Ordinaria 132 · 2022-02-08
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 132 del 2022-02-08 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 11 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 11) · aprobado icación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reg…
- ~ Acuerdo (pág. 28) · aprobado d-19; b) si existe algún mecanismo alterno que utilice el municipio que permita que se le realicen entrevistas a los funcionarios municipales, como po…
- ~ Acuerdo (pág. 29) · aprobado onsejo Municipal, ya sea estableciendo medidas de distanciamiento social en la barra de público, o bien trasladando las sesiones temporalmente a un lo…
- ~ Acuerdo (pág. 29) · aprobado ……………………. ACUERDO N°. 6: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración OF-IM-074-2022. Firmado por José Francisco Rodríguez Johns…
- ~ Acuerdo (pág. 30) · aprobado ríguez, Intendente Municipal, (…solicito con todo respeto apegarse al plan de trabajo elaborado por el Lic. Vargas Morales, según OFICIO- DSCTM-117-20…
- ~ Acuerdo (pág. 30) · aprobado tomando en consideración oficio MP-DAI-of-031-2022, con fecha 04 de febrero de 2022, recibido por correo electrónico, dirigido al Concejo Municipal de…
- ~ Acuerdo (pág. 30) · aprobado oncejales Propietarios (as) Se aplica el artículo 45 del código Municipal. Inciso i……………………………………………………………………………. ACUERDO N°. 09: El Concejo Municipal…
- ~ Acuerdo (pág. 31) · aprobado nte del Congreso. Invitación dirigida al Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ASUNTO: La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Valuación (I…
- ~ Acuerdo (pág. 31) · aprobado ios Ciudadanos y Tributarios. ASUNTO: Trasladar el criterio legal, elaborado por el consultor legal externo Lic. Mariano Núñez Quintana. CLE-005-2022,…
- ~ Acuerdo (pág. 31) · aprobado conocido oficio IM-072-2022. ACUERDO APROBADO. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro, Argentina del Roc…
- ~ Acuerdo (pág. 32) · aprobado QUE ORGANICE CON EL SEÑOR INTENDENTE LA FORMA EN HACER LOS PAGOS. 3. EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO INFORME MEDIANTE OFICIO AL CONCEJO MUNIC…
Acta ord.132-2022
08 de febrero del 2022
Acta Sesión Ordinaria
N° 132-2022
Acta de Sesión Ordinaria N°132-2022, celebrada el día 08 de febrero del
2022. Lugar Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Distrito Lepanto.
Hora 5:15 P.M, con la presencia de los señores (as):
Luz Elena Chavarría Salazar Presidenta Municipal
Aliyuri Castro Villalobos Concejal Propietaria
Neftalí Brenes Castro Concejal Propietario
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño Concejal Propietaria
Freddy Fernández Morales Síndico Suplente.
AUSENTES
Gerardo Obando Rodríguez Concejal Propietario
Allan Manuel Barrios Mora Concejal Suplente
Keila Vega Carrillo Concejal Suplente
Damaris Peralta Matarrita Concejal Suplente
José Rafael Alvarado Castro Concejal Suplente
Nos acompañan……………………………………………………………………
Sra. Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo……………………………….
Sr José Francisco Rodriguez J. Intendente Municipal.
Lic Mariano Nuñez Quintana, Asesor externo.
Sesión Trasmitida en vivo en la página Facebook del Concejo Municipal……
AGENDA
ORACION
CAPITULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y
APROBACION DE LA AGENDA
CAPITULO II. APROBACION DE ACTAS
Acta Extraordinaria No.128, celebrada el día 24 de enero del 2022.
Acta ordinaria No. 129, celebrada el día 25 de enero del 2022.
CAPITULO III. AUDIENCIA (AS)
Se recibe para juramentar a los concejales municipales según
resolución No. 02-09-M-2022
Keila Vega Carrillo
Damaris Peralta Matarrita
José Rafael Alvarado Castro.
CAPITULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
CAPITULO V. MOCIONES
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CAPITULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL
MES.
CAPITULO VII. COMISION
CAPITULO VIII. ASUNTOS VARIOS
CAPITULO IX. INFORME PRESIDENTE
CAPITULO X. ACUERDOS
CAPITULO XI. CIERRE DE SESION
……………………………………………………………………………………….
Oración. La realiza la Señora Aliyuri Castro Villalobos, concejal Propietaria.
CAPITULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y
APROBACION DE LA AGENDA.
Se realiza la comprobación del quórum.
Se somete a votación la agenda, es aprobada con cuatro votos. Votan: Luz
Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro,
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, concejales Propietarios (as)………….
CAPITULO II. APROBACION DE ACTAS……………………………………….
La señora Luz Elena Chavarría, somete a votación. Acta Extraordinaria
N°.128, celebrada el día 24 de enero del 2022. Es aprobada con cuatro
votos. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí
Brenes Castro, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, concejales
propietarios.
Acta Ordinaria N°. 129, celebrada el día 25 de enero del 2022. Es aprobada
con cuatro votos. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro
Villalobos, Neftalí Brenes Castro, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño,
concejales Propietarios (as)………………………………………………………
CAPITULO III. AUDIENCIA (AS)………………………………………………….
Las señoras y el señor concejal que se recibirían en audiencia para su
juramentación, según el Tribunal Supremo de Elecciones, Resolución No.
02-09-M-2022. No se presentaron.
CAPITULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA………………………
Inciso a. ……………………………………………………………………………
Se procede a leer Oficio No. CLE-004-2022, Jicaral, 26 de enero del 2022.
Señores: Ing. José Francisco Rodríguez Johnson. Intendente Municipal.
Concejales municipales. Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.
(Estimados(as) señores(as): Reciba un cordial saludo deseando éxitos en
sus quehaceres diarios. De seguido paso a referir al correspondiente
informe de actuaciones del suscrito representante del Concejo Municipal de
Lepanto en la sede judicial del Tribunal Contencioso Administrativo, en
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proceso de demanda de conocimiento en proceso judicial interpuesto por
Benita, Victoria, Ceferina, María Salomé, María Jesús, Isabel, José María,
Natividad y Juan de la Cruz Obando Matarrita y Christian José y Rodolfo
Cubillo Obando, en el expediente 19-000135-1027-CA, en contra del
Concejo Municipal de distrito de Lepanto, José Francisco Rodríguez
Johnson y Mariano Enrique Núñez Quintana; y al respecto, informo lo
siguiente: Que el pasado martes, 18 de enero del 2022, estaba citado el
suscrito en la sede del Tribunal contencioso Administrativo, con sede en
Calle Blancos del cantón de Goicoechea, para que se llevara a cabo la
audiencia preliminar en el referido caso, de acuerdo al artículo 90 del Código
Contencioso Administrativo, más sin embargo, con motivo al repunte de
casos de Covid-19, la misma se varió para realizarse en modalidad virtual,
por lo que a última hora, se varió su modalidad.
En este asunto, se hizo intervención por parte de este representante, de
modo que según lo detalla el citado artículo 90 del CPCA, en su inciso d), se
invocaron las excepciones previas de FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA
VÍA ADMINISTRATIVA y LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO, como
defensas previas al dictado de un auto de pase a juicio oral y público.
En el caso de la excepción de LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO,
se interpuso y se hizo defensa de la misma, debido a que basándose en el
artículo #1 de la ley general de Concejos Municipales de distrito, que
establece la existencia de un ligamen legal con la municipalidad de la
cabecera del cantón al que se pertenece, por lo que al existir esta
dependencia por ley de la Municipalidad de Puntarenas, y en resguardo de
la validez del proceso, se solicitó al Tribunal Contencioso Administrativo, que
le ordene a los demandantes que amplíen ésta demanda en contra de la
Municipalidad de Puntarenas, a fin de que ésta tenga oportunidad de ejercer
su defensa y así, en primera instancia, evitar nulidades, y que del mismo
modo, esto sirva para trabajar en conjunto con esa representación, en la
defensa de los demandados, y para apoyar la acción de la demanda que se
interpuso en nombre del Concejo Municipal de Lepanto, para que de esta
forma se anule la escritura que los demandados (mismos demandantes)
realizaron junto al plano que sirvió para la rectificación de área, acto notarial
que tituló dentro de la finca de los demandados, el camino público 6-1-259,
mismo que forma parte del inventario de caminos públicos del cantón de
Puntarenas y de nuestro distrito, coartando los derechos fundamentales de
libertad de tránsito de los vecinos de esos caminos y acceso a sus
propiedades colindantes al citado camino.
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Ante esta gestión, la representación de los demandantes – demandados,
coincidió en que la Municipalidad de Puntarenas deba ser traída al proceso
para ejercer su derecho de defensa, esto basado en que se pretende evitar
futuras nulidades, por lo que el Juez de la etapa intermedia, declaró con
lugar la defensa previa interpuesta por esta representación y en base a esto,
suspendió la audiencia preliminar para continuar con la notificación a la
Municipalidad de Puntarenas, que esta entidad municipal conteste la
demanda y una vez, incorporada al proceso, se vuelva a señalar audiencia
preliminar para volver a realizarse. Adjunto minuta de audiencia preliminar.
Quedo a su servicio para dudas y/o aclaraciones. Firmada por Lic. Mariano
Enrique Núñez Quintana, Consultor Legal Externo.
Lic Mariano Nuñez, explica el proceso realizado. Una vez analizada se
toma acuerdo.
Se hace un receso.
Inciso b. ……………………………………………………………………………
Se procede a leer documentación recibida por correo electrónico
RECOMENDACIÓN DE COMPRA DIRECTA,
Contratación de un profesional en Derecho para proceso Judicial
2022CD-000001-0031600001, Jicaral, a las 10:00 horas/minutos del día 08
de febrero del 2022. Se procede a dar su recomendación con respecto a lo
solicitado por la Intendencia Municipal, para la Contratación de un
profesional en Derecho para proceso Judicial.
I-RESULTANDO
1. Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
Departamento Códigos de partida Monto
Intendente 5.01.01.1.04.02 ¢ 2.900.000,00
2. Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación
se invitó a concursar de forma directa a al Licenciado José Adrián
Granados Gómez, Especialista en Derecho Laboral y Publico.
3. Luego de cerrado el período para la recepción de ofertas, Licenciado José
Adrián Granados Gómez. presenta la oferta.
4. Que en los procedimientos se consta que Licenciado José Adrián
Granados Gómez, ha presentado la documentación solicitada por el cartel.
5. El monto total de la oferta presentada se describe en la siguiente tabla:
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Línea Cantidad Descripción Precio Precio
Unitario Total
1 1 Contratación de un profesional $4.500,00 $4.500,00
en Derecho para proceso
Judicial
Total: $4.500,00 (cuatro mil quinientos dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica)
6. Dicha compra se tramitó con la autorización del Concejo Municipal, bajo el
oficio SM-48-01-2022, por atención urgente de gestiones judiciales:
basados en el artículo 139 inciso f) del RLCA.
II.POR LO TANTO De conformidad con los hechos expuestos en la
presente resolución y la normativa vigente en materia de Contratación
Administrativa, la Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito Lepanto,
RESUELVE:
Se recomienda adjudicar la Contratación Directa 2022CD-000001-
0031600001, al siguiente proveedor:
Línea Cantidad Descripción Precio Precio Total
Unitario
1 1 Contratación de un profesional en $4.500,00
Derecho para proceso Judicial $4.500,00
Total: $4.500,00 (cuatro mil quinientos dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica)
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Licenciado José
Adrián Granados Gómez, cedula de identidad No. 304250129, son:
a) Cumple con lo estipulado en el cartel.
b) Oferta se ajusta a las necesidades de la Institución y el precio está
acorde con lo que se solicita, existe contenido presupuestario, así
certificado por la encargada de Presupuesto y Contadora Municipal Licda.
Yirvania González Gómez en documento 006-2022.
c) Se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales de la
CCSS y FODESAF.
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d) Se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
materiales y formales.
e) No está afectado por las prohibiciones para contratar con esta institución
ni con el Estado, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de
prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
(artículo 22 y 22bis LCA), así como encontrarse al día en el pago de
impuestos nacionales (artículo 65 RLCA) y que no se encuentra
inhabilitado para contratar con la Administración (100 y 100 bis LCA),
conforme las disposiciones de la misma normativa citada
f) Cumple según el criterio técnico de lo solicitado por parte del Lic. Juan
Luis Arce Castro, en calidad de Coordinador del departamento servicios
Administrativos y Financieros.
g) La Contratación de un profesional en Derecho para proceso Judicial, se
encuentran determinados en el plan Anual de compras 2022. Sin más por
el momento, Lic. Diego Valerio Ávila, Encargado de Proveeduría.). Una vez
analizada se toma acuerdo.
Inciso c. ……………………………………………………………………………
Se procede a leer Exp: 22-000745-0007-CO Res. Nº 2022002497, SALA
CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a
las nueve horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 22-000745-0007-CO,
interpuesto por JEFRY ANTONIO CÉSPEDES RAMOS, cédula de identidad
0113690447, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO.
Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 15:53
horas del 12 de enero de 2021, la parte recurrente interpone recurso de
amparo contra el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO, y
manifiesta lo siguiente: que en calidad de munícipe y elector del distrito de
Lepanto, ubicado en el cantón de Puntarenas y vecino de la comunidad El
Cantil-Camaronal, solicitó desde el 07 de diciembre de 2021, a la autoridad
recurrida lo siguiente: "(…) Copia certificada, del estudio técnico que se
utilizó como base para decretar el aumento de las tarifas conocidas, firmado
por los responsables? Copia certificada, del dictamen de comisión, que
sirvió de base para decretar el aumento de las tarifas conocidas, firmado por
los concejales responsables. (…)" (documento que seadjunta como prueba).
Sin embargo, hasta el momento de la interposición de este recurso, no ha
obtenido respuesta a su gestión, ni lo solicitado, lesionándose sus derechos
fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las
consecuencias de ley.
2.- Mediante resolución de las 11:48 horas del 13 de enero de 2022, se le
diocurso al presente recurso.
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3.- Por escrito incorporado al Sistema Jurídico el 20 de enero de 2022, Luz
Elena Salazar Chavarría, Presidenta del Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto, informa que contrario a lo indicado por el recurrente si se contestó
su solicitud en tiempo y forma. Efectivamente, el 7 de diciembre del 2021,
ingresó a la plataforma de servicios municipales de ese gobierno local, la
gestión del recurrente. El 8 de diciembre de 2021, dicha gestión fue
trasladada a la secretaría del Concejo Municipal. Señala que la misiva
enviada por el recurrente fue atendidapor el Concejo Municipal en pleno, en
sesión ordinaria No. 119-2021 del día 14 de diciembre del 2021, en el
Capítulo X de acuerdos municipales, inciso C, acuerdo No. 3: “punto uno.
Que fue conocido el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente en
contra del acuerdo que aprueba el reajuste de los tarifas para los servicios
municipales de recolección y disposición de residuos sólidos, siendo que el
expediente administrativo, a lo hora de tomar el acuerdo ya había sido
enviado a la sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo. En
cuanto al punto dos y tres: En base a lo solicitado (copias certificadas) se
tomó el acuerdo para que lo secretaria del concejo Municipal, coordinara
visita y apersonar al recurrente a la secretaria del concejo Municipal, para
recibirlo y acompañarlo a una fotocopiadora para proceder a obtener las
copias solicitadas de interés para el Sr. Céspedes Ramos, pagar e impone
de las mismas, para proceder a certificar la documentación en cuestión.”.
Como se puede ver, el Concejo Municipal de Lepanto si atendió la gestión.
Asegura que el acuerdo antes referido, fue comunicado al recurrente en
fecha 17 de diciembre del año 2021, cuando lo secretaria del Concejo
Municipal, la Sra. Kattia Montero Arce, envió por correo electrónico -Correo
jefry2307ma@gmail.com- la imagen del oficio SM-616-12-
2021 fecha 17 de diciembre del mismo año, como archivo adjunto -ver
documentación aportada-. Además, de la imagen anexada al correo, la
secretaria del Concejo Municipal, le indicó que se espera coordinación para
los puntos 2 y 3, es decir, se espera al recurrente para obtener los copias
para su certificación, según lo acordado. Alega que según indicó la
señora secretaria del Concejo Municipal, no se recibió respuesta o ese
correo, ni se apersonó el señor Céspedes Ramos o lo secretaría del
Concejo Municipal para acompañar a la funcionaria encargada para
obtener las copias certificadas de acuerdo a lo solicitado. Menciona que en
la misiva del 7 de diciembre de 2021, el recurrente indicó llanamente
"copias certificadas", sin que éste precisara si requería que la certificación
de las mismas fuese a través de copias digitales, o bien, copias en físico
del expediente de marras. Al haber suscrito la nota de tal forma, se dispuso
por el Concejo Municipal la coordinación de la misma, a fin de que en esta
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Acta ord.132-2022
08 de febrero del 2022
pone del proceso de entrega de la documentación, se definiera al formato
que preferiría el recurrente, sin que de su parte existiese respuesta al día
que presenta este informe. Ahora bien, consta que el recurrente se
presentó ante la secretaria del concejo el día 17 de enero de 2021 y fue
acompañado por la funcionaria a cargo a sacar las copias
pretendidas, las cuales le fueron certificadas y entregadas. Con
fundamento en lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso.
Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones
legales. Redacta el Magistrado Solano Aguilar; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente señala que, en calidad de munícipe y
elector del distrito de Lepanto, ubicado en el cantón de Puntarenas y vecino
de la comunidad El Cantil-Camaronal, solicitó desde el 07 de diciembre
de 2021, a la autoridad recurrida lo siguiente: "(…) Copia certificada, del
estudio técnico que se utilizó como base para decretar el aumento de las
tarifas conocidas, ¿firmado por los responsables? Copia certificada, del
dictamen de comisión, que sirvió de base para decretar el aumento de las
tarifas conocidas, firmado por los concejales responsables. (…)"
(documento que se adjunta como prueba). Sin embargo, hasta el
momento de la interposición de este recurso, no ha obtenido respuesta a
su gestión, ni lo solicitado, lesionándose sus derechos fundamentales.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto,
se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a)Por medio de oficio del 07 de diciembre de 2021, el recurrente le solicitó
al Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, lo siguiente: "(…) Copia
certificada, del estudio técnico que se utilizó como base para decretar el
aumento de las tarifas conocidas, ¿firmado por los responsables? Copia
certificada, del dictamen de comisión, que sirvió de base para decretar el
aumento de las tarifas conocidas, firmado por los concejales responsables.
(…)" (hecho no controvertido);
a) El 8 de diciembre de 2021, la gestión del recurrente fue
trasladada a la secretaría del Concejo Municipal (véase prueba aportada e
informe rendido bajo juramento);
b) La misiva enviada por el recurrente fue atendida por el
Concejo Municipal en pleno, en sesión ordinaria No. 119-2021 del día 14
de diciembre del 2021, en el Capítulo X de acuerdos municipales, inciso C,
acuerdo No. 3: “punto uno. Que fue conocido el recurso de revocatoria
interpuesto por el recurrente en contra del acuerdo que aprueba el reajuste
de los tarifas para los serviciosmunicipales de recolección y disposición de
residuos sólidos, siendo que el
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Acta ord.132-2022
08 de febrero del 2022
Expediente administrativo, a lo hora de tomar el acuerdo ya había sido
enviado a la sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo. En
cuanto al punto dos y tres: En base a lo solicitado (copias certificadas) se
tomó el acuerdo para que lo secretaria del concejo Municipal, coordinara
visita y apersonar al recurrente a la secretaria del concejo Municipal, para
recibirlo y acompañarlo a una fotocopiadora para proceder a obtener las
copias solicitadas de interés para el Sr. Céspedes Ramos, pagar e impone
de las mismas, para proceder a certificar la documentación en cuestión.”.
(véase prueba aportada e informe rendido bajo juramento);
C)En fecha 17 de diciembre del año 2021, la Sra. Kattia Montero Arce,
secretaria del Concejo Municipal accionado, le comunicó al recurrente el
citado acuerdo del concejo accionado, mediante correo electrónico
remitido al correo jefry2307ma@gmail.com. Respecto a los puntos 2 y 3 de
su gestión, la secretaria del Concejo le indicó que le esperaba para
coordinar la obtención de las copias para su certificación, según lo
acordado (véase prueba aportada e informe rendidobajo juramento);
d)La recurrida Presidenta del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto
fue notificada sobre los hechos alegados en este recurso a las 11:20 horas
del 14 de enero de 2022 (ver acta de notificación);
d)El día 17 de enero de 2022, el recurrente se presentó ante la secretaria
del concejo y fue acompañado por la funcionaria a cargo a sacar las
copiaspretendidas, las cuales le fueron certificadas y entregadas (véase
prueba aportadae informe rendido bajo juramento).
III- Después de analizar los elementos probatorios aportados éste Tribunal
descarta la lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Del
informe rendido por el Alcalde Municipal de Tibás -que se tiene por dado
bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en
el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada
para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que por
medio de oficio del 07 de diciembre de 2021, el recurrente le solicitó al
Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, lo siguiente: "(…) Copia
certificada, del estudio técnico que se utilizó como base para decretar
EXPEDIENTEel
N° 22-000745-
0007-CO
aumento de las tarifas conocidas, firmado por los responsables? Copia
certificada, del dictamen de comisión, que sirvió de base para decretar el
aumento de las tarifas conocidas, firmado por los concejales responsables.
(…)". Según consta, el 8 de diciembre de 2021, la gestión del recurrente
fue trasladada a la secretaría del Concejo Municipal. La misiva enviada por
el recurrente fue atendida por el Concejo Municipal en pleno, en sesión
ordinaria No. 119-2021 del día 14 de diciembre del 2021, en el Capítulo X
9
Acta ord.132-2022
08 de febrero del 2022
de acuerdos municipales, inciso C, acuerdo No. 3: “punto uno. Que fue
conocido el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente en contra
del acuerdo que aprueba el reajuste de los tarifas para los servicios
municipales de recolección y disposición de residuos sólidos, siendo que el
expediente administrativo, a lo hora de tomar el acuerdo ya había sido
enviado a la sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo. En
cuanto al punto dos y tres: En base a lo solicitado (copias certificadas)
setomó el acuerdo para que lo secretaria del concejo Municipal, coordinara
visita y apersonar al recurrente a la secretaria del concejo Municipal, para
recibirlo y acompañarlo a una fotocopiadora para proceder a obtener las
copias solicitadas de interés para el Sr. Céspedes Ramos, pagar e impone
de las mismas, para proceder a certificar la documentación en cuestión.”.
Ahora bien, se observa que en fecha 17 de diciembre del año 2021, la Sra.
Kattia Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal accionado, le
comunicó al recurrente el citado acuerdo del concejo accionado, mediante
correo electrónico remitido al correo jefry2307ma@gmail.com. Respecto a
los puntos 2 y 3 de su gestión, la secretaria del Concejo le indicó que le
esperaba para coordinar la obtención de las copias para su certificación,
según lo acordado. Ahora bien, según el acta de notificación, la Presidenta
del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto fue notificada sobre los
hechos alegados en este recurso a las 11:20 horas del 14 de enero de
2022.
De lo anterior, la Sala rechaza la lesión a los derechos del
accionante. Nótese que la gestión planteada por el amparado el 7 de
diciembre de 2021 fue atendida por medio de notificación del día 17 de
diciembre de 2021, en fecha previa a que la Presidenta del Concejo
Municipal del Distrito de Lepanto fuera notificado y tuviera conocimiento
sobre los hechos alegados en este recurso, el día 14 de enero de 2022. En
todo caso, se observa que el día 17 de enero de 2022, el recurrente se
presentó ante la secretaria del concejo y fue acompañado por la
funcionaria a cargo a sacar las copias pretendidas, las cuales le fueron
certificadas y entregadas. En consecuencia, lo procedente es declarar sin
lugar el recurso. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,
así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de
carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido
por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un
plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de
esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no
sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento
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Acta ord.132-2022
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sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte
Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y
publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así
como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por
tanto: Se declara sin lugar el recurso. Una vez analizada se toma
acuerdo.
El Lic. Mariano Nuñez explica sobre el proceso realizado, indica que la
administración debe de contestar antes de diez días. No se archiva la
solicitud y queda en el venir y apersonarse a la secretaria del concejo para
ir a sacar las copias, el hecho de no venir antes no cambia.
Inciso d. ………………………………………………………………………….
Se procede a leer EXPEDIENTE N°21-022183-0007-CO PROCESO:
RECURSO DE AMPARO. RECURRENTE: CHRISTIAN DAVID QUESADA
LEAL RECURRIDO: INTENDENTE MUNICIPAL DE LEPANTO, SALA
CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a
las dieciséis horas siete minutos del treinta de enero de dos mil veintidós.
Vistos los memoriales que constan en el expediente electrónico, téngase por
ampliados los hechos que se impugnan así como las partes que se
consignan en el recurso de amparo que se tramita bajo expediente número
21-022183-0007-CO y en consecuencia, désele audiencia al Presidente del
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, informe el recurrido sobre los hechos alegados por el
recurrente, en resumen: señala el Intendente Municipal que la solicitud del
recurrente para realizar las transmisiones en vivió de la sesión del Concejo,
es competencia, justamente, de ese órgano colegiado. En virtud de esto,
se le pide que se refiera la solicitud realizada por el recurrente el 26 de
octubre de 2020, en la cual solicita se le brinde autorización para realizar
una transmisión en vivo de las sesiones de ese Concejo Municipal y que
aporte a esta Sala cualquier acuerdo tomado al respecto. Asimismo, como
prueba para mejor resolver se le solicita al Intendente Municipal del
Distrito de Lepanto que indique: a) cuál es el protocolo de ingreso de
particulares al edificio municipal con ocasión de la pandemia por Covid-19;
b) si existe algún mecanismo alterno que utilice el municipio que permita que
se le realicen entrevistas a los funcionarios municipales, como por ejemplo
por medio de algún tipo de plataforma virtual, y c) si en el pasado se ha
permitido que se realice algún tipo de entrevista a los funcionarios
municipales para otros medios de comunicación. El informe deberá rendirse
una sola vez, en cualquiera de los formatos que se especifican más
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adelante, dentro de los TRES DÍAS siguientes a la notificación de esta
resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE
IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE
LA DOCUMENTACIÓN ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE
ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O
PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS
ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO, CUYOS
ORIGINALES SIEMPRE SE MANTENDRÁN BAJO CUSTODIA DE LA
ADMINISTRACIÓN, ASIMISMO SE DEBERÁ APORTAR EL NÚMERO DE
TELÉFONO DONDE PUEDE SER HABIDA
LA PARTE RECURRIDA, bajo la prevención que, conforme a lo
dispuesto enlos artículos 44 párrafo 2º y 45 de la ley citada, se considerará
dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará
incurrir al informante en las penas del perjurio o del falso testimonio, según
la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que la omisión en
informar causará que se tenga por ciertos los hechos y se pueda declarar
con lugar el recurso, para cuyos efectos deberá rendirlo personalmente y
no por medio de apoderado. El informe y las pruebas pertinentes, deberán
ser presentados por la autoridad recurrida una única vez, utilizando solo
uno de los siguientes medios: documentación física presentada
directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación
electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la
dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual
es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de
los casos, el informe y demás documentos deberán indicar de manera
expresa elnúmero de expediente al cual van dirigidos. El o los informes que
se rindan por medios electrónicos, deberán consignar la firma del
funcionario que lo rinde, ya sea digitalizando el documento físico que
contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las
disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad
de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente
o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Se
advierte al recurrido que solamente se le notificarán las resoluciones
futuras si señala número de fax si lo tuviere o, en su defecto casa u oficina,
dentro del perímetro judicial de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, o,
igualmente, el recurrido podrá señalar para dichos efectos una dirección de
correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que permita el acto
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de comunicación, siempre y cuando haya solicitado de previo a ello la
acreditación de esos medios para que se realice su notificación (artículos
18, 34 y 39 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.)
Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso e. ……………………………………………………………………………
Se procede a leer EXPEDIENTE N° 21-022463-0007-CO PROCESO:
RECURSO DE AMPARO RECURRENTE CHRISTIAN DAVID QUESADA
LEAL RECURRIDO CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO,
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
San José, a las once horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis de
enero de dosmil veintidós.
Visto el escrito presentado el 20 de enero de 2022 por la parte recurrente
CHRISTIAN DAVID QUESADA LEAL, cédula de identidad 0602820038,
que consta en el expediente electrónico número 21-022463-0007-CO, en el
que se acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución
2021-026662 de las nueve y quince horas del veintiséis de noviembre de
dos mil veintiuno, toda vezque en esa sentencia se dispuso lo siguiente "Se
declara con lugar el recurso. Se ordena a José Francisco Rodríguez
Johnson, Intendente Municipal, y a Luz Elena Salazar Chavarría,
Presidenta, ambos del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, o, a
quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que tomen las medidas y
giren las instrucciones que sean necesarias para que 1) en el término
máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de ésta sentencia,
dispongan las medidas necesarias para acondicionar un sitio que pueda
ser utilizado por la prensa para garantizar la publicidad, la transparencia y
el acceso a las Sesiones del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto,
mediante la transmisión en vivo por medios virtuales; 2) Mientras no esté
habilitado ese acceso, debe garantizarse el acceso a la publicidad de las
sesiones del Consejo Municipal, ya sea estableciendo medidas de
distanciamiento social en la barra de público, o bien trasladando las
sesiones temporalmente a un local más amplio que permita el acceso al
público, aunque sea en forma parcial durante el tiempo que duren las
restricciones por pandemia, lo anterior, siempre y cuando el Ministerio de
Salud, no establezca lo contrario. Se le advierte que de no acatar la
orden dicha,incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad
con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de
tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere
una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de
amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no
esté más gravemente penado. Se condena al Concejo Municipal del
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Distrito de Lepanto al pago de las costas, daños y perjuicios causados con
los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en
ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese."; se
confiere audiencia por TRES DÍAS contado a partir de la notificación de
esta resolución, a José Francisco Rodríguez Johnson, IntendenteMunicipal,
y a Luz Elena Salazar Chavarría, Presidenta, ambos del Concejo Municipal
del Distrito de Lepanto, o a quienes ocupen esos cargos, para que se
refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y
omisiones que se les atribuyen. El recurrente alega que vencido el plazo
conferido por esta Sala, no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en
sentencia. LO ANTERIOR, BAJO LA ADVERTENCIA QUE, DE
ACREDITARSE LA DESOBEDIENCIA, SE PODRÁ ORDENAR AL
SUPERIOR JERÁRQUICO LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO CONTRA EL FUNCIONARIO REMISO A CUMPLIR
CON LO RESUELTO POR ESTA SALA Y, ADEMAS, QUE SE ORDENE
TESTIMONIAR PIEZAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO POR LA
EVENTUAL COMISIÓN DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA (ARTÍCULOS
53 Y 71 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL). Una vez
analizada se toma acuerdo.
Lic. Mariano Nuñez Quintana, procede a explicar el recurso.
Sra. Luz Elena Chavarría manifiesta Yo solo puedo presidir, yo siento se
me debe de brindar respeto y de mi hacia ustedes, respeto al distrito,
todos tienen que conocer, en este concejo somos cinco concejales
propietario y cinco suplente, en el momento que nos reunimos formamos
un equipo de trabajo eso es un concejo, yo desde siempre les he dado el
respeto, cuando tomamos la decisión, conocemos el recurso del que habla
el señor, en cuanto al espacio que se acondicionó yo lo veo ideal para
nosotros, porque no vamos hacer un cuartito con aire acondicionado,
seria irresponsabilidad de nosotros con un dinero que no tenemos. La
semana pasada el señor me golpeaba el vidrio y traía ese documento, y
cuando él me expreso que esto era un gallinero, sentí un insulto no para
mí, sino para el distrito, él estaba minimizando a todas las personas que
usan un espacio acomodado de esa forma, me sentí ofendida, es una falta
de respeto para nosotros y para el distrito, el medio de comunicación nada
importa que sea por medio de un teléfono, o un gran equipo, lo ideal es
trasmitir, esto es lo que nosotros podemos, para una vez a la semana que
alguien venga a trasmitir, hay cosas que debemos ubicarnos, el señor dice
que apagamos micrófono, cuando él dice eso nos están ofendiendo,
cuando hemos dicho que se pague el micrófono?, es para usar el baño, el
cual es colectivo ya que se comparte con personas que tenemos a la par y
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están estudiando, nunca hemos ocultado absolutamente nada, cuando una
persona me dice que le dé información y me aborda documentos que están
en secretaria, y respaldo de todo el distrito, el hecho que la semana pasada
la secretaria le dijera que se ubicara en la salita que se preparó e indica
que esos son los funcionarios que tenemos, ofendiendo a las personas.
Sra. Aliyuri Castro, manifiesta: Con base a ese comentario lo comparto,
ciento si es una persona profesional, puede llegar antes de la sesión y le
colocamos el celular adentro, mientras la espera en la salita adjunta, es
una falta de respeto, ya que se pierde el respeto de toda comunicación.
Sra. Luz Elena Chavarria manifiesta el teléfono no lo uso mientras esté
en sesión, cuando tomé esta postura acá, fue para ver por el distrito de
Lepanto, apartamos un poquito lo familiar, por eso creo que merecemos
respeto, el jueves tuvimos una audiencia en Puntarenas, salimos de Jicaral
a las 2: 30 pm y llegamos al filo de la sesión, ingresamos me urgía ir al
baño y cuando veo al señor abordándome, restregándome ese documento,
le pedí que no respeto. Le pregunte cuales son las comunidades que
denuncian ante él, las cosas mal hechas, me indica, Carmona, Bella Vista,
le indiqué que esas no son comunidades del Distrito, si él quiere el distrito
como lo indica en el escrito que interponga recursos de amparo, pero si no
conoce los nombres de los pueblos que tiene este distrito, como dice que
hay pueblos que denuncian. Pero anteriormente con don German le dijo
que Carmona, que lastima que no le dijo que Carmona no es del distrito,
ahí se los dejo, será alguien que quiere meter cizaña y utiliza a cierto tipo
de personas para envenenar a alguien.
Sr José Francisco Rodríguez, manifiesta: Este es un tema cansado,
dependemos de un presupuesto y yo deseara darle mejores condiciones,
hacer frente y sacar un distrito adelante, ya tenemos una sala para que la
gente pueda venir, de manera que cualquier persona que quiera venir es
bienvenida. Este señor tiene que ubicarse, nosotros no tenemos nada que
esconder, lo único que se jacta es que la sala nos ordena inhabilitar un
lugar el cual está, mucha gente no le gusta licitar, porque le pedimos
mucho, nosotros fuimos a un lugar donde no tenían ni un video been y
nosotros tenemos mejores condiciones, nos felicitaron por que estamos
haciendo bien las cosas.
Inciso f……………………………………………………………………………..
Se procede a leer, OFICIO-IM-064-2022. Jicaral, 04 de febrero del 2022, dirigido
al Lic. Jorge Pérez Villarreal. Coordinador de Servicios Ciudadanos y
Tributarios. Concejo Municipal Distrito de Lepanto, firmado por José Francisco
Rodriguez, Intendente Municipal, Literalmente dice asi: (Estimado Compañero:
Reciba un cordial saludo. El pasado 06 de diciembre del 2021, mediante el
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OFICIO-IM-537-2021, se le solicito al Lic. Maikol Vargas Morales un criterio y
valoración para la contratación de los servicios profesionales permanentes en las
plazas de Abogacía y Auditoria de nuestro Concejo Municipal.
El señor Vargas Morales quien para ese momento ocupaba el cargo en suplencia
del puesto de Coordinador del departamento de Servicios Ciudadanos y
Tributarios, presentó ante esta Administración una propuesta para llevar a cabo y
así poder dar apertura a la contratación de estas dos plazas. Debido a lo
anterior le solicito con todo respeto apegarse al plan de trabajo elaborado
por el Lic. Vargas Morales, según OFICIO- DSCTM-117-2021. (Adjunto)
Así las cosas, le solicito pasar la última semana de cada mes (sin excepción) un
avance de las labores realizadas de acuerdo a la propuesta en mención.
Agradezco de antemano toda la ayuda que me pueda brindar para poder realizar
estas contrataciones). Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso g. ……………………………………………………………………………..
Se procede a leer con fecha Jicaral, 08 de febrero del 2022.OF-IM-074-
2022. Firmado por José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente
Municipal. Literalmente dice así:
(Señores. Concejo Municipal del Distrito de Lepanto. Reciban un cordial
saludo, esperando que se encuentren bien en sus labores diarias. La
presente es para rendir un Informe con respecto a la contratación de dos
profesionales permanentes de Auditor y Abogacía.
1-El pasado 17 de noviembre del año 2021, se le envío al Lic. Juan Luis
Arce Castro, encargado del departamento de Servicios Financieros y
Administrativos, el OFICIO- IM-503-2021, solicitándole que indicara si existía
contenido presupuestario para las contrataciones permanentes de un
Auditor y un Abogado.
2-En el OFICIO- SFA-150-2021, el Lic. Castro Arce realiza un análisis y
concluye que se podría abrir las plazas en un presupuesto extraordinario,
siempre y cuando se presente el siguiente panorama:
Se cuente con un plan de atención al déficit y se pruebe se eficiencia y
eficacia. La administración Tributaria garantice los recursos adicionales para
cubrir el déficit y la contratación de estos funcionarios.
Estos recursos se mantengan en el tiempo para mantener las
contrataciones.
En el OFICIO-IM- 537-2021, se le solicita al Lic. Maikol Vargas Morales
coordinador del departamento Ciudadanos y Tributarios, la valoración con
respecto al criterio brindado por el Lic. Juan Luis Castro Arce en el OFICIO-
SFA-150-2021, además que indique si esta administración puede contar con
la estabilidad económica para poder contratar de manera permanente los
servicios mencionados.
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En el OFICIO DSCTM-117-2021, el Lic. Vargas Morales, realiza un estudio y
concluye que para poder contratar a estos dos funcionarios se deberá de
llevar a cabo un plan de trabajo para el año 2022, el cual adjunto.
En el OFICIO-IM-064-2022, Se le solicita al Lic. Jorge Pérez Villareal
apegarse al plan de trabajo elaborado por el Lic. Vargas Morales, además
de brindar en la última semana de cada mes (sin excepción) un avance de
las labores realizadas de acuerdo a la propuesta en mención. Me despido
cordialmente, sin más por el momento). Una vez analizada se toma
acuerdo.
Inciso h. …………………………………………………………………………….
Se procede a leer oficio MP-DAI-of-031-2022, con fecha 04 de febrero de
2022, recibido por correo electrónico, dirigido al Concejo Municipal de Distrito
Lepanto, firmado por la Lic Nora Villanueva Villalobos, Auditora Asistente,
Municipalidad de Puntarenas. Literalmente dice así: Asunto: Seguimiento informe
de Auditoría 2019. Literalmente dice así: (Estimados señores: Reciban un cordial
saludo y deseo de éxito en su gestión. De conformidad con lo establecido en el plan
anual de trabajo de esta auditoría para el período 2022, así como lo indicado en los
oficios MP-DAI-OF-018-01-2022, se procede a dar seguimiento a las
recomendaciones emitidas en el informe de carácter especial de auditoría sobre la
gestión del Concejo Municipal de distrito de Lepanto 2019. Esta Auditoria tiene
conocimiento de las acciones realizadas por el concejo municipal de distrito de
Lepanto, tendiente al cumplimiento de las recomendaciones emitidas, sin embargo,
no se ha obtenido el cumplimiento concreto. Preocupa a esta auditoria el tiempo
transcurrido de aproximadamente 2 años y medio y, el riesgo de prescripción de las
acciones legales que ello representa; razón por lo cual, se solicita aportar la
documentación con la que se demuestre el cumplimiento de las disposiciones
emitidas. Para un mejor manejo de la información, a continuación, se transcribe las
recomendaciones emitidas.
Recomendación Requerimiento
4.2 Realizar un estudio profundo sobre la legalidad del pago de Aportar los
prohibición realizada a los puestos de Intendente y Vice intendente, documentos que
según lo desarrollado en el punto 2.5.2 de este informe. respalden el
4.3 En caso de determinarse que el pago de prohibición de esos cumplimiento de este
puestos se ha realizado de manera irregular y, por la ineludible requerimiento, el cual
obligación que la ley dispone, se deberá proceder a: deberá contener el
a) Buscar los mecanismos y procedimientos legales, según sea resultado de las
el caso, así como las acciones administrativas o judiciales gestiones
adecuadas, pertinentes y céleres, para la recuperación de la
Hacienda Pública. administrativas
realizadas de manera
b) Valorar las posibles responsabilidades de los funcionarios
involucrados en dicho pago erróneo, de conformidad con las concreta.
normas y principios regulados en la Ley General de la
Administración Pública, Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, Ley Contra la Corrupción
y Enriquecimiento Ilícito y, Ley de la Administración Financiera de la
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República y Presupuestos Públicos; sin perder de vista,
como elemento fundamental que, antes de iniciar con cualquier
gestión de índole cobratorio a funcionarios de la administración,
debe analizarse, identificarse, valorarse y definirse, de la manera
correcta, si el pago indebido se fundamentó o no de manera formal,
es decir, si se fundamentó en un acto administrativo declaratorio de
derechos y, proceder conforme a la normativa aplicable.
4.4 Realizar una valoración funcional y legal, para determinar si Informar el estado
el Concejo Municipal lo que requiere contratar son los servicios de un del cumplimiento de
profesional en derecho, para la atención de necesidades ordinarias y esterequerimiento,
permanentes de la Administración, cuyas condiciones precisan de una aportando la
relación de jerarquía y de dependencia, resolviéndose como en
derecho corresponda, para evitar el cubrir una relación de empleo documentación sobre
público; lo anterior, tomando en cuenta que dentro del Manual de lamodalidad y las
Puestos existe una plaza de abogado. condiciones de
nombramiento de la
plaza deabogado
institucional.
Para el cumplimiento de lo requerido se concede un plazo de 10 días hábiles
contados a partir de recibido este oficio, mismo que vence el día 21 de febrero de
2022; no obstante, de requerir ampliación al plazo señalado, por favor solicitarlo
previo a su vencimiento.) Una vez analizada se toma acuerdo.
COMENTARIO
Sra. Luz Elena Chavarria manifiesta: Nosotros como concejo estamos
trabajando punto por punto, ahora la comisión brindará un dictamen,
cuando se tenga los dos procesos de recuperación de los dineros pagados
por prohibición , se procede a realizar los estudios de las personas que
realizaron esos pagos, lo de la plaza de abogado y auditor, ya nos van a
dar una explicación, y tendremos ese punto resuelto, el informe se va a
enviar en el tiempo correspondiente.
Inciso i……………………………………………………………………………..
Se procede a leer SM-75-02-2022, de fecha Jicaral, 4 de febrero del 2022,
dirigida a Luz Elena Chavarría Salazar, Presidenta Municipal José Francisco
Rodríguez Johnson, Intendente Municipal, Concejo Municipal de Distrito
Lepanto. Enviado por Kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo,
Literalmente dice así: (Reciban un cordial saludo, éxitos en este año que
inicia. Con el objetivo de dar claridad con lo que respecta a correo notificado
por el Concejo Municipal de Puntarenas, sobre acuerdo de sesión Ordinaria
No. 137, celebrada el 15 de noviembre del 2021, artículo 6º, inciso c. Les
informo lo siguiente: En forma física no ha llegado documentación a este
departamento. Por medio de adjunto se refleja, correo de fecha 16 de
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diciembre del 2021, enviado del correo sugerencias@concejolepanto.go.cr
al correo kmontero@concejolepanto.go.cr el cual es la única vez que conocí
la Notificacion de dicho acuerdo, como la sesión programada por el Concejo
Municipal de Puntarenas, se celebraría el sábado 18 de diciembre del 2021,
no se pudo ver en la sesión ordinaria del concejo municipal de distrito, ya
que estas se celebran los días martes a partir de las 5:00 p.m y el próximo
martes 21 de diciembre del 2021, si se viera seria después de celebrada
dicha sesión.
Igualmente el día de hoy viernes 04 de febrero del 2022, se me reenvía
correo por sugerencias@concejolepanto.go.cr , donde respalda la
información indicada, dicho correo fue notificado el 16 de diciembre del 2021
a los correos sugerencias@concejolepanto.go.cr y
intendente@concejolepanto.go.cr sesión que ya fue realizada.
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Como evidencia se puede demostrar que al correo del concejo Municipal
(kmontero@concejolepanto.go.cr) no se ha notificado acuerdo de la
Municipalidad de Puntarenas del mes de noviembre ni diciembre del 2021.
Se adjunta
Adjunto: Evidencia de 4 folios, correos recibidos a
sugerencias@concejolepanto.go.cr …)
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Al mismo tiempo se procede a leer oficio IM-066-2022 de fecha Jicaral, 07 de
febrero del 2022. Firmado por José Francisco Rodríguez, Intendente Municipal
dirigido al Concejo Municipal de Puntarenas y al Señor: Wilmer Madriz Arguedas
Alcalde Municipal- Puntarenas. Literalmente dice así: (Estimados señores. De mi
parte, reciban un cordial saludo y a la vez desearle éxitos en su gestión
diarias. La presente es para referirme a lo acordado por el Concejo
Municipal de Puntarenas en la Sesión Ordinaria N0 137, celebrada el 15 de
noviembre del 2021, en la cual nos Invitaron a la reunión extraordinaria a
celebrarse el día 18 de diciembre del 2021, a las 10:00am, en el salón
comunal de San Blas.
Quiero manifestarle a este honorable Concejo, mi disposición por
acompañarlos a estas reuniones e invitar a las comunidades que así lo
requieran a participar, sin embargo, estas solicitudes se deben de realizar
con al menos diez días de anticipación ya que contamos con una agenda y
compromisos previos, la invitación llego a nuestro Concejo Municipal el día
16 de diciembre del 2021, por lo que dos días antes de la reunión nos
parece tiempo insuficiente para poder coordinar una reunión y poder
atenderlos como ustedes se lo merecen, además de los compromisos
previos que tenía agendados y los cuales me imposibilitaron para poder
acompañarlos.
Agradezco de antemano las consideraciones del caso, y les ruego para
futuras invitaciones de esta índole hacerlo con el tiempo pertinente. (Adjunto
correo electrónico de la invitación)Sin más por el momento.) Una vez
analizada se toma acuerdo.
COMENTARIO
Sr José Francisco Rodríguez responde, la invitación llego dos días antes,
para poderlos atender, existe evidencia de las fechas que llego la invitación
con tiempo, solamente se le indica que para poder acompañarlos debían de
haber notificado con más tiempo ya que se tenían compromisos adquiridos.
Inciso j……………………………………………………………………………..
Se procede a leer oficio ICV-282-22 recibido por correo electrónico, con
fecha 02 de febrero del 2022, firmado por el Ing Robert Laurent, M.Sc.
Presidente INCOVAL y el Ing. Oscar Nonillla M., V, Presidente del
Congreso. Invitación dirigida al Concejo Municipal de Distrito Lepanto,
ASUNTO: La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Valuación
(INCOVAL) invitar al CONGRESO UPAV Costa Rica, 2022, a
desarrollarse los días del 8 al 10 de junio del 2022, no indica hora ni lugar,
para obtener más información se debe ingresar a
www.congresocaluacion.com Una vez analizado se toma acuerdo.
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Inciso k……………………………………………………………………………..
Se procede a leer oficio con IM-072-2022 fecha 08 de febrero de 2022, Lic.
Maikol Andrés Vargas Morales. Coordinador de Proceso Servicios Ciudadanos y
Tributarios. Concejo Municipal Distrito de Lepanto. (Estimado Compañero.
Reciban un cordial saludo, esperando se encuentren bien en sus labores
diarias. La presente es para trasladar el criterio legal, elaborado por el
consultor legal externo Lic. Mariano Nuñez Quintana. CLE-005-2022, con
fecha de 01 de febrero del 2022.Basándome en el criterio anterior y
compartiendo la tesis explicada por el consultor legal Lic. Mariano Núñez
Quintana, y viendo que su criterio indica que es procedente aplicar las tarifas
aprobadas por el Concejo Municipal, le solicito a la brevedad posible aplicar
los reajustes aprobados por el Concejo en el acuerdo de la Sesión Ordinaria
N0 106-2021, celebrada el 05 de octubre del 2021. Los reajustes se deben
de aplicarse un día después de su publicación en el diario oficial la gaceta.
Alcance N0 216- del jueves 11 de noviembre del 2021.Agradezco su
colaboración y una pronta atención a esta solicitud…)
Lic. Mariano Núñez Quintana, Consultor Legal externo, explica el dictamen
que le presenta al señor José Francisco Rodriguez, Intendente Municipal,
consta de tres folios y se archiva en expediente de actas.
CAPITULO V. MOCIONES……………………………………………………….
No hay.
CAPITULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL
MES…………………………………………………………………………………
El señor José Francisco Rodríguez J. brinda el siguiente informe.
1- Se envía documento a la Alcaldía de Puntarenas, para sacar emulsión a
RECOPE donde el alcalde autorice para retiro, es la única forma que lo
podemos hacer.
2- Reuniones con la fuerza Pública, por motivo de salud casos de covid-19
no la pudimos realizar. Queda pendiente.
3- Solicitar programación sobre la ruta 163, al MOPT, que nos indiquen
cuando van a iniciar con los trabajos.
4- Hay dineros que faltan por depositar a la asociación ( dinero de
proyectos de ICODER) pero por el cambio de Gobierno ha habido
atrasos, recursos que son para la asociación, hemos pedido cronograma
de trabajo.
5- Reuniones con diferentes Federaciones, COREDES, FEMUPAC, CME
6- Hemos estado trabajando en actividades sobre inspecciones de trabajo,
Camaronal, La Gloria se ha habilitado el camino, El Cantil, En Pilas se da
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limpieza de material y mantenimiento, Barrio el Jardín, se coloca
materiales,
7- Ya se comienza a trabajar con el proyecto Malibu, segunda etapa,
colocación de alcantarilla y concreto, el puente queda alto, pero si se
baja queda como un tapón.
8- La parte administrativa, trabaja en Liquidaciones, del último trimestre, se
hace una presentación a ustedes con un formato y lo aprueban, mandan
otro formato el cual se debe cambiar y presentarlo otra vez a ustedes
para aprobar.
9- Se trabaja en la confección de un extraordinario.
10- En la parte Tributaria no presentan ningún informe de parte del
encargado, en vista que se incorpora Jorge, pero se incapacita. Si somos
eficiente cobrando podemos mejorar.
11- En la parte de Catastro ya está disponible, para anexar a la plataforma
que ellos tienen de manera que va a hacer un insumo muy importante.
12- Se está trabajando con la recaudación de dineros del Cementerio, para
el otro año se tiene una persona para que este ahí y darle mejores
condiciones.
COMENTARIOS O PREGUNTAS PARA EL INTENDENTE.
Sr Freddy Fernández pregunta sobre arreglo de caminos, qué
posibilidades hay de contratar otra vagoneta cuando se realicen trabajos de
maquinaria, para avanzar en los trabajos
Sr José Francisco Rodríguez responde lo que hemos estado tratando que
la niveladora se vaya adelante para que trabaje y la vagoneta deje material,
para cuando ella termina, exista material. Los recursos de la 8114 no han
entrado, tenemos un tracto ahí, entro el 29 de diciembre 2021, no se puede
utilizar. Igualmente a la Municipalidad de Puntarenas le sucedió eso, no
podemos hacer algo antes si tener el recurso.
Al mismo tiempo quiero referirme al caso de la funcionaria Mailyn Araya
Flores, debemos hacer una acción de personal, solicito la ampliación de la
contratación de la Contadora a.i, ella esta incapacitada pero es una
funcionaria, por un periodo de dos meses 9 de febrero al 9 de abril del
2022. Según IM-068-2022 solicita acuerdo.
El Lic. Mariano Núñez, Asesor, explica lo expuesto anteriormente.
La señora presidente somete a votación es aprobado con cuatro votos, se
aplica el artículo 45 del código municipal.
Se recibe de parte de la secretaria oficio IM-071-2022, consta en expediente
de actas.
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CAPITULO VII. COMISION……………………………………………………….
La señora Luz Elena Chavarría procede a explicar el informe de dictamen
de comisión, según estudios realizado de dineros para la recuperación de
dineros pagados por prohibición al Intendente y Vice Intendente, en este
caso separamos los dos, porque son asuntos totalmente diferentes,
(documento que consta en expediente de actas y auditoria)
Procede a leer:
DICTAMEN.
Los presentes, en condición de miembros de la Comisión específica de
seguimiento de informe de Auditoría del Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto, recomienda al Concejo Municipal de Distrito Lepanto, según un
proceso de estudio, conciliación y análisis realizado para la recuperación de
pago del rubro de prohibición a José Francisco Rodríguez Johnson,
Intendente del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ofreció
voluntariamente que dentro de sus posibilidades, dadas sus diversas
razones y obligaciones, el pago por la suma de 100 mil colones mensuales
hasta alcanzar lo liquidado o adeudado, en oficio OF- SFA-152-2021.
La comisión estima que la propuesta se ajusta a lo que se puede equiparar a
un embargo salarial, lo que resultaría ser en el menos favorable de los
casos, un monto aproximado a la suma legalmente embargable.
POR LO TANTO:
SE BRINDA DICTAMENT POSITIVO DE COMISION Y EN VIRTUD DE LO
ANTERIOR SE RECOMIENDA AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE LEPANTO PARA SU APROBACION, LA PROPUESTA DE
CONCILIACION PLANTEADA, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS.
1. QUE LA SUMA A COBRAR AL SEÑOR JOSE FRANCISCO RODRÍGUEZ
JOHNSON, SEA DE 100 MIL COLONES MENSUALES HASTA LIQUIDAR
LO ADEUDADO, SEGÚN OFICIO OF- SFA-152-2021.
2. AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO FINANCIERO PARA QUE
ORGANICE CON EL SEÑOR INTENDENTE LA FORMA EN HACER LOS
PAGOS.
3. EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO INFORME
MEDIANTE OFICIO AL CONCEJO MUNICIPAL LA FORMA EN QUE EL
INTENDENTE HARÁ LOS PAGOS.
4. INICIAR LOS COBROS A PARTIR DEL MES DE MARZO DEL AÑO
2022.
Estando todos de acuerdo con lo antes consignado, se levanta la sesión al
ser las dieciséis horas del mismo día.
Toda la información consta en expediente, resguardado por la secretaria de
Concejo Municipal. Firma Sra. Luz Elena Chavaría Salazar, Sr. Neftalí
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Brenes Castro, Sra. Dunia Morales Ramos, Lic. Juan Luis Arce Castro, y Lic.
Mariano Enrique Núñez Quintana, Kattya Montero Arce.
Ustedes como concejo tienen la opción de analizar o aprobar el dictamen.
Levanten la mano, se aplica el artículo 45 del código municipal
CAPITULO VIII. ASUNTOS VARIOS…………………………………………….
Sra. Luz Elena Chavarría manifiesta. Por el pico de la Pandemia, se
suspendió la sesión de extraordinaria en la comunidad de Dominicas. Para
el viernes 11 de febrero se tiene sesión en la comunidad de Jicaral,
escuchando al Doctor del Ministerio de Salud, indica que el distrito tiene
muchos casos, en mi condición de presidenta, sugiero suspender la sesión
del viernes y reprogramar las sesiones extraordinarias que se han
suspendido.
Somete a votación y que Kattya les informe. Se aplica el artículo 45 del
código Municipal.
CAPITULO IX. INFORME DEL PRESIDENTE………………………………….
No se vio.
CAPITULO X. ACUERDOS……………………………………………………….
Inciso a……………………………………………………………………………..
ACUERDO N°. 1: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración Oficio No. CLE-004-2022, donde se atiende demanda de
parte de Benita, Victoria, Ceferina, María Salomé, María Jesús, Isabel, José
María, Natividad y Juan de la Cruz Obando Matarrita y Christian José y
Rodolfo Cubillo Obando, en el expediente 19-000135-1027-CA, en contra
del Concejo Municipal de distrito de Lepanto, José Francisco Rodríguez
Johnson y Mariano Enrique Núñez Quintana
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, dar por conocido.
Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes
Castro, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, concejales Propietarios (as)
Se aplica el artículo 45 del código Municipal.
Inciso b……………………………………………………………………………
ACUERDO N°.2: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración RECOMENDACIÓN de adjudicación al Licenciado José
Adrián Granados Gómez, cédula de identidad No. 304250129, son:
a) Cumple con lo estipulado en el cartel.
b) Oferta se ajusta a las necesidades de la Institución y el precio está
acorde con lo que se solicita, existe contenido presupuestario, así
certificado por la encargada de Presupuesto y Contadora Municipal Licda.
Yirvania González Gómez en documento 006-2022.
c) Se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales de la
CCSS y FODESAF.
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d) Se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
materiales y formales.
e) No está afectado por las prohibiciones para contratar con esta institución
ni con el Estado, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de
prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
(artículo 22 y 22bis LCA), así como encontrarse al día en el pago de
impuestos nacionales (artículo 65 RLCA) y que no se encuentra
inhabilitado para contratar con la Administración (100 y 100 bis LCA),
conforme las disposiciones de la misma normativa citada
f) Cumple según el criterio técnico de lo solicitado por parte del Lic. Juan
Luis Arce Castro, en calidad de Coordinador del departamento servicios
Administrativos y Financieros.
g) La Contratación de un profesional en Derecho para proceso Judicial, se
encuentran determinados en el plan Anual de compras 2022.
COMPRA DIRECTA.
Contratación de un profesional en Derecho para proceso Judicial 2022CD-
000001-0031600001, presentada por Lic. Diego Valerio Ávila, Encargado de
Proveeduría.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, aprobar de
conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la
normativa vigente en materia de Contratación Administrativa, la
Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, RESUELVE:
Se recomienda adjudicar la Contratación Directa 2022CD-000001-
0031600001, al siguiente proveedor:
Línea Cantidad Descripción Precio Precio
Unitario Total
1 1 Contratación de un $4.500,00
profesional en Derecho para $4.500,00
proceso Judicial
Total: $4.500,00 (cuatro mil quinientos dólares moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica). Visto el acuerdo en todas sus partes
es DEFINITIVAMENTE APROBADO, Se aplica el articulo 44 y 45 del
código Municipal. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro
Villalobos, Neftalí Brenes Castro, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño,
concejales Propietarios (as)…………………………
Inciso c……………………………………………………………………………..
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ACUERDO N°. 3: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración Exp: 22-000745-0007-CO Res. Nº 2022002497, SALA
CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a
las nueve horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 22-000745-0007-
CO, interpuesto por JEFRY ANTONIO CÉSPEDES RAMOS, cédula de
identidad 0113690447, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
LEPANTO, Después de analizar los elementos probatorios aportados éste
Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del recurrente.
Del informe rendido por el Alcalde Municipal de Tibás -que se tiene por
dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales,
previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba
aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado
que por medio de oficio del 07 de diciembre de 2021, el recurrente le
solicitó al Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, lo siguiente: "(…)
Copia certificada, del estudio técnico que se utilizó como base para
decretar el aumento de las tarifas conocidas, firmado por los
responsables? Copia certificada, del dictamen de comisión, que sirvió de
base para decretar el aumento de las tarifas conocidas, firmado por los
concejales responsables. (…)". Según consta, el 8 de diciembre de 2021,
la gestión del recurrente fue trasladada a la secretaría del Concejo
Municipal. La misiva enviada por el recurrente fue atendida por el Concejo
Municipal en pleno, en sesión ordinaria No. 119-2021 del día 14 de
diciembre del 2021, en el Capítulo X de acuerdos municipales, inciso C,
acuerdo No. 3: “punto uno. Que fue conocido el recurso de revocatoria
interpuesto por el recurrente en contra del acuerdo que aprueba el reajuste
de los tarifas para los servicios municipales de recolección y disposición de
residuos sólidos, siendo que el expediente administrativo, a lo hora de
tomar el acuerdo ya había sido enviado a la sección Tercera del Tribunal
Contencioso Administrativo. En cuanto al punto dos y tres: En base a
lo solicitado (copias certificadas) se tomó el acuerdo para que lo
secretaria del concejo Municipal, coordinara visita y apersonar al
recurrente a la secretaria del concejo Municipal, para recibirlo y
acompañarlo a una fotocopiadora para proceder a obtener las copias
solicitadas de interés para el Sr. Céspedes Ramos, pagar e impone de las
mismas, para proceder a certificar la documentación en cuestión.”. Ahora
bien, se observa que en fecha 17 de diciembre del año 2021, la Sra. Kattia
Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal accionado, le comunicó al
recurrente el citado acuerdo del concejo accionado, mediante correo
electrónico remitido al correo jefry2307ma@gmail.com Respecto a los
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puntos 2 y 3 de su gestión, la secretaria del Concejo le indicó que le
esperaba para coordinar la obtención de las copias para su certificación,
según lo acordado. Ahora bien, según el acta de notificación, la Presidenta
del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto fue notificada sobre los
hechos alegados en este recurso a las 11:20 horas del 14 de enero de
2022. Se declara sin lugar el recurso.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, dar por conocido y
se archiva en expediente, la resolución No. 2022002497, según expediente
No. 22-000745-0007-CO. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro
Villalobos, Neftalí Brenes Castro, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño,
concejales Propietarios (as) Se aplica el artículo 45 del código Municipal.
Inciso d……………………………………………………………………………
ACUERDO N°. 4: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración EXPEDIENTE N°21-022183-0007-CO PROCESO:
RECURSO DE AMPARO. RECURRENTE: CHRISTIAN DAVID QUESADA
LEAL RECURRIDO: INTENDENTE MUNICIPAL DE LEPANTO, SALA
CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ASUNTO: En
virtud de esto,se le pide que se refiera la solicitud realizada por el recurrente el 26
de octubre de 2020, en la cual solicita se le brinde autorización para realizar una
transmisión en vivo de las sesiones de ese Concejo Municipal y que aporte a esta
Sala cualquier acuerdo tomado al respecto. Asimismo, como prueba para mejor
resolver se le solicita al Intendente Municipal del Distrito de Lepanto que
indique: a) cuál esel protocolo de ingreso de particulares al edificio municipal con
ocasión de la pandemia por Covid-19; b) si existe algún mecanismo alterno que
utilice el municipio que permita que se le realicen entrevistas a los funcionarios
municipales, como por ejemplo por medio de algún tipo de plataforma virtual, y c)
si en el pasado se ha permitido que se realice algún tipo de entrevista a los
funcionarios municipales para otros medios de comunicación.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, dar por conocido
el EXPEDIENTE N°21-022183-0007-CO, ya que se contesta por medio del
Asesor Legal. ACUERDO APROBADO. Votan: Luz Elena Chavarría
Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro, Argentina del Roció
Gutiérrez Toruño, concejales Propietarios (as) Se aplica el artículo 45 del
código Municipal.
Inciso e……………………………………………………………………………..
ACUERDO N°. 5: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración EXPEDIENTE N° 21-022463-0007-CO PROCESO:
RECURSO DE AMPARO RECURRENTE CRISTIAN DAVID QUESADA
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LEAL RECURRIDO CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO,
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
(…acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución 2021-026662
de las nueve y quince horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, toda
vezque en esa sentencia se dispuso lo siguiente "Se declara con lugar el recurso. Se
ordena a José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal, y a Luz Elena
Salazar Chavarría, Presidenta, ambos del Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto, o, a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que tomen las medidas y
giren las instrucciones que sean necesarias para que 1) en el término máximo de
UN MES, contado a partir de la notificación de ésta sentencia, dispongan las
medidas necesarias para acondicionar un sitio que pueda ser utilizado por la
prensa para garantizar la publicidad, la transparencia y el acceso a las Sesiones
del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, mediante la transmisión en vivo
por medios virtuales; 2) Mientras no esté habilitado ese acceso, debe garantizarse
el acceso a la publicidad de las sesiones del Consejo Municipal, ya sea
estableciendo medidas de distanciamiento social en la barra de público, o bien
trasladando las sesiones temporalmente a un local más amplio que permita el
acceso al público, aunque sea en forma parcial durante el tiempo que duren las
restricciones por pandemia, lo anterior, siempre y cuando el Ministerio de Salud,
no establezca lo contrario...)
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, dar por conocido
EXPEDIENTE N° 21-022463-0007-CO y se archiva en expediente.
ACUERDO APROBADO. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri
Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro, Argentina del Roció Gutiérrez
Toruño, concejales Propietarios (as) Se aplica el artículo 45 del código
Municipal.
Inciso f…………………………………………………………………………….
ACUERDO N°. 6: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración OF-IM-074-2022. Firmado por José Francisco Rodríguez
Johnson, Intendente Municipal. ASUNTO: Estudio realizado por el Lic.
Maikol Vargas Morales.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, retomar para la
próxima sesión el oficio IM-074-2022. Firmado por José Francisco
Rodríguez Johnson para que explique Informe con respecto a la
contratación de dos profesionales permanentes de Auditor y Abogacía.
ACUERDO APROBADO. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro
Villalobos, Neftalí Brenes Castro, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño,
concejales Propietarios (as)
Se aplica el artículo 45 del código Municipal
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Inciso g…………………………………………………………………………….
ACUERDO N°. 7: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración OFICIO-IM-064-2022, de fecha Jicaral, 04 de febrero del 2022,
dirigido al Lic. Jorge Pérez Villarreal. Coordinador de Servicios Ciudadanos y
Tributarios. Concejo Municipal Distrito de Lepanto, firmado por José Francisco
Rodríguez, Intendente Municipal, (…solicito con todo respeto apegarse al
plan de trabajo elaborado por el Lic. Vargas Morales, según OFICIO-
DSCTM-117-2021).
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, retomar para la
próxima sesión el oficio IM-64-2022, para que la Intendencia explique
propuesta que le envió el Lic. Maikol Vargas Morales, criterio y valoración para
la contratación de los servicios profesionales permanentes en las plazas de
Abogacía y Auditoria de nuestro Concejo Municipal. ACUERDO APROBADO.
Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes
Castro, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, concejales Propietarios. Se
aplica el artículo 45 del código Municipal.
Inciso h……………………………………………………………………………
ACUERDO N°. 8: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio MP-DAI-of-031-2022, con fecha 04 de febrero de 2022,
recibido por correo electrónico, dirigido al Concejo Municipal de Distrito Lepanto,
firmado por la Lic Nora Villanueva Villalobos, Auditora Asistente, Municipalidad de
Puntarenas (Asunto: Seguimiento informe de Auditoría 2019).
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, dar por conocido
oficio MP-DAI-of-031-2022 ya que se trabaja para mandar los avances
realizados por este Concejo en el tiempo y forma. ACUERDO APROBADO
Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes
Castro, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, concejales Propietarios (as)
Se aplica el artículo 45 del código Municipal.
Inciso i…………………………………………………………………………….
ACUERDO N°. 09: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficios SM-75-02-2022, enviado por Kattya Montero Arce
Secretaria del Concejo y IM-066-2022 de fecha Jicaral, 07 de febrero del 2022.
Firmado por José Francisco Rodríguez, Intendente Municipal.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, dar por conocido
los oficios SM-75-02-2022 y IM-066-2022. ACUERDO APROBADO Votan:
Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes
Castro, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, concejales Propietarios (as)..
Inciso j……………………………………………………………………………..
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ACUERDO N°. 10: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio ICV-282-22 recibido por correo electrónico, con fecha
02 de febrero del 2022, firmado por el Ing Robert Laurent, M.Sc. Presidente
INCOVAL y el Ing. Oscar Nonillla M., V, presidente del Congreso. Invitación
dirigida al Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ASUNTO: La Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Valuación (INCOVAL) invitar al
CONGRESO UPAV Costa Rica, 2022, a desarrollarse los días del 8 al 10
de junio del 2022, no indica hora ni lugar.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, DAR PASE a la
secretaria para que averigüe, si tiene costo alguno e información adicional.
Una vez que le suministren la información comunicarlo al Concejo Municipal.
ACUERDO APROBADO. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri
Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro, Argentina del Roció Gutiérrez
Toruño, concejales Propietarios (as)……………………………………………..
Inciso k……………………………………………………………………………..
ACUERDO N°. 11: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio IM-072-2022 fecha 08 de febrero de 2022, Lic. Maikol
Andrés Vargas Morales. Coordinador de Proceso Servicios Ciudadanos y
Tributarios. ASUNTO: Trasladar el criterio legal, elaborado por el consultor
legal externo Lic. Mariano Núñez Quintana. CLE-005-2022, con fecha de 01
de febrero del 2022, aplicar las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal,
le solicita a la brevedad posible aplicar los reajustes aprobados por el
Concejo en el acuerdo de la Sesión Ordinaria N0 106-2021, celebrada el 05
de octubre del 2021.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, dar por conocido
oficio IM-072-2022. ACUERDO APROBADO. Votan: Luz Elena Chavarría
Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro, Argentina del Roció
Gutiérrez Toruño, concejales Propietarios (as)………………………………….
Inciso L
ACUERDO N°.12: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración el oficio IM-068-2022 se ACUERDA con cuatro votos,
aprobar la Prorroga de contrato de la Lic. Mailyn Araya Flores, por el periodo
de dos meses interino del 09 de febrero, al 9 de abril del 2022. ACUERDO
APROBADO. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos,
Neftalí Brenes Castro, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, concejales
Propietarios (as)……………………………………………………………………..
Inciso m………………………………………………………………………
ACUERDO N°. 13: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración informe de Comisión específica de seguimiento de informe de
Auditoría del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, recomienda al
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Concejo Municipal de Distrito Lepanto, según un proceso de estudio,
conciliación y análisis realizado para la recuperación de pago del rubro de
prohibición a José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente del Concejo
Municipal de Distrito Lepanto, ofreció voluntariamente que dentro de sus
posibilidades, dadas sus diversas razones y obligaciones, el pago por la
suma de 100 mil colones mensuales hasta alcanzar lo liquidado o adeudado,
en oficio OF- SFA-152-2021.
La comisión estima que la propuesta se ajusta a lo que se puede equiparar a
un embargo salarial, lo que resultaría ser en el menos favorable de los
casos, un monto aproximado a la suma legalmente embargable.
POR LO TANTO:
SE BRINDA DICTAMENT POSITIVO DE COMISION Y EN VIRTUD DE LO
ANTERIOR SE RECOMIENDA AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE LEPANTO PARA SU APROBACION, LA PROPUESTA DE
CONCILIACION PLANTEADA, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS.
1. QUE LA SUMA A COBRAR AL SEÑOR JOSE FRANCISCO RODRÍGUEZ
JOHNSON, SEA DE 100 MIL COLONES MENSUALES HASTA LIQUIDAR
LO ADEUDADO, SEGÚN OFICIO OF- SFA-152-2021.
2. AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO FINANCIERO PARA QUE
ORGANICE CON EL SEÑOR INTENDENTE LA FORMA EN HACER LOS
PAGOS.
3. EL ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO INFORME
MEDIANTE OFICIO AL CONCEJO MUNICIPAL LA FORMA EN QUE EL
INTENDENTE HARÁ LOS PAGOS.
4. INICIAR LOS COBROS A PARTIR DEL MES DE MARZO DEL AÑO
2022.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, aprobar el
dictamen Comisión específica de seguimiento de informe de Auditoría del
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto. Notifíquese al Señor Intendente,
al departamento Financiero. ACUERDO APROBADO. Votan: Luz Elena
Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Neftalí Brenes Castro, Argentina
del Roció Gutiérrez Toruño, concejales propietarios Se aplica el artículo 45
del código Municipal.
CAPITULO XI. CIERRE DE SESION
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las 8:00 p.m.
_____________________ SELLO _____________________
PRESIDENTE SECRETARIA
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