Ordinaria 278 · 2019-12-10
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Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 11) · unanime · aprobado nto, c- Vista Hermosa. Ubicado en el barrio el Mango. Todos en el distrito de Lepanto. Se adjunta documentación. Notificar al Asada de San Pedro, Asad…
- ~ Acuerdo (pág. 12) · unanime · aprobado ro, Ana Patricia Brenes Solórzano, y Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes. Inciso b. ACUERDO N°2. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, toma…
- ~ Acuerdo (pág. 12) · unanime · aprobado ura de calle publica, en la calle conocida como “Las Tranqueras”, tramitado bajo el expediente 19-000135-1027-CA, de Benita Obando Matarrita y otros, …
Acta Ordinaria 278-2019
10 de diciembre del 2019
Acta SESIÓN Ordinaria
Nº278-2019
Acta de Sesión Ordinaria 278-2019, celebrada el día 10 de diciembre del 2019,
en Sala de Sesiones del Concejo Municipal Distrito de Lepanto al ser las 5:15 P.m
De ese día con la presencia de los señores:
Neftalí Brenes Castro Presidente Municipal
Ana Patricia Brenes Solórzano Concejal Propietaria
Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Concejal propietaria
Montes
Osmin Morera Rosales Concejal Propietario
AUSENTES
Gerardo Obando Rodríguez Concejal Propietario
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño Concejal Suplente
Roberto Bolívar Barahona Concejal Suplente
Keila Patricia Vega Carrillo Concejal Suplente.
La asistencia de la secretaria del Concejo Municipal, kattya Montero Arce.
Lic. Mariano Núñez Quintana, Asesor Legal.
COMPROBACION DEL QUORUM
CAPITULO I. ORACION
CAPITULO II. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR
Acta Ordinaria 276-2019, 3 de diciembre del 2019.
CAPITULO III. AUDIENCIA
Se reciben a los señores de la comunidad el Coto para juramentación del
comité de deportes.
Se reciben a los señores de la comunidad la Balsa para la juramentación
del comité de deportes.
CAPITULO IV. LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA
CAPITULO V. NOMBRAMIENTO DE COMISION
CAPITULO VI ASUNTOS VARIOS
CAPITULO VII INFORME DE PRESIDENTE.
CAPITULO VIII MOCIONES
CAPITULO IX ACUERDOS
CAPITULO X CIERRE DE SESION.
………………………………………………………………………………………………
COMPROBACION DEL QUORUM
El señor Presidente realiza la comprobación del quórum esta es aprobada con
cuatro votos. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro, Ana Patricia
Brenes Solórzano, y Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes
CAPITULO I. ORACION
La señora kattya Montero Arce realiza la oración de la oración de este día.
Se realiza un receso de diez minutos este es aprobado con cuatro votos.
CAPITULO II. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR
Acta Ordinaria 278-2019
10 de diciembre del 2019
El señor Presidente Municipal somete a votación un Acta Ordinaria 276-2019
celebrada el día 3 de diciembre del 2019. Esta es aprobada con cuatro votos.
Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro, Asume la propiedad la Sra.
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño en ausencia de la señor Gerardo
Obando, y Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes
CAPITULO III. AUDIENCIA
Se recibe en audiencia a los señores y señoras de la comunidad el Coto, para
su juramentación como miembros del comité de deportes.
El señor Presidente Municipal procede a realizar la juramentación de los
miembros presentes:
JURAMENTACION
_“¿Juráis a Dios y prometo a la Patria, observar y defender la
Constitución y las leyes de la República y cumplir fielmente los
deberes de vuestro destino?
Responden: “SI JURO”
_Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no Él y la Patria os lo
demanden”.
_Quedan debidamente juramentados.
Una vez juramentados las siguientes personas quedan formando parte del
comité de deportes de la comunidad el Coto.
Santos Chavarría Rodríguez 6-0085-0819
Aldemira Jiménez Castillo, 6-233-168
Freddy Jiménez Jiménez 6-264-727
Susan Dilana Rojas Cerdas, 1015840950
Gerardo Soto Gómez Cc Gerardo Acuña Gómez. 602570596
Mario Alberto Atavía Gómez 602650111
Rafael Ángel Núñez Núñez, 60144-0933
Luis Ángel Calvo Madrigal 603040771
CAPITULO IV. LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA
Inciso a.
Se recibe oficio n° AL-085-2019, enviado por el Lic. Mariano Núñez Quintana,
Asesor Legal, brindando el informe de labores del mes de octubre del 2019.
Se detalla a continuación: ( Jicaral, 1 de diciembre del 2019, Oficio No. AL-
085-2019. Señores(as): Concejo Municipal de Lepanto. Estimados(as)
concejales:
El suscrito, Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, cédula 6-306-288, carné
de abogado 15743, en mi condición de asesor legal externo, según
contratación directa de escasa cuantía No. 2019CD-000013-CP, vengo
ante este honorable Concejo, a rendir INFORME MENSUAL de labores de
esta asesoría del mes de OCTUBRE del año en curso, enumerando las
siguientes actuaciones:
Igual que en el mes anterior, en este período se hizo la acostumbrada
labor de apoyo a requerimientos de la intendencia y demás
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departamentos municipales, así como la atención general al público
según solicitudes de los servidores municipales en caso de dudas sobre
los trámites de los usuarios de los servicios de la institución; mismos que
se detallarán más adelante.
El suscrito profesional, he asistido a las TRES sesiones realizadas en el
mes de OCTUBRE del presente año, del Concejo Municipal de Distrito
de Lepanto, con sede en Jicaral.
Entre otras tareas, se le atendieron y se dio trámite a las siguientes labores a
referirse:
1. Redacción de resolución administrativa sobre proyecto de la
resolución por recurso de apelación, que interpone el Lic. Jim
Sheridan Orias, respecto al oficio No. IBIPSCT-009-2019, del 28 de junio
del 2019, a solicitud del Intendencia Municipal.
2. Redacción y contenido jurídico a la gestión del Sr. Jeisson González
Molina, cédula 5-401-335, vecino de Vainilla de Lepanto, sobre su
solicitud de aclaración para conocer los motivos del rechazo de su
solicitud de licencia municipal por patente comercial, frente a las
razones del por qué sí se le otorgó a otra persona que ubicó una
actividad comercial en el mismo lugar.
3. Redacción sobre la solicitud del Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto, según acuerdo número tres, de la sesión ordinaria del
Concejo Municipal del distrito de Lepanto, llevada a cabo el día 15
de octubre del 2019, para redactar nota exponiéndole los motivos
para solicitarle su renuncia al puesto de suplente del funcionario de
la unidad técnico vial que dispone el artículo 9 del reglamento al
inciso b) del artículo 5 de la ley de No. 8114, respecto al
nombramiento de miembros de las Juntas Viales Distritales al
funcionario municipal Lic. Jorge Alfredo Pérez Villarreal.
4. Se atendió con grado de alta importancia, la redacción de
proyecto de documento de convenio para la construcción y
mantenimiento de plazoleta esquinera “Jicaral” para el
embellecimiento escénico del centro de la comunidad, para ser
suscrito entre el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto y
Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas. Sobre
este documento, finalizando el mes, sobre el mismo se han
planteado nuevas consideraciones, las cuales, se aplicaron
resultando modificaciones nuevas a exponerle a la Diócesis de
Puntarenas. Se sigue en la etapa de redacción según nuevas
modificaciones nuevas en espera de la respuesta de la diócesis de
Puntarenas.
5. Respuesta al oficio OF-SFA-85-2019, del Lic. Juan Luis Arce Castro, en
su condición de Coordinador de Servicios Financieros y
Administrativos, respecto a su solicitud de gestión para recuperar la
retención de la suma de 742,137 colones, por las prestaciones
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legales del ex servidor municipal Sr. Wilberth Gerardo Aguilar Agüero.
Se preparó escrito realizando la gestión de la devolución ante el
Juzgado de trabajo de Jicaral. De lo cual, se le entregó copia al
referido coordinador.
6. Se dio atención a las regulares gestiones por procesos judiciales de
información posesoria promovidas por Suk Lin Ajú Calvo, ante el
Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste, bajo el
expediente judicial 04-100422-0417-CI; diligencias de información
posesoria, promovidas por Carlos Enrique Ruiz Víquez, ante el
Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste, bajo el
expediente judicial 18-000022-1587-AG; diligencias de información
posesoria, promovida por Sonia Del Carmen Palma López, ante el
Juzgado Agrario II Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), bajo el
expediente judicial 16-000147-0391-AG, y diligencias de información
posesoria, promovidas por Maribell Del Carmen Brenes González,
ante el Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste,
bajo el expediente judicial 16-000013-0390-CI.
7. Se atención con alto grado de importancia el recurso de amparo
tramitado ante la Sala Constitucional, en el que figura como
recurrente el Lic. Jorge Alfredo Pérez Villarreal, en contra del CMDL,
tramitado bajo el expediente 19-016342-007-CO, redactándose
dentro del plazo de los TRES DÍAS que otorga la Sala Constitucional
para rendir los informes de Intendencia Municipal y la encargada de
Recursos Humanos, sobre supuesta violación a sus derechos
fundamentales al no otorgársele documentos que ha solicitado
sobre su situación laboral y registros como parte del personal de la
institución. En principio, es de comprender que el Lic. Pérez Villarreal,
conoce que su expediente de laboral fue secuestrado por el
Organismo de Investigación Judicial en diligencia de investigación
por posible comisión de delitos funcionales en la administración
municipal, razón por la cual, no se tiene la fuente de información
que permite certificar lo que se solicita por Sr. Pérez Villarreal.
Además de lo anterior, y en relación a los criterios solicitados por los
diferentes servicios municipales, se señalan la elaboración de los siguientes
oficios y/o criterios legales:
No. AL-067-2019. Auto de pase a Intendencia Municipal respecto a
solicitud de brindar redacción y contenido jurídico como proyecto de la
resolución por recurso de apelación, que interpone el Lic. Jim Sheridan
Orias, respecto al oficio No. IBIPSCT-009-2019, del 28 de junio del 2019.
Dicho borrador enviado al correo institucional
intendente@concejolepanto.go.cr.
Acta Ordinaria 278-2019 10 de diciembre del 2019 No. AL-068-2019. Auto de pase a intendencia Municipal, sobre solicitud de redacción y contenido jurídico a la gestión del Sr. Jeisson Gonzalez Molina, cédula 5-401-335, vecino de Vainilla de Lepanto, sobre su solicitud de aclaración para conocer los motivos del rechazo de su solicitud de licencia municipal por patente comercial, frente a las razones del por qué sí se le otorgó a otra persona que ubicó una actividad comercial en el mismo lugar. Dicho borrador se envió al correo institucional intendente@concejolepanto.go.cr. No. AL-069-2019.Auto de pase al Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, sobre solicitud de redacción de documento según acuerdo número tres, de la sesión ordinaria del Concejo Municipal del distrito de Lepanto, llevada a cabo el día 15 de octubre del 2019, para elaborar nota exponiéndole los motivos para solicitarle su renuncia al puesto de suplente del funcionario de la unidad técnico vial que dispone el artículo 9 del reglamento al inciso b) del artículo 5 de la ley de No. 8114, respecto al nombramiento de miembros de las Juntas Viales Distritales. Este oficio se hizo entrega en físico, e igualmente, fue enviado al correo kmontero@concejolepanto.go.cr. No. AL-070-2019. Auto de pase a Intendencia Municipal, respecto de solicitud de redacción de proyecto de documento de convenio para la construcción y mantenimiento de plazoleta esquinera “Jicaral” para el embellecimiento escénico del centro de la comunidad, para ser suscrito entre el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto y Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas”, el cual, ya se ha pasado al dispositivo llave maya y en computadora del despacho de la Intendencia Municipal, así como que se ha enviado al correo institucional intendente@concejolepanto.go.cr. No. AL-071-2019. Informe mensual de labores de esta asesoría legal externa correspondiente al mes de SETIEMBRE del año en curso, según contratación directa de escasa cuantía No. 2019CD-000013-CP. No. AL-072-2019. Respuesta sobre oficio OF-SFA-85-2019, del Lic. Juan Luis Arce Castro, en su condición de Coordinador de Servicios Financieros y Administrativos, respecto a su solicitud de gestión para recuperar la retención de la suma de 742,137 colones, por las prestaciones legales del ex servidor municipal Sr. Wilberth Gerardo Aguilar Agüero. Se preparó escrito realizando la gestión de la devolución ante el Juzgado de trabajo de Jicaral. De lo cual, se le entregó copia al referido coordinador. No. AL-073-2019. Auto de pase a Intendencia Municipal respecto al trámite de información posesoria promovida por Suk Lin Ajú Calvo, ante el Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste, bajo el expediente judicial 04-100422-0417-CI, por ser el CMDL administradora de
Acta Ordinaria 278-2019 10 de diciembre del 2019 las calles públicas, considerando las observaciones realizadas en el acta de inspección DSCTM-261-2019, ésta asesoría, en virtud de lo indicado el artículo 18 de la Ley de informaciones posesorias, observó que no existió razones para plantear oposición a la continuación con el trámite de titulación. No. AL-074-2019. Auto de pase a intendencia Municipal respecto al traslado a nuestra institución, por diligencias de información posesoria, promovida por Carlos Enrique Ruiz Viquez., ante el Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste, bajo el expediente judicial 18- 000022-1587-AG, considerando las observaciones realizadas en el acta de inspección DSCTM-207-2019, ésta asesoría, en virtud de lo indicado el artículo 18 de la Ley de informaciones posesorias, observó que no existió razones para plantear oposición a la continuación con el trámite de titulación. No. AL-075-2019. Auto de pase a intendencia Municipal respecto al traslado a nuestra institución, por diligencias de información posesoria, promovida por Sonia Del Carmen Palma López, ante el Juzgado Agrario II Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), bajo el expediente judicial 16- 000147-0391-AG, considerando las observaciones realizadas en el acta de inspección DSCTM-262-2019, ésta asesoría, en virtud de lo indicado el artículo 18 de la Ley de informaciones posesorias, observó que no existían razones para plantear oposición a la continuación con el trámite de titulación. No. AL-076-2019. Auto de pase a Intendencia Municipal, sobre la solicitud de revisión y redacción de nuevas consideraciones, sobre el convenio de construcción de plazoleta con Temporalidades Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, para su revisión. En este nuevo proyecto de documento, se atendieron los cambios o modificaciones sugeridas por la Intendencia. El mismo fue enviado a su correo de intendente@concepjolepanto.go.cr. No. AL-077-2019. Auto de pase a Intendencia Municipal sobre la solicitud de redacción de oficio de respuesta en atención de notificación judicial, sobre diligencias de información posesoria, promovida por Maribell Del Carmen Brenes González, ante el Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste, bajo el expediente judicial 16-000013-0390-CI. Sobre las mismas, considerando las observaciones realizadas en el acta de inspección DSCTM-249-2019, ésta asesoría, en virtud de lo indicado el artículo 18 de la Ley de informaciones posesorias, observa que no existe razones para plantear oposición a la continuación con el trámite de titulación. Quedo a su servicio para dudas y aclaraciones. Comentarios. Se refieren específicamente al punto específicamente del recurso de la patente de la ventanita aprobándose y negándose la patente comercial de venta
Acta Ordinaria 278-2019 10 de diciembre del 2019 verduras. El Licenciado explica a la señora Brenes Solórzano. Una vez analizado el Concejo Municipal toma acuerdo de darlo por conocido. Inciso b. Se recibe oficio AL-083-2019, dirigido al señor José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal, a los concejales del Concejo Municipal de Distrito Lepanto. Enviado por el Lic. Mariano Núñez Quintana, Asesor Legal. Se detalla a continuación: Jicaral, 26 de noviembre del 2019. OFICIO AL-084-2019. Señores(as): Ing. José Francisco Rodríguez Johnson. Intendente Municipal. Concejales del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto. Estimados(as) señores(as): Reciba un cordial saludo a través de esta misiva, deseándole éxitos en sus labores para nuestra institución, y de seguido, paso a informarles de la diligencia judicial de “audiencia preliminar”, realizada en el Tribunal Contencioso Administrativo, en la ciudad de San José, el pasado jueves 21 de noviembre del presente año, al ser las 13:30 horas, en relación al caso de la demanda y contrademanda, de la apertura de calle publica, en la calle conocida como “Las Tranqueras”, tramitado bajo el expediente 19- 000135-1027-CA, de Benita Obando Matarrita y otros, en contra del Concejo Municipal del distrito de Lepanto, José Francisco Rodríguez Johnson y Mariano Núñez Quintana, y sobre senda diligencia, paso a informarles lo siguiente: Como antecedente, es importante citarles que durante el año 2017 e inicios de 2018, se tramitó una denuncia de vecinos de la localidad de las Tranqueras, en las que se practicó un cierre de calle pública, y que a través de ese procedimiento administrativo municipal, se resolvió por la intendencia municipal la apertura de dicho camino, esto luego de verificar que se trata de una calle que es parte del inventario de caminos públicos de la municipalidad de Puntarenas, así como otros medios que permitieron acreditar tal hecho. No obstante lo anterior, la familia Obando Matarrita se manifestó ofendida ante esta resolución municipal, en virtud de esto, interpusieron medida cautelar y demanda ordinaria de conocimiento ante el Tribunal Contencioso Administrativo, con sede en San José, en la que en primera instancia se defendió ante la pretensión de la medida cautelar de cerrar la calle como medida precautoria durante el proceso. Ante esta situación, se defendió de esa pretensión de forma exitosa, ya que el Tribunal Contencioso Administrativa, resolvió el rechazo de la medida cautelar por considerarse que, aunque existe la aparente buena fe y eventual derecho de los demandantes, no existe un peligro en cuanto a la demora o eficacia de una resolución del caso, es decir, que haya peligro de que tras la duración del proceso judicial, no exista la posibilidad de que la sentencia no pueda ejecutarse; y finalmente, el otro aspecto analizado por el Tribunal Contencioso es la ponderación de los intereses en juego, lo que es lo mismo a sopesar si con el otorgamiento de la medida cautelar, se
Acta Ordinaria 278-2019 10 de diciembre del 2019 estaría privando a la colectividad del uso público de lo que se sostiene es calle pública. Por otra parte, ante la demanda de los hermanos Obando Matarrita, se optó por contrademandar para que el área que se inscribió como parte de la finca de los Obando Matarrita, se anulara su inscripción, y que la misma se mantuviese en la condición de calle pública, recuperando de esta forma nuestra institución, esa calle pública que irregularmente se había inscrito como parte de la finca de los demandantes. Ahora, la audiencia del pasado jueves 21 de noviembre, tenía como propósito la subsanación de aspectos formales, aclaración de pretensiones, rectificación de defectos, aportar las pruebas ofrecidas para juicio, entre otras cosas. Sin embargo, ante las excepciones que el suscrito opuso ante la demanda, las cuales, son la falta de agotamiento de la vía administrativa, así como el litis consorcio pasivo necesario, esta última que pretende traer a la Municipalidad de Puntarenas, a este proceso para que ejerza apoyo al respecto, mientras que la primera, intenta cerrar el asunto al no haber acudido a la última instancia en el procedimiento administrativo, ésta resolución de Tribunal contencioso Administrativo se encuentra suspendida desde el mismo pasado jueves, ante la acción de inconstitucionalidad incoada por el Concejo Municipal de distrito del Abangares, en expediente de la sala constitucional número 18-011009-0007-CO, por inconstitucionalidad de los artículos 1 y 3 de la ley general de Concejo Municipales de Distrito, que en su resolución, indica: Que el numeral 1° de la Ley No. 8173 establece que “(…) como órganos adscritos los concejos tendrán, con la municipalidad de que forman parte, los ligámenes que convengan entre ellos. En dichos convenios se determinarán las materias y los controles que se reserven los concejos municipales. La administración y el gobierno de los intereses distritales se ejercerá por un cuerpo de concejales y por un intendente, con sujeción a los ligámenes que se disponga (…)”. El artículo 172 de la Constitución Política, al otorgarles autonomía funcional a los Concejos Distritales, las únicas potestades que le atribuye son las de auto organización y las de administrar los dineros que recibe. En cuanto al artículo 3° de la Ley No. 8173, reclama que establece que “(…) A los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales (…)”. Estima que esa norma viola el artículo 168 constitucional, por cuanto, por medio de una ley ordinaria, se le otorga a los Concejos de Distrito las mismas competencias y potestades que a las municipalidades madres, es decir, permite que por medio de un acuerdo del concejo municipal (que, inclusive, ni siquiera sea por unanimidad, sino por mayoría calificada) se cree una especie de nueva municipalidad, ya que con la reforma de la Ley No. 9208, se le está dando todas las potestades a
Acta Ordinaria 278-2019 10 de diciembre del 2019 los Concejos de Distrito, como si fuesen un gobierno local. Además, la norma legal impugnada permite que una municipalidad, por medio de un acuerdo, cree un ente análogo a ella. Para esto, la Constitución Política exige que las municipalidades sean creadas por ley, en consecuencia, con mayor razón, los Concejos de Distrito deberían ser creados, también, por ley mediante una votación calificada. Además, el artículo 3°, aquí impugnado, indica que a los Concejos de Distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como a su régimen jurídico en general. Como consecuencia de esta acción de inconstitucionalidad, tiene efecto directo de suspensión de todo proceso en el que sea necesaria la aplicación de las normas cuestionadas constitucionalmente, siendo que en este caso, se analiza por el Tribunal Contencioso, sin nuestro Concejo Municipal cuenta con personalidad instrumental suficiente, para agotar la vía administrativa, lo que en principio es materia de análisis en éste Tribunal, ya que en caso de no se declare con lugar la acción, carecería de personería jurídica para agotar vía. De Igual manera, con el caso de la litis consorcio pasivo necesario, en donde también se analiza si se cuenta con independencia de una municipalidad, como órgano adscrito a la Municipalidad de Puntarenas, que a la postre, determina también la existencia o no, de traer a la Municipalidad de Puntarenas. Al respecto, se hizo publicación en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, esto según lo dispone el artículo 81 y 82 de la ley de la jurisdicción constitucional, que disponen: “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”.
Acta Ordinaria 278-2019 10 de diciembre del 2019 Es por lo anterior, que se hace saber que a pesar de haberse iniciado la diligencia de audiencia preliminar, ésta fue suspendida al conocerse de la acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos aquí aplicables (artículo 1) de la ley No. 8173. Que a sus órdenes para ampliación de consultas. ) Procede a leer el Licenciado Mariano Núñez y explica a los presentes lo expuesto. Explica que hay una inconstitucionalidad con el concejo municipal de distrito de Abangares, se tiene que esperar que la sala resuelva el artículo, hablando de los hermanos Obando Matarrita no presentaron una apelación. Otro tema donde se esta competencia de los concejos Municipales de Distrito. Estos nacen con base del acuerdo de Puntarenas específicamente aquí. Las municipalidades son creados por Ley, ese cuestionamiento es el que tiene que resolver la Sala Constitucional. Por tanto la diligencia del Juez fue suspender el juicio para continuar. Una vez analizado el Concejo Municipal toma acuerdo de darlo por conocido. Inciso c. Se recibe carta enviada por Martin Quirós Morales, cedula 3-101-607843 S.A. Copia al señor José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal. Dice así: (…solicito respetuosamente la aprobación para que se declaren y reciban como públicas, las calles y áreas comunales de la lotificación LOS LAURELES, ubicado en la comunidad de San Pedro, de Jicaral, en las propiedades con plano Catastrado numero P-1495175-2011, P-1495183-2011, P- 1493709-2011, P-1495160-2011, P-1493403-2011, adjunto copia de diseño de sitio y de planos donde se desarrollara esta lotificación) Es importante resaltar que esta lotificación será destinada en su totalidad a dar solución de vivienda a unas ciento treinta familias de extrema necesidad de este distrito….) adjuntan 8 documentos. Estos están en expediente del acta 278-2019. Una vez analizado el Concejo Municipal toma acuerdo de remitir a la Alcaldía de la Municipalidad de Puntarenas. Inciso d. Se recibe oficio IM-499-2019, enviado por José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal literalmente dice así: (Jicaral, 10 de diciembre del 2019. OF- IM-499-2019, Señores. Concejo Municipal Distrito Lepanto. Estimados señores: Reciba un cordial saludo, esperando que se encuentren bien en sus labores diarias. La misma tiene como objetivo que se realice un acuerdo donde se me autorice a firmar un convenio de cooperación mutua entre el Concejo Municipal de Distrito Lepanto y la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (COOPEGUANACASTE R.L), para la ejecución conjunta del proyecto comunal de alumbrado público de las canchas y parque de la comunidad de Lepanto. El cual este proyecto pretende facilitar una sana recreación y esparcimiento de todos sus pobladores, siendo un punto de reunión de niños, jóvenes y adultos para la práctica de actividades deportivas e incluso para la celebración de actividades religiosas y/o culturales que frecuentemente se programan en estos estratégicos lugares.
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10 de diciembre del 2019
Espero contar con su aprobación para la realización del convenio. Me despido
cordialmente, sin más por el momento.) Una vez analizado el Concejo Municipal
toma acuerdo de aprobación y autorización a firmar convenio. Articulo 44 y
articulo 45. 4 votos.
Indica el señor Concejal Municipal Osmin Morera se debe de traer para el futuro
el convenio para que conste en acta.
CAPITULO V. NOMBRAMIENTO DE COMISION
No hay
CAPITULO VI ASUNTOS VARIOS
No hay
CAPITULO VII INFORME DE PRESIDENTE.
El señor Neftalí Brenes, le indica al señor Intendente Municipal José Francisco
Rodríguez Johnson, que se tiene que renovar el convenio con los instrumentos
musicales. Ya que dice que era por un año.
Sr José Francisco Rodríguez, Invita a los concejales municipales a que nos
acompañen al festival navideño que será el próximo sábado.
CAPITULO VIII MOCIONES
No hay
CAPITULO IX ACUERDOS
Inciso a.
ACUERDO N°1. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración:
1-El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, es un órgano adscrito a la
Municipalidad de Puntarenas, que se perfila como un órgano que coadyuva al ente
municipal para llevar a cabo aquellas competencias previstas en el bloque de
legalidad.
2-Que la Municipalidad de Puntarenas, posee un departamento de Desarrollo
Urbano con profesionales en la materia y Catastro.
Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con
cuatro votos, Solicitarle a la Alcaldía de la Municipalidad de Puntarenas, para
que remita y autoricen a los departamentos de Desarrollo Urbano y Catastro,
valoren el otorgamiento de visado de los planos, atendiendo sobre todo el ancho
de calle con , servidumbre, acceso y áreas públicas, específicamente los tres
proyectos denominados
a- Los Laureles, ubicado en San Pedro,
b- Los Mangos. Ubicado en Lepanto,
c- Vista Hermosa. Ubicado en el barrio el Mango. Todos en el distrito de
Lepanto.
Se adjunta documentación.
Notificar al Asada de San Pedro, Asada de Lepanto, para que tenga
conocimiento de trámites y al desarrollador de los proyectos que presente las
disponibilidad de agua. Visto el acuerdo en todas sus partes este es
DEFINITIVAMENTE APROBADO, se dispensa del trámite de comisión según
el artículo 44 del código municipal, se aplica el artículo 45 del código municipal
este es un ACUERDO APROBADO UNANIME. Votan los señores y señoras
Acta Ordinaria 278-2019 10 de diciembre del 2019 Neftalí Brenes Castro, Ana Patricia Brenes Solórzano, y Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes. Inciso b. ACUERDO N°2. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración oficio n° AL-085-2019, enviado por el Lic. Mariano Núñez Quintana, Asesor Legal, brindando el informe de labores del mes de octubre del 2019. Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con cuatro votos, una vez analizado el informe de labores del Asesor Legal del mes de Octubre del 2019, darlo por conocido. ACUERDO APROBADO UNANIME. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro, Ana Patricia Brenes Solórzano, y Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes. Inciso c. ACUERDO N°3. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración oficio AL-083-2019, dirigido al señor José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal, a los concejales del Concejo Municipal de Distrito Lepanto. Enviado por el Lic. Mariano Núñez Quintana, Asesor Legal. (Diligencia judicial de “audiencia preliminar”, realizada en el Tribunal Contencioso Administrativo, en la ciudad de San José, el pasado jueves 21 de noviembre del presente año, al ser las 13:30 horas, en relación al caso de la demanda y contrademanda, de la apertura de calle publica, en la calle conocida como “Las Tranqueras”, tramitado bajo el expediente 19-000135-1027-CA, de Benita Obando Matarrita y otros, en contra del Concejo Municipal del distrito de Lepanto, José Francisco Rodríguez Johnson y Mariano Núñez Quintana,) Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con cuatro votos, una vez analizado el informe de diligencia sobre audiencia preliminar, y una vez analizada por los miembros del Concejo de Distrito darla por conocido. ACUERDO APROBADO UNANIME. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro, Ana Patricia Brenes Solórzano, y Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes. Inciso d. ACUERDO N°4. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración oficio IM-499-2019, enviado por José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal, la misma tiene como objetivo que se realice un acuerdo donde se me autorice a firmar un convenio de cooperación mutua entre el Concejo Municipal de Distrito Lepanto y la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (COOPEGUANACASTE R.L), para la ejecución conjunta del proyecto comunal de alumbrado público de las canchas y parque de la comunidad de Lepanto. El cual este proyecto pretende facilitar una sana recreación y esparcimiento de todos sus pobladores, siendo un punto de reunión de niños, jóvenes y adultos para la práctica de actividades deportivas e incluso para la celebración de actividades religiosas y/o culturales que frecuentemente se programan en estos estratégicos lugares. Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con cuatro votos, aprobar y autorizar a la Intendencia Municipal a firmar convenio con la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L.
Acta Ordinaria 278-2019
10 de diciembre del 2019
(COOPEGUANACASTE R.L), proyecto comunal de alumbrado público de las
canchas y parque de la comunidad de Lepanto. Visto el acuerdo en todas sus
partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO. Se dispensa del trámite de
comisión, aplicando el artículo 44 del código municipal, se aplica el artículo 45 de
código municipal este es APROBADO UNANIME. Votan los señores y señoras
Neftalí Brenes Castro, Ana Patricia Brenes Solórzano, y Hellen Gómez Agüero cc
Helen Agüero Montes.
CAPITULO X. Cierre de Sesión.
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las 7:51 p.m de
ese día.
_____________________ SELLO _____________________
PRESIDENTE SECRETARIA
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