Ordinaria 278 · 2019-12-10

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 278 del 2019-12-10 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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Acta Ordinaria 278-2019
10 de diciembre del 2019


                    Acta SESIÓN Ordinaria
                         Nº278-2019
Acta de Sesión Ordinaria 278-2019, celebrada el día 10 de diciembre del 2019,
en Sala de Sesiones del Concejo Municipal Distrito de Lepanto al ser las 5:15 P.m
De ese día con la presencia de los señores:
Neftalí Brenes Castro                       Presidente Municipal
Ana Patricia Brenes Solórzano               Concejal Propietaria
Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero         Concejal propietaria
Montes
Osmin Morera Rosales                        Concejal Propietario
       AUSENTES
Gerardo Obando Rodríguez                    Concejal Propietario
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño        Concejal Suplente
Roberto Bolívar Barahona                    Concejal Suplente
Keila Patricia Vega Carrillo                Concejal Suplente.
La asistencia de la secretaria del Concejo Municipal, kattya Montero Arce.
Lic. Mariano Núñez Quintana, Asesor Legal.
COMPROBACION DEL QUORUM
CAPITULO I. ORACION
CAPITULO II. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR
Acta Ordinaria 276-2019, 3 de diciembre del 2019.
CAPITULO III. AUDIENCIA
Se reciben a los señores de la comunidad el Coto para juramentación del
comité de deportes.
Se reciben a los señores de la comunidad la Balsa para la juramentación
del comité de deportes.
CAPITULO IV. LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA
CAPITULO V. NOMBRAMIENTO DE COMISION
CAPITULO VI ASUNTOS VARIOS
CAPITULO VII INFORME DE PRESIDENTE.
CAPITULO VIII MOCIONES
 CAPITULO IX ACUERDOS
CAPITULO X CIERRE DE SESION.
………………………………………………………………………………………………
COMPROBACION DEL QUORUM
El señor Presidente realiza la comprobación del quórum esta es aprobada con
cuatro votos. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro, Ana Patricia
Brenes Solórzano, y Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes
CAPITULO I. ORACION
La señora kattya Montero Arce realiza la oración de la oración de este día.
Se realiza un receso de diez minutos este es aprobado con cuatro votos.
CAPITULO II. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR
Acta Ordinaria 278-2019
10 de diciembre del 2019
El señor Presidente Municipal somete a votación un Acta Ordinaria 276-2019
celebrada el día 3 de diciembre del 2019. Esta es aprobada con cuatro votos.
Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro, Asume la propiedad la Sra.
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño en ausencia de la        señor Gerardo
Obando, y Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes
CAPITULO III. AUDIENCIA
Se recibe en audiencia a los señores y señoras de la comunidad el Coto, para
su juramentación como miembros del comité de deportes.
El señor Presidente Municipal procede a realizar la juramentación de los
miembros presentes:
                               JURAMENTACION
     _“¿Juráis a Dios y prometo a la Patria, observar y defender la
    Constitución y las leyes de la República y cumplir fielmente los
                       deberes de vuestro destino?
                          Responden: “SI JURO”
      _Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no Él y la Patria os lo
                                demanden”.
                  _Quedan debidamente juramentados.

Una vez juramentados las siguientes personas quedan formando parte del
comité de deportes de la comunidad el Coto.
Santos Chavarría Rodríguez 6-0085-0819
Aldemira Jiménez Castillo, 6-233-168
Freddy Jiménez Jiménez 6-264-727
Susan Dilana Rojas Cerdas, 1015840950
Gerardo Soto Gómez Cc Gerardo Acuña Gómez. 602570596
Mario Alberto Atavía Gómez 602650111
Rafael Ángel Núñez Núñez, 60144-0933
Luis Ángel Calvo Madrigal 603040771
CAPITULO IV. LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA
Inciso a.
Se recibe oficio n° AL-085-2019, enviado por el Lic. Mariano Núñez Quintana,
Asesor Legal, brindando el informe de labores del mes de octubre del 2019.
Se detalla a continuación: ( Jicaral, 1 de diciembre del 2019, Oficio No. AL-
085-2019. Señores(as): Concejo Municipal de Lepanto. Estimados(as)
concejales:
El suscrito, Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, cédula 6-306-288, carné
de abogado 15743, en mi condición de asesor legal externo, según
contratación directa de escasa cuantía No. 2019CD-000013-CP, vengo
ante este honorable Concejo, a rendir INFORME MENSUAL de labores de
esta asesoría del mes de OCTUBRE del año en curso, enumerando las
siguientes actuaciones:
 Igual que en el mes anterior, en este período se hizo la acostumbrada
    labor de apoyo a requerimientos de la intendencia y demás
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   departamentos municipales, así como la atención general al público
   según solicitudes de los servidores municipales en caso de dudas sobre
   los trámites de los usuarios de los servicios de la institución; mismos que
   se detallarán más adelante.
    El suscrito profesional, he asistido a las TRES sesiones realizadas en el
       mes de OCTUBRE del presente año, del Concejo Municipal de Distrito
       de Lepanto, con sede en Jicaral.
Entre otras tareas, se le atendieron y se dio trámite a las siguientes labores a
referirse:
   1. Redacción de resolución administrativa sobre proyecto de la
        resolución por recurso de apelación, que interpone el Lic. Jim
        Sheridan Orias, respecto al oficio No. IBIPSCT-009-2019, del 28 de junio
        del 2019, a solicitud del Intendencia Municipal.
   2. Redacción y contenido jurídico a la gestión del Sr. Jeisson González
        Molina, cédula 5-401-335, vecino de Vainilla de Lepanto, sobre su
        solicitud de aclaración para conocer los motivos del rechazo de su
        solicitud de licencia municipal por patente comercial, frente a las
        razones del por qué sí se le otorgó a otra persona que ubicó una
        actividad comercial en el mismo lugar.
   3. Redacción sobre la solicitud del Concejo Municipal del Distrito de
        Lepanto, según acuerdo número tres, de la sesión ordinaria del
        Concejo Municipal del distrito de Lepanto, llevada a cabo el día 15
        de octubre del 2019, para redactar nota exponiéndole los motivos
        para solicitarle su renuncia al puesto de suplente del funcionario de
        la unidad técnico vial que dispone el artículo 9 del reglamento al
        inciso b) del artículo 5 de la ley de No. 8114, respecto al
        nombramiento de miembros de las Juntas Viales Distritales al
        funcionario municipal Lic. Jorge Alfredo Pérez Villarreal.
   4. Se atendió con grado de alta importancia, la redacción de
        proyecto de documento de convenio para la construcción y
        mantenimiento de plazoleta esquinera “Jicaral” para el
        embellecimiento escénico del centro de la comunidad, para ser
        suscrito entre el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto y
        Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas. Sobre
        este documento, finalizando el mes, sobre el mismo se han
        planteado nuevas consideraciones, las cuales, se aplicaron
        resultando modificaciones nuevas a exponerle a la Diócesis de
        Puntarenas. Se sigue en la etapa de redacción según nuevas
        modificaciones nuevas en espera de la respuesta de la diócesis de
        Puntarenas.
   5. Respuesta al oficio OF-SFA-85-2019, del Lic. Juan Luis Arce Castro, en
        su condición de Coordinador de Servicios Financieros y
        Administrativos, respecto a su solicitud de gestión para recuperar la
        retención de la suma de 742,137 colones, por las prestaciones
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      legales del ex servidor municipal Sr. Wilberth Gerardo Aguilar Agüero.
      Se preparó escrito realizando la gestión de la devolución ante el
      Juzgado de trabajo de Jicaral. De lo cual, se le entregó copia al
      referido coordinador.
   6. Se dio atención a las regulares gestiones por procesos judiciales de
      información posesoria promovidas por Suk Lin Ajú Calvo, ante el
      Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste, bajo el
      expediente judicial 04-100422-0417-CI; diligencias de información
      posesoria, promovidas por Carlos Enrique Ruiz Víquez, ante el
      Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste, bajo el
      expediente judicial 18-000022-1587-AG; diligencias de información
      posesoria, promovida por Sonia Del Carmen Palma López, ante el
      Juzgado Agrario II Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), bajo el
      expediente judicial 16-000147-0391-AG, y diligencias de información
      posesoria, promovidas por Maribell Del Carmen Brenes González,
      ante el Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste,
      bajo el expediente judicial 16-000013-0390-CI.
   7. Se atención con alto grado de importancia el recurso de amparo
      tramitado ante la Sala Constitucional, en el que figura como
      recurrente el Lic. Jorge Alfredo Pérez Villarreal, en contra del CMDL,
      tramitado bajo el expediente 19-016342-007-CO, redactándose
      dentro del plazo de los TRES DÍAS que otorga la Sala Constitucional
      para rendir los informes de Intendencia Municipal y la encargada de
      Recursos Humanos, sobre supuesta violación a sus derechos
      fundamentales al no otorgársele documentos que ha solicitado
      sobre su situación laboral y registros como parte del personal de la
      institución. En principio, es de comprender que el Lic. Pérez Villarreal,
      conoce que su expediente de laboral fue secuestrado por el
      Organismo de Investigación Judicial en diligencia de investigación
      por posible comisión de delitos funcionales en la administración
      municipal, razón por la cual, no se tiene la fuente de información
      que permite certificar lo que se solicita por Sr. Pérez Villarreal.

Además de lo anterior, y en relación a los criterios solicitados por los
diferentes servicios municipales, se señalan la elaboración de los siguientes
oficios y/o criterios legales:
No. AL-067-2019. Auto de pase a Intendencia Municipal respecto a
solicitud de brindar redacción y contenido jurídico como proyecto de la
resolución por recurso de apelación, que interpone el Lic. Jim Sheridan
Orias, respecto al oficio No. IBIPSCT-009-2019, del 28 de junio del 2019.
Dicho        borrador      enviado        al      correo      institucional
intendente@concejolepanto.go.cr.
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No. AL-068-2019. Auto de pase a intendencia Municipal, sobre solicitud de
redacción y contenido jurídico a la gestión del Sr. Jeisson Gonzalez Molina,
cédula 5-401-335, vecino de Vainilla de Lepanto, sobre su solicitud de
aclaración para conocer los motivos del rechazo de su solicitud de licencia
municipal por patente comercial, frente a las razones del por qué sí se le
otorgó a otra persona que ubicó una actividad comercial en el mismo
lugar.   Dicho    borrador     se     envió     al     correo   institucional
intendente@concejolepanto.go.cr.
No. AL-069-2019.Auto de pase al Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto, sobre solicitud de redacción de documento según acuerdo
número tres, de la sesión ordinaria del Concejo Municipal del distrito de
Lepanto, llevada a cabo el día 15 de octubre del 2019, para elaborar nota
exponiéndole los motivos para solicitarle su renuncia al puesto de suplente
del funcionario de la unidad técnico vial que dispone el artículo 9 del
reglamento al inciso b) del artículo 5 de la ley de No. 8114, respecto al
nombramiento de miembros de las Juntas Viales Distritales. Este oficio se
hizo entrega en físico, e igualmente, fue enviado al correo
kmontero@concejolepanto.go.cr.
No. AL-070-2019. Auto de pase a Intendencia Municipal, respecto de
solicitud de redacción de proyecto de documento de convenio para la
construcción y mantenimiento de plazoleta esquinera “Jicaral” para el
embellecimiento escénico del centro de la comunidad, para ser suscrito
entre el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto y Temporalidades de la
Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas”, el cual, ya se ha pasado al
dispositivo llave maya y en computadora del despacho de la Intendencia
Municipal, así como que se ha enviado al correo institucional
intendente@concejolepanto.go.cr.
No. AL-071-2019. Informe mensual de labores de esta asesoría legal externa
correspondiente al mes de SETIEMBRE del año en curso, según contratación
directa de escasa cuantía No. 2019CD-000013-CP.
No. AL-072-2019. Respuesta sobre oficio OF-SFA-85-2019, del Lic. Juan Luis
Arce Castro, en su condición de Coordinador de Servicios Financieros y
Administrativos, respecto a su solicitud de gestión para recuperar la
retención de la suma de 742,137 colones, por las prestaciones legales del
ex servidor municipal Sr. Wilberth Gerardo Aguilar Agüero. Se preparó
escrito realizando la gestión de la devolución ante el Juzgado de trabajo
de Jicaral. De lo cual, se le entregó copia al referido coordinador.
No. AL-073-2019. Auto de pase a Intendencia Municipal respecto al trámite
de información posesoria promovida por Suk Lin Ajú Calvo, ante el
Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste, bajo el
expediente judicial 04-100422-0417-CI, por ser el CMDL administradora de
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las calles públicas, considerando las observaciones realizadas en el acta
de inspección DSCTM-261-2019, ésta asesoría, en virtud de lo indicado el
artículo 18 de la Ley de informaciones posesorias, observó que no existió
razones para plantear oposición a la continuación con el trámite de
titulación.
No. AL-074-2019. Auto de pase a intendencia Municipal respecto al
traslado a nuestra institución, por diligencias de información posesoria,
promovida por Carlos Enrique Ruiz Viquez., ante el Juzgado Civil y Trabajo
del II Circuito Judicial de Guanacaste, bajo el expediente judicial 18-
000022-1587-AG, considerando las observaciones realizadas en el acta de
inspección DSCTM-207-2019, ésta asesoría, en virtud de lo indicado el
artículo 18 de la Ley de informaciones posesorias, observó que no existió
razones para plantear oposición a la continuación con el trámite de
titulación.
No. AL-075-2019. Auto de pase a intendencia Municipal respecto al
traslado a nuestra institución, por diligencias de información posesoria,
promovida por Sonia Del Carmen Palma López, ante el Juzgado Agrario II
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), bajo el expediente judicial 16-
000147-0391-AG, considerando las observaciones realizadas en el acta de
inspección DSCTM-262-2019, ésta asesoría, en virtud de lo indicado el
artículo 18 de la Ley de informaciones posesorias, observó que no existían
razones para plantear oposición a la continuación con el trámite de
titulación.
No. AL-076-2019. Auto de pase a Intendencia Municipal, sobre la solicitud
de revisión y redacción de nuevas consideraciones, sobre el convenio de
construcción de plazoleta con Temporalidades Iglesia Católica Diócesis de
Puntarenas, para su revisión. En este nuevo proyecto de documento, se
atendieron los cambios o modificaciones sugeridas por la Intendencia. El
mismo fue enviado a su correo de intendente@concepjolepanto.go.cr.
No. AL-077-2019. Auto de pase a Intendencia Municipal sobre la solicitud
de redacción de oficio de respuesta en atención de notificación judicial,
sobre diligencias de información posesoria, promovida por Maribell Del
Carmen Brenes González, ante el Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito
Judicial de Guanacaste, bajo el expediente judicial 16-000013-0390-CI.
Sobre las mismas, considerando las observaciones realizadas en el acta de
inspección DSCTM-249-2019, ésta asesoría, en virtud de lo indicado el
artículo 18 de la Ley de informaciones posesorias, observa que no existe
razones para plantear oposición a la continuación con el trámite de
titulación. Quedo a su servicio para dudas y aclaraciones.
Comentarios.
Se refieren específicamente al punto específicamente del recurso de la patente
de la ventanita aprobándose y negándose la patente comercial de venta
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verduras. El Licenciado explica a la señora Brenes Solórzano. Una vez
analizado el Concejo Municipal toma acuerdo de darlo por conocido.
Inciso b.
Se recibe oficio AL-083-2019, dirigido al señor José Francisco Rodríguez
Johnson, Intendente Municipal, a los concejales del Concejo Municipal de Distrito
Lepanto. Enviado por el Lic. Mariano Núñez Quintana, Asesor Legal.
Se detalla       a continuación: Jicaral, 26 de noviembre del 2019.
OFICIO AL-084-2019. Señores(as): Ing. José Francisco Rodríguez Johnson.
Intendente Municipal. Concejales del Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto. Estimados(as) señores(as):
Reciba un cordial saludo a través de esta misiva, deseándole éxitos en sus
labores para nuestra institución, y de seguido, paso a informarles de la
diligencia judicial de “audiencia preliminar”, realizada en el Tribunal
Contencioso Administrativo, en la ciudad de San José, el pasado jueves 21
de noviembre del presente año, al ser las 13:30 horas, en relación al caso
de la demanda y contrademanda, de la apertura de calle publica, en la
calle conocida como “Las Tranqueras”, tramitado bajo el expediente 19-
000135-1027-CA, de Benita Obando Matarrita y otros, en contra del
Concejo Municipal del distrito de Lepanto, José Francisco Rodríguez
Johnson y Mariano Núñez Quintana, y sobre senda diligencia, paso a
informarles lo siguiente:
Como antecedente, es importante citarles que durante el año 2017 e
inicios de 2018, se tramitó una denuncia de vecinos de la localidad de las
Tranqueras, en las que se practicó un cierre de calle pública, y que a
través de ese procedimiento administrativo municipal, se resolvió por la
intendencia municipal la apertura de dicho camino, esto luego de verificar
que se trata de una calle que es parte del inventario de caminos públicos
de la municipalidad de Puntarenas, así como otros medios que permitieron
acreditar tal hecho.
No obstante lo anterior, la familia Obando Matarrita se manifestó ofendida
ante esta resolución municipal, en virtud de esto, interpusieron medida
cautelar y demanda ordinaria de conocimiento ante el Tribunal
Contencioso Administrativo, con sede en San José, en la que en primera
instancia se defendió ante la pretensión de la medida cautelar de cerrar la
calle como medida precautoria durante el proceso. Ante esta situación, se
defendió de esa pretensión de forma exitosa, ya que el Tribunal
Contencioso Administrativa, resolvió el rechazo de la medida cautelar por
considerarse que, aunque existe la aparente buena fe y eventual derecho
de los demandantes, no existe un peligro en cuanto a la demora o
eficacia de una resolución del caso, es decir, que haya peligro de que tras
la duración del proceso judicial, no exista la posibilidad de que la
sentencia no pueda ejecutarse; y finalmente, el otro aspecto analizado
por el Tribunal Contencioso es la ponderación de los intereses en juego, lo
que es lo mismo a sopesar si con el otorgamiento de la medida cautelar, se
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estaría privando a la colectividad del uso público de lo que se sostiene es
calle pública.
Por otra parte, ante la demanda de los hermanos Obando Matarrita, se
optó por contrademandar para que el área que se inscribió como parte
de la finca de los Obando Matarrita, se anulara su inscripción, y que la
misma se mantuviese en la condición de calle pública, recuperando de
esta forma nuestra institución, esa calle pública que irregularmente se
había inscrito como parte de la finca de los demandantes.
Ahora, la audiencia del pasado jueves 21 de noviembre, tenía como
propósito la subsanación de aspectos formales, aclaración de
pretensiones, rectificación de defectos, aportar las pruebas ofrecidas para
juicio, entre otras cosas.
Sin embargo, ante las excepciones que el suscrito opuso ante la demanda,
las cuales, son la falta de agotamiento de la vía administrativa, así como el
litis consorcio pasivo necesario, esta última que pretende traer a la
Municipalidad de Puntarenas, a este proceso para que ejerza apoyo al
respecto, mientras que la primera, intenta cerrar el asunto al no haber
acudido a la última instancia en el procedimiento administrativo, ésta
resolución de Tribunal contencioso Administrativo se encuentra suspendida
desde el mismo pasado jueves, ante la acción de inconstitucionalidad
incoada por el Concejo Municipal de distrito del Abangares, en
expediente de la sala constitucional número 18-011009-0007-CO, por
inconstitucionalidad de los artículos 1 y 3 de la ley general de Concejo
Municipales de Distrito, que en su resolución, indica:
Que el numeral 1° de la Ley No. 8173 establece que “(…) como órganos
adscritos los concejos tendrán, con la municipalidad de que forman parte,
los ligámenes que convengan entre ellos. En dichos convenios se
determinarán las materias y los controles que se reserven
los concejos municipales. La administración y el gobierno de los intereses
distritales se ejercerá por un cuerpo de concejales y por un intendente, con
sujeción a los ligámenes que se disponga (…)”. El artículo 172 de la
Constitución       Política,   al  otorgarles    autonomía     funcional    a
los Concejos Distritales, las únicas potestades que le atribuye son
las de auto organización y las de administrar los dineros que recibe.
En cuanto al artículo 3° de la Ley No. 8173, reclama que establece
que “(…) A los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa
concerniente a las competencias y potestades municipales (…)”. Estima
que esa norma viola el artículo 168 constitucional, por cuanto, por
medio de una ley ordinaria, se le otorga a los Concejos de Distrito las
mismas competencias y potestades que a las municipalidades madres, es
decir, permite que por medio de un acuerdo del concejo municipal
(que, inclusive, ni siquiera sea por unanimidad, sino por mayoría calificada)
se cree una especie de nueva municipalidad, ya que con la
reforma de la Ley No. 9208, se le está dando todas las potestades a
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los Concejos de Distrito, como si fuesen un gobierno local. Además, la
norma legal impugnada permite que una municipalidad, por medio de un
acuerdo, cree un ente análogo a ella. Para esto, la Constitución Política
exige que las municipalidades sean creadas por ley, en consecuencia, con
mayor razón, los Concejos de Distrito deberían ser creados, también,
por ley mediante una votación calificada. Además, el artículo 3°, aquí
impugnado, indica que a los Concejos de Distrito se les aplicará la
normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así
como a su régimen jurídico en general.
Como consecuencia de esta acción de inconstitucionalidad, tiene efecto
directo de suspensión de todo proceso en el que sea necesaria la
aplicación de las normas cuestionadas constitucionalmente, siendo que en
este caso, se analiza por el Tribunal Contencioso, sin nuestro Concejo
Municipal cuenta con personalidad instrumental suficiente, para agotar la
vía administrativa, lo que en principio es materia de análisis en éste
Tribunal, ya que en caso de no se declare con lugar la acción, carecería
de personería jurídica para agotar vía. De Igual manera, con el caso de la
litis consorcio pasivo necesario, en donde también se analiza si se cuenta
con independencia de una municipalidad, como órgano adscrito a la
Municipalidad de Puntarenas, que a la postre, determina también la
existencia o no, de traer a la Municipalidad de Puntarenas. Al respecto, se
hizo publicación en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, esto
según lo dispone el artículo 81 y 82 de la ley de la jurisdicción
constitucional, que disponen:
 “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se
ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la
República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un
plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente.
Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la
Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un
aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a
los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa
demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción
fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia
se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto
principal.”
“Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa
diferente     a    la de dictar   la    resolución final,   salvo     que   la
acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse
durante la tramitación”.
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Es por lo anterior, que se hace saber que a pesar de haberse iniciado la
diligencia de audiencia preliminar, ésta fue suspendida al conocerse de la
acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos aquí aplicables
(artículo 1) de la ley No. 8173.
Que a sus órdenes para ampliación de consultas. )
Procede a leer el Licenciado Mariano Núñez y explica a los presentes lo
expuesto.
Explica que hay una inconstitucionalidad con el concejo municipal de distrito de
Abangares, se tiene que esperar que la sala resuelva el artículo, hablando
de los hermanos Obando Matarrita no presentaron una apelación. Otro tema
donde se esta competencia de los concejos Municipales de Distrito. Estos
nacen con base del acuerdo de Puntarenas específicamente aquí. Las
municipalidades son creados por Ley, ese cuestionamiento es el que tiene que
resolver la Sala Constitucional. Por tanto la diligencia del Juez fue suspender
el juicio para continuar. Una vez analizado el Concejo Municipal toma acuerdo
de darlo por conocido.
Inciso c.
Se recibe carta enviada por Martin Quirós Morales, cedula 3-101-607843 S.A.
Copia al señor José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal. Dice
así: (…solicito respetuosamente la aprobación para que se declaren y reciban
como públicas, las calles y áreas comunales de la lotificación LOS
LAURELES, ubicado en la comunidad de San Pedro, de Jicaral, en las
propiedades con plano Catastrado numero P-1495175-2011, P-1495183-2011, P-
1493709-2011, P-1495160-2011, P-1493403-2011, adjunto copia de diseño de
sitio y de planos donde se desarrollara esta lotificación)
Es importante resaltar que esta lotificación será destinada en su totalidad a dar
solución de vivienda a unas ciento treinta familias de extrema necesidad de este
distrito….) adjuntan 8 documentos. Estos están en expediente del acta 278-2019.
Una vez analizado el Concejo Municipal toma acuerdo de remitir a la
Alcaldía de la Municipalidad de Puntarenas.
Inciso d.
Se recibe oficio IM-499-2019, enviado por José Francisco Rodríguez Johnson,
Intendente Municipal literalmente dice así: (Jicaral, 10 de diciembre del 2019. OF-
IM-499-2019, Señores. Concejo Municipal Distrito Lepanto.
Estimados señores:
Reciba un cordial saludo, esperando que se encuentren bien en sus labores
diarias. La misma tiene como objetivo que se realice un acuerdo donde se me
autorice a firmar un convenio de cooperación mutua entre el Concejo Municipal de
Distrito Lepanto y la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L.
(COOPEGUANACASTE R.L), para la ejecución conjunta del proyecto comunal de
alumbrado público de las canchas y parque de la comunidad de Lepanto.
El cual este proyecto pretende facilitar una sana recreación y esparcimiento de
todos sus pobladores, siendo un punto de reunión de niños, jóvenes y adultos
para la práctica de actividades deportivas e incluso para la celebración de
actividades religiosas y/o culturales que frecuentemente se programan en estos
estratégicos lugares.
Acta Ordinaria 278-2019
10 de diciembre del 2019
Espero contar con su aprobación para la realización del convenio. Me despido
cordialmente, sin más por el momento.) Una vez analizado el Concejo Municipal
toma acuerdo de aprobación y autorización a firmar convenio. Articulo 44 y
articulo 45. 4 votos.
Indica el señor Concejal Municipal Osmin Morera se debe de traer para el futuro
el convenio para que conste en acta.
CAPITULO V. NOMBRAMIENTO DE COMISION
No hay
CAPITULO VI ASUNTOS VARIOS
No hay
CAPITULO VII INFORME DE PRESIDENTE.
El señor Neftalí Brenes, le indica al señor Intendente Municipal José Francisco
Rodríguez Johnson, que se tiene que renovar el convenio con los instrumentos
musicales. Ya que dice que era por un año.
Sr José Francisco Rodríguez, Invita a los concejales municipales a que nos
acompañen al festival navideño que será el próximo sábado.
CAPITULO VIII MOCIONES
No hay
CAPITULO IX ACUERDOS
Inciso a.
ACUERDO N°1. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración:
1-El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, es un órgano adscrito a la
Municipalidad de Puntarenas, que se perfila como un órgano que coadyuva al ente
municipal para llevar a cabo aquellas competencias previstas en el bloque de
legalidad.
2-Que la Municipalidad de Puntarenas, posee un departamento de Desarrollo
Urbano con profesionales en la materia y Catastro.
Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con
cuatro votos, Solicitarle a la Alcaldía de la Municipalidad de Puntarenas, para
que remita y autoricen a los departamentos de Desarrollo Urbano y Catastro,
valoren el otorgamiento de visado de los planos, atendiendo sobre todo el ancho
de calle con , servidumbre, acceso y áreas públicas, específicamente los tres
proyectos denominados
    a- Los Laureles, ubicado en San Pedro,
    b- Los Mangos. Ubicado en Lepanto,
    c- Vista Hermosa. Ubicado en el barrio el Mango. Todos en el distrito de
        Lepanto.
Se adjunta documentación.
Notificar al Asada de San Pedro, Asada de Lepanto, para que tenga
conocimiento de trámites y al desarrollador de los proyectos que presente las
disponibilidad de agua. Visto el acuerdo en todas sus partes este es
DEFINITIVAMENTE APROBADO, se dispensa del trámite de comisión según
el artículo 44 del código municipal, se aplica el artículo 45 del código municipal
este es un ACUERDO APROBADO UNANIME. Votan los señores y señoras
Acta Ordinaria 278-2019
10 de diciembre del 2019
Neftalí Brenes Castro, Ana Patricia Brenes Solórzano, y Hellen Gómez Agüero cc
Helen Agüero Montes.
Inciso b.
ACUERDO N°2. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio n° AL-085-2019, enviado por el Lic. Mariano Núñez Quintana,
Asesor Legal, brindando el informe de labores del mes de octubre del 2019.
Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con cuatro
votos, una vez analizado el informe de labores del Asesor Legal del mes de
Octubre del 2019, darlo por conocido. ACUERDO APROBADO UNANIME.
Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro, Ana Patricia Brenes
Solórzano, y Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero Montes.
Inciso c.
ACUERDO N°3. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio AL-083-2019, dirigido al señor José Francisco Rodríguez
Johnson, Intendente Municipal, a los concejales del Concejo Municipal de Distrito
Lepanto. Enviado por el Lic. Mariano Núñez Quintana, Asesor Legal. (Diligencia
judicial de “audiencia preliminar”, realizada en el Tribunal Contencioso
Administrativo, en la ciudad de San José, el pasado jueves 21 de noviembre del
presente año, al ser las 13:30 horas, en relación al caso de la demanda y
contrademanda, de la apertura de calle publica, en la calle conocida como “Las
Tranqueras”, tramitado bajo el expediente 19-000135-1027-CA, de Benita Obando
Matarrita y otros, en contra del Concejo Municipal del distrito de Lepanto, José
Francisco Rodríguez Johnson y Mariano Núñez Quintana,)
Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con cuatro
votos, una vez analizado el informe de diligencia sobre audiencia preliminar, y
una vez analizada por los miembros del Concejo de Distrito darla por conocido.
ACUERDO APROBADO UNANIME. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes
Castro, Ana Patricia Brenes Solórzano, y Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero
Montes.
Inciso d.
ACUERDO N°4. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio IM-499-2019, enviado por José Francisco Rodríguez
Johnson, Intendente Municipal, la misma tiene como objetivo que se realice un
acuerdo donde se me autorice a firmar un convenio de cooperación mutua entre el
Concejo Municipal de Distrito Lepanto y la Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste R.L. (COOPEGUANACASTE R.L), para la ejecución conjunta del
proyecto comunal de alumbrado público de las canchas y parque de la comunidad
de Lepanto.
El cual este proyecto pretende facilitar una sana recreación y esparcimiento de
todos sus pobladores, siendo un punto de reunión de niños, jóvenes y adultos
para la práctica de actividades deportivas e incluso para la celebración de
actividades religiosas y/o culturales que frecuentemente se programan en estos
estratégicos lugares.
Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con cuatro
votos, aprobar y autorizar a la Intendencia Municipal a firmar convenio con
la     Cooperativa    de     Electrificación   Rural   de     Guanacaste      R.L.
Acta Ordinaria 278-2019
10 de diciembre del 2019
(COOPEGUANACASTE R.L), proyecto comunal de alumbrado público de las
canchas y parque de la comunidad de Lepanto. Visto el acuerdo en todas sus
partes este es DEFINITIVAMENTE APROBADO. Se dispensa del trámite de
comisión, aplicando el artículo 44 del código municipal, se aplica el artículo 45 de
código municipal este es APROBADO UNANIME. Votan los señores y señoras
Neftalí Brenes Castro, Ana Patricia Brenes Solórzano, y Hellen Gómez Agüero cc
Helen Agüero Montes.
CAPITULO X. Cierre de Sesión.
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las 7:51 p.m de
ese día.




           _____________________                  SELLO           _____________________
                   PRESIDENTE                                                  SECRETARIA




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