Ordinaria 141 · 2022-03-29

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 141 del 2022-03-29 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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            Acta ord.141-2022
            29 de marzo del 2022




               Acta Sesión Ordinaria
                     N° 141-2022
Acta de Sesión Ordinaria N°141-2022, celebrada el día 29 marzo del 2022.
Lugar Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Distrito Lepanto. Hora
5:15 P.M, con la presencia de los señores (as):
Luz Elena Chavarría Salazar                   Presidenta Municipal
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño          Concejal Propietaria
Neftalí Brenes Castro                         Concejal Propietario
Aliyuri Castro Villalobos                     Concejal Propietaria
Freddy Fernández Morales                      Síndico Suplente.
        AUSENTES
Gerardo Obando Rodríguez                      Concejal Propietario
Keila Vega Carrillo                           Concejal Suplente
Allan Manuel Barrios Mora                     Concejal Suplente
Sra. Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo.
Sra. Ana Patricia Brenes Solórzano, Vice Intendenta Municipal.
Sesión Trasmitida en vivo en la página Facebook del Concejo Municipal……
AGENDA………………………………………………………………………………………….
ORACION…………………………………………………………………………….
CAPITULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y
APROBACION DE LA AGENDA……………………………………………….
CAPITULO II. APROBACION DE ACTAS…………………………………….
Acta ordinaria N°. 140-2022, celebrada el día 22 de marzo de del 2022
CAPITULO III. AUDIENCIA (AS)……………………………………………….
CAPITULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA………………………
CAPITULO V. MOCIONES………………………………………………………
CAPITULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL
MES…………………………………………………………………………………
CAPITULO VII. COMISION………………………………………………………
CAPITULO VIII. ASUNTOS VARIOS……………………………………………
CAPITULO IX. INFORME DEL PRESIDENTE…………………………………
CAPITULO X. ACUERDOS………………………………………………………
CAPITULO XI. CIERRE DE SESION
……………………………………………………………………………………….
Oración. La realiza la señora Aliyuri Castro Villalobos
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CAPITULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y
APROBACION DE LA AGENDA.
La señora Luz Elena Chavarría Salazar, somete a votación la agenda, es
aprobada con cuatro votos. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri
Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes
Castro. Concejales Propietarios
CAPITULO II. APROBACION DE ACTAS……………………………………….
Señora Luz Elena Chavarría somete a votación el acta ordinaria N°.140-
2022, celebrada el día 22 de marzo del 2022, es aprobada con cuatro votos.
Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del
Roció Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro. Concejales Propietarios.
Se hace un receso de 10 minutos.
Se continúa con la sesión.
CAPITULO III. AUDIENCIA (AS)………………………………………………….
No hay.
CAPITULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA………………………
La señora secretaria Kattya Montero Arce, procede a saludar a los miembros
del concejo y leer la correspondencia.
Inciso a……………………………………………………………………………..
Se procede a leer carta enviada por Efraín Fernández Agüero, cédula No.
1-459-025, con fecha 24 de marzo del 2022, ASUNTO: (…de parte del grupo
organizado que nos encontramos tramitando requisitos para realizar una
recreativa de ciclismo con el fin de recaudar fondos para ayudar a comprar
el equipo fotográfico al joven Ronal Acuña Matarrita, quien días atrás en un
accidente que surgió en el mar donde embarcación en el que se
transportaba si hundió perdiendo su equipo de trabajo cámara y dron que
tenían un alto valor económico.
En razón de lo anterior y en cumplimiento de los requisitos ante el ministerio
de salud, solicitamos a este Concejo municipal nos autoricen a realizar la
recreativa el día 10 de abril del 2022, en las calles del Distrito, exactamente
en el Encanto de Camaronal, la Tigra, el Golfo, Pilas de Canjel, iniciando el
recorrido a la 8:00 a.m y terminando a las 11:00 a.m…)
Sra. Luz Elena Chavarría indica: Me parece una excelente iniciativa, pero
nosotros como concejo no podemos otorgar el permiso le corresponde a la
parte administrativa, ellos son los que tienen los parámetros para dar el
permiso, al mismo tiempo indica a los señores presentes si se quieren referir
al tema, no hay preguntas, somete a votación pasarlo a la parte

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administrativa para que den respuesta, aprobado con cuatro votos. Votan:
Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció
Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro. Concejales Propietarios.
 Aplica el artículo 45 del código municipal. Una vez analizado se toma
acuerdo.
Inciso b……………………………………………………………………………..
Se procede a leer documento dice literalmente así: La Península, 28 de
marzo del 2022, Oficio ANEPPENMUN-006-2022, Sr. Fabio José López
Chacón Intendente Municipal de Cóbano, Ing. José Francisco Rodríguez
Johnson Intendente Municipal de Lepanto, Lic. Ulises González Jiménez
Intendente Municipal de Paquera, Distinguidos señores: Reciban un cordial
saludo, a la vez que utilizamos este medio para presentar la solicitud formal
para que se realice la aplicación y pago del reajuste salarial por el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) en los salarios de todos los funcionarios
municipales de los distritos de Paquera, Cóbano y Lepanto, correspondiente
al primer semestre de año 2022 y de los años 2020 y 2021, con fundamento
en documento emitido y certificado por Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INEC) y mediante el oficio de la UNGL número 005-DTTIMC-PM-
2022; la solicitud se ampara en los siguientes mandatos legales que facultan
a los servidores municipales a percibirlo y a los Concejos Municipales de
Distrito como patronos, a aplicarlos:
1-Según El Código Municipal Ley número 7794, en su Capítulo III “Manual
Descriptivo de Puestos generales, de los Sueldos y salarios”, indica lo
siguiente:
Artículo 129: “Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el
Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo
integral para el régimen municipal. Contendrá una descripción completa y
sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes,
las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos, así
como otras condiciones ambientales y de organización. El diseño y la
actualización del Manual descriptivo de puestos general estará bajo la
responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.”
 Artículo 131: Los sueldos y salarios de los servidores protegidos por esta
ley, se regirán de conformidad con las siguientes disposiciones:
a)Ningún empleado devengará un sueldo inferior al mínimo correspondiente
al desempeño del cargo que ocupa.


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b)Los sueldos y salarios de los servidores municipales serán determinados
por una escala de sueldos, que fijará las sumas mínimas y máximas
correspondientes a cada categoría de puestos.
c)Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las
condiciones presupuestarias de las municipalidades, el costo de vida en las
distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos
iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.
Código Municipal Ley 7794, TRANSITORIO I: Dentro de un plazo de seis
meses contados a partir de la vigencia de la presente ley la Unión Nacional
de Gobiernos Locales, en coordinación con la Dirección General de Servicio
Civil, procederá a elaborar un Manual general de clases para que, sin
perjuicio de los intereses y derechos adquiridos por los servidores de las
municipalidades, se promulgue una escala de salarios única para el personal
de las municipalidades.
Teniendo en cuenta lo anterior y como ustedes bien lo saben, nuestros
municipios están adheridos a la escala salarial creada por la Unión Nacional
de Gobiernos Locales con sus respectivos percentiles.
2-Ahora bien, el Código Municipal Ley número 7794, en su artículo 109 dicta
o siguiente:
“Dentro de un mismo programa presupuestado, las modificaciones de los
presupuestos vigentes procederán, cuando lo acuerde el Concejo. Se
requerirá que el Concejo apruebe la modificación de un programa a otro, con
la votación de las dos terceras partes de sus miembros.
El presupuesto ordinario no podrá ser modificado para aumentar sueldos ni
crear nuevas plazas, salvo cuando se trate de reajustes por aplicación del
decreto de salarios mínimos o por convenciones o convenios colectivos de
trabajo, en el primer caso que se requieran nuevos empleados con motivo
de la ampliación de servicios o la prestación de uno nuevo, en el segundo
caso.
Los reajustes producidos por la concertación de convenciones o convenios
colectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los
presupuestos ordinarios, sólo procederán cuando se pruebe, en el curso de
la tramitación de los conflictos o en las gestiones pertinentes, que el costo
de la vida ha aumentado sustancialmente según los índices de precios del
Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y
Censos.”
3-Que, según la Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 57, se
estipula que: “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de
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fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia
digna.”
4-Que mediante la Gaceta número 117 a partir de la página 67, del jueves
18 de junio del 2009, La Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL),
publicó su MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS INTEGRAL PARA EL
RÉGIMEN MUNICIPAL y ESCALA SALARIAL ÚNICA PARA EL RÉGIMEN
MUNICIPAL.
Además, El Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales en
la Sesión Ordinaria 04-2009 celebrada el jueves 19 de febrero de 2009
acuerda aprobar la Escala de Salarios Única para el Régimen Municipal y el
Manual Genérico de Clases para el Régimen Municipal con las siguientes
medidas transitorias:       De conformidad con el Mandato establecido en
los artículos 120 (actualmente es el 129), 122 (actualmente es el 131) y
transitorio 1 de la Ley 7794, la Unión Nacional de Gobiernos Locales emite
el Manual Descriptivo Integral de Puestos y la Escala de Salarios Única para
el Régimen Municipal.       Ambos documentos (Manual de Puestos y la
Escala de Salarios) son de aplicación obligatoria de conformidad con los
articulados mencionados.                                            cada seis
meses de conformidad con Índice de Precios al Consumidor que emite la
Dirección Nacional de Estadísticas y Censo y el Banco Central de Costa
Rica de conformidad con el artículo 100 (actualmente el 109) del Código
Municipal.
5-Que la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) por medio de su
oficio 005-DTTIMC-PM-2022, del 12 de enero de 2022, informó al Régimen
Municipal, lo siguiente: Por medio de la presente informamos que según
publicación del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos del pasado 01 de
enero del 2022, la variación acumulada mensual para el Índice de Precios al
Consumidor de julio a diciembre del 2021 es de 2,52% (documento adjunto)
por lo anterior la Escala Nacional de Salarios para el Régimen Municipal fue
actualizada a dicho porcentaje.”. (el oficio antes mencionado se adjunta a la
presente solicitud). Como se puede analizar los Concejos Municipales de
Distrito de Cóbano, Paquera y Lepanto, deberán aplicar el porcentaje del
Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el INEC, del 01 de
julio de 2021 al 31 de diciembre 2021 de aplicación del 2,52% y un 0.78%
del 01 de enero del 2021 al 30 de junio del 2021, para un total de 3.30%
Además de lo anterior la UNGL por medio de su oficio 007-DTTIMC-PM-202
DTTIMC-PC-2022, del 12 de enero de 2022, ya remitió su Escala de
Salarios Única para el Régimen Municipal, con la actualización y/o
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aplicación del 2,52% del Índice de Precios al Consumidor (IPC), por lo cual
se puede concluir que al día de hoy, la escala de salarios o bien los salarios
bases de nuestro percentil actual en nuestro municipios, aún guarda un
rezago salarial en detrimento de los bolsillos de cada trabajador y
trabajadora de nuestros gobiernos locales.
6-Por otra parte, en el año 2020, los Gobiernos Locales fueron víctimas de
una decisión que lesionó los derechos laborales y salariales de miles de
empleados municipales, por parte de la Contraloría General de la República,
en donde este ente rector en materia de fiscalización de fondos públicos,
procedió a improbar a todas las Municipalidades que incluyeron “Previsiones
por aumentos salariales” en sus Presupuestos Ordinarios para el periodo del
año 2021, en donde se desconoce el asidero legal por medio del cual, el
ente contralor se amparó para esa improbación.
Fueron 55 Municipalidades a las cuales se les definió improbación para los
aumentos salariales de sus colaboradores (los demás municipios les
improbaron totalmente sus presupuestos o bien no se hizo mención sobre el
tema en los oficios de análisis de la Contraloría); en donde a todas estas
organizaciones, la Contraloría les indicó lo siguiente:
2.2 IMPROBACIONES
… “El contenido presupuestario incluido en la partida de Remuneraciones en
lo que corresponde a la previsión anual para los aumentos salariales, por
cuanto no se aportaron elementos adicionales que justifiquen un incremento
de los salarios superior al comportamiento de la inflación durante el año
2020, esto de acuerdo a los niveles del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)
así como el comportamiento de esta variable manifestado por el Banco
Central de Costa Rica en la revisión del Programa macroeconómico 2020-
2021”
“En la Revisión del Programa Macroeconómico 2020-2021, publicado el 29
de julio de 2020, el Banco Central de Costa Rica (BCCR), indicó que la
desaceleración de la inflación, medida como la variación interanual del IPC,
inició en el segundo trimestre de 2020, cuando se implementaron las
primeras medidas de contención ante la aparición de la COVID-19 en Costa
Rica. Por lo que espera que durante el segundo semestre del 2020 esta
desaceleración se mantenga, y que la inflación general se ubique en valores
por debajo de 0,5%” (las comillas no son del original).



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La improbación de parte de la Contraloría, sobre las previsiones
presupuestarias que realizaron los Municipios conllevó a una afectación
directa de los derechos laborales y salariales de los empleados municipales.
De lo actuado por la Contraloría, es muy cuestionable lo siguiente:
✔ ¿Cuál es el fundamento legal por medio del cual la Contraloría definió
improbar a los municipios que incluyeron responsablemente sus previsiones
por aumentos salariales a sus empleados, basándose en una proyección del
Banco Central?
✔ ¿Porque basar la improbación en una proyección del Banco Central de
Costa Rica, con el riesgo de que no se cumpliera lo dicho por el Banco
Central, exponía a los Municipios a riesgos por demandas judiciales?
✔ Al ampararse en una estimación o proyección del Banco Central, la cual
tenía el riesgo de no materializarse y con ello lesionar derechos de miles de
funcionarios municipales, ¿Por qué no emitió alguna indicación sobre que
deberían realizar las municipalidades en el escenario de que sí hubiera
inflación o IPC indicados por el INEC?
En este mismo orden de cosas, el informe del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INEC), determinó la inflación acumulada a diciembre
del 2021 en un 3,30%, lo que por metodología constituiría el ajuste salarial
para el primer semestre del año 2022.
Como consecuencia de la decisión de la CGR, hoy en día, existen muchas
municipalidades que no han realizado la cancelación de ajustes salariales
por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como lo establece la Ley
número 7794 Código Municipal en su artículo número 109 y se citó en el
punto 2 de esta misiva:
… “Los reajustes producidos por la concertación de convenciones o
convenios colectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar
los presupuestos ordinarios, sólo procederán cuando se pruebe, en el curso
de la tramitación de los conflictos o en las gestiones pertinentes, que el
costo de la vida ha aumentado sustancialmente según los índices de precios
del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y
Censos”.
Lo anterior además de representar una violación directa a los derechos
laborales de los trabajadores municipales, también representa un enorme
riesgo por posibles demandas judiciales laborales por parte de los
funcionarios, ante la ausencia de los ajustes salariales que por ley les


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corresponde, lo que podría provocar un daño a la Hacienda Municipal en
cuanto a la condena de costas, daños, perjuicios o intereses legales.
7-     En la misma línea jurídica, nuestro Código de Trabajo en los ordinales
que a continuación citaremos relacionados con el tema en cuestión, reza
así:
Artículo 177:
Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra las
necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural, el
cual se fijará periódicamente, atendiendo a las modalidades de cada trabajo,
a las particulares condiciones de cada región y de cada actividad intelectual,
industrial, comercial, ganadera o agrícola.
Artículo 178: Los salarios mínimos que se fijen conforme a la ley regirán
desde la fecha de vigencia del Decreto respectivo para todos los
trabajadores, con excepción de los que sirven al Estado, sus Instituciones y
Corporaciones Municipales y cuya remuneración esté específicamente
determinada en el correspondiente presupuesto público. Sin embargo, aquél
y éstas harán anualmente, al elaborar sus respectivos presupuestos
ordinarios, las rectificaciones necesarias a efecto de que ninguno de sus
trabajadores devengue salario inferior al mínimo que le corresponda.
8-Como parte de la orientación que asumimos en defensa de los derechos
de nuestros afiliados, el oficio número DFOE-LOC-0735 de data 03 de
setiembre del 2021 suscrito por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro, Gerente
de Área de la Contraloría General de la República sobre el tema que nos
ocupa, dice así:
Cabe aclarar que el presupuesto institucional es un instrumento al servicio
de las instituciones, que les permite gestionar de una forma eficaz, eficiente
y económica la prestación de los bienes y servicios públicos, y por lo tanto
una vez iniciada la fase de ejecución presupuestaria y de control, la
Administración determina si debe realizar variaciones al presupuesto
mediante los mecanismos legales y técnicos establecidos, de conformidad
con el numeral 4.3.8 de las referidas NTPP.
9-Del mismo modo la Ley número 9635 en su artículo 6 del TÍTULO IV
RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA, CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES                   OBJETO,         ÁMBITO           DE
APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS (reformado por el artículo
11 de la norma número 9848 Ley para apoyar al contribuyente local, y
reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia
nacional por la pandemia del covid-19), decretó que las municipalidades y
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concejos municipales de distrito, quedan exentos del ámbito de cobertura
del título IV citado, lo que ello implica, que no existe ningún precepto legal,
que impida el pago de los reajustes salariales semestrales.
10-     Es importante hacer una distinción entre la definición teórica de
AUMENTO y REAJUSTE, para lo cual disponemos a transcribir lo que indica
el Diccionario de la Real Academia de la lengua Española:
Aumento: Acrecentamiento o extensión de algo. Reajuste: Acción y efecto
de reajustar.
Reajustar: Aumentar, disminuir o cambiar precios, salarios, puestos de
trabajo, cargos de responsabilidad, etc., por motivos coyunturales,
económicos o políticos.
A simple lógica y con absoluta claridad, se puede apreciar una diferencia
entre el concepto de aumento y reajuste, por lo que, deseamos dejar claro,
que no estamos solicitando un aumento salarial, sino un REAJUSTE en
busca de mitigar la pérdida de poder adquisitivo sufrido en los salarios de los
servidores municipales desde el año 2020 y que continúa actualmente en
agravio a su patrimonio, por la no aplicación por parte de su patrono.
En conclusión la Administración Municipal tiene el deber de apegarse y
respetar lo que reza en nuestra Constitución Política, Código de Trabajo y
Código Municipal, y ante las razones y normativa expuesta, insistimos en
hacer efectivo, de igual manera el reajuste salarial correspondiente a los
años 2020 y 2021, bajo el mismo parámetro que fija toda la normativa
citada, que aún sigue acumulando retroactividad y debe ser reconocido de
manera efectiva en el pago de todos los funcionarios y funcionarias, que aún
siguen siendo afectados económicamente.
PETICIÓN.
Amparados en todos los aspectos de hecho y de derecho expuestos
anteriormente, se procede a solicitar por parte de la Junta Directiva de la
Seccional ANEP Peninsular Municipal lo siguiente:
1.Se le solicita respetuosamente a su persona en su condición de Intendente
Municipal y Representante Patronal, que se proceda con la aplicación y
pago retroactivo del ajuste salarial de un 3.30% para todos los funcionarios
(as) municipales, correspondiente al primer semestre del año 2022,
porcentaje que se determina como Índice de Precios al Consumidor (IPC)
certificado por el INEC al mes de diciembre del 2021.
2.Se le solicita con el mayor respeto que nos indique si en cada municipio se
incluyó dentro del Presupuesto Ordinario 2022, la previsión para los
aumentos semestrales por IPC, para el periodo del año 2022.
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3.En caso que, no se haya incluido dentro de cada Presupuesto Inicial del
año 2022, las previsiones para los aumentos semestrales por el IPC, nos
indique cuando se tiene planificado incluir la Modificación Presupuestaria (ya
que en los enunciados anteriores se demostró fielmente que, para este
reajuste o aumento salarial, el Presupuesto Ordinario SÍ puede modificarse),
para hacerle frente a esta obligación patronal.
4.Indicarnos si se cuenta con previsión presupuestaria o si se preverá contar
con el presupuesto necesario (mediante Modificación Presupuestaria o
inclusión en el Presupuesto Ordinario del año 2022) para el posible pago por
reajuste salarial, correspondiente a los años 2020 y 2021.
5.Se honre y ejecute el pago de manera retroactiva, sobre lo adeudado a las
y los trabajadores municipales según corresponda, por los reajustes
salariales de los periodos de los años 2020 y 2021, respectivamente.
Notificaciones al correo electrónico: aneppeninsularmunicipal@gmail.com
De ustedes, con nuestra mayor consideración, JORGE ALFREDO PEREZ
VILLARREAL (FIRMA), Firmado digitalmente por JORGE ALFREDO PEREZ
VILLARREAL (FIRMA), Fecha: 2022.03.28 06:30:42 -06'00'.Lic. Jorge
Alfredo Pérez Villarreal Presidente. Seccional ANEP Peninsular Municipal,
copia                                           , Junta Directiva Seccional
Peninsular Municipal, Deiby Porras Arias, Asesor ANEP, Jorge Campos
Alfaro, Asesor ANEP, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Concejo
Municipal de Paquera, Concejo Municipal de Lepanto, Concejo Municipal de
Cóbano, Archivo. Una vez analizada se toma acuerdo de darlo por
conocido.
Inciso c……………………………………………………………………………..
Se procede a leer publicación de la gaceta No. 59, fecha lunes 28 de marzo
del 2022, donde se procede a notificar el acuerdo del acta de sesión
ordinaria No. 136-2022, celebrada el dia 1 de marzo del 2022, cierre de
oficinas municipales los día 11-12-13 de abril del 2022 retornando los
servicio el dia lunes 18 de abril del 2022. Una vez analizada se toma
acuerdo de darlo por conocido .
Sra. Kattya Montero indica: Solo para informar a ustedes, que han llegado
correos que no especifican o no vienen firmados, por directrices de ustedes,
no podría imprimirlos para verlos en correspondencia.
Sra. Luz Elena Chavarría manifiesta: A veces llegan correos que no tienen
remitente, si son cosas que nadie firma, no tienen remitente y no van con un
oficio a cómo tiene que ser, carta o nota, con su respectivo remitente ya se
h había analizado de no verlo en el concejo, este es el caso, que mandan
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unos reglamentos que en si esos reglamentos, la persona que está saliendo
de ese correo hacer la respectivas contextualizaciones, y cuando estén
contextualizados al distrito, como son de una jefatura que están saliendo y
son de su competencia, debería de hacer todo el trámite y las correcciones y
cuando estén realizadas las correcciones pasarlo mediante oficio al concejo
para que nosotros lo podamos analizar, pero como son reglamentos que
vienen de santa Cruz y Heredia, y no tendría sentido que nosotros lo
vayamos a ver ni analizar. Pregunta si hay comentarios.
Sr Neftalí Brenes manifiesta: Saluda a los presentes, yo estuve viendo el
correo que envió Kattya y el reglamento, ese reglamento habla de
construcciones y los acuerdos, me pareció bien, lo que me extraño era que
había que dialogar el reglamento de Santa Cruz, que nos sirve y que no nos
sirve porque somos un pueblo diferente y concejos diferentes, me extraño
que decía que era para aprobarlo hoy, debería de hacer es manipulara bien
el reglamento para ver que nos serbia a nosotros, pero eso no paso.
Gracias.
Sra. Ana Patricia Brenes, Saluda, efectivamente don Neftalí, eso lo está
mandando un coordinador para que el concejo lo revise, pero en realidad no
es la tarea del concejo, revisar o hacer un reglamento, eso tienen que salir
directamente de él.
Sra. Luz Elena Chavarría, hace un receso de unos minutos.
Se reanuda la sesión.
Sra. Ana Patricia Brenes Indica: Como le digo es un reglamento que
manda un coordinador para que nosotros los adoptemos, pero primero tiene
que venir de su departamento, la idea es que los adapte y cuando lo mande
al concejo sea actualizado para poder adoptar nosotros, me imagino que en
el transcurso del tiempo lo va a hacer.
CAPITULO V. MOCIONES……………………………………………………….
No hay
CAPITULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL
MES…………………………………………………………………………………
Sra. Ana Patricia Brenes, realiza el siguiente informe.
1-Se está trabajando en la inauguración del proyecto CIELO ABIERTO en el
parque de Jicaral, función a partir de las 6:00 p.m para niños y niñas, otra
película que es para la gente grande. El espacio es para todo público. Se
pone a disposición en las comunidades, invitarlos.
2-Felicitar a los muchachos que se graduaron la semana pasada, 25
graduandos, de cursos del IMAS en computación.
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3-Es importante que la gente visite la página, ya que se brinda información
importante, para curso y becas de parte de la universidad de San Jose,
IMAS, cursos que están dando en el laboratorio del concejo.
CAPITULO VII. COMISION……………………………………………………….
Sra. Luz Elena Chavarría, informa que el dia de hoy se reunió la comisión
de seguimiento de auditoria. Para la otra semana se presenta el informe.
Pregunta si hay comentarios, nadie con comentarios.
CAPITULO VIII. ASUNTOS VARIOS…………………………………………….
Sra Aliyuri Castro, saluda e indica: el tema es del CENCINAI de Jicaral, la
semana pasada tuvimos una reunión y nos estuvieron comentado, sobre los
árboles que están al frente del edificio, donde llega gente a sombrear, al
mismo tiempo fuman y toman, exponen a los niños a un ambiente que no es
adecuado, se les han dicho y salen ofendidas, han llamado a la policía y no
hacen nada. Llega mucha gente a esperar el autobús y hablan con los niños.
Expone otro tema:
Qué posibilidad hay para que el PANI nos pueda donar un PLAYGRAN, ¿ya
que ellos no tienen con qué divertirse?
Sra. Ana Patricia Brenes responde, con respecto al tránsito no se le puede
decir a la gente que no pase por ahí, es importante si están fumando o
tomando, hay que llamar al 911, se crea un incidente e interviene la policía,
ellos tienen que acudir para luego cerrar ese incidente, no estaría de más
que pongan rótulos, prohibido fumar, prohibido tomar, rótulos visibles en la
maya, y con respecto a los otros que manden una solicitud al área social
para hacer el contacto.
Sra. Luz Elena Chavarría propone: Si gustan se toma acuerdo con la
Intendencia coordinación con la fuerza pública que exista vigilancia cuando
esté el curso lectivo. Se toma acuerdo, se aplica el artículo 45 del código
municipal.
También he visto al frente de la escuela doctor Ricardo Moreno Cañas, que
pasan vehículos a altas velocidades, y es sumamente preocupante, la gente
no tiene la prudencia, en cualquier descuido, ocurre un accidente.
Es importante mitigar esos incidentes, es importante la confección de
muertos.
Sra. Ana Patricia Brenes responde hace dos semanas estuvimos en la
asamblea de la Asociacion de Desarrollo, y uno de los asociados realizo la
propuesta, don Francisco se comprometió a trabajar esa calle.
Sra. Roció Gutierrez, indica que la guardia rural solamente llega por la
mañana. El año pasado había más vigilancia para que estén los tres turnos.
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Sra. Luz Elena Chavarría indica: como ya la intendencia se comprometió
con la asociación de desarrollo, no es necesario tomar un acuerdo de parte
de nosotros.
CAPITULO IX. INFORME DEL PRESIDENTE………………………………….
Sr Freddy Fernandez, indica que llevó documentos y trajo el recibido.
Sra. Luz Elena Chavarría pregunta si Diego( Puntarenas) le ha hablado
sobre los proyectos para presentar.
Sr Freddy Fernandez responde, me indico Diego que él se entendía con
Francisco y con base al dinero que se aprobó con el puente de la Gloria,
dice que ya se habló con Francisco, se me olvido el nombre de la señora.
CAPITULO X. ACUERDOS……………………………………………………….
Inciso a
ACUERDO N°1: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración carta enviada por Efraín Fernández Agüero, cédula No. 1-
459-025, con fecha 24 de marzo del 2022, ASUNTO: (…de parte del grupo
organizado que nos encontramos tramitando requisitos para realizar una
recreativa de ciclismo con el fin de recaudar fondos para ayudar a comprar
el equipo fotográfico al joven Ronal Acuña Matarrita, quien días atrás en un
accidente que surgió en el mar donde embarcación en el que se
transportaba si hundió perdiendo su equipo de trabajo cámara y dron que
tenían un alto valor económico.
En razón de lo anterior y en cumplimiento de los requisitos ante el ministerio
de salud, solicitamos a este Concejo municipal nos autoricen a realizar la
recreativa el día 10 de abril del 2022, en las calles del Distrito, exactamente
en el Encanto de Camaronal, la Tigra, el Golfo, Pilas de Canjel, iniciando el
recorrido a la 8:00 a.m y terminando a las 11:00 a.m…)
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, DAR PASE a la
Intendencia para que para que resuelva la solicitud realizada por el señor
Fernandez Agüero, ya que es un trámite administrativo. ACUERDO
APROBADO. Visto el acuerdo en todas sus partes, se aplica el artículo 45
del código municipal. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro
Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro.
Concejales Propietarios
Inciso b
ACUERDO N°2: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración Oficio ANEPPENMUN-006-2022, Sr. Fabio José López
Chacón Intendente Municipal de Cóbano, Ing. José Francisco Rodríguez
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Johnson Intendente Municipal de Lepanto, Lic. Ulises González Jiménez
Intendente Municipal de Paquera y copia al concejo Municipal Distrito
Lepanto… según PETICIÓN:
Amparados en todos los aspectos de hecho y de derecho expuestos
anteriormente, se procede a solicitar por parte de la Junta Directiva de la
Seccional ANEP Peninsular Municipal lo siguiente:
1.     Se le solicita respetuosamente a su persona en su condición de
Intendente Municipal y Representante Patronal, que se proceda con la
aplicación y pago retroactivo del ajuste salarial de un 3.30% para todos los
funcionarios (as) municipales, correspondiente al primer semestre del año
2022, porcentaje que se determina como Índice de Precios al Consumidor
(IPC) certificado por el INEC al mes de diciembre del 2021.
2.     Se le solicita con el mayor respeto que nos indique si en cada
municipio se incluyó dentro del Presupuesto Ordinario 2022, la previsión
para los aumentos semestrales por IPC, para el periodo del año 2022.
3.     En caso que, no se haya incluido dentro de cada Presupuesto Inicial
del año 2022, las previsiones para los aumentos semestrales por el IPC, nos
indique cuando se tiene planificado incluir la Modificación Presupuestaria (ya
que en los enunciados anteriores se demostró fielmente que, para este
reajuste o aumento salarial, el Presupuesto Ordinario SÍ puede modificarse),
para hacerle frente a esta obligación patronal.
4.     Indicarnos si se cuenta con previsión presupuestaria o si se preverá
contar con el presupuesto necesario (mediante Modificación Presupuestaria
o inclusión en el Presupuesto Ordinario del año 2022) para el posible pago
por reajuste salarial, correspondiente a los años 2020 y 2021.
5.     Se honre y ejecute el pago de manera retroactiva, sobre lo adeudado
a las y los trabajadores municipales según corresponda, por los reajustes
salariales de los periodos de los años 2020 y 2021, respectivamente.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, DAR por conocido
el oficio ANEPPENMUN-006-2022. ACUERDO APROBADO. Votan: Luz
Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció
Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro. Concejales Propietarios.
Inciso c
ACUERDO N°3: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración publicación de la gaceta No. 59, fecha lunes 28 de marzo del
2022, donde se procede a notificar el acuerdo del acta de sesión ordinaria
No. 136-2022, celebrada el dia 1 de marzo del 2022, cierre de oficinas

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municipales los día 11-12-13 de abril del 2022 retornando los servicio el día
lunes 18 de abril del 2022. ACUERDO APROBADO. Votan: Luz Elena
Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez
Toruño, Neftalí Brenes Castro. Concejales Propietarios.
Inciso d.
ACUERDO N°4: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración información que brinda la secretaria Kattya Montero Arce
(para su conocimiento, han llegado correos que no especifican o no vienen
firmados, no adjuntan oficios o cartas y por directrices de ustedes, no podría
imprimirlos para verlos en correspondencia.)
2-Los señores y señoras del concejo, se refieren a la importancia de
reglamentos, pero que el departamento que los envié, contextualicé los
reglamentos según el distrito de Lepanto para poderlos valorar e
implementar como corresponde para el bien de la institución.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, darlo por
conocido. ACUERDO APROBADO. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar,
Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Neftalí
Brenes Castro. Concejales Propietarios.
Inciso e.
ACUERDO N°5: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración el CAPITULO VIII. ASUNTOS VARIOS, donde se indica que
no existe vigilancia de parte de la fuerza pública frente al CENCINAI de
Jicaral, y la gente se agrupa, muchas veces a fumar y tomar, dando un mal
ejemplo a los niños y niñas.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, solicitarle a la
Intendencia Municipal, la intervención ante los funcionarios de la fuerza
pública, para que coordinen la vigilancia en periodo lectivo. ACUERDO
APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal. Votan: Luz Elena
Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez
Toruño, Neftalí Brenes Castro. Concejales Propietarios.
CAPITULO XI. CIERRE DE SESION
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las 6:25 p.m.


            _____________________                 SELLO          _____________________
                   PRESIDENTE                                         SECRETARIA
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