Ordinaria 111 · 2021-11-09
SesinOrdinariaNo111-2021_celebrada_09-11-2021.pdf · 86 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 111 del 2021-11-09 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 25 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 10) · unanime · aprobado ndonación realizado por la administración,(el cual se adjunta) y con el mismo se pretende mejorar la recaudación y recuperar parte del capital, de los…
- ~ Acuerdo (pág. 13) · unanime · aprobado olicitud del permiso ambiental a MINAE, para proceder a la ampliación vial de la ruta. Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, acoger la mo…
- ~ Acuerdo (pág. 16) · aprobado ARENAS. ACUERDO N°2. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, indicarle a la Lic. Gioconda Oviedo Chavarría, Auditora Interna, que se recibe el do…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · aprobado ERDO N°.2. Solicitar criterio al departamento de servicios jurídicos de la municipalidad de Puntarenas, para conocer la posición legal sobre si corres…
- ~ Acuerdo (pág. 25) · aprobado dad del Intendente y Vice Intendente Municipal en función de recibido el beneficio salarial por prohibición según artículo 14 de la ley N° 8422, Ley C…
- ~ Acuerdo (pág. 27) · aprobado tendente Municipal, y debido a que en los Concejo de Distritos, el órgano colegiado denominado CONCEJO MUNICIPAL, no existe relación de jerarquía fren…
- ~ Acuerdo (pág. 27) · aprobado tendente y vice intendente Municipal; a cuál órgano le corresponde realizar los procedimientos para recuperar las sumas pagadas al Intendente Municipa…
- ~ Acuerdo (pág. 42) · aprobado ACUERDO No. 1: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA tres votos, convocar a sesión extraordinaria para el día miércoles 12 de mayo del 202…
- ~ Acuerdo (pág. 48) · aprobado DO POR LA LICDA. GIOCONDA OVIEDO CHAVARRIA, AUDITORA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS. ACUERDO N°2. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, indi…
- ~ Acuerdo (pág. 57) · aprobado . ACUERDO N°.2. Solicitar criterio al departamento de servicios jurídicos de la municipalidad de Puntarenas, para conocer la posición legal sobre si c…
- ~ Acuerdo (pág. 58) · aprobado ley N° 8422, Ley Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función Pública, tomando en cuenta que este Concejo Municipal NO tiene entre …
- ~ Acuerdo (pág. 59) · aprobado e Municipal, y debido a que en los Concejo de Distritos, el órgano colegiado denominado CONCEJO MUNICIPAL, no existe relación de jerarquía frente al I…
- ~ Acuerdo (pág. 59) · aprobado y vice intendente Municipal; a cuál órgano le corresponde realizar los procedimientos para recuperar las sumas pagadas al Intendente Municipal y Vice …
- ~ Acuerdo (pág. 74) · aprobado ACUERDO No. 1: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA tres votos, convocar a sesión extraordinaria para el día miércoles 12 de mayo del 202…
- ~ Acuerdo (pág. 79) · unanime · aprobado ea trasladado al Departamento de Auditoria de Puntarenas. Presentar al concejo en sesión, el recibido del informe por Auditoria del Concejo Municipal …
- ~ Acuerdo (pág. 80) · aprobado 79 Acta ord.111-2021 9 de noviembre del 2021 Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro, Concejales Propietarios (as) Inciso b. ACUERDO N°. 5: El Concejo…
- ~ Acuerdo (pág. 81) · aprobado ago de impuestos nacionales (artículo 65 RLCA) y que no se encuentra inhabilitado para contratar con la Administración (100 y 100 bis LCA), conforme l…
- ~ Acuerdo (pág. 81) · aprobado aplica el artículo 45 del código municipal. Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Neftal…
- ~ Acuerdo (pág. 81) · aprobado ar, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro, Concejales Propietarios (as). Inciso e. ACUERDO N°. 8: El …
- ~ Acuerdo (pág. 82) · aprobado jo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA con cuatro votos, dar por conocido, oficio No. OF-IM-486-2021, dirigida a la Señora Shirley Calderón Quesada…
- ~ Acuerdo (pág. 82) · aprobado atro votos, Dar por conocido, RECURSO DE AMPARO número 21- 021181-0007-CO, promovido por JEFRY ANTONIO CESPEDES RAMOS. Dirigida al señor José Francisc…
- ~ Acuerdo (pág. 84) · aprobado co, invite a San Ramón el Balso, el jueves 18 de noviembre del 2021, hora 3;00 p.m Lepanto, el jueves 25 de noviembre del 2021, hora 3;00 p.m Montaña …
- ~ Acuerdo (pág. 84) · aprobado el viernes 28 de enero del 2022, hora 3;00 p.m Jicaral, el día vienes 11 de febrero del 2022, hora 3;00 p.m ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarrí…
- ~ Acuerdo (pág. 84) · aprobado nero del 2022, hora 3;00 p.m Jicaral, el día vienes 11 de febrero del 2022, hora 3;00 p.m ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri…
- ~ Acuerdo (pág. 84) · aprobado s sus partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO. Se aplica el artículo 45 del código municipal. Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villal…
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Acta Sesión Ordinaria
N° 111-2021
Acta de Sesión Ordinaria N°111-2021, celebrada el día 9 de noviembre del
2021. Lugar: Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Distrito Lepanto.
Hora :5:15 P.M. Con la presencia de los señores (as):
Luz Elena Chavarría Salazar Presidenta Municipal
Aliyuri Castro Villalobos Concejal Propietaria
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño Concejal Propietaria
Neftalí Brenes Castro Concejal Propietario
AUSENTES
Gerardo Obando Rodríguez Concejal Propietario
Marianela Reyes Quirós Concejal Suplente
Iriana Gómez Medina Concejal Suplente
José Luis Juárez Madrigal Concejal Suplente
Allan Manuel Barrios Mora Concejal Suplente
Freddy Fernández Morales Síndico suplente.
Nos acompañan.
Sra. Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo.
Sr José Francisco Rodríguez J. Intendente Municipal.
Sesión Trasmitida en vivo en la página Facebook del Concejo Municipal.
AGENDA
ORACION
CAPITULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y
APROBACION DE LA AGENDA
CAPITULO II. APROBACION DE ACTAS
Acta ordinaria N°. 110-2021, celebrada el día 2 de noviembre del 2021
CAPITULO III. AUDIENCIA (AS)
1-Se recibe al Arquitecto José Miguel Chavarría Amador a explicar la
Adjudicación 0222021000200019 Obra de concreto adicionales de
acceso al puente Malibú obras menores de arte para el mejoramiento
de los Accesos y drenajes de estructura nueva.
2-Se recibe a los señores Victor Araya y Enrique Cascante. Vecinos de
la comunidad de la Gloria.
CAPITULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
CAPITULO V. MOCIONES
1
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
CAPITULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL
MES.
CAPITULO VII. COMISION
CAPITULO VIII. ASUNTOS VARIOS
CAPITULO IX. INFORME DEL PRESIDENTE
CAPITULO X. ACUERDOS
CAPITULO XI. CIERRE DE SESION
…………………………………………………………………………………………
ORACION.
La realiza la Señora Aliyuri Castro Villalobos, concejal Propietaria.
CAPITULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, LECTURA Y
APROBACION DE LA AGENDA
La señora Luz Elena Chavarría, realiza la comprobación del quórum.
Se somete a votación la agenda, es aprobada con cuatro votos. Votan: Luz
Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció
Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro, concejales Propietarios (as).
CAPITULO II. APROBACION DE ACTAS
La señora Luz Elena Chavarría, somete a votación el Acta ordinaria
N°110-2021, celebrada el día 2 de noviembre del 2021, aprobada con cuatro
votos. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos,
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro, concejales
Propietarios (as).
CAPITULO III. AUDIENCIA (AS).
1-Se recibe al Arquitecto José Miguel Chavarría Amador para explicar la
Adjudicación 0222021000200019, Obra de concreto adicionales de acceso
al puente Malibu, obras menores de arte para el mejoramiento de los
Accesos y drenajes de estructura nueva.
Arq. Jose Miguel Chavarría, por medio de imágenes a explica a los
señores concejales la solicitud de Adjudicación 0222021000200019.
Trabajos que se han realizado y trabajos que faltan por realizar, en vista que
las viviendas que se encuentran a la orilla del puente están siendo afectadas
por aguas, ya que no se tiene salida. Otras propiedades se encuentran sin
paso para transitar debido a obstáculos, se muestran imágenes el cual
refleja la realidad de lo que se requiere.
Indica recuerden que este es un proceso es un convenio que se realizó con
el entronque de la ruta 21 con el MOPT BIT, Se da la primera etapa del
puente, muestra con imagen, se nota la calzada que se encuentra en ese
momento, cuando se inicia se recomienda darle altura, se nota una
pendiente con lo que es el muro y las viviendas, hay una casa que tapa el
2
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
muro, al ver esa necesidad se pide una segunda etapa. Hay que levantar el
nivel de la calzada para tener mejor acceso. Lo que se solicita no es para el
puente, con base a la imagen se indica que material se requiere.
En la época de invierno incrementa los problemas de aguas fluviales y
acceso al puente, se pondría lo que indica el cuadro (muestra imagen)
existen otros puentes para ir cumpliendo con los convenios que se tienen
con el MOPT.
3
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Sr José Francisco Rodríguez manifiesta: Ese proyecto son obras en el
momento no se contemplaron por lo que se tenía, este puente que se ve en
la foto, tenía una abertura muy pequeña, es alto, con las vigas tienen 70
centímetros más las losas, se subió 80 centímetros, se tienen que hacer
trabajos adicionales como los que se explicaron anteriormente.
Tenemos que resolver el acceso a la pensión San Martin y al otro lado, es
un monto considerable que se tienen que hacer, tenemos problemas de
aguas, que afectaban las casas del Malibu para allá y esto lo mejoraría, esto
nos ayuda a solucionar aguas de salidas que no se tenían en ese momento.
Sr Neftalí Brenes manifiesta: Cuando estuve en el Puente vi un montón de
errores, en la bajada de este lado y cómo vamos a solucionar el problema.
Lo mismo lo tenemos para el otro lado, no se sabe cómo se va a realizar
para hacer el trabajo, si vamos a buscar un proveedor para que
solucionemos el problema. Una vez analizado se toma acuerdo de
aprobación de adjudicación
Se hace un receso.
Se reinicia la sesión.
2-Se recibe a los señores Víctor Araya y Enrique Cascante. Vecinos de
la comunidad de la Gloria.
4
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Sr. Víctor Araya Manifiesta: Venimos en representación de la comunidad
de la Gloria. Queremos que se haga un Lastreo, se hacen Huecos y el
camino se dañan, cuando empiezan los aguaceros se zanjean, necesitamos
que se lastré el camino ya que los vehículos se dañan.
También tenemos problemas con una muchacha que vive, si tiene una
emergencia no puede entrar en cualquier vehículo.
Sr José Francisco Rodríguez manifiesta: Saluda en realidad nos
complace tenerlos acá, porque son personas que se interesan por el
bienestar de las comunidades, yo, se la necesidad que tienen, todos
tenemos situaciones diferentes sobre todo caminos.
Ahora tenemos niveladora, antes teníamos solo bajoe y de alguna forma
arreglábamos el camino.
Se ha tratado de mejorar, yo deseara tener un presupuesto, necesitamos
conseguir un material para poder ayudarnos, año con año estar mejorando,
por situaciones de tiempo en ocasiones tenemos que ir cambiando la
agenda.
Sr Víctor Araya Pregunta: Cuando más o menos nos puede ayudar con la
maquinaria, lo ideal es el bajoe y vagoneta, hay partes que están severas,
tenemos un tajo para utilizar.
Sr José Francisco Rodríguez manifiesta: Si se toma un material en
invierno afecta más el vehículo, ahorita tenemos que resolver en río Seco
para que tengan acceso, y me comprometo por lo menos a mediados de la
otra semana, como comprenderán en situaciones se daña el equipo y
paramos, atrasándonos en el trabajo.
Sr Enrique Cascante pregunta sobre la colocación de alcantarillas en
algunos pasos.
Sr José Francisco Rodríguez manifiesta: De momento mandare el bajoe,
estoy pidiendo una programación al ingeniero para abarcar las
comunidades, si ya está la maquinaria ahí, le ayudaremos.
Ahorita valorando el presupuesto de nosotros lo improbaron, no es culpa de
nosotros sino de Puntarenas, el cual nos rebajaron dinero, tenemos que
manejarlo para la contratación de maquinaria, dentro de la ley 8114 y 9329
se rebajaría 70 millones de colones. Una vez se estaban realizando trabajos
ahí, y alguien no recuerdo recomendó que mejor no se hiciera, porque
afectaría el camino.
Sr. Víctor Araya recomienda que lo ideal es bajoe y no niveladora, el
camino se ido lavando.
5
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Sr Enrique Cascante manifiesta La maquinaria había ingresado a trabajar
yo pedí que lo dejaran como estaba, porque en invierno esos trabajos lo que
harían es dañarlos.
Sr José Francisco Rodríguez manifiesta: Lo que podemos hacer es que
visite el ingeniero para que valore. Con el bajoe le podemos solucionar
provisional.
Agradecen los señores y se retiran
CAPITULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.
Inciso a.
Se procede a Leer documento con fecha 27 de octubre del 2021, dirigida a
los miembros del Concejo Municipal y al señor José Francisco Rodríguez J.
Intendente Municipal, enviado por Jessica Rosales Godoy,
Administradora de ASEPALECO.
ASUNTO: Solicitud al Concejo para que nos colabore con el arreglo del
camino que va desde Reserva Karen Mogensen la cual es calle pública y
por el momento se encuentra de mal estado. Una vez analizada se toma
acuerdo.
Inciso b.
Se procede a leer carta con fecha 25 de octubre del 2021, firmada por
vecinos de la comunidad de Cuajiniquil, notificación a nombre de Davis
Gómez Rosales, correo Jennyvillalbosblanco@gmail.com ,dirigida a los
señores del Concejo Municipal.
ASUNTO: Se solicita las mejoras de la calle pública, ubicara en el número
de plano Catastrado No. P-1166473-2007, la calle se encuentra en muy mal
estado, de tal modo que pone en peligro en riesgo la salud de las personas
que transitan por esta vía. Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso c.
Se procede a Leer Oficio No. IM-485-2021, con fecha Jicaral, 4 de
noviembre del 2021, dirigido al Ing. Auriel Herrera Barquero, Ingeniero de
Zona 2-4 Nicoya, CONSERVACIÓN DE VÍAS Y PUENTES, Ing. Luis Artavia
Sánchez, Director Región Chorotega, CONSERVACIÓN DE VÍAS Y
PUENTES, CONAVI, enviado por Ing. José Francisco Rodríguez Johnson,
INTENDENTE CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO.
CC. Señor Vicepresidente de la República Marvin Rodríguez Cordero
Arq. José Miguel Chavarría, Coordinador de Infraestructura Pública y
Concejo Municipal Distrito de Lepanto, Estimados Señores: Saludos
cordiales. La presente es para referirme al documento DRCH-112-2021-
1564 con fecha del 21 de setiembre de 2021, el cual brinda respuesta al
oficio IM-386-2021 Intendencia de Lepanto RN 163.
6
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
En el DRCH-112-2021-1564 se nos da una solución a corto plazo con
respecto a la reparación de la Ruta Nacional 163, según el documento: la
Gerencia de Conservación de Vías y Puentes solicitó apoyo al personal
técnico de la Macro Región Chorotega del MOPT, la cual informó que
incluyo dentro de su programación para este último trimestre del año, la
intervención de la Ruta 163 tanto el tramo de Guanacaste como el de
Puntarenas. Con esta intervención se logrará restablecer por un periodo de
tiempo, las condiciones regulares de la superficie de ruedo.
Es importante indicar que el Director de la Macro Región, informó que la
programación fue aprobada, por tanto, es un hecho que se realizará dicha
intervención.
Es importante mencionar que en estos momentos la RN 163 se encuentra
intransitable, por lo que les solicito de la manera más respetuosa la
intervención lo antes posible de esta importante vía, además informarme la
fecha puntual en la que se intervendrá ya que los habitantes y visitantes del
distrito de Lepanto nos estamos viendo perjudicados por el mal estado de la
vía. Agradezco de antemano la pronta intervención. Sinceramente).
Inciso d.
Se procede a leer con fecha Jicaral, 05 de noviembre de 2021, oficio No.
OF-IM-486-2021, dirigida a la Señora Shirley Calderón Quesada,
Presidencia, RECOPE. Shirley.Calderon@recope.go.cr
REFERENCIA:
CARTA DE SOLICITUD DE EMSULSIÓN ASFALTICA CRS-1 PARA EL
MEJORAMIENTO DE LAS RUTAS DISTRITALES DEL CONCEJO DE
DISTRITO DE LEPANTO- PUNTARENAS. Estimada Señora: Saludos
cordiales, en relación con nuestras conversaciones y a reuniones virtuales
nos complace realizar la siguiente solicitud formal para la donación de
644.412 litros de emulsión asfáltica para el mantenimiento y conservación
vial de los caminos del Distrito de Lepanto. Adjuntamos a este file los
siguientes documentos, para su respectiva revisión y coordinación pertinente
según lo consideren, de ante mano agradecerles por tomarnos en cuenta
para este proceso. Requisitos Administrativos: Carta de solicitud emitida por
el Alcalde(sa) o Intendente Municipal dirigida a la Presidencia de RECOPE.
Formulario de solicitud debidamente llenado y firmado digitalmente, en caso
de que la firma sea manual se debe aportar copia de la cédula de identidad
de los firmantes.
Acuerdo emitido por el Concejo Municipal en el que aprueba autorizar al
Alcalde(sa) solicitar la donación a RECOPE.
Beneficio social de cada uno de los proyectos, se recomienda que sea
elaborado por el o la promotora social de la Municipalidad.
7
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Constancia de contenido presupuestario elaborada por el encargado de
Presupuesto de la Municipalidad, en la que se indique la partida
presupuestaria y el rubro asignado para la ejecución de los proyectos. En
caso de que el proyecto sea financiado mediante un crédito con el IFAM o el
programa de mejoramiento vial del MOPT-BID, aportar la documentación
comprobatoria respectiva.
Cronograma tentativo de actividades.
Personería jurídica municipal emitida por la secretaria del Concejo
Municipal.
Requisitos Técnicos:
ANEXO 3 Perfil técnico
Sinceramente;1
Ing. José Francisco Rodríguez Johnson
INTENDENTE CONCEJO MUNICIPALDISTRITO DE LEPANTO. Arq. José
Miguel Chavarría jefe Departamento de Infraestructura de Obra Pública,
Concejo Distrito de Lepanto. Una vez analizada se toma acuerdo.
Inciso e.
Se procede a leer RECURSO DE AMPARO número 21-021181-0007-CO,
promovido por JEFRY ANTONIO CESPEDES RAMOS. Dirigida al señor
José Francisco Rodríguez, y la señora Luz Elena Chavarría, (…es munícipe
del distrito de Lepanto y vecinos de la comunidad El Cantil-Camaronal alega
que el gobierno local de Lepanto no ha arreglado el camino vecinal distrital
del Barrio El Cantil, el cual tiene una longitud aproximadamente de 1.5
kilómetros…) enviar información con el tiempo de tres días notificados, al
correo informes- SC@poder-judicial.go.cr
COMENTARIO.
Sr José Francisco Rodríguez, indica antes de poner un recurso hay que
ver que beneficio trae al distrito, toda persona que pone un recurso lo va a
ganar, vemos el ejemplo de los señores que se apersonaron para dialogar,
Que hay que contestar, hay que contestar, que hay que contratar un
abogado, que no contamos con tanto personal, hemos trabajado en la
comunidad, puentes, caminos, un recurso no resuelve la situación, no
podemos hacer nada con personas que tienen pensamientos. Los líderes
comunales deben de incentivar a venir a dialogar. Insta a las comunidades
pasar y hablar, para poderles ayudar.
Con base a las manifestaciones se logró una visita del CONAVI, pero igual
le indique cuales personas se acercaron a hablar con nosotros.
8
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Sra. Luz Elena Chavarría indica. Nosotros somos pasajeros, no es lo
mismo hablar, conocer y hacer, muchas personas no analizan que este es
un distrito muy pobre, que no cuenta con el personal, este concejo no tiene
abogado, hay un abogado externo, todo lo que lleva el asesor es plata de
todos, recursos del distrito, si las personas mandan un escrito, una, dos,
hasta agotar recursos, si la administración no le da respuesta, pueden acudir
al concejo y si no hay respuesta se procede, pero cuando no veo ese
proceso, al que le quitan es al mismo distrito, al no hacer el proceso, no
analizan los perjuicios que se va a hacer, en algún momento se va a
realizar, la gente debe de analizar.
Sr Neftalí Brenes pregunta si la intendencia lo va a responder.
La señora Presidenta responde que la intendencia la responde, solicita
levantar la mano para dar el documento por conocido. Una vez analizado
se toma Acuerdo.
Inciso f.
Se procede a Leer PUNTOS A TRATAR en la sesión extraordinaria del día
18 de noviembre del 2021 en la comunidad de San Miguel de Rio Blanco,
puntos enviados por la ADI de San Miguel de Río Blanco. Una vez leído el
documento se analiza y se toma acuerdo para incluir puntos en la agenda.
Una vez analizado se toma acuerdo.
Al mismo tiempo la secretaria informa al concejo cuales fueron las
comunidades que contestaron según acuerdo No. 5, acta ordinaria No 108-
2021, celebrada el 19 de octubre del 2021, detalla las comunidades que si
contestaron y desean recibir a los miembros del concejo.
Se detalla a continuación:
1.San Miguel de Río Blanco, 2. Montaña Grande, 3.Lepanto, 4. ElGolfo,
5.Isla Venado , 6. Dominicas ,7. Jicaral. Una vez analizado se toma
acuerdo, para incluir en agenda de la sesión extraordinaria, y
aprobación de cambio de fecha de las asociaciones que si desean
recibir a los señores del concejo.
CAPITULO V. MOCIONES.
MOCION No.1
ACUERDO No.1.
PRESENTADA JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, INTENDENTE
MUNICIPAL.
CONSIDERANDO:
Por parte del Concejo Municipal de distrito, se pretende realizar la
aplicación de la ley 10026, AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA
PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS
9
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN y que en su el
artículo 2 de esta ley indica que: "Para poder aplicar lo dispuesto en
esta ley, los concejos municipales y los concejos municipales de
distrito deberán acordar las condiciones en las que implementarán la
condonación de recargos, intereses y multas por concepto de
impuestos y tasas municipales; para ello, deberán contar con un
estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración,
de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley. Lo anterior
por acuerdo municipal, tomado dentro de los nueves meses
posteriores a la publicación de la presente ley.
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE:
El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto apruebe, la aplicación de
esta ley según estudio técnico y plan de condonación realizado por la
administración,(el cual se adjunta) y con el mismo se pretende mejorar
la recaudación y recuperar parte del capital, de los impuestos y tasas
de años anteriores que no han ingresado a las arcas municipales.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, acoger la moción
presentada por el señor José Francisco Rodríguez Johnson. Intendente
Municipal. Visto el acuerdo en todas sus partes este es
DEFINITIVAMENTE APROBADO, se aplica el artículo 45 del código
municipal, ACUERDO APROBADO UNANIME. Votan: Luz Elena
Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez
Toruño, Neftalí Brenes Castro, Concejales Propietarios (as)
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
MOCION No.2
ACUERDO No. 2.
PRESENTADA LUZ ELENA CHAVARRIA SALAZAR, PRESIDENTA
MUNCIPAL
CONSIDERANDO:
El Decreto N° 40200-MP-MEIC-MC. Transparencia y Acceso a la
Información Pública. CAPITULO III.DISPOSICIONES SOBRE
TRANSPARENCIA ACTIVA.
Artículo 17- Publicación oficiosa de información pública.
Las instituciones públicas deberán publicar y mantener actualizada en su
respectivo sitio web oficial, al menos, la siguiente información pública:
1) Marco normativo que rige la gestión pública de la institución.
2) Estructura orgánica, competencias, obligaciones y servicios brindados.
3) Directorio institucional.
4) Listado de funcionarios institucionales.
5) Horario de atención de la institución.
10
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
6) Descripción detallada de los servicios brindados al público y la forma
cómo estos se realizan.
7) Planes y presupuestos institucionales, así como su forma de ejecución y
evaluación.
8) Procesos para el reclutamiento y selección de personal.
9) Mecanismos y resultados del proceso de evaluación de desempeño de
los funcionarios.
10) Planillas con el salario bruto.
11) Plan anual operativo y planes estratégicos.
12) Memorias anuales y otros informes de gestión.
13) Informes de la Auditoría Interna sobre la gestión institucional.
14) Actas de los órganos colegiados establecidos por ley, salvo expresa
disposición legal.
15) Descripción clara y precisa de los trámites y requisitos que se pueden
llevar a cabo ante la institución.
16) Toda la información de las etapas de los procesos de contratación
administrativas de la institución.
17) Mecanismos de presentación de solicitudes de información, peticiones,
denuncias y sugerencias para el mejoramiento de la función de la institución,
así como cualquier otro medio de participación ciudadana.
18) Listado de los subsidios, becas, donaciones, exoneraciones o cualquier
otra transferencia o beneficio otorgado a personas particulares, sin perjuicio
de lo determinado en la Ley de Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales, norma número 8968.
19) Informes de viajes, gastos de representación, costos de viajes, pagos
por concepto de viáticos de los funcionarios de la institución, entre otros.
20) Cualquier otra información que fomente la transparencia y el control en
el ejercicio de la función pública.
POR TANTO, MOCIONO:
Para que la Intendencia, verifique que la página web oficial de este concejo
municipal de distrito, se encuentra actualizada con la información de
competencia de cada departamento que forman parte de esta municipalidad.
Presentar un informe por departamento de la información actualizada que se
encuentra en el sitio web oficial. Entregarlo mediante Oficio y con su
respectiva explicación en forma verbal. Fecha de entrega martes 30 de
noviembre del 2021.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, acoger la moción
presentada por la señora Luz Elena Chavarría, presidenta Municipal.
Visto el acuerdo en todas sus partes es DEFINITIVAMENTE
APROBADO, se aplica el artículo 45 del código municipal, ACUERDO
11
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
APROBADO UNANIME. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro
Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro,
Concejales Propietarios (as
------------------------------------------------------------------------------------------------------
MOCION No.3
ACUERDO No.3.
PRESENTADA JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, INTENDENTE
MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Por parte del Concejo Municipal, se pretende realizar la intervención de
la calle alterna Lepanto la cual se comprende desde “El Caserío de
nombre Rosa Claus a salir al entronque con la ruta 21, código del
camino 6-01-251-00 y 6-01-251B-00”.
Lo cual presenta una afectación en las siguientes fincas con referencia
de su plano catastro
Plano catastro 1005628-2005. Propietario: Levi Zamora Sucesores S.a
Plano catastro 633685-2000. Propietario: Zamuri S.A
Plano catastro 916893-1990. Propietario: Salinas Lepanto Limitada.
Plano catastro 489525-1982, Propietario: Ganadería la Josefina S.A
Plano catastro 291901-1977. Propietario: Arnoldo Rojas Quesada.
De esta manera, se quiere realizar trabajos con la
maquinaria municipal y personal de la Unidad Técnica de Gestión Vial,
para lograr una ampliación vial en este sector.
No obstante, con respecto a los trabajos se necesita realizar la corta de
árboles utilizados para cercas vivas en las distintas fincas. En
conversación con funcionarios de MINAE nos indica la necesidad de
realizar una solicitud de permiso ambiental, para el control de esta
entidad.
De esta manera, se solicita un acuerdo municipal donde se avala el
proceso de corta de árboles que se encuentra dentro del ancho de vía
en la ruta descrita, esto para solicitar permiso ambiental por parte del
MINAE.
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE:
El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto apruebe, la corta de los
árboles en la ruta alterna de Lepanto código de camino 6-01-251-00 y 6-
01-251B-00 para proceder con la solicitud del permiso ambiental a
MINAE, para proceder a la ampliación vial de la ruta.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, acoger la moción
presentada por el señor José Francisco Rodríguez Johnson. Intendente
Municipal. Visto el acuerdo en todas sus es DEFINITIVAMENTE
12
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
APROBADO, se aplica el artículo 45 del código municipal, ACUERDO
APROBADO UNANIME. Votan: Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro
Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro,
Concejales Propietarios (as
------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO VI. INFORME DEL INTENDENTE, SEGUNDA SEMANA DEL
MES.
Sr Jose Francisco Rodríguez, solicita a los señores el permiso para
presentar al concejo su informe la otra semana.
Se refirió a la reunión el día de hoy con funcionarios del CONAVI, sobre
manifestaciones que se han dado y que la tercera semana de cada mes se
intervine la ruta 163, las asociaciones se han organizado, oficios que se han
enviado.
Con la manifestación del día lunes, personas que se dejan manipular por
personas que no son del distrito, mis oficinas están abiertas para recibirlos,
entregan un documento a mi persona sobre peticiones que se han realizado,
indican que en el mes de noviembre se va a intervenir la maquinaria, lo que
van a realizar es conformar donde se está el tratamiento.
Se han mandado varios oficios de parte de esta administración. La oficina
siempre ha estado abierta.
Ellos van a traer un perfilado que se pone con compactadora, hay que ver
cuánto es lo que van a intervenir.
Otra petición es la intervención de caminos vecinales, hay caminos que no
están inventariados, y no nos van a dar dineros, como fincas, se han
ingresados caminos que no estaban inventariados y en el MOPT.
Otra petición de todos los caminos municipales, la extensión es más de
muchos kilómetros, henos estados trabajando e ingresado más de 20
kilómetros.
Se han intervenido caminos, Cabo Blanco se ha intervenido, Montaña
Grande, La Ilusión, Camaronal, con el puente de mí chiquito, barrio
Cangrejal, San Blas, Puente de la Esperanza, se hizo el puente, la Balsa
tiene un puente nuevo, siempre se le ha dado mantenimiento, San Blas se
ha echado una capa, la Tigra se ha habilitado caminos, la Gloria, son
camino de verano, pero si se utilizan, las personas a veces no conocen,
gente que no es de acá, o un finquero que vende madera y destruye el
camino. Voy a presentarles un informe sobre eso.
Nos quejamos de los caminos, la Balsa un maderero paso y destruye, todos
debemos de cuidar todos los proyectos que realizamos.
Gestionar un servicio de transporte, se ha enviado notas.
13
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Esas son las peticiones que se les recibió, eso fue el día lunes, tener acceso
a playa Coyote, se gestiona con notas al Consejo de transporte.
Se hizo una bitácora de la reunión del día de hoy, se sube en la página para
que tengan conocimiento, trae la maquinaria el 22 de noviembre para
realizar conformación de la calle y material de perfilado.
¿Sr Neftalí Brenes pregunta que trabajos se van a realizar en el arreglo
de la calle de Lepanto?
Sr José Francisco Rodríguez responde Se hablado con los finqueros, si
no cambian los planos, pero se corre la cerca por el derecho de vía.
Sra. Luz Elena Chavarría indica Llevantar la mano sobre el informe que el
señor Intendente dio sobre la ruta 163.
CAPITULO VII. COMISION
Sra. Luz Elena Chavarría, indica:
1-De parte de la comisión de seguimiento de auditoría, se ha trabajado
sobre los informes que se han dado, los mismos que estamos en la comisión
somos los mismos del concejo, conocemos el proceso de cómo se realizó
ese informe de recopilación para cumplir con lo indicado por auditoria,
debemos de tomar acuerdo de aprobar el informe presentado por la
comisión, ya lo tienen bien establecidos, se somete a votación aprobación
de gestión del Concejo Municipal de Distrito, según las acciones realizadas
para cumplir con la recomendaciones de Auditoria de Puntarenas, se
adjunta en acuerdo se somete a votación.
Al mismo tiempo los que están de acuerdo que la secretaria traslade dicho
informe a la autoría de Puntarenas, sírvase levantar la mano.
Necesitamos notificar a la señora Karla Rodríguez Naranjo, Vice Intendente
Municipal en el periodo 2016-2020, necesitamos autorizar a la
administración para que notifique a la señora, los que estén de acuerdo en
trasladarlo a la administración para que notifiquen. levanten la mano, se
aplica el artículo 45.
Este informe lo estamos haciendo hasta el momento que se ha hecho,
debemos de estar trasladándolo de dos a tres meses, para que no se nos
haga muy pesado.
CAPITULO VIII. ASUNTOS VARIOS
Sr Jose Francisco Rodríguez, pregunta yo había mandado un reglamento
de compras públicas en cuanto a un reglamento de Puntarenas, no sé si ha
reunido.
14
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Sra. Luz Elena Chavarría, responde, Somos los mismos que estamos en
la comisión, lo mismo son personas de la administración que forman parte y
tienen mucho trabajo, hay que darle un tiempito cada cosa, yo entiendo que
es urgente, pero vamos priorizando.
CAPITULO IX. INFORME DEL PRESIDENTE
No hay.
CAPITULO X. ACUERDOS
Inciso a.
ACUERDO N°. 4: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio MP-DAI-OF-299-10-2021 enviado por Gioconda Oviedo
Chavarría, Auditoría Interna, Municipalidad de Puntarenas.
Basado en lo anterior se ACUERDA con cuatro votos, aprobar informe
de la comisión de seguimiento de auditoría y enviar para dar respuesta a la
Auditoria de Puntarenas.
Se detalla a continuación:
Informe para auditoría Interna Municipalidad de Puntarenas, sobre la
gestión del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.
RECOMENDACIONES
AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO.
4.1. Apoyar, en la medida y forma que le corresponde a ese órgano
colegiado, las iniciativas o planes de acción que proponga el Intendente para
el efectivo y oportuno cumplimiento de las recomendaciones giradas por la
Dirección de Auditoría Interna, que permitan la fluidez y efectividad en la
implementación de las acciones propuestas, para fortalecer la organización
y la gestión del recurso humano de ese Concejo de Distrito.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
21 DE OCTUBRE DEL 2019. SESIÓN EXT. ORDINARIA 268-2019.
PRESENTACION DE INFORME PARCIAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS, ENVIADO POR LA LICDA. GIOCONDA OVIEDO
CHAVARRIA, AUDITORA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.
ACUERDO N°2. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, indicarle a la
Lic. Gioconda Oviedo Chavarría, Auditora Interna, que se recibe el
documento denominado Informe parcial, realizado por la Auditoria de la
Municipalidad de Puntarenas y se analiza en sesión Extraordinaria el día
15
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
lunes 21 de octubre del 2019, consta en el acta Extraordinaria Nº 268-2019.
ACUERDO APROBADO
15 DE NOVIEMBRE DE 2019 MP-DAI-OF-271-11-19
Señores: Concejo Municipal de Distrito de Lepanto Asunto: Traslado de
oficio DJ-1478 de la Contraloría General de la República Estimados señores:
De conformidad con el acápite 2.5.2 del “Informe de carácter especial, sobre
la gestión del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto”, en que se
desarrolla el tema de pago o reconocimiento de prohibición a los puestos de
intendente y viceintendente de ese Concejo y, en atención a lo
recomendado por esta Auditoría Interna en los puntos 4.2 y 4.3; esta
Dirección se permite hacer de su conocimiento el oficio DJ-1478, de la
Contraloría General de la República, en el que se indica, para lo que
interesa: (…) Cabe mencionar, que en atención a la consulta formulada este
órgano contralor señaló que (…) el puesto de “intendente municipal de
distrito” no es uno de los cargos contemplados en el ordinal 14 de la Ley N°
8422 (…), de manera que no se encuentra sujeto a la restricción que nos
ocupa. Lo anterior es consecuencia, según se indicó en el oficio recién
indicado y ahora se reitera, de la naturaleza de la prohibición y la reserva de
ley existente para definir los cargos que están sujetos a tal limitación. En
todo caso, interesa advertir que la equivalencia de funciones existente entre
el Alcalde Municipal y el Intendente Distrital (incluida la relación entre
dichos cargos de cara a la fijación salarial del segundo en un monto que no
podrá ser superior al contemplado para los primeros según el Código
Municipal ) y, además, el hecho que el Alcalde se encuentre sujeto a
prohibición por mandato legal expreso del artículo 14 de la LCCEIFP, no
permiten extender la cobertura de tal restricción al Intendente -y mucho
menos- al Viceintendente Distrital. De nuevo, se está ante un régimen legal
y, en ese tanto, la sujeción del Intendente y el Viceintendente Distrital al
régimen de prohibición requiere de una norma legal expresa que así lo
establezca. Así las cosas, en criterio de la Contraloría General los cargos de
Intendente y Viceintendente Distrital no se encuentran sujetos a la
prohibición al ejercicio liberal de la profesión, posición que data desde el año
2015 en lo que refiere al primero de dichos cargos. Finalmente, importa
señalar que la correcta atención de la función pública y el aseguramiento de
los principios de objetividad, imparcialidad e integridad, no se consigue
exclusivamente con sujetar a quien ocupa un cargo determinado al régimen
de prohibición, MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS DIRECCION DE
AUDITORIA INTERNA Costado sur de la Iglesia Católica en Puntarenas,
Centro. Teléfono: 2661-4783 email: auditoria@munipuntarenas.go.cr ya que
16
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
sobre los servidores públicos en general sujetos -o no- a dicha restricción,
pesa la obligación de no realizar actividades que por ser fuente de conflictos
de intereses actuales o potenciales, pueden constituir una infracción al
deber de probidad establecido en el artículo…”. (El resaltado no es del
original) Así las cosas, esta Auditoría solicita al Concejo Municipal de Distrito
de Lepanto, tomar los acuerdos y medidas correspondientes, con el fin de
iniciar las gestiones necesarias y pertinentes para la recuperación de los
dineros pagados por
concepto de prohibición a los funcionarios que corresponda, respetando en
todo momento el debido proceso y los principios que rigen a la
Administración Pública. Agradeciendo la atención, se despide.
Cordialmente, AUDITORÍA INTERNA Gioconda Oviedo Chavarría Auditora
Interna Cc Concejo Municipal Expediente informe Archivo.
30 de enero de 2020 MP-DAI-OF-016-01-2020
Señores: Concejo Municipal de Distrito de Lepanto Asunto: Seguimiento
recomendaciones Estimados señores: El pasado 14 de octubre de 2019, se
remitió a ese Concejo el “Informe de carácter especial de auditoría, sobre la
gestión del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto”, el cual contenía los
resultados del estudio realizado y, del cual, se emitieron una serie de
recomendaciones que deben ser atendidas, acatadas e implementadas por
ese Concejo; no obstante, a la fecha aún no se ha recibido el cronograma
solicitado por esta Auditoría, ya que el 20 de noviembre de 2019, se hizo
llegar a esta Dirección un cronograma, pero de las conclusiones,
aclarándosele a los funcionarios que el cronograma se elabora con base a
las recomendaciones y no a las conclusiones, sin embargo, no se ha hecho
llegar a esta Dirección lo requerido en el Informe supra. Es dable agregar
que el artículo 12 de la Ley General de Control Interno establece que, son
“Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control
interno” “…c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones,
recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la
Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás
instituciones de control y fiscalización que correspondan”. De igual forma, el
mismo cuerpo normativo señala como “Causales de responsabilidad
administrativa” que “…El jerarca, los titulares subordinados y los demás
funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando
debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las
actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y
evaluarlo, según la normativa técnica aplicable” // “Igualmente, cabrá
responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que
17
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de
control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las
acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría
interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas
civil y penalmente”. Por lo anterior, se otorga un plazo improrrogable de 5
días hábiles para que se hagan llegar a la Auditoría Interna, los
requerimientos indicados en el “Informe de carácter especial de auditoría,
sobre la gestión del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto”. Atentamente,
Gioconda Oviedo Chavarría Auditora Interna
Cc Expediente Informe
----------------------------------------------------------------------------------------------
1 DE JUNIO DEL 2020. SESIÓN EXTRAORDINARIA 07-2020
Se recibe al Lic. Juan Luis Arce Castro, Coordinador financiero y
Administrativo del concejo municipal de Distrito de Lepanto, para explicación
y presentación sobre el avance del documento presentado por auditoría
Interna de la municipalidad de Puntarenas a este concejo municipal,
denominado: informe final de auditoría.
ACUERDO N° 1. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA.
Solicitar al Intendente Municipal que autorice al señor Juan Luis Arce,
Coordinador de Servicios Financieros y Administrativos nos acompañe a la
sesión extraordinaria, el día miércoles 3 de junio a la 1: 00 p.m. Audiencia
solicitada por la Lic. Gioconda Oviedo Chavarría, Auditora de la
Municipalidad de Puntarenas.
ACUERDO N° 3. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, Acuerda
aprobar el avance presentado que se detalla a continuación: En lo referente
a el avance a la recomendación, “4.2, la cual dice, “Realizar un estudio
profundo sobre la legalidad del pago de prohibición realizada a los puestos
de Intendente y Vice intendente, según lo desarrollado en el punto 2.5.2 de
este informe”, después de conocido y discutido es decisión del señor
Intendente Jose Francisco Rodríguez Johnson solicita la suspensión del
beneficio de prohibición durante todo el proceso de revisión y análisis esto
se puede constatar en el oficio , IM-496-2019 y RRHH-48-2019, a la vez que
mediante oficio OF-SFA-002-2020, se suspende el pago de prohibición a la
Viceintendenta, se adjunta oficios y órdenes de pago, 480-2019 y 016-2020,
donde se evidencia que el pago fue suspendido. Como parte del proceso de
18
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
investigación de la recomendación, “4.4 Realizar una valoración funcional y
legal, para determinar si el Concejo Municipal lo que requiere contratar son
los servicios de un profesional en derecho, para la atención de necesidades
ordinarias y permanentes de la Administración, cuyas condiciones precisan
de una relación de jerarquía y de dependencia, resolviéndose como en
derecho corresponda, para evitar el cubrir una relación de empleo público”;
lo anterior, tomando en cuenta que dentro del Manual de Puestos existe una
plaza de abogado”, el órgano colegiado y el intendente deberán de definir la
figura legal que mejor se adecue a la situación , sin embargo y conociendo
la imperiosa necesidad y las constantes necesidades en diferentes temas de
asesoría legal y conociendo que por razones de presupuesto para este año
2020 , no se podrá contratar a un funcionario de planta como asesor legal, el
proveedor municipal en apego a la normativa que para la contratación
administrativa mediante correo electrónico de 02 de abril del 2020 realiza a
la intendencia la justificación de la figura, se adjunta correo para su revisión.
En atención a los avances expuestos en el punto, “ 4.7 Adecuar, a la
brevedad posible, la estructura organizativa del CMDL y 4.8 Establecer los
parámetros necesarios para que el MDP contenga, entre otros aspectos, las
funciones de cada unidad, las relaciones jerárquicas entre puestos, los
canales de comunicación, coordinación e información formal que se
utilizarán en la organización y, los procesos organizacionales, de
conformidad con la normativa legal, técnica y administrativa aplicable para
cada una de las unidades administrativas”, se ha coordinado con la
intendencia para que se realice la solicitud de colaboración a la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, nota que será enviada el día 02 de junio del
2020.
En la atención a la recomendación de auditoria número, “4.10 Mantener
ordenados en forma cronológica y, debidamente foliados, los expedientes de
personal que contengan, para cada funcionario, la documentación necesaria
para comprobar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los
perfiles de los puestos”, la Encargada de Recursos humano se dio a la tarea
de realizar la revisión el foliado y ordenado de los expedientes de los
colaboradores, como se Indica en la constancia extendida por la encargada
de Recursos Humanos el 01 de junio del 2020.
19
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Como avance de los puntos, 4.13 Realizar valoración para determinar,
realmente, la necesidad imperiosa de la institución para contratar los
servicios de un profesional que realice la gestión de cobro administrativo o,
si ésta es una actividad propia de la actividad ordinaria y permanente de la
Administración y 4.14 Valorar y resolver la legalidad de que la Gestora de
Cobro contratada, preste los servicios en una oficina dentro del edificio
municipal, utilizando activos municipales (electricidad, papel, entre otros),
Después de analizar los argumentos presentados por la Auditoria interna y
una vez analizado los resultados expuestos por la contratación hasta la
fecha de proceder con la suspensión del contrato mediante resolución
administrativa IM-493-2019 del 29 de Noviembre de 2019, se adjunta
documento para su verificación.
En relación a los avances en el tema financiero se realizó en el mes de
noviembre del 2019 un inventario de activos y se le hace la asignación de
los activos a los funcionarios responsables, se adjunta boleta de asignación
de activo.
----------------------------------------------------------------------------------------------
FECHA 3 DE JUNIO 2020. SESIÓN EXTRAORDINARIA N°09 -
2020.
Se recibe a la Lic. Gioconda Oviedo Chavarría, auditora externa de la
municipalidad de Puntarenas y compañeros.
Explicación y seguimiento de las recomendaciones giradas por la Dirección
de Auditoría Interna.
----------------------------------------------------------------------------------------------
16 DE JUNIO DEL 2020. SESIÓN ORDINARIA N°12-2020.
Se nombra en comisión de seguimiento de auditoría.
Luz Elena Chavarría Salazar
Neftalí Brenes Castro
Aliyuri Castro Villalobos,
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño
Apoyo
Kattya Montero Arce
Dunia Morales Ramos.
20
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Juan Luis Arce
Al mismo tiempo aprueba reunión para el día miércoles 17 de junio del
presente, a partir de la 1:00 p.m. en la sala de sesiones del Concejo
Municipal de Distrito Lepanto.
----------------------------------------------------------------------------------------------
23 DE JUNIO DEL 2020. SESIÓN ORDINARIA N°13-2020.
ACUERDO.N°3. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto tomando en
consideración informe que presenta la comisión de seguimiento de auditoria
ACUERDA, APROBAR el informe presentado. Se adjunta en expediente:
------------------------------------------------------------------------------------------------------
29 DE SETIEMBRE DEL 2020. OF-IM-422-2020
Lic. Gioconda Oviedo Chavarría. Auditoría Interna Municipalidad de
Puntarenas Estimada señora Reciba un cordial saludo, por medio de la
presente se hace traslado del documento OF-SFA-209-2020, en el cual se
hace remisión de los avances de la auditoría interna realizada al Concejo
Municipal del Distrito de Lepanto. Sin más por el momento. Ing. José
Francisco Rodríguez.
----------------------------------------------------------------------------------------------
17 DE FEBRERO 2021. SESIÓN EXTRAORDINARIA 62-2021.
Se recibe a Lic. Gioconda Oviedo Chavarría, auditora municipalidad de
Puntarenas y compañeros.
Seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones giradas por la
Dirección de Auditoría Interna.
4.2. Realizar un estudio profundo sobre la legalidad del pago de prohibición
realizada a los puestos de Intendente y Vice intendente, según lo
desarrollado en el punto 2.5.2 de este informe.
---------------------------------------------------------------------------------------------
15 DE NOVIEMBRE DE 2019 MP-DAI-OF-271-11-19
Señores: Concejo Municipal de Distrito de Lepanto Asunto: Traslado de
oficio DJ-1478 de la Contraloría General de la República Estimados
señores: De conformidad con el acápite 2.5.2 del “Informe de carácter
especial, sobre la gestión del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto”, en
que se desarrolla el tema de pago o reconocimiento de prohibición a los
21
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
puestos de intendente y viceintendente de ese Concejo y, en atención a lo
recomendado por esta Auditoría Interna en los puntos 4.2 y 4.3; esta
Dirección se permite hacer de su conocimiento el oficio DJ-1478, de la
Contraloría General de la República, en el que se indica, para lo que
interesa: (…) Cabe mencionar, que en atención a la consulta formulada este
órgano contralor señaló que (…) el puesto de “intendente municipal de
distrito” no es uno de los cargos contemplados en el ordinal 14 de la Ley N°
8422 (…), de manera que no se encuentra sujeto a la restricción que nos
ocupa. Lo anterior es consecuencia, según se indicó en el oficio recién
indicado y ahora se reitera, de la naturaleza de la prohibición y la reserva de
ley existente para definir los cargos que están sujetos a tal limitación. En
todo caso, interesa advertir que la equivalencia de funciones existente entre
el Alcalde Municipal y el Intendente Distrital (incluida la relación entre dichos
cargos de cara a la fijación salarial del segundo en un monto que no podrá
ser superior al contemplado para los primeros según el Código Municipal ) y,
además, el hecho que el Alcalde se encuentre sujeto a prohibición por
mandato legal expreso del artículo 14 de la LCCEIFP, no permiten extender
la cobertura de tal restricción al Intendente -y mucho menos- al
Viceintendente Distrital. De nuevo, se está ante un régimen legal y, en ese
tanto, la sujeción del Intendente y el Viceintendente Distrital al régimen de
prohibición requiere de una norma legal expresa que así lo establezca. Así
las cosas, en criterio de la Contraloría General los cargos de Intendente y
Viceintendente Distrital no se encuentran sujetos a la
prohibición al ejercicio liberal de la profesión, posición que data desde el año
2015 en lo que refiere al primero de dichos cargos. Finalmente, importa
señalar que la correcta atención de la función pública y el aseguramiento de
los principios de objetividad, imparcialidad e integridad, no se consigue
exclusivamente con sujetar a quien ocupa un cargo determinado al régimen
de prohibición, MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS DIRECCION DE
AUDITORIA INTERNA. Costado sur de la Iglesia Católica en Puntarenas,
Centro. Teléfono: 2661-4783 email: auditoria@munipuntarenas.go.cr ya que
sobre los servidores públicos en general sujetos -o no- a dicha restricción,
pesa la obligación de no realizar actividades que por ser fuente de conflictos
de intereses actuales o potenciales, pueden constituir una infracción al
deber de probidad
22
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
establecido en el artículo…”. (El resaltado no es del original) Así las cosas,
esta Auditoría solicita al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomar los
acuerdos y medidas correspondientes, con el fin de iniciar las gestiones
necesarias y pertinentes para la recuperación de los dineros pagados por
concepto de prohibición a los funcionarios que corresponda, respetando en
todo momento el debido proceso y los principios que rigen a la
Administración Pública. Agradeciendo la atención, se despide. Cordialmente,
AUDITORÍA INTERNA Gioconda Oviedo Chavarría Auditora Interna Cc
Concejo Municipal Expediente.
----------------------------------------------------------------------------------------------
1 DE JUNIO DEL 2020. SESIÓN EXTRAORDINARIA 07-2020.
ACUERDO N° 3. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, Acuerda
aprobar el avance presentado que se detalla a continuación:
En lo referente a el avance a la recomendación, “4.2, la cual dice, “Realizar
un estudio profundo sobre la legalidad del pago de prohibición realizada a
los puestos de Intendente y Vice intendente, según lo desarrollado en el
punto 2.5.2 de este informe”, después de conocido y discutido es decisión
del señor Intendente Jose Francisco Rodríguez Johnson solicita la
suspensión del beneficio de prohibición durante todo el proceso de revisión y
análisis esto se puede constatar en el oficio , IM-496-2019 y RRHH-48-2019,
a la vez que mediante oficio OF-SFA-002-2020, se suspende el pago de
prohibición a la Viceintendenta, se adjunta oficios y órdenes de pago, 480-
2019 y 016-2020, donde se evidencia que el pago fue suspendido.
Como parte del proceso de investigación de la recomendación, “4.4 Realizar
una valoración funcional y legal, para determinar si el Concejo
Municipal lo que requiere contratar son los servicios de un profesional en
derecho, para la atención de necesidades ordinarias y permanentes de la
Administración, cuyas condiciones precisan de una relación de jerarquía y
de dependencia, resolviéndose como en derecho corresponda, para evitar el
cubrir una relación de empleo público”; lo anterior, tomando en cuenta que
dentro del Manual de Puestos existe una plaza de abogado”, el órgano
colegiado y el intendente deberán de definir la figura legal que mejor se
adecue a la situación , sin embargo y conociendo la imperiosa necesidad y
las constantes necesidades en diferentes temas de asesoría legal y
23
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
conociendo que por razones de presupuesto para este año 2020 , no se
podrá contratar a un funcionario de planta como asesor legal, el proveedor
municipal en apego a la normativa que para la contratación administrativa
mediante correo electrónico de 02 de abril del 2020 realiza a la intendencia
la justificación de la figura, se adjunta correo para su revisión.
En atención a los avances expuestos en el punto, “ 4.7 Adecuar, a la
brevedad posible, la estructura organizativa del CMDL y 4.8 Establecer los
parámetros necesarios para que el MDP contenga, entre otros aspectos, las
funciones de cada unidad, las relaciones jerárquicas entre puestos, los
canales de comunicación, coordinación e información formal que se
utilizarán en la organización y, los procesos organizacionales, de
conformidad con la normativa legal, técnica y administrativa aplicable para
cada una de las unidades administrativas”, se ha coordinado con la
intendencia para que se realice la solicitud de colaboración a la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, nota que será enviada el día 02 de junio del
2020.
En la atención a la recomendación de auditoria número, “4.10 Mantener
ordenados en forma cronológica y, debidamente foliados, los expedientes de
personal que contengan, para cada funcionario, la documentación necesaria
para comprobar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los
perfiles de los puestos”, la Encargada de Recursos humano se dio a la tarea
de realizar la revisión el foliado y ordenado de los expedientes de los
colaboradores, como se Indica en la constancia extendida por la encargada
de Recursos Humanos el 01 de junio del 2020.
Como avance de los puntos, 4.13 Realizar valoración para determinar,
realmente, la necesidad imperiosa de la institución para contratar los
servicios de un profesional que realice la gestión de cobro administrativo o,
si ésta es una actividad propia de la actividad ordinaria y permanente de la
Administración y 4.14 Valorar y resolver la legalidad de que la Gestora de
Cobro contratada, preste los servicios en una oficina dentro del edificio
municipal, utilizando activos municipales (electricidad, papel, entre otros),
Después de analizar los argumentos presentados por la Auditoria interna y
una vez analizado los resultados expuestos por la contratación hasta la
fecha de proceder con la suspensión del contrato mediante resolución
24
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
administrativa IM-493-2019 del 29 de Noviembre de 2019, se adjunta
documento para su verificación.
En relación a los avances en el tema financiero se realizó en el mes de
noviembre del 2019 un inventario de activos y se le hace la asignación de
los activos a los funcionarios responsables, se adjunta boleta de asignación
de activo.
Visto el acuerdo es DEFINTIVAMENTE APROBADO.
---------------------------------------------------------------------------------------------------
2 DE JUNIO DEL 2020. SESIÓN ORDINARIA 08-2020.
ACUERDO N°.2. Solicitar criterio al departamento de servicios jurídicos de
la municipalidad de Puntarenas, para conocer la posición legal sobre si
corresponde al Intendente Municipal el derecho al pago del rubro por
prohibición según el artículo 14 de la ley N° 8422, Ley Contra la corrupción y
el enriquecimiento ilícito en la función Pública en el tanto son órganos
idénticos la Alcaldía y la Intendencia. NOTIFICAR a Departamento de
Servicios jurídicos de la Municipalidad de Puntarenas. ACUERDO
APROBADO
ACUERDO N°3. Solicitar criterio al departamento de servicios jurídicos de la
municipalidad de Puntarenas, para conocer la posición legal sobre cuál es el
órgano legitimado para iniciar procedimientos administrativos encaminados
a investigar la responsabilidad del Intendente y Vice Intendente Municipal
en función de recibido el beneficio salarial por prohibición según artículo 14
de la ley N° 8422, Ley Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la
función Pública, tomando en cuenta que este Concejo Municipal NO tiene
entre sus atribuciones la instauración disciplinaria en contra de un órgano
unipersonal de la misma jerarquía de este Concejo. NOTIFICAR a
Departamento de Servicios jurídicos de la Municipalidad de Puntarenas.
ACUERDO APROBADO.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
4 DE AGOSTO DEL 2020. SESIÓN ORDINARIA N°24-2020.
ACUERDO N° 5. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración acuerdo N°2 según oficio SM-102-06-2020 donde se le
solicita al Departamento Servicios Jurídico de la Municipalidad de
Puntarenas, para conocer la posición legal sobre si corresponde al
25
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Intendente Municipal el derecho al pago del rubro por prohibición según
el art. 14 de la ley 8422 ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública en el tanto son servicios jurídicos de la
Municipalidad de Puntarenas.
Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito Lepanto,
ACUERDA, solicitarle de forma respetuosa se pronuncie sobre el respecto,
quedamos en espera.
1 DE DICIEMBRE DEL 2020. SESIÓN ORDINARIA N°.47-2020
ACUERDO N°3: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración que el departamento Legal de Puntarenas no contesto
consulta realizada por este concejo, siendo necesario ese criterio para
continuar el proceso que está realizando la comisión.
Basado en lo anterior el Concejo Municipal ACUERDA, trasladar a la
Intendencia Municipal para que solicite al consultor Legal Externo de la
Institución, proponga criterio legal respecto al derecho sobre el pago del
rubro por prohibición según artículo 14 de la ley número 8422 ley contra la
corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública en el tanto son
órganos idénticos la alcaldía, Intendencia y vice intendencia.
----------------------------------------------------------------------------------------------
2 DE FEBRERO DEL 2021. SESIÓN ORDINARIA N°59-2021
MOCION: Se solicite a la Auditoría Municipal de Puntarenas, amplíe la
consulta ante la Contraloría General de la República, en relación a que, al
no existir derecho de percibir el pago de prohibición por el Intendente y vice
Intendente Municipal, y debido a que en los Concejo de Distritos, el órgano
colegiado denominado CONCEJO MUNICIPAL, no existe relación de
jerarquía frente al Intendente y vice intendente Municipal; a cuál órgano le
corresponde realizar los procedimientos para recuperar las sumas pagadas
al Intendente Municipal y Vice Intendente Municipal, de forma que se tenga
claridad respecto a la forma en cómo deben recobrarse las sumas pagadas
por ese concepto a los funcionarios de elección popular indicados.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
2 DE FEBRERO DEL 2021. SESIÓN ORDINARIA N°59-2021.
Se recibe oficio MP-DAI -OF-041 -02 2021 con respuesta a Oficio SM-43-
01-2021
Reciba un cordial saludo. Procedo a notificar lo acordado por el CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO, en la Sesión ordinaria N° 59-2021,
celebrada el día 2 de febrero del 2021. ARTICULO XI ACUERDOS,
Literalmente dice así:
26
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
MOCION No 6
ACUERDO Nº 6.
PRESENTADA POR Neftalí Brenes Castro
RESPALDADA POR Aliyuri Castro Villalobos.
CONSIDERANDO: Que en relación DJ-1478, de fecha 11 de noviembre del
2019, de la Contraloría General de la República, sobre la consulta que
realiza la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas, en relación al
derecho del Intendente y Vice intendente Municipal para beneficiarse del
pago de prohibición, beneficio concedido de acuerdo al artículo 14 de la ley
No. 8422, que indica que no le asiste dicho derecho.
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE: Se solicite a la Auditoría Municipal de
Puntarenas, amplíe la consulta ante la Contraloría General de la República,
en relación a que, al no existir derecho de percibir el pago de prohibición por
el Intendente y vice Intendente Municipal, y debido a que en los Concejo de
Distritos, el órgano colegiado denominado CONCEJO MUNICIPAL, no existe
relación de jerarquía frente al Intendente y vice intendente Municipal; a cuál
órgano le corresponde realizar los procedimientos para recuperar las sumas
pagadas al Intendente Municipal y Vice Intendente Municipal, de forma que
se tenga claridad respecto a la forma en cómo deben recobrarse las sumas
pagadas por ese concepto a los funcionarios de elección popular indicados.
ACUERDO APROBADO.
Visto el acuerdo en todas sus partes este es DEFINITIVAMENTE
APROBADO, se aplica el artículos 44 y 45 ambos del código Municipal
este es un ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro, Asume
la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarria Salazar, por
ser de mayor edad, Aliyuri Castro Villalobos, Gerardo Obando Rodríguez,
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales.
NOTIFICAR a la Auditoria de Puntarenas.
09 de febrero de 2021 MP-DAI-OF-041-02-2021 Señores: CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO LEPANTO Asunto: RESPUESTA OFICIO SM-43-01-
2021 Estimados señores: En respuesta a oficio SM-43-01-2021, mediante el
que comunican acuerdo de ese órgano para que esta Auditoría consulte a la
Contraloría General de la República sobre cuál órgano debe ejercer e
implementar los procedimientos para recuperar los dineros pagados de más
al intendente y viceintendente de ese Concejo; me permito indicarles que la
Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, establece en su artículo 34
que, al auditor interno, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría
interna les está vedado el “Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia",
27
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
razón por la cual, no procede que esta Dirección ejerza funciones o
actuaciones de administración activa, como lo sería el convertirse en un
enlace entre órganos administrativos (Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto) y las instancias superiores de fiscalización; a fin de obtener
información de uso exclusivo para asuntos propios o intereses particulares,
ya que, en estricto derecho, lo correspondiente sería que la información
requerida por terceros sea solicitada directamente a la dependencia que
corresponda; en este caso la Contraloría General de la República (CGR).
Para mayor entendimiento, se aclara que la Auditoría Interna únicamente
puede solicitar criterio a la CGR u otros entes superiores, para respaldar los
estudios incluidos en su Plan de Trabajo o, para la atención de denuncias o
estudios especiales solicitados por las autoridades competentes; por lo que
no es natural que esta instancia eleve una consulta a ese órgano, utilizando
la competencia que la Ley le asigna, para requerir información que será
utilizada por otras personas. En cuanto al tema en cuestión, vale recordar
que, mediante oficio N° 17497 (DJ-1478), del 11 de noviembre de 2019, la
Contraloría General de la República emitió su criterio vinculante, de
acatamiento obligatorio y, que fue comunicado a ese Colegio mediante
correo electrónico del 15 de noviembre de 2019; en que claramente el ente
contralor señala la no procedencia del pago de prohibición al intendente y
viceintendente de ese Concejo. Además, es importante recalcar lo reiterado
en criterios de la CGR en cuanto a la recuperación de sumas pagadas de
más: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS DIRECCION DE AUDITORIA
INTERNA Costado sur de la Iglesia Católica en Puntarenas, Centro.
Teléfono: 2661-4783 email: auditoria@munipuntarenas.go.cr 2 (…) “La
administración una vez que tiene conocimiento de que se ha realizado un
pago erróneo o excesivo, se encuentra obligada a realizar las gestiones
pertinentes con el fin de reintegrar a la Hacienda Pública esos dineros. La
administración debe ejercer, según sea el caso, las acciones administrativas
o judiciales adecuadas, pertinentes y céleres para la recuperación de dichos
montos, según los principios de legalidad, economía, probidad, eficacia y
eficiencia con la que deben gestionar las administraciones públicas en la
administración y resguardo del erario público…”. (…) Así lo expuesto, debe
ese Concejo Municipal de Distrito asesorarse como corresponda para
determinar las acciones a seguir en lo indicado, utilizando las herramientas
28
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
que para tal fin ha dispuesto la normativa técnica y legal atinente y, tomando
en consideración las responsabilidades civiles, administrativas y hasta
penales en que puedan incurrir, por la acción u omisión en cuanto a la
resolución de este caso; así como en la atención oportuna de las
recomendaciones de la Auditoría Interna, principalmente por el tema de
prescripción de plazos y, las consecuencias negativas que los mismos
puedan representar para la entidad; ante una eventual pérdida para la
Hacienda Pública; principalmente porque el Informe de Auditoría fue
conocido por ese Concejo e Intendente Municipal desde octubre del año
2019 y, aún no se conocen acciones concretas para la resolución de los
hallazgos resultantes del estudio efectuado en la entidad. Dejándolos
informados, se despide. AUDITORIA INTERNA Gioconda Oviedo Chavarría
Auditora Interna GOCH CC: José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente
Municipal, Distrito de Lepanto.
----------------------------------------------------------------------------------------------
9 DE FEBRERO DEL 2021. SESIÓN ORDINARIA N°60-2021.
ACUERDO N°4: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA ,
solicitar al alcalde Municipal de Puntarenas, Señor Wilber Madriz, Alcalde
Puntarenas, requiera a la oficina de Servicios Jurídicos de esta
corporación municipal, para que a la mayor brevedad posible, la asesoría
jurídica, emita criterio en relación a la procedencia o no del derecho del
Intendente y Vice Intendenta Municipal, de percibir el pago por prohibición
que impide ejercer sus profesiones liberalmente, en base al artículo 14 de
la ley No. 8422, de modo que el Intendente Municipal y Alcalde Municipal
son funcionarios públicos, con las mismas funciones y atribuciones, a la luz
de lo que establece el artículo 7, de ley No. 8173. Para que este criterio
sirva al Concejo Municipal de Distrito para acudir en facultad consultiva ante
la Procuraduría General de la República.
NOTA: Según la recomendación 4.2. El concejo municipal de Lepanto al ser
un órgano adscrito a la municipalidad de Puntarenas y no tener un asesor
legal Interno toma acuerdo de solicitar al Departamento Jurídico de dicha
Municipalidad un criterio legal sobre el pago de prohibición a Intendente y
Viceintendente, con el objetivo que ese criterio nos permita hacer una
29
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
consulta a la contraloría de la República para agotar las consultas legales y
realizar los cobros de prohibición.
Al no recibir respuesta alguna, se solicita al alcalde Municipal interponga sus
buenos oficios para que el departamento jurídico nos emita un criterio.
No recibiendo ninguna respuesta se solicita a Auditoría Municipal de
Puntarenas, amplíe la consulta ante la Contraloría General de la República,
en relación a que, al no existir derecho de percibir el pago de prohibición por
el Intendente y vice Intendente Municipal, y debido a que en los Concejo de
Distritos, el órgano colegiado denominado CONCEJO MUNICIPAL, no existe
relación de jerarquía frente al Intendente y vice intendente Municipal; a cuál
órgano le corresponde realizar los procedimientos para recuperar las sumas
pagadas al Intendente Municipal y Vice Intendente Municipal, de forma que
se tenga claridad respecto a la forma en cómo deben recobrarse las sumas
pagadas por ese concepto a los funcionarios de elección popular indicados.
Al no recibir respuesta del Departamento Jurídico de la municipalidad de
Puntarenas ni del alcalde municipal. Este concejo se apega a lo que indica
el criterio 2.5.2. Leyéndose textualmente.
2.5.2. Al intendente y viceintendente
Otro punto a referir en este informe, es que se reconoce el pago de
prohibición al puesto de Intendente y Viceintendente, no obstante, la
Contraloría General de la República, mediante oficio DJ-1060-2015, del 10
de junio de 2015, concluye:
(…) “Tome nota la consultante que la normativa transcrita no contempla el
puesto de “intendente de concejo municipal de distrito” como uno de
los cargos sujetos a prohibición. Lo anterior reviste especial importancia,
toda vez que la prohibición establecida en el artículo mencionado, tiene
como destinatarios exclusivos a los funcionarios que ocupan la lista taxativa
de puestos que indica el numeral citado...”
“Bajo esa línea de pensamiento, es importante enfatizar que ha sido criterio
reiterado de este órgano fiscalizador superior de la Hacienda Pública que,
por la vía de interpretación normativa, no es posible incluir otros puestos
diferentes a los que expresamente establece el articulado...”. // “(...) la lista
de cargos referenciados en los artículos 14 de la Ley Nº 8422 y 27 de su
Reglamento Ejecutivo, es de índole taxativa, la cual en consecuencia no
puede ser adicionada mediante alguno de los métodos de interpretación
30
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico”. Así las cosas, es importante
mencionar y explicar los requisitos necesarios para que el funcionario quede
afecto al régimen de prohibición al ejercicio liberal de la profesión, y al
posterior reconocimiento económico que éste trae aparejado -de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley N° 8422-. En
primer término, se debe entender que cumple con el requisito funcional, el
servidor público que está formalmente nombrado en propiedad, de
forma interina o de suplencia en el cargo que se encuentra afectado
por la prohibición; el requisito académico, se refiere a que el
funcionario público debe poseer un título académico universitario que
le acredite como profesional en determinada área del conocimiento -lo
cual debe valorarse en cada caso en particular, pues cada disciplina
científica establece el grado académico que necesita la persona para ser
considerado profesional-; finalmente, el requisito
profesional, consiste en la incorporación de la persona en el colegio
profesional respectivo, lo anterior en caso que dicha corporación exista y
que su incorporación sea exigida como condición necesaria y suficiente para
el ejercicio profesional.
“En el caso que nos ocupa, lo primero que se observa con total claridad es
que el puesto de “intendente municipal de distrito” no es uno de los cargos
contemplados en el ordinal 14 de la Ley N°8422”.
“Esto es, que el pago por prohibición requiere de base legal, sin la cual
deviene improcedente, es decir, que no solamente debe existir una norma
legal que establezca la prohibición al ejercicio liberal de la profesión, sino
que también, es indispensable otra disposición, de rango legal, que autorice
la retribución económica, como resarcimiento al profesional por el costo de
oportunidad que implica no ejercer en forma privada su profesión, a efecto
de que todos sus conocimientos y energía los ponga al servicio de la entidad
patronal.” (…)
----------------------------------------------------------------------------------------------
9 DE MARZO DEL 2021 SESIÓN ORDINARIA N°67-2021.
CAPITULO VIII, ASUNTOS VARIOS
Lic. Mariano Núñez manifiesta: información sobre audiencia recibida
hoy por la Contraloría General de la República, manifiesta el concejo debe
de llegar a un proceso de conciliación para recuperar los dineros, si no hay
31
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
conciliación se continúa con un proceso administrativo. Se piensa que con
don Francisco se puede hablar y recuperar los dineros.
Según nos indican no tienen derecho, el tema es claro no asiste en el
intendente y viceintendenta el derecho de prohibición, pueden entender que
ellos dicen que no está establecido en alguna área legal, preguntamos qué
se puede hacer, ellos no son administración activa, nos dicen que estamos
haciendo mal pero no nos pueden orientar. Dentro de las primeras cosas
es hacer un procedimiento de investigación de cuanto son los montos a
recuperar, se debe iniciar con una reunión de conciliación, se debe realizar
el proceso de cobro, si no se hace alguien le va a caer la
responsabilidad por no hacer el proceso de recuperación de esos dineros.
ACUERDO N° 3. CONSIDERANDO Criterios emitidos por procuraduría,
Contraloría, oficios emitidos por auditoría interna de la municipalidad de
Puntarenas, con respecto a recuperación de dineros por pago de prohibición
al Intendente y Vice Intendente periodo del 2016 – 2020
POR TANTO MOCIONO solicitar a la administración realizar estudios
sobre los montos cancelados por concepto de prohibición pagados al
Intendente, Vice intendente en el periodo 2016-2020 fechas para entregar
dicha información el día 6 de abril del 2021.
----------------------------------------------------------------------------------------------
13 DE ABRIL DEL 2021. SESIÓN ORDINARIA N°74-2021.
Se procede a leer documento Oficio SFA-045-2021, enviado por el Lic.
Juan Luis Arce Castro Coordinador de Servicios Financieros. Dirigido al
señor José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal, con copia
al Concejo Municipal de Distrito, Literalmente dice: (Por este medio se
traslada análisis solicitado mediante tramite SM-122-03-2021, solicitud que
consistía en establecer los montos pagados por concepto de prohibición a
el Intendente y la Vice Intendente, esto durante el periodo que comprende
mayo 2016 a diciembre 2020, se muestra cuadro resumen con los montos
a recuperar.
NOMBRE PUESTO MONTO AGUINALD TOTAL
O GENERAL
José Intendente ¢47.225.299.46 ¢3.933.867.44 ¢51.159.166.90
Francisco
Rodríguez
32
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Johnson
Karla Vice intendente ¢36.803.781.11 ¢3.065.754.96 ¢39.869.536.07
Patricia
Rodríguez
Naranjo
Total ¢84.029.280.57 ¢6.999.622.40 ¢91.028.702.97
El monto total a recuperar por parte de la administración seria de
¢91.028.702.97, colones, se adjunta hoja de cálculo mensual para mejor
análisis…) Una vez analizada el Concejo Municipal toma acuerdo de dar
pase al Asesor Legal.
ACUERDO No. 1: solicitar al asesor Externo brinde criterio para determinar
el debido proceso del trámite de conciliación de la recaudación de dineros
pagados por prohibición al Intendente y Vice Intendente y partes
involucradas.
Si el concejo cuenta con la legitimación para aceptar eventuales propuestas
de las personas afectadas y si existe limitación de la propuesta en cuento
al monto.
Determinar ¿Qué hacer en caso que las propuestas de las partes
involucradas no sean aceptables?
Para ser entregado el martes 27 de abril del 2021 y ser visto en sesión.
33
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
34
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
35
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
36
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
4.3 En caso de determinarse que el pago de prohibición de esos puestos se
ha realizado de manera irregular y, por la ineludible obligación que la ley
dispone, se deberá proceder a:
a) Buscar los mecanismos y procedimientos legales, según sea el caso, así
como las acciones administrativas o judiciales adecuadas, pertinentes y
céleres, para la recuperación de la Hacienda Pública.
b) Valorar las posibles responsabilidades de los funcionarios involucrados
en dicho pago erróneo, de conformidad con las normas y principios
regulados en la Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito y, Ley de la Administración Financiera de la República
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS DIRECCIÓN DE AUDITORÍA
INTERNA
Al determinarse según, la Contraloría General de la República, mediante
oficio DJ-1060-2015, del 10 de junio de 2015, concluye el pago de
prohibición de los puestos de intendente y viceintendente según la normativa
transcrita no contempla dichos puestos de concejo municipal de
distrito” como uno de los cargos sujetos a prohibición. Lo anterior reviste
especial importancia, toda vez que la prohibición establecida en el artículo
mencionado, tiene como destinatarios exclusivos a los funcionarios que
ocupan la lista taxativa de puestos que indica el numeral citado...”
Por lo anterior se procede a.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
9 DE MARZO DEL 2021. SESIÓN ORDINARIA N°67-2021
MOCION
CONSIDERANDO Criterios emitidos por procuraduría, Contraloría, oficios
emitidos por auditoría interna de la municipalidad de Puntarenas, con
respecto a recuperación de dineros por pago de prohibición al Intendente y
Vice Intendente periodo del 2016 – 2020.
POR TANTO, MOCIONO solicitar a la administración realizar estudios
sobre los montos cancelados por concepto de prohibición pagados al
Intendente, Vice intendente en el periodo 2016-2020 fechas para entregar
dicha información el día 6 de abril del 2021.
13 DE ABRIL DEL 2021. SESIÓN ORDINARIA N°74-2021
37
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Se recibe OF-SFA-045-2021, Firmado por Lic. Juan Luis Arce Castro,
Coordinador de servicios Financieros y Administrativos, Concejo de Distrito
de Lepanto.
Literalmente dice: (Por este medio se traslada análisis solicitado mediante
tramite SM-122-03-2021, solicitud que consistía en establecer los montos
pagados por concepto de prohibición a el Intendente y la Vice Intendente,
esto durante el periodo que comprende mayo 2016 a diciembre 2020, se
muestra cuadro resumen con los montos a recuperar.
NOMBRE PUESTO MONTO AGUINALDO TOTAL
GENERAL
José Intendente ¢47.225.299.46 ¢3.933.867.44 ¢51.159.166.90
Francisco
Rodríguez
Johnson
Karla Vice ¢36.803.781.11 ¢3.065.754.96 ¢39.869.536.07
Patricia intendente
Rodríguez
Naranjo
Total ¢84.029.280.57 ¢6.999.622.40 ¢91.028.702.97
El monto total a recuperar por parte de la administración seria de
¢91.028.702.97, colones, se adjunta hoja de cálculo mensual para mejor
análisis…) Una vez analizada el Concejo Municipal toma acuerdo de dar
pase al Asesor Legal.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
13 DE ABRIL DEL 2021 SESIÓN ORDINARIA N°74-2021
ACUERDO No. 1: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto. solicitar al
asesor Externo brinde criterio para determinar el debido proceso del trámite
de conciliación de la recaudación de dineros pagados por prohibición al
Intendente y Vice Intendente y partes involucradas.
Si el concejo cuenta con la legitimación para aceptar eventuales propuestas
de las personas afectadas y si existe limitación de la propuesta en cuento al
monto.
Determinar ¿Qué hacer en caso que las propuestas de las partes
involucradas no sean aceptables?
Para ser entregado el martes 27 de abril del 2021 y ser visto en sesión.
----------------------------------------------------------------------------------------------------
27 DE ABRIL DEL 2021. SESIÓN ORDINARIA N°76-2021.
38
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
CAPITULO VIII. ASUNTOS VARIOS
-Recomendación de parte del Lic. Mariano Núñez Quintana según acta
74-2021, de para determinar el debido proceso del trámite de
conciliación de la recaudación de dineros pagados por Prohibición al
Intendente y Vice Intendente.
No hizo presencia.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
4 DE MAYO DEL 2021 SESIÓN ORDINARIA N°78-2021
Lic. Mariano Núñez manifiesta: Se refiere al acuerdo según
Recomendación acta 74-2021, de para determinar el debido proceso del
trámite de conciliación de la recaudación de dineros pagados por Prohibición
al Intendente y Vice Intendente.
Se detalla continuación:
(Jicaral, 3 de mayo del 2021. Oficio No. CLE-019-2021.Señores(as):
Concejales propietarios y suplentes. Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto. Estimados(as) integrantes de este Concejo Municipal: Gustoso
de poder brindarle un cordial saludo y deseándole éxitos en su gestión, y de
seguido, vengo a referirme su solicitud de criterio que se me
solicita le exponga criterio respecto al análisis para determinar el debido
proceso del trámite de conciliación de la recaudación de dineros pagados
por prohibición al Intendente y Vice Intendenta, y partes involucradas,
además si el Concejo Municipal cuenta con legitimación para aceptar
eventuales propuestas de las personas afectadas y si existe limitación de la
propuesta en cuanto al monto, así como determinar ¿Qué hacer en caso de
que las propuestas de las partes involucradas no sean aceptables?, lo
anterior comunicado mediante oficio SM-188-04-2021, de fecha de abril del
2021. Respecto al primer cuestionamiento, sobre determina el debido
proceso de trámite de conciliación de la recaudación de dineros
pagados por prohibición a Intendente y Vice Intendenta y partes
involucradas. El procedimiento no está definido en ningún instrumento
legal, sin embargo, se acepta en la jurisprudencia judicial y administrativa,
de modo que describa detalladamente los pasos a realizar para la
recuperación de dineros. Como fundamento de esta situación, la legislación
laboral define a través de artículo #173, párrafo segundo del Código de
Trabajo, lo siguiente: “ARTICULO 173.- … Las deudas que el trabajador
contraiga con el patrono por concepto de anticipos o por pagos hechos en
exceso, se amortizarán durante la vigencia del contrato en un mínimo de
cuatro períodos de pago y no devengarán intereses. Es entendido que al
39
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
terminar el contrato el Patrono podrá hacer la liquidación definitiva que
proceda”.También la ley general de la administración pública, establece la
obligación de la administración de gestionar la recuperación de dineros
pagados a personas “Artículo 203. 1. La Administración deberá recobrar
plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un
tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la
participación de ella en la producción del daño, si la hubiere”. Por otra parte,
el tema también ha sido tratado en dictámenes de Procuraduría General de
la República, mediante la opinión jurídica OJ-252-J del 1° de
diciembre del 2007, que mencionan lo siguiente: “Por último, interesa
advertir que ha sido una constante del criterio de la Sala Constitucional que
los rebajos que se lleguen a aplicar sobre el salario, en razón de pagos
hechos por error o en exceso, deban ser proporcionales, es decir, que no
sean de tal magnitud –en cantidad- que vacíen el contenido del salario al
que tiene derecho el trabajador como contraprestación del servicio brindado.
Así las cosas, como el trabajador requieren de su salario para cubrir sus
necesidades y las de su familia, se ha insistido que los rebajos de su salario
se hagan de manera proporcionada, para que éste pueda cubrir al menos
las necesidades básicas (Nº 229-94 de las 9:36 horas del 14 de enero de
1994, 2000-05645, 2001-06885 op. cit., 2002-07385 op. cit. y 2002-01197
op. cit.).No está de más señalar que según lo ha establecido la Sala
Constitucional en su jurisprudencia, el determinar tanto la existencia o no de
la deuda cobrada, así como su monto, es materia de mera legalidad,
revisable ya sea en la propia sede administrativa, a través de los reclamos o
recursos respectivos, o bien en la sede jurisdiccional ordinaria competente
(Sentencias Nºs 2000-5863, de las 17:21 horas del 11 de julio del 2000,
9415-2001, de las 9:52 horas del 21 de setiembre del 2001, 9787-2001, de
las 15:16 horas del 26 de setiembre del 2001 y la 1197-2002 de las 15:32
horas del 5 de febrero del 2002). Así las cosas, como bien lo apunta la
jurisprudencia constitucional analizada, al tenor de lo dispuesto en los
numerales 203 de la Ley General de la Administración Pública y 173 del
Código de Trabajo, la Administración está obligada a recuperar los dineros
pagados por error o en exceso a favor de sus servidores; esto mediante
rebajos directos de planillas, aplicados en forma proporcional a sus salarios,
y en al menos cuatro tractos y sin intereses. Lo anterior sin perjuicio de
realizar arreglos de pago con los interesados que así lo propongan”. (El
subrayado no es del original)En lo concerniente a la posibilidad de voluntario
de los funcionarios vinculados, el artículo 13 del Código Municipal inciso e),
establece como atribución del Concejo Municipal la celebración de
convenios, entendidos estos, como la posibilidad de celebrar acuerdos que
40
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
comprometan a la institución, por lo que este Concejo Municipal cuenta con
la total legitimación para suscribir convenios (entendidos como acuerdo
conciliatorios) en donde se proceda a dar recuperación de las sumas
pagadas sin el fundamento fáctico y legal. Para este procedimiento, basta
con convocar a los funcionarios y ex funcionarios que se beneficiaron de
sumas pagadas, en donde claramente existe buena fe de quienes la
recibieron, más eso no da derecho a que el error obste la posibilidad de su
recuperación. Al contrario, existe normativa que impone ese deber o
imperativo a la Administración Pública de gestionar su recuperación. Bajo
esta inteligencia, es procedente y válido para la administración municipal,
llegar a acuerdos, con los implicados, a quienes no se les podrá imponer
posiciones y/o exigencias, de modo que queda a criterio de este Concejo
Municipal, la aceptación de la propuesta que realice el funcionario, o bien,
realizar contrapropuestas, todo ello persiguiendo el propósito de agilizar su
recuperación. Sobre la limitación al monto, no existe norma, dictamen, ni
criterio legal que nos permita orientar este ítem, por lo que habría un margen
de discrecionalidad para este Concejo Municipal, de forma que será la
decisión colegiada, la que le definirá los montos a negociar, sin sujeción a
monto, ni número de tractos a aplicar para este tipo de acuerdos. En caso
de que las propuestas no sean del agrado del Concejo Municipal, se deberá
optar por acudir a la vía declarativa, esto es lo mismo a que, en el caso de
intendente municipal, se inicie un procedimiento administrativo que
resguarde el derecho de defensa de los intereses del funcionario, de modo
que éste pueda oponer excepciones, invocar normativa, y hacer alegaciones
en defensa de sus derechos. La conclusión de ese procedimiento, determina
la procedencia de la fijación de los montos a recobrar por la administración
que a su vez deberá acudir a la via de ejecutiva para cobrar dichas sumas,
en base a una certificación de deuda, que será el documento base para la
procedencia del cobro. Quedo a su servicio para dudas o consultas.)
En realidad el tema es muy vacío que se debe de cobrar, en el pago de lo
recibido, la posibilidad de la conciliación, es libre para poder llamar a las
personas, el artículo 13 del código municipal da atribución al concejo, ya sea
con don Francisco y otro, que se puede hacer un convenio con esas
personas.
Sra. Luz Elena Chavarría, manifiesta: Nos ampara el artículo 13 del código
municipal.
Lic. Mariano Núñez manifiesta: Se hace propuesta se pasa a la
administración y se empieza a hacer el pago, en el caso de don Francisco.
41
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
En caso de consensuado, sino es así, se pasa a la administración, para que
haga el proceso de cobro.
Sra. Luz Elena Chavarría, manifiesta nosotros llegaríamos hasta la
conciliación, sino se concilia se pasa a la administración.
Una vez analizada la recomendación y siendo importante para demás
miembros del Concejo que hoy no están presentes, es que se toma
acuerdo de convocar extraordinariamente y se invita al Lic. Mariano
Núñez a que se haga presente ese día para que exponga la
recomendación.
ACUERDO No. 1: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA
tres votos, convocar a sesión extraordinaria para el día miércoles 12 de
mayo del 2021, a partir de las 4:00 p.m
AGENDA
CAPITULO I. COMPROBACION DEL QUORUM Y APROBACION DE LA
AGENDA.
CAPITULO II. PALABRAS DE LA SEÑORA PRESIDENTA.
CAPITULO III. PUNTO UNICO Tramite de conciliación de dineros pagados
al Intendente y Vice Intendente.
Se invita al Lic. Mariano Nuñez, Asesor externo.
CAPITULO IV. ACUERDOS.
CCAPITULO V. CIERRE DE SESION. ACUERDO APROBADO.
----------------------------------------------------------------------------------------------
29 DE JULIO DEL 2021. SESIÓN EXTRAORDINARIA N°95-2021.
CAPITULO II. Análisis de consecuencia y acciones a tomar por el
Concejo Municipal en procura para la recuperación de dineros
recibidos por funcionarios municipales por concepto de prohibición.
Se invita virtualmente con anterioridad al Lic. Mariano Núñez Quintana,
Asesor Legal Externo, para que brinde recomendación Legal de análisis de
consecuencia y acciones a tomar por el Concejo Municipal en procura para
la recuperación de dineros recibidos por funcionarios municipales por
concepto de prohibición, pero hay falla de internet para la conectividad con
el abogado, se hace un receso para tratar de solucionar el problema.
Se reanuda la sesión.
42
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Persiste el problema de conectividad, en vista que la convocatoria es para
recibir de parte del abogado recomendaciones legales y al no poder enlazar
por problemas del internet con el Asesor Legal, se procede a continuar con
la agenda.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
29 DE JULIO DEL 2021. SESIÓN EXTRAORDINARIA N°95-2021.
Análisis de consecuencia y acciones a tomar por el Concejo
Municipal en procura para la recuperación de dineros recibidos por
funcionarios municipales por concepto de prohibición.
Se invita virtualmente con anterioridad al Lic. Mariano Núñez Quintana,
Asesor Legal Externo, para que brinde recomendación Legal de análisis de
consecuencia y acciones a tomar por el Concejo Municipal en procura para
la recuperación de dineros recibidos por funcionarios municipales por
concepto de prohibición, pero hay falla de internet para la conectividad con
el abogado, se hace un receso para tratar de solucionar el problema.
Se reanuda la sesión. Persiste el problema de conectividad, en vista que la
convocatoria es para recibir de parte del abogado recomendaciones legales
y al no poder enlazar por problemas del internet con el Asesor Legal, se
procede a continuar con la agenda.
Según el criterio del asesor Legal externo de este concejo, se realizará una
invitación de audiencia de conciliación para el cobro de dinero por pago de
prohibición a intendente y vice intendenta municipal de la administración
2016-2020. Fecha 23 de noviembre del 2021.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
2 de noviembre del 2021 Acta N°110 - 2021
ACUERDO N°. 16: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración informe de comisión de seguimiento de auditoría. ACUERDA
con cuatro votos, aprobar enviar invitación de conciliación a las partes
afectadas, para la recuperación de dineros, periodo de administración
2012- 2020.
Señor(a): José Francisco Rodríguez Johnson.
Intendente Municipal 2016-2020.
Karla Alejandra Rodríguez Naranjo.
Vice Intendenta Municipal 2016-2020.
Estimado(a)s Administrador(a) municipal del periodo 2016-2020:
43
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Reciban ustedes un cordial saludo de nuestra parte, así como un especial
deseo de éxito en todas sus labores.
De forma respetuosa, en nombre de la Comisión municipal de Concejo
Municipal de Lepanto, comisión especial de seguimiento del informe
específico de auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas, con base
a lo indicado en el informe final de carácter especial de la gestión del
Concejo Municipal de Lepanto, rendido por la Auditoría Interna Municipal de
la Municipalidad de Puntarenas, en su punto 2.5.2. sobre el pago del rubro
de prohibición al Intendente y Vice Intendenta Municipal, así como los
puntos 4.2. y 4.3. de las Recomendaciones al Concejo Municipal, así como
lo indicado en el oficio DJ-1060-2015, de la Contraloría General de la
República, del 10 de junio de 2015; los suscribientes, en nuestra condición
de concejales del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, nos
presentamos como órgano con capacidad jurídica para interpelar a los
citados, a una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN a llevarse a cabo en esta
sede, cuyo propósito tiene informar los procedimientos a llevar a cabo, poner
en conocimiento los oficios emitidos por la Coordinación de Servicios
Administrativos y Financieros, las actuaciones de la Auditoría Interna y las
tareas que ese informe ha fijado para este Concejo Municipal.
Importante mencionarles que esta comparecencia es de carácter privado, y
solo se levantará un acta respecto a lo realizado, sin que contenga detalles
de lo manifestado o expresado.
Además, a la referida citación, se pueden hacerse acompañar de un
abogado o asesor legal de su confianza, que le brinde consejo sobre la
diligencia a realizar.
Que la asistencia no es obligatoria. Sin embargo, esta convocatoria es una
invitación para acudir al diálogo, a fin de valorar posibles salidas alternas a
la obligación que se ha ordenado realizar por la auditoría interna municipal a
este Concejo Municipal para con los citados, ya que se trata de la
recuperación de fondos públicos que la Auditoria interna municipal. De este
modo, se pretende acudir a todas las variables posibles de acordar una
salida posible para retribuir los fondos cancelados por concepto de
prohibición, de forma que entre las partes se construya un acuerdo que
comprometa a las partes involucradas. En caso de no presentarse, se
procederá según la ley corresponda.
44
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Finalmente, para los efectos indicados en líneas anteriores, se citan a las
partes, al ser las CATORCE HORAS del día VEINTITRES del mes de
NOVIEMBRE del año 2021.
4.4 Realizar una valoración funcional y legal, para determinar si el
Concejo Municipal lo que requiere contratar son los servicios de un
profesional en derecho, para la atención de necesidades ordinarias y
permanentes de la Administración, cuyas condiciones precisan de una
relación de jerarquía y de dependencia, resolviéndose como en
derecho corresponda, para evitar el cubrir una relación de empleo
público; lo anterior, tomando en cuenta que dentro del Manual de
Puestos existe una plaza de abogado.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
1 DE JUNIO DEL 2020. SESIÓN EXTRAORDINARIA 07-2020
ACUERDO N° 3. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, Acuerda
aprobar el avance presentado que se detalla a continuación:
4.4 Realizar una valoración funcional y legal, para determinar si el Concejo
Municipal lo que requiere contratar son los servicios de un profesional en
derecho, para la atención de necesidades ordinarias y permanentes de la
Administración, cuyas condiciones precisan de una relación de jerarquía y
de dependencia, resolviéndose como en derecho corresponda, para evitar el
cubrir una relación de empleo público”; lo anterior, tomando en cuenta que
dentro del Manual de Puestos existe una plaza de abogado”, el órgano
colegiado y el intendente deberán de definir la figura legal que mejor se
adecue a la situación , sin embargo y conociendo la imperiosa necesidad y
las constantes necesidades en diferentes temas de asesoría legal y
conociendo que por razones de presupuesto para este año 2020 , no se
podrá contratar a un funcionario de planta como asesor legal, el proveedor
municipal en apego a la normativa que para la contratación administrativa
mediante correo electrónico de 02 de abril del 2020 realiza a la intendencia
la justificación de la figura, se adjunta correo para su revisión.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
2 DE NOVIEMBRE DEL 2021 SESION ORDINARIA. N° 110-2021
Se presenta Moción. La Intendencia Municipal, o a la persona que ocupe
este cargo, Realice una valoración funcional , legal y si cuenta con liquides
presupuestaria para determinar si el Concejo Municipal puede contratar los
servicios de un profesional en derecho, para la atención de necesidades
45
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
ordinarias y permanentes de la Adm inistración, cuyas condiciones precisan
de una
relación de jerarquía y de dependencia, resolviéndose como en derecho
corresponda, para evitar el cubrir una relación de empleo público; lo anterior,
tomando en cuenta que dentro del Manual de Puestos existe una plaza de
abogado .
Dicha apreciación debe ser presentada ante el Concejo mediante OFICIO y
explicación verbal que justifique ya sea positivo o negativo la valoración
emitida por la administración. FECHA DE ENTREGA MARTES 22 DE
NOVIEMBRE DEL 2021.
4.5 Instruir al Intendente para que se apliquen de inmediato las
recomendaciones contenidas en este informe.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
3 DE NOVIEMBRE DEL 2021 SESION ORDINARIA. N°110-2021
Se presenta Moción
CONSIDERANDO:
En base al oficio No. MP-DAI-OF-299-10-2021, de fecha 26 de octubre del
2021, indica las tareas asignadas por la dirección de Auditoría Interna de la
Municipalidad de Puntarenas, misma que nos indica que debemos apoyar
en los planes de acción para el cumplimiento de las recomendaciones
giradas por la Dirección de Auditoría Interna, que permitan la fluidez y
efectividad en la implementación de las acciones propuestas para fortalecer
la organización y la gestión de recursos humanos, debiendo este Concejo
Municipal, a través de la comisión de cumplimiento del Informe de la
dirección de Auditoría interno, velar porque las recomendaciones sean
acatadas por parte de la administración, esto último según los puntos 4.5 y
4.6. del referido oficio.
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE: La Intendencia Municipal, o a la
persona que ocupe este cargo, de cumplimiento al oficio MP-DAI-OF-300-
10-2021, emitido el 26 de octubre del 2021, sobre el asunto de seguimiento
de recomendaciones de Auditoría Interna de la Municipalidad de
Puntarenas, en el plazo de CINCO DÍAS para no demorar su respuesta.
2-La Intendencia Municipal, o la persona que ocupe este cargo, de
cumplimiento a lo solicitado sobre el asunto de seguimiento de
recomendaciones de Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas y
de informe de tres meses a tres meses de los avances, aprobándolo el
concejo Municipal en sesión, para que sea trasladado al Departamento de
Auditoria de Puntarenas.
46
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Presentar al concejo en sesión, el recibido del informe por Auditoria del
Concejo Municipal de Puntarenas, hasta finalizar el proceso
4- A la secretaria del Concejo Municipal calendarizar las fechas de entregar
el informe. Mediante Oficio ,15 días antes de las fechas de entrega ,
solicitarlo a la Intendencia.
4.6. Velar porque las recomendaciones sean acatadas por parte de la
Administración.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
1 DE JUNIO DEL 2020. SESIÓN EXTRAORDINARIA 07-2020
ACUERDO N° 2. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA.
Solicitar al Intendente Municipal, nos presente cada tres meses los avances
del documento de auditoría, denominado de Informe de carácter especial de
auditoría sobre la gestión del Concejo de Lepanto.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
29 de setiembre del 2020. OF-IM-422-2020.
Licenciada. Gioconda Oviedo Chavarría. Auditoría Interna Municipalidad de
Puntarenas Estimada señora Reciba un cordial saludo, por medio de la
presente se hace traslado del documento OF-SFA-209-2020, en el cual se
hace remisión de los avances de la auditoría interna realizada al Concejo
Municipal del Distrito de Lepanto. Sin más por el momento. Ing. José
Francisco Rodríguez Johnson. Intendente Municipal. Concejo Municipal
Distrito de Lepanto.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
2 DE NOVIEMBRE DEL 2021 SESION ORDINARIA. N°110-2021
Se presenta Moción
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE:
La Intendente Municipal, o a la persona que ocupe este cargo, de
cumplimiento al oficio MP-DAI-OF-300-10-2021, emitido el 26 de octubre
del 2021, sobre el asunto de seguimiento de recomendaciones de
Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas, en el plazo de
CINCO DÍAS para no demorar su respuesta.
-La Intendente Municipal, o a la persona que ocupe este cargo, de
cumplimiento a lo solicitado sobre el asunto de seguimiento de
recomendaciones de Auditoría Interna de la Municipalidad de
Puntarenas y de informe de tres meses a tres meses de los avances,
47
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
aprobándolo el concejo Municipal en sesión, para que sea trasladado al
Departamento de Auditoria de Puntarenas.
Presentar al concejo en sesión, el recibido del informe por Auditoria
del Concejo Municipal de Puntarenas, hasta finalizar el proceso.
A la secretaria del Concejo Municipal calendarizar las fechas de
entregar el informe. Mediante Oficio ,15 días antes de las fechas de
entrega, solicitarlo a la Intendencia.
ACUEDO APROBADO.
CAPITULO XI. CIERRE DE SESION
RECOMENDACIONES
AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO
4.1. Apoyar, en la medida y forma que le corresponde a ese órgano
colegiado, las iniciativas o planes de acción que proponga el Intendente para
el efectivo y oportuno cumplimiento de las recomendaciones giradas por la
Dirección de Auditoría Interna, que permitan la fluidez y efectividad en la
implementación de las acciones propuestas, para fortalecer la organización
y la gestión del recurso humano de ese Concejo de Distrito.
21 DE OCTUBRE DEL 2019. SESIÓN EXT. ORDINARIA 268-
2019.
PRESENTACION DE INFORME PARCIAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS, ENVIADO POR LA LICDA. GIOCONDA OVIEDO
CHAVARRIA, AUDITORA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.
ACUERDO N°2. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, indicarle a la
Lic. Gioconda Oviedo Chavarría, Auditora Interna, que se recibe el
documento denominado Informe parcial, realizado por la Auditoria de la
Municipalidad de Puntarenas y se analiza en sesión Extraordinaria el día
lunes 21 de octubre del 2019, consta en el acta Extraordinaria Nº 268-2019.
ACUERDO APROBADO.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
15 DE NOVIEMBRE DE 2019 MP-DAI-OF-271-11-19
Señores: Concejo Municipal de Distrito de Lepanto Asunto: Traslado de
oficio DJ-1478 de la Contraloría General de la República Estimados señores:
De conformidad con el acápite 2.5.2 del “Informe de carácter especial, sobre
la gestión del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto”, en que se
desarrolla el tema de pago o reconocimiento de prohibición a los puestos de
intendente y viceintendente de ese Concejo y, en atención a lo
recomendado por esta Auditoría Interna en los puntos 4.2 y 4.3; esta
Dirección se permite hacer de su conocimiento el oficio DJ-1478, de la
48
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Contraloría General de la República, en el que se indica, para lo que
interesa: (…) Cabe mencionar, que en atención a la consulta formulada este
órgano contralor señaló que (…) el puesto de “intendente municipal de
distrito” no es uno de los cargos contemplados en el ordinal 14 de la Ley N°
8422 (…), de manera que no se encuentra sujeto a la restricción que nos
ocupa. Lo anterior es consecuencia, según se indicó en el oficio recién
indicado y ahora se reitera, de la naturaleza de la prohibición y la reserva de
ley existente para definir los cargos que están sujetos a tal limitación. En
todo caso, interesa advertir que la equivalencia de funciones existente entre
el Alcalde Municipal y el Intendente Distrital (incluida la relación entre dichos
cargos de cara a la fijación salarial del segundo en un monto que no podrá
ser superior al contemplado para los primeros según el Código Municipal ) y,
además, el hecho que el Alcalde se encuentre sujeto a prohibición por
mandato legal expreso del artículo 14 de la LCCEIFP, no permiten extender
la cobertura de tal restricción al Intendente -y mucho menos- al
Viceintendente Distrital. De nuevo, se está ante un régimen legal y, en ese
tanto, la sujeción del Intendente y el Viceintendente Distrital al régimen de
prohibición requiere de una norma legal expresa que así lo establezca. Así
las cosas, en criterio de la Contraloría General los cargos de Intendente y
Viceintendente Distrital no se encuentran sujetos a la prohibición al ejercicio
liberal de la profesión, posición que data desde el año 2015 en lo que refiere
al primero de dichos cargos. Finalmente, importa señalar que la correcta
atención de la función pública y el aseguramiento de los principios de
objetividad, imparcialidad e integridad, no se consigue exclusivamente con
sujetar a quien ocupa un cargo determinado al régimen de prohibición,
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS DIRECCION DE AUDITORIA
INTERNA Costado sur de la Iglesia Católica en Puntarenas, Centro.
Teléfono: 2661-4783 email: auditoria@munipuntarenas.go.cr ya que sobre
los servidores públicos en general sujetos -o no- a dicha restricción, pesa la
obligación de no realizar actividades que por ser fuente de conflictos de
intereses actuales o potenciales, pueden constituir una infracción al deber
de probidad establecido en el artículo…”. (El resaltado no es del original) Así
las cosas, esta Auditoría solicita al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
tomar los acuerdos y medidas correspondientes, con el fin de iniciar las
gestiones necesarias y pertinentes para la recuperación de los dineros
49
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
pagados por concepto de prohibición a los funcionarios que corresponda,
respetando en todo momento el debido proceso y los principios que rigen a
la Administración Pública. Agradeciendo la atención, se despide.
Cordialmente, AUDITORÍA INTERNA Gioconda Oviedo Chavarría Auditora
Interna Cc Concejo Municipal Expediente informe Archivo.
---------------------------------------------------------------------------------------------------
30 de enero de 2020 MP-DAI-OF-016-01-2020
Señores: Concejo Municipal de Distrito de Lepanto Asunto: Seguimiento
recomendaciones Estimados señores: El pasado 14 de octubre de 2019, se
remitió a ese Concejo el “Informe de carácter especial de auditoría, sobre la
gestión del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto”, el cual contenía los
resultados del estudio realizado y, del cual, se emitieron una serie de
recomendaciones que deben ser atendidas, acatadas e implementadas por
ese Concejo; no obstante, a la fecha aún no se ha recibido el cronograma
solicitado por esta Auditoría, ya que el 20 de noviembre de 2019, se hizo
llegar a esta Dirección un cronograma, pero de las conclusiones,
aclarándosele a los funcionarios que el cronograma se elabora con base a
las recomendaciones y no a las conclusiones, sin embargo, no se ha hecho
llegar a esta Dirección lo requerido en el Informe supra. Es dable agregar
que el artículo 12 de la Ley General de Control Interno establece que, son
“Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control
interno” “…c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones,
recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la
Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás
instituciones de control y fiscalización que correspondan”. De igual forma, el
mismo cuerpo normativo señala como “Causales de responsabilidad
administrativa” que “…El jerarca, los titulares subordinados y los demás
funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando
debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las
actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y
evaluarlo, según la normativa técnica aplicable” // “Igualmente, cabrá
responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que
injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de
control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las
50
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría
interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas
civil y penalmente”. Por lo anterior, se otorga un plazo improrrogable de 5
días hábiles para que se hagan llegar a la Auditoría Interna, los
requerimientos indicados en el “Informe de carácter especial de auditoría,
sobre la gestión del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto”. Atentamente,
Gioconda Oviedo Chavarría Auditora Interna
Cc Expediente Informe.
----------------------------------------------------------------------------------------------------
1 DE JUNIO DEL 2020. SESIÓN EXTRAORDINARIA 07-2020
Se recibe al Lic. Juan Luis Arce Castro, Coordinador financiero y
Administrativo del concejo municipal de Distrito de Lepanto, para explicación
y presentación sobre el avance del documento presentado por auditoría
Interna de la municipalidad de Puntarenas a este concejo municipal,
denominado: informe final de auditoría.
ACUERDO N° 1. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA.
Solicitar al Intendente Municipal que autorice al señor Juan Luis Arce,
Coordinador de Servicios Financieros y Administrativos nos acompañe a la
sesión extraordinaria, el día miércoles 3 de junio a la 1: 00 p.m. Audiencia
solicitada por la Lic. Gioconda Oviedo Chavarría, Auditora de la
Municipalidad de Puntarenas.
ACUERDO N° 3. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, Acuerda
aprobar el avance presentado que se detalla a continuación:
En lo referente a el avance a la recomendación, “4.2, la cual dice, “Realizar
un estudio profundo sobre la legalidad del pago de prohibición realizada a
los puestos de Intendente y Vice intendente, según lo desarrollado en el
punto 2.5.2 de este informe”, después de conocido y discutido es decisión
del señor Intendente Jose Francisco Rodríguez Johnson solicita la
suspensión del beneficio de prohibición durante todo el proceso de revisión y
análisis esto se puede constatar en el oficio , IM-496-2019 y RRHH-48-2019,
a la vez que mediante oficio OF-SFA-002-2020, se suspende el pago de
prohibición a la Viceintendenta, se adjunta oficios y órdenes de pago, 480-
2019 y 016-2020, donde se evidencia que el pago fue suspendido.
Como parte del proceso de investigación de la recomendación, “4.4 Realizar
una valoración funcional y legal, para determinar si el Concejo Municipal lo
que requiere contratar son los servicios de un profesional en derecho, para
la atención de necesidades ordinarias y permanentes de la Administración,
51
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
cuyas condiciones precisan de una relación de jerarquía y de dependencia,
resolviéndose como en derecho corresponda, para evitar el cubrir una
relación de empleo público”; lo anterior, tomando en cuenta que dentro del
Manual de Puestos existe una plaza de abogado”, el órgano colegiado y el
intendente deberán de definir la figura legal que mejor se adecue a la
situación , sin embargo y conociendo la imperiosa necesidad y las
constantes necesidades en diferentes temas de asesoría legal y conociendo
que por razones de presupuesto para este año 2020 , no se podrá contratar
a un funcionario de planta como asesor legal, el proveedor municipal en
apego a la normativa que para la contratación administrativa mediante
correo electrónico de 02 de abril del 2020 realiza a la intendencia la
justificación de la figura, se adjunta correo para su revisión.
En atención a los avances expuestos en el punto, “ 4.7 Adecuar, a la
brevedad posible, la estructura organizativa del CMDL y 4.8 Establecer los
parámetros necesarios para que el MDP contenga, entre otros aspectos, las
funciones de cada unidad, las relaciones jerárquicas entre puestos, los
canales de comunicación, coordinación e información formal que se
utilizarán en la organización y, los procesos organizacionales, de
conformidad con la normativa legal, técnica y administrativa aplicable para
cada una de las unidades administrativas”, se ha coordinado con la
intendencia para que se realice la solicitud de colaboración a la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, nota que será enviada el día 02 de junio del
2020.
En la atención a la recomendación de auditoria número, “4.10 Mantener
ordenados en forma cronológica y, debidamente foliados, los expedientes de
personal que contengan, para cada funcionario, la documentación necesaria
para comprobar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los
perfiles de los puestos”, la Encargada de Recursos humano se dio a la tarea
de realizar la revisión el foliado y ordenado de los expedientes de los
colaboradores, como se Indica en la constancia extendida por la encargada
de Recursos Humanos el 01 de junio del 2020.
Como avance de los puntos , 4.13 Realizar valoración para determinar,
realmente, la necesidad imperiosa de la institución para contratar los
servicios de un profesional que realice la gestión de cobro administrativo o,
si ésta es una actividad propia de la actividad ordinaria y permanente de la
Administración y 4.14 Valorar y resolver la legalidad de que la Gestora de
Cobro contratada, preste los servicios en una oficina dentro del edificio
municipal, utilizando activos municipales (electricidad, papel, entre otros),
Después de analizar los argumentos presentados por la Auditoria interna y
52
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
una vez analizado los resultados expuestos por la contratación hasta la
fecha de proceder con la suspensión del contrato mediante resolución
administrativa IM-493-2019 del 29 de Noviembre de 2019, se adjunta
documento para su verificación.
En relación a los avances en el tema financiero se realizó en el mes de
noviembre del 2019 un inventario de activos y se le hace la asignación de
los activos a los funcionarios responsables, se adjunta boleta de asignación
de activo.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
FECHA 3 DE JUNIO 2020. SESIÓN EXTRAORDINARIA N°09 -2020.
Se recibe a la Lic. Gioconda Oviedo Chavarría, auditora externa de la
municipalidad de Puntarenas y compañeros.
Explicación y seguimiento de las recomendaciones giradas por la Dirección
de Auditoría Interna.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
16 DE JUNIO DEL 2020. SESIÓN ORDINARIA N°12-2020.
Se nombra en comisión de seguimiento de auditoría.
Luz Elena Chavarría Salazar
Neftalí Brenes Castro
Aliyuri Castro Villalobos,
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño
Apoyo
Kattya Montero Arce
Dunia Morales Ramos.
Juan Luis Arce
Al mismo tiempo aprueba reunión para el día miércoles 17 de junio del
presente, a partir de la 1:00 p.m. en la sala de sesiones del Concejo
Municipal de Distrito Lepanto.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
23 DE JUNIO DEL 2020. SESIÓN ORDINARIA N°13-2020.
ACUERDO.N°3. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto tomando en
consideración informe que presenta la comisión de seguimiento de auditoria
ACUERDA, APROBAR el informe presentado. Se adjunta en expediente:
------------------------------------------------------------------------------------------------------
53
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
29 DE SETIEMBRE DEL 2020. OF-IM-422-2020
Lic. Gioconda Oviedo Chavarría. Auditoría Interna Municipalidad de
Puntarenas Estimada señora Reciba un cordial saludo, por medio de la
presente se hace traslado del documento OF-SFA-209-2020, en el cual se
hace remisión de los avances de la auditoría interna realizada al Concejo
Municipal del Distrito de Lepanto. Sin más por el momento. Ing. José
Francisco Rodríguez.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
17 DE FEBRERO 2021. SESIÓN EXTRAORDINARIA 62-2021.
Se recibe a Lic. Gioconda Oviedo Chavarría, auditora municipalidad de
Puntarenas y compañeros.
Seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones giradas por la
Dirección de Auditoría Interna.
4.2. Realizar un estudio profundo sobre la legalidad del pago de prohibición
realizada a los puestos de Intendente y Vice intendente, según lo
desarrollado en el punto 2.5.2 de este informe.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
15 DE NOVIEMBRE DE 2019 MP-DAI-OF-271-11-19
Señores: Concejo Municipal de Distrito de Lepanto Asunto: Traslado de
oficio DJ-1478 de la Contraloría General de la República Estimados señores:
De conformidad con el acápite 2.5.2 del “Informe de carácter especial, sobre
la gestión del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto”, en que se
desarrolla el tema de pago o reconocimiento de prohibición a los puestos de
intendente y viceintendente de ese Concejo y, en atención a lo
recomendado por esta Auditoría Interna en los puntos 4.2 y 4.3; esta
Dirección se permite hacer de su conocimiento el oficio DJ-1478, de la
Contraloría General de la República, en el que se indica, para lo que
interesa: (…) Cabe mencionar, que en atención a la consulta formulada este
órgano contralor señaló que (…) el puesto de “intendente municipal de
distrito” no es uno de los cargos contemplados en el ordinal 14 de la Ley N°
8422 (…), de manera que no se encuentra sujeto a la restricción que nos
ocupa. Lo anterior es consecuencia, según se indicó en el oficio recién
indicado y ahora se reitera, de la naturaleza de la prohibición y la reserva de
ley existente para definir los cargos que están sujetos a tal limitación. En
todo caso, interesa advertir que la equivalencia de funciones existente entre
54
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
el Alcalde Municipal y el Intendente Distrital (incluida la relación entre dichos
cargos de cara a la fijación salarial del segundo en un monto que no podrá
ser superior al contemplado para los primeros según el Código Municipal ) y,
además, el hecho que el Alcalde se encuentre sujeto a prohibición por
mandato legal expreso del artículo 14 de la LCCEIFP, no permiten extender
la cobertura de tal restricción al Intendente -y mucho menos- al
Viceintendente Distrital. De nuevo, se está ante un régimen legal y, en ese
tanto, la sujeción del Intendente y el Viceintendente Distrital al régimen de
prohibición requiere de una norma legal expresa que así lo establezca. Así
las cosas, en criterio de la Contraloría General los cargos de Intendente y
Viceintendente Distrital no se encuentran sujetos a la prohibición al ejercicio
liberal de la profesión, posición que data desde el año 2015 en lo que refiere
al primero de dichos cargos. Finalmente, importa señalar que la correcta
atención de la función pública y el aseguramiento de los principios de
objetividad, imparcialidad e integridad, no se consigue exclusivamente con
sujetar a quien ocupa un cargo determinado al régimen de prohibición,
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS DIRECCION DE AUDITORIA
INTERNA. Costado sur de la Iglesia Católica en Puntarenas, Centro.
Teléfono: 2661-4783 email: auditoria@munipuntarenas.go.cr ya que sobre
los servidores públicos en general sujetos -o no- a dicha restricción, pesa la
obligación de no realizar actividades que por ser fuente de conflictos de
intereses actuales o potenciales, pueden constituir una infracción al deber
de probidad establecido en el artículo…”. (El resaltado no es del original) Así
las cosas, esta Auditoría solicita al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
tomar los acuerdos y medidas correspondientes, con el fin de iniciar las
gestiones necesarias y pertinentes para la recuperación de los dineros
pagados por concepto de prohibición a los funcionarios que corresponda,
respetando en todo momento el debido proceso y los principios que rigen a
la Administración Pública. Agradeciendo la atención, se despide.
Cordialmente, AUDITORÍA INTERNA Gioconda Oviedo Chavarría Auditora
Interna Cc Concejo Municipal Expediente.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
1 DE JUNIO DEL 2020. SESIÓN EXTRAORDINARIA 07-2020.
ACUERDO N° 3. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, Acuerda
aprobar el avance presentado que se detalla a continuación:
En lo referente a el avance a la recomendación, “4.2, la cual dice, “Realizar
un estudio profundo sobre la legalidad del pago de prohibición realizada a
los puestos de Intendente y Vice intendente, según lo desarrollado en el
punto 2.5.2 de este informe”, después de conocido y discutido es decisión
55
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
del señor Intendente Jose Francisco Rodríguez Johnson solicita la
suspensión del beneficio de prohibición durante todo el proceso de revisión y
análisis esto se puede constatar en el oficio , IM-496-2019 y RRHH-48-2019,
a la vez que mediante oficio OF-SFA-002-2020, se suspende el pago de
prohibición a la Viceintendenta, se adjunta oficios y órdenes de pago, 480-
2019 y 016-2020, donde se evidencia que el pago fue suspendido.
Como parte del proceso de investigación de la recomendación, “4.4 Realizar
una valoración funcional y legal, para determinar si el Concejo Municipal lo
que requiere contratar son los servicios de un profesional en derecho, para
la atención de necesidades ordinarias y permanentes de la Administración,
cuyas condiciones precisan de una relación de jerarquía y de dependencia,
resolviéndose como en derecho corresponda, para evitar el cubrir una
relación de empleo público”; lo anterior, tomando en cuenta que dentro del
Manual de Puestos existe una plaza de abogado”, el órgano colegiado y el
intendente deberán de definir la figura legal que mejor se adecue a la
situación , sin embargo y conociendo la imperiosa necesidad y las
constantes necesidades en diferentes temas de asesoría legal y conociendo
que por razones de presupuesto para este año 2020 , no se podrá contratar
a un funcionario de planta como asesor legal, el proveedor municipal en
apego a la normativa que para la contratación administrativa mediante
correo electrónico de 02 de abril del 2020 realiza a la intendencia la
justificación de la figura, se adjunta correo para su revisión.
En atención a los avances expuestos en el punto, “ 4.7 Adecuar, a la
brevedad posible, la estructura organizativa del CMDL y 4.8 Establecer los
parámetros necesarios para que el MDP contenga, entre otros aspectos, las
funciones de cada unidad, las relaciones jerárquicas entre puestos, los
canales de comunicación, coordinación e información formal que se
utilizarán en la organización y, los procesos organizacionales, de
conformidad con la normativa legal, técnica y administrativa aplicable para
cada una de las unidades administrativas”, se ha coordinado con la
intendencia para que se realice la solicitud de colaboración a la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, nota que será enviada el día 02 de junio del
2020.
En la atención a la recomendación de auditoria número, “4.10 Mantener
ordenados en forma cronológica y, debidamente foliados, los expedientes de
personal que contengan, para cada funcionario, la documentación necesaria
para comprobar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los
perfiles de los puestos”, la Encargada de Recursos humano se dio a la tarea
de realizar la revisión el foliado y ordenado de los expedientes de los
colaboradores, como se Indica en la constancia extendida por la encargada
56
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
de Recursos Humanos el 01 de junio del 2020.
Como avance de los puntos , 4.13 Realizar valoración para determinar,
realmente, la necesidad imperiosa de la institución para contratar los
servicios de un profesional que realice la gestión de cobro administrativo o,
si ésta es una actividad propia de la actividad ordinaria y permanente de la
Administración y 4.14 Valorar y resolver la legalidad de que la Gestora de
Cobro contratada, preste los servicios en una oficina dentro del edificio
municipal, utilizando activos municipales (electricidad, papel, entre otros),
Después de analizar los argumentos presentados por la Auditoria interna y
una vez analizado los resultados expuestos por la contratación hasta la
fecha de proceder con la suspensión del contrato mediante resolución
administrativa IM-493-2019 del 29 de Noviembre de 2019, se adjunta
documento para su verificación.
En relación a los avances en el tema financiero se realizó en el mes de
noviembre del 2019 un inventario de activos y se le hace la asignación de
los activos a los funcionarios responsables, se adjunta boleta de asignación
de activo.
Visto el acuerdo es DEFINTIVAMENTE APROBADO.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
2 DE JUNIO DEL 2020. SESIÓN ORDINARIA 08-2020.
ACUERDO N°.2. Solicitar criterio al departamento de servicios jurídicos de
la municipalidad de Puntarenas, para conocer la posición legal sobre si
corresponde al Intendente Municipal el derecho al pago del rubro por
prohibición según el artículo 14 de la ley N° 8422, Ley Contra la corrupción y
el enriquecimiento ilícito en la función Pública en el tanto son órganos
idénticos la Alcaldía y la Intendencia. NOTIFICAR a Departamento de
Servicios jurídicos de la Municipalidad de Puntarenas. ACUERDO
APROBADO
ACUERDO N°3. Solicitar criterio al departamento de servicios jurídicos de la
municipalidad de Puntarenas, para conocer la posición legal sobre cuál es el
órgano legitimado para iniciar procedimientos administrativos encaminados
a investigar la responsabilidad del Intendente y Vice Intendente Municipal
en función de recibido el beneficio salarial por prohibición según artículo 14
de la ley N° 8422, Ley Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la
función Pública, tomando en cuenta que este Concejo Municipal NO tiene
entre sus atribuciones la instauración disciplinaria en contra de un órgano
unipersonal de la misma jerarquía de este Concejo. NOTIFICAR a
Departamento de Servicios jurídicos de la Municipalidad de Puntarenas.
57
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
ACUERDO APROBADO.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
4 DE AGOSTO DEL 2020. SESIÓN ORDINARIA N°24-2020.
ACUERDO N° 5. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomando en
consideración acuerdo N°2 según oficio SM-102-06-2020 donde se le
solicita al Departamento Servicios Jurídico de la Municipalidad de
Puntarenas, para conocer la posición legal sobre si corresponde al
Intendente Municipal el derecho al pago del rubro por prohibición según
el art. 14 de la ley 8422 ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública en el tanto son servicios jurídicos de la
Municipalidad de Puntarenas.
Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito Lepanto,
ACUERDA, solicitarle de forma respetuosa se pronuncie sobre el respecto,
quedamos en espera.
1 DE DICIEMBRE DEL 2020. SESIÓN ORDINARIA N°.47-2020
ACUERDO N°3: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración que el departamento Legal de Puntarenas no contesto
consulta realizada por este concejo, siendo necesario ese criterio para
continuar el proceso que está realizando la comisión.
Basado en lo anterior el Concejo Municipal ACUERDA, trasladar a la
Intendencia Municipal para que solicite al consultor Legal Externo de la
Institución, proponga criterio legal respecto al derecho sobre el pago del
rubro por prohibición según artículo 14 de la ley número 8422 ley contra la
corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública en el tanto son
órganos idénticos la alcaldía, Intendencia y vice intendencia.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
2 DE FEBRERO DEL 2021. SESIÓN ORDINARIA N°59-2021
MOCION: Se solicite a la Auditoría Municipal de Puntarenas, amplíe la
consulta ante la Contraloría General de la República, en relación a que, al
no existir derecho de percibir el pago de prohibición por el Intendente y vice
Intendente Municipal, y debido a que en los Concejo de Distritos, el órgano
colegiado denominado CONCEJO MUNICIPAL, no existe relación de
jerarquía frente al Intendente y vice intendente Municipal; a cuál órgano le
corresponde realizar los procedimientos para recuperar las sumas pagadas
al Intendente Municipal y Vice Intendente Municipal, de forma que se tenga
58
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
claridad respecto a la forma en cómo deben recobrarse las sumas pagadas
por ese concepto a los funcionarios de elección popular indicados.
----------------------------------------------------------------------------------------------------
2 DE FEBRERO DEL 2021. SESIÓN ORDINARIA N°59-
2021.
Se recibe oficio MP-DAI -OF-041 -02 2021 con respuesta a Oficio SM-43-
01-2021
Reciba un cordial saludo. Procedo a notificar lo acordado por el CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO, en la Sesión ordinaria N° 59-2021,
celebrada el día 2 de febrero del 2021. ARTICULO XI ACUERDOS,
Literalmente dice así:
MOCION No 6
ACUERDO Nº 6.
PRESENTADA POR Neftalí Brenes Castro
RESPALDADA POR Aliyuri Castro Villalobos.
CONSIDERANDO: Que en relación DJ-1478, de fecha 11 de noviembre del
2019, de la Contraloría General de la República, sobre la consulta que
realiza la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas, en relación al
derecho del Intendente y Vice intendente Municipal para beneficiarse del
pago de prohibición, beneficio concedido de acuerdo al artículo 14 de la ley
No. 8422, que indica que no le asiste dicho derecho.
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE: Se solicite a la Auditoría Municipal de
Puntarenas, amplíe la consulta ante la Contraloría General de la República,
en relación a que, al no existir derecho de percibir el pago de prohibición por
el Intendente y vice Intendente Municipal, y debido a que en los Concejo de
Distritos, el órgano colegiado denominado CONCEJO MUNICIPAL, no existe
relación de jerarquía frente al Intendente y vice intendente Municipal; a cuál
órgano le corresponde realizar los procedimientos para recuperar las sumas
pagadas al Intendente Municipal y Vice Intendente Municipal, de forma que
se tenga claridad respecto a la forma en cómo deben recobrarse las sumas
pagadas por ese concepto a los funcionarios de elección popular indicados.
ACUERDO APROBADO.
Visto el acuerdo en todas sus partes este es DEFINITIVAMENTE
APROBADO, se aplica el artículos 44 y 45 ambos del código Municipal
este es un ACUERDO APROBADO. Votan Neftalí Brenes Castro, Asume
la presidencia en ausencia de la señora Luz Elena Chavarria Salazar, por
ser de mayor edad, Aliyuri Castro Villalobos, Gerardo Obando Rodríguez,
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Concejales Municipales. NOTIFICA
R a la Auditoria de Puntarenas.
09 de febrero de 2021 MP-DAI-OF-041-02-2021 Señores: CONCEJO
59
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
MUNICIPAL DISTRITO LEPANTO Asunto: RESPUESTA OFICIO SM-43-01-
2021 Estimados señores: En respuesta a oficio SM-43-01-2021, mediante el
que comunican acuerdo de ese órgano para que esta Auditoría consulte a la
Contraloría General de la República sobre cuál órgano debe ejercer e
implementar los procedimientos para recuperar los dineros pagados de más
al intendente y viceintendente de ese Concejo; me permito indicarles que la
Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, establece en su artículo 34
que, al auditor interno, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría
interna les está vedado el “Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia",
razón por la cual, no procede que esta Dirección ejerza funciones o
actuaciones de administración activa, como lo sería el convertirse en un
enlace entre órganos administrativos (Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto) y las instancias superiores de fiscalización; a fin de obtener
información de uso exclusivo para asuntos propios o intereses particulares,
ya que, en estricto derecho, lo correspondiente sería que la información
requerida por terceros sea solicitada directamente a la dependencia que
corresponda; en este caso la Contraloría General de la República (CGR).
Para mayor entendimiento, se aclara que la Auditoría Interna únicamente
puede solicitar criterio a la CGR u otros entes superiores, para respaldar los
estudios incluidos en su Plan de Trabajo o, para la atención de denuncias o
estudios especiales solicitados por las autoridades competentes; por lo que
no es natural que esta instancia eleve una consulta a ese órgano, utilizando
la competencia que la Ley le asigna, para requerir información que será
utilizada por otras personas. En cuanto al tema en cuestión, vale recordar
que, mediante oficio N° 17497 (DJ-1478), del 11 de noviembre de 2019, la
Contraloría General de la República emitió su criterio vinculante, de
acatamiento obligatorio y, que fue comunicado a ese Colegio mediante
correo electrónico del 15 de noviembre de 2019; en que claramente el ente
contralor señala la no procedencia del pago de prohibición al intendente y
viceintendente de ese Concejo. Además, es importante recalcar lo reiterado
en criterios de la CGR en cuanto a la recuperación de sumas pagadas de
más: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS DIRECCION DE AUDITORIA
INTERNA Costado sur de la Iglesia Católica en Puntarenas, Centro.
Teléfono: 2661-4783 email: auditoria@munipuntarenas.go.cr 2 (…) “La
60
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
administración una vez que tiene conocimiento de que se ha realizado un
pago erróneo o excesivo, se encuentra obligada a realizar las gestiones
pertinentes con el fin de reintegrar a la Hacienda Pública esos dineros. La
administración debe ejercer, según sea el caso, las acciones administrativas
o judiciales adecuadas, pertinentes y céleres para la recuperación de dichos
montos, según los principios de legalidad, economía, probidad, eficacia y
eficiencia con la que deben gestionar las administraciones públicas en la
administración y resguardo del erario público…”. (…) Así lo expuesto, debe
ese Concejo Municipal de Distrito asesorarse como corresponda para
determinar las acciones a seguir en lo indicado, utilizando las herramientas
que para tal fin ha dispuesto la normativa técnica y legal atinente y, tomando
en consideración las responsabilidades civiles, administrativas y hasta
penales en que puedan incurrir, por la acción u omisión en cuanto a la
resolución de este caso; así como en la atención oportuna de las
recomendaciones de la Auditoría Interna, principalmente por el tema de
prescripción de plazos y, las consecuencias negativas que los mismos
puedan representar para la entidad; ante una eventual pérdida para la
Hacienda Pública; principalmente porque el Informe de Auditoría fue
conocido por ese Concejo e Intendente Municipal desde octubre del año
2019 y, aún no se conocen acciones concretas para la resolución de los
hallazgos resultantes del estudio efectuado en la entidad. Dejándolos
informados, se despide. AUDITORIA INTERNA Gioconda Oviedo Chavarría
Auditora Interna GOCH CC: José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente
Municipal, Distrito de Lepanto.
---------------------------------------------------------------------------------------------------
9 DE FEBRERO DEL 2021. SESIÓN ORDINARIA N°60-2021.
ACUERDO N°4: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA ,
solicitar al alcalde Municipal de Puntarenas, Señor Wilber Madriz, Alcalde
Puntarenas, requiera a la oficina de Servicios Jurídicos de esta
corporación municipal, para que a la mayor brevedad posible, la asesoría
jurídica, emita criterio en relación a la procedencia o no del derecho del
Intendente y Vice Intendenta Municipal, de percibir el pago por prohibición
que impide ejercer sus profesiones liberalmente, en base al artículo 14 de
la ley No. 8422, de modo que el Intendente Municipal y Alcalde Municipal
61
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
son funcionarios públicos, con las mismas funciones y atribuciones, a la luz
de lo que establece el artículo 7, de ley No. 8173.
Para que este criterio sirva al Concejo Municipal de Distrito para acudir en
facultad consultiva ante la Procuraduría General de la República.
NOTA: Según la recomendación 4.2. El concejo municipal de Lepanto al ser
un órgano adscrito a la municipalidad de Puntarenas y no tener un asesor
legal Interno toma acuerdo de solicitar al Departamento Jurídico de dicha
Municipalidad un criterio legal sobre el pago de prohibición a Intendente y
Viceintendente, con el objetivo que ese criterio nos permita hacer una
consulta a la contraloría de la República para agotar las consultas legales y
realizar los cobros de prohibición.
Al no recibir respuesta alguna, se solicita al alcalde Municipal interponga sus
buenos oficios para que el departamento jurídico nos emita un criterio.
No recibiendo ninguna respuesta se solicita a Auditoría Municipal de
Puntarenas, amplíe la consulta ante la Contraloría General de la República,
en relación a que, al no existir derecho de percibir el pago de prohibición por
el Intendente y vice Intendente Municipal, y debido a que en los Concejo de
Distritos, el órgano colegiado denominado CONCEJO MUNICIPAL, no existe
relación de jerarquía frente al Intendente y vice intendente Municipal; a cuál
órgano le corresponde realizar los procedimientos para recuperar las sumas
pagadas al Intendente Municipal y Vice Intendente Municipal, de forma que
se tenga claridad respecto a la forma en cómo deben recobrarse las sumas
pagadas por ese concepto a los funcionarios de elección popular indicados.
Al no recibir respuesta del Departamento Jurídico de la municipalidad de
Puntarenas ni del alcalde municipal. Este concejo se apega a lo que indica
el criterio 2.5.2. Leyéndose textualmente.
2.5.2. Al intendente y viceintendente
Otro punto a referir en este informe, es que se reconoce el pago de
prohibición al puesto de Intendente y Viceintendente, no obstante, la
Contraloría General de la República, mediante oficio DJ-1060-2015, del 10
de junio de 2015, concluye:
(…) “Tome nota la consultante que la normativa transcrita no contempla el
puesto de “intendente de concejo municipal de distrito” como uno de
los cargos sujetos a prohibición. Lo anterior reviste especial importancia,
toda vez que la prohibición establecida en el artículo mencionado, tiene
como destinatarios exclusivos a los funcionarios que ocupan la lista taxativa
de puestos que indica el numeral citado...”
62
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
“Bajo esa línea de pensamiento, es importante enfatizar que ha sido criterio
reiterado de este órgano fiscalizador superior de la Hacienda Pública que,
por la vía de interpretación normativa, no es posible incluir otros puestos
diferentes a los que expresamente establece el articulado...”. // “(...) la lista
de cargos referenciados en los artículos 14 de la Ley Nº 8422 y 27 de su
Reglamento Ejecutivo, es de índole taxativa, la cual en consecuencia no
puede ser adicionada mediante alguno de los métodos de interpretación
reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico”. Así las cosas, es importante
mencionar y explicar los requisitos necesarios para que el funcionario quede
afecto al régimen de prohibición al ejercicio liberal de la profesión, y al
posterior reconocimiento económico que éste trae aparejado -de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley N° 8422-. En
primer término, se debe entender que cumple con el requisito funcional, el
servidor público que está formalmente nombrado en propiedad, de
forma interina o de suplencia en el cargo que se encuentra afectado
por la prohibición; el requisito académico, se refiere a que el
funcionario público debe poseer un título académico
universitario que le acredite como profesional en determinada área del
conocimiento -lo cual debe valorarse en cada caso en particular, pues
cada disciplina científica establece el grado académico que necesita la
persona para ser considerado profesional-; finalmente, el requisito
profesional, consiste en la incorporación de la persona en el colegio
profesional respectivo, lo anterior en caso que dicha corporación exista y
que su incorporación sea exigida como condición necesaria y suficiente para
el ejercicio profesional.
“En el caso que nos ocupa, lo primero que se observa con total claridad es
que el puesto de “intendente municipal de distrito” no es uno de los cargos
contemplados en el ordinal 14 de la Ley N°8422”.
“Esto es, que el pago por prohibición requiere de base legal, sin la cual
deviene improcedente, es decir, que no solamente debe existir una norma
legal que establezca la prohibición al ejercicio liberal de la profesión, sino
que también, es indispensable otra disposición, de rango legal, que autorice
la retribución económica, como resarcimiento al profesional por el costo de
oportunidad que implica no ejercer en forma privada su profesión, a efecto
63
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
de que todos sus conocimientos y energía los ponga al servicio de la entidad
patronal.” (…)
9 DE MARZO DEL 2021 SESIÓN ORDINARIA N°67-2021.
CAPITULO VIII, ASUNTOS VARIOS
Lic. Mariano Núñez manifiesta: información sobre audiencia recibida
hoy por la Contraloría General de la República, manifiesta el concejo debe
de llegar a un proceso de conciliación para recuperar los dineros, si no hay
conciliación se continua con un proceso administrativo. Se piensa que con
don Francisco se puede hablar y recuperar los dineros. Según nos
indican no tienen derecho, el tema es claro no asiste en el intendente y
viceintendenta el derecho de prohibición, pueden entender que ellos dicen
que no está establecido en alguna área legal, preguntamos qué se puede
hacer, ellos no son administración activa, nos dicen que estamos haciendo
mal pero no nos pueden orientar. Dentro de las primeras cosas es hacer
un procedimiento de investigación de cuanto son los montos a recuperar, se
debe iniciar con una reunión de conciliación, se debe realizar el proceso de
cobro, si no se hace alguien le va a caer la responsabilidad por no
hacer el proceso de recuperación de esos dineros.
ACUERDO N° 3.
CONSIDERANDO Criterios emitidos por procuraduría, Contraloría, oficios
emitidos por auditoría interna de la municipalidad de Puntarenas, con
respecto a recuperación de dineros por pago de prohibición al Intendente y
Vice Intendente periodo del 2016 – 2020
POR TANTO MOCIONO solicitar a la administración realizar estudios
sobre los montos cancelados por concepto de prohibición pagados al
Intendente, Vice intendente en el periodo 2016-2020 fechas para entregar
dicha información el día 6 de abril del 2021.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
13 DE ABRIL DEL 2021. SESIÓN ORDINARIA N°74-2021.
Se procede a leer documento Oficio SFA-045-2021, enviado por el Lic.
Juan Luis Arce Castro Coordinador de Servicios Financieros. Dirigido al
señor José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal, con copia
64
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
al Concejo Municipal de Distrito, Literalmente dice: (Por este medio se
traslada análisis solicitado mediante tramite SM-122-03-2021, solicitud que
consistía en establecer los montos pagados por concepto de
prohibición a el Intendente y la Vice Intendente, esto durante el periodo
que comprende mayo 2016 a diciembre 2020, se muestra cuadro resumen
con los montos a recuperar.
NOMBRE PUESTO MONTO AGINALDO TOTAL
GENERAL
Jo Jose Ini ¢47.225.299.46 ¢3.933.867.44 ¢51.159.166.90
Francisco
Rodríguez J. Intendente
Ka Karla Patricia Vice ¢36.803.781.11 ¢3.065.754.96 ¢39.869.536.07
Rodríguez
Naranjo
Intendente
Total ¢84.029.280.57 ¢6.999.622.40 ¢91.028.702.97
El monto total a recuperar por parte de la administración seria de
¢91.028.702.97, colones, se adjunta hoja de cálculo mensual para mejor
análisis…) Una vez analizada el Concejo Municipal toma acuerdo de dar
pase al Asesor Legal.
ACUERDO No. 1: solicitar al asesor Externo brinde criterio para determinar
el debido proceso del trámite de conciliación de la recaudación de dineros
pagados por prohibición al Intendente y Vice Intendente y partes
involucradas.
Si el concejo cuenta con la legitimación para aceptar eventuales propuestas
de las personas afectadas y si existe limitación de la propuesta en cuento
al monto.
Determinar ¿Qué hacer en caso que las propuestas de las partes
involucradas no sean aceptables?
Para ser entregado el martes 27 de abril del 2021 y ser visto en sesión.
65
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
66
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
67
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
68
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
4.3 En caso de determinarse que el pago de prohibición de esos puestos se
ha realizado de manera irregular y, por la ineludible obligación que la ley
dispone, se deberá proceder a:
a) Buscar los mecanismos y procedimientos legales, según sea el caso, así
como las acciones administrativas o judiciales adecuadas, pertinentes y
céleres, para la recuperación de la Hacienda Pública.
b) Valorar las posibles responsabilidades de los funcionarios involucrados
en dicho pago erróneo, de conformidad con las normas y principios
regulados en la Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito y, Ley de la Administración Financiera de la República
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS DIRECCIÓN DE AUDITORÍA
INTERNA
Al determinarse según, la Contraloría General de la República, mediante
oficio DJ-1060-2015, del 10 de junio de 2015, concluye
el pago de prohibición de los puestos de intendente y viceintendente según
la normativa transcrita no contempla dichos puestos de concejo
municipal de distrito” como uno de los cargos sujetos a prohibición. Lo
anterior reviste especial importancia, toda vez que la prohibición establecida
en el artículo mencionado, tiene como destinatarios exclusivos a los
funcionarios que ocupan la lista taxativa de puestos que indica el numeral
citado...”
Por lo anterior se procede a .
----------------------------------------------------------------------------------------------
9 DE MARZO DEL 2021. SESIÓN ORDINARIA N°67-2021
MOCION
CONSIDERANDO Criterios emitidos por procuraduría, Contraloría, oficios
emitidos por auditoría interna de la municipalidad de Puntarenas, con r
respecto a recuperación de dineros por pago de prohibición al Intendente y
Vice Intendente periodo del 2016 – 2020
POR TANTO, MOCIONO solicitar a la administración realizar estudios
sobre los montos cancelados por concepto de prohibición pagados al
Intendente, Vice intendente en el periodo 2016-2020 fechas para entregar
dicha información el día 6 de abril del 2021.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
69
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
13 DE ABRIL DEL 2021. SESIÓN ORDINARIA N°74-2021
Se recibe OF-SFA-045-2021, Firmado por Lic. Juan Luis Arce Castro,
Coordinador de servicios Financieros y Administrativos, Concejo de Distrito
de Lepanto.
Literalmente dice: (Por este medio se traslada análisis solicitado mediante
tramite SM-122-03-2021, solicitud que consistía en establecer los montos
pagados por concepto de prohibición a el Intendente y la Vice Intendente,
esto durante el periodo que comprende mayo 2016 a diciembre 2020, se
muestra cuadro resumen con los montos a recuperar.
NO PUESTO MONTO AGUINALDO TOTAL
MBRE GENERAL
José Intendente ¢47.225.299.46 ¢3.933.867.44 ¢51.159.166.90
Francisco
Rodríguez
Johnson
Karla Vice ¢36.803.781.11 ¢3.065.754.96 ¢39.869.536.07
Patricia intendente
Rodríguez
Naranjo
Total ¢84.029.280.57 ¢6.999.622.40 ¢91.028.702.97
El monto total a recuperar por parte de la administración seria de
¢91.028.702.97, colones, se adjunta hoja de cálculo mensual para mejor
análisis…) Una vez analizada el Concejo Municipal toma acuerdo de dar
pase al Asesor Legal.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
13 DE ABRIL DEL 2021 SESIÓN ORDINARIA N°74-2021
ACUERDO No. 1: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto. solicitar al
asesor Externo brinde criterio para determinar el debido proceso del trámite
de conciliación de la recaudación de dineros pagados por prohibición al
Intendente y Vice Intendente y partes involucradas.
Si el concejo cuenta con la legitimación para aceptar eventuales propuestas
de las personas afectadas y si existe limitación de la propuesta en cuento al
monto.
Determinar ¿Qué hacer en caso que las propuestas de las partes
involucradas no sean aceptables?
Para ser entregado el martes 27 de abril del 2021 y ser visto en sesión.
------------------------------------------------------------------------------------------------
27 DE ABRIL DEL 2021. SESIÓN ORDINARIA N°76-
70
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
2021.
CAPITULO VIII. ASUNTOS VARIOS
-Recomendación de parte del Lic. Mariano Núñez Quintana según acta
74-2021, de para determinar el debido proceso del trámite de
conciliación de la recaudación de dineros pagados por Prohibición al
Intendente y Vice Intendente.
No hizo presencia.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
4 DE MAYO DEL 2021 SESIÓN ORDINARIA N°78-2021
Lic. Mariano Núñez manifiesta: Se refiere al acuerdo según
Recomendación acta 74-2021, de para determinar el debido proceso del
trámite de conciliación de la recaudación de dineros pagados por Prohibición
al Intendente y Vice Intendente.
Se detalla continuación:
(Jicaral, 3 de mayo del 2021. Oficio No. CLE-019-2021.Señores(as):
Concejales propietarios y suplentes. Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto. Estimados(as) integrantes de este Concejo Municipal:
Gustoso de poder brindarle un cordial saludo y deseándole éxitos en su
gestión, y de seguido, vengo a referirme su solicitud de criterio que se me
solicita le exponga criterio respecto al análisis para determinar el debido
proceso del trámite de conciliación de la recaudación de dineros pagados
por prohibición al Intendente y Vice Intendenta, y partes involucradas,
además si el Concejo Municipal cuenta con legitimación para aceptar
eventuales propuestas de las personas afectadas y si existe limitación de la
propuesta en cuanto al monto, así como determinar ¿Qué hacer en caso de
que las propuestas de las partes involucradas no sean aceptables?, lo
anterior comunicado mediante oficio SM-188-04-2021, de fecha de abril del
2021. Respecto al primer cuestionamiento, sobre determina el debido
proceso de trámite de conciliación de la recaudación de dineros
pagados por prohibición a Intendente y Vice Intendenta y partes
involucradas. El procedimiento no está definido en ningún instrumento
legal, sin embargo, se acepta en la jurisprudencia judicial y administrativa,
de modo que describa detalladamente los pasos a realizar para la
recuperación de dineros. Como fundamento de esta situación, la legislación
laboral define a través de artículo #173, párrafo segundo del Código de
Trabajo, lo siguiente: “ARTICULO 173.-… Las deudas que el trabajador
contraiga con el patrono por concepto de anticipos o por pagos hechos en
exceso, se amortizarán durante la vigencia del contrato en un mínimo de
cuatro períodos de pago y no devengarán intereses. Es entendido que al
71
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
terminar el contrato el Patrono podrá hacer la liquidación definitiva que
proceda”.También la ley general de la administración pública, establece la
obligación de la administración de gestionar la recuperación de dineros
pagados a personas “Artículo 203. 1. La Administración deberá recobrar
plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un
tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la
participación de ella en la producción del daño, si la hubiere”. Por otra parte,
el tema también ha sido tratado en dictámenes de Procuraduría
General de la República, mediante la opinión jurídica OJ-252-J del 1° de
diciembre del 2007, que mencionan lo siguiente: “Por último, interesa
advertir que ha sido una constante del criterio de la Sala Constitucional que
los rebajos que se lleguen a aplicar sobre el salario, en razón de pagos
hechos por error o en exceso, deban ser proporcionales, es decir, que no
sean de tal magnitud –en cantidad- que vacíen el contenido del salario al
que tiene derecho el trabajador como contraprestación del servicio brindado.
Así las cosas, como el trabajador requieren de su salario para cubrir sus
necesidades y las de su familia, se ha insistido que los rebajos de su salario
se hagan de manera proporcionada, para que éste pueda cubrir al menos
las necesidades básicas (Nº 229-94 de las 9:36 horas del 14 de enero de
1994, 2000-05645, 2001-06885 op. cit., 2002-07385 op. cit. y 2002-01197
op. cit.).No está de más señalar que según lo ha establecido la Sala
Constitucional en su jurisprudencia, el determinar tanto la existencia o no de
la deuda cobrada, así como su monto, es materia de mera legalidad,
revisable ya sea en la propia sede administrativa, a través de los reclamos o
recursos respectivos, o bien en la sede jurisdiccional ordinaria competente
(Sentencias Nºs 2000-5863, de las 17:21 horas del 11 de julio del 2000,
9415-2001, de las 9:52 horas del 21 de setiembre del 2001, 9787-2001, de
las 15:16 horas del 26 de setiembre del 2001 y la 1197-2002 de las 15:32
horas del 5 de febrero del 2002). Así las cosas, como bien lo apunta la
jurisprudencia constitucional analizada, al tenor de lo dispuesto en los
numerales 203 de la Ley General de la Administración Pública y 173 del
Código de Trabajo, la Administración está obligada a recuperar los dineros
pagados por error o en exceso a favor de sus servidores; esto mediante
rebajos directos de planillas, aplicados en forma proporcional a sus salarios,
y en al menos cuatro tractos y sin intereses. Lo anterior sin perjuicio de
realizar arreglos de pago con los interesados que así lo propongan”. (El
subrayado no es del original)En lo concerniente a la posibilidad de practicar
una conciliación en relación al rebajo o pago voluntario de los funcionarios
vinculados, el artículo 13 del Código Municipal inciso e), establece como
atribución del Concejo Municipal la celebración de convenios, entendidos
72
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
estos, como la posibilidad de celebrar acuerdos que comprometan a la
institución, por lo que este Concejo Municipal cuenta con la total legitimación
para suscribir convenios (entendidos como acuerdo conciliatorios) en donde
se proceda a dar recuperación de las sumas pagadas sin el fundamento
fáctico y legal. Para este procedimiento, basta con convocar a los
funcionarios y ex funcionarios que se beneficiaron de sumas pagadas, en
donde claramente existe buena fe de quienes la recibieron, más eso no da
derecho a que el error obste la posibilidad de su recuperación. Al contrario,
existe normativa que impone ese deber o imperativo a la Administración
Pública de gestionar su recuperación. Bajo esta inteligencia, es procedente y
válido para la administración municipal, llegar a acuerdos, con los
implicados, a quienes no se les podrá imponer posiciones y/o exigencias, de
modo que queda a criterio de este Concejo Municipal, la aceptación de la
propuesta que realice el funcionario, o bien, realizar contrapropuestas, todo
ello persiguiendo el propósito de agilizar su recuperación. Sobre la limitación
al monto, no existe norma, dictamen, ni criterio legal que nos permita
orientar este ítem, por lo que habría un margen de discrecionalidad para
este Concejo Municipal, de forma que será la decisión colegiada, la que le
definirá los montos a negociar, sin sujeción a monto, ni número de tractos a
aplicar para este tipo de acuerdos. En caso de que las propuestas no sean
del agrado del Concejo Municipal, se deberá optar por acudir a la vía
declarativa, esto es lo mismo a que, en el caso de intendente municipal, se
inicie un procedimiento administrativo que resguarde el derecho de defensa
de los intereses del funcionario, de modo que éste pueda oponer
excepciones, invocar normativa, y hacer alegaciones en defensa de sus
derechos. La conclusión de ese procedimiento, determina la procedencia de
la fijación de los montos a recobrar por la administración que a su vez
deberá acudir a la via de ejecutiva para cobrar dichas sumas, en base a una
certificación de deuda, que será el documento base para la procedencia del
cobro. Quedo a su servicio para dudas o consultas.)
En realidad el tema es muy vacío que se debe de cobrar, en el pago de lo
recibido, la posibilidad de la conciliación, es libre para poder llamar a las
personas, el artículo 13 del código municipal da atribución al concejo, ya sea
con don Francisco y otro, que se puede hacer un convenio con esas
personas.
Sra. Luz Elena Chavarría, manifiesta: Nos ampara el artículo 13 del código
municipal.
Lic. Mariano Núñez manifiesta: Se hace propuesta se pasa a la
administración y se empieza a hacer el pago, en el caso de don Francisco.
En caso de consensuado, sino es así, se pasa a la administración, para que
73
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
haga el proceso de cobro.
Sra. Luz Elena Chavarría, manifiesta nosotros llegaríamos hasta la
conciliación, sino se concilia se pasa a la administración.
Una vez analizada la recomendación y siendo importante para demás
miembros del Concejo que hoy no están presentes, es que se toma
acuerdo de convocar extraordinariamente y se invita al Lic. Mariano
Núñez a que se haga presente ese día para que exponga la
recomendación.
ACUERDO No. 1: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA
tres votos, convocar a sesión extraordinaria para el día miércoles 12 de
mayo del 2021, a partir de las 4:00 p.m
AGENDA
CAPITULO I. COMPROBACION DEL QUORUM Y APROBACION DE LA
AGENDA.
CAPITULO II. PALABRAS DE LA SEÑORA PRESIDENTA.
CAPITULO III. PUNTO UNICO Tramite de conciliación de dineros pagados
al Intendente y Vice Intendente.
Se invita al Lic. Mariano Nuñez, Asesor externo.
CAPITULO IV. ACUERDOS.
CAPITULO V. CIERRE DE SESION. ACUERDO APROBADO.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
29 DE JULIO DEL 2021. SESIÓN EXTRAORDINARIA N°95-2021.
CAPITULO II. Análisis de consecuencia y acciones a tomar por el
Concejo Municipal en procura para la recuperación de dineros
recibidos por funcionarios municipales por concepto de prohibición.
Se invita virtualmente con anterioridad al Lic. Mariano Núñez Quintana,
Asesor Legal Externo, para que brinde recomendación Legal de análisis de
consecuencia y acciones a tomar por el Concejo Municipal en procura para
la recuperación de dineros recibidos por funcionarios municipales por
concepto de prohibición, pero hay falla de internet para la conectividad con
el abogado, se hace un receso para tratar de solucionar el problema.
Se reanuda la sesión.
Persiste el problema de conectividad, en vista que la convocatoria es para
recibir de parte del abogado recomendaciones legales y al no poder enlazar
por problemas del internet con el Asesor Legal, se procede a continuar con
la agenda.
----------------------------------------------------------------------------------------------
29 DE JULIO DEL 2021. SESIÓN EXTRAORDINARIA N°95-2021.
74
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Análisis de consecuencia y acciones a tomar por el Concejo
Municipal en procura para la recuperación de dineros recibidos por
funcionarios municipales por concepto de prohibición.
Se invita virtualmente con anterioridad al Lic. Mariano Núñez Quintana,
Asesor Legal Externo, para que brinde recomendación Legal de análisis de
consecuencia y acciones a tomar por el Concejo Municipal en procura para
la recuperación de dineros recibidos por funcionarios municipales por
concepto de prohibición, pero hay falla de internet para la conectividad con
el abogado, se hace un receso para tratar de solucionar el problema.
Se reanuda la sesión. Persiste el problema de conectividad, en vista que la
convocatoria es para recibir de parte del abogado recomendaciones legales
y al no poder enlazar por problemas del internet con el Asesor Legal, se
procede a continuar con la agenda.
Según el criterio del asesor Legal externo de este concejo, se realizará una
invitación de audiencia de conciliación para el cobro de dinero por pago de
prohibición a intendente y vice intendenta municipal de la administración
2016-2020. Fecha 23 de noviembre del 2021.
---------------------------------------------------------------------------------------------------
2 de noviembre del 2021 Acta N°110 - 2021
ACUERDO N°. 16: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración informe de comisión de seguimiento de auditoría. ACUERDA
con cuatro votos, aprobar enviar invitación de conciliación a las partes
afectadas, para la recuperación de dineros, periodo de administración 2012-
2020.
Señor(a):
José Francisco Rodríguez Johnson.
Intendente Municipal 2016-2020.
Karla Alejandra Rodríguez Naranjo.
Vice Intendenta Municipal 2016-2020.
Estimado(a)s Administrador(a) municipal del periodo 2016-2020:
Reciban ustedes un cordial saludo de nuestra parte, así como un especial
deseo de éxito en todas sus labores.
De forma respetuosa, en nombre de la Comisión municipal de Concejo
Municipal de Lepanto, comisión especial de seguimiento del informe
específico de auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas, con base
a lo indicado en el informe final de carácter especial de la gestión del
Concejo Municipal de Lepanto, rendido por la Auditoría Interna Municipal de
75
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
la Municipalidad de Puntarenas, en su punto 2.5.2. sobre el pago del rubro
de prohibición al Intendente y Vice Intendenta Municipal, así como los
puntos 4.2. y 4.3. de las Recomendaciones al Concejo Municipal, así como
lo indicado en el oficio DJ-1060-2015, de la Contraloría General de la
República, del 10 de junio de 2015; los suscribientes, en nuestra condición
de concejales del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, nos
presentamos como órgano con capacidad jurídica para interpelar a los
citados, a una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN a llevarse a cabo en esta
sede, cuyo propósito tiene informar los procedimientos a llevar a cabo, poner
en conocimiento los oficios emitidos por la Coordinación de Servicios
Administrativos y Financieros, las actuaciones de la Auditoría Interna y las
tareas que ese informe ha fijado para este Concejo Municipal.
Importante mencionarles que esta comparecencia es de carácter privado, y
solo se levantará un acta respecto a lo realizado, sin que contenga detalles
de lo manifestado o expresado.
Además, a la referida citación, se pueden hacerse acompañar de un
abogado o asesor legal de su confianza, que le brinde consejo sobre la
diligencia a realizar.
Que la asistencia no es obligatoria. Sin embargo, esta convocatoria es una
invitación para acudir al diálogo, a fin de valorar posibles salidas alternas a
la obligación que se ha ordenado realizar por la auditoría interna municipal a
este Concejo Municipal para con los citados, ya que se trata de la
recuperación de fondos públicos que la Auditoria interna municipal. De este
modo, se pretende acudir a todas las variables posibles de acordar una
salida posible para retribuir los fondos cancelados por concepto de
prohibición, de forma que entre las partes se construya un acuerdo que
comprometa a las partes involucradas. En caso de no presentarse, se
procederá según la ley corresponda.
Finalmente, para los efectos indicados en líneas anteriores, se citan a las
partes, al ser las CATORCE HORAS del día VEINTITRES del mes de
NOVIEMBRE del año 2021.
4.4 Realizar una valoración funcional y legal, para determinar si el
Concejo Municipal lo que requiere contratar son los servicios de un
profesional en derecho, para la atención de necesidades ordinarias y
permanentes de la Administración, cuyas condiciones precisan de una
relación de jerarquía y de dependencia, resolviéndose como en
derecho corresponda, para evitar el cubrir una relación de empleo
público; lo anterior, tomando en cuenta que dentro del Manual de
Puestos existe una plaza de abogado.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
76
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
1 DE JUNIO DEL 2020. SESIÓN EXTRAORDINARIA 07-
2020
ACUERDO N° 3. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, Acuerda
aprobar el avance presentado que se detalla a continuación:
4.4 Realizar una valoración funcional y legal, para determinar si el Concejo
Municipal lo que requiere contratar son los servicios de un profesional en
derecho, para la atención de necesidades ordinarias y permanentes de la
Administración, cuyas condiciones precisan de una relación de jerarquía y
de dependencia, resolviéndose como en derecho corresponda, para evitar el
cubrir una relación de empleo público”; lo anterior, tomando en cuenta que
dentro del Manual de Puestos existe una plaza de abogado”, el órgano
colegiado y el intendente deberán de definir la figura legal que mejor se
adecue a la situación , sin embargo y conociendo la imperiosa necesidad y
las constantes necesidades en diferentes temas de asesoría legal y
conociendo que por razones de presupuesto para este año 2020 , no se
podrá contratar a un funcionario de planta como asesor legal, el proveedor
municipal en apego a la normativa que para la contratación administrativa
mediante correo electrónico de 02 de abril del 2020 realiza a la intendencia
la justificación de la figura, se adjunta correo para su revisión.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
2 DE NOVIEMBRE DEL 2021 SESION ORDINARIA. N° 110-2021
Se presenta Moción
La Intendencia Municipal, o a la persona que ocupe este cargo, Realice una
valoración funcional , legal y si cuenta con liquides presupuestaria para
determinar si el Concejo Municipal puede contratar los servicios de un
profesional en derecho, para la atención de necesidades ordinarias y
permanentes de la Administración, cuyas condiciones precisan de una
relación de jerarquía y de dependencia, resolviéndose como en
derecho corresponda, para evitar el cubrir una relación de empleo público; lo
anterior, tomando en cuenta que dentro del Manual de Puestos existe una
plaza de abogado .
Dicha apreciación debe ser presentada ante el Concejo mediante OFICIO y
explicación verbal que justifique ya sea positivo o negativo la valoración
emitida por la administración. FECHA DE ENTREGA MARTES 22 DE
NOVIEMBRE DEL 2021.
77
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
4.5 Instruir al Intendente para que se apliquen de inmediato las
recomendaciones contenidas en este informe.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
3 DE NOVIEMBRE DEL 2021 SESION ORDINARIA. N°110-2021
Se presenta Moción
CONSIDERANDO:
En base al oficio No. MP-DAI-OF-299-10-2021, de fecha 26 de octubre del
2021, indica las tareas asignadas por la dirección de Auditoría Interna de la
Municipalidad de Puntarenas, misma que nos indica que debemos apoyar
en los planes de acción para el cumplimiento de las recomendaciones
giradas por la Dirección de Auditoría Interna, que permitan la fluidez y
efectividad en la implementación de las acciones propuestas para fortalecer
la organización y la gestión de recursos humanos, debiendo este Concejo
Municipal, a través de la comisión de cumplimiento del Informe de la
dirección de Auditoría interno, velar porque las recomendaciones sean
acatadas por parte de la administración, esto último según los puntos 4.5 y
4.6. del referido oficio.
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE:
La Intendencia Municipal, o a la persona que ocupe este cargo, de
cumplimiento al oficio MP-DAI-OF-300-10-2021, emitido el 26 de octubre del
2021, sobre el asunto de seguimiento de recomendaciones de Auditoría
Interna de la Municipalidad de Puntarenas, en el plazo de CINCO DÍAS para
no demorar su respuesta.
2-La Intendencia Municipal, o la persona que ocupe este cargo, de
cumplimiento a lo solicitado sobre el asunto de seguimiento de
recomendaciones de Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas y
de informe de tres meses a tres meses de los avances, aprobándolo el
concejo Municipal en sesión, para que sea trasladado al Departamento de
Auditoria de Puntarenas.
Presentar al concejo en sesión, el recibido del informe por Auditoria del
Concejo Municipal de Puntarenas, hasta finalizar el proceso
4- A la secretaria del Concejo Municipal calendarizar las fechas de entregar
el informe. Mediante Oficio ,15 días antes de las fechas de entrega,
solicitarlo a la Intendencia.
4.6. Velar porque las recomendaciones sean acatadas por parte de la
Administración.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
1 DE JUNIO DEL 2020. SESIÓN EXTRAORDINARIA 07-2020
78
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
ACUERDO N° 2. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA.
Solicitar al Intendente Municipal, nos presente cada tres meses los avances
del documento de auditoría, denominado de Informe de carácter especial de
auditoría sobre la gestión del Concejo de Lepanto.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
29 de setiembre del 2020. OF-IM-422-2020.
Licenciada. Gioconda Oviedo Chavarría. Auditoría Interna Municipalidad de
Puntarenas Estimada señora Reciba un cordial saludo, por medio de la
presente se hace traslado del documento OF-SFA-209-2020, en el cual se
hace remisión de los avances de la auditoría interna realizada al Concejo
Municipal del Distrito de Lepanto. Sin más por el momento. Ing. José
Francisco Rodríguez Johnson. Intendente Municipal. Concejo Municipal
Distrito de Lepanto.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
2 DE NOVIEMBRE DEL 2021 SESION ORDINARIA. N°110-2021
Se presenta Moción
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE:
La Intendente Municipal, o a la persona que ocupe este cargo, de
cumplimiento al oficio MP-DAI-OF-300-10-2021, emitido el 26 de octubre
del 2021, sobre el asunto de seguimiento de recomendaciones de
Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas, en el plazo de
CINCO DÍAS para no demorar su respuesta.
-La Intendente Municipal, o a la persona que ocupe este cargo, de
cumplimiento a lo solicitado sobre el asunto de seguimiento de
Recomendaciones de Auditoría Interna de la Municipalidad de
Puntarenas y de informe de tres meses a tres meses de los avances,
aprobándolo el concejo Municipal en sesión, para que sea trasladado al
Departamento de Auditoria de Puntarenas.
Presentar al concejo en sesión, el recibido del informe por Auditoria
del Concejo Municipal de Puntarenas, hasta finalizar el proceso.
A la secretaria del Concejo Municipal calendarizar las fechas de
entregar el informe. Mediante Oficio ,15 días antes de las fechas de
entrega, solicitarlo a la Intendencia. Visto el acuerdo en todas sus
partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO, se aplica el artículo 45
del código municipal, ACUERDO APROBADO UNANIME. Votan Luz
Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció
79
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro, Concejales Propietarios (as)
Inciso b.
ACUERDO N°. 5: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto ACUERDA con
cuatro votos, DAR PASE a la Intendencia Municipal solicitud de Jessica
Rosales Godoy, Administradora de ASEPALECO, para que realice estudios
del camino que va desde Reserva Karen Mogensen la cual es calle pública y
por el momento se encuentra de mal estado. ACUERDO APROBADO
UNANIME. Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos,
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro, Concejales
Propietarios (as)
Inciso c.
ACUERDO N°. 6: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración documento enviado por el proveedor de este concejo el
señor Diego Armando Valerio Ávila, denominado: RECOMENDACIÓN
ACTO DE ADJUDICACION 0222021000200019 OBRAS DE CONCRETO
ADICIONALES DE ACCESO AL PUENTE MALIBU OBRAS MENORES DE
ARTE PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS ACCESOS Y DRENAJES DE
LA ESTRUCTURA NUEVA.. Recomendación con respecto a lo solicitado
por el Arq. José Miguel Chavarria Amador en calidad de Coordinador de
Coordinador Unidad Técnica de Infraestructura Vial, para acto de
Adjudicación del proceso de compra/contratación No. 2021CD-000024-
0031600001, denominada: Obras de concreto adicionales de acceso al
puente Malibú obras menores de arte para el mejoramiento de los accesos y
drenajes de la estructura nueva.
Basado en lo anterior ACUERDA con cuatro votos, aprobar el acto de
adjudicación al concurso No. 2021CD-000024-0031600001, denominada:
Obras de concreto adicionales de acceso al puente Malibú obras menores
de arte para el mejoramiento de los accesos y drenajes de la estructura
nueva”.
2 Partida No. 1 Línea 1 Constructora NURA S.A, Cedula Jurídica No.
3101785059 por un monto económico de ₡ 11.995.173,51 (once millones
novecientos noventa y cinco mil ciento setenta y tres colones con 51/100),
ya que ha cumplido con todos requerimientos solicitados en el pliego de
condiciones de esta contratación y el porcentaje obtenido en el sistema de
evaluación es de 100%, Las razones por las cuales se adjudica a Partida
No. 1 oferente Constructora NURA S.A, Cedula Jurídica No. 3101785059
son: a) Cumple con lo estipulado en el cartel. b) Oferta se ajusta a las
necesidades de la Institución y el precio está acorde con lo que se solicita,
existe contenido presupuestario, así certificado por la encargada de
Presupuesto y Contadora Municipal Licda. Mailyn Araya Flores en
80
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
documento 099-2021. c) Se encuentra al día con el pago de las cuotas
obrero patronales de la CCSS y FODESAF. d) Se encuentra al día en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales. e) No
está afectado por las prohibiciones para contratar con esta institución ni con
el Estado, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de prohibiciones
de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento (artículo 22 y
22bis LCA), así como encontrarse al día en el pago de impuestos nacionales
(artículo 65 RLCA) y que no se encuentra inhabilitado para contratar con la
Administración (100 y 100 bis LCA), conforme las disposiciones de la misma
normativa citada f) Cumple según el criterio técnico de lo solicitado por parte
del Arq. Jose Miguel Chavarria Amador, en calidad de Coordinador Unidad
de Infraestructura de Vial. g) La elaboración de estructuras de concretos en
la red vial distrital Interna, se encuentran determinados en el plan Anual de
compras 2021. ACUERDO APROBADO, Visto el acuerdo en todas sus
partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO. Se aplica el artículo 45 del
código municipal. Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro
Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro,
Concejales Propietarios (as).
Inciso d.
ACUERDO N°. 7: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA con
cuatro votos, DAR PASE a la Intendencia Municipal solicitud de
vecinos de la de Cuajiniquil, notificación a nombre de Davis Gómez
Rosales, correo Jennyvillalbosblanco@gmail.com ,dirigida a los señores del
Concejo Municipal. ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría
Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño,
Neftalí Brenes Castro, Concejales Propietarios (as).
Inciso e.
ACUERDO N°. 8: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA con
cuatro votos, dar por conocido, oficio No. IM-485- 2021, con fecha
Jicaral, 4 de noviembre del 2021, dirigido al Ing. Auriel Herrera Barquero,
Ingeniero de Zona 2-4 Nicoya, CONSERVACIÓN DE VÍAS Y PUENTES,
Ing. Luis Artavia Sánchez, Director Región Chorotega, CONSERVACIÓN DE
VÍAS Y PUENTES, CONAVI. ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena
Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez
Toruño, Neftalí Brenes Castro, Concejales Propietarios (as).
Inciso f.
ACUERDO N°. 9: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA con
cuatro votos, dar por conocido, oficio No. OF-IM-486-2021, dirigida a la
Señora Shirley Calderón Quesada, Presidencia, RECOPE.
Shirley.Calderon@recope.go.cr REFERENCIA: CARTA DE SOLICITUD DE
81
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
EMSULSIÓN ASFALTICA CRS-1 PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS
RUTAS DISTRITALES DEL CONCEJO DE DISTRITO DE LEPANTO-
PUNTARENAS. ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría
Salazar, Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño,
Neftalí Brenes Castro, Concejales Propietarios (as).
Inciso g.
ACUERDO N°. 10: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA con
cuatro votos, Dar por conocido, RECURSO DE AMPARO número 21-
021181-0007-CO, promovido por JEFRY ANTONIO CESPEDES RAMOS.
Dirigida al señor José Francisco Rodríguez, y la señora Luz Elena
Chavarría, (…es munícipe del distrito de Lepanto y vecinos de la comunidad
El Cantil-Camaronal alega que el gobierno local de Lepanto no ha arreglado
el camino vecinal distrital del Barrio El Cantil, el cual tiene una longitud
aproximadamente de 1.5 kilómetros…) ya que la parte administrativa lo está
contestando. ACUERDO APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría Salazar,
Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Neftalí
Brenes Castro, Concejales Propietarios (as).
Inciso h.
ACUERDO N°. 11: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA con
cuatro votos, aprobar la sesión extraordinaria en la comunidad de San
Miguel para el jueves 18 de noviembre del 2021, con la siguiente agenda.
CAPITULO I. COMPROBACION DEL QUORUM, Y APROBACION DE LA
AGENDA.
CAPITULO II. PALABRAS DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL.
CAPITULO III. PUNTOS:
1- Mejoramiento de camino de Rio Blanco, centro de población camino
6-01- 012-00 San Miguel de Rio Blanco, mediante tratamiento con
capa asfáltica con una longitud de un kilómetro del centro hacia al
norte y frente a casas. Lo anterior como primera etapa de lo solicitado
en audiencia al Concejo Municipal el 04 de abril 2017 l y que consta
en el acta 068-2017 de sesión ordinaria de ese Concejo en donde se
solicitaron 3 kms de asfalto.
2- Sustitución de alcantarillas, construcción de cabezales de alcantarilla
y pasos de ganado que se encuentran deterioradas y no cuentan con
el ancho requerido para un paso seguro, desde la entrada de Río
Blanco hasta la entrada a la Reserva en San Ramón y del puente
sobre el río Blanco hasta la escuela Cerro Frío, del cruce del Balso
hasta la escuela de Guadalupe, desde la tienda de doña Eduviges
hasta el Río Blanco división con el Coto. Los puntos a intervenir
fueron comunicados en el formulario de matriz de infraestructura el
82
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
18/11/2020 en la reunión de comunidades vecinas para el
planeamiento de Quinquenal. Proyectos a realizarse en coordinación
y colaboración con el Consejo Municipal del Distrito de Lepanto,
MOPT, INDER, DINADECO u otra institución que apoye el proyecto
3- - Escrituración de terrenos del cementerio y plaza
4- - Construcción del puente húmedo para paso vehicular en el Barrio
Limonal de San Ramón de Río Blanco, en convenio con el Concejo
Municipal del Distrito de Lepanto
5- - Construcción de Puente menor en el Barrio la Chiquera Río Blanco
con diseño de dos celdas de concreto reforzado, mediante convenio
con el Consejo Municipal del Distrito de Lepanto, con un presupuesto
de 50,000.000 (cincuenta millones de colones).
6- - Construcción de muros de contención en el puente sobre el Río
Dominicas (entrada Río Blanco) y puente sobre la quebrada la
Chiquera. Gestionar ante Concejo Municipal, MOPT, INDER y CNE.
CAPITULO IV. ACUERDOS
CAPITULO V. CIERRE DE SESION. Votan Luz Elena Chavarría Salazar,
Aliyuri Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Neftalí
Brenes Castro, Concejales Propietarios (as).
Inciso i.
ACUERDO N°. 12: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA con
cuatro votos, aprobar realizar cambio de fechas para visitar las
comunidades, según acuerdo No,5, tomado en sesión ordinaria No. 108-
2021, celebrada el día 19 de octubre del 2021, donde se manda a las
asociaciones de Desarrollo listado de posibles visitas que haría este concejo
en forma extraordinaria, siempre y cuando ellos estén dispuestos a
recibirlos.
En el documento indicaba que las asociaciones de desarrollo deben de
confirmar en un tiempo de ocho días recibido este acuerdo, documento que
fue enviado a sus correos electrónicos.
En vista que no todas las asociaciones respondieron es que se realiza un
nuevo calendario con las asociaciones que se comprometieron a organizar e
invitar a los vecinos, cumpliendo con los protocolos emitidos por el Ministerio
de Salud.
Se les pide a las asociaciones confeccionar y remitir una agenda con las
necesidades de la comunidad que serán los puntos que se verán ese día,
este mismo debe de enviarse al concejo con 15 días de anticipación a
realizarse la sesión para ser vista y aprobada por el concejo y lugar donde
se va a realizar la sesión extraordinaria.
83
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Enviar al correo kmontero@concejolepanto.go.cr
Se detallan a continuación:
San Miguel de Rio Blanco, invite a San Ramón el Balso, el jueves 18 de
noviembre del 2021, hora 3;00 p.m
Lepanto, el jueves 25 de noviembre del 2021, hora 3;00 p.m
Montaña Grande, invite a La Ilusión, el jueves 9 de diciembre del 2021, hora
3;00 p.m
El Golfo, el jueves 16 de diciembre del 2021, hora 3;00 p.m
Isla Venado, el día vienes 14 de enero del 2022, hora 3;00 p.m
Dominicas, invite Camaronal y la Gloria, el viernes 28 de enero del 2022,
hora 3;00 p.m
Jicaral, el día vienes 11 de febrero del 2022, hora 3;00 p.m ACUERDO
APROBADO. Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro Villalobos,
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro, Concejales
Propietarios (as).
Inciso j.
ACUERDO N°. 12: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA
con cuatro votos, autorizar la secretaria Kattya Montero Arce, para que
eleve documentación a Auditoria de Puntarenas, respuesta según solicitud
ACUERDO APROBADO. ACUERDO APROBADO, Visto el acuerdo en
todas sus partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO. Se aplica el
artículo 45 del código municipal. Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri
Castro Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes
Castro, Concejales Propietarios (as).
Inciso k.
ACUERDO N°. 13: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, ACUERDA
con cuatro votos, autorizar y solicitarle a la Intendencia Municipal proceda a
notificar a la señora Karla Rodriguez Naranjo, Vice Intendente Municipal en
el periodo 2016-2020. ACUERDO APROBADO, Visto el acuerdo en todas
sus partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO. Se aplica el artículo
45 del código municipal. Votan Luz Elena Chavarría Salazar, Aliyuri Castro
Villalobos, Argentina del Roció Gutiérrez Toruño, Neftalí Brenes Castro,
Concejales Propietarios (as).
CAPITULO XI. CIERRE DE SESION
84
Acta ord.111-2021
9 de noviembre del 2021
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las 8:00 p.m.
_____________________ SELLO _____________________
PRESIDENTE SECRETARIA
85