Ordinaria 273 · 2019-11-19

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Tomo 20
Acta Ordinaria 273-2019
19 de noviembre del 2019


                    Acta SESIÓN Ordinaria
                         Nº273-2019
Acta de Sesión Ordinaria 273-2019, celebrada el día 19 de noviembre del
2019, en Sala de Sesiones del Concejo Municipal Distrito de Lepanto al ser las
5:15 P.m De ese día con la presencia de los señores:
Neftalí Brenes Castro                      Presidente Municipal
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño       Asume la propiedad en ausencia de la
                                           señor Gerardo Obando Rodríguez
Ana Patricia Brenes Solórzano              Concejal Propietaria
       AUSENTES
Hellen Gómez Agüero cc Helen Agüero        Concejal Propietaria
Montes
Gerardo Obando Rodríguez                   Concejal Propietario
Osmin Morera Rosales                       Concejal Propietario
Roberto Bolívar Barahona                   Concejal Suplente.
Keila Patricia Vega Carrillo               Concejal Suplente.
La asistencia de la secretaria del Concejo Municipal, kattya Montero Arce.
COMPROBACION DEL QUORUM
CAPITULO I. ORACION
CAPITULO II. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR
Acta Ordinaria 272-2019, 12 de noviembre del 2019.
CAPITULO III. AUDIENCIA
Se recibe al Lic. Juan Luis Arce Castro brindando respuesta al informe de
auditoría de la Municipalidad de Puntarenas.
CAPITULO IV. LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA
CAPITULO V. NOMBRAMIENTO DE COMISION
CAPITULO VI ASUNTOS VARIOS
CAPITULO VII INFORME DE PRESIDENTE.
CAPITULO VIII MOCIONES
 CAPITULO IX ACUERDOS
CAPITULO X CIERRE DE SESION.
………………………………………………………………………………………………
COMPROBACION DEL QUORUM
El señor Presidente realiza la comprobación del quórum esta es aprobada con
tres votos. Al mismo tiempo se altera el orden en la agenda de recibir al Lic.
Juan Luis Arce Castro, para para que explique ingresos vs egresos corrientes
2019 Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro, Asume la propiedad la
Sra. Argentina del Roció Gutiérrez Toruño en ausencia de la señor Gerardo
Obando, Ana Patricia Brenes Solórzano.
CAPITULO I. ORACION
Tomo 20
Acta Ordinaria 273-2019
19 de noviembre del 2019

La señora kattya Montero Arce realiza la oración de la oración de este día.
Se realiza un receso de diez minutos este es aprobado con tres votos.
CAPITULO II. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR
El señor Presidente Municipal somete a votación un Acta Ordinaria 272-2019
celebrada el día 12 de noviembre del 2019. Esta es aprobada con tres votos.
Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro, Asume la propiedad la Sra.
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño en ausencia de la           señor Gerardo
Obando, Ana Patricia Brenes Solórzano.
CAPITULO III. AUDIENCIA
Se recibe al
Sr Yonathan Martínez Batista explica que se aprobó en asamblea lo del salón
comunal para la colocación del CEN CINAI, solo falta la aprobación de parte del
Concejo, que haga constar que el salón es acto para el salón comunal.
Sr Ronanl Bolívar, ustedes con un acuerdo nos puede colaborar, se está
gestionando como comunidad , un año dos años, no podemos perder la
oportunidad lo que necesitan los niños, nosotros hicimos todo, un aval para
que nos pueda ayudar , si ocupan el acta, yo se las envió, con base al
respaldo de la comunidad, con los fondos que se puedan recaudar se hace
algo, nosotros como junta el año pasado, entrego el salón así, pero ahora si
recibiremos un beneficio. Lo que andamos pidiendo en consideración es que
nos ayuden, si necesitamos una respuesta,            ya nosotros hicimos una
respuesta.
Sr Neftalí Brenes, cuando yo me di cuenta de esa solicitud, me pregunto que
el salón los dueños son ustedes la Asociación y los vecinos son los
dueños.
Indican que se hizo una asamblea a nivel de la comunidad.
Sr Francisco Rodríguez, explica que se hizo una reunión con María Elena
antes de pensionarse, quedamos que iban a presentarse todos los documentos
acá. Es importante para las madres, y si en el documento están todo no hay
problema.
Sr Neftalí Brenes indica que lo que existe también es el proyecto de la
Municipalidad de Puntarenas, le pregunta a Ronal si ya le dio seguimiento y le
pregunto a Diego cómo va el proceso.?
Sr Ronal Bolívar indica que por eso no hay problema.
Sr Francisco Rodríguez, indica que cuando se habló con ustedes, es
importante la parte del ingeniero donde hizo la inspección cumpla con los
requisitos y el acta de la asamblea y lo del ICT. Procede a leer el documento
enviado por el señor Ying Lung Cheng Guevara, según oficio DNCC-DRPC-OF-
0290-2019
Literalmente dice así:
ASUNTO: Solicitud de apertura establecimiento en Isla de Venado.
Mediante el presente        oficio les solicito aprobar la apertura de un
establecimiento de CEN CINAI, en el Salón de Isla de Venado.
Tomo 20
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19 de noviembre del 2019

PUNTO 2
Solicitamos     al concejo que gestione y apoye por medio de acuerdo la
otorgación a la comunidad de Isla de Venado en coordinación con la
Asociación d Desarrollo la entrada conocida como MANGAL al costado este
de la Penca, la cual está en manejo de Familia Zamora, y nos hemos visto
posibilidad de hacerlo de la forma correcta que asegure el derecho de paso
que las familias en la Isla necesitan mejorar, esto con el objetivo de tener
un mejor acceso y tener en esa zona el muelle flotante como proyecto.
Sr Ronal Bolívar nosotros la vamos a presentar.
PUNTO 3. Solicitamos también al concejo municipal apoyo para que otorguen a
la asociación de desarrollo la administración de playa Alvina en la Isla de
Venado, y que necesitamos promover el desarrollo en la zona para generar
empleo y cuidar la zona, actualmente la asociación está dando mantenimiento
con la comunidad y realizando mejoras significativas, para el buen uso de la
zona, el objetivo es que por medio de la asociación se coordinan           estas
actividades y cuido de ambiente para tener un mejor lugar de recreación y
servicios a los visitantes.
Comentarios
Sra. Patricia Brenes, indica que lo que ustedes quieren es que nosotros
intercedamos para que se habilite ese paso.?
Sr Neftalí Brenes, indica que la vez pasada se habló de ese tema es hacer
un documento bien sustentado.
Sr Ronal Bolívar, es como hacer un proyecto y si es que hay que montarlo
nosotros lo montamos, la asociación lo que hizo es tomar esos temas.
Se retiran los señores al ser las 6:22 pm
AUDIENCIA n° 2
Se recibe al Lic. Juan Luis Arce Castro. Hace entrega a los concejales municipal
entrega de Ingresos vrs Egresos corrientes.
Procede a explicar,
Hay que ver todo el entorno para presentar, ingresos a la izquierda y egresos a
la derecha, cuando están en rojos que los egresos son más que los ingresos.
En otras palabras es que gastamos más de lo que hacemos.
En la segunda hoja que esta atrás, son obligaciones, juntas de educación ,
persona con discapacidad, unión nacional de gobierno locales, registro nacional,
comisiones en parques, comités de deportes los cuales son impuestos.
A principios de año entraron 40 millones, en el primer trimestral se trasladan
quince millones, en el segundo trimestre no se traslada nada, por el ultimo
trimestre se ve que va a estar en siete millones, eso no tenemos liquides para
trasladarlo. Al final suman 30 millones, hay cuentas como la de Mariano,
Hacienda ya se pagaron, pero lo del Ministerio de Trabajo no se ha pagado, los
aguinaldos es algo que va a estar para diciembre, este es un resumen de la
situación que tenemos, que vamos hacer, no es que no se ha hecho nada, le
hemos insistido a la gente que venga y no viene.
Tomo 20
Acta Ordinaria 273-2019
19 de noviembre del 2019

Se han hecho buenas ideas, se fue a la coope, por medio de convenio, para que
la gente no venga a pagar acá. Mucha gente que tenemos por qué tengo
deudas , no se cubre el servicio mensual, yo prefiero que esos ochocientos me
paguen día a día y que se cobre municipalidad e ingresos, este tema es
reconocido con Francisco, esto nos lleva a tomar decisiones, con base a los
gastos que vamos a hacer.
Sr Neftalí Brenes, que vamos a hacer con los aguinaldos?
Sr Francisco Rodríguez, indica que se debe de buscar una situación,
tenemos una gente de cobro, la gente por más que insista no vienen a pagar, lo
importante es que conozcan que se está haciendo, nos ha preocupado el
asunto de aguinaldo, conozcan ustedes donde estamos.
Que la gente no sabe que es un proyecto, eso se basa con dinero que entra,
está presupuestado pero tiene que entrar.
Pregunta en cuanto el presupuesto cuanto hemos cobrado?
Sr Juan Luis Arce , explica que lo importante es los gastos de servicios y
salarios, tenemos que pensar en los aguinaldos, se debe de tener una
estrategia para abordar el asunto.
Responde si se ha cobrado, pero no tanto como que se ocupa.
Sr Francisco Rodríguez, indica que por más que uno quiera ayudar, pero en
ocasiones que no se puede ayudar.
Se retira el señor Juan Luis Arce al ser la 6:44 p.m
Se adjunta:
Concejo
Municipal
Distrito
Lepanto
Ingresos vrs Egresos Corrientes
2019 (Ejecución Presupuestaria)

                         Ingresos Corrientes           Egresos Corrientes      Superavit o
                                                                                 deficit
              Mes      Mensual        Prom/Día        Mensual      Prom/Día
             Enero 57.839.923,08    2.629.087,41   18.410.599,66 836.845,44 39.429.323,42
           Febrero 27.005.304,66    1.350.265,23   29.741.945,55 1.487.097,28 -2.736.640,89
            Marzo 33.512.771,58     1.595.846,27   31.749.539,01 1.511.882,81 1.763.232,57
              Abril 17.935.427,35   1.120.964,21   28.326.208,32 1.770.388,02             -
                                                                              10.390.780,97
             Mayo 21.418.825,06      973.582,96    29.346.733,54 1.333.942,43 -7.927.908,48
             Junio 29.930.108,67    1.496.505,43   27.721.056,53 1.386.052,83 2.209.052,14
              Julio 28.085.511,25   1.276.614,15   26.172.810,81 1.189.673,22 1.912.700,44
Tomo 20
Acta Ordinaria 273-2019
19 de noviembre del 2019

            Agosto 21.482.985,22     1.130.683,43   23.203.670,71 1.221.245,83 -1.720.685,49
       Septiembre 26.490.166,46      1.324.508,32   30.814.640,55 1.540.732,03 -4.324.474,09
           Octubre 40.256.481,40     1.750.281,80   37.018.932,84 1.609.518,82 3.237.548,56
       Noviembre 10.235.588,69        930.508,06    11.813.545,94 1.073.958,72 -1.577.957,25
   Proyección Nov 9.305.080,63        930.508,06    25.193.092,08 2.519.309,21
(10 Días Faltantes)
                    19.540.669,32                   37.006.638,02                            -
                                                                                 17.465.968,70
            Total 323.498.174,05                    319.512.775,54
        Prom. Gral 26.958.181,17 1.375.779,61       26.626.064,63 1.456.720,55

Faltante               Total              -
Recursos                            17.465.968,70
Proyectados Con
Ingresos
Noviembre 2019
Recursos               Total        25.193.092,08
Económicos Sin
Aplicar
Noviembre 2019
Caja Chica 012-                      595.947,69
2019
Junta                OP419-2019      474.000,00
Administradora
Registro Nacional
Manejo Integral      OP425-2019      3.654.750,00
Tecnoambiente
(Recolección
Septiembre)
ONT - Ministerio     OP401-2019      579.506,33
Hacienda
Dietas Octubre       OP420-2019       64.800,00
(Ajuste)
Odir Molina Leitón   OP413-2019      240.000,00
ICE (Celulares       OP426-2019       34.074,39
Octubre)
Instituto            OP389-2019       34.074,39
Costarricense de
Electricidad
(Celulares
Septiembre)
Instituto            OP427-2019      140.583,12
Costarricense de
Electricidad
Tomo 20
Acta Ordinaria 273-2019
19 de noviembre del 2019

(Internet
Septiembre)
Instituto            OP399-2019     142.758,52
Costarricense de
Electricidad
(Teléfonos Fijos
Septiembre)
Manejo Integral         SD          3.654.750,00
Tecnoambiente
(Recolección
Octubre APROX)
Mariano Núñez           SD          880.000,00
Quintana Octubre
Instituto               SD          140.583,12
Costarricense de
Electricidad
(Internet Octubre)
Instituto               SD          142.758,52
Costarricense de
Electricidad
(Teléfonos Fijos
Octubre)
AyA (Agua               SD           37.548,00
Octubre)
CCSS - Cuotas           SD          4.500.000,00
Patronales PL
Admin Octubre
2019
PL Admin 2da            SD          4.600.000,00
Quincena
Noviembre 2019
(Proyectado)
Coopeservidores         SD          1.570.810,00
PL Noviembre
Coopeande PL            SD          1.085.951,00
Noviembre
ANEP PL                 SD           27.468,00
Noviembre
Ministerio              SD          649.872,00
Hacienda PL
Noviembre
(Proyectado)
Miriam Dayana           SD          1.942.857,00
Morales

Una    vez analizada         el   Concejo    Municipal   lo da   por   conocido.
Tomo 19




CAPITULO IV. LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA
Inciso a.
Se procede a leer oficio MP-DAI-OF-271-11-19, Literalmente dice así:

15 de noviembre de 2019 MP-DAI-OF-271-11-19
 Señores: Municipal de Distrito de Lepanto

 Asunto: Traslado de oficio DJ-1478 de la Contraloría General de la República

                                        Estimados señores:
 De conformidad con el acápite 2.5.2 del “Informe de carácter especial, sobre la gestión del
 Concejo Municipal de Distrito de Lepanto”, en que se desarrolla el tema de pago o
 reconocimiento de prohibición a los puestos de intendente y viceintendente de ese Concejo
 y, en atención a lo recomendado por esta Auditoría Interna en los puntos 4.2 y 4.3; esta
 Dirección se permite hacer de su conocimiento el oficio DJ-1478, de la Contraloría General de
 la República, en el que se indica, para lo que interesa:
          (…) Cabe mencionar, que en atención a la consulta formulada este órgano contralor señaló
          que (…) el puesto de “intendente municipal de distrito” no es uno de los cargos
          contemplados en el ordinal 14 de la Ley N° 8422 (…), de manera que no se encuentra sujeto
          a la restricción que nos ocupa.
          Lo anterior es consecuencia, según se indicó en el oficio recién indicado y ahora se reitera,
          de la naturaleza de la prohibición y la reserva de ley existente para definir los cargos que
          están sujetos a tal limitación.
          En todo caso, interesa advertir que la equivalencia de funciones existente entre el Alcalde
          Municipal y el Intendente Distrital (incluida la relación entre dichos cargos de cara a la
          fijación salarial del segundo en un monto que no podrá ser superior al contemplado para
          los primeros según el Código Municipal ) y, además, el hecho que el Alcalde se encuentre
          sujeto a prohibición por mandato legal expreso del artículo 14 de la LCCEIFP, no permiten
          extender la cobertura de tal restricción al Intendente -y mucho menos- al Viceintendente
          Distrital.

          De nuevo, se está ante un régimen legal y, en ese tanto, la sujeción del Intendente y el
          Viceintendente Distrital al régimen de prohibición requiere de una norma legal expresa
          que así lo establezca.
Tomo 19




            Así las cosas, en criterio de la Contraloría General los cargos de Intendente y
            Viceintendente Distrital no se encuentran sujetos a la prohibición al ejercicio liberal de la
            profesión, posición que data desde el año 2015 en lo que refiere al primero de dichos
            cargos.

            Finalmente, importa señalar que la correcta atención de la función pública y el
            aseguramiento de los principios de objetividad, imparcialidad e integridad, no se consigue
            exclusivamente con sujetar a quien ocupa un cargo determinado al régimen de
            prohibición,
            ya que sobre los servidores públicos en general sujetos -o no- a dicha restricción, pesa la
            obligación de no realizar actividades que por ser fuente de conflictos de intereses actuales
            o potenciales, pueden constituir una infracción al deber de probidad establecido en el
            artículo…”. (El resaltado no es del original)
Así las cosas, esta Auditoría solicita al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, tomar
los acuerdos y medidas correspondientes, con el fin de iniciar las gestiones necesarias y
pertinentes para la recuperación de los dineros pagados por concepto de prohibición a los
funcionarios que corresponda, respetando en todo momento el debido proceso y los
principios que rigen a la Administración Pública.
 Agradeciendo la atención, se

 despide.


 Cordialmente,


 AUDITORÍA INTERNA



Se adjunta oficio DJ-1478 del Contraloría General de la Republica.
                                                                                    Al contestar refiérase
                                                                                    al oficio N°   17497

                                                    11 de noviembre de 2019
Tomo 19




                                                                          DJ-1478



 Licda. Gioconda Oviedo Chavarría
 Auditora Interna
 Dirección de Auditoría Interna
                              MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
 Correo electrónico: gioconda.oviedo@munipuntarenas.go.cr
 Estimada señora:
      Asunto: Consulta relacionada con la prohibición al ejercicio liberal de la profesión.

         Nos referimos a su oficio n° MP-DAI-OF-181-09-19, mediante el cual plantea a la Contraloría
 General una consulta relacionada con la prohibición al ejercicio liberal de la profesión y solicita
 concretamente, dar respuesta a tres inquietudes que más adelante se transcriben.
         Cabe mencionar, que al memorial de consulta se adjuntó el oficio n° MP-DAI-OF-206-10-19
 de fecha 3 de octubre de 2019, a través del cual esa unidad de auditoria interna dio su criterio en
 punto a las tres inquietudes formuladas.
                                               I
                                  CONSIDERACIONES
                                   PRELIMINARES


          La potestad consultiva de la Contraloría General se encuentra regulada, en el artículo 29 de
 su Ley Orgánica -n° 7428 del 7 de setiembre de 1994-, de conformidad con el cual el órgano contralor
 atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la
 República, los sujetos pasivos de su fiscalización y los sujetos privados no contemplados en el inciso
 b) del artículo 4 de la norma legal recién indicada.
               En el artículo 8 del Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
 Contraloría General –resolución n° R-DC-197-2011 de las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2011- se
 establecen, las condiciones que rigen el trámite y atención de las consultas que lleguen a
 presentarse. Concretamente, en sus incisos 1) y 2) se establece lo siguiente:
             Artículo 8º- Requisitos para la presentación de las consultas.
             Las consultas que ingresen para su atención conforme al artículo 29 de la
             Ley No. 7428, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tomo 19




              1. Tratarse de asuntos de competencia del órgano contralor.
              2. Plantearse en términos generales, sin que se someta al órgano consultivo
              a la resolución de circunstancias concretas propias del ámbito de decisión
              del sujeto consultante, o que atañen a la situación jurídica del gestionante
              (…).
         De la normativa recién mencionada se desprende, que las consultas deben estar referidas al
 ámbito competencial de la Contraloría General -definido por el Constituyente y perfilado por el
 legislador ordinario- vinculado con la vigilancia de la Hacienda Pública, así como el requisito de que
 las mismas sean planteadas de forma general y no particular, esto con el objetivo de evitar que se
 someta al órgano contralor, la resolución de asuntos concretos propios del ámbito de decisión del
 sujeto consultante.
         Por lo además, este proceder obedece a la naturaleza misma del proceso consultivo, el cual
 no se ha establecido con la finalidad de sustituir a las Administraciones Públicas en la toma de las
 decisiones que les corresponden dentro del ámbito de sus competencias, amén de evitar el riesgo
 que genera la emisión de un criterio vinculante sobre la base de supuestos fácticos y jurídicos que no
 se conocen a plenitud.
                   Bajo esta inteligencia, la potestad consultiva no puede (ni debe) verse como un
       medio por el cual la Contraloría General sustituye a las Administraciones Públicas en el manejo
       de situaciones concretas en el plano administrativo, la resolución de conflictos internos que se
       puedan generar entre los diferentes órganos en el seno de la entidad consultante y, menos aún,
       como un instrumento para validar conductas previamente adoptadas por la Administración.

         Con apoyo en lo indicado interesa recalcar –primero-, que las consideraciones que se
 esbozan de seguido se plantean desde una perspectiva general y no en relación a un caso concreto,
 las cuales se circunscriben -en sentido estricto- al cumplimiento o no del requisito funcional tal y
 como se indicará más adelante, esto sin entrar a examinar otros elementos de obligada ponderación
 en cada caso concreto.

          Por último, debe tenerse presente que el reconocimiento de prohibición implica un acto de
 disposición de recursos públicos, de ahí la obligación de todas las Administraciones Públicas de
 verificar bajo su entera responsabilidad, que los elementos y requisitos que se detallan más adelante
 se cumplan a cabalidad.
        En ese sentido, nos permitimos traer a colación lo que al efecto establecen los artículos 38 y
 56 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública –en adelante
 LCCEIFP-.
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            Artículo 38. Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de
            otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de
            servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:
            a) Incumpla el régimen de prohibiciones e incompatibilidades establecido en
            la presente Ley.
            Artículo 56. Reconocimiento ilegal de beneficios laborales. Será penado con
            prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que, en
            representación de la Administración Pública y por cuenta de ella, otorgue o
            reconozca beneficios patrimoniales derivados de la relación de servicio, con
            infracción del ordenamiento jurídico aplicable.
                                                   II
          EN CUANTO A LA PROHIBICIÓN AL EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESIÓN

         La prohibición al ejercicio liberal de la profesión constituye, una restricción impuesta
 legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos, con la finalidad de asegurar una
 dedicación completa de tales servidores a las labores y responsabilidades públicas que les han sido
 encomendadas, evitando que su interacción con el ámbito privado ponga en riesgo su atención
 efectiva merced al surgimiento de conflictos de intereses reales o potenciales.
         Es decir, tal y como lo ha advertido la Contraloría General en anteriores oportunidades,
 este tipo de restricción está dirigida a asegurar la prevalencia del interés público sobre cualquier
 interés privado sea personal o de un tercero. Así se ha indicado:
             (…) el legislador, bajo el principio de reserva legal como corresponde a un
             sistema democrático de libertades públicas, ha considerado conveniente y
             compatible con las exigencias de un transparente, imparcial, objetivo, ético
             y correcto ejercicio de la función pública, el disponer que determinados
             funcionarios públicos y profesionales al servicio del Estado –latu sensu- se
             dediquen por completo a su función, desvinculándose estrictamente de
             otras actividades privadas a nivel profesional o empresarial, que pudieran
             comprometer ya sea esa dedicación o bien generar reales o potenciales
             conflictos de intereses, para lo cual ha creado todo un régimen de
             prohibiciones e incompatibilidades, disgregado en diversas normas legales
             como la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, la Ley
             Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
             República, etc. para prevenir dichas situaciones y generar confianza en la
             gestión de los asuntos públicos, libres de toda vinculación privada (...).
             (Oficio nº 9318 (DAGJ-2228) del 4 de agosto de 2005)
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         Asimismo y desde el punto de vista de su contenido, debe tomarse en cuenta que la
 prohibición entraña una limitación a una libertad fundamental, ya que la misma impide el ejercicio de
 la profesión en el ámbito privado. Así y, por implicar una limitación a una libertad fundamental, se
 tiene que la prohibición –y su respectiva compensación corresponden a un régimen legal, de manera
 que quien ocupe un cargo público tendrá prohibición –sí y solo sí- cuando una norma legal así lo
 establezca de manera expresa, salvedad hecha de sentencias judiciales definitivas que así pudieran
 establecerlo y que resultan de obligado acatamiento de conformidad con los artículos 152 y 153 de la
 Constitución Política.
          En ese sentido, pueden citarse como leyes que reconocen el pago de la prohibición
 –entre otras- la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
 Ley de Compensación por pago de Prohibición, la Ley General de Control Interno y la LCCEIFP.
         Finalmente, interesa apuntar que no estamos frente a un incentivo económico a favor de
 quienes ocupan determinados cargos públicos definidos legalmente, sino ante una figura que
 establece una limitación a una libertad fundamental que se compensa económicamente. Así lo ha
 señalado este órgano contralor en los siguientes términos:
              (…) el régimen de prohibición establecido por la norma de marras, implica
              una lesión a una libertad fundamental reconocida por el Tribunal
              Constitucional, consistente en ejercer liberalmente la profesión o
              profesiones que se ostente, de tal manera, que el prohibir su ejercicio
              depara en una limitación para el ejercicio del derecho al trabajo, limitación
              que, sin lugar a dudas, repercute en la esfera patrimonial de los afectados
              por dicho régimen (…) .
                                                    III
            REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO

       En abono de lo indicado importa señalar, que un reconocimiento económico de
  prohibición conforme con el bloque de legalidad exige, el cumplimiento de tres requisitos
           de carácter obligatorio y que deben configurarse de manera simultánea.

         En primer término, el requisito funcional consiste en estar nombrado en un cargo público
 sujeto legalmente a prohibición y, en ese sentido pueden mencionarse –entre otras- las normas
 antes referidas, en las cuales se incluye un listado –determinado o bien determinable- de puestos
 públicos sujetos a tal restricción.
        En segundo lugar, el requisito académico se traduce en que el agente estatal debe poseer, un
 grado académico que lo acredite como profesional en determinada rama del conocimiento, lo cual
 debe valorarse en cada caso en particular pues de cada disciplina depende, cuál es el grado
 académico necesario para ser considerado profesional. Esto último es especialmente importante, ya
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 que no es válido generalizar la licenciatura como grado académico mínimo exigible en todos los
 casos, toda vez que existen profesiones para cuyo ejercicio liberal basta la obtención de un grado de
 bachiller.
         Siempre ligado a este segundo requisito, debe tenerse presente que se está ante la
 compensación por el no ejercicio de una profesión que debe calificarse como liberal, extremo que
 también debe analizarse en cada caso concreto y de manera individualizada según la disciplina que
 se trate, de ahí que si la persona no es profesional en el sentido




 1
  Contraloría General, oficio nº 7176 (DAGJ-1680) del 20 de junio de 2005. En igual sentido puede verse, el nº
 10757 (DAGJ-2552) del 31 de agosto de 2005

 estricto del término o si la profesión que tiene no encuadra en la categoría de liberal, aun teniendo
 un grado académico en una disciplina determinada el reconocimiento económico sería
 improcedente.
         Con relación al concepto de profesiones liberales, esta Contraloría General las ha definido
 como “(…) aquellas que se ejercen en el mercado de servicios, para lo cual se requiere contar un
 grado académico universitario que otorga la condición de profesional en determinada rama del
 conocimiento, así como la incorporación al colegio profesional respectivo, lo anterior cuando éste
 exista y siempre que sea exigida como condición necesaria y suficiente para su ejercicio (…)”. (Oficio
 n° 10455 (DAGJ-1333) del 8 de octubre de 2008).



          En igual sentido, la Sala Constitucional, en la resolución n° 8728 de las 15:22 horas del 11 de
 agosto de 2004 indicó lo siguiente: “(…) Tradicionalmente, dentro de las profesiones liberales se
 aglutinan aquellas que suponen el ejercicio de una actividad de orden intelectual o técnico, mediante
 la aplicación de ciertas reglas científicas y técnicas que deben ser manejadas con suma propiedad por
 su titular, previa habilitación para ejercerla a través de la obtención de un título idóneo y adecuado y,
 eventualmente, la incorporación al colegio profesional respectivo. La singularidad de las profesiones
 liberales surge de la inexistencia de una relación de dependencia con su clientela, de modo que el
 profesional liberal tiene autonomía e independencia plena en la forma de prestar los servicios
 profesionales – horario, lugar, etc.- dado que lo hace por cuenta propia, razón por la cual sus servicios
 son remunerados mediante honorarios. El profesional liberal aplica, para un caso concreto, sus
 conocimientos científicos o técnicos sin someterse a ninguna dirección y bajo su exclusiva
 responsabilidad, esto es, de acuerdo a su leal saber y entender (…)”.
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          Huelga mencionar, que a tono con lo indicado en el artículo 1 inciso 47 del Reglamento a la
 LCCEIFP se define a la profesión liberal, como aquella que cumpla con los siguientes elementos: a) Su
 ejercicio requiere de grado o posgrado universitario, b) colegiación activa, cuando exista Colegio
 Profesional y la colegiatura sea obligatoria; c) Ser susceptible de ejercerse en el mercado de servicios;
 d) Libertad de juicio e independencia profesional; y e) La existencia de una relación de confianza con
 su cliente.
          Finalmente, el requisito profesional consiste en la aptitud legal para poder ejercer una
 profesión calificable –según ya se indicó- como liberal, lo cual incluye desde luego la incorporación
 profesional cuando así corresponda según el caso. Esto último se subraya con especial énfasis, ya que
 al igual y como sucede con el grado académico, la incorporación a un colegio profesional tampoco
 puede generalizarse como requisito obligatorio per se, habida cuenta que existen profesiones en las
 cuales la colegiatura no es obligatoria y otras que no cuentan siquiera con un colegio profesional.
                 Nótese, que el cumplimiento de estos dos últimos requisitos –el académico y
       profesional- tiene un sentido lógico, ya que si el servidor público más allá de ocupar un cargo
       sujeto a prohibición, no puede ejercer una profesión liberal (porque la profesión que tiene no
       encuadra en esa categoría, por no estar incorporado en un caso en el que sí es obligatorio o
       porque aun estando incorporado la persona está suspendida por la corporación profesional por
       el no pago de cuotas u otra razón, etc.), un eventual pago compensatorio resultaría
       improcedente ya que lo que se pretende es compensar a alguien por no hacer algo que está en
       capacidad de hacer.
                                                    IV


                            EN CUANTO A LAS INQUIETUDES PLANTEADAS
          1. Tomando en consideración lo indicado por la Contraloría General de la
             República en su oficio DJ-1060-2015, del 10 de junio de 2015,
             ¿Corresponde el pago de prohibición a los Intendentes y Vice intendentes de los
             Concejos Municipales de Distrito?

         Con relación a esta primera interrogante y tal y como se menciona en el memorial de
 consulta, esta Contraloría General emitió criterio en el oficio n° 8125 (CGR/DJ-1060-2015) del 10 de
 junio de 2015, mediante el cual se atendió una gestión consultiva del Concejo Municipal de Distrito
 de Colorado referida de manera puntual, a determinar si el cargo de Intendente Distrital se
 encuentra sujeto o no a la prohibición al ejercicio liberal de la profesión.
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          Cabe mencionar, que en atención a la consulta formulada este órgano contralor señaló que
 (…) el puesto de “intendente municipal de distrito” no es uno de los cargos contemplados en el ordinal
 14 de la Ley N° 8422 (…), de manera que no se encuentra sujeto a la restricción que nos ocupa.

          Lo anterior es consecuencia, según se indicó en el oficio recién indicado y ahora se reitera, de
 la naturaleza de la prohibición y la reserva de ley existente para definir los cargos que están sujetos a
 tal limitación .
         En todo caso, interesa advertir que la equivalencia de funciones existente entre el Alcalde
 Municipal y el Intendente Distrital (incluida la relación entre dichos cargos de cara a la fijación salarial
 del segundo en un monto que no podrá ser superior al contemplado para los primeros según el
 Código Municipal ) y, además, el hecho que el Alcalde se encuentre sujeto a prohibición por mandato
 legal expreso del artículo 14 de la LCCEIFP, no permiten extender la cobertura de tal restricción al
 Intendente -y mucho menos- al Viceintendente Distrital.
         De nuevo, se está ante un régimen legal y, en ese tanto, la sujeción del Intendente y el
 Viceintendente Distrital al régimen de prohibición requiere de una norma legal expresa que así lo
 establezca.
          Así las cosas, en criterio de la Contraloría General los cargos de Intendente y Viceintendente
 Distrital no se encuentran sujetos a la prohibición al ejercicio liberal de la profesión, posición que
 data desde el año 2015 en lo que refiere al primero de dichos cargos.
          Finalmente, importa señalar que la correcta atención de la función pública y el
 aseguramiento de los principios de objetividad, imparcialidad e integridad, no se consigue
 exclusivamente con sujetar a quien ocupa un cargo determinado al régimen de prohibición, ya que
 sobre los servidores públicos en general sujetos -o no- a dicha restricción, pesa la obligación de no
 realizar actividades que por ser fuente de conflictos de intereses actuales o potenciales, pueden
 constituir una infracción al deber de probidad establecido en el artículo
 2
  En igual sentido puede verse el memorial de esta Contraloría General n° 3749 (DJ-0383-2017) del
 28 de marzo de 2017.
 3
  Artículo 14 del Código Municipal (Ley n° 7794 del 30 de abril de 1998) en relación con el numeral 7
 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito (Ley n° 8173 del 7 de diciembre de 2001).
 4
  Sobre el particular puede verse de la Procuraduría General el dictamen n° C-109 del 8 de abril de
 2008. De igual, manera ese órgano asesor técnico o jurídico señaló en el dictamen n° C-177 del 17 de
 agosto de 2010, la existencia de un “paralelismo” entre la figura del Alcalde y el Intendente en
 materia de descanso efectivo anual remunerado.

 3 de la LCCEIFP, cuya infracción puede provocar incluso el despido sin responsabilidad patronal .
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                 2.      Si la plaza de proveedor de una Municipalidad pertenece a la
                 categoría de técnico Municipal 1, pero el funcionario que se nombra posee
                 el título de bachiller en Administración de Empresas, debidamente
                 incorporado al colegio respectivo; ¿le corresponde el pago por concepto de
                 prohibición al ejercicio legal (sic) de la profesión, aunque para el
                 nombramiento en dicho puesto no sea requisito ser profesional?
            En cuanto a esta segunda inquietud y acotando el criterio al requisito funcional
 –según se precisó en el primer apartado de este oficio-, la relación de los artículos 14 de la LCCEIFP y
 27 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo n° 32333 del 12 de abril de 2015) llevan a señalar, que los
 titulares –jefes o encargados según la nomenclatura que corresponda- de las proveedurías del Sector
 Público, se encuentran sujetos a la prohibición al ejercicio liberal de la profesión.
         Por lo demás, es importante tener clara la diferencia entre la sujeción al régimen de
 prohibición y la procedencia –o no- de su reconocimiento económico, ya que aunque están
 relacionados lo primero no necesariamente asegura lo segundo.
         En ese sentido, la sujeción al régimen de prohibición viene dada –básicamente por el acto de
 nombramiento en un cargo público sujeto legalmente a dicha restricción, es decir por el
 cumplimiento del requisito funcional antes definido. Luego, la compensación económica resultará
 procedente cuando además de lo anterior, el servidor cumpla con el requisito académico, el
 profesional y la prohibición que se trate encuadre en el concepto de liberal según fue precisado .


                  3.      ¿Procede el pago de la prohibición para el puesto de contador de
                  las Municipalidades, tomando en consideración lo indicado en la Ley 5867
                  y el Código de Normas y Procedimientos, si sus funciones son (…).



 5
     Contraloría General, oficio n° 12993 (DJ-1213) del 12 de setiembre de 2018.
 6
     En sentido similar puede verse el oficio n° 2170 (DJ-0217) del 21 de febrero de 2017.
 7
     Contraloría General, oficio n° 4066 (DJ-0314) del 16 de marzo de 2018.

          De cara a determinar si el cargo de contador municipal se encuentra cobijado –o no- por la
 prohibición establecida en el artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debe
 verificarse primero el cumplimiento de los requisitos señalados líneas atrás- el funcional, el
 académico y el profesional-, amén de examinar si las atribuciones, labores y responsabilidades del
 puesto se vinculan de manera directa con el proceso tributario municipal, es decir con la
 determinación, fijación, control, fiscalización, –etc.- de las obligaciones tributarias.
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         Esto en el entendido –claro está-, que esta vinculación además de directa debe ser habitual,
 permanente, regular y ordinaria, examen que la respectiva Administración debe llevar a cabo en cada
 caso concreto .
         En los términos anteriores dejamos atendida su gestión, no sin antes recordarle la
 importancia de registrarse y utilizar el sistema de la potestad consultiva, de manera que podamos
 brindarle un servicio más oportuno y eficiente en la atención de su gestión. El mismo se encuentra
 disponible en nuestro sitio web www.cgr.go.cr


          Atentamente,

                                    Firmado digitalmente por JAINSE
                                    MARIN JIMENEZ Fecha: 2019-11-11
                                    15:21

                                   Lic. Jaínse Marín Jiménez
                                                        GERENTE ASOCIADO
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      8
          Contraloría General, oficios n° 1605 (DJ-0164) del 8 de febrero de 2017 y n° 11950 (DJ-1184) del 12
      de octubre de 2017.




Una vez analizado el concejo municipal de distrito toma acuerdo.
CAPITULO V. NOMBRAMIENTO DE COMISION
No hay
CAPITULO VI ASUNTOS VARIOS
No hay
CAPITULO VII INFORME DE PRESIDENTE.
No hay
CAPITULO VIII MOCIONES
MOCION Nº 1
ACUERDO Nº 1
PRESENTADA POR ANA PATRICIA BRENS SOLORZANO, CONCEJAL
PROPIETARIA,
RESPALDADA POR
NEFTALI BRENES CASTRO
ROCIO GUTIERREZ TORUÑO.
CONSIDERANDO.
Que el día 21 de octubre del 2019, en la sesión nº 268-2019, se analizó los
resultados de la Auditoria de la Municipalidad de Puntarenas, donde uno de los
puntos es la falta de control y procedimiento en diferentes situaciones de este
Concejo Municipal.
POR TANTO MOCIONO: Que se tome el acuerdo de solicitarle al señor
Intendente Municipal un informe de su administración de las diferentes
inconsistencias presentadas según Auditoria por la falta de procedimientos y
controles se indique la persona responsable.
Basado en los informes anteriores el Concejo Municipal de Distrito
ACUERDA con tres votos, aprobar acoger la moción presentada por la señora
Brenes Solórzano, y solicitarle a la Intendencia Municipal un informe de su
administración de las diferentes inconsistencias presentadas según Auditoria por
la falta de procedimientos y controles se indique la persona responsable.
ACUERDO APROBADO UNANIME. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes
Castro, Asume la propiedad la Sra. Argentina del Roció Gutiérrez Toruño en
ausencia de la señor Gerardo Obando, Ana Patricia Brenes Solórzano.
CAPITULO IX ACUERDOS
Inciso a.
ACUERDO N°2. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración oficio MP-DAI-OF-271-11-19 enviado por la Lic. Gioconda Oviedo
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Chavarria    Auditora de la Municipalidad de Puntarenas. Y oficio DJ-1478
enviado por Jaime Marín Jiménez Gerente Asociado de la Contraloría General
de la República de Costa Rica.
Basado en los informes anteriores el Concejo Municipal de Distrito
ACUERDA con tres votos, aprobar acoger las disposiciones y trasladar a la
Intendencia Municipal,     para el debido proceso administrativo, iniciar      las
gestiones necesarias y pertinentes para la recuperación             de los dineros
pagados por concepto de prohibición a los funcionarios que corresponda
respetando en todo momento el debido proceso          y los principios que rige la
administración pública. Informar por escrito a este Concejo Municipal,
procedimiento y gestiones realizadas. Notifíquese a la Intendencia Municipal,
Auditoria de la Municipalidad de Puntarenas. ACUERDO APROBADO
UNANIME. Votan los señores y señoras Neftalí Brenes Castro, Asume la
propiedad la Sra. Argentina del Roció Gutiérrez Toruño en ausencia de la
señor Gerardo Obando, Ana Patricia Brenes Solórzano.
Inciso b.
ACUERDO N°3. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración solicitud de audiencia de los señores Ronal Bolívar Barahona ,
Presidente y Yonathan Martínez Batista, Vicepresidente de la Asociación de
Desarrollo de Isla de Venado, donde solicitan que se aprueben la apertura
de un establecimiento del CEN CINAI en el Salón de Isla de Venado.
Adjuntando los documentos de Acta nº 36 de la Asociación de Desarrollo
Integral de Isla de Venado, Asamblea Extraordinaria celebrada el dia 15 de
julio del 2019, ARTICULO Nº 3, oficio DG-USG-PGI-CEN-CINAI-237-2017,
firmado por Ing. Lucas Baldioced R. Ingeniero Civil, oficio nº G-2222-2019,
firmado por el Lic. Rafael Soto Quiros, Gerente General a.i del ICT
Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con tres
votos, acoger y aprobar según solicitud del oficio DNCC-DRPC-OF-0290-
2019, y documentos adjuntos LA APERTURA de un establecimiento de CEN
CINAI en el Salón Comunal de Isla de Venado. Con el objetivo de brindar el
servicio de Atención y Protección Infantil, Nutrición Preventiva y Vigilancia del
Crecimiento y Desarrollo lo cual impactara en forma positiva la salud y el
bienestar de la comunidad. ACUERDO APROBADO UNANIME. Votan los
señores y señoras Neftalí Brenes Castro, Asume la propiedad la Sra. Argentina
del Roció Gutiérrez Toruño en ausencia de la señor Gerardo Obando, Ana
Patricia Brenes Solórzano.
Inciso c.
ACUERDO N°4. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración solicitud de audiencia de los señores Ronal Bolívar Barahona ,
Presidente y Yonathan Martínez Batista, Vicepresidente de la Asociación de
Desarrollo de Isla de Venado, donde solicitan que se gestione y apoye por
medio de un acuerdo la otorgación a la comunidad de Isla de Venado en
coordinación con la asociación de desarrollo la entrada conocida como manglar
al costado este de la penca la cual está en manejo de la familia Zamora, y no
hemos visto posibilidad de hacerlo de la forma correcta que asegure el
derecho de paso que las familias en la Isla necesitan mejorar, esto con el
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objetivo de tener un mejor acceso y tener en esa zona el muelle flotante
como proyecto.
Basado en lo anterior el Concejo Municipal de Distrito ACUERDA con tres
votos, aprobar trasladar la solicitud de los señores de la Asociación de
Desarrollo de Isla de Venado, a la INTENDENCIA MUNICIPAL, para que haga
solicitud formal a la familia Zamora sobre lo solicitado anteriormente.
Notifíquese a Intendencia Municipal. ACUERDO APROBADO UNANIME. Votan
los señores y señoras Neftalí Brenes Castro, Asume la propiedad la Sra.
Argentina del Roció Gutiérrez Toruño en ausencia de la          señor Gerardo
Obando, Ana Patricia Brenes Solórzano.
Inciso d.
ACUERDO N°5. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en
consideración exposición realizada por el Lic. Juan Luis Arce Castro, sobre los
Ingresos vrs Egresos Corrientes 2019 del Concejo Municipal de Distrito Lepanto.
Se ACUERDA con tres votos, darlo por conocido. Votan los señores y señoras
Neftalí Brenes Castro, Asume la propiedad la Sra. Argentina del Roció Gutiérrez
Toruño en ausencia de la señor Gerardo Obando, Ana Patricia Brenes
Solórzano.
CAPITULO X. Cierre de Sesión.
Al no haber más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las 8.02 p.m de
ese día.




          _____________________       SELLO      _____________________
               PRESIDENTE                                 SECRETARIA


      ………………………………………….ul………………………………………….