Ordinaria 157 · 2022-07-05
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 157 del 2022-07-05 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 23) · aprobado Barrantes & Martínez S.A. Que se acuerde autorizar al Sr. José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal, o a la persona que ocupe este puesto…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · aprobado ME. Votan Luz Elena Chavarria, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Propietarios (as). Inciso b ACUERDO N° 3: E…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · aprobado al de Distrito Lepanto, tomando en consideración N.° 4375-E8-2022.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del veintitrés de juni…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · aprobado Concejales Propietarios (as). Inciso d ACUERDO N° 5: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración leer 4407-E8-2022.- TRIBUNAL S…
- ~ Acuerdo (pág. 26) · aprobado 5 de julio del 2022 Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Propietarios (as) Inciso e ACUERDO N° 6: El Concejo Municipal de Dist…
- ~ Acuerdo (pág. 26) · aprobado , enviada por Lic. Jorge Alfredo Pérez Villarreal, Presidente, Seccional ANEP Peninsular Municipal. ASUNTO: La Gaceta número 121 del miércoles 29 de j…
- ~ Acuerdo (pág. 27) · aprobado s, por la donación de una motocicleta totalmente nueva, como insumo para combatir la delincuencia, drogadicción, hurtos en el distrito de Lepanto. Agr…
Acta ord.157-2022
5 de julio del 2022
Acta Sesión Ordinaria
N° 157-2022
Acta de Sesión Ordinaria N°157-2022, celebrada el día 5 de julio del 2022.
Lugar Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Distrito Lepanto. Hora
5:15 p.m, con la presencia de los señores (as):
Luz Elena Chavarría Salazar Presidenta Municipal
Aliyuri Castro Villalobos Concejal Propietaria
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño Concejal Propietaria
AUSENTES
Neftalí Brenes Castro Concejal Propietario
Gerardo Obando Rodríguez Concejal Propietario
Keila Vega Carrillo Concejal Suplente
Allan Manuel Barrios Mora Concejal Suplente
Freddy Fernández Morales Síndico Suplente.
Sra. Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo.
Sr. José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.
Sesión Trasmitida en vivo en la página Facebook del Concejo Municipal.
AGENDA
ORACION
CAPITULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y
APROBACION DE LA AGENDA
CAPITULO II. APROBACION DE ACTAS
Sesión Ordinaria No. 155-2022, celebrada el día 28 de junio del 2022.
CAPITULO III. AUDIENCIA (AS)
CAPITULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
APITULO V. MOCIONES
CAPITULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL
MES
CAPITULO VII. COMISION
CAPITULO VIII. ASUNTOS VARIOS
……………………………………………………………………………………….
Oración. La realiza la señora Aliyuri Castro Villalobos
CAPITULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y
APROBACION DE LA AGENDA.
La Sra. Luz Elena Chavarría, realiza la comprobación del quórum esta es
aprobada con tres votos, se somete a votación la aprobación de la agenda,
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es aprobada con tres votos. Votan Luz Elena Chavarria, Aliyuri Castro
Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Propietarios
(as)
CAPITULO II. APROBACION DE ACTAS……………………………………….
La Sra. Luz Elena Chavarría, somete a votación Sesión Ordinaria No. 155-
2022, celebrada el día 28 de junio del 2022 esta es aprobada con tres votos.
Votan Luz Elena Chavarria, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció
Gutiérrez Toruño, Concejales Propietarios (as)
CAPITULO III. AUDIENCIA (AS)………………………………………………….
Se recibe a la Licda. Mailyn Araya Flores. Indica: Vengo a presentar la
liquidación de los compromisos, el cual son compras que se van a adquirir
con dinero de años anteriores.
Lo que son las juntas de educación se han cancelado.
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Estos son los compromisos que se adquirieron el año anterior.
Estos son los compromisos que se ejecutaron.
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Fue muy poco lo que quedo sin liquidar.
¢1.157.637.01 es lo que quedo pendiente.
Las transferencias nos quedan completas.
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Una vez analizada se toma acuerdo.
Se hace un receso de cinco minutos.
Se reinicia la sesión.
CAPITULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA…………………………
Inciso a………………………………………………………………………………
Se procede a leer carta de solicitud de audiencia del señor Greddy Chaves
Marin de la comunidad de La Balsa, para tratar asuntos de su comunidad.
Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso b………………………………………………………………………………
Se procede a leer N.° 4375-E8-2022.- TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. San José, a las nueve horas del veintitrés de junio de dos
mil veintidós.7
Solicitud de opinión consultiva formulada por el señor José Armando
López Baltodano, Procurador Director de la Procuraduría de la Ética
Pública, sobre la vigencia de un criterio jurisprudencial de este
Tribunal Supremo de Elecciones. RESULTADO
1.- Por oficio n.° PEP-OFI-1338-2022 del 14 de junio de 2022,
recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor el señor José
Armando López Baltodano, Procurador Director de la Procuraduría de la
Ética Pública, sobre la vigencia de un criterio jurisprudencial de este Tribunal
Supremo de Elecciones (folios 2 y 3).
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2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;
CONSIDERANDO
I.- Objeto de la consulta. El señor López Baltodano consulta a este
Pleno si mantiene vigente el criterio según el cual la potestad disciplinaria en
contra de los funcionarios municipales de elección popular -por faltas al
deber de probidad- corresponde a los propios concejos municipales, siendo
la participación de la Procuraduría de la Ética Pública posible pero eventual.
Para sustentar su gestión, el señor Procurador de la Ética Pública se
sirve citar una actuación jurisdiccional de la Sección Especializada de esta
Tribunal en la que, en apariencia, se dispone que la participación de ese
reparto es preceptiva, en tanto se les ordena realizar una investigación
preliminar antes de remitir la denuncia específica ante el respectivo gobierno
local.
II.- Legitimación para acudir en consulta. El artículo 12 inciso d) del
Código Electoral señala que este Tribunal puede evacuar consultas de los
jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia
electoral; legitimación que, tratándose de la Procuraduría General de la
República, se encuentra reservada, por regla de principio, a quien ocupe el
cargo de Procurador o Procuradora General de la República. Sin embargo,
tal regla se entiende excepcionada cuando se trata de gestiones formuladas
por el Director de la Procuraduría de la Ética Pública, en tanto ese reparto
administrativo tiene un importante nivel de independencia en razón de las
normas legales que lo crearon (Ley n.° 8242).
En consecuencia, pese a que el señor López Baltodano no es el
jerarca institucional, lo cierto es que este Pleno reconoce su capacidad
procesal en este tipo de asuntos.
III.- Sobre el carácter abstracto de este pronunciamiento. Como
se indicó en el considerando I, el interesado funda su duda en la existencia
de un pronunciamiento de la Sección Especializada (emitido en el trámite de
un caso concreto) que, en apariencia, podría entenderse como un cambio a
la jurisprudencia electoral relativa a la distribución competencial para la
tramitación y el juzgamiento de funcionarios municipales de elección
popular, por faltas al deber de probidad.
Debe recordarse que, dentro de los presupuestos que rigen la opinión
consultiva, está que la interrogante verse sobre aspectos planteados en
abstracto y no sobre asuntos específicos, por lo que el análisis que se hará
de la situación debe entenderse como uno general y no referido a la
resolución particular de la Sección Especializada que se reseña. Cómo
órgano jurisdiccional, esa instancia goza de plena independencia para el
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desempeño de sus funciones y este Pleno solo estaría habilitado a revisar
su accionar, dentro del respectivo expediente, vía recurso de
reconsideración.
Por tal motivo, no se valorará la corrección o no de lo actuado por el
citado órgano jurisdiccional electoral, sino que, únicamente, se aclarará cuál
es la postura de este Tribunal Supremo de Elecciones en punto al régimen
sancionatorio de los funcionarios municipales de elección popular cuando se
trata de faltas al deber de probidad.
IV.- Sobre el fondo de la consulta. En 2017, el Concejo Municipal
de Grecia consultó a esta Autoridad Electoral si esa instancia local podía
iniciar un procedimiento administrativo contra alguno de sus miembros por
eventuales faltas a las leyes de Control Interno y contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, gestión que fue atendida por resolución n.° 2635-E8-
2017 de las 11:00 horas del 27 de abril de 2017; en esa sentencia, se reiteró
una consistente línea jurisprudencial que suma casi tres lustros de vigencia.
Este Pleno ha sostenido que, en tesis de principio, la potestad
administrativo-sancionatoria para el juzgamiento de faltas al deber de
probidad que comentan los funcionarios municipales de elección popular
corresponde al concejo municipal del respectivo cantón. Sobre esa línea, en
la sentencia n.° 1114-M-2009 de las 11:50 horas del 5 de marzo de 2009, se
aclaró:
“Los citados antecedentes [refiriéndose a las resoluciones n.° 3509-M-
2007 y n.° 713-M-2008] forman parte de una doctrina jurisprudencial que ha
elaborado este Tribunal, la cual precisa con claridad y en forma vinculante
su ámbito de actuación tratándose de infracciones previstas en la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
-incluida la violación del deber de probidad (art. 3 y 4)- que se
atribuyan a funcionarios municipales de elección popular.
De acuerdo con esa doctrina, corresponde a las propias instancias
disciplinarias de las municipalidades instruir los respectivos
procedimientos administrativos e imponer las sanciones previstas en
esa normativa; atribución que comparten con la Contraloría General de la
República, en los términos del artículo 40 de la Ley que nos ocupa, cuya
intervención se justifica plenamente aún en situaciones que comporten una
simple amenaza a la hacienda pública y no solo cuando ésta haya
resultado lesionada. Esta competencia para declarar responsabilidades
disciplinarias se afirma sin perjuicio de la posible participación de las
auditorías internas de las corporaciones municipales y de la Procuraduría
de la Ética Pública, como órganos coadyuvantes en la fase de investigación
preliminar de los hechos.
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Estas reglas de principio se excepcionan parcialmente cuando el órgano
que instruye el procedimiento administrativo -y como resultado del mismo-
arriba a la conclusión de que la falta cometida amerita ser castigada con la
remoción del funcionario municipal de elección popular. En tal hipótesis, al
carecer de competencia para disponerlo por propia autoridad, debe
limitarse a recomendarlo al Tribunal Supremo de Elecciones en resolución
fundada y trasladar el expediente a su conocimiento. Esta intervención del
organismo electoral, prevista en el numeral 43 de la referida Ley, actúa
como garantía del mandato popular conferido al funcionario municipal en
las urnas. Pero nótese que, aún en estos casos, no compete a la justicia
electoral la investigación de los hechos ni la instrucción del expediente, sino
únicamente el dictado de la resolución que, con fundamento en el
procedimiento administrativo previamente desarrollado por las instancias
disciplinarias municipales o la propia Contraloría General de la República,
ordena la cancelación de las credenciales; conclusión que encuentra
fundamento adicional en lo resuelto por la Sala Constitucional en su
sentencia n.° 2000-06326 de las 16:48 horas del 19 de julio del 2000.”
(resaltado no pertenece al original).
De acuerdo con los precedentes electorales, como puede observarse,
el procedimiento administrativo o la fase eventual previa que supone la
investigación preliminar deben llevarse a cabo en el seno de la propia
municipalidad. El único escenario que habilita al Juez Electoral para conocer
sobre ese tipo de diligencias, es si, luego del respectivo procedimiento en
sede municipal, el órgano local considera necesaria la cancelación de la
credencial del servidor de elección popular; en tal supuesto, las diligencias
deben ser puestas en conocimiento de la Autoridad Electoral para que se
inicie el respectivo proceso de cancelación (artículo 253 del Código
Electoral).
Importa señalar que también la jurisprudencia de este Órgano
Constitucional ha reconocido la posibilidad de que la investigación preliminar
en el citado tipo de circunstancias pueda ser llevada a cabo por la
Procuraduría de la Ética Pública, según sus competencias; empero, esa
intervención es posible pero eventual.
El referido órgano procurador podría, según sus propias reglas
internas de funcionamiento, admitir una denuncia ciudadana por presunta
violación al deber de probidad en la que habría incurrido un funcionario
municipal de elección y, con base en ello, llevar a cabo una investigación
preliminar; el resultado de esas pesquisas debe ponerse en conocimiento del
respectivo Concejo Municipal, instancia que resolverá sobre la procedencia o
no de apertura el procedimiento administrativo sancionatorio (ver, entre
otras, resolución de las 15:40 horas del 8 de marzo de 2016, por intermedio
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de la cual se atendió la resolución de la Procuraduría de la Ética Pública n.°
AEP-RES-021-2016 de las 14:15 horas del 24 de febrero de 2016).
Sin embargo, esa participación de la citada Procuraduría no es
preceptiva ni supone, en modo alguno, que la potestad sancionatoria -en
esta materia- está supeditada a que ese reparto haga una obligatoria
investigación preliminar, máxime cuando esa etapa no está regulada por ley
y, en todo caso, es absolutamente eventual. Incluso, tales pesquisas previas
pueden ser llevadas a cabo por el propio concejo municipal, sin que luego
sus actuaciones deban ser revisadas por el órgano procurador.
En cualquier caso, una vez realizada una investigación preliminar
sobre un cuadro fáctico concreto, ya sea por parte la Procuraduría de la
Ética Pública o del respectivo concejo municipal, tal etapa no debe ser
repetida; o sea, luego de las pesquisas previas (independientemente de
quién las haya realizado) lo que procede es que el órgano local se pronuncie
sobre la pertinencia o no de iniciar el procedimiento ordinario sancionatorio.
A la luz de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Elecciones
mantiene el criterio según el cual la potestad sancionatoria, en faltas al deber
de probidad, en las que sean responsables funcionarios municipales de
elección popular corresponde al propio gobierno local.
POR TANTO
Se evacua la solicitud de opinión consultiva en los siguientes
términos: A) se mantiene vigente el criterio según el cual la potestad
sancionatoria en faltas al deber de probidad, en las que sean responsables
funcionarios municipales de elección popular, corresponde al propio
gobierno local. El único supuesto que habilita al Juez Electoral para conocer
sobre ese tipo de diligencias, es si, luego del respectivo procedimiento en
sede municipal, el órgano local considera necesaria la cancelación de la
credencial del servidor de elección popular; en tal escenario, las diligencias
deben ser puestas en conocimiento de la Autoridad Electoral para que se
inicie el respectivo proceso de cancelación. B) La investigación preliminar en
el citado supuesto de infracción al deber de probidad puede ser llevada a
cabo por la Procuraduría de la Ética Pública, según sus competencias; sin
embargo, esa intervención es posible pero eventual. La participación de esa
Procuraduría no es preceptiva ni supone, en modo alguno, que la potestad
sancionatoria -en esta materia- está supeditada a que ese reparto realice
pesquisas preliminares. C) El órgano procurador podría, según sus propias
reglas internas de funcionamiento, admitir una denuncia ciudadana por
presunta violación al deber de probidad en la que habría incurrido un
funcionario municipal de elección y, con base en ello, llevar a cabo una
investigación preliminar; el resultado de esas pesquisas debe ponerse en
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conocimiento del respectivo concejo municipal, instancia que resolverá
sobre la procedencia o no de apertura el procedimiento administrativo. D)
Las investigaciones preliminares, en estos asuntos, pueden ser llevadas a
cabo por el propio Concejo Municipal, sin que luego sus actuaciones deban
ser revisadas por el órgano procurador. E) En cualquier caso, una vez
realizada una investigación preliminar sobre un cuadro fáctico concreto, ya
sea por parte la Procuraduría de la Ética Pública o del respectivo concejo
municipal, tal etapa no debe ser repetida; o sea, luego de las pesquisas
previas (independientemente de quién las haya realizado) lo que procede es
que el órgano local se pronuncie sobre la pertinencia o no de iniciar el
procedimiento ordinario sancionatorio. Notifíquese al señor López
Baltodano, a la Sección Especializada de este Tribunal y a los concejos
municipales y concejos municipales de distrito del país. Firmado por Eugenia
María Zamora Chavarría,Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla,Hugo Ernesto Picado León, Zetty María Bou Valverde)
Una vez analizado se toma acuerdo.
Se le pasa el documento al Lic Mariano Nuñez para que explique lo
solicitado.
Lic Mariano Nuñez, se trata de un documento de aclaratoria de parte del
TSE de una solicitud y remiten para conocimiento.
Inciso c………………………………………………………………………………
Se procede a leer 4407-E8-2022.- TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. San José, a las diez horas del veintitrés de junio de dos mil
veintidós. Solicitud de opinión consultiva formulada por la señora
Jacqueline Salazar Quesada, cédula de identidad n.° 1-0826-0240, sobre
los alcances de la ley n.° 10.183. RESULTANDO
1.- En escrito del 2 de junio de 2022, recibido en la Secretaría del
Despacho el 13 de esos mismos mes y año, la señora Jacqueline Salazar
Quesada, cédula de identidad n.° 1-0826-0240, solicita opinión consultiva
sobre los alcances de la ley n.° 10.183 que modificó el artículo 14 del
Código Municipal para limitar la reelección sucesiva e indefinida de las
autoridades del gobierno local (folios 1 a 3).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;
CONSIDERANDO
I.- Objeto de la consulta. La interesada consulta si, a la luz de las reglas de
la ley n.° 10.183, podrá postularse para contender por una regiduría en
2024, ya que se desempeñó como edila por un lapso de nueve meses en el
cuatrienio 2016-2020 (fue designada para cubrir una vacante definitiva) y,
además, fue declarada electa como regidora propietaria de Desamparados
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para el período que va del 1.° de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024
(declaratoria de elección n.º 1495-E11-2020).
La gestión se basa en que la referida ley señala que “Las personas
regidoras (…) podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y
no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan
transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período”, sin que
se precise si los períodos se computan si son completos (los cuatro años de
mandato) o si también cuenta como tal (un período) el desempeño del cargo
por cualquier lapso.
II.- Legitimación para consultar. El artículo 12 inciso d) del Código
Electoral habilita a este Tribunal a emitir opiniones consultivas a pedido del
Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas
de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral o de
cualquier particular si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la
correcta orientación del proceso electoral. Esa importancia se mide, según
se ha expuesto en reiterada jurisprudencia, en función de la necesidad de
aclarar las normas del ordenamiento jurídico electoral cuando sus
disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal
conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una
contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones
requieran de una posterior complementación práctica para que surtan
efectos.
Además de esos elementos objetivos (que acreditan la pertinencia de
abordar el tema), resulta fundamental que el pronunciamiento sea requerido
por un ciudadano que tenga un interés legítimo en el objeto de la consulta,
como manera de demostrar su legitimación activa. Por regla de principio, la
persona que acuda a este Pleno para que se le despeje una duda sobre
cómo debe entenderse una norma electoral debe argumentar por qué,
eventualmente, el respectivo precepto le es aplicable o tiene relación
consigo misma u otra persona (física o jurídica) a la que represente.
En este asunto, la norma que se pide clarificar es electoral en tanto refiere a
una condición de inelegibilidad y existe pertinencia en su abordaje: es una
regla incorporada recientemente al ordenamiento jurídico (la ley data de
mayo de 2022) que se aplicará en los comicios de 2024 y cuyos alcances
deben estar delimitados antes de que las agrupaciones inicien los procesos
de inscripción de precandidaturas. Además, la gestionante ha señalado su
interés de una eventual postulación en los próximos comicios locales y cómo
el precepto en consulta incidiría en sus pretensiones políticas.
En consecuencia, al existir legitimación activa de quien insta, corresponde
evacuar la interrogante planteada, en lo que refiere a las regidurías, puesto
que es el cargo por el que se consulta.
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III.- Sobre el fondo. Los parámetros constitucional y convencional
conceptualizan el derecho de participación política como uno fundamental y
humano, por lo que cualquier limitación que se plantee debe estar prevista
en una norma de rango legal o superior y responder a criterios de
necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto.
La Asamblea Legislativa -del 2005 a la fecha- consultó a esta Magistratura,
en atención a lo preceptuado en el ordinal 97 de la Constitución Política, al
menos seis proyectos de ley en los que, de alguna forma y por intermedio de
modificaciones al artículo 14 del Código Municipal, se pretendía establecer
restricciones a la reelección en los diversos puestos del gobierno local; esas
iniciativas, en suma, aspiraban a limitar el sufragio pasivo (componente del
citado derecho de participación) con el fin de promover el recambio real de
las autoridades municipales.
Dentro de esas iniciativas se encontraba el expediente legislativo n.° 21.810
que, finalmente, se convirtió en la ley n.° 10.183 que ahora se consulta. En
la exposición de motivos, los promoventes señalaron que su intención era
“evita (r) la reelección continua permanente, obligando para ello al relevo de
todas las autoridades locales después de que éstas hayan cumplido dos
períodos consecutivos de mandato constitucional en un mismo puesto (…)”.
Tal aspiración se cristalizó en el cuerpo de la ley mediante el enunciado
“quienes ocupen cualquiera de los cargos (…) podrán ser reelegidas de
manera continua por una única vez” y en el artículo transitorio que, en lo
conducente a las regidurías, estableció: “Las personas que actualmente se
desempeñen como (…) regidores y regidoras propietarios (…) y ya han sido
elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos, deberán
esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar el mismo
puesto de elección popular del régimen municipal (…)”.
Como puede observarse, el legislador hizo referencia a la “reelección” y a la
elección por dos períodos como las condiciones para determinar la
posibilidad futura de postulación inmediata, sin que se puntualizara si ello
suponía el haberse desempeñado en los puestos en dos períodos distintos
por cualquier lapso o si, más bien, el impedimento regiría solo en aquellos
escenarios en los que el ciudadano hubiera ejercido el cargo durante dos
cuatrienios completos y sucesivos.
Para decidir el asunto deben tomarse en consideración las reglas de
interpretación que rigen las dinámicas en las que están de por medio los
referidos derechos humanos, como lo son aquellas directivas hermenéuticas
según las cuales las normas que regulan la restricción de las prerrogativas
ciudadanas deben interpretarse restrictivamente.
En similar sentido, la jurisprudencia electoral ha sido conteste en señalar
que, por imperativo del principio pro participación, “la exégesis de las reglas
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del ordenamiento jurídico-electoral debe efectuarse de tal manera, que en
cualquier caso, se privilegie la participación política de las personas, de
manera tal que las restricciones o limitaciones a este derecho sean
únicamente aquellas que estén contempladas expresamente en la ley.”
(resolución n.° 4886-E6-2009 de las 15:00 horas del 4 de noviembre de
2009, cuyo sustrato jurídico ha sido reiterado, entre otras, en la sentencia n.°
8080-E8-2017 de las 11:15 horas del 20 de diciembre de 2017).
Por ello, ante la ambigüedad del enunciado legislativo, este Tribunal, como
interprete exclusivo y obligatorio de las normas electorales (artículo 102.3
constitucional), debe decantarse por la opción que limite menos la
participación política, decisión que, en todo caso, resulta armónica con la
“razón de legislar” (ratio legis).Las leyes normalmente son la respuesta
institucional a fenómenos sociales que, a los ojos de los diputados (como
representantes de la soberanía popular), deben ser regulados con el fin de
encausar conductas hacia determinados fines o valores que, colectivamente,
se consideran como transcendentes y deseables para mejorar las
condiciones de vida de la población, así como para robustecer los sistemas
social, económico y político.
La iniciativa legislativa que culminó con la ley que limitó la reelección
sucesiva en los cargos municipales, como se indicó, responde a una
inquietud ciudadana acerca de la permanencia de personas en el mismo
puesto de elección por varios años, así como a recomendaciones de
organismos hemisféricos y de veeduría internacional que, en varias
ocasiones, habían sugerido al país revisar su régimen electoral en punto a
las amplias posibilidades que tenían los funcionarios reeleccionistas de
seguir presentando indefinidamente su nombre al electorado.
En otras palabras, el legislador, con la norma promulgada, quiso atender el
escenario en el que personas permanecían largo tiempo en los cargos de
representación (aunque gozaran del respaldo ciudadano), entendido ese
lapso extendido, según los propios criterios de la ley, como dos períodos
consecutivos.
Cuando una persona es llamada a ejercer un cargo municipal de elección
popular ante una vacante definitiva (para completar un mandato cuatrienal),
la designación no puede entenderse como el primer o el segundo período
(según corresponda) al que hace referencia la ley n.° 10.183, en tanto ese
nombramiento no es, en sentido estricto, una elección.
Luego de realizado el escrutinio definitivo de los votos y atendidas las
demandas de nulidad (si las hubiera), este Tribunal emite las respectivas
declaratorias de elección, actos electorales en los que, con base en el favor
popular recibido por las agrupaciones políticas en contienda y aplicando la
fórmula electoral, se establece cuáles ciudadanos resultaron electos en los
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diversos cargos de representación. Véase que, en ese tipo de resoluciones,
se utiliza la fórmula “se declaran electas (…)”, en tanto es la vía por
intermedio de la cual Tribunal, como garante de la pureza del sufragio,
confirma y legitima la voluntad popular y la hace jurídicamente operante para
todos los efectos.
Por su parte, en las resoluciones que cancelan las credenciales de
funcionarios declarados electos, en la parte dispositiva de la respectiva
sentencia no se usa el citado enunciado ni se hace referencia a que la
persona que ocupará la vacante ha sido “electa” sino, por el contrario, se
hace mención a que el nuevo funcionario es “designado”, en tanto resulta
ser un reemplazo de quien sí resultó electo.
Esa diferencia hace que este Pleno entienda que la condición de “reelegirse”
se configura si en dos declaratorias, de cuatrienios consecutivos, la persona
es llamada a ejercer el mismo cargo de representación; si un ciudadano -en
un cuatrienio específico- ha sido nombrado en sustitución de otro y en el
evento comicial inmediato siguiente su fórmula política goza del caudal
electoral suficiente para tenerle como ganador, entonces en ese segundo
momento se dará su primera “elección” y no estaría siendo reelecto.
Similar sentido ocurre con el transitorio de la ley, pues si bien este no utiliza
el vocablo “reelección”, lo cierto es que, como se ha visto, incorpora la frase
se “desempeñen como (…) regidores y regidoras propietarios (…) y ya han
sido elegidas en sus cargos, por al menos dos períodos consecutivos”,
referencia al verbo “elegir” que hace igualmente aplicable el análisis
realizado en los párrafos anteriores.
Esa forma de leer la norma no solo supone la obligada interpretación
restrictiva a la que está obligado este Órgano Constitucional en los términos
expuestos, sino que, además, resulta conforme con un análisis sistemático
del ordenamiento jurídico.
La Constitución Política, al normar condiciones similares de inelegibilidad
para puestos en los Supremos Poderes del Estado, establece que ciertos
funcionarios no pueden postularse a cargos de representación del gobierno
nacional. En concreto, el numeral 132 del texto político fundamental es
preciso en indicar que no pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidentes
de la República quienes hubieran ejercido la Primera Magistratura del
Estado “en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período
para cuyo ejercicio se verificare la elección”, ni el Vicepresidente que, en los
doce meses anteriores a los comicios, haya fungido como Presidente “por
cualquier lapso dentro de ese término”.
Al no haber consignado el legislador -en la ley n.° 10.183- ninguna frase que
hiciera alusión al desempeño “por cualquier lapso” (o fórmula equivalente)
en dos períodos consecutivos de mandato representativo municipal,
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entonces debe optarse por la interpretación que entiende que ese
desempeño debe serlo por mandatos cuatrienales sucesivos, en tesis de
principio, completos, inteligibilidad del texto que favorece el derecho de
participación y que resguarda el principio según el cual toda limitación a
derechos fundamentales debe ser vía texto legislativo expreso.
Ahora bien, es menester indicar que, en realidad, el cómputo de períodos o
mandatos completos debe hacerse en relación con el inicio de aquellos y no
con su duración total en un sentido literal de la acepción. Cuando un
ciudadano es electo o reelecto se genera una expectativa de que se
mantendrá en el puesto durante los cuatro años de gobierno; la elección se
da bajo una lógica de continuidad y permanencia según la cual el voto
ciudadano se otorga con la presunción de que los mandatarios cumplirán
con el encargo representativo desde el primer día y hasta el último del ciclo
cuatrienal, contrario a cómo opera, según se indicó, con las sustituciones.
En ese sentido, cuando la regla legal refiere a personas reelegidas de
manera continua por una única vez o que han sido elegidas por dos
períodos consecutivos, el acento no está puesto en la duración de esos
períodos (ocho años en sentido estricto) sino que lo relevante es que este
Tribunal les haya declarado electas para el ejercicio del mismo puesto en
dos resoluciones de “declaratorias de elección” correspondientes a períodos
de gobierno consecutivos, independientemente de cuánto tiempo, durante
cada mandato, hayan servido el cargo. Esa comprensión de los preceptos
legales no solo se basa, como se vio, en la técnica legislativa empleada y
los motivos que llevaron a aprobar la norma en análisis, también evita que
puedan presentarse fraudes de ley que propendan a evitar la aplicación de
la limitación. Piénsese por ejemplo en un regidor que fue declarado electo
en 2016 y permaneció durante todo el período en el cargo (hasta 2020),
pero que al saber de los alcances de la ley n.° 10.183 y al haber sido
reelecto en 2020 decide renunciar a su puesto antes de inscribirse su
candidatura para los comicios municipales de 2024, con el fin de no tener
“los dos períodos completos” (sea, ocho años calendario consecutivos); de
aceptarse tal posibilidad, se estarían legitimando lecturas de los mandatos
legales que justamente llevan, en la práctica, a su desaplicación en casos
concretos, proceder jurídico a todas luces ilegítimo.
Por ello, lo que corresponde, en suma, es interpretar la reforma introducida
al artículo 14 del Código Municipal por la ley n.° 10.183 en el sentido de que
no podrán presentarse como candidatos a una regiduría, en los comicios de
2024, quienes hubieran sido declarados electos como ediles (propietarios o
suplentes) en las resoluciones de declaratoria de elección emitidas en 2016
y en 2020. Si una persona fue llamada a ocupar ese tipo de puesto de
representación -durante cualquier lapso de los citados cuatrienios- por
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haberse producido una vacante definitiva que llevó a este Pleno a realizar un
reemplazo de quien sí resulto electo, entonces ese período no puede
computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que impedirían una
postulación posterior sucesiva al mismo tipo de puesto.
IV.- Consideración adicional. La señora Salazar Quesada pide, además,
que se aclare a cuáles cargos podría optar un regidor que tenga dos
mandatos y que no pueda postularse nuevamente a ese puesto, ya que
señala que la ley de repetida cita no es clara; sin embargo, este Tribunal
entiende que la legislación sí es precisa en este extremo.
El párrafo final de la versión actual del artículo 14 del Código Municipal y el
transitorio que, a ese numeral que también introdujo la ley n.° 10.183,
claramente estipulan que las personas que acumulan dos o más mandatos
consecutivos como regidores (propietarios o suplentes) no podrán presentar
su nombre a ese mismo cargo (independientemente si la aspiración es por la
titularidad o la suplencia), con lo que es dable que opten por el resto de
puestos del gobierno local: alcaldía, vice-alcaldías, sindicaturas,
intendencias y concejalías.
POR TANTO
Se evacua la consulta en el sentido de que no podrán presentarse como
candidatos a una regiduría, en los comicios de 2024, quienes hubieran sido
declarados electos como ediles (propietarios o suplentes) en las
resoluciones de declaratoria de elección emitidas en 2016 y en 2020. Si una
persona fue llamada a ocupar ese tipo de puesto de representación -durante
cualquier lapso de los citados cuatrienios- por haberse producido una
vacante definitiva que llevó a este Pleno a realizar un reemplazo de quien sí
resulto electo, entonces ese período no puede computarse como uno de los
dos mandatos sucesivos que impedirían una postulación posterior sucesiva
al mismo tipo de puesto. Notifíquese a la señora Salazar Quesada, a los
concejos municipales del país, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos inscritos y
al Registro Electoral de este Tribunal. En los términos del artículo 12 d) del
Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial. Firmado por Eugenia
María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León, Zetty María Bou Valverde.
Una vez analizada se toma acuerdo.
Lic Mariano Núñez explica el documento e indica que no pueden reelegirse
personas que participan en política, y son dos años consecutivos, tiene que
esperarse dos años más, pone ejemplo de concejales y la intendencia que
ya han sido nombrados dos años en forma continua.
Inciso d………………………………………………………………………………
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Se procede a leer carta a nombre de Gerardo Carranza Rojas, Ferretería
Jicaral. Literalmente dice así: (Dirigida al Concejo Municipal de Distrito
Lepanto, al señor José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal,
Firmada por Gerardo Carranza Rojas, cedula No 203480173, Deseo
informarles sobre mi situación en una visita que hice el dia de hoy 30 de
junio del año en curso, aproximadamente a las 11 horas y que quiero hacer
de su conocimiento. Como desconozco la actividad de cada funcionario de
esta Municipalidad ni quien o cual pertenece a que departamento, iba con la
intención de informarme sobre el problema que estamos enfrentando con
un árbol de higuerón que hay aquí junto a nuestro local comercial (Ferretería
Jicaral) Gentilmente el señor Fred Sanchez me informo quien era el
encargado y que de momento no se encontraba, con la educación y el
respeto que lo caracteriza, al no haber usuarios que atender en ese
momento, nos tomamos el tiempo para que me aclarara algunas dudas
relacionado a esta oficina, sin embargo el señor Jorge Pérez, quien no sé
por qué razón salió de su oficina me invito a no distraer o quitarle tiempo a
don Fred y buscar el departamento correspondiente ya que según Pérez l
hice “perder” más de media hora. Como soy usuarios por más de 25 años
en este distrito y no soy trabajador municipal, no tengo ningún problema en
ese detalle pero si quede pensado si ese es el trato correcto que reciben los
subalternos en jefaturas públicas. Siempre he tenido la suerte de
comunicarme con todo el personal de la Municipalidad, por lo que de
antemano felicito al concejo municipal por ese don de atención al cliente
todo y en especial al don Fredd…). Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso e………………………………………………………………………………
Se procede a leer de fecha 03 de julio del 2022, Oficio ANEPPENMUN-029-
2022 dirigido a Sr. Fabio José López Chacón, Intendente Municipal de
Cóbano, Ing. José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal de
Lepanto, Lic. Ulises González Jiménez, Intendente Municipal de Paquera,
enviada por Lic. Jorge Alfredo Pérez Villarreal, Presidente, Seccional ANEP
Peninsular Municipal
Literalmente dices: Reciban un cordial saludo. Recientemente en La Gaceta
número 121 del miércoles 29 de junio del 2022, la Unión Nacional de
Gobiernos Locales, publicó la nueva escala salarial aplicable al Régimen
Municipal, donde se ajustaron todos los salarios base en todas las
categorías salariales, según estudio de mercado de los diferentes
percentiles de las entidades que conforman los gobiernos locales, tales
como: Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito, Federaciones y
Asociaciones Municipales. Dicho ajuste salarial, comienza a tener efecto en
la primera quincena del presente mes de julio 2022.
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Como ustedes bien lo saben, los tres Concejos Municipales de Distrito de
nuestra Península, estamos adheridos a este instrumento que enmarca la
política salarial institucional, según lo acordado por los Concejos
Municipales, en su oportunidad.
La variación porcentual según el tipo de puesto, ronda entre el 9.00% y
hasta el 25.00% aproximadamente, situación que, a todas luces impactará
de manera positiva en el poder adquisitivo de los trabajadores y
trabajadoras, alivianando la difícil situación económica que de por sí, desde
hace mucho tiempo vivimos por el alto costo de la canasta básica,
combustibles, servicios, entre otros.
Amparados en todos los aspectos de hecho y de derecho que nos facultan a
percibir este ajuste salarial, se procede a solicitar por parte de la Junta
Directiva de la Seccional ANEP Peninsular Municipal lo siguiente en
beneficio de los trabajadores y trabajadoras municipales: Se le solicita
respetuosamente a su persona en su condición de Intendente Municipal y
Representante Patronal, ordenar y realizar todas las acciones
administrativas, para que se proceda con la aplicación efectiva del ajuste
salarial acá indicado, a partir de la primera quincena de julio 2022, a favor de
los trabajadores y trabajadoras. Dado que, en este momento se están
elaborando los presupuestos ordinarios del año 2023, se les solicita incluir y
tomar las previsiones presupuestarias, ordenando a quien compete dentro
de su institución, que se incluya dentro de las erogaciones por concepto de
REMUNERACIONES los montos respectivos, de este ajuste salarial, con el
objetivo de no perjudicar los derechos laborales de la clase trabajadora
municipal. Se nos brinde un informe escrito del impacto económico que este
ajuste salarial, tendrá en las finanzas municipales. De antemano agradezco
la atención y respuesta oportuna. Notificaciones al correo electrónico:
aneppeninsularmunicipal@gmail.com...) Una vez analizada se toma el
siguiente acuerdo.
Inciso f………………………………………………………………………………
Se procede a leer carta recibido el 5 de julio del 2022, enviada por el señor
Roy Barrantes Ramos, Donador, dirigida al Concejo Municipal de Distrito
Lepanto y al señor José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente
Municipal. ASUNTO: Donación de Motocicleta nueva, para combatir la
delincuencia y drogadicción, hurtos en el distrito de Lepanto, como insumo
al Concejo Municipal. (Carta consta en el expediente de actas) Una vez
analizada se toma el siguiente acuerdo.
COMENTARIOS.
Sra. Luz Elena Chavarría Agradecer a Roy Barrantes la donación de la
motocicleta para la seguridad del Distrito, su apoyo es de parte
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de todos, es uno de los primeros pasos que se está dando para los pasos de
la seguridad, para el Concejo Municipal.
Sr José Francisco Rodríguez, agradece a Roy Barrantes por la donación
del distrito e ir marcando la ruta de la seguridad que todos anhelamos, nos
reunimos los primeros lunes de cada mes, el dono la donación, se realizó las
consultas y les paso al Lic para que les explique.
Lic. Mariano Nuñez explica sobre la donación, el código, ni la ley establece
que permita la donación, no existe una ley que nos diga que podemos recibir
la donación del bien, la CGR si ha dado varios criterios donde nos podemos
acoger, aquí priva el interés público, la administración realice un proceso de
donación, que sea utilizada para el fin que se me está dando, la CGR ha
definido para no beneficiar a nadie más, que quede claro que sea donada
para la seguridad que sea utilizada para dicho fin, el concejo debería de
hacer la aceptación, y autorizar a la intendencia, se formaliza por una
escritura pública y se acepta la donación, se necesita el acuerdo para
aceptar la donación.
Sra. Luz Elena Chavarría, somete a votación dar por conocido la donación,
se realiza un receso de diez minutos.
Se reinicia.
CAPITULO V. MOCIONES……………………………………………………….
Moción No 1
ACUERDO No. 1
MOCION PRESENTADA POR: Ing. José Francisco Rodríguez Johnson.
Intendente Municipal.
FECHA: 05/ 07/ 2022. SESION: 157-2022.
DIRIGIDA A: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO.
RESPALDADA POR:
CONSIDERANDO:
Que ni la ley No. 7794, Código Municipal ni la Ley No. 8173, ley General de
Concejos de Distrito contienen un marco jurídico estructurado que regule la
posibilidad de aceptar donaciones de particulares.
Que la Contraloría General de la República, mediante su facultad asesora,
ha delimitado parámetros para la aplicación de los mecanismos para la
aceptación de donaciones provenientes de sujetos físicos y/o jurídicos
privados, esto sea de forma condicionada o no a determinados fines.
Que el criterio de la Dirección Jurídica de la Contraloría General de la
República, en su oficio DJ-1003-2011, del 9 de septiembre del 2011, cita
entre sus conclusiones.
Que la municipalidad debe tomar en cuenta una serie de consideraciones
relevantes al recibir donaciones: La donación debe ser de un bien en buen
estado, incondicionada y para el cumplimiento de los fines públicos; se
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deben realizar las diligencias necesarias para acreditar la procedencia y la
licitud del bien y el animus del donador, así como la capacidad de
disposición de éste sobre el bien donado; todo ello, sin dejar de lado el
deber de probidad que debe imperar en las actuaciones de los funcionarios
públicos que tramite y reciban en nombre de la Municipalidad la respectiva
donación.
Asimismo, toda donación que se reciba debe someterse a los respectivos
procedimientos de formalización, registro contable, presupuesto y de
administración y control de bienes, según sean definidos por el jerarca y los
titulares subordinados de esa municipalidad, como responsables de
establecer y mantener un sistema de control que proporcione seguridad en
la protección del patrimonio público y en el cumplimiento de la normativa
jurídica y técnica.
Que por otra parte, mediante nota de fecha 23 de junio del 2022, el Sr. Roy
Barrantes Ramos, empresario con cédula 1-780-868, empresario
representante de la sociedad Distribuidora Barrantes & Martínez S,A, cédula
jurídica 3-101-411343, quien indica que con el propósito de combatir la
delincuencia, venta d drogas, robos y hurtos, manifiesta su interés de
realizar de manera desinteresada la donación de una motocicleta, con el fin
de que esta institución posea un insumo de importancia para el bienestar
público para la seguridad del distrito.
Que dicho bien, es nuevo, con especificaciones técnicas acordes al fin
indicado para cumplir los fines para el que se dona por lo que solicita
gestionar el procedimiento para su aceptación.
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE:
Se acuerde aceptar la donación de una motocicleta, totalmente nueva, con
especificaciones técnicas para ser dedicada a la vigilancia y dotar de un
insumo a este Concejo Municipal para la lucha contra la delincuencia, venta
de drogas, robos y hurtos, que realiza la empresa representada por el Sr.
Roy Barrantes Ramos, sea Distribuidora Barrantes & Martínez S.A.
Que se acuerde autorizar al Sr. José Francisco Rodríguez Johnson,
Intendente Municipal, o a la persona que ocupe este puesto, para que en
nombre del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, suscriba documentos
correspondientes para formalizar y materializar la donación que realiza la
empresa Distribuidora Barrantes & Martínez S.A.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, acoger la moción
presentada por el señor José Francisco Rodríguez J. Intendente Municipal.
ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarria, Aliyuri Castro
Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Propietarios
(as).
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CAPITULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL
MES…………………………………………………………………………………..
El señor José Francisco Rodríguez. Brinda el siguiente informe:
1- Con base a la tormenta tropical número 13, estamos muy alertas,
gracias a Dios no paso a más, en nuestro distrito existe comunidades
vulnerables los cuales debemos de atender en emergencia.
2- Con las lluvias que cayó hoy afecto a barrios, afectando los caminos.
3- En Río Blanco tenemos la niveladora, por las lluvias no pudieron
trabajar.
4- Se puso una alcantarilla en Corozal.
5- En el Centro Agrícola, la familia Ramírez, se trabaja en poner una
alcantarilla más grande se quitaron alcantarillas pequeñas.
6- Se realizaron cambio de alcantarillas en Barrio los Ángeles.
7- Se trabajó en puentes en el río San Pedro.
8- Se da seguimiento de mantenimiento de vías.
9- En la parte administrativa seguimos trabajando en proyectos,
reglamentos, residuos sólidos.
10- Nos falta mandar a la sala la ampliación del recurso que presentó la
Isla Venado para que se dé el servicio de recolección de residuos
sólidos. Tal vez me den la autorización para mandar el documento.
CONSULTAS
Sra. Luz Elena Chavarría, pregunta sobre el caso de audiencia que
presenta el señor Greddy Chaves, en el Níspero la Balsa.
2-Sobre la alcantarilla que esta por la escuela Dr. Ricardo Moreno.
Sr José Francisco Rodríguez, responde, se debe de retomar este camino
y poner material, con la escuela voy a realizar la observación de quitar esa
alcantarilla.
Sra. Luz Elena Chavarría comenta que doña Roció había traído una
sobre un caso de una ver familia, que no tenía acceso por la consentida.
El señor José Francisco Rodríguez, lo que podemos hacer es dejar el
material para que ellos la jalen ya que es propiedad privada y no podemos
entrar. Se le ayudo con el agua potable de esa zona el año pasado.
CAPITULO VII. COMISION……………………………………………………….
Hoy estuvimos reunidos la comisión de ZMT, se trabajó articulo con artículo,
ver a nivel legal, la comisión de está trabajando y en el reglamento.
CAPITULO VIII. ASUNTOS VARIOS……………………………………………
No hay.
CAPITULO IX. INFORME DEL PRESIDENTE…………………………………
No hay
CAPITULO X. ACUERDOS……………………………………………………….
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Inciso a
ACUERDO N° 2: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración exposición de parte de la Lic. Mailyn Araya Flores, Contadora
Municipal. a.i, se ACUERDA con tres votos, aprobar LA LIQUIDACION DE
COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2021.
Al mismo tiempo se autoriza al señor José Francisco Rodríguez Johnson,
Intendente Municipal, para que remita a la Municipalidad de Puntarenas la
información. APROBADO UNANIME. Votan Luz Elena Chavarria, Aliyuri
Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales
Propietarios (as).
Inciso b
ACUERDO N° 3: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración carta de solicitud de audiencia del señor Greddy Chaves
Marín de la comunidad de La Balsa, para tratar asuntos de su comunidad,
se ACUERDA con tres votos, recibir en audiencia al señor Greddy Chaves
Marín de la comunidad de La Balsa, el día martes 19 de julio del 2022, hora
5:20 p.m ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarria, Aliyuri
Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales
Propietarios (as).
Inciso c
ACUERDO N° 4: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración N.° 4375-E8-2022.- TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. San José, a las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil
veintidós.7
Solicitud de opinión consultiva formulada por el señor José Armando López
Baltodano, Procurador Director de la Procuraduría de la Ética Pública, sobre la
vigencia de un criterio jurisprudencial de este Tribunal Supremo de Elecciones.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, darlo por conocido.
ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarria, Aliyuri Castro
Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Propietarios
(as).
Inciso d
ACUERDO N° 5: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración leer 4407-E8-2022.- TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. San José, a las diez horas del veintitrés de junio de dos mil
veintidós. Solicitud de opinión consultiva formulada por la señora Jacqueline
Salazar Quesada, cédula de identidad n.° 1-0826-0240, sobre los alcances
de la ley n.° 10.183.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, darlo por conocido.
ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarria, Aliyuri Castro
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Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Propietarios
(as)
Inciso e
ACUERDO N° 6: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración carta a nombre de Gerardo Carranza Rojas, Ferretería Jicaral.
ASUNTO: Externa lo acontecido en una visita a la institución.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, Dar por conocido el
documento enviado por el señor Carranza Rojas, se le pide a la Intendencia
que haga lo que corresponde. ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena
Chavarria, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño,
Concejales Propietarios (as)
Inciso f
ACUERDO N° 7: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración Oficio ANEPPENMUN-029-2022 dirigido a Sr. Fabio José
López Chacón, Intendente Municipal de Cóbano, Ing. José Francisco
Rodríguez Johnson, Intendente Municipal de Lepanto, Lic. Ulises González
Jiménez, Intendente Municipal de Paquera, con copia al Concejo Municipal
de Distrito Lepanto, enviada por Lic. Jorge Alfredo Pérez Villarreal, Presidente,
Seccional ANEP Peninsular Municipal.
ASUNTO: La Gaceta número 121 del miércoles 29 de junio del 2022, la
Unión Nacional de Gobiernos Locales, publicó la nueva escala salarial
aplicable al Régimen Municipal, se solicita de parte de la Junta Directiva de
la Sección de ANEP Peninsular, se otorgue el beneficio a los trabajadores
municipales.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, dar por conocido el
oficio ANEPPENMUN-029-2022. ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena
Chavarria, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño,
Concejales Propietarios (as)
Inciso g
ACUERDO N° 8: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración carta de fecha 23 de junio del 2022, enviada por el señor Roy
Barrantes Ramos, Donador, empresario y socio de la empresa Distribuidora
Barrantes y Martínez, cédula Jurídica No. 3-101-411543, dirigida al Concejo
Municipal de Distrito Lepanto, al señor José Francisco Rodríguez Johnson,
Intendente Municipal.
Basado en lo anterior se ACUERDA con tres votos, extender de la
manera más amable y gratificante al señor Barrantes Ramos, por la
donación de una motocicleta totalmente nueva, como insumo para combatir
la delincuencia, drogadicción, hurtos en el distrito de Lepanto. Agradecemos
siempre su atención para con este distrito y este concejo, sin recibir nada a
cambio, manos que dan siempre estarán llenas y deseamos para usted los
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mejores éxitos, salud, trabajo y que siempre tenga esa disposición en pro
del desarrollo de nuestro distrito. ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena
Chavarria, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño,
Concejales Propietarios (as)
CAPITULO XI. CIERRE DE SESION.
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las 7:00 p.m.
_____________________ SELLO _____________________
PRESIDENTE SECRETARIA
…………………………………….UL………………………………………….
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