 Préstamo con Cooperservidores      ₡414,406.00


 Recibo de Electricidad (último ₡124,451.78
 pagado)
 Recibo de Teléfono Celular       ₡49,713.00
         (último
 pagado)
 Mensualidad Universidad San José ₡58,293.00
 Recibo de Cable (último pagado)    ₡31,155.00
 Recibo       de Internet Hogar     ₡19,307.00
              (último
 pagado)
 Recibo de Agua (último pagado)     ₡51,340.00
 Recibo     de   deuda    Compra ₡52,000.00
 Televisor
 (último pagado)
 Gasto aproximado Combustible    ₡150,000.00
 Gasto compras supermercado         ₡250,000.00
 Aporte obrero CCSS                 ₡176,141.00
 Sindicato (ANEP)                   ₡20,969.00


 Impuesto al salario                ₡101,980.00


 Total                              ₡1,499,755.78


Vamos a ir desmenuzando entonces cada uno de estos aspectos.
Comenzamos así con la deuda que el actor mantiene con
Coopeservidores. Las probanzas que estaría relacionadas con esta
deuda son la de la constancia salarial del actor (visible a imagen 69)
de la que se desprende que mensualmente se le aplicaba una
retención salarial por la suma de ₡ 414,406.00, así como el estado de
cuenta (visible a imágenes 33 y 34) en el que se consigna que a la 7
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Acta de Sesión ordinaria 186-2022
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de setiembre de 2022 el monto del crédito era de ₡18.030.474,53. Si
bien, tanto el monto del capital como de las cuotas vienen a ser sumas
considerables, no debe obviarse el hecho que el actor a sabiendas que
su condición de interinazgo no generaba estabilidad laboral, a partir del
año 2021 (luego de dos años de trabajar para la institución) comienza
a suscribir estos préstamos con la cooperativa, sin tener plena certeza
de su continuidad laboral a futuro. En todo caso, es de enmarcar que
en el estado de cuenta no se refleja una condición de morosidad, con
lo que se desprende que el actor no se encuentra en un estado de
insolvencia patrimonial.
Otras de las obligaciones que habría sido acreditada por el actor es la
que mantiene con Distribuidora Ana y ello se comprueba con la
factura n°323047 visible a imagen 48. En este documento se refleja un
pago por ₡52,000.00 en fecha 16 de agosto de 2022 quedando un
remanente de ₡104.000,00. Sin embargo, en este recibo no se
consigna cuál fue el producto o servicio adquirido, sino que tan solo se
indica la leyenda "ab 8515", lo que por mermar el valor probatorio de
esta probanza.
Ahora, en relación con sus necesidades básicas, el actor aporta recibos
de pago de servicios básicos de telefonía por ₡49.713,16 (imagen 32),
de cable por
₡31.155,00 (imagen 47) de acueducto por ₡51.340,00 (imagen 49), de
internet por ₡19.307,20 (imagen 51), de electricidad ₡124.451,78
(imagen 52). Tal y como el mismo actor lo hace ver en la solicitud,
estas facturas corresponden a los pagos del último mes (anterior a la
solicitud), de manera que al tratarse de pagos ocasionales no es posible
establecer un patrón respecto a cuánto es lo que se paga
mensualmente (un aproximado) por cada servicio. Y es que no debe
perderse de vista el hecho que el consumo de estos servicios de
electricidad,   de   telefonía   y    de   acueducto     podría   variar
significativamente de un mes a otro. Mismo ocurre con respecto a los
gastos por concepto de comestible y de transporte (los cuales tan
siquiera fueron acreditados) a pesar de haber sido desglosados en la
solicitud.
   En cuanto a los gastos por concepto de educación ciertamente el
actor aporta elementos que acreditan que actualmente se encuentra
estudiando una carrera universitaria. Ello se comprueba con el historial
académico del señor Pérez Villareal (visible a imagen 50), así como con
el comprobante de matrícula de la Universidad San Marcos (visible a
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Acta de Sesión ordinaria 186-2022
15 de noviembre del 2022




imagen 28). De este último documento se desprende que en fecha 20
de setiembre de 2020 el señor Pérez Villareal canceló a la Universidad
un monto de ₡32.500,00 en razón de tres materias matriculadas. Ahora
bien, este documento debe analizarse en conjunto con la prueba del
pagaré de fecha 14 de junio de 2022 a favor de SOCIEDAD SERVICIOS
ACADÉMICOS PROFESIONALES SERVAPROF SOCIEDAD ANÓNIMA
por la suma de
₡174.878,00 (visible a imagen 31). Se colige de estos documentos
que el actor desde el primer cuatrimestre de 2021 viene cursando la
carrera de forma ininterrumpida, no obstante, se denota que para los
últimos dos cuatrimestres el número de materias matriculadas se habría
reducido en comparación con los cuatrimestres anteriores. De esta
manera, genera duda a este juzgador el monto que el actor tendría que
cubrir las siguientes matrículas, pues como se resalta, la cantidad de
cursos matriculados no es constante.
Otro aspecto que ha sido ventilado en la solicitud es que el actor
presenta un padecimiento médico que ciertamente le impediría aspirar
a algunos empleos. En su acreditación, el actor aporta un reporte de
resonancia emitido por el doctor Randall Bujan Gonzalez de la CCSS
(además de las pruebas de los diagnósticos del EDUS). En este
dictamen se consignan los padecimientos que aquejan la salud del
señor Pérez Villareal en la zona vertebral (imágenes 58 y 59). A partir
de ello, percibe este juzgador que el actor tendría una imposibilidad
física que vendría a ser una limitante considerable para acceder a
puestos que requieran exigencia física. No obstante, debe subrayarse
que en su solicitud el actor manifiesta ser de profesión contador público,
ocupación que no requiere un compromiso en cuanto a lo físico, por lo
que no se puede tener por acreditado que el actor se encuentre
imposibilitado para procurarse una nueva fuente de ingresos, máxime
partiendo que puede ejercer la profesión liberal.
Por su parte, otro de los argumentos expuestos por el actor en su
solicitud está relacionado con las obligaciones de índole alimentario. Así,
el actor puntualmente señala en su solicitud que de su salario dependen
tanto su compañera sentimental, como su hija quienes conviven con él.
Aunado a ello, el actor manifiesta que de forma voluntaria les ayuda
económicamente a los padres de su compañera sentimental, quienes
son adultos mayores. A pesar de sus alegatos, el actor no ofrece
prueba alguna que acredite las cargas alimentarias que refiere. Se
cuestiona este juzgador a partir de ello lo siguiente: ¿la pareja del actor

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Acta de Sesión ordinaria 186-2022
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colabora económicamente a la manutención del hogar? ¿Cuáles son los
gastos comunes de la hija del actor? ¿La vivienda en la que habitan es
propia o alquilada? ¿A cuánto asciende la ayuda económica que
mensualmente le estaría dando el señor Pérez Villareal a los padres de
su pareja?
Bajo las anteriores consideraciones, aun reconociendo que el actor ha
hecho un esfuerzo en ofrecer probanzas que acrediten su situación
económica actual, al establecerse que estas probanzas resultan
insuficientes para determinar la magnitud del daño, no es posible tener
por acreditado el presupuesto del peligro en la demora. Previo a
continuar con el análisis del último de los presupuestos es menester
indicar, a efectos de evitar eventuales nulidades, que parte del aservo
probatorio ofrecido por el accionante no se valorará en esta
oportunidad al estar relacionadas con el fondo de la discusión (pruebas
enumeradas de la 1 la 4 y de la 6 a la 8. De igual manera, se debe
acotar que el Tribunal ha considerado inadmisible la prueba testimonial
ofrecida en la solicitud por cuanto no se han cumplido las formalidades
legales indicándose los hechos sobre los que habrían de declarar los
testigos.
       •   SOBRE LA BILATERALIDAD DEL PERJUICIO:
Este presupuesto hace referencia a lo que se conoce como la
ponderación de los intereses en juego que no es más que poner en una
balanza el interés público que sea susceptible de encontrarse en
necesidad de ser protegido, conjuntamente con los interés de terceros
que se puedan ver perjudicados frente al interés del solicitante de la
medida cautelar. En este sentido se reconoce que procederá la
denegatoria de la medida cuando el perjuicio sufrido o susceptible de ser
producido a la colectividad o terceros, sea superior al que podría
experimentar el solicitante de la medida. .
       Así, el análisis de este presupuesto nos invita a hacer el ejercicio
de poner en una balanza el interés del particular por un lado, y por el
otro los intereses públicos o de la colectividad. En el extremo que
representa el interés individual se aprecia que el mismo estaría
vinculado con el derecho fundamental al trabajo, el cual como bien es
conocido es un derecho de primera generación que se encuentra
estrechamente ligado con otros derechos humanos (vivienda digna,
salud, alimentación, entre otros). Por su parte, mientras los intereses
colectivos habrán de estar vinculados con la idoneidad de los servidores
públicos y con el respeto a los procedimientos de selección. Si bien la

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Acta de Sesión ordinaria 186-2022
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balanza se tendería a mover hacia ambos bandos, pues ambos intereses
son tutelables, se termina por inclinar la báscula en favor de los
intereses colectivos.
Conviene resaltar que uno de los principios que informan el servicio
público es el de la idoneidad de los funcionarios públicos. Ahora bien,
para garantizar la aplicabilidad de este principio las instituciones
públicas han ideado procedimientos de selección, los cuales están
regulados en normas reglamentarias. Partiendo de ello, es criterio de
quien juzga, que de accederse a lo solicitado acordándose la
reinstalación inmediata del actor, se estaría desconociendo la vigencia
del concurso público, con lo cual se estarían comprometiendo los
intereses públicos. Más aun, debe tomarse en cuenta que el puesto que
venía ocupando el actor desde hace poco más de años estaba en
condición vacante, por lo que se aprecia que la administración pública
habría actuado en armonía con los intereses públicos propiciando la
creación del concurso público a efectos que se seleccionara a la persona
más adecuada para el puesto.
Finalmente, otro aspecto que se debe tomar en consideración es que la
adopción de la medida cautelar importaría una afectación directa a un
tercero, sea la persona que fue nombrada en propiedad en el puesto y
quien ostenta un derecho subjetivo consolidado. Esta persona habría
participado del concurso público en igualdad de condiciones que el aquí
promovente, por lo que inclinar la balanza en favor del actor implicaría
generar una situación de desigualdad. Amén de lo anterior, no siendo
posible tener por superado el presupuesto de la bilateralidad del
perjuicio, se procederá a la denegatoria de la tutela cautelar, toda vez
que para la adopción de la misma se requiere de la concurrencia de
todos los presupuestos exigidos por el ordenamiento procesal.
                     V. COLORARIO Y COSTAS:
A la luz de lo expuesto, considerando que el aquí promovente no ha
demostrado fehacientemente la concurrencia del presupuesto del peligro
en la demora y por consiguiente al no superarse el filtro cautelar de la
ponderación de intereses se declarará sin lugar la solicitud cautelar
planteada por Jorge Alfredo Pérez Villareal. Por la naturaleza de este
tipo de asuntos, se resolverá sin especial condenatoria en costas
                   PARTE DISPOSITIVA:
  Se declara SIN LUGAR la medida cautelar promovida por JORGE
ALFREDO PÉREZ VILLAREAL contra el CONSEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE LEPANTO. Firme este pronunciamiento, se ordena el
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Acta de Sesión ordinaria 186-2022
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archivo de este legajo cautelar.- Lic. Jose Ariel Solano Solano, juez.
Una vez analizada se toma acuerdo……………………………………….
Inciso c.
Se procede a explicar lo que indica SICOP en ADJUDICACION, No. de
documentos o de documento de revisión 0752022000200023,
solicitante Diego Armando Valerio Ávila, Proveedor Municipal, Contenido
de la solicitud, Se solicita la revisión y aprobación de la recomendación
para la contratación de compra de cascos, capas y bolsas para los
inspectores del departamento de servicios Ciudadanos y Tributarios, la
misma se declara INFRACTUOSO DEBIDO A QUE NO PRESENTARON
OFERTAS DEL CONCURSO. Una vez analizada se toma acuerdo…….
Inciso d.
Se procede a leer información de SICOP, RECOMENDACIÓN DE
COMPRA DIRECTA Compra de uniformes deportivos para disciplinas de
Ajedrez.      2022CD-000022-0031600001          Jicaral,  a    las  14:25
horas/minutos del día 08 de noviembre del 2022. Se procede a dar su
recomendación con respecto a lo solicitado por la Intendencia
Municipal, para la Compra de uniformes deportivos para disciplinas de
Ajedrez.
I-RESULTANDO
1. Que según el expediente administrativo se procedió con la invitación
a participar en el concurso mediante el Sistema Integral de Compras
Públicas.
2. Luego de cerrado el período para la recepción de ofertas, se
recibieron las siguientes ofertas a concurso: Partida 1 CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO PROVEEDURIA MUNICIPAL Tel.
2650-0198 2
3. Que en los procedimientos se consta que los oferentes que sus
ofertas no fueron analizas son: Partida 1 Nombre de proveedor Cedula
física/jurídica Monto económico unitario Moto económico total ANA
LUCIA CAMPOS RIVERA 0118030262 ₡7.500 ₡ 187.500 UNIFORMES
KAIROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3102711605
₡10.000 ₡250.000 SALASU ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA
3101752486 ₡7.950 ₡ 198.750 4. El procedimiento consta que el
oferente que cumple con lo solicitado en el pliego de condiciones y
quien presenta la oferta que mejor se ajusta a la necesidad de la
institución es: Nombre de proveedor Cedula física/jurídica Monto
económico unitario Moto económico total SANTA FE TEXTILES Y
PROMOCIONALES SOCIEDAD ANONIMA 3101794479 ₡6.500 ₡ 162.500


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Acta de Sesión ordinaria 186-2022
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5. Los oferentes obtienen la siguiente calificación en el sistema de
evaluación propuesto para este concurso:
Partida 1 II.
POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la
normativa vigente en materia de Contratación Administrativa, la
Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, RESUELVE:
CONCEJO       MUNICIPAL     DISTRITO DE       LEPANTO     PROVEEDURIA
MUNICIPAL Tel. 2650-0198 3 Se recomienda adjudicar la Contratación
Directa de Escasa Cuantía, denominada: Compra de uniformes
deportivos para disciplinas de Ajedrez, 2022CD-000022-0031600001,
al siguiente proveedor: Partida 1 Línea 1 Nombre de proveedor Cedula
física/jurídica Monto económico unitario Cantidad Moto económico total
SANTA FE TEXTILES Y PROMOCIONALES SOCIEDAD ANONIMA
3101794479 ₡6.500 25 camisetas ₡ 162.500 Diseño: Descripción
Diseño Camisas de presentación para equipo de ajedrez 1) 6 camisas
Talla 12 2) 1 camisa talla 16 3) 3 camisas talla 14 4) 10 camisas talla S
5) 3 camisas talla M 6) 2 camisas talla L Razones de la recomendación
de la adjudicación: Las razones por las cuales se recomienda se
adjudique son: a) Las ofertas presentadas Cumple con lo estipulado en
el cartel. b) Oferta se ajusta a las necesidades de la Institución y el
precio está acorde con lo que se solicita, existe contenido
presupuestario, así certificado por la encargada de Presupuesto y
Contadora Municipal Licda. Mailyn Araya Flores en documento 096-
2022. c) Se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero
patronales de la CCSS y FODESAF. d) Se encuentra al día en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales. e)
No está afectado por las prohibiciones para contratar con esta
institución ni con el Estado, de conformidad con lo dispuesto por el
régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento       CONCEJO     MUNICIPAL      DISTRITO     DE    LEPANTO
PROVEEDURIA MUNICIPAL Tel. 2650-0198 4 (artículo 22 y 22bis LCA),
así como encontrarse al día en el pago de impuestos nacionales
(artículo 65 RLCA) y que no se encuentra inhabilitado para contratar
con la Administración (100 y 100 bis LCA), conforme las disposiciones
de la misma normativa citada f) Cumple según el criterio técnico de lo
solicitado por parte del Ing. José Francisco Rodríguez Johnson en
calidad de Intendente Municipal. g) La Compra de Compra de uniformes
deportivos para disciplinas de Ajedrez, se encuentran determinados en


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Acta de Sesión ordinaria 186-2022
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el plan Anual de compras 2022. Una vez analizada se toma
acuerdo……………………………………………………………………………….
Inciso e.
Se recibe carta, por parte de Jorge A Loria Zamora, Gerente Jicaral
Sercoba, ASUNTO: Literalmente dice así; Estimados señores, mediante
la presente, queremos solicitar los permisos respectivos el cierre parcial
de la calle que va del Centro Agrícola Cantonal de Jicaral hasta el
redondel de toros de la Asociación de Desarrollo Específico ADECOMAD,
con el fin de realizar el día sábado 19 de noviembre del 2022 a las 2:00
p.m. para el partido entre Jicaral Sercoba vs ADM Liberia, esto por ser
partido de semifinales de la Liga de Ascenso, y el domingo 4 de
diciembre del 2022 a las 11:00 a.m. para el partido Jicaral Sercoba vs
un rival por definir, esto ante una eventual final del torneo. Además,
hacemos del conocimiento que para los partidos contamos con
seguridad privada que vigilará el cumplimiento del cierre. Somos
conscientes de que en dicha carretera se encuentra el Hogar de
Ancianos María Inmaculada y mantendremos monitoreo constante por
cualquier emergencia que allí se pueda presentar para no obstaculizar
el paso de cualquier vehículo. Una vez analizada se toma acuerdo…
Inciso f
Se recibe oficio DE-E-319-11-2022,por parte de la señora Karen
Patricia Porras Arguedas, directora ejecutiva, ASUNTO: Literalmente
dice así; En el marco de la conmemoración del Dia internacional de la
eliminación de violencia en contra de las mujeres se les invita a
participar de una actividad presencial para conmemorar esta
importante fecha y fortalecer así los gobiernos locales del país en
materia de género, esta actividad está realizada el próximo martes 22
de noviembre del 2022 a las 8.30 a.m. en el hotel Crowne plaza
corobici,ubicado en sabana Norte contiguo al parque metropolitano la
sabana, e iniciara con un refrigerio de bienvenida. Una vez analizada
se toma acuerdo…………………………………………………………………..
Inciso g
Se recibe oficio-IM-496-2022, por parte del José Francisco Rodríguez,
Intendente Municipal, dirigido al señor Marvin Villalobos Rodríguez,
Presidente Asociación Especifica del barrio el Jardín, ASUNTO:
Literalmente dice así; En relación a su solicitud respecto a los trabajos
de la ruta principal camino al Jardín y trabajos propiamente de la calle
el jardín, permito informarles de las gestiones realizadas por la
administración


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    Acta de Sesión ordinaria 186-2022
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   Mejoramiento del sistema de drenaje, colocación de base y tratamiento
    superficial bituminoso de tres capas del camino 6-01-261 y 6-01-072
    DE: ( Ent.N.21) Pital (Entrada a la consentida) A: Ent N21.
    El proyecto coordinado con el MOPT – BID, esta nos indica en la unidad
    ejecutora que se está aprobando el proyecto en el banco
    interamericano y se proyecta que la licitación este publicada en 22 días.
   Tratamiento superficial para la calle interna del Jardín
    Con el presupuesto del año 2022, está programada la colocación de un
    tratamiento superficial de tres capas, para mejorar la superficie de
    ruedo, este trabajo está programado para el mes de diciembre del
    2022. La situación del mejoramiento de drenaje de las aguas llovidas
    se tiene una propuesta que se trabaja con un análisis programan para
    la época de verano. Una vez analizada se toma acuerdo……………..
    Inciso h
    Se recibe oficio IM-506-2022, por parte del José Francisco Rodríguez,
    Intendente Municipal, dirigido a la Ing. María Fernanda Santana
    Corrales, Jefa Departamento de Desarrollo de Obra. Asunto:
    Literalmente dice así; Para los efectos pertinentes, el suscrito José
    Francisco Rodríguez Johnson, en mi condición de Intendente Municipal
    del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto y el suscrito Arq. Aron
    Mesén Zebrov, en condición de Coordinador del departamento de
    Infraestructura de Obra Pública del Concejo Municipal de Distrito de
    Lepanto.
    Por medio de la presente y en aras de nuestras competencias con el
    control de Urbanismo y Desarrollo, se realiza la solicitud en relación al
    proceso de ejecución del proyecto de construcción de la Escuela
    ubicada en la comunidad de San Blas de Lepanto, Puntarenas. Esto a
    fin de que se nos pueda brindar los estudios realizados en el tema de
    los Desfoques Pluviales, debido a que se han visualizado afectaciones
    en las propiedades aledañas a la obra y que, además, se ha logrado
    denotar una afectación en la infraestructura vial de la zona. No
    obstante, hacemos la salvedad de que, al ser la construcción de una
    escuela pública, misma se puede exonerar del pago del canon
    denominado "Permiso de construcción, sin embargo, solicitamos una
    mayor comunicación entre instituciones y así, trabajar en conjunto para
    el desarrollo del Distrito de Lepanto, sin obviar los procedimientos
    ordinarios de revisión de proyectos constructivos, en nuestro caso
    mediante la plataforma APC del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de
    Costa Rica.


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Acta de Sesión ordinaria 186-2022
15 de noviembre del 2022




De esta forma, quedamos atentos a la información solicitada y
cualquier información adicional que nos puedan brindar esto para
contemplar las soluciones a los problemas descritos. Una vez
analizada se toma acuerdo…………………………………………………..
Inciso i
Se recibe Oficio DREPE-SEC03-0249-2022, por parte de la señora
Eugenia Naranjo Soto, supervisión escolar circuito 03, ASUNTO:
Literalmente dice así; El circuito escolar de Lepanto promueve el
deporte en las poblaciones estudiantiles de sus centros educativos, con
la finalidad de suscitar la participación y desarrollo de habilidades para
la vida, por ello, dentro de las disciplinas a fortificar está el kids
athletics en la educación preescolar, con la intención de promover a
temprana edad la formación de equipos            y la interacción social,
estimulando a los niños a trabajar conjuntamente y a comprender la
importancia de la cooperación, así como la virtud del “juego limpio”,
como valor educativo asociado. Por este motivo, procedemos a
solicitarles su colaboración con el donativo de préstamos de toldos para
el evento de athletics kids educación preescolar a vinel circuital, el día
01 de diciembre 2022, con sede en la escuela Montaña Grande. Una
vez analizada se toma acuerdo………………………………………………
Inciso J
Se recibe expediente No 22-000027-1579-LA-6
PROCESO ESPECIAL DE FUERO VILACION AL DEBIDO PROCESO
ACTOR Jorge Alfredo Pérez Villareal
DEMANDADA. Ana Patricia Brenes Solorzano y otros.
ASUNTO:
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE JICARAL (Materia Laboral).- A las
diecisiete horas veintiuno minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintidós. Vistos los escritos presentados por la parte actora que fueron
incorporados al expediente electrónico mediante el sistema de gestión
en línea, se resuelve En relación con el memorial incorporado el día 14
de octubre de 2022 a las 03:14:14 horas, se tienen por hechas las
manifestaciones y por aportada la documentación citada, misma que
será valorada oportunamente. Acerca del manuscrito adjuntado el 17
de octubre de 2022 a las 06:02:44 horas. Presentado por el Licenciado
José Pablo Quirós Picado, en calidad de Apoderado Especial Judicial de
la parte actora, en relacionado con la reiteración de la solicitud de la
medida cautelar de reinstalación provisional, debe procederse con el
rechazo de la medida cautelar solicitada. De acuerdo con la información
suministrada en el escrito inicial de este proceso, el señor Pérez

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Acta de Sesión ordinaria 186-2022
15 de noviembre del 2022




Villarreal, en el hecho primero indica que labora de manera interina en
el Consejo Municipal de Distrito de Lepanto, circunstancia que conlleva
a entender que el actor Jorge Alfredo Pérez Villarreal mantenía una
relación laboral impropia, al ocupar un puesto de forma interina y no en
propiedad. Sobre este particular es de relevancia detallar lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la
resolución 2021-019699, acerca, de la estabilidad impropia… Ahora
bien en cuanto a la APELACION que interpone la parte actora el señor
Jorge Alfredo Pérez Villareal, contra la resolución dictada por este
juzgado a los quince horas treinta y ocho minutos del trece de octubre
de dos mil veintidós, a tenor del número 591 del código de trabajo, se
emplaza a las partes para que dentro de tres días, se apersonen ante
este mismo juzgado a presentar los agravios en relación con los
motivos argumentados, una vez transcurrida la audiencia y cumplidas
las formas, remítanse en efecto SUSPENSIVO y para antes Tribunal
de Apelación Civil y de Trabajo de Guanacaste (Liberia) el presente
proceso a fin que resuelve lo que corresponda.
En cuanto el informe y la contestación presentado por la parte
demandada José Francisco Rodríguez, y Ana Patricia Brenes Solórzano,
presenta fecha 25 -10-2022 se reserva para ser resuelta una vez que
se devuelva de apelación. Lic Cristian Antonio Ureña Rodríguez. Juez.
Una vez analizada se toma acuerdo……………………………………
COMENTARIO
Sr José Francisco Rodríguez manifiesta. El primer proceso esto es
del contencioso, indica que los fueros especiales que pide la
reinstalación     ya tienen que resolver el fondo de la situación, ya se
presentaron todos los documentos necesarios que indica cómo se
hicieron los procesos del concurso, ya esa parte ya se presentaron,
estamos esperando a que se pronuncie el juez. Como es sindicalistas,
el juez le indica que no se puede instalar, hay bastante furespruedencia
en cuanto a los puestos de interinos no es recomendable cierto tiempo,
se deben de buscar las plazas, eso fue lo pactado en cuanto a la
audiencia que se tuvo de conciliación el insistió en que se abriera el
concurso. El hizo la denuncia en el juzgado de Jicaral, Ministerio de
Trabajo y la sala Tercera, no se hizo nada diferente de lo pactado.
No se vieron los otros puntos de la agenda, y la señora Presidenta, Luz
Elena Chavarría, cierra la sesión de ese día indicada en el ARTÍCULO XI.
CIERRE DE SESION
ARTICULO V. MOCIONES
No se vio.

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ARTICULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA
DEL MES
ARTICULO VII. COMISION
No hay.
ARTICULO VIII. ASUNTOS VARIOS
No se vio.
ARTICULO IX. INFORME DEL PRESIDENTE
No se vio.
ARTICULO X. ACUERDOS
Inciso a.
Una vez analizada la visita, la señora presidenta somete a votación el
ACUERDO N°1. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
tomando en consideración
Primera parte.
RECURSO       DE    REVOCATORIA         EXPEDIENTE:     2022CD-000024-
0031600001 Ref. RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA EL ACTO DE
ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN 2022CD-000024-0031600001
SEÑORES FUNCIONARIOS (AS) CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
LEPANTO El suscrito CARLOS ALFONSO LANZAS QUESADA, carné del
Colegio de Abogados 19256 y demás calidades que constan en autos del
expediente, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE REVOCATORIA
en contra del acto final del presente procedimiento, de conformidad a
los siguientes consideraciones fácticas, técnicas y jurídicas: I.
LEGITIMACION PARA INTERPONER RECURSO DE REVOCATORIA
CONTRA ACTO DE ADJUDICACION.
Segunda Parte.
Criterio técnico del Lic Mariano Nuñez Quintana, Asesor externo.
Literalmente dice así: Jicaral, 15 de noviembre del 2022. OFICIO No.
CLE-041-2022.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, mantener el acto
de Adjudicación Infructuoso No 2022 CD-000024-0031600001
denominado Contratación de un consultor externo en derecho laboral,
Publico, mediante la modalidad de servicios profesionales         para el
Concejo Municipal de Distrito Lepanto. ACUERDO APROBADO. Votan
Luz Elena Chavarría, Neftalí Brenes Castro, Keila Vega Carrillo, Concejal
Propietaria. (o)……………………………………………………………………………………….…
Inciso b.
ACUERDO N°2. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
tomando en consideración:
Primera parte:

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Medida cautelar ante CAUSAM promovida por Jorge Alfredo Pérez
Villareal, titular de la cedula de identificación 6-0291-0565, Contra el
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO presentado por el señor
Intendente Municipal José Francisco Rodríguez Johnson, Cedula de
identidad número 1-0694-0145.
Solicitud de medida cautelar: En fecha 7 de octubre de 2022, el actor
Jorge Alfredo Pérez Villareal interpone una solicitud de medida cautelar
ante causam planteando como pretensión lo que de seguido y a lo que
interesa se trascribe literalmente; “se deja sin efecto el oficio número
VCM-113-2022 de fecha 9 de septiembre 2022 en donde se comunica el
resultado del recurso externo N°01-2022 y se ordene su reinstalación
coordinador de procesos de servicios ciudadanos y tributarios (PM3)” y
se ordene su reinstalación”.
Segunda Parte:
COLORARIO Y COSTAS:
A la luz de lo expuesto, considerando que el aquí promovente no ha
demostrado fehacientemente la concurrencia del presupuesto del peligro
en la demora y por consiguiente al no superarse el filtro cautelar de la
ponderación de intereses se declarará sin lugar la solicitud cautelar
planteada por Jorge Alfredo Pérez Villareal. Por la naturaleza de este
tipo de asuntos, se resolverá sin especial condenatoria en costas.

PARTE DISPOSITIVA: Se declara SIN LUGAR la medida cautelar
promovida por JORGE ALFREDO PÉREZ VILLAREAL contra el CONSEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO. Firme este pronunciamiento,
se ordena el archivo de este legajo cautelar.- Lic. Jose Ariel Solano
Solano, juez.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, dar por
conocido Exp 22-005420-1027-CA. ACUERDO APROBADO………...
Inciso c.
ACUERDO N°3. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
tomando en consideración ADJUDICACION, No. de documentos o de
documento de revisión 0752022000200023, solicitante Diego Armando
Valerio Ávila, Proveedor Municipal, Contenido de la solicitud, Se solicita
la revisión y aprobación de la recomendación para la contratación de
compra de cascos, capas y bolsas para los             inspectores      del
departamento de servicios Ciudadanos y Tributarios, la misma se
declara INFRACTUOSO DEBIDO A QUE NO PRESENTARON OFERTAS DEL
CONCURSO.


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Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, APROBAR
DECLARAR INFRUCTUOSO la ADJUDICACION, No. de documentos o
de documento de revisión 0752022000200023, DEBIDO A QUE NO
PRESENTARON OFERTAS DEL CONCURSO. ACUERDO APROBADO.
Votan Luz Elena Chavarría, Neftalí Brenes Castro, Keila Vega Carrillo,
Concejal Propietaria. (o)……………………………………………………………………………
Inciso d.
ACUERDO N°4. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
tomando en consideración información de SICOP, RECOMENDACIÓN
DE COMPRA DIRECTA Compra de uniformes deportivos para disciplinas
de Ajedrez. 2022CD-000022-0031600001
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, APROBAR de
conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la
normativa vigente en materia de Contratación Administrativa, adjudicar
la Contratación Directa de Escasa Cuantía, denominada: Compra de
uniformes deportivos para disciplinas de Ajedrez, 2022CD-000022-
0031600001, al siguiente proveedor:
Partida 1
Línea 1
A SANTA FE TEXTILES Y PROMOCIONALES SOCIEDAD ANONIMA
cedula Jurídica No. 3101794479, por un monto de ₡6.500.oo
25 camisetas ₡ 162.500
Diseño: Descripción Diseño Camisas de presentación para equipo de
ajedrez 1) 6 camisas Talla 12 2) 1 camisa talla 16 3) 3 camisas talla 14
4) 10 camisas talla S 5) 3 camisas talla M 6) 2 camisas talla L.
ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría, Neftalí Brenes
Castro, Keila Vega Carrillo, Concejal Propietaria. (o)…………………………….
Inciso e.
ACUERDO N°5. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
tomando en consideración carta, enviada por el señor Jorge A Loria
Zamora, Gerente Jicaral Sercoba, ASUNTO: Solicitud de los permisos
respectivos el cierre parcial de la calle que va del Centro Agrícola
Cantonal de Jicaral hasta el redondel de toros de la Asociación de
Desarrollo Específico ADECOMAD.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, APROBAR enl
cierre parcial que comprende del Centro Agrícola Cantonal de Jicaral
hasta el redondel de toros de la Asociación de Desarrollo Específico
ADECOMAD.
Los días sábado 19 de noviembre del 2022 a las 2:00 p.m. para el
partido entre Jicaral Sercoba vs ADM Liberia, esto por ser partido de

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    semifinales de la Liga de Ascenso, y el domingo 4 de diciembre del 2022
    a las 11:00 a.m. para el partido Jicaral Sercoba vs un rival por definir,
    esto ante una eventual final del torneo. ACUERDO APROBADO. Votan
    Luz Elena Chavarría, Neftalí Brenes Castro, Keila Vega Carrillo, Concejal
    Propietaria. (o)…………………………………………………………………………………………
    Inciso f.
    ACUERDO N°6. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
    tomando en consideración oficio DE-E-319-11-2022,por parte de la
    señora Karen Patricia Porras Arguedas, directora ejecutiva, ASUNTO:
    Literalmente dice así; En el marco de la conmemoración del Dia
    internacional de la eliminación de violencia en contra de las mujeres se
    les invita a participar de una actividad presencial para conmemorar esta
    importante fecha y fortalecer así los gobiernos locales del país en
    materia de género, esta actividad está realizada el próximo martes 22
    de noviembre del 2022 a las 8.30 a.m. en el hotel Crowne plaza
    corobici,ubicado en sabana Norte contiguo al parque metropolitano la
    sabana, e iniciara con un refrigerio de bienvenida.
    Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, dar por conocida
    la invitación y pasarla por whatsapp. ACUERDO APROBADO. Votan Luz
    Elena Chavarría, Neftalí Brenes Castro, Keila Vega Carrillo, Concejal
    Propietaria. (o)……………………………….…………………………………………………………
    Inciso g.
    ACUERDO N°7. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
    tomando en consideración oficio-IM-496-2022, por parte del José
    Francisco Rodríguez, Intendente Municipal, dirigido al señor Marvin
    Villalobos Rodríguez, Presidente Asociación Especifica del barrio el
    Jardín, ASUNTO: Respuesta a la solicitud respecto a los trabajos de la
    ruta principal camino al Jardín y trabajos propiamente de la calle el
    jardín, permito informarles de las gestiones realizadas por la
    administración
   Mejoramiento del sistema de drenaje, colocación de base y tratamiento
    superficial bituminoso de tres capas del camino 6-01-261 y 6-01-072
    DE: ( Ent.N.21) Pital (Entrada a la consentida) A: Ent N21.
    Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, Dar por
    conocido oficio IM-496-2022. ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena
    Chavarría, Neftalí Brenes Castro, Keila Vega Carrillo,           Concejal
    Propietaria. (o)………………………………………………………………..…………………………
    Inciso h.
    ACUERDO N°8. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
    tomando en consideración oficio IM-506-2022, por parte del José

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Francisco Rodríguez, Intendente Municipal, dirigido a la Ing. María
Fernanda Santana Corrales, Jefa Departamento de Desarrollo de Obra.
Asunto: Por medio de la presente y en aras de nuestras competencias
con el control de Urbanismo y Desarrollo, se realiza la solicitud en
relación al proceso de ejecución del proyecto de construcción de la
Escuela ubicada en la comunidad de San Blas de Lepanto, Puntarenas.
Esto a fin de que se nos pueda brindar los estudios realizados en el
tema de los Desfoques Pluviales, debido a que se han visualizado
afectaciones en las propiedades aledañas a la obra y que, además, se
ha logrado denotar una afectación en la infraestructura vial de la zona.
No obstante, hacemos la salvedad de que, al ser la construcción de una
escuela pública, misma se puede exonerar del pago del canon
denominado "Permiso de construcción, sin embargo, solicitamos una
mayor comunicación entre instituciones y así, trabajar en conjunto para
el desarrollo del Distrito de Lepanto, sin obviar los procedimientos
ordinarios de revisión de proyectos constructivos, en nuestro caso
mediante la plataforma APC del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, dar conocido el
IM-506-2022. ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría,
Neftalí Brenes Castro, Keila Vega Carrillo,         Concejal Propietaria.
(o)………………………………………………………………………………………………………………
Inciso i.
ACUERDO N°9. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando
en consideración Oficio DREPE-SEC03-0249-2022, por parte de la
señora Eugenia Naranjo Soto, supervisión escolar circuito 03, ASUNTO:
Solicitud de préstamos de toldos para el evento de athletics kids
educación preescolar a vinel circuital, el día 01 de diciembre 2022, con
sede      en     la   escuela     Montaña        Grande.     Notificaciones
supervicion03.peninsulara@mep.go.cr
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, dar pase de la
solicitud a la Intendencia Municipal para que valore y responder a la
interesada. ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría, Neftalí
Brenes Castro, Keila Vega Carrillo, Concejal Propietaria. (o)…………………
Inciso j.
ACUERDO N°10. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando
en consideración vista de audiencia de la Lcda. Alexandra Gómez
Hernández, Jefe de Sede UNED en Jicaral
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, DAR PASE a la
Intendencia Municipal del RESUMEN EJECUTIVO DEL PROYECTO para

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que se analice y suban el cuestionario a la página de Facebook. Votan
Luz Elena Chavarría, Neftalí Brenes Castro, Keila Vega Carrillo, Concejal
Propietaria. (o)……………………………………………………………………………………………
ARTICULO XI. CIERRE DE SESION
Siendo las ocho horas, la señora presidente Luz Elena Chavarría Salazar
da por concluida la sesión.




_____________________               SELLO   _____________________
       PRESIDENTE                                SECRETARIA




               ……………………………………..UL………………………………….




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